Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170912 - Número de Diario 9
(L27A2P1oN009F19170912.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 9
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Ratificara hechos El C. González Jesús M.
2.- Es puesto a discusión en lo particular el dictamen de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, sobre el asunto del C. Gobernador de Campeche. Se suspende la discusión para continuarla en la próxima sesión y se levanta la presente.
DEBATE
Presidencia del C. URUETA JESÚS
(Asistencia de 134 CC. diputados.)
El C. Presidente, a las 4.18 p.m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día diez de septiembre de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Urueta Jesús.
"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho p. m. del lunes diez de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y dos CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario de la Barrera, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día ocho del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.
"En seguida el C. Secretario Portes Gil dio cuenta con los siguientes documentos:
"Circular del Congreso del Estado de Sinaloa, en que participa que es XXVII Legislatura cerró su período de sesiones extraordinarias, cesando en su carácter de Constituyente, y continuando la diputación permanente.- De enterado.
"Proposición del C. diputado Manrique, a fin de que se suspenda la discusión del dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación contra el Gobernador de Campeche, con objeto de dar preferencia al estudio del proceso instruido al C. Diputado Alfredo Robles Domínguez.
"El C. Presidente invitó al C. Manrique a que fundara su proposición, y éste, por las razones que expuso, solicitó el permiso de la Asamblea para retirarla, que le fue concedida en votación económica.
"El mismo C. Presidente indicó a la Secretaria leyera el referido dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, que trata de la acusación contra el Gobernador de Campeche, a fin de discutirlo en esta sesión, lo que fue cumplimentado por el C. Secretario Portes Gil.
"A discusión, en lo general, el C. Medina Hilario propuso se dividiera el dictamen en dos partes; el C. Cámara, miembro de la Sección Instructora, hizo una explicación a este respecto, después de la cual, el C. Medina retiró su proposición.
"La Presidencia manifestó que sólo había inscriptos oradores en pro, cuyos nombres dio a conocer; el C. Rivera Cabrera, en virtud de tal circunstancia, solicitó que alguno de los miembros de la 1a. Sección Instructora fundara el dictamen, a lo que contestó el C. Presidente que la facultad de los autores de dicho dictamen para fundarlo era protestativa, puesto que en el mismo se exponen los fundamentos de sus conclusiones.
"Al iniciarse la votación nominal respectiva, el C. Cabrera reclamó el trámite, citando el artículo 120 reglamentario, al que dio lectura el C. Secretario Magallón. De acuerdo con el texto de dicho artículo se concedió la palabra, en pro al C. Alvarez del Castillo; y como el C. Cabrera la solicitara en contra al terminar su discurso aquél, el C. Presidente hizo una explicación por considerar que dicho C. Cabrera no se había inscripto oportunamente para hablar en el sentido que pretendía, después de la cual se le concedió el uso de la palabra.
"El C. Cabrera, después de referirse a la explicación que antes hiciera el C. Presidente, impugnó el dictamen y leyó, en apoyo de sus argumentaciones, la fracción V del artículo 76, la parte relativa de la fracción III del artículo 115 y el 83 a que esta última fracción se refiere, todos de la Constitución. El orador fue interrumpido por el C. castañeda,
quien pidió se consultara a la Asamblea si continuaba en el uso de la palabra el C. Cabrera, en vista de que había transcurrido el tiempo máximo, que fija el reglamento a los oradores. La Asamblea resolvió afirmativamente sobre el particular, después de una explicación de la Presidencia.
"Una vez que terminó su discurso el C. Cabrera, se concedió la palabra, en pro, al C. Cienfuegos y Camus, quien la cedió al C. Urueta.
"Presidencia del C. Benito Ramírez G.
"El C. Urueta, pasó a la tribuna para hablar en pro y fue interrumpido por una moción de orden del C. Cepeda Medrano, quien pidió la lectura del artículo 195 reglamentario, lo que complementó el C. Secretario Magallón, después de una explicación de la Presidencia, la que resolvió someter a la consideración de la Asamblea si se llamaba al orden a las galerías, de conformidad con lo preceptuado por dicho artículo reglamentario, resolviendo aquélla en sentido negativo. El C. Montes pidió se expulsara a un concurrente a las galerías por haber lanzado una frase inconveniente. El C. Presidente hizo consideraciones a este respecto y trató de llevar a efecto la petición del C. Montes. El C. Blancarte, hizo una moción de orden seguida de explicaciones de la Presidencia, después de las cuales el C. Urueta terminó su discurso.
"Presidencia del C. Urueta Jesús.
"Una vez que el C. Cabrera volvió a hacer uso de la palabra en contra del dictamen de que se trata, se considero suficientemente discutido, aprobándose en votación nominal, por ciento treinta votos de la afirmativa contra diez y ocho de la negativa, votación que fue interrumpida por el C. Cabrera, para pedir no se hiciesen manifestaciones durante ella.
"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Barragán Juan Francisco, de la Barrera, Benítez, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cruz José C., Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fernández Martínez, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo, García Eliseo, García Jonás García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M.., González Justo, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerreo, Gutiérrez Antonio, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, López Miro, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meza, Moctezuma, Montes, Morales Hesse, Múgica, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Reynoso, Rivas, Rivera Cabrera, Robledo, Rocha, Rodríguez, Saro, Rosas, Rueda, Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz, José, P., Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Urueta, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zavala y Zubaran.
" Votaron por la negativa los CC. Barragán Martín, Bello, Cabrera, Carrillo, Eduardo S., Cepeda Medrano, Céspedes, Cristiani, Escudero, Gómez Mauricio, Gutiérrez Orantes, Otero, Ramírez Genaro, Rebolledo, Silva Herrera, Silva Jesús, Uruñuela, Velásquez y Ventura.
" Hecha la declaración de que quedaba aprobado en lo general, el dictamen de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, formulando acusación contra el Gobernador del Estado de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a la Constitución, el C. Presidente, Expresó que la orden del día para la sesión siguiente, era la discusión del mismo dictamen, en lo particular, con una adición que se había presentado.
" A las ocho y cuarenta p. m. se levantó la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta sí se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.
El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - Circular.- CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Hoy, con las solemnidades debidas, quedó instalada la diputación permanente que funcionará hasta el 15 de septiembre próximo.
"Fungirá como Presidente el C. diputado Félix A. Mendoza; vocal, el C. diputado Diego Peregrina, y como Secretario, el que subscribe, quedando designados como suplentes los CC. Susano Tisnado y Pedro L. Gavica.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
" Constitución y Reformas.- Culiacán, 27 de agosto de 1917.
"Leopoldo A. Dorado, D. S."- De enterado.
"Querétaro, el 9 de septiembre de 1917.
"Diputados de las H. Legislaturas de la República.- Circular.- Sección primera.- Número 60.
"Tengo el honor de comunicar a ustedes, para conocimiento de esa H. Cámara, que con esta fecha se promulgó, por medio de bando solemne, la Constitución Política Local del Estado. Salúdolos atentamente.- El Gobernador Constitucional.- E. Perusquía."- De enterado.
Un sello que dice: "Estado de Hidalgo.- Tribunal Superior de Justicia.- Circular número 1.
"Tengo el honor de participar a usted para su conocimiento y efectos correspondientes, que el 28 de junio próximo pasado, quedó instalado el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, que funcionará hasta el 4 de mayo de 1923, según decreto
relativo de la H. Legislatura de esta Entidad Federativa, integrado con el personal siguiente:
"Magistrado 1o., C. licenciado Francisco Valenzuela.
"Magistrado 2o., C. licenciado Filiberto Rubio.
"Magistrado 3o., C. licenciado César Becerra.
"Magistrado 4o., C. licenciado Amador Castañeda.
"Magistrado 5o., C. licenciado Antonio H. Cortés.
"Magistrado 6o., C licenciado Refugio M. Mercado.
"Secretario de acuerdos, C. licenciado Ernesto Omaña.
"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- Pachuca, agosto de 1917.- El Presidente del Tribunal.- Amador Castañeda."
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F."- De enterado.
"Manuel H. Segovia, diputado al Congreso de la Unión por el primer distrito electoral del Estado de Chihuahua, atenta y respetuosamente solicita de esta muy Honorable, con dispensa de trámites, se le conceda una licencia de veinte días, con goce de dietas, con el objeto de ir al Estado de referencia, al arreglo de asuntos relacionados con su distrito.
"México, D. F., a 11 de septiembre de 1917.
"Manuel H. Segovia."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
"Comisión de Estado, Departamento Interior.
"Señor:
"Fue turnado a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, un oficio subscripto por el C. Subsecretario de Estado, Departamento Interior, en el que manifiesta que, deseando el Ejecutivo de la Unión, utilizar los servicios del C. general Luis M. Hernández, en el desempeño de una comisión incompatible con el cargo de diputado, el propio Ejecutivo ha de merecer de esta H. Cámara se sirva conceder el expresado general Hernández, licencia por el tiempo que dure la comisión que haya de conferirle.
"Los subscriptos, estimamos que es procedente la solicitud de referencia y, por lo tanto, nos perla siguiente proposición:
"Se concede licencia al C. diputado general Luis M. Hernández para que pueda desempeñar una comisión del C. Presidente de la República, cesando en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación, llamándose al suplente en su caso.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 8 de septiembre de 1917.- Francisco Medina.- J. M. A. del Castillo." (Rúbricas.)
Está a discusión, ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobando.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jesús M. González, para la rectificación de un hecho.
El C. González Jesús M.: Señores diputados: Recordarán ustedes que ayer el C. diputado Cabrera, en el curso de peroración..... (Voces: ¡No está aquí!) No importa, siento que no esté aquí, pues creo que no es indispensable su presencia. Decía él que no debía extrañarnos la forma como se verificaron las elecciones del Estado de Campeche, ni las de algunos otros Estados, como, por ejemplo, el de Sonora, Creo de mi deber y del deber, naturalmente, de todos los diputados por ese Estado, no protestar de una manera enérgica, sino simplemente hacer la consiguiente rectificación. Voy a decir muy pocas palabras sobre las elecciones en el Estado de Sonora. Todos ustedes sabrán que en Sonora no hubo solamente un candidato, como sucedió en diversos Estados. Figuraba en contra del general Calles, el hermano del general Obregón, general también, debiendo creerse que casi bastaba ese apellido para que, explotándolo en su favor, el hermano del general Obregón restara un gran número de votos al general Calles, aun cuando no fuera tan popular como éste.
El general Calles se separó de la Jefatura de Armas del Estado seis meses antes de que se lanzara la convocatoria a elecciones. El Gobernador Interino, Adolfo de la Huerta, expidió un decreto por el cual quedaba invalidado para figurar como candidato, lo que yo no tengo noticias que sucediera en otros Estados. El general Calles triunfó con una mayoría de quince mil votos sobre su contrario; y si me he de referir a la libertad que ha habido en todas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión y a la Legislatura local, así como para Gobernador del Estado, voy a citar si quiera sea un hecho. El general Plank, a quien tenemos aquí presente, triunfó en la misma región del contrario, que era el general Francisco Serrano, Jefe de las Armas que había substituido en el mando de las fuerzas al general Calles; los soldados del general Serrano dieron su voto al general Plank, habiendo Ofrecido el mismo señor Serrano un automóvil a su contrincante para que éste hiciera su propaganda. En Guaymas tuvo lugar una manifestación, encabezada por el general Plank, para hacer propaganda, por el candidato contrario. (Risas.) Aunque haga reír a ustedes esto, pero es la verdad.
Yo creo que con lo dicho basta para demostrar a ustedes que en ningún Estado, y no se nos acuse de provincialistas, pero en ningún Estado se verificaron las elecciones tan honradamente como en el Estado de Sonora. (Voces: ¡En Guerrero!)
El C. Martínez de Escobar: ¡Oh, dolorosa vergüenza!
El C. González Jesús M.: En Sonora, el general Calles no compró votos, no nombró a su Secretario de Gobierno para que manejara la cosa y triunfara, como sucedió en otro Estado de los que tienen más habitantes en la República. En Puebla, ustedes
sabrán que fueron escogidos los que habían de integrar la Legislatura local. Tan es verdad que no somos provincialistas y no es ajeno a lo que estoy diciendo, que voy a demostrar que no somos provincialistas; y no se crea que, porque creemos que se nos ha lastimado la patria chica venimos a hacer estas rectificaciones. En Sonora, si acaso hubo un movimiento reaccionario encabezado por Maytorena, se debió únicamente a que las fuerzas de Sonora marcharon para conquistar la libertad de toda la República. ¿Qué hubiera sucedido si en otros Estados, como en Sinaloa, hubieran salido todas las fuerzas de allí? Rivero y otros reaccionarios hubieran hecho lo que hizo Maytorena; nuestras fuerzas abandonaron el Estado y con ellas el C. Plank, el C. Padrés y yo, quedando solo el Estado. (Siseos y risas.) Solamente quedaron las fuerzas de yaquis, con los que contaba el Gobernador de Sonora. (Aplausos y risas.) Señores, yo creo que con lo dicho basta para que queden completamente rectificadas las palabras pronunciadas aquí por el licenciado Cabrera.
El C. Secretario Portes Gil: La acusación contra el Gobernador Mucel dice en sus dos proposiciones finales:
"PRIMERA.- Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por Violaciones de los artículos 76, fracción V, y 115, fracción III, de la Constitución Política.
"segunda.- Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado."
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. licenciado Aurelio Velásquez.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra en pro.
El C. Velásquez: CC. Diputados: Vengo a impugnar el dictamen de la Comisión, porque quiero cumplir con un deber. Debo confesar a ustedes que no me mueve ninguna pasión ruin, ni conozco a Mucel, ni tengo amistad con nadie. Protesto, bajo mi palabra de honor, ante Vuestra Soberanía, que nadie me ha consignado la comisión de venir a hacer esta defensa. (Voces: ¡Es un precedente para Mariscal!) Debo hacer una Súplica a ustedes para que se sirvan prestarme su atención, y ésta será en proporción a vuestra educación y a la conciencia que tengáis del cumplimiento de vuestro deber (aplausos) y a la importancia del asunto que se debate. Ya sé el sistema que seguís y lo lamento; estáis en vuestro perfecto derecho, pero acordaos que la Nación presencia vuestra labor y no vaya a equivocarse alguien creyendo que estamos en una plaza de toros. Váis a hacer las funciones de jueces y os suplico que vayáis a la Corte a ver si empiezan a gritar los magistrados cuando se está discutiendo un asunto. Voy a probar que estáis haciendo funciones de jueces (voces: ¡No! ¡No!) y en tal caso yo reclamo la atención que os dicte vuestra educación, la conciencia del deber que tenéis de escuchar con benevolencia, si sois caballerosos, y la conciencia que tengáis de la alta misión que estáis desempeñando. Sostengo, primero, que en la averiguación practicada se han conculcado todos los derechos que puede tener un acusado; segundo, que no existen los delitos que le imputa la Comisión, y, tercero, que, por consiguiente, no ha lugar a nombrar una Comisión que formule acusación ante el Senado. Ruego a vuestra benevolencia y a la educación que tenéis, que os sirváis atender. Para demostrar que se va a formar aquí una especie de juicio previo para formular esa acusación, yo ruego que leáis la fracción V del artículo 75 de la Constitución, que a la letra dice lo siguiente:
"V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien, convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso."
Así está el texto constitucional, señores abogados, cuando se habla de un tribunal que dice: el tribunal fulano conocerá, ¿cuál es el concepto jurídico de esta expresión "conocer"? Examinar el hecho. Si es una averiguación sumaria, examinar el hecho y ver si está comprobado y si hay algún responsable; esto es conocer. De manera que, como en el presente caso se han inscripto algunos señores diputados para hablar en pro, yo les ruego, para concretar las cuestiones, que se sirvan tomar nota de este punto para que no vengan a demostrar que "conocer," en el sentido de la fracción V del artículo 75, no es averiguar el delito, no es de ninguna manera, prima facie, investigar si ese hecho se ha consumado. Yo ruego a los señores que van a hablar en pro del dictamen, que vengan a discutir este punto y que nos convenzan de que no hay necesidad de investigar el hecho; pero voy a decir algunos otros razonamientos, que los voy a tomar de los expresados por el ilustre abogado Martínez de Escobar, que nos trajo aquí un autor, Hostos, notable entre los notables y allí verán ustedes primero, que la Constitución americana que invoca, tomando de la costumbre de Inglaterra la manera de enjuiciar a los funcionarios, trae estos conceptos que no nos leyó por equivocación o haría punto omiso de ellos para completar su discurso. Váis a oír lo que dice a este respecto y veréis que allí se nombra una Comisión investigadora que indaga. Dice así: "El procedimiento establecido en los Estados Unidos, es el siguiente:
"1o.- Entabla la acusación ante la Cámara de representantes, aquel de sus funcionarios que cree en la infidelidad de alguno de los empleados públicos, proponiendo el nombramiento de una Comisión investigadora.
"2o.- Se nombra la Comisión, generalmente sin oposición, para que indague y dictamine, designando
casi siempre para que la presida, al mismo proponente de ella, en la suposición de que tiene algún conocimiento del hecho que denuncia.
"3o.- Si la Comisión investigadora encuentra fundados los cargos y procedente la acusación, presenta un informe a la Cámara, especificando los cargos y recomendando la acusación ante el Senado.
"4o.- La Cámara examina el informe, discute el caso y se procede a votación. Si ésta sostiene el dictamen y éste no es retirado en debida forma, la Cámara nombra otra Comisión encargada de especificar, en artículos, todos y cada uno de los cargos de la acusación; y cuando presenta su trabajo, la Cámara vota artículo por artículo."
Veis, señores, que se investiga, hay una Comisión investigadora, se discute; y he oído aquí que ya se va a discutir todo. Señores, no es verdad. Voy a tomar un argumento de los principios más radicales o indiscutibles en derecho público, que son un axioma; es preciso traer aquí a colación algunos conocimientos previos sobre el particular. Me referiré, primero, a la responsabilidad en términos muy generales; segundo, a lo que es el fuero constitucional, para deducir de allí qué es lo que debemos hacer aquí cuando viene una acusación. La responsabilidad en los países que han conquistado los sagrados derechos de libertad y que están democráticamente y adoptan una forma republicana, es una consecuencia inevitable, porque delegadas las facultades del pueblo en el funcionario, éste tiene que dar cuenta de sus funciones; por eso deben ser responsables y el ilustre tratadista Lastarria dice: que, "entre los caracteres que debe tener un Gobierno representativo, está el de ser responsable." Es indiscutible, axiomático, el principio de la responsabilidad. Sentado esto, acontece en la vida de los hombres y de los pueblos, que un funcionario no ha cumplido con su misión de una manera manifiesta, palpable y trascendental y sucede también que ese funcionario llega a violar la ley común. Primer concepto. Viene este hecho: Lo del fuero constitucional. Fijemos los conceptos. ¿Qué es el fuero constitucional? ¿y qué respetan los tratadistas, entre ellos Ostos, teniéndose en cuenta que los altos funcionarios de una nación pueden ser víctimas de las intrigas políticas, de las asechanzas, de las maniobras de un partido y quieren que si uno de estos funcionarios es acusado no lo sea ante el tribunal del orden común? Quieren que preceda una averiguación ante la Cámara de Diputados, ante el Congreso, siguiendo el sistema que se adoptó; quieren que previamente se siga lo que se ha llamado un juicio político para que se discuta si no es objeto de asechanzas pérfidas, de maniobras de los enemigos, para que haya previamente esa discusión y se diga: este es responsable de un delito de orden común o este debe ser encausado por delitos del orden público. Este es el objeto del fuero, no se le toma desde luego, ni se le conduce ante los tribunales del orden común. Hay constituciones que eximen sólo este caso de flagrante delito. Bien; yo me permito establecer algunos conceptos acerca de lo que es juicio político; parece contrasentido, pero voy a expresarme, con el permiso de Vuestras Señorías. El juicio es la contienda entre las partes y el juicio político no se explica. Este es el sentido: un juicio, un conjunto de procedimientos a fin de que entren en juego consideraciones políticas de orden político, es decir, la política aplicada a ese caso. Réstanos entonces saber qué cosa es política. ¿Será ese conjunto de intrigas, de maniobras, de pasiones, que conduce hasta olvidar la simpatía humana, la fraternidad universal para seguir las sendas desviadas o quizá rectas de un partido? No, señores, la política es otra cosa. La política es esto: el conjunto de ideas o de miras o la acción que tiene por finalidad lo siguiente: aplicar los principios universales del derecho público, público constitucional a los intereses prácticos de un pueblo para cada día ir más y más acomodando estos principios a las necesidades tangibles públicas, a las necesidades de los habitantes de un pueblo. Esa es la ciencia política acomodándose esos principios a las necesidades tangibles, públicas, evidentes, manifiestas de un pueblo; esa es la consecuencia política. bueno. Un juicio político será por consiguiente aplicar los principios incontrovertibles del derecho público a las circunstancias especiales de un caso y a la manera de obrar de los funcionarios y a sus instituciones. Este es un juicio político. Quedamos, pues, en los siguientes hechos: el fuero implica un juicio previo ante la Cámara de Diputados en nuestra manera de ser constitucional y ese juicio debe ser político, es decir, deben aplicarse los principios indiscutibles de nuestro derecho público, los principios universales del Derecho Constitucional, a las instituciones, a las circunstancias, a un delito que se comete; en otros términos, cuando el Congreso precisamente va a decidir si hay delito, si permite que un funcionario que goza de fuero debe ser sometido a un Tribunal del orden común o debe ir al Senado, debe previamente ver si el hecho que se imputa es un delito. ¿Está probado, es responsable el acusado? Esto es investigar. Esto se hace en Estados Unidos y en la Argentina que adoptó el mismo principio constitucional; esto se hace en Inglaterra. Separarse de esos hechos es atropellar la justicia y si no, ¿aquí dicen ustedes que se aplique es artículo 20 Constitucional? Pregunto al diputado Malpica. ¿Está el señor Malpica, que es de la Comisión? (Voces: ¡Ahí está el diputado Cámara.)
El C. Cámara: Señor diputado Velásquez....
El C. Velásquez: ¡No le pregunto a usted! (Risas y aplausos.) ¿Ha dicho aquí ante ustedes o les ha escrito, les ha puesto alguna comunicación el señor Mucel, que es el acusado? Señor pineda:...¿Me permite usted, señor Presidente? Señor Pineda, sírvase usted decirme si el señor Mucel ha informado a usted acerca del delito que le imputan los derrotados en las elecciones en que venció él.
El C. Pineda: Cedo la palabra al diputado Cámara.
El C. Velásquez: No contesta el señor Pineda. Señor Malpica: ¿los acusadores del señor Mucel son los políticos que sostuvieron la candidatura contraria en las elecciones de que se trata?
El C. Malpica: Tenga usted la bondad de precisar su pregunta.
El C. Velásquez: Los acusadores del señor Mucel figuraron en la contienda política para llevar a la gobernatura a alguno de ellos? Si o no.
El C. Malpica: Contestaré oportunamente sobre el particular. (Risas y Siseos.)
El C. Velásquez: ¡Si es para demostrar el punto, es lo que estamos discutiendo, yo no tengo otro modo de discutir sobre el particular. Usted debe decirme, contésteme usted. ¡Se niega, señores, se niega a contestar! (Voces: Allí está Cámara.)
El C. Velásquez: ¿Es usted abogado, señor licenciado Cámara?
El C. Cámara: No. - El C. Velásquez: Lo celebro. Señor licenciado Cámara, (risas) ¿me permite usted que le pregunte a qué procedimiento se sujetó usted como miembro de la Comisión investigadora?
El C. Cámara: Esta a la vista de todos los diputados el expediente.
El C. Velásquez: Contésteme esto: ¿a qué ley se sujetó usted? No contesta, señores.
El C. Cámara: No estoy obligado a contestarle.
El C. Velásquez: ¿Cómo, a nada? ¿A ninguna ley se sujetó la comisión? Ahora pregunto yo: ¿es posible un país gobernado por leyes donde en la Cámara de Diputados no se sujeta la Comisión a ninguna ley? Es inconcebible; sólo en estos momentos podemos presenciar semejante aberración política. No se sujetó a ninguna ley, ni la Comisión sabe, pero lo sabemos nosotros, que no hubo nada, no trajeron aquí el expediente que debía obrar. Bien, señores, en esas condiciones han incidido en el error lamentable de no haber investigado el delito, porque vais a conocer esto según la manda el artículo 75 en su fracción V. de la Constitución y, señores, ni siquiera traen todavía el expediente, ni se sujetaron a ninguna ley y eso que tienen una suprema ley, una ley inviolable, incontrastable, respetable: ¡la Constitución! Ni siquiera, no quiero que trajeran al señor Mucel ante su presencia, pero debían haberle dicho, haberle insertado la acusación para que contestara y dijera si podía rendir algunas pruebas de los hechos que se le imputan. ¡Nada se ha hecho! El artículo 20 reclama estos trámites...
El C. de la Barrera: ¿Me permite usted hacer una aclaración?
El C. Velásquez: No contesto a usted en este momento y le aseguro, bajo mi palabra de honor, que después responderé a cuanto quiera.
- El C. de la Barrera; Es que yo soy abogado.
El C. Velásquez: Mucho gusto. Han oído ustedes ayer: unos venían diciendo: ¡El criminal Mucel! (Voces: ¡Es cierto!) Señores, esto es dispensable para determinadas personas cuando sólo alientan odio o pasión, pero para un juez no, y vosotros vais a ser jueces. Aquel de ustedes a quien ya oiga decir que Mucel es responsable, antes de que se pruebe, lo reputo, cuando menos, ligero y asaz injusto, porque primero debe saberse y demostrarse que una persona es criminal y después se le lanza el cargo. Voy a contar lo que dijo una infeliz mujer del pueblo y analfabeta. Oídlo para vergüenza de muchos: En un juzgado menor penetré como a las tres y media de la tarde y me encontré al juez sentado en su sitial; como a cinco metros, una respetable señora rica del poblacho; cerca, una infeliz mujer del pueblo, que lloraba, y en esos momentos el juez le decía: ¡Bendita! e improperio y medio. Y entonces, ¿saben ustedes lo que le contestó aquella mujer? Dijo así: "¿Usted es el juez que me va a juzgar y me está diciendo bandida? "Se avergonzó aquel señor y salió de allí inmediatamente, diciendo: "¡Tiene usted razón!" Eso ha hecho un juez, casi analfabeto y esa fue la contestación de una analfabeta; y cuando yo oigo aquí, señores, que se trata al general Mucel de bandido, aun antes de oír la discusión en lo general, me pregunto: ¿Qué clase de jueces son los señores diputados? ¿Saben lo que es la justicia? Nuestro Presidente, simbólicamente, con su lenguaje diría que es una deidad excelsa, olímpica, vestida con su manto de estrella y empuñando en sus manos los símbolos de la justicia. El les dirá que Themis y Astrea, volando al cielo, salen de las ciudades abandonando los pueblos, al campo, todo porque no hay quien las oyera ni las entendiera. Pues eso es, la justicia debe ser serena, impasible, y ya ha dicho el autor, que, sin pruebas, la justicia es un loco marchando con una tea encendida sobre un reguero de pólvora. Eso he oído condenando a Mucel. ¡Qué situación! ¡Y en la Cámara! ¡Aquí donde se ostenta la palabra ley! Y ya oyen ustedes, no hubo ley para investigar, no hubo ley, ni saben quiénes son los acusadores y es un juicio político, viene a acusar un señor "Igual," candidato a la gubernatura, viene a acusar un candidato que vale "Igual." (Voces: ¡Gual, Gual!) Bien, el señor Gual. La pasión política, mañana, si triunfa el señor "Igual" tiene otro igual para impugnar esa elección. El juego, una comedia, no; debemos tener mejor sentido, mejor criterio, para comprender mejor las instituciones públicas. ¿Sabemos lo que es el Poder, la estabilidad, el respeto al Poder? Voy a decirlo después. (Risas.) Mucha bondad, mucha caballerosidad con quien siempre os ha respetado cuando venís a la tribuna. Yo pido la recíproca, siquiera el sentimiento tan rudimental de la reciprocidad. Yo siempre os respeto cuando habláis; yo creo que si no habéis olvidado el ultimo resto de educación, debéis concederme el derecho de hablar (aplausos); si no, necesito saberlo ahorita, para bajarme de aquí. Respetadme como yo he respetado; la reciprocidad es elemental en los hombres, y en los diputados con mayor razón debe esperarse que la tengan. Bien. con que sin ley se ha violado el procedimiento, se han violado las nociones, y si no, vamos a ello, Señores, venimos a ver aquí si hay un delito: oíd esto, esto es lo de la ciencia, si hay un delito. ¿Y qué es Delito? Un hecho.....
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Delictuoso.
El C. Velásquez, continuando: No delictuoso, esto es antiguo. A usted, que habla de que es un hecho delictuoso, debo decirlo que no; el delito es un hecho ejecutado por quien no se adapta al orden social civilizado, eso es el delito ahora....
El C. Martínez de Escobar: ¡Escuela positivista!
El C. Velásquez, continuando: Eso dice. Bien, con que un hecho, un delito es un hecho! ¿Saben ustedes lo que se hace en la ciencia? Es necesario recordarles las nociones porque las han olvidado. Yo he oído aquí hablar desde el Presidente abajo: "Mucel debe caer, es un criminal." ¡No se ha probado
el delito y, sin embargo, se lanza esta aseveración! Primero el delito, Primero el delito, primero el hecho criminoso, y vamos a ver si se ha probado y vamos a ver cómo se prueba, ya que los de la Comisión lo han olvidado. Me dice uno de ellos - que es abogado -, olvidó lamentablemente, lo que se enseña la primera vez que se toma un código procesal, lo olvidó desgraciadamente o pasó sobre la ley intencionalmente. Una de dos, eso no, admite medio. Es un dilema tremendo para usted, señor Cámara. Vamos al caso. ¿Con que un hecho? ¿Sabéis qué son los hechos en la ciencia, en la fenomenografía? Los hechos son esto: acontecimientos sucedidos realmente; por eso no es un hecho el Olimpo de que nos habla nuestro señor Presidente; no es más que una ficción creada al calor y ante la luz de aquel cielo de Grecia; eso es mentira. Hechos, acontecimientos que advienen a la realidad; bien, señores, cada hecho, cada orden de hechos tiene un procedimiento para su investigación: esto es inconcuso, Si se investiga un hecho astronómico, si señor, de la ciencia astronómica, el movimiento de un cuerpo en el espacio, de uno de los cuerpos celestes, tiene su procedimiento, porque no en todas partes se le puede ver, y van los astrónomos.....
El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: ¿Cómo?....
El C. Velásquez, dirigiéndose al C. Sánchez Tenorio: Yo lo espero a usted aquí en la tribuna, aquí espero a todos contestando cada uno de los puntos, ustedes que creen que se puede proceder sin sujetarse a la ley. ¿Se puede? en la Cámara, aquí donde se viene a legislar, aquí donde está como límite la ley, la ley, no el capricho? Aquí lo espero para que me demuestre que se puede proceder sin leyes, y si me demuestra usted que se puede proceder sin leyes y sin nada, yo voto contra Mucel., Sí, señor, porque es necesario que me pruebe usted eso, que me lo pruebe aquí, ante el mundo entero... (risas), porque de aquí va a surgir, esto se escribe, esto pasará a la historia y el índice de ella os señalará como sujetos a la ley o como arbitrarios, sin duda. Ese dilema no admite medio también. Cada orden de hechos tiene un procedimiento; esto lo establece la lógica del procedimiento, el método. ¿Con que un hecho? Va el astrónomo a buscar el astro cuyo paso examina, hay medio, hay procedimientos especiales sobre el caso. Se va en la química a buscar la existencia de un cuerpo, los reactivos para buscar cierta coloración. Se va a la histología y allí se buscan otros reactivos para dar coloración; se va a la biología y allí se va siguiendo al embrión en su desarrollo para sorprender el desenvolvimiento. ¿Verdad? Se va a la geografía y se buscan los mapas como los medios apropiados, porque no puede la vista humana abrazar el conjunto; se va a buscar el pequeño cuerpo y se usa el microscopio, se busca el procedimiento especial. Se va, por fin, a buscar un hecho social de la criminalidad y se acude a la estadística y hay procedimientos especiales. Nos vamos a referir a esto: un hecho del hombre que importa una infracción a la ley, un ataque al modo de ser de un pueblo civilizado; se ataca en los intereses, en los derechos que garantizan el bienestar de esa sociedad: es el delito. Vamos a ver cómo se investiga; usted debe saberlo, señor, u olvidó los códigos. Se investiga de esta manera, ¿sabe usted? y es elemental, es el abecé de la ciencia jurídica: la existencia del hecho en la base del procedimiento. ¿Verdad, señor Cámara? (Voces: No sabe, no sabe.) ¿No sabe? Sí sabe; no quiso saberlo, pero esa es la base de la existencia del delito, y otras anticuadas dicen, ¿verdad, señor Martínez de Escobar? El cuerpo del delito, ¿no es cierto?, el delito puede no dejar huellas materiales; la existencia del delito o la omisión que lo constituye, esa es la base. ¿Olvidaron ustedes la base? ¿Ante la ciencia, aquí, olvidaron la Constitución y se dicen defensores de la Constitución, pisoteándola en detrimento de un ciudadano, de un alto funcionario; pisoteándola para tener el placer de venir a acusar y gritar aquí: "¡Mucel es criminal!"? No hay prueba porque se ha pasado sobre ella o no la han mostrado aquí. Si la muestran, yo voto en favor....
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¡La voy a mostrar!
El C. Velásquez, continuando: Bien, ¿con que no hubo procedimiento? ¿No hubo prueba? ¿Podremos pasar sobre esta irregularidad, señores diputados? Poned la mano en vuestro corazón; desprendeos un momento; haced abstracción de la pasión política, de las miras ruines y bastardas. La Nación está viendo vuestro proceder: la historia escribirá en sus páginas inmortales, con su índice inexorable esta expresión: "Injustos o justos, honrados." Así es necesario, estáis en esa disyuntiva. Bien, señores, como no nos ha presentado aquí la Comisión ninguna prueba yo no tomo mis argumentaciones más que de su dictamen famoso; sostengo que no existen los delitos a que se refiere la Comisión. Me referiré a uno por uno separadamente. Primero: "Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76, fracción V, y 115, fracción III, de la Constitución."
¿Me permitís, señores, que os lea? ¿Me permitís, señores, vuestra atención honorable, esa que os dicta la educación? "Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador Provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas."
"El funcionario así nombrado... ¡el funcionario así nombrado! Recoged estas expresiones, aquí está la clave: "El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere."
El C. Padilla: ¡Qué más quiere!
El C. Velásquez: Voy, señor, sois juez aunque no queráis; sois juez porque debéis conocer....
El C. Padilla, interrumpiendo: ¡Acusador! - El C. Velásquez, continuando: No, estáis en un error, porque la Constitución en su artículo 75, en la fracción V, dice "Conocer" y si usted sabe la significación de la palabra "conocer" cuando
se habla de la competencia de los tribunales, "conocer" es investigar los hechos...
El C. Padilla, interrumpiendo: ¿Conoce el Ministerio Público? (Siseos.)
El C. Velásquez, continuando: No, no tiene usted remedio. (Risas.) Bien, señores, la Constitución habla aquí del Gobernador constitucionalmente nombrado por el Senado; ¿soy claro en este sentido? El Gobernador nombrado así, es decir, nombrado por el Senado a propuesta en terna del Ejecutivo. Pregunto a los de la Comisión y a todos vosotros, señores diputados: ¿El gobernador Mucel ha sido nombrado por el Senado? (Voces: ¡No, no! ¡Sí!) ¿Ha sido nombrado por el Senado? (Voces: ¡Sí; no!) Estáis diciendo una mentira (risas) y no creo que lleguéis a la audacia de mentir ante la Representación soberana del pueblo. ¡Mentira, sí! No ha sido nombrado por el Senado el Gobernador de Campeche. No, no y no. Y entonces no está comprendido en la fracción V del artículo 76 o es mentira la Constitución. (Murmullos.)
- El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo:
Algunos quieren decir que es mentira, licenciado. - El C. Velásquez, continuando: No está nombrado, señores, o cerráis los ojos ante la evidencia y entonces es imposible hablar de leyes, entonces la razón no tiene cabida entre ustedes. Yo creía que la razón para el ser humano era como el astro, el punto a donde converge un cuerpo según las leyes de gravitación. No, señores; ustedes no gravitan allí, no tiene un centro su razón, su pensamiento loco no tiene una ley a qué atenerse; no obedece a nada. No, no ha sido nombrado por el Senado; entonces no se le puede aplicar ese artículo. Ha dicho la Comisión, con ínfulas de suficiencia: "Se equipara?" A decir que por analogía de razón se puede un Gobernador nombrado por el Primer Jefe, equiparar. Esta es la expresión: "Se equipara." ¿Y saben ustedes qué dice la Constitución? Voy a leer el artículo relativo...
El C. Saucedo, interrumpiendo: ¡Ya lo conocemos!
El C. Velásquez, continuando: Pero es necesario repetirlo hasta la saciedad. (Risas.) Es necesario, parece que es necesario. Los de la Comisión ya ven ustedes que lo olvidaron. Aquí están sus palabras: "Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
Esto no reza con usted, señor Cámara; usted no cumple las formalidades procesales y esenciales porque usted pasa. Esto para usted es papel y tal vez sobre un papel usted habría tenido más escrúpulos de pasar que sobre su Constitución. Si. "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata." Oigan ustedes lo que dice la H. Comisión: "Este decreto continúa en vigor en todos aquellos Estados, cuyos Poderes constitucionales hayan desaparecido, en tanto que el Senado de la República no haga la declaratoria correspondiente a cada caso, supuesto que la Constitución no se opone a sus efectos en las actuales circunstancias; pero esto solamente en lo que alcanza a suplir el nombramiento de Gobernadores Provisionales que debiera hacer el Senado, para que convoquen a elecciones, quedando obligados dichos Gobernadores a obedecer a la prohibición y restricción que establece la fracción V del artículo 76, como si hubiesen obtenido su nombramiento del Senado; pues si es lógico equiparar los Gobernadores preconstitucionales...."
Aquí había un resto; aquí buscaron como si hubieran obtenido; "los voy a equiparar," dice la Comisión, como si hubieran obtenido su nombramiento del Senado, pues es lógico equiparar - "equiparar" esta es la expresión de que se han valido y esta es la idea que domina - equiparemos al Gobernador que no nombró el Senado, que no cabe en la fracción quinta del artículo 76, equiparémoslo para tener el placer de condenarlo, para saciar vuestros odios. No, señores, ¡hay hombres honrados todavía! Hay quienes puedan estorbar vuestras miras, que no son las de cumplir con la Constitución. (Voces: ¡Agua, agua!) Si me lo permiten, señores. ¿También eso me prohiben? Bien, ¿con qué "equipararán" ustedes? ¿equipararán, señores, un hecho, para llevarlo a la categoría de delito? Sólo está en manos del legislador, sólo es por medio de una ley: nuestra Constitución prohibe juzgar por analogía de razón. Ahora será necesario para ustedes decirles lo que es la analogía. Es fuerza, porque se tienen nociones muy vagas, si los filósofos tuvieron tantas dudas acerca de lo que es analogía, hasta que Stuart Mill vino a iluminar la cuestión.
Me voy a permitir expresar lo que es analogía: se dice que hay analogía, que hay razonamiento analógico, en este caso: cuando se comparan las propiedades reales, positivas de dos cosas que se parecen en algunas de sus propiedades, y se dice: puesto que se parecen en éstas, deberán parecerse en las otras. Este es el razonamiento analógico; esta es analogía, señor Cámara, señor Cámara, señor Cámara! (Risas.) Analogía, por analogía han juzgado ustedes; se parece la palabra "Gobernador," también el otro es Gobernador. Entonces vamos a equipararlo para llevarlo a la cárcel, y esto aunque no esté comprendido en la Constitución. No importa que se aplique el artículo 76, fracción V. Hago de cuenta, dice usted como si lo hubiera nombrado el Senado. ¿Este es razonamiento? Y yo invito a los del pro del dictamen que apunten en su "carnet" ahora que vengan a discutir....
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¡Allá voy!
- El C. Velásquez, continuando:....y que me prueben que no ha habido analogía; que es lo mismo haber sido nombrado por el Primer Jefe en el momento anormal, en el momento revolucionario, a uno que asumiera facultades todas, que no era Gobernador. Si ustedes saben que en el concepto constitucional no es Gobernador quien asume facultades ejecutivas, legislativas y judiciales; no, Gobernador
es el depositario único del Poder Ejecutivo en circunstancias normales constitucionales. Este es Gobernador, quieran o no; es necesario pisotear la razón, la ciencia y los principios, para decir que el Gobernador en el orden constitucional es quien asume todos los otros poderes. Será un autócrata, todo lo que ustedes quieran, pero no Gobernador. Bien, apuntad los del pro. ¿Es Gobernador el Gobernador que se nombró en épocas anormales, en épocas revolucionarias asumiendo todos los poderes? ¿Es gobernador constitucional en los términos que establece la fracción V del artículo 76 y fue nombrado por el Senado? Eso sí no podrán decirlo; necesitarían matarnos a todos para comprobar esto. (Aplausos y risas.) La Nación lo sabe; puede cuando menos creerse que estamos locos todos para convenir en lo que quiere la Comisión en este momento. Bien, entonces no existe ese delito, señores diputados; oídlo bien: si se prohibe por nuestra Constitución juzgar por analogía de razón como quiere la Comisión, no existe ese delito ante los ojos de la ley constitucional, de la razón y de la justicia y de la virtud; existirá sólo en los cerebros muy luminosos a quienes no comprendemos o que se han desquiciado. Una de dos: mucho genio, o nada, nada de substancia.....
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Mariscal y Mucel! Atentamente, respetuosamente.
El C. Velásquez, continuando: Gracias, gracias. Tenemos que no hay ese delito, porque falta la prueba, porque falta el concepto de la ley que no habéis aplicado sino por analogía de razón y eso está prohibido. Descarto este hecho como no demostrado ante la ley, sino sólo ante el cerebro de la Comisión y ante otros que así dicen abajo. Muy bien, antes de la prueba, "yo condeno," dicen. Qué tribunal! Entonces debemos suprimir la Constitución cuando en concepto del juez sea necesario no tomar declaración, no oír defensa ni recibir pruebas ni carear ni nada, condenar. Es necesario reformar la Constitución, el artículo 20; sale sobrando para ustedes la razón, lo mismo la conciencia y la honradez; sólo hay algo: la pasión, la mira, el deseo de condenar. (Aplausos y siseos.)
Me ocupo del otro capítulo. Artículo 76 fracción V y artículo 115 fracción III de la Constitución. Dice así: "Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección."
El C. Zubaran: No tiene ni cinco años ni es hijo del Estado.
El C. Velásquez: ¡Bajo la palabra de usted! Si usted me lo contara en la cocina, está bien, pero no aquí ante la Nación.
El C. Martínez de Escobar: Como abogado yo se lo testifico, respetuosamente.
El C. Velásquez: Bien, señores diputados, dicen que no es originario o que por no ser originario del Estado.....
El C. Martinez de Escobar, interrumpiendo: Por no ser nativo.
El C. Velázquez: Es lo mismo. - El C. Martínez de Escobar: No es lo mismo. - El C. Otero Juan Manuel: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Se llama al orden al diputado Martínez de Escobar. Es absolutamente necesario tener una poca de paciencia.
El C. Martínez de Escobar: Tiene razón el señor Presidente.
El C. Otero Juan Manuel: Por respeto, señor Presidente, a usted, al orador y a la Asamblea.
El C. Velázquez, continuando: Según los razonamientos expresados por la respetable Comisión Instructora del Gran Jurado, se dice que está comprobado que Mucel no es originario ni vecino del Estado, ¡admírense ustedes, señores! y de uno, dicen que es abogado y otros abogados también han dicho lo mismo. Admírense del estupendo descubrimiento: "No es originario porque en el acta de matrimonio de sus padres - fijense - o de los abuelos ¡quién sabe de quiénes! (risas de los padres, creo eso dijeron, que no había nacido allí." Van ustedes a oír lo que dice la ley civil. El nacimiento, el origen se prueba con el acta de nacimiento como prueba civil indiscutible y en cada acta del registro civil no debe hacerse constar más que lo que es esencial; lo que se pone fuera de estas actas, se tendrá por no puesto. Eso dice la ley y eso lo olvidaron muchos señores, que con el acta de matrimonio se demuestra que aquél no nació allí. Por ahí está mi Código Civil.
El C. Padilla: ¡Quién quiere que se lo lleve? ¿Yo?
El C. Velásquez: No, señor.
El C. Cepeda Medrano: Yo se lo llevo. (Pasó a entregar al C. Velásquez el Código referido.) (Aplausos.)
El C. Manrique: Sois muy amable. - El C. Velásquez, continuando: El artículo 51 de la ley civil, sabia disposición de nuestra ley, a la que nos sujetamos, la vigente, la que rige las relaciones en el país: "No podrá insertarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido por esto Código."
El C. Sánchez tenorio, interrumpiendo: ¡Lea usted la legitimación!
El C. Velásquez: Esa la leerá usted.
El C. Presidente: Suplico a Su Señoría que no moleste al orador. De todas partes se están oyendo interrupciones, y la Mesa tiene que estar llamando constantemente al orden. ¡Por qué no de una buena vez hacemos cesar esto? Ni siquiera estamos en sesión secreta; hay mucho público en las galerías y, naturalmente, el juicio que se forma de nosotros en nada nos favorece, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Velásquez: Le llaman herradero. (Risas y voces: ¡ No se oye! ¡No se oye!) Ya se oirá. Todo lo que se inserte en una acta, no debiendo constar en ella, se tiene por no puesto. En el acta de matrimonio no se hace constar en dónde nacieron los hijos; el consentimiento de los padres; yo no he visto el acta de reconocimiento; no está; señor Cámara, ¿la tuvo usted a la vista? ¿Dónde está? No se ha leído nada. ¿Quiere usted mostrármela? El acta de nacimiento, allí donde dice usted que en eso se funda para decir que este señor no es nativo, porque sus padres, al casarse, dijeron..... bueno, no está. Tomen estos señores, oídlo bien,
tomen la razón, la prueba indiscutible y por eso habéis oído a los señores diputados lanzar estas expresiones. "¡No nació allí" ¿Y saben cómo lo ha probado el señor Cámara? Porque dice que en el acta de matrimonio no consta, y allí en el acta de matrimonio no debía constar y se tiene como no puesto y no vale nada ante la ley, porque no debe constar. ¡Ante la ley!, la ley no dice que este señor sea nativo de otra parte, ni puede el matrimonio de sus padres establecer que no es nativo de allí. No debe haber otra prueba. Que me presenten esta prueba: "Fulano de tal presentado ante el juez del Registro Civil allí, que nació a tales horas en la casa número tantos." Esa sí es prueba. Eso sí prueba que ese individuo nació en esa población; pero vienen a decir los derrotados políticos: "No nació allí." Ya vendrán a decir los que perdieron, que los triunfantes no nacieron allí y la Cámara dirá: ¡Afuera, afuera también!, porque será el medio; hoy váis a poner un arma en manos de los derrotados para venir aquí a hacer gala de ella, a herir, ¿saben ustedes qué? allá vamos: la soberanía de los Estados. ¿O no sabemos lo que es soberanía? ¿Nos olvidamos de esto? No está probado que no sea vecino, no está probado que no sea vecino, por el tiempo que señala la Constitución de la República, porque la de Campeche dice otra cosa y creo que señala otro término. Voy a darle lectura para que nos orientemos:
"Artículos 40.- Para ser Gobernador se requiere: "III. Tener cuatro años de vecindad, si fuere nativo del Estado, y diez siéndolo de los demás de la República."
Resulta que por la prueba del matrimonio no se prueba ni el origen ni la vecindad de los hijos; eso lo saben los señores abogados, y es preciso hoy que lo sepan todos los señores diputados, porque no todos están en la obligación de haber hecho esos estudios: sólo por el acta de nacimiento o por otras pruebas que en el acto de nacer se hacen constar - el señor Gual hubiera ido con sus testigos -. Entonces no está probado ese otro hecho, base fundamental inconmovible, se creía indiscutible. Ahora deberán venir a probar los del pro lo contrario. No está probado con lo que dice la Comisión; yo espero las pruebas de otra parte y si no, niego que esté probado; entonces no existe el delito a que se refiere el artículo 115 invocado por la H. Comisión. Bien, señores, voy a leer el artículo 41 de la misma Constitución, que alguna fuerza ha de hacer a los ciudadanos que amen a su pueblo nativo y a nosotros también, porque ahora en este momento, hay que decirlo muy alto, aquí se ha estado en el error de que cada diputado sólo representa el distrito electoral que lo eligió. No es verdad, la ciencia dice otra cosa: somos representantes de la Nación entera, del elemento popular para la función legislativa, y una constitución muy sabia, la italiana, en su artículo 60, lo declara así; la japonesa también dice así: "Representamos a toda la Nación." Por consiguiente, también el Estado de Campeche debe estar representado por nosotros; también debemos saber qué cosa es eso de soberanía, por qué esta soberanía. ¿Qué quiere decir el artículo 40 de la Constitución para no ser una letra muerta? En una palabra, ahora debemos venir aquí a sentir la Federación, a amarla y a defender sus derechos y ¡bonita manera de defender sus derechos! Cuando se grita aquí muy alto a todo un Estado que también representamos, venís a ofenderlo en una de sus personalidades más elevadas, porque mientras no se pruebe que es criminal, a él es indispensable o no tenéis vosotros derecho a que os respete nadie; debe ser mutuo ese respeto; hay que sentar las nociones y los principios de una conducta. No es necesario desvirtuarse para ser liberal, para ser revolucionario, para hacer cuanto queráis, insultar al primer mandatario que se os antoja, aquí, públicamente, a la vista de la Nación. ¿Qué respeto puede tener el pueblo para ese mandatario a quien llamáis asesino, ladrón, nada más porque queréis hacer ostentación de valor? Es un error; dáis un ejemplo muy perverso para los que obedecen, el respeto al funcionario público es una de las bases fundamentales del orden y de la estabilidad de ese Gobierno. Es necesario decirlo: cuando tengáis motivos, hay que decirlo de otra manera. ¡Cómo consideraríais que de un diputado, alto funcionario de la Federación, se diga: "Este es un lépero, es un perverso?" ¡Sería justo? ¿Qué respeto se le tendría a ese diputado cuando pasara por una esquina, al Gobernador, a todos ellos? No es necesario hacer alarde de valor, del valor de injuriar; no es valor, es otra cosa, menos valor. El valor no quiere decir eso. Bien, señores, con que voy a leer el artículo 41, duele, pero es verdad: "El escrutinio de la elección de Gobernador, se verificara por el Congreso, el cual calificará y resolverá las dudas y objeciones que se promuevan en orden a su legalidad y a las cualidades del electo." Pero yo recuerdo que ayer nuestro Presidente, al atacar a la Legislatura, ¿sabéis lo que hacia hablando del sofisma que le imputaba al señor licenciado Cabrera? "Es un sofisma - decía - el que emplea el licenciado Cabrera," y él empleó éste, y lo designo por su nombre porque cuando se habla aqui de sofismas es necesario decíroslo o no se sabe lo que es sofisma: - partir de lo individual a lo general para concluir en lo general -. Ese sofisma cometió nuestro ilustre Presidente. ¿No merece ninguna consideración la Legislatura de Campeche, señores campechanos, señores representantes de esa Legislatura, porque lo sois de toda la Nación, no merece ninguna consideración porque su Presidente quién sabe qué defectos tiene, no merece que se le guarden consideraciones? Juzga de lo individual a lo general y esto se llama sofisma, por que se concluye de lo individual a lo general. No, señores, el Presidente de esa Legislatura, ¿quién calificó ese Cuerpo Legislativo del Estado de Campeche? ese es libre, soberano e independiente en su régimen interior o es mentira que este artículo 40 que voy a leer. (Voces: ¡Ya lo sabemos!) No lo sabéis, por eso habéis olvidado aquí gritando sin respetar esa Entidad respetabilísima de un estado; no se han reunido en confederación para que se les insulte aquí en la Cámara Nacional; no, para que se les respete, para que se estrechen los vínculos, los lazos interrumpidos ahora por la distancia por miles de circunstancias. "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa..." Parece que muchos no han tenido esa voluntad cuando insultan a aquella entidad.
".....democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior...." Lo habéis olvidado, Vais a oírlo: "....pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental." ¿Oís quiénes son soberanos, señores representantes? Los que ayer insultábais llamándolos "bandidos," "asesinos," "héroes que no eran tales héroes." Se exige la heroicidad en el orden común de ser de los hombres, la virtud excelsa, que yo les voy a recordar qué virtudes. Bien Soberano ese Estado y soberana la Legislatura para calificar las elecciones del C. Gobernador del Estado de Campeche, soberano. ¿Cómo se entiende esta soberanía? Pisoteándola, porque si hoy resolvéis que hay que acusar a este señor, lo declara así la Cámara de Senadores, en la arranca de allí donde lo ha puesto la otra, la soberana, soberana o no, la Legislatura es soberana, debe ser respetada. ¿Es soberana? Soberanía que no se respeta es un absurdo, es un juguete; pero entonces me decís que hay un delito. Ya lo habéis oído, aquí no se ha probado ni se probará. Supongo que cada uno de los diputados que van a hablar en pro del dictamen ha tomado, nota para que lleve la discusión a este punto; podrá hacer otra cosa, pero debe discutir este punto, para saber qué es discutir. No es verdad; ayer el señor licenciado Urueta nos hablaba: "¿Cómo vamos a consentir que uno que no sea vecino del Estado de Campeche vaya allí a gobernar ese pueblo?" ¿Cómo consintió que Antonio Mercenario, extranjero, fuera a pisotear la dignidad de mi Estado, siendo diputado por uno de los distritos de Guerrero? ¿Cómo lo consintió el señor licenciado Urueta? (Aplausos.) ¿Y cómo consintió que fuera el otro Gobernador Mora, de Puebla, a pisotear la dignidad de un Estado hasta arrancar a ciudadanos? Allí está el licenciado Ramírez, que se pronunció contra ese Gobernador infame; allí está un descendiente del que le lanzó el guante al otro Gobernador infame.... (Voces: ¿Quién es?) Neri; su abuelo fue víctima; después murió envenenado en manos de Urrutia. Esos fueron a reivindicar, señores diputados.... (Aplausos nutridos.) ¿Era posible que aquí se sancionara y que aquí se consintiera? Era posible hace unos cuantos años, ahora no. No es verdad, no hay en esas palabras razón.....
El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Una interpelación.
El C. Presidente: Se llama al orden a Su Señoría para que no interrumpa al orador.
El C. Padilla: Moción de orden, señor Presidente. Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, que la Asamblea decida si el orador puede seguir hablando. (Murmullos y siseos.)
El C. Presidente: Su Señoría sabe perfectamente bien que la Asamblea siempre concede permiso para que sigan los oradores.
El C. Padilla: ¡Que la Asamblea lo declare! Si no, el reglamento es letra muerta. (Voces: ¡Sí, sí, que hable, que hable!)
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si concede que el orador continúe. (Voces: ¡Sí, sí!) Continúa en el uso de la palabra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Bien, señores, yo al hacer esto lo hago con el objeto de puntualizar y de ver si, en efecto, se ha cometido un crimen horrendo. Aun en el supuesto de que el señor Mucel no fuera vecino de allí, ¿qué, necesita un castigo ejemplar para vindicar las iras libertarias, para vindicar la dignidad de la Nación, para vindicar el respeto inviolable a la Constitución? Por eso hablo y por eso hago esta reflexión, porque fui víctima, a mí me desterró el extranjero que entonces mandaba allí y entonces no se decía nada; eran otras las instituciones, otras las razones, otro el sentir, otra la razón, otros los principios. Ahora son otros pasos, como con aquel costeño del cuento.....
El C. Padilla, interrumpiendo: Para eso hubo revolución.
El C. Velásquez, continuando: Voy a contarles a ustedes. (Voces: ¡No! ¡Adelante, adelante!) Bien. Establecido el derecho soberano de la Legislatura del Estado de Campeche para calificar la elección de su Gobernador, surge esta cuestión: ese Gobernador es el representante del Poder Ejecutivo y la resolución que lo ha puesto allí es soberano, y entonces resulta un conflicto si se probara - que no se ha probado - que no era vecino.
Voy a discurrir sobre lo de la vecindad y a discurrir sobre la cuestión política. Este es el juicio político que váis a formar, fijáos bien, no olvidéis este punto: cuando se aplica la política a un juicio, a una averiguación, como queráis llamarle, a una acusación presentada ante la Cámara de Diputados, se sigue un juicio político. Ya he dicho lo que es esto. Aquel procedimiento, sumario si se quiere, resuelve en que la Cámara aplicando la política, las miras políticas a los principios, resuelve si es conveniente que ese alto funcionario vaya a ser puesto a disposición de los tribunales, eso resuelve, y si no, aquí está el concepto más claro, aquí está la demostración, porque cuando discurre el Congreso Constituyente para fijar los delitos políticos, dice: "El Presidente de la República sólo podrá ser acusado por delitos de traición a la patria y por delitos graves del orden militar." Los otros, los constituyentes no dijeron a la Cámara: "Sólo por esos delitos," pues si aquí un diputado por una intriga, por un asunto leve quiere interrumpir el ejercito de la función legislativa arrancando a un diputado, la Cámara, aunque tenga conocimiento de que se ha cometido un delito, dice: "No es un juicio político;" aplica la política; es consecuencia de una trama para ese ciudadano, una intriga, no ha cometido el grave delito de traición a la patria, de asesinato u homicidio, el hecho no es tan punible, y al Presidente sólo en este caso. He aquí el concepto, he aquí lo que quiere decir el juicio político. Vamos al caso. Supongamos que Mucel no sea vecino. ¿Sabéis lo que significa en la Constitución señalar esa condición de vecindad? ¿Creen ustedes que es el trastrueque de los principios revolucionarios, que se violen los inmutable principios del derecho público, que se niega la Federación con que un ciudadano sea vecino por más o menos tiempo de un Estado para ser Gobernador? No, esto es no tener idea de la Constitución. Se trastrocaría cuando se estableciese allí un Gobierno monárquico, cuando en lugar de ser popular fuera una oligarquía, es decir, se trastrocaría el concepto de popular y de democrático, si el clero nombrara a
los Gobernadores. Esto sería trastornar el orden constitucional político, cuando se fundieran los derechos todos en una sola persona, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial en una sola persona o corporación; trastornos del orden público, de la Constitución, de los principios fundamentales del derecho constitucional; pero señalar la vecindad ¿saben ustedes qué significa la vecindad para desempeñar un puesto público? Hay que aclararlo: se exige vecindad por más o menos tiempo, para esto, para que el ciudadano que va a ejercer esas altas funciones comprenda mejor y sepa sus necesidades, y decidme, señores diputados, ¿tenéis un cartabón, tenéis el metro misterioso para determinar cuándo un ciudadano, un año, dos, tres, cuatro o cinco, necesita para conocer las necesidades públicas de ese Estado? Es nímio, es insignificante ese requisito; un individuo muy bien capacitado, en unos cuantos meses abarcará con mirada escrutadora todas las necesidades de un Estado; uno de afectos intensos abarcará con sus afectos ese grupo y le tendrá simpatía. Cinco años, ¿y por qué no puede señalar la Constitución uno, dos tres, o veinte? Es arbitrario, fijáos, señores diputados, yo quiero fijar los conceptos para que ustedes, con conocimiento de causa, yo no tengo más interés que por el honor de la Cámara, palabra de honor, bajo el nombre santo de mi padre, no tengo más interés que la Cámara pronuncie un fallo que se llame justo, que lo recoja con orgullo mañana uno de los hijos de ustedes, porque esto debe constar en la historia. ¿Qué mira llevan si no aplicar la ley exactamente? ¡Andar juzgando por analogía de razón, buscar sin pruebas la criminalidad! Que tengáis ese orgullo cuando seáis viejos; ahora ofuscados por las pasiones ¡que se condene! pero no, señores, eso no lo debemos hacer. Yo pongo por eso mis esfuerzos; ningún otro motivo me guía: os lo juro....
El C. Padilla: ¿Argucias! - El C. Velásquez: No tenéis motivo para dudar de mi honorabilidad, os lo hago observar. Con que insignificante es la calidad de vecino de un Estado, insignificante, y la fijación de uno, dos tres, cuatro o cinco años es insignificante; no trastorna el orden constitucional; no os espantéis, no os vaya a dar un ataque. ¿No es insignificante uno, dos, tres, cuatro o cinco años para llenar ese requisito? Pero vais a oír otra razón más atendible: Supongamos, y, repito, hagamos la hipótesis de que no fuera vecino por todo ese tiempo este señor; la Cámara, soberana en su régimen interior, ha declarado, ha calificado su elección y ha dicho: "Es gobernador y está ejerciendo su función y ha ejecutado actos trascendentes." ¿Cómo hacéis en este caso? Por una parte la Constitución Política señala cinco años, la Federal; por otro lado, el Congreso del Estado dice que es buena esa elección. Entonces, suponiendo, digo, que no fuera así, viene el conflicto; aquí está el juicio político, señores, oídlo bien; con la mano en el corazón de hombres honrados ante la luz de la razón aquí no las pasiones, no las pasiones. ¿Qué se hace? Lo resuelve la ley, lo resuelve la razón. Voy a citaros un caso, es decir, voy a invocar una disposición legislativa, vais a oír. Al hablar la ley electoral expedida por el señor Madero, de la nulidad de las elecciones - oídlo - dice esto: "Que la reclamación se presente ante la Cámara de Diputados o ante la Comisión Permanente, antes del día en que haya de votarse sobre la credencial respectiva."
Antes del día. Entonces, y yo os cito a todos los señores diputados, a los que quieran cumplir con su deber, con su misión sagrada, los cito para ese caso: vayan a ver todas las leyes electorales del mundo entero civilizado, a la fecha en que debe hacerse uso del derecho para impugnar la elección. Se les señala un término cortísimo; hay constituciones que señalan tres o cinco días y aquella sabia ley nos dice que antes de que se discuta la credencial y evidentemente, señores, esto es racional. Si mañana váis a decir al Presidente de la República que se viene aquí a discutir otra vez la validez de su elección, dentro de un mes, un año, y uno de ustedes ¿qué diría? ¿no habéis dicho que son inatacables vuestras resoluciones? Pues también aquellas son inatacables, son definitivas, está dicha la última palabra, es inatacable, Hay un término para impugnar la elección y ese término ha pasado. Para este Gobernador hay conflicto en el supuesto de que se probara que no es vecino, ha pasado su término. ¿Creéis que el Poder Público debe estar sujeto a los vaivenes de las pasiones zozobrantes, siempre inconscientes, siempre movibles, sujetos al ludibrio de la intriga? No, señores, es una equivocación; por eso se expidió esa ley; yo os ruego que veáis la parte expositiva de las leyes electorales del mundo entero civilizado y veréis cómo la elección es atacable en tiempo oportuno, antes de que se discuta. Ahora nos viene el señor Gual con esto fuera de tiempo. No, señores, que no seáis solidarios de intrigas. No, señores, si no se discutió, si no se hizo valer esa nulidad ante la Cámara que soberanamente calificó esas elecciones, según el artículo 41 de la Constitución de aquel Estado, para nosotros respetable y respetado, aunque no queramos, no debe discutirse ahora; no hay conflicto, no está probado el delito. Y suponiendo que no fuera vecino por ese tiempo que se le exige, suponiendo que no fuera originario de allí, está consumado el hecho fundamenta, legislativo soberano en el régimen interior de aquel pueblo, de declarar electo su Gobernador, y hay una disposición patria; voy a suplicar a ustedes se sirvan tomar nota de este artículo, el artículo 115, en su fracción II de la ley electoral, para que lo estudiéis. Bien, entonces ni pruebas de los delitos y suponiendo probado el delito aquél de falta de vecindad, está consumado el hecho de la elección; no hay conflicto, porque no es de discutirse ya esa elección, no debe atacársele sino antes de haberse calificado. Si váis sobre estos conceptos a dictar un fallo, señores, ante la evidencia, y si cerráis los ojos ante la razón, vosotros seréis responsables de un atentado a la justicia y la primera vez que váis a ejercer esa función, la primera será un borrón en vuestro nombre, una mancha, porque es necesario hacer constar que estos razonamientos no tienen vuelta. Esto no está probado; ni es Gobernador nombrado por el Senado, ni es cierto que esté probado que no es vecino. Y si está probado que no es vecino, está calificada ya su elección por el poder soberano que debió calificarla, y, además, ya pasó el tiempo para hacer reclamación y el Poder público debe tener respeto
a la soberanía y a la estabilidad o no se sabe lo que es Poder Público. ¿Qué les parecería a ustedes que habiendo hecho la moción de que el Presidente de la República no se separara de sus funciones, se viniera a decir: "La elección de Presidente de la República no es válida?" ¿Qué sucedería con lo ejecutado por él habiendo nulidad de origen en su elección? ¿Qué sería eso? Juguete de las pasiones políticas; vendría mañana otro y ¡Abajo el Gobernador! Otro ya sabía el medio; al día siguiente podría juntar algunos individuos y venir a probar ante ustedes, con declaraciones de enemigos políticos -la política es la más ciega de las pasiones - fulano de tal no fue bien electo; hubo presión, lo que ustedes quieran: ¡abajo la elección! ¡Otro! Otro candidato, porque siempre ha de haber quienes aspiren al mando, al oro; muchos de ellos, cuando no son nobles, cuando no son guiados por el deseo legítimo de gobernar a sus conciudadanos, no ven más que el oro y de ellos puede decirse lo que decía Virgilio: "Quid non mortaelia pectora coegis auri sacra fames?" "¿A qué no obligas los mortales pechos, maldita sed de oro?" siempre podríamos repetir y aquí no tendríamos más objeto ahora que se van a elegir tantos Gobernadores, echando abajo al elección para el día siguiente: ¡Otro, otro! Esa sería vuestra teoría; este es el precedente infalible de estos hechos; esto si resolvéis que es, a pesar de que el soberano Cuerpo Legislativo de Campeche, en su régimen interior, lo ha declarado electo y pasó el momento de reclamar esa elección si resolvéis que el señor Gual tiene razón, entonces el que le dispute el mando a Gual en las próximas elecciones que se verifiquen, dirá lo mismo y lo mismo pueden decir todos. Siempre habrá motivo para venir a pedir ante ustedes la nulidad de las elecciones. Poneos a cubierto de esas acechanzas; sería torpe y muy torpe, señores diputados, os lo declaro, dignaos atender con sinceridad, con pasión, con patriotismo, con respeto a los principios de la Federación. Diréis: ¿y qué nos importa Campeche? Es nuestro representado; forma parte del gran pueblo de la familia mexicana; es nuestro, ese sentimiento es muy grande, no está bien definido, forman la gran familia humana; están formando una unidad geográfica, ética, jurídica, de afectos, de simpatías, de desgracias, de aspiraciones y de glorias. Todo esto es la Nación Mexicana, Campeche está comprendido en esa Entidad. No lo olvidéis.....
El C. Padilla, interrumpiendo: Ocupar la tarde para que nadie hable.
El C. Velásquez, continuando: Tenéis mucha impaciencia; la impaciencia es mala consejera....
El C. Padilla, interrumpiendo: Hemos tenido mucha paciencia para oír tanto desatino.
El C. Velásquez, continuando: Más paciencia; yo os invito si han sido desatinos, a que vengáis a contestarlos con talento y con razón. Voy, voy a concluir, señores diputados, porque le molesta al respetable señor Padilla. (Aplausos.) ¿No deseáis vosotros que se impugnen los prejuicios? ¡Quién sabe desde cuándo sé que circuló una hoja en que se os invitaba a cumplir una promesa y el tribunal ante el cual circula una promesa anterior para condenar a un hombre antes de oírlo, no es tribunal, no tiene dignidad, no tiene justicia, no tiene conciencia, no tiene razón, será otra cosa, menos eso! Por eso es que hay impaciencia; no quieren oír la voz de la razón. No pasión; que sea, pero que cada quien esté en su lugar. Los que sostienen que no hay delito, en su lugar; los que condenan a un hombre sin oírlo, sin haber exhibido una prueba, sin haber ley que lo condene, sólo por mayoría de razón van a condenarlo pisoteando la soberanía del Estado de Campeche que ha declarado electo a ese Estado de Campeche que ha declarado electo a ese ciudadano para ocupar el puesto público que ocupa, viniendo después con una acusación, fruto de la pasión ciega, impetuosa, vehemente, desbordante de la política, esos en su lugar y que la historia juzgue. (Aplausos.)
El C. Presidente: Había pedido la palabra el C. Martínez de Escobar, en pro....
El C. Cámara, interrumpiendo: Yo soy de la Comisión.
El C. Cepeda Medrano: ¡Que hable la Comisión!
El C. Martínez de Escobar, dirigiéndose al C. Cámara: Permítame hablar.
El C. Cámara: Cedo el turno al señor Martínez de Escobar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Honorable Asamblea: Vengo a defender el dictamen de la Comisión , porque un intenso espíritu de justicia política se estremece en su fondo, porque un impulso noble y vigoroso se agita en su fondo extremo, porque es la espada vengadora de la Constitución, que se alza airada al sentirse brutalmente estrujada en pleno corazón, al sentirse brutalmente lesionada en su espíritu íntimo.
¿Habéis escuchado ayer al diputado Cabrera? Pues bien, yo os voy a decir la impresión que me ha causado aquí el diputado Cabrera, con todo y que para él tengo admiración y respeto. La disertación de Cabrera me ha producido esta impresión, señores diputados: esa disertación ha sido estéril, como una mujer infecunda para concebir, como un hombre que es importante para engendrar. (Siseos.) No me arredran ni amilanan los siseos, no me arredran ni amilanan los aplausos. El señor Cabrera, en esta tribuna, ayer ha sido, en su argumentación, una mujer estéril, un hombre impotente. Ayer, señores diputados, cuando tenía el honor de sentarme en las galerías, yo miraba hacia el fondo de esta Asamblea y se destacaba para mí la figura de Cabrera como un Cayo Graco cuando exclamaba: "la Revolución es la revolución." "Hay que tomar las tierras de donde las haya." ¿Y sabéis cómo se me destaca la figura de Cabrera en estos momentos? Como una ridícula caricatura de Maquiavelo, como una ridícula caricatura del autor de "El Príncipe," porque tiene toda la perfidia de aquél y, francamente, sinceramente os confieso: si la perfidia de aquel se ocultaba y no se la podía conocer, la perfidia de Cabrera se ostenta, y todos, hasta el más ignorante, la conocen, la sienten y la viven.
Allá, señores diputados, en el Congreso Constituyente de 16-17, el señor don José de Natividad Macías nos decía alguna vez, cuando se aprobó el dictamen de la Comisión que presidía el señor licenciado
Colunga, hoy dignísimo Magistrado de la Suprema Coste de Justicia de la Nación, de cuya Comisión formaba parte el señor general Múgica - que rectifique mi aserto si no es verdad - decía el señor Macías que el señor Colunga parecía el ministro de "El Príncipe Perro" - una obra de La Bruyere. En esa obra de La Bruyere, señores diputados, según el decir del Rector de la Universidad, se trata de un gobierno despótico y dictatorial de la Europa; el Príncipe Perro ya no era un monarca despótico, no era ya un monarca absolutista, sino que, en cierta forma, estaba sujeto a determinadas prácticas parlamentarias; pero llamó el Príncipe Perro al ministro - en estos momentos no puedo aplicar yo esta comparación especial en este medio al licenciado Cabrera, porque, afortunadamente, no tenemos un Príncipe Perro aquí -, lo llamó y le dijo: "Deseo que trates este tema." Y entonces aquel ministro habla, aquel ministro inteligente, pérfido, antes de que se le acabara de decir cuál era el tema, le decía al Príncipe Perro: "Aquí está el tema, Su Excelencia." Así era de inteligente, Le decía también: "Quiero que cometas tales o cuales bajezas." Y antes de que se le dijeran cuáles eran aquellas bajezas, aquel ministro del Príncipe Perro ya había cometido una, dos, tres o veinte docenas de bajezas, y sucedió que alguna vez le dijo que quería que se tratara en el Parlamento un asunto que fuera verdaderamente interesante, él dio el tema, no escuchó bien aquel hábil ministro, y entonces llevó al Parlamento un proyecto de ley sobre la materia que se debía tratar, y hábilmente lo defendió. Presentóse después al monarca y le dijo: aquí está vuestro tema perfectamente defendido. Pero había sido un error y una equivocación de aquel ministro, porque había defendido la tesis contraria que deseaba el Príncipe Perro y entonces él le dijo esto, el monarca: "Os habéis equivocado, yo os dije que debíais sostener la tesis contraria." Entonces le dijo aquel ministro: "Pues bien, yo puedo sostener en el dictamen lo mismo la tesis que la antítesis, lo mismo el pro que el contra, y voy al parlamento para demostrar que en mi dictamen está la antítesis de la tesis que ha aprobado la Cámara." Ese ha sido el papel del señor ex - abogado licenciado Cabrera, que lo mismo sostiene la tesis que la antítesis y el pro que el contra, señores diputados. En la disertación del licenciado Cabrera hubo varios puntos y a ella me voy a concretar primero y después a la disertación del licenciado Velásquez. El licenciado Cabrera primero nos dijo: "¿Hasta dónde, señores diputados, tiene facultad el Congreso de la Unión en la Soberanía de los Estados?" Y la soberanía de los Estados es la que se levanta como una enorme montaña para decirnos: "No es posible pasar adelante, aquí está la ley, la Constitución local, y ante ella no podéis violar la Constitución General!" Estudiemos este punto. ¿Qué es, señores diputados, la soberanía de los Estados? Desde tiempo inmemorial en nuestra Patria, estos dos conceptos, soberanía y federalismo, han sido la causa generadora de todas las guerras civiles, han sido la causa generadora de esas sangrientas contiendas que se han debatido intensamente entre el Partido Liberal y el Partido Conservador. ¿Qué es la soberanía de los Estados? ¿Qué es el Pacto Federal? Estudiémoslo, analicémoslo con espíritu de crítica que nos permita el análisis y con espíritu de generalización que nos permita la síntesis. La confusión intensa en que han incurrido los juristas, los jurisconsultos, sobre lo que es el sistema federal, confundiendo este sistema, diciendo ellos que es una forma de Estado y no una forma de Gobierno, es lo que ha dado origen a la tesis que sustentara aquí el licenciado Cabrera, y que produjera en mucho tiempo la revolución política de nuestro medio. Sostener, señores diputados, que en un sistema federal, que en un sistema federativo de Gobierno existen dos soberanías sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas y sobre los mismos individuos. Por ello es necesario estudiar antes que las Constituciones locales, antes que las sociedades jurídicamente organizadas de las Entidades Federativas, las sociedades jurídicamente organizadas desde el punto de vista nacional, es decir, hay que estudiar primero el Estado - nación antes que el Estado formando parte de la Federación. ¿Sabéis cuáles son las facultades, sabéis, señores diputados, cuáles son las atribuciones de las Entidades Federativas? Aquellas que no se han reservado en su Pacto Federal el Estado - nación, el Gobierno general. Si nosotros paseamos la mirada por las páginas de nuestra Constitución de ayer, la de 56-57, o si paseamos la mirada por la Constitución actual, la de 16-17, encontramos una serie de artículos constitucionales que perfectamente te van delimitando cuáles son las atribuciones de los Poderes locales, llámese Ejecutivo, llámese Legislativo, llámese Judicial, y cuáles son las atribuciones de los Poderes Federales.
No es verdad que la soberanía resida en el poder del Congreso de la Unión, en la Suprema Corte de Justicia, ni en el Poder Ejecutivo de la Federación; tampoco reside, señores diputados, ni en el poder representativo de los Estados, ni en el Poder Judicial, ni en el Poder Ejecutivo de los mismos, sino, ¿sabéis dónde reside la soberanía que es única, que es exclusiva y que es absoluta? En el pueblo mexicano, Clara y terminantemente un artículo de la Constitución General limitada las atribuciones de los Estados y del Congreso General, diciendo: "La soberanía reside esencial y originariamente el pueblo mexicano." Sigamos estudiando estos conceptos, señores diputados; la Constitución General tiene un artículo que dice: "Los Estados tendrán como forma de Gobierno el sistema republicano," y, fijáos bien, es un artículo de la Constitución General el que impone la obligación a los Estados de cómo deben organizarse jurídicamente. No puede un Estado, bajo ningún concepto, organizarse jurídicamente bajo una forma monárquica, parlamentaria o absolutista. No, la soberanía de ese Estado, la llamada soberanía que alega el diputado Cabrera, es un artículo constitucional, que le dice: "Organízate bajo esta forma." Veis, pues, como esa soberanía ! está perfectamente delimitada por de la Constitución General. ¿A que no podría un Estado organizarse
bajo la forma gubernativa que él quisiera? Veis, pues, señores diputados, cómo el artículo de la Constitución respectivo delimita esa soberanía de los Estados. Fijáos bien; yo quiero llevar la persuasión a vuestro espíritu, porque es la verdad y está de acuerdo con la tesis de todos los autores de derecho constitucional que a este efecto han tratado la materia. Y en esta Constitución ¿no sabéis que allá en Querétaro los constituyentes dijimos, dijimos, señores diputados, así lo asentamos en la Constitución por lo menos, que cada Legislatura de los Estados estaría integrada, como mínimo, por quince individuos? ¿Con qué facultad, señores diputados, puede la Constitución delimitar esas facultades al pueblo de Tabasco o al pueblo de Yucatán, imponiéndoles - porque éste es un precepto imperativo -, que cuando menos sus Legislaturas deben de tener determinado número de individuos, si eran soberanas esas Legislaturas? ¿Por qué no se dejó al arbitrio de la soberanía del Estado el que dijeran qué número de diputados debían integrar esas Legislaturas? Fijáos bien, no estoy hablando de memoria, no vengo a producir discursos literarios, vengo a basarme en el artículo expreso de la Constitución de 16-17, y luego agrega: "Para ser Gobernador Constitucional de un Estado se necesita -fijáos bien, no es la Constitución de un Estado la que está imperando en esta materia, dice -, se necesita ser nativo del Estado," no originario, señores licenciado Velásquez, porque no es lo mismo jurídicamente originario que nativo. Dice la Constitución General: "se necesita ser nativo del Estado." ¿En virtud de qué, pregunto yo, tuvimos los constituyentes de 16-17 facultad para impedir que el pueblo de cada Estado dijera las condiciones a que debían sujetarse los individuos que fueran a gobernar aquel Estado? ¿Por qué impusimos esa condición? ¿Por qué impusimos, además, la condición de que sino era nativo del Estado, debía ser, cuando menos, vecino de ese Estado cinco años antes de la elección? Fijáos bien. ¿Por qué las Legislaturas y los Gobiernos de los Estados en un sistema federativo y no centralista, han estado cediendo parte de su autonomía cuando el Pacto Federal les indica que esa es la necesidad social y política que existe en el medio en que aquella Constitución se está dando? Véis, pues, cómo la soberanía que reside en el pueblo mexicano; de hecho esta soberanía tiene como probabilidades un Congreso Constituyente, ya en la forma en que se hizo el de Querétaro, ya bajo la forma también de Constitucional en que obra el Congreso de acuerdo con las Legislaturas de los Estados, cuando existe un Gobierno Constitucional, en la República Mexicana. Yo os quiero traer este tema para que os fijéis bien que no es verdad que se esté vulnerando aquí la soberanía de los Estados. Si nosotros, señores diputados, fuéramos a tomar en cuenta, fuéramos a tomar en consideración la tesis arbitraria, la tesis que en verdad es una injuria, que en verdad es una calumnia, que en verdad es un insulto para la dignidad intelectual, pero es también una injuria a una Cámara para la dignidad moral, la tesis que sostuviera el llamado ayer "Blas Urrea" y el llamado "Abogado Tarabilla" y hoy el llamado "Licenciado Calabrés," sería perfectamente absurda esa tesis, y no podemos, bajo ningún concepto, los que estamos de acuerdo con las radicales reformas de la Constitución de 16-17 tomarla en serio, señores diputados. Los dos artículos constitucionales que dicen la forma de Gobierno que deben tener los Estados y en dónde reside la soberanía, son los dos artículos principales que van delimitando hasta dónde alcanza la soberanía de los estados, hasta donde alcanza la soberanía de los Poderes Federales y hasta dónde alcanza principalmente, puesto que es absoluta la soberanía del pueblo mexicano, la soberanía de la Nación - Estado, no del Gobierno, llámose federal o llámose local.
Vamos ahora a la tesis del respetable compañero licenciado Velásquez. El licenciado Velásquez es un buzo, no de aquellos que penetran en el fondo del océano, que penetra en el fondo de los mares y arranca un puñado de arena o un puñado de perlas o de corales y después a flor de agua os lo muestran; no, es un buzo científico también, como lo fuera Moheno, como lo fuera Lozano, como lo fuera Olaguíbel y como lo es actualmente el licenciado Cabrera; no, es un buzo que penetra en las aguas de la filosofía, en el océano del a ciencia y arranca, no un puñado de verdades, señores diputados, sino un enorme puñado de sofismas que producen calosfrío a todos aquellos que lo escuchan y que conocen la materia de que trata el licenciado Velásquez. ¡Qué tesis tan absurda, señores diputados, es la que estos hombres, unos de buena fe, otros diabólicamente, y otros maquiavélicamente vienen a defender! ¿Qué haría el Congreso de la Unión si mañana la Legislatura del Estado de Campeche, de acuerdo con el Gobernador de Campeche, declarara la emancipación del Estado de Campeche del Pacto Federal? Yo os pregunto a todos vosotros, señores abogados, a vosotros, señores constitucionalistas; ¿que haría el Congreso de la Unión? ¡Oh, aquello es intangible, es intocable, las facultades, las atribuciones de las Legislaturas de los Estados son blancas como la blancura de los copos de algodón, como la virginidad de las damas, son puras como la luna misma; no, es intangible, es intocable la atribución del poder soberano de la Legislatura del Estado de Campeche; el poder soberano del Gobernador del Estado tiene facultades perfectamente constitucionales para declarar que el estado de Campeche se separa del Pacto Federal! ¿Qué harán ustedes? ¿Qué haremos nosotros? ¿Sobre las facultades del Congreso de la Unión, están las facultades del Gobernador y están las facultades de la soberanía del Estado de Campeche? Cruzarnos de brazos, no podremos hacer nada. No señores diputados, son tesis rancias, son tesis perfectamente absurdas que sólo por la ignorancia o la perfidia pueden venir transformadas a esta tribuna bajo la forma de espíritu y cuerpo de Cabrera y Velásquez al sostenerlas.
Esta es la verdad jurídica, esta es la verdad política, esta es la verdad constitucional, quieran
o no quieran los señores Velásquez y el revolucionario de ayer, Cabrera, conservador, restaurador y reaccionario de hoy. (El C. Cabrera tose.) Aunque no quiera. ¿Para qué sirve, señores diputados, el artículo constitucional, para qué sirve aquella disposición contenida en un artículo de la Suprema Carta Magna, de la suprema Ley de la República? ¿Qué dice? Los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución, a las leyes federales, y creo que agrega, a la libertad electoral. ¿Para qué serviría ese artículo? ¿Es acaso en nuestra Constitución ese artículo, una disposición yerta, una disposición paralítica, una disposición que no significa nada, es una letra muerta ? No es una letra que vive es una letra que vibra, es un artículo dinámico que tiene fuerza política, fuerza viviente, fuerza dentro de una realidad política existente en nuestro medio.
Decía el señor licenciado Cabrera ayer, que únicamente con el carácter de Gobernador Constitucional se puede cometer un delito oficial. Yo no sé, llámese delito, yo no sé cómo debe llamarse al delito que consiste en la violación cometida por funcionarios públicos, ya sean de Poder Legislativo, del Poder Judicial o del Ejecutivo. Yo no sé cómo debe llamarse la violación que cometen estos funcionarios, cuando de una manera brutal y bárbara están infringiendo y lesionando un artículo de la Constitución general. Es claro el artículo constitucional: no puede un Gobernador provisional elegirse para el período inmediato y un decreto del Primer Jefe dio el carácter de Gobernadores provisionales, no recuerdo con qué fecha, a los Gobernadores preconstitucionales que estuvieron actuando en los Estados, por virtud de nombramiento del Primer Jefe. ¿Y cómo llama el señor Cabrera a ese acto que lesiona los intereses de la sociedad, que lesiona a todos los intereses políticos, que lesiona a todos los intereses del pueblo mexicano, ese acto cometido por el Gobernador Mucel? Estamos deseosos de que se cumpla con las promesas de la Revolución, señores diputados, porque esta Revolución sintetiza el ansia intensa que tiene el pueblo de justicia, porque sintetiza el ansia intensa que tiene el espíritu del pueblo mexicano, de reformas que son el problema agrario, el problema obrero y el problema psicológico de la educación de la niñez y, sin embargo, esto es lo que ha violado el Gobernador de Campeche, este es el problema político que ayer miraron con repulsión los dictadores durante la época de Porfirio Díaz y que necesitamos nosotros defender perfectamente por virtud de que la Revolución ha traído en sus banderas como el portavoz de los intereses nacionales, el sufragio de verdad, el sufragio efectivo.
Yo, señores diputados, como todos los del Partido a que pertenezco y que a honra tengo el pertenecer, no tengo miedo, no nos amilana nada, Pregunta ayer aquí el licenciado Cabrera, diputado, Ministro de Hacienda, Gobernador de Puebla y representante del Ejecutivo, cuatro personas distintas y una sola verdadera, Luis Cabrera. (Aplausos.) ¿Miedo? ¿Miedo a qué? ¿Miedo a decir la verdad que está agitándose en el pueblo mexicano; miedo a decir la verdad que está extremeciéndose en el alma patria de toda esta República? Nunca, jamás; para nosotros no existe el miedo, sólo existe, no como una palabra, no como las palabras de igualdad, libertad, fraternidad y la palabra patriotismo, existe en serio; en verdad aunque mañana, por las razones que ustedes quieran, seamos cadáveres políticos, y nunca podamos volver a esta tribuna, porque si nos descuidamos quizá mañana esta tribuna tendrá que enmudecer para siempre, no tenemos miedo de ninguna especie y decía: "¿Por qué en el Constituyente no hubo una voz que se alzara vigorosa, que se alzara alta, que se alzara potente, honrada y digna, recta como la hoja de una espada, como un rayo de luz que con nada tropieza y que nada empaña?" No sé si se alzaron muchas voces allá, señor licenciado Cabrera, porque ya lo habéis oído, algunos votaron en contra. Yo no recuerdo cuándo se trató este tema en Querétaro, pero quiero decir esta verdad que quiero que quede consignada en el Diario de los Debates: ¡Qué bueno habría sido, señores diputados, que en este medio político, en este medio social, en esta patria mía tan querida de todos vosotros, no hubiese sido necesario la reelección del Poder Ejecutivo de la Unión! ¡Qué bueno habría sido! ¡Cuánto lo deseábamos, cuánto lo queríamos! ¿Para cuándo es nuestra ensoñación, para cuándo es nuestro luminoso, nuestro supremo ideal? Pero ya lo dijo ayer y ya lo dijo el ex - abogado licenciado Cabrera mi maestro de ayer, mi discípulo hoy. Como según confesión de él, y la confesión en derecho, hace prueba plena, señores diputados; (aplausos) ya lo dijo el señor licenciado Cabrera con ese luminoso talento que lo caracteriza, con esos enormes conocimientos que nutren su espíritu y que alimentan su alma, ya lo dijo: es necesario que cada problema político se resuelva dentro de un medio político especial, dentro de un medio político determinado; no es posible que una verdad política en Francia, que una verdad política de la Inglaterra, que una verdad política de la Italia, que una verdad política de la España, en un momento dado, en un momento especial sea una verdad política de México; y de una manera abstracta, de una manera general ideológicamente tratando el concepto, las verdades son las mismas, puesto que lógicamente la verdad es la exacta correspondencia entre el sujeto y el objeto del conocimiento, entre las ideas de las cosas y las cosas mismas; pero desde el punto de vista sociológico y político, ¿podemos decir que hay una verdad abstracta y general en este tema? No, señores diputados, jamás; no es posible; una verdad política en México puede ser un error político en Francia o en Inglaterra y por virtud de nuestros antecedentes históricos, por virtud de todos los procesos evolutivos, por virtud de los procesos democráticos, liberales y conservadores de este país, no es posible que de una manera absoluta ese principio de sufragio efectivo sea en estos momentos una verdad. Los Constituyentes de Querétaro, por lo menos los de conciencia sana, los de sentimientos buenos, los de ídeas nobles, a pesar de nuestro cariño y admiración al Primer Jefe -y no es, señor Cabrera, por hacerle la barba, yo no necesito de nadie ni tampoco los jacobinos de aquel Congreso necesitaban de nadie -, no por hacerle la barba al Primer Jefe habríamos sostenido con inquebrantable
voluntad, con toda buena fe, a efecto de que se abriera paso la marcha democrática de nuestro país, habríamos sostenido que era una inmoralidad política que el Primer Jefe se hubiera reelegido en este país, yo lo hubiera sostenido con todo valor. ¿Pero qué nos íbamos a concretar a las condiciones netamente sociales y políticas de México? ¿Qué, señor Cabrera, acaso usted no recuerda que en este país había una división enorme, una división grande que habría abierto, una boca de abismo, un abismo trágico para el porvenir del país si no nos hubiéramos agrupado en torno de un hombre todos los mexicanos bien nacidos de esta patria? ¿Qué no recuerda usted que los clericales, que los llamados liberales con caretas y antifaces de demócratas, que en el fondo no son sino reaccionarios, querían hacer una división profunda entre los jefes militares de este país? ¿Qué no recuerda usted que había hombres que querían dividir a Obregón de Pablo González, a Pablo González de Diéguez y a todos éstos del Primer Jefe? ¿Habría sido posible que pudiéramos nosotros haber obtenido, una elección que trajera consigo la democracia y el liberalismo, que es lo que deseamos, si no nos hubiéramos unido honradamente, patrióticamente, dignamente al lado de Venustiano Carranza? ¿Y sabéis por qué lo hicimos? porque conocemos historia patria, porque conocemos la historia de México, porque no venimos a hablar de memoria, porque hemos mirado con los ojos del recuerdo todo el pasado de México, porque sabemos cuál ha sido su proceso evolutivo y porque era imposible, absolutamente imposible que este absoluto principio de verdadera soberanía, de verdadero sufragio se hubiera llevado a cabo, si no nos hubiésemos reunido al lado de Venustiano Carranza, por virtud de las condiciones nacionales, de las condiciones patrias lo escogimos, no porque creamos que el verdadero principio democrático se halla establecido ya en México. (Aplausos.)
¿Pero cómo vamos en este país a conquistar un sistema democrático? ¿Cómo vamos en este país a conquistar el sistema liberal? Nada se hace por saltos, en la naturaleza nada es exabrupto, nada es violento, tenemos que ir poniendo los medios hasta quedar, señor Cabrera, en las mismas condiciones para el país, para el porvenir del Partido Liberal en México, no hablo del "Partido Liberal Constitucionalista? en este momento, sino del Partido Liberal. La hemos visto cómo ayer vuestra palabra sofística, señor licenciado Cabrera - y no os voy a injuriar, puesto que reconozco en vos las dotes que os caracterizan -, ya hemos visto cómo ayer el honrado Marciano González, el señor Treviño, el señor Montes y aun el católico Suárez (Aplausos y risas,), todos, absolutamente todos, con excepción de quince o veinte personas, todos votaron por la acusación de Mucel. ¿Acaso no sería posible, no sería práctico que se hiciera un sufragio en el Estado de Campeche? Indudablemente que por allí debemos comenzar, que el liberalismo y la democracia vayan siendo una verdadera práctica en los Estados, para que mañana, por virtud de un movimiento ascendente, lleguemos a que sea una verdad en el Estado - nación, en el Ejecutivo de la Nación. Por eso muchos constituyentes no nos opusimos a que un precepto de la Carta Magna prohibiera a don Venustiano Carranza la reelección, al pasar de un período preconstitucional a un período constitucional. ¿Qué hubiera sucedido si nos hubiéramos opuesto a ello? Antes que todo, existe el egoísmo de la colectividad; es necesario que ese espíritu humano viva, que ese espíritu humano respire. Estas son las razones políticas que allí tuvimos para haber votado en pro de que el señor Carranza fuera gobernante constitucional, y estas mismas son las razones políticas que allí tuvimos para que quedaran imposibilitados los Gobernadores de los Estados, a efecto de que, después de ser Gobernadores preconstitucionales, lo fueran constitucionales. ¿Por qué? Porque nosotros, señores diputados, tenemos nuestra vista hacia algo ideal, contemplamos una excelsa cumbre, más blanca que las blancas cumbres de nieve del Popocatepetl o del Ixtazihuatl, excelsa cumbre de una montaña suprema que es la montaña de la democracia y de la libertad; de allí queremos, por virtud de una fuerza ascendente, llegar hasta ella. Las razones del diputado Velásquez no son razones. Yo no veo en la argumentación del señor Velasquez más que la avanzada de una defensa para Mariscal, Gobernador del Estado de Guerrero. (Aplausos.) ¿Qué no sabéis también que en el Estado de Guerrero bárbaramente, brutalmente, se está estrangulando el alma patria de nuestra nacionalidad, el alma patria, que es la Constitución de la República Mexicana? ¿Qué no sabéis que allí, habiéndose separado creo que por unos cuantos minutos, este señor, dejó a su Secretario de Gobierno para que se convocara a elecciones y para que se preparara la reelección del señor Mariscal? Porque, como decía el señor Urueta ayer, parece que ya se quiere que los gobiernos de los Estados sean el botín de guerra de aquellos que han combatido en los campos de batalla. Es la avanzada de la defensa del señor Mariscal, quien también aquí habla en este caso; pues para eso estamos, para cumplir con nuestro deber, vendremos sencillamente, y si no lo hacen los diputados de Guerrero, lo hago yo, tendremos que acusar al Gobernador Mariscal, para que también el Senado juzgue si ha cometido o no una violación a la Constitución. (Aplausos.) ¿Qué argumentos, señores diputados, son los que esgrime aquí, qué argumentos, jurídicos o políticos, nos trae el señor Velásquez?, absolutamente ningunos. Los lazos de parentesco políticos, la afinidad política que el licenciado Velásquez puede tener con el Gobernador Mariscal, porque debemos saber, señores diputados, que hay algunos señores diputados que preparan la reelección del puesto de diputado, aspiración que es natural y que todos tienen derecho de volver a esta Cámara; yo declaro que también quiero reelegirme, pero dignamente, cumpliendo con la ley, democráticamente, no una reelección debida al tirano, al sátrapa, al poderoso; quiero, no la aspiración de figurar, sino la aspiración de llegar a los altos puestos públicos cuando se trata de imponer la libertad y la democracia y entonces en muy justa, solamente esa aspiración se ensombrece cuando no es digna; cuando sencillamente es por la vanidad, esa vanidad que tiene la fatuidad de un pavo real, que es el peor animal simbólico de la fatuidad, pero no la considero así cuando es digna, cuando está dignificada con el espíritu de la ley;
esa aspiración es natural y yo también la tengo; pero hay otros que quieren venir aquí incondicionalmente a decir que subsistan todas las tesis que sustenta el Ejecutivo, porque quién sabe qué pueda pasar.
Veamos que ayer el ciudadano diputado Cabrera decía: "Hay que tomar las tierras donde las haya," y ahora dice: "Hay que buscar los incondicionales, tomarlos donde los haya para traerlos aquí." No, es necesario que nosotros sustentemos otra tesis perfectamente distintas, y la tesis de la Comisión dictaminadora y la tesis de ese Partido, señor Cabrera, que os abruma, por el cual sentís repulsión, ese Partido al que usted tiene miedo, porque es el Partido que sustenta la bandera liberal y democrática, está perfectamente decidido, sin hacer obstrucción, a entrar a la lucha, a todas las luchas democráticas que vengan, ya sea que triunfe o ya sea que perezca; muchas veces el perder es un verdadero triunfo para los hombres bien nacidos y para los espíritus perfectamente dignificados. (Aplausos.)
Decía el señor licenciado Velásquez: "Solamente nosotros podemos suponer, por virtud de un hecho -se preguntaba, como que es profesor de lógica o fue profesor de lógica, creo que del señor licenciado Neri o de algunos otros -, ¿qué es un hecho?" Yo os voy a decir qué es un hecho, señor licenciado Velásquez. Lógicamente los hechos son acontecimientos objetivos o subjetivos, que han acaecido en realidad, y es un hecho que acaeció realmente este: que el señor Mariscal, siendo Gobernador preconstitucional, provisional o interino, estando en él perfectamente adjudicadas las facultades de Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin moverse un momento de la silla del Poder Ejecutivo de su Estado, hizo por medio de la fuerza moral como Gobernador del Estado, e hizo por medio de la fuerza física, como Comandante Militar, que lo eligieran todos los individuos de aquel Estado. Este es un hecho lógicamente considerado. ¿Qué es la lógica, señor Velásquez? El señor Cabrera cree que todos los que aquí estamos nada sabemos; ya oyeron ustedes cómo trató ayer a la Cámara, el licenciado Cabrera cuando se vio perfectamente anonadado, perfectamente vencido por el conjunto de verdades que esa montaña oratoria que se llama Jesús Urueta, lanzó sobre él; dijo: "Yo me alegro de que el exquisito Urueta haya venido a esta tribuna, porque ahora las discusiones ya no tienen - algo así dijo - el vuelo rastrero de las golondrinas, sino el sublime vuelo de las águilas; ahora se ha ennoblecido un poco la discusión, ya los problemas filosófico - políticos se tratan, no como antes, porque las alas de las discusiones anteriores estaban a ras del suelo, a ras de tierra." Eso tenía que decir, sencillamente, el señor Cabrera, porque no le quedaba otro medio, porque se vio realmente avergonzado, al acordarse del ayer, al acordarse que, cuando era verdadero revolucionario, cuando ayer le gritaba a Moheno, a Lozano, y a Olaguíbel, cuando ayer les decía a los católicos de esta Cámara: "Vosotros sois los mismos que trajísteis a Maximiliano" Y ahora, señores, él mismo forma parte de ese grupo que, si no quiere traer al príncipe de la barba rubia y de los ojos azules, sí quiere traernos también a otros extranjeros, pues ya habéis visto que el licenciado Cabrera se ha hecho solidario de esa política nefasta de algún papelucho inmundo que no quiero llamar prensa de la capital.
¿Qué es lógica, decía el señor Velásquez? ¿Qué desea el señor Velásquez que definamos? La lógica, señores diputados, es algo que todos ustedes tienen que sentir, que percibir, que vivir si se trata de la lógica natural, Si se trata de la lógica escrita, de la lógica de textos, de la lógica técnica, pues también sabemos que es la lógica ; la lógica no tiene otro objeto que el descubrimiento de la verdad, y ese descubrimiento no puede hacerse más que por medio de pruebas, y las pruebas que ha facilitado el señor Subsecretario de Guerra y el señor Subsecretario del Interior, son de que Mucel era Gobernador de Campeche y era Comandante Militar del mismo Estado, la lógica, señores diputados, algunos dicen que es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las leyes del pensamiento, y otros que es el arte de adecuar, coordinar y comprobar la idea que existe entre lo ideal y lo real, y yo estoy de acuerdo con esa definición, y si nosotros creemos que el Gobernador Mucel realmente ha violado la Constitución, y tenemos un hecho concreto que nos lo demuestre y que sea una prueba plena de que este hecho se ha verificado, entonces, conforme a la definición de la lógica, que hago, llegaremos al convencimiento de que nosotros debemos acusar al Gobernador Mucel. A mí me causa tristeza, es verdaderamente para mí desencanto, es una desilusión y una desesperanza, ver que hombres como el licenciado Cabrera, a quien tenía como un ídolo, hoy, señores diputados, caigan estrepitosamente como una sombra vergonzosa de lo que ayer fueron. Sí; yo tengo que decir esto, no obstante que personalmente admiro y quiero al señor Cabrera, siendo vergüenza comparar al "Blas Urrea" de ayer, con el "licenciado Calabrés," con el "licenciado Tarabilla" de hoy. Yo tuve el gusto de ser alumno de él, sí, yo tuve el gusto de ser admirador de él, lo admiraba y lo quería, y tengo hoy el disgusto de ver que venga aquí a sostener todas las antítesis para que la Revolución pueda vencer, para que el Constitucionalismo sea una verdad. Por eso, señores diputados, por virtud de esos razonamientos de carácter político perfectamente establecido, por virtud de esos razonamientos de carácter jurídico, aunque no quiera Cabrera, que se basa en un sofisma, quiero decirle que sí hay orden constitucional; yo quiero que procediendo con lógica, de acuerdo con la votación de ayer, tengan ustedes que votar lógicamente la primera proposición que se propone la Comisión para que Vuestras Señorías decidan.
El 15 de julio de 1888, se dice en una acta de Registro Civil, en una acta de matrimonio de los padres del señor Mucel, que en Tampico nació, en la fecha, el señor Mucel, ¿Pues qué acaso, señores diputados, el nacimiento se prueba únicamente por las actas de nacimiento? Me extraña que un jurista verdaderamente competente, como es el señor licenciado Velásquez, haya venido a decir en esta tribuna, esto que yo llamo un disparate jurídico. ¿Qué acaso la legitimidad no se obtiene por medio del subsecuente matrimonio y en el acta de matrimonio se dice que se puede legitimar perfectamente conforme al Derecho Civil, conforme al Código Civil, al hijo que haya nacido antes del matrimonio
de los padres?, es decir, conforme a las leyes antiguas, por virtud del matrimonio subsecuente se legitima a los hijos naturales, no a un hijo incestuoso, adulterino, pero sí natural; ahora sabemos que puede legitimarse aún al hijo incestuoso o adulterino, pero esto no está a discusión. En el acta de matrimonio está de legitimado el señor Mucel, por virtud del acta de nacimiento se dice dónde nació, y quiénes fueron los padres del señor Mucel; lo que conforme a derecho civil hace prueba plena preconcebida, como si fuera una escritura pública, de que el señor Mucel no es nativo de Campeche, sino que es nativo de Tampico. ¿Quieren, pues, una prueba más fehaciente de que está inhabilitado constitucionalmente el señor Mucel para ser Gobernador del Estado de Campeche?
Pero, señores diputados, en estos momentos surge en mi mente la silueta fatídica de Mucio Martínez; surge a mi espíritu el fantasma sombrío de Abraham Bandala, ¿Será acaso posible que este mal, que es un cáncer que está minando el corazón de la patria, no lo podamos vencer? ¿Será acaso posible que al lado de este hombre patriota, de este hombre ilustre que se llama Venustiano Carranza tendrán necesidad de fructificar los Mucio Martínez y los Abraham Bandala? ¿Qué no tenemos derecho a que estos hombres no vuelvan a surgir psicológicamente en el aspecto corpóreo, en el aspecto físico de un Mucel en Campeche o en el de cualquier otro gobernador de un Estado? Sí tenemos derecho y debemos evitarlo por los medios que establece este Congreso, pues mañana harán jurisprudencia constitucional en estos asuntos, No, no es aquí cuestión del "Partido Liberal Constitucionalista," no es cuestión de un bloque, no es cuestión de un grupo, es cuestión de que el alma nacional parece que está volcándose en nuestro sentir, en nuestras almas, como si fuera un enorme alud el que nos viniese; debemos sencillamente procurar que sea evidente, efectiva una violación tan flagrante como la del Gobernador de Campeche. Ya sabéis que existe una acusación contra la Legislatura. ¿Qué significan esos preceptos constitucionales, qué significan esas reformas que se han hecho a nuestra Constitución declarando culpables a los diputados de las Legislaturas locales y a los Gobernadores por violaciones a la Constitución? ¿Qué significan esos preceptos, pregunto yo, y en qué casos los diputados o las Legislaturas de los Estados habrán violado la Constitución Federal, para que conozca el Congreso de la Unión? El caso típico es este: el caso de la libertad electoral para constituir el Poder Ejecutivo de aquel país. Yo, señores diputados, os exhorto a que intentemos aquí el hermoso poema que jamás se extingue, la hermosa epopeya que nunca muere, la leyenda que siempre vive, aquella, señores diputados, que dignifica a los hombres, que forman las familias, que constituye los pueblos, que constituye a la par las nacionalidades, aquella leyenda suprema que alienta, que crea, que regenera, que ennoblece, la eterna epopeya de la Revolución, votad en contra de Mucel; si queréis retrogradar a los tiempos de Porfirio Díaz en que aún se destacan sombrías y dantescas las siluetas de Mucio Martínez y de Abraham Bandala, votad, señores diputados, porque Mucel no ha cometido absolutamente ninguna violación a la ley constitucional. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Medina Hilario.
El C. Medina: Señores diputados: Probablemente me voy a ver en el caso de cansar vuestra atención; pero, teniendo yo la convicción íntima, como todos vosotros la tenéis, indudablemente, de que este asunto presenta un interés peculiar, tengo necesidad, señores diputados, de apelar a vuestros deberes, de exigiros, si es necesario, el cumplimiento de vuestro deber, para invocar vuestra atención.
Es la primera vez, y ya no desde que se inauguró el período constitucional que trajo consigo la Revolución de 1910, sino desde mucho tiempo atrás, que toca a la Cámara Popular examinar una cuestión de la naturaleza de la presente, tan erizada de dificultades, de tal manera trascendente, llamada a sentar un precedente para todas las que deben venir en lo sucesivo, que es muy propia para agotar cualquier instrucción, por vasta que sea, y es muy propia también para meditar profundamente, aun después de haber llegado a una conclusión, si acaso no hemos equivocado el camino, Hay un conjunto de hechos que se atribuyen al Gobernador Mucel, hechos de naturaleza delictuosa, según todos los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, en lo cual, a mi modo de ver, han errado el camino, No es preciso, por el momento, señores diputados que nosotros lleguemos a la firme convicción de que Mucel es un delincuente, para ello no tenemos pruebas bastantes; ni los oficios de la Secretaría de Guerra, ni los oficios de la Secretaría de Estado, Departamento Interior, ni aquellas otras actas de matrimonio de que después hablaré, son en mi concepto, pruebas bastantes para fundar una delincuencia y, por lo tanto, para dictar un fallo; pero nosotros no debemos considerar la cuestión desde este punto de vista, para quienes van a acusar, tan sólo basta el principio de prueba, una convicción moral, si no es que legal, la convicción legal de saber si el inculpado, si el individuo tiene ciertas responsabilidades contraídas ante la ley. Una vez que este prejuicio ha llegado hasta nosotros, llevarlo ante el Senado para que el Senado considere a la Cámara de Diputados como una parte y al Gobernador Mucel como otra parte, reciba las pruebas de ambas partes, escuche los alegatos que vayan a producirse y luego falle en justicia, conforme a la ley. Este es el procedimiento; pero siendo esta la primera ocasión en que la Cámara de Diputados va a acusar ante el Senado, ¿conforme a qué ley debemos producirnos? Primera cuestión. Una vez que se encuentre el procedimiento que debemos seguir, ¿de qué manera debemos examinar los hechos que se atribuyen al Gobernador Mucel en su calidad de Gobernador preconstitucional? Segunda cuestión. Examinados cada uno de estos hechos, constituyendo por sí mismo capítulos de acusación bastantes para que la Cámara vaya ante el Senado a poner en juego el resultado de una larga y laboriosa discusión. Otra cuestión que se nos presenta, ciudadanos diputados.
Yo he seguido con toda atención las jugosas razones del diputado Velásquez. El señor diputado
Velásquez es un hombre que me inspira respeto, un alto respeto a su edad, a sus conocimientos, a su profunda fe. Parece raro, señores diputados, que en los actuales tiempos de hombre que, como el ciudadano Velásquez ha llegado a la edad que representa, todavía tenga fe, todavía sienta esperanza en los destinos nacionales y nos venga a invocar con profunda convicción, como lo hace siempre en esta tribuna, los principios de verdad y de justicia que, indudablemente, él ha practicado siempre. Por eso yo respeto al licenciado Velásquez; pero, en la presente ocasión, me parece que no está acertado el señor Velásquez. Como todos sabéis, ciudadanos diputados, los artículos constitucionales que se refieren a la responsabilidad de los funcionarios públicos, fueron reformados en Querétaro, y establecieron un nuevo procedimiento en tratándose de responsabilidades oficiales. Anteriormente, la Cámara de Diputados era Jurado de Acusación, y para su acusación solamente bastaba una mayoría de votos; una vez que el Jurado de Acusación practicaba las averiguaciones conducentes y declaraba que sí había delito, el Senado no tenía otro camino que pronunciar la sentencia adecuada a aquel delito. Arma peligrosísima en manos de la Cámara de Diputados, la de poder acusar, por ejemplo, al Presidente de la República, con una simple mayoría de votos. Se vio, allá por los años de 71, que el señor Juárez, contando con una gran mayoría adversa en el Congreso, recibió una vez una solicitud para que abandonara la Presidencia, solicitud que estaba enteramente reñida con nuestros trámites parlamentarios y que no tenía razón de ser, y fue que se olvidó a los ciudadanos diputados que podían haberlo acusado, que con una simple mayoría de votos, podrían haber declarado que era responsable ante la ley y entonces indudablemente, se hubiera tenido que condenar; pero, en aquellos tiempos, señores diputados, no había Senado, ni la Cámara de Diputados funcionaba como hasta la fecha; sin embargo, el peligro existió. Los constituyentes de Querétaro quisieron remediar este inconveniente, y, para llegar a los que la experiencia acredita como lo mejor en esta materia, se tuvo a la vista el sistema de acusación por responsabilidades oficiales, que está vigente en los Estados Unidos de América. Ciertamente que la ley americana no distingue entre la responsabilidad por delitos comunes y por delitos que nosotros llamamos oficiales; pero el procedimiento es aquel que nuestra Constitución establece; la Cámara de Diputados, por medio de una Comisión de su seno, que no es propiamente la Comisión del Gran Jurado, que en este caso ha funcionado, sino una Comisión de investigación, un comité de investigación, practica todas aquellas diligencias que son necesarias para llegar a formar un juicio; una vez que este comité ha llegado a formular este juicio, la Cámara de Diputados discute y, a su vez, llega a una conclusión: si ha lugar o no ha lugar a formular acusación, Entonces el Senado, como un verdadero juez, recibe las pruebas de las partes, las partes son la Cámara de Diputados, por un lado, y el acusado, por el otro, recibe las pruebas, oye los alegatos y pronuncia la sentencia. Este es el procedimiento en Estados Unidos.
Nosotros, careciendo de una ley que venga a encajar perfectamente en el presente caso, tenemos dos consideraciones a la mano: ¿debemos dejar impune un delito y ya no considerar el caso Mucel? Para hablar en abstracto: ¿"debemos dejar impune un delito que compromete gravemente las instituciones democráticas de la República, solamente porque en el caso actual falta la ley especialmente hecha para estos casos? O por el contrario: cuando las instituciones democráticas de la República corran un serio peligro, ¿debe ser juzgado ese caso conforme a las leyes vigentes en la República que no se opongan de una manera clara a los preceptos constitucionales en vigor? Indudablemente, señores diputados, que está delimitada la resolución, no es para hacer vacilar a nadie, debemos aplicar la ley en vigor, en tanto que a ello no se oponga de una manera clara y terminante el texto constitucional y si nosotros en nuestras instituciones democráticas tenemos establecida la ley, por virtud de la cual se juzgue a los funcionarios públicos, nosotros debemos aplicar esa ley en tanto que ella no vaya diametralmente opuesta al texto constitucional. De manera que en este caso, señores diputados, yo creo sinceramente que debemos proceder conforme a las leyes actualmente en vigor, que son la Constitución de 17 y la ley que fue orgánica reglamentaria de los artículos 102 y 103 de la Constitución de 57 en lo que no se oponga; esto en cuanto ve al procedimiento.
Hay un conjunto de hechos aparentemente de carácter delictuoso y para juzgarlos precisa tomar en cuenta la época, en qué circunstancias, la ley que infringieron, la persona que lo cometió y el tribunal que debe juzgarlos. El señor licenciado Cabrera, hacía ayer una objeción que, en mi concepto, es seria, es una objeción que aquí se ha llamado en todos los tonos sofística, pero objeción respecto de la cual yo no he escuchado todavía una contestación satisfactoria; y me voy a atrever a dar la contestación a la serie de objeciones del propio licenciado Cabrera. ¿El Gobernador Mucel, siendo Gobernador preconstitucional, ejecutó actos de cierta naturaleza que en concepto de la Comisión son de naturaleza delictuosa? ¿Se le va a juzgar por estos actos, constitucionalmente, esto es, considerándolos como actos delictuosos de un funcionario en el ejercicio de sus funciones? El señor licenciado Cabrera dice, que el Gobernador Mucel no estaba en el ejercicio de sus funciones. Para contestar claramente la objeción del licenciado Cabrera me pongo en el caso de que el Gobernador Mucel no hubiera sido Gobernador preconstitucional, que hubiera sido un ciudadano que aceptó su candidatura y que sin ninguna investidura oficial fue a luchar para llegar al puesto que se combate; ese individuo cometió delitos, pero por medio de combinaciones políticas que ignoramos logró llegar a ser Gobernador del Estado, ¿Qué esos delitos ya no se persiguen? Tienen que perseguirse, pero como el delincuente se encuentra investido del carácter de Gobernador es preciso desaforarlo, entonces la cuestión simplificada, queda reducida a esto: los delitos que cometió fueron de orden común, porque no los cometió en el ejercicio de sus funciones. Pero esta conclusión
indudablemente que desconoce el papel que desempeñaban los Gobernadores preconstitucionales. Decir que fueron del orden común, porque Mucel era Gobernador preconstitucional, es no reconocerle a Mucel el carácter de Gobernador preconstitucional que le había dado la Revolución y como Gobernador preconstitucional mantenía una situación, de hecho si se quiere, pero que quiere creer que era una situación legal que traía consigo un conjunto de consecuencias sometidas a la ley, puesto que como Gobernador provisional no podía obrar a su antojo, sino conforme a las leyes escritas, es decir, conforme al mínimum de las legislación que tienen todos los pueblos aun cuando se encuentren en las más agitadas revoluciones. Este mínimum de legislación era el que sometió al Gobernador Mucel a determinadas reglas de Derechos para su procedimiento, para su conducta y para sus acuerdos; de manera que mantenía una situación constitucionalmente, como que era una situación que cae ahora dentro del cartabón constitucional y si era un Gobernador preconstitucional, era un individuo que estaba cometiendo actos en ejercicio de sus funciones oficiales y abusando del papel que desempeñaba. (Aplausos.) Yo considero, no obstante, señores diputados, que para llegar a la verdad del asunto es preciso distinguir que las diversas causas por las que se acusaría al Gobernador Mucel fueran esas cometidas cuando no era Gobernador Constitucional. El licenciado Cabrera dice que serían delitos del orden común. Está bien; pero aquella otra que consiste en la falta de vecindad, en no ser originario del Estado, ¿cómo la calificaría el señor Cabrera? Esa infracción constitucional se está cometiendo actualmente. En los presentes momentos el Gobernador Mucel parece no ser originario del Estado de Campeche ni tener la vecindad de cinco años que exige la última parte del artículo 115 constitucional. En los actuales momentos el Gobernador de Campeche, que está cometiendo una infracción constitucional, una infracción mientras ejerce sus funciones en el ejercicio de sus funciones ¿qué contesta a esto el señor licenciado Cabrera? Tendría mucho placer en escuchar la contestación a este argumento capital y de peso que se refiere al Gobernador Mucel.
Yo he pedido la palabra en contra del dictamen porque no estoy de acuerdo ni con los considerandos de ese dictamen, ni con sus partes concluyentes. Ni son todas las que están, ni están todas las que son. La Comisión del Gran Jurado, más propiamente, la Comisión de investigación llegó a dos capítulos de acusación en contra del Gobernador Mucel: uno, fundado en la fracción V del artículo 76 constitucional y el otro fundado en la fracción III del artículo 115. En la fracción V del artículo 76 quiere colocar la prohibición constitucional, consistente en que los Gobernadores que nombre el Senado, cuando han desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, no pueden ser reelectos para el período inmediato. Esta fracción notoriamente es inaplicable al presente caso, porque ningún Senado intervino para el nombramiento del Gobernador provisional, luego el Gobernador no llena las condiciones que constitucionalmente exige el artículo 76, porque ningún Senado declaró que los poderes de ese Estado desaparecieron; desaparecieron por medio del decreto revolucionario que desconoció a los Poderes emanados del cuartelazo de Huerta. Luego la Revolución investida de todos los poderes que tenía por el gran movimiento mismo, en representación de la soberanía popular, invistió o determinadas personalidades del carácter de Gobernadores provisionales y esos gobernadores no llenan los requisitos de la fracción V del artículo 76 y entonces podría contestarse que esa fracción no es aplicable.
No, el hecho de que el señor Mucel se haya hecho elegir Gobernador de Campeche, siendo Gobernador preconstitucional, cae bajo la sanción del artículo 82, fracción V, de la Constitución. Esta, como ustedes saben, previene que los militares en servicio activo pertenecientes al Ejército, se retiren 90 días antes de la elección y el artículo 1o. transitorio dice: que para las presentes elecciones no regirá esa fracción; pero para conocer el alcance de este artículo, señores diputados, es preciso conocer la historia de él en el Congreso Constituyente y darle su interpretación auténtica. Cuando se discutían los artículos transitorios, alguien hizo la objeción, mejor dicho, alguien propuso que se exceptuara por el presente caso y para las elecciones de Presidente, el contenido de la fracción V que mandaba retirarse del Ejército noventa días antes, porque se decía que el señor Carranza, como jefe supremo de la Revolución, quedaría comprendido en esta fracción y tendría un impedimento constitucional, tanto más cuanto que el Congreso estaba a punto de cerrar sus sesiones y no podría retirarse durante los noventa días que exigía el mismo artículo.
Me acuerdo que algunos oradores estimaban que el señor Carranza no podía considerarse propiamente como perteneciente al Ejército, como estando en servicio activo en el Ejército; pero no por eso desaparecieron los escrúpulos de algunos ciudadanos diputados constituyentes, y fue preciso hacer esa excepción, decir: "Durante las próximas elecciones no regirá la fracción V del artículo 82." Esta excepción, señores diputados, fue hecha con el exclusivo objeto de evitar las objeciones que podrían hacerse a la elección del señor Carranza como Presidente de la República. En este concepto, está explicada perfectamente esta excepción, y aun cuando yo sé que hay un principio de interpretación que dice que donde la ley no distingue, no podemos distinguir nosotros, ofreciendo a ustedes la interpretación auténtica puede decirse que estamos en aptitud de aplicar el precepto constitucional.
De manera que es en este precepto, en donde puede fundarse la violación constitucional, consistente en que el Gobernador Mucel, siendo Gobernador Preconstitucional, llegó a ser Gobernador constitucional cuando era Comandante Militar, y ni siquiera se separó en el tiempo que prescribía la Constitución. Sin embargo de eso el señor Cabrera dice: "Todos estos hechos quedan cubiertos por la declaración de la Legislatura del Estado de Campeche; y al señor Cabrera se le olvida invocar el artículo 41 de la Constitución de Campeche, a que ha dado lectura el señor licenciado Velásquez, que autoriza expresamente a la Legislatura del Estado para hacer el escrutinio de los votos emitidos en
las elecciones de Gobernador. Yo no sé si también la autoriza para calificar esas elecciones, pero esto es evidente. La Legislatura del Estado de Campeche es la única autoridad que examina y califica las elecciones para Gobernador del Estado. Hasta aquí la objeción del señor licenciado Cabrera. Si nosotros comparamos el artículo 41 de la Constitución de Campeche con el artículo 60 de nuestra Constitución Política, encontraremos una notable diferencia que, en seguida, paso a explicar. No solamente la Constitución de Campeche, sino gran parte de las Constituciones de los Estados, mejor dicho, la totalidad de las Constituciones de los Estados, dan a la Legislatura de cada Entidad la facultad de examinar las elecciones de Gobernador y de calificarlas; pero a casi todas ellas les falta un precepto que contiene la Constitución General del país, que dice que las resoluciones sobre este caso son inatacables, a casi todas les falta ese precepto. ¿Qué es una casualidad, qué es algo que se olvidó a los Congresos locales, dejando de poner en sus Constituciones que sus resoluciones serían definitivas e inatacables, como tuvo cuidado de decirlo la Constitución General de la República? No, este es un hecho que para nosotros es de gran importancia, este es un hecho de simple observación, que para nosotros tiene un gran valor y ya no quiero, sencillamente, hacer aquí una argucia, que podría llamarse tinterillesca, al decir que porque faltan unos cuantos renglones, unas disposiciones de las Constituciones locales, ya no podemos considerarlas definitivas e inatacables; pero es que hay un conjunto de preceptos constitucionales, tanto locales como federales que vienen a corroborar la conclusión que también se ofrece de la observación simple que he apuntado antes. Nuestra Constitución Federal, en los artículos del 39 al 41, en donde establece la forma de Gobierno, tiene disposiciones tan terminantes como éstas: "El pueblo mexicano adopta el régimen representativo, democrático y popular, por medio de Estados libres, soberanos en su régimen interior, pero unidos por medio de la ley fundamental, a la cual nunca podrán contravenir las disposiciones de las Constituciones locales." Por medio de otra disposición de la Constitución Federal, que dice que la Constitución Federal, los tratados que celebre el Presidente de la República con autorización del Senado, son la ley suprema de la Unión y que todos los jueces locales, todas las autoridades locales estarán a su disposición, sin poderlas contravenir nunca, sin poderlas contravenir jamás, en virtud de que la razón de ser del régimen federal es la soberanía general por encima de las soberanías locales, es un gran círculo en cuyo contenido están los pequeños círculos de las soberanías locales. ¿Qué vamos a hacer nosotros, señores diputados, el día que cada uno de ellos fuera una República independiente, libre y soberana, que no tuviera con nosotros ninguna relación, que no tuviera con la Federación ninguna liga pudiera, en determinado momento, con movimiento propio, comprometer la armonía que existe entre la Federación y los Estados? ¿Entonces, por qué los Estados, cada uno de los Poderes locales no pueden tener sus representantes en el extranjero? Indudablemente, señores diputados, porque les falta el carácter de soberanía exterior, que caracteriza a la verdadera soberanía. Todo aquello que se refiere a la soberanía no es completo, no es lógico, no se acaba más que en tanto que se refiere a la soberanía federal; todo aquello que se refiere a la soberanía local, está bajo la condición de respetar la soberanía federal, el Pacto Federal, y conste, señores diputados, que yo acepto la palabra soberanía con todas las restricciones que el derecho político le ha puesto, yo acepto la teoría del ministro León Eguí sobre la soberanía popular; pero, puesto que este es el punto de vista científico, estamos en la obligación de atenernos al punto de vista constitucional y decir: la soberanía local propia, científica y técnicamente, es una verdadera soberanía. Es una soberanía restringida, es una soberanía que tiene por condición el mantenimiento del pacto federal, que es la base de la existencia nacional. De manera que no voy a decir que las Legislaturas de los Estados no hayan advertido que sus resoluciones serían definitivas e inatacables, porque por encima de los Estados, por encima de las disposiciones de las Legislaturas de los Estados, no solamente está el control de los Poderes federales, no solamente la vigilancia de las Cámaras federales, sino que está otra cosa: el juicio de amparo, y un simple juez; un humilde juez puede ir en contra de una ley dictada por una Legislatura local, sencillamente cuando esa ley viole, ya sea una garantía individual, ya sea una de las estipulaciones del Pacto Federal. De manera que no es éste el único procedimiento por medio del cual la soberanía de los Estados se muestran tal como es, esto es, como una simple soberanía. No es, pues, señores diputados, una objeción de peso decir que la Legislatura local calificó y aprobó las elecciones del Gobernador Mucel; la Legislatura local indudablemente que infringió la Constitución, cuando llegó a calificar de bien hechas las elecciones del Gobernador Mucel, y entonces, anunciaba el diputado Urueta: "Ya hay en cartera una acusación contra esa Legislatura." Dudo mucho que proceda esa acusación. ¿Qué grave peligro va a ser que pueda la Cámara de Diputados General acusar a una Legislatura local? No, acusar a los diputados de la Legislatura local que votaron por el dictamen que declaró Gobernador a Mucel.... (Voces: ¡A todos!) Sí, todos votaron, acusarlos a todos, individualmente considerandos, porque, conforme a la Constitución, conforme a la ley, las Legislaturas no son responsables, son responsables los diputados en las Legislaturas locales; esto parece una distinción bizantina; pero, en realidad, es la garantía, es la razón de ser de las soberanías locales, porque el día que un Poder federal se sienta armado para atacar en masa a un Poder local, ese día, indudablemente, están amenazadas las instituciones democráticas.
Pero, decía: Ni están todas las que son, no son todas las que están. El Gobernador Mucel, para elegirse, ¿qué fue lo que hizo, según la Comisión? Ejerció Presión, se aprovecho de su investidura oficial, recorrió con sus oficiales los diversos distritos del Estado, para lograr el voto en su favor; entonces, señores de la Comisión, el Gobernador Mucel infringió la legislación electoral y, sobre eso, no lo habéis acusado, siendo que los Gobernadores de los Estados son responsables por violaciones de la Constitución y leyes federales. (Aplausos.) El Gobernador
Mucel, y este es el capítulo, además del anterior, único que, en mi concepto, procede contra él, razón por la cual he pedido la palabra en contra del dictamen, no es originario ni vecino del Estado de Campeche. El documento que los acusadores presentan, señor licenciado Velásquez, efectivamente no es una acta de nacimiento, es una acta de reconocimiento, no puede ser más que de hijo natural, porque no pueden reconocerse otros hijos, es el acta de reconocimiento hecho en el momento de contraer matrimonio. La legitimación puede hacerse al contraer matrimonio o después de contraer matrimonio y en el momento de contraer matrimonio. Si el reconocimiento se hace en el momento de contraer matrimonio, dice la ley, debe anotarse al margen del acta de nacimiento; esto supone que debe haber una acta de nacimiento, y, en este documento, constan todas las condiciones que exige el licenciado Velásquez; pero olvida el licenciado Velásquez que, conforme a la ley, la falta de registros del acta de nacimiento, no trae consigo nulidad para el acto de legitimación durante el matrimonio, sino sencillamente trae a los infractores una sanción, que la misma ley establece; pero aquel reconocimiento surte todos sus efectos. Pues bien, esto no quiere decir que esto es prueba plena para condenar a un individuo, esto quiere decir que es un principio de prueba, que sirve perfectamente a la Cámara de Diputados para decir: esto ha lugar a acusar. Ante el Senado es perfectamente válido el reconocimiento de que habla el licenciado Velásquez, ante el Senado puede decir que, siendo una acta de reconocimiento en el momento de contraer matrimonio, no es una acta perfecta, que el hecho de designarse el lugar de nacimiento en esa acta no hace una prueba plena tampoco, porque esa designación debe constar en una acta especial; eso puede alegar ante el Senado. El Gobernador Mucel puede aducir otras pruebas que vengan a destruir la acusación pero en los actuales momentos, nosotros no podemos decir más que esto: ha lugar a acusarlo. Nosotros no sostenemos que todas las acusaciones deban de prosperar, nosotros estamos, sencillamente, en condiciones de llevar cierto número de hechos al Senado y decirle: "Vengo a ofrecerte estos hechos que pueden ser delitos," ni siquiera decimos que lo son; decimos: "examinadlos, aquí están las pruebas, recibid las de la otra parte y fallad si es culpable o no." Lo mismo sucede respecto a las pruebas que se ofrecen en cuanto a la vecindad del señor Mucel. ¿El señor Mucel es vecino de Campeche durante los cinco años que exige el artículo 115 constitucional? Aquí se ofrece un oficio de la Secretaría de Gobernación o de Fomento, no me acuerdo de cuál, donde aparece que fue destituído o cesado en un empleo que desempeño en 1913; de manera que, según esa prueba, resulta que si tuvo la vecindad en julio de 1913, aun cuando la hubiera adquirido al día siguiente, necesitaría volver a contarse desde entonces. Esa prueba parece también que puede ser tachable, que puede resignarse ante una prueba mejor que se presente ante el Senado; pero nosotros estamos fundados por este capítulo para decirle al Senado que el señor Mucel no tiene la vecindad, y esto no es un parecer gratuito que nosotros formulamos por capricho político, sino que aquí tenemos un oficio de una Secretaría de Estado, donde aparece que el señor Mucel, hasta tal fecha, tuvo vecindad en el Estado de Campeche, y si la tuvo hasta tal fecha, ya no la puede tener sino hasta haberla recobrado de nuevo. De manera, que, señores diputados, la otra objeción capital que hace el licenciado Cabrera sobre el hecho de que esta Cámara prejuzga, está perfectamente desvanecida. ¿Qué es lo que hace todo individuo, qué es lo que hace un Ministerio Público, todo aquel que acusa? Indudablemente que prejuzga; no es, pues ésta una objeción. Se puede decir que esa objeción, la que hace le ciudadano Cabrera, cuando ese prejuicio penetra en las filas del Senado e impone un fallo en determinado sentido, que favorezca a nuestros intereses; si no, no importa que prejuzguemos, si nosotros somos una parte del Senado que puede tener tanta influencia como el señor Mucel, la influencia de la razón y de la justicia, y el Senado va a examinar de qué lado está y falla, ¿qué importa ese prejuicio? El Agente del Ministerio Público que levanta una acta de acusación y la presenta ante el Juez, ha prejuzgado, sí, ha prejuzgado, porque, cumpliendo con su deber, ha tenido que formular ese acto y acusar. ¿Y qué importa que el Juez falle en contra del Ministerio Público? Todo ciudadano, cumpliendo con la obligación que le impone el Código Penal, de denunciar ante la autoridad los hechos delictuosos, prejuzga que el delito se cometió, porque ha visto ciertos datos, tiene ciertas sospechas, ciertas dudas y va y las expone ante el juez, y éste resuelve, recibe las pruebas y oye a las partes. De manera que el prejuicio no es una objeción seria, si este prejuicio penetrare en el Senado por el sentido vulgar que tiene la palabra prejuicio, como un convencionalismo, como una necesidad de fallar en tal sentido, y nosotros, indiscutiblemente, no pretendemos eso. Ahora bien, el presente caso puede ser, ya se ha dicho en esta tribuna, examinado desde el doble punto de vista constitucional y político. En el presente caso, por una de esas coincidencias fortuitas, que rara vez se presentan en los acontecimientos humanos, todos los capítulos constitucionales coinciden paralelamente con los capítulos políticos.
En tratándose de la materia política, juzgando un cuerpo político como es la Cámara de Diputados, y esto no debe extrañar a nadie, que la Cámara de Diputados examine las condiciones políticas del país, el problema es este, la pregunta que debemos formular es ésta: ¿Conviene o no conviene a los intereses del país, que nosotros contribuyamos a hacer que se respete el sufragio, el gran principio revolucionario de 1910, el sufragio efectivo? ¿Conviene o no conviene que nosotros por medio de una vigilancia atenta y cuidadosa de los intereses públicos, contribuyamos a clarificar cada vez más a los hombres que suben al Poder? ¿Conviene o no conviene que todos los Gobernadores preconstitucionales, aquellos que supieron de las embriagueces del Poder, quieran ahora seguir en aquel ensueño interrumpido por la venida del período constitucional? Porque tal parece que para ellos no hay leyes, que para ellos no hay Constitución, que para ellos no hay más que la Revolución en su aspecto fatídico, en su aspecto negro, aquello que repetía un viejo revolucionario: "La Revolución es la revolución." Y esto que a primera vista
parece una de aquellas palabras huecas de sentido, es decir, las palabras de un perico que no significan nada, indudablemente, señores diputados, demostró al país, ante la conciencia nacional que era preciso sufrir los dolores de la Revolución, todas las agitaciones internas y que era preciso pasar por todo, porque se esperaba el advenimiento de la paz bajo mejores bases, basada en el respeto a la ley, en el respeto mutuo; pero esto, señores, muchos de estos señores, no hablo de todos porque hay excepciones, muchos de estos señores solamente tomaron la Revolución por su parte fatídica, por el derecho que tenía el más fuerte, por la organización militar, por el despotismo militar y para ellos no habría ley, no habría jamás ley, y quisieron continuar en ese estado de cosas. Ahora cabe, es llegado el momento de preguntarnos lealmente ante los intereses de la Nación. ¿Es preciso purificar a los hombres de la Revolución, quitar a los militares de los altos puestos que desempeñan para prestigiar, para santificar a esa misma revolución, para demostrar al pueblo que por algo se ha ido a batir en la lucha santa a que se le convocó? (Voces: ¡Sí, sí) Indudablemente que es preciso, indudablemente que es necesario (Aplausos.) Este es el aspecto político de la cuestión y no se vaya a decir más tarde que fueron intereses políticos momentáneos y transitorios los únicos que pudieron hacernos llegar a la conclusión a que llegó esta Cámara ayer, no se vaya a decir, porque muchos no hemos firmado el pacto de condenación que desde la prensa existe, porque muchos no hemos firmado ese pacto y, sin embargo, lealmente, con toda la sinceridad de que somos capaces, hemos venido a demostrar con la ley en la mano que en nuestro concepto ha podido ser violada la ley fundamental. (Aplausos.)
Y a propósito, señor Presidente del "Partido Liberal Constitucionalista," por ser este un hecho de gravedad histórica y moralidad de la Cámara, ¿podría usted informarme si es cierto que existe el pacto que obliga a los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista" a votar en este asunto en determinado sentido?
El C. Neri: Es "Bloque Liberal Constitucionalista," y si se me concede la palabra, contestaré.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Neri: Debo contestar al diputado Medina que los asuntos de interés que van a discutirse ante esta H. Asamblea, tenemos el convenio de discutirlos antes en el seno del Partido, para venir con más luces y más conciencia a emitir nuestro voto; como el asunto Mucel es de suma importancia, seguimos este procedimiento. Hemos discutido previamente y hemos resuelto votar en el sentido en que fue emitido el dictamen.
El C. Medina: Pues entonces, señores diputados, señores miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," os habéis puesto a la altura de aquel juez que se llamó Telesforo A. Ocampo, de nefasta memoria... (Voces: ¡No, no!) Que se dice que jugó en una cena a que saldría condenado el Tigre de Santa Julia. No había habido necesidad de un pacto de esa naturaleza, cuando había las pruebas convincentes que nosotros tenemos a la vista. No habría habido necesidad del comprometer ante la conciencia nacional el prestigio de la Cámara, porque aun cuando sólo sea la obra de un bloque político, indudablemente que va a recaer sobre toda la Cámara algo de la inmoralidad que tiene consigo ese acto. (Voces: ¡No, no!) Yo invito lealmente a los señores compañeros de ese bloque, que demuestren, que hablen claro y alto para que la misma prensa que trajo la noticia, mañana explique cuál es el verdadero papel... (Voces: ¡Está vendida!) cuál es el verdadero carácter de ese llamado pacto, para que entonces todos los que formamos parte de esta Cámara no vayamos a sufrir ninguna mala interpretación de la opinión pública que tiene derecho a juzgarnos por ese capítulo. Yo los invito leal y sinceramente, a que digan si es exacto que se ha firmado ese pacto; debéis demostrar que lo habéis firmado pero después de haber llegado a una convicción, habiendo examinado las pruebas y conocido perfectamente los hechos del expediente. (Voces: :Así fue. Se aprobó después de tres días de discutirlo.) Señores diputados: este incidente, como debéis comprender, no tiene más objeto que el desprestigio de la Representación Nacional; sobre cada uno de nosotros pesa la enorme labor de conservar ese prestigio y más si cada uno de nosotros pertenecemos a un bloque que en los momentos actuales dirige la política de la Cámara en su gran mayoría. De manera, señores diputados, que haciendo a un lado este incidente que indudablemente la Cámara va a resolver con toda justicia, yo suplico a la Comisión se sirva reformar su dictamen conforme a las observaciones que le he hecho, porque de lo contrario me veré en la penosa necesidad de votar en contra de ese dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera para contestar alusiones personales. - El C. Cabrera: Señores diputados: Desde ayer anuncié públicamente que en mi concepto era absolutamente inútil la discusión en lo particular, supuesto que votado en lo general por la afirmativa el dictamen de la Comisión Instructora, huelga la discusión en lo particular y es absolutamente inútil. El Gobernador Mucel fue declarado culpable ayer y, por consiguiente, los esfuerzos hechos por el señor licenciado Velásquez para defenderlo en la sesión de hoy... (Una voz: No es culpable!) Políticamente culpable; y por consiguiente, los esfuerzos hechos por el ciudadano Velásquez para defenderlo hoy, han sido meritorios, pero estériles. Lógicamente los que votaron la culpabilidad de Mucel ayer, deben votar la culpabilidad de Mucel hoy, solamente que cuesta un poco de trabajo rascar y encontrar lo que hay en el fondo de cada uno de los movimientos políticos de un asunto cuando el asunto es esencialmente político y cuando en él no se va tras la investigación de la verdad, tras del convencimiento de los hechos o tras de la realización de la justicia, sino que se va tras de un propósito político perfectamente definido. Yo deseo, como contestación de una alusión personal general, poner por testigos a los que siendo miembros del "Bloque Renovador" en la XXVI Legislatura son ahora miembros del "Partido Liberal Constitucionalista" y "del "Bloque Liberal Constitucionalista," para que digan aquí si una sola vez en el "Bloque Renovador" se usó del
procedimiento de recoger la firma a cada diputado para que votara en determinado sentido.
El C. Neri: Señor Presidente, ¿me permite usted contestar?
El C. Presidente: Suplico a Su Señoría no interrumpa al orador.
El C. Neri: Pero es que el diputado Cabrera está haciendo interpelaciones a los miembros del "Bloque Renovador" de la XXVI Legislatura.
El C. Cabrera: El diputado Neri no llegó a la XXVI Legislatura sino hasta 1913; formó parte del "Bloque Renovador" después del mes de febrero de 1913. (Siseos.) Si él tiene noticia de los antecedentes del "Bloque Renovador," mientras estuvo funcionando, de cómo funcionó y cómo se organizó, él podrá saber, y de ello es testigo el señor Urueta, y de ello es testigo el diputado Mauricio Gómez, y todos los demás miembros de aquel "Bloque Renovador," que jamás, jamás, jamás, se privó a los diputados de la libertad de oír las razones que exponían en esta tribuna; los procedimientos de aquel bloque eran procedimientos de convencimiento, procedimientos democráticos de libertad, que no eran los procedimientos de la Convención de Aguascalientes. Fue la Convención de Aguascalientes la que nos enseñó que tenemos que usar un papel sagrado, el más sagrado que conocemos en nuestro país, el papel de seda de nuestra bandera tricolor para firmar en ella el pacto de la traición contra la Revolución. (Aplausos.) Fue en esa bandera de la Revolución donde pusieron su firma muchos hombres engañados, honradamente engañados, muchos militares que, como a mí personalmente me lo dijo el general Obregón, no pudieron ver desde el principio cuál era todo el alcance de la trampa que se les ponía en Aguascalientes. En Aguascalientes se pidió a todos los militares que se encontraban allí, su firma sobre la bandera para que sostuvieran los acuerdos que después se tomaran en la Convención. (Voces: ¿Quién las pedía?) Las pedía la División del Norte. Como todo lo que pasó en la Convención ocurría precisamente de las ideas preconcebidas y estudiadas por Angeles, por Díaz Lombardo y por todos los que rodeaban a Villa, tenían la suficiente habilidad para utilizar el espíritu recto y el corazón honrado de los demás ciudadanos de aquella Convención para hacerlos aparecer como los verdaderos autores de los acontecimientos. Así era como Eulalio Gutiérrez en la memorable conferencia telegráfica que tuvo con don Venustiano Carranza, el primero desde la División del Norte y el otro desde la de Oriente, dijo: "Está usted engañado si cree soy un instrumento de Villa, porque yo mismo ni siquiera sabía que iba a ser Presidente, porque la iniciativa de mi nombramiento ha partido de los hombres más afectos a usted." Y el señor Carranza en pocas palabras reflexionaba diciendo: "¡Así sucede siempre!" En la convención de Aguascalientes se puso una firma y un cerco de soldados y una situación imposible, porque hay dos virtudes que el militar estima por encima de todo; su palabra y su valor. Y en la Convención de Aguascalientes era necesario coger, como vulgarmente se dice que al buey se le toma por los cuernos y al hombre por la palabra. Era necesario, pues, tomar a todos los que tuvieron el orgullo de luchar por la Revolución de 1913, tomarlos por la palabra, y la palabra estaba dada y el conflicto moral clavado en el corazón, era éste: "Mi firma está de un lado, mi corazón, sentimientos y convicciones están del otro;" y, sin embargo, todos los hombres honrados pasaron por encima de la firma que habían puesto en la bandera y fueron a cumplir con su deber. Que en Aguascalientes no se podía deliberar porque era imposible la libertad de deliberación, era cierto; pero no había un militar que tuviese vergüenza, que se atreviera a decir: "No tenemos libertad de obrar," porque un militar debe conservar su reputación de hombre de honor y de hombre de valor, y ninguno de todos los militares que estaban en Aguascalientes se habría atrevido a decir que no tenía el suficiente valor para resistir la presión tremenda, moral, física y de toda naturaleza que pesaba sobre ellos en Aguascalientes, y, sin embargo, no hay uno de todos los que allí estuvieron que lograron salir de la ratonera, que no haya confesado que era absolutamente imposible. El general Obregón tuvo en una ocasión un verdadero asalto, sufrió los balazos que le dirigieron sobre el automóvil que lo conducía; otro de los delegados fue muerto; el general Villarreal tenía que ir a pedir permiso a Villa para sacar su tren de Aguascalientes, y, sin embargo, ninguno de aquellos hombres quiso confesar que no tenía libertad para deliberar, los habían hecho comprometer su palabra, es decir, el honor de su palabra como militares y su honor de militares como hombres valientes. Por eso fue tan fuerte la Convención de Aguascalientes y por eso desorientó tan considerablemente al país que era absolutamente un caos, que era absolutamente una dificultad el orientarse y encontrar el camino del deber en esos momentos; pero poco a poco cada uno de aquellos hombres fue encontrado el camino del deber y todos, absolutamente todos, han aprovechado esta dura y dolorosa experiencia de la Convención de Aguascalientes. El hombre que por su deberes esté llamando a oír la voz de la razón y de la conveniencia de su país, y antes de escucharla, antes de oírla, oye exclusivamente a uno de los lados, aun cuando sean sus propios compañeros que piensan como él y compromete bajo su firma su voto, está faltando a la protesta que ha prestado aquí para cumplir sus deberes como diputado. (Aplausos.) Los que habéis firmado, lo habéis hecho en cumplimiento de obligaciones para con vuestros compañeros de bloque, pero supongo que cerciorados por la realidad del delito, supongo que convencidos por los argumentos de todos los compañeros que pensaban de la misma manera; pero vosotros sabéis muy bien que la luz de la discusión no viene sino de la discusión encontrada de los dos puntos de vista de un asunto, y que, por consiguiente, el compromiso de votar en determinado sentido antes de haber oído lo que conforme a la ley tenemos la obligación de oír, los dos lados de la cuestión, faltan a su deber, porque son insuficientes los conocimientos que a ellos han llegado. Los que no han firmado quedan en libertad de votar en la forma que estimen conveniente. Probablemente están obligados a votar como votaron ayer, probablemente
creerán que no pueden apartarse de cómo votaron ayer a pesar de que esta discusión ha continuado sobre puntos que yo consideraba concluidos. No me toca entrar absolutamente a ninguno de los argumentos de hoy; pedí la palabra para contestar algunas alusiones personales; pero, entre tanto, la serenidad del discurso del diputado Medina me ha vuelto ha levantar al lugar en que ayer se había colocado después de oír el discurso del licenciado Urueta.
Yo no sé, creo que es por Tabasco o por el Distrito Federal porque se encuentra aquí el diputado Martínez de Escobar. (Voces: ¡Por los dos!) No puede encontrarse por los dos, tiene que encontrarse por alguno... (Voces: Por el Estado de Tabasco.) Si se encuentra representando al Estado de Tabasco, no puede representar al Distrito Federal !no podia representar al Distrito federal por que el lo conocía y Tabasco no lo conocía. El licenciado Martínez de Escobar, a quien procuraré tratar con toda mesura sin incidir en el mal hábito de que el expresarse fogosamente llamarle con nombres... - él me ha llamado el "licenciado Tarabilla." (Risas.) - No incidiré en este defecto, solamente quiero decir que él me ha acusado de haber sido ayer revolucionario admirado y hoy reaccionario. Las pruebas de ese acierto no las voy a pedir, como se acostumbra aquí, por vía de soplo. La actuación de un hombre se conoce por sus hechos, pero desgraciadamente los hechos de los hombres jamás son los que se aplauden; las palabras de los hombres son las que se aplauden. No conozco todavía un caso en que los hechos hayan sido tan elocuentes que muevan a la emoción, que impulsen al aplauso.
Yo he sido acusado, en una especie de filípica que titularía: "Lo que va de a hoy," de haber sido ayer revolucionario y hoy reaccionario. Falta ver dónde está la reacción en los momentos actuales, para saber dónde está la reacción y dónde está el elemento verdaderamente conservador; en determinados momentos políticos de un país, se necesita un poco más de ojo político del que generalmente se puede tener en un momento, sobre todo de tranquilidad constitucional aparente como la que gozamos. Lo difícil, en todo caso, en toda la historia de todos los países, es saber cuál es la orientación que se está dando en un momento en el seno de las masas y en el seno de la sociedad, porque los mismos hombres que pueden aparecer en determinado momento histórico como reaccionarios, aparecen al día siguiente como verdaderos avanzados. ¿Lecciones? Hay muchas; yo sólo quiero referirme en este momento, a este hecho: Yo no deseo absolutamente que mi persona sea objeto en esta materia de debate, yo suplico a los que se ocupen de la tesis que expongo, que desmenucen las ideas, ahí tenemos el ejemplo del discurso del diputado Medina, absolutamente contrario a la tesis que, aparentemente iba a sostener; ha sido el discurso más elocuente, más sereno, más serio y más fundado de los discursos que he oído en el pro. No necesitó ocurrir a llamarme "licenciado Taravilla" o calificarme con algún término por el estilo; no deseo tampoco entrar en polémicas sobre nuestro carácter de revolucionarios con nadie, yo no lo deseo, pero sí creo, sí admito para mí esto: en lo pasado he demostrado ser revolucionario, en el presente se me tacha de reaccionario; yo prefiero esto y no lo otro; yo prefiero esto y no que se me dijera: "Tú has comido el pan que se robaba el hijo de Huerta y ahora eres el más revolucionario de esta Cámara." (Aplausos nutridos y voces: ¡Es argumento palavicinesco!)
Yo no sé si será peor, o más bien dicho, yo no sé qué será más difícil, si convencer de que el que ha sido desde sus principios constante y persistente, un revolucionario que no ha tenido absolutamente - cuando menos en el concepto de sus conciudadanos -, una mácula, pero que, habiendo llegado a un puesto público de la más grande responsabilidad, confundiéndose los ataques que se hagan contra él como funcionario público y los ataques que se hagan contra él como revolucionario, yo no sé si un hombre que ha comenzado desde sus principios siendo revolucionario y ha llegado hasta determinado momento, ipso facto, por desvanecimiento de poder o de cualquiera otro motivo, convertirse en un recalcitrante reaccionario, creo que es difícil. Si desempeñara yo un puesto público en el Poder Ejecutivo, si tuviera algún mando de fuerzas, si tuviera yo cualquier asomo de poder en mis manos, podría creerse que he olvidado lo que durante tantos años he profesado y que en los momentos actuales abjuro, reniego de mi credo político y voy por otro camino. Yo no sé si es más difícil convenceros de que un hombre pueda ser capaz de esto o de lo otro, que un hombre que ha sido constantemente un conservador, un reaccionario o un acomodaticio pueda, de la noche a la mañana, convertirse inmediatamente en un patriota (Voces: ¡Nunca! Aplausos.) Yo recordaré siempre aquí, en esta Cámara, que allí se sentaban Lozano, Moheno, García Naranjo y Olaguíbel; Olaguíbel callaba, cuando hablaba, hablaba hermosamente y casi nunca trataba cuestiones políticas; García Naranjo nunca hablaba; Lozano hablaba con elegancia y eran, él y Moheno, típicos representantes de este ejemplar político que conocemos en todas las sociedades, el que yo llamo el hermano del hijo pródigo, más bien dicho, lo que llamo el tipo del hijo pródigo en política, no el hermano; es decir, eran de los que creían que cualesquiera que fueran las máculas que hubieran tenido en el pasado las bastaba venir ante sus conciudadanos, usar una palabra elocuente y bella, confesar con un "mea culpa" sus crímenes y sus deslealtades políticas, y en seguida quedar perfectamente ungidos de patriotas y revolucionarios. En esta Revolución hemos aprendido mucho, pero mucho, en materia de revolucionarios, comenzando desde 1910, desde antes de 1910, porque había revolucionarios en Acayucan y en las Vacas y en Jiménez y en la Baja California y en muchas partes; comienzo desde antes de 1910, desde 1906, que había revolucionarios a quienes ahora desconocemos, y ya no son para nosotros nada, porque aquellos tiempos han pasado y ahora son otros los hombres.
El C. Garza Pérez: Todavía existen.
El C. Cabrera: En 1910 otros vinieron a trabajar, en 1913 otros, en 1914 otros. ¿Entre cuáles estaba el señor Martínez de Escobar hasta ese momento? Su hermano, para quien tengo el deber de
hacer un tributo de elogio, era un connotado revolucionario del Estado de Tabasco, de ideas, de principios y de hechos; el doctor Martínez de Escobar. El doctor Martínez, como él mismo se llama.....
El C. Martínez de Escobar: Martínez de Escobar.
El C. Cabrera: El doctor Martínez de Escobar, ese fue, es, ha sido siempre un verdadero revolucionario. El doctor Martínez de Escobar en el momento de desorientación política en el Estado de Tabasco, en 1914, fue, en mi concepto, de los que más contribuyeron para que la orientación del Estado de Tabasco, cuando todo el mundo estaba desorientado por la lucha contra el villismo, se definiera por Carranza como Jefe de la Revolución y yo recordaré todavía que en la Convención de México, en la Convención de Aguascalientes, el calificativo con que se nos llamaba a todos los que no estábamos por la disolución de la Revolución y a todos los que no estábamos por la traición al señor Carranza, era el calificativo que se nos daba: "conservadores y traidores." En la Convención de Aguascalientes el argumento tremendo y fuerte que se esgrimió contra los revolucionarios, era este: "es más demócrata el procedimiento de la Convención que el procedimiento autocrático del señor Carranza, porque hay un principio de libertad en aquella Convención, pero en este lado no vemos más que el despotismo, la terquedad de un solo hombre que quiere seguir gobernando." Y como en aquel tiempo yo fui de los que sostuvieron, con la terquedad que Dios me ha dado, el principio de la conservación de un gobierno preconstitucional que nos ayudara a concluir con la obra revolucionaria que habíamos comenzado, todavía hasta ahora se me lanza como reproche el que por móviles privados quiero que continúe el régimen preconstitucional indefinidamente. No, no; traigo esto como ejemplo para que se vea que nadie puede decir en determinados momentos políticos quiénes son los que están luchando por la libertad de un país y quiénes contra ella. Muchos hubo en 1914 que de buena fe y muy honradamente estaban creyendo laborar por el triunfo de la Revolución, uniéndose a la Convención, en favor de la Convención y yendo en contra de Carranza; pero todos los hombres honrados de aquella época, cuando se convencieron, inmediatamente fueron bajo la bandera de su deber. No puede decirse absolutamente en ningún momento histórico, ni nadie puede ungirse así mismo con el dictado de libertario y liberal, echando en sus manos el dictado de revolucionario, pero menos que nadie puede hacer esto el que no tiene en su hoja anterior algo en su abono, el que en el libro abierto de las cuentas que la historia nos lleva, cuentas pequeñas o grandes, según sean los méritos de cada quien, hay que tener algo, algo que poner en la balanza de los ataques que vendrán más tarde. Es necesario ahorrar un poco de prestigio revolucionario para poder después luchar por las ideas como se conciben, aun cuando en la mayor parte de las casos, como a mí me pasa, se luche por ideas que la generalidad no acepta como buenas y que, sin embargo, uno tenga el convencimiento de que está en lo cierto y que sólo el tiempo será el que le dé la razón. Yo recuerdo siempre en cada caso cuál ha sido el título que un revolucionario de última hora toma. En 911, a fines de 911, el título para llamarse revolucionario era éste: "Yo estuve en la Convención del Teatro Hidalgo." Se creía que la Revolución estaba hecha desde allí. Más tarde, el único título que a veces se arguye, es este: "Yo estuve en Veracruz" y aun cuando no se haya estado en Veracruz más que en Veracruz y aun cuando la carrera revolucionaria no haya comenzado más que en Veracruz, sin embargo, se alardea con voz ahuecada: "Yo estuve en Veracruz." Faltaba el tercer capítulo: "Yo estuve en Querétaro." (Risas y aplausos.) Mis más altos respetos y mi más sincera admiración para todos los que habiendo estado primero en la campaña política que procedió a la Revolución de 910, luego en la Revolución de 910, luego en la Revolución de 913, luego en la desorientación de México de 914, luego en Veracruz, han seguido todavía trabajando y llegaron hasta Querétaro, porque esos hombres que comenzaron desde el principio y han seguido constantemente ese ideal. Y de esos hay muchos y de buena cepa y cualesquiera que sean sus errores, yo nunca escatimaré los elogios para esos hombres; pero que no se me venga aquí a argumentar, a presentar como único mérito revolucionario haber estado en Querétaro.
El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Estuve en el campo de batalla, señor Cabrera.
El C. Cabrera, continuando: El diputado Martínez de Escobar tiene absolutamente libre el uso de esta tribuna...
- El. C. Martínez de Escobar: Para allá voy. -E. C. Cabrera, continuando:... que se desea achicarle ninguno de los méritos que pueda hacer valer; no deseo escatimarle ninguno de los merecimientos que él crea tener como revolucionario; pero el diputado Martínez de Escobar tiene que contestar, y es lástima que no la haya contestado antes, esta interrogación que tiene y tendrá constantemente abierta sobre su hoja de servicios como revolucionario. No basta, señor Martínez de Escobar, hacer pasar una credencial por Tabasco así tras del escudo de la de Palavicini, para que la personalidad de Palavicini evitara que todos los dardos fueran a dar sobre la que seguía en número de votos; no basta, señor Martínez de Escobar, pasar sin una palabra de discusión y a lo callado, una credencial por el Distrito Federal; el que se cree revolucionario debe tener el orgullo de que su personalidad se haya discutido aunque se le haya llenado de injurias como se me llenó a mí. (Aplausos.) El que se crea revolucionario, por su propio interés debe sacar su personalidad, mostrarla a los demás y decirles: "ésta es mi hoja de servicios a la patria;" Pero cuando existe una interrogación escrita y esa interrogación no se contesta y, en cambio, se viene aquí a llamar así, por llamar nada más a un hombre reaccionario, no se puede justamente, no se tiene el derecho de llamar a otro hombre, de cubrir a otro hombre con el insulto de enemigo de las instituciones democráticas del país, sin antes haber limpiado la hoja de servicios propia. La frase bíblica sigue siendo cierta y seguirá siendo cierta: En la Revolución religiosa de hace veinte siglos y en todas las revoluciones del país, es necesario examinar antes la conciencia, aun antes de tirar la piedra aun a la
mujer adúltera, mucho menos a la mujer honrada. Si para tirar la piedra a la mujer adúltera el Maestro de maestros en ciencia de la vida, dijo: "Quien de vosotros esté limpio de pecado, puede tirar la primera piedra" ¿Qué habría dicho el Maestro si no se tratara francamente de la mujer adúltera? Muele es un buen término de comparación en este momento. ¿Quiénes tiran contra él? ¿Quiénes hay que se levanten de sus asientos y que digan: "Yo me considero con más méritos revolucionarios que Mucel?" Que se levante el que crea, el que se crea con más méritos revolucionarios que Mucel a ver si hay diez en esta Cámara.
El C. Aguirre Colorado: Aquí estoy yo; yo me considero con más méritos que Mucel. (Aplausos.) - El C. Cabrera: ¿No hay más que uno? ¿Por qué no se levanta García Vigil, a quien también considero con grandes méritos revolucionarios? ¿Por modestia?
El C. Pruneda, interrumpiendo: ¡Y otros muchos!
El C. Cabrera, continuando: Tal vez, pero no sería usted quien se levantara.
El C. Aguirre Colorado: Yo sí, señor.
El C. Cabrera, continuando: Yo le suplico al diputado Pruneda que cuando yo abandone esta tribuna y venga la ola arrolladora de las alusiones personales, suba por primera vez aquí....
El C. Pruneda, interrumpiendo: ¡No será la primera vez!
El C. Cabrera: Jamás lo he oído. - El C. Pruneda: ¡Lo siento! - El C. Cabrera: Y nos diga su hoja de servicios. - El C. Pruneda, interrumpiendo: Se la diré a usted.
El C. González Marciano: Moción de orden. Hemos estado oyendo con toda calma las interrupciones que se han hecho al señor diputado Cabrera y usted sabe, señor Presidente, que sólo por la buena voluntad que le tenemos no hemos llamado su atención; pero ya se ha agotado nuestra paciencia y además nosotros siempre hemos cumplido con nuestro deber y usted nunca ha cumplido con el suyo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se llama al orden a los CC. diputados que están interrumpiendo al orador.
El C. Cabrera, continuando: El Gobernador a quien ahora se trata de destituir, el Gobernador a quien ahora se acusa es, sin que lo nieguen ni siquiera los mismos que votarán contra él, un revolucionario y yo no deseo más, yo no llevo las listas de votación para ver quiénes son amigos y quiénes son enemigos, yo siempre que vengo a una votación me impongo el problema de política personal y de concepto personal con respecto al asunto de que se trata. Y yo preguntaré: ¿Cada uno de los que voten por la culpabilidad de Mucel, quién del "sí" se considera realmente más revolucionario que Mucel? (Murmullos y campanilla.) ¿Cuál es más revolucionario?
El C. Presidente: No continúen con ese sistema de interrupciones, porque además de no estar permitido en el reglamento, no indica a la vez sino una debilidad de uno o de otro grupo. Es preciso dejar que el orador hable, ¿por qué no se tiene la paciencia suficiente? Para eso la tribuna está libre; puede ocuparla todo el mundo. (Aplausos.)
El C. Cabrera, continuando: Yo suplico a la Cámara que excuse la parte de culpa que en esto tengo yo, pues estando privado de otras dotes oratorias tengo que usar el único procedimiento oratorio que considero efectivo, el de la precisión de ciertos conceptos para hacer surgir la reflexión personal en cada uno de los que me escuchan. En esto hay una parte de culpa mía y afortunadamente voy a concluir. Ya he dicho que cuando se trata de llegar al momento de las justicias, la Revolución casi siempre empieza como Saturno, a devorar a sus propios hijos. La revolución en 1914 quiso devorar a ese a quien vos, diputado Martínez de Escobar, llamásteis el "Príncipe Perro," más bien dicho, a quien no os atrevísteis, a quien no tuvisteis el valor de llamar "Príncipe Perro," porque la comparación fue para humillar al Ministro del "Príncipe Perro;" pero no tuvísteis el valor de hacer la comparación tirando francamente sobre el "Príncipe Perro." En 1914 la Revolución creyó que era el momento del restablecimiento constitucional como lo decía Villa en su manifiesto, porque el manifiesto de Villa no era más que esto: "Cese la Revolución, cese el régimen preconstitucional y vamos a la Constitución." Y entonces Villa era el que aparecía como defensor de las libertades mexicanas, como el defensor de la Constitución Mexicana. ¿Y para qué quería el restablecimiento del orden constitucional? Pues para empezar a cosechar. Villa no quería ser Presidente; quería ser nada más Jefe de la División del Norte con suficiente poder para poder poner y quitar Presidentes. La Revolución quiso que aquella época comerse a su primer hijo, al C. Carranza, y con el "Príncipe Perro" tenía carne dura, que era carne de perro (risas), era bocado demasiado duro para Villa; Carranza era un hombre demasiado fuerte moralmente, Carranza era un hombre de carácter, Carranza era un hombre demasiado fuerte en la intelectualidad para que un criminal nato lo devorara y Villa cayó porque Villa no tenía la fuerza moral, ni el patriotismo, ni la serenidad, ni la inteligencia que podía tener el Primer Jefe de la Revolución, y la Revolución no se comió a Carranza. Pero ya que la Revolución no se pudo comer a Carranza en aquella época, a ver si puede empezar cuando menos, a morderlo en esta; a ver si puede comenzar, con ese sistema de lucha en detalle con ese sistema de lucha parcial, primero de un mordisco aquí y luego un mordisco allá, y quitándole primeramente a cualquiera de los hombres que a su lado se encontraran con el fin de ver si al fin y al cabo consuman su obra. Esto estoy seguro que el noventa por ciento de los "liberales constitucionalistas" no lo pretenden no lo piensan hacer, nunca han querido hacerlo; pero los hechos históricos hacen muchas veces cosas distintas de las que los hombres individualmente pretenden hacer. Lo hemos visto en otras épocas de esta misma Revolución, cómo hombres honrados, como el general Obregón, cómo todos los que estuvieron en Aguascalientes estuvieron a punto de servir de instrumentos para que la reacción, que estaba típicamente representada por la persona de Villa, consumara la obra del fracaso de la Revolución, que se estaba queriendo hacer.
Mi advertencia no tiene, modestamente, no quiere
tener el carácter de predicción; pero los diputados que no tienen comprometida su firma para votar contra Mucel, deben reflexionar si realmente no está Saturno comenzando a devorar a sus propios hijos. Deben pensar que hay otros Gobernadores de Estados a quienes ni siquiera debe servicios la Revolución, y que, sin embargo, han creído necesario que la obra comience contra un hombre. El, como decía yo ayer y lo confirmo hoy, es uno de los más sinceros revolucionarios con que se cuenta y es uno de los menos malos Gobernadores que tiene el país. (Murmullos). Si el juicio contra Mucel está basado en que no es revolucionario, debe también traerse a la tribuna cualquiera de todos esos hechos o cualquiera de todos esos argumentos; pero yo he oído decir a Zubaran, que lo conozco hace mucho tiempo, que estuvo con él, al lado de él en los momentos más difíciles que ha tenido la península yucateca, y Zubaran dice que Mucel cumplió con su deber.
El C. Zubaran: Es cierto. - El C. Cabrera, continuando: Después, cuando ya se está en el orden constitucional, cuando ya se está sentado en una curul muy tranquilo, entonces los hechos que en un momento dado fueron considerados, o, tal vez, pudieron ser considerados como actos de energía, como actos de valor, como actos de audacia para asumir responsabilidades, se convierten ahora en crímenes. El diputado Aguirre Escobar nos decía el otro día: En tiempo de revolución, no hay más que una pena, la pena de muerte;" y hay que tener valor para aplicar la pena de muerte, que un revolucionario, en el momento de la lucha se ha visto en la necesidad de imponer por la fuerza: entonces se encuentra que aquello es un acto de valor; pero cuando ya se entra al orden constitucional, cuando ya estamos sentados en nuestras curules, entonces se acusa de asesino y se llaman asesinatos los actos que ayer se llamaban actos de valor. Así han sido llamados asesinos todos. Escucho al doctor Alonzo Romero decir desde curul que Mucel asesinó a un gran número de gente. - El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Esto lo sabe todo el mundo.
El C. Cabrera, continuando: Así se dijo que asesinó Aguirre Colorado. ¿Qué sabemos los que no hemos tomado las armas, los que hemos sido civiles, lo que se necesita de valor, de decisión para sacrificar la vida de los demás? ¿Qué sabemos si aquello se hacía contra la voluntad del corazón, pero cumpliendo con el deber de la necesidad? Al revolucionario, no hay que esperar......
El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Y Mucel es un asesino. (Campanilla.)
El C. Cabrera, continuando: .....a que pasen los tiempos duros de la pelea para emitir nuestro juicio; hay que juzgar a los hombres según el momento en que ejecutaron los actos; hay que aplicar a cada situación anormal no solamente los remedios extremos de la necesidad; sino hay también que aplicar a cada situación anormal, el juicio de la necesidad. Todas las injusticias revolucionarias que se han cometido desde Arístides y desde antes de Arístides hasta ahora, es la injusticia del criterio del que, no habiendo sido revolucionario, quiere juzgar ya por los procedimientos constitucionales, al que fue revolucionario; todas las injusticias que se cometan, que se han cometido en las revoluciones del mundo, han venido principalmente, de los que, sin ser revolucionarios, en un momento dado se abrogan el papel de jueces y quieren castigar, juzgar y castigar a los revolucionarios.
Votad contra Mucel, poned la mano en el corazón y preguntáos si sois capaces de juzgar la conducta de un hombre como Mucel, desde el principio hasta el fin, para entender exactamente cuál es el procedimiento de juicio en la guerra; votad contra Mucel si lo creéis culpable, pero votad también, poned también en el otro platillo de la balanza si en realidad es o no es un revolucionario; y una y cien veces seré yo el enemigo de la teoría de hacer del puesto público una especie de botín del triunfo. Es necesario saber si el hombre que conoció las necesidades del país antes de la Revolución, que las conoció con las armas en la mano durante la Revolución, las conoce después de la Revolución; es necesario juzgar con un criterio, no el criterio exclusivamente civilista en el mal sentido de la palabra, el criterio exclusivamente convenenciero del que no le cuesta ningún trabajo dar su juicio sobre los demás.
Todos los que habían tenido las armas en la mano ¿se consideran a la altura revolucionaria de Mucel? ¿Todos los que consideran haber contribuido a la realización de la obra y de los principios revolucionarios, tienen derecho para juzgar? Los que no se encuentren en ese caso podrán dar también su voto, pero su voto será ciego en un sentido, porque no podrán apreciar debidamente las circunstancias que hayan mediado en el caso. Los demás podrán dar su voto o porque lo tengan escrito en un papel o porque hayan tomado compromiso de firmarlo o porque creen en un momento de desorientación que por encima de la justicia propiamente revolucionaria, que por encima de la labor de reconstrucción de este país, está la cuestión del cumplimiento de las leyes electorales. Podréis votar contra Mucel, pero mi súplica hacia el lado derecho es nada más ésta: Si votáis contra Mucel, que sea porque vuestra conciencia así os lo dice y porque os sentís jueces; que no sea porque como Ocampo, hayáis tomado en un banquete hoy a medio día o en un banquete anoche, en el compromiso de votar contra Mucel y condenarlo como Ocampo. (Aplausos y voces: ¡Lista, lista! ¡A votar, a votar! Campanilla.)
El C. Cámara: Asamblea... (Campanilla.)
El C. Presidente: Como ha pasado la hora reglamentaria, se va a preguntar a la Asamblea si continúa la sesión, o no... (Voces: ¡No, no; sí! Campanilla.) En la inteligencia de que ha pedido la palabra el señor Cámara, como miembro de las comisiones; y para aclaraciones y alusiones personales, los diputados Neri, Martínez de Escobar y Pruneda. (Voces: ¡No, no! ¡Mañana! ¡A votar, a votar! Siseos.) Señores diputados: yo no tengo la culpa de que estos compañeros hayan pedido la palabra. (Risas y voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Díaz González Ismael: Que se pregunte si está suficientemente discutido.
El C. Presidente: Suplico se pregunte si continúa la sesión. (Voces: ¡No, no; sí, sí!)
El C. Secretario Portes Gil: Los que estén por
la afirmativa, es decir, los que estén porque continúe la sesión, se servirán de pie. (No hay mayoría.)
El C. Presidente: La orden del día...
El C. Neri, interrumpiendo: ¿Me permite Su Señoría únicamente que se dé lectura a esta circular y me reservo para hacer las rectificaciones el día de mañana?
El C. Presidente: Desde el momento en que la Asamblea ha manifestado que no puede continuar la sesión, no puede caber otra cosa que anunciar la orden del día para la sesión de mañana.
El C. Neri: Lo que me interesa es que se dé lectura a esta circular. (Voces: ¡No, no!)
El C. Presidente, a las 8.25 p. m.: Se levanta la sesión y continúa la discusión del caso Mucel, mañana a las cuatro de la tarde.
El jefe de la sección de taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ.