Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170925 - Número de Diario 17
(L27A2P1oN017F19170925.xml)Núm. Diario:17ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 17
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 24 SE SEPTIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Continúa la discusión sobre la adición a la ley de ingresos, consultada por la Comisión de presupuestos. A iniciativa de varios CC. diputados la Comisión pide permiso para retirar su dictamen. Los diputados iniciadores piden y obtienen permiso para retirar su iniciativa. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. URUETA JESÚS
( Asistencia de 152 CC. diputados ).
El C. Presidente, a las 4.17 p. m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintidós de septiembre de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Ramírez G. Benito.
"En la ciudad de México, a las cuatro y quince de la tarde del sábado veintidós se septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Muñoz, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada en día veintiuno de los corrientes, la cual, sin discusión se aprobó en votación económica.
"Acto continuo, rindió la protesta de ley como diputado suplente al congreso de la Unión por el cuarto distrito electoral del Estado de Puebla, el C. José H. Castro, quien fué introducido al salón para ese efecto, por los CC. Marciano González, Rafael Vega Sánchez y Prosecretario Muñoz.
"En seguida, el C. Secretario Alonzo Romero, pasó a dar cuenta con los siguientes documentos.
"Oficio del Congreso del Estado de Hidalgo, en que participa que tuvo a bien acordar dirigirse al H. Congreso de la Unión, pidiéndole se de los trámites necesarios, a fin de que se dicte, a la mayor brevedad posible, la Ley a que se refiere la base (e) del párrafo sexto del inciso séptimo del artículo 27 de la Constitución, que faculta a los Estados para crear su deuda agraria. - Recibo y agréguese a su expediente.
"Esquela en que el C. Demetrio Ramos, Presidente del H. Congreso del Estado de Guerrero, participa el fallecimiento del C. Angel Muñoz, diputado a aquella Legislatura.- De enterado con sentimiento.
"Telegrama subscripto por el C. Julián Adame, participando que se hizo cargo interinamente del Gobierno del Estado de Zacatecas, en lugar del C. Joaquín R. Garaycoechea, quien venía substituyendo al Gobernador Constitucional del dicho Estado.
- De enterado.
"Dictamen de la comisión de Peticiones, que trata de la solicitud del C. F. Ferrari Pérez, para que se le jubile por haber prestado más de cuarenta años de servicio a la Nación, y que termina con este acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, el curso presente a esta H. Cámara, por el C. F. Ferrari Pérez."
"Sin discusión, se aprobó en votación económica.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo a la instalación a la instancia del C. Cleofas Costilla, solicitando una pensión por servicios que prestó a la Patria, como oficial del Ejército Republicano en la campaña contra la intervención francesa, y el cual dictamen concluye con el acuerdo económico siguiente:
"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el ocurso del C. Cleofas Costilla."
"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, la Asamblea le otorgó su aprobación.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, formulado con motivo del escrito del C. Francisco Rojas, en que pide pensión por los servicios que prestó a la Patria, su hijo el capitán segundo Daniel Rojas, muerto a consecuencia de enfermedad contraída en campaña, cuyo dictamen, en su parte resolutiva, dice:
"Acuerdo económico: Pase a la Comisión de
Guerra que corresponde, la petición del señor Francisco Rojas."
"Sin debate, se aprobó en votación económica el acuerdo económico transcripto.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que hace mérito de la solicitud del C. Alberto Blackaller, para que se conceda una beca de gracia a sus hijos María del Refugio, María Luisa y María del Carmen, con el objeto de que puedan continuar sus estudios en esta capital, dictamen que en su parte final, contiene este acuerdo económico:
"Dígase al señor Alberto Blackaller, que no ha lugar a lo que solicita en su ocurso de fecha diez y seis de junio último."
"Puesto a discusión, el C. Hernández Garibay solicitó un informe sobre el particular, que proporcionó la Secretaría: el C. Cepeda Medrano, hizo una aclaración respecto al apellido Blackaller, y en seguida se le concedió la palabra en contra; pero como se encontrara a las puertas del salón una Comisión del Senado, se suspendió este debate a fin de recibirla, nombrándose para ese efecto, a los CC. Rueda Magro, Siurob, Peña, Esquivel, Suárez y Prosecretario Sánchez Tenorio.
"El presidente de la Comisión, C. senador José Inés Novelo, pasó a la tribuna para informar acerca del estudio que hizo la Cámara colegisladora del dictamen que le envió esta de Diputados, relativo al proyecto de Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación. El C. Presidente contestó en términos generales, después de lo cual se retiró dicha Comisión.
"A continuación la Mesa designó a los CC. García Vigil, Román, Aguirre Efrén, Córdoba Daniel, Blancarte y Secretario Alonzo Romero, para introducir a otra Comisión, también del Senado. Una vez en el Salón, el Presidente de ella, C. senador Cutberto Hidalgo, se refirió a la revisión hecha por aquella H. Cámara colegisladora, del proyecto de Ley que concede pensiones a los niños Hermila y Ricardo Domínguez, hijos del difunto C. Belisario Domínguez, y a las razones que se había tenido en cuenta para aumentar dichas pensiones. El C. Presidente contestó el discurso del C. senador Hidalgo, y en seguida se retiraron los comisionados.
"Reanudada la discusión del dictamen que trata de la solicitud del C. Blackaller, habló en contra el C. Cepeda Medrano e interpeló al C. Hernández Joaquín, quien contestó; el C. Rivera Cabrera, miembro de la Comisión ponente, fundó el dictamen que a continuación fué impugnado por el C. Viesca Lobatón; el C. Manrique, después de una aclaración del C. Secretario Alonzo Romero, sugirió una modificación que, aceptada por la Comisión, determinó que el dictamen volviera a ella para modificarlo, previo permiso concedido por la Asamblea a petición del C. Rivera Cabrera.
"La Secretaría continuó dando cuenta con los siguientes documentos:
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que trata de la solicitud de la señora Martiniana Espinosa viuda de Cumpián, a fin de que se le conceda pensión por la muerte, en campaña, de su hijo el coronel Melesio Cumpián, y que se parte resolutiva dice:
"Dígase a la señora Martiniana Espinosa viuda de Cumpían, que remita a esta H. Cámara el documento por el cual se acredite que es su hijo, el coronel Melesio Cumpián que fué muerto en campaña."
"Sin discusión se aprobó en votación económica.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que se refieren al memorial de la señora Juana Betancourt de Pedraza, solicitando una pensión por haber muerto en campaña su hijo, el soldado Alberto Pedraza, que contiene este acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el memorial que presenta a esta H. Cámara, la señora Juana Betancourt de Pedraza."
"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.
"Proposición del C. diputado Alejandre para que se archive el expediente formado con motivo de su petición de fecha diez y seis de mayo último.- A la Comisión de Estado, del Exterior, que tiene antecedentes.
"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Exterior, que concluyo con este proyecto de decreto:
"Unico: Se concede licencia C. Fernando Díaz Dufoó para que acepte y ejerza el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá, en México."
"La Asamblea, en votación económica, resolvió no considerar este asunto de obvia resolución, por lo que quedó de primera lectura.
"Seguidamente se dió cuenta con la siguientes adiciones al dictamen que consulta el proyecto de Ley de Ingresos:
"Adición subscripta por los CC. Vadillo, Peñafiel, Manjarrez, Neri y treinta y un CC. diputados más, que se refiere al pago de renta por el uso de los templos de la República, cualquier que se el culto a que se dediquen.
"El C. Manjarrez la fundó, y como el C. Cabrera pretendiera usar de la palabra en contra, el C. Secretario Magallón leyó el artículo 123 del reglamento, después de lo cual la Asamblea admitió a discusión, que fué turnada a la Comisión de Presupuestos.
"Adición subscripta por los CC. Padilla, Aveleyra e Ibarra, que constituyen la diputación del Nayarit, y que está concebida en estos términos:
"Hágase extensivo para el Estado del Nayarit, el artículo 10 del decreto del Ejecutivo. de fecha 9 de junio próximo pasado, relativo al pago del impuesto federal del Timbre, en forma gradual que establece dicho artículo."
"El C. Padilla fundó esta adición; la Asamblea la admitió a discución, que la Secretaría declaró abierta después de una moción de orden del C. Cabrera. Este pidió un informe a los firmantes de la adición, que fué proporcionado por el C. Padilla, y en seguida se procedió a la votación nominal respectiva, que produjo ciento dos votos de la afirmativa, contra veinticinco de la negativa, en vista de lo cual se declaró que quedaba aprobada la adición de referencia.
"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Alonzo Romero Ancona Albertos, Aranda, Arellano, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Benítez, Betancourt, Cabrera, Cancino
Gómez, Cano, Cárdenas, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cruz Curiel, Chapa, Davalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Escudero, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., Guajardo, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Higareda, Jurado, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Magallón, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Mariel Márquez Josafat, Marquez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Navarrete, Ortega, Padilla Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peralta, Pereyra, Carbonell, Plank, Ramírez G. Benito, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Román, Ruíz Alberto, Ruiz estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la. Torres José D., Treviño, Vadillo, Vega Sánchez, Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.
"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Efrén, Bandera y Mata, Bello Blancarte, Carrascosa, Castañeda, Córdova Gabriel J., Cristiani, Dyer, Esparza, Gaytán, García de Alba, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Medina Hilario, Múgica, Olivé, Parra, Rojas Dugelay, Rosas, Sánchez José M., Saucedo J., Concepción, Silva Jesús Uruñuela y Velásquez.
"Adición subscripta por los CC. Córdoba Daniel S., Rocha, García Pablo, Soto y veintiocho CC. diputados más, que se refiere a la contribución federal del sesenta por ciento a los propietarios de tierras de plantas fibrosas, tintóreas y resinosas, cuya extensión exceda de veinte hectáreas, así como el veinte por ciento a los ganaderos arrendatarios, cuyo capital no exceda de mil pesos, y a toda clase de contribuyentes de capital que no pase de quinientos pesos.
"Se admitió a discusión, turnándose a la Comisión de Presupuestos, después de haberla fundado el C. Córdoba Daniel S.
"Adición propuesta por el C. Carrillo Eduardo S., que representa al distrito Sur de Baja California, a fin de que se exceptúe a dicho Territorio del impuesto a que se refiere el inciso B de la fracción XIII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos.
"Una vez que fué fundada esta adición por su autor, la Asamblea la admitió a discusión, declarado la Secretaría que se turnaba a la Comisión de Presupuestos.
"Después se sometió a consideración de la Asamblea, un proyecto de ley, subscrito por los CC. Villarreal Filiberto C., Padilla, Garza Pérez Magallón Leyzaola y Múgica, que se refiere al avalúo de fincas urbanas en el Distrito Federal, al monto de las rentas de las mismas, y a la forma en que deben celebrarse los contratos de alquiler.
"Como entre los firmantes de ese proyecto de ley, hubiese mayoría de la diputación del Estado de Sinaloa, la Secretaria declaró que se turnaba a las comisiones unidas de Hacienda, Justicia y Puntos Constitucionales en turno.
"También se dió cuenta con el dictamen de la Comisión de Presupuestos, formulado con motivo de la proposición de varios CC. diputados, relativa a una adición al proyecto de Ley de Ingresos, se refiere al impuesto anual de un peso por cada hectárea de tierra que se laborable y que no se cultive en cada temporada de aguas, cuyo dictamen termina en un proyecto del ley que acepta el impuesto que trata, en la inteligencia de que será cobrado por los municipios respectivos y de que en él que incluído el tanto por ciento federal.
"Puesto a debate, el C. Basáñez, miembro de la Comisión ponente, fundó el dictamen a petición del C. Aguirre Colorado; el C. Blancarte usó de la palabra en contra, y en pro el C. Cabrera, quien propuso una reforma al dictamen. Los CC. Zapata y Hay hablaron, respectivamente, en contra y en pro, sugiriendo éste una modificación; el C. Siurob, impugnó el punto de discución e interpeló al C. Fernández Martínez, quien contestó.
"La Presidencia leyó los nombres de los CC. inscritos en contra y en pro y agregó que esta discusión continuaría en la sesión próxima, cuya orden del día leyó el C. Secretario Aranda.
"A las ocho y cinco de la noche se cerró la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Aprobada.
El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Núm. 32
"Tenemos el honor de devolver a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de ley que concede una pensión de cinco pesos diarios íntegros, a los hijos del finado senador Belisario Domínguez.
"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, septiembre 19 de 1917.-L. J. Zalce, S. S. - J. Silva, S. S.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A la. Comisión de Hacienda.
"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Núm. 33.
"Habiendo sido reformado en eta Cámara el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 1o. fracción V, 3o., 8o., 12, fracciones XVIII y XIX, 15, 17, 21, 26 fracciones V y VI, 28 fracción IX, 29, 34, 35, 54, 64, 65, 66 Y 4o. transitorio, y desechado los artículos 12 fracción XV, y 45, y los transitorios 3o. y 5o., y habiéndose acordado que el capítulo VI pasara a formar parte de los transitorios, tenemos la hora de volver a esa H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, el expediente respectivo en doscientas diez fojas útiles.
"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, a 21 de septiembre de 1917.- L. J. Zalce, S. S.- J. Silva, S. S.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
- Presente."- A las Comisiones unidas de justicia, e imprímase.
"Secretaría de Estado.- Negocios Interiores.- Sección la. - Número 2055.
"Con el atento oficio de usted número 48, fechado el 18 de los corrientes, se recibió en esta Secretaría, el ocurso original elevado a esa H. Cámara por el C. Francisco Flores, pidiendo la desintervención de sus bienes ubicados en el Estados de Guerrero, a cuya solicitud ya se dan los trámites del caso.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
- Constitución y Reformas.- México, septiembre 21 de 1917. El Subsecretario de Estado, E del D. del interior.- Aguirre Berlanga.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.
"H. Asamblea:
"El subscrito, diputado propietario por el 3er. distrito electoral del Estado de Veracruz, con el debido respeto, solicita de esta Asamblea con dispensa de todo trámite, una licencia de veinte días, con goce de dietas, por tener que transladarse al puerto de Tampico a arreglar asuntos familiares muy urgentes.
"Con todo respeto, hago presente mi atenta consideración.
"México, septiembre 24 de 1917.- A. C. Herrera."
Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada la licencia.
"Comisión de Estado. Departamento Interior.
"Señores:
"Se turnó a esta Comisión un oficio del C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en el que transcribe el que le fué dirigido por el C. Presidente Municipal de Tuzantla, comunicándole que en esa Municipalidad no pudieron verificarse las elecciones extraordinarias para diputados propietarios y suplente al Congreso de la Unión por el 7o. distrito electoral, en virtud de haber llegado la convocatoria a la Presidencia Municipal en una fecha tan próxima al día de la elección, que no fué posible preparar los trabajos respectivos.
"Los subscriptos opinamos que el oficio de referencia debe turnarse a la Comisión revisora de Credenciales que corresponda, a fin de que lo tenga en cuenta al rendir su dictamen sobre las elecciones de que se trata.
"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración, la siguiente proposición:
"Para los efectos consiguientes, pase el oficio del C. Gobernador de Michoacán, de fecha 7 del actual, a la Comisión. Revisora de Credenciales que haya de dictaminar acerca de las elecciones extraordinarias de diputados al XXVII Congreso de la Unión por el 7o. distrito electoral del referido Estado de Michoacán.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, 22 de septiembre de 1917.- J. M. A. del Castillo.- Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario dió lectura al dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Exterior, relativo al permiso que pide el C. Fernando Díaz Dufoó, para ejercer el cargo de Vicecónsul de Panamá en México.- Queda de segunda lectura y a discusión en el primer día hábil.
El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra. Aparece por allí mi firma, señor. ¿Tuviera la bondad de decirme en qué, cuál es ese informe que se acaba de leer?
- El mismo C. Secretario: Es un dictamen.
El C. Cepeda Medrano: No he presentado ningún dictamen calzado con mi firma.
- El mismo C. Secretario: Es el dictamen que consulta se expide una ley para que autorice la C. Díaz Dufoó para ejercer el cargo de Vicecónsul de Panamá en México, firmado por usted.
El C. Cepeda Medrano: No. señor, no.
- El mismo C. Secretario:.....Medina. ( Voces: !Se parece, se parece! )
- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión de la adición del impuesto, que dice:
"PROYECTO DE LEY:
Se decreta para el Distrito Federal y Territorios un impuesto anual de un peso por cada hectárea de tierra que sea laborable y que no se cultiva en cada temporada de aguas, en la inteligencia de que este impuesto será cobrado por los municipios respectivos y que en él queda incluido el tanto por ciento federal .
"Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso General.
"México, 22 de septiembre de 1917.- Rubén Basáñez.- J. R.. Padilla.- Juan Tirso Reynoso.- M. M. Prieto.- José Rivera."
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Desde que se presentó la iniciativa de imponer una contribución a las tierras laborales que no se hayan cultivado en toda la República, y después que he visto que sólo se limita esa iniciativa al Distrito Federal y territorios, yo no sé qué admirar, o vuestro
patriotismo, vuestro deseo de ayudar a la clase obrera o menesterosa o a los agricultores, o la precipitación con que se ha presentado ese proyecto, lesionando las miras que hay de expedir la Ley Agraria, desconociendo los principios en que debe fundarse la tributación; minando el precepto constitucional que dispone que toda contribución ha de ser proporcional y equitativa, revelando ese dictamen, o esa iniciativa, el desconocimiento de una ley en que se impone una contribución estableciendo los medios de llevarla a cabo. Voy a permitirme, con vuestro permiso, exponer mi humilde opinión para ilustrar esta materia y para que ustedes, con ese patriotismo que revelan, sepan resolver lo conveniente en punto tan grave. Hay que advertir que en la discución del sábado se habló que era anticonstitucional esa iniciativa. No es verdad eso. El Congreso, en caso de que, como en el presente, pretenda con una ley fomentar la agricultura, eso no es anticonstitucional, al contrario el artículo 27 de la Constitución dice que, entre otras leyes, puede expedir las que vean al fomento de la agricultura. La disposición legal que citaron para decir que a los Estados toca legislar en materia agraria, se refiere al fraccionamiento de los latifundios, no a la expedición de leyes que fomenten la agricultura. Estaría, pues, este Congreso, en sus plenas facultades para expedir una ley para el fomento de la agricultura; pero, desgraciadamente, esa iniciativa no responde a esos fines patrióticos, elevados y muy loables de los señores diputados que hicieron la iniciativa; no responde tampoco a las miras que revela y que ha venido revelando siempre el distinguido socialista Vadillo; por el contrario, en la denegación más completa, no ya del programa socialista oficial, sino de la filosofía socialista. Quiere él todavía llevar a los peones, ponerlos en manos de los grandes agricultores para que sigan siendo esclavos, porque la esclavitud tiene sus fases; siempre que el hombre trabaje para otro, es un esclavo; el agricultor trabaja para otro y es, por esto, un esclavo a su modo, en la forma que admite la actual civilización y esto está en pugna con los principios elementales del socialismo, pero voy a referirme a la iniciativa en términos generales. He dicho que esa contribución está falta de todos los requisitos elementales del derecho tributario, toda contribución se impone sobre las fuentes de producción, de ejercicio.
Por ejemplo, una profesión, de introducción, de exportación, pero no sobre lo que no produce, sobre lo que no da nada. De manera que tendrá otro carácter; en los países donde se ha querido imponer esa contribución en esa forma, con todos los elementos de que allí se dispone, ha dado resultados muy mediocres; no es la manera de responder a las exigencias actuales de la clase obrera, ni mucho menos fomentar la agricultura. No, es una aberración, señores, como van ustedes a oirlo. Pero principio por las leyes tributarias; es necesario para imponer una contribución que sea, según nuestra Constitución, proporcional, es decir, a medida que el que va a pagarla tenga más, pagará más. De consiguiente, señores, en el presente caso y para toda contribución de esa índole, debe saberse cuánto va a pagar cada contribuyente. ¿Dónde están los datos oficiales en que no vamos a basar para que el exactor, para que la junta calificadora diga lo que debe pagar cada contribuyente? Hay un medio, dicen algunos señores: El contribuyente deberá manifestar. Vamos al caso; manifiesta y jamás está de acuerdo su manifestación con la realidad de las cosas. Entonces se acude a este otro medio: Se nombra una Comisión, se nombran personas aptas, técnicos, para que fijen la cantidad de la producción, o cualquier otra cosa de esa índole. En el presente caso se nombrarían comisiones técnicas para que midieran los terrenos laborables, determinaran cuáles son y en qué cantidad; y, señores, para hacer esto se necesitan más de diez años, como se necesitó para principiar el catastro y esto es, sencillamente, irrealizable por ahora y no satisface las exigencias imperiosas inmediatas para hacer frente al fantasma terrible de hambre que se presenta en todo el país debido a las circunstancias. Es necesario fomentar la agricultura desde luego, pero no es este el medio más eficaz, la ley nada nos dice de eso, un solo artículo basta para establecer una ley tributación nueva y que se necesitan tomar muchas medidas; la deficiencia de esa ley es innegable a los ojos de la razón y no hay datos para partir ni para medir los terrenos laborables que en opinión del distinguido abogado Zapata son millones de hectáreas, según el cálculo que no sé de donde lo tomó, pero deben ser muchos millones. Se necesitan muchos años, es ineficaz, tardío ese medio en caso de que fuera justo; pero ya dije: No es constitucional no es proporcional, no es equitativo; vamos en este caso a demostrar ante la razón que no es equitativo ese impuesto. Se va a imponer como vía de multa, como vía de pena por la negligencia de los dueños de las grandes propiedades agrícolas laborales que no se cultivan ahora, ese impuesto pero para eso necesitamos tener este dato: ¿Cuántos brazos pueden ocuparse allí? ¿En cada localidad hay esos brazos? ¿Quién me responde, quién dice esos datos? Nadie. Es necesario otro elemento capital y para laborar esos labradores por su cuenta esos millones de hectáreas, calculen ustedes a cien pesos, esos cincuenta millones de hectáreas serían más de cinco mil millones de pesos. Respondan ustedes: ¿Es posible exigir a los propietarios de grandes propiedades territoriales cultivables que tengan a la mano y a disposición de nuestros buenos deseos, cinco mil millones de pesos para sembrar sus tierras? Los brazos se han arrancado a la industria, bien por la negligencia, bien porque otros andan todavía con las armas en la mano peleando en pro del Gobierno, otros sublevados; no hay seguridades, no hay instrumentos de labranza; entonces se pone a ese propietario en la imposibilidad de cumplir con lo que quiere la ley; se le pone en condiciones de que se le multe infaliblemente, y toda multa que se imponga en ese caso será injusta, es falta de equidad y como vía de impuesto, es absurda. Ni capital, ni brazos, ni seguridades existen en el presente caso, porque, señores, si se tiene en cuenta que un labrador, que un propietario de grandes terrenos cultivables va a pagar ese impuesto, esa multa porque no puede llenar las exigencias de la ley; si se tiene en cuenta que sería injusto imponer esa multa, yo creo que retrocederíais
ante semejantes consecuencias por inaceptables para la justicia y para la razón. Hay algo más: supongamos que ese propietario no siembra sus tierras porque no puede; se llega con el procedimiento económico coactivo, como es infalible, a desposeerlo de esa tierra porque se vende, se remata y se adjudica a otro. Ese adjudicatorio se ve en las mismas condiciones y sigue la cadena de desaciertos; a ese nuevo adquirente se le pone en el caso del pobre que estrena, que queda más pobre después de estrenado; es necesario capital para comprar el terreno y luego otro capital para laborar la tierra; necesita que le deis brazos y esos brazos están ocupados en otras cosas. Ustedes saben que la convulsión libertaria que acaba de barrer con todos los elementos en el país, ha sido tremenda y es imposible que vos os forméis ni remotamente el supuesto de que haya cinco mil millones de pesos para laborar esas tierras. Es necesario venir a consultar aquí los dictados de la razón, de la conveniencia y de la política; no es político, no es conveniente, no es justo ni es constitucional obligar a los propietarios imposibilitados a laborar esas tierras para que las laboren precisamente bajo multa; eso es inconveniente, señores, eso es anticonstitucional. Pero queda en pie para nosotros, señores, analizar, ver que el país prospere a la sombra de esas instituciones, regido por leyes que aquí dictemos encaminadas a ese objeto supremo, innegable, incontrastable: El progreso del pueblo mediante la agricultura, porque ésta ha sido una de las promesas de la Revolución, consignada a nuestra Constitución. ¿Cómo hacerlo? ¿Por qué no abordamos desde luego el problema difícil de distribuir las grandes propiedades agrarias? ¿Qué razón hay para que no lo hagamos si en estos momentos de crisis mundial, México puede producir para sostenerse y para exportar mucho, ¿Por qué no abordamos desde luego ese problema trascendental? Veamos si es necesario que todos esos grandes latifundios se distribuyan, o si tenemos tierra para distribuir sin lesionar derechos. Indudablemente: En Guerrero hay la gran propiedad de la Sierra Madre que tiene millones escondidos allí de riqueza; a la familia Carrera, por una de esas maniobras reprensibles, luego que el ascendiente de él llegó a la Presidencia, le adjudicaron ocho mil sitios de ganado, y se ha medido y tiene ochenta mil; el resto pertenece a la Nación. Allí caben veinte millones de colonos; allí hay para la agricultura de todo el país. Yo no sé cómo estarán en los otros Estados; no he tocado el problema porque no he tenido tiempo; yo me refiero a mi Estado; cada uno de ustedes debe formarse un juicio sobre el particular y ministrarnos los datos de si hay una gran propiedad laborable, si se puede distribuir, y en este caso ¿Por qué no abordamos desde luego el problema? ¿Vendrá una conmoción? Lo ignoro; pero, de todos modos, señores, el pabellón popular todavía está enhiesto; ese que bajo sus pliegues ha cobijado toda las causas santas, la de la independencia, la de la libertad, la de la democracia y la de la justicia, todavía está en pie esperando nuevos aires de gloria para cobijar esto; la cuestión económica en favor del pueblo está en pie. No importa: ¿Se necesita un nuevo holocausto? A darlo; los que no podemos ir, tenemos hijos, pero es necesario que se resuelva el problema. Vamos de frente a él. ¿Por qué no lo hacemos? ¿Qué razón hay de buscar? Yo tengo ya un proyecto de esa ley agraria. ¿Qué razón hay para no abordarlo? ¿Queremos otros medios?
Combatamos la vagancia; saquemos de las prisiones a los que no son sino una carga para el pueblo perdiendo esos brazos, hagamos que la amnistía sea un hecho para utilizar esos brazos y ponerlos al servicio de la agricultura, del trabajo y de la producción nacional. Son esos los medios; que se funde un banco refaccionario, es otro de los medios. Que se distribuya la propiedad, la que sea indispensable, y si se lesionan derechos, esos derechos tienen raigambre en el abuso, en la injusticia, en las concesiones inmorales injustamente dictada por el infame dictador que no sembró más que la desgracia en su pueblo, para venir a tener la triste suerte de ir a morir fuera de aquí para que de cerca no le alcanzaran las maldiciones del pueblo doliente y misérrimo. Abordemos nosotros con valor el problema agrario, ese es el medio para resolverlo, entretanto que esa contribución que se inicia es una aberración, es un absurdo en la forma, en el procedimiento y en el fondo afecta a las instituciones, lesiona la misma cuestión agraria, porque, dado el caso de que los grandes propietarios que tienen tierras cultivables, las cultiven, viene la distribución agraria y, entonces, habrá que pagar a cada uno de ellos la parte cultivable que tenga, o no tenemos productos. Hay que meditar las consecuencias, si el contribuyente no para seguiremos lo mismo; seguirá esa cadena de dificultades en los nuevos adquirientes; la contribución no se puede aplicar porque no hay datos, porque es anticonstitucional; es anticonstitucional y ayuda de una manera insignificante, problemática, a la cuestión agraria. Este es el problema, yo así lo entiendo y me he permitido ponerlo a vuestra consideración para que con todo vuestro patriotismo, con todo vuestro talento, con toda vuestra ilustración y datos - que son los indispensables en toda clase de contribuciones -, resolváis con el acierto que corresponde a este asunto de tan alta importancia. ( Aplausos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Múgica.
El C. Múgica: Señores diputados: El resumen de la discusión sobre el proyecto que nos ocupa, puede establecerse en esta forma: Absolutamente todos los oradores en pro de a resolución del problema agrario, cuyo verdadero fin en la contribución, gabela o castigo que se trata de imponer sobre las tierras o sobre el propietario que tengan tierra no cultivables. Algunos señores diputados que han hablado en pro del dictamen, sólo lo han defendido en parte, pidiendo que el impuesto se concrete sólo al Distrito Federal y que se exceptúe a los territorios de la Baja California y de Quintana Roo. Algunos otros señores diputados han hablado en contra del dictamen, aunque están porque se ponga el impuesto - y éstos son los iniciadores -, porque desean que la contribución que se trata de establecer se extienda a toda la República. El señor licenciado Zapata, por lo que alcancé a oír, parece que el señor licenciado
Velázquez, se oponen a este medio indirecto que tiende la resolución del problema agrario. Sobre este estudio de la cuestión voy a permitirme hacer algunos razonamientos que encaucen el sentido de la Asamblea sobre la aprobación del dictamen, que es lo que yo vengo a defender integralmente en todas sus partes. En primer lugar creo que el dictamen de la Comisión es sensato y enteramente atinado y está dentro de la Constitución.
Efectivamente, señores diputados, es indudable que si en estos momentos de crisis monetaria por que atraviesa el tesoro público nosotros procuramos allegarle algunas cantidades y estas cantidades pueden traducirse en alguna cuantía, nosotros contribuiremos de una manera eficaz a resolver el problema que en estos momentos es crítico, y es indudable, señores diputados, que aunque no tenemos una estadística a la vista, que aunque no tengamos documentos fehacientes que pudiera hacernos inclinar de una manera irrevocable para comprender la importancia de este impuesto, nos basta dar una mirada a todo nuestro país, recorrer punto por punto cada una de las regiones de que nosotros somos representantes, para que veamos cómo sí es posible ,cómo sí es necesario y cómo sí es importante que gravemos a todas aquellas parcelas de terreno ¡Qué digo parcelas! aquellos grandes latifundios que constituyen la propiedad de cada uno de nuestros distritos electorales, con una cantidad que es insignificante en sí, pero que representa unidad una gran cantidad para el Erario público. Y esto que digo de toda la República, puedo decirlo especialmente del Distrito Federal y los Territorios, a los cuales, en mi concepto, - que es el concepto de la Comisión -, debe constreñirse el impuesto, porque también es evidente, señores, que el impuesto establecido en la forma en que los iniciaron sus proponentes es anticonstitucional, porque invade la soberanía de los Estados, porque ejerce una acción directa o autoritaria sobre las cosas y sobre las personas y Entidades federativas, y cuando nuestra Constitución nos habla de las Entidades que componen nuestro país, no habla de Entidades soberanas, que se llaman desde Aguascalientes hasta Zacatecas, por los limites que les reconoce la Constitución y que de antemano se han establecido. Si el Gobierno Federal, pues, o si la Cámara de Diputados, estableciese una ley que tuviese jurisdicción directa sobre las propiedades de los Estados, y estableciese, naturalmente, como sanción una pena sobre las personas de ella, invadiría la acción de los Gobiernos locales, tanto más, cuanto que en la misma Constitución reformada en Querétaro establecimos para la división de la propiedad el derecho exclusivo de la Legislatura locales para legislar sobre la cuestión agraria. Se me dirá como una objeción: ¿Y el impuesto del Timbre? Pues yo, señores, y creo que ustedes estarán conmigo, estimo que el impuesto del Timbre es enteramente anticonstitucional. Por otra parte, del dictamen de la Comisión, vuelvo a repetir, es muy atinado, porque establece que el impuesto que se cobre en esta vez sobre las propiedades que no se cultiven debe conceptuarse como un aprovechamiento de los municipios del Distrito Federal y Territorios. De esa manera se puede subsanar la objeción que uno de los oradores exponía cuando decía de qué manera podríamos nosotros vigilar el cumplimiento de esta ley, de qué manera podríamos darle eficacia a esta ley, como lo ha hecho la Comisión, poniendo como un emolumento para los municipios estos impuestos; de tal manera, que el impuesto de un peso no tiene todavía el gravamen que le fija a los demás impuestos la contribución federal, sino que queda reducido a un peso por hectárea, haciéndolo de este modo enteramente módico, si se toma en consideración que en la primera vez que se va a pagar este impuesto por un capítulo enteramente desconocido en la República, y los municipios, que son relativamente pequeños, que en estos momentos están empobrecidos, que no pueden vivir emancipados de la tutela de los Gobiernos de los Estados, encontrarán en este impuesto una eficaz ayuda y una fuente de riqueza muy suficiente para darles una cantidad que les permitiese subvenir a todas sus necesidades. No estoy conforme con los señores que han defendido el dictamen en que el impuesto se estableciese sobre el Distrito federal, porque, como decía el señor licenciado Cabrera antes de ayer, del Distrito Federal está en estos momentos cultivado totalmente, casi no hay una parcela de terreno que no se cultive y, podemos decir, con alguna exageración, que hasta los jardines de las casas están en estos momentos cultivados; es verdad, señores; pero esto no es motivo, en mi concepto y a mi entender, para que sólo sobre el Distrito Federal gravite el impuesto.
¿Se trata, pues, de que no se pague el impuesto? No, señores diputados, se trata de impulsar de una manera indirecta, con este impuesto sobre los terrenos sin cultivo, el fraccionamiento de los grandes latifundios, y por eso yo no estoy conforme en que sólo en el Distrito Federal, en donde hay grandes latifundios, en este momento explotado por manos ajenas o propias, dice el licenciado Cabrera, se trate de evitar el acaparamiento de terrenos, y por eso es necesario que también a los Territorios se les imponga; no porque la Baja California tenga condiciones agrícolas o climatológicas distintas de Quintana Roo, debe exceptuársele de pagar el impuesto que pagará el Distrito Federal, es sólo porque el Distrito Federal es más productivo o menos productivo; no se trata de gravar la producción de la tierra, sino de gravar los capitales de la propiedad de una manera conveniente en el Distrito Federal y en los Territorios, ya que no podemos hacerlo, constitucionalmente, en toda la República. En cuanto a las objeciones que ponía el diputado Zapata antier y que me han causado una profunda impresión, debo decir solamente que no son de tomarse en cuenta, porque por fortuna, hay un ambiente ya de criterio uniformado en toda la Representación, para imponer este impuesto sobre la propiedad acaparada, y las opiniones del señor licenciado Zapata solamente me han producido la impresión de un contraste con un homónimo, el liberal caudillo de la Revolución del Sur.
Yo espero, pues señores representantes, que reflexionéis sobre el particular, y que no invadáis con una ley general, la soberanía de los Estados; que los invitemos, si se quiere, a que den una
ley semejante; pero vámoslos dejando en libertad para que ellos expidan, dentro de su territorio, las leyes que crean más adecuadas y más a propósito para resolver este problema; contémonos con lograr de una manera indirecta el ideal que tenemos de división del latifundio y, sobre todo y muy principalmente en estos momentos para el Erario público, de darle una fuente de recursos que le permita hacerse de fondos para que, en artes siquiera, le ayuden a resolver los grandes problemas económicos que tiene a la vista. ( Aplausos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo en contra.
El C. Vadillo: Señores diputados: Acerté, acertamos los iniciadores del impuesto a debate, al juzgar que el argumento que habría de levantar más vistoso revuelo de escrúpulos, sería nada menos que el argumento constitucional. La soberanía de los Estados ha sido el fantasma que ha acompañado a cada uno de los oradores en esta tribuna y el que les ha dicho al oído, el que les ha imbuído esa especie de miedo colectivo, que la Asamblea tiene en estos momentos, para un impuesto juzgado a priori como bueno y que, en la conciencia íntima de cada quién es útil, necesario y conveniente en los presentes momentos de la República. Por esta razón, señores diputados, y ya que ha habido tal divergencia en opiniones en cuanto a la fase constitucional de este impuesto, en relación con la soberanía de los Estados, no está por demás decir unas cuantas palabras, no de dogmatismo decisivo, sino sencillamente de información acerca del espíritu íntimo que nos guió a hacer la iniciativa que está a debate. En México, la soberanía de los Estados, por una razón de orden histórico, está mal definida en relación con las facultades de la Federación. Sabéis vosotros bien que nuestro sistema representativo, democrático, federativo tiene el defecto inicial de sustentarse por una república que primitivamente no se formó por la consolidación de unidades definidas, perfectas y completas políticamente, que al agregado federativo llevasen derechos preadquiridos dispuestos a defenderlos en sus Constituciones, tal como ocurre en las federaciones europeas, sino que nuestros Estados, si alguna vez tuvieron unidad, no es precisamente la que está señalada por la circunscripción política de los Estados. Muchas veces es la unidad ética de algunas tribus, muchas veces fué el caciquismo político y otras veces fué el mayorazgo económico, que todavía subsiste en distintas partes de la República; pero nuestros Estados, al constituirse, según el Pacto de 57, en una República federativa, no tenían como unidades separadas perfectamente constituidas, derechos que trascendiesen a la vida orgánica ya de la República federativa y que fuesen en todo tiempo un obstáculo, una barrera moral política insuperables para la mano de la Federación, tendenciosa siempre de introducirse en las facultades de los Estados. Esta es, seguramente, la razón histórica por la cual en toda nuestro Derecho Constitucional Mexicano, siempre que sale al debate una cuestión trascendente, se pone al debate también, y por consecuencia, el límite divisorio absoluto entre la Federación y las facultades de los Estados, sin que, hasta la fecha, haya podido definirse esta línea oscilante en una gran mayoría de los casos. Si nosotros concretamos el asunto a este tema: La facultad de la Federación en cuanto a las contribuciones fiscales en relación con los predios de los Estados de la República, tendremos que ver que la tradición de nuestros Derechos Constitucionales, los términos mismos de los preceptos constitucionales, son favorables desde luego en esta intromisión de la federación para poner un impuesto fiscal de orden predial en todos los Estados. En tres casos se puede argüir jurídicamente en contra de nuestra iniciativa, tal como la propusimos primitivamente: Primero, que en la constitución se dijese de manera terminante que la Federación no podía imponer una contribución predial en los Estados; segundo, que se dijese en la Constitución que son únicamente los Estados los que tienen derecho a imponer contribuciones de orden predial en la circunscripción territorial que les corresponde, y tercero, que no hubiese en nuestra jurisprudencia constitucional precedentes que indiquen, ya sea en los mismos términos, ya sea en términos similares, que alguna vez la Federación ha tenido que ver con las Legislaturas en el orden fiscal y predial en todos los Estados de la República. Ahora bien, señores diputados, no encontramos en la novísima Constitución de 1917 un texto preciso que diga que la Federación no tiene derecho para imponer contribuciones de orden fiscal y predial en los Estados: Tampoco encontramos un texto establecido y expreso que diga o que reserve para los Estados únicamente el derecho de imponer contribuciones dentro de las circunscripción predial que les corresponde y sí encontramos en la historia de nuestra jurisprudencia constitucional estas intromisiones, permitidas por el carácter mismo de nuestra Constitución Política de nuestro país, intromisiones de la Federación en el dominio de los Estados y en cuanto a las contribuciones prediales. Podemos poner los siguientes ejemplos: Desde luego, como lo habéis visto al discutirse la Ley de Ingresos que está a debate en la actualidad, la Federación percibe un tanto por ciento de las contribuciones prediales de los Estados; luego, en distintos casos y en distintos órdenes, la Federación ha legislado sobre algo que pertenecería a la circunscripción francamente territorial de cada uno de los Estados, siempre que haya habido una causa de interés general; por ejemplo, es axiomático que la Federación es la que legisla en materia de aguas federales. Ahora bien, señores diputados, los ríos, esta urdimbre azul que hilvana los trozos de nuestro territorio nacional, no son otra cosa que meros anexos al territorio que positivamente le correspondería a los Estados, y que serían como el domicilio de su soberanía. La Federación es la que legisla sobre minas, la Federación es la que legisla sobre bosques, la Federación es la que legisla sobre comunicaciones, y este sencillo plan de las actividades federales en cuanto a los territorios de los Estados, nos hace comprender el pensamiento íntimo de la Constitución Política de nuestro país como Entidad federativa con ciertas atribuciones de los poderes federales en relación con el territorio, sin que ello signifique que se viole una soberanía. Ya se ha dicho aquí muchas veces, y ello es claro,
que la soberanía de los Estados es una soberanía subsidiaria, este es la verdadera palabra de la soberanía nacional, porque no puede haber dos soberanías. Si nuestro país ha tenido la voluntad positiva y expresa de constituirse con esa matiz que estamos examinando, de dar cierta autorización de vez en cuando en determinados casos, y con algunos motivos de orden nacional preferente, si nuestra República ha tenido la voluntad soberana de constituirse así, es verdaderamente improcedente que el pensamiento de algún constitucionalista pretenda ver una invasión al territorio de los Estados cuando la República misma está predicándonos con una historia de muchos años, que nunca ha considerado ser una invasión el que se legisle en materia tan íntima como es el domicilio de la soberanía de los Estados, que es su territorio. Todas estas razones se podrían poner más claramente si se hiciese el siguiente razonamiento: Tal parece, efectivamente, que siendo así un Estado soberano en su régimen interior, y teniendo esa soberanía la necesidad de una circunscripción política que representa - como he repetido varias veces -, el domicilio de esa soberanía, parecería un verdadero allanamiento de domicilio que la Federación extendiera hasta ahí sus poderes, y obtuvieran de los Estados una como tributación; pero la soberanía son su palabra última y suprema ha dicho que dentro de nuestro régimen representativo con el matiz propio que se ha querido dar, con esas características personalísima que imprime a los pueblos su Constitución y su historia, ha permitido que la Federación en determinados casos y en asuntos de interés nacional, tenga alguna derivación, alguna prolongación hacia el domicilio de los Estados que es su propio territorio. Nosotros pudiéramos, señores diputados, investigar cuál ha sido ese pensamiento íntimo histórico, porque nuestro Estados permiten una especie de subordinación en materia de contribuciones y en materia de orden nacional respecto de la Federación, y se ve que todo esto preside un alto espíritu de utilidad nacional. ¿Por qué se legisla en materia de comunicaciones? Porque las comunicaciones no pueden ser de un Estado ni de otro, sino de toda la Nación. ¿Por qué se legisla en materia de ríos? Porque los ríos, según sus funciones naturales de vías de comunicación y según el hecho de que aveces atraviesan dos o más Estados, el mismo hecho por sí mismos le imprime una necesidad de que una autoridad suprema vigile sobre ellos. ¿Por qué en las minas? Porque las minas también producen un elemento que es necesario a la vida general, a la vida colectiva, sin limitación a un Estado ni a otro Estado. ¿Por qué la Federación legisla en materia de contribuciones? Porque la Federación, que se sostiene con esas contribuciones, está el servicio, no de un Estado ni de otro, sino de todos, formando como la cabeza visible de la unidad republicana. Así mismo, señores, dentro de estas ideas, formando cuadro con ellas, no es absolutamente fuera de lugar una contribución a toda la República para cuando esa contribución existe un interés nacional, un interés nacional verdaderamente propio y que favorece por igual a unos y a otros todos los Estados de nuestra República. Causa pena, señores diputados, que por un escrúpulo minúsculo, por un detalle insignificante, por un error en la presentación de esta iniciativa se desconozca, con la solemnidad con que lo hace el C. Velásquez, que esta iniciativa tiene los presentes momentos el carácter de una necesidad nacional. Yo he venido desarrollando constantemente la labor de sugestión en esta Asamblea acerca de la suprema crisis en la producción nacional, y tengo el sentimiento de reconocer que muchos de los CC. diputados no se han penetrado perfectamente bien de que estamos, no a dos dedos de la bancarrota en la producción, sino en el centro mismo de esa bancarrota. Muy bueno sería, qué higiénico sería para la democracia y para la representación efectiva en los pueblos de los parlamentos representados, el que el representante de cada distrito de vez en cuando se dé una paseada, se dé una vuelta por el distrito que representa, a fin de que se persuada cada quien de las condiciones verdaderamente aflictivas en que se encuentra en estos momentos la República. Hay, señores diputados, en la Comisión Nacional Agraria, o por los menos en las Comisiones locales dependientes de ésta, más de 1,300 expedientes de pueblos que han solicitado tierras. Razones que no es del caso analizar y de ninguna manera son en contra de la labor altamente revolucionaria y grandemente activa de la Secretaría de Fomento, hacen que esos mil y tantos expedientes no han podido ser resueltos todavía. Quiere decir, señores diputados, que hay más del mil pueblos en nuestra República en estos momentos en una lucha secreta, tenaz, amarga, cruel, que no es posible comprender más que viéndola entre el pueblo y la hacienda vecina. Yo he visto ese caso que es típico y que puede repetirse hasta la saciedad, de un pueblo, más bien dicho, una hacienda que por razón de que aquel pueblo ha solicitado ante el Gobierno la dotación de unas tierras, se ha negado en este año a proporcionarle, como en años anteriores, tierras para que las cultive ni en calidad de media, ni en calidad de préstamo, ni en calidad de ningún orden ese hacendado ha permitido que esos indígenas siembren las tierras. Este caso podemos afirmar que se repite en muchas partes del país, y, por consiguiente, es uno de los elementos principales que habrán originado este descenso en la producción nacional, y que habrán de originar para lo sucesivo la miseria espantosa en que se ha de ver nuestro país.
Aquí se ha dicho, el C. Cabrera lo ha dicho, que este impuesto que consultamos tiene el carácter de una pena; en materia de nombres, señores diputados, yo no he de hacer por ello litigio; que se le llame pena, buena pena y bien merecida pena es aquella que debe aplicárseles a quienes están haciendo el crimen social en México de retener las grandes propiedades sin cultivo. ( Aplausos ). Este impuesto a la tierra ociosas laborables puede estimarse efectivamente como una pena; también es una pena este impuesto que se señala a las diversiones públicas, porque perjudican verdaderamente a la sociedad; también es una pena, evidentemente, si así se le quiere llamar, el impuesto a las bebidas alcohólicas, el impuesto alto que se decreta en los países democráticos, ¿Por qué?, porque seguramente el alcoholismo es, para los que lo fomentan,
un verdadero delito social. En ese mismo terreno de ideas podríamos llamarle una pena, pero una pena muy bien merecida, la que se aplica en un impuesto alto para aquellos individuos que mantienen bajo su posesión un terreno que no cultiva y que de cultivarse sería en beneficio de toda una colectividad. Solamente que impresiona a la Asamblea muy vivamente el hecho de que el C. licenciado Cabrera, aprovechando un detalle, venga a hacer un verdadero argumento en contra de la esencia misma de este impuesto. Nosotros de buena gana le llamaríamos una renta a este impuesto, porque dentro del espíritu constitucional del artículo 27 positivamente se le puede llamar una renta.
La tierra originariamente propiedad de la Nación, tiene como consecuencia inmediata de esa propiedad el derecho a la posesión o bien al usufructo de ella, o bien en la cantidad equivalente del uso de esa tierra; luego aquél que dispone de los terrenos no para los fines naturales para los cuales la Nación sí podría acceder a su posesión, sino sencillamente para perjudicar con su posesión a la colectividad, por tenerlas incultivadas, por no cultivarlos, delictuosamente, por sí verdaderamente justifica el que la Nación ejerza su derecho para imponer a aquel propietario o a aquel poseedor, más bien dicho, el pago de una renta equivalente.
Plagio al C. Cabrera esta idea que me manifestaba en alguna ocasión: en materia agraria y por este concepto de impuestos, es bueno a los propietarios imponerles una contribución no sólo que puedan pagar, sino que esté más allá de los límites que puedan pagar. ¿Porque? de los que se trata efectivamente, es de hacer entrar en bancarrota al latifundismo mexicano, al capitalismo rural, que en México el que históricamente ha disfrutado de mayores privilegios y que es también históricamente, el causante de las mayores desgracias nacionales; luego cuando nosotros señalamos un mínimum de un peso por hectárea, estamos dentro de esta idea eminentemente moral: hacer la bancarrota el capitalismo rural, y esto es lo que nos hemos propuesto francamente con esta iniciativa. Cuando el C. Cabrera, en la sesión del sábado, defendiéndose perfectamente del ataque muy justo que se le ocurre a cualquiera al verlo contrariar una medida que si no es para resolver el problema agrario, sí entre el sistema de medidas que en general deben tomarse contra este problema, porque por la misma complejidad de él presenta muchos puntos por donde debe herírsele, el C. Cabrera, previniéndose contra ello, decía que no fuésemos a decir que él no era ya un revolucionario, que había dado la espalda al porvenir y se había pasado francamente a la reacción en materia de reivindicaciones agrarias. Por lo que hace a mí, señores diputados, la explicación del C. Cabrera fué muy oportuna; yo tuve la tentación ese día, esa tarde, de subir por primera vez a esta tribuna con la diatriba en la mano, por una punta como si fuesen un flagelo, para descargarla implacablemente sobre el C. Cabrera; pero no, en materia tan seria, en materia de interés nacional tan grave, es preciso que la pasión, - que la túnica de Neso -, caiga a los pies de la tribuna y se suba a ella con la serenidad de quien viene a defender una verdad de utilidad nacional, y eso es lo que he echo. Si lamento que el C. Cabrera, cuyas luces, cuya energía de carácter, habrían sido en este momento sumamente importantes para decidir a la Asamblea, que en muchas ocasiones se manifiesta vacilante acerca de este impuesto, si es de lamentar que el licenciado Cabrera haya abjurado de todo su pasado de revolucionario en materia agraria y ponga ahora la cortapisa de un escrúpulo constitucional que ni siquiera acepta plenamente la misma Comisión dictaminadora. Pero, señores, esto no es extraño, casi no es ni de lamentar. Una vez, cerca de uno de los templos de nuestro antepasados aztecas, hacía yo la amarga reflexión de que son como un símbolo estos templos en cuya cumbre y por la parte de arriba se ponía el ídolo a cuyos pies iba el sacerdote a sacrificar con un cuchillo de pedernal a un hombre para ofrecerle latente y todavía tibio el corazón. La historia de los pueblos es la palpitación de sus propios sentimientos y las manifestaciones del culto en los pueblos bárbaros son sencillamente la manifestación visible de su propia historia y de su propio carácter. La humanidad se manifiesta en su culto y los templos no son más que letras del espíritu de la misma humanidad; y por eso encontraba yo un símbolo amargo, un símbolo triste de lo que es el dolor de la misma humanidad, en que nuestro primitivos hombres hiciesen que en la cumbre, que en lo alto, estuviese precisamente el lugar del sacrificio. Los pueblos me parece que son así, los pueblos llegan un día a la culminación suprema de su dolor, digo, de sus victorias, y es arriba y en lo alto y es en la altura, cerca del cielo y del sol adonde va a encontrar su propio sacrificio. ¿Por qué todas las causas populares se dividen, por qué los hombres que el día que anduvieron en el fragor de las luchas eran héroes y el día que se sientan en una poltrona ministerial ese día se tornan esclavos? ( Aplausos ).
¡Qué diferencia tan cruel y tan amarga hay entre los que suben y los que vienen de ahí! ¡Qué diferencia tan triste hay entre los que van paso a paso con su dolor, con su idea, con su heroísmo y con su ambición de redención para los pueblos y aquellos que bajan de la altura del poder todavía en la frente el viento de las alturas, donde estaban favoreciéndose, y todavía con la sensación de las satisfacciones mismas de aquel poder! Pero ésta, señores, es la historia humana, esto no me pesa, esto no me extraña, esto es lo que sucede siempre; nuestro pueblo fué a la batalla, fueron los campesinos los que fueron a la batalla; señaladme un héroe, un solo héroe en nuestra Revolución mexicana que no haya venido del campo a las ciudades a proclamar en el seno de ella la libertad. ( Voces: ¡No hay! ) Señaladme un lugar, una tumba de la más humildes en donde no se pueda decir: "Este que supo morir sabía también cultivar la tierra en los campos." ( Aplausos ). y nuestro pueblo subió a las alturas de su verdadero triunfo, arrancó la victoria a las fuerzas consolidadas de la República, más bien de los que ha visto la historia subió, pues, al templo adonde se encaminaban sus antepasados, pero fué para que arriba viniese el cuchillo de pedernal del grosero espíritu del conservatismo a sacarle lo que son
sus propios ideales, lo que es su propio corazón, y ahí, señores Cabrera, mucho me temo que seáis vos uno de sus sacerdotes! ( Risas ). Porque en los momentos presentes, señores diputados, la iniciativa que nosotros hemos tenido el honor de presentar a vuestra soberanía, tiene por primer interés este: Provocar la producción natural en los campos: No para hoy, muchos creen que ya ha pasado la oportunidad de aplicar este impuesto, y que por tal virtud no debe aprobarse; pero las siembras de los riesgos empiezan en el mes de diciembre o enero, y las siembras del año próximo empiezan teóricamente en los meses de febrero y marzo, porque es entonces cuando se distribuyen las tierras, y nosotros queremos prevenir ese tiempo, nosotros queremos que los hacendados que ahora mantienen el dominio férreo de quienes tienen un título y de quienes no temen a la Revolución, porque están acostumbrados a traicionar a la Revolución en las antesalas de los Gobiernos de los Estados.... ( Aplausos ). Nosotros pretendemos que esos hacendados den principio a creer que efectivamente "la Revolución es la revolución," que efectivamente hay una sanción federal de esta Cámara para los principios que forman el caso esencial de la misma Revolución. Nosotros pretendemos que vayan meditando en que el pueblo necesita que le den las tierras o que se las presten o que busquen ellos un recurso cualquiera que sea para hacer que sus campos no estén incultos, porque nuestro hacendados jamás han escuchado la voz de la moral, como todo el capital, porque nuestro hacendados jamás han escuchado la voz de las Legislaturas de los Estados, porque nuestros hacendados jamás han escuchado la voz de la justicia que asiste a los pueblos vecinos; no hay para los hacendados mexicanos más que una voz: La voz del látigo federal cuando se manifiesta en forma de contribuciones fiscales.
Un hacendado no le tiene miedo más que al fantasma de ultratumba que se levanta en todas las misas el fraile, y el fantasma más real y efectivo del cobrador de contribuciones que está cerca de su latifundio con la facultad económico coactiva en la mano, y nosotros, poniéndonos en la psicología de nuestros bestiales ricos rurales, pretendemos que el fisco sea el que empuñe también el látigo, el verdadero látigo de castigo contra esos criminales de la vida mexicana por la retención indebida de latifundios ociosos. Es, por esta razón, señores diputados, por la cual hay un alto espíritu al cual debéis de atender antes que al escrúpulo de histerismo constitucional ... ( Aplausos ). Es por lo cual a él se le debe atender más que a nada. ¿Por qué pretendéis avergonzaros, amilanaros ante una medida que en todo caso será útil, y si no es completa, no será nuestra culpa, cuando todas las naciones de la Europa en este momento, por condiciones del momento, por condiciones anormales de la vida presente, han pasado por todos los limites hasta de sus propias Constituciones? ¿Ante quien nos avergonzamos nosotros porque impongamos una renta alta a las tierras ociosas, cuando eso mismo se está haciendo en Europa? ¿Nos avergonzamos ante la madre España, en donde un Ayuntamiento, el Ayuntamiento de Barcelona, acaba de incautarse de una fábrica de gas, seguramente pasando sobre todas las Constituciones? ¿Nos avergonzaríamos ante la cultísima Francia que hizo al principio de la guerra una requisición de todos los automóviles de París, seguramente también al margen de su propia Constitución? ¿Nos avergonzaríamos ante la vieja y fuerte Inglaterra, cuando acaba de ahogar en sangre una revolución justísima de Irlanda, precisamente por razones agrarias? ¿O vamos a avergonzarnos ante la brutal Alemania que acaba de echar una raya invisible en los océanos, pretendiendo dominar hasta en el tráfico del mundo? Y los Estados Unidos más cautos, pero no con esa cautela de monje benedictino que nos aconseja el licenciado Cabrera ( risas ) para el respeto de nuestras instituciones, sino con una cautela en que está de por medio el interés nacional, el interés positivo de las ambiciones de los pueblos , han decretado, ha enviado una circular el Presidente de los Estados Unidos a todos los Estados de la Federación, a fin de que promuevan de cualquiera manera que sea, el cultivo de las tierras. ¿Y nosotros nos amilanamos ante poner un peso por cada hectárea a los ricos latifundistas mexicanos, que jamás de los jamases han pagado la contribución legal y efectiva a que estaban obligados como elementos de la Nación? ( Aplausos ). El señor don Pablo Escandón, que tiene 30 leguas en el Estado de Hidalgo, como vosotros lo sabéis; los terratenientes yucatecos que tienen una porción muy notable de toda la Península; los Torres, de Sonora, los Mellón, de Colima, los Gurza, de Durango, claro está que deben estar muy satisfechos de que en nombre de la Constitución, de que en nombre de la soberanía de los Estados, ni siquiera bien definida aquí, se le exceptúe a ellos de este impuesto que nosotros proponemos, que se les deje vivir en la holganza, y sencillamente disfrutando del trabajo de los pobres peones, según los sistemas antiquísimos de cultivo en nuestra República. Muy satisfechos que deben de quedar también estos señores con los argumentos del señor Cabrera y demás ciudadanos que sostienen el dictamen de la Comisión, porque ellos podrán continuar de esa manera con el arado que, según la leyenda egipcia, inventó el dios Osiris, con los contratos de media que, si vosotros conocéis, tendríais para sonrojaros de vergüenza de ser compatriotas de aquéllos infelices verdaderamente esclavos de los campos, y si esto no es reacción en materia agraria, si esto no es defender el pasado, si esto no es dar una carga de vanguardia contra los ideales que defendemos y dar la espalda al porvenir y abrazarse al pasado de Porfirio Díaz, si eso no es la reacción, ¿Entonces a qué llamamos la reacción?
Señores diputados: Concluyo haciendo un llamamiento a la conciencia revolucionaria de vosotros, no a la conciencia jurídica, porque en este punto no hay conciencia jurídica y porque los ciudadanos abogados - dicho sea esto sin agraviar al honorable gremio de abogados, - tienen la costumbre de subir a la tribuna, uno tirando de una punta y otro de la otra, de un artículo del código X, y hacen bailotear la justicia en aquella cuerda que ellos sostienen, estirándola y aflojándola para su propia conveniencia. ( Aplausos y risas ). En el caso presente hay una sola jurisprudencia, una sola
verdad jurídica: La necesidad nacional de que se cultiven los campos, y en nombre de esa necesidad nacional os ruego lo siguiente: Que desechéis el dictamen pusilánime de la Comisión y aceptéis la iniciativa tal como la presentamos o con la adiciones que Vuestra Soberanía guste aceptar. ( Aplausos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: Señores diputados: En todos los parlamentos que siguen inmediatamente a una época revolucionaria, no hay, ni ha habido, ni se conoce nunca otro argumento que éste: "Yo soy revolucionario; tú no." No hay absolutamente conciencia de la diversidad de pareceres y opiniones estando dentro de las mismas tendencias; nadie quiere conceder que el que tiene un distinto modo que nosotros esté persiguiendo los mismos ideales, sino que por el solo hecho de no estar de acuerdo en los procedimientos, inmediatamente se nos tacha de contrarios a las ideas que sostenemos. Aquí estoy hablando en pro de un dictamen de la Comisión, que va de acuerdo con el principio general agrario sostenido por Vadillo, y aquí viene Vadillo a hablar en contra de ese mismo dictamen, propugnando por el mismo principio; pero solamente para subrayar sus frases y argumentos, es indispensable que diga que yo estoy defendiendo a la Reacción y él esta defendiendo a la Revolución.
Es necesario que siquiera por primera vez, tratándose de espíritus cultos y que saben levantarse sobre las pasiones, demos el ejemplo de discutir los procedimientos que vamos a aplicar a la resolución del mismo problema, que vemos de la misma manera, que entendemos del mismo modo, que pretendemos resolver conforme a los mismos lineamientos, y que, sin embargo, en el momento proponer la medida, disentimos en cuanto al procedimiento. Estamos conformes todos absolutamente en los lineamientos generales de resolución del problema agrario; estamos conformes todos en que el problema al cual dicen enfrentarse los iniciadores, es la falta de cultivo de las grandes propiedades; pero en el procedimiento disentimos absolutamente los iniciadores de los que impugnamos este dictamen, por razones más revolucionarias, más trascendentales que las que tienen en consideración. En política es difícil orientarse, pero en Economía Política es todavía más difícil orientarse, y en Economía Política al día siguiente de una revolución, es perfectamente frecuente que se crea que determinadas medidas nos van a conducir a un resultado, cuando exactamente nos están conduciendo a un resultado contrario; en política, nuestra historia tiene disparates, errores tan crasos, que han necesitado siglos de transcurso para que los entendamos. ¿Por qué luchaban los tlaxcaltecas en el siglo XVI? Por su libertad, por su independencia. ¿Qué procedimiento creyeron encontrar para conseguir su libertad o su independencia? Aliarse al enemigo extranjero contra el azteca; se aliaron al enemigo extranjero contra el azteca, guiados por su deseo de libertad ¿La consiguieron? No, produjeron precisamente el resultado contrario para ellos y para los aztecas, y más tarde para los michoacanos, y más tarde para toda la América india. ¿Por que este error que cometieron los tlaxcaltecas lo hemos seguido cometiendo dos, tres y no sé cuántas veces? ¿Quién se habría opuesto al cumplimiento del Plan de Iguala en el momento en que estaba éste ya aceptado?
Como habría sido tachado de antipatriota, de antiamericano, el que hubiera puesto su veto ante la alianza de Iturbide y de los verdaderos insurgentes, y hubiera dicho que no debía hacerse la independencia de México bajo el patrocinio de Iturbide, habría sido considerado como un verdadero traidor; y sin embargo, la historia, la razón de ser de la mayor parte de nuestras tribulaciones como nación independiente, se debe exclusivamente a que en el momento preciso, en el momento de la independencia en 1821, los terratenientes que los insurgentes, y en ese momento ellos fueron los que parecían como más radicales y libertarios, mientras que nuestros pobres insurgentes cedieron el campo. El resultado lo tuvimos en el primer imperio, y esto es únicamente en política; pero en Economía Política resulta que, precisamente, en los momentos en que se normaliza el funcionamiento de un Estado, los fuertes intereses tienen más habilidad, más inteligencia y más poder que los soñadores, aun cuando estos sean más honrados y más patriotas, y entonces resulta que, bajo la forma de medidas netamente revolucionarias, tenemos medidas que van a dar exactamente el resultado contrario.
La vez pasada, desde esta tribuna califiqué esta iniciativa con el nombre de la vacuna agraria. Insisto en que es la vacuna agraria, en que basta esta pequeñísima inyección revolucionaria que queremos poner a la materia agraria, para que hagamos inmune a la grande propiedad contra todas las nuevas medidas que se traten de dictar, basta que hagan medidas sin pensarse que van a dar resultados exiguos, para que quede absolutamente inmune el enemigo y no pueda ser ya destruido.
( Voces: ¿Por que? ) El problema que tenemos enfrente es el de la permanencia en el cultivo de todas las grandes propiedades. Los remedios que deben ponerse a este problema pueden ser de muy diversa naturaleza y tiene que ser de muy diversas naturalezas y todas deben ser valientemente adoptadas y ejecutadas; pero en vez de buscar los remedios naturales, se están buscando los remedios indirectos. Desde esta tribuna - ¡debilidad humana!, pero convencido estoy de la sinceridad del diputado Siurob -, desde esta tribuna, por la debilidad de creerse siempre los autores de las mejoras que se hacen, dijo el diputado Siurob que él había inventado el sistema de poner a disposición de los Ayuntamientos las tierras incultivadas, que para determinada época del año no hubieran sido cultivadas. Esta es una de las medidas más radicales, más trascendentales y más criticadas, que tomó desde Veracruz el Gobierno de don Venustiano Carranza, que dictó en forma de orden general para todos los Estados, y que, en muchos Estados, fué muy atinadamente ejecutada: Si las tierras están incultivadas para determinada época de la primavera, los Ayuntamientos deben tomar posesión de las que queden incultivadas, y deben ponerlas a disposición de los labradores pobres, y deben cultivarlas. Esa es la medida
revolucionaria. Al hacendado le quita el peón para el otro año, porque el labrador que ha sido peón, con esta medida deja de serlo desde luego; pero si al labrador le decimos que pagará un peso por hectárea, si el negocio le da, ya lo pagará, con tal de no pasar por las horcas caudinas de la reforma agraria.
Hay otras medidas más radicales, y una de ellas es ésta: Poner a disposición del Ayuntamiento las tierras que para la época de cultivo no haya sido cultivadas. Esto sí ha dado resultado. ( Aplausos ).
Hay la división natural, hay la dotación de ejidos, y el verdadero impuesto progresivo; hay muy diversas maneras que han sido pensadas y estudiadas, y, sin embargo, de todas ellas la única sobre la que se hace hincapié, es la de la multa de un peso por hectárea, y porque fulano o zutano disiente de nuestro parecer en cuanto a la efectividad de este remedio, decimos que se trata de un enemigo de la Revolución. Me figuro a dos médicos en consulta, de los cuales uno opina que hay que darle globulitos de azúcar homeopáticos, y el otro opina que hay que hacerle una operación quirúrgica. Y, naturalmente, el que trata de hacer la operación quirúrgica, cree que los globulitos no darán resultado; pero el homeópata se considera más revolucionario, porque es la última palabra en medicina, considera completamente retrógrado al cirujano que quiere cortarle una pierna en vez de seguir el sistema de los globulitos, el sistema homeopático; los dos médicos están conformes en que es cáncer lo que tiene el enfermo; pero como disienten de procedimiento, el primero acusa al segundo de querer matar al enfermo. ( Aplausos y risas ). No, señor Vadillo, yo nunca acusaré a usted de no ser revolucionario, yo podré disentir de los procedimientos que usted crea que deben emplearse para resolver los problemas, pero no lo acusaré de no ser revolucionario, yo nunca usaría el argumento de decir que es precisamente con el propósito de vacunar al enfermo, por lo que el señor Vadillo, vestido con la piel de oveja, viene ha hablar en favor del hacendado. ¿Y por qué? Porque lo conozco desde hace mucho tiempo y su conducta ha sido homogénea y persistente en el sentido de las libertades. ¿Por qué, entonces, no me concede a mí la razón, por qué si sabe que soy luchador de los mismos ideales desde hace mucho tiempo, por qué si sabe que procedo de la parte del territorio mexicano en donde la resolución del problema no existe con los mismos caracteres, si sabe que he vivido y trabajado en le época de mi juventud en los lugares donde era más grave el mal y sabe que desde hace años vengo luchando en ese sentido, por qué se me niega el uso de los glóbulos homeopáticos? ( Risas ). Me dice que no soy revolucionario, porque disentimos en los procedimientos, está bien; pongamos la multa donde podamos ponerla, demos glóbulos homeopáticos, pues, donde ya se han dado las demás medicinas o donde ya no se puede dar ninguna otra, pero mientras haya otros remedios, yo me opondré a perder el tiempo con esos glóbulos homeopáticos.
Dice el C. diputado Vadillo que esta cuestión constitucional es algo así como una especie de cuerda floja, en la que los abogados hacen bailar a no sé quién. ( Voces: ¡A la justicia! ) La cuestión constitucional se ve siempre del color del cristal con que se mira, Cuando se trata de Mucel se dice: "Ay, por Dios, no me toquen la Constitución" ( risas ); cuando se trata de una cuestión como ésta, entonces sí: "La Constitución no es nada, tenemos que pasar por encima de ella." ( Risas ).
Si realmente se trata de una medida que trajera la resolución transcendental de un problema, yo he sido de los que creen que las resoluciones de los verdaderos grandes problemas jamás se han hecho en el mundo más que por la fuerza; que las conquistas de las verdaderas libertades de todos los países del mundo, jamás se han hecho por medio de leyes, siempre se han hecho por medio de revoluciones; por consiguiente, no sería yo el que tendría el escrúpulo de pasar sobre la Constitución si allí estuviera la salvación de la patria; pero cuando veo que pasamos sobre la Constitución impidiendo a los Estados que tomen medidas más efectivas, más directas, más concretas, más rápidas y más sensatas que la que pretendemos tomar, yo soy el primero en parar la mano y decir: No, la Constitución da a los Estados el derecho de resolver este problema y no vamos a usar de un medio legal sencillamente para privar a los Estados de algo mejor que podrían obtener. Porque, ¿Qué va a obtener la Federación? Dos millones de kilómetros cuadrados son doscientos millones de hectáreas en la República, que no se cultivan ni pueden cultivarse en un país como es el nuestro: En el Norte un desierto y en la mayor parte absolutamente fragoso; no tiene más región de cultivo verdaderamente agrícola que la Mesa Central. ¿Qué podríamos obtener? ¿Dos, cinco, diez millones de pesos? Pero no es ese el objeto del impuesto el dinero que se conseguiría; y si es la resolución del problema agrario, veamos si al poner un impuesto no estamos impidiendo que los Estados puedan tener su libertad de acción en esta materia. Dice el C. Vadillo que todo lo que no está prohibido a la Federación lo puede hacer el Congreso de la Unión y que solamente las facultades que expresamente están concedidas a los Estados son las que ellos tienen. El señor Vadillo, afortunadamente no está obligado a saber que es exactamente la teoría contratia la aceptada por nuestro, régimen constitucional; que es precisamente nuestro sistema de tal naturaleza como el de una sociedad. Si yo hago una sociedad con diez más, no abdico de mi propia libertad individual más que en aquello que estipulo expresamente en el contrato de sociedad; y todo lo no estipulado, tengo derecho a seguirlo haciendo y la sociedad no lo puede hacer por mí. En nuestra Federación, sea cual fuere el origen de esta Federación, históricamente, lo cierto es que nuestra Constitución determina expresamente las facultades de la Federación y no determina expresamente las facultades de los Estados.
Que determina expresamente lo que prohibimos a los Estados, sí, porque solamente eso es lo que se reserva para la Federación. El señor diputado Vadillo nos ponía por ejemplo comunicaciones, baldíos, aguas, comercio exterior, moneda, correos, telégrafos, diciendo que son cuestiones de orden general que la Federación puede tocarlas; muy bien, por eso la Constitución dejó todo eso reservado al Congreso de la Unión; no estamos conociendo de baldíos, aguas, etc., porque así creamos que convenga
hacerlo, sino porque una fracción constitucional expresamente dice que estas cuestiones se reservan a la Federación; todo aquello que en la Constitución no se dice que está reservado a la Federación, se entiende que se deja a los Estados. La fracción XVII del artículo 73 dice así: "Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal."
La XVIII. "Para establecer a casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas."
La XIX, "Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos."
¿Por qué conoce la Federación de todo esto? Porque se lo dió la Constitución, porque este convenio que se llamaba y se sigue llamando Pacto federal, porque este convenio hecho entre todos los Estados, quiere decir que lo que no está reservado a la Federación sigue siendo de los Estados; ¿Se prohibe a los Estados dictar determinadas medidas? Sí, porque precisamente en el pacto fundamental está estipulada esa prohibición; pero donde la ley no prohibe a los Estados, son ellos soberanos para continuar rigiéndose. Pero he dicho en otra ocasión que no solamente por un principio general, constitucional, sino por el texto expreso del artículo 27 de la Constitución de 17, se ve que quiso el Congreso Constituyente de Querétaro resercar a cada uno de los Estados de resolución de su problema agrario, dentro de los lineamientos dados a esta misma Constitución. ¿Por qué razón nosotros no podemos legislar en materia obrera para toda la República, a pesar de que el problema obrero es generalísimo en toda la República? Porque la Constitución dice que las Legislaturas locales son las que deben reglamentar para cada Estado el artículo 123 de la Constitución. ¿Por qué no podemos legislar nosotros sobre la división de la propiedad raíz, para la resolución del problema agrario? Porque expresamente se dejó entender y se dijo expresamente también que los Estados eran los que debían legislar; pero yo no voy a usar como argumento esta pequeñez de la Constitución, como la llama el diputado Vadillo, si no es por artículo de más o menos, ni por renglón de más o de menos en la Constitución; por lo que yo me opongo, es porque fundamentalmente no puede la Federación, no está en posibilidad, no conoce la Federación las condiciones en que debe legislar en materia agraria para cada uno de los Estados. En materias fiscales, señores diputados, no hay, en efecto una línea clara que delimite dónde puede cobrar impuestos la Federación y dónde pueden cobrar impuestos los Estados, y, sin embargo, siempre se ha respetado el impuesto territorial como perteneciente a los Estados. El impuesto de que se nos habla es - y ni siquiera los que no son abogados se atreven a negarlo - , una verdadera pena. Temo ser cansado repitiendo la teoría general del impuesto; pero el impuesto es una contribución que todos damos para ayudar al sostenimiento de los cargos públicos y la contribución debe ser equitativa, apropiada, adecuada a los medios económicos de cada uno de los contribuyentes; el impuesto esencialmente debe ser la participación que en las ganancias de los particulares tiene el Estado para ayudarse a sus cargas; toda contribución que no tenga este carácter no es propiamente un impuesto, tendrá cualquiera tendencia moralizadora, será muy buena, pero no es impuesto. Aun a los alcoholes les cobramos una parte del valor, la cobramos alta, porque creemos que debemos poner el alcohol a una altura que no alcancen las clases menesterosas; las diversiones públicas nos pagan una contribución; pero nos la pagan de un tanto por ciento de lo que ganan. Por consiguiente, donde quiera que veamos una contribución que no es parte de las ganancias, no tendremos propiamente un impuesto, se llamaría multa o servicio público, si es de otra naturaleza, etc.; pero no es propiamente un impuesto.
El timbre de correos no es un impuesto, es un servicio público; el derecho de carga y descarga en los puertos no es un impuesto, es un servicio público; el porte telegráfico o el valor telegrama no es un impuesto, es un servicio público; pero todos se incluyen en la Ley de Ingresos, porque todos lo son. Ahora bien, se nos pone como ingreso una multa, ¿por qué? por no cultivar la tierra. ¿Quién es la autoridad que pueda juzgar si la tierra se dejó de cultivar con derecho o si él, con razón o sin ella? Notoriamente la autoridad local. Vamos, la Comisión ha creído tan importante este punto que hasta ha atribuido a los Ayuntamientos la facultad de conocer de las causas de incultura de las tierras. ¿Quién tiene entonces facultad para imponer una multa sobre actos que son absolutamente del resorte de los ciudadanos de una Entidad Federativa. La autoridad legisladora de ese Estado, de esa Entidad. Contitucionalmente este impuesto no es un impuesto, sino una multa y yo podría llegar, - si todavía fuese abogado -, hasta el rebuscamiento de decir que la aplicación de la pena es del resorte de las autoridades judiciales, porque si para aplicar este peso de multa por hectárea tenemos que averiguar si hubo razón o no, si hay seguridad o no hay seguridad para aplicarla, entonces podría decirse que tiene que hacerse una verdadera investigación y la aplicación de la pena sería del resorte de las autoridades judiciales; pero no voy a caer en ese defecto; no admito que pudiéramos imponerla como multa, mi tema es absoluta y esencialmente de sentido común; por medio de esta multa estamos privando a los Estados de que puedan desarrollar plenamente su política financiera respecto de sus tierras y su política agraria en lo que de esa política esté ya resuelto. Sin ir más lejos, el Estado de Hidalgo, el Estado de Sonora, el Estado de Jalisco, entiendo yo, el Estado de México, han comenzado ya un procedimiento o procedimientos de revaluación, mucho más efectivos que los que hasta ahora se habían seguido. Inmediatamente que esta ley se decretara para todos los Estados, el propietario de cada una de las Entidades federativas tendría, si no una razón, un pretexto, un pretexto para pedir cuando menos el aplazamiento de las demás leyes de carácter agrario. Yo no rehuso que esto se aplicara, por ejemplo, al Distrito Federal, porque aquí es muy fácil la vigilancia, pero fuera del Distrito Federal los efectos
de esta medida, sin traer un ingreso al Erario, tampoco corregirían el mal y en cambio, sí servirán de vacuna del hacendado para evitar que le lleguen las consecuencias. La comisión ha propuesto esta medida para el Distrito Federal y para los territorios, y las mismas razones que se aducen o que se presentan a la inteligencia para ver que el impuesto aplicado a los terrenos de los territorios de Quinta Roo o de la Baja California sería imposible de cubrirse o impolítico de mencionarse aunque no se cobrara, esas mismas razones son exactamente las que existen para hacer ver que la autoridad federal no podría medir justamente la pena el impuesto que trata de aplicar a las tierras locales. El Territorio de Quintana Roo casi, casi, podemos decir que no es más que de dos sociedades: El Banco de Londres y la Secretaría de Fomento; todos los demás que han tenido intereses en Quinta Roo, pues... es cualquier cosa. De hecho, en los momentos actuales, la explotación de Quintana Roo no se hace más que por medio de arrendamientos que lleva a cabo la Secretaría de Fomento de las tierras que se pueden desmontar y cultivar o que se pueden explotar por el corte de maderas y la extracción de chicle; pues la Secretaría de Fomento ha tenido que calcular cuotas tan absolutamente bajas para los arrendamientos de las tierras en Quintana Roo, que estas cuotas llegan a la cifra que llamaré propiamente ridícula, de cincuenta pesos por mil hectáreas. Es decir, considerando que el valor de la hectárea es de a dos pesos, se ha venido a ver que un rédito de cinco por ciento al año sobre estos dos pesos, es apenas lo que podría cobrar la Secretaría de Fomento; y viendo precisamente que como arrendamiento lo sería imposible obtener nada de estas propiedades, es por lo que de hecho se ha puesto una contribución de explotación al chicle, con objeto de que sea el impuesto al chicle ya extraído la única compensación que valga la pena, obtenida de la explotación de esas tierras. Una hectárea de terreno no produce sino muy difícilmente diez kilos de chicle, para producir una tonelada de chicle se necesitaría cien hectáreas; ya entonces podemos cobrar un pequeño impuesto, que yo llamo así porque tiene que repartirse entre una gran extensión de miles de hectáreas que arriende la Secretaría de Fomento para poder obtener algún producto que valga la pena. La Secretaría de Fomento, estimando estas tierras en esas condiciones, encontraría que pagar un peso de multa por hectárea de terreno no cultivado, equivaldría a pagar la mitad de la propiedad por vía de multa en un año y entonces se presenta aquí lo mismo que se presentaría a cada Estado, el problema que fué delineado por el C. diputado Velázquez. Está bien, el propietario que tiene que pagar determinada multa por no haber cultivado sus tierras y si no la paga, su propietario se saca a remate y el rematante necesita no solamente dinero para cultivar aquella tierra, sino el dinero para entrar al remate, pero suponiendo que no se le exigiera el dinero, el rematante o era más rico que el terrateniente, o era más pobre; si era más rico que el terrateniente, entonces estamos siguiendo un procedimiento absolutamente antirrevolucionario, es decir, pasando las tierras de manos de un rico a manos de otro más rico; si el rematante es menos rico que el terrateniente, entonces aquél tendrá menos posibilidades de cultivar la tierra.
Pero entremos al punto que quiere el diputado Vadillo, no nos pongamos en el punto de vista de los intereses, que en mi concepto son el arma que debemos esgrimir siempre en todos los casos de impuestos; en tratándose de impuestos yo soy de los que creen que para obtener el trabajo en un país no hay que amenazar porque no se trabaje, sino que hay que interesar para que se trabaje; nadie trabaja a fuerza, tenemos que trabajar por interés, no podremos provocar el desarrollo de nuestras riquezas naturales por medio de amenazas; lo que podremos hacer es amenazar con dárles a otros que tengan más interés en trabajarlas. pero debemos ser muy cautos para que no suceda en esta Revolución lo que sucedió en la Guerra de Tres años, es decir, para que las tierras no cambien simplemente de dueños y vayan de un terrateniente a otro terrateniente. Debemos ver que el nuevo adquirente de la propiedad o cultivador, sea realmente un agricultor de más pequeña escala y de más trabajo directo personal que el agricultor anterior. El caso respecto al cual se refieren los iniciadores es el caso de mero capricho del terrateniente que no quiere cultivar sus tierras. Yo puedo asegurar a los señores diputados que el caso de mero capricho es la excepción; que el caso de falta de interés para hacerlos cultivar es la regla.
La falta de interés del hacendado para cultivar sus tierras, no consiste únicamente en que por odio al pueblo vecino con quien siempre ha tenido pleitos legendarios, no se las quiera dar, sino porque cree que todavía es posible continuar el sistema de explotación de las haciendas por medio del jornal del peón, y por consiguiente, no lo quiere hacer pricionero o arrendatario. Esa es la verdadera razón, no hay nadie que por mero capricho deje inútiles sus tierras, como no hay, señor diputado Villarreal Filiberto, nadie quien por mero capricho no arriende su casa; no, es que creen obtener productos más ventajosos con el sistema que se proponen; es que el hacendado considera que si no da las tierras a medias o al tercio o no las arrienda, naturalmente el peón vendrá como peón y le dejará un rendimiento mayor. Por lo tanto, el problema está en el trabajo, en los brazos, en la manera de utilizar los brazos, y si el agricultor ve que todavía le tiene más cuenta pagar la multa con tal de no dar su brazo a torcer y que al tercer año, por hambre tenga todos los brazos que necesite, pagará la multa y no se resolverá el problema, sino haciendo que el hacendado pague más caro aquel propósito que tiene de continuar su antiguo sistema de cultivo. No, la medida no consiste en multar, sino en poner las tierras a disposición de los Ayuntamientos para que, pasada la primavera, sean los Ayuntamientos los que hagan la distribución a los peones o a los agricultores pobres. ( Aplausos ). Esa medida sí podremos adoptarla sin necesidad de esperarnos a que se verifique la reglamentación del artículo 27 contitucional, yo estoy porque se lleve a cabo, como lo ha dicho el diputado Siurob, esa sí ya ha sido experimentada. La razón de las grandes cosechas obtenidas en México en el año de 1916, que casi nos bastaron por completo
para subsistir, fué que fueron puestas en ese año muchas tierras a disposición del pequeño agricultor, y no se pusieron más porque el hacendado entendió que le tenía más cuenta hacerlo él voluntariamente, que dejando las tierras en poder de los Ayuntamientos. Esa sí es una medida que va encaminada a la resolución del problema y no nos pone en el caso de ver que un agricultor que tenga otras haciendas, que tenga otros medios efectivos de ingresos, pague con gusto, uno, dos o tres años la multa, con tal de que llegado el momento propicio pueda cobrar el precio del cultivo de sus tierras al precio que sea de su agrado. Es el interés el que debemos provocar, porque el interés es la media directa y radical. Yo soy aquí, señor diputado Vadillo, el abogado del Poder Ejecutivo cuando quiera tomar las fábricas para trabajarlas por interés de los obreros y abogado de todos los Poderes Ejecutivos de los Estados y de todos los Poderes Municipales, cuando se quieran tomar las tierras que no se cultiven para cultivarlas.( Aplausos ). En ese sentido estoy absolutamente dentro del criterio revolucionario, y las medidas que se tomen, en mi concepto, se toman real y efectivamente, de una manera radical y eficiente, o no se toman.( Voces: ¡Muy bien! )
El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Así sí ni quien diga nada!
El C. Cabrera, continuando: Por este motivo, señores diputados, es por lo que he impugnado las ideas en general de la Comisión; no es que esté yo volviendo la espalda; no es, en fin... dejo la paternidad de la alegoría de la pirámide de los sacrificio y prefiero los hechos concretos, porque no soy afecto a símiles ni alegorías; pero en realidad aquí no hay más sacrificado, que el que siempre ha venido siendo sacrificado desde la época de los aztecas: El pobre indio. El problema agrario necesita absolutamente de todo el patriotismo, de todo el vigor, de toda la entereza, de toda la inteligencia, y sobre todo, de de toda la experiencia política que hayáis cobrado en la Revolución; si no hiciéramos en esta Legislatura nada más que una o dos leyes en materia agraria, ya habríamos ganado suficientemente el respeto de nuestros conciudadanos. El problema agrario necesita todas nuestras energías, todo nuestro valor, porque los enemigos que creemos destruídos, están perfectamente vivos, están perfectamente fuertes y siempre esperando que alguna contingencia cualquiera venga a ayudar a su causa; en estos momentos en que el país se muere de hambre; en estos momentos en que México sabe que no tendrá más recursos que los que pueda procurarse materia de alimentación; en estos momentos en que sabemos que somos de las pocas naciones que de nombre no estamos en guerra; en estos momentos, el argumento salvador, absolutamente salvador de este pobre pueblo mexicano, lo tiene el hacendado diciendo: "Yo trabajaré mis tierras, volvédmelas; yo sé trabajarlas, yo soy el único que tiene capital para trabajarlas." Este es el argumento patriótico que en los actuales momentos se escucha por todas partes; este es el argumento que se ha presentado al Poder Ejecutivo en cada uno de los escritos que cualquiera de los enemigos de la Revolución y aún de los que fueron cómplices directos de Victoriano Huerta, presenta para que le devuelvan sus propiedades y trabajarlas. "Ya no es tiempo de luchar, ya acabó la lucha, ya no hay enemigo; ante todo, aquí estamos nosotros los grandes terratenientes para resolver el problema agrario." Esa es la forma en que ahora se hace. Los problemas políticos del siglo XX son muchísimos más complejos que los problemas políticos de fines del siglo XVIII y principios del XIX, y nosotros hemos dado pruebas en cuatro, cinco a seis ocasiones de haber hecho verdaderos disparates políticos e históricos, guiados por nuestra buena fe y absolutamente encaminados por el buen sendero, pero en el fondo dando enteramente el triunfo al enemigo. Por eso he dicho que la resolución del problema agrario no sólo necesita una gran dosis de valor, perseverancia y patriotismo, sino que necesita también una gran dosis de inteligencia y aprovechamiento de la experiencia política que hemos tenido. No demos un paso en falso porque, como decía en otra ocasión, en política y en Economía Política sobre todo, cada paso en falso es una derrota. La experiencia ha enseñado a este Gobierno, diré al jefe de este Gobierno, que cada vez que se ha intentado una reforma y se ha puesto en práctica, si esa reforma no ha estado suficientemente estudiada, todos los ataques que se dirigen contra el encargado de llevar a cabo una idea o contra la oficina encargada de ejecutarla, son ataques que conducen a la supresión del intento que se había hecho; pongamos cualquiera cosa por caso: Se pensó, por ejemplo, que sería conveniente establecer un sistema de vigilancia en la adquisición por compras de un gran número de mercancías que necesita el Gobierno; se idea el sistema, se trazan los lineamientos y se establece una oficina. Esa oficina que trató de moralizar, inmediatamente encontró la oposición de todos los interesados en que no se moralizara y esa oficina, en vista de las dificultades que hubo para organizarla dibidamente, se suprimió por un acuerdo del Poder Ejecutivo, y despúes tuvo que pasar más de un año para volver a verse que lo bueno era el sistema y lo malo detalles de organización. Cada vez que se vuelve a intentar una reforma moralizadora, se dice: "No, si ya tenemos la experiencia, si fracasamos en 1914 y en 1915;" por eso no debemos fracasar, porque si ahora hacemos un impuesto de esta naturaleza y mañana vemos que no da resultado, al siguiente proyecto de ley sobre impuestos a las tierras para procurar su cultivo inmediato, el argumento conservador y de antecedente más fatal, es: "Si ya tenemos el precedente, si no da resultado, si es malo."
Pues no, el principio, el verdadero principio, lo que proponen lo iniciadores, es exactamente la misma tendencia del impuesto progresivo; nada más indispensable ver que la proposición esté suficientemente estudiada, que dé todos los resultados que debe dar, con el fin de que nos evitemos el conflicto en que tendremos que vernos más tarde, cuando habiendo visto fracasar esta medida, pretendamos establecer la del impuesto progresivo. La proposición que se ha presentado, relativa a cobrar un peso de multa por hectárea de tierra no cultivada en el Distrito Federal, como dijo el diputado Hay, tendrá como efectos exclusivamente
los efectos moralizadores que de ello se busca. Creo que el diputado Siurob fué quien dijo que aun cuando sea a pellizcos, vamos haciendo las reformas. ¿Fué el diputado Siurob?
El C. Siurob: No.
El C. Cabrera, continuando: Entonces fué el diputado Hay quien dijo: Que no importa, que si una reforma se hace a pellizcos, no importa que se haga a pellizcos.
El C. González Jesús M., interrumpiendo: Peor es no hacer nada.
El C. Cabrera, continuando: Pues no, señores, cuando se trata de luchar con un enemigo, no se lucha a pellizcos, porque el pellizco no hace más que enardecer al enemigo, y ese no lucha a pellizcos. Cuando se trata de una medida revolucionaria, ha de ser una medida que realmente vaya al corazón, o no se da; ahora les llamamos pellizcos, pero en otro orden de ideas se acostumbra decir: Piquetes de alfiler. Las medidas revolucionarias que se propongan, que sean verdaderas medidas de lucha, de lucha económica, que no sean piquetes de alfiler. Yo me he opuesto a esta medida de carácter general, porque tendrá el efecto únicamente de producir un pequeño escozor, sin que traiga los resultados que de ella se esperan, aun adoptada para el terrateniente del Distrito Federal. Veremos que económicamente no dará resultados, lo único que efectivamente dará resultados será que el terrateniente vea que su propiedad puede ser cultivada por otro.
Yo invito al C. diputado Vadillo y a los demás signatarios de esta proposición, para que en cuatro líneas hagamos para el Distrito Federal - porque no podemos hacerlo para más -, la iniciativa de poner como regla general, llegada la época de la siembra: Que las tierras que no hubiesen sido cultivadas por los grandes terratenientes y los hacendados, queden a disposición del Municipio, el cual, como decía la ley anteriormente, por ese año es el poseedor de ellas, para el efecto de distribuirlas entre los vecinos del Municipio que quieran cultivarlas. Esta es una medida que tarda será si no la damos en este período, porque para la primavera del año entrante es necesario que esté en vigor; dejémonos de multas y demos la tierra al que quiera trabajarla. ( Aplausos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hilario Medina.
El C. Medina Hilario: Señores diputados: Celebro que el señor licenciado Cabrera se encuentre en un terreno más despejado de obstáculos que el que encontrara el sábado último y casi, casi, esté para darse la mano con los autores de la proposición. Todavía nos queda algún punto de discrepancia: El señor licenciado Cabrera sostiene que debe ser exclusivamente local la medida que debemos dictar; todos los demás puntos de la argumentación del señor Cabrera pueden ser aceptados. Aun cuando en un principio los autores de la proposición tenían en cuenta objetos pecuniarios, esto es, rentas al Erario Federal, se ha descubierto en el curso de la discusión, que no es el objeto primordial más que el que debemos perseguir: Que en realidad tratamos de comenzar la resolución del problema agrario, y que buscamos en el momento actual una medida trascendental, un gran remedio a un grave a un gravísimo mal. Estamos esperando, desde hace mucho tiempo, la resolución del problema agrario y todos, al escuchar esta palabra, nos imaginamos que debe venir un día la expedición de una gran ley, compuesta de muchos artículos y tratando absolutamente todas las materias que constituyen el problema agrario; pero si seguimos esperando esa ley, señores diputados, seguramente que jamás vamos a resolver el problema agrario; así es como se resuelve, precisamente por medio de detalles, por medio de leyes que se ocupen paulatinamente de las diversas cuestiones que envuelve la gran cuestión fundamental, así es como nosotros debemos comenzar, y puesto que estamos convencidos de que, en los actuales momentos, es secundaria la parte de renta que deba percibir el Erario Federal, hemos de ocuparnos de otra gran cuestión: ¿Cómo hacemos para que todas nuestras tierras se cultiven en los momentos en que debemos atenernos a nuestros propios recursos? El artículo 27 de la Constitución, precisamente, viene a resolver las diversas objeciones planteadas por el señor diputado Cabrera, y para desesperación del señor diputado Vadillo será preciso que los abogados tratemos este problema. ( Risas ). El artículo 27 es terminante, no deja lugar a dudas: "La propiedad de las tierras y de la aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
La Nación ha tenido en todo tiempo y tiene en la actualidad, el derecho de imponer, no solamente modalidades a la propiedad privada, que sería un derecho que tiene la Nación de imponer modalidades a la propiedad privada, ¿Y no puede imponer un impuesto? Entonces el derecho de la Nación sería absurdo, precisamente la Nación tiene ese derecho, porque se trata de conservar y de aprovechar los elementos naturales de la riqueza del país, con objeto de darles una distribución equitativa; para esto, sigue diciendo la Constitución: "Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población," etc.
".... para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad."
Para esto, señores diputados, tiene ese derecho esencial la Nación sobre todas las tierras, las públicas y las privadas. ¿Qué es lo que buscamos en estos momentos? ¿No tratamos de fomentar la agricultura, no buscamos el mejor repartimiento de la riqueza, el aprovechamiento y la conservación de nuestras riquezas naturales? Y supuesto que hemos convenido en que la parte pecuniaria de la cuestión es la parte que ocupa un segundo lugar, es preciso entonces interesarnos en este problema y sostener y afirmar que la Nación tiene facultad y derecho de imponer modalidades y contribuciones, en una palabra, hacer todo aquello que redunda en beneficio de los intereses públicos y de la riqueza nacional, tomando medidas de la naturaleza de la
que ahora pretendemos tomar. Los Estados, en el artículo 27 de la Constitución - si vosotros leéis con atención este artículo -, no tiene en esta materia más que tres facultades; la fracción II del artículo 27 reglamenta la incapacidad de las asociaciones o corporaciones religiosas para obtener bienes, y refiriéndose a los templos da a los Estados la facultad de determinar en sus respectivas jurisdicciones la propiedad, mejor dicho, la ocupación temporal de dichos templos a las autoridades religiosas que haya en sus jurisdicciones. Primera facultad de los Estados. La fracción VII del mismo artículo 27 da a los Estados la facultad de declarar cuándo de utilidad pública algunos predios que sea bueno expropiar; por último, la parte final del párrafo del artículo 27 da a los Estados la facultad más trascendental en materia agraria, que es esta: "Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:"
Estos tres artículos, mejor dicho, estas tres facultades que se reservan a los Estados de la Federación nos impiden al Poder Federal dar una resolución a la situación económica de la República en lo que se refiere al problema agrario. Los Estados pueden expropiar la tierra, pueden fijar la extensión máxima que puede ocupar un individuo, pueden fijar las contribuciones por el derecho de transmitir esa tierra, por venderla, por sucederla, por dejarla a los herederos, etc.; pero la Nación, el Congreso General, puede dictar una ley de efectos federales por virtud de la cual todas aquellas tierras no cultivadas deben sufrir determinada suerte. Esta es la suerte de que nosotros nos estamos ocupando en los actuales momentos. ¿Deben pagar una multa de uno o de dos pesos por hectárea? No, señores, esta es una sanción que, como lo ha observado muy bien el C. diputado Cabrera, sencillamente sería burlada pro los grandes propietarios; ellos pagarán, no digo un peso, ellos pagarán todo lo que se les pida mientras conserven su propiedad intangible; nosotros lo que aquí debemos hacer es buscar medidas más radicales, es decir, leyes que vengan a resolver uno de los puntos más importantes de la cuestión; nosotros debemos darle a todo individuo, no al municipio - en esto no estoy de acuerdo -, el derecho de ir a cultivar una tierra cuando esta tierra no esté cultivada. ( Aplausos ). Todavía entre los municipios puede haber lugar a muchas componendas y más cuando nosotros conocemos el espectáculo de nuestra vida municipal en formación que no ha podido todavía entrar en nuestros hábitos; de manera que es preciso que cualquier individuo tenga el derecho de acercarse a la autoridad para exigir que se le entregue a él la tierra que esté incultivada y ponerse él a trabajarla. Eso es lo que debemos hacer y no imponer un peso de multa, que es ridículo imponerlo. ( Aplausos ).
La resolución del problema agrario, señores diputados, demanda todas las virtudes que ha dicho el señor diputado Cabrera, y no sólo eso, demanda mucho tiempo. ¿Vamos nosotros a hacerlo? Probablemente no podemos hacerlo con la extensión que todos quisiéramos. El sistema, y lo recuerdo ahora, no precisamente para mostrar antecedentes ajenos al caso, sino como un ejemplo muy adecuado a la cuestión, el sistema agrícola inglés, cuyas bases fundamentales en alguna vez se intentaron establecer en el Estado de Guanajuato, cuando el Gobierno del señor Lizardi, se adoptó en la Ley Agrícola del mismo Estado, haciéndose una clasificación de las tierras y, según era calidad, así era lo que pagaban de renta al Erario. Entre las tierras de temporal, de monte, de sembradío, etc., se fijaba la extensión máxima que podía cultivar un individuo, y fuera de esa extensión pagaba una sobrecarga. Esto dicho a grandes rasgos serviría para una legislación general en materia agraria: Una clasificación de las tierras y un impuesto más alto para aquellas tierras que pudiendo ser cultivadas no lo fueran. Pero estando nosotros en la imposibilidad de hacer esto y supuesto que apenas hemos de tratar el problema en una de las fases más visibles que nos presenta la situación actual, si damos una ley federal estableciendo sencillamente el derecho de todo individuo de ir a cultivar una tierra incultivada, podemos dejar a los Estados para que la ley pueda ser cumplida y no ser ineficaz, la facultad de reglamentar las disposiciones de carácter general que dicte el Congreso de la Unión. En esa virtud, la Legislatura de un Estado tiene en cuenta las circunstancias del momento, tiene en cuenta la calidad de la tierra, la imposibilidad material o física en que se encuentre el propietario para cultivar, las posibilidades de los que se acerquen a solicitar las tierras, prefiere a aquel que presta más garantías; en una palabra, procura por todos los medios que estén a su alcance llevar a cabo la exacta, la benéfica ejecución de las leyes. Por virtud de esto, en mi concepto esta ley, quitándoles ya el carácter de adición al presupuesto que tenía en un principio, debe constar sencillamente de dos o tres disposiciones, una de ellas estableciendo la obligación a todos los propietarios, de cultivar las tierras; otro artículo estableciendo el derecho de todos también, de cualquier individuo, para cultivar la tierra incultivada por negligencia o cualquiera causa de que sea responsable el propietario, y otro artículo autorizando a las Legislaturas de los Estados, a los Gobiernos locales para reglamentar esta disposición general, y proveer a su exacta observancia.
Si señores firmantes de la proposición, así como los miembros de la Coomisión de Presupuestos insisten en la parte pecuniaria de la cuestión, en las rentas que debe percibir el Erario, es muy sencillo hacer una adición en la cual se diga que se cobrará el impuesto a que se refiere la ley, esta que diéramos especialmente para la cuestión agraria, y en este sentido yo invito atentamente a la Comisión que ha presentado ese dictamen a que lo retire para que lo reforme en el sentido de la discusión. ( Aplausos ).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C,. Múgica.
El C. Múgica: H. Asamblea: Vengo por segunda vez a ocupar vuesta atención para rectificar algunos conceptos que el señor diputado Vadillo ha vertido al hacer la defensa de la proposición que en unión de otros señores diputados, entre los cuales
me encuentro yo, se presentó a la consideración de esta Asamblea. El señor diputado Vadillo consideró como un acto de reacción la defensa del meticuloso - así le llamó al dictamen de la Comisión -, y yo, señores diputados, estimo que si bien es cierto que es revolucionaria la idea, altamente revolucionaria la idea de establecer impuestos para de esa manera provocar la manera indirecta la división del latifundio, de los latifundios, es también altamente revolucionario, debe ser altamente meritorio también defender la soberanía de los Estados. Yo entiendo, señores diputados, que entre los principios revolucionarios debe establecerse alguna escala de consideración, y yo juzgo que la soberanía de las Entidades que constituyen la unión de la República Mexicana, ese principio es más sagrado todavía, es más revolucionario todavía que tratar de provocar de manera indirecta la división de los latifundios en el mismo territorio nacional. Por eso, señores diputados, he defendido el dictamen de la Comisión; no se piense - y creo que no habrá quien lo piense sinceramente - que yo soy tibio cuando se trata de cuestiones agrarias; si yo fuí quien que con más empeño, quien más desvelos puso el Congreso Constituyente para provocar la resolución del gran problema agrario; si yo fuí quien con más entusiasmo pugné en el seno de la primera Comisión radical cuando se nos presentó un proyecto estudiado por varios diputados y con tristeza profunda ví que en aquel proyecto no había absolutamente nada práctico y con todo empeño, con todo ardor luché porque los autores de ese proyecto hicieran encajar ahí en el artículo 27 constitucional la ley de 6 de enero y que ha dado el artículo constitucional un poder verdaderamente ejecutivo y una significación verdaderamente práctica. Por eso, cuando se me ha tachado de tibio y se me ha llamado reaccionario porque defendí el dictamen que juzgué atinado de la Comisión, no pude menos que venir a esta tribuna a hacer una rectificación y a proclamar que lo hago en bien de otro principio. Es verdad que la Federación legisla sobre vías de comunicación en los Estados, porque la Constitución, como dijo el señor licenciado Cabrera y como dice el texto de ella misma, ha dado ahora esas facultades al nuevo Gobierno, emanado de la Revolución, pero todavía esa facultad es muy relativa, porque cuando se trata de ferrocarriles interiores, cuando se trata de vías vecinales, entonces solamente los gobiernos de los Estados, sólo las Legislaturas locales pueden dictar disposiciones sobre el particular. Es verdad también, señores diputados, que cuando se trata de minas, de productos del subsuelo, el Gobierno Federal puede dictar leyes encaminadas a normalizar esas actividades, pero es verdad también que la Constitución previene de una manera terminante, ahora, no entonces, no en aquel pasado oprobioso en que la soberanía de los Estados se violaba todos los días y a cada momento, en lo político, en lo social y en lo económico, que si la Representación Nacional dicta una ley, por más radical y revolucionaria que sea, estando en oposición con los principios constitucionales, esa ley es violatoria de la soberanía de los Estados; y encontrará siempre en mí un abierto opositor, por más que se versen en ella los principios más radicales por los que he pugnado siempre con tezón y todo mi entusiasmo.
Me extraña el criterio jurídico del señor licenciado Medina cuando ha venido a decirnos aquí en otras frases, la vieja frase de Luis XIV: "El Estado soy yo" y ha dicho que la Representación Nacional tiene el derecho para legislar sobre todo aquello que afecte a la propiedad, porque la Constitución le confiere esa facultad en el precepto número 27 del Pacto federal. No es exacto, señores porque si bien es cierto que allí se conceden facultades a la Nación para legislar, para imprimir modalidades, para dictar tales o cuales disposiciones, es también cierto que la nacionalidad, que el Poder Público de México no sólo se ejerce por la Cámara de Diputados, no sólo se ejerce por el Congreso de la Unión, ni sólo se ejerce por los Poderes federales; se ejerce también y de una manera muy especial - y constituyentes lo hemos querido así, porque la Revolución así lo ha querido de antemano - se ejerce también por los Poderes locales, por las Legislaturas y por los Ejecutivos de las Entidades federativas; es verdad también que en los antiguos tiempos se sacaban soldados a granel de los rincones de la República sin que hubiese una sola protesta; es verdad que la Federación ponía la mano en las aguas que no fuesen del límite de una propiedad privada; pero ese abuso del Poder Público Federal, que estaba establecido, no debe alegrarse aquí, como lo ha querido el diputado Vadillo como una razón para que ahora nos pusiéramos nosotros a aprobar este impuesto, que es anticonstitucional, por más que se revolucionario.
Por lo mismo, señores diputados, ya que el criterio de la Asamblea se ha unificado en un sentido más radical, no nos quedemos, pues, atrás; quitemos el impuesto, que nos ha dividido en cuestión de métodos - y estoy seguro que los firmantes de la proposición lo aceptarán - y tomemos en cuenta las medidas legales que también ha propuesto el señor diputado Cabrera y declaremos ahora que la tierra que no se cultive queda a disposición de los Ayuntamientos para que ellos la distribuyan entre aquellos que tengan deseos y necesidad de trabajarla. ( Aplausos ). Con esta medida quitaremos pequeñas dificultades de criterio que hemos tenido los diputados radicales de esta Asamblea y daremos un beneficio a la Revolución y daremos el primer paso importante en la resolución del problema agrario, que de todos los problemas que debemos resolver, junto con el religioso, es de los que más amo y por el cual lucharé con más tezón y con más energías. ( Aplausos ).
El C. Basáñez, de la Comisión: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene palabra la Comisión.
El C. Basáñez: Para retirar el dictamen en vista de la discusión.
El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se da permiso a la Comisión para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.
El C. Vadillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.
El C. Vadillo: Señores diputados: En vista de la orientación que parece ser definitiva de la Asamblea en la resolución de este asunto y que dió origen a una proposición del C. Cabrera, los firmantes de la primitiva iniciativa solicitan respetuosamente de la Asamblea se sirva permitirles retirar esa proposición. ( Aplausos ).
- En mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede permiso para retirar la adición propuesta por el C. Vadillo y socios. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso solicitado.
El mismo C. Secretario: "Orden del día 25 de septiembre:
"Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, sobre autorización pedida por el Ejecutivo para conceder amnistía a los levantados en armas. Primera lectura del dictamen de las Comisiones de Estado, Departamento Interior, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, sobre el proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado. Discusión de adiciones a la Ley de Ingresos."
El C. Presidente, a las 7. .p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las 4 de la tarde.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía.
JOAQUIN Z. VALADEZ.