Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170906 - Número de Diario 5
(L27A2P1oN005F19170906.xml)Núm. Diario:5ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.-NUMERO 5
SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1. -Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión de ayer. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.-Es leído, dispensado de trámites y aprobado en lo general, un proyecto de ley, presentando por varios CC. diputados, que autoriza al Ejecutivo de la Unión para ejercer, por medio de la autoridad que él designe, las funciones de Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos de la fracción XX del artículo 123 constitucional, y para administrar los establecimientos industriales, en caso de paro.
3.-Es puesto a discusión, en lo particular, el artículo 1o. Se concede permiso a los firmantes para retirarlo, con objeto de hacerle algunas modificaciones. Es vuelto a presentar y aprobado.
4.-Se pone a discusión el artículo 2o. Se suspende la discusión para continuarla en la próxima sesión. Se levanta la presente.
DEBATE
Presidencia del C. URUETA JESÚS.
(Asistencia de 162 CC, diputados.) - El C. Presidente, a las 4.20 p. m.: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día cinco de septiembre de mil novecientos diez y siete. "Presidencia del C. Urueta Jesús.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veintidós p. m., del miércoles cinco de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y nueve CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Muñoz, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día cuatro del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.
"Los CC. Cepeda Medrano, Siurob e Higareda rectificaron hechos, habiendo sido interrumpido el último por el C. Presidente, quien indicó al orador se concretara a rectificación de hechos.
"El C. Prosecretario Muñoz dió cuenta con los siguientes documentos:
"Oficio de la Cámara de Senadores, participando que eligió tercer Secretario al C. Daniel Guzmán.-De enterado.
"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitiendo modificaciones al Presupuesto del Ayuntamiento de esta capital.-A la Comisión de Presupuestos.
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que expresa haber quedado enterada de la elección de Presidente y Vicepresidente de esta Cámara para el presente mes.-A su expediente.
"Oficio de la misma Secretaría, en que dice haberse impuesto de la elección de Secretarios y Prosecretarios de esta H. Cámara.-A su expediente.
"Telegrama procedente de la ciudad de Puebla, subscripto por el Presidente Municipal, solicitando garantías para los miembros del Ayuntamiento de aquella ciudad, en virtud de los atropellos que dice está cometiendo el general Cesareo Castro.-Transcríbase al Ejecutivo.
"Escrito del C. diputado Tomás Valle, fechado en Piedras Negras, Coahuila, en que solicita licencia por veinticinco días.-A la Comisión de Estado, Interior.
"Dictamen de la Comisión de Estado, Interior, que termina con la siguiente proposición:
"Se concede al C. diputado Daniel Sánchez, licencia sin goce de dietas por cuatro meses, y llámese a su suplente, el C. Alberto Ruiz."
"Sin discusión se aprobó la proposición anterior, en votación económica, la que fué reclamada por el C. García Jonás, lo que dió lugar a que el C. Torre Jesús de la, pretendiera hacer una aclaración en pro del dictámen, lo que no le fué permitido por la Presidencia, en vista de que estaba ya a votación, la cual, repetida, produjo nuevamente resultado afirmativo.
"Emilio Núñez, ferrocarrilero domiciliado en ciudad Gómez Palacio, pide pensión por haber sido víctima de un accidente.-A la Comisión de Guerra en turno.
"Escrito de la señora Pascuala Ceniceros, viuda
de Gaitán, en que pide pensión por los servicios de su difunto esposo, el teniente coronel Felipe Gaitán.-A la Comisión de Guerra en turno.
"Las dos solicitudes anteriores fueron hechas suyas por la mayoría de la diputación del Estado de Durango, habiendo reclamado el trámite dado a la primera, el C. Manrique, lo que la Presidencia no juzgó procedente, en vista de que ya se había dado cuenta con la solicitud de la señora viuda de Gaitán, por lo que resultaba inoportuna la reclamación del C. Manrique. Este insistió en su propósito y la Presidencia lo invitó para que por escrito presentara su moción.
"Memorial de varios empleados de la Aduana Marítima de Tampico, pidiendo aumento en las cuotas de que disfrutan.-A la Comisión de Presupuestos.
"Solicitud del Ayuntamiento de Amozoc, Tecali, Puebla, para que le sea devuelto el monte del Xaltonalle, que desde el año de 1888 le fué quitado en provecho de particulares.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de los vecinos de San Pedro Tenango el Viejo y San Pedro Tenango el Nuevo, Municipalidad de Apaseo, Guanajuato, en que, juzgándose victimas de una infracción al artículo 27 constitucional, piden que dos Comisiones de esta Cámara se acerquen al Presidente de la República y a la Comisión Nacional Agraría, para apoyar su queja, o que se turne el asunto al Procurador General de Justicia.-A la Comisión de Peticiones.
"El C. Siurob pidió se leyera este memorial antes de que pasara a Comisión, a lo que no accedió la Presidencia, por las razones que expuso.
"Solicitud de la señorita Camila Solórzano y Domínguez, para que le sea aumentada la pensión que recibe como nieta de la Corregidora doña Josefa Ortíz de Domínguez.- A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de las señoritas María, Aurora y Esperanza Díaz Echegaray, pidiendo pensión por los servicios prestados a la Nación por su difunto hermano, el Coronel Manuel Díaz Echegaray.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del C. Francisco T. Rodríguez, en que pide pensión por la muerte de su hijo Tomás Tenopala Rodríguez, taquígrafo parlamentario que fué del H. Congreso Constituyente.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora María Bandí viuda de Vásquez, pidiendo pensión por la muerte de su hijo, el conductor de trenes Elías Vásquez.-A la Comisión de Peticiones.
"Memoriales de los CC. Apolinar Sánchez, Presidente del Comité Particular Ejecutivo Agrario en el pueblo de Túxpam, partido de Santiago Ixcuintla, Estado del Nayarit; Presidente Municipal suplente, Regidor tercero suplente y Síndico propietario del Ayuntamiento del mismo pueblo, relacionados con la cuestión agraría, y en los que piden la intervención de esta Cámara para resolver los conflictos surgidos.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. Cleofas Castilla, para que se le conceda pensión por los servicios que ha prestado a la Patria.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora María J. Ríos viuda de Olvera en que pide pensión por haber muerto en campaña su hijo, el capitán primero Alfonso Olvera Ríos.-A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora Martiniana Espinosa viuda de Cumpian, para que se le conceda pensión por la muerte en acción de guerra, de su hijo el coronel Melesio Cumpian.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora María Colio para que se le conceda pensión como madre del teniente José Colio, muerto en campaña.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. capitán primero retirado, Joaquín Rosas, para que le sea revalidada su patente de retiro.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. coronel Ascensión Tépal, enviando dos solicitudes de pensión de las señoras Natividad Sánchez viuda de Muñoz y Vicenta López viuda de Meléndez.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora María Calderón viuda de Mayo, para que se le abonen los emolumentos que ha dejado de percibir como pensionista del Erario.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de la señora Antonia P. viuda de Gutiérrez, solicitando pensión por la muerte de su hijo Mariano Gutiérrez.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Carmen Sánchez, solicitando pensión por la muerte en campaña de su hijo el sargento segundo Antonio Hernández.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de la señora Catarina Jiménez viuda de Blanco, en que pide pensión como esposa que fué del C. general Julián Blanco y como madre del C. general Bonifacio Blanco.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora Romana Cortés viuda de Cruz, para que se le conceda pensión por los servicios a la Patria de su esposo el coronel Pedro Velasco Cruz.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial del Sindicato de Cargadores del Comercio de Veracruz, pidiendo la libertad del obrero Ernesto Velasco, recluído en la Penitenciaría del Distrito Federal.-A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora Sabina Vasconcelos viuda de Ortiz, para que se le otorgue pensión por la muerte de su esposo el capitán Pedro Cruz, originada por heridas recibidas en campaña.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. Secundino Flores, superviviente de la jornada del 5 de mayo de 1862, en que pide se le conceda una pensión o se le haga un donativo.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del coronel Alberto Salinas, solicitando por sí y en representación de los capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, autorización para usar medallas que les fueron concedidas por el gobierno de la República de El Salvador.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. diputado Manrique para que se reconsidere el trámite dado a la solicitud de pensión del ferrocarrilero Emilio Núñez, documento con el que se dió cuenta en esta misma sesión.
Recayó el trámite de: "A la Comisión de Guerra en turno."
"El C. Manrique fundó la dispensa de trámites, y pidió que el memorial del C. Núñez se turnara a las Comisiones unidas de Guerra y Previsión Social en turno. En dos votaciones económicas, suscesivas, la Asamblea dispensó los trámites a la solicitud de que se trata y resolvió no tomarla en consideración, subsistiendo en consecuecia, el trámite dado por la Mesa.
"El C. Presidente rectificó conceptos vertidos por el C. Manrique, al fundar la dispensa de trámites.
"Solicitud de la señora María Sandoval, para que se le conceda pensión como viuda del general Francisco de P. Méndez, quien cooperó al lado del general Lauro Villar, en defensa de la legalidad, en febrero de 1913.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. José P. Dicoló, solicitando permiso para usar una condecoración y un título oficial, que le confirió el Gobierno de la República Francesa.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de la señora Guadalupe Nájera viuda de Ortiz, solicitando pago de pensiones adeudadas y se le conceda la que se estime justa por los servicios prestados a la Patria por su difunto esposo el C. coronel Susano Ortiz.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del C. Enrique de Gortari en que solicita jubilación por treinta y tres años de servicio a la Nación.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. Alberto Blackaller, a fin de que se le conceda una beca de gracia para que sus hijas puedan estudiar en esta capital.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Antonia R. viuda de Carrera, en que solicita pensión por servicios que prestó a la Patria su difunto hijo el teniente Jerónimo Carrera.-A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora Soledad R. viuda de Arce, relativa a una pensión por los servicios que prestó a la Patria su difunto esposo el coronel José de Jesús Arce.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de pensión que la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez, hace por conducto de la Secretaría de Estado, Interior, por la muerte de su esposo el C. Silvestre Vásquez, en defensa de la causa revolucionaria.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado, Interior, hace la señora Guadalupe C. viuda de García, a fin de que sea jubilada por más de cuarenta años de servicios prestados al Magisterio.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud que en la misma forma que las anteriores, hacen las señoritas Catalina y María L. López, para que se les conceda pensión por la muerte de sus hermanos Francisco y Ambrosio del mismo apellido, asesinados durante la usurpación huertiana, por defender la causa revolucionaria.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la señora Luz Hernández madre del capitán segundo Estanislao H. Mejía, que falleció a consecuencia de heridas recibidas en campaña, pidiendo pensión.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Ana María Alonso de Mascarúa, en que pide pensión por haber fallecido su hijo, el conductor de trenes militares, Francisco Mascarúa Alonso, en un atentado zapatista.-A la comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. Mariano Plaza, para que se le conceda pensión por la muerte en campaña de su hijo el teniente Mariano Plaza jr.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del C. Francisco J. Rojas, en que solicita pensión por los servicios de su hijo el capitán segundo Daniel Rojas, muerto a consecuencia de enfermedad contraída en campaña.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de la señora Juana Betancourt, pidiendo pensión por los servicios de su hijo el soldado Alberto Pedraza, muerto en campaña.-A la Comisión de Peticiones.
"Petición del C. F. Ferrara Pérez, a fin de que se le jubile por más de cuarenta años de servicios prestados a la Nación.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora Pilar Martínez viuda de Bustos, para que se le conceda pensión por haber muerto en campaña, su hijo, el cabo Arcadio Bustos.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. Patricio Vargas, pidiendo pensión por la muerte en campaña de su hijo, el subteniente Eduardo Vargas.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del C. Mariano Valdiviezo, en que pide pensión por la muerte de su padre, el soldado Feliciano Valdiviezo.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud del C. Fernando Díaz Dufoó a fin de que se le conceda permiso para desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá en México.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. coronel Ascensión Tépal, enviando una solicitud de la señora Candelaria Plata, para que se le conceda pensión por la muerte en campaña de su esposo, el sargento primero Bernardino Pérez.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la señora Salomé Abril de Barrios, acompañando un documento relativo a su solicitud de pensión por la muerte en campaña de su hijo, el soldado Antonio Barrios.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito del C. coronel Ascensión Tépal, enviando documentos relativos a la pensión solicitada por la señora Catalina Molina, a nombre de su hija, María Julia Ocotlán, por la muerte, en campaña, del soldado Cristóbal Pavón.-A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la señora Virginia López, con el que remite un documento que se refiere a su solicitud de pensión por la muerte, en campaña, de su hijo, el capitán segundo, Filiberto Cabrales.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial firmado por las señoritas María, M. Lucía, María Guadalupe y Rosa María Puga, en que piden seguir disfrutando la pensión que se les había concedido como hijas del teniente coronel Lucio Puga.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora Josefa del Castillo, a fin de que se le conceda pensión por haber muerto en campaña su hijo, el capitán segundo Arnulfo C. Salvador.-A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora María Conchas Lewis, para que le sea concedida una pensión por la muerte, en campaña, de su esposo, el capitán primero, Ignacio Beltrán.-A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Tomasa Alvarado, viuda del cabo primero de rurales, Liborio Sánchez, muerto en campaña, en que solicita pensión.-A la Comisión de Peticiones.
"Memorial del C. José Velasco, solicitando pensión vitalicia, por haber quedado ciego, a consecuencia de un combate, siendo soldado del décimo batallón.-A la Comisión de Peticiones.
"Solicitud de la señora Esperanza L. viuda de León, a fin de que se le conceda pensión por la muerte de su esposo, el teniente coronel médico Ismael León.-A la Comisión de Peticiones.
"El trámite anterior dió lugar a que el C. Manrique solicitara de la Mesa una aclaración, que hizo el C. Prosecretario Muños.
"Escrito de la señora Matilde D. viuda de Garza, en que pide pensión para sí y para su hijo, por los servicios que prestó a la Patria su difunto marido, el coronel Luis L. Garza.-A la Comisión de Peticiones.
"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, remitiendo ciento trece legajos, que contienen documentos relativos a igual número de solicitudes de pensiones, por concepto de militares muertos en campaña.-Pasen los expedientes, por turno, a las Comisiones de Guerra.
"Escrito del C. diputado Manuel García Vigil, al que acompaña documentos referentes a la solicitud de la señora Magdalena G. viuda de Escudero, relativa a que se le siga ministrando la pensión que se le otorgó por la muerte de su hijo, el capitán Manuel R. Escudero.-A la segunda Comisión de Guerra, para que se agregue a su expediente.
"Ocurso de la señora Magdalena G. viuda de Escudero, en que pide que se paguen las mensualidades que ha dejado de percibir, de la pensión que tiene asignada por la muerte de su hijo, el capitán primero Manuel R. Escudero.-A la segunda Comisión de Guerra.
"Memorial del C. Rodolfo Barreda, solicitando le sea concedida una pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el capitán primero Francisco de A. Barreda.-A la primera Comisión de Guerra.
"Solicitud del C. José Rodríguez, para que se le conceda auxilio pecuniario, en atención a sus servicios, como mayor retirado, superviviente de 1847.-A las Comisiones unidas primera de Guerra y primera de Hacienda.
"Acto continuo se procedió al sorteo para la designación de Presidente de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, entre los insaculados CC. Barragán Martín, Guerrero Manuel M., Rivera José, Ruiz Estrada Arturo, Díaz González Ismael, Garza Pérez Vidal, Manzano José, Alcocer José Rosalío, Betancourt Amadeo, Bello Manuel y Doblado Juan de Dios, resultando, para desempeñar dicho puesto, el C. Rivera José, y, en seguida, el C. Presidente hizo la declaración respectiva.
"A las cinco y vientitrés p. m. se cerró la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.
El C. Secretario Portes Gil: Estando a las puertas del salón el C. diputado Alberto Ruiz, suplente del C. Daniel Sánchez, se nombra en comisión a los CC. Benítez, Mata y Secretario Aranda, para que lo introduzcan a otorgar la protesta de ley.
(El C. Ruiz es introducido al salón y otorga la protesta de ley.)
El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.-sección 2a.-Número 30.
"En 218 fojas útiles, se recibió procedente de esa H. Cámara de Diputados, el expediente que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito Federal y Territorios de la Federación.
Dicho expediente pasó a dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas, México, a 5 de septiembre de 1917.
"L. J. Zalce, S. S.-J. Silva, S. S. (Rúbricas.)-A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente."-A su expediente.
"Secretaría de la Cámara de Senadores del congreso de los Estados Unidos Mexicanos.-Sección de Archivo y Biblioteca.-Número 158.
"Por la atenta comunicación de ustedes fechada el 31 de agosto último, se enteró el Senado de que, esa H. Cámara, en la sesión verificada el 30 del mismo mes, eligió: Presidente, al C. Jesús Urueta; Primer Vicepresidente, al C. Benito Ramírez.G ; y segundo Vicepresidente, al C. Adolfo Cienfuegos y Camus, quienes funcionarán durante las sesiones del presente mes.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"Constitución y Reformas.-México, 5 de septiembre de 1917.
"L. J. Zalce, S. S.-J. Silva, S. S. (Rúbricas.)-A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente."-A sus expediente.
"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.-Sección de Archivo y Biblioteca.-Número 159.
"Por la atenta comunicación de ustedes, fechada el 31 de agosto último, se enteró el Senado de que, esa H. Cámara, en su sesión efectuada el 30 del mismo mes, eligió: primer Secretario, al C. Emilio Portes Gil; segundo Secretario, al C. Andrés Magallón; tercer Secretario, al C. Manuel G. Aranda; cuarto Secretario, al C. Miguel Alonzo Romero; primer Prosecretario, al C. Enrique Muñoz; segundo Prosecretario, el C. Cristóbal Limón; tercer Prosecretario, al C. Antonio de la Barrera; y cuarto Prosecretario, al C. Enrique Sánchez Tenorio, quienes funcionarán durante el período
de sesiones ordinarias, que principió el 1o. de los corrientes.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"Constitución y Reformas.-México, 5 de septiembre de 1917.
"L. J. Zalce, S. S. -J.Silva, S.S.(Rúbricas.)-A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente."-A su expediente.
"Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
"Esta H. Legislatura, en sesión de hoy, aprobó el acuerdo que sigue:
"Pídase, con el mayor respeto, al H. Congreso de la Unión, dicte a la mayor brevedad posible, la ley a que se refiere la base (e) del párrafo 6o. del inciso VII del artículo 27o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultará a los Estados, para crear su deuda agraria, por ser de urgente necesidad."
"Y tenemos la honra de transcribirlo a ustedes para que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de que son dignos Secretarios, suplicándoles, al mismo tiempo, acepten las protestas de nuestra singular consideración.
"Constitución y Reformas.-Puebla de Zaragoza, 1o. de septiembre de 1917.- José Ochoterena, D. S.-Celerino Cano, D. P. S. (Rúbricas).-A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente."-Recibo, y agréguese a su expediente respectivo.
El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea:
"Los subscriptos, diputados en ejercicio al Congreso de la Unión, pedimos que, con dispensa de todo trámite, se apruebe el proyecto de ley formulando a continuación de la siguiente
"EXPOSICION DE MOTIVOS:
"Las noticias que a diario consigna la prensa de esta metrópoli y la correspondencia particular recibida por algunos de nosotros, nos ha dado el conocimiento de que es ya alarmante el paro general de gran número de establecimientos industriales, dejando, naturalmente, como consecuencia de este paro, sin trabajo a un inmenso número de obreros que, como es sabido, no tienen más medios de vida que su labor personal.
"La carencia de juntas de arbitraje, tanto en el Distrito Federal y Territorios, como en los diversos Estados de la República, lo cual obedece a la falta de las leyes orgánicas respectivas, hace las, que diferencias, los conflictos entre el capital y el trabajo no puedan resolverse satisfactoriamente para los intereses de ambos con la intervención de aquellas juntas, y trae, como consecuencia, el paro general, hasta hoy sin justificación alguna, de los establecimientos industriales, en perjuicio siempre de los intereses de los trabajadores, que, sin su único patrimonio, el jornal, quedan en la ruina.
"Con el objeto de subsanar, aunque sea por el momento, las dificultades anteriores, es de todo punto indispensable crear una junta de conciliación y arbitraje para satisfacer lo prescrpito en el artículo 123 constitucional, en su fracción XX; junta que estará formada en los términos indicados por la misma fracción, debiendo representar al Gobierno, en cada caso, las personas que designe el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Estado respectiva.
"Como las más de las veces los propietarios de establecimientos industriales, despreciando la justicia y la razón, cierran sus establecimientos con perjuicio de los obreros, lo cual debe evitarse a toda costa y más en estos momentos en que ese paro de las labores en las fábricas y otras negociaciones, orilla al hambre, a la miseria y muchas veces hasta la muerte a los operarios, es urgente dictar una medida que evite la anterior tiranía del capital, para que, sin perjuicio de éste, puedan los trabajadores seguir desempeñando sus labores; y esa medida no puede ser otra que facultar al Poder Ejecutivo de la Unión para que administre, por conducto de la Secretaría de Estado o autoridad que el mismo Ejecutivo designe, las fábricas o establecimientos industriales en general, que, fuera de los casos previstos en la Constitución, suspendan sus trabajos definitiva o temporalmente.
"Por lo expuesto, sometemos a Vuestra Soberanía el siguiente
"PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1o.-Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expida la Ley Orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones de junta de conciliación y arbitraje en los términos de la fraccion XX del mismo artículo , juntamente con las personas a que esa fracción se refiere.
"Articulo 2o.-Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución.
"Articulo 3o.-Invítese a las Legislaturas de los Estados para que expidan una ley semejante a la presente.
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 6 de septiembre de 1917.-F. C. Manjarrez.-Francisco M. Múgica.-E. Neri.-Eduardo Hay.-J. Siurob.-Rafael Martínez de Escobar.-José Luis Figueroa.-Antonio Navarrete.-Juan A. Ruiz.-S. Gonzalo García.-Eladio Domínguez.-J. J. Ibarra M. Hernández Garibay."-Rúbrica.
El C. Manjarrez: Pido la palabra para fundar la dispensa de trámites.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.
El C. Manjarrez: Es verdaderamente alarmante, señores diputados, observar día a día, paso a
paso, las maniobras de la reacción para deshacer lentamente, pero metódicamente, los esfuerzos revolucionarios en pro del proletariado mexicano. Yo estimo, señores diputados, que la reacción no se encuentra ya lejos del país, la reacción no encarna ya en García Naranjo ni en Moheno, en aquellos desterrados que arrastran una vida de miseria como consecuencia de sus crímenes; la reacción está en México, la reacción está dentro del territorio que dominan las fuerzas de la República, la reacción está constituída por los grandes capitalistas, por los grandes latifundistas, por esos hombres que en cualquiera posición en que se encuentren los gobiernos, siempre luchan porque los principios revolucionarios no se lleven a efecto. Así, pues, señores diputados, hemos visto cómo cuando no pueden ya provocar las huelgas de los obreros, porque los obreros están con el Gobierno emanado de la Revolución, entonces los grandes industriales, los grandes capitalistas, paralizan sus industrias, paralizan sus giros, paralizan sus negociaciones y dejan a millares de obreros en la calle para que arrastren una vida de miseria. Esto que pasó primero en Sonora y que ahora acontece en el Distrito Federal, requiere una inmediata y urgente resolución del Congreso de la Unión. El obrero sabe que él ha hecho la Revolución.... (Voces: ¡No, no!) Sí, señores, el obrero de los campos y el obrero de los talleres, todos son obreros; los trabajadores saben que han hecho la Revolución y esperan que la Revolución les imparta pronta justicia. Ya no podemos soportar estas maniobras de dejar sin pan, de dejar en la miseria a los trabajadores de un momento a otro; por eso se impone, señores diputados, que tomemos medidas radicales y que autoricemos al Ejecutivo, si fuere posible, no sólo para que administre las negociaciones que esos señores no quieren o no saben dirigir, sino para que, en último caso, si es posible, se les despoje de ellas para que las administre el Gobierno revolucionario. (Aplausos.)
El C. Presidente: ¿No hay quien pida la palabra en contra de la dispensa de trámite? (Voces: ¡No, no!)
El C. Secretario Portes Gil: La Presidencia pregunta si considera la Asamblea este asunto de urgente resolución. (Voces: ¡Sí, sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí es de urgente resolución. (Aplausos.) Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡Que se lea!) (Leyó el proyecto de ley.) Está a discusión en lo general.
El C. Gómez Mauricio: Moción de orden.
El C. Presidente: ¿Qué artículo del reglamento se está violando?
El C. Gómez: El artículo relativo a la dispensa de trámites, porque este es un proyecto de ley y para que se le dispensen los trámites deben de votar cuando menos las dos terceras partes de los diputados. Además, siendo este un asunto verdaderamente grave, en mi concepto debe pasar a una Comisión para que lo estudie y se den a la Cámara los fundamentos legales en que se apoya para poder aprobar este proyecto de ley.
El C. Presidente: La asamblea, por el voto de las dos terceras partes de los presentes, resolvió que es un asunto de urgencia, por lo que se infiere, naturalmente, que se le dispensan los trámites y, en tal virtud, se ha puesto a discusión en lo general.
El C. Gómez: Mi pregunta es solamente sobre si fueron las dos terceras partes de los presentes los que votaron. Que se sirva informar la Secretaría.
El C. secretario Portes Gil: Casi votaron por unanimidad los señores diputados. Está a discusión en lo general. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se va a preguntar si ha lugar a votarlo en lo general.
El C. Cabrera Luis: Pido a la Secretaria que se sirva dar lectura a los artículos 118 y 119 del reglamento.
- El mismo C. Secretario: "Artículo 118. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho.
"Artículo 119. Si aun verificada la anterior exposición, ninguno pidiese la palabra en contra, se preguntará a la Cámara si el asunto es de gravedad; si no lo fuere, se votará en aquella misma sesión; en caso contrario, se repetirá su lectura dos días después, y no habiendo quien lo impugne, se procederá a la votación."
El C. Presidente: Se procede a la votación.
El C. Secretario Magallón: Por la afirmativa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.
(Se procede a la votación.)
El C. Presidente: (Campanilla.) Se suplica a los señores diputados de este lado, (izquierda) se sirvan guardar silencio para que pueda procederse a la votación. (Aplausos.)
El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Algunos diputados dan sus nombres.
El C. Zavala Dionisio: El diputado Cabrera no ha votado y debe decir cómo vota. porque es de reglamento.
El C. Secretario Magallón: Es obligación, según el reglamento, votar; por lo tanto, el ciudadano Cabrera debe decir cómo vota.
El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hay: De acuerdo con el inciso I del artículo 142 del reglamento que dice: "Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión: sí o no.." Desde el momento que el artículo dice que cada miembro de la Cámara votará en la forma indicada, quiere decir que ningún ciudadano diputado puede eximirse de votar. Es una obligación que está perfectamente clara en este artículo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Además de esto, hay algunos otros incisos en los artículos del reglamento que prohiben a los ciudadanos diputados dejar de votar. ¿Cómo vota el ciudadano Cabrera?
El C. Cabrera: ¿Me concede la palabra para decir por qué no quiero votar?
El C. Neri: Moción de orden, señor Presidente. Está prohibido fundar el voto por la afirmativa o por la negativa.
El C. Padilla: Pido atentamente que se lea el artículo 157 del reglamento.
El C. Magallón: El artículo 157 del reglamento dice así: "Mientras ésta se verifica, (la votación) ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni escusarse de votar."
El C. Presidente: La Presidencia, por tercera vez, le pregunta al ciudadano Cabrera en qué sentido vota.
El C. Cabrera: He preguntado a la Mesa si me concede la palabra..
.. - El C. Presidente: No puedo conceder la palabra al diputado Cabrera; el reglamento me lo prohibe; así es que por última vez, suplico al ciudadano Cabrera que cumpla con las prescripciones del reglamento.
El C. Cabrera: He pedido a la Presidencia me conceda la palabra para explicar por qué no voto.
El C. Presidente: No puedo conceder la palabra.
El C. Cabrera: Me atengo a las consecuencias de lo que venga y aver cómo me obligan el señor Presidente o los señores miembros de la Cámara a votar.
El C. Presidente: El Presidente de la Cámara no tiene más que un medio, no para obligar al ciudadano Cabrera a que vote, sino un medio que el reglamento le da para expulsar durante la votación al ciudadano Cabrera, del salón. (Aplausos.)
El C. Cabrera: Estoy conforme.
El C. Presidente: La Presidencia no tiene una manera material ni moral para obligarlo a que dé su voto; la Cámara entera tampoco tiene ninguno de esos medios, en consecuencia, ante la actitud del ciudadano Cabrera, no cabe otra cosa que el juicio público entre la actitud de la Cámara y la del ciudadano Cabrera.
El C. Cabrera: He pedido la palabra...
El C. Presidente: No puedo conceder la palabra al ciudadano Cabrera durante las votaciones; el reglamento me lo prohibe.
El C. Cabrera: Para eso tiene mucha energía el ciudadano Presidente, para lo demás no.
El C. Presidente: Está usted infrigiendo un artículo del reglamento.
El C. Cabrera: ¿Qué artículo estoy infringiendo?
El C. Presidente: El artículo que impide conceder la palabra a los ciudadanos diputados durante las votaciones.
El C. Secretario Magallón: Continúa la votación.
El C. Cabrera: Voto por la negativa.
- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Cómo vota el ciudadano diputado Marciano gonzález?
El C. González Marciano: No sé lo que voy a votar.
El C. Presidente: No se puede hablar, ni puedo conceder la palabra durante las votaciones.
El C. González Marciano: Voto por la negativa.
El C. Secretario Magallón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la negativa los siguientes CC. diputados: Alejandre, Alvarez del Castillo, Avendaño, Bello, Cabrera, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cristiani, Curiel, Gárate, García de Alba, Gómez Mauricio, González Marciano, Hernández Luis M., Herrera, Medina Hilario, Olivé, Parra, Peña, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Rosas, Rueda Magro, Sánchez Tenorio, Urueta, Uruñuela, Velázquez y Zubaran. Total, 33.
El C. Secretario Magallón: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Aguirre Berlanga Joaquín, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola R., Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castillo, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Escudero, Esparza, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, García Adolfo G., García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Justo, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Gutiérrez Orantes, Hay, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, López Miro, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josafat F., Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meza, Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Ramírez G., Ramírez Pedro, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Ruiz Alberto, Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Vadillo, Vega Sánchez Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala. Quedó aprobado el proyecto en lo general por 152 votos de la afirmativa contra 33 de la negativa.
El C. Carrascosa: El diputado Rojas Dugelay debe figurar en la negativa, porque no votó por la afirmativa.
El C. Secretario Alonso Romero: El diputado Rojas Dugelay figura en la lista de la negativa que fué leída en voz alta. No es culpa de la Secretaría que Su Señoría no haya prestado atención.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el proyecto en lo particular. El artículo 1o. dice así:
"Proyecto de ley.
"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe y mientras se expide la ley orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones de Junta de Conciliación y Arbitraje en los términos de la fracción XX del mismo artículo, juntamente con las personas a que esa fracción se refiere"
Está a discusión.
El C. Hernandez Garibay: Pido respetuosamente que se funde el artículo 1o.: (Voces: ¡No es necesario. Ya se fundó en la exposición de motivos!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: Señores diputados: En esta Cámara tenemos un reglamento que parece de melcocha. Yo he oído a un diputado aquí en la tribuna afirmar que no hay nada capaz de investigar los procedentes psicológicos de su palabra y que, por consiguiente, es imposible ir a la mano a ningún orador para llamarlo al punto adebate y que después este diputado, cuando se encuentra de Presidente de la Mesa, desearía que todos los oradores se concretaran y entonces sí encuentra posible llamar al orden, al punto concreto al orador. Tenemos un reglamento de melcocha, porque, por ejemplo, yo veo que cualquiera de los ciudadanos diputados fuma en el salón durante las sesiones y, sin embargo, el reglamento dice que está prohibido fumar; el reglamento dice que está prohibido salir del salón y yo he visto a un gran número de diputados en muchas ocasiones abandonar el salón, aun contra las indicaciones expresas de la Mesa. El reglamento dice otras muchas cosas y sin embargo, lo desobedecemos. Yo, que tengo la pretensión de ser uno de los que procuran cumplir más estrictamente con el reglamento, quise que se cumpliera con el precepto reglamentario que ordena que cuando nadie pida la palabra en contra, la Comisión, si hay Comisión o los iniciadores de la proposición, si no hay Comisión, ilustren a la Asamblea de las razones que han tenido para proponer una iniciativa. El Presidente de la Mesa dijo que como aquí en este caso no hay Comisión, no vió o no ve la neceseidad de que alguno ilustrara a la Asamblea sobre los fundamentos de esta ley, y cuando se ha faltado al reglamento y no se ha cumplido el precepto que dice que si no hay quien pida la palabra en contra funden los iniciadores su proposición para ilustrar el criterio de los señores diputados, y después de faltarse al reglamento, como he dicho, dos diputados que no nos hemos encontrado orientados suficientemente porque acabamos de llegar a la sesión y encontramos que es imposible haber formado nuestro criterio anticipadamente y decimos: "No deseo votar," pues entonces sí el reglamento es muy estricto, entonces no es de melcocha, entonces es de fierro.
Yo no conozco, y desafío a los más conocedores de la vida parlamentaria de otros países, a que me digan si hay algún país en que no esté permitido eximirse de votar. Sólo en México hay un artículo del reglamento que dice que no puede un diputado eximirse de votar. En todos los parlamentos se cuentan los votos por la negativa, se cuentan los de la afirmativa y se dice: "tantos se abstuvieron de votar." ¡Por qué? Porque la libertad de criterio de un diputado en un asunto es algo sobre lo cual no se tiene derecho alguno. Es muy peligroso obligar a un diputado a que vote por sí o por no, solamente porque el reglamento dice que debe obligársele a votar; pero como el reglamento lo dice, me veo en la obligación de pedir mis excusas a la Cámara y llamarle la atención sobre que, en cumplimiento del reglamento, tuve que votar que no, en lo general, a pesar de que, en principio, estoy conforme con la tendencia que entraña esta proposición de los iniciadores.
Algo tenemos que hacer en los momentos actuales en vista de las dificultades obreras e industriales que se presentan; en este sentido mi voto es de la afirmativa, elogiando a los iniciadores por haberse preocupado de esta cuestión; pero la cuestión que se presenta ahora no es de conflicto entre obreros e industriales, si éstos y aquéllos están absolutamente de acuerdo en que se tomen determinadas medidas para continuar las labores, si los obreros y los industriales están cooperando, unificados en su criterio, pidiendo al Ejecutivo ciertas medidas para favorecer la producción de tejidos mexicanos, a fin de que no se suspendan las labores. Pero si en lo general estoy de acuerdo con la idea de la iniciativa, en lo particular veo que cada uno de los artículos propuestos son absolutamente insuficientes, ineficaces para poner el remedio que se busca. También, al tratarse de la discusión en lo particular, si no hubiera habido ningún orador en contra, probablemente se habría aplicado el reglamento sin necesidad, es decir, el reglamento a nuestro modo, y abría pasado a votación sin ninguna observación. La fracción XX del artículo 123 de la Constitución dice que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno.
Nos dice el artículo de qué Gobierno, se supone que el Gobierno de las Entidades Federativas donde ocurre el conflicto. Ahora bien, el procedimiento de la Constitución es: que nombren los obreros su representante, que nombren los industriales el suyo y nombre el Gobierno otro.
¿Qué cosa nos propone el artículo en este proyecto de ley? "Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la ley orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones de Junta de Conciliación y Arbitraje en los términos de la fracción XX del mismo artículo, juntamente con las personas a que esa fracción se
refiere." Es decir, no se le autoriza a nada, porque, en substancia, ya dice la Constitución eso mismo que quieren los señores de la iniciativa; ya lo tiene la Constitución y, por tanto, es indiferente que este artículo se vote por sí o por no. Es perfectamente inútil. Esto es todo lo que tengo que decir a este respecto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Gonzalo Salvador.
El C. García Gonzalo Salvador: Señores diputados: El C. Cabrera al hablar, no precisamente en contra del artículo a discusión, sino más bien para fundar el por qué pretendió eximirse de votar, de paso dice que los obreros e industriales están en estos momentos de acuerdo para que las labores se reanuden, y en esto ha dicho una verdad que yo, como representante de los trabajadores y estando en contacto directamente con ellos, estoy convencido de que es así; pero nada más que los procedimientos de los obreros y de los industriales son completamente distintos. Los industriales han hecho gestiones, desde antes que fuera puesto en vigor el decreto de la libre introducción de telas a nuestro país, expedido en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido el C. Presidente de la República en el Ramo de Hacienda, digo que han hecho gestiones, porque comprendían que esto perjudicaría sus intereses.
Todos sabemos perfectamente bien cuál ha sido el móvil que al señor Carranza guió al dictar esa disposición. La industria fabril en la República Mexicana desde su establecimiento gozó de innumerables franquicias. Durante los Gobiernos de Porfirio Díaz y de Huerta, los principales colaboradores, en su ambición desenfrenada de lucro, habían acaparado acciones en las fábricas de hilados y tejidos, y, naturalmente, que estaban siempre de acuerdo en apoyar a los industriales, aun en contra de los intereses de los trabajadores, habiendo visto que no tenían empacho en enviar fuerzas armadas, batallones de sicarios para ametrallar y asesinar sin piedad a los obreros, por el hecho de quererse rebelar contra la manera despótica y tirana como eran tratados en el interior de las fábricas.
Ahora, el Gobierno emanado de la Revolución, el Presidente de la República, que ha comprendido perfectamente bien que, en contra de los intereses de los industriales y en contra de los intereses del pequeño número de trabajadores de la industria fabril, están los intereses generales de quince millones de habitantes, de seis o siete millones de proletarios del campo, que no podían vestir su cuerpo por el excesivo precio que han alcanzado las telas, decretó, y nosotros lo hemos aplaudido, la libre introducción para que de esta manera, haciendo la competencia las fábricas extranjeras a las del país, pudiérase conseguir en el mercado la tela a un precio razonable. Eso es en esencia, el movil del cierre de las fábricas; no han podido, no han querido resignarse los obreros a sufrir el cierre de las fábricas, y los industriales no han querido soportar esa pequeña merma en sus fabulosas ganancias. No creo que la industria del país pierda en la actualidad, no lo han podido probar los industriales; si lo hubieran probado, estoy seguro que el C. Presidente de la República detenidamente habría visto en los actuales momentos por los intereses generales y quizá hubiera modificado en algo el decreto relativo a la libre introducción de telas, facilitando la libre introducción de las materias primas para la elaboración de las telas. Se concretaron los industriales a hacer gestiones, primeramente ante el señor Presidente, no solamente por medio de las confederaciones fabriles establecidas en la República, sino me parece que también por medio de los representantes diplomáticos extranjeros, y no pudiendo conseguir su objeto de esta manera, se valieron del medio muy usado por ellos de estrechar a las trabajadores, tenerlos casi muertos de hambre, arrojarlos a la calle a pretexto de que no pueden hacer competencia con las telas extranjeras, para que de esta manera los trabajadores, con el deseo de no morirse de hambre, de reclamar sus derechos, ocurrieran al Gobierno y le hicieran comprender de cualquiera manera, haciendo presión en la opinión pública, que era necesario que el decreto fuera derogado, porque es natural, los obreros, cuando tenemos hambre, no recordamos nada y podemos ir sobre todas las leyes y aun sobre todos los preceptos sociales para satisfacer la necesidad inmediata que es la del estómago.
Ya han sorprendido a muchos compañeros, y hay aquí, en la Cámara de Diputados, un escrito enviado por los obreros de las fábricas de Puebla, en el que piden a la Asamblea, respetuosamente, que tome cartas en el asunto a fin de que el C. Presidente derogue ese decreto. Se les ha hecho saber, se les ha inculcado, que la culpa no es de los industriales, que éstos, actualmente, son los buenos y queridos amigos de los trabajadores. Los industriales han concedido a la fecha ocho horas de trabajo diario, dan un salario justo para que el operario lleve el pan a su hogar. Así han sido pintados los industriales, engañando a miles de operarios incultos que, en su inconciencia, echan la culpa al Gobierno, y reclaman y exigen, viniendo hasta nosotros, que hagamos algo en su favor, creyendo que las dificultades provienen del Presidente de la República. Nosotros hemos comprendido cuál ha sido el espíritu del Supremo Magistrado al expedir su decreto que hemos sido los primeros en aplaudir; sabemos que en estos momentos la lucha no existe entre los trabajadores y los industriales, sino entre los industriales y el Gobierno. Los industriales quieren que, de cualquiera manera, se derogue el decreto, sin justificar de ninguna manera su propósito, y se han valido de los trabajadores. Decía el C. Cabrera, que conceder al Presidente de la República facultades, conforme al artículo 1o. del proyecto de ley que hemos tenido la honra de someter a vuestra consideración, es no concederle nada, puesto que ya la Constitución otorga iguales facultades. Sobre esto debo decir que en el artículo a debate, se dice que el Ejecutivo de la Unión está autorizado para nombrar la persona que él crea conveniente para que sirva de árbitro. Con esto sí se da fuerza al precepto constitucional que en la actualidad no se respeta. Si se pregunta a los obreros que vienen de Puebla, de Hidalgo o a los del Distrito Federal, sobre este asunto, todos contestarán: "Hemos recurrido al Gobierno, en quien creíamos encontrar apoyo, pero
se nos ha respondido que mientras no se reglamente la ley orgánica del artículo constitucional sobre el capital y el trabajo, no se puede hacer nada, y no se puede hacer cumplir a los señores industriales con esa disposición," y eso es para que de esta manera no haya tampoco empleados venales que se eximan del cumplimiento de su deber, porque así, siendo ley, recalcando de una manera terminante una disposición de esta H. Cámara de Diputados, podrían exigírsele responsabilidades a los que no sepan cumplir con su deber, y así podrá verse que la Cámara de Diputados está siempre de acuerdo con el Ejecutivo en todo lo que tienda a beneficiar y procurar la felicidad del pueblo mexicano; porque ese es nuestro deber, porque hemos protestado laborar en bien de la patria, y si algún día ustedes se tomaran la molestia de preguntar, si el señor Presidente escuchara nuestra discusión, opinaría como hemos opinado los firmantes de la proposición, porque es la única manera de contrarrestar el empuje de los capitalistas que quieren obstruccionar la labor del Gobierno. Si no obramos de una manera radical, si esperamos cruzados de brazos hasta que se reglamente la ley respectiva, se podría decir, como dicen algunos periódicos, que la Cámara de Diputados se ha cruzado de brazos ante el conflicto obrero; que no nos hemos preocupado por la reglamentación del capítulo del trabajo; que hemos pasado el tiempo de sesiones extraordinarias en la discusión de cuestiones personales, y esto no es más que con el objeto de echar sobre esta Cámara la mala voluntad del pueblo, la mala voluntad de los trabajadores. Por lo tanto, pido a la H. Asamblea se sirva dar su voto aprobatorio para el inciso que está a discusión. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Olivé, en contra.
El C. Olivé: He pedido la palabra en contra, porque entiendo que la manera como nosotros deberíamos proceder a la regeneración del pueblo mexicano es, obrando con cordura y no haciendo leyes precipitadas. Yo creo que el proyecto de ley que presentaron aquí los señores diputados firmantes de la iniciativa, si bien es cierto que es digno de encomio, porque significa que realmente tienen ellos unas intenciones muy sinceras para con los trabajadores, sin embargo estimo que no es presisamente el procedimiento que ellos quieren implantar, que es inadecuado, para llegar a un resultado satisfactorio. Me parece que el Cuerpo Legislativo debe tener ante todo, con regla principal, no hacer leyes inútiles; las leyes, ya sean generales o sobre una sola materia, si son inútiles, no harán más que hacernos perder el tiempo y resultar estériles.
Yo estimo que, precisamente, al expedir esta Asamblea el primer artículo que se propone, sencillamente lo que hará es, aprobar un artículo inútil, puesto que, lo que él dispone, ya está previsto en la Constitución. La fracción XX del artículo 123 de la Carta Magna, establece, terminantemente, que en todos los Gobiernos de los Estados debe haber una junta de Conciliación. La Secretaría de Gobernación, por su parte, giró una circular a los mismos Gobiernos para que procedieran a la formación de esas Juntas; se trata, pues, de una obligación de los Gobernadores de los Estados, y los que no hagan tal cosa que, no cumplen con su deber. En este caso, lo que debemos hacer es complacer a los funcionarios que no se preocupan de las cuestiones transcedentales del país, y que, lejos de verlos con esmero, los echan al olvido, a que cumplan con sus obligaciones, bajo las penas a que haya lugar. Me parece, señores diputados, que aquí es precisamente donde más se nota la necesidad de formar en la República un partido que tenga por objeto llevar a la práctica un programa definido de gobierno. Esta situación, en que se encuentran los obreros, en sus frecuentes conflictos con el capital, recurriendo al Gobierno, y éste no oyéndoles, resultando que, siendo el Gobierno el árbitro de su destinos, sin tener ya más a quién recurrir, si no es el Poder Legislativo, haciéndosele como una panacea, como si a él le incumbieran ciertas cuestiones, trae consecuencias fatales para el país.. De esta manera, ni el Poder Legislativo podría cumplir con su deber, porque se encarga de un asunto que no le incumbe, ni los Gobernadores de los Estados tienen poder sobre ellos que los obligue a cumplir con ese deber. Por eso, yo creo que es necesario que formemos un partido político todos los liberales, que yo creo que lo son todos los que estamos en esta Cámara. (Siseos.) Para que ese partido político se encargue de hacer que se respeten las leyes, para que no estemos trabajando inútilmente.
¿Para qué sirvió que se haya dado la Constitución de 1917, en la que está previsto, precisamente el caso en la fracción respectiva, si los Gobernadores de los Estados no le han dado cumplimiento? ¿Para qué sirve que expidamos una ley que no va a ser obedecida? Por eso creo que lo que vamos a hacer es inútil. La fracción I del artículo de la ley, sale sobrando, porque está ya previsto por la Constitución, que es una ley suprema. Si esta ley suprema no se ha obedecido, ¿qué obediencia prestarán los funcionarios a una ley que expida un Congreso? Estos son los motivos que me impulsaron para tomar la palabra en contra. Sale sobrando el artículo 1o., puesto que está previsto en fracción XX del artículo 123. (Siseos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Múgica.
El C. Múgica: Como soy uno de los firmantes del proyecto de ley a discusión, tengo el deber de venirlo a sostener a esta tribuna; no sólo el deber, sino tengo el gusto, vengo a hacerlo con entusiasmo, como siempre que de las cuestiones sociales de nuestra República se trata. Yo, señores diputados, me he extrañado de la interpretación que se quiere dar a la fracción XX del artículo 123 de la Constitución, para eludir la votación del artículo 1o. del proyecto de ley a debate, y me ha extrañado, porque son intelectualidades las personas que han tratado de darle una interpretación distinta de la que verdaderamente se desprende de la redacción misma de la fracción XX del artículo 123.
El artículo 123 constitucional, en su fracción XX, dice que todos los confictos del trabajo se resolverán por las juntas de conciliación y arbitraje, compuestas en igual número de trabajadores, de patronos y de un representante del Gobierno; y sobre esta palabra Gobierno, es sobre la
que se quiere hacer hincapié, para darle una torcida interpretación. Efectivamente, señores, algunos de los impugnadores de este proyecto, y aun otros que no han venido todavía a esta tribuna, dicen que la palabra Gobierno quiere decir el Ejecutivo. Yo no estoy conforme; los constituyentes tampoco estuvieron conformes en darle tal acepción a esta parte de la oración que se puso en la fracción XX del artículo 123 antes citado, pues recuerdo que, en aquellos debates, se expresó de una manera clara y terminante, que se redactase en esa forma la fracción que se trata de interpretar, con objeto de que, la ley orgánica, viniese a determinar, de una manera clara y fácil enteramente, cuál era la autoridad que estuviese en mejores condiciones para conocer, perentoriamente, violentamente, de estos conflictos surgidos entre el capital y el trabajo, teniendo en consideración que el Departamento del Trabajo, que había estado en funciones desde la época del señor Madero, y las juntas de conciliación que creó el Gobierno preconstitucional, uno de los defectos muy capitales que tenían para no producir los debidos efectos, era, precisamente, el que el Ejecutivo, ya fuera el de la Federación o los Ejecutivos de los Estados, eran los que tenían que conocer de estos, ocasionando con ello demoras, ocasionando dificultades por las distancias y miles de peripecias, que hacían imposible la solución pronta de esos conflictos, la solución pronta, para esos trabajadores, que necesitan que, en un momento dado, en el momento dado en que se produce el conflicto, venga un remedio eficaz y efectivo a poner el punto final. Por eso, señores, nosotros creemos que hemos interpretado perfectamente bien la fracción XX, al conceder al Ejecutivo federal, de una manera provisional, la facultad de nombrar representantes, ya por sí mismo, ya por medio de las autoridades que crea conveniente, a aquellos funcionarios que han de fungir como árbitros en las Juntas de Conciliación. Pero hay más, señores diputados, sobre este particular; hay la necesidad ingente de poner un remedio efectivo. No es verdad, y en este sentido me permito descalificar las palabras del señor Cabrera, no es verdad que los obreros y patronos estén llegando a un arreglo. A los patronos no les conviene, de ninguna manera, porque, como dijo el diputado García, que acaba de descender de la tribuna, los patronos lo que pretenden es seguir conservando los privilegios que antiguamente sostenían, por medio de las tarifas aduanales. En Orizaba un comerciante español me hacía esta declaración, me vendía unas telas, y yo le pregunté: "¿Esta tela es del país o extranjera?" Y me decía: "Estas telas son del país, pero tienen marcas extranjeras, para poder venderlas mejor." Y eso es lo que, precisamente, los industriales pretenden, sostener la protección de las tarifas aduanales para conservar el privilegio en bien propio y, de ninguna manera, darle vida a una industria que juzgan afectada por el decreto patriótico y altruista que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda decretó, exceptuando del impuesto a los tejidos de algodón. Esto, señores, también significa la lucha, ya en otro orden, en el orden político, no solamente en privilegio; también la política ha tenido su participación en este asunto, porque los mexicanos, principalmente aquellos industriales nacionales, son los que están clausurando sus fábricas. ¿Con qué objeto? No es con el objeto, únicamente, de favorecer sus intereses privados, no sólo eso, es con el objeto de contrarrestar la acción efectiva de la Revolución que, a pesar de los pesares, se va abriendo paso en la vida nacional y se va imponiendo en la vida del pueblo. Los industriales no quieren que los trabajadores puedan tener un fundamento real y positivo de trabajo constante y seguro, para pedir un aumento de salarios; el industrial no quiere que los trabajadores tengan un albergue positivo y seguro en la fábrica donde no escaseara el trabajo, para evitar que el Congreso de la Unión y que las Legislaturas de los Estados legislen sobre la manera como deben construirse las casas higiénicas y cómodas para los obreros. Los industriales quieren evitar con esta medida que la ley del trabajo, la ley orgánica, la que dará vida al artículo 123 de la Constitución, no se dé, y por esa razón acumulan dificultades. Por esa razón apelan a subterfugios y acuden a la clausura de las fábricas so pretexto de que el negocio no puede dar para las utilidades ni para los gastos que demanda la manufactura de las telas. Por eso espero que, no sólo los firmantes, sino toda la Asamblea en masa, sin discusión, ya que este es un asunto de vital importancia para la Nación, aprobará no sólo este artículo, sino todos los que siguen de la ley y que no perdamos este tiempo, que bien pudiera dedicarse a otros asuntos de más difícil comprensión, y que votásemos esto ahora, en esta tarde, para que mañana ya tuvieran los obreros un fundamento legítimo, para que las legislaturas de los Estados, también, pudieran tener una ley o un impulso donde orientarse y discutir en favor de los obreros; que en el Estado de Michoacán, mi Estado natal, en estos momentos los obreros están fuera de las fábricas y casi pidiendo limosna para no morirse de hambre. (Aplausos.) - El C. Narro: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una interpelación a los firmantes de la proposición del proyecto de ley.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Narro: Se trata de una situación violenta. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!)
Es una interpelación nada más. Se trata de un mal agudo, y desearía que los señores firmantes del proyecto de ley nos dijeran si las causas verdaderas del paro de las negociaciones industriales consisten esencialmente en conflictos entre los obreros y los patronos, porque si consisten en esos conflictos, entonces sí el proyecto de ley que nos proponen es suficiente para remediarlos; pero si las causas son otras, porque ha llegado hasta nosotros la noticia de que el decreto que exime de contribuciones, de derechos aduanales a los tejidos, ha puesto en tal situación económica a las fábricas de telas en el país, que por el momento ha habido necesidad de suspender su fabricación, porque los productores de las materias primas, como el algodón, no han bajado sus precios; de manera que, repito, si las causas son otras, si el mal tiene causas un poco más
hondas tal vez, en este caso desearía que los señores que firman esta proposición o proyecto de ley, se sirvan ilustrarnos sobre las causas reales y verdaderas de esos paros violentos de las negociaciones industriales, que han puesto al pueblo a orillas de la miseria.
El C. Cabrera: Pido la palabra, para otra interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cabrera: Deseo preguntar a los firmantes si entienden que este artículo 1o. se refiere a toda la República o solamente al Distrito Federal.
El C. Neri: Pido la palabra como uno de los firmantes.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.
El C. Neri: Puedo contestar al señor Narro que que sí hay conflicto entre el capital y el trabajo y existe en la Secretaría un ocurso de los obreros de Puebla, subscripto, me parece, por los obreros de ocho fábricas, en que aparece que ese conflicto existe. Respeto al señor Cabrera, debo decir que desde el momento que el 3er. artículo dice que se invitará a las Legislaturas de los Estados para que presenten una ley igual, quiere decir que ésta se referirá al Distrito Federal y Territorios.
El C. Múgica: Pido la palabra para ampliar la respuesta que ha dado el C. Neri a la interpelación del C. Narro.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Múgica.
El C. Múgica: Hay también, señor diputado Narro, cartas en mi poder de los obreros de San Pedro de Uruapan, en que, por motivo de conflicto entre los trabajadores y los industriales, que son los señores Hurtado y Espinosa, de esta población, han cerrado la fábrica, y hay también una noticia que a letras rojas, en grandes caracteres publicó ayer "El Pueblo," en que se decía que había un conflicto entre cuatro mil obreros del Distrito Federal y los industriales del mismo Distrito Federal.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Parra.
El C. Parra: Señores diputados: Los oradores del pro han tomado este argumento como fundamental: Vamos a proteger a los obreros del peligro inminente en que se encuentran. En este punto toda la Cámara está de acuerdo, y si algún diputado ha pedido la palabra en contra, es sólo por que estimamos que no satisface a esas necesidades el proyecto que se presenta a vuestra consideración. Voy a permitirme dar lectura al artículo 123 de la Constitución, que sirve de fundamento a esta moción. Dice así: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo."
Una condición esencial para que este Congreso pueda dictar una ley relativa a esta reglamentación, es no contravenir las bases que la misma Constitución establece. Ahora bien, esa fracción XX que queremos reglamentar, establece de una manera precisa que los conflictos entre el capital y el trabajo se decidan por una comisión formada por representantes de los obreros, de los patronos y del Gobierno, esto, ¿con qué objeto, señores diputados? Indudablemente quisieron los constituyentes que esa Comisión que va a fallar sobre conflictos tan interesantes no dependan directamente de ninguna de aquellas partes que puedan estar interesadas, sino que sea independiente de todas ellas y, por lo mismo, ha de estar constituída por representantes de las tres partes, o sea obreros, industriales y el Gobierno. Nosotros no podemos expedir ninguna ley que contravenga en manera alguna a esta disposición. Pues bien, el proyecto que se presenta a nuestra consideración dice precisamente lo contrario de esa fracción: Autoriza... (Una voz: Léalo.) Dice el artículo 1o.: "Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la ley orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones de Junta de Conciliación y Arbitraje en los términos de la fracción XX del mismo artículo, juntamente con las personas a que esa fracción se refiere."
Y esto de que el Poder Ejecutivo vaya a ejercer estas funciones, es absolutamente contrario al espíritu de la fracción XX que pretendemos reglamentar. Es necesario que esa junta de conciliación esté de una manera absolutamente independiente de las tres partes que la integran. Por lo mismo, en la forma en que se ha presentado, no vamos a favorecer a los obreros, no se va a conseguir el fin que se persigue si se quiere dar otra interpretación a ese artículo 1o., es decir, que estará constituída por tres elementos; entonces se llega al caso señalado por el señor licenciado Cabrera y quien le siguió, pero si se le da la interpretación que naturalmente surge de las frases que usa, supuesto que dice que el Ejecutivo va a ejercer esas funciones de junta conciliadora, este artículo es absolutamente anticonstitucional y la Cámara no tiene facultades para aprobarlo. (Siseos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Hay.
El C. Hay: Señores diputados: Podría yo hacer uso de esta discusión para referirme a las violaciones del reglamento a que se refirió el C. Cabrera, pero juzgando esto en este momento completamente secundario al asunto importante que tenemos a discusión, paso por alto por ahora sobre este asunto para dejarlo para mejor ocasión. Por lo tanto, voy a concretarme a la discusión del artículo 1o., hablando en pro.
Los oradores del contra, principalmente el señor Olivé, han declarado que este primer artículo de la proposición es una redundancia del artículo correspondiente, es decir, del artículo 123 en su inciso XXII, de la Constitución. Indudablemente que no es una retundancia por una razón muy sencilla; ya el general Múgica lo ha dicho, pero concretándolo podría decirse lo siguiente: El inciso XXII no especifica qué autoridad del Gobierno es la que está autorizada para nombrar el representante en la junta de avenencia a que se refiere dicho inciso XXII, y justamente esta primera
parte de la proposición autoriza al Ejecutivo para que designe, ya sea el Gobernador del Distrito, ya sea al Secretario de Gobernación, ya sea a cualquier funcionario público o a cualquier individuo al cual le dé facultades especiales para ello; precisamente lo que hacemos es reglamentar parcialmente el artículo 123 en lo que se refiere al inciso XXII. (Voces: ¡Veinte!) Por lo tanto, lo que acaba de decir el señor licenciado Parra está fuera de lugar, puesto que él dice que la ley orgánica del artículo 123 tendrá que fundarse en las necesidades de cada región sin contravenir las bases siguientes, y el hecho de precisar cuál es la persona que para este caso, para esta situación de momento sea autorizada para designar a la persona que representa al Gobierno, no es sino una reglamentación parcial que no está en contra de alguna de las bases especificadas en cualquiera de los incisos del artículo 123. Por lo tanto la Cámara está plenamente autorizada para reglamentar parcialmente el artículo 123 en lo que se refiere a dicho inciso, sin violar ninguna de las bases referidas.
En cuanto a las razones del conflicto señores diputados, son muy sencillas; ya el señor compañero García dijo que era una lucha entre los industriales y el Gobierno. Efectivamente, es una lucha entre los industriales y el Gobierno, porque en este momento el Gobierno está con el pueblo y por eso los industriales y capitalistas en su lucha eterna contra el pueblo, en su lucha eterna contra los intereses del pueblo, teniendo por obstáculo en este momento al Gobierno, empiezan a luchar contra el Gobierno, puesto que el Gobierno actual, dado su espíritu revolucionario, no conviene a los intereses de los capitalistas que quieren ganar cantidades exageradas a cambio de su pequeña labor o de su gran capital. Y en este caso, como en otros en que el Gobierno está con el espíritu de justicia, como ahora, la Cámara se constituye una parte de ese mismo Gobierno, apoya al Gobierno, porque tiene los intereses comunes con el Gobierno, y con el pueblo por lo tanto está enteramente dispuesta esta Cámara, según creo yo, a apoyar, a ayudar al Gobierno a efecto de que el Gobierno pueda dilucidar, pueda facilitar la resolución de las dificultades que existen entre el pueblo, es decir, entre los obreros y los industriales. No veo yo, por lo tanto, ninguna razón por la cual ni un solo diputado pueda abstenerse de votar en favor de este primer artículo de la proposición en vista de que, en primer lugar, no es anticonstitucional; en segundo lugar, no viola en ninguna forma ninguno de los artículos ni pretende violarlo; y en tercer lugar, puede facilitar en forma grande, con gran rapidez, una solución que es lo que se desea.
¿Por qué razón, señores diputados, los industriales pretende ahora estar luchando contra el Gobierno? No es únicamente cuestión de jornales, ellos, además, dicen que no es posible seguir trabajando como antes, desde el momento en que ya el Gobierno no les presta la protección que antiguamente les daba al haber modificado los aranceles aduanales, al haber declarado libres de derechos aquellos efectos que ellos necesitan para la producción. Ahora bien, los gobiernos establecen cierta clase de garantías, apoyan, subvencionan o ayudan en formas distintas a las industrias cuando las industrias están en incipiencia, cuando son nacientes, cuando todavía no tiene la fuerza suficiente para luchar con los productos industriales de las poderosas empresas extranjeras, y es obligación del Gobierno, en este caso, proteger a la industria a efecto de que pueda establecerse una competencia de tal manera importante, que pueda aumentar todas las probabilidades de éxito de esa industria naciente del país. Esas industrias han tenido esa protección en su debido tiempo, en su oportunidad, pero esas industrias se han hecho fuertes; tenemos ahora una industria poderosísima, perfecta, con magnífica maquinaria, con muy buenos elementos conocedores del ramo, capaces de competir en todo y por todo con los productos extranjeros, y como prueba de ello, estoy seguro que ninguno de los señores diputados lo ignora, como prueba de ello, podréis ver que en la mayor parte de las casas comerciales de la capital de la República, las telas tejidas, elaboradas y teñidas aquí en la República, tienen etiquetas extranjeras y cobran por ellas precios como si fueran telas extranjeras que pagaran impuestos de introducción.
¿Qué quiere decir eso? Que nuestra industria puede competir en este sentido muy ventajosamente con la industria extranjera y que, por lo tanto, ya no se necesita una protección arancelería, una protección aduanal. Por otro lado, la materia prima, exceptuando las tintas, la materia prima aquí en la República es más barata que en el extranjero: la mano de obra es más barata que en el extranjero; la fuerza motriz es más barata que en el extranjero. ¿Por qué razón, señores, si la materia prima, si la mano de obra, si la fuerza motriz son más baratas que en el extranjero, por razón nuestros industriales no han de poder competir en precio con los extranjeros sin necesidad de la protección arancelaria? ¿Qué, entonces lo que se tiene que proteger es el capital? Esto es muy distinto; una cosa es proteger la industria y otra cosa es proteger el capital; proteger la industria, como industria es perfectamente sano; proteger el capital nada más por el hecho de que es capital, es poco decoroso para un Gobierno y va en detrimento de los intereses de un pueblo. Yo creo que el Gobierno, en este caso, está perfectamente justificado de haber destruido todos esos derechos aduanales, porque ya no necesitan la protección los industriales, ya la industria de México, en lo que se refiere a hilados y tejidos, puede competir y salir ventajosa siempre que no quiera ganar demasiado, que es lo que está pretendiendo, y al abusar, abusa no solamente de uno, dos o tres obreros, no de mil o dos mil obreros, abusa de toda la Nación, porque toda la Nación es la que sufre, porque todos los individuos de la Nación tienen que comprar telas, tienen que comprar tejidos y se ven obligados o acomprar telas extranjeras o a comprar telas nacionales a una reducción insignificante que casi no vale la pena y el resultado es este: que se ha protegido una industria no para el bien general, sino para el bien particular de los capitalistas, quienes, demasiado egoístas, no quieren ceder un poco de sus
grandes ganancias en bien de la Nación que protege la industria que les ha hecho ricos. (Aplausos.)
Por lo tanto, señores diputados, puesto que las industrias no pueden paralizar sus trabajos por el aumento de salarios, porque son verdaderamente lógicos, no son exagerados, y para eso precisamente, en caso de que en concepto de los industriales sean exagerados, para eso precisamente se va a empezar a reglamentar, aunque sea parcialmente, el artículo 123 en lo que se refiere al inciso XX; precisamente para saber si son los obreros o los industriales los que tiene la razón, porque no es el interés del Gobierno el destruir la industria, destruir el capital, sino el ser justiciero, el ser equitativo para los intereses de los obreros, como para los intereses de los industriales; porque tanto los intereses de los obreros como los intereses de los capitalistas, forman parte de una sociedad y los unos no pueden existir sin los otros. Por eso mismo es por lo que esta Cámara, o por lo menos los firmantes de la proposición -y creo que la Cámara estará de acuerdo con ellos- han iniciado, han demostrado sus deseos de que a la mayor brevedad posible pueda reglamentarse aunque sea parcialmente dicha ley, a efecto de que con toda rapidez y sin demora, tenga cierta clase facultades el Ejecutivo para evitar que haya un muro entre los intereses del pueblo y la Constitución, y ese muro, señores diputados, puede ser derrumbado con la sola aprobación de este primer artículo de la proposición que aquí os presentamos. Es una insignificancia, es una pequeñez aparentemente, tan parece pequeñez, que algunos de los señores diputados juzga como una redundancia el primer artículo de la proposición comparándolo con el inciso XXII del artículo 123; pero precisamente esa aparente insignificancia, esa pequeñez, es un muro infranqueable que ha permitido que los industriales puedan establecer ciertas condiciones en detrimento del pueblo y en detrimento del Gobierno, y ahora nos toca a nosotros, señores con muy poco esfuerzo, con solamente una pequeña dosis de buena voluntad, con solamente una pequeña cantidad de amor a ese pueblo que nos ha traído a la Cámara de diputados, destruir de una plumada ese muro que no debe existir mientras exista esta Constitución que tenemos ahora que hacer obedecer. (Aplausos.)
Si los otros artículos no están debidamente redactados, santo y bueno, señores diputados; nosotros podremos modificarlos; pero no hagamos uso de la teoría expuesta aquí por todos los señores que han venido a hablar en contra, que han dicho: "En lo general estamos de acuerdo," y entonces,¿ por qué si en lo general estamos de acuerdo, por qué no ha habido aquí diputados que han votado en contra? El mismo licenciado Cabrera ha declarado que en lo general está de acuerdo. ¿Entonces por qué votó en contra? Si la ley puede ser votada en lo general por la afirmativa, y después rechazados uno por uno de sus artículos, al final tendremos una ley aprobada en lo general y desaprobada en lo particular, y por lo tanto no habrá ley. Que esto sirva de precedente para otras ocasiones y cuando se inicie otra ley de importancia, que los señores diputados aprueben esta ley en lo general a efecto de dar una oportunidad si es que a primera vista esa ley presenta algo sensible algo razonable, dar una oportunidad para que se discutan los artículos, porque algo bueno, algo noble, algo útil para el pueblo puede salir de esa discusión.
En cuanto al resto de los artículos, tiempo habrá para desaprobarlos; yo, personalmente, a pesar de ser uno de los firmantes de la proposición, en general estoy en desacuerdo en todos los detalles de ella. Por lo tanto, no veo inconveniente en desaprobar otros artículos, pero éste pido que se apruebe tal como está, a menos que se insista en que se agregue en este artículo, que las facultades que se den al C. Presidente de la República sean efectivas solamente en el Distrito Federal y Territorios; aunque si esto se da a una Comisión de Estilo, en el caso de que no se aprobara el último artículo de la proposición, entonces sí habría que ponerlo; pero si se aprueba el artículo por medio del cual se dan facultades al ejecutivo y se exita a las Cámaras Locales para que den las facultades correspondientes a los Ejecutivos de los Estados, entonces claro que es innecesaria esa adición al primer artículo.
Pido, por lo tanto, que este artículo se apruebe, y una vez terminada la ley pase a la Comisión de Estilo para que inmediatamente la modifique en una forma tal, que no tenga redundancia el artículo y que no haya vaguedad o falta de claridad para volver a crear un nuevo muro entre los intereses del pueblo, entre los de los industriales y entre nosotros que queremos hacer leyes buenas, sanas, verdaderamente útiles, y aquellos que pretenden encontrar siempre pequeños muros para evitar que esas leyes puedan llegar a ellos, puedan tocarles para vencerlos como la Revolución ha vencido y tendrá que vencer.
Ahora bien, en estos casos en que el trabajador, en que el obrero, en que el jornalero viene a clamar a nosotros por justicia, basándose en la Constitución, no nos fijemos en detalles, no, seamos estrechos de criterio, seamos algo, magnánimos, algo generosos con los errores de los Constituyentes, y en cambio pongamos nuestro grano de arena, aunque no sea más que para incitar al Ejecutivo o a aquellos que pueden hacerlo, a decretar la ley o a apoyarla en la forma en que se debe ser decretada y apoyada. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Como el motivo por el que había pedido la palabra en contra es porque interpretaba que estaba ese artículo que había propuesto, en contra de la fracción XX del artículo que ya se ha citado, y según las explicaciones dadas por el general Múgica y por los demás oradores, no es sino una reglamentación, creo que la obscuridad que había habido para mí en este artículo es motivo de forma, que la Comisión de Estilo corregirá, y en ese caso no tengo motivo para objetarlo. (Aplausos.)
El C. Neri: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.
El C. Neri: En nombre de los firmantes de la proposición, y para corregir la forma y satisfacer así los escrúpulos en algunos CC. diputados, pido que se conceda licencia para retirar este artículo y
presentarlo modificado, corrigiendo la forma únicamente.
El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a los firmantes de la proposición para retirar ese artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede el permiso.
(Los firmantes modifican su proposición.)
- El mismo C. Secretario: El artículo que presenta reformado la Comisión, dice así:
"Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la ley orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones a que se refiere la fracción XX del mismo artículo."
No habiendo ningún orador en contra, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.
El C. Manrique: Para una interpelación a los firmantes.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.
El C. Manrique: ¿No creen los firmantes de la proposición que sería conveniente el substituir la expresión " autoridad" por alguna más amplia? ¿No puede convenir en algunos casos al Ejecutivo designar, no precisamente a una autoridad, sino a un tercero, para facilitar como representante suyo el arreglo de las disenciones entre los patronos y los obreros?
El C. Múgica: Pido la palabra para contestar al C. Manrique.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Múgica: Me permito contestar al C. diputado Manrique, que desde el momento en que esta ley es enteramente transitoria, nos parece que es bastante facilidad la que pretendemos con autorizar el Ejecutivo para que obre por conducto de alguna autoridad dado el caso de que desde luego la Asamblea Nacional presentará muy pronto un proyecto completo para reglamentar el artículo 123 de la Constitución.
El C. Neri: Pido la palabra para ampliar la explicación que dio el diputado Múgica.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.
El C. Neri: Manifiesto al señor diputado Manrique, que en todo caso deber ser autoridad la persona que represente al Gobierno, y cualquiera persona que vaya a representar al Gobierno, queda por ese solo hecho revestida del carácter de autoridad. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario Portes Gil: Los CC. diputados que crean que este asunto está suficientemente discutido, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal, se pregunta si se aprueba.
(Se toma la votación.)
El C. Secretario Magallón: ¿Falta algún C. diputado por votar? ¿Falta algún C. diputado por votar?. Se procede a la votación de la Mesa.
El C. González Torres: Señor Secretario Magallón, ¿no preguntó usted si faltaba algún C. diputado por votar antes de tomar la votación de la Mesa?
- El mismo C. Secretario: Sí; dos veces.
El C. Secretario Alonzo Romero: ¿En qué forma desea usted votar?
El C. González Torres: Voto por la afirmativa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa los 166 CC. diputados siguientes:
Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arreola R., Avendaño, Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castillo, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Carrascosa, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Escudero, Esperanza, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García de Alba, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Torres, Guerrero Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, González Ibarra, Hay, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josafat F., Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Luis.I, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Múñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Pereyra Carbonell, Ramírez G., Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael R., Román, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Ruiz Alberto, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Soto, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Urueta, Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zavala y Zubaran.
Votaron por la negativa los tres siguientes CC. diputados: Alejandre, Olivé y Robles Domínguez.
El C. Padilla: Señor Presidente, falta mi voto por la afirmativa, yo voté por la afirmativa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el artículo 1o. del proyecto de ley, por 166 votos de la afirmativa contra tres de la negativa. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 2o., que a la letra dice: "Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución."
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Sánchez Pontón Luis.
El C. Sánchez Pontón: CC. diputados (Siseos.) Seguramente las personas que creen que al tomar la palabra en contra, me voy a referir al espíritu que esta ley ha traído a la Asamblea y a la tendencia que persiguen en bien de las clases trabajadoras, ignoran que uno de los más entusiastas, de los que con más empeño hubieran prohijado este proyecto de decreto, hubiera sido yo que desde hace algunos días he venido con todo empeño buscando una solución a la crisis que actualmente se ha planteado entre los obreros de las fábricas de hilados y tejidos especialmente; pero, señores, ya algún orador decía que no basta que la tendencia sea buena, no basta que el fin que se persigue sea bueno para que no pueda errarse en los medios que se han escogido. Es evidente, señores, que, por el contrario, si el medio, si la forma que se ha elegido para resolver un problema que no es la adecuada, la misma buena intención de los que proyectan esa ley puede quedar enteramente nula. Es el caso que en estos momentos tenemos a debate, respecto al artículo 2o. del proyecto que se discute. Cuando se trataba del artículo anterior, también fui de los que creían que la forma en que estaba concebido podría tener algunas dificultades en su interpretación y desde luego se hizo patente entre los oradores del contra. No es, pues, en este caso también del artículo 2o. lo que vengo a atacar el espíritu y la tendencia y el mismo medio que los firmantes del proyecto proponen; pero en mi concepto, este artículo 2o. adolece de determinados defectos que es necesario corregir, si es que queremos que esta ley tenga una aplicación perfectamente adecuada para resolver las crisis.
He querido, señores diputados, al mismo tiempo hacer ver la inmensa necesidad, la urgencia grandisima de que en estos momentos se tomen medidas tan radicales, tan violentas si se quiere, como las que proyectan los señores firmantes cuando quieren que el Ejecutivo de la Unión quede facultado por el Congreso para incautarse de las fábricas de hilados y tejidos que decreten el paro, sea momentáneo o definitivo, de sus trabajos. Es necesario, señores, porque si en estos momentos todavía no son muchos los millares de obreros que en esta clase de trabajos han quedado sin el pan necesario para subsistir, mañana o pasado forzosamente la maniobra que ya ha sido puesta en claro por los señores industriales, traerá por consecuencia una crisis todavía más aguda y más difícil de remediar. En estos momentos, señores, solamente en el Estado de Puebla, en los alrededores mismos de la capital del Estado, se encuentran cinco o seis mil obreros sin trabajo y no se han paralizado todos los trabajos de las fábricas, solamente han suspendido sus labores nocturnas, y esto ha sido suficiente para que esos cinco o seis mil obreros se encuentren en estos momentos próximos a la miseria. ¿Qué será si mañana se decreta por los industriales el paro de todos los trabajos diurnos y nocturnos? ¿Qué será si mañana se extiende a todos los establecimientos fabriles de Veracruz? ¿Qué será si mañana se extiende esta maniobra de los mismo industriales a las demás fábricas del mismo ramo en toda la República? Evidentemente que entonces habríamos llegado tarde en nuestras buenas intenciones y seguramente serían nulos todos los esfuerzos que se hicieran, o cuando menos muy difícil de remediar los males que se hubieran causado. No me opongo, por lo tanto, señores, a que se tome esta medida. Estudiando el caso que se ha presentado desde que el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias que tiene en Hacienda decretó la libre introducción de determinadas telas de algodón, se ha venido desde luego planteado estas crisis, que momentáneamente ha venido a asumir los caracteres de aguda.
El problema verdaderamente se plantea en una disyuntiva que es sumamente fácil de exponer, pero que es algo difícil de resolver. ¿La industria nacional puede hacer competencia a la industria extranjera, sin la protección de las aduanas? ¿Puede la industria nacional subsistir y seguir floreciendo si no se le ponen derechos a las telas similares que produce el extranjero? Es éste, en concreto, el problema que se nos presenta para saber nosotros si los señores industriales y patronos tienen razón al poner, como un pretexto o como un motivo, según ellos, para la paralización momentánea del trabajo, la falta de mercado para los artículos que se producen en la actualidad en México.
Varios órganos de la prensa, especialmente el diario "Excélsior." que me complazco en reconocer como uno de los que más atinadamente y con más empeño han perseguido la orientación pública en este asunto, ha venido, en estos últimos días, celebrando entrevistas e ilustrando al público acerca del parecer de los mismos industriales y comerciantes., Nosotros, por otra parte, hemos tratado también de recoger, no solamente las opiniones de los trabajadores a este respecto, sino también las de los productores o sean las de los patronos. Por mi parte, he querido también recurrir a los señores industriales del Estado de Puebla, con objeto de que nos puedan proporcionar los datos necesarios para juzgar de si lo que ellos han puesto como motivo, es realmente una causa o solamente un pretexto. A este respecto me he dirigido a uno de los representantes de varios industriales, me parece del Estado de Puebla, pidiéndole, en concreto, estos datos: ¿Cuál es el costo que, en la actualidad, tienen las telas manufacturadas en México, que ustedes dicen no pueden darse al mismo precio que las telas similares manufacturadas en los Estados Unidos? Si ellos logran, o lograran justificar que el costo mínimo de esa producción de telas está por encima de los precios que tienen las telas importadas de los Estados Unidos y puestas en México sin pagar derechos, claro está entonces que nosotros no vendríamos sino a laborar por la industria nacional; pero sí como tenemos la convicción hasta estos momentos, si, como creemos, puede la industria nacional en esta clase de manufacturas hacer la competencia a las telas manufacturadas en el extranjero, y solamente el problema se ha planteado por la parte industrial como una negativa a reducir sus ganancias, que, hasta estos momentos, han obtenido en esa clase de industria, efectivamente, entonces sí tendremos toda la justicia, todo el apoyo necesario para tomar las medidas más
enérgicas, a efecto de que no un "trust" o una unión entre todos los industriales de México, dé como resultado el perjuicio de todo el pueblo en general y, en particular, de las clases trabajadoras.
No he recibido, señores, hasta estos momentos, ningún dato, ninguna contestación satisfactoria de parte de los señores industriales de Puebla, respecto a las pruebas que yo solicitaba, para que pudieran fundamentar su actitud en este caso. En cambio, se nos dice, única y sencillamente, que las fábricas han producido tanto, que se encuentran atestadas sus bodegas y no tienen pedidos para salir de sus manufacturas, porque, sencillamente, los comerciantes pueden traer, con mejor éxito y mayores utilidades, las telas libremente importadas de los Estados Unidos. Por esas razones, señores, es por lo que, con verdadera convicción, con verdadero conocimiento de causa, he creído que, en estos momentos, se debe apoyar en todo las peticiones de la clase obrera y no debe satisfacerse esa petición hecha por los industriales, de que se derogue el decreto de libre importación, para que así puedan ellos seguir trabajando, como antes lo hacían, en sus fábricas. Aparentemente, como el señor Licenciado Cabrera ha creído, en este caso los intereses de los industriales y los intereses de los obreros estaban de acuerdo. Así lo vimos, señores, tratándose de las peticiones que algunos de los obreros han hecho. Algunos de los comisionados del Estado de Puebla también tenían la convicción de que, derogándose el decreto de libre importación , podría inmediatamente conjurarse la crisis, y esto nos manifiesta especialmente, hasta qué grado puede la unión de los capitalistas, hasta qué punto puede una maniobra, perfectamente pensada y fraguada, llevar no solamente a la mala inteligencia del público, desconocedor de esta clase de asuntos, sino hasta desorientar la misma idea de los trabajadores que están directamente afectados por esta crisis. No es verdad, señores, y hasta estos momentos podemos nosotros afirmarlo categóricamente, que los industriales de hilados y tejidos estén afectados grandemente en sus intereses por el decreto de la libre exportación, no es verdad que la industria nacional solamente pueda subsistir con una protección en las aduanas no es verdad que los industriales vayan a perder todo el capital que tiene invertido si siguen manufacturando sus telas y dañadolas al precio que pudieran tener en el mercado, en el país, es, por el contrario, perfectamente cierto que sí podrían, con sacrificio solamente de una parte de las utilidades que hasta estos momentos han obtenido, vender los productos manufacturados en el país, sin merma, absolutamente, del precio del costo y la utilidad lícita que deben obtener. Se presenta, entonces, señores, la manera de solucionar este conflicto, poniendo una sanción a la actitud de los industriales, y los señores que han presentado este proyecto a la Cámara, han encontrado como única forma de que pueda sancionarse esa actitud, la de facultar al Ejecutivo de la Unión para que intervenga las fábricas e inmediatamente las siga trabajando por su cuenta, a efecto de que los trabajadores no queden sin el salario indispensable para su vida. Debemos nosotros estudiar este problema desde estos dos puntos de vista: primero, ¿podemos facultar al Ejecutivo de la Unión para que se incaute de las fábricas y pueda trabajarlas por su cuenta, mientras que de alguna manera se soluciona la crisis? Y, después desde este otro punto de vista: ¿Qué efectos producirá la incautación de las fábricas por el Gobierno y los trabajos hechos por cuenta del mismo Gobierno, de esas telas que, en estos momentos, son motivo de la discusión entre industriales y obreros? La sanción, en general, es buena yo no encuentro señores ninguna otra manera de obligar a los industriales a que sigan trabajando en las mismas condiciones que lo hacían anteriormente. En caso de que ellos se negaran terminantemente a seguir trabajando, ¿de que manera efectiva podría obligarse a los industriales a que no paralizaran el trabajo, si no es enseñándoles el mismo Gobierno que si pueden continuar esos trabajos sin merma de la utilidad que pueden obtener? ¿Qué fundamento puede tener esta actitud enérgica de la Cámara, no es el demostrar que sí pueden esas industrias subsistir sin el derecho de protección? Naturalmente entonces se presenta, como en la época preconstitucional, el problema de que el Ejecutivo, las autoridades todas de la nación, concurran a este fin: primero, evitar los efectos del paro, evitar la miseria que tendría que cernirse forzosamente sobre todos los hogares de los obreros, si es que el paro llega a extenderse más o a hacerse definitivo. Es un motivo de verdadera duda para todos nosotros, los que hemos visto el resultado de las intervenciones de bienes, el tomar y adoptar esta medida, es motivo de vacilación el proyectar solamente que el Gobierno intervenga todas las fábricas que declaren paralizados sus trabajos, porque ¿quién no ha visto, señores, qué resultado ha dado entre nosotros, la intervención de bienes? ¿Qué resultado positivo para el Erario ha dado toda intervención de quienes durante el período preconstitucional? ¿Cuál ha sido, en una palabra, el rendimiento de esos bienes momentáneamente administrados por el Gobierno?
Creo que considerando el punto desde una línea perfectamente neutral, ha sido más el provecho que han obtenido los particulares, que el provecho que ha obtenido el Erario. Eso nos lo puede decir de una manera perfectamente honrada la misma Secretaría de Hacienda, y yo creo que el señor Licenciado Cabrera está perfectamente interiorizado de que la intervención de bienes no ha sido de resultados pecuniarios, de resultados económicos, como se esperaba, para el Gobierno. En muchos casos se ha llegado hasta este extremo: se han devuelto determinados bienes intervenidos, porque no eran sino una carga para el mismo Gobierno. En este caso podríamos nosotros perfectamente decidir de si la intervención de las fábricas no podría redundar en lugar de en beneficio de las clases trabajadoras, en perjuicio inmediato, tanto de esas clases como el mismo Gobierno. Es muy fácil intervenir una negociación, pero es muy difícil administrarla; el Gobierno, no solamente el nuestro, sino los gobiernos de todas las naciones, los Gobiernos en general, no son ni buenos comerciantes, ni buenos administradores de bienes industriales o de cualquier otra naturaleza; pero en este caso hay solamente, como decía antes, un fundamento
para adoptar esta medida, y es el siguiente: el Gobierno tiene en este caso la ineludible necesidad de demostrar al industrial que sí es posible seguir trabajando y seguir vendiendo las telas que se manufacturaran en el país sin perjuicio de la misma industria; y esto lo puede demostrar el Gobierno en un pequeño lapso de tiempo que intervenga las fábricas y que él trabaje y venda los productos de ellas; pero yo estoy en contra, señores, y en esto vengo a concretarme al texto del artículo 2o., por lo que hace a estos puntos: en primer lugar, señores, el artículo 2o. está redactado en estos términos: "Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución."
Hay una vaguedad o una amplitud excesiva al decir "establecimientos industriales;" efectivamente, aquí se autoriza al Ejecutivo para que administre toda clase de establecimientos industriales, es decir, todas las industrias que se encuentren en este caso, y yo creo que es conveniente limitar esta facultad únicamente a los establecimientos industriales de hilados y tejidos. (Voces: ¡No, no!) La razón es esta, señores: que puede haber el caso y se está dando en algunas partes, de paro temporal o definitivo en alguna clase de industrias que no son de hilados y tejidos; naturalmente, desde luego surge esta posibilidad: si tratamos de autorizar al Ejecutivo para que intervenga en los casos de paro, ¿por qué no vamos a extender la autorización los mismo a una clase de industrias que a otra? Hay una gran diferencia, señores, en esta parte del proyecto; en lo que se refiere a la industria de hilados y tejidos, desde luego encontrarán como un apoyo legal o moral el que antes señalaba yo, es decir, demostrar a los industriales de esta clase de materias que se puede hacer perfectamente competencia a las telas extranjeras; esta es la única forma que puede tener esta medida radical, En cambio, no puede decirse lo mismo tratándose de la industria minera o de cualquiera otra clase de industrias establecidas en el país; efectivamente, allí no sería el motivo por el cual el Gobierno se incautara esas industrias. He demostrado que se puede constitucionalmente hacer esto, pero sería lamentable para el Ejecutivo. Por otra parte, señores diputados, el perjuicio vendría a ser sumamente grande si no están bien administradas esas industrias. El Gobierno forzosamente al devolver las fábricas intervenidas, tendría que entregar cuentas, tendría que hacerlo por medio de un balance, porque naturalmente las ha recibido en esta misma forma, y en ese caso, si estaban mal administradas esas industrias, ¿no vendría evidentemente una queja, una petición de indemnización por parte de los industriales? ¿Y quién ignora, señores, que la mayor parte de las industrias del país se encuentran en manos de extranjeros y especialmente de españoles y franceses y que sería motivo de una reclamación de índole diplomática?
Es por otra parte también necesario que esta autorización que se da al Ejecutivo, se limite en cuanto al tiempo. Se dice que se faculta al Ejecutivo para administrar esa industria, pero no se dice hasta qué tiempo y, naturalmente, puede ser indefinido, y eso puede traer graves perjuicios, y yo quiero, señores, modificar esta parte del artículo 2o., diciendo únicamente que por el tiempo indispensable para que se conjure la crisis actual; en ese caso cualquiera que sea el medio que se encuentre para solucionar la crisis, forzosamente tendría que venir un término en que el Ejecutivo devuelva a sus propietarios esos bienes intervenidos.
Hay un punto en que debe modificarse el artículo 2o., y es este: dice que se faculte al Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales; entonces nosotros debemos autorizarlo para que los incaute en caso de que se hayan puesto fuera de la ley y después de incautarse, los administre por su cuenta, es indudable que tiene que incautarse de esas industrias y ya después podrá administrarlas. En ese caso basta sencillamente con precisar esta frase y decir que se autoriza al Ejecutivo para que se incaute de esas industrias y las administre hasta que se solucione la crisis actual. Estas son, en mi concepto, las modificaciones que creo son indispensables se hagan a la ley para que sea más clara, más precisa y no dé lugar a algunas dificultades en su aplicación. Por lo demás, señores, creo que es de aceptarse esta medida radical, porque quizá baste que el congreso expida, baste que sean invitadas las legislaturas de los Estados y que secunden la acción de estas Cámaras, para que inmediatamente los industriales vuelvan sobre sus pasos y sepan perfectamente que han de seguir dentro de un sendero legal o que, de lo contrario, las autoridades todas del Gobierno emanado de la Revolución, impedirán que se cometa una arbitrariedad en perjuicio de todas las clases trabajadoras. Quiero especialmente, señores, referirme a la acción perfectamente nociva de los industriales del Estado de Puebla, quiero en esta ocasión levantar mi voz contra ese monopolio establecido, no por una sola persona, sino por una asociación perfectamente controlada por unos cuantos capitalistas que el Estado de Puebla no solamente han monopolizado y controlado bajo un yugo férreo las industrias de hilados y tejidos, sino las demás industrias: de esos capitalistas extranjeros radicados en el Estado de Puebla, que son verdaderamente y han sido los amos, no solamente en las cuestiones económicas, sino también en las cuestiones políticas; quiero referirme en esta ocasión a que a pesar de las medidas enérgicas y radicales que se han tomado por las autoridades revolucionarias en el Estado de Puebla, no han podido disminuir en lo más mínimo esa acción dentro del mismo Estado; quiero en esta ocasión, señores, hacer una invitación formal a la diputación de Puebla, a la Legislatura del Estado, a las autoridades actuales de ese Estado, para que de una vez por todas estudien una medida radical para impedir ese contagio morboso que tiene, aun en los mismos nacionales, la influencia de los extranjeros capitalistas radicados en Puebla; no ha sido bastante ni la piqueta demoledora de algunos Gobernadores revolucionarios, como el general Coss, ni la actitud enérgica del general Castro; no han sido suficientemente enérgicas en el Estado para impedir que sigan manejando, como siempre han
manejado, los intereses todos de ese Estado unos cuantos capitalistas españoles.
Esperemos nosotros que si el Gobernador actual de ese Estado trata realmente de llevar a cabo una obra radical, empiece por no aceptar las mismas influencias, los mismos malos consejos, el mismo control que han tenido con los Gobiernos anteriores, todos esos industriales del Estado de Puebla, y en este caso, que al hacer esta invitación a la Legislatura de aquel Estado, que responda equitativamente a la invitación que le hace el Congreso de la Unión en favor de los obreros del Estado de Puebla, de esa multitud de obreros que en estos momentos se encuentran sin trabajo. Los obreros del Estado de Puebla, hasta estos momentos, han observado una actitud digna y seria a pesar de que se encuentran sin trabajo, y han recorrido todo el sendero de las autoridades locales, todas las antesalas, desde las más humildes hasta las más encumbradas del Ejecutivo, sin que hayan recibido una esperanza siquiera de ellas. En el Estado se les ha negado por completo toda ayuda, haciéndoles creer que se trata de una cuestión federal; se les ha dicho que ocurran a la Cámara de la Unión, a pesar de que el texto constitucional dice expresamente que las Legislaturas de cada Estado deben resolver independientemente el problema del trabajo. ¿Por qué las Cámaras de los Estados van a esperar siempre que el Congreso de la Unión se les lance una invitación para cumplir con su deber? ¿Es que las Legislaturas de los Estados, como el de Puebla, no pueden por sí mismas hacerse cargo de la importancia que tiene un asunto como éste, y reglamentar, aunque sea de una manera provisional, el artículo 123? Sin embargo, allí se les negó a esos obreros toda ayuda, toda esperanza para remediar esa crisis. ¿Por qué se les ha enviado a hacer gastos, a pasar trabajos, a pasar humillaciones a efecto de que se les dé siquiera una esperanza de ayuda y luz? Pero nosotros no estaremos sordos nunca a esa invitación de los trabajadores; nosotros, por lo tanto, responderemos con esta ley, con la aprobación de este medio enérgico, y pido desde luego a la Asamblea, que si cree que son justas las proposiciones que he hecho a esta ley, se sirva aprobarlas, y que desde luego sea lanzada esa invitación para que el Estado o los Estados donde debe inmediatamente conjurarse esta crisis, sean las que gocen de las medidas radicales y justicieras de este Congreso (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Vadillo.
El C. Narro: Para una aclaración.
El C. Neri: Moción de orden. Con fundamento en el artículo 124, el C. Sánchez Pontón realmente propone una modificación al artículo que está a debate, y conforme al 124 reglamentario, está obligado el C. Sánchez Pontón a presentar esa modificación por escrito, después de que se apruebe el artículo que está a debate: por lo mismo, ruego a la Presidencia se sirva invitar al orador C. Sánchez Pontón, a que cumpla con ese artículo.
El C. Presidente: Tiene razón Su Señoría; efectivamente, el señor Sánchez Pontón no ha hablado en contra del asunto a debate; el C. Sánchez Pontón presentó una modificación. Para una aclaración tiene la palabra el C. diputado Narro, y después, en pro. el C. diputado Vadillo.
El C. Narro: Señores diputados: Dice el artículo 2o.: "Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución." Yo creo que sería conveniente en este artículo hacer la aclaración expresa, de que "los que no estén comprendidos en el inciso XIX que igualmente lo marca la Constitución, para que así no diera lugar a otras interpretaciones, y diera lugar a incidentes ante la Suprema Corte de Justicia, amparos, etc. Simplemente esa aclaración deseo hacer a los señores firmantes de la proposición del proyecto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vadillo, en pro.
El C. Vadillo: Señores diputados: La peroración del C. Sánchez Pontón, de brillante forma, ha sido ésta: una exposición brillante; ha espolvoreado oro el oro de la elocuencia sobre tres sofismas que voy a examinar; pero ha bastado que la Presidencia sacuda el pañuelo de un trámite, de una llamada al debate, para que el polvillo de oro que levantó aplausos en algún rumbo de la Asamblea, haya volado y hayan quedado desnudas estas verdades.
El señor Sánchez Pontón está de acuerdo en el fondo, como él lo dijo, con el artículo 2o. que está a debate, y queda también de manifiesto lo siguiente: que únicamente ha expuesto tres hechos que son en si mismos falaces en contra de ese artículo que estamos discutiendo. El primero es éste: el C. Sánchez Pontón confunde la incautación de establecimientos industriales que se pretende se haga por el Presidente de la República, con la intervención de bienes durante el período revolucionario, y durante el período preconstitucional. El caso es absolutamente distinto; para tratar esto en la forma simbólica, diría yo que es tan diferente como en el lenguaje del C. Urueta lo sería Phalas Atenea y un puerco espín; como en el lenguaje Del C. Avilés sería diferente Emilio Castelar, el campeón de la oratoria española, en medio siglo, y un campeón de la raya derecha en el suelo de Michoacán con el arado. (Aplausos y risas.) Efectivamente, señores diputados, la intervención de bienes durante el período revolucionario es diferente a una incautación de la que hoy se trata, por los siguientes capítulos: primero, los bienes que se perseguían entonces; segundo, por los medios de que se echó mano entonces, y tercero, por los procedimientos que se llevaron a cabo, aquellos medios. La intervención de bienes durante el período revolucionario fue una acción muchas veces punitiva de parte del Gobierno popular en contra de los enemigos de la Revolución; en otras ocasiones fue un recurso forzoso, obligado, indispensable, para llevar a cabo la idea salvadora de la Revolución, en cuanto a que esos bienes constituyeran una fuente económica para el sostenimiento; en segundo lugar, el procedimiento de entonces fue, no ajustado a una ley discutida en una Cámara en donde el pro y el contra se escuchan, no con la anuencia de los representantes de los quince millones de habitantes, sino más bien, como ya lo he dicho, el
procedimiento de violencia, organizada, necesaria y eficaz; en tercer lugar, los procedimientos de entonces no van a ser los de ahora; ciertamente, los bienes intervenidos en la república se constituyeron muchas veces en fuentes de beneficio personal de aquellos interventores. Conocemos por la calle a muchos Cresos que ayer vestían casi harapos y a quienes los salvó de su situación económica un nombramiento para administrar bienes intervenidos. Es una desgracia nacional, y de hoy en adelante lo iremos comprobando, que muy frecuentemente, en este movimiento eminentemente moral en su fondo, eminentemente moral en las personas que lo dirigieron, en grado eminente, haya dado por fruto, como esas manzanas que se cultivan bien, y un día dan una manzana que está llena de ceniza en el fondo, que haya dado como producto un solo Cincinato por muchos Vitelos que están todavía en el revuelo del éxito pecuniario que les produjo la misma Revolución. (Aplausos.)
Pero eso, señores diputados, es otra cosa. La ley que ahora discutimos, en su artículo 1o., es un procedimiento ajustado a preceptos de alta moralidad, como lo voy a demostrar en seguida. Un procedimiento que se tiene que formular por un Gobierno moral y a la vista de todos los ciudadanos y con el derecho supremo concedido por la Revolución, es censurar los defectos que se presenten en esta acción económica oficial que pretende que ejerza el Ejecutivo en la presente crisis. El segundo error del señor Sánchez Pontón, es el siguiente: pretender que el Gobierno esté obligado a obtener éxito como administrador de los establecimientos que sean intervenidos o que sean incautados. El señor Sánchez Pontón, todos los ciudadanos presentes y yo, sabemos perfectamente bien que los Gobiernos jamás han sido, con éxito, en ninguna parte del mundo, empresarios. Está ya manida, desecha por inútil, la teoría de los Gobiernos empresarios. El comunismo busca la solución del problema económico social por otro procedimiento, el de poner al Gobierno como empresario obligado al éxito; a lo sumo, lo admito como empresario distribuidor para satisfacer una necesidad social momentánea, pero nunca como un administrador que tenga la necesidad, la facilidad de obtener el éxito. Señores, todos sabemos este principio de psicología elemental; tres individuos restan utilidades para una empresa y un individuo es capaz más frecuentemente, generalmente para obtener éxito. El comerciante que obtiene éxito, es el hombre solo, los que se aíslan obtienen éxito. El comerciante que se encierra en su despacho frente al Espíritu Santo de la caja de sus caudales, cerca únicamente de su amigo el libro de caja, ese es el que está más apto para obtener por sí solo el dominio de su negocio; en donde entran muchos y donde está funcionando una administración oficial, es decir, no sintiéndose responsabilidad sobre los intereses propios o personales, sino que se elude la responsabilidad en el cargo oficial, esas empresas que se sostienen así sobre una base tan deleznable, están destinadas, comercialmente, a perecer.
Es pretender prender con alfileres el éxito al manto de los gobiernos, si únicamente se funda la base de energía interna para esa negociación en un nombramiento oficial, que se puede renunciar mañana. Cualquier interventor de las industrias podría decir: "Si yo no tengo éxito, me marcho; si al Gobierno no le gusta lo que hago, que me supla;" y, entonces, todo eso perjudica a la negociación misma. Nosotros aquí no pretendemos que el Gobierno tenga éxito, nosotros pretendemos que se remedie una necesidad; toma el Gobierno las fábricas, no porque él se juzgue capaz de resolver una crisis de los fabricantes, sino porque él se juzga obligado a resolver una crisis de la sociedad, ni siquiera una crisis de los obreros, una crisis de la sociedad.
La tercera proposición del C. Sánchez Pónton es que, qué industrias va el Gobierno a intervenir y cuáles no. El señor Sánchez Pontón no encuentra, como no lo encuentro yo, como no lo encontraría de pronto cualquiera de los CC. diputados presentes, qué industria será necesario que intervenga el Gobierno y, efectivamente, no es posible decirlo en el momento presente, en que la balanza económica en el universo, anda loca; se puede desafiar, desafiar con minúscula, señores, a todos los economistas del presente, a que encuentren qué rumbo tomarán las industrias, qué rumbo tomarán los problemas financieros, qué rumbo tomarán los problemas fiscales o íntimos, económicos en cada país. Estamos al frente de los países que no están en guerra, estamos al frente del rechazo constante a través de las relaciones internacionales o simplemente a través de las relaciones naturales de pueblo a pueblo; estamos siempre al rechazo de todo el mundo, que se ha convertido, como vosotros lo sabéis, en una manada de lobos acampada en el planeta. Y, siendo esto así, señores diputados, siendo así que el espíritu de la ley es, en estos momentos de crisis universal, proteger, como están obligados a hacerlo los gobiernos, a la colectividad, de esos golpes que vienen directamente al corazón popular, más bien dicho, a la base de subsistencia de la misma colectividad. No podemos saber, en un momento dado, si mañana o pasado será necesario que se incauten por el Gobierno otras industrias de las que hoy aparecen como base de partida para esta discusión, es decir, los establecimientos fabriles. Quizá mañana o pasado tenga el Gobierno que incautarse de las fábricas de papel, y se tengan que regularizar, de una manera más escrupulosa, todas las formas de producción, para que la sociedad no perezca, porque en estos momentos de desequilibrio general en las leyes humanas, en las leyes sociales, no podemos nosotros prever lo que pueda venir después. Hechas estas observaciones al discurso brillante del ciudadano Sánchez Pontón, paso, señores diputados, a justificar el artículo 2o. de la ley que está a debate, en cuanto al principio de moralidad universal y social que justifiquen el que se den facultades al ciudadano Presidente de la República para intervenir las industrias en el país. Podría justificarse esto con el espíritu de la Constitución nuestra en la mano; pero como a la vez, la Constitución nuestra, no es otra cosa que una justificación de nuestro país ante las necesidades universales de la humanidad presente, prefiero tomar otro camino, para que aparezca, de paso, una de las más legítimas justificaciones de nuestro Código Fundamental, que, en buena hora, y que con verdadera fruición, todos los hombres intelectuales de la República y
del mundo entero, deben reconocer como una condensación de las necesidades presentes de la humanidad. Bien saben los señores diputados que, por razones de la guerra europea, los capitales, esencialmente cobardes-como son los capitales-, hubieran de ir a ocultarse cobardemente en las entrañas de las cajas de caudales cuando se disparó el primer cañonazo en la batalla del Marne; pero saben los señores diputados, también, que la producción agrícola, por falta de refacción de maquinaria, en tres años ha dado origen a una crisis de la producción; pero saben los señores diputados que los capitalistas que no se ocultaron cobardemente, fueron a engrosar las filas del capital perverso que está fomentando las industrias esencialmente guerreras que tienen conexión con la lucha puramente militar y siendo, señores, que la producción natural es, por su propia esencia, la que regula el mercado, la que regula las relaciones económicas de los pueblos, siendo así que la producción natural es verdaderamente el padrón que fija el precio de la vida y el precio de los demás artículos que junto a ellos no son sino secundarios; naturalmente, la baja de la producción en los países todos, ha dado por resultado una trascendencia a todas las industrias, que se deja sentir en todo el mundo civilizado y no civilizado en este momento. Por esta razón todos los pueblos civilizados han reconocido en estos momentos que la necesidad preferente es la subsistencia popular; por esta razón los sistemas de gobierno -fijáos bien en esto, porque es un hecho que evidentemente ya habréis notado- y que ahora conviene condensar una teoría útil; es por esto que los gobiernos, la forma de gobierno antes sencillamente política, después tendente al liberalismo utilitario, y ahora tendentes todos al socialismo comunista, es por esta razón, señores, que todos los gobiernos se han modificado en menos de cinco años a la fecha. El gobierno inglés, el francés, el gobierno alemán, el gobierno norteamericano, han creído llegado el instante de intervenir y regularizar la producción, obligando a los ciudadanos de sus respectivos países a cultivar las tierras en la forma en que se prescriba en cada uno de esos países. Sencillamente, señores, ¿por qué? Porque es preciso pasar hoy de una vez por el derecho individual si se quiere, para sancionar el derecho de la colectividad, contra la teoría liberal enemiga de que el derecho individual era preferente al derecho de la colectividad. Nótese que desde la aparición del liberalismo -y permítaseme, señores, esta digresión puramente doctrinaria para fundar perfectamente mis conclusiones-, la derogación del sistema liberal inglés se viene marcando poco a poco por una tendencia en ese sentido. Los gobiernos están obligados, ya no a proteger sencillamente el derecho individual y recíprocamente, los individuos ya no se sostienen sobre la base social de la cooperación voluntaria en el Gobierno, sino de la cooperación obligada, sino que ahora la teoría de la cooperación voluntaria existe como recíproca del Gobierno hacía la sociedad, esto es, la producción obligada constituida necesaria y primordialmente al derecho colectivo de los pueblos. Por esta razón el comunismo, el socialismo, es sencillamente el gobierno de la producción, y no solamente la religión de la producción, como se suele decir. Dentro de esta teoría la Revolución Mexicana adelantó por un instinto social a estas necesidades que ahora se van imponiendo en cada país, por estas razones nuestra Revolución, en donde quiera que fue, implantó en seguida esta premisa esencial para la vida nacional; primero la colectividad que subsista, la colectividad, de allí arrancan las leyes agrarias, las leyes obreras y esa cantidad grande de decretos como en Sonora, como en Jalisco, como en Colima y en muchos otros Estados que no conozco, en donde los Gobiernos reglamentaron la producción, donde se obligó al cultivo de la tierra, en donde fue de interés público, oíd bien, de interés público, la producción natural. El Artículo 27 constitucional, si tiene algún justificante que no sea la simple doctrina, es la necesidad universal en estos momentos de crisis general, de que subsistan los pueblos aunque se pierda todo lo demás, de que la teoría perezca, si es necesario; de que el pasado jurídico dé la espalda, de que la vida pasada en las formas consagradas de derecho individual en equivalencia del derecho colectivo, se modifiquen, se transmuten en este otro sentido: la colectividad es también una entidad y la síntesis de sus derechos regulan las obligaciones de sus gobiernos. Ahora bien, señores diputados, en el momento preciso en que nos hallamos, cuando la crisis económica afecta, no sólo a nuestro país, no sólo a los países en guerra, no solamente a los Estados unidos, no sólo a la industria de las telas, sino absolutamente a todo lo que sea producción, porque la producción natural está rebajada por muchos millones de hombres que andan con el arma al brazo en lugar de andar con el arado en la mano, en estos momentos de crisis suprema, es verdaderamente solemne, pero verdaderamente justificado el que en México se eleve la voz de la Representación Nacional y ponga en manos de su autoridad suprema, del Ejecutivo de la Nación, los destinos de la Nación, los destinos del mismo pueblo para que lo vista, para que le dé de comer.
Es falso, señores diputados, es un falso punto de vista que se venga a atacar este proyecto de ley considerándolo por el ojo de la cerradura únicamente. No es verdad que cuando nosotros pretendemos que se incaute el Gobierno de las fábricas de hilados y tejidos, pretendamos resolver una crisis parcial; no es cierto; el peón del campo no tiene que vestir, es cierto; pero si tuviese una producción mejor, sí tendría que vestir aun cuando subiesen los precios. Todos vosotros sabéis absolutamente que los fenómenos económicos son todos conexos, que no podemos decir; hay un fenómeno económico, que no podemos decir; hay varios fenómenos económicos, sino que existe uno sólo que afecta más o menos directamente a toda la sociedad. Cuando nosotros tomamos el caso de los hilados y tejidos, es en primer lugar para sentar la teoría jurídica nueva de que el Gobierno tiene derecho, en nombre de los intereses populares, de lesionar si se quiere la propiedad privada en favor de la vida de los pueblos, de la vida de la colectividad. Es decir, que esta modalidad -que no es otra cosa que una modalidad-, está justificada por la filosofía del derecho natural humano
y está justificada desde luego por el espíritu Constitucional y pone el interés popular sobre todo otro derecho. Dentro de estas ideas, señores diputados, de orden general, yo estimo que cuando se dice en el artículo 2o., "Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que administre los establecimientos industriales, etc., etc.," no se hace sino condensar en una forma de acción legal lo que tiene que ser una necesidad forzosa para la subsistencia, lo que podría ampliarse después a nuevas necesidades sin que con ello se lesione absolutamente a la justicia. Por esto, señores diputados, yo, con motivo de este incidente del debate, con motivo de que hoy aparece por primer vez en forma solemnísima, lo que había de aparecer constantemente en estos tiempos de transformación general y universal en todos los órdenes de la vida; es decir, una teoría jurídica nueva del derecho de los pueblos frente a las obligaciones del Poder Público, no puedo menos, señores diputados, de reconocer con toda satisfacción, con todos mis íntimos entusiasmos, cómo nuestra Constitución al dejar el margen legal, absolutamente legal a todas estas fórmulas de la administración de la vida general en manos de los gobiernos electos por el pueblo, no hace otra cosa que consagrar uno de los supremos, uno de los más grandes, uno de los más nobles y de los más legítimos anhelos de la justicia universal. (Aplausos nutridos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: (Siseos.) Descendiendo por un momento de las excelsitudes a que nos ha elevado el diputado Vadillo, entremos a la prosa de nuestra labor y veamos en concreto si el artículo que se nos propone responde o no responde a la necesidad que en el ánimo de todos los señores diputados existe, el poner un remedio a una situación de la cual el incidente de la clausura de las fábricas de hilados y tejidos, no es más que un ejemplo, como lo fue el de Cananea, en metería minera, y como lo seguirán constantemente siendo todos los conflictos industriales que se presentarán hasta cuando nos encontremos en paz, en condición de neutrales, a consecuencia de la situación económica porque atraviesa todo el mundo y a consecuencia, sobre todo, del desarrollo que las nuevas ideas acerca de las relaciones entre el capital y el trabajo, han tenido en nuestro país. Yo admiro el espíritu del diputado Neri como se admira lo microscópico; sostiene el diputado Neri y lo tomo como ejemplo para no poner otros, y en esto le suplico me dispense, que no se pueda hablar en contra de una proposición, sino estando en desacuerdo con el principio que ella envuelve. El nos ha venido a decir que no tenía el derecho, como lo tenía el diputado Sánchez Pontón, de hablar contra este segundo artículo en lo particular, sino que se pensaba que estuviera mejor redactado y que debíamos esperar a que estuviera aprobado para proponer modificaciones. No, señores diputados, usando del derecho que tengo como diputado para rebatir un artículo que no nos conduce directamente al fin que nos proponemos, sino que nos va a conducir a otros, es por lo que he venido a ocupar esta tribuna unos cuantos momentos, con el fin también de que los señores diputados puedan fijar su atención, como antes dije, no sólo en los altos ideales que nos ha hecho vislumbrar el diputado Vadillo, sino también en la prosa de la vida y en la parte práctica de la aplicación de nuestras leyes. Es muy sencillo legislar, señores legisladores, pero muy difícil gobernar si entendemos por gobernar llevar a la práctica las disposiciones, leyes y decretos que se hacen inconsideradamente. ¡Con qué derecho pediremos a los Ejecutivos de cada uno de los Estados satisfagan debidamente las necesidades a que pensáis poner remedio en estos momentos, si el procedimiento que les enseñamos, que damos al Poder Ejecutivo de la Nación es inadecuado, y ese procedimiento que mostramos como ejemplo a las Legislaturas de los Estados es inadecuado? ¿Cuáles son los problemas que hace surgir este artículo? Todos han sido simplemente explorados y nos pasa con ellos lo que nos pasa con algunas poesías que ya nos sabemos de memoria y que todavía no entendemos. Con frecuencia leemos algo en que inmediatamente estamos de acuerdo y estaríamos dispuestos a poner al calce nuestra firma, y, sin embargo, no lo hemos considerado detenidamente. En el presente caso el orden es lo de menos; se nos presenta en primer lugar un problema que esbozó el diputado Sánchez Pontón, como siempre, con talento, aun cuando, como siempre, disfrazando sus verdaderas tendencias debajo de otras. (Aplausos.) El diputado Sánchez Pontón tuvo miedo a los siseos y comenzó por una apología respecto de su discurso. Yo no tengo tanto miedo a los siseos, cuanto a la causa de oradores del pro que viene detrás y que son nueve (risas),lo cual quiere decir que en esta Cámara sí deseamos afilar nuestro cuchillo y echar nuestro cuarto a espadas para mostrar que somos deveras muy revolucionarios. (Risas) No he oído todavía una voz de sentido común que llame a la consideración de los intereses de los industriales; todos damos, por supuesto, más por miedo que por convicción, que los obreros tienen absolutamente toda la razón, que los industriales, en todo caso, absolutamente toda la sinrazón; pero en el presente caso, señores diputados, como dije anteriormente, no se trata de un conflicto entre obreros e industriales, se trata de un conflicto entre las clases consumidoras de la cotonada y de los productos de algodón y las clases industriales y obreras productoras de esos artículos. Cotorce millones, novecientos noventa y nueve mil habitantes en el país consumen tejidos de algodón y esos son los afectados por los precios de las telas de algodón. Un grupo de obreros industriales y los respectivos patronos de las fábricas producen esos tejidos a un precio que siempre y constantemente ha sido superior al precio a que pueden adquirirlo en el extranjero. El problema es tan absolutamente trascendental, que significa nada menos que no es posible la vida de los establecimientos industriales fabriles que trabajan el algodón, porque en todo caso producirán mucho más caros los artículos de a lo que podría obtenerlos el pueblo pobre, el pueblo consumidor, y hasta la fecha la protección que se ha dado por efecto de los aranceles a la industria de tejidos de algodón, ha sido una protección excesiva, para procurar una vida artificial a una industria que por lo
pronto, tenemos que decir, no puede proseguir sino a costa de las clases consumidoras. México consume 220 por ciento del algodón que produce o, para hablar en otros términos, 60 por ciento de algodón que se consume por las clases bajas de México, tiene que importarse de los Estados Unidos y el otro 40 por ciento es lo que produce principalmente la región algodonera de la Laguna. Una industria basada sobre una materia prima que no se produce en el país y cuyo precio está siempre regido por los precios del extranjero, es una industria condenada a la muerte si no tiene una protección arancelaria, que será muy buena protección para la industria fabril, pero que en cambio resulta una gabela, una carga considerable para las clases consumidoras del país, que son catorce millones, novecientos noventa y nueve mil mexicanos. El primer problema que se presenta, por consiguiente, es este: sabemos de antemano que no podremos producir tejidos de algodón de la baratura de los que podemos importar; por consiguiente, la intervención que tengamos que dar el Ejecutivo en los establecimientos industriales para remediar el paro, no debe ser nunca como dice el diputado Sánchez Pontón, de mero administrador, para que el Ejecutivo pueda administrar a precio costeable; no, tampoco ésta es la idea general de la Cámara, esa podrá ser la idea de los iniciadores, pero indiscutiblemente no es la idea, o, más bien dicho, indiscutiblemente no es la medida que satisface la necesidad. Si lo único para que se autoriza el Poder Ejecutivo es para que se convierta en administrador de esos establecimientos, el Ejecutivo. como lo dice muy bien el diputado Vadillo, y como también lo dice el diputado Sánchez Pontón, y como todos vosotros estáis de acuerdo en ello, no podrá producir jamás en condiciones mejores de aquellas en que podrán producir los industriales. ¿Qué objeto debe tener la intervención del Ejecutivo, entonces, en el caso de paro? Es el apuntado por el diputado Vadillo, aun cuando en un lenguaje tan excelso que tengo que traducirlo a la prosa. (Risas.) Las agrupaciones obreras, como todas las explotaciones que emplean un gran número de obreros, sean industrias extractivas o sean industrias propiamente dichas al principio, son realmente una empresa privada de unos individuos que encontraron negocio en el establecimiento de aquella industria, pero se forma un centro de población, digamos por ejemplo El Oro, como Cananea, como Hércules, como el Distrito Federal en materia industrial, y desde ese momento surge otro problema del orden público que está por encima del problema del orden privado de la utilidad: el problema trascendental del trabajo de aquella agrupación en determinados momentos de crisis en un país en pleno auge; no importa que queden desocupados mayor o menor número de operarios en determinadas condiciones de crisis económica, como la que atravesamos. El C. Presidente de la República expresa esta idea con muchas menos palabras que cualquiera de vosotros. El Gobierno no puede permitir que quede la subsistencia de toda una comunidad a discreción o a merced del mayor o menor tanto por ciento de un interés privado, sino que debe tomar todos los medios necesarios para que una situación de esta naturaleza se remedie.
Yo estoy conforme en que se den facultades al Poder Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales que aparezcan contrarios a la Constitución, con el fin de resolver la situación transitoriamente, aunque con pérdidas del Erario, trabajando por cuenta del Erario los establecimientos que se clausuren; de otra manera traería complicaciones con motivo de la falta de trabajo o salarios de los obreros. No estoy conforme, como pide la iniciativa -si este es el sentido de la iniciativa-, con que el Ejecutivo meramente se convierta en administrador de los señores industriales para continuar el trabajo que pueda producir las manufacturas con un buen administrador. No, señores diputados, no solamente el Gobierno es mal administrador, sino que no tiene obligación de ser buen administrador. Si tomó a su cargo la administración de los tranvías de la ciudad de México durante un período difícil hasta la actualidad, es porque hay un factor de orden público en la continuación de esta empresa, y porque, encima de los intereses de una empresa privada, que después se le indemnizará o que se le reconocerá el adeudo que con ella se tenga, es, sin embargo, indispensable que continúe el servicio. Si se toman los Ferrocarriles Nacionales en tiempo de guerra y continúa su administración en el período constitucional, es porque hay una razón de orden público para que el Gobierno continúe el servicio ferrocarrilero que, en este caso, tiene un carácter verdadero de servicio público, independientemente de los intereses de la Compañía. Se toman las fábricas de hilados y tejidos que se clausuren indebidamente, o aun las que se clausuraran debidamente, porque no pudieran sostener la competencia con la introducción de telas extranjeras; debe de hacerlo por la única razón de que es necesario atender al interés de orden público que se le presente en una cuestión obrera. En este sentido, la iniciativa no nos habla más que de que los administre, y yo desearía que la iniciativa nos dijera, francamente, si los trabaja mientras la resolución de la crisis viene. El Gobierno no tiene, obligación de ser buen administrador, sino que las pérdidas que en determinados casos una administración oficial traiga, son una pérdida que posteriormente se convierte en una partida del presupuesto, de un gasto que ha sido necesario hacer para mantener un equilibrio en determinado momento de crisis; así como podremos en esta Cámara votar una partida de algunos centenares de miles de pesos para remediar la condición de los obreros mientras no pudiera remediarse de otra manera por los medios económicos, así también podemos acordar la administración la pérdida de determinadas empresas, con el fin de poder salvar la situación crítica en determinados momentos. Se presentan objeciones de carácter teórico, de carácter privado, de carácter constitucional, de carácter legal, pero yo no quiero hacer caso más que de las objeciones de carácter práctico. Todos estamos animados de la idea general de que esta bien que prefiramos el interés público por el interés privado en determinados momentos y se busque una solución. No hay, en estos momentos, ningún país del mundo que no esté, de hecho, fuera del orden constitucional, así los que están en guerra, como los neutrales, y como las condiciones en que se encuentran los países neutrales son también condiciones anormales, exigen remedios
que deben ser anormales. Yo, por consiguiente, que he sido el autor de una frase, con la cual se me ha agobiado primero y con la cual se me ha levantado después: "La Revolución es la Revolución," debo decir que esta frase no quiere decir más que, a las situaciones anormales, remedios anormales, y a las situaciones legales, remedios legales. Constitucionalmente deseo desvanecer los escrúpulos de la Asamblea respecto de la legalidad del sistema que se propone, no sólo respecto de la legalidad del sistema tímido que nos proponen los iniciadores, sino de la legalidad del sistema radical que yo propongo. El artículo 27 de la Constitución y el artículo 4o., determinan: el artículo 4o., el respeto al aprovechamiento de los frutos del trabajo, y el artículo 27, el respeto a la propiedad y, por concomitancia inmediata, el respeto a la posesión. Pero nuestra Constitución hizo todo lo que debía hacerse para que fuese posible esta medida que ahora se propone, porque en el artículo 27 de la Constitución se determina, con toda claridad, que el ejercicio de la propiedad está sujeto a las modalidades, dice: "La Nación tendrá en todo tiempo derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público."
Es decir, que el interés público es un interés limitativo de la propiedad privada, que, por consiguiente, la expropiación por causa de utilidad pública, que antes conocíamos, ha sido ampliada en la actualidad, no para expropiar esa propiedad, sino imponer a esa propiedad modalidades en su uso y privar de sus posesión temporal, cuando es necesario al interés público.
Podemos desechar todos los temores de orden constitucional y el único temor de orden constitucional que debe asaltarnos en su problema práctico de difícil resolución. ¿Cada uno de los Gobernadores de los Estados va a estar autorizado para incautarse de los establecimientos industriales de todo género, en los que haya necesidad de efectuar el paro? Esa es una de la razones por la que yo interpelé a la Comisión al preguntarle si esa ley debía regir únicamente en el Distrito Federal o se entiende como una disposición interpretativa constitucional y que rija para toda la República, del artículo 123 constitucional. Mi opinión es que la acción aislada de cada uno de los Gobiernos de los Estados será perjudicial en el presente caso. Queda el problema obrero. El problema de las condiciones del obrero después de que las autoridades de la República se hayan incautado por necesitarlo, de los establecimientos industriales que sea necesario. Hasta ahora, en el asunto que tenemos a debate, no hay conflicto entre el industrial y el obrero, y digo que en este asunto a debate no hay conflicto, porque en realidad el conflicto que pudiera existir y que se refiere a la proporción de salarios y a la proporción de ganancias, es un conflicto íntimamente relacionado con la condición aranceleria que hemos creado para los tejidos de algodón. En estos momentos, industriales y obreros desearían la continuación de las labores, cuando menos, me permito creer que los obreros lo desean sinceramente, porque les va en ello el pan nuestro de cada día; y los industriales no muy sinceramente, porque su verdadera tendencia no será la continuación de las labores, sino principalmente la derogación del decreto que libró de impuestos a los tejidos de algodón. Sin embargo, aun cuando las tendencias estén en desacuerdo, en el fondo están de acuerdo, y, por consiguiente, la condición del obrero, una vez que el Gobierno tome posesión de los establecimientos industriales, entonces se entrará inmediatamente en conflicto con la acción del Ejecutivo. Si fuéramos simplemente a constituirnos en administradores de esos establecimientos, inmediatamente surgirían los conflictos entre los obreros y el Poder Ejecutivo. Si éste se imita a administrar, como lo quiere el C. Sánchez Pontón, defensor de los intereses industriales, aun cuando abogado abiertamente de los elementos obreros, entonces el Gobierno naturalmente no podrá administrar aquellos establecimientos, sino hasta el límite de pérdida. Todos estos puntos, que ya parecen un mero bordado sobre un punto principal, los expongo solamente para que la Cámara tenga una idea clara de los problemas de aplicación práctica que esta ley va a presentar al Ejecutivo. Siempre que dictamos una ley, nos preocupamos solamente por el problema teórico tal como lo hemos visto en lo pasado. Buscamos un remedio pero muy pocas veces cambiamos de lugar con la autoridad encargada de su ejecución y nunca nos ponemos en el caso, ni por un momento, de ser los encargados de esta ejecución. O damos al Poder Ejecutivo facultades suficientemente amplias para que no sea un mero administrador, sino que sea verdadera y efectivamente el trabajador, el operador, el empresario por determinado tiempo mientras la crisis se resuelve, de estos establecimientos, o no echemos sobre él la carga que deseamos echar. Casi tengo la certeza de que mis palabras van de acuerdo con el sentir de la Asamblea y que los iniciadores mismos de la medida las tomarán en consideración para hacer en su iniciativa la modificación a este respecto. Sólo el diputado Neri desde su asiento me hace una seña que para el buen entendedor no necesita ni una palabra más. (Aplausos y risas.) La traducción no puede contar en los apuntes taquigráficos y, por lo tanto, tengo que hacerlo por palabras: "Por un oído me entra y por el otro me sale." Yo suplico a los señores iniciadores de esta ley se sirvan declararnos francamente qué poderes pretenden transferir al Ejecutivo, si intentan darle la facultad de incautación y trabajar por su cuenta mientras se resuelve la crisis, decirlo con claridad y estoy con ellos en el punto. Si lo que intentan es mera administración, mi discurso está en contra y mi voto en contra. Si lo que intentan es darle toda facultad al Ejecutivo para que pueda resolver el problema, mi voto es por la afirmativo. (Aplausos.)
(Varios ciudadanos desean hacer uso de la palabra.)
El C. Presidente: (Campanilla.) Mañana continuará la discusión del artículo 2o. de esta iniciativa, teniendo la palabra en pro el C. Siurob, y concluída esta discusión se pasará a seguir discutiendo la ley de ingresos. Queda, en consecuencia, fijada para pasado mañana, sábado, la discusión del asunto de Campeche. Se levanta la sesión. (8.25 p.m.)
El jefe de la sección de taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ.