Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180613 - Número de Diario 15
(L27A2P1eN015F19180613.xml)Núm. Diario:15ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 13 DE JUNIO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Periodo Extraordinario XXVII LEGISLATURA Tomo III.- Número 15
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
12 DE JUNIO DE 1918
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. es leída y aprobada el acta de la anterior. Es aprobado un dictamen de la Comisión de Gobernación concediendo licencia al C. diputado A. C. Herrera.
2.- Continúa la discusión en lo particular del proyecto de Ley Electoral. Lectura del Capítulo III. Es aprobado nominalmente el Capítulo I. Se aprueban los artículos de 3 a 12, 15 a 19 y 21 a 26, del capítulo II. Se suspende la sesión.
3.- Reanudada en la tarde, se procede a la votación, por eliminación del artículo 13, siendo aprobado. A votación el 14, es aprobado por el mismo sistema, así como el 20. Es aprobado el Capítulo III después de discutidos los artículos 28, 32 y 34.
4.- A discusión el Capítulo IV, se aprueba por unanimidad, a excepción de los artículos 37; 39, fracciones I, II, VI, IX y XII; fracción I, y 43, fracciones II, III y VI que son apartados por varios ciudadanos diputados y discutidos. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C.
GARCÍA VIGIL MANUEL
(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 10.20 a. m.: se abre la sesión.
- El C. Prosecretario Limón, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día once de junio de mil novecientos diez y ocho. Período extraordinario.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"En la ciudad de México, a las diez y veinticinco de la mañana del martes once de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.
"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día diez del actual que leyó el C. Prosecretario Limón.
"El mencionado C. Secretario Aranda, dió cuenta con una solicitud del C. Herrera Alberto C., por treinta días de licencia con dietas y con un dictamen de la Comisión de Gobernación que propone se permita al C. Portes Gil, desempeñar una comisión del Gobierno de Tamaulipas y se llame a su suplente.
"La primera se turnó a la Comisión de Gobernación por no habérsele dispensado los trámites, y el segundo se aprobó sin debate, en votación económica.
"Acto continuo, por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa, contra doce de la negativa de los CC. Arellano, Avilés, Barragán Martín, Cabrera, Cepeda Medrano, Cravioto, Dávila, Escudero, García Eliseo, García Pablo, Paredes Colín y Silva Herrera, se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y de Gobernación, acerca del Proyecto de Ley para Elección de Poderes Federales.
"Los CC. Cámara, García Jonás y Prosecretario Sánchez Tenorio, introdujeron al C. Felipe Espinosa, quien protestó como diputado suplente al Congreso de la Unión, por el 8o. distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"La Cámara a proposición de la Mesa, resolvió que el dictamen aprobado en lo general, se discutiera en lo particular por Capítulos.
"Se leyó el primero, y la Secretaría insinuó fueran separados los artículos que se quisieran objetar.
"Para impugnar el capítulo 1o. se concedió la palabra al C. Velásquez, quien fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Aguirre Colorado, Blancarte y Hernández Maldonado y aclaraciones de la Presidencia, con motivo de que el orador propuso una adición al artículo 1o. Se leyó el artículo 122 reglamentario y sobre su interpretación, hizo nuevas aclaraciones el ciudadano Presidente.
"Después de una proposición del C. Robledo acerca de la adición sugerida del C. Velásquez, se le concedió a éste la palabra en contra del artículo 1o. pero renunció al uso de ella por la razón que expuso.
"El C. Rueda Magro, a nombre de las Comisiones, apoyó el capítulo 1o. el que quiso se votara desde luego el C. Román, disintiendo de este parecer
dicho C. Rueda Magro y la Presidencia, quienes opinaron se reservara para votarlo juntamente con otros artículos que no fuesen objetados.
"En seguida, el C. Secretario Alonzo Romero, leyó el capítulo II.
"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.
"En virtud de una moción del C. Sánchez Tenorio, el C. Martínez de Escobar, a nombre de las Comisiones, aclaró un error de imprenta que aparece en la fracción III del artículo 18, y luego la Secretaría dio a conocer los artículos del citado capítulo II que habían apartado para su discusión los ciudadanos diputados.
"Un discurso en contra de todo el referido capítulo, del C. Velásquez, fue interrumpido por la Secretaría con objeto de consultar a la Cámara si continuaba la sesión no obstante haber transcurrido el tiempo reglamentario. ResuElto esto, negativamente, se suspendió aquélla a las doce y cinco.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"Reanudósese la sesión a las cuatro y veintitres de la tarde con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, como aparece en la lista que pasó el C. Secretario Aranda.
"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, dio cuenta con un escrito del C. Otero en que pide se tenga insubsistente su solicitud para que se le permita desempeñar una comisión del Ejecutivo, cuyo documento se turnó a la Comisión de Gobernación, y declaró que, no encontrándose presente el C. Velásquez para proseguir el discurso que suspendió en la primera parte de esta sesión, tenía la palabra en contra del artículo 3o. del capítulo II, el C. Ortiz. A éste siguió en pro, a nombre de las Comisiones, el C. Martínez de Escobar Rafael, quien contestó una pregunta el C. Ortiz.
"El C. Vadillo habló en contra y en seguida, para una aclaración, el C. López Lira. el C. Rueda Magro, por las Comisiones, apoyó el punto a debate e hizo aclaraciones con motivo de una interpelación del C. Ortiz.
"Reservado para su votación el artículo 3o., se pasó a considerar el 4o.
"El C. Cepeda Medrano lo impugnó, y así que se venció el tiempo que el Reglamento fija para la duración de los discursos, la Asamblea acordó, en votación económica, que no continuara.
"Los conceptos de dicho C. Cepeda Medrano fueron refutados por los CC. Alvarez del Castillo y Rueda Magro.
"Después de una moción de orden del C. González Jesús M., el C. Avilés habló en contra.
"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.
"El C. Rueda Magro contestó una pregunta del C. Avilés y así que el C. Alonzo Romero hizo una moción de orden, se consideró suficientemente discutido El artículo 4o. y se reservó para su votación, poniéndose a consideración de la Cámara el artículo 5o.
"El C. Cepeda Medrano expresó que cedía su lugar en la lista de oradores al C. Velásquez y en esa virtud, éste ocupó la tribuna y habló en contra.
"Presidencia del C. Froilán C. Manjarrez.
"Pronunció un discurso en pro el C. Vadillo y contestó dos interpElaciones del C. Blancarte. El C. Velásquez habló en contra, haciéndolo luego, en pro, el C. León, quien respondió a una interpelación del C. Velásquez. En contra usó de la palabra el C. González Galindo y una pregunta suya fue contestada por el C. Rueda Magro. Seguidamente el C. Cepeda Medrano pasó a la tribuna para hablar en contra.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"El C. Rueda Magro contestó dos interpelaciones que durante su discurso le hizo el C. Cepeda Medrano. Refutó el C. Avilés el artículo 5o. y acta continuo se consideró suficientemente discutido y se reservó para su votación.
"A debate el artículo 7o., lo atacó el C. Cepeda Medrano, y como la Mesa tratara de preguntar si estaba suficientemente discutido dicho artículo, el referido C. Cepeda Medrano insistió en que las Comisiones le contestaran una interpelación que les dirigió durante su peroración, el C. Presidente hizo una aclaración y una moción de orden el C. Alonzo Romero; el C. Cepeda Medrano repitió su interpelación, respondiéndola el C. Rueda Magro, quien también contestó otra que hizo el C. Velásquez.
"Se consideró suficientemente discutido el artículo 7o., y se pasó a debatir el 8o., que, igualmente, se reservó, así que lo impugnó el C. Cepeda Medrano.
"La Cámara resolvió que continuara la sesión a pesar de haber fenecido el término reglamentario y se puso a discusión el artículo 9o., que, como los anteriores, se reservó, una vez que habló en contra el C. Cepeda Medrano y se declaró suficientemente discutido.
El propio C. Cepeda Medrano usó de la palabra para atacar el artículo 12 y terminó su discurso por haber duda respecto de la existencia de quórum. La Presidencia comisionó para contar a los presentes a los CC. Cepeda Medrano, Bravo Izquierdo, Manrique y Cruz José C., y como éstos informaran que había en el salón ciento ocho ciudadanos diputados, la Mesa resolvió se pasara lista, lo que llevo a cabo el C. Secretario Aranda, después de objetar esa resolución el C. Cepeda Medrano y hacer aclaraciones la Presidencia.
"Resultaron presentes ciento treinta ciudadanos diputados y, por consiguiente, se comprobó la existencia de quórum.
"A consideración el artículo 17, habló en contra el C. González Galindo, pero suspendió su discurso en vista de una moción de orden del C. Cepeda Medrano y aclaraciones de la Presidencia, en virtud de las cuales y luego que el C. Alonzo Romero hizo una moción de orden. se concedió la palabra en contra del artículo 14 al C. Velásquez, quien había apartado todo el capítulo II.
"Terminó el C. Velázquez y acerca de su discurso hizo consideraciones el C. Manrique, declarándose suficientemente discutido el artículo 14, y se reservó, así como los 17 y 18, éstos sin debate, por haber renunciado a hablar en contra de Ellos, respectivamente, los CC. González Galindo y Cepeda Medrano.
"Este atacó el artículo 20, y lo interrumpió una aclaración del C. Rueda Magro, El que leyó El artículo 36 constitucional.
"Considerado suficientemente discutido el artículo 20, se reservó, lo mismo que el 21, que no fue objetado.
"También se reservaron los artículos 22 y 26, apartados por el C. Rivera Cabrera, quien no estaba presente.
"En consecuencia, quedó reservado para su votación todo el capítulo II.
"A las nueve y cuarenta se cerró la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez de la mañana."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Aranda, leyendo:
"Comisión de Gobernación.
"H. Cámara.
"A la comisión de Gobernación que suscribe, fue turnada una solicitud de licencia por treinta días, con goce de dietas, del C. diputado A. C. Herrera, en la cual manifiesta la urgente necesidad que tiene de trasladarse a la ciudad de Tampico, para arreglar asuntos urgentes y delicados de familia.
"Los subscriptos, miembros de la mencionada Comisión, estimamos justas las razones expuestas por el C. diputado Herrera y, en tal virtud, sometemos a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico.
"Se concede al C. diputado A. C. Herrera, licencia por treinta días, con goce de dietas, para atender urgentes asuntos de familia."
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 11 de junio de 1918.-J. M. A. del Castillo.- C. Guajardo.
Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: Se pone a discusión el capítulo III del proyecto de Ley Electoral, que dice así:
"CAPÍTULO III
"De la preparación de las Elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República
"Articulo 27. El primer domingo de junio, el Ayuntamiento en cada Municipalidad, mandará publicar la lista Electoral de su jurisdicción, expresando El número de las casillas y la ubicación de cada una.
"En los Municipios que comprenden varios distritos electorales, la lista Electoral se clasificará por distritos y secciones, expresando en Ella claramente, los nombres de los ciudadanos que integren el Consejo de Lista Electoral y cada uno de los de Distrito, así como también el lugar en que éstos ejerzan sus funciones.
"Igualmente publicará avisos de quedar abierto el registro de candidatos para Diputados y Senadores, y para Presidente de la República, en su caso, por un plazo de quince días, recordandose, en los avisos a los ciudadanos, la obligación que tienen de tomar parte activa en las elecciones y las penas en que incurren los remisos, así como la obligación que impone a los votantes El artículo 20 de esta ley.
"Artículo 28. Dentro de los tres días siguientes al primer domingo de junio, recibirá el Consejo Municipal del Presidente del Ayuntamiento, las credenciales que se deberán entregar a los Electores para acreditar su derecho a votar; serán en número igual al de electores registrados en las listas, más un cincuenta por ciento de ellas, para reponer las que se extraviaren y darles a los ciudadanos que posteriormente acrediten su derecho a votar. Las credenciales se sujetarán al modelo "A," y se entregaran a cada auxiliar llenas para todos los Electores de su sección, firmadas por el Presidente del Consejo y un Secretario del mismo.
"El auxiliar repartirá estas credenciales antes del segundo domingo del mismo mes de junio, cuidando de anotar en un registro especial el nombre de la persona que reciba la credencial, el día y la hora de la entrega, firmando, si supiere hacerlo, dicha inscripción la personal aludida.
"La violación de los preceptos anteriores será castigada con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente.
"Artículo 29. Los electores que indebidamente no hubieren recibido credencial, ocurrirán al Consejo Municipal antes del tercer domingo de junio, exponiendo su queja. Si el motivo de la reclamación queda comprobado, previo informe del auxiliar, se les extenderá la credencial reclamada
"Durante la misma semana comparecerán ante el Presidente Municipal los que tengan derecho a votar por haber llegado a la edad requerida para ser ciudadanos o por haber terminado la incapacidad o la suspensión de sus derechos políticos. Llevarán las pruebas que funden su petición y siendo favorable el acuerdo se les anotará en una lista que será enviada al tercer domingo de junio al Consejo Municipal, para que allí recojan los interesados sus credenciales y se agregue a la lista de sección correspondiente a sus domicilios. Las credenciales que no sean recogidas serán repartidas a los cinco días por los auxiliares respectivos.
"Artículo 30. El tercer domingo de junio el Ayuntamiento de cada Municipalidad publicará de nuevo la lista de las casillas electorales de su jurisdicción y de los lugares donde deben instalarse, agregando el nombre de un instalador propietario y de un suplente para cada una de ellas, los que serán nombrados por el propio Ayuntamiento.
"También se publicará en el mismo día, el aviso de quedar cerrado el registro de candidatos para Diputados y Senadores y para Presidente de la República.
"Artículo 31. El instalador deberá ser elector de la sección, no tener cargo público y saber leer y escribir. Este cargo no es renunciable y sólo por causa justificada podrá ser eximido de él por la misma autoridad que híciere el nombramiento.
"Todo Elector de la sección o representante de
partidos políticos podrá recusarlo por la falta de algún requisito señalado por este artículo. La recusación será presentada ante el Ayuntamiento, quien la tomará en cuenta si es justificada.
"Artículo 32. Dentro de los tres días siguientes al tercer domingo de junio, la Presidencia Municipal mandará hacer las boletas para la votación; éstas serán en número igual al de los electores cuyo derecho esté reconocido, y de un cincuenta por ciento más por las que se inutilicen. Estas se ajustarán al modelo "B" para lo cual cada candidatura será registrada con un color especial que no podrá corresponder a dos o más.
"Artículo 33. Los Ayuntamientos registrarán antes del cuarto domingo de junio las credenciales en favor de los representantes que designen para que intervengan en todos los actos electorales los partidos políticos y los candidatos independientes. El número de representantes por cada partido o candidato, no podrá ser mayor que el de secciones que comprenda la Municipalidad y cinco más, pero sólo será aceptado en cada acto u oficina electoral el primero que se presente por su partido o candidato.
"La autoridad municipal que se niegue a registrar las credenciales en los términos de esta disposición, sufrirá una multa de veinte a doscientos pesos. En este caso, los interesados podrán ocurrir al Consejo de Lista Electoral, de Distrito Municipal a que pertenezca la autoridad municipal infractora para que registre las credenciales respectivas bajo pena de pagar la misma multa.
"Artículo 34. Tres días antes de la elección, deberán estar listas en la Presidencia Municipal las boletas que se destinen para la votación, selladas con el sello del Ayuntamiento para que sean firmadas o selladas por un representante de cada partido político o candidato debidamente registrado que quiera ejercer este derecho. Las personas que hubieren intervenido en esta operación, tienen derecho a que se les expida constancia escrita del número de boletas firmadas o selladas.
"La infracción de las disposiciones contenidas en este precepto se castigará con multa de treinta a trescientos pesos.
"El Juez del lugar es el competente para conocer de las infracciones a que se refiere este artículo y el anterior.
"Si en la época que señala este precepto no estuvieren listas las boletas en la Presidencia Municipal, la firma o resello se podrá hacer en la casilla electoral antes de que principie la Elección sin perjuicio de la aplicación de las penas por la omisión.
"Artículo 35. A más tardar, el cuarto domingo del mes de junio estarán en poder de los Electores no comprendidos en la lista Electoral primitiva, las credenciales a que tuvieren derecho; los Consejos Municipales y los de Distrito en su caso y sus auxiliares, tendrán cuidado del cumplimiento de esta disposición bajo pena de una multa de veinte a cien pesos al responsable o responsables de esta omisión.
"Artículo 36. La víspera de las elecciones recibirá cada auxiliar Electoral, una lista corregida de su sección que le entregará el Consejo de Lista Electoral Municipal. Los jueces del Registro Civil enviarán la Víspera al Consejo mencionado, una lista de los Electores de la Municipalidad que hubieren fallecido después de la revisión anterior para que se formen listas de los que pertenecieren a cada sección, dando inmediatamente esas listas a los auxiliares respectivos. Del mismo modo se procederá con las listas de los suspendidos en sus derechos Electorales y que deberán mandar también en la víspera los Jueces del Ramo Penal a los Consejos de Lista Electoral Municipales.
"La falta de cumplimiento a estas prevenciones se castigará con multa de diez a cien pesos."
Está a discusión el capítulo III.
El C. Román: Moción de orden:
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Román: Al principiarse la discusión del capítulo I, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, propuso a la Asamblea que fuera discutida y votada por capítulos esta ley, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento; y al terminar la discusión del capítulo I, propuse que se votara éste; pero, debido a que no se puso bastante atención, no se hizo lo que la misma Mesa había propuesto. Ahora hemos terminado la discusión del capítulo II y, por lo tanto, es el caso de volver a hacer la misma moción, para que se voten los dos capítulos discutidos. Por otra parte, se ha dado el caso de que, al terminar la sesión, no hay quórum los que nos pondría en el caso de votar junto todos los capítulos de la ley, lo cual está en contraposición con lo que prescribe el Reglamento y con lo que propuso la Mesa al iniciarse la discusión de la Ley.
El C. Presidente: La Mesa hace notar al C. Diputado Román que no consta en el acta, ni en El "Diario de los Debates," el acuerdo de que deban votarse el Capítulo I y II al acabarse su discusión, por una parte; y, por otra, que como el objeto que se persigue es el de abreviar tiempo, indudablemente que todos los artículos de la Ley que no sean objetados, si habían de ser votados por capítulos, no se daña de ninguna manera la votación ni los fines que persigue la ley con que sean votados todos los artículos no objetados de la misma ley en una sola votación, es decir todos los que no sean objetados, puesto que lo que se propone es abreviar la discusión y, naturalmente, el resultado de ella al votar por capítulos los artículos que no sean objetados; así es que la Mesa ha dispuesto que se sigan discutiendo los capítulos, con objeto de que en una sola votación se haga la de todos los que no hayan sido objetados, lo cual satisface completamente los fines que se persiguen al hacer en una sola votación la de los artículos que no sean objetados.
El C. Cámara: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Para qué?
El C. Cámara: Contra el trámite de su Señoría.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara.
El C. Cámara: Lo que Su Señoría acaba de decir, está en desacuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, que dice que una ley debe ser votada por títulos o por capítulos cuando se hubiese acordado de antemano que había de ser discutida y aprobada, respectivamente según el
tamaño de la ley. Por consiguiente, no pueden votarse aquí por capítulos una sola vez, sino capítulo por capítulo; así es como se dispone en el artículo 129 del Reglamento.
El C. Presidente: El artículo 129 del Reglamento no veda el poder votar todos los capítulos que no sean objetados; simplemente dice....
El C. Cámara, interrumpiendo: Pero puede votarse capítulo por capítulo.
El C. Presidente, dirigiéndose al C. Cámara: Ruego a Su Señoría que no me interrumpa, no ha concluído la Presidencia. Simplemente dice el artículo 129 del Reglamento:
"Artículo 129. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva....." etc.
Pero no se ha impedido que puedan ser votados todos los artículos que se necesiten, ni que la Cámara tome un acuerdo particular para que sólo sea por capítulos la discusión y la votación; por consiguiente, si los que han hecho estas mociones solicitan que se consulte a la Cámara, la Presidencia lo hará así.
El C. Hernández Maldonado: Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. Maldonado
El C. Hernández Maldonado: La Mesa misma propuso que la votación fuera por capítulos, lo mismo que la discusión; esto fue aprobado por la Asamblea y, en consecuencia, nosotros no tenemos más que atenernos a ese acuerdo. Tenemos la obligación de votar artículo por artículo; pero si la Asamblea acordó que fuese la votación por capítulos y está apoyada en el Reglamento, debe sostener su acuerdo.
El C. Presidente: La Mesa no tiene conciencia de que se haya acordado que se votaran separadamente los capítulos; pero como la Presidencia no quiere sostener a todo trance su trámite, va a consultar a la Asamblea sobre el particular para que decida.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el trámite de la Mesa, de votar en una sola vez todos los artículos no objetados de la Ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.
El C. Peña: Pido la palabra para una aclaración. (Desorden. Campanilla.)
El C. Robledo: ¡Moción de orden! Pido que se indique nuevamente a la Asamblea el objeto de la votación, porque muchos diputados no lo han oído.
- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea si está conforme en que se voten en una sola ocasión todos los artículos no objetados de la Ley de que nos ocupa.
El C. Blancarte: No puedo dejar de hacer presente mi objeción y mi inconformidad con que un artículo del Reglamento se sujete a votación de la Cámara. Después que la Cámara vote en contra del Reglamento, se viola éste y el acuerdo que se tome no será valido, porque para modificarse el Reglamento se necesita El acuerdo de las dos Cámaras.
El C. Presidente: La Presidencia hace notar que todo depende del acuerdo que tome la Asamblea, pues el artículo 129 dice lo siguiente:
"Artículo 129. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros....."
Esto es, que si la Cámara quiere que no sea votada la ley por títulos, capítulos, secciones o párrafos, sino que sea votada toda la ley, se podrá hacer esa votación sin infringirse ningún artículo del Reglamento. De manera que todo depende del acuerdo que tome la Cámara.
El C. Aguirre Colorado: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado para una moción de orden.
El C. Aguirre Colorado: Yo si creo, señores diputados, que se está violando un artículo reglamentario, el artículo 129, a que ha hecho alusión la Presidencia. Efectivamente, dice que a petición de alguno de sus miembros puede discutirse un proyecto de ley por capítulos, secciones, párrafos, etc.; pero el artículo 115 del Reglamento es terminante y es el que se está violando. Se ha acordado, conforme al artículo 129, discutir por capítulos, pero dice el artículo 115:
"Artículo 115. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."
En consecuencia, si la Asamblea ha acordado que se vote por capítulos, muy bien; pero cerrada la discusión de un capítulo en lo particular, se procederá a la votación. ¡Esta es una violación al Reglamento!
El C. Padilla: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla para una aclaración.
El C. Padilla: Yo quiero recordar a la H. Asamblea que ya se ha sentado un procedente a este respecto. Cuando se discutió la Ley de Ingresos, se acordó que todos los artículos no objetados de diversos capítulos se votaran en una sola votación y se sentó el precedente de que los acuerdos de la Asamblea estaban sobre el Reglamento. (Voces: ¡No, no!) Consta en el "Diario de los Debates." (Murmullos, Campanilla.)
El C. Presidente: ¡Tiene la palabra el C. Padilla!
El C. Padilla, continuando: Decía que recurría al "Diario de los Debates," para que los señores diputados que se oponen se convenzan de que el precedente que sentamos en la Ley de Ingresos, muy bien puede aplicarse en esta ocasión, supuesto de que se trata de obviar tiempo; pero aquí no se ve más que el afán retardatario de los que quieren insistir en contra.
El C. López Lira: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.
El C. López Lira: Yo suplico a Su Señoría, el señor Presidente, me diga cómo se está discutiendo la ley. (Voces: ¡Mal!)
El C. Presidente: Se está discutiendo por artículos del 1o. en adelante.
El C. López Lira: Se está discutiendo por capítulos y por capítulos debe votarse; no se está discutiendo por artículos. Su Señoría ha puesto a discusión los capítulos, dejando naturalmente que los señores diputados aparten los artículos que quieran impugnar; pero de hecho la Cámara acordó que la discusión se hiciera por capítulos y debe hacerse la votación de la misma manera como se está haciendo la discusión; esto se expresa en el artículo 129 del Reglamento. A mayor abundamiento, la Asamblea rechazó ya el trámite de Su Señoría.
El C. Presidente: ¡Ya acabó usted de hablar!
El C. López Lira: Sí, señor
El C. Presidente: La Presidencia hace notar que si se estuviera discutiendo por capítulos, se haría primero una discusión en lo general de los capítulos y luego otra en lo particular; lo que no ha sido así, sino que se ha dado lectura a cada capítulo e inmediatamente se ha pasado a discutirlo. En consecuencia, prácticamente no se está discutiendo por capítulos, sino por artículos; pero la Mesa, teniendo la obligación de abreviar el debate y estando sujeta en todo a la decisión de la Asamblea, pone a discusión su trámite para que salgamos de este lance y sigamos ocupándonos del debate de la Ley.
- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba que se verifique la votación por capítulos separados. Los que estén por la afirmativa de la primera proposición sírvanse poner de pie.
El C. Presidente: Existiendo en la Presidencia duda en la votación, se comisiona a los CC. Román y León para que cuenten a los diputados que están sentados en la izquierda; y a los CC. Barragán Juan Francisco y Prieto Manuel, para que cuenten a los que lo están en la derecha. Se comisiona también a los CC. Narro y Padilla para que cuenten a los diputados que están de pie en la izquierda; y a los CC. Velásquez y Mariel, para que cuenten a los que lo están en la derecha.
El C. Velásquez: ¡No veo! Pido que se me exima de la Comisión.
El C. Presidente: En lugar del C. Veláequez se comisiona al C. Bello.
- El mismo C. Secretario: En vista del resultado de recuento, queda rechazado el trámite de la Mesa por 75 votos contra 51. Se procede a la votación nominal del capítulo I de la Ley.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa. Se procede a la votación nominal.
El C. Secretario Alonzo Romero: La Presidencia suplica a los señores diputados que se sirvan ocupar sus curules. Se va a proceder a la votación nominal del capítulo I, o sea de los dos primeros artículos.
- El mismo C. Prosecretario: Por la afirmativa.
- El mismo C. Secretario: Por la negativa.
(Se tomó la votación.)
El C. Prosecretario de la Barrera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Se tomó ésta.)
- El mismo C. Prosecretario: Aprobado el capítulo I de la Ley Electoral por unanimidad de 144 votos.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación nominal de los artículos del capítulo II no objetados, que son los siguientes: artículos 6, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
- El mismo C. Secretario: Por la negativa.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.
(Se tomó la votación y al votar el ciudadano Blancarte dijo: "Voto por la afirmativa por todos los artículos excepto el 5o."
- El mismo C. Prosecretario: El artículo 5o. no está a votación, después se pondrán a votación los artículos objetados.
¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se toma ésta.) Aprobado el capítulo II de la Ley Electoral en su parte no objetada por 132 votos de la afirmativa contra 11 de la negativa de los ciudadanos siguientes: Avilés, Barragán Martín, Bello, Cabrera Federico, Cristiani, Dávila, Herrera, Paredes Colín, Rocha, Silva Herrara y Velásquez.
- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la votación nominal de los artículos objetados dEl capítulo II que son...
El C. López Lira: Para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. López Lira: ¿Pudiera informarme la Mesa quién apartó para su votación los artículos objetados del capítulo II?
El C. Presidente: Favor de repetir la pregunta que no se percibió.
El C. López Lira: Suplico a la Mesa se sirva informarme qué ciudadanos diputados apartaron para su votación los artículos objetados del capítulo II.
El C. Presidente: Si Su Señoría estuvo en la sesión de ayer, vería que no fue uno sólo el diputado que apartó todos los artículos, sino que fueron varios los que apartaron determinados artículos del capítulo II; pero para satisfacer los deseos de Su Señoría, la Secretaría va a leer la lista de las personas que apartaron los artículos.
El C. López Lira: Me doy por satisfecho con la contestación de usted, sé quienes objetaron los artículos del capítulo II, pero estos ciudadanos diputados los apartaron para su discusión, no los apartaron para su votación, y en caso de que los hayan apartado para su votación, el artículo 129 del Reglamento previene que se consulte previamente a la Cámara si conviene en que se voten aparte y como en estas circunstancias no se ha hecho así, entiendo que ha quedado aprobado en su totalidad el capítulo II.
El C. Presidente: La Presidencia hace saber al C. López Lira que si efectivamente nadie había separado para su votación en lo particular ningún artículo, también es cierto que esa moción debió haberla hecho oportunamente, esto es, cuando se pusieron a votación todos los artículos no objetados entonces debió haber hecho notar el C. López Lira que deberían ponerse a votación todos los artículos correspondientes al capítulo II. Además de esto, en el momento en que el C. Blancarte votó haciendo notar que él votaba afirmativamente
por todos los artículos menos por el 5o., se le hizo notar que el artículo 5o. no estaba a votación todavía por haber sido separado, pero después se iban a poner a votación todos los artículos objetados. Por tanto, la votación de hecho se hizo en estos momentos sobre todo los artículos no objetados; no podría ser de otro modo. Por consiguiente, se van a poner a votación todos los artículos objetados, tomando la Secretaría una nota de cada uno de los señores diputados para saber cuáles artículos votan afirmativamente y cuáles negativamente.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación nominal por eliminación de los artículos objetados del capítulo II, que son los siguientes: 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 11, 13, 14 y 20. La Secretaría omitió El artículo 14 que también está objetado y lo hace constar. (Voces: ¡Ya lo dijo.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Mesa consulta a la Asamblea si está de acuerdo con que se siga el procedimiento que se siguió cuando se votaron los presupuestos, de la manera siguiente: que todos aquellos que quieran votar en contra de determinado artículo se sirvan poner de pie y todos los que voten en pro permanezcan sentados, y así se seguirá poniendo a votación artículo por artículo. De esta manera la Secretaría no tendrá tanto trabajo. Se pasa lista primero para ver si hay quórum. En votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta esta proposición de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se aprueba. Se va a pasar lista para ver qué ciudadanos diputados están presentes. (Se pasó lista.)
Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS
- El mismo C. Prosecretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se va a proceder a la votación, con una asistencia de 154 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación del artículo 3o. y para facilitar ésta se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules
El C. Secretario Alonzo Romero: Todos los ciudadanos diputados que deseen votar contra este artículo se servirán poner de pie. (Voces: ¿Cuál artículo?) El 3o. (Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado el artículo 3o. por 148 de la afirmativa, contra 7 de la negativa de los señores Avilés, Barragán Martín, Díaz González, Meza, Ramírez Genaro, Silva Herrera y Velázquez.
- EL mismo C. Secretario: Se procede a la votación del artículo 4o. Los que deseen votar por la negativa se servirán poner de pie. (Se recogió la votación.) Ha sido aprobado el artículo 4o. por 136 votos de la afirmativa contra 18 de la negativa de los señores Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Cristiani, Dávila, Díaz González, García Eliseo, Pardo, Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.
- El mismo C. Secretario: Está a votación el artículo 5o. Los ciudadanos diputados que deseen votar para la negativa se servirán poner de pie. (Se recogió la votación.) Ha sido aprobado el artículo 5o. por 138 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa de los señores Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Cristiani, Dávila, Escudero, García Eliseo, Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación del artículo 11. Por equivocación de la Secretaría se anunció el 11. Se va a poner a votación el artículo 7o. Los que voten por la negativa se servirán poner de pie. Ha sido aprobado el artículo 7o. por 136 votos de la afirmativa contra 18 de la negativa de los señores Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Cristiani, Dávila, Díaz González, Hermosillo, Lailson Banuet, Pedroza, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.
Presidencia del C. MANJARREZ FROILÁN
Se va a proceder a la votación del artículo 8o. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. ¿Cómo vota el C. Peralta?
El C. Peralta: Por la afirmativa.
- El mismo C. Secretario: Tenga usted la bondad de sentarse, porque se entorpece la votación. (Toses.) Se llama al orden a los CC. Peralta y Rivera Cabrera.
El C. Peralta: ¿Por qué me he de sentar si no quiero?
El C. Presidente: Se suplica a los CC. Peralta y Rivera Cabrera se sirvan ocupar sus curules.
El C. Peralta: Señor Presidente, mi curul está ocupada. (Siseos. Campanilla.) Me voy a sentar nada más porque ya me cansé de estar parado.
El C. Secretario Aranda: Queda aprobado el artículo 8o. por 133 votos de la afirmativa contra 21 de la negativa de los CC. Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Córdova Gabriel J., Cristiani, Dávila, Díaz González, García Eliseo, Hermosillo, Laison Banuet, Paredes Colín, Pedroza, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Sepúlveda, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación del artículo 9o. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie y se advierte a los señores diputados que tengan intención de votar por la afirmativa, que el solo hecho de que estén parados será un motivo que se tome la votación en sentido contrario.
El C. Secretario Aranda: Queda aprobado el artículo 9o. por 137 votos de la afirmativa contra 17 de la negativa de los CC. Avilés, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Cristiani, Dávila, Díaz González, García Eliseo, Hermosillo, Herrera,
Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Sepúlveda Silva Herrera, Velásquez, y Ventura.
Presidencia del C.
GARCÍA VIGIL MANUEL
El C. Secretario Alonzo Romero: Está a votación el artículo 11. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. Ha sido aprobado el artículo 11 por 143 votos de la afirmativa contra 11 de la negativa de los CC. diputados Barragán Martín, Bello, Cabrera Federico, Cristiani, Díaz González, Pardo Alfonso, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Velásquez, y Ventura.
El C. Secretario Aranda: Habiendo terminado la hora reglamentaria y habiendo necesidad de tener sesión la Comisión Permanente, se suspende ésta y se reanudará a las cuatro de la tarde. (12.12 m.)
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente a las 4.25 p. m.: Se reanuda la sesión.
El C. Secretario Alonzo Romero: La presidencia suplica muy atentamente al C. diputado López Couto, que descienda a ocupar su curul. (Risas.)
(El C. López Couto bajó de la galería.)
El C. Secretario Aranda: Continúa la votación, habiendo en estos momentos 129 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación del artículo 13, siguiendo el mismo sistema de la mañana por eliminación se suplica a los señores diputados que voten por la negativa se sirvan ponerse de pie. Se suplica a los señores diputados que se sirvan ocupar sus curules y ponerse de pie los que voten por la negativa. Se suplica nuevamente a los señores diputados que no voten por la negativa, se sirvan ocupar sus curules.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado el artículo 13 por 121 votos de la afirmativa contra 9 de la negativa de los CC. diputados siguientes: Avilés, Bello Cabrera, Federico Cristiani, Ramírez Genaro, Rocha, Rojas Dugelay, Velásquez y Ventura.
El C. Secretario Aranda: Hay en estos momentos 136 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación del artículo 14. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.
(Se recogió la votación.) en la inteligencia de que hay una asistencia de 141 ciudadanos diputados
- El C. Secretario Aranda: Ha sido aprobado el artículo 14 por 131 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa de los CC. diputados Avilés, Hermosillo Hilario, Manrique Aurelio, Rocha Federico y Velásquez Aurelio.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se pone a votación el artículo 20. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie,
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado el artículo 20 por 137 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa de los señores Avilés y Rocha José Federico. Por consiguiente, ha terminado la votación del capítulo II.
- El mismo C. Secretario: Habiéndose leído esta mañana el capítulo III, se pone a discusión el primer artículo del mismo, o sea el 27. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.
El C. León Luis: ¡Reclamo el trámite! No está a discusión el artículo 27, sino todo el capítulo III; y conforme lo aprobó la Asamblea a propuesta de la Presidencia, los ciudadanos diputados que deseen objetar algún artículo, deben pasar a la Mesa a fin de separarlo.
- El mismo C. Secretario: La Mesa modifica su trámite. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo se servirán pasar a inscribirse, indicando el que quieran apartar.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene Su Señoría la palabra.
El C. Sánchez Tenorio: Como quiera que entre los argumentos expuestos ayer por el C. Cepeda Medrano, se encuentran algunos que en mi concepto tienen conexión con algunos artículos de los que integran el Capítulo a discusión, y como quiera que hay varios puntos obscuros que podría el propio señor esclarecer, deseo hacerle una interpelación; pero como no lo veo en el salón, suplico se me diga qué ha pasado, si pasó lista y se ausentó, o no se ha presentado.
El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa manifiesta a usted que el C. Cepeda Medrano no está presente, en virtud de haber solicitado una licencia por enfermedad.
- El mismo C. Secretario: ¿Algún otro ciudadano diputado desea separar artículos del capítulo III? el C. Velásquez separó los artículos 28, 32 y 34. No habiéndose apartado otros artículos, los restantes se reservan para su votación.
- El mismo C. Secretario, continuando: En tal virtud, quedan reservados para su votación los artículos no objetados que son los siguientes: 27, 29, 30, 31, 33, 35 y 36. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si está de acuerdo porque se voten desde luego los artículos no objetados. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el trámite. Se va a dar lectura nuevamente a los artículos no objetados: artículos 27, 29, 30, 31, 33, 35 y 36. Se procede a la votación nominal.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la afirmativa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Atento el resultado de la votación, se aprueban los artículos 27, 29, 30, 31, 33, 35 y 36 por 136 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa de los señores Avilés Uriel y Rocha José Federico.
El C. Secretario Alonzo Romero: Está a discusión
El artículo 28 y tiene la palabra el C. Velásquez en contra.
El C. Velásquez: Señores diputados: No obstante la prisa que veo de que se apruebe esta Ley, debo expresar mi modo de pensar acerca de algunos de los artículos con los cuales no estoy conforme. No es sistemática mi oposición; yo también deseo que se expida esa Ley; pero hay algunas observaciones que hacer a esos artículos para que, si vuestra ilustración las toma en consideración, se sirvan hacer las modificaciones respectivas, como en este artículo 28 que vengo a impugnar. La ley constitucional, en sus artículos 35 y 36, establece la obligación y la prerrogativa; es decir, la concesión, y no derecho, como equivocadamente decía el señor licenciado Rueda Magro.
El votar es una prerrogativa; pasó ya la opinión de que es un derecho. Si la Constitución establece en sus artículos 35 y 36 quiénes deben votar, sale sobrando que se expida a los ciudadanos una credencial; equivale a poner albarda sobre aparejo. Cuando haya contención acerca de que algún votante no tenga derecho a votar, se declarará y se comprobará el derecho disputado en el momento de la votación. De todas maneras, la prerrogativa está ya reconocida constitucionalmente. Aceptar la práctica que se propone, es admitir algo superfluo. Si la Constitución establece ya quiénes tienen derecho, ¡a qué hacer una nueva declaración sobre el particular! Supongamos que concurren a las urnas Electorales: El ciudadano que sea de cincuenta años de edad, ¿Para qué quiere comprobar que tiene derecho? ¿qué objeto tiene eso? el único es complicar, el único es llenar de dificultades un sistema, porque ahora van al auxiliar a obligarlo gratuitamente a que vaya a recorrer las municipalidades, a que lleve un registro, a que compre un libro, y como va a hacerlo gratuitamente estará, si es pobre, en condiciones de no cumplir con esa prevención de la ley y se le castigará si no cumple. Y esto se va a hacer con estas credenciales, la cuestión de credenciales está en el artículo 35 y 36 de la Constitución, es inútil. Si se entiende que la credencial, cuando habiendo contención acerca del derecho que tiene el ciudadano para que se le haga figurar en las listas se declara eso por los llamados Consejos, perfectamente, lo demás es inútil, y como además este artículo se complementa con el anexo número 1, en que habla de que el voto sea secreto, es absurdo, es impropio para nuestro medio social y carácter típico de los mexicanos que acaban de luchar para tener derecho a votar, porque tienen valor para votar y lo han demostrado. Ese artículo es inconveniente. Yo ruego a las Comisiones se sirvan tener en consideración lo que expreso acerca del artículo 28, porque traería esta consecuencia: que un ciudadano con las prerrogativas y obligaciones que establecen los artículos 35 y 36 constitucionales, un simple Consejo podría privarlo de un derecho político, y eso implicaría una pena, y ese Consejo no tiene facultades judiciales para resolver un asunto tan importante. Cuando haya excepciones y haya motivos, perfectamente, que se prive al ciudadano; pero es una privación, se le priva de las prerrogativas más importantes de un hombre, y eso un simple Consejo Municipal puede privarle de ellas. Según esto, es necesario que vaya autorizado por ese Consejo Municipal y ese Consejo Municipal no puede estar sobre lo dispuesto en la Constitución. De manera que es superfluo, es por demás, implica indebidamente el secreto del voto, porque eso se consigna en el anexo número 1 y lesiona la garantía, la prerrogativa, la obligación de los ciudadanos. Está demostrada que con sólo ser ciudadano puede irse a votar, no se necesita acreditarse con un pasaporte que de una autoridad insignificante como se quiere poner aquí en este Proyecto, y que no tiene funcionamiento judicial, por que esto importa la violación de una garantía, de una prerrogativa que a sabido el mexicano conquistar con su sangre.
El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra
El C. Presidente: Tiene la palabra C. Alvarez del Castillo.
El C. Álvarez del Castillo: Me extraña sobremanera..... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Son unas cuantas palabras nada más. Decía que me extraña sobremanera que el señor licenciado Velásquez, que es tan ducho en asuntos constitucionales, no se haya fijado en uno de los artículos que se refiere a las obligaciones de los derecho de los ciudadanos en el sentido de que los ciudadanos deben votar única y exclusivamente en el distrito Electoral que les corresponde. En consecuencia, el extender una credencial a un individuo, a un ciudadano para acreditar su personalidad de elector, es garantizar el cumplimiento de esta obligación, de este derecho, a fín de que los ciudadanos no vayan a votar en un distrito extraño al que les corresponda. Yo creo que esta prescripción de la Ley Electoral es por todos conceptos digna de aprobarse, porque hasta ahora las objeciones que acaba de hacer el señor Velásquez, por ningún motivo pueden ser dignas de tomarse en consideración.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.
El C. Rueda Magro: A lo dicho por el licenciado Álvarez del Castillo, con todo acierto, me permito agregar: la credencial es una demostración de que el individuo que la posee ha acreditado ante el Consejo todos los requisitos constitucionales para poder votar; porque bien pudiera ser que en el momento en que se presentara alguien a depositar su voto, se le negase, alegando que no tenía veintiún o diez y ocho años, que no era casado, en fin, que no tenía medio honesto de vivir, etc., etc., que no reunía todos los requisitos para poder votar; y, en consecuencia, la credencial es una garantía de que ese individuo tiene perfecto derecho de votar. A eso se refiere la credencial. Por eso es absolutamente indispensable que exista.
El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Extraño me parece que dos abogados tan inteligentes digan que es necesario para acreditar el derecho, que se está en el goce del derecho con la credencial. Ustedes han hecho escritos en que va el peticionario y que dice: "Fulano de tal, mayor de edad... etc.," y nunca se les ha ocurrido llevar una credencial para acreditar que está en el goce de sus derechos civiles; nunca. Ahora es la primera vez que surge esa idea en el cerebro de
los señores, tan luminosa, Si ya la conceden al hombre de cincuenta años, ¿para qué ha de acreditar si la Constitución establece el voto universal? Las excepciones deben probarse, la regla general no se prueba. Eso complica en lugar de facilitar. Son muy bellas estas expresiones: garantizar el derecho; no es derecho, es prerrogativa y obligación. Van a votar porque están dentro de la ley, cuando hay una excepción, entonces hay que probarse. Me han reconocido este derecho, se discutió y aquí está la prueba. De otra manera, la Constitución, con el solo hecho de ser mexicano, teniendo diez y ocho años si es casado, y veintiuno si no lo son, concede esta prerrogativa. Acreditar, nunca se les ha ocurrido a tan eminentes abogados para ejercer el derecho civil, sólo que ahora sí se ocurrió.
El C. Álvarez del Castillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Álvarez del Castillo: Con permiso de la honorable Presidencia, me voy a permitir interpelar al C. Velásquez, para que me diga si acepta la necesidad de la existencia de las listas Electorales permanentes en el ejercicio del sufragio secreto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Eso es lo que llamamos capcioso, hace usted dos preguntas: me incluye usted el voto secreto que todavía no discutimos y me incluye las listas permanentes; lo primero lo tengo contestado aquí y de lo de las listas permanentes a la credencial haya una distancia enorme.
El C. Alvarez del Castillo: No sé lo que el señor Velásquez entiende por capcioso; pero haciendo a un lado esto, me permito manifestar que, desde el momento en que se ha servido hacer declaraciones públicas de que acepta la existencia de las listas permanentes, yo creo que, en consecuencia de esa aceptación, debe aceptar a fortiori lo que venimos sostenido, de que es indispensable que al elector se le dé una credencial, porque entonces ¿qué objeto tendrían las listas permanentes, el hecho de que un individuo estuviese registrado en esas listas, si no se hace merecedor por sus actividades ciudadanas a la recepción de una credencial indispensable para que acredite su personalidad de elector en las casillas Electorales? Precisamente es la tesis que en días pasados sostenía yo al impugnar el dictamen en lo general, creyendo que se votaba lo relativo al voto secreto sin la formación correcta de esas listas y sin la extensión de esa credencial debidamente extendida; pero una vez que las listas Electorales permanentes estén integradas con toda corrección, es indispensabilisimo que ellas den lugar a la entrega de una credencial, para que el elector acuda a la sección que le corresponda a depositar su voto. Yo creo que esto es enteramente claro.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Martínez de Escobar: Además de lo expuesto por el distinguido compañero Álvarez del Castillo, hay las siguientes razones, ya entrando más en detalle: teniendo el elector la credencial, no obstante que es una prerrogativa y que es a la vez una obligación que tiene el votante de ir a depositar su voto, con la credencial ya sabe en qué sección y en qué casilla le va a tocar votar, y , por lo tanto, ya está perfectamente definido el lugar donde va a depositar su voto. Es, pues cuestión de método. Además: ¿qué haría el C. Velásquez si se presenta a una casilla, no lleva la credencial y, por razones políticas o de otra índole, los componentes de la Mesa le dicen: "No tiene usted derecho a votar;" pues la credencial del señor licenciado Velásquez exige que se le acepte el voto, de lo contrario podrán decirle o decirme a mí, para no ir a herir la susceptibilidad del señor Velásquez: "Pues es usted tahur de profesión, usted está incapacitado, porque pesa sobre usted una sentencia y está suspenso en sus derecho," pues con la credencial, cualquier presunción de incapacidad queda desvanecida. Así es que, llega el que tiene la credencial y le exige a la Mesa que le reciba su voto y si no, tiene la sanción conque castiga la ley a los componentes de la Mesa para que se le reciba su voto. Está perfectamente claro el punto.
El C. Velásquez: Pido la palabra
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez. (Voces: ¡No, no!)
El C. Velásquez: Ya no, no lo permiten los señores.
El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos, se reserva el artículo 28 para su votación. Antes se va a consultar si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Sigue a discusión el artículo 32. Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Como en el artículo 32 se trata: "Estas se ajustarán al modelo "B," para lo cual cada candidatura será registrada con un color especial, que no podrá corresponder a dos más.''
Esto se va a poner en práctica para lo sucesivo a fin de que se distingan los candidatos con colores; ya se les había ocurrido a algunos publicistas la distinción de los candidatos por colores.
La distinción por color de los candidatos, es decir de los partidos, se le ocurrió, por cierto, a una mujer, Madame Chenú, pero es más precisa ella; los colores son para los partidos, aquí nos dicen que para los candidatos. Quiero suponer que haya cuarenta o cincuenta candidatos, como es muy probable, en algunos distritos Electorales, y entonces la honorable Comisión, con esa claridad que lo hace siempre, nos explicará qué hará con esos cincuenta candidatos para determinar esos colores; los colores del espectro solar son múltiples en sus derivaciones, se necesita ir a una división marcadísima, hay miles de colores, es verdad, en las combinaciones múltiples que se hacen conforme a las leyes de la Física; pero en el presente caso, para un pobre analfabeto necesita explicarlo, porque aquí pones unos cuantos colores, según el modelo A; pero supongamos que sean cincuenta, que se sirvan ellos explicarnos con ese talento, con esa claridad de expresión que todos reconocemos, qué harán con el analfabeto para darle a conocer esos colores que cada candidato adopte en el momento de la votación y qué tiempo se necesitará para poner de acuerdo a los candidatos para que no confundan un color con otro; en necesario ponerlos de acuerdo, es decir, se necesitaría ese procedimiento de que voy
a hablar en breve, cuando llegue la ocasión de las convenciones que se practican en países más civilizados.
Ahora, de otra manera, un candidato acepta un color, el verde, por ejemplo; el otro, que no se ha puesto de acuerdo, acepta el mismo color, y como van a ser cincuenta fórmulas, las dificultades del analfabeto para ese hecho, son insuperables. De manera que sería más fácil decir: "voto por el C. licenciado Martínez de Escobar," por ejemplo, en lugar de los cincuenta colores, pues sin ponerse de acuerdo para que no haya esa confusión, es muy difícil la votación. Es una confusión espantosa, ahora la van a desentrañar ellos para que quedemos convencidos. Es una aclaración que pido que le hagan a la Asamblea, o si no merece ninguna aclaración y se va a pasar a votar el artículo, perfectamente, yo sólo pido por el bien público, que se aclare el caso de los cincuenta colores.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: En verdad que me extraña muchísimo la pregunta que hace el C. Velásquez; de esa índole pudiera hacer muchas; yo le preguntaría a él, por ejemplo, si fueran mil los candidatos, ¿qué haría usted? Pero naturalmente que la Comisiones, teniendo en cuenta el cálculo de probabilidades respecto a candidatos en los distritos, suponiendo que fueran veinte, o ¿cuántos quiere el señor Velásquez? ¿Veinte, treinta, cuarenta o cincuenta? Pues se hace una combinación de colores, no es necesario que uno tome el verde, otro el blanco, etc., sino sencillamente hacer una combinación de colores, y se puede llegar a setenta candidatos y más también, casi hasta cien. De manera que es perfectamente claro el artículo, nada más que el C. Velásquez no quiere comprender algo enteramente fácil y sencillo en estos momentos. Está contestada la interpretación del licenciado Velásquez.
El C. Velásquez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Velásquez: No es verdad que no quiera yo entender, no me levante usted ese falso, es que debe aclararse lo que debe entenderse respecto a la ley. Si el análisis espectral lo da cincuenta colores, a un analfabeto ¿qué se va a decir de cincuenta colores? Explíquenos bien usted, porque las combinaciones deben resultar del acuerdo de los candidatos. Ese es el caso: suponiendo que sean cincuenta los candidatos, ¿cómo van a ponerse de acuerdo? No puede ser; ¿cómo se combinan los cincuenta colores sin ponerse de acuerdo, si apenas el espectro, las leyes de la Física, dan unos cuantos colores? Claro que se puede llegar a una combinación admirable, pero es por medio de aparatos, pero los analfabetos no pueden combinar cincuenta colores, no lo entienden. Esto es lo que quiero que se nos explique.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra
El C. Martínez de Escobar: Cuando no se tiene buena voluntad o no se quiere entender una cosa por sencilla que sea, en verdad no se entiende. Yo le digo señor Velásquez que existen tantas naciones con más de cincuenta banderas y, sin embargo, por combinación de colores todas tienen banderas distintas; ve, pues, el licenciado Velásquez, con un ejemplo clarisimo, cómo puede solucionarse esta cuestión. Respecto de lo que dice que los analfabetos por ignorancia no podrán sencillamente cerciorarse de cuál es el color o cuál es la combinación, pues, señores, primeramente los partidos políticos o clubs políticos, ya que no tenemos verdaderos partidos políticos disciplinados y organizados, lanzan sus candidatos, dan publicidad y registran el color y buen cuidado tendrán de dar a conocer al analfabeto por medio de la prensa, por medio de su órgano de publicidad, por medio de folleto o del cartelón, cuál es el color de determinada candidatura, y suponiendo que no sean partidos políticos, pues entonces el candidato en su jira se irá de municipio en municipio, de sección en sección, y les dice de viva voz a los analfabetos el color por el cual deben votar, sea el rojo, el azul o el blanco; de manera que es muy fácil señalarles y que los analfabetos lleguen a comprender cuál es el color de su candidato.
El C. Velásquez: Habéis oído, señores diputados, parece que esta explicación corta de raíz la cuestión, pero no es verdad, es aparente el razonamiento; dice que cómo las naciones que son más de cincuenta tienen su bandera en distintos colores pero esto ha sido la obra de muchos siglos, éste ha sido un acuerdo tácito, éste es el estudio de hombres inteligentes, cada pueblo ve de qué color es la bandera del otro, y ya no adopta el mismo; pero aquí me dice con este aparente razonamiento: los partidos le dirán: "Ustedes van a sostener este partido verde, bueno, nosotros el blanco;" me dice que no hay partidos y dice que ya la ley indica que haya partidos; pero no discutamos mucho sobre el particular.
¿Que los clubes adopten los colores? bueno, pero, señores, hay candidato independientes que admite la misma ley y estos candidatos tienen que ir de pueblo en pueblo, y supongamos que no se ha puesto de acuerdo el candidato A con el candidato B y hay confusión y el votante analfabeto no sabe de qué ha venido esa confusión, ¿cómo se resuelve, señores? Favor de explicar esto, pero con calma, para que lo entendamos, porque ha de haber candidatos independientes que no se pongan de acuerdo.
El C. Alvarez de Castillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.
El C. Alvarez del Castillo: Yo me permito manifestar al señor Velásquez que únicamente van a tener color aquellos partidos y a su vez aquellos candidatos independientes que se hayan registrado, y a fin de tener ese derecho de registro necesitan tener ciertas condiciones y son tan serias esas condiciones que se les exigen, que sería casi imposible que aquí en nuestro medio de naciente democracia hubiesen registrados más de tres o cinco candidatos. Yo suplico al señor Velásquez que se sirva leer el artículo que se refiere a colores políticos para candidatos independientes.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para un hecho.
El C. Presidente: Usted no puede pedir la palabra para un hecho, sólo que sea para rectificar hechos. ¿Quiere usted la palabra para rectificar hechos?
El C. Rivera Cabrera: No, para un hecho aclaratorio.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Para las elecciones relativas a la XXVI Legislatura de la Unión, durante el Gobierno del señor Madero, también se usaron distintivos colores a la liza, y recuerdo que el Partido Liberal Progresista, que apoyaba al Gobierno del señor Madero, uso círculos concéntricos, representando los colores de la bandera nacional. No sucedió absolutamente en ninguna parte de la República el caso de que hubiesen más partidos con los colores nacionales existentes; por lo tanto, no creo que hoy se de el caso de que haya más partidos que adopten un mismo color. Los temores del señor Velásquez son completamente pueriles.
El C. Prosecretario de la Barrera: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 34.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Al impugnar el artículo 34 solo quiero hacer una interpelación a las Comisiones, aunque en el fondo no lo ataco, sino para que se aclare esta deficiencia en la parte penúltima: ".....El Juez del lugar es el competente para conocer de las infracciones a que se refiere este artículo y el anterior." Yo suplicaría a las Comisiones que se sirvieran modificar de alguna manera este artículo, porque hay jueces competentes de lugar que no son letrados y estas cuestiones entrañan conocimientos generales y fundamentales de la ley penal; que se sirvieran expresar, agregar o modificar que sea el Juez de Primera Instancia del Distrito correspondiente. Es lo único, si lo tienen a bien.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, representada por el C. Alvarez del Castillo.
El C. Alvarez del Castillo: No tienen ningún inconveniente los miembros de las Comisiones en obsequiar los deseos del señor Velásquez, de que sean los Jueces de Primera Instancia.
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Blancarte: Como una vez aceptado por las Comisiones lo indicado por el Señor Velásquez, pudiera entenderse que sólo los Jueces de Primera Instancia pueden conocer y en ese caso habría que decir que puede allí el Juez de Primera Instancia conocer y en dónde no conocerán los Jueces que haya, porque si nada más se va a señalar a los Jueces de Primera Instancia, quiere decir que para una reclamación en el Municipio tendría que recurrir a la cabecera. (Aplausos.)
El C. Prosecretario de la Barrera: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sirvanse pone de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación por el sistema de eliminación, de los artículos objetados siguientes: 28, 32 y 34, basándose en la lista anterior, o sea la última.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación del artículo 28. Los que estén por la negativa servirán poner de pie.
(Se recogió la votación.)
Ha sido aprobado el artículo 28 por 151 votos de la afirmativa contra 7 de la negativa, de los CC. Araujo, Cabrera Federico, Cravioto, Dávalos Ornelas, Gutiérrez Antonio, Soto, Vega Sánchez y Ventura.
(Voces: Falta Dávila.) Entonces contra 8 de la negativa. En consecuencia, son 150 votos por la afirmativa.
Se procede a la votación del artículo 32. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. (Se recogió la votación.) Ha sido aprobado el artículo 32 por 153 votos de la afirmativa, contra 5 de los señores Arellano, Cabrera Federico, Dávila, Velásquez y Ventura.
El C. Velásquez: Pido la palabra para hacer una aclaración. (Voces: Estamos en votación.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: La única explicación que me dió el C. Alvarez del Castillo y que parece satisfactoria... (voces: Estados en votación) ¿no se dignaría la Comisión decir que para el registro de esos colores, que se agregara...
El C. Aguirre colorado: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguirre Colorado: La Asamblea ha dicho ya que el asunto a que se refiere el C. Velásquez fue suficientemente discutido; en consecuencia, no cabe en estos momentos la argumentación que presenta el diputado Velásquez.
El C. Presidente: La Presidencia suplica al C. Velásquez, muy atentamente, se sirva no interrumpir la votación para un asunto que ha sido declarado suficientemente discutido.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación del artículo 34. Los que estén por la negativa se serviran poner de pie. Ha sido aprobado el artículo 34 por 155 votos de la afirmativa contra 3 de los señores Blancarte, Dávila Cosme y Zavala Leovino.
Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el capítulo IV que dice:
"CAPITULO IV
"De los electores y de los elegibles
"Artículo 37. Son electores, y por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos o inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio.
"Artículo 38. Todo elector está obligado a emitir su voto en la sección electoral a que pertenezca su
domicilio y soló en esta sección será válido su voto, salvo las excepciones que señala esta ley.
"Artículo 39. Están privados del derecho del voto y no pueden, por consecuencia, ser electores:
I. Los mendigos y los vagabundos;
II. Los que vivan de la asistencia pública o privada;
III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión;
IV. Los condenados a una pena corporal, por el tiempo que dure la condena;
V. Los condenados por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto;
VI. Los prófugos de la Justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VII. Los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad y los que han sido excluídos de la patria potestad;
VIII. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina;
IX. Los que vivan a expensas de una mujer pública;
X. Los que hayan sufrido dos condenas, dictadas por cualquiera autoridad, por embriaguez habitual y manifiesta;
XI. Los tahures;
XII. Todos los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso, la pérdida del derecho del voto será por diez años.
"Artículo 40. Son incapaces de ejercer el derecho de votar:
I. Los que estén sujetos a interdicción judicial;
II. Los asilados en establecimientos de enajenación mental.
"Artículo 41. Son elegibles para el cargo de Diputado al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan además, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber cumplido veinticinco años de edad el día de la elección.
II. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o desempeño de funciones diplomáticas representando a la Nación.
"Artículo 42. Son elegibles para el cargo de Senador al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan además, los requisitos que señala el artículo anterior para ser Diputado, salvo el de la edad, que será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
"Artículo 43. Es nula la elección de Diputado y de Senador que recaiga:
I. Sobre militares en servicio activo en el Ejército Federal o sobre los que tengan mando en la policía, en la gendarmería rural o sobre cualquiera fuerza pública en el Distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubieren separado noventa días antes en que ella se verifique;
II. Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se hayan separado de sus funciones noventa días antes de la elección;
III. Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, Oficiales Mayores de la Secretaría General, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, en los Distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.
IV. Sobre los ministros de cualquier culto religioso;
V. Sobre el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo;
VI. Sobre los que desempeñan el cargo de Presidente y Regidores de Ayuntamiento en Municipalidades que constituyen uno o más distritos electorales o la mayor parte de un solo distrito electoral, salvo que se hayan separado de sus cargos tres meses antes del día de la elección, o que sean elegidos en lugares en que no ejerzan autoridad.
"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República, todos los que reuniendo la calidad de electores, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento, con treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;
II. Haber residido en el país continuamente, durante todo el año anterior al día de la elección.
"Artículo 45. Es nula la elección de Presidente de la República, que recaiga:
I. Sobre el ciudadano que hubiere desempeñado ese cargo anteriormente, por elección popular;
II. Sobre los que hubieren desempeñado el mismo cargo por falta absoluta del electo o con caracter de interino durante el período inmediato al desempeño de sus funciones, salvo que el Presidente interino, por causa de licencia del Presidente electo, no estuviere en funciones al celebrarse las elecciones, pues en este caso podrá ser electo en el período inmediato.
III. Sobre el ciudadano que desempeñe la Presidencia provisional para convocar a elecciones que se celebren con motivo de la falta de Presidente;
IV. Sobre los que pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministro de algún culto;
V. Sobre los que estén en servicio activo en el Ejército;
VI. Sobre los que desempeñan los cargos de Secretarios o Subsecretarios.
"En los casos de las dos últimas fracciones será válida la elección, si las personas a que ellas se refieren, se han separado del servicio activo o de sus respectivos cargos noventa días antes de la elección.
VII. Sobre los que hayan figurado directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.
"Artículo 46. Los que acepten o propaguen sus candidaturas a algún cargo para el cual no son elegibles, sufrirán las penas que señala esta ley."
Los señores diputados que deseen impugnar algunos de los artículos, que se sirvan hacerlo desde luego, dando los respectivos números, ¿Nadie más desea separar algún artículo?
El C. Sánchez Pontón: Fracción III y VI del 43.
El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Nadie más desea separar algún artículo?
El C. Sánchez Pontón: Pido que se separe también la fracción II del artículo 39.
- El mismo C. Secretario: Con excepción de los artículos separados para ser discutidos, se van a votar todos aquellos que no han sido objetados. Los separados son los siguientes: Artículo 37 por el C. Zavala Leovino; 39, fracción II y IX por el C. Blancarte; Sánchez Pontón y González Galindo, IV y XII, y 40, fracción I, Blancarte; 43, fracciones II, III y VI, Sánchez Pontón.
El C. Blancarte: Que se agregue la fracción I del 39. (Voces: ¡Que se repita la lectura.)
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a repetir la lectura de los artículos separados: 37 Zavala Leovino; 39, en sus fracciones I, II, y IX, Blancarte; Sánchez Pontón y González Galindo, la IV y XII del artículo 39; Velásquez todo el artículo 39.
El C. Sánchez Pontón: Yo he separado sólo la II, la que ha separado el señor Blancarte. No he separado nada más.
El C. Secretario Alonzo Romero: Zavala Leovino artículo 37; Blancarte artículo 39 en sus fracciones I, II y IX; Sánchez Pontón fracción II del artículo 39; González Galindo IV y XII del artículo 39.
El C. González Galindo, interrumpiendo: VI no IV.
- El mismo C. Secretario: Se les suplica a los señores diputados que en adelante, cuando quieran separar algún artículo, que tengan la bondad de acercarse a la Mesa para evitar esas confusiones González Galindo VI y XII; Velásquez Aurelio todo el artículo 39; artículo 40, Blancarte fracción I; 43, fracciones II, III y VI Sánchez Pontón; 45, fracción I, Blancarte. Se va a proceder a la votación de todos los artículos que no han sido objetados.
El C. Peña Aurelio: ¿Me permite Su Señoría una interpelación a las Comisiones antes de votar estos artículos, para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.
El C. Peña: Yo suplicaría a la H. Comisión se sirviera hacerme favor de decirme: en la fracción III al hablar de los Gobernadores y de sus Secretarios, fracción III del artículo 43, si también se refiere a los secretarios particulares de los mismos Gobernadores.
El C. Alvarez del Castillo: Sí.
El C. Peña: No es posible, puesto que los Secretarios particulares no están comprendidos en la Constitución.
El C. Sepúlveda: ¿Cómo no! (Voces: ¿Qué? ¿qué?)
El C. Peña: Suplico a la Comisión se sirva hacerme el favor de decir si la fracción III del artículo 43 se refiere a los Secretario generales de Gobierno y a los Secretario particulares o sólo a los primeros.
El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Alvarez del Castillo: Unicamente se refiere al Secretario General de Gobierno, a los Secretario u Oficiales, no a los particulares, porque la mente de este artículo es evitar que algunos funcionarios públicos hagan uso de influencia oficial para ejercer presión a fin de que los electores voten en tal o cual sentido, con perjuicio de tercero.
El C. Peña Aurelio: La única aclaración que deseaba hacer es respecto a los Secretarios particulares.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. La fracción a que se refiere el señor licenciado Peña es una transcripción íntegra de la fracción relativa del artículo 55 de la Constitución y esta fracción no distingue entre Secretarios Generales y Particulares; en consecuencia, será objeto de la interpretación que deba darse a la Constitución. Dice:
"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.
"Los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, los Magistrados y Jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del de la elección."
En consecuencia, no es a nosotros a quienes debe hacerse la interpelación, sino que hay que interpretar la Constitución que dice: "Los Gobernadores de los Estados y sus Secretarios." Por eso nosotros transcribimos el artículo tal como está en la Constitución.
El C. Peña Aurelio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Peña: Suplicaría a la Comisión que se sirviera....
El C. Aguirre Colorado: Moción de orden, señor Presidente. Entiendo que la fracción III del artículo 43 ha sido ya separada para discutirse por el licenciado Sánchez Pontón; en consecuencia, está ahora discutiéndose esta fracción cuando no se han discutido las anteriores separadas; esa es desciar el debate. Que espere el compañero Peña que llegue a discutirse la fracción III y entonces se harán todas la aclaraciones conducentes.
El C. Peña: Renuncio al uso de la palabra.
El C. Presidente: La Mesa al conceder la palabra al señor Peña ha tomado en consideración que se van a votar los artículos no separados.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación de los artículos no objetados. Se advierte a la Asamblea que además se van a votar las fracciones de los artículos que no han sido objetadas, además de los artículos íntegros no objetados.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos diputados dan su nombre.) ¿Algún otro ciudadano no ha emitido su voto? Se procede a la votación de la Mesa. Los artículos que motivaron la votación precedente, quedan aprobados por unanimidad de votos. Está a discusión el artículo 37. La Presidencia concede el uso de la palabra en contra al C. Zavala Leovino. (Voces: No está.) No encontrándose presente en el salón el C. Zavala Leovino .... (Voces: ¡Ahí está, cómo no!) (Dirigiéndose al C. Zavala Leovino): Se le concedió el uso de la palabra y no vino a hacer uso de ese derecho.
El C. Zavala Leovino: Estoy aquí para hacerlo (Voces: ¡Tribuna!) He separado el artículo 37. (Voces: ¡Tribuna!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 37 el C. diputado Zavala Leovino.
El C. Zavala Leovino: He separado el artículo 37 únicamente con el objeto de obtener una aclaración de las Comisiones, pues en la forma en que está redactado, aunque supongo que es error de imprenta, daría lugar a confusiones y dificultades que conviene aclarar. Dice el artículo.
"Artículo 37. Son electores y por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derecho políticos o inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de sus domicilio."
Resultaría de esto, - precisamente a eso me refiero, - resultaría de esto que bastaría con que un individuo estuviera inscripto en los registros de la Municipalidad de su domicilio, aunque no estuviera en ejercicio de sus derechos políticos, para votar. Entiendo que debe ser "e" en lugar de "o" y únicamente pretendía una aclaración de las Comisiones y por eso me excusaba de subir a la tribuna.
El C. Martínez de Escobar Rafael, de las Comisiones: Indudablemente que en lugar de "o" es "e," pues sería contrario al sentido común que fuera "o". (Risas.)
El C. Zavala Leovino: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar una alusión personal. (Risas.) - El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zavala Leovino: Como por desgracia el sentido común no abunda en esta Cámara, (risas) me permití hacer esta aclaración.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que opinen por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación.
La Presidencia concede la palabra al C. Velásquez para impugnar el artículo
El C. Velásquez: Señores diputados: Es tan sagrado el derecho, como diría el señor licenciado Rueda Magro, yo digo, la prerrogativa de sufragar, que bien merece la pena de estudiar este artículo con más detenimiento y, sobre todo, acudir al recto criterio de las Comisiones para que se sirvan decirnos y aclararnos algunos conceptos que aquí son vagos y otros injustos si no se aclaran en este momento, porque esto será la inteligencia de la ley. Dice este artículo: "Están privados del derecho del voto los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal." Yo me permito preguntar a la H. Comisión: el término vagabundo no es jurídico. Hay vagos, la vagancia es la que se castiga por nuestras leyes penales e indudablemente coloca al vago en una condición inferior de moral social y económica; las consecuencias jurídicas son éstas: para nosotros, como para todos los países, ese vago que no tiene el arraigo, no tiene el interés social indispensable que requieren los ingleses para concederle el derecho de sufragar, y justo es que ese hombre quede privado del voto, es muy justo; pero vagabundo, palabra de que hace uso la Comisión, no es jurídica, no tiene consecuencias legales, y aquí ¿cómo vamos a arrancar de la ley, de consideraciones eminentemente legales, la apreciación de determinadas condiciones del hombre para no gozar del supremo derecho de elegir a sus mandatarios, es decir, sus representantes? Justo es que la Comisión, si se digna oír la humilde opinión de un colega de ella, muy humilde, pero deben oírla, que nos diga cuáles son esos vagabundos, pues si se refiere a los vagos, si se refiere a los vagos que nos diga si han sido sentenciados, porque el vago es aquel que no se ocupa de nada, que no tiene rentas, que no tiene una profesión, y, en algunos países, que no tiene domicilio conocido. Si en ese concepto se toma aquí al vagabundo, que nos lo digan, porque no es jurídico y van a un juez, y ese juez va a tener dificultades al resolver esta cuestión. ¿Serán los vagos declarados ya por sentencia, o con el solo hecho de ser vagos? Yo suplico a las Comisiones se sirvan ilustrarnos sobre este particular, para continuar la discusión de las demás fracciones de este artículo.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. La fracción I del artículo 39 que está a discusión, priva del derecho de voto a los mendigos y a los vagabundos en consonancia con el artículo 38 de la Constitución, fracción IV, que establece que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declaradas en los términos que previene la ley.
El C. Velázquez: Vean ustedes, señores, la confusión. La Constitución dice vagancia, es decir, el vago, no del vagabundo; el término es jurídico y debe declararse aquí que estén declarados por sentencia. Yo suplico a las Comisiones se sirvan tomar en cuenta estas razones.
El C. Martínez de Escobar: Con mucho gusto pondremos en lugar de vagabundos, vagos.
El C. Velásquez: Paso a las demás observaciones, señores diputados. "III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión;" Aquí esto va a envolver una cuestión técnica que tanto choca a muchos de los señores diputados, pero que es pertinente, quieran o no, porque se está haciendo una ley. Saben los señores de la Comisión, lo mismo que muchos de los que conocen las leyes, que hay condiciones del ciudadano, del individuo, del hombre, especialistas, como son aquéllas en que se le sujeta a un proceso; saben también por experiencia, si no quieren olvidar las lecciones de esa experiencia durísima, que hay formales prisiones arbitrarias, atentatorias a los derechos del hombre y saben los señores abogados que hay un recurso supremo concedido por la Constitución nuestra, por gloria de México: el del amparo. Y saben los señores abogados que hay todavía algo más que ese amparo: pedir la suspensión del acto reclamado. Bien puede suceder que el acto reclamado sea la formal prisión de que aquí nos ocupamos y que se suspenda, señores de la Comisión, señores abogados, que se suspenda por la Suprema Corte y continúe el amparo. Ese preso, ese individuo contra el cual se ha dictado un auto de formal prisión que en este momento
suponemos injusto, porque la Suprema Corte dice: "Confirmo el auto de suspensión," es decir, la suspensión del acto reclamado, la resolución que acordó la suspensión del acto reclamado no surte efecto legal ante la sociedad, ante la justicia y ante la razón. Es resolución de la Suprema Corte, intérprete supremo también de la ley. Por consiguiente yo pregunto a los señores de la Comisión si no sería conveniente decir que en caso de que un auto de formal prisión haya sido recurrido negándose la suspensión del acto reclamado y haya sido confirmado el fallo del Juez del Distrito por la Corte, declarando que se confirma la suspensión del acto reclamado consistente en la formal prisión, ese se un ciudadano digno, merecedor de ejercer el supremo derecho de sufragar para designar a sus representantes.
El C. Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar.
El C. Martínez de Escobar: Las Comisiones no hicimos más al consignar la fracción III del artículo 39, que traducir íntegra y fielmente la fracción II del artículo 38 de la Constitución de la República. El artículo 38 de la Constitución de la República dice expresamente:
"Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
"II (Aquí el caso.) Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal...."
Y dice de una manera clarísima "a contar desde la fecha de auto de formal prisión." Nosotros no hemos hecho más que trasladar lo que dice la fracción II de este artículo, a la fracción III del artículo 39 de la Ley Orgánica; no hemos creído que tenemos facultad para modificar o para alterar la substancia de esa fracción II. Además, yo creo que una vez que está recurrido el auto, pues lo único que sucede es que se suspenden los efectos de ese auto, pero el auto subsiste y nosotros no podemos alterar el fondo de la Constitución, señor Velásquez. Por lo tanto, constitucionalmente sostenemos esa fracción y constitucionalmente tendrá que sostenerla toda la Asamblea.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Para robustecer la exposición que acaba de hacer el C. Martínez Escobar, me permito decir que al promover un recurso de amparo contra un auto de formal prisión, la ley relativa establece que lo único que se suspende es la condición del preso, pero el detenido debe continuar a disposición de la autoridad federal, que le podrá conceder la libertad bajo fianza en los casos en que proceda con arreglo a la ley, pero no es verdad que por el hecho de una suspensión sale el individuo a la calle, eso no es exacto; el individuo queda detenido a disposición de la autoridad federal, y si no, me voy a permitir citar un caso práctico: el señor Velásquez es defensor del general Mariscal; obtuvo la suspensión del auto reclamado de prisión formal y, sin embargo, en general Mariscal está en la cárcel. (Risas.)
El C. Velásquez: Muy feliz ha estado el señor; aquello que le decía yo: cuando se discute, lo primero que se hace es querer zaherir y están en su derecho..... está usted en su derecho (risas), pero siempre insistiendo en el error lógico de que cuando se discute no debe herirse; pero vamos al caso. No sabe usted entonces la Ley de Amparo. (Risas.) Y tomo las palabras del señor diputado Martínez de Escobar, que dice que no han de alterar en nada la Constitución en esta Ley. Vamos a probar que sí: Aquí han introducido Oficiales Mayores que no dice la Constitución. ¡Aquí sí se permite!
El C. Martínez de Escobar Rafael, interrumpiendo: Ya explicaremos el asunto.
El C. Velásquez: Voy al caso. Dicen que se atienen a la Constitución y que ahí no habla de la suspensión del acto reclamado. Señores abogados, los que habéis hojeado las leyes y a los tratadistas, sabéis que hay hasta axiomas cuando se habla de la interpretación de las leyes; las leyes, cuando hay artículos que parece que se contradicen, lo que se hace es armonizarlas. aquí vamos a armonizar el supremo recurso del amparo en esta Ley que ahorita estamos examinando, estamos tratando, ver qué efecto produce para un ciudadano a quien el supremo intérprete de la Constitución le dice: "No has cometido eso, no eres responsable, no hay indicios suficientes para que estés formalmente preso. Suspendo ese acto reclamado." Pide su libertad y se le pone en libertad. Está en el goce de sus derechos, es libre el ciudadano; el supremo intérprete le ha dicho que no ha violado la Ley y, sin embargo, se le priva del sufragio. No es verdad lo que dice el señor que debe suspenderse el procedimiento; precisamente lo contrario es lo que dice la Ley de Procedimientos Civiles Federales; dice lo contrario, no se suspende el procedimiento: se suspenden los efectos; si se va a fusilar a alguien, ya no se le fusila, señor Rueda Magro; si está preso, queda a disposición de la autoridad; dice este artículo de esta Ley que esta autoridad federal podrá ponerlo en libertad, y desde ese momento, ¿no se suspende el proceso poniéndolo en libertad? Esto es de sentido común; esto es como que dos y dos son cuatro. Se va a la calle, queda libre. Entonces ya no está preso, y si por la prisión formal, si porque había algún indicio, estaba iniciado ese individuo, había algo contra su conducta; pero ya el supremo intérprete lo dice: "No hay ese indicio contra ti; goza de tus derecho; eres un ciudadano incólume, vete a la calle" y, sin embargo, dicen que no se suspenden los efectos del acto reclamado, que ningún efecto produce; no sé qué pase; de todos modos, yo quiero que los señores de la Comisión, con esa buena voluntad con que están obrando, con ese sano criterio y apegándose a los principios de la jurisprudencia y a la ley, resuelvan si ese auto de formal prisión, aunque se a destruído por el fallo de la Corte, produce el efecto de privar del sufragio, del derecho sagrado de sufragar a un individuo.
El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra. Yo entiendo que no habrá dificultad en hacer una adición interpretando esa idea que acaba de exponer el señor Velásquez; no contraría esencialmente la Constitución, y sí creo yo que es la función de una ley secundaria el interpretar con cierta amplitud ese prospecto constitucional. En consecuencia, las Comisiones suplican al señor diputado Velásquez, que está empapado en esta cuestión, que se sirva someter a su consideración un pequeño proyecto de ampliación, con la seguridad de que siempre que no contraríe la parte esencial de esta fracción o de
este artículo, están en la mejor disposición de aceptarlo.
El C. Velásquez: Paso, señores, a la fracción VI:
"Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal."
¡Prófugos de la justicia! Hay varios modos de substraerse a la acción de la justicia. Antes de que se aprehenda a un individuo, se substrae; procesado, se fuga; condenado, se evade. Esos prófugos de que habla aquí la ley, quiero saber cuáles son. ¡Aquellos que se han substraído a la acción de la justicia antes de que haya alguna prueba, antes de que se les tome su indagatoria, garantía que establece la Constitución, antes, porque esa es la base. Los señores abogados saben esto, que es la base fundamental para ver si un individuo puede estar iniciado en un delito; por eso se le toma su declaración indagatoria previamente, porque ahí se le imputa un delito, por ejemplo, el de homicidio: "Mataste a fulano de tal día en tal lugar." "No, señor, ese día estaba a cuiden leguas de distancia, como puedo probarlo." La indagatoria es indispensable por el solo hecho de que se le reputa prófugo. ¿Cómo se forma ese concepto jurídico "los prófugos de la justicia?" ¿Hay datos? Porque el estado de prófugo de la justicia no es un estado procesal, es algo vago, algo indefinido que vamos a dejar al criterio muchas veces quizá apasionado y político de alguien que tenga interés en decir: "Ese es prófugo de la justicia." "Los prófugos" no es concepto jurídico procesal, no entra en el orden procesal de una manera precisa "como detenido." "formalmente preso," "confeso," "sentenciado" en primera instancia, "en revisión su proceso," "condenado por sentencia ejecutoria," no hay un estado procesal que reconozca la ley ni la jurisprudencia con esta palabra "prófugo de la justicia." Quiero que los de la Comisión se dignen ilustrar nuestro criterio en este caso, porque se trata de un derecho muy importante y tened presente, señores, que suspender el uso de un derecho es una pena y, ¿cómo va a sufrir una pena uno contra quien se formó un concepto vago, indefinido, desconocido por la ley y la jurisprudencia?
Si es el evadido, si es el que ha quebrantado una condena, perfectamente, ya hay algo contra él; pero prófugo, convendrán conmigo los señores abogados de la Comisión, que no es un estado procesal definido.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor Presidente. Las Comisiones no son un Congreso Constituyentes o un Congreso con facultades de reformar la Constitución; por lo tanto, vuelvo a repetirle al licenciado Velásquez que nosotros no hemos hecho más que vaciar las disposiciones de la Constitución en esta ley orgánica; otro caso igual al anterior, fracción 38:
"Los derecho o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
"V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal."
Hemos vuelto a reproducir íntegramente la fracción relativa del artículo 38 constitucional. Las Comisiones, señores, no pueden hacer de la Ley Electoral una especie de aparato químico, para que de él se extraiga la quinta esencia de la verdad jurídica; no es posible, no estamos facultados para ello ni es posible que lleguemos a un número infinito de casos que la sutileza del señor licenciado Velásquez nos revela en este caso, por ejemplo, en el anterior, y que yo, en el fondo, no estoy conforme en retirar ni adicionar esa fracción, porque, y voy a referirme a ello, están perfectamente relacionados. El señor Velásquez argumenta de una manera original: si se recurre a un auto de formal prisión, ¿qué vais a ser tan injustos, qué vais a castigar con la suspensión de la prerrogativa del voto a un ciudadano cuando está en revisión? No se ha dicho la última palabra si es culpable ese individuo; desde el momento que se dicta un auto de formal prisión, ya hay presunción vehementísima, de extraordinaria importancia de que aquel individuo, por lo menos, no es inocente. Se halla una serie de principios de prueba o presunción de que sí ha cometido tal o cual delito y, desde ese momento, claro está que aquel individuo, de quien la sociedad ya sospecha, desde ese momento pierde sus derechos. Además, es una verdad jurídica, porque el Código de Procedimientos Civiles Federales claro lo expresa, señor Velásquez, y la Ley de Amparo y lo que usted quiere saber a este respecto que los efectos de requerir un auto....
El C. Velázquez, interrumpiendo: Recurrir.
El C. Martínez de Escobar, continuando: El auto de formal prisión, de pedir el amparo, no tiene otro efecto más que el de poner a ese individuo que lo beneficia y haber recurrido ante esa autoridad federal, y ponerlo a disposición de ésta. Este es el principio general de Derecho; ya luego hay excepciones; pero el principio general, el principio de fondo es este: que solamente quede a disposición de la autoridad federal, pero que no se ponga en libertad. Se pondrá en libertad bajo fianza cuando proceda la libertad. Eso está perfectamente expresado en el Código de Procedimientos Civiles Federal. Cuando es que procede la libertad bajo fianza, es una excepción; pero el principio general es el que ya asiento. Además, si la Suprema Corte de Justicia ha dicho la última palabra, pues, señores diputados, ya desde ese momento ese individuo puede ejercitar su derecho de voto en el momento en que se hagan las elecciones; pero si el proceso se está verificando en el momento en que se estén verificando las elecciones, para esa elección únicamente, señor licenciado Velásquez, es que está incapacitado, es que tiene suspendida sus prerrogativas y sus derechos el individuo que ha sido sujeto a auto de formal prisión.
Yo no veo la injusticia, la ley es perfectamente justa; ¿hay la presunción de que es culpable? Este individuo no debe ejercer su derecho, porque no es digno de ejercer ese gran privilegio, esa gran prerrogativa que entra el derecho del ciudadano. Por lo tanto, no es posible, vuelvo a repetir, que hagamos una nueva Constitución. Nosotros hemos vaciado esas dos fracciones y no podemos variar la substancia, la esencia de esas dos fracciones. Al tratar de los Oficiales Mayores ya veremos sencillamente como explica la Comisión por qué ha hecho esa adición; en estos momentos no podemos tratarlo todavía. En consecuencia, suplico a la Asamblea que, leyendo las fracciones II y III
del artículo 38 constitucional, apruebe sencillamente estas fracciones de la Ley electoral.
El C. Velásquez: ¿Habéis oído, señores diputados? Voy a ver si puedo recoger la argumentación. Primero dice que cuando se reglamenta una ley constitucional no debe hacerse más que vaciarse. Error; en jurisprudencia, en la legislación es un error; no debe separarse del texto constitucional y por eso se reglamenta, porque se va a llegar a los detalles; de manera que es un error. El me decía que revisión, que apelación; yo no he dicho eso, no he dicho sino que haya recurrido el auto de formal prisión, que aquel en cuyo favor haya una sentencia inatacable, digo que ese hombre no está iniciado en ningún hecho punible. Esto es lo que he dicho, pero esa ley no es motivo de la discusión. Yo me refiero a esto: ¿Vais, Señores diputados, señores de la Comisión, en este artículo, a privar a un hombre del derecho sagrado de sufragar?
Es una pena, lo digo por razón de que está prófugo de la justicia. Esta expresión de "prófugo de la justicia," no es un estado definido de un proceso, no está iniciado siquiera, no se ha hecho nada. Ahora, si se precisa aquí, interpretando como debe interpretarse, reglamentando la Constitución, porque si no, ¿para qué hacer una ley reglamentaria? Bastaba copiar otra vez la Constitución en eso que llamaran ley reglamentaria y asunto concluído; no se llega a los detalles, a los detalles de la ley constitucional. Este es el objeto de la ley reglamentaria. "Estado de prófugo" dicen ustedes, dice la Constitución; pero ustedes van a llegar a los detalles. Señores, prófugo, digo yo, entendemos al evadido, al que ha quebrantado su prisión. Perfectamente, de la otra manera vais a imponer una pena indicio, algo que indique que ese hombre no merece nombrar representantes, ¿y vais a arrancarle ese derecho, lo queréis? Perfectamente, pero yo llamo la atención de los señores diputados a fin de que vean si es posible aprobar con tanta injusticia ese artículo en esta fracción. Como veo que insistirán en sostener lo que dicen, paso adelante. Fracción IX, señores. El honorable señor diputado Narro tiene en sus manos una Ley Electoral muy sabia, la de la Argentina y así cuando se habla de la indignidad de algunas personas para no sufragar, para privarles de ese derecho, no llega, para no ofender la moral pública esa legislación tan sabia, hasta hablar del hombre que vive a expensas de una mujer pública; eso es lesionar la moral pública con esas pruebas; suponen ustedes a este hombre en un estado social, en un estado civil delicado, ¿o van ustedes a hacer el escándalo con esa prueba? A tanto se llega de esa manera, como a lesionar la misma moral pública para investigar una infracción de esa moral pública. Las legislaciones de otros países no han hecho semejante cosa, por la inmoralidad manifiesta que de esto se derive. En el presente caso, es muy duro, esto revela que estamos descendiendo a buscar en los mexicanos el nivel más bajo, ahora que quisiéramos elevarnos, y a buscar pruebas y a hacerlas del dominio público y a sujetar este juicio a una investigación; es muy doloroso, señores, y algo más, inmoral, ofensivo al pueblo mexicano. Yo llamo la atención a los señores de la Comisión para que, si tienen a bien, se dignen, siguiendo el espíritu que anima a esa fracción, buscar otra expresión; si lo tienen a bien, y si no, ya digo, quieren remover el fango para tener el placer de arrojarlo a la Nación. ¿Qué magnífica manera de levantar la ciudadanía! Separad esas ofensas, señores convenid conmigo; si no tengo razón es que estoy loco, seguramente, o no hay una moral pública, o no hay una noción exacta de la moral pública.
El C. González Galindo, interrumpiendo: Una interpelación al orador, si lo permite.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo, para una interpelación.
El C. González Galindo: Señor diputado Velásquez: Yo concedo a usted la razón en lo que hace al último artículo, a la fracción que usted está combatiendo y la misma interpelación que haría a usted haría a las Comisiones. Realmente el calificativo de "pública," pues no entra la idea verdadera que se quiere emitir en esa fracción. Público, un hombre público es usted, (risas) somos nosotros, son todos los funcionarios y empleados. (Risas.) De la misma suerte, ya que la época a que hemos llegado, (risas), sí, señores diputados, hay mujeres que ya ocupan un puesto político, en el vulgo se les llama mujeres públicas. (Risas.) Y voy a demostrar a usted un caso correcto. (Risas.) Por ahí anda en la ciudad la señorita Hermila Galindo (Risas y voces: Se enoja Aguirre Colorado,) es una mujer que figura en el público (voces: ¡Uuuh! Siseos. Campanilla) y si alguien, si esta señorita tuviera algún pariente, algún hermano, alguna persona protegida a quien estuviera sosteniendo y que ella por su valiosa influencia pudiera lograr el voto público para esa persona, la Asamblea o el mismo Colegio Electoral podría alegar que aquella señorita era mujer pública. (Risas y voces: ¡Uuh! Siseos. Campanilla) rechazando su credencial. Continúo en el uso de la palabra. Precisamente no lo haríamos nosotros, no lo harían los
diputados conscientes; ¿quién nos asegura que mañana vinieran hombre tan bien intencionados como supongo a todos los señores que se escandalizan. (Voces: ¡No!! ¿No? Yo no quiero decir con esto que la señorita Galindo sea lo que se quiere decir en la fracción: yo no tendría inconveniente en declarar que es la señorita más honorable, pero las pasiones en los momentos de una discusión podrían recurrir a esa verdadera argucia y yo propondría al señor diputado Velásquez y a la Comisión, que se cambiase ese calificativo por el verdadero que debe usarse, por el de prostituta.
El C. Presidente: Se llama la atención al C. González Galindo, sobre que no concretado a hacer un interpelación, para lo que se le concedió el uso de la palabra.
El C. González Galindo: La interpelación que hice fue esta: que si no cree conveniente cambiar esa palabra por otra.
El C. Velásquez: Yo no he puesto esa fracción señor Galindo; allá los de la Comisión, allá averígüéselas usted con ellos. La contestación a lo que usted dice, ya la ha dado la Cámara toda.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: Las Comisiones no han
sido las que han puesto la fracción del artículo 39; han dictaminado solamente sobre un proyecto que vino del Senado y en el artículo relativo se consignan todas y cada una de ellas; lo único que han hecho es aceptar esas fracciones, porque tienen plena y cumplida razón. Por lo que se refiere a la fracción VI del artículo 39, que se refiere a prófugos de la justicia, desde que se dicta la órden de aprehensión hasta que prescribe la acción penal, el señor Velásquez quiere circunscribir la imposibilidad a los individuos que sujetos a un proceso ya sean sentenciados o sin sentencia, pero cuando ya el proceso se ha iniciado se evadan; a esos es a los que el señor Velásquez llama prófugos. Yo le digo: los individuos que una vez procesados se hayan evadido y se encuentran fuera de la acción de la justicia, ya están comprendidos en el caso de excepción de la fracción anterior. En consecuencia, cuando la fracción VI se refiere a los prófugos de la justicia, se refiere hayan o no hayan sido aprehendidos, porque no poco más o menos un individuo se evade de la acción de la justicia. El hombre honrado cuando es honrado y no ha cometido un delito, se presenta a hacer resplandecer su inocencia; pero al individuo que lo buscan, por algo lo andan buscando. Ahora, por lo que se refiere a los individuos que viven a expensas de una mujer pública, yo no creo que el señor Velásquez y el señor González Galindo digan que ese individuo tenga un modo honesto de vivir y, en consecuencia, no es ciudadano de conformidad con el artículo relativo, puesto que ciudadanos son los que tengan 18 años casados y 21 solteros y que tengan un modo honesto de vivir.
El C. Velásquez: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Velásquez: Voy a ser muy breve, para no disgustar a la Asamblea. Yo no he dicho eso que me atribuye el señor Rueda Magro. Yo digo que se busque una forma que no revele las pasiones, que nosotros no caigamos en lo ignominioso, porque ofende la moral pública y el honor. Ya he dicho que la República Argentina en su ley, por ahí está la ley electoral que tiene el señor Narro, habla de algo de eso, pero en otra forma; yo he tachado la forma porque ellos han estado dictaminando sobre el particular. ¿Por qué separa usted lo más elemental de la lógica atribuyéndome argumentaciones, atribuyéndome lo que no he dicho? Eso es un defecto gravísimo en un hombre de los tamaños de usted; yo he dicho que se busque otra forma, señor Rueda Magro. Ya es penoso tener que referirse cada vez a estas afirmaciones. Yo no quiero referirme a lo que dijo el señor Galindo, al contrario, él quién sabe que nos decía (Risas.) Lo que yo digo es esto: ¿al hombre contra quien no hay detención se le priva, quiere usted que al individuo que no está ni detenido ni hay indicios estimados por la justicia, se le prive del derecho de sufragar? Cuando no hay ni siquiera detención el individuo sí tiene derecho de sufragar. Atrasado como soy, por viejo, yo estimo así el derecho sagrado del ciudadano; lo estimo más por atrasado. Eso es lo único que yo he dicho a la Asamblea. Ya he visto lo sistemático para obrar de algunos diputados al aprobar artículos, aunque sean contra el sentido común; perfectamente.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente.
- El C. Presidente Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: El reproche que ha hecho el señor licenciado Velásquez de la fracción relativa al artículo 39 es un reproche a la Constitución, señores diputados; pero no podemos nosotros quitar esa fracción de la Constitución. Si no estuviera en la Ley Electoral, bastaría que esté en la Constitución para que fuera efectiva, para que no pudiera votar el individuo que esté prófugo. La fracción es textual, dice que "por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal." y, en consecuencia, cuando dice acción penal se refiere a los individuos que no hayan sido sentenciados, porque si fuera sentenciado el prófugo, se diría: "hasta que prescriba la acción penal" porque ese caso es la suspensión de la acción penal, el otro el de la pena. En consecuencia, digo yo que se refiere a los individuos que no han sido sentenciados, que anden prófugos, que estén fuera de la acción de la justicia; terminantemente lo dice; en consecuencia, no podemos hacer otra cosa. Respecto de la palabra "mujer pública" no tenemos ningún inconveniente en que el señor licenciado Velásquez nos proporcione una manera propia en su sentir, de redactar la fracción.
Por otra parte, señor Presidente, me voy a permitir leer el artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que se refiere a los efectos de la suspensión en el amparo cuando se trata de la garantía de la libertad, para sincerarme ante la opinión y ante la Cámara de que he dicho la verdad, cuando he asegurado cuáles son los verdaderos efectos de la suspensión. Dice así:
"Si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que, negado el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo; o bien podrá ponerlo en libertad bajo caución, si procediere legalmente."
El C. Presidente: Tiene la palabra para un hecho el C. Vadillo.
El C. Vadillo: Señores diputados: El hecho de que vengo a hacer mérito ante la Representación Nacional y que incidentalmente será un argumento en contra del inciso I del artículo a discusión, es un hecho bastante conocido de todos los ciudadanos diputados; bastará haber viajado un poco por cualquiera parte de nuestra República para persuadirnos del hecho sumamente lastimoso de que en las actuales circunstancias, por causas conocidas, unas generales del mundo actualmente, y otras muy particulares nuestras, el número de gente que vive de la pública caridad es asombroso.
A uno y otro lado de los trenes, formando como una escolta de oprobio y de miseria, en todas las estaciones del camino asaltan a los viajeros turbas famélicas que extienden descarnadas las manos implorando la caridad de los viajeros. En el Estado de Querétaro, en días pasados que estuve en su capital tuve la curiosidad de contar, reloj en mano, el número de mendigos que pasaban delante
durante cinco minutos por una de las calles céntricas de la ciudad; y llegó a diecisiete integrado por individuos de todos sexos y edades. En cuanto salía del centro de la población hacia cualquier rumbo de ella, encontraba grupos de individuos, al parecer familias enteras, que viniendo de la periferie de la población iban, como en un asalto matutino, hacia el centro de la población a solicitar el sustento para ese día. El periodista, señor Gonzalo de la Parra, en correspondencia que ha publicado en su periódico, trae perdida entre los renglones de la crónica del viaje una expresión sumamente dolorosa de uno que se le acercó a pedirle una limosna y que le dijo: "Deme usted para hoy, mañana no me importa." Y la situación de las clases rurales en nuestro país, puede condensarse en esta expresión: tienen ganas, tienen necesidad instintiva de vivir hoy aunque no les importe el mañana. La suspensión de los trabajos en muchas fábricas, la clausura de muchas minas, la inseguridad en los pequeños pueblos de todo nuestro país, la miseria general por la trascendencia natural y legítima de la guerra europea, como vosotros lo sabéis bien, ha dado por resultado el que se avalancen hacia los centros poblados del país todas las gentes de los pueblos pequeños con el ánimo probablemente de buscarse allí o el trabajo, o la subsistencia en la caridad pública. Al rededor de las ciudades grandes hay un cinturón de miseria y de lágrimas que está reclamando de los ciudadanos que viven en mejores condiciones una coparticipación en la vida misma. En las presentes circunstancias, el mendigo, no sólo el mendigo nacional, sino el mendigo de todo el planeta, no puede ser así a la ligera un ente reprobable. ¡Qué sabemos nosotros si el que extiende la mano solicitando en esa forma enfermiza de la justicia que han dado en llamar los místicos: "caridad," qué sabemos si ellos son en realidad los verdaderos propagadores del evangelio social nuevo! ¡Qué sabemos si el andrajo es una protesta contra nuestra sociedad tan mal constituída! ¡Qué sabemos si la voz de la miseria es un padrón de ignominia para la construcción moderna y viciosa de nuestras sociedades! ¿Y todavía pretender quitarles el derecho de que sus representantes, los representantes de su propia miseria, vengan un día a decir una palabra por ellos? Ciertamente, en el espiritual lenguaje del sí verdaderamente divino Maeterlink, el silencio es el tesoro supremo de los humildes; pero es un tesoro que sólo se aprecia en el santuario de la propia conciencia y que no lo debemos tomar como un valor aceptado para darles en pago el silencio forzoso de la ley cuando quieran reclamar sus derechos políticos, ¿no! El mendigo sólo en la concepción torpe de quienes han visto el caso patológico del mendicante profesional, puede ser un padrón para él; solamente el que ha vivido exclusivamente en las sociedades populares, rodeado de las comodidades habituales; el que no ha tenido la oportunidad de pulsar en la mano calenturienta la vida que se va en el proletario infeliz a quien las leyes no protegen, a quien la acción social, oficial o particular no consuela, ni ayuda; sólo ese que no haya visto todas estas condiciones, puede creer que el mendigo siga siendo una especie de alumno de la Corte de los Milagros.
No, señores diputados, debemos distinguir en el caso presente, del mendigo profesional, al mendigo forzoso que en la actualidad constituye un porcentaje muy elevado, sobre todo en las poblaciones rurales de nuestro país; y a nombre de ellas reclamo de las honorables Comisiones se sirvan suprimir este inciso del artículo que estamos examinando. ¡No es bueno hablar de la soga en la casa del ahorcado! Permitidme este adagio vulgarísimo.
La mendicidad en parte se debe, por una razón lógica, al mismo movimiento revolucionario que ha paralizado momentáneamente con el fin de producir después mejor, los centros principales de trabajo del país. De los caminos llenos de mendigos, de los caminos lleno de pseudo - mendigos, de las fábricas que no dan en estos momentos otro fruto que ese de la miseria que se llama mendicidad, podemos nosotros creer que todavía existe allí el ciudadano integro no manchado todavía por la ignominia de la mendicidad profesional que si es un hurto al cuerpo colectivo del pueblo, es simplemente por una fatalidad que reina en el hogar. No es necesario acudir a consideraciones de orden sentimental para persuadir a los ciudadanos diputados que en cuanto a este inciso debemos de ser muy cautos para aprobarlo así como viene, de ir a castigar con esta especie de prohibición, con esta especie de sambenito político a aquéllos que son mendigos por criminalidad. consideren los ciudadanos diputados, que en estos momentos, sin que esto sea una hipérbole ni siquiera un discurso literario, en estos momento hay muchos hogares en donde las familias son un conjunto de espectros hambrientos que empuja necesariamente al hombre más digno a que se eche a la calle a pedir, ya que no puede echarse a las fábricas a trabajar.
Bien está que el lápiz agresivo, regocijado, de Cabral, nos dé todos los días notas gráficas del mendigo profesional repulsivo, del que finge la pústula para ver de hostigar al transeunte y obtener una moneda, no como una manifestación de caridad, sino como un recurso para quitarse un espectáculo que repugna. Bien está que todos los días en la prensa se hable con desprecio y se incite a las autoridades para que vayan contra aquellos que ejercen la mendicidad profesional, que sí los hay, porque son entes profundamente repulsivos, moscos envenenadores de los sentimientos verdaderamente nobles del pueblo noble y sano que ejercita esas coparticipación del pan dándoselo a los que lo necesitan. Bien está, señores diputados, en estos momentos la mendicidad, especialmente de los pueblos rurales no puede ser un baldón, es una desgracia que debemos lamentar muy en secreto aquí entre nosotros.
También fue en Querétaro donde pude persuadirme de que la población rural de aquel Estado había iniciado un movimiento de emigración hacia los centros poblados, y tuve la oportunidad de entrevistar a algunos de los indígenas que, desconociendo el idioma, desconociendo la ciudad, desconociendo a las gentes, venían con esta noble ilusión: buscar trabajo; y el trabajo se les negaba en todas partes. Hoy mismo en la mañana he encontrado a una familia que venía desde Toluca a pie, que hace dos días
salió de allá; ya vosotros sabéis que en Toluca hay muchas familias que están pereciendo de inanición; y estos individuos venían a México con el ánimo de buscar trabajo, y por el camino, para poder vivir, buscaban la mano caritativa de las gentes, a fin de poder subsistir. De manera que en los presentes momentos, digo en los presentes momentos, es inconveniente, es una actitud por lo menos muy discutible como oportuna la de esta Cámara, que fuera a privar, así con un rasero igual, del derecho de votar a los individuos que se titulan con el nombre ordinario de mendigos. Para mí, que no son mendigos; para mí, que son el resultado necesario de la situación económica presente y universal; para mí, que son el resultado también del egoísmo de la sociedad moderna, tan característico de este tiempo; para mí, que es el resultado de una construcción de la sociedad que no ha sido afectada todavía por el buen espíritu de los hombres que se preocupan de la necesidad que hay de igualarlos a todos, no sólo ante la ley política, no sólo ante la ley civil, sino ante la ley natural, cuyo primer capítulo es vivir, subsistir mientras no haya en nuestro país casas organizadas por la autoridad pública para recoger a aquellos que por sí solos no pueden subsistir; mientras los gobiernos de todo el planeta no puedan suplir ellos por oficio y por obligación la incapacidad para vivir de algunas clases sociales que no pueden subsistir, no por culpa de ellas, sino por la construcción de la sociedad, ningún gobierno, ninguna autoridad tiene derecho a excluir en general a los mendigos; en todo caso tendrá derecho a clasificarlos, pero no podrá equiparlos a la multitud de los buenos hombres que no pueden vivir y que no cometen ningún crimen; que no pueden vivir, porque pesa sobre todos ellos una asfixia de una sociedad mal construída. Por todas estas razones, señores diputados, e invocado el espíritu de justicia de las Comisiones, y yo les pido que se sirvan retirar del inciso I esta palabra: "mendigos." Y no hablemos de ellos, aun cuando sepamos que los pocos mendigos o los muchos mendigos profesionales, repulsivos, abominables que halla en la República, no podrán de ninguna manera significar una corriente política que perjudique las grandes ideas.
No hablo de vagabundo, porque el vagabundo me prestaría una oportunidad para hacer una distinción. Las autoridades políticas de los pueblos llaman vagabundo, y lo sé bien, a aquellos individuos que han ido de un pueblo a otro y que no tienen oportunidad en el momento de identificarse como hombres honorables y trabajadores. En la época de Porfirio Díaz, puedo invocar el testimonio de vosotros, se llama un desconocido o un vagabundo o simplemente un vago a aquel que se presentaba de un pueblo a otro y no era conocido por el jefe político; entonces este hombre era generalmente consignado al servicio de las armas por el delito de ser desconocido, de ser vago, de ser vagabundo. En la actualidad, señores diputados, esta necesidad de trabajo a que yo me vengo refiriendo ha dado origen a una serie de emigración o inmigraciones, a una especie de acomodación nueva del hombre que, obedeciendo al instinto de vivir, se juzga apto para vivir, se juzga apto para salir de la miseria ambiente y va de un lugar a otro: de aquel en donde no encuentra trabajo a aquel en donde cree tenerlo. Seria también peligroso hacer esta distinción, aunque yo creo que en la práctica no lo será, porque no habrá autoridades tan imbéciles que llamen vagabundo a un individuo que busca trabajo sobre todo en estos tiempos, en que causa general de emigración este hecho de buscar trabajo.
Cuando viajaba de Guadalajara a Irapuato , en una de las estaciones de tránsito, una patrulla de soldados traía prisioneros a cuatro o cinco ciudadanos del campo; cerca de ellos lloraba una familia. Preguntando la causa de aquello, se me contestó que esos individuos habían sido aprehendidos en el rancho próximo, por vagos, desconocidos y probablemente por espías revolucionarios. El jefe de la escolta me informó esto; al hablar de uno de ellos, que no supo identificarse ni decir de dónde procedía; pero la familia me manifestó que procedía de un rancho lejano, en donde se había agotado el trabajo, porque los bandidos habían destruído el rancho y se habían llevado todo género de elementos necesarios para la vida. Aquel hombre había venido una noche anterior para ver si en la hacienda donde había llegado le daban trabajo para subsistir y había arrastrado tras sí en esta emigración necesaria a su mujer y a sus hijos; sin embargo, fue aprendido porque era un vago, un hombre que no pudo identificarse, porque los hombres incultos de los campos nunca tienen la prudencia de llevar en su cartera en certificado de la autoridad; nunca se imaginan en su buena fe que puedan haber hombres para quienes puedan ser desconocidos, ¡ellos, que son los supremos humildes y que son desconocidos de todos! Esta razón me inclina a hacer extensiva mi solicitud que he dirigido a las Comisiones, para que también los vagabundos no se les mencione en esta ley, bien persuadidos de que los verdaderos vagabundos los que van de un lugar a otro por cometer una fechoria o huir del castigo a que se han echo acreedores, son los verdaderos criminales o.pseudo - criminales y, por consiguiente, quedan fuera del ejercicio de los derechos políticos. ¡Pero cuántos vagabundos, es decir, cuántos emigrantes hay en estos momentos en el país que van de un lugar a otro en busca de trabajo para ganarse la vida, sin contar con que la palabra vagabundo podríamos también comprender al espíritu inquieto de los que buscan algo en la vida o en la ciencia o en las ideas!
Si no temiera ser mal interpretado por algunos de los tan amables cronistas que hacen constantemente una caricatura de nosotros, diría yo aquí que ha habido grandes vagabundos y que Máximo Gorki no fue uno de los peores; que Paul Verlaine fue, con un bordón en la mano, por los asoleados campos y que de allí de entre el sol y entre las perspectivas inmensas ha secado algunos de sus más bellos poemas.¡Qué sabemos si algún día algunos de vosotros toma la ruta indefinida de las emociones desconocidas y se va por los campos, y queriendo ejercitar un día el derecho de votar, la ley dura, cruel, que no entiende la poesía ni de romanticismo, se os pone adelante y os dice: "Vosotros no podéis ejercer los derechos del ciudadano, porque no estáis localizados aquí, no podéis votar por que no tenéis una perspectiva radicada, un panorama que no llega más allá de vuestras miradas, no podéis ser ciudadano!".
Señores diputados, he aducido razonamientos de un orden muy especial, no jurídicos, sino sencillamente prácticos y para que retiréis, para que ordenéis
que las Comisiones retiren este inciso, no invoco más que este solo sentimiento: la humanidad, la justicia social y no la justicia legal, la justicia que todos sentimos en el corazón. En estos momentos en que la mendicidad y la vagabundería son una necesidad del momento, un recurso para vivir; seamos discretos y callemos la boca, porque este es el caso en que debemos tener muy en cuenta la nobilísima figura de Maeterlink: "Hay que respetarles a los humildes en su pequeño tesoro: el de saber callar su pesar." (Aplausos.)
Presidencia del C. MANJARREZ FROYLAN
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob.
El C. Alvarez del Castillo: pidió la palabra para hacer una interpelación al señor diputado Vadillo, si el me lo permite.
- EL C. Vadillo: Si , señor.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez Castillo, para una interpelación.
El C. Alvarez del Castillo: El señor diputado Vadillo acaba de hablarnos de la mendicidad; nosotros estamos completamente de acuerdo en que la legión de mendigos profesionales o por circunstancias, cada día crece más; pero nosotros quisiéramos que nos dijera, al hablarnos de que solamente en el presente hagamos una abstracción de los mendigos en la fracción relativa, si no creería que es altamente inmoral que una ley general eliminase a los mendigos; podría ser esto motivo de un transitorio. Estamos de acuerdo, pero siempre suplicamos al señor Vadillo que suspenda su criterio que se forme a este respecto de las Comisiones, hasta que no meditemos detenidamente sobre el particular, porque, como él mismo ha dicho, ha aducido razones de orden especialísimo, que prestan para amplias meditaciones.
El C. Vadillo: he solicitado, sencillamente, la omisión de un inciso que está consignado en la ley y que es nuevo en la legislación electoral. No es un defecto de los legisladores que haya una ley general para todos los tiempos y que no consideren hoy por hoy, todavía hoy, un defecto que mañana o pasado sí podrá penarse con esa supresión del derecho. Únicamente lo que solicito es como una prórroga en contra de los mendigos y de los vagabundos, mientras pasa el estado presente, que nos obliga a callarnos la boca sobre este doloroso capítulo. No censuro que se condene a los mendigos, lo que pido es que no se les condene todavía.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Señores diputados: Acaba de venir a esta tribuna el C. Vadillo y, en una de las hermosas piezas oratorias que acostumbra, ha sostenido una tesis altamente idealista,que cuadra muy bien con su psicología especial y muy particularmente con los ideales del Partido Socialista, del que es un paladín en la República; pero, desgraciadamente, yo que también me precio de sustentar los mismos ideales, comprendo que su tesis adolece de un idealismo sano en el fondo, pero carente de espíritu práctico en los detalles. El invocaba hace muy pocos momentos, la causa de la humildad, de la justicia social, para que a los mendigos se les devolviera el derecho de votar y no se les excluyera de uno de los más interesantes capítulos de la soberanía popular. Pero no creo que el C. Vadillo tenga justicia, porque precisamente cualquiera ley que tengamos la obligación de dictar, debe precisamente acorazar a la sociedad en contra de nuestros vicios sociales o en contra también de los defectos de que adolece en las actuales circunstancias por que atraviesa el país. El mismo acaba de describir, que en muchos Estados de la República la abundancia de mendigos es enorme; él mismo acaba de pintar con colores terribles y precisamente en mi Estado natal, en el Estado de Querétaro la circunstancia de que en unos cuantos minutos vió pasar una cohorte entera de estos ciudadanos mendicantes. Pero yo pregunto: uno de los vicios nuestros consiste, precisamente, en la venta del voto; las candidaturas independientes no van a disponer del dinero necesario para la compra del voto; la compra del voto se hará por las candidaturas oficiales. Los enemigos que tiene el pueblo al emitir su voto, son dos: primero, lo defectuoso del mismo pueblo; segundo, la imposición de las autoridades. La imposición de las autoridades se hace por medio de dinero, por medio de la presión moral o de la fuerza bruta. La presión de la fuerza bruta no es de temerse en las actuales circunstancias; la presión oficial sí es de temerse, pero muy especialmente en la forma del dinero, porque en la actualidad, aun cuando los Gobiernos de los Estados estén exhaustos, estan seguros, conciudadanos, que no les faltará dinero a muchos Gobernadores para valerse de él con objeto de imponer a sus amigos, a los diputados locales, a sus Secretarios del Gobierno, a cuantos hombres se han mostrado absolutamente serviles, a cuantos se han mostrado de acuerdo con la teoría de que el Gobierno no debe de tener opción de ninguna especie. Está sentado, pues, el principio de que el oro va a derrocharse por los candidatos oficiales. Basta ver en todos los Estados de la República quiénes figuran ya como candidatos oficiales: Puedo citar los del Estado de Querétaro, pongamos por caso, y no lo hago sino por citar un caso: el candidato por el centro es el Secretario Particular del Gobernador del Estado; los candidatos de los Distritos son dos diputados a la Legislatura local, el otro candidato es un cuñado del gobernador del estado; estos son los candidatos del Estado, porque no tienen más que cuatro. El oro oficial, pues, va a derrocharse en la lucha electoral; el que tiene hambre, el que tiene familia que sostener, el que anda errante y vagabundo, sin conseguir ni un lugar donde albergarse, aquel hombre es capaz, por conseguir el pan para aquel día, como lo ha dicho el señor Vadillo, salvo muy raras y honrosísimas exepciones, aquel hombre es muy capaz de sacrificar, no digo sus derechos de ciudadano, quizá hasta el honor de su familia.....
El C. Vadillo: ¡Y hace bien!
El C. Siurob: Y hace bien, dice el C. Vadillo, para su propio egoísmo; pero hace mal para los intereses de la colectividad, y por eso, nosotros tratamos de garantizarlo en contra de su propia dignidad. La ley señala menores de privilegio, y a los actuales mendicantes y vagabundos en busca de trabajo, debería considerarlos como menores de circunstancias, como individuos que no pueden tener derecho a votar, por la sencilla razón de que su voto está al
alcance de quienes quieran comprarlo y de que esta compra redunda en perjuicio de los mismos mendicantes y de los propios individuos que andan buscando trabajo. En pro de la misma idea socialista, necesitamos garantizar a aquellos hombres en favor de sus propios intereses y en contra de sus enemigos. La ley tiene que adaptarse a las circunstancias; la ley tiene que ser un espejo de las necesidades públicas; y es una necesidad en las actuales circunstancias que el voto sea consciente; siendo así, quitemos el derecho de votar a quienes no pueden tener voto consciente. Y no lo puede tener quien tiene hambre; quien tiene hambre sólo se ocupa de buscar qué comer; se olvida de todo lo que existe en el mundo, aun de su familia, para no pensar más que en su estómago; y es imposible que tal hombre tenga la conciencia necesaria para votar. Estoy de acuerdo con el compañero Vadillo que no se les llame mendigos; es cierto la palabra mendigo en nuestra propia psicología se ha vuelto insultante; muchos de ellos son los hombres expoliados por los caciques, arrojados muchos de ellos por los jefes nuestros, abusando de sus prerrogativas muchos de esos mendigos son los que no han podido cultivar sus campos, porque la reacción se encuentra con las armas en la mano, ocupándolos; pero también debemos considerar que necesitamos garantizar a aquellos hombres contra sus explotadores y sus expoliadores. Figuráos una cohorte de mendigos rodeando a un candidato gobiernista; que éste dispone de cien o doscientos pesos para repartirlos, pues no será mucho lo que tenga que obsequiar; con diez centavos basta para comprar un voto; considerar que necesitamos proteger a los mendigos, a los hombres que andan buscando trabajo sin poderlo encontrar, porque una plutocracia valiente, una plutocracia desatentada, en su egoísmo impide que tenga el trabajo necesario, porque las legislaturas de los Estados solamente han jurado cumplir y hacer cumplir la ley del Municipio Libre, que es constitucional, pero no se han preocupado, por medio de leyes, en garantizar la libertad económica de aquellos municipios, y de los municipios de la República están en la miseria, desprovistos de la principal base de la libertad, que es económica, no tienen en estos momentos ni con qué sostener a sus propios empleados ni con qué sostener las obras importantes que se necesitan en cada lugar y que daría trabajo a todos aquellos mendigos; ni siquiera puede sostener una casa de asilo para albergar a estos ciudadanos de la República, que en la actualidad tienen derecho a que el Gobierno les tienda la mano, puesto que es el Gobierno del pueblo por el pueblo, puesto que es el Gobierno emanado de la Revolución, que ha tenido necesidad de dejar a los hogares en la miseria, porque, desgraciadamente, la tea revolucionaria ha entrado tanto en la casa del aristócrata como en la casa del mendigo, pero ha hecho más estragos en ésta, porque era allí donde ya faltaba el pan desde antes.
Por un principio, pues, de humanidad, por un principio de justicia social, es indispensable que se prive en realidad a todos los que imploran el socorro público y yo me permitiría sugerir a la comisión que así se dijera en la ley: que quedaran excluidos los que imploran el socorro público, del voto. En nombre de la humanidad, porque no los vamos a señalar con el nombre de mendigos, que entre nosotros significa un ser despreciable o porque no puede trabajar o porque el mismo ha hecho profesión de la mendicidad o porque tiene alguna lacra física que es digna de piedad, en nombre, pues, de la humanidad, no debemos darles el nombre de mendigos; pero en nombre de la humanidad y de la justicia social debemos impedir que esos explotadores vengan de parte de la plutocracia o de parte de esos malos mandatarios a querer comprar el voto para imponer un candidato que sólo vendría a abordar en esta tribuna por los derechos de esa plutocracia, por los derechos de los gobiernos conservadores que quieran perpetuarse en el poder o por los derechos de todos aquellos que quieran conculcar los principios revolucionarios, de todos aquellos que quieran dar al traste, como decía el señor Velásquez, con una revolución que ha costado cien mil vidas al país, y por lo tanto, pido a las Comisiones que de acuerdo con el compañero Vadillo retiren la palabra "mendigos," pero no retiren, en cambio, el precepto poniéndolo en la forma que acabo de expresar "para todos aquellos que imploren el socorro público."
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte, en contra.
El C. Blancarte: Como el tiempo de que se dispone para esta ley es sumamente apremiante y todas las razones que pueden exponerse en contra creo que han sido manifestadas, sólo me permitiré hacer observaciones respecto a los mendigos, lo mismo que respecto de los vagabundos. De los segundos no se puede decir que ya se haya arreglado lo conveniente con lo propuesto por la Comisión sobre que en lugar de decir "vagabundos," se diga "vagos," pues creo que se necesita cambiar las cosas en la forma que la Constitución indica. La fracción podría quedar en estos términos: "Los mendigos habituales y los vagabundos también en el mismo sentido que éstos, quedarán privados del derecho de votar." Las razones expuestas por el C. Siurob de que se venderán con facilidad, creo que sería generales: porque en los pueblos civilizados donde hay abundancia de dinero y trabajo también se venden; así es que prueba demasiado esa razón y por lo mismo no prueba nada. Por lo tanto, suplico a los Comisiones tomen en consideración lo que pongo para que se modifique la fracción I, diciéndose: "los mendigos habitualmente y no por circunstancias y los vagos también calificados y que hayan sido condenados de acuerdo con la ley." En estos términos quedará la facción castigando a los inmorales, pero no a los desgraciados que por circunstancias especiales ocurran a la caridad pública, ya que es más malo robar que obtener, pidiendo, lo indispensable para vivir. Los vagabundos que buscan trabajo, yendo de un lugar a otro, no merecen que se les aumente su desgracia privándolos del voto; que se castigue a los perversos, pero no a los que han tenido el infortunio de implorar auxilio de los que están en
buenas condiciones. Suplico, pues, a las Comisiones que modifiquen la fracción en el sentido indicado. Como creo que la discusión no está por fracciones sino por artículos, pasaré a las otras secciones del artículo.
El C. Presidente: Se está discutiendo por fracciones en virtud de que algunos ciudadanos diputados han separado fracciones; de tal suerte que solamente está a discusión la fracción I.
El C. Blancarte: Entonces me limito a las observaciones indicadas, porque las razones alegadas por la Comisión de que la Constitución indica, pues no estoy enteramente conforme con ellas en que se ponga tal como está en la Constitución, porque allí no es general como queda en el proyecto de Ley Electoral. Respecto al cambio que se hace, si se ve el diccionario, claramente se observa que no hay diferencia entre vagabundo y vago; de manera que no se corrige nada con el cambio que propuso la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.
El C. Rueda Magro: como la fracción I del artículo 39 se refiere a mendigos y vagabundos, pues están comprendidos en los artículos relativos que castigan la vagancia y la mendicidad y como esas personas están comprendidas en el Código Penal, como dice el señor Blancarte, creemos absolutamente innecesario hacer la modificación en la fracción, a no ser el cambio, como lo propuso el señor licenciado Velázquez, de quitar la palabra "vagabundo" y poner la palabra "vago," pero naturalmente serán los que hayan sido declarados por la ley, los que hayan sido sentenciados por vagos y aun por delitos.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pruneda Álvaro.
- EL C. Blancarte: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Blancarte: Para hacer observar a la Comisión que la aplicación de esta ley va a hacerse por personas que no han oído su discusión , que no tienen en sus manos el poder de modificar y que por lo mismo, si no se agrega cuando menos esta expresión: "penados por el Código" se expone a que se vayan a castigar a verdaderos inocentes; así es que yo estaré conforme si se agrega alguna de estas expresiones que venga a aclarar el punto.
El C. Rueda Magro: Pidió la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: La aplicación de la ley va a hacerse por la Cámara próxima, porque ni las juntas Computadoras ni los votantes van a discutir ni van a tener que ver si un individuo no reúne estas circunstancias legales; en consecuencias legales; es innecesaria.
- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pruneda en contra.
El C. Blancarte: Pido la palabra para otra aclaración.
El C. Blancarte: Está en un error el C. Rueda Magro al creer que sólo aquí se va a aplicar la ley.
El C. Rueda Magro: En efecto, por un verdadero error manifesté que la Cámara debía se la única que aplicaría la ley, porque confundí a los elegibles con los electores; pero realmente en definitiva quienes deben juzgar son los Consejos a los que se les supone capacidad para hecerlo, y cuando se nieguen, entonces las autoridades judiciales juzgarán, las que no puedan desconocerlo lo que es un vago y lo que es un mendigo.
El C. Pruneda: Compañero diputados: El señor Vadillo y el señor Blancarte han tocado un punto que es constitucional. No veo la razón por la cual Comisiones han aceptado de la Minuta del Senador que los mendigos, los pordioseros, los vagabundos y toda esa caravana de infelices que pasan a nuestro lado implorando un centavo y pan para llevar a sus hijos, deban descartarse en lo absoluto del derecho que les concede la Constitución, cuando en la Constitución no existe ningún artículo que se prohiba que vayan a depositar su voto. Yo comprendo que las Comisiones, tanto las de la Cámara de Senadores como las de la Cámara de Diputados, han tenido en consideración antes que todo el punto moral, estimando en más baja calidad, más insignificantes, con menos derechos y más digno del escupitajo del público a esos infelices que mendigan el pan para sus hijos muchas veces. La parte moral existe, pero en casos muy relativos: es muy circunstancial la calidad del mendigo y la calidad del vagabundo.
Hace nada menos que un mes, quizá menos tiempo, han separado de las oficinas públicas mil y pico de empleados, que son vagabundos en estos mementos, porque no trabajan, eso quiere decir vagabundo, y esos individuos están forzados a salir por una circunstancia, y cualquiera tendría el derecho de decidir: fulano de tal es vagabundo y fulano de tal no puede votar. Cuantos infelices, ya no el empleado Público que tiene la posibilidad de tener amigos que le den determinada cantidad para sufragar sus gastos durante mucho tiempo; cuántos infelices, a más de esos, han salido de empleos más bajos, en los que ganaban sesenta, setenta y cinco centavos o menos quizá y han llegado a sus hogares, y la pobre mujer, como vulgarmente se dice, cargada de hijos y cargada de lágrimas y pesares, ha tenido que recurrir a la caridad pública por no avergonzar a que se lance a la calle a mendigar, como vulgarmente también se dice, con el sable en la mano, el centavo, el níquel o el quinto o cualquier moneda que pueda dársele para llevar el pan, para llevar el sustento a sus hijos. No nos fijemos ya en el empleado que gana determinada cantidad de dinero suficiente para vivir en una mediana forma en la sociedad honestamente, fijémonos en aquellos individuos que, como el gendarme, sigue siendo un vagabundo, como lo ha sido toda la vida, y ese infeliz que están en el punto de una esquina tiene sueldo, pero ese sueldo no se le paga y, en cambio, los hijos del policía - y esto no es una mentira, sino una verdad que todos saben -. (Risas.) Hay sonrisas de incredulidad, porque también veinte pesos diarios en la bolsa, señores diputados, de cada uno de ustedes. (Aplausos.) Hay sonrisas de incredulidad, porque nosotros tenemos en las cocinas de nuestras casas el alimento para nuestras familias; porque el infeliz gendarme viste un uniforme y porque los uniformes todos son degradantes para los individuos que se estiman a sí mismos. No nos fijemos en el
hombre de modesta posición social que ha sido expulsado sin causa que ameritara esa expulsión y que vive en un ostracismo y en una miseria horrible; fijémonos en muchos individuos que apenas si de la conmiseración pública pueden llevar el sustento a sus hogares; fijémonos en muchas mujeres que salen a la calle para no dejar al marido que pierda la vergüenza. La mujer ha sido siempre más atrevida, ha tenido más corazón para afrontar las desgracias de la vida. Pero vamos a otra cosa. Al mendigo se le exige que no vote, porque ésta es imposición como todas las leyes, que por lo general, en su mayor parte son ignominiosas e infantes. Esta ley que priva a los infelices del voto, que se lo quita a los que no tiene que comer; esta ley que evita al hombre pobre,al que ha sido separado de su empleo, el derecho del voto; que quita su sagrado derecho al hombre del campo que ha dejado un terreno que vale cuarenta pesos y del que vivía, para venir a la ciudad a mantenerse de la caridad pública, es un ignominia. Pero vamos más allá. Quiero aceptar esta fracción I; pero si se acepta esta fracción I; pero si se acepta una reforma en la fracción I, ¡qué cosa es lo que se desea con la Ley Electoral? Que los ciudadanos concientemente vayan a depositar su voto a las urnas electorales y ciudadano lleva escrito en su boleta el deseo de que lo represente determinado individuo en la Cámara o en el Ayuntamiento o en lo que sea. ¡Por qué no se ha aplicado al soldado ese atropello que se quiere cometer con el vagabundo y con el mendigo, cuando el voto del soldado en las urnas electorales será más ignominioso, mucho más despreciable que el del infeliz mendigo, que va pidiendo para dar de comer a sus hijos? Demostración al canto, señores: Constitucionalmente al mendigo no se le puede prohibir que vaya a las urnas electorales a depositar su voto; constitucionalmente no se les puede evitar al mendigo, al vagabundo, que vayan a depositar su voto. ¿Por qué si se llaga a ese atropello a la Constitución, por qué si se pretende atropellar y pasar por encima de ella en esa forma, no se pasa también por ella impidiéndole al sol dado que vaya a depositar su voto? La demostración es clara y evidente. Las elecciones actuales, digo, las elecciones venideras llegarán, se efectuarán. ¿Quién va ser el que pueda indicarme en la actualidad cuál es el candidato que va a triunfar? ¡Cualquiera! y más en el territorio que abarcan las fuerzas del Gobierno. Hay partes de México, hay lugares de la República donde habitan, en lugar de sesenta mil habitantes, quince o veinte mil habitantes, de los cuales votan tres mil; viene el jefe militar que tiene cuatro mil hombres en esa región y, según sus intereses, según la consigna que ha recibido del superior, indica determinada actitud a sus soldados, y lo mismo el jefe del Estado Mayor, como después los del Estado Mayor, oficiales y jefes; después de batallones, después hasta los sargentos que mandan sus compañias, recibiendo la consigna, indicarán por quién se ha de votar; y el soldado no se venderá como un mendigo por un centavo, pero sí obedecerá una orden superior. ¡Eso sí es ignominioso, eso es llegar, permitiéndose el voto del soldado, a una época de oprobio como la pasada! Me ha dicho que eso sucederá sólo con los soldados de aquí que pasará igual cosa con los de aquí y con los de allá, así como los de todas partes: todos obedecerán militarmente la orden que se les transmita. Caso reciente: se da libertad al director de un periódico, al licenciado Ros Quijano, por haber tres amparos en su favor; viene una orden superior y se le manda con el general Murguía a bayonetazos, teniendo entonces que intervenir el Presidente de la República para que lo devolvieran de Querétaro; el jefe de la prisión lo da libre y lo manda entre una turba de bandidos, regresando este muchacho con el cuerpo lleno de moretones, lleno de cardenales y de insectos, lleno de infelicidad y con el corazón hecho pedazos. Y si eso hace el general ¿qué no hará un soldado? Si el general obedece la consigna, ¿Qué no hará un soldado ante el mando terrible de un coronel, de un general, de un mayor o de su mismo sargento? tendrá que ir a que se le escriba la boleta en el cuartel, porque el pobre soldado, ese defensor de nuestras libertades, ha llegado en esta época a ser lo mismo que fue en la época pasada; ya no es el soldado de la libertad, ahora es el federal que obedece, es el federal que se ha constituído en escarnio de su propia patria. ¿Que debemos pensar después de pruebas evidentes? que si se quiere quitar al vagabundo y al miserable, a la gente que pide limosna se le quiere quitar el derecho del voto, ¿por qué no se les quita a otros individuos cuyo voto va a ser más ignominioso y va a poner en verdadero brete a las elecciones que debieran ser democráticas después de una revolución que ha costado tantos miles de hombres? Yo pregunto a las Comisiones y suplico me contesten: ¿Es constitucional quitarles a los vagabundos y quitarles a los pordioseros el derecho del voto? Si no es constitucional y se quiere pasar sobre la ley, quíteselo también al soldado, porque el voto del soldado tendrá que ser más ignominioso que el del mismo vagabundo. (Aplausos.)
El Ci udadano C. Martínez Escobar, de las comisiones: pido la palabra.
- El C. Presidente:- Tiene la palabra la Comisión.
El C. Martinez de Escobar: Las Comisiones solicitan licencia de la Asamblea, en votación económica, si concede permiso para retirar la fracción y presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede el permiso. Está a discusión la fracción II.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martinez de Escobar: Teniendo en consideración que nos han ilustrado bastante los señores Vadillo, Siurob, Pruneda, etc., y que hemos estado tomando nota de sus razonamientos y habiendo estudiado la Constitución y el artículo relativo del Código Penal, nos hemos formado un perfecto juicio del asunto y ya tenemos redactada la fracción; como es tan sencilla y pequeña deseamos que se lea, con objeto de que la Asamblea la escuche para ver si la acepta.
El C. Presidente: Puede pasarla Su Señoría a la Secretaría para que se lea.
El C. Martínez de Escobar: La fracción dice así (que tome nota la Secretaría:)
"Están privados del derecho del voto:
"I. Los vagos o ebrios consuetudinarios declarados en los términos que dispongan las leyes y los mendigos habituales."
La razón de ser que tienen las Comisiones para presentar la fracción en esa forma es la siguiente: primeramente existe, señores diputados, el artículo 34 de la constitución, que habla de quiénes son los que reúnen los requisitos de ser ciudadanos mexicanos; la fracción II al efecto dice: "Tener un modo honesto de vivir;" naturalmente como esto es un precepto tan general, pudiera dar lugar a discusiones bizantinas sobre quiénes son aquellos que tienen modo honesto de vivir y quedaría al criterio individual de cada uno el ver quién tiene modo honesto de vivir y quién no lo tiene y sería enteramente difícil llegar a concretar el caso. Hemos tenido a la vista el artículo 38 de la misma Constitución, que en cierta forma aclara el artículo 34 en su fracción II. El artículo 38 que habla de cuándo se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, dice en la fracción IV:"....quedan suspendidos en la prerrogativa o derechos de ciudadanía," cuarto, dice la Constitución: "....por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes."
Naturalmente nosotros traducimos la fracción IV de la Constitución que se refiere a la pérdida o suspensión de los derechos de los ciudadanos e íntegramente la ponemos, por eso decimos: "Los vagos - copiado de la Constitución -, los ebrios consuetudinarios declarados en los términos que prevengan las leyes perfectamente ajustadas al texto constitucional, así como al espíritu constitucional de la Carta Fundamental, y agregamos: los mendigos habituales, que quizá estaría de más el que agregáramos esta frase, porque los mendigos habituales específicamente podemos decir están abarcados dentro de la palabra vago, es decir, todos los mendigos son vagos, aun cuando no todos los vagos son mendigos; de manera que quizá dejando nada más la palabra vago ya quedaría aclarado el concepto, pero para mayor conocimiento, para mayor claridad del asunto, queremos agregar la frase: mendigos habituales. Yo creo que con esto quedará satisfecho el espíritu de la Asamblea; no queremos hacer más larga la cuestión y todos nosotros estamos conformes y sentimos como el señor Vadillo, no sólo el sentimiento de los dolores individuales y personales, sino que también comulgamos con él y con él sentimos también el dolor universal; pero no podemos en estos momentos venir a condensar aquí en un precepto todo un problema social que no está a discusión y que será cuestión de tratarlo en otras leyes, en leyes obreras, en leyes sociales en general.
Por lo tanto, circunscribiendo el artículo de esta ley en su fracción primitiva a un concepto jurídico constitucional de lo que es vago, mendigo y ebrio, hay casos en que esa ebriedad, mendicidad y vagancia son penados; de manera que con esto queda satisfecho el espíritu de la Asamblea y pido que se apruebe la fracción en esa forma, una vez que se llegue a la votación.
El C. Presidente: Se suplica a las Comisiones pasen el dictamen a la Secretaría para darle lectura y pueda ponerse a discusión.
- C. Rueda Magro: Ya fue dictado a un taquígrafo y en este momento se presentará.
El C. Presidente: Entre tanto se pasa a la discusión de la fracción II. (Voces: Ya son las ocho.) Habiendo llegada la hora reglamenteria, se consulta a la Asamblea si se prolonga la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. No se prorroga. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez de la mañana.(8.00 p.m.)