Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171009 - Número de Diario 29

(L27A2P1oN029F19171009.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 9 DE OCTUBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 29

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia al C. diputado Cancino Gómez.

2.- Es aprobado nominalmente el dictamen de la Comisión de Hacienda relativo a la pensión que se concede a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla.

3.- Se presenta una Comisión del Senado que es portadora del proyecto de Ley de Modificaciones a la Tarifa General de Aduanas. El C. senador Presidente de dicha Comisión explica las reformas hechas a dicho proyecto de ley. Contesta el C. Presidente de la Cámara.

4.- Es discutido y aprobado nominalmente el dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, que faculta al Gobernador del Estado de Hidalgo para la creación de fuerzas de seguridad pública en aquel Estado. A moción de varios CC. diputados se aprueba que se enlute la tribuna por la muerte del C. Luis M. Alcocer, exdiputado al Congreso Constituyente.

5.- Continúa la discusión sobre la organización de las Secretarías de Estado. Las Comisiones reforman su dictamen, presentándolo con la creación de un nuevo Departamento. Se discute lo referente al de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

(Asistencia de 131 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.17.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día seis de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince de la tarde del sábado seis de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Muñoz, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día cinco de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"En seguida el C. Secretario Alonzo Romero dio cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, en que acusa recibo del proyecto de decreto que concede licencia al C. Fernando Díaz Dufoó, para ejercer el cargo de Vicecónsul de Panamá en México.- A su expediente

"Oficio de la misma H. Cámara, por medio del cual manifiesta haberse enterado de la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta H. Cámara, para el presente mes.- A su expediente.

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avisando que recibió la transcripción del escrito presentado a esta H. Cámara por el C. Alfonso Barrera Peniche, el que, a su vez, ya lo transcribe al C. Magistrado del Tribunal del primer Circuito, para los efectos correspondientes.- A su expediente

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que manifiesta haberse enterado de que en la sesión del Congreso General, efectuada el día 1º de los corrientes, se aceptó la renuncia que presentó el C. licenciado Ramón Aguilar Águila, del cargo de Juez quinto de Instrucción de esta capital.- A su expediente.

"Esquela en que se participa el fallecimiento del C. general Brigadier Melitón Albáñez, Jefe de operaciones en los Estados de Jalisco y Michoacán.- De enterado con sentimiento.

"Solicitud del C. diputado Enrique Muñoz, a fin de que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas, para dedicarse a atenciones de carácter familiar.

"Dispensados los trámites que se mencionan, en la misma solicitud, fue aprobada, sin discusión, en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos que termina con el siguiente acuerdo económico:

"Primero. Se suspende la discusión del Presupuesto

de Egresos que envió el Ejecutivo de la Unión a esta H. Cámara.

"Segundo. Comuníquese este acuerdo al Ejecutivo, a fin de que el 30 del corriente mes, se remitan el nuevo Presupuesto de Egresos y las modificaciones que hayan de hacerse a la Ley de Ingresos, los cuales deberán ponerse en vigor el 1º de enero de 1918.

"Puesto a discusión, sin que nadie hiciera uso de la palabra, fue aprobado en votación económica.

"En vista de que en la sesión anterior, después de haberse votado la proposición de la Gran Comisión, relativa a los nombramientos de las Comisiones especiales de Hacienda, para el estudio monetario del país, se vino en conocimiento de que no había quórum, en esta sesión nuevamente se sometió al voto de la H. Cámara dicha proposición, que fue aprobada, en votación económica, con exclusión del C. Luis Cabrera.

"Los miembros aprobados fueron los siguientes:

"Primera: Presidente: Manuel García Vigil, Samuel H. Mariel y José Siurob.

"Segunda: Presidente: Alfredo Robles Domínguez, Juan Aguirre Escobar, José D. Torres y José Morales Hesse.

"La designación del C. Cabrera, para formar parte de la Comisión, fue rechazada por la Asamblea en votación económica, por lo que la Gran Comisión deberá proponer substituto.

"Memorial del C. Gobernador del Estado de Puebla, y hecho suyo por los CC. diputados Saucedo J. Concepción, Zapata, Muñoz y Sánchez José M., en que solicita autorización para organizar y sostener un cuerpo de fuerzas de seguridad para ese Estado.- A las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra.

"Minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, relativa al proyecto de decreto que concede pensión a la señorita Hermila Domínguez y al joven Ricardo del mismo apellido, hijos del extinto senador don Belisario Domínguez.

"Sin debate, la Asamblea la aprobó en votación económica, por lo que se declaró que pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Acto continuo, se concedió la palabra al C. Alonzo Romero, para la lectura de un documento; con este motivo el C. Rocha reclamó el orden y la Presidencia hizo una aclaración.

"Dicho C. Alonzo Romero, después de referirse a las noticias de la prensa de esta capital, referentes a disturbios en el Estado de Yucatán, leyó un telegrama subscripto por el C. Adolfo de la Huerta, que trata del mismo particular.

"La Secretaría continuó dando cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:

"Proyecto de ley, subscripto por el C. diputado Manuel Lailson Banuet, para que se conceda una pensión de cinco pesos diarios a la señora Carlota Bravo viuda de Navarro.- Segunda lectura.

"El C. Lailson Banuet, a solicitud del C. Méndez Eugenio, fundó este proyecto de ley, en contra del cual habló el C. Navarrete, quien fué interrumpido por una moción de orden del C. Hernández Garibay, a la que siguió una aclaración del C. Presidente. La Asamblea, en votación económica, resolvió no admitirlo a discusión, por lo que se declaró que quedaba desechado.

"Proyecto de ley subscrito por el C. diputado José Federico Rocha, que trata de reunir fondos por medio de la decomización de bienes intervenidos, a fin de ayudar a la creación del Banco Único de Emisión.- Segunda lectura.

"El C. Rocha fundó el proyecto de ley por él subscripto, que fue admitido a discusión, turnándose a las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a de Puntos Constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que contiene un proyecto de ley, por medio del cual se concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Pilar Ponce viuda de Rendón.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Respecto del anterior documento, el C. Hay solicitó una aclaración que hizo el C. Secretario Alonzo Romero.

"Y como el mismo C. Secretario declara en seguida que se reanudaba la discusión sobre el dictamen que consulta el proyecto de ley relativo a la organización de las Secretarías de Estado, el C. Manrique reclamó el orden, lo que dio lugar a que la Mesa resolviera conceder la palabra para rectificaciones de hechos, a algunos CC. diputados, que para ese fin la habían solicitado antes de iniciar la continuación del debate del referido dictamen.

El C. Hay pidió que dichos ciudadanos se concretaran a la rectificación de hechos, y la Presidencia así se los indicó.

"Para ese objeto usaron de la palabra sucesivamente los CC. Reynoso, Manrique y Cabrera.

"Se hizo nuevamente la declaración de que continuaba la discusión del dictamen que consulta el proyecto de ley que trata de la organización de las Secretarías, y se puso a consideración de la Asamblea el punto relativo al establecimiento de un Departamento de Aprovisionamientos Generales, contenido en el artículo 1º de dicho dictamen.

"El C. Treviño habló en contra y propuso se cambiara la denominación por la de: "Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares;" el C. Hay, en pro, y sugirió la denominación de: "Departamento de Aprovisionamientos Militares;" se concedió de nuevo la palabra en contra al C. Treviño, y el C. Manrique reclamó el orden, lo que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia, seguidas de otras del C. Manrique, a quien, en seguida, se le concedió la palabra en pro, como miembro de las Comisiones, pasando a la tribuna para apoyar la denominación que éstas daban en su dictamen al Departamento, objeto de la discusión; el C. Treviño insistió en el nombre que había propuesto.

"Presidencia del C. López Lira Jesús.

"El C. Cabrera usó de la palabra en pro, y en contra el C. Aguirre Colorado, quien interpeló a las Comisiones, contestándole el C. Manrique; el C. Subsecretario Encargado del Despacho del Interior, habló en apoyo del dictamen.

"Presidencia del C. Sánchez Pontón Luis.

"Para cerciorarse de la existencia de quórum, pasó nueva lista el C. Secretario Aranda, y de ella resultó la presencia de 141 CC. diputados.

"El C. Hay, después de explicar por qué, habiendo hablado antes en pro, lo hacía ahora en contra,

usó de la palabra en este sentido; en pro, la concedió el C. Presidente al C. Villarreal Filiberto C., y éste renunció a su derecho.

"Acto continuo, la Asamblea consideró el punto suficientemente discutido.

"La Secretaría leyó, por segunda vez, la parte del dictamen que trataba de votarse, a petición del C. Villarreal Filiberto C., quien hizo una moción de orden, seguida de una aclaración del C. Secretario Alonzo Romero .

"El C. Hay propuso se suspendiera la votación que iba a realizarse, en vista de que las Comisiones dictaminadoras no estaban presentes, para resolver sobre el cambio de denominación de "Departamento de Aprovisionamientos Generales," que había sido el motivo de la discusión; el mismo C. Hay, a invitación de la Presidencia, presentó por escrito su moción, que la Asamblea, una vez que acordó tomarla en consideración, la aprobó, sin debate, en votación económica.

"La Secretaría dio cuenta de una proposición subscripta por los CC. Martínez Rafael, Cruz José C. y Zavala, a efecto de que se nombrara una comisión para depositar el día 7 del actual, una corona sobre la tumba del extinto senador don Belisario Domínguez, con motivo del aniversario de su sacrificio.

"Dispensados los trámites, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, fue aprobada en votación económica, nombrándose en comisión, a los CC. Martínez Rafael, Zavala, Cruz José C., Carrillo Iturriaga, Montiel y Prosecretario Sánchez Tenorio.

"A las siete y treinta de la noche se levantó la sesión, después de que el C. Secretario Aranda leyó la orden del día para la siguiente."

Está a dicusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Alonzo Romero: "Secretaría de Estado.- Estados Unidos Mexicanos.- México.

- Negocios Interiores.- Sección Primera.- Número 2430.

"Por el atento oficio de ustedes número 69, fechado el 17 de septiembre último, se impuso esta Secretaría del dictamen aprobado por esa H. Cámara de Diputados que hace mérito del memorial presentado ante la misma por los señores A. Gutiérrez Jiménez S. en C., fabricantes de cajas de hierro contra incendio, que piden que la importación del material extranjero sea gravado de manera favorable a la industria nacional.

"En contestación, tengo el honor de manifestarles que ya se transcribe a la Secretaría de Hacienda para los efectos consiguientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 5 de 1917.- El Subsecretario de Estado Encargado del Despacho del Interior.- Aguirre Berlanga.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Córdoba, Veracruz, 6 octubre 1917.- CC. Secretarios de la Cámara Nacional de Diputados.- México.- Departamento de Gobernación.- Circular número 15.

"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de ustedes que, en virtud de haber fenecido la licencia y su prórroga, que la H. Legislatura de este Estado me concedió, hoy, previas las formalidades de ley, tomé posesión del Gobierno del mismo, por entrega que me hizo el Gobernador provisional, C. doctor Amurro Loyo. Salúdolos respetuosamente.- El Gobernador del Estado.- C. Aguilar."- De enterado.

"República Mexicana.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Sección 1a..- Número 1342.

"Constitución y Reformas.- Acapulco, 25 de septiembre de 1917.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"La atenta esquela de usted, fechada el 27 de junio último, recibida hasta Hoy, me deja enterado con sentimiento de que, el día anterior, falleció el C. coronel Miguel Barragán, diputado propietario electo por el 7º distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.

"Por ausencia del C. Gobernador, el Secretario General.- J. Adame."- A su expediente.

"H. Asamblea:

"Isaac Cancino Gómez, diputado propietario por el 9º distrito electoral del Estado de Oaxaca, ante Vuestra Soberanía, con todo respeto, expone:

"Que, teniendo que tratar con los pueblos de su distrito asuntos de interés general relativos al problema agrario y a la educación primaria, ha de merecer de esta H. Asamblea se sirva concederle una licencia de veinte días con goce de dietas, para cuyo efecto pide la dispensa de trámites.

"Protesta lo necesario.

"Constitución y Reformas.- México, D. F., a 6 de octubre de 1917.- Isaac Cancino Gómez."

Se pregunta si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, teniendo en consideración las altas virtudes cívicas y patriotas del extinto senador por el Estado de Chiapas, C. doctor don Belisario Domínguez, mártir de la gran Revolución mexicana, y que por amor a sus ideales en pro de la humanidad, se enfrentó altivo y sereno contra el usurpador en las memorables sesiones de la Cámara de Senadores, en el mes de septiembre de mil novecientos trece, siendo vilmente asesinado por este acto heroico, que fue sin duda uno de los impulsos

más grandes de la Revolución, creemos que es de alta justicia como un tributo de gratitud nacional a su memoria y un viviente ejemplo, que el Congreso de la Unión declare que el referido martir don Belisario Domínguez, es benemérito de la Patria, y acuerde, por lo tanto, que su nombre se inscriba en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, al lado de los nombres de nuestros grandes hombres que, como el senador Domínguez, supieron sacrificar su vida en aras de la Patria.

"Iguales razones también tendríamos para solicitar el mismo honor para los nombres no menos preclaros de los CC. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, pero en virtud de que ya antes han tenido esta feliz idea algunos compañeros de esta H. Cámara, nos privamos de la alta satisfacción de proponer tal honor para los referidos nombres; pero sería para nosotros muy grato que, al discutirse esta proposición, se tratara también de la que se relaciona con los señores Madero y Pino Suárez, y no que está pendiente de resolución.

"Por las razones expuestas, y siendo indiscutibles los altos méritos e inmaculados antecedentes del señor doctor don Belisario Domínguez, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"I. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, declara que es benemérito de la Patria el C. doctor don Belisario Domínguez.

"II. Inscríbase su nombre con letras de oro en el lugar de honor del salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 7 de 1917.- Ricardo Carrascosa.- Enrique Suárez.- Emilio Araujo.- Isaac Rojas.- R. Gutiérrez.- Pedro A. Cristiani.- Manuel Lailson Banuet."- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

El C. Rocha: Reclamo el trámite. Antes me permito suplicar atentamente se me informe si ya se le había dado lectura a este proyecto de ley.

- El mismo C. Secretario: Como está firmado por mayoría de diputación, por eso pasó a Comisión.

El C. Secretario Alonzo Romero: "la. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe, pasó el expediente relativo al proyecto de ley de la pensión que esta H. Cámara aprobó para la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla. La Cámara de Senadores devuelve el expediente reformado el proyecto de ley en el sentido de que la pensión aprobada de diez pesos diarios, se entreguen íntegros a la mencionada señorita.

"Por estas consideraciones y encontrando esta Comisión acertada la reforma de la Cámara colegisladora, somete a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se concede una pensión vitalicia de diez pesos diarios a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, que le serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 29 de septiembre de 1917.- Juan Zubarán.- G. Padrés."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No!) En votación nominal se pregunta si se aprueba. (Se efectúa la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio (durante la votación): Se suplica a los CC. diputados se sirvan ocupar sus curules.

(Continúa la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Arreola R., Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barrera, Basañez, Benítez, Betancourt, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castillo, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Hernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Maldonado, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Malpica, Manrique, Manzanilla Tejero, Mariel, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Mendoza, Meneses, Montes, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Neri, Ortega, Pardo, Paredes, Colín, Pedroza, Peña, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo Prieto Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Uruñuela, Valle, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Viesca Lobatón, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala. total 142.

El C. Secretario Alonzo Romero: Contra uno de la negativa del C. Blancarte Ramón.

El C. Secretario Sánchez Tenorio: Aprobado el proyecto de ley por 142 votos de la afirmativa, contra uno de la negativa.

El C. Secretario Alonzo Romero : Pasa a la 2a. Comisión de Estilo.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón una Comisión de la Cámara de Senadores, se nombra para recibirla e introducirla al salón a los CC. diputados Esquivel Aureliano, Ventura

Simón, Hermosillo Hilario, Pereyra Carbonell, Gámez Gustavo y Secretario Aranda.

El C. Villarreal Filiberto: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Villarreal: Para hacer una interpelación a la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal: Para suplicar muy atentamente se sirva informarme si las Comisiones que están conociendo de la iniciativa que tuve el gusto de presentar a esta H. Asamblea, han rendido ya su dictamen.

El C. Presidente: Informa la Secretaría, y tengo el gusto de comunicarlo a Su Señoría, que no se ha rendido aún el dictamen del proyecto presentado por usted.

El C. Villarreal Filiberto: Yo suplico a la Presidencia se sirva excitar a estas Comisiones para que presenten su dictamen, porque ya ha fenecido el término que les da la ley para que lo presenten.

El C. Presidente: Se hará como Su Señoría lo pide.

(Penetra la Comisión del Senado.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Lugo.

El C. Lugo: Señores diputados: El Senado nos ha distinguido con la honrosa comisión de venir a informaros acerca del motivo que ha tenido en cuenta para hacer una leve modificación al proyecto de ley que le enviasteis, y que se refiere a la autorización solicitada por el C. Presidente de la República para poder hacer modificaciones en los aranceles de importación y exportación, en forma de aplicaciones generales y no de concesiones particulares. Vosotros recordaréis, señores representantes, las razones en que se fundó la iniciativa del C. Presidente, y que fueron aprobadas por esta H. Asamblea; el Senado también las tuvo en cuenta y estimó que eran justificadas; pero considerando que la razón principal del Ejecutivo consiste en que necesita estar capacitado con una autorización para hacer frente a las difíciles circunstancias en que se encuentra nuestro país, especialmente por las anormalidades de la situación en todos los países del mundo, vosotros recordaréis que expuso que era peligroso para los intereses nacionales no poder efectuar la reforma en los aranceles en un momento dado, pues que las convocatorias a sesiones extraordinarias del Congreso retardarían la expedición de la ley, lo que perjudicaría los intereses públicos. El Senado estimó bastante justificada esta razón y creyó conveniente ampliar el plazo durante el cual debe regir la autorización por dos meses más, esto es, por los meses de julio y agosto del año entrante, teniendo en cuenta que son los dos últimos de la actuación de la presente Legislatura y que con mayor razón les dificultaría a los señores representantes concurrir al llamado de sesiones extraordinarias para este caso, si se presentaba la dificultad. En esta virtud, amplió el plazo en dos meses y autorizó al Ejecutivo para que pudiese hacer las modificaciones sobre los aranceles hasta el 31 de agosto del presente año. A vuestra ilustración, señores diputados, corresponde resolver este delicado asunto con el acierto que siempre os ha caracterizado. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted (Dirigiéndose al C. senador Lugo), hace presente a la H. Cámara de Senadores, que se ha enterado con toda atención de la resolución que ha tomado esa Cámara colegisladora para hacer algunas modificaciones a la iniciativa de ley enviada por esta Cámara, modificaciones que seguramente las tomará en consideración al hacer el estudio de la iniciativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: "Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra .

"Señor:

"A las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado un memorial en que el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, participa que es de urgente necesidad la formación de las fuerzas de Seguridad Pública de ese Estado, y solicita de esta H. Cámara, de acuerdo con el artículo 118 constitucional, su aprobación para dar principio a la formación de dichas fuerzas, cuyo sostenimiento previamente ha autorizado el Presupuesto de Egresos local.

"Las Comisiones, al considerar este asunto, entienden que, como la solicitud de referencia lo indica, la formación de las fuerzas de Seguridad Pública en los Estados, es de urgente necesidad y de gran utilidad, no sólo porque prestarán a sus respectivas entidades el servicio de policía de seguridad, sino porque de una manera efectiva cooperarán con las fuerzas de la Federación, en cuanto sea necesario, para lograr la completa pacificación de los referidos Estados, y, teniendo además en cuenta, que esta solicitud de licencia está de acuerdo con nuestra Constitución General, supuesto que en el artículo 118 de la misma, determina expresamente que los Estados no podrán tener fuerzas permanentes sin previo consentimiento del Congreso de la Unión, tiene el honor de someter a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se autoriza al C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, para que forme las fuerzas de Seguridad Pública de ese Estado, cuyo sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de esa misma Entidad Federativa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de septiembre de 1917 - L. Sánchez Pontón.- Emilio Araujo.- Marciano González.- Federico Montes.- Enrique Suárez.- Salvador González Torres."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. González Galindo: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Solamente es para hacer una aclaración. Se da una facultad sin límites, amplia, al señor Gobernador del Estado de Hidalgo para que organice las fuerzas de Seguridad Pública,

y yo creo que es indispensable señalarle hasta qué número queda autorizado para poder organizar esas fuerzas, porque si los recursos del Estado son tantos que pueda sostener diez mil hombres sobre las armas, y si seguimos con este antecedente, dando autorización a los demás Gobiernos de los Estados, entonces va a resultar que las fuerzas de varios de los Estados, pocos de ellos que sean, sumadas pueden llegar a hacer una competencia a las fuerzas de la Federación, y esto no se escapa al criterio de los señores diputados, que sería un tanto peligroso, pues no siempre han de existir las mismas condiciones en la República. Por eso opino que debería señalarse un número de quinientos hombres.... (siseos).... de mil, de cinco mil.... (siseos).... pero que se diga, sí, señor Prieto, que se diga un número, que se exprese claramente, repito, si algunos otros Gobiernos tienen tantos recursos para sostener fuerzas sin limitación, entonces viene un peligro positivo y serio. Por lo mismo, y puesto que tenemos necesidad para guardar el orden público en todo el país, de conceder a los demás Estados igual autorización, debe señalarse un límite al número de las fuerzas; en ese sentido pido que se considere este asunto para que en la presente facultad que se da al Gobierno de Hidalgo, se señale de una manera precisa el número de individuos que compongan esas fuerzas.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba. La Presidencia me ordena dé lectura nuevamente al proyecto de ley. (Leyó.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la negativa los CC. diputados siguientes: Aguirre Colorado, Alonzo Romero, Aveleyra, de la Barrera, Blancarte, Cancino Gómez, Cantú, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Céspedes, Cristiani, Esparza, Fernández Martínez, Flores Garza, Gámez Ramón, Gárate Raúl, González Galindo, González Ibarra, González Marciano, Hernández Garibay, Leyzaola, Lizalde Juan R., López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Martínez Joaquín, Montes, Ramírez Genaro, Rivas, Rojas Rafael R., Rosas, Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Sepúlveda, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Tarres José D., Treviño, Vadillo, Valle, Ventura y Viesca Lobatón. Total: 44.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arellano, Arreola R., Avilés, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Díaz González, Domínguez, Dyer, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gaitán, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Maldonado, Higareda, Lechuga Val, López Couto, López Miro, Malpica, Manrique, Manzanilla Tejero, Manzano, Mariel, Martínez de Escobar, Mata Luis I. Medina Juan, Mendoza, Meneses, Morales Hesse, Narro, Neri, Olivé, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Siurob, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Uruñuela, Vega Sánchez, Velázquez, Viesca Lobatón, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala. Total: 95.

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el proyecto de ley por 95 votos de la afirmativa contra 44 de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados a esta H. Legislatura por el Estado de Guanajuato, tenemos la pena de comunicar a esta H. Cámara que el día 2 del mes en curso falleció en la capital del Estado que mencionamos, el C. Luis M. Alcocer, diputado al Congreso Constituyente de 1916 - 17 por el 5º distrito de nuestro propio Estado.

"Aunque bien es cierto que el diputado en cuestión lo fue tan solo con el carácter de suplente, creemos justo reputarlo como constituyente, pues asistió a casi todo el período de sesiones, subscribiendo la Carta Fundamental de la República.

"En tal virtud, y fundándonos en los antecedentes parlamentarios que hay sobre este particular, nos permitimos proponer que, con dispensa de todo trámite, sea aprobada la siguiente proposición:

"Única. Como un homenaje a la memoria del extinto constituyente C. Luis M. Alcocer y en señal de duelo, por su fallecimiento, enlútese por tres días, la tribuna de esta H. Cámara."

"Protestamos a ustedes, las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, octubre 8, de 1917.- Luis Fernández.- López Lira.- Ignacio López."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por afirmativa sírvanse poner de pie. Dispensados. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

Aprobado.

El C. Rocha José Federico: Reclamo la votación.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por acuerdo de la Presidencia se repite la votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Rocha: ¡Me desisto!

- El mismo C. Secretario: En vista de haberse desistido el C. Rocha y de que tanto en ésta como en la anterior votación hubo mayoría, se declara aprobada la proposición.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo presentado modificación alguna la Comisión, se pone a votación el inciso relativo al artículo 1º que se refiere al "Departamento de Aprovisionamientos Generales."

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

- El C. Presidente:Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Manjarrez: ¿En pro o en contra?

El C. Aguirre Colorado: Recordarán los señores diputados que al terminar la sesión verificada el sábado en la tarde, con motivo de la discusión relativa al "Departamento de Aprovisionamientos Generales," el C. diputado Hay, acompañado de los CC. Filiberto C. Villarreal y Enrique Muñoz subscribió una moción suspensiva que a la letra dice: A efecto de que la Comisión tenga opción a retirar el dictamen, pido se suspenda la votación hasta la sesión próxima." Y la Asamblea accedió a esta suspensión de la votación, a efecto de que tuviera opción la Comisión. Como en la actualidad aún no ha presentado la Comisión su petición de retiro o modificación relativa al "Departamento de Aprovisionamientos Generales," yo rogaría que la Comisión tuviera la bondad de indicar, por boca de alguno de sus miembros, cuál es la deliberación que ha tomado sobre el particular y su resolución definitiva, a efecto de que normemos nuestra conducta para la votación.

El C. Manrique, de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique, de la Comisión: Las Comisiones unidas estudiaron la conveniencia de dividir el Departamento que llamábamos de "Aprovisionamientos generales," en dos nuevos Departamentos, uno de los cuales habrá de dedicarse exclusivamente a proveer a la Secretaría de Guerra y Marina y el otro que llevará el nombre de "Aprovisionamientos Generales" y que se dedicará a aprovisionar a las demás Secretarías de Estado. En este concepto las Comisiones solicitan permiso de la Asamblea para retirar el dictamen y presentarlo modificado.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si permite que se retire el inciso relativo presentado por las Comisiones para que se presente reformado. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se permite.

Las Comisiones han presentado la modificación en la siguiente forma:

"Aprovisionamientos Militares" y "Aprovisionamientos Generales."

El C. Hay: Pido la palabra en contra.

- En C. Presidente: En vista de que en la sesión anterior se reservó este únicamente para la votación, se va a proceder a la votación de "Aprovisionamientos Militares."

- El mismo C. Secretario: Está a votación de "Aprovisionamientos Militares." En votación nominal se pregunta si se aprueba.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Al retirarse el nombre de Aprovisionamientos Generales" fue con el objeto, y ese espíritu ha tenido la Comisión, de establecer dos Departamentos: Uno que se entienda exclusivamente con los asuntos de guerra, y otro con los demás asuntos generales de la Administración. La Comisión no ha obrado cuerdamente ajustándose al sentido de la discusión, pues ha puesto un nombre diverso a uno de los Departamentos, ya que se entiende que las fábricas de cartuchos y de implementos de guerra en general no podrán quedar comprendidas en el de Aprovisionamientos, únicamente del Ejército. En consecuencia, debe llevar el Departamento el nombre de "Establecimientos Militares y Aprovisionamientos del Ejército," y el otro Departamento sí está bien con el nombre que se le señaló.

El C. Secretario Alonzo Romero: Las Comisiones han presentado de nuevo su dictamen modificado en la forma siguiente:

"Artículo 1º. Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la Federación, habrá siete Secretarías de Estado y cuatro Departamentos.

"Los Departamentos serán:

"Universitario y de Bellas Artes.

"Salubridad Pública.

"Aprovisionamientos Militares; y

"Aprovisionamientos Generales."

Está a discusión el inciso relativo a "Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares."

¿No hay quien pida la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.

El C. Presidente: La Presidencia va a hacer la siguiente declaración: Algunos diputados manifiestan que no está discutido el inciso que presentan reformado las Comisiones. A este respecto me permito manifestar que el sábado se preguntó a la Asamblea, después de la discusión habida sobre el particular, si estaba el punto suficientemente discutido, y habiéndose declarado suficientemente discutido, el C. diputado Hay presentó una moción suspensiva, que la Asamblea tuvo a bien aprobar, y esa moción suspensiva dice textualmente lo siguiente:

"A efecto de que la Comisión tenga opción a retirar el dictamen, pido se suspenda la votación hasta la sesión próxima".

De manera que el punto estaba suficientemente discutido y solamente se suspendió la votación, y una vez que la Comisión ha presentado modificado su dictamen, solamente procede hacer la votación; no procede hacer una discusión sobre el asunto.

El C. Hay: Reclamo el trámite.

El C. Román: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román, para una moción de orden.

El C. Román: Me permito hacer notar a la Presidencia que la Comisión pidió permiso para retirar el dictamen únicamente para darle nombre al Departamento y no para crear dos Departamentos.

Por consiguiente, las modificaciones son esenciales y no solamente de palabras (Aplausos.)

El C. Presidente: Me permito informar a Su Señoría el diputado Román y a la Asamblea en general, que si las Comisiones al hacer esta modificación ha presentado un nuevo Departamento, eso sí se discutirá a continuación; pero en este caso solamente está a votación el nuevo nombre que se le ha dado al Departamento que se llamaba de "Aprovisionamientos Generales." Si el otro Departamento que la Comisión crea es motivo de discusión, esto se verá a su debido tiempo; en estos momentos solamente está a votación el nuevo nombre dado a ese Departamento.

El C. Hay: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Pruneda: Moción de orden.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay para una moción de orden.

El C. Hay: En realidad, señor Presidente, desde el momento que se trata de un nuevo dictamen, antes de pasar a la votación debe procederse a su discusión, porque independientemente de que el dictamen contenga un nuevo Departamento, contiene desde luego un cambio de nombre para el Departamento que estuvo a discusión en la última sesión, constituyendo esto un nuevo dictamen en lo que se refiere a este Departamento de "Aprovisionamientos Militares." Por lo tanto, antes de la votación debe pasar por la discusión, y por eso pido respetuosamente a la Mesa que ponga primero a discusión el Departamento de "Aprovisionamientos Militares y Establecimientos Fabriles" y después de haberse discutido y aprobado esto, se procederá a la discusión del nuevo Departamento propuesto por la Comisión.

El C. Presidente: Debo manifestar a Su Señoría, el señor diputado Hay, refiriéndome a su moción de orden, que usted mismo fue quien pidió esa moción suspensiva, habiendo aprobado la Asamblea que se suspendiera la votación; de manera que es extraño que ahora usted pida nuevamente que se discuta el asunto, cuando se declaró suficientemente discutido en la sesión del sábado. La Comisión lo que hizo fue cambiar el nombre de acuerdo con las ideas de la discusión.

El C. Hay: ¿Me permite Su Señoría, el señor Presidente, hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Al parecer, señores diputados, hay una confusión en la que se cree he sido culpable; pero, en realidad, no existe tal culpabilidad. El caso es perfectamente claro y sencillo: En la última sesión se estuvo discutiendo el nombre del "Departamento de Aprovisionamientos Generales;" el C. Treviño propuso un nombre y yo otro; y al ver que la Asamblea estaba de acuerdo en que se modificara el nombre fijado por las Comisiones y no estando presente un número suficiente de miembros de las mismas, formulé moción suspensiva a efecto de que las Comisiones en la siguiente sesión tuvieran opción de retirar el dictamen, modificándolo en una forma que estuviera de acuerdo con la discusión general de su propio sentir. «

Ahora las Comisiones nos presentan este nuevo dictamen en que consta un nuevo nombre que puede estar conforme con el modo de sentir del diputado Treviño; pero que puede estar en desacuerdo conmigo o con cualquier otro diputado. Por lo tanto, ha lugar a discusión y no podemos pasar a votarlo inmediatamente, lo debido es que primero se sujete a discusión el nuevo nombre, y después, agotado el debate, se recoja la votación. En seguida podrá venir la proposición que existe en cartera para un nuevo Departamento, porque nada tiene que ver con la discusión de este nombre que ha sido propuesto por las Comisiones. Pido, por lo tanto, respetuosamente a la Mesa que ponga a discusión este nuevo nombre.

El C. Carrascosa: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrascosa: Desde el momento en que la Asamblea permitió que se retirara el dictamen anterior y ahora se presenta nuevo dictamen, lo natural es que se discuta el nuevo dictamen, puesto que éste todavía no se ha discutido.

El C. García Vigil: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Tengo interés en tratar este asunto a fondo y, desde luego, hago notar a la Asamblea, que se está cometiendo la inconsecuencia que voy a hacer patente y es que no puede ser que a la vez se haya efectuado una suspensión únicamente para el efecto de la votación de un asunto que se dice estaba suficientemente discutido y que este asunto sufriera también una innovación, en el sentido de ser retirado para que sobre él se dictaminara. Como ve la Asamblea, esto es enteramente falto de consecuencia, de congruencia. Por tanto, yo pido respetuosamente a la Mesa que, ya sea una u otra cosa, proceda con el orden debido y entiendo que el orden debido es el de poner a discusión el asunto, dado que la Comisión ya voluntariamente, espontáneamente, retiró el título, o lo que sea, que había puesto a esto que se quiere llamar Departamento, y presentó un nuevo dictamen y, como tiene que ser, debe ser objeto de una nueva discusión cualquier dictamen. Por lo tanto, yo ruego a la Mesa que dé el trámite que he indicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, miembro de la Comisión: Señores diputados: La Asamblea necesita una explicación de parte de las Comisiones, para que no se pueda creer, ni por un momento, que las Comisiones han pretendido salirse de su esfera de acción y hacer cosas que no estaban en sus facultades hacer. Las Comisiones pidieron autorización a la Asamblea para retirar el artículo a discusión y presentarlo modificado. Parece que las Comisiones sólo debieron concretarse a modificar la parte relativa al nombre que se había dado al Departamento que está a discusión, es decir el de "Aprovisionamientos Generales" y cambiarlo por otro nombre cualquiera que las Comisiones hubiesen tratado de aceptar; pero esto no es tan sencillo, como a primera vista parece. No se trataba simplemente del cambio de nombre. Al cambiar el nombre de "Departamento de Aprovisionamientos Generales" por el de "Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares," indudablemente que se circunscribía la esfera de acción de este Departamento sólo a asuntos militares, excluyéndose del mismo, todos los

asuntos de carácter o de índole civil, que antes pretendieron comprenderse por las Comisiones, con los fundamentos que ya habían expuesto en su dictamen y es, que se ha tratado de retirar de las manos de los Secretarios de Estado la administración de todo lo que concierne a su régimen interior. Habiendo sido esta idea fundamentalmente aceptada por las Comisiones, es indudable que al cambiar el nombre del Departamento de que se trata y circunscribirlo solamente a los asuntos de índole militar, quedaban fuera del mismo todos los asuntos de carácter civil, y una de dos: O formaban parte de un nuevo Departamento estos asuntos,o seguían como han estado hasta hoy, administrados por las Secretarías respectivas.

Repito, como las Comisiones son de parecer que no deben las Secretarías de Estado continuar llevando a cabo esta clase de administración, se vieron obligadas a reformar, a cambiar el nombre y a crear otro Departamento, a fin de comprender en él todos los asuntos restados al "Departamento de Aprovisionamientos Generales;" por esta circunstancia se presentó la modificación del nombre, en el sentido que existe actualmente y al que se ha dado lectura. Sí deben advertir las propias Comisiones que, en verdad, estando suficientemente discutido el asunto, lo pertinente habría sido no introducir ya modificación alguna, sino votar el artículo tal como se encontraba; pero una vez que se ha concedido esta autorización, bien o mal, por la Asamblea, y que la modificación se ha presentado lo lógico es que se discuta lo que las Comisiones presentan a la consideración de la Cámara. Hechas estas explicaciones, las Comisiones suplican a la Mesa modifique su trámite en el sentido de poner a discusión el nuevo dictamen.

- EL C. Secretario Alonzo Romero: En vista de las razones expuestas, la Mesa modifica su trámite, poniendo a discusión el nuevo dictamen. En consecuencia, está a discusión el inciso que se refiere a "Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: H. Asamblea: Las Comisiones, en el nuevo dictamen que presentan, no son tan claras como debían serlo; efectivamente, desde luego se nota esto. Dicen así: "Los Departamentos serán: "Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares." Sobre el particular ruego a la Mesa que me permita interpelar a las Comisiones si la palabra "Militares" afecta también a "Establecimientos Fabriles" y no sólo a "Aprovisionamientos."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manrique, miembro de la Comisión: Yo, personalmente, compañero García Vigil, opinaba por un nombre más sintético y más breve; proponía sencillamente que se dijese: "Aprovisionamientos Militares." ¿Qué importa que no se trate sólo de aprovisionamientos, sino que también haya establecimientos fabriles, si sabemos perfectamente que todas estas denominaciones tienen un valor convencional, si cada una de estas diversas denominaciones, como las de "Gobernación," "Hacienda," "Comunicaciones," y como otra cualquiera, es susceptible de discutirse y es perfectamente discutible?

Yo proponía, pues, un nombre sintético y breve: "Aprovisionamientos Militares." Esta idea de dividir, diciendo: "Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares," complica un poco la cuestión. Contestando concretamente al compañero García Vigil, debo decirle que claro está, que este adjetivo "Militares," califica lo mismo a los establecimientos fabriles, como a los aprovisionamientos, que sería tanto como decir: "Establecimientos Fabriles Militares" y "Aprovisionamientos Militares."

El C. García Vigil, continuando: A pesar de la explicación que acaba de dar el compañero Manrique, sobre el título que quiere darse a este Departamento, resulta, como él mismo lo hace notar, defectuoso, pues es evidente que para lo que se pretende es bastante llamar "Aprovisionamientos Militares," supuesto que los establecimientos van a ser, forzosamente, parte constitutiva del sistema de aprovisionamientos que se pretende para este Departamento. Pasando por alto que es enteramente defectuoso, voy al fondo del asunto, o sea la inconsecuencia flagrante de orden netamente militar que se pretende cometer, al establecer un Departamento, viciando una de las Secretarías de Estado en la forma en que se ha viciado y aun se ha pretendido viciar, alguna otra. Yo, desde luego, califico de viciosa la organización que se pretende dar a los ramos de la Administración, dividiénlos en Secretarías y Departamentos. Nosotros hemos visto qué discusiones se han suscitado aquí por efecto de la cuestión de la Universidad, ya que dependiera de una Secretaría de Estado, ya que fuera un Departamento; pues si esto ha sido motivo de grandes discusiones y la trascendencia del acto no se percibe todavía, muchísima mayor debe ser esta trascendencia por lo que respecta al asunto de carácter estrictamente militar. Para el efecto, esta pretendida creación de un "Departamento de Aprovisionamientos" o de "Establecimientos Fabriles Militares, " no tiene absolutamente ninguna razón de ser; esto debió haberse precedido de una verdadera exposición de motivos, que hiciera patente a la Asamblea que había llegado el momento de quebrantar el orden lógico de la institución militar, rompiendo por completo la disciplina que debe prevalecer en ella, es decir, hacer de la institución militar una división en la cual, por una parte, apareciera lo puramente administrativo, y por la otra lo puramente táctico o de mando.

Pero ni las Comisiones, ni el proyecto de ley del Ejecutivo, ni nadie ha hecho la exposición bastante de motivos para que se justifique de alguna manera la separación que se pretende; más aún, la institución militar, que es esencialmente jerárquica, que no tiene un carácter igualitario como el de cualquiera otra institución, sino que por su naturaleza misma y por los fines para que ha sido creada tiene, si puede decirse, tendencias aristocráticas por el orden jerárquico que tiene establecido, requiere forzosamente una disciplina de acción, de pensamiento, etc., que no es posible quebrantar sin que peligre la misma institución. Así, pues, ¿qué es lo que se pretende al indicar que exista una Secretaría de Guerra y, aparte, que

exista un Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares? ¿Se quiere decir que por un lado exista la Secretaría de Guerra con el mando de las tropas, y que por otro lado esté un Departamento que se encargue de suministrar los elementos materiales a esta tropas? Quizá esto es lo que se ha pretendido; pero nosotros, llegando al fondo de la cuestión, debemos notar que todavía no está dada la ley orgánica del Ejército, ni siquiera el Congreso Constituyente de Querétaro dio el principio o la serie de principios generales sobre los cuales debe legislarse para instituir definitivamente el Ejército Nacional. Por consiguiente, ¿cómo nosotros vamos a juzgar, es decir, a prejuzgar un asunto cuando nos falta la parte principal: Saber verdaderamente cuál va a ser en el Ejército la parte estrictamente táctica o de mando y cuál va a ser la parte estrictamente administrativa? Es necesario conocer esto. Si nosotros tenemos en cuenta cómo existen en otros países del mundo los ejércitos que están mejor organizados, entonces veremos que estas dos funciones están perfectamente delimitadas y de ninguna manera están separadas en el sentido en que se pretende aquí. Se va a argüir que con motivo de la guerra europea se constituyó en Inglaterra y un poco después en Francia, un Departamento de Municiones, y sobre el particular este parece ser el argumento más fuerte que se invoca para pretender formar un Departamento de Establecimientos fabriles militares. Debo hacer notar que si se constituyeron esas Secretarías de Estado, denominadas de Municiones, fue por lo siguiente: La última guerra que hubo en el mundo, o sea la ruso - japonesa, nos trajo como consecuencia el que los gobiernos, y principalmente los tratadistas militares se diesen cuenta de los cuantiosos gastos de municiones que iba a haber en las guerras modernas, y esto por una parte, y por la otra el estado político y militar de Inglaterra que no estaba militarizada, supuesto que no tenía instituído el servicio militar obligatorio, supuesto que no tenía propiamente un ejército continental de invasión en el Continente europeo, sino que únicamente tenía un ejército que bastaba para su seguridad de las Islas Británicas, y para sus colonias; y, además, como Inglaterra no se había encontrado, desde la guerra del Transvaal, en una situación tan crítica como en esta gran guerra en agosto de 1914, fue por lo que se pensó, en los momentos en que el ejército anglo - francés fue batido en la frontera franco - belga, y más aún cuanto después de la batalla del Marne se vió palpablemente que las municiones que habían tenido acumuladas durante muchos años no fueron suficientes absolutamente para llevar a cabo la victoria, porque éstas también, así como les faltó a los alemanes, les faltó también a los anglo - franceses después de siete días de combate; entonces se pensó en que para el ahorro máximo de vidas humanas, que es lo indispensable, se hacía necesario compensarla por medio de un gasto máximo de municiones y esto fue lo que determinó que se creara una Secretaría. Esta Secretaría no podía echar mano, naturalmente, nada más que de los pocos establecimientos fabriles militares que existían, sino que tuvo que recurrir a los establecimientos de construcción particular, tales como la fábrica de automóviles Renault que en Francia inmediatamente fue adjudicada con objeto de explotarla exclusivamente para la fabricación de proyectiles; lo mismo sucedió en Inglaterra, y si Alemania, ahora, al menos no lo sabemos, no se ha visto en una situación tan parecida como aquella en que se encontraron Inglaterra y Francia, fue porque Alemania, desde los primeros días de la guerra cuando la invasión de Bélgica, se encontró con una nación eminentemente fabril, en que se encontraron innumerables fábricas, y pudo entonces suplir ventajosamente aquello que no había sido previsto ni por ella misma antes de la guerra.

Por consiguiente, el caso de la constitución de una Secretaría de Municiones fue enteramente de urgencia, tanto de Inglaterra como de Francia; pero nosotros de ninguna manera debemos colocarnos en esta situación. Al contrario, nosotros debemos colocarnos en el caso de prever las situaciones que se nos puedan presentar en lo futuro y no darnos a los casos de urgencia. Así es como nosotros necesitamos instruir primero el ejército y mientras no exista esta organización del ejército, no sabremos con precisión qué funciones atribuirle a un caso y qué funciones atribuirle a otro. Y, por otra parte, dado nuestro sistema tan viciado de la Secretaría de Guerra, que en vez de ser una verdadera Secretaría, ha sido una Secretaría con unas facultades máximas que ha privado al ejército de las funciones propias que debe de satisfacer, perfectamente delimitadas, las funciones tácticas y las funciones administrativas.

Así, pues nosotros debemos ir al fondo del asunto considerando que la institución militar tiene por objeto hacer la guerra. De este principio militar se derivan todos los demás, por lo que respecta a la moral del militar y por lo que respecta a los elementos de que debe disponer y por lo que respecta a los medios de que debe echar mano para vencer, que es su misión única. Por consiguiente, si nosotros tenemos en cuenta este principio, llegamos a la conclusión de que la institución militar tiene, primero, el elemento hombre, y luego el elemento material, o sean los medios materiales de que va a disponer para llevar a cabo su acción. Conforme a esto nosotros dividimos entonces las funciones del instituto militar en dos principales, o sea la parte táctica y la parte administrativa. La parte táctica es todo aquello que tiene por objeto preparar a la masa de hombres para conducirlos al combate y realizar los fines para que ha sido instituida y para que es movilizado el ejército; y la parte administrativa, es aquella que tiene por objeto suministrar a la masa movilizada todos los elementos de que debe disponer para que en los momentos de su acción netamente táctica no le escasee nada y no pueda atribuirse a esta falta de administración un fracaso. Sentado esto, el ejército tiene entonces que estar dividido en lo siguiente: Un elemento director de la guerra, o sea lo que en otros países se llama el Estado Mayor, y un elemento administrativo que es en todos los países que tienen su institución militar perfectamente organizada, la Secretaría de Guerra.

Si nosotros, no cerrando los ojos a las enseñanzas,

si nosotros, no cerrando los oídos a todos los clamores, atendemos esto que es un principio y que está enteramente corroborado, confirmado ya por la práctica misma, tendremos que dar en lo futuro a la institución militar estos dos caracteres generales: La parte táctica encargada a un estado mayor, o sea el elemento individual que tiene que preparar la guerra y conducir la guerra, y la parte administrativa, o sea la Secretaría de Guerra que tiene por objeto suplir, abastecer, proveer a todas las necesidades de la parte del elemento hombre para satisfacer la misión para que ha sido constituido el Ejército: Su misión es vencer, por consiguiente, si está perfectamente delineado esto, nosotros no tenemos por qué hacer una separación entre la Secretaría de Guerra y Establecimientos fabriles militares, al contrario, si hay algo que verdaderamente corresponde a la Secretaría de Guerra, son los Establecimientos fabriles militares; precisamente esto es lo que le corresponde. ¿Cómo vamos vosotros a cometer la inconsecuencia de instituir por un lado la Secretaría de Guerra, es decir, la administración del Ejército y por otro lado los Establecimientos fabriles militares?

De ninguna manera; los Establecimientos fabriles militares deben depender directamente de la Secretaría de Guerra, y no deben depender porque yo lo estoy diciendo acá, sino que porque son unos Establecimientos de carácter netamente militar, y deben estar sujetos estrictamente a las leyes militares. ¿Y qué carácter se les iba a dar a estos Establecimientos que se pretenden establecer para poder mantener la disciplina teniendo un carácter civil? ¿Cómo podría la Secretaría de Guerra - a la que compete la administración del Ejército -, cómo podría, en un momento dado, proveer a todas las necesidades del Ejército, si tiene un funcionamiento separado el Departamento de aprovisionamientos y su jefe acuerda directamente con el Ejecutivo? De ninguna manera puede ser esto. Por la naturaleza misma de los hechos, por la naturaleza misma de las cosas, los Establecimientos fabriles militares, sean en mayor o menor número, sean de mayor o menor calidad, como quiera que sean, deben depender directamente de la Secretaría de Guerra, que es a la que corresponde administrar el Ejército es la institución militar que debe ser provista por parte de la Secretaría de Guerra en los momentos de su movilización, y de los afectos del combate, suficientemente independiente de la Secretaría por lo que respecta al mundo. Esto, naturalmente, ha de sorprender a todos los que estaban acostumbrados y ha estado acostumbrada la nación entera, a que la Secretaría de Guerra controle en lo absoluto el Ejército, y la Secretaría de Guerra, como parte integrante del Ejecutivo, a la vez que dirija la campaña, administre el Ejército. ¿Para qué vamos a hacer memoria sobre los vicios de esto? No es necesario; nosotros debemos recordar que precisamente porque entre los principios de la Revolución de 1910 quiso la Secretaría de Guerra tener la dirección militar de las operaciones en el Estado de Chihuahua, fue por lo que se fracasó en el principio y dio naturalmente oportunidad para que las huestes revolucionarias esquivaran por un lado el combate cuando no les convenía, y los jefes que se encontraban allá, tenían que acatar órdenes que emanaban del Centro y que muchas veces estaban en controlación flagrante con la naturaleza de las cosas y con la urgencia de los acontecimientos. Por consiguiente, la dirección de guerra no debe competer a la Secretaría de Guerra; debe competer al Estado Mayor y únicamente a él compete . No puede ser la masa militar dirigida por un gabinete que no está perfectamente preparado para ello y cuando nosotros complicamos a la Secretaría de Guerra dándole facultades de mando para dirigir una campaña y a la vez facultades administrativas, no hacemos más que viciar la administración militar y naturalmente preparar un fracaso, que si nosotros no lo vemos en la actualidad, no es precisamente porque no exista esa razón de ser de esa causa que determina los fracasos, sino porque no nos hemos encontrado en una situación clara de una contienda con un país europeo, o con un país extraño que esté en condiciones militares mejores que aquellas en que nosotros nos encontramos.

Por consiguiente, los Establecimientos fabriles militares, tanto por el carácter de su institución - porque allí debe desaparecer completamente el espíritu de huelga de los obreros, porque los obreros deben estar perfectamente militarizados para los fines que se persiguen -, tanto por esto, cuanto porque los mismos obreros deben ser mandados por militares avezados naturalmente a la disciplina, tanto para que hagan prevalecer esa disciplina sobre los inferiores, cuanto para que ellos también sepan responder ante sus superiores con las graves responsabilidades que exige el Código Militar, por las infracciones, y no solamente eso, sino por la falta de diligencia en su manejo. Por consiguiente, los Establecimientos fabriles militares deben ser precisamente establecimientos mandados por militares; deben tener un carácter estrictamente militar; deben estar sujetos en todo lo que respecta a sus operarios a las leyes militares, y naturalmente deben depender de la Secretaría de Guerra, por ser la Secretaría de Guerra la encargada de administrar al Ejército.

Cuando se hayan dado los lineamientos generales sobre la institución militar, que yo creo que serán dados en esta Cámara; cuando se haga patente la división, es decir, la necesidad de hacer esta división entre la parte táctica del Ejército y la administrativa, entonces se comprenderá que puesto que a la Secretaría de Guerra no correspondería otra cosa más que administrar al Ejército y al Estado Mayor le correspondería dirigirlo en las acciones militares de carácter netamente técnico y de carácter estratégico, entonces será cuando se vea de carácter estratégico, entonces será cuando se vea que precisamente los Establecimientos fabriles militares son parte integrante de la Secretaría de Guerra, son sus dependencias naturales, porque la Secretaría de Guerra debe ser el conducto natural por el cual los jefes militares hagan el pedido de municiones y de todo aquello que necesiten; porque vamos a ver: ¿Si se les diera un carácter de independencia a los Establecimientos fabriles militares, ¿qué resultaría, y principalmente en las actuales circunstancias? ¿Podrían los jefes con mando de fuerza en las distintas regiones del país,

pedir las municiones, los atalajes, las monturas, absolutamente todo lo que necesitasen, todos los elementos militares lo iban a pedir a los establecimientos militares? Indudablemente que no. No tanto porque no están acostumbrados a ello, cuanto que por la naturaleza misma de las cosas tienen que pedirlo por los conductos en el orden jerárquico y tiene que llegar el pedido directamente a la Secretaría de Guerra. ¿Y qué, la Secretaría de Guerra que tiene un carácter administrativo más amplio que los departamentos, supuesto que tiene funciones propias establecidas en la Constitución, va a hacer el pedido a los Departamentos fabriles militares? Va a surgir, naturalmente, el conflicto, es decir, vamos a dar origen a conflictos naturales entre uno que administrativamente debe ser considerado como inferior respecto a la Secretaría de Guerra para que le diga si hay o no hay lo que pide; con motivo de esto surgirán ciertas dificultades, porque a lo mejor resulta que los establecimientos fabriles militares reciben un pedido, es decir, suponiendo que lo pidiera directamente un jefe militar y podría, en un momento dado noticiar a la Secretaría de Guerra que no tenía todos los elementos que le pedían, y he ahí el conflicto, porque la Secretaría de Guerra estaría imposibilitada para fiscalizar, para inmiscuirse en los asuntos propios de su resorte, o sea el del aprovisionamiento del Ejército, porque el jefe del departamento no lo permitiría, y entonces ¿Qué resultaría? Más aún. ¿Se le va a dar al Departamento de los establecimientos fabriles militares un carácter civil? No puede ser, ya lo he demostrado. ¿Entonces, se va a consentir en que los jefes militares se dirijan, salvando los conductos naturales, al jefe del Departamento de municiones de los Establecimientos fabriles militares y a él se le pidieran y se iba a dejar a un lado la acción de la Secretaría de Guerra para suplir este pedido de las municiones existentes que acaso eran de urgencia? De manera que no puede ser así.

Los Establecimientos fabriles militares deben depender directamente de la Secretaría de Guerra y estar dentro de ella, porque si no el principio vital de institución militar se quebranta en lo absoluto y las consecuencias de esto las veremos en el transcurso del tiempo. El conflicto tiene que surgir forzosamente y más tiene que surgir desde el momento de esa independencia de acuerdo con el Ejecutivo.

Si el Ejecutivo tiene una acción directa sobre la Secretaría de Guerra, ¿qué mejor para el mismo Ejecutivo que hacer que no tenga que tratar directamente con tantos departamentos, ya se llamen departamentos, o ya se llamen Secretarías del Estado? Al contrario, lo que debe hacerse es facilitarle la manera de entenderse directamente sobre asuntos de un mismo carácter, sobre asuntos substanciales idénticamente, para que la administración marche absolutamente con regularidad.

Así, la Secretaría de Guerra puede de igual manera que tiene un Departamento de Estado Mayor; de igual manera que tiene un Departamento de Infantería; de igual manera que tiene un Departamento de Artillería; que tiene otro de Caballería; que tiene un Departamento Médico, un Departamento de Justicia, es decir, que tiene todas las partes integrantes de su ser mismo, así debe tener la parte de los Establecimientos fabriles militares, y aquí lo único que es pertinente es darles a los establecimientos fabriles militares el carácter que no han tenido hasta este momento; pero no un carácter superior a aquel que realmente requieren. Así, los Establecimientos fabriles militares por su naturaleza y por las condiciones de nuestro ejército, durante muchísimo tiempo, es decir, hasta esta fecha, han estado dependiendo del Departamento de Artillería; pero ese Departamento de Artillería, dadas las necesidades de la guerra moderna, no puede directamente ni debe atender a esa construcción de municiones y de toda clase de artificios de guerra, artificios materiales; lo que debe atender el Departamento de Artillería es exclusivamente la parte táctica. Naturalmente no debe desconocer la parte material, y aquí lo que conviene es instituir dentro de la Secretaría de Guerra misma, un Departamento que se llame de Establecimientos Militares, supuesto que no es otro, ¡y, claro!, se puede llamar de Aprovisionamientos Militares o se puede llamar de Establecimientos Militares solamente.

Cualquiera de las dos cosas es bastante para el objeto que se propone. Ya se entiende, si se llama de Establecimientos militares, ya se sabe que los elementos materiales, los productos de los Establecimientos van a ser administrados por la Secretaría de Guerra y suministrados, naturalmente, al ejército; y si se llama de Aprovisionamientos Militares, ya se entiende que para aprovisionarse el ejército, necesita sus establecimientos. Por consiguiente, claro es que esto es redundante. Lo que toca hacer es únicamente constituir dentro de la misma Secretaría de Guerra un Departamento que se llame de Establecimientos fabriles militares, y es como en la actualidad se requiere; esta institución de un Departamento nuevo, pero no con independencia, no ya absoluta, pero ni relativa siquiera, sino que, al contrario, bajo el control directo de la Secretaría de Guerra, así también llegará un momento de que por las condiciones de nuestras relaciones internacionales, por nuestras relaciones económicas, se llegarán a constituir separadamente la Secretaría de Guerra y la Secretará de Marina; eso es muy prematuro hoy, se dirá, porque nuestra marina es incipiente o no lo es, parece que no lo es; pero llegará un momento en que la marina nacional comenzará a fomentarse y a dársele un impulso decisivo, para que tenga cuerpo y vida propios; por consiguiente, va a llegar un momento en que la Secretaría de Guerra quede separada de la de Marina, y no sólo, sino que para el mejor funcionamiento de la marina misma llegará un momento en que estén perfectamente separadas la marina de guerra y la marina mercante; por tanto acá, con objeto de no quebrantar la base de la institución militar, que es la disciplina, con objeto de hacer más fácil el aprovisionamiento del ejército, con objeto de no adelantarnos antes de que la Ley Orgánica de este mismo ejército sea dada, lo que conviene únicamente por las necesidades actuales, por las relaciones de los jefes en operaciones con la Secretaría de Guerra, es constituir un Departamento de Establecimientos fabriles militares, dependientes directamente de la Secretaría de Guerra como parte integrante del Ejecutivo y para responder ante el

Ejecutivo y acordar con él lo relativo a estos asuntos.

Yo pido a la Cámara atienda este asunto con el interés que le presto, pues desde el momento en que la Ley Orgánica del Ejército no se ha dado, no debemos adelantarnos más allá de lo que tenemos verdaderamente a la vista. Los Departamentos fabriles deben depender directamente de la Secretaria de Guerra por la naturaleza misma de los hechos, no hoy sino siempre, supuesto que la Secretaría de Guerra es siempre en todas partes la oficina Administradora del ejército. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Federico Montes.

El C. Montes: Señores diputados: Seguramente que por la circunstancia de que el muy estimable compañero García Vigil no asistió a la sesión del sábado último, no se dio cuenta de que la Asamblea, casi en su totalidad, ha estado de acuerdo en que se cree este nuevo Departamento de Municiones o de Aprovicionamientos, y que la discusión de la última sesión solamente versó sobre un asunto que creo, yo verdaderamente nimio e insignificante. Se trató entonces del nombre que debía darse a este Departamento. A moción del C. general Treviño se dijo que este Departamento, se discutió que este Departamento debía de llamarse de Aprovisionamientos militares y Establecimientos fabriles. La Comisión encargada de dictaminar sobre este asunto, tuvo muy en cuenta la opinión de los CC. diputados emitida en la sesión pasada, y, entonces, reformó su dictamen en el sentido de aceptar cualquiera de los nombres propuestos, que realmente el nombre no hace al caso, y aceptar la proposición del C. Hay de crear otro Departamento que se encargara de administrar y proveer de todos los elementos necesarios a la otras Secretarías de Estado. En consecuencia, la cuestión a discusión aquí es solamente sobre si debe aceptarse el nombre que han propuesto las Comisiones para este Departamento de Municiones y si debe también aceptarse la creación de otro Departamento de Aprovisionamientos Generales - que le llaman las Comisiones - ,encargado de proveer a todas las otras Secretarías de los elementos necesarios con objeto de quitarles la administración que hasta la fecha han tenido. En mi concepto, señores, nada hay más loable ni más patriótico que la creación de este Departamento de guerra que responde a las necesidades actuales, ya no digamos de la situación en general que guardan ahorita todos los países del mundo, sino de la situación especial en que se ha encontrado la República Mexicana por razón de la avaricia de los hombres pertenecientes a la Secretaría de Guerra en tiempos de los Gobiernos pasados. El país ha tenido la inmensa desgracia de no producir ni siquiera lo más insignificante para el aprovisionamiento de su ejército. Ha habido establecimiento militares a los cuales pomposamente se les ha llamado.) una fábrica de armas, de donde si apenas se han remendado las culatas de los fusiles; fábricas de pólvora, en donde apenas se fabrica la pólvora para las salvas de los días de fiesta, y una fábrica de cartuchos que costó millones de pesos y que no llegó a producir más que cinco mil cartuchos por día, cantidad insuficiente, ya no digamos para un caso de guerra, pero ni siquiera para los ejercicios de tiro de las tropas que entonces constituían el ejército federal. Actualmente, si bien ese departamento cuya creación ahora se consulta, ha dependido de la Secretaria de Guerra, esa misma Secretaría, por razón del trabajo que actualmente tiene, que no es un trabajo de paz, sino un trabajo propiamente de las circunstancias en que los encontramos, es decir, de circunstancias de guerra, no se le ha prestado toda la atención necesaria y sí se le ha quitado muchísimo del tiempo de que debe disponer el Ministro de Guerra para los asuntos realmente interesantes a su Ministerio, con objeto de la construcción de los diferentes elementos para el aprovisionamiento del Ejército. Digo que es muy urgente y patriótica la creación de este departamento, porque estoy seguro de que ese departamento autónomo, independiente de la Secretaría de Guerra, no sólo no ahorraría dificultades para la administración de esta clase de asuntos en la Secretaría de Guerra, que es bien diferente de la administración propia del ejército, sino al contrario, estoy seguro que se le daría preferente atención, como se le ha dado hasta este momento y podríamos en un futuro no muy lejano abastecer a nuestro ejército, ya no digo de los elementos que actualmente se le han estado proveyendo y que antes no se había pensado siquiera en ellos, como son caramañolas, de uniformes realmente decentes y económicos y cartuchos de que bien necesitado está el país, sino que estoy seguro que este departamento podría producir el acero necesario para su fabricación de armas y no sólo de fusiles, sino de cañones. Hablaba el señor compañero García Vigil de que si este departamento no dependiera de la Secretaría de Guerra, se quebrantaba la disciplina del Ejército, y yo me permito decir a ustedes que este departamento, funcionando como está actualmente, dependiendo de la Secretaría de Guerra no pasa una orden para aprovisionamiento no ya de municiones, sino hasta de uniforme, sin que sea acordada cada una de estas órdenes por el propio Ejecutivo. La razón de esto es obvia: Especialmente tratándose de municiones nuestra producción, si bien se ha acrecentado cuanto más ha sido posible, se ha instalado una nueva fábrica de cartuchos y se ha querido, hasta donde las circunstancias lo ha permitido, aprovisionar a nuestro ejército sin necesidad de comprar en el extranjero municiones; no obstante, para las necesidades y las circunstancias actuales que, digo, no son de paz sino son, como está patente, de guerra, no bastan ni con mucho a las necesidades de este mismo ejército. En consecuencia, con esas municiones que se producen claro está que el responsable de ese aprovisionamiento en este y en otro caso es el propio Ejecutivo, y si el Ejecutivo acuerda con el Ministro de la Guerra y también con el Jefe del Departamento de municiones, no habrá ningún inconveniente en que los jefes de operaciones, por lejanos que se encuentren, se dirijan a la Secretaría de Guerra y ésta, el Ministerio, el Ministro, acuerde con el Presidente lo que haya de hacerse en este caso y saldrán, en el caso del departamento autónomo, como en el caso del Departamento dependiendo de la Secretaría de Guerra, las órdenes para cada caso del propio Ejecutivo.

Antes de ayer este asunto solamente se quedó pendiente de votación, no porque no se estuviera de acuerdo en la creación de este departamento, pues el general Hay creo que con toda justicia hablaba de quitarles a las Secretarías de Estado esa administración que han tenido hasta la fecha y crear un departamento con objeto de proveerlas de los diferentes elementos que necesitan. En consecuencia, en mi concepto, y por el sentir de la Cámara sí estaba de acuerdo en la creación de este departamento. La dificultad, o la votación sólo se detuvo por la cuestión de nombre, pues habiendo dos clases de elementos en este departamento, es decir, establecimientos fabriles por una parte, y por el otro realmente aprovisionamiento de municiones, se opinó que se le buscara un nombre, el que se creyera más apropiado para designar a este departamento.

Decía también el señor García Vigil que una vez dictada la Ley Orgánica del Ejército, no le quedaba a la Secretaría de Guerra sino puramente su función administrativa. Yo estoy de acuerdo en esto con el señor García Vigil, nada más que en el fondo diferimos por esta razón: Actualmente hay una Comisión encargada de estudiar y proponer la Ley Orgánica del Ejército y a cuya Comisión tengo el honor de pertenecer, y se ha estudiado y aceptado con gran beneplácito el que en esta nueva ley orgánica se cree una Junta Superior de Guerra, cuyo funcionamiento sea semejante al de los Estados Mayores Generales de los diferentes países, no sólo para la movilización del Ejército, sino para todo el estudio relativo a la eficacia de ese Ejército y entonces la Secretaría de Guerra, es decir, el Ministro de Guerra, que podrá entonces acaso hasta ser un civil, tendrá puramente las funciones administrativas del Ejército, pero esas funciones administrativas no consisten en aprovisionarlo de los elementos que necesite, es decir, de sus fábricas; las funciones administrativa del Ejército consisten realmente en su administración en los asuntos diferentes a los que tendrá encomendados la Junta Superior de Guerra. Las funciones de administración serán diferentes, porque para eso precisamente, y actualmente tienen cada uno de los departamentos de la Secretaría de Guerra, lo mismo el de Artillería que en de Infantería y el de Caballería, una Mesa que es de administración; lo mismo la Secretaría de Guerra en este momento tiene un departamento administrativo encargado precisamente de la administración del Ejército y ese departamento administrativo no se encarga de la construcción de los elementos de guerra que necesite el Ejército; se encarga realmente de su administración, no de su construcción, y ese departamento, - el departamento que se consulta actualmente -, ese será el departamento constructor de todos los elementos que necesite la Secretaría de Guerra. La Comisión encargada de dictaminar ha visto este asunto con todo detenimiento y le ha concedido la importancia toda que merece y si bien es que no aprueba, como creo que no debe aprobarse todavía, la creación de un ministerio de municiones a semejanza de los países europeos, porque todavía no tiene actualmente la importancia que tendría, que sería necesaria para que fuera un Ministerio; sí ha aceptado que este sea un departamento independiente de la Secretaría de Guerra y le ha asignado a este departamento una función perfectamente determinada. Algunos estimables compañeros han dicho y creen que es factible que este departamento sea también el que se encargue de aprovisionar a las diferentes Secretarías de todos los elementos que necesiten, y en este sentido, señores, creo que se comete un grave y muy grave error. La razón es esta: Este departamento que sería realmente militar, estaría encargado de construir y aprovisionar, mejor dicho, de almacenar, no de aprovisionar, todo lo necesario para el abastecimiento del Ejército, y sería altamente inconsecuente y no solo inconsecuente sino perjudicial para ese mismo Ejército, que ese departamento fuera a encargarse de hacer las compras que se necesitaran, de todos los elementos que necesita. Por ejemplo, la Beneficencia Pública, de papel, de tinta, de esos pequeños elementos que necesitan las otras Secretarías, cuando realmente su función es puramente militar. Piensen ustedes, señores, por un momento que nuestro país estuviera absolutamente en paz y que este departamento fuera creado y se le concedieran las atribuciones que desean algunos estimables compañeros, de que fuera de Aprovisionamientos Generales, que llegado el caso de una movilización, claro está que tendría un enorme trabajo ese departamento, colo lo tendría toda la Secretaría de Guerra y que, naturalmente, por atender a los asuntos militares tendría que desatender los asuntos civiles del aprovisionamiento de las demás Secretarías y, naturalmente, dedicarse a los asuntos que más interesaban, que serían los asuntos militares.

No está por demás que se piense en que qué sucedería en un momento dado, como decía chuscamente un compañero al tratar este asunto, revueltos todos los cañones con las bolas de hilo y la leña de la Beneficencia Pública; bonito estaría entonces el ejército con ese Departamento con unas funciones enteramente heterogéneas; por lo demás, hay que tener en cuenta que la Comisión, después de haber estudiado detenidamente este asunto, después de haber oído la pequeña discusión del sábado último, ha reformado su dictamen con objeto solamente de que no fuera a votarse en un sentido o en otro este Departamento, sin dejar lugar para la discusión del nuevo Departamento que propone, me parece que el señor Hay. En consecuencia, a este Departamento le ha asignado la Comisión sus funciones debidamente delimitadas, cuyas funciones están aquí, y que dicen:

"Artículo 10. Al Departamento de Aprovisionamientos Generales corresponden:

"Fábrica Nacional de cartuchos.

"Fundición Nacional de artillería.

"Laboratorio de municiones y artificios.

"Fábricas nacionales de pólvora.

"Maestranza Nacional.

"Almacenes generales de armas, municiones y equipo del ejército.

"Fábrica Nacional de armas.

"Almacén y fábrica de medicinas, ropa, útiles, enseres e instrumentos, etc., de la Proveeduría General de hospitales militares, de puestos de socorro y de servicios sanitarios militares en campaña.

"Talleres de aviación.

"Fábrica de calzado, de uniformes, curtiduría y demás que se establezcan."

Pero todas estas dependencias de este Departamento tienen una carácter netamente militar, y, en consecuencia, para aquellos señores diputados que han pensado que deberá de crearse este Departamento con el nombre de Aprovisionamientos Generales - y de aquí surgió la discusión -, con objeto de que aprovisione a todas las Secretarías de Estado, me permito hacerles esta objeción, es decir, hacerles notar que la Comisión no ha dictaminado en el sentido, aunque ese haya sido su deseo en un principio, de que ese Departamento fuera el que se encargará de proveer a todas las Secretarías de Estado de los diferentes elementos que necesiten. Nosotros estamos legislando, y legislando muy en concreto, para pensar que si nosotros le llamamos a este Departamento de Aprovisionamiento Generales, fuese a crearse mañana un anexo a este Departamento encargado de proveer a todas las Secretarías de Estado. La Comisión ha dictaminado en el sentido muy concreto y muy limitado de que a este Departamento, que se llamará de Aprovisionamientos militares, o como proponga la Comisión - que eso no hace al caso -, sólo se encargará de estas dependencias que están aquí perfectamente marcadas.

Por lo demás, creo que a lo dicho por el señor licenciado Cabrera en la última sesión del sábado, y el cual aseguró que sería altamente benéfica la creación de este Departamento con el anexo necesario para proveer a las demás Secretarías de Estado por cuestión económica, bien está que lo haya dicho el licenciado Cabrera tratándose de asuntos económicos; pero creo que está lejos, muy lejos de considerarse este asunto, de haberse considerado este asunto bajo el aspecto netamente militar, al cual nosotros debemos darle toda la importancia que merece, y, en consecuencia, yo sugiero, yo pido a la Asamblea que vote por la creación de este Departamento independiente de la Secretaría de Guerra, ya sea que se le llame de Aprovisionamientos militares o Establecimientos militares. (Voces: ¡Bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cabrera Luis.

El C. Cabrera: Señores diputados: En este debate, como en otros muchos, como en el ya casi olvidado debate de la Universidad....(Murmullos.)

El C. Manrique: ¡Noch nicht!

El C. Cabrera: Un alemán dice desde su asiento "noch nicht," pero digo, ya resuelto el asunto de la Universidad, aun cuando no se ha olvidado, primero se comenzó por discutir la diferencia que existía entre la proposición del Senado y la proposición de las Comisiones, y luego nuevas ideas vienen a entrar y a poco nos encontramos discutiendo un asunto totalmente distinto. El Senado quería que hubiese Secretaría de Municiones, y así vino la proposición del Senado. La Comisión de la Cámara de Diputados no quiere que el jefe de las municiones, el dueño de las municiones, directamente, el amo y dispensador de las municiones, sea un Secretario de Estado con las responsabilidades y los deberes políticos de un cargo. En este sentido estoy absolutamente de acuerdo con el dictamen de la Comisión; pero en el momento de entrar a la Cámara encontré al diputado García Vigil haciendo el más vigoroso de los argumentos que se han podido hacer contra la creación de un Departamento independiente y no he podido menos de venir a la tribuna con el fin de llamar la atención de los señores diputados sobre esta argumentación del diputado García Vigil, que merece toda la atención.

En efecto, dice el señor general García Vigil: Las Secretarías de Municiones son un organismo de contingencia, de oportunidad son un organismo necesario en tiempo de guerra, pero innecesario en tiempo de paz. Yo agregaría esto: Son un organismo necesario para épocas de guerra, ¿estamos o no estamos en guerra? Y son un organismo absolutamente indispensable en los momentos de perturbación del orden. Es cierto que Inglaterra y sus aliados que se encuentran en guerra han sentido la necesidad de crear una Secretaría de Guerra, un Ministerio especial de Municiones. ¿Por qué?, dice el diputado García Vigil, porque están en guerra. ¿Pero México está en paz? (Voces: ¡No, no!) Ahora bien, señores diputados, yo simplemente afirmo que el diputado García Vigil tiene la razón en cuanto a la enunciación del principio, pero no en cuanto a su aplicación, es decir, el organismo de la Secretaría de Municiones, es un organismo para la preparación a la guerra o para la ejecución de la guerra y yo solamente pregunto a los señores diputados lo siguiente: ¿Está en paz México? (Voces: ¡Sí, si! ¡No, no! ¡En paz octaviana!) Los nos y los síes son susceptibles de discusión; pero los números dicen un poco más. El Presupuesto de Egresos para el año de 1917 - 72 de la República Méxicana, pide cincuenta millones para todos los servicios civiles y administrativos, y ciento veintinueve millones para el servicio de guerra. (Murmullos.) Es decir, cien millones más que en los gloriosos tiempos de la paz porfiriana. Esto quiere decir que hay una situación para México que se traduce en la necesidad de gastar, porque esta cifra de ciento veintinueve millones ha sido obtenida del promedio de los gastos efectivos hechos para el sostenimiento del ejército y provisión de artículos militares, y, por consiguientes, los números, el Presupuesto mismo, están indicando que México se encuentra en condiciones anormales. Pero yo voy a suponer que no les hacemos caso a los números; voy a suponer que es cierto lo que, bueno, lo que generalmente se acostumbra decir: Que estamos en perfecta paz interior. (Risas.)

Ahora pregunto: ¿La situación general del mundo es de tal naturaleza que no sería criminal que cualquier país neutral continuara creyéndose en paz, sin prepararse directa, inmediata y efectivamente para cualquier emergencia? En los momentos actuales no es ni siquiera motivo de secreto ni de una sesión especial de carácter secreto para este efecto; siete octavas partes del mundo están en guerra y la otra octava está luchando tremendamente para no entrar en la guerra, pero preparándose a entrar en guerra.

Por consiguiente, en los momentos actuales es absolutamente indispensable que se especialice la función de fabricación de municiones y aprovisionamiento del Ejército, haciéndola distinta de las funciones de la Secretaría de Guerra. Yo no entiendo nada de Guerra (Risas), pero sí entiendo

que es necesario especializar la función y que, donde quiera que hay un gran recargo de trabajo, hay que dividir el trabajo, y donde quiera que hay dos funciones distintas, hay que dividir la función. En ese sentido considero que es absolutamente indispensable que en México apliquemos las mismas reglas, el mismo procedimiento que están aplicando los países que, o ya están en guerra, o están inseguros de no entrar en guerra.

La creación de un organismo, llámesele como se le llame, distinto de la Secretaría de Guerra, para proceder a los aprovisionamientos, es algo absolutamente especial. Acaso no hay una sola de las naciones modernas que no haya sentido la necesidad de establecer este departamento aparte. La diferencia que nos divide es exclusivamente el nombre. El Senado quiere que le llamemos Secretaría de Municiones, o de lo que sea, Establecimientos Fabriles militares; la Comisión quiere que le llamemos Departamento de Aprovisionamientos Militares. (Voces: ¡Generales!) La Comisión encargada del estudio de Guerra, como peritos, han especializado esta materia, y algunos quieren que estén designados con el nombre de Departamento de Aprovisionamientos Generales. En este sentido, el nombre es lo de menos, el punto esencial que va a ponerse a discusión es el siguiente: ¿Debemos dejarlo juntamente con la Secretaría de Guerra o debemos dejarlo aparte? Y en este sentido me permito disentir en la absoluto del señor García Vigil, porque creo que las circunstancias actuales exigen que tengamos un Departamento aparte; si posteriormente las circunstancias cambian, más vale después transformar nuestro sistema y organización de las Secretarías, para acomodarlas a la situación pacífica y no pecar por falta de cuidado y de previsión, no tomando las medidas que sea necesario tomar en momentos en que se pueden todavía tomar. Así, pues, señores diputados tomad mi peroración, como lo es, en contra de la idea general de volver a juntar este Departamento con la Secretaría de Guerra; dadle el nombre que queráis; si es todavía indispensable especializar la materia de guerra, querrá decir que habrá un Departamento más; el punto no es el importante, el verdadero punto importante es que no vayamos a caer nuevamente en el error de tener bajo el control de la Secretaría de Guerra dos organismos absolutamente distintos y que exigen distinta constitución. Especialmente, tratándose de la idea del Senado, yo rechazo la idea de que sea Secretaría propiamente dicho, porque aun cuando nuestro régimen no es parlamentario, sino presidencial, sin embargo, los Secretarios de Estado tienen funciones, cuando menos aparentemente, de carácter político, que es necesario evitar que tenga el jefe del Departamento de Municiones. Los Secretarios de Estado, por ejemplo, están llamados a informar a cada paso a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión en general de los actos de su Secretaría y, en mi opinión, el jefe del Departamento de Municiones debe estar absolutamente libre de todo llamado a información de carácter público, que no deba ser todavía del conocimiento general. Así como yo he abogado porque en materia hacendaria, por ejemplo, no puede ni debe haber secretos de ningún género, sino que todos los datos que existen deben ser inmediatamente conocidos, así creo que, por prudencia elemental, en materia diplomática y en materia de guerra, debe existir la necesaria reserva. Por consiguiente, el hacer un Ministro de Municiones, con todas las responsabilidades y obligaciones de un funcionario de carácter político, es indebido; tratándose del jefe de un departamento de naturaleza técnica, debe estar exclusivamente dedicado al aprovisionamiento del ejército.

El C. Presidente: En vista de haber hablado en pro el C. Cabrera, no obstante que se inscribió en contra, se le concede la palabra al C. García Vigil en contra.

El C. Cabrera: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Deseo que la Mesa y la Cámara no interpreten mi actitud como un verdadero subterfugio para hablar en esta forma. Fue un error que sufrí, creyendo que había sido modificado el dictamen, que ya se había presentado bajo otro nombre, y al subir a la tribuna me di cuenta de que no era un dictamen formal de la Comisión, y por eso hablé en pro. Así es que pido mis excusas a la Mesa y a la Cámara.

El C. García Vigil: No deja de ser extraño lo que acaba de decir el C. Cabrera, y ya no tengo porqué interpelarlo, porque ya lo ha dicho; pero de una manera paladina confiesa que no se dio cuenta sino hasta subir a la tribuna; de manera que, quiere decir, que fue ajeno al debate. Venía a hablar por sí mismo, únicamente con sus ideas particulares y, desgraciadamente, sus ideas particulares han estado plagadas de sofismas. (Una voz: ¡Como siempre! Risas.)

Hasta este momento, entre los argumentos del señor general Montes y del señor Cabrera, no se encuentra uno solo bastante para justificar, ni a medias, la pretensión de crear un establecimiento con funciones propias y, sobre todo, con el carácter que forzosamente habrá de tener políticamente, por lo que respecta a sus relaciones con el jefe del Ejecutivo. Hasta este momento no se ha dicho un argumento mediano, no se ha tratado la cuestión a fondo, ni bajo el punto de vista político, absolutamente. El señor Cabrera expuso algo sobre que no debía de tener, de ninguna manera, carácter político el funcionario que esté encargado de ministrar los elementos materiales al Ejército y esto, indudablemente, está ya grabado en la mente de toda la Asamblea, puesto que es de carácter esencialmente técnico y administrativo; pero además de que no se ha delineado perfectamente el carácter de este funcionario, también se ha cometido el error de no analizar las relaciones las relaciones que debe tener forzosamente el Departamento de Aprovisionamientos Militares con la Secretaría de Guerra, que es una oficina superior de administración militar. Si se dijera: "Los Establecimientos Fabriles Militares van a ser únicamente para aprovisionar a las Guardias Nacionales, a las milicias de los Estados," o cualquiera otra cosa que se imaginara, pues santo y bueno, no entraría en discusión sobre este asunto; pero si se va a tratar del aprovisionamiento de material para el Ejército, para la institución federal llamada Ejército, entonces debemos tener forzosamente en

cuenta las relaciones que deben tener las oficinas de administración de este Ejército, ya entre sí, ya con la oficina matriz, que es la Secretaría de Guerra, o ya con parte directriz de la guerra o sea, como se dice, con la Junta Superior de Guerra, etc. Pero no se ha hecho ese análisis por nadie, y aquí lo que sucede es que se parte de una vieja costumbre, por lo que respecta al funcionamiento general de la Secretaría de Guerra, y el señor general Montes parte también de un no viejo, sino novísimo prejuicio, como es el de creer que, porque les ha sido encomendado a varios diputados y a otros no diputados, por el Ejecutivo, el estudio de una ley orgánica, ya va el Ejecutivo a dar esa ley orgánica. ¡Error flagrante! Eso no compete a nadie más que al Congreso de la Unión.

Audazmente, en el proyecto del Ejecutivo se pretendió englobar la legislación militar. De ninguna manera puede ser eso. Esto compete exclusivamente al Congreso de la Unión por las facultades explícitas que le ha dado la Constitución. Por consiguiente, el pretendido proyecto de ley orgánica elaborado ya, o casi elaborado, no tendrá más efecto que el de ser considerado por aquél por quien fue encomendado su elaboración para una revisión, y si lo encuentra pertinente, mandarlo para su discusión al Congreso que es, repito el único a quien compete legislar absolutamente sobre todo.

No hemos llegado todavía a la discusión de la Secretaría de Guerra, pero muy juiciosa, muy acertadamente las Comisiones han eliminado de las funciones de la Secretaría de Guerra la parte legislativa que pretendía el Ejecutivo, o sea la de la legislación militar. ¿Cómo, si la legislación militar es tan complicada, cómo iba a depender simplemente del Ejecutivo, y no ya por tan complicada, sino aun simplisíma que fuera, cómo iba el Ejecutivo, sino en casos verdaderamente extraordinarios y porque el Congreso de la Unión,- a quien compete -,no quisiera hacerla, sino que delegara sus facultades exclusivas de legislador en el Ejecutivo, cómo, digo, habría de legislar el Ejecutivo sobre un asunto tan complicado? ¿Se ha enunciado algo respecto a la legislación militar? Nada. (Una voz: ¡No está a discusión!) ¿Decía usted? (La misma voz: ¡No está a discusión!) No me interrumpa usted...(Risas.) Desde el momento en que la ley orgánica del ejército no ha sido dada por el Poder único a quien compete darla, o sea el Poder Legislativo, y desde el momento en que ni siquiera en el Congreso Constituyente de Querétaro se enunciaron los principios generales sobre que ha de descansar la legislación general, ¿cómo nos vamos a aventurar a adelantar a legislar sobre la parte administrativa? Indudablemente que lo primero vamos a ver cómo va a quedar constituido el Ejército y para ello asuntos de muy diverso orden van a ser tenidos en cuenta. Por lo que respecta al reclutamiento, va a tener en cuenta el estudio, el principio general sobre si el reclutamiento va a hacerse por servicio militar obligatorio absoluto, es decir, universol o se va a hacerse por servicio obligatorio limitado, es decir, con sujeción u opción a reemplazos. No se ha dicho tampoco de cuántos hombres va a quedar constituido el Ejército, tampoco se ha dicho sobre el carácter que ha de tener de permanente o de la parte auxiliar, que puedan o no tengan que desempeñar los Estados de la Federación con sus milicias particulares. Tampoco se ha dicho absolutamente nada por lo que respecta al asunto económico, que es la base forzosamente factor, se puede decir en un treinta y tres por ciento para la constitución de la ley orgánica, supuesto que no se sabe aún de cuántos hombres va a ser capaz la Nación, es decir, de cuántos hombres va a poder mantener en pie de guerra y cuántos hombres va a poder aprovisionar y cuántos hombres va a tener en reserva. De manera que este es un asunto tan complicado que no puede ser objeto de menosprecio, y digo menosprecio, porque se pretende en estos instantes darle un carácter definitivo a la oficina administradora de elementos materiales para el Ejército. Es despreciar la parte fundamental o sea la parte orgánica del mismo Ejército y supuesto que no se ha hecho este análisis, indudablemente que por esta razón hay que ser cautos, más juiciosos, es decir, que sea una dependencia de la Secretaría de Guerra. Este es el argumento menor; el argumento capital está en la relación que tiene forzosamente la oficina administradora de elementos militares al Ejército de la oficina militar administrativa o sea la Secretaría de Guerra. Me extraña que el señor general Montes trate este asunto con la ligereza con que lo ha hecho. ¿Es posible el imaginar estas dependencias como son fábricas de armas, y sobre todo con la magnitud que quiere tratarse, que quiere que se tengan en lo futuro? ¿Es posible imaginar que haya una relación perfecta, esa cohesión indispensable entre todos los elementos militares para que llegado un momento dado esta fábrica de armas, ya por lo que respecta a la fabricación de armas o a su reparación, se encuentre, en buenos términos, con los elementos que van a manejar esas mismas armas, si no dependen todas en absoluto de un jefe superior que conforme a la unidad de mando indispensable en todo acto militar, debe ser el Secretario de Guerra, o cualquiera otra persona, pero que de cualquiera manera debe disponer de esta unidad de mando amplísimo, absoluto para el exacto funcionamiento de todas las dependencias?

Imaginad por un momento que la artillería, sea el material de artillería que pase al establecimiento fabril para su reparación; imaginad por un momento que el establecimiento fabril no lo devuelve con todas las características propias, es decir, prontas para un funcionamiento exacto. Imaginad por un momento que los oficiales que van a tener que manejar la artillería no encuentran eficiente ese material, ¿qué resolución tendría que aceptarse forzosamente entre la parte encargada de suministrar el armamento y la parte encargada de manejarlo? Indudablemente van a surgir conflictos y a la mejor pueden ser éstos graves, es decir, a lo mejor va a ser grave el conflicto por el material, porque va a ser repudiado, porque los jefes de los establecimientos fabriles militares, con la independencia que pretende aquí, van a decir que las piezas y el material se encuentran en estado deficiente y naturalmente ¿Quién va a decidir aquí sobre eso? ¿Va a decidir el Ejecutivo? ¿Va a decidir el Presidente de la República? Imaginad,

entonces, que tuviera que surgir una comisión que viniera a declarar particularmente para cada caso, y que el material fuera rechazado por los encargados de su manejo, porque no siempre se encontrara en estado de eficiencia; entonces aquí surgiría el conflicto natural ante la cuestión técnica y la Comisión nombrada, la Comisión que hubiera habido necesidad de nombrar. Por esto se ve la flagrante gravedad del conflicto y, naturalmente, el entorpecimiento que surgiría para el caso de que el material tuviera que ser substituido por otro, por no encontrarse eficiente en un campo de operaciones y que, naturalmente, fuera rechazado y que, mientras se discutía, mientras se averiguaba, mientras se resolvía sobre si se encontraba o no en estado de eficiencia, las operaciones militares se podían entorpecer. Este es un caso como cualquiera otro que pudiera presentarse y que es lo que se ha patentizado, que la unidad de mando, la unidad material primordial, virtual, en las instituciones militares y disciplina que ha desaparecido y que naturalmente como consecuencia de esta desaparición viene el entorpecimiento en el funcionamiento de todos los elementos, de todas las partes de este organismo que se llama Ejército, con sus elementos directores de la campaña y con sus elementos administrativos. Más aún, que el Departamento de Establecimientos fabriles militares requiere ser ensanchado; perfectamente bien, pero que se pretenda sofísticamente, como lo dice el licenciado Cabrera, darle un carácter de independencia, de ninguna manera.

Vemos nosotros,se ha dicho, que estamos nosotros en guerra. Indirectamente busco, como lo hace el licenciado Cabrera, un apoyo de parte de la Asamblea; sí, pero nosotros, aun cuando nos encontremos en guerra, no en esta guerra en que nos encontramos ahora, sino en una de mayor intensidad, apesar de eso, la parte administrativa del Ejército tendría que ser como la parte técnica de él y naturalmente si los establecimientos fabriles, proveedores del Ejército en la parte en que les corresponda van a desempeñar esta función, deberán depender forzosamente de la oficina matriz de administración o de la Secretaría de Guerra. Se arguye que casi todos los países; no hay tal, los países de origen monárquico, de régimen monárquico, como son Alemania, no tienen expresamente un departamento aprovisionador, un Departamento de Estado de municiones; Italia tampoco lo tiene y vemos nosotros que España, que tan próxima está a estar envuelta en el conflicto, tampoco lo tiene. ¿Qué es lo que hace España, qué es lo que hace Inglaterra y los otros países que se encuentran en guerra? No tienen ese departamento ni esa Secretaría de Estado.

Si Inglaterra ha creado esa Secretaría de Estado, Inglaterra o los que piensan como Inglaterra tienen que probar aquí y en cualquiera otra parte, silogísticamente y no a priori, tienen que probar la necesidad de esa institución de una Secretaría de Estado de Municiones. Esto no es otra cosa sino que no estando preparada Inglaterra, Inglaterra de las naciones de mayor significación, de mayor poderío de las que se encuentran en la guerra, y no estando preparada militarmente, naturalmente necesitó de hacer un esfuerzo superior al de los otros países, y no sólo esto, sino que dado el régimen gubernamental de Inglaterra, con ministros responsables, y dado que a la hora de una declaración de guerra todos los hombres públicos toman un participio muy directo y muy importante en la efectuación de la guerra, naturalmente había que buscar un puesto de categoría para un individuo como el Secretario de Municiones; de manera que éste es un asunto de carácter político, mas no un asunto de carácter técnico militar como debe ser. Si Francia hizo otro tanto que Inglaterra, fue también parte por necesidad de un gasto de municiones que no podía proveer, supuesto que las municiones se agotaron después de la batalla del Marne y dado que los departamentos del septentrión y del norte de Francia, en donde las Fábricas para la fabricación de municiones y material de guerra fueron conquistadas por los alemanes, estaba en la necesidad de echar mano de todo lo que se presentara para satisfacer sus necesidades militares, y así es como ahora las fábricas de automóviles y otras empresas de carácter particular fueron convertidas rápidamente en establecimientos de municiones. Así fue también como Inglaterra por esa necesidad tuvo que pedir al principio de la guerra municiones a los Estados Unidos, y no porque haya tenido necesidad Inglaterra de hacerlo, vamos a sentar como principio que tengamos que comprar a países extraños, municiones. Evidentemente que no, pues lo que pasó es que no había habido necesidad de constituir una Secretaría de Estado de Municiones, pero nosotros hemos visto cómo paulatinamente Inglaterra ha podido adquirir municiones y así vemos cómo con el transcurso del tiempo, Inglaterra ya no ha comprado municiones a los Estados Unidos, sino que únicamente adquiere la materia prima, y cómo, además de Inglaterra, Francia y cualquier otro país que forman la alianza denominada "aliados," también recurren a los Estados Unidos en demanda de materia prima. Por lo tanto, no se justifica la creación de una Secretaría de Estado ni de un Departamento de Establecimientos fabriles militares; lo que se justifica es el ensanchamiento de este Establecimientos de este departamento de fabriles militares; sí se justifica dar una independencia por lo que respecta a los demás Departamentos ¿Y cómo se puede justificar si todavía no se sabe de cuántos hombres va a quedar constituido el Ejército! Todavía no se sabe de cuántos hombres consta en la actualidad y todavía no se sabe cuántas municiones gasta, ni se sabe cuántas municiones producirán los Establecimientos fabriles militares. Este es un asunto técnico, eso no puede ser tratado con la ligereza con que se ha hecho aquí. Si se dijera: "El efectivo del Ejército es de tantos miles de hombres, los Establecimientos Militares producen tanto por día, tantas municiones se necesitan para una acción de 24 horas en el campo de batalla, y ese gasto de municiones es de tanto para la infantería y de tanto para la artillería." Y que se dijera: "Tantas municiones se van a gastar en una acción de tantos días, que forzosamente exige tantos millones de cartuchos," y se llegara a una conclusión numérica como es del caso, entonces sí podría conceder la razón, y únicamente por lo que respecta al ensanchamiento

que requiere este Departamento, más no por lo que respecta a su independencia. Arguye el licenciado Cabrera únicamente con sofismas, diciendo que de tanto que importaba el presupuesto de egresos en los mejores tiempos de la paz porfiriana, por lo que respecta a la Secretaría de Guerra, ha sido aumentado con más de cincuenta millones. Y qué, ¿la parte administrativa está al corriente? ¿No aparece a diario en los periódicos la falta de honradez, la falta de juicio o de prudencia, o de tacto, etc., de los administradores del Ejército, por lo que respecta al elemento "dinero"? ¿No estamos viendo a diario que son encausados jefes porque malversan fondos? ¿No se está viendo que no tiene una base científica los estipendios que se hacen, sino que por razones de urgencia, porque las comunicaciones han sido interrumpidas, porque un jefe hace aparecer mayor número de plazas supuestas, porque otro jefe exige se le manden ciertos elementos de guerra, y no se puede enviar eso que necesita para sus fuerzas y solicita autorización para comprarlo en la región donde se encuentra? Es decir, porque a la parte económico - administrativa del Ejército se refiere, está apenas comenzando a hacerse. ¿Qué base, pues, tiene el argumento del señor licenciado Cabrera para que el Ejecutivo solicite ciento y tantos millones de pesos y naturalmente esto sea con un exceso notable por lo que respecta a los mejores tiempos de la paz porfiriana y han sido tenido en cuenta los precios de los elementos de las materias primas para los elementos materiales del Ejército? ¿Han sido tenidos en cuenta el número de pesos que los jefes han gastado, alegando que hace falta comprar ciertos materiales en la frontera, etc.? ¿Y no estamos viendo, al menos por lo que respecta a los propietarios de las fábricas de telares, alegando que no es posible la competencia con los productos extranjeros por el decreto relativo al Ejecutivo que exime de impuestos a estos artículos? ¿Porque alegan los propietarios de los establecimientos fabriles que las materias primas son costosas y tienen que traerlas de Estados Unidos, y supuesto que no se exime a las materias primas de ese impuesto, entonces ellos recienten perjuicios? ¿No se está viendo que este es un conflicto económico de muy difícil resolución? ¿Cómo es posible que no haya sido tenido en cuenta por lo que respecta al presupuesto de Guerra y sobre el cual debe tener una influencia capital el asunto de los aprovisionamientos de los artículos e implementos militares, tales como calzado, correaje, caramañolas, portafusiles, etc., de que tiene que proveerse el Ejército? De modo que no es necesario el constituir una Secretaría de Estado y sí es esencialmente necesario, por lo que respecta a la unidad característica de la organización militar en todas dependencias el mantener perfectamente atado al Departamento de aprovisionamientos para el Ejército a la oficina central administrativa o sea a la Secretaría de Guerra. Aquí indudablemente se persigue un fin que no acaba de esbozarse con claridad. Ese fin es el de dar al Departamento de municiones un carácter tal, que expresamente independice a éste de la Secretaría de Guerra. ¿Y con qué objeto se pretende esto? indudablemente que se pretende para un fin político, no por otra cosa. Eso es precisamente lo que debe exigirse, es decir, que tengan carácter político los proveedores del Ejército. Es lo que se pretende con la creación de este Establecimiento; ya he dicho que la creación de Establecimientos es esencialmente viciosa, ni el Departamento de Salubridad, ni departamento alguno han llenado suficientemente las necesidades del país. (Aplausos.)

Deberían haberse constituido Secretarías de Estado para que tuvieran las responsabilidades que la Constitución exige, y que en la reglamentación del artículo respectivo habrá de exigir de una manera detallada, la Nación, por conducto del Congreso; pero de ninguna manera se justifica que haya una independencia en el ramo militar. Esa independencia originará males de trascendencia incalculable.

Se ha pretendido aquí, por lo que respecta a países que han dado el ejemplo de crear Secretarías de Estado, que únicamente puede interpretarse por el hecho de no haber estado suficientemente preparados para la guerra, y haber tenido que echar mano de los recursos del momento para proveer a sus tropas de las municiones que necesitan y además por darles un carácter esencialmente político, como era necesario para los personajes que iban a desempeñar esas funciones; pero por lo que respecta a nosotros que, aunque pese al señor licenciado Cabrera, nos encontramos teórica y oficialmente en paz y que necesitamos organizarnos, no sujetarnos a las contingencias, debemos forzosamente aprobar la necesidad de la constitución de una Secretaría de Estado o cualquier Departamento independiente como lo pretende. ¿Y cómo hace el licenciado Cabrera para armonizar los dos caracteres disímbolos, opuestos, que habrá de tener, si por una parte dice que no deberá tener carácter político, sino administrativo? ¿Cómo hace el licenciado Cabrera para quitarle su carácter político que forzosamente habrá de tener? De manera que esto es una inconsecuencia y, en cambio, si el ensanche del Departamento de Establecímientos Fabriles, hasta donde lo necesitamos, le da lo necesario para satisfacer el aprovisionamiento del ejército y, en cambio, se mantiene la disciplina propia de las instituciones militares, puesto que el Departamento de Establecimientos Fabriles habrá de ser, quieran o no los que opinan en contra, por su carácter, un Establecimiento esencialmente militar. El Departamento de Establecímientos Fabriles Militares, considerándolo ya con toda su amplitud, no faltará de ninguna manera, como se pretende argüir aquí en caso de guerra, cuando se requieran aprovisionamientos máximos y de que por el hecho de que los Establecimientos Fabriles dependan de la Secretaría de Guerra, no van a tener ensanchamiento, se van a viciar sus funciones, se van a entorpecer sus funciones, de modo que los Establecimientos no puedan proveer al ejército de todo lo que necesitan, ¿por qué? Esta es la conclusión traída de los cabellos, no hay razón ninguna que se diga, como dice el general Montes, que las órdenes son retenidas; eso será porque la Secretaría de Guerra no está perfectamente organizada; pero de ninguna manera, porque no puede organizarse de ninguna manera, porque no puede hacerse de otro modo, quiere decir, que la Secretaría de Guerra exige que cada comunicación se mande, no solamente al Secretario de

la Guerra, sino también a los jefes de los Departamentos respectivos, para que éstos den el parte a la Secretaría de Guerra y tenga ésta en sus funciones artículos preventivos para casos de urgencia. No se prestará el caso que una tropa se encuentre en un punto lejano y no podrá ser provista, porque las órdenes no se hayan tramitado. Este argumento es pueril, no puede ser tomado en consideración. Así como funcionan los Departamentos de la Secretaría de Guerra, de infantería, y así como tiene sobre sus hombros la cuestión táctica, o sea la movilización de las tropas, el movimiento de tropas, así también puede tener el de los aprovisionamientos con sujeción estricta del Departamento de Establecimientos Fabriles, y así no se justifica de ninguna manera ninguno de los argumentos, no digo de peso, sino siquiera medianos, para pretender crear ni una Secretaría, ni un Departamento independiente, y, ne cambio, lo que se hará, será viciar más nuestro sistema gubernamental, supuesto que se creará un Departamento sin tener responsabilidades propias como se exige en la Constitución a los secretarios de Estado; no tenga tampoco la cohesión con el elemento afine, o sea el elemento militar en general y pueda aprovisionar al ejército. Entonces, ¿qué es lo que se pretende? Imaginad el caso, ya que de imitaciones se trata. ¿Por qué si en los demás países se ha constituido, desde hace muchos años, el Estado Mayor, o sea la colectividad militar directora de la guerra, por qué aquí no se ha constituido? No, porque en este punto político no conviene de ninguna manera imitar a los demás países, ¿por qué si la Constitución francesa dice que el Senado y la Cámara de Diputados tienen facultad de ocurrir a cualquier jefe del ejército y exigirle el respecto a su soberanía y este jefe del ejército está obligado a prestar auxilio a esa soberanía, por qué eso no haya sido imitado en nuestra Constitución? Precisamente porque en el orden político, que es donde gravitan todas estas cuestiones, no se ha querido imitar la parte buena del Gobierno de otros países, sino únicamente se pretenda mantener siempre el espectro de la dictadura en México. Ese espectro de la dictadura subsistirá siempre mientas no sea independido el ejercito del Ejecutivo, para que el Ejecutivo no pueda disponer de él a su antojo, porque si no, de ninguna manera podría consolidarse la democracia, y no podría consolidarse en México ni mantener esa independencia si se le da por un lado a la Secretaría de Guerra, que no sabemos en qué condiciones va a quedar cuando se dé la ley orgánica, y por otro se trata de atar, de vincular directamente a la parte de la administración del ejército directamente al Ejecutivo. Por consiguiente, si nosotros queremos continuar la obra que se inició en el Congreso Constituyente de Querétaro para dar una legislación perfecta a México, debemos ser tan cautos que no nos adelantamos hasta el momento en que podamos llegar, y por lo que respecta al caso especial de la ley Orgánica del Ejército, esperemos a que se de ésta con todas sus reglamentaciones y detalles, para después saber si los Establecimientos Fabriles requieren una constitución y dependencia especial.

En principio, repito, no la tienen, requieren al contrario una sujeción estricta a la oficina de administración, o sea la Secretaría de Guerra. Por todo esto, pido a la Asamblea que rechace el dictamen de la Comisión en cualquier sentido que se presente y que la parte que se incorporara al Departamento que se pretende constituir con el nombre de Establecimiento de Aprovisionamientos militares, se incorpore a la Secretaría de Guerra, para que ésta en su oportunidad le dé el funcionamiento que requiere un Departamento especial que sea de Establecimientos. (Aplausos.)

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Treviño: Reclamo el trámite.

El C. Manrique: Debo comenzar, señores diputados, por explicar cuál ha sido el procedimiento de la Comisión en este asunto. Rectifico que la discusión de ayer haya versado exclusivamente sobre nombres, no se discutió exclusivamente sobre palabras, sino también sobre cosas; como se discutió la jurisdicción de este Departamento, se discutió, la conveniencia de que este Departamento se ocupase de asuntos militares, a la vez que de los aprovisionamientos de otras Secretarías que no fuesen la de Guerra y Marina. Natural era que al variar la jurisdicción del Departamento, variase ipso - facto el nombre de este Departamento. Si el Departamento había exclusivamente de proveer a la Secretaria de Guerra y Marina, es claro que el nombre se impone, el Departamento sería un Departamento militar. Si la esfera de acción, si la jurisdicción de ese Departamento habría de extenderse, entonces se imponía un nombre nuevo: "Aprovisionamiento Generales." Hubo, pues, necesidad de discutir la conveniencia de uno y otro extremo, los argumentos del general Treviño, los argumentos del general Aguirre Colorado y del compañero Hay y de todas las personas que se ocuparon en este asunto, fueron de opinión que sería altamente inconveniente el ampliar demasiado, ampliar la jurisdicción de este Departamento; que sería muy ocasionado a graves conflictos el que una sola persona tuviera que entenderse en proveer a la Secretaría de Guerra y Marina a la vez que todas las demás.

Entonces es clara la solución, se impuso dividir el departamento en otros dos: Uno exclusivamente de índole militar, que es el que ahora se discute y el otro llamado de aprovisionamientos generales. Afortunadamente la discusión se ha elevado de ayer acá y gracias sobre todo al general García Vigil, hemos entrado en un análisis más hondo y detallado de la cuestión. Creo que por cuestiones de orden debemos examinar sucesivamente: Primero, si debe desligarse el aprovisionamiento militar de la Secretaría de Guerra y una vez resuelto este punto, si se resuelve afirmativamente entonces habrá que discutir la nueva entidad a la que haya de encomendarse el asunto, si ha de ser una Secretaría o un departamento.

Yo creo que el argumento principal que puede fundar esta idea de crear un departamento de aprovisionamientos militares, argumento que hasta hoy no ha sido expresado ni por el licenciado Cabrera

que yo esperaba que lo expresase, ni que yo sepa por ningún representante del Ejecutivo, no porque tal considere al señor Cabrera; el argumento principal, el único que quizá podría justificar la existencia de este departamento, es el siguiente: Comenzando por estar de acuerdo con el general García Vigil en que la tendencia dominante en esta Cámara para las futuras reformas a la Constitución, debe ser la de robustecer al Poder Legislativo sin debilitar, naturalmente, a un extremo punible al Poder Ejecutivo. De acuerdo en este punto, digo, yo creo que debemos examinar la cuestión así: Si existe el Poder Ejecutivo, es necesario que el representante principal de este Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, a quien se confía la mayor suma de poder y a quien se atribuye también la máxima responsabilidad, es necesario, digo, que este Presidente tenga en sus manos el poder necesario para llevar a cabo los designios del Poder Legislativo, a quien, en última resolución, debe obedecer. Creo que es un peligro, como ya se ha apuntado aquí, el confiar a un solo Secretario de Estado una suma extraordinaria de poder; aquí se ha aludido de don Francisco Bulnes cuando llamaba al Ministro de Gobernación el Gran Visir. Este Gran Visir ha sido un gran peligro en nuestra historia, el Ministro de la Guerra ha sido otra formidable amenaza, no sólo para el Poder Ejecutivo, sino para las instituciones; yo creo, pues, que nuestra tendencia debe ser evitar que este Ministro de la Guerra en sus manos una suma extraordinaria y peligrosa de poder. Aquí conviene aplicar el principio de "dividir para reinar;" aquí perfectamente, convenientemente. El compañero García Vigil insiste sobre todo en prever el caso de una guerra. Si la guerra se avecina o si realmente, si prácticamente estamos ya en un estado de guerra, es necesario también legislar para el caso de un estado de paz y es precisamente para el estado de paz para el cual conviene, en mi sentir, la existencia de un departamento encargado de los aprovisionamientos militares. Si el aprovisionamiento del Ejército está encomendado a un subalterno, el Ministro de la Guerra; si los establecimientos de fabricación de armas y municiones están bajo la dependencia directa y única del Secretario de la Guerra, resulta entonces que este Secretario de la Guerra no tiene ya bajo su mando, bajo su dependencia directa lo que llamaba el general García Vigil el elemento hombre, sino tiene también el elemento material de guerra. Y esto es precisamente lo que puede convertir al Ministro de la Guerra en una formidable amenaza para el Poder Ejecutivo, para el Presidente de la República; ese es, en mi sentir, el argumento capital que podría justificar la existencia de este Departamento.

Si en un momento dado suponemos que el Presidente de la República tiene razones para desconfiar del Ministro de la Guerra, en lugar de suministrarle a largas manos todos los elementos de guerra que ese afirme necesitar, tendrá, sabrá cauta y sabiamente el Presidente de la República no suministrarle sino aquellos elementos que crea absolutamente indispensables. El Ministro de Guerra deberá consultar con el Presidente de la República la comprobación de tal o cual partida de municiones y estará el Presidente de la República perfectamente al corriente de la verdadera situación, por los informes que para ello recabe quien apruebe o desapruebe el suministro de estas municiones o de estos elementos de guerra.

Yo creo, pues, que la razón fundamental de la creación de este Departamento o Secretaría, es la necesidad de disminuir la suma de poder que hasta hoy se ha depositado en un solo hombre que así puede convertirse en una seria amenaza para el propio Presidente de la República. Es, pues, una razón de carácter político e histórico el que trata de evitar, que nuestro Ministro de la Guerra siga siendo el Mariano Paredes de Arrillaga que en 47 volvió la espalda al enemigo en San Luis Potosí y marchó sobre la capital de la República para deponer del Presidente. Hasta hoy el debate lo ha hecho consistir el general García Vigil pura y exclusivamente, digo, se ha colocado desde el punto de vista militar; y claro, desde este punto de vista, que por lo demás él conoce, revela conocer a maravilla, estamos de acuerdo con él para la unidad de mando, para la mayor efectividad del Ejército considerado como el agente de la defensa nacional. Es claro, conviene que todo esto esté encomendado a una sola dirección, pero sobre todo en tiempo de paz conviene restar poder e influencia política de la Secretaría de Guerra, porque al fin y al cabo y, sobre todo, mientras no tengamos el régimen parlamentario, por más que los Secretarios de Estado tengan responsabilidades históricas y morales, la verdad es que la misma responsabilidad pesa como una mole abrumadora sobre los hombros del Presidente de la República. Y si la elección del Presidente de la República es suficientemente acertada, debemos suponer a este hombre lo suficientemente capaz para poder, en un momento dado, juzgar no solamente de las necesidades de la Hacienda Pública, sino también de las necesidades del Ejército. Este es el argumento que considero capital y espero que el compañero García Vigil y contrarios estudien como lo merece.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Treviño: (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Treviño: Señores representantes: El señor diputado García Vigil, de quien yo esperaba que aportaría algunas luces para el ramo de Guerra, ha venido a decir que aquí una serie de disparates que no tienen nombre. El señor García Vigil ha tratado el asunto única y exclusivamente para sorprender a la Asamblea valiéndose de que hay personas que no conocen a fondo este asunto, porque no tienen ninguna obligación de conocerlo; pero este asunto debemos tratarlo como se nos presenta, este asunto debemos tratarlo para México. El Departamento de Establecimientos Fabriles, señores, debe estar separado de la Secretaría de Guerra por razones de orden político, como él dijo y llamo la atención de nuevo al señor. En parte debe estar separado; hay también razones de otro orden: La Secretaría de Guerra, según las tendencias modernas de los estudios militares modernos, debe ser una oficina netamente administrativa, y los Establecimientos Fabriles son, tienen el doble carácter, como dije ayer, de técnico - administrativos, de tal manera, que

funcionando la Secretaría de Guerra y Establecimientos Fabriles unidos, se comete un error muy grave, porque como ya digo antes, son completamente heterogéneos. El señor García Vigil dice que en ninguna parte han estado tan juntos la Secretaría de Guerra y los Establecimientos Fabriles. Este es un barbarismo sin nombre. ¿Acaso ignora el señor García Vigil que los establecimientos fabriles son de carácter particular? Son propiedades particulares, son sociedades particulares que nada tienen que ver con el Estado y es un error, por otra parte, lo que él vino a decir aquí que se afectaba la disciplina y otras cosas que no tienen razón de ser.

El ideal que debemos de perseguir, señores, es el de que estos establecimientos que ahora son del Gobierno, porque , desgraciadamente, no pueden ser de particulares, sean en lo sucesivo, cuando menos cuando haya capital suficiente para abarcarlos, sean de particulares, con la única obligación de producir para el Gobierno. Pero, señores, la separación hoy de esos Establecimientos de la Secretaría de Guerra es el primer paso que se da hacia la independencia de esos establecimientos. No es cierto, señores, como dice el señor García Vigil, que las relaciones militares se pierdan separando de la Secretaría de Guerra los establecimientos Fabriles no, señor García Vigil: Cuando se da la orden de movilización, cuando se rompen las hostilidades entre dos países, el Ministro de Guerra - y esta idea es bastante avanzada -, va a mandar el servicio de retaguardia; por eso, señores, no por unir los Departamentos Fabriles a la Secretaría de Guerra tienen un carácter completamente particular y tiene un carácter de origen administrativo, en tanto que los Establecimientos Fabriles tienen doble carácter técnico - administrativos. La parte técnica en general ha sido motivo desconocido para el Ministro de Guerra, en México todos los ministros de Guerra han desconocido los procedimientos que se siguen en la fabricación de la pólvora, en la fabricación de los cartuchos, los procedimientos en la fundición de metales. En tal virtud, es un sofisma nada más, ya que usted se quejaba de que el licenciado Cabrera emplea sofismas, es un sofisma venir a querer aquí hacer aparecer que se pierdan las relaciones militares separando los Establecimientos Fabriles de la Secretaría de Guerra.

Los Establecimientos pueden ser como ya dije antes, no como vamos a tenerlos nosotros, pueden ser empresas particulares; así es en Francia; así es la casa Saint Chaumont Canet, que son empresas particulares, y, en tal virtud, únicamente se comprometen esos Establecimientos con el Gobierno a producir determinada cantidad y entregarle de preferencia sus productos; por eso han podido vendernos a nosotros, por eso han podido venderle a El Salvador y a algunas naciones de América del Sur, porque son empresas de carácter particular y nada tienen que ver con el Estado. Aquí, desgraciadamente, en estos momentos, no podemos hacerlo así, porque no hay ninguna empresa particular que diga: "Tomo por mi cuenta esos Departamentos, con la obligación de entregarle al Gobierno." El señor García Vigil ha dicho que la Secretaría de Guerra tiene dos órdenes de deberes: Tratar la cuestión técnica y la cuestión administrativa. Ni siquiera ha tocado el punto más importante de la obligación de la Secretaría de Guerra. ¿Ignora usted, señor García Vigil, que de la Secretaría de Guerra deben depender los elementos técnicos que deben formar más tarde el cerebro del ejército? La parte técnica es la parte más importante, la parte técnica es la responsable del triunfo en caso de que el país se encuentre comprometido en una guerra. Los elementos militares del Estado Mayor, los elementos del cuerpo de ingenieros, los elementos de artillería son todos de carácter técnico; la parte técnica es otro punto importante que más tarde tratará y deberá depender de la Junta Superior de Guerra.

Usted ha dicho aquí que no sabe cómo el Ejecutivo se pone a hacer un proyecto de ley orgánica. Es claro, pues no reconoció la Constitución. ¿Qué no sabe usted que el Ejecutivo tiene facultad por la Constitución misma para iniciar leyes? ¿No puede ser acaso la Ley Orgánica del Ejército una de tantas leyes? Usted dijo eso, se espantó de que le Ejecutivo estuviera estudiando una ley, la Ley Orgánica del Ejército. Por eso digo, señor, que usted habla de todo eso porque desconoció la Constitución o cuando menos porque no la ha reconocido.

Yo insisto, señores, en que la Secretaría de Guerra no debe tener ese acopio de fuerza, ese acopio de poderes; ¿Acaso, señor García Vigil, en México no han representado siempre entre nosotros un peligro los grandes mandos? Pues si este es un peligro, ¿por qué no preverlo de antemano? Si nosotros podemos evitar que mañana el Ministro de Guerra, con ese acopio de poder que hemos puesto en sus manos, desconozca al mismo Ejecutivo y al Legislativo y dé hasta un cuartelazo, ¿por qué no preverlo ahora, más cuando no se afecta en nada sus relaciones militares, como usted dice? En tal virtud, yo me permito insistir ante el criterio de la Asamblea que subsista el Departamento independiente de la Secretaría de Guerra, porque es el criterio que se había formado y esa es la idea que tenemos nosotros, mientras no proveamos el peligro, mientras no nos demos cuenta de que depositar el poder en determinadas manos representa un peligro, nosotros no habremos previsto ese peligro y tendremos la responsabilidad de los grandes acontecimientos que vengan a acabar con nuestras instituciones, como ha sucedido con los cuartelazos y muy especialmente el último cuartelazo, que ha sido la mancha más grande que ha echado un ejército, porque no ha sido organizado debidamente, porque sus elementos eran precisamente concentrados en una sola parte, porque sus elementos no obedecían más que a determinados elementos y a determinados jefes; por eso, señores, por no haber previsto ese peligro fue sacrificado el hombre ungido por el voto popular, y por eso hubo ese cuartelazo de febrero de 1913. (Aplausos.)

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente, para ratificar hechos.

El C. Presidente: Para ratificar hechos tiene usted la palabra.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente. Entiendo que hay oradores inscriptos en pro y en contra y creo que deben de tener preferencia. (Voces: Ya es hora, vámonos.)

- El mismo C. diputado: Si se concreta a la rectificación de hechos, no creo que haya inconveniente en que tome la palabra.

El C. García Vigil: Me voy a concretar a la rectificación de hechos. El señor general Treviño de una manera categórica, expresa precisamente la pretendida constitución de un Departamento con independencia por lo que respecta a la Secretaría de Guerra, no ha tenido más origen que la política. Eso dijo el señor general Treviño categóricamente. Esto obedece únicamente a un error de la imaginación, de un olvido de nuestra Constitución. ¿Cómo es que vayamos a poder hacer que el Secretario de Guerra se aparte íntegramente del Ejecutivo, haciéndole política y que, naturalmente pretenda restarle poder, si en las manos del ejecutivo, si en su facultad esta remover libremente a los Secretarios de Estado? si un secretario de estado hace política, que no debe hacer ninguna, y esto es lo malo, que inveteradamente los Secretarios de Guerra han hecho política, porque el militar encumbrado y el Secretario de Guerra han sido siempre políticos, porque cuando el país se organice perfectamente y sea absolutamente proscrito de la vida política, de ninguna manera podrá ser una amenaza para el ejecutivo. Como digo, ni el Secretario de Guerra, ni ningún militar, porque la Nación entera se levantara contra él solo, precisamente como se encuentra en distintos países donde ya ha arraigado las instituciones democráticas y en donde el militar ha sido proscrito en absoluto, porque bastante tiene el militar con la gloria, que es mucho para él conquistarla, y tiene también los emolumentos y tiene prerrogativas y consideraciones de orden social para que no aspire, de ninguna manera, a encumbrarse a los puestos políticos, ni rija los destinos del país. De consiguiente, cuando el país sea constituido sobre una base democrática y desaparezcan las tendencias políticas en los militares, cuando la Constitución no diga que los militares deben separarse con noventa días antes de la elección, sino que el que quiera seguir la carrera militar tiene que abrazarla en lo absoluto; es decir, tiene que concretarse a ella por toda su vida y tiene que venerarla y engrandecerla y no vilipendiarla; entonces será cuando no necesitemos de una ley preventiva en ese asunto y no se vendrá a la tribuna aquí por cuestiones de orden político, sino que debe velarse por lo más esencial en el ejército, o sea su dignidad (Aplausos.)

¿Pero por qué nos ha de llamar la atención, si resulta que nuestra Constitución es de sistema presidencial y el Ejecutivo tiene la prerrogativa inalienable de remover a los Secretarios de Estado, y si el Secretario de Guerra le hace política, evitará naturalmente, que le haga política, y en el instante mismo en que le haga política lo separara de ese puesto? Si va, entonces por otra parte a ser el Presidente de la República un ser pusilánime para que no pueda, para que no tenga valor bastante para retirar al Secretario de la Guerra, ¿qué clase de Presidente de la República es ese que no pueda imponerse a un subordinado? ¿Cómo va a ser posible que un individuo nombrado por el Presidente de la República, no pueda ser removido por el mismo a quien le debe ese nombramiento?

El C. Treviño: interrumpiendo: ¿Me Permite una interpelación, con permiso de la Presidencia? ¿El usurpador Huerta no era subordinado directo del señor Madero, y el señor Madero no confío en él todos los elementos, y, sin embargo, a los ocho días no acabó con el régimen? (Murmullos.) Usted dice que un subordinado directo del Presidente no le faltaría. ¿Huerta no era subordinado directo del Presidente de la República y no acabó con él?

El C. García Vigil, continuado: Me extraña sobre manera el argumento del C. general Treviño; no puede equipararse con aquello que nosotros estamos discutiendo. Una sublevación de un jefe puede producirse en cualquier instante, como se produjo en Rusia en la persona del generalísimo Korniloff, tal como se iba a producir en Francia en la tercera República, en el caso de Boulanger, tal como se produjo aquí con Huerta, y digo Huerta, porque sería innumerable la lista de generales pronunciados. (Aplausos.)

Ateniéndonos al caso concreto, no puede equipararse, de ninguna manera, con lo que estamos discutiendo, porque para ese caso no tiene ninguna relación el separar una cosa de la otra, de que a un general con mando de tropas en cualquier región, si se le tiene confianza hasta el punto de dársele tropas y municiones, suponiendo que se le dieran independientemente, es claro que podría sublevarse, pero no es ese el caso. Cualquier general que tenga el respeto que debe tener en su carrera, puede sublevarse, estos son los individuos contraseñados como infidentes, que cometen la falta mayor que puede cometer un militar. Estamos en el caso del funcionamiento del Ejército, de la institución militar que se llama Ejército, por consiguiente, no tiene caso eso.

Por otra parte, volviendo otra vez al asunto que estábamos tratando, yo no dije lo que me atribuye el señor general Treviño, eso consta a la Asamblea, y por lo que respecta a lo que parecía el mayor argumento de parte del general Treviño, o sea el de los establecimientos fabriles, hay que decir que si en Francia existen establecimientos fabriles de carácter particular, así como en Bélgica y en los Estados unidos, no dejan de existir establecimientos fabriles con carácter oficial y, naturalmente, como la Nación no puede sobrevenir a todos los gastos de ésta, existen numerosos establecimientos que permiten la explotación de sus productos en determinado sentido y una ley de Incorporación al Gobierno en un momento de guerra; pero no por eso va a cometer nuestro Gobierno la torpeza de hallarse desprovisto de esos establecimientos fabriles, señor general Treviño, y son notables en Francia, porque están manejados, dirijidos y administrados precisamente por militares, precisamente por técnicos, ya que se hayan separados de la carrera militar, porque los emolumentos no sean bastantes, o porque, como consecuencia de sus altos conocimientos, son llamados por estas empresas para que prosigan inventos, inspeccionen la fabricación, etc., etc., y estas empresas explotan esto., pero de ninguna manera le faltan a ningún Gobierno sus establecimientos propios, porque si no, ¿en qué caso se encontraría un

Gobierno que no tuviera esa preparación, que no tuviera ya una preparación para el caso de guerra? ¿Cuál es la movilización que podría hacer un Gobierno si no tenía una preparación militar? No podría hacer la movilización militar, y si esto es por lo que respecta a unos países, no prueba absolutamente lo que se pretende, pues vemos que la casa Krupp, que es abastecedora del Ejército, sí tiene el carácter comercial particular, por lo que respecta a cierto productos; pero tiene el carácter oficial, por lo que respecta a otros , y resulta que los principales países, los más militarizados, como Francia y Alemania, tienen, en los establecimientos comerciales de armas, oficiales técnicos y están inspeccionados por miembros del Ejército en funciones de oficiales, y tienen sus establecimientos propios oficialmente.

Precisamente el señor general Treviño no olvidará que un material que hemos tenido mucho tiempo en uso, el cañón "Canet," dicen que ha sido construido en los talleres de la nación francesa; por consiguiente, estas tienen el carácter oficial. Aun más: si eso ha sido de otros países, estos países han sufrido una dolorosa experiencia al ver que no estaban suficientemente preparados para la guerra; ¿de manera que nosotros no aprovechamos la experiencia que han tenido ellos, lo que estamos palpando? No sigamos la rutina. Porque ellos, durante mucho tiempo, han tenido sistemas defectuosos, ¿por eso vamos a seguirlos, en vez de aprovechar la experiencia en asuntos estrictamente militares? Queda contestado y rectificado lo que dijo el general Treviño.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, señor Presidente. (Voces ¡Las 8! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: He pedido la palabra únicamente para hacer una aclaración pertinente. En el curso de este debate tácitamente se han aprobado aquí las dependencias de la Secretaría de Guerra y Marina, porque al aprobarse la Secretaría del Estado de Guerra y Marina, tácitamente se han aprobado las dependencias que comprenden el artículo 4º.... (Voces ¡No, no!) En su parte final el artículo 4º dice que dependerán de la Secretaría de Guerra y Marina: "Fortalezas, cuarteles, arsenales, diques, depósitos y Almacenes militares de la Federación. Colonias militares." Lo que dependerá del Departamento, es: "Fábrica Nacional de cartuchos, Almacenes generales de armas, municiones y equipo del Ejército.

"Fábrica Nacional de armas.

"Almacén y fábricas de medicinas, ropa, útiles, enseres e instrumentos, etc., de la Proveeduría General de hospitales militares, de puestos de socorro y de servicios sanitarios militares en campaña.

"Talleres de aviación.

"Fábrica de calzado, de uniformes,curtiduría y demás que se establezcan."

Si esto corresponde a los depósitos de la Secretaría de Guerra y Marina, no puede pertenecer, no puede estar en el depósito del Departamento de "Aprovisionamientos militares y de Establecimientos Fabriles." En consecuencia, el peligro que decía el señor general García Vigil podría existir desde el momento en que un jefe militar en operaciones pidiese sus elementos necesarios de aprovisionamientos de guerra, para continuar una campaña, sin que éste se dirigiera al jefe de ese Departamento; pero no existe peligro, toda vez que en el artículo 4º donde se especifica que dependerá de Guerra los Depósitos y Almacenes militares, se comprende que todo lo que se haya fabricado en el Departamento de "Establecimientos fabriles militares," pasará al Depósito de la Secretaría de Guerra y Marina, y, en consecuencia, la Secretaría de Guerra y Marina puede, en un momento dado, disponer de esos elementos de guerra. Hago esta aclaración pertinente para evitar que siga la discusión, y a efecto de que desde luego entremos a la votación.

El C. Presidente: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se va a dar lectura a la orden del día de mañana.

El C. Secretario Aranda: Discusión de los dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda, relativos a pensiones a las señoras Pilar P. viuda de Rendón y María Luisa Sánchez viuda de Cabrera.

Continua la discusión del proyecto de Ley Orgánica de las Secretarias de Estado.

Sesión secreta.

El C. Presidente, a las 8.03 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.