Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180320 - Número de Diario 112

(L27A2PcpN112F19180320.xml)Núm. Diario:112

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 112

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es puesto a discusión y aprobado el dictamen de la Secretaría de la H. Comisión Permanente sobre la solicitud de informes llevada por el ciudadano Presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de México.

2. - Es puesto a discusión y aprobado, el dictamen de las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Justicia, que propone se erija la Comisión Permanente en Colegio Electoral para proceder a los nombramientos, con carácter de provisionales, de los Jueces 5º y 7º de Instrucción.

Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera.

Se levanta la sesión pública para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencial del C. NERI EDUARDO

El C. Presidente, a las 11.18 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rueda Magro, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día trece de marzo de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eduardo Neri.

"En la ciudad de México, a las once y doce minutos de la mañana del miércoles trece de marzo de mil novecientos dieciocho, con asistencia de los CC. Castillo del, Cienfuegos y Camus, García Emiliano C., García Juan Manuel, García Vigil, Garza Pérez, Guerrero, López Lira, Manjarrez, Neri, Ordaz, Pescador, Ramírez G., Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Sánchez Pontón, Silva, Vásquez Francisco Eustacio, Vázquez Ildefonso y Zalce, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Ordaz, se abrió la sesión .

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día seis de los corrientes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"En seguida el C. Secretario Rueda Magro dio cuenta con los documentos que a continuación se mencionan:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el decreto del Ejecutivo del la Unión, convocando al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones que deberá comenzar el próximo 1º de abril.

- Recibo y comuníquese a los miembros del Congreso General.

"Oficio de la misma Secretaría de Estado, que da a conocer un telegrama del Gobernador del Estado de Querétaro, en el que este funcionario participa que celebró una conferencia telegráfica con el C. diputado José Siurob, el que le manifestó que ya se trasladaba a la capital de ese Estado. - De enterado

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, en que dice quedar enterada de que se enviaron al Ejecutivo todos los expedientes de pensión por ser él quien está facultado para resolver sobre estas solicitudes. - A su expediente.

"Comunicación del ciudadano Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, participando que se enteró del nombramiento provisional de los Magistrado 8º y 17 de este Tribunal. - A su expediente.

"Memorial de los CC. licenciados Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, nombrados con carácter provisional por la Comisión Permanente, Magistrados 8º y 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respectivamente, en que exponen que al presentarse para que se les diera posesión de sus cargos, el Presidente de dicho Tribunal les manifestó que para hacerlo esperaba que el Gobernador del Distrito Federal le comunicara sus nombramientos.

"Con motivo del memorial anterior se presentó una proposición firmada por los CC. Rueda Magro, Sánchez Pontón y Neri, que dice en su parte resolutiva:

"Primero: Dígase al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que habiéndosele comunicado con anterioridad que los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría son Magistrados 8º y 17 de dicho Tribunal, y que prestaron la protesta de ley en la forma establecida por la Constitución, deben principiar inmediatamente dichos señores a desempeñar sus funciones respectivas.

"Segundo. Dígase a los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, que se presenten inmediatamente al Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal a hacerse cargo de sus puestos."

"A debate el acuerdo económico transcripto, el C. Vásquez Francisco Eustacio fue de parecer que no se discutiera desde luego. La Mesa sostuvo su trámite, apoyándose en que se trataba de un acuerdo económico, y el mencionado C. Vásquez repuso que su voto sería por la negativa en vista de las razones que adujo.

"Acto continuo se aprobó la proposición en votación económica, la que fue repetida a solicitud del mismo C. Vásquez, quien, en unión del C. García Vigil, hizo el recuento de votos.

"La Secretaría continuó dando cuenta:

"Circular del Congreso del Estado de Hidalgo, avisando la apertura del primer período de sus sesiones ordinarias correspondientes al segundo año de su ejercicio legal. - De enterado.

"Comunicación del ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, en que manifiesta, para los efectos del artículo 122 constitucional, que surgió un conflicto entre ese Estado y el de Tlaxcala con motivo de que la Comisión Local Agraria de este último acordó dotar al pueblo de Villa Alta con tierras que pertenecen al rancho de San Lucas, que está comprendido en el Estado de Puebla. - Recibo y a las Comisiones Agraria y de Puntos Constitucionales.

"Circular del Gobierno del Estado del Nayarit, por medio de la que participa que se promulgó la Constitución de esa Entidad. - De enterado.

"Oficio en que el C. J. E. Ramírez dice que tomó posesión del cargo de Director general de Educación Pública en el Estado de Sinaloa, para el que fue nombrado por el Ejecutivo del mismo. - De enterado.

"Mensaje procedente de Ciudad Victoria, firmado por el C. Luis Caballero, comunicando que se le concedió licencia por diez días para separarse del Gobierno del Estado de Tamaulipas, y que en ese término lo suplirá el C. Emiliano P. Nafarrate. - De enterado.

"Telegrama de la misma procedencia del C. Emiliano P. Nafarrate, en que avisa que otorgó la protesta de ley como Gobernador interino de Tamaulipas. - De enterado.

"Telegrama depositado en Morelia, por medio del cual el C. Adolfo Cortés pone en conocimiento de la Comisión Permanente que concluída la licencia que venía disfrutando, se hizo cargo nuevamente de la Secretaría del Gobierno del Estado de Michoacán. - De enterado.

"Mensaje fechado en Jálpam, Querétaro, y signado por el C. diputado José Siurob, en el que éste dice que son absolutamente falsas las noticias que publicó el periódico "El Universal," referentes a que se había levantado en armas, y pide se desmientan. - De enterado.

"Telegrama de Tampico, Tamaulipas, en que varios clubs políticos que sostuvieron la candidatura para Gobernador de ese Estado, del C. César López de Lara, exponen que acordaron protestar, porque esta Comisión Permanente turnó a sus Comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales el aviso de que se había declarado Gobernador de dicho Estado al C. López de Lara, en tanto que contestó de enterado igual aviso referente al candidato C. Luis Caballero. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Este trámite lo reclamó el C. García Vigil, quien propuso el de "al archivo," atenta la razón que expuso; pero el ciudadano Presidente hizo una aclaración y subsistió el trámite de la Mesa.

"Solicitud del C. Eduardo Barreda, a fin de que se le permita, sin perder su nacionalidad mexicana, desempeñar el puesto de Comisionado de Educación en el Condado de Hidalgo, Estado de Texas, E. U. A. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Ocurso de la señora Dolores Salot viuda de Eguía Lis, en que pide se le pague la pensión de retiro que disfrutaba su finado esposo, el C. licenciado Joaquín Eguía Lis. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Petición del C. Hermenegildo García, con objeto de que se le jubile por los servicios que prestó a la Nación en el Ramo de Aduanas, desde el año de 1888. Acompaña documento justificativos. - Remítase el expediente al Ejecutivo para los efectos consiguientes y comuníquese al interesado.

"Dictamen de las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Justicia, formulado con motivo de un escrito del ciudadano Secretario del Juzgado 5º de Instrucción de esta capital, diciendo que no puede actuar como juez a falta absoluta de éste, cuyo dictamen concluye con un acuerdo económico que propone se erija la Comisión Permanente en Colegio Electoral para nombrar provisionalmente Jueces 5º y 7º de Instrucción de esta ciudad.

"A este dictamen, la Mesa dio el Trámite de "A discusión en la sesión próxima."

"A las once cincuenta se cerró la sesión para pasar a secreta."

Presidencia del C. NERI EDUARDO

(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)

Está a discusión el acta. ¿No hay algún ciudadano representante que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario: "Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 1348.

"Con el atento oficio de ustedes número 650, girado por la Mesa 3a. con fecha 4 de los corrientes, ha quedado enterada esta Secretaría de la relación aprobada por la H. Comisión Permanente, respecto a los Gastos del Congreso General de la Nación.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 11 de 1918. - El Secretario, P. Machorro Narváez.

"A los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes." - A su expediente.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 1367.

"Tengo la satisfacción de acusarles recibo del oficio número 904 girado por la Mesa de Correspondencia de esa Secretaría, con fecha 8 de febrero próximo pasado, así como de las solicitudes de los CC. Marcelino J. Pérez, José Yáñez y Estanislao Mejía que vinieron anexos.

"Reitero a ustedes las seguridad de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 11 de 1918. - P. O. S., el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.

"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes." - A su expediente.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 1364.

"Tengo la satisfacción de acusarles recibo del oficio número 903 girado por la Mesa de Correspondencia de esa Secretaría, con fecha 8 de febrero próximo pasado, así como la solicitud del C. Antonio Castro, que vino anexa.

"Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 11 de 1918. - P. O. S., el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.

"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes." - A su expediente.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 1434.

"Acuso a ustedes recibo de su atento oficio número 971, girado por la Mesa de Correspondencia con fecha 28 de febrero próximo pasado, en el que transcriben un mensaje del Presidente del Partido Político Reformador de Tepic, Nayarit.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 12 de marzo de 1918. - P. O. S., el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.

"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente de la H. Cámara de la Unión. - Presentes." - A su expediente.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 1506.

"Con el atento oficio de esa H. Comisión Permanente, girado por la Secretaría, Mesa de Correspondencia, bajo el número 1025, de fecha 14 de los corrientes, se recibió en esta Secretaría en 15 fojas útiles, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación del C. Hermenegildo García, por los servicios que prestó a la Nación en el Ramo de Aduanas, desde el año de 1888.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 16 de 1918. - P. O. S., el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes. - A su expediente.

"Suprema corte de Justicia de la Nación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Acuerdos. - Número 1726.

"Por el atento oficio de ustedes número 983, girado por la Secretaría, Mesa de Correspondencia, con fecha 6 del Actual, la Suprema Corte de Justicia queda enterada de que fueron electos en Colegio Electoral, Magistrados 8º y 17 del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal con carácter provisional, respectivamente, los CC. licenciados Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría; quienes el mismo día 6, otorgaron la protesta de ley ante esa H. Comisión Permanente.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 11 de marzo de 1918. - El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E. M. de los Ríos.

"A los ciudadanos diputados Secretarios del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presentes." - A su expediente.

"Procuraduría General de la Nación. - Ministerio Público. - Sección de Personal. - Mesa Primera. - Número 3614.

"Aunque a juicio del subscripto, la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión no tiene facultades para hacer los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a que se refiere el atento oficio de ustedes número 984 de 6 del actual, quedo enterado de que se hicieron los citados nombramientos.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 15 de marzo de 1918. - El Procurador General de la República, P. A. de la Garza.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes." - A su expediente.

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - Presidencia. - Número 826.

"De acuerdo con lo solicitado por ustedes en su oficio número 1010, girado por la Mesa de Correspondencia, de 14 de que cursa, di cuenta con él y sus anexos al H. Tribunal Pleno en la sesión ordinaria del día de ayer, y por mayoría de quince votos contra dos dictó la siguiente determinación:

"México, marzo diez y ocho de mil novecientos.

dieciocho. - Dígase a la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión que no compete al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dar posesión a los señores Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría de los cargos de Magistrados que comunica la referida Comisión haberles conferido. Lo acordó el Tribunal Pleno en sesión de esta fecha. - Rúbrica del señor Presidente. - F. Castera, Secretario." - Rúbrica .

"Lo que tengo la honra de transcribir a ustedes a fin de que se sirvan ponerlo en conocimiento de la H. Comisión Permanente, como resultado de la primera proposición resolutiva del dictamen que en copia se me adjuntó.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, 19 de marzo de 1918. - El Presidente, D. Gutiérrez Allende.

"A los ciudadano Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes." - Dígase al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que desde el día de mañana comenzarán a desempeñar sus funciones los CC. Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría Magistrados provisionales 8º y 17 del mismo Tribunal, y notifíquese a dichos Magistrados para que concurran a tomar posesión de sus puestos.

"Inspección General de Policía del Distrito Federal. - Estado Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Sección Primera. - Número 2256. - Circular.

"Honrado por el ciudadano Presidente de la República para desempeñar el cargo de inspector General de Policía del Distrito Federal, con esta fecha y previa la protesta de ley, he tomado posesión de dicho puesto.

"Lo que tengo el honor de comunicar a usted protestándole mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 13 de marzo de 1918. - El Inspector General de Policía, general M. González.

"Al ciudadano Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente." - De enterado.

(Igual comunicación fue dirigida a la Cámara de Senadores.)

"Dirección General del Timbre. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Circular.

"En virtud de haber terminado la licencia de que disfrutaba el C. Guillermo Arizmendi, Subdirector de esta Renta, tengo la honra de comunicar a usted que hoy ha vuelto al desempeño de sus labores.

"Protesto a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 1º de marzo de 1918. - El Director, L. Aillaud." - De enterado.

El Contador Mayor de Hacienda envía el informe que, conforme al artículo 3º de la ley de 6 de junio de 1904, debe rendir a la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados y relativo al examen de los estados y noticias de la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los meses de mayo y junio de 1917. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

Telegrama. - "Acapulco, Guerrero, 19 de marzo de 1918.

"Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

"Tenemos el honor de participar a usted que la XXIII Legislatura de este Estado inaguró hoy, este puerto, el tercer periodo de sesiones ordinarias.

- Atentamente, Rutilo Pérez Gálvez, diputado Secretario. - Nota: de fecha 11, depositado hoy 14." - De enterado.

"Gobierno Constitucionalista del Estado Libre y Soberano de Chiapas. - Sección de Gobernación y Beneficencia. - Mesa de Gobernación. - Circular número 2.

"Habiendo terminado el ciudadano coronel Pablo Villanueva, los asuntos de interés general relacionados con esta Entidad Federativa, los cuales motivaron su separación del Poder Ejecutivo de la misma, hoy, previo el ritual de estilo, le hice entrega del Gobierno del Estado que, por acuerdo del ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, venía desempeñando accidentalmente.

"Al Permitirme el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos, me es grato renovarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y reformas. - Tonalá, 8 de marzo de 1918. - Manuel Fuentes A."

"Al ciudadano Presidente del Congreso. - México, D.F." - De enterado.

"Gobierno Constitucionalista del Estado Libre y Soberano de Chiapas. - Sección de Gobernación y Beneficencia. - Mesa de Gobernación. - Circular número 3.

"En virtud de haber terminado los asuntos de interés público, relacionados con esta Entidad Federativa, los cuales motivaron mi separación temporal del Gobierno de la misma, hoy, previas las formalidades de estilo, he vuelto a encargarme del Poder Ejecutivo, por entrega que de él me hizo el ciudadano profesor Manuel Fuentes A., Secretario General del Despacho, quien, por acuerdo del C. Presidente de la República, me substituía en el referido cargo.

"Al tener la honra de comunicarlo a usted, para su conocimiento y efectos, me es satisfactorio reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Tonalá, 8 de marzo de 1918. - Pablo Villanueva.

"Al C. Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F." - De enterado.

"Señores diputados de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

"Leopoldo Guerrero, abogado, con oficina en la Avenida Francisco I. Madero, número 1, despacho 7, ante usted respetuosamente digo:

"En la ciudad de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, tengo un hermano, el licenciado Eduardo F. Guerrero, que hace algunos años ejerce allí su profesión de abogado, lo que, naturalmente le ha traído algunas enemistades, a consecuencia de los pleitos en que ha intervenido.

"En la ultima elección para diputados, salió diputado suplente por uno de los Distritos de Oaxaca, y su credencial, después de examinada, fue aprobada por la junta general del Congreso.

"Por orden de la Secretaría de Guerra y Marina, en reciente fecha, ha ido a encargarse de la brigada "Benito Juárez," que guarnece la población de Tuxtepec, el general Ernesto Damy, en substitución del general Adolfo Palma, que actualmente se encuentra en disponibilidad en esta capital.

"La circunstancia de ser mi hermano amigo del general Palma, probablemente los enemigos de éste han hecho creer al general Damy que mi hermano puede ser un elemento hostil para él y quien sabe de que otros medios se habrán valido; pero es el caso que el mencionado general, desde el día de ayer, lo tiene preso, con la circunstancia de que lo puso en libertad, luego lo volvió a aprehender y, aunque comunicado, continúa preso.

"Como en el caso hay la circunstancia de que mi hermano, como diputado, goza de fuero; que, como paisano, no puede ser enjuiciado por las autoridades militares, en el supuesto de que hubiera cometido algún delito, que no ha cometido ninguno, ni tampoco puede ser incomunicado, consideren ustedes con cuánto error el jefe de la brigada está procediendo, y en este terreno bien pueden, en lo sucesivo, ser los errores mayores.

"De cualquier suerte que fuera, interesa al Congreso que sus miembros no sean tratados de esa manera, y, por razón,

"A ustedes, respetuosamente pido se sirvan hacer las gestiones que crean convenientes para evitar el error que se está cometiendo, suplicando, sí que los informes se pidan por telégrafo.

"Protesto lo necesario.

"México, 15 de marzo de 1918. - L. Guerrero." - Transcríbase el Ejecutivo.

"José Gómez G., Juez séptimo de Instrucción de esta capital, ante los miembros que integran esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, comparezco y digo:

"Que en noviembre del año próximo pasado, y ante el Congreso de la Unión, presenté mi renuncia, con el carácter de irrevocable, de Juez séptimo de Instrucción de esta capital, en atención a que existían motivos particulares que me impedían seguir desempeñando el mencionado puesto. En vista de que tales causales no existen en la actualidad y, sobre todo, debido a que oportunamente no se designó persona que debiera substituirme, en la actualidad, dado que no existen los motivos que me impulsaron a renunciar, debo manifestar a ustedes que, por medio de este ocurso, y de la manera más respetuosa, retiro tal renuncia, haciéndolo saber a ustedes, a efecto de que lo tengan presente, por si procedieran a nombrar persona que debiera substituirme, lo cual no tiene razón de ser, desde el momento que han cesado los motivos que me indujeron a renunciar.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y respetuosa consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 16 de marzo de 1918. - El Juez séptimo de Instrucción, José Gómez G.

"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente." - A las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y de Justicia.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Me he permitido objetar el Trámite que la Mesa ha dado a este oficio del C. José Gómez G., porque habiéndose admitido la renuncia en Congreso General, este funcionario solamente ha continuado en el desempeño de las labores del Juzgado 7º en vista de que no se ha presentado el substituto, pero es de obvia resolución que se le manifieste que habiéndosele admitido su renuncia, no tiene facultad para retirarla; en esa virtud yo creo que debe contestársele que en vista de haber sido aceptada su renuncia en sesión plena del Congreso General, no puede retirarla y que, en consecuencia, continúe en las labores del Juzgado 7º entretanto se presenta el substituto.

El C. López Lira: Aunque la Mesa tuvo en cuenta las ideas que ha emitido el señor Rueda Magro y participa de ellas, ha considerado conveniente que este oficio del licenciado Gómez, Juez séptimo de Instrucción, pase a una Comisión para que ésta rinda un dictamen y sea aprobado en su oportunidad por la Comisión Permanente. Indudablemente, habiéndosele aceptado la renuncia por el Congreso General y habiéndosele indicado que permaneciera allí únicamente entretanto va la persona que lo substituya, ni él puede retirar la renuncia, ni la Comisión Permanente modificar ese acuerdo del Congreso General; pero, como ya he dicho antes, la Mesa estima conveniente que este acuerdo sea la resultante de un estudio de las Comisiones y tenga la sanción de la Asamblea.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Insisto en que esto es un hecho ya consumado y que es absolutamente innecesario que pase a Comisión; pido por lo tanto a la Presidencia que mande pedir a la Oficialía Mayor el acta de la sesión del Congreso General en que se aprobó la renuncia del C. Gómez. Mientras la Oficialía Mayor trae el acta a que me he referido, voy a continuar dando cuenta con lo que hay en cartera:

El C. Pablo Rueda y Gálvez envía un memorial

en el que manifiesta que habiendo rematado el Gobierno al mejor postor los restos del cañonero "Morelos" tomando como base un informe pericial que resultó falso y expedido de mala fe, urge se abra una averiguación para proceder a lo que convenga en bien de los intereses nacionales. - Transcríbase al Ejecutivo.

La señorita Felipa Cruz Victoria envía en tres fojas útiles, unos documentos relativos a su identidad como nieta del C. general Guadalupe Victoria y relacionados con la solicitud de pensión que tiene presentada. - Agréguese a su expediente.

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Permanente. - Secretaría.

"H. Comisión:

"A la Secretaría de esta H. Comisión Permanente se turnó, para que proporcione los informes relativos, el oficio que dirige a esta H. Corporación el C. Presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de México, en el que solicita se le diga si ya fue aprobada la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, qué requisitos le faltan para que sea puesta en vigor, y si las posesiones provisionales que instituyó el decreto de 6 de enero de 1915 y que fueron abolidas por el decreto de 19 de septiembre de 1916, han vuelto a estar en vigor.

"Por lo que respecta al primer punto, esta Secretaría tiene el honor de informar, que el artículo 27 constitucional no ha sido totalmente reglamentado; pero que la Cámara de Diputados, en relación con él, expidió las siguientes leyes: Ley de Tierras Ociosas; Ley de Deuda Agraria de los Estados; Ley Reglamentaria del decreto expedido en la ciudad de Veracruz, por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 6 de enero de 1915, y Ley de Deuda Agraria Federal; las dos primeras fueron totalmente aprobadas por ambas Cámaras y remitidas para su promulgación al Ejecutivo Federal, quien no las ha publicado, y las dos últimas leyes expresadas quedaron estudiándose en la Cámara de Senadores.

"En lo relativo al decreto de 19 de septiembre de 1916, por el cual se abolieron las posiciones provisionales, los subscriptos opinan que no es constitucional, ni siquiera puede tenérsele en cuenta al resolver las peticiones de los pueblos, considerando que en la Carta Magna, solamente se consignó el decreto de 6 de enero, el cual fue reformado por el de 19 de septiembre.

"Hechas las anteriores consideraciones, la Secretaría desea que a la consulta contenida en el segundo párrafo del oficio del ciudadano Presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de México, se le de una contestación más amplia, conforme a derecho, a fin de establecer un precedente sobre este importante asunto; por lo cual se honran en sujetar a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Transcríbase el ciudadano Presidente de la Comisión local Agraria del Estado de México, la parte de este dictamen que se refiere a las leyes expedidas por el Congreso General con relación al artículo 27 de la Constitución.

"Segundo. Pase a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Agraria de esta H. Comisión Permanente, el oficio del citado ciudadano, para que resuelvan la consulta contenida en el segundo párrafo del oficio de referencia.

"Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso General. - México, 13 de marzo de 1918. - Antonio Guerrero, S. S. - M. Rueda Magro, D. S. - J. López Lira, D. S. - Quirino Ordaz, S. S."

Está a discusión el acuerdo económico. ¿No hay ningún ciudadano representante que desee hacer uso de la palabra? Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Rueda Magro: El acta relativa dice así:

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso General el día ocho de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las 4.30 de la tarde del sábado ocho de diciembre de mil novecientos diez y siete, reunidos en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados 40 ciudadanos senadores y 128 ciudadanos diputados, según consta en las listas que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Limón leyó el escrito de renuncia del cargo de Juez 7º de instrucción que presenta el ciudadano licenciado José Gómez.

"La Mesa puso a discusión esta renuncia y reclamó el trámite el ciudadano diputado López Lira, quien hizo una proposición. El ciudadano Presidente hizo aclaraciones para fundar la resolución de la Mesa en este caso. y agregó que, en vista de la reclamación del C. López Lira, se ponía a discusión el trámite de la Mesa.

"El ciudadano senador Sánchez impugnó la proposición del ciudadano López Lira y apoyó el trámite, el que en seguida fue impugnado nuevamente por dicho C. López Lira y apoyado por el ciudadano diputado Rueda Magro. En contra habló el ciudadano diputado Aguirre Colorado, quien fue interrumpido por mociones de orden de los ciudadanos senadores Silva Jesús y Zubaran Capmany y del ciudadano diputado Fernández Martínez. En pro usó de la palabra el ciudadano diputado García de Alba y acto seguido la Mesa sostuvo su trámite; el C. González Jesús M.. hizo una proposición que no se tomó en consideración y el ciudadano senador Hidalgo, en dos ocasiones, solicitó datos que proporcionaron el ciudadano Prosecretario Limón y el ciudadano Presidente.

"El C. Aguirre Colorado solicitó votación nominal para que se resolviera sobre el trámite de la Mesa, a lo que no accedió por no estar debidamente apoyado. Acto seguido, en votación económica, se consideró suficientemente discutido el trámite de la Mesa y en la misma forma se aprobó.

"El mencionado C. Aguirre Colorado pidió un informe, lo que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia, a las que siguieron otras de los ciudadanos

diputados Rueda Magro y Velásquez. Este contestó interpelaciones de los ciudadanos diputados Fernández Martínez y Aguirre Colorado. A solicitud del C. López Lira, el ciudadano Prosecretario Limón leyó el párrafo segundo del artículo 5º de la Constitución, y acto seguido, en votación económica, se aprobó la renuncia haciendo la declaración respectiva el ciudadano Presidente.

"Se dio lectura a la presente acta, y puesta a discusión, el C. diputado López Lira pidió la palabra e hizo la aclaración de que él se concretó a reclamar el trámite de la Mesa. Con esta aclaración fue aprobada la presente acta en votación económica.

"Se levantó la sesión."

Como habrán podido ver los ciudadanos representantes, el acta de la sesión del día 8 de diciembre de 1917 contiene la renuncia del señor Gómez y la aceptación de ésta con el carácter de irrevocable. El mismo señor Gómez, en el oficio a que se acaba de dar lectura, presentó su renuncia con el carácter de irrevocable y ya se le aceptó. Si los motivos que lo impulsaron a renunciar no existen en la actualidad, sería motivo de un nuevo nombramiento, pero no que se tuviera como retirada la renuncia, que ya fue aceptada. En ese concepto, yo suplico a la Mesa que modifique el trámite en el sentido de decirle al Juez que se someta a la decisión tomada en la sesión del 8 de diciembre de 1917.

El C. Presidente: La Mesa reforma su trámite en el sentido de que el Juez 7º de Instrucción debe sujetarse al acuerdo tomado por el Congreso General en sesión de 8 de diciembre de 1917.

- El C. Secretario Rueda Magro, leyendo:

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - Sección Primera. - Número 1517.

"Impuesto el ciudadano Presidente de la República del atento oficio de esa H. Comisión Permanente, número 952, en que comunica haber sido nombrados Magistrados 8º y 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los señores licenciados Francisco Domínguez y Francisco J. Santamaría, acordó diga a ustedes, como tengo el honor de hacerlo, que ya se giran las comunicaciones del caso para los efectos correspondientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 20 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga, - A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente. - Presente." - De enterado, y a su expediente.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - Sección Primera. - Número 1518.

"Enterado del atento oficio número 990, de ustedes, con el cual se sirven remitir adjunto el texto de la declaratoria de la H. Comisión Permanente, en respuesta hónrome decirles para conocimiento de la misma Corporación, que ya se dan las órdenes conducentes a efecto de que se publique en el "Diario Oficial," la declaratoria mencionada.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, marzo 20 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga. - A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente. - Presente." - De enterado, y a su expediente.

- El Mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia se turnó el expediente formado con motivo del oficio número 14 del Secretario del Juzgado 5º de Instrucción, en el que manifiesta: Que no puede actuar válidamente como Juez de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Organización y competencia de 9 de septiembre de 1903, porque tratándose de una falta absoluta, debe regir el artículo 187 de la misma ley que establece que en esos casos se proceda a efectuar nuevo nombramiento por quien corresponda.

"Es de explorado derecho que una ley no se deroga sino por otra posterior, y por eso ha sido aceptado por todos como un hecho incontrovertible, que la Ley de 9 de septiembre de 1903 está en vigor, mientras no se expida la ley relativa que previene el artículo 6º transitorio de la Constitución de conformidad con las bases en ella establecidas. Pero dicha ley está derogada tanto por la Constitución en lo que a ella se oponga (artículo 133), cuanto por las leyes que con posterioridad a la fecha de la misma ley se hayan dictado válidamente. Está derogada esa ley en cuanto al sistema establecido de elegir popularmente a los Magistrados y mediante nombramiento del Ejecutivo a los Jueces de Primera Instancia; porque la Constitución da toda la ingerencia a este respecto, al Congreso de la Unión y en los recesos de éste a la Comisión Permanente. En esa virtud, mientras se expide la ley Orgánica de la Administración de Justicia por el Congreso de la Unión deben observarse las leyes existentes, en cuanto no se opongan a la Constitución. Pues bien, se halla en vigor la Ley de 13 de abril del año de 1917, dictada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para el Gobierno y Administración del Distrito Federal y Territorios, de conformidad con la Constitución que establece en el artículo 84 lo que sigue: "Los Magistrados y Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Congreso de la Unión, y las faltas temporales y absolutas de los primeros se suplirán por nombramientos del mismo Congreso, y en los recesos de éste, por medio de nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. Las faltas absolutas de los Jueces de Primera Instancia se cubrirán de la misma manera que las de los Magistrados, y las temporales en los términos que establezca la Ley Orgánica respectiva."

"En esa virtud, compete a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión designar con el carácter de provisionales a los Jueces de Primera Instancia que falten de una manera absoluta, mientras

el Congreso, expidiendo la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, procede a designar en definitiva, los Magistrados y Jueces de Primera Instancia que deban impartirlas en el Distrito Federal y Territorios. Como están vacantes por renuncia, que es falta absoluta, los Juzgados quinto y séptimo de Instrucción, que son de Primera Instancia, somos de opinión que, con fundamento en lo prevenido por los artículos 73, fracción VI, inciso IV de la Constitución General de la República, y 84 de la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios, expedida por el Encargado del Poder Ejecutivo en 13 de abril de 1917, se apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Eríjase la Comisión Permanente en Colegio Electoral para proceder a los nombramientos, con carácter de provisionales, de los Jueces quinto y séptimo de Instrucción, debiendo reunir los designados los requisitos que establece la Ley Orgánica de 9 de septiembre de 1903."

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso General. - México, a 11 de marzo de 1918. - M. Rueda Magro. - E. Neri. - J. C. Echeverría. - J. López Lira."

Está a discusión. ¿No hay ningún ciudadano representante que desee hacer uso de la palabra?

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Como Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, me voy a permitir, ya que en el dictamen están contenidos todos los fundamentos que hemos aducido como bases de la competencia incontrovertible de la Comisión Permanente para hacer los nombramientos provisionales de los Jueces 5º y 7º constitucionales, dar lectura al artículo relativo de la Ley de 13 de abril de 1917, expedida por el entonces ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y que rige y ha regido para la organización y administración del Gobierno del Distrito Federal y de los Territorios. La Constitución, en el artículo 73, fracción VI, inciso IV, establece como base, con la cual debe legislar el Congreso General en lo que respecta a la Ley Orgánica de Administración de Justicia para el Distrito Federal y Territorios, que los Magistrados y Jueces de Primera Instancia sean electos por el Congreso, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso, y que en los casos de falta absoluta y temporal de los Magistrados, sea el Congreso General el que haga los nombramientos o, en su defecto, la Comisión Permanente, y en las faltas temporales de los Jueces, solamente la Ley Orgánica respectiva determinará la manera de suplir esas faltas que sean temporales.

El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, comprendiendo que era una necesidad que el Gobierno del Distrito Federal y Territorios funcionara, así como los Ayuntamientos, también de las mismas Entidades Federativas, desde el momento en que la Constitución entrara en vigor de una manera constitucional y para que se dieran las leyes respectivas por el Congreso de la Unión debía pasar algún tiempo, dictó varias leyes, la del 3 de abril de 1917, a que me acabo de referir, y otra también, con el carácter de provisional, para la organización de las Secretarías de Estado, ambas de fecha 3 de abril de 1917. Estas leyes han venido estando en vigor y deben tener su exacta observancia, ya que es no una necesidad, sino un hecho, que toda la legislación del periodo preconstitucional debe estar en vigor, en tanto que no se modifiquen por leyes posteriores, en tanto que no se dé una ley por el Congreso General. La Ley de Secretarías de Estado, dictada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 3 de abril de 1917, dejó de estar en vigor desde el momento en que se promulgó la Ley de Secretarías de Estado, que tuvo su nacimiento a iniciativa del Ejecutivo, en la Cámara de Senadores, que se examinó allí, pasó a la de Diputados y después, mediante todos los trámites que establece el artículo 72, se declaró ley y se puso en vigor, y en la misma forma la ley de 3 de abril de 1917, en lo que respecta a la administración de justicia del Gobierno del Distrito, debe estar en vigor entretanto el Congreso General no expida una ley sobre la materia. El capítulo XII de la misma ley habla de la justicia común en el Distrito Federal y en Territorios y dice así, en el artículo 83:

"La justicia común en el Distrito Federal y en cada Territorio, estará a cargo del número de Magistrados y Jueces que determine la ley orgánica respectiva."

El artículo 84, dice:

"Artículo 84. Los Magistrados y Jueces de primera Instancia, serán nombrados por el Congreso de la Unión, y las faltas temporales o absolutas de los primeros se suplirán por nombramiento del mismo Congreso, y en los recesos de éste, por medio de nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. Las faltas absolutas de los Jueces de primera Instancia, se cubrirán de la misma manera que las de los Magistrados, y las temporales en los términos que disponga la ley orgánica respectiva."

En Consecuencia, este precepto del artículo 84, a que acabo de dar lectura, da competencia absoluta a la Comisión Permanente para suplir las faltas temporales de los Jueces de primera Instancia. Respecto a los Jueces de Instrucción, en el seno de la Cámara de Diputados y hasta en el seno de la Cámara de Senadores, hubo alguna discusión, relativa a si los Jueces Correccionales eran de primera Instancia; pero respecto de los Jueces de Instrucción, no ha habido ninguna duda. La Cámara de Diputados llegó al convencimiento, después de arduas discusiones, de que también los Jueces Correccionales eran de primera Instancia, puesto que también debían ser revisadas sus resoluciones. Aquellos Jueces cuyas resoluciones tienen una segunda instancia, son diferentes a aquellos cuyas resoluciones causan ejecutoria; en esa virtud, no habiendo más que una sola instancia, no puede haber segunda, y como es única, debe ser de primera instancia. Pero los Jueces de Instrucción, según la ley actual, pronuncian resoluciones cuando la pena exceda de dos años de prisión y esa pena es apelable; en esa virtud, hay una segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia, y en esa virtud, los Jueces son de primera Instancia, y como estamos en los términos del artículo 84, fracción VI, inciso IV, por eso comprendemos y pedimos en el dictamen que se declare que la Comisión Permanente tiene capacidad para hacer esos nombramientos

y que debe erigirse en Colegio Electoral, para hacer las designaciones consiguientes. Con los fundamentos expuestos, pido a los ciudadanos representantes que se otorgue un voto afirmativo al dictamen rendido por las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales.

El C. Secretario Rueda Magro: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente, a las 11.55 a. m.: Se levanta la sesión pública, en el concepto de que el viernes próximo tendremos sesión extraordinaria, para la elección de los Jueces de que se ha venido tratando.

Se levanta la sesión para entrar a secreta.