Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171021 - Número de Diario 39
(L27A2P1oN039F19171021.xml)Núm. Diario:39ENCABEZADO
MÉXICO, DOMINGO 21, DE OCTUBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 39
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Presta la protesta de Ley el C. diputado Francisco Mercado.
2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, siendo aprobados varios dictámenes que en forma de acuerdos económicos presentaron las siguientes Comisiones: 1a. de puntos Constitucionales; unidas 2a. de Justicia y 1a de Puntos Constitucionales; 1a. de Hacienda, Presupuestos; 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
3.- Se da lectura a un dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la proposición hecha por varios CC. diputados para que sea declarado benemérito de la Patria el C. Belisario Domínguez; a discusión el primer día hábil. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS
(Asistencia de 127 CC. diputados.)
El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día diez y nueve de octubre de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Sánchez Pontón Luis.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veintitrés de la tarde, del viernes diez y nueve de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.
"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y ocho de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.
"En seguida, el C. Prosecretario Sánchez Tenorio dio cuenta con los siguientes documentos:
"Dos oficios de la H. Cámara de Senadores, en que acusa recibo de los proyectos de la ley que conceden pensiones a las señoras María Luisa Sánchez viuda de Cabrera y Pilar P. viuda de Rendón.- A sus antecedentes.
"Oficio de la Dirección de Agricultura, en que invita a esta H. Cámara a una conferencia sobre la importancia de la Sericicultura en México, que se efectuará el veinte de los corrientes, en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria, y al que se acompañan ciento veinticinco invitaciones para ese acto.- Recibo y distribúyanse.
"Telegrama del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, comunicando que fue promulgada la nueva Constitución de ese Estado.- De enterado.
"Telegrama procedente de Valles, San Luis Potosí, en que el C. diputado Rafael Curiel solicita se le prorrogue por diez días, la licencia de que viene disfrutando en tanto se reanuda el tráfico, con objeto de transladarse a esta capital.- A la Comisión de Estado, Departamento Interior.
"Proyecto de ley subscrito por los CC. Sánchez Tenorio, Arreola, Torre Jesús de la, Benítez, Gutiérrez Antonio, Martínez Rafael, Márquez, Magallón, Villarreal Jesús J. y Ruiz Alberto, que se refiere a la subsistencia de la incautación de bienes a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en febrero de 1913, entretanto se expide la ley a que se contrae el artículo 15 transitorio de la Constitución.- A las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
"Proposición de los CC. Rueda Magro, Saucedo Salvador, Reynoso, Martínez de Escobar y cincuenta y un CC. diputados más, que está concebida en estos términos:
"Los que subscribimos, solicitamos de esta H. Cámara, con dispensa de trámites, y de conformidad con los artículos 23 fracción IV, 29 y 30 del Reglamento vigente, que las sesiones de los miércoles y viernes de cada semana principien a las nueve de la mañana y continúen en la tarde, con el objeto de tratar en la primera parte de la sesiones, desde luego, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y después las otras leyes de vital importancia que no han podido discutirse primero, porque se inició la Ley de Secretarías y después porque se declaró de urgencia el estudio de la Suspensión de Garantías. En
las demás sesiones de la tarde, y en las de la continuación vespertina de las de miércoles y viernes, se seguirán discutiendo los demás proyectos de ley, en la forma en que se acuerde, según la naturaleza de cada uno de ellos."
"La Secretaría declaró que estaban dispensados los trámites a esta proposición, una vez realizada la votación económica a este respecto; varios CC. diputados reclamaron este resultado, y en seguida, el C. Rueda Magro pasó a la tribuna para fundar dicha dispensa de trámites, que en nueva votación fue concedida.
"Puesta a discusión la proposición de que se trata, sin que nadie hiciera uso de la palabra, la Asamblea le otorgó su aprobación.
"Oficio del Ayuntamiento de Nogales, Sonora, en que participa que hace suya la solicitud que el C. Presidente Municipal del mismo lugar dirigió a esta H. Cámara, para que se grave con uno y medio por ciento, municipal, la exportación de los efectos nacionales, con objeto de nivelar el Presupuesto de Ingresos de aquel Municipio. Hacen suyo este documento los CC. Padrés, Plank, González Jesús M. y Portes Gil.- A la Comisión de Presupuestos.
"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que concluye con un proyecto de ley en que se convoca a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal. -Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que contiene un proyecto de ley, concediendo pensión de cinco pesos diarios, a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
- El C. Sánchez Tenorio, reclamó el trámite dado al proyecto de ley subscripto por él y otros CC. diputados, relativo a la suspensión de la incautación de bienes a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra el orden constitucional. Con este motivo, la Presidencia hizo una aclaración, después de la cual, la Asamblea aprobó el trámite que la Mesa dio a este asuntó.
"El C. Rosas preguntó por qué no se había dado cuenta con una solicitud del C. Córdoba Daniel S., y la Presidencia hizo una explicación a este respecto.
"Acto continuo pasó a la tribuna para rectificar hechos el C. González Galindo, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Hay, que dio lugar a que la Presidencia indicara al orador se concentrara a rectificar hechos. Continuó el C. González Galindo, y nuevamente fue interrumpido por Presidencia; el C. Céspedes, usó la palabra para una moción de orden que la Presidencia no conceptuó como tal; la Mesa trató de preguntar a la Asamblea si se permitía rectificar hechos de la naturaleza de los a que se había referido el C. González Galindo, y con este motivo el C. Manrique hizo una moción de orden, a la que siguieron aclaraciones de la Presidencia y otras mociones de orden de los CC. Hay, Rocha y García de Alba. Nuevamente hizo aclaraciones la Presidencia, y en seguida una moción de orden el C. Jurado.
"Después, la Asamblea, en votación económica, resolvió reanudar la discusión del dictamen en que consulta el proyecto de la ley referente a la suspensión de garantías.
"La Secretaría dio lectura a una moción suspensiva, subscripta por los CC. Aguirre Colorado, Martínez de Escobar, Ruiz Juan A. y Carrillo Iturriaga, que en su parte resolutiva dice:
"Primera. Suspéndase la discusión de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales en lo general, a efecto de que una Comisión de esta Cámara de Diputados se acerque ante el Ejecutivo de la Unión y exponga de una manera expresa las modificaciones o reformas que en el sentir general se experimentan, con el objeto del que el C. Presidente de la República modifique este proyecto y lo envíe de nuevo, si posible fuere, con el carácter de urgente, reformado y adicionado conforme a las necesidades del momento y al sentir nacional.
"Segunda. |Espérese el informe que dé a la Comisión anterior que se acerque al Ejecutivo a efecto de deliberar consecutivamente sobre la resolución de estos debates."
"A petición del C. García de Alba pasó a la tribuna para fundar esta moción el C. Aguirre Colorado, quien fue interrumpido por el C. García de Alba para pedir, con apoyo en el artículo 109 del Reglamento, se desechara esta moción suspensiva, en vista que anteriormente se había presentado otra en este mismo asunto. Este incidente motivó aclaraciones de la Presidencia y del referido C. García de Alba así como una moción de orden del C. Rocha y otra aclaración del C. Soto. Continuó el C. Aguirre Colorado y por segunda vez fue interrumpido, en esta ocasión por la Secretaría, a fin de informar que efectivamente antes había presentado otra moción suspensiva en la discusión del proyecto de Ley de Suspensión de Garantías, y, por lo tanto, la Mesa creía aplicable en este caso el artículo 109 del Reglamento; pero que de acuerdo con el 19 del mismo, este parecer de la Mesa se iba a someter a la consideración de la Asamblea. Con motivo de este procedimiento, el C. García de Alba hizo una moción de orden, y la Presidencia aclaraciones seguidas de otras del mismo C. García de Alba; el C. Rocha usó de la palabra para otra moción de orden, y la Mesa ratificó su resolución de desechar esta moción suspensiva.
"El C. Aguirre Colorado manifestó su inconformidad con tal decisión, y a solicitud suya el C. Secretario Portes Gil leyó el artículo 107 del Reglamento e hizo lo propio con el 109, manifestando que la Mesa fundaba su resolución en esos dos artículos. Siguieron mociones de orden de los CC. Hay, Villarreal Filiberto y Aguirre Colorado, y un informe del C. Secretario Portes Gil referente a la primera moción suspensiva. Después de aclaraciones del C. Presidente, la Asamblea, en votación económica, acordó desechar la moción de referencia.
"Se concedió en seguida la palabra en pro del dictamen que consulta el proyecto de la Ley de Suspensión de Garantías al C. Portes Gil; pero el C. Medina Hilario, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, se consideró con derecho preferente para hablar, y esto originó aclaraciones de la
Presidencia y del C. Medina Hilario, una moción de orden del C. Portes Gil y una pregunta del C. Blancarte a la Mesa, que ésta contestó. Siguieron aclaraciones de la Presidencia, del C. Blancarte y del C. Medina Hilario después, de las cuales, éste pasó a la tribuna para hacer consideraciones sobre este incidente; el C. Secretario Magallón leyó el artículo 99 del Reglamento, el C. Presidente hizo una aclaración y acto continuo, el C. Manrique ocupó la tribuna para usar de la palabra para otra moción de orden. La Mesa expresó que sostenía su decisión de conceder la palabra al C. Portes Gil antes que la Comisión; el C. Blancarte reclama esta decisión, la Presidencia hizo nuevas aclaraciones. Preguntada la Asamblea sobre si se concedía la palabra al C. Portes Gil, la Secretaría declaró que aquélla había resuelto negativamente, reclamando la votación respectiva el C. Portes Gil. Repetida que fue se comisionó a los CC. Mariel, Plank, Escudero y Padrés para hacer el recuento de votantes que resultaron ser sesenta y ocho de la afirmativa contra ochenta y uno de la negativa, en vista de lo cual se concedió la palabra al C. Medina Hilario, miembro de las Comisiones, quien pasó a la tribuna para fundar el dictamen de éstas.
"Presidencia del C. López Lira Jesús.
"La Presidencia otorgó luego el uso de la palabra al C. Portes Gil, el que manifestó la cedía al C. Siurob. Con tal motivo el C. Rivera Cabrera hizo una moción de orden, a la Presidencia aclaraciones y otras el mismo C. Rivera Cabrera, así como nuevas mociones de orden los CC. García de Alba, quien leyó el artículo III de Reglamento, Cienfuegos y Cabrera. Este hizo observar la inconveniencia de procedimiento acostumbrado de un C. diputado inscripto para tomar parte en un debate, cediera su turno a otro que no lo estaba, y pidió que la Presidencia diera a conocer los nombres de los oradores inscriptos aún en contra y en pro. La Presidencia obsequió esta solicitud y después contestó a las observaciones del C. Cabrera; éste hizo una aclaración, y la Presidencia agregó que el Reglamento no prohibía que un orador cediera su derecho a otro. El mismo C. Cabrera pidió la lectura del artículo 98 del Reglamento, lo que cumplimiento el C. Secretario Aranda; el C. Gómez Mauricio citó el artículo 19 reglamentario que conforme a él solicitó se sujetara al voto de la Asamblea la resolución de la Mesa que concedía la palabra al C. Siurob; éste hizo una moción de orden y el C. Rivera Cabrera apoyó la resolución de la Presidencia, quien hizo aclaraciones. Se sujetó a la resolución de la Asamblea, y la votación respectiva cuyo resultado declaró la Secretaría afirmativo, fue reclamado por los CC. Rocha y García Jonás, por lo que hubo de repetirse, produciendo ochenta y dos votos de la afirmativa contra setenta de la negativa, según recuento que llevaron a cabo los CC. Rocha, García Pablo, Medina Hilario y Cabrera, en vista de lo cual se concedió la palabra al C. Siurob para hablar en pro del dictamen.
"Presidencia del C. Sánchez Pontón Luis.
"Dicho C. Siurob fue es interrumpido por una moción de orden del C. Rebolledo, quien citó la fracción IV del artículo 35 reglamentario. Y después de que se dio lectura a la lista de los oradores que aún no habían hecho uso de la palabra, la Asamblea, en votación económica, consideró el asunto suficientemente discutido, procediéndose a su votación nominal en lo general. Esta dio un resultado de ciento cinco votos de la afirmativa contra sesenta y uno de la negativa, por lo que la Secretaría hizo la declaración de aprobación.
"Votaron afirmativamente los CC. Aguilar Silvestre, Aguirre Berlanga, Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Andrade, Arellano, Arlanzón, Arreola, Avilés Bandera, y Mata, Barragán Juan Francisco, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Cámara, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrascosa Carille Eduardo S., Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdoba Gabriel J., Dávalos Ornelas, Dávila, Echeverría, Escudero, Esparza, Fentanes Fernández Martínez, Gaitán, Goméz Gustavo, Garate, García Adolfo G., García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Pablo Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, González Ibarra, Guerrero Gutiérrez Antonio, Hay, Hernández Garibay, Izquierdo, Jurado, Lechuga Val, López F. Ricardo, Lizalde, López Lira, Luna Enrique, Malpica Manzanilla Tejero, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael Martínez Rafael, Medina Francisco, Medina Hilario, Méndez, Meneses, Montes, Olivé, Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pereyra Carbonell, Plank, Portes Gil, Prieto, Pineda, Pruneda, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivera José, Robledo, Rocha, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solorzano, Soto, Suárez, Torre Jesús de la, Torre José D., Treviño, Uruñuela, Valle, Velázquez, Ventura y Villarreal Jesús J.
"Votamos negativamente los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda, Avendaño, Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Cienfuegos y Camus, Cruz José C., Domínguez, Dyer, Esquivel, Figueroa, García Vigil, Gaxiola, Gay Baños, González Jesús M., González Justo, Hernández Jerónimo, Higareda, Leyzaola, Limón Couto, López Ignacio, Manjarrez, Manrique, Mata Filomeno, Mata Luis I., Mendoza, Montiel, Navarrete, Neri, Pardo, Peña, Peralta, Pineda, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Reynoso, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rojas Rafael R., Rueda Magro, Ruiz Estrada, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción. Saucedo Salvador, Sepúlveda, Torre Rómulo de la Torre Berdón, Viesca Lobatón, Villaseñor, Zapata, Zavala y Zubaran.
"Acto seguido, la Presidencia designó a los CC. Carrillo Iturriaga, Castro, Ventura, Castañeda, Sánchez José M., y Secretario Magallón, a fin de que introdujeran al salón a una Comisión del Senado.
"El Presidente de dicha Comisión, C. senador Cutberto Hidalgo, pasó a la tribuna para informar acerca del estudio que hizo aquella Cámara colegisladora del proyecto de ley aprobado por ésta de Diputados, en que se faculte al Ejecutivo para incautarse de las fábricas que paralicen sus trabajos. El C. Presidente contestó el discurso del C.
senador Hidalgo, después de la cual se retiró la Comisión.
"El C. Secretario Aranda leyó la orden del día para la sesión siguiente, suspendiéndose la presente a las ocho de la noche."
Están a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sirvanse poner de pie. Aprobada.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Francisco Mercado, diputado suplente por el 16 distrito electoral del Estado de Michoacán, se nombra en comisión para que lo introduzcan a rendir la protesta de la ley, a los CC. diputados Paredes Colín, Cruz José C. y Secretario Magallón.
(Rindió la protesta el mencionado C. diputado.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Mexicanos.- Sección 3a.- Número 62.
"Para que sirva dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la que son ustedes dignos Secretarios, tenemos la honra de enviar el expediente con el proyecto de la ley modificado que autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe y mientras se expide la Ley Orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones a que se refiere la fracción XX del mismo artículo, así como para que se incaute de los establecimientos industriales, en los casos de paro temporal o definitivo.
"protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- México, 18 de octubre de 1917.-L. J. Zalce, S. S. -L. Pescador, S.S." -Recibo y a las Comisiones unidas de Comercio e Industria y de Trabajo y Previsión Social.
"Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.- Número 263. "Esta Cámara, en sesión de hoy, ha tenido a bien aprobar los siguientes acuerdos:
"1o. Diríjase atento oficio a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, manifestándole que esta Legislatura hace suya en todas sus partes la solicitud que a esa Cámara elevó la de Zacatecas pidiendo dicte a la mayor brevedad posible, la ley a que se refiere la base (e) del párrafo 6o. del inciso 7o. del artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que faculta a los Estados para crear su deuda agraria.
"2o. Dígase a la Legislatura de Zacatecas que con esta fecha la Cámara de Diputados del Estado se dirige al Congreso General de la Unión, apoyando la solicitud que se sirvió hacer en agosto del corriente año, pidiendo dicte a la mayor brevedad posible la ley a que se refiere la base (e) del párrafo 6o. del inciso 7o. del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que facultará a los Estados para crear su deuda agraria.
"Lo que tenemos la honra de transcribir a ustedes para su conocimiento, y en cumplimiento del 1o. de los citados acuerdos, reiterándolos a la vez las seguridades de nuestra distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- Querétaro, 18 de octubre de 1917.- Diputado Secretario, R. Nieto.- Diputado Secretario, Eugenio Mendoza.- A los CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F." -Recibio y a sus antecedentes.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"El C. José P. Micoló solicitó el 16 de mayo del corriente, permiso del Congreso de la Unión para usar la condecoración y título de Oficial de Academia y Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República Francesa, con fecha 18 de octubre de 1916.
"La Comisión de Peticiones a quien se turnó el expediente, exigió al peticionario el envío de los documentos originales extendidos por el gobierno francés, para acreditar el hecho de haberle conferido al señor Micoló el título y condecoración referidos, y en 11 de junio anterior, el señor Micoló acompañó los documentos dichos; pero estando en período de sesiones extraordinarias en aquella fecha, el 23 de julio se aprobó el dictamen de la Comisión citada, en el sentido de resolverlo en este período ordinario.
"Habiendo llegado el expediente al conocimiento de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, por acuerdo de la Asamblea, de 14 de septiembre próximo pasado, teniendo en consideración que se trata en el presente caso de título condecoración de carácter científico, es innecesario que el Congreso General conceda al señor José P. Micoló el permiso que solicita. Artículo 37, fracción II de la Constitución.
"Por lo tanto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Única. Dígase al C. licenciado José P. Micoló, que tratándose de haberle conferido por el Gobierno de la República Francesa un título y una condecoración de carácter científico, no necesita licencia del Congreso General para aceptarlos y usar de esta última.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, 10 de octubre de 1917.- Manuel Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos."
Está a discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Comisiones unidas 2a. de Justicia de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"El C. Apolinar Sánchez, Presidente del Comité Particular Ejecutivo del pueblo de Tuxpan del Partido de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, y los CC. Presidente Municipal, Regidor tercero suplente
y Síndico del Ayuntamiento de referido pueblo, se han presentado por medio de memoriales de 28 del pasado agosto, denunciando ante esta Cámara, ciertas irregularidades que se han cometido en aquellos lugares con motivo de la aplicación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915.
"La Comisión que subscribe, comprendiendo que no es la competencia de esta Cámara el intervenir en sus asuntos de la naturaleza del presente, y que en materia agraria el Presidente de la República es la autoridad superior competente, por los que somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo económico:
"Único. Dígase a los CC. Presidente Municipal, Regidor tercero y Síndico del Ayuntamiento de Tuxpan, Estado de Nayarit y Presidente del Comité Particular Ejecutivo de dicho pueblo, que no siendo de la competencia de esta Cámara el conocer de los asuntos a que se refieren, se envíen dichos memoriales al C. Presidente de la República, para los efectos a que haya lugar.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 11 de octubre de 1917.- Manuel Rueda Magro.- Rafael C. Garza González. - F. Pérez Gasga."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Lo que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el acuerdo.
"Comisión 1a. de Hacienda.
"Señor:
"Fue turnada a esta 1a. Comisión de Hacienda el expediente relativo a la solicitud de pensiones presentada por las señoritas Catalina y María L. López. Como esta Comisión después de revisar dicho expediente ha encontrado que las pensiones referidas son para miembros que pertenecieron al Ejército Constitucionalista con caracter de militares, y encontrándose dentro de lo acordado, para que en estos casos sólo las Comisiones de Guerra dictaminen sobre el particular, nos permitamos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a las Comisiones de Guerra en turno para que sean ellas las que dictaminen sobre la solicitud de que se trata."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, a 15 de octubre de 1917.- Juan Zubaran. -G. Padrés."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén conformes con el acuerdo económico sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Comisión de Presupuestos.
"Señor:
"A esta Comisión se ha turnado un memorial subscripto por los empleados de la Aduana de Tampico, en el cual, alegando la carestía de la vida en aquel puerto, solicitan que les sean aumentados de una manera equitativa los sueldos que actualmente disfrutan, toda vez que la iniciativa del Ejecutivo para el Presupuesto de Egresos del año fiscal de 1917 a 1918, les considera con los mismos sueldos que disfrutaban en 1911 a 1912.
"La comisión, teniendo en cuenta que la Secretaría de Hacienda ha solicitado suspenda la discusión de presupuestos correspondientes al ejercicio fiscal de 1917 a 1918, en virtud de ir a presentar nuevos presupuestos, que abarcarán todo el año de 1918, tiene la honra de proponer el siguiente acuerdo: "Transcríbase al Ejecutivo la solicitud de referencia, a fin de que éste tenga en cuenta las razones expuestas por los empleados de la Aduana de Tampico al presentar el presupuesto del próximo año, sin perjuicio de que esta Comisión tenga en cuenta lo manifestado por los peticionarios al revisar el presupuesto correspondiente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 3 de octubre de 1917.- Rubén Basáñez.- Juan Tirso Reynoso.- J. R. Padilla.- José Rivera.- M. M. Prieto."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
"CC. diputados:
"A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales. pasó para su estudio el telegrama que la Legislatura del Estado de Colima dirigió a esta Asamblea del Congreso General, consultando la interpretación del artículo 115 de la Carta Magna de la República, en su fracción relativa a los requisitos necesarios para poder ser Gobernador constitucional de un Estado, pues estima aquella Cámara local que la fracción mencionada no es lo suficientemente clara, y que puede dársele una doble interpretación, a saber: "que sólo puede ser Gobernador, por ejemplo, del Estado de Colima, un ciudadano mexicano nativo del Estado de Colima y, además, con residencia fija de cinco años anteriores al día de la elección," o puede también interpretarse en el sentido de que: "solamente puede ser Gobernador del Estado de Colima, un ciudadano mexicano nativo del mismo Estado, pudiendo ser también un ciudadano mexicano nativo del Estado de Jalisco, siempre que dicho ciudadano tenga cinco años de residencia fija en el Estado de Colima, indudablemente anteriores al día de la elección."
"En verdad la realidad, sorprende a esta Comisión la consulta elevada a esta Asamblea por la Legislatura del Estado de Colima. pues que el artículo que se estudia no puede ser más claro ni más preciso en la fabricación de que se trata, ya que su texto es expreso, y bajo ningún concepto engendra la duda, consistente en la doble interpretación a que se refiere la Legislatura de aquel Estado. Basta la simple lectura de la fracción relativa, para convencerse de que los requisitos necesarios para tal efecto, son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en todo caso, y segundo, además del requisito anterior, ser nativo del Estado en que va hacerse la elección; en este caso, serlo de Colima, o si no se tiene el requisito nativo, ser vecino de él, con una vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
"En consecuencia, de acuerdo con la disposición
contenida en el artículo 115 de la Constitución de la República, los subscriptos sometemos a la aprobación de la H. Cámara de Diputados, la proposición que sigue:
"Dígase a la Legislatura del Estado de Colima que, para ser Gobernador constitucional de ese Estado, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del mismo, o ser ciudadano mexicano por nacimiento, con vecindad en el propio Estado, de cinco años anteriores a la elección, cuando menos, no siendo necesario, en ningún caso, la coexistencia de los requisitos de nacimiento de vecindad.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1917.- Rafael Martínez de Escobar. - Antonio Ancona Albertos.- M. Rueda MAgro."
Está a discusión la proposición.
El C. Saucedo Salvador: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saucedo Salvador, para una interpelación.
El C. Saucedo Salvador: La Legislatura del Estado de Colima, únicamente consulta si puede ser Gobernador uno que no sea hijo del Estado, nada más con que tenga la vecindad de cinco años anteriores a la elección, porque la Constitución local exige que para ser Gobernador de ese Estado debe ser nativo de Colima; así es que no está contestada la pregunta de la Legislatura de Colima.
El C. Presidente: Me permito manifestar a su Señoría, el ciudadano Salvador Saucedo, que no ha interpelado a la Comisión.
El C. Saucedo Salvador: Yo digo únicamente que no ésta contestada la pregunta que hace la Legislatura de Colima.....(Voces: ¡Que hable Martínez de Escobar! ¡Que hable la Comisión!) Pido que la Comisión me informe en qué se fundó para dar respuesta.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar la interpelación del ciudadano Salvador Saucedo.
El C. Martínez de Escobar, miembro de la Comisión: Señores diputados: Como no escuché perfectamente bien la interpelación del señor Saucedo, le ruego que me la haga en estos momentos, concretamente.
El C. Saucedo Salvador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra .
El C. Saucedo: Deseo me informe la Comisión si puede ser Gobernador del Estado de Colima una persona que no sea nativa de allí y tenga únicamente la vecindad de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección que exige la Carta Magna, ya que la constitución local previene que el candidato sea nativo de Colima.
El C. Martínez de Escobar: Voy a permitirme, antes de contestar a la interpelación, dar lectura al telegrama que motivó el dictamen. Señor Saucedo, ruego a usted la escuche. Dice así: "CC. Secretarios del Congreso de la Unión.- Urgente.- Por el digno conducto de ustedes, esta Cámara se permite someter a la consideración del Congreso General la siguiente consulta:
"CC. Secretarios de H. congreso de la Unión:
"Por el digno conducto de ustedes, esta Cámara se permite someter a la consideración del H. Congreso Nacional, la siguiente consulta aclaratoria, poniendo por ejemplo, a fin de ser más precisos, a los Estados de Colima y Jalisco. El artículo 115 de la Constitución General de la República, en parte relativa a los requisitos que son necesarios para ser Gobernador de un Estado, en lo conducente a vecindad, dice lo siguiente: "Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección."
"La fracción inserta da margen a interpretarse de dos maneras, como sigue: primero, que sólo puede ser Gobernador del Estado de Colima, un ciudadano mexicano nativo del mismo Estado de Colima y además con residencia fija de cinco años anteriores al día de la elección; segundo, que solamente puede ser gobernador del Estado de Colima, un ciudadano mexicano, nativo del Estado de Colima, pudiendo ser también un ciudadano mexicano nativo del Estado de Jalisco, siempre que dicho ciudadano tenga cinco años de residencia fija en el Estado de Colima, inmediatamente anteriores al día de la elección. Esta H. Cámara ruega al H. Congreso General, se digne resolver esta consulta de una manera clara, a mayor brevedad.- Leonardo Yañez Centeno, Diputado Secretario. -Miguel Valencia, Diputado Secretario."
Como ve el señor Saucedo, la pregunta que hace la Cámara local del Estado de Colima a esta Asamblea, es la siguiente: ¿Cómo debe de interpretarse el artículo 115 de la Constitución Federal? Dice la Legislatura del propio Estado que, en virtud de la redacción del referido se puede darle dos interpretaciones: una, dice la misma Legislatura, que se necesita ser nativo, y concretándose en cuestión al punto en cuestión, nativo del Estado de Colima, y, además de serlo, tener cinco años de residencia inmediatamente anteriores al día de la elección; la otra interpretación del mismo Congreso local es que no se necesita que concurran los dos requisitos, sino que el candidato puede ser nativo de Jalisco, Tabasco o de cualquier otro Estado, con tal de que tenga una residencia de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
La Comisión ha contestado esto: Sorprende sobremanera la pregunta que se hace a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, porque el artículo cuya interpretación se solicita no dar lugar a dudas; basta darle una simple lectura para que se vea que es demasiado claro. Dice el artículo de una manera terminante que si es nativo de un Estado, no se necesita el requisito de la residencia de cinco años anteriores al día de la elección; y que si no es, entonces basta tener esa residencia. Sin embargo, la Comisión propone que se conteste el telegrama, puesto que no es verdad que el artículo 115 constitucional dé lugar a que se hagan de él diferentes interpretaciones, y dice: "Esto es lo que preceptúa el artículo 115." Esa es la unica contestación que procede.....
El C. Saucedo Salvador, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. Martínez de Escobar, continuando: ....un momento, después de que termine. Como el compañero nos dice (refiriéndose al C. Salvador Saucedo),
que la Constitución de allá dice tal o cual cosa, yo me permito manifestarle que a la Comisión no le tocaba tratar ese punto, supuesto que el telegrama no habla de ningún artículo de la Constitución local del Estado de Colima, sino que solamente pregunta interpretación del artículo 115 de la Constitución General, y a eso nos concretamos nosotros: a contestar la interpelación o la consulta que hizo la Legislatura de Colima sobre el artículo 115 de la Constitución; pero vamos más adelante. Si la Constitución de Colima, -aunque esto no se dice aquí, porque no se consulta, probablemente se refiere al telegrama de la Legislatura de Colima-, si la Constitución de Colima en algún artículo relativo establece otro requisito, como por ejemplo, que tuviera los dos requisitos coexistentes, yo le digo al compañero que debemos atenernos aquí al artículo 115 de la Constitución General, que es la que debe servirnos de norma para esos requisitos, única y exclusivamente. Está por encima de la Constitución local, la Constitución General. (Aplausos.)
El C. Medina Hilario: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Medina: Para hacer una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hilario Medina, para hacer una interpelación.
El C. Medina: Yo me permito rogar atentamente al compañero Martínez de Escobar, se sirva considerar este punto de gran importancia. ¿Corresponde a las facultades de la Cámara de Diputados interpretar artículos constitucionales? Yo creo que no es de la competencia de los Cuerpos Legislativos interpretar artículos constitucionales, sino que la interpretación de la ley correspondiente exclusivamente a la autoridad judicial y para la más altas cuestiones constitucionales a la Corte Suprema de Justicia; me permitiría sugerir al compañero Martínez de Escobar se sirviera dictaminar contestándose a la Legislatura de Colima que la Cámara no tiene que interpretar artículos constitucionales. (Voces: ¡No! ¡Sí!) Esto, señores diputados, tiene por objeto cerrar la puerta a todas estas consultas que se van a venir a la Cámara de Diputados, que constitucionalmente no tiene la competencia para interpretar artículos de ley constitucional, federal o local, y yo por eso quiero que desde el principio se siente este antecedente. En todo caso, es una sugestión que atentamente me permito hacer a la Comisión, teniendo en cuenta esas razones. Si así no lo estima la Asamblea, me resigno.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Yo lamento, señores, o señor Medina, que usted no haya hecho observación, quizá pertinente, pues indudablemente que es cuestión que pudiera producir un serio y largo debate. Yo lamento que el señor Medina no hubiera hecho esa observación cuando pasó a la Comisión -creo de Peticiones-, y que ella solicitó que pasara a la de Puntos Constitucionales, pues entonces habría sino mucho más pertinente y mucho más oportuna; pero como quiera que realmente no es una interpretación de la ley la que nos pide la Legislatura de Colima, sino simplemente se preguntan cuáles son los requisitos que debe tener el Gobernador -pues seguramente los diputados de dicha legislatura tiene, a este respecto, una crasísima ignorancia-, nosotros tenemos, ya que se ve que están en la importancia intelectual de poder decidir el punto que es tan sencillo, que contestarles diciéndoles cuáles son los requisitos que exige el artículo 115 constitucional para ser Gobernador de un Estado. Se ve que, en realidad, sólo contestamos la pregunta, sin hacer ninguna interpretación.
El C. Medina Hilario: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Medina Hilario: Deseo que la Secretaría tenga la bondad de dar al lectura al telegrama en cuestión.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Telegrama, Colima, 14 de septiembre de 1917.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión:
"Por el digno conducto de ustedes, esta Cámara se permite someter a la consideración del H. Congreso Nacional, la siguiente consulta aclaratoria, poniendo por ejemplos, a fin de ser más preciso, a los Estados de Colima y Jalisco. El artículo 115 de la Constitución General de la República, en parte relativa a los requisitos que son necesarios para ser Gobernador de un Estado, en lo conducente a vecindad, dice lo siguiente: "Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o en vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección."
"La fracción inserta, da margen a interpretarse de dos maneras, como sigue: primero, que sólo puede ser Gobernador del Estado de Colima, un ciudadano mexicano nativo del mismo Estado de Colima y además con residencia fija de cinco años anteriores el día de la elección; segundo, que solamente puede ser Gobernador del Estado de Colima, un ciudadano mexicano, nativo del Estado de Colima, pudiendo ser también un ciudadano mexicano nativo del Estado de Jalisco, siempre que dicho ciudadano tenga cinco años de residencia fija en el Estado de Colima, inmediatamente anteriores al día de la elección. Esta H. Cámara ruega al H. Congreso Nacional, se digne resolver esta consulta de una manera clara, a mayor brevedad.
"Leonardo Yáñez Centeno, Diputado Secretario.
- Miguel Valencia, Diputado Secretario"
El C. Medina: Como se ve, lo que pide la Legislatura del Estado de Colima, es la exacta interpretación del artículo 115 constitucional. Sostengo que la Cámara no tiene absolutamente competencia para interpretar la ley. Mi afán no es un afán de bizantinismo ni de poner los puntos sobre las íes, sino, tiene por objeto, como he dicho antes, sentar el precedente de que la Cámara, desde un principio, se niega a interpretar asuntos constitucionales. La presente consulta, como dice el C. Martínez de Escobar, es de lo más sencillo; basta leer el artículo para saber que, ni siquiera es motivo de interpretación, porque su texto no es obscuro,
sino al contrario excesivamente claro; pero si en otro caso se nos manda una cuestión más ardua en consulta, entonces la Cámara tendrá que dar forzosamente la interpretación de ese artículo. Eso es lo que quiero que se resuelva desde este momento. Para conciliarlo todo, me permito sugerir al compañero Martínez de Escobar se sirva agregar a la acertada consulta que forma ese dictamen, el concepto de que, la Cámara no tiene competencia para interpretar disposiciones constitucionales, y con eso creo que quedará perfectamente bien.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: La ha pedido en contra el ciudadano Zapata con anterioridad. Tiene la palabra el ciudadano Zapata.
El C. Zapata: Voy a renunciar a hacer uso de la palabra, señor Presidente, porque lo que tenía que decir, es exactamente lo que acaba de decir el señor diputado Medina: que, en mi concepto, como en el de él, no es esta Cámara la que debe interpretar ningún texto constitucional, cualquiera que sea la forma en que venga ese telegrama; siempre entrañará una consulta, y siempre la contestación que dé la Cámara será una interpretación a la ley constitucional, que no tenemos ningún derecho a hacer.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cámara.
El C. Cámara: Honorable Asamblea: El asunto preciso que está a debate sobre la consulta que hace a la Cámara es suficientemente competente.....(voces: ¡No, no! Siseos), para interpretar; sí señores, los siseos no son razones. tengan la bondad de escucharme. La suprema Corte no debe intervenir en el asunto de que se trata, precisamente sobre si puede ser Gobernador de un Estado un ciudadano nativo de él y que al mismo tiempo tenga el requisito de cinco años de vecindad inmediatamente anteriores al día de la elección, o si debe ser solamente considerado como ciudadano nativo del lugar, o en caso en que no sea nativo y que tenga los cinco años anteriores inmediatamente al día de la elección, debo decir a ustedes que la Cámara de Diputados es la única competente, puesto que, en caso de que se violara la ley, porque el Gobernador de un Estado resultara electo conforme a este precepto constitucional, solamente la Cámara sería la competente para conocer de esa violación; la Suprema Corte de Justicia no tendría que hacer nada en este asunto, solamente al Congreso le Compete juzgar si se ha violado ese precepto, porque resulte un ciudadano electo contra la disposición del mismo precepto constitucional. Por consiguiente, la Cámara, en este caso preciso, tiene competencia para dictaminar si se ha violado o no ese precepto constitucional, en el caso que consulta la Legislatura del Estado de Colima. De una manera general, la Suprema Corte de Justicia ciertamente tiene competencia para interpretar las leyes; pero, en el caso especial de que se trata, la Cámara de Diputados y la de Senadores pueden interpretar perfectamente el precepto constitucional, puesto que ambas Cámaras son las únicas que juzgarían en el caso de que se violara ese precepto constitucional (voces: ¡No, no!), porque resultara un ciudadano electo contra la disposición de ese mismo precepto.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Bajo ningún punto de vista cree el que habla, -Y esto lo dice sincera y francamente-, que tengamos nosotros facultades realmente para interpretar un artículo constitucional. Es un asunto ya de explorado derecho realmente, y no debemos abrir una contienda. Es cierto, yo creo que sostengo la tesis del C. Medina y que indudablemente vendrá a defenderla aquí la mayoría, si no la totalidad, de los abogados de esta Asamblea. Sí creo yo que solamente el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia sería la única que realmente pueda hacer esa interpretación en el caso de que fuera necesaria hacerla. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!) Ese es mi concepto a este respecto desde el punto de vista meramente de derecho, pero yo lo que creo es esto: que nosotros aquí en este dictamen no interpretamos ningún artículo constitucional, porque el artículo 115 de la Constitución no es susceptible de interpretar; es cuestión de leer. Aquella Asamblea pregunta cuáles son los requisitos, para aquella Asamblea dice: "¿Qué interpretación debemos darle al artículo 115?" Pero puso la palabra "interpretar" como podía haber puesto cualquiera otra, pero a nadie se le oculta, a quien sepa leer y escribir, ver claramente lo que dice el artículo: Se necesitan dos requisitos: o ser nativo, o tener residencia de cinco años inmediatos a la elección. De manera que no es interpretación la que damos al artículo 115; contestamos nada más la pregunta. ¡Cuáles son los requisitos? Esos que dice el artículo 115: "Ser nativo o residente con cinco años anteriores a la elección." De manera que yo sostengo para interpretar, sino únicamente lo que hacemos es contestarle y decirle: "Aquí tienes los requisitos."
El C. Cámara: Para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara para una interpelación.
El C. Cámara: Señor Martínez de Escobar: Suplico a usted me diga por qué la Suprema Corte de Justicia es la única facultada para interpretar la ley. ¿Por qué la Suprema Corte es la única facultada para interpretar la ley? Me dirá usted que porque la aplica, porque es la que juzga; ¿pero en el caso de que se trata va a aplicar la ley la Suprema Corte? Suplico a usted me diga. -El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar para contestar una interpelación.
El C. Martínez de Escobar: La contestación que daría a la interpelación del señor Cámara es la misma contestación que el señor Cámara dio a su interpelación. La única capacitada realmente para poder interpretar un precepto constitucional cuando se presente indudablemente un caso en que tenga que ser del conocimiento del Poder Judicial,
es el Poder Judicial únicamente y como aquí no podemos nosotros conocer de un asunto judicial, sencillamente no tenemos por esa misma razón facultad para poder interpretar un artículo constitucional. ¿Cuándo será susceptible esta interpretación? Pues sencillamente cuando presente un caso concreto en que hubiera una contienda de partes que se tratara de ver cuál es el espíritu del artículo constitucional, de quién tenía derecho, si uno u otro, el que sostiene una tesis o el que sostiene la contraria; este es el único caso en que veo que pueda presentarse el momento para interpretar un artículo constitucional.
El C. Cámara: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra
El C. Cámara: El C. Martínez de Escobar dice que únicamente en un caso concreto se puede interpretar la Ley, de tal manera que la Suprema Corte de Justicia no estaría facultada en otro caso para interpretar la Ley, puesto que no tiene un caso sobre el cual va a juzgar. En ese caso tampoco la Suprema Corte tendría facultad para contestar la consulta de la legislatura del Estado de Colima, puesto que no se ha presentado un hecho sobre el cual va a juzgar. Sostengo, pues, que la Cámara de Diputados es la única que juzgaría en caso de que se violara el artículo 115 y, por lo tanto, en el caso concreto de la Legislatura de Colima, también la Cámara de Diputados es la única facultada para interpretar ese artículo.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Yo creo, señores, que vamos a poner punto final a este debate, porque es sumamente sencillo. En el caso por ejemplo de Campeche en que se trató del Gobernador Mucel que acaba de citar el compañero Cámara, éste si era uno de los casos en que el Poder Legislativo obraba como Poder Judicial, puesto que había un conflicto y se trataba de la interpretación de ese precepto; en ese caso obrábamos como Poder Judicial y podíamos conocer nosotros de ese asunto y decir sí se ha violado tal o cual artículo constitucional. ¿Pero acaso hay conflicto, acaso hay una contienda en este caso, como en el caso de Mucel? Indudablemente que no y por eso no tenemos ninguna facultad para interpretar la ley en el caso actual, porque no se nos ha puesto a nuestro conocimiento un conflicto determinado en que la Cámara pueda sencillamente dar su opinión a este respecto; pero vuelvo a repetir, no tengo ningún deseo especial en sostener un dictamen de esta naturaleza, pero yo vuelvo a repetir, es una pregunta, y nosotros decimos: "Lea usted el artículo 115 y verá allí cuáles son los requisitos para ser Gobernador."
Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS
El C. Velázquez: Pido la palabra en pro.
El C. Saucedo: Pido la palabra.
El C. Rivera Cabrera: Señor Presidente, yo había pedido el uso de la palabra...
El C. Velázquez, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Están inscriptos en contra los CC. Zapata, Cabrera y Velázquez Aurelio...
El C. Velázquez, interrumpiendo: Yo en pro.
El C. Presidente: ¿Su Señoría está inscripto en pro?
El C. Velázquez: En pro y nada más esperaba yo la rectificación del C. Cámara.
El C. Presidente: Se inscribe Su Señoría en pro. Tiene la palabra para rectificar un hecho el C. Saucedo.
El C. Saucedo: Señores diputados: Impugné el dictamen que presentó la Comisión, referente a la consulta que hizo la Legislatura de Colima, porque la Legislatura de Colima no se supo explicar en la consulta..... (Voces: ¡Aaaah!) Y no les debe sorprender esto ni la pregunta que hace la propia Legislatura, porque debéis saber que en Colima hubo elecciones libres, completamente libres, a tal grado que un indito carbonero figura en la Legislatura del Estado de Colima. Así es que no les extrañe esta consulta; ha habido opiniones contra la Constitución local que acaba de promulgarse; han dicho que es anticonstitucional y precisamente yo creo que a eso obedece la consulta de la Legislatura del Estado de Colima, a que les han dicho que es anticonstitucional por oponerse a la Constitución General. En consecuencia, lo que quiere saber aquélla Legislatura únicamente es si puede ser Gobernador del Estado una persona que tenga una residencia de cinco años, aunque no sea nativo del lugar. (Voces: Sí puede!) Es cuanto quiere saber la Legislatura (voces: ¡Sí, sí! Murmullos), porque la Constitución del Estado de Colima dice terminantemente que no puede ser Gobernador de Colima un persona que no sea hija del Estado, y esa es la consulta.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Velázquez Aurelio.
El C. Velázquez: Señores diputados: La discusión promovida acerca del dictamen que presentó la Comisión, parece que no es ni seria y menos en boca de un abogado, menos habiendo visto la Constitución. Que se lea el inciso F del artículo 72 de la Constitución. Dice a la letra: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decreto, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."
Esto implica, señores, esto es elemental de en derecho público; el cuerpo que forma las leyes, el que las expide, es el que las interpreta.
El abogado Medina, cuando habló de la interpretación que hace la Corte, tergiversó completamente la noción, aquélla interpretará los casos concretos en un juicio, en un asunto especial; pero para la interpretación general, el Poder Legislativo es el único que puede hacerla. Negar esa facultad es desconocer qué cosa es el Poder Legislativo. Aquí la consulta está mal hecha, pero indudablemente que se trata de una interpretación. Lo que se ha hecho es no sujetarse a los trámites que establece la ley, debía haberse observado el Reglamento. No sólo la Cámara de Diputados, sino el Congreso
General es el que debe interpretar esa facultad inherente al Poder que expide la ley.
El señor Vallarta, textualmente, al hablar de la interpretación de la ley, decía que esto toca a la Suprema Corte al tratarse de casos concretos; pero para hacer una interpretación general, como lo quiere la Legislatura de Colima, está en su papel el Congreso, no la Cámara solamente, porque debió sujetarse esa consulta a los términos marcados por el Reglamento; este ha sido el error; pero de otra manera esto no es de discutirse y menos entre abogados, y en términos generales- no para un caso concreto-, debe interpretar el Congreso el espíritu constitucional. Es inútil; estar discutiendo sobre semejante punto, pues dirán que no tenemos idea de lo que es legislar.
El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hernández Garibay: Habiendo desaparecido el Constituyente de Querétaro, que fue el que expidió la Constitución de 1917, ¿a quién se le hace la consulta?
El C. Velázquez: Sería un absurdo, señor, que se volviera a reunir un Congreso con ese solo objeto.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Zapata. (Voces: ¡No está!) Entonces tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Carera: Señores diputados: No creo que haya estado en lo justo el señor licenciado y diputado por Guerrero, al asentar en esta Cámara que el licenciado Medina no supo darle a la consulta la interpretación que ella se merecía. Es indudable que el señor licenciado Medina no podía decir otra cosa, puesto que hasta los niños de la escuela en sus clases de derecho cívico, o de instrucción cívica, saben perfectamente bien que los tres Poderes en que está constituido nuestro régimen, cada uno de ellos tiene su misión especial; El Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes; el Legislativo para confeccionarlas, y el Judicial para aplicarlas e interpretarlas debidamente. Esto está en la conciencia de todos, y, repito, lo saben hasta los niños de instrucción primaria elemental; pero en el presente caso hay que tener en cuenta no solamente la frase jurídica del asunto, sino también la fase política, que es de tomarse en consideración, porque es muy importante.
No hace mucho que en el seno de la Comisión de Peticiones a que pertenezco, llegó una consulta semejante de algunos ciudadanos del Estado de Tabasco y éstos si concretaban más el caso, diciendo que la Cámara de Diputados resolviera si el señor general Green, uno de los candidatos por aquel Gobierno, podía ser Gobernador de dicho Estado, puesto que alguno de sus enemigos políticos lo tachaba de estar falto del registro de vecindad y aún de no ser nativo del propio Estado. Naturalmente que si la Cámara, aparte de las consideraciones jurídicas, se metiera a resolver este punto, sería tanto como darle una arma a los partidarios del señor Green si esta consulta fuese favorable; o una arma favorable a los enemigos del señor Green si esta consulta fuese desfavorable. Por consiguiente, bajo el punto de vista político, tampoco la Cámara de Diputados debe meterse a resolver consultas de esa naturaleza, tanto más, cuanto que el artículo constitucional que está a debate, no es de los que se prestan a interpretación de ningún género; es bastante claro y dice lisa y llanamente: para ser Gobernador de un Estado es necesario ser nativo de él o tener una vecindad no menor de cinco años.
Por lo tanto, yo no veo que en el presente caso haya necesidad de dar una interpretación a esa ley; es tan clara y llana que hasta los más estrechos, hasta los de una mentalidad estrecha, pueden entenderlo perfectamente y darle la aplicación correspondiente. Este dictamen que se consulta es inútil; está de sobra y, por lo tanto, debemos desecharlo para contestar a las personas que presentan el ocurso respectivo, que deben atenerse únicamente al precepto constitucional.
El C. Presidente: Tiene la palabra para rectificar hechos el C. Aguirre Colorado.
El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Precisamente.....
El C. Villarreal Filiberto C.: Una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Villarreal Filiberto C.: Con permiso del C. Aguirre Colorado. Señores compañeros: Se encuentra en estos momentos a las puertas de la Cámara una manifestación del pueblo bajo, que quiere que espontáneamente los señores diputados que están con ese pueblo, salgan a oír sus quejas.
El C. Presidente: Suplico al señor diputado Villarreal que cuando pida la palabra para una moción de orden, sea verdaderamente para una moción de orden
El C. Aguirre Colorado, continuando: Tenía yo conocimiento de que había en cartera un memorándum en que algunos vecinos de Tabasco preguntaban sobre la nacionalidad del señor García y hacían una consulta a la Cámara. Con este motivo he tenido conocimiento de que dictaminó la Comisión de Peticiones que no ha lugar para interpretar este artículo, pero como el origen de la discusión ha sido provocado precisamente por el jurisconsulto señor Medina, yo le quiero preguntar y aclarar, tanto a uno como a otro de los que debaten, que cuando se trató aquí de la elección verificada en favor del señor Madrazo, el señor Madrazo caía bajo los preceptos constitucionales por ser hijo de español, y entonces el señor Medina, defensor del señor Madrazo, sí tuvo en la tribuna expresiones en las cuales hizo interpretación a este artículo constitucional. Hago esa aclaración.
El C. Medina Hilario: Para rectificar un hecho, señor Presidente.
El C. Presidente: Para rectificar un hecho tiene usted la palabra.
El C. Medina Hilario: Es iniciativa, señores diputados, que cada vez que uno de nosotros se encuentre en condiciones de aplicar una ley, aun cuando sea en su casa, abre el Código Civil, estudia la ley aplicable al caso y hace una interpretación personalísima para saber qué conducta deberá observar en tal o cual caso. Esa interpretación no está en juego en los actuales momentos. Los señores abogados saben muy bien que lo que está excluido del derecho público mexicano, es lo que se llama la interpretación por autoridad.
El señor licenciado Velázquez recordará que todas las constituciones políticas anteriores a la de 57, habían establecido como facultad de los Congresos mexicanos, la facultad de dar la interpretación de las leyes cuando los tribunales la elevaran en consulta dicha interpretación. Desde el Código de 57 hasta la fecha, esta práctica está enteramente desterrada de nuestro derecho público. Por eso he sostenido que no tenemos competencia para hacer eso.
El señor Vidal Garza Pérez, con un sentido que hace honor a él mismo, me ha venido a poner el siguiente caso que es muy gráfico: un individuo acude a la Suprema Corte de Justicia, suprema intérprete de la ley; la Suprema Corte de Justicia, interpretando esa ley, produce un fallo en determinado sentido. Aquel individuo acude entonces a la Cámara de Diputados pidiendo la interpretación de esa misma ley; la Cámara de Diputados puede interpretarla en sentido diferente. ¿Cuál es la autoridad aquí que viene a resolver el caso? (Voces: ¡La Suprema Corte!) Esto, señores diputados, es perfectamente claro para demostrar que solamente la Corte puede interpretar la ley cuando se trate de su aplicación. Yo lamento mucho que el señor diputado Cámara, miembro de una de las Comisiones del Gran Jurado, en cuyas manos están tan trascendentales asuntos, tenga opiniones que, como decía el licenciado Rivera Cabrera, las conoce perfectamente bien un muchacho que está estudiando derecho cívico. El hecho de que las constituciones políticas locales anteriores a la de 57 permitan a los Congresos interpretar la ley cuando se le elevaba en consulta, y que está desterrado ahora de nuestras actuales Constituciones, es un hecho significativo y con fundamento que en él sostengo que no tenemos facultades para interpretar ninguna clase de leyes. ¿Qué es lo que se hace en este caso ? En el Estado de Guanajuato se ha dictado una ley bárbara, una ley perfectamente anticonstitucional; se han puesto como requisitos para ser Gobernador del del Estado, todos aquellos que concurren exclusivamente en la persona de un un intrigante, de un intrigante de aquel Estado, que se apellida Bustamente. Faltaba decir en el artículo relativo de la Constitución de Guanajuato, que no podía ser absolutamente Gobernador del Estado ninguno que no tuviera los requisitos que él tiene. ¿Qué es lo que vamos a hacer nosotros los guanajuatenses con esta ley anticonstitucional? Sencillamente no obedecerla. Cuando llegue la lucha electoral, se presentarán todos los candidatos que reunían los requisitos de la Constitución de la República; todos esos candidatos tienen derecho de ser aceptados en esas elecciones y de ser examinados por la Legislatura local, y en caso de que esta Legislatura local, atendiendo al precepto de la Constitución local, rechace a un individuo que llene las condiciones de la Constitución Federal, el ofendido tiene dos caminos: o acude a la vía de amparo para que la Suprema Corte, como final intérprete de la Constitución, pronuncie la última palabra, o acude en acusación a la Legislatura que haya violado el voto popular y que haya violado también la Constitución Federal, atendiendo a disposiciones anticonstitucionales de la Constitución local. Por eso, señores diputados, es necesario sentar desde hoy el antecedente de que nosotros conocemos cuáles son las facultades que tenemos y cuáles las que no tenemos y desde luego contestar que no podemos nosotros interpretar ese artículo constitucional.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: No se trata en el presente caso, ciudadanos diputados, de un motivo de interpretación del artículo 115 constitucional, porque este artículo en su parte relativa no tiene duda de ninguna clase. En esa virtud, se ha contestado a la Legislatura de Colima en los términos en que aparece el dictamen que está a discusión, y en él se dice sencillamente: "Dígase a la Legislatura del Estado de Colima, que para ser Gobernador Constitucional de ese Estado, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del mismo, o ser ciudadano mexicano por nacimiento, con vecindad en el propio Estado, de cinco años anteriores a la elección, cuando menos, no siendo necesario en ningún caso, la coexistencia de los requisitos de nacimiento y vecindad." Eso no es interpretar, eso es decir sencillamente lo que dice el artículo 115 literal y textualmente. Es verdad que hay dos clases de interpretaciones, una que es yendo a los originales de la legislación, esto es, leyendo lo que se dijo por la Comisión Dictaminadora ante el Congreso, lo que se dijo en la discusión que dio margen a la expedición de una ley, y la interpretación al caso especial o al caso en materia judicial sencillamente, y en cada caso particular, y eso es lo que hacen los tribunales y en último caso la Suprema Corte; pero no puede ninguna parte, ni la Suprema Corte de Justicia, interpretar el artículo 115, porque la Suprema Corte no tiene facultades para interpretar en casos generales, sino sencillamente en cada caso particular, con motivo de una controversia en el orden judicial. En esa virtud, perfectamente bien puede contestarse a la Legislatura de Colima lo que el dictamen dice, y por eso pido que se apruebe este dictamen.
El C. Martínez de Escobar: ¡Es claro! (Voces: ¡Claro!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Fernández Martínez.
El C. Fernández Martínez: Señores diputados: La consulta que ha hecho a esta Asamblea a la Legislatura del Estado de Colima, está perfectamente justificada. Desde el momento en que no obstante la claridad del citado artículo constitucional, la Legislatura de Colima no lo supo interpretar, pero, señores diputados, creo perfectamente que tenemos derecho nosotros, que tenemos más que derecho, obligación de dar las interpretaciones constitucionales de los artículos cuando particulares o Legislaturas de los Estados crean no conocerlas. En el presente caso el dictamen de la Comisión está perfectamente ajustado a la verdad. El artículo 115 constitucional en su parte relativa quiere decir, -Y así lo dice-, que sólo podrán ser Gobernadores de los Estados los nativos del mismo Estado, o los que tengan residencia mayor de cinco años; esto es, que un individuo no nativo del mismo Estado puede ser Gobernador si tiene la residencia de cinco años. El señor licenciado Medina se sirvió referirse a la ley bárbara,- que yo
le llamo más que bárbara-, a la ley criminal del Estado de Guanajuato. En esta ley, señores diputados, se viola completamente el artículo 115 constitucional y si nosotros no establecemos en esta Cámara un precedente, mañana o pasado, no obstante lo que manifiesta el señor Hilario Medina, ningún ciudadano guanajuatense podrá reclamar sus derechos en caso de que aquella ley le impida el que vaya adonde el voto de sus conciudadanos lo lleve. La ley a que me refiero, del Estado de Guanajuato, dice poco más o menos lo siguiente: "Sólo podrán ser Gobernadores del Estado de Guanajuato los nativos de él, y que tengan una residencia mayor de tantos años." Nativos de él y con residencia; allí se viola el artículo 115 constitucional. Además, agrega otras circunstancias que deben concurrir, como son las siguientes: que no debe ser empleado de la Federación; que no debe servir a la Federación el día de las elecciones; y no sólo los priva de este derecho de ser Gobernadores de aquel Estado, sino que a los que sirven un empleo de la Federación los priva hasta del derecho de ciudadanía, señores diputados, como si la Federación no fuera el todo y el Estado únicamente fuera parte de esa Federación. Para los diputados del Estado de Guanajuato es un crimen, señores diputados, para ese Congreso, servir a la Federación de la República Mexicana. En tal virtud, señores diputados, por lo que me he permitido exponer a ustedes, me permito suplicarles que apoyen el dictamen de la Comisión, para establecer un precedente en esta Cámara, para establecer que nosotros podemos perfectamente decir cuál es la interpretación que debe darse al texto constitucional, interpretando el artículo 115 en la forma en que la Comisión lo expone, pues de otra manera si nosotros no damos esta interpretación, podremos ocasionar que la Legislatura del Estado de Colima cometiese una violación constitucional inconscientemente, como conscientemente la cometió la Legislatura de Guanajuato, únicamente por quitar alas, por decirlo así, a los individuos revolucionarios y por poder llevar a los puestos del Estado a que me refiero a los individuos perfectamente reaccionarios que atacaron a la Revolución, y que atacaron también a todos los hombres que pretendían conceder al pueblo todas las libertades que anhelaba.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera Luis.
El C. Cabrera Luis: Señores diputados: Siempre que el Poder Ejecutivo trata de inmiscuirse en algunas de las funciones pertinentes al Poder Legislativo, somos muy celosos de la independencia del Poder Legislativo; siempre que el Poder Legislativo trata de invadir la esfera de acción del Poder Judicial, somos muy tolerantes, nos parece muy sencillo eso de abrogarnos facultades que directa o indirectamente podemos creer que nos corresponden.
Con mucha frecuencia vienen peticiones a esta Cámara que no tienen más objeto que dar resonancia a una petición, aun cuando después la tengamos que transcribir al Ejecutivo. Por ejemplo: tal o cual grupo de obreros o tal o cual población que se queja de tal o cual atropello, nos envía un ocurso a la Cámara de Diputados, creyendo que la Cámara de Diputados puede tomar medidas de carácter Ejecutivo; la Cámara de Diputados, en mi concepto, por regla absolutamente estricta debe abstenerse de tomar ninguna participación en asuntos que no sean de su competencia legislativa. En el presente caso, el Estado de Colima, la Legislatura del Estado de Colima, nos pide la interpretación de una ley, y nosotros, complacientemente, sin fijarnos en que estamos invadiendo la esfera de acción del Poder Judicial, nos sentimos dispuestos a darle nuestra opinión. En mi concepto, la Cámara de Diputados no debe, no puede, no tiene derecho para interpretar ninguna ley, porque aun cuando ya escucho lo que el compañero Rueda Magro dice acerca de las interpretaciones auténticas de la ley, la verdad es que el compañero Rueda Magro olvida que la interpretación auténtica es la que sale del legislador que fue autos de la ley interpretada, mientras que, en el presente caso, nosotros no somos el Congreso Constituyente y, por consiguiente, ni los autores de la ley de cuya interpretación se trata...
El C. Rueda Magro, interrumpiendo: Yo no he dicho eso.
El C. Cabrera, continuando: No, eso lo digo yo. (Risas.) Por lo tanto, si nosotros damos una interpretación cualquiera que sea y más tarde surge un conflicto que deba venir al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, y la Suprema Corte de Justicia resolviera, por ejemplo, lo contrario a lo interpretado por el Congreso de la Unión, por la Cámara de Diputados, ¿qué resultaría? Que un Poder, el más alto Poder Legislativo da una interpretación, y que otro Poder, el Poder Judicial, el verdaderamente encargado de dar la interpretación de las leyes, podría dar otra distinta a la que diera el Poder Legislativo. Mi opinión es que debemos desechar el dictamen, no porque no tenga razón en el fondo lo que consulta la Comisión, sino porque no debemos, -aunque sepamos que tenemos que contestar-, no debemos inmiscuirnos en asuntos de carácter interpretativo de las leyes, igual que si mañana o pasado se nos pidiera que diéramos órdenes al comandante militar de tal o cual plaza que hiciese tal o cual cosa, y nosotros, viéndolo justo y apegado a la ley, mandáramos la orden al comandante militar, el Poder Ejecutivo tendría mucho derecho de decirnos: "¿Pero tú por qué te metes en jurisdicciones del Poder Ejecutivo?" Igual que nosotros rechazamos que el Poder Ejecutivo pretendiera, por ejemplo, legislar en ciertas materias cuando no tuviera facultades para ello; igual que eso, debemos de rehusarnos nosotros a inmiscuirnos en materias que corresponden única y exclusivamente al Poder Judicial. Si queremos ser celosos de la libertad, de la independencia del Poder Legislativo, debemos comenzar por ser absolutamente celosos de la libertad e independencia del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial; no porque nosotros barajemos esa baraja que se llama la Suprema Corte, supuesto que nosotros nombramos los Magistrados, debemos creer que tenemos facultad para decirle: tú tendrás que interpretar la ley en este sentido; no, porque ese Poder es soberano en sus funciones y debe ser respetado igualmente que nosotros que somos soberanos también. Yo no ataco el fondo del dictamen, yo únicamente pido que se vote por la negativa, porque
no debemos meternos a interpretar leyes y por ser esto una función del poder judicial.
El C. Jonás García: Pido que se lea un artículo constitucional que pudiera dar luz en este debate, es el artículo 105 constitucional.
El C. Zubaran: Pido la palabra para una moción de orden. No hay quórum en estos momentos, pues apenas hay cien diputados.
El C. Pruneda: Están afuera atendiendo a los obreros.
El C. Secretario Aranda: El artículo 105 dice:....
El C. Zubaran: Moción de orden, señor presidente. No hay quórum. Pido que se pase lista antes de que se siga otro trámite o de que siga la discusión.
El C. Presidente: Se va a dar primera lectura al artículo 105 constitucional.
El C. Zubaran: No debe leerse ese artículo porque no hay quórum.
El C. Pruneda: Pido la palabra, señor presidente, para informar.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pruneda: Deseo informar que algunos señores diputados han salido del salón al llamado de los sindicatos que se han unido en una nueva liga que se llama de "Inquilinos", y han salido a la petición de los obreros que se encuentran a las puertas de la Cámara. Yo suplico que en todo caso antes de suspenderse la sesión, se espere mientras vuelven los señores diputados. (Voces: ¡Que se pase lista!)
El C. Cabrera: Pido que se pase lista.
El C. Pruneda, continuando: Señor Presidente, si suena el timbre, con eso es suficiente.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a pasar lista. (Voces: ¡Ya hay quórum!)
El C. Rivera Cabrera: Evidentemente ya hay quórum.
El C. Manrique: ¡Que no se pase lista! (Se pasa lista)
El C. Secretario Alonzo Romero: Hay una asistencia de ciento cincuenta CC. diputados. Hay quórum. Continua el debate.
El C. Secretario Aranda: " Artículo 105. corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o mas Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte."
El C. García Jonás: Como quiera que en ese artículo encontramos que corresponde a la Suprema Corte de Justicia el conocer de las controversias que hubiere entre los poderes de un Estado, es cierto que allí no se presenta el caso en esta forma de controversias de Poder a Poder de un Estado; pero de todos modos esas controversias se han suscitado en el seno de la Legislatura de un Estado y es, por lo mismo, por lo que consulta el caso. Creo que están en el caso que señala el artículo que ellos hacen ver acerca de la constitucionalidad de sus actos ; posible es que se trate respecto a las reformas de su Constitución local y, por lo tanto, creo que ese artículo resuelve el asunto a debate, dejando que la Suprema Corte de Justicia sea la que resuelva este punto, que es netamente de interpretación.
El C. Rueda Magro: Suplico que se lea el artículo 72, fracción F.
El C. Secretario Aranda: "Artículo 72, fracción F: En la interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar, miembro de la comisión.
El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: La cuestión a debate, después de que varios oradores han expuesto argumentos en pro y en contra, se ha aclarado perfectamente y casi estoy convencido de que la Asamblea, para no seguir perdiendo más tiempo y entremos a discutir el proyecto de la Ley de Suspensión de Garantías en lo particular, dará su voto aprobatorio al dictamen, porque es perfectamente sencillo y porque es el pertinente. (Voces: ¡ A votar, a votar!) Las argumentaciones expuestas aquí por el señor licenciado Velásquez, indudablemente, señores diputados, que son muy juiciosas y dignas de tomarse en cuenta, muy dignas de tomarse en consideración. El señor licenciado Velásquez dijo en esta Asamblea, aunque muchos señores diputados no prestaron la suficiente atención a lo expuesto por el señor licenciado Velásquez; pero dijo esto: la fracción F del artículo 72 de la Constitución dice lo que ustedes acaban de escuchar. Yo voy a repartirlo para que se fijen ustedes perfectamente bien en la idea que campea en esa disposición. El artículo 71 que habla primero de iniciar leyes, derogarlas, etc., y el 72, que dice: Todo proyecto de ley o decreto", empieza a decir cuál es el procedimiento que se sigue para la aprobación de una ley constitucional, de un artículo constitucional; entonces establece perfectamente el procedimiento, quiénes son las autoridades que pueden hacer esas iniciativas, etc. Después dice: "se seguirá el mismo procedimiento que para toda ley anterior en los casos en que se trata de la interpretación, reforma o derogación de las leyes." Antes habla de la creación de las Leyes, ahora habla de la interpretación de las leyes, de la reforma o derogación de las mismas, y entonces dice: "Se seguirá para la interpretación, reforma o derogación de las leyes, el mismo procedimiento que se sigue parece la creación de las mismas." Luego, pues, procediendo lógicamente se desprende que en cuanto a una interpretación general, una interpretación en su aspecto más amplio, indudablemente que el poder constituyente, no el Congreso Constituyente, sino el poder constituyente, es decir, los Poderes locales Legislativos, las Legislaturas de los Estados en concurrencia con el Poder Nacional, con el Poder del Congreso de la Unión pueden hacer esa interpretación de las leyes cuando se apruebe por las dos terceras partes de las Legislaturas, etc., según el procedimiento antes indicado en el mismo artículo; de tal manera que esa interpretación amplia y general sí la puede hacer el Congreso, porque es una facultad expresa del Poder Legislativo, o sea la concurrencia de los Congresos de los Estados y el Congreso de la Unión. Legalmente tiene razón el Licenciado Velásquez en cuanto a la interpretación amplia de las leyes, es decir, cuando
una ley se encuentra confusa sí se necesita aclararla, sino se distinguen claramente las ideas expuestas; por lo tanto, esto pueden hacerlo el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados. Esta es una argumentación que indudablemente nadie podrá argumentar en contra ni convencer absolutamente a ninguno en cuanto a la interpretación particular o concreta; por ejemplo en el caso del general Mucel se violó o no se violó la Constitución; pero indudablemente que hay que estar de acuerdo con la Constitución, que nos dice que cuando se trata de violaciones a la Constitución por los funcionarios de la Federación, debe conocer la Cámara de Diputados como parte actora y el Senado como parte que sentencie. Entonces con esta interpretación, es indudable que la va hacer el Poder que esta consciente de ese conflicto, de esa controversia que se suscita; se viola o no la Constitución, y es inapelable la resolución del Senado; de tal manera, que esa resolución no puede ser atacada ni siquiera por la Suprema Corte de Justicia, es inapelable; la última palabra la dice el Senado de la República; tenemos, pues, un caso en que la Cámara de Senadores es la única que puede interpretar un precepto constitucional; es claro el punto.
¿Cuándo interpreta la Suprema Corte de Justicia? La Suprema Corte de Justicia no tiene facultad de hacer interpretaciones de la ley; pero sí interpreta la Suprema Corte de Justicia cuando a su conocimiento, a su jurisprudencia se eleva una controversia, un conflicto que es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia y que a éste corresponde conocer, y entonces aplica la ley, y al aplicarla, es indudablemente, de sentido común, que interprete esta ley. Está, pues, deslindado el campo de todos estos asuntos.
Ahora bien que si ya hemos visto que la interpretación amplísima la tiene el poder constituyente, la interpretación concreta la tienen los poderes que van a aplicar esas leyes. Veamos, señores en que parte de esta interpretación se encuentra el asunto al debate, para proceder con lógica. Pues, en ninguno, señores diputados, en ninguno, porque no se trata de interpretar ninguna ley, no se trata de que la Cámara de Diputados, venga a aplicar una ley, en ese caso tendría facultad para interpretar la pero si ni se trata de un conflicto o controversia que haya sido llevado a la Suprema Corte de Justicia, ni se trata de aclara una ley, que seria el caso que presupone una iniciativa de la ley en que el poder constituyente, como ya antes lo expliqué, serían las Legislaturas de los Estados y el congreso de la unión los que vendrían a interpretar la ley. Este asunto es una consulta y así lo dice la Legislatura local en su telegrama: "Acudimos a su honorable Asamblea para que se sirva decirnos cuáles son los requisitos necesarios para ser gobernador," y entonces nosotros, en lugar de mandarle a la legislatura local, en lugar de mandarle de obsequio cincuenta o cien Constituciones, o en lugar de mandarle un silabario para que aprenda sencillamente a leer, a deletrear, etc., le contestamos lo que dice la Constitución, no la interpretación. Nosotros no vamos a hacer interpretaciones; no vamos a entrar en aclarar lo obscuro, lo confuso, lo que no está claro; nosotros no interpretamos, sino que le contestamos únicamente lo que dice la legislación en su artículo 115, porque esto no lo podrá interpretar ni la Suprema Corte, ni el Congreso de la Unión, ni el poder constituyente, absolutamente nadie. La Suprema Corte de Justicia no podrá interpretar el artículo 115 en cuanto a los requisitos para ser Gobernador de un Estado, porque no está obscuro, porque no está confuso, porque claramente dice: ser nativo del Estado, o -disyuntiva-, tener cinco años de residencia. Esto es lo que se nos consulta y yo creo que, por serlo, por corrección, por decencia, por lo que ustedes quieran, no sé por lo que la Cámara de diputados no va a poder decirles a las legislaturas de los Estados que atentamente consultan sobre el artículo 115, eso que nosotros decimos en nuestro dictamen. Por lo tanto, el dictamen de la Comisión está perfectamente lógico y es procedente. Afirma el licenciado Cabrera -y no son estos ataques al licenciado Cabrera, ni pretendo hacerlo en estos momentos-, pero sí permítaseme que diga que veo cierta preparación, porque ya sabemos que se va a tratar aquí el asunto del gobernador del estado de Campeche, Mucel, de manera que quisiera establecerse un precedente de tal manera que nunca nosotros -y serviría de base-, que nunca nosotros pudiéramos conocer e interpretar absolutamente ninguna ley, y ya dejamos explicado en qué casos tiene el Congreso de la Unión, o mejor dicho, la Cámara de Senadores facultad para interpretar una ley. Por lo tanto yo pido a ustedes que, sin más discusión, porque es clarísimo el dictamen, se apruebe esa pregunta que hace la legislatura del Estado, diciéndole: el artículo 115 dice esto, y se acabo. (Aplausos.) Por lo tanto, yo ruego a los señores diputados que voten en este sentido. (Voces: ¡A votar!, ¡a votar!)
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la asamblea si esta suficientemente discutido. Los que estén a la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votaciones económicas se pregunta si se aprueba. (Voces: Que se lea la resolución.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La resolución a debate dice como sigue:
"Dígase a la Legislatura del Estado de Colima que, para ser gobernador constitucional de ese estado, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del mismo, o ser mexicano por nacimiento, con vecindad en el propio Estado de cinco años anteriores a la elección, cuando menos, no siendo necesario, en ningún caso la coexistencia de los requisitos de nacimiento y vecindad." (Voces: ¡No, no! ¡Si, si!)
El C. Secretario Aranda: Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
El C. Cabrera: Pido votación nominal.
El C. Presidente: Ya está aprobada.
El C. Cabrera: Para una moción de orden. ¿Se resolvió diciendo que no tiene carácter de ley, que no tiene carácter de decreto? (Voces: ¡No, es acuerdo económico) Pedí a tiempo votación nominal.)
El C. Medina Hilario: Reclamo la votación.
El C. Rueda Magro: Ya está hecha la declaración.
El C. Presidente: Habiendo reclamado la votación el C. diputado Medina Hilario, se va a repartir.
El C. prosecretario Sánchez Tenorio: Los que estén de acuerdo con la proposición a debate, se servirán ponerse de pie.
El C. Cabrera: pido votación nominal.
El C. Presidente: No es el caso de pedir votación nominal, porque no puede haber dos votaciones.
El C. Cabrera: He pedido a tiempo....
El C. Presidente: Llamo al orden a Su Señoría: no le he concedido el uso de la palabra, la presidencia comisiona a los CC. diputados Paredes Colín .....
El C. Cabrera: Reclamo el orden.....
- El Presidente: continuando:.... Cruz Jesús C. que se sirvan contar a los ciudadanos que están de pie, a los CC. Medina Hilario y Saucedo Salvador, para que cuenten a los que estén sentados.
El C. Cabrera: pido que se lea el artículo 143. Pido que se lea antes de la votación.
El C. Fernández Martínez: Estamos en votación .
El C. Presidente: Se leerá el artículo tan luego como termine el recuento de la Votación. (Confusión y desorden) varios ciudadanos diputados piden la palabra)
El C. Secretario Aranda: " Artículo 143, Las votaciones serán precisamente nominales primero, cuando se pregunta si ha o no lugar a votar algún proyecto de la ley en general; segundo, cuando se pregunte si aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo; tercero, Cuando lo pida un individuo de la Cámara y sea apoyado por otros siete."
- El C. Cabrera pide votación nominal.
El C. Presidente: La presidencia manifiesta a su señoría que no le niega el derecho de pedir votación nominal, sino que su Señoría hizo la petición en forma extemporánea cuando ya se había verificado la votación, solamente quedaba hacer el recuento de esa votación solamente era justificada la reclamación de está votación lo que hizo el licenciado Medina. Entiendo que no puedan verificarse dos votaciones una nominal y otra económica sobre el mismo asunto; pero, de cualquier manera, como los informes de los comisionados hacen notar a la Presidencia que no hay Quórum, queda expedito el derecho de su señoría para solicitar la votación nominal. Los comisionados informan que se encuentran de pie.....(Voces ¡No hay quórum! Varios ciudadanos piden el uso de la palabra. Confusión) Los comisionados han manifestado que se encontraban 82 ciudadanos de pie y 41 sentados. (Voces: ¡No han contado bien! ¡Reclamo el orden! ¡que se proceda a pasar lista!)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: El ciudadano Saucedo no contó la mesa; en consecuencia son 87 cuidadanos de pie.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Suplico a Su Señoría, se sirva esperar a que se verifique e el recuento de los votos. (Voces: No hay quórum)
El C. Medina Hilario: Como se han manifestado dudas respecto a la legitimidad del procedimiento de la comisión de recuento, ruego a usted, señor presidente nombre a otra persona . (Confusión. ¡No hay quórum!)
El C. Presidente: (Campanilla.) Suplico al señor diputado Garza González substituya al licenciado Medina para contar a los que estén sentados .
El C. Cabrera Luis: Pido votación nominal.
El C. Rueda Magro : que se haga la votación nominal.
El C. Pruneda: No estamos al antojo del licenciado Cabrera.
El C. Presidente: Llamo la atención del C. Pruneda.
El C. Cabrera: Hay cuarenta que apoyan la votación nominal
El C. Padilla: ¡Vámonos!
El C. Rivera Cabrera: ¡Vámonos!
El C. Pruneda: ¡que haga la declaración la mesa! (Campanilla. Desorden.)
El C. Presidente: El Resultado del recuento es como sigue: 92 de pie y 33 sentados. Aprobado el dictamen de la Comisión. (Aplausos.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Dictamen de la Comisión de Justicia relativo a la proposición del C. Manrique:
"2a. Comisión de Justicia
"Señor:
"Al estudio de la 2a. Comisión de justicia fué turnada la proposición del C. diputado Manrique, por lo que pide se autorice a la Gran Comisión presente a esta H. Cámara dos nuevas listas de insaculados para jurados, que estén formadas por diputados que poseen título oficial de abogados, o en su defecto, que sean de notoria competencia jurídica.
"El C. Manrique no asienta los fundamentos de su proposición, ni siquiera señala las causas por las que deben considerarse necesarias esas dos nuevas secciones del gran jurado; y esas causas no pueden ser las de que el despacho de los negocios exija mayor número de secciones instructoras, porque hasta la fecha, y aun cuando ha transcurrido más de la mitad del periodo parlamentario apenas si se han presentado cinco asuntos al estudio de esas secciones.
"Ahora bien como la Gran Comisión, fundamento en las disposiciones reglamentarias respectivas, propuso, al mismo tiempo que las demás Comisiones que han estado funcionando en el seno de esta Cámara de diputados, a las dos Secciones Instructoras del Gran Jurado nombradas por medio de la insaculación, sin que esas mismas disposiciones reglamentarias exijan que los designados posean el título de abogado, y no es de aplicación el artículo 70 del reglamento, puesto que no es necesario mayor número de secciones instructoras para el despacho de los cinco asuntos que se encuentran en tramitación, los subscriptos nos permitimos
someter a consideración de la H Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Único. no es de tomarse en cuenta la proposición del C. diputado Manrique para que la Gran Comisión presente dos nuevas listas de insaculados para el Gran Jurado."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de octubre de 1917.- C. Garza González.- Ramón Blancarte. - F Pérez Gasga."
Está a discusión ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En Votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, servirán poner de pie. Aprobado.
El C. Fernández Martínez Luis: Pido la palabra señor Presidente, para una moción de orden. Eran 125 ciudadanos diputados, ha salido el señor Zapata y ya no hay quórum.
El C. Presidente: Con los 124 ciudadanos hay quórum.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, leyendo: "Comisión 1a. de Puntos Constitucionales. (Voces: ¿No hay quórum!) Dictamen relativo a la iniciativa de Ley para que se declare benemérito de la Patria al doctor Belisario Dominguera.
"Comisión 1a. de Puntos Constitucionales.
"Señor.
"Los CC. Diputados Ricardo Carrascosa, Enrique Suárez, Emilio Araujo; Isaac Rojas D., R. Gutiérrez, Pedro A. Cristiani y Manuel Laislon Banuet, por las razones que invocan en memorial de 7 del mes en curso solicitan que se apruebe el siguiente proyecto de ley:
"I. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, declara que es benemérito de la patria el C. doctor Belisario Domínguez.
"II. Inscríbase su nombre con letras se oro en el lugar de honor en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados."
"El artículo 12 de la Constitución política de 5 de febrero de 1857, decía en su parte final que sólo el pueblo mexicano legítimamente representado, podía decretar recompensas en honor de los que hubieren prestado y prestaren servicios eminentes a la Patria o a la humanidad.
"Entre las facultades del congreso General también se consideraba la de conceder premios y recompensas en los mismos casos. Artículo 72, fracción XXVI.
"Ni el proyecto de Constitución presentado por el primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, ni en la constitución que se promulgó el 5 de febrero del año en curso, figuran preceptos semejantes a los consignados en los artículos 12 y 72 de la Constitución de 57.
"Hay que observar sobre este particular, que la comisión de reformas en el Congreso Constituyente al consultar, la aprobación del artículo 12, dijo en su dictamen lo que sigue:
"Sería absurdo que en una República democrática se concedieran títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, o se reconocieran los otorgados por otras naciones. Esta sanción de la igualdad es la que garantiza el artículo 12 del proyecto de Constitución en una forma mucho más correcta que la de la Constitución de 1857. En el proyecto se ha suprimido, a nuestro juicio con mucho acierto, la declaración que solo el pueblo puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado eminentes servicios patrióticos o humanitarios, pues es enteramente importuno al tratarse de las garantías individuales.
"Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de no nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. "El Artículo 12 se aprobó sin discusión en la sesión de 19 de diciembre del año anterior .
"Pero si en dicho dictamen se ofrecía colocar la segunda parte del artículo 12 de la constitución de 57 en lugar oportuno y no entre los que consignan garantías individuales, así no se hizo.
"En esa virtud debe afirmarse que el Congreso General, carece de facultades para poder decretar la merecidísima distinción que los miembros de la diputación chiapaneca solicita para honrar la memoria de C. doctor Belisario Domínguez, porque si bien es verdad que en la mente de la Comisión dictaminadora del Congreso Constituyente estuvo la idea de considerar entre la Facultades del Congreso lo que se trata, desde el momento que no llegó a consignarse, no puede hacerse tal declaración ni mandarse a inscribir el nombre de dicho ciudadano en el lugar que le corresponde en unión de los que ya figuran con iguales o parecidos méritos
"NI siquiera puede alegarse que el artículo 124 de la constitución establece que las facultades no concedidas a los Poderes Federales se entiende reservadas a los Estados, porque aún en ese caso, seria incompetente el Congreso General para resolver en el presente caso; porque siguiendo esta teoría sería de la facultad de los Congresos locales, el conceder los honores que solicitan para perpetuar la memoria del insigne mártir.
"En esa virtud, la Comisión que subscribe , muy a su pesar, y con el convencimiento de que los méritos del extinto doctor Belisario Domínguez son más que suficiente para que se le considere Benemérito de la Patria y para que su nombre figure con caracteres de oro en el salón de sesiones de esta Cámara, se ve en la penosa necesidad de someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:
"Único. No siendo competente el Poder Legislativo de la Unión para decretar honores ni conceder recompensas a persona alguna, no es de aprobarse el proyecto de decreto presentado por los miembros de la diputación Chiapaneca, concediendo honores a la memoria del C. doctor Belisario Domínguez"
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión México, 16 de octubre de 1917. -M. Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar- Antonio Ancona A."
Está a discusión el acuerdo económico.
El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para un hecho.
El C. Presidente: Tiene usted de la palabra
El C. Fernández Martínez: He pedido la palabra
señores diputados, (Voces: ¡Tribuna!) porque ese dictamen envuelve una interpretación constitucional y para suplicar a la presidencia que no lo ponga a discusión en este momento, sino que haga que se imprima y se distribuya a los señores diputados.
El C. Manrique: Iba a pedir exactamente lo mismo que ha pedido el compañero, que se imprima en vista de su importancia y se aplace a su discusión.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, reclamo el trámite y pido que en lugar de ponerlo a discusión, se mande incorporar al "Diario de los Debates", para que discuta en otra ocasión.
El C. Araujo Emilio: Como uno de los miembros que presentó la iniciativa, también pido lo que pide el C. Fernández Martínez.
El C. Presidente: La mesa modifica su tramite: "Imprímase y a discusión el primer día hábil." A las 6:30 p.m. se levanta la sesión pública para entrar en sesión secreta.
El C. Secretario Aranda: Se suplica a los asistentes a las galerías, se sirvan abandonar el salón.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ