Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170909 - Número de Diario 7
(L27A2P1oN007F19170909.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, DOMINGO 9 DE SEPTIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 7
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- Es presentada, puesta a debate y rechazada una proposición de varios ciudadanos diputados para que se suspenda la sesión de hoy en conmemoración del hecho histórico que se registró en esta fecha.
3.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.
4.- Se pone a discusión el asunto de la acusación presentada en contra del C. Gobernador del Estado de Campeche. Como surgiera un incidente con motivo del trámite dado a este asunto y éste se prolongara por más tiempo del que la sesión debe durar reglamentariamente, la Asamblea acuerda prolongarla hasta terminar dicho incidente. Se aprueba el trámite de la Mesa. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. URUETA JESÚS.
(Asistencia de 155 CC. diputados.)
El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se abre la sesión.
El C. Padilla: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Nada más que se lea el acta.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día siete de septiembre de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Benito Ramírez G.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte p. m. del viernes siete de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Limón, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Aranda dio lectura al acta de la sesión celebrada el día seis del presente mes, la cual se aprobó sin discusión en votación económica.
"El C. Avilés pasó a la tribuna para rectificar hechos y fue interrumpido por el C. Figueroa para una moción de orden, y dos veces por Presidencia, a fin de indicarle se concretara a rectificación de hechos. Con el mimos objeto se concedió la palabra al ciudadano Hay, quien renunció al uso de ella, en vista de las razones que expuso.
"El C. Múgica, como uno de los firmantes del proyecto de ley relativo a las facultades que se conceden al Ejecutivo en los casos de paro de las fábricas, pidió retirar los artículos pendientes de aprobación de dicho proyecto, con el objeto de presentarlos reformados en el sentido de la discusión de la sesión anterior, contestando la Presidencia que accedería a esta solicitud después de que se diera cuenta con los asuntos que estaban en cartera, lo que hizo a continuación el C. Secretario Portes Gil, en el orden siguiente:
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que solicita se conceda licencia al ciudadano Hernández Luis M., por el tiempo que dure el desempeño de una comisión que le confiará el C. Presidente de la República. -A la Comisión de Estado, Interior.
"Oficio del H. Congreso del Estado de Michoacán, participando la elección de Presidente y Vicepresidente para el presente mes. -De enterado.
"Telegrama procedente de Ciudad del Carmen, Campeche, firmado por el ciudadano diputado Julio Zapata, en que solicita se le prorrogue por quince días, sin goce de dietas, la licencia de que disfruta.
"Concedida la dispensa de trámites que en el mismo telegrama se solicita, fue aprobada en votación económica, sin discusión, la prórroga de licencia referida.
"Memorial del C. diputado José Dolores Pineda, en que, por las razones que expone, solicita se conceda una pensión a la viuda de Cabrera, por haber sido sacrificado en el punto denominado "Panzacola" su esposo, el C. Ramón Cabrera.- Primera lectura.
"Dictamen de la 2a. Comisión Agraria, que en su parte resolutiva dice:
"Nómbrese una Comisión que formule el proyecto de ley a que se refiere el artículo 27 constitucional, en su fracción VII, base (e)."
"Una vez a debate, el C. Medina Hilario hizo
una proposición, que no fue tomada en consideración por la Comisión ponente, en vista de las razones que expuso el C. Neri, miembro de ella, después de lo cual se aprobó en votación económica el dictamen de que se trata.
"Concedido el permiso que antes había solicitado el C. Múgica para retirar los artículos pendientes de aprobación del proyecto de ley relativo a las facultades que se conceden al Ejecutivo en los casos de paro de las fábricas, se sometió a la consideración de la Asamblea, el artículo 2o. de dicho proyecto, reformado en estos términos:
"Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución; en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas."
"Puesto a debate, el C, Múgica solicitó que hicieran uso de la palabra los ciudadanos inscriptos en la sesión anterior, a lo que no accedió la Presidencia en vista de que se trataba de un artículo reformado. En pro se concedió la palabra al C. Sánchez Pontón, quien, después de una explicación la empleó para aclaraciones. Y después de que el C. Alejandre habló en contra, y en pro el C. Manrique, se consideró el punto suficientemente discutido aprobándose dicho artículo por ciento cincuenta y siete votos de la afirmativa,, contra seis de la negativa, de los CC. Alejandre, Avendaño, Lanz Galera, Ramírez Genaro, Robles Domínguez y Velázquez.
"Después de que el C. Avendaño rectificó su voto y de que el C. secretario Alonzo Romero hizo la declaración de que quedaba aprobado el artículo 2o., el mismo C. secretario leyó el artículo 3o. del mismo proyecto de ley, que dice:
"Invítese a las Legislaturas de los estados para que expidan una ley semejante a la presente."
"Sin que nadie hiciera uso de las palabra, y ya para iniciarse la votación relativa a este artículo, el C. Avilés Pido la palabra para una aclaración, le fue negada por la Presidencia, en vista que ya se había declarado que se procedía a la votación; el C. Avilés insistió en su propósito, y después de explicaciones del C. Manrique y de la Presidencia, ésta resolvió consultar a la Asamblea el caso. La votación económica a este respecto dio lugar a varias mociones de orden del C. García Eliseo, a aclaraciones de la Presidencia y a que la Secretaría leyera el artículo 146 reglamentario. El resultado de dicha votación fue de setenta y nueve votos de la negativa y por sesenta y tres de la afirmativa, según recuento llevado a cabo por los ciudadanos Figueroa, Cepeda, Medrano, Zubaran y García Eliseo comisionados por la Mesa para ese efecto, por lo que no se concedió la palabra al C. Avilés.
"Realizada la votación del artículo 3o., y una vez que varios ciudadanos diputados rectificaron su voto, produjo un resultado de ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa, contra diez y nueve de la negativa, en vista de lo cual quedó aprobado dicho artículo.
"Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre Efrén, Aguirre Colorado, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola R., Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fentanes, Figueroa, Flores Garza, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate Raúl, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Salvador, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Ibarra, González Jesús m., González Justo, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Gutiérrez Antonio,, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto,, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez, Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la , Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Vadillo, Vega Sánchez, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zubaran.
"Votaron negativamente los CC. Alejandre, Avendaño, Cancino Gómez, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, García Pablo, Izquierdo, Lanz Galera, Lechuga Val, Mariel, Parra, Pérez Gasga, Ramírez Genaro, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Uruñuela y Velásquez.
"La Secretaría hizo la declaración de que quedaba aprobado el proyecto de que se trata, y de que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales, nombrándose, para llevarla a aquella H. Cámara legisladora, a los ciudadanos Múgica, Neri, Vadillo, Figueroa, García Salvador Gonzalo y Secretario Portes Gil.
"El C. González Jesús M., solicitó se nombrara a una Comisión que visitara al C. diputado Esquivel, quien se encuentra enfermo, informando la Secretaría que no se nombraba dicha Comisión, por no encontrarse en esta ciudad el C. Esquivel.
"Reanudada la discusión sobre el proyecto de Ley de Ingresos, el C. Secretario Portes Gil aclaró que se iba a proceder a votar los incisos XVIII, XX y XXI del artículo 1o., los cuales, en sesión anterior se habían considerado ya suficientemente discutidos.
"El primero de dichos incisos dice:
"Impuesto especial sobre los avisos o anuncios en toda la República, que se causará en estampillas
especiales, conforme al decreto de cinco de junio de 1917."
"La votación de este inciso, que fue desechada por ciento treinta y tres votos de la negativa contra veintidós de la afirmativa, fue interrumpida por el C. Secretario Portes Gil a fin de suplicar a los CC. diputados, cumplieran con el reglamento al emitir su voto.
"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cravioto, Cruz, José C., Curiel, Chapa, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Fentanes, Fernández Martínez, Flores Garza, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, González Ibarra, González Justo, González Jesús M., González Marciano, González Torres, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, López Couto, López Ignacio, López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Meneses, Montiel, Navarrete, Neri, Olivé, Otero, Padres, Pardo, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Jesús, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Villarreal Filiberto C. y Villarreal Jesús J.
"Votaron por la afirmativa, los CC. Basañez, Bello, Betancourt, Carrascosa, Céspedes, Dávila, Esparza, Figueroa, Gómez S. Emiliano, González Lauro, Gutiérrez Orantes, Luna Enríquez, Márquez Rafael, Mendoza, Múgica, Padilla, Paredes Colín, Pereyra Carbonell, Ramírez Genaro, Rojas Dugelay, Ruiz José P. y Velásquez.
"Hecha la aclaración respectiva se procedió a la votación del inciso XX que dice:
"Impuesto especial del Timbre sobre luz y Fuerza, según decreto de 23 de junio de 1917."
"Dicha votación produjo ochenta y ocho votos de la negativa contra setenta y uno de la afirmativa.
"Votaron negativamente los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Arreola, Aveleyra, Benítez, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castillo, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cruz José C., Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría Escudero, Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, Gámez Ramón, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Lailson Banut, Lanz Galera, Leyzaola, López Couto, López Ignacio, López Lira, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Francisco, Meneses, Múgica, Navarrete, Neri, Olivé, Padrés, Peña, Peralta, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Siurob, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Vadillo, Vega Sánchez y Zubaran.
"Votaron afirmativamente los CC. Alejandre, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Cámara, Cepeda Medrano, Céspedes, Cravioto, Cristiani, Dávila, Díaz González, Esparza, Fentanes, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza Pérez, Gómez Mauricio, González Lauro, González Torres, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Ernesto, Hernández Luis M., Jurado, Lechuga Val, Luna Enríquez, Mariel, Márquez Rafael, Medina Juan, Mendoza, Otero, Padilla, Pardo, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pereyra Carbonell, Portes Gil, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivera José, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz José P., Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Torre Jesús de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Velásquez y Villarreal Jesús J.
"En consecuencia, la Secretaría hizo la declaración de que quedaba desechado este inciso y que se procedía a la votación del XXI que está concebido en estos términos:
"Impuesto especial del Timbre sobre los Teléfonos, que se causará en estampillas de la Renta Interior, conforme al decreto de 5 de junio de 1917."
"El inciso transcripto resultó aprobado por ciento tres votos de la afirmativa contra cincuenta y tres de la negativa.
"Votaron por la afirmativa, los CC. Alejandre, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlazón, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Blancarte, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Curiel, Dávila, Díaz González, Dyer, Esparza, Fentanes, Gámez Gustavo, Gámez Ramón Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Marciano, González Torres, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lizalde, López Couto, Luna Enríquez, Malpica, Mariel, Martínez, Rafael, Márquez Rafael, Medina Francisco,
Medina Juan, Mendoza, Múgica, Olivé, Ortega, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rivera Cabrera, Rocha, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Saucedo J. Concepción, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Torre Jesús de la, Torres José D., Uruñuela, Velásquez, Ventura y Villarreal Jesús J.
"Votaron por la negativa, los CC. Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Arreola, Aveleyra, Bravo Izquierdo, Castañeda, Cisneros, Cruz José C., Chapa, Domínguez, Echaverría, Escudero, Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, García Salvador, Garza Ernesto, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, Guajardo Hernández Ernesto, Hernández Maldonado, Lechuga Val, Leyzaola, López Ignacio, Magallón, Manjarrez, Manrique, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Meneses, Navarrete, Neri, Peralta, Pineda, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Siurob, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Vadillo, Vega Sánchez, Villarreal Filiberto C. y Zubaran.
"Hecha la declaración de que quedaba aprobado el inciso XXI, el C. Secretario Portes Gil, dio a conocer la orden del día para la siguiente sesión, y se cerró ésta a las siete y veinte p. m.
Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.
El C. Secretario Portes Gil: Se ha presentado una proposición, que dice:
"H. Asamblea:
"Los que subscribimos, identificados con los nobles sentimientos del pueblo mexicano, que rememora hoy la gloriosa epopeya en la que las armas nacionales se cubrieron de gloria poniendo muy alto la bandera de la patria, rechazando a sangre y fuego al invasor del Norte, someten a la aprobación de Vuestra Soberanía la siguiente proposición:
(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! Aplausos.)
Se suplica a los señores diputados se sirvan escuchar la lectura de este documento:
"Unica.- Suspéndase la sesión de este día, en memoria del glorioso aniversario que hoy celebra la República.
"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, a 8 de septiembre de 1917.- J. R. Padilla.- C. Limón.- E. Muñoz." (Rúbricas.)
El C. Padilla: Pido la palabra para fundar la proposición. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para fundar la dispensa de trámites.
El C. Padilla: Señores diputados: Hace setenta años.... (Toses.) Os diré la frase histórica: "Pega, pero escucha." (Aplausos y voces: ¡Muy bien!) Hace setenta años las rocas de Chapultepec, señores diputados, estaban chorreando sangre, sangre de niños héroes, por las bayonetas del invasor. (Voces: ¡Bien, bien!) los señores representantes que ven pasar esta fecha desapercibida, para los que no levanta una ámpula de odio contra el invasor del Norte, esta epopeya, muestran, ante la faz de la República, que no son mexicanos. (Aplausos.) La amenaza está allí, el coloso cierne sus implacables alas de buitre sobre la patria, y, sin embargo, no hay un mexicano que proteste, que ni siquiera recuerde esa fecha gloriosa en que la República se cubrió de gloria al rechazar, inermemente tal vez, despojada de armas, pero con mucho heroísmo, poniendo como escudo su pecho contra las armas del Norte, para poner muy alto el honor nacional..... (Voces: ¡Ah, ah!) No, señores, secundemos al pueblo mexicano que, en este día, se estremece de gloria al recordar epopeya tan gloriosa. Las oficinas públicas todas están cerradas. ¿Qué mucho que suspendamos esta sesión? ¿Qué de trascendental hay para que no la suspendamos?... (Voces: ¡El asunto Mucel!) ¡El asunto Mucel! ¿Pero qué tienen mucha prisa, señores diputados, en que se discuta? ¿Quieren lincharlo? No debe ser esto como puñalada de pícaro, sino que, la justicia, serena e implacable, debe venir a dar su fallo..... (Voces: ¡No, no!) Sí, señores, esa impaciencia me parece así, algo como si se tratara de hacer un linchamiento; no, señores, la Cámara de Diputados no viene a linchar a nadie; la Cámara es la justicia serena que, siempre, juzgará a aquellos funcionarios públicos que hayan transgredido la ley. (Aplausos.) Sí, señores, las frases del diputado Cravioto, que vendrá a oponerse al dictamen, ¿por qué las tememos si nunca las hemos temido? ¿por qué las hemos de temer? Así es, señores diputados, que yo pido, por ser de obvia resolución, que se apruebe la dispensa de trámites a esta proposición y que se apruebe de plano. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Manrique.
El C. Manrique: (Siseos.) No he de burlarme del compañero Padilla, porque esa burla sería injusta. El compañero Padilla tiene un corazón de niño de escuela; de manera..... (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) ¿Queréis las pruebas? ¿Qué mejor prueba que la de venir a pedir que se suspenda la sesión en esta fecha? Tiene el patriotismo ingenuo de los niños de escuela y quiere que holguemos un poco y que tengamos una tarde de asueto; pero, aparte de que pudiera pensar en la Covadonga, creo que no tiene razón de ser la proposición del compañero Padilla. Desde que, por primera vez en la historia de las sesiones de este año, se presentó una proposición suspensiva de sesión, la relativa, es decir, la motivada por la catástrofre del El Salvador, yo habría querido oponerme; sin embargo, vi que el sentimiento dominante era entoces favorable, y calle (Voces: Como ahora también.) Aunque es verdad que hay algunos señores diputados que están de acuerdo con la idea del compañero Padilla..... (Voces: ¡No, no; hay mayoría!) Pues si hay mayoría, eso quiere decir que son muchos los señores diputados que gustan más del asueto que del trabajo. (Voces: ¡No, no!) No, señores diputados, esta conducta de que suspendamos la sesión en conmemoración de una fecha.... (Voces: Gloriosa), ora
gloriosa, ora triste, ora luctuosa, se funda en un postulado falso, este postulado es el de que, la inacción ennoblece, y esto, señores diputados, es falso y es absurdo. No es la inacción lo que nos ennoblece: Lo que nos ennoblece es el trabajo (Voces: Pruebas, pruebas!); de manera que, si queremos ennoblecer esta fecha, ninguna manera más atinada para hacerlo, que trabajar, haciendo algo útil para la patria, en estos momentos en que, tan necesitada está de nuestros esfuerzos; esta es la manera de hacer algo efectivo y verdaderamente solido y perdurable para la patria; esta es la manera como se labora la patria, cumpliendo con nuestro deber. El asunto es tan sencillo que, ni siquiera, requiere una prolongada discusión; cada uno de los señores diputados, según sea más o menos poderosa la convicción formada en su ánimo sobre el trabajo que ennoblece y que dignifica, así votarán en contra o en pro de la proposición. Tenemos, y esto es perfectamente sabido, muchos problemas que resolver, y el tiempo fijado para ello es, verdaderamente, angustioso; unas cuantas sesiones que, a mucho estirar, no llegarán a un centenar. Dice el compañero Padilla, con un argumento verdaderamente propio de una muchedumbre, que aquí se trata de linchar al Gobernador Mucel. Esto habría estado bien en aquella ocasión en que el compañero Zubaran quería que el asunto se resolviese a la mayor brevedad posible, que el asunto entrase inmediatamente a debate; sin embargo, la Cámara, obrando con verdadera cordura, acordó que el asunto corriera todos los trámites reglamentarios. Ahora le ha llegado el turno, después de las dos primeras lecturas; de manera que no podrá el compañero Padilla decir que aquí se tratar de linchar a nadie; se trata, nada más, de cumplir con nuestro deber, trabajando; rechacemos, pues, la proposición del compañero Padilla. (Voces: ¡No, no!)
El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. Rocha José Federico: Reclamo la votación. Deben ser las dos terceras partes de los presentes para que se dispensen los trámites.
El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que había mucho más de las dos terceras partes.
El C. Rocha José Federico: Me pareció que no y por eso reclamé la votación.
El C. Presidente: Sin embargo, se vuelve a poner a votación.
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se aprueba la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se comisiona a los CC. Saucedo y Fernández Martínez para que cuenten a los ciudadanos que estén de pie, y a los señores Escudero y Rocha José Federico para que cuenten a los que están sentados.
Hay 96 CC. diputados de pie y 46 sentados. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. Narro: Moción de orden. No hay las dos terceras partes.
- El mimos C. Secretario: La Mesa informa a la Asamblea que son 45 los CC. diputados que están sentados y no 46, como se había informado. Está a dicción.
El C. Richa José Federico: Pido la palabra, en contra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rocha José Federico: Lo que menos encuentro en esta moción es patriotismo. Hace muchos años, dice el C. Padilla, qué se yo cuántas cosas sucedieron alrededor de Chapultepec. Hace muchos años también que los españoles celebran con pompa en el Tívoli del Elíseo, este día. Allá es a donde quieren ir los señores firmantes. (Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!) Yo estuve en la ceremonia de esta mañana, que se celebró ante la tumba de los niños héroes, y no tuve el gusto de ver a ninguno de los señores firmantes de esta moción. (Aplausos.) Ya que al señor Padilla, lo han tildado de niño de escuela, que en buena hora se vaya Su Señoría a pintar venado, pero que nos deje a nosotros trabajar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pablo García, en pro.
El C. García Pablo: Señores diputados: Esta fiesta, que de año en año viene celebrándose allá en el Bosque de Chapultepec, tiene, en mi humilde concepto, una doble significación: Primero, honrar a los niños mártires y a todos aquellos patriotas que sucumbieron en defensa de la patria combatiendo por una de las causas más justas que se han defendido en el país. Segundo, esta fiesta es una protesta contra la injusticia que cometió el invasor americano robándose la mitad de nuestro territorio. (Aplausos.) Ahora bien, que la Cámara también proteste; por ahora México no puede hacer más que mantener latente esa protesta; pero el porvenir es impenetrable. ¡Quién sabe si mañana las generaciones futuras no se limiten a protestar, sino que vayan a recuperar lo suyo a cañonazos. (Aplausos y voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara Nicolás.
El C. Cámara: H. Asamblea: Los latinoamericanos son generalmente sentimentales; a esta circunstancia se debe que cuando un diputado aquí en la Cámara quiere darse un día de asueto, llama al sentimentalismo patrio y todos aplauden. Ninguno esta mañana, cuando se trataba de las fiestas patrias en el Bosque de Chapultepec, ninguno de los señores diputados estuvo allí. (Voces: ¡Yo sí estaba!) Sin embargo, vienen a traernos aquí todo el sentimentalismo patrio: la patria, señores, sabéis que no se salvaría con esta simple proposición para que nos vayamos a dar un día de asueto a la calle hoy día de Covadonga. (Voces: ¡No, no!) Pero nadie se acuerda absolutamente que tenemos en esta Cámara asuntos de gran importancia que tratar y que se ha pasado todo el período extraordinario y que, en verdad, hemos hecho muy poco; que tenemos que dar muchas leyes reglamentarias y que todo tenemos que reconstruirlo, hacerlo de nuevo y en este período ordianrio tenemos que llevar a cabo todas estas labores, pues sin acordarse absolutamente de nada, sino porque precisamente hoy los señores diputados tiene sus decenas en sus bolsillos, porque os se les acaba de pagar, por eso quieren darse un día de asueto; si no tuvieran su dinero en los bolsillos los CC. diputados, la proposición no sería aceptada, porque no trendrían con qué pasearse, no tendrían dinero para darse un día de recreo. Algunos CC. diputados
dicen que no me han pagado. (Desorden. Voces.) En verdad no estoy tan hambreado para estar atisbando a la hora que el pagador abre la Tesorería para cobrar el sueldo; primero está mi obligación antes que recibir las dietas. Vino el C. Padilla a decirnos que la sangre derramada con motivo de la invasión norteamericana y luego sangre por aquí y sangre por allá. (Siseos y risas.) Y los diputados aplauden al ver tanta sangre y dicen: "¡A la calle, a la calle!" esa es la cuestión. (Siseos.) Los que tienen dinero en los bolsillos quieren irse a la calle. Pido a la Asamblea que atienda más a los asuntos de importancia y no a los asuntos de recreo que quieren darse en este día, que es fiesta de la Covadonga, los que tienen dinero en el bolsillo. (Siseos y voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.....
El C. Zubaran: Pido votación nominal. (Siseos, desorden, campanilla.)
El C. Secretario: En votación económica..... (Sigue el desorden.)
El C. Rocha Federico: Pido votación nominal. (Sigue el desorden. Campanilla.)
El C. Presidente: Es verdaderamente triste el espectáculo que está dando la Cámara en estos momentos. Desde hace una hora que estamos perdiendo el tiempo y es imposible que la Presidencia pueda escuchar lo que le dicen de aquí y de allá y de más adelante; todos son gritos y es imposible que una sola palabra dicha con claridad llegue a la Mesa; es verdaderamente imposible entenderse en una Asamblea en que todo mundo quiere hablar e igualmente ríe y lleva todo a broma como una colección de chiquillos que salen de la escuela. (Aplausos.) La Presidencia manifiesta con pena a los CC. diputados, que en cualquiera otra ocasionen que vuelva a suscitarse esto, levantará la sesión inmediatamente. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)
El C. Rocha Federico: Pido la palabra.
El C. Ruiz Juan A.: Pido la palabra.
El C. Rocha Federico: Pido la palabra. - El C. Ruiz Juan A.: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Un momento, alguien ha pedido que sea la votación nominal.
El C. Zubaran: Yo la he pedido.
El C. Presidente: Si está este C. diputado suficientemente apoyado, se procede a la votación nominal.
El C. Secretario Magallón: En votación nominal se pregunta si se aprueba la moción, que dice como sigue: (Leyó.)
(Se efectúa la votación.)
(Algunos CC. diputados aplauden durante la votación.)
El C. Presidente: No se pueden hacer manifestaciones durante una votación.
El C. Secretario Magallón: ¿Falta algún ciudadano por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.) Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió la votación de la Mesa.)
El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa 48 ciudadanos diputado, que son los siguientes:
Ancona Albertos, Barrera de la, Cabrera, Cantú, Castañeda, Cepeda Medrano, Cravioto, Cristiani, Curiel, Dávila, Domínguez, Escudero, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba José, García Eliseo, García Pablo, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Justo, González Torres, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Jurado, Lechuga Val, Limón, Manjarrez, Mariel, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Muñoz, Otero, Padilla, Pesqueira, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivera Cabrera, Rojas Dugelay, Rojas Rafael R., Ruiz José P., Saucedo Salvador, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Treviño, Uruñuela y Villarreal Jesús J.
El C. Secretario Magallón: Votaron por la negativa, los CC. Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola R., Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castillo del, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Chapa, Díaz González, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, García Adolfo G., García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., Guajardo, Guerrero, Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Josafat F., Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Luis I., Mendoza, Meneses, Montiel, Morales Hesse, Múgica, Narro Navarrete, Neri, Olivé, Ortiz, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga, Pienda, Plank, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera José, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánz, Saucedo J. Concepción, Segovia, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Urueta, Vadillo, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Zavala y Zubaran.
Desechada la proposición por 123 votos contra 48 de la afirmativa.
El C. Ruiz Juan A.: Pido la palabra.
- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ruiz Juan A.: Para suplicar a la Presidencia y a esta H. Asamblea, se sirvan acordar que se prorrogue la sesión hasta las nueve, en vista de que se ha perdido el tiempo en esta discusión.
El C. Secretario Portes Gil: La Presidencia dispone que en caso de que la Asamblea crea conveniente que se prolongue la sesión, lo consultará en su oportunidad y la Asamblea resolverá.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Para que se siga perdiendo el tiempo, yo suplicaría que esa proposición
la presentara el ciudadano Ruiz por escrito, como lo preceptúa el reglamento.
El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México.- Departamento de Bienes Nacionales.- Mesa 4a. Número 2889.
"La Secretaría de Estado, de negocios interiores, ha dirigido a esta de Hacienda, el siguiente oficio:
"Tengo el honor de manifestar a usted, que en el proyecto de presupuestos de la Secretaría de Estado que se remitió a esa de su merecido cargo, en la partida relativa al Servicio General de Migración, se omitió considerar los gastos de oficio de la oficina en Ciudad Miercoles; por lo que suplico a usted, se sirva ordenar a la Aduana de Ciudad Miercoles, cubra dichos gastos a partir del 1o. de julio próximo pasado, a razón de $5.00 mensuales, encareciendo a usted, asimismo, se sirva hacer a la Comisión Dictaminadora de Presupuestos de la H. Cámara de Diputados, la aclaración procedente para que incluya esta misma partida que no figura en su dictamen."
"Lo que tengo la honra de transcribir a ustedes a fin de que se sirva dar cuenta a esa H. Cámara para los fines consiguientes.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, 6 de septiembre de 1917.
"El Subsecretario Encargado del Despacho.- R. Nieto. (Rúbrica.)
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente."- A la Comisión de Presupuestos.
"Córdoba, Ver., 7 de septiembre de 1917.
"Secretario de la Cámara de Diputados.
"Gobernación número 4239.- Tengo la honra de comunicar a ustedes, para sus efectos que habiendo prorrogado la Legislatura del Estado hasta por un mes, la licencia concedida al C. general Cándido Aguilar, Gobernador constitucional, continúo substituyéndolo en mi calidad de Gobernador provisional, por designación del mismo Poder Legislativo.- Salúdolos atentamente.- El Gobernador provisional.- M. Loyo."- De enterado.
"Huimanguillo, el 31 de agosto de 1917.
Señores Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"Comenzando apenas la campaña en esta región, suplico atenta y respetuosamente a esa I. Corporación, por digno conducto ustedes, se me concedan dos meses más licencia llamado a mi suplente por el distrito electoral de Mérida y Progreso.- Anticípoles las gracias por tan señalado favor.- Diputado propietario.- J. D. Ramírez Garrido.
"Nota: Con timbre de ley.- Urgente."- A la Comisión de Estado, Interior.
"El subscripto, diputado por el décimo séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz, atenta y respetuosamente solicita de la H. Asamblea Legislativa, con dispensa de trámites y goce de dietas, una licencia de veinte días, para trasladarme a la ciudad de Jalapa con el fin de atender a penoso asunto de familia que con carácter de gravedad me ha sido comunicado en el telegrama que tengo a bien adjuntar a la presente solicitud.
"No dudando que me sea concedida la gracia que con pena solicito, protesto a la H. Asamblea la expresión de mis más significativas consideraciones.
"Constitución y Reformas.- México, a 8 de septiembre de 1917.- Benito Fentanes. (Rubrica.)
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente."
El telegrama dice así: "Jalapa, Ver., 8 de septiembre de 1917.
"Señor Benito Fentanes.- Cámara de Diputados.- México.
"Tía Carmen muy grave, urge tu presencia, desea verte.- Recuerdos.- Delfina viuda de Fentanes."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien hago uso de la palabra?
El C. Díaz González Ismael: ¿Es con goce o sin goce de dietas?
El C. Secretario Portes Gil: Con goce de dietas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
"Señor: "Los subscriptos, atentos a las circunstancias precarias por que atraviesa la Hacienda Pública y, como una manifestación de apoyo y satisfacción a los innumerables hechos patrióticos de las diferentes corporaciones gubernamentales, como miembros del ejército, ferrocarrileros y empleados, que se han apresurado a contribuir con parte de sus sueldos al buen éxito de los diferentes empréstitos ya aprobados por la Cámara, que se propone realizar el Gobierno de la República, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes acuerdos: "Líbrese orden al tesorero del Congreso para que descuente un día de dietas, cada mes, a los CC. diputados, con que contribuirán a cubrir el empréstito aprobado para la organización del Banco Único.
"Invítese a la Cámara de Senadores para que secunde esta actitud.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 7 de septiembre de 1917.- José Federico Rocha.- F. C. Manjarrez." - A la Comisión de Hacienda en turno.
"Señor: "Pedimos a la H, Asamblea que, con dispensa de trámites, sea servida de aprobar el siguiente acuerdo: "La Gran Comisión de la Cámara de Diputados procederá, a la mayor brevedad, a designar comisiones especiales que presenten las iniciativas de ley a que se refiere el artículo 16 transitorio de la Constitución."
"México, septiembre 6 de 1917.- Alfonso Cravioto.- Mauricio Gómez.- José Federico Rocha.- E. Portes Gil.- Guillermo Ordorica." (Rúbricas.)
Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie, en el concepto de que se necesitan los votos de las dos terceras partes de los CC. diputados presentes. Dispensados. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
El C. Secretario Portes Gil: "Honorable Cámara de Diputados: "Joaquin Esquivel Cantón, Presidente Municipal electo de la ciudad de Campeche, capital del Estado de Campeche, gozando de licencia, y de tránsito por esta ciudad, con domicilio en la calle del Comercio, número veintiuno, ante esa H. Cámara, respetuosamente expongo: "Que, teniendo conocimiento de que varios ciudadanos mexicanos, nativos del Estado de Campeche, han presentado acusación contra el C. Joaquín Mucel, que se dice electo Gobernador constitucional del referido Estado, y, constándome personalmente, en mi caracter oficial, varios hechos que pueden ilustrar el justificado criterio de esa Cámara, he juzgado de mi deber ponerlos en su superior conocimiento, con toda imparcialidad.
"La festinación con que el C. Joaquín Mucel convocó a elecciones para Gobernador del Estado, teniendo entonces el carácter de Gobernador provisional y Comandante Militar del mismo, fue tan grave, que no permitió al subscripto, ni a ninguno de los Presidentes Municipales del Estado de Campeche, cumplir con las disposiciones de la Ley Electoral respectiva, toda vez que lanzo la Convocatoria el primero de mayo, para que las elecciones se verificaran el trece del mismo mes de mayo.
"La Ley Electoral del Estado de Campeche dispone, sabiamente, en su artículo 6o., que cada Ayuntamiento procederá, con dos meses de anticipación a la fecha fijada para las elecciones, a dividir su comprensión en secciones, numeradas progresivamente de quinientos a mil habitantes. Las fracciones mayores de doscientos cincuenta habitantes, se contarán como secciones, y las que no excedan de esa cifra, se agregarán a una de las secciones inmediatas. Este precepto no pudo ser cumplido, porque el señor Gobernador y Comandante Militar, Mucel, convocó a elecciones con un plazo irrisorio de trece días.
"Los ciudadanos no pudieron ejercitar sus derechos en la emisión del sufragio, por la misma festinación de la convocatoria, violándose, con esto, el artículo 11 de la referida Ley Electoral, que otorga a todo ciudadano vecino de la sección o representante de partido político o de candidato independiente registrado en ese distrito electoral, el derecho de reclamar, ante la autoridad municipal más inmediata, contra la exactitud del padrón, durante los cinco días siguientes de su publicación. Y como los padrones no pudieron publicarse sino dos días antes de las elecciones, los ciudadanos no pudieron ejercitar aquel derecho.
"El artículo 16 de la repetida ley, dispone que, doce días antes del fijado para las elecciones, la autoridad municipal publicará, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 (esto es, que los padrones municipales se fijaran treinta y cinco días antes del fijado para las elecciones), el padrón definitivo de los ciudadanos capacitados para votar en las diversas secciones, suprimiendo de él los nombres de las personas cuyo fallecimiento le haya sido comunicado.
"El las elecciones en que, se dice, salió electo el señor Mucel, no hubo padrón definitivo y, el padrón provisional, no se publicó con treinta y cinco, sino con dos días de anticipación.
"Serían innumerables las citas que podría yo hacer de las violaciones cometidas por el señor gobernador provisional y comandante militar, a la ley electoral del estado de Campeche; pero estimo que, bastan las expresadas, para dar una idea del espíritu que inspiró y realizó esa supuesta elección.
"Aparte de esto, me consta, como Presidente del Ayuntamiento de la capital del Estado de Campeche, que el señor Mucel recorría, armado y con varios oficiales, las casillas, mientras se verificaban las elecciones; que envió fuerza armada, con dotación de parque, a los pueblos denominados del Camino Real, para hacer presión, como la hizo, a los ciudadanos que se presentaban a votar; me consta, igualmente, que ni un solo momento abandonó el C. Joaquín Mucel el mando militar que, como Comandante Militar del Estado, le tenía conferido la Secretaría de Guerra; y, me consta, igualmente, que ni un momento se separó del Gobierno del dicho Estado y que, en esta condiciones, verificó su reelección.
"Por todas estas violaciones, aparte de las expresadas en la acusación de que ya conoce esa H. Cámara, es responsable el señor Gobernador Mucel, del delito oficial de ataques a la libertad del sufragio.
"Cualquiera que sea la resolución que tome esa H. Cámara, yo he juzgado un deber de ciudadano y una ineludible obligación de Presidente Municipal de la ciudad de Campeche, poner en su conocimiento los anteriores hechos, que, tal vez, puedan servir para garantizar, algún día, el respeto al voto público y a las instituciones democráticas.
"Protesto obrar en justicia.
"México, a primero de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Joaquín Esquivel Cantón."- A sus antecedentes.
El mismo C. Secretario comenzó la lectura del dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada contra el C. Gobernador del Estado de Campeche.
El C. Cravioto: Moción de orden. Reclamo el trámite.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Señores diputados: He reclamado el orden, porque tanto la Comisión Instructora del Gran Jurado, como la Mesa, no tienen fundamento legal ni reglamentario para abrir ahora, en la forma como lo ha dispuesto el C. Presidente la discusión de este asunto. La Cámara recordará que cuando tuvo el penoso deber de presentar a Vuestra Soberanía dos proposiciones en el caso
Robles Domínguez, se tomó esa misma noche la resolución de aprobar lo que propusimos, y al otro día, el 27 de abril, si mal no recuerdo, precisamente a propuesta del diputado Urueta y de los señores Martínez de Escobar y Medina, Vuestra Soberanía acordó que se reconsiderase la forma de procedimiento que debía seguirse en casos de responsabilidad por delitos oficiales de funcionarios públicos, y que , obrando con más apego a la ley, la Comisión Instructora del Gran Jurado que debía conocer de este asunto, se guiase por el capítulo cuarto de la Ley Orgánica de la Constitución de 57, en los que se refiere a estos asuntos. Este acuerdo que fue tomado por Vuestra Soberanía después de una discusión técnica prolongadísima, está en pie en todas sus partes, y tanto la Comisión que de una manera arbitraria ha pasado sobre la resolución de Vuestra Soberanía, como el Presidente de la Cámara, que no tiene absolutamente ningún fundamento reglamentario que lo capacite para pasar sobre un acuerdo expreso de la Cámara, están en pugna con el acuerdo terminante de vosotros; por lo tanto, pido que antes de pasar a la discusión de este asunto, se dilucide si el Presidente está en derecho de traerlo a vuestra consideración y si la Comisión ha tenido o no facultad para violar un acuerdo expreso de la Asamblea.
El C. Presidente: Debo manifestar que como se trata de una novedad constitucional, realmente sería interesantísimo que la Asamblea, de una vez por todas, fijara el procedimiento que debe seguirse en casos de acusaciones por delitos oficiales. Efectivamente, el licenciado Hilario Medina, el licenciado Martínez de Escobar y el que habla, presentamos una moción cuando se trató, más bien dicho, cuando se inició el asunto del señor ingeniero Robles Domínguez, creyendo que el procedimiento para estos casos estaba fijado por el artículo 4o. de la ley reglamentaria, artículo relativo a delitos oficiales, de la Constitución de 57. Con el transcurso del tiempo, hemos pensado sobre el particular y la verdad es que no encontramos fundada la moción que entonces presentamos. Yo opino como el C. Cravioto, que debe fijarse un procedimiento, es decir, si debemos atenernos a lo que dice la misma Constitución sobre el particular. No tiene, pues, la Presidencia, ningún inconveniente en poner a debate primero la cuestión de procedimiento, a efecto que se llegue a un acuerdo para discutir después el asunto en cuanto al fondo. Si hubiera deseado la Presidencia que esta moción presentada por el señor Cravioto la hubiese formulado cuando se presentó como orden del día esta cuestión. De cualquiera manera que sea, basta y sobra que el C. Cravioto haya traído este asunto, reclamando el orden, para que la Mesa no tenga inconveniente en poner a discusión, primero el procedimiento que debe seguirse.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Probablemente no seré yo la persona que venga a dilucidar el punto constitucional a debate, pero mi voluntad es grande y creo que de algo ha de servir mi discurso para ilustrar el criterio de esta Asamblea. Creo que es correcto el procedimiento de la Comisión y que está fundado estrictamente en los lineamientos generales de Derecho, así como en los principios no menos generales de la justicia. Para hacer un estudio que signifique alguna claridad que se arroje sobre el asunto, necesario es echar una mirada retrospectiva a los antecedentes similares que han existido o que existen en nuestras leyes anteriores.....
El C. Cravioto: Moción de orden. Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Con objeto de evitar pérdida de tiempo en discusiones inútiles, pienso que lo más apropiado es que, antes de que se abra el debate, la Comisión informe sobre los motivos que haya tenido para pasar sobre un acuerdo de la Cámara. Tal vez nos convenza y así ahorremos discutir.
El C. Presidente: Debo manifestar al señor Cravioto que realmente la opinión está muy dividida sobre el particular. Ya se han acercado a mí algunos señores diputados para pedirme la palabra; unos para sostener que el procedimiento debe ser el fijado por el artículo 4o. de la ley reglamentaria del capítulo relativo a delitos oficiales de funcionarios públicos, de la Constitución de 57. (En estos momentos entra al salón el C. diputado García Vigil, que es aplaudido.) Y otros diputados me han pedido la palabra para sostener que no es aplicable ese procedimiento y que puede tratarse desde luego el asunto, en cuanto al fondo. De manera que queda abierta la discusión de un modo amplio. Claro está que durante el debate vendrán los miembros de la Sección Instructora con objeto de explicar su procedimiento.
El C. Cravioto: Insisto en la respetuosa petición hecha a Su Señoría, porque precisamente la base de la discusión es el procedimiento seguido por la Comisión, la que, en el dictamen, no ha dicho una sola palabra de cuáles fueron los motivos que tuvo para variar un acuerdo de la Asamblea. Por lo tanto, creo que lo más pertinente es que primero hable la Comisión para informar sobre el particular.
El C. Presidente: No tengo inconveniente en dar la palabra a la Comisión para que explique por qué presentó su dictamen en la forma que lo hizo; pero desde el momento en que el debate sobre el procedimiento está abierto, la Comisión puede explicarlo en este momento, o después, lo que, en mi concepto, es igual. Basta y sobra que ya esté el C. Rivera Cabrera hablando sobre la cuestión para que no debamos interrumpirlo, después puede hablar la Comisión. Continúa Su Señoría, el diputado Cabrera, en el uso de la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Iba yo a decir precisamente que ni el diputado Cravioto ni ninguno otro pueden detenerme en el uso de la palabra, porque no me encuentro en ninguno de los casos en que, conforme el reglamento, pudieran hacerlo; tanto más cuanto que el mismo diputado no ha podido adivinar el procedimiento ideológico que iba a seguir para demostrar que el proceder de la Comisión ha sido correcto en el presente caso. Decía yo que el asunto a debate es necesario echar una ojeada retrospectiva a las leyes anteriores, a fin
de poder coordinarlas con el procedimiento actual, puesto que la novedad constitucional que se encuentra inserta en nuestra Carta Magna deroga algunas disposiciones precedentes, y ya que se pueden aplicar aquéllas que no lo han sido expresamente por la Constitución vigente. La ley orgánica del artículo 104 de la Constitución General de 1857, expedida el 6 de junio de 1896, previene que para casos semejantes es la Cámara de Diputados la que debe sostener la acusación ante el Senado, la que debe constituirse en jurado de acusación para que después la Suprema Corte de Justicia aplique la pena correspondiente. En el presente caso, el papel de la Cámara es bastante distinto, simplemente se concreta a decir si ha lugar a acusar o no al alto funcionario que ha sido residenciado ante ella.
Para, pues, poder la Cámara declarar si hay lugar a acusar a dicho alto funcionario, es necesario que lo haga de una manera sensata, cuerda y lógica y, sobre todo, justiciera, y esto no puede hacerlo si no es entrando en un estudio minucioso de los hechos que ha motivado la acusación y si existe realmente el delito por el que se acusa al funcionario. Debe, pues, ante todo, esclarecer dos cosas: primero, si existe un hecho que se refuta como delito y que la persona acusada es responsable o aparentemente responsable del delito cometido. Una vez cerciorada la Cámara o la Comisión del Gran Jurado de que existen esos dos elementos primordiales, entonces, ya de una manera consciente puede presentar ante la Cámara su dictamen respectivo, diciendo que ha lugar a proceder en contra de la persona y que debe nombrarse la comisión respectiva para sostener la acusación en la Cámara de Senadores, conciliando los preceptos anteriores y los actuales de la Constitución de 1917. Establecido esto, pues, es necesario concluir conque la Comisión del Gran Jurado de la Cámara de Diputados ha procedido de una manera correcta en el dictamen que ha presentado a la consideración de la Asamblea. No sé, en verdad, cuál sea este procedimiento que quiere sugerir el señor Cravioto, pero es indudable que si nos atenemos a las reglas generales de derecho y principios de justicia, no hay otro, no se puede hacer uso de otro procedimiento que el que nos ha presentado la H. Comisión del Gral Jurado de la Cámara de Diputados. La verdad, es señores diputados, que en este asunto tal parece que no se trata de hacer justicia a secas, sino que alguna maniobra política ha entrado en juego. Parece que se teme que el castigo recaiga sobre el responsable del delito cometido, parece que se teme acerca de un peligro que se asoma en lontananza, y por ese motivo, los espíritus timoratos que no tienen fuerza suficiente para contrarrestar las amenazas que se ciernen en el horizonte patrio, creen conjurarlo poniendo ciertas cortapisas, ciertos barnices que no producen más finalidad que, exacerbar el mal. Por lo tanto, esta Cámara debe apoyar con todo valor, con toda energía y dignidad a la Gran Comisión y nombrar otra que sostenga la acusación ante la Cámara de Senadores, por el delito que cometió indudablemente el Gobernador del Estado de Campeche. Concluyo pidiendo a la H. Asamblea apruebe, primero, el trámite de la Mesa y después el dictamen de la Comisión.
El C. Manrique: Reclamo el orden.
El C. Presidente: ¿Reclama el orden Su Señoría?
El C. Manrique: Sí, señor.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Reclamo el orden fundándome en un artículo del reglamento, de cuyo número no quiero acordarme. (Risas.) Antes de discutirse acerca del procedimiento que se ha seguido en el caso Mucel, debe la Presidencia satisfacer clara y expresamente la interpelación que le hizo el licenciado Cravioto. La Presidencia debe explicar qué razón o qué razones ha tenido para dar preferencia al caso Mucel sobre el caso Robles Domínguez y el caso de José Isabel Solórzano, inmediatamente posterior a éste. (Voces: ¡El de Otero!) El de Otero es posterior. Como recordarán los señores diputados, a las conclusiones de la Comisión del Gran Jurado en el caso Robles Domínguez, después de habérsele dado primera y segunda lectura, se les dio el trámite siguiente: "A discusión el primer día hábil, inmediatamente después de la ley de indultos," aquella que concedía facultades al Presidente para indultar, revocar y disminuir penas impuestas conforme a la ley de 25 de enero de 62. Al dictamen de la Comisión del Gran Jurado en el caso Solórzano, se le dio el trámite: "A discusión después del asunto Robles Domínguez." En consecuencia, adviertan ya los señores diputados que hay dos asuntos que deben tocarse antes del asunto del Gobernador Mucel. El artículo 107 del reglamento, que ahora debemos de traer en las puntas de los dedos, dice que ninguna discusión podrá suspenderse si no es por los siguientes casos. Segundo: Porque la Cámara acuerde dar preferencia a algún asunto más grave o urgente. De manera que si se plantea la Cámara con toda franqueza esta proposición: prefiérase el asunto del Gobernador de Campeche, sobre el asunto de Robles Domínguez o Solórzano, entonces puede la Cámara dar su consentimiento al trámite; pero mientras no se haga así, el procedimiento de la Mesa es injustificado. El señor licenciado Rivera Cabrera decía, - y esta opinión ya la he oído expresar a algunos otros señores diputados-, que en este asunto del Gobernador Mucel había una maniobra política. Si la maniobra política existe, yo soy absolutamente ajeno a ella; pero podría invertirse el argumento y decir que probablemente hay una maniobra política al querer que el caso Robles Domínguez se le dé carpetazo, se le eche tierra. (Aplausos.) La formación de partidos políticos en la Cámara es perfectamente explicable y el funcionamiento de estos partidos en sus diversas manifestaciones es también perfectamente legítimo ; pero lo que queremos, señores diputados, lo que debemos exigir, es que se juegue a cartas vistas, que se proceda con diafanidad y franqueza. El Partido Liberal Constitucionalista tiene pleno derecho para tomar a su cargo la defensa del C. diputado Robles Domínguez, como el grupo Liberal Reformista, tomó a su cargo la defensa de su compañero el C. diputado José I. Solórzano; pero a lo que no tiene derecho ningún grupo, es a proceder apartándose
del camino de la ley, del reglamento en este caso. Explique la Mesa su conducta y entonces la sancionaremos o reprobaremos; más, repito, es fuerza que se proceda diáfana, franca y honradamente. (Aplausos.)
El C. Cabrera: Pido la palabra.
El C. González Torres: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. González Torres: Señores diputados: el general Mucel lanzó la convocatoria a elecciones sin autorización de la Primera Jefatura...
El C. Cravioto: Eso no está a discusión.
El C. González Torres: Pero voy a hacer una aclaración: cuando el general Mucel estaba en el poder, cometió un atropello en contra de mi hermano Rafael mi hermano conoce al doctor León F. Gual y sabe que es muy amigo mío, y como en esos días llegó a Campeche, Rafael se acercó a preguntarle de mí. Se lo contaron a Mucel y él creyó que se iba a poner de acuerdo con Gual para cuestiones políticas. Mi hermano no sabe ni lo que es política, y al día siguiente, en la madrugada, lo mandó a Mérida. ¿No es un atropello eso? Y allá lo tuvo, no le permitió regresar a Campeche. Mi hermano era miembro de su brigada, de la "Brigada Mucel." Además, la aclaración que quiero hacer, es que estando en el poder y con mando de fuerzas, dio consigna a todos los que consideraba adictos a su causa, a sus subordinados, para que hicieran propaganda, y así lo hicieron. Naturalmente que estaban dominados por la fuerza. Esas son las aclaraciones que he querido hacer para que la Cámara se forme un concepto y un criterio recto, para que vote con toda conciencia. (Aplausos.)
El C. Presidente: Para que haya un poco de orden y con el objeto de fijar las ideas y de una manera especial el procedimiento, la Mesa hace las siguientes aclaraciones: El C. Cravioto reclamó el trámite y pidió que las comisiones explicaran los fundamentos de las proposiciones en el asunto. Entonces la Mesa, antes de que se entrara a la cuestión de fondo y por el hecho innegable de existir un acuerdo relativo al procedimiento, acuerdo que no sabíamos si la Cámara sostendría o reformaría, la Mesa, digo, abrió la discusión en cuanto al procedimiento, una discusión previa para fijar de una buena vez cuál es el procedimiento que debe seguirse en caso de acusaciones contra funcionarios públicos por delitos oficiales cometidos en el desempeño de sus funciones. El diputado Rivera Cabrera habló sosteniendo el trámite actual de la Mesa, es decir, sosteniendo que el procedimiento debía consistir tan sólo en que la Cámara nombrase una comisión que formulara la acusación en contra del Gobernador de Campeche ante el Senado. La Mesa iba a conceder la palabra a los oradores que impugnan esta manera de ver, cuando el señor Manrique reclamó el trámite, y dijo que era absolutamente necesario fijar los puntos sobre esta cuestión a virtud de que el Presidente pone a discusión el asunto Mucel, habiendo asuntos similares en cartera anteriores al del general Mucel, como la acusación formulada en contra del ingeniero Robles Domínguez y habló contestando el señor Rivera Cabrera, de que podía haber en esto una maniobra política, lo mismo que el señor Rivera Cabrera había afirmado antes que la moción del señor Cravioto podría entrañar a su vez una maniobra política. La verdad de las cosas es ésta: que yo tengo muy poco interés en que se discuta antes el caso Mucel o antes el caso Robles Domínguez o antes cualquier otro caso; pero como el reglamento le da facultades al Presidente para poner en la cartera los negocios que deban presentarse a discusión, y deja a su criterio la forma y el tiempo en que esos negocios deben presentarse a discusión, yo consideré que el asunto relativo a la acusación formulada contra el Gobernador del Estado de Campeche, era de máxima gravedad, porque en mi concepto se trata de un asunto de orden general que interesa profundamente al país y a la vida de las instituciones liberales. Por lo mismo me permití darle preferencia, pero claro está que si se presenta una moción suspensiva y se pide y se demuestra a la Asamblea que debe darse preferencia a otro negocio y no al negocio Mucel, naturalmente que el Presidente se someterá a la opinión y voto de la Asamblea; pero desde el momento en que no se ha presentado proposición semejante, no puede el C. Manrique reclamar el orden si no es sujetándose él a los mismos procedimientos que el reglamento el señala, es decir, presentando una moción suspensiva si cree que debe suspenderse la discusión del asunto y dar preferencia a otro. Acabo de saber por el Oficial Mayor que la discusión para el asunto relativo a la acusación formulada contra el ingeniero Robles Domínguez, se fijó para el primer día útil después de aprobada la ley de indultos. Puede, pues abrirse hoy o mañana la discusión sobre el asunto Robles Domínguez. Repito: no tengo inconveniente en que esta discusión se efectúe antes o después, simplemente yo he conceptuado que dentro de las facultades que el reglamento me da, el asunto relativo contra el señor Mucel era mucho más grave que la acusación contra el señor Robles Domínguez; pero eso he dado la preferencia, pero si Su Señoría, el diputado Manrique, insiste en el punto y presenta una moción suspensiva, la Mesa la dará curso conforme al reglamento. (Aplausos.) Mientras no se presente la moción suspensiva, sigue abierta la discusión en cuanto al procedimiento, y tiene la palabra en contra el C. Cravioto.
El C. Cabrera Luis: Pido la palabra para solicitar la lectura de documentos. El documento que deseo sea leído no se encuentra en mi poder, debe formar parte del expediente Robles Domínguez. Se trata de la iniciativa presentada por los licenciados Urueta, Cravioto y otros, en la sesión del 27 de abril del presente año.
El C. Presidente: Medina, Esobar y Urueta.
El C. Cabrera: Rectifico. Ese es el documento respecto del cual desearía que se ordenase su lectura, porque yo no estaba en el Congreso en aquella época y no tengo conocimiento de él.
El C. Presidente: Sobre esto va a versar la discusión. Suplico al Oficial Mayor ponga en manos de la Secretaría un ejemplar del acta relativa.
- El C. Manrique. Moción de orden. Con apoyo
en los artículos 19 y 20 del reglamento, cuya lectura pido a la Mesa ordene, suplico a la Mesa que se sirva consultar si se aprueba a no el trámite dado al asunto Mucel, es decir, que entre inmediatamente a discusión. Cualquiera que sea la resolución de la Cámara, la acataré gustoso porque no tengo interés en uno ni en otro sentido.
El C. Presidente: Se van a leer los artículos 19 y 20 del reglamento.
El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 19. El presidente en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara."
"Artículo 20. Este vota será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra; lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación por lo menos dos de los individuos presentes."
El C. Presidente: Precisamente se está cumpliendo con las prescripciones reglamentarias, pues acabo de manifestar que la Asamblea resolverá si se cumple el antiguo acuerdo o se toma otro nuevo.
El C. Secretario Portes Gil: Los documentos cuya lectura solicita el diputado Cabrera dicen así:
El C. Manrique: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Suplico a la Mes se sirva acordar a lo que he solicitado, apoyado debidamente en el reglamento; he solicitado que se ponga a votación la resolución de la Mesa Directiva.
El artículo veinte es claro y expreso.
El C. Presidente: La Mesa Directiva no ha resuelto nada; la Mesa Directiva consulta un trámite con el objeto de atenerse a él, es decir, la Mesa Directiva consulta que la Asamblea fije el procedimiento.
El C. Manrique: Moción de orden. (Una voz: ¿Otra vez?) Sí, señor, y cuantas veces sea necesario.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.
El C. Manrique: Lo que yo reclamo no es que se discuta o no el procedimiento, en qué lo funda o éste después de aquí; lo que reclamo es que la Asamblea decida, en uno o en otro sentido, si el asunto Mucel entra o no a la discusión. La Mesa ha tomado una resolución en el sentido de que venga a discusión. Yo reclamo esta resolución de la Mesa y pido que se ponga a votación.
- El C. Presidente lo que Su Señoría indica es lo que la Presidencia está haciendo.
El C. Manrique: No lo parece.
El C. Cabrera: Pido la palabra en relación con la moción de orden del diputado Manrique.
El C. Presidente: Tiene Su Señoría la palabra.
El C. Cabrera: Me parece que el C. diputado Manrique, aun cuando guiado por buena intención, no está exactamente dentro de los términos del debate. No se ha puesto a discusión el asunto Mucel, porque apenas iba a darse lectura al dictamen y, por consiguiente, no podría ponerse a discusión conforme a nuestro reglamento de negocios ordinarios, sino después de leído el dictamen. Cuando el diputado Cravioto, previniendo que hay un artículo de la ley de 906 que determina que debe comenzarse por la lectura del proceso y al final de éste el dictamen, etc., y que debe llamarse al defensor y otras cosas así, hizo surgir la cuestión de que el procedimiento que iba a emplearse no era el debido. En mi concepto, lo que está a debate en estos momentos, es precisamente el trámite de la Mesa de si comenzamos a discutir el asunto Mucel y, por lo tanto, en mi concepto, después de que hayan hablado dos oradores en pro y dos en contra, se preguntará a la Asamblea lo que el C. Manrique desea, a saber: si entramos al asunto Mucel o no entramos.
El C. Secretario Portes Gil: "Pásese a la Sección Instructora que corresponda, la denuncia presentada en contra del C. Alfredo Robles Domínguez, por los señores diputados Alfonso Cravioto y Manuel Cepeda Medrano, con el objeto de que dicha sección proceda a instruir el proceso, conforme al capítulo IV de la Ley de 6 de junio de 1896.- México, 27 de abril de 1917. - Jesús Urueta.- R. Martínez de Escobar. J. Siurob.- H. Medina." (Rubricas.)
"Con el carácter de urgente, y por ser de obvia resolución, proponemos a la H. Cámara que reconsidere el acuerdo relativo a la consignación del diputado Alfredo Robles Domínguez al Gran Jurado de la Cámara de Senadores, con el objeto de sujetar el procedimiento a la ley.- México, 27 de abril de 1917. - Jesús Urueta.- R. Martínez de Escobar.- J. Siurob.- H. Medina." (Rubricas.)
Estos son los documentos a que se refiere el señor diputado Cravioto.
El C. Cabrera: Como se trata en este caso de algo efectuado en sesión secreta, ignoro si podrá darse lectura a la parte del acta que aprobó esa proposición.
El C. Presidente: El reglamento previene que las acusaciones se presenten en sesión secreta, es decir, la sola presentación de la acusación; en cambio, puede discutirse todo asunto que a una acusación se refiera, en sesión pública o en sesión secreta. Como por otra parte es del dominio público la acusación formulada en contra del señor ingeniero Robles Domínguez, la verdad es que no creo que haya inconveniente en que se lea la parte del acta relativa. (Voces: ¡Muy bien!)
- El mismo C. Secretario: La parte relativa del acta dice:
"El C. Presidente dijo que de preferencia debería tratarse en esta sesión de una proposición presentada por los CC. Urueta, Martínez de Escobar, Siurob y Medina Hilario, relativa a los acuerdos tomados ayer respecto del C. Robles Domínguez; pero que para ello se hacía necesario el nombramiento de las Comisiones permanentes de esta Cámara. El C. Urueta hizo notar que estas serán nombrados probablemente mañana o pasado, por lo que no había inconveniente en que se discutiera desde luego aquella proposición. El C. Presidente manifestó su conformidad.
"En seguida, el C. Secretario López Lira dio cuenta de la citada proposición de los CC. Urueta
y socios, la cual pide que, con dispensa de trámites, se reconsidere la resolución tomada ayer acerca de la consignación del C. Robles Domínguez a la Cámara de Senadores, a fin de ajustar a la Ley el procedimiento que deba seguirse en el particular. El C. Urueta fundó la petición de dispensa de trámites.
"Presidencia del C. Alberto Román.
"El C. Hay pasó a la tribuna a hacer observaciones a la proposición a debate y a manifestar que su intención no había sido, en su discurso pronunciado en la sesión secreta de ayer, lastimar ni ofender a los CC. Robles Domínguez y García Vigil, y pidió que así se hiciera constar en esta acta. A moción del C. Medina Hilario, el C. Secretario López Lira preguntó si se concedía la dispensa de trámites solicitada, y la Asamblea, en votación económica contestó afirmativamente.
"Puesta a discusión la proposición, hablaron el C. Céspedes en contra, el C. Cravioto en pro, el C. Hay para insistir en sus observaciones y el C. Rueda Magro en contra y para contestar interpelaciones el C. Acuña.
"Habiendo solicitado nuevamente la palabra el C. Hay, el C. García Eliseo se opuso, con apoyo en el reglamento, y la Asamblea, en votación económica, concedió que aquel ciudadano hablara, como en efecto lo hizo. Después de que los CC. Acuña, Urueta y Cravioto hicieron aclaraciones y que el C. Hay hizo una moción de orden, la Cámara, en votaciones económicas declaró suficientemente discutida y aprobada la proposición. La Secretaría lo hizo constar así.
"Acto continuo, el C. Secretario López Lira dio cuenta de una proposición presentada por los CC. Urueta, Martínez de Escobar, Siurob y Medina Hilario que dice así:
"Pásese a la sección instructora que corresponda la acusación presentada en contra del C. Alfredo Robles Domínguez, por los CC. diputados Alfonso Cravioto y Manuel Cepeda Medrano, con el objeto de que dicha sección proceda a instruir el proceso, conforme al capítulo IV de la ley de 6 de junio de 1896."
"El C. Cravioto, aclaró que él no había presentado acusación; el C. Urueta, manifestó su conformidad con que esta palabra fuera substituida por el vocablo denuncia, y después de una aclaración del C. Cravioto, la Secretaría leyó la proposición reformada de ese modo.
"Abierto el debate, el C. Vadillo interpeló al C. Medina Hilario, que contestó; el C. Hay hizo una aclaración; el C. Céspedes interpeló al C. Urueta, que respondió; el C. Pérez Gasga habló en contra y contestó una interpelación del C. Medina Hilario; el C. Vadillo hizo una aclaración; el C. Acuña interpeló al C. Pérez Gasga, que respondió; el C. Sánchez Pontón habló en pro y contestó una interpelación del C. Mariel, y el C. Secretario López Lira, por acuerdo de la Presidencia, recomendó a los oradores que se inscribieran antes de hacer uso de la palabra.
"En seguida hablaron el C. Zapata B., en contra; el C. Martínez de Escobar, en pro; el C. Mariel, en contra; el C. Urueta, en pro; el C. Martínez de Escobar para rectificar hechos y para contestar una interpelación del C. Hernández Garibay; el C. Aguirre Colorado, en contra; el C. Medina Hilario, en pro; el C. González Jesús M., en contra; el C. Chapa, para una interpelación, y los CC. Urueta, Cravioto y Hernández Garibay, para mociones de orden. Considerada suficientemente discutida la proposición, en votación económica fue aprobada y la Secretaría lo declaró así."
Esto es todo lo relativo al acta que se refiere al asunto Robles Domínguez.
El C. Cabrera: Ahora pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Ha hablado el señor diputado Rivera Cabrera en pro; ha pedido la palabra en contra el C. diputado Cravioto; en consecuencia, tiene la palabra el C. Cravioto.
El C. Cámara: Pido la palabra. Para suplicar al señor Presidente se sirva ordenar a la Secretaría, que dé lectura al capítulo que tiene por título "Procedimientos en delitos oficiales," que obra en dictamen que la Comisión formuló en el asunto Robles Domínguez.
El C. Presidente: Antes de que el C. Cravioto haga uso de la palabra, y atendiendo a la proposición del C. Cámara, se va a proceder a dar lectura a la parte relativa del dictamen del asunto Robles Domínguez.
- El mismo C. Secretario: "Procedimiento en delitos oficiales."
"Este punto se debatió larga y profundamente, tanto en pro, como en contra, en la sesión del día 27 de abril último, aprobando al fin esta H. Asamblea que el asunto "Robles Domínguez" pasara a la Sección del Gran Jurado, para que éste instruyera el proceso conforme al capítulo cuarto de la ley de 6 de junio de 1896." La Sección Instructora tomó el asunto sobre sí, analizó las opiniones del pro y del contra, y después de un detenido estudio acerca de las innovaciones relativas que contiene la Constitución de 1917, ha venido en conocimiento de que es improcedente seguir la tramitación que indica el capítulo cuarto de la ley de 6 de junio de 1896; en virtud de que la nueva Constitución no concede a la Cámara de Diputados ninguna facultad para abrir proceso por delitos oficiales, estando encomendada dicha facultad exclusivamente al Senado, de tal manera, que a éste le corresponde hacer ahora todo lo que dispone el capítulo cuarto de la citada ley. Con efecto, el artículo 111 de la nueva Carta Magna prescribe terminantemente que de los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Y más adelante dice: "Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, o inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determine la ley." Este precepto corresponde al 105 de la antigua Constitución, y bastaría a los ciudadanos diputados comparar el texto de ambos artículos, para reconocer que son completamente opuestas sus prescripciones, advirtiendo que en la nueva Constitución se ha suprimido el Jurado de acusación, como consecuencia de haber encomendado al Senado
las atribuciones de declarar culpable o no al acusado, que antes estaban reservadas a la Cámara de Diputados.
"La Comisión felicita sinceramente a los ciudadanos constituyentes de 1916 - 17, por la atingencia con que han corregido un grave defecto de la antigua Constitución, que facultaba a la Cámara de Diputados a convertirse en juez y parte, es decir, acusadora y juez del acusado.
"Los procedentes de la innovación apuntada se encuentran establecidos en la Constitución americana, la cual concede a la Cámara de Diputados el derecho de acusación, y al Senado la facultad de enjuiciamiento con respecto a los Primeros Magistrados de la Función Ejecutiva, disponiendo que cada vez que se presente una acusación por delitos oficiales, se nombre una Comisión Investigadora para asegurarse de la veracidad de los hechos denunciados y para que formule dictamen, sosteniendo o no la acusación, y que cuando la Cámara declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará otra Comisión de su seno para que sostenga ante aquél la acusación. (Hostos. Derecho Constitucional, páginas 394 y 396.) El mismo procedimiento señala la Constitución de 1917, con la única diferencia de que en este caso hace la Comisión Investigadora la Primera Sección del Gran Jurado, nombrada con el carácter de permanente, según puede verse en las prescripciones de los artículos 74, fracción V; 76, fracción IV, y 111, párrafo penúltimo de la misma Carta Magna.
"Hay que observar (Story Const. Libro III, capítulo 10) que el procedimiento de los juicios políticos es de una naturaliza política; que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra los malos actos de los funcionarios; que no afecta ni a la persona ni a los bienes del culpable, sino únicamente a su capacidad política." En consecuencia, la Cámara de Diputados no ejerce función judicial, sino política, en los casos de acusación por delitos oficiales; pues de las que se hagan a los funcionarios públicos debe conocer su investidura ordinaria y no erigida en Gran Jurado, porque esta facultad sólo se le concede en los casos de acusación por delitos del orden común, según lo preceptuado en los artículos invocados.
"La función judicial es propia del jurado, y por esta razón no existe ningún precepto constitucional que faculte a la Cámara a tomar la investidura de Gran Jurado para declarar si ha lugar o no a formular acusación ante el Senado. Por tanto, del caso Robles Domínguez debe conocer la Cámara con su investidura ordinaria y ejerciendo función enteramente política, puesto que no tiene facultad para juzgar judicialmente.
"Por estas consideraciones, la Comisión del Gran Jurado no ha incoado juicio procesal contra el diputado Alfredo Robles Domínguez, desatendiendo por improcedente y erróneo el acuerdo de la H. Asamblea que le señalaba la tramitación comprendida en el capítulo cuarto de la ley de 6 de junio de 1896, y sólo se aha concretado a investigar, sin seguir un procedimiento de formalidades de orden jurídico, si es procedente o no la acusación, recogiendo algunos datos y documentos que ha considerado necesarios para asegurarse de la veracidad de los hechos y circunstancias que la motivan, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento del Congreso, y a emitir su opinión acerca de cada uno de los cargos que se han hecho al acusado, y de los que pudieran resultarle de la hoja impresa que ha dado origen al caso "Robles Domínguez," teniendo en cuenta que, respecto de los delitos oficiales, puede procederse de oficio, o a instancias de cualquier individuo, supuesto que las responsabilidades oficiales producen acción popular (párrafo V del artículo 111 constitucional y artículo 11 de la ley de responsabilidades de 3 de noviembre de 1870.)"
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.
El C. Cravioto: Señores diputados: El asunto que vamos a resolver ahora reviste verdadera importancia, tanto por la materia que ha sido objeto de la acusación en contra del Gobernador Mucel, como, sobre todo, en mi concepto lo más importante, porque se trata de establecer un procedimiento al que debemos ajustar toda la serie de acusaciones por responsabilidades oficiales que están en cartera. Ahora, más que nunca, esta discusión requiere, de parte de la Asamblea, una atención concentrada, puesto que se trata de un asunto técnico, y una completa serenidad. Yo celebro que la ligereza del señor Rivera Cabrera me dé oportunidad ahora para decir cuál es el criterio de los individuos que forman el bloque "Reformista" y el mío personal en este asunto. No es verdad, como decía el señor Rivera Cabrera, que nosotros, los que venimos a impugnar el trámite de la Mesa, y en su oportunidad el dictamen de la Comisión, obedezcamos a maniobras torcidas y a intrigas políticas. Yo debo declarar con orgullo ante la Representación Nacional, en nombre de mis compañeros, que esto es absolutamente calumnioso. Por lo que se refiere a mí, recordará la Asamblea que a pesar de haber sido yo quien presentó la acusación contra el señor Robles Domínguez, anuncié desde el momento en que se leyó el dictamen de la Comisión que así como sostendría, llegado el caso, con toda energía, la acusación, así también con esa misma energía vendría a esta tribuna a defenderlo de los procedimientos que había seguido para juzgarlo la Comisión. En cuanto al bloque "Reformista," no ha llegado a ningún acuerdo específico sobre el particular; por el contrario, el acuerdo que ha tomado en este asunto, no puede ser ni más liberal ni más levantado: ha dejado a todos los miembros que lo integran, en completa y absoluta libertad, tanto para hablar en pro, como en contra del dictamen, lo mismo que para votar en un sentido o en otro, según la orientación de su criterio y según los dictados de su conciencia. Por lo tanto, señores diputados, creo que es llegado el momento, puesto que se trata de un asunto verdaderamente serio, de que siguiendo esa conducta correctísima y patriótica del bloque "Liberal Reformista," los demás grupos de la Cámara procedan con toda serenidad y procuren desatenderse de las pasiones políticas que, a pesar de todo, giran en torno de este asunto. Yo anuncio desde luego que no tomaré parte en la discusión fundamental de la materia a discusión y que mi presencia en esta
tribuna se debe exclusivamente a venir a contribuir siquiera humildemente con mis pequeñísimas luces para orientar el criterio de la Asamblea en la aceptación de un procedimiento definitivo. Este asunto, señores diputados, es por demás arduo, porque entraña varios problemas. Es el primero que, estando recientemente en vigor la nueva Constitución y entrañando los artículos relativos una forma fundamental y uno de los más grandes aciertos, acaso del Congreso Constituyente de Querétaro, nos encuentra desprovistos de una ley orgánica especial que reglamente los procedimientos para aplicar esos artículos. Yo no me he concretado a estudiar el punto en los tratadistas, sino que he tenido oportunidad de consultar opiniones técnicas, tanto dentro de la Cámara como fuera de ella y por desgracia hay una desorientación general, pues, en tanto que eminentes abogados compañeros nuestros y extraños a nosotros opinan en un sentido, hay otros que opinan en sentido diametralmente opuesto, pues - como verán ustedes por el curso de los debates -, se pueden sostener con serias razones los dos puntos de la cuestión. Yo creo, y es la convicción a que he llegado, que el acuerdo tomado por Vuestra Soberanía el 27 de abril próximo pasado, a propósito del asunto Robles Domínguez, si no es el más estrictamente correcto, sí es el que se apega más al espíritu de la Constitución, a las necesidades públicas y a la mejor orientación del criterio de la Asamblea. Antes de entrar al fondo del asunto, diré ligeramente, refutando al señor Rivera Cabrera y al señor Cámara, que la Comisión, a pesar de todo, no ha sido correcta con la Representación Nacional. Veo la cuestión de corrección desde dos puntos de vista: primero, el deber de la Comisión respecto de la Cámara; y segundo, el criterio de la Comisión para juzgar este asunto. Yo no califico de correcto el criterio de la Comisión respecto de la Cámara, porque absolutamente no tiene ninguna razón para pasar sobre un acuerdo expreso de la Asamblea: el deber y la corrección indicaban que inmediatamente que la Comisión llegaba a tener un criterio contrario al colectivo nuestro, expresado en el acuerdo respectivo, desde ese momento la Comisión estaba en el deber, aprovechando la primera oportunidad de someternos las dificultades, los errores que hubiésemos cometido, y, por lo tanto, recabar otro acuerdo de la Asamblea deshaciendo el primero, que no hubiéramos negado en caso de que la Comisión nos hubiera convencido de ello. Respecto a la corrección segunda a que me he referido, creo que tampoco existe, puesto que la voy a combatir. Para fijar exactamente cuál debe ser el papel de la Cámara en esta clase de asuntos, voy a dividir mi discurso en tres partes: expondré a ustedes qué diferencia fundamental hay entre la nueva Constitución y la Constitución de 57; segunda, expondré cuál es el procedimientos más adecuado para llenar los fines de esta reforma, procedimiento que dividiré en dos partes: primera, el procedimiento que debe seguir la Comisión investigadora del hecho denunciado, y, segunda, el procedimiento que debe seguir la Cámara y cómo debe constituirse ésta para conocer el dictamen que formula la Comisión.
El artículo relativo a las responsabilidades oficiales de los altos funcionarios de la Federación, que estaba en vigor antes de la Constitución actual, se debe a una reforma que se hizo a la Constitución de 57, puesto que, como ustedes recordarán, en el sistema establecido por la Constitución de 57, no existía el Senado. Esa reforma establecía que para conocer de los delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación, la Cámara de Diputados debía constituirse en Jurado de Acusación y el Senado, en Jurado de Sentencia; es decir, establecía el mismo sistema que para los delitos del orden común constituye el Jurado Popular. En el Jurado Popular hay una audiencia de hecho, que en la que correspondía al Jurado de Acusación y una audiencia de derecho, que es la que correspondía al Jurado de Sentencia del Senado.
Este sistema tenía varios inconvenientes: primero, estaba en aparente contradicción con uno de los artículos de la Constitución de 57, y que subsiste actualmente, en que se prescribe, de una manera definitiva, que es exclusivo de la autoridad judicial el imponer penas. Además, estaba en contravención con el artículo 50 de la misma Constitución, que es ahora el 47, en que, al establecer la división de poderes, se dice, de una manera precisa, que, en ningún caso, podrán concentrarse dos o más poderes en uno, salvo en el caso de suspensión de garantías. Atendiendo a estas razones, y, siguiendo el procedimiento de los Estados Unidos de Norteamérica, que pareció más adecuado, los constituyentes de Querétaro establecieron el sistema actual, que tiene la ventaja de conservar el juicio político, por medio de un cuerpo eminentemente político, como es el Poder Legislativo y que, sin embargo, excluye absolutamente las funciones meramente judiciales que le daba a este cuerpo la Constitución de 57, pues, como ustedes recuerdan, el Senado, aun en el caso de declarar responsable al acusado, no tiene funciones judiciales propiamente, sino netamente funciones políticas. El Senado no llega más que a declarar, por sí mismo, la inhabilitación o la destitución del funcionario responsable y, en caso de que haya otro orden de pena corporal o pecuniaria que aplicar al reo, ésta le es aplicada exclusivamente por la autoridad del orden común. Ahora bien, ¿Cuál es el motivo de conveniencia pública que ha inspirado estas determinaciones? Pues es muy sencillo: tratándose de delitos políticos, generalmente los delincuentes tienen, si no una alta posición social, por sí mismos, relaciones suficientemente fuertes para poder torcer el curso de la justicia ordinaria. Tratándose de un alto funcionario público, sería muy difícil que sus amigos, sería muy difícil que sus partidarios, sería muy difícil que la fuerza misma de que dispone en el engranaje administrativo, no influyeran sobremanera en el animo de un juez común o de un funcionario judicial ordinario, ya sea para pesar en un sentido o en otro, cuando se trata de exigir responsabilidades, bien a él mismo, bien a uno de sus amigos, o bien a uno de sus enemigos. Esta es una razón para que, esta clase de delitos, venga primordialmente al Congreso, antes de iniciarse cualquiera otra acusación. Hay, además, otro motivo que es también de gran conveniencia: es el de aislar a los funcionarios judiciales,
hasta donde sea posible, de las efervescencias apasionadas y tremendas que suscitan las cuestiones políticas. Ahora vamos a analizar, señores diputados, con estos antecedentes, cuál es el procedimiento más correcto y más de apego con la libertad magnánima de la Constitución y con el mejor juicio de la Cámara. Dice la Constitución que, tratándose de los delitos oficiales, se necesita, para abrir un juicio en el Senado, erigido en Gran Jurado, una previa acusación de la Cámara de Diputados, y, en caso de que, la Cámara vote esta acusación, deberá nombrar una comisión de su seno que sostenga esta acusación en el Senado. De aquí se derivan varias consecuencias que, analizándolas, pueden darnos una orientación segura sobre lo que debemos hacer. En efecto, el papel de la Cámara - y esto hay que recordarlo siempre -, no corresponde, absolutamente, a ninguno de los funcionarios judiciales ordinarios: es una mezcla complexa, tiene un carácter especial su papel y se puede definir, sencillamente, diciendo que es un tribunal político. En efecto, el papel nuestro tiene semejanza, desde cierto punto de vista, con el que desempeña el Procurador, con el que desempeña, en su caso, un Agente del Ministerio Público y, tal vez, hasta con el que desempeña un juez. Ustedes saben que hay cierta clase de responsabilidades, de las que no pueden conocer los tribunales, si no es, mediante una consignación hecha por el Procurador de la República. Ustedes saben que, el papel del Agente del Ministerio Público, es sostener las acusaciones contra los presuntos reos, ante los tribunales respectivos; de todo esto participamos nosotros, pero con grandes diferencias. En efecto, en lo único en que se parece el papel de la Cámara al del Procurador, en ciertos casos, es en que, terminantemente, no puede abrir ninguna averiguación el Senado, si no es previa acusación de la Cámara de Diputados; en lo que se parece el papel de la Cámara al del Agente del Ministerio Publico, es en que está obligada a sostener la acusación que vote, previa la discusión respectiva, y en lo que tiene algo de semejanza a un juez peculiarísimo, a un juez político es en que, nosotros, después de pesar las discusiones suscitadas por el dictamen de la Comisión, podemos decir que no ha lugar a acusar al presunto responsable de ciertos delitos. Claro está que este no es un juicio perfecto; el juicio perfecto es el del Senado, que es el que da la solución al asunto. Pero, sin embargo, esta solución es relativa y se puede calificar ese acto como de un juicio político que es, precisamente, lo que lo singulariza y diferencia de los juicios ordinarios. Ahora bien, cuando Vuestra Soberanía acordó que se siguiera en esta clase de casos el procedimiento indicado anteriormente en el capítulo 17 de la ley orgánica anterior, en los artículos 104 y 105 de la Constitución de 57, creo yo, y, salvo pequeñas modificaciones, indispensables, que debió haber hecho y consultado la Comisión, en caso de que no las hubiera dictado la Cámara, es el más correcto. Ese procedimiento estable que, toda acusación por delitos oficiales, pase inmediatamente a una de las secciones instructoras del Gran Jurado. Esto es obvio y no necesita ningún fundamento, puesto que, aceptando un procedimiento u otro, la Asamblea determinará siempre que su órgano técnico sea quien conozca de estos asuntos inmediatamente. Ahora bien, en el capítulo IV se prescribe que se instruya por la Comisión respectiva, un verdadero proceso, y este es el punto a discusión. Yo sostengo que, salvo la parte relativa a alegato, que es verdaderamente innecesaria, la Comisión está en la obligación de traer a la consideración de la Cámara, precisamente porque podemos votar que no ha lugar a acusar y, por lo tanto, a absolver a un presunto responsable, está en la obligación de instruir un verdadero proceso en cada caso, es decir, tomar declaración al acusado, tomar declaración a testigos, hacer careos, etc. Si nosotros siguiéramos el procedimiento ligero que propone la Comisión, nos expondríamos, señores diputados, a obrar, muchas veces, por meras impresiones del momento; y digo esto, atendiendo a la psicología no sólo de esta Asamblea, sino de todas las multitudes reunidas, llámense como se llamen.
Ustedes recordarán que, de haber podido llevar ante el Senado al señor ingeniero Robles Domínguez, el mismo día que presentamos la acusación contra él, la Cámara de Diputados hubiera votado ligeramente y hubiéramos cometido sin duda un acto de buena fe, sin duda obedeciendo al principio que debe guiarnos: el más absoluto respeto a la Constitución; pero hubiéramos violado nuestro juicio sereno que debemos en todo caso cuidar, y la ecuanimidad completa con que debe proceder siempre la Cámara de Diputados, sobre todo cuando se trate de esta clase de asuntos. Yo no veo qué inconveniente haya en que para mejor ilustración de la Asamblea se instruya este proceso con las limitaciones que he señalado. El señor Urueta me indicaba que esto equivaldría a juzgar dos veces una misma cosa o a establecer dos juicios, puesto que el Senado tiene la obligación de abrir un proceso formal donde haya alegatos, términos, etc.; pero resulta que este juicio es exclusivamente para que la Asamblea pueda votar que no ha lugar a acusar a un alto funcionario y, en este caso, no hay juicios, porque sencillamente allí se acaba el proceso. Algunos oradores vendrán a ilustrar a ustedes mejor que yo y con más datos técnicos sobre este asunto. Yo paso a ocuparme de la segunda parte del procedimiento, que es la que se refiere a cómo se debe constituir la Asamblea para conocer los dictámenes de la Comisión. Si nosotros aceptamos el procedimiento iniciado por la Mesa, de que en una sesión ordinaria la Cámara de Diputados le dé la tramitación de dictámenes corrientes a esta clase de asuntos, nos encontramos con un grave inconveniente. En sesiones de la Cámara de Diputados, el uso exclusivo de la palabra y del voto corresponde a los representantes populares; sólo por excepciones en determinados casos y exclusivamente con voz informativa, tienen acceso aquí representantes del Ejecutivo o miembros del Senado. Por lo tanto, señores diputados, puesto que se trata de juicios exclusivamente políticos, la Cámara debe aceptar también el procedimiento del capítulo orgánico, del capítulo IV de la ley orgánica a que me he venido refiriendo, es decir, que la Cámara para conocer de estos asuntos debe constituirse en una sesión especial que bien podría llamarse, tal vez con más corrección que la ley anterior, un verdadero jurado de acusación, es decir, darles entrada a representantes
extraños a nosotros, tanto de los acusados como de los acusadores que vengan a sostener la acusación o que vengan a robustecer la defensa, exclusivamente con voz y no con voto. El fundamento de esto es bien sencillo: En primer lugar, entra dentro del espíritu de la Constitución y dentro del espíritu que norma los procedimientos penales, el garantizar lo más efectivamente tanto los intereses sociales, como de los intereses de los acusados. Como se trata de juicios exclusivamente políticos era muy fácil, caso de que nosotros nos constituyéramos o conociéramos de estas cosas en esta Cámara de Diputados, era muy fácil que por intrigas de grupo, que por intrigas de partido, hubiera casos en que nadie sostuviera una acusación presentada contra algún ciudadano representante o a la inversa.
Pido, por lo tanto, a Vuestra Soberanía, a reserva de robustecer estos argumentos después de que repliquen los oradores del pro, que se sirva sostener su acuerdo de 27 de abril próximo pasado, que es lo más acertado, es decir, que la Comisión de la Cámara se sujete al capítulo IV de la Ley Orgánica y a los artículos 104 y 105 de la Constitución de 57.
El C. Presidente: Señores diputados: Acaba de presentarse una moción suspensiva y le tengo que dar curso inmediatamente, conforme al reglamento. El debate ha seguido este curso: se presentó el dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado y se abrió la discusión sobre el procedimiento a moción del C. diputado Cravioto, que interpeló a la Mesa y a la Comisión; el C. diputado Rivera Cabrera, habló en contra de la moción hecha por el C. Cravioto; entonces el C. Manrique, precisando todavía más la moción de orden, reclamó el trámite, diciendo que la resolución del Presidente estaba sujeta, conforme al reglamento, al voto de la Asamblea y que pedía que se consultara a la Asamblea. Tuve, pues, necesidad de concretar la discusión a la moción presentada por el C. diputado Manrique y conforme al reglamento se empezó a conceder la palabra, con el objeto de que se hablaran dos diputados en contra y dos diputados en pro, que así lo indica el artículo reglamentario. Los diputados inscriptos eran los CC. Cravioto y Cabrera, en contra, y Martínez de Escobar y Siurob, en pro. Acaba de hablar el C. Cravioto en contra, pero como inmediatamente después el C. Manrique presenta por escrito una moción suspensiva, tengo que darle curso. Los trámites reglamentarios son los siguientes: El C. Manrique puede fundar su moción y algún otro C. diputado impugnarla, para preguntar si la Cámara la toma o no en consideración.
El C. Siurob: Pido la palabra, en contra.
El C. Cabrera: Pido la palabra para reclamar este trámite de la Mesa, que da entrada a una moción suspensiva en este momento, cuando se está discutiendo precisamente otro trámite de la Mesa. Si la moción suspensiva se refiere a la discusión del trámite de la Mesa, no habría dificultades; pero si la moción suspensiva se refiere a la discusión del asunto Mucel, como ya le llamamos, entonces tendría yo que leer el artículo 107 reglamentario, en el que se expresan las causas por las cuales puede suspenderse una discusión.
El C. Presidente: Tiene razón Su Señoría el diputado Cabrera; pero la moción suspensiva no se refiere al asunto de fondo y, en consecuencia, debo darle curso en estos momentos.
Tiene la palabra el pro el C. Martínez de Escobar, en la inteligencia de que lo que está a debate en estos momentos consiste únicamente en la moción presentada por el C. diputado Manrique sobre el trámite de la Mesa, es decir, que el señor diputado Manrique quiere que se consulte la decisión de la Asamblea relativa al trámite de la Mesa.
El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos diputados: Atenta y religiosamente, cabe decir, he seguido la jugosa disertación del C. diputado Cravioto, percibiendo ora las observaciones atinadas que son muy pocas, ora los muchos, los numerosos errores en que ha incurrido, que, en mi sentir, son de carácter monumental. Antes de abordar la materia, que no es sino la discusión del procedimiento, quiero decir al señor Cravioto o a los que como el señor Cravioto piensen, lo siguiente: que al señor Cravioto el pasado lo ata, lo domina, lo aterra. El señor Cravioto y los que como él piensan, señores diputados, en este caso sienten una verdadera delicia, un verdadero encanto por las leyes de ayer que hoy nos resultan perfectamente conservadoras, perfectamente retrógradas aunque ellas sean la Constitución de 57, en tanto que a los que venimos a sostener el pro del dictamen de la Comisión, nos seduce, nos atrae y nos fascina el porvenir, no el ayer como a ellos. En el Congreso Constituyente de Querétaro, señores diputados, los constituyentes que allá fuimos, la mayoría de ellos por lo menos, sembramos el germen fecundo de nuevas verdades político - sociales en la Constitución de 16 - 17 y esas nuevas verdades político - sociales son las que hoy asustan, señores diputados, son las que hoy espantan a los que piensan y sienten como Cravioto.
Antes de entrar esencialmente al punto a debate, quiero referirme al trámite, más bien a la resolución que diera la Asamblea con fecha 27 de abril, con motivo del asunto Robles Domínguez. La historia de este asunto, señores diputados, es la siguiente: los señores Cravioto, Cepeda Medrano y no recuerdo qué otro compañero nuestro de esta Cámara, iniciaron una denuncia o acusación, como se quiera llamar, a efecto de que se consignara al señor Ingeniero Robles Domínguez al Senado de la República por virtud de esa acusación consistente en los hechos a que ellos se referían en su iniciativa. Como era natural, de improviso cayó esto en la Cámara de Diputados y no hubo preparación para tratar el asunto; surgieron una serie de debates sobre esta cuestión y entonces el que habla, el señor licenciado Jesús Urueta y el señor licenciado Hilario Medina, presentamos una iniciativa a esta Asamblea pidiendo que se reconsiderara la resolución que antes se había tomado porque creíamos que no estaba ajustada a la ley, y esto suscitó una contienda calurosa, una contienda fuerte, una contienda entusiasta para interpretar el artículo de nuestra Constitución aún no reglamentada, puesto que no hemos expedido la ley orgánica respectiva del artículo que trata de estas cuestiones. Y es verdad, el que habla y los señores que lo acompañaron en la formación de
esa iniciativa, sostuvimos en esta tribuna, por falta de preparación, por falta de conocimientos de la materia, como por falta de preparación y de conocimientos de la materia, sosteníamos lo contrario del señor Cravioto, que no era por el procedimiento justo el que se iba a seguir, sino que debía consignarse, debía pasarse este asunto a la Comisión instructora del Gran Jurado a efecto de que se procediera conforme al capítulo IV de la ley "X," de la ley orgánica de la Constitución de 57, en su artículo relativo; fijáos bien, nosotros sostuvimos aquella noche lo primero que sostuvo el señor Cravioto, y ahora el ciudadano Cravioto sostiene lo que nosotros sostuvimos aquella noche, es decir, no teníamos conocimiento perfecto del asunto y los papeles se han invertido. Nosotros ahora decimos que el procedimiento bueno, si no en toda su totalidad sí casi en su esencia, es el que iniciara primero el C. Cravioto y el C. Cravioto sostiene ahora que no, que estaba en un error y que el verdadero procedimiento es el que iniciáramos nosotros. En esta virtud, por falta de estudio de la cuestión la Cámara votó que pasara a la Comisión Instructora del Gran Jurado. Pasé el asunto erróneamente, de acuerdo con la ley, digo que es erróneo, pasó el asunto del señor Robles Domínguez a la Comisión instructora y entonces la Comisión, integrada por el señor Cámara y algunos otros compañeros más, pertinentemente fundamentados, perfectamente apoyados en la ley, - aunque no quiera el señor Cravioto -, perfectamente fundamentados en la ley, dijeron que no podían seguir el procedimiento que marcara el capítulo IV de la ley que reglamentaba el artículo de la Constitución de 57, porque era perfectamente antagónico ese capítulo al artículo relativo de la Constitución de 16 - 17 que nosotros sancionamos en Querétaro. Y por ello fue que la Comisión siguió el procedimiento que ustedes escucharon en días pasados y al que parece que en estos momentos se le dio lectura por la Secretaría; de manera que al discutirse el asunto Robles Domínguez era necesario que pusiéramos en el tapete de la discusión esto mismo que hoy vamos a discutir, el procedimiento que debe seguirse, porque nadie sabe cuál es ese procedimiento; es más bien cuestión de doctrina, es necesario que nosotros hoy lo fijemos. Sería lo mismo para este caso que para el asunto Solórzano, que para el asunto Mucel. Después de haber estudiado el que habla y otros muchos la cuestión, hemos llegado al conocimiento firmísimo, hemos llegado al convencimiento pleno, a un convencimiento en el que ya no titubeamos bajo ningún concepto, sino que venimos a afirmar de una manera categórica, de una manera absoluta, que es éste el que se tiene que seguir y yo lo voy a probar esta tarde en esta Cámara con algunos estudios un poco más hondos de los que haya hecho el diputado Cravioto.
Los señores licenciados Victoriano Pimentel, Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Unión; José Natividad Macías, Rector de la Universidad y Armando Ostos, no tienen razón; ellos son los que han hablado en esta tribuna por boca del señor Cravioto. (Murmullos.) Sí, señores, no es un ataque al señor Cravioto, como yo voy a exponer aquí lo que he estudiado, de manera que van a hablar por boca mía los autores que yo haya leído o las opiniones que yo haya consultado; de manera que no es un ataque ni una burla que quiera hacer al señor diputado Cravioto, pero como él y yo hemos estado platicando bastante en estos días sobre esta cuestión, él, sinceramente me lo ha comunicado así. Me dijo que ya estaba perfectamente preparado, porque ya tenía la opinión de tres jurisconsultos que eran los señores licenciados Victoriano Pimentel, José Natividad Macías y Armando Ostos, y que sobre todo, tenía la opinión del licenciado Macías y que esa opinión nadie podría venirla a refutar aquí con ninguna clase de argumentaciones, porque el señor licenciado Macías, señores diputados, fue el que, en mi concepto con buen juicio, con buen criterio, nos trajo de allende el Bravo, de Norte - América, el precepto que hoy tenemos en nuestra Constitución copiado de la Constitución americana. Es verdad, él trajo ese precepto y nosotros lo aprobamos allá, pero ahora pasa esto, estoy seguro que el mismo licenciado Macías no se dio cuenta y no estudió qué procedimiento debería seguirse en caso de tener que aplicar este precepto y esto me lo demuestra, la manera de argumentar que ha tenido aquí el señor diputado Cravioto. La Constitución de 16 - 17, señores diputados, es indudable que en esta materia ha traído una reforma radical, ha traído perfectas innovaciones, un hondo radicalismo palpita en la Constitución de 16-17 en esta cuestión y bajo ningún concepto y por ningún motivo, porque por completo se modifica el sistema y la organización de ayer, de la Constitución pasada, puede ser aplicado un capítulo que enteramente resulta arcaico, envejecido y antagónico al precepto constitucional nuestro. Los gobiernos, señores diputados, de carácter representativo como el nuestro, están identificados, están cimentados en el régimen de las responsabilidades de los funcionarios. Esta verdad ha mucho tiempo, desde tiempo inmemorial existe perfecta allá en el parlamento británico, de donde, señores diputados, se trasplantará la forma de acusación por delitos oficiales a los funcionarios públicos a Estados Unidos, y ahora, de Estados Unidos la importamos nosotros.
Este es el caso. ¿Cuáles, pues, deben ser los antecedentes nuestros para tratar esta cuestión? Aquellos en que sencillamente esté inspirado el artículo en las leyes de Estados Unidos y en las anteriores, que son, por decirlo así, las mismas casi que en Estados Unidos, es decir, que en Inglaterra. No en la Francia, no en la Suiza, no en la Italia, no, tenemos que ir directamente a los antecedentes propios de donde naciera este artículo. Esto lo indica la más rudimentaria lógica y esto no lo podría negar bajo ningún concepto el señor licenciado Cravioto. Las atinadas observaciones del señor Cravioto son aquellas que consisten en manifestar las reformas que ha traído a la Constitución; pero en verdad se contradice este señor. Primero nos dice: "Sí, ha habido grandes reformas," y después de una manera completa quiere encajarnos todas esas reformas en un procedimiento perfectamente torpe, deficiente, perfectamente erróneo, dentro del cual no pueden encajar esas mismas reformas. Es verdad, grandes reformas hay
en esta Constitución de 16 - 17; tenemos, por ejemplo, la Constitución actual, que dice: "Son responsables por los delitos que cometan durante el ejercicio de su encargo, delitos del orden común, los senadores, diputados, magistrados de la Suprema Corte de Justicia, Procurador de la República, etc., etc., y por los delitos oficiales que hayan cometido estos mismos funcionarios;" y luego agrega: "También son responsables los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas Locales, por violaciones a la Constitución, por ataques a la libertad electoral y por violaciones a las leyes federales." No estaba enteramente igual el artículo pasado de la Constitución de 56 - 57. Aquí vemos una reforma, vemos otro procedimiento: el Presidente de la República no puede ser acusado más que por graves delitos, el delito de la traición a la patria; el Presidente de la República no puede ser acusado por ataques a la libertad electoral, ni por violación a la Constitución. Otra reforma más, enteramente distinta a la que teníamos consignada en el artículo de la Constitución de 56 - 57. Otra reforma importante: Hecha la acusación por la Cámara de Diputados ante el Senado, el Senado solamente puede imponer dos clases de penas: la destitución del empleo con respecto al funcionario acusado, a la inhabilitación para desempeñar otro de análoga naturaleza, reforma también. Otra: El Presidente de la República en este caso, si las leyes penales consignan alguna otra sanción, ellas pertenecen a la acción de los tribunales, sean federales o del orden común. Hizo esta otra modificación: el Presidente de la República siempre tendrá que ser acusado ante el Senado y nada más el Senado podrá imponer una pena. Vemos, pues, una serie de reformas, pero la más importante, la que era más necesaria para que fuera una verdadera innovación, fue esta: que la Cámara de Diputados, cuando se trate de delitos oficiales de un funcionario público, no necesite abrir un proceso, abrir una averiguación, de que se practique una instrucción en la misma Cámara de Diputados, de que no haya necesidad; que la Cámara de Diputados se constituya en Jurado de Acusación para que después de Cámara de Senadores se constituya en Jurado de Sentencia, es decir, uno de hecho y uno que va a decir si se considera responsable o no y el otro que va a imponer la pena. Esto fue enteramente modificado por esta Constitución y claramente nos dice el artículo: "Para proceder contra un alto funcionario de la Federación, contra los Gobernadores de los Estados, contra los diputados de las Legislaturas Locales, para este efecto perfectamente tenidos por la Constitución como altos funcionarios de la Federación, no pueden hacerse sino por medio de acusación que haga la Cámara de Diputados." Así, secamente, nos expone este pensamiento de la Constitución de 16 - 17. Si, pues, no está reglamentado, señores diputados, este artículo constitucional, ¿Qué hacer?, porque el hecho es clarísimo: Sólo la Cámara de Diputados por virtud de acusación que haga ante el Senado, el Senado podrá abrir - fijáos bien en la palabra -, abrir, solamente en este caso el Senado podrá abrir averiguación, el Senado podrá abrir el proceso, practicar la instrucción. Entonces tenemos nosotros necesidad, señores diputados, ya que venimos a trasplantar íntegramente un precepto de la Constitución americana en la nuestra, tenemos que ver los antecedentes de la Constitución americana, y yo siento infinito que el señor diputado Cravioto, que esta mañana nos decía que tenía la ley orgánica relativa, no tenga la bondad en estos momentos de ponerla aquí a la vista de los oradores que estamos sosteniendo esta cuestión. Yo me permito suplicarle que si es verdad que la tiene, la ponga a disposición de nosotros para que se dé lectura a esa ley y supongo que no la tiene; únicamente esa ley le dijo el C. Macías que él la tenía perfectamente argumentada en su cerebro y por eso viene a decirnos que ha visto esa ley. Pues yo no he visto esa ley, no ha llegado a mis manos, la busqué y no la encontré, pero, en cambio, señores diputados, no vengo a hablar de memoria, traigo aquí un autor de Derecho Constitucional, Ostos, no el Ostos a que se refiere el diputado Cravioto, no el Ostos que pertenece al pasado, que pertenece al ayer; no el Ostos que no puede comprender los radicalismos ni las innovaciones que hemos leído aquí, imposible, porque éste está atado con el régimen porfiriano; no, este es un autor de Derecho Constitucional que trata perfectamente estos asuntos, que nos dice cuál es el procedimiento seguido en los Estados Unidos de Norteamérica y, naturalmente, que aquí nosotros no podemos seguir otro procedimiento más que éste que reglamenta un artículo semejante al nuestro, y que, por tanto, tendrá que llevar el convencimiento a nuestros espíritus. En Estados Unidos de Norteamérica, señores diputados, cuando se trató de estas cuestiones, es decir, de que ante qué autoridad debe acusarse a un alto funcionario público, hubo tres tesis, hubo tres cuestiones y fueron muy acalorados los debates sobre este particular por algún tiempo. Unos decían que la acusación a un alto funcionario de la Federación debía hacerse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente, porque es un proceso oficial y nada más a la Suprema Corte es a donde debe llevarse este proceso y la que debe resolver, y entonces otros decían: no, se trata de un juicio especial, se trata de un juicio político, es un juicio político el que se sigue y no debe ser una autoridad judicial únicamente la que conozca de él, debe ser la Suprema Corte y otro alto tribunal especial para este caso; y hubo otra tercera opinión, que fue la que dominó, que fue la que venció: debe conocer de estos asuntos el Senado de la República. ¿Por qué? Por estas tres razones, señores diputados: primera, el Senado de la República ejerce una función eminentemente política, como la nuestra. Decían los oradores que aceptaban este punto: se trata de acusar a funcionarios de carácter político, se trata de un juicio político de imponer solamente dos clases de penas, de manera que el Senado de la República tiene que ser el que conozca de estas acusaciones y no ningún otro tribunal.
Esta fue la solución que le dio aquel cuerpo colegiado de los Estados Unidos de Norteamérica. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue allá, en los Estados Unidos? Pues es el siguiente: naturalmente que no lo copiaremos quizá íntegramente, porque hay que adaptarlo a las condiciones sociales de este país; todos sabemos que estas cuestiones deben estudiarse
dentro de un modo social determinado, que se adapten a las circunstancias, a las condiciones políticas existentes; pero, más o menos, un procedimiento semejante es el único que puede seguir la Cámara para ser lógica con el texto de la Constitución. El procedimiento que se sigue allí es el siguiente: se inicia una denuncia; entonces la Cámara de Diputados nombra una Comisión especial, una Comisión que se llama "Comisión Investigadora," una Comisión indagadora para inquirir, para obtener los datos que le sean posibles, los datos necesarios a efecto de que, esa Comisión pueda rendir un dictamen a la Asamblea; no se practica ninguna instrucción, no se abre ningún proceso, no, absolutamente no, porque se trata de una cuestión política especial; no es este proceso judicial, como así lo concebía la Constitución pasada entre nosotros, de 56 - 57. Una vez que la Comisión Investigadora ha inquirido los datos que tiene de la manera que puede obtenerlos, presenta su dictamen a la Asamblea; una vez que presenta este dictamen, señores, se somete a la consideración de la Asamblea este dictamen, es discutido y, en votación nominal, se ve si se aprueba por mayoría absoluta de votos, nada más, no por las dos terceras partes como aquí se estila, y se resuelve si es de aplicarse una pena al funcionario y, entonces, se necesitan las dos terceras partes, por mayoría absoluta entonces, se toma la votación y, tomada en sentido afirmativo, es decir, que debe tomarse en consideración el dictamen de la Comisión, se sigue este procedimiento, porque en aquel lugar tienen muchas garantías los funcionarios públicos: se nombra una nueva Comisión para el mismo efecto en la misma Cámara de Diputados, no para instruir el proceso, sino para que presente una articulación, consistente en un artículo para cada uno de los hechos responsables que constan en el dictamen y, una vez que esta Comisión segunda especial, presenta, en artículo por artículo, cada uno de los hechos con las responsabilidades que pueda tener, es decir, la pena, se somete a discusión, artículo por artículo, y, después, se somete a aprobación, que debe ser por mayoría absoluta de votos y, hecho esto, señores diputados, termina absolutamente la labor de la Cámara de Diputados como Cámara y, entonces, designa una Comisión de la Cámara de Diputados, compuesta de tres o no sé de cuántos individuos - pero esto no tiene importancia -, para que vaya a sostener ante el Senado la acusación y, entonces, el Senado abre la averiguación, abre la instrucción, y aquí es el único momento en que se llama al acusado para que se presente por sí, o por medio de su apoderado o representante, y se le dice: esta es la acusación que se ha presentado en tu contra; se le da una copia de los capítulos de la acusación, y se le da un término para que venga a hacer su defensa. Y el mismo día que se presenta el acusado para hacer su defensa, se presenta la Comisión de la Cámara para sostener los cargos que se hacen, y se oye el pro y el contra y se establece un juicio político, una comparación de hechos, y, solamente entonces, se llama al acusado; pero antes, absolutamente nunca, tiene ninguna intervención, ni el acusado, ni el representante del acusado en plena Asamblea, ni ninguna otra intervención a este respecto, sino únicamente cuando pasa al Senado, es cuando se oye el pro y el contra, y, terminada la averiguación del proceso, se hacen, como si fuera un jurado, estas preguntas: ¿Se considera responsable a X de haber cometido tal o cual delito? Y esto debe resolverse por las dos terceras partes y después que se haya hecho esto, se consulta nuevamente a la Asamblea si se le aplica la pena, si se le desafora, y todavía se hace esta pregunta en el Senado, a pesar de que ya se ha dicho que es responsable, porque es un juicio político especial, a pesar de que están convencidos de que cometió el hecho, y puede decirse que no se le debe destituir o que no se le debe inhabilitar, por cuestiones de carácter político. Esta misma razón tenemos nosotros para que instruyamos una investigación aquí, en la Cámara, después que la Comisión Instructora haya tenido todos los datos, y entonces podremos decir si acusamos o no acusamos, aunque nosotros pudiéramos tener la conciencia de que, realmente, se ha cometido aquel hecho. ¿Porqué? Por cuestiones meramente políticas, por una necesidad política del país; solamente por el delito de traición a la patria, se puede acusar al Presidente de la República. Es, pues, un juicio muy especial, señores diputados, éste de que nosotros estamos conociendo, y el procedimiento seguido por el C. Cámara y demás miembros que integran la Comisión, es el procedimiento real y efectivo; sería un absurdo que nosotros, a leyes nuevas, quisiéramos sujetarlas a procedimientos viejos; que nosotros nos sujetáramos a un artículo derogado por completo, a los artículos relativos de la Constitución de 57. No, busquemos un procedimiento que es el que, por razón natural, por razón de vida del mismo precepto, debe imponerse. Por eso el procedimiento que designo es el bueno, el saludable, el noble. ¿En qué se perjudica, digo yo, el funcionario público a quien acusa la Cámara de Diputados? Dicen estos señores, a veces coléricos, siniestros, amenazadores, imponentes, asustados y, a veces, hasta temerosos: no, se viola una gran garantía individual. ¿Por qué no se ha oído al acusado? ¿Cómo es posible que nosotros vayamos a hacer una acusación, si no se ha citado al acusado para que rinda sus pruebas? ¿Para qué? ¿Con el objeto de perder tiempo? No, ya que nosotros hemos tratado el artículo de una Constitución de un país donde los procedimientos son rápidos, son efectivos, nosotros tenemos que seguir procedimientos rápidos y efectivos también, y no procedimientos retardatarios, procedimientos que sólo sirven para obstaculizar la justicia - en este caso, la justicia política -, si en el Senado se va a oír, se va a llamar al señor Mucel en este caso, o a cualquier otro funcionario de la Federación, se le va a dar un término suficiente para que rinda pruebas, se le va a escuchar a él o a su apoderado, si después se sigue un procedimiento rápido de investigación por el Senado y se le dan todas las garantías al acusado para que, en el Senado, se sincere de los cargos que se le hacen. ¿Con qué objeto esta Cámara de Diputados va a hacer un juicio? El señor Cravioto hace una nueva división de los juicios, que no la he conocido en ningún procedimiento ni en ningún autor de Código: juicios completos e incompletos. No hay necesidad de hacerlo así, no es de derecho, no está sustentada en ninguna necesidad social ni política. ¿Para qué repetir en el Senado un juicio que ya se hizo en la
Cámara de Diputados? Absolutamente para nada, sólo para perder el tiempo lastimosamente y para no atender otras cuestiones de más importancia; si allá, en el Senado, el acusado tiene todas las garantías, ¿Por qué nosotros no vamos a aceptar el procedimiento de la Comisión, que es justo? Pues allá va a tener todo el tiempo suficiente para rendir pruebas, para rendir alegatos, etc., etc., de tal manera, que puede hacer su defensa el acusado. Vemos, pues, aquí que, de una manera general el procedimiento está ajustado a la ley, y el hecho de que nosotros hayamos cometido un error por falta de preparación, ¿Vamos a sentar jurisprudencia sobre este error, y por falta de conocimiento perfecto del capítulo IV, vamos a violar la constitución? no, de ninguna manera. ¿vamos a violar la constitución únicamente porque, en un momento de acaloramiento, aprobamos tal torpeza? No, bajo ningún concepto y de ninguna manera. Este es el procedimiento en que yo os exhorto, señores diputados, para que os fijéis bien, y que es el procedimiento a que yo os invito a que votéis en su favor.
Los pueblos y los hombres no deben mirar, como dije antes, con la mirada retrospectiva; no, mirad, señores diputados, sólo al porvenir, como si el pasado hubiera muerto a nuestra espalda sin que hubiésemos asistido nunca a sus funerales. Que no coexista aquí, señores diputados, en esta materia, sobre todo, el pasado mezclado con el presente y mucho menos el pasado frente al porvenir. Los hombres y los pueblos, señores diputados, que miran siempre con la mirada retrospectiva, que miran al ayer, al pasado, son hombres y pueblos en perfecta decadencia que se preguntan. ¿De dónde venimos? Y los pueblos y los hombres que miran sólo de frente al porvenir, únicamente se preguntan: ¿Hacia dónde vamos? Yo os exhorto, señores diputados, a vosotros, señores militares, que ya que se han vencido todas las batallas en los campos de la lucha, a que se ganen todas las batallas en el campo de la revolución política y social de las innovaciones que contiene nuestra Constitución. Si sois liberales, yo os exhorto a que seáis revolucionarios, y aquellos que no quieran serlo, y únicamente quiero deciros esto: Sed respetuosos con la Constitución de 1916 - 17. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: Señores diputados: Pido especialmente su venia, pido vuestra venia y vuestra atención, apartándome de la costumbre que tengo de nunca solicitar atención a mis palabras por el criterio que me he formado de que es obligación del orador hacerse oír o bajarse de la tribuna. Pero especialmente, en el presente caso, deseo pedir la venia personal al señor diputado Siurob, al señor diputado Román, al señor diputado Higareda, porque indudablemente les voy a parecer sumamente doctrinario y sumamente pedante, indudablemente van a creer que vengo nuevamente a hacer aquí de maestro de ceremonias, y eso es principalmente lo que deseo que no creáis, y especialmente que no crean mis tres estimados amigos los doctores Siurob, Román e Higareda. (Risas.)
El punto que está a debate, señores diputados, no es el que han tratado mi estimable compañero el señor licenciado Cravioto ni mi estimable compañero el señor licenciado Martínez Escobar, ahora maestro.
El C. Martínez de Escobar: Gracias por el discípulo. (Risas.)
El C. Cabrera: El punto a debate, el Presidente mismo se ha esforzado en una y dos veces por traerlo con precisión a la consideración de los señores diputados, y basta para traerlo nuevamente a vuestra consideración, haceros notar que esa ley, el título del dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado en el asunto Mucel, cuando el diputado Cravioto reclamó el trámite, que es el trámite que automáticamente estaba tomando el Secretario en el momento en que comenzaba a dar cuenta con el dictamen del asunto de Mucel, y que consistía en poner a debate este asunto, es, si debemos poner a debate o no el asunto Mucel, de lo que voy a tratar. Yo no voy a tratar de cuál es el procedimiento que se ha seguido; y si menciono el procedimiento, es únicamente para que se vea con superabundancia, como se ha visto ya por los discursos de Cravioto y Martínez Escobar, que el asunto es verdaderamente importante y que no estamos preparados para resolverlo.
Tengo a la vista el expediente de Robles Domínguez, el expediente de la sesión secreta del 27 de abril de 1917 y el expediente de Mucel. El expediente de Robles Domínguez fue iniciado antes del 1o. de mayo de este año, es decir, cuando no estaba todavía debidamente constituida la Gran Comisión ni había sido insaculada la Comisión Instructora; el día 27 de abril se tomó un acuerdo por esta Cámara de Diputados a proposición de los diputados Martínez Escobar, Urueta y Medina, conforme al cual vosotros, señores diputados, esta Cámara, con toda su responsabilidad, aprobó lo que sigue: "Pase a la Sección Instructora que corresponda, la denuncia la presentada en contra del C. Alfredo Robles Domínguez, por los señores diputados Alfonso Cravioto y Manuel Cepeda Medrano, con el objeto de que dicha Sección proceda a instruir el proceso, conforme al capítulo IV de la Ley de 6 de junio de 1896." Este acuerdo fue tomado el 27 de abril, se esperó hasta que estuviera integrada la Comisión del Gran Jurado y entonces los secretarios de la Cámara libraron un oficio en 8 de mayo a los miembros de la 1a. Comisión Instructora del Gran Jurado, que, por fortuna, son ahora los mismos que conocen del asunto Mucel, y en él se decía: "Allí está, esa acusación para que la tramiten conforme a la ley de 6 de junio de 1896." La primera Sección Instructora, procediendo, en mi concepto, muy cuerdamente, rindió un dictamen en el cual, señores diputados, hay especialmente un capítulo para expresar por qué se habían apartado de lo que la Cámara les había dicho y por qué consideraban que no debía seguirse ese juicio contra Robles Domínguez conforme a la antigua ley, y no sólo hay un capítulo, el capítulo XI del dictamen, que trata de los procedimientos en delitos oficiales; este mismo capítulo, al cual inútilmente acaba de dar lectura la Secretaría, porque no fue escuchado con debida atención. No soy maestro de ceremonias ni vengo a regañar, pero desgraciadamente
los documentos que lee la Secretaría, nunca son escuchados con atención. En este capítulo, señores diputados, que tampoco voy a leer porque no me escucharíais, trata la Sección Instructora del Gran Jurado de justificar por qué, a pesar de que en un oficio le dijeron que tramitara el asunto conforme con la ley de 1896, sin embargo ha creído que no debe de tramitarse conforme a esa ley. Yo quiero sostener que estuvo en lo justo, pero ese dictamen lo confundió con una proposición que, por pequeña, sí voy a leer: Primero. Dice el dictamen de Robles Domínguez y no el de Mucel: "Se aprueba el procedimiento que la primera Sección Instructora del Gran Jurado ha seguido en el caso Robles Domínguez." Allí tenéis como en este caso la Comisión Instructora obró con cordura pidiendo a la Cámara su aprobación acerca del procedimiento.
Pasan días y días y el expediente Robles Domínguez sufre las consecuencias de la tormenta de opiniones que hemos visto que han surgido aquí. Martínez de Escobar, Urueta y Medina, piensan que siempre no estaban en lo justo al aconsejar este procedimiento; por su lado probablemente Cravioto, Cepeda Medrano, etc., piensan que tal vez no es culpable Robles Domínguez, y entonces el expediente de Robles Domínguez va a dormir el sueño del justo, juntamente con aquella proposición que contiene este pedimento en que se pide a la Cámara que apruebe este procedimiento, que se aparta completamente del que la Cámara había dictado antes. Ya véis por qué el C. Manrique muy sensatamente había pedido que primero demos cuenta del expediente de Robles Domínguez, que sí contiene una proposición concreta y se discutiese este procedimiento, y cuando hayamos discutido este procedimiento, entonces sí podremos entrar al asunto de Mucel. Parlamentariamente - yo tengo el prurito de ya no ser abogado, sino únicamente parlamentario - aquí está una proposición con las firmas de los Secretario, en donde dice: "Aprobado en la sesión del 27 de abril," y firman los diputados Urueta, Martínez Escobar, Siurob - perdón por el olvido - y Medina, en la cual se dice exactamente lo que acabo de leer antes, pero que no está demás repetir: "Pásese a la Sección Instructora que corresponda, la denuncia presentada en contra del C. Alfredo Robles Domínguez, por los señores diputados Alfonso Cravioto y Manuel Cepeda Medrano, con el objeto de que dicha Sección proceda a instruir el proceso, conforme al capítulo IV de la ley de 6 de junio de 1896."
Esto está en pie; está en pie porque la Sección Instructora del Gran Jurado ha presentado un dictamen que todavía no hemos aprobado, y, por consiguiente, no estaba esta Sección Instructora autorizada - si aprobamos o no aprobamos este punto - para apartarse de lo que se le dijo por acuerdo de la Cámara, en un expediente. Yo no voy a discutir cuál es el procedimiento que debe seguirse ante la Cámara de Diputados; afortunadamente no es necesario discutirlo; yo simplemente discuto parlamentariamente que ya está aprobado que el procedimiento sea conforme a la ley de 6 de junio de 1896, y que aquí hay un dictamen que dice que hay razones muy substanciales para apartarse, y este dictamen no ha sido discutido ni aprobado. Por consiguiente, mientras no resolvamos el punto que pone a debate la Comisión Instructora del Gran Jurado o si se aprueba el procedimiento que se siguió en el caso de Robles Domínguez, no podemos discutir el asunto Mucel a menos que la Sección Instructora del Gran Jurado nos pida permiso para retirar ese dictamen y agregarle una proposición en que se diga: "Apruébese el procedimiento seguido en este caso," para lo cual no hay absolutamente ningún inconveniente. Pero mientras esto no se haga, yo llamo la atención de los señores diputados, hasta sobre ciertos hechos; veamos hasta la terminología del oficio, hasta el procedimiento seguido que nos indica que la Sección Instructora del Gran Jurado al comenzar el asunto Robles Domínguez, al comenzar el asunto Mucel, todavía estaba obrando, como lo dice el dictamen, con el carácter de primera Sección Instructora del Gran Jurado, es decir, todavía creía al empezar el procedimiento en estos dos expedientes, que realmente su función era de instruir...
El Cá mara, interrumpiendo: Para una interpelación al orador.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que no se puede interrumpir al orador.
El C. Cámara: Entonces pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Cámara: Suplico al orador se sirva leer el encabezado del dictamen.
El C. Presidente: Llamo la atención a Su Señoría que esa no es moción de orden. (Aplausos.)
El C. Cabrera, continuando: Yo considero que tiene razón en el fondo íntimo de su amor propio el Secretario de la Primera Sección Instructora queriendo justificar a los miembros de es Sección de que no lo pensaron más tarde, sino que desde el principio tuvieron ese pensamiento, pero lo cierto es que el encabezado del dictamen Robles Domínguez dice así: "Primera Sección Instructora del Gran Jurado." Y sigue durante todo el expediente llamándose Primera Sección Instructora; pero hay más aún, si fue electa, es decir, insaculada expresamente con el carácter de Primera Sección Instructora, es excusable su error, desde el momento en que tres abogados de reputación y un doctor, también de reputación en materia jurídica, (Aplausos y risas) presentaron una proposición para que se tramitara ésta conforme a la ley de 1896. ¿Cómo no iba la Sección Instructora que está compuesta humilde y honradamente de hombres que no tienen los títulos jurídicos de conocimientos jurídicos que tienen los iniciadores? La Sección del Gran Jurado está compuesta de tres hombres honrados y un secretario que lo es también, pero que no pretenden tener la altura de conocimientos de los abogados Medina, Martínez de Escobar y del abogado Urueta; si los miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado son los señores Leyva, Malpica y don José Dolores Pineda y el Secretario es el señor Cámara, sin que esto signifique absolutamente querer menospreciar sus conocimientos jurídicos, realmente tres
abogados de una reputación presentaron una proposición a la Cámara para que se siguieran los procedimientos de la ley de 96, y estos tres abogados de reputación, cuando menos dos de ellos y un doctor, ahora opinan en sentido contrario. ¿Cómo no vamos ahora a cambiar también de opinión todos los que ya no somos abogados y los que nunca lo hemos sido? ¿Qué quiere decir todo esto? Que tenemos una ley substantiva que es la Constitución, y que no tenemos resueltos procedimientos que tenemos que seguir para dar cumplimiento a esa ley, que como en la mayor parte de los casos tenemos un principio que mientras no tengan la forma práctica de exteriorizarse y de llevarse a la práctica, nos traerá dificultades constantemente, que cuando hay una reforma tan trascendental, y sé yo que es trascendental la reforma establecida por nuestra Constitución en esta materia, debíamos haber pensado, antes de seguir adelante, si tenemos el procedimiento a la mano para llevar a cabo el principio constitucional. El problema que tiene la Cámara de Diputados es muy sencillo, señores diputados; el que va a tener la Cámara de Senadores es el que no desearía yo que cayera sobre las espaldas de esta Sección Instructora, porque la Cámara de Senadores se va a encontrar con que tiene que juzgar a un hombre, darle garantías que la Constitución otorga, seguir todos los procedimientos que deben seguirse en un juicio criminal, y, sin embargo, no tiene absolutamente una ley en que basarse, porque si nosotros le enviamos este expediente tal como se encuentra ahora, le enviaremos también este acuerdo: la Cámara de Diputados considera que no están vigentes las leyes de enjuiciamiento que en el Jurado estuviera vigentes conforme a la Constitución de 57. Pues bien, señores diputados, ¿Vale o no vale la pena suspender la discusión del asunto Mucel y resolver primeramente si se aprueban los procedimientos de la Sección Instructora. En el caso de Robles Domínguez, la Sección Instructora, se considera en el deber ante la Cámara, de explicar por qué no había seguido estos procedimientos, y más aún, de proponer que se aprueben estos procedimientos, antes de pasar a las conclusiones generales a que llega, a las conclusiones substanciales a que llega. ¿Por qué no lo hizo también en el expediente del Mucel? Muy sencillo, porque lo había hecho ya en otro expediente anterior y suponía que se iba a tratar primero el asunto Robles Domínguez en que está resuelta la cuestión técnica y después se trataría el asunto Mucel. Estoy cierto de que ni los más "enrajes" para no decir rabioso en español, ni los más rabiosos enemigos del señor Mucel dejan de estar convencidos de que es necesario tener una norma de conducta en cuanto al procedimiento, de que es necesario ponerse de acuerdo sobre qué procedimiento vamos a seguir. Yo he querido de propósito no tocar absolutamente ninguno de los puntos fundamentales de este procedimiento, porque deseo conservar mi libertad para estudiar todavía el punto, porque debo confesar con franqueza de que no me han convencido todavía ni el señor Martínez de Escobar ni el señor Cravioto. No estamos todavía de acuerdo en qué procedimiento vamos a seguir, pero, sin embargo, hay una especie de ansiedad porque este asunto vaya adelante lo más pronto posible; esta ansiedad yo no la traduzco ni la leo en las caras, ni en los siseos, ni en los aplausos, yo la leo en la cartera de la Cámara de Diputados que nos pone encima el asunto Mucel y debajo el asunto Robles Domínguez y el de Solórzano probablemente más abajo...
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Esos son menos importantes.
El C. Cabrera, continuando: Esa es una razón que es preciso analizar. Dice el ciudadano Martínez Escobar que, en su concepto, son menos importantes los asuntos Robles Domínguez y Solórzano que el asunto de Mucel. Yo creo que todos los asuntos en esta materia tienen la misma importancia, porque todos van a conducirnos a sentar un precedente; pero en mi concepto el asunto de mayor importancia, sin que en él tenga yo todavía formado mi juicio, es el de Robles Domínguez, porque está interesado nada menos que el saber hasta qué punto estamos nosotros mismos dispuestos a respetar la libertad de opinión, la respetabilísima libertad de opinión que la Constitución concede a los diputados en el desempeño de sus funciones.
No quiero entrar a los méritos de importancia de cada asunto; pero sí creo que para la Cámara debía ser más importante el asunto García Vigil o el asunto Robles Domínguez, porque implican una cuestión de libertad nuestra, de libertad personal nuestra, mientras que en el otro caso se trata de un asunto en que estaría, es cierto, interesado el cumplimiento de las leyes, pero que como quiera que sea, van marchando. Con frecuencia el procedimiento parlamentario es la causa de errores. Durante varios momentos, y todavía durante los discursos de los CC. Cravioto y Martínez de Escobar, estuvimos creyendo que lo que estaba a debate era el procedimiento que debíamos seguir, y a ese efecto el diputado Cravioto y el diputado Martínez de Escobar han hecho luminosos estudios, y a eso han consagrado sus esfuerzos. El asunto a debate es el trámite de si conocemos o no conocemos del asunto de Mucel, y a este respecto me permito llamar la atención de la Cámara sobre que solamente podemos hablar dos oradores del pro y dos oradores del contra, para resolver si en efecto podemos seguir adelante, y tratar en el fondo todas estas cuestiones que nos han tratado los señores Cravioto y Martínez de Escobar.
Yo me permito proponer, como una forma práctica de resolver el punto, que los señores miembros de la Comisión Instructora del Gran Jurado se sirvan agregar a su dictamen, íntegro, el capítulo que incluyeron en lo de Robles Domínguez, y una proposición igual a la que propusieron en el asunto de Robles Domínguez; sólo de esta manera podremos realmente entrar a la discusión del procedimiento. Esto no implica absolutamente ningún trabajo y no significa más que agregar a este dictamen un párrafo que ya está impreso y dado a conocer a los diputados en el asunto Robles Domínguez. Esta es la manera que yo tengo de indicar a la Comisión Instructora del Gran Jurado que no tenemos empeño los que hemos hablado esta tarde, en demorar indefinidamente el asunto de
Mucel, que no tenemos empeño en poner primero el caso de Robles Domínguez y discutir después el asunto Mucel. Yo estaría conforme en discutir primero el asunto Mucel que el de Robles Domínguez, a pesar de que éste es el primero en tiempo y entrar a esta discusión, si la Sección Instructora del Gran Jurado nos planteara el punto de procedimiento de la misma manera clara, precisa y franca como lo hizo en el dictamen Robles Domínguez. Entretanto crean los señores diputados que hemos recibido esta tarde una lección y, por cierto, no de mí, señor diputado Román, no de mí, señor diputado Siurob, sino de los señores Martínez de Escobar y Urueta; ellos, los autores de una proposición materia del procedimiento, después de estudiarla se han visto en el caso de decir: estábamos equivocados y ahora vamos a sostener la opinión contraria a la que sostuvimos el 27 de abril. Pues si ellos que son abogados de reputación han podido equivocarse en materia de procedimientos, ¿Cómo es, pues, posible que la Cámara, sin preparación de estudio jurídico y sin tener tiempo de meditar sobre estas materias, pues ni siquiera tenía interés porque no se tratara ese artículo obra del procedimiento, vaya a votar resolviendo esto sobre la rodilla y de una manera enteramente sin que especialmente se someta a vuestro conocimiento el caso, la materia del procedimiento? Cualquiera que sea el procedimiento que se siga, el acusado tendrá las garantías políticas aquí o en el Senado, porque si las garantías políticas las tiene el acusado aquí, entonces no habrá necesidad de un largo procedimiento en el Senado y si las va a tener en el Senado, no habrá entonces necesidad de un largo procedimiento aquí. No es la cuestión de que haya tenido garantías el Gobernador de Campeche, es cuestión de que es necesario saber cuáles van a ser nuestras funciones tratándose de delitos oficiales y cuáles van a ser las funciones del Senado; es cuestión también de la división del trabajo entre las funciones del Senado; es cuestión también de la división del trabajo entre la Cámara y el Senado y esa cuestión no está resuelta. Lo primero que se habló aquí desde que yo formé parte de esta Cámara, es lo que he escuchado a los señores diputados Martínez de Escobar y Cravioto sobre el particular. Más aún, llegado el caso, yo sí creo que debe someterse al conocimiento de la Cámara este problema. ¿Qué se hace con las reformas constitucionales que están allí incrustadas en la Constitución que son preceptos vigentes, pero que no tienen todavía sus leyes reglamentarias? Si por virtud de la falta de una ley reglamentaria constitucional no podemos aplicar un artículo, ¿Qué cosa, cuál es el remedio inmediato para poder darle aplicación? El remedio inmediato lo dio el Constituyente mismo en sus artículos transitorios, convencido de que era absolutamente urgente y de toda urgencia que las primeras labores del Congreso se aplicaran a la resolución de las leyes reglamentarias de determinados artículos y fija determinados asuntos que están enumerados en el 16 transitorio de la Constitución, y consideró que era urgente reglamentar, dar a esto preferencia; dice: "a las leyes relativas a garantías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución."
Es decir, consideró que era indispensable dictar las leyes reglamentarias de esos artículos, porque de otra manera no podrían tener ejecución las leyes, y, cosa curiosa, señores diputados, entre los artículos que están mencionados, recomendando el Constituyente que este Congreso se ocupe inmediatamente de sus leyes reglamentarias, de sus leyes orgánicas, está precisamente mencionado el artículo 111 en su parte final, que precisamente al comenzar trata de los delitos oficiales, es decir, que cuando se trata de la aplicación del artículo 111, que se refiere en su principio a delitos oficiales y a procedimiento de la Cámara de Senadores, todavía el Constituyente creyó más indispensable que el Congreso de la Unión se ocupara de una ley sobre la responsabilidad de funcionarios y empleados de la Federación, para que hubiera bases de donde partir para las responsabilidades oficiales. Podéis abrir la Constitución, señores diputados, y ver que el Constituyente en el artículo 111 trata de los delitos oficiales, y en el artículo 16 transitorio recomienda a esta Cámara que ante todo se proceda a la expedición de la ley orgánica reglamentaria de la parte final del artículo 111, es decir, de la definición de los delitos oficiales. Es que el Constituyente mismo comprendió que no todo lo que estaba en la Constitución podría tener inmediatamente una aplicación, si no procedíamos ante todo a dictar las leyes orgánicas. ¿Qué cosa es lo que hemos hecho? Que en el ansia de exigir responsabilidades primero hemos comenzado por hacer hasta un procedimiento, y al final del procedimiento hemos venido a acordarnos de que no tenemos ley en qué basarnos, porque no la hemos expedido todavía, y entonces se han presentado dos disyuntivas: el diputado Cravioto y los que como él piensan, ¿Qué dicen? Pues a falta de ley de procedimientos, cojamos la antigua. El diputado Martínez de Escobar dice: "No, la Constitución hace reformas trascendentales, la antigua está anticuada y no podemos usarla; por consiguiente, no usemos, ningún procedimiento, sigamos más o menos el procedimiento parlamentario, es decir, tomemos del reglamento, que también está muy anticuado, y conforme a ese reglamento tomemos la determinación.
Puede ser que haya un grupo inconsiderado de diputados que opine por lo siguiente: Mientras no tengamos una ley reglamentaria de las responsabilidades oficiales, no podemos, absolutamente, exigir responsabilidades oficiales. (Voces: ¡No, no!) Tal vez tienen razón todos los que me hablan por el oído izquierdo, pero pueda ser que no, según el silencio que he percibido en el oído derecho. (Voces: ¡Ah, ah!) A mí no me pasa lo que al diputado Neri, que por un oído me entra y por el otro me sale; no es posible transmitir esta opinión que he recibido por el oído derecho, para que me salga por el oído izquierdo. (Aplausos.)
Yo he oído aquí, señores diputados, otro punto de vista que apenas si se han atrevido a tocar. Yo he oído decir aquí que hay un propósito político en la demora del asunto Mucel, y, por supuesto, quiero preguntar si no habrá un propósito político también en la festinación del asunto Mucel. (Aplausos.) Yo confieso que tomo y tomaré parte en este debate por razones puramente políticas, que lo que
estamos haciendo es una labor absolutamente política y no jurídica; que lo que se nos pide es lo que, en antiguo derecho, llámase el desafuero del Gobernador del Estado de Campeche, y que deben de aducirse todas las razones políticas que existan para desaforarlo o no desaforarlo. Yo no me avergüenzo de que se diga que estoy aquí por asuntos políticos, a eso he venido, y este debate, desde el principio hasta el fin, no es más que un debate político. (Aplausos.) Los campos se tendrán que dividir políticamente. (Aplausos.) Las opiniones se tendrán que formar políticamente; por consiguiente, no os espantéis cuando sepáis que tanto los que insistan en festinar el estudio del asunto Mucel, como los que nos empeñamos en que este asunto vaya por sus pasos contados, tenemos un objeto político. Y el objeto político, señores diputados, es necesario decirlo desde la primera sesión, para que no haya absolutamente después ignorancia en muchas personas que, de buena fe, pueden estar creyendo que lo único que se va a discutir aquí es la pura cuestión jurídica, que, conforme a la Constitución, se separa o no se separa, etc. (Voces: ¡Ya lo diremos!) Yo espero que mi tocayo, el diputado Rivera Cabrera, dirá cuál es un objeto político; por lo que hace a mí, yo diré que persigo en este debate el siguiente objeto político: es necesario definir hasta dónde puede el Congreso General inmiscuirse en las resoluciones tomadas por las Legislaturas locales en asuntos relativos a su gobierno. (Aplausos.) Hoy es la Legislatura del Estado de Campeche, pero mañana puede ser la Legislatura del Estado de Jalisco o la Legislatura del Estado de Guanajuato. (Voces: La de Guerrero.) O la Legislatura del Estado de Guerrero. (Voces: La de Sinaloa.) O la de Sinaloa. (Voces: La de Puebla.) O la de Puebla; cada una de las Legislaturas de los Estados en donde esté ya funcionando un Gobernador Constitucional, ha tomado una determinación, aprobando o desaprobando las elecciones de que se le ha dado conocimiento. Al aprobar o desaprobar esas elecciones, cada una de las Legislaturas ha usado de lo que ella creía que era su soberanía, es decir, de la resolución de los problemas sometidos a su consideración; es decir, ha dicho: son legales o no son legales las elecciones de este Estado. Y la Legislatura de cada uno de los Estados, creyendo ser soberana en sus determinaciones, ha dado un voto y ha tomado resolución. Lo que en este momento se está tratando es de sentar el siguiente precedente: por encima de la Legislatura de un Estado, aun en asuntos relativos a su gobierno local, están las determinaciones del Congreso General. (Voces: ¡Sí, señor! ¡La Constitución, La Revolución!) Por encima de las Legislaturas..... Yo agradezco al diputado Hernández Garibay el soplo. Por encima de los acuerdos de los señores diputados, están las Legislaturas de los Estados. (Aplausos de la derecha.)
El C. Manjarrez: ¿Me permite el orador una interpelación? (Siseos.)
El C. Cabrera, continuando: Yo, con todo gusto, admitiría todas las interpelaciones; pero me parece sensata la conducta de la Mesa, de no admitir interrupciones al orador. En el próximo reglamento seré yo el campeón de las interrupciones, las cuales, en todos los demás parlamentos, pueden tener lugar cuando el orador está en la tribuna, quiere conceder la palabra. En el presente caso, veo que el interés del debate atenuaría, si siguiéramos tomando en consideración esta cuestión. Ya vendrán, a su tiempo, las aclaraciones a la cuestión política que se debate, en este caso, del Gobernador del Estado de Campeche, y ya tendré ocasión de hablar, si se me permite por la Mesa, no sólo de las grandes cuestiones políticas parlamentarias que se condensan en este asunto, a saber: la lucha entre tirios y troyanos; sino también la cuestión política que se presenta en la lucha entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, al cual podemos, siguiendo este procedimiento, quitarle uno a uno de sus Gobernadores (Voces: ¡Sus, sus, sus!) y hemos de entrar también a la cuestión política local que se presenta. En cada uno de estos casos, ya veremos entonces siempre a un candidato derrotado tomando inmediatamente el carácter de denunciante ante la Cámara, con el fin de que se abra un proceso, y ésta será una especie de segunda instancia de las Legislaturas de cada uno de los Estados, y, en el presente caso, el denunciante del delito que se cree cometido, es, precisamente, el candidato que se considera vencido. (Aplausos.) Ya veremos entonces cómo, debajo de esta cuestión, se agita otra cuestión política, también relacionada con los Estados de Campeche, Yucatán y Tabasco; Tabasco, que es el más político de todos los Estados del Sureste, ya tendremos ocasión de ver qué posición va a tomar en esta lucha política que se inicia, en los Estados de Tabasco, Campeche y Yucatán.
El C. Aguirre Colorado: Está amolado Tabasco.
El C. Cabrera, continuando: La Constitución y la Revolución deben de estar por encima de todas las resoluciones que los Congresos de la República. (Aplausos.) Pero aquí viene el cuento, ya que comencé con una frase tan resonante, aquí viene el cuento tan conocido de aquel que decía a la persona que llamaba a su puerta y le ladraba el perro: "No tenga usted cuidado, señor; no muerde más que a las personas decentes." (Aplausos.) Preguntaba la persona: "Y ¿Quién califica?" Decía la persona del perro: "El perro, señor." (Risas.) Y yo pregunto: ¿La Constitución y la Revolución? La Constitución nos dice ante todo palabras solemnes sobre la soberanía de los Estados, y la Revolución nos dijo y nos ha seguido diciendo la necesidad del respeto de esa soberanía, y en el momento en que tratamos de saber si se ha cumplido con la Constitución o no en la materia electoral, para poder tener el derecho de resolver si se cumplió con una ley electoral, consideramos que es indispensable hacernos sordos a la voz de la Constitución, en materia de soberanía de los Estados, y entonces sí, con esa avaricia de negocios que tenemos los diputados, avaricia de asuntos parlamentarios, que se nos quema la mano por tratar un nuevo asunto, sin fijarnos en que no es asunto de nuestro resorte el enmendar la plana de las Legislaturas locales, entonces proponemos la resolución de los asuntos locales por medio de un asunto general. Este es el problema político tendrá que resolverse, en ese problema yo tengo la certeza de que habrá muchos diputados constitucionalistas que sean menos constitucionales y menos respetuosos de la Constitución de lo
que podemos serlo muchos que no formamos parte o no nos han dejado formar parte del grupo constitucionalista. (Aplausos.) El nombre no hace los hechos, como el hábito no hace al monje. El nombre de "Partido Liberal Constitucionalista" no significa absolutamente que todos los que no estén en su seno no sean constitucionalistas; habemos, y puedo decir que casi la totalidad de los diputados, somos constitucionalistas. (Voces: ¡Casi! Yo acostumbro ajustar mis palabras a la verdad. Yo no tengo la culpa de que vosotros hayáis dejado entrar en vuestro seno a alguien que no sea constitucionalista, (aplausos) pero sí puedo asegurar, que de los más connotados enemigos del "Partido" Liberal Constitucionalista," todos son constitucionalistas, que todos estarán en defensa de la Constitución y de la Revolución, pero que sin ninguna ceremonia procuraremos hacer todos los esfuerzos por evitar que esta cámara se constituya en un instrumento político de ninguna naturaleza. Por consiguiente, yo haré todos los esfuerzos posibles por convencer a todos los diputados que no vienen ya con el compromiso firmado de votar contra Mucel, que hay en el fondo de este asunto algo más del compromiso del bloque: el cumplimiento de la ley y el cumplimiento de la constitución; y que como única prueba, como primera prueba de que se debe aceptar el aspecto político de esta cuestión, ha sido el de saber hasta dónde llega el empeño de empezar el asunto Mucel antes de otros asuntos que se encuentran de la misma naturaleza en cartera, porque si hay un propósito político para poner este asunto antes que otro, ese propósito político no está en las manos del grupo de diputados de la Cámara que no tienen en su poder el gobierno de la Cámara. La Presidencia de la Mesa, el Vicepresidente de la Mesa y los Secretarios de la Mesa, son los únicos que pueden saber, los que saben a ciencia cierta, qué asuntos vienen a l debate. Yo me pregunto: ¿Qué razón puede tener la Presidencia para poner a debate este asunto antes que cualquiera otro? Y me contesto, porque conozco al Presidente de la Mesa: porque hicieron presión sobre la Presidencia de la Mesa.
El C. Padilla, interrumpiendo: Tiene el colmillo duro.
El C. Presidente: La Presidencia suplica a los señores diputados no interrumpan al orador.
El C. Cabrera, continuando: Agradezco a la Presidencia la llamada al orden, pero en realidad no es que se me hubiese interrumpido, sino es que había vuelto la cabeza para ver quiénes eran el Presidente, Vicepresidente y Secretarios, porque la responsabilidad es de toda la Mesa de la Cámara, y como la Mesa de la Cámara ha sido puesta por un grupo político de la Cámara, la responsabilidad es de ese grupo político de la Cámara. (Aplausos.) Y así como yo digo que es justo el funcionamiento de bloques políticos y así como yo digo que vendré a hablar de asuntos de política para evitar que se viole la ley y se conculque la soberanía de los Estados, así también digo que el "Partido Liberal Constitucionalista" estaba muy en su derecho al pretender poner un asunto primero que otro. La cuestión está en si la Cámara lo aprueba. Ahora bien, se ha puesto a debate el asunto de Mucel, pasando por encima, creo, de otros dos o tres asuntos del mismo orden que se encontraban ya dictaminados. En este asunto hay indudablemente una razón: los que tienen miedo a las responsabilidades políticas, dicen: "porque era de mayor importancia." Es claro que para un diputado de Yucatán es de mayor importancia el asunto de Campeche; pero para el grupo en conjunto que lo hemos visto valientemente aceptar las responsabilidades políticas de sus actos, debemos someter francamente a la Asamblea, lo siguiente: "políticamente los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista" queremos que se dé cuenta primero del asunto del Gobernador Mucel." Si el resto de la Cámara aprueba esa tendencia del "Partido Liberal Constitucionalista," absolutamente eso no significa nada; en el fondo quiere decir que la Cámara considera que es necesario poner por delante el asunto Mucel sobre los otros asuntos. Así, pues, para poner ese asunto por delante, no hay más que una razón, una razón política; para ponerlo después, hay razones de orden público, legales y de estudio.
Concluyo pidiendo a los señores diputados se sirvan votar por la negativa respecto del trámite de la Mesa que manda poner este asunto a debate. Yo estimo que antes de conocer este asunto debemos conocer otros que permitan resolver la cuestión de procedimientos y, por consiguiente, pido a los señores diputados que, sin hacernos solidarios del proceder político que haya en poner este asunto a debate y antes que otros, acuerden que las cosas vayan por su orden y que se ponga a debate primero lo que es primero y después lo que es después. Suplico a los señores diputados se sirvan votar por la negativa en contra del trámite de la Mesa.
El C. Presidente: Antes de pasar adelante debo manifestar al señor Cabrera que el asunto relativo al Gobernador de Campeche había sido puesto en la orden del día con varios días de anticipación, es decir, ya durante dos sesiones, al finalizar se había dicho en la orden del día que se señalaba para su discusión, el asunto relativo al Gobernador de Campeche. Este asunto lo puso la Presidencia en cartera de motu propio, la responsabilidad es absoluta y exclusivamente mía y también tuvo para poner este asunto en cartera razones fundamentales de índole político. El bloque del "Partido Liberal Constitucionalista" de la Cámara de Diputados trató este asunto en su seno después de que la Presidencia lo había puesto en la orden del día. De suerte que al poner este asunto en cartera he creído que precisamente por tratarse de una acusación contra el Gobernador de Campeche, que por tratarse de una cuestión tan grave, por tratarse de violaciones a la Constitución de la República hechas por un señor Gobernador que se ha elegido a sí mismo, el asunto era de altísimo, de profundísimo interés para el país. Estas son las razones... (Voces: ¡Bravo! Aplausos.) No rehuyo la responsabilidad, ni permito, aun cuando se emplee como arma política, que se echen responsabilidades, que se atribuya a un grupo con objeto de ponerlo frente a frente de otro grupo.
Llegado el caso, el que habla abandonará la presidencia para discutir el fondo del asunto, manifestando ideas absolutamente contrarias a las que el señor Cabrera ha expuesto en la tribuna. (Aplausos nutridos.)
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para hechos.
El C. Cabrera Luis: Pido la palabra para contestar alusiones personales.
El C. Presidente: No puedo conceder a usted la palabra para contestar alusiones personales, hasta que termine la discusión.
El C. Cabrera: Es que se refiere a la moción de orden consistente en que se considera violado el artículo reglamentario que determina el orden de los asuntos que deben ser discutidos a su tiempo y que sólo la Cámara, cuando así lo acuerde expresamente, puede dar preferencia a otro asunto.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para rectificación de hechos.
El C. Presidente: No puedo conceder la palabra para rectificaciones de hechos, puesto que el reglamento no me da facultades para conceder la palabra más que a dos diputados en contra y dos en pro, y como ya han hablado dos oradores en contra y uno en pro, tiene la palabra el C. Isaac Olivé.
El C. Olivé Isaac: Entiendo que el C. Cravioto, cuando protestó contra el trámite de la Mesa, lo hizo porque pensaba que la Asamblea no era competente, porque no estaba el procedimiento reglamentado por una ley. Después el C. Manrique pidió la palabra para una moción de orden, para decir al Presidente que él no pedía primero la discusión del asunto Mucel, porque antes se había resuelto por la Asamblea, porque antes estaba el asunto de Robles Domínguez, y, conforme al reglamento, debería tener preferencia. Cuando el C. Cabrera pidió la palabra fijó como punto a debate esto: que el asunto Mucel estaba después del asunto Robles Domínguez.
El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que el punto a debate consiste tan sólo en esto: en consultar a la Asamblea acerca del procedimiento. La opinión del Presidente está sujeta al voto de la Asamblea, conforme al reglamento, y cuando un diputado reclama la resolución del Presidente y éste pide que esta resolución se sujete al voto de la Asamblea, se abre un incidente en el que pueden hacer uso de la palabra dos oradores en pro y dos en contra, e inmediatamente se pone a votación la resolución del Presidente. En consecuencia, habiendo hablado dos oradores en contra y uno en pro y habiendo pedido Su Señoría la palabra en pro, me permito concederle el uso de ella.
El C. Olivé: Hay una confusión. Me parece que la proposición del C. Manrique es distinta de la del C. Cravioto. El C. Manrique pidió se suspendiera la discusión..... (Siseos.) ¡Un momento! Porque consideraba que antes estaba el asunto Robles Domínguez. El señor Cravioto, cuando pidió que se discutiera primero si la Asamblea tenía o no ley en qué fundar el trámite.... (Siseos.) Me parece que es un asunto distinto.
El C. Presidente: De todo eso hay, compañero. Existe una moción suspensiva del C. Manrique, pero no puede tramitarse en este momento, porque como objetó el C. Cabrera, se refiere a una suspensión en cuanto al fondo. En este momento se discute tan sólo la reclamación que hizo para que la resolución del Presidente se sujetase al voto de la Asamblea. Tiene su señoría la palabra en pro.
El C. Siurob: Reclamo el trámite por lo que toca el turno para hablar en pro al C. Olivé. Si mal no recuerdo, el Presidente, al presentarse la moción suspensiva y dar cuenta de los oradores que habían pedido el uso de la palabra, me citó en seguida del diputado Martínez de Escobar. En tal concepto, a mí corresponde hablar, y, por lo tanto, suplico al señor Presidente me conceda la palabra.
El C. Presidente: Como el C. Olivé pidió la palabra para tratar la cuestión en cuanto al fondo, en pro, tiene la palabra Su Señoría en cuanto al incidente.
El C. Olivé: Para una aclaración. (Voces: ¡Las ocho, las ocho! Moción de orden. Campanilla.)
El C. Gómez Mauricio: Moción de orden. Artículo 30 reglamentario. (Aplausos.)
El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 30. - Las ordinarias se celebrarán durante los períodos constitucionales todos los días útiles; serán públicas, comenzarán por regla general a las tres de la tarde y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este reglamento, podrán ser prorrogadas."
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se prolonga la sesión.
El C. Ruiz Juan: He presentado una moción por escrito y no se le ha dado lectura.
El C. Secretario Portes Gil: No se le ha dado lectura en virtud de que la sesión ha continuado y de que en este momento precisamente termina el tiempo señalado por el reglamento.
El C. Presidente: No podía yo haber dado curso a la moción de Su Señoría sin interrumpir la discusión de un asunto, y yo no puedo interrumpir las discusiones si no es en los casos que marca el reglamento y nunca dando preferencia a una moción perfectamente extraña al mismo asunto. Ha pasado el tiempo reglamentario y no me queda más que preguntar a la Asamblea si se prolonga la sesión para dar fin a este incidente. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Continúa la sesión. (Voces: ¡No, no!)
El C. Presidente: No tengo interés en falsear la votación. Si constantemente se reclama la votación por no fiarse en la Presidencia, tendré que sujetarme a votaciones nominales. Notoriamente ha habido mayoría..... (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí)
El C. Cepeda Medrano: Yo reclamo la votación.
El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación nominal.
El C. Gómez Mauricio: Moción de orden. Artículo 146.
El C. Presidente: Suplico a los diputados que apoyen el C. Cepeda Medrano, se pongan de pie.
El C. Gómez Mauricio: El artículo 146 indica la manera cómo se deben computar los votos cuando la votación es reclamada.
El C. Presidente: Desde el momento en que se
ha pedido votación nominal..... (Voces: ¡No se ha pedido!)
El C. Cepeda Medrano: Yo no he pedido votación nominal, pero usted me obliga a hacerlo.
El C. Presidente: Tenga usted la bondad de pedir la palabra.
El C. Cepeda Medrano: Yo tan sólo he reclamado la votación y Su Señoría ordenó que fuese nominal, sin estar autorizado por siete diputados. (Siseos.)
El C. Presidente: ¿No insiste Su Señoría en pedir votación nominal?
El C. Cepeda Medrano: No, sólo la he reclamado.
- El mismo C. Secretario: Los que deseen que continúe la sesión se servirán ponerse de pie. Se nombra a los CC. Olivé Isaac y García Eliseo para que cuenten los que están de pie, y a los CC¿ González y Cepeda Medrano para que cuenten a los que están sentados.
El C. García Eliseo: Es notoria la mayoría. (Voces: Sí, es notoria.)
- El mismo C. Secretario: En virtud de haberse desistido las personas que reclamaron la votación, y en virtud de que la mayoría es manifiesta, continúa la sesión. (Aplausos.)
El C. Siurob: CC. diputados.....
El C. Manrique: Para una moción de orden. Con permiso del C. Siurob. Acaté hace algunos momentos la resolución de la Mesa de no hacer entrar a discusión la moción suspensiva por mí presentada; acaté esa resolución porque así lo tuve por conveniente; en aquellos momentos creí discreto ceder, pero plenamente convencido de la justificación con que procedía, efectivamente, a pesar de la sutileza del C. Cabrera, muy suya y muy legítima porque quería hablar en aquellos momentos, sutileza que fue muy del agrado del señor Urueta, a quien también daba en la pata de palo - como familiarmente se dice -, a pesar de esto creo que el artículo 107 del reglamento me apoya clara y expresamente. El artículo 107 del reglamento dice que ninguna discusión podrá suspenderse sino por las causas siguientes: Esta palabra ninguna es absolutamente negativa, es tanto como si dijésemos: toda discusión no podrá suspenderse sino por las causas siguientes. Toda es también absoluta, en consecuencia, la distinción hecha por el C. Cabrera de que no se trataba de una cuestión de fondo sino de una cuestión de forma, no cabe absolutamente. Yo he pedido que se suspenda la discusión de este asunto dándosele preferencia al asunto del señor Robles Domínguez. La Asamblea estará de acuerdo o no con mi proposición, pero yo tengo derecho para presentar esta moción y el señor Presidente tiene la obligación correlativa de admitir a discusión mi moción suspensiva. Con fundamento, pues, en el artículo 107, cuya lectura pedí, y a pesar de que el señor Urueta, muy buen amigo personal mío, se disguste, pero en defensa de los fueros que como diputado me corresponden, pido que pase a discusión la moción suspensiva.
El C. Presidente: No me enojo nunca. Se trata de un asunto perfectamente resuelto. La Presidencia, creyendo que se trataba de una moción suspensiva en cuanto al incidente suscitado por su misma Señoría, iba a acceder a que se le diera curso a la moción suspensiva, cuando el C. Cabrera le llamó la atención acerca de la moción suspensiva; entonces, comprendiendo la razón que asistía al C. Cabrera, dio el trámite de no darle curso sino hasta el momento oportuno. Continúa la discusión. Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Manrique: Moción de orden. Pido la palabra.
El C. Presidente: No puedo concederle la palabra.
El C. Manrique: Reclamo el orden.
El C. Presidente: No se está violando.
El C. Manrique: Soy yo quien califica ahora.
El C. Presidente: Quien debe calificar es el Presidente. Si Su Señoría quiere hablar, será únicamente apelando al voto de la Asamblea y así se perderá más tiempo.
El C. Manrique: Será culpa de la Presidencia.
El C. Siurob: Señores diputados:
El C. Manrique: Reclamo el orden.
El C. Presidente: (Campanilla.) Llamo al orden al ciudadano Manrique.
El C. Manrique: Llamo al orden al ciudadano Presidente, que está violando el reglamento.
El C. Siurob: Señores diputados....
El C. Manrique: Reclamo el orden.
El C. Presidente: Por última vez llamo al orden al ciudadano Manrique. No permito en lo absoluto que se burle Su Señoría de la Presidencia. Usted puede hacer un llamamiento al voto de la Cámara o puede recurrir a los derecho s que el reglamento le da, si conceptúa que el trámite de la Mesa no tiene fundamento alguno; pero a lo que no tiene derecho Su Señoría es a pretender entorpecer el debate con frecuentes llamamientos al orden. Por última vez llamo al orden a Su Señoría. Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Manrique: Reclamo el orden, señor Presidente.
El C. Cepeda Medrano: Pido que se de lectura al artículo 107 reglamentario.
El C. López Lira: Aun suponiendo que el diputado Manrique tuviera razón, debe esperar a que termine el orador que ha iniciado su discurso. (Voces: ¡No lo ha iniciado!) Apelo a los taquígrafos para que se vea que el ciudadano Siurob ha empezado su discurso. Reclamo el orden para que el orador continúe en el uso de la palabra.
El C. Presidente: Continúa el C. Siurob.
El C. Cepeda Medrano: Pido la lectura del artículo 107.
El C. Siurob: Suplico no se me interrumpa; estoy en el uso de la palabra.
El C. Olivé: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡No tiene derecho!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.
El C. Manrique: Reclamo el orden.
El C. Siurob: Señores diputados: Lamento profundamente....
El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.
El C. Presidente: No se la concedo.
El C. Olivé: Moción de orden. (Risas. Siseos.)
El C. Aguirre Colorado: Para una verdadera moción de orden. Ruego a la Presidencia haga cumplir el reglamento a fin de que los diputados
no hagan mociones de orden que son un verdadero desorden. (Aplausos.)
El C. Olivé: Se está violando el reglamento.
El C. Presidente: No puedo conceder la palabra. Su Señoría tiene el mismo reglamento la manera de pedir que cese yo en mis funciones, pero mientras tanto, no permitiré que se siga violando el reglamento.
El C. Olivé: No violo el reglamento.
El C. Presidente: Llamo al orden a Su Señoría.
El C. Manrique: Reclamo el orden, señor Presidente.
El C. Siurob: No parece sino que todas las furias... (Voces: ¡Vámonos. Fuera. Que se queden sólo los revolucionarios! Desorden. Campanilla. Varios CC. diputados abandonan el salón.)
El C. Siurob: Yo lamento que los diputados de la derecha tengan miedo de mis palabras; lamento que yo, que no soy abogado, sino que solamente tengo sentido común, haga huir a los de la derecha...
El C. Olivé: Pido la palabra. Pido que se lea el artículo 95.
El C. Presidente: No tiene usted la palabra. (Voces: ¡Cállese! ¡Silencio!)
El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Acabáis de ver el incidente....
El C. Olivé: Pido que se lea el artículo 95 del reglamento.
El C. Presidente: No tiene usted la palabra.
El C. Olivé: El reglamento me la concede.
El C. Magallón: Señor Presidente...
El C. Siurob: En pro de la libertad del pensamiento pido que se me conceda seguir en el uso de la palabra.
El C. Olivé: El reglamento me da derecho para pedir la palabra para mociones de orden.
El C. Siurob: El señor licenciado Cabrera hace muy pocos momentos...
El C. Olivé: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Magallón: Me permito suplicar que, de acuerdo con el artículo 21 del reglamento, se haga salir del salón a este diputado que no obedece a nadie. (Voces: ¡Bien! Aplausos.)
El C. Presidente: No seguiré yo ese procedimiento nunca. Por virtud de no tener más sanción que aquella que acaba de acudir Su Señoría y no queriendo yo seguirla, será esta la última vez que tengo el honor de presidir las sesiones.
El C. Siurob: Como habéis visto, desgraciadamente toda la furia de algunos d diputados se ha desencadenado en mi contra para no permitirme hacer uso de la palabra. (Voces: ¡No, no!) No sé por qué temen los diputados que se han opuesto a que yo hable, a que yo haga uso de la palabra, cuando yo no soy un abogado, a quien Cabrera acaba de decir de una manera despectiva que un doctor que tiene tantos conocimientos como los abogados venga a hacer uso de la palabra y yo no sé por qué se niegan los señores diputados que venga a expresar libre y espontáneamente mis ideas sobre un asunto tan alto e interesante para la República. El licenciado Cabrera, me absuelve, él mismo cuando afirmó desde las primeras sesiones del Congreso, que no se necesita ser abogado para defender puntos legales, sino única y exclusivamente tener un regular juicio para juzgar los asuntos a debate; él mismo vuelve a absolverme cuando dijo que acababa de arrojar la toga de abogado para convertirse en parlamentario en el seno de esta Cámara y me absuelve otra vez cuando afirma que este asunto es enteramente político, si pues, es político, triple derecho que me da para tratar este asunto y reclamar la atención que habéis presentado a los oradores, que yo reclamo para mí, por tratarse de un asunto altamente interesante para el porvenir de la República. Se han establecido distintos conceptos, distintos sofismas que voy a señalar de una manera perfectamente clara. Es un sofisma, un sofisma antirrevolucionario, perfectamente reaccionario el que ha venido a citar aquí el diputado Cabrera, de que era más importante el asunto de Robles Domínguez que el asunto Mucel; y voy a demostrarlo. en el asunto de Robles Domínguez se trata de un asunto perfectamente discutible como él mismo lo asentó en esta tribuna; en efecto, es perfectamente discutible la libertad que tiene un diputado para venir a emitir opiniones en el seno de esta Asamblea, bien sea aun sobre la primera ley de la República. Es enteramente opinable el asunto, por consiguiente, siendo un asunto perfectamente discutible, ni siquiera podemos afirmar que el C. Robles Domínguez sea culpable, ni siquiera podemos saber si amparándonos en el espíritu de animó a los constituyentes de 57, vamos a declarar inocente al señor Robles Domínguez, o si amparándonos en nuestro celo, al comienzo de esta Asamblea, por hacer respetar la Constitución de 17, vamos a exigir responsabilidades o culpabilidades que pueden ser en todo caso políticas, pero de ninguna manera legales. No es el caso de Mucel.
En el caso del Gobernador Mucel hay violaciones perfectamente claras, hechos concretos sobre los cuales no se puede tener absolutamente duda, es decir, que no son opinables, que son materias de hechos comprobados y perfectamente demostrados. Estos hechos son los siguientes: que el señor Mucel, al frente del Gobierno de Campeche, se declaró él mismo candidato, violando expresamente dos artículos de nuestra Carta Magna. Esos son hechos, no materia opinable y entre un hecho y una materia opinable hay una absoluta diferencia de gravedad. Indudablemente que es más grave el hecho comparado, el delito perfectamente claro y penado por nuestras leyes; mientras que del lado del señor Robles Domínguez hay apenas la sospecha de que pueda haber un delito y en asunto perfectamente opinable. En el asunto del C. Robles Domínguez se pueden suscitar dudas acerca de la justicia que hubieran tenido los constituyentes para hacer la Constitución de 17, estas dudas podían trascender a toda la República, pero en esta misma Asamblea se ha declarado en distintos tonos, trayendo distintos argumentos y valiéndose de distintos procedimientos, que los constituyentes estuvieron en su derecho en dar a la ley el código más radical que ha tenido hasta la fecha; en cambio, no es el mismo caso el asunto del Gobernador Mucel. En este asunto vamos a demostrar si la Constitución de la República, si nuestra Constitución de 1917 va a quedar como letra muerta, como la anterior, vamos a demostrar a la República si la
Revolución ha cumplido sus compromisos o es un trapo puerco que van a pisotear los déspotas, los futuros pretorianos que comienzan por abrogarse el Gobierno de un Estado y por querer perpetuarse en él a manera de su Alteza Serenísima. (Aplausos.) En los actuales momentos en que la situación, por más que en las altas esferas oficiales, por más que, según la prensa, reine un ambiente perfectamente optimista, debo decir a ustedes que no debemos tener tal optimismo; estamos viendo los movimientos clericales con toda la República, hace poco vimos en la prensa la noticia de la circular de Orozco y Jiménez, en Jalisco, o no sé cómo se llama este individuo, y esa circular provocó un movimiento perfectamente clerical y reaccionario. en el Estado de Guanajuato, el cura de aquel lugar, acompañado de la juventud católica, dio en aquella localidad, en el Teatro Principal de la localidad, en el Teatro Alcázar, un mitin en que claramente preguntaba a los que allí se encontraban que, si eran católicos, no bastaba decir que lo son, sino demostrarlo, y pedía que se levantaran como los Macabeos, diciendo que la Constitución era enemiga de la religión salvadora y de los principios católicos, enemiga de Dios y de quién sabe cuántas cosas. Acabáis de ver como los propietarios de las industrias han arrojado en contra del Gobierno, de una manera inicua y solapada como acostumbran hacerlo los traidores, a un grupo considerable de obreros, cuyo número ni siquiera podemos precisar, pero que indudablemente han de constituir algunos miles y que indudablemente iban a constituir un elemento formidable de descontento, si no fuera por la resolución que acabamos de tomar dándole facultades al Ejecutivo para incautarse esas fábricas. Estáis perfectamente conscientes, ciudadanos diputados, de que grupos perfectamente armados, grupos de reaccionarios pululan en todos los ámbitos de la República, y todos sabemos que en Veracruz hay una reacción espantosa, que en Michoacán igualmente, que en Guanajuato lo mismo y en la mayor parte de los Estados de la República reina ese mismo descontento.... (Voces: Tabasco, Chiapas.) Digo que ese descontento es prepotente, porque se funda en los abusos de algunos gobernantes de los Estados. (Voces: ¡Bravo!) Y no son fuertes porque haya en sus filas hombres que tengan suficiente táctica y valor, pues ya hemos demostrado que los soldados constitucionalistas no han tenido rivales hasta hoy; pero no es eso lo malo, lo malo es que en algunas partes el descontento ha tenido alguna razón fundada hasta en la misma ley. Allí tienen ustedes el caso de Tabasco, San Luis Potosí y Guanajuato, allí ha cundido el descontento y se ha levantado una oleada de descontento. ¿Por qué? Porque las tierras que se habían entregado a los pueblos se han devuelto a los terratenientes. (Voces: ¡Mal hecho!) Se nos viene a preguntar la causa por qué esos pueblos que estaban tranquilos vuelven a levantarse, y se echa la culpa a personas que obraron revolucionariamente. Es necesario reconocer que en mucha parte se deben esos nuevos levantamientos de revolucionarios y también de bandidos a las dificultades económicas por que se atraviesa debido a nuestra situación monetaria, y de esta situación monetaria nadie tiene más culpa que la política vacilante hacendaria de la Secretaría de Hacienda, que ha hecho perder absolutamente la confianza en ella. (Voces: ¡Bravo!)
Y luego que se nos venga a decir que tiene menos importancia el caso Mucel que el caso Robles Domínguez y que el caso del director de "El Pueblo." En el caso del director de "El pueblo" no se perjudica más que él mismo, no violó la ley más que él mismo, no constituye un elemento educativo para el pueblo, o, más bien dicho, que pervierte a las masas; y en el caso del señor Robles Domínguez tiene afortunadamente la Constitución bastantes defensores que en el mismo terreno de las ideas en que él se colocó, tenemos la obligación, el deseo y el anhelo intenso de defenderla en la tribuna, en la prensa, en todas partes. Pero no es lo mismo el caso de Mucel, porque corrompe la conciencia de todos los ciudadanos honrados de Campeche y de toda la República, porque las violaciones cometidas por Mucel en Campeche hacen recaer sobre el Presidente una mancha que no tiene, una sospecha que le achacarán nuestros enemigos, y de la que debemos declararlo absuelto de antemano: la de haberlo, impuesto como Gobernador del Estado de Campeche.
¡Y luego dicen los diputados ministeriales que no tiene importancia! ¡La Lástima es que ellos no se la den, quienes sólo interpretan la defensa del Gobierno o hacen gala de radicalismo para aprobar facultades al Ejecutivo, como lo hace el C. Cabrera! Sólo es radical cuando se trata de darle facultades al Ejecutivo, que cuando se trata de darles al pueblo, que es el verdadero soberano, entonces se calla la boca. Siempre he entendido que los diputados ministeriales sólo saben entender la adhesión a la Revolución y al Ejecutivo aprobando todos sus actos sin venir a censurar todas aquellas violaciones a la ley que el pueblo inculto y que los enemigos fomentando esa idea, achacan a nuestras autoridades, cuando nuestras autoridades no tienen culpa, cuando los únicos culpables son aquellos que no protestan y cuando protestan no les hacemos justicia tan rápidamente como lo ordena la Carta Magna. La idea de la Constitución fue instituir ese procedimiento, fue precisamente abreviar la justicia en los casos de delitos oficiales. Se trata precisamente de impedir, señores diputados, las influencias políticas que siempre tienen todos los que mandan o han mandado para ser absueltos cuando se les ataca. Se trató de evitar dos jurados, ¿Qué objeto tenían esos dos jurados? Los constituyentes s e inspiraron en la Constitución americana, que es enteramente práctica y nos vino a traer un solo jurado. La Cámara baja, constituida en Agente del Ministerio Público, en parte acusadora como representante de los intereses populares, y el Senado, un cuerpo hasta cierto punto un poco más apartado de la política, de las tempestades que a nosotros nos agitan y que fuera el encargado de juzgar a aquel ciudadano que había ocupado elevados puestos públicos. La Mesa está en su justo, en su perfecto derecho, con venir aquí a poner al debate el procedimiento, que se deben seguir con motivo de este caso. ¿Qué por qué no lo hizo en aquella ocasión? Porque no era la misma Mesa y aquella Mesa no lo consideró necesario en vista
de la importancia del asunto, que inmediatamente se discutiera el procedimiento.
Esta Mesa sí lo considero perfectamente justo, perfectamente oportuno y yo también vengo a apoyar esta oportunidad fundándome en las altas consideraciones expuestas en esta Asamblea. El C. diputado Cabrera nos dice que nos hemos equivocado, que se han equivocado los abogados y que yo, como médico, no tengo derecho a opinar sobre asuntos de la ley. Perfectamente, suponemos que nos hayamos equivocado, y en todo caso, los abogados han arrojado su toga lejos de sí para venir a esta Asamblea, se han sujetado a posteriores posibilidades y si se equivocan lo confesarán, pero no han hecho lo que el licenciado Cabrera de arrojar la toga para no seguir la línea recta del derecho y torcer sus convicciones a la hora que le plazca. ¿Qué va a decir en su descargo el Gobernador Mucel, pregunto yo? ¿Qué puede decir en su descargo, cuando hay documentos perfectamente fehacientes allí en que consta que él era Gobernador del Estado de Campeche en los momentos en que se lanzó la convocatoria a elecciones y, todavía más, era comandante militar cuando se hicieron las elecciones? ¿Puede tener algún descargo que pueda alegar en su favor el C. Gobernador de Campeche? Absolutamente ninguno. Así pues, la Comisión no necesita de ningún otro dato, sino nada más de los documentos que se le presenten, de la autenticidad de aquellos documentos para afirmar que hubo un delito. En mi concepto, el procedimiento que debe seguirse en este caso, no debe ser más que la Comisión tenga, todas las facultades necesarias para hacer las investigaciones que juzgue absolutamente imprescindibles para cumplir con el precepto constitucional que le hace constituirse en parte acusadora. Nuestro papel, señores, diputados, es única y exclusivamente de parte acusadora, no es absolutamente de jueces, y tan no es de jueces, que la Constitución nos ordena nombrar una Comisión que vaya al Senado a sostener las conclusiones. ¿Cuándo un juez acusa, en qué parte se ha visto que un juez acuse? Yo no soy abogado, pero tengo sentido común y sé perfectamente que los jueces no acusan, sino fallan; y en este caso, señores diputados, al ordenar la Constitución que la Cámara baja envíe una Comisión del seno de sus miembros para que vayan a acusar al que parezca responsable de un delito, en eso la Constitución es clara, terminante y expresa, de que esta Cámara hace el papel de parte acusadora y de ninguna manera de juez. ¿A que viene llamar a la parte acusada? ¿Acaso el Ministerio Público tiene obligación de llamar a la parte acusada? ¿Acaso el Ministerio Público tiene la obligación de hacer las investigaciones precisas para comprobar que hay delito en el hecho denunciado? ¿Entonces por qué vienen con esos procedimientos? ¿Por qué se nos quiere aparecer que somos unos perros? Hasta ese grado hemos llegado, hasta que se nos diga "perros," porque vamos a juzgar de la aplicación de la Constitución. En hora buena, sí, señores, tenemos la fidelidad de los perros para el pueblo mexicano que, por medio de una Revolución grandiosa, sabia y buena ha venido a levantar los verdaderos derechos de principios y de justicia a la altura en que deben de estar en un gran pueblo, como el que esperamos que México sea. La Comisión no se ha apartado de la ley, ni el Presidente de la Cámara de la justicia. La Comisión dice que el procedimiento que se empleó la vez pasada no era justo, claramente lo expresó por medio de su conducta, y el Presidente de la Cámara dice lo mismo, pero agrega, que deba estar sometida a la consideración de la Asamblea, puesto que la Comisión se abstiene. Dice "Yo no tengo más criterio que el criterio ecléctico de la Comisión que somete a la deliberación de la Asamblea, el procedimiento que se debe seguir en este caso.
¿Por qué se anticipó este caso al de nuestro compañero Robles Domínguez? Porque es más importante que el de Robles Domínguez y los que estaban en cartera. Esto dice el Presidente, al menos así lo interpretó. Dice: yo no resucito un asunto anterior porque no tengo autorización para resucitarlo, voy juzgando la opinión ecléctica de la Comisión para someter a la consideración de la Asamblea cuál es el procedimiento que se debe seguir en este caso tan importante que va a demostrar a la República, si la Revolución cumple con sus promesas, si la Revolución es educadora del pueblo mexicano, en el sentido de que la justicia es pareja y que tanto se aplica sobre el magnate que ocupó el gobierno de un Estado, como sobre el humilde labriego que traza la raya derecha a que se refirió el diputado Avilés. Por consiguiente, estimando que es justo el trámite de la Mesa, pido que déis vuestro voto en favor de este trámite. Las leyes, ya se dijo en alguna ocasión anterior, que los pueblos que no las tienen son unos bárbaros y que los que no las cumplen son unos imbéciles. Si vamos a tolerar que Mucel, y a su ejemplo otros magnates, infrinjan las leyes de la República, habremos firmado nuestra sentencia de muerte ante la faz de la Nación.
El señor licenciado Cabrera se encontró en la XXVI Legislatura y en esa Legislatura siguió los mismos pasos que en ésta; por eso en la XXVI Legislatura no se hizo nada que marcara al señor Madero el camino torcido que llevaba, acogiendo en el seno de su gobierno a elementos disolventes ¿Y es el criterio con que nos viene a aconsejar aquí, con un criterio perfectamente tartufo, perfectamente jesuita? No, señores diputados, nuestro papel como diputados revolucionarios, es insistir enérgica y duramente sobre todos aquellos problemas políticos, dándoles preferencia, si fuera posible, a los legales, porque atendiendo a esos problemas políticos se encuentra la salvación, de la República, de la Revolución y de los verdaderos intereses del pueblo mexicano. (Aplausos.)
El C. Secretario Portes Gil: Habiendo hablado dos oradores en pro y dos en contra, se pregunta a la asamblea, en votación nominal, si se aprueba el trámite de la Mesa que dice que a discusión "el día 7 de los corrientes." (Voces: ¡No es posible! Siseos.) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. A discusión en día de hoy. (Siseos.) Se pregunta a la Asamblea si se pone
a discusión el asunto Mucel, en votación económica. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.
El C. Presidente, a las 8.45 p. m.: En vista de la resolución de la Cámara, se señala como orden del día para la sesión del lunes, el asunto del Gobernador de Campeche. Se levanta la sesión.
El jefe de la sección de taquigrafía.
JOAQUÍN Z. VALADEZ.