Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170815 - Número de Diario 106

(L27A1P1eN106F19170815.xml)Núm. Diario:106

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I- NÚMERO 106

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE AGOSTO DE 1917

SUMARIO

SUMARIO:

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. -2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. -3. Se pone a discusión un proyecto de las Comisiones unidas, primera y segunda de Justicia, y Especial, para adoptar las modificaciones propuestas anteriormente, respecto del dictamen en que consultan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Aprobadas las fracciones II y III del artículo 74 y la fracción VI del artículo 80. Se ponen a discusión y son reprobadas las fracciones III bis del artículo 74 y VI bis del artículo 80. Se nombra una Comisión para que haga entrega al Senado del proyecto de ley aprobado. -4. Se lee el dictamen de la primera sección instructora del Gran Jurado, que formula la acusación en contra del ciudadano gobernador del Estado de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a la Constitución. Dictamen de las Comisiones primera y segunda de Justicia, en que se nombra al C. Rueda Magro, para que colabore con la Comisión respectiva en el estudio de la legislación Federal y del Distrito y Territorios Federales, aceptando la invitación que para el efecto hizo el ciudadano Presidente de la República. -5. El C. Román rectificó hechos. Se nombra una Comisión para hacer una visita al C. Escudero, que se encuentra enfermo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

(Asistencia de 159 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente, a las 4.35 p.m. Se abre la sesión.

El C. Secretario Morales Hesse: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día catorce de agosto de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Siurob José.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince p.m. del martes catorce de agosto de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario del Castillo, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día trece del presente mes, la cual, sin discusión, fué aprobada en votación económica por la Asamblea.

"La Mesa invitó a las Comisiones nombradas ayer para que informaran sobre el resultado de su cometido, y, al efecto, pasaron a la tribuna, sucesivamente, el C. Plank, a fin de referirse a la visita de condolencia al C. Aguirre Colorado; el C. Román, a la visita al C. García Vigil, quien se encuentra enfermo, y el C. Neri, a la invitación al Ejecutivo para que, por conducto del ciudadano Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, fuese informada esta H. Asamblea respecto de la participación de los señores Kemmerer y Chandler en la organización de los asuntos financieros del país.

"Acerca de esto último, el C. Soto citó un hecho y dio a conocer una carta sobre el particular.

"El ciudadano Secretario López Lira dio lectura a los documentos que en seguida se mencionan:

"Oficio del Congreso del Estado de Sinaloa, en que se participa la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes actual.- De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que dice en su parte resolutiva:

"Acuerdo. Contéstese de enterado al ciudadano diputado Roberto V. Pesqueira."

"Sin discusión, fue aprobado en votación económica.

"A solicitud del C. Múgica, se leyó un memorial firmado por tres alumnos de la Escuela de Jurisprudencia del Estado de Michoacán, y dirigido al ciudadano Gobernador del mismo Estado, en que piden no se admita en el citado establecimiento educativo al C. Agustín González Argüeso. "Parte resolutiva del dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial, sobre las modificaciones propuestas por los CC. Cabrera y Aguirre Berlanga, al dictamen de las mismas Comisiones, que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"El texto de dicha parte resolutiva es el siguiente:

"Sección IV. De los juzgados de lo Civil de la ciudad de México y de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba.

"Artículo 31. Habrá en la ciudad de México cinco Juzgados de lo Civil, y uno en cada uno de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba.

"La planta de los Juzgados de la ciudad de México se compondrá de un juez, un primer secretario, tres auxiliares, un taquígrafo, cinco escribientes y un comisario.

"La de los Juzgados de Tacuba y Tacubaya constará de un juez, dos secretarios, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 37 bis. Los Jueces de lo Civil de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba, conocerán, dentro de su jurisdicción, de todos los asuntos a que se refieren los artículos 34, 35 y 37.

"Sección V. De los Juzgados del Orden Penal de la ciudad de México y de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba.

"Artículo 38. Habrá en la ciudad de México siete Juzgados de lo Penal y uno en cada uno de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba.

"La planta de los de la ciudad de México, se compondrá de un juez, un primer secretario, dos auxiliares, un taquígrafo, cuatro escribientes y un comisario. La de los Partidos Judiciales de Tacubaya y Tacuba, de un juez, dos secretarios, cuatro escribientes y un comisario.

"Sección VI. De los Juzgados Mixtos del Distrito Federal y de los Territorios.

"Artículo 42. En la cabecera de cada uno de los Partidos Judiciales de Tlálpam y Xochimilco del Distrito Federal; Norte, Centro y Sur de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, habrá un Juzgado de jurisdicción mixta.

"Título V. De los Secretarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia.

"Capítulo I. De los Secretarios y empleados subalternos de los Tribunales y Juzgados.

"Artículo 90..........

"X bis. Practicar las diligencias que, por auto expreso, les encomienden los Jueces en los casos en que estén autorizados éstos para hacerlo.

"Artículo 95. Los Jueces podrán encomendar a sus Secretarios, por resolución expresa que conste en autos, la práctica de las diligencias, cuando cuenten con los medios necesarios para cerciorarse de la autenticidad de las diligencias practicadas; pero los cuestionarios de pruebas testimoniales y de confesión, serán siempre calificados por un Juez."

"En vista de que nadie usó de la palabra en pro ni en contra, se procedió a la votación nominal y resultaron aprobados los artículos transcriptos por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos.

"La Secretaría hizo la declaración reglamentaria.

"Proyecto de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, presentado por las Comisiones Unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial.

"El C. Cabrera citó el artículo 22 del Reglamento, y expuso que las citadas Comisiones no estaban ya autorizadas para presentar modificaciones al proyecto de Ley Orgánica aprobado por esta H. Asamblea. El C. Pérez Gasga, en nombre de aquéllas, hizo aclaraciones para apoyar el trámite de la Mesa, que fué nuevamente reclamado por el C. Cabrera. El C. Neri habló en pro de dicho trámite, que, en votación económica, fué aprobado, a continuación, por la Asamblea.

"El ciudadano Secretario Padrés manifestó que se suspendería la discusión del proyecto de modificaciones, subscripto por los miembros de las Comisiones Unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial, con objeto de que el ciudadano Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, pasara a informar sobre la participación de los señores Kemmerer y Chandler en el estudio de los problemas relacionados con la organización financiera del país.

"Y después de una aclaración del C. Neri, el mencionado funcionario rindió su informe.

"El C. Manrique, citó un hecho; el C. Neri hizo nueva aclaración; el C. Cabrera leyó la petición origen del informe del Ejecutivo, hizo varias consideraciones en apoyo de éste e interpeló por dos veces al C. Ibarra.

"Presidencia del C. Vadillo Basilio.

"Así que hicieron aclaraciones los CC. Neri y Hay, el C. Siurob pasó a la tribuna para rectificar hechos y justificar su voto afirmativo respecto de la interpelación al Subsecretario de Hacienda.

"Presidencia del C. Siurob José.

"El C. López F. Ricardo hizo una aclaración; los CC. Ibarra y Manjarrez rectificaron hechos; el C. Cabrera contestó una alusión personal, hizo una rectificación, se refirió a la opinión manifestada por el C. Manjarrez y respondió a una pregunta del C. González Marciano.

"La presidencia expresó el reconocimiento de la Representación Nacional al ciudadano Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por los informes que proporcionó en nombre del Ejecutivo de la Unión.

"La Secretaría dio a conocer una proposición subscripta por los CC. Hay, Neri, Martínez de Escobar y Jurado, para que se dé un voto de confianza al Ejecutivo.

"Dispensados los trámites y una vez a discusión, el C. Martínez de Escobar pasó a fundar la proposición de que se trata, que fué impugnada por el C. Alejandre. El C. Hay habló en pro y contestó una interpelación del C. Manrique; el C. Ibarra Habló en contra, así como el C. Sánchez Pontón, después de que el C. Jurado lo hizo en pro.

"Presidencia del C. Vadillo Basilio.

"El C. Neri pidió a la Mesa consultara a la Asamblea sobre si concedía permiso para retirar la proposición

a debate. El C. Cabrera principiaba a hablar en pro, cuando fué interrumpido por una moción de orden del C. Neri; el C. Jurado expuso que no estaba de acuerdo en que se retirara la proposición; el C. Neri hizo una moción de orden y otra el C. Hay, quien interrumpió a la Presidencia; ésta declaró que su trámite era: "tiene la palabra el C. Cabrera;" siguieron mociones de orden de los CC. Manrique, Gómez Mauricio y Neri; y la Asamblea acordó favorablemente el trámite de la Mesa, por lo que el C. Cabrera continuó su discurso en pro del voto de confianza al Ejecutivo, que se prolongó después del término reglamentario, por acuerdo de la Asamblea.

"El C. Hay fundó la petición de que fuera retirada la proposición; el C. Siurob usó de la palabra en el mismo sentido, y la Asamblea, en votación económica, concedió el permiso respectivo.

"Presidencia del C. Siurob José.

"El C. Ibarra rectificó un hecho y a las ocho y cincuenta p.m. se levantó la sesión."

Esta a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Padrés: "Secretaría de Estado.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Negocios Interiores.- Sección 2a.- Número 947.

"Por el atento oficio de esa H. Cámara de Diputados, girado bajo el número 224 por la Mesa de correspondencia el 3 del actual, se ha enterado esta Subsecretaría de Estado del Interior, del ocurso presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, en el que se quejan de que se han cometido atropellos con los huelguistas de Tampico, ocurso que hicieron suyo los ciudadanos diputados Portes Gil, Aveleyra, Padilla y Vadillo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, agosto 13 de 1917.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, Aguirre Berlanga.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Comisión 2a. de Guerra.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Guerra se pasó para su estudio, el expediente formado con motivo del ocurso que elevó a esta H. Cámara la señora Magdalena G. viuda de Escudero, en que pide se le paguen las mensualidades que ha dejado de percibir de la pensión que le asignó el extinto Presidente don Francisco I. Madero, por servicios prestados por su finado hijo el capitán 1o. Manuel R. Escudero.

"La Comisión, en vista del texto expreso del artículo 6o. transitorio de la Constitución Política de la República, se permite proponer a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período hábil de sesiones, la solicitud de la señora Magdalena G. viuda de Escudero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 14 de agosto de 1917.- Federico Montes.- Marciano González. -F. C. Villarreal."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia.

"Señor:

"Las Comisiones de Justicia, con el propósito de asegurar de la mejor manera la independencia de la administración de justicia, se permiten insistir en que se adopten substancialmente las modificaciones propuestas con anterioridad; y bajo tal concepto, suplican que, con dispensa de todo trámite, se aprueban las siguientes modificaciones al proyecto aprobado de Ley de Organización y Competencia de los Tribunales del Fuero Común, en el Distrito y Territorios Federales:

"Artículo 74.

"Nombrar, por mayoría de votos, a los secretarios y demás empleados del Tribunal, destituirlos, suspenderlos y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos, consignándolos al Ministerio Público, cuando cometieron algún delito.

"III. Conceder licencias a los jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal, cuando excedan de tres días.

"III bis. Nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de lo Penal y Mixtos del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos que excedan de quince días.

"Artículo 80.

"VI. Conceder licencias a los jueces y a los empleados del Tribunal, para que se separen de sus respectivos cargos.

"VI bis. Nombrar a los substitutos de los jueces Mixtos del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 13 de agosto de 1917.- Enrique Parra.- Flavio Pérez Gasga.- Isaac Rojas.- M. Rueda Magro.- Sánchez Tenorio.- Aurelio Velásquez."

Como ayer mismo se dispensaron los trámites a esta proposición, continúa su discusión.

El C. Domínguez: Ayer se declaró suficientemente discutida; se iba a proceder a la votación cuando se mandó introducir la Comisión del Senado.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Para manifestar a la Mesa que ya se votó en lo general y se aprobó, y que quedó pendiente sólo su discusión en lo particular.

El C. Presidente: Sí, está a discusión en lo particular.

El C. Secretario Padrés: Está a discusión en

lo particular. ¿No hay ninguna persona que desee apartar ningún artículo?

Está apartada por el ciudadano diputado López Lira la sección III bis. Ha sido apartada también la parte VI bis, por el mismo diputado López Lira. ¿No hay algún otro ciudadano diputado que desee apartar otra cláusula?

El C. Lanz Galera: Deseo que informe la Secretaría si las secciones que apartó el ciudadano diputado López Lira están comprendidas en los artículos 74 y 80.

- El mismo C. Secretario: Las fracciones apartadas por el C. López Lira pertenecen a los artículos 74 y 80.

No habiendo algún otro diputado que aparte alguna otra de las secciones, se procede a la votación nominal del resto de ellas. (Votación.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Quedan aprobadas las fracciones II y III de las modificaciones al artículo 74 y la fracción VI de las modificaciones al artículo 80, por 136 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa, de los CC. Cabrera y Manrique.

Está a discusión la fracción III bis y VI bis, que apartó el ciudadano diputado López Lira.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado López Lira.

El C. López Lira: Ciudadanos diputados: Si el asunto que está a discusión no hubiera sido sometido ya a la consideración de la Cámara, no me atrevería a venir a la tribuna a tratarlo, pero en vista de que el criterio de la Asamblea está normado ya en el asunto que se debate, quiero agregar algunas palabras sobre él. Desde luego yo no estoy conforme ni con el dictamen de la Comisión ni con el procedimiento de la misma; si la Asamblea, en una votación abrumadora, ha rechazado las adiciones de la Comisión, considero inconveniente que se siente el procedente de que las Comisiones pueden volver a presentar los dictámenes en el mismo sentido en que fueron rechazados por la Asamblea; esto daría lugar, y no se oculta a la ilustración de los señores diputados, a retardar las labores de la Cámara y a que las Comisiones no subordinaran su criterio al voto expreso de la Asamblea. Pasado este punto de mero trámite y de mera fórmula, voy a insistir sobre los argumentos a propósito de los artículos constitucionales que tiene relación con la facultad que la Comisión quiere conceder al Tribunal Superior para conceder las licencias de los Jueces, que excedan de quince días. La base cuarta de la fracción VI del artículo 73 en su segundo párrafo, dice:

"En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados, se substituirán éstos por nombramientos del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión permanente. La Ley Orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidades de funcionarios."

La fracción XXVI del mismo artículo 73 da facultad expresa al Congreso para aceptar las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios y para nombrar a los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales y absolutas. No considero que haya una contradicción entre estas dos fracciones de artículos constitucionales; por el contrario, yo creo que se hermanan predominando indudablemente la facultad expresa del Congreso de la Unión para aceptar las renuncias y nombrar a los substitutos. La Ley Orgánica determinará la manera de suplir a los jueces, y al decir suplir, entiendo yo que se trata de aquellas faltas pasajeras, aquellas faltas que pudieran hasta ser suplidas por el secretario del Juzgado con objeto de que no quedara acéfalo el mismo Juzgado, pero cuando las licencias excedan ya de 15 días, cuando haya tiempo suficiente para que el Congreso de la Unión tenga conocimiento de la solicitud del Juez que la haga, creo que debemos atenernos a la fracción XXVI del artículo 73. Pero si esto no fuere bastante, están tan ampliamente redactadas las fracciones que yo combato, que son la tercera bis del artículo 74 y la sexta bis del artículo 80, pues que no sería posible que el Congreso de la Unión ejercitara esta facultad constitucional en los casos de las faltas temporales, porque la cede absolutamente al Tribunal Superior de Justicia. En efecto, ciudadanos diputados, a partir del año de 1923 - y creo que la Ley Orgánica debe estar en vigor muchos años dada la intensidad con que ha sido discutida y las resoluciones que se han tomado en ella - la Ley Orgánica, pues, decía yo, quedaría en vigor hasta más allá del año de 1923, fecha en que los Jueces serán inamovibles, y teniendo en cuenta la inamovilidad de los funcionarios judiciales, debemos considerar que no es posible saber cuándo terminen las licencias temporales, puesto que cualquier tiempo, en términos generales, podemos decir, viene a constituir una licencia temporal de los Jueces, y en estos casos el Congreso de la Unión está prácticamente inhabilitado para cumplir con lo que le manda la fracción XXVI del artículo 73 constitucional. Por otra parte, el mismo Congreso de la Unión delega, sin ninguna razón, una facultad constitucional absolutamente propia; una de las características de la nueva Constitución es hacer dimanar el Poder Judicial del fuero común del Distrito Federal y Territorios y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de elección del Congreso General. Si, pues, el Congreso está facultado para elegir los Magistrados y Jueces, si está facultado para nombrar los substitutos en faltas temporales o absolutas de los propietarios, yo no veo como una ley orgánica pueda quitar una facultad constitucional o pueda hacer que esta facultad constitucional se delegue en el Tribunal Superior de Justicia, máxime cuando se trata de un plazo ilimitado. El límite que ponen las Comisiones es hacia abajo, es hacia el mínimum: las licencias de quince días, y no tienen en cuenta absolutamente el máximum que puedan tener estas licencias. Teniendo en consideración por una parte que ya la Asamblea dio su voto negativo sobre este particular; teniendo en cuenta el precedente vicioso que se establecería si las Comisiones insistieran en dictámenes rechazados, teniendo presente, además, que en mi concepto la suplencia a que se refiere la base cuarta de la fracción VI del artículo 73 se refiere a suplirlos en sus

faltas que sean meramente accidentales, y teniendo en cuenta el espíritu y no sólo el espíritu sino la letra que no da lugar a interpretación de ninguna clase a la fracción XXVI del mismo artículo, yo pido a la H. Asamblea se sirva rechazar por segunda vez el dictamen de las Comisiones, salvo en el caso de que se pudiera poner un límite a esas licencias temporales, poniéndolas bien de acuerdo con una ley de licencias que no podría ser la actual, puesto que las licencias temporales, repito, de los jueces inamovibles, no tienen un límite preciso como el que marca la ley de licencias a los empleados que anualmente puedan dejar de subsistir en el presupuesto, pido un voto negativo para el dictamen de las Comisiones.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: El ciudadano López Lira acaba de impugnar las fracciones III bis y VI bis del proyecto que se presenta a nuestra consideración, por dos razones: es la una porque no la estima enteramente dentro de los preceptos constitucionales; es la otra porque dice que esta Asamblea había dado con anterioridad un voto reprobatorio a las mismas modificaciones que hoy vuelven a presentarse a la consideración de la Asamblea. Este segundo argumento del ciudadano diputado López Lira, para no cansar a la misma Asamblea, creo que no vale la pena de tratarlo, supuesto que queda refutado desde luego con la actitud de la propia Asamblea, que ha aprobado en lo general la aceptación de esas modificaciones y en lo particular algunas de ellas. No hay mejor argumento para demostrar que la misma Asamblea que antes estimó preciso rechazarlas, estime hoy conveniente aceptarlas. Ante esta resolución de la Asamblea, las Comisiones nada tienen que decir a los argumentos esgrimidos por el ciudadano diputado López Lira. Voy, por consecuencia, a ocuparme únicamente de la argumentación de carácter constitucional en que pretende fundar sus impugnaciones. Dice el diputado López Lira que él no encuentra contradicción entre las dos fracciones del artículo 73 constitucional; una que establece que la Ley Orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los Jueces, y otra que indica textualmente que los Jueces, así como los Magistrados del Tribunal del Distrito Federa y los de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, serán nombrados o substituidos en sus faltas temporales y absolutas por nombramiento del Congreso de la Unión, sino que más bien cree que estos preceptos se armonizan y todavía más, que el que debe tener más fuerza en el presente caso, es el segundo de los mencionados; esto es, el que expresa que los nombramientos de los substitutos en las faltas temporales y absolutas deben hacerse por el Congreso de la Unión. Pero desde luego cabe hacer la siguiente consideración: las faltas de los funcionarios judiciales, lo mismo que las de cualquiera otro empleado o funcionario de la administración pública, no pueden ser más que de dos clases: temporales y absolutas. Las primeras, las temporales, proceden de licencias; las segundas, las absolutas, proceden de renuncia o muerte del funcionario o de destitución del mismo. Solamente en estos tres casos puede faltar de una manera absoluta el electo, y en estos casos, repito, hay falta absoluta; en los demás, la falta es temporal; las licencias, por tal motivo, no son más que de carácter temporal; no podría decirse, como en su discurso dijo el ciudadano diputado López Lira, que haya licencias temporales; todas son temporales, pues las licencias que pudieran llamarse absolutas no son otras que las que en el fuero militar se conocen con el nombre de bajas, y que equivalen en otro orden de cosas a las renuncias. Pues bien, señores diputados, todos vosotros sabéis que la elección de un funcionario establece la propiedad del cargo que éste desempeña, el origen del mismo; la elección genera, engendra, pudiéramos decir, para el nombrado o para el electo el derecho al cargo que éste debe desempeñar, solamente cuando el electo falta de una manera absoluta, cuando se muere o cuando renuncia, puede explicarse que se vuelva a elegir otro funcionario. Sería absurdo pensar que estando vivo y estando en el ejercicio de sus funciones, sólo reparado temporalmente por causas accidentales un empleado o un funcionario público, pudiera procederse a la elección de otro funcionario público. Esto, repito, no sería racional; sólo en los casos de falta absoluta se puede proceder a una nueva elección. Esto será confirmado por todos nuestros antecedentes legislativos, por toda nuestra legislación anterior; en todos los casos en que se trata de puestos de elección popular, cuando el electo no falta de una manera absoluta, es decir, cuando no se ha muerto o no ha renunciado, nunca se convoca a nuevas elecciones; simplemente se busca la manera de substituir al individuo que falta de un modo temporal en esa falta temporal. De este principio, que es razonable y que es filosófico y que es jurídico, debemos partir para considerar nosotros que en las faltas absolutas de los funcionarios judiciales, esta muy bien que se proceda a nueva elección; pero en las faltas temporales no hay razón filosófica ninguna ni jurídica para que se vuelva a hacer otra elección, porque a tanto equivaldría como a que hubiera dos individuos electos para un mismo cargo, estando los dos vivos y en ejercicio de sus funciones, porque es de entenderse que el que se separa temporalmente de un cargo por medio de una licencia, no está separado definitivamente, es decir, no ha perdido su derecho al cargo, no ha perdido su carácter, sigue siendo funcionario en ejercicio de su empleo, nada más que suspenso temporalmente por razón de la licencia. Elegir a un funcionario cuando no ha faltado de una manera absoluta, equivale, repito, a que haya dos funcionarios electos desempeñando un mismo cargo, y esto sencillamente es absurdo, es ilógico y antijurídico. Por esa circunstancia el precepto constitucional que establece que en los casos de faltas temporales de los funcionarios de justicia debe procederse a nueva elección por el Congreso de la Unión, falta a la lógica, falta al criterio y falta al sentido jurídico; pero podría decírseme: "Esto no importa, supuesto que el precepto constitucional textualmente así lo establece." Entonces digo yo: Procedamos, pues, a combatir, no la razón de ser del precepto, no su espíritu, no su fundamento; vamos a ver si el artículo constitucional, tal como existe en sus términos expresos,

puede o no puede aplicarse y si este artículo tiene como significación forzosa el que los funcionarios judiciales en sus faltas temporales deban de ser una manera irremisible substituidos por elección del Congreso de la Unión. Así sería si solamente existiese esa disposición; pero hay otra y ya se ha leído repetidas veces, que previene o establece que la Ley Orgánica de los Tribunales, ésta que estamos discutiendo, establecerá la manera de suplir a los Jueces en sus faltas temporales.

Hay, pues, dos preceptos de la misma Constitución que en sus términos se contradicen, que no están en armonía. ¿Qué es lo que debemos hacer? ¿Cuál de los dos preceptos debe aplicarse? ¿El uno o el otro? ¿El que previene que las faltas temporales sean cubiertas por nombramiento del Congreso de la Unión, o aquél que deja a la ley orgánica la facultad de establecer cómo se ha de suplir a los funcionarios judiciales en sus faltas temporales? La primera regla de interpretación, como en el caso de que se trata, es que todos los preceptos de una ley que pudieran contradecirse, pueden tener aplicación, no en su totalidad, por supuesto, porque esto nunca podría suceder desde el momento que son contradictorios, sino aunque sea en parte, pero ambos, es decir, que no quede un solo artículo de la ley sin aplicación, porque esto quiere decir que un artículo de la ley es ocioso y no hay que suponer nunca en el legislador que haya expedido o haya formado preceptos o artículos ociosos en una ley. En esta virtud debemos buscar principalmente la manera armónica de aplicación de los dos preceptos contradictorios, y esa manera es la que hemos propuesto las Comisiones en el sistema que se somete a la consideración de la Asamblea. En efecto, si en las faltas temporales de los funcionarios de justicia se suplen éstas por nombramientos del Tribunal Superior, es decir, por nombramiento distinto del Congreso de la Unión, habrá tenido aplicación el precepto relativo constitucional que deja a la ley orgánica que estamos discutiendo la facultad de establecer la manera de suplir a esos funcionarios en sus faltas temporales. Si, por el contrario, establecemos que el Congreso de la Unión debe elegir a los substitutos en las faltas temporales de los Jueces, entonces este artículo, este precepto que deja a la ley orgánica esa facultad, queda enteramente nulificado, queda sin objeto y resulta un artículo o un precepto constitucional completamente ocioso. En el primer caso, si se toma en cuenta ese precepto y se aplica el otro contradictorio, el que deja al Congreso esa facultad, no resulta ocioso, porque si bien es cierto que no intervendrá el Congreso en los nombramientos que se hagan para substituir a los Jueces en sus faltas temporales, sí intervendrá en los nombramientos de Jueces que se hagan para substituirlos en sus faltas absolutas, parte que también comprende ese precepto. De esta manera se aplican los dos artículos, las dos fracciones de un mismo artículo constitucional y no se pone al legislador de Querétaro en la condición de haber expedido artículos o preceptos de un artículo enteramente ociosos y sin objeto. Basadas las Comisiones en esta regla fundamental de interpretación de una ley, han estimado necesario, han estimado indispensable a la vez que jurídico por las otras razones expuestas, que en las faltas temporales de los Jueces, éstos sean substituidos, no por una nueva elección que es improcedente, supuesto que no falta el electo de una manera absoluta, sino por un nombramiento distinto de la elección, que no puede ser otra que un nombramiento del Tribunal Superior. Este sistema, que a la vez que hace posible la aplicación de dos preceptos contradictorios del artículo constitucional, tiene también la ventaja de ahorrar al Congreso todo ese cúmulo de dificultades, de trabajos que habrían de venírsele encima si tuviese que intervenir en cada una y en todas esas licencias que hubiesen de pedir ante él mismo todos los Jueces. Ha parecido a las Comisiones el sistema más adecuado. No ha de haber olvidado aún la Asamblea todo lo que aquí se ha dicho en contra del sistema de las Comisiones cuando se discutió lo relativo a la categoría de los jueces, a aquello de las instancias respecto de que el Congreso de la Unión iba a tener un enorme trabajo y que éste fue uno de los argumentos que hicieron más impresión en la Asamblea y que quizá la movieron en el sentido de desechar la vez pasada estas mismas modificaciones con el fin de que se aceptaran las que proponía el señor licenciado Cabrera y que parecen tendentes al mismo fin. En esta virtud, señores diputados, si el sistema propuesto por las Comisiones es perfectamente constitucional; si hace posible la aplicación de ambos preceptos y no deja en la calidad de ociosos o inútiles a ninguno de ellos; si, por otra parte, evita al Congreso todo este trabajo, todas estas dificultades de diversa índole que se han señalado, ¿por qué no aceptar entonces el sistema propuesto por las Comisiones? Sin embargo, las mismas Comisiones que en lo particular habían discutido ya por conducto de alguno de sus miembros este punto con el ciudadano diputado López Lira, no tienen inconveniente en aceptar lo que particularmente le indicaron que aceptarían, y es esto: que se agreguen a estas fracciones las siguientes palabras: "conforme a la ley de licencias respectiva," porque ha preocupado mucho al ciudadano diputado López Lira, lo mismo que a algunos otros señores diputados, por ejemplo al C. Céspedes, que alguna observación hizo en vez anterior, la circunstancia de que las Comisiones no establezcan un límite para las licencias, o sea para las faltas temporales, y no digan, por ejemplo: "El Tribunal Superior nombrará a los Jueces que deban suplir a los mismos cuando sus faltas temporales pasen de quince días, pero no excedan de seis meses." Pongamos por caso, pues les parece muy original e indebido que tratándose de una falta temporal, dicen, de diez años y que bien pueden tener lugar cuando se trata de Jueces inamovibles, tuvieran también que ser suplidos por nombramientos del Tribunal Superior. Las Comisiones no han tomado en cuenta estas consideraciones en la forma en que se exponen, porque verdaderamente son inaceptables. En efecto, no es el objeto de la ley orgánica establecer y prever las causas por las cuales se pueda conceder una licencia, el término de la licencia y todos los demás requisitos relativos a la licencia. El objeto de la ley orgánica, como su propio nombre lo indica, es sólo organizar el Tribunal, de modo que si éste se encuentra por cualquiera circunstancia determinada, en un momento dado, desorganizado, debe procederse a completarlo. Así, pues, si un individuo falta porque se enferme, falta porque

pida una licencia o falta porque se muera, la ley debe decir cómo se completa ese Tribunal; pero no debe decir por qué causa se va a dar licencia, hasta por cuánto tiempo se va a dar licencia. Este es objeto de una ley especial, de la ley de licencias en que se determine hasta por qué término pueden concederse las licencias. Creo que la ley vigente establece que pueden concederse licencias hasta por un año; hasta por dos meses con goce de sueldo por causa de enfermedad; hasta por cuatro meses con medio sueldo y hasta por seis meses, siendo los dos últimos meses sin sueldo, durante un año. De manera que esta ley de licencias prevé los casos que podía prever. Será reformada en el sentido de las reformas constitucionales en la parte que establece la inamovilidad del Poder Judicial, y entonces determinará esta misma ley hasta por qué término pueden concederse licencias a los miembros del Poder Judicial. Pero esto no es materia de los preceptos de esta ley, sino de la ley de licencias. En esta virtud, las Comisiones no aceptan fijar ningún límite a las faltas temporales, en la ley orgánica, ningún límite, porque serían inconsecuentes con el sistema que proponen; pero en principio sí pueden aceptar que se adicionen las palabras: "Conforme a la ley de licencias respectiva," porque a esta ley, repito, tocará conocer de la forma y término en que hayan de concederse. En esa virtud, suplico atentamente a la Asamblea se sirva tener por adicionadas estas únicas palabras a las dos fracciones: "Conforme a la ley de licencias respectiva." Y en estos términos pido un voto aprobatorio para las fracciones a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera, en contra.

El C. Cabrera: Señores diputados: Yo respeto mucho la libertad de todos los miembros de esta Asamblea, cada quien es libre de ocupar su atención en lo que bien le plazca y poner o no poner atención al debate, pero nadie es libre de votar disparates sin saber lo que se vota. Permitidme este lenguaje rudo y de verdadera protesta contra actos de la Cámara de Diputados que hoy deshacen lo que ayer han hecho sin ningún respeto absolutamente para las votaciones tomadas. Aquí está el acta de la sesión celebrada en esta Cámara el día 10 de agosto de 1917 y aquí consta cómo habiéndose puesto a votación exactamente este mismo artículo 74 y este mismo artículo 80, exactamente con las mismas palabras, puntos y comas con que ahora nos lo presenta la Comisión, fué discutido y vuelto a discutir y tras de larga discusión fué rechazado definitivamente por noventa votos de la negativa, contra sesenta y uno de la afirmativa. Aquí están los nombres de los ciudadanos que votaron negativamente esa proposición consignados en el acta y con gran sorpresa mía me encuentro con que, a excepción del voto de C. Manrique y del que habla, todos los demás ciudadanos diputados han aprobado, permítaseme la franqueza, sin saber lo que aprobaban, una cosa que había sido absoluta y terminantemente desechada por voto de la Asamblea. Bien está que cuando se concluye una ley se vengan a presentar modificaciones, pero considero una burla a la respetabilidad de las decisiones tomadas, el que después de haber sido desechada una proposición y constar en el acta terminantemente que fué desechada, venga a proponerse exactamente con sus puntos y comas esta misma proposición, se vota por sorpresa y resulta aprobada por ciento treinta y tantos votos. ¿Qué se diría si en estos momentos pidiera yo a la Asamblea que volviera a hacer votación sobre esto mismo que acaba de votarse hace diez minutos? Que quería tomarle el pelo; que no tenía respeto a las decisiones de la Asamblea.

Pues a eso absolutamente equivale lo que la Comisión ha hecho: no ha presentado adiciones ni modificaciones, que es lo que el artículo 122 de la ley le permite presentar; ha presentado los mismos artículos desechados con sus puntos y comas y la Asamblea a vuelto sobre una votación que estaba legítimamente tomada. Aquí están las adiciones desechadas y aquí está la iniciativa de la Comisión. (Las presenta.)

"Artículo 74.

"...III. Conceder licencias a los Jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal, cuando excedan de tres días.

"III bis. Nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de lo Penal y Mixtos del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días.

"Artículo 80.

"...VI. Conceder licencias a los Jueces y a los empleados del Tribunal, para que se separen de sus respectivos cargos.

"VI bis. Nombrar los substitutos de los Jueces mixtos del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos que excedan de quince días."

Señores diputados: Yo suplicaría que siquiera por seriedad nos fijáramos en lo que hacemos: no es que tenga un empeño a muerte con el propósito de la Comisión; no, señores, es que bien o mal hecho lo que se ha hecho, está votado; que si se pretende establecer modificaciones a preceptos aprobados, se presentan modificaciones a preceptos aprobados; pero la ley, el reglamento no permite que se vuelvan a presentar para su aprobación los preceptos que ya fueron desechados. La iniciativa que nos presentó el día diez de agosto la Comisión y que en ese día fué desechado, dice: "Artículo 74..."

(Leyó.)

Me limitaré a lo que ahora estamos discutiendo. "III bis. Nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de lo Penal y Mixtos del Distrito Federal, Territorios de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días."

Esto fué lo desechado por 90 votos de la negativa contra 61 de la afirmativa, casi diré por dos tercios de la Asamblea. Artículo 74, de fecha 13 de agosto. (Leyó.)

Fracción III bis. (Leyó.)

Absolutamente íntegros con sus puntos y comas. Se nos vuelve a presentar una proposición para que ahora la aprobemos ya que la desechamos en otra ocasión por dos tercios de los votos de la Cámara y para que veáis hasta dónde llega la mala fe de la Comisión a este respecto, recordad que el día 10 de agosto cuando fueron desechados estos preceptos, nuestra opinión fué que volviera a la Comisión para que los presentara reformados, y a las Comisiones

sostuvieron desde esta tribuna que ya no tenían que volver estos artículos a las Comisiones, sino que debían ser desechados porque únicamente eran modificaciones a otros que ya estaban aprobados. Aquí está el acta de ese día: "El C. Cabrera separó los artículos 74 y 80." Estos mismos que ahora estaban discutiendo: "y el C. Manrique los señalados con los números 110 y 111." Como veis, señores diputados, no sólo los habíamos votado negativamente, sino que las Comisiones les habían rehusado la paternidad, otra vez los habían desechado y ahora, con pretexto del artículo 123 del Reglamento, que sólo autoriza modificaciones a otros artículos aprobados o adiciones, se nos presentan en estos artículos en primer lugar fuera de tiempo como lo vimos ayer y en seguida se presenta a la Asamblea simple y sencillamente por sorpresa, sin darse debida cuenta del tiempo, sin que se diera debida cuenta, se le presenta a aprobación lo que ya está absolutamente rechazado. Aquí en esta Cámara, señores diputados, hay un vicio que es indispensable rechazar y que sin embargo todos los señores diputados respetan. Es costumbre viciosa recoger firmas para una proposición con objeto de que a la hora de la votación se tenga asegurada la mayoría; es costumbre viciosa, porque liga el voto de los diputados sin la necesaria discusión, porque si a mí me vienen a decir que firme algo para que el señor Ezquerro sea nombrado Contador Mayor de Hacienda, entonces al firmar, de hecho he ligado mi palabra y me privo a mí mismo de usar mi criterio y mi juicio cuando la hora de la discusión surja. Es una costumbre viciosa la que sigue a este respecto y debe desecharse y, sin embargo, señores diputados, todos los diputados consideran una cuestión de honor votar en determinada sesión conforme a los arreglos que hayan hecho en su bloque o por amistad a algún compañero. Pues bien: aquí está el compromiso de los señores diputados que votaron por la negativa estos artículos. (Murmullos.) Noventa diputados votaron por la negativa estos artículos. No es el compromiso, es legalmente la sanción de su voto y ya no puede retirarse. Si cualquier diputado ha votado que sí y en el momento de revisarse la lista cambia su voto, es un motivo de escándalo tremendo el que el diputado cambie su voto, y sin embargo, aquí han cambiado su voto un gran número de diputados votando ahora por la afirmativa lo que antes habían votado por la negativa. No quiero decir que todos los diputados que votaron ahora por la afirmativa lo hicieron con la intención de cambiar su voto. Es que las falaces argumentaciones que se han expuesto aquí y el descuido con que se escuchan las discusiones, han hecho que se vote sin saber lo que se estaba votando. Esto se ha hecho ya respecto de algunas fracciones: que no se haga siquiera con estas fracciones que hoy están a discusión y que son perfectamente anticonstitucionales. Las fracciones que fueron objetadas por el C. diputado López Lira, son las siguientes: artículos 74, fracción III bis que se refiere a que el Tribunal Superior tenga facultad para nombrar a los substitutos de los jueces de lo civil y de lo penal. Esto, que es lo que ésta en este momento a discusión, es absolutamente opuesto al precepto constitucional que determina que deben ser de nombramiento del Congreso. También se nos pone a discusión la fracción VI bis del artículo 80, que dice: "Nombrar los substitutos de los jueces mixtos del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos que excedan de quince días." Esto también es contra la Constitución y porque era contra la Constitución fué rechazado el día 10 de agosto por noventa votos de la negativa contra sesenta y uno de la afirmativa. Pero hay más, señores diputados: esto que se nos propone ahora es contra otro precepto que ya habéis aprobado y que las Comisiones no nos dicen nada de él. Aquí tenéis un precepto propuesto por las comisiones que ya habéis aprobado y que sin embargo vamos a aprobar, conjuntamente con este otro: "Artículo 77. Fracción VII. (Leyó.) Esta fracción que yo excuso, que como no fué objetada y fué votada así en globo, no pudo haber quedado en la memoria de los ciudadanos diputados; ya está definitivamente incorporada en la Ley, y en esta fracción las Comisiones aceptan que las faltas temporales de los jueces deben ser comunicadas al Ejecutivo para que se proceda a la convocatoria, o a que se inicie el nombramiento o a la elección ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión permanente, de tal manera que veis, señores diputados, que estamos volviendo sobre lo que habíamos hecho; que debemos, bien o mal, sostener incólume el voto tomado; que debemos, por precedente, por respecto a la Cámara misma, no volver a reincidir en el error de deshacer al día siguiente lo que hemos hecho el día anterior. Quiero suponer que las Comisiones, que no hay ninguna duda que tienen talento de argumentación jurídica, os convencen de que tenemos derecho a deshacer hoy lo que hicimos ayer; yo quiero suponer que el talento de Pérez Gasga, de Rueda Magro, de Sánchez Pontón y de Sánchez Tenorio, etc., etc., (risas) os convence de que podemos, como se dice vulgarmente, pues, considerar esta acta como un pedazo de papel que no tiene importancia y proceder hoy a hacer otra cosa distinta de la que ya hicimos.

Pues para ese caso llamo la atención, como lo hizo el C. López Lira ya, sobre que el precepto que se os pide que aprobéis, es precisamente el más inconstitucional de los que se han presentado aquí, porque está absolutamente en contradicción con el texto expreso de la Constitución, que dice que el Congreso nombrará a los jueces en sus faltas temporales y absolutas. Allá, los que todavía son abogados, argumentarán y dirán que sí hay contradicción entre éste y aquél, etc. Yo, para mí, leo el precepto y aquí dice: "burros pintos", y donde dice "burros pintos," leo "burros pintos," porque es el caso concreto. Dice la Constitución: "en sus faltas temporales." Por virtud de muchas argumentaciones del diputado Pérez Gasga, yo he llegado hasta que se me borre de la vista la palabra "temporales," porque tanto me ha explicado que aquello de "temporales" debe ser una equivocación, que casi al leer el precepto ya no leo temporales; pero la Constitución lo dice. Por consiguiente, señores diputados, ya que aprobamos que esta Cámara nombre a todos los jueces, también debemos seguir el sistema de que

nombre a los substitutos en sus faltas temporales, porque eso dice la Constitución. Yo fui el más opuesto a que diéramos esa pesada carga a la Cámara; pero hay que ser consecuentes con el sistema; no es que pido hoy una cosa y mañana otra, es que he dicho que debemos determinar con claridad cuáles eran jueces menores y cuáles de primera instancia, para que no se limitara la primera instancia; la Cámara aprobó que todos debían ser de primera instancia. En buena hora; yo no pido a la Cámara que vuelva otra vez sobre sus pasos a ese respecto, sometiéndole exactamente lo que ya me desecharon cuando oportunamente lo presenté; yo presenté una adición a este respecto y me fué desechada; respeto la voluntad de la Cámara y no voy a presentar otra adición para que se vuelva a discutir lo que ya fué desechado. Pero ya que incidimos en este sistema, ya que lo aprobamos, seamos consecuentes: aprobémoslo con todas sus consecuencias. Por consiguiente, estemos también a las resueltas del nombramiento de substitutos en las faltas temporales. Clasifiquemos las faltas temporales, si la Comisión quiere, diciendo: "Son faltas temporales, pues, las que excedan de quince días," supongamos, y las anteriores, que sean económicas, démosle algún nombre. Pero decir que la Constitución no dice "temporales," donde dice "temporales," porque habiendo tal o cual contradicción entre un artículo a otro, aquí no debe leerse "temporales," sino que debe tacharse y solamente suponerse que no más quisieron decir absolutas. Señores respetemos la Constitución; respetémonos a nosotros mismos; pensemos en lo que estamos haciendo; si ya estamos cansados, dejémoslo para septiembre. ¡Pero tenían mucha prisa las Comisiones para obtener esto! Así, pues, señores diputados, por ser el precepto inconstitucional, porque siendo inconstitucional ya lo desechamos otra vez y, sobre todo, por respecto a las decisiones de esta Cámara, yo os suplico que votéis por la negativa estos preceptos.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: El señor licenciado Cabrera se queja de la distracción de la Asamblea, cuando los oradores abordan esta tribuna para exponer sus ideas y para emitir sus opiniones; se queja amargamente de esta distracción de la Asamblea y yo lamento, con toda sinceridad que, no obstante que él tiene una superioridad inmensa sobre todos los humildes miembros de las Comisiones, sea él quien haya perjudicado terriblemente las distracciones de la Asamblea y no a las Comisiones, cuyos dictámenes han merecido la honra de ser aprobados. El señor licenciado Cabrera dice que la Asamblea no puede votar un disparate - de disparate califica nuestro proyecto y nuestras adiciones -, sin saber lo que vota, y yo agregaría: pero sí puede votar un disparate, sabiendo lo que vota; y como creo que la Asamblea tiene conciencia de lo que hace y sabe lo que vota y lo que se discute, la Asamblea, si ha votado un disparate, ha hecho bien en votar ese disparate, es decir, en el ejercicio de su derecho a votar, porque es absurdo suponer, señores diputados, que la Asamblea se encierre dentro de un criterio de infalibilidad y que lo que ayer le pareció mal, no pueda más tarde parecerle bien y no pueda rectificar después sus ideas y sus errores. Si la Asamblea ha votado hoy una cosa contraria de lo que antes votó, esto quiere decir que hoy, con más estudio, con más meditación, con más tiempo para apreciar lo que se ha hecho, ha votado mejor, y entonces el disparate fué lo que se quería que votase antes; entonces el disparate fué, señores diputados, lo que consta en las adiciones que se le propusieron y que, afortunadamente, no aceptó, ya el desechar las nuestras equivaldría a no aceptar las que se le habían propuesto por el señor licenciado Cabrera. En efecto, ya que debemos ser francos, para que todas las cosas se entiendan tal como deben de entenderse, yo me permito hacer una aclaración, a la que no hubiera llegado, si las circunstancias no nos hubieran obligado a hablar toda la verdad. La sorpresa pretendió darse a la Asamblea, no por las Comisiones, que en una forma clara y terminante dijeron: "Las Comisiones insisten" - esta es la palabra que han empleado -, "en las adiciones presentadas en tal fecha a la Asamblea." Las Comisiones hablaron en términos claros y precisos y manifestaron con toda exactitud, que insistían en esas adiciones; ¿qué sorpresa pudo haber en esto? Las Comisiones hablaron claro; la sorpresa no pudo haberse dado por la Comisión, la sorpresa pretendía darse tal vez, señores diputados, por quien no habló claro y en una forma muy velada dijo: vino a delinear un cambio de sistema, bajo la apariencia de una modificación de artículo. Me refiero al cambio que nos propone el licenciado Cabrera; él sí no fué claro y trató de sorprender, y no digo que trató, trataría quizá o no trataría, pero el hecho es que la manera como presentó a la Asamblea las modificaciones que trajo a su consideración, no era una manera franca y clara que demostrara a la Asamblea el cambio que pretendía del sistema aprobado con anterioridad. Parecía una reforma de artículos y era una reforma de sistema; tanto es así, señores diputados, que para que esas adiciones del señor licenciado Cabrera pudiesen ser aprobadas y votadas, necesario era que se desecharan las nuestras, las que hoy tratamos de que se aprueben y sobre las que insistimos, y era necesario eso, porque si se hubiesen aprobado con anterioridad esas reformas propuestas por las Comisiones, se habría llegado a esta conclusión: a que se habría quitado al señor licenciado Cabrera, el único argumento que esgrimió cuando trató de sostener sus adiciones y fue esto el enorme trabajo del Congreso, y recuerdo que dijo textualmente: "ya que habéis aprobado, señores diputados, el que los jueces de primera instancia, es decir, los jueces menores no sean nombrados....." no, digo mal, señores, me he equivocado, dijo: ya que habéis aprobado desde Querétaro..... (Siseos, voces: ¡No se oye!) No tengo a la vista la ley, señores, por eso me he equivocado, pero he referido substancialmente el fondo. Una vez que se habían rechazado las modificaciones propuestas por nosotros ¿qué querían decir? lo siguiente: que el Congreso de la Unión no nombrara a los jueces, en las faltas temporales, sino que éstos fuesen nombrados por el Tribunal

Superior, resultaba que el Congreso habría de llevar sobre sus espaldas toda la enorme carga de elegir a todos los funcionarios de Justicia, a no ser que se aceptaran las reformas del señor licenciado Cabrera, que proponía que los jueces de primera instancia, que él llama así, fueran únicamente electos por el Congreso de la Unión y los demás, que nosotros también llamábamos de primera instancia, fueran nombrados por el Tribunal Superior; de manera que el argumento que esgrimió para sostener sus adiciones, ante esta Asamblea, fué precisamente el argumento de que se hubiera visto privado si la Asamblea hubiese aprobado antes nuestras adiciones, es decir, las propuestas por la Comisión y que hoy se discuten. De manera, señores diputados, que con toda habilidad el señor licenciado Cabrera comprendió que desechando nuestras adiciones en aquella ocasión, podrían aprobarse las que él proponía a la Asamblea, y por esa razón se empeñó y esgrimió aquí el argumento de inconstitucionalidad de nuestras adiciones, argumentos que hoy ha repetido, de muestras adiciones, para que se rechazaran. Este argumento de la anticonstitucionalidad de una ley, es muy fuerte para la Asamblea, y entiendo yo que no por sorpresa ni por ignorancia ni por descuido, sino porque se convenció la Asamblea de que era anticonstitucional que votara en pro de la Comisión, rechazó nuestras adiciones, por ese criterio. Una vez conseguido este objeto por el señor licenciado Cabrera, dijo: "Si habéis reprobado esto, tenéis que aprobar lo que digo," pero no se aprobó lo que propuso el señor licenciado Cabrera y he allí la razón de que sea lógico, congruente, necesario que las Comisiones para complementar su sistema, insistan en proponer a la Asamblea estas adiciones; y hoy que se reprobaron las propuestas por el señor licenciado Cabrera, sí son pertinentes y sí pueden ser aprobadas por la Asamblea las de las Comisiones y exponiendo argumentos que tienden a destruir los que expuso el señor licenciado Cabrera, queriendo demostrar la inconstitucionalidad de estas reformas, bien puede la Asamblea pensar hoy que no es anticonstitucional esta reforma como ayer pensó que lo era, y bien puede votar hoy en pro de la reforma, supuesto que es constitucional, como votó ayer en contra de ella, porque la creía anticonstitucional. Esto no arguye en contra de la Asamblea, que sea inconsecuente con sus opiniones, que falte a su palabra empeñada y que falte a su voto. Esto quiere decir sencillamente que la Asamblea no tiene la absurda pretensión de la infalibilidad, y que lo que ayer ha creído bueno, se ha convencido de que no lo es. De manera que el punto a debate es éste: trayéndolo al lugar en que debe colocarse; las reformas que proponen las Comisiones son o no son constitucionales. Ya ampliamente expliqué hace un momento las razones o motivos por los cuales, en concepto de las Comisiones, sí es constitucional la reforma que se permiten proponer a vuestra consideración. El señor licenciado Cabrera, al insistir en su ataque por inconstitucionalidad de estas reformas, nos dice que las Comisiones pretendemos que donde dice: "temporal" no le sea "temporal" y que se quite esa palabra, pero que sin embargo la Constitución sigue diciendo temporal. Esta manera de apreciar lo que una ley quiere decir, o lo que dice, es verdaderamente indebida. Bien sabemos todos que las leyes pueden ser interpretadas. El señor licenciado Cabrera, al hablar en estos términos, se refirió sólo a una fracción del artículo que habla de "temporal," pero no se refirió a otra parte que dice "la ley orgánica determinará, etc.", entonces él se empeña en no ver donde dice "la ley orgánica determinará, etc.", este otro precepto de la Constitución; de manera que son dos preceptos: uno en que se empeña que nosotros no veamos lo que dice y otro en el que dice él que nos empeñamos que no lo vea la Asamblea. Pues no, señores, ya lo dije claro, nosotros nos empeñamos en que la Asamblea vea lo que dice la Constitución, pero que vea también que la Constitución se aplique en lo posible en todos sus preceptos, porque es la primera regla de interpretación. Esto lo hemos dicho con suma claridad; pretender que nos ajustemos en un solo precepto al término "temporal" es verdaderamente injusto y voy a citar un solo ejemplo constitucional, también, para que vea la Asamblea, cómo a veces no es posible complacer al señor licenciado Cabrera. Viendo los términos de la Constitución tal como están escritos, sin consideraciones de otro orden, hablando la Constitución de los jueces de Distrito y de los magistrados de Circuito, establecen en un precepto de manera terminante, que éstos durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años. Después, dice: ".... los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley." Como de aquí al año de 1923 sólo hay seis años, se podrá dividir en dos períodos, uno de dos y uno de cuatro; resulta que los jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en un período podrán durar cuatro años pero en otro no podrán durar más que dos, porque a partir de 1923 son inamovibles. Este precepto constitucional que habla de que los períodos de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito sean precisamente de cuatro años, es entonces una letra que aunque nosotros lo estamos viendo claro que dice: "cuatro años," no podemos poner en todos los casos cuatro años, porque hay otro precepto constitucional que impide ver en ese precepto - esos cuatro años - tan claro como quiere el señor licenciado Cabrera que veamos la palabra temporal. Creo que estas explicaciones son suficientes para que la Asamblea se forme un criterio exacto de la cuestión, de sus términos, de la manera cómo está puntualizada; repito que la constitucionalidad de la reforma propuesta por las Comisiones, en nuestro concepto está fuera de duda, si queremos atender a los dos preceptos constitucionales, porque si queremos atender a uno solo, entonces es claro que no está dentro de ese precepto; pero sí está dentro del otro. De manera que esta cuestión la Asamblea la podrá apreciar con el criterio que mejor le parezca. Ojalá, señores diputados, que las distracciones de que

tanto se lamenta el señor licenciado Cabrera no hayan existido en este caso, para que no pueda después decirse que la Asamblea ha votado sin conciencia de lo que hace. Las Comisiones esperan de la rectitud de la misma que se sirva dar un voto aprobatorio a sus reformas. Por último, el señor licenciado Cabrera se ha referido a una fracción ya aprobada de un artículo que se refiere a las facultades del Presidente del Tribunal Superior: "Dar cuenta, etc., al Congreso de la Unión, cuando tenga que hacer el nombramiento." Esto es en substancia lo que dice la fracción y porque allí se emplea la palabra "en los casos de faltas temporales," se dice que está obligada la Asamblea indudablemente a respetar la palabra y el concepto empleados en esta fracción, a respetar este concepto y estas palabras y naturalmente a no atender las razones más elevadas que hoy se ponen a su consideración y que vienen a complementar todo un sistema. Esto tiene su razón de ser: cuando se formó este artículo y se aprobó, las Comisiones no habían establecido su cambio de sistema y no habían propuesto esto, que como ustedes bien saben, son adiciones propuestas últimamente . No podían, pues, tomar en consideración ese precepto, sino cuando propusieran las adiciones. Desgraciadamente en la proposición de las Comisiones, en el examen minucioso que debían hacer de todos y cada uno de los artículos de la Ley, se pasó esta fracción, quizá porque es muy fácil, señores, que una fracción colocada entre varias líneas y que no tiene más que un renglón no la hayan podido ver las Comisiones, ¿pero esto qué significa? Significa que siendo otro el sistema, que siendo otros los principios fundamentales de la Ley, esta fracción queda como letra muerta en una ley secundaria, y puede ser subsanado este defecto en la revisión cuidadosa que hará el Senado, en donde nosotros le podemos llamar la atención como la hemos llamado en la omisión en que incurrimos al formar el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Federales, no poniendo qué Tribunal era competente para conocer de las controversias que se suscitaren entre los tribunales militares, federales y los de los Estados. Esto se pasó verdaderamente porque no existía en las leyes anteriores ni en la Constitución y hemos llamado la atención del Senado para que la corrija. Pues así se pueda llamar la atención de aquel alto cuerpo en el caso de esta fracción, para que la corrija y que esa fracción queda ajustada en todo al sistema de la ley y a todos los preceptos de la misma. En esa virtud, señores diputados, creo que este no es un argumento que se debe tomar en cuenta y yo suplico que se apruebe la reforma que hemos propuesto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Cabrera.

El C. Cabrera: No voy a cansar largo tiempo la atención de los señores diputados y solamente voy a desvanecer el escrúpulo que en lo privado he tenido conocimiento de que algunos de los señores diputados que votaron por la negativa tendrían ahora en votar por la afirmativa. Estando a discusión la fracción III bis del 74 y la IV bis del 80, que fueron desechadas la vez pasada por inconstitucionales, el voto negativo para estas fracciones de cualquiera de los señores diputados, no quiere decir más sino que confirma el concepto de inconstitucionalidad que tenían. De tal modo que de ninguna manera puede aparecer como inconsecuente un diputado que en la votación que acaba de preceder respecto de las otras fracciones que son de menos importancia, haya votado que sí, mientras que al votar estas fracciones voto que no, porque estas fracciones están absoluta y abiertamente en contradicción con el precepto constitucional. Yo realmente admiro la flexibilidad y ductilidad de espíritu de las Comisiones; me explico también la sugestión que ejercen por sus conocimientos como abogados; pongo por testigo a la Asamblea de que cuando he abordado esta tribuna, he procurado absolutamente despojarme de todo tecnicismo jurídico en mis argumentaciones para no parecer un abogado en el foro, alegando. He declarado repetidas veces que no soy abogado y por consiguiente procuro usar solamente los argumentos del sentido común para convencer a los ciudadanos diputados; no voy a entrar por consiguiente en la discusión de si son contradictorios o no los dos preceptos constitucionales y por consiguiente cualquiera de ellos debe parecernos mejor, supuesto que uno dice una cosa y otro dice otra, como dice Pérez Gasga, pero en el presente caso sí veo claro que cuando se trata de una licencia, aunque se llamen temporales, que pueden ser de meses y hasta de años, de los jueces, supuesto que hemos adoptado el sistema de que los magistrados y los jueces deben ser nombrados por la Asamblea, deben ser los substitutos también nombrados por la Asamblea. A primera vista las licencias que excedan de 15 días no tienen importancia, porque el límite de las licencias, donde comienzan son quince días, ¿qué son quince días? No vale la pena molestar al Congreso por quince días. Pero ¿qué pasa si es un mes, si son tres meses o seis meses, si ya cuando los magistrados y jueces sean inamovibles pueden presentar una licencia por un año o por dos años? Sigue en pie el sistema de la Comisión de que nombre el Tribunal a los substitutos, y entonces por virtud de este pequeño precepto que ya habéis rechazado, venimos a aprobar que para lo sucesivo haya una razón para que el Congreso de la Unión no se ocupe de nombrar a los jueces y magistrados, y entonces todos los jueces y magistrados estarán pidiendo licencias y el Congreso no podrá meter las manos, como vulgarmente se dice, porque los jueces propietarios gestionan, piden una licencia de seis meses, se las da el Tribunal Superior conforme a este artículo y entonces los jueces suplentes pasan a desempeñar el cargo y piden otra licencia por otros seis meses y nombra substitutos el Tribunal y los jueces son de carácter interino o substitutos; con esto, señores diputados, ya no tenéis al Congreso en funciones para la elección. ¿Puede haber sido esta la mente de la Constitución? ¿Es posible que el sistema adoptado por la Constitución, que el nombramiento de jueces y magistrados corresponda al Congreso General y pueda ser eludido posteriormente por una proposición de este género que determina que las licencias de más de quince días y los substitutos de más de quince días los debe nombrar el

Tribunal Superior? Creedme, señores diputados, que esto sí es contrario al precepto constitucional, porque nos pone en el caso, para lo futuro, de que cada vez que se quiera eludir la reunión del Congreso General para que él sea el que nombre a los jueces, el Tribunal no tiene que hacer más que, conforme a lo que habéis aprobado hace diez minutos, darle una licencia por seis meses a un juez y el Tribunal mismo nombra substituto por seis meses. Al final de cuentas siempre resultará que por estar dando licencias temporales podemos eludir la Constitución. Y oigo decir al señor diputado Rueda Magro: "No, hombre, en seis meses ya se ve claro, ya se ve que es otra causa." No, pues aunque sea por dieciséis días, porque puede el Tribunal dar licencia por dieciséis días y nombrar el substituto y después nombrar otro por otros dieciséis días, y como nos dice la Ley que por dieciséis días ni marca límite máximo, sino que las Comisiones dicen que "licencias que excedan de quince días" resulta que si dijeran siquiera: "que no excedan de seis meses." ya sabríamos que pasando de seis meses nosotros nombraríamos los substitutos; pero aquí no se nos dice eso; aquí se nos propone el mínimum, pero no se nos marca el límite.

Ya veis, señores diputados, que independientemente de que hayamos hecho el disparate de admitir a discusión una cosa que ya estaba desechada, dejando a un lado esta cuestión en que yo no he tratado de lastimar el honor ni el buen nombre de la Cámara, interpretando mis palabras únicamente en el sentido de que quiero que fijéis más vuestra atención en lo que hacemos, veis que se nos está proponiendo un sistema que es el primer paso para quitar al Congreso el derecho de nombrar los Jueces, porque una vez que los Jueces y Magistrados sean inamovibles, las licencias pueden ser hasta de uno, de dos, de tres o de cuatro años, y, por consiguiente, estaría en la facultad del Tribunal Superior estar cambiando el Poder Judicial, en Jueces, sin intervención del Congreso. Ya preveo el argumento: se me dice: "Ah, no! con aquel pedacito que se pidió que agregáramos: "Conforme a la ley de licencias respectiva," ya entonces tendremos salvado el escollo. Es decir, se os pide que ahora votéis en blanco una parte y dejéis para la otra ley lo que debe hacerse después. No, señores diputados, porque querer hacer una ley especial de licencias de los Jueces, pues no es esta la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es aquí donde podemos decir en qué condiciones y en qué tiempo deben obtenerse las licencias, porque querer dar una ley reglamentaria de ésta para dejar allí las verdaderas facultades del nombramiento de los Jueces, no puede hacerse; aquí es donde debe decirse cuál es el mínimo y máximo de las licencias que debe conceder el Tribunal, aquí es donde debemos decir desde cuándo, hasta cuándo podemos nombrar a los Jueces y cualquiera cosa que se nos diga, que tendremos que nombrar a los Jueces para más tarde, es simplemente querer eludir la cuestión. Por lo tanto, señores diputados, os llamo la atención sobre algo que considero casi hasta superfluo repetir; esto que se propone es inconstitucional; por inconstitucional había sido rechazado y por inconstitucional debe ser desechado en la presente votación, pero sobre todo porque es muy inconveniente que demos el ejemplo de deshacer hoy lo que hicimos ayer. Esto es cuestión de precedente, de respeto para las resoluciones de la Cámara, porque ¿á dónde iríamos a dar si cada día hubiésemos de hacer exactamente lo contrario de lo que ayer hicimos, so pretexto de lo que dice el señor Pérez Gasga, so pretexto de que ahora, pensándolo mejor, ya esté bueno que hagamos algo distinto de lo que ayer hicimos? Seamos consecuentes y, sobre todo, señores diputados, esta ley va a pasar al Senado; si realmente ayer nos equivocamos, hay que decirlo con franqueza al Senado y que se reconsidere el punto y que nos lo envíe, pero no demos el ejemplo de deshacer lo que hicimos; esperemos que la otra Cámara nos advierta el error, o nos diga que, en su concepto, es un error, y entonces ya tendremos una razón jurídica, legal, para reconsiderar el punto; pero entretanto no debemos reconsiderar nuestros propios actos.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: Dice el C. Cabrera que si todavía tengo algo que hablar después de los argumentos que ha expuesto en esta tribuna. Pues sí, señor licenciado Cabrera, y tengo más que hablar que antes de que usted hubiera subido a la tribuna. Con los mismos argumentos que el señor licenciado Cabrera trata en este momento de desvirtuar la opinión que la Cámara se ha formado seguramente sobre este particular, viene a echar por tierra no solamente una teoría perfectamente aceptada en ese y en todos los Congresos, sino lo que precisamente él ha tratado de iniciar y ha tratado de seguir como práctica en estas mismas sesiones en la discusión de esta ley. Dice que se falta al respeto a la Asamblea cuando se trata de ir sobre algo que ya ha sido votado; dice que no nos respetamos ni a nosotros mismos cuando tratamos de reconsiderar un punto que ya ha sido votado y hasta tachó de mala fe a una Comisión que trata de insistir y traer nuevos argumentos para que una reforma sea aceptada por ser benéfica para la organización judicial. Yo pregunto: "En estos artículos 34, desde el 90 al 95, que están modificados por una adición presentada por el señor licenciado Cabrera, todos esos artículos no habían sido ya aprobados en el cuerpo de ley? ¿Todos esos artículos no habían sido aceptados ya conforme al dictamen de la Comisión o en modificaciones que se hubieran hecho en la discusión del cuerpo de la ley? y, sin embargo, se vienen a presentar en la última sesión de la discusión de esta ley, modificaciones hechas por el C. Cabrera. ¿Qué cosa es esto si no pedir la reconsideración de un asunto que ya estaba votado por la Asamblea? ¿El Reglamento no dice que se puedan presentar en la última sesión en que una ley se discute adiciones o modificaciones a esa ley? Entonces el Reglamento autoriza que se falte al respeto a la Asamblea desde el momento en que nos autoriza a cualquiera de los ciudadanos diputados, a las mismas Comisiones, para presentar dictámenes en la última sesión en que se supone que será votada toda la ley, se les autoriza para que presenten adiciones o modificaciones a esa misma ley. Es evidente, señores. ¿Quién duda que cuando se discute una ley de numerosos artículos, con una sola reforma se trae como consecuencia la modificación de los artículos

que ya han sido aprobados? ¿Quién duda que una sola modificación trae, por consecuencia, hasta el cambio de un sistema y tiene que volverse sobre lo ya aprobado para hacer una ley con entidad, con armonía y de aplicación fácil y sencilla? Nadie absolutamente que conozca una ley y lo que es un cuerpo de artículos, puede creer que todos están como si fueran haces de una escoba atados solamente por un hilo. No, señores, obedece a un sistema, a una teoría; obedece a una tendencia que trata de llevarse a la práctica, y naturalmente no están los preceptos deshilachados, sino que tienen forzosamente que obedecer a un mismo plan; por eso nada de raro tiene que cuando un artículo se modifica, traiga por consecuencia la modificación de otros artículos. Si se hubiera aprobado, como decía el señor Rueda Magro, miembro de la Comisión, la proposición presentada por el señor licenciado Cabrera, si se hubiera aprobado aquel plan que había fraguado en su inteligencia dialéctica para la Cámara hubiera ido sobre el sistema de la ley, haciendo aparecer como Jueces Menores a los que no lo son, queriendo quitarles la denominación de Jueces de Primera Instancia, diciendo que todos aquellos Jueces en cuyos actos no hubiera recurso de apelación no eran de Primera Instancia, yo pregunto: ¿no había allí verdadera mala fe, cuando sabía perfectamente el señor diputado Cabrera que la mayoría de esta Cámara no tiene obligación de saber cuáles actos de un Juez Menor admiten apelación o no la admiten? ¿Cómo se va a poner un artículo diciendo tales o cuales Jueces cuyos recursos no tienen amparo, cuyos recursos no pueden admitir el recurso de revocación por contrario imperio, aquellos Jueces cuyos actos no admiten tal o cual recurso, tal o cual modificación por los litigantes? Claro está que entonces sí entramos a una cuestión técnica en que las Comisiones no han querido entrar, y por esto es verdaderamente extraño que nos trate de inculpar el licenciado Cabrera de que nosotros queremos engañar a la Asamblea queriendo traer una discusión jurídica, cuando que es de lo que hemos estado tratando continuamente; esto le consta a la Asamblea, que nunca hemos traído citas de autores ni nada absolutamente que pudiera aparecer un alegato en un tribunal y que naturalmente hubiera estado fuera de la discusión en una Cámara Legislativa.

No, señores, claramente lo han expresado las Comisiones en este caso más que en ningún otro; han creído las Comisiones que estos artículos obedecen perfectamente a un sistema de ley; que su interpretación constitucional, buena o mala, pero que es el criterio que las Comisiones han tenido después de un maduro estudio de estos artículos, creen que no violan absolutamente esos artículos, estos preceptos de la Carta Magna y lo han presentado con toda honradez a la Asamblea; si la Asamblea no se diera cuenta si cada uno de los señores diputados no tuvieran atención a los debates, si por lo tanto aprobaran una cuestión de que no tuvieran absolutamente conocimiento, eso no sería culpa de las Comisiones ni de los oradores que vengan a defender una idea; la responsabilidad sería de cada uno de los diputados que voten un asunto sin conocerlo; pero yo por mí tengo perfectamente observado que la mayoría de los señores diputados, precisamente mientras menos conocimientos especiales tiene sobre una materia pone mayor atención y escuchan así mejor a los oradores y es una falta de respeto - aquí sí viene a bien - decir a los señores diputados que vienen a aprobar inconscientemente las cosas, que son ignorantes, que no entienden absolutamente nada de lo que se discute y que por ese punto algunos habilidosos miembros de la Comisión, como por sorpresa traen a la consideración de la Asamblea para su aprobación reformas a un precepto que no son más que un disparate. Eso sí es falta de respeto a la Asamblea. nosotros traemos al debate cuestiones de orden jurídico, porque son de orden jurídico las que estamos discutiendo; creemos que se deben discutir dentro de un lenguaje y un terreno perfectamente claro y accesible, pero no debemos rehuir el estudio de la cuestión cuando se nos está tachando de que es anticonstitucional esa reforma, porque si se trata precisamente de saber si está dentro de la Constitución o no ¿qué cosa es lo que tenemos que estudiar si no la Constitución? En este caso nos encontramos, como ya se ha expresado varias veces, que hay dos artículos en la Carta Magna que parecen contradecirse, en los cuales existe una aparente antinomia y es el caso de que ninguno de los señores que han hablado en contra de este asunto y que han tachado a estos artículos de anticonstitucionales, estudian el fondo de la cuestión. ¿Por qué? ¿Es que el señor licenciado Cabrera por haber dejado de ser abogado, según nos dice, no lo ha sido antes? ¿Es que se le ha olvidado al mismo tiempo que cerró su bufete todo lo que había estudiado antes, o es que no ha sido abogado nunca? (risas), porque en ese caso sí nos explicamos que haya dejado de ser.

Un artículo de la Constitución, que ya se ha leído repetidas veces, dice perfectamente claro que el Congreso debe substituir a los jueces en sus faltas absolutas y temporales. Está perfectamente claro ese precepto y si este sólo existiera, claro está que no podríamos absolutamente discutir esta cuestión; pero es así que hay otro precepto en el que se dice que la ley orgánica expresará la manera de substituir las faltas temporales de los jueces. Prueba de que no es la interpretación únicamente de las comisiones. Esto es, señores diputados, en lo que yo os ruego que os fijéis, porque es verdaderamente de peso: la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión sobre esta ley orgánica, que naturalmente no vamos a creer que el Ejecutivo deliberadamente ha violado o trata de violar la constitución, dice en el artículo 74 que los ciudadanos diputados pueden ver en la iniciativa presentada por el Ejecutivo: "Entre las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia.....

"II. Nombrar, por mayoría de votos, a los secretarios, oficiales mayores, actuarios y demás empleados del Tribunal; conceder licencias, que excedan de quince días y no pasen de un mes, a sus propios Magistrados, a los jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal; destituir a éstos últimos, suspenderlos en sus empleos, y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos, consignándolos al Ministerio Público, cuando cometieron algún delito." Si nos atuviéramos únicamente

al texto del artículo constitucional que dice que el Congreso en todo caso substituirá a los jueces en sus faltas temporales y absolutas, ni una licencia de un día podrá conceder nadie si no fuese el Congreso, porque donde la ley no distingue, nosotros no podemos distinguir; si la Constitución terminantemente estableciera en ese artículo que todas las licencias que se dieran a los jueces deberían ser concedidas por el Congreso, entonces no se explica cómo la iniciativa del Ejecutivo autorizaba al tribunal para conceder licencias, hasta por un mes. Entonces cabe preguntar perfectamente: ¿es que se viola la Constitución cuando se da una licencia por seis meses y no se viola cuando se da por un mes? ¿Es que pasando un día ya cambia de aspecto la cuestión jurídica? ¿O es que el Ejecutivo también viola o trata de violar la Constitución? No, señores, es que la interpretación de esos dos artículos constitucionales para formar un precepto armónico de ellos, desde luego da cabida a la de que haya habido o no un error de imprenta o de cualquiera otra naturaleza en el primer artículo; claro es que de otra manera dio a entenderse que el espíritu del Constituyente fué de ahorrar a las Cámaras el enorme peso de que se estuviera ocupando continuamente de las licencias de los funcionarios judiciales; ¿qué otra manera tienen de explicar, de qué otra manera han explicado los señores oradores del contra eso? ¿Citando preceptos y autores a la Cámara para substituir a los jueces? ¿Qué palabras se han pronunciado aquí que nos vengan a decir qué objeto tiene esa parte del artículo constitucional, o es que sobró completamente esa fracción del artículo? Pues es más fácil opinar en el caso de esa antinomia, de lo que en derecho se llama irresoluble, que una palabra se había deslizado en uno de esos artículos y no todo un párrafo, todo un período completo en otro artículo constitucional. Con ese espíritu dialéctico del señor licenciado Cabrera, insiste sobre este particular, porque ya lo hemos conocido perfectamente, nos viene a decir que cuando se trate en la época de la inamovilidad de los jueces, de conceder una licencia según los preceptos que las comisiones están en estos momentos discutiendo, podría concederse a un funcionario una licencia por dos, tres o más años y que en ese caso sí sería negatoria toda la disposición constitucional de que el Congreso sea el que elija a los jueces y supla sus faltas temporales. En primer lugar, en el período de inamovilidad, sería imposible, inaceptable, no podría en ningún caso ni en ninguna parte aceptarse licencias por uno, dos o tres años. Es claro que se destruiría por su base todo el sistema de la inamovilidad del Poder Judicial. Si precisamente se comprende que la bondad del sistema de la inamovilidad es que un funcionario continuamente desempeñe aquel puesto; que la especialización viene por la persistencia en la función; que el funcionario solamente adquiere la práctica y los conocimientos especiales cuando no se separa un sólo día y solamente va ascendiendo por jerarquía en las funciones judiciales, claro está que sería completamente ir contra el sistema el aceptar que se dieran licencias de dos, tres o más años. La ley de licencias, que no nos cansaremos de decir que es necesaria no solamente para la cuestión judicial sino para todas las licencias de la administración en general, tendrá forzosamente que poner una taxativa, un límite, a las licencias que deben concederse a los funcionarios, tanto de la administración pública como de la especial de justicia. Las Comisiones no tendrían empeño en sostener en todos sus términos esta iniciativa y en adelantar algo de esa ley de licencias expresando aquí un límite del tiempo en que pueda dar el Tribunal una licencia a un juez, diciendo, por ejemplo: "En las faltas temporales que excedan de quince días y no pasen de seis meses," - parece que el señor Céspedes, que había sido uno de los que la otra vez que se presentaron estos artículos a discusión objetó - los mismos por la anticonstitucionalidad pretendida, había dicho que la armonía entre estos dos preceptos, aparentemente antinómicos, existía en este punto: en que podrían concederse por el Tribunal licencias limitadas para que no se coartara así por completo el derecho del Congreso y la obligación que tiene conforme a la ley de nombrar a los jueces. Desde luego nosotros hemos pensado de una manera perfectamente detenida, cuál es la importancia que puede tener esa objeción del C. Céspedes. Creemos nosotros que la función del Congreso en este caso es la de elegir a los funcionarios judiciales y claro está que cuando solamente se va a nombrar un substituto, no se trata de quitar al que ha sido electo, se trata únicamente de substituirlo por una falta temporal. Si aquel individuo hubiera renunciado, entonces de ninguna manera podría admitirse que el tribunal o cualquiera otra autoridad fuera la llamada a substituirlo, porque el propietario, tendría que ser electo por la Representación Nacional; pero un individuo que va a substituir solamente, ese no es electo, ese es nombrado; no va a desempeñar la función como propietario, sino únicamente como substituto, y como tal, perfectamente puede hacerlo el Tribunal Superior sin que de esa manera se viole la Constitución. Ahora bien, señores, recordad un punto que no se adujo cuando se trató aquí de discutir la cuestión de la elección de los jueces menores por el Congreso; ¿no se nos dijo, tanto por el ciudadano Subsecretario del Interior, como por el licenciado Cabrera, que era anticonstitucional el quitar a los ayuntamientos el nombramiento de esos jueces? ¿No se dijo que íbamos a violar la Constitución si nosotros tratábamos de hacer esos nombramientos? Y no obstante eso, el ciudadano licenciado Cabrera viene a proponernos que esos nombramientos los haga el Tribunal, como una especie de transacción entre la idea dominante aquí en el Congreso y la idea del Ejecutivo y el Ayuntamiento de elegir a esos jueces; pues entonces, señores, si se violaba la Constitución, también se violaba haciendo que el Tribunal Superior nombrara a los Jueces. Todo lo que no fuera dentro de esta teoría, la elección hecha por el Congreso era enteramente anticonstitucional y, sin embargo de eso, se nos viene a proponer por el señor licenciado Cabrera que el Tribunal sea el que nombre a los jueces. No, señores, es que aquí se trata solamente de esto: se trata de hacer de maestro de ceremonias en todas nuestras

discusiones, se trata de encauzarlas con un criterio enteramente estrecho y personal; se trata de imponer forzosamente una idea y hemos visto con qué tesón, con que terquedad insistió cuatro veces en que se discutió aquí a los nombramientos de jueces por el Congreso; se perdió en una vez, pero no le hace, siempre se encontraba la oportunidad para presentar otra vez la cuestión, para ver si la Cámara reconsideraba lo que había hecho; no se pudo y entonces se buscó por medio de las competencias de los jueces para ver si se les quitaba el recurso de apelación y entonces no se les podría llamar de primera instancia, puesto que no tenían segunda instancia. Todas estas tramas que se han hecho, sí indican perfectamente la idea preconcebida de traer aquí una idea, un sistema no aceptado por el Congreso y en el momento en que se ve el terreno perdido y que tienen que batirse en retirada, entonces se viene a traer argumentos hasta de mala fe; se tacha de eso a las Comisiones, que no han hecho más que poner sus humildes conocimientos en una ley tan ardua, como es la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nosotros protestamos contra ese cargo de mala fe; nosotros no hemos recogido firmas como se ha insinuado aquí, para que se sostenga este asunto, ni siquiera hemos discutido este asunto en el seno de nuestro bloque, pero si así lo hubiéramos hecho, derecho y muy grande tendríamos para ello. Yo pregunto al señor licenciado Cabrera: ¿No perteneció a un bloque en la anterior legislatura, y en él no se tomaban acuerdos previos sobre asuntos que se traían a la Cámara? ¿Entonces creía el licenciado Cabrera que era contrario a la libertad del diputado el comprometer desde antes la libertad de un grupo político y la manera como debía resolverse un asunto? No, si hubiera sido jefe de un bloque, entonces sí hubiera tratado perfectamente de comprometer todos los votos que hubiera podido ¡pero no se puede ahora! Ahora se trata solamente de disolver los bloques; se trata de venir a hacer una labor disolvente entre los partidos políticos representados en la Cámara y decir a los ciudadanos diputados: "Si tú votas con un grupo, eres inconsecuente." "Si tú das tu voto anticipadamente o lo comprometes, faltas a tu deber, a tus obligaciones como diputado." ¿Pues qué pensará algún político de la talla del C. Cabrera que los diputados vienen aquí sin preparación de ninguna clase, que no deben estudiar nada ni en las aulas ni en las bibliotecas, que deben venir aquí hasta última hora para ver qué es lo que discuten en la Cámara y así poder resolver? ¿Es que la preparación que cada uno trae por estudios anteriores, por meditaciones y lecturas no le forman el voto anticipadamente sobre determinados asuntos? ¿Es que la discusión en un bloque no ilustra más el conocimiento de los no especialistas en el ramo y no unifica el criterio político que debe regir en una Asamblea legislativa? ¿Es que, en una palabra, los partidos políticos no sirven para nada ni los bloques tienen una labor determinada en las Cámaras? Tenemos así, en todos los parlamentos del mundo, los ingleses, los franceses, los alemanes, los españoles. ¡Digamos que sus Cámaras están formadas de una manada de individuos inconscientes que comprometen su voto con anticipación, faltando a sus deberes de diputados, y entonces sí, haciendo ese cargo a todos los parlamentos del mundo, podremos venir aquí a batir a todos los bloques de la Cámara! Vamos, señores, por lo tanto, a preguntar, si la Asamblea cree que esta modificación presentada por las Comisiones es constitucional, que se vote; si cree que el criterio enunciado por el C. Céspedes de que limitando a seis meses, por ejemplo, las licencias que puede conceder el Tribunal Superior, así, de esa manera se contesta ese artículo con otro de la Constitución, y en ese caso las Comisiones no tienen inconveniente ninguno en agregar esa limitación a las licencias que pueda conceder el Tribunal. (Aplausos)

Presidencia del C.

ALONZO ROMERO MIGUEL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira, para hechos.

El C. López Lira: Señores diputados: Una de las razones fundamentales para que haya impugnado las fracciones a debate, es que se cambiaba precisamente el sistema consagrado por la Constitución y se cambió de hecho si dejamos los incisos en esas condiciones, puesto que es una amplitud muy grande la que tiene el Tribunal para designar a los Jueces y entonces que, en mi concepto, es un deplorable sistema que la autoridad revisora tenemos o sea el Tribunal Superior de Justicia, sea la que expida los nombramientos. Dado el estado de corrupción en que se ha encontrado la justicia en México, debemos evitar todos aquellos casos en que la presión del superior pudiera simplemente, por congraciarse con él, modificar los procedimientos y las resoluciones de los Jueces. El procedimiento consagrado por la Constitución, no es absolutamente nuevo para mí, porque en el Estado a que pertenezco, la Legislatura nombra a los Magistrados, nombra a los Jueces por ministerio de la ley; los jueces menores o los jueces municipales, como allí se llaman, no los jueces menores, los jueces municipales substituirán a los de Primera Instancia, pero en los casos de licencias, es decir, en los casos de substitución, era siempre el Congreso del Estado o es, según la Constitución antigua, quien designaba a los nuevos funcionarios. Hechas estas explicaciones, insisto en que no debe aprobarse lo que proponen las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera, para rectificar hechos.

El C. Cabrera: Señores diputados: Yo no acostumbro abusar del sistema de pedir la palabra para rectificar hechos y usarla para ampliar argumentaciones, pero en realidad, en el presente caso hay ciertos hechos que están íntimamente ligados con la argumentación; suplico, por consiguiente, a la Cámara me excuse, o más bien dicho, me dé su permiso para que la rectificación de hechos la haga yo con amplitud que en este caso es necesaria. Debo decir, ante todo, señores diputados, que yo no he llamado ignorante a la Cámara; yo he dicho

que se había votado con descuido y creo que está justificada mi intención, Y si la digo en esta forma, no es con ánimo de ofender a los señores diputados, sino sencillamente con el ánimo de llamar la atención de ellos para evitar disculpas en lo futuro. Yo desearía hacer a la Comisión, por segunda vez, esta interpelación, porque estoy seguro que los señores diputados se han parado mientes en lo que ella afirma. Deseo que la Comisión me diga, o alguno de los miembros de la Comisión me diga, si es cierto que las proposiciones que ahora somete a la Asamblea son exactamente las mismas que fueron desechadas en la sesión del diez de agosto.

El C. Pérez Gasga, de las Comisiones: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para contestar, el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Aun cuando es inútil la pregunta, porque este es un hecho bien sabido por todos los ciudadanos diputados, la Comisión dice que sí es verdad, supuesto que en su nueva proposición pone las palabras: "Insistimos en las reformas propuestas."

El C. Cabrera, continuando: Agradezco al señor diputado Pérez Gasga esta contestación, y créame que la rectificación de un hecho no siempre es inútil, porque cuando la atención de los señores diputados está concentrada ya sobre un punto, (la aprobación que acaba de hacer la Cámara, que es exactamente lo mismo que rechazamos antes,) tiene un valor argumentativo de importancia. Entre los hechos que deseo rectificar se encuentra éste: el señor diputado Sánchez Pontón, como casi todos los diputados, inclusive el que habla, argumentan muchas veces sin el texto de la ley en la mano e incurren en modificaciones al texto de la ley, de tal naturaleza, que los señores diputados que escuchan que se trata de un precepto legal, podrían creer que así es. El señor licenciado Sánchez Pontón dice que el Reglamento concede el derecho de hacer adiciones y modificaciones a la ley en general. El artículo 122 del Reglamento, deseo leerlo por vía de rectificación a este respecto, porque dice: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

Ahora bien, esta proposición es la modificación al artículo rechazado, no al artículo aprobado. El artículo fué rechazado el día diez de agosto y ahora se nos presenta nuevamente este artículo, es decir, lo rechazado es lo que se trata de modificar. No, señores diputados, la ley determina que lo aprobado es lo que puede modificarse, y esto es de importancia.

Deseo llamar la atención de los señores diputados, con el menor carácter de argumentación dialéctica que pueda yo dar a mis palabras, sobre que una cosa son las licencias económicas y otra cosa son las faltas temporales; que el error que hemos venido cometiendo es confundir una licencia económica con una falta temporal, y para no poner ejemplos de fuera de esta casa, no es lo mismo que concedamos a un diputado tres o cuatro días por enfermedad, diez días por licencia, a que le demos permiso para que se vaya a su casa y venga a substituirlo el substituto. Esto, para las faltas temporales; pero las licencias económicas no necesitan substituto. Por eso habréis visto que la costumbre se ha implantado aquí en todas partes y en todos los ramos de la Administración Pública, de conceder licencias que no exijan el substituto, mientras que otras licencias que ya significan faltas temporales, sí exigen el substituto. En buena hora que el Tribunal conceda las licencias económicas, las que no requieren nombramiento de substituto, pero desde el momento en que es necesario el substituto, ya es indispensable que las licencias del substituto sean concedidas por quien tiene derecho. A eso me referí, porque aquí se hizo la argumentación acerca de las faltas temporales y de licencias, es decir, confunden las faltas temporales y las licencias. Yo he suplicado, como siempre lo acostumbro, en lo personal a las Comisiones y en lo privado, que adopten la idea de fijar un mínimo y un máximum de las licencias que pueda conceder el Tribunal, para que así sepamos con claridad hasta dónde llegan las facultades del Tribunal y si es así, viniera un precepto en una forma determinada, una modificación de un precepto aprobado, diciendo: "se concede por el Tribunal Superior licencia desde tres días hasta un mes," o cualquiera cosa por el estilo; ya sabríamos el límite. Por consiguiente, por lo que hace a licencias temporales, yo me he referido a faltas temporales, no a licencias económicas; las licencias económicas sí estoy conforme en que las conceda el Tribunal, pero las faltas temporales, que sí deben quedar determinadas por la ley, son de la facultad del Congreso. Nunca acostumbro ocupar la atención de la Asamblea con rectificaciones de hechos sobre mi persona, y cuando llego a hablar de ello, es simplemente porque algún interés general existe. Yo no pretendo ser maestro de ceremonias; por eso precisamente no pertenezco, en los momentos actuales , a ninguno de los grupos que con derecho, con perfecto derecho, están formados en la Cámara; yo nunca he dicho que el funcionamiento de los bloques sea indebido, y desde la primera vez que ocupé la tribuna para defender mi credencial, dije que estaban muy en lo justo al funcionar los bloques, pero una cosa es que funcione un bloque discutiendo primero en su seno el criterio de sus miembros y por fin comprometiéndose a determinada actitud por virtud de la discusión que ya se hizo en su seno y por virtud de una votación que tal vez se hizo en su seno, y otra cosa es, como por sorpresa y sin rubor debemos confesar, que se nos arranque una firma de condescendencia y que en esa firma de condescendencia nos comprometemos a algo a que no debíamos habernos comprometido; yo, por consiguiente, señores diputados, no rechazo el funcionamiento del bloque; en buena hora que funcionen, pues es el único procedimiento efectivo de funcionar de la Cámara, en todas las Cámaras hay bloques que se disputan la mayoría y su residuo de diputados independientes que no quieren comprometerse y que son casi siempre los que al final deciden las cuestiones. Siempre hay bloques en todas las Cámaras y partida suelta. En buena hora que los haya. Yo no pretendo tampoco hacer una labor de disolución de bloques; al contrario, cuanto mejor organizados estén será mejor. Yo tengo

clavado en esta oreja, aun cuando me ha salido muchas veces por esta otra, la palabra "disolvente." Es la única, de las que he oído con más frecuencia, como un ataque personal; siempre que trato de destruir algo, entonces se me llama "disolvente." ¿Qué otra cosa se nos llamó a los revolucionarios desde tiempos del general Díaz? Disolvente, ¿Por qué? Porque estábamos contra determinado sistema, luchábamos contra él, y naturalmente mientras no haya otro sistema que lo substituya, se nos llama disolventes. Yo no formo parte de ningún bloque, porque quiero conservar mi independencia personal; no soy maestro de ceremonias y desafío a que un solo diputado se levante y me desmienta, a quien yo haya hablado fuera de esta Cámara para tratar de comprometer su voto en un sentido o en otro. De ningún lado; ni siquiera entre los "independientes" me he acercado a nadie diciendo: "quiero que vote usted en tal o cual sentido." Lo que yo pueda hacer lo hago desde aquí, expresando mis ideas en la tribuna y procurando convenceros, lo haré; lo que no pueda hacer aquí, si no lo puedo hacer aquí y veo necesario ingresar a un bloque, pues entonces ingresaré a un bloque y allí lo haré. Pero entre tanto no pertenezca a ningún bloque, conservo mi carácter de independiente. Ese es el sistema que he seguido hasta ahora, pero me hace antipático y chocante algunas veces por mi terquedad, sobre todo cuando va contra las Comisiones.

Otro punto es el relativo a que se nos argumenta que el Ejecutivo propuso un sistema parecido. Tiene su defensa la proposición hecha por el Ejecutivo; pero, señores de la Comisión, vosotros tenéis tan clavada ya en la mente, que yo soy una especie de portavoz del Ejecutivo, que no me quieren conceder independencia de criterio. Si tampoco estoy enteramente de acuerdo con determinados puntos de alguna iniciativa del Ejecutivo, pues también la ataco y algunas veces he atacado iniciativas del Ejecutivo, lo cual quiere decir que yo uso mi criterio como bien puedo. A esto se reducen mis rectificaciones de hechos y contestación de alusiones personales.

La interpretación que se da al texto, constitucional, queda a la consideración de la Cámara; pero solamente digo, para retirarme, que si dejamos al Tribunal Superior que empiece a conceder, con el carácter de licencias, substituciones de unos Jueces y de otros, estaremos haciendo lo que se hacía en tiempo del general Díaz y que yo voy a referir nada más como hecho. En tiempo del general Díaz, los Magistrados de la Suprema Corte eran de elección; los Jueces, dizque eran de elección; los Jueces de Distrito, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Primera Instancia en la mayor parte de los Estados de la República, ¿qué fué lo que se hacía? Sencillamente, el Ejecutivo, que tenía la facultad de nombrarlos en sus faltas temporales, nombraba en sus faltas temporales a los Jueces, y así se explica que siempre estuviera el Juez que quería el Ejecutivo que estuviera, porque el Ejecutivo era el que nombraba al Juez, cualquiera que hubiera sido la falta, lo elegía el Ejecutivo, pero cualquiera que hubiera sido el electo, siempre tenía, como se decía en aquellos gloriosos tiempos, siempre lo tenía el Presidente del filete, porque un Juez elegido por cuatro años, siempre podía pedir una licencia y el Ejecutivo le nombraba su substituto. Ese era el procedimiento para violar legalmente la Constitución; eso lo vimos años y años. Recuerdo que hubo un Juez, por ejemplo, creo que duró veinticinco años de Juez de Distrito. Esta es la experiencia para lo futuro; no importa que no sea el Presidente de la República, llámesele Tribunal Superior y estaremos en las mismas condiciones; el Tribunal Superior comenzaría a nombrar a los substitutos y el Congreso vería pasar el agua a dos metros arriba de su cabeza sin ser llamado cuando fuera a discutirse el nombramiento de un Juez. Insisto ante la Cámara en que se reprueben estas adiciones; pueden presentarse después de la discusión del Senado, que indudablemente traerá modificaciones, puede presentarse otro sistema que limite los tiempos; entretanto, la proposición es absolutamente inconstitucional y ya ha sido votada negativamente. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueban las fracciones III bis del artículo 74 y VI bis del artículo 80. (Voces: ¡Que se lea! ¡Que se lea!)

"Artículo 74.

"III bis. Nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de lo Penal y Mixtos del Distrito Federal Territorios de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que exceden de quince días.

"Artículo 80.

"VI. bis Nombrar los substitutos de los Jueces Mixtos del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos que excedan de quince días."

(Votación) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

El C. Secretario del Castillo: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Aguilar, Aguirre Berlanga, Aguirre Colorado, Alejandre, Alvarez del Castillo, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Benítez, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Cámara, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba, Córdoba, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, Gaitán, Gámez Ramón, García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Gómez Mauricio, González Galindo, González Jesús M., González Torres, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto Hernández Jerónimo, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Lizalde, López Couto, López Lira, Luna Enríquez, Manjarrez, Manzano, Marcelín, Mariel, Márquez Josafat, Martín del Campo, Martínez Rafael, Medina Francisco, Mendoza, Múgica, Navarrete, Ordorica, Ortega Rafael, Ortíz, Paredes Colín, Pedroza, Pesqueira, Plank, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivera Cabrera, Rocha, Rosas, Saucedo J. Concepción, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la , Torre Rómulo de la, Torre José D., Treviño, Ventura y Villarreal Jesús J.

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Aveleyra, Avendaño, Cancino Gómez, Castañeda, Chapa, Domínguez, Esquivel, García Pablo, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, Guajardo, Higareda, Ibarra, Jurado, Leyva, Leyzaola, López F. Ricardo, Magallón, Malpica, Manrique, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Medina Juan, Méndez, Meza, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Neri, Ortega José M., Padilla, Pardo, Parra, Peralta, Pérez Gasga, Pineda, Portes Gil, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Rivas, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Juan A., Sánchez M , Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Segovia, Siurob, Vadillo, Valle y Velásquez. En consecuencia, queda rechazado por 92 votos de la negativa, contra 58 de la afirmativa.

El C. Secretario Mata: Habiendo terminado la discusión de la Ley Orgánica del Fuero Común pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.) La Presidencia ha tenido a bien nombrar en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados, para que vayan al Senado a llevar esta Ley: Rueda Magro, Pérez Gasga, Sánchez Pontón, García Pablo, Rosas Miguel y Secretario del Castillo.

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

El C. Secretario López Lira: (Comienza a leer el dictamen de la 1a. Comisión Instructora del Gran Jurado.)

El C. Cabrera, interrumpiendo: Pido la palabra. ¿Es sesión pública?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Pregunto nada más si es sesión pública. (Voces: ¡Basta ver al público!)

- El mismo C. Secretario: (Continúa leyendo el dictamen.)

El C. Cabrera, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Suplico a la Secretaría se sirva leer el artículo 35 del Reglamento, fracción I.

El C. Secretario: "Artículo 35: Se presentarán en sesión secreta:

"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores de los Estados o los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

"II. Los oficios que, con la nota de reservados, dirija la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados.

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara.

"IV. Los asuntos relativos a Relaciones Exteriores.

"V. En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tenerse en reserva."

El C. Manrique: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Va a informar la Secretaria. La Mesa informa a la Asamblea que la interpretación que da a la fracción I del artículo 35, es: "que las acusaciones que se presenten," y la acusación que se presentó en contra del Gobernador de Campeche, fué dada cuenta, o se dio cuenta con ella en sesión secreta.....

El C. Manrique: ¡Cierto!

- El mismo C. Secretario, continuando: La ley orgánica de los artículos constitucionales respectivos que se refieren a la Constitución de 57, dispone, o disponía, mejor dicho, que las instrucciones que presentaran las secciones de Gran Jurado fueran puestas a la consideración de la Asamblea en sesión pública. Considerando análogo a esa instrucción el dictamen que rinde la Sección Instructora en el caso presente, por eso ha puesto a la consideración de la Asamblea dicho dictamen en sesión pública. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Desearía que me informara la Secretaría si, como supongo se va a dar cuenta con el dictamen de la Comisión Instructora, si se ha citado especialmente a la Cámara para discutir a ese respecto.

El C. López Lira: En un caso análogo, y tratándose de delitos oficiales, la Asamblea resolvió que se diera cuenta con los dictámenes de las Comisiones que no estén absolutamente sujetos a las prescripciones reglamentarias de la ley a que me he referido antes; de manera que el procedimiento que sigue la Sección Instructora del Gran Jurado, que no está contenido en la ley parece referirse el señor Cabrera, de los artículos 104 y 105 de la Constitución, que pedía que se citara a los acusados, defensores, etc., no está en vigor, por lo que se refiere a delitos oficiales, puesto que esto se refiere, mejor dicho, es una modificación que contiene la Constitución de 16-17. (Continuó leyendo.) Trámite: Primera lectura, e imprímase.

El C. Zubaran: Pidió la palabra en contra del trámite. Representando a la diputación de Campeche, pidió atentamente a la Mesa que consulte a la Asamblea la dispensa de todo trámite..... (Voces: ¡No, no!), al dictamen a que se acaba de dar lectura, a fin de que, con motivo de haber un receso por todo el resto del mes, pueda, desde luego pasar al Senado la acusación que se formule contra el general Mucel, actual Gobernador del Estado de Campeche. Pido, en consecuencia, que se consulte a la Asamblea si se dispensan los trámites y que se ponga desde luego a discusión. (Voces: ¡No, no!)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Neri: El dictamen es bastante amplio y el asunto que en ese dictamen se trata, es de una trascendencia grandísima, porque va a sentar un precedente para el porvenir. En ese concepto, señores, yo creo que no es de accese a lo pedido por el C. Zubaran, sino que debemos aprobar el trámite de la Mesa, en el sentido de que se imprima el dictamen para que podamos estudiarlo detenidamente. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que

estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. Queda de primera lectura y se imprimirá.

- El mismo C. Secretario: "Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia, que concluye con el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase al ciudadano Presidente de la República que se acepta la invitación que ha hecho para que uno de los miembros de las Comisiones de Justicia de esta Cámara, colabore con la Comisión respectiva en el estudio de la legislación federal y el Distrito y Territorios Federales, y que, al efecto, intervendrá con tal carácter, el ciudadano licenciado Manuel Rueda Magro, a reserva de que, oportunamente, sea substituido por otro de los miembros de las aludidas Comisiones."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Portes Gil: Pido la palabra para suplicar a la Secretaría se sirva leer otra vez el dictamen. (Voces: ¡No, no! siseos) La parte resolutiva nada más.

El C. Secretario: La parte resolutiva dice así: (leyó.) Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román para rectificar hechos.

El C. Román: Ciudadanos diputados: EL C. Cabrera decía ayer que es muy fácil criticar, pero que es muy difícil producir. Esto lo decía a propósito de las distintas peticiones que ha hecho esta Asamblea al Ejecutivo, para que mande proyectos de ley. Yo no vengo a combatir al C. Cabrera; vengo a combatir ideas. Esto es muy extraño en labios del C. Cabrera, porque sabe perfectamente que la misión del parlamento, la misión de las Cámaras, lo mismo en esta Nación que en cualquiera otra, es precisamente de criticar, es decir, de analizar. Ya se ha estudiado perfectamente este asunto y se ha comprendido la necesidad de que alguien sea quien elabore la ley, que alguien sea quien la genere, y la Asamblea, trayendo de todos los rincones del país, trayendo de todas las regiones el sentir general, puede manifestar con amplio criterio y con completa libertad, cuál es ese sentir general, cuál es esa opinión de la Nación, y si el proyecto de ley que se presenta puede satisfacer perfectamente las necesidades de un país. Pero, por otra parte, bien pronto va a tener la demostración el C. Cabrera, que también esta Cámara puede producir leyes. Sin duda que él no ignora que las distintas peticiones que ha estado haciendo la H. Asamblea, obedecen a la taxativa constitucional que nos invalida para proponer el estudio de cualquiera ley. No me preocuparía de lo dicho por el C. Cabrera, porque ustedes habrán notado que desde que llegó a esta Asamblea, muchas veces con un tono cariñoso, otras veces como un mentor adiestrado ya, nos significa nuestra ignorancia, otras veces nos llama la atención en un tono un poco disgustado..... (voces: ¡Regañón!), regañón, esa es la palabra, pero la Asamblea ha obrado con espíritu de verdadera independencia, como no podría cuadrar mejor a una Asamblea revolucionaria, y basta consultar el "Diario de los Debates," para que se vea todo el valor que esta Asamblea ha dado a esa actitud muy especial. (Voces: ¡Al grano!) Yo invito a los compañeros, sobre todos a aquellos que ya tienen proyectos de ley para resolver el problema político de tanta trascendencia, como el C. Velásquez, que nos tiene ofrecida una Ley Electoral, como el problema obrero, del cual ya se está confeccionando por el grupo socialista, la ley relativa del trabajo, es decir, la ley reglamentaria del artículo constitucional, para que nos traigan estos proyectos y podamos discutirlos en tiempo oportuno. El C. Cabrera también se lamentaba ayer (risas), de la ausencia del C. Limantour, del C. Casasús, Bulnes y los Macedo. Estos señores, de un talento indiscutible, de una competencia que ninguno de nosotros podría negarles, sólo tenemos derecho a negarles algo muy esencial en asuntos de administración pública, algo desde el punto de vista político, y eso es el patriotismo. Y si no, búsquese toda su actuación a propósito de la cuestión hacendaria; véase todo el sistema de leyes que se desarrollaron o que se implantaron para proteger el capital; aun en documentos oficiales se dijo que el Gobierno tenía la obligación de preocuparse de que todo capital extranjero que viniera al país, produjera un rendimiento competente y de allí, esas fueron, entre otras razones, la ley especial para consolidar los Ferrocarriles Nacionales. Véase, a propósito de las industrias, todas las leyes proteccionistas para favorecer al capital, y tanto el primer punto, como el segundo, ha sido como ustedes comprenderán y como todos estamos perfectamente convencidos, en perjuicio del pueblo. Si la política ferrocarrilera no hubiera puesto un hasta aquí a la expansión de una política que oportunamente se había iniciado antes, indudablemente que el Estado de Yucatán estaría ligado con el resto del país por una vía férrea, lo mismo que el Estado de Chiapas con este otro Estado, y entonces no se daría el caso de que el setenta y cinco por ciento de capital que entra al Estado de Yucatán, uno de los Estados más laboriosos y que ha procurado conservar su independencia económica, fuera a Cuba, o a Nueva Orleans para proveerse de los elementos indispensables para su vida. Decía yo que, sin duda no es de lamentarse la ausencia de estas personas; yo creo que llegaremos a formar leyes de más trascendencia para la patria y que mejor satisfagan las necesidades del pueblo, con mucho patriotismo, más que con la sabiduría que pretende el C. Cabrera. Yo no sé si él pretenda inaugurar el "cientificismo," ya que la Revolución ha procurado destruirlo. Pero a este propósito, no creo que debamos ocuparnos absolutamente, porque todo proyecto de ley, toda iniciativa vendrá al seno de este Congreso y aquí, con igual espíritu de independencia que el que hasta ahora se ha manifestado, indudablemente se analizarán todos estos asuntos y se resolverán, no por un criterio de sabios, pero sí con un criterio de patriotas. (Aplausos. Voces: ¡Bravo!)

El C. Villarreal: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Cabrera: Pido la palabra para abrir el paraguas ante esta racha de alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Villarreal: Yo había pedido la palabra para una aclaración de tres palabras nada más.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal: Yo suplico a Vuestra Excelencia, señor Presidente, (risas), que se sirva decirme, porque no ha llegado a mi conocimiento, si sabe que el diputado Salvador Escudero está gravemente enfermo y si ya se ha nombrado una Comisión de esta Cámara para que pase a visitarlo, porque es compañero; si no lo ha hecho, suplico que lo haga.

El C. Presidente: En vista de que la Presidencia no tenía conocimiento de que se encontraba gravemente enfermo, sino hasta hace poco tiempo, el diputado Salvador Escudero, en esa virtud se nombra en comisión a los CC. Villarreal Filiberto, Rómulo de la Torre y Chapa para que vayan a visitar al ciudadano diputado Escudero a su casa.

El C. Cabrera: En política, señores diputados, se hacen enemigos sin saberlo, sin sospecharlo y afortunadamente se hacen muchos amigos sin darnos cuenta. Yo realmente no había podido imaginarme nunca que el señor doctor Román me tuviera esa inquina y esa mala voluntad de que ha dado pruebas aquí. Yo no lo he oído en una sola de las discusiones que han tenido lugar en esta Asamblea y cuando ya concluye el período me lanza una filípica y me deja anonadado. (Aplausos.) "Soy culpable de amar," decía Rafael Cabrera el poeta. Soy culpable de hablar. En efecto, debo de recibir y recibo con todo gusto la racha de inculpaciones por mi terquedad, mi tenacidad en la participación que tomo en el debate. Yo siento solamente que personas que dan pruebas de talento político , supuesto que han llegado a la Presidencia de la Cámara, y de talento oratorio, puesto que os han convencido,... (risas), no usen esos talentos con más constancia en el momento del verdadero trabajo. Yo he dicho, en efecto, señores diputados, que es más fácil criticar que crear; que las Cámaras tienen ante todo la obligación de legislar y que ni aun en asuntos que el artículo 6o. constitucional, nos dejara absoluta libertad para que nosotros fuésemos los que iniciáramos la discusión, la iniciamos, sino que esperamos, como siempre, la iniciativa del Ejecutivo. Está equivocado el señor doctor Román: la vida parlamentaria nueva no es, no consiste en la iniciativa de leyes del Ejecutivo para que las critique el Poder Legislativo; los sistemas modernos son los que se llaman la sugestión de la ley sin presentar la ley misma ya en forma para que sea discutida. Así hace Estados Unidos, así hace Inglaterra, así hace Alemania; el Ejecutivo simplemente indicó al Legislativo la conveniencia de que legislara sobre tales y cuales materias y es el Legislativo el que creo y es el Legislativo el que debe crear, es el Legislativo el que propiamente debe, primeramente, iniciar; pero nuestra Constitución toma en cuenta que es más fácil criticar que iniciar y por eso también de facultar de iniciar al Presidente de la República y, naturalmente, aquí estamos sentados esperando las iniciativas que vengan, como quien dice: esperando el bien de Dios. Yo, en efecto, he criticado y me he puesto a las órdenes de los socialistas para comenzar el trabajo de iniciativa, labor de iniciativa de las leyes de trabajo, pero como mis servicios no fueron aceptados, probablemente porque no se me consideró socialista o porque no se me consideró competente en la materia, tuve que desistir de esa idea y durante el tiempo que ha transcurrido me he ocupado a ese respecto únicamente en ver que se comenzara la impresión de una serie de trabajos muy trascendentales e importantes y que servirán mucho a la Asamblea, que han sido hechos por el señor Catarino D. López, en colaboración, en algunos puntos, con el licenciado Molina Enríquez. Todos estos artículos se refieren y cubren casi enteramente el programa de las leyes del trabajo, y como yo realmente no podía hacer otra cosa, me limité a procurar, dentro de la esfera del Gobierno, la mayor facilidad para la impresión de estos trabajos. Yo entiendo que debemos poner toda nuestra buena voluntad en cada uno de nuestros trabajos, hacerlo lo mejor que se pueda. Yo aseguro al señor doctor Román que yo ni regaño, ni suplico, ni me enojo, ni sonrío, ni critico; lo que hago es buscar precisamente la manera de atraer la atención de la Cámara a fin de que se me escuche, y naturalmente a veces río, a veces regaño y a veces parezco indignado y a veces llamo la atención de los señores diputados sobre su falta de atención de alguna cosa; y sin ir más lejos, el señor diputado no oyó ni lo que dije aquí ayer, porque ha venido a decir, en un período bien formado, por supuesto, que yo suspiraba por la venida de los Limantour, de los Macedo, de los Casasús, etc. Si hubiese escuchado lo que yo dije no habría dicho estas cosas; no he dicho jamás, y pongo por testigo a la Asamblea, que yo suspirara por la venida de los Limantour, de los Casasús y de los Macedo; yo dije sencillamente, cuando el C. Manjarrez me interpelaba acerca de si había o no mexicanos, yo le contesté que desgraciadamente los únicos competentes que había no eran revolucionarios, que es lo mismo que él opina, nada más que yo lo dije en esa forma y ahora se me vuelve, pues... como se dice, "el chirrión por el palito." (Risas.) Yo, que no hago uso de la palabra para alusiones personales, en el presente caso he tenido que hacerlo por la sencilla razón de que la petición de palabra del señor diputado y doctor Román no ha tenido otro objeto más que lanzar sobre mí un chubasco que yo no puedo menos de admitir. Estoy por consiguiente absolutamente dispuesto a continuar trabajando a mi modo: el procedimiento parecerá a veces duro o chocante, etc. pero en honor de la verdad y sin faltar a la modestia, yo creo que he procurado ganar los veinte pesos diarios. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Desde que la Ley Orgánica del Fuero Común...

El C. García Eliseo: ¡No, no! ¿A votar! (Voces: ¡A votar!)

El C. Rueda Magro: Aunque no quiera, compañero, (dirigiéndose al C. García) tengo que hacer la aclaración. Me refiero al señor Eliseo García. La aclaración mía era la siguiente: en este período extraordinario de sesiones teníamos la obligaciones de haber iniciado las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios. Respecto a la primera, la mandó muy a tiempo el Ejecutivo y por eso no se nombró Comisión Especial. Respecto a la segunda se nombró una Comisión Especial que estaba estudiando un proyecto de ley y ya lo tenía muy avanzado cuando llegó el proyecto del Ejecutivo. Esta Comisión estaba integrada por los CC. Velásquez, Sánchez Pontón y Sánchez Tenorio. Así es que el Congreso sí pretendió hacer lo que tendría haber hecho. Vino proyecto del Ejecutivo y entonces se agregó esa Comisión Especial a las dos ordinarias y permanentes de Justicia. En consecuencia, durante la discusión, mucho de lo que se había pensado por algunos de los miembros de la Comisión Especial, se tomó en cuenta al hacer el estudio que hoy se concluye.

El C. Presidente, a las 7.50 p.m.: Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

El C. Villarreal: Moción de orden: El diputado Méndez se ausenta de la Asamblea antes de terminar la sesión. (Murmullos.)

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.