Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180614 - Número de Diario 16

(L27A2P1eN016F19180614.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO. VIERNES 14 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Chapa. - Es aprobado un dictamen de la Comisión de Gobernación, que consulta se archive el expediente de la solicitud de licencia presentada por el C. diputado Otero.

2. - Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Gobernación, sobre el proyecto de Ley Electoral. - Las Comisiones piden y obtienen permiso para retirar la fracción II del artículo 39, presentándola modificada; se acepta y es reservada para su votación junto con la I del mismo artículo, que las Comisiones presentan reformado. Discusión de las fracciones VI, IX XI y XII del artículo 39 y las fracciones II, III y VI del artículo 43. Se suspende la sesión .

3. - Reanudada por la tarde, se da cuenta con una solicitud de licencia del C. diputado Ortiz, que es discutida y aprobada.

4. - Se ponen a discusión y se reservan para ser votadas, las fracciones I del artículo 40 y I del artículo 45. - Es discutida y retirada por las Comisiones, con anuencia de la Asamblea, la fracción IV del artículo 43. Son puestos a votación y aprobados los artículos 37, 39, la fracción I del 45 y el artículo 46, excepto la fracción IV de este último que es retirada, con licencia de la Asamblea, por las Comisiones. - Se aprueba la fracción I del artículo 40.

5. - Discusión del capítulo V. Las Comisiones solicitan y obtienen permiso para retirar los artículos 50, 55 y 57. Son separados por varios CC. diputados los artículos y fracciones siguientes: 48, fracciones I y II; 48, fracciones I y II; 49, 51, fracciones I y II; 54, 58, 61, 62, 67 y 74. Se vota y aprueba por unanimidad todo el capítulo V, a excepción de los artículos y fracciones separadas. Discusión del artículo 48. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. Secretario Aranda: Conforme al artículo 18 del Reglamento se suplica al señor López Lira se sirva presidir la sesión.

El C. Presidente, a las 10.25 a.m.: Se abre la sesión.

El C. Pro secretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día doce de junio de mil novecientos diez y ocho. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México, a las diez y veinte de la mañana del miércoles doce de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Pro secretario Limón leyó el acta de la sesión celebrada el día once del presente, la que se aprobó sin debate, en votación económica.

"El citado C. Secretario Aranda, dió cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación, que propone se concedan treinta días de licencia con goce de dietas, al C. Herrera, el que se aprobó sin discusión y en seguida procedió a la lectura del Capítulo III del dictamen acerca del Proyecto le Ley para Elección de Poderes Federales.

"Y como tratara la Mesa de poner a debate dicho capítulo, el C. Román, citando el artículo 125 reglamentaria, se opuso a ese procedimiento pues en su concepto, debían votarse antes los capítulos I y II ya discutidos.

"El C. Presidente apoyó la resolución de la Mesa que consistía en votar juntamente todos los artículos no objetados de los distintos Capítulos, y acerca de ella manifestaron su inconformidad los CC. Cámara, Hernández Maldonado, Aguirre Colorado, y López Lira, quienes opinaron que la votación fuese por capítulos. Hicieron mociones de orden los CC. Robledo y Blancarte, apoyando el propósito de la Mesa el C. Padilla.

"La Presidencia, tras de hacer aclaraciones sometió su parecer al de la Asamblea, la que resolvió el punto negativamente según recuento de votos que hicieron los CC. Román, León, Barragán Juan Francisco, Prieto, Narro, Padilla, Bello y Mariel, comisionados con ese fin.

"En consecuencia, se procedió a las votaciones nominales del capítulo I y de los artículos no objetados del capítulo II.

El I fue aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos y los artículos no objetados del capítulo II que son 6o., 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 resultaron aprobados por ciento treinta y dos votos de la afirmativa contra

once de la negativa de los CC. Avilés, Barragán Martín, Bello, Cabrera, Cristiani, Dávila Herrera, Paredes Colín, Rocha, Silva Herrera y Velásquez.

"El C. López Lira se opuso a que se llevara a efecto la votación para los artículos objetados del mismo capítulo II, por considerarlo, en vista de las razones que adujo, aprobado en su totalidad con la última votación, pero aclaraciones de la Presidencia justificaron el procedimiento.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"La Cámara, a propuesta de la Secretaría aprobó que la votación respecto de los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 11, 13, 14 y 20, que son los no objetados del Capítulo II, se hiciese pasándose nueva lista y deduciéndose del número de los presentes los que votasen por la negativa cada uno de esos artículos, forma en la que se obtendrían los votos de la afirmativa.

"Llevada a efecto la votación, con ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados presentes, dió este resultado:

"Artículo 3o. Aprobado por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa, contra siete de la negativa de los CC. Avilés Barragán Martín, Díaz González, Meza, Ramírez Genaro, Silva Herrera y Velásquez.

"Artículo 4o. Aprobado por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra diez y ocho de la negativa de los CC. Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera, Cristiani, Dávila Cosme, Díaz González, García Eliseo, Pardo, Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Artículo 5o. Aprobado por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa, contra diez y seis de la negativa de los CC. Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Cabrera, Cristiani, Dávila, Escudero, García Eliseo, Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Artículo 7o. Aprobado por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra diez y ocho de la negativa de los CC. Arellano, Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera, Cristiani, Dávila, Díaz González, Hermosillo, Lailson Banuet, Pedroza, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Artículo 8o. Aprobado por ciento treinta y tres votos de la afirmativa, contra veintiuno de la negativa de los CC. Avilés, Barragán Martín, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera, Córdova Gabriel J., Cristiani, Dávila, Díaz González, García Eliseo, Hermosillo, Lailson Banuet, Paredes Colín, Pedroza, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Rosas, Sepúlveda, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Artículo 9o. Aprobado por ciento treinta y siete votos de la afirmativa, contra diez y siete de la negativa de los CC. Avilés, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera, Cristiani, Dávila, Díaz González, García Eliseo, Hermosillo, Herrera, Paredes Colín, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Sepúlveda, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Artículo II. Aprobado por ciento cuarenta y tres votos de la afirmativa contra once de la negativa de los CC. Barragán Martín, Bello, Cabrera, Cristiani, Díaz González, Pardo, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Velásquez y Ventura.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"A las doce y trece la Secretaría anunció que en vista de la hora y por tener que celebrar sesión la Comisión Permanente, se suspendía la presente.

"Reanudada a las cuatro y veinticinco con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según lista que pasó el C. Secretario Aranda, se procedió a votar los demás artículos objetados del capítulo II, en la misma forma que en la mañana.

"El artículo 13 fue aprobado por ciento veintiún votos de la afirmativa contra nueve de la negativa de los CC. Avilés, Bello, Cabrera, Cristiani, Ramírez Genaro, Rocha, Rojas Dugelay, Velásquez y Ventura.

"El artículo 14 se aprobó por ciento treinta y un votos de la afirmativa contra cinco de la negativa de los CC. Avilés, Hermosillo, Manrique, Rocha y Velásquez.

"El artículo 20 se aprobó por 139 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, de los CC. Avilés y Rocha.

"Se puso a discusión el artículo 27, primero del capítulo III, y el C. León reclamó el trámite, pues, en su opinión, debía seguirse el mismo procedimiento observado en los demás capítulos, es decir, poniéndose a discusión en su totalidad, para que se apartaran los artículos que quisieran objetarse. Accedió la Mesa a esta indicación y puso a debate todo el capítulo III.

"La Secretaría, en vista de una moción del C. Sánchez Tenorio, informó que no había asistido a esta sesión el C. Cepeda Medrano, por encontrarse enfermo.

"Acto continuo, la Secretaría anunció que el C. Velásquez había apartado los artículos 28, 32 y 34 del citado capítulo III, y la Asamblea acordó se votaran en seguida los demás, es decir, el 27, 29, 30, 31, 33, 35 y 36, que resultaron aprobados por ciento treinta y seis votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, de los CC. Avilés y Rocha.

"El C. Velásquez impugnó los citados artículos 28, 32 y 34, y sus argumentos dieron lugar a aclaraciones de los miembros de las Comisiones, CC. Alvarez del Castillo, Rueda Magro y Martínez de Escobar, así como a otras del C. Rivera Cabrera.

"Dichos artículos resultaron aprobados: el 28 , por ciento cincuenta votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa, de los CC. Araujo, Cabrera, Cravioto, Dávalos Ornelas, Gutiérrez Antonio, Soto Vega Sánchez y Ventura; el 32, por ciento cincuenta y tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. Blancarte, Dávila y Zavala Dionisio, y el 34 por ciento cincuenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa de los CC. Blancarte, Dávila y Zavala Dionisio.

"Antes de votarse el último artículo citado, el C. Velásquez pretendió hacer una aclaración, pero el C. Aguirre Colorado hizo una moción de orden y la Presidencia estimó improcedente dicha aclaración, por haberse ya considerado suficientemente discutido el artículo 34.

"El C. Secretario Alonzo Romero leyó el capítulo IV y lo puso a debate.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"El mismo C. Secretario expresó que se habían separado de dicho capítulo IV el artículo 37, el 39, fracción I del 40, fracciones II, III y VI del 43 y del 45.

"Después de una interpelación del C. Peña, que contestaron los CC. Alvarez del Castillo y Rueda Magro y una moción de orden del C. Aguirre Colorado, se aprobó el capítulo IV, con las excepciones citadas, es decir, los artículos 38, 40, fracción II; 41, 42, 43, fracciones I, IV y V; 44, 45, fracciones II a VII, Y 46, por unanimidad de ciento veintisiete votos.

"El artículo 37, primero de los objetados, se reservó , una vez que el C. Martínez de Escobar Rafael aclaró un error de imprenta que en él aparece, y que hizo notar el C. Zavala Leobino.

"Volvió a hablar en contra el C. Velásquez, para referirse al artículo 39 y dirigió interpelaciones a las Comisiones, que contestaron los CC. Rueda Magro, Martínez de Escobar y Alvarez del Castillo. El C. González Galindo hizo aclaraciones y el C. Velásquez terminó su discurso.

"También hicieron aclaraciones los CC. Rueda Magro y Velásquez y, en seguida, el C. Vadillo pronunció un discurso para atacar la fracción I del referido artículo 39.

"Presidencia del C. Froylán C. Manjarrez.

"El C. Alvarez del Castillo, con motivo de los conceptos del C. Vadillo, hizo aclaraciones y éste agregó otras.

"El C. Siurob: usó de la palabra en pro y el C. Blancarte, a quien concedió la palabra en contra, hizo aclaraciones y propuso una reforma a la mencionada fracción I del artículo 39, la que declaró la Presidencia era la única que estaba a debate, con motivo de que el orador pretendió considerar las otras.

"Hicieron nuevas aclaraciones el citado C. Blancarte y el C. Rueda Magro, y luego produjo un discurso en contra el C. Pruneda.

"La Asamblea, a solicitud del C. Rueda Magro, permitió que las Comisiones retiraran y reformaran la repetida fracción I en los términos que dió a conocer el C. Martínez de Escobar, quien la fundó.

"Como había transcurrido el tiempo que establece el Reglamento para la duración de las sesiones a consulta de la Presidencia, resolvió la Cámara que la presente no continuase, por lo que se suspendió a las ocho de la noche, citándose para el día siguiente, a las diez de la mañana."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

El C. Secretario Aranda, leyendo:

"H. Asamblea:

"Pedro A. Chapa, diputado propietario al Congreso de la Unión por el primer distrito electoral del Estado de Tamaulipas, de la manera más atenta, se permite solicitar de la H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia de un mes con goce de dietas, pues asuntos muy urgentes de carácter familiar, lo obligan a ausentarse de esta capital.

"Protesto a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

"México, 13 de junio de 1918. - Pedro A. Chapa"

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Si se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: !Que la funde!)¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

El C. González Jesús M., interrumpiendo: No está justificada, que la funde.

- El mismo C. Secretario: Hay mayoría. Aprobada.

"Comisión de Gobernación.

"Señor:

"El C. diputado Juan M. Otero, en escrito que dirige a esta H. Cámara con fecha de ayer, manifiesta que, habiendo renunciado el cargo que desempeñaba en la Secretaria de Guerra y Marina, retira su anterior solicitud de licencia, para poder concurrir a las sesiones.

"Con tal motivo, los subscriptos, miembros de la Comisión de Gobernación, a quien fueron turnados los mencionados documentos, tienen el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Por carecer de objeto, archivese este expediente."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de junio de 1918. - Francisco Medina. - C. Guajardo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. López Lira: Pido la palabra. No se oyó.

- El mismo C. Secretario: Voy a leerla otra vez: (repitió la lectura.)

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión de la Ley Electoral. Tiene la palabra para impugnar el inciso II del artículo 39 el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Pido la palabra. Voy a hacer una interpelación a la Comisión y en vista de la contestación pasaré a ocupar la tribuna o no. Puede ser que se subsane. Dice: "Los que vivan de la asistencia pública o privada." Suplicaría a las Comisiones me dijeran qué entienden por esto de vivir de la asistencia pública o privada, porque yo entiendo que la asistencia que cada uno tiene en su casa es una asistencia privada, así es ¿qué quiere entenderse con esto?

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Como miembro de las Comisiones, tengo el honor de informarle al C. Blancarte de que en esa forma vino la redacción del Senado, pero que las Comisiones no tienen inconveniente en substituir esa palabra por asistencia, por beneficencia pública o privada.

El C. Blancarte: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Suponiendo que se haga la modificación en el sentido de lo que lo ha indicado uno de los miembros de la Honorable Comisión, yo me permito todavía hacer esta observación: es indiscutible que todos los empleados que están en la Beneficencia Pública o Privada, es decir, no todos, muchos de ellos, tienen su alimentación allí, dentro de los mismos establecimientos, así tenemos: directores de hospitales y algunos otros empleados que allí mismo reciben su alimentación y yo creo que no es justo que se les exima de la facultad de votar por vivir de esa asistencia en los establecimientos de beneficencia pública o privada: en tal virtud, yo suplicaría a la Comisión que se hiciera la explicación de que no se comprende a los que, como empleados o directores, reciban esta alimentación en los hospitales.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Yo entiendo que holgaría esta especificación que quiere el señor Blancarte, puesto que los empleados de la Beneficencia Pública o privada ciertamente están trabajando y se alimenta allí, pero perciben su sueldo, viven de su trabajo.

El C. Blancarte: Pues yo diría a la Comisión que lo que se entiende y se puede entender sin decirse, es mejor que se diga para evitar dificultades, porque viviendo de la beneficencia pública o privada, pudiera por algún error llegar a impugnarse el voto de alguno de éstos por la falta de una palabra que puede allanarlo todo.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Los empleados de que hace mérito el C. Blancarte viven a expensas de su trabajo, que no de la beneficencia. La Comisión, muy a pesar suyo, no puede obsequiar los deseos del señor Blancarte y sostiene la fracción en el sentido en que está redactada.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez para su aclaración.

El C. Velásquez: No tiene razón de ser la observación que hace el estimable compañero Blancarte. Precisamente se han estado cometiendo esos abusos en esta últimas fechas, esos empleados no tienen derecho a comer allí. Se ha procurado evitar esos abusos y se les ha dicho que se vayan a comer a sus casas, con lo cual se ha estado ahorrando más de quinientos pesos. Solamente en el Manicomio sí están facultados para comer allí, pero en otras partes no se ha podido evitar ese abuso porque no han querido, pero no debe entenderse que legalmente vivan de la beneficencia. Esos individuos han abusado yendo a sentarse a la mesa, pero está prohibido. De manera que si se atiende a la ley y a los reglamentos vigentes, uno puede decirse que esos individuos se sostienen de la beneficencia, pues comen allí, abusando.

El C. Presidente: La Mesa pregunta a la Comisión si acepta la proposición del C. Blancarte, porque no ha podido enterarse bien.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión tuvo el honor de expresar que está en la mejor disposición de cambiar la palabra "asistencia" por "beneficencia," pero que en lo que respecta a la modificación que quiere el señor Blancarte, la Comisión considera que sería infructuosa.

El C. Presidente: La Mesa suplica a la Comisión se sirva retirar el inciso II del artículo 39. (El C. Alvarez del Castillo, miembro de la Comisión, hizo un ademán de asentamiento.)

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción II del artículo 39. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario: La Comisión ha presentado la fracción II del artículo 39 en los términos que siguen: "Los que vivan de la beneficencia pública o privada." Sigue a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra para impugnar la fracción II ya modificada? Se reserva para su votación. (Voces: Que se lea.) "II. Los que vivan de la beneficencia pública o privada."

- El mismo C. Secretario: La Comisión ha presentado modificada la fracción I del artículo 39 en los términos siguientes: Fracción I. "Los vagos, los ebrios consuetudinarios declarados, en los términos que dispongan las leyes y los mendigos habituales." Está a discusión la fracción I. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra para impugnar esta fracción modificada, se separa para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción VI, que dice: "Los prófugos de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal." Tiene la palabra en contra el C. González Galindo. No estando presente en el salón el C. Galindo y no habiendo otra persona que impugne esta fracción, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción IX, que dice: "Los que vivan a expensas de una mujer pública." Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Yo no he pedido que se separe esta fracción, sino la XI.

El C. Presidente: En las listas que leyó la Secretaría de los incisos separados, entre ellos estaba el IX separado por el señor Blancarte.

El C. Blancarte: Desde el momento que, como digo, no tengo observaciones que hacer a la fracción IX, aun cuando la hubiera separado, no creo que pudiera obligárseme a hablar y, en segundo lugar, he manifestado que la que separé fue la fracción XI.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: (Aplausos.) Como sé muy bien, señores diputados, que me dirijo en estos momentos a un concurso de buenos amigos míos y hombres de buena fe, creo innecesario comenzar mi disertación con las palabras de Eduardo III cuando al levantar la liga de la condesa de Salisbury observó la maliciosa sonrisa de los cortesanos: Honni soit qui mal y pense. !Ay de aquel que piense mal! Desgraciadamente para mí, en el momento en que el señor licenciado don Aurelio Velásquez atacaba esa fracción, hube de ausentarme por breves momentos de la sesión y esto me expone a incurrir en repeticiones y a exponer ante vosotros ideas que quizá él haya expuesto luminosamente. Sin embargo, y ya que la repetición es poderosísimo factor para llegar a grabar en el ánimo de los oyentes determinadas ideas, perdonad la repetición en gracia de la bondad de la intención que la anima. Creo que esta fracción que excluye del derecho de votar a un hombre que vive a expensas de una mujer pública, debe eliminarse de la ley que actualmente discutimos. Se nos dirá: la legislación positiva debe prever todos los actos posibles y es un hecho de observación que este caso del hombre que vive a expensas de la mujer, se presenta por desgracia con desoladora frecuencia entre nosotros. No es este, sin embargo, argumento bastante para que el legislador condene el precepto prohibitivo en la ley, no basta que se presente el caso posible en la observación de la vida práctica. Recuerdo, por ejemplo, aquellos diálogos formidablemente sutilísimos de la edad media, aquellos sutiles casuistas que se ponían a imaginar en la soledad de las celdas todas las clases posibles de pecado y escribían enorme infolios describiendo todas las abominaciones posibles que nunca mente humana había sido capaz de concebir. Algo parecido sucede a los legisladores que a fuerza de ser víctimas de la superstición legislativa, imaginan que con la ley escrita han de corregirse todos los vicios posibles. Pero es necesario pesar las ventajas e inconvenientes de cada precepto legal y creo que debe suprimirse este precepto, no porque no sea indecoroso que un hombre viva a expensas de una mujer pública y no porque quien en tal lacería moral incurriera debe conservar sin embargo sus derechos de ciudadano, sino porque el dejar preceptos de esta índole es ocasión a fomentar un verdadero espionaje social, porque a diferencia de lo que ocurre con los preceptos que prohiben el derecho de voto o la prerrogativa de votar al tahúr, al mendigo, cuyas lacerías son claras y evidentes para todo el mundo, ya que el mendigo implora el público auxilio en las plazas y calles, ya que el tahúr se reúne con otros de su oficio, no sucede lo mismo con esta lacra que requiere para demostrarse un verdadero espionaje y que es, por lo demás, ocasión a calumnias y maledicencias, que puede ser verdadera válvula de escape de muchas bajas pasiones, que puede ser ocasión, como dijo el C. Velásquez, a remover el fango de nuestros bajos fondos sociales. Por esto es que debe suprimirse tal precepto prohibitivo de la ley que discutimos, porque la ley, esa matrona serena, debe también revestirse de cierto sereno pudor, porque aun el pudor que algún cronista quiso ridiculizar obedeciendo a su natural indiosincrasia, en la peroración del señor Velásquez, aun el pudor es propio de almas fuertes y viriles, que aun caracteres moralmente perfectos, y de esto hay claros ejemplos en la historia, están dotados de un verdadero hermafroditismo moral que les permite adunar a las viriles, a las fuertes cualidades del varón, la delicadeza femenina; de manera que no es ridículo, que no es improcedente que en la legislación haya delicadeza de sentimientos; de lo contrario, póngase el legislador a urgar en todas las lacerías posibles en nuestra sociedad y, señores diputados, no sólo dejaremos en pie la fracción IX, sino que aun podríamos agregar otras muchas abominaciones que inutilizan al ciudadano para el ejercicio de los derechos públicos. Basta repetir el precepto general y claro de la Constitución, de manera de inutilizar a todo aquel que no tenga un modo honesto de vivir; dentro de ese precepto suficientemente amplio y comprensivo, puede quedar la fracción que discutimos sin necesidad de dejarla, exponiéndonos, como dije, a hacer de ella una verdadera válvula de escape para muchas bajas pasiones.

El C. Secretario Aranda: No habiendo ya ningún otro orador inscrito para impugnar este inciso, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el inciso II del artículo 39, que dice:

"Los tahúres."

El C. Blancarte: Pido la palabra. Como creo que es inútil el hacer una disertación larga sobre este asunto, simplemente insinuaré a las Comisiones si tuvieran la bondad de aceptar el que se hiciera una adición, diciendo "los tahúres habituales." Dirán las Comisiones que no es necesario, pero con el nombre de tahúr realmente no está determinado qué tantas veces se le haya visto jugando, esto bastará para excluir muchas veces a los que propiamente no son tahúres.

El C. Presidente: Se suplica al C. Blancarte que repita sus objeciones con objeto de que las Comisiones le contesten, porque no ha oído.

El C. Blancarte: Sobre la palabra tahúr debo hacer las mismas observaciones que se hicieron sobre las otras expresiones, de vagabundos, etc. El diccionario simplemente dice: "tahúr, el que juega muchas veces." Yo conozco personas que, dedicándose a trabajos de comercio, en su comercio están atendiendo al comercio y jugando muchas veces; allí no hay apuestas, hay un juego inocente. Así es que yo creo que todavía con la palabra tahúr no queda expresado con claridad quiénes son los que deben excluirse del voto. Por eso yo entiendo que la ley pena a los tahúres que de eso viven, que de eso han hecho su profesión, y decir tahúr no quiere decir tahúr de profesión. En tal virtud, yo suplicaría a la Comisión que si no cree que haya dicho la última palabra en este asunto, pues agregue "tahúr de profesión," que no creo que sea una superabundacia, sino que explica perfectamente el caso.

El C. Presidente: Para contestar tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión: Me permito manifestar al señor licenciado Blancarte que la fracción a que él acaba de hacer referencia,

se refiere precisamente a los tahúres declarados, declarados legalmente, Al hablar de criminales se dice, se habla de aquellos criminales que están declarados judicialmente. Yo creo que no hay necesidad de hacer distingo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Es claro que una persona tenga interés de probar que su contrincante el elector sea tahúr, pues quien afirma en derecho está obligado a probarlo, buen cuidado tendrá de ir a recabar las resoluciones judiciales para probar que aquel individuo está en ese caso, y que la ley lo imposibilita legalmente, porque es tahúr.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Siurob: en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: En esta vez toda la razón asiste a la Comisión dictaminadora. En efecto, no se puede decir, como en el caso de los vagabundos y los mendigos, que la Comisión use ese nombre despectivo para individuos que, en apariencia, se dedican a objetos útiles y que, en realidad, están expuestos a que su voto sea comprado o a que su voto vaya a ser en perjuicio de ellos mismos. En este caso se trata de los tahúres, y hay que advertir que el juego está extendiéndose en la República de una manera espantosa. No sólo, sino que el juego está favorecido por las mismas autoridades en muchas partes de la República. (Aplausos.) Tengo ejemplos: voy a permitirme citar casos enteramente concretos, que denuncio desde luego ante la opinión pública y que permitirá que los ciudadanos diputados se den cuenta de que no solamente el juego está muy extendido, sino que el juego está prohijado por las autoridades; que en el juego entran los elementos que son amigos de esas autoridades y que se van a utilizar los elementos tahúres, a esos elementos de juego, como elementos indispensables en la campaña gobiernista que van a hacer muchos diputados y senadores en los Estados de la República.

El C. Díaz González, interrumpiendo: Es al contrario eso.

El C. Siurob, continuando: Acabo de llegar, ciudadanos diputados, del Estado de Querétaro; en el centro de la capital del Estado hay una gran partida, prohijada por las autoridades locales, a ciencia y paciencia de las autoridades locales; yo mismo, en una conferencia que dí en uno de los teatros de aquella localidad, denuncié ante la opinión pública de allí, del Estado, el hecho de que hubiera una gran partida allí en el centro; estaban allí los agentes de la autoridad, estaba el jefe de la policía y, sin embargo, sigue subsistiendo todavía la partida allí. Esta partida no sólo existe en la capital del Estado, sino que se ramifica a otras muchas partes del mismo. En el Estado de Guanajuato habéis visto, por medio de la prensa, las enérgicas protestas del Ayuntamiento de Celaya, por ejemplo, en contra de la partida que, con orden y autorización expresa del Gobernador del Estado fue a establecerse allí. En estas partidas no solamente se reúne un corto número de individuos, se reúne un gran número de los que poseen pequeños caudales, a derrochar el fruto de sus economías, a derrochar lo que es de tanto interés para las familias, con violación flagrante de uno de los artículos constitucionales, que prohibe todos los juegos de azar. En el mismo Estado de Guanajuato, en Irapuato, hay una partida prohijada en parte por los elementos militares de aquel Estado de donde no se separan casi a ninguna hora del día y que, en vez de atender a la campaña, sólo van allí a jugar los haberes, los forrajes y tantos otros gajes como existen para muchos malos miembros del Ejército. En estas condiciones hay, pues, que asestar con el látigo del castigo de la ley a todos estos individuos, que no merecen el nombre de ciudadanos pues en los momentos en que el pueblo está pereciendo de hambre y de miseria, se esmeran en arrebatarle la última tortilla, en donde escarneciéndose todas las leyes, y con especialidad la Constitución de la República, se va todavía a cultivar todos los vicios, a hacer un centro de empobrecimiento y de miseria física y moral para el pueblo. Que se ponga el nombre, porque este debe ser como un latigazo en la frente de todos estos traidores a la obra de la reconstrucción nacional; que se les aseste con toda energía y no sólo esto, sino que sería muy bien que, al que se le comprobara que es un tahúr, se le privara de todos sus derechos de ciudadano durante una temporada siquiera de cinco años, porque un hombre que, en momentos tan aflictivos para la Patria, se esmera en arrebatarle al pobre el poco metal que tiene para atender a las necesidades de su familia, es justo que reciba un castigo mucho más grave que el que recibiera en circunstancias enteramente normales. Pido pues, a la Cámara de Diputados, en voto afirmativo unánime, para esta fracción del artículo a que nos estamos refiriendo.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Yo no creo que se haya impugnado lo que manifesté, que quiere decir que al poner "tahúres habituales," tendrá que castigarse un gran número de todos los que han indicado el señor Siurob que existen; lo que quiero yo es evitar que, con esta amplitud que tiene la palabra, vaya a hacerse víctimas a individuos que propiamente no sean tahúres, en el sentido penado, en el sentido inmoral, sino que se tomen pretextos para castigar a los que, distrayéndose en eso, en el juego, algunas veces, se les vaya a impedir que vayan a votar, por intrigas. Así es que yo no pretendo excusar a los tahúres punibles, a los que la ley castiga, sino a los que, no estando comprendidos dentro de la parte penal, sí están comprendidos dentro de la expresión. Sé perfectamente que las Comisiones no atenderán ninguna de las observaciones que se le hagan, ni mucho menos cuando sean exclusivamente de miembros de la derecha; pero cumplo con mi deber al hacerlas.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión: Indudablemente que, por las condiciones acústicas de la Cámara, no se ha escuchado nada de lo que ha dicho el compañero Blancarte. Le suplicaríamos tuviera la bondad de pasar a la tribuna para hacerse oír.

El C. Blancarte, en la tribuna: Lo expresado por el señor doctor Siurob, de ninguna manera viene a contrariar lo que expresé, de que hay una multitud de jugadores, de tahúres, en distintas partes de la República, a ciencia y paciencia de las autoridades. Estos que él ha enumerado, son de los tahúres que las leyes castigan, de los que pena, de los que prohiben; pero hay un individuo que, por diversión,yo conozco varios que por diversión, dentro de sus casas, juegan muchas veces y la palabra "tahúres", gramaticalmente expresada, como está aquí, abarca a esas personas, y esas de ninguna manera pueden ser castigadas con la privación del voto, porque no son de las que explotan al pueblo, no son de las que van a ver qué tanto ganan para pasar la vida, no son de las que perjudican a la sociedad y, sin embargo, con la sola palabra "tahúres," se puede comprender a esos criminales que son los que debe castigarse y a los que no lo son. Dije que tenía la seguridad de que toda observación que venga, sobre todo, de elementos de las derechas, no se tomaría en cuenta; pero yo cumplo con mi deber al hacerla. Si se anota, bien: si no se anota, yo creo que cumplo con un deber y que entonces la responsabilidad ya no será para los que creemos que debemos hacer algo y no lo hacemos. Esto fue lo que manifesté.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. (Voces: !Tribuna!)

El C. Martínez de Escobar, de la Comisión: Este lugar es perfecto para que pueda uno ser escuchado por toda la Asamblea. Yo creo, señores, que no es necesario que, conforme al criterio - pués en este caso en verdad no sensato del distinguido abogado señor Blancarte -, las Comisiones hicieran una adición diciendo que los "tahúres profesionales;" no, señores, yo creo que eso sería ridículo, pues precisamente eso de tahúres profesionales resulta un poco repulsivo; yo no sé que exista ninguna Universidad ni ninguna escuela que otorgue títulos profesionales a los tahúres; de manera que resulta ridículo; basta sencillamente ver el diccionario, basta ver el Código Penal quiénes son los tahúres penados, es decir, aquellos que consuetudinariamente hacen un oficio del juego. A esos se refiere la Ley Electoral; no hay necesidad de hacer esa aclaración ya se sabe quiénes son los tahúres penados, los que pena la ley, ya se sabe que esos son a los que se les prohibe el derecho de votar en la Ley Electoral.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente, como miembro de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El Código Penal resuelve la cuestión, diciendo que se consideran como tahúres a los que sean condenados tres veces en un año por el delito de juegos prohibidos, a que se refieren los artículos relativos; a éstos se refiere esta ley; estamos perdiendo el tiempo inútilmente con observaciones de esta naturaleza. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.

El C. González Jesús M.: Yo creo, señores, que si las redundancias en literatura no son permitidas porque van en contra de la belleza del lenguaje, en cambio en las leyes que van a ser conocidas o dadas a conocer al pueblo, que no puede recurrir a los Códigos para encontrar la explicación de una palabra, esa redundancia no puede ser defectuosa en ninguna manera, pues antes que todo los leyes deben ser absolutamente claras y no hacerlas claras únicamente para los que están en condiciones de intelectualidad de poder saber cuál es la explicación de una palabra, sino que, como esas leyes van a ser conocidas por la totalidad de los ciudadanos, deben ser absolutamente claras y no sacrificar esa claridad simplemente por no incurrir en una redundancia. Yo también creo que con muy pocas palabras puede explicarse lo que quiere decir "tahúres." Tahúres, en mi concepto, en concepto de las Comisiones, y probablemente en el de la mayoría de los diputados que están presentes, es todo aquel que vive del juego, pues puede haber individuos que jueguen y a quienes no se les puede aplicar el calificativo de "tahúres:" pero ¿por qué la Comisión se ha obsecado en no agregar a la palabra "tahúr" "tahúr profesional o habitual" con objeto de que no pueda recaer ese calificativo en los individuos que jueguen, pero que no sean tahúres" según nosotros y según los que se consideren o que sean entendidos? Yo creo que no es por demás; las leyes deben hacerse absolutamente claras y no debe detenerse ningún miembro de la Comisión en estas consideraciones tan insignificantes y sacrificar la claridad, repito, resultando, teniendo como consecuencia, que sean perjudicados algunos individuos que no son tahúres de profesión. No creo necesario extenderme más sobre el particular. Lo dicho por el compañero Siurob está perfectamente bien. La Legislatura de Sonora castiga no solamente a los tahúres y los priva de los derechos de ciudadanos sonorenses, sino también a todo aquel que comercia con licor; aunque la Constitución otorgue libertad de comercio, quedan suspendidos en virtud de esa ley los derechos de ciudadano al sonorense que comercie en licor y a los tahúres de profesión y entiendo que en esta ley, para que no se preste a interpretación torcida, se debe agregar "tahúres de profesión" o en otra forma para que de una manera clara sea comprendida por todos los que van a conocer esta ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión: La Comisión sostiene su dictamen en vista de que conceptúa una verdadera redundancia el agregar la palabra "profesional" al tahúr. Por otra parte, los miembros de la Comisión son los primeros en reconocer que los legisladores, que los diputados, que los líderes, que los candidatos, no solamente deben ceñir su labor a hacer leyes, sino a enseñarselas al pueblo. En buena hora que todos procuraremos ya como ciudadanos, ya como demócratas, ya como revolucionarios ir a la conciencia de las masas a despertar el espíritu público, producir en todos los ciudadanos el entusiasmo electoral; en buena hora que enseñemos al pueblo a amar las urnas electorales y que le hagamos presente que la mayor parte de los males de que adolece actualmente la Patria, se debe principalmente a la abstención de los

ciudadanos en las elecciones de la República en la época del general Porfirio Díaz; pero creemos que tanto lo que el señor licenciado Blancarte como lo que el señor compañero González dicen, no es digno de tomarse en consideración por el sencillísimo motivo de que todo ciudadano que tenga interés de probar que un elector es tahúr de profesión, como ellos dicen, estará en la necesidad de acudir a un juez para que ese juez le dé una constancia de que aquel individuo está declarado oficialmente, legalmente tahúr y en ese caso, sí puede alegar sus razones; de otra manera no se le puede dar entrada al simple dicho de un interesado, llámese el señor licenciado Blancarte o el señor compañero González.

El C. González Jesús M.: Si me permite una interpelación.... (Campanilla.) Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Jesús M.: ¿No creen las Comisiones que si ceden un poco y agregan a la palabra "tahúr" profesional, se ahorrarán el que tengan que andar dando cátedras los interesados en obtener una mayoría de sufragantes y en recurrir al Código para que explique quiénes son los tahúres, quienes caen bajo la sanción de esta ley, y resulta mucho más sencillo para evitar todo este trabajo?

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra. Por última vez las Comisiones se van a permitir hacer esta observación al señor compañero González, así como al señor licenciado Blancarte: Creen que no es necesario hacer esa adición, porque con ese criterio necesitarían adicionarse todos y cada uno de los artículos del proyecto a debate: entendemos que esas explicaciones no deben ser materia de una legislación y sí de instrucciones que se repartan profusamente al pueblo explicándole pormenorizada y circunstancialmente todos y cada uno de los artículos; lo que se suele hacer en otros países y lo que ya se ha hecho en algunos distritos electorales en pasadas elecciones.

El C. Secretario Aranda: No habiendo otro orador inscripto ni en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción XI del artículo 39. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción XII del artículo 39 que dice: "Todos los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso, la pérdida del derecho del voto será por diez años."

Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Señores diputados: He podido penetrarme de que la mente de las Comisiones y del autor de la iniciativa o del Proyecto de Ley fue la de evitar que las autoridades cometan los delitos de substracción de votos, como por lo regular puede hacerse en todas partes, y claro es que al poner esta fracción fue con ese fin: evitar que las autoridades cometan esos delitos y evitar también o, mejor dicho, que sean consignados a una autoridad competente para que los condene con esa pena que señala la misma fracción. Desgraciadamente esta fracción puede ser utilizada por las propias autoridades, no en contra de ella, sino en contra de los ciudadanos que sean candidatos de algún partido, pero que estos partidos sean oposicionistas o contrarios a las tendencias de la autoridad, y entonces, en vez de que el pueblo por medio de partido ejercite la acción penal en contra de las autoridades, contra las cuales se cree o de las cuales se cree que van a substraer o a falsificar votos, serán éstas, es decir, las autoridades, quienes perseguirán y ejercitarán la acción de este artículo en contra del pueblo en la persona de sus candidatos o de sus propagandistas o de algunos de sus partidarios acusándolos de esos delitos. ¡Y qué más quisieran las autoridades si no precisamente incapacitar de alguna manera a los candidatos que no les sean gratos y qué más eficaz que incapacitarlos por diez años, precisamente el tiempo suficiente para que venga a amortiguarse el espíritu público y venga el enfriamiento para ir a las urnas electorales? A la vuelta de diez años, señores, ya no habrá entusiasmo por las elecciones y entonces, aun cuando los candidatos que fueron perseguidos en virtud de esta fracción, que será utilizada por medio de una calumnia de esas autoridades contra aquellos candidatos, aunque ellos quieran por entonces hacer ejercicio del voto, ya no les va a ser posible, porque para entonces no habrá quien los secunde; el espíritu público, el espíritu electoral, el entusiasmo en los comicios habrá muerto y entonces las autoridades se habrán entronizado para siempre. Para lo que servirá esta fracción será precisamente para incapacitar a todos los elementos independientes, a todos los elementos sanos, a todos los elementos revolucionarios en esa época, para que cuando vengan a la lista electoral ya no tenga efecto alguno ese entusiasmo por las elecciones. De modo que esta fracción en vez de beneficiar al pueblo, en vez de beneficiar a los candidatos y a los partidos va a ser utilizada, va a beneficiar a las autoridades, a perseguir a todos elementos. Por esta razón yo desearía y suplicaría a las Comisiones que fundándose en estas razones bien o mal expresadas, pero que de todos modos son suficientemente inteligentes para que las comprendan y se dignen retirar esa fracción.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Pido la palabra. Las Comisiones no pueden retirar la fracción objetada por el compañero González Galindo por esta circunstancia: se refiere a que están imposibilitados de votar los que hayan sido condenados, es decir, los que hayan sido sentenciados ya en definitiva por los delitos de corrupción electoral, infracción o falsificación de votos; en consecuencia, no se les puede privar de ese derecho a aquellos que solamente ha sido designados, como dice el señor González Galindo, que han cometido esos delitos, sino que se necesita que venga una sentencia judicial definitiva, que no tenga ya ningún recurso; yo creo que cuando se llegue a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, se obtendrá justicia y cada quién trabajará honradamente y cuando se lleguen a hacer efectivas las penas sobre corrupción electoral, todo mundo tendrá gusto en votar y tendrá gana de presentarse como candidato, porque se habrán asegurado los derechos, tanto del votante

como de cualquiera que se presente como candidato.

En consecuencia. no retiramos la fracción.

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: Nada retiran.

El C. Rueda Magro, continuando: Nada retiraremos, señor, sobre todo cuando son necedades como las que ha venido a decir aquí el señor Cepeda Medrano.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Refiriéndome a lo que dice el señor Rueda Magro, que no retirará nada, que no retire; de todas maneras, cada uno de los diputados tiene no sólo el derecho, sino la obligación de venir a hacer presente lo que acertada o desacertadamente cree sinceramente que es una deficiencia o más bien un peligro en la lucha electoral; cuando no es el pueblo, no son los ciudadanos, no son los comitentes los que van a poder ser entendidos en una demanda contra una autoridad a quien se acusa por corrupción electoral; muy al contrario, la autoridad será la que utilice, como lo dije hace un rato, esta fracción en contra de cualquier ciudadano, aun cuando no haya cometido ni el más ligero asomo de delito por esta fracción: no le basta a la autoridad ni a sus agentes más que inventar una calumnia acerca de cualquier ciudadano que se muestre francamente viril en contra de una autoridad, para que se le invente poco tiempo antes de las elecciones que ha sido acusado de corrupción electoral, y como la autoridad daría su consigna, quiérase o no a la autoridad que está juzgando, a la autoridad judicial, entonces, entonces antes de las elecciones habrá recaído injustamente teniendo por origen una calumnia, una condena sobre aquel ciudadano de haber cometido el delito de corrupción electoral, de substracción o falsificación de votos. y todo eso es no por castigar precisamente al elemento independiente, sino para evitarle ya que vaya a ejercitar el voto, como para que pueda presentarse candidato. A todo esto, ya repito, no le hará caso la Comisión; pero estoy seguro de que alguno de los señores diputados están comulgando con estas ideas. Sin embargo, todavía hago por segunda vez la súplica a la Comisión para que se digne retirar esa fracción.

El C. Avilés: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción XII el C. diputado Avilés Uriel.

El C. Avilés: Señores diputados: La fracción XII nos dice:

"Todos los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso, la pérdida del derecho del voto será por diez años."

No se necesita atener mucha inteligencia para asegurar que para lo futuro todos los ciudadanos diputados tendrán indudablemente que perder esos derechos por diez años. (Risas.) ¿Quiénes de los actuales diputados que están sentados ahí en sus curules no se han hecho acreedores a esta corrupción? (Voces: Yo no, yo no.) No, dicen todos que no; pero.... (Voces: Que haya sido condenado.) Que haya sido condenado indudablemente que no, pero que hayan cometido estos delitos, sí los han cometido. (Voces: !No, no!) ¿Qué no es corrupción electoral, señores diputados, ir a ofrecerle, como muchos lo han hecho, al elector, ya la copa de alcohol, como se hizo aquí precisamente cuando el diputado Acuña hacía su elección que la hizo con este.... pulque (risas) y otras cosas? ¿No por la Colonia de la Bolsa y por todos esos rumbos no se veía nada más que agentes del licenciado Acuña con sendos barriles de pulque repartiendo al pueblo? Yo le llamo a esto corrupción electoral; luego quiere decir que todos esos individuos, conforme a esta Ley, tendrán que perder sus derechos electorales por diez años. Yo no estoy de acuerdo en que se vote esta Ley, no obstante lo que dice la Comisión, compuesta de los señores Rueda Magro y sus compañeros, figuras de alta talla en todas las cuestiones electorales y en todas las cuestiones. Dice la fracción: "en este caso la pérdida del derecho del voto será por diez años." Pues, señores diputados, yo creo que todos los que vayan a lanzar en esta época, a reelegirse, con toda seguridad que tendrán que perder los diez años, porque todos van a cometer chanchullos.(Voces: !No, no!) Dirán que no pero ya vamos a ver en la práctica como sí. Pero como yo hace tiempo, es decir, que comenzó a discutirse esta ley, la he visto una ley improcedente, una ley que no podrá ponerse en práctica, y como eso han visto también todos los diputados, por eso es que no les apura que quede o no esta fracción en vigor; eso no les interesa a ellos que saben que no se pondrá en práctica y, en verdad, que no llegará a ponerse. Nos dicen: con esto vamos a salvar los principios de la Revolución, porque este es otro de los argumentos que nos han traído aquí. !Chulo es eso, salvar los principios revolucionarios! (Risas.) Dice: se acaba de aprobar una grandísima aberración, obligar al elector a que vaya a sacar una credencial del Ayuntamiento para ir a depositar su voto. Con eso se ha ganado mucho la Revolución, muchísimo gana con que el elector vaya a estar a expensas de Presidente Municipal para que le dé un voto y le diga: "tú puedes votar;" ya parece que de allí de la sierra, que hay casas que quedan a una distancia de tres o veinte leguas de un pueblo, va a venir un pobre individuo de allí a sacar una credencial para poder votar y con eso sencillamente se ha salvado la Revolución. Ahora con esta otra fracción también está salvada la Revolución; luego quiere decir, señores, que ya no hay ni habrá revolución, porque la Revolución se ha salvado. !Qué ley tan hermosa nos han traído aquí! (Voces: !Chula!) o tan más chula, como ustedes quieran. Pues sí, señores diputados, yo voy a tener la satisfacción de en lo futuro señalar a muchos señores diputados que se van a hacer acreedores a los diez años de que nos habla esta fracción: si no, lo van a ver ustedes. Muchos tendrán que hacerse acreedores a esos diez años; pero ellos me dirán: "No, si al cabo esta ley de marras no ha de ponerse en vigor." Esta ley, señores diputados..... pues dicen, vamos a expedirla para fastidiar a unos o a otros y es así; pero si deveras se pusiera en práctica todos saldrían fastidiados, todos los que pretenden reelegirse en esta nueva lucha electoral. Nada más que nos han venido aquí siempre con el mote de "que la Revolución se ha salvado," "que ésta es una ley divina que ha salvado todo y ha de salvar al pueblo," y quién sabe qué tantas otras cosas. Yo, señores, insinuaría a la Comisión que retirara su artículo éste, porque es importante. (Voces: !No!) Dice que no retira nada,

está encastillada en no retirar nada; nosotros, como hombres honrados, debemos venir a protestar a esta tribuna contra estos atentados de esa civilización.

El C. Pro secretario Sánchez Tenorio: No habiendo otro orador inscripto en contra, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera la fracción a discusión suficientemente debatida. Los que opinen por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación.

- El mismo C. Pro secretario: Está a discusión la fracción II del artículo 43 y la Presidencia concede el uso de la palabra para impugnar dicha fracción al C. licenciado Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: (Voces: ¡Tribuna!) Ciudadanos diputados: Me he permitido separar las fracciones II, III y VI del artículo 43 de la Ley que estamos discutiendo, porque aunque en mi concepto están correctamente expresadas las ideas que la Comisión del Senado y la Comisión de la Cámara de Diputados han querido expresar, falta, sin embargo, en mi concepto, algo que debe estar expresamente constatado en estos artículos con objeto de que esa idea, esa intención que han tenido las Comisiones pueda realizarse en la práctica: me refiero a la separación de los funcionarios que, según la ley, están impedidos para ser electos diputado o senadores en las próximas elecciones. Es verdad que la Constitución dice que los funcionarios impedidos pueden, sin embargo, estar aptos para ser electos si se separan noventa días antes de la elección: pero ustedes recordarán, señores diputados, que este término constitucional de "separarse de sus cargos" dió lugar a que en las pasadas elecciones hubiéramos visto prácticamente violado el precepto constitucional por funcionarios que se separaron únicamente en apariencia, pero que en el fondo no se habían separado del cargo y, por lo tanto, mantenían en sus manos toda la influencia, todo el poder que la ley quiere precisamente cercenarles para que no usen de él en su favor en las elecciones. Así hemos visto que en la actualidad ya muchos individuos de los que están atacados expresamente por la Constitución y que lo están por esta Ley Electoral, han perdido únicamente licencias temporales para separarse de sus cargos y dedicarse a hacer sus campañas electorales. Esto, señores diputados es violatorio de esta ley, del espíritu mismo constitucional, puesto que la filosofía de este precepto es simple y sencillamente la que el individuo que tiene alguna función, alguna jurisdicción sobre el distrito o lugar donde se hace la elección, no pueda usar de ese poder en su favor. Todos los que están en esta Cámara, seguramente han desempeñado algún cargo público con anterioridad o al menos la mayoría, y saben perfectamente que el individuo que por licencia se separa de un puesto, sigue manteniendo muchas veces el mismo trabajo material que antes desempeñaba y más si se tiene en cuenta que la licencia se ha concedido únicamente para el caso de elecciones. Yo recuerdo que algunos casos semejantes se discutieron en la actual Legislatura, cuando se trataba de aprobar las credenciales; yo recuerdo que se hizo uso del argumento de la retroactividad de la ley para los casos de las credenciales, como la del licenciado Luis Cabrera; yo recuerdo que en ese caso estaba en la conciencia de la Cámara, que el C. Luis Cabrera no se había separado de hecho de la Secretaría de Hacienda, que siguió todavía despachando en aquella oficina pública y que siguió manteniendo, naturalmente, todo el control, toda influencia que sobre las autoridades hacendarías tenía en el distrito donde se verificaba la elección y también algunos otros casos de funcionarios de los Estados fueron discutidos en esta Cámara, haciendo ver que aquellos funcionarios, separados por licencia y que de hecho mantenían la función en sus manos, no habían cumplido con el precepto constitucional; pero en aquel caso se usó el argumento de la retroactividad, puesto que la Constitución no se promulgó los noventa días antes de la fecha de la elección. En ese caso nos encontramos nosotros con dos temperamentos que distinguir: primero, el caso de los funcionarios que expresamente están impedidos por la Constitución y que deben separarse noventa días antes de la elección: esos funcionarios deben haberse separado ya antes de la elección, no obstante que esta ley no haya expedido, sin que pueda argumentarse en este caso que esta ley se va a aplicar con efecto retroactivo, puesto que el artículo constitucional ya lo enumera de una manera expresa y dice que noventa días antes de la elección deben separarse. El argumento que cabría para esos funcionarios sería el siguiente: no sabemos todavía cuál es la fecha de la elección, y por lo tanto, no hemos estado capacitados para separarnos noventa días antes de una fecha que no conocíamos. Pero es evidente, como las Comisiones lo han tenido ya en consideración en las discusiones que en su seno ha habido, que por lo menos las elecciones deben verificarse en la primera quincena de agosto, ya que el día 15 según la Ley, deben empezar las sesiones previas de las Cámaras y, por lo tanto, a contar de esa fecha retroactivamente, deben separarse esos funcionarios. ¿Pero qué se va ha hacer en el caso de otros funcionarios y empleados públicos que, según la Ley Electoral previene muy acertadamente, deben también separarse de sus encargos para poder presentarse candidatos a las próximas elecciones? Evidentemente que los Oficiales Mayores de las Secretarías Generales de los Gobiernos de los Estados, los presidentes y regidores de los Ayuntamientos que no están expresamente consignados en la Constitución, no podrán separarse de sus cargos los noventa días, puesto que no sabían que iban a ser legalmente impedidos para presentarse en las elecciones. En este caso. las Comisiones han suplido el precepto constitucional con un artículo transitorio que manda que esos funcionarios y empleados se separen dos días después de promulgada la ley en el lugar en que los desempeñen. Pero aquí es donde yo quiero que la ley, que estos artículos se modifiquen interpretando el sentir de la Constitución, en forma de que la separación de esos cargos sea definitiva. Si nosotros no exigimos que la separación sea definitiva, tendremos que ver el caso de un Oficial Mayor de una Secretaría, de un Secretario de Gobierno o de cualquier otro funcionario de los impedidos, solicitando una licencia dos días después de promulgada esta Ley, para separarse de su encargo y seguir manteniendo la jurisdicción que en el lugar de los comicios tiene un empleado por su categoría o por sus funciones. Si un Presidente Municipal

pide licencia para separarse de su encargo y poder presentarse como candidato en las próximas elecciones,seguramente que el que entre como interino será un instrumento de él. El Presidente Municipal seguirá manteniendo toda su influencia y todo el poder que sobre la Asamblea ejerce y que le tenga sobre todos los empleados designados por él o a moción de él por el Ayuntamiento.Toda la máquina administrativa en poder de los Oficiales Mayores de las Secretarías de Gobierno y de los Presidentes y regidores municipales,y nada se conseguirá absolutamente porque ya estamos mirando desde ahora y puedo desde luego presentar a esta Asamblea,pruebas de que hay funcionarios de esta categoría que desde estos momentos están haciendo enorme presión sobre los individuos del pueblo para que voten en su favor en las próximas elecciones, allí están si queréis ver,una serie de comunicaciones enviadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobierno del Estado de Puebla,en la que abusando de su carácter que lo pone en contacto con todos los pueblos, con todos los campesinos,especialmente para las cuestiones agrícolas,teniendo sobre él los asuntos múltiples que han solicitado los pueblos sobre restitución y dotación de tierras y estando interesados todos los pueblos agrícolas del estado para que esos asuntos se resuelvan , los están llamando a la propia oficina de Gobierno,haciéndoles saber que si no votan por él en las próximas elecciones,no tramitará absolutamente sus asuntos y que en caso de que él se separe temporalmente,volverá y tendrá que castigar a todos los que no le hayan dado su voto.

Allí están multitud de comunicaciones citando ese Oficial Mayor a los pueblos del distrito por donde quiere salir electo y que únicamente han tenido por objeto llámarseles con pretexto de las cuestiones oficiales para hacer valer toda su influencia sobre ellos.¿De esta manera es como se va a cumplir el precepto constitucional?, ¿De esta manera va haber libertad en las próximas elecciones?. Evidentemente que no.Pero si la Ley exige por lo menos que estos empleados se separen definitivamente,los pueblos e individuos ya no tendrán el temor de que se ejerzan represalias o venganzas sobre ellos;entonces sabrán que esos individuos van a correr la misma suerte que cualquier otro particular que se presente candidato y no tendrán absolutamente que temer,en caso de que vuelva a la oficina pública de la que se haya separado temporalmente.Yo pido,pues,a las Comisiones que teniendo en cuenta que este caso se va a repetir múltiplemente en toda la República,que va a ser uno de los casos generales, puesto que ya sabemos qué cantidad de regidores,qué cantidad de Oficiales y Secretarios de Gobierno,qué cantidad de otros empleados qué no están enumerados en la ley van a hacer uso del poder que les ha conferido el pueblo o que el mismo gobierno les ha conferido,para que hagan presión sobre el ánimo del pueblo en las próximas elecciones y se agregue en todas estas fracciones, en la II, III y VI, que esta separación del cargo ha de ser definitiva: Réstame sólo hacer ver que esta adición no modifica en nada el precepto constitucional; la Constitución se usa el término de separación puede ser temporal o definitiva, lo único que haría en este caso la Ley, sería reglamentar y precisar ese precepto, interpretándolo de una manera auténtica por el Congreso de la Unión. No creo que sea absolutamente salirse del espíritu constitucional, ya que, como he dicho antes, no hay más razón para poner esta limitación que la de evitar que se haga uso de la autoridad o del poder que tiene un funcionario en sus manos, y eso ha querido la Constitución, seguramente que la ley orgánica no viene sino a completar el precepto haciendo saber que la separación debe ser definitiva.

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Claro!

El C. Sánchez Pontón, continuando: Si las Comisiones aceptan esta modificación, de una vez les suplicaría tuviera la bondad de hacerla en las fracciones que éstan en el mismo caso, con objeto de no hacerlas motivo de una nueva discusión semejante a la actual.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: El C. Alvarez del Castillo desea interpelar al orador, como miembro de las Comisiones. Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Los miembros de la Comisión estamos de acuerdo en que los funcionarios públicos en la orden administrativo presenten su renuncia y esta renuncia les sea aceptada para fin de poder hacer sus trabajos; pero nosotros desearíamos saber la opinión del señor licenciado Sánchez Pontón al respecto de que si un funcionario que haya ingresado a la Cámara después de renunciar su cargo administrativo, puede despues ya con el cáracter de diputado regresar a ese cargo o a otro semejante. Desearíamos conocer la opinión del señor licenciado Sánchez Pontón, no precisamente para hacerla constar en el artículo relativo, sino para que ella obre en el "Diario de los Debates" y pudiera ilustrar el criterio de futuras discusiones en casos relativos.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra para contestar el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: En mi concepto, señor compañero, un diputado puede separarse de la Cámara para desempeñar cualquier puesto, si ésta le concede licencia. De manera que estará en manos de la Asamblea el dar licencia a un diputado para que vuelva a desempeñar un cargo que anteriormente haya desempeñado, o para que desempeñe uno que anteriormente no haya tenido; pero está enteramente en manos de la Asamblea, y yo entiendo - aunque esto es ya algo que agrego a la contestación, - que la Cámara, como los Ayuntamientos, jamás deben dar permiso a uno de sus miembros para que desempeñe un cargo del Poder Ejecutivo. Y esto me ofrece la oportunidad de condenar a todos los casos en que aquí se han dado licencias y la que se dio en globo al terminar el período de sesiones para los ciudadanos diputados pudieran desempeñar cargos del Ejecutivo, pues con esto se viola el espíritu de la división de los poderes que deben en todo caso separar las funciones de los miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo; pero si estamos mirando en estos casos que hay individuos que asisten

a una oficina pública con un cargo y otro del Ejecutivo y que vienen también a esta Asamblea a representar al Poder Legislativo, desde luego estamos violando abiertamente el espíritu de nuestras instituciones políticas. Yo no quiero calificar de indignos a los diputados que así se manejan, pero si quiero calificar a la Asamblea de inconsecuente con los principios que deben normar las relaciones de los poderes al dar licencia a sus mienbros para que desempeñen otros cargos y esto puede servir de antecedente para que en lo posterior, si así lo estiman los ciudadanos diputados, no se de licencia a uno dé licencia a uno de sus miembros para que vaya a desempeñar un cargo del Poder Ejecutivo y más si ese cargo lo ha desempeñado con anterioridad, porque en este caso preciso que estamos discutiendo, se prestaría a que el individuo fuera a usar represalias con aquellos individuos que no le habían dado su voto o a terminar de otra manera los asuntos que él hubiera iniciado ya durante su período de funciones. De manera que eso está enteramente en manos de la Asamblea, de poderle dar licencia para que vuelva a su cargo; pero lo que sí podría evitarse sería lo siguiente: que no saliendo electo diputado, no vuelva a ese cargo.Este es precisamente el objeto para el que yo pido que se adicionen estas fracciones.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra. Por más que alguno o algunos de los miembros de las Comisiones, entre los cuales me en cuento yo, no estemos de acuerdo con la opinión del licenciado Sánchez Pontón, en el sentido de que el Poder Ejecutivo no puede emplear la colaboración de tales o cuales elementos, que sean honorables y dignos, de las Cámaras, la Comisión no tiene inconveniente ninguno en hacer ese agregado a que ha hecho mérito el señor Licenciado Sánchez Pónton, en el sentido de hacer que la separación sea definitiva (Aplausos.)

El C. Zavala Leovino: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador, si lo permite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala: Con el objeto de ilustrar la discusión y de saber, en términos claros y precisos a qué debemos atenernos, yo desearía que el señor licenciado Sánchez Pontón nos hiciera favor de informarnos qué es lo que entiende por separación definitiva de un cargo, con objeto de hacer propaganda para el cargo de diputado.

Dice él que si el diputado no sale electo, más bien dicho, el candidato a diputado, no puede volver al cargo que desempeña.¿Se entiende esto como una inhabilitación definitiva para ese cargo? ¿O que plazo debe concederse para que no vuelva a su puesto un funcionario? Que se sirva ilustrarnos el punto..

.. - El C. Sánchez Pontón, interrumpiendo: Pido la palabra.

- El C. Zavala, continuando:.... porque sería tanto como una inhabilitación de derecho, si podríamos llamarle así, para el desempeño de aquel cargo. Sería privar a un individuo de un derecho que tiene, de desempeñar cargos del Gobierno en un tiempo determinado. Unicamente deseo que le señor licenciado Sánchez Pontón se sirva ilustrarnos en el punto.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Creo que el espíritu de la adición que me he permitido proponer, no es inhabilitar de una manera definitiva, ni siquiera por un período más o menos largo, a una persona para que desempeñe un cargo público, sino que esa separación definitiva se refiera a que sea por renuncia y no por licencia. Una vez que se ha separado por renuncia, ya entonces queda inhabilitado para desempeñar ese mismo puesto; pero, naturalmente, se le puede conferir cualquier otro de la administración pública, sin que tenga absolutamente impedimento para ello. Ahora bien, si por ejemplo, un Gobernador quisiera conferirle el mismo cargo que anteriormente tenía ese funcionario separado por renuncia, pues es claro que cometía una inmoralidad ese gobernante, puesto que precisamente, se ha querido evitar que ese individuo vuelva a hacer uso del poder que anteriormente tenía, para ejercer represalias o venganzas. En ese caso, moralmente los superiores jerárquicos podrían impedir que volviera a ese cargo, dándole cualquier otro para el cual no estaría impedido. Yo creo que ésta sería la única interpretación posible, puesto que no está en el ánimo mío que se impida a un individuo, por que el sólo hecho de presentarse candidato, ejercer cualquier derecho de ciudadano, aceptando cualquier cargo público, ni tampoco impedir a los Gobernadores que utilicen servicios de una persona: de manera que el único caso es precisamente éste: que se separen por renuncia y no por licencia: lo que venga después, ya es cuestión que la ley no prevé. Unicamente lo que quiero es que la separación sea definitiva, para que pueda venir a suplirlo otro funcionario, y no que quede en su lugar un empleado inferior, que presente las mismas tendencias del que se separe.

El C. Zavala Leovino: Pido la palabra para hacer otra interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.

El C. Zavala Leovino: Perdone usted mi insistencia, señor licenciado Sánchez Pontón; quiero yo suponer el caso de que el Gobernador o el superior inmediato a aquel empleado que ha renunciado su cargo, se vea en la necesidad o quiera, por cualquiera circunstancia, llamarle otra vez al cargo. ¿Estaría inhabilitado para volver? Concedo yo que haya renunciado ese empleo, si se le admite la renuncia. Termina la elección, y aquel individuo no obtuvo el cargo de diputado; al Gobernador o al superior inmediato le conviene volverlo a tener a su servicio, ¿está inhabilitado para volver?...... (Voces: ¡No, no!) ¿Es anticonstitucional enteramente?

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Parece, señor compañero, que ya me expliqué en ese sentido, diciendo que no está impedido para desempeñar ningún cargo y que el Gobernador o el superior jerárquico puede volverlo a utilizar en ese puesto; pero que mi opinión es particular, y creo que yo que sería el espíritu de la ley, en caso de que el Gobernador o el superior jerárquico volviera a reponer en el

mismo empleo que había renunciado,haría algo inmoral dentro de la administración y dentro de la política misma, puesto que se prestaría naturalmente el caso a que aquel funcionario ejercitara represalias y venganzas. Para ilustrar al compañero y a la Asamblea, me permito hacer hincapié en el caso que citaba anteriormente, de que el Oficial Mayor de Fomento en Puebla, Jenaro Olvera está haciendo su propaganda en estos momentos desde la oficina que está a su cargo, para salir diputado por el Distrito de Tepeaca o por el distrito X del Estado de Puebla; ese funcionario está ejerciendo presión, llamando a los interesados a la oficina agraria que está bajo la inmediata dependencia de Fomento, con objeto de ofrecerles que se tramitará sus asuntos o que no se tramitarán en el caso de que voten por él o dejen de votar. Pues bien, este funcionario se separa a los dos días después de promulgada la ley, por renunciar de su cargo, y no sale electo diputado, porque no tiene prestigio en su Distrito; a pesar de toda la presión que haga, dejando de ser funcionario, no sale electo; entonces el Gobernador, inmediatamente después de pasada la elección, lo vuelve a nombrar Oficial de Fomento. Es claro que si tal cosa hiciese, el Gobernador no tendría conciencia de su deber, ni obraría de acuerdo con la moral, en el sentido político y administrativo, porque el derrotado, otra vez en su puesto, ejercería represalias y venganzas sobre los que no le hubieren dado su voto. De manera que considero que la interpretación legal sería la de que no volviera a ocupar el mismo puesto y se utilizaran sus servicios en otra parte; pero si el Gobernador lo vuelve a llamar para el mismo empleo, nosotros no podemos decir nada dentro del terreno legal.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Las Comisiones solicitan permiso para retirar las fracciones II, III y VI del artículo 43 a discusión, a fin de modificarlas. Se pregunta, en votación ecónomica, si se otorga el permiso. Los que esten por la afirmativa sirvanse poner de pie. Sí se concede el permiso. Las mismas Comisiones presentan las fracciones mencionadas, modificadas en los términos siguientes:

"II. Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se hayan separado de sus funciones definitivamente, noventa días antes de la elección;

"III. Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, Oficiales Mayores de la Secretaria General, los Magistrados y Jueces federales o del Estado, en los distritos de sus respectivas juridicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos, noventa días antes de la elección;

"IV. Sobre los que desempeñen el cargo de Presidente y Regidores de Ayuntamiento en Municipalidades que constituyan uno o más Distritos Electorales, o la mayor parte de un sólo Distrito Electoral, salvo que se hayan separado definitivamente de sus cargos, tres meses antes del día de la elección, o que sean elegidos en lugares en que no ejerzan autoridad."

Están a discusión las fracciones en los términos a que acabo de referirme. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar, de la Comisión: Las Comisiones hemos estado perfectamente de acuerdo con el señor licenciado Sánchez Pontón en las fracciones II y III del artículo a discusión, es decir, sobre los Secretarios y Subsecretarios de Estado y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes si deberán separarse definitivamente noventa días antes de la elección: así mismo, estamos conformes con la fracción III, es decir, en este mismo caso quedan los gobernadores de los Estados, los Secretarios Generales de Gobierno, los Oficiales Mayores y los demás funcionarios a que aquí se refiere esa fracción. Pero con respecto a la fracción VI, que creo acaba de leer su señoría el Secretario, parece que aquí hay que pensar cómo se redacta esa fracción, pues primeramente hay que tener en cuenta que los funcionarios a que se refieren las dos fracciones anteriores, son funcionarios, que por virtud el cargo que desempeñan están inhabilitados para desempeñar el cargo de diputados o de Senadores, a no ser que se separen noventa días antes: pero nosotros hemos agregado en la fracción VI, a funcionarios que no están comprendidos en la Constitución, por ejemplo, el Presidente y Regidor del Ayuntamiento. Los Presidentes Municipales y los Regidores que son los electos popularmente por virtud de una elección, es la Soberanía Nacional al que los ha llevado a desempeñar esos cargos. Aun también se me ocurre en estos momentos: los mismos Gobernadores de los Estados han sido electos por el pueblo - no ha sido en virtud de una designación que la haya hecho un funcionario en público: por ejemplo, cuando se trata del Secretario General lo Designa el Gobernador, cuando se trata del Oficial Mayor lo designa el Gobernador: pero al Gobernador del Estado lo Designa el pueblo por virtud de qué en él concurren todas las condiciones para desempeñar un cargo de elección popular y lo mismo pasa con los Presidentes Municipales y los Regidores que son electos por el pueblo, y como los cargos de elección popular no son renunciables, ese es un principio, de manera que como ¿cómo va a renunciar el Gobernador del Estado definitivamente y como va a renunciar el Presidente Municipal y comó va a renunciar tambien un Regidor? Yo creo que para los casos en que se trate de un funcionario público que desempeñe sus funciones públicas o políticas en virtud de elección popular, necesitamos hacer una aclaración; no podemos decir que renuncie ese cargo y que su separación sea definitiva. De manera lo preferible es que nos permitan a las comisiones que la fracción II quede como se ha leído, y que respecto de las fracciones III y VI, nos permitan un momento para que podamos pensar en que forma conviene hacer la excepción de los Gobernadores, Presidentes Municipales y Regidores.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: El ciudadano licenciado Martínez de Escobar ha tocado un punto sumamente interesante, el relativo a los funcionarios que hayan obtenido sus cargos por medio de elección popular. Los Gobernadores de los Estados están impedidos, no solo por la Ley Electoral, sino por el artículo 33 de la Constitución, en el que expresamente los enumera como incapacitados para resultar electos en los distritos de sus respectivas juridicciones, si no se separan de su puesto noventa días antes de la elección. El problema que se presenta es éste: un Gobernador de Estado no puede separarse de su cargo obtenido por elección popular, si no por causas que las Constituciones locales establecen; definitivamente no puede separarse sino por motivo grave que seguramente no es el de presentarse candidato como diputado o senador al Congreso de la Unión. De manera que en el fondo estamos viendo que la Constitución lo que realmente quiso, pero no lo expresó, fue impedir de manera absoluta que los funcionarios de la elección popular se presenten como candidatos a otro puesto támbien de elección popular durante el desempeño de sus funciones indudablemente que un gobernador no acudiriá a la Legislatura de su Estado solicitando permiso para separarse definitivamente de su cargo para poder lanzar su candidatura como miembro del Congreso de la Unión: y lo mismo que podemos afirmar de los Gobernadores es aplicado a los Regidores Municipales. Es enteramente inmoral y absurdo en politica que un individuo fue electo popularmente para determinado cargo, no se espere a que expire su período, si no que, aun antes, se presente como candidato a otro cargo de elección popular; un diputado a una Legislatura local, por ejemplo, que antes de concluir el término lance su candidatura como Diputado a esta Cámara, es claro que desprecia con este hecho a los ciudadanos que lo eligieron de esta manera no le volverán a dar su voto, puesto que los ha desdeñado, por parecerle poco honroso el puesto que ocupaba y anhelar otro cargo más elevado, como quien asciende en categoría dentro de una oficina pública: de manera es qué, en mi concepto, los Gobernadores de los Estados y todos los funcionarios de elección popular, deben estar impedidos durante el desempeño de sus cargos para ser electos diputados o senadores al Congreso de la Unión. (Aplausos.) De manera que en este sentido, yo suplico a las Comisiones que siendo de transendencia este asunto, no festinen la presentación de una nueva fracción, sino que la retiren y que la estudien conciezudamente, como siempre lo saben hacer, y nos presenten el resuelto este problema.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión : Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Las comisiones solicitan permiso de la II, Asamblea para retirara las tres fracciones y presentarlas en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar las fracciones mencionadas. Los que ésten por la afirmativa se servirán poner de pie.Si se concede el permiso.

- El mismo C. Prosecretario: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, en virtud de haber llegado la hora reglamentaria, si se prorroga la sesión a fin de terminar el capítulo que está a discusión, del cual faltan ya muy pocos artículos. Los que sean de opinión en sentido afirmativo, sirvanse de manifestarlo poniéndose de pie. Si se prorroga la sesión. (Aplausos).

El C. Gónzalez Jesús M.: Muchos de los ciudadanos diputados se pusieron de pie por que pensaban retirarse. (Campanilla).

El C. Presidente: No se le ha concedido a usted el uso de la palabra.

El C. González Jesús M.: He pedido la palabra y usted me la ha concedido.

El C. Presidente: No le he concedido a usted la palabra, señor diputado.

El C. González Jesús M.: ¿Ahora me la concede usted?

El C. Presidente: ¿Para qué?

- El C. González Jesús M.:Para reclamar la votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Jesús M. para reclamar la votación.

El C. González M.: Me permito hacer la aclaración de que algunos señores diputados se pusieron de pie por que pensaban marcharse.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de haber reclamado la votación el C. González Jesús M. se va a repetir la misma. Los ciudadanos diputados que ésten de acuerdo en que se prorrogue la sesión, sírvanse poner de pie.

El C. Presidente: Se comisiona a los CC. diputados Peralta y García Jonás para que cuenten a los ciudadanos diputados que éstan de pie y a los CC. González Jesús M. y Figueroa José Luis, para que se sirvan contar a los ciudadanos diputados que están sentados.

- El mismo C. Prosecretario : El resultado del recuento es el siguiente: setenta y cinco de pie y sesenta y cuatro sentados: en conciencia, se prorroga la sesión.

El C. Aguirre Colorado: Reclamó el trámite.

El C. González Jesús M.: No hay esa asistencia.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Pido que se procede a la votación nominal, de acuerdo con el Reglamento.

- El mismo C. Prosecretario: Se consulta a la Asamblea en votación nominal, si se está de acuerdo en que se prorrogue la sesión, y va a procederse a esa votación nominal.

El C. Ancona Albertos: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Ancona Albertos : Señores diputados, yo he sido Secretario de la Cámara y me consta que las votaciones nominales durante veinte minutos. Yo no sé hasta qué hora quieran los diputados prorrogar la sesión: pero suponiendo que fuera hasta la una , acabaríamos la votación veinte minutos antes de esa hora durando, en consecuencia la sesión, veinte minutos.

- El mismo C. Prosecretario: Debo advertir a su señoría que el diputado Rueda Magro es quien ha solicitado la votación nominal.

El C. Rueda Magro : No la he solicitado yo por

puro gusto, sino que el reglamento lo previene, cuando, como en este caso, hay diferencia de un voto.

El C. Ancena Albertos: ¡Otra moción de orden! Suplico al ciudadano Rueda Magro que retire su petición o que se vote que la sesión sea permanente.

El C. Presidente, a las 12.22 p.m: En vista de lo expuesto por el C. Ancona Albertos se levanta la sesión y se cita para la tarde a las 4.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.35 p.m: Se reanuda la sesión.

"El ingeniero Andrés Ortiz, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, se permite solicitar de esta H. Cámara, con dispensa de todo trámite, un mes de licencia con goce de dietas, para atender al restablecimiento de su salud quebrantada, como lo atestigua con el certificado médico adjunto.

"Al suplicar a ustedes den cuenta con esta solicitud, aprovecho la oportunidad para reiterarles mi consideración más distinguida.

"México, 13 de junio de 1918. - Andrés Ortiz.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." (Voces: No, no!)

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes.Sí se dispensan los trámites. Esta a discusión.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Ruego al señor proponente de la licencia que tenga la amabilidad de fundar su petición. (Voces ¡Ya está fundada!)

El C. Ortiz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrés Ortiz.

El C. Ortiz: Creo que no hay necesidad de fundarla cuando adjunto un certificado médico que es el mayor fundamento.

El C. Aguirre Colorado : ¡Que se lea!

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Jesús Ramírez, médico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión certifica:

"Que el C. ingeniero Andrés Ortiz está enfermo de neurastenia, necesitando por lo menos treinta días para su curación y un cambio de clima.

"México, 13 de junio de 1918. - J. Ramírez." Está a dicusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra en contra. (Síseos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado. (Siseos.)

El C. Aguirre Colorado: No soy Cepeda Medrano ni Uriel Avilés, para que me siseen de antemano.

El C. Peralta: ¿Serás Villarreal?....

El C. Aguirre Colorado: He tenido la oportunidad, señores, en mi juventud.... (Voces: ¡Ya hace mucho tiempo de eso! Siseos.)

El C. Ancona Albertos: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: El señor Aguirre Colorado - pidió la palabra sin expresar para qué la quería.

El C. Aguirre Colorado: En contra de esta solicitud.

El C. Ancona Albertos: Es lo único que quería saber.

El C. Aguirre Colorado: Decía a ustedes, señores diputados, que tuve la oportunidad en mi juventud... (Siseos) tuve la oportunidad señores diputados...(Siseos. Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia se ve en el caso de llamar al orden a la Asamblea.

El C. Aguirre Colorado, continuando: Decía que tuve la oportunidad... (siseos.) Comó se conoce que los que sisean sólo se han acupado de arrear gallinas. (Siseos.) Y decía, señores diputados, que tuve la oportunidad de despachar muchas recetas en una farmacia y no en una sino en varias, porque fue mi ocupación antes de ser revolucionario. Esta circunstancia me proporcionó el honor de conocer la Terapéutica que usan los médicos y la Terapéutica me enseña cuáles son los medicamentos para determinadas enfermedades, y no he podido observar ni un solo minuto que el señor Ortiz, que viene a pedir una licencia aquí, se encuentra enfermo de neurastenia, porque ni él mismo podría decirme uno de los síntomas que tiene la neurastenia. ¿Comó se siente, señor Ortíz? (Risas, aplausos, siseos.) ¿Está sólo obsecado en un solo pensamiento? (Aplausos y risas.) Quiero demostrar aquí sin ser médico y sin ser abogado - como algunas veces he hablado en proyectos de leyes de abogados -, que el médico que ha firmado esto o no conoce su profesión o es un impostor al afirmar que el ingeniero Andrés Ortiz está enfermo de neurastenia. Eso sólo es para sorprender a la Asamblea. En consecuencia, y no queriendo entrar en más argumentos, solamente pido un voto reprobatorio porque es una falsa impostura (risas y aplausos) con la que pretende el señor Ortiz pedir la licencia.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ancona Albertos.

El C. Ancona Albertos: Señores diputados: He pedido la palabra en pro de esta licencia por una razón sencillísima que pongo a la consideración de los señores diputados. Ya son muchas las personas integrantes de este cuerpo que han pedido licencias, unas pretextando asuntos de familia, otras cuestiones de enfermedad. Ninguno de los diputados que ha pedido licencia ha comprobado eficientemente desde el punto de vista moral, que esa licencia es absolutamente necesaria para él y la Cámara se las ha concedido sin ninguna taxativa, al grado de que se han concedido dispensas de trámites y se han aprobado las licencias sin más requisito que hacer gimnasia sueca los ciudadanos diputados y pararse de sus curules. Yo creo que si hemos de ser consecuentes con estos antecedentes, debemos aprobar licencias hasta que llega el número de diputados a que se refiere el Reglamento. Mientras tanto ni los diputados de las derechas, ni los de las izquierdas, tienen el derecho moralmente hablando, de negar ninguna licencia.

El C. Torres Berdón: Pido la palabra.

- El C. Presidente :¿En pro o en contra?

El C. Torres Berdón: En pro

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Torres Berdón, en pro. ( Voces: ¡Verso, verso!)

El C. Torres Berdón: Señores diputados: Hay siempre una exigencia para pedir a un hombre que explique hasta los últimos detalles para pedir algo que a él le conviene. Aquí se han hecho desde luego consecuencias tan perfectamente arraigadas con el carácter público nuestro, que no hay motivo para negar licencias en este sentido. Dice el Señor Aguirre Colorado que conoce terapéutica, que conoce clínica, que conoce algo más que de seguro no conoce y desde luego cree estar en el deber de atacar una cosa que desde luego no conoce. Yo creo que esto de la neurastenia es una enfermedad tan perfectamente alejada de nuestros principios, que no la conocemos. Hay una enfermedad perfectamente comprobada, hay una enfermedad que se llama de complicación en nuestra terapéutica y en nuestra clínica que es la erisipela, y si pudiéramos definirla de seguro no sabría un médico que cosa es la erisipela, sobre todo la erisipela espontánea. Voy a ello: cuando un hombre está neurasténico o pide siquiera por esa causa un motivo para que támbien se le conceda en su favor, hay esta defensa: la que está cansado, la que no quiere estar aquí o la de que quiere estar libre siquiera por un momento, y si a ello vamos, digamos ¿qué es la ley?. El pleito de abogados de todos los días,¿Que han hecho los abogados en favor de la Ley? Nada. La cuestión de medicina: muchos certificados. ¿Qué dan los certificados.? Nada. Yo quisiera que el mejor médico de la capital de la República me diera un certificado en favor o en contra de lo que se llama en la costa paludismo, y que me diga si las inyecciones de Carlos Erba, sí las inyecciones hechas aquí, si las inyecciones pegadas directamente al cuerpo o lo que se llama la aponeurosis del cuerpo o lo que se llaman las inyecciones intravenales hayan dado algún resultado. Es mentira. Aquí no hay ciencia, todo lo que se diga con respecto de la ciencia, es mentira. Lo primero es conocer la humanidad cuando hay alma no se puede defender perfectamente la parte física. Cuando he venido a la tribuna siempre se me ha pedido un verso, siempre se me ha buscado para ridiculizarme, siempre he correspondido a ello. Ahora que no se me pide, y para los abogados, voy a pronunciar el cantar español de lo que yo he leído más grande, más sublime, que es lo que hay en abogacía. Dice así:

"A mi madre la ofendieron, lavé la ofensa con sangre, y el juez me mandó al presidio, teniendo el juez también madre."

Cuando en las épocas actuales se ha hablado como habló el compañero Vadillo en favor de la inteligencia, lo aplaudieron muchos, sólo lo interpretaron las Comisiones. ¿Por qué? Por que eso es humanitario. No busquemos el oropel que tenemos como diputados al Congreso de la Unión, no matemos a un hombre únicamente porque somos diputados, matémosles en defensa propia, como los han matado dos diputados al Congreso de la Unión. Hagamos obra y labor patriótica, seamos hombre hombres grandes. Entre los diputados al Congreso de la Unión, seguramente que hay más de veinticinco mil individuos que lo comprueban, que el único que no ha usado pistola soy yo y yo me paseo libremente en la Colonia Roma. (Voces: Ah, ah!Valiente) No es por que sea valiente, es únicamente por que yo llevo el concepto de la fílosofía del derecho romano: el que no hace daño a nadie, no puede temer a nadie tampoco. (Toses) Pero estamos en los momentos de combate, hay una labor verdaderamente patriótica, hay una labor que está absorviendo la labor del Congreso de la Unión, es la labor de los Congresos de los Estados. En los Congresos de todos los Estados se está formando, después de que la Constitución de los Estados es una calea de la Constitución de la República, se esta haciendo hasta que los diputados que sean del Estado o que hayan servido al estado no pueden ser diputados al Congreso de la Unión, una taxativa tan infame como anticonstitucional. Si nosotros representamos perfectamente a la Nación entera debemos votar por esto: porque antes que un Congreso de Estado está formado el Congreso de la Unión y antes que ser uno diputado por un estado y siendo como el Congreso General, de seguro tiene conocimientos más generales y más amplios: como pasa siempre en los Congresos de los Estados, aquellos abogados que reciben... ( Siseos, Desorden)

El C. Padilla, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden, el C. Padilla

. - El C. Padilla: Estamos aquí complicándonos: el orador no ha definido si habla en pro o en contra; está divagando en cuestiones que están enteramente fuera del asunto. Por lo tanto, yo pido conforme al Reglamento, que se concrete exclusivamente a la cuestión.

El C. Díaz González: Nada más estamos perdiendo el tiempo.

El C. Torres Berdón,continuando: Aquí ese hombre no vale nada. (Dirigiéndose al C. Díaz González): Usted tiene la desgracia de haber venido al Congreso de la Unión siendo muy tonto,usted no sirve para nada, ni para limpiar las escalerillas de aquí del Congreso. Ya terminó todo, por respeto al señor Padilla, que si lo merece.

Hablábamos de la neurastenia, que no hay motivo que por la neurastenia no se le pueda oír al señor Prieto, al ingeniero Prieto o al que pidió la licencia. (Voces: ¡Es Ortiz!) Yo quisiera que se me definiera entre los médicos que hay en la Cámara, qué es la neurastenia; cuando me la definan vendré a contestar aquí, porque conozco perfectamente todos los detalles. (Voces: ¡Manrrique! ¡Siurob!)

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos en favor ni en contra de esa licencia, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutida. En votación económica se pregunta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión de la Ley Electoral. Está a discusión la fracción del artículo 40, que dice: "Los que ésten sujetos a interdicción judicial. "Tiene la palabra el C. Blancarte. (Voces: ¡No está!) No habiendo más operadores inscriptos, se reserva para su votación. Está a discusión la fracción I del artículo 45. Tiene la palabra el C. Arellano.

El C. Arellano: Renuncio al uso de la palabra, estoy conforme.

- El mismo C. Secretario: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Arellano, no habiendo más oradores inscriptos, se reserva para su votación. Habiendo terminado la discusión del capítulo IV, se va a proceder nominalmente a la votación.

El C. González Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Tenía apartada la fracción IV del artículo 43, y no se le ha dado lectura. (Voces: ¡No vino!)

El C. Presidente: La presidencia informa al señor González Galindo que esta fracción fue puesta a discusión en la mañana y no estuvo usted presente, y que la Comisión, por su parte, retiró esas fracciones, para modificarlas.

El C. González Galindo: Señor Presidente: La que puso a discusión y que yo aparté, fue la VI del artículo 39: pero dejé apartada, además, al principio de la discusión, la fracción IV del artículo 43. La Mesa no le ha dado lectura para su discusión.

El C. Presidente: La presidencia manifiesta al señor González Galindo que en la lista de oradores no está registrado: pero de cualquier manera que sea, las Comisiones no han presentado definitivamente estas fracciones. Por tanto, tendrá usted oportunidad de impugnarlas cuando sean presentadas. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: La fracción a que se refiere el señor González Galindo, no ha sido puesta a discusión, ni la ha retirado la Comisión, pero me permito manifestar que es constitucional la inhabilidad de los ministros para ser diputados y senadores y Presidentes de la República. En esa virtud, huelga toda discusión.

El C. González Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

- EL C. González Galindo: Es curioso señor Presidente, que antes de oír al orador o al que va ha hablar, ya estén bordando en el vacío: no saben lo que voy a decir.

El C. Presidente: Como consecuencia del informe rendido por la Comisión, la Mesa cree de su deber poner a discusión esta fracción, concediendo la palabra al C. González Galindo.

El C. Secretario Aranda: Está a discusión la fracción IV del artículo 43.

El C. González Galindo: Señores Diputados: Ha andado muy ligero el señor diputado Rueda Magro al asegurar que voy a pedir el retiro de esta fracción, creyendo, sin duda, que la intención es pedir a la Asamblea que conceda derecho a los ministros de cualquier culto religioso...

- El C. Bentancourt, interrumpiendo: ¡No!

El C. González Galindo, continuando: Yo creo que el que está neurasténico es el señor que dice no, y no el señor Ortiz. No trato, señores diputados, de pedir que los ministros de cualquier culto religioso tengan acceso a la Asamblea Nacional; lejos de mí pretensión.Precisamente por ser constitucional, y muy al contrario, voy a explicar por qué esta fracción, que es la última creo que la VI del artículo 55 de la Constitución, debe ser reglamentada. Al efecto, me voy a permitir recordar a la Honorable Comisión, que no hace ningún considerando, ni ella, ni el proyecto del Ejecutivo, ni las Comisiones dictaminadoras del Congreso Constituyente, ni el Proyecto del C. Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, ni los constituyentes de 57 hicieron consideración alguna para excluir de la Representación Nacional, a los Ministros de cualquier culto religioso. Como nadie hizo uso de la palabra en el Constituyente de 1916 y 1917 a este respecto, y sin embargo que en el proyecto del Primer Jefe precisamente se decía que este Congreso se ocuparía de una manera especial en legislar sobre materia electoral, es el momento de hacer consideraciones acerca de la reglamentación de la fracción VI del artículo 55 de la Constitución. La Constitución, en esa fracción, dice únicamente que no podrán ser diputados al Congreso de la Unión los ministros de cualquier culto religioso, pero no se olvidó, es que no se hicieron consideraciones y es por esto que no se ha reparado en el concepto que se tiene de lo que es ministro de cualquier culto religioso. Todas las religiones y especialmente la iglesia católica romana, tienen clasificado así al clero: el clero regular y el clero secular . (Una voz: ¡Allí va Padilla!) El señor Padilla lo sabe mejor que yo......

El C. Padilla, interrumpiendo: Ahorita te lo voy a decir.

El C. González Galindo, continuando: El clero regular, según el señor Padilla y según los ministros del culto católico romano, son los que están en ejercicio, y el clero secular es aquel en que, no pudiendo ejercer el ministerio, son, sin embargo, ministros del culto católico, porque, como dicen los miembros de aquel clero, por todos los siglos, es decir, hasta que ellos mueren.

El C. Padilla, interrumpiendo: Estás desbarrando, ¡bárbaro! (Una voz: ¡Per secula seculorum)

El C. González Galindo, continuando: Esa es la palabra, pero a mí no me gusta usar latinajos. El señor Padilla dice que no es cierto; pues, señores, yo no estudié en seminario ni tengo la educación jesuítica ni de sacristía, como la en que está educado el señor Padilla. El clero secular está comprendido también, o debe estarlo, en la fracción VI del artículo 55 constitucional. No pueden, porque siendo ministros, ya sea que ejerciten o no sean ministros, deben estar comprendidos en esta fracción y, en consecuencia, en esta Ley Electoral, que es la que desde un principio se dedicó para que se legislara ampliamente sobre esta fracción, es donde se debe hacer constar que los ministros del culto, hablo de culto católico romano, porque es el que domina en la sociedad y en todo el pueblo; por demás será decir que las mismas razones que hay para

éste, hay para las demás sectas religiosas: yo llamo secta religiosa al protestantismo, como al catolicismo romano; no son religiones, son sectas.

El C. Padilla, interrumpiendo: ¡Que bárbaro!

El C. González Galindo, continuando: El señor Padilla dice que soy bárbaro, porque llamo sectas religiosas al protestantismo, al catolicismo, a la religión cuákera, a la iglesia griega, sin comprender él que precisamente por ser una sección estas sectas, por ser una sección de las religiones, son sectas y no religiones; religión es el cristianismo, el judaísmo, pero no es religión el protestantismo, el catolicismo romano; son ramas de una religión. Claro es que usted tiene que venir a defender aquí el culto religioso que usted predicó.

El C. Padilla, interrumpio: No lo defiendo. (Aplausos)

Presidencia del C. IBARRA JOSE DE JESÚS

El C. González Galindo, continuando: Tiene que respirar por la herida; sí, señor Padilla, porque si la H. Asamblea, comprendiendo que, efectivamente, la Constitución no hace distinción de lo que es clero secular y clero regular, sino que habla en general de los ministros de cualquier culto religioso y siendo que los clérigos o los curas seculares son por ese solo hecho, ministros de un culto religioso, y éste es el culto católico romano, por esa misma razón están excluídos constitucionalmente para poder venir a la Asamblea Nacional por el voto popular. Hay una razón de más peso para evitar que venga cualquier ministro del culto religioso: supongamos que no se reglamenta en esta Ley esa fracción; entonces la iglesia católica romana en México, es una cosa así como paradógica, ¿verdad?, decir Iglesia Católica Romana de México; pero la Iglesia Católica de México, mejor dicho, el clero católico romano, dada su organización y dadas sus tendencias siempre obstruccionistas y siempre antagónicas con las instituciones democráticas que rigen a la República, y que ha laborado contra el "Partido Liberal;" dada la tradicional oposición del clero católico romano de México a todas las instituciones no es difícil que, siguiendo su conducta jesuítica y maquiavélica, mañana los arzobispos están entrando en una columna interminable a la República, regresando de su ostracismo por los crímenes políticos que cometieron últimamente, vengan a dar instrucciones a los miembros del clero católico romano de México para que aparenten que se retiran del sacerdocio, que se retiran del ministerio, que se retiran del ejercicio de esta profesión, para dejarlos fuera de ese ejercicio y que el pueblo ya pueda elegirlos, y venir a la Representación Nacional. ¿Cuál sería la obra de todos eses ministros, de una docena o de dos de llamados ex-curas de la iglesia o digo bien, del culto católico romano? Pues sencillamente vendrían aquí a hacer la legislación contraria a la Constitución de la República, legislación contraria a los ideales de la Revolución, legislación contraria a las instituciones democráticas y republicanas; vendrían por ejemplo a iniciar una ley que derogara el artículo 3o. de la Constitución; vendrían a iniciar en ese sentido todas las leyes que vinieran a favorecer a la Iglesia Mexicana; esa sería la acción y, sobre todo, a hechar abajo la Constitución, esa sería la obra de esos entonces llamados ex-curas que vengan a la Representación Nacional, solamente atenidos o sirviéndose del pretexto de que no ejercen el ministerio. Pero, repito, la Constitución no hace distingos, habla en general y son ministros de un culto religioso tanto los ministros regulares como los ministros seculares. Es por eso que yo llamo la atención muy honradamente y muy sinceramente a la H. Comisión sobre que esta fracción el artículo 55 constitucional debe comprender y expresar claramente la Ley Electoral, que no puede venir a la Representación Nacional los que hayan ejercido el ministerio de cualquier culto religioso, ya sean curas regulares o sean curas seculares.

- El C. Presidente:Tiene la palabra el C. Padilla. (Aplausos.)

El C. Padilla: Señores diputados: Dicen, y con mucha razón, que la audacia de los inocentes es muy grande y los inocentes y los imbéciles casi están en el mismo plano. El compañero Galindo vino aqui a desbarrar de la manera más desastrosa hablando de las religiones positivas, porque absolutamente con eso no sólo prueba que no ha sido cura, sino que no se ha puesto nunca a estudiar la filosofía de las religiones para poderlas atacar desde un punto verdaderamente sensato y serio como voy a hacerlo yo ahora (Toces y risas.)

Ya dije en otra ocasión que " no es mal sastre el que conoce el paño" Precisamente mi actuación de hace muchísimos años ha demostrado a la Nación entera que yo principalmente me he separado de las religiones positivistas porque a todas - y óigalo bien el diputado Galindo -, a todas las he considerado como la farsa de las farsas de la humanidad. (Aplausos.) Ya dije en otra ocasión, y lo repito ahora,que para mí no hay más religión que la natural la que no tiene templos, la que no tiene sacerdotes , la que no tiene altares, la que no tiene por dogma el infinito y que es la que no tiene más sacerdote, ni más credo, ni más dogmantismo que la conciencia, que es ingénita en el corazón del hombre . (Aplausos.) Aquí el diputado Galindo, dándonos una clase de teología a su modo, nos ha venido a hacer una distinción del clero regular y del clero secular, creyendo que la palabra secular es la palabra del clericalismo Per omnia secula seculorum. Señor Galindo está usted en un error; le voy a dar a usted una pequeña cátedra a este respecto; le advierto a usted que he renegado de todas las religiones positivas, que soy un excomulgado y con mi excomunión a cuestas va usted a oírme: clero secular se llama aque que permanece ejerciendo en el siglo, es decir, dicen los clérigos, en el mundo; fuera de los claustros. Se divide el clero, según los católicos romanos, en clero secular y en clero regular; el regular es aquel que está constituído según las órdenes monásticas, los frailes, mendincantes o no, que tienen aprobada una regla aprobada en un monasterio y como tales, sujetos a ciertas prescripciones especiales fuera del dominio del obispo. El clero secular es aquel que, dependiendo únicamente del Pontificado de Roma, en la jerarquía depende de él, que son los obispos, pontífices máximos del catolicismo, están sujetos a él, no por todos los siglo como usted inocentemente

lo ha creído. No señor Galindo, estas clasificaciones son allá de casa, que no afectan para nada al asunto a discusión. Al inscribirme yo en pro del artículo a discusión es para hecer presente a la Asamblea que debemos de considerar inclusos en el artículo 4o. a todos aquellos individuos que, profesando una religión positiva, hayan recibido la plenitud de lo que llaman sacerdocio: el diputado Peralta, por ejemplo, recibió la plenitud del sacerdocio del protestantismo porque es un obispo protestante.(Risas y siseos.) Y quien sabe si estaría inscrito según los cánones. Aquí tratamos de combatir, señores, a la teocracia en cualquier forma que se nos presente: si Moisés, teócrata; si Buda, teócrata; si Mahoma, teócrata,o si León XIII o sucesores, teócratas, se nos presentan aquí en la persona de cualquiera de sus sucesores a la Representación, debemos repudiarlos conforme a la Constitución. Este es el texto de la ley. Señores: nuestra Constitución perfectamente laica que no reconoce ninguna religión positiva, que no reconoce más religión que la moral, los principios de justicia universal, ha desconocido todo el engranaje de las religiones positivas y en tal concepto ha excluído del derecho de representantes, a todos los portavoces de los cleros, cualquiera que sea su color, cualquiera que sea su clasificación, llámense seculares, llámense regulares, llámense protestantes, budistas, romistas, islamistas, etc., no hace distinciones. El espíritu de la ley es que todo aquel individuo que haya ejercido el sacerdocio actualmente de una manera perfecta, y que estando en el ejercicio del ministerio se presentare a pretender el voto público, sea rechazado, no aquéllos que, como el tan calumniado por el compañero Galindo, que actualmente tiene la desgracia de dirigirnos la palabra, al principio de su carrera en el mundo, iniciado en un seminario, cuando apenas había en las aulas adquirido la ciencia teológica, se convenció honradamente de que todo aquello no era más que una serie de engañifas, una colección de sofismas que bajo el dogmatismo que surgió de Roma venían a entenebrecer a los prosélitos de una religión. Yo señores, horadamente sentí lo que fue la religión de mis padres y honradamente hice en el fondo de mi conciencia un distingo, una comparación: estudié la moral universal en mi conciencia, la comparé con la moral que practica el clericalismo de todas las religiones y me separé, me liberé de toda dependencia clerical, no de la iglesia católica, no de la iglesia protestante, no de la iglesia mahometana, de todas las teocracias del mundo como de todas las invenciones que ha habido desde los tiempos prehistóricos hasta la fecha; no profeso ninguna religión positiva, me basta la moral universal y creo que la Constitución ha hecho perfectamente bien en excluir de la Representación Nacional a todos los representantes de sectas o religiones, que para el caso es lo mismo, porque harán una labor fatídica, porque siempre será la labor de las teocracias que desde Moisés lo hemos visto, la labor de los más hábiles para aprovechar las fuerzas de las masas mas ignorantes. La Constitución ha estado perfectamente y la Comisión dictaminadora, interpretando la fracción VI del artículo 55 de la Constitución, ha hecho perfectamente en establecer únicamente en la fracción IV a debate que se excluyan de los derechos de ser electos a todos los ministros de los cultos religiosos, cualquiera que ellos sean, entendiéndose por ministros religiosos, y creo que así está en la Constitución, aquellos que hayan recibido la plenitud del sacerdocio y lo ejerzan en los momentos de la elección, porque sería injusto que un individuo que ha reaccionado en su conciencia, que ha desconocido esas religiones, que ha conocido que son errores que lo han llevado alguna vez al altar o cerca del altar y se retire, se le excluya por errores pasados a los cuales todo hombre está expuesto. No, señores, la magnanimidad de los principios liberales forzosamente nos obligan a admitir en nuestro seno a todos aquellos hombres que, conociendo la verdad, vuelven los ojos hacia ella y vuelven a colaborar en la colectividad con los ideales liberales que todos anhelamos. (Aplausos.)

El C. González Galindo: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el C. González Galindo. (Voces: ¡Duro a Padilla! Siseos.)

El C. González Galindo: Ya ven ustedes, señores diputados, para lo que sirven los ex-curas en en seno de la Representación Nacional. (Risas.) Dicen por allá, entre el vulgo circula este adagio: "La cabra siempre tira al monte." El cura, el ex - cura por lejos que esté de su gremio siempre viene a defender al gremio, no puede prescindir, es imposible, (risas) está tan arraigado el espíritu religioso en su ánimo! (Siseos.) No puedo decirle que en su alma, porque no creo en su alma ni en la de nadie, yo no soy animista: pero en su cerebro, en las celdillas más recónditas de su cerebro está tan arraigada esta idea, (Voces: ¡A Votar!) que tiene que venir a defender al gremio a que pertenece. Pero no es esto todo, señores diputados, ha venido a hablar aquí el señor Padilla como si tratáramos de legislar para el señor Padilla, y no es esto lo que tratamos de hacer: yo por lo menos y nadie de vosotros trata de poner una ley para el señor Padilla y para el señor Peralta. No, señores, yo quiero creer efectivamente que el señor Padilla está completamente desligado y reñido con todas las religiones positivas, como él las llama, y que efectivamente no sienta el presente ningún átomo de ese espíritu religioso: pero, señores diputados, ¡qué por qué el señor Padilla - acaso una honrosa excepción. - esté completamente alejado de ese gremio o alejado de toda creencia religiosa, de todo espíritu religioso, vamos a desprender de aquí que los demás que pudieran darse por retirados de ese ejercicio definitivamente, estuvieran distanciados de esas creencias? ¿Quién nos asegura, como decía hace un momento, que el clero católico romano de este país, una vez que en esta ley no se especifica, no se dice de una manera más amplia ni más terminante que los ministros ya sean seculares o regulares no puedan venir a la Representación Nacional, cuando menos que esa taxativa no se impone en esta ley, quién nos asegura digo que no aparenten darse de baja, aparenten que se retiran varios ministros del culto religioso y entonces puedan aspirar al voto del pueblo para venirlo a representar en el Congreso de la Unión? ¿Quién nos lo asegura? Nadie

absolutamente. Si el señor Padilla, si el señor Peralta, si el señor Montiel,....

El C. Manrique, interrumpiendo: Hernández Maldonado.

El C. González Galindo, continuando: .... si el señor Hernández Maldonado, y algunos otros que son el presente ministros de un culto no sienten ya esa tendencia mística, no puedo convencerme, no concibo yo, y dado también el jesuitismo maquiavélico del clero que mañana meta a la Representanción Nacional, fundándose en esta ley, una docena de curas y entonces vengan a continuar la labor iniciada aquí por el señor Padilla de que no debe haber distinciones y que solamente los que estén en ejercicio de esa profesión son los que deben ser admitidos. No señores, la ley, precisamente porque nosotros no estudiamos religión ni hemos sido nunca ministros de ningún culto, por eso es por lo que no nos penetramos de esas tramas y de esas redes que pueden tendernos el partido clerical: pero hay que saber que son ministros tanto los que están ejerciendo en el momento la profesión, como los que no la ejercen, pero que han recibido las órdenes; todos ellos son ministros y, en consecuencia, no deben aspirar al voto del pueblo para representarlo en el Congreso de la Unión. Es por eso, y repito que yo no vengo a legislar aquí para el señor Padilla, ni nadie de ustedes viene a fijarse en la persona que se pierde completamente por humilde, la del señor Padilla, sino para el pueblo entero y sobre todo para los miembros del clero, cuyo credo es el que domina en la República Mexicana, esto es, del clero católico. (Siseaos y voces: ¡A votar!) ¡Miren qué curioso, señores! Mis compañeros, mis colegas de las izquierdas son los que más están porque se apoye al clero de cualquier culto para que venga a la Cámara. (Siseos.) Con esos siseos qué idea tan triste dan de su radicalismo y de sus ideas liberales; claro, y es el señor Peralta, ahora me lo explico, otro ex-cura protestante. (Risas.)

Bueno, señores diputados, yo llamo a la Comisión muy sinceramente su atención sobre esta fracción para que, fijándose en este error que estoy señalando, haga porque se clasifique en la fracción VI que deben ser excluídos de la Representación Nacional unos y otros, sea cual fuere el culto que profesen.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión se permite suplicar al señor compañero González Galindo que diga qué es lo que quiere (Risas) porque hasta ahora realmente los miembros de las Comisiones no saben lo que se desea el señor compañero. Que lo precise para ver de constarle ya favorable o ya desfavorablemente; que diga qué es lo que quiere. (Risas.)

El C. González Galindo: Suplico al señor diputado Alvarez del Castillo que me repita la pregunta. (Campanilla.) Pido la palabra.

Presidencia del C.

GARCIA VIGIL MANUEL

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: Que la Comisión por mi modesto conducto, se sirve solicitar del señor Modesto González Galindo una declaración respecto de qué es lo que quiere en esta fracción, por que hasta ahora no la ha entendio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Me permito contestar al señor diputado Alvarez del Castillo, que en concreto lo que yo pido que haga la Comisión es que especifique en esa fracción del artículo a discusión, que es el inciso IV, que no pueden ser diputados, es decir, que es nula la elección - creo que dice así el artículo - que recaiga sobre... I, II, III inciso y "IV. Sobre los Ministros de cualquier culto religioso ya sea que ejerzan o hayan ejercido."

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: Dice la fracción "IV Sobre los Ministros de cualquier culto religioso;"

No pueden hacer esa adición los miembros de la Comisión, porque los miembros de la Comisión, sinceramente, yo ni siquiera a este respecto necesito consultar la opinión de los compañeros, creen en el camino de Damasco. No un hombre está condenado a seguir pensando siempre lo mismo, ya en el sentido religioso o ya en el sentido político. El señor licenciado Urueta, verbi gratia, a quien todos nosotros juzgamos un correcto revolucionario, inillo tempore ¿quién duda, quién desconoce que fue uno de los protegidos del limantourismo? Y, sin embargo, en la actualidad lo reconocemos un correcto revolucionario. ¿Por qué? Porque juzgamos muy sincera su emancipación del retardarismo al revolucionarismo. Así, nada menos el que habla hace diez años, estaba en un colegio católico, estaba en el colegio de jesuítas. En manera alguna que yo a esa edad, es decir, a los 15 años, podía haber protestado contra las deficiencias y contra las monstruosidades del dogma católico: pero después, una vez que me dí cuenta de que todo aquello era una verdadera farsa y principalmente de que aquello no venía a satisfacer ni mis ideales, ni mis aspiraciones, ni mi credo de hombre libre y de hombre deseoso de conocer la última palabra de la verdad filosófica, me emancipé y después en la época de verdadera prueba política dí a conocer que era sincera esa regeneración, no digo regeneración, porque no era regeneración, sino que era sincera esa emancipación. En consecuencia, yo creo que sería una verdadera injusticia que priváramos a muchos correligionarios que han prestado eminentísimos servicios a la causa revolucionaria y que desgraciadamente no tuvieron la clarividencia de emanciparse a una edad temprana, como es el señor Peralta y algunos otros estimabilísimos compañeros a quienes conocimos en la época de prueba, para negarles el derecho de ciudadanos libres y de ciudadanos insignes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Señor diputado Alvarez del Castillo: Es ocasión de referirme a lo que dijo el señor Padilla, que el espíritu de la ley era que se privara de venir a la Asamblea a los que

estén ejerciendo. La Constitución, por los antecedentes que antes expuse en la tribuna, no tiene expresión alguna de la que se desprenda aún espíritu que anime a esa fracción de la Constitución. Como dije hace un rato, ni las Comisiones dictaminadoras del Senado, ni el Proyecto del Ejecutivo, ni las Comisiones dictaminadoras en el Constituyente, tienen en consideración algo que indique el espíritu que anima a esa fracción; nada más dice: "Los ministros de cualquier culto religioso." El artículo de la Constitución dice: "No ser ministro de ningún culto." Tanto en el presente es ministro el que ejerce, a lo menos en el clero católico romano, es ministro ejerciendo como no ejerciendo, porque es como decir el señor Padilla, per secula seculorum, es decir, por todos los siglos, es decir, mientras exista el individuo que está ejerciendo espiritualmente o no sé como se llame, el señor Padilla lo sabrá; pero mientras no deje las órdenes, no deja en ningún caso de ser ministro del culto religioso y voy a ponerle a la Comisión un caso concreto idéntico, de ese sí puede darse cuenta claramente: Los militares son militares; pero los unge el pueblo con su voto para venir a representarlo aquí al Congreso de la Unión, y entonces, aun cuando se retiren del Ejército, no dejan de pertenecer a él. Yo interpelo a alguno de las militares que están presentes a que me digan si por el hecho nada más de ser electos por el pueblo a venir a representarlo, dejan de ser militares, aun cuando no estén en ejercicio. Actualmente el señor general Treviño, el señor compañero González y muchos de los que están aquí, que son militares, no están en ejercicio, no están en servicio activo, y, sin embargo, son miembros del Ejército, pertenecen a él. Pues de manera idéntica los ministros del culto católico romano, aun cuando se retiren del servicio, pertenecen a él; pero no es esto, como decía hace un rato, lo único, sino que el clero pudiera, en vista de la no reglamentación de esa fracción, no tratándose del señor Padilla ni de los compañeros que tenemos en el presente entre nosotros, sino de los que pudieran, disfrazados, digámoslo así, de civiles o de retirados, de seglares o de laicos, no sé cómo les llaman, y mandarlos como diputados al Congreso de la Unión. Ya, señores, esos traen un fin pero ese fin lo fundan en que la ley no está reglamentada, no prevé el caso. Yo creo que podríamos hacer una excepción en este sentido, que para no perjudicar, como creen algunos compañeros a los que están aquí, al señor Padilla, por ejemplo, diciendo que los que hayan ejercido unos 8 o 6 años, 5 antes, pues esos sí pueden venir; pero de hoy en lo sucesivo creo que ya sería muy sospechosa la intromisión en el seno del Congreso de la Unión de algunos miembros del, clero católico romano. Por eso decía yo al señor Alvarez del Castillo, que debía reglamentarse esa fracción en ese sentido.

El C. Velásquez: Pido la palabra en pro, señor Presidente.

El C. Ancona Albertos: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: La Comisión pidió la palabra.

La Comisiòn tiene la palabra.

El C. Ancona Albertos: Sería muy fácil rebatir al señor González Galindo. Para hacerlo bastaría presentar casos concretos. Se sabe de un obispo tamaulipeco (voces: ¡Camacho!). que renegó del catolicismo, porque aseguró que la virgen de Guadalupe no se le había aparecido al triste indio Juan Diego; se sabe también, aunque vagamente, de un miembro de la policía pública que ya no quiere ser miembro de esa misma policía. (Voces: ¿Quién es?) El señor González Galindo. (Risas.) Y así por el estilo, señor Presidente y Honorable Asamblea, se puede ser ministro de un culto y dejarlo de ser, es una cosa muy natural; por eso creo que la ley, al decir de una manera clara que los ministros de un culto no pueden ser diputados, se refiere a los ministros que estén ejerciendo en el momento en que la ley sea aplicada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Son tan triviales las observaciones que hace el diputado Galindo, tan vacías de sentido las, del señor Padilla, que llama la atención que un tema tratado con tanta amplitud por varios Congresos...

... - El C. González Galindo, interrumpiendo: ¿Pero dónde?

El C. Velásquez, continuando: ¡Ah, usted no ha visto!, pues estudie la historia de los Congresos y verá usted. (Risas.) Llama la atención que estando redactada la ley en esos términos sobre los ministros de algún culto religioso, sería más conveniente expresar de toda religión, porque el culto y la religión son distintos; el culto ve a las formas materiales de veneración del creyente, y la religión abraza el dogma, inclusive también las formalidades externas del culto.

Bien, pero aquí es más honda la cuestión y se desbarra tanto, que el público va a creer que es la Cámara, señores que han hablado, pues no se han dado cuenta; el señor Padilla nos dice, hizo una distinción bien hecha del clero regular y el secular, que era lo que no sabía el señor (dirigiéndose al C. González Galindo. Risas): el clero regular, en efecto, es que se sujeta a reglas, es decir, el conventual, los monjes. Eso no puede tener razón de ser cuando nuestra Constitución, en su artículo 3o., prohibe eso y ya no puede tener razón de ser. El clero secular es el que vive en el siglo, se dice en la hermenéutica religiosa, es el clero secular. Pero eso no tiene razón de ser y como no se ha dado la razón, pues debe cesar en sus temores el señor diputado Galindo, para que no venga un clérigo que aparentemente se haya separado de la religión católica, es decir, de toda clase de religiones, que no venga.....

El C. González Galindo, interrumpiendo: Del ministerio.

El C. Velásquez, continuando: En ese caso hay que aclarar los hechos y hacer un poco de historia. Ustedes saben que se había prohibido que un sacerdote, que un ministro del culto católico viniera a la Cámara, se le ha privado del voto activo y pasivo; es una razón histórica de que no quiere darse cuenta el señor diputado Galindo. Hubo un momento histórico entre nosotros en que el clero, profesando ideales ultramontauos, siguiendo las enseñanzas de la Iglesia romana, de la curia romana, se había opuesto insistente, perversa, fratricidamente a la lucha ingente entablada por las reformas

propagadoras de la Constitución de 57, y derramó mucha sangre para mantener incólumes los fueros, los privilegios. El señor don Ignacio Escalona, en Morelia, fué el que dio el primer grito de: "Religión y Fueros," y al triunfar el "partido liberal," consecuente con esa idea...

El C. Ancona, interrumpiendo: Para una moción de orden, señor Presidente. (Siseos.) Las Comisiones. - y hablo en nombre de ellas, porque los señores me han dado autorización -, han visto que se trata, señor Presidente, de perder el tiempo y de obstruccionar. La Constitución General de la República dice que no se puede ser diputado cuando se es ministro de algún culto; luego esto no está a discusión, dice exactamente que no puede ser diputado el que es ministro de algún culto. Esto no es discutible, puesto que la ley primordial, la ley constitucional de la República, lo dice; luego se trata únicamente de perder el tiempo y de procurar que esta ley no sera promulgada en su oportunidad.

El C. Velásquez, continuando: También desbarra el inteligente diputado Ancona, quiere que no hable. ¡Quién los ve tan liberales y quieren coartar el uso de la palabra a un diputado, nada más porque quieren!

El razonamiento malamente hilvanado del diputado Galindo, tiene un mérito, dice esto: En los términos en que está concebida la fracción, no es suficiente; dice que no solamente no sea ministro del culto, que no haya sido, óigalo usted, señor Ancona, y por eso hay aquí que fijar los conceptos, aunque a usted no le guste.

Con que al clero católico la Revolución triunfante, la Revolución que triunfó con las Leyes de Reforma, lo excluyó del voto activo y pasivo, es decir, entonces; ahora, del derecho de elegibilidad. Se trata aquí en el presente caso y tiene por instinto algo de razón, la observación que hace por el instinto de conservación del "partido liberal," y por eso vamos a decir, porque la Comisión, el señor Sánchez Azcona (risas), el señor Ancona en toda su extensión no pudo contestar a la observación atinada del señor (señalando al C. González Galindo). No pudo, voy a decirle por qué: porque ni siquiera olió usted eso (Dirigiéndose al C. Ancona Albertos). Una vez que quedó excluído el clero católico por la constitución de 57, y en la conciencia de los liberales surge en este momento una Constitución libérrima: la de 17, y entonces dicen: "Ningún ministro" el señor confundía clero regular, no tiene razón de ser la distinción, pero si tiene razón esto de que hayan sido o que sean ministros, porque él dice que pueden colarse, como no perteneciendo a ese ministerio o no siendo ministro alguno que realidad lo sea. Este es el punto que el señor indica y del que la Comisión no le ha dado razon. Voy a decirles a ustedes. Cuando en la religión católica el carácter de sacerdote, dicen ellos, es indeleble, y no se pierde sino degradado, ese sacerdote por quien deba degradarlo, entonces queda separado del ministerio, entonces ya no es sacerdote, ya entonces no profesa la escuela ultramontana, romana, que es la que se ha opuesto aquí en el país, como en todas partes, a los avances de la civilización, a los avances de la política y de las instituciones libres.

Bien, cuando acontezca que uno de esos no haya sido separado del ministerio de una manera pública y manifiesta, no puede tener lugar lo que dice el señor Galindo, porque, naturalmente, cualquiera que haya sido sacerdote y vaya a un distrito electoral a postularse, ya vendrán todos a decir: este sigue siendo ministro, acaba de serlo. Estén ustedes seguros de que, como el señor Padilla, será un apóstata perfecto; él hace mucho tiempo que se separó de la iglesia católica, del ministerio; dice que hasta ni profesa religión; porque entre ser sacerdote y tener una religión hay una distancia inmensa; señor Padilla, usted ya no es sacerdote ni tiene religión, mayor garantía para creer que no pertenece a la curia romana, que no se oponga al avance de las libertades públicas del país, está garantiza la sociedad con él, como con todos los otros que, habiendo abjurado de una manera pública, han sido sacerdotes y ahora no lo son; de manera que es muy sencilla la cuestión: si no han abjurado, no podrán venir aquí; si han abjurado, si han sido degradados - un sacerdote que haya sido degradado, es imposible que continúe perteneciendo al sacerdocio, sería un absurdo.

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, si lo permite el orador.

El C. Aguirre Colorado: Para evitar la pérdida de tiempo en esta discusión, yo quiero hacer algunas interpelaciones al orador. Quiero suponer, señor Velásquez, que la Comisión, en virtud de las argumentaciones del señor Galindo, del señor Padilla y de usted en la tribuna, perfectamente razonadas, retiran el inciso IV del artículo 43 a discusión....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Si habla en pro!

El C. Aguirre Colorado, continuando: ¿Entonces quedan facultados los ministros de algún culto religioso para penetrar en esta Cámara? Luego sigo.

El C. Velásquez: Es un absurdo, señor. Yo no he dicho que se autorice esto. Estoy diciendo lo contrario; usted no se ha penetrado de lo que digo; estoy hablando en pro.

El C. Ancona Albertos: Señor Presidente, insisto en la moción de orden.

El C. Aguirre Colorado: Tengo la palabra, un momento.

El C. Ancona Albertos: Moción de orden.

El C. Presidente: La Presidencia hace notar al C. Ancona que el asunto está a debate y que hay que conceder la palabra a los oradores que se inscriban. (Aplausos.)

El C. Aguirre Colorado: Precisamente, señor Velásquez, sabía yo que habla usted en pro, pero para evitar pérdida de tiempo he dicho y recurro al "Diario de los Debates," que he querido hacer estas interpelaciones. (Risas.) Yo quiero suponer ahora, señor Velásquez, que usted - defensor de las Comisiones -, pretende que quede escrito en el artículo 43 el inciso IV que no es más que la reproducción de un inciso del artículo "X" de la Constitución, que no recuerdo por el momento. Triunfa usted; en ese caso ya no hay necesidad de discutir, se rechaza el artículo a discusión y desaparece de la Ley Electoral; está estampado en el Pacto Constitucional

que es la Ley suprema de la República. En consecuencia. Si se rechaza el a artículo o queda en pie el artículo, huelga toda discusión sobre el particular en pro y en contra. (Voces: ¡No, no! Siseos) Cuando se trate, señores, aun cuando me siseen, de reformar la Constitución General de la República, será motivo de discusión este inciso IV del artículo de la Ley Electoral; ahora no hay discusión. Rechazado el inciso IV del artículo 43, la Constitución de la República está sobre todas las leyes y tendrá que salir por la tangente el ministro de algún culto que viniera aquí con la credencial de diputado.

El C. Velásquez, continuando: Señores diputados: Es tanta la insistencia de algunos de ustedes, no de todos, porque he notado que algunos tienen la paciencia de oírme, aunque con propósito de no aceptar lo que diga; perfectamente; pero hay otros que de una manera casi escandalosa niegan el derecho de hablar, o que no puede uno hablar en pro, por que dicen que ya está ahí. ¿para qué es el pro? sólo en contra: pero es una manera verdaderamente peregrina de impedir que hable un diputado: porque va hablar en pro de un artículo que se discute, ya no ha de hablar, porque ya está el artículo escrito: esa es la fuerza de razonamiento del señor Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: No es un error.

El C. Velásquez, continuando: Digo, ¿para qué hablo si ya está ahí? ¡No, señor! Señor general. Si precisamente porque hay alguna duda sobre el particular, porque la observación atinada, instintiva del diputado Galindo indica algo (Risas) y por eso una vez que hay antecedentes históricos de razón y de principios jurídicos, los dignos, miembros de la Comisión se sirvan sin modificar, señor Aguirre Colorado, sin alterar, sin pisotear, sin violar la Carta Fundamental, que es la respetable para nosotros, pueda hacerse una modificación, señor Aguirre Colorado, a la ley orgánica de los artículos constitucionales. Ese es el objeto de las leyes orgánicas, extender los detalles, ampliar el sentido de la ley; si no entonces, en concepto de usted, salen sobrando las leyes orgánicas, porque ya está la Constitución. No, señor sírvase usted admitir esto.

El C. Aguirre Colorado: Entonces pido la palabra para una moción. (Siseos y voces: ¡No, no! Desorden. Confusión. Varios ciudadanos diputados piden hacer uso de la palabra. Voces: ¡Que siga el orador! No tiene caso la moción de orden. El C. Velásquez abandona la tribuna. Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: La Presidencia interroga al C. Velásquez: si renuncia al uso de la palabra.

El C. Velásquez: Si, señor, renuncio renuncio. (Voces: ¡No, no!)

El C. Aguirre Colorado: Para una moción de orden. Como yo había interrumpido.....

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Aguirre Colorado que en este momento no existe desorden en la Asamblea: pero que si a pesar de esto insiste en tomar la palabra, tenga la bondad de ser lo más breve posible.

El C. Aguirre Colorado: Yo pedí la palabra, señor Presidente, porque estaba en el uso de la palabra el C. Velásquez, y precisamente yo quería que se ahorrara tiempo, no por quitarle el uso de la palabra, como él lo ha entendido bajándose de la tribuna.

El C. Esquivel. interrumpiendo: ¡Usted está interrumpiendo a cada rato!

El C. Aguirre Colorado: Usted no interrumpe, porque usted no conoce el Reglamento, y porque usted no conoce la Constitución ni nada.

El C. Esquivel: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia hace notar al C. Aguirre Colorado que no existe desorden ninguno en la Asamblea; que si tuvo intención de hacer esta moción, le suplico que la suspenda, porque no hay desorden.

El C. Aguirre Colorado: Aunque sea fuera de tiempo, voy a hacer la moción de orden, pero la Presidencia ahora me objeta que no hay desorden: el que provocó el desorden es el señor. Yo me refería cuando el señor Velásquez dijo que era la forma en que había que traducir el artículo 4o. por las argumentaciones del señor Galindo y el señor Padilla y conforme a un artículo reglamentario las adiciones o reformas a un preceptos legal se hacen al final de la discusión cuando está aprobado. A eso se refería mi moción de orden.

El C. López Lira: Pido la palabra para rectificar un hecho y hacer una aclaración. El compañero Aguirre Colorado expresaba que era inútil la discusión del artículo., porque aunque rechazado éste, quedaban las disposiciones contenidas en la Constitución General que no puede discutirse: pero como acertadamente dijo el señor licenciado Velásquez, se trata de la ley orgánica del artículo 55 constitucional y es el momento de fijar la interpretación definitiva que debe tener la fracción VI de ese artículo 55. En consecuencia, yo rogaría a las Comisiones que se sirvieran sobre este particular expresar su criterio: es decir, ¿significa a juicio de ellas no ser ministro de algún culto religioso al tiempo de la elección, o consideran imposibilitados a todos, aun a aquellos que lo hayan sido? Sobre este asunto creo que se puede discutir y fijar en definitiva en la Ley Electoral la reglamentación de este inciso del artículo 55 constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión se permite constestar al doctor López Lira que, en su concepto, la Constitución terminantemente habla de los ministros, es decir, de los presentes, no de los exministros: pero por otra parte, vería con gusto que la Asamblea expresase su opinión sobre el particular. Respetuosas las Comisiones con la opinión de la Asamblea, están en la mejor disposición de proceder de una o de otra suerte, en la inteligencia de que para que no se vaya a ver cierto interés de parte de los miembros de la Comisión, ninguno de ellos hace uso de la palabra.

(Varios ciudadanos diputados pretenden hacer uso de la palabra.)

El C. Padilla: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué desea usted hacer uso de la palabra?

El C. Padilla: Para interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: Para suplicar atentamente a la Comisión que, si lo estima pertinente se sirviera proponer el texto a discusión en estos términos: "Sobre los ministros de cualquier culto religioso

que no se hubieren separado públicamente del ministerio en el tiempo de la elección." (Voces: ¡No, no!)

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia, con objeto de llegar al final de la discusión de este asunto lo más pronto posible, interpela a las Comisiones para que se sirvan decir si toman en consideración las objeciones enteramente claras y aun las otras que se han hecho a esta fracción del artículo 43 tal como está presentada y si la retiran o la dejan exactamente como ha sido presentada.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones la dejan en la forma en que está, porque como acertadamente lo dijo el señor licenciado Velásquez, debe admitirse solamente a los individuos que hayan salido de las religiones en la forma que esas religiones lo establecen. La manera de que salgan o dejen de ser ministros, no puede reglamentarse; debe admitirse lo que en cada religión se establece para que salgan, porque no es bastante que un individuo haya dejado de ejercer para que deje de ser ministro.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: El C. González Jesús M. se había inscripto antes. Tiene la palabra.

El C. González Jesús M.: Desde un principio, ciudadanos diputados, yo estuve absolutamente de acuerdo en el fondo con lo dicho por el compañero González Galindo. Tiene, en mi concepto, en el concepto de un inmensa mayoría de esta Cámara, plena razón. El compañero Velásquez, que de una manera muy sesuda nos ilustró sobre el particular, debió, en mi concepto, antes de abandonar esta tribuna, haber concretado esa modificación.... (Voces: ¡No quiso Aguirre Colorado!) Es todo lo que restaba que decir. Yo me permito proponer una modificación buscando con ello el término de estas discusiones, ilustrado, naturalmente, por todos los oradores del contra. Dice la fracción a debate lo siguiente: "IV. Sobre los ministros de cualquier culto religioso, excepto en los casos de pública abjuración cuando menos dos años antes de la expedición de la presente ley." Se entiende que los que estén ejerciendo en el momento de la expedición de esta ley, pero como naturalmente hay el mismo peligro de que hayan aparentemente abjurado, que se hayan separado del ejercicio del ministerio algunos días o seis meses antes si ustedes así lo quieren, con objeto de venir aquí a hacer lo que pudieran hacer; en caso de ser aceptados los ministros en ejercicio, debemos nosotros cerrarles las puertas a estos individuos. Yo me propongo modificarlo en esta forma: "Sobre los .......... que se hayan separado cuando menos dos o cinco años antes de la expedición de la presente ley." Cuando menos cierto número de años antes de la expedición de la presente ley; serán dos o cinco, los que la Comisión o la Asamblea estime convenientes.

El C. Garza Pérez: Que no hayan abjurado cinco años antes.

El C. Presidente: No habiendo otro orador inscripto en pro, tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Pido la palabra como miembro de la Comisión. Para obviar tiempo. solicitamos atentamente que tengan la bondad de permitirnos que se retire esta fracción para que la presentemos de tal manera que deje satisfecha a la Asamblea, en vista de lo expuesto por el C. Velásquez, el señor González Galindo y demás señores; no sigamos perdiendo el tiempo, la presentaremos perfectamente bien. Yo rogaría al C. Siurob que pasemos adelante.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si concede a la Comisión retirar la fracción a debate. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede licencia. Se va a proceder a la votación de las fracciones objetadas, con excepción hecha de las que han sido retiradas para modificarse. Se va a verificar en la misma forma de votación que hemos aprobado. Se va a proceder a pasar lista para, por eliminación, hacer la votación.

- El mismo C. Secretario, después de pasar lista: Hay una asistencia de 145 ciudadanos diputados.

Presidencia del C. MANJARREZ FROILAN

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica al C. diputado Ortiz se sirva pasar a ocupar su curul. (Voces: ¡Tiene licencia!) Se procede a la votación por el método de eliminación, de las fracciones de la I a la XII del artículo 39 de la Ley Electoral.

El C. Secretario Aranda: Se va a votar antes el artículo 37, que dice:

"Artículo 37. Son electores y por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos e inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa se servirán ponerse de pie. (Se recogió la votación.) Aprobado por unanimidad de 145 votos.

- El mismo C. Secretario: Se va a votar la fracción I del artículo 39, que dice: "I. Los vagos o ebrios consuetudinarios declarados en los términos que dispongan las leyes, y los mendigos habituales." Los ciudadanos diputados que voten en contra de esta fracción se servirán ponerse de pie. Aprobada por unanimidad de 145 votos de la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se ponen a votación las fracciones, de la II a la XII, del artículo 39.

El C. Manrique: Solicito que se voten separadamente las fracciones que han sido objeto de especial discusión.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de la moción hecha por el C. Manrique, está a votación la fracción II del artículo 39, que dice: "II. Los que vivan de la asistencia pública o privada." Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse ponerse de pie.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Ha sido aprobada la fracción por 138 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa de los CC. Avilés, Blancarte, Cepeda Medrano, Escudero, Molina, Porchas y Rosas.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a votación la fracción III del artículo 39.

El C. Secretario Aranda: Que dice "III. Los que esté sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión."

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Los que voten por la negativa sírvanse ponerse de pie. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Ha sido aprobada la fracción III del artículo 39, por 142 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa de los CC. diputados Avilés Uriel, Velásquez Aurelio y Ventura Simón.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a votación la fracción IV del propio artículo.

El C. Secretario Aranda: La fracción IV del artículo 39 dice así:

"IV. Los condenados a una pena corporal, por el tiempo que dure la condena."

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Los que voten por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Se aprueba la fracción IV del artículo 39, por unanimidad de votos es decir, por 145 votos.

El C. Secretario Aranda: La fracción V dice así:

"V. Los condenados por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto."

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Los que voten por la negativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Rueda Magro: No fué separada esa fracción.

El C. Presidente: Me permito manifestar al C. Rueda Magro, que el señor diputado Velásquez separó todas las fracciones de este artículo, y en virtud de esto, no fueron votadas en la votación anterior.

El C. Velásquez: Yo no las he separado.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Presidencia manifiesta al C. diputado Velásquez que separó todo el artículo en que se encuentran comprendidas todas las fracciones que se están leyendo en otros momentos; en consecuencia, está a votación la fracción V del propio artículo 39.

El C. Velásquez: Muy honorable, pero infalible: yo no he separado todas; al ir a la tribuna dije las que había separado y que impugné; oí que habían dicho que todas, pero no es verdad.

El C. Presidente: De toda suerte, quedaron fuera de la votación.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Los ciudadanos diputados que voten en contra de esta fracción, se servirán ponerse de pie. Aprobada por unanimidad por 145 votos.

- El mismo C. Prosecretario: Está a votación la fracción del propio artículo 39. Esa fracción dice:

"VI. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal."

- El mismo C. Prosecretario: Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse manifestar el sentido de su voto por la negativa, poniéndose de pie.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Se aprueba la fracción VI por unanimidad de 145 votos y está a votación la fracción VII, que estatuye que quedan privados del derecho del voto:

"VII. Los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad y los que han sido excluídos de la patria potestad."

Los que voten por la negativa sírvanse manifestar el sentido de su votación por la negativa, poniéndose de pie.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Se aprueba la fracción VII, por unanimidad de 145 votos, y está a votación la fracción VIII, que establece:

"VIII. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa, sírvanse exteriorizar su opinión poniéndose de pie. Se declara aprobada la fracción, por unanimidad de 145 votos de la afirmativa.

- El mismo C. Prosecretario: Está a votación la fracción IX, que es como sigue:

"IX. Los que vivan a expensas de una mujer pública."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse indicarlo poniéndose de pie.

(Se recogió la votación.)

Se declara aprobada la fracción por 128 votos de la afirmativa, contra 17 de la negativa, de los CC. Avilés, Escudero, Ramírez Genaro, González Galindo, Peña, Araujo, Velásquez, Bello, Cristiani, Cano, Cepeda Medrano, Dávila, Molina, Paredes Colín, Manrique, Porchas y Ventura.

- El mismo C. Prosecretario: Está a votación la fracción X del preenunciado artículo 39, que estatuye:

"X. Los que hayan sufrido dos condenas, dictadas por cualquiera autoridad, por embriaguez habitual y manifiesta."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Queda aprobada la fracción X, por 143 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa de los CC. Avilés Uriel y Zavala Leovino.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a votación la fracción XI, que dice:

"XI. Los tahures."

Los que voten por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Ha sido aprobada la fracción XI por 142 de la afirmativa, contra 3 de la negativa, de los CC. Blancarte, Molina y Cornejo.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a votación la fracción XII, que dice:

"XII. Todos los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso, la pérdida del derecho del voto será por diez años."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sìrvanse ponerse de pie. (Se recogió la votación.) - El C. Secretario Aranda: Queda aprobada la fracción, por 135 votos de la afirmativa contra 10 de la negativa, de los CC. González Galindo, Peña, Barragán Martín, Díaz González, Avilés, Cepeda Medrano, Cabrera Federico, Guerrero y Cristiani.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Esta a votación la fracción I del artículo 45. Establece esta fracción que es nula la elección del Presidente de la República que recaiga:

"I. Sobre el ciudadano que hubiere desempeñado ese cargo anteriormente, por elección popular."

Los que emitan su voto por la negativa sírvanse manifestarlo a la Asamblea poniéndose de pie.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Ha sido aprobada la fracción I del artículo 45, por 141 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, de los CC. diputados Avilés Uriel, Barragán Martín, Escudero Salvador y Rojas Dugelay.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a votación el artículo 46 del propio Proyecto de Ley. Los que emitan su voto por la negativa, sírvanse poner de pie.

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Que se lea!

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Este artículo dice, como debe sabeerlo Su Señoría el diputado Avilés, lo siguiente:

"Artículo 46. Los que acepten o propaguen sus candidaturas a algún cargo para el cual no son elegibles, sufrirán las penas que señala esta ley."

Los que voten por la negativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Secretario Aranda: Se hace notar a la Asamblea que este artículo ya fué objeto de votación.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a discusión el capítulo V.

- El Secretario Aranda: Se pone a votación la fracción I del artículo 40 que dice: "Los que estén sujetos......" (Leyó.)

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa de esta fracción se servirán poner de pie.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se suplica a los ciudadanos diputados que no voten por la negativa se sirvan ocupar sus curules.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobada la fracción I del artículo 40, por 143 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa, de los CC. diputados Blancarte Ramón y Pardo Alfonso.

- El mismo C. Secretario: Se va a poner a discusión el capítulo V y se suplica a los señores diputados, que en el curso de la lectura se sirvan separar los artículos que traten de objetar.

"CAPITULO V

"De las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

"Artículo 47. El primer domingo de julio, a las nueve de la mañana, se procederá a la instalación de las casillas electorales, precisamente en los lugares designados en la lista a que se refiere el artículo 27.

"Artículo 48. Las casillas electorales no podrán instalarse en casas habitadas por funcionarios o empleados del Gobierno, ni en haciendas o fincas de campo que disten menos de cinco kilómetros de alguna Cabecera del Municipio, pues entonces en la Cabecera deberá instalarse la casilla, y reunirán, además, los requisitos siguientes:

I. El local será suficientemente amplio para poder colocar en él todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales;

II. En cada casilla electoral se colocará una mesa, asiento para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartada del personal de la casilla y lo más a cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emita permanezca secreto. La administración pública podrá construir uno o más gabinetes o comportamientos aislados y cerrados, sin comunicación entre sí, ni con el exterior más que por la puerta de entrada, con el mismo objeto de emitir el voto en secreto.

"Artículo 49. La votación recibida en las casillas electorales instaladas con violación de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, será nula, a reserva de aplicar la pena que señala la ley a los responsables de esas infracciones.

"Artículo 50. A la hora señalada en el artículo 47, o cuando se encuentren reunidos cinco electores de la sección, cuando menos, en presencia del auxiliar electoral, del instalador o sus respectivos suplentes, se procederá a la instalación de la casilla. El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga.

"La Mesa de cada casilla se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, designados por mayoría de votos entre los electores presentes.

"Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscripto en el padrón de la sección y no ser funcionario ni empleado público.

"Inmediatamente después de la elección, los designados tomarán posesión de sus cargos y el Presidente abrirá las ánforas, que serán dos para elección de diputados y senadores y tres cuando deba elegirse Presidente de la República, y las mostrará a todos los asistentes, para comprobar que se encuentran vacías; en seguida cerrará las ánforas y las cubrirá perfectamente con papel engomado, de modo que sólo quede descubierta la abertura por donde deban introducirse los votos, y sobre él firmarán los miembros de la Mesa y los representantes de los partidos políticos y candidatos.

"Artículo 51. Verificadas las operaciones anteriores, el auxiliar electoral entregará al Presidente de la Mesa:

I. La lista electoral de la sección, corregida como prescriben los artículos anteriores;

II. Las listas de que habla el artículo 36.

"Artículo 52. El instalador entregará al Presidente:

I. Su nombramiento por duplicado o triplicado según el caso;

II. Las ánforas necesarias para la elección;

III. Papel, útiles de escritorio y un frasco de pegamento;

IV. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores de la sección, más un cincuenta por ciento.

"Los representantes de partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan registrado su nombramiento, vigilarán todas las operaciones.

"Artículo 53. Concluída la instalación en la forma expresada, el Presidente preguntará en voz alta si alguno de los presentes tiene que hacer queja o denuncia por cohecho, soborno o amenazas para que la elección recaiga en determinada persona, y anotará el resultado de esta pregunta.

"Acto continuo se levantará el acta de instalación, por duplicado, en la que se harán constar desde la elección de la Mesa, todos los actos ejecutados, asentándose en ella el número total de las boletas entregadas por el instalador, con cifras y con letra, expresando nombre de los representantes de partido y candidatos e incluyendo en ella el inventario de todos los objetos recibidos. Esta acta será firmada por los componentes de la Mesa y representantes de partidos y candidatos.

"Articulo 54. La elección para diputados y senadores será directa y el voto estrictamente secreto.

"Artículo 55. Concluído el acto de instalación, se procederá a recibir la votación, en la forma siguiente:

"Al presentarse cada elector, el Presidente se cerciorará de que figura en la lista de electores perteneciente a esa sección; en seguida recibirá del elector su credencial respectiva. Si el elector no pertenece a la sección, se le devuelve su credencial, manifestándosele que no tiene derecho de votar en ella; si pertenece a la sección, a cambio de su credencial se le entregarán dos boletas para votar: una para elegir diputados y otra para elegir senadores.

"Al mismo tiempo que el Presidente entrega las boletas, uno de los Secretarios anotará con un signo, el nombre del votante, para indicar que ha recibido sus boletas.

"Provisto de las boletas, el elector se retirará a la mesa, o gabinete en su caso, y allí, en secreto, marcará con una cruz el anillo de color del candidato registrado por quien se vote, o inscribirá en el lugar correspondiente el nombre del candidato no registrado.

"Si el elector, por ser ciego o encontrarse enfermo, desea acompañarse de un guía o sostén que en su lugar haga la operación material del voto, el Presidente designará a uno de los escrutadores o Secretarios para que desempeñe esa misión. Si en este último caso el acompañante del elector revelase en qué sentido emitió éste su voto, será castigado con una pena de uno a once meses de arresto y la pérdida de sus derechos de elector y de elegible, por un término de cinco años.

"Emitido el voto, el elector o su ayudante, personalmente lo introducirá en las ánforas que corresponda, cuidando de doblarlo de tal manera que no se pueda ver en favor de quien votó.

"En este acto uno de los Secretarios anotará el nombre del elector en la lista respectiva, con la palabra "voto," y devolverá al elector su credencial con idéntica anotación.

"Ningún elector podrá firmar las boletas, ni poner en ellas signo alguno para hacerse reconocer, ni designará mayor número de personas que las que debe elegir, bajo pena de nulidad.

"Artículo 56. Nadie podrá recibir boletas para la votación, si no entrega su credencial de elector.

"Los que la hubieren extraviado o no la hayan recibido, estarán obligados a presentarse la víspera al auxiliar electoral, para que tome nota de los nombres de estos electores y entregue una lista al día siguiente, al Presidente de la Mesa electoral; sólo en este caso se entregarán las boletas respectivas, consignándose los nombres de los que voten en estas condiciones, en el acta correspondiente.

"Para facilitar lo prescrito anteriormente, está obligado el auxiliar a fijar en los lugares en donde debe instalarse la Mesa y afuera de las oficinas municipales, un aviso en que conste con claridad su nombre y su dirección, tres días antes de las elecciones, y deberá permanecer en la Mesa de la casilla para dar los informes necesarios en cada caso que se presente.

"Artículo 57. Si a pesar de lo prescrito, el elector no hubiere adquirido la credencial, podrá ejercitar su derecho con la presentación de dos testigos idóneos que justifiquen que es vecino de la sección ante la Mesa de la casilla respectiva.

"El que vote suplantando a otra persona o el que vote dos veces, ya sea en la misma o en distintas casillas electorales, sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos o el arresto correspondiente o ambas penas a juicio del Juez, y en todo caso quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos políticos durante el término de tres años.

"Si los miembros de la Mesa son los que consienten la votación ilegal a que se refiere el párrafo anterior, la pena se duplicará.

"Artículo 58. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas, siempre que llenen los requisitos siguientes:

I. Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;

II. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;

III. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;

IV. Que pueda conservarse el secreto del voto;

V. Que el registro total señalado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato;

VI. Que los electores de la sección respectiva conozcan su manejo.

"Artículo 59. Ninguna persona armada tiene el derecho de votar. El Presidente de la Mesa ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector que se hubiere presentado armado, y no le entregará las boletas respectivas, aun cuando figure en esas listas. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los que se presenten armados, electores o no electores, consignando sus nombres y el hecho en el acta de la votación, y si los infractores no se retiran, los mandará detener por medio de la policía.

"Artículo 60. Toda persona que se hubiese presentado portando armas en una casilla electoral, sufrirá la pena de diez a treinta días de arresto y una

multa de cincuenta a doscientos pesos, aun cuando no hubiere sido aprehendida en el acto.

"Artículo 61. Los militares que hayan cumplido con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido sus credenciales, votarán siempre que se presenten en las casillas respectivas desarmados y de uno en uno.

"Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en línea o sectores dispuestos para el combate; pero en este caso emitirán su voto precisamente en el lugar en que se encuentren y en las condiciones que señala el párrafo anterior.

"Los que estén fuera del lugar de su domicilio el día de las elecciones, podrán emitir su voto en el lugar en que se encuentren, siempre que comprueben su derecho a votar con la credencial de que habla el artículo 28 o por el dicho de dos testigos honorables.

"Artículo 62. A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sección, se declarará cerrada la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se esperará a recibir sus votos antes de hacer en voz alta esa declaración.

"Artículo 63. Una vez cerrada la votación, se procederá a enumerar por orden las boletas sobrantes y a inutilizarlas por medio de dos rayas diagonales con tinta. En seguida se llenarán dos ejemplares de los esqueletos "Modelo 6," consignando los números con cifra y con letra. Firmarán estos esqueletos los números con cifra y con letra. Firmarán estos esqueletos los miembros de la Mesa y los representantes allí presentes.

"En seguida se reunirán en un solo expediente, por su orden, los documentos siguientes:

I. Nombramiento del instalador;

II. Lista electoral;

III. Lista de electores que murieron;

IV. Lista de electores que se separaron de la sección;

V. Lista de electores que perdieron su derecho a votar;

VI. Acta de instalación;

VII. Lista de electores que extraviaron sus credenciales;

VIII. Lista de electores transeúntes;

IX. Protestas entregadas a la Mesa durante la votación;

X. Hoja "C," de que habla este artículo, y que expresa las boletas sobrantes, debidamente firmadas.

"Artículo 64. Cuando se hubiere cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, se procederá a abrir el ánfora que contiene los votos para la elección de Diputados.

"La primera operación será la de comprobar si el número de votos contenidos en el ánfora correspondan al número de electores que emitieron su voto. Para este efecto, uno de los escrutadores sacará una por una las boletas contenidas en el ánfora, contándolas en voz alta y depositándolas en la Mesa; el otro escrutador sumará al mismo tiempo el número de electores que hubiera votado. De esta operación se tomará nota para ser consignada en el acta.

"En seguida el mismo primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador. Los Secretarios irán formando al mismo tiempo las listas de escrutinio.

"Al terminar de sacar las boletas de las ánforas se mostrará a todos los presentes que aquéllas estén vacías.

"Artículo 65. Al hacer la computación se seguirán las reglas siguientes: I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

II. Si la boleta no contiene anotación de voto no se computa;

III. Si sólo se vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto;

IV. Si se vota por dos o más propietarios o por dos o más suplentes, no se computan los votos;

V. Si se vota por dos o más propietarios y por dos o más suplentes, no se computan los votos;

VI. Si se vota por un propietario y por dos, o más suplentes, sólo se computa el voto para el propietario;

VII. Si se vota por dos o más propietarios y por un suplente, sólo se computa el voto para el suplente.

"Las boletas se enumerarán por orden de computación y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 66. Al terminar la computación se llenarán tres esqueletos, correspondientes al modelo "D": una hoja será para fijarla al levantarse la casilla; otra para mandarla con el expediente, y la tercera para que quede en poder de uno de los Secretarios.

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación, en la que se harán constar de una manera sucinta, todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la votación y computación de votos; el número total de votantes, el de los que no votaron, el de las boletas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad, éstas últimas no se inutilizarán con rayas diagonales, y se deberá hacer constar el número de votos obtenidos por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y los representantes de partido o candidatos. En el acta no se asentarán, por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionen con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantará por duplicado: un ejemplar formará parte del expediente y otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negare a firmar el acta, bastará que los demás si la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de multa y de quince a sesenta días de arresto, además de la suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años.

"Artículo 68. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos independientes, pueden presentar durante la elección o computación, las protestas que juzguen necesarias, motivadas por la infracción de alguna o algunas de las

disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o artículos que se violen, y serán siempre presentadas por escrito. Por ningún motivo se podrá entablar discusión sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 69. El Presidente de la Mesa electoral tiene obligación de dar entrada a las protestas de los representantes que vigilen la casilla, a las de los que con el carácter de representantes generales recorran la Municipalidad o Distrito, siempre que presenten registrado debidamente su nombramiento y a todo elector de la sección. La infracción a este artículo será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto de diez a treinta días, más la suspensión de los derechos políticos del infractor por el término de tres años.

"Artículo 70. Los representantes tendrán derecho a que se les dé copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán ser puestas a disposición de los solicitantes, inmediatamente después de levantada el acta y no causarán impuesto del Timbre ni otro alguno. También tendrán derecho a recibir, cuando lo soliciten, un ejemplar de las hojas "C" y "D" iguales a las que figuren en el expediente.

"Artículo 71. Se agregará a los documentos enumerados en el artículo 63, la hoja de escrutinio de que habla el artículo 65, las boletas de votación por orden numérico de computación y un ejemplar del acta final.

"Todos estos documentos serán puestos en paquete bien cerrado, sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Este paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa quien lo entregará personalmente a la Junta Computadora.

"Los duplicados serán encerrados en otro paquete, con los mismos requisitos, que quedará en poder del Secretario que designe la Mesa.

"Artículo 72. El que extravíe por cualquier motivo uno de los paquetes referidos, sufrirá una multa de cien a mil pesos y reclusión hasta de dos años; pero si prueba que fué desposeído de él, el responsable sufrirá la pena duplicada y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.

"Artículo 73. Concluída la computación de los votos para la elección de Diputados, se procederá a abrir el ánfora que contenga las boletas para la elección de Senadores del mismo modo, y llenando todos los requisitos señalados anteriormente para la elección de Diputados.

"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presentare el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se presentare, se ocurrirá al Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la Cabecera Municipal para que nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal. Si después de una hora nadie se presentare para hacer la instalación, ésta podrá ser hecha por los presentes, y si faltaren las boletas, serán hechas en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretarios de la Mesa, y serán válidas aunque no estén en la forma determinada por el artículo y modelo respectivos; haciéndose constar en el acta la causa, para evitar impugnaciones e imponer la pena a los culpables. Si el votante no supiere leer ni escribir, se acompañará de un testigo para que éste haga la operación material del voto.

"Artículo 75. Cuando faltaren el auxiliar electoral y su suplente, se ocurrirá después de media hora al Consejo Municipal o al de Distrito en su caso, para que subsane las deficiencias que por este motivo resulten; pero si aún así no se obtiene la comparecencia de aquél, se procederá a la elección, anotando también en el acta todos estos incidentes para dar validez a la elección e imponer a los culpables la pena correspondiente.

"Artículo 76. Todos los responsables de que una casilla no se instale oportunamente o con los requisitos que marca la ley, sufrirán una pena de cincuenta a quinientos pesos de multa, arresto de uno a seis meses y suspensión de derechos políticos por el término de tres años. Pero si en virtud de los hechos que ejecuten o dejen de ejecutar, quedare alguna casilla sin instalarse, se duplicará la pena, imponiéndose la de suspensión por el término de seis años."

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo para su discusión, tengan la bondad de hacerlo inmediatamente.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión, por mi conducto, se permite solicitar de la H. Asamblea permiso para retirar el artículo 57 y presentarlo modificado.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a las comisiones que retiren el artículo 57. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se permite.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo, sírvanse acercarse a la Mesa.

El C. Alvarez del Castillo: Las Comisiones solicitan permiso de la Asamblea para separar el artículo 55, a fin de hacerle una ligera modificación, que se refiere a un talón que ha de llevar la credencial.

- El mismo C. Secretario: ¿Pide la Comisión que se retire?

El C. Alvarez del Castillo: Sí, señor.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo 55. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Si se permite. Han sido separados los artículos siguientes: el artículo 48, por el C. Cepeda Medrano; el 49, por el C. Cepeda Medrano; el 51, por el C. Velásquez; el 54, por los CC. Cepeda Medrano y Velásquez; el 55, por el C. Velásquez y la Comisión; el 57, por el C. Velásquez; el 58, por el C. Velásquez; el 61, por el C. Velásquez; el 62, por el C. Velásquez; el 67, por el C. Velásquez; el 74, por los CC. Cepeda Medrano y Velásquez; por consiguiente, se va a proceder a la votación de todos los artículos no objetados. Las Comisiones separaron los artículos 55 y

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Yo entiendo que se puede evitar pérdida de tiempo, haciendo al señor licenciado Velásquez, respecto del artículo 57, que las Comisiones se permitieron separar, la siguiente aclaración: el artículo 57, como ve la Asamblea, preceptúa lo siguiente: que si el elector no hubiese recibido su credencial oportunamente, podrá ejercer su derecho con la precencia de dos testigos idóneos que justifiquen..... (Campanilla.)

- El mismo C. Secretario: La Mesa suplica al C. Alvarez del Castillo que tenga la bondad de escuchar la voz de la Secretaría; que después de votar los artículos no objetados, entonces tenga la bondad de hacer las objeciones que en estos momentos está haciendo.

El C. León: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: No hay ningún trámite.

El C. León: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León: El artículo 57 no puede estar separado, porque la Asamblea le dio permiso a la Comisión para retirarlo y reformarlo.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría manifiesta a Su Señoría que no está a discusión ese artículo, que se van a votar los artículos no objetados.

El C. Peña: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Para indicar a la Asamblea que me he puesto de acuerdo con la Comisión, a fin de que adicione la última parte del artículo 50. Como no he oído que separe la Comisión ese artículo, yo le suplicaría que se sirviera hacer el favor de decirme si está de acuerdo.

El C. Presidente: Manifiesto a los ciudadanos diputados que están a votación todos los artículos no objetados; después de que se proceda a esta votación harán todas las objeciones que quieran.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos no objetados. (Voces: ¿Cuáles son?) El artículo 47 todo; el artículo 48, fracciones I y II; del artículo 51, fracciones I y II; artículo 52, fracciones I, II, III y IV; el artículo 53, el 56; del 58, fracciones I, II, III, IV, V, VI; artículo 59; artículo 60; del artículo 63, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X; artículo 64; Artículo 65; 66 y 68; 69; 70; 71; 72; 73; 75 y 76. Estos son los que están a votación, porque no han sido objetados.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez para una aclaración.

El C. Velásquez: ¿Qué no se sirvió usted anotar que he apartado el 51?

- El mismo C. Secretario: Está anotado el 51. Se va a proceder a la votación de los artículos no objetados.

Por la afirmativa.

El C. Rueda Magro: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Han sido aprobados los artículos no objetados por unanimidad de 125 votos.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 48. Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano. (Siseos.)

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: El artículo 48, en su fracción II, establece que el voto debe permanecer estrictamente en secreto, y la fracción II está relacionada íntimamente con el artículo 54, por lo que pedí a la Mesa permiso para que se me concediera el favor de que se discuta esta fracción II cuando se discuta el artículo 54; pero no pudiendo hacerse por esta vez, paso impugnar la fracción II del artículo 48 y el artículo 34, por estar íntimamente ligados. El artículo 54 dice:

"La elección para diputados y senadores será directa y el voto estrictamente secreto."

Nuestro país está poblado en su inmensa mayoría por hombres de valor civil y de buen criterio, es cierto, y nosotros somos los primeros en lamentar que se encuentre un gran número de analfabetos; pero también es cierto que su criterio y las virtudes cívicas de que se encuentran poseídos los facultan y lo hacen en todo caso dignos ciudadanos para que ellos merezcan toda la atención y todo el respeto del pueblo mexicano. Si nosotros vamos a establecer el voto secreto, queremos convertir en parias a los hombres, faltos de entereza y faltos de valor civil, para que ellos no sepan en todo tiempo asumir la responsabilidad de los actos que ellos ejecuten. Se nos ha dicho aquí que es una conquista de las más hermosas que nos traen en esta nueva Ley, que se ha hecho en algunos otros países mucho más adelantados. Yo soy el primero en reconocer que en los Estados Unidos, en Inglaterra y en algunos otros países se encuentra establecido el voto secreto; hemos visto allí cómo funciona admirablemente en cada período electoral el voto secreto, en cada país que se ejecutan elecciones con suma facilidad para todos los ciudadanos; pero en los Estados Unidos, a los que quiero referirme principalmente, por ser uno de los países que he visitado, debo manifestarles que el voto secreto, en cambio de ser una garantía para el mismo pueblo de los Estados Unidos, para el mismo pueblo americano, es algo contrario, algo perjudicial para sus mismos intereses. En los Estados Unidos es un país donde más votos se compran, en donde más ciudadanosnos venden su voto, en donde más chanchullos se cometen por este procedimiento, donde los hombres se forman en partidos políticos y públicamente y en una forma declarada se compran los votos que se emiten secretamente. Se aduce en favor del voto secreto que nadie absolutamente puede dedicarse a comprar los votos, porque en esa labor perderán miles de pesos, millones de pesos y nadie vendrá a intentarlo, pero la práctica ha demostrado enteramente lo contrario y prueba de ello son los Estados Unidos.

En los Estados Unidos, sabemos perfectamente que se compra el voto y se hace en una forma que yo creo que alguno de ustedes la conoce; los partidos políticos establecidos derrochan grandes cantidades de dinero, antes de la elección y después de las elecciones, son grandes las cantidades de dinero que derrochan dentro de cada uno de los partidos políticos. Estos individuos, son agentes financieros para conseguir los votos de cada uno de aquellos ciudadanos, hacen esta operación: nombran un gran número de agentes subalternos y ellos se encargan de ver a cada una de las agrupaciones inferiores, a tratar con cada uno de los líderes, ver a cada uno de los jefes, entenderse directamente con los ciudadanos que forman los partidos y advertirles que si triunfan en las elecciones ganarán algo

en la contienda. Como va el interés pecuniario de por medio, el interés de ganar algunos cuantos miles de dólares, se venden los votos allí. El triunfo allí es de los más poderosos y de los más fuertes; el voto secreto se ha establecido en los Estados Unidos precisamente para impedir la influencia del capitalista sobre los obreros y nada absolutamente se ha conseguido. En México no tenemos estas mismas condiciones, aquí el capitalista no ejerce presión sobre el obrero; el obrero, hemos visto que ahora con el artículo 27 que le ha dado la Constitución de 1917, se ha levantado, se ha erguido, se ha amparado con ese brillante artículo y se protege y protege los intereses de los demás. Aquí en México, tampoco la influencia del clero puede ser tan poderosa que arranque de las conciencias de los hombres la libertad y el derecho de votar. Tuvimos como ejemplo palpable en los momentos en que reinaba mayor fanatismo en México, cuando se promulgó la gloriosa Constitución de 1857, cómo el pueblo mexicano fanatizado, como se decía que estaba, reaccionó antes que seguir los fines innobles bajo la bandería del clero, siguió a los grandes demócratas como Melchor Ocampo y Benito Juárez. En 1918, que nos encontramos un poco más adelantados, hemos visto que se han derogado las estampas, que han echado abajo los santos en muchísimos de los altares y cómo ya no se ostenta en la frente de estos individuos la famosa estampa que llevaban allá al principio de la Revolución de 1910, que esta avalancha que ha venido de allá del Norte donde reina un poco menos de fanatismo o donde hay menos fanatismo que en esta región, ha quitado muchísimas de estas ideas que se encontraban arraigadas en la conciencia de los hombres, porque había faltado contacto con los hombres libres. Si el clero y el capitalista no pueden ejercer su poderosa influencia sobre el obrero y sobre el peón mexicano, no hay razón poderosa en qué apoyarse para pedir que el voto sea secreto.

Muchos autores en Derecho Constitucional estiman que el voto público, esa función electoral en el momento de depositar conscientemente un hombre el voto, debe ser por elección directa como lo tenemos establecido en nuestra Constitución, y además, públicamente. Cuando el voto es público, entonces la sociedad entera no se constituye en juez acusador, sino que se constituye en testigo que observa y ve cada uno de aquellos actos y que hace que los individuos se revelen conscientes y se pongan a la altura de su deber, para que la sociedad que está observando cada uno de sus actos, no tenga que reprocharles nada absolutamente. Sabemos perfectamente bien que los mayores crímenes se cometen siempre en el misterio, se cometen en la sombra siempre, que hasta los criminales empedernidos escogen el momento propicio y se ocultan de las miradas de todo el mundo. También vemos en todos los hombres, en muchísimos de los hombres, que no cometen acciones malas únicamente por la censura de la sociedad; muchísimos de los hombres no cometen actos reprobados por el mundo entero, porque tienen, en primer lugar, una educación más o menos elevada y además tienen encima como censor, constantemente, la sociedad. El pueblo en general no puede explicarse por qué razón se elimina a los hombres que con toda entereza, con todo valor civil, con toda energía y buena voluntad pasen a depositar su voto y que lo hagan públicamente. ¿Qué perseguimos con todo esto? ¿Qué queremos, al arrebatarles ese derecho que han tenido por muchísimos años? ¿Queremos pervertirlo, queremos rebajarlo, queremos degradarlo? Yo creo, señores, que la legislación nuestra tiende en cada uno de sus actos y todos los legisladores absolutamente desean levantar el nivel moral de nuestras clases, formando de estos individuos hombres de voluntad y de carácter, pero no inculcarles temores, ni bajezas, ni cobardías. El hombre debe educarse en los primeros años de su vida políticamente, como sucede actualmente en México, bajo bases firmes, sólidas y estables, porque si no se hace así, entonces el trabajo y toda la sangre derramada en los campos de batalla será estéril y nunca tendremos ciudadanos conscientes ni hombres de valor civil. Los niños nos dan un ejemplo grande y elocuente: cuando a los niños los educamos en una atmósfera de temores, de miedo y de bajas pasiones, entonces esos niños cuando crecen adquieren malos hábitos; si a los niños desde pequeñitos les inculcamos valor civil, energía y voluntad, les formaremos su carácter y en cuanto sean hombres serán el prestigio de un pueblo; serán, juntamente con todos los elementos de la sociedad, los que vengan a salvar a su país. Pero si nosotros retrocedemos, si en el lugar de querer avanzar un siglo, retrocedemos cinco atrás, ¿cómo ha de ser posible, señores diputados, que vengamos a decir que son conquistas gloriosas de la Revolución? ¿Cuándo oímos nunca en los labios de uno de esos grandes revolucionarios, cuándo al externa sus opiniones, al manifestar públicamente sus ideas y exponerlas por medio de la prensa, se había indicado en los campos de la política militante que debía establecerse el voto secreto como una gloriosa conquista de nuestras instituciones? Por el contrario, todos los hombres que se han dedicado a escribir sobre asuntos de palpitante interés y que lo han hecho con nobles deseos y con la intención noble de levantar el nivel moral de este pueblo, han contribuido de una manera eficaz a que todas las leyes que se dictan sean basadas en las costumbres de nuestro pueblo, en la educación de nuestro mismo pueblo, en todo lo que pueda favorecerlo; pero nunca absolutamente se ha expuesto que se dicten leyes para que vengan a perjudicarnos de una manera tan ostensible y tan notable como se hace en el voto secreto. No es exacto, señores diputados, ni puede serlo tampoco que exigiéndose el voto público los ciudadanos queden sometidos a la influencia del poder, del dinero o del clero, no; por el contrario, si se permite el voto secreto, si el voto en el momento de emitirse y después permanece en el más completo misterio, en el más completo secreto, indudablemente que se prestará para muchos chanchullos, indudablemente que se prestará para que la reacción venga a apoderarse de los puestos públicos, indudablemente que se prestará también para que ese enemigo formidable que hemos tenido siempre, el clero católico, pueda arrebatarnos muchos de los puestos que deben de desempeñar hombres inmensamente dignos. No es así con el voto público y no puede hacerse tampoco ninguno de eso actos inmorales. Como ya lo he dicho antes, la sociedad se constituye

en testigo, el individuo cuando deposita su voto hace un examen de conciencia; y con entereza con valor civil, con energía y con carácter, pasa a depositar su voto.

El pueblo mexicano, allá por el año de 1910, nos dió un ejemplo elocuentísimo; cuando las elecciones para Presidente de la República, en muchísimos lugares estaba bajo la presión dictatorial de Profirio Díaz, y en toda la República reinaba una presión tiránica terrible. Cuando vinieron las elecciones, allá por el mes de julio de 1910, entonces el pueblo asistió con gusto a los comicios electorales y con toda energía, con todo valor civil, lo vimos en muchísimos lugares de la frontera depositar consciente y honradamente su voto en contra de Porfirio Díaz y en favor de los señores Madero y Pino Suárez. Si el voto hubiese sido secreto en aquel tiempo, indudablemente que no hubiésemos tenido la elocuente cifra de muchos de miles de votos en favor del señor Madero y del señor Pino Suárez. No se triunfó, era imposible triunfar en aquellas circunstancias; pero, en cambio, ya empezaban los primeros ensayos en política, ya el individuo empezaba a reaccionar, ya el individuo sabía a qué atenerse y se preparaba la tea revolucionaria, que después vino a estallar en este glorioso movimiento. Después hemos visto en las elecciones verificadas en cada uno de los pueblos para diputados, senadores y Presidente de la República, con cuánta entereza y valor civil, con cuánta energía iban a depositar sus votos. Y no se diga que reinaba la tiranía de Porfirio Díaz, no se diga que en esos momentos en que se efectuaban las elecciones para diputados, senadores y Presidente de la República, existía una presión oficial, existía el poder de las armas, no; aquí vimos que en muchísimos casos había votos y muchos millares de votos en favor de Pablo González, muchos miles de votos en favor de Alvaro Obregón, algunos centenares de votos en favor de Félix Díaz, muchos votos en favor de Venustiano Carranza. ¿Que significaba todo esto? ¿Cobardía, entereza o valor civil? Indudablemente que el pueblo había dado una prueba clara y evidente de la entereza y valor civil de que se encuentra poseído.

Ahora, si nosotros tememos que los trabajadores, que los operarios, que el peón de campo, que sobre ellos vaya a ejercer presión el capitalista; si tememos que sobre ese ejército de empleados de Gobierno que señalaba aquí el señor Martínez de Escobar hace unos díaz, vaya a ejercer presión; tanto el Gobierno de un distrito como el Gobierno de un Estado, estamos equivocados; yo no creo que los empleados de Gobierno estén obligados y vendan su conciencia y su libertad por un mendrugo o por un sueldo que justa y honradamente están ganando. Los peones, los obreros, no pueden sujetarse a las influencias del capitalista, porque saben que su principal enemigo es el terrateniente y el capitalista, y como ya tienen esas ideas en su cerebro, nadie absolutamente puede arrancárselas y darán su voto por cualquiera otra persona, menos por el que eternamente los ha hostilizado. (Voces: ¡A votar, a votar!)

Yo espero de la H. Comisión que se sirva en esta vez, y la invito muy atentamente a que nos haga la gracia y nos conceda el favor de hacernos una amplia explicación, de decirnos cuáles han sido los motivos poderosos que ha tenido para apoyar el voto secreto y desechar el voto público que está establecido en las anteriores leyes electorales; si no consideran perjudicial para los intereses generales del país el establecimiento del voto secreto, que si consideran ellos honradamente que es una gloriosa conquista dentro de nuestra legislación electoral desechar el voto público y admitir el voto privado. Yo espero que después de las argumentaciones, después de las brillantes explicaciones que recibiremos indudablemente de la Comisión, entonces podremos orientarnos, podremos, si es posible, hasta cambiar de criterio, podremos después de oír todas estas poderosas razones, que indudablemente nos expondrán, saber si debemos votar por el voto secreto o votar por el voto público.

El C. León: Pido la palabra, en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis León, en pro.

El C. León: Dice Mateo Alemán en el "Guzmán de Alfarache." que no hay cosa que suela poner más temor a los hombres que una mala intención, y yo solamente de esta manera me explico el temor que a todo este proyecto de ley y a su esencia, el voto secreto, le tiene el señor Cepeda Medrano, viendo en ello probablemente una mala intención que lo hace de tal manera ser ilógico e inconsecuente con sus principios y con sus ideas, hasta el grado de venir a echar por tierra toda su larga argumentación de antier, alegando ahora que el pueblo es consciente, que el pueblo mexicano está rico en individuos aptos con un criterio sano y lleno de valor civil. El señor Cepeda Medrano rechazaba esta ley precisamente afirmando que es demasiado avanzada para nosotros, el señor Cepeda Medrano rechazaba esta ley porque decía que el pueblo mexicano era inconsciente y en un grado alto, analfabeto: dijo que el analfabetismo va creciendo por los muertos que ha causado la Revolución. Es pues, señores, que ahora reconoce que nosotros tenemos razón y me felicito mucho de que ahora nos la haya dado grande y ampliamente desde esta tribuna. Pero, señores, analicemos el caso del valor civil del pueblo mexicano: el individuo que va a depositar su voto, el individuo que va a elegir a un mandatario o a un representante, traba en ese momento un combate formidable con sus ideas lúcidas, si es ilustrado. nebulosas y rudimentarias, si no lo es, pero ideas al fin que le han formado un criterio y ese criterio es el que lucha - decía yo - con todas las influencias exteriores, con las corrientes de opinión que han formado alrededor de él los partidarios de un candidato y los partidarios del contrario. Pero hay también, señores, otra influencia más grande: la de la autoridad, la de los que aquel individuo tiene como autoridades. El señor Cepeda Medrano no conoce la vida de los pequeños pueblos de la Nación, de los pequeños burgos rústicos, de las aldeas o haciendas, según parece desprenderse de su discurso, porque no sabe que allí existen siempre cuatro o cinco individuos que forman la opinión pública de aquel burgo: es generalmente al párroco, al cura de la aldea a quien se le consulta en todos los actos trascendentales de la vida, a quien se le pide consulta para elegir esposa, para invitar a una persona a que sea compadre, para hacer determinado acto en un sentido o en otro: es también, señores, el hacendado, el hacendado de quien el señor Cepeda Medrano

ha venido a decirnos que no ejerce influencia ni presión sobre los humildes peones y ha venido a dejar sin fundamento el artículo 27 constitucional, y es también el capitalista, de quien dice el señor Cepeda Medrano que no ejerce influencia sobre los obreros y es, por consiguiente, sin fundamento, el artículo 123 de la Constitución. ¿Para qué vamos a defendernos de un enemigo que no existe? ¿Vieron fantasmas los constituyentes cuando votaron los artículos 27 y 123? El valor civil existe en el pueblo mexicano, pero su producción es esporádica, es una planta cultivada, porque es el producto de una educación eficaz, larga e intensa; y si es cierto que para honra, gloria y prez de nuestra Nación, brota a veces en floraciones heroicas y luminosas, como la del Apóstol Madero, por la amplitud de su alma, que tenía no solamente el valor civil, si no el valor más difícil de cultivar entre nosotros los latinos, - enamorados eternos del amor propio -, el valor de afrontar el ridículo; y si es cierto también, señores, que tenemos otras muestras de valor civil heroicas, como la de don Belisario Domínguez; yo quisiera en este momento, para traerle el convencimiento al señor Cepeda Medrano de que no existe ese valor civil, quisiera poseer la palabra de oro y fuego, quisiera hacer vibrar el eco en este recinto para desarrollar el espíritu sutil que tiene escondido, para hacer que estas moles y éstas bóvedas se estremecieran y que ese espíritu sutil le demostrara al señor Cepeda Medrano el valor civil de la XXVI Legislatura, que aceptó aquí la protesta de Presidente de la República a Victoriano Huerta en los momentos en que traía aún las manos ensangrentadas con la sangre heroica del Apóstol. (Aplausos.) No era el obrero, señor Cepeda Medrano, no era el rústico - a quien vamos a defender con el voto secreto -, eran los conscientes, eran los representantes del pueblo que habían venido a ocupar curules aquí por "maderistas," y ese era el valor civil mexicano con que se representó toda la comedia burda para darle una apariencia de legitimidad a aquel crimen horrendo. Si el valor civil fuera una planta tan espontánea, si el valor civil floreciera por todas partes, era natural, era de esperarse, era lógico que hubiera florecido aquí y se hubiera levantado como una inmensa protesta en nombre del pueblo mexicano ante aquel atropello, con las palabras heroicas de Dantón: "Húndanse y perezcan los asesinos, pero sálvese la República." (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Nosotros no negamos que exista el valor civil en el pueblo mexicano, señores; no negamos que la mayoría de los votantes tengan un criterio formado al llegar a depositar su voto en el ánfora; pero la batalla se entabla, señor Cepeda Medrano, con todas esas influencias exteriores, con el hacendado, con el industrial, con las personas que creen más respetables, con la persona a la que tienen por autoridad; la lucha es muy desigual. El peón está inerme, el peón depende económicamente de todas aquellas personas y está inerme contra todos aquellos que tienen la superioridad de su posición económica, que tienen la superioridad de su educación y precisamente no porque creamos que son cobardes los electores, sino para igualar el combate o, más bien, para evitarlo, para que aquellas influencias que pesen contra el individuo que se encuentra indefenso delante de ellas, no tenga efecto, y no tuerzan su criterio; para eso se le da una condición que no supone ni cobardía ni falta de valor civil. Simplemente hemos visto muchos casos que se pueden presentar de los innumerables casos que creo yo que el señor Cepeda Medrano reconocerá que se presentan, que tuercen el criterio de los electores, las influencias que ejercen superiores sobre ellos. En vista de que esos casos se pueden presentar, la ley no les dice más que "tú eres libre," "tú no tienes que pensar en la responsabilidad de tu voto." "no importa que vaya en contra de tu patrón," "no importa que vaya en contra de quien te sostiene o te da medios de vida." "Tú eres libre; tú ahí dirás tu voluntad y tu voluntad será la que se cumpla." Es una condición, señores, fundamental, porque deja absolutamente al criterio del pueblo la formación de su Gobierno, y si somos nosotros demócratas como decimos, debemos reconocer que el Gobierno que venga, que la Representación que venga aquí o el Gobierno que el pueblo se dé, debe ser lo que él quiera; y buscar una condición para que exprese libremente su opinión, para que su criterio no esté influenciado, y dejarlo en libertad completa para que emita su voluntad; yo si creo, señores, que es una conquista democrática. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos. Voces: ¡Vámonos, vámonos! ¡Las ocho!)

El C. Martínez Joaquín: No hay quórum, señor Presidente.

El C. Secretario Aranda: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea si se prorroga la sesión. (Voces: ¡No!) Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. No se prorroga.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez de la mañana.