Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170903 - Número de Diario 2

(L27A2P1oN002F19170903.xml)Núm. Diario:2

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 2

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1917.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta. Se da cuenta con los documentos en cartera.

2. - Se reanuda ala discusión sobre el inciso C. de la fracción XIII del dictamen de la Comisión de Presupuestos, acerca de la Ley de Ingresos, siendo aprobada ésta en votación nominal. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. URUETA JESÚS.

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados).

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 1o. de septiembre de 1917.

"Presidencia del C. Urueta Jesús.

"En la ciudad de México, a las cinco y treinta p.m. del sábado primero de septiembre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Pro secretario Limón se abrió la sesión.

- El C. Pro secretario Muñoz leyó el acta de Junta Previa de la Cámara de Diputados celebrada el día treinta del mes próximo pasado, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Acto continuo, los ciudadanos diputados Isaac Olivé, Raúl Gutiérrez Orantes, José Pereyra Carbonell y Jesús González Ibarra rindieron la protesta de ley, una vez que fueron introducidos al salón por los ciudadanos Jesús López Lira, Alberto Román y Pro secretario Limón, a quienes la Presidencia comisionó a ese efecto.

"A invitación de la Presidencia, los CC. López Lira y Sánchez Pontón dieron cuenta, respectivamente, con el resultado de las Comisiones que participaron al C. Presidente de la República y a la Cámara de Senadores la apertura del período ordinario del Congreso General.

"A las cinco y cuarenta p.m. se levantó la sesión."

Esta a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: Al margen un sello que dice; "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los E. U. Mexicanos. - Sección Primera. - Número 90.

"Para conocimiento de esa H. Cámara de que son dignos Secretarios, tenemos la honra de participar a ustedes que ésta, de Senadores, eligió, para funcionar durante las sesiones del próximo mes, la siguiente Mesa Directiva: Presidente, C. José J. Reynoso; Vicepresidentes, CC. Francisco E. Vázquez y Francisco Jiménez; Secretarios, CC. Luis J. Zalce, Leonardo Pescador, Francisco Labastida Izquierdo y Jesús Silva, y Pro secretarios. CC. Fernando Gómez Palacio, Cristóbal Ll. Castillo y Lamberto Retana.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.

"México, 31 de agosto de 1917.

L. PESCADOR. - L. J. Zalce. - (Rúbricas).

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes." - De enterado.

Un sello que dice: "Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- México. - Departamento de Infantería. - Sección 6o. - Mesa 4a. - Núm. 208."

"Tengo la honra de remitir a usted, con la relación adjunta, setenta expedientes formados con motivo de la solicitud de pensión que han dirigido a esta Secretaría sesenta y seis deudos de militares constitucionalistas muertos en campaña, y cuatro instancias de miembros del extinto Ejército Federal, que solicitan pensión de retiro, a fin de que esa H. Cámara de Diputados se sirva resolver los que estime conveniente.

"Protesto a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, agosto 10 de 1917. - El Subsecretario E. del Despacho. - J. A. Castro. - (Rúbrica).

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados

- Presente. - Pasan los expedientes por turno a las Comisiones de Guerra."

- El C. Hay; Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Hay

El C. Hay: Respetuosamente pregunta a la Presidencia a qué Comisión va a pasar esa serie de documentos, desde el momento que no hay Comisiones nombradas todavía, porque las que existen no deben de seguir funcionando. Es preciso que pasemos a elegir los miembros de las nuevas Comisiones, de acuerdo con el Reglamento. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Las Comisiones, en este período ordinario, deben seguir funcionando, según el artículo 67 del Reglamento.

El C. Secretario Portes Gil: La Presidencia me ordena decir que, según el Reglamento, las Comisiones tienen el carácter de permanentes durante todo el período ordinario de sesiones. La Presidencia me ordena de lectura al artículo 67, que dice: "Para el despacho de los negocios, se nombrarán, por cada una de las Cámara, Comisiones permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución."

El C. Hay: Según eso, ¿todas las Comisiones tienen el carácter de permanentes?

El C. Secretario Portes Gil: La Secretaría informa que esa es la mente de la Mesa, en el sentido de que son permanentes durante todo el período ordinario.

El C. Hay: ¿Todas las Comisiones?

- El mismo C. Secretario: Con excepción de aquéllas que han sido designadas especialmente.

El C. Hay: Son muy pocas las Comisiones permanentes. Según el artículo 68, "Las permanentes serán: la Gran Comisión, las de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, Gobernación, Justicia, Instrucción Pública, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas Peticiones, Inspectora y las Secciones del Gran Jurado."

Luego las otras no son permanente durante todo el período, pues que sólo fueron nombradas especialmente para el período extraordinario. Pido, por lo tanto, que la Mesa someta a la consideración de la Asamblea si deben de nombrase nuevas Comisiones, desde el momento en que ahora se inicia un período o si deben subsistir aquellas que se nombraron en el período extraordinario.

El C. Secretario Portes Gil: El artículo 68 dice así: "Las permanentes serán; la Gran Comisión, las de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, Gobernación, Justicia, Instrucción Pública, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, la de Peticiones, la Inspectora y las Secciones del Gran Jurado. La Comisión de Poderes nombrada en la Junta Preparatoria de cada Cámara será permanente durante el período del Congreso."

El C. López Lira: Suplico a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 93, que puede dar alguna luz sobre el asunto.

- El mismo C. Secretario: El artículo 93 dice:

"Las Comisiones conservarán durante el receso de las Cámara los expedientes que tuvieren en su poder; pero no después de cerrado el último período de sesiones del Congreso a que pertenezcan, pues entonces sus presidentes deberán entregar a la Secretaría, al día siguiente de cerradas las sesiones, los expedientes que hayan quedado sin despachar, en el estado en que se encontraren, para que así pasen a la Comisión Permanente."

La Mesa sostiene su trámite de que pase a las Comisiones de Guerra, las cuales, lo mismo que las otras, tienen el carácter de permanentes.

- El mismo C. Secretario: "Colima, Col., 1o. de septiembre de 1917. - Presidente de la Cámara de Diputados. "Ayer fue jurada y hoy promulgada bajo bando solemne, Constitución Política este Estado Respetuosamente, Diputado Secretario, Leonardo Yáñez Miguel Valencia," - De enterado.

Al margen un sello que dice: "Secretaría de Estado. Estados Unidos Mexicanos. - México. - Negocios Exteriores. - Subsecretaría. - Número 72.

"El C. Carlos Félix Díaz, Primer Secretario Encargado de Negocios ad-ínterim de nuestra Legación en Bolivia, se ha dirigido a esta Secretaría a fin de obtener, por conducto de la misma, del H. Congreso el permiso correspondiente para aceptar del Gobierno de Bolivia una condecoración.

"En tal virtud, he de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la expresada solicitud y comunicar a esta Secretaría si el Congreso de la Unión concede al señor Carlos Félix Díaz el permiso necesario para aceptar la condecoración que le ha sido otorgada.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 23 de agosto de 1917.

"El subsecretario de Estado del Exterior, En cargado del Despacho, E. Garza Pérez. (Rúbrica).

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes." - A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Al margen un sello que dice: "Congreso del Estado libre y soberano de Zacatecas - Número 85.

"La H. Legislatura del Estado, en sesión del día 16 del que rige, tuvo a bien acordar se eleve memorial a ese H. Congreso de la Unión, para solicitar de la manera más atenta se den los trámites necesarios a fin de que a la mayor brevedad posible se dicte la ley a que se refiere la base (e) del párrafo VI del VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultará a los Estados para crear su deuda agraria, y a efecto de que en vista de ella esta Legislatura y las de otros Estados que se encuentran en el mismo caso puedan dictar en el menor plazo posible las disposiciones relativas al fraccionamiento de latifundios y organización del patrimonio de familia.

"Lo que tenemos el honor de transcribir a usted en cumplimiento de lo acordado por esta I. Cámara, la que se permite suplicar a usted se sirva interponer su valiosa influencia en favor del asunto a que nos referimos.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestro atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Zacatecas, 20 de agosto de 1917.

"Diputado Presidente, Leopoldo Estrada. - A. Villaseñor. - Juan Z. Aguilar.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso. - México, D.F.".- - A La 2a. Comisión Agraria.

Al margen un sello que dice: "Estado de Hidalgo. República Mexicana. Poder Ejecutivo. - Sección de Gobernación. Número 395.

"Pachuca, 22 de agosto de 1917.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal.

"Para los efectos del artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el humor de participar a ese H. Congreso, por el muy respetable de ustedes, que el Ejecutivo de esta Entidad Federativa ha determinado formar las fuerzas de seguridad pública del Estado, cuyo sostenimiento previamente autoriza el Presupuesto de Egresos local vigente, y las cuales, además de prestar un servicio de policía de seguridad, tendrán por objeto ayudar a las tropas del ejército de la Federación en cuanto sea necesario para lograr la completa pacificación del territorio de esta Entidad.

"He de merecer a ustedes que al dar cuenta a la H. Cámara con la presente, se sirvan manifestarle que el Ejecutivo de este Estado estima de urgente necesidad la formación de las fuerzas de seguridad a que me refiero, causa por la que le encarece su más pronto consentimiento.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y muy distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - El Gobernador Constitucional del Estado, general Nicolás Flores. (Rúbrica.) - El Oficial Mayor Encargado del Despacho, Eduardo Suárez." (Rúbrica.) - A las Comisiones Unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra.

"A la Cámara de Diputados México, D.F.

"H. Asamblea:

"Daniel Sánchez, diputado por el 5o. distrito electoral del Estado de Durango, quien se encuentra en esta ciudad con un permiso de veinte días, manifiesta a esa H. Asamblea que, en virtud de no haber terminado algunos negocios que tiene pendientes en esta población, se ve precisado a solicitar un nuevo permiso de cuatro meses, suplicándole se llame a su suplente, el señor Alberto Ruíz.

"Durango, agosto 20 de 1917. - Daniel Sánchez." - (Rúbrica.) - El trámite es: A la Comisión de Estado, Departamento Interior :

El C. Mata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mata: Para pedir respetuosamente a la Asamblea se sirva dispensar los trámites de esta licencia por estar aquí y a las puertas del salón el diputado suplente que podría venir a substituir inmediatamente al C. diputado Daniel Sánchez. (Voces: ¡ No, no !)

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se dispensan los trámites.

Al margen un sello que dice: "Secretaría del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa."

"CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Emiliano Z. López, mexicano, ingeniero, con habitación en la casa número 47, oriente de la ciudad de Culiacán, por el digno conducto de ustedes, ocurró a esa H. Cámara manifestando lo siguiente:

"En las elecciones de Poderes generales, recientemente pasadas, resulté electo diputado propietario al H. Congreso de la Unión, por el distrito electoral, que lo constituyeron los distritos de Culiacán y Badiraguato, habiendo resultado como diputado suplente el C. ingeniero Eliseo Leyzaola.

"A raíz de haberse aprobado mi credencial en el seno de esa H. Cámara, recibí un telegrama de esa Oficialía Mayor, indicándome simplemente que, si no podía preséntame a ocupar mi curul, lo manifestara así, para llamar a mi suplente.

"Contesté que por circunstancias imprevistas e imprescindibles, como eran las que me ligaban con mis asuntos particulares, me impedían por ese momento presentarme a desempeñar mi cargo, y añadí que ya había salido para esa metrópoli, con el mismo objeto de mi llamado, el suplente, señor Leyzaola.

"La lucha electoral que acaba de pasar en este Estado trajo par mi la representación de un distrito electoral en el Congreso Local, en el que actualmente desempeño el cargo de Presidente.

"Acepté ingresar a la Cámara Local de Sinaloa, porque creí de necesidad contribuir, en la esfera de mis escasas facultades, a la solución del problema político que ante los ojos de Sinaloa se presentaba arduo y rodeado de diversos matices, cual es la creación de la nueva Constitución del Estado.

"Mas esa aceptación, desde el instante en que no me encontraba en el ejercicio del cargo de diputado al Congreso de la Unión, no da margen, a mi juicio, a la violación del artículo 125 de la Constitución General y no puede considerarse de derecho que he renunciado al cargo de diputado al Congreso de la Unión, puesto que no he protestado aún como tal, ni mucho menos entrado en funciones. Quiero decir que al presentarme a esa H. Cámara protestaré y entraré en funciones, entendiéndose que desde luego hago renuncia formal del cargo de diputado al Congreso Local.

"Podría argüirse en el seno de esa H. Cámara que la parte final del artículo 63 de la Constitución General me pone en las condiciones de no poder ingresar a la H. Cámara de la Unión, en virtud de no haberme presentado dentro de los treinta días siguientes al senado para su reunión; pero tal argumentación, en virtud de no haberme presentado circunstancia; al dárseme a conocer la aprobación de mis credencial, por el Oficial Mayor de esa H. Cámara y no por los CC. Secretarios por medio de un telegrama, no se me hizo advertencia de que al no presentarme se entendería por ese solo hecho que no aceptaba el encargo; no se cumplió con la ley.

"Ahora bien: deseando cumplir con el cargo de diputado al Congreso de la Unión, en vista de lo

expuesto, suplico a ese H. Cuerpo se sirva resolver si existe taxativa alguna que prohiba mi ingreso a esa H. Cámara y, en caso negativo, que se digne comunicarme por la vía telegráfica el día en que deba de presentarme a otorgar la protesta de rigor, con el objeto de prevenir mi salida para esa capital.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración."

"Constitución y Reformas. - Mazatlán, 4 de agosto de 1917. - Emiliano Z. López." - (Rúbrica.)

A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Al margen un sello que dice: "Juzgado de Distrito. - Estado de Zacatecas. - Número 265.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México.

"En pliego certificado y en cuatro fojas útiles, tengo la honra de remitir a usted copia de la sentencia recaída en el proceso seguido contra Heriberto Rodríguez, por violación del artículo 30 de la ley electoral.

"Hago a usted presente las seguridades de mi consideración distinguida."

"Constitución y Reformas. - Zacatecas, agosto 29 de 1917. - Jesús Soto. - José Félix." - (Rubrica.) - Recibo, y agréguese a su expediente.

El C. Secretario Portes Gil: Continúa la discusión sobre la Ley de Ingresos, fracción XIII, inciso C, que dice: "Impuestos sobre pertenencias mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores."

Está a discusión Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra para una interpelación a la Secretaría. Deseo saber si el proyecto de impuestos sobre pertenencias está tal como se presentó últimamente modificado por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para informar.

El C. Basáñez, de la Comisión: El proyecto que está a debate está igual como lo presentó la Comisión de su origen.

El C. Siurob: Interpelo a la Comisión si está tal como había sido presentado en su origen, por que me parece que uno de los miembros de la Comisión, el compañero Padilla, presentó una modificación en que se señalan cuotas diferentes de una a diez pertenencias.

El C. Basáñez: Uno o dos miembros de la Comisión, el compañero Padilla, presentó una modificación en que señalaban cuotas diferentes de una a diez pertenencias. Este dictamen está como el proyecto definitivo, es decir, el que está en estos momentos a debate. Las modificaciones presentadas por el compañero Padilla es en un voto particular.

El C. Siurob: Entonces pido la palabra en contra y pido que se lea el voto particular del C. Padilla.

El C. Presidente: Con objeto de que la Asamblea se dé cuenta de lo que está a debate, la Secretaría va a dar nuevamente lectura al inciso C.

- El mismo C. Secretario repitió dicha lectura.

El C. Padilla: Que se lea el voto.

El C. Presidente: Existiendo un voto particular del C. Padilla la Secretaria va a proceder a leerlo.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Presupuestos.

"Impuesto que se causan en toda la Federación. - Fracción XIII. Inciso C.

"Impuestos sobre pertenencias mineras conforme al reglamento de 29 de junio de 1912 y decreto de 1o. de mayo de 1916, con las siguientes reformas:

Minerales de oro y plata.

a. De una a cinco pertenencias, a razón de tres pesos anuales por pertenencia, o sea un peso por cada tercio.

b. De seis a diez pertenencias, a razón de seis pesos anuales por pertenencia, o sean dos pesos por cada tercio.

c. De once a cincuenta pertenencias, a razón de doce pesos anuales por pertenencia, o sean cuatro pesos por cada tercio.

d. De cincuenta y una hasta cien pertenencias, a razón de dieciocho pesos anuales por pertenencia, o sean seis pesos por cada tercio.

e. De ciento una pertenencias en adelante, a razón de treinta pesos anuales por pertenencia, o sean diez pesos por cada tercio.

Minerales que no sean de oro y plata.

a. De una diez pertenencias, a razón de tres pesos anuales por pertenencia, o sea un peso por cada tercio.

b. De once a cincuenta pertenencias, a razón de seis pesos anuales por pertenencia, o sean dos pesos por cada tercio.

c. De cincuenta y una pertenencias o doscientas, a razón de doce pesos anuales por pertenencia, o sean cuatro pesos por cada tercio.

d. De doscientas una a quinientas pertenencias, a razón de treinta pesos anuales por cada pertenencia, o sean diez pesos por cada tercio.

e. De quinientas una pertenencias en adelante, a razón de treinta y seis pesos anuales por pertenencia, o sean doce pesos por cada tercio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 10 de julio de 1917,-J. R. Padilla. - (Rúbrica).

Está a discusión el inciso C, como lo presenta la mayoría de la Comisión.

El C. Narro: Pido la palabra para suplicar atentamente a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría dé lectura al decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores a que se refiere el inciso que está a debate.

El C. Secretario Portes Gil: Se suplica a la Comisión se sirva facilitar el decreto a que se refiere el C. diputado.

El C. Presidente: Para que la Asamblea se

posesione del asunto, la Secretaría va a proceder a dar lectura al decreto que se ha solicitado, e inmediatamente después comenzará la discusión, habiendo pedido la palabra en contra del inciso los CC. Aguirre Efrén, Siurob y Avilés.

- El mismo C. Secretario: El decreto dice: "Art. 10. - Quedan sujetos al impuesto interior del timbre, sin más excepciones que las expresamente determinadas por la ley, los metales de exportación que se produzcan en la República o que procedan de país extranjero. Dicho impuesto se causará en lo sucesivo en los términos siguientes:

A. Los metales que se exporten en la forma de piedra mineral o tierra. cianuros o sulfuros, residuos de fundición , o en cualquiera otra forma en que se hallen combinados o mezclados con substancias que no sean metales propiamente dichos, como sigue:

Oro y plata, a razón de 10 por ciento "ad valórem."

Otros metales, razón de 5 por ciento "ad valórem."

"La Secretaría de Hacienda, en vista de las cotizaciones de los metales en mercados extranjeros, fijará con la debida oportunidad las cuotas que rijan cada mes, para el pago del expresado impuesto.

B. Para los metales que se beneficien en el país, hasta el grado de no quedar ligados ni mezclados sino con otros metales y cualquiera que sea la ley del producto, se reducirán en un 20 por ciento los impuestos que fije el inciso anterior.

"Art. 2o. - No causan el impuesto interior del Timbre:

A. EL oro afinado que se introduzca en las casas de moneda para su acuñación y el que se presente en las oficinas del Gobierno para obtener en cambio moneda de plata a razón de setenta y cinco centigramos de oro puro por un peso.

B. Las monedas de oro o de plata del cuño corriente nacional o extranjero."

El C. Narro: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Narro: He pedido la palabra para una moción de orden, porque el decreto que está leyendo la Secretaría se refiere a exportación de metales y el inciso "C" que está a discusión se refiere al impuesto sobre pertenencias mineras. Si está después, que se concrete la Secretaría a leer lo relativo a lo que está a discusión.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría informa a Su Señoría que en el mismo decreto está comprendida la parte que usted quiere que se lea, en el artículo 6o. ¿Usted quiere que únicamente se lea la parte relativa, o todo el decreto?

El artículo 6o. dice: "El impuesto de propiedad de minas se causará en la forma siguiente:

Minerales de oro y plata.

A. De una hasta 10 pertenencias, a razón de $6.00 anuales por pertenencia, o sean $2.00 por cada tercio.

B. De II hasta 50 pertenencias, a razón de $12.00 anuales por pertenencia, o sean $4.00 por cada tercio.

C. De 51 hasta 100 pertenencias, a razón de $18.00 anuales por pertenencia, o sean $6.00 por cada tercio.

D. De 101 pertenencias en adelante, a razón de $24.00 anuales por pertenencia, o sean $8.00 por cada tercio.

Minerales que no sean de oro y plata.

A. De una hasta 50 pertenencias, a razón de $6.00 anuales por pertenencia, o sean $2.00 por cada tercio.

B. De 51 hasta 200 pertenencias, a razón de $12.00 anuales por pertenencia, o sean $4.00 por cada tercio.

C. De 201 hasta 500 pertenencias, a razón de $18.00 anuales por pertenencia, o sean $6.00 por cada tercio.

D. De 501 en adelante, a razón de $24.00 anuales por pertenencia, o sean $8.00 por cada tercio.

Esa era la parte que se refiere al inciso a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguirre Efrén.

El C. Aguirre Efrén: CC. Diputados: Vengo a hablar en contra del dictamen que ha presentado la Comisión respecto al impuesto minero, al que se acaba de dar lectura, por las razones que voy a tener el honor de expone a Vuestra Soberanía. He tenido la oportunidad de estar identificado con la industria minera del país, tanto con la gran industria como con la pequeña. Conozco la grande industria porque he sido empleado en grandes industrias mineras y últimamente gerente de una de ellas. Conozco la pequeña industria, porque he encabezado algunas pequeñas empresas mineras. Todos sabéis que actualmente la industria minera en general está sufriendo una aguda crisis, de la cual ha podido salir avante solamente la grande, según nos la expresado el señor diputado Cabrera. La Secretaria de Hacienda tuvo en consideración, para establecer este impuesto a la minería, las grandes prerrogativas de que gozaron las grandes compañías mineras, las cuales, por tal motivo, han obtenido grandes ganancias con muy poco provecho para el Erario Nacional. Por lo expuesto, considero muy justo el impuesto en esa forma progresiva, pero, sin embargo, creo que debe tomarse en consideración que la pequeña industria minera, que es la genuinamente nacional, y por motivos verdaderamente insuperables es la que atraviesa por la crisis más aguda, es la que acaso ha desaparecido y, por lo tanto, considera que debemos legislar en el sentido de favorecer esa pequeñas industria para evitar que desaparezca. Hasta se ha llegado a dudar, por algunos de los oradores que ya han ocupado la tribuna para hablar sobre este mismo asunto, de que exista la pequeña industria minera; pero la pequeña industria minera a existido desde que existe la minería en México, porque como todas las cosas o todo lo que nace crece, se desarrolla, llega a su plenitud para luego decaer: a esta miasma ley está sujeta también la minería. La gran industria minera se forma de la

pequeña, y esto ha sucedido siempre en nuestro país; todas las grandes industrias mineras, todas las grandes empresas mineras, todas las grandes y ricas minas de nuestro país, en un principio fueron pequeñas minas. Así es que yo considero de interés nacional que se fomente la pequeña industria, porque de la pequeña resulta, o con el tiempo se forma, la grande. Claro es que el trabajo de los gambusinos en forma la pequeña industria; los buscones, o gambusinos, se dedican a buscar las minas, pero, sin embargo, son un factor para la minería, porque ellos son los que se lanzan a las montañas desiertas, son los que bajan a las profundas barrancas y los que suben a peñascos inaccesibles en los filones metálicos; hacen, pues, una labor de descubrimiento, y claro es que esa labor no lo van a hacer los ricos, los burgueses opoltronados; en consecuencia, hacen una labor útil a la minería los pequeños empresarios mineros que emplean un pequeño capital; muchas veces hacen que una veta o una mina que no se tomaba en consideración porque no era conocida su riqueza, con un pequeño capital descubren algunas vetas, al grado de que se interesan los grandes capitalista, y así logran formarse compañías. La pequeña industria minera la sufrido, o sufrió, un golpe terrible cuando se cerraron las casa de moneda a la libre acuñación, porque antes de cerrarse las casas de moneda, un pequeño minero, un pequeño empresario, un pequeño capitalista, podía explotar algunas minas con beneficio en pequeña escala, llevando a la casa moneda el metal obtenido y volverse con ese metal en moneda. Desde el cierre de las casas de moneda, la pequeña industria ha tenido que luchar con muy desventajosas circunstancias, en esas mismas circunstancias se encuentra actualmente. Si esta Cámara rechaza el proyecto, el dictamen presentado para que lo reformen en el sentido de rebajar el impuesto, siquiera de una a diez pertenencias, mejor sería de una veinte pertenencias, a razón de tres pesos anuales por pertenencia; creo que en este sentido haríamos bien en pro de la pequeña minería. Por lo tanto, suplico a esta H. Cámara, en nombre de los intereses de la Nación, que rechace el dictamen para que lo reforme en el sentido que ha tenido el honor de expresar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Bastante insistimos en la última sesión en que se discutió la parte relativa del proyecto, durante el período extraordinario, en las modificaciones que flotan aún en el ambiente de esta Cámara, y que sostuvimos varios de los diputados que representamos Estados mineros, las que creemos vana favorecer directamente a los pueblos de nuestros distritos, sin perjudicar en nada, ni la idea primitiva de la Secretaría de Hacienda, que somos los primeros en aplaudir, ni los intereses particulares del Erario; al contrario, van a aumentar las entradas de la Tesorería de la Nación,llevando de una manera más enérgica a la práctica el ideal revolucionario, que consiste en combatir a los latifundistas, así éstos en los campos de la República o se encuentren posesionados de las minas, que es una de nuestra más poderosas o más grandes fuentes de riquezas. Bastante se habló, y en tres ocasiones consecutivas las discusiones fueron reñidas a propósito de la existencia o no existencia de la pequeña minería, acerca de la necesidad de crearla, de impulsarla, y también acerca de la necesidad imperiosa que existe para combatir a esos grandes propietarios mineros que acaparan de una manera muy considerable las fuentes de riqueza; esas fuentes de riquezas que ellos saben utilizar, esas fuentes de riquezas encerradas en el interior de la tierra, en bien de la República, en bien de ellos mismos y del mundo entero. A pesar de que tres veces se ha discutido este asunto, a pesar de que las razones fueron tan convincentes que fluctuaban en estas materias; la idea de modificaciones que debían hacerse, no pudo, pues, convencer a los miembros de las Comisiones, y sus oídos permanecieron cerrados a la sugestión misma de la Cámara. No sólo, sino que llegó un momento en que consistieron en modificar su dictamen e acuerdo con la tendencia de la Cámara; sin embargo, ahora nos viene saliendo con el mismo dictamen, no obstante que esto era un fracaso, porque es imposible que triunfe sobre la decisión de Vuestra Soberanía de favorecer a los humildes de preferencia, a los trabajadores, a los que hemos prometido todos en nuestra propaganda, en momentos solemnes en que aceptamos compromisos con nuestros votantes. Es el compromiso que hemos contraído desde que tomamos las armas y usamos de los bienes de la Nación para evitar que los conculcadores de la riqueza pública, que aquellos que se han apoderado de las fuentes de riqueza y que son verdaderos pulpos de la Nación, sigan, abusando de esas prerrogativas en contra del pueblo indefenso; porque, señores, a pesar de que hemos vislumbrado la aurora social, no hemos podido alcanzar el cooperativismo que le permitiera abarcar por medio de la unión grandes empresas que se pueden emprender con ayuda de pequeños capitales, en frente de los grandes terratenientes; los hombres de la banca, los hombres del alto comercio, que se abrogan facultades, arbitrios y medios perfectamente ilegales, que redundan en perjuicio de las clases menesterosas.

Habiamos dicho que en la actualidad estamos de acuerdo los principales sostenedores de esta iniciativa en que de una a diez pertenencias habrá de hacerse una modificación, en pro, no de la pequeña minería que existe y es poca, sino en pro de la pequeña minería que se va a formar, que va a surgir y que queremos que prospere; en pro, no del gambusino que ya no existe en nuestro país, puesto que los principales filones están descubiertos o que si hay todavía algunos podemos tenerlos como letra muerta en nuestra legislación; pero si en pro de la pequeña minería, en pro de aquellos individuos que teniendo un fundo minero y siendo un médico, un comerciante o un agricultor en escala reducida, por diversas circunstancias se convierten en mineros en lo pequeño, pero que más tarde podrán convertirse en grandes explotadores de metales, Habíamos ya convenido en que, en pro de estos pequeños mineros, ibamos a hacer una diferencia en la progresión y en que, de una a diez pertenencias, ibamos a establecer como cuota un peso por cada pertenencia y por cada tercio,

es decir, tres pesos anuales; y también convinimos en que, de trescientas pertenecias en adelante, aplicaríamos una cuota dos veces superior de la que marca ya el reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda, o sea diez pesos por cada tercio y por cada pertenencia, fundándonos en que de trescientas en adelante son muy pocas las negociaciones mineras que no forman los verdaderos latifundios mineros que existen en la República. En la mayor parte de las grandes negociaciones, y conste que hablo de las grandes negociaciones, conste que no hablo de las negociaciones de mexicanos, que son pequeños, ni de negociaciones extranjeras que apenas pueden sostenerse; hablo de las grandes negociaciones, de las minas de Guanajuato, de las minas de Pachuca, y éstas no tienen más de trescientas pertenencias, no vamos a perjudicarlas, vamos a sostener la cuota integra tal como lo decretó la Secretaría de Hacienda para todos los fundos mineros que no tengan más de trescientas pertenencias, y, en cambio, para el que tenga más de trescientas vamos a aumentar dos pesos, es decir, treinta pesos por cada tercio; fluctuando estas ideas en el ambiente de la Asamblea, estando de acuerdo los sostenedores de esa idea, teniendo en cuenta la Cámara que ya se ha discutido tres veces este asunto y que la intransigencia de la Comisión ha hecho imposible un acuerdo, estimo que esta vez vamos a obrar de una manera decisiva y radical, adoptando las ideas que estén siempre en beneficio de los ideales de la Revolución, por dos razones: la primera, porque favorecen a los humildes y porque evitan que los detentadores de la tierra, que los detentadores de la riqueza pública sigan abusando de las riquezas públicas en perjuicios de los humildes, de los trabajadores, de los que tenemos la obligación de defender. (Aplausos.)

El C. Padilla: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tienela palabra la Comisión, para hacer una aclaración.

El C. Padilla: Como miembro de la Comisión debo hacer la aclaración de por qué disentí de mis compañeros en este dictamen. En un principio la mayoría de los miembros de esta Comisión habían aceptado, en tesis general , las reformas tal como había tenido el honor de presentarlas; pero yo no sé por que el compañero Basañez, levantando la bandera de los burgueses, a toda costa ha venido defendiendo al capitalismo. (Aplausos.) Será que no tengo nada, ni intereses creados, y por eso estoy y estaré siempre por defender al pobre, al que va a las entrañas de la tierra a buscar los medios de su subsistencia, y nunca en favor del burgués, que nunca me ha de dar nada y quien tampoco nada le pediré. Viniendo al caso, debo decir que yo he tenido este criterio en el presente asunto: que la graduación, tal como la presenta la Secretaría de Hacienda, no está lo suficientemente acentuada para favorecer a los pequeños mineros. En mi Distrito Electoral hay una infinidad de minas que están exclusivamente trabajadas por gente pobre, que no tienen más de cinco pertenencias, contra las afirmaciones de varios de los diputados que aquí han venido a asegurar que no existe en México la pequeña minería. Yo tengo infinidad de datos que comprueban que si existe; en Ixtlán hay muchos mineros que tienen tan sólo tres, cuatro o cinco pertenencias. De modo es que, subdividiendo el artículo que se discute, en la forma que lo he presentado, oponiéndome al dictamen de la mayoría de la Comisión, se favorece a los pequeños terratenientes. Cae de su peso que, siguiendo ese orden, debemos acentuar el gravamen para el propietario en grande, para el grande minero que con el acaparamiento de pertenencias se introduce ya hasta las calles de los pueblos, invade los ranchos, hace imposible la agricultura y se enriquece a costa de los desgraciados mineros que pasan la mitad de su vida dentro de la tierra, llevándose las bolsas de oro a montones. Por eso es que yo veo enteramente ilógica la graduación y pido que se rechace el dictamen de la mayoría de la Comisión, aprobándose el voto particular que está a discusión.

El C. Basánez: Pido la palabra, señor presidente, pido la palabra en nombre de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Basáñez.

El C. Basáñez: Señores diputados, de nuevo vengo a molestar la atención de ustedes con el dictamen que habla acerca de la minería. El señor Siurob habla de las conquistas de la revolución y he de manifestarle que esta es una de ellas, pues ya bastantes veces se ha dicho aquí que el impuesto anteriormente grava más a la propiedad en pequeño que a la propiedad grande; quiere decir que era progresivo ese impuesto, pero en sentido inverso a como hoy se grava. La pequeña propiedad estaba más gravada que la gran propiedad; así es que se verá por ese dictamen que s una de las conquistas de la Revolución. Dice que como no nos hemos llegado a poner de acuerdo, y ustedes habrán notado que ni aun los que han hablado en contra están de acuerdo; el diputado Aguirre hablaba de rebajar los impuestos; el doctor Siurob hablada de un máximo de impuestos de trescientas pertenencias en adelante, y en el voto partícular se habla de un máximo de impuesto de doscientas en adelante, Precisamente por eso es que la Comisión no se puede poner de acuerdo, pues reunió a todos los individuos que conocen de minas para llegar a formarse un criterio y dictaminar en el sentido que los conocedores nos aconsejasen: pero, ya digo, tuvimos esa junta, y desafortunadamente no llegamos a acuerdo ninguno. En cuanto a lo que se refería el señor Padilla de los grandes latifundistas, etc., no contesto esto porque no tengo ni siquiera amistad con un individuo que yo sepa que es minero. Por lo que se refiere al impuesto mínimo de una a diez pertenencias, que sólo se quiere sea rebajado a la mitad, para que en lugar de dos pesos por cada tercio de fije un peso, esto es insignificantes; pero a pesar de ello la Comisión no tiene ningún inconveniente en hacer la modificación, pues no cree que se perjudique el Erario, porque conceptúa que son muy pocas las propiedades mineras que pueda haber menores de diez hectáreas, Ahora, he de hacer observar a la Cámara lo siguiente: ya poco más o menos todos conocen cómo nos encontramos en cuestión de fondos; si venimos a rebajar todos los impuestos, resultará que si hoy tenemos un déficit

aparente de determinada cantidad, llegaríamos a tenerlo mayor con tal procedimiento de disminuir los ingresos del fisco. El subir los impuestos de doscientas hectáreas en adelante en lo referente a oro y plata, es al parecer un aumento que no tienen tal carácter, pues indiscutiblemente que los individuos que tienen denunciadas grandes cantidades de tierra, únicamente como protección a sus minas, las abandonarían, porque son terrenos, como antes digo, que solamente los obtienen para proteger su propiedad para que no vayan otros mineros.....(Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan prestar atención al orador.

El C. Basáñez, continuando......a hacer de denuncios cerca de sus propiedades y los perjudiquen. Así que todos los mineros, al hacer un denuncio, forman una valla de protección para que nadie pueda hacerles denuncios en esa zona; lo hacen ellos, y por eso es que están pagando por esa cantidad denunciada. Indiscutiblemente que si aumentamos en gran proporción, que si aumentamos más de lo que está el impuesto a esas grandes propiedades mineras, daría por resultado que, lejos de beneficiar al Erario, lo perjudicamos, pues estos individuos abandonarían esta zona. Por lo tanto, yo suplico a esta H. Asamblea que apruebe el dictamen tal como lo presenta la Comisión, y para lo cual voy a hacer una súplica a la vez, con objeto de que ni se pone a votación se ponga en dos partes: primero que, si se desea, se la hagan las modificaciones de una a diez pertenencias, y segunda, para que se le haga una modificación en el máximum, con objeto de que los individuos que quieran que se proteja al pequeño minero, al que tiene menos de diez hectáreas, consigan ese objeto, no gravando a los que tienen determinada cantidad de pertenencias en adelante.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Cuando se discutió la otra vez la cuestión minera, hubo oradores que sostuvieron aquí que existía la pequeña minería. Yo sostení.....(risas) lo sostuve y sigo sosteniendo lo contrario. Puedo estar de acuerdo en que se graven las pertenencias de una a diez en la forma que se pretende, pero no puedo estar de acuerdo en que exista la pequeña minería. La otra vez creo haber probado hasta la evidencia mi tesis sobre este asunto. Aquí se nos ha hablado de que un individuo puede tener cinco pertenencias; puede ser verdad, pero en esas cinco pertenencias es probable que se almacenen grandes riquezas; esos es fácil probarlo. Allí tienen ustedes la mina de "Tiro México," que es una de las más ricas y, sin embargo, sus pertenencias no pasan de cinco. ¿Por qué es que vamos a colocar a los dueños de las minas como esa de "Tiro México" en la pequeña minería? ¿Cómo vamos a creer que son pequeños mineros? Nos dicen que el pequeño minero existe; se nos dice: "Es un individuo que está trabajando una minita, que explota un filoncito, y que de allí está sacando para comer todos los días." Eso no existe, eso no ha existido nunca, sino en los cuentos de hadas. (Aplausos y risas.) Si, señores, cada mineral tiene su historia. (Risas.) Si, señores, va uno a cualquier mineral y no faltan de los nativos que le señale a uno y le diga: "Allí, en aquel socavón que está tapiado. hay una grandisima riqueza, existe un gran filón," y nos hablan de algún individuo que todos los días entraba con una cuña y un marro y se sacaba un costal de metal que iba a vender, lo hacía fundir y con eso se hacia rico. En la época de la conquista nos dicen que existió la pequeña minería; pues es una mentira, no existió: la pequeña minería en esa época no la había, no ha existido, pues en aquella época todo lo tenían acaparado los españoles, cuando ellos eran los únicos dueños y señores de todo aquello; no puede existir. Después de eso, ¿dónde ha existido la pequeña minería? Yo sigo creyendo en que una mina no puede trabajarse si no es con otra mina, es decir, con otra mina de moneda sellada, porque de otro modo es imposible que se pueda hacer dinero. Yo he consultado el parecer de algunos realmente conocedores en este ramo y todos están de acuerdo en que la pequeña minería no existe. No vaya a creer el diputado Padilla que yo vengo a enarbolar la bandera de los latifundistas, no señores. Estoy de acuerdo en que debe gravarse la minería, porque sigo sosteniendo en que es más bandido.... (siseos y risas) sí, señores, es más bandido el latifundista minero que el latifundista terrateniente. Yo he visto cómo salen los trabajadores de las minas: los hacen bañar, los hacen que se desnuden para que no quede una sola partícula del metal que están explotando allí, y eso lo he visto muchas veces en esa pequeña mina que se llama "Tiro México." ¿En dónde los señores Siurob y demás quieren colocar a esos ricos mineros de "Tiro México"? Allí he visto cómo se trata al trabajador, a quien se da hasta apachurrones en el estómago y se le registran sus partes ocultas para ver si no se lleva algún pedazo de metal. (Risas). Esto es cierto, yo lo he visto, lo he palpado. Hay muchos dueños de minas de oro y hay muchas ricas que no tienen más de cincuenta pertenencias; por eso estoy de acuerdo en que debe gravarse la propiedad minera de una a cincuenta pertenencias. Pero, ¿dónde está esa pequeña minería que yo por más que hago no puedo encontrar? En ninguna parte, porque no puede existir. El minero que no tiene dinero no es minero, será cuando mucho un trabajador de minas. será un aspirante a minero, pero no un minero, porque no puede sostener los trabajos que requieren fuentes desembolsos. Los tiempos modernos no permiten la pequeña explotación minera y estoy en la inteligencia de que los tiempos pasados tampoco la permitían Yo estoy de acuerdo en que debe gravarse de una manera terrible la minería; todo lo que significa minería. Estamos viendo todos los días que las grandes compañías mineras clausuran sus trabajos, y esto sencillamente es porque los trabajadores no se dejan explotar, y ahora con esto los señores que sostienen la pequeña minería parece que sí vienen enarbolando la bandera del latifundista, parece que sí vienen defendiendo esos grandes capitales, parece que sí vienen defendiendo esos grandes capitales, parece que sí sienten ellos que sí debe defenderse a ese gran minero, a ese gran acaparador de la riqueza nacional. Si nos ocupamos un poco en estudiar la historia de la mina de "Dos Estrellas" veremos cómo viene desarrollándose

aquello. Es una prueba más de que la pequeña minería no ha podido existir nunca. Esa mina la descubrió un hombre que no tenía dinero, que no podía hacer nada porque no tenía dinero y, naturalmente, esa mina pasó a manos de la poderosa compañía que pudo trabajarla, y allí está "Dos Estrellas" produciendo grandes cantidades de oro. El pequeño minero, de ese que nos hablan que arrancaba el mineral con sus propias manos, los que sostienen que hay la pequeña minería, tuvo que estrellarse ante lo imposible, porque el que no tiene dinero no puede ser minero nunca. Yo no puedo estar de acuerdo en eso de una hasta diez pertenencias, pero creo que pudiera haber excepciones; quizá no pueda explicarlo; que hubiera ciertas excepciones, que se dijera que se gravara con esta cuota a las minas que aparezcan en esta forma o aquella, o una cosa por el estilo, pero no voy a estar de acuerdo en que nada más de liso y llano se ponga una cuota alegando aquello de la pequeña minería. Yo tenía esta idea: de que se gravara la minería de una hasta cincuenta pertenencias, porque ya de una a cincuenta pertenencias, ya un minero, de cualquiera categoría que sea, puede explotar grandes riquezas. Ahora, en lo que se refiere a lo demás , a que de cien en adelante, o de cincuenta en adelante, yo sí estoy de acuerdo en que debe gravarse mucho la minería en grande, porque en ese caso se trata de los acaparadores de las riquezas, por más que éstos a veces se pegan chascos, pues ha sucedido que todas sus quinientas pertenencias o el número considerable de pertenencias que poseen nada les producen; pero de todos modos ellos son los culpables de sus pérdidas por la ambición desenfrenada que les acomete. Creo que con cincuenta pertenencias un minero puede trabajar perfectamente, sin estancar el trabajo que pudieran hacer oras personas. Por lo que ve al gambusino, debo decir que no la desaparecido todavía, como tampoco se han descubierto todos los filones del país; allí está Guerrero y muchas regiones de Michoacán, donde aún se encuentran grandes filones de cobre, de oro y de plata, a donde los gambusinos no han querido o no han podido llegar; pero esa no puede ser nunca la pequeña minería. Ahora, vuelvo a repetir, puedo estar de acuerdo en que se grave la minería de una a diez pertenencias; pero no sé, aquí es precisamente donde tengo escrúpulo: ¿Debe gravarse esto con una cuota fuerte o debe gravarse tal como lo quieran los que sostienen que hay la pequeña minería? No sé hasta dónde ellos o yo tendremos razón. Yo creo no haberme convencido, ni creo que ellos se habrán convencido, porque, vuelvo a repetir, si en cinco pertenencias, si en diez pertenencias se encuentran más riquezas de metales, grandes riquezas, y en cuatrocientas o quinientas pertenencias no hay nada, no es justo que aquellos que tienen cinco pertenencias y que tienen grandes riquezas acaparadas, ¿cómo va a ser justo que éste pague menos, porque la ley así lo dice, que tienen que pagar menos de aquél que tiene cuatrocientas o quinientas pertenencias y que no tiene nada en cuestión de metales? Por eso es que es aquí donde me encuentro ofuscado y no puedo llegar o una conclusión justa. Yo quisiera que este asunto lo estudien las Comisiones de un modo más profundo; que se ocurriera a personas verdaderamente competentes en el ramo para que dieran sus luces sobre esto, porque en mismo Guanajuato, en mismo Pachuca, hay grandes capitalistas allí que tienen pocas pertenencias y que están explotando aquéllas. Yo no sé qué podremos entender aquí por latifundistas mineros: si el que tiene grandes cantidades de terreno o el que tiene una pequeña cantidad de terreno y tiene mucho oro y mucha plata encerrada en aquella propiedad. Yo no sé como llegar a una conclusión que me satisfaga. Si, señores, no puede llegar a una conclusión, porque estos son estudios que deben hacerse de un modo concienzudo. Sé muy bien que yo no soy capaz para ello y que son muy escasas las luces que yo traigo; pero las traigo con la mejor intención y buena fe. Yo no sé si el señor Padilla haya aprendido lo que sobre este partícular sabe en el silabus o en alguna otra parte, pero creo que está algo atrasado en estas cuestiones......

El C. Padilla: Se dice sílabus.

El C. Avilés: Como usted quiera; sé que está fuerte en cuestiones gramaticales, pero suplico a Su Señoría que, si tiene que rebatir mis conceptos, me deje concluir y después pase a la tribuna, dejándome, entre tanto, expedito el uso de la palabra para dar a conocer mis ideas a la Asamblea, en la que no todos son mineros. Vuelvo a la cuestión a debate. Suplico a la Comisión que estudie estos asuntos un poco mejor, más concienzudamente, que no se encastille en sólo su saber, sino que llame a personas competentes que la ilustren. Repito una vez más que yo sí estoy de acuerdo en que se grave a la minería, pero también en que se proteja al minero, es decir, al trabajador de minas, al operario; a ese sí debe protegerse de un modo abierto, a ese sí debe ayudársele, pero hay que tener en cuenta esto: que el dueño de minas no es precisamente el operario. Para el operario todo lo que se pueda, todo lo que se quiera, todo lo que podamos darle, démoselo; pero no vamos a hacerlo así con el dueño de minas, porque estamos confundiendo eso del trabajador de minas con el dueño de minas ¿Por qué vamos a colocar al trabajador de minas en la categoría del pequeño minero, cuando no puede tener minas, cuando es solamente el trabajador de las minas, cuando no es dueño de minas? ¿Cómo es que vamos a colocarlo en la categoría del pequeño minero? No estoy de acuerdo en eso. Yo, para terminar, suplicaría a la Comisión, y a los señores diputados que tengan más luces sobre ese particular, que arrojen lejos de sí toda clase de prejuicios para estudiar de un modo más concienzudo esta cuestión de transcendencias, porque parece que al querer- a lo menos así lo siento-,que al querer sostener al pequeño minero, se quiere proteger al rico, al dueño de minas, al poseedor de esos preciosos metales. Porque no me cansaré de repetir que en tres o cinco pertenencias, y hasta en una, pueden almacenarse grandes riquezas. Yo no sé cómo pueda protegerse a ese pequeño minero. ¿En realidad, cuál es? No lo veo. El pequeño minero entiendo que no existido, ni en la época colonial existió, ni en la actual existe, ni ha existido nunca, porque para trabajar una mina se necesita otra mina de dinero sellado, y si no hay

ese dinero, cualquiera buena voluntad se estrella, allí se acaba. Esto lo digo con experiencia. Yo me he metido a querer explotar con cuarenta o cien pesos un socavón y se acabó el dinero y no hube más dinero, y lo que hice fue irme a mi casa, para que fuera el que tiene dinero a trabajar aquello. Yo no sé si para ser pequeño minero se necesite tener un capital de veinte a treinta mil pesos; yo no sé si se va a colocar al pequeño minero que tiene un reducido capital con la grande compañía que tiene medio millón de pesos para trabajar una mina. Yo he llevado mi buena voluntad y mis pequeños recursos y puedo demostrara que el pequeño minero no existe; he llevado mi buena voluntad y mis escasos recursos, no una, sino varias veces, insistiendo en mi utopía de encontrar algo; pero siempre me le estrellado ante lo imposible y nunca he podido encontrar nada, porque me ha faltado el dinero a la hora precisa y ahí ha parado todo.

El C. Presidente: Tienen la palabra en pro el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: El inciso que está a discusión dice así: "Impuestos sobre pertenencias mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo y disposiciones posteriores."

No he escuchado a ninguna persona de todas las que me hayan hablado en lo privado - a excepción de los especialistas en materias mineras, que conocen directamente estos asuntos y que han tomado parte en el debate - que siquiera haya tenido ocasión de pasar su vista por la ley de 1o. de mayo de 1916, que es la que realmente se está discutiendo; se está haciendo en este caso un trabajo el galería, exlusivamente para cautivar incautos, para hacerles creer que estamos cumpliendo con nuestro deber y granjearnos votos para el próximo período. En realidad, no se sabe lo que se trae entre manos. Siempre recordaré que, con frecuencia, cuando se trata de estudios de caracter serio, se prepara una labor, un escrito, un documento, un informe, y se somete a la consideración de otra persona que consideramos capaz de proporcionarnos sus luces, y ¡oh decepción! esta persona, en vez de darnos su opinión sobre puntos fundamentales que lo hemos sometido. nos dice: Me parece muy bonito, yo le quitaría una coma, aquí le pondría "más" en vez de "pero," y le podría esta palabra así, etc., etc., pero cuando esperamos oír lo substancial de aquello, de lo que hemos sometido a su consideración no encontramos nada. He escuchado el discurso dicho en esta tribuna por el diputado que considero que con más acierto, aunque con menos conocimiento de la matería, ha venido a rebatir el dictamen de la Comisión, el diputado Siurob. Pues bien: el diputado Siurob ha incurrido en un gran número de inexactitudes, sencillamente por no conocer el decreto de 1o. de mayo de 1916. Ese decreto fue, como dije en otra ocasión, una verdadera reforma trascendental o nuestro sistema de impuestos mineros, pues he escuchado desde esta tribuna acusara al Poder Ejecutivo de estar queriendo sostener los derechos de los grandes propietarios y descuidado los derechos de los pequeños, sin fijarse en cuál era la situación anterior y cuál la situación actual.

He escuchado, no recuerdo a quien, afirmar desde esta tribuna, que se oponía a este proyecto de ley porque era necesario no hacer una distinción en los impuestos, en cuanto a la cantidad entre el oro y la plata y los metales que no eran oro y plata. Si leéis con atención la ley del 1o. de mayo de 1916. veréis que no hay diferencia de impuesto entre las pertenencias en oro y plata y los demás metales que no son oro y plata, cobre, zinc, etc.,que no son fuentes de nuestra riqueza minera. Lo que hay es que se consideró que para el oro y plata, las propiedades se consideraran en pequeña, media y gran propiedad, mientras que para el plomo, zinc, etc.; se consideró que la gran propiedad debe ser más extensa que la pequeña propiedad. Para servirme de un símil, porque no comparo el latifundismo minero con el latifundismo territorial, debo decir que así como se considera que lo que en el Estado de Chihuahua puede ser una pequeña propiedad raíz, en el Distrito Federal es una gran propiedad raíz, porque la extensión de la propiedad es distinta en una y otra región, así también, para minerales de oro y plata, lo que se considera como una gran propiedad, para minerales de obre puede considerarse como pequeña propiedad; pero en cuanto a las cuotas asignadas al oro y la plata, son absolutamente en la misma escala de seis, doce, diez y ocho y veinticuatro pesos anuales por pertenencia; y después, en minerales que no son de oro y plata, seis, doce, dieciocho, y veinticuatro pesos por pertenencia. Llamo la atención rápidamente en esta forma, sobre este punto. porque real y efectivamente la reforma trascendental al sistema de impuestos mineros está ya hecha; lo que se quiere ahora, al atacar esta ley, es simplemente cambiar determinada proporción sin haberla estudiado concienzudamente. El diputado Avilés dice, con toda honradez y sinceridad algo que es perfectamente cierto; si no tenemos una razón fundamental y substancial para cambiar el tipo del impuesto en esta o aquella forma, sin haber antes acumulado una gran cantidad de información estadística, ¿por qué hacerlo? En la ley minera actual se establecieron márgenes de propiedad de una diez pertenencias, de diez a cincuenta, de cincuenta a doscientas y de doscientas en adelante para oro y plata; y para los demás metales, como sigue: de una a cincuenta pertenencias, de cincuenta y una a doscientas, de doscientas una a quinientas y de quinientas una en adelante. ¿Qué cosa se ha dicho contra esta ley? Exclusivamente lo que asentó el diputado Siurob respecto de la protección a lo que él llama pequeña minería y a lo que muy acertadamente el diputado Avilés designa con el nombre de la minería de los buscones, es decir, procurar que se haga una escala especial a las minas de una a cinco pertenencias, porque así-me decía el propio diputado Siurob-cuando menos dirán nuestros comitentes que nos estamos preocupando por la pequeña minería, aunque esto no produzca resultado. (Siseos.)

No señores; no se cumple así con nuestro deber, si hacemos un trabajo exclusivamente con tal fin: séamos un poco sensatos y escuchemos la voz de

los oradores que conocen la materia, aunque sea empíricamente, pero directamente. El C. diputado Avilés tiene razón: una mina de cinco pertenencias, o es muy rica, y puede pagar todo lo que no se le pida, o es pobre, y entonces no existe; pero yo puedo afirmar algo que a primera vista parece paradógico: Hay 11,236 fundos en la República, de una a cinco pertenencias parece esto un argumento capital en favor de la teoría de los señores Siurob y Padilla hay 698 fondos que no son de oro y plata, de menos de cinco pertenencias, es decir, minas denunciadas que existen aproximadamente; doce mil fondos de menos de cinco pertenencias, Diría el señor Siurob, triunfante: allí existe la pequeña minería; pues no existe, porque todos estos fondos eran de menos de cinco pertenencias al denunciarlas, pero en la actualidad no hay ni mil de estas docemil, ni quinientas que estén en la actualidad en manos de un solo propietario; todas han sido reunidas , y están pagando bajo la forma de fondos de más de cinco pertenencias. A este respecto debo explicar ante esta Cámara este concepto: la ley del 1o. de mayo de 1916 considera las minas de una diez pertenencias cuando es de un sólo propietario y cuando éste no tiene más que esa mina en el mismo distrito minero; pero existen compañías cuyos fundos están constituidos por cientos de títulos, de manera que una misma ha adquirido diversas pertenencias y en la actualidad puede tener quinientas, seiscientas o mil pertenencias, y sin embargo todo esto no es más que una acumulación de fundos de cinco pertenencias. La razón es que los denuncios de minas de diez pertenencias se hacen con el animo de explorar y vender después la mina al que pueda explotarla, es decir, existen los denuncios de una a diez pertenencias para el solo efecto del denuncio y obtener el título; pero para el efecto de la explotación no existen los fundos mineros de una a cinco pertenencias. En esto todo el que conozca una palabra de minería prácticamente estará enteramente de acuerdo conmigo. La misma menor de cinco pertenencias deja de existir en el momento en que se tiene un titulo, pues inmediatamente pasa a poder del que va a desarrollar el prospecto o del la va a explotar.

Se pretende por los oradores del contra, representados por el voto particular de la minoría disidente y el diputado Siurob, que protejamos las minas de una a cinco pertenencias; ya el diputado Avilés habia dicho, y yo repito ahora, que no existe la minería en menos de cinco pertenencias; además, la economía que se nos propone es, para un propietario minero de cinco pertenencias, de tres pesos al año por pertenencia, o sea quince pesos anuales. Ahora un fundo minero que no puede pagar quince pesos al año no es realmente un negocio serio en el desarrollo de los recursos de nuestro país.

No quiero decir que el escalafón fijado por la ley del 1o. de mayo de 1916 sea absolutamente impecable; digo, como el diputado Avilés, que podrán indudablemente encontrarse mejores escalafones, pero la manera de encotrarlos no es venir a la tribuna o decir: "Yo creo eso" para tener popularidad entre los comitentes, sino la manera consiste en acudir a la estadistica y ver qué número de fundos mineros están en explotación; qué número de fundos mineros no están en explotación, y, por consiguiente, deducir cuáles, deducir cuáles necesitan protección o no. Eso no se ha hecho. Hasta este momento nada he escuchado substancial y fundamentos; yo suplico a los señores diputados se sirvan fijar su atención en el sistema establecido por la ley de 1o. de mayo de 1916 que, desgraciadamente, no ha sido impresa para el conocimiento inmediato de los señores diputados y que podrían tenerla sobre sus curules, sino que existe solamente en la colección de leyes. En esta ley se dice así:

"Artículo 6o. - El impuesto anual de propiedad de minas se causará en la forma siguiente:

Minerales de oro y plata.

A. De 1 hasta 10 pertenencias, a razón de $6.00 anuales por pertenencia, o sean $2.00 por cada tercio.

B. De 11 hasta 50 pertenencias, a razón de $12.00 anuales por pertenencia, o sean $4.00 por cada tercio.

C. De 51 hasta 100 pertenencias, a razón de $18.00 anuales por pertenencia, o sean $6.00 por cada tercio.

D. De 101 pertenencias en adelante, a razón de $24.00 anuales por pertenencia, o sean $8.00 por cada tercio.

Minerales que no sean de oro y plata.

A. de 1 hasta 50 pertenencias, a razón de $6.00 anuales por pertenencia, o sean $2.00 por cada tercio.

B. De 51 hasta 200 pertenencias, a razón de $12.00 anuales por pertenencia, o sean $4.00 por cada tercio.

C. De 201 hasta 500 pertenencias, a razón de $18.00 anuales por pertenencia, o sean $6.00 por cada tercio.

D. De 501 en adelante, a razón de $24.00 anuales por pertenencia, o sean $8.00 por cada tercio.

Me permito llamar la atención a los señores diputados que los múltiplos de doce y submúltiplos de doce, que se han escogido para los impuestos, tienen una razón. La razón es que corresponden a una cantidad por impuesto y, por consiguiente, por eso se ponen tipos de seis, doce, dieciocho y veinticuatro pesos. Cuando yo oigo a un diputado, como por ejemplo, la minoría disidente representada por el ciudadano diputado Padilla, proponer cuotas de diez pesos anuales, inmediatamente me fijo en que este diputado o esta persona que propone este sistema no se ha fijado en que diez pesos anuales significan una dificultad de orden práctico para la fijación de los timbres en las boletas, porque entonces tenemos que dividir los diez pesos entre tres y poner 33.331|3 por cada tercio en las boletas, puesto que las boletas se pagan por tercios mineros. Cuando la ley propone seis, doce, dieciocho y veinticuatro, quiere decir que hay timbres de dos pesos que se pueden fijar

en las columnas de los tercios mineros, y por eso ha escogido la tarifa así. En el voto particular hay cuotas de conco y diez pesos y por esos llamo la atención sobre el particular, o cuando menos, hay cuotas de diez pesos por año.

Dice así la ley: minerales de oro y plata, de una a diez pertenencias o sea, traduciendo al castellano: superficie minima de la propiedad minera, tamaño mínimo de la propiedad minera de oro y plata, de una a diez pertenencias, a razón de seis pesos por pertenencia, o sean dos pesos por tercio, es decir, cincuenta centavos de nuestra moneda por mes, por cada hectárea de terreno minero. Si os fijasteis en esta cantidad, habréis visto que no hay ninguna parte del mundo ni de México, ni ningún desierto, por improductivo que se le suponga, donde no puedan pagarse cincuenta centavos de renta al mes por una hectárea de terreno, o sean seis pesos al año. ¿Que menos podría exigir a la propiedad minera que cincuenta centavos al mes por pertenencia, de la que se espera sacar un producto muy rico o que se considera que será muy rico desde el momento que solamente se denuncian pocas pertenencias?

El primer grupo de propiedades se considera de una a diez pertenencias; el segundo, de once a cincuenta, es decir, la propiedad que llamaríamos media, a razón de doce pesos anuales por pertenencia, cuatro pesos por tercio, o sea un peso por hectárea al mes; de cincuenta y una cien pertenencias, la propiedad que llamaríamos principal, a razón de seis pesos por tercio, o sea un peso cincuenta centavos por hectárea y por mes, en clase de D; de 101 en adelante, en que ya se considera como gran propiedad minera y en la cual se cotiza a veinticuatro pesos, o sea, para las compañías extranjeras, un dólar por cada hectárea y por mes. No es absolutamente exagerada la cuota que se fija para la clasificación que se pone para los fundos míneros para el oro y la plata, que es, como ustedes saben, de una diez, de diez a cincuenta y de cincuenta a cien, y de cien en adelante para los minerales que no son de oro y plata. Aun cuando en esto no existe una verdadera distinción, lo que sí existe es la necesidad de tener en consideración que los minerales de cobre, plomo y minerales de metales muy bajos, que no son plata y oro, cuya fuente principal de productos está en el cobre y zinc, necesitan mayor extensión de territorio, y entonces la ley, en vez de fijar la misma extensión de terreno para la media y la gran propiedad, fija una extención superior y deja de una a cincuenta pertenencias, propiedad minina; de cincuenta y una a doscientas, propiedad media, y de doscientos una a quinientas, propiedad grande, y de quinientas en adelante, gran propiedad, que debe considerarse como prohibitiva, pero las cuotas son las mismas. Lo que varío nada más fue en el tamaño de la propiedad, y dijo la ley así: "yo considero pequeña propiedad en los minerales de oro y plata, de una a diez pertenencias y considero pequeña propiedad en minerales de cobre, de una a cincuenta, y considero gran propiedad de oro y plata, la que pasa de diez, y de cobre, la que pasa de cien." Al clasificarla en esta forma, puso ese escalafón.

Agrega el artículo séptimo de esa misma ley:

"La progresividad de las cuotas será aplicable siempre que las pertenencias sean de un solo dueño y estén ubicados en el mismo distrito minero."

La experiencia de la aplicación de esta ley a venido a mostrar que todos los propietarios que tenían formados sus fundos mineros de una agrupación de pequeñas propiedades han empezado a querer eludir la ley diciendo que pertenecen a diversos personas, con el fin de que se causen por cuotas pequeñas. La Secretaria de Hacienda se ha visto en grandes dificultades para poder obtener las declaraciones de los dueños efectivos de las propiedades mineras. Los impugnadores de este sistema parecen no estar bien interiorizados del procedimiento de pago de los impuestos. (Murmullos.) La Comisión sí está bastante bien interiorizada, pero no se ha dado tal vez perfecta cuenta de que en realidad las minas no pagan sus impuestos en cabeza de la persona que el título, sino que en el 999 por millar de los casos una fue la que obtuvo el título y otra persona totalmente distinta es la que está pagando el impuesto, que en la mayor parte de los casos el que ha denunciado no es el que está pagando el impuesto. Muchas veces, desde antes que tenga el título, ya la transferido su propiedad. A esto se debe que cuando se trata de cubrir los impuestos, en la Secretaría de Hacienda tienen que hacerse declaraciones especiales del propietario, muchas veces meramente tenedores de las minas, para que éstos sean los que paguen el impuesto. Pues bien, a esto es a lo que me refiero cuando aseguro a los CC. Siurob y Padilla, que son los que abogan por la propiedad de una a cinco pertenencias, que no hay ni quinientos propietarios que estén pagando el impuesto por minas de una a cinco pertenencias; que hay doce mil títulos de menos de cinco pertenencias; pero que no hay quinientos de esos títulos que permanezcan aislados, sino que todos se han ido agrupando sucesivamente, y en la actualidad no hay ya propiedades de menos de cinco pertenencias; por consiguiente, ¿a quiénes vamos a proteger, a quienes vamos a favorecer con los quince pesos al año, que queremos ahorrarle a la minería de menos de cinco pertenencias? A los que han comprado, a los que han acaparado por un plato de lentejas enteramente pequeñas fracciones que denunciaron los buscones y que en la actualidad se encuentran poseídas por compañías cuando menos exploradoras, si no es que explotadoras.

En este debate es difícil orientarse, porque los ataques contra la proposición tan concreta y breve que dice: "Inciso C: Producto de los impuestos conforme a esta ley," han sido de dos naturalezas; el que acabo de oír y había oído antes al diputado Siurob, y que prohiba la minoría de las Comisiones en su voto particular, y que se refiere a proteger la minería de menos de cinco pertenencias. Este ataque al dictamen de la Comisión es tan falto de fundamento, que hombres como el diputado Avilés, no acostumbrado a las disquisiciones parlamentarias, se encuentren frente a algo completamente difícil de combatir, como cuando quiere alguien negar que dos y dos son cuatro; yo digo que dos y dos son cuatro y entonces aquél que lo niega se encuentra con que no me puede

convencer. El señor Avilés dice, y ustedes lo saben, que no existe la minería de menos de cinco pertenencias, y no puede hacer más que protestar y asegurar a la Cámara que no existe esa minería a la cual pretendemos proteger, a menos que llamemos minería meramente al trabajo del buscón, que va a arrancar las piedritas para venderlas en un saco, casi siempre a una gran compañía fundidora o a una gran compañía minera. Yo recuerdo que cuando estuve en Guanajuato en febrero de 1916, antes de que se redactara esta ley, fui solicitado por varias compañías mineras del Estado de Guanajuato para tener una entrevista con ellas, porque sabían que estaba para expedirse la reforma a la Ley Minera, y por conducto del C. Siurob, ahora diputado y entonces Gobernador del Estado, fui presentado a ese grupo de grandes mineros: La Consolidated Mining and Milling Co., la Cubo Mining and Milling Co., la Guanajuato Development Co., etc. Todos estos mineros abogaron por la reducción del margen máximo de veinticuatro pesos, que entonces era, entiendo que hasta cien pertenencias, y al mismo tiempo, allí mismo en Guanajuato, un grupo de mineros guanajuatenses que se llamaba de pequeños propietarios mineros, me pidió que ya que había yo escuchado las razones de los grandes propietarios mineros, escuchara las razones de los pequeños propietarios mineros. Señores diputados: Aquellos eran los pequeños propietarios mineros; sus fundos variaban aproximadamente entre veinte, veinticinco y treinta pertenencias el que menos, y yo me quería ya cambiar por cualquiera de aquellos " pobrecitos propietarios mineros." Ninguno de aquellos " pobrecitos propietarios mineros" tenía minas de menos de cinco pertenencias ni de menos de diez, y las explotaban, y no las explotaban a martillo y cincel, sino que todos ellos tenían establecida una verdadera explotación que les exigía salarios de algunos miles de pesos semanales para la explotación de sus minas, y todos estos propietarios ni hablan acerca de la propiedad de menos de cinco pertenencias, sino de pequeña propiedad, como la llaman ellos, es decir, de la propiedad comprendida entre las veinte y cincuenta pertenencias. En el mismo Estado de Guanajuato, por el que tanto ha abogado el señor diputado Siurob, las minas de muy corto número de pertenencias que pueden haber existido han sido minas de tal riqueza, que por su sola riqueza están indicando claramente que no hay necesidad de protección.

Ya no tengo palabras más claras ni más precisas que las que ha expresado el señor diputado Avilés para decir esta disyuntiva: si la mina de menos de cinco pertenencias es mina de la riqueza de "Dos Estrellas," entonces el diputado Siurob es el protector de las grandes y riquísimas empresas mineras; si la mina de menos de cinco pertenencias es mina de metal pobre, esa mina no existe, esa mina no podrá existir jamás y, por consiguiente, la protección que procuremos buscar para ella será absolutamente ineficaz.

Pero volviendo al punto concreto, nos piden los ciudadanos que abogan por la propiedad de cinco pertenencias que reduzcamos a tres pesos en vez de seis pesos, es decir, que haciendo una multiplicación, el ahorro que venimos a obtener en el impuesto minero en doce mil fundos es de un millón ochocientos mil pesos, es decir, doce mil multiplicado por quince son ciento ochenta mil pesos. El ahorro que se nos pide, la protección que se pide para toda la minería pequeña, es de ciento ochenta mil pesos. Doce mil fundos mineros en toda la extensión de la República van a tener la producción equivalente únicamente a ciento ochenta mil pesos. Digo esta cifra para que se vea que no es el prurito de obtener una gran cantidad de dinero lo que hace que la Secretaría de Hacienda por un lado, cuando estaba yo formando parte de ella, propusiera esto y que ahora insista en estas cuotas de una a diez. No, señores; es muy pequeña la cantidad de ciento ochenta mil pesos para hacer esa modificación; ciento ochenta mil pesos no significan nada en el total de los ingresos que por concepto de pertenencias mineras se tiene y que se eleva más de cuatro millones de pesos. Muestro la cantidad de ciento ochenta mil pesos para que se vea que es tan pequeña que ni significa una gran pérdida para el Erario en caso de que cediera en este punto, pero tampoco significa absolutamente una ayuda de ninguna naturaleza a la pequeña minería, porque ciento ochenta mil pesos de ahorro en un año para doce mil fundos mineros, no son nada. Pero el argumento principal en que acerca de esto insisto e insistiré constantemente, es que las propiedades de menos de cinco pertenencias no permanecen en manos del denunciante de ellas un minuto después de haber obtenido el título, que la mayor parte de los casos están ya vendidas cuando se obtiene el título, y están vendidas a otra persona que sí tiene un gran número de pertenencias perfectamente acaparadas, y que este fundo va simplemente a venir a servir para redondearlo. Digo esto, porque es muy frecuente abusar en esta tribuna del argumento patriotero. Se viene a esta tribuna y se dice: Nosotros, los que vemos por los intereses de las pequeñas clases y de los pobres; nosotros, los que nos estamos preocupando por las clases populares, etc., etc., con un preludio de esta naturaleza, después nosotros saltamos y a cuanto digamos viene el aplauso de las multitudes, porque ya dijimos que somos los defensores de los pequeños intereses. Pues yo afirmo que la defensa que está haciendo el señor doctor Siurob en estos momentos es defensa en favor de las grandes propiedades, es defensa en favor de los acaparadores, porque de esta manera facilitará considerablemente la formación de pequeñas propiedades que tendrán cuotas sumamente bajas y que podrán, muchisísimo más fácilmente, ser compradas por un plato de lentejas por los grandes acaparadores. En este caso no se me venga a decir que el Gobierno no ha visto por la pequeña minería y que protege a las grandes empresas; hay una ley de 1o de mayo de 1916 que derogó el sistema del general Díaz, y que consistía en dar cuotas altas a los pequeños mineros y cuotas bajas a los grandes mineros. Estos son hechos, estos son actos ejecutados precisamente en defensa de la pequeña propiedad minera, es decir, de menos de cincuenta pertenencias; estos son hechos del Gobierno revolucionario y no palabras. En la actualidad lo que se viene a decirnos, bajo

estos ataques, es únicamente que no nos prestamos todavía a proteger a la minería de menos de cincuenta pertenencias, y mañana algún Diputado dirá que la de una pertenencia debemos protegerla y no la protección a la gran minería. El paso sería imponer el impuesto a la gran minería, y lo ha hecho recaer ya debidamente el Gobierno en la ley de 1o de mayo de 1916. Esta ley fue producto de estudios verdaderamente serios y desinteresados; fue hecha consultando la mayor parte de los pequeños y de los grandes intereses mineros del país; fue hecha después de otra ley de marzo de 1915 que habíamos experimentado y que habíamos encontrado que tenía defectos; esta ley fue hecha derogando, después de un año y dos meses, una ley que ya nos había dado experiencia anterior.

Estas son las palabras que yo doy al diputado Avilés en contestación a lo que él decía desde esta tribuna. Decía; "Yo desearía oír la opinión de algún otro acerca de estos impuestos." Yo digo al diputado Avilés: Hicimos la ley de 1o de marzo de 1915, la aplicamos durante un año dos meses y vimos que tropezamos con grandes dificultades. Entonces se hizo con el necesario estudio la de 1o de mayo de 1916. Esta ley es complexa, pero está en relación con los impuestos a los metales de exportación, que se vendrá a estudiar en el inciso D. No sé cómo calificar, cómo llamar al esfuerzo que se hace para atacar esta ley, diré yo, en una de sus comas, simplemente bajo el pretexto de proteger a la pequeña minería.

Otra de las objeciones que se han hecho a esta ley es de distinta naturaleza exactamente, y la considero muchísimo más sensata, muchísimo más fundada y mucho más digna de tomarse en consideración: Es la objeción que ha hecho el diputado Aguirre. El diputado Aguirre dice: " El límite de la propiedad minera de oro y plata que la ley fija es de cien pertenencias." Ahora bien, la propiedad minera mexicana casi siempre llega hasta doscientos pertenencias, mientras que la propiedad minera extranjera, en manos de las grandes compañías, casi siempre va de doscientas pertenencias en adelante," y entonces aboga el diputado Aguirre porque modifiquemos el último inciso de esta misma ley en el sentido de aumentar el margen de cien a doscientas pertenencias. No creo que ni las Comisiones, ni que el Ejecutivo tuvieran en esta materia grandes objeciones que poner; para conocimiento de las Comisiones y del señor diputado Aguirre, debo manifestar que, conforme a la nota que tengo en la mano, existen 306 fundos de más de cien pertenencias y de menos de doscientas, mientras que existen 163 fundos de más de doscientas y menos de quinientas pertenencias. Como se ve, el total de fundos que resultarían protegidos por una medida de esta naturaleza sería trescientos seis. Ahora bien, el número de fundos de 10 a 100 pertenencias es de 3,399, por lo cual se ve que todos estos datos habían sido tenidos a la vista para redactar la ley; se ve que la verdadera propiedad media importante es la que varía de 10 a 100 pertenencias, porque suman ocho mil fundos, un poco más de ocho mil minas de oro y plata; mientras que las propiedades de 100 a 200 pertenencias por las cuales se preocupa muy justamente el señor diputado Aguirre, solamente tienen 306 fundos. Por eso es de utilidad y creo que lo será en el curso de la discusión.

Voy a permitirme dar a conocer a los señores diputados el número de fundos mineros que hasta fin del año fiscal de 916-17 se consideraban fijos:

De 1 a 5 pertenencias tituladas . . 11,236 fundos

De más de 5 a 10 pertenencias .. 8,473 "

" " " 10 a 20 " .. 4,718 "

" " " 20 a 100 " .. 3,399 "

" " " 100 a 200 " .. 306 "

" " " 200 a 500 " .. 163 "

" " " 500 " 40 "

Ahora, en metales que no son oro y plata, la proporción es así: De 1 a 5 pertenencias, seiscientos noventa y ocho fundos, lo cual indica que en metales de oro y plata no hay tan pequeña propiedad como la hay en metales que no son esos; no hay tan pequeña propiedad como en metales que son oro y plata;

De más de 5 a 10 pertenencias .. 476 fundos

" " " 10 a 20 " .. 324 fundos "

" " " 20 a 100 " .. 371 fundos

" " " 100 a 200 " .. 42 fundos

" " " 200 a 500 " .. 24 fundos

" " " 501 pertenencias en adelante .. 5 "

Esta es la proporción de fundos mineros que nos ha servido como punto de partida; pero estos fundos mineros no se encuentran todos pagando sus impuestos uno por uno, sino que puede decirse que hay un promedio de un causante por cada diez fundos mineros que se pagan; de tal manera, que yo difícilmente recuerdo de casos en que pague el impuesto de una sola mina. Generalmente, se remiten a los agentes pagadores cinco, seis, diez, veinte, veinticinco, y hay agente minero pagador de impuestos mineros en la ciudad de México, que paga impuestos por más de veinte mil fundos. He deseado exponer estos datos a los señores diputados, simplemente con el ánimo, con el propósito de traer a su ánimo el sistema adoptado por la Ley de 1o de mayo de 1916; es un sistema pensado durante un año dos meses, y puesto en vigor en relación con el impuesto a la exportación de los minerales y a la posibilidad de explotación de los fundos mineros; no se trata de una ley hecha rápidamente y sin la debida consideración; no creo que esta ley sea la perfección, pero sí creo que para establecer modificaciones en ella deben aducirse razones de peso, deben aducirse consideraciones que realmente venzan a las razones que se tuvieron presentes para expedirla. Yo no puedo sino elogiar los esfuerzos de los señores diputados Siurob y Padilla, al tratar de tomar parte en el debate, de discutir y de traer las modificaciones que ellos consideran indudablemente ventajosas a la minería; su propósito, indudablemente, va también de acuerdo con el propósito general de la ley de 1o de mayo de 1916; pero estando de acuerdo en el propósito con la ley vigente, sin embargo, los procedimientos que proponen no redundarán en beneficio de la pequeña minería, al contrario, redundarán en beneficio de las grandes propiedades mineras. La ley de impuestos a la minería

que en la actualidad se discute ha tenido ya su experiencia en la práctica. Los resultados que se han visto, que yo he podido palpar personalmente cuando estuve encargado de la Secretaría de Hacienda y los que la experiencia ha proporcionado más tarde, son los siguientes: El impuesto de seis pesos por pertenencia, casi nunca ha sido reclamado por ningún propietario minero, pidiendo que se le exima o que se le perdone, si no es en casos absolutamente excepcionales de personas que no tienen más que un pequeño fundo, allá en el Estado de Guerrero, que no lo han visto jamás, y que dicen: "No tengo en la actualidad ni siquiera para mis atenciones personales y, por consiguiente, no puedo pagar el impuesto." Estas solicitudes de exención de impuesto a este respecto, no reclaman contra la justicia del impuesto, sino casi siempre son de carácter personal, porque se trata de propietarios de pequeños fundos que están verdaderamente en condiciones personales difíciles, pero que no reclaman el impuesto porque lo consideren injusto, sino porque ellos personalmente no pueden pagarlo. Se han presentado reclamaciones, más bien solicitudes de espera respecto de pagos de fundos mineros entre veinte y cien pertenencias, con bastante frecuencia, en la mayor parte de los casos, no pidiendo la dispensa de los impuestos, sino pidiendo espera para el pago de esos impuestos en un época posterior. Por último, los que verdaderamente han reclamado contra la aplicación de esta Ley ha sido los grandes propietarios mineros. La mayor parte de las reclamaciones por injusticia de estos impuestos mineros provienen de grandes compañías con grandes extensiones de terreno, que desearían conservarlos; pero no podrían conservarlos debido a la alta cuota de $24.00 que se pretende y se ha cobrado. Pide la minoría disidente en el voto particular, el señor diputado Padilla, que se haga otro gran margen de propiedad a razón de treinta pesos anuales. Yo tengo este otro hecho que exponer sobre el argumento de que el límite de $24.00 anuales ya es suficientemente pesado, y es el siguiente: Un gran número de compañías mineras que tenían acaparados los grandes fundos mineros, han dejado caducar casi la mitad de las propiedades, con tal de no pagar los $24.00 de contribución. Si la contribución de $24.00 todavía no fuese suficientemente alta, no habríamos encontrado casos de abandono de pertenencias mineras; por este motivo, y más aún, sabiendo los señores diputados, porque en el mensaje del señor Presidente de la República se hizo referencia que las dificultades que se tuvieron con la compañía de cobre en el Estado de Sonora, si no tuvieron como causa el impuesto de $24.00, cuando menos, lo tomaron como pretexto. Las huelgas, los paros, no las huelgas de Cananea, fueron debidas a muy diversas circunstancias, muchas de ellas de carácter internacional y relacionadas principalmente con la situación de Arizona; pero la compañía minera de Sonora tuvo necesidad de buscar un pretexto para excusar el paro, y se quejaron en contra del impuesto que se les obligaba a pagar a razón de $24.00 por pertenencia, supuesto que tenían más de catorce mil pertenencias formando se fundo. La Compañía Minera de Cananea abandonó más de seis mil pertenencias de sus catorce mil, conservando siete mil y pico de pertenencias, lo cual por sí solo es un hecho que indica que el efecto del impuesto progresivo para las grandes propiedades produjo sus efectos primero y principalmente sobre las grandes compañías poseedoras de pertenencias. De tal modo, que este impuesto de $24.00, que todavía así, argumentando un poco como demagógico o exagerado, todavía lo consideran algunos como bajo y querrían que pusiéramos un impuesto aun más prohibitivo, como de treinta. Tiene ya en su abono la experiencia que dondequiera que el propietario de fundos no ha podido pagar, ha tenido necesidad de reducir sus propiedades, conservando el distrito minero, conservando el fundo minero, pero reduciendo su extensión.

La experiencia, pues, indica que la pequeña minería puede subsistir perfectamente y ha subsistido con la cuota de seis pesos. Más aún, esta cuota de seis pesos, señores diputados, es la misma que había pagado antes la minería; por esa coincidencia, esta cuota de seis pesos es exactamente la misma cuota que antes tenía la propiedad minera, solamente que en tiempos del general Díaz la gran propiedad minera, en cuanto excedía de veinticinco pertenencias, pagaba tres pesos en vez de seis, mientras que con el sistema actual expuesto por el Ejecutivo antes de que lo regañaran porque no veía por los intereses de la pequeña propiedad minera, era para la pequeña propiedad de seis, doce, dieciocho y veinticuatro para la gran propiedad minera. Los ideales, las tendencias, las necesidades porque abogan los diputados Siurob y Padilla en el voto particular fueron llenadas, están cumplidas: Es precisamente lo que la ley de 1o de mayo de 1916 ha hecho, y, por consiguiente, si desde esta tribuna se viene a atacar este dictamen, diciendo que no protege a la pequeña propiedad, debéis entender que la única pequeña propiedad que se trata de proteger aquí es la de menos de cinco pertenencias que no existe y que, cuando existe, está ya acaparada por grandes propietarios mineros.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: No es mi objeto hacer reclamaciones ante mis ciudadanos, ni tampoco granjearme las simpatías de las galerías, no; mi único objeto, mi principal objeto es venir aquí, demostrando ante ustedes los deseos que tenemos muchísimos diputados de que la pequeña minería se proteja ampliamente en nuestro país para poder contrarrestar esa gran influencia que ejerce en nuestro país la gran minería, la minería en grande escala que en su mayoría es extranjera y que está perjudicando altamente los intereses nacionales. No es mi objeto tampoco venir aquí a lanzar palabras patrioteras para que ustedes me prodiguen un aplauso. ¡Muy pocas veces he recibido un aplauso de ustedes, y de ello estoy inmensamente satisfecho! Mi objeto principal, como ahora he expresado, es venir en todos los casos en que tenga pequeños conocimientos, escasos conocimientos sobre cualquiera materia, abordar esta tribuna, aunque no tenga para ello la galanura del lenguaje de muchos compañeros,

que yo envidio, ni el talento de muchos señores diputados que también desearía poseer para contribuir con todas mis energías, con todas mis fuerzas, con toda mi inteligencia al bien de mi país. Hace un mes precisamente, cuando se presentó al debate este inciso, nosotros, tanto el señor diputado Siroub como el señor diputado Zavala y el que habla, tratamos este asunto, y yo presente el día 2 de agosto este escrito, que no he modificado en nada absolutamente, que conservo aquí y que voy a darle lectura para que ustedes se sirvan tomarlo en consideración. Este escrito sí es cierto que lo he presentado a la consideración de algunos señores diputados, entre ellos al señor diputado Cabrera, al señor don Jonás García, al diputado Córdoba y algunos otros compañeros; pero no, señor Cabrera, para que se le hicieran modificaciones de puntos y comas; no para que se hicieran modificaciones en alguna palabra, ni tampoco para recibir elogios por este humilde trabajo. No, señor, lo único que quise fue ponerlo a la consideración de mis compañeros y después presentarlo íntegro. Yo quería haber observado, quería haber obtenido las impresiones de estos señores diputados, pero ninguno de ellos, ni el señor diputado Cabrera, ni los demás compañeros me favorecieron con ellas. No ha habido en este caso, por lo tanto, la pretensión de que yo presente ante esta H. Cámara un trabajo perfecto; mi único deseo es contribuir en algo en bien de mi país. Nosotros, señor Cabrera, si tuviésemos la intención de que con en el nuevo impuesto que pedimos se iba a proteger la minería en grande escala, seríamos los primeros, créalo usted, honradamente seríamos los primeros que vendríamos a pedir los mayores impuestos y no vendríamos a sostener con todo ardor y entusiasmo el que aquí se rebajara este impuesto que se nos ha presentado. Mucho sabemos que ha trabajado la Secretaría de Hacienda; celebramos que en el período preconstitucional esa Secretaría haya desarrollado una labor intensa. También vemos que el Ejecutivo de la Unión se ha empeñado en todos los casos en hacer algo en bien del país; pero también comprendemos y sabemos que en muchísimos de los casos algunas de las Secretarías o algunos de los hombres pueden estar equivocados. Por esto se han traído aquí esos proyectos, para que todos aportemos nuestros conocimientos y vengamos a hacer luz en el asunto.

"Señores diputados (leyendo): Considero mi deber exponer ante esa H. Cámara las ideas que tengo para que la pequeña minería se desarrolle y se fomente en nuestro país, y evitar que graviten sobre ella los grandes impuestos, que vendrán a matar toda iniciativa de parte de los nacionales, favoreciendo indirectamente a las grandes compañías, que casi siempre son extranjeras y que sacan los productos más ricos de nuestro suelo, en su primitivo estado, para beneficiarlos después en sus propios países, donde sí fomentan todas las industrias dando trabajo a miles de obreros que les pagan un buen salario, y en seguida nos envían los artículos que han fabricado con la materia prima que sacaron de nuestra patria, con un pequeño costo relativamente, y cuyos artículos, de lujo y de primera necesidad, los pagamos a precios crecidos, menguando nuestra riqueza y agotando nuestras economías.

"Al discutirse la fracción C. del artículo 1o del Proyecto de la Ley de Ingresos, presentada por la H. Comisión de Presupuestos, se han manifestado dos tendencias muy marcadas de parte de los señores representantes del pueblo, que se indicaron en la siguiente forma:

"PRIMERA: Los que apoyan en todas sus partes el proyecto de la Comisión de Presupuestos, gravando con fuertes impuestos los denuncios menores de diez pertenencias, sosteniendo que en México son muy pocos los fundos mineros de tan reducido número de pertenencias, porque de hecho no existe la pequeña minería y que al hacerse una concesión en favor de los mineros más pobres, resultaría perjudicial para los intereses del fisco general, por tratarse de uno de los impuestos de mayores rendimientos.

"Estas argumentaciones de los sostenedores del proyecto de la Comisión carecen de fundamento y fácilmente se destruyen al examinar el curso de la minería de nuestro país y de observar detenidamente el cambio sufrido por esta industria, del antiguo sistema español al sistema moderno, consistente en costosa maquinaría y procedimientos más adelantados introducidos especialmente por las grandes compañías americanas, que en su mayor parte han monopolizado este importante ramo, que debiera ser el factor principal de la riqueza nacional.

"Miles de denuncios que anualmente se hacían ante la Secretaría de Fomento, y que fácilmente puede recogerse el dato exacto en el departamento respectivo, consisten de una extensión menor de diez pertenencias y son explotados en su mayor parte por mexicanos pobres que con toda energía luchan ante los obstáculos que siempre les opuso el Gobierno dictatorial de Porfirio Díaz y la mano negra del traficante, de triste memoria, José Yves Limantour, que, en convivencia con el grupo pomposamente llamado de científicos, dispuso de la riqueza nacional como cosa de su propiedad y la obsequió por medio de concesiones escandalosas y liberales permisos de explotación (donde él tenía una importante participación), tanto a extranjeros como a nacionales, y estos últimos las adquirían por influencias oficiales de que gozaban, no para explotarlas, que todavía esto podía disculparse, sino para traspasarlas inmediatamente a compañías extranjeras en condiciones ventajosísimas, supuesto que a ellos nada les costaban. Así se estaba menguando la riqueza nacional, y nosotros debemos evitar este gravísimo mal o estaremos condenados a permanecer en la más completa miseria, a pesar de estar colocados sobre PIRÁMIDES de oro, plata y muchos riquísimos minerales, que con tristeza los vemos caminar hacia países extranjeros, quedando a nuestro Gobierno una pequeña cantidad como impuestos y a nuestros obreros unos cuantos centavos producto de su salario, y que no les basta para las necesidades más urgentes de la vida, mucho menos para vestir con decencia, como lo exige todo país civilizado.

"¿Que no se concibe por muchos señores diputados cómo los hombres pobres puedan emprender negocios de minas y dedicarse a hacer denuncios

y explotar después por su propia cuenta los fundos mineros?

"¿Que algunos diputados creen firmemente que únicamente las personas adineradas están capacitadas para denunciar y explotar fundos mineros, porque se dice que es necesario un gran capital para emprender esta clase de negocios?

"Es un error suponer todo esto, y yo voy a tratar de demostrar ante ustedes que muy fácilmente se puede denunciar y explotar un fundo minero por personas completamente pobres, sin llegar a la completa indigencia, y siempre podrán obtenerse los más brillantes resultados.

"En la práctica se procede así: Un minero de profesión, un gambusino a un hombre de campo descubre una veta a un manto que, a su juicio, contiene metal rico por la hermosa apariencia que presenta, y en el acto corta las mejores piedras, toma nota del terreno y se dirige con un amigo de confianza, a quien le comunica su descubrimiento; se manda ensallar el metal, y si el resultado es satisfactorio y la ley que contiene costeable para su explotación y no se cuenta con los suficientes recursos, se invita a personas de la familia o amigos íntimos para que sufraguen los primeros gastos, con el ofrecimiento solemne de que se les tomará en parte en el negocio y se les considerará como accionista, y desde ese momento queda formada una pequeña compañía minera compuesta de gente pobre, sin formulismos de ninguna naturaleza y sin la personalidad que exige la ley, pero que moralmente se reconocen todos los derechos ante sus miembros, y se procede con entusiasmo a trabajar el fundo minero, llevando al descubridor cinco o seis acciones aviadas, es decir, que los derechos que representa, no deben de tomarse en consideración para los gastos que se originen y solamente es acreedor a las utilidades que reporte el negocio, como un privilegio y en recompensa a su descubrimiento. Después vienen los trabajos formales, y si el negocio prospera, se formará la compañía como lo establece la ley. Este procedimiento se usa en todos los minerales, y de ello tienen conocimiento los hombres más humildes, denunciando por primera vez una extensión que casi nunca excede de diez pertenencias y que pocas veces pasa de cinco.

"De todo lo expuesto se desprende que el hombre pobre tropieza con muchas dificultades para efectuar un denuncio minero, por corto que sea, y a eso tiende favorecer la pequeña minería, que podamos hacerlo con gran facilidad y para principiar esta obra de nacionalismo debemos de rebajarle los impuestos hasta donde sea posible, y aunque se diga que el fisco de la Federación resulta perjudicado podríamos demostrar en poco tiempo de rebajado el impuesto que el fisco se había beneficiado notablemente, porque si es cierto que se le ha rebajado la mitad de lo que se tenía establecido, también es cierto que los denuncios aumentarán cuando menos diez veces más, debido a las facilidades que se les presta, y, en ese caso, los rendimientos para la Nación serán mayores, lo mismo que son mayores los productos del Correo y del telégrafo cuando se reducen las cuotas que por alguna circunstancia se hubiesen elevado en épocas difíciles.

"SEGUNDA: Algunos señores diputados, y muy especialmente los CC. Siurob y Zavala, impugnan el dictamen de la Comisión, porque desean que las cuotas sobre denuncios de fondos mineros menores de cinco pertenencias se reduzcan a tres pesos anuales por pertenencias, con el muy noble y elevado propósito de estimular la pequeña minería, pidiendo, además, que el impuesto de cinco pertenencias sea progresivo, para evitar el monopolio de las grandes compañías mineras existentes en el país.

"La actitud que han asumido estos ciudadanos diputados es digna de todo elogio, y si defienden con ardor el menor impuesto sobre los denuncios menores de cinco pertenencias, es debido a que conocen y saben las grandes dificultades económicas en que se encuentran colocados los hombres de pequeños recursos, siendo los impuestos una de las principales causas para que en nuestra patria no se fomente la pequeña minería, constituyendo un grave perjuicio para nuestra riqueza nacional, porque esa importante industria se deja en poder de las grandes compañías extranjeras y muy poco beneficia al Gobierno, porque la mayor parte de los metales salen para otros países, donde ampliamente se aprovechan en todas sus formas.

"El impuesto elevado es una de las principales causas para que nuestros mineros pobres no le dediquen con todo el empeño posible a explotar la principal riqueza nacional, añadiendo además que nuestro Gobierno debe desmentir en todo lo posible los demás cobros que actualmente exige, como depósito y honorarios de los agentes de minería, y estos últimos muy especialmente, modificando el actual arancel y estableciendo que en pequeños denuncios no se cobre una cantidad mayor de $10.00, y para que se tenga idea aproximada de los grandes gastos que con el actual sistema se originan en todo denuncio, pondremos por ejemplo uno de cinco pertenencias mineras:

(Interrumpiendo la lectura.) En este caso, señor diputado Cabrera, queda demostrado que no solamente el Gobierno debe tender a disminuir las cuotas, sino que debe formar una nueva ley según los nuevos aranceles, para que los agentes de minería no cubren las grandes cantidades, las exorbitantes cantidades que en estos momentos arbitrariamente están cobrando a muchísimos mineros pobres, porque se dan los casos, y muy repetidos, de que a los mineros pobres que no tienen pleno conocimiento de los aranceles se les cobran exageradas cantidades. Es cierto, como lo voy a demostrar un poco más adelante, de las cantidades que se cobran en todos estos casos. Para esto he presentado una lista de los gastos.

GASTOS:

Por el ensaye del metal, oro, plata, cobre y plomo ........... .$ 10.00

Pagado por el escrito de denuncio, que casi siempre

hace un tinterillo del pueblo, recomendado por el agente de minería ....... .$ 10.00

A la vuelta ................................................... .$ 20.00

De la vuelta.................................................... .. 20.00

Depósito en el Timbre que exige la ley ......................... . 50.00

Honorarios del agente de minería que casi siempre

exige por adelantado, y con más razón tratándose

de personas pobres .. . 30.00

Varios ocursos que en todos los denuncios se hacen

necesarios para violentar la marcha del expediente,

por la morosidad de los empleados del Gobierno, y

cuyos ocursos deben ser hechos por el mismo agente

de minería, por regla general, o de lo contrario se les

pone muchísimos defectos, y costarán ... . 50.00

Gastos de medición del terreno por un ingeniero práctico,

que casi siempre recomienda el agente de minería ................................. 50.00

Costo del viaje y alimentación, conduciendo al ingeniero

y mozos al lugar donde se encuentra la veta que se ha denunciado ..... 60.00

Timbres que casi siempre piden los agentes de minería .......... 15.00

Adquisición del título ......................................... 50.00

Colocación de las mohoneras .................................... 25.00

Suma total ................................................... $ 350.00

Estos son los gastos más indispensables que deben efectuarse para hacer un denuncio de cinco pertenencias, que se considera de los más pequeños en la minería, sin exagerar ninguna de las partidas presentadas, como podrá justificarlo toda persona que haya tenido oportunidad de emprender esta clase de negocios en pequeña escala; y debo advertir que en la lista anterior se presentan únicamente los gastos que deben hacerse desde el denuncio hasta el título, sin tomar en consideración los gastos de exploración en el terreno, que con el valor de la pólvora, costo de la herramienta, cañuela, fulminantes y operarios, puede alcanzar a cantidades fabulosas, y todavía se exige anualmente el pago de $10.00 por cada pertenencia para estos hombres que luchan con tantas y tan grandes dificultades.

"Esta es la oportunidad que se nos presenta para demostrar a la República Mexicana en general que realmente somos sus legítimos representantes y que nos dedicamos al estudio de los grandes problemas nacionales que harán la felicidad de nuestra patria.

"Todos los actuales diputados están animados de los más grandes deseos de combatir con toda energía a los grandes terratenientes, nacionales y extranjeros, que de distintas maneras se han apoderado de la gran extensión territorial de este nuestro querido México, y ya se manifiestan ideas muy elevadas para proteger, dentro de la ley, al pequeño agricultor, porque saben que la agricultura constituye una de las más grandes y estables riquezas para la vida de nuestro pueblo.

"¿Y entonces por qué razón se descuida tanto la minería, que es la fuente de riqueza más abundante de nuestro suelo, y que nosotros por ignorancia, torpeza y mala fe de los anteriores gobiernos no hemos sabido aprovechar, siendo nuestra patria el primero en producción de plata en el mundo entero, y donde se encuentra los yacimientos inagotables de fierro, como el Cerro del Mercado, de Durango; el Cerro del Cobre, de Velardeña, y los grandes depósitos de minerales riquísimos de Guanajuato, Zacatecas, Guerrero, Oaxaca, Hidalgo, Puebla, Coahuila, Sonora y muchos Estados más que todavía permanecen vírgenes, y que es tiempo de poner un dique a la avaricia de los extranjeros ambiciosos que miserablemente nos han estado explotando y pretenden seguir explotándonos por todos los medios imaginables?

"Nos causa odio que los grandes latifundistas del Estado de Chihuahua, como los Terrazas, Creel, Asúnsulo y Miller se hayan aprovechado de muchos sitios de agostadero, y que los Cárdenas, los Milmo, los Treviño y los Madero sean dueños del Estado de Coahuila, y que así en muchísimos Estados se encuentre monopolizada y acaparada la tierra por un reducido número de propiedades; y no nos causa odio y justa indignación que las grandes compañías extrajeras conserven en su poder y exploten, podemos decirlo francamente, sin beneficio de nuestra patria, miles de miles de pertenencias mineras, cuya riqueza es incomparable e imposible de compararse con todo el oro del mundo, y que en muchos de los casos una de esas pertenencias mineras, con su propia riqueza, puede comprar a la hacienda más grande y rica de la República.

"Vosotros sabéis perfectamente bien que desgraciadamente la mayoría de las compañías mineras son extranjeras; y si alguno lo ignora, yo le diré que la compañía de Real del Monte y Pachuca es inglesa y tiene en su poder como diez mil pertenencias dentro del Estado de Hidalgo; la Guggenheim Exploration Company, que es una compañía de judíos y americanos, y que en la República tiene propiedades con distintas denominaciones, es dueña de muchas minas, principalmente en Cuatro Ciénegas y Sierra Mojada, del Estado de Coahuila; en Velardeña, del Estado de Durango, donde están las minas más ricas del mundo en cobre; en Parral, Santa Bárbara y Minas Nuevas, del Estado de Chihuahua, y en muchos otros lugares, constituyendo un poderoso trust minero que tiene en su poder muchos miles de pertenencias; la Moctezuma Lead Company, que tiene propiedades en Santa Bárbara, Chihuahua, y en Teziutlán, del Estado de Puebla, y que abarca miles de pertenencias; la poderosa Cananea Copper Company, del Estado de Sonora, que son incalculables sus pertenencias, la Mazapil Copper Company, del Estado de Zacatecas, que tiene también miles de propiedades mineras en su poder, y así sucesivamente podría señalar muchísimas compañías que explotan nuestro suelo, se llevan sus riquezas y nosotros nos quedamos con el nombre de que fuimos los que surtimos al mundo entero de metales preciosos.

"Yo considero que si realmente somos buenos revolucionarios y amamos de veras a nuestra patria y deseamos el mejoramiento y enriquecimiento de nuestros hermanos, debemos de combatir este

criminal monopolio y proteger la pequeña minería, quitándoles todos los impuestos.

"Si no se aprueba la proposición del señor Siurob, yo respetuosamente propongo a ustedes lo siguiente:

"1o.- Que el impuesto de una a diez pertenencias sea a razón de tres pesos anuales por pertenencia, que equivale a un peso por tercio por cada pertenencia.

"2o.- Que el impuesto anual sobre todo denuncio que exceda de diez pertenencias sea en la forma de impuestos progresivos, tomando como base el aplicado sobre diez pertenencias.

(Volviendo a interrumpir su lectura). Y tomando como ejemplo la iniciativa de la Secretaría de Fomento, que dentro de poco aplicará a la propiedad un impuesto progresivo para evitar el gran monopolio, que es el único modo de poder dividir la gran propiedad territorial de nuestro país y hacer felices a miles y miles de ciudadanos, que esperan con los brazos abiertos que emanarán de este nuevo Congreso.

"En esta forma, protegeremos ampliamente la pequeña minería y los grandes intereses nacionales, que cada día se ponen en peligro, y evitaremos los grandes monopolios que nos están impulsando a la miseria más espantosa, tanto en la minería como en la agricultura.

"Mucho espero del patriotismo de los dignos representantes."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano Aguirre Escobar.

El C. Aguirre Escobar: Señores diputados: Es la tercera vez que viene al debate la cuestión del impuesto minero y creo que la Asamblea ha podido formarse un criterio exacto del punto al debate, aunque una inmensa mayoría de los ciudadanos diputados no conozca a fondo la cuestión. Se ha dicho mucho ya por los oradores del pro y del contra, en estas tres ocasiones que ha venido al debate, que creo que el último diputado que menos haya hecho caso de la cuestión habrá podido formarse su criterio sobre el asunto. (Murmullo).

Comienzo mi plática con ustedes, a este respecto, haciendo una debida alabanza de las ideas que tuvo el Ejecutivo de la Nación al dar forma al decreto de 1o de mayo de 1916, puesto que en ellas reflejó de una manera clara y precisa lo que ha sido una idea dominante en el ciudadano Presidente de la República, ahora, y en el Jefe del Ejército Constitucionalista de ayer, de su acertado y reconocido constitucionalismo o nacionalismo. Antiguamente, en tiempos del general Díaz, como ha dicho el señor diputado Cabrera, los términos estaban invertidos; cuando la propiedad era corta, cuando la propiedad no podía pertenecer más que al pequeño minero, al pequeño propietario, la ley era inexorable y se le aplicaba el máximo de la cuota; cuando esta propiedad llegaba al término de 24 pertenencias, allí terminaba lo rudo de la ley para empezar la franquicia, que no podía menos que dar uno que era extranjero, como el señor Limantour, a todos los elementos extranjeros, que eran, entonces como ahora, los acaparadores de la propiedad. Yo recuerdo que cuando en cierta ocasión, estando en Veracruz, al formarse el primer proyecto sobre impuestos mineros, tuve la fortuna de dar mi opinión al señor Subsecretario de Hacienda, señor Nieto, sobre las bases en que debía gravitar el impuesto, yo fui quien le dijo en aquella ocasión que la franquicia de la ley debía darse a la unidad de concesión minera que fuera de una a diez pertenencias, toda vez que es verdad, como lo han manifestado los ciudadanos Siurob y Padilla, es la unidad de concesión que apenas puede alcanzar el minero pobre que, dedicado a las minas, carece de capital para explotarlas, pero que, sin embargo, dedicado a ellas, necesita hacer algún negocio, y cuando la oportunidad se le presenta, nunca puede alcanzar a un término mayor de diez pertenencias. Así, pues, yo lo declaro así, solemnemente, que soy el primero en alabar la idea nacionalista que tuvo el Ejecutivo al dar la proporción que le dio a su decreto en el sentido o en el orden progresivo.

Entrando al debate sobre la discusión de dictamen de la Comisión que dice que apoya el decreto de 1o de mayo de 1916, con su reglamento de 1912, yo vengo a tomar la palabra en contra, porque lo considero inadecuado a nuestras circunstancias: Primero, porque el impuesto que gravita sobre la propiedad minera, de cincuenta y una a cien pertenencias, está considerado a razón de seis pesos anuales. Es el término que yo considero justo que si aplique a la propiedad minera de cincuenta y una a doscientas pertenencias, porque, como dije en otra ocasión, de cincuenta a doscientas pertenencias está por lo regular el conjunto de pertenencias que en diversas propiedades, en diversas concesiones, en diversos títulos, tienen por lo regular los mineros mexicanos o las empresas mexicanas en un solo distrito minero. Ese afán de la Comisión, de querer subir el impuesto de manera caprichosa y arbitraria, no debe influir en el ánimo de los señores diputados, toda vez que no venimos a hacer aquí obra de destrucción, sino que venimos a hacer obra de conciencia y, a la vez, una obra nacional. El impuesto de seis pesos por pertenencia, de 51 a 200 pertenencias, no puede se más justo ni más patriótico; en ese conjunto de pertenencias, yo aseguro a la Asamblea que está colocada la mayor parte, la casi unanimidad de las compañías mexicanas radicadas aquí en la capital de la República, esas empresas que son mexicanas, porque son mexicanos quienes las tienen en sus manos, porque son mexicanas las minas, y porque son mexicanas las leyes bajo las cuales se han instituido, merecen la protección de este Congreso. Que nosotros no vayamos nunca, por el deseo de castigar a los propietarios mineros extranjeros, que nuestras leyes no vayan primero a matar nuestros negocios, a destruir la industria nacional, creyendo que con ellas vamos a destruir los capitales extranjeros. Los ciudadanos diputados que quieran cerciorarse de la verdad de lo que he emitido, pueden ir a la Bolsa de Valores, a la Bolsa que está situada en el Cinco de Mayo, y allí encontrarán confirmado mi aserto.

En El Oro, en Pachuca, en Guanajuato, en todas partes donde hay grupos de pertenencias mineras que pertenezcan a una compañía, nunca excederán de doscientas pertenencias, siempre estarán colocadas en ese término de cincuenta, o, más bien

dicho, de una a doscientas pertenencias. ¿Por qué razón los señores que tanto alardean de nacionalismo, que tanto alardean de venir a defender los intereses nacionales, vienen a destruir la industria nacional? ¿Qué, acaso se debate el mismo punto cuando se trata del latifundismo minero que cuando se trata del latifundismo agrario? El latifundismo agrario en este sentido si verdaderamente beneficia al propietario mexicano, pero en tratándose de minas, no sucede lo mismo. La propiedad minera, como se ha dicho aquí por algunos diputados, cuando gravita entre una y cinco pertenencias, no es una propiedad realmente explotable; es una propiedad que se denuncia por una persona escasa de recursos, pero que casi nunca lo hace para explotarla por sí, sino para traspasarla a alguna compañía acaparadora. Por tal razón yo considero injusto que se grave a la propiedad minera de cien pertenencias en adelante con ocho pesos por pertenencia y por tercio. Ese impuesto debe gravitar de cincuenta y una a doscientas pertenencias, con seis pesos por pertenencia; de doscientas pertenencias en adelante, entonces puede considerarse ya que existe un acaparamiento de la propiedad y no habrá perjuicio ninguno en aplicarle los ocho pesos por pertenencia y por tercio. Las grandes compañías acaparadoras que quieran sostener sus derechos de propiedad de explotación sobre los fundos que tienen, pueden pagar perfectamente bien, pero es público, es conocido de todo mundo que las únicas compañías que en el país tienen manera de hacer ricas a las pobres, son las compañías extranjeras que tienen el capital necesario para establecer, o bien la hacienda de beneficio de concentración, o bien por cianuración, o bien por el sistema de beneficio por fundición. De las empresas mexicanas casi todas se concretan a hacer única y exclusivamente empresas mineras en la verdadera acepción del término, no empresas beneficiadoras de minerales. El señor licenciado Cabrera decía hace poco que el impuesto de seis pesos por pertenencia que en la actualidad discutimos, es igual a la que se pagaba en los tiempos del general Díaz. Yo me permito rogar al señor licenciado Cabrera que, refrescando su memoria, vea que no es cierta su afirmación. En tiempos del general Díaz se pagaban seis pesos por pertenencia, pero anuales, término máximo del impuesto minero, y lo que ahora se discute aquí son seis pesos por pertenencia, pero por tercio, es decir, por un término de cuatro meses. Desde luego no es igual el caso. El señor diputado Cepeda Medrano decía también hace pocos momentos, que para adquirir una propiedad de cinco pertenencias en México se necesitaban trescientos cincuenta pesos. Tampoco está en lo cierto el señor diputado Cepeda Medrano. Una propiedad de cinco pertenencias en México se adquiere con la siguiente suma de dinero: Primero que todo, un depósito de treinta pesos para la tramitación del expediente, honorarios del agente y timbres para el expediente. A más de esa cantidad se deposita en el timbre cincuenta pesos para las estampillas que requiere el título al llegarse a expedir, si el expediente es aprobado. A más de eso se necesitan cincuenta pesos para el pago de honorarios al ingeniero que practica la medida, y ponga el señor Cepeda Medrano cincuenta pesos más para gastos de peones y lo demás que se necesita. En resumen, llegará a doscientos pesos; no puede justificar el señor Cepeda Medrano ningún otro gasto porque no consta, porque no es verdad. Estoy inconforme también en que el impuesto de seis pesos anuales por pertenencia de una a diez, de doce pesos, de once a cincuenta; de dieciocho pesos anuales, de cincuenta y una a cien; de ocho pesos anuales, de ciento una a doscientas pertenencias, y que este impuesto gravite solamente sobre las minas de oro y plata. Este impuesto yo estoy seguro que el señor Cabrera, al proponer al Encargado del Poder Ejecutivo, al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, su aprobación, no se fijó lo bastante ni estudió lo necesario para proponerlo, toda vez que comete una injusticia, o cometió una injusticia, al ir a gravar a las minas de oro y plata solamente porque sonaban bonito a su oído las palabras "oro" y "plata," sin tomar en cuenta y sin ponerse a estudiar que si algunas minas están en bancarrota en México, son muy principalmente las minas de oro y plata. En cambio favorece de una manera manifiesta a las minas que no son de oro y plata, que sí contienen cobre, plomo y zinc. Yo creo que la ley para ser justa, los impuestos para ser equitativos, necesitan que graviten sobre las propiedades siempre que éstas produzcan, que tengan resultado y no solamente porque contengan minerales preciosos.

El mes pasado que se discutió este mismo asunto en esta Cámara hice una pregunta al C. Cabrera, que no me dejó satisfecho en aquella ocasión y que yo me permito hacerla nuevamente para poder formar un criterio de cuáles son las minas de oro y plata y cuáles son las minas que no son de oro y plata. Si una mina tiene diez por ciento de cobre y tiene cuatrocientos gramos de plata, yo rogaría al C. Cabrera que me dijera en qué clasificación la pondría él, dado el estudio que hizo del proyecto antes de presentarlo.

El C. Cabrera: Después contestaré.

El C. Aguirre Escobar: Pues bien, señores, el C. diputado Cabrera se reserva para venir aquí a contestar. Yo afirmo a los señores diputados que una mina de cobre no necesita tener los cuatrocientos gramos de plata para ser considerada como una mina rica, como una mina que debe y puede pagar los mismos impuestos que el C. Cabrera puso en su decreto. Los CC. diputados de Guanajuato podrán estar conmigo y contestarme de una manera favorable si no es cierto que hay muchas minas en Guanajuato que son de plata o de oro y no se pueden trabajar si no pueden construir cerca su hacienda de beneficio. Señor Siurob, ¿Tiene usted la bondad de decírmelo?

El C. Siurob: Es verdad.

El C. Aguirre Escobar: Entonces, ¿Por qué razón, si no se puede decir si una mina es de oro o plata, vamos a gravarla con un impuesto? ¿No es cierto, señor diputado por Zacatecas, que en el mineral de Guanajuato el ochenta por ciento del mineral tiene una ley que no es costeable, que para serlo necesitaría tener el beneficio a la puerta y que por esa razón, no pudiéndose poner una hacienda de beneficio, están paralizadas las minas? Señor diputado Márquez, ¿No es cierto?

El C. Márquez: Sí es cierto.

El C. Aguirre Escobar: Tenemos en el mismo mineral de Pachuca algunas, muchas de ellas que no se pueden trabajar, precisamente porque su ley no basta para hacer una explotación que cubra los gastos de explotación. Y después de esto, señores, imponerles a las minas de oro y plata estas contribuciones leoninas, es precisamente por lo que todas las fundiciones del país están manejadas por extranjeros. Uno de los representantes ha manifestado aquí, el Presidente de la Comisión para fundar este impuesto diferencial a las minas de oro y plata, con respecto a las de cobre, plomo y zinc, que para estas últimas se requiere una mayor superficie. Nunca pudo haber vertido el señor Presidente de la Comisión una afirmación más falsa. Esa es una mentira, señores, pues las leyes de minería de oro, plata, cobre zinc y plomo, al estar en las vetas, se relacionan cada una de ellas con todas las demás. Si una mina tiene treinta gramos de oro, hay que preguntar si todos esos treinta gramos de oro están relacionados con un quintal, con una tonelada, con un carro de ferrocarril; no, señores diputados, está relacionada con una base standard, una base de cien a mil, que, por regla general, se hace pasar como gemelos de un metro cuadrado, de manera que un metro cuadrado forma la línea de un metro. Si la mina es de oro, cobre o plomo, por ejemplo, y que dé treinta gramos de ley, para que sea costeable, se necesita que esa mina dé unos novecientos gramos de plata, y esto no aumenta ni disminuye, la unidad de referencia es la misma, y los novecientos gramos de plata, en su valor comercial, están enteramente relacionados con los treinta gramos de oro. Si la mina es de plomo, se dice que ya no es así, por ejemplo, la distinción por gramos, sino que entonces, como el contenido en el mismo bloque de mineral es en una cantidad mayor, ya entonces el ensaye mismo nos da la forma, ya no viene diciendo tantos gramos de cobre en la misma unidad de mil kilos o en la misma unidad de metro cúbico de relleno de veta, sino que se dice tiene ocho, nueve o diez por ciento de mineral en la misma unidad y que equivale a ochenta, noventa o cien kilos de mineral en la unidad de mil kilos de contenido del relleno de la veta, o bien del mismo metro cúbico de la misma formación de la veta. Si la mina es de plomo, esa proporción aumenta; por lo regular, para que una mina de plomo sea costeable, necesita tener veinte o treinta por ciento de plomo, y ese veinte o treinta por ciento también está relacionado con la misma unidad del metro cúbico o con los mil kilos del relleno de la veta. Si la mina es de zinc, necesita, para ser costeable, tener 400 o 450 kilos de zinc en la misma unidad de mil kilos y en la misma unidad también del metro cúbico. Dada esta definición de cómo es la ley en las vetas, como dice la Comisión en el inciso C que impone ese impuesto, porque establece esa diferencia entre unas y otras minas. Tenemos toda la región del Norte, que nadie puede decir que son minas de plata; comenzando por la zona de San Luis Potosí, todos los minerales son de cobre, o de plomo o de zinc. La compañía a que refería el señor Cepeda Medrano, "Velardeña," todos saben muy bien que "Velardeña" es un mineral de cobre especialmente, y estoy seguro de que muy pocas minas, dos o tres, podrán ser consideradas de plata. Ahora, si de allí pasamos a las minas de plata tenemos en Pachuca que son de oro y plata, las minas de "Cabrillas;" en Nuevo León, tenemos "Mariposas;" en Cananea, tenemos también minas de cobre; en fin, minas que no son todas de plata, sino que son muy ricas en cobre. Todas las minas de Zacatecas son tanto de cobre como de plata. Una mina, si no tiene un diez por ciento de ley de plata, no es costeable; pero las minas de cobre, plomo o zinc no son lo mismo, porque las minas de cobre son menor ley, son costeables, mejor que las de plata. Un mineral, si no tiene el 40 por ciento, y sin embargo, de eso vemos que diariamente sale el zinc, bien en estado nativo en el mineral, o bien concentrado o calcinado en la plata que hay en él. En resumen, toda la riqueza del norte está radicada en el cobre, el plomo y el zinc. ¿Por qué vamos a dar ese privilegio? Yo soy de aquella región, acabo de estar en el norte y tengo minas de cobre y con gusto pago el impuesto que se paga por oro y plata, porque lo considero justo y equitativo.

La vez pasada el diputado Siurob - y no quiero pasar desapercibida esta ocasión para hacer una rectificación a lo que él dijo, porque lo que el señor Siurob dijo no lo considero verdadero - nos dio a entender que la industria nacional había estado acaparada por extranjeros, había dado por resultado que adormeciera de tal manera las energías nacionales, que casi todos los ingenieros que manejaban esos negocios eran extranjeros, que México no había podido producir elementos bastantes en el orden científico, para poder desarrollar los negocios mineros. Yo me permito manifestar al señor Siurob que esa afirmación es enteramente falsa; la Escuela de Minas en México ha producido ingenieros que han estado a la altura de los extranjeros; yo puedo citar al señor Siurob los nombres de ingenieros mexicanos que son lustre de la patria, que por sus trabajos y por sus conocimientos son admirados fuera de aquí, y para probarlo, voy a citarle un caso de un solo ingeniero mexicano que ha hecho un borde, si el señor Siurob no lo sabe, un borde de catorce puntos, un borde en una mina de doscientos metros de profundidad, - trabajo que le fue aplaudido por los extranjeros - en una superficie de ocho campos. Usted sabe que cuando se baja a diez metros en una mina, no se sabe ni para donde queda el norte o el sur, y sin embargo, este ingeniero mexicano ha hecho ese trabajo que le ha sido aplaudido por el extranjero.... (Voces: ¿Quién es?) Yo hago precisamente esta aclaración, para que se vea que los mexicanos estamos en aptitud de desarrollar trabajos en las minas, como cualquier extranjero, para que no se diga que no tenemos ingenieros en México, pues los extranjeros que han venido, en su mayoría, no son más que tramps que han sido ayudados por sus compañeros. Por tal razón, señores diputados, yo pido a la Asamblea que por equidad, que por justicia, por nacionalismo, no vayamos a matar la gallina de los huevos de oro, como se ha dicho aquí muchas veces, matando a la industria nacional, imponiéndole

ocho pesos por pertenencia y por tercio, de ciento una en adelante, sino que de ciento cincuenta a doscientos sea el impuesto de seis pesos. Yo ruego a la Asamblea que de ninguna manera apruebe este inciso. Que no haya prerrogativas para las minas de oro y plata únicamente porque suena bonito su nombre; yo quiero que la Asamblea tenga en cuenta la siguiente: Que las minas de oro y plata no son la única riqueza en cuestión de minería con que contamos en México, y que esa distinción no se puede tomar como base para el impuesto en las minas de oro y plata. Voy a citar un caso y dar lectura al artículo 7o del decreto de 1o de mayo de 1916, que dice: "La progresividad de las cuotas será aplicable siempre que las pertenencias sean de un solo dueño y estén ubicadas en el mismo distrito minero."

Yo estoy seguro que de ese cuadro estadístico que nos presentó el C. Cabrera, muchas de esas pequeñas propiedades mineras forman el bloque de pertenencias mineras que un mismo individuo o una misma sociedad tiene dentro de un distrito minero, y que están comprendidas en el artículo 7o Para mejor ilustrarlos, voy a hacer este relato. Yo tengo en el Mineral de la Concepción 15 o 16 pertenencias, no llegan a cuarenta y cinco pertenencias; en el cuadro estadístico del licenciado Cabrera vendría cada pertenencia, cada denuncio que he hecho, por ejemplo de 16, vendría colocado en su grupo; si es de 19 o 20, vendría colocado en su grupo, y en resumen, para mí, para el impuesto minero, para lo que beneficia a la Nación, ¿Qué significa esa formación de un bloque de 45 pertenencias? Mis pertenencias están comprendidas en el grupo de 11 a 50 pertenencias, que es por lo que pago. En consecuencia, no tiene objeto el cuadro estadístico que nos hace el licenciado Cabrera, referente a la propiedad minera. Por todas estas razones ruego a la Asamblea que no vayamos a aprobar esto, porque sería de mucha trascendencia para nosotros y autorizaríamos a toda la Nación, y sobre todo aquellos que conocen bien nuestras condiciones, que saben el estado de ruina en que se encuentra la industria minera, a que nos juzgaran como inconscientes en nuestros actos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: He escuchado a uno de mis compañeros de curul, ya ausente, que me decía: "Yo no sé cómo tienen ustedes el valor de seguir interviniendo en esta discusión tan cansada." Esto sintetiza la opinión, el modo de sentir en esta discusión, de los que o no conocen la materia, o no toman suficiente interés en ella. Ese compañero mío de curul, ya ausente, encontró demasiado pesado estar discutiendo estas materias, y esto me da una idea de lo difícil que es un asunto tan complejo para los señores diputados el hacerse escuchar.

En substancia, señores diputados, la ley de que se trata fue expedida el 1o de mayo de 1916. Conforme a esa ley, cobramos y hemos estado cobrando los impuestos del año fiscal de 1916 a 1917, y conforme a ella debemos cobrar los del año de 1917 a 1918. Cualquiera modificación que se haga a este artículo debe estar basada en los impuestos mineros del año de 1917 a 1918, así como los de 1918 a 1919 que tenemos que discutir, y tendremos que volvernos a ocupar en una nueva discusión de este impuesto. Yo quiero hacer notar, señores diputados, el hecho de que al aprobarse esta ley, o reprobarla, no estamos legislando definitivamente para el futuro, únicamente regirá durante este año fiscal, porque tendremos que discutirlo nuevamente en la próxima ley de ingresos, que tenemos que hacerlo en este período; por lo tanto, al votar, yo ruego que tengáis presente que no estamos legislando sino para un período. Hay también que tener en cuenta que no podemos resolver una cuestión, una de los cientos de cuestiones que nos propone el Ejecutivo en el presupuesto de ingresos, o que realmente hay un error que debemos rectificar, que realmente nuestra función, al discutir el presupuesto de ingresos, debe consistir exclusivamente en decir: "Ejecutivo, sí te autorizo o no te autorizo para cubrir ese impuesto;" pero si queremos establecer modificaciones fundamentales en la ley, esto ocuparía una discusión especial sobre un proyecto de ley minera que aquí se presentara. Llamo la atención de los señores diputados sobre que lo que estamos discutiendo no sea más que el impuesto minero a las pertenencias hasta el 31 de julio de 1918, y que en seguida, en el nuevo presupuesto de ingresos, vuelve a quedar abierta la discusión a este respecto; llamo la atención de los CC. diputados porque el diputado Aguirre Escobar dice, y con razón: "no hagamos alguna cosa que vaya a perjudicar considerablemente a la minoría, pensando con buena intención favorecerla." "Pues digo: Llevamos un año y un tercio de aplicación de esta ley, sin que hayamos visto propiamente la muerte de la gallina de los huevos de oro, y sin embargo, en este momento, intentando modificaciones sin el suficiente estudio, y simplemente ocasionales e incidentales, podremos ponernos en el caso de perjudicar el sistema minero. He dicho repetidas veces que el impuesto a las pertenencias mineras no se comprende ni se entiende si no se saben las condiciones del impuesto a los metales de exportación. El diputado Aguirre Escobar, reflexionando de un solo lado, diciendo "no es justo que cobremos más impuesto al oro y a la plata que al cobre y demás metales que están exportándose en grandes cantidades y vendiéndose a precios comparativamente mayores en los momentos actuales." ¿Por qué cobramos más impuesto a la mina de oro y plata que a las minas de cobre, plomo y zinc, que tienen igual margen de utilidades? Las minas de cobre, plata, oro, zinc, manganeso, etc., tienen iguales utilidades y, sin embargo, se hace una excepción en el impuesto. Este impuesto que estamos discutiendo, es el impuesto a las pertenencias o pago de las minas que están en explotación y a las minas que no lo están. Si una mina es de cobre, plomo, etc., no se cobra realmente cuando comienza a producir la mina, sino desde el momento en que ésta se explota. El individuo que se presenta a la Secretaría de Fomento a denunciar una mina como de oro, más tarde este individuo va a rectificar, diciendo que no es mina de oro; a este efecto, señores diputados, la legislación española ha sido la más sabia en cuestión de minería; la legislación española concedía el denuncio

únicamente cuando había realmente minas de oro y plata, y de allí se han derivado todas las legislaciones o la han tomado como base para legislar sobre cuestiones mineras. Dice el inciso C. del artículo 3o transitorio, de la ley de 1o de mayo de 1916: "Los adeudos del tercio de julio a octubre de 1915, se liquidarán a razón de $6.00 oro nacional anuales por pertenencia, cualquiera que sea el número de ellas, más un 50 % de recargo."

Allí la ley toma en consideración la proporción de mineral bajo que produce la mina y expidió ley; por consiguiente, ha procurado atenuar la necesidad injusta de toda ley, pero en este caso, señores diputados, permitidme acudir a esta otra estadística que es absolutamente fidedigna: En la actualidad hay aproximadamente 440,000 pertenencias mineras tituladas, vigentes en México, pero de estos 440,000 pertenencias tituladas en México, 30,000 están en explotación y 410,000 no están en explotación. Este es uno de los datos más sorprendentes que puede proporcionar la minería mexicana, y nos indica que el impuesto a la pertenencia queda cubierto independientemente de que se explote o no; ese dato está principalmente relacionado con las minas que todavía no están en explotación, que las minas que están en explotación tienen la defensa de la explotación y el paracaídas, diríamos, del Gobierno, el impuesto que cobra a los metales de exportación. Así, pues, señores, estamos tratando un impuesto que vamos a cobrar sobre 440,000 pertenencias, pero de estas 440,000 pertenencias sólo 30,000 están en explotación, y pueden decir qué proporción hay de oro, plata, cobre, plomo, etc., y las otras son simplemente esperanzas de minas, respecto de las cuales cobramos una especie de renta al propietario por el derecho de tener el título.

El impuesto que estamos cobrando, que se llama impuesto de pertenencias, repito, es un impuesto que se cobra al que tiene un título de mina por el derecho de llamarse él el dueño de esta pertenencia, la explote o no la explote. Ahora bien, los defectos e injusticias en el costo de las agencias de minería, etc., son materia del reglamento de la ley minera, y para conocimiento del diputado Aguirre Escobar, del C. diputado Cepeda Medrano y del diputado Avilés, manifiesto que se está ya estudiando en las Secretarías de Industria y Comercio y de Fomento, que se ha hecho cargo de la materia; es cierto que había injusticia grandísima en la cuestión de los títulos de minas, pero éstos eran abusos muchas veces en favor de la Administración Pública. En la actualidad se estudia la nueva ley minera y el nuevo reglamento de la industria y comercio. Se está estudiando ahora esta cuestión respecto de las propiedades en materia minera conforme al sistema, podría decir, limanturiano, es decir, conforme existía en el año de 92, es decir, un año antes de que fuera Ministro Limantour. La legislación española en este sentido es mucho más perfecta que cualquiera otra y habría que adaptarla en la actualidad y, repito, señores diputados, que al dar vuestro voto únicamente iréis a legislar para el próximo año fiscal, porque indudablemente que nueva discusión tendrá que venir en esta matería, de manera que el voto que deis ahora no irá a perjudicar a la pequeña minería, como ha dicho el señor Aguirre Escobar. La Secretaría de Fomento está estudiando un proyecto, repito, en el cual están garantizados los intereses mineros en general de todo el país. Se ha hablado aquí con frecuencia de latifundismo minero, comparándolo con el latifundismo agrario; he escuchado la muy sensata reflexión que a este respecto hizo en breves palabras el diputado Cepeda Medrano, y no puedo menos de llamar la atención de los señores diputados sobre que mientras en materia agraria la tierra es homogénea, es decir, que diez hectáreas de terreno de cultivo producen diez veces lo que produce una hectárea, en materia minera diez pertenencias no producen diez veces lo que produce una pertenencia y, por consiguiente, para la gran propiedad minera, que es la que exige una inversión de fuertes capitales para establecer haciendas de beneficio, hornos de fundición, etc., no es posible aplicar, el mismo criterio en comparación con la pequeña propiedad minera, que el que se aplicaría en materias agrícolas; en materias agrícolas es de desearse el cultivo por familias, es el ideal agrícola, porque en substancia, una familia que vive de la tierra, produce relativamente más que un grupo propietario que cultive toda una finca; nuestro problema agrario, el problema agrario húngaro, el problema agrario irlandés, son los tipos de ejemplos de explotación intentada en grande escala en materias agrícolas, que no agrega nada, sino que, al contrario, disminuye la producción de la tierra. Francia, comparada por ejemplo con México, es la contestación al problema agrario; la pequeña propiedad agraria produce más que la gran propiedad agraria, pero no puede decirse otro tanto de la pequeña propiedad minera y de la gran propiedad minera, porque la pequeña propiedad minera no puede soportar los gastos de explotación y de beneficio, lo cual quizá puede soportar la gran propiedad minera; por eso aparentemente se nos puede atacar diciendo que cómo es posible que un diputado, que el licenciado Cabrera, digamos por caso, sea partidario de la pequeña propiedad agraria y no esté en este caso de la defensa de la pequeña propiedad minera que nos propone el señor diputado Siurob. Es cierto que la pequeña propiedad no es comparable con la grande propiedad minera. El sistema español, que como he dicho, ha sido lo más perfecto que yo conozco en cuestión de minería, garantiza tanto a la pequeña propiedad, como a la grande propiedad minera; estas leyes que rigieron hasta los últimos momentos del gobierno colonial, en el año de 1785, son las leyes mineras más sabias que no han existido en ninguna parte del mundo, es la ley que ahora existe aun en los países en que, repito, se desarrolla la minería moderna. Pero el sistema español fue abandonado enteramente por nuestras leyes, según el cual las minas más pequeñas eran las más ricas, y las más grandes eran las pobres, que tenían pocos elementos de gastos. Ahora, señores diputados, estamos discutiendo el inciso C. de la ley de ingresos para este año fiscal, pero en este mismo período tendremos que dictar nueva ley sobre la materia, y os ruego que al votar tengáis presente esto y que esta ley no va a regir sino únicamente durante un año; el presente período de sesiones

es de carácter ordinario, y conforme a nuestra Constitución puede, en el seno de la Cámara, tomar origen cualquiera nueva ley que se desee iniciar. En mi concepto, es un error muy serio que pretendemos, por medio de un renglón del presupuesto de ingresos, reformar todo el sistema de impuestos a la minería, que está contenido en la Ley de 1o de mayo de 1916. Creo, por lo tanto, que los señores diputados, sin escrúpulo de ningún género, sin que esto signifique absolutamente el que se desoigan sus observaciones, pueden votar el dictamen de la Comisión, que quiere decir que para los tercios que faltan de 1917-18 podemos seguir cobrando el impuesto como lo venimos cobrando hasta ahora, y en seguida, la puerta está absolutamente abierta para revisar fundamental y detalladamente todo el sistema de nuestros impuestos a la minería; en vez de hacer una reforma que yo llamaría reforma a pellizcos; hagamos una reforma completa, fundamental y de estudio de toda ley de impuestos a la minería, y entonces discutamos la ley de impuestos a la minería. En el presente caso lo que consulta la Comisión es en substancia y sencillamente esto; si se autoriza al Ejecutivo para que durante lo que falta del año de 1917-18, cobre estas cuotas que ha venido cobrando durante más de un año. Esto es lo que pido a la Cámara que se sirva autorizar. Si las reformas que se han indicado de parte de uno, a la pequeña propiedad, de parte de otros en la grande, son sensatas y son de importancia, tienen su cabida en una ley de impuestos a la minería que puede iniciarse libremente en esta Cámara inmediatamente; pero, entretanto, no vale la pena de hacer una reforma a pellizcos en una ley que sólo nos falta de cobrar dos tercios del año fiscal para cobrar este impuesto a la minería.... (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Basáñez: Moción de orden. Pido a Su Señoría pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto, pues se ha discutido tres veces y, según el reglamento, debe de preguntarse si está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Conforme el reglamento, tiene derecho a hablar el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Mucho he sido censurado por el C. Cabrera por tener tanto interés en un debate que va a beneficiar a los mineros de un Estado. Se me ha dicho que trato de atraerme el aplauso de las galerías, defendiendo la minería del Estado de Guanajuato; se me ha dicho que soy ignorante y que no conozco de minas, es decir, se me ha criticado por el gusto de criticar y voy a demostrarlo. Se me ha dicho que solamente me concreto a la minería del Estado de Guanajuato, y cómo quiere el señor Cabrera que viniera a hablar aquí de la minería de la Gran Bretaña o de la China; naturalmente que tengo que hablar de lo que conozco, de la minería de Guanajuato, porque es la que yo conozco, es de la que me ha dado cuenta y es la que defenderé, porque son los intereses de mi distrito. Yo no busco los aplausos de las galerías, porque no los deseo y porque son contra el reglamento, que todos lo debemos de acatar; únicamente quiero yo el criterio justo y sensato de los hombres honrados en pro de lo que sirva para el bien de la República. Pero no es esto solamente, señores diputados; el señor licenciado Cabrera me censura y dice que hablo de lo que no conozco, y esto lo dice únicamente porque yo ataqué su credencial, pero eso me tiene sin cuidado. Me voy a concretar a lo que se refiere el dictamen a debate. Han salido aquí a relucir muchas cosas, entre ellas la famosa gallina de los huevos de oro que el señor diputado Cabrera alimenta, como la vieja gallina que le legara Limantour, con las migajas que le proporcionan los latifundistas mineros y los grandes terratenientes. En efecto, él mismo acaba de decir, por su boca ha hablado no el licenciado Cabrera, ha hablado el excelentísimo y reverendísimo señor Limantour, el único sabio, uno de los hombres más sabios que ha habido en la República, especialmente en el asunto hacendario. Pero yo, señores, voy a decir que la pequeña minería si existe y que yo no sé quién será más ignorante; si yo, que hablo de lo que he visto, de lo que me consta y en lo cual están de acuerdo todos los señores diputados que representan aquí distritos mineros, y voy a citar: Los dos compañeros Aguirre, tanto el señor Aguirre Escobar como el compañero Aguirre Efrén, el señor Cepeda Medrano, el señor Aranda, el C. Zavala, en fin, todos los diputados que hay en esta Cámara; la mayoría de los diputados que hay en esta Cámara que representan distritos mineros, han dicho que la pequeña minería existe; yo, que represento un distrito minero y que he visto con mis ojos que existe, también he venido a decir que existe, y el licenciado Cabrera ha venido a decir que no existe. Esto no se llama ignorancia, porque el señor Cabrera no represente un distrito minero y quizá no lo ha visto, esto se llama querer marchar contra la corriente, esto se llama querer ir contra la opinión de toda una Cámara que ya sabe que la pequeña minería existe realmente en la República, porque la mayoría de sus representantes, que representan distritos mineros, están de acuerdo unánimemente en que la pequeña minería existe en la República; sólo ha acompañado al señor licenciado Cabrera sobre su negativa el C. Avilés, que siempre habla de lo que no conoce y que nos dice que no existe la pequeña minería; él nos habla únicamente del mineral de Tlalpujahua y El Oro, pero como existen aquí también ciudadanos representantes de distritos mineros, todos estarán de acuerdo indudablemente en que existe la pequeña minería en la República. No los interrogo por no cansar la atención de la Asamblea, y porque no es necesario, porque ha habido muchos que dicen que sí existe la pequeña minería. Ahora, señores, voy a tratar el punto a debate. Quiere el señor licenciado Cabrera que se aumenten las cuotas a la pequeña propiedad minera, quiere argumentar en contra del latifundio minero comparándolo con el latifundio agrícola. El señor licenciado Cabrera habla sobre una cuestión que no puede compararse; nunca puede compararse el latifundio minero con el latifundio agrícola. El señor Cabrera argumenta al estilo limanturiano. Yo nunca he comparado la pequeña propiedad minera con el latifundio minero; sé que la pequeña propiedad minera necesita de cultivo peculiar; sé que la pequeña propiedad minera es un negocio. Yo quiero que el pueblo mexicano llegue cuanto

antes al cooperativismo; yo quiero que el pueblo mexicano llegue cuanto antes a la gran propiedad minera mexicana. Yo quiero que el pueblo mexicano, por la reunión de todos los pequeños mineros, vaya al progreso de una manera evolutiva, de una manera progresiva, pero lo más rápida posible al fin que se propone la Revolución Constitucionalista, y por eso no quiero que vaya demasiado recargado, sino que quiero que le quitemos unas cuantas libras del peso que lleva encima, para que pueda llegar cuanto antes al término de sus ideales. El mismo señor licenciado Cabrera nos expresa que los fundos mineros que tienen de una a cinco pertenencias en minas de oro y plata, son cinco mil; el mismo licenciado Cabrera nos ha dicho que los fundos mineros que tienen de cinco a diez pertenencias son ocho mil, es decir, son trece mil fundos mineros. ¿Trece mil fundos mineros no valen la pena de legislar especialmente para ellos? Yo suplico a esta H. Asamblea que me conteste, que conteste dentro de su propia conciencia: Trece mil fundos mineros, en poder de distintos propietarios, o, como quiere el licenciado Cabrera, en poder de mil propietarios, ¿No valen la pena de que esta H. Cámara se preocupe por legislar en favor de ellos? Con eso mismo esta demostrando el licenciado Cabrera que sí existe la pequeña propiedad; con eso mismo está demostrando el licenciado Cabrera que todos los que van a beneficiar las minas lo hacen siempre comenzando entre una y diez pertenencias; de manera que esta es la prueba más patente que él mismo ha dado, lo cuál él mismo ha contradicho en lo absoluto; lo que su ignorancia sobre el particular le ha permitido venir a asegurar aquí. Nosotros no tratamos de regañar al Ejecutivo, como tampoco tratamos de regañar a esta H. Asamblea, porque yo no trato de regañar al Ejecutivo, porque esa no es mi mente. Yo lo que quiero es que sean justas las cuotas; tampoco trato de regañar a los ciudadanos representantes, porque es ridículo regañar a un poder, como lo hace el señor Cabrera; yo única y exclusivamente vengo aquí a defender los intereses del pueblo mexicano. Voy a demostrar a ustedes que la gran propiedad minera sí impide que otros vayan a trabajar en un mismo filón; una propiedad minera que tenga más de trescientos fundos o pertenencias, como cada pertenencia tiene una hectárea, representa trescientas hectáreas, es decir, aproximadamente a razón de la fanega agraria que está constituida por tres hectáreas, son cien fanegas agrarias, es decir, es una extensión que a lo largo de una veta alcanza todo lo largo de la veta; por ejemplo, en el mineral de La Luz, la venta camina de La Luz a la mina de Cata, en el fundo de Guanajuato. Pues bien, trescientas pertenencias abarcan casi toda la veta en toda su extensión; de manera que los propietarios no permiten que otros con mejores elementos exploten esa riqueza. Ese es el argumento poderoso que se esgrime en favor del latifundismo minero. Los cálculos que hace el señor Cabrera están basados en el procedimiento antiguo, y los procedimientos modernos son esencialmente distintos; los procedimientos modernos que se han comenzado a emplear con ventaja en el mismo Guanajuato, en Pachuca y aun en algunos otros minerales de la República. Nos dice el licenciado Cabrera que nosotros no hemos visto la ley, que nosotros no hemos consultado todo lo necesario, y en las sesiones que hemos tenido nos hemos consultado todos los que estamos interesados en este ramo; yo mismo he ido a las curules de los diputados y ellos han venido a la mía; varias veces nos hemos reunido, algunas veces, aunque no de una manera absoluta todos, porque en esa forma las discusiones muchas veces pierden intensidad y pierden en importancia; pero sí hemos estado cambiando impresiones y hemos llegado a un acuerdo firmado por casi todos los que tenemos interés, por casi todos los miembros, por casi todos los representantes de esta Cámara, hemos llegado, pues, a formar opinión pública en el interior de esta Cámara.

Dice el licenciado Cabrera que no se debe venir a hablar aquí de asuntos que puedan transcender siquiera a patriotería, que es una tontera venir a hablar aquí de que va a favorecerse nuestro distrito, de que vamos a ayudar a los pequeños, de que vamos a ayudar a los humildes; ya lo creo, cuando se está tan alto como el licenciado Cabrera, no se distingue a los pequeños y a los humildes; cuando nosotros estamos un poco más bajos que él, sí podemos distinguir, pero cuando, como él, nos encontramos tan alto que quién sabe qué lente necesitaríamos para distinguir a esta pequeña propiedad minera, ya lo creo que tiene poca importancia; pero ese efectismo parlamentario de que alardea el licenciado Cabrera, no es propio tampoco de una tribuna. Sí, señor, aquí todavía existe la lucha, allí existe latente entre la Revolución. No quiero que vayamos hasta el exceso, ni tampoco quiero que vayamos hasta el abuso y que tampoco retrogrademos del lugar en que nos encontramos en estos momentos en esta lucha y que no estemos únicamente acomodados en nuestras curules, oyendo lo que nos dice Limantour por boca del licenciado Cabrera, y que no vayamos a matar a la gallina de los huevos de oro, puesto que la pequeña minería existe. (Aplausos).

(El C. Presidente leyó la lista de oradores que han tomado la palabra en esta discusión. Por lo tanto, se pregunta si está suficientemente discutido.)

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el inciso C. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí está suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Aguirre Escobar: Pido la palabra. Ruego a a la Asamblea me conceda la palabra para un hecho.

- El. C. Presidente: Han pedido la palabra para rectificar hechos los ciudadanos Aguirre Escobar y el ciudadano González Jesús M. Conforme al reglamento, la Presidencia no les puede negar la palabra para rectificación de hechos. (Voces: ¡Después de la votación!)

El C. Aguirre Escobar: Ciudadanos diputados: El ciudadano diputado Cabrera ha dicho que la compensación de la diferencia de impuestos mineros a las minas de plata y oro la tienen en el derecho de explotación, que se grava más a los minerales de cobre, plomo y zinc, pero se ha olvidado o no ha querido decirlo, hacer referencia al

inciso A del decreto de 1o. de mayo de 1916. Efectivamente, los impuestos a pertenencias mineras, que en resumen, en concreto, en el fondo, es el pago que se hace al Gobierno en este impuesto; no tiene razón el licenciado Cabrera al asentar eso; en cuanto a que solamente los minerales de cobre, plomo y zinc tienen ese impuesto, tampoco ha dicho verdad el licenciado Cabrera; aquí tienen ustedes la prueba; el inciso A del decreto de 1o. de mayo de 1916 dice: "Se gravarán los metales que se exporten en forma de piedra mineral o tierra, cianuros o sulfuros, residuos de fundición, o en cualquier otra forma en que se hallen combinados o mezclados con substancias que no sean metales propiamente dichos, como sigue: Oro y plata, a razón de 10 por ciento "ad valórem." Otros metales, a razón de 5 por ciento "ad valórem."

Ya ven ustedes que hasta en la explotación de los minerales que se dedican a la exportación están beneficiados los minerales de cobre, plomo y zinc. Por tal razón, así, en ese orden, es injusto el procedimiento seguido en el decreto de 1o. de mayo de 1916. Con esta aclaración que hago, rectificando lo dicho por el señor Cabrera, pido a la Asamblea la aprobación del dictamen de la Comisión. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González.

El C. González Jesús M.: No debe creer el diputado Siurob que vaya a hablar Limantour ni tampoco los grandes latifundistas mineros por mis labios, porque de sobra conocen los señores diputados que yo soy modesto y que no puedo tener ligas ningunas con esos señores capitalistas. Me permito recordar a los señores diputados que soy el primero no solamente que vengo representando un distrito minero, sino que también soy un pequeño minero. Supongo, señores diputados, que es muy sencillo demostrar que aquellos mineros que tienen diez o veinticinco pertenencias, como dice el señor Cepeda Medrano, que tienen que desembolsar únicamente veinticinco pesos por cada cinco pertenencias. El precio del denuncio es de cinco pesos por pertenencias; lo demás es el impuesto y lo que se paga al ingeniero. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. González Marciano: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Marciano: Me permito suplicar al orador que se concrete a rectificar hechos.

El C. González Jesús M, continuando: Estoy rectificando hechos. El pequeño minero, señor.... (Voces: ¡A votar, a votar!) Voy a procurar ser breve, como lo he sido siempre. El pequeño minero, señores diputados, quiero suponer que durante un año conserva el fundo que consta de diez pertenencias. Es una verdadera bagatela lo que paga en un año... (Voces: ¡A votar, a votar!) En un año, si no ha podido vender ese fundo, debe abandonarlo, porque no le produce nada, o bien, si no lo ha vendido y no lo abandona o no se declara caduco, es sencillamente porque le produce una utilidad. (Voces: ¡A votar, a votar! Siseos). Yo suplico que me permitan los señores diputados el uso de la palabra. (Voces: ¡A votar!) Ya me fue concedida y no tienen derecho para privarme de ella, absolutamente ningún derecho. (Voces: ¡A votar!)

El C. García de Alba: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. González: No me haga usted que le diga que es el más tonto de la Cámara. (Risas.) Déjeme usted hablar. Yo tengo el mismo derecho que cualquier diputado, y suplico al señor Presidente me diga si se me permite hablar... (Risas.) El orador baja de la tribuna.)

El C. Presidente: Si la Asamblea desea que se prolongue la sesión, puede continuar el orador. - El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Hay: No se puede proseguir la sesión si no se pregunta a la Asamblea si está dispuesta a ello, porque ha pasado la hora reglamentaria, y pido por lo tanto que se consulte a la Asamblea para ver si consiente en que se prolongue la sesión.

El C. Presidente: Habiendo pasado la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea si continúa la sesión. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Secretario Portes Gil: Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Presidente: Se prolonga la sesión, y tiene la palabra el C. diputado Avilés.

- EL C. Avilés: Parece que a los señores diputados no les gusta trabajar. (Siseos.) Parece que no les pagan veinte pesos. (Risas.) El señor Hay otras veces se ha puesto pesado e imprudente, y hasta ha habido necesidad de que la Asamblea proteste, y ahora dice que ya no se concede la palabra, que se pregunte a la Asamblea si se prolonga la sesión....(Risas.) Si he pedido la palabra para rectificar hechos, ha sido únicamente para decirle al diputado Siurob que no hay más sordo que el que no quiere oír. El diputado Siurob acaba de sostener que existe la pequeña minería, de la que él se ha proclamado su leader más elocuente y quién sabe qué y quién sabe cuándo. El dice que representa un distrito minero y no es cierto, representa al distrito de Acámbaro, donde no hay minas de ninguna naturaleza. Agrega que el diputado Cepeda Medrano representa otro distrito minero. Que diga el mismo diputado Cepeda Medrano si en Coahuila hay minas, es decir, en el distrito que él representa. (Voces: ¡Hay muchas!) Y por último, también manifiesta el diputado Siurob que yo soy oficial de todo y maestro de nada; eso al menos quiso decir. Ya la vez anterior dije al diputado Siurob que aceptaba el mote de "periquillo" que él me aplicó, pero nada más que soy "periquillo lírico," pudiera decirse, mientras que él es "periquillo con título". (Aplausos.) Cuando lo veo aquí en la tribuna con esos arrestos de un gran defensor del pueblo, no se me figura más que un merolico de plazuela que está ofreciendo medicamento para los callos o para sacar las muelas... (Risas.) (Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica al orador que se concrete al punto del debate. Ha pedido la palabra para rectificación de hechos, y su discurso no puede consistir en otra cosa si no es rectificar los hechos que haya habido necesidad de rectificar en el

transcurso del debate y nunca recurrir a alusiones personales, ni mucho menos de la índole que acaba de hacerlo Su Señoría. A mí me da mucha pena hablar de esta forma al señor orador, pero es preciso poner a la libertad ciertos límites, dentro del orden y respeto mutuos. (Aplausos.)

El C. Avilés: Suplico al señor Presidente que tenga la bondad de perdonar esto; pero es la verdad. El C. diputado Siurob me tocó sobre este punto, y yo tenía que defenderme. Volviendo a la rectificación de hechos que en punto a debate es la cuestión minera, sigo sosteniendo que no existe la pequeña minería. Hace un momento que el diputado Siurob nos decía que estaba en toda la Asamblea, que en toda la Asamblea circulaba el ambiente de que existía la pequeña minería, y dentro de un momento se convencerá el señor Siurob que no es cierto que sople ese viento de que tan ufano venía haciendo alarde aquí el diputado Siurob. Yo seguiré sosteniendo siempre, ya sea aquí o en otro terreno (risas) que la pequeña minería no ha existido, y eso, si el diputado Siurob quiere verlo, que se dirija a cualquier otro minero verdaderamente conocedor de minas, no como el señor Siurob, que dice que representa un distrito minero y no lo representa. Verá cómo no existe la pequeña minería.

El C. Presidente: Se pone a votación.

El C. Prosecretario Magallón: "Inciso C. Impuesto sobre pertenencias mineras conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores."

(Se efectúa la votación nominal.)

El C. Prosecretario Magallón: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votó la Mesa.)

El C. Secretario Magallón: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Aguilar, Alejandre, Alvarez del Castillo, Arlazón, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Cabrera, Córdova, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Escudero, Esparza, Fentanes, Gámez Ramón, García Adolfo G., García de Alba, García Salvador Gonzalo, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., González Lauro, González Lauro, González Marciano, Guajardo, Gutiérrez, González Ibarra, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Luna Enríquez, Manjarrez, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Medina Juan, Montes, Ordorica, Ortega José M., Otero, Olivé, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Pesqueira, Portes Gil, Pereira Carbones, Ramírez Genaro, Rebolledo, Reynoso, Rojas Dugelay, Rojas, Rosas, Segovia, Silva Herrera, Silva, Suárez, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres José D., Uruñuela, Velásquez, Ventura, y Villarreal Jesús J. (Voces: ¿Cuántos?, ¿cuántos?). Ochenta y cuatro.

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la negativa los siguientes CC. diputados: Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arreola R., Avilés, Bandera y Mata, Barrera, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Cruz, Carrascosa, Chapa, Domínguez, Dyer, Figueroa, García Jonás, García Pablo, Garza Ernesto, Garza Pérez, González Galindo, González Justo, Hay, Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, Magallón, Malpica, Martínez de Escobar, Medina Hilario, Mendoza, Meneses, Montiel, Morales, Hesse, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Pineda, Pruneda, Ramírez G., Ramírez Llaca, Rivas, Rivera Cabrera, Rodríguez Saro, Román, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Urueta, Villarreal Filiberto C. y Zavala. Total: setenta y cinco.

Aprobado el inciso C. por 84 votos contra 75 de la negativa. (Aplausos).

El C. Secretario Portes Gil: Orden del día para mañana: 1o. Dictamen de la primera sección instructora del Gran Jurado, sobre la acusación presentada contra el Gobernador de Campeche; segunda lectura. 2o. Ley de ingresos. Continúa la discusión. (¡Muy bien!)

- El C. Presidente, a las 8:30 p. m.: Se levanta la sesión para que continúen las labores, de acuerdo con la orden del día, a las cuatro de la tarde del día de mañana.

EL jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.