Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171011 - Número de Diario 31

(L27A2P1oN031F19171011.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 31

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado de la Barrera.

3. - Primera lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, acerca de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales. Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión. Es presentada una moción suspensiva sobre este asunto, siendo discutida y aprobada por la Asamblea.

4. - La Secretaría inicia la lectura del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, sobre la organización del Ministerio Público Federal, siendo interrumpida por una moción para que sean dispensadas la primera y la segunda lecturas y se imprima. Es aprobada dicha moción. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

(Asistencia de 131 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.17 p. m: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 9 de octubre de 1917.

"Presidencia del C. Sánchez Pontón Luis.

"En la ciudad de México, a las 4.18 minutos de la tarde del martes 9 de octubre de 1917, con asistencia de 142 CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día 8 del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Portes Gil, pasó a dar cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda, en que expresa quedar enterada de que se aceptó la renuncia del C. licenciado Ramón Aguilar Aguila, como Juez quinto de Instrucción de esta capital. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Fomento, comunicando que se hizo cargo del puesto de Subsecretario, el C. ingeniero general Amado Aguirre. - De enterado.

"Telegrama procedente de Zacatecas, subscripto por el C. Julián Adame, en que participa que hizo entrega del Gobierno de ese Estado, al Gobernador Constitucional, C. general Enrique Estrada, quien venía gozando de una licencia. - De enterado.

"Solicitud del C. diputado Juan Manuel Alvarez del Castillo, a fin de que, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia de ocho días, para el arreglo de asuntos familiares.

"Una vez dispensados los trámites, sin que nadie hiciera uso de la palabra, fue aprobada dicha solicitud.

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, con el que se devuelve, modificado, el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo de la Unión, para hacer modificaciones en la tarifa general de Aduanas. - Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda.

"Proyecto de ley subscripto por el C. diputado Ernesto Aguirre Colorado, que está concebido en estos términos:

"Artículo 1º. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, en el 3er. distrito electoral del Estado de Tabasco.

"Artículo 2º. Las elecciones se verificarán el domingo 18 de noviembre próximo, dentro de las prescripciones establecidas por la Ley Electoral vigente."

"A petición del C. Chapa, fundó el proyecto de ley el C. Aguirre Colorado, quien, al terminar su discurso, contestó una interpelación del C. Rocha.

"Dispensados los trámites reglamentarios, fue puesto a discusión el artículo 1º, el que, sin ella, fue aprobado por 128 votos de la afirmativa, contra 5 de la negativa, de los CC. García Elíseo, García Pablo, Hernández Garibay, Mariel y Rocha.

"A debate el artículo 2º, nadie usó de la palabra;

se recogió la votación respectiva y produjo 126 votos de la afirmativa, contra 15 de la negativa, de los CC. de la Barrera, Céspedes, Esparza, Gárate, García Eliseo, Gaxiola, Hermosillo, Hernández Garibay, López Ignacio, Mariel, Medina Hilario, Rocha, Sepúlveda, Siurob y Torre Rómulo de la.

"Presidencia del C. Aguirre Colorado Ernesto.

"Se hizo la declaración de que quedaba aprobado el proyecto de ley de que se trata, y que pasaba a la Comisión de Corrección de Estilo, en turno.

"El C. Manrique interpeló a la Comisión Revisora de Credenciales, que ha de dictaminar sobre las elecciones para diputados en el 7º distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, acerca de las causas por las que aún no se ha presentado el dictamen respectivo, y contestó el C. Siurob, miembro de dicha Comisión, después de un informe de la Secretaría sobre el particular; el C. Arreola hizo en seguida, una aclaración pertinente.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que contiene un proyecto de ley para que se conceda una pensión de diez pesos diarios a la señora Pilar Ponce viuda de Rendón.

"Puesto a discusión, el C. Zapata habló en contra y en pro el C. Rivera Cabrera.

"Presidencia del C. López Lira Jesús.

"El C. Basáñez, miembro de la Comisión dictaminadora, contestó una interpelación del C. Zapata, quien, después de algunas consideraciones sobre el particular, terminó pidiendo que las Comisiones que dictaminen sobre concesión de pensiones, fijen la cuantía de éstas teniendo en cuenta las condiciones del Erario.

"Se consideró el punto suficientemente discutido, y acto continuo, se procedió a su votación nominal; y como ésta dio un resultado de 77 votos de la afirmativa, contra 44 de la negativa, que hacen un total de 121 votantes, se vino en conocimiento de que no había quórum, por lo que él C. Presidente, a las 5.50 de la tarde, suspendió la sesión, manifestando que, en la siguiente, se continuaría con la orden del día fijado para hoy." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche. - Número 134.

"A la Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"En atenta circular, número 9, de fecha 20 de agosto próximo pasado, dice a esta H. Legislatura la del Estado de Zacatecas, lo siguiente:

"La H. Legislatura de este Estado, en sesión ordinaria del 16 del que rige, tuvo a bien acordar se elevara memorial al H. Congreso de la Unión, pidiéndole se den los trámites necesarios, a fin de que se dicte, a la mayor brevedad posible, la ley a que se refiere la base (e) del párrafo VI del inciso VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultará a los Estados para crear su deuda agraria, y a efecto de que, en vista de ella, esta Legislatura y las de otros Estados, que se encuentren en el mismo caso, puedan dictar en el menor plazo posible las disposiciones relativas al fraccionamiento y organización del patrimonio de familia.

"Igualmente, la H. Legislatura ha tenido a bien disponer se invite de la manera más atenta al H. Congreso, que usted dignamente preside, a fin de que se sirva apoyar ante el Congreso General, la petición a que nos referimos.

"Y habiendo tomado esta Cámara el acuerdo de apoyar la petición inserta en el oficio anterior, conforme a lo acordado, tenemos el honor de hacerlo presente al H. Congreso de la Unión, adhiriéndose el Congreso de que formamos parte, a la petición de la Legislatura de Zacatecas.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Campeche, septiembre 29 de 1917. - C. Guerrero H., D. S. - J. de M. Campos, D. S." - Recibo y agréguese a su expediente.

"CC. Representantes de la muy H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"El subscripto, diputado propietario por el 7º distrito del Estado de Puebla, con el respeto debido que me merece esta H. Corporación, vengo a solicitar de vosotros os dignéis concederme una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, en virtud de tener suma urgencia de transladarme al estado de Sonora, para el arreglo de asuntos delicados de familia, haciendo presente a vosotros que si antes del plazo que pido, arreglo dichos asuntos, no haré uso de todo el tiempo que señalo. A efecto de que esta mi solicitud sea resuelta desde luego, pido para ella la dispensa de todo trámite.

"Protesto lo necesario.

"Constitución y Reformas. - México, 9 de octubre de 1917. - Diputado Antonio de la Barrera."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites. - A la Comisión de Estado, Departamento del Interior. (Voces: Sí se dispensan.)

El C. Jurado: Reclamo la votación.

- El mismo C. Secretario: En vista de que reclama la votación el C. Jurado se repite la votación. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida la licencia.

"Secretario de Guerra y Marina. - Departamento de Militarización. - Sección 1a. - Mesa 2a. - Circular número 8.

"Habiéndose servido acordar el C. Presidente de la República que el día 12 del actual todas las escuelas oficiales del Distrito Federal acampen en los llanos que se extienden entre el parque de Chapultepec y la Fábrica de Cartuchos, el subscripto

ha dispuesto que con todas estas escuelas se constituya una división de infantería, que constará de tres brigadas, cada una de las cuales se compondrá de tres regimientos, de a dos batallones cada uno.

"En este concepto, el propio subscripto tiene la satisfacción de invitar a usted y a los miembros de esa H. Cámara que dignamente preside, a fin de que se sirvan honrar con su presencia el campamento, en la inteligencia de que el propio C. Presidente de la República estará en él próximamente a las doce del día.

"Sea usted bien servido de aceptar las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración. - Constitución y Reformas. - México, octubre 9 de 1917. - El general en jefe del Departamento. - Jesús Garza.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - De enterado con agradecimiento.

"Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados. - Comisión 1a. de Corrección de Estilo.

"Minuta.

"Proyecto de ley.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Único. Se concede una pensión vitalicia de diez pesos diarios, a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, que le serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 8 de octubre de 1917. - Salvador Escudero. - Alfonso Cravioto." En votación económica se pregunta si se aprueba el proyecto de ley en la forma en que lo presenta la Comisión de Estilo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

"Señor:

"Es perfectamente conocida por todos los CC. diputados, la pésima situación económica en que se encuentra la clase proletaria del Distrito Federal, tanto por virtud de las operaciones militares desarrolladas en las últimas fechas, como por la escasez de trabajo y la pérdida de las cosechas.

"Nuestros trabajadores, por esa pésima situación económica, se han visto en la necesidad de quedar adeudando algunas mensualidades de la renta de las casas que habitan; y como también es perfectamente sabido que los propietarios de esas fincas exigen que en sus contratos se establezcan renuncias y restricciones para el inquilino, que en un momento dado lo ponen a disposición de aquél, sin defensa legal, el que subscribe, teniendo en cuenta también que es verdaderamente imposible que los inquilinos pobres y en pequeño puedan verificar el pago de sus adeudos en el perentorio término que señala el Código de Procedimientos Civiles, para evitar el lanzamiento, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea pidiendo dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1º. Todos los inquilinos de casas destinadas a habitación, ubicadas en el Distrito Federal y Territorios, cuya renta mensual no exceda de cincuenta pesos, que adeuden algunas cantidades por arrendamiento a los propietarios, quedan desde la fecha de la promulgación de la presente ley, relevados totalmente de la obligación de pago, sin que esto implique rescisión o nulidad del contrato; en el concepto de que los jueces que actúen en diligencias de embargo o lanzamiento, promovidos por los propietarios, suspenderán de plano todo procedimiento ulterior.

"Artículo 2º. Quedan exentos del pago de contribuciones en cantidad proporcional a las rentas que dejen de cobrar, los propietarios de casas a que se refiere la presente ley, debiendo justificar la falta de pago por la que se les exceptúa de la contribución correspondiente, previa declaración expresa del inquilino insolvente.

"Artículo 3º. Entretanto no se reglamenten en forma debida las disposiciones legales relativas a los contratos de arrendamiento de casas habitación, quedan sin efecto los artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles que contraríen lo dispuesto en los artículos anteriores.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 9 de octubre de 1917. - Filiberto C. Villarreal. - Isidro Izquierdo."

"Hacemos nuestro el anterior proyecto del C. diputado Filiberto C. Villarreal. - J. M. Sánchez. - M. A. Peralta. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Magallón. - J. M. González. - Ezequiel Ríos L. - J. T. Luna Enríquez. - Juan A. Ruíz. - C. Limón. - L. I. Mata. - Francisco Arreola R. - Filomeno Mata. - Eugenio Méndez. - Marciano González. - Dionisio Zavala. - N. Cámara. - Francisco Medina. - Benito Ramírez G. - J. Jesús Ibarra. - F. C. Manjarrez. - Mariano Rivas. - G. J. Córdoba. - Manuel Carrillo Iturriaga. - Isaac Cancino Gómez. - Rafael Martínez. - A. Ruiz Estrada. - A. Cienfuegos y Camus. -Tomás Valle. - R. de la Torre. - E. Gómez S. - Eladio Domínguez. - C. Plank. - J. Siurob. - Aurelio M. Peña. - R. Gutiérrez."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villarreal para fundar la dispensa de trámites.

El C. Villarreal: Señores diputados: A nadie se escapa, señores, la miseria porque atraviesan nuestras clases actuales, He pedido la dispensa de trámites de esta iniciativa de ley porque la considero de obvia resolución. A diario, señores, se está lanzando a un sinnúmero de familias a la calle, unas porque no deben renta y quieren aumentársela, y otras porque deben cualquiera cosa y es imposible que la puedan pagar; yo propongo, aquí señores, que mientras esta Representación Nacional de una ley equitativa, se sirva aprobar esta iniciativa a fin de poner coto a tanto abuso que están cometiendo los dueños de casas, porque, señores, no vamos a permanecer indiferentes ante este espectáculo de miseria y de hambre que se desarrolla en la capital. Si nosotros no hacemos caso, mereceremos ser arrojados de este recinto como Cristo arrojara a los... (Voces: A los mercaderes!) a los judíos del templo. (Risas y aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Reynoso José Tirso.

El C. Reynoso: Señores diputados: vengo a hablar en contra de la dispensa de trámites de este proyecto de ley que presenta el ciudadano Villarreal. No sé qué empeño tiene el ciudadano

Villarreal en que esto se discuta desde luego. En mi concepto es un solemne disparate lo que se acaba de presentar a la consideración de la Asamblea; a su debido tiempo me inscribiré en contra de este proyecto de ley que es verdaderamente atentatorio. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Las personas que protestan y dicen que no, a su debido tiempo en la tribuna podrán demostrarlo; mientras no me demuestren que no es un disparate en todos sentidos, un disparate jurídico social, yo no puedo pensar de otra manera. Me vengo a oponer a la dispensa de trámites y vengo a suplicar a la Asamblea que niegue esa dispensa de trámites para que pase a la Comisión respectiva y a su debido tiempo me inscribiré en contra del proyecto.

El C. Villarreal: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal: Señor Reynoso, quisiera que tuviera usted la bondad de decirme por qué es un disparate lo que he presentado.

El C. Reynoso: No está aún a discusión.

El C. Presidente: A su debido tiempo podrá usted contestar.

El C. Villarreal: El señor Reynoso desde anoche me decía que esto era contra la ley, contra la propiedad privada; muy bien, señor Reynoso, entonces se va a servir contestar unas preguntas que le voy a hacer: ¿Pudiera usted decirme, señor Reynoso, con qué derecho el Gobierno suspendió todos los pagos, lesionando con esto intereses particulares? ¿Pudiera usted decirme también con qué derecho el Gobierno tiene incautados los ferrocarriles y los bancos, (Siseos.) ¿con qué derecho tiene incautadas las minas? (Murmullos.) Un momento, señores. También, ¿con que derecho tiene incautados los tranvías, la planta eléctrica, los teléfonos? También, señores, ¿con que derecho el año pasado incautó la cosecha de La Laguna?, y también, ¿con que derecho la Revolución les ha intervenido sus bienes a los enemigos de la Revolución? (Siseos y murmullos.) Un momento, señores, estoy hablando; pues sencillamente por el clamor de las necesidades populares y por eso mismo he presentado esta iniciativa. Hay cosas que parecen estar fuera de la ley, pero están de acuerdo con el sentir popular; hay personas que se están muriendo de hambre, ese pueblo que nos paga los veinte pesos diarios se está muriendo de hambre, las necesidades son generales, la prensa todos los días nos da cuenta de asaltos a mano armada y todo a causa del hambre, señores. Yo pido la dispensa de trámites; si no la creen oportuna, la pueden desechar desde luego pero yo pido que se discuta inmediatamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rocha.

El C. Rocha: Señores diputados: Yo también creo que el proyecto de ley que nos presentan el señor diputado Villarreal y demás signatarios es atentatorio; piden, entre otras cosas, que para cuando el proyecto de ley surta sus efectos, queden sin ellos los artículos relativos de las leyes; ningún disparate más grande que ese. Se queja el señor Villarreal de que el pueblo está pasando por grandes miserias, que no tiene que comer, y ¿acaso la situación no es igualmente desastrosa para los propietarios, ya no digamos los grandes propietarios, pero sí los pequeños, los que tienen una casa que les produce escasamente 50 pesos mensuales, no van a disfrutar de ese dinero que justamente les corresponde? La ley de la fatalidad es, en estos momentos pareja para todos; hagamos otro género de esfuerzos, busquemos la manera de llevar al pueblo maíz, frijol, todos los artículos de primera necesidad, pero que esto no sea con perjuicio de quien no tiene por ahora ninguna obligación de que se le imponga una ley tan desastrosa como la que nos propone el señor Villarreal. He llegado a pensar que el compañero Villarreal debe muchas rentas; pero si esto es así, yo mejor propongo a ustedes que hagamos una colecta, que se la regalemos a Villarreal, pero que no se apruebe este proyecto de ley. (Risas.) Es este un capítulo de importancia y vengo a pedir a vosotros que no dispenséis los trámites, sino que el asunto pase a Comisión, porque es serio y debe estudiarse. Esperemos las luces que nos traiga la Comisión respectiva.

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites.

Queda de primera lectura.

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

El C. Secretario Portes Gil: "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados: La Constitución Política Mexicana vigente, al consignar como precepto de suprema ley la solución del problema agrario, que es punto esencial del programa de la Revolución que sacude a nuestra patria, consagra un sistema de medidas directas e indirectas encaminadas a aquel fin.

De estas medidas que pronta y resueltamente deben realizarse para satisfacer a la aspiración popular tan enérgicamente manifestada por la acción militar, unas competen a las Legislaturas de los Estados y otras resultan ser atribuciones de la Federación. Y, entre éstas, aparece con capital importancia la aplicación del Decreto del 6 de enero de 1915, llamado Ley Agraria que fue expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ciudadano Carranza, en Veracruz, y que autoriza la dotación de tierras, o la restitución de ellas a los pueblos, congregaciones, rancherías y comunidades de la República que necesiten de tales terrenos o que tengan derecho a reivindicarlos.

La historia de la propiedad rural de México y la de nuestra Agricultura, nos demuestran dos hechos capitales: primero, que el cuarenta y cuatro por ciento de la extensión territorial de nuestra patria se encuentra acaparada por unos cuantos millares de familias quienes tienen títulos, generalmente mal adquiridos, pero legalmente suficientes, para desalojar de casi la mitad de nuestro territorio a cerca de quince millones de habitantes. Y, por mismo, la población rural de nuestra patria, viviendo, como vive, dispersa en pequeños núcleos, económicamente inermes conta la

avaricia del capital, resulta en la práctica, sometida a las negociaciones agrícolas en forma de peonaje franco o en forma de servidumbre forzosa, pero disfrazada con fórmulas leoninas de contratos de aparcerías, arrendamientos, etc.

Lo segundo que la historia de nuestra agricultura nos demuestra, es que predomina todavía en la mayor parte de las tribunas indígenas que pueblan nuestro suelo y que constituyen gran parte de nuestra población, la tendencia al trabajo agrícola en comunidades como era práctica usual antes de la conquista, y en esta virtud existen todavía núcleos de campesinos que, pasando sobre las leyes de mil ochocientos cincuenta y seis que inhabilitaron a a las comunidades de indígenas para administrar bienes y aún para subsistir legalmente, de hecho continúan viviendo tales comunidades, poseyendo restos de sus antiguas propiedades o litigando infructuosamente contra los usurpadores de aquéllas o luchando penosamente contra los acaparadores de los terrenos pertenecientes tradicionalmente a aquellos pueblos.

Los dos hechos antes señalados explican por qué la revolución constitucionalista con indiscutible acierto reconoció en el acaparamiento criminal de las tierras de nuestro país, un mal verdaderamente nacional que exigía remedio radical y pronto, así como pudo la misma revolución interpretar la aspiración del proletariado de los campos como una voz clara y precisa de la misma conciencia nacional, a la que resulta indispensable atender bajo pena de que la república continúe expuesta a conmociones futuras, tanto más graves cuanto más, se tarde en remediar estos males que afectan dolorosamente a las clases humildes de los campos que en nuestro país han constituído preferentemente el elemento activo de las revoluciones.

Por lo anteriormente manifestado, resulta que el Decreto del 6 de enero de 1915, es una de las disposiciones que tienen una relación más lógica con los deberes que el triunfo de la Revolución Constitucionalista vino a determinar para el régimen emanado de ella, y de seguro por virtud de esta consideración, los Constituyentes incorporaron al conjunto de leyes de la nueva Carta Magna, en el artículo 27, el ya mencionado Decreto del 6 de enero de 1915.

Desgraciadamente, hasta hoy, los pueblos no han podido obtener todos los resultados que son de esperarse de la aplicación pronta y franca del repetido Decreto del 6 de enero, por falta de una reglamentación debida. Mil trescientas noventa y tres solicitudes de dotaciones o restituciones de tierras, estaban en el mes de septiembre próximo pasado, sin tramitar, en poder de las Comisiones Locales Agrarias, según el informe rendido por el Ejecutivo de la Unión ante la Representación Nacional, y la causa de esto no puede ser otra que la inseguridad en que han estado las mismas Comisiones Locales Agrarias para tramitar asuntos de tal gravedad e importancia, no teniendo por base de sus actos sino las circulares giradas por la Comisión Nacional Agraria, la cual Comisión, según el mismo informe presidencial de septiembre, en lugar de reglamentar la dicha Ley del 6 de enero, cuyos preceptos enteramente revolucionarios se alejan de la jurisprudencia normal, juzgó más conveniente y más práctico esperar la presentación de cada caso concreto y de cada dificultad que tuviera en su aplicación para sentar por medio de circulares las bases reglamentarias a las cuales deberían sujetarse los pueblos y las autoridades.

Pero en la actualidad tanto porque el tiempo transcurrido, desde el 6 de enero de 1915 hasta la fecha, es bastante para haber experimentado el alcance razonable de la Legislación Revolucionaria, así como para haber evaluado las principales dificultades que se presentan en la práctica y hallado el medio de sortearlas sin desvirtuar el compromiso revolucionario; y tanto porque la incorporación de la Ley del 6 de enero a la Constitución General de la República, presta un apoyo más firme al legislador; y principalmente porque el sólo número existente de solicitudes de tierras constituye un apremiante estímulo para este Congreso, resulta indispensable proceder a la reglamentación de la tantas veces mencionada Ley del 6 de enero, fijando así un procedimiento seguro para que las autoridades agrarias atiendan a las demandas de los pueblos que necesiten, para su subsistencia, terrenos que cultivar. Por las anteriores razones, CC. Secretarios de la H. Cámara, tenemos el honor de suplicar a ustedes atentamente, se sirvan dar cuenta a la H . Asamblea, del siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL DECRETO DE 6 DE ENERO DE 1915

CAPITULO I

Dotaciones y restituciones Artículo 1º. Tienen derecho a obtener tierras por dotación o restitución en toda la República, para disfrutarlas en comunidad, mientras no se legisle sobre el fraccionamiento;

I. Los pueblos.

II. Las rancherías.

III. Las congregaciones.

IV. Las comunidades.

Artículo 2º. Los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades que soliciten tierras por dotación, probarán ante quien corresponda la necesidad o conveniencia de tal dotación, y los mismos poblados, cuando soliciten tierras por restitución, deberán probar su derecho a ella, del modo que se expresará y ante quien se determinará en la presente Ley

Artículo 3º. Los pueblos probarán su carácter de tales con el acta de erección respectiva, y de no tenerla, bastará para que sea considerado como pueblo, para los efectos de esta Ley, el censo de una población mínima de quinientos habitantes, de arraigo definido.

Artículo 4º. Las rancherías, congregaciones y comunidades prueban la personalidad política correspondiente a su respectiva designación con la información relativa que dé el Ayuntamiento a que pertenezcan.

Artículo 5º. La necesidad que tiene un pueblo, una ranchería, una congregación o una comunidad de obtener tierras por dotación, se dará por suficientemente

probada ante la Comisión Local Agraria respectiva con algunos de los siguientes elementos: I. Con un censo de la población en que aparezca suficientemente comprobada una mayoría de habitantes, jefes de familia, agricultores, no propietarios por lo menos de siete hectáreas de tierra laborable cada uno; o que aparezca comprobada una mayoría de jornaleros.

II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, se comprueba suficientemente por un plano topográfico debidamente autorizado y certificado, en el cual aparezca la población de que se trata enclavada en un latifundio o rodeada por latifundios que linden inmediatamente con el fundo legal del poblado.

III. La necesidad de tierras para los pueblos, las rancherías, congregaciones y comunidades, se prueba también por la circunstancia, debidamente constatada, de que la mayor parte de la población se ve compelida al trabajo agrícola por cese definitivo de alguna industria, cambio de una ruta comercial, etc, que anteriormente sostenían el núcleo principal de la población de que se trata.

IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar una restitución.

Artículo 6º. La conveniencia de que un pueblo, ranchería, congregación o comunidad obtenga tierras por dotación, se comprueba ante la Comisión Local Agraria respectiva:

I. Por la circunstancia, debidamente fundada, de que el núcleo de población de que se trate, es de formación posterior al año de 1856 y que la dotación de tierras comunales contribuiría al arraigo y consolidación económica del poblado.

II. Por la presunción, debidamente fundada, de que un núcleo de población subordinado en la actualidad a alguna industria agrícola, fabril, minera, etc., podría, mediante una dotación de tierras, recobrar su autonomía económica y constituirse en agregado político independiente del capitalismo.

Artículo 7º. A toda petición de tierras por dotación o restitución, deberá acompañarse una exposición suscinta que comprenda los puntos siguientes: categoría política del poblado; municipalidad a que corresponde, historia breve y comprobada de los antecedentes de la propiedad rústica general del lugar; descripción topográfica de las tierras circunvecinas; clase de cultivos que ordinariamente se hacen; nota de la producción espontánea más característica de la región; latifundios que rodean al poblado o están próximos a él; extensión aproximada de ellos; nombre del poseedor de los latifundios dichos y nota de si posee otras tierras en otros lugares; modelos o notas de las fórmulas usuales de contratos de media, aparcería, etc.; salario medio que se paga a los hombres, las mujeres y los niños; precio corriente de los principales artículos del consumo diario, y de los principales objetos necesarios para la vida; distancia a los pueblos inmediatos y vías de comunicación; si hay o no escuelas públicas o particulares.

Artículo 8º. Los fallos de las autoridades agrarias, relativos a dotaciones o restituciones de tierras, afectan también a las aguas, bosques, montes, pastos, y a riquezas del subsuelo no descubiertas antes del litigio de restitución o la solicitud de la dotación, como a bienes anexos a la tierra de que se trate, y sobre las cuales no haya leyes anteriores.

Artículo 9º. La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, procede:

I. Cuando el demandante pruebe: (A) que tales tierras pertenecieron al pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate; (B) que las disfrutaron en comunidad antes del 25 de junio de 1856; (C) que fueron enajenadas por los jefes políticos o por los Gobernadores de los Estados o por cualquiera otra autoridad local; (D) que en tal enajenación se contravino la Ley de 25 de junio de 1856 y las demás leyes y disposiciones relativas.

II. Cuando el demandante pruebe: (A) que las tierras cuya, restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate antes del 1º de diciembre de 1876; (B) que tales tierras eran de ejidos, tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase pertenecientes al pueblo; (C) que tales tierras fueron ocupadas como consecuencia de concesiones, composiciones o ventas hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal; (D) que tal ocupación, fue ilegal.

III. Cuando el demandante pruebe: (A) que las tierras cuya restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1o. de diciembre de 1876; (B) que tales tierras eran de ejidos o tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase pertenecientes al poblado de que se trate; (C) que tales tierras fueron invadidas y ocupadas ilegalmente por consecuencia de diligencia de apeo o deslinde hechas por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación.

IV. Cuando el demandante pruebe: (A) que las tierras cuya restitución solicita el pueblo, ranchería, condueñazgo, congregación, tribu o núcleo de población de cualquier otro nombre, estuvieron poseídos por el poblado reclamante antes del 25 de junio de 1856; (B) que tales tierras fueron invadidas total o parcialmente a resultas de cualquier diligencia de composición, sentencia, transacción, enajenación o remate.

Artículo 10. No puede solicitarse la restitución de tierras que fueron de propiedad de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades antes del 25 de junio de 1856, en los casos siguientes:

I. Cuando el poseedor actual pruebe que las tierras de que se trata, fueron tituladas en los repartimientos hechos de acuerdo con la Ley del 25 de junio de 1856 y estén de acuerdo con tal repartimiento la mayoría de los poseedores actuales.

II. Cuando se pruebe que las tierras de comunidad reclamadas por los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, no excedan de cincuenta hectáreas y han sido poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años.

En caso de exceder de tal cantidad, procede la

restitución a la comunidad, de la excedencia, indemnizando al poseedor.

Artículo 11. Todo expediente de restitución de tierras en que el pueblo, la congregación, ranchería o comunidad solicitante no prueben plenamente ante las autoridades agrarias, los elementos de hecho o de derecho suficientes para la reivindicación intentada, se estimará, sin embargo, como prueba suficiente de la necesidad y conveniencia de dotar de tierras a la parte recurrente y se tramitará la dotación de aquéllas en la cantidad y situación que se acuerde por la Comisión Nacional Agraria, vistas las constancias de población, situación, condiciones económicas locales que prevalezcan en cada caso, para el poblado solicitante, y que consten en el expediente de restitución o que se obtengan por los informes posteriores de la Comisión local respectiva.

CAPITULO II

Extensión de los ejidos

Artículo 12. La tierra dotada a los pueblos se denominará ejido, y tendrá una extensión suficiente, de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del suelo, la topografía del lugar, etc. El mínimum de tierras de una dotación, será de siete hectáreas de tierra por cada jefe de familia.

Artículo 13. El ejido se trazará en las tierras inmediatamente colindantes con los pueblos interesados, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

I. Si el ejido ha de rodear a la población, el punto de partida para mediciones, será el centro de la plaza principal o, en su defecto, la casa consistorial, y el ejido afectara la forma de un cuadrado de superficie igual a la suma de hectáreas de tierra que correspondan al poblado, a razón de siete hectáreas por cada jefe de familia.

II. Si por imposibilidad topográfica o por notoria inconveniencia para los fines de la presente ley, no puede darse al ejido la forma regular de un cuadrado o trazarse rodeando al pueblo, según el informe técnico respectivo, a juicio de la Comisión Local Agraria, en cada caso, el ejido se trazará en el sitio más adecuado, con la forma a que obligue la topografía del lugar, pero, en todo caso, lindando por algún rumbo con el poblado.

III. La dotación de tierras a un pueblo no comprende las construcciones de ranchos, fábricas, acueductos y demás obras artificiales del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino que tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones, según su uso natural, y su comunicación con las vías próximas; pero la superficie de tal zona, será reintegrada al pueblo que obtuvo la dotación, sea tomándola del mismo latifundio, sea tomándola de otras tierras.

Artículo 14. La determinación y reconocimiento en la zona protectora de que se habla en el artículo anterior, se considerará como incidente de la tramitación de las dotaciones, será substanciado por las Comisiones Locales Agrias, a instancias del poseedor afectado, y será resuelto en definitiva por el Ejecutivo de la Unión al fallar la dotación de que se trata.

Artículo 15. Cuando el poseedor de las fincas o construcciones de que se trata en los artículos anteriores, no acuda en reclamación de ella, ante la autoridad durante el tiempo de la tramitación del expediente de dotación correspondiente y antes del fallo definitivo, se tendrá como abandonada la acción civil respectiva y como aceptado el monto de las indemnizaciones que la autoridad respectiva señale. En este caso, las finca o construcciones quedarán también a favor del pueblo dotado de las tierras y aquéllas quedarán al cuidado de la autoridad política del lugar y servirán para beneficio común del pueblo.

Artículo 16. Las aguas, los bosques, los pastos comprendidos en los ejidos, serán de uso común, entretanto no se legisla sobre el fraccionamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas. Este uso será vigilado por la Comisión de Aprovechamiento de los Ejidos, de acuerdo con las leyes existentes sobre bosques y aguas y de acuerdo con las disposiciones que señala esta ley.

Artículo 17. En los casos de restitución de tierras a los pueblos, cuando éstos hubieren probado plenamente su derecho, de acuerdo con lo prescripto por esta ley, los demás pueblos, ranchería, congregaciones o comunidades de creación más reciente que el poblado que obtuvo la restitución y que están situados dentro del perímetro de las tierras reivindicadas, deberán ser respetados en la posesión que mantengan, si de hecho poseen tierras de comunidad, hasta que la autoridad correspondiente defina la situación, legalizándola.

Artículo 18. Todos los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades enclavados en tierras restituídas a otro pueblo, al obtener la dotación de tierras, están exentos del pago de toda indemnización.

CAPITULO III

Autoridades agrarias

Artículo 19. Para tramitar todos los asuntos relativos a dotaciones y restituciones de tierras a los pueblos y los demás asuntos inmediata y naturalmente anexos o consiguientes a aquéllos, funcionarán las siguientes autoridades agrarias:

I. Una Comisión Nacional Agraria

II. Una Comisión Local Agraria en cada capital de Estado o de Territorio Federal y una en el Distrito Federal.

III. Un Comité Particular Ejecutivo en cada cabecera de Municipalidad y en cada poblado en que así lo determine la Comisión Local respectiva, con aviso a la Comisión Nacional Agraria.

Artículo 20. La Comisión Nacional Agraria tiene por función esencial dictaminar; las Comisiones Locales, reunir elementos de prueba e informar, y los Comités Particulares Ejecutivos, ejecutar los fallos definitivos que incumben al Ejecutivo Federal.

Artículo 21. La Comisión Nacional Agraria estará formada por nueve miembros; nombrados

por el Ejecutivo de la Unión, será Presidente nato de ella el Secretario de Fomento y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Dictaminar, de acuerdo con el reglamento particular que señale la Distribución del Trabajo, en todos los expedientes que envíen las Comisiones Locales, sobre los puntos siguientes:

(A) si un pueblo ha probado plenamente su derecho para una restitución de tierras.

(B) si la reivindicación probada no afecta a otros núcleos de población.

(C) si las tierras reivindicadas son o no son suficientes o son excedentes para las necesidades naturales del pueblo que ha probado su derecho a ellas

(D) que un pueblo que no ha probado suficientemente su derecho a reivindicar sus tierras, debe obtener, por dotación, la cantidad suficiente para sus justas necesidades.

(E) dictaminar sobre las necesidades o conveniencias de que un pueblo, una ranchería, congregación, comunidad o núcleo de ciudadanos peticionarios, obtengan, por dotación, tierras para su subsistencia económica.

(F) dictaminar sobre la cantidad de tierra que deba darse en cada caso, de acuerdo con el mínimum por jefe de familia fijado por esta ley y sobre la situación y forma del ejido que ha de dotarse.

(G) dictaminar en los incidentes que se presenten por reclamaciones de preposeedores que se juzguen efectuados por las solicitudes de dotaciones o por las resoluciones definitivas del Ejecutivo.

II Vigilar por medio de un Cuerpo de Inspectores de la C. Nacional Agraria, que las Comisiones Locales Agrarias procedan con diligencia, rectitud y patriotismo en cada negocio que se someta a su estudio según las facultades que les otorgue esta Ley, y de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Agraria para la mejor resolución de los asuntos agrarios.

III. Obtener la planificación más correcta posible, por medio de agentes técnicos, de los terrenos reivindicados por los pueblos y de los terrenos obtenidos por los mismos para correcta limitación de los predios y fácil fraccionamiento posterior de la tierra.

IV. Reglamentar el funcionamiento de las Comisiones Locales Agrarias, de los Comités Particulares Ejecutivos y de las Comisiones de Aprovechamiento de ejidos, de acuerdo con las disposiciones generales de esta Ley.

V. Dictaminar sobre el monto de la indemnización que se reclame como consecuencia de una dotación de tierras, teniendo a la vista el valor catastral del predio, la porción afectada del mismo, las mejoras materiales y las demás circunstancias de justa influencia para el valor del predio ocupado.

VI. Llevar un cuidadoso registro de todo el movimiento agrario del país en que aparezca la acción del fraccionamiento de los latifundios, la forma nueva del aprovechamiento de la tierra y las consecuencias del fraccionamiento en la producción natural de la República.

VII. Resolver todas las consultas de orden legal, técnico o administrativo que le hagan los pueblos o las Comisiones locales, de acuerdo con la Constitución General, con esta Ley y con las que en lo sucesivo se dieren.

Artículo 22. En cada capital de Estado de Territorio y en la del Distrito Federal habrá una Comisión local Agraria compuesta de cinco individuos nombrados por el Gobierno respectivo.

Artículo 23. Las Comisiones constarán de un Presidente, un Secretario, y tres Vocales nombrados por elección en el seno de la misma Comisión.

Artículo 24. Ningún miembro de las Comisiones locales deberá ser empleado público, ni propietario con más de 50 hectáreas de terreno, ni empleado de éste. Artículo 25. Las Comisiones Locales Agrarias dependerán en todos sus trabajos de la Comisión Nacional Agraria, excepto en cuanto a su nombramiento o integración.

Artículo 26. Las Comisiones Locales Agrarias tienen por objeto: I. Recoger y ordenar todos los elementos necesarios de prueba en los expedientes de dotaciones o restituciones de tierra solicitadas por los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades de acuerdo con esta Ley.

II. Levantar y admitir todas las informaciones que sean útiles para obtener un pleno conocimiento acerca de la necesidad o convivencia de dotaciones de tierra y acerca del derecho a las restituciones solicitadas, así como de la naturaleza, condiciones, descripción, producción, etc., de las tierras de que se trate e historia de la propiedad de cada región o de cada lugar.

III. Formular ante la Comisión Nacional Agraria un informe completo, detallado y preciso sobre la necesidad y conveniencia de las dotaciones pedidas o sobre el derecho a las restituciones solicitadas, así como sobre la extensión de los terrenos que deban concederse o restituirse.

IV. Ser el conducto único para la tramitación de los asuntos agrarios de que trata esta Ley, entre las autoridades agrarias superiores y las políticas de los Estados, Territorios y Distrito Federal así como entre aquellas y los particulares.

Artículo 27. Todos los actos de las Comisiones Locales estarán sometidos a la revisión de la Comisión Nacional Agraria y sólo el fallo definitivo del Ejecutivo Federal causará ejecutoria en forma y términos que expresa esta Ley.

Artículo 28. En todas las cabeceras de Municipalidad del país y en todos los pueblos en que ello sea conveniente a juicio del Gobernador respectivo, se nombrará por éste un Comité Particular Ejecutivo compuesto de tres ciudadanos: un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 29. Ningún empleado oficial, o propietario de más de 50 hectáreas de tierra o servidor de éste podrá ser miembro de los Comités Particulares Ejecutivos.

Artículo 30. Los Gobernadores de los Estados, Territorios o del Distrito Federal, pasarán nota a las Comisiones Locales Agrarias de los Comités Particulares nombrados y de los cambios que en ellos se hagan para que aquéllos lo comuniquen a la Nacional Agraria.

Artículo 31. Los Comités Particulares Ejecutivos

dependerán de las Comisiones Locales Agrarias y los Gobiernos Locales ordenarán se les retribuya por el trabajo que desempeñen en vista de la cantidad o calidad de éste.

Artículo 32. Las funciones de los Comités Particulares Ejecutivos, serán las siguientes:

I. Ejecutar las resoluciones definitivas dictadas por el Ejecutivo Federal y transmitidas por la Comisión Nacional Agraria en los términos de aquéllas, en las dotaciones o restituciones.

I. Levantar acta pormenorizada de las diligencias relativas en todo acto en que intervengan y remitirla junto con un informe amplio a la Comisión Local respectiva.

III. Ministrar a la Comisión Local Agraria correspondiente, todos los datos que ésta solicite, únicamente sobre hechos relativos a los terrenos solicitados en dotación o restitución.

CAPITULO IV

Tramitación de expedientes

Artículo 33. La tramitación de los expedientes de ejidos será como sigue:

I. Toda solicitud de tierra se hará ante el Gobernador de la entidad política correspondiente, por escrito, firmada por los peticionarios por sí, o por otros ante testigos.

II. La primera autoridad política, transcribirá a la Comisión Local respectiva, la solicitud presentada, agregando los siguientes datos: (A) categoría política reconocida del poblado peticionario; (B) ubicación de la tierra solicitada; (C) un censo del poblado peticionario en que se expresen; el número total de habitantes con anotación del estado civil de cada uno, de la edad, la profesión, origen, la extensión de propiedad rústica o el valor de la urbana que posean; (D) un informe del Ayuntamiento respectivo acerca de la situación del poblado solicitante en relación con las haciendas o grandes propiedades próximas; la distancia, si emplea peones del poblado peticionario, salario mínimo y máximo que se paga, formas habituales de los contratos de aparcerías; precios actuales de los artículos del consumo diario; distancia del poblado peticionario a las principales poblaciones, y los demás datos que expliquen la necesidad o conveniencia de que el poblado solicitante obtenga los terrenos que pide en dotación.

III. La Comisión Local Agraria levantará una información, en los expedientes de dotación, sobre los puntos siguientes: (A) topografía general de las tierras solicitadas; la clasificación de las tierras de que se trata desde el punto de vista agrícola; (C) producción natural más característica; (D) cultivos habituales del lugar; (E) clima y promedio general de lluvias; (F) terrenos a que afectaría la dotación pedida; (G) extensión y valor catastral general registrado de los latifundios afectados; (H) noticia de la historia de la propiedad en el lugar y en la región agregando los documentos que se juzguen pertinentes.

IV. La misma Comisión Local Agraria formulará conclusiones precisas sobre la conveniencia o necesidad de las dotaciones pedidas.

V. El expediente pasará a la Comisión Nacional Agraria para que dictamine sobre él.

VI. La C. Nacional Agraria, en vista de la documentación enviada por la Local y de los demás datos que obtenga, formulará en término máximo de un mes, a contar del recibo de los elementos suficientes de prueba, un dictamen que comprenda los puntos siguientes: (A) si está probada la necesidad o la conveniencia de que el pueblo, la ranchería, congregación o comunidad, peticionarios, obtengan terrenos por dotación; (B) sobre la extensión que deben tener los terrenos dotados; (C) sobre la ubicación y forma de los terrenos dotados.

VII. Al dictamen anterior se acompañará un informe que comprenda: (A) los nombres de los latifundistas o propietarios afectados por la dotación; (B) el valor catastral de las propiedades afectadas total o parcialmente, y (C) el monto aproximado de las fincas, construcciones, etc., que queden en las tierras dotadas a los pueblos, en caso de existir aquéllas.

VIII. El Ejecutivo Federal fallará en definitiva si se concede o no la dotación pedida, decretando, al mismo tiempo, la indemnización debida a los poseedores afectados, la cual se pagará por el Gobierno Nacional y se determinará como lo prescribe la presente Ley.

IX. Decretada una dotación de tierras, se transcribirá el fallo definitivo a la Comisión Local Agraria por conducto de la N. Agraria de aquélla, dando conocimiento al Ejecutivo Local, ordenará al Comité Particular Ejecutivo que proceda a hacer entrega de las tierras dotadas al pueblo favorecido.

X. La entrega de posesión se hará por el Comité Particular Ejecutivo correspondiente con asistencia del Ayuntamiento, con citación de los poseedores afectados y a presencia de veinte ciudadanos por lo menos del lugar, o representantes del núcleo de peticionarios, se fijarán las señales principales de la ubicación del ejido y se levantará por triplicado el acta de la diligencia siendo un ejemplar para el Ayuntamiento, otro para la Comisión Local Agraria y el tercero para la Comisión Nacional Agraria.

XI. En los casos de restitución la calificación de los títulos primordiales se hará por la Comisión Nacional Agraria por medio de peritos, y las pruebas testimoniales, informaciones, etc., se rendirán ante los Tribunales Comunales conforme a lo prescripto por las leyes relativas, y los interesados presentarán las copias certificadas ante la Comisión Local Agraria correspondiente.

XII. Todas las indemnizaciones o reclamaciones de los poseedores de tierras afectadas por la dotación o restituciones, serán tramitadas contra el Gobierno Federal, ante los Tribunales procedentes, según las leyes, en cada caso.

CAPITULO V

Indemnizaciones

Artículo 34. Es de utilidad pública la dotación de tierras suficientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades que prueben la necesidad

o la conveniencia de obtener terrenos para su subsistencia.

Artículo 35. Toda dotación de tierras da derecho al legítimo propietario de ellas a la indemnización correspondiente.

Artículo 36. Todas las reclamaciones por indemnizaciones a que diere lugar la aplicación de esta Ley serán contra el Gobierno Federal y se resolverán conforme a las reglas siguientes:

I. El monto de la indemnización por las tierras afectadas a consecuencia de una dotación será el proporcional a la parte afectada del predio, según el valor catastral tácito o expresamente reconocido por el propietario, y más un diez por ciento.

II. Para las fincas, acueductos y además construcciones que deban quedar dentro de los terrenos dotados y en lo general para las mejoras hechas en los predios de la dotación con posterioridad a las manifestaciones catastrales o que no figuren en éstas, se dictaminará el monto de la indemnización mediante juicio pericial, a instancia que deberá hacer el propietario ante la Comisión Local Agraria respectiva en la forma que lo reglamentará la C. Nacional Agraria.

Artículo 37. Para el pago de las indemnizaciones consiguientes a las dotaciones y las restituciones de que trata esta Ley, el congreso de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al Ejecutivo de la Unión para la creación y reglamentación de la Deuda Agraria Federal dentro de las siguientes prescripciones:

I. El monto de la Deuda Agraria Federal será el suficiente para satisfacer todas las solicitudes de tierra por dotación o por restituciones hechas por los pueblos, las rancherías, congregaciones y comunidades de la República o que en lo sucesivo hicieren dando origen a indemnizaciones de acuerdo con la presente Ley.

II. La Deuda Agraria Federal estará representada por bonos redimibles por anualidades, a contar del segundo año de su adquisición por parte del acreedor, y representará el valor de la indemnización, más un cinco por ciento de interés anual.

III. El plazo mínimo para la redención total de la Deuda Agraria Federal en cada caso de indemnización será de veinte años.

artículo 38. El Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Hacienda reglamentará una cuota especial federal sobre los terrenos adquiridos por dotación o restitución que haya causado indemnización, dentro de las siguientes prescripciones:

I. La cuota será pagada por la comunidad que disfrute de las tierras indivisas mientras éstas permanezcan en tal forma o por cada uno de los propietarios de aquéllas al ser fraccionadas.

II. El impuesto debe ser limitado a obtener el monto de la indemnización, intereses y gastos naturales de la Deuda Federal Agraria ocasionada por las dotaciones o restituciones.

III. El pago de dicho impuesto será anual, después de las cosechas ordinarias, y se calculará en la proporción suficiente y equitativa para saldar en veinte años la Deuda Agraria Federal ocasionada por el pueblo de que se trata.

IV. La cuota especial de que trata este artículo lo cesará de pagarse por el pueblo afectado al concluir el pago de la indemnización y de los intereses causados por la dotación o restitución obtenida.

V. La falta de pagos de las cuotas respectivas por parte de las comunidades o de los propietarios de las tierras dotadas o restituidas y divididos se castigarán con las penas fiscales ordinarias.

VI. Las tierras de ejidos sacados a remate por falta de pago de la cuota federal tendrán por valor el que resta para redimir su precio fijado en la dotación y no podrán ser vendidos a pastores que posean más de 50 hectáreas de tierras, siendo nula toda venta el que se viole esta condición.

VII. Fuera del caso del inciso anterior las oficinas catastrales no podrán autorizar ninguna enajenación de tierras de ejidos poseídas en común o repartidas, en el plazo de veinte años a contar de la fecha de dotación comunal o del título de fraccionamiento.

CAPITULO VI

Las Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos

Artículo 39. Entretanto se expide una ley que determine la manera de hacer el repartimiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, de acuerdo con la presente Ley, los pueblos, rancherías, condueñazgos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, disfrutarán en comunidad las tierras que les pertenezcan.

Artículo 40. Para administrar las tierras comunales se nombrará por los miembros de la comunidad una Junta de Aprovechamiento de los Ejidos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. La Junta de aprovechamiento de los Ejidos, constará de cinco miembros, de la comunidad, elegidos por ésta cada año, el domingo siguiente a la toma de posesión de las autoridades electas de cada Municipio.

II. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

III. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos tendrá por obligaciones:

(A) Representar a la comunidad para el pago de contribuciones al Estado, al Municipio y a la Federación, por las tierras comunales.

(B) Discernir, de acuerdo con sus Estatutos particulares, la tierra que cada uno de los miembros de la comunidad, debe utilizar en cada temporal.

(C) Dictar las medidas apropiadas para que los terrenos ejidales puedan ser utilizados por todos los comuneros equitativamente y para que todos éstos contribuyan, por igual, al cuidado de los ejidos y a los gastos necesarios.

(D) Vigilar por que se cumplan las leyes relativas a conservación de bosques, prohibiendo la tala en los montes y los campos, reglamentando la replantación de árboles útiles en cada ejido

(E) Intervenir en el uso equitativo en el uso equitativo de los pastos y las aguas del terreno comunal.

(F) Intervenir en todo aquello que requiera la representación de la comunidad en las relaciones con el Fisco y las autoridades políticas o agrarias, así como en todo lo que reclame la utilidad de la comunidad.

Artículo 41. Todos los conflictos que se susciten por aprovechamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, disfrutadas en comunidad, serán tramitados y resueltos administrativamente por las autoridades políticas del lugar, siempre que por la naturaleza de las controversias no caiga éstas bajo la acción judicial.

Artículo 42. La Comisión Nacional Agraria dará las reglas generales a que deben sujetarse las Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos encaminadas al uso más eficiente de las tierras entretanto se reglamente el fraccionamiento.

CAPITULO VII

Transitorios

Artículo 1º. Esta ley entrará en vigor el día de su promulgación.

Artículo 2º. Esta deroga todas las disposiciones y circulares anteriores que estén en pugna con ella.

Artículo 3º. Se fija un plazo máximo de dos meses, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley, para que todos los expedientes de dotaciones o restituciones de tierras existentes en las Comisiones Locales Agrarias sean terminados y enviados a la Comisión Nacional Agraria, para que ésta rinda el dictamen correspondiente.

Artículo 4º. La morosidad notaría de las autoridades agrarias en la resolución de las solicitudes de los pueblos se castigará por las autoridades superiores, en cada caso, con la destitución del empleo que tenga el infractor.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 10 de octubre de 1917. - B. Vadillo. - E. Neri. - R. Aveleyra. - Miguel Alonzo Romero. - Antonio Ancona Albertos. - Ernesto Aguirre. - José Siurob. - J. Jesús Ibarra."

- A la comisión especial del artículo 27, e imprímase.

El C. Villarreal Filiberto C.: Reclamo el trámite, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Filiberto C. Villarreal, para reclamar el trámite.

El C. Villarreal Filiberto C.: La iniciativa que se leyó anteriormente -la relativa a renta de casas - , está firmada por la mayoría de la diputación de Sinaloa y debe pasar desde luego a Comisión.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría el C. Villarreal, que no obstante que no reclamó el trámite en tiempo oportuno, como es exacto lo que manifiesta Su Señoría de que esa iniciativa está firmada por mayoría de diputación, se reforma el trámite que dio la Mesa y se pasa a las Comisiones unidas de puntos Constitucionales y de Justicia en turno.

- El C. Secretario Alonzo Romero: "Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados.

"Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El C. Presidente de la República envió al Senado una iniciativa de ley, que pone en vigor la que expidió en 9 de octubre de 1916 el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, contra salteadores, incendiarios y plagiarios, haciendo uso de las facultades extraordinarias de que por entonces se encontraba investido.

"Dicha ley dejó de regir el 1º de mayo último, en que la República entró de nuevo en el periodo constitucional, con la vigencia de la nueva Constitución; pero subsisten las causas que motivaron su expedición debido al incremento que ha tomado el bandidaje y a la existencia de partidas armadas que sin ningún fin político cometen depredaciones en la agricultura, en las propiedades y en las personas, y descarrilan, dinamitan o asaltan trenes de pasajeros con aterradora frecuencia.

"Como la vigencia de tal ley supone la suspensión de algunas de las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorga al hombre y al ciudadano, esta iniciativa ha sido enviada por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros; y para ser ley, es preciso que sea aprobada, además, por el Congreso de la Unión.

"El Senado de la República comenzó a estudiar un proyecto que le fue presentado por sus Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y de Justicia, que difería de la iniciativa del Presidente; pero después de una larga discusión, ese Cuerpo Legislativo aprobó una moción suspensiva presentada por algunos CC. senadores, con el objeto de discutir preferentemente la propia iniciativa, pues se juzgó más apropiada a las urgentes necesidades que tendía a remediar.

"La discusión en el Senado llegó a la aprobación de la ley del Ejecutivo, habiéndose modificado la fracción III del artículo 1º, los artículos 6, 8 y 10, así como una adición.

"Las Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, han estudiado detenidamente la iniciativa del Ejecutivo, las consideraciones en que se fundó la Ley de 9 de octubre de 1916 y la discusión habida en el Senado, llegando a la conclusión de que las necesidades de la situación actual ameritan una suspensión de garantías; de que constitucionalmente el procedimiento que se sigue es el indicado conforme al artículo 29 de la Constitución y de que el texto de la Ley de 9 de octubre de 1916 que se propone poner en vigor, establece penalidades severas y medios rápidos de represión de los delitos y atentados que tiende a remediar.

"En esa virtud, tienen el honor de proponer a la aprobación de esta H. Cámara, el proyecto de ley que aprobó el Senado y que se inserta a continuación:

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º. Serán castigados con la pena de muerte:

"I. Los que en las líneas férreas, dentro o fuera de las poblaciones, asalten los trenes para robar o cometer cualquiera atentado contra las personas;

interrumpan la marcha de dichos trenes con los mismos objetos, destruyan o levanten la vía, pongan obstáculos en ella, quiten las uniones o planchuelas, o de cualquiera manera la descompongan, para impedir su uso o procurar descarrilamientos; dinamiten los trenes o coloquen bombas o explosivos en la vía, aunque no se produzca la voladura de aquellos, hagan disparos o lancen proyectiles sobre los trenes, asalten las estaciones o destruyan y deterioren éstas o las líneas telegráficas o telefónicas al servicio de las compañías ferrocarrileras o de la Federación;

"II. Los incendiarios o plagiarios;

"III. Los salteadores de caminos, con el objeto de cometer delitos contra las personas, el honor o la propiedad;

"IV. Los que asalten las haciendas, ranchos, caseríos y demás centros de trabajadores en los campos, con el objeto de cometer atentados contra las personas; y

"V. Los que asaltaren en despoblado, para cometer robos con violencia o cualquier atentado contra las personas.

"Artículo 2º. Los jefes o jueces auxiliares, comisarios o tenientes de las haciendas, ranchos y demás poblados, y los propietarios, arrendatarios o encargados de fincas rústicas, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, los delitos de que trata esta ley, que hubieren sido cometidos en sus respectivas jurisdicciones o dentro de los límites de sus propiedades, administrándoles cuantos datos le fuere posible recoger, con el objeto de que se haga pronta y eficazmente la persecución de los delincuentes, bajo la pena de cien a quinientos pesos de multa, en caso de que fueren negligentes en el cumplimiento de su deber.

"Igual obligación tendrán, bajo la misma pena, los particulares que hubiesen sido víctimas de alguno de esos delitos.

"Artículo 3º. Los vecinos de las haciendas, ranchos y demás poblados, tienen obligación de prestar auxilio a la fuerza pública que se encargue de la persecución de los malhechores responsables de alguno de los delitos comprendidos en el artículo 1º de esta ley, y en caso de que se negaren a hacerlo, siendo expresamente requeridos para ellos, serán castigados con prisión, que no bajará de uno, ni excederá de cinco años.

"Artículo 4º. Serán castigados con pena que no baje de cinco ni exceda de diez años de prisión, que se hará efectiva en el lugar que designare el Gobierno de la Nación:

"I. Las autoridades o particulares que dieren informes falsos al jefe de una fuerza de seguridad, encargado de perseguir a los infractores del artículo 1º de esta ley, o que ocultaren a éste, para evitar que sean aprehendidos, o que protejan su fuga;

"II. Los que recibieren cosas robadas para su venta u ocultación, o las compraren, sabiendo su origen, o tuvieren la costumbre de comerciar con objetos de esa procedencia.

"Artículo 5º. Conocerá de los delitos que se castigan con esta ley, el Juez de primera Instancia del Municipio en cuya comprensión se cometieren y, en su defecto, la autoridad judicial que hubiere en el lugar, conforme a las reglas siguientes:

"I. Si el delincuente fuere aprehendido infraganti, la autoridad judicial que conozca del caso le impondrá inmediatamente la pena que corresponda, sin más formalidades que levantar una acta en que conste la comprobación del cuerpo del delito, la declaración del acusado, el testimonio del aprehensor o aprehensores y demás personas que hayan presenciado la comisión del hecho criminoso de que se trata, y el fusilamiento, en su caso;

"II. Si el delincuente no fuere aprehendido infraganti, el Juez que conozca del caso deberá dejar concluída la averiguación respectiva, dentro de setenta y dos horas, a contar desde que el acusado estuviere a su disposición. Concluído este término, el juez citará para una audiencia pública, que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que se oirá al reo, a los testigos que depongan en su contra, a los que presentaren a su favor, y se darán a conocer todos los datos que arroje el proceso, oyéndose, acto continuo, al Agente del Ministerio Público y al defensor del acusado, dictándose inmediatamente la sentencia que corresponda.

"Artículo 6º. Las sentencias que se dictaren en los casos de la fracción II del artículo anterior, serán revisadas por el Tribunal Superior correspondiente, a efecto de confirmarlas, modificarlas o revocarlas, para lo cual el juez que hubiese pronunciado la sentencia, remitirá dentro de cuarenta y ocho horas, testimonio de todo lo actuado, para que, sin más trámite que la vista de la causa, que se verificará dentro del tercer día y en la que informará el representante del ministerio público, se pronuncie sentencia definitiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

"Artículo 7º. El Ministerio Público intervendrá en todas las diligencias que se practiquen en los casos de la fracción II del artículo 5º de esta ley; y en los lugares donde no hubiere, desempeñará las funciones del Ministerio Público, el Síndico del Ayuntamiento y, en su defecto, el Regidor que sea nombrado.

"Artículo 8º. Se suspenden contra los salteadores de caminos incendiarios, plagiarios y demás delincuentes a que se refiere esta ley, las garantías individuales que otorga la Constitución, en todo lo que dichas garantías se pongan al exacto cumplimiento y ejecución de la expresada ley.

"Artículo 9º. Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el 31 de agosto de 1918 y será obligatoria en toda la República.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 9 de octubre de 1917. - H. Medina. - Ramón Blancarte. - Emilio Araujo. - M. Rueda Magro. - Eugenio Méndez . -C. Garza González." - Primera lectura. - El C. Siurob: Pido la palabra al ciudadano Presidente, para reclamar el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob para reclamar el trámite.

El C. Siurob: Yo quisiera pedir que se dispensara precisamente la segunda lectura..... (Voces: ¡No! ¡Si!) ..... en vista de que nadie se fija en las lecturas, por lo cual creo que éstas salen sobrando. Por otra parte, este asunto es verdaderamente grave y urgente.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que no es una reclamación del trámite la que se ha servido hacer, porque el trámite está apegado al Reglamento; es una proposición la presentada y la Mesa no tiene inconveniente en discutirla.

El C. Siurob: pido la palabra para fundar la dispensa de trámites.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Señores diputados: La ley que se nos acaba de presentar es de imperiosa y urgente necesidad; todos los diputados, de seguro, estarán recibiendo constantemente comunicaciones de sus respectivos distritos, por las que estarán perfectamente enterados de las anormales y difíciles circunstancias en lo referente al orden y seguridad públicos que allí prevalecen. El incremento que ha tomado el bandidaje en todas partes es verdaderamente alarmante y el hecho de que fácilmente se pasa de este bandidaje a la formación de gavillas organizadas y a movimientos armados de mayor importancia, resalta a la vista y es patente.

Yo señores, era uno de los individuos que por educación, por principios y por mi profesión, siempre fui enemigo en lo absoluto de las medidas extremas y radicales; pero desde que tuve oportunidad en la práctica revolucionaria de presenciar un gran número de acontecimientos, éstos me hicieron comprender que hay hombres a quienes desgraciadamente no puede guiar otra cosa más que el ejemplo, a los que es necesario corregir por medio del castigo brutal para que sigan una línea de conducta honrada; desde que presencié el caso de que los oficiales villistas perdonados en Celaya por el general Obregón, al poco tiempo se encontraban nuevamente sirviendo a la usurpación, y desde que a mí mismo me sucedió el caso de perdonar a muchos individuos que habían sido sorprendidos infraganti cuando estaban suspendidas las garantías, y supe que aquellos individuos, lejos de corregirse, volvían a asaltar los caminos, a robar, a dinamitar las vías ferroviarias, desde entonces comprendí que la pena de muerte era una necesidad, que la suspensión de garantías era una medida urgente, extrema, pero necesaria; si vamos a dilatar esta ley hasta que vuelva a hacerse nuevas lecturas que no conducen a nada, desde el momento en que nadie se fija aquí ni en las segundas, ni en las terceras lecturas... (Murmullos.) ... sino que todos, como sabemos que es una lectura de un asunto que se va a imprimir, pues no le concedemos mayor importancia; si vamos a retardar este asunto estamos dando tiempo a que se verifiquen una multitud de crímenes, a que los enemigos del orden sigan tomando mayor incremento y a que los Comandantes Militares de los Estados se encuentren con las manos atadas para ejercer los ejemplos saludables, aunque desgraciadamente lamentables, que tienen que verificarse, para que los sucesos criminales no vuelvan a repetirse.

Esta es la razón por la cual yo vengo a solicitar a la H. Asamblea que se dispense la segunda lectura y que desde luego se apruebe tras la más ligera discusión, puesto que los artículos de la ley están perfectamente meditados, los artículos del proyecto que tenemos en estos momentos en estudio.

Si queréis, CC. diputados, brindar verdaderamente vuestra ayuda al Ejecutivo de la Nación; si queréis que los Gobernadores de los Estados - los electos por el pueblo -, que en estos momentos apenas acaban de tomar posesión de sus Entidades Federativas y se encuentran verdaderamente en muy difíciles circunstancias debido al incremento que ha tomado el bandidaje; si queréis que vuestros distritos vuelvan otra vez a la paz, que es la condición sine qua non para el progreso futuro, para el establecimiento perfecto de las leyes, para el régimen absoluto de la Constitución y para los progresos que demandan nuestros ideales revolucionarios, es absolutamente indispensable que votéis cuanto antes esta ley que en estos momentos tiene el carácter de salvadora, de absolutamente justa, y que da al Ejecutivo las facultades que debe tener, si queremos llegar cuanto antes los resultados apetecidos, que son la pacificación del país, el cumplimiento de los ideales y al absoluto régimen constitucional en toda la extensión de la República. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes, Si se dispensan los trámites; se considera de urgente resolución. Está a discusión. Cualquier C. diputado que desee hacer uso de la palabra, se servirá pasar a inscribirse.

El C. Suirob: ¡Moción de orden! Lo que he solicitado es que se dispense la segunda lectura y se imprima, juzgando necesario que los diputados tengan impresa la ley para poder estudiarla.

El C. Aurelio Peña: ¡Esta ley es más importante que la del 62!

El C. Secretario Alonzo Romero: Se manifiesta al C. Siurob que, por haber pedido que se preguntara a la Asamblea si la iniciativa es de urgente resolución, se hizo tal pregunta y por eso no se solicitó lo que Su Señoría indica ahora. Está a discusión en lo general. (Voces: ¡No, no!) Ya se dijo que el proyecto es de urgente resolución. Sólo presentando moción suspensiva, se puede tomar otro acuerdo.

El C. Zapata: Nadie ha pedido que este asunto se declare de urgente resolución...

El C. Presidente: No ha pedido usted la palabra.

El C. Zapata: Pido la palabra, señor Presidente, para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata, para una moción de orden.

El C. Zapata: Para advertir a la Mesa que ningún C. diputado pidió que este asunto se declarara de urgente resolución; el discurso del señor doctor Siurob versó sobre que se dispensara la segunda lectura únicamente; pero no que se declarara este asunto de urgente resolución. No comprendo cómo la Mesa dio ese trámite.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría el C. Zapata, con relación a su moción de orden, que el señor doctor Siurob en su exposición hizo claramente la petición de que se dispensaran

los trámites a este asunto, con objeto de que entrara desde luego a discusión, haciendo ver que un solo día que se pasara sin aprobar esta ley, traería graves perjuicios para el orden público. Esa ha sido la petición del C. doctor Siurob, y por eso la Mesa ha preguntado a la Asamblea si consideraba el asunto de urgente resolución, y como la Asamblea lo consideró así, casi por unanimidad, por eso se ha puesto a discusión desde luego.

Si el señor doctor Siurob reforma o concreta su petición en el sentido de que solamente se dispense la segunda lectura, en ese caso la Mesa dará el trámite de que se imprima y que queda a discusión para el primer día hábil

El C. Siurob: Pido la palabra para concretar mi proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Estoy en lo absoluto de acuerdo con el trámite de la Mesa.

El C. Secretario Alonzo Romero: En vista de que el C. Siurob manifestó su conformidad con el trámite de la Mesa, y habiendo las tres cuartas partes de la Asamblea aprobado que el asunto es de urgente resolución, se pone a discusión. (Voces: ¡que se lea otra vez!)

El C. Román: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román, para una moción de orden.

El C. Román: De conformidad con el artículo 61 del reglamento, y habiendo pedido el C. Siurob dispensa de trámites para este dictamen a que se ha dado lectura, lo que procede es simplemente suspender la segunda lectura y señalar día para la discusión. Suplico a Su Señoría ordene sea leído el artículo 61 citado.

El C. Presidente: La Secretaría lo hará.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 61. En los casos de urgencia o de obvia resolución, calificado por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones y proyectos en hora distinta de la señalada, abreviar los intervalos de las lecturas y aun dispensar la segunda lectura."

"Artículo 62. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes, y estas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución."

El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa sostiene su trámite. Está a discusión el proyecto de ley. Si algún diputado desea hacer uso de la palabra, se servirá pasar a inscribirse. (Voces: ¡Se va a presentar moción suspensiva! ¡Que se lea otra vez el proyecto de ley!) En vista de que varios diputados piden que se repita la lectura de la iniciativa, la Secretaría no tiene ningún inconveniente en hacerlo.

El C. Manrique: ¡Qué galante es la Secretaría!

- El C. Secretario Alonzo Romero volvió a leer el proyecto de ley. En vista de haberse presentado una moción suspensiva firmada por varios diputados, la Secretaría le va a dar lectura.

"Señor:

"Los subscriptos pedimos se suspenda la discusión sobre el proyecto de ley de suspensión de garantías, hasta que se imprima y se haga de este modo, del conocimiento de los señores diputados.

"Salón de Sesiones del Congreso. - México, octubre 10 de 1917. - Julio Zapata. - Juan Zubaran. - José Federico Rocha. - J. Paredes Colín. - G. López Miro. - J. T. Reynoso. - M. Hernández Garibay."

- El mismo Secretario: La mesa me ordena manifestar a los diputados firmantes de la moción suspensiva que, si alguno lo desea puede pasar a fundarla.

El C. Zapata: Yo la fundaré.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: Toda ley de suspensión de garantías individuales en estos tiempos y en cualesquiera otros tiempos es una espada de doble filo; lo mismo puede favorecer abiertamente al sostenimiento de la paz, que ocasionar nuevas y más profundas perturbaciones. Una ley de suspensión de garantías necesita mucho cuidado al expedirse, porque lo principal de la ley no consiste precisamente en suspender determinadas garantías, sino en los procedimientos que se sigan para enjuiciar o castigar a los que queden dentro de la ley de suspensión de garantías. Por esas circunstancias, aun cuando creo que está conforme toda la Asamblea, y yo también lo estoy, en que se expida una ley de suspensión de garantías, creo que todos debemos tener la absoluta seguridad de que los procedimientos que se van a emplear son conformes con nuestro modo de pensar. Yo creo que debemos hacer un estudio minucioso del procedimiento. Una lectura como la que se ha dado aquí, que no ha escuchado ni el diez por ciento de los señores diputados, no nos puede poner al tanto de los procedimientos que se van a seguir, ni de la eficacia de la ley. Estos son, en resumen, los fundamentos que tengo para pedir que se suspenda esta discusión hasta que, impreso el proyecto de ley, podamos cada uno de nosotros darnos exacta cuenta de lo que el proyecto contiene (Aplausos.)

El C. Pruneda: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Pruneda.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra para reclamar el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hilario Medina, para reclamar el trámite.

El C. Medina Hilario: Entiendo que después de fundar la moción suspensiva el autor, se debe preguntar a la Asamblea si se toma en consideración y después se discute.

El C. Presidente: Se va a proceder a dar lectura al artículo 108 del reglamento. - El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 108. En este último caso, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuera negativa, la proposición se tendrá por desechada."

El C. Presidente: En vista de este artículo, la presidencia ha concedido la palabra al C. Pruneda para hablar en contra.

El C. Pruneda: El compañero Zapata, que acaba de hacer uso de la palabra, dijo que una ley de suspensión de garantías sería una espada de doble filo; efectivamente, es una espada de doble filo, porque aquellos que deseamos que esta discusión se lleve a efecto inmediatamente, tenemos precisamente esa intención, de que la ley sea una espada de doble filo, que tanto castigue a los rebeldes, a los asaltantes y a los bandidos, cuanto a los soldados constitucionalistas, que también cometen sus fechorías por el mismo estilo; por eso es espada de doble filo y tiene usted mucha razón, señor diputado Zapata. Dice usted que no es bastante una sola lectura.

¡Qué bien se conoce que necesita que se le obligue a leer lo que está pasando en el país! No hay necesidad, señor diputado Zapata, de que se imprima el proyecto, por una razón muy sencilla: porque todos tenemos impreso en nuestro cerebro cuanto está pasando en toda la República Mexicana; no necesitamos que se nos venga a contar lo que ocurre en el país, porque todos lo sabemos; no es necesario que se nos venga a decir en un papel lo que está sucediendo en Chihuahua, en el Itsmo y en Morelos, ¡eso lo sabemos de sobra!

Natural es pensar que lo único que están haciendo los autores de la moción suspensiva, es labor retardaría, oponiéndose a las medidas urgentes que conviene adoptar rápidamente. Nuestro deber es ayudar al Gobierno, para que pueda laborar prontamente en bien de la reconstrucción nacional y para que el bandidaje sea menos cruento y el latrocinio termine, no solamente en despoblado, sin también en la misma capital. Por lo tanto, pido a la Asamblea que repruebe la moción suspensiva.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No! ¡Sí!) En vista de ser dudosa la votación, se comisiona a los ciudadanos diputados Manrique y Siurob, para que se sirvan contar a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los ciudadanos diputados Medina Hilario y Treviño, para que se sirvan contar a los que estén sentados.

El C. Secretario Alonzo Romero: La votación es la siguiente: 73 CC. diputados parados y 61 sentados; por consiguiente, se acepta la moción suspensiva. (Aplausos.) Está a discusión la moción suspensiva. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Pruneda: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pruneda.

El C. Pruneda: Señores diputados: como decía yo hace unos momentos, creo que es bastante para esta H. Asamblea saber cuánto pasa en la República Mexicana, en la mayor parte de la República Mexicana. Sabemos que una gran cantidad de Estados están plagados de partidas de latrofacciosos, de asaltantes, (Voces: ¿Por qué?), ya vendrá el por qué. De asaltantes, de enemigos del Gobierno constituido, de enemigos de la Revolución y algunos enemigos únicamente de personas que gobiernan en los Estados. Todos estos señores que están levantados en armas, están llevando a efecto una labor que perjudica hondamente al país, dadas las circunstancias actuales. Estamos viendo que la labor de determinados enemigos, como algunos de los que están levantados en armas en el Istmo, publican sus proclamas revolucionarias y haciéndolas penetrar a la ciudad de México, han traído, han hecho un efecto terrible en la opinión que en Estados Unidos se tenía respecto de México, y hasta la cuestión del empréstito se ha dificultado hondamente, y nuestro pueblo continúa teniendo hambre y nuestro gobierno continúe escasísimo de fondos para sufragar todos los gastos de la República, y, por consiguiente, todo el país, está sufriendo brutalmente las consecuencias de esta revuelta. Son, por lo menos, veinte Estados en los que están levantadas partidas de latrofacciosos o rebeldes, y es natural que si nosotros nos preocupamos, como debemos de preocuparnos, por nuestros compatriotas, por nuestros ciudadanos, estamos obligados a ayudar al gobierno en todo aquello en lo cual el Gobierno tenga un sostén para el mejoramiento social general. Naturalmente que si viene la impresión de este dictamen, tardamos quince días más, y en quince días más, puede haber muchos asesinatos, como dice el señor Garibay, asesinatos que se cometen impunemente por bandidos que asaltan trenes y que no les importa asesinar, lo mismo a una mujer indefensa que a un niño; se volarán trenes por bandidos, que tampoco les importa que un niño muera a consecuencia de su infamia, y estaremos nosotros con nuestra actitud, apoyando, únicamente apoyando a los ladrones, a los latrofacciosos, a los rebeldes que siguen cometiendo crímenes en toda la República, y también estaremos presentando, no nuestra ayuda al Gobierno, sino nuestra oposición al Gobierno para que éste pueda cimentarse debidamente, puesto que si nosotros le negamos por el momento, mejor dicho, hacemos retardaría nuestra labor en es sentido, le quitamos al Gobierno toda una potencia, toda una fuerza de la cual puede hacer uso para castigar como es debido, a aquellos rebeldes que están cometiendo crímenes infamantes.

Por eso, señores, pido ya que se ha puesto a discusión esta moción suspensiva, pido señores, que, ante todo, vean ustedes por el bien del pueblo, por el bien de aquellos infelices que mueren destrozados por la bomba de dinamita de un cruel zapatista; pido que vean ustedes por aquellos niños que mueren asesinados en los asaltos a los trenes, por aquella gente indefensa que muere en las haciendas, acribillada a balazos por los bandidos que entran con el único fin, con el único deseo del robo; porque oponerse a un gobierno netamente revolucionario, es un crimen en estos momentos, en que la Patria está tan afligida y en estos momentos en que, a muchos señores diputados, no les importa una lágrima más que derrame la patria, ni la muerte de uno de sus hijos.

El C. Manrique: Pido la palabra en pro.

El C. Rocha: Pido la palabra en pro.

El C. Carrascosa: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cienfuegos y Camus.

El C. Cienfuegos y Camus: Señores diputados: Vengo a pedir la aprobación de la moción suspensiva

acerca de la discusión de esta ley de suspensión de las garantías, por las circunstancias siguientes: El señor Pruneda nos dice desde esta tribuna, que siendo un Gobierno netamente revolucionario el que dirige, el que preside destinos del país, es preciso que la Revolución o que el revolucionarismo de esta Cámara, se oponga a todas las ideas que surjan, ya por nuestros enemigos, ya fomentadas por diferentes circunstancias sociales entre aquellos elementos netamente populares que, por la miseria o por cualquiera otra circunstancia, se ven en la necesidad de entrar de lleno a la conspiración. En primer lugar, señores, la ley de referencia no nos habla de los delitos políticos; por otra parte, señores, es preciso que esta Cámara estudie detenidamente este proyecto de ley, en el que se suspenden de plano las garantías individuales, precisamente por las condiciones difíciles porque atraviesa el país; a pesar de que tenemos enfrente un Gobierno director, netamente revolucionario, es preciso, digo, que este Gobierno, que nosotros como parte integrante de este Gobierno que emanó de la Revolución, ofrezcamos al pueblo medios más factibles para que no se lance a ese medio de buscarse la vida.

El pueblo está miserable, como frecuentemente se dice desde esta tribuna, se muere de hambre y esta es la causa fundamental por la que los individuos se lanzan a cometer toda la serie de crímenes que les es dable, con objeto de atraerse los elementos más indispensables para la vida, y yo, es indudable que no vengo a defender a esos criminales a pesar de todo, pero sí querría que antes de que se aprobara esta ley, nosotros trabajemos para mejorar el estado económico del país, para que haya el derecho que asiste al Gobierno que cumple con su deber para con sus gobernados y entonces sí castigar con mano de hierro, con mano férrea a todos los que pasen sobre la ley y por sobre las facilidades que les da ese mismo Gobierno para que puedan ganarse lo necesario para la vida.

Es una ley que debe meditarse hondamente y es por ello, por las razones que acabo de exponer aquí, por lo que pido y por lo que sé que la Cámara de Diputados ha de sostener y aprobar la suspensión que se pide del punto a discusión. (Aplausos.)

El C. Pruneda: Para una aclaración nada más señor Presidente.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra Su Señoría.

El C. Pruneda: Señores diputados: También estoy de acuerdo con lo que acaba de decir el señor diputado Cienfuegos, pero creo yo, - y esta es la aclaración -, que hay que cubrir siempre la fórmula...(risas), que hay que ser honrados en el procedimiento.

Sonría usted si no es honrado, - dirigiéndose al C. Peña que sonríe - hay que cubrir la fórmula, señores diputados, porque yo sé y lo puedo demostrar, que ahora se está asesinando gente sin la suspensión de garantías... (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) ....individuales, que hay la consigna secreta... (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Yo sabré si doy las pruebas, señores diputados. Se está asesinando gente; es una consigna secreta la que hay: todo individuo a quien se le encuentra en un camino asaltando, todo individuo que asalta en una hacienda, todo individuo que destroza una vía, muere irremisiblemente por esa consigna; por eso digo que hay que cubrir la fórmula... y por eso vengo a hacer esta aclaración. (Risas y siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Uriel Avilés (Aplausos.)

El C. Avilés: Señores diputados: Yo estoy de acuerdo en que debe votarse en contra de la suspensión que ha presentado el C. Zapata; hay muchos motivos para ello. Esta ley se necesita, pero con suma urgencia, que esté lo más pronto posible en vigor. El estado de Michoacán es uno de los Estados que ahora está atravesando por una crisis terrible; acaban las chusmas de Inés Chávez García de asolar el hermoso pueblo, es decir, cabecera de distrito, que se llama Tacámbaro, allí cometieron depredaciones tan horrorosas que no respetaron ni ancianos, ni niños, ni niñas; allí se violaron niñas desde la edad de doce y trece años, en adelante... (Voces: ¡pruebas!) y todavía no viene aquí el señor Diputado Cienfuegos a pedir compasión para esos individuos, diciendo que el hambre es la que los impele.

No es tanto el hambre, señores; es ya la idea de ir a asesinar a mansalva; de ir a matar a los inocentes... (Voces: ¡Pruebas!) Las pruebas las está dando la República; en el Estado de Michoacán, señores, no está completamente en la miseria como se cree, para que esté produciendo tanto bandido; allí se roba por el solo hecho de querer robar. (Aplausos.) ¿Cómo no va a ser salvadora esta ley? Sí, señores; se necesita que sea así. A los salvajes, señores, hay que ir con el fuego, hay que ir acabarlos por medio del fuego, Estoy de acuerdo con lo que decía el señor diputado Siurob, que se ha amnistiado a muchos, que se les acaba de amnistiar hoy y mañana roban de nuevo; por eso es que la Revolución no ha terminado, por esa condescendencia que se ha tenido con el vencido, que en vez de colocarlo en el lugar que le corresponde, se le llama y se le sienta en el lugar preferente.

Tenemos en las filas del Constitucionalismo a muchos exvillistas ocupando lugares de preferencia, tenemos en las filas del Constitucionalismo a muchos exhuertistas ocupando lugares de preferencia, tenemos en las filas del Constitucionalismo a muchos zapatistas ocupando los lugares de preferencia; de allí ha venido, señores, este maremágnum en que está debatiéndose la República en los actuales momentos. (Aplausos nutridos.)

El C. Cienfuegos: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cienfuegos: El señor diputado Avilés está haciendo un análisis de la ley que se trata de resolver y solamente está a discusión la moción suspensiva propuesta por el diputado ; por lo tanto, ruego a Su Señoría llame la atención al señor diputado que está en la tribuna para que se concrete a la discusión del punto ya indicado.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador que se concrete a la discusión de la moción suspensiva.

El C. Avilés: Si me permite el señor Presidente, le diré que me he quedado abismado con esta

cuestión. Para lo sucesivo se necesitará que se haga un reglamento aquí, para que cuando el orador venga a la tribuna, se sujete a él y se le venga a decir en él : "has de decir éstas y éstas otras palabras, porque de lo contrario..." (Aplausos nutridos.) Contínuo... (Voces: ¡Continúo, continúo.) Yo muchas veces he dicho en esta tribuna que no he pasado por ningunas aulas ni he tenido yo ninguna educación, no mucho menos he estudiado el español; el que hablo aquí es el que me enseñaron allá en mi tierra, allá de donde vengo; no vengo a representar aquí a la aristocracia del talento, sino vengo a representar al pueblo, al pueblo bajo, por eso es que no me placen esas demostraciones que se me hacen cuando yo digo un disparate, esas demostraciones que se hacen contra mí. (Aplausos de las curules y de las galerías.)

El C. Secretario Alonzo Romero: La Presidencia ordena a la Secretaría recuerde a los señores de las galerías que no deben tomar participación en los debates y, por consiguiente, se les exhorta para que guarden compostura. (Siseos.)

El C. Avilés: Señores diputados: yo sigo insistiendo en que debemos de desechar la moción presentada por el C. Zapata, por los motivos que acabo de exponer antes, que creo que son de peso. alguien decía que esta ley era más tirana que la ley Juárez.

Pues sí, señores, debe de ser más tirana todavía que la ley Juárez. Yo estaría de acuerdo que allí se pusiera un artículo dentro de esa ley, donde se castigara también a los periodistas de escándalo; a esos que diariamente están propagando el escándalo, a esos que están llevando noticias y más noticias falsas a los campos revolucionarios. Yo tuve oportunidad, ahora que estuve en Michoacán, de oír a personas que se acercaron a revolucionarios, a aquellos de allá, y trajeron una información tan detallada de todo lo que sucedía aquí en la capital de la República, que en verdad abisma. Sí, señores, aquí en la capital de la República, se conspira día y noche contra la integridad de la Revolución; aquí es donde está el verdadero semillero de la conspiración; de aquí es de donde salen (aplausos ruidosos), de aquí es donde salen informes diariamente a todos los campos rebeldes, ya por medio de los hacendados, porque los hacendados, señores, y hay que tenerlo bien presente, son unos de los principales que protegen la revuelta actual en toda la República. (Aplausos.)

Si me fuera dable, yo citaría nombres, tres nombres... (Voces: ¡Nombres, nombres!) De los hacendados del Estado de Michoacán que en la actualidad protegen la revuelta en ese Estado. (Voces: ¡nombres, nombres!) no cito nombres porque quizá sería entorpecer la acción de la justicia en estos casos. (Aplausos.)

Yo sí, señores, estoy de acuerdo en que debe de desecharse la moción presentada por el señor Zapata. ¿Para qué ese miedo? para qué vamos a endulzar la píldora, señores?

No, hay que presentarla así, tal como es, amarga, puesto que se trata de matar, de castigar al delincuente, al bandido, al salteador y a todos esos, que a ellos poco les importa cuando asaltan un tren, las lágrimas de la mujer, las lágrimas del anciano, las lágrimas del niño. ¿Qué les importa a ellos eso, si lo que les importa es arrebatar, cortar el dedo para arrancar una sortija, arrancar una oreja para llevarse un arete?

Sí, señores, ¡Y todavía estamos con complacencias!

¿Qué esta ley es más terrible que la ley Juárez? Pues sí, debe ser más terrible que la ley Juárez, porque así es como se necesita. El miembro, permítaseme, aquí pido disculpa al doctor Siurob, pero él dirá si tengo razón, el miembro cuando se gangrena hay que cortarlo...

El C. Siurob interrumpiendo: ¡Muy bien!

El C. Avilés, continuando: ...porque se otro modo, si vamos a poner allí lavados desinfectantes, nada se consigue. (¡Aplausos!)

¿Y para qué vamos a andar con esas complacencias? ¿O es que el señor Zapata tiene algunos intereses con Emiliano Zapata? (aplausos) y piensa que si mañana cae en las garras del "Ejército... del Ejército... (Voces: "¡Libertador!") del "Ejército Libertador," si piensa que mañana cae en manos del "Ejército Libertador" lo declare su abogado, y pida amparo para que no se le fusile? Sólo que esta sea la pretensión del señor Zapata, que en verdad no creo que sea, pero yo no estoy de acuerdo con lo expuesto por él; es un escándalo ya.

Se forma una gavilla de tres o cuatro individuos y con palos, con piedras, llegan, asaltan y matan y roban y todo y nosotros estamos aquí contemplando paladinamente todas estas cuestiones; no, señores, hay que poner el remedio; sí, hay que castigar, que se castigue. ¿Cómo? con el hierro y el fuego, porque sólo de este modo volveremos a traer la tranquilidad que se ha pedido, y óiganlo bien, esa tranquilidad se ha perdido desde que el período constitucional ha entrado en vigor. Allí están casi todos esos que están comprometidos en el robo de las estampillas a la Nación y ¿no están puestos en libertad mediante una fianza de trescientos o cuatrocientos pesos?

Tenemos a muchos individuos también que están conspirando contra la Revolución, contra el Gobierno establecido, y con fianza de trescientos o cuatrocientos pesos están puestos en libertad. eso no puede negarlo nadie absolutamente y todavía queremos, señores que no se expida esta ley, todavía queremos tolerarlos, todavía queremos dorar la píldora.

No, señores, hay que presentarla así, tal como es, para que cumpla su objeto a que está destinada. Yo pido a la Representación Nacional, si es que verdaderamente siente bullir en su corazón el patriotismo, si en verdad siente en su corazón ese patriotismo, que deseche la moción suspensiva presentada por el C. Zapata. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha José Federico.

El C. Rocha: Los que subscribimos la moción suspensiva no pretendemos que esta ley no se ponga en vigor; todo lo contrario, la deseamos intensamente como seguramente la desean todos los señores diputados; pero no queremos que se apruebe así, sobre la rodilla.

Esta es una ley que, como dijo el señor Zapata, puede ser salvadora o puede ser desastrosa..... Al diputado Elíseo García suplico que si no viene a hablar en pro de esta moción, o en contra, no me interrumpa; yo tengo poca práctica parlamentaria y me equivoco si el señor Elíseo García no me deja hablar tranquilamente. (Risas.) Hablan aquí lo señores del contra, de asaltos a los trenes, de robos en los caminos, de qué sé yo cuántas calamidades; pero deberían pensar los señores que así se expresan, que para acabar con todo eso se necesita que haya elementos suficientes de tropa, que la tropa cuando agarre a todos estos individuos los fusilará irremisiblemente, haya o no ley de suspensión de garantías.....

El C. Pruneda, interrumpiendo: ¡Pero hay que cubrir la fórmula!

El C. Rocha, continuando: Pero dice el señor diputado Pruneda que hay que cubrir las apariencias, y el señor diputado Avilés, que hay que almibarar la píldora amarga. ¿Para qué?

Mientras que salga una ley perfectamente justa, perfectamente adaptada a las circunstancias en que nos encontramos, no hay para qué ocurrir a esas nimiedades. Yo me fijé, así de carrera, en la ley que me parece que está perfectamente bien terminada; pero que no nos habla, por ejemplo, de los delitos políticos, punto muy importante ¿Y vamos, así, de carrera, a aprobar esto que es positivamente de gran interés?

Sí, señores, que la ley sea tan enérgica, que sea tan dura como sea necesario, peor que la ley de 62; yo también estoy de acuerdo con lo que nos dijo aquí el señor Cienfuegos y Camus, que debemos salvar el problema del hambre; una vez que hayamos cumplido con este deber que nos ha impuesto el pueblo que nos trajo aquí a la Cámara, entonces sí castiguemos con mano completamente enérgica todos estos atentados, que no hacen más que desprestigiar al Gobierno. Yo no sé si está ley nos llevará al desastre, nos precipitará en el desastre o nos salvará violentamente; pero de todas maneras yo creo que debemos estudiarla.

Me ha llamado mucho la atención que el diputado Siurob, que tantas pruebas nos ha dado aquí de sus buenas intenciones, de su saber y de su espíritu estrictamente revolucionario, venga ahora a querer que una ley de esta naturaleza se borde así, repito, como por electricidad. Yo suplicaría al señor diputado Siurob que, haciendo gala de su oratoria, de su espíritu revolucionario, se uniera con nosotros para pedir, para apoyar esta moción suspensiva, para que el proyecto se imprima y podamos interiorizarnos de él. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración, para el asunto del debate

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que todavía hay oradores inscriptos en pro; pero en vista de que no hay en contra, se va a preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido.

El C. Siurob: Para aclaraciones, conforme a un artículo del reglamento, se puede hacer uso de la palabra aun cuando no se esté inscripto, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Lo único que yo deseo aclarar, después de dar mis más cumplidas gracias al compañero Rocha por los bondadosos cumplidos con que me ha distinguido, es que yo no me he opuesto a que se imprimiera el dictamen; yo no quería precisamente que el asunto se discutiera hoy mismo; ahora, si últimamente me he manifestado conforme en que se discuta hoy mismo, es porque conozco el proyecto y lo he estudiado a conciencia. Pero como puede haber algunos señores diputados que por estar estudiando otros asuntos no lo han visto, habría necesidad de que se esperaran hasta que se imprimiera el dictamen; pero como mañana seguramente aparecerá en el Diario de los Debates, pueden desde luego estudiarlo para pasar a discutirlo pasado mañana. (Aplausos. ¡Muy bien, muy bien!)

El C. Alonzo Romero: En vista de que no hay más CC. diputados inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. (Aplausos.)

- El C. Secretario Alonzo Romero: (Leyendo.)

"Dictamen de las Comisiones 1a. y 2a. de Justicia:

"Señor:

"Hecho el estudio de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, referente a la Organización del Ministerio Público Federal.....

El C. Rueda Magro, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rueda Magro: Con el objeto de suplicar que se dispensen la primera y la segunda lectura a las dos iniciativas sobre la Ley Orgánica del Ministerio Público federal del Distrito Federa y Territorios; son sumamente largas las leyes y ya sabemos que las lecturas de nada sirven. Pido yo, señores, concretando mi petición, que se dispensen la primera y segunda lecturas, que se manden imprimir, ya sea incorporándolas solamente al Diario de los Debates, o en una impresión separada, además de la incorporación que debe hacerse y que señale el día oportuno para su discusión. (Voces: ¡Bien!)

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la primera y segunda lecturas, imprimiéndolas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan. La misma pregunta se hace respecto de la Ley del Ministerio Público del Fuero Común. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Todos!) También se dispensan. En ese caso se mandarán imprimir.

El C. Presidente, a las 6.30 p. m.: Se levanta la sesión pública para entrar en sesión secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.