Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170923 - Número de Diario 16

(L27A2P1oN016F19170923.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, DOMINGO 23 DE SEPTIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta anterior. 2.- Presta la protesta de ley el C. José H. Castro, diputado suplente por el 4o. distrito de Puebla. Se da cuenta con los asuntos en cartera, aprobándose tres dictámenes de la Comisión de Peticiones y suspendiéndose la discusión de otros de la misma procedencia. 3.- Se presenta una Comisión del Senado, que es portadora del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación con las reformas que se le hicieron en aquella Cámara. El Presidente de dicha Comisión pasa a la tribuna y explica estas modificaciones. Se retira la Comisión. 4.- Es introducida al salón otra Comisión del Senado que es portadora del proyecto de ley en que se concede pensión a los hijos del C. Belisario Domínguez, y su Presidente informa a la Asamblea de la modificación hecha a dicho proyecto. 5.- Continúa el debate sobre el dictamen a discusión de la Comisión de Peticiones y es retirado. Se sigue dando cuanta con los asuntos en cartera. 6.- Son admitidas a discusión varias adiciones a la Ley de Ingresos, y aprobada una proposición de la diputación del Nayarit, haciendo extensivo para aquel Estado el artículo 10 del decreto de 9 de junio próximo pasado. Se da lectura a una iniciativa sobre rentas de casas. 7.- Es puesto a discusión un dictamen de la Comisión de Presupuestos en el que consulta la aprobación de un proyecto de ley relativo a impuesto sobre la tierra laborable que no se cultive, en el Distrito y Territorios Federales, Se suspende la discusión para levantar la sesión por haber pasado el tiempo reglamentario.

DEBATE

Presidencia del C. RAMÍREZ G. BENITO

(Asistencia de 137 CC. diputados.)

l

El C. Presidente, a las 4.13 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos diez y siete.

" Presidencia del C. Urueta Jesús.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y siete de la tarde del viernes veintiuno de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus. "El referido C. Secretario Aranda, leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y nueve de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Portes Gil, dio cuenta con los siguientes documentos: "Oficio de la Cámara de Senadores, acusando recibo del proyecto de ley relativo a las pensiones de la niñas Matilde y Herminia Domínguez, y al joven Ricardo del mismo apellido, hijos del doctor don Belisario Domínguez.- A su expediente.

"Oficio del Procurador General del Distrito Federal, en que se transcribe el acuerdo recaído al que le dirigió esta H. Cámara, insertando la proposición aprobada del C. Pablo García, a fin de evitar el establecimiento de garitos en el Distrito Federal.- De enterado.

"Solicitud del C. diputado Salvador Torres Berdón, para que, con dispensa de trámites y goce de dietas, se le conceda una licencia de veinte días, con el objeto de dedicarse al arreglo de asuntos particulares.

"Dispensados los trámites, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Proposición del C. diputado Manrique, a fin de que se autorice a la Gran Comisión para presentar nuevas listas de insaculación para jurados, procurando que éstos sean, sino en su totalidad, al menos en su mayoría, diputados con título oficial de abogado, o competentes en materia jurídica.- Segunda lectura.

"Tras de que el C. Manrique, fundó su proposición, la Asamblea, en votación económica, resolvió admitirla a discusión, por lo que declaró la Secretaría que pasaba a la Comisión de Justicia en turno.

"Presidencia del C. Benito Ramírez G. "Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye con el siguiente proyecto de ley: "Único. Se concede una pensión vitalicia de cinco pesos diarios a la señorita Guadalupe Hidalgo y

Costilla, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación."

"Puesto a discusión, el C. Ruiz Juan A. habló en contra y pidió a la Comisión ponente aumentara la pensión a diez pesos diarios.

"Considerando suficientemente discutido, el C. Aveleyra hizo una moción de orden, y el C. Secretario Portes Gil una aclaración, después de lo cual, se procedió a recoger la votación nominal, respectiva, que produjo un resultado de ciento once votos de la negativa, contra cuarenta y cuatro de la afirmativa, por lo que volvió el dictamen a la Comisión para que lo reformara conforme con el sentir de la mayoría de la Asamblea.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que contiene este proyecto de ley: "Único. Se concede a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera una pensión de cinco pesos diarios, la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y en caso de cambiarlo, pasará dicha pensión a los hijos de su matrimonio con el señor J. Concepción Herrera; en el concepto de estos últimos la disfrutarán mancomunadamente, cesando de tener derecho a la parte correspondiente, los varones, al cumplir los veinte y un años, y las mujeres al contraer matrimonio."

"Sin discusión, resultó aprobado por ciento veintisiete votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los CC. Betancourt, Castañeda, Céspedes, Gómez S. Emiliano, Pardo y Sánchez José M. "Se hizo la declaración respectiva, debiendo pasar el Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, el cual, reformado por haber sido desechado en esta misma sesión, termina con el proyecto de ley que a continuación se inserta:

"Único. Se concede una pensión vitalicia de diez pesos diarios a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación."

"Una vez a debate, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, resultó aprobado por ciento veintitrés votos de la afirmativa, contra doce de la negativa.

"Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandro, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Benítez, Breceda, Cancino Gómez, Carrascosa, Castañeda, Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Escudero, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Elíseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Herrera Alberto C., Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Lira, Malpica, Manzanilla, Tejero, Mariel, Márquez Josafat, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Mendoza, Meza, Moctezuma, Morales Hesse, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortiz, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Plank, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torre José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velázquez, Ventura, Villareal Jesús J., Viesca Lobatón, Zavala y Zubaran.

"Votaron negativamente los CC. Barragán Martín, Basáñez, Betancourt, Blancarte, Cristiani, Guajardo, Rojas Dugelay, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Silva Jesús, Solórzano y Zapata.

"La Secretaría declaró, que quedaba aprobado el proyecto de ley de que se trata, y que pasaba al senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que en su parte final contiene este proyecto de ley: "Único: Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación mientras no cambie su actual estado civil."

"Una vez a debate, se concedió la palabra en contra al C. Rivera Cabrera, quien renunció al uso de ella; y como no hubiera ningún otro C. diputado que pretendiera hablar, se procedió a la votación nominal de este proyecto de ley, que resultó aprobado por ciento veintidós votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa de los CC. Betancourt, Córdoba Daniel S., Rosas, Soto y Villarreal Filiberto C.

"Se declaró que quedaba aprobado y que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Prosecretario Muñoz expresó que continuaba la discusión de las adiciones al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos, y dio cuenta con la siguiente adición:

"Impuesto del Timbre sobre luz eléctrica, a razón de cinco por ciento sobre el importe del consumo efectivo, pagado, en la inteligencia de que este impuesto será cubierto por los abastecedores, y en el concepto de que las compañías abastecedoras no podrán aumentar sus tarifas, sino que continuarán vigentes las aprobadas hasta la fecha."

"Después de que los CC. Zavala y González Jesús M. impugnaron esta adición, resultó desechada por ochenta votos de la negativa, contra cincuenta y seis de la afirmativa.

"Votaron por la negativa los CC. Alejandre, Andrade, Aranda, Arlanzón, Aveleyra, Avendaño, Bello, Betancourt, Cancino Gómez, Cano, Castañeda, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cravioto, Chapa, Dávila, Domínguez, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Hay, Hermosillo, Higareda, Leyzaola, Magallón, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Muñoz, Navarrete, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pereyra Carbonell, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Román, Rosas Rueda

Magro, Ruiz José P., Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velásquez, Ventura, Villarreal Filiberto C. y Zavala.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Arrellano, Bandera y Mata, Basáñez, Benítez, Blancarte, Breceda, Cabrera, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Castañeda, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdova Gabriel J., Cristiani, Cruz José C., Dyer, García Eliseo, García Jonás, García, Pablo, Garza González, Gaxiola, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández, Garibay, Hernández Maldonado, Izquierdo, López Lira, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Morales Hesse, Múgica, Narro, Neri, Ortega José M., Ortiz Otero, Padilla, Padrés Pardo, Plank, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivera Cabrera, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Ruiz Alberto, Sánchez Pontón, Silva Jesús, Torres José D., Villarreal Jesús J., Viesca Lobatón y Zapata.

"Hecha la declaración de que quedaba desechada esta adición, se dio cuenta con la siguiente que, está subscripta por los CC. Basáñez, Padilla y Reynoso, que constituyen mayoría de la Comisión de Presupuestos, y por el C. Cabrera.

"Impuesto de Timbre sobre el consumo de energía eléctrica para usos industriales y de calefacción, a razón de tres por ciento sobre el importe del consumo efectivo. En la inteligencia de que este impuesto será cubierto por el consumidor."

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó la adición transcripta, por ciento treinta votos de la afirmativa contra diez y seis de la negativa.

Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Aranda, Arellano, Arreola, Avendaño, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castañeda Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdova Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hay, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Lira, López Miro, Magallón, Manjarrez, Manzanilla Tejero, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Múgica, Navarro, Navarrete, Ortega José M., Otero, Padilla, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velásquez, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.

"Votaron negativamente los CC. Aveleyra, Cruz José C., Chapa, Garza González, Gaxiola, Manrique, Mata Luis I., Muñoz, Neri, Ortiz, Padrés, Plank, Rocha, Sánchez José M., Sánchez Pontón y Sepúlveda.

"Proposición subscripta por el C. González Jesús M., que contiene la siguiente adición a la Ley de Ingresos:

"Impuesto del Timbre sobre consumo de luz eléctrica a razón de diez por ciento sobre el importe de la factura de consumo efectivo conforme al decreto de 23 de junio de 1917; pero en la inteligencia de que quedará exceptuado el consumo de menos de 500 hectowatts."

"Una vez que el C. González, fundó la adición de referencia, la Asamblea, en votación económica resolvió admitirla a discusión, por lo que la Secretaría declaró que pasaba a la Comisión de Presupuestos; pero el C. Padilla manifestó que dicha Comisión la hacía suya, en vista de lo cual, desde luego fue puesta a discusión.

"No hubo quien solicitara la palabra, procediéndose acto continuo a recoger la votación nominal respectiva, de la que resultó aprobada la adición propuesta por el C. González Jesús M., por ciento once votos de la afirmativa, contra veintidós de la negativa.

"Votaron por la afirmativa, los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Arellano, Arreola, Bandera y Mata, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros. Córdoba Daniel S., Cravioto, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Figueroa, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gómez Mauricio, González Ibarra, González Jesús M., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Leyzaola, Lizalde, López Conto, López F. Ricardo, Magallón, Manjarrez, Manzanilla Tejero, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Mendoza Meneses, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Olivé, Ortega, Otero, Padilla, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torres Rómulo de la, Torre José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.

"Votaron por la negativa, los CC. Aranda, Cruz José C., Chapa, Esquivel, Fernández Martínez, García Vigil, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, Guajardo, Hernández Maldonado, López Lira, Manrique, Muñoz, Navarrete, Neri, Padrés, Plank, Sánchez José

M., Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Sepúlveda y Torres Berdón.

"Proposición subscripta por los CC. Vadillo, Neri, Cienfuegos y Camus, Aveleyra y veintidos CC. diputados más, a fin de que se adicione al proyecto de Ley de Ingresos, el impuesto anual de un peso por cada hectárea de tierra que sea laborable y que no se cultive en cada temporal de aguas, impuesto que se causará en la forma que la misma proposición establece.

"El C. . Vadillo, pasó a la tribuna para fundar esta proposición, que, en seguida, fue admitida a discusión por la Asamblea, y se turnó a la Comisión de Presupuestos.

"Invitación del Rector y Jefe del Departamento Universitario de Bellas Artes, para que esta H. Cámara envíe una delegación al acto solemne que se celebrará en el anfiteatro de la Escuela Preparatoria, con el objeto de conmemorar dignamente el séptimo aniversario de la fundación de la Universidad Nacional de México.

"La Mesa nombró en comisión para este efecto, a los CC. Hay, García Jonás, Pereyra Carbonell y Secretario Magallón.

"Después de leída la orden del día para la siguiente sesión, se levantó ésta a las siete y veinticinco de la noche."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. José H. Castro, suplente del C. diputado Luis M., Hernández, la Mesa se ha servido comisionar a los señores diputados Marciano González, Rafael Vega Sánchez, y Prosecretario Muñoz, para que se sirvan introducir al citado señor Castro, con objeto de que otorgue la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. José H. Castro, diputado suplente por el 4o. distrito de Puebla.) (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: "Congreso del Estado de Hidalgo.- Secretaría.- Número 284.

"El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria verificada el día 1o. del actual, tuvo a bien acordar se dirigiera respetuosamente a ese H. Congreso de la Unión, pidiéndole se den los trámites necesarios a fin de que se dicte a la mayor brevedad posible, la ley a que se refiere la base (e) del párrafo VI del inciso 7o. del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultará a los Estados para crear su deuda agraria, y a efecto de que, en vista de ella, esta Legislatura y las de otros Estados, que se encuentren en el mismo caso, puedan dictar en el menor plazo posible, las disposiciones relativas al fraccionamiento de latifundios y organización del patrimonio de familia.

"Lo que tenemos el honor de poner en el conocimiento de ustedes, para los efectos del acuerdo anterior, aprovechando esta oportunidad, para protestarles nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Pachuca, 20 de septiembre de 1917.- José Ibarra Olivares, D. S.- Delfino Pando, D. S.

"A los CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F." - Recibo y agréguese a su expediente.

"Demetrio Ramos, Presidente del Congreso del Estado de Guerrero, tiene la pena de participar a usted que ayer a las 9.15 p. m. falleció en este puerto el C. Angel Muñoz, diputado propietario por el Distrito de Alarcón. - Acapulco, septiembre 11 de 1917.

"A los CC. diputados Secretarios del Congreso de la Unión. - México, D. F."- De enterado con sentimiento.

"Zacatecas, Zac., 21 de septiembre de 1917. - Presidente de la Cámara de Diputados.

"Habiéndose prorrogado por un mes, la licencia de que disfruta el C. general E. Estrada, para estar separado del cargo de Gobernador Constitucional de este Estado, con esta fecha y previos los requisitos legales, me he hecho cargo interinamente del Ejecutivo del mismo, en virtud designación hecha en mi favor por H. Legislatura local, cesando como Gobernador interino el C. licenciado Joaquín R. Garaycoechea, quien continuará desempeñando el cargo de Secretario General del Estado. Lo que tengo la honra de comunicar a usted para su debido conocimiento y fines, protestando las seguridades mi atenta consideración. - El Gobernador C. Interino. - Julián Adame."- De enterado.

"Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En ocurso fechado el 11 de julio último, el C. F. Ferrarri Pérez, pide que se le jubile, en atención a más de cuarenta años de servicios que ha prestado a la Nación, en el ramo de Fomento.

"Teniendo en cuenta que el ocurso del señor Ferrari Pérez se halla en la forma que la ley previene, los subscriptos no tenemos inconveniente en proponer que pase a la Comisión respectiva, y así nos honramos en consultarlo a Vuestra Soberanía, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, el ocurso presentado a esta H. Cámara por el C. F. Ferrari Pérez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 18 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo.- C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El señor Cleofas Costilla solicita que esta H.

Asamblea decrete a su favor una pensión, por los servicios por él prestados a la Patria, como oficial del Ejército Republicano, en la campaña contra la intervención francesa y por virtud de ser ya un anciano que no puede procurarse por si mismo los medios de subsistencia.

"La Comisión que subscribe, teniendo en cuenta que el ocurso elevado por el C. Costilla está en la forma que previene la ley, consulta a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el ocurso del C. Cleofas Costilla."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 18 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo.- C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"En la sesión efectuada el día 5 del actual, la H. Cámara acordó turnar al estudio de la Comisión que subscribe, la instancia del señor Francisco Rojas, pidiendo pensión por los servicios prestados a la Patria por su hijo el capitán 2o. de caballería Daniel Rojas, muerto a consecuencia de enfermedad contraída en campaña.

"Examinado por la Comisión que subscribe, el expediente que contiene la instancia a que se refiere el presente dictamen, lo encuentra en la forma debida, y, por tanto, consulta a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la petición del señor Francisco Rojas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 18 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo.- C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación Económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"En la sesión del día 5 de los corrientes la H. Cámara acordó turnar a la Comisión de Peticiones, para su estudio, el escrito que presenta el C. Alberto Blackaller, pidiendo una beca de gracia para que sus hijas María del Refugio, María Luisa y María del Carmen, puedan continuar sus estudios en esta capital. En apoyo de su petición, el señor Blackaller cita los servicios que han prestado sus citadas hijas a la causa revolucionaria, así como su insolvencia.

"La Comisión que subscribe opina que no es dable a esta H. Asamblea acceder a lo pedido, por no ser asunto de su incumbencia, y, en tal concepto, propone a los CC. diputados se sirvan aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al señor Alberto Blackaller que no há lugar a lo que solicita en su ocurso de fecha 16 de junio último."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 18 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo.- C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Hernández Garibay: Deseo que la Secretaría indique cuáles han sido los servicios que han prestado a la patria las señoritas; Flackaller.

El C. Cepeda Medrano: Se ha dado al apellido del ocursante una pronunciación inglesa que no le corresponde. El apellido es conocido así: "Blackaller" (voz aguda y dándose a las "II" su valor en español.)

El C. Secretario Alonzo Romero: En español indudablemente que este apellido debe pronunciarse como lo ha indicado Su Señoría el diputado Cepeda Medrano, pero en inglés le corresponde la pronunciación que yo le he dado.

El C. Cepeda Medrano: Con tal pronunciación se transforma el apellido y se hace que no se conozca. La familia Blackaller pronuncia su apellido en la forma que yo he indicado.

- El mismo C. Secretario Alonzo Romero: Se hace la aclaración que ha pedido el C. Cepeda Medrano.

Se va a dar lectura al documento que desea el C. diputado Hernández Garibay.

"Yo Alberto Blackaller, de 63 años, casado, natural de Monclova, Coah., con domicilio en aquella ciudad y con residencia en ésta desde el mes de agosto de 1915 en la 5a. Calle de Mesones número 131, por el digno conducto de ustedes solicito de la H. Cámara de Diputados, se me conceda una beca de gracia para mis hijas María Luisa, María del Refugio y María del Carmen, para que puedan continuar sus estudios en esta capital: en la Escuela Normal Primaria para Maestros, la primera; la segunda, en la Escuela Industrial "La Corregidora," y la tercera, en la Escuela Primaria Superior, "Sor Juana Inés de la Cruz," siendo su intención recibirse de profesoras las tres, para prestar sus servicios en las escuelas del Gobierno.

"Con motivo de la Revolución toda la familia tomó parte activa en ella: mis hijos Ricardo y José como ferrocarrileros, y mis hijas Enriqueta, Carolina, Rebeca, y las tres para quienes solicito la beca, como enfermeras desde el año de 1913 en las fuerzas de los generales Jesús Carranza y Pablo González, en los hospitales de Monclova, Piedras Negras, Eagle Pass, Matamoros, Monterrey y Saltillo, después en México la primera vez que entraron las fuerzas constitucionalistas, luego en Veracruz donde yo presté mis servicios como mecánico del Hospital Militar, mi hija Rebeca como empleada del Consejo Superior de Salubridad y después de la Proveduría General de Hospitales Militares, donde presta sus servicios hasta la fecha, y mis demás hijas en el puesto de Socorros de Perote, Ver., hasta que regresemos a esta capital.

"Los sueldos que disfrutamos los que trabajamos, apenas alcanzan para mal alimentarnos, y habiendo perdido todos mis intereses en Monclova, no habiéndome quedado más que las tierras que

poseo, solícito como dije, de esa H. Cámara se me imparta esta ayuda, que la creo de justicia, teniendo en cuenta los ideales que persiguen los miembros de esa H. Corporación de impartir justicia y protección a quienes se crea acreedores a ella.

"Me subscribo de ustedes, CC. Secretarios, su atento y S. S.

"Constitución y Reformas, México, D. F., junio 16 de 1917.- Alberto Blackaller. (Rúbrica.)

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."

¿Está satisfecha Su Señoría? (Dirigiéndose al C. Hernández Garibay.)

El C. Hernández Garibay: Tantas gracias.

El C. Manrique: ¿Cuál es la parte resolutiva del dictamen de la Comisión?

- El mismo C. Secretario: "Señor...

El C. Manrique, interrumpiendo: No, la parte resolutiva.

- El mismo C. Secretario: "Resérvese para el próximo período de sesiones."

El C. Mata Filomeno: No, el acuerdo económico.

- El mismo C. Secretario: Ese es el acuerdo económico.

El C. Manrique: El punto resolutivo.

- El mismo C. Secretario: ¿Ah, el acuerdo resolutivo?, porque antes me pedían el acuerdo económico.

"La Comisión estima que la H. Cámara no puede resolver el asunto de que se trata, en el actual período extraordinario de sesiones, toda vez que, el artículo 6o. transitorio de la Constitución Política vigente, expresa de una manera clara cuáles son de los que debe ocuparse, y, por tanto, somete a la deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el memorial que eleva a la H. Cámara el C. Alberto Blackaller pidiendo se le conceda una beca la gracia."

- El mismo C. Secretario, dirigiéndose al C. Manrique: ¿Habéis oído? Ya se leyó. "Resérvese para el próximo período." (Voces: Estamos en él.) Está a discusión.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Me voy a permitir dar lectura al otro dictamen que se refiere a lo mismo. (Repitió la lectura del dictamen.)

- El mismo C. Secretario: LA Presidencia me ordena manifestar a esta H. Asamblea que, en virtud de encontrarse a las puertas de la Cámara una Comisión del Senado, se reserva conceder la palabra al C. Cepeda Medrano en su oportunidad.

El C. Presidente: La Mesa se ha servido nombrar en Comisión, para que introduzcan a la Comisión del Senado, a los CC. diputados Rueda Magro, Siurob, Peña, Esquivel, Suárez y Prosecretario Sánchez Tenorio. (La Comisión del Senado es introducida al Salón.)

El C. senador Novelo José I., Presidente de la Comisión: Pido la palabra, señor Presidente. - El C. Presidente : Tiene la palabra el C. senador José I. Novelo.

El C. Novelo: Señores diputados: La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nos ha dispensado el honor de nombrarnos para traer a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este proyecto vino del Poder Ejecutivo a esta respetable Cámara; aquí fue discutido suficientemente y después, en acatamiento de un precepto constitucional, pasó a la Cámara de Senadores para su revisión. En esta Cámara fue turnado el proyecto a las Comisiones correspondientes, una de Justicia y otra de Puntos Constitucionales; ambas Comisiones adoptaron el proyecto tal como fue remitido por esta H. Cámara. Puesto a discusión el dictamen de esas Comisiones, la Cámara de Senadores puso toda su buena voluntad y todo su empeño para, en una ley tan importante y tan transcendental como ésta, hacer lo posible por completarla en aquello que en su concepto, fuese deficiente y por modificarla y adaptarla a la constitución en aquello que el senado creyó que el proyecto se apartaba en alguna forma. La discusión fue dilatada: las razones que se expusieron fueron diversas y copiosas; pero en obvio de tiempo y no habiendo sido posible añadir al expediente de este proyecto de ley el texto de esas diversas razones que se manifestaron en el curso de la dilatada discusión, en virtud de un precepto reglamentario me cabe el alto honor de suplir esa deficiencia, exponiendo ante Vuestra Soberanía las razones que se tuvieron en cuenta al discutir el proyecto de ley referido.

El capítulo I de la misma ley se refiere, como vosotros sabéis perfectamente, señores diputados, a los tribunales, a las instituciones que, en su conjunto, constituyen el Poder Judicial de la Federación, por su orden: la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de Circuito, los juzgados de Distrito, el Jurado Popular, y, por último, los tribunales locales del Fuero Común en aquellos puntos expresadamente determinados en la fracción I del artículo 104 de la Constitución. En este capítulo I, el Senado creyó conveniente introducir algunas reformas en su fracción V, todo con el único propósito de concordar esta fracción con la fracción I del expresado artículo 104 de la Constitución, pues en esta disposición constitucional se establece que conocerán de las controversias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando dichas controversias, ya sea en el fuero civil o en el criminal, afecten sólo a intereses de particulares y porque así lo deseen los interesados, es decir: a solicitud de la parte actora. Esa fracción dice que en este caso conocerán de esas controversias los tribunales locales de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios, y en la fracción V del artículo 1o. del proyecto, se hace una omisión respecto de los tribunales locales del Fuero Común del Distrito Federal y de los Territorios. En el artículo 8o. del capítulo II de este proyecto de ley hubo necesidad de hacer una adición análoga por el mismo motivo, añadiéndose en ese artículo 8o. lo relativo a los tribunales

locales del Distrito Federal y Territorios. Siguiendo el orden del desarrollo de esta ley y contrayéndome al capítulo II de la misma, que se refiere a la Suprema Corte de Justicia, el Senado creyó también conveniente introducir alguna reforma en el artículo 3o., que en el proyecto se refiere a qué número de ministros de la Suprema Corte de Justicia es bastante para que este alto tribunal pueda constituirse, funcionar válidamente y tomar resoluciones no objetables. El proyecto consulta, ajustándose estrictamente el texto constitucional, que bastarán las dos terceras partes del número total de miembros de la Suprema Corte de Justicia; pero como este número es de once magistrados y los dos tercios no son un número entero, sino que fluctúan entre siete y ocho, y como esta circunstancia ha dado lugar a dudas y a discusiones en el seno mismo de la Suprema Corte, el Senado creyó debido fijar determinante el número y optó por el número ocho, que es indiscutiblemente el que se ajusta más al principio constitucional. Eso en lo que toca al artículo 3o. del capítulo II de la ley.

En el artículo 12 del mismo capítulo II se especifican las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia en una serie de incisos; entre éstos los marcados con los números XVIII y XIX, fueron objeto de alguna modificación de poca importancia; pero que el Senado estimó conveniente hacer. La fracción XVIII se refiere a la facultad que tiene el Senado para presentar y formar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, y como la aprobación de los presupuestos es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados, la pequeña modificación que creyó conveniente introducir la Cámara de Senadores es, mejor dicho, una cuestión de término, de precisión en la expresión: en vez de redactar, de adoptar la fracción XVIII como está en el proyecto, diciendo que la Suprema Corte de Justicia está facultad para formar el presupuesto anual de gastos, la Cámara de Senadores optó por poner: "Para formar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación." La fracción XIX se refiere en el proyecto a la facultad de la Suprema Corte de Justicia, de imponer correcciones disciplinarias a los abogados, litigantes, procuradores, etc., que falten al respeto a los tribunales en general. Como la ejecución de esta facultad resulta -tomando la frase adoptada en el proyecto -, difícil, muy difícil en la realidad, la Cámara de Senadores creyó prudente restringir esa facultad redactando esta disposición en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia impondrá la corrección disciplinaria a los abogados, litigantes, procuradores, etc., que falten al respeto a la Suprema Corte de Justicia, no a los tribunales en general.

En el capítulo III relativo a los tribunales de Circuito, la Cámara de Senadores se permitió, después de una amplia deliberación, introducir algunas reformas en el artículo marcado con el número 15 correlativamente con el que en el mismo proyecto y en el capítulo IV que se refiere a los jueces de Distrito tiene el número 21. Tanto el artículo 15, como el marcado con el número 21, se refieren a los requisitos que se necesitan para poder ser Magistrados de Circuito o Juez de Distrito; la modificación introducida en estos preceptos es también de un orden muy secundario: se refiere únicamente a los requisitos que deben tener los actuarios, ya en los tribunales de Circuito, o ya en los juzgados de Distrito.

E proyecto consultaba que fuesen abogados que tuviesen título profesional, teniendo en cuenta el Senado que en diversos lugares del país no abundan los profesionales en la ciencia del derecho y, por otra parte, que las funciones encomendadas a los actuarios son de muy escasa importancia técnica, eximió la Cámara de Senadores en uno y en otro artículo de los actuarios, son de muy escasa importancia técnica, eximió la Cámara de Senadores en uno y en otro artículo a los actuarios, del requisito de tener título profesional. En ese capítulo relacionado con los magistrados de Circuito, hay, sí, señores diputados, alguna reforma de no escasa importancia: la introducida en el artículo 17, si mal no recuerdo, el artículo 17 del proyecto, tengo entendido que se refiere a cómo deben ser substituídos los magistrados de Circuito cuando estén impedidos de conocer en algún negocio. En ese proyecto se establece que los magistrados de Circuito, en los casos de impedimento serán substituídos, o por el juez de Distrito del lugar, o por el Juez de Distrito más inmediato dentro del propio Circuito. La Cámara de Senadores creyó conveniente, para no romper la jerarquía que la misma ley establece entre los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, -lo cual puede traer consecuencia de alguna trascendencia -, creyó, decía, conveniente que los magistrados de Circuito, en caso de estar impedidos para conocer en un negocio, fuesen substituídos por el Magistrado de Circuito más próximo, más inmediato, teniendo en cuenta la facilidad de las comunicaciones. En el capítulo IV, que es el que se refiere especialmente a los jueces de Distrito, aparte de las pequeñas reformas relativas o requisitos que deben tener los actuarios de los juzgados de Distrito y a que se refiere el artículo 21, hay algunas otras reformas a que voy a referirme, valiéndome en auxilio de mi memoria del mismo proyecto remitido por esta H. Cámara de Diputados a la de Senadores. El artículo 26 especifica en algunas fracciones las materias de que deben conocer en primera instancia los Juzgados de Distrito. En esta numeración no encontró nada de reprochable la Cámara de Senadores, que no fuese la omisión relativa al conocimiento que deben tener los jueces de Distrito en primera instancia de todas las controversias que versen sobre derecho marítimo. Llenó la omisión la Cámara colegisladora colocando este asunto en el orden de la numeración después de la fracción IV, que se refiere a las controversias de orden penal.

El artículo 28, que se refiere a la comprensión del Circuito, la Cámara colegisladora se permitió hacer algunas adiciones en la fracción IX que se refiere al noveno Circuito; en noveno Circuito se establece que será constituido por los Juzgados de Distrito de los Estados de Tabasco, Campeche y Yucatán. La Cámara de Senadores, creyendo oportuno aprovechar la discusión de este precepto para ayudar más eficazmente al Ejecutivo en su propósito de promover el adelanto del Territorio de Quintana Roo, que con muchas dificultades se comunica, ya no con la capital del Estado de Yucatán, sino con el resto del país, de tal modo que para transladarse de la costa oriental de ese Estado

a la capital del mismo, muchas veces es necesario tocar un puerto norteamericano, como el de Nueva Orleans, para poder volver, lo cual hace que los habitantes de aquel lejano Territorio estén desamparados prácticamente de la Justicia; la Cámara de Senadores, teniendo en cuenta esto, y deseando, como he dicho, favorecer la repoblación de aquel Territorio a base de garantías, de justicia para los moradores que vaya teniendo con motivo de la explotación de la riqueza forestal de esa rica región, quiso introducir la adición de un Juzgado de Distrito para el Territorio de Quintana Roo, con jurisdicción en todo el territorio y perteneciendo este Juzgado de Distrito al noveno Circuito ya comprenderá los Estados de Tabasco, Campeche, Yucatán y el Territorio de Quintana Roo. Esta innovación trajo como consecuencia una adición en el artículo 28 y en el lugar correspondiente.

Refiriéndose ahora al capítulo V de la ley, que se refiere al Jurado, la Cámara de Senadores introdujo una reforma en el artículo 34 que se refiere a los requisitos para ser jurado, y creyó prudente reformar la fracción I en el sentido de que sólo se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin expresar "mayor de edad," porque la Cámara estimó que el requisito de la mayor edad es uno de los integrales del concepto de ciudadanía. También suprimió en la enumeración de estos requisitos el comprendido en la fracción IV del mismo artículo 34, que dice literalmente que se necesita tener una profesión de las reconocidas por la ley, o sueldo, o utilidad por lo menos de cien pesos mensuales. La Cámara colegisladora entendió que esta enumeración equivale a la frase sintética que usa enumeración equivale a la frase sintética que usa nuestra Constitución cuando al hablar de los ciudadanos mexicanos dice que se necesita para serlo, tener un modo honesto de vivir. En consecuencia, el concepto de esta fracción IV resulta implícito o comprendido en el concepto expresado en la fracción I., por eso es que fue suprimida la fracción IV. El artículo 35 de la misma ley, comprendido también en el capítulo del Jurado, habla de qué funciones son incompatibles con el cargo de Jurado y hace una enumeración que, en concepto de la Cámara colegisladora, resulta ser deficiente porque al hacer la enumeración de los funcionarios públicos cuyos cargos son incompatibles con el desempeño del Jurado, habla únicamente de Secretarios de Estado, expresando literalmente esa frase: "Secretarios de Estado" y luego se ocupa en la enumeración de los Subsecretarios de las demás Secretarías del Poder Ejecutivo. La Cámara de Senadores creyó que eso se prestaba a interpretaciones a la letra, que pudiesen no responder al pensamiento que exactamente se quiso expresar. La misma razón, en efecto, hay para exceptuar de ese cargo al Secretario de estado propiamente dicho, que a los demás encargados de las diversas Secretarías del Poder Ejecutivo. Es, pues una aclaración en la redacción para que no haya lugar a dudas ni a interpretaciones, lo que movió a la Cámara de Senadores a hacer una reforma en el artículo 35. El Artículo 45 comprendió en el mismo capítulo V, que se refiere al Jurado, fue suprimido de plano, arrancado de aquí del capítulo de su lugar correspondiente, porque entre los transitorios se le da a este precepto ese carácter. Más todavía, señores diputados, entre esos transitorios el artículo correspondiente está literalmente igual y tiene el mismo texto y como en efecto tiene un carácter transitorio, juzgó conveniente separarlo de ese capítulo y dejarlo en el lugar correspondiente entre los artículos transitorios.

Las otras reformas hechas son, siguiendo el orden del desarrollo de esta ley y pasando por alto en estos momentos el capítulo VI, del que luego me ocuparé, fueron hechas en el capítulo VII al artículo 55. La Cámara de Senadores conceptuó que este artículo 55 no estaba en concordancia con el texto constitucional; en el artículo 97 de la Constitución fija la duración del cargo de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, estableciendo categóricamente que esa duración debe de ser de cuatro años. Cualquiera otra disposición en pugna con este precepto constitucional, es claro que no debe subsistir y en el artículo 55 de las disposiciones generales, primera de las disposiciones generales del proyecto, se establece que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito durarán en su encargo dos años por esta vez, esto es, se aplica a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito en dicho proyecto, un precepto únicamente establecido para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, pues, el objeto de esta reforma al artículo 55 fue ajustar estrictamente este proyecto de ley al texto constitucional, al artículo 97 de la Constitución.

El artículo 64, comprendido en este capítulo de las disposiciones generales, también fue objeto de una reforma, para poner este precepto en armonía con el artículo 9o. del mismo proyecto de ley, puesto que uno y otro se refieren a vacaciones de los empleados superiores de la Federación. En el artículo 9o. se establece que los ministros de la Suprema Corte deberán tener dos períodos de vacaciones anuales, de diez días cada uno, y en este artículo 64 se establece cosa distinta, o sean dos períodos de vacaciones de un mes. El Senado, creyendo equitativo, hasta para la mejor armonía en el conjunto de la ley, pone el artículo 64 en términos análogos al artículo 9o. de este mismo proyecto. También se modificó el artículo 66, que se refiere a los empleados inferiores del Poder Judicial, porque, como una excepción, desde luego injusta e inequitativa, se establece en el proyecto que no tendrán derecho a vacaciones los empleados inferiores del Poder Judicial. El Senado creyó equitativo poner en condiciones análogas a todos los empleados del Poder Judicial, sin distinción de Jerarquías, y solamente estableció que, cuando se diesen a los empleados inferiores licencias, que fuesen dos veces por año y con duración de diez días, se hiciesen de modo que no se interrumpiese el expedito funcionamiento del Poder Judicial.

Refiriéndose ahora al capítulo VI, que se refiere a las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, el Senado, fundándose expresamente en el artículo 3o. transitorio, que le da ese carácter de transitorio a todo el capítulo, y teniendo en cuenta que el desarrollo contenido en los capítulos I, II, III, IV, V y VII, comprende todo cuanto lógicamente debe referirse a la organización del Poder Judicial de

la Federación, propiamente dicha, y que resulta una materia distinta dentro del cuerpo de esta ley lo desarrollado en el capítulo de las responsabilidades, y teniendo en cuenta que este capítulo de las responsabilidades, en último resultado o en último análisis, no será otra cosa más que un capítulo especial de la ley general de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación, ley que próximamente, más o menos próximamente, expedirá el Congreso de la Unión, en acatamiento del artículo 111 de la Constitución, teniendo en cuenta eso, creyó el Senado conveniente desglobar del cuerpo de esta ley, de los diversos capítulos que, lógica y científicamente, integran su contextura armoniosa, consultó la conveniencia de que todo este capítulo fuese colocado en el orden que lógicamente debe hacerse entre los artículos transitorios.

Así, pues, todo el capítulo VI pasa a ocupar su lugar, sin modificación alguna substancial en sus preceptos, en los artículos transitorios.

Estas son, en resumen, señores diputados, las reformas que el Senado se permite hacer a este proyecto de ley. El Senado sólo está seguro de su buena voluntad, sólo garantiza que ha puesto su buena fe y todo su desempeño para mejorar, en lo posible, esta ley, que, por otra parte, es tan interesante y de expedición tan urgente. A Vuestra Soberanía, señores diputados, corresponde el poner aquí vuestras luces y vuestro conocimientos, y esa misma voluntad, que reconocemos y aplaudimos y que habéis desplegado en vuestras deliberaciones para, ya sea adoptar las reformas que la Cámara de Senadores se permite hacer, o ya sea para desecharlas y proponer lo que os parezca más juicioso y más conveniente para el expedito ejercicio de la justicia en nuestro país. Sólo me toca, para terminar, manifestaros, en nombre de la Cámara de Senadores, el agrado con que siempre ha recibido las observaciones que os permitís hacer a todos los estudios legislativos que pasan a la deliberación de la Cámara colegisladora. (Aplausos.)

El C. presidente: Señores senadores: La Cámara de Diputados ha escuchado con toda atención las razones que el Senado tuvo para modificar el proyecto de ley del Poder Judicial de la Federación, y estad seguros que esta Cámara, en acatamiento del artículo 131 reglamentario, podrá satisfacer los deseos que la Cámara colegisladora expone, dando las gracias por esto a la Cámara de Senadores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón una Comisión del Senado, se nombra en comisión para introducirla, a los ciudadanos diputados García Vigil, Román, Efrén Aguirre, Córdoba Daniel S., Blancarte y Secretario Alonzo Romero.

(La Comisión del Senado penetra al salón.)

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Presidente de la Comisión.

El C. senador Hidalgo Cutberto: Señores diputados: La Comisión que tengo el honor de presidir, trae el encargo de la Cámara de Senadores, de retornar a ustedes el proyecto de ley que, con tanta atingencia, se sirvieron estudiar, relativo a las pensiones que deben concederse a los niños Hermila y Ricardo Domínguez, hijos del ilustre C. Belisario Domínguez. Al estudiar la Cámara de Senadores este proyecto de ley, que ustedes se servirán enviarle, le dispensó, desde luego, todos los trámites que en el caso requería, y, teniendo en consideración que no se trataba simplemente del senador Belisario Domínguez, sino de la prueba de civismo que había desarrollado, dando con esto lugar a que, en lo futuro, los legisladores que lleguen a ocupar los sitiales, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, desempeñen una labor semejante, viendo con esto alguna vez realizado como un hecho, como una verdad, el sueño feliz del sistema federal democrático representativo; digo, como se decía en esa Cámara, que es de verdadera justicia lo que esta cámara con lo que ésta había determinado, en uno sólo ha tenido una divergencia, y es por lo que se refiere a la cantidad, dada la situación actual por que atravesamos y los medios de vida tan escasos, con que cuentan estos niños, Hermila y Ricardo Domínguez. Estos nos ha obligado a modificar en un pequeño detalle el proyecto de ley que hoy pongo en manos de la Secretaría de esta Cámara, rogando a ustedes, señores diputados, tengan en consideración las pequeñas observaciones que he dejado apuntadas, para que se deje ver en lo sucesivo, que todos los sacrificios que se hagan por la patria, nunca son estériles. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señores senadores: Esta Cámara ha oído con atención las razones que el Senado tuvo para modificar el proyecto referente a la pensión de la familia del senador Belisario Domínguez. Estudiará con empeño estas observaciones y estad seguros de que la Cámara de Diputados resolverá la más patrióticamente posible este asunto. Os suplico que déis las gracias a la Cámara de Senadores, a nombre de ésta de Diputados.

- El Presidente: Tiene la palabra en contra del dictamen que está a discusión, el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Hace algún tiempo llegó a esta H. Cámara una solicitud firmada por el señor Blackaller, en que pedía una pensión para sus hijas, las señoritas María del Refugio, Carmen y Lucía Blackaller. La H. Comisión ha presentado ante nosotros un dictamen diciendo que no puede, que se diga al señor Alberto Blackaller que no ha lugar a lo que solicita en su ocurso de fecha 16 de julio último, debido a que esta Asamblea no tiene facultades para conceder pensiones. Como ustedes comprenderán, lo que ha expresado a la Comisión no tiene fundamento legal, porque, si en este caso, nosotros no vamos a conceder una pensión, diciendo que no tenemos facultades para concederla, entonces, en el caso que se nos acaba de presentar, de los hijos del señor Belisario Domínguez, en el caso de la señorita

Hidalgo, que aceptamos hace pocos días, en los anteriores de la viuda del señor Madero y de la viuda del señor Pino Suárez, no tendríamos fundamento legal y estaríamos en las mismas condiciones; pero no se trata aquí de esto, señores. Se trata aquí de una familia muy honorable, muy apreciada y de muy alto nivel moral, reconocida y apreciada en la ciudad de Monclova, la familia Blackaller. La familia Blackaller a raíz de los acontecimientos de 1913, todos, absolutamente todos, hombres y señoritas, se pusieron a disposición de la causa constitucionalista. Cuando el señor Carranza llegó a establecer su cuartel general en la ciudad de Monclova, se presentaron a ofrecerle sus servicios y allí organizaron kermesses, corridas de toros y juntaron algunas contribuciones populares para poder ayudar a los gastos crecidos de la Revolución, de la guerra que apenas se iniciaba en aquellos tiempos. El señor Blackaller, como ustedes comprenderán, por modestia, no puede decir los grandes servicios que han prestado a la causa constitucionalista, tanto sus hijas como él mismo; pero tenemos aquí personas que conocen a la familia Blackaller, tenemos al general Joaquín Martínez, que ha vivido y se encontraba en aquellos momentos en Monclova, y sabe los eminentes servicios que prestaron las señoritas Blackaller. Yo, con permiso de la Presidencia, me permito interpelar al señor Martínez, para que diga si es o no cierto que las señoritas Blackaller, a raíz de los acontecimientos de 1913, prestaron eminentes servicios a la causa constitucionalista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Joaquín.

El C. Martínez: Cuando evacuamos Monclova y que entraron las fuerzas del ex - general Joaquín Maas, las señoritas Blackaller salieron con nuestras fuerzas y se fueron con ellas. Me consta que cuando evacuamos Piedras Negras salieron rumbo a Matehuala juntamente con la Cruz Roja que formaron los generales Pablo González y Jesús Carranza.

El C. Cepeda Medrano: Habéis oído de una manera franca y honrada de labios del señor general Martínez, que la familia Blackaller prestó eminentes servicios a la Revolución. Ya sabéis no sólo por el escrito del señor Blackaller, sino por otros testimonios que el señor Blackaller y su familia tenían comodidades para poder vivir con holgura en Monclova y, sin embargo, abandonaron sus intereses, su hogar y siguieron de una manera desinteresada - porque desinteresadas son las mujeres adictas a la causa constitucionalista -, a ese glorioso movimiento encabezado por el señor Carranza y secundado por todos los héroes de la actual Revolución. Si esta familia que antes tenía comodidades, que antes podía estar tranquila en su hogar, abandonó todo su porvenir por servir a la causa constitucionalista y ahora se encuentra en la más completa indigencia y viene a nosotros a pedir una pensión, no para poder una pensión, no para sostenerse, no para poder vivir, sino para educarse, para que sus hijas, para que esas señoritas que prestaron tan grandes servicios, pasen a los colegios de instrucción en esta ciudad y reciban allí su título, en dos o tres años; la pensión que se nos pide es raquítica, es efímera, porque va a durar muy poco tiempo: únicamente mientras estas señoritas, que prestaron eminentes servicios, vayan a esos planteles a recibir instrucción y puedan más tarde enseñar a nuestros hijos, a nuestros hermanos, cómo lucha, cómo sabe luchar la mujer mexicana cuando abraza con todo entusiasmo una causa tan noble como la constitucionalista. La ciudad de Monclova, no fue únicamente la que nos dio heroínas; de muchas otras partes de la República se lanzaron a la lucha otras mujeres entusiastas que abrazaron la causa con todo ardor y con todo brío. ¿Por qué en este caso, ya que esta familia tenía comodidades cuando entró a la Revolución y ahora sale en la más completa indigencia, no vamos a tener la magnanimidad suficiente para concederle esa pensión? Yo aseguro a ustedes que la H. Comisión, los señores Portes Gil, Rivera Cabrera y Porfirio del Castillo, que son revolucionarios y que indudablemente aman este movimiento, yo les aseguro a ustedes que si hubiesen tenido estos antecedentes, que si hubiesen sabido ampliamente que se trataba de personas que con todo desprendimiento habían prestado sus servicios, indudablemente que no hubieran presentado este dictamen; indudablemente que de plano hubiesen aceptado la proposición y nos hubiesen dicho a nosotros que se les concedía una pensión de cien o doscientos pesos para cada una de ellas con objeto de que pasaran a estudiar a algún plantel como ellas lo solicitan. Si esta familia salió pobre, es el contraste perfectamente marcado de lo que sucede en algunos hombres -porque son pocos desgraciadamente -, que entraron pobres a la Revolución y se encuentran ahora ricos en la Revolución. La familia Blackaller entró con comodidades a la Revolución y sin aspiración a glorias, ni a títulos ni a charreteras, y ahora se encuentra en la más completa indigencia. Indudablemente que todos los revolucionarios, todos los militares que se encuentran aquí saben que esta familia prestó eminentes servicios, tanto a los heridos en el campo de batalla, como en los hospitales de sangre, y es testigo de su amabilidad todo el mundo, que cuando pasaban los nuestros el puente internacional en los momentos de prueba en octubre de 1913, cuando los federales pudieron dominar el Estado de Coahuila y pasaron todos los revolucionarios al otro lado del Bravo, allí en Eagle Pass, la familia Blackaller era hermana de todos los que se encontraban necesitados, ayudaba a todo el que podía ayudar en aquellos difíciles momentos; alentaba a los hombres a que se lanzaran al campo de batalla y ellas prestaron siempre grandes servicios, tanto en Monclova como en Veracruz, y en Piedras Negras. ¿Por qué, señores diputados, no vamos a ser consecuentes con nuestros principios y en este caso no vamos a conceder una pensión raquítica y mezquina para los grandes servicios de esas heroínas que nos han ayudado una y mil veces? Yo estoy seguro que si el Jefe de la Revolución en estos momentos tuvieran las facultades extraordinarias que tenía en Hacienda, indudablemente que no las dejaría abandonadas, como no las dejó abandonadas antes. Pues ahora toca a la Representación sabe apreciar los grandes servicios que ha prestado la mujer mexicana en el campo de batalla. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera Cabrera, de la Comisión: Señores diputados: Como miembro de la Comisión dictaminadora, me veo en el deber de contestar los cuasicargos que el señor diputado Medrano ha hecho a dicha Comisión...

. - El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: ¡No, no!

El C. Rivera Cabrera, continuando: ....porque dice que ella no conoce los antecedentes meritorios que las señoritas Blackaller prestaron a la causa constitucionalista. Ciertamente que la Comisión no pudo conocer los servicios prestados por estas señoritas, porque no tuvieron la atingencia de acompañar a su solicitud los documentos justificativos de esos servicios; pero de todos modos, el caso es muy distinto de los otros muchos que se han presentado a la Comisión. No se pide ninguna pensión por la desaparición de algún miembro de la familia que hubiese prestado servicios a la causa constitucionalista; el padre de estas señoritas vive todavía; por consiguiente, muy bien puede sostenerlas en la actualidad con las comodidades y la decencia que antes lo hacía. Si ese señor hubiera desaparecido, sería muy justo que la Cámara de Diputados hubiese otorgado la pensión correspondiente. Por otra parte, estas señoritas, o mejor dicho, el señor Blackaller, pide para las señoritas una beca en la escuela llamada "Corregidora." Este es un asunto que en el criterio de la Comisión compete directamente a la Dirección General de Bellas Artes o a la Dirección de Instrucción Pública, que es la que tiene reglamentada la manera de conceder esas becas y, por lo tanto, entiendo que es a esa institución a la que debe dirigirse el señor Blackaller para obtener las becas para sus hijas; pero no a la Cámara de Diputados, que no tiene que ver en eso. La Cámara de Diputados nada más puede dar leyes para pensionar a individuos por servicios eminentes prestados a la patria, mas no para conceder becas, que es de la manera jurisdicción de Instrucción Pública. Este fue el criterio de la Comisión y por eso dictaminó en el sentido en que lo ha hecho. Por otra parte, entiendo que si estas señoritas prestaron algunos servicios a la causa, cumplieron con un deber sagrado que todos los mexicanos tenemos, y si la Cámara de Diputados fuera a recompensar a los vivos de todos los servicios prestados a la causa constitucionalista, no habría dinero capaz, no en la República, pero ni en el mundo entero, para poder satisfacer tantos deseos. Por tanto, yo pido a la Cámara de Diputados se sirva aprobar el dictamen a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Viesca Lobatón.

El C. Viesca Lobatón: Señores diputados: de tiempo atrás, espigando en el campo mis humildes observaciones sociológicas, señalaba yo una dolencia de carácter moral que aflige a nuestra sociedad bajo el siguiente postulado: la opinión individual, al ser emitida cuando se trata de asuntos colectivos, es muchas veces distintas de la que los individuos tienen de las cosas o asuntos de que se trata. Pudiera citar multitud de casos en los cuales estas flaquezas de carácter social se presentan doblegando la opinión propia ante opiniones ajenas no reconocidas como superiores, sino como procedidas de personalidades o personalidad que ocupa alta posición económica, política o social, y así se impone. La voluntad propia queda como un pájaro enjaulado, y la voluntad ajena, la que no es nuestra, sale trastabillando como un ebrio. (Aplausos.) He pedido la palabra en contra de este dictamen, porque es la conciencia íntima que tengo de este asunto y creo que en la Representación Nacional la luz para nuestra conducta debe ser, verte nuestra opinión tal cual la sentimos y de ninguna manera opiniones extrañas, porque de este modo creo que no es cumplir con la encomienda que nos ha dado el pueblo. La proposición puesta a debate es evidentemente - la del señor Cepeda Medrano - justa, porque se refiere no a una pensión, se refiere a un recurso que una familia honorable, con el sonrojo de pedirla, porque evidentemente se sonroja el individuo cuando viene a pedir una limosna, viene pidiendo el pan de la instrucción para sus hijas; viene pidiendo que se les dé, no recursos, una sencilla beca para que puedan educarse, una sencilla beca para que puedan proclamar, como el famoso Alejandro el Grande de Macedonia, que decía hablando de su maestro Aristóteles: "Estimo a mi padre porque me hizo descender del ciclo a la tierra, pero amo a mi maestro porque me hizo ascender de la tierra al cielo." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ha inscripto en contra el diputado Cepeda Medrano, pero no habiendo ningún orador en pro, se va a preguntar a la Asamblea se está suficientemente discutido.

El C. Manrique: Pido la palabra en pro,

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido... (Voces: ¡Manrique pide la palabra!) Los que estén por la afirmativa... (Voces: ¡Muy bien!) (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Manrique.

El C. Manrique: Creo que este asunto, sencillo de suyo, no debe ser materia de una dilatada discusión. La Comisión que ha dictaminado sobre él, ha estado en lo justo, sólo que me aparece que ha estado en lo justo, sólo que me parece que ha estado un poco seca en su resolución, y en este sentido yo solicitaría de ella que reformarse ligeramente su dictamen. No negamos, no desconocemos por un momento la justicia que asiste al señor Blackaller para solicitar una pensión, una beca de gracia para sus hijas, estas señoritas que tan útiles servicios han prestado a la causa revolucionaria. No, no es esto lo que nos hace hablar; pero dentro de la inevitable y útil división del trabajo, no toca a la Cámara el estar concediendo estas becas de gracia. Podría la Cámara, en el caso de servicios eminentes, como en el caso, por ejemplo, de don Belisario Domínguez, conceder una pensión que indirectamente habrá de servir para el sostenimiento durante la época de los estudios del hijo de don Belisario, el joven Ricardo Domínguez, pero en este caso invadiríamos la esfera de acción de las Secretarías de Estado, de la Dirección de Educación Primaria, Técnica y Preparatoria, y

de la Universidad, es decir, del Departamento Universitario y de Bellas Artes; pido, pues, a la Comisión se sirva aceptar esta pequeñísima modificación, y en el lugar de decir secamente que no ha lugar a lo que solicitan los interesados, diga que se transcriba esta solicitud al Ejecutivo, y seguramente que el Ejecutivo, animado por un deseo de justicia, concederá a los interesados lo que solicitan.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera Cabrera, de la Comisión: Señores diputados: la Comisión, animada de los mejores deseos para compensar de alguna manera los servicios prestados por estas señoritas a la causa, no tiene ningún inconveniente en acceder a la indicación hecha por el C. Manrique. Por lo tanto, suplica a la Cámara se sirva concederle el permiso correspondiente para retirar el dictamen y presentarlo modificado, según la proposición del C. Manrique. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se conde.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Martiniana Espinosa, viuda de Cumpian, solicita una pensión por la muerte en campaña de su hijo el coronel Melesio Cumpian.

"Como quiera que faltan los documentos fundamentales de la expresada solicitud, los subscriptos se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Martiniana Espinosa, viuda de Cumpian, que remita a esta Cámara el documento por el cual se acredite que su hijo, el coronel Melesio Cumpian fue muerto en campaña."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 18 de septiembre de 1917. - E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo.- C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisiones de Peticiones.

"Señor:

"Al estudio de la Comisión que subscribe, pasó por acuerdo de esta H. Asamblea, el memorial que eleva la señora Juana Betancourt de Pedraza, solicitando una pensión por los servicios prestados por su hijo, el soldado Alberto Pedraza, muerto en campaña.

"En cumplimiento de su encargo, la Comisión de Peticiones ha examinado el memorial a que se ha hecho referencia, y encontrándolo en forma debida, propone que pase desde luego a la respectiva Comisión ya así tiene la honra de consultarlo a Vuestra soberanía en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de guerra en turno, el memorial que presenta a esta H. Cámara, la señora Juana Betancourt Pedraza.''

''Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 18 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil .- Porfirio del Castillo C. Rivera Cabrera.''

Esta discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"H. Asamblea:

"El subscripto diputado, en atención a ser ya extemporáneo todo acuerdo que pueda recaer a mi petición de fecha 16 de mayo último, y estando actualmente tramitándola con las Secretarías respectivas, pido que dicho expediente quede archivado.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., 21 de septiembre de 1917.- J. P. Alejandre."- A la Comisión de Estado, que tiene los antecedentes.

"Comisión de Estado, Departamento Exterior.

"Señor:

"El C. Fernando Díaz Dufoó, ha presentado un escrito pidiendo permiso a la Cámara de Diputados, para poder aceptar el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá en México, puesto ad - honorem; para ejercerlo necesita el permiso del Congreso de la Unión a fin de no perder su calidad de ciudadano mexicano.

"Es facultad del Congreso Federal conceder esta clase de permisos conforme a la fracción II del artículo 37 de la Constitución, y debiendo tener toda resolución del Congreso el carácter de ley o decreto conforme al artículo 70 de la misma, la 1a. Comisión de Estado, Departamento Exterior, se honra en proponer a la aprobación de la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, por ser el asunto de obvia resolución, el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Único: Se concede licencia al C. Fernando Díaz Dufoó para que acepte y ejerza el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá, en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de septiembre de 1917.- H. Medina.- Juan A. Ruiz.- L. Sánchez Pontón." (Rúbricas.)

Se pregunta a la Asamblea se considera este asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. No es de obvia resolución. Queda de primera lectura.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos tenemos la honra de proponer la siguiente adición al capítulo "De los Productos de Bienes inmuebles de la Nación." de la Ley de Ingresos que acaba de discutirse:

"XXXVI. Renta por el uso de los templos de la República, cualquiera que sea el culto a que se

dediquen, debiendo fijarse aquélla por Juntas Calificadoras que al efecto nombre la Secretaría de Hacienda."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 26 de julio de 1917. - B. Vadillo" y muchas firmas más.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez para apoyar la proposición.

El C. Manjarrez: Ciudadanos diputados: No se trata en este momento de servir, como dijéramos, un guisado de curas y frailes; el asunto es demasiado serio, para que seriamente lo consideremos. Para fundar la proposición, me voy a permitir dividir el asunto en dos partes. Puede considerarse desde el punto de vista de las necesidades del momento y puede considerarse también desde el punto de vista histórico, desde el punto de vista que reclama la sociedad. Por cuanto hace a las necesidades del momento, cabe decir que hasta ahora ni aun el primer leader ministerial, señor licenciado Cabrera... (Murmullos y risas.) El ha aceptado ese título y por eso se lo doy, ha querido plantear como base de la argumentación la crisis financiera porque atraviesa la República. En efecto, nosotros sabemos que la República necesita sostener un gran ejército: nosotros sabemos que la República necesita dinero para hacer frente a los problemas sociales que dieron vida a la Revolución, como lo son el problema agrario y otros más. Nosotros sabemos que son muchos lo gastos que tiene que hacer el Gobierno y que para todo esto necesita, dinero, dinero y dinero, y este dinero, señores diputados, tengo para mí que será muy difícil conseguirlo en el extranjero y más aún, si se consiguiera en el extranjero no sería más que aplazar para mañana la resolución de los problemas económicos de hoy, porque los empréstitos en el extranjero no son sino cargas que aplazan los problemas, y no los resuelven, y más tarde se tiene que pagar ese capital con sus intereses. Así, pues, el problema económico debe basarse en la nivelación de la ley de Ingresos con el Presupuesto de Egresos, esto es, en nivelar la balanza del debe y el haber. Así, pues, nosotros nunca nos hemos opuesto a todos estos impuestos nuevos que nos ha propuesto la Secretaría de Hacienda, y que con tanto ahínco y con tanta persistencia ha sostenido el licenciado Cabrera; pero si nosotros, en algunas ocasiones, hemos disentido de su opinión, es porque nosotros queremos que esas cantidades de que necesita el Gobierno las paguen los viciosos, y las paguen los fanáticos; por eso nosotros quisimos que se gravara fuertemente a los licores en general, por eso nosotros quisimos que todo aquello que constituye un vicio sea lo que más producto de al Gobierno para sostenerlo, y así nosotros queremos también que sean los templos, o que sean los fanáticos, los que paguen también una fuerte cantidad para el sostenimiento del Gobierno. La segunda tesis que decía yo se remonta a necesidades sociales muy antiguas; basta decir, señores diputados, que desde muy largos años aquí se sostuvo una gran guerra, la guerra de Reforma, cuyas leyes, sabias leyes, no han sido más que un papel escrito. ¿De qué servía, señores diputados, que las leyes de Reforma previnieran que todos los intereses del clero se constituyeran en intereses nacionales, de qué servía todo eso si cuando los obispos, ahuyentados por las falanges revolucionarias, se fueron al otro lado del Bravo a disfrutar de todas esas grandes joyas que habían recogido con el sudor del pueblo mexicano? Así, pues, nosotros necesitamos encaminar los esfuerzos de la Representación Nacional a efecto de hacer más efectiva aún la propiedad que tiene la Nación de todas estas joyas, de todo esto que arrebató el clero al pueblo mexicano. Esto, sin duda alguna, no es lo único que tiene que hacerse, pero sí es un paso hacia lo demás. Nosotros necesitamos que el Gobierno tome una posesión más efectiva de estos bienes, y, al efecto, nosotros proponemos, como primera medida, que todos los templos de la República al ponerse al uso de cualesquiera asociaciones religiosas, educativas etc., pague el impuesto que la Nación le corresponde, puesto que son bienes de la Nación. (Aplausos.)

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Solamente los autores de la proposición pueden fundarla.

El C. Cabrera: Dice el reglamento que después que a funde el autor de la proposición y haga uso de la palabra algún otro orador en contra.....

El C. Secretario Magallón: "Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

En consecuencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se admite a discusión. Pasa a la Comisión de Presupuestos.

El C. Secretario Alonzo Romero: "H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la Diputación del Estado de Nayarit, proponemos a la aprobación de esta H Asamblea la siguiente proposición:

"Única: Hágase extensivo para el Estado del Nayarit el artículo 10 del Decreto Ejecutivo, de fecha 9 de junio próximo pasado, relativo al pago de Impuesto Federal del Timbre, en la forma gradual que establece dicho artículo."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 24 de julio de 1917. - J. R. Padilla. - R. Aveleyra. - J. Jesús Ibarra."

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Padilla para fundar su proposición.

El C. Padilla: Señores diputados: El nuevo Estado del Nayarit que, como sabéis, es el antiguo Territorio de Tepic, que estaba en las mismas condiciones que el Distrito Federal, para el cual se ha hecho la excepción del artículo 10 de la ley que se ha citado, no pagaba ningún impuesto, por contribución federal. Naturalmente el impuesto, si no se da la excepción que pedimos, sería de tal suerte gravoso, que de golpe se verían las contribuciones aumentadas en un cuarenta por ciento; en tal concepto, y teniendo en cuenta que el Ejecutivo, al establecer el impuesto en forma de graduación para el Distrito Federal y Territorios, ha querido que el

impuesto se vaya haciendo sentir poco a poco, a fin de que se vaya nivelando tanto la Hacienda Pública, como los intereses de los causantes, creo que Vuestra Soberanía apoyará esta proposición, porque es absolutamente justa, y de lo contrario arrojaríamos una carga demasiado gravosa sobre los causantes del Estado del Nayarit, que ya tiene excesivas contribuciones, porque tiene que hacer frente a todos los gastos de su Administración, pues sabido es que la Hacienda Pública Federal proporcionaba al Territorio de Tepic no menos de 1.200,000 pesos anuales para ayuda de sus gastos, y ahora todos éstos tienen que hacerlos los causantes. De manera que es justo que apliquemos el impuesto en una forma gradual para que sea menos sensible a los contribuyentes. Yo suplico a Vuestra Soberanía que se dispensen los trámites para que desde luego sea adicionada la Ley de ingresos en este sentido.

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se admite. Pasa a la comisión..... (Voces: ¡No, no!)

El C Padilla: Pedí la dispensa de trámites.

El C. Cabrera: La segunda parte de esa edición no es necesario sujetarla a los trámites, porque puede discutirse desde luego.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal.....

El C. Cabrera: Pido la palabra. Deseo que la Comisión se sirva informar si la forma gradual de llegar al total del impuesto federal es para todas las contribuciones que existen y las que se decreten, o nada más para las que ya existen. Me parece muy sensata la iniciativa y muy justa para todas las nuevas que creará la Legislatura del Nayarit, no hay necesidad de hacer esta aplicación del impuesto gradual. Yo desearía saber si la Comisión se refiere a todas las contribuciones o nada más a una.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla: A nombre de la Comisión de Presupuestos, tengo el honor de informar al diputado Cabrera, que tal como está concebido el artículo 10 es para las contribuciones existentes ya, y asimismo pide la diputación del Nayarit que para las contribuciones existentes se aplique la forma gradual.

- El mismo C. Secretario: En votación nominal se pregunta si se aprueba. (Voces: ¿Que se aprueba?)

El C. Secretario Magallón: Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.

(Se recoge la votación nominal.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa, los CC. diputados siguientes: Aguirre Colorado, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda, Arellano, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Benítez, Betancourt, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cruz, Curiel, Chapa, Dávalos Órnelas, Dávila, Domínguez, Escudero, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., Guajardo, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Higareda, Jurado, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde,López Couto, López R. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Magallón, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Navarrete, Ortega José M., Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peralta, Pereyra Carbonell, Plank, Ramírez G., Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Román, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Vadillo, Vega Sánchez, Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.

Votaron por la negativa los siguientes CC. diputados: Aguirre Efrén, Bandera y Mata, Bello, Blancarte, Carrascosa, Castañeda, Córdova Gabriel J., Cristiani, Dyer, Esparza, Gaitán, García de Alba, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Medina Hilario, Múgica, Olivé, Parra, Rojas Dugelay, Rosas, Sánchez José M., Saucedo J. Concepción, Silva Jesús, Uruñuela y Velásquez.

En consecuencia, ha sido aprobado el artículo de referencia por 120 votos de la afirmativa, contra 25 de la negativa.

"Los que subscribimos, diputados al Congreso General, atentamente sometemos a la consideración de esta H Asamblea, las siguientes adiciones al inciso B, fracción XIII, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, que se acaba de aprobar:

"I. Los propietarios de tierras de plantas fibrosas, tintóreas y recinosas, que no necesiten cultivo y cuya extensión exceda de veinte hectáreas, pagarán sesenta por ciento de contribución federal.

"II. Los ganaderos arrendatarios cuyo capital no exceda de $1,000, así como toda clase de contribuyentes también, cuyo capital no exceda de $500, sólo pagarán el veinte por ciento de impuesto federal.

"Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 1917. - Daniel S. Córdoba, y muchas otras firmas."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Córdoba, para fundar su proposición.

El C. Córdoba Daniel S.: Señores diputados: El día que se trajo a debate el inciso B de la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, hice algunas objeciones sobre que el cuarenta por ciento no podría abarcar a toda clase de contribuyentes. En aquella época hice las observaciones debidas, vuelvo a hacerlas de nuevo. En efecto, los terratenientes son de dos clases: unos que invierten dinero para el cultivo de las plantas - casi es en lo general -, y otros que simplemente se concentran a recolectar los productos, principalmente en los terrenos lechuguillosos, tintoreros y de plantas recinosas; por consiguiente, estos individuos no invierten ningún capital para que las plantas produzcan, sino simplemente, como dije antes, se concentran a recolectar el producto que da la tierra, y de allí que no es justo esas dos clases

de contribuyentes estén sujetos al mismo impuesto. Los que invierten capital que queden con el cuarenta por ciento, y a los que no invierten capital, pido que les ponga el sesenta por ciento. Hay otra clase de contribuyente, los arrendatarios: ya que van a cultivar alguna clase de plantas en esos terrenos, tienen que pagar contribución al dueño de la tierra, tienen que pagar a los gobiernos locales y al Gobierno Federal; y otra clase de contribuyentes, aquellos que tienen una casa o su capital es de quinientos pesos, por ejemplo, a esos no es justo que se les aplique también la contribución de cuarenta por ciento; así también, para esa clase de arrendatarios, cuyo capital no sube de mil pesos y otros de quinientos pesos, pagarán el veinte por ciento del impuesto federal. Yo suplico a los señores representantes que mediten bien estas consideraciones que he hecho, sobre los proyectos que presentamos, puesto que es de trascendencia para el pueblo. Ya que esta Cámara se ha mostrado netamente radical tanto en los impuestos federales como en otra clase de proyectos, quiero que éste, que va directamente al pueblo, al pueblo que ha fomentado la Revolución, sea en beneficio de él. Al aprobar estas adiciones, espero que tomarán en consideración las proposiciones que hacemos. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se admite y pasa a la Comisión de Presupuestos.

"La diputación del distrito Sur de la Baja California, atendiendo a la situación precaria de aquel Territorio, que se encuentra en dificilísimo estado de sostenimiento económico, cree que una contribución o impuesto del carácter que expresa el inciso B de la fracción XIII del artículo 1o. del proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1917 a 1918, le será absolutamente insoportable; tanto más, cuanto que, actualmente, los Ayuntamientos de aquella Entidad, según tengo noticias positivas, carecen de toda posibilidad de poder allegarse recursos para cubrir los sueldos de los empleados del ramo de Instrucción Pública, que hoy está a cargo expreso de ellos.

"Por estas razones, y considerando que no es consecuente imponer una precisa obligación a quien de manera alguna podrá satisfacerla, con el respeto debido he resulto someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo:

"Exceptúese del impuesto a que se refiere el inciso B de la fracción XIII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, para el ejercicio fiscal de 1917 a 1918, al Territorio de la Baja California."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. México, julio 24 de 1917. - Eduardo S Carrillo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carrillo, para fundar su proposición.

El C. Carrillo: H. Asamblea: La otra vez expresé ante vosotros esta idea: a quien nada tiene, nada se le puede quitar. Si, pues, el Estado del Nayarit pide rebaja de contribuciones por concepto del cuarenta por ciento, estimo, y con mucha más razón, que un Territorio que no tiene elementos para subsistir, no puede dar a la Nación lo que para sus gastos esenciales necesita, no puede allegarse fondos suficientes; por estas razones estimo que este impuesto del cuarenta por ciento, a la Baja California, al Distrito Sur, sobre todo, no le es posible poderlo soportar, y apelo a la benevolencia de la Cámara para que se exceptúe de él por ahora. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se admite su discusión. Pasa a la Comisión de Presupuestos.

"INICIATIVA DE LA LEY SOBRE RENTAS DE CASAS

"En vista de los constantes abusos que están cometiendo los propietarios de fincas con sus inquilinos y considerando:

"I. Que el actual estado económico porque atraviesa la Nación es sumamente difícil, dada la carestía de la vida en la República;

"II. Que la mayoría de los propietarios sin tener en cuenta ese estado de cosas y sin tomar en consideración el decreto expedido por la Primera Jefatura, de fecha 14 de diciembre de 1916, relativo a la forma en que deben hacerse los pagos de rentas de casas, hostilizan continuamente a los inquilinos a fin de aumentar dichas rentas, consiguiéndolo en la mayoría de los casos, debido a la tolerancia de los jueces que exigen no solamente el pago de dichas rentas en la proporción que el arrendatario desea, sino que, han llegado al grado de efectuar algunos lanzamientos:

"III. Que la mayoría de los propietarios han valorizado sus fincas, muchas de ellas, en la mitad del valor real que tienen, con objeto de pagar al Erario menos contribución; y

"IV. Que se hace necesario, de todo punto indispensable, poner coto a los escandalosos contratos y desmanes que verifican los propietarios con los inquilinos, que desgraciadamente tienen necesidad de ocupar alguna de sus fincas, dado que estos propietarios sin ninguna base fija aumentan día a día las rentas de una manera desproporcionada, me permito someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Los propietarios de fincas ubicadas en el Distrito Federal, quedan obligados por medio de la presente ley, a valorizar sus casas en el Catastro, justipreciando el valor efectivo de dichas fincas y teniendo como base para ese evalúo las escrituras de propiedad.

"Artículo 2o. El evalúo a que se refiere el artículo 1o. será legalizado por los peritos valuadores que al efecto nombre el Gobierno.

"Artículo 3o. Las fincas ubicadas dentro de la ciudad de México, pagarán en arrendamiento el medio por ciento anual, del valor que la propiedad represente, debiendo expresarse claramente en los contratos de arrendamiento, tanto el valor de la finca, según las prescripciones de los artículos anteriores, como el monto de la renta que le corresponde de acuerdo con este artículo.

"Artículo 4o. Las fincas ubicadas en las municipalidades del Distrito Federal pagarán en arrendamiento el uno por ciento mensual, de conformidad con las prescripciones del artículo 3o.

"Artículo 5o. Por ningún motivo podrán los propietarios estipular mayor renta que la que fijan los artículos 3o. y 4o. de esta ley.

"Artículo 6o. Los contratos de arrendamiento serán forzosos para el propietario y voluntarios para el inquilino, debiendo éste avisar al primero con quince días de anticipación al en que trate de desocupar la finca.

"Articulo 7o. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de esta ley, los propietarios quedan obligados a llamar los requisitos de: avalúo, rescisión y revalidación de contratos, de acuerdo con la presente ley.

"Artículo 8o. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley, será penada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de diez a treinta días, y en caso de reincidencia, con multa de mil a cinco mil pesos, según el interés que represente la finca de que se trate.

"TRANSITORIO

"Primero. Quedan derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones expedidas hasta la fecha.

"Segundo. Esta ley comenzará a regir desde el día de su promulgación y tendrá efecto entre tanto se expiden los reglamentos relativos.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, septiembre 22 de 1917. - F. Villarreal."

"Hacemos nuestra la anterior proposición. - J. R. Padilla. - Francisco J. Múgica. - A. Magallón. - C. Leyzaola. - Vidal Garza Pérez."

Como esta iniciativa la subscribe la mayor parte de la diputación sinaloense, pasa a la Comisión de Justicia, Hacienda y Puntos Constitucionales en turno para los efecto consiguientes.

El C. Manrique: ¿Que, la firmo el diputado Mariel? Deseo saber.

- El mismo C. Secretario: No.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Presupuestos. - Señor:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta paso, para su estudio, el proyecto de ley presentado por los señores diputados Vadillo, Neri, Cienfuegos y demás signatarios, que dice: "H. Asamblea. - Los subscriptos, proponemos a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente adición al capítulo sobre "Productos de bienes inmuebles de la Nación" del proyecto de Ley de Ingresos, la cual es como sigue: XXXV. Impuesto anual de un peso por cada hectárea de tierra que sea laborable y que no se cultive en cada temporal de aguas. Este impuesto se causará en las oficinas del Timbre, debiendo hacerse efectivo en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los informes que sobre el particular rindan a las mismas oficinas los inspectores de campo, que al efecto nombre la Secretaría de Fomento."

"Creyendo haber interpretado la loable idea de los proponentes, que es la de imponer una pena con el nombre de contribución a todos los terratenientes que pudiendo cultivar sus tierras no lo hacen guiados por fines perversos, la Comisión cree, por una parte, que siendo los Estados libres y soberanos en su régimen interior, es a ellos a quienes toca tomar esas medidas, y, por otra, si solo se le da un caracter de impuesto, esto vendría a restringir las fuentes de aprovechamiento de éstos que tan necesitados están de fondos para cubrir sus necesidades.

"Por tanto, considerando que en el Distrito Federal y Territorios, sí toca al Congreso de la Unión legislar en sus asuntos y estando ungidos más que nadie los municipios de éstos, tenemos el honor de poner a la consideración de esta H Cámara el siguiente

"PROYECTO DE LEY

"Se decreta para el Distrito Federal y Territorios, un impuesto anual de un peso por cada hectárea de tierra que sea laborable y que no se cultive en cada temporada de aguas, en la inteligencia de que este impuesto será cobrado por los municipios respectivos y que en él queda incluido el tanto por ciento federal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 22 de septiembre de 1917. - Rubén Basánez. - J. R. Padilla. - Juan Tirso Reynoso. - M. M. Prieto. - José Rivera."

Está a discusión

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Yo ruego a los miembros de la Comisión se sirvan fundar ampliamente ese dictamen en que reforman la proposición subscripta por los CC. Vadillo, Neri y algunos otros miembros de la representación Nacional, que piden el impuesto general a las tierras, y que ellos, aduciendo la cuestión de la soberanía de los Estados, solamente la concentran a Territorios y Distrito Federal. Yo quiero que me haga favor de hacer una amplia explicación sobre eso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Basáñez: La Comisión, al dictaminar en este sentido, señores diputados, sólo ha tenido dos ideas como clara y expresamente lo manifiesta en su dictamen: Primero, que creemos que en la forma que se pretende poner este impuesto, que es el de multas, compete solamente al Estado; y segundo, si solamente se trata de un impuesto, en este caso pudiese tener la Federación ese derecho; pero teniendo nosotros en consideración las circunstancias en que se encuentran los Estados, la situación tan aflictiva de ellos, y que están necesitando de recursos igualmente que toda la Nación, nosotros hemos querido que el impuesto éste sólo sea para el Distrito Federal y que se cubra por los municipios del Distrito Federal y Territorios, como claramente lo expresa el decreto, y que los demás decreten sus leyes en este sentido, y aquí podríamos hasta

agregar una proposición, el que se invitase a los Estados a que se diesen una ley similar a ésta. Si la Federación cobra este impuesto en los Estado y el Estado pone otro impuesto similar a éste, tendríamos que la Federación cobraría el peso por hectárea de terreno de labor no cultivada, más el tanto por ciento que la Federación tiene sobre todos los impuestos que los municipios y los Estados cobren; si el Estado pone un peso y la Federación cobraría un impuesto sobre la tierra de $1.28 centavos, mientras el Estado solamente percibiría 72 centavos. Nosotros, como antes expresé, deseamos beneficiar más que nada a los municipios de los Estados; queremos que los Estados, al ver que se da esta ley en esta forma para el Distrito Federal y Territorios, den leyes similares para que se beneficien ellos también. Además, no se encuentra en iguales condiciones toda la República para poner un impuesto igual para toda ella. Tenemos Estados como el de Chihuahua, que guardan muy poca relación con el de Veracruz, Hidalgo y otros terrenos netamente agrícolas. La misma Constitución, en su artículo 27, autoriza a los Estados, porque creyeron en los constituyentes que estaban más capacitados regionalmente para dar leyes, que para darse una ley en lo general para toda la República. Ese es el criterio que ha tenido la Comisión al dictaminar en esta forma.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Blancarte.

El C. Blancarte: CC. diputados: Es digna de elogio la actitud de los diputados al pretender por todos los medios una manera directa sobre la propiedad raíz; es decir, que venga la idea siempre rolando en el sentido que se ponga en la República el impuesto único sobre la tierra. Yo no pugno en contra de esas ideas, y solamente creo que en la forma en que se hace no es conveniente mientras no se forme en la República un catastro, mientras no haya verdaderas Comisiones científicas que se encarguen de fijar el valor de un terreno por la naturaleza del terreno, por la productividad de ellos en sí, por la facilidad de comunicaciones con grandes centros poblados, por las vías de comunicación; mientras no se fije ese valor y también atendido a la salubridad o insalubridad del lugar y, principalmente, a la cantidad de brazos que pueda cultivar esa tierra, creo que no podremos aceptar un impuesto que venga directamente sobre la tierra. Mientras haya extensiones de terreno verdaderamente fértiles que pueden producir con un trabajo insignificante una abundancia de la substancia o semilla que se siembre, hay otras condiciones especiales que impiden hacer esos cultivos. por ejemplo, en las costas, en la baja California, en Quintana Roo. En cambio hay otras regiones en que no aunque sea muy fértil el terreno, puede ser costeable hacer esas siembras. ¿Que se dice ahora? Que el terreno cultivable que no se cultive tendrá que pagar un peso por hectárea. Hay terrenos cultivables en la Baja California, en Quintana Roo, por la naturaleza de los terrenos; pero no lo es por falta de brazos, por la insalubridad, ¿Cómo vamos a poder juzgar si está en el caso de la ley o no? ¿Cómo vamos a fijar ese impuesto, aun en el mismo Distrito Federal, no digamos en esas regiones a que me refiero, si se tiene la tendencia de extenderlo a los Estados, tendrá los mismos inconvenientes que ha apuntado. Vuelvo a repetir que mi voto será en el sentido del impuesto directo cuando tengamos en la República un catastro; mientras no haya ese catastro, esos impuestos serán injustos. Habrá regiones en donde los propietarios digan: "lo que me cobras por impuestos es superior al valor real de la tierra;" mientras que en otras no puede se excesivo el impuesto. Por esto me opongo a la proposición que se acaba de hacer como una adición a la ley de Ingresos, porque la creo irrealizable, puesto que no hay quien vaya a calificar si un terreno es o no cultivable; habrá partes en que las tierras produzcan mucho como agostadero y que si se cultivan no producirán ni siquiera lo necesario para los gastos. En este caso pregunto: ¿Son cultivables o no? Lo son por su naturaleza y porque hay brazos; sin embargo, conviene más dejarlas como están, sirviendo de agostadero, por las razones que expuse, pues de lo contrario, sería ir en contra de los intereses generales. Por lo tanto, pido que no se apruebe esa adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro el C. diputado Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: La mayor parte de las personas que se han inscrito en contra del dictamen, de hecho se han inscrito en contra de la proposición de adiciones. En realidad hay una diferencia considerable entre la proposición hecha por el diputado Vadillo y compañía y el dictamen de la Comisión; la diferencia es la siguiente: que los diputados iniciadores piden un impuesto de un peso por hectárea para toda la República, mientras que la Comisión considera que sólo puede legislar para el Distrito Federal y Territorios, y propone, por consiguiente, ese impuesto únicamente para aquél y éstos. Considerando de mi parte que aun cuando hay mucho que objetar respecto de la proposición hecha, habría sin embargo algo que aceptar del dictamen de la Comisión. He pedido la palabra en pro y tengo que exponer en primer lugar sobre qué puntos considero atinado el dictamen de la Comisión, sin que esto signifique que esté yo privado de exponer aquellos puntos que, en mi concepto, no serían de aceptarse en el dictamen de la Comisión.

He querido, sin embargo. llamar la atención de la Cámara sobre que a pretexto de adiciones a la Ley de Ingresos, un gran número de diputados ha creído que era llegado el momento de proponer leyes que en realidad tienden a la modificación radical de nuestro sistema hacendario en materia de bienes raíces, es decir, el gobierno actual - cuando digo el Gobierno actual, digo principalmente el Poder Legislativo - Tiene para con la Revolución de deuda de la resolución del problema agrario; pero en vez de intentarse en estudio completo, serio y especial sobre las reformas requeridas por nuestro sistema agrario, se ha comenzado con lo que en otras ocasiones he llamado reformas a pellizcos, proponiéndose aquí y allá ciertas medidas de carácter esporádico que, como no

están incluidas dentro de un sistema general que haya sido suficientemente estudiado, pueden contener algo de verdad, mucho de verdad y mucho de atinado y, sin embargo, puedan ser nada menos que el origen de dificultades futuras para la resolución del problema agrario. El artículo 27 constitucional, si no lo dice, lo deja atender, pero muy claramente, que las medidas de carácter agrario son de las facultad de las Legislaturas de los Estados y tan es así, que en este artículo 27 se dice que durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán las leyes llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, es decir, que la Constitución de 17 da por supuesto que las reformas de carácter agrario son de la competencia de cada una de las Legislaturas y no podía ser de otra manera, supuesto que se refiere a leyes que tienen que tener en cuenta ante todo las condiciones especiales que la tierra guarda en cada uno de los Estados de la Federación. Todos sabemos que no es posible que las leyes de carácter reglamentario, - llamaré leyes de carácter reglamentario a estas que van a resolver la cuestión agraria - tenga un carácter general tal, que pueda ser aplicable la misma ley para Yucatán o para Sonora, para Veracruz o para Zacatecas, etc.; por consiguiente, la Constitución de 1917 muy sensatamente determinó que serían las legislaturas de los Estados las que tendrían que dictar las disposiciones de carácter agrario necesarias para llevar a cabo el fraccionamiento de la gran propiedad, que es el principio del problema agrario. La resolución de este problema en México exige medidas de carácter directo y de carácter indirecto; entre las medidas de carácter indirecto, está aceptada como necesaria la reforma absolutamente radical de los sistemas de impuestos a la propiedad raíz, y este sistema de impuestos a la propiedad raíz no puede hacerse de un orden general, sino que cada Estado, teniendo en cuenta las condiciones en que se encuentra la propiedad, tendrá que dictar aquellas disposiciones hacendarías adecuadas a la región. El grupo de iniciadores de esta ley, en realidad con tendencia a obligar al propietario al cultivo de sus tierras o en caso contrario, a imponerle una pena, ofrece esta iniciativa; la Comisión, por su parte, con verdadera sensatez ha dicho que este no es un impuesto, sino una pena por no cultivar. Nadie absolutamente nadie, ni los mismos iniciadores podrán negar que éste es el verdadero carácter de la iniciativa que presentaron, es decir, imponer una pena de un peso por hectárea a todo terreno que, siendo laborable, siendo cultivable, no esté cultivado. Ahora bien, el impuesto o pena de un peso por hectárea, según las diferentes regiones del país, puede ser o absolutamente insignificante, si se lo ponemos, por ejemplo, a tierras productoras de algodón de La Laguna, o a tierras productoras de trigo en Xico y San Rafael, o puede ser excesivamente oneroso si lo ponemos a tierras en Estados distantes que se encuentran en condiciones especiales y que no pueden ser trabajadas. Más aún, la agricultura rotativa en México, en algunos casos llega hasta tres años, es decir, hay veces en que no pueden cultivarse las tierras sino una vez cada tres años y ni siquiera de año y vez y que, por consiguiente, dos años deben dejar vacantes las tierras para poder sembrarlas en uno. ¿Quién puede juzgar el caso concreto en cada región? La Legislatura de cada uno de los Estados, y por eso la comisión obró muy atinadamente tanto desde el punto de vista constitucional como desde el punto de vista de la conveniencia y del mejor estudio, pensando que, como Comisión del Congreso de la Unión, no tenía facultad más que para legislar en esta materia respecto del Distrito Federal y Territorios. Se propone un peso de multa por hectárea a todos los propietarios que no hayan trabajado sus tierras. Para aplicar esta pena, llamémosla así, porque absolutamente no tiene otro carácter, porque el impuesto - y esto me lo decía y recordaba con mucha precisión y mucha atingencia, el diputado Vadillo - este impuesto debe recaer sobre lo que esta produciendo, este impuesto debe recaer sobre las fuentes de recursos de los particulares, porque si un particular obtiene un ingreso, es justo que convide, que participe al Gobierno de aquellas utilidades que percibe; pero un impuesto que va precisamente a gravar a las propiedades que no se ha querido cultivar, es una pena aceptémosla como pena, es uno de los medios que tienden a la resolución del problema agrario, pero que no tiende a proporcionarnos recursos, porque dondequiera que el interés del Fisco está en no percibir el impuesto, quiere decir que el fisco no va tras dinero, cuando el interés del Fisco debe ser el de obtener dinero y el del particular, el de obtenerlo para pagar al Fisco; esto es correcto: estamos provocando el interés particular para que él dinero y, por consiguiente, dé dinero al Fisco; pero si decretamos un impuesto, que digamos: "Ojalá nadie lo pague," entonces eso no es impuesto, es una pena, es una multa que desearíamos no se llegara el caso de que se pagara, porque consideraríamos que se llenan mejor las condiciones de explotación de la riqueza pública con cultivar y que se pague ese impuesto, que con no cultivar y que se pague ese impuesto, Especialmente llamo la atención de los señores diputados sobre que esta proposición claramente no tiene por objeto percibir un impuesto, si no lo que tiene por objeto es castigar con una multa a los que no cultivan, es decir, no es propiamente un impuesto, es decir, los iniciadores no se están proponiendo llenar las arcas del Erario, sino amenazar con el impuesto para determinados casos. Ahora bien, todas las medidas morales que se quieran llevar a cabo por medio de un impuesto, tienen que ser estudiadas con mucho detenimiento; toda multa es una pena todo impuesto de carácter moral es una pena y debemos ver si estamos en condiciones de aplicarla. Yo pregunto a la Asamblea: ¿Creemos , sinceramente, que las condiciones generales del país son de tal naturaleza que todos los propietarios de tierras laborables realmente si no las cultivan, es por su voluntad? (Voces: ¡No!)

Estamos atravesando en estos momentos por un período de transformación económica, el más importante que se ha presentado en todo el mundo desde hace muchos años, a saber: cada país está procurando producir el máximum de los máximos

de que es capaz, y cada país esta procurando bastarse a sí mismo; todos los agricultores saben que el maíz, el trigo, la cebada, el centeno, la avena y en general, todos los artículos que pudiéramos llamar agrícolas de primera necesidad, tendrán, a fines de este año y en el entrante, los más altos precios y las mayores ventajas en todos los mercados del mundo y saben que, o se trabaja la tierra, se cultiva de manera conveniente para obtener el mayor producto, o nuestras condiciones serán desastrosas para el año entrante. ¿Cuáles son las causas, en estos momentos, de que la propiedad laborable no se trabajara este año y el entrante? No quiero hablar de las causas remotas que dependen de la resolución del problema agrario y requiere el tiempo, es decir, división de la propiedad, etc.; no quiero hablar de las causas por las que en el invierno de 1917 no se siembre, no se riegue, y en la primavera de 1918 tampoco se siembren las tierras de la República; el interés del agricultor está absolutamente, en la siembra de las tierras, y si no se siembran, será indiscutiblemente porque hay causas que no dependen del agricultor. En la actualidad sabemos todos que la mayor parte de las fincas, tanto las grandes como las pequeñas, y con mucha más razón los ranchos, están enteramente vacíos de aperos y llenos; en la actualidad el sistema de tractores de gasolina para el cultivo de grandes extensiones de terreno, es lo único a que puede acudirse, porque la boyada y en general, los llenos y yuntas, en todas las fincas son sumamente escasos. Hay otras condiciones que todos vosotros sabéis, que es innecesario mencionar y que casi no desearía yo ni mencionar, porque no se crea que este es el principal argumento que quiero hacer; pero son las condiciones de seguridad pública, ya provengan de seguridad respecto de enemigos, ya provengan de seguridad respecto bandidos, ya provengan de seguridad respecto de nuestras propias tropas, indisciplinadas, que no den las suficientes. Por consiguiente, tendremos que ser muy cautos. ¿Que nos propone la Comisión? Un impuesto de un peso por hectárea al año, por la falta de cultivo de la tierra laborable en el Distrito Federal y Territorios. Si la Comisión hubiera dicho: "del Distrito Federal," todavía podríamos decir que, en efecto, el Distrito Federal tiene suficientes garantías, tiene suficientes medios económicos y ha estado suficientemente protegido contra los perjuicios de la Revolución. Para resistir esto, por consiguiente, el Distrito Federal deberá ser íntegramente cultivado; pero si la Comisión nos dice: "y Territorios," entonces nosotros nos ponemos en la condición de pensar, desde luego, en la Baja California y en Quintana Roo. Yo quiero suponer que el impuesto es bueno, que lo resiste la propiedad, a pesar de que en estos dos Territorios hay propiedades que apenas si valen el peso la hectárea; pero no sería posible, prácticamente, que el Gobierno supiera cuáles eran los terrenos que siendo laborables, no habían sido cultivados. La primera condición de una buena ley es que pueda hacerse efectiva. Si el Poder Legislativo manda alguna y el Ejecutivo no puede ejecutarla, el Poder Legislativo está haciendo una mala ley. No hay peores leyes que las que no se pueden cumplir, no hay peores leyes penales que las que amenazan con una gran pena, que nunca se aplica, no hay peores leyes civiles que las que imponen sanciones que no se pueden llevar a cabo; pero, sobre todo, no hay peores leyes fiscales que aquellas que saquemos por anticipado que no podemos cumplir, porque no tenemos los medios efectivos en los territorios de la Baja California y de Quintana Roo, para aplicar esta ley. Ya la supongo expedida, no tenemos los medios de aplicarla y, cuando sabemos anticipado, que una ley no puede aplicarse, el legislador debe ser muy cauto, no debe expedir esa ley, porque no sea buena, sí, puede ser muy buena, pero no debe expedirla, porque sabe que no va a poder aplicarse, porque sabe que, por una multitud de razones, va a tener necesidad, aun en los casos en que compruebe que es de aplicación la ley, de condonar el impuesto, por que se le presentarán tales o cuáles razones o excusas. Si se refiriese la ley exclusivamente al Distrito Federal, yo diría: enhorabuena; pero una circunstancia que podéis conocer, con sólo dar una paseadita en los alrededores de México; no hay una pulgada de terreno en el Distrito Federal que no este cultivada; jamás se había visto en el Valle de México, en Chalco, Texcoco, Xochimilco, Iztapalapa, San Ángel, etc., y aún Milpa Alta, que está medio en poder del zapatismo, jamás se había visto tan lleno de cultivo del Distrito Federal como en este año, tardíos, porque las aguas fueron tardías; pero a pesar de eso, se han hecho los sembrados. Por consiguiente, considero, señores diputados, que este proyecto de la Comisión, por lo que hace al Distrito Federal, es conveniente como ejemplo aplicable, y votaría por él desde luego y sin dificultad de ningún género; por lo que hace a aplicar esta misma pena y, sobre todo, de la misma cuantía, de un peso por hectárea al Territorio de la Baja California y al de Quintana Roo, realmente no considero que sea aplicable. En su oportunidad pediré a la Mesa que tenga la bondad de dividir para su votación el artículo en dos partes: una parte para el Distrito Federal y otra para los Territorios, porque votaría que "sí" para el Distrito Federal, y que "no" para los Territorios.

Ahora vengamos al punto que en concepto, es más esencial: la Comisión, en una línea, no sé por qué fue tan parca, dice: "Esto vendría a restringir las fuentes de aprovechamiento de éstos, que tanto necesitan de fondos para cubrir sus necesidades." Se refiere a los Estados. En una línea dice la Comisión lo que debía habernos dicho siquiera en veinte líneas, a saber: que siempre que se va tras de un ingreso de los que debe uno tener cuidado, no se debe hacer una sangría insignificante, porque esto impide imponer después un impuesto verdaderamente justo y equitativo. Si hemos de revisar nuestras leyes fiscales sobre los impuestos a la propiedad territorial, tengamos muchísimo cuidado de no pedir una bicoca, porque los propietarios nos dejarían la bicoca; pero, en cambio, no tendremos la facilidad de llevar a cabo las leyes fiscales en lo demás. Esto es lo que yo llamo la vacuna, es decir, que para no pagar el impuesto es bueno pagar poquito impuesto; que, en general, siempre que se trata de evitar algo, damos lo menos que podemos, para evitarnos tener que pagar lo demás; que esta ley dictada dada en los Estados

de la República, serían la mejor arma jurídica y el mejor pretexto de todos los terratenientes para, si nos digamos combatir, pero sí objetar cualquier intento de implantación de un régimen fiscal a la propiedad raíz, que traiga los verdaderos rendimientos que debe traer. Esta consideración y la consideración de que no tenemos una ley que defina claramente hasta dónde llegan las facultades de la Federación y dónde comienzan las facultades de los estados en materia de impuesto, hace que el Congreso de la Unión deba ser muy cauto en no expedir una disposición de carácter fiscal, que de hecho tenga la apariencia de impedir la esfera de acción de los Estados, porque, en realidad, si nosotros cobramos un impuesto por hectárea de terreno no cultivable, las Legislaturas de los Estados tendrán difícultades para hacerse de fondos para hacer efectivas sus leyes debidamente estudiadas.

En la actualidad los problemas principales en materias fiscales respecto de la propiedad raíz son los siguientes: Primero, la revaluación; en seguida las disposiciones encaminadas a limitar la extensión de la propiedad que pueda adquirirse o transmitirse; tercero, impuesto a la transmisión de propiedad, y cuarto, impuesto a la sucesión y donación. Es en estos puntos de vista donde debemos poner nuestra atención para la resolución del problema agrario. No debemos tomar como pretexto para la resolución del problema agrario, la cuestión de ingresos, debemos acudir francamente con las leyes directamente encaminadas a la resolución del problema agrario y no con leyes de efecto indirecto. Yo sé perfectamente que lo que puede argumentarse contra lo que he dicho y los que indudablemente ocurriría a un diputado con conocimiento de la materia, como lo es el diputado Vadillo que encabeza a los iniciadores, es lo siguiente: esta iniciativa tiende a la resolución del problema agrario; este señor Cabrera es de los que más han abogado por la resolución de este problema. ¿Que sucede ahora, dónde están esos bríos agraristas de que usted hacía alarde antes? A primera vista es este un argumento ad hominem, fatal, parece que voy contra un impuesto que tiende a resolver el problema agrario. No, señores, precisamente por lo que no quiero este impuesto en todos los Estados, es para que no se impida la fijación del verdadero impuesto que debe gravitar sobre la propiedad, el que debe ser de tal naturaleza que vaya siempre de acuerdo con los intereses del pequeño propietario; y es cierto contra el interés del gran propietario; pero de acuerdo con el interés del grupo familiar. De manera es cuando lleguemos a la reglamentación del artículo 27 constitucional, cuando tengamos que delimitar la extensión territorial de la República que cada individuo pueda comprar, testar o heredar, ahí el donde debemos poner con toda energía nuestra atención, porque ese sí es un paso dado para la resolución del problema agrario; pero no comencemos por establecer una pena, por algo que no se hace en condiciones en que todavía no sabemos si se puede hacer. Cuando hayamos dictado todas las disposiciones de impuestos relativas a la resolución del problema agrario a pesar de ellas, por espíritu de mayorazgo o por espíritu de casta, siga sin embargo la propiedad raíz acumulada en una sola mano que no la quiere soltar, en una mano muerta que no la quiere desamortizar, entonces ponemos toda la fuerza de la pena para obligar francamente a las manos muertas a soltar la prioridad; yo seré el primero que abogue porque se supriman esos mayorazgos que han seguido existiendo en toda la República, porque prohibamos al hijo mayor o al preferido la adquisición de toda la propiedad raíz de que era dueño el padre y obliguemos a la división de esa propiedad raíz que obtuvo por herencia; y si a pesar de estas medidas todavía tenemos que usar la fuerza, es decir, de la pena para obligar a los propietarios a dividir sus propiedades y, sobre todo, para cultivarlas, entonces sí impongamos las penas y no lo hagamos antes de que sepamos que estamos en condiciones de cultivar las tierras. Suplico a los diputados se fijen en el problema por sus grados: Primero, si en el Distrito Federal podemos aplicar esta pena; en seguida, si en los territorios podemos aplicarla también; tercero, si en todos y cada uno de los Estados podemos aplicar esta pena; cuarto, si tenemos derecho como Congreso de la Unión a legislar en estas materias de régimen local; y en este sentido recomiendo y pido en estos momentos a la Mesa que al poner a votación este dictamen de la Comisión se sirva ponerlos apartando lo relativo al Distrito Federal de lo relativo a los Territorios. Si la discusión se orienta - como tal vez se oriente por sus iniciadores en el sentido de que deseen que también a los Estados impongamos una pena, eso será motivo de otro dictamen, en el que desde luego manifiesto que no creo que tengamos facultades constitucionales, ni posibilidad efectiva de aplicar estos impuestos a todos los Estados de la Federación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: Yo debo tratar el asunto bajo un aspecto general, precisamente porque las palabras del Presidente de la Comisión, señor Basáñez, me indican, y así es, en efecto, que si nosotros damos una ley a este respecto, será indudablemente imitada en gran parte de los Estados de República. A mí me gusta mucho, señores diputados, hacer cálculos, porque esta es la base mejor de un razonamiento y quiero hacerlo señores diputados, para que vayamos avanzando algo en al resolución del problema agrario, que tanto interesa a todos. Permitidme, pues, que los haga, y van en esta forma: Para cultivar la tierra que se necesita, señores diputados es la tierra; lo segundo que se necesita es el brazo, y lo tercero que se necesita es el capital. Estos son los requisitos y los factores principales para el cultivo de la tierra en materia de extensión territorial. Tenemos muy cerca de dos millones de kilómetros cuadrados en la República, y quiero suponer, para estar dentro de una base seria, que de estos dos millones de kilómetros cuadrados que hay en la República, apenas el veinticinco por ciento sea laborable o cultivable, es decir, que tengamos un setenta y cinco por ciento o un ochenta por ciento que en ninguna forma sea cultivable. Este veinticinco por ciento sea laborable o cultivable, es decir, que tengamos un setenta y cinco por ciento o un ochenta por ciento que en ninguna forma sea cultivable. Este veinticinco por ciento que nos queda como cultivable representa, pues,

unos cincuenta millones de hectáreas; exactamente, porque dos millones de kilómetros cuadrados son doscientos millones de hectáreas. Con cincuenta millones de hectáreas tenemos el primer factor; el segundo es el brazo, y supongamos que tenemos una población total de catorce millones de habitantes que de estos catorce millones, ocho son mujeres, que debemos excluir para los trabajos agrícolas, porque todavía la mujer en la República no entiende de agricultura, y nos quedan seis millones; de éstos debemos excluir una buena cantidad de gente invalida para el trabajo, niños, ancianos, etc......

El C. Hernández Garibay: ¡Y soldados!

El C. Zapata: Después debemos quitar las gentes que se dedican a otras labores como profesionistas, obreros, mineros, petroleros, fabricantes, en fin, todo lo que constituye las diversas ramas del trabajo en la República, y nos vienen quedando muy cerca de dos millones de gentes hábiles para el trabajo agrícola. Para estos dos millones de gente apta para el trabajo agrícola tenemos cincuenta millones de hectáreas; es el segundo factor. Tercer factor: capital. No estoy muy fuerte en lo que se necesita para poder hacer producir bien una hectárea de terreno; pero me supongo que cuando menos se necesitarán cien pesos como capital original, para los animales, para los aperos y demás implementos de labranza para la semilla de cultivo, para los de pizca, etc., Cuando menos se necesitan cien pesos por cada hectárea.

Señores diputados tenemos cincuenta millones de hectáreas de terreno, debemos preguntarnos: ¿Hay brazos para cultivar los cincuenta millones de hectáreas de terreno? Y decimos desde luego: ¡No! ¿Por qué? Porque un individuo por fuerte que sea, por hábil agricultor que sea, no podrá jamás él solo cultivar arriba de tres o cuatro hectáreas al año, le quedan, pues, en proporción unas veinte y tantas hectáreas para cada individuo, ¿Que hacemos con esas veinte y tantas hectáreas de terreno, si no contamos con los brazos para su cultivo, si no contamos con el capital para su cultivo? Todavía puedo decir algo más, si no contamos, realmente, con obras de irrigación para cultivar, para hacer un cultivo realmente inteligente, realmente seguro; si nosotros estamos absolutamente convencidos con estos cálculos de que es imposible que sean cultivadas todas las tierras laborables de la República, ¿Cómo es posible que podamos nosotros poner un impuesto, ya sea como impuesto, ya sea como pena, porque no se cultive la tierra que materialmente no se puede cultivar por falta de capital y falta de brazos?

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Hay.

El C. Hay: Señores diputados: Yo tuve el honor de ser uno de los firmantes de la proposición original que ha sido presentada a vuestra consideración bajo la forma de dictamen de la Comisión ya modificado y vengo a hablar en pro, para explicar principalmente las razones por las que firmé dicha proposición No se nos oculta algunos de los firmantes el que, esta proposición que nosotros hicimos, dada la generalidad de ella, dada la extensión de territorio que abarcaba, traería indudablemente grandes dificultades prácticas y que, por lo tanto, habría necesidad de hacer ciertas modificaciones para hacer verdaderamente práctica esta proposición; pero ánimo. - Por lo menos el mío, la intención mía -, fue el poner una banderilla a la inacción y fue el deseo de provocar una discusión a este respecto, con objeto de que de la discusión pudiera venir un acuerdo verdaderamente favorable, si no a toda la República, por lo menos al principio de cultivo de la tierra no cultivada en la República. Claro es que la ley agraria todavía, como dice el C. diputado Cabrera, no es más que un pequeño pellizco al problema agrario, pero yo creo que es muy conveniente dar estos pequeños pellizcos como el otro día dimos un pequeño pellizco cuando se trató de la cuestión obrera, pellizcos que a la larga después de mucho pellizcar algo harán y, por lo menos, van preparando el camino para la ley general, aunque no sea más que a base de experimentos. En este concepto creo, señores compañeros que no es indebido el estar pretendiendo dar estos pequeños pellizcos, siempre que sirvan como escalón para poder formar un criterio más amplio de la ley, una vez que tenga que darse con un carácter general. En lo referente a la proposición, no estoy de acuerdo en que no deba ser general para todos los Estados, no por el concepto de anticonstitucional, porque creo que es perfectamente constitucional, sino por el concepto de que no todos los Estados se hallan en iguales condiciones; tenemos, por ejemplo, a Yucatán, que es un estado cuya vida depende del henequén, claro que no se puede comparar con Chihuahua, Jalisco o Michoacán. Una ley de esta índole, dada con carácter de generalidad, es indudablemente peligrosa y está condenada a fracasar; y como lo que deseamos es que esta banderilla a la inacción a las tierras no fracase, por eso mismo, -al menos por mi parte -, estoy enteramente dispuesto y lo manifiesto con toda franqueza, a modificar esa proposición, pero que no tenía otro objeto sino el de incitar a los compañeros a discutir esto y produjéramos algo, aunque pequeño pero práctico, que da el dictamen favoreciendo la imposición de esta multa en los Territorios y en el Distrito Federal; yo voy más lejos en el dictamen, voy más lejos que la misma Comisión: aceptaría, como entiendo que lo ha hecho el diputado Cabrera, que este se concretara por ahora nada más al Distrito Federal, no porque no crea que deba imponerse algo semejante en los Territorios, sino porque creo que es improcedente y pesar en la misma balanza o medir con el mismo metro al Territorio de la Baja California y al de Quintana Roo; los cultivos son enteramente distintos, los climas también, la cantidad de agua que existe en Quintana Roo es infinitamente superior a la cantidad de agua disponible en la Baja California, y estos conceptos son suficientes para hacernos comprender que no podemos medir con el mismo rasero a uno y otro Territorio. Todavía más: hay que tener en cuenta la clase de cultivo general; el cultivo tomando desde un punto de vista general puede tener un carácter permanente, o puede tener un carácter temporal y nosotros los que queremos es que se enseñe el pueblo a producir por

medio de las tierras: nosotros lo que queremos es instar a los grandes o a los pequeños terratenientes a no tener improductivas una tierra, porque yo creo que los terratenientes están cometiendo continuamente un crimen de lesa patria cuando quitan algo a los demás, algo que no debemos dejar que siga subsistiendo sin trabajo y si ellos no lo trabajan, no deben ser como el perro del hortelano, deben permitir que otros la trabajen y si no permiten que otros la trabajen, deben dar a la sociedad al través del Gobierno, al través de las instituciones administrativas, deben dar a la sociedad y a la Nación, una compensación por esa falta de producción de ese terreno. Por este motivo admito que sea esta ley solamente afectiva en el Distrito Federal; después nosotros podemos reunirnos, algunos diputados, para discutir las condiciones del Territorio de la Baja California y aplicar una ley que sea adecuada al Territorio de Quintana Roo. De esta manera no lesionamos ningunos intereses y, sobre todo, no exponemos el buen éxito de esta ley, de este proyecto de ley que, indudablemente, - a lo menos la intención que yo tengo -, ha sido general bien recibida por los señores diputados que tienen todavía, la mayoría de ellos, bien grabados los anhelos revolucionarios. Por eso pediría yo a la Comisión que modificara este dictamen y separara los tres distritos, el Distrito Federal de los Territorios de Quintana Roo y de la Baja California, poniendo por separado, como lo propuso el C. diputado Cabrera, el Distrito Federal; yo creo que no habrá ninguna dificultad en que sea aceptado y me permito esperar que será aceptado casi sin discusión y en cuanto a los otros Territorios, creo, a sí lo espero y lo deseo honradamente, que será desechado no con el objeto de darle carpetazo y no volvernos a ocupar de ello, sino con el objeto de estudiarlo con más calma y hacer leyes adecuadas acerca de esas localidades para no exponernos a un fracaso y para no hacer leyes atentatorias, cuando porque claro es que la ley es atentatoria, cuando se aplica en un terreno, en un localidad en donde no debe ser aplicada y lastima innecesariamente intereses, ya sea de los poco de los muchos, en beneficio ni de los pocos ni de los muchos. Esta es la razón por lo que pido que la comisión retire este dictamen, separe la proposición en lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios y por la que espero también que, sin discusión sea aprobado lo referente al Distrito Federal.

El C. Presidente: tiene la palabra en contra el C. diputado Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: considero que verdaderamente en esta discusión, tan interesante, no nos encontramos sino en el prólogo, en la primera parte de esta discusión, en los que pudiéramos llevar un cambio de impresiones sobre el particular, pues que como acaban de decir los oradores que me han precedido, este es un asunto de por sí escabroso y difícil en que necesitamos ir con sensatez suma para no dictar una ley que sea atentatoria, pero tampoco para impedir que se tome una medida que redundará en bien de nuestra nación. El primer punto que voy a tratar, es el punto de vista legal. Me opongo al dictamen de esta Comisión porque precisamente no se legisla para toda la República; se objeta y se dice: si se va a legislar para toda la República, se comente una violación a la Constitución, puesto que la Constitución expresamente faculta a los Gobiernos de los Estados para legislar sobre este punto; pero en esto se comete un error, porque la Constitución faculta expresamente a los Gobiernos de los Estados para legislar sobre asuntos de tierras, siempre que en aquellas legislaciones vaya incluido un cambio de posesión que es la verdadera resolución del problema agrario; aquí no se trata absolutamente de un cambio de posesión, sino de una contribución, y hasta ahora no hay ningún artículo constitucional que nos prive de la facultad de imponer una contribución a todos los Estados de la República; de manera que el caso es perfectamente en este sentido. Yo creo que ninguno de los oradores que ha impugnado el punto desde el punto de vista constitucional tienen razón, puesto que no podrían citar ningún solo artículo de nuestra Carta Magna que nos privara de la facultad de legislar en toda la República en asuntos de contribuciones. Sentado el punto de vista legal, todavía voy a tocar algunos puntos de vista conexos. No debemos confiar, ciudadanos diputados, en las Legislaturas de los Estados; las Legislaturas de los Estados se encuentran muy disímbolas en cuanto a su orientación política. No quiero hablar de la legislatura de Guanajuato, que probablemente viene a constituir la hez de la República y el verdadero albañal del reaccionarismo y de las ideas retrógradas y conservadoras, (aplausos) quiero referirme a Estados normales, señores; quiero referirme a Estados normales en los que no ha predominado de una manera tan terrible y con tanta saña la garra poderosa de nuestros enemigos que todavía latente acecha nuestra Revolución, y todavía no sabemos si acabaremos triunfantes o si caeremos como los antiguos gladiadores: sobre nuestros escudos y en una postura clásica. (Risas.) Pero, señores diputados, al referirme a las Legislaturas que han sido electas de un manera normal, sin presión, sin predominio de parte de los elementos reaccionarios, quiero decir que en muchas de esas Legislaturas no están tan perfectamente interiorizados de la importancia de este problema. Es imposible que muchos de los diputados locales tengan la suficiente atingencia para comprender que si en México no se siembran todas sus tierras, que si no siembran todas sus tierras, su problema económico es diez veces más terrible, más abrumador y acabará por aplastarnos, puesto que no tendremos ni para nuestras propias necesidades. Muchos de los diputados de los Estados - digo muchos, porque hay muy honrosas y muy dignas excepciones - muchos no están en la aptitud necesaria para comprender que no podemos esperar ningún auxilio del exterior, que si a nuestro Gobierno en la nación vecina se le niega la posibilidad, no digo de contraer un empréstito, sino siquiera de vender su plata a cambio de oro, en Estados Unidos, y vaya que la plata vale más que el oro y que este negocio produciría pingües ganancias a los Estados Unidos, y sólo se trata de poner una obstrucción

para que nuestro país no aumente sus reservas en oro; si en estas circunstancias no podemos recibir ayuda, mucho menos vamos a esperar recibirla en los momentos angustiosos de la necesidad, cuando se mueran de hambre en las calles individuos de nuestro pueblo, pero que si acaso nos prestasen algún auxilio, sería a costa de la poca sangre que nos queda después de habernos exprimido mucho por medio de los infames partidarios de los conservadores y los plutócratas. (Aplausos.)

Ahora voy a referir, señores algunos casos que se refieren a mi corta experiencia sobre el particular; algunos oradores que me han precedido, han dicho: "Faltan brazos." No es verdad, señores diputados; vamos a hacer una cuenta más o menos clara: el número de kilómetros cuadrados que tiene nuestra República es aproximadamente de dos millones; como cada kilometro cuadrado tiene 100 hectáreas, resulta que serán 200 millones de hectáreas las que tiene la extensión de la República, calculando que de éstas sólo una quinta parte en la época normal produzca, - yo creo que en la actualidad ni siquiera la quinta parte está cultivada - tendremos que serán veinte millones de hectáreas las que han sido cultivadas en la época normal; que de éstas veinte millones de hectáreas sólo se cultiva en la actualidad la décima parte, digo lo contrario, sólo se deja sin cultivar la décima parte, quedarían dos millones de hectáreas sin cultivo en toda la extensión de la República. Ahora bien; nos dice el diputado Cabrera que la contribución que pongamos no vaya a ser una bicoca, que no vaya a ser un palo de ciego, que no vaya a ser un algo de no beneficia, que no llene las arcas del Erario; que tampoco vaya a consistir en un elemento penal de consideración. Pues bien yo, señores, quiero que la iniciativa primitiva del C. diputado Vadillo se le quite toda la parte que podemos sintetizar en esta palabra: "entusiasmos," y dejemos toda la parte que podemos sintetizar con estas palabras: "Espíritu Revolucionario," y en este sentido examinemos la condición de nuestro país, porque me parece demasiado para una ley general para toda la República. Ya han demostrado algunos oradores, y yo estoy perfectamente de acuerdo en que los territorios de Quintana Roo y la Baja California hay regiones en que la hectárea de terreno apenas valdrá un peso; de manera que ahí la contribución tendría que ser más baja; pero debo hacer constar que hay que fijarse en el mínimum posible. Supongamos que una tierra cultivable o que ha sido cultivada, porque la iniciativa es concreta y sólo se refiere a las tierras cultivables. Una tierra cultivable, por lo menos produce pasto, y en un año y en una hectárea de terreno, el pasto produce por lo menos un peso por cada bimestre, es decir, seis pesos al año; en estas condiciones imponer una contribución de 25 centavos por hectárea, yo no creo que sea una contribución excesiva, y sí cuando menos sería marcar con el dedo a todos los Estados la necesidad de legislar sobre el particular. la necesidad que tiene el pueblo mexicano de bastarse a sí mismo. No hay que olvidar la últimas palabras del Primer Jefe de la Revolución y ahora Presidente de la República: "Bastarnos a nosotros mismos." Estas cuantas palabras constituye para nosotros una línea de conducta en nuestra actitud de legisladores, constituye un principio salvador que debemos implantar por medio de nuestras doctrinas y leyes, y llevarlo a todos los ámbitos de la República.

He dicho que no faltan brazos, porque, en efecto, señores, la falta de brazos depende de las malas condiciones en que se la tierra. Hasta ahora se ha dado la tierra a medias o al tercio, y es necesario que sepan todos los ciudadanos terratenientes que cuando el que va a cultivar la tierra pone su trabajo, pone la semilla y pone los animales de trabajo, también en estos casos debe tener derecho a mucha mayor cantidad que a la mitad o a las dos terceras partes. De ello depende la falta de brazos. Yo he visto en los Estados de Michoacán, de Guanajuato y de Querétaro, que son los Estados que conozco íntimamente, que no sólo se cultiva la tierra valiéndose de los animales de labranza; hay hectáreas y hectáreas de tierra en el Estado de Michoacán, por ejemplo, que se cultivan con azadón, lo que se llama "a pico." En estas condiciones, señores, yo estoy seguro de que si las tierras se dieran en condiciones bastante favorables a los que quisieran cultivarlas, dejándoles, por ejemplo, las cuatro quintas partes y sólo se conformaran los dueños con la quinta parte, no faltarán brazos de ninguna parte de la República, voy a decir por qué podemos hacerlo; se legisla sobre algo fijo, sobre algo seguro, sobre el rendimiento de una hectárea de tierra, ya sea de temporal, ya sea de riego o de medio riego, que es siempre proporcionalmente el mismo en todas las partes de la República. (Voces: ¡No, no!) Para la clase de tierra, sí, señores, porque una tierra de riego, por ejemplo, produce, proporcionalmente, casi lo mismo en todas las partes de la República. (Voces: ¡No, no!) Es decir, que no hay diferencias tan absolutamente grandes, que no permitan, señores diputados, que se pueda imponer cuando menos un mínimum; un mínimum sí se puede imponer y ese mínimum se puede imponer de la misma manera sobre toda clase de tierras, puesto que en general el rendimiento de todas aquellas tierras, aun cuando no es el mismo para las diferentes clases de ellas; sin embargo, se puede establecer un mínimum en general como base de una pena. (Voces: ¡No hay quórum!) Uno de los argumentos del contra es que no hay quien califique cuáles son las tierras que deben cultivarse y cuáles no, pero en este punto los miembros de la Comisión tienen una regla clara, y la experiencia: toda tierra que tenga huella de haber sido cultivada recientemente, es decir, que haya sido cultivada desde la época de la paz porfiriana; de manera que es muy fácil la inspección. La cuantía del impuesto es lo que falta discutir, sólo estamos en este momento cambiando opiniones, y nuestro criterio definitivo se fijará más tarde, de acuerdo con las discusiones sucesivas que vayamos teniendo sobre tan interesante asunto. Ahora sólo he querido venir a fijar el punto constitucional, en primer lugar, en segundo lugar, el punto de la conveniencia pública; en tercer lugar,

el interés de que se modifique la cuota primitiva que habían marcado los iniciadores, haciéndola un poco más baja y luego excitando a las Comisiones, especialmente a la Comisión de Hacienda, para que no se venga única y exclusivamente a concretar a reducir a una iniciativa, sino que, por el contrario, debe estudiarla a fondo, para exponer razonamientos verdaderos de principios, de razonamientos de conveniencia, razonamientos que se funden en la Economía Política y en la labor hacendaria que tenemos enfrente, y no sencillamente redactar un proyecto de ley únicamente porque cree, erróneamente, que no se puede legislar sino para el Distrito Federal y para los Territorios. Otro asunto que deseo fijar también: que indudablemente al establecerse esta contribución o esa pena, se debería eximir a todas aquellas tierras que, por causa de fuerza mayor, como muy acertadamente lo ha dicho el C. diputado Cabrera, no han podido ser cultivadas. Son innumerables esas tierras, hay haciendas enteras en el Estado de Guanajuato, por ejemplo, y en el Estado de Querétaro, en que no se ha podido sembrar por inseguridad, por falta de condiciones o de garantías en aquella región. Hace poco que los ciudadanos diputados guanajuatenses hacían un cálculo del número de haciendas que se quedaban sin sembrar en el Estado de Guanajuato, y soló haciendas grandes, sin contar ranchos pequeños, pasaban de cien; este fue un cálculo fidedigno, hecho con datos ciertos, que nos han sido enviados a todos los diputados guanajuatenses, de nuestros respectivos distritos; de manera que cualquiera que sea la providencia que se tome, indudablemente que, como dice el C. diputado Cabrera, habrá que hacer una excepción para todas aquellas tierras que, por causas de fuerza mayor, no hayan podido ser cultivadas; pero también debo marcar de una manera clara, que muchas son las haciendas, en el Estado de Guanajuato, que no se siembran, porque los hacendados no quieren gastar el dinero, porque son enemigos de la revolución, porque están en pugna con nuestros principios y han emigrado del país o permanecen en la ciudad de México gozando del dolce farniente y disfrutando de las riquezas que tienen acumuladas, sin querer volver a sus antiguos trabajos. La mayoría de los que no siembran se encuentran en esas condiciones; no es por el hecho de que no tengan elementos para sembrar, porque son enemigos acérrimos y francos de la Revolución. La ley que di en Guanajuato, en vista de las circunstancias terribles por las que atravesaba el Estado, fue precisamente en este sentido: impuse una pena a todos los dueños de tierras que no las cultivaban, di al pueblo la facultad de denunciar y a los municipios la de darles a quien las denunciara y quisiera cultivar. Este decreto dio magníficos resultados; pongo por testigos a los diputados por Guanajuato, y me permito interpelar sobre el particular al señor Fernández Martínez. ¿Recuerda usted que en Guanajuato muchas tierras se sembraron en virtud del decreto?....

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra es verdad, en la época en que el señor doctor Siurob estuvo como Gobernador del Estado de Guanajuato, infinidad de tierras estaban sin cultivo, y debido al decreto salvador que se expidió, más de la mitad de esas tierras sin cultivo empezaron a cultivarse, y ahora ya no se cultivan, porque ese decreto está derruido en los archivos de las oficinas del Estado.

El C. Siurob, continuando: Allí tienen ustedes, señores diputados; tan es así, que puedo citarles a ustedes casos concretos. El Estado de Guanajuato atravesando en esos momentos por circunstancias terribles; habían atravesado por allí todas las fuerzas, todos los grandes núcleos de la Revolución: el ejército del C. general Obregón, que fue el primero; en seguida, el ejército del C. general Pablo González; después, los ejércitos de Villa, los de la Convención y los ejércitos contrarios, los federales. En estas condiciones se llevaron muchos de los animales de trabajo; se aprovecharon de las siembras que había, de las pasturas que había y los soldados recogieron mucha de la semilla para su alimento y para forrajes. En estas condiciones me encontré yo con que los hacendados todos me ponían un pretexto, primero, que no tenían dinero; segundo, que no podían sustentar a sus peones, y tercero, que en aquellos momentos no había animales de labranza. Pues bien, en virtud de que las costas de siembra producían cantidad suficiente de maíz, el maíz se trajo de las costas; en virtud de que se quejaban de falta de garantías, se hizo lo posible para dárselas a todos los de los grandes planos, y de esta manera cuando el C. Presidente de la República me interpeló por medio de un telegrama que si se había sembrado la mayoría de las tierras, yo tuve la alta satisfacción de contestarle que la mayoría estaba sembrada y que la cosecha sería relativamente buena, dadas las circunstancias. Allí están los datos estadísticos; la cosecha de trigo en el Estado de Guanajuato el año pasado fue una de las cosechas mejores que ha habido; en cambio la cosecha de maíz en algunas partes de la región se perdió; pero esto fue por exceso de lluvia. Ya ven ustedes, pues, cómo una medida en este sentido sí tiene efectos y sí da resultado. Vamos pues, estudiando, señores diputados, yo no propongo conclusiones finales para poder proponerlas; sólo vengo a contribuir con mi pequeña iniciativa, con mi pequeño caudal de conocimientos, pero sí con mi inmenso caudal de buena voluntad, para que vosotros fijéis los puntos definitivos sobre los cuales debe de dictarse esta ley. Yo suplico a los señores diputados que concedan a este asunto toda la atención que se merece y que la Comisión dictaminadora busque todos los datos que necesite en la Secretaría de Fomento y que nos reunamos a estudiar este impuesto todos los que estamos de acuerdo en el que se resuelva este punto que, si no resuelve el problema agrario, si permitirá a muchos habitantes de la República adquirir tierras, desde el momento en que sembrando tierras reciben dinero como fruto de aquel trabajo, y recibiendo dinero se encontrarán en aptitud de adquirir las tierras que van a ser entregadas en virtud de los decretos que lancen las Legislaturas de los Estados y de acuerdo con la idea del artículo respectivo de nuestra constitución Política. Termino, CC. diputados, encareciendo a ustedes la importancia de este asunto y pidiendo a todos los que se consideren verdaderamente revolucionarios, que le den preferente

atención, por ser este uno de los asuntos que van a salvar a la República de la bancarrota, o cuando menos, van a menguar considerablemente los efectos de la terrible condición hacendaria en que nos encontramos. (Aplausos.)

-- El C. Presidente: Como ha llegado la hora reglamentaria, se va a levantar la sesión. Queda pendiente la dicusión del dictamen que ha presentado la Comisión, habiéndose inscripto en contra los CC, diputados Velásquez, Vadillo, Cienfuegos y Camus, Fernández Martínez y Aguirre Colorado; en pro, el diputado Múgica. Se va a dar lectura a la orden del día.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 24 de septiembre:

"Primera lectura del Dictamen de las Comisiónes unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Interior, sobre autorización pedida por el Ejecutivo para conceder amnistía a los levantados en armas.

"Continúa la discusión sobre adiciones a la ley de Ingresos."

El C. Presidente, a las 8.05 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las cuatro de la tarde.

El Jefe de Sección de Taquigrafía, JOAQUIN Z. VALADEZ.