Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180618 - Número de Diario 19
(L27A2P1eN019F19180618.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 18 DE JUNIO DE 1918
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 19
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 1918
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. es leída y aprobada el acta de la anterior.
Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C.J.S. Pedroza.
2.- Son discutidos y aprobados los capítulos IX, X y XI del proyecto de ley electoral, excepto la fracción II del artículo 104 que retiró la comisión
3.- Reanudada por la tarde, se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación concediendo licencia al C. diputado Betancourt; puesto a discusión, es aprobado.
4.- Continúa la discusión del proyecto de Ley Electoral, artículos transitorios; las Comisiones solicitan y obtienen permiso para retirarlos a fin de modificarlos.
5.- Los CC. González Galindo y Hernández Maldonado, hacen uso de la palabra para hechos. Se suspende la sesión, en tanto las comisiones presentan los artículos transitorios reformados así como algunos otros que habían retirado.
6.- Reanudada, las Comisiones presentan reformados los artículos 43, fracciones II, III, IV y VI; 50, 55, 57, 61, 80 y 3º transitorio. Puestos a discusión, son separados por varios ciudadanos diputados el 43, fracción IV; 3o transitorio, incisos (a), (e), (g), (h) y (m) y 6º transitorio, siendo votados y aprobados los restantes no objetados. Se pone al debate al 43, fracción IV y es rechazado en votación nominal, volviendo a las Comisiones para que lo reformen en el sentido de la discusión.
Se levanta le sesión.
DEBATE
Presidencia del C.
GARCÍA VIGIL MANUEL
( Asistencia de 125 ciudadanos diputados ).
El C. Presidente, a las 10.22 a.m.: Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Limón, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día quince de junio de mil novecientos diez y ocho.- Período extraordinario.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"En la ciudad de México, a las diez treinta de la mañana del sábado quince de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veinticuatro ciudadanos diputados, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.
"El C. Prosecretario Limón leyó el acta de la sesión celebrada el día catorce de los corrientes, que en seguida se aprobó sin discusión, en votación económica.
"El referido C. Secretario Aranda dio cuenta con dos solicitudes de licencia de los CC. Araujo y Pedroza por quince y veinte días, respectivamente, con goce de dietas.
"La primera se aprobó, así que se le dispensaron los trámites, y la segunda, en vista de que no se le concedió esa dispensa, se turnó a la Comisión de Gobernación.
"Prosiguió el debate del proyecto de Ley Electoral, poniéndose a consideración de la Cámara el artículo 49.
"Los CC. Bravo Izquierdo y Velásquez propusieron reformas, y a fin de obsequiarlas, obtuvieron permiso de la Asamblea las Comisiones para retirar el artículo 49.
"Se puso a discusión el 58. El C. Alvarez del Castillo, a nombre de las Comisiones, indicó una modificación para el artículo 57 y la Presidencia aclaró que el artículo a discusión era el 58, en contra del cual habló el C. Velásquez, quien interpeló a las Comisiones; hizo aclaraciones la presidencia y el C. Alvarez del Castillo leyó el artículo a debate, con objeto de que le hiciese las observaciones que creía pertinentes el C. Velázquez. Este hizo aclaraciones, así como los CC. Alvarez del Castillo y luego se consideró suficientemente discutido el artículo 58 y se reservó.
"Se pasó a considerar el 61.
"El C. Velásquez lo impugnó y las Comisiones pidieron permiso para retirarlo, a lo que no accedió la Asamblea. El C. Pruneda habló en pro; de nuevo en contra el C. Velásquez y las comisiones reiteraron su petición para retirar el artículo, lo que por segunda vez negó la Cámara. Usaron de la palabra en contra y en pro, respectivamente, los CC. Zavala Leovino y Padilla, quien contestó interpelaciones del primero y del C. Hernández Garibay. El C. León apoyó el permiso solicitado por las Comisiones y el C. Alvarez del Castillo hizo aclaraciones.
"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.
"El C. García Vigil refutó el artículo 61 y
también estuvo de acuerdo en que se permitiera reformarlo. Contestó interpelaciones del C. González Galindo y acto continuo, por tercera vez, el C. Alvarez del Castillo dio a conocer el deseo de las Comisiones para retirar el artículo, asistiendo al fin la asamblea. En seguida hizo una aclaración el C. Zavala Leovino.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"El Artículo 62 se reservó para su votación, después de que el C. Velásquez habló en contra, e hizo aclaraciones el C. Rueda Magro.
"Acerca del artículo 67 usaron de la palabra en contra los CC. Velásquez, Cepeda Medrano y Blancarte, quienes hicieron aclaraciones en el curso de la discusión.
"Presidencia del C. Froylán C. Manjarrez.
"Adujeron razones favorables al mencionado artículo 67 los CC. Rueda Magro y Hernández Garibay, el primero a nombre de las Comisiones, y se dio término al debate contestando el C. Velásquez una alusión personal.
"Reservado el artículo 67, se hizo lo propio con el 74, que no tuvo discusión, una vez que la asamblea, a las doce y veinticinco acordó continuar la sesión. "Para votar por el sistema de eliminación aprobando los artículos reservados, 58, 62, 67 y 74, la secretaría pasó lista y hubo presentes 128 ciudadanos diputados.
"El artículo 51 se aprobó por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Avilés, Bravo Izquierdo y Cepeda Medrano.
"El artículo 58 se aprobó por ciento catorce votos de la afirmativa contra catorce de la negativa de los CC. Avilés, Bravo Izquierdo, Cabrera Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, Molina, Parra, Ramírez, Jenaro, Ríos Santos, Rosas, Velásquez, Ventura y Zavala Leovino.
"El artículo 62 se aprobó por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Avilés y Blancarte.
"En los momentos en que se votaba el artículo 67, los CC. Cepeda Medrano y Cano reclamaron el quórum, por lo que se les comisionó, en unión de los CC. Peralta y Domínguez, para contar a los presentes, y como en el informe de éstos indicó que si había quórum, la mesa trató de que se votaran juntamente los artículos 67 y 74, a lo que se opuso el C. Blancarte; hicieron mociones de orden los CC. Díaz González, García Jonás y Hernández Garibay, y la presidencia, para resolver el incidente, acordó se pasara lista. Como sólo había en el salón ciento diez y nueve ciudadanos diputados, se levantó la sesión a la una y diez y siete.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"A las cuatro y treinta y cinco se prosiguió la sesión con asistencia de ciento veintisiete cuidadanos diputados, según declaración del C. Prosecretario de la barrera.
"El mismo dio cuenta con una solicitud del C. Peña, relativa a que se le conceda licencia por diez días, con goce de dietas.
"Se le dispensaron los trámites y se aprobó, sin discusión.
"En seguida se votó nominalmente el artículo 67 del proyecto de Ley Electoral que resulto aprobado por setenta y seis votos de la afirmativa contra sesenta y siete de la negativa, después de haberse repetido la votación, en virtud de en la primera no se anotaron a todos los ciudadanos representantes que votaron por la negativa.
"El C. Figueroa pretendió fundar su voto, a lo que se opuso el ciudadano Presidente, de acuerdo con el reglamento.
"Por el sistema de eliminación ya practicado, se aprobó el artículo 74 por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa de los CC. Avilés, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, García Pablo, Ramírez Jenaro, Rojas Dugelay, y Velásquez.
"Se dio lectura al capítulo VI, y sin que ningún ciudadano usara de la palabra se aprobaron los tres artículos que lo componen en la forma siguiente:
"Artículo 77 y 78 por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Avilés, y artículo 79 por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Avilés y Cabrera.
"Una vez que fué leído el capítulo VII, la secretaría anunció que en vista de no haber sido separados para su discusión los artículos 86, 92 y 93 se procedía a votarlos.
"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.
"Como del número de votos obtenidos se vino en conocimiento de que no había quórum, la presidencia, después de una moción de orden del C. Aguirre Colorado y siendo las seis de la tarde, resolvió suspender la sesión para reanudarla media hora más tarde.
"Presidencia del C. Manuel García Vigil.
"A las seis y cuarenta y cinco se reanudó la sesión con asistencia de ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados.
"Se recogió votación nominal acerca de dichos artículos 86, 92 y 93, que resultaron aprobados por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa, contra dos de la negativa de los CC. Avilés y Cepeda Medrano. Con relación al artículo 80, primero de los objetos del capítulo VII, habló en contra el C. Velásquez, y las comisiones obtuvieron permiso para retirarlo a fin de hacerle modificaciones.
"El mismo C. Velásquez impugnó el artículo 81, que se reservó luego. Lo propio se hizo con el 82, apartado por el C. González Galindo, quien no usó de la palabra por no haber estado presente en el momento que se puso a debate dicho artículo.
"A discusión el artículo 83, el C. Sánchez Pontón habló en contra de la fracción II.
"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra. "Las Comisiones obtuvieron permiso para retirar la mencionada fracción II y presentarla reformada en estos términos:
"II. Que contiene todos los documentos exigidos por los artículos 63 y 71."
"Así redactada se reservó, y se sometió a juicio de la asamblea el artículo
"Usó de la palabra en contra el C. Sánchez Pontón, quien hizo aclaraciones, así como los CC. Blancarte y Rueda Magro, después de las cuales la Asamblea permitió que las Comisiones retiraran el artículo 84. Lo mismo se hizo con el 85, con motivo de los argumentos del mismo C. Sánchez Pontón, y con
el 87, de acuerdo con las ideas vertidas por el C. Velásquez.
"Presidencia del C. Froylán C. Manjarrez.
"A discusión el artículo 88, hablaron en contra los CC. Velásquez y Avilés, éste después de un incidente que se suscitó porque el C. González Galindo pretendió referirse a un hecho, incidente en que hicieron mociones de orden los CC. de la Barrera y Ancona Albertos y aclaraciones la Presidencia; la Secretaría Leyó el artículo 101 reglamentario y la Mesa acordó someter a la resolución de la Cámara un trámite de conceder la palabra en contra del artículo 87 al C. Avilés, lo que fué aprobado.
"El C. Martínez Escobar, a nombre de las Comisiones, y en vista de las objeciones que se le hacían al proyecto de Ley en estudio, excitó a la Asamblea para que procurara terminar la discusión a la mayor brevedad posible, dado lo apremiante del tiempo. El C. de la Barrera hizo una aclaración y luego se consideró agotado el debate sobre el artículo 88 y se reservó.
"A las ocho de la noche, la Asamblea acordó se prorrogara la sesión.
"Las Comisiones presentaron el artículo 87 modificado y sin que ningún ciudadano usara de la palabra se reservó.
"Los CC. Avilés y de la Barrera en contra y en pro, respectivamente, del artículo 89; el C. López Celis contestó una interpelación del primero, reservándose también dicho artículo.
"Acerca de los artículos 90, 91 y 94 renunciaron a hablar los ciudadanos que los habían aportado y asimismo se reservaron.
"Otro tanto se hizo con el 96 una vez que el C. Rueda Magro contestó una pregunta del C. Velázquez y ambos hicieron aclaraciones.
"Los artículos 95 y 97 prescindió de impugnarlos el C. Avilés y se reservaron, así como el 84 y el 85 se presentaron modificadas las Comisiones y que no dieron lugar a debate.
"Se procedió a la votación nominal de todos los artículos discutidos y reservados del capítulo VII y a los que presentaron reformados las Comisiones, del mismo Capítulo.
"En consecuencia, se votaron los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 94, 95, 96 y 97, los que fueron aprobados por ciento veinticuatro votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa de los CC. Avilés, Blancarte, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay y Velásquez.
"Sin objeción alguna se aprobó el Capítulo VIII por ciento veinticinco votos de la afirmativa, contra dos de la negativa de los CC. Avilés y Otero.
"Se concedió la palabra al C. González Galindo para rectificar hechos y renunció al uso de ella.
"A las ocho y cincuenta de la noche se cerró la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez de la mañana."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Aranda, leyendo:
"Comisión de gobernación.
"A la comisión de Gobernación que subscribe, fué turnada una solicitud de licencia por veinte días con goce de dietas del C. diputado J. S. Pedroza en la que manifiesta que le es de suma urgencia arreglar diversos asuntos privados, y que es la primera vez que solicita permiso.
"Los miembros de la referida Comisión, estimamos de justicia le sea concedida la licencia solicitada, y tenemos el honor de someter a la deliberación de la Asamblea para su aprobación el siguiente acuerdo económico:
"Se concede licencia por veinte días con goce de dietas, al C. diputado J. S. Pedroza."
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, 17 de junio de 1918.- C. Guajardo.- Francisco Medina."
Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra?. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS
- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del dictamen de la Ley Electoral.
"CAPITULO IX
"De la nulidad de las elecciones
"Artículo 101. Todo ciudadano mexicano, vecino de un distrito electoral, tiene derecho de reclamar ante la Cámara de Diputados, la nulidad de elección de Diputado al Congreso de la Unión, verificada en dicho distrito o de los votos emitidos en el mismo para dicha elección.
"Todo ciudadano mexicano, vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senador al Congreso de la Unión verificada en dicho Estado o Distrito o de los votos allí emitidos para esa elección.
"Artículo 102. Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito Federal o en el Territorio en que esté empadronado.
"Artículo 103. La acción a que se refieren los dos artículos anteriores podrá ejercitarse en tanto que la elección contra la cual va dirigida, no haya sido calificada de una manera definitiva e inatacable por la Cámara correspondiente.
"Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad alguna y no causarán el impuesto del Timbre. El que ejercite una acción de nulidad con manifiesta temeridad o mala fe, será sentenciado a pagar una multa de cien mil pesos o arresto de uno a seis meses o ambas penas, según las circunstancias.
"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:
"I. Estar el electo comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad o carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador, según la elección de que se trate;
"II. Haber mediado cohecho, o soborno, o presión de alguna autoridad, siempre que por una de estas causas o por todas ellas, se haya obtenido la pluralidad de votos;
"III. Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por la autoridad o particulares armados, en las condiciones de la fracción anterior;
"IV. El error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, al calificar la elección, siempre que no la haya hecho la Mesa de la casilla electoral o de la Junta Computadora correspondiente;
"V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, siempre que se haya producido el resultado que señala la parte final de la fracción II;
"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones señaladas por esta ley;
"VII. Haberse violado por cualquiera causa el secreto de voto, y
"VIII. No haberse permitido, de hecho, a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes, ejercer su cargo.
"Artículo 105. La nulidad de que habla el artículo anterior, no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieren viciados; pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo, la elección misma será declarada nula, solamente respecto de éste."
Las personas que deseen apartar algunos artículos o fracciones, se servirán pasar a la Mesa a inscribirse. ¿No hay quien aparte algunos de los artículos leídos?
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para hacer una interpelación a las Comisiones.
El C. Velásquez: La fracción II del artículo 104.
El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados tengan la bondad de pasar a inscribirse como lo indica el Reglamento.
El C. Secretario Aranda: Solamente el ciudadano Velásquez Aurelio ha apartado la fracción II del artículo 104. Se procede a votar los artículos y fracciones que no están objetados, en votación nominal.
El C. Narro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Narro.
El C. Narro: Deseo hacer una observación a la Comisión: Dice el artículo 105: "La nulidad de que habla el artículo anterior, no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieron viciados; pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo, la elección misma será declarada nula, solamente respecto de éste." y yo desearía que la Comisión incluyera en este artículo también la fracción VII que dice: "Haberse violado por cualquiera causa el secreto del voto." porque la violación podría ser parcial y sería ilógico nulificar una elección total por este motivo, es decir, por 2, 3, 4 ó 5 votos; así es que yo desearía que se incluyera en este artículo último también el inciso VII.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: según el artículo 105, solamente se nulifican los votos viciados; en consecuencia, si se comete violación del secreto del voto, solamente los que se encuentran en esas condiciones serán nulos; pero no toda la elección
El C. Narro: Suplico al C. Rueda Magro se sirva repetir lo que dijo, porque no oí.
El C. Rueda Magro: Dije que el artículo 105 establece que la nulidad de que habla el 104, en todas sus fracciones, no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos viciados. Si en algunos votos de una casilla se hubiere violado el secreto o en todos, esos serán los nulos; pero no toda la elección.
El C. Secretario Aranda: Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados del capítulo IX.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Tenorio: Con la mira de no hacer perder el tiempo a la H. Asamblea, deseo que las Comisiones se sirvan aclarar un punto, para saber si debo inscribirme en contra del artículo 103. Pido, por lo tanto, el uso de la palabra para interpelarlas.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Tenorio: El inciso final del artículo 103 establece que "El que ejercite una acción de nulidad con manifiesta temeridad o mala fe, será sentenciado a pagar una multa de cien a mil pesos o arresto de uno a seis meses o ambas penas, según las circunstancias." Como de los términos generales en que se encuentran concebido el capítulo IX a discusión, parece que la Cámara de Diputados es la que debe imponer las penas, y como esta facultad es privativa de la autoridad judicial, quiero que se me explique quien va a aplicarlas.
El C. Rueda Magro: La autoridad judicial.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados. Por la afirmativa.
- El Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.
( Se recogió la votación de los ciudadanos diputados ).
El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Falta algún ciudadano diputado por emitir su voto? ( Algunos ciudadanos dan sus nombres ). ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
( Se recogió ).
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Atento el resultado de la votación, se declaran aprobados los artículos que la motivaron, por 131 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa del C. Uriel Avilés.
- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la fracción II del artículo 104, que dice:
"Haber mediado cohecho, o soborno, o presión de alguna autoridad, siempre que por una de estas causas o por todas ellas se haya obtenido la pluralidad de votos".
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: H. Asamblea: En el fondo, la fracción del artículo que se discute encierra la mira primordial de evitar el cohecho, de soborno, o la presión de las autoridades en las elecciones; pero parece que queda incompleta, sino se tiene en cuenta lo que dispone el artículo 43, en su fracción III. En ese artículo se dice que no pueden ser electos diputados o senadores, entre otros, los Oficiales Mayores de las Secretarías Generales de los Gobiernos de los Estados, y como el artículo 54 de la Constitución no establece ese impedimento, entiendo que sería anticonstitucional la expresada fracción III del propio artículo 43; pero que cabría en la fracción puesta a debate, en estos términos:
"Haber mediado cohecho, o soborno, o presión de alguna autoridad, siempre que por una de estas causas o por todas ellas, se haya obtenido la pluralidad de votos."
Agregando:
"Se presume que hay presión, si el electo es un Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno de un Estado o alguna otra autoridad de las no previstas."
De esta manera el artículo contra esa presión que es la llaga eterna que corroe a la sociedad cuando se trata de las direcciones, vendría a hacerse más eficaz, sin necesidad de introducir en el artículo 43 una causa de incapacidad que no prevé la Constitución en su artículo 54. Suplico a las Comisiones se sirvan decirme si están conformes.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: En tanto se discute en el seno de las Comisiones la fracción referida del artículo 43 ,creo que sería absolutamente indispensable que se suspendiera la discusión de la fracción a debate para tomar en cuenta la moción del C. Velásquez, porque me parece que en una o en otra fracción puede caber la causa de nulidad de que se trata, y para pensarla de una mane más conveniente. Piden, por lo tanto, permiso las Comisiones para retirar esa fracción.
El C. Velásquez: Satisfecho con la indicación de la H. Comisión.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si permite a las Comisiones retirar la fracción II del artículo 102, para modificarla en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.
Sí se concede.
- El mismo C. Secretario: Se pone a discusión el capítulo X, que dice:
"CAPITULO X
"De los partidos políticos
"Artículo 106. Los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales la intervención que les señala la ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
"I. Que hayan sido fundados por una Asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos;
"II. Que la Asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste;
"III. Que la misma Asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno;
"IV. Que la autenticidad de la Asamblea constitutiva conste por acta formal;
"V. Que no lleve nombre o denominación religiosa ni se forme exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia;
"VI. Que la junta directiva nombrada publique por lo menos ocho números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a las elecciones;
"VII. Que registre sus candidaturas durante los plazos fijados por la ley; sin perjuicio de modificarlas si lo considera conveniente, dentro de los mismos plazos;
"VIII. Que la misma Junta Directiva o las sucursales que de ella dependen, nombren sus representantes en las diversas Municipalidades, dentro de los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlos oportunamente.
"Artículo 107. Los candidatos no dependientes de partidos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior.
"Artículo 108. Los candidatos tendrán derecho a vigilar los actos electorales correspondientes a su elección, acreditando haber registrado su candidatura."
Las personas que deseen impugnar algún artículo se servirán pasar a inscribirse a la Mesa. Han sido apartados para su discusión, el artículo 106 por el C. Cepeda Medrano y la fracción VIII por el C. Velásquez. Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados.
El C. Cepeda Medrano: ¿Cuáles son los no objetados?
- El mismo C. Secretario: El 107 y el 108.
El C. Cepeda Medrano: Yo he separado el artículo 106 y el 107.
- El mismo C. Secretario: Entonces se procede a la votación nominal del artículo 108 únicamente.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.
El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Nos encontramos con el artículo 106 que nos presenta la H. Comisión, y para redactar, para escribirlo, se ha trasladado a otro país completamente distinto del nuestro y se ha olvidado de que en México sólo existen dos partidos: el partido liberal y el partido conservador; pero dentro del partido liberal, que es el revolucionario, ha habido sus divisiones, se han formado pequeños clubs en muchísimos Estados, y en algunos de ellos todavía ni se forman clubs; y aquí clasificamos pomposamente a una agrupación con el nombre del partido, como
tenemos el Partido Liberal Constitucionalista, que no es partido; tenemos al Partido Liberal Nacionalista, que no puede ser partido; tenemos al Partido Liberal Cooperatista, que no puede ser partido. ( Murmullos y siseos.) Que no pueden ser, señores, no voy a atacar al Partido Liberal Constitucionalista, y agradéscanme que lo haya puesto en primer lugar. ( Risas y murmullos ). Porque no vamos a llamar aquí, en la Capital de la República, partidos a esas agrupaciones recientemente fundadas, que no tienen un programa definido de gobierno, porque la extensión que abarcan es reducida; esas agrupaciones se han formado por unos cuantos ciudadanos, como ha sido legendario que todo se administre, se dirija y se gobierne por el sentir de la República, que todo ha sido centralismo siempre, y ahora que estamos combatiendo contra ese centralismo, al que no quisimos en la Constitución de 1917 estar sujetos; al centralismo que nacía del Partido Liberal Constitucionalista y que fuimos nosotros los primeros que nos segregamos de ese llamado pomposamente partido, por muchísimas razones, que se expusieron en aquella época y que están en la mente de todos los ciudadanos. Si no existe este partido, porque realmente no existe, si no existen aquí en la Capital de la República, que es donde estamos más adelantados, donde políticamente podemos decir que hemos avanzado ¿que va a haber en los Estados, en los Distritos? Pues, señores, allí se va a nulificar a todos los ciudadanos de que tomen participación efectiva, por que no pertenezcan a un partido; hay agrupaciones, unas que han sido apoyadas por el Gobierno y las otras por un partido político, completamente independiente o por un grupo completamente independiente y así esos clubs se han ramificado en cada uno de los Estados y han luchado más o menos unidos algunas veces; pero eso no quiere decir que formen un partido, porque después de las elecciones tocan a la desbandada y después, cuando se trata de otras elecciones, tienen que reorganizarse esos clubs, tienen que luchar mucho, tienen que trabajar activamente, porque en sus trabajos no han sido constantes, no han sido basados en principios tan fundamentales como están en los Estados Unidos el Partido Republicano y el Partido Demócrata. No, aquí en nuestro país el partido único que existe latente, permítanme ustedes que diga latente, porque de hecho es así, es el Partido Liberal; el Partido Conservador ha muerto prácticamente, resucitará, vendra a revivir indudablemente, ya se observan trabajos políticos también en favor de él; pero de esto a que hora nosotros, este grupo que se llama el partido liberal, pero sin cohesión, sin fundamentos sin bases orgánicas, sin haberse fundado con un plan preconcebido de gobierno, con un plan preconcebido político, sin haberse establecido conforme a las bases que ordena artículo 106 y sin poderse establecer en este tiempo, ¿cómo va a ser posible que quitemos derechos a todos los ciudadanos para que lancen sus candidaturas, poniéndoles tantas trabas, tantos obstáculos y tantas dificultades para que ejerzan el derecho sagrado que tienen ellos?
Yo considero que si nosotros no tenemos temores en la nueva campaña política, que si nosotros queremos dejar y debemos darle a cada ciudadano amplia libertad si debemos y sabemos perfectamente bien que es obligación de los Gobiernos dejar a los ciudadanos para lanzar sus candidaturas, ¿cómo va a ser posible que ahora vengamos a arrebatarles ese derecho poniendo aquí un gran número de cláusulas? Vamos suponiendo que se tratase de las elecciones en el Estado de Tamaulipas, donde había dos partidos, dos agrupaciones que se llamaban partidos el partido caballerista y el partido larista; el partido caballerista nació por la candidatura de Caballero para Gobernador del Estado y el partido larista nació en la misma época para lanzar la candidatura del señor general López de Lara como Gobernador del Estado. Vino la escisión, vino la contienda armada vinieron las dificultades y los dos partidos han tocado a la desbandada. En ese Estado, señores diputados, se ve en estos momentos algo de frialdad por parte de los ciudadanos y todavía vamos a poner más dificultades para que la lucha política en las nuevas elecciones no sea práctica y eficaz. Ahora dice al artículo 106, en su fracción I:
"Que hayan sido fundados por una asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos."
Y no han sido formados por una Asamblea constitutiva de cien ciudadanos. Cuando se ha formado una agrupación, un club, en cada uno de nuestros municipios o cabecera de distrito, ha sido en esta forma: se reúnen seis, siete o diez individuos de los más prominentes, de los más conspicuos, de los más amantes de la política; congregan un reducido número de ciudadanos, han lanzado ya sus ideas, han vertido sus conceptos, han explicado la forma en que van a trabajar y prácticamente ha quedado fundado un club, una agrupación que va a elegir con ciertas finalidades y defendiendo ciertos principios; pero ni tienen bases constitutivas, ni se han agrupado cien individuos, ni pueden contar con ellos en un momento dado y no puede exigirse que esta cláusula permanezca aquí. Hay más: en la fracción II se dice:
"Que la asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste."
Para tener representación jurídica, para tener representación política se necesita, indudablemente, que el partido ya esté debidamente establecido, que se haya levantado las actas necesarias, que se haya formado esa agrupación por un gran número de ciudadanos y que después tenga la influencia moral en todo el Estado para que pueda desempeñar su funciones políticas. La fracción III dice:
"Que la misma Asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno."
¿Como es posible, señores diputados, que los clubs, esas pequeñas agrupaciones vayan a probar un programa de gobierno y político?
El C. Morales Hesse, interrumpiendo: Esta ley es para el futuro.
El C. Cepeda Medrano, continuando: Pues no regirá ni en lo futuro, porque es imposible, señores diputados, no estamos suficientemente capacitados, quieran ustedes o no quieran, para establecer todo esto que en algunos países es inmensamente bello y necesario; pero aquí no puede establecerse;
¿Como vamos a exigir que estos clubs, que estas pequeñas agrupaciones, lancen un programa de gobierno o, de lo contrario, si no cumplen con esa prescripción si no cumplen con la ley se declararán nulas esas elecciones? La fracción IV dice:
"Que la autenticidad de la Asamblea constitutiva conste por acta formal."
Ya hemos dicho que estas actas no son legales, que se han levantado por un grupo de ciudadanos diciendo que ha quedado establecida esa agrupación política y nada más; pero legalmente, no se han formado, no podrá formarse. Vamos a un punto importantísimo, a la cuestión del dinero. Si en nuestro país, en cada uno de los Estados, en cada uno de los distritos y en cada uno de los municipios vamos a suponer que haya un partido político, pues entonces, señores diputados, ¿cómo va a ser posible que estos partidos políticos puedan sostenerse? Ya lo hemos visto, ya lo hemos presenciado y sabemos que en la contienda para Gobernadores de los Estados cada una de estas agrupaciones gastó miles de pesos para constituirse, formarse y poder luchar; no lo tendrán y no podrán tenerlo, porque esos ciudadanos que se agrupan allí, es cierto que para ellos hay algo de estímulo, pero ese estímulo decae cuando el ciudadano escala el puesto público; y si no se emplea el dinero en favor de los pueblos, cuando no se le hacen bienes, cuando no se levanta el nivel moral de ese mismo pueblo, cuando no se hace lo que prácticamente se necesita hacer, cuando después de venir a escalar un puesto público nos olvidamos del pueblo que nos eligió y nunca hacemos absolutamente nada por él, naturalmente que ese pueblo que luchó activamente, que trabajó, tiene que desilusionarse, como es natural, y después viene la frialdad y a esto únicamente debemos que en las próximas elecciones no haya la ansiedad política que se observó hace dos años, porque ya no desean muchísimos de estos ciudadanos tomar participación activa en la política, porque algunos de los representantes no han cumplido realmente, yo quiero ser también uno de ellos y confieso que no he cumplido honradamente, pues considero que no he hecho todo lo que debía de haber hecho en esta Cámara. Pero si yo no he cumplido, señores diputados, ¿puede levantarse alguno de ustedes a decir que cumplió honradamente con su deber? ¿Quién es aquél? Yo lo confieso honradamente, pero también confesadlo vosotros. La fracción VI establece que la Junta Directiva nombrada publique por lo menos ocho números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a las selecciones. Es decir, que no conforme con ordenar que se establezca en junta con arreglo a la ley, que levante sus actas conforme lo establece el mismo Código, que esas actas sean notariales y que se hagan todos estos gastos aquí después se le ordena, además, que establezca un periódico y que ese periódico cuando menos circule ocho veces antes de las elecciones y ese periódico que se va hacer, ¿con qué elementos? ¿con qué fondos? Que, ¿acaso en los partidos establecidos entre sus miembros hay grandes capitalistas, altruistas, de todo corazón, que van a aportar ese dinero cuando sabemos que en los clubs los pobres infelices que asisten allí no pueden contribuir con un solo centavo y que muchas veces unos cuantos individuos de los que nos encontramos allí somos los que tenemos que aportar los gastos de propaganda en los trabajos políticos, para salvar la situación? Si aquí mismo, señores diputados, en el mismo Partido Liberal Constitucionalista, en el mismo Partido Liberal Reformista, que se han llamado partidos, no siendo partidos se dificulta muchísimo y se dificulta mucho para conseguir que los diputados, que son los más conspicuos, que son los ciudadanos que cuentan con más elementos, que cuentan con buenos emolumentos, se dificulta para que den su cuota mensualmente, ¿qué va a ser entonces en aquellos pueblos donde la mayoría de los ciudadanos que van a prestar su contingente patriótica y desinteresadamente pueden disponer de un centavo para la propaganda y para la lucha política? Ya sé que después de expuestas todas estas razones va a venir el señor Rueda Magro y me va a deshacer; ya sé que con sus conceptos luminosos me van a decir: bueno, pues al que no sepa votar, al que no sepa ejercitar sus derechos, pues que se le arranque el derecho de ejercitarlo. Y me decía el otro día uno de los compañeros: "Bueno, contéstele usted al señor Rueda Magro al que no sepa leer se le arroje de la escuela, porque tiene ese delito grande.".
Y nos dice el señor Rueda Magro: ¿cómo va a ser posible que venga el señor Cepeda Medrano a tratar de esos asuntos cuando no es abogado? Curiosa observación del señor Rueda Magro; qué, ¿acaso cree el señor Rueda Magro que solamente los abogados tienen el derecho de venir a combatir aquí y a venir a tratar asuntos jurídicos, rehusándose a dar explicaciones en cada una de las veces? Y dice: no tengo que dar explicaciones a un hombre tan pequeño como el señor Cepeda Medrano. Y, ¿qué, va a suceder con todo esto? El señor Rueda Magro tiene en un proyecto luminoso este artículo que presentará al final de esta ley: todo el que no sea licenciado no puede tomar participación en la campaña política para diputados y senadores, porque se trata de legislar, dice, y solamente los abogados pueden venir a esta Asamblea. Curiosa observación; se necesita tener solamente sentido común, señor licenciado Rueda Magro,.... ( Una voz: Pero usted no lo tiene ). tener algunos conocimientos adquiridos en la escuela y no basta un título, señor Rueda Magro, no basta un estante con algunos papeles y libros; yo conozco algunos licenciados con un brillante título firmado por el señor Presidente de la República don Porfirio Díaz y por un alto Ministro, y que hacen alarde diciendo: "Este hombre, Ministro de Justicia, este hombre, Ministro de Instrucción, este hombre, el Presidente de la República, don Porfirio Díaz, extendió mi título; en aquel tiempo sí había adelantado, sí había enseñanza, en aquel tiempo sí salíamos lumbreras de las aulas; pero ahora no son abogados, son tinterillos, son abogadillos, son rábulas." Pero no sabe el señor Rueda Magro que también un licenciado eminente tuvo una broma sangrienta para un licenciado que hacía alarde de mucho saber y que se consideraba como lumbrera en el Foro Mexicano y una ocasión llegó ante aquel licenciado que presentaba su título, que presentaba sus libros, que presentaba todo lo que tenía allí, un grande y hermoso bufete, un costoso mobiliario, llegó aquel humilde licenciado de pueblo y aquél le dijo al pasar por allí,
después de un ceremonioso saludo: "Buenos días, señor licenciado sin título;" "buenos días, señor título sin licenciado," éste le contestó. Porque aquel individuo que no tenía título,.... (siseos ) que no tenía libros,.... ( continúan los siseos ) que no tenía nada absolutamente, tenía vastos conocimientos, tenía mucha práctica y, sobre todo, tenía la conciencia de que había cursado y que no por favoritismo le habían dado el título. No se necesita ser licenciado para venir a discutir aquí cada uno de estos artículos; pero si estos son los razonamientos que se nos presentan, yo quiero que ahora galantemente venga la Comisión, ya que yo no he podido conseguirlo antes, a explicarnos cómo iremos a funcionar, cómo iremos a trabajar políticamente en las próximas elecciones. Si dejamos establecido el artículo 106 con todos y cada uno de sus preceptos, con todos y cada uno de sus reglamentos y con todas sus cláusulas, vamos a matar la libertad política de los ciudadanos. ( Siseos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Honorable Asamblea: ya que este proyecto de ley introdujo la idea de los partidos políticos sin prever las consecuencias que tienen los resultados de las elecciones al establecerse esos partidos políticos, que en toda elección nominal hay muchos partidos políticos, no tendrán la mayoría sino los que se organicen de cierta manera, dando por resultado que la minoría vendrá a preponderar; pero como se ha hablado de adelantos, se ha introducido aquí la idea de partidos sin razón de ninguna especie, sino se establece la elección proporcional. De otra manera será un absurdo esto. Bien, ya que se ha hecho esto, me ocurre una duda en el presente caso para aplicar la fracción VIII de este artículo: Ustedes saben y han convenido que el tiempo apremia, que apenas alcanzará a llegar esa ley en noviembre o diciembre de este año a todos los municipios, a los más apartados; yo suplico que me digan cuándo llegará a todos los municipios de la Baja California o de Quintana Roo esta ley. No será para julio y el artículo transitorio dice que el 1º. de julio registrarán los partidos políticos sus credenciales. No va a ser posible. La fracción III les impone esa obligación a fin de concederles el derecho de que intervengan en los actos electorales. Es ilusorio ese derecho dado el tiempo de que disponemos para que esta ley sea promulgada, a no ser que no vaya a ser promulgada, sino que se pase por esta consideración fundamental. Hay municipios a donde no llegará esta ley dentro de dos meses y si se les exige a esos partidos que sea el 1º. de julio cuando registren sus credenciales, es imposible y perderán el derecho que les concede este artículo y los siguientes que estamos discutiendo. Yo suplicaría a las Comisiones que en un transitorio agregaran que, si fuera posible, registrarán dentro del término que señala el transitorio 3º. que dice que el 1º. de julio se registren. Es imposible que llegue a la Baja California y a Quintana Roo, a Chiapas y a Tabasco esta ley. Y yo pregunto: ¿será posible para el 1o de julio hacer esto a un partido? Fijaos bien, ya que de una manera casi inconsciente se puso en esta ley la idea de los partidos políticos sin ni siquiera definir lo que es partido político, sin decir a quién le queda la calificación de un programa político o de gobierno. ¿Al Presidente Municipal? Qué ¿un presidente del ayuntamiento tiene derecho a calificar ese programa? Un individuo va y le presenta su programa y no se le acepta ese programa, ¿al arbitrio de quién queda? Pero dejemos esto. Esta ley previene que se cerrará el registro de partidos el 1º. de julio; el 1º de julio no llegará a los puntos que he indicado a ustedes ni a otros muchos como ustedes lo saben perfectamente bien, y habrán partidos políticos el derecho de tomar parte en las elecciones y en las operaciones electorales. Esto es indiscutible, esto es matemático. Yo ruego a la Comisión se sirva en un transitorio expresar que "si fuere posible" a los partidos "registrarse para el 1º de julio" y si no, evitarlo, porque de ellos vendrían dificultades. Interpelo a la Comisión para que se sirva decírmelo.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: Cuando la Comisión redactó los transitorios y se pusieron a discusión en la propia Comisión, no se creyó que esta ley dilataría lo que ha dilatado, por ese motivo se fijó esa fecha. Así es que al discutirse los transitorios se pondrán fechas a propósito y se modificarán de tal manera los artículos para hacer lo más posible aplicable esta ley.
El C. Siurob: ¿Quedó satisfecho el compañero?
El C. Velásquez: No, porque me habla de fechas, ¿qué fecha le van a poner si no va a ser posible que llegue en todo julio esa ley? ¿Que por ahora no sea necesario? Eso va a traer, señores, dificultades; en bien de los partidos lo digo y en bien de ustedes mismos, que no se quede ese requisito, porque no es posible.
El C. Rueda Magro: Cuando se trate de los transitorios, entonces se hará una adaptación de ellos y se tratarán todas las objeciones que le han puesto todas las personas que han ocupado la tribuna para ver de resolverse de la mejor manera posible, pero no podemos nosotros adelantar una opinión que todavía no hemos consultado en el seno de la misma Comisión.
-EL C. Velásquez: Yo decía esto porque ese artículo se está discutiendo.
El C. Rueda Magro: Por eso repito que se discutirán los transitorios y se adaptarán hasta donde sea posible y entonces tendrán derecho de objetarlos o de acercarse personalmente a nosotros mismos para que las objeciones no nos hagan perder el tiempo provocando una larga discusión.
El C. Velásquez: Yo rogaría a las Comisiones que a lo que se refiere a los periódicos se reservara con esta fracción; no van a poder publicarse ocho números, a no ser que esto se haga en un solo día, porque hay partes donde no hay imprenta, y yo rogaría a las Comisiones que se fijaran en esta dificultades.
El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos en contra del artículo 106, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 107, que dice:
"Artículo 107. Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior.
El C. Cepeda Medrano: Lo apartó primero el señor Velásquez.
El C. Presidente: El señor Velásquez no ha apartado este artículo; por lo tanto, tiene usted la palabra.
El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Sabemos ampliamente que ninguna de las observaciones serán atendidas, sabemos, también, que en la conciencia de todo el pueblo y de todos los ciudadanos está que esta ley no podrá llevarse a la práctica, aunque para ello se hiciesen los esfuerzos más grandes; pero es de nuestro deber señalar lo que consideramos defectuoso en esta ley y con lo que no estamos conformes; debemos estudiarla. Vamos suponiendo que en alguno de nuestros pueblos alguno de los ciudadanos desea lanzar con justo derecho su candidatura, y para eso se le exige levantar un acta notorial que apoyen cincuenta individuos. Esto no puede ser, señores, como si pudiese disponer de esos cincuenta individuos por su absoluta voluntad y los pudiese llevar a todas partes en cualquier momento; como si esos cincuenta individuos estuviesen dispuestos en todos los momentos y a cada instante a justificar que apoyarán a ese ciudadano en las próximas elecciones. No pongamos más restricciones, más obstáculos. El ciudadano que desee lanzarse a la lucha electoral tiene absoluto derecho para ello, iremos a contender con él, no tengamos temores, señores diputados, de que nos venga a arrancar nuestras curules, no tengamos desconfianza de que nos vayan a derrotar; si acaso salimos nosotros derrotados y los nuevos candidatos salen triunfantes, el nuevo candidato bien venido sea, para eso se ha hecho la Revolución; pero, ¿por qué vamos a ponerles estas dificultades y en cada artículo las mismas y en toda la ley? Además de muchas dificultades, muchísimas y horrendas penas; no, seamos consecuentes, dejemos en absoluta libertad al todo el mundo, dejemos que el que quiera lanzarse a la lucha política lo haga libremente; que el que quiera lanzar en estos momentos su candidatura y quiera llevar a las urnas electorales a los que deseen seguirlo, que lo haga. Ustedes no han olvidado que aquí en la Capital de la República, lo sabemos perfectamente, que cuando lanzamos nuestra candidatura no contamos con muchos ciudadanos que estuvieran de parte nuestra y cuando lanzamos nuestra candidatura la mayor parte de nosotros, que lo hicimos en aquellos grandes y escandalosos anuncios, con el retrato en un lado del candidato propietario, en el centro el señor Presidente de la República y a la siniestra el candidato suplente, como si vieron aquí en la Capital de la República, especialmente los del Partido Liberal Constitucionalista, pues esto no puede hacerse, señores diputados, es imposible que se haga en todas partes, no hay elementos pecuniarios y los mismos señores diputados que aquí en la Capital de la República están ganando un azteca diario y que se ha gastado en que tiene que gastarse, pues no tienen elementos para la lucha política. Y todavía se nos exige y se exige a todo el mundo que vayan a cada uno de los pueblos, que levanten cincuenta individuos, que los lleven ante un notario y que firmen el acta para que tenga valor legal y que después pasen a inscribir su nombre o, de lo contrario, no serán válidas esas elecciones a su favor, aunque hayan triunfado en los comicios electorales.
No puede admitirse esto, señores diputados, es inconcebible que se nos haya presentado aquí en esta ley un artículo que llaman de conquistas y de reformas, no debe admitirse; si nosotros damos el voto aprobando este artículo, es sencillamente, y lo hemos demostrado en muchísimos de los casos, porque deseamos que esta ley, buena o mala, salga cuanto antes y que no se estén perjudicando los intereses de cada uno de los diputados y senadores para poderse ir a comenzar los trabajos electorales; pero que ya vendrá la nueva Legislatura a reformar todo esto, que se conviene que hay algunos errores y que se han cometido algunas arbitrariedades, que hasta están consignados muchísimos abusos dentro de la misma Constitución. Pero vamos al punto capital: cuando lanzamos nuestra candidatura y vamos suponiendo que estamos en uno de los pueblos pequeños, ¿quién está de parte de nosotros? Nos dicen, todo el pueblo. Sí, pero en los momentos en que se les exigimos esta obligación y este deber para que vayan y se presenten a la cabecera de un distrito o al pueblo más inmediato a justificar esta certificación de que están de parte nuestra y que apoyarán nuestra candidatura, no lo hacen y dice todo el mundo: nosotros no queremos meternos en dificultades, nosotros no queremos que figure nuestro nombre en todos estos actos oficiales, nosotros somos obreros, nosotros somos trabajadores, somos campesinos y no queremos obligarnos a que en la lucha próxima tengamos enemigos dentro de la misma administración, no; nosotros daremos el voto en favor de ustedes el día de la elección. Si esto sucede, si esto es práctico, ¿Cómo establecemos aquí que para los candidatos independientes se exija que vaya un acta firmada? ¿qué acaso, señores diputados, el partido que pomposamente se hace llamar Partido Liberal Constitucionalista y el que también se hace llamar Liberal Reformista, y el Liberal Cooperatista, nada más éstos tienen derecho de lanzar sus candidaturas en toda la República y dejar inhabilitados a todos los ciudadanos de la República que tengan justos anhelos, grandes deseos y muy legales derechos para lanzar sus candidaturas y desean contender con nosotros y figurar en la nueva Legislatura? Veamos esto, señores diputados, veamos los intereses de todos los ciudadanos y hagamos a un lado, hagamos abstracción de nosotros mismos, seamos más liberales en esta vez y dejemos a todos el mismo derecho y no se lo arrebatemos en una forma tan brutal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cruz José C.
El C. Cruz: Señores diputados: Con el deseo muy justificado de no entorpecer la pronta discusión del presente proyecto de ley, en más de una vez me he abstenido de hacer uso de la palabra para refutar algún artículo o inciso de esta misma ley que me ha parecido defectuoso, pero en esta ocasión no he
podido resistir al deseo de hacer algunas observaciones al artículo 107. Para ser consecuente con mis intenciones de procurar se abrevie esta misma discusión, procuraré sintetizar las mencionadas observaciones para no hacer perder el tiempo a esta H. Asamblea. Quiero referirme a uno de los puntos a que aquí se hace referencia, esto es, al programa político de los candidatos no dependientes de partidos. Yo tengo muy poca fe en la fidelidad de los representantes del pueblo para cumplir con sus compromisos hacia sus comitentes.
Raras veces, o más bien dicho, casi nunca, la actuación de los señores diputados corresponde a los deseos y a los anhelos de aquellos ciudadanos a quienes vienen a representar en esta Asamblea. Se ha venido generalizando no solamente entre nosotros, sino en muchos pueblos demócratas, la costumbre de publicar programas políticos que en más de una ocasión casi nunca son cumplidos ni por los autores, ni mucho menos por los ciudadanos que los proclaman. Siempre he considerado esto como una farsa que sirve para engañar al pueblo y para hacer mistificaciones que vienen en desdoro de los representantes del pueblo y de aquellos a quienes están obligados a representar fielmente y a salvaguardar sus intereses para bien de la colectividad.
Casi siempre en el programa político para atraerse incautos y para llamar la atención de las multitudes, se hacen aparecer principios o promesas que, ya por el estado social en que vivimos o ya porque el individuo es incapaz por sus tendencias o por su ineptitud, no podrán llevarse a la práctica y, por lo mismo, yo deseo que las Comisiones se sirvan hacer abstracción de este requisito para los candidatos de que aquí se habla, por lo que se refiere a la obligación que aquí tienen de cumplir con las prescripciones que marcan las fracciones VII y VIII del artículo 106. Ya el C. Velásquez me relevó de hacer hincapié sobre estos requisitos que de ninguna manera podrán ser cumplidos, dado lo angustioso del tiempo de que disponemos y teniendo en consideración, además, que la presente ley en algunos puntos de la República irá a ser conocida casi en vísperas de las elecciones. Si las honorables Comisiones, dictaminadoras juzgan pertinentes las observaciones que acabo de hacer al artículo 107, yo les estimaría que se sirvieran en alguna forma subsanar las dificultades que he señalado para evitarnos seguir discutiendo y evitarme asimismo el trabajo de volver a hacer hincapié sobre esta misma cuestión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cayetano Andrade.
El C. Andrade Cayetano: Señores diputados: El estimable compañero Cepeda Medrano, que siempre ha pregonado que es muy amante de la justicia y de la equidad, por esta vez ha venido a desmentir eso que en otras ocasiones ha proclamado: si para los candidatos presentados por dos partidos políticos se exigen ocho requisitos como indispensables, justo es que para los candidatos independientes se exija por lo menos algún requisito, porque si no resultaría que los candidatos independientes están colocados en condiciones más ventajosas que los candidatos presentados por un partido político.
Por otra parte, examinando las condiciones que se exigen aquí para los candidatos independientes de una manera enteramente desapasionada e imparcial, se ve que no son grandes condiciones: da idea un ciudadano diputado de tener una popularidad muy raquítica, eso de que no pueda juntar cincuenta ciudadanos que lo apoyen, eso indica que absolutamente no tiene ninguna popularidad. Estas bases que se sientan aquí tanto para los partidos políticos, como para los candidatos independientes, tienen por objeto ir echando las primeras bases para el funcionamiento de los partidos, bases que, de llevarse a la práctica, con el transcurso del tiempo darán por resultado el que se formen verdaderos partidos de principios, porque hasta la fecha no se han formado más que agrupaciones netamente personalistas. Por otra parte, la circunstancia de que se exija al candidato independiente un programa de partido político y de gobierno, tiene un objeto eminentemente moral para que aquella persona que se presente en un distrito reclamando de sus conciudadanos que lo eleven a la categoría de diputado, a la categoría de su representante, en cierto modo les haga una promesa de cumplir determinados requisitos y de esa manera se obliga a ese representante a que cumpla con esa promesa y si no cumple, entonces se exhibirá como un farsante y de seguro que aquél distrito por el cual es diputado le perderá la confianza y en lo sucesivo no lo volverán a ungir con su voto: de manera que si nosotros, la H. Asamblea aprueba, como es de suponer, las condiciones que se exigen en esta fracción para el funcionamiento de los partidos, condiciones que, como decía el señor Cepeda Medrano, exigen muchos gastos, de justicia es también que a los candidatos independientes les exijan también ciertas condiciones para que haya equidad y, repito, todas estas condiciones tienen por objeto echar las primeras bases para el funcionamiento de los verdaderos partidos y para que se enseñen a cumplir los candidatos con sus promesas y de una vez se termine por siempre con los farsantes y con los embaucadores.
El C. Secretario Aranda: Se consulta, en votación económica, a la Asamblea si considera el artículo 107 suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 108 que dice:
"Artículo 108. Los candidatos tendrán derecho a vigilar los actos electorales correspondientes a su elección, acreditando haber registrado su candidatura."
Tiene la palabra en contra el C. Cruz José C.
El C. Cruz José C.: Para ser lo más breve posible, únicamente me voy a concretar a hacer una interpelación a las Comisiones acerca del artículo 108; éste dice lo siguiente:
"Artículo 108. Los candidatos tendrán derecho a vigilar los actos electorales correspondientes a su elección, acreditando haber registrado su candidatura."
Yo estimo que dentro de los principios de la ciudadanía y de la democracia, no solamente los candidatos tienen derecho a vigilar los actos
electorales, sino todos los ciudadanos y, por lo mismo, yo interrogo a las honorables Comisiones se sirvan decirme si no creen que sería conveniente no poner cortapisa, ni ningún requisito a los candidatos para que puedan vigilar las elecciones correspondientes, porque aquí dice que acreditando haber registrado su candidatura.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: La prevención del artículo 108 que da facultades a los candidatos que hayan registrado su candidatura de vigilar los trabajos electorales, no excluye el derecho de los ciudadanos de vigilarlos también, pero comprenda el señor Cruz a qué reducirían las Juntas Computadoras el recuento de boletas en una casilla electoral, etc., si todos y cada uno de los candidatos, hasta aquellos que no hayan registrado su candidatura, tuvieran derecho de intervenir aun cuando hubieran tenido dos o tres votos y de firmar actas y de intervenir en todos y cada uno de los actos electorales de una manera amplia. Para eso es para lo que se ha puesto ese artículo, dando facultad de que vigilen, intervengan y firmen las actas, siempre que hayan registrado sus candidaturas; todos los demás tienen derecho de intervenir, pero no de firmar las actas como establece la ley en todos sus artículos.
El C. Cruz: Muy bien.
El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores en contra, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Se procede a la votación nominal del capítulo X.
El C. Prosecretario de la Barrera: Se procede a la votación nominal.
El C. Hernández Maldonado: Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Maldonado: Han sido discutidos los artículos uno a uno; en consecuencia la votación tiene que ser de artículo por artículo. ( Voces: ¡No, no! Siseos ).
- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia se permite manifestar a Su Señoría que, conforme al Reglamento, las leyes que pasen de treinta artículos, serán discutidas y votadas por capítulos.
El C. Maldonado: El mismo Reglamento dice que cuando los artículos se hayan discutido uno a uno, al terminar la discusión se pregunte si está suficientemente discutido y que, en caso de ser así, se procederá a la votación.
- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia manifiesta a Su Señoría, que el caso que señala es solamente cuando algún ciudadano lo pide; Si usted lo pide, se pondrá a la aprobación de la Asamblea. ( Voces: ¡No, no! )
- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la votación nominal.
- El mismo C. Prosecretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar! Aprobado el capítulo X, por 122 votos de la afirmativa contra 10 de la negativa de los CC. Avilés, Cabrera Federico, Cepeda Medrano, Cristiani, Pardo, Ríos, Rojas Dugelay, Velásquez, Villaseñor José y Zavala Leobino.
El C. Secretario Alonzo Romero: Están a discusión el capítulo XI. que dice:
"CAPITULO XI
"Disposiciones penales
"Artículo 109. Las infracciones de esta ley que no estén penadas por alguna disposición especial de la misma, se sujetarán a lo preceptuado en este capítulo y en su defecto a las disposiciones del Capítulo I, Título X. Libro III, del Código Penal del Distrito Federal.
"Artículo 110. El que estando legalmente obligado no ejecute en el tiempo y de la manera prescripta por la ley, las operaciones para la revisión de la lista electoral, la confección y publicación de las listas o las notificaciones a ellas relativas, será castigado con una multa de cincuenta a quinientos pesos y reclusión de uno a tres meses; pero si el hecho ha sido cometido con dolo, la reclusión será de tres meses a un año y la multa de cien a mil pesos.
"Artículo 111. El que sin cumplir con los requisitos prescriptos por la ley inscriba o borre de las listas a un elector, será castigado con una multa de veinte a doscientos pesos y reclusión de quince días a dos meses: si el hecho ha sido cometido dolosamente se impondrá al responsable hasta tres meses de reclusión y una multa de hasta de mil pesos, más la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.
"Artículo 112. Cualquiera que forme una lista electoral en todo o en parte falsa, o altere una lista verdadera u oculte, substraiga o altere documentos electorales, sufrirá hasta tres años de reclusión y una multa de quinientos a dos mil pesos, con suspensión de sus derechos políticos de tres a nueve años.
"Artículo 113. El que por medios fraudulentos obtenga indebidamente para sí mismo o para otro una inscripción en las listas electorales o que se borre a uno o varios electores, será castigado con una multa de quinientos pesos y seis meses de reclusión, imponiéndose además la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.
"Artículo 114. La simple omisión de una inscripción o de una supresión en las listas entraña, para aquél que tenga la responsabilidad legal, una multa de veinte a doscientos pesos; y si ha habido intención fraudulenta, la pena será de reclusión hasta por tres meses, multa de doscientos a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos de tres a seis años.
"Artículo 115. Los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría, los empleados, agentes o encargados de una administración pública y los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor o en contra de una candidatura determinada o impulsar a los electores a la abstención, serán castigados con una multa de doscientos a dos mil pesos y reclusión de tres meses a un año, según la gravedad de las circunstancias;
quedando destituídos del empleo, cargo o comisión que desempeñen, inhabilitados para ejercer otro por el término de cinco años y suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por el mismo tiempo.
"Las mismas penas, salvo la de destitución, se aplicará a los ministros de un culto que intenten obtener los votos de los electores en favor o en perjuicio de determinadas candidaturas, o impulsarlos a la abstención, sea por alocuciones, por discursos pronunciados en los edificios destinados al culto, o en reuniones de carácter religioso, sea por promesas o amenazas de orden espiritual, o por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.
"Artículo 116. Los que por su posición social o económica, como hacendados, industriales, comerciantes, tengan bajo su dependencia a electores, a quienes pretendan obligar u obligaren a votar en determinado sentido, serán castigados con multa de cien a mil pesos y reclusión hasta por seis meses y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.
"Artículo 117. Toda persona que formando parte de una oficina electoral, admita conscientemente a votar a quien no tiene derecho de hacerlo o rehuse admitir a quien lo tiene, será castigada con seis meses de reclusión y multa hasta de mil pesos.
"En este caso la pena de suspensión de derechos políticos será por el término de cinco años.
"Artículo 118. El que por actos u omisiones contrarios a la ley y formando parte de una oficina electoral, haga fraudulentamente imposible el cumplimiento de las operaciones electorales, o cause la nulidad de la elección, o cambie el resultado de ella o deje de concurrir fraudulentamente en el lugar y día designados o se separe de sus funciones antes de que éstas hubiesen terminado, o se abstenga fraudulentamente sea de proclamar el resultado del escrutinio, sea de remitir los paquetes electorales y demás documentos a la autoridad competente, será castigado con la pena de uno a dos años de reclusión, multa de dos mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.
"Artículo 119. Los que sin causa justificada dejaren de votar serán castigados con la suspensión de sus derechos políticos por el término de un año. En caso de reincidencia cometida en el plazo de cinco años, además de la suspensión, se impondrá una multa de cinco a cincuenta pesos. Si la reincidencia se repite en el término de diez años, se impondrá al responsable una multa de veinte a quinientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.
"En igualdad de circunstancias se impondrán las mismas penas a los que no concurran a inscribirse en las listas electorales en los términos que prescribe la presente ley.
"Artículo 120. El día de las elecciones ningún elector será reducido a prisión, salvo el caso de infraganti delito.
"Los Juzgados de Distrito estarán abiertos durante todo el tiempo de las elecciones para hacer pronta y expedita la justicia federal. Los otros Juzgados y las oficinas municipales, telegráficas y telefónicas permanecerán abiertas durante el mismo tiempo para tramitar los asuntos de su competencia.
"Artículo 121. Ninguna persona podrá hacer propaganda en las casillas electorales, bajo la pena de una multa de cincuenta a trescientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años.
"Si el infractor forma parte de la oficina electoral o tiene algún cargo público, la pena se duplicará, imponiéndose, además, la de destitución de empleo.
"Artículo 122. Toda autoridad que pretextando delitos o faltas que no se han cometido y por favorecer intereses políticos, redujere a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido o candidato independiente o sus representantes, será castigada con una multa de cincuenta a mil pesos y reclusión de un mes a un año.
"Todo ciudadano que presentare una acusación falsa contra un propagandista, candidato o representante de un partido o candidato independiente o sus representantes, con objeto de que éste sea reducido a prisión para favorecer intereses políticos, será castigado con multa de veinte a quinientos pesos y reclusión de uno a seis meses, según la gravedad del caso, salvo que el Código Penal señale una pena mayor."
Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo, que se sirvan hacerlo desde luego. ( Voces: ¡A votar! ) Han sido separados los artículos 119 y 120 por el C. Velásquez. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos no objetados. Se procede a la votación nominal.
( Votación ).
Han sido aprobados los artículos no objetados por 120 votos de la afirmativa contra 12 de la negativa de los CC. diputados Arellano, Avilés, Blancarte, Cepeda Medrano, Cornejo, Cristiani, Molina, Pardo, Rojas Dugelay, Silva Herrera y Zavala Leobino.
Rectificando el voto por la afirmativa del C. Porchas, del C. Bravo Izquierdo por la afirmativa, Rocha Federico por la afirmativa y del C, Robledo por la afirmativa, resultan: 124 votos de la afirmativa contra 11 de la negativa. Tiene la palabra en contra del artículo 119 el C. Velásquez Aurelio, y la Mesa le suplica muy atentamente que, a fin de hacer una labor patriótica, se sirva ser breve. ( Risas ).
Presidencia del C.
GARCÍA VIGIL MANUEL
El C. Velásquez: Señores diputados: Mientras no haya un precepto legal que ponga al diputado las cortapisas a que se refiere el distinguidísimo Secretario de la Cámara, sale sobrando esa recomendación, porque yo siempre vendré a cumplir con mi deber como mal lo entiendo, pero siempre vendré y en el presente caso desconocer la necesidad que hay de discutir este artículo, es desconocer en el fondo toda la ley y todas las aspiraciones del pueblo mexicano por ende. Se pretende que sufragar sea una obligación del ciudadano mexicano y cuando se pretende eso, se buscan las medidas eficaces: de otra manera esa pretensión es una locura, sencillamente; en el sistema penal, no metafísico, señor Martínez de Escobar, cuando se trata de imponer penas se procura que éstas produzcan sus efectos, que se corrijan los delincuentes, si es posible conforme a la
escuela correccionalista, si no, reaccionar cuando menos contra el delincuente. Esta es la escuela moderna. Bien, aquí se va a castigar al ciudadano mexicano a quien queremos inculcarle de hoy para siempre el deseo patriótico de ir a votar para que tenga participación en el Gobierno representativo de su país. Se busca, digo, que surja este deseo, que no llegue al marasmo político que trae la ruina de las naciones, comprobado por hechos estadísticos. Mauricio Block, al formar la estadística de la abstención de votos en los países de Europa, habla de este hecho: Casi donde se ponen más restricciones al sufragio, donde determinadas clases son sólo las favorecidas con esa prerrogativa, siempre acontece que las abstenciones son más numerosas, como en Suecia, en donde no llega al ochenta y cinco por ciento. Pero no hay pueblo que no se sienta de ese doloroso espectáculo de que en los asuntos más importantes del hombre social, éste no vaya a cumplir con su deber. Los señores de la Comisión, patriotas por excelencia, el señor Alonzo Romero de la misma manera, hasta la quinta esencia, recomienda que no se trate del asunto, que sea breve. Se viene a tratar si la medida que se toma aquí en este artículo es eficaz. Yo sostengo que no. Se va a castigar al omiso en cumplir con ese derecho que hoy queremos que se ejecute, que se haga válido, que sea un hecho, que sea verdad. Quieren que se le castigue - ¡fíjense ustedes! -, con privarlo de ese derecho, que se le prive de sus derechos políticos. ¡No se castiga así! Al que desprecia ir a votar, se le castiga con que no vote, con la pérdida de sus derechos políticos, se le priva de los derechos políticos, de tomar las armas en defensa de la patria; esta es prerrogativa, no es derecho; ¿es racional esto? ¿es jurídico? ¿han consultado los señores lo más elemental en el derecho de castigar? No se castiga así, como castiga nuestra legislación al vago con meterlo a la cárcel y mantenerlo allí, al vago que es lo que quiere, vivir a expensas de la sociedad, se le castiga llevándolo a la cárcel conforme a nuestra legislación penal; puro absurdo, puro desconocimiento de las nociones más precisas de una legislación; no se castiga así. En el presente caso, señores, castigar al omiso, al que desprecia el derecho sagrado, la función suprema de votar con que pierda sus derechos políticos por un año, que se le suspendan; no es lógico, no es racional, no es jurídico, no es patriótico y no se acomoda a las miras altísimas que se tienen en esta ley, de obligar al ciudadano de hoy para siempre a hacer que cumpla con su deber. Yo suplicaría a ustedes que se fijaran en eso al votar ese artículo y a las Comisiones que se sirvan decirnos si no pudieran imponer otra pena en lugar de la pena ilusoria, estulta, de imponer la privación de los derechos políticos al que los desprecia, como si se le impusiera a una mujer pública la pena por algún delito, que se le condene como mujer pública. ¿Por qué al que se le castiga suspendiéndole los derechos políticos, no se le castiga con otra pena?
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una interpelación al C. Velásquez. Para contestar al señor Velásquez, como miembro de las Comisiones
El C. Presidente: ¿Con qué objeto desea usted la palabra?
- EL C. Martínez de Escobar: Para que no pierda el tiempo el señor Velásquez. ¿Me permite que le haga una pequeñisima interpelación?
( El C. Velásquez asintió ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: ¿Sabe acaso el señor licenciado Velásquez que exista alguna disposición constitucional que suspenda en sus derechos políticos a los individuos que teniendo obligación de votar en su distrito electoral, no votan? Pregunto si sabe que exista alguna disposición constitucional que suspenda al ciudadano en sus derechos políticos si no cumple con su obligación de votar. Si existe, pues entonces está por demás seguir discutiendo. Es un artículo de la Carta Fundamental de la República; dice que se suspende en sus derechos políticos al que no cumpla con la fracción tercera del artículo 36. Pues entonces, aunque no lo pongamos nosotros en la ley orgánica, sencillamente aunque dijéramos que se castiga de otra manera, de todos modos, constitucionalmente tiene que quedar suspendido en sus derechos políticos. Está de más todo lo que está diciendo el señor licenciado Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Está demás lo que dice el señor. La contestación es especiosa; no es verdad eso, porque puede imponérsele, ya que lo dice la Constitución, pero algo más eficaz con lo que no está en pugna la Constitución. De manera que es especioso esto. Cuando quieren se atienen completamente a la Constitución; cuando no, no. Aquí mismo el artículo constitucional que él invoca dice que: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación."
No está por demás lo que dice el señor Martínez de Escobar. Conforme a la Constitución misma, aquí se va a castigar, además, de esa pérdida. Que, ¿no convendría que fuera esto de la obligación, del derecho, de la prerrogativa que tiene de tomar las armas en defensa de la patria, que también es político? sin embargo, la Constitución lo prohibe; pero si se va a hacer eficaz ese derecho, ¿por qué insisten? ¿nada más porque ellos nunca se equivocan? ¿son infalibles ante la evidencia? No es pena privar de sus derechos políticos a quien desprecia esos derechos políticos, porque se priva de algo que se estima; por eso la pena de la libertad, la pena de la vida es la base fundamental de las penas, señor Martínez de Escobar; por eso aquí, como el mismo precepto constitucional faculta para esa suspensión de derechos, digo que a eso se agregue, que se exprese alguna otra pena; esto es evidente, la contestación es especiosa y contra el precepto legal y contra la razón más elemental de la ley.
- EL C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 120 y tiene la palabra en contra el C. Velásquez. -El C. Velásquez: Señores diputados: En el presente caso es un hecho práctico el que quiero presentar
a la consideración de ustedes y no sólo en favor de los que pretenden ir a la lucha electoral en las próximas elecciones: de manera que quizá eso no les caiga mal: quizá algunos de ustedes, por razón de su edad y porque principian, y algunos otros por razón de que no se les ha presentado el caso, no saben lo que pasa en estas cuestiones en que hay una violación de la ley y se lleva ante la autoridad judicial por el interesado la denuncia de infracción para que se declare nula la elección, o para que se imponga una pena. Lo que pasa, señores, es que el candidato o el partido "A" acusa a algún individuo del partido "B" de que se ha cometido un delito. Lleva el candidato "A" y lleva el candidato o partido "B", cincuenta testigos y, en política, señores, es muy fácil mentir, faltar a la verdad, nunca se averiguan los delitos. Es muy fácil destruir una acusación: la comprobación del hecho es muy difícil por testigos, y en asuntos políticos, imposible. Yo sugeriría a los señores de la Comisión que se dignen oír. ¿No sería imposible incrustar algo aquí en el artículo, un medio eficasísimo de hacer prueba de la violación de la ley? ¿O no será que ellos quieran violar la ley? Y entonces no estarán conmigo. De esta manera, haciendo que no más estén abiertos los Juzgados de Distrito en ese día para que haya pronta y cumplida justicia, sino que en cada lugar esté presente la autoridad judicial en las casillas, que se distribuya de alguna manera y así las infracciones serán posibles de probarse y en el acto resolverá la autoridad judicial. En esa prueba, que conocen algunos que tengan práctica, van cincuenta testigos en favor de uno y cincuenta o cien en favor de otro y la verdad no se hace, y es doloroso, señores, que abogados tan entendidos como los que han redactado esta ley, no se hayan percatado de la necesidad de buscar la eficiencia de la prueba llevando allí al Juez de visu, que perciba la infracción de la Ley Electoral: entonces estará la prueba hecha e inmediatamente se resolverá cualquiera cuestión electoral que tanto se pena en esta ley. Lo demás es inútil: ni resuelven los jueces ni puede probarse, porque la prueba de los testigos es muy difícil, porque cada testigo va a decir lo que se le aconseja y de la otra manera se hace la prueba. Yo suplico a los señores de la Comisión se sirvan atender estas observaciones.
El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos objetados. Que tengan la bondad los Secretarios de pasar a sus respectivos puestos. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Limón: Por la negativa.
(Votación.)
- El mismo C. Prosecretario: Han sido aprobados los artículos 119 y 120 por 120 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa de los CC. Arellano. Avilés, Barragán Martín, Blancarte, Cepeda Medrano, Cornejo, Cristiani, Díaz González, Molina, Pardo, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Velásquez, Ventura y Villaseñor.
El C. Presidente, a la 1.53 p.m.: Se suspende la sesión y se cita para hoy a las cuatro de la tarde.
( Asistencia de 126 ciudadanos diputados ).
El C. Presidente: a las 4.26 p.m.: Se reanuda la sesión.
- El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, leyendo:
"Comisión de Gobernación.
"H. Cámara:
"A la Comisión de Gobernación que suscribe fué turnado un telegrama fechado el 3 de mayo próximo pasado en Ocotlán, Jalisco, del C. diputado Amadeo Betancourt, en que solicita veinte días de licencia, con goce de dietas, por estar su esposa seriamente enferma. Como después de recibido el mencionado telegrama, se suspendieron las sesiones de esta H. Cámara, y como el interesado manifiesta a esta Comisión que persisten las causas que motivan su solicitud, los miembros de la referida Comisión, en vista de la gravedad de la razón expuesta por el diputado Betancourt, estiman que es de concederse la licencia y así lo proponen en el siguiente acuerdo económico:
"Concédase al C. diputado Amadeo Betancourt veinte días de licencia, con goce de dietas, para atender a la salud de la señora su esposa."
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de junio de 1918.- Francisco Medina.- C. Guajardo."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.
- El mismo C. Prosecretario: Están a discusión los artículos transitorios del dictamen sobre el proyecto de Ley Electoral.
"TRANSITORIOS
"Artículo 1º. Esta ley estará en vigor desde la fecha de su promulgación, quedando derogadas las demás disposiciones sobre la materia.
"Artículo 2º. La formación de las listas electorales permanentes y la designación de Consejos de Listas Electorales, de Distrito Electoral y Municipales, se hará en definitiva en los términos que marca la ley, cuando queden instalados los próximos Ayuntamientos constitucionales.
"Artículo 3º. Para las próximas elecciones de la XXVIII Legislatura constitucional se observarán las disposiciones siguientes:
(a). La división territorial será la que sirvió para elegir a los diputados del XXVII Congreso de la Unión, pues sólo se deberá hacer una nueva en los Estados que, según la Constitución y el censo de 1910, deban dar mayor número de diputados de los que actualmente integran las respectivas diputaciones.
(b). No será necesario el funcionamiento de
Consejos de Lista Electoral, y sólo se formarán, con el carácter de provisionales, los Municipales y de Distrito. Los primeros constarán de tres miembros y los segundos de cinco, y se formarán por insaculación hecha tres días después de la promulgación de la ley en sesión pública del Ayuntamiento, colocando en una ánfora los nombres de los ciudadanos empadronados en las municipalidades respectivas. Cuando en una misma municipalidad haya varios distritos electorales sólo funcionarán Consejos de Distrito.
Tres días después de la promulgación de la presente ley, los Ayuntamientos de las municipalidades procederán a dividir éstas en secciones en la forma que previene el artículo 15, y harán el señalamiento del lugar donde deban instalarse las casillas.
(c). Servirán como base de las listas electorales los padrones de las últimas elecciones federales, los que serán completados y enmendados por los Consejos Municipales o de Distrito. Dichos Consejos designarán tantos auxiliares electorales, cuantos se necesiten para completar y perfeccionar los padrones actuales.
(d). No es requisito indispensable que se publiquen en los periódicos oficiales las listas electorales aprobadas por los Consejos Municipales y de Distrito, bastando sólo la publicación, que se hará en los lugares de costumbre, antes del segundo domingo de julio.
(e). El primer domingo de julio, los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 y dentro de los tres días siguientes a dicho domingo, harán la entrega de las credenciales a los Consejos Municipales o de Distrito en los términos del artículo 28. Los Consejos ordenarán el reparto a los auxiliares electorales, reparto que deberá quedar hecho antes del segundo domingo de julio.
(f). El mismo día en que los Presidentes Municipales hagan la división en secciones, nombrarán un instalador propietario y un suplente por cada casilla electoral.
(g). El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley y se cerrará el primer domingo de julio, siendo obligación del Presidente Municipal publicar la clausura del registro.
(h). Las boletas para la votación deberán quedar listas en la Presidencia Municipal para los efectos del artículo 32, el segundo domingo de julio.
(i). Tres días antes de la elección deberán estar en poder de los electores, no comprendidos en la lista electoral respectiva, las credenciales a que tuvieren derecho, de conformidad con el artículo 29.
(j). Las elecciones para diputados y senadores se verificarán el tercer domingo de julio del presente año.
(k). Los Oficiales Mayores de la Secretaría de Gobierno, los Presidentes Municipales y los Regidores de los Ayuntamientos que no pueden ser electos, para poder serlo, deberá separarse definitivamente de sus cargos dos días después de la promulgación de esta ley, en el lugar en que los desempeñen.
"Artículo 4º. La computación de los votos emitidos para la elección de senadores en los Estados en que no esté establecido el orden constitucional, se hará por la Comisión Escrutadora del Senado, a cuyo efecto las Juntas Computadoras de cada distrito electoral enviarán directamente a la Secretaría del Senado, y por paquete postal certificado, los expedientes electorales respectivos. Hecho el cómputo por la 1a. Comisión Escrutadora del Senado, ésta hará la declaración de haber sido electa la persona que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos, expediéndole la correspondiente credencial.
Sobre la legitimidad de esta credencial dictaminará la 2a. Comisión Escrutadora de la Cámara de Senadores y la Cámara calificará estas elecciones, como las de todos sus demás miembros, de manera definitiva e inatacable.
"Artículo 5º. Los diputados electos y los senadores de la Legislatura anterior con los senadores de la nueva elección, se reunirán sin necesidad de citación alguna, en sus respectivas cámaras, a las tres de la tarde del día 15 de agosto del presente año.
"Artículo 6º. En los Estados en donde no hubiere Gobernador Constitucional o preconstitucional, la ley será promulgada por los jefes en operación."
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: En vista del ofrecimiento hecho esta mañana al C. diputado Velásquez, y a efecto de acondicionar los artículos transitorios lo mejor que sea posible para hacer práctica la ley, suplico, en nombre de las Comisiones, que se les permita retirar dichos artículos para presentarlos, dentro de media hora, debidamente reformados ya los objetados.
- El mismo C. Prosecretario: En vista de lo expuesto por el C. Rueda Magro, en clase de votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.
El C. Presidente: Habiendo solicitado el uso de la palabra el C. González Galindo para rectificar hechos, la Presidencia se lo concede.
El C. González Galindo: Señores diputados: Todavía recordaréis que en la sesión del sábado anterior, en la tarde, el ciudadano Presidente de la Mesa me negó el uso de la palabra, y digo que me lo negó, porque aun cuando al final de la sesión se me dijo que podía hablar, era casi una irrisión el permiso, desde el momento que la Asamblea estaba por ausentarse. No renuncié, pues, el uso de la palabra; simplemente. lo aplacé. El señor diputado Velásquez tuvo algunas expresiones en esta tribuna referentes a que en Tlaxcala estuvo a punto de suceder lo mismo que había sucedido en Tamaulipas y desde mi curul me permití decirle que no era exacto. Vengo, pues, a rectificar estas palabras del señor diputado Velásquez.
Otro hecho que asentó el señor diputado Velásquez, fué que me había presentado con una credencial falsa a la Legislatura local de aquella Entidad: de estos dos conceptos me voy a permitir ocupar vuestra atención, suplicando a toda la Honorable Asamblea se digne prestarme a su digna atención, ya que la Ley Electoral, podemos decir, ha terminado y está por expedirse, está por terminarse de aprobar.
En el Estado de Tlaxcala, señores diputados, no
iba a suceder lo mismo que en Tamaulipas, esto es, que no iba a promoverse una nueva revolución local que posteriormente se hubiera convertido en revolución contra el Gobierno Federal. Muy lejos de eso, ambos partidos hicieron presente al pueblo del Estado y a las autoridades de la Federación, que estaban dispuestos a respetar el fallo, el resultado último de las elecciones. Algunos espíritus malquerientes de ambos partidos del Estado de Tlaxcala, hicieron creer en las esferas oficiales de la capital de la República, que cualquier partido que triunfase, es decir, mejor dicho, que perdiese en las elecciones, tendría que levantarse en armas; voy a decir el nombre de una de esas personas que dijo esos conceptos: fué el señor general Luis M. Hernández, diputado al Congreso de la Unión y entonces desempeñando el cargo de Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala. El señor general Luis M. Hernández emitió en la prensa estos conceptos: "el triunfo de cualquier candidato será nocivo al estado de Tlaxcala. "El señor licenciado Aurelio Peña y yo, nos permitimos desmentir esos conceptos, en una carta dirigida al señor Presidente, por conducto del Ministerio de Gobernación, diciendo que por lo que hacía al "Partido Liberal de Tlaxcala," al cual nosotros pertenecíamos, no tendría ningún motivo de disgusto, ni mucho menos ningún pensamiento de levantarse en armas porque perdiese en las elecciones y que creíamos que el "Partido Liberal Constitucionalista" de Tlaxcala, que postulaba al señor general Máximo Rojas, igualmente de una manera patriótica se sometería al fallo de la Legislatura. Hemos tenido ocasión de ver, por los acontecimientos desarrollados, que la paz no se ha alterado en Tlaxcala. La división que comanda el general Cirilo Arenas efectivamente desconocido al Gobierno, pero en eso nada tuvieron que ver las cuestiones políticas del Estado. A este respecto el mismo general Máximo Rojas, en un manifiesto que publicó dirigido al pueblo del Estado, hizo presente que el levantamiento de aquella división nada tenía que ver con las cuestiones políticas locales, sino que reconocía causas de otro orden. De modo es que, presidiendo de la actitud hostil de la división Arenas, no ha habido en Tlaxcala ninguna otra actitud que revelara tendencias a levantamientos de los partidos políticos militantes. No ha pasado, pues, allá lo mismo que en Tamaulipas. Otro de los hechos a que aludió el C. Velásquez fué que yo me había presentado con una credencial falsa: y sobre esto lo único cierto es que yo presenté con mi credencial de presunto diputado a la Legislatura local. Si era falsa, no lo sé hasta ahora, con todo de que se han calificado ya las elecciones, mucho menos antes.
El señor Presidente que resultó electo para fungir durante las elecciones preparatorias, de su propio criterio y autoridad manifestó a la Asamblea que las credenciales de tres o cuatro presuntos diputados del partido "menesista" eran falsas. Nosotros no teníamos la pretensión de asegurar que nuestras credenciales estuviesen limpias y fueran la expresión genuina de la voluntad del pueblo; no lo creíamos, del mismo modo que ninguno de ustedes, al venir a esta Cámara como presuntos diputados, sabía que su respectiva credencial fuese buena o mala...( Voces: ¡Sí sabíamos que eran buenas! ) Ya lo creo que, según el criterio de ustedes, tenían que ser buenas las credenciales; y, sin embargo, hemos visto rechazar muchas credenciales porque, han sido consideradas malas.
Por manera que en el mismo caso estábamos nosotros, si nuestras credenciales resultaban malas; ya se llegaría el momento en que las discutieran todos los presuntos diputados en Colegio Electoral, pero era sólo el Colegio Electoral el que tenía la facultad, el derecho indiscutible de decir si nuestras credenciales eran buenas o falsas, si las elecciones habían sido buenas o nulas. Nosotros teníamos la obligación de presentarnos con esas credenciales; el servidor de ustedes, en aquel lugar recibió por correo certificado una credencial que me acreditaba como diputado por el segundo distrito electoral. Debo confesar, en honor de la verdad, que a mi me sorprendió el haberla recibido, porque yo no fuí candidato exactamente, no jugué como candidato, al menos yo no hice ningún trabajo encaminado a ese sentido; pero eso no me aseguraba que el "Partido Liberal," al que yo pertenezco, o algún grupo de amigos de los que tengo en el Estado, por ser yo originario del Estado, pudieran haberme extendido alguna credencial, ya que los distritos electorales son sumamente pequeños, apenas si dan un total de unos diez mil habitantes por cada distrito electoral para las elecciones de diputados locales. De todas maneras, aun cuando yo hubiera sabido que mi credencial fuera falsa, tenía la obligación de presentarme, porque precisamente porque no tenía la seguridad de que fuera falsa, el Reglamento interior del Congreso, de la Cámara del Estado de Tlaxcala, priva de los derechos políticos por tres años al presunto diputado que no se presente desde la primera junta preparatoria, y no estando en condiciones de saber yo si mi credencial era falsa, tenía la obligación, conforme a ese Reglamento, de presentarme a las juntas preparatorias: pero, repito, el Presidente de la Legislatura Local, y no de la Legislatura local, sino del Colegio Electoral, de su propia autoridad rechazó nuestras credenciales y las declaró nulas, por su propio criterio. Nosotros reclamamos, como era de nuestro deber y como nos autorizaba la ley, a rechazar ese acuerdo anticonstitucional o ilegal, porque no era el Presidente el que tenía que calificar credenciales, sino la Junta Electoral.
Es por eso que nosotros insistimos en que nuestras credenciales debían discutirse para que, una vez discutidas, fueran rechazadas o aceptadas. No teníamos interés en quedarnos ni en retirarnos, sino sólo el indiscutible derecho de defender nuestras credenciales. Posteriormente se ha dicho que no poseíamos ni un voto, lo que es verdaderamente audaz; y lo es, porque ni el C. Velásquez ni nadie puede demostrarlo, pues aunque se han hecho las calificaciones de todas las credenciales, hay que advertir este antecedente: como unos quince días tuvieron en sus manos los presuntos diputados "rojistas" todos los expedientes electorales; los sacaron del salón de sesiones: sacaron varios documentos y aun bultos enteros de expedientes, los que se permitieron traer a la Secretaría de Gobernación para que dictaminara y diera sus últimas órdenes respecto de lo que debía hacerse. Por eso natural era que nosotros tuviésemos motivos suficientes
para pensar que se hubiera extraído no sólo boletas, sino expedientes completos de algunas casillas electorales, y que sospechásemos de la honradez de los que habían hecho la extracción.
Nuestras suposiciones pudimos comprobarlas después, porque aquí en la Secretaría de Gobernación pudimos darnos cuenta de que los documentos que se presentaron como credenciales nuestras, no lo eran. No tenían derecho ninguno de extraer de la Oficialía Mayor ningún documento; y, sin embargo, estos señores han sacado documentos y expedientes habiéndolos traído a la Secretaría de Gobernación. Nosotros protestamos con la energía que acostumbramos, por haber supeditado los actos de la soberanía del Estado a la Secretaría de Gobernación, a pesar de lo cual estos señores no quisieron prestar ninguna atención a nuestras reclamaciones sobre lo improcedente e ilegal de sus actos y pidieron por escrito, en un documento del que dirigieron copia a esta Cámara de Diputados, que el Ministerio de Gobernación ordenará que credenciales debían de ser admitidas y cuáles rechazadas, esto es, sacar de aquí las órdenes... ( Murmullos. Voces: ¡Ya, ya! ) El señor diputado Rocha precisamente me decía ayer que él trajo su credencial al Congreso de la Unión, sin haber hecho propaganda. ¿Es cierto o no, señor diputado Rocha?
El C. Rocha: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha.
- EL C. Rocha: Sí es cierto, señor compañero.
El C. González Galindo, continuando: Del mismo modo puede suceder que algunos de ustedes las hayan traído sin haber hecho propaganda y del mismo modo pude haber tenido yo una credencial; sin embargo, no llegó a calificarse esta credencial. Ahora, repito, del propio criterio del Presidente y de señor Ministro de Gobernación fué de donde se desprendió que no debían ser aceptadas en las juntas preparatorias. Cuando después de veinte días, sobre poco más o menos, me he presentado a reclamar el derecho que yo tenía como presunto diputado, el señor general Luis Hernández, con una sorprendente actitud que no nos explicamos por el momento, se negó resueltamente, diciéndome que por instrucciones que tenía de la superioridad no debía recibir ni mi credencial ni las de los otros presuntos diputados y me suplicó atentamente, en virtud del fuero de que disfrutaba, que me retirara del salón, y para retirarme del salón, señores diputados, tenía fuerza armada hasta en el interior de salón de sesiones, cosa inaudita que en ninguna parte se ha hecho, según tengo entendido. Posteriormente me dirigí al Juez de Distrito pidiendo amparo y tuve el honor de comunicarle eso a la Secretaría de la Comisión Permanente, la que tuvo conocimiento por habérselo comunicado yo.
Después la Legislatura, instalada ya con los elementos, con los presuntos diputados que había designado el Ministro de Gobernación que fuesen admitidos, éstos en número de nueve "rojistas" y sólo cinco "menesistas," así fué como se instaló el Colegio Electoral, como se reinstaló, porque ya estaba instalado anteriormente, sin haber ley que autorizara una reinstalación, y el Gobernador, con instrucciones de la Secretaría de Gobernación, fué a reinstalarlo, y entonces fué cuando ya se consumó el triunfo de Máximo Rojas como Gobernador constitucional. Hasta allí estuvimos el señor diputado Peña y yo luchando por el triunfo de un partido. Esto, señores diputados, no debe extrañarles ni a ustedes, ni al Ministerio de Gobernación, ni al Presidente, ni al pueblo, ni a nadie debe extrañarle, porque todos los miembros de un partido tienen la obligación de poner en juego todas sus actividades por el triunfo del partido a que pertenecen. ¿Qué hubiera dicho cualquiera de los señores diputados que me hubiera confiado a mí un trabajo y que a medio hacer hubiera dicho: "Siempre no lo sigo, o no hago todo lo que debiera y pudiera haber hecho," sino que con reticencias y a medias tintas y con titubeos, hubiera ido a trabajar? Eso no lo habría aprobado ninguna persona que me hubiese confiado una comisión. Prefiero perder, pero poniendo todos los medios para no tener después un motivo de reproche por falta de actividad. Cuando triunfó el general Rojas, el "Partido Liberal Tlaxcalteca" le dirigió un mensaje de felicitación y el servidor de ustedes tuvo el honor de declararse vencido en la lucha electoral y dirigirle otro mensaje también de felicitación, porque así como he sabido ganar otras veces, también se perder, estando resuelto a seguir esta norma de conducta. Cuando juegue, sabré ganar; pero si pierdo, sabré perder.
Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS
- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Maldonado.
- EL C. Hernández Maldonado: ¡Qué fácil es saber perder cuando se ha jugado! El señor González Galindo acaba de decir que cuando él gana, sabe ganar, y cuando pierde, sabe perder. El señor González Galindo no ha jugado nunca, ha perdido siempre; pero por medio de chanchullos ha sabido hacer que la pérdida se vuelva ganancia: eso es lo que quiso hacer en Tlaxcala hace pocos días. Siento tener que tratar este asunto porque creo honradamente que no debiera hacer perder el tiempo a esta Asamblea, desde el momento en que está ocupada en la resolución de un asunto de gran interés para nuestro país, cual es el arreglo de nuestra futura Ley Electoral; no obstante, lo hago obligado por las circunstancias, ya que el señor González Galindo hace constar hechos falsos ante la Representación Nacional, o, lo que es lo mismo, ante la misma República, y esos hechos falsos me veo en la precisa necesidad de desmentirlos o aclararlos.
Respecto del primer punto, decía que no era posible que en Tlaxcala hubiese una revolución local como la hubo en Coahuila o en Tamaulipas. Yo creo que el señor González Galindo está en un craso error, no sé si ello sea un error involuntario o un error en el cual vaya envuelta una buena dosis de mala fe. La verdad es, señores diputados, que desde antes de que las fuerzas del rebelde Cirilo Arenas se levantaran en armas, ya algunos señores, y entre ellos puedo citar el nombre de uno.
un señor que es diputado a la Legislatura local de Tlaxcala, apellidado Serrano, - no recuerdo en estos momentos su nombre, - este señor dijo en Zacatelco que Meneses debía triunfar a toda costa y que si no triunfaba se levantaría en armas. Esto lo sabe todo Tlaxcala y todo Tlaxcala puede atestiguarlo únicamente la intervención de la superioridad y por causas extrañas naturalmente a la cuestión electoral, puesto que en ello mediaba una insubordinación del rebelde Cirilo Arenas, fué debido a esto que no se levantaran en armas, alegando como motivo para ello la resolución de la cuestión política en tal o cual sentido.
El señor González Galindo quiere comparar la credencial que llevaba a Tlaxcala con la credencial que trajimos nosotros aquí al Congreso de la Unión, acaso quiere compararla con la que trajo aquí por Tecamachalco, porque yo aseguro que el señor González Galindo sorprendió la buena fe de los habitantes de Tecamachalco y a ello se debe su permanencia aquí; pero estoy seguro que todos los que estamos aquí, trajimos nuestras credenciales seguros de que habían sido trabajadas nuestras candidaturas y seguros de que habíamos obtenido el triunfo; por eso las portábamos con toda legalidad, por eso tuvimos la franqueza de presentarlas aquí; de otra suerte, señor González Galindo, yo creo que cada uno de los que estamos aquí habríamos ido a ocultar nuestra vergüenza de presentar un papel falso ante la Representación Nacional.
Y fijáos, señores diputados, en qué condiciones nos colocaba el señor González Galindo en Tlaxcala; nueve diputados que legítimamente habían triunfado, del "Partido Liberal Constitucionalista," tenían que contender contra cinco legítimos de la candidatura "menesista;" pero, señores, por obra y gracia de la intervención de González Galindo, los cinco presuntos diputados "menesistas" se hicieron diez y seis, es decir, uno más por si Rejas quisiera cometer el chanchullo de poner a los quince. ¡Y así dice el señor González Galindo que se le negó el derecho de hablar y de ver la discusión de su credencial para que él se cerciorara de si era verdadera o falsa! ¿Cómo era posible que se permitiera que once credenciales falsas pudieran ser tomadas en consideración para exponer a las nueve legítimas a que fueran rechazadas, expulsándose del recinto en el cual tenían derecho de permanecer aquellos en cuyo favor se habían otorgado, para que en su lugar se admitiese a los propietarios de las credenciales falsas? ¿Acaso el señor González Galindo habría hecho el sacrificio de salir de aquel recinto? Nos dice que recibió su credencial por error y que no sabía si era falsa o legal. ¿Qué no sabía si había hecho propaganda por el Distrito de San Felipe e ignoraba si alguien le había ofrecido su candidatura y había trabajado por ella? El señor González Galindo estaba dispuesto a cometer chanchullos en Tlaxcala; pero por fortuna no se le permitió que los llevara a efecto. Yendo con una credencial como presunto diputado por el Distrito de San Felipe Ixtacuixtla, sostenía a otro presunto diputado por el mismo distrito, es decir, lo que quería era obtener mayoría a todo trance, no importándole nada la legalidad. Y debo hacer hincapié sobre que en San Felipe Ixtacuixtla, absolutamente nadie conoce al señor Galindo. Nos dice él también que los diputados "rojistas" sacaron los expedientes del local del Congreso. Efectivamente, los sacaron del local de Congreso para llevarlos al lugar donde debían ser estudiados. Aquí estoy seguro que no se estudian enfrente de toda la Asamblea, tienen que llevárselos a la sala de Comisiones donde tienen que ser estudiados.
El C. González Galindo, interrumpiendo: ¡Vinieron a México!
El C. Hernández Maldonado, continuando: ¿Qué vinieron a México? A México vinieron, señor, las credenciales legítimas y las credenciales falsas con las justificaciones de los Presidentes Municipales que atestiguaban cuáles eran las credenciales legítimas. Eso fué lo que vino a México, y yo desafío a usted a que pruebe lo contrario. Eso fué lo único, señores diputados, se trajeron las credenciales legítimas y las falsas para que la Secretaría de Gobernación viera la magnitud de los chanchullos que querían cometerse en Tlaxcala, únicamente para hacer triunfar a determinado ciudadano que seguramente estaba ajeno de todas las artimañas de que se estaban valiendo sus amigos para hacerlo triunfar.
Nos dice el señor Galindo que la soberanía del Estado fué violada; yo quisiera que el señor Galindo o alguna otra persona que conozca mejor que él y que yo estos asuntos, nos dijera si en un período preconstitucional hay soberanía en los Estados. Desde el momento en que no ha sido declarado existente ningún Poder constitucional, no hay soberanía en un Estado, está en un período preconstitucional y por lo tanto la intervención de la Secretaría de Gobernación fué muy justificada y fué más justificada, puesto que usted precisamente que la ataca, fué el causante de esa intervención; no habría habido necesidad de ello.
El C. González Galindo, interrumpiendo: Yo no la pedí.
El C. Hernández Maldonado, continuando: Claro está que usted no la pidió, pero usted la procuró con sus actos.
Respecto a la credencial del señor Galindo que el dice que todavía no sabe si es falsa, el Juez la tiene ya en estudio, el Juez tiene ya el dictamen ante sí y él será el que dicte la última palabra; pero sí quiero de una vez por todas presentar ante la Honorable Representación Nacional cuál ha sido la conducta del C. Galindo, lo mismo que la del C. Peña en los asuntos del Estado de Tlaxcala. Yo quisiera que las Honorables Comisiones que están trabajando en nuestra futura Ley Electoral, se fijaran en estos incidentes ocurridos en Tlaxcala para que procuraran de alguna manera evitarlos, no sea que en la próxima Legislatura tengamos aquí en vez de 250 diputados, acaso setecientos u ochocientos. ¡Quién sabe si el mismo señor Galindo venga con otra credencial aquí diciendo; no sé si sea falsa o sea verdadera, yo tengo una credencial y creo de mi deber defenderla! Señores diputados, conocido ya el culpable de los acontecimientos ocurridos en Tlaxcala, y juzgado él, que la República entera juzgue también de la conducta de unos y otros.
El C. González Galindo: Pido la palabra para una alusión personal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.
El C. González Galindo: Señores diputados: Es verdaderamente penoso que entre una Representación Nacional, en la que más o menos cada uno de sus miembros ha procurado cumplir con su comisión en esta Asamblea, haya individuos que sólo se dedican a venir a defender aquí sus cuestiones personales. No otra cosa es lo que ha hecho el diputado Maldonado, pues en todas las ocasiones que ha subido a la tribuna lo único que ha hecho es referirse a él y al señor general Rojas, pero nunca se ha ocupado de venir a legislar, es decir, verdaderamente a legislar, nunca ha sido el diputado que haya presentado una iniciativa o haya revelado en esta tribuna dotes o aptitudes o voluntad siquiera para venir a poner su grano de arena en la legislación que se ha desarrollado en todos estos períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, de la Legislatura y con especialidad cuando he subido yo a esta tribuna, es cuando el señor diputado Maldonado se ha permitido venir a refutar mi peroración; parece que es diputado para venir a refutar aquí lo que yo vengo a decir, es decir, que pretende refutar. Es muy penoso que este sujeto que se viene a sentar aquí en la Cámara dizque por el voto del pueblo tlaxcalteca, se dedique a denigrar a un verdadero tlaxcalteca. Yo vengo como diputado por el Estado de Puebla sin que hasta la fecha haya tenido una palabra deprimente para un diputado del Estado de Puebla. Entre el señor Sánchez Pontón y yo lo hemos hecho en un momento de discusión de credenciales únicamente, pero el señor Maldonado, desde la primera ocasión que se reunió la Asamblea para discutir credenciales, para lo único que tomó la palabra fué para atacar la credencial de un tlaxcalteca, como él viene a atacar aquí diciendo que yo vine sorprendido a los habitantes de Tecamachalco. ¿Cuándo he dicho que el prestigio del Partido Democrático que me postuló fué mío? ¿Cuándo le vine a decir a esta Asamblea? Nunca, a varios diputados les he dicho en más de una ocasión que la elección de Tecamachalco se debió no al prestigio mío, sino al de dos partidos que me sostuvieron. Esos partido fueron "Soberanía de Puebla" y "Democrático Poblano." "Ellos fueron los que hicieron mi elección y no fuí yo, lo he confesado más de una vez a varios señores diputados; pero independientemente de los trabajos que hayan tenido esos partidos, yo he residido en el distrito de Tecamachalco puesto que fuí por algún tiempo profesor de escuela, como director de escuela en algún pueblo del distrito de Tecamachalco y ahora dice el señor Maldonado que fuí a sorprender la voluntad de aquellos ciudadanos que votaron por mí en las elecciones; pero aun cuando así hubiera sido, no sé qué méritos tenga para poder sorprender a todo un pueblo.
Con esto, en lugar de demostrar mi insignificancia, que yo reconozco, viene a levantarla, él realmente me ha dado una importancia que yo mismo reconozco, como ustedes, no llega a tal, pero no así el señor Maldonado; el señor Maldonado ha ido a mendigar la ayuda del señor general Rojas, ayuda sin la cual nunca habría obtenido un sólo voto ni para el Congreso Constituyente ni para esta Legislatura. Nunca hubiera obtenido un sólo voto. Es más, señores diputados, viene hoy a atacar lo que he dicho en esta tribuna, en esta sesión, no porque tenga verdadera intención de refutarme sino porque quiere dar la nota de haber hablado en defensa del señor general Rojas, y esto ¿para qué? Pues lo váis a ver, señores diputados. Hace poco más de dos meses este señor fué a mendigar otra vez del señor general Rojas su apoyo, su ayuda desinteresada para que lo reeligieran como diputado al Congreso de la Unión. Eso lo ha dicho delante de alguna persona, cuyo nombre no recuerdo. Hubo alguien que le dijo: ¿pero usted por qué quiere reelegirse, si la actuación de usted en la Cámara fué enteramente obtusa y no hizo usted nada en bien del Estado de Tlaxcala? Y entonces otra persona del Partido Liberal constitucionalista, al cual pertenece, le dijo: "Sepa usted, señor Maldonado, que usted fué diputado por una equivocación del señor general Rojas." "¿Cómo así?" pregunta este señor. "¿Cómo, no lo sabe usted? Pues es una tristeza lamentable que haya diputados que no sepan ni por qué son electos."
Así se lo dijo un miembro del partido al que él pertenece. El señor general Rojas, por su parte, le contestó, y esto me lo dijo persona bien interiorizada de aquellos asuntos, que si no tenía vergüenza para pedirle su apoyo, que no se había de reelegir nadie y que él no le ayudaría. Aquella persona me dijó "Esté usted seguro que este individuo, a pesar de este reproche que le hizo el general Rojas y esos compañeros suyos, le irá a mendigar, le irá a llorar y hasta a arrastrarse al señor general para que otra vez le dé su apoyo," y lo que viene ha hacer aquí no es refutar lo que yo digo, sino a dar una nota para que el señor general Rojas se entere de que defiende sus intereses, para que otra vez lo imponga, porque nunca ha sido electo, ha sido impuesto. Y respecto del resultado de su elección, puesto que es un hecho, bueno o malo, pero que está sancionado por la Representación Nacional, no he querido referirme a ello. Lo que ha venido a hacer aquí respecto a mi credencial y mi reelección, yo lo único que quiero hacer constar es que este señor siempre que yo vengo a hablar viene a pretender deprimir mi nombre, que siempre he guardado en un lugar que le he querido buscar únicamente por esfuerzos míos y para los cuales no he tenido ninguna necesidad de pedir la ayuda de personas extrañas, como el señor Maldonado lo hace. Lo que yo soy, señores diputados, lo debo a mis propios esfuerzos y puedo vanagloriarme y tener la frente muy alta y no me avergüenzo de ostentar ni el grado de mayor del ejército, ni tampoco el honroso lugar que Vuestra Honorabilidad me concedió entre vosotros. Eso lo he dicho muchas veces, porque en efecto así es. Cuando se hicieron las elecciones al Constituyente, no fué un chanchullo. ¡qué chanchullo podría yo hacer, cuando era yo subordinado del señor general Rojas y cuando el general Rojas, aconsejado por este individuo, llevó una fuerza armada el día de las elecciones a Huamantla, para imponerse por la fuerza! Tampoco pude hacer chanchullo en Querétaro, donde todos los constituyentes que están aquí presentes saben perfectamente bien que el general
Rojas llevaba una credencial de diputado y que estuvo en el seno de la Asamblea y yo no llevé nada, solamente fui a defender los derechos que consideré conculeados, pero no llevaba una credencial, no tuve el derecho de subir a la tribuna fundando esta protesta en esta Ley Fundamental. El artículo 4º. de la convocatoria a elecciones para el Congreso Constituyente, decía: "No pueden ser electos diputados al Congreso Constituyente los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, Presidentes Municipales y demás individuos que ejerzan autoridad," y el señor general Rojas era nada menos que Comandante Militar del Estado de Tlaxcala, con mando de fuerzas. Pues bien, señores diputados, esto fué lo único bien fundado, lo único que hizo fuerza, mejor dicho, en el ánimo de los diputados constituyentes para que hubieran tomado en consideración mi protesta y me hubieran hecho justicia; pero, ¿quién tuvo la culpa de que el señor general Rojas, hombre sencillo, hombre que precisamente por un exceso de bondad se deja guiar de individuos que sólo van a especular con su honorabilidad y sencillez? Pues la culpa, señores diputados, la tuvo este señor, este señor que viene a atacarme siempre que subo a la tribuna.
Voy a referir, señores diputados, para que esto conste en el ánimo de ustedes, cómo es que este individuo tuvo la culpa. Tres días antes de que se pusiera a discusión la credencial del general Rojas, fuí a verlo a su cuarto en el hotel donde estaba alojado y le dije, tratándolo como a un compañero de armas como a un superior y como a un amigo y, sobre todo, como a un revolucionario y yo también con la honradez de que puedo hacer gala y la sinceridad de que puede ser capaz un tlaxcalteca, fuí y le dije: "Señor general: En estos momentos, cuando la República, cuando el constitucionalismo está en peligro, cuando los Estados Unidos tratan de impedir la instalación del Congreso Constituyente para que no se expidan las reformas a la Constitución, nuestro deber es dejar estas diferencias, estas cuestiones políticas, que a nada conducen, e ir a ocupar nuestro lugar en el ejército: pero usted tiene aquí una credencial, yo renuncio a mis derechos que tengo como presunto diputado y le cedo el triunfo, quiero que me permita usted ir a incorporarme a la Brigada" y el señor general Rojas estuvo casi anuente en admitir la propuesta que yo le hacía de que me incorporara. Entonces este señor lo decidió a que no consintiera y le dijo que él veía cuatro leguas adelante de sus narices y que por eso no había yo de ganar la elección de Congreso Constituyente y me anticipó, casi me dirigió un reto, diciéndome: "Si usted no sigue esta cuestión en el Congreso, yo la seguiré hasta terminar, para que se vea que usted no tenía razón." Todavía yo le decía al señor general Rojas: "No es mi intención entrar en pláticas con este señor, mi intención es dejar a usted la credencial e irme a incorporar a la Brigada."
Pero este señor no lo dejó solo hasta que me obligó, por fin, a sostener la lucha en el Congreso Constituyente, lucha de la cual resultó el fracaso del señor general Rojas, pero de este fracaso, repito, es culpable este señor: de manera que nada más viene a esta tribuna a buscar, como ya lo dije a ustedes, a dar una nota para que el señor general Rojas se entere de que viene a defender aquí sus intereses, para que él, a su vez, le haga la gracia, el favor distinguido e inmerecido de imponerlo otra vez como diputado. Eso es lo que busca este señor y, en cambio, dice que tal vez yo mañana me presente aquí con una credencial falsa. A varios diputados les consta que me han preguntado y les he dicho que no tengo, hasta ahora, pensado ir a trabajar, hasta ahora nada tengo arreglado, no tengo hecho ningún trabajo, al señor Mariel se lo he dicho esta tarde. ¿No es cierto, señor diputado Mariel?
( El C. Mariel asintió ).
- EL C. González Galindo: Hasta este momento no pienso venir ni tengo ningún trabajo hecho, por más que obran en mi poder algunas cartas procedentes del mismo Santa Ana Chautempan,donde se me propone como candidato a diputado al Congreso de la Unión. No he contestado esas cartas, señores diputados, y si lo quiere el señor Maldonado, mañana tendré el gusto de presentárselas en esta Asamblea, para comprobar que lo que he dicho no es una mentira, como él dice, que vengo con falsedades. Se me ha ofrecido la candidatura, no la he aceptado y el mismo "Partido Liberal Poblano" me la ofreció, pero no le dije sí ni no, sino que veremos, todavía no pienso, ya más tarde veremos, pero hasta el momento no tengo pensado aceptar una candidatura. Es muy aventurado que este señor diga que son hechos, cuando todavía no son hechos, que nada más se supone, pues ya está viendo que no es cierto, pues yo mismo he rehusado la candidatura. Ruego al señor Maldonado que no se empeñe en venir a deprimir aquí el nombre de un tlaxcalteca, que es verdadero tlaxcalteca; que lo haga el señor Portillo, Santiago Meneses, que lo haga el diputado Peña o el señor Carlos Montiel, que son de Tlaxcala, muy bien hecho; pero no admito que un advenedizo, que solamente fué a Tlaxcala huyendo de la persecución de que se creyó víctima en Puebla, porque era miembro de la defensa social huertista...
El C. Maldonado: ¡Miente!
El C. González Galindo, continuando: Y de la cual fueron a sacarlo unas señoras para que fuera a servir de mensajero. Solamente por eso vino a representar a mi pueblo, al Estado de Tlaxcala. ( Voces: ¡Uh! )
El C. Presidente: La Presidencia invita al C. Hernández Maldonado se sirva retirar el calificativo que acaba de pronunciar.
El C. Hernández Maldonado: El señor Galindo ha faltado a la verdad, se atreve a decir aquí que yo pertenecí a la defensa social en tiempo de Huerta. Yo quiero que estas palabras queden consignadas aquí y al mismo tiempo ya le exigiré que pruebe su acerto. Ha mentido. Por tanto, no puedo retirar mis palabras.
El C. Presidente: Se excita nuevamente a Su Señoría a que retire las palabras ofensivas, por respeto a la Asamblea.
El C. Hernández Maldonado: Por atención a usted, señor Presidente, y por respeto a la Asamblea, la retiro; pero dejo asentado que ha faltado a la verdad el señor González Galindo. ( Risas ).
El C. Presidente: En vista de que las Comisiones todavía no pueden dar fin a los trabajos, se
suspende la sesión por media hora y se encarece a los ciudadanos diputados que no se retiren a fin de que nos podamos reunir a las seis de la tarde.
Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS
( Asistencia de 140 ciudadanos diputados ).
El C. Presidente, a las 6.22 p.m.: Se reanuda la sesión.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Las Comisiones han presentado los artículos que retiraron, modificados en los términos que va a escuchar la Asamblea:
"Artículo 43. Fracción II: Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección." ( Voces: ¡Repítase! ¡No se oyó! ) Voy a repetir la fracción II.
"Artículo 43....
"I......
"II. Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.
"III. Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios particulares, Secretarios de Gobierno o Subsecretarios, Oficiales Mayores de las Secretarías Generales, Magistrados y Jueces Federales o del Estado en el Distrito de su respectiva jurisdicción, si no se han separado definitivamente noventa días antes de la elección.
"IV. Sobre los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se hubieren separado públicamente del ejercicio de su ministerio, dos años antes de la fecha de la elección.
"VI. Sobre los que desempeñen el cargo de Presidente, Regidores, Síndicos de Ayuntamiento en Municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un solo distrito electoral, salvo que se hayan separado de sus cargos definitivamente, tres meses antes del día de la elección, o que sean elegidos en lugares en que no ejerzan autoridad.
"Artículo 50. A la hora señalada en el artículo 47, o cuando se encuentren reunidos cinco electores de la sección, cuando menos, en presencia del auxiliar electoral, del instalador o sus respectivas suplentes, se procederá a la instalación de la Casilla. El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga.
"La Mesa de cada casilla, se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, designados por mayoría de votos entre los electores presentes.
"Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscripto en el padrón de la sección y no ser funcionario, empleado público, ni candidato registrado y saber leer y escribir."
"Artículo 61. Los militares que hayan cumplido con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido sus credenciales, votarán siempre que se presenten en las casillas respectivas, desarmados.
"Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en línea o sectores dispuestos para el combate; pero en este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima.
"Los que estén fuera del lugar de su domicilio el día de las elecciones, podrán emitir su voto, en el lugar en que se encuentren, siempre que comprueben su derecho a votar con la credencial de que habla el artículo 28 o por dicho de dos testigos honorables.
"Artículo 80. El jueves siguiente a la fecha de la elección para diputados y senadores y Presidente de la República, en su caso, se reunirán los Presidentes de las casillas de casa Distrito Electoral, en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esa cabecera, designará el lugar en donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales."
( Voces: ¡Que se reforme! ¡Que se reforme! ¡Favor de repetir, porque está igual! ) A petición de algunos ciudadanos diputados que no escucharon la lectura, se va a repetir la lectura del artículo 80. Este dice: ( Leyó ). ( Voces: ¡Está igual! ) Entonces las Comisiones no lo modificaron.
"Artículo 55. Concluído el acto de instalación, se procederá a recibir la votación, en la forma siguiente:
"Al presentarse cada elector, el Presidente se cerciorará de que figura en la lista de electores pertenecientes a esa sección; en seguida recibirá el elector su credencial respectiva. Si el elector no pertenece a la sección, se le devuelve su credencial, manifestándole que no tiene derecho a votar en ella; si pertenece a la sección, a cambio de su credencial se le entregáran dos boletas para votar; una para elegir diputados y otra para elegir senadores.
"Al mismo tiempo que el Presidente entrega las boletas, uno de los Secretarios anotará con un signo, el nombre del votante, para indicar que ha recibido sus boletas.
"Provisto de las boletas, el elector se retirará a la Mesa o gabinete en su caso, y allí, en secreto, marcará con una cruz el anillo de color del candidato registrado por quien se vote, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre del candidato no registrado.
"Si el elector, es ciego o se encuentra enfermo, podrá acompañarse de un guía o sostén que en su lugar haga la operación material del voto.
"De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir, manifieste expresamente a la Mesa que desea votar por alguna persona distinta de los candidatos registrados.
"En el acta de hará constar esta circunstancia, pero sin mencionar nada que tienda a violar el secreto del voto.
"Si en estos últimos casos el acompañante del elector revelase en qué sentido emitió éste su voto, será castigado con una pena de uno a once meses
de arresto y la pérdida de sus derechos de elector y de elegible, por un término de cinco años.
"Emitido el voto, el elector o su ayudante, personalmente lo introducirá en las ánforas que correspondan, cuidando de doblarlo de tal manera, que no se pueda ver en favor de quién votó.
"En este acto uno de los Secretarios anotará el nombre del elector en la lista respectiva, con la palabra "voto" y devolverá al elector su credencial con idéntica anotación.
"Ningún elector podrá firmar las boletas, ni poner en ellas signo alguno para hacerse reconocer, ni designará mayor número de personas que las que debe elegir bajo pena de nulidad.
"Artículo 57. El que vote suplantando a otra persona o el que vote dos veces, ya sea en la misma o en distinta casillas electorales, sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto de 16 a 90 días o ambas penas a juicio del Juez, y en todo caso quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos políticos durante el término de tres años.
"Si los miembros de la Mesa son los que consienten la votación ilegal a que se refiere el párrafo anterior, la pena se duplicará.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 14 de junio de 1918.-M. Rueda Magro."
Las Comisiones presentan el artículo 49 en la misma forma en que estaba redactado con anterioridad y dice como sigue:
Artículo 49. La votación recibida en las casillas electorales instaladas con violación de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, será nula, a reserva de aplicar la pena que señala la ley a los responsables de esas infracciones."
Los artículos 1o y 2o. transitorios, quedan en la misma forma en que estaban. Dicen así:
"Artículo 1o. Esta ley estará en vigor desde la fecha de su promulgación, quedando derogadas las demás disposiciones sobre la materia
"Artículo 2o. La formación de las listas electorales permanentes y la designación de Consejos de Listas Electorales, de Distrito Electoral y Municipales, se hará en definitiva en los términos que marca la ley, cuando queden instalados los próximos Ayuntamientos constitucionales.
"Artículo 3o. Para las próximas elecciones de la XXVIII Legislatura Constitucional, se observarán las disposiciones siguientes:
"(a) La división territorial será la que sirvió para elegir a los Diputados y Senadores del XXVII Congreso de la Unión.
"(b) No será necesario el funcionamiento de Consejos de Lista Electoral y sólo se formarán, con el carácter de provisionales, los Municipales, y de Distrito en aquellas Municipalidades que comprendan más de un Distrito Electoral. Los primeros constarán de tres miembros y los segundos de cinco y se formarán por insaculación hecha tres días después de la promulgación de la Ley, en sesión pública del Ayuntamiento, colocando en una ánfora los nombres de los ciudadanos empadronados en las Municipalidades respectivas.
"(c) El segundo domingo de julio, los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27, y dentro de los tres días siguientes a dicho domingo, harán la entrega de las credenciales a los Consejos Municipales o de Distrito, en los términos del artículo 28. Los Consejos ordenarán el reparto a los auxiliares electorales, reparto que deberá quedar hecho antes del tercer domingo de julio.
"(g) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta Ley y se cerrará el segundo domingo de julio, siendo obligación del Presidente Municipal publicar la clausura del registro.
"(h) Las boletas para la votación deberán quedar listas en la Presidencia Municipal, para los efectos del artículo 32, el tercer domingo de julio."
El C. Cravioto, interrumpiendo: Pido que se aparte el artículo.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Después de leerlo.
El C. Cravioto: Pido que se aparte ese artículo.
-El mismo C. Prosecretario: La Presidencia suplica atentamente al señor diputado Cravioto se sirva separar la fracción a que se ha contraído. cuando se termine la lectura de todos los artículos modificados.
"(j) Las elecciones para Diputados y Senadores se verificarán el cuarto domingo de julio del presente año.
"(k) Si a pesar de haber observado las prescripciones de la ley, relativas a listas electorales, algún elector no hubiere adquirido la credencial, podrá depositar su voto, con la presentación de dos testigos idóneos, que justifiquen que es vecino de la Sección, ante la Mesa de la casilla electoral respectiva.
"(l) No será requisito indispensable que en los expedientes electorales figuren los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo 63.
"(m) Para que sean válidas las elecciones que recaigan sobre los Oficiales Mayores, los Secretarios de Gobierno, Subsecretarios, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, deberán separarse definitivamente de sus cargos al día siguiente de la promulgación de esta Ley, en los lugares en donde desempeñen sus funciones."
La Presidencia ruega a los señores diputados que quieran impugnar algún artículo, se sirvan pasar a la Mesa, con el fin de manifestarlo. (Varios ciudadanos diputados pasan a la Mesa para separar artículos.) Se pone en conocimiento de la Asamblea que no habiendo sido objeto de modificación los artículos 4o y 5o. transitorios, quedan en los términos en que se encuentran en el dictamen. Igual cosa se manifiesta a la Asamblea, con respecto del artículo 6o.
El C. Velásquez, interrumpiendo: No, el 6o lo aparté.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Han sido separados para su impugnación los siguientes artículos: Artículo 43, en su fracción IV por los diputados González Galindo, Cruz José C. y Avilés Uriel; artículo 30, incisos (g) y (h)..... (Voces: ¡El 3o.!) Rectifico, no es artículo 30, sino 3o. transitorio, en sus fracciones (g) y (h), por el C. diputado Cravioto. El mismo artículo 3o., en su fracción (a), por el diputado Ramírez Pedro; la fracción (m) por el C. Manrique Aurelio; y el artículo
6o., transitorio también, por el diputado Velásquez Aurelio. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos que no han sido objeto de impugnación. (Voces: ¿Cuáles?) Son todos a los que acabo de dar lectura, menos los siguientes: Artículo 43, en su fracción IV; artículo 3o., en sus incisos (g) y (h); artículo 3o., transitorio también, en su inciso (a); el mismo artículo 3o, en sus incisos (m) y (g) y el artículo 6o. transitorio. Todos los demás que han sido leídos hace un momento, van a ser motivo de votación. Se procede a la votación nominal.
El C. Prosecretario de la Barrera: La Presidencia suplica a los ciudadanos representantes ocupen sus curules. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario de la Barrera: Aprobados los artículos que fueron reformados por las Comisiones, por 142 votos de la afirmativa, contra 6 de la negativa, de los CC. Avilés Uriel, Bravo Izquierdo, Cepeda Medrano, Cristiani, Rojas Dugelay y Velásquez Aurelio. Tiene la palabra en contra de la fracción IV del artículo 43, el C. Modesto González Galindo.
El C. Prosecretario de la Barrera: La Presidencia se permite preguntar a Su Señoría el señor Modesto González Galindo si renuncia al uso de la palabra.
El C. González Galindo: No renuncio.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción IV del artículo 43, el C. González Galindo.
El C. González Galindo: Ciudadanos diputados: Fuí yo quien tuve el placer de haber hecho la objeción a la fracción IV del artículo que está a discusión y atendiendo la H. Asamblea, así como las Comisiones, estos argumentos que expuse en contra de esa fracción, tuvo a bien retirarla para presentarla modificada; pero es lamentable, señores diputados, que en vez de mejorar la fracción, en vez de poner remedio al mal, se venga a demostrar que el remedio es peor que la enfermedad. Efectivamente, señores diputados, los dos años que las Comisiones ponen como tiempo que debe haber transcurrido desde el día en que se han separado del ministerio los ministros de cultos para que puedan ser electos, es una irrisión y es, además, anticonstitucional. Dos años, cinco años o más, no es otra cosa que decirles a los ministros de los cultos:
"Dentro de dos años ya puedes ser diputado al Congreso de la Unión." y esto en contra del espíritu de la Constitución, que dice que no pueden ser diputados los ministros de los cultos.
Dos años, señores diputados, es dar al pueblo, es darle a la ley, es darle a la Asamblea atole con el dedo, pues eso es sencillamente facultar a los ministros de los cultos a que vengan a la Cámara Nacional. Cuando subía por primera vez a esta tribuna para objetar esta fracción, expresé que debía especificarse claramente el espíritu de la Constitución, esto es, que no pueden ser diputados los ministros de los cultos, como lo dice en su texto, y entendiéndose bien que son ministros del culto aun cuando por el momento no estén en ejercicio, por que, entiéndase bien, la Constitución habla con el verbo "ser" y no con el verbo "estar." Es una diferencia muy grande entre estar en ejercicio de ministro de un culto a dejar de ser ministro de él o a ser ministro de un culto; del mismo modo que en las artes liberales un zapatero, un carpintero o un sastre, por ejemplo, que han ejercido por muchos años su oficio y que después por razón de su edad, de enfermedades o por falta de recursos dejan de trabajar en él, no puede decirse que han dejado de ser lo que eran; del mismo modo....
El C. Padilla: ¡Usted sigue siendo gendarme!
El C. González Galindo: ¡Y usted cura! ¡Sea más respetuoso! ¡Qué bien se conoce que lo que usted defiende es su porvenir personal y está muy lejos de venir a trabajar por el bien el pueblo que lo eligió! Un profesor de instrucción primaria, cuando ha sido cesado no deja de ser profesor de instrucción; del mismo modo que un viejo marino, al dejar su ejercicio por razón de su edad, no deja de ser marino; y un militar que ha colgado la espada sigue siendo militar, estando listo en cualquier momento, cuando la patria lo llame, a salir en defensa de ella; finalmente, del mismo modo que el sastre, el maestro de escuela y el militar, el abogado que no ejercita, pero que ha recibido su título, es abogado y lo sigue siendo por todos los días de su vida, así un ministro del culto, no porque deje de estar en ejercicio de su ministerio, pierde su carácter, pues lo conserva para siempre. La Constitución dice que no pueden ser diputados los ministros de los cultos; y claro es que poniéndoles esa taxativa, mejor dicho, la garantía, el privilegio, la autorización de retirarse dos años antes de las elecciones de su ministerio, para poder ser diputados, resulta anticonstitucional. Llamo muy especialmente la atención de la Asamblea sobre el hecho indiscutible de que quienes van a sostener el artículo, con ese irrisorio tiempo de dos años que consulta, son nada menos que los que están interesados, los que tienen un personal interés en venir nuevamente a sentarse a estos escaños.... (Voces: ¡Nombres, nombres!) No habría inconveniente en decir los nombres, si no los tuvieran cada uno de los diputados en sus labios, todos los saben.... (Voces: ¡Nombres, nombres!) Señores diputados: no quiero herir la susceptibilidad de ningún compañero, todos vosotros sabéis esos nombres, todos vosotros sabéis quiénes son los que se sientan aquí siendo ministros de algún culto religioso.... (Voces: ¡Nombres, nombres!) No tendrían inconveniente en decirlos si no fuera porque todos los tenéis en la lengua y es más, señores diputados, yo he podido observar, quizá podría decir, adivinar, que las Comisiones han puesto este tiempo atendiendo a las circunstancias en que se encuentran algunos de los señores diputados que están aquí que, en su concepto, han dejado de ser ministros de algún culto religioso. Yo también, señores diputados, siento mucho la situación en que quedarán colocados estos señores compañeros una vez que sea aprobado el artículo en el sentido que me voy a permitir proponerlo; yo lo siento porque positivamente me merecen una gran estimación el señor diputado Jonás García, el señor diputado Padilla, por más que su conducta hacia mí no sea acreedora a que le tenga consideración alguna; el señor diputado
Peralta, que es un buen amigo y un compañero a quien verdaderamente estimo y, en fin, todos los demás que se sientan aquí con ese carácter, me merecen una grande estimación; pero, señores diputados, ¿cuándo el ciudadano ha de dar una muestra de firmeza en los principios?, ¿cuándo? ¿Cuál ha de ser el tiempo en que hemos de poner un hasta aquí a las garantías que tiene el enemigo que nunca es leal, que siempre es artero y que siempre, como la mano de un pícaro, siempre anda intrigado y fomentando la discordia, el odio y la guerra no sólo entre el Partido Liberal, sino entre la República entera? ¿Cuándo ha de ser el tiempo, señores diputados, en que digamos como aquellos grandes patriotas: "¡Sálvense los principios, aun cuando perezcan los hombres!" ¿Y por qué hemos de expedir una ley sólo para favorecer a tres o cuatro respetables compañeros que se sientan entre nosotros? ¿Por qué nada más su presencia debe ser óbice para que el viejo Partido Liberal de la República dé el golpe de gracia al clericalismo? No creo que intentéis ante la Representación Nacional darle el triunfo al partido reaccionario. Me decía un diputado de las Comisiones que el partido reaccionario nunca se serviría de los ministros de su culto para mandarlos al Congreso de la Unión para laborar en contra de la Constitución y de las instituciones democráticas; sino que se serviría de los elementos conspícuos seglares de su partido. Pero, aun cuando esto sea así, la Constitución es clara y terminante, sin poder estar jamás de acuerdo con la tesis de que los ministros de los cultos que ya no están en ejercicio, han dejado de serlo, lo que es absurdo. El espíritu de la Constitución habla en absoluto y en ningún modo relativo, debiéndose, por lo tanto, sancionar el artículo constitucional en el sentido de que no pueden ser diputados al Congreso de la Unión los que hayan sido ministros de un culto religioso o lo sean en el momento de las elecciones. El tiempo que se fije de dos años, de cinco, seis o más, repito, no sirve más que para autorizar a los ministros de los cultos para que, pasado ese tiempo, puedan venir a esta Cámara, si se han retirado de su ministerio.
Esto es dar al traste con la Constitución, que no tiene otro espíritu en este punto sino el de eliminarlos de una manera absoluta. Creo que el Congreso Constituyente fué más radical quintando a los ministros de los cultos con el artículo 3o., toda participación en los destinos de la juventud, al tratar de la educación pública. ¡Y yo tenía la esperanza, (la tengo aún), de que este Congreso, de que sus componentes, cada uno de los respetables representantes del pueblo vinieran en esta vez a dar el golpe de gracia; quiero ver si son radicales, quiero ver si realmente se quieren prevenir contra el enemigo; deseo, señores diputados, en último análisis invocar los principios, invocar vuestras convicciones y que no por favorecer a tres o cuatro compañeros vayáis a ser la causa de que el Partido reaccionario, el viejo Partido clerical que, aun cuando muerto, no está enterrado, tenga aquí su último soplo de vida. El señor diputado Padilla está resuelto a sostener que dejan de ser Ministros los que han dejado de ejercer, porque se han retirado una corta temporada; pero eso, señores diputados, no es para legislar.
¿Cómo debe conducirse el pueblo mexicano en cuestiones electorales respecto de ellos? Esto es, como dije en un principio, venir a cimentar aquí su propio porvenir; lo mismo podría decir de algunos otros compañeros, pero no quiero molestarlos. Yo quiero llamar la atención también de las honorables Comisiones dictaminadoras en el sentido de que solamente por las circunstancias en que se encuentra el diputado Peralta, repito, muy estimable compañero y amigo mío, es porque quieren poner ese pequeño lapso de tiempo para que puedan venir otra vez a la Representación Nacional, y es algo más que eso, señores diputados; es que si se sanciona esta ley en el sentido que la propongo, el señor diputado Peralta no podrá venir al próximo Congreso de la Unión; pero eso no es lo que más le preocupa, lo que más le preocupa es el proceso que tiene pendiente ante los tribunales del orden común, y sabe perfectamente que si no viene a la Representación Nacional, entonces quedará expuesto a las venganzas, entonces quedará expuesto a ser víctima, no de la justicia, realmente no hay razón para molestarlo por ese capítulo, pero sí será víctima de pasiones de partido y de odios políticos. El señor diputado Peralta es víctima de que se defendió y con todo derecho rechazó una agresión brutal; está, por ese solo hecho, absuelto ante la opinión pública y ante la honorable Representación Nacional; pero no lo está en el concepto de los jueces que lo juzgan, quienes sólo esperan que cese el fuero que tiene como diputado para proceder en contra de él severamente, enérgicamente; y eso, repito, no porque sea de justicia, sino porque es víctima de odios políticos; aquí hay un fin político y no un fin judicial.....
El C. Alvarez del Castillo: ¡Moción de orden! Entiendo que no está a discusión la personalidad del C. Peralta.
El C. González Galindo: Podría decir desde este lugar o desde cualquiera parte del país, donde se pudiera, podría invocar los sentimientos del juez que conoce de la causa, para que renunciara a molestar al señor Peralta, porque eso puede en el ánimo de muchos de ustedes y les evita sancionar esta fracción en el sentido que la propongo. El juez y ustedes tendrían la culpa en ese caso, para que no se proceda aquí de una manera radical, aceptándose el espíritu de la Constitución; ustedes serían responsables de que se dejara una autorización anticonstitucional al viejo partido reaccionario, que sólo está acechando una puerta de entrada para regir los destinos de la República. Vuelvo a llamar vuestra atención sobre este importante punto; pero en último caso, pienso que es muy cuerdo que se aumente el tiempo que debe transcurrir para que los ministros de los cultos puedan ser diputados, si es que se han separado de su ministerio, estableciéndose, no dos ni tres años, sino un tiempo igual a tres períodos del Congreso de la Unión. Oí hace un momento que se pusiera cinco años, pues, señores, casi no hay diferencia con lo que propongo; y si el espíritu de esta Asamblea es que se obstruccione al partido enemigo que está luchando aun en su agonía contra las instituciones republicanas, es el momento de que déis vuestro voto en el sentido de que deben transcurrir seis años para que puedan ser diputados los ministros de los cultos que se separen del ejercicio de su ministerio. Repito que esto tiene
un cariz anticonstitucional, pero si Vuestra Soberanía todavía tiene escrúpulos contra aquel tradicional bonete, contra aquella tradicional sotana, contra aquel viejo partido clerical, entonces poned este plazo; seis años, cinco años, pero no menos.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Manrique.
El C. Manrique: Sabéis muy bien, señores diputados, que no acostumbro nunca descender al bajo nivel de las personas, que procuro siempre elevarme generalizando. Creo, pues, para tocar ligeramente el argumento ad hominem del compañero González Galindo, que ninguno de vosotros me atribuirá seguramente la intención de venir a esta tribuna en un momento en que se juegan los intereses de la Nación, en un momento en que se trata de un problema de interés general, con la sola intención, repito, de venir a emprender la defensa indirecta del compañero Miguel Peralta, seguramente que no. Si Peralta viene o deja de venir a la próxima XXVIII Legislatura, ¿en qué ha de influir esto en la marcha de los destinos de la nación? ¿Si Peralta viene ganará la Cámara extraordinariamente? ¿Si Peralta viene o deja de venir se hundirá la Nación en el abismo de la nada? Seguramente que no. El compañero Peralta, como cualquiera de nosotros individualmente considerados, significa muy poco; cada uno de nosotros, la mayor parte de nosotros desea su reelección, pero pensando desinteresadamente, señores diputados, ¿creeís que si la próxima XXVIII Legislatura fuese absolutamente distinta de la XXVII y ninguno de nosotros formase parte de ella, creéis acaso que la Nación habría de hundirse? No, señores diputados, la Nación seguiría imperturbable su camino hacia el progreso, hacia un mañana mejor; de manera que me parece impertinente el mezclar nombres de personas a esta discusión. Lo que debemos examinar es si existe real y positivamente el peligro marcado con el compañero González Galindo. Examinemos de paso su argumento: " la fracción a debate es anticonstitucional." No es anticonstitucional la fracción a debate; no constitucional, si no antigramatical, antisintáxico y antisinderésico es el argumento del compañero González Galindo. Bien decía Voltaire en alguna frase inmortal que no quiero desfigurar, que eran muy pocas las personas que sabían leer. No es saber leer el saber repetir las palabras; leer quiere decir interpretar el lenguaje escrito; saben leer los niños salidos de la primaria y, sin embargo, señores diputados, cuántos años transcurren para que cada uno de nosotros pueda decir: "ya sé leer medianamente." El artículo 55 de la Constitución, en la fracción VI, dice:
"Para ser diputado se requiere:
"VI. No ser ministro de ningún culto religioso."
Fijáos bien en que se dice: "no ser." Este ser es lo que se llama gramaticalmente el presente de infinitivo. Si se quisiera privar indefinidamente a los ministros de un culto religioso de acceso a las Cámaras, se diría: "no ser, ni haber sido." el pasado de infinitivo. Si la Constitución no dice esto, ni prohibe indefinidamente a un eclesiástico el acceso a las Cámaras, no podemos nosotros ir más allá de la Constitución, porque esto sería anticonstitucional. Y no creo, y aquí sí concretaré un poco, que este primer Congreso Constitucional en que ha respirado un ambiente jacobino, haya cometido a sabiendas el error de admitir al diputado Padilla, creyendo que el espíritu de la Constitución le prohibía el acceso a esta Asamblea; no, la Cámara de Diputados ha sabido lo que hacía. Razonando con el peregrino criterio del diputado González Galindo, ved qué peregrinas consecuencias resultarían. Como está prohibido el acceso a las Cámaras a los menores de edad, podríamos redactar o traducir el artículo que exige veinticinco años para ser diputado, diciendo: "No puede ser diputado quien no haya cumplido veinticinco años de edad." Razonando así, ninguno de nosotros podría en estos momentos ocupar un curul, porque hubo un día más o menos lejano en que nosotros éramos menores de edad; y si la Constitución prohibe el acceso a los menores de edad, ya habríamos podido renunciar a la bella esperanza de la curul. Razonando así, el haber sido Gobernador de un Estado privaría indefinidamente a cualquier ciudadano del derecho de aspirar a un asiento de la Representación Nacional.
Lo que sucede es que el compañero González Galindo se ve atacado de ese mal que con tanta frecuencia acomete a los legisladores; tornanse teóricos e imaginan que van a transformar a la sociedad a su guisa con sólo tomar una pluma y emborronar algunas cuartillas con algunos preceptos legislativos. La legislación positiva debe fundarse en el estudio concreto y definido del medio para el cual se legisla, teniendo en cuenta no sólo el momento presente, sino también los momentos históricos. Y yo pregunto, señores diputados ¿dónde está el fantasma de que nos habla el señor diputado Galindo, ese peligro que consistiría en el acceso a la Cámara de Diputados de clérigos retirados? Ya la Constitución de 57, promulgada hace sesenta años excluía a los eclesiásticos del acceso a la Cámara y dice también: "y no pertenecer," no dice: "no pertenecer ni haber pertenecido," y "no pertenecer al estado eclesiástico," Constitución de 57. Si aceptamos la interpretación del Compañero González Galindo, entonces habríamos podido observar este hecho; de 57 a 1913 de la promulgación de la Constitución hasta el cuartelazo de la ciudadela, sírvase decirme el compañero González Galindo, ¿cuántos clérigos, aparentemente retirados del ejercicio de su ministerio han invadido las Cámaras del Congreso de la Unión?
El C. González Galindo: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. González Galindo: Me interpeló el señor.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.
El C. González Galindo: Como no tengo todavía sesenta años de edad, no me consta todavía los ministros que hayan entrado al Congreso;... (Siseos) pero en la actualidad tenemos aquí a los que usted ya conoce perfectamente, ¿a qué viene esa pregunta.
-El C. Manrique, continuando: Tampoco tengo yo aún sesenta años y os aseguro que no me he deleitado leyendo, por ejemplo, las páginas admirables del Congreso Constituyente por don Francisco Zarco. Esta es precisamente la nobilísima misión de los libros, ellos nos dicen de las edades y de los hombres que fueron compañero González.
Galindo. (Aplausos.) No existe, pues, en la práctica, no lo dice la historia, el peligro que el compañero González Galindo señalaba; no se prohibe indefinidamente a un Gobernador de Estado, a un Comandante Militar -ya no existen- a un jefe de las armas el acceso de esta Cámara; lo que se requiere es que se retiren con una anticipación tal que nos garanticen que la influencia de aquella persona no se prolonga moralmente después de la fecha de su retiro. Así es por lo que exigimos tres meses a un Gobernador de Estado para que se retire. Poco a poco el tiempo va borrando la influencia. Si un Gobernador después de tres meses de retiro conserva buena suma de influencia, será la moral, que a ninguna persona podemos arrebatar y no la física del poder que le habíamos encomendado. Tengamos en cuenta, por otra parte, -y esto ya quedó plenamente aclarado con las argumentaciones de un conocedor de la materia, el señor Padilla-, que un clérigo no puede retirarse del ejercicio de su ministerio, si no es habiendo apostado, y distingamos entre una separación temporal, que no es a la que se han referido los compañeros de la Comisión, y una separación definitiva que requiere haber apostado y ser consiguientemente excomulgado, como el C. Padilla, sobre cuyos hombros, nos decía, pesaba la excomunión. Recuerde el C. González Galindo, y este es un hecho de observación, que son precisamente los apóstatas, los que se apartan de una religión, sus peores enemigos; así tenemos en la historia algunos hombres ilustres: Renán, Padilla... (Risas.) No existe, pues, sino en la exaltada imaginación de sectario del compañero González Galindo el peligro que nos apuntaba y podemos votar tranquilamente el dictamen de la Comisión, seguros de que al hacerlo no se pondrán en peligro las instituciones liberales. Desde el momento que nuestra Constitución permite el acceso a las Cámaras a individuos que podríamos considerar sacerdotes laicos, por los que vinieron a la XXVI Legislatura, de la Hoz y Elguero, que fueron enemigos más formidables de las instituciones liberales de lo que pudo haber sido algún humilde clérigo retirado, como Padilla; no existiendo peligro, votemos tranquilamente por la afirmativa el dictamen de las Comisiones y abstengámonos de fantasmagorías que a nada nos conducen. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cruz José C.
El C. Cruz José C.: señores diputados: Positivamente yo estaba mejor de acuerdo porque se hubiese quedado la fracción a discusión tal como la presentaron las Comisiones la otra vez, porque con el procedimiento actual, es decir, con el de fijar tiempo a los ministros de algún culto, no se ha hecho más que venir a sembrar dificultades y a dar la voz de alerta a los ministros de algún culto que ahora o más tarde deseen ocupar los escaños de la Representación Nacional. Por otra parte, señores diputados, al fijar el término de dos años para satisfacer la objeciones hechas por algunos ciudadanos diputados en contra del inciso a discusión, no se salva de ninguna manera el peligro que ellos ven para lo futuro, porque indudablemente que al separarse dos años del ejercicio de su ministerio, no han demostrado, no han probado las más de las veces, que han abjurado de sus principios o que han apostado de sus ideas. Por consiguiente, la cuestión de tiempo para mí es lo de menos. Como decía al principio, yo estaba mejor de acuerdo en que el inciso hubiese quedado redactado como estaba en el anterior proyecto de la ley y al venir a esta Cámara algún ex-ministro de algún culto religioso, pues podría en cada caso aplicársele el criterio político que ya en otras ocasiones se ha aplicado en esta Cámara por todas estas razones yo he venido a hablar en contra de este artículo y para ahorrarnos discusiones que bien pudieran ser bastante extensas y que, por consiguiente, evitaran la pronta expedición de esta ley, únicamente me concreto a proponer a las Honorables Comisiones que se sírvan tomar en cuenta estas humildes observaciones mías, para que dejen el inciso tal como estaba anteriormente sin fijar tiempo de ninguna naturaleza.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Padilla José R.
El C. Padilla: Señores diputados: Creía innecesario llegar a tener que dar una clase de cánones al diputado González Galindo por no decepcionarlos del placer que ha tenido de zaherirme constantemente y hacer de mí el platillo del día. El compañero González Galindo no ha hecho otra cosa que hacerme reclamo; pero voy a tener la pena de decepcionar a Su Señoría diciéndole categóricamente, para que no crea que vengo a hablar en representación de los del gremio, que yo fuí cura. Desafío a Su Señoría a que pruebe que yo recibí las órdenes que llaman los eclesiásticos sagradas, yo fuí un iniciado, un principiante, un estudiante, que no hizo más que recibir las órdenes que llaman menores, las cuales se pueden dejar y que no imprimen en carácter eterno que atribuyen los cánones a los sacerdotes perfectos, a los que han recibido la plenitud del sacerdocio y debe saber Su Señoría que éstos sólo son los obispos.
He tenido que dar al señor diputado González Galindo esta clase de cánones y podrá la Asamblea convencerse de que no vengo a hablar defendiendo mis intereses, procurando defender una curul para el próximo período o alguno otro posterior; no, pues si me he inscripto en pro, ha sido únicamente para establecer de una vez por todas el principio liberal de que a esta Asamblea pueden venir todos aquellos que, habiendo evolucionado, habiendo desconocido errores que son la herencia de todas las religiones positivas, reconquistan sus derechos de ciudadanos. Yo sí quisiera ver en la Representación Nacional a muchas figuras ilustres que desgraciadamente están en el clero y que si pudieran sacrificar los prejuicios y respetos humanos que los tienen ligados como a la roca del Sísifo, podrían hacer una labor de ciudadanos muy útil. Por allí tienen ustedes a un ilustre geólogo, el señor Arreola, ¡y ya quisiera Su Señoría, el diputado González Galindo, llegar a las excelsitudes de ciencia que ese hombre ha alcanzado! Quisiera que usted leyese siquiera a Víctor Hugo para que viera lo que dice del convento y de esos hombres que, una vez liberados, pueden llegar a las excelsitudes a que aspiramos todos los liberales.
Por lo demás, ¿dónde están los escrúpulos? ¿Por qué los escrúpulos? Recuerde el señor González Galindo
que en la XXVI Legislatura no tuvo necesidad el clericalismo de mandar aquí curas ya en ejercicio o apóstatas, no; aquí vinieron veintidós mochos con su actuación jesuítica. Esos jesuítas seglares, ¡he ahí al enemigo! Recordad a los Tamariz, a los Elguero, a toda esa pléyade fatídica; ellos fueron los que fraguaron el cuartelazo de la Ciudadela y ellos fueron los que asesinaron a Madero, ¡esos son los enemigos! Bajo este punto de vista, señores, siempre tiene el clero la cuchilla de damocles sobre nosotros, siempre puede mandar como representantes a multitud de jesuítas seglares que están constantemente buscando la parte débil de nuestra legislación para colarse, para poder dar el golpe de gracia a los principios liberales que nosotros debemos defender. La cuestión del tiempo que proponen las Comisiones, para mí es indiferente. Sepa Su Señoría, el diputado González Galindo que, conforme a los cánones, hay suspensiones decretadas por el clero hasta por siete años, de modo que podía venir un clérigo suspendido por una pena episcopal y durante esos siete años ocupar un curul. Precisamente vengo a defender la fracción porque dice: "que se hayan separado públicamente," y cuando un individuo ya no vive de la iglesia, ya no vive del altar, cuando vuelve a la vida digna del ciudadano, ese individuo puede venir a la Representación Nacional, tiene derecho. En tal concepto, ¿por qué negar al hombre que se ha liberado de los prejuicios, que vuelve a ser perfecto ciudadano, los derechos que las leyes más liberales que el raquítico criterio del señor González Galindo conceden a todos esos individuos? Nos viene con el mismo argumento de que el que fué zapatero, zapatero es; de que el que fué abogado, siempre es abogado; entonces yo le diría al señor González Galindo: Su Señoría fué gendarme, digo, con galones, cabo de gendarmes; la ley dice que los que tengan mando de fuerza sobre gendarmes, sobre la policía, no podrán ser diputados; entonces, argumentando en este sentido, le diríamos al señor González Galindo: usted, que ha sido cabo de gendarmes, usted que ha mandado gendarmes, no puede ser diputado. No, señores, sería absurdo. Por tanto, yo creo que la Asamblea ya ha puesto los puntos sobre las íes y que el tiempo será lo de menos, cinco, diez o veinte años; la cuestión es que se acepte la fracción en concordancia con el precepto constitucional, como la han presentado las Comisiones.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Avilés.
El C. . Avilés: Señores diputados: No obstante los argumentos que nos acaba de traer aquí el diputado Padilla, yo sí sigo creyendo que el peligro existe, porque, señores diputados, vamos a abrirle la puerta al clero para que mañana o pasado estén llenas las curules de puros ex frailes. El fraile, señores diputados, que se va a defender, o más bien el clero, que cuando se trata de defender sus intereses no se anda parando en nimiedades de las que nos acaba de decir el diputado Padilla, él hará que abjuren públicamente treinta o cuarenta frailes dos años antes para que se vengan a sentar en las curules de la Cámara de Diputados a defender sus intereses. Yo no estoy de acuerdo, señores diputados, con que el inciso IV esté redactado en esa forma, porque sí el clero nunca ha tenido escrúpulos para revolcarse en cualquier fango con tal de poner a salvo sus intereses. Qué peregrinas ideas nos trae aquí el diputado Padilla, diciéndonos que se les abran las puertas a los regenerados. ¿Cuántas veces, señores, se ha regenerado un jesuíta? ¿Cuántas veces se ha regenerado ese sabio de que nos hablaba el diputado Padilla, el ex presbítero X, que con todo y su sabiduría, señores, sigue metido en el oscurantismo en que lo tiene sumido el clero católico? Yo no creo que esos hombres sean dignos de regeneración, nunca lo han sido, porque traen el prejuicio desde que nacieron; no, esos hombres que están educados por clérigos, que están educados por frailes, que están educados por monjas, nunca pueden regenerarse, Yo conozco varios ejemplares de esos que han dicho: "soy liberal" y que han abjurado del clero católico y mañana abjuran del credo liberal para ser otra vez clérigo; de esos conozco muchos ejemplares, señores diputados. ¿Cómo es que vamos a abrirle la puerta al clero en esa forma? Nosotros, si de veras somos una asamblea compuesta de liberales, debemos rechazar el inciso tal como lo presenta la Comisión, porque esto sí, señores, esto en verdad sí hundirá a la Revolución; no la hundirá dentro de dos años, si se quiere, pero dentro de cuatro o cinco años. Yo no estoy de acuerdo con que se pongan los cinco o seis años de que nos hablaba el diputado Galindo; yo que conozco muchas partes donde el clericalismo está enseñoreando, que es el que manda, que es el que ordena; allí está el Estado de Guanajuato y parte del Estado de Michoacán, ahí está casi toda la Mesa Central, señores, que está compuesta en su mayoría de fanáticos manejados por los curas.
Si vamos a aceptar el inciso tal como lo presenta la Comisión, ya damos lugar a que dentro de poco estemos sabiendo que hoy abjuró el cura X, mañana el cura M y todos los demás curas, con objeto de presentarse candidatos a diputados a los próximos Congresos, porque, vuelvo a repetir, el clero nunca ha tenido escrúpulos para mantener a toda costa sus intereses. El compañero Manrique nos hablaba de la juventud; decía que si la Constitución dijera que los jóvenes no podrían venir a este Congreso, indudablemente que no estaríamos aquí. A este respecto se me ocurre lo siguiente: probablemente el señor Manrique nació a los veinticinco años de edad....
El C. Manrique: ¡Mala ocurrencia, Urielillo! ¿y vos de qué edad nacísteis?
El C. Avilés: Yo quisiera que aquí prendiéramos la antorcha de que nos hablaba el compañero León, para que alumbráramos el porvenir de la patria, aunque nos quemáramos la mano. Si vamos a aprobar el inciso tal como está, la Revolución no se habrá salvado y esta ley pasará a la historia, como retrógrada; esta ley nada tiene de radical, por más que se diga; ¡mentira! no es, desde el momento en que abre la puerta de par en par a toda esa cáfila de sinvergüenzas, llámense protestantes, católicos o budistas.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.
El C. Vadillo: Los antiguos sacerdotes arios adoraban a sus dioses sobre un montón de piedras, y esto me lo ha recordado el discurso de nuestro apreciable compañero el señor Avilés, quien tiene la costumbre de colorar a la divinidad de la verdad sobre un léxico empedrado de errores frecuentemente,
pero que siempre está entre ellos alguna exactitud, alguna franca verdad. En nuestro país existen a la fecha mayor número de seminarios que de escuelas profesionales; mayor número de obispos que de Gobernadores de los Estados; mayor número de sacerdotes que de maestros de escuela. En la altiplanicie mexicana y en la población rural domina casi completamente el elemento sacerdotal; en algunas poblaciones, como en la población de Zamora, hay alrededor de doscientos sacerdotes para una población de quince mil habitantes, aproximadamente. Las estadísticas señalan un número alrededor de siete mil templos en toda la república; estos datos, convenientemente manejados, nos darían la convicción de que hay un porcentaje muy enérgico en nuestro país de elementos de un credo religioso determinado y la historia nos prueba que elementos personales del clero católico ejercen una influencia decisiva sobre las clases inferiores de nuestro país. Por consiguiente, es materia de grave reflexión, de serio estudio, el decidir hasta qué punto un sacerdote que prácticamente haya abjurado de las prácticas de su rito, pueda equipararse a los ciudadanos de la República y llega a ser una figura en la Representación Nacional.
Bueno sería reflexionar en los motivos que tuvo el Constituyente de Querétaro para marcar una prohibición a los elementos clericales del país en cuanto a su intervención en la enseñanza y, por consiguiente, puesto que sería más grave ello, en todas las funciones públicas, especialmente en las funciones políticas. Yo me imagino que en aquel alto cuerpo deliberante debieron tenerse, entre otras, las siguientes consideraciones. ¿Un sacerdote del culto católico es o no, efectivamente, un ciudadano de la República? Si por razón de la convicción, o más bien, de la sugestión que durante años y años se le da al joven seminarista, éste llega en la práctica a perder la noción de la nacionalidad; si llega a reconocer como jefe espiritual absoluto el Papa; si llega a ligar los intereses de su país con los intereses de un credo religioso cuyo centro está alejado muchas veces de los intereses nacionales, este ciudadano, en uso de su libertad, evidentemente abjura en la práctica y de una manera consciente de las funciones propias personales de un ciudadano nacional. Aun cuando, como ya he dicho en otra ocasión creo firmemente que el partido clerical, como partido clerical, como institución política a base de religión, ha pasado por completo a la historia, porque los tiempos actuales no se prestan a una organización política a base de religión, porque ya pasaron para siempre los tiempos en que Pedro el Ermitaño pudo soliviantar a las naciones europeas, predicando por todos los países jinete en un asno, el que fueran a conquistar el jirón sagrado de Jerusalén; porque ya pasaron los tiempos santaannistas, en que la bandera política podía enarbolarse por manos perfumadas de los obispos; a pesar de todo ello sigo yo creyendo que el clero en México ejerce de una manera indirecta una influencia decisiva en las clases inferiores de nuestra sociedad. Pero es bueno cosiderar si en la práctica sería posible que un número peligroso de ex sacerdotes llegara por la vía legal a sentarse en las curules de la Representación Nacional; para ello es preciso considerar lo que ocurre en la organización sacerdotal.
En nuestro país, el clero en México se divide en dos clases principales: el clero aristocrático, que es el que percibe los honores y las ventajas prácticas de su ministerio, y el clero inferior, que es la víctima dentro del gremio sacerdotal. Del canónigo al cura rural hay la distancia enorme que existe del patrón de una fábrica -guardadas las debidas proporciones-, al peón de esa misma fábrica. Fuera de la concepción ritual, fuera del concepto místico de la religión, el sacerdocio no es sino una organización económica, en que unos son los que esquilman el rebaño y otros son los que se hacen la capa empurpurada de la lana que sacan a las ovejas; ese papel lo desempeñan el cura rural. El cura rural en las diversas regiones gana, por lo general, de treinta a cuarenta pesos, aparte de sus buscas espirituales..... (Risas.) Pero es el obispo, es el cónclave de los canónigos el que obtiene, por medio de donativos, por medio de legados y por medio de diezmos y primicias, unas rentas que lo hacen verdaderamente peligroso, en cuanto al concepto económico de la vida nacional. Ahora bien, señores diputados, ¿quienes serían los que, dado el caso de que se abrieran las puertas de esta Representación a ellos, vinieran aquí? ¿El sacerdote ínfimo, o el sacerdote aristocrático? El sacerdote aristocrático no vendrá jamás aquí, sino en una circunstancia sumamente excepcional de las condiciones generales del país, en que se invirtieran los valores políticos.
Uno obispo sentado cerca del C. Onésimo López Couto, recibiendo las chirigotas de los enemigos políticos, siendo el blanco a veces de las regocijadas crónicas parlamentarias, es, en la práctica, un absurdo absolutamente, porque jamás estos individuos, bien convencidos, bien conscientes de que allá desempeñan un papel casi divino y aquí desempeñarían un papel harto vulgar, harto igualitario, harto humillante para sus privilegios, nunca, aunque les ofrecieran la credencial, aunque ella sin campaña electoral se las llevase en el pico una paloma mensajera; aunque el Ministro de Gobernación pusiese bajo la fimbria empurpurada de sus vestiduras la candidatura de un obispo; aunque él fuese uno de esos pares de animales de cada especie que el voto público suele recoger de las Cámaras para que, pasado el diluvio electoral, pueblen de nuevo estas curules, ni así un obispo aceptaría venir aquí. El cura rural, señores diputados, no vendrá tampoco, salvo excepción de que no perjudicaría en nada; no vendría tampoco a estas curules, porque tendría buen cuidado de enviar, no a él mismo, sino a uno de sus representantes, porque un cura rural, un cura que está en contacto directo con el pueblo y es en los distritos rurales de la República una potencia electoral, si la ley le da las facultades amplias de operar, si ese cura ve que se organiza en lontananza un partido al cual puede coordinar él sus esfuerzos y sus esfuerzos y su fanatismo y poner en obsequio de él los elementos de que dispone, ese nunca cometerá la torpeza de descubrir el juego de su cuerpo, sino que enviaría forzosamente a uno de sus representantes. Aparte de que, señores diputados, en la práctica es casi imposible que un fraile en ejercicio o un fraile recientemente salido
de su ejercicio, pueda ir a competir con un candidato liberal, pues este candidato liberal echa mano de los recursos que serían efectivos, aun cuando no hubiese ley, de venir a denunciarlo el día en que se discutiesen las credenciales, como un sacerdote del lugar.
Por consiguiente, el problema que discutimos queda reducido a estos términos; si un sacerdote, no en ejercicio, sino que hubiese salido prácticamente de los ritos eclesiásticos, es o no peligroso para el triunfo de las ideas reformistas en las cuales estamos interesados por cuestión de partido y por razón constitucional todos nosotros; y yo digo que un sacerdote, sea que conforme a los cánones en que tan diestro es el C. Padilla, haya abandonado hace tiempo las prácticas sacerdotales, sea que las haya abandonado recientemente, sea que tenga las órdenes plenas, o sea que tenga las órdenes menores, un sacerdote no es peligroso a la Nación por que diga misa, es peligroso a la Representación Nacional por la educación que recibió durante diez años en su colegio. Un sacerdote separado del ejercicio puede serlo por dos razones; o porque en virtud de una convicción íntimamente formulada haya renunciado al gremio, haya evolucionado, se haya separado sinceramente de él y entonces es un liberal como todos, o bien porque en virtud de medidas disciplinarias se le haya separado por la fuerza; pero esto, señores diputados, para un legislador esta distancia no tiene caso, porque no es posible de la practica identificar a aquel individuo que se separó del servicio religioso por una causa o por otra; por consiguiente, un legislador sensato no debe tener en cuenta si ha evolucionado o no podrá jamás probarlo, pues esta oportunidad sólo la dió esta revolución que nos ha probado muy ampliamente la actitud que han observado ellos, o bien, si estos individuos fueron separados por razones disciplinarias, no dan ningunas garantías de que ya en el seno de la Representación Nacional no vuelvan a ser los sacerdotes que han sido siempre debido a su educación religiosa. Lo saben bien quienes conozcan ampliamente la organización de los seminarios de la República; es de tal naturaleza, que quien ha estudiado la teología, nunca deja la teología; que quien ha recibido cinco años de sugestión teológica, a quien se le ha imbuído la religión mezclada con la idea de la divinidad tan extendida en todo el universo , a que individuo le es sumamente difícil evolucionar.
Don Ernesto Renán, después de muchos años de ejercicio mental, con su talento colosal, verdaderamente sigue siendo llamado por Federico Nietzsche un jesuíta moderado y nada más. ¿Qué diremos entonces de aquellos pobretones muchachos, hijos de los seminaristas mal organizados, en donde un fanatismo medioeval reina todavía, en donde un encierro monacal transforma a los jóvenes y les da una segunda naturaleza, qué diremos de ellos cuando se presenten aquí? El que no sigue siendo religioso en el sentido católico, sigue siendo en el sentido de cualquiera otra religión positiva, ¿por qué? Porque los frailes saben muy bien, porque Ignacio de Loyola supo muy bien la manera de sembrar en lo profundo de los corazones de la juventud seminarista, las ideas religiosas que no se les separan casi nunca. Pero suponiendo, señores diputados, que hubiese una excepción, que hubiese excepciones y que de esas excepciones alguna llegará aquí, aun cuando no sería perjudicial por sí misma, sí lo sería en el sentido de que cualquier elemento, por pequeño que sea, como ya lo hemos visto en la experiencia de esta Legislatura, es suficiente para restar la acción progresista a los elementos progresistas de la Cámara. Cuando discutimos aquí la Ley Agraria a pesar de que ella constituye el alma de la Revolución que dió origen a esta Legislatura y cuyos principios trajeron en la frente señalada con sangre de vuestros compatriotas todos los presentes, bastó la actuación de dos o tres reaccionarios en materia agraria para que en determinados casos la Asamblea llegase a vacilar en cuanto a determinadas medidas. Uno sólo en la Asamblea deliberante, con tal de que tenga las facultades vulgares de orador, y los curas suelen tenerlas, da por resultado muchas veces el que se defieren las prácticas revolucionarias y progresistas que se quieran. No digo yo que en las Asambleas todos deben de ser, todos deben de tener dentro de espíritu una región de pegazos desbocados hacia el progreso, es necesario que haya retardatarios; pero de los retardatarios que nosotros queremos aquí, no los ridículos en el nombre de la religión, sino que queremos los retardatarios modernos, los enemigos que reclaman las democracias actuales, los que defienden intereses más efectivos para la sociedad, que esa porción de proposiciones caducas en que ya nadie cree. El mismo Papa, viejecito que se encuentra encerrado en su Vaticano y que solamente por sport levanta la mano para bendecir a una multitud que no cree el él y que solamente por pedantería se mete en el conflicto europeo, ni él cree ya en estas ideas arraigadas (Aplausos), y que aún persisten en los seminarios mexicanos, debido a un movimiento de inercia, porque los seminarios mexicanos siguen nutriéndose en las ideas medioevales transmitidas por el clero español, por el clero español que es el más retardatario de los cleros del universo. Estas razones señores diputados, inspiradas en hechos, inspiradas en datos, en el conocimiento más o menos perfecto, pero en fin, en el conocimiento de los hechos, me hacen comprender la necesidad de que esta Cámara, con cuantos medios esté en sus manos, procure limitar el ingreso de los elementos que algún día fueron clericales, o que tuvieron la consagración clerical por medio del ejercicio de una religión cualquiera. (Aplausos.)
El C. Padilla: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla para una interpelación.
El C. Padilla: Quiero que honradamente el orador nos diga si de acuerdo con la tesis que ha sostenido no cree si el señor Ramón Pérez de Ayala, ex jesuíta, autor del famoso "A. M. D. G.," que es un ataque tremendo contra el jesuitismo, es un liberal convencido.
El C. Vadillo: Después de que el señor Pérez de Ayala abandonó el ejercicio del catolicismo, escribió una novela en que se pinta con colores demasiado crudos la vida seminarista. Muchos que salen de la religión católica atacan la parte personal, el abuso personal de los elementos clericales; pero esto no es una prueba de que hayan abjurado de la
convicción de que el sentimiento espiritualista, de que la escuela filosófica espiritualista, esencialmente retardataria, les haya salido de su cabeza. No conozco yo a otros elementos de convicción para hacer la crítica del señor Pérez de Ayala, que esa novela que acabo de mencionar al C. Padilla; si hubiera otros, pudiera yo decir que él habría evolucionado; pero el hecho de decir que los seminaristas y que los sacerdotes de los seminarios degeneran en vicios inenarrables, no prueba absolutamente que él haya dejado de profesar la escuela filosófica espiritualista, que es el verdadero peligro en contra de la escuela evolucionista o de la escuela positivista, que es la base de los adelantos sociológicos. Creo yo que con esta contestación quedará satisfecho el señor Padilla.
El C. Padilla: Pido la palabra para otra interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padilla: ¿Cree honradamente el señor Vadillo el orador de acuerdo con su tesis, que el señor profesor Vadillo, que fué durante toda su carrera un seminarista, sea actualmente un verdadero liberal?
El C. Vadillo: Pido la palabra. Señores diputados: El señor profesor Vadillo no es el tema a discusión; al señor profesor Vadillo se le puede juzgar porque es un hombre público cuya vida está en la crítica de todo, de la manera que se quiera. Las convicciones que yo tenga seguramente que no se creerán porque las diga se creen por los hechos y de esos hechos tiene esta Asamblea bastantes para poder juzgarme como a ella le parezca (Aplausos.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica si considera el artículo suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
-EL C. Martínez de Escobar Federico: Pido la palabra. Tengan la bondad de rectificar mi voto deseo votar por la parte más radical: que no.
-EL C. Prosecretario Sánchez Tenorio: El C. Martínez de Escobar Federico rectifica su voto y lo emite por la negativa. ¿Falta algún ciudadano diputado por votar ? (!Algunos señores diputados dan su voto.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos señores diputados dan su voto.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió.)
-El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Anaya, Arellano, Carrillo Iturriaga, Cruz Abraham, Gaitán, García Jonás, González Jesús M., Hernández Maldonado, Jurado, Manrique, Martínez de Escobar Rafael, Narro, Neri, Padilla, Pardo, Peralta, Prieto, Rebolledo, Ríos Santos, Román, Ruiz Estrada, Solórzano, Soto, Suárez y Torres Berdón.
Total, 25 votos.
El C. Prosecretario e la Barrera: Votaron por la negativa los CC. diputados Aguirre Colorado, Aguirre Efren, Aguirre Escobar, Aillaud, Alducin, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola, Aviléz, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Cabrera, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cornejo, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Espinosa, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Eliseo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Galindo, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Lechuga Mariano, Lechuga Val, León, Leyzaola, Lizalde, López Celis, López Couto, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, Mariel, Martínez de Escobar Federico, Medina Francisco, Mendoza, Meneses, Mercado, Molina, Morales Hesse, Navarrete, Olivé, Otero, Padrés, Paredes Colín, Parra, Peña, Pereyra Carbonell, Pérez Brambila, Porchas, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Rivas, Robledo, Rocha, Rodríguez Saro, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Sánchez José M., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Siurob, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Vadillo, Valdés, Valle, Velásquez, Ventura, Villaseñor y Zavala Dionisio.
Total, 117 votos.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Visto el resultado de la votación y considerando que se registró una asistencia de 117 ciudadanos diputados que votaron por la negativa, contra 26 de la afirmativa, se desecha la fracción IV del artículo 43 y vuelve a las Comisiones para que lo reformen en el sentido de la discusión y en congruencia con la votación.
El C. Presidente, a las 8.27 p.m.: Se cierra la sesión y se cita para mañana a las diez en punto.