Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170913 - Número de Diario 10

(L27A2P1oN010F19170913.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 10

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.- Continúa el debate sobre la primera proposición del dictamen rendido por la primera Sección Instructora del Gran Jurado en el asunto del C. Gobernador de Campeche. 3.- La Comisión pide permiso para retirar el artículo y presentarlo modificado. Se le concede. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencial del C. URUETA JESÚS

(Asistencia de 144 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.22 p.m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día once de septiembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Urueta Jesús.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde, del martes once de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y cinco CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario De la Barrera, se abrió la sesión.

"El. Secretario Aranda, leyó el acta de la sesión celebrada el día diez del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Portes Gil, dio cuenta con los siguientes documentos:

"Circular del Congreso del Estado de Sinaloa, participando que quedó instalada su diputación permanente y quiénes son los miembros que la componen.- De enterado.

"Telegrama del Gobernador del Estado de Querétaro, en que comunica que el nueve de los corrientes, se promulgó la Constitución Política de ese Estado.- De enterado.

"Circular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, en que avisa que el veintiocho de junio próximo pasado, quedó instalado aquel Tribunal, que funcionará hasta el cuatro de mayo de 1923, con el personal que menciona.- De enterado.

"Solicitud del C. diputado Manuel H. Segovia, para que se le conceda, con dispensa de trámites y goce de dietas, licencia de veinte días.

"Dispensados los trámites y sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó la licencia al C. Segovia.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que termina con la siguiente proposición:

"Se concede licencia al C. diputado general Luis M. Hernández, para que pueda desempeñar una comisión del C. Presidente de la República, cesando en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación, llamándose al suplente en su caso."

"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.

"Después de que el C. González Jesús M., usó de la palabra, para rectificar hechos, el C. Secretario Portes Gil dio lectura a las proposiciones con que termina el dictamen de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, formulado acusación contra el Gobernador del Estado de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a la Constitución, que dicen:

"Primera. Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76, fracción v, y 115, fracción III, de la Constitución Política.

"Segunda. Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado."

"Abierta de discusión, en lo particular, el C. Velásquez, pasó a la tribuna para hablar en contra, e interpeló a los CC. Pineda, Malpica y Cámara, miembros de la Sección dictaminadora. El orador dio lectura a la fracción V del artículo 76, al 14, a la fracción III del 115 y al 40 de la Constitución de la República, así como al artículo 41 de la Constitución del Estado de Campeche. El C. Velásquez, durante su discurso, fue interrumpido por una moción de orden del C. Otero, en dos ocasiones por la Presidencia, a fin de indicar a algunos

CC. diputados no interrumpieran al orador, y por el C. Padilla para solicitar se preguntara a la Asamblea si continuaba aquél en el uso de la palabra, no obstante haber transcurrido el tiempo máximo que fija el reglamento. Después de que la Asamblea resolvió esta consulta afirmativamente, el C. Velásquez prosiguió y terminó su discurso.

"Se concedió la palabra en pro al C. Cámara, miembro de la Sección dictaminadora, y éste la cedió al C. Martínez de Escobar, quien pasó a la tribuna para hablar en tal sentido.

"El C. Medina Hilario impugnó el dictamen e interpeló al C. Neri, en su carácter de Presidente del Bloque Liberal Constitucionalista, quien contestó.

"El C. Cabrera usó de la palabra para contestar alusiones personales y fue interrumpido por mociones de orden de los CC. González Marciano y González Jesús M., seguidas de una aclaración de la Presidencia, la que, momentos después, llamó al orden a los CC. diputados que interrumpían al orador.

"Una vez que terminó su discurso el C. Cabrera, el C. Presidente consultó a la Asamblea si continuaba la sesión y dio a conocer los nombres de los CC. diputados que habían solicitado la palabra para distintos fines. En votación económica se resolvió que la sesión no prosiguiera, después de lo cual, el C. Neri solicitó la lectura de un documento, a lo que no accedió la Mesa, por las razones que expuso.

"Como orden del día para la sesión siguiente se fijó la continuación del debate, en lo particular, del dictamen relativo a la acusación contra el Gobernador de Campeche, cerrándose esta sesión a las ocho y veinticinco de la noche"

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.- Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: Continúa la discusión del asunto Mucel. La primera proposición dice: "Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra el Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a los artículos 76, fracción V, y 115, fracción III, de la Constitución Política."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Cámara, como miembro de la Comisión.

El C. Cámara: Señores diputados: La Comisión no ha tenido todavía oportunidad de defenderse de todos los cargos que algunos señores diputados, defensores de Mucel, le han hecho, y hasta ahora tiene la oportunidad de hacerlo.

Ayer el C. Medina objetó el dictamen de la Comisión por tres razones: Primero, porque en el dictamen no aparece acusado Mucel por violación al artículo 82, fracción V, de la Constitución; segundo, porque tampoco se le acusa por ataque a la libertad de sufragio; y tercero, porque considera que la acusación que se hace a Mucel por violación al artículo 76, fracción V, no es procedente. Quiero contestar a cada uno de esos cargos, a fin de que la H. Asamblea se forme un juicio acerca del asunto. El C. Hilario Medina cree que no es aplicable el artículo 82, fracción V, habla de los presidentes de la República, pero en nada se refiere a los Gobernadores de los Estados, y conforme al artículo 14 constitucional, ninguna ley puede ser aplicable por analogía.

En cuanto al punto que no se acuse por ataques a la libertad de sufragio al Gobernador Mucel, debo advertir a esta H. Asamblea que la Comisión estima que el Gobernador de un Estado comete un delito de ataques a la libertad de sufragio, de orden federal, cuando se trata de elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión o de elecciones de Presidente de la República, que son de orden completamente federal; pero, cuando se trata de elecciones en un Estado, siendo de orden completamente local, corresponde a los jueces locales o la legislatura local determinar o declarar acerca de la legitimidad de esas elecciones. Por consiguiente, la Cámara de Diputados no tiene facultad para enjuiciar a Mucel y acusarlo por el delito de ataques a la libertad de sufragio, en caso en que los haya habido durante las elecciones que se verificaron para establecer los Poderes locales de Campeche. Yo estimo que, conforme a los modernos tratadistas, el sufragio debe ser garantizado por la Justicia Federal, y que, toda cuestión de voto público, debe estar sometida a tribunales del orden federal; pero, conforme con la legislación anterior, que hemos seguido, no es posible someter los casos de elecciones locales a la justicia Federal, porque aún no se ha establecido ningún precedente sobre el particular. De tal manera que solamente quedan, para ser juzgadas por las autoridades federales, las elecciones en los casos de elegir los Poderes de la Unión, de elecciones para Presidente de la República o de magistrados, cuando se elegían por elección popular. Yo abundo en las ideas del ciudadano Medina; creo que debemos dar una ley reglamentaria, sometido el voto público, a fin de que se verifique lo que se llama la Representación Popular . De otra manera, los ciudadanos estarían expuestos, completamente, a las consignas de los Gobernadores de los Estados, y la Justicia Federal no podría hacer nada, absolutamente nada, sobre este asunto, y, de tal manera, que quedaría frustrado, se violaría el precepto de la Constitución que obliga a los Estados a adoptar la forma de Gobierno representativo popular. Pero actualmente, nuestras leyes no nos dan facultad para conocer la legitimidad de las elecciones que se verifican en los Estados, en cuanto a los Poderes de los Estados o funcionarios de los Estados.

En cuanto a que no es procedente acusar al ciudadano Mucel por violación del artículo 76. fracción.

V, debo decir a ustedes que, la Comisión hizo un detenido examen acerca de este asunto; la Comisión cree que, los Gobernadores interinos, preconstitucionales o provisionales, tienen toda la obligación, es decir, en un período en que no estén restablecidas las Legislaturas de los Estados, tienen la obligación de cumplir con las leyes federales. La circunstancia de que no tengan su nombramiento de origen netamente legítimo, eso no quiere decir que no deban cumplir las leyes y atenerse a todas sus obligaciones; la misma Constitución hace a los Gobernadores de los Estados responsables en todo aquello que se refiere al cumplimiento, a hacer cumplir las leyes federales; por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que, no siendo nombrado Gobernador de Campeche, Gobernador provisional, por la Legislatura local, puesto que ésta había desaparecido, y que el Gobernador de Campeche convocó a elecciones para restablecer todos los Poderes del Estado, quedaba el nombramiento sometido al orden netamente federal; no fue hecho por el Senado, esta es una irregularidad, como decimos en el dictamen; pero fue hecho por el Ejecutivo y, de todas maneras, quedaba sujeto a la prohibición que establece la fracción V del artículo 76, que establece que, los Gobernadores nombrados en caso de que falten las Legislaturas locales, a los Poderes locales, no pueden salir electos en las elecciones a que ellos convoque, y, precisamente, el Gobernador Mucel, siendo Gobernador provisional de Campeche, en un período en que ya rige en toda su fuerza la Constitución, convocó a elecciones por un término sumamente perentorio, de trece días, y se hizo elegir Gobernador del Estado.

El ciudadano Velásquez decía que, equiparar al Gobernador provisional de Campeche, al Gobernador que debe nombrar el Senado, y que también se llama provisional, es juzgar por analogía; si en virtud de eso, tratándose de aplicar la ley en cuanto al origen del nombramiento de Mucel, sí en virtud de eso, tratásemos de aplicar la ley en cuanto al origen del nombramiento de Mucel, sí era juzgar por analogía; pero no se trata del nombramiento, el origen del nombramiento, ya sabemos que es irregular; pero el Gobernador Mucel, por el hecho de ser nombrado por el Ejecutivo, ¿no tenía obligación de cumplir la ley y sujetarse a las mismas prohibiciones de la Constitución? Claro está que sí. Cuando el Presidente de la República nombra un juez, o, supongamos, un magistrado en circunstancias anormales, y el Congreso, que tiene facultad para ello, lo consiente, ese juez o ese magistrado, ¿no debe cumplir con la ley, tan sólo porque el origen de su nombramiento no es el que determina la ley? Yo creo que sí está sujeto a las prohibiciones. De tal manera que, si fuésemos a pensar que sólo el origen del nombramiento de Mucel, de Gobernador provisional, quedaba alejado de todo cumplimiento de la ley, tendríamos también que convenir que todos los jueces que han estado funcionando en la República, en las actuales circunstancias no están sujetos a la ley y, por tanto, no se les puede exigir responsabilidades, y eso sería juzgar por analogía, como dice el C. Velásquez. Estas son las tres objeciones que hizo el C. Medina. Hablé yo en lo particular con el licenciado Medina respecto al artículo 82, fracción V, y, en verdad, se convenció, delante de mí, que yo tenía razón, que había sido una ligereza en él citar el artículo 82, fracción V, como capítulo de acusación en el caso Mucel. Pero no es ese el caso, señores, no es que la Comisión no haya puesto en el dictamen todos los capítulos de la acusación y que no sean todos los que deben ponerse. Es algo más. La Comisión estima que esas objeciones no tienen gran importancia, que hay aquí, más que el objeto de hacer que se cumpla la ley, el objeto de determinar en la Asamblea determinada actitud política, formar en la Asamblea determinada psicología. No se trata, pues, de que el dictamen sea bueno o sea malo. Se quiere poner al "Partido Liberal Constitucionalista" como la mano de hierro, como el dictador, o, en fin, el tirano de las actuales circunstancias revolucionarias, y a eso se debe, precisamente, que el C. Medina, después de defender, como nadie lo ha hecho, el dictamen de la Comisión, haya hablado sobre puntos que no valen la pena, en contra del dictamen.

Ayer el C. Cabrera habló sobre este particular, puesto que he visto un triunvirato aquí, en la Cámara, perfectamente bien considerado: el C. Velásquez, el C. Medina y el C. Cabrera, constituyen aquí un triunvirato completo para atacar al "Partido Liberal Constitucionalista," porque su único objeto, su única tendencia, es, precisamente, hacer que se observe en todo la ley, y se realicen los principios de la Revolución; tan sólo por eso, porque va en contra de los moderados, de los retardatarios, se quiere, precisamente, venir a acusar ante la faz de la República, al "Partido Liberal Constitucionalista," como el más grande dictador, como el más terrible tirano.

Yo felicito al "Partido Liberal Constitucionalista" porque en este caso de Mucel se encuentra a la altura de su deber como revolucionario. Sería muy triste, señores, que después de haber abierto el surco con los millares de soldados que se sacrificaron en la lucha, no supiéramos poner la simiente en ese surco, y dejáremos que desapareciera todo completamente y acabáramos por volver a los tiempos del dictador. Así nos lo indican el C. Cabrera y el C. Velásquez la conveniencia política. ¿Sabéis a qué llegó Porfirio Díaz por la conveniencia política? A considerarse el árbitro de los destinos de la Patria, de los destinos de la República, a hacer a un lado la Constitución por conveniencia política; el C. Cabrera agrega más: dice que Mucel tiene grandes méritos revolucionarios como no los tienen muchos; no se trata de eso; se trata de saber si Mucel violo o no la Constitución. Este es el punto a debate. Yo no considero revolucionario al hombre que ha tomado las armas, es decir, que ha formado, puede decirse, los dientes del arado, la reja del arado para abrir un surco, pero que a la hora de cerrar el surco, de poner la simiente , no sabe ponerla, posponiendo el interés de la patria al interés personal, y atiende más a sus ambiciones personales que al interés de

la Revolución y yo no considero verdaderamente revolucionario a aquél que tan solo por adquirir un grado militar en el Ejército o por tener una posición más o menos cómoda se ha lanzado al la Revolución; ese no es revolucionario, los verdaderos revolucionarios son los que sostienen los principios, los que se sacrifican por ellos y los que mueren por ellos. Ayer hablaba yo con el C. Treviño, - debo advertir que en la derecha no están todos los que son ni son todos los que están -, el C. Treviño que ha sido un luchador, no se ha concretado a ser militar únicamente, pues no son revolucionarios los que únicamente han ganado galones ni los que han logrado adquirir puestos públicos en el actual Gobierno; éstos no son revolucionarios. Son revolucionarios los que han sentido los triunfos, los que han sentido los ideales de la Revolución y quieren llevarlos a toda costa a la práctica, cuesten o no sacrificios. El C. Treviño me decía: "Yo no estoy dispuesto a volver sobre mis pasos, yo no consentiré que la Constitución se haga a un lado y que los individuos que tomaron las armas para abrir un surco contra los enemigos, quieran ahora por esa circunstancia enseñorearse en los Estados y hacer de ellos unas ínsulas para gobernar eternamente; yo no he derramado mi sangre para eso y debo sostener a toda costa los principios de la Revolución, ante todo está la tendencia del progreso y provocar una evolución; si nosotros no somos competentes para ello, vayámonos de aquí y vengan otros hombres más fuertes y enérgicos a llevar a la práctica los principios revolucionarios.

Pero volvamos al asunto Mucel; el procedimiento de la comisión ha sido también atacado por el C. Velásquez diciendo que la comisión no se ha atenido a ninguna ley, que ha sido arbitraria, que la Comisión no ha tenido ninguna apreciación de justicia en el asunto Mucel, que la Comisión ha hecho lo que ha querido, y no es cierto, C. Velásquez; la Comisión ha tenido ante todo, enfrente la Constitución de 1917, ha tenido ante todo el sentimiento de los principios revolucionarios, el ideal revolucionario, no ha tenido presente la conveniencia política, pero del momento actual, del momento revolucionario, es decir, la idea de procurar que germinen todos estos principios que hemos proclamado en la Revolución, para que no perezcan como perecieron los principios proclamados por muchos gobiernos que ha habido en la República Mexicana. Porfirio Díaz también se llamo revolucionario; pero también postergó a la Constitución y a todas las leyes, por conveniencia política, y nosotros no debemos atenernos a la conveniencia política más que para sostener a la Revolución, los principios revolucionarios, porque nos llamaría asesinos todo el pueblo mexicano si después de haber sacrificado tanto, de haber destruido tantos intereses, no cumpliéramos nuestras promesas. ¿Cómo justificaríamos tanta sangre, tantos crímenes que se han cometido, tanta sangre que se ha derramado? De ninguna manera; ¡ante la historia resultaríamos criminales! Solamente la realización de nuestros ideales, el cumplimiento de las promesas de la Revolución pueden justificar todos los sacrificios que se han hecho. El procedimiento de la Comisión está justificado, el procedimiento de la Comisión está determinado por la misma Constitución, por la ley suprema de la Nación; este procedimiento tampoco es muy nuevo. Desde la Constitución de 1824 se seguía este procedimiento: la Cámara no tenía más facultad de abrir una previa averiguación sin ninguna formalidad jurídica y después de convencerse más o menos con pruebas que constituían presunciones, con datos que eran más bien presunciones, llegaba a resolver si era o no de acusarse a un funcionario de los que están sometidos a la jurisdicción de esta H. Cámara. En la Constitución de 1824, señores, no es nuevo completamente este procedimiento; no sé si la Constitución de 1824 lo tomó de la Constitución de los Estados Unidos, pero sí debo advertir a ustedes que bastaría dar una ojeada en la biblioteca para encontrarse que este procedimiento, que para acusar, para ejercitar la Cámara el simple derecho de acusar, no necesita usar formalidades jurídicas, solamente necesita entrar en el terreno de convencimiento, en la veracidad de los hechos, pero sin que esto constituya una prueba en toda la extensión de la palabra, sino solamente llegar a conseguir los datos que puedan constituir una prueba. Por consiguiente, la Comisión ha procedido con toda justificación, no necesitó formalidades, no juzgamos a nadie; el hecho de que la Cámara de Diputados acuse al Gobernador Mucel no quiere decir que se le declare culpable, el Senado será su juez, recibirá las pruebas, rectificará los hechos y después de que se haya convencido de que ha lugar a declararlo culpable, lo declara; pero si no se considera convencido, si las pruebas no son suficientes, sepan ustedes que el Senado absolverá al Gobernador Mucel; pero nosotros, ante todo, habremos sentado un precedente para que en lo futuro no consideren los Gobernadores que tienen el derecho de violar la Constitución, pasar sobre las leyes federales y hacer lo que se les pegue la gana en los Estados, considerándolos como ínsulas. Felicito al "Partido Liberal Constitucionalista" por haber tomado en este caso una determinación decisiva para defender a toda costa la Constitución de 17 y todas las leyes de la República. Pido a la H. Asamblea...¿Decía usted, señor Montes?

El C. Montes: Pedía un aplauso. - El C. Cámara, continuando: Yo no vengo a conquistar aplausos, vengo a sostener mis ideas, mis principios como revolucionario. Cuando vosotros me veáis que doy la espalda a la Revolución tendréis derecho a escupirme, a lanzarme de aquí; pero no entretanto yo venga dispuesto hasta el sacrificio, señores, a cumplir con mi deber, y no necesito aplausos para ellos. El C. Cabrera es el que ha atacado más ruda y sistemáticamente a la Comisión. No tiene absolutamente para ello ninguna ley, ningún principio, no tiene más que la conveniencia política. "Mucel es revolucionario; Mucel es el menos malo de los Gobernadores; Mucel

debe continuar en Campeche aunque se viole la Constitución."

De tal manera, señores, que por el solo hecho de llamársele a un hombre revolucionario, por haber tomado las armas, se le considera árbitro de los destinos de un Estado, para no obedecer a la ley, para no sujetarse a la Constitución. Ese es el criterio del licenciado cabrera, que porque es revolucionario debe continuar allí, aunque viole la Constitución. Señores diputados, creo que Huerta, después de haber asesinado a Madero haya ido ante su cadáver a llorar; no es el primer caso; César, después de la conjuración de Catalina, de acuerdo con craso, Pompeyo y César se pusieron en constante lucha por extensión territorial que le correspondía a Craso. César atacó a Pompeyo, lo atacó brutalmente, era su mortal enemigo, lo venció en la batalla de Siracusa; Pompeyo huyó a Egipto y allí lo siguió César. ¿ Y ...que sabéis lo q hizo César cuando vio el cadáver de Pompeyo? Lloró ante su cadáver. El señor Cabrera así lo hará también; cuando la Constitución haya desaparecido los ideales de la Revolución, cuando obren los individuos por la conveniencia política y hayan muerto todos los ideales, el señor Cabrera vendrá a llorar aquí con lágrimas de cocodrilo ante el cadáver de la Revolución, ante el cadáver de la Revolución Constitucionalista. (Aplausos.)

El C. Cravioto: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Cravioto: Ruego atentamente al honorable camarada Cámara, se sirva aclarar cuál es la violación a que se refiere la parte relativa de la proposición primera, cuando se dice que el general Mucel debe ser acusado por violaciones del artículo 115, fracción III, de la Constitución. Como la fracción tiene bastantes incisos, yo creo que la obligación de la Comisión es precisar exactamente cuál es el cargo que se le hace al Gobernador Mucel. Esta observación mía es completamente pertinente, porque se trata de que la Cámara dé una resolución concreta, que se traducirá en una acusación ante el Senado; esta acusación debe ser sostenida por la Comisión que nombre la Cámara, y, por lo tanto, debemos saber a qué atenernos, tanto más, cuanto que en fracción III del artículo 115 hay dos incisos que probablemente ha violado el general Mucel, uno de ellos puede ser considerado, aunque sea forzando un poco el criterio, como delito político, y en otro que, aun cuando lo haya violado expresamente el Gobernador Mucel, de ninguna manera puede constituir un delito político. Yo ruego a la Comisión se sirva precisar este punto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. - El C. Cámara: ara contestar la interpelación del C. Cravioto, debo advertir que todos los CC. diputados tiene el dictamen respectivo y que en ese dictamen se analiza perfectamente bien cada uno de los puntos de la acusación; que, ciertamente, al hacer la proposición, la Comisión englobó todos los capítulos de acusación en uno solo, pero están perfectamente analizados en el dictamen cuáles son los fundamentos de la proposición que está a debate. En el dictamen está perfectamente bien analizado, no necesito decirlo; por consiguiente, pues, en el dictamen se expresan y analizan cada una de esas partes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez, en contra.

El C. Velásquez: Señores diputados: No es pertinacia la mía al venir a sostener lo que ayer decía contra el dictamen de la Comisión. Me acerqué a la Oficialía Mayor y tuve ocasión de ver los documentos presentados por el acusador, los documentos que haya tenido en cuenta la Comisión para resolver si se han cometido tales delitos para acusar al Gobernador Mucel. Recuerdan ustedes, señores diputados, que uno de los documentos que se ha dicho que fundan la acusación contra Mucel, es el certificado de matrimonio de sus padres, en el que se dice que éstos reconocieron a Mucel como su hijo, y que éste nació en Tampico; que, por consiguiente, no es vecino del Estado de Campeche y no puede ser Gobernador de él, porque le falta el requisito de vecindad exigido por la ley; no es nativo de allí, como dice algún señor diputado. Voy a permitirme manifestar a ustedes que ese documento no existe, que no hay tal documento y que, por consiguiente, carece de base esa acusación; ese capítulo es una mentira y se ha venido a decir a la Cámara que existe ese certificado de matrimonio. He visto, aquí está el expediente, está el documento que se presentó, vean ustedes quién lo firma, tengan la bondad de acercarse. ¡Nadie! Señor general Marciano González, tenga usted la bondad de decirme si este papel, que no está firmado ni sellado, ni certificado, puede ser una prueba documental. Aquí está. ¿Alguien lo quiere leer?

El C. Aguirre Colorado: Acabo de ver el documento y me he cerciorado de que nadie lo firma. (Aplausos.)

El C. Velásquez, continuando: Y, sin embargo, el diputado Cámara, miembro de la Comisión, ha dado a ese papel una importancia que no tiene, en él se ha basado y lo presenta como prueba de que se ha cometido un delito; no ha investigado - pisoteando así la ley y los antecedentes de todos los países -, no se ha sujetado a la Constitución, por que han sido olvidados todos los requisitos que ella establece, principalmente el de que se haga sabe al acusado el delito que se le imputa. Consta lo que digo en el expediente, no se ha librado ninguna comunicación al Gobernador Mucel, nada absolutamente sobre estos hechos, no hay ni una palabra. Ha versado todo el argumento, todos los directorios, todos los ataques sobre ese documento; es un papelucho, nadie lo ha firmado, que lo vean los señores diputados. ¿Porque qué razón no había venido ese expediente aquí? Con razón no se leyó. Claro, se basa en un papel. Aquí hay otros documentos originales, están las actas levantadas ante un notario, pero el documento, base de la acusación, "no es vecino" ¿dónde está? | luego se habla de matrimonio y luego allí se involucra un reconocimiento que debe ser en una acta separada. Convengo en que fuera en una misma acta; pero Mucel fue reconocido, fue legitimado como hijo natural, hace

dos años, cuando era mayor de edad, y no consta que haya consentido en eso y es un requisito indispensable, como lo establece la Ley Civil, y es de sentido común porque ese reconocimiento le trae derechos. Ya ven ustedes, señores, ahora se me dice que es de otra parte. Voy a leer, entretando, la Constitución para que me diga el licenciado Cámara cuáles de las garantías que otorga el artículo 20 de la Constitución observó la Comisión investigadora de este delito. Me va a responder, compermiso de la presidencia. "En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías: III. Se hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria."

¿Le comunicaron ustedes, señor Cámara, la acusación que había contra él? Responda usted categóricamente. Lo están oyendo a usted los representantes de toda la nación; el pueblo está esperando que responda usted. ¿Le comunicaron ustedes al Gobernador de Campeche? Dígalo usted. - El C. Jurado, interrumpiendo: El señor Cámara no es juez de lo penal; no es un juez correccional.

El C. Cámara: Pido la palabra para contestar.

El C. Velásquez, continuando: Dice que a la Constitución se sujetó; esto es, aquí está hablando la ley de la acusación, las garantías del acusado...

El C. Cámara, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar al señor Velásquez que me ha interpelado.

El C. Presidente: Se ha hecho costumbre hacer interpelaciones y contestarlas en el acto mismo de hacerlas estableciendo una discusión dialogada. Con el objeto de que los debates tengan toda la seriedad posible y el orden necesario, yo suplico a los oradores que hagan las interpelaciones que crean convenientes, pero que esperen la contestación de ellas hasta que finalicen su discurso.

El C. Velásquez: Muy bien. Entonces, señores diputados, va a enseñar el diputado Cámara el expediente donde dice él que consta que comunicó al general Mucel la acusación formulada en su contra y donde se ve también que se observó la Constitución. Pero, no se verá tal cosa porque, vuelvo a repetir, nada se ha comunicado al señor Mucel sobre el delito que se le imputa para que pueda contestar el cargo; no se le ha careado con testigos, por más que se diga por los miembros de la Comisión que eso no es necesario, contrariándose los preceptos de la Carta Magna. Agrega la Constitución que el acusado será juzgado en audiencia, eso será en el Senado; que será juzgado antes de cuatro meses, está bueno; que se le oirá en defensa, esto se verá después. Se ve que lo fundamental es hacer conocer al acusado los cargos que hay contra él, y esto no lo observó la Comisión. Bien, señores, descartado este hecho, no consta que haya acta de matrimonio, está anulado eso, porque es mentira que haya certificado de matrimonio, puesto que se trata de un papel cualquiera que no está firmado por nadie; no hay, pues, pruebas. Versa entonces toda la cuestión sobre este hecho indiscutible: el señor Mucel convocó a elecciones y ha sido electo Gobernador del Estado de Campeche, siendo, como era, Comandante Militar y Gobernador provisional de aquel Estado, en tiempo de la Revolución; de ahí, de ese hecho anormal se basa para aplicar el artículo 76, fracción V, por analogía de razón y ya se han convencido la mayor parte de los señores diputados que consultan la razón antes que la pasión, que hacer ese tránsito y aplicar al general Mucel lo que establece el artículo 75 en su fracción III, es juzgar por analogía de razón.

Me quiero referir a otro cargo, el que hacía el respetable, distinguido e inteligentísimo abogado Medina, quien invocaba los artículos 82 y 83. No es verdad que el artículo 82, fracción V, hable del Presidente de la República; el artículo 83 habla de quién es el Presidente Provisional y de quién es el Presidente Interino en las faltas del Presidente de la República; no es el caso, pero como en el artículo 1o. transitorio de la Constitución, se dice que los Gobernadores tendrán los mismos impedimentos a que se refiere el artículo 83 en caso de que se elijan, siendo interinos o substitutos, no es el caso, señores; el interinato y la substitución de que habla el artículo 83 de la Constitución es cuando hayan sido nombrados, electos en Colegio Electoral por el Congreso, en las faltas temporales. Eso no ha pasado con Mucel no lo ha nombrado ni interino ni provisional ni substituto la Cámara de Diputados del Estado de Campeche; por consiguiente, no está comprendido en ese caso. No es el Gobernador a que se refiere la Constitución, porque ese Gobernador debía haber sido nombrado por el Congreso de su Estado; hay una equiparación inadmisible ante la ley, porque la ley prueba, juzga y analiza. No es lo mismo el Gobernador nombrado en circunstancias anormales, que es quien asumió ese nombre, pero no con el carácter constitucional, con el carácter que le da el artículo 83. Por consiguiente, creo que no tiene razón de ser la observación que hacía el inteligente licenciado Medina; se trata de uno de esos momentos en que una inteligencia tan esclarecida puede equivocarse, porque los sabios son los que se equivocan, el asno va derecho al pesebre, ese no se equivoca,.......... No hay realmente delito, se necesita forzar mucho la inteligencia para encontrar las analogías que se pretende existen, las que, por otra parte, están prohibidas por todas las Constituciones y por todos los Códigos; es necesario aplicar exactamente la ley y si no, se viola la Constitución y todos los principios cardinales del Derecho Penal. "Nulo delicto sine previa lege." No hay delito sin previa ley. El documento en que se basa la acusación, han oído todos los señores diputados que no tiene firma alguna y es incapaz de constituir siquiera el principio de prueba de que nos hablaba el diputado Medina. Señores diputados de la izquierda, ved ese documento, no está firmado, no es ninguna prueba; no hay razón para sostener que el señor Mucel ha incidido en el delito de haberse electo Gobernador no siendo ...... .. del Estado de Campeche;

no es verdad. Se decía por alguien, y los acusadores decían también, que ejerció presión al ser electo y que, por consiguiente, aquí debía imponérsele una pena; este es un error. La ley electoral del Estado de Campeche es la que rige en las elecciones para Gobernador al Estado de Campeche; la Legislatura de aquel Estado, según el artículo 41, tiene facultad para calificar cualquiera infracción en las elecciones, que no sean del orden federal, sino del orden común o político. Es un delito allá en el Estado, aquí no se debe juzgar por los representantes del pueblo, por la Cámara Popular Nacional; calificar esa elección sería entrometerse en las facultades soberanas del Estado de Campeche. Ayer oí que respetabilísimos abogados como Martínez de Escobar, que inteligentes abogados como Medina, decían: que no son soberanos los Estados, que esto es una ficción, que su soberanía está restringida. No. señores; van ustedes a oír al más entendido constitucionalista lo que dice sobre el particular; "hay soberanía, porque donde quiera que hay un individuo, porque donde quiera que hay una agrupación que tiene intereses propios, ese individuo, esa agrupación, son autónomos, se pueden dar su propia ley, a eso equivale la soberanía, a eso se refiere el modo de ser orgánico de una sociedad, de un individuo, de un Municipio, del Estado y la Nación es el conjunto armónico de la nacionalidad mexicana, como declara nuestro artículo 40." Voy a dar lectura a la opinión de un ilustre jurisconsulto: (Leyó.) No es verdad la teoría expendida ayer en contra de lo que dice la Constitución; Los Estados son libres y soberanos; por consiguiente, allá se examinará y se calificará la elección de Mucel, allá, y eso debió ser en el momento en que la Cámara se iba a reunir para calificar esa elección; después, es contra los principios más elementales del Derecho Público querer impugnar todos los días y a cada momento una elección para tener bamboleando a cualquier funcionario público y a cualquier Poder.

Esto no es conveniencia política, eso se llama aplicar la política a los principios incontrastables del Derecho Público. La política es adaptar cada día a las necesidades de un pueblo los principios elementales de la ciencia política y cualquiera otra. Por consiguiente, son soberanos los Estados y necesitamos defender esa soberanía; no vengamos a atropellarla, porque se mina insensiblemente el organismo federal, y la Federación ha salvado a los pueblos más libérrimos del mundo; por eso vive, por eso se engrandece y se engrandecerá la Unión Americana, porque son soberanos los Estados, sólo en lo general tiene que ver la Federación. Además, todo lo que no expresa la Constitución se entiende reservado alos Estados, principio que también existe en nuestra Carta Magna. Está, pues, reservando a la legislatura del Estado de Campeche deliberar y calificar sobre las elecciones de Gobernador. No es cierto que el señor Mucel no sea vecino de dicha Entidad, el documento respectivo no existe, el que se ha presentado no es más que un papelucho como culaquier otro. En consecuencia, ¿qué queda de esta famosa acusación, de la criminalidad imputada al señor Mucel que se ha venido a cantar en todos los tonos, pidiendo que se le hunda por esta Cámara a nombre de la Revolución? Algunos diputados lo que pretenden es pasar sobre la justicia y sobre la razón, y no es eso lo que quiere la Revolución, como algunos lo han mal comprendido, diciendo que la Revolución es coger un rifle y matar. No, la Revolución es otra cosa, ir adelante cuando es necesario que el pueblo soberano llegue a la fuerza, para conquistar el ideal a que aspira toda nación, eso es la Revolución, así se debe comprender, no agarrar un rifle, no venir a gritar que han sido revolucionarios porque han ido a matar a sus hermanos; será neceasario, será una de las necesidades imperiosas de los hechos humanos, pero no hay que vanagloriarse de eso, apesadumbrarse, tener dolor de haber matado, fué necesario, pero no esa la Revolución, es un hecho compléxísimo; todos los pensamientos, todos los sentimientos humanos que se hayan puesto a contribución para esa magna obra, cada quien en su esfera, para llegar a la consecución no sólo material de haber derribado al déspota, al asesino, algo más, sentir y amar, ver el más allá, el mañana, ese es el ideal, la visión en el alma, es el mejor ideal de la Revolución y no haber matado, que no nos vengan a contar, y eso es imposible, que está en pugna con la justicia, con la libertad, con la razón, o será necesario exclamar, parodiando a Madame Rolland: "¡Libertad, libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!" ¡Revolución, Revolución, cuántos crímenes se quieren cometer en tu nombre! Se quieren cometer, pero no lo hemos de consentir.

El C. Chapa, interrumpiendo: Como el de Mucel.....

El C. Velásquez, continuando: Cuando se pruebe, sí, señores; mientras no se pruebe, nadie de ustedes podrá decir que se ha cometido un delito; no tiene razón sin atropellar el carácter de juez que representa en estos momentos para discutir, para "conocer," dice la fracción V del artículo 75. Conocer es comprender, tener conocimiento de un hecho y aquí el delito no se ha conocido, pues se quería conocer por medio de un documento que no lo es. ¿Qué otra prueba queda? ¿La queja de los derrotados? Es necesario renegar de la razón para no saber a lo que conduce la pasión política. Todos sabemos a qué armas se acude para que un partido político salga triunfante. ¿Creen ustedes que los derrotados van a decir que la elección de su contrincante fué correctísima? Se necesitaría que fueran ángeles; no, nunca. ¿Quién se conforma con su derrota cuando en México no se sabe perder? Sería necesario que antes nos enseñaramos a perder, como con mucho tino en cirta ocasión lo dijo el diputado Peralta. Cuando se tenga la costumbre de saber perder, no lloverán como ahora quejas en esta clase de asuntos.

Decían que me preparo para establecer un antecedente en pro del general Mariscal, y sobre esto debo decir, indignado, que esa es una conjetura injustificada, un atrevimiento audaz, una ofensa hecha a un hombre en cuyo interior se quiere penetrar juzgándolo mal intencionado; los que tal piensan no tienen una idea de la ley que rige el corazón humano y las obras de los hombres. Es iniccuo considerar así a un hombre de quien no se tiene absolutamente motivo para considerarlo como de

torcidos propósitos; desecho, por grosera, por atrevida y por infame esa conjetura. Nadie ha penetrado a lo íntimo de mi ser, nadie sabe cómo califico cada hecho; siempre voy por un camino recto, tengo mi conciencia limpia y recta. Quiero que se me señale un solo acto indigno, que se me escupa el rostro si me he separado un solo momento de la línea recta de conducta, de honradez y de justicia, a mi modo de comprenderla. (Voces: ¡Ahhh! Risas.) ¡Claro! yo no voy a pedir..... ya ven el modo de comprender las cosas, en el caso Mucel, condenándolo sin tener pruebas, allí está la manera de comprender; yo no comprendo cierto modo de ver las cosas. Yo he sido profesor de leyes, en eso me he vivido, he estudiado, y cuando quieran, pregunten qué opina tal autor acerca de tal punto, para que vean si es mentira lo que afirmo, esa es la mejor prueba. Bueno. Entonces, señores, con el procedimiento se ha violado, se ha pisoteado la Constitución en este caso, no se le ha comunicado a Mucel su acusación, según el artículo 20 de la Constitución. Si tal ha pasado, Mucel podrá ir a la corte y decir: "Vean ustedes lo que han hecho conmigo, soy acusado por la Cámara y la Cámara que me acusa, esa Cámara que ha dictado leyes, ahora las atropella, no me ha comunicado ni siquiera quién me acusa, " se quiere juzgar por el delito de que no tiene la vecindad a que se refiere al artículo 115 en su último párrafo; tampoco está probado este delito; ya ven ustedes la prueba, el documento base de la acusación.

El otro hecho punible de que hablaba el respetabilísmo señor licenciado Medina con tanta elocuencia, con esa prudencia que le caracteriza, no existe tampoco; basta leer el artículo 82, al 83 y el 115, para convencerse o, a menos que suceda lo que dice el Evangelio: Tener ojos y no ver. Entonces, ¿qué queda, señores? ¡Nada! una acusación bordada en el vacío, una pasión manifiesta, clara, evidente, el voto anticipado, el juicio previo de quienes van a conocer el asunto, diciendo de antemano que el señor Mucel es culpable, haciendo una cosa semejante a lo que dijo aquel juez que injuriaba a una mujer antes de oírla, la que tuvo esta expresión: "¿Y usted va a ser el juez que me va a impartir justicia?" Según la ley, sólo se debe calificar de culpable a aquella persona a quien se pruebe su delito; de otra manera, hay que declarar su inocencia. Estamos juzgando a un hombre con criterio de la ley y los que la han estudiado , saben que una cosa es la conducta que se exige al serafín, otra al virtuoso y otra al hombre en común. Hablo, pues, de la inocencia legal, no de otra, a la que algunos diputados, desde sus curules, están haciendo alusión. El que se encuentre eternamente limpio, que tire la primera piedra, ya veremos si la tira.

No es eso lo que buscamos, tenemos una norma: la ley, allí la tienen ustedes (Voces: ¡Allá arriba!) Si, la ley, si a esa no atienden ustedes y la pisotean, caiga esta violación sobre la conciencia, sobre el honor de ustedes, como jueces, como representantes del pueblo, como dignos guardianes de la Constitución. La constitución ha sido violada; si defendéis la Constitución, que debe estar salvaguardada por vuestro honor, por vuestro carácter, por vuestro patriotismo, ¡respetadla!, se ha violado, se quiere violar imponiendo una pena por mayoría de razón, imponiendo una pena sin tener una prueba siquiera, se ha querido sorprender con pruebas que no existen, se han querido hacer razonamientos de orden muy superficial, se ha venido a gritar contra el que van a juzgar, diciendo que es criminal, se ha firmado hasta el compromiso de votar (Voces: ¡No, no!); perfectamente, nada más que, con esto, se pisotean hasta las nociones más elementales de la justicia. ¡Bien! ¡Oídlo, señores!

- El C. González Jesús M., interrumpiendo ¿Me permite el orador que lo interpele?

El C. Presidente: La Secretaría va a informar sobre el expediente.

El C. Secretario Portes Gil: El C. Velásquez, en su largo discurso, afirmo que, todos los días, se ha traído el expediente respectivo y que, probablemente, el señor licenciado Velásquez no lo ha hojeado, como ha acontecido el día de hoy.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cámara.

El C. Cámara: Señores diputados: Por la peroración del C. Velásquez, se ve que el ciudadano diputado por Guerrero está fuertemente atado al pasado, y no es posible que pueda ver hacia el presente, ni hacia el porvenir.(Siseos.) El C. Velásquez no puede consentir, bajo ningún concepto, porque no cabe en su mente, que la Cámara de Diputados pueda acusar a un funcionario público, sin juzgarlo previamente. Esta innovación, que es completamente del presente y para el porvenir, no puede no admitirla el C. Velásquez, porque, repito, está fuertemente atado al pasado. El procedimiento de la Comisión no tiene que sujetarse, absolutamente, a ninguna formalidad de orden jurídico, según lo he expresado ya otras veces. La innovación que contiene la Constitución de 1917, es enteramente radical, se desliga en lo absoluto del pasado, no tiene más analogía que con el procedimiento seguido por la Constitución de 1824, el que fué reformado, y ahora se encuentra otro. En el expediente de la acusación del Gobernador Mucel, la Comision estimó que no necesitaba precisamente la copia original legalizada del Juzgado del Registro Civil; bastaba a la Comisión tener los datos que obran en su poder para llegar al convencimiento de que, el señor Mucel no era nativo del Estado de Campeche. ¿Cómo lo obtuvo la Comisión?

Existe una copia simple de una acta de matrimonio, en que fué reconocido Mucel en el Estado de Campeche, como hijo, fué legitimado el C. Mucel en el Estado de Campeche, durante el matrimonio de sus padres, y el acta original a que esa copia se refiere, se encuentra en el Senado. La Comisión ha creído que esa copia- toda vez que manifestaba hasta la página en que se encuentra el folio de donde fué sacado el documento o de que fué copiado -, demuestra que es evidente que existe en el Juzgado del Registro Civil de Ciudad del Carmen el acta de matrimonio a que la copia se refiere; en el Senado se encuentra el certificado

original. Además me voy a permitir leer a ustedes el procedimiento, en cuanto a la parte que está ahorita a debate, que se sigue en la Constitución americana, que es, precisamente, el que nosotros debemos tener en cuenta en estos momentos, puesto que de allí fué transportando al procedimiento a que se refiere la Constitución en cuanto a delitos oficiales, para que ustedes se convenzan de que la Comisión no tenía necesidad de tomar datos que pudieran taer el convencimiento a la Comisión, de que los hechos eran ciertos. Me van a permitir leer un momentito; habla del Senado:

"Cuando éste recibe de la Comisión delegada por la Cámara los artículos de acusación procede:

"1o- A lanzar un exhorto para llamar ante sí al acusado, en día y hora prefijados.

"2o.- A notificarle, cuando el acusado se presenta, ya en persona, ya por medio de abogado, la acusación de que la Cámara le hace objeto, a darle copia del capítulo de cargos y a concederle plazo para su defensa.

"3o.- Cuando, duante el plazo concedido, se presenta de nuevo el acusado ante el Senado y contesta a los cargos, el comité delegado por la Cámara sostiene la acusación y se apronta a la prueba de los cargos."

Por consiguiente, señores, la Comisión que se va a nombrar aquí por la Cámara, es la que tiene la obligación de aprontar las pruebas tan luego como Mucel conteste a los cargos que le haga la Cámara. Está contestada la interpelación que me hizo el C. Velásquez (Voces:¡No!), y no queriendo distraer más la atención de la H. Asamblea, debo advertir que el procedimiento de la Comisión no tiene absolutamente ninguna lógica o ningún precedente, para que pueda ser de orden jurídico y sometido a formalidades de orden jurídico y sometido a formalidades de orden judicial. El juicio lo abre la Cámara de Senadores, allá se cita al acusado y se oye su defensa puesto que allá se le darán a conocer los cargos que le formula la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión que se nombre al efecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Olivé.

El C. Olivé: Señores diputados: Probablemente algunos señores diputados se extrañarán que después de haberse descubierto la intriga que ha habido en el asunto de Mucel, al presentarse documentos que no están firmados ni tienen ningún valor legal, tomé la palabra en pro; pero tengo la convicción de que el señor Gobernador del Estado de Campeche es culpable del delito que se le imputa, no precisamente por la falta de vecindad, sino por otras razones que voy a exponer. Yo., señores, sólo vengo a hablar porque creo que se ha violado la Constitución y porque considero que la Constitución y todas las leyes de la República deben respetarse, no con ese respeto de que nos hablan los diputados de la izquierda, respeto a la Constitución y a las leyes cuando así conviene a sus intereses particulares. (Voces: ¡Siempre!) No siempre, cuando se discutieron la credenciales, sabemos que la ley electoral fué pisoteada por el "Partido Liberal Constitucionalista." (Voces: ¡N o!) Sí, señores, la Nación entera protesta y por eso están tan desprestigiados ustedes. (Murmullos.)

El C. Jurado, interrumpiendo: ¡Y entonces! ¿cómo fué usted admitido aquí?

El C. Presidente: Suplico a Su Señoría que deje hablar al orador.

El C. Olivé, continuando: El licenciado jesús Urueta también aquí nos habla de respeto a la ley; ya sabemos cómo respeta el Presidente de la Asamblea la ley y cómo respeta al reglamento. (Siseos.) Es necesario que la Nación sepa que ciertos hombres, cuando nos vienen a hablar de respeto a la ley, de respeto a la Constitución, se parecen a esas rameras (Siseos), señores diputados, perniciosas, que nos hablan de pudor y de virtud, porque ellas diputados de izquierda no tienen respeto a la ley por convición, sino por conveniencia. (Voces de protesta. Campanilla.)

El C. Presidente: Suplico de nuevo a la Asamblea deje hablar al orador; tiene derecho completo para juzgar de nuestros actos.

(Una voz: Es una pulga que le está haciendo cosquillas.)

El C. Olivé, continuando: Nada más que esa pulga hasta a la Nación misma le ha hecho cosquillas, señores diputados. El señor licenciado Luis Cabrera decía que no puede ser juzgado el Gobernador del Estado de Campeche, porque los delitos que se le imputan los cometío cuando él no era Gobernador. Este es un punto, a mi juicio, bastante capital. Decía, vamos a definir de qué se acusa al Gobernador de Campeche. Este, para poder ser enjuiciado por la Camara, es necesario que sea responsable de un delito oficial. Los Gobernadores, conforme a la Constitución actual y conforme a la Constitución vieja, sólo pueden ser enjuiciados por violaciones a la Constitución y leyes federales; en consecuencia, vamos a ver si, efectivamente, el Gobernador de Campeche violó o no la Constitución. La Ley Reglamentaria, que no está derogada todavía y que no se opone a la nueva Constitución, dice cuáles son delitos oficiales, y establece ocomo tales, las violaciones graves a la Constitución. Para que que haya un delito oficial se necesita que lo cometa un funcionario público, y se entiende que el Gobernador de un Estado es un funcionario público; es necesario que continúe siendo funcionario público, a no ser que haya pasado más de un año, y que la violación que se cometa sea grave. Creo que el Gobernador de Campeche ha violado la Constitución en la fracción V del artículo 76. Algunos diputados dicen que el Gobernador de Campeche no puede estar incluído en la fracción V de artículo 76 de la Constitución, porque no es un Gobernador nombrado por el Senado; pero no sugiere esa idea este juicio: conforme a la Constitución, una vez que en los Estados han desaparecido los Poderes locales, que es el caso actual, el Senado nombra un Gobernador provisional, que es quien tiene la facultad de convocar a elecciones. Nuestra Constitución en el sistema federal establece, acepta la teoría de los Poderes limitados; los Poderes Federes, señores diputados, no tienen más facultad que la que expresamente consigna la Constitución; el Presidente de la República no tiene más facultad que la Constitución le

asigna; los Poderes Federales tampoco tienen más facultad que la que la Constitución les asigna, y yo creo que los Gobernadores de los Estados, los Gobernadores preconstitucionales, pueden convocar a elecciones únicamente si se les considera comprendidos en la fracción V del artículo 76, porque si no consideramos que esos Gobernadores estén comprendidos en esa fracción para que tengan la facultad de convocar a elecciones, en ese caso tenemos que llegar lógicamente a esta conclusión: que los Gobernadores preconstitucionales que fueron nombrados por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, no pueden convocar a elecciones porque la Constitución comenzó a regir el 1o. de mayo, y, entonces, al entrar nosotros al régimen constitucional el 1o. de mayo, el Presidente de la República no puede ordenar, ni por medio de una ley, que sean los Gobernadores de los Estados los que convoquen a elecciones, porque ya tenemos la Constitución que nos rige y esa Constitución no le da al Presidente de la República ninguna facultad para ordenar a los Gobernadores de los Estados a que convoquen a elecciones. Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden convocar a elecciones si los consideramos comprendidos dentro de la fracción V del artículo76; pero si nosotros vamos a considerar comprendidos a los Gobernadores de los Estados dentro de la fracción V del artículo 76 para que puedan tener la facultad de convocar a elecciones, es lógico que también los consideremos comprendidos dentro de esa fracción para las obligaciones que impone también ese artículo y dentro de las obligaciones que les impone está precisamente la de que no puedan ser ellos Gobernadores en el periodo constitucional para que convocan a elecciones. Ese es el caso del Gobernador de Campeche; él, como Gobernador provisional de Campeche, nombrado por la Primera Jefatura, pero en uso de esta facultad que tácitamente se les ha concedido, convocó a elecciones; él debe respetar esa fracción y si no la respeta, debemos hacer nosotros que la respete, enjuiciándolo. La Comisión cree que el Gobernador de Campeche ha violado el artículo 83, pero, a mi juicio, es el artículo que menos puede aplicarse, porque el artículo 83 prevé el caso de faltas temporales o absolutas de Gobernadores constitucionales, en época normales. Si vamos a considerar nosotros al Gobernador de Campeche comprendido dentro del artículo 83, entonces se sugiere esta otra reflexión: conforme al artículo 83, los Gobernadores que vayan a suplir una falta temporal o absoluta en un Estado, deben ser nombrados por las Legislaturas de los Estados, y como el señor Gobernador de Campeche no fué nombrado en estas condiciones, porque no había Legislatura local en Campeche, entonces no podemos aplicar el artículo 83, porque el señor Mucel no fué nombrado por el Senado. Realmente hay más distancia entre la fracción V del artículo 83 y la fracción V del 76, porque, como digo, el artículo 83 prevé un caso constitucional y la fracción V del artículo 76 prevé un caso para una época anormal, ¿por qué, entonces, no vamos nosotros a aplicar esa fracción del artículo y no el artículo 83? Eso por lo que toca al argumento que se ha esgrimido de que el Gobernador del Estado de Campeche, no puede ser acusado, porque no fué nombrado por el Senado.

El señor licenciado Cabrera también se refirió a que no podemos nosotros enjuiciar al Gobernador del Estado de Campeche porque ya la Legislatura del Estado calificó la elección, y aunque el señor licenciado medina refutó éste argumento del señor licenciado Cabrera invocando precisamente la limitación que tiene la soberanía de los Estados, me parece que no estuvo él completamente acertado en su refutación ; porque es cierto que la soberanía de los Estados es limitada, pero hay que convenir tambiénen esto: que las limitaciones de la soberanía de los Estados son expresadas; hay un artículo de la Constitución que terminantemente dice que todas las facultades que no estén expresamente concedidas a los Poderes Federales, se entiendeentosn concedidas a los Poderes locales. Toda facultad que no esté concedida a los Poderes Federales es una facultad que tiene la Soberanía de los Estados, es decir, la soberanía local es más amplia que la soberanía federal; esto consiste en la renuncia de ciertas facultades que han hecho los Poderes locales, para venir a formar el Gobierno Federal, renuncia que se ha creído necesaria en vista de intereses generales o de imposibilidad por parte de las legislaturas de los Estados, para poder conservar esas facultades. Así es que sobre la soberanía federal está la soberanía local, que es lo esencial; pero no es precisamente atropellar la soberanía de la Legislatura local de Campeche, el hecho de decir que el Gobernador Mucel es responsable del delito que se le imputa. No vamos a objetar las elecciones de Campeche, al contrario, aceptamos que esas elecciones fueron bien calificadas; si declarásemos que la elección del Gobernador de Campeche es mala, en ese caso no podíamos enjuiciar al señor Mucel, porque para que se le enjuice es preciso que sea Gobernador. Si decimos que vamos a declarar nula la elección, el señor Mucel no puede ser Gobernador y en tal caso estamos imposibilitados para enjuiciarlo. Lo que vamos a hacer es exigirle la responsabilidad en que ha incurrido al violar una disposición terminante de la ley.

Se ha hablado mucho respecto a la forma que debe seguir la Cámara de Diputados en este proceso que se está iniciando y uno de los argumentos más graves que se se ha invocado en contra de la Comisión, es que no ha oído al procesado; se ha dicho que estamos haciendo veces de jueces y en realidad esa aseveración no es exacta; nosotros no estamos juzgando ahora al señor Mucel; el hecho de que la Cámara al declarar que el señor Gobernador del Estado de Campeche, es decir, que al llegar a acusar al Gobernador del Estado de Campeche ante el Senado no es, señores, juzgar al Gobernador Mucel. Es natural que tratándose de una cuestión tan delicada como es la acusación que se hace a un funcionario público, la Cámara de Diputados creo que está en su deber de investigar lo más que pueda si los cargos que se le hacen al funcionario público son o no fundados; pero

únicamente para que no vaya a cometer una ligereza emprendiendo una acusación que no será sostenible; eso tiene como objeto investigar si los datos que se invocan son o no suficientes para acusar a un funcionario público. No es necesario que se le haga comparecer aquí en la Cámara, que se le tomen declaraciones, que se oigan los testigos que él indique y que se abra un procedimiento serio, que es precisamente lo que incumbe al Senado. Me parece que lo más practicable a este respecto sería el procedimiento que la Cámara de Diputados sigue cuando se trata de declarar si ha o no lugar a desaforar a un funcionario público para que se le juzgue ante los tribunales del orden común por un delito que haya cometido y a ese respecto el artículo 16 de la ley sobre responsabilidad de los funcionarios públicos dice que se debe investigar en el dictamen si el hecho que se imputa al funcionario público está calificado como delito por la ley, si existen casos justificados para proceder en contra, si existen presunciones suficientes a juicio de los senadores para creer que el funcionario pueda ser autor del acto criminoso que se le imputa y si por razón de la época del delito que se cometió y las funciones públicas de la persona de que se trata, es conveniente que la Cámara de Diputados acuse o no acuse, porque ésta, como un cuerpo político, está en su perfecto derecho para que, aun en el caso de que aparezca probada la responsabilidad de un funcionario, se abstenga de acusar, si puede traer trnastornos serios esa acusación, a la tranquilidad del país. Debe calificarse políticamente ese hecho. Estas son las prescripciones que se deben llenar en la Cámara de Diputados ahora que se trata de enjuiciar a un funcionario, porque no se trata de averiguar si efectivamente está probado o no el delito y la responsabilidad del acusado, porque ese incumbe al Senado.

Me parece que el licenciado Cabrera decía que nosotros ibamos a meter en apuros al Senado al mandarle al Gobernador de Campeche para que lo procese, porque dice que no hay una ley que realmente venga a reglamentar el procedimiento a que se sujetaría el Senado en el asunto del señor Mucel; a este respecto debo decir que no está derogada la ley sobre responsabilidades de los altos funcionarios y no oponiéndose a la Constitución de 1917, lo lógico entonces es, que al procesar aun funcionario público, el Senado siga el procedimiento que la Cámara de Diputados seguía antiguamente, cuando ella era la que declaraba si era o no culpable el delincuente; en consecuencia, el procedimiento a que debe sujetarse el Senado, es el que prevé el capítulo 4o. de la ley sobre responsabilidades de funcionarios públicos. No va a estar entonces el Senado en ningún aprieto cuando nosotros acusemos allí al Gobernador Mucel, porque el Senado tendrá perfectamente una reglamentación adecuada a la ley actual, en qué basarse. Se ha hablado aquí, señores, de que el Gobernador del Estado de Campeche no tiene garantías, que no ha tenido garantías porque dicen que no se le ha oído en juicio, pero hay que tener en cuenta que la garantía que un acusado tiene ante un cuerpo político, no está precisamente en que haya o no reglamentación del procedimiento en virtud del cual debe enjuiciarse; lo esencial es la garantía del acusado, de que conozca de su asunto un cuerpo colegiado como el Senado, que es más sereno, que es menos apasionado, que es más juicioso, y que puede dar naturalmente una resolución más apegada a la ley y esa garantía la estamos palpando nosotros ahora; era un defecto grave que tenía la Constitución de 1857 al darle a la Cámara de Diputados la facultad de declaran la culpabilidad o la inocencia de un acusado, porque ya ven ustedes las pasiones que aquí se han agitado, porque ya ven ustedes el espíritu de partido que se ha desarrollado contra el Gobernador del Estado de Campeche. Díganme ustedes, señores diputados, ¿qué sería del Gobernador del Estado de Campeche, si esta Cámara fuera la que tuviera que resolver sobre la responsabilidad o inocencia de él ? No sería el fallo de la Asamblea nada imparcial, porque ya hemos visto que su procedimiento, sino en la que le ofrezca el cuerpo político que lo va a juzgar, por su imparcilalidad en el fallo y esa garantía la tenemos en el Senado. Otra garantía de la Constitución de 1917 es que la resolución del Senado sobre este particular se tome por las dos terceras partes, porque es indiscutible que si un partido tiene necesidad de eliminar a tal o cual funcionario público, si únicamente se fuera a resolver sobre su culpabilidad o inocencia por simple mayoría, sería muy fácil que un partido que dominara en una Cámara pudiese tener esa mayoría, tuviese o no razón; pero cuando la Constitución exige las dos terceras partes de los votos, en ese caso queda garantizada la imparcialidad del fallo, porque es muy difícil que un partido obtenga las dos terceras partes de los votos cuando no tiene razón. Así es que la garantía del acusado está en que el Senado lo va a juzgar conforme al capítulo IV de la ley sobre responsabilidades de los funcionarios públicos de la Federación.

El señor licenciado Medina también dijo que él se oponía al dictamen, no porque creyera que el Gobernador de Campeche no es responsable, sino porque dice que faltó en el dictamen el cargo de que el señor Mucel violó la ley electoral. Las violaciones al sufragio efectivo, señores diputados, era un delito oficial en la Constitución de 1857; pero era un delito oficial que únicamente podía exigírsele al C. Presidente de la República; a los diputados, alos senadores y a los Gobernadores de los Estados, no podía exigírseles ninguna responsabilidad por violaciones a las leyes electorales; en la Constitución de 1857, los gobernadores eran responsables únicamente, como lo son ahora, por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, y, como ustedes saben, la convocatoria a elecciones para Poderes locales de un Estado, no es la ley federal, es una ley local que expide la Legislatura local, y ahora que expiden los Gobernadores, ya no preconstitucionales, sino provisionales, en virtud de esas facultades extraordinarias que tienen, por tener asumidos los tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Gobernador del Estado de Campeche convocó a elecciones

él mismo, en uso de una facultad extraordinaria que tiene: esa convocatoria es una ley local, y si es ley local, no puede, naturalmente, ser responsable el Gobernador del Estado de Campeche por violación a esa ley, por violación al sufragio, por que, aun cuando haya violado el sufragio, no es un caso de responsabilidades al Gobernador del Estado de Campeche, por haber violado el sufragio. Se ha hablado de una nota que hay aquí al margen, me parece que de la ley sobre responsabilidades, en donde, precisamente, me parece que se hace extensiva la cuestión de violaciones al sufragio a los Gobernadores de los Estados. Debo decir que, según la Constitucion, tenemos que la Constitución Federal es la ley suprema; después siguen las Constituciones locales y luego las leyes federales y locales. Es un principio que, ninguna Ley Federal, puede modificar la Constitución de la República; así es que, aunque la ley sobre responsabilidades dijera-no lo dice-, que los Gobernadores de los Estados pueden ser enjuiciados por violaciones al sufragio, en ese caso, sería una ley nula, que no debemos tener en cuenta, porque estaría en contravención con la Constitución, que sólo dice que los Gobernadores de los Estados pueden ser responsables por violaciones a ella misma y a las leyes federales. De modo es que, aun en el supuesto de que la ley sobre responsabilidades dijera que los Gobernadores de los Estados sí son responsables por violaciones del sufragio, la Cámara de Diputados no podría exigir esa responsabilidad. Esto, en cuanto a la parte legal. También la política ha sido muy discutida y, a ese respecto, me concretaré a decir que, realmente, la Cámara de Diputados está en su más estricta obligación de enjuiciar al Gobernador de Campeche. Si el Gobernador de Campeche es, verdaderamente, un revolucionario sincero, si realmente se levantó contra la dictadura porque en su pecho lleva anidados, señores, lo más altos ideales revolucionarios, el Gobernador del Estado de Campeche está en la obligación, entonces, de respetar la ley, y ya vemos que, quien debía ser el primero en dar el ejemplo de respeto a la ley, de respeto a las instituciones democráticas, ha sido el primero que ha dado el ejemplo de violación a esa ley y a la libertad del sufragio. ¿Cómo vamos a decir que el Gobernador del Estado de Campeche es revolucionario, que es sincero, que es un hombre honrado, que es uno de los gobernantes menos malos, si, precisamente, está demostrado lo contario? ¿Cómo vamos a creer que el Gobernador del Estado de Campeche, señores diputados, es un revolucionario sincero, si resulta que él ha pasado sobre la ley, que él ha pasado sobre sus convicciones, para únicamente venir a coronar ambiciones que, probablemente, ha tenido durante mucho tiempo? ¿Eso, señores diputados, no puede permitirlo la Cámara , y yo creo, y es necesario que se haga una aclaración general, para prevenir a los demás Gobernadores que puedan estar en el mismo caso, que esta Cámara de Diputados, por ningún motivo, podrá permitir que los Gobernadores presconstitucionales salgan electos nuevamente, puesto que esto sería una de las más burdas elecciones que puedieran verificarse en un Estado, bajo el imperio de un Gobierno constitucional. Si los Gobernadores constitucionales, en épocas normales, que no tienen únicamente más que el Poder administrativo, sabemos que podían ejercer una presión enorme sobre los ciudadanos para llegar a violar el sugragio, ¿qué cosa no se hará acualmente, que un Gobernador dispone de los tres Poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, durante la época preconstitucional, y que todavía, para coronamiento de la obra, es Comandante Militar, disponiendo de la fuerza bruta, que es lo que en estos casos viene a determinar las elecciones? Las elecciones en el Estado de Campeche, indudablemente que no fueron libres, señores diputados, y nosotros no podemos permitir que, aunque el señor Mucel haya sido un buen revolucionario, por tener muchos méritos contraídos con la Revolución, no podemos permitir nosotros que, únicamente por esos méritos, viole la Constitución y la voluntad del pueblo (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Señores diputados: Habiendo examinado la materia a debate, desde todos los puntos de vista que presenta, me inscribí, no obstante, en contra, más bien que para reforzar los argumentos que tuve el honor de exponer en esta Asamblea el día de ayer, para hacer algunas aclaraciones pertinentes a la cuestión. Decía el señor licenciado Cabrera, en este debate, que todos aquellos que votamos por la afirmativa en lo general, del dictamen, esto es, "ha lugar a acusar," para ser lógicos, tendríamos que seguir votando en pro en cada una de las proposiciones. Yo creo, señores diputados, que esto no es exacto, porque yo mismo me encuentro en esas condiciones y he repetido varias veces a la Comisión, que solamente porque la acusación está verdaderamente comprometida en la forma que la presenta, yo disiento del parecer de la Comisión, y deseo que reforme su dictamen, para que entonces vayamos verdaderamente apoyados en la ley y seguros de que se hará justicia en el Senado. Las dos cuestiones capitalísimas de este asunto-porque se han reducido a dos, después de la discusión habida-,son éstas: habiendo hechos delictuosos, o, al parecer de la Cámara delictuosos, de que es responsable Mucel, han quedado cubiertos por la declaración de la Legislatura del Estado de Campeche. Esta, señores diputados, es la cuestión vital; este es el centro de la misma cuestión; conviene saber hasta qué punto el Congreso General está obligado a respetar un decreto que dió la Legislatura local, en violación de leyes constitucionales. Ahora bien, como todos habréis notado, señores diputados, el dictamen de la Comisión no hace mención, absolutamente, de esto, que es la cuestión principal del debate; pero ni siquiera se le ha ocurrido a la Comisión examinar cuál es el valor de la decisión de la Legislatura local, cuando ha violado preceptos constitucionales, que el Congreso General está en derecho de atacar, de anular si es necesario. En ese sentido, yo ruego a la Comisión reforme su dictamen y haga consideraciones pertinentes sobre este asunto.

Respecto de los hechos, que al parecer son

delictuosos, imputables al señor Mucel, hay dos, y de éstos, a mi modo de ver, uno es indiscutible. El primero se refiere al paso del período preconstitucional al constitucional por la misma persona; el Gobernador Mucel, siendo Gobernador preconstitucional, es a la fecha Gobernador constitucional sin haberse retirado. ¿Constituye esto una violación constitucional? La Comisión dice que sí, fundándose en la fracción V del artículo 76. Yo creo que ese precepto constitucional no es aplicable. Yo he expuesto ayer que eran el artículo 83 y el artículo 82, fracción V, pero en ese sentido tienen razón el señor Velázquez y la Comisión; el artículo 82, fracción V, se refiere exclusivamente al Presidente de la República, el artículo 83 se refiere al Presidente Provisional, pero indudablemente que es una violación al espíritu de la Constitución y de nuestras instituciones democráticas, el reelegirse en ciertas circunstancias. La Comisión debe examinar en su dictamen cuál es el papel constitucional, cuál es la situación que tiene el Gobernador Mucel como Gobernador preconstitucional y si ha verdaderamente infringido y violado el espíritu de nuestras instituciones democráticas al reelegirse para ser Gobernador constitucional.

Señores diputados, el dictamen de la Comisión también es mudo, porque no examina esta otra cuestión que es de vital importancia. Otro capítulo que a mi modo de ver está indudablemente en primer orden, es el que se refiere a que el Gobernador Mucel no tiene los requisitos del artículo 115 Constitucional; esto es, no es originario del Estado, no tiene la vecindad de cinco años que exige el artículo 115. Esto, señores diputados, lo fundamenta la Comisión en un acta que ayer parecía - porque no habíamos visto el expediente,- un acta que hacía prueba, como que creíamos que era procedente del Registro Civil, que por lo tanto era un documento auténtico y fehaciente de la falta de origen que exige la Constitución. Parecía inacatable la materia, pero ahora resulta que en el expediente obra una copia simple de una acta de matrimonio que se celebró, no me acuerdo en qué año. Esa copia simple, la Comisión ha explicado diciéndonos que en el Senado existe el original y que se ha traído aquí la copia exacta de aquel original. Yo estoy de acuerdo en que la Comisión investigadora en estas materias no tiene la estricta obligación de someterse a las formas tutelares del procedimiento penal para llegar a la averiguación de la verdad, pero tengo que lamentar que la Comisión investigadora haya sido tan accesible al convencimiento, por medio de un papel, por medio de un documento, que ante ningún tribunal, ante ninguna autoridad hace prueba de ninguna naturaleza. La copia simple que obra en este expediente es absolutamente carente de todo valor. Se dice que es la copia exacta del original que obra en el Senado. ¿Por qué la Comisión investigadora no ha reclamado la certificación de los Secretarios del Senado para venir a comprobar que esa copia simple efectivamente es la copia del original que obra en el Senado? De manera, ciudadanos diputados, que este hecho carece de comprobación en los actuales momentos. Yo no dudo ni por un instante de la buena fe de la Comisión, creo que esta copia simple corresponde efectivamente al original que obra en el Senado, pero la Comisión debe procurar por que los Secretarios del Senado certifiquen ese hecho y entonces venir a demostrárnoslo, para que nosotros procedamos lealmente. En todo caso, la falta de vecindad parece que sí está apoyada por principios de prueba por escrito, en oficio procedente de la Secretaría de Fomento o de Gobernación. De manera que por ese capítulo existe la violación constitucional indiscutible. Para que procedamos con toda justificación, sabiendo que no tenemos la necesidad, sabiendo que no tenemos la obligación de someterse a un régimen estrictamente legal de pruebas, no obstante, hemos de satisfacer la opinión pública y hemos, en cierto modo, de demostrar en el Senado que cuando llevamos una acusación en estos términos, hemos partido de ciertos hechos que están sometidos a un cartabón legal; que no solamente llevamos una convicción íntimamente moral como sería, por ejemplo, la convicción de la Comisión investigadora.

Yo ruego a la Comisión su dictamen en estos términos; vuelvo a precisar: que examine el valor que tiene la decisión de la Legislatura local del Estado de Campeche y el derecho que asiste a la Cámara Federal para examinar esa decisión, que examine la situación en que el Gobernador preconstitucional se encontraba y qué consecuencias jurídicas tiene esa situación al pasar de gobernador preconstitucional a ser Gobernador constitucional; que nos traiga - sea el original de esa acta que corre agregada al expediente, sea una copia - certificada por los Secretarios del Senado para convencernos que es efectivamente la copia exacta del original; y que formule por capítulos separados los capítulos de acusación y no los incluya en una sola proposición como la que contiene el dictamen actualmente a discusión. En este concepto vendrán a ser tres los capítulos de acusación, y si es que la Comisión no hace caso de las observaciones que le hice ayer respecto a las violaciones al sufragio, que también es delito oficial, y en ese concepto los capítulos de la acusación deben ser los siguientes: primero, el paso, mejor dicho, el haberse reelecto siendo Gobernador preconstitucional, al Gobierno constitucional; segundo, la violación del sufragio que trae consigo implícitamente este hecho; ésta es una presunción legal, cuando la ley exige que los funcionarios públicos se retiren durante determinado tiempo, establece una presunción legal y se supone que violó el sufragio. Una vez hechas estas consideraciones, concluir con los capítulos de la acusación por separado y no incluyéndolos en la misma proposición. Yo preguntaba al señor licenciado Neri hace un momento, qué haría el Senado si lleváramos el dictamen tal como se encuentra y en el curso de la averiguación hecha por el Senado resultaran otros hechos delictuosos. El señor Neri opinaba que el Senado podía proceder contra esos hechos, cosa que no puede ser conforme al artículo 20 constitucional. Dice el artículo 19 constitucional: "Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente."

De manera que es, necesaria una nueva acusación formulada por la Cámara de Diputados. ¿Para qué, señores diputados, vamos a producirla después, pudiendo hacerla desde luego? Yo ruego a la Comisión que retire su dictamen para que lo reforme en el sentido de las indicaciones que se le han hecho...

El C. Cámara, interrumpiendo: ¿Cuáles son? - El C. Medina, continuando: Vuelvo a repetir al señor Cámara: El dictamen de la Comisión debe examinar el valor de las decisiones de la Legislatura local y sostener el derecho que tiene la Cámara Federal para examinar a su vez esas decisiones cuando violen preceptos constitucionales, primero; segundo: debe examinar la Comisión, la situación de los Gobernadores preconstitucionales, y si estima que es una violación el haberse hecho reelegir, examinar esa situación y el paso al Gobierno constitucional, determinando el precepto constitucional violado; tercero: debe fundamentar, por medio del original del acta del Registro Civil o por medio de copia certificada que haga prueba, a falta del requisito constitucional de origen; cuarto: debe formular capítulo de acusación por la falta de vecindad, comprobándola con documento que ha sido invocado como prueba y hacer los capítulos de acusación por separado; hacerlos cada uno de ellos objeto de una proposición. Esto es lo que yo propongo a la Comisión y creo que son atendibles los razonamientos que yo he expuesto. Si la Comisión no retira su dictamen, no lo modifica en este sentido, no pecan de inconsecuencia los diputados que, habiendo votado por la afirmativa, esto es, por la proposición: "Ha lugar a acusar," voten ahora en sentido negativo, porque sencillamente acreditaría que no estamos de acuerdo en la forma de proceder. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el diputado Neri.

El C. Neri: Señores diputados: Realmente el C. Medina está de acuerdo en el fondo del asunto que se debate y sólo propone modificaciones al dictamen que ha emitido la Comisión. El C. Medina tiene un buen camino para sostener esas modificaciones dentro de un terreno legal; y tal vez para conseguir el éxito de lo que se propone. Conforme al artículo 122 reglamentario, cuando se propongan modificaciones a un proyecto que se discute y que se aprueba, esas modificaciones deben presentarse por escrito y después de discutido y aprobado ese proyecto, se discutirán y, en su caso, se aprobarán esas modificaciones. De suerte que el C. Medina tiene el camino expedito en ese sentido. Realmente hace un momento que hablaba yo con el diputado Medina y él me preguntaba que qué haría el Senado en caso de que encontrara que se habían infringido algunos otros preceptos constitucionales en el caso del señor Mucel. El señor Medina opina que únicamente debe ceñirse el Senado a conocer de los términos de la acusación que presente la Cámara de Diputados. Yo entiendo lo contrario: únicamente en de Derecho Civil es donde están obligadas las partes y el juez a ceñirse enteramente a lo que expresan la demanda, la acusación. Así lo dice un precepto latino y así es la práctica establecida y lo dicen algunos preceptos del Código Civil: en el juicio civil se establece la demanda, se establece la contestación, y conforme a la demanda y a la contestación y a las pruebas rendidas, es como puede fallar el juez únicamente. Pero si en el caso Mucel el Senado encuentra que no sólo se han violado los artículos a que se refiere la Cámara de Diputados, el Senado puede muy bien abrir la averiguación, porque aquí es donde vamos a entrar al verdadero punto de vista de esta cuestión, puede abrir la averiguación respecto de los otros delitos que aparezcan de los hechos que la Cámara de Diputados ponga en conocimiento de la Cámara de Senadores. Conforme a la Constitución de 1824, señores diputados, la Cámara de Diputados conocía en acusaciones análogas y tenía las facultades que hoy nos da la Constitución de 1917, y la Suprema Corte de Justicia era la que desempeñaba el papel que hoy la Constitución de 1917 da a la Cámara de Senadores.

Tengo a la vista un voto de Vallarta, emitido en un juicio de amparo, y que dice lo siguiente: "Basta leer con atención estos textos para ver en toda luz esta verdad: la Constitución de 1824 no autorizó a las Cámaras para juzgar en caso alguno de la inocencia o culpabilidad del alto funcionario acusado; ese juicio, el verdadero juicio criminal, lo dejó reservado a la Suprema Corte, que era quien sólo podía absolver o condenar. Las Cámaras no podían hacer más que declarar si se podía proceder, si la Corte debía formar causa al acusado: ellas no tenían facultad más que para otorgar su permiso a fin de que el tribunal competente iniciara el procedimiento criminal contra el funcionario que gozaba de inmunidad constitucional. Quien lea esos textos tiene que reconocer forzosamente que los procedimientos seguidos en las Cámaras para hacer esa declaración, para otorgar ese permiso, distaban muchísimo de ser los procedimientos del verdadero juicio criminal, porque mientras éstos tienen que guardar ciertas solemnidades esenciales para su validez constitucional, aquéllos no constituían sino una averiguación más o menos perfecta que motivara siquiera una sospecha racional de la delincuencia del acusado, que fundara la convicción moral de las Cámaras de que había mérito para que éste depurara su conducta ante un tribunal."

Veis, señores diputados, que el eminente Vallarta especifica de una manera clara y terminante cuáles son las funciones de la Cámara de Diputados en estos casos. La Constitución de 1917, que trae un sistema semejante al que regía en 1824, únicamente con la diferencia que hacía antes, de que allí conocía la Suprema Corte de Justicia y aquí conoce el Senado. También concede acción popular, dice el artículo 111 en una de sus fracciones, para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes y oficiales; de suerte que los que han traído aquí la cuestión Mucel no han hecho otra cosa que decir a la Cámara de Diputados: "Aquí están estos hechos, puedes juzgar de estos hechos y decir si procede la acusación contra Mucel." La Cámara de Diputados únicamente tiene obligación de investigar estos hechos: si hay algunos actos cometidos por el C. Mucel que den la sospecha de que se han infringido algunos artículos de la Constitución, si hay algunas pruebas, aunque

sean presuncionales, acerca de la comisión de esas infracciones, y en el presente caso, señores diputados, tenemos esas pruebas, aunque sean presuncionales.

Las exigencias del diputado Velásquez, que se alarma mucho porque cree que desde este momento llamamos nosotros a Mucel responsable de violaciones a la Constitución, estriba, señores diputados, en que el C. Velásquez juzga, confunde estas violaciones que pudiéramos llamar probatorias con las verdaderas diligencias del proceso, esto es, con la averiguación que debe abrir el Senado sobre el delito. Entonces, es, señor Velásquez, cuando el acusado Mucel deberá de gozar de todas las garantías a que se refiere el artículo 20 de nuestra Constitución. Dice el artículo 20, fracción I: "Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad...." Claro está que esto se refiere a cuando el acusado se encuentra en la prisión. Malamente puede solicitar su libertad el acusado que no esté preso, que no esté detenido, que apenas se ha dictado en su contra orden de aprehensión, vamos, que sigue gozando de fuero y seguirá gozando aun después de la declaración de la Cámara de Diputados, y seguirá gozando de fuero hasta que la Cámara de Senadores le quite ese fuero, lo suspenda en el cargo de Gobernador y lo consigne a las autoridades del orden común. De suerte que todas las garantías a que se refiere el artículo 20 constitucional, se entiende que deben darse al acusado que ya esté inmediatamente bajo la acción de la justicia, que ya se encuentre en una prisión; pues de otra manera no pueden darse al acusado estas garantías.

Por otra parte, decía el señor licenciado Cabrera que cómo es que va a conocerse de un delito imputado a Mucel y que se dice fue cometido antes de que éste desempeñase el cargo de Gobernador. El delito cometido por el C. Mucel es de aquellos que la ley llama delitos continuos. Comenzó a prepararlo siendo Gobernador preconstitucional, porque con su fuerza comenzó a recorrer diversos distritos de su Estado y a preparar su elección. Lo consumó al protestar ante la Cámara local de Campeche y la sigue ejecutando hasta que al C. Mucel no se le separe por el Senado del cargo que desempeña; de suerte que el escrúpulo, la observación del licenciado Cabrera no tiene razón de ser, porque ahora que aparentemente con visos de legalidad Mucel desempeña el cargo de Gobernador, sigue infringiendo los artículos constitucionales a que se refiere la acusación, y esos artículos constitucionales son realmente, además de los que expresa el dictamen, los que expresa el diputado Medina. Cuando en 1910, desde el aliento de una esperanza, se predicaba por nuestro apóstol el sagrado evangelio del sufragio efectivo y la no reelección, esa esperanza fue un aliento de consuelo para todas las almas, y ese espíritu fue tronchado de un solo golpe por los hombres del cuartelazo; pero ese evangelio del sufragio efectivo y la no reelección se consignó en la Carta Magna de 17. El artículo 35 de nuestra ley fundamental dice claramente que todos los ciudadanos tienen el derecho de votar y de ser votados de una manera libre, y señores, Mucel con fuerza armada anduvo imponiendo su candidatura, y claro está que Mucel ha violado el sagrado derecho que tenían todos los ciudadanos de Campeche de votar y ser votados libremente. Mucel, lo único que hacía era obligar a los ciudadanos de Campeche a que votaran por su candidatura y a no permitir que otro ciudadano de Campeche se postulase para Gobernador del Estado; de suerte que el artículo 35 está violado también.

Hay algunas dudas y parece que no se ha aclarado de una manera terminante lo relativo al artículo 83. Se dice que el artículo 83 no se ha aplicado exactamente y el C. Velásquez dice que se ha aplicado por analogía. No es exacto esto, hay que ver cual es el espíritu del artículo 83 de nuestra Constitución que dice que no pueden los Gobernadores preconstitucionalistas o interinos resultar electos Gobernadores constitucionales. ¿Qué quiere la Constitución con esto? Quiere sencillamente que los Gobernadores provisionales no hagan uso de la fuerza que tienen en sus manos para imponerse como candidatos, de suerte que el espíritu de la Constitución de 1917 se viola cuando un Gobernador preconstitucional, aunque no lo nombre el Senado sino el Ejecutivo, haga uso de la fuerza que el Ejecutivo puso en sus manos para imponer su candidatura. Está violado, pues, el artículo 83. Respecto del artículo 115, -y aquí viene el caso de la hoja, esta simple acta por la que tiene escrúpulos el señor Velázquez-, yo creo que hay una presunción acerca de que el C. Mucel no es nacido ni vecino del Estado de Campeche, y a la Cámara de Diputados, como dije antes, basta esta presunción para que declare que ha lugar a la formación de la acusación. No perjudica esto al C. Mucel, porque el C. Mucel sigue con el fuero de que goza actualmente; no perjudica esto al C. Mucel porque ante el Senado es donde irá a justificar que ha nacido en Campeche y que tiene en el Estado de Campeche cinco años anteriores al día de la elección. Allí es donde tiene las puertas abiertas el C. Mucel para probar todos los descargos y justificar que sí tiene el requisito de vecindad o el requisito de nacimiento. Basta, pues, esta hoja simple a que se refiere el C. Velásquez, para que la Comisión explique diciéndonos que se encuentra en el Senado el acta original.

Yo, como el ciudadano Medina, no tengo escrúpulos de la Comisión. Yo entiendo que todas las comisiones nombradas por esta asamblea son bastante honorables y no vendrían a empeñar su palabra de honor asentando una falsedad. Creo que esto es bastante para que el criterio de esta H. Cámara se haya orientado ya. Basta por las discusiones del día de ayer, y aprovecho esta oportunidad, para decir que el asunto Mucel fue discutido, como lo anuncié ayer tarde, de una manera amplísima en el seno del "Bloque Liberal Constitucionalista," y fue discutido con perfectísimo derecho, toda vez que todos los asuntos de importancia son discutidos tanto en el "Bloque Liberal Radical" como en el "Liberal Reformista." El ciudadano Marciano González me decía ayer que sí habían discutido en el seno del "Partido Liberal Reformista" el asunto Mucel y que habían quedado en libertad los miembros de este honorable grupo, para votar conforme a su conciencia... (Voces: ¡Como siempre!) ...el mismo "Partido Liberal Constitucionalista" en otras ocasiones

como en el caso del diputado Cabrera, también ha dejado el voto enteramente libre porque no hemos llegado a ponernos de acuerdo en la discusión. A eso se debe que el licenciado Cabrera esté aquí en esta curul. (Murmullos, siseos y voces: ¡No, no, sí!) Por otra parte, señores diputados, me extraña que el señor Medina nos haya hecho este reproche ayer. Yo sé que en el seno del "Partido Liberal Radical," se discutió lo relativo al C. Robles Domínguez y se tomó ayer el acuerdo en el seno de ese partido de votar en contra del C. Robles Domínguez... (Voces: ¡No, no!) Me lo ha dicho López Lira, me lo ha dicho el doctor Narro. (Voces: ¡No es cierto!) De suerte que yo entiendo que no deben alarmarse por esto; que son muy justificados los derechos que tienen los bloques para discutir ampliamente en su seno, todos esos asuntos de importancia que deben traerse al tapete de la discusión. Una prueba palpable de que hemos tenido razón nosotros, fue que la mayor parte de los miembros de esta Cámara han votado en pro del dictamen, esto es , 130 votos contra 18. La mayor parte de los miembros de la derecha, han votado en pro del dictamen.

Decía el señor licenciado Cabrera que en el seno del bloque "Renovador" de la XXVI Legislatura nunca se hacía esto. El exclusivismo del licenciado Cabrera le hace creer que sólo antes de marzo de 1913, esto es, cuando él se encontraba en la Cámara, había bloque "Renovador," que después no había bloque "Renovador." Es cierto que yo ingresé en marzo de 1913, pero debo advertir que llegué precisamente en la época del peligro, porque en 1912 el bloque "Renovador" era el amigo del Gobierno del señor Madero y muy justamente, porque era el sostén del señor Madero en la Cámara de Diputados; y yo vine en 1913, es decir, en la época más difícil y en 1913, señor Cabrera, tomamos acuerdos en el "Salón Verde" para apoyar el dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado relativo a una acusación que Heriberto Barrón presentó en contra de Huerta; tomamos acuerdo previo para votar aquí contra el empréstito que solicitaba el usurpador; tomamos acuerdo previo para no reconsiderar la nota de 9 de octubre, que trajo como consecuencia la disolución de la Cámara; de suerte que ya ve el licenciado Cabrera que esa conducta que le reprocha al "Partido Liberal Constitucionalista" la seguimos también en aquella época, muy justificadamente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: ¿Don Joaquín Mucel es Gobernador del Estado de Campeche, o no es Gobernador del Estado de Campeche? (Voces: ¡Sí, sí; no, no; de hecho; de facto!) ¿Don Joaquín Mucel es en estos momentos el Gobernador constitucional del Estado de Campeche? ¿Es el legítimo Gobernador del Estado de Campeche? Entonces el procedimiento que se está siguiendo es el constitucional. Si es un usurpador, es un delincuente común, está usurpando funciones constitucionales, y está sujeto entonces a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. (Voces: No, no!) Don Joaquín Mucel es Gobernador del Estado de Campeche? (El C. Manrique: Sí y no.) Alguien dice sí y no esto me recuerda, no sé si fue Tartarín de Tarascón u otro cazador de fama igual, el cual a ejemplo de lo que ha hecho en este caso la Comisión, salía a cazar venados, pero estando ya un poco, al pardear la tarde, apuntaba de manera que si fuera venado le pegara, pero que si fuera vaca no le pegara. Es decir, para ciertas cosas Mucel es Gobernador de Campeche, para otras cosas Mucel no es Gobernador de Campeche; para el procedimiento de responsabilidad, Mucel es venado, es decir, es Gobernador de Campeche y por consiguiente esta Cámara puede enderezar hacia él sus tiros, pero cuando se trata de dilucidar el carácter de la responsabilidad que tiene y si está o no investido de una función constitucional, entonces se dice: :"No, hasta la Legislatura infringió la ley; esa declaración para Gobernador del Estado de Campeche que hizo aquella Legislatura, es nula." Y hubo diputado, diputado, que pretendió que enjuiciáramos a la Legislatura del Estado de Campeche, se necesitó que otro de los diputados le viniese a enmendar la plana y le dijeran: "No seas tonto, enjuiciaremos a uno por uno de los diputados de la Legislatura de Campeche, pero no a la Legislatura de Campeche." La Legislatura de Campeche dio un decreto, una ley surgida del Poder Legislativo del Estado de Campeche que decía: "Es Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, el C. don Joaquín Mucel." Por consiguiente, don Joaquín Mucel al tomar posesión y al seguir en posesión del Gobierno del Estado de Campeche, no está cometiendo un delito; ni momentáneamente ni de tracto continuo, ni de tantas cosas de que nos ha venido a hablar aquí el señor Neri, simplemente está cumpliendo un decreto de la Legislatura del Estado de Campeche que le dijo que era Gobernador. (Murmullos, siseos y voces: ¡No, no!)

Por consiguiente, cuando oigo levantarse una ileada de noos.... (Voces: ¡De no es!) No es necesaria la "e" supuesto que la "e" no se funde con la "o." Cuando veo levantarse una oleada de noos respecto del carácter del Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, me pregunto: ¿entonces se considera que está usurpando funciones? Porque si como ha dicho aquí el diputado Neri, Presidente del "Partido Liberal Constitucionalista"... (Voces: ¡No del Partido, del Bloque!) ...notabilísimo abogado del pro, consejero nato de la Comisión, etc., etc. (risas) ¿el Gobernador del Estado de Campeche está infringiendo la ley por tracto continuo, es decir, continuamente, momento a momento y mientras sigue pretendiendo ser Gobernador? Entonces es un delincuente del orden común que está usurpando funciones. (Voces: ¡No!) Llamaré por un momento en mi ayuda los restos del naufragio profesional y recordaré un momento que existen procedimientos de estricto derecho, fuera de los cuales a ninguna autoridad está permitido salirse. Mientras existan procedimientos que no sean de estricto derecho en los cuales la autoridad judicial puede tomar el camino que los hechos o las nuevas circunstancias le señalen cuando se trata, por ejemplo, de un juicio del orden civil, el demandante pone la demanda , el reo aduce la contestación, y una vez cerrado lo que llamábamos nosotros "el cuasi contrato

de la contestación de la demanda" el juez no tiene permiso, ni derecho, ni facultades para salirse del cuasi contrato de la demanda en materia del orden criminal. No es el mismo, el Procurador denuncia un hecho a un Juez de lo Criminal, pero si en el curso de la averiguación aparece que el delito cometido no es aquel que había denunciado el Procurador sino que es de otra denominación, entonces el Juez de lo Criminal tiene facultades en el orden común para aplicar la ley conforme a lo averiguado y no tiene que limitarse o ceñirse estrictamente a la acusación del Procurador. Pero en el presente caso, el Senado, que es el Juez de lo Criminal, tiene que recibir una acusación que por ser de orden constitucional es de estricto derecho.

La Cámara de Diputados, como dijo el diputado Medina, tiene necesidad de estudiar detenidamente qué delitos son aquellos de que va a acusar, porque, pudiera suceder, que no estuvieran todos los que son ni fueran todos los que están. Pudiera suceder que la Cámara de Senadores, al hacer la averiguación, encontrara que, aunque hubiese hechos que considerara ella delictuosos, fuesen aquellos que vosotros aprobásteis aquí para la acusación. Por consiguiente, toma una importancia verdadera y capital el que la Cámara de Diputados, al acusar, lo haga con conciencia y sepa de qué acusa. Si la Cámara de Diputados acusase en estos momentos de homicidio al diputado Mucel.... (Voces: ¡Al Gobernador!) Es que tengo a los diputados aquí. (Señalándose la frente.) Si la Cámara de Diputados acusara en estos momentos al Gobernador Mucel.... (El C. González Jesús M.: No es Gobernador.) ¿Entonces, en qué quedamos? Al Gobernador Mucel, de homicidio, ¿qué haría la Cámara de Senadores? (Voces: ¡A la vaca!) Ya llegaremos a eso. El Senado podría decir: "Aparece que no cometió el homicidio, pero, en cambio, aparece una violación a la ley electoral, y yo averiguaré la violación de la ley electoral, aun cuando la Cámara de Diputados no me lo haya acusado de violación a la ley electoral." ¿Podría hacer esto el Senado? El sólo enunciamiento del hecho podrá indicarnos que no. Si la Cámara acusa a Mucel de algo que no ha cometido, el Senado no puede juzgar sobre hechos cuando no se le denuncie el hecho exacto. El artículo constitucional dice con absoluta claridad: "Pero el Senado no podrá abrir averiguación sobre ninguno de estos delitos, sino previa acusación de la Cámara de Diputados." ¿Qué contestaría la Comisión de acusación, por ilustrada y fuerte en derecho que fuese, al acusar a Mucel ante el Senado, qué contestaría si el Senado le decía: "Es cierto que tú acusas de "a" y de "b," pero como lo único que yo encuentro es "c" o "d" y, conforme a la Constitución, yo no puedo abrir averiguación sobre esos delitos, porque no lo has acusado de estos delitos, por consiguiente, yo absuelvo a Mucel." ¿Qué haría la Cámara de Senadores? Vamos entonces a ver de qué acusa la Cámara de Diputados, más bien dicho, de qué pretende acusar la Cámara de Diputados, de qué cree poder acusar la Comisión investigadora. Dicen las conclusiones - la primera, que es la única que importa -: "Ha lugar a formular acusación ante el Senado, en contra del Gobernador de Campeche...." - del Gobernador de Campeche.- "En contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76, fracción V, y 115, fracción III, de la Constitución Política."

La Comisión es precisa, exacta; dice hasta la ley y fracciones por cuya violación acusa y, por consiguiente, si aparece que de estos dos hechos no es responsable, o de esas dos violaciones no es responsable Mucel, aun cuando más tarde apareciera en el Senado otra circunstancia, el Senado no podría abrir averiguación por aquello, porque no lo ha acusado de aquello la Cámara de Diputados. Ya se ha hablado mucho, ya hemos hablado mucho de los dos capítulos de acusación y, sin embargo, todavía he escuchado de uno y otro lado errores capitales acerca del punto de acusación. La Comisión acusa de violación de la fracción V del artículo 76, contiene esta prohibición: "El funcionario así nombrado - es decir, por el Senado -, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere."

De eso es de lo que acusa la Cámara de Diputados, de que Mucel es responsable de haber violado el artículo que dice que los Gobernadores nombrados por el Senado no deben de ser Gobernadores constitucionales.

La voz del diputado Velásquez que, como toda voz, es oída por los que quieren, pero no es oída por el peor sordo, que es el que no quiere oír, que no fue oído suficientemente por la baraúnda y la algarabía que reinaba en la izquierda, expresó con toda claridad este concepto: "Esta prohibido en nuestra ley penal juzgar por analogía de razón." El juez penal tiene que juzgar conforme a nuestra Constitución y nuestro Código Penal exclusivamente, conforme a leyes perfectamente aplicadas al caso y no puede, ni aun por mayoría de razón - dice la Constitución -, aplicar una ley penal distinta; de modo que, la Comisión investigadora, que comienza por decir, bueno, éste no será nombrado por el Senado, pero como si lo fuera, este capítulo primero infringe la Constitución, porque la Constitución prohibe aplicar la ley de carácter penal por analogía, ni aun por mayoría de razón. Este es el primer cargo que se hace a Mucel: haber permanecido como Gobernador preconstitucional, sin separarse de su puesto y no poder, por consiguiente, ser Gobernador Constitucional. El segundo cargo es la violación de la fracción III del artículo 115, que dice como sigue: "Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección."

Es decir, se acusa a Mucel de no haber nacido en Campeche; se trae como prueba de que no es nativo del Estado de Campeche, una copia de una acta del Registro Civil, sin cotejo de ningún género y relativa a otro hecho civil de distinta naturaleza. Yo no voy a hacer hincapié en los muy luminosos y sensatos razonamientos del señor licenciado Velásquez. (Dirigiéndose a los ciudadanos

Cámara y Siurob, que están de pie, conversando con algunos ciudadanos diputados): Yo suplicaría al C. Secretario de la Comisión Instructora, que me permitiera seguir hablando; igual súplica hago al C. Diputado Siurob; me distraen, no es que me perturben, me distraen.

El C. Presidente: Ruego a los CC. Cámara y Siurob se sirvan ocupar sus curules. - El C. Cabrera: Dijo el diputado Velásquez: "Es una verdad de derecho que una acta del Registro Civil no prueba más que el acto del estado civil a que ella se refiere: las actas de nacimiento prueban el nacimiento; las actas de reconocimiento, prueban el reconocimiento; las actas de matrimonio, prueban nada más que el matrimonio; las actas de tutela, prueban nada más que la tutela; pero no voy a hacer caso de eso. Por otra parte, con justicia he visto la opinión de la Cámara alarmada ante el hecho de que la Comisión haya fundado su dictamen exclusivamente en una copia simple, y aun cuando voy a hacer otro argumento, en realidad es de alarmar, porque voy a decir que en juicios del orden civil, por ejemplo, ni siquiera se da entrada a la demanda si no se acompañan los documentos que la justifiquen debidamente. Si yo presentara una demanda contra cualquiera persona por una deuda y presentara una copia simple del pagaré que se me adeuda, la ley determina que no puede ni siquiera darse entrada a esa demanda. Para iniciar un juicio criminal es necesario tener un principio de prueba y no es principio de prueba una copia simple que viene con una anotación arriba, diciendo: "Allí va esa mientras tengo la otra;" porque esta acta dice: "copia simple mientras podemos conseguir la otra." Pero fuera de esto, que es un argumento moral de peso, yo voy a suponer que aquí esté el acta del Registro Civil del matrimonio de los padres de Mucel, legalizada por el mismo Mucel, etc., etc. Yo voy a suponer que las actas del Registro Civil prueban todo lo que allí está escrito contra la ley, porque la ley dice que no prueban más que el acto del estado civil a que se refieren; pero voy a suponer que esta acta del Registro Civil prueba que Mucel nació en Tamaulipas - y ya es mucho suponer, como dice algún otro compañero de tribuna -, pues, señores de la Comisión, se conoce que no habéis leído la Constitución del Estado de Campeche.....

El C. Cámara: No se necesitaba. - El C. Cabrera, continuando: ¡No se necesitaba! ¡Qué suficiencia! ¿Quién es el que nos dice quién es nativo de un Estado y cuándo se sabe que es nativo del Estado? ¿Quién nos dice quién es mexicano por nacimiento, quién es nativo......? (Voces: ¡Cámara, Cámara!) La Constitución de México. ¡Quién es el que nos dice que un individuo es ciudadano mexicano, americano o alemán? (Voces: ¡Cámara!) La Constitución de cada uno de los países; pero para saber si es un individuo nativo de Campeche, nos bastamos y nos sobramos nosotros, los del "Partido Liberal Constitucionalista!" (Murmullos y risas.) Señores diputados: el mexicano cuyos padres viajan en el extranjero y nace en el extranjero, tiene el derecho de llamarse mexicano; pero somos tan provincialistas que el campechano, cuyos padres campechanos viajan en otro Estado, no tienen el derecho de llamarse ciudadanos campechanos, ese no tiene el derecho de llamarse nativo de Campeche, es decir, que la calidad de mexicano para el que nace en el extranjero se reconoce, pero en cambio consideramos que es un accidente mucho más grave que en vez de nacer en Tlaxcala se nazca en Puebla, aunque sean de padres poblanos, y que en vez de nacer en Campeche se nazca en Tampico, aunque sea de padres campechanos, que el haber nacido en el extranjero. Si Mucel hubiese nacido en los Estados Unidos, sería, conforme a la ley, ciudadano campechano y nativo de Campeche, pero tuvo la desgracia de no nacer más allá del Norte del Río Bravo, sino en Tampico, y por eso se dice que no es nativo de Campeche. (Voces: ¡Claro!) Se ve muy claro, es claro cuando no se ha leído la Constitución del Estado de Campeche, pero la Constitución del Estado de Campeche dice que un individuo nacido fuera del Estado se considera nativo de él en determinadas circunstancias. (El C. Saucedo: Originario.) Y ¿Qué diferencia hay de originario a nativo? Permítaseme leer el acta del matrimonio de los padres de Mucel, que es la primera vez que se lee. Así es como se ha estudiado el punto, yo creo que sin haber leído esta acta. "Se presentaron ante mí -dice el Juez del Estado Civil -, Federico Peu, Juez del Registro Civil, a contraer matrimonio el C. Joaquín Mucel y la señora Juana Acereto, el primero de 63 años de edad...."

Ahora me van a decir de este lado (Señalando la izquierda) que lo que él dijo aquí no prueba el estado civil, porque estas actas para ciertas gentes prueban lo que se quiere o lo que no se quiere... "el C. Joaquín Mucel y la señora Juana Acereto, el primero de sesenta y tres años de edad, ingeniero topógrafo, de esta naturaleza y vecindad, hijo legítimo de los señores Marcelo Mucel y Teodora Caballos de Mucel, ya finados...."

"Entre paréntesis, si vosotros habéis viajado por El Carmen, sabéis que hay una gran población en todo el Estado de Campeche, y especialmente en El Carmen, de origen catalán; aun los Zurbaran, don Rafael Zurbaran usa el segundo apellido, tiene apellido, Capmany, que es absolutamente catalán; Mucel, que es catalán; Guau, que es Catalán; y cuando yo estuve en El Carmen, tuve ocasión de notar la gran abundancia de colonización catalana que hay en aquella región; muchos de ellos -aun el Juez del Estado Civil, se llama Peu, de apellido catalán -, y los Mucel, o los Ripoll, o los Guales, etc, , son de muy antiguo establecimiento en aquellas regiones.

Mucel padre era nativo de Campeche y tenía sesenta y tres años de edad, y la señora Juana Acereto, "de cincuenta y ocho años de edad, ejercitada en las labores de su hogar, de esta misma naturaleza y vecindad, ambos de estado viudos, como lo acreditaron en el acta de su presentación, hija legítima de los señores Juan Acereto y Secundina Pérez de Acereto, ya finados. Los interesados manifestaron que extinguido el término legal de las publicaciones de su presentación sin haberse denunciado ningún impedimento, piden al C. Juez autorice su concertada unión. En tal virtud, y constando que los contrayentes son mayores de edad y que, efectivamente, no tienen impedimentos para verificar su enlace, y así lo declaran los

testigos, pregunté a cada uno de los referidos interesados si era voluntad unirse en matrimonio con el otro, y habiendo contestado afirmativamente; declaré, en nombre de la sociedad, que por la franca y libre expresión de su consentimiento está ya perfecto su matrimonio, leyéndoles en voz alta y tono solemne los consejos y recomendaciones que contiene el artículo 122, ciento veinte y dos, de la Ley. Concluido el acto del matrimonio dijeron los cónyuges que de común acuerdo reconocen como hijos naturales suyos a Joaquín Marcelo Enrique y María del Carmen Consuelo, nacido el primero en la ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, el quince de julio del año de mil ochocientos ochenta y ocho (Esta acta es de 1915), y la segunda en esta ciudad, el dos de noviembre de mil ochocientos noventa y tres, y encontrándose hábiles para reconocerlos lo hacen desde luego en este acto con el objeto de legitimarlos conforme al artículo 351 (trescientos cincuenta y uno) del Código Civil y, en tal concepto, y de conformidad con la Ley invocada, quedan legalmente legitimados. Con lo que terminó la presente acta, que firmé con los contrayentes y testigos, después de habérselas leído y quedar conformes.- F. Peu.- Joaquín Mucel.- Juana Acereto.- Manuel Romero R.- Adolfo Fajardo A.- J. B. Caldera."- Rúbricas.

Es la primera vez que se lee el acta del Estado Civil, la he leído a pesar, porque es lo único, la única prueba que se trae aquí de que Mucel no es nativo del Estado de Campeche, porque aquí se cree que ser campechano por nacimiento quiere decir exclusivamente haber parido la madre de una persona en aquel lugar. Ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni ninguna de las Constituciones de los Estados de la República, limitan tan mezquinamente al momento del nacimiento la calidad de originarios de un lugar. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 30: "Son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento..." Quiero mostrar la liberalidad para la conservación del origen de nuestra Carta de 1917, y esto después de que Creel y Limantour habían indicado la amenaza probable de que personas que necesitan la nacionalidad mexicana por nacimiento, hubieran estado a un paso de la Presidencia de la República. La Constitución de 17, que es la que estoy leyendo, es tan amplia, que el ciudadano mexicano cuyos padres sean mexicanos por nacimiento, aunque nazcan fuera de los límites territoriales, se le reconoce la nacionalidad de mexicano por nacimiento: le llama mexicano por nacimiento. Más aún, repito: mexicanos por nacimiento tanto los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que ha residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación."

Para ser mexicano basta ser hijo de padres mexicanos. Si el señor Mucel - voy a poner por caso,- hubiera nacido en Brownsville, Texas, en vez de nacer en Tampico, Tamaulipas, Mucel, cuyos padres eran campechanos y mexicanos por nacimiento, habría sido, sin discusión de ningún género, mexicano por nacimiento y campechano por nacimiento.

El C. Saucedo: De origen. - El C. Cabrera: Todavía no acabo. Pues como si no bastara como argumento de carácter nacional que debía hacernos avergonzar, de que para la conservación de la nacionalidad mexicana somos más amplios que para conservar la originalidad de Estado, la Constitución del Estado de Campeche dice, y cualquiera diría, que leída esta acta: "todo el mundo boca abajo" y tan lo diría, que el C. Secretario de la Comisión investigadora la encuentra tan plenísima en su prueba a pesar de ser una copia simple y a pesar de lo que dice la legislación civil, que me ha contestado que no ha necesitado leer la Constitución de Campeche. Naturalmente esto quiere decir que todo el argumento de la Comisión está basado en esto: que la Comisión está basada en este papel, esto quiere decir que la Comisión entiende que no son originarios de Campeche más que los que fueron paridos en el Estado de Campeche. Pues no, la Constitución del Estado de Campeche dice que son campechanos "todos los nacidos en el territorio del Estado o los que hayan nacido o nazcan fuera de él, si al entrar en el derecho de sipones de sí, estuvieran radicados en el Estado diesen aviso al Gobierno de que han resuelto hacerlo y lo verifiquen dentro de un año, contando desde la fecha del aviso."

Ahí tenéis una cosa, que es la primera Constitución que yo conozco que lo haga con tanta claridad; el ser considerado como nativo de Campeche no depende del momento del nacimiento, sino del momento de ingresar a la mayor edad. Y aquí no veo absolutamente para qué se habían de ocupar los señores de la Comisión de tratar de esas cosas; ellos vieron el documento, aunque fuese en copia simple, y con esto es suficiente para declarar que ha lugar a acusarlo por no ser nativo del Estado de Campeche. Ya ven, señores, que no es tan fácil decir con suficiencia: "Yo en esto me fundo para decir que Mucel no es originario de Campeche." Su padre es originario de Campeche y con 63 años de residencia en Campeche y su madre nativa de Campeche, con un apellido absolutamente peninsular, como es el de Acereto y con cincuenta y tantos años de vivir en el Estado; estas dos personas ¿no tienen derecho de que su hijo se llame nativo del Estado de Campeche simplemente porque Mucel nació en Tampico del Estado de Tamaulipas? Sí tienen el derecho, no puede quitárseles ese derecho y la Constitución determina que también son nativos de Campeche, los que al cumplir la mayor edad están radicados en el Estado de Campeche. Y ahora es seguro, se me dice en el otro lado; "bueno, pues tú pruebas que él estaba en su mayor edad avecindado en Campeche o que llenó los requisitos legales;" porque siempre somos así, cuando nos toca probar algo y no lo probamos, pedimos a otro que nos pruebe lo que no podemos probar. Mucel fue estudiante en la Escuela de Ingenieros en esta ciudad; cursó sus estudios preparatorios - el señor Zurbaran podrá decirme si fue en el Liceo Carmelita - entiendo

que fue ahí donde cursó sus estudios preparatorios, y por consiguiente, no vino a la Capital de la República, sino cuando fue necesario que continuara sus estudios profesionales que concluyó, aun cuando no recibió el título de ingeniero, Mucel, como los demás que han abandonado el lugar en donde vivieron para proceder a su educación, permaneció en la ciudad de México después de ser ya mayor de edad, en esta ciudad. (Voces: ¡No, no!) Si es o me equivoco, es una cosa que deberían haber averiguado los miembros de la Comisión, pero no lo averiguaron porque los miembros de la Comisión, más bien dicho, el Secretario de la Comisión, pues los demás miembros de la Comisión honradamente no abren la boca para que no entren las moscas,- pero el Secretario de la Comisión, que en este caso es el que lleva la voz cantante, ha declarado que a él le ha bastado con esto y que no tiene necesidad de leer la Constitución del Estado de Campeche.

Ya véis, señores diputados, que si queréis, señores diputados del pro, señores miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," que si queréis acusar a Mucel y que vuestra acusación prospere, para que se logren los fines que vengan detrás y que yo no conozco... (Voces: ¡Sí los conoce!) Sí los conozco, pero no quiero decirlo; si queréis que prospere hacedlo bien, mirad de qué acusáis, mirad de qué acusáis porque habéis acusado de dos hechos en los cuales, en ninguno de los dos hay responsabilidad. Habéis acusado al señor Gobernador Mucel como si hubiese sido nombrado por el Senado, por analogía, y habéis acusado de no ser originario del Estado de Campeche, cuando puede perfectamente verse que sí es originario de Campeche porque sus padres eran, son, por más de cincuenta años, ambos originarios y nativos del Estado de Campeche.

El C. González Marciano: ¿Me permite el señor Cabrera hacerle una interpelación? - El C. Presidente: Yo suplico al señor diputado González espere a que termine el orador. - El C. González Marciano: ¿Pero si el señor Cabrera consiente? - El C. Presidente: Alguna vez advertía algún ciudadano diputado que no eran convenientes los diálogos, que era preferible para el orden de la discusión esperar a que terminaran los oradores para hacer las interpelaciones.

El C. González Marciano: Es una interpelación que considero pertinente, y, por consiguiente, pido al señor Cabrera me diga si me lo permite que lo interpele.

El C. González Jesús M.: O todos hijos o todos entenados.

El C. Cabrera: Suplico al C. González me permita concluir mi peroración, y con todo gusto, antes de bajar de la tribuna, escucharé su pregunta y la contestaré.

Dice el proverbio vulgar que "para mentir y comer pescado, mucho cuidado;" pero, en ciertos casos, debe decirse que, en política, para dar un paso y hacer una acusación, mucho cuidado. (Una voz: ¡Pero no salió en verso!) No es verso, pero es verdad. Si, pues, los dos únicos capítulos de acusación que ha escogido la Comisión, los dos son falsos, llevan el riesgo de dar un golpe en falso; en política, un golpe en falso es una derrota. Los del "P. L. C." no necesitan consejos, porque son bastante prácticos y han demostrado bastante habilidad política; pero no sería malo que reflexionaran bien en los capítulos de acusación que presentan, no sea que la prisa por acusar los haga acusar de algo que sea fácilmente desvanecible y que, después, ya no sea tiempo de que el Senado cambie, así como quiere el diputado Neri, pues de por sí y de oficio, los motivos de acusación. La acusación que la Cámara de Diputados presenta, es una acusación deficiente, hasta por el número de los artículos, y, por consiguiente, inconfundible con ninguna otra acusación, y, por lo tanto, si se hace esta acusación en falso, no puede ser atendida por el Senado, aun cuando los hechos de que se acusa, violen otras leyes

Es, por vía de epílogo, de final a esta parte de mi peroración; pero políticamente, se acusa a Mucel de no haberse retirado del cargo de Gobernador y, con esto, se quiere decir implícitamente que debió haber hecho presión, con su carácter de Comandante Militar y Gobernador, en las elecciones. ¿Podría decirme alguno de los diputados de Campeche, es decir, si quiere decírmelo, cuántos hombres de guarnición ha tenido, el máximum de hombres de guarnición que haya tenido Mucel en el Estado de Campeche?

El C. Zurbaran: Seiscientos u ochocientos. - El C. Cabrera: El señor diputado Zurbaran me hace favor de decirme que seiscientos y ochocientos. ¿Sabéis que, en el momento de hacer la elección de Gobernador, cuando ya no había razón de conservar esas guarniciones, cuando habían sido reconcentradas, sea hacia Yucatán, sea hacia Tabasco, no quedaban en el Estado de Campeche ni cien hombres de guarnición?

El C. Zurbaran: Quedaban más. - El C. Cabrera: Puedo asegurar a Su Señoría que el dato lo he tomado hoy en la mañana y me viene, aunque un poco indirectamente, del C. Subsecretario de Guerra. - El C. Zurbaran: Yo puedo asegurarle que mañana le traeré datos en contrario.

El C. Presidente: Se suplica al señor Zurbaran no interrumpir al orador.

El C. Cabrera: Sabéis, señores diputados, que las guarniciones de los Estados, casi siempre, se concentran en las dos o tres principales poblaciones del Estado, con el fin de que, en ellas, sea donde se mantenga el orden. Sabéis que, aun los mismos enemigos, los más acérrimos enemigos de Mucel, todos reconocen que Isla del Carmen es absolutamente mucelista por los cuatro costados y que, por consiguiente, la votación en favor de Gual no tenía esperanza de ningún género. Sabéis que en la capital de Campeche Mucel perdió la elección, es decir, que, con un poco no más de sentido común que se hubiese puesto, con una pregunta que se hubiera dignado hacer la Comisión Instructora a la Secretaría de Guerra o al Presidente de la República, así como preguntó otras cosas en oficio, podía haber preguntado cuántos hombres tenía de guarnición todo el Estado de Campeche en el momento de las elecciones, y podía haber preguntado a la Legislatura del Estado de Campeche cuál había sido el resultado de la votación. ¡Pero

el Secretario de la Comisión no necesitó de esos informes! ¡A él le bastó nada más saber que era Comandante Militar, y con eso es suficiente! ¡Le bastó saber que tenía el carácter de Comandante Militar, y eso es suficiente: hubo presión! He querido analizar este argumento, aun cuando llamo la atención de los señores diputados, que no se le acusa de presión en el cargo de Comandante Militar, no se le acusa de violación de leyes, se le acusa única y exclusivamente de la violación del artículo 76, fracción V, y del 115, fracción III, de la Constitución Política; no es acusado de violación a las leyes federales, se le acusa de violaciones a la Constitución, y estas violaciones a la Constitución están perfectamente definidas y determinadas aquí.

Así, pues, y concretando los puntos de acusación, encontramos que son dos: primero, por no haber cumplido con un requisito que se exige a los Gobernadores nombrados por el Senado, porque, según el Secretario de la Comisión, es como si lo fueran; y segundo, de no ser nativo de Campeche, campechano por nacimiento, porque con esto basta..... porque..... la Constitución..... esto no le hace; la Constitución del Estado de Campeche no importa. Estos son los dos puntos esenciales sobre los cuales todos los oradores del contra han hecho hincapié; el mismo señor diputado Medina, a quien con regocijo han visto subir a la tribuna los del lado izquierdo.....

El C. Alonzo Romero: ¡Qué cosquillas le hace a usted el lado izquierdo!

El C. Cabrera: Generalmente, es el lado flaco. (Risas.) Pero como en este mundo traidor nada es verdad ni es mentira, sino todo es según el lado donde está uno colocado (Voces: ¡Ah, ah! Risas), con permiso del señor Torres Berdón, resulta que si ve uno hacia este lado desde la Presidencia, desde la tribuna, esta es la izquierda y aquella es la derecha; pero que, en realidad, todos vosotros sentís que aquí está la izquierda (Señalando su derecha), verdaderamente la izquierda, hasta en muchas otras cosas en que son conocidas las izquierdas en todos los parlamentos del mundo, y aquí está realmente la derecha (Señalando su izquierda), hasta en muchas otras cosas en que son conocidas las derechas en todos los parlamentos del mundo. (Aplausos.)

Quedan únicamente dos puntos, que ya me parece oír decir que uno ya está hasta manido. ¿Los delitos fueron cometidos mientras era Gobernador o antes de ser Gobernador? Y esto nos trae al principio de mi peroración. ¿Mucel es Gobernador o no es Gobernador? (Voces: ¡De hecho!) Ya llegaremos a eso. ¿Con que la Cámara de Diputados puede acusar por delitos oficiales a un Gobernador que, en nuestro concepto, es ilegal? ¿Con que vamos a acusarlo conforme a las formas constitucionales, y vamos a ocuparnos aquí de un ciudadano que esta, sin derecho, usurpando funciones que no debe tener? Porque, o las está ocupando con derecho constitucional, y entonces está bien el procedimiento, o es un usurpador de funciones y, entonces, no hay más que consignarlo al Juez de Distrito, e ir a la cárcel. (Voces: ¡Esas son sutilezas!) Nos parecen sutilezas lo que no está de acuerdo con nuestro modo de pensar; pero, en este caso, es importante. O estamos acusando a Mucel como Gobernador del Estado, o como un usurpador. ¿Sabéis por qué parecen sutilezas por un lado, pero por otro lado nos parecen asuntos de gran importancia? Por las consecuencias que de ello derivan. Porque si Mucel es el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, todo lo que ha hecho lo está haciendo fundado en una ley expedida por una autoridad que nosotros no hemos nulificado: la ley que decretó la Legislatura de Campeche, diciendo: "Es Gobernador del Estado de Campeche, el C. Joaquín Mucel." Ahora bien, la declaratoria de la Legislatura del Estado de Campeche, ¿es legal o no es legal? Ahora no es tan fácil contestar. (Una voz: ¿Quiere que le conteste?) No, porque hay quien se mueve a impulsos de los aplausos entusiastas y encuentra frases atinadas, las frases que necesita, y habemos otros que no podemos tener gimnasia intelectual, sino en virtud de la contradicción y contestación.

La Legislatura de Campeche dio un decreto, que dijo que Joaquín Mucel era Gobernador de Campeche, y si este decreto es válido, entonces el Gobernador Mucel está excluido de responsabilidad criminal conforme a todos los códigos del mundo, porque no hizo más que obedecer el mandato de una ley. (Voces: ¡Ah!) Falta todavía, todavía le falta. ¿Por qué ahora vamos a suponer que no es válida? Supongamos por un momento que aquí atribuimos las facultades de decir que la Legislatura del Estado de Campeche ha hecho un acto nulo y que todos esos diputados son unos vendidos que no saben lo que hacen, que es una manada de borregos, etc., y hasta si se ofrece extendemos a ellos la acusación por violación de las leyes electorales. ¡Ah! señores diputados, pues en este caso primero encontremos el procedimiento para declarar que esa Legislatura no es Legislatura y que esa ley no es ley, y entonces ya podemos empezar a hablar del asunto de Mucel; pero mientras tanto, si la ley dictada por la Legislatura de Campeche es una ley y en esa ley le dijo al C. Mucel: "tú eres Gobernador de Campeche," entonces el Gobernador Mucel no está en tracto continuo ni otras cosas de estas, no está infringiendo la Constitución , está cumpliendo con el mandato de la ley y no hay responsabilidad criminal para ningún hombre que obedezca a un mandato de autoridad, aun cuando el mandato sea un delito. El Código Penal -que tampoco el Secretario de la Comisión creyó necesario leer - (Risas) el Código Penal del Distrito Federal, es el Código que rige a toda la República para los asuntos de orden federal. El Código Penal del Distrito Federal que el C. licenciado Cámara.....

El C. Cámara: No soy licenciado. - El C. Cabrera: Pues entonces es más responsable de lo que me había figurado, porque generalmente los abogados pecan de no leer las leyes, porque creen que las conocen; pero el que sabiendo que no conoce las leyes no quiere acudir a ellas, es doblemente culpable. (Aplausos.) Si a mí, por ejemplo, me ordena -pongamos por caso el diputado Aguirre Colorado, que hoy no está aquí -, pero si a mí me ordena cualquier superior jerárquico en el orden militar, suponiendo - que ya es

mucho suponer que yo fuese militar -, si a mí me ordenan que fusile a un individuo y lo fusilo no soy responsable del delito de asesinato, aun cuando la orden sea un delito. (Voces: ¡Sí!) ¿Usted dice que sí? Para que yo sea responsable de un delito se necesita que el hecho que me ordene la autoridad sea notoriamente un delito. Es el presente caso, cuando he preguntado si la ley decretada por la Legislatura del Estado de Campeche es una ley verdaderamente legal, la duda era de importancia. Todavía pongo a la consideración de los señores diputados me digan si la ley que decretó la Legislatura de Campeche declarando a Mucel Gobernador es o no una ley. Si es una ley, el Gobernador Mucel está excluido de la responsabilidad criminal, aun cuando el acto fuese un delito y quisiéseis nulificar esa ley. La fracción XV del artículo 34 del Código Penal, dice que excluye la responsabilidad criminal es "obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía."

El C. Rueda Magro: ¡Qué bárbaro! - El C. Cabrera: Eso dice la ley: Dura lex, barbara lex, sed lex.

El C. Rueda Magro: Pero la Legislatura local no es su superior jerárquico. - El C. Cabrera: En el orden electoral, sí que lo es. Dice el diputado Rueda Magro que junto con Sánchez Tenorio y Pérez Gasga y demás miembros de la Comisión de Justicia, me merece el concepto de ser uno de los más abogados entre los abogados de esta Cámara, dice que la Legislatura de Campeche no es superior jerárquico del Gobernador Mucel. No lo es ahora, pero en el orden electoral sí lo es. El Poder Legislativo, el Congreso de la Unión no es un poder jerárquico del Presidente de la República, a pesar de que a ratos creemos que los somos; el Congreso de la Unión no es superior jerárquico al Presidente de la República, pero cuando estuvo constituido en Colegio Electoral para dictaminar sobre su elección, el Congreso de la Unión sí era superior jerárquico, y tan se consideró superior jerárquico, que la protesta del desempeño de cargo la vino a hacer él Presidente ante el Congreso de la Unión, y la protesta del Gobernador de Campeche la hace ante la Legislatura del Estado de Campeche, y, por lo tanto, en el orden electoral, la legislatura de Campeche es superior jerárquico, como en el orden electoral este Congreso es superior jerárquico del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. Por consiguiente, si Mucel obedeció a un mandato expreso en forma de ley, por que la declaratoria de ser Gobernador se dio en forma de una ley; si Mucel tomó posesión del cargo de Gobernador y obedeció a una ley de la Legislatura, nosotros no podemos enjuiciar a Mucel, sin antes haber enjuiciado a todos los diputados de la Legislatura y haber declarado que aquella ley no es ley; y cuando lo hayamos declarado, ¿sabéis qué tenemos enfrente? Un usurpador que ya no es Legislatura, y que, por consiguiente, no podemos enjuiciar aquí. Si Mucel no fue Gobernador, tenemos que llamarlo a juicio, pero no aquí, sino ante los tribunales comunes, porque no está investido del carácter de Gobernador Constitucional, y, señores diputados, nadie ha dicho esto, y, sin embargo, mañana nos admiraremos de que no lo pudimos ver en el momento preciso. Como procedimiento, el hecho de haber acusado a Mucel ante la Cámara y el de haber seguido los procedimientos por la Sección Instructora del Gran Jurado, se está prejuzgando que es el legítimo Gobernador Constitucional de Campeche, y que, por consiguiente, estamos cometiendo una aberración, reconociéndole al mismo tiempo su carácter de Gobernador para el procedimiento y desconociéndole su carácter de Gobernador en el fondo.

Casi, casi, estoy arrepentido de haber colgado la toga; con sorpresa mía ví que el único día que he hablado como abogado he sido escuchado con más atención, cuando antes creía que sin hablar como abogado sería escuchado con más atención. (El C. Jurado: Es que ya estamos cansados). ¿Es que ya estáis cansado? (Risas.) Señores diputados, no creo que sea necesario entrar al análisis de otras consideraciones que, en mi concepto, son de importancia, pero que son de un carácter más bien, digamos, de orden político; las consideraciones de orden político que yo tenía que hacer, las hice cuando se discutió este dictamen en lo general, porque al votarse el dictamen en lo general, de hecho ya la Cámara resolvió si era o no era conveniente políticamente que se acusara, pero al discutirse el dictamen en lo particular, yo que me había propuesto no tomar parte en este debate, porque consideraba yo que lo uno ya había absolutamente cerrado la puerta al otro, tuve que reaccionar - en el buen sentido de la palabra - tuve que reaccionar y llamado al cumplimiento de mi deber por la voz del diputado Medina, que explicó cómo es posible que sin embargo de que políticamente creyéramos que sí había responsabilidad, se podía acusar a Mucel, pero si no están concretados y definidos los hechos de la acusación podemos negarlo en lo particular.

Por eso he venido a hablar en contra en lo particular. Sí, señores, yo admito que la grandísima mayoría de la Cámara que votó en lo general por el dictamen, quiso exclusivamente decir: "Razones de orden político no tenemos, no las tenemos para sujetar a Mucel a una acusación; pero vamos a ver en la discusión en lo particular si los fundamentos que se tienen para acusar son suficientes," es decir, el voto en lo general quiso decir en términos vulgares: "¡Córranla! y veremos lo que hay detrás y aun los que hayan votado por la afirmativa en lo general, al ver que de lo que se trata de acusar es precisamente de hechos que no constituyen delitos y que están muy lejos de ser delitos, entonces votarán que no, en lo particular.

Ahora voy a hablar para este lado: (Señalando las izquierdas.) Los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista" deben votar por la negativa.... (murmullos) y voy a explicar por qué. (Voces: ¡No lo necesitamos!) Yo sé que no, porque si el señor Cámara no necesitó ni leer la Constitución de Campeche, mucho menos necesita oirme a mí. Los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," que acusan a Mucel, deben votar por la negativa. El procedimiento parlamentario es el siguiente: ya se declaró en lo general

por la afirmativa, por consiguiente, votado por la negativa en cuanto al primer capítulo, tiene que volver a la Comisión para que lo reforme y lo presente en una nueva forma en lo particular. Ahora, votado por la afirmativa este dictamen, no es un pronóstico ni siquiera dudoso, ni mucho menos reservado, simplemente el Senado se encontrará con que no han sabido acusar o con que los hechos y los fundamentos de derecho que se presentan en la acusación no son aplicables al caso, y el Senado conforme a la Constitución no podría cambiar la acusación. Así, pues, a los miembros del "P. L. C." les conviene votar por la negativa en la particular, a ustedes es a quienes interesa votar por la negativa; a los que no tienen ningún interés político, ni compromiso de ningún género de echar a Mucel, podéis votar por la afirmativa, también seguros de que en el Senado Mucel será absuelto por la torpeza en la presentación de la acusación. (Voces: ¡Nada más por eso?) Y por otras cosas. El momento de retirar el dictamen es únicamente este, de reformarlo y repetiré el proloquio "y de mascar con cuidado" porque la nueva acusación que se presente sí tiene que estar ajustada a la ley, si lo que se quiere únicamente es hacer un poco de alharaca, pues en ese caso ya está satisfecho el deseo con todo lo que hemos hecho. No, los que no tenemos comprometido nuestro voto bajo firma, estamos en libertad de decir que no, por todas las razones que se expusieron en lo general y por todas las que se exponen en lo particular. Estuvimos y mucho estuvieron en libertad de decir que sí en lo general, y ahora están en perfecta libertad de decir que no en lo particular, porque el sí de lo general no quiso decir más que esto: "Yo no tengo ni creo que debemos tener cortapisas políticas para enjuiciar a un hombre."

Ahora veamos qué clase de juicio se puede hacer. ¡Es un juicio justo? Acusar. ¡No es un juicio justo? No acusar, porque no hay fundamentos de derecho. Yo suplico a los diputados que no tengan comprometido su voto que voten por la negativa este dictamen también. Es necesario hacer justicia, pero saberla hacer, porque recordando, - con permiso del señor Torres Berdón - un proloquio, dice el antiguo adagio, que "tres cosas hay que reunir para justicia alcanzar: tenerla, saberla pedir, etc., (risas) y que se la quieran dar."

Nunca como hoy debo presentar mis excusas a la Cámara por haber cansado su atención; no he dicho públicamente algo que sí he dicho a algunos compañeros en lo particular, a saber: que me encuentro en estos momentos en un caso semejante al que me encontré en la Convención de 911, cuando defendía la candidatura de Vázquez Gómez, cuando yo defendí la candidatura de Francisco Vázquez Gómez para la Vicepresidencia, en el teatro Hidalgo, en 1911, el doctor Vázquez Gómez no sabía la víspera de abrirse la Convención, ni siquiera que iba yo a tomar su defensa. Yo defendí la candidatura como la defendieron todos los que trabajaron conmigo en este sentido por considerar que la desintegración de la fórmula era de consecuencias políticas y veíamos una finalidad más alta que la personalidad de Francisco Vázquez Gómez. En el presente caso puedo aseguraros que ni el Presidente de la República, ni el Gobernador del Estado de Campeche sabían antes del sábado que yo fuese a tomar la defensa del Gobernador Mucel, digo, de la Legislatura del Estado de Campeche en este caso. No me guía absolutamente ningún propósito que no sea el de cumplimiento de un ideal revolucionario y el defender un principio constitucional que, según mi opinión, está todavía más allá y todavía más alto del cumplimiento o la satisfacción de la vindicta pública por un hecho cometido.

El C. Siurob: Satisfacción no pedida, acusación manifiesta.

El C. Cabrera: Y no es como dice mi estimado amigo el doctor Siurob que esto sea una satisfacción no pedida, porque la experiencia me ha demostrado que en todo caso hay que dejar puestos los puntos y comas en su debido lugar, porque si tratándose de la candidatura de Vázquez Gómez que solamente defendí en el teatro Hidalgo, para ponerme a trabajar por la fórmula aceptada en la Convención, hubo algunos que me llamaron reaccionario entonces, y ahora el diputado Siurob ha venido a decir que yo soy un reaccionario sempiterno, porque mi nombre está asociado con el de Vázquez Gómez y que seguí a Vázquez Gómez hasta que se pronunció; si esos hechos que fueron tan notorios, públicos, palpables, pasados unos cuantos años se olvidan ¿pues qué serán hechos de otra naturaleza? He cansado la atención de los señores diputados. (Voces: ¡Sí, no!) En esta aseveración mía, como en todas las que hago, hay gran diversidad de pareceres, oigo sí y no y de todo absolutamente, y probablemente esto es de lo único que me enorgullezco, de provocar, como dice Unamuno, una celebración buena o mala, adversa si se quiere, pero provocarla; yo prefiero provocar hasta la respuesta, la contestación por adversa que sean las ideas que profesen, que dejar caer la palabra en el vacío y no levantar ninguna idea. Pueden, los que ya tienen comprometido bajo su firma su voto, pueden contradecir, porque tienen que buscar alguna razón para votar como lo han firmado; pero yo os aseguro, señores diputados, que estaremos violando la soberanía del Estado de Campeche si entramos a esto juicio criminal, que estaremos enjuiciando a un hombre llamándole Gobernador en este momento para que pueda el Senado enjuiciarlo ya no como Gobernador; yo os aseguro que sin haber enjuiciado primero a los miembros de la Legislatura de Campeche, no podemos absolutamente pasar sobre una ley que es la verdad legal y que existe en este momento; que por lo tanto, para poder enjuiciar al Gobernador de Campeche, necesitamos cerrar los ojos ante la existencia de una ley que no hemos destruído, que no hemos nulificado ni siquiera hemos atacado. Yo os aseguro, señores diputados, que si aprobamos la acusación de Mucel por los fundamentos y violaciones que aquí se dicen, estamos haciendo una acusación absolutamente carente de base; que si el verdadero propósito de someter al Gobernador Mucel al tribunal que debe juzgarlo, o sea el Senado, es que resplandezca la justicia y que se vuelva por los fueros

de la Constitución violada, estamos precisamente dando los pasos para que no se haga justicia, porque por culpa nuestra y habiéndosenos advertido, dicho y repetido desde esta tribuna estamos, sin embargo, por capricho, sosteniendo una acusación que sabemos que tiene que fracasar, porque conforme a la Constitución no puede el Senado absolutamente cambiar el concepto en que Mucel vaya a ser acusado.

Por lo tanto, podéis, señores del "Partido Liberal Constitucionalista," votar que sí, que así será el triunfo del contra; podéis, señores de la derecha, votar que no, podéis, estad seguros de que cumplís con un deber y cumplís con la ley y cumplís con vuestros deberes de revolucionarios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Marciano González para una interpelación. - El C. González Marciano: Iba a hacer a usted una interpelación que quedó desvanecida en el curso de su peroración, pero para desvanecer otra duda, se me ocurre preguntar a usted por qué al argumentar en favor del señor general Mucel, tratándose de su origen no mencionó usted la fracción 22 del capítulo 5 de la Constitución de Campeche.

El C. Cabrera: Voy a contestar, si me permite el señor Presidente. ¿Tiene alguna otra pregunta que hacer el diputado González para reunirlas todas?

El C. González Marciano: Nada más. - El C. Cabrera: Voy a dar lectura a las fracciones I y II del capítulo 5o., y agradezco al señor González que me haya llamado la atención a este respecto, porque se podría objetar que no quedó suficientemente contestado y podría creerse y considerarse como argucias para eludirlas, y esto me pone en condiciones de aclarar mejor el punto. La fracción I dice: "Todos los nacidos en el territorio del Estado y los que hayan nacido o nazcan fuera de él, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuviesen radicados en el Estado, o diesen aviso al Gobierno de que han resuelto hacerlo y lo verificasen dentro de un año, contado desde la fecha del aviso."

La fracción II dice: "Los nativos de los demás Estados de la República, avecindados en el territorio del Estado."

Y la fracción III dice: "Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las leyes de la Nación, y se avecinden en el Estado."

Como ven los señores diputados, la Constitución de Campeche hace tres grupos de personas, los que considera mexicanos y campechanos por nacimiento; segundo, los que considera mexicanos por nacimiento, nativos de otros Estados, pero avecindados, y que, por consiguiente, adquieren el carácter de campechanos, y, tercero, los extranjeros nacionalizados primero y después avecindados. La fracción II se refiere al caso de una persona que conforme a las leyes sea nativa de otro Estado, es decir, que indiscutiblemente esté determinada su natividad y su origen en otro Estado, y éstos tienen reglas determinadas a que sujetarse para avecindarse. La fracción III habla de extranjeros, a todos absolutamente los llama el artículo 5o. de la Constitución de Campeche "campechanos," es decir, lo que llamaríamos en internacional público: mexicano. Un individuo no necesita ser ciudadano mexicano para ser mexicano, pero son mexicanos, solamente que nuestra Constitución distingue mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, y así la Constitución de Campeche distingue campechanos por nacimiento y por vecindad y precisamente hice el argumento sobre la fracción I para que vea que los hijos de nativos del Estado de Campeche, que, por consiguiente, deberán ser campechanos por nacimiento, todavía tienen derecho durante todos los veintiún años a declarar su vecindad en el Estado de Campeche. Voy a explicar, para conocimiento de todos los señores diputados, que tratándose de extranjeros y nacionales también pasa lo mismo. Constitución de 1917, artículo 30. "Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación."

Ya ven los señores diputados que aun para ser mexicano espera la ley hasta la mayor edad, para ver qué actitud toma el individuo y todavía le da el beneficio de la nacionalidad por nacimiento. De manera que si suponemos que cualquiera de nosotros no es hijo de padres exclusivamente extranjeros, todavía la ley le da hasta la mayor edad para que, declarando su nacionalidad, se le considere mexicano por nacimiento y viceversa, cuando se nace fuera del país, aun cuando sea de padres mexicanos, se tiene también el derecho de llamarse mexicano por nacimiento. ¿Podremos rechazar para candidato a la Presidencia de la República a una persona nacida en el extranjero de padres mexicanos? A primera vista diremos: "No, es nacido en Texas o nacido en Colombia;" pues no, señores, la Constitución dice que aunque no haya nacido, aunque no lo hayan parido en México, sin embargo es mexicano por nacimiento, es mexicano; lo mismo cuando es hijo de padres extranjeros, aun cuando haya nacido en el país, siendo de padres extranjeros, tiene hasta los veintiún años el derecho a considerarse como mexicano por nacimiento, y es mexicano por nacimiento, aun cuando su lengua nativa no sea ni siquiera el español. Pues lo mismo hacen las Constituciones de los Estados, porque no sería justo que tuviéramos más tolerancia para el hijo adoptivo de la nacionalidad general, para el extranjero que viene a nuestro país, de la que debemos tener para el que nace sencillamente al otro lado de una frontera de Estado a Estado. ¿Por qué hemos de ser más estrictos en la interpretación de la ley respecto a nuestra Constitución local? ¿Por qué al que es de Campeche debemos de impedir que goce de los derechos de llamarse de Yucatán, si realmente Yucatán es su origen, porque si el padre y la madre han trabajado, han vivido, han sufrido sesenta años en un Estado, ¿no tienen derecho a que su hijo sea llamado hijo de aquel Estado, aunque haya nacido

en otro cuando en igualdad de condiciones sí tiene derecho a llamarse mexicanos aun los nacidos en el extranjeros de padres mexicanos? ¿Por qué hemos de ser más estrictos con respecto al estatuto local de lo que somos respecto al estatuto internacional? No, señores, estamos sembrando con esta interpretación de campanario más divisiones de las que hemos tenido siempre; debemos ser mucho más amplio. En otros países se es muchísimo más amplios, aun en cuanto se refiere a otras funciones de carácter político, En otros países se puede ser diputado o Gobernador de un Estado o Presidente de la República quien quiera que se haya naturalizado. En México no somos así, pero en México, concedemos al nacido en países extranjeros sus veintiún años para que pueda reclamar y concedemos al nacido en el extranjero el derecho de reclamar por su sangre en vez del lugar en que fue parido. Los que por las vicisitudes de la Revolución hemos tenido, hijos nacidos en el extranjero, todos hemos tenido tal vez el cuidado de inscribirlos en el Registro Civil y declarar que son mexicanos porque nosotros somos mexicanos. Así lo he hecho yo con un hijo mío nacido en España, pero si; lo hubiese hecho, los que hemos tenido necesidad de andar por el mundo y que no hubiésemos tenido hijos nacidos en el extranjero, nadie podía arrebatarle el derecho de llamarse mexicano, solamente porque sus padres se encontraban en tal o cual lugar donde nació. ¿Por qué hemos de considerar más el lugar en que vio la primera luz que el lugar donde nuestros padres han vivido, donde se tiene la casa, el domicilio, donde se ha sufrido y se ha trabajado y donde se es conocido por generaciones anteriores? ¿Eso que no hacemos tratándose de mexicanos que nacieron en el extranjero, eso queremos hacer en México tratándose de individuos que debieron haber nacido en un Estado nacen en otro casualmente? No, esto no es de carácter moral, sino legal fundado en la Constitución de Campeche y la Constitución de Campeche es sabia cuando llama a su hijos no sólo a los que vieron la luz primera en su suelo, sino a los que sus padres, por herencia, por historia, siguen siendo campechanos.

Yo recuerdo, y llamaría con gusto al Diario de los Debates para que trajera el brillante discurso que Urueta pronunció en esta Cámara cuando se trató de la credencial Olaguíbel. Francisco de Olaguíbel no era hijo del estado de México, como por ejemplo Aarón Sáenz no es hijo del estado de Nuevo León, pero que viene como diputado por Nuevo León (El C. Saucedo: Por Coahuila.) Queda retirado ese otro ejemplo. (El C. Manrique: Sí viene por Nuevo León, (Voces: ¡No! ¡No !, por Coahuila, por La Laguna )"6o. distrito de Monterrey: Propietario, Cecilio Garza González, suplente Aarón Sáenz", es que por ejemplo, Martínez de Escobar, también viene por Tabasco y por el Distrito Federal, en donde pude haber tenido residencia. Pues cuando se discutió la credencial de Olaguíbel, Jesús Urueta, en esta Cámara, francamente aceptaba el debate como se presentaba y defendía a Olaguíbel diciendo: " Es cierto, no ha nacido ahí, pero cuando el padre de Oliguíbel había sido profesor, tenía una verdadera legión de discípulos, que habían salido de sus manos, y que le debían el alimento intelectual, sus enseñanzas, cuando aquel hombre había sido declarado hasta benemérito de Toluca, y sin embargo, el provincialismo de parroquia impidió que el hijo tuviera la misma vecindad de aquel Estado. Así son, en muchos casos, las injusticias acerca del nacimiento. ¿Por qué razón tanto empeñó y tanto delito? Aquí he oído decir que Mucel, sabía que no era nativo de Campeche, y que sin embargo, tuvo la avilantez de tomar posesión de Gobierno de Campeche; es un delito tremendo, pero si Mucel sintió que era de Campeche, porque toda su vida han estado ahí, aun que no hubiese visto la primera luz ahí, si quizá también fue engendrado en Campeche, si sus padres lo legitimaron en Campeche si sus padres habían vivido cincuenta o sesenta años en Campeche, ¿por qué Mucel no había de sentirse originario de El Carmen, originario de Campeche? Si no había hecho otra cosa que elegir, pero siempre hacia el terruño, si sus energías, sus trabajos habían sido siempre encaminados a dar lustre a la tierra que él consideraba como suya; si se ofrece, jamás había vuelto al Estado de Tamaulipas, ¿por qué razón se encuentra con esa tremenda responsabilidad Mucel al tomar posesión del Gobierno de Campeche, sabiendo que no es natural del Estado de Campeche? Pues Mucel, por el cariño, por la adhesión por la satisfacción de sentirse campechano, hizo bien en tomar posesión del Gobierno de Campeche, porque sesenta años la vida de sus padres y veinte suyos, le daban el derecho conforme a la moral, el patriotismo, y la ley, a llamarse ciudadano del estado de Campeche. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: sujeto de un delito es aquel en que se encuentra concretada, como en causa propia, toda la esencia de un hecho criminoso; quien lo quiere y lo ejecuta debe responder ante la justicia penal de ese hecho. Hay algunas veces, ciudadanos diputados, que un hecho delictuoso se realiza por un solo individuo, pero hay veces en que es necesario la concurrencia de varios autores, y es lo que se llama concurso de delincuentes. En el presente caso, ha habido ese concurso. El ciudadano general Joaquín Mucel preparó el delito, propagando su candidatura y creyéndose o diciéndose con derecho para ser declarado Gobernador del Estado de Campeche. La Legislatura de Campeche consumó ese delito con la ley de que nos habla el Licenciado Cabrera sancionado una elección que debía haber declarado nula de pleno derecho, y al no haberlo declarado, se hizo notoriamente responsable del delito cometido por Mucel. Por eso es que he presentado, en unión de varios compañeros, una edición pidiendo que se encause, previa acusación ante el cuerpo relativo, que es el Senado, a cada uno de los miembros de La Legislatura del Estado de Campeche, que resulte coautor con Mucel, del delito de que se le a venido acusando. El licenciado Cabrera ha leído a medias una fracción relativa del capítulo de excluyentes de criminalidad; ha leído en parte la fracción XV, que dispensa la

responsabilidad criminal cuando se obedece a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito. Pero a continuación dice: "..... si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía."

El C. Cabrera: Lo leí todo.

El C. Rueda Magro: ¿Creen ustedes, señores diputados, que Mucel no había sabido que no había nacido en Campeche? En consecuencia ni esa circunstancia puede alegar para excluirse de toda responsabilidad.

Además ciudadanos diputados, el Licenciado Cabrera ha venido a sostener aquí que la "Constitución" del Estado de Campeche estaba en vigor, cuando precisamente estaba en suspenso, por ley de la Primera Jefatura; no debíamos haber atendido a la Constitución del Estado de Campeche para saber los requisitos que debía haber llenado el Gobernador, debía haberse atendido solo a la Constitución de 17 que dice: "Solo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento." ¿Lo era Mucel porque nació en Tampico? Pero agrega después: "y nativo de el," es decir, nacido ahí, materialmente, no por una ficción como quiere el licenciado Cabrera..... (aplausos y voces: ¡Parido!) o con vecindad no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. En consecuencia Mucel , si no fue parido - como exige la Representación que diga-, en el Estado de Campeche no es campechano por nacimiento, nativo de ahí, y, en consecuencia no puede ser Gobernador, y si no tiene la vecindad de cinco años, menos puede serlo, Esta es la rectificación que quería yo hacer. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Malpica: Señores diputados: De acuerdo con los demás miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado, hemos decidido pedir a esta H. Asamblea nos permita retirar el dictamen, para presentarlo en la forma apuntada por las acertadas indicaciones del licenciado Medina. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una moción de orden. El dictamen está aprobado; el capítulo 1o. es el que se debe retirar.

El C. Malpica: Al artículo 1o me refiero.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso...

El C. Medina: Para una aclaración. No tiene objeto retirar solamente el capítulo primero, supuesto que si la Comisión investigadora ha aceptado las indicaciones que tuve el honor de hacerle, recordarán los señores diputados que yo indiqué que debía en sus considerandos examinar el papel constitucional de las Legislaturas Locales, el papel del Gobierno preconstitucional, etc., y en ese concepto modificar sus conclusiones; de manera que no es el caso de retirar la primera proposición. De manera que aun cuando esté aceptado en lo general el dictamen, que aun cuando esté aprobado en lo general el dictamen, esa aprobación quiere decir que la Cámara de Diputados opina: " ha lugar a acusar a Mucel." (Voces: ¡No! ¡Si!) ¿Por qué razones, con qué fundamentos? Eso es lo que va a decir el nuevo dictamen, de manera que puede retirarse todo.

El C. Cabrera: El dictamen ha sido aprobado en lo general, y, por lo consiguiente, tiene que retirarse uno por uno de los artículos, puesto que no está a discusión más que uno de los artículos. Y yo pediría algo más: yo no encuentro sistema parlamentario que conceda permiso a la Comisión para retirar sus dictámenes; se aprueban o se desechan. Es costumbre que las Comisiones no tengan la decisión de ver venir a la derrota; las Comisiones no saben perder. Esa es la verdad. Lo han hecho, lo han pensado, ha declarado su Secretario aquello que no es necesario leer los textos; pues atenerse a la consecuencia en uno u otro sentido. Yo, por mi, votaré que no retire la Comisión su dictamen. La Cámara puede o no conceder el permiso.

El C. Secretario Portes Gil : Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si concede permiso para retirar el artículo 1o. del dictamen. Se concede el permiso solicitado. Se pasa a la comisión para que lo presente reformado en el sentido de la discusión.

El C. Presidente, a las 8.03 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión secreta a las 4 p. m.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ,