Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170810 - Número de Diario 103

(L27A1P1eN103F19170810.xml)Núm. Diario:103

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 10 DE AGOSTO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I - NUMERO 103

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. Son aprobadas varias adiciones presentadas por las Comisiones de Justicia al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común. Son leídas varias adiciones presentadas por los CC. Cabrera y Aguirre Berlanga; pasan a las Comisiones de Justicia. - 3. El C. Múgica rectifica hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Padrés: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 9 de agosto de 1917.

"Presidencia del C. Siurob José.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte p. m., del jueves 9 de agosto de 1917, con asistencia de 147 ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario del Castillo, se abrió la sesión.

"Principiaba el mismo ciudadano Secretario a leer el acta de la sesión de Colegio Electoral, celebrada el día 8 del presente mes, cuando fue interrumpido por una moción de orden del C. Aguirre Colorado, que dio lugar a una explicación de la Presidencia; el C. Aguirre Colorado insistió en que no debía darse lectura a tal acta en sesión de Cámara de Diputados; el ciudadano Secretario López Lira declaró que la Mesa sostenía su trámite, y fue interrumpido por una moción de orden del C. Villarreal Filiberto; volvió a hacer uso de la palabra el C. Aguirre Colorado, para proponer se diera cuenta, primero, con el acta de la sección anterior de Cámara de Diputados; el ciudadano Secretario López Lira hizo nuevas aclaraciones, que objetó a continuación el C. Aguirre Colorado. Después de una moción de orden del C. Padilla, el C. Hay propuso se abriera sesión de Colegio Electoral, con el único fin de que se leyera y aprobara el acta de que se trata; siguió otra aclaración del ciudadano Secretario López Lira, y el C. Hay reiteró su proposición.

"En obvio de tiempo, la Mesa dispuso que el ciudadano Secretario del Castillo diera lectura al acta de la sesión de Cámara de Diputados, efectuada el día anterior, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"El C. Domínguez, manifestó que se encontraba a las puertas del salón el C. Rafael Manzanilla Tejero, y la Mesa comisionó al mismo C. Domínguez y al C. Secretario López Lira, a efecto de que introdujeran al citado nuevo representante, quien rindió la protesta constitucional, como diputado propietario al Congreso de la Unión, por el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán.

"El C. Sáenz pasó a la tribuna para informar sobre el resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros ciudadanos diputados, a fin de invitar al ciudadano Presidente de la República, para que se sirva enviar el proyecto de ley de Responsabilidades Civiles, aplicable a los autores, Cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional, en el mes de febrero de 1913, y contra el Gobierno Constitucionalista.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:

"Oficio de la H Cámara de Senadores, acusando recibo de la transcripción del telegrama remitido por varios ciudadanos oriundos del Estado de Guerrero, desde Chihuahua, protestando ante esta Asamblea contra la elección del ciudadano general Silvestre Mariscal, como Gobernador del aludido Estado de Guerrero. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que participa Haber quedado enterada de la elección de la Mesa de esta H. Cámara, que funcionará durante el presente mes. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, Departamento de Infantería, solicitando sea remitido a la misma, el expediente marcado con el número

noventa y ocho y relativo a la pensión que solicita la señora Mariana S. viuda de Hernández, por la muerte de su esposo, el ciudadano general brigadier Jacinto Hernández. - Como se pide.

"Oficio de la Procuraduría General de la República, en que comunica que ya procede a recoger, con toda urgencia, los datos relacionados con la consignación a la autoridad competente, del ex general federal Pedro Ojeda. - A su expediente.

"Telegrama procedente de la ciudad de Morelia y subscripto por el ciudadano general Pascual Ortiz Rubio, en que hace del conocimiento de esta Asamblea que tomó posesión del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, como resultado de la elección popular correspondiente.- De enterado.

"La Mesa accedió a la petición del C. Múgica, en el sentido de que se le diera copia certificada del citado telegrama.

"Mensaje del Congreso del Estado de Michoacán, avisando que rindió la protesta de ley, como Gobernador constitucional del mismo, el C. Pascual Ortiz Rubio, quien tomó ya posesión de su encargo.- De enterado.

"Circular del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga, en que se da cuenta del nombramiento de Secretario General del despacho, hecho en favor del ciudadano licenciado Jesús Rodríguez de la Fuente, quien tomó desde luego posesión, previas las formalidades legales.- De enterado.

"Circular del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga, por el cual se comunica que fue nombrado Oficial Mayor de la Secretaría General del mismo, el ciudadano profesor Luis G. Balvanera, quien desde luego entró al desempeño de sus funciones.- De enterado.

"Oficio del Gobierno del Estado de Veracruz - Llave, al cual se acompañan dos ejemplares del decreto que, con fecha 28 de julio último, expidió el ciudadano Gobernador constitucional de dicha Entidad, en uso de las facultades extraordinarias que en el ramo de Hacienda le concedió la H. Legislatura local.- Recibo y al archivo.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios interiores, por el que se invita a este H. Cuerpo Legislativo, para que se sirva designar un miembro de sus Comisiones de Justicia, que intervenga en los proyectos de los Códigos en estudio, los cuales estarán encomendados a una Comisión designada por el Ejecutivo.- A las Comisiones unidas de Justicia.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, por medio del cual se somete a la aprobación de esta Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede a la señora Arcadia Enríquez, viuda de Herrera, una pensión de cinco pesos diarios, la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y, en caso de cambiarlo, pasará dicha pensión a los hijos de su matrimonio con el señor J. Concepción Herrera; en el concepto de que estos últimos, la disfrutarán mancomunadamente, cesando de tener derecho a la parte correspondiente, los varones, al cumplir veintiún años, y las mujeres, al contraer matrimonio."

"Trámite de la Mesa: "A la Comisión de Hacienda."

"El C. Rivera Cabrera, reclamó el trámite referente a la invitación que se hace a esta H. Cámara para que designe un miembro de sus Comisiones de Justicia, con el fin indicado, y después de un informe de la Mesa, hecho por conducto del ciudadano Secretario Mata, se continúo la lectura de documentos.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, que contiene un proyecto de decreto, concebido en estos términos:

"Único: Se concede una pensión de cinco pesos diarios, a la señora Carmen Alatriste, viuda de Serdán, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambio su actual estado civil."

"Trámite de la Mesa: "A la 2a. Comisión de Hacienda."

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios interiores, en el que se incluye un proyecto de decreto, que dice:

"Único. Se concede una pensión vitalicia de cinco pesos diarios, a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación."- A la Comisión de Hacienda.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito en que se transcribe otro del Gobierno del Distrito Federal, solicitando se amplíe a la suma de doscientos ochenta mil pesos la partida destinada a pago de profesores jubilados.- A la Comisión de Presupuestos.

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcribiendo otro de la Secretaría de Guerra y Marina, y al que se acompaña un proyecto de adición al presupuesto de egresos de la Escuela y Talleres Nacionales de Aviación, con un importe de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos.- A la Comisión de Presupuestos.

"Escrito del ciudadano diputado Aguirre Crisóforo, en el que pide se le conceda, por encontrarse enfermo, con dispensa de trámites y goce de dietas, una licencia por veinte días.

"Dispensados los trámites, en votación económica, en igual forma, se aprobó la licencia, sin discusión.

"Solicitud del C. Rojas Rafael R., para que se le prorrogue por quince días, con goce de dietas, la licencia de que disfruta, por encontrarse enfermo, según certificado adjunto.

"Como la Asamblea negó la dispensa de trámites, en votación económica pasa a la Comisión de Estado, Departamento interior.

"Escrito del ciudadano diputado González Justo, en que pide una prórroga de quince días, con goce de dietas, respecto de la licencia de que disfruta, por haber sido atacado de grave enfermedad.- A la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"La Mesa nombró en Comisión a los CC. Echeverría, Valle y Román, con objeto de que hicieran una visita al C. González justo.

"Asimismo, fueron designados los CC. Zubaran, Esquivel y González Lauro, a efecto de que visiten al C. Urueta, en representación de esta H. Asamblea, por encontrarse enfermo.

"Ocurso del ciudadano diputado García Vigil, al que acompaña un proyecto de presupuesto para los sueldos de empleados y gastos del H. Ayuntamiento

de Tacubaya, D. F.- A la Comisión de Presupuestos.

"Escrito del mismo ciudadano representante, al cual se acompaña en doce fojas útiles, un legajo que se refiere a la solicitud presentada ante esta H. Cámara por la señora Magdalena G. viuda de Escudero, quien desea se le siga ministrando la pensión que le fue otorgada con motivo de la muerte de su hijo Manuel, acaecida de Bauche, Chihuahua, el catorce de abril de mil novecientos once.- Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Iniciativa firmada por los CC. Ortiz y Segovia, que dice en su parte resolutiva:

"Primero. Se convoca a los distritos electorales, 2o., 3o., 5o. y 6o. del Estado de Chihuahua, a elecciones extraordinarias de diputados propietarios y suplentes, a la XXVII Legislatura de los Estados Unidos Mexicanos.

"Segundo. Dichas elecciones deberán verificarse el segundo domingo de octubre del año en curso, con sujeción a la Ley Electoral vigente."

"Puesta a discusión, así que se le dispensaron los trámites por la Asamblea en votación económica, el C. Segovia, a invitación de la Mesa, pasó a fundar la referida iniciativa de ley.

"El ciudadano Secretario López Lira dio lectura al informe del Ejecutivo, acerca de la situación política de los distritos electorales señalados, a petición del C. Manrique, éste, a continuación, habló en contra, y en pro lo hizo después, nuevamente, el C. Segovia.

"El C. Cravioto, a quien le fue concedida la palabra para un hecho, dio a conocer un telegrama del ciudadano Presidente de la República, relativo a noticias de la prensa de Norteamérica. El C. Rosas en Pro, también citó un hecho, que dio motivo a una rectificación del C. Manrique. Volvió a hablar en pro el C. Rosas, quien citó otros hechos, y contestó una interpelación del C. Villarreal Filiberto C.

"Con la impugnación del C. Treviño, se consideró suficientemente discutida la iniciativa de ley en cuestión, y consultada la Asamblea, sobre si había o no lugar a votarla en su totalidad, quedó desechada, según resultado de la votación nominal respectiva, por ochenta y nueve votos desfavorables, contra cincuenta y ocho favorables.

"En tal sentido, hizo la declaración reglamentaria la Mesa, por conducto del ciudadano Prosecretario Ancona Albertos.

"Segunda lectura de la proposición presentada por el C. García Pablo, con objeto de que se nombre una Comisión que manifieste al ciudadano Presidente de la República, el disgusto de la Representación Nacional a propósito del establecimiento de garitos en algunos lugares del Distrito Federal, y que le suplique se sirva ordenar inmediatamente la clausura de esos centros inmorales.

"Una vez que se preguntó a la Asamblea, si se tomaba en consideración la proposición aludida, el autor de ella pasó a fundarla e interrogó a la diputación del Estado de Guanajuato.

"El C. Gómez S. Emiliano pidió se consignara a la Procuraduría General de la República, a la autoridad que había concedido permiso para el establecimiento de casas de juego, y en seguida, la Asamblea, en votación económica, admitió a discusión la proposición de que se trata, por lo que pasó a la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, la. de Crédito Público y 2a. de Hacienda, que termina con el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que comprometa el crédito del Estado, hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinarán a reparación de vías, reposición de equipo y reorganización de los servicios de la compañía de Ferrocarriles Nacionales de México, en el concepto de que el propio Ejecutivo someterá previamente al Congreso General, las bases de los arreglos que hiciere y la inversión del empréstito que vaya a obtenerse."

"Trámite de la Mesa: "Primera lectura, e imprímase."

"Dictamen de las Comisiones Unidas, 1a. y 2a. de Hacienda, cuya parte resolutiva la constituye el proyecto de ley que en seguida se transcribe:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para hacer modificaciones en la tarifa general de Aduanas, en vista de las condiciones en que se encuentra el comercio internacional, a virtud de la situación especial de los países envueltos en guerra. Queda entendido que estas modificaciones serán de aplicación general y nunca en la forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al congreso del uso que hiciere de esta autorización."

"A moción del C. Zubaran, la Mesa reformó su trámite acerca del último dictamen: "Primera lectura, e imprímese, " y, en consecuencia, de acuerdo con la Asamblea, fue puesto desde luego a discusión.

"El C. Portes Gil, miembro de las Comisiones dictaminadoras, pasó a la tribuna para fundar el inserto proyecto de ley a solicitud del C. Sánchez Tenorio.

"La Secretaría dio lectura a los artículos 118 y 119 del Reglamento, y de conformidad con el último, se preguntó a la Asamblea si el asunto era de gravedad, y aquélla resolvió negativamente, por lo que, en votación nominal, se consultó sobre si había o no lugar a votar en su totalidad los artículos, obteniéndose como resultado, ciento treinta y siete votos de la afirmativa y uno de la negativa del C. Alejandre.

"Hecha la declaración pertinente y después de mociones de orden de los CC. Ortega José M. y Rueda Magro, por no haber quien hiciera uso de la palabra en pro ni en contra del artículo 1o., se procedió a su votación nominal y resultó aprobado por ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa, emitido por el C. Alejandre.

"Como tampoco fue objetado el artículo 2o., se procedió desde luego a la votación nominal del mismo, y por el resultado se vino en conocimiento de que se había desintegrado el quórum, pues en las listas respectivas aparecieron ciento veintiún votos de la afirmativa y dos de la negativa.

"Así que hicieron mociones de orden los CC. Zubaran, Ancona Albertos, Domínguez y García Pablo, la Presidencia comisionó a los CC. Zubaran, Mariel y Pérez Gasga, para que invitaran a pasar al salón a los ciudadanos representantes que permanecían en los pasillos. El C. Zubaran informó

Secretario Mata pasó nueva lista, y con asistencia de 150 ciudadanos diputados, prosiguió la sesión.

"El C. Villarreal Filiberto C., hizo una moción de orden, y la Presidencia una aclaración, en el sentido de que, al repetirse el caso de desintegración del quórum, se suspenderá en seguida la sesión y se multará a los ciudadanos diputados que la ocasionaren.

"Después de una moción de orden del C. Sánchez Tenorio, se repitió la votación nominal del artículo 2o. del proyecto de ley de referencia, y resultó aprobado por 145 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa, de los CC. Alejandre, Bravo Izquierdo y Robles Domínguez.

"Pasa el proyecto de ley al senado, para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que termina con este acuerdo económico:

"Concédase la prórroga por los meses, sin goce de dietas, al ciudadano diputado Alejo Bay, y llámese a su suplente."

"Puesto a debate, el C. López Lira habló en contra, y en pro el C. Medina Francisco, como miembro de la Comisión ponente. El mismo C. Medina pidió se leyera una comunicación del suplente del C. Bay, lo cual fue cumplimentado por el ciudadano Secretario Mata. El C. Magallón, primero, y después el C. Sáenz, quien habló en contra, solicitaron informes, que proporcionó el C. Medina Francisco.

"Agotada la discusión, en votación económica fue desechado este dictamen, por lo que volvió a la Comisión, para que lo reforme, según el sentir de la Asamblea.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, cuya parte resolutiva dice:

"Concédanse diez días de licencia, con goce de dietas, para atender al restablecimiento de su salud, al ciudadano diputado Onésimo López Couto."

"Sin discusión, fue aprobado en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que contiene el acuerdo económico siguiente:

"Concédanse al ciudadano diputado Martín Barragán, ocho días de licencia, con goce de dietas, para transladarse al Estado de Michoacán."

"Puesto a discusión, y después de que el C. Parra habló en pro, la Secretaría contestó una interpelación del C. Domínguez, y en seguida se consideró suficientemente discutido.

"Hecha la declaración de que la Asamblea había reprobado el dictamen de que se trata, el C. Parra reclamó la votación respectiva, y la Mesa comisionó a los CC. Limón, Pruneda, Padilla y Manrique, para que hicieran el recuento de votos, los cuales fueron, 75 de la negativa y 69 de la afirmativa, con lo que se comprobó la declaración anterior de la Secretaría.

"Vuelve a la Comisión de Estado, Departamento Interior, para que lo reforme en el sentido de la discusión.

"El C. Múgica desistió de hacer uso de la palabra para hechos, como lo había solicitado, reservándose para el día siguiente, y a las ocho p.m., se levantó la sesión."

Esta a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie Aprobada.

- El mismo C. Secretario: "Adiciones presentadas por las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia, y Especial, al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, en el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 67 bis. En los casos en que, por causas de impedimento falte el número de Magistrados que, conforme al artículo anterior, es necesario en cada Sala, para tomar decisiones, se completará ese número llamando Magistrados de la otra Sala, por el orden numérico que les corresponda, comenzando por el último y terminando por el Presidente.

"Para los efectos de este artículo, en la primera sesión, las Salas fijarán a cada uno de sus miembros un número de orden.

"Artículo 71 bis. En los casos de falta temporal o absoluta de los Presidentes de las Salas, los miembros que las forman procederán a hacer la elección correspondiente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 4 de agosto de 1917.- M. Rueda Magro. L. Sánchez Pontón." "Artículo 74.......

. "II. Nombrar por mayoría de votos a los Secretarios, suspenderlos y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos, consignándolos al Ministerio Público cuando cometieren algún delito.

"III. Conceder licencias a los jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal, cuando excedan de tres días.

"III bis. Nombrar a los substitutos de los jueces de lo Civil, de lo Penal, Mixtos y Menores del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días.

"Artículo 77.........

"V. Conceder licencias económicas hasta por tres días, a los Magistrados y Jueces del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, así como también a los Secretarios y demás empleados subalternos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Artículo 80...........

"VI. Conceder licencias a los Jueces y a los empleados del Tribunal, para que se separen de sus respectivos cargos.

"VI bis. Nombrar los substitutos de los Jueces Mixtos y Menores del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 7 de agosto de 1917. - M. Rueda Magro.- L. Sánchez Pontón."

"CAPITULO III

"Artículo 110. Siempre que alguna persona que no sepa hablar el idioma español, tenga que ser examinada en un juicio civil o criminal, como actor, como re, como testigo o por cualquiera otra causa, se procederá con intervención de intérpretes. Si las partes interesadas no hicieren el nombramiento de peritos, lo hará el Juez o Tribunal respectivo.

"Artículo 111. Para ser perito intérprete, se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y saber hablar, leer y escribir suficientemente el idioma español y el que tenga que interpretarse.

"Sólo cuando no pueda encontrarse perito de nacionalidad mexicana, se podrán utilizar los servicios de extranjeros.

"Artículo 112. Las declaraciones rendidas ante los Tribunales, en idioma distinto del español, se recibirán en el propio idioma, subscribiéndolas el interesado; los peritos agregarán en seguida la traducción que hagan de dichas declaraciones, en los términos establecidos en el Código Penal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 7 de agosto de 1917. - M. Rueda Magro."

"Modificaciones y adiciones presentadas por varios ciudadanos diputados.

"Señor:

"Los subscriptos diputados, someten a la consideración de esta H. Asamblea, para que, con dispensa de todo trámite la apruebe, la siguiente adición a Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 1o. Habrá un Juzgado de lo Penal en Tlálpan, con jurisdicción en todo el Distrito Federal, que conocerá de los delitos cometidos por personas cuya edad se comprenda entre los nueve y los diez y ocho años.

"Artículo 2o. El Personal de dicho Juzgado se compondrá de un Juez, dos Secretarios y tres escribientes.

"Constitución y Reformas.- México, 4 agosto de 1917.- Samuel H. Mariel.- Aurelio Manrique, jr."- Rubricados.

La Comisión hace suyas las modificaciones y adiciones presentadas por los CC. Samuel H. Mariel y Aurelio Manrique, jr. ¿No hay quien pida la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueban en lo general. Se procede a la votación nominal.

El C. Neri: No es el caso de preguntar si ha lugar a votar en lo general, únicamente debe preguntarse a los diputados si tienen algún artículo que objetar.

El C. Secretario Padrés: La Mesa ha tomado en consideración, al dar su trámite, que se trata de modificaciones, y en lo particular pueden ponerse a discusión.

El C Cabrera: Reclamo el trámite, por que las votaciones en general se refieren a proyectos de ley íntegros y porque ya tuvo lugar la discusión en lo general al principio del debate de esta ley. Estos artículos son consecuencia de la discusión en lo particular, y siendo así, las Comisiones presentarán modificaciones, porque ya hubo lugar a votar en lo general la ley y éstas no son más que modificaciones en lo particular. Por consiguiente, propongo que los diputados aparten los puntos sobre los que quieren discutir, para que desde luego se proceda a la discusión en lo particular.

El C. Neri: Pido la lectura del artículo 143 reglamentario.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 143. Las votaciones serán Precisamente nominales: Primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a votar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo; tercero, cuando lo pida un individuo de la Cámara y sea apoyado por otros siete,"

La Presidencia me ordena informe que, como se trataba de un número de artículo, había creído pertinente que se tuviera una votación en lo general; pero en vista de mociones hechas, va a pedir que se vote en lo particular.

El C. Secretario Padrés: Se va a proceder a la discusión en lo particular y se suplica a los diputados que tengan que apartar algún artículo, se sirvan hacerlo.

¿No desea algún otro ciudadano diputado apartar más artículos? Están apartados los artículos 74, 80, 110 y 111; se procede a la votación nominal de los artículos que han quedado sin apartar. (Voces: ¿Cuáles son?) Son los artículos 67 bis, 71 bis, 77 y 112. (Los leyó.)

Además, las modificaciones y adiciones presentadas por los ciudadanos diputados Manrique y Mariel. (Leyó dichas adiciones.)

Se procede a la votación nominal.

(Se toma la votación.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos, quedan aprobados los artículos 67 bis, 71 bis, 77 y 112, lo mismo que las modificaciones presentadas por los ciudadanos diputados Mariel y Manrique, que las Comisiones hicieron suyas.

Está a discusión el artículo 74, que apartó el ciudadano diputado Cabrera.

El C. Cabrera: Aparté los artículos número 74 y 80.

- El mismo " Secretario: Me permito informar al ciudadano diputado Cabrera que están apartados los artículos 74 y 82; pero en estos momentos únicamente se ponen a discusión el artículo 74.

El C. Cabrera: Pido que se pongan a discusión al mismo tiempo estos dos artículos, toda vez que entiendo que soy el único que los va a impugnar.

El C. Secretario Padrés: El ciudadano diputado Cabrera, que apartó los artículos 74 y 80, desea que se pongan a discusión los dos artículos al mismo tiempo, y como parece que es el único que los va a impugnar, se pregunta a la Asamblea si concede que se ponga a discusión los dos artículos al mismo tiempo; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. Están a discusión los artículos 74 y 80.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: La Comisión

pone en la fracción III del artículo 74, que supongo tenéis a la vista, que el Tribunal Superior tenga facultad para nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de los Jueces de los Penal, de los Jueces Mixtos y de los Jueces Menores del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos cuando excedan de quince días. La Comisión propone igualmente en el artículo 80, que también supongo tenéis a la vista, que el Tribunal Superior tenga la facultad de conceder licencias a los Jueces y empleados del Tribunal, etc., y 6o.: nombrar los substitutos de los Jueces Mixtos y Menores de los Partidos Centro y Sur de la Baja California en las faltas temporales de éstos cuando excedan de quince días. Los dos artículos se refieren a un mismo asunto, a saber: que el Tribunal, Superior del Distrito Federal y el de la Baja California, tengan facultad para nombrar a los Jueces substitutos cuando éstos pidan licencia por más de quince días, es decir, en las faltas temporales. Durante los días, es decir, en las faltas temporales. Durante los días pasados ha habido un franco espíritu de discusión de esta materia de parte de la Comisión y algunos diputados hemos tenido la ocasión de indicar a la Comisión los puntos en que disentíamos de su parecer; en el mayor número de los casos se ha llegado a un acuerdo, ya sea porque nosotros nos hayamos convencido, o ya sea porque la Comisión haya encontrado algo de aprovechable en nuestras ideas; pero tratándose de este punto creo de mi deber someterlo a la Cámara, porque se trata de una contradicción, en mi concepto flagrante, entre las palabras expresas de la Constitución y lo que propone la Comisión. La Comisión propone que el Tribunal Superior del Distrito Federal y el Tribunal de la Baja California nombren substitutos de los jueces en las faltas temporales. Ahora bien; la Constitución, en su fracción XXVI, del artículo 74, determina que el Congreso General tiene facultades para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, así como nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas. Si solamente fuéramos a atender a este texto constitucional, la Comisión absolutamente no podría excusar de ninguna manera el proyecto que propone. Claramente dice esta fracción que el Congreso debe nombrar los Jueces en sus faltas temporales o absolutas; la Comisión, sin embargo, ha creído encontrar una especie de contradicción entre dos preceptos constitucionales, creyendo que en uno de los preceptos constitucionales, creyendo que en uno de los preceptos se dice una cosa y en el otro se dice otra. Suplico a los señores diputados tengan presente el inciso IV, de la fracción VI, del mismo artículo 73 constitucional, donde se dice: "Los Magistrados y Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se eligirá el Colegio Electoral, en cada caso". Y además: "En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados se sustituirán éstos por nombramiento del Congreso de la Unión." Como pueda verse, la Comisión, interpretando este artículo, ha creído que el Congreso sólo debe nombrar los Magistrados en sus faltas temporales, pero que no debe inmiscuirse en el nombramiento de los Jueces, y por eso ha dado el Tribunal Superior del Distrito Federal y al de la Baja California, facultades para nombrar jueces en los casos de licencia, ausencia o impedimento por más de quince días.

En mi concepto, nosotros debemos atenernos el texto de la fracción 26, que claramente dice que el congreso de la Unión nombrará a los magistrados y jueces en sus faltas temporales y absolutas. Aquí hay dos preceptos, el de la Constitución interpretándolo la Comisión cree que da facultades al tribunal o que podría partir de la Cámara la facultad de nombrar los jueces; mientras que hay otro precepto que, sin interpretarlo y conforme a la letra clara y precisa de la ley, dice que es el congreso quien debe nombrar los jueces; mientras que hay otro preceptos que, sin interpretarlo y conforme a la letra clara y precisa de la ley, dice que es el congreso quien debe nombrar los jueces en sus faltas temporales: es decir, la comisión optó por le sistema del artículo que no está claro, mientras yo creo que la comisión debería dejar al Congreso el nombramiento de estos jueces, porque allí el precepto de la constitución es absolutamente claro. Y nos encontraríamos, si dijéramos otra cosa, en contraposición con la letra misma de la ley, en una forma indubitable, Entre las observaciones que ha expuesto la comisión para fundar su dictamen, está la de que ella cree que es un error de redacción el haber incluido la palabra "temporales" al final de la fracción 26 de artículo 73 de la Constitución; pero tratándose de una ley de tan solemne carácter y de tan absoluta generalidad en su vigencia, nosotros no debemos interpretar que se equivocó el legislador, sino que debemos procurar buscar una interpretación que esté de acuerdo con el resto de los preceptos de la Constitución. En el presente caso la Constitución dice con todas sus letras que es el Congreso quien debe nombrar a los jueces en sus faltas temporales. ¿Para qué nos apartemos de este sistema? La Comisión debería prestarnos un texto también expreso que pudiera decir lo contrario o darnos una explicación satisfactoria de este punto. Es esta la razón por la que ha objetado el artículo 74 en su fracción III y el artículo 80 que se encuentra a discusión. Pido por consiguiente a la Cámara, si la Comisión no cree que debe modificar su dictamen por contraerse en contraposición clara y en pugna manifiesta con la Constitución.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: No hace mucho tiempo se inició la discusión en lo general de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal y Territorios y desde que se inició esa discusión en lo general, el ciudadano diputado Cabrera insinuó que debía desaprobarse el proyecto presentado por la Comisión que establecía la competencia del Congreso General para que, erigido en colegio electoral, hiciera la designación de los jueces de primera instancia, entre los que las Comisiones consideran a los menores de lo penal, de lo civil y a los menores mixtos, en unión de los de los civil y de lo penal, porque decía, entre otros razonamientos, que era demasiada carga la que se echaba encima de los hombros del Congreso, teniendo que intervenir a cada paso para nombrar

substitutos en los casos de concesión de licencias. El aseguró desde esta tribuna que era el Congreso el que debía conceder licencias a los funcionarios judiciales, de Magistrados para abajo en la escala que se establece en la Ley Orgánica y que, en consecuencia, aun en el período de receso, la Comisión Permanente tendría que estarse ocupando primero de las licencias y después de suplir las faltas temporales y en caso de renuncia, suplir las faltas absolutas Las Comisiones explicaron suficientemente por qué creyeron oportuno que el Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral, eligiera a los magistrados y jueces de primera instancia, entre los que están comprendidos los funcionarios que antes indique; pero sin embargo, durante la discusión de la ley en lo particular encontraron que sí existía una verdadera contradicción entre las fracciones VI, inciso 4o. del artículo 73 y el 26 del mismo precepto. El señor licenciado Cabrera dice que las Comisiones han interpretado un artículo que no está suficientemente claro y que no han tenido en cuenta la fracción que está perfectamente clara. Yo digo que cada uno de los artículos, tomándolos por separado, está suficientemente claro. La fracción VI, inciso 4o., de la Constitución, dice: (Leyó.) Agrega, además, que en los casos y faltas temporales de los magistrados, deben suplirse por nombramiento hecho por el Congreso General y en sus recesos por la Diputación Permanente, estableciendo adelante que la ley orgánica que se expida como consecuencia de las reformas constitucionales, - y esta es la ley que estamos discutiendo,- indicaría la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales. En consecuencia, tomando, repito, este artículo separadamente, venimos al conocimiento de que los jueces y magistrados deben ser nombrados por el Congreso de la Unión, que en las faltas temporales y absolutas de los magistrados este mismo cuerpo tiene que hacer la elección de los nuevos funcionarios, pero que en los casos de faltas temporales de los jueces, no de los magistrados de primera instancia, la Ley Orgánica determinaría qué autoridad debería hacer el nombramiento, la elección. La fracción XXVI, tomada también por separado, dice que el Congreso tiene facultad para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y de los Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas. En consecuencia, este precepto establece que no sólo debe ser competencia del Congreso General el nombramiento de magistrados y jueces, sino también el nombramiento de substitutos, en los casos de faltas temporales o absolutas. Relacionando las dos fracciones, resulta que hay una flagrante contradicción; mientras una fracción, la VI del inciso 4o., dice que la ley determinará quién debe hacer el nombramiento, la fracción 26 establece que debe hacerla en Congreso General; en consecuencia, nosotros, interpretando las dos fracciones unidas y no cada una por separado, hemos llegado a este convencimiento: que para interpretar necesitamos que las dos fracciones tengan vida, que las dos puedan existir, y en esa virtud, supuesto que la fracción 26 habla sólo y exclusivamente de renuncias, el principio de la fracción, porque dice: Aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte, etcétera, está de más la frase "faltas temporales," pues debería referirse sólo y exclusivamente a las faltas absolutas que se ocasionan con motivo de una renuncia. En esa virtud, relacionando el inciso 4o. de la fracción VI y la fracción XXVI del mismo artículo 73, para que ambas tengan vida, las hemos interpretado en el sentido de que la ley orgánica tendría la facultad de determinar qué autoridad debía hacer los nombramientos, y hemos concedido esa facultad a los Tribunales Superiores del Distrito Federal y Territorio de la Baja California. En consecuencia, señores, los miembros de las Comisiones creemos que hemos estado dentro de la Constitución al hacer la interpretación mencionada, y por lo mismo pedimos que votéis afirmativamente los dos artículos que están a discusión.

El C. Céspedes: Se dice por la Comisiones...

El C. Presidente (dirigiéndose al C. Céspedes): No le he concedido a usted el uso de la palabra.

El C. Céspedes: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: A mi modo de ver, señores diputados, no hay una contradicción flagrante entre las dos facciones que se citan en el artículo 73. A mi entender, señores, no existe una contradicción, porque sabemos que la Constitución establece que del año de 1923 en adelante los Jueces tienen el carácter de inamovibles. En esta virtud, señores, toda la obscuridad en mi concepto, radica en la relatividad del término "temporales," pues ya cuando los jueces tengan el carácter de inamovibles, muy bien puede suceder que un funcionario de esta naturaleza esté separado por cualquier motivo de sus funciones durante dos o tres años. En esa virtud, señores, es una licencia temporal de que goza este funcionario, por virtud de que es inmovible. En mi concepto, la Ley orgánica a que se contrae la fracción 4a. del artículo que hemos citado, debería especificar y aclarar en parecer de ella qué tiempo sería el prudente para que el tribunal Superior tomara cartas en este asunto y se ocupara de la elección de los jueces, es decir, cuando no excediera de determinado número de días, Creo que toda la obscuridad existe en la relatividad del término "temporal".

El C. secretario Padres: No habiendo más oradores inscriptos en pro o en contra, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido los artículo 74 y 80 . Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. (Se recogió la votación.)

El C. secretario Mata: "Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Efrén Aguirre Escobar, Alonso Romero, Bravo Izquierdo, Breceda, Cancino Gómez, Castañeda, Cienfuegos y Camus, Cristiani, Chapa, Domínguez, Echeverría, Esquivel, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., Guajardo, Hernández Maldonado Ibarra, Leyva, Limón, López Miro, Malpica, Manrique

Manzanilla Tejero, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar Medina Juan, Méndez, Meneses, Mesa, Moctezuma, Múgica, Navarrete, Neri, Padilla, Padrés, Pardo, Peralta, Pérez García, Plank, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A. Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sepúlveda Siurob, Vadillo y Valle. Total 61.

- El C. prosecretario Villareal. "Votaron Negativamente los CC. Aguilar Silvestre, Aguirre Colorado, Aguirre Crisoforo, Alejandre, Aranda, Avendaño Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Carrera, Cámara, Cano Cantú, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba Gabriel J., Cravioto, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelo M., Fernández Martínez, Flores Garza, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Jonás, Gómez Mauricio, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Gerónimo, Hernández Luis M., Luis Higareda, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizaldi, López Ignacio, López Lira, Luna Enrique, Manzano, Marcelín Mariel, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Hilario, Mendoza, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pérez Brambila, Pesqueira, Portes Gil, Portillo, Ramírez Genaro, Rebolledo, Reinoso, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rosas, Saucedo J. Concepción, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Torres, José D, Treviño Uruñuela, Urneta, Ventura, Villareal Filiberto C. y Villareal Jesús J. Total 90.

El C. Secretario Mata: Queda reprobados los artículos 74 y 80 por 90 votos de la negativa contra 61 de la afirmativa. vuelve a la comisión.

El C. Rueda Magro: Moción de orden. No debe volver a la Comisión los artículos reprobados, porque fueron presentados en substitución de otros ya aprobados; desde el momento en que éstos no se aprobaron, subsisten los anteriores.

El C. Cabrera: ¿Comó podemos admitir que queden aprobados así simplemente por deducción indirecta?

El C. Rueda Magro: No tiene razón el C. Cabrera al decir lo que asegura porque ya fueron aprobados los artículos 74 y 80 en votación nominal, como pueden verlo en la votación respectiva, en las actas y en las listas correspondientes se rechazaron unos artículos "bis" que establecían la facultad de conceder licencias por los Tribunales, desde tres días en adelante y se aprobaron los artículos que expresamente dicen que el Tribunal Superior tiene facultades para conceder licencias hasta por quince días. En consecuencia, de quince días en adelante, hay que dar la interpretación que corresponde a la Constitución.

El C. Secretario Mata: Queda rechazadas las adiciones que propone la comisión en los artículos 74 y 80.

Están a discusión los artículos 110 y 111 del capítulo III, que dicen:

"Artículo 110. Siempre que alguna persona no sepa hablar el idioma español, tenga que se examinada en un juicio civil o criminal, como actor, como reo, como testigo o por cualquier otra causa, se procederá con intervención de interpretes, si la parte interesada no hiciera el nombramiento de perito lo hará el juez o tribunal respectivo.

"Artículo 111. Para ser perito intérprete se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y saber hablar y leer y escribir suficientemente el idioma español y el que tenga que interpretares.

"Solo cuando no pueda encontrarse perito de nacionalidad mexicana, se pondrá utilizar los servicios de extranjeros,"

Están a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Si no tuviese ya, señores diputados, cumplidas y elocuentes muestras de vuestra cordura, no debería insistir sobre un asunto en que, prácticamente, el debate pueda ya considerarse como agotado. Expuse los principales argumentos que, en mi sentir, abonaban la subsistencia de los peritos intérpretes de planta; pero creo de mi deber el insistir sobre estas ideas, con el objeto de evitar, no diré que se cometa un atentado, pero sí que se apruebe un artículo que puede tener, llevado a la práctica, malas consecuencias y que puede entorpecer la administración de la justicia. La Comisión, aceptando las ideas aquí expresadas por el señor licenciado Cabrera, suprime los peritos intérpretes de planta que han existido desde hace ya un cuarto de siglo, y para obviar esta falta, propone que cada ocasión, cada vez que sea necesario por la intervención de un extranjero que no sepa hablar el castellano en un proceso, se nombre un perito a petición de las partes, o bien de oficio. Yo solamente debo insistir en el inconveniente no despreciable de que este sistema es defectuoso. Tendría en la práctica algunos inconvenientes, no fijándose en los momentos actuales, sino pensando en un futuro próximo en que sobre todos los asuntos, en que los asuntos de toda suerte, en que habiendo mejorado la situación en nuestro país la corriente de inmigración extranjera, que parecía haberse detenido, vuelva a engrosarse, vuelva a establecerse; cuando aumente el número de habitantes extranjeros en nuestro país, seguramente que sería mucho mayor la frecuencia, de lo que es en la actualidad, de caos en que intervengan extranjeros en un proceso, como expresa la Comisión, ya como reos o como actores, ya como testigo o declarantes o con cualquier otro carácter; de manera que debemos esperar que en un futuro próximo sería mayor la frecuencia de los casos en que sea necesarios utilizar los servicios de los peritos intérpretes, El C. Cabrera, examinando los inconvenientes que ha tenido hasta la fecha el servicio de peritos intérpretes señalando atingentemente los vicios en que suelen incurrir tales peritos, propone que el mal se corrija arrancando de raíz la mala hierba, es decir, suprimiendo los peritos intérpretes. Este argumento, como ya lo expresé, es de índole general que nada prueba, si el licenciado cabrera fuese lógico y consecuente consigo mismo, debería aplicar idéntico razonamiento a toda clase de funcionarios públicos, y entonces debería declararse francamente anarquista, entonces esta idea, la idea anarquista, que nada tiene de nuevo y que

no nos asusta a quienes estamos acostumbrados a pensar de estas cosas, sería bien recibida; pero si el C. Cabrera se declara anarquista para determinados ramos de la administración y partidarios de la subsistencia de los demás sistemas, entonces el C. Cabrera es ilógico. No, señor licenciado Cabrera, la pintoresca narración que hizo usted de los errores cometidos por los intérpretes, también puede hacerse de toda clase de funcionarios. Ya los ciudadanos Valle y Siurob, cuando se habló de los comisarios, casi nos recordaron algunas páginas de Los Misterios de París, de Eugenio Sue, tal era el cuadro verdaderamente repugnante que de los comisarios y sus adláteres nos pintaron. Con una poca de imaginación, con un lenguaje pintoresco, lo mismo hubiéramos podido decir de los Magistrados y no del Tribunal Superior, sino aun de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera que entonces, colocados en este camino, suprimamos de una vez para todas, pues.... ¡todo el Poder Judicial! No, señores; de dos maneras pueden corregirse estos abusos, estos errores a que se presta la existencia de peritos intérpretes de planta: el primero, el remedio radical digno de un cirujano social de la talla del señor don Luis Cabrera, es el de suprimir los peritos intérpretes de planta; el segundo, más humano, más adecuado a nuestras circunstancias, es el de mejorar ese servicio por una adecuada selección del personal, hacer una selección, previa eliminación de todo posible favoritismo, dando implantación al sistema de oposición o concursos. Este sería uno de los medios que pudiera ponerse en práctica. Otro de los medios lo apuntó ya el señor licenciado Urueta al tratarse algún problema parecido. Hay dos clases de medios que pueden ponerse en juego, esos estímulos eternamente humanos: la recompensa y el castigo; la recompensa, es decir, el estimular el buen servicio pagando buenos sueldos a quienes estén encargados de intervenir en la administración de justicia como administradores directos de ella o como auxiliares de la misma; en el mismo capítulo de las recompensas tenemos la idea de la inamovilidad del Poder Judicial, arma de dos filos, pero que debidamente reglamentada puede rendir muy buenos frutos. En el orden de los castigos, allí tenemos aprobado el capítulo de las responsabilidades de los funcionarios del Poder Judicial; exigir responsabilidades a aquellos peritos intérpretes que, apartándose de su verdadera misión, se convierten en defensores oficiosos de los reos o acusados con quienes tienen que intervenir. Recompensémosles, aumentando en la medida de los posible la exigüidad de su presupuesto; pero no los suprimamos, que ello tendría graves inconvenientes en la práctica. Cada ocasión que sea necesario practicar diligencias, por sencillas que se las suponga, será necesario nombrar un perito intérprete. Queda a la imaginación de los diputados considerar todo el tiempo que habrá de perderse inútilmente en mandar citar un perito para que asista a practicar una diligencia, lo que no siempre, por otra parte, sería fácil de lograr. Por el contrario existiendo como ahora existen intérpretes de planta, estos peritos están sometidos al reglamento interno del Ministerio Público, están obligados a asistir todos los días a determinadas horas, supongo que de las ocho a las once o de las nueve a las doce, aquellas horas en que la experiencia demuestra que es mayor el número de diligencias en que intervienen extranjeros, sin que esto excluya la obligación de presentarse a cualquiera otra hora; al llamado de los Jueces competentes, se tendrán siempre listos los peritos en el momento en que se necesiten sus servicios. Agréguese que estos mismos peritos, si no tienen algunas diligencias que desempeñar en los Juzgados de Belén o en algunos de los otros Juzgados de la ciudad, están obligados también a asistir a cualquiera de los Juzgados de los Municipios de Tacubaya, Guadalupe Hidalgo, etc., y además son traductores del Ministerio de Justicia. Cuando en este Ministerio se requiera la traducción de algún documento, se encomiende ese trabajo al intérprete. Todas estas ventajas no podrán lograrse seguramente nombrando peritos de oficio cada vez que fuese necesario.

Fuera de otra consideración que al lado del entorpecimiento del servicio en la administración de justicia, hay otro de relativa escasa cuantía; el perito intérprete que tiene obligación de asistir a la oficina determinado número de horas diarias y de practicar todas aquellas diligencias que sean necesarias, recibe un sueldo determinado de antemano por la ley de presupuestos, doscientos cincuenta o trescientos pesos mensuales, en tanto que un perito que fuese nombrado de oficio para asistir sólo a determinadas diligencias, no podría, con seguridad, cobrar lo que, proporcionalmente, corresponde al perito de planta. Si a algunos de ustedes se llamasen para asistir sólo a una diligencia, tal como a un médico se le llama para asistir a determinado enfermo, entonces, señores diputados, seguramente que ninguno de vosotros se prestaría para concurrir a aquella diligencia por una cantidad que no fuera decorosa. Quiero fijar arbitrariamente, diez pesos por cada diligencia, y entonces la suma que mensualmente habría de pagar la Federación por estos servicios, resultaría, proporcionalmente, crecida, verdaderamente crecida.

Permítaseme una consideración: Si en lugar de tener médicos de planta en los hospitales, médicos que reciben una remuneración que sabemos es exigua, teniendo en cuenta que tales médicos se prestan a veces a dictaminar inmoralmente, suprimimos esos médicos y llamamos a un profesionista cada vez que sean necesarios sus servicios médicos, entonces no sería decoroso para un médico asistir a un hospital a hacer una visita por cinco o diez pesos en cada ocasión. Multipliquen ustedes esta cantidad por el número de veces que se necesiten los servicios médicos en un hospital, y tendréis una suma verdaderamente crecida, fuera de otros inconvenientes....

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: No es lo mismo un médico que un perito.

El C. Manrique, continuando: Pero, en resumen, señores diputados, tenéis ya pleno conocimiento de las razones en pro y en contra de la subsistencia de los peritos intérpretes de planta; os toca, pues, fallar. Sólo me queda pediros, en concreto de que desechéis los artículos 110 y 111, tal como acaba de proponernos la Comisión con objeto de que sean aprobados tal como los propone el ejecutivo, con sólo la modificación que propuse anteriormente a vuestra consideración, es decir, que

se establezca el sistema de oposición o concursos, que tan buenos frutos ha dado.

El C. Cabrera Luis: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Habiendo yo sido quien, en otra sesión, objetó el nombramiento de peritos intérpretes, me considero en el deber de contestar las objeciones que el ciudadano diputado Manrique pone al sistema propuesto por la Comisión. La administración de justicia es, de todos los ramos de la administración pública, el más conservador, el más difícil de reformar, casi diría yo: aquél en donde se han estrellado los mejores propósitos de reforma de todas las revoluciones que hayamos tenido en nuestro país. Cuesta mucho trabajo decidirse a romper con un molde que, como dice el ciudadano diputado Manrique, lleva más de un cuarto de siglo de ser molde sobre el cual se ha trabajado; pero, precisamente, por que hace mucho tiempo que existía ese vacío, es por lo que es necesaria una poca de decisión para romper con este molde.

La modificación que propone la Comisión no solamente es atinada, por lo que hace a la interpretación de una declaración, sino que la considero como un complemento de la garantía constitucional que prohibe la incomunicación como una garantía del testigo o del acusador, o del reo, en el acto de la interpretación. Hace la comparación el señor diputado Manrique, entre los Magistrados, jueces y demás empleados públicos que, por el largo ejercicio de sus funciones, no se corrompieron, y el intérprete que sí podía corromperse. Esta comparación no es exacta. Mientras el Juez tiene una función pública, está obligado a aplicar leyes escritas, tiene responsabilidades en la aplicación de esas leyes y hay procedimientos especiales para la aplicación de las mismas leyes. El intérprete es un individuo que va a traducir psicológicamente lo que un acusado o un declarante dice; por consiguiente, la función del intérprete es una función de confianza de la persona que declara. A mí no me importa tanto la cuestión de que los intérpretes sean de planta o no lo sean, como la cuestión de que el que declara tenga libertad para usar de los servicios del intérprete que quiera. En lo que yo no estoy conforme es en que, por ejemplo, a mí se me obligara a declarar en otro idioma que no fuera el mío y a limitarme a ver que se escribían y se escribían páginas enteras, sin estar en la posibilidad de manifestar o no mi conformidad con aquello y poner mi confianza forzosamente en un individuo a quien nombra el Tribunal. Si soy yo acusado de un delito, tengo que declarar en otro idioma, es garantía mía, como lo es de todo acusado, la libertad de pensamiento, al exponer mis ideas, dándoseme libertad de elegir el intérprete que yo quiera. Este es el sistema por que propugno y el que defiendo. Por eso pido la supresión de los intérpretes de oficio o de planta, porque desde el momento en que un artículo de la Constitución vigente prohibe la incomunicación, todo acusado tiene, ante todo, el derecho de estar seguro de lo que declara, y para estar seguro, sólo lo puede conseguir nombrando a su propio intérprete. Ahora, si hay individuos que no tengan intérprete, la Comisión propone que, en estos casos, haga el nombramiento el juez; los jueces, entonces, harán el nombramiento en la forma que lo estimen más conveniente; pero, indudablemente, el principio esencial, consiste en que el declarante tenga el derecho de nombrar él mismo el perito. Ahora bien, el artículo 112, que no ha objetado el C. Manrique, es una verdadera garantía del cumplimiento efectivo de la función del intérprete, porque obliga a escribir la declaración en el idioma original del declarante y escribir la traducción, lo que deja una huella, para el caso de que se objetara la traducción, cosa que no existía anteriormente.

Por lo tanto, no es precisamente el sistema de la Comisión, no va tras de gastar más dinero o conservar o modificar el sistema no más por modificarlo lo que yo pido a los ciudadanos diputados, la rogarles aprueben esta proposición de la Comisión, es que den al declarante la garantía de ser interpretado por aquellas personas en quienes tengan confianza. Cuando nosotros somos llamados a comparecer ante un Tribunal de Justicia, no se nos pregunta si tenemos o si no tenemos confianza en el juez, y solamente que tengamos motivos de enemistad o de amistad íntima, podemos recusar a un juez; pero, en todos los demás casos nos sujetamos a las autoridades judiciales. Cuando a mí se me pregunte si tengo confianza en que me entienda otra persona, en que siga el hilo de mis ideas y sepa expresar con precisión lo que yo quiero, creo que es absolutamente esencial que se me deje en libertad de elegir. Siendo, pues el sistema de Comisión, la libertad de elegir intérprete, por eso es por lo que pido el voto aprobatorio de la Cámara

El C. Manrique: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una interpelación al señor licenciado Cabrera.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique, para una interpelación.

El C. Manrique: Señor licenciado cabrera: Toda la argumentación de usted se basa en esta afirmación: El procesado o extranjero que por cualquier motivo intervenga en un proceso, debe forzosamente, si nos atenemos a la redacción primitiva de los artículos, debe echar mano del servicio de los peritos intérpretes de planta y no de un perito a quien él le pluguiese nombrar. Deseo que el señor licenciado Cabrera se sirva indicarme qué artículo de la Ley Orgánica o de alguna otra ley, de aprobar el proyecto del Ejecutivo, prohibe o restringe el derecho que pueda tener un acusado para nombrar alguna otra persona que no sea intérprete de planta. - El C. Cabrera Luis: Pido la palabra para contestar a la interpelación que me ha hecho el ciudadano diputado Manrique.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera, para contestar una interpelación.

El C. Cabrera Luis: Contestando la interpelación del ciudadano diputado Manrique, le manifiesto que, en efecto, no hay disposición que lo prohiba; pero que las costumbres se hacen y que lo que en un caso es una costumbre, se convierte después en un procedimiento y de procedimiento pasa a ser ley. En la Actualidad, cuando quiere uno reformar un vicio existente en la administración

pública, de cualquiera naturaleza que sea, necesitamos no conformarnos con dejar las leyes en tal estado que aparentemente haya quedado subsanado el vicio; es necesario decir la palabra que va a hacer la modificación al vicio anterior. Ahora bien, el vicio a que me referí en otra sesión de la cámara fue el de que los peritos intérpretes, por la larga práctica y constante roce con los empleados de justicia, con los abogados patronos de los acusados o acusadores, llegaban a considerarse como verdaderas trabas del organismo judicial y se ha probado que eran individuos nocivos a la administración de justicia. Si estos rodajes superpuestos necesitamos suprimirlos, debemos hacerlo con una palabra impresa, no simplemente callándonos acerca de ellos. Creo que debemos hacer constar en nuestra ley expresamente el sistema de que el declarante tiene derecho de nombrar sus peritos, y si no pueden nombrarlo entonces los nombrará el juez. Es como el caso, como en uno de tantos casos, en que a falta del nombramiento que corresponde hacer a las partes, el juez lo efectuará, como cuando se trata de valuación de propiedades tenemos el derecho de nombrar un ingeniero, cuando se trata de un juicio de interdicción, tenemos derecho a nombrar nuestros médicos, así también cuando se trata de una interpretación deseo que conste en la ley que las partes tienen derecho de nombrar su intérprete. Si las partes no quieren hacerlo, está bien que intervenga un perito nombrado por el juez; pero mi insistencia en este punto es precisamente porque para desarraigar un vicio, hay que hacer constar expresamente el propósito del legislador de desarraigarlo, porque la inercia de las costumbres sociales y de la administración pública, y, sobre todo, la inercia de la administración de justicia es tan grande que llevamos algunos cientos de años de seguir juzgando todavía por nuestros códigos, porque la administración de justicia es lo más conservador a que hay y lo más difícil de reformar.

El C. Manrique: Ya veis, pues, señores diputados, como toda la brillante argumentación del señor licenciado Cabrera cae por tierra por la confesión paladina que acaba de hacer. Si lo único que el licenciado Cabrera se propone es que no se arrebate a los procesados el derecho que naturalmente tienen y que yo no podría negar y que ninguno de nosotros negaríamos para recibir de la admiración de Justicia el mayor número de garantías que legalmente sean de concederse humana y lícitamente, quiero decir que el señor Cabrera se bate en retirada. El nos ha dicho expresamente que él no es enemigo de los peritos interpretes de planta, no obstante lo cual pedía que los suprimiésemos, en la pasada audiencia. Lo que él quiere, según nos lo ha expresado, es sencillamente que se consigne clara y expresamente el derecho del acusado o procesado de nombrar el perito que le plazca. Pues este desideratum del señor licenciado Cabrera podría haberse logrado, puede lograrse perfectamente aprobando los artículos que el ejecutivo propone: "Artículo 111. Habrá en la ciudad de México dos peritos intérpretes que estarán adscriptos principalmente a los tribunales del ramos penal del orden común, sin perjuicio de que presten sus servicios en los demás tribunales, inclusive los federales." Y agregando al final: "Pero los procesados podrán, cuando así lo quisieren, consignar el derecho que tiene de nombrar un perito." Equivale a esto, señores diputados: es perfectamente sabido por vosotros que hay defensores de oficio; arrebataríamos una garantía, arrebataríamos un derecho inalienable al procesado si lo obligásemos a ser defendido por un defensor de oficios; pero la existencia de los defensores de oficio no se opone en modo alguno al derecho que tiene el procesado para nombrar defensor especial. Existen, según la ley, defensores de oficios, y, sin embargo, nunca hemos pensado en negar al procesado su derecho para nombrar el defensor que le plazca, abogado o no; de manera que el señor licenciado Cabrera quiere - y en eso estoy de acuerdo con él -, que se consagre el derecho del procesado o de quien intervenga por cualquier motivo en un proceso y no usar de los peritos intérpretes de planta, porque no convenga así a sus intereses, porque desconfían de ellos o porque sin desconfiar de ellos tiene más confianza en algún otro conocido suyo, si esto es una consecuencia que él mismo dice de la supresión constitucional de la incomunicación, entonces, señores diputados, habremos quedado plenamente satisfechos los del pro y los del contra; habrá quedado satisfecho el Ejecutivo y el proyecto primitivo de la Comisión, lo mismo que quien tiene el honor de defender estos principios ante vosotros y también al señor licenciado Cabrera. Por otra parte, aprobemos los artículos tal como los propone en el primitivo proyecto el Ejecutivo, con sólo la adición, que es una garantía, de exigir el sistema de oposición o concursos, y con la aclaración que muy pertinentemente nos pide el señor licenciado Cabrera, de expresar explícita y claramente que el acusado tendrá derecho, cuando así lo quisiese, de nombrar a un perito pro su propia cuenta. Esto sería ya bastante para dar todo por terminado. Un argumento más, una nota más. De la misma manera que no siempre puede un acusado o procesado expresar a un abogado para que lo defienda, y en esta caso tiene derecho a la generosidad que nuestras leyes le otorguen para ser defendido de oficio, de la misma manera en muchas ocasiones nos hallaremos con extranjeros pobres, aislados de su colonia, que no podrán expensar un intérprete, tanto más cuanto que un intérprete a quien suponemos ilustrado no podrá prestarse siempre y caritativamente a ayudar a un extranjero sometido al peso de la justicia; en muchas ocasiones se presentará el caso de que un procesado no pueda expensar los gastos que requiere un intérprete, y entonces podrá tener esta franquicia, de usar del intérprete de oficio. Así lo llamaré, para ser más patente la analogía entre él y el defensor de oficio. Por lo expuesto, pido que se rechacen los artículos 110 y 111 tal como los presenta la Comisión para aceptarlos más tarde como están en el proyecto del Ejecutivo, con las adiciones propuestas por el C. Cabrera y con la mía que también propuse.

El C. Secretario del Castillo: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se

pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutidos. En votación nominal se va a preguntar si se aprueban. (Voces: ¡Que se lean!) - El C. Secretario Mata: (Leyó los artículos 110 y 111.) Se procede a la votación nominal.

(Se efectúa el acto.)

El C. Secretario del Castillo: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Silvestre, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Aranda, Araujo, Aveleyra, Barragán Juan Francisco, Bello, Benítez, Betancourt, Breceda, Cabrera, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cravioto, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Flores Garza, Gámez Gustavo, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., Guajardo, Guerrero, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Ibarra, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, López Miro, Luna Enríquez, Malpica, Manzanilla Tejero, Manzano, Marcelín, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Meneses, Moctezuma, Morales Hesse, Muñoz, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Padrés, Pardo, Parra, Pedroza, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Portes Gil, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Román Rosas, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Segovia, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres José D., Urueta, Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zubaran.

El C. Secretario Mata: Votaron por la negativa los CC. Avendaño, Cantú, Castillo del, Córdoba Gabriel J., Cristiani, García Jonás, González Lauro, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Lanz Galera, Manjarrez, Manrique, Mariel, Méndez Mendoza, Padilla, Paredes Colín, Plank, Ruiz Estrada, Saucedo J. Concepción y Treviño.

El C. de la Torre Jesús: Me Permito hacer notar que mi voto aparece en las dos listas y que sólo voté por la negativa.

El C. Secretario del Castillo: Ya se hace la corrección necesaria.

El C. Torres José Dolores: Voté por la afirmativa y mi voto aparece en las dos listas.

El C. Secretario del Castillo: Ya se quita el voto del C. Torres de la negativa dejándose únicamente en la afirmativa. Votaron por la negativa 22 ciudadanos diputados y por la afirmativa 124. Quedan, por lo tanto, aprobados los artículos 110 y 111.

- El mismo C. Secretario: "El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 122 y 123 del Reglamento de la Cámara, viene a formular la siguiente adición a la Ley de Organización de Tribunales que ha quedado aprobada:

"Artículo... Los Jueces Menores de lo Civil, de lo Penal y Mixtos conocerán de todos los negocios que excedan de la competencia de los Jueces de Paz, pero cuya resolución no admita el recurso de apelación conforme a las Leyes de Procedimientos respectivas.

"Artículo 90.

"Fracción X bis. Practicar las diligencias que por auto expreso les encomienden los Jueces.

"Artículo 95. Los Jueces podrán encomendar a sus secretarios, por resolución expresa que conste en autos, la práctica de las diligencias cuando cuenten con los medios necesarios para cerciorarse de la autenticidad de las diligencias practicadas; pero los cuestionarios de pruebas testimoniales o de confesión serán siempre calificados por el Juez.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, agosto 7 de 1917.- Luis Cabrera.- Rúbrica."

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 122 y 123 del Reglamento de la Cámara, vienen a formular la siguiente proposición de adiciones y modificaciones a la ley de Organización de Tribunales, que ha quedado aprobada:

"Artículo 4o. En el Distrito y Territorios Federales, la justicia ordinaria se administrará:

"I. Por los Jueces de Paz;

"II. Por los Jueces Menores;

"III. Por los Jueces de Primera instancia;

"IV. Por el Jurado; y

"V. Por el Tribunal Superior.

"Bajo la denominación de Jueces Menores se incluyen los Jueces Menores de lo Civil, los Jueces Menores de lo Penal y los Jueces Menores Mixtos.

"Bajo la denominación de Primera Instancia se incluyen los Jueces de lo Civil, los Jueces de los Penal y los Jueces Mixtos de Primera Instancia.

"Artículo 21. Los Jueces Menores de lo Civil conocerán de todos los negocios que excedan de la competencia de los Jueces de Paz y en los cuales las Leyes de Procedimientos respectivos no concedan recurso de apelación.

"Artículo 25. Los Jueces Menores de lo Penal Conocerán de los asuntos que excedan de la competencia de los Jueces de Paz y en los cuales las Leyes de Procedimientos Penales no concedan el recurso de apelación.

"Artículo 31. Los Jueces Menores Mixtos conocerán, tanto en materia civil y penal, de los negocios que excedan de la competencia de los Jueces de Paz, en los cuales las Leyes de Procedimientos respectivas no concedan el recurso de apelación.

"Artículo 42. En este artículo deberán suprimirse los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba, en los cuales se establecerán dos Juzgados, uno de lo Civil y uno de lo Penal.

"Artículo 42 bis. En los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba, habrá un Juez de lo Civil y un Juez de lo Penal en cada uno de ellos.

"Artículo 74. Son atribuciones del Tribunal Superior en pleno:

"Fracción XVII. Nombrar los Jueces Menores,

Civiles, Penales y Mixtos de todos los lugares incluidos dentro de su competencia.

"Artículo 80. Son atribuciones del magistrado del Tribunal Superior de la Baja California:

"Fracción... Nombrar los jueces Menores Mixtos de los lugares que se encuentran dentro de su competencia jurisdiccional.

"Artículo 130. Los Magistrados y jueces de primera Instancia serán nombrados por el Congreso de la Unión en los términos que establece la fracción IV del artículo 43 de la Constitución. Los Jueces Menores, ya sean de la Civil como de lo Penal y Mixtos, serán nombrados por el Tribunal Superior respectivo.

Los Jueces de Paz serán nombrados por los Ayuntamientos de sus respectivos Municipios.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, agosto 6 de 1917.- Luis Cabrera.- J. Aguirre Berlanga."- Rúbricas.

"El subscrito, diputado al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 122 y 123 del Reglamento de la Cámara, viene a formular la siguiente adición a la Ley de Organización de Tribunales, que ha quedado aprobada:

"Artículo 141.

"Inciso II. Los Magistrados del Tribunal Superior y Jueces de Primera Instancia, serán substituídos en sus faltas temporales que excedan de quince días y en sus faltas absolutas, por nombramiento del Congreso de la Unión.

"Los Jueces Menores serán substituídos en esas mismas faltas por nombramiento que haga el Tribunal Superior de quien dependan.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, agosto 7 de 1917.- Luis Cabrera."

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 122 y 123 del Reglamento vigente, propone a la Cámara la siguiente modificación del artículo aprobado:

"Artículo 34. Los Jueces cuarto y quinto de lo Civil de la ciudad de México conocerán, por riguroso turno que llevará el primero de ellos:

"I. De todos los negocios de jurisdicción voluntaria;

"II. De los de jurisdicción mixta;

"III. De los asuntos de jurisdicción contenciosa que surjan en oposición de parte, durante la tramitación de los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores;

"IV. De los juicios sobre nulidad de testamentos; y

"V. De los juicios que versen sobre relaciones familiares.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de agosto de 1917.- Luis Cabrera."

Estas adiciones pasan a las Comisiones.

El C. Cabrera: Pido la palabra, señor presidente, para fundar las adiciones, conforme al artículo 123.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: El Reglamento de la Cámara de Diputados supone que, cuando se trata de leyes demasiado complejas en su discusión y en su aprobación, después de discutidas unas partes y otras, podrán quedar puntos que no hubieren sido bien discutidos o que hubieren quedado deficientes, o que, por cualquier otro motivo, fuere necesario adicionar o modificar. El artículo 122 del Reglamento determina que, después de acabado de discutir un proyecto de ley, pueden presentar los diputados las adiciones o modificaciones que crean convenientes. El artículo 122 dice:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

Habiendo seguido paso a paso la discusión de esta ley, desde un principio, con la mejor buena voluntad, no distraer ni de criticar a la Comisión, cuya labor declaro que realmente estimo como meritoria, inteligente, persistente y tenaz, he creído, sin embargo, que había todavía puntos que requerían una consideración general, después que los ciudadanos diputados se hubiesen dado cuenta de lo demás. En esa virtud, en compañía del señor diputado Aguirre Berlanga, me permití presentar a la consideración de la Cámara varias adiciones, que son a las que se les ha dado lectura, conforme a los procedimientos que determina el artículo 123 del Reglamento. Estas adiciones no se va preguntar a la Cámara si se aceptan o no, sino simplemente si se toman o no en consideración, para que puedan pasar a la Comisión. Varias de ellas son absolutamente obvias; algunas de ellas francamente implican una modificación al sistema aprobado; pero en modificación corresponderá a las Comisiones ver si la prohíjan o la rechazan, y el dictamen de la Comisión vendrá a la Cámara. Entre las adiciones presentadas, tienen importancia las que ya fueron aprobadas, de los CC. Mariel y Manrique, para la creación de un tribunal de menores, a las cuales debía haberme agregado y, por consiguiente, estaba perfectamente de acuerdo con ellas; otra, relativa a la práctica de las diligencias encomendadas a los Secretarios y otra general relativa a la competencia de los jueces menores que, en mi concepto, deben ser limitándolas a lo que no admite apelación; otra adición relativa a la creación de un juzgado de lo civil, distinto de los del orden penal, tanto en Tacuba como en Tacubaya, porque los datos estadísticos consignados muestran en estos dos lugares el trabajo excesivo para un sólo juez mixto, cosa que no pudimos ver sino posteriormente, ya en posesión de los datos respectivos. Otra adición se refiere precisamente al punto que acaba de rechazarse, acerca del nombramiento de jueces por conducto de los Magistrados del Tribunal en licencias de poca duración, y otra, por último, se refiere a la competencia de los juzgados 4o. y 5o. de lo civil, en relación con los juzgados 1o., 2o. y 3o. No deseo entrar en discusiones de cada punto, porque sólo deseo que se vote, que se tomen en consideración estas modificaciones, para que las Comisiones puedan estudiarlas. El artículo 123 del Reglamento dice:

"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la

Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Por consiguiente, si los diputados creen que es digno de estudio que las Comisiones consideren esas adiciones, se servirán dar un voto aprobatorio; si estiman que es absolutamente innecesario e inútil, no tendré más que acatar la voluntad de la Cámara, aun cuando, en mi concepto, un proyecto de ley de esta consideración requiere un trabajo de revisión final para que el sistema adoptado en él, quede definitivamente delineado. Toda obra legislativa tiene que ser, necesariamente, defectuosa, como procedente de humanos; pero especialmente en este proyecto de ley, que es el proyecto de ley más extenso que habéis discutido vosotros mismos, habéis visto cómo las Comisiones, con modestia y sensatez que alabo en ellas, no han tenido inconveniente en cada caso en que han encontrado necesario hacer una modificación, en retirar el dictamen y presentarlo después modificado, etc., etc. En el presente caso, son las modificaciones finales las que deseo que pasen a las Comisiones. El voto que a la Cámara se pide acerca de esto, repito, no implica que vayáis a aprobar lo que aquí dice; implica solamente que consideréis que vale la pena de tomarlo en consideración, para que lo estudien las Comisiones.

El C. Secretario López Lira: De conformidad con el artículo 123 del Reglamento, que dice: (lo leyó), en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se admite a discusión. Pasa a la Comisión respectiva.

El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. Múgica, para rectificación de hechos.

El C. Múgica: No vengo, señores diputados, a impugnar un trámite dado a un aviso de cortesía oficial, entre los Poderes de un Estado y los Poderes de la Unión; no vengo a impugnar el precedente que se ha sentado aquí, para, siquiera de ese modo, significar a los Poderes del Estado de Michoacán, que está Cámara está interiorizada de los procedimientos que los han encarnado; no, señores; simple y sencillamente vengo a hacer una ligera anotación al margen del mensaje audaz del llamado Gobernador del Estado de Michoacán, don Pascual Ortiz Rubio, y a asentar en los anales de este parlamento, una enérgica protesta contra la estrangulación del voto popular, que se ha hecho en el Estado de Michoacán. Efectivamente, señores vosotros sois testigos y sabéis muy bien qué grandes cestos de injurias, cómo agitaron el pantano mis contrincantes políticos, por medio de la prensa mercenaria; cómo arrojaron sus diatribas sobre mi actuación política, sobre mi personalidad revolucionaria y sobre todos mis actos, que no han tenido jamás otro fin que el bien de los principios generales, más bien que mi interés personal. Carecí yo absolutamente de ese talismán magnífico que se llama dinero, para interesar a los plumíferos o inclinarlos en mi favor, y quizá la opinión pública esté mal impresionada. Yo sé que muchos diputados de esta Asamblea creyeron a pie juntillas, no obstante que conocen mi modo de ser, todas las calumnias publicadas en los periódicos en mi contra; pero eso, señores diputados, no me afecta, porque la opinión pública de mi Estado me ha juzgado en esta vez. La generalidad de los habientes del Estado de Michoacán sabe muy bien cómo fui de pueblo en pueblo, modestamente, publicando la verdadera palabra de la democracia, no soló con mi voz, sino con mis hechos, y ellos ya han formado su juicio sobre mi personalidad; la opinión de mis conterráneos es lo que me satisface, y no deseo otra cosa. Pero sobre las elecciones, sobre el modo como se burló el voto popular en Michoacán, sobre el modo como estos individuos asaltaron el poder público del Estado, quiero informar a esta Asamblea. Llegadas las elecciones, todo el elemento popular, en cada uno de los Municipios que había hecho la propaganda de mi candidatura, con sus muy escasos y miserables recursos, con su esfuerzo propio, con su palabra torpe, pero llena de voluntad, fue a las urnas electorales; y en muchos Municipios, como Uruapan, y en otros lugares que sería largo enumerar, las autoridades municipales se escondieron y escondieron y escondieron de antemano las boletas en que debía sufragarse, para evitar que todos los campesinos que habían ido a los pueblos a depositar su voto, fastidiados y apremiados por la necesidad de volver a donde tenían sus trabajos, pudieran cumplir con sus deberes de ciudadanos y abandonasen, las urnas electorales. Pero eso no fue todo, reunidas las juntas electorales, muchas de ellas, pasando sobre la ley, como las juntas de Pátzcuaro, Urupan, La Piedad, Maravatío y otros lugares, se negaron a computar todos los votos emitidos en favor de los diputados que había sostenido el partido que me postuló para el Gobierno del Estado, y de esa manera se constituyó mayoría en la Legislatura orticista, y así, la Legislatura orticista, no haciendo caso de las sentencias judiciales que debían causar ejecutoria, según la ley, pasando por todos los principios de moral y respeto que se debe al voto de un pueblo que por primera vez ha ido a las elecciones con toda libertad y entusiasmo, declararon gobernador al candidato de aquellos que aportaron a la lucha electoral sus capitales, su influencia, todo ese cúmulo de recursos que tienen los privilegiados de siempre, para hacer que sus peones votaran en masa y de una manera inconsciente por su candidato, e hicieron que las juntas electorales, sin escrúpulos y sin temor a una ley deficiente en todo, la Ley Electoral, expidieran credenciales en favor de individuos que absolutamente no tenían derecho ni tendrán jamás para sentarse en las curules del Congreso de mi Estado natal. Así, señores, las cosas, se erigió el Congreso, y el Congreso tuvo más vergüenza, tuvo más delicadeza que el candidato al Gobierno del Estado declarado triunfante, porque el Congreso no se atrevió a enviar a la Representación Nacional la nota diciendo que había quedado constituído el Congreso. Desobedeciendo la Ley Electoral, la convocatoria a elecciones, que previene que debería constituírse antes en Colegio Electoral para elegir a los Magistrados de la Corte Local, se constituyó primero en Congreso y después eligió a la

Corte de tal manera, que hasta de un vicio legal puede adolecer esta elección, y últimamente, violando el mismo artículo de la convocatoria a elecciones, ha declarado Gobernador antes del plazo señalado, al ingeniero Ortiz Rubio, y lo ha hecho tomar posesión de su puesto el día 6 del actual, cuando debiera haber tomado posesión de él hasta el 25 del actual. Ese es el modo, señores diputados, como las elecciones se verificaron en el Estado de Michoacán, y yo protesto enérgicamente ante esta Representación, ya que no puedo hacerlo desde las columnas de ningún periódico, porque absolutamente carezco de medios para ello; protesto enérgicamente contra la estrangulación del voto popular que se ha hecho en favor de mi personalidad, contra la estrangulación de la libertad de ese voto que, por primera vez, existió en el Estado de Michoacán, y contra el delito de lesa democracia que se ha cometido en aquella Entidad, elevando a la primera magistratura del Estado a un individuo carente absolutamente de todo mérito revolucionario y carente de todo mérito hasta social, porque en estos últimos días, con sus procedimientos impúdicos e inmorales, se ha hecho el ingeniero Pascual Ortiz Rubio acreedor al desprecio de sus conciudadanos. En ese concepto lo tiene el pueblo del Estado de Michoacán, y yo emplazo a la opinión de toda la Nación para muy pronto.

El C. Presidente, a las 6.40 p.m.: Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ.