Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180313 - Número de Diario 111
(L27A2PcpN111F19180313.xml)Núm. Diario:111ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II - NÚMERO 111
SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 13 DE MARZO DE 1918
SUMARIO
1 - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es presentada una proposición de los CC. diputados Rueda Magro, Sánchez Pontón y Neri, para que se diga al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que deben empezar a desempeñar sus funciones respectivas los Magistrados 8º y 17 y se diga a éstos que se presenten inmediatamente a aquél para hacerse cargo de sus puestos; aprobado. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que consulta se erija la Comisión Permanente en Colegio Electoral, para proceder a los nombramientos, con carácter de provisionales, de los Jueces 5o y 7º de Instrucción; a discusión en la próxima sesión. Se levanta ésta.
DEBATE
Presidencia del C. NERI EDUARDO
(Asistencia de 20 ciudadanos representantes.)
El C. Presidente, a las 11.12 a.m.: Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ordaz, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el seis de marzo de mil novecientos dieciocho.
"Presidencia del C. Eduardo Neri.
"En la ciudad de México, a las once y quince de la mañana del miércoles seis de marzo de mil novecientos dieciocho, con asistencia de los CC. Frías, García Emiliano C., García Juan Manuel, García Vigil, Garza Pérez, Guerrero, López Lira, Manjarrez, Méndez, Morales y Molina, Neri, Ordaz, Rivera, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Sánchez Pontón, Silva, Vásquez Francisco Eustacio, Vázquez Ildefonso y Zalce, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Ordaz, se abrió la sesión.
"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión extraordinaria celebrada el día tres de los corrientes, la que se aprobó sin debate en votación económica.
"Acto continuo los CC. Sánchez Pontón, Vásquez Francisco Eustacio y Secretario Guerrero introdujeron a los CC. licenciados Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, a fin de que rindieran la protesta de ley como Magistrados provisionales 8º y 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respectivamente, lo cual verificaron.
"El C. Secretario Rueda Magro, pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:
"Oficio de la Secretaría de Gobernación participando, que, con motivo del conflicto surgido en las elecciones para Gobernador en el Estado de Tamaulipas, el Gobierno Constitucional de la República y el preconstitucional de aquel Estado no reconocen a ninguno de los dos grupos que se constituyeron en el Congreso Local ni los actos de ellos; que el Ejecutivo Federal ya procura lleguen a un acuerdo esos dos grupos políticos; pero que si esto no se consigue, las autoridades competentes resolverán el caso con arreglo a derecho. - De enterado.
"Oficio de la misma Secretaria de Estado en que se expresa ya se piden los informes relativos a la que queja de los reclusos en las Islas Marías. - A su expediente.
"Oficio de igual procedencia que los anteriores por medio del cual se acusa recibo de la comunicación en que se transcribió un mensaje del C. diputado Salvador Saucedo, quejándose contra actos del Gobernador de Colima. - A su expediente.
"Tres oficios de la propia Secretaria de Gobernación, acusando recibo de quince solicitudes de pensión que elevaron a la Cámara de Diputados varios deudos de militares muertos en campaña. - A su expedientes.
"Otro oficio, asimismo de Gobernación, en que se solicita el envío del expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Margarita Alonso viuda de Albáñez. - Contéstese que desde el ocho de febrero fue recibido en esa Secretaría de Gobernación el expediente de referencia, según comprobante que obra en la Oficialía Mayor de la Cámara.
"Comunicación por medio de la cual el C. Cándido Aguilar participa que por acuerdo del ciudadano
Presidente de la República, se le nombró Secretario de Relaciones Exteriores, cargo del que tomó posesión el día cuatro del mes próximo pasado. - De enterado.
"Oficio del Contralor General de la Nación que pone en conocimiento de la H. Comisión permanente el nombramiento de los CC. Alberto de la Canal, Gabriel Correa, Alberto Hijar y Haro, licenciado Eduardo Arrioja Izunza y Jesús Icaza, como Auditor General, Oficial Mayor, Director de Servicios Especiales, Jefe del Departamento Jurídico y Auditor local del Departamento a su cargo, respectivamente. - De enterado.
"Circular en que el C. Alfonso M. Bermúdez comunica que fue nombrado Administrador Local de Correos de esta capital, de cuyo puesto tomó posesión el primero del actual. - De enterado.
"Circular de la Legislatura del Estado de México, avisando que el veintisiete de febrero anterior clausuró su periodo de sesiones extraordinarias y el primero del presente abrió su segundo período de sesiones ordinarias, así como que nombró su Mesa Directiva. - De enterado.
"Escrito y telegrama fechados en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en los que el C. Luis Caballero hace del conocimiento de la Comisión Permanente que el primero de marzo, previa la protesta de ley, quedó constituído legalmente, a su cargo, el Gobierno Constitucional de aquel Estado. - De enterado.
"Mensaje de Ciudad Victoria, signado por el mismo C. Caballero, diciendo que se hizo cargo del Gobierno Constitucional de Tamaulipas, previas las formalidades legales. - De enterado.
"Telegrama de igual procedencia en que los CC. Zeferino Fajardo y A. Aguirre Garza comunican que el Congreso de aquel Estado acordó consignar al C. Alfredo Ricaut al Juzgado de lo Penal por usurpación de funciones y rebelión contra el Estado, en virtud de haber desconocido, en su carácter de Gobernador Provisional, al mismo Congreso y al Gobernador Constitucional C. Luis Caballero. - De enterado.
"Telegrama depositado también en Ciudad Victoria y subscrito por los mismos CC. Fajardo y Aguirre Garza, transcribiendo otro que dirigieron al ciudadano Presidente de la República, con objeto de que ordenara al C. Alfredo Ricaut cesara en su actitud contra el orden constitucional, desocupando el Palacio del Ejecutivo de Tamaulipas, en vista de que desde el primero del actual estaba funcionando el Gobierno Constitucional de dicho Estado. - De enterado.
"Circular que comunica que el Congreso de Durango abrió su segundo periodo de sesiones ordinarias y que nombró su Mesa Directiva. - De enterado.
"Oficio del Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal, de Tacubaya, D.F., en que se pide, con motivo de la diligencia que en el mismo se da a conocer, se permita al personal de ese Juzgado, o en su defecto al ciudadano Juez de instrucción en turno, de esta ciudad, sacar copia certificada, tomándola del original de la Constitución de la República, del texto del artículo relativo a las condiciones que sean necesarias e indispensables para los casos de la aplicación de la pena de muerte.
- Dígase al ciudadano Juez de Primera Instancia de lo Criminal, de Tacubaya, que esta H. Comisión Permanente no tiene inconveniente en proporcionar las copias certificadas que se deseen, siempre que éstas sean subscriptas por la Secretaria de la misma.
"Telegrama por medio del cual el ciudadano Gobernador Constitucional de Estado de Colima rectifica los hechos asentados por el C. diputado Salvador Saucedo en la queja que dirigió a esta H. Comisión Permanente, contra actos del Ejecutivo de dicho Estado. - De enterado.
"Mensaje del ciudadano Gobernador del Estado de México, avisando que la Legislatura de ese Estado, el primero de los corrientes, abrió el segundo periodo de sus sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.
"Solicitud del ciudadano Presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de México, a fin de que se le diga si se aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, y que requisitos le faltan para estar en vigor, en cuyo caso pide un ejemplar, y que se le informe si las posesiones provisionales que instituyó el decreto de 6 de enero de 1915 y que fueron abolidas por el de 19 de septiembre de 1916, han vuelto a estar en vigor. - A la Secretaría para que proporcione los informes que se piden.
"Esquela en que los profesores y alumnos de la Escuela Normal para Profesores, Preparatoria y Anexas, del Estado de Zacatecas, comunican el fallecimiento del C. licenciado Rafael Simoní Castelvi, catedrático de ese plantel. - De enterado con sentimiento.
"Telegrama fechado en Ciudad Victoria, por medio del cual los CC. Juan Vidal, F. Martínez Saldaña y Alejandro G. Guerra, participan que el Congreso de Tamaulipas declaró Gobernador Constitucional de ese Estado al C. Cesar López de Lara. - A. las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos constitucionales.
"Solicitud de la señora Eugenia Pérez para que se le conceda pensión como viuda del subteniente Juan Valenzuela, muerto en campaña. - Dígase a la interesada que se dirija al Ejecutivo de la Unión.
"Petición que eleva el C. Lauro Gutiérrez, con objeto de que se le indemnice por haber sido separado por exceso de personal de la Fundición Nacional de Artillería, donde trabajaba como obrero de segunda. - Dígase al solicitante que debe dirigirse a la autoridad a quien corresponda.
"Escrito al que el C. Horacio M. Aguilar acompaña una iniciativa que dice dirigió al ciudadano Presidente de la República, para allegar fondos al Banco Único de Emisión. - Recibo.
"Memorial de la señora Inés Rechy viuda de Camargo, solicitando pensión por los servicios que prestó a la patria en las guerras de Reforma e Intervención, su finado esposo, el teniente Manuel Camargo. - Resérvese para la Cámara de Diputados.
"A las once y cuarenta se cerró la sesión y se citó para el próximo miércoles trece, a las once de la mañana."
Está a discusión el acta. ¿Algún ciudadano Representante desea hacer uso de la palabra? En
votación económica se pregunta y se aprueba. Aprobada.
- El C. Secretario Rueda Magro, leyendo:
"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - Sección Primera.
"El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"Venustiano Carranza, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de los mismos, sabed:
"Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 67 y fracción XI del artículo 89 de la Constitución General de la República, he tenido a bien decretar lo siguiente:
"Articulo 1º Se convoca a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias que se abrirán el día 1º del próximo mes de abril a fin de que expidan la ley a que deberán sujetarse las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República.
"Articulo 2º El senado ocupara en el mismo periodo de sesiones extraordinarias, de tratar la cuestión política del Estado de Tamaulipas , surgida con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de febrero del corriente año para Poderes del mismo Estado.
"Dado en el Palacio Nacional de México, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho. - V. Carranza. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Aguirre Berlanga. - Rúbrica.
- Al C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.
- Presente."
"Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y demás fines.
"Constitución y Reformas. - México, marzo 5 de 1918. - Aguirre Berlanga. - Al ciudadano Presidente de la comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente." - Recibo, y comuníquese a los miembros del Congreso General.
"Secretaria de Estado y del Despacho de Gobernación. - Sección Primera. - Número 1,201.
"EL ciudadano Gobernador Constituciónal del Estado de Querétaro, dice a esta Secretaría con fecha de ayer, por la vía telegráfica, lo siguiente:
"Acabo celebrar conferencia telegráfica con el general y doctor José Siurob, residente en Jalpan. Habiéndome comunicado que se dispone a salir de aquella población rumbo a Pinal de Amoles con destino a esta ciudad. Comunícoselo, para que si lo cree oportuno lo haga a su vez a la Comisión Permanente de Senadores y Diputados. Salúdolo atentamente. - El Gobernador Constitucional, E. Perusquía."
"Lo que transcribo a usted para su conocimiento, reiterándole mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, marzo 7 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga.
"Al ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente." - De enterado.
"Secretaria de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. - México. - Departamento de Estado Mayor. - Comisión de Peticiones. - Mesa segunda. -Número 9153. - 29023.
"Por el atento oficio de ustedes de fecha 21 de febrero próximo pasado, girado por la Mesa de correspondencia de esa Secretaría bajo el número 944, esta Secretaría de mi cargo ha quedado enterada de que, de conformidad con la facultad que el Congreso General concedió al Ejecutivo para acordar pensiones, se enviaron por conducto de la Secretaría de Gobernación al mismo Ejecutivo, todos los expedientes que se refieren a solicitudes de pensión de deudos de militares y civiles muertos en campaña.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - México, marzo 4 de 1918. - P. O. del general Subsecretario, el Oficial Mayor, Marciano González.
"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presente." - A su expediente.
"Tribuna Superior de Justicia del Distrito Federal. - Presidencia. - México, - Número 692.
"Por la atenta nota de ustedes número 989 girada por la Secretaría, Mesa de Correspondencia, con fecha 6 del actual y recibida en este Tribunal el 8 del mismo mes, he quedado enterado de que esa H. Comisión Permanente en uso de la facultad que le otorga la base IV de la fracción VI del artículo 73 constitucional, eligió Magistrados 8º y 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con carácter de provisional, y en Colegio Electoral, a los CC. licenciados Francisco J. Domínguez y Francisco Santamaría, quienes en la sesión ordinaria celebrada el propio día seis por esa misma Comisión, otorgaron la protesta de ley.
"Reitero a ustedes mi distinguida y atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - México, marzo 9 de 1918. - El Presidente, D. Gutiérrez Allende. - A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presentes." - A su expediente.
"Los subscriptos, abogados, Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, nombrados, respectivamente, 8º y 17 magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por esa H. Comisión Permanente en su sesión del día 3 del actual, cuyos cargos hemos protestado desempeñar con fecha 6 del propio mes, respetuosamente exponemos:
"Que hoy, a las diez de la mañana, nos hemos presentado ante el Presidente del expresado Tribunal de Justicia, a fin de que se nos pusiera en posesión de los cargos para que fuimos designados, a lo que se nos contestó que ya la Comisión Permanente
había comunicado esa designación; pero que estaba en espera de que igual cosa se le comunicara por el Gobernador del Distrito Federal.
"Como este hecho, que redunda en perjuicio nuestro y aun de la administración de justicia, bien pudiera tener otras miras que nosotros ignoramos, lo ponemos en conocimiento de esa respetable Corporación para que, si a bien lo tiene, se sirva acordar lo que crea conveniente.
"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración y respeto.
"Constitución y Reformas. - México, 11 de marzo de 1918. - F. J. Santamaría. - Francisco Domínguez.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso General. - Presente."
- El mismo C. Secretario: En vista de este oficio, se ha presentado la siguiente moción:
"H. Comisión Permanente:
"Los ciudadanos licenciados Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, han ocurrido manifestando que en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se les niega la entrada a ocupar sus puestos de Magistrados 8º y 17, respectivamente, que les confirió Vuestra Soberanía, porque no ha sido comunicada la elección por el Gobierno del Distrito Federal, único conducto que reconocen para este objeto, no obstante que el mismo Tribunal ha contestado el oficio que giró la Secretaría de esta Comisión Permanente, participando la elección dicha y protesta de los electos.
"En el periódico "El Pueblo," correspondiente al día 9 del mes en curso, aparece, con relación a este hecho, la opinión vertida por el señor Presidente del mismo Tribunal, licenciado don David Gutiérrez Allende, y de lo publicado se desprende: Que el funcionario en cuestión tiene el convencimiento de que no es el Tribunal Superior el llamado a calificar los actos de Vuestra Soberanía; pero insiste en que no dará posesión de sus puestos a los señores Domínguez y Santamaría mientras no se comunique la elección por el conducto debido (Gobierno del Distrito) o mediante un decreto expedido por el Ejecutivo de la Unión. Estamos en un todo conformes con el señor licenciado Gutiérrez Allende por lo que respecta a la primera parte de su opinión, porque, en efecto, ni el poder Ejecutivo de la Unión, ni la Suprema Corte de Justicia de la misma y menos el Gobierno del Distrito o el Tribunal Superior de esta Entidad, ni ninguna otra autoridad o poder puede intervenir en manera alguna para calificar los actos del Poder Legislativo; porque ni aun en la vía de amparo se puede discutir el punto de los nombramientos en cuestión con relación a la competencia de origen.
"La sociedad no puede dejar de estar representada por medio de sus funcionarios públicos., ni se le puede concebir sin el ejercicio de la autoridad; por eso es un principio de derecho público que en materia de nombramientos que procedan de Colegios Electorales se tendrá por legítimamente hecho lo practicado." "No cabe en lo Natural del Poder Judicial, instituído para aplicar la ley en casos particulares, que no deben revestir el carácter de ley, declarar sobre la legitimidad de una elección que surte efectos generales, que es de carácter netamente político;" "porque si los nombramientos se hubieran hecho fuera de los requisitos marcados por la Constitución o leyes secundarias, los vicios que los afecten constituirían un delito oficial (artículo 1º de la Ley de 3 de noviembre de 1870), de cuyo conocimiento sólo puede encargarse la autoridad a quien toca juzgar de ellos, y esa autoridad será la que pueda pronunciar una palabra eficaz sobre la legitimidad o falta de legitimidad de los nombrados.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto innumerables casos en el sentido de la teoría antes enunciada.
"La Constitución misma establece que el Ejecutivo de la Unión, que puede intervenir en ciertos casos (formación de las leyes) en los actos del Poder Legislativo, no puede hacer objeción alguna a las determinaciones de este Poder actuando en Colegio Electoral. (Artículo 72, inciso J.)
"Todo lo dicho anteriormente procede, en el supuesto caso de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no tuviera facultad legal o constitucional de haber electo a los Magistrados 8º y 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; pero su facultad es clara:
"Primero: Porque la Constitución de 1917 quitó al Poder Ejecutivo toda la ingerencia en la administración de justicia en el orden federal y común, en el Distrito y Territorios Federales para hacer de la justicia un verdadero Poder, y con relación al caso particular de que se trata, el artículo 73, fracción VI, inciso IV, dice textualmente: "Los Magistrados y los jueces del Distrito Federal y Territorios serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso. Las faltas temporales o absolutas de los Magistrados se substituirán por nombramientos del Congreso de la Unión, y en los recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente...."
"Segundo: Porque la disposición antes transcripta, aun cuando sea sólo una base sobre la que debe legislar el Congreso de la Unión, está en vigor, porque la ley que se dicte no puede ir contra ella, y en su virtud, por razón del artículo 130 de la Constitución se encuentra derogada la Ley Orgánica de 9 de septiembre de 1903, que en sus artículos 162, 165 y 169 daba ingerencia al Ejecutivo para hacer nombramientos de Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios; y "Tercero: Porque a mayor abundamiento la Ley Orgánica ya citada de 9 de septiembre de 903 está modificada por la Ley de 13 de abril de 1917 Orgánica del Gobierno del Distrito Federal y Territorios, que expidió el hoy Presidente de la República con su carácter de Encargado del Poder Ejecutivo, reglamentando provisionalmente la Constitución, cuando todavía tenía facultad para ello, porque el Congreso de la Unión sólo fungía como Colegio Electoral. En efecto, el artículo 84 de dicha ley dice:
"Los Magistrados y Jueces de primera Instancia serán nombrados por el Congreso de la Unión y las faltas temporales o absolutas de los primeros se suplirán por nombramiento del mismo Congreso y en los recesos de éste por medio de nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. Las faltas absolutas de los Jueces de primera Instancia se cubrirán de la misma manera que las de los Magistrados y las temporales en los términos que disponga la Ley Orgánica respectiva."
"Esta aclaración sólo debe hacerse para calmar la supuesta ansiedad que, según el decir de la prensa, existe en el público, por creerse que Vuestra Soberanía carece de facultades para hacer los nombramientos de que se trata.
"Hay que hacer constar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en casos semejantes, hizo nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, con el carácter de provisionales, aun antes de que se hubiese expedido por el Congreso de la Unión la Ley Orgánica del Fuero Federal. En efecto, al Alto Tribunal en cuestión nombró Magistrados del Primer Circuito, con residencia en la ciudad de México, al señor licenciado Agustín Urdapilleta McGregor, Juez de Distrito de Veracruz al señor licenciado don Rosendo Heredia, Juez de Distrito de Jalisco al señor licenciado Luis Pintado, y designó también a los Jueces de Distrito de Campeche y Guerrero, que substituyeron a los señores Urdapilleta y Heredia, sin que a nadie se le haya ocurrido hasta ahora, dudar, señor, de la validez de lo actuado en los asuntos de que conocieron estos funcionarios.
"Esto bastaría para convencernos de que, en el supuesto caso de que la Suprema Corte pudiera investigar la competencia de origen de los Magistrados 8º y 17, porque se dudase de vuestra competencia, al resolver, lo haría en el sentido de declarar la legitimidad del acto; porque de lo contrario, vendría por tierra lo actuado por los funcionarios federales por ella nombrados.
"No es el ciudadano Gobernador del Distrito el conducto por el cual debe recabar el Tribunal Superior de Justicia la notificación del nombramiento de los señores Domínguez y Santamaría. En efecto, el artículo 2º transitorio de la Ley de Secretarías de Estado, que provisionalmente rigió desde el 13 de abril de 1917, establece que, mientras se dicta la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, a que se refiere el artículo 6º transitorio de la Constitución, los Gobernadores del Distrito y Territorios Federales, deben desempeñar todas las funciones administrativas que anteriormente tenía a su cargo la Secretaría de Justicia. Esas facultades son, entre otras, las de pagar sus sueldos a los funcionarios que administran justicia, porque es el Ejecutivo el Recaudador de las Rentas Públicas, y las que señala la Ley Orgánica de 9 de septiembre de 1903, esto es, servir de conducto en las relaciones de los Tribunales Superiores con el Ejecutivo de la Unión, intervenir en la publicación del "Boletín Judicial," prestar auxilio a los Jueces y Magistrados para la buena administración de justicia, expedir excitativas a los funcionarios morosos y decretar visitas a los tribunales y cárceles. Artículos 2º, 134, 199, y 200 a 203 de la ley citada.
"Según el artículo 2º inciso II de la Ley de Secretarías de Estado, en vigor, la Secretaría de Gobernación es el conducto de las relaciones del Congreso de la Unión con el Ejecutivo de la misma, cuando aquél actúe con su carácter de Legislatura federal; pero el Poder Legislativo y su representante, la Comisión Permanente, en funciones de Legislatura del Distrito Federal, como actúa en el presente caso, debe dirigirse directamente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito, de la misma manera que directamente lo ha hecho también el mismo Tribunal al enviar a la Comisión Permanente el oficio número 475, de 15 de febrero, en el que manifiesta ciertos cambios hechos a la numeración de los Magistrados y qué puestos estaban vacantes por fallecimiento de dos de sus miembros.
"El Congreso de la Unión, como Cámara del Distrito Federal, el Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia de la misma Entidad, son los tres Poderes armónicos por medio de los cuales el pueblo del Distrito sui géneris, ejerce su soberanía. Por ende, el Congreso, y la Comisión Permanente que lo representa, no necesitan de conducto alguno para dirigirse a los otros dos Poderes. Por eso en la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril del año anterior, no se encuentra consigna facultad alguna del Gobierno del Distrito Federal para ser el conducto de las relaciones entre el Poder Legislativo y e Tribunal Superior de Justicia.
"Tampoco es necesaria la expedición de un decreto para que surtan efecto los nombramientos provisionales hechos por la Comisión Permanente, en el ejercicio de sus funciones, porque el artículo 70 de la Constitución sólo se refiere a que las decisiones del Congreso General, fungiendo en Cámaras o reunidos en casos de su competencia, tienen el carácter de leyes o decretos; pero el alcance de ese artículo no debe extenderse a las resoluciones de la Comisión Permanente, que no tiene facultad de legislar. Las determinaciones, pues, de la Comisión Permanente, tiene un carácter especial y, en el caso de que se trata, tanto más, cuanto que los nombramientos hechos y lo que puede hacer, sólo tienen el carácter de provisionales.
"Sentado lo anterior, no debe el Tribunal Superior de Justicia esperar que la designación hecha en las personas de los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, se le comunique por otro Poder distinto del Legislativo, para acatarlas debidamente, admitiendo en su seno a los electos, y éstos, ya que no existe requisito alguno ni prevención legal que los obligue a recibir sus puestos de manos de alguien, ni previas tales o cuales formalidades, deben comparecer en el seno del Tribunal a desempeñar sus funciones, en vista de haber prestado ya la protesta de ley, y no haber obstáculo que lo impida.
"Por tanto, somos de opinión que se apruebe el siguiente acuerdo económico:
"Primero. Dígase al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que, habiéndose comunicado con anterioridad que los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría son Magistrados números 8 y 17 de dicho Tribunal, y que prestaron la protesta de la ley en la forma establecida por la Constitución, deben principiar inmediatamente dicho señores a desempeñar sus funciones respectivas; y
"Segundo: Dígase a los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, que se presenten inmediatamente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a hacerse cargo de sus puestos."
"México, marzo 13 de 1918. - M. Rueda Magro. - Luis Sánchez Pontón. - E. Neri."
Presidencia del C. ROMÁN ALBERTO
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el acuerdo económico. ¿No hay algún ciudadano Representante que desee hacer uso de la palabra?
El C. Vásquez Francisco E.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vásquez: Creo que a esa moción, dada su importancia, se debe dar los trámites reglamentarios, sin ponerla desde luego a discusión.
El C. Secretario Rueda Magro: La Secretaría informa que, respecto a los acuerdos económicos, el Reglamento establece nada más su lectura y discusión inmediata.
El C. Vásquez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vásquez: Mi voto será en contra del acuerdo económico, porque habiendo sostenido ante esta A. Asamblea la falta de facultades de la Comisión Permanente para hacer los nombramientos de los Magistrados de que se trata, creo que, no habiéndose procedido constitucionalmente, no puedo dar mi voto a dicho acuerdo económico, ya que sería tanto como desconocer la Constitución, según lo demostré en la peroración respectiva.
- El mismo C. Secretario: ¿Algún otro ciudadano no Representante desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
El C. Vásquez: Pido que se rectifique la votación.
- El mismo C. Secretario: A petición del C. Vásquez, se va a repetir la votación, y se suplica a los ciudadanos Representantes que estén por la afirmativa, se sirvan poner de pie. Se nombra al C. Vásquez para que cuente a los que están parados, y al C. García Vigil, a los sentados.
El C. Vásquez: Hay quince ciudadanos Representantes que están de pie.
El C. García Vigil: Cinco están sentados.
- El mismo C. Secretario: Se aprueba el acuerdo económico.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Congreso del Estado de Hidalgo. - Secretaría. - Circular.
"La XXIV Legislatura del Estado de Hidalgo, abre hoy, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa, su periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal.
"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes, suplicándoles se sirvan aceptar las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - Pachuca, 1º de marzo de 1918. - Narciso Paz, D. S. - L. Hernández, D. S.
"A los ciudadanos diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F." - De enterado.
(Igual comunicación dirigida al Senado.)
El ciudadano Gobernador constitucional del Estado de Puebla, por medio de una comunicación de fecha 21 de febrero pasado, y bajo el número 774, manifiesta a esta H. Comisión Permanente, para los efectos del artículo 122 constitucional, que surgió un conflicto entre los Estados de Puebla y Tlaxcala, con motivo de que la Comisión Local Agraria de este último Estado, ha acordado dotar el pueblo de Villa Alta, con tierras que pertenecen al rancho de San Lucas, del Estado de Puebla. - Recibo, y a las Comisiones Agrarias y de Puntos Constitucionales.
"Estado Libre y Soberano del Nayarit. - Poder Ejecutivo. - Circular número 24.
"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Tengo la honra de participar a usted que el día 5 del actual fue promulgada, en bando solemne, la Constitución Política de este Estado de Nayarit.
"Al tener el gusto de decirlo a usted, para su conocimiento, me es satisfactorio renovarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - Tepic, 11 de febrero de 1918. - El Gobernador constitucional del Estado, José S. Godínez. - P. A. D. S., el Oficial Mayor, Francisco Serrano." - De enterado.
(Igual comunicación dirigida al Senado.)
Presidencia del C. NERI EDUARDO.
"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - Dirección General de Educación.
"Al ciudadano Secretario de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F.
"Honrado por el Ejecutivo del Estado con el nombramiento de Director General de Educación Pública, tengo la satisfacción de participar a usted que, con esta fecha, 1º del actual, he tomado posesión de tan alto como delicado cargo.
"En tal virtud, ruego a usted se sirva tomar nota y favorecerme con su apoyo y sabios consejos, a fin de poder hacer efectivos los ideales del Gobierno y las nobles aspiraciones del pueblo, en materia de educación.
"Respetuosamente protesto a usted mi distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - Culiacán, febrero 4 de 1918. - El Director General de Educación Pública, Jefe del Departamento de Educación, J. E. Ramírez." - De enterado.
"Telegrama de Ciudad Victoria, Tamaulipas, 6 de marzo de 1918.
"Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.
"Habiéndome concedido la H. Legislatura de este Estado licencia por término de diez días, para
pasar a esa capital a tratar asuntos de interés público, hoy hice entrega del Gobierno de mi cargo al Gobernador interino designado por la H. Legislatura, general Emiliano P. Nafarrate, escogido en la terna propuesta, de acuerdo artículo 69 de la Constitución General del Estado. Mañana saldré para esa, donde tendré el gusto de saludarlo. Respetuosamente, el Gobernador constitucional, general Luis Caballero." - De enterado.
(Igual comunicación dirigida a la Cámara de Senadores.)
"Telegrama de Ciudad Victoria, Tamaulipas, 6 de marzo de 1918.
"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Hoy otorgué, ante el H. Congreso del Estado, protesta ley como Gobernador interino constitucional, por haber sido escogido en la terna que propuso el Gobernador constitucional, general Caballero, a la Legislatura, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución General del Estado. Acepté el cargo, por estar convencido de la legalidad de la H. Legislatura y de sus procedimientos. Respetuosamente, el Gobernador constitucional interino, E. P. Nafarrate. - El Secretario General de Gobierno, A. Aragón." - De enterado.
"Telegrama de Morelia, Michoacán, 8 de marzo de 1918.
"H. Cámara Legislativa del Congreso de la Unión.
"Hónrome comunicar a usted que, en virtud de haber terminado licencia que venía disfrutando, hoy he vuelto hacerme cargo eta Secretaría, continuando como Oficial Mayor de la misma el ciudadano licenciado Rafael Magaña Cancino.
"Dígolo a usted para su conocimiento y efectos, protestándole mi atenta y distinguida consideración. - El Secretario General de Gobierno, Adolfo Cortés. - De enterado.
"Telegrama de Jalpan, Qro., 5 de marzo de 1918.
"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
"Absolutamente falsas noticias "Universal," ruégole desmentirlas inmediatamente. Salúdolo respetuosamente, José Siurob." - De enterado.
"Telegrama de Tampico, Tamaulipas, 10 de marzo de 1918.
"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Los Clubs de la localidad del Gran Partido Democrático Popular de Tamaulipas que sostuvieron la postulación del G. general César López de Lara para Gobernador del Estado, en gran asamblea de hoy acordaron elevar enérgica protesta ante el C. Presidente de la República, Secretario de Gobernación y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por considerar violada la soberanía Estado de Tamaulipas turnando a Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aviso de la XXVII Legislatura del Estado sobre su declaratoria para Gobernador de Tamaulipas al C. general César López de Lara como por haberse tratado punto relativo al general Caballero acusándose recibo de enterado a satisfacción. Por tanto pueblo cuyas decisiones son inapelables como que ha dado triunfo al C. López de Lara por mayoría de sufragios espera de los que deban impartir justicia, lo hagan, o en su defecto el mismo la tomará. Pueblo, el triunfo es tuyo, no te lo dejes quitar. Viva Tamaulipas. Viva López de Lara.
"Tampico, Tamaulipas, marzo 10 de 1918. - Club Nacional Constitucionalista, Isauro C. Rendón, Jesús García. Perfecto Pego. - "Maclovio Herrera," Ignacio Ramírez, Félix Gómez, F. de la Garza. - "Liberal de Árbol Grande," Juan S. Garza - "Nacional de Doña Cecilia," José Gómez. - Nota: Con timbre de ley." - Recibo, y a sus antecedentes.
"Eduardo Barreda, mexicano en el ejercicio completo de sus derechos, ante esa H. Asamblea, con el mayor respeto expongo:
"I. Que ha sido nombrado Comisionado en Educación en el Condado de Hidalgo del Estado de Texas de la Unión Norteamericana.
"II. Que para desempeñar ese puesto no se exige la nacionalidad norteamericana.
"III. Que en dicho puesto podrá servir a los niños mexicanos y proteger a nuestros hermanos de raza que viven en el antes mencionado país.
"Teniendo en cuenta lo anterior, y deseando conservar mi nacionalidad mexicana, me permito suplicar a la H. Asamblea, que si no tiene inconveniente, se sirva aprobar la siguiente proposición:
"Única: Se concede permiso al C. Eduardo Barreda para que acepte el puesto de Comisionado de Educación en el Condado de Hidalgo del Estado de Texas de los Estados Unidos de América.
"Es justicia que solicito. - Protesto lo necesario. - Reynosa, Tamaulipas, 28 de febrero de 1918.
- El Barreda. - A la H. Cámara de Diputado de la República Mexicana." Con el timbre de ley. - Resérvase para la Cámara de Diputados.
El C. García Vigil: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García Vigil: Para reclamar el trámite sobre el telegrama a que se dio lectura referente a esos partido políticos de Tampico. Yo creo que no tiene ningunos antecedentes ese asunto; yo creo que debe darse cualquier otro trámite menos el de "a sus antecedentes," supuesto que no tienen relaciones oficiales con esos partidos políticos; no viene dirigido el telegrama por autoridad ninguna del Estado. Además, la redacción misma de él hace presumir que los señores signatarios están un poco fuera del orden al hacer una amenaza; y por la forma misma en que viene redactado el telegrama y por no tener relaciones ninguna la Comisión Permanente con esos partidos políticos, yo creo
que el trámite que debe darse es: "Al archivo," pero de ninguna manera a sus antecedentes, porque antecedentes no hay respecto a ese asunto. Si proviniera el telegrama, ya fuera de la Junta Computadora de la Legislatura misma o de cualquiera otra presunta autoridad efectiva, yo creo que sí sería de darse el trámite de "a sus antecedentes respectivos;" pero con respecto a partidos políticos como el de que parece forman parte esos señores, yo creo que la Comisión Permanente no tenía que tratar con ellos y que el trámite de rigor debe ser: "al archivo."
El C. presidente: Me permito manifestar a Su Señoría el señor diputado García Vigil que el trámite dado a este mensaje fue debido a que existe un telegrama anterior que dirigieron tres o cuatro personas en que participaban haber triunfado el señor López de Lara para el cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, y aquel mensaje de aquellas tres o cuatro personas fue turnado a una Comisión para que se estudiara y como en este mensaje se protesta precisamente por haberse pasado a comisión el otro, aquél debe considerarse como antecedente y por eso la Mesa mando pasar éste a sus antecedentes.
El C. Secretario Rueda Magro: La Mesa sostiene su trámite.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
La señora Dolores Salot viuda de Eguía Lis, pide se le pague la pensión de retiro que disfrutaba su finado esposo el licenciado Joaquín Eguía Lis. - Resérvese para la Cámara de Diputados.
El C. Hermenegildo García, remite una solicitud de jubilación por los servicios que prestó a la Nación en el ramo de Aduanas, desde el año de 1888, y acompaña documentos justificativos. - Remítase el expediente al Ejecutivo para los efectos consiguientes, y comuníquese al interesado.
"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia.
"Señor:
"A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia se turnó el expediente formado con motivo del oficio número 14 de Secretario del Juzgado 5º de Instrucción, en el que manifiesta: Que no puede actuar válidamente como juez de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Organización y competencia de 9 de septiembre de 1903, porque tratándose de una falta absoluta, debe regir el artículo 187 de la misma ley que establece que en esos casos se proceda a efectuar nuevo nombramiento por quien corresponda.
"Es de explorado derecho que una ley no se deroga sino por otra posterior, y por eso ha sido aceptado por todos como un hecho incontrovertible, que la ley de 9 de septiembre de 1903 está en vigor, mientras no se expida la ley relativa que previene el artículo 6º transitorio de la Constitución, de conformidad con las bases en ella establecidas. Pero dicha ley está derogada tanto por la Constitución en lo que a ellas se oponga (artículo 133) cuanto por las leyes que con posterioridad a la fecha de la misma ley se hayan dictado válidamente. Esta derogada esa ley en cuanto al sistema establecido de elegir popularmente a los magistrados y mediante nombramiento del Ejecutivo a los Jueces de Primera Instancia; porque la Constitución de toda la ingerencia, a este respecto, al Congreso de la Unión en los recesos de este a la Comisión Permanente. En esa virtud, mientras se expide la Ley Orgánica de la Administración de Justicia por el Congreso de la Unión deben observarse las leyes existentes, en cuanto no se opongan a la Constitución. Pues bien, se halla en vigor la ley de 13 de abril del año de 1917, dictada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para el Gobierno y Administración del Distrito Federal y Territorios, de conformidad con la Constitución que establece en el artículo 84 lo que sigue: "Los Magistrados y Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Congreso de la Unión, y las faltas temporales y absolutas de los primeros suplirán por nombramiento del mismo Congreso, y en los recesos de éste, por medio de nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. Las faltas absolutas de los Jueces de Primera Instancia se cubrirán de la misma manera que las de los Magistrados, y las temporales en los términos que establezca la Ley Orgánica respectiva."
"En esa virtud compete a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión designar con el carácter de provisionales a los Jueces de Primera Instancia que falten de una manera absoluta, mientras el Congreso, expidiendo la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, procede a designar en definitiva, los Magistrados y Jueces de Primera Instancia que deban impartirla en el Distrito Federal y Territorios. Como están vacantes por renuncia, que es falta absoluta, los Juzgados quinto y séptimo de Instrucción, que son de Primera Instancia, somos de opinión, que con fundamento en lo prevenido por los artículos 73, fracción VI, inciso 4 de la Constitución General de la República y 84 de la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios, expedida por el Encargado del Poder Ejecutivo en 13 de abril de 1917, se apruebe el siguiente acuerdo económico:
"Único. Eríjase la Comisión Permanente en Colegio Electoral para proceder a los nombramientos, con carácter de provisionales, de los Jueces quinto y séptimo de Instrucción, debiendo reunir los designados los requisitos que establece la Ley Orgánica de 9 de septiembre de 1903.
"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso General. - México, a 11 de marzo de 1918. - M. Rueda Magro. - E. Neri. - J.C. Echeverría. - J. López Lira" - Se dio cuenta. - A discusión en la sesión próxima.
- El C. Presidente, a las 11.50 a.m.:, Se levanta la sesión pública para entrar en secreta.