Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171025 - Número de Diario 42

(L27A2P1oN042F19171025.xml)Núm. Diario:42

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 42

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Informa el C. Neri del resultado de la comisión que le fué conferida.

- Es leído, puesto a discusión y aprobado nominalmente, el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, consultando las reformas aprobadas por el Senado a la Ley Orgánica de los Tribunales Federales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTON LUIS

(Asistencia de 125 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.25 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintitrés de octubre de mil novecientos diecisiete.

"Presidencia del C. Ernesto Aguirre Colorado

" En la ciudad de México, a las cuatro y dieciocho de la tarde del martes veintitrés de octubre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento cuarenta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día veintidós de los corrientes. la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Portes Gil, dió cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitud del C. diputado Froylán C. Manjarrez, a fin de que, con dispensa de trámites y goce de dietas, se le conceda una licencia de cinco días para dedicarse al arreglo de asuntos particulares.

"Concedida la dispensa de trámites a que se refiere la solicitud, fué aprobada, sin que nadie hiciera uso de la palabra, en votación económica.

"Proyecto de ley subscripto por los CC. Carrillo Iturriaga, Ruiz Juan A., Segovia y Montiel, para que se declaren beneméritos de la Patria, a los CC. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, y se inscriban sus nombres con letras de oro en el salón de sesiones de esta H. Cámara. - Primera lectura.

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales que termina con un acuerdo económico que dice no es de aprobarse el proyecto de decreto concediendo honores a la memoria del C. doctor Belisario Domínguez, en vista de aquel el Poder Legislativo de la Unión, no es competente para decretar dichos honores, ni conceder recompensa a persona alguna.

"Una vez que se declaró que estaba a discusión, la Secretaria dió cuenta con una moción suspensiva subscripta por los CC. Gutiérrez Orantes, Lailson Banuet y Cristiani que está concebida en estos términos:

"Los subscriptos, firmantes de la iniciativa de ley, que para declarar benemérito de la Patria al señor doctor Belisario Domínguez, fué presentada el día siete de los corrientes, en vista de la trascendencia del asunto, ya que entraña su resolución la interpretación de un texto constitucional, deseando estudiar detenidamente el asunto, a efecto de tomar en su oportunidad parte en el debate, y como apenas ayer fué publicado el dictamen correspondiente y en la orden del día de la sesión de hoy, se anuncia su discusión , a la H. Asamblea pedimos muy atentamente que, con dispensa de trámites, se sirva acordar sea transferida la discusión del referido dictamen para otro día, tanto más que su suspensión no traerá ningún trastorno, pues existen en cartera asuntos de gran importancia que desde luego pueden ser discutidos."

"El C. Lailson Banuet fundó la dispensa de trámites; el C. Rueda Magro en moción de orden expresó que ésta era la segunda moción suspensiva presentada en este asunto y que, por lo tanto, no debía tomarse en consideración; la Presidencia hizo aclaraciones a este respecto, así como el C. Rueda Magro; el C. Secretario Portes Gil informó sobre el particular, y después el referido C. Rueda Magro, insistió en su propósito; siguieron aclaraciones de la Secretaría y del C. Rivera Cabrera; la Presidencia manifestó que no era aplicable en este caso el artículo 109 del Reglamento, desde el momento en que con anterioridad no se había presentado otra moción suspensiva por escrito; el C. Rueda Magro, hizo una nueva moción de orden, y acto continuo, la Asamblea, en

votación económica, acordó tomar en consideración suspensiva de que se trata, que puesta a debate, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica, suspendiéndose por lo tanto, la discusión del acuerdo económico de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, a que se ha hecho referencia.

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, que en su parte resolutiva dice:

"Proyecto de decreto: Único. - Se concede autorización a los CC. coronel Alberto Salinas y capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, para usar la condecoración que les confirió el gobierno de la república de El Salvador."

"Puesto a discusión, sin ella, se procedió a su votación nominal, resultando aprobado por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Manrique.

"Dictamen de la misma Comisión, termina con el siguiente proyecto de ley:

"Único. - Se concede al C. Carlos Félix Díaz el permiso que solicita para usar la condecoración que le confirió el gobierno de la república de Bolivia."

"Una vez a debate, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó por ciento treinta y tres votos de la afirmativa contra dos de la negativa, de los CC. Cabrera y Manrique.

"Este proyecto de ley, así como el anterior, declaró la Secretaria que pasaban al Senado para los efectos constitucionales.

"Escrito de la señora Esperanza López viuda de León, en que solicita se active la solicitud de pensión que tiene hecha, por la muerte de su esposo, el C. teniente coronel médico cirujano Ismael León. - A sus antecedentes.

"Minuta de la primera comisión de Corrección de Estilo, relativa al proyecto de decreto que concede a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera, una pensión de cinco pesos diarios.

"La Asamblea, le otorgó su aprobación, y se declaró que pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Reanudada la discusión sobre el dictamen que consulta el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías individuales, la Secretaría dió cuenta con una proposición subscripta por el C. Cabrera, concebida en estos términos:

"Con fundamento en el artículo 107 del Reglamento de debates, tengo la honra de proponer se invierta el orden de los debates de modo que reservándose para más tarde la discusión del artículo primero, se entre desde luego a la del a la del artículo octavo del mismo proyecto."

"El C. Cabrera, apoyándose en el artículo 29 de la Constitución, fundó su proposición, la que fué tomada en consideración por la Asamblea, y sin discusión, aprobada en votación económica.

"En consecuencia, fué puesto a debate el artículo octavo del dictamen de que se trata, hablando en contra el C. Rivera Cabrera.

"Presidencia del C. López Lira Jesús.

"El C. Medina Hilario, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, solicitó permiso para retirar el dictamen, lo que fué concedido por la Asamblea, en votación económica.

"También se dió cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas, primera y segunda de Hacienda, que en su parte final dice:

"Proyecto de ley. Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que modifique los aranceles de importación y exportación, desde la fecha de la promulgación de esta ley, hasta el 31 de agosto de 1918; en el concepto de que las modificaciones que se hagan, serán de aplicación general, y nunca en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que hiciere de esta autorización."

"Puesto a debate, el C. Secretario Portes Gil hizo la aclaración de que la discusión debía ser únicamente sobre las reformas que a este proyecto de ley se habían hecho en el Senado.

"Y después de que el C. Alejandre habló en contra, y en pro el C. Cabrera, se consideró el punto suficientemente discutido, y se procedió a la votación nominal respectiva, que produjo ciento diez y nueve votos de la afirmativa, contra diez de la negativa, de los CC. Alejandre, Alonzo Romero, Figueroa, Garza González, Manrique, Pardo, Pruneda, Sánchez Tenorio, Sepúlveda y Urueta.

"Se declaró que quedaba aprobado este proyecto de ley y que pasaba a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

"Reanudada la discusión del dictamen de las Comisiones de Estado, Departamento Interior, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, que se refieren a la organización de las Secretarías de Estado, fué puesto a consideración de la Asamblea el punto relativo a la creación del Departamento de Aprovisionamientos Generales.

"Nadie usó de la palabra, y se procedió a recoger la votación nominal correspondiente; ésta dió un resultado de ciento diez y siete votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, por lo que se vino en conocimiento de que no había quórum, motivo por el que el Presidente, a las seis y treinta p. m. cerró la sesión, después de que el C. Portes Gil, dió a conocer la orden del día para la sesión siguiente."

Está a discusión. ¡No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Alonzo Romero: "República Mexicana. - Secretaria del Congreso del Estado de Durango. - Circular Número 2.

"Hoy, previos los requisitos de ley, el XXVI congreso Constitucional del Estado, abrió su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio; habiendo clausurado el día 5 del corriente su período prorrogado de sesiones extraordinarias, que abrió con carácter de Constituyente el 1o. de agosto próximo pasado.

"Asimismo hacemos del conocimiento de ustedes que en la elección de los miembros que deben formar la Mesa Directiva del mismo Congreso, para funcionar durante el periodo respectivo, fueron designados los siguientes CC. diputados:

"Presidente, C. licenciado Rafael Favela y Peimbert.

"Vicepresidente, C. profesor Felipe Bonifant.

"Primer Secretario, C. Jesús Enríquez.

"Segundo Secretario, C. profesor Alfredo Willhelm.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - Durango, octubre 8 de 1917. - Jesús Enríquez, D. S. - Alfredo Willhelm T., D. S.

"CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F."- De enterado.

- El mismo C. Secretario dió lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, relativo a la autorización pedida por el C. Gobernador del Estado de Puebla, para crear un cuerpo de fuerzas de Seguridad Pública en dicho Estado. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri Eduardo, para informar acerca del desempeñó de una comisión.

El C. Neri: Señores diputados: La Comisión que Vuestra Soberanía se sirvió nombrar, por conducto de la Mesa, para dar la bienvenida a los marinos de la fragata "Presidente Sarmiento." cumplió con su encargo, dando afectuoso saludo al comandante de dicha fragata, así como a los marinos, en la estación del Mexicano. El señor comandante de la fragata "Presidente Sarmiento" suplicó a la Comisión que transmitiéramos a esta H. Asamblea su hondo agradecimiento por esta muestra de afecto y de cariño de los representantes del pueblo mexicano, a quien tanto se quiere y se admira en la República Argentina. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a dar lectura al dictamen que se refiere a la Ley de Organización de los Tribunales federales. Se suplica a los CC. diputados que vayan separando los artículos que tengan que objetar, para que, a medida que se vayan separando, se discutan, y se voten aparte de los que no hubiesen sido objetados.

"Señor:

"De conformidad con el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política que nos rige, devuelto con observaciones por el Senado, la Ley Orgánica de los Tribunales Federales, la nueva discusión en esta Cámara sólo deberá versar sobre lo desechado y reformado por la colegisladora. A ese efecto, las Comisiones unidas de Justicia han estudiado con detenimiento todas y cada una de las aludidas modificaciones, con el objeto de ver si son de aceptarse cuanto antes esas reformas, para que, a la mayor brevedad posible, haya una ley que sirva de norma al Primer Tribunal de la Nación para que organice la Justicia Federal.

"Desde luego se aceptan las adiciones que el Senado hace a los Artículos 1o., fracción V, 8o. y parte final del 26, considerando en dichos preceptos a los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, en el primer precepto, como competentes para resolver, en el caso de la fracción I del artículo 104 de la Constitución, las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Constitución y Leyes Federales; en el 2o., que en esos casos de conocimiento contra la sentencia final pronunciada por dicho Tribunal, es procedente el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por último, que en los casos de la fracciones II, III y IV del artículo 26, es concurrente la competencia de los Tribunales de Distrito y Territorios Federales, como la de los Estados, con la de los Tribunales del orden federal.

"Eso lo proviene la Carta Magna y fué una omisión en la redacción de la ley el no considerar a esos Tribunales en los artículos indicados.

"La Constitución General establece que para que haya sesión en la Corte de Justicia de la Nación se necesita que concurran, cuando menos, dos terceras partes del número total de sus miembros, y por eso las Comisiones Dictaminadoras redactaron el Artículo 3o. en idéntica forma para adaptarlo a la letra de la Constitución. Si se tratare de cantidades y no de personas, las dos terceras partes de once no serían ocho; pero como se trata de personas que no son susceptibles de división, las dos terceras partes serán siempre ocho Magistrados. En esta virtud, como en ambas redacciones se dice lo mismo y se está dentro de la letra y espíritu de la Constitución, se acepta la modificación hecha en el mencionado artículo por el Senado.

"La modificación propuesta a la fracción XVII del artículo 12, relativa a que se diga que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formará el "proyecto" de presupuesto del Poder Judicial, es de aceptarse, aunque debe hacerse la aclaración de que, siendo constitucional que los presupuestos para que sean leyes, deben ser sancionados por la Cámara Popular, al decir en la ley aprobada por esta Cámara, que el Primer Tribunal de la Federación formará el presupuesto de egresos del Poder Judicial, se entiende en términos hábiles, que lo haría para someterlos a la aprobación de la única entidad que pueda aprobarlos y convertirlos en ley.

"Toda corrección disciplinaria debe ser impuesta por el mismo Tribunal en donde se cometa la falta que con ella se pretende corregir, por tanto, es mejor la redacción propuesta por el Senado respecto a la fracción XIX del artículo 12 de la ley, porque según los términos en que se hallaba redactada, se le pretendía dar competencia a ese Alto Tribunal para conocer no sólo de las correciones que debieran imponerse por faltas cometidas en ese Alto Cuerpo, sino también a las que se cometieran o pudieran cometerse en los Tribunales inferiores.

"Las Comisiones de esta Cámara habían querido que fueran requisito indispensable para desempeñar los puestos todos de la justicia federa, el tener título profesional, porque el título no sólo da presunción de saber, sino también de haber adquirido la moralidad y honradez, necesarias para

desempeñar puestos en la Administración de Justicia Federal. Pero como muy bien puede suceder que sea imposible en ciertos casos conseguir profesionistas para el desempeño de los puestos inferiores, es preferible conceder a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de poder dispensar el requisito del título profesional en casos especiales como del que se trata.

"Se acepta también la modificación introducida al artículo 17 del proyecto de ley en estudio, por que es mejor que en casos de impedimento de un Magistrado de Circuito sea substituído por un funcionario de igual categoría, de otro de Circuito, que no por un juez de Distrito, actuando en determinados casos con una mayor suma de facultades de las que originariamente le da la ley.

"El derecho marítimo se encuentra sujeto a dos clases de reglamentaciones: una que tiene por objeto los derechos y obligaciones entre particulares, con motivo del tráfico marítimo; y la otra que, tiene por mira fijar la extensión y condiciones del ejercicio de esa libertad en sus relaciones con el Estado, con la colectividad y con todas las naciones. Pues bien, el derecho civil marítimo o sea el Código Mercantil, la Ley de Impuestos al Tráfico Marítimo y el Código de la Marina Mercante son Leyes Federales. En esa virtud, los Tribunales Federales son competentes para decidir de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esas leyes, razón por la que sale sobrando el aditamento que en el Senado se hizo a la fracción IV del artículo

"Sólo para que no vuelva este expediente al Senado y para que se promulgue la ley cuanto antes, aceptamos la creación del Juzgado de Distrito de Quintana Roo, pues debe advertirse que en el Territorio sólo existe un Juez Mixto y tres Jueces Menores y que las sentencias causan ejecutoria en México por ser el Tribunal Superior del Distrito Federal el revisor de las sentencias de aquellos juzgados.

"Esto no obstante, como además de los casos de amparo por violaciones cometidas en juicio, hay otra clase de asuntos de la competencia de los Tribunales Federales, y no hay comunicaciones fáciles entre Mérida y el Territorio, aun con poco trabajo, no sobra el Juzgado que en el citado Territorio se creé.

"Es pertinente la reforma introducida al artículo 34 de la ley en estudio, relativo a los requisitos para ser Jurados.

"Para no hacer una larga enumeración de funcionarios y empleados imposibilitados para poder desempeñar tales funciones y porque por error de redacción se habían omitido entre los exceptuados los funcionarios y empleados Federales, es preferible adoptar la redacción que se propone para el artículo 35.

"Si las Comisiones Dictaminadoras del Senado hubieran leído con detenimiento las reformas propuestas a la ley en estudio, durante las discusiones habidas en el seno de esta Cámara, no hubieran presentado el dictamen que produjeron, incurriendo en el error a que los condujo copiar la minuta formada aquí, y transladar en la parte expositiva del mismo dictamen párrafos completos de la que precedió al nuestro. En efecto, mientras en la exposición afirman que se cambiaría la residencia del Juzgado de Distrito de Guanajuato a la importante ciudad de León, en el texto de la ley figura como tal, la capital del Estado, porque esta Asamblea no consintió en el cambio; por otra parte se aprobó que el artículo 45 pasara como transitorio, y no obstante eso, en la minuta figuró como parte integrante del cuerpo de la ley y también entre los artículos transitorios, y con esos errores figuró la ley en el dictamen presentado al Senado.

"Las Comisiones Dictaminadoras de esta Cámara comprendieron la necesidad de una ley general de responsabilidades, reglamentaría del artículo III constitucional, por eso indicaban entre los transitorios de la ley de que se trata que al capítulo sobre responsabilidades sería de carácter transitorio. Como esa fué también la resolución del Senado, da lo mismo que todo el capítulo forme uno de la ley, como que se inserte entre los transitorios.

"El Ejecutivo, en la exposición que precedió a su iniciativa, explicó acertadamente por qué consideró en su proyecto en dos años el primer período de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, razón por la que se aceptó ese sistema en esta Cámara, porque es el mismo que se sigue por lo que respecta a los Magistrados que forman el primer Tribunal de la Nación. Esto no obstante, como existe también la prescripción del artículo 97 de la Constitución, que marca cuatro años de período para aquellos funcionarios, no tienen inconveniente las Comisiones en aceptar el artículo 44 en la forma como fué aprobado en la Cámara de Senadores, pues en ambos casos hay un artículo constitucional que deja de tener aplicación.

"En toda la ley se seguirá un sistema respecto a vacaciones de todos los funcionarios del Poder Judicial de la Federación; pero como fué objetado el artículo relativo al receso de la Corte, porque se supuso que durante él se verían amenazadas las libertades públicas y las garantías individuales (cosa inexacta) por no estar expedito el primer Tribunal de la Nación para interponer en tales casos el eficaz remedio constitucional, por eso se redujeron los recesos a sólo dos períodos de diez días. Como esa razón no milita, no se alegó por lo que se refiere a los demás Tribunales del mismo fuero, quedaron consignadas las vacaciones de dos meses para ellos. Por razón de unidad de sistema aceptemos la reforma relativa a las vacaciones de tales funcionarios y empleados de la administración de Justicia Federal

"Son pertinentes las razones que fundaron la supresión de los artículos 12, fracción XV, 45 de la Ley, y 3o. y 5o. transitorios de la misma.

"Por tanto, proponemos a Vuestra Soberanía la aprobación de los siguientes artículos:

"Artículo 1o. Fracción V. Por los Tribunales de los Estados: del Distrito Federal y Territorios en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 3o. El Tribunal Pleno se compondrá de todos los Ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de ocho Ministros para que pueda constituírse y funcionar.

Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta

de votos de los Ministros presentes. en caso de empate se resolverá el asunto en la sesión siguiente o siguientes hasta que haya mayoría absoluta de votos.

"Artículo 8o. La Suprema Corte de Justicia conocerá en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en Segunda Instancia por los Tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda Instancia por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 12. Fracción XVII. Formar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.

Fracción XVIII, Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte; y

"Artículo 15. Para ser Magistrado de Circuito, se necesita ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, con cinco años cuando menos de ejercicio de su profesión y de buena conducta. Para ser Secretario y Actuario, se necesitan las mismas condiciones, con excepción del número de años de ejercicio de la profesión; pero la Suprema corte podrá dispensar el requisito del título profesional respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos. Los Magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, los Secretarios, Actuarios y demás empleados por el Magistrado de Circuito correspondiente.

"Artículo 17. Cuando el Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, conocerá de él, el Magistrado de Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 21. Para ser Juez de Distrito se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto, con dos años cuando menos, de ejercicio, y de buena conducta.

El Secretario y los Actuarios deberán tener los mismos requisitos que el Juez, con excepción del tiempo de ejercicio de la profesión; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título profesional, respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos.

"Artículo 26. Fracción IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes Federales y de las que versen sobre derecho marítimo.

La competencia en los casos de la fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrente con las de los Tribunales y de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 28. Fracción IX. Noveno Circuito: Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villa Hermosa; Juzgado de Distrito de Campeche, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, y juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en la capital del Territorio.

"Artículo 29. La jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Distrito, tiene los límites que en seguida se expresan: la de los Juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se extienden, respectivamente, a todo el territorio de su nombre.

El Juzgado de Distrito de Quintana Roo, ejercerá jurisdicción en el territorio de su mismo nombre.

"Artículo 34. Para ser Jurado se requiere:

1o. Ser ciudadano mexicano en el pleno goce de sus derechos.

2o. Saber leer y escribir.

3o. No estar procesado.

4o. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político; y

5o. No ser ciego, sordo ni mudo.

"Artículo 35. el cargo de Jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales y de los Municipios. Tampoco pueden desempeñarlo los profesores de Instrucción en ejercicio y los ministros de cualquier culto.

"Artículo 44. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, durarán en su encargo cuatro años, los que se nombren a partir de 1923 durarán indefinidamente; unos y otros no podrán ser separados de sus cargos, sin previo juicio de responsabilidad, a no ser que sean promovidos a grado superior.

"Artículo 54. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones, de diez cada uno en la época que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 55. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrará a la persona que haya de substituir a los Magistrados y Jueces mencionados, y mientras esto se efectúa, los Secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, quedarán al frente de las respectivas oficinas, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad. Los Secretarios de los Juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos que fueren de la competencia de dichos Juzgados.

Cuando los Secretarios de los Tribunales y Juzgados substituyan a los Magistrados y Jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a unos y otros, respectivamente.

"Artículo 56, Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos licencias que no excederán de diez cada una, con goce de sueldo; procurando sus respectivos superiores no concederlas simultáneamente, a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependen, por causas justificadas y sin que excedan de quince días.

TRANSITORIOS.

"Artículo 2o. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 3o. Son causas de responsabilidad:

1o. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley.

2o. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las misma, reciban de sus superiores.

3o. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos.

4o. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los Tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios.

5o. Sacar, en los casos en que la ley no los autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan.

6o. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos innecesarios, o prórrogas indebidas.

7o. No acordar, resolver o fallar dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquier otro.

8o. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración.

9o. Dar por probado un hecho que no lo está legalmente en los autos; tener como no probado uno que, conforme a la Ley, deba reputarse como debidamente comprobado.

10. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe.

11. Dictar resolución contra el texto expreso de la ley.

12. Aplicar la Ley penal por analogía o mayoría de razón.

13. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo.

14. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo.

15. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 4o. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

1o. En los casos de la fracciones 1a. a 7a., inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

2o. En los casos de las fracciones 8a. a 14, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

3o. En los casos de la fracción 15, si la Ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con una multa de diez a quinientos pesos o arresto de seis meses a dos años de prisión, y, en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

"Artículo 5o. Los delitos oficiales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán juzgados de la manera que establece el artículo III de la Constitución.

"Artículo 6o. La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Secretarios, Oficiales Mayores y Actuarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigirá ante ésta, la que sin más trámites que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministerio Público para que éste inicie, ante el Juez competente, el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de justicia, la que así lo decretará. Durante la escuela del procedimiento, luego que se dicte prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso en las funciones que desempeñaba.

"Artículo 7o. La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se exigirá ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se Aplicarán en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede.

"Artículo 8o. Cuando un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito fuera acusado de un delito del orden común, el Juez que conozca de éste, pedirá a la Suprema Corte que lo ponga a su disposición, y ésta lo decretará así, siempre que se reúnan los requisitos que, para dictar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 9o. Para proceder contra los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación, por delitos o faltas del orden

común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la Ley . "Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 10 de octubre de 1917. - H. Medina. - C. Garza González. - Flavio Pérez Gasga. - M. R. Magro.

"Al margen: Se dispensan la primera y la segunda lecturas. - Imprimase y distribúyase, fijándose después el día de la discusión. - 11 de octubre de 1917. - M. G. Aranda, D. S.

"Es copia. - México, 12 de octubre de 1917. - El Oficial Mayor, Fernando Romero García."

Está a discusión el artículo 1o.

El C. Presidente: Antes de proceder a la discusión de los artículos que deseen apartar los señores diputados, se va a conceder la palabra a la Comisión con objeto de que informe. Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se discutió primeramente en esta Cámara; como es conocido de Vuestra Soberanía, se hicieron algunas modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión, tanto por las Comisiones dictaminadoras, como durante el curso de la discusión ya que dió lugar el dictamen producido por aquéllas. La ley aprobada pasó al Senado, y como se envió con toda precipitación, adoleció en su redacción de algunos pequeños defectos imputables, tanto a la Asamblea, como a las Comisiones, y especialmente en el momento de la redacción, debido a la precipitación con que se envió, pues es bien sabido que habiendo terminado la discusión a las tres de la tarde de uno de los días del mes de junio, toda la noche trabajaron los empleados de la Secretaría con el objeto de mandarla al día siguiente al Senado, porque creíamos y esperábamos - porque así nos lo habían prometido -, que los CC. senadores la aprobarían inmediatamente, para que se cumpliera con el precepto del artículo 6o. de la Constitución, para nombrar antes del mes de julio a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Pasó la ley al Senado, y se le hicieron algunas modificaciones, casi todas de ninguna importancia. Desde luego en el Senado modificaron la fracción V del artículo 1o., que pasó a esta Cámara en la forma siguiente:

"La facultad de resolver las controversias que se suciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal del 31 de enero de 1917, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Por los Tribunales de Circuito.

III. Por los Juzgados de Distrito.

IV. Por el Jurado Popular, y

V. Por los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

La modificación del Senado consiste en agregar que también son competentes los tribunales comunes del Distrito Federal y Territorios. Esta fué una omisión tanto del proyecto del Ejecutivo, como de las Comisiones, que se aprobó en esta Cámara, y siendo constitucional el precepto, no tuvimos inconveniente en aceptarlo en el dictamen y así pedimos que se vote este artículo a la hora que le llegue su turno.

En el artículo 3o. los ciudadanos senadores modificaron su redacción en el sentido de que el tribunal pleno se compondría de las dos terceras partes, pero que para tomar decisiones se necesitaría la votación de ocho Magistrados. Nosotros habíamos puesto ya en el artículo en los términos constitucionales diciendo que se necesitaba la concurrencia, en votación, de las dos terceras partes y ya explicamos en el dictamen que si se tratara de cantidades, las dos terceras partes no serían ocho, pero tratándose de personas, que no son divisibles, las dos terceras partes tienen que ser ocho. En esa forma está la redacción dada por la Cámara a la ley; como la que se dió en el senado quiere decir lo mismo, aceptamos esa modificación.

El artículo 8o. también adolecía del mismo defecto de la fracción V del artículo 1o, pues se había suprimido a los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, porque conociendo éstos de los casos particulares en aplicación de las controversias que se suscitarán con motivo de la aplicación de la Constitución y leyes federales, y siendo un precepto constitucional que en los casos de aplicación de las controversias sólo afectan intereses de particulares, los individuos interesados pudieran optar por los Tribunales Federales o del orden común y habiendo tribunales del orden común en el Distrito Federal y Territorios, es también indispensable que éstos tengan competencia para conocer en estos casos y las sentencias finales tengan el recurso de súplica que, según la Constitución, se puede interponer tratándose de las sentencias que se pronuncien por los Tribunales de la Federación en los casos de la aplicación de la fracción I del artículo 104 constitucional.

Fueron modificadas también las fracciones que en el proyecto de la Cámara figuraban con los números 18 y 19 y que se modificaron en el Senado en esta forma:

La XVII decía: "Formar el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación." Ahí dijeron: formar el proyecto de presupuestos; tanto en esta redacción como en la que se había aceptado quiere decir lo mismo, puesto que en el dictamen hacemos constar que en términos hábiles debía entenderse la formación cuando dice formar el presupuesto, toda vez que es constitucional que los presupuestos de egresos, que solamente tengan el carácter de leyes, sean aprobados por la Cámara Popular; en consecuencia, decir: formar el proyecto de presupuestos, o decir: formar el proyecto de egresos, da lo mismo, y por eso pedimos que se apruebe la modificación hecha por el Senado.

Respecto a la fracción XVIII dice: "Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte." Con esto parecía que se le quería dar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para imponer correcciones disciplinarias en los casos de faltas cometidas por los tribunales inferiores, por eso es

mejor la redacción dada por el Senado, diciendo que la Suprema Corte de justicia tiene facultades para imponer correcciones disciplinarias en el caso de faltas cometidas en el seno de este H. Cuerpo. En los artículos 15 y 21 los CC. senadores no introdujeron más modificaciones que pedir que dispensara en ciertos casos el requisito que nosotros pedimos como indispensable, de que los actuarios de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Distrito fuesen forzosamente abogados, por la consideración que hace de que en determinados casos será imposible encontrar letrados que quieran desempeñar estas funciones con los sueldos que se les asigna en el presupuesto, y porque esos sueldos; aún crecidos, en determinadas regiones de la República no son suficientes para atender las necesidades del individuo, y por consiguiente, habrá de echar mano de ciertas gentes que no sean profesionales aunque sí tengan conocimientos en derecho; por eso aprobamos estas modificaciones.

El artículo 17 aprobado por esta Cámara de la competencia para conocer en los casos en que estuviera impedido un Magistrado de Circuito para conocer de los asuntos que le están encomendados; por eso la ley de la competencia, repito, al Juez de Distrito más próximo a la cabecera de Circuito, con la cual se venía a hacer, en determinadas ocasiones, autoridades con determinada competencia, de competencia superior; en consecuencia, es preferible la redacción dada por el Senado, atribuyendo en estos casos la competencia al Magistrado de Circuito más próximo, atendiendo no a la cercanía material, sino a lo más cerca por razones de facilidades de comunicación.

Los CC. senadores modificaron el artículo 26 en dos partes. Desde luego adicionan la fracción IV en esta forma: "De las controversias del orden civil y penal que se suciten con aplicación de las leyes federales y de las que versen sobre derecho marítimo." Hacemos en el dictamen la observación de que el derecho marítimo, tanto en lo que se refiere a intereses netamente de particulares, o sea en la parte relativa del Código de Comercio, cuanto en leyes de un carácter general en toda la República, como son el Código de Marina Mercante y Leyes de Impuestos a la Navegación, son leyes federales y, en consecuencia, son competentes para conocer de esta clase de controversias los Tribunales de la Federación. Es innecesaria la modificación que se hizo a esta fracción por el Senado, porque todas estas leyes son federales y ya estaban comprendidas en los términos de la fracción IV aprobada por esta Cámara que decía: "De las controversias del orden civil y penal que se suciten con motivo de la aplicación de leyes federales."

Al artículo 28 los senadores le agregaron un nuevo juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo; comprendidos los miembros de las Comisiones que tendría muy poco trabajo este funcionario, toda vez que en el Territorio de Quintana Roo solamente existe un juez de primera instancia y tres jueces menores y además, existe la circunstancia de que todas las sentencias pronunciadas por los jueces superiores e inferiores en el Territorio de Quintana Roo causan ejecutoria en el Distrito Federal, porque no hay tribunal superior en el Territorio y todas las sentencias vienen en apelación a la ciudad de México. En consecuencia, sino fuera porque además de estos casos particulares, en los casos que se puedan dar en juicio, hay violaciones que se cometen fuera de juicio y por lo que respecta a la cuestión de garantías, por la falta de comunicaciones rápidas que existen en Quintana Roo con el Estado de Yucatán, no pediríamos, como pedimos, que se apruebe el nuevo Juzgado de Distrito que se crea en el Territorio de Quintana Roo.

Al artículo 34 relativo a los requisitos para ser Jurado, los senadores hicieron algunas reformas aceptables; desde luego nosotros habíamos indicado que para ser Jurado se necesita ser ciudadano mexicano mayor de edad. Los CC. senadores pensaron que supuesto que en la Constitución al individuo casado de 18 años se le dan toda clase de derechos políticos, sería injusto privarlos de las facultades de poder juzgar en casos especiales por medio de un tribunal colegiado que se llama Jurado; se suprimió la fracción II que dice: "Estar en el pleno goce de sus derechos," modificándola en el sentido de decir: "No estar procesado."

Todas estas modificaciones las estimamos aceptables, y por eso pedimos que se apruebe el artículo en la forma propuesta por el Senado. Todo el capítulo relativo o responsabilidades, lo habíamos incluído nosotros en el cuerpo de la ley, pero con un artículo transitorio, indicando que este capítulo regiría entretanto se expidiera la ley de responsabilidades a que se refiere el artículo 111 constitucional; como da lo mismo que todos los artículos relativos a responsabilidades figuren en el cuerpo de la ley o en los artículos transitorios, estamos conformes en que todos los artículos relativos figuren, como quiere el Senado, en los artículos transitorios de esta ley. (Voces: ¡Ya, ya!)

Solamente hay un artículo, que en el proyecto de la Cámara tenía el número 54; es relativo a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Por lo que respecta al tiempo de su duración, nosotros habíamos aceptado que duraran en la misma forma en que duran los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia: dos años en la primera elección, cuatro en la segunda, y de 1923 en adelante fueran inamovibles. Esto, por seguir el mismo sistema que se estableció en la Suprema Corte de Justicia y porque así lo quiere establecer el artículo 94 constitucional; pero los senadores tuvieron en cuenta, no este artículo solamente, sino el 97, que tiene términos más claros y que dice terminantemente que los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito durarán cuatro años; en consecuencia, como de todos modos aprobando el proyecto del Senado habrá un artículo constitucional que deje de aplicarse, no tenemos inconveniente en que se apruebe en la forma que lo proponen los senadores.

La Cámara de Diputados, de acuerdo con las condiciones de su seno, había seguido el mismo sistema por lo que respecta a las vacaciones, tanto del primer tribunal de la República, de los tribunales inferiores, esto es, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, estableciendo dos periodos de treinta días en determinadas épocas del año. Aquí, en el seno de esta H. Cámara, se

hicieron objeciones al artículo relativo a las vacaciones de la Suprema Corte de Justicia, alegando que durante sesenta días carecería la República del primer tribunal de la Nación, y los individuos no tendrían garantías. Nosotros, los miembros de las Comisiones, alegamos que sí las tendrían, toda vez que en estos casos, no es competente, originariamente, la Suprema Corte de Justicia para conocer de los amparos que se pudieran promover en estos casos y que solamente vendría a conocer en segunda instancia; sin embargo, una mayoría abrumadora de esta Asamblea aprobó la restricción de las vacaciones de la Suprema Corte de Justicia, a veinte días, divididas en dos periodos determinados expresamente en la ley. Los ciudadanos senadores encontraron extraño que la Suprema Corte de justicia se le dieran solamente veinte días, y en cambio, se les concedieran dos meses de vacaciones a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y aun empleados superiores; así es que, para unificar el sistema, establecieron diez días para los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. Nosotros no tenemos inconveniente en que se apruebe este artículo en la forma propuesta

Las demás modificaciones consisten en haber suprimido el artículo 45, comprendido en el cuerpo de la ley y transitorios, y en haber suprimido otras fracciones por innecesarias y algunos artículos transitorios, como el relativo a que fuera transitorio el capítulo relativo a responsabilidades, porque todos los artículos de esta materia se consideran entre los transitorios de la ley. En esta virtud, pues, como miembros de la Comisión y en nombre de ella, suplico atentamente a esta Asamblea que se sirva aprobar por unanimidad, los artículos presentados en la forma en que los manda el Senado, para que cuanto antes haya leyes, toda vez que tenemos que conocer en esta discusión solamente los artículos reformados en el alto cuerpo colegislador, y en el caso en que las modificaciones hechas por el Senado no fuesen aprobadas por nosotros, volverían al Senado para ser reformadas nuevamente, y quién sabe cuándo se aprobarían, y en caso de que insistiera el Senado en afirmar sus opiniones, no habría ley en esta parte. En esa virtud, ciudadanos diputados, reitero mi súplica en el sentido de que se apruebe el dictamen de la Comisión. (Voces: ¡Sí, sí! Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa suplica a los señores diputados, que si alguno desea apartar algún artículo, que tenga la bondad de hacerlo. No habiéndose separado ningún artículo, se va a proceder a la votación de todos ellos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Que se lea el artículo 118 y se observe el 119 del Reglamento, que también pido sea leído.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 118. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que está tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho.

"Artículo 119. Si aún verificada la anterior exposición, ninguno pidiese la palabra en contra, se preguntará a la Cámara si el asunto es de gravedad; si no lo fuere, se votará en aquella misma sesión; en caso contrario, se repetirá su lectura dos días después, y no habiendo quien lo impugne, se procederá a la votación."

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea si este asunto es de gravedad. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No es de gravedad, y se procede a la votación. Por la negativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la afirmativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Quedan aprobadas las modificaciones hechas a la Ley Orgánica de los Tribunales Federales, por 133 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa, del ciudadano Pardo Alfonso. - Pasa, en consecuencia, a la Comisión de Estilo, para los efectos correspondientes.

El C. Presidente, a las 10.40 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para Colegio Electoral a las cuatro de la tarde.

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se pone a discusión el dictamen de la sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, relativo a las elecciones celebradas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, aprobándose la primera proposición de dicho dictamen.

3. - Puesto a discusión el segundo punto resolutivo, se supone de ésta por falta de quórum, y se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

(Asistencia de los 135 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.16 p. m.: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, celebrada el día ocho de agosto de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Vadillo Basilio.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince p. m. del miércoles ocho de agosto de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta

y dos CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Padrés, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día siete del presente mes, la cual, sin discusión, fué aprobada en votación económica.

"El C. Secretario Mata dió lectura a la parte relativa al suplente, del dictamen de la sección tercera de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que declara diputado al Congreso de la Unión, por el 14 distrito electoral del Estado de Puebla, a los CC. Luis Cabrera y Pedro Molina.

"El C. Alonzo Romero hizo algunas aclaraciones en apoyo del referido dictamen, como miembro de la sección que lo formuló, y cedió el uso de la palabra al C. Pineda, a quien interpeló sobre los antecedentes del C. Pedro Molina. Así que el C. Pineda concluyó su relación de hechos, y tras de aclaraciones de los CC. Alonzo Romero y González Lauro, se consideró agotado el debate y en votación económica se aprobó la credencial respectiva, de acuerdo con el dictamen, por lo que fué declarado diputado suplente al Congreso de la Unión, por el 14 distrito electoral del Estado de Puebla, el C. Pedro Molina.

"El C. Secretario Padrés dió a conocer el dictamen de la sección quinta de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, cuya parte resolutiva contiene las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones extraordinarias verificadas en el 5o. distrito electoral del Estado de México.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Austreberto P. Castañeda y Julio Pomposo Gorostieta."

"El C. Mata Filomeno, Presidente de la citada sección, leyó un telegrama subscripto por el C. general Agustín Millán, Gobernador constitucional del Estado de México, y agrego algunas explicaciones, con lo que se consideró suficientemente discutido el dictamen en cuestión, y en votación económica fué aprobado por la Asamblea.

"La Mesa, por el conducto del C. Secretario Padrés, hizo la declaración pertinente.

"El mismo C. Secretario dió lectura al dictamen de la sección quinta de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que termina con las proposiciones que a continuación se transcriben:

"Primera. Son válidas las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rafael Manzanilla Tejero y José Dolores Conde Perera."

"Presidencia del C. Siurob José.

"Puesto a discusión el dictamen de que se trata, el C. García Vigil habló en contra y en pro el C. Alonzo Romero, quien interpeló a los CC. González Torres y Plank. Este último hizo una aclaración, a solicitud del C. Manrique.

"El C. Hernández Luis M., inscripto en contra, dirigió una interrogación a los ciudadanos representantes del Estado de Yucatán, que contestó el C. Alonzo Romero. El C. García Vigil pasó a la tribuna para contestar una Alusión personal y fué interrumpido por una aclaración del C. Alonzo Romero, por una moción de orden del C. Ibarra y por una exhortación de la Presidencia.

"El C. Ancona Albertos, en pro, interrumpió su discurso al concederse el uso de la palabra al C. González Galindo para una moción de orden. Nuevamente habló el C. García Vigil, quien citó hechos e inrterpeló al C. González Torres; fué interrumpido después por una aclaración del C. Ancona Albertos y respondió a una pregunta del C. Hernández Garibay.

"En favor del dictamen habló el C. González Jesús M., y tras de una aclaración del C. Pruneda, en contra lo hizo el C. Aguirre Colorado, quien interrogó al C. Plank. El C. Alonzo Romero rectificó hechos y fué interrumpido por el C. Aguirre Colorado para pedirle que probara un cargo que le imputó. El C. Plank contestó una interpelación del C. Aguirre Colorado y siguió en el uso de la palabra el C. Alonzo Romero, quien concluyó con una aclaración.

"El C. Vadillo apoyó la credencial del C. Manzanilla Tejero. El C. Mata Filomeno hizo aclaraciones, como miembro de la sección que dictaminó respecto de aquélla y respondió a interpelaciones de los CC. Alonzo Romero y González Marciano, quien citó el artículo 59 de la ley electoral vigente y dió motivo a una aclaración del C. Chapa, a una moción de orden del C. Alonzo Romero y a una explicación de la Presidencia.

"El C. Cabrera, después de algunas consideraciones sobre el asunto a debate, interrogó a la sección ponente.

"Presidencia del C. Vadillo Basilio.

"Alternativamente, rectificaron hechos los CC. Manrique, Aguirre Colorado y Ancona Albertos, quien, además contestó la interpelación que antes había dirigido el C. Cabrera a la sección dictaminadora, con anuencia de ésta.

"Consultada la Asamblea acerca de si consideraba suficientemente discutido el punto, resolvió afirmativamente, y se hizo la declaración reglamentaria después de que el C. Secretario Padrés leyó nuevamente la parte resolutiva del dictamen y de una moción de orden del C. Mata Filomeno.

"El C. Alonzo Romero pidió que en votaciones económica y nominal, se votaran, respectivamente, las proposiciones del dictamen, y una vez que hicieron mociones de orden los CC. Aguirre Colorado, Hernández Garibay y Hay, la Asamblea, de acuerdo con lo solicitado por el C. Alonzo Romero, en votación económica aprobó la primera proposición, y en votación nominal la segunda, por ochenta y uno de la negativa, según resultado obtenido después de las reclamaciones que sobre sus votos hicieron los CC. Prado y Cruz José C.

"El C. Secretario Mata, en nombre de la Presidencia, declaró diputados al Congreso de la Unión, por el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán, a los CC. Rafael Manzanilla Tejero, propietario, y José Dolores Conde Perera, suplente.

"El C. Cienfuegos y Camus se refirió a documentos relacionados con la elección del C. Austreberto P. Castañeda, y como la Mesa dispuso que no había lugar a tratar de este asunto, por estar ya fallado, a las siete y veinticinco p. m. se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: "Revisora de Credenciales. - Sección 3a.

"H. Asamblea: "A estudio de la 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, pasó el expediente electoral que se refiere a las elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, por convocatoria que hizo esta H. Asamblea, en virtud de haberse anulado las anteriores.

"En el acta de la junta Computadora aparece el triunfo a favor de los CC. licenciados Celerino Luviano y Marcelo Pineda, para diputados, propietario y suplente, con mil ciento dos y mil setenta sufragios, respectivamente, siguiéndoles en votos los CC. Humberto Villela y Waldo López Celis, con quinientos noventa y uno y seiscientos veintinueve votos. En el expediente no hay credenciales que, según el acta de la junta computadora, fueron extendidas a los ciudadanos que aparecen como mayoría de votos.

"La Comisión consideró necesario, en vista de las protestas que se encuentran en el expediente, hacer un minucioso estudio de los votos emitidos, llegando al siguiente resultado:

"Cincuenta y siete votos a favor del C. Luviano y que corresponden a la sección 3a. de Huetamo, son nulos, por estar escritos con una misma letra.

"Treinta y un votos del mismo candidato, correspondiente a la sección 1a., son nulos por iguales razones. Lo mismo acontece con 81 sufragios a favor del C. Luviano en la sección 8a. Los votos emitidos en las secciones 7a. y 9a. son nulos en su totalidad, por estar escritos con una misma letra y firmados en su mayoría por Norberto Muñóz, por lo que se descuentan 240 votos al candidato Luviano, e igual número a su suplente.

"En la sección 1a., Tiquicheo, hay 28 boletas nulas del C. Luviano y 27 de Villela, por adolecer de los mismos defectos de las anteriores. Además, hay 24 boletas de Luviano a firmar, y 8 de Villela. Total de nulas en esta sección: 52 y 35, respectivamente.

"De la secciones 2a. y 3a., de Huetamo, se descuentan al candidato Luviano 200 votos, que están afectados de nulidad, por venir escritos por una misma mano. Por igual razón, se le descuentan 42 votos al C. Villela, que corresponden a la sección de San Lucas.

"Hecho este examen, quedan 441 votos válidos a favor del C. licenciado Celerino Luviano y 414 a favor del candidato Villela. En cuanto a los suplentes, les quedan 409 votos a favor de Celis y 414 a Pineda, por lo que, el triunfo corresponde, desde el punto de vista legal, al primero de los contendientes. Sin embargo, la Comisión, apegada a un alto espíritu de justicia, se permite poner en conocimiento de la H. Asamblea los siguientes hechos, que considera de importancia: En las elecciones efectuadas en el mes de marzo en el 7o. distrito del Estado de Michoacán, resulto electo el C. licenciado Celerino Luviano. Esas elecciones fueron anuladas, tomando en cuenta el dictamen rendido por esta Comisión, apoyando en los siguientes puntos, que aquí reproducimos para ilustrar el criterio de Vuestra Soberanía:

"Esta Comisión, habiendo examinado minuciosamente, a la luz de los tres criterios, tan discutidos en esta H. Asamblea: el legal, el político y el moral, las credenciales que aparecen a favor del C. licenciado Celerino Luviano y Sidronio Sánchez, como diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, estima que desde estos tres puntos de vista son rechazarse y nulificarse las lecciones en el expresado distrito, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"1a. Obra en poder de esta Comisión una protesta en contra de la elección del C. Luviano, en virtud de faltarle el requisito de vecindad exigido por la ley como condición indispensable para ser electo diputado.

"Asimismo, es ilegal, en virtud de que en las elecciones resulta una verdadera imposición oficial dicho candidato, por parte del Gobierno, pues es muy de notar que el señor Celerino Luviano es tío del señor Gobernador del Estado de Michoacán, y a pesar de que, por ese distrito se presentaron otros varios candidatos, en el expediente únicamente vienen boletas en que se sufraga por el señor Luviano.

"2a. Para rechazar esta credencial, por motivo de índole política, no cree que a ella corresponda manifestar a la Asamblea que el señor Luviano fué uno de los que integraron el nefasto grupo renovador, habiendo sido antes diputado de las Legislaturas porfirianas, del grupo que no obstante los esfuerzos desesperados que algunos de sus miembros han hecho, pretendiendo lavarse las manos que sobre ellos ha caído, por su conducta indigna sancionando al gobierno emanado de la traición y del crimen, la historia inflexible los señala con el dedo de la justicia y hará caer sobre ellos eternamente el anatema más bochornoso.

"3a. Por último, aparte de que los anteriores puntos encierran en sí mismos el germen de la inmoralidad en el ejercicio libre del sufragio, puede también considerarse afectado del mismo vicio el hecho de que un gobernante, sin parar mientes en los medios empleados, lleva a ocupar un curul del Congreso a una persona, por el simple hecho de ser su tío."

"Por otra parte, esta misma Comisión cree necesario hacer aunque sea una somera relación de las protestas que existen en este expediente. El C. Humberto Villela, candidato derrotado, pide la nulidad de los votos a favor del C. Luviano, por considerar que hubo cohecho, soborno o amenazas graves de las autoridades del lugar, pues que el C. Presidente Municipal de Huetamo, don José Carmen Luviano, hermano del candidato del mismo apellido, se separó de la Presidencia ocho días antes de efectuarse las elecciones, y puso en su lugar a su cuñado, don Zenón Ríos, y aunque aparentemente aquél no era el Presidente, de hecho seguía ejerciendo la influencia inherente a dicho

cargo y amenazando con futuras violencias y castigos a todos aquellos que no votaran en favor del candidato Luviano. De una manera deliberada e intencional, no publicaron por bando solemne, el decreto de Legislatura local del Estado, en que se asentaba o se declaraba que el nuevo Gobernador del mismo era el C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio, y que esté había tomado posesión de su cargo, a fin de que en el pueblo persistiera el error de que se seguía en el poder el general Rentería Luviano y por temor a éste votara en favor de su tío. También expone el C. Villela que las fuerzas armadas que guarnecían el distrito de Huetamo pertenecen al general García, que es el hermano político del candidato suplente Marcelo Pineda, y que, por lo que hace a la labor política del licenciado Luviano, éste, que en tiempo del presidente Madero fué electo diputado propietario, no vino a la Cámara, sino que el distrito fué representado por su suplente; pero que después del cuartelazo, se presentó a la Representación, aliándose con Huerta y con Félix Díaz, con los que contrajo serios compromisos, mediante los cuales pudo salvarse de ir a la Penitenciaría, como fueron muchos de los representantes del pueblo, sin que adjunte ningún documento que compruebe estas últimas aseveraciones. En cuanto al suplente, licenciado Pineda, alega el C. Villela que es originario del Estado de Guerrero y que, por lo mismo, no posee el requisito de vecindad. En apoyo de su dicho presenta una carta del C. senador J. Inocente Lugo, en la que éste manifiesta que el señor Pineda fué pensionado por el Gobierno del Estado de Guerrero el año de 1910. Para comprobar sus aseveraciones, el C. Villela presenta un telegrama del Gobernador del Estado de Michoacán, en el que éste declara que el día de las elecciones era jefe de las armas de Huetamo el coronel Daniel Lemus, de las fuerzas del general Rentería Luviano. También existe una comunicación que el referido Gobernador dirige a esta H. Cámara, transcribiendo un oficio del Presidente Municipal de Tuzantla, en el que declara que no hubo elecciones en ese pueblo, por haber llegado la convocatoria fuera de tiempo.

"El C. licenciado Marcelo Pineda, suplente del C. Luviano, presenta a la Comisión un memorial, en el que desmiente las aseveraciones hechas por el C. Villela, manifestando que las elecciones se efectuaron sin presión alguna, puesto que las fuerzas que guarnecían Huetamo, pertenecientes al general Rentería, salieron el día 16, es decir, tres días antes de que se verificaran aquéllas. Para desvanecer el cargo que se le hace, de no ser vecino del Estado de Michoacán, envía su acta de nacimiento, por la cual se ve que, efectivamente, es originario del Estado aludido. Manifiesta, así mismo, que el C. Villela es de filiación netamente huertista, que combatió durante mucho tiempo a la Revolución con las armas en la mano, sin enviar ninguna clase de documentos ni citar casos concretos que comprueben que Villela combatió al Gobierno Constitucionalista. Adjuntos a este memorial se encuentran dos constancias del C. Presidente Municipal de Huetamo, donde éste declara que las elecciones fueron libres y que las fuerzas pertenecientes a la Brigada Rentería Luviano, abandonaron esa plaza desde el día 16 del mes próximo pasado.

"También se encuentra en el expediente una carta que el señor Pulido dirigió al Presidente de esta Comisión, manifestando que el C. Villela defendió al Gobierno usurpador con las armas en la mano, pues defeccionó del Ejercito Revolucionario para incorporarse al Federal, sirviendo en él hasta la caída del régimen espúreo de Victoriano Huerta, con el grado de general.

"La Comisión ha creído prudente poner todos estos documentos a la consideración de esta H. Asamblea, para que ella resuelva este punto, y, por su parte, basándose exclusivamente en la parte legal, sujeta a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. licenciado Celerino Luviano.

"Segundo. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. licenciado Marcelo Pineda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 3 de octubre de 1917. - Miguel Alonzo Romero. - Francisco Arreola R."

Está a discusión el dictamen. Los diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Martínez Escobar: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Martínez Escobar.

El C. Martínez Escobar: Señores diputados: Deseo hablar en contra de la elección del candidato propietario, pero no puedo hablar bajo ningún concepto en contra del candidato suplente; por lo tanto, atentamente ruego a la Presidencia o a la Asamblea, si es de su jurisdicción, que separe la elección del candidato propietario, porque no puedo hablar en contra de los dos. Tengo razones políticas muy escenciales.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Aguirre Colorado: ¡Para una moción de orden! ¡Para una moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Aguirre Colorado: No me explico cómo el diputado Martínez de Escobar pueda pedir que se separe la proposición relativa al diputado propietario de la que corresponde al suplente, pues eso es únicamente forma; si ataca al propietario, por indiscutible razón tiene que atacar al diputado suplente. (Voces: ¡No!)

El C. Neri: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Me permito manifestar al C. Aguirre Colorado que eso no es moción de orden. El Martínez de Escobar tiene amplio derecho de exponer sus ideas en la forma que lo estime conveniente y ya en la discusión se podrá ver cuál parte del dictamen es la que ataca y cuál es la que defiende.

El C. Neri: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri para una moción de orden.

El C. Neri: Me permito manifestar a Su

Señoría, el Presidente, que cuando algún C. diputado pide que se dividan las proposiciones que se vayan a poner a discusión, debe la Presidencia ponerlas separadamente. En ese concepto pido a Su Señoría que se ponga a discusión: primero, la validez de las elecciones; segundo, lo que respecta al diputado propietario, y tercero, lo que respecta al diputado suplente, para que no haya dificultada en la votación. (Aplausos.)

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente. Se informa a Su Señoría el diputado Neri, con relación a su moción de orden, que el dictamen no contiene ninguna proposición concreta consultando la validez de las elecciones, que contiene dos parte únicamente, relativas al diputado propietario y al diputado suplente; por lo tanto, no podemos poner a discusión sino las proposiciones concretas con que termina ese dictamen. Si la Asamblea rechaza el dictamen porque no consulta la validez de las elecciones, esa es cuestión enteramente de la soberanía de la Asamblea, pero no está a discusión sino la primera parte relativa al diputado propietario.

El C. Neri: ¿Me permite la palabra el señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: En ese concepto yo creo que las Comisiones deben retirar el dictamen para proponerlo en las mismas condiciones en que lo pide el C. Martínez de Escobar, toda vez que él está de acuerdo en hablar contra el propietario y no contra el suplente, y por vía de orden, las Comisiones deben retirar el dictamen y ponerlo en las tres proposiciones a que me he referido al principio.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Me extraña sobremanera lo que pide el C. diputado Martínez de Escobar y que apoya el C. diputado Neri; es enteramente inconsecuente. Se trata de una elección que adolece de muchos defectos y, por lo tanto, no se puede discutir primero al propietario y después al suplente. Los oradores que estamos inscriptos en contra no podemos sujetarnos a lo que dicen los diputados Martínez de Escobar y Neri. La discusión habría de llevarse a cabo tal como está el dictamen.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: Para evitar dificultades, suplico a Su Señoría se sirva mandar que se de lectura al dictamen a discusión, porque parece que algunos diputados no se han dado cuenta exacta de lo que discute.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que si los diputados no han escuchado el dictamen es culpa suya; sin embargo, se dará lectura a las proposiciones con que concluye.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Neri: Con objeto de referirme a lo dicho por el diputado Avilés.

El C. Aguirre Colorado: ¡Moción de orden! !Moción de orden! (Siseos.)

El C. Neri: No pueden englobarse en una sola discusión tanto la credencial del propietario como la del suplente, cuando algunos diputados, hablarán en contra del primero y a favor del último.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra.

El C. Aguirre Colorado: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: En efecto, tienen razón los señores que han hecho la moción en el sentido de que se especifique que en primer lugar debe ponerse en el dictamen que son válidas las elecciones verificadas en el distrito electoral; yo, tomando en consideración, como miembro de la Comisión, que es justo poner en ese sentido el dictamen, he modificado en este momento ese dictamen, manifestando en primer lugar que son válidas las elecciones verificadas en ese distrito. Por consiguiente, es lo primero que pido a Su Señoría el señor Presidente, se sirva poner a discusión; después se pondrá a discusión que es diputado propietario fulano de tal, después que es diputado suplente fulano de tal, en vista de que para cada uno de los componentes de esa elección hay objeciones en contra. Por consiguiente, pido atentamente a Su Señoría el señor Presidente tenga la bondad de poner a discusión esa parte del dictamen que se refiere: a que son válidas las elecciones; segundo, que es diputado propietario fulano de tal, y tercero, que es diputado suplente fulano de tal.

El C. Aguirre Colorado: ¡¡Moción de orden!!

El C. Hernández Garibay: ¡Moción de orden!

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el dictamen...

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡Pido la palabra! La Comisión ha pedido que se retire el dictamen. (Campanilla.) ¡Pido la palabra y contra eso voy!

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Aguirre Colorado: Se está preguntando a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el dictamen.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra en contra.

El C. Secretario Aranda, continuando: ...Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso a la Comisión.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra en contra.

El C. Secretario Aranda: La Comisión presenta modificado el dictamen en los siguientes términos:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán.

"2o. Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. licenciado Celerino Luviano.

"3o. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. licenciado Marcelo Pineda."

Está a discusión la primera de las proposiciones que dice: "Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán,"

Está a discusión.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una aclaración. Atentamente ruego a la Presidencia tenga la bondad..

. - El C. Aguirre Colorado: ¡Para una moción de orden!

El C. Presidente: No ha lugar a moción de orden.

El C. Aguirre Colorado: No se puede conceder la palabra al C. Martínez de Escobar.

El C. Presidente: No le he concedido la palabra a Su Señoría. Se le llama al orden y se le suplica guarde compostura.

El C. Aguirre Colorado: Llamo al orden, a mi vez, al C. Presidente para que no conceda la palabra al C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: De antemano me había acercado a la Presidencia para que, cumpliendo con una disposición de un artículo reglamentario, se me inscribiera en contra del dictamen, porque no aparecía en él una proposición que se refiriera a la validez de las elecciones. Desde luego ratifico mi inscripción en contra de la primera proposición; pero con fundamento en artículo reglamentario, ruego a la Comisión se sirva fundar el dictamen en cuanto a la validez de las elecciones.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Únicamente la Comisión está obligada a expresar los fundamentos de su dictamen, cuando no haya diputados que hablen en contra de él.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría el diputado Neri, que ese punto no está dentro del Reglamento, puesto que el artículo 106 previene que a petición de cualquier miembro de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra para fundar el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero para fundar el dictamen

El C. Alonzo Romero, miembro de la Comisión: H. Asamblea: Me voy a permitir manifestar a esta H. Asamblea por qué razón la Comisión no manifestó de una manera expresa que eran válidas las elecciones verificadas en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán. En efecto, como al estudiar de una manera detenida el expediente, tanto uno de los diputados propietarios como el otro mutuamente se atribuían de índole política verdaderamente graves, y como quiera que todas estas manifestaciones no constituían más que una protesta, sin que de una manera evidente no justificara con hechos concretos y documentales que tal o cual candidato era indigno de formar parte de esta Representación Nacional, la Comisión, dudando de la honorabilidad y de la tendencia revolucionaria de cada uno de los candidatos, se vió en la necesidad de sujetarse únicamente a este requisito, manifestando que era diputado propietario fulano de tal, por tales y cuales razones: y que era suplente, fulano de tal, por las mismas razones. En vista de que ninguno de los dos, en concepto de la Comisión y juzgando bajo el criterio político, debe pertenecer a esta H. Asamblea, se vió en el caso de decir, fundándose únicamente en la cuestión legal, que el C. Luviano, atendiendo al número de votos que obtuvo, podría venir a formar parte de esta Cámara por haber alcanzado mayoría. Como ustedes recordarán, cuando se puso a discusión hace algún tiempo la credencial del mismo C. Luviano, por consideraciones de índole política esta H. Asamblea rechazó de una manera abierta su credencial; la Comisión, entonces, fundándose en aquella famosa teoría del cuchillo de los tres filos inventada por el C. Hay, aplicó al C. Luviano esos tres criterios: primero, por el hecho de haberse impuesto al C. Luviano por un pariente suyo que entonces era Gobernador de Michoacán; segundo, por haber sido diputado huertista, haber pertenecido al Grupo Renovador que de una manera terminante, pésele a quien le pese, los renovadores eran verdaderamente los responsables del fracaso de la Revolución de 1910, y tercero, porque habiendo sido un pariente suyo el que estaba en el Gobierno, había impuesto de una manera ignominiosa a este señor Luviano. Naturalmente la Comisión en aquella época creía que estaba facultada a imponer cualquiera de los criterios, y si mal no recuerdo, como no me desmentirá el C. diputado Hilario Medina, él manifestó a esta H. Asamblea - con motivo de una credencial que en este momento no recuerdo de qué diputado se trataba -, que la Comisión no tenía derecho absolutamente para imponer ningún criterio político. Entonces la Comisión, fundándose en la decisión de esta Asamblea de que solamente estaba facultada a juzgar bajo el punto de vista legal, ella, en vista de que había sido manifestado en esta forma, consideró que en este caso debía menos que fundarse en lo que se refería al número de votos. El C. Luviano, a pesar de haber sido rechazado aquella vez, se presentó nuevamente a elección y este señor Luviano fué aprobado por mayoría de votos, cualquiera que hubiera sido el motivo que lo hubiese exaltado a obtener este título glorioso para formar parte de esta Representación Nacional. Entonces la Comisión, considerando que es un deber de ella fundarse únicamente en ese requisito, se han fundado únicamente en el número de votos que ha traído, y que entre todos los candidatos es el que tiene mayoría; por eso ha dado el triunfo al C. Luviano, no sin dejar de desconocer que bajo el punto de vista político, esta vez, aquella vez y nunca tendrá derecho de formar parte de esta Representación Nacional, en vista de que ha sido un felicista y un traidor, y por tanto, indigno de sentarse a nuestro lado en esta Asamblea. (Aplausos.) Pero la Comisión, que tiene la gloria de manifestar que nunca ha recibido consignas de nadie, que nunca ha obedecido ningún mandato de nadie, porque tiene criterio propio y una conciencia perfectamente luminosa para resolver estos asuntos. (Exclamaciones: ¡Uuuuuuh!) ¡Sí, señores! cree que desde el punto de vista legal, tiene derecho para dar el triunfo al C. Luviano, Naturalmente que esto no quiere decir que la Cámara no lo pueda rechazar desde el punto de vista político.

Sobre eso la Comisión no tiene absolutamente nada que objetar; ella ha cumplido con su deber, como lo comprobó cuando se trató de la credencial del licenciado Cabrera, pues entonces, a pesar de que le decían que el licenciado Cabrera era un reaccionario e indigno de pertenecer a esta Cámara, la Comisión, le dió el triunfo. Por consiguiente, una vez más ha demostrado

que sabe ponerse a la altura de las circunstancias; que nunca ha sido móvil ni instrumento de nadie y que sabe cumplir con su deber. Esto es en lo que se refiere al diputado propietario; esta Representación Nacional podrá rechazar la credencial desde el punto de vista político; la Comisión retirará el dictamen porque la Comisión tiene un criterio revolucionario y nunca puede apoyar a un traidor y a un hombre de la talla del señor Luviano; pero desde el punto de vista legal, el señor Luviano tiene mayoría de votos. En lo que se refiere al señor Villela, también esta Comisión ha recibido una serie de protestas que de ellas no ha sacado nada en limpio ni constituyen una prueba plena, puesto que una propuesta no es un documento. Fundándose únicamente en el sentido común que está por encima de toda interpretación jurídica, que, como en otra memorable ocasión manifestaba un diputado, los licenciados únicamente sirven para enredar las pitas....(Risas.)

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¡Pero no es verdad!

El C. Alonzo Romero, continuando: ....Yo digo que en cuanto a lo que se refiere el señor Villela, que tanto el señor Villela como el señor Luviano dirigieron a la Comisión protestas en que manifestaban que uno era zapatista, que otra era huertista, que el otro era villista; pero ninguna de ellas constituye una prueba. Últimamente, ya después de haber hecho la Comisión su dictamen y de haberlo entregado a la Oficialía Mayor, se presentó una certificación firmada por el señor general Aguirre Colorado, en que manifestaba que el señor Villela, efectivamente, era un revolucionario; que el señor Villela había estado preso con él en el cuartel de la Canoa; que el señor Villela en esa época había estado preso por cuestiones revolucionarias; pero como la Comisión no tiene las veleidades de una mujer coqueta, no retiró su dictamen para modificarlo en el sentido que decía aquella justificación que el señor general Aguirre Colorado había mandado a ella. Esto cabe únicamente a la H. Asamblea examinarlo detalladamente para que ella resuelva quién es el que tiene la razón, quién es el que tiene la Justicia. La Comisión únicamente tiene el deber de cumplir con él, de procurar todo lo que sea en beneficio de la causa, de desterrar a todos los enemigos de ella, de procurar todo lo que sea en beneficio del país, y si tanto el señor Villela como el señor Luviano son reaccionarios, yo pido a esta Representación Nacional, a pesar de haber hecho así el dictamen, que se nulifiquen las elecciones de diputados propietarios, porque en el concepto de la Comisión ninguno de los dos es digno de formar parte de esta Representación Nacional. (Aplausos y voces: ¡Bien!)

El C. Secretario Aranda: Está a discusión la primera parte del dictamen, que dice.....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Señor Presidente.....

El C. Secretario Aranda: "Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán."

Está a discusión a discusión el inciso I. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Martínez de Escobar: En pro.

El C. Presidente: Para la rectificación de un hecho tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Como todos los actos que caracterizan mi vida como revolucionario, no vengo a impugnar ni a defender el dictamen de la Comisión. Sólo me concreto a rectificar un hecho que ha traído aquí a colación el diputado Alonzo Romero. Se trata nada menos que de un certificado que, subscripto por mí, ha venido en favor del C. Villela. Si yo he dado ese certificado, como he dado muchos certificados, con el grado que tengo de brigadier en el Ejército (toses), los he dado muchas veces únicamente porque me constan aquellos servicios dentro de mis facultades; pero no podrían dar un certificado de un hombre que, enarbolando la bandera de la Revolución de 1913, después del cuartelazo de Huerta, hubiera defeccionado contra la Revolución, habiendo prestado servicios en favor de Huerta. De esa manera no habría dado nunca un certificado. He tenido la felicidad y reto a cualquiera a que me diga que yo he dado un certificado falso, porque yo siempre he dado certificados de lo que me consta como general brigadier y he dado certificado aquí en que consta que el C. general Villela ha sido revolucionario y voy a decir por qué.

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: No ha sido revolucionario.

El C. Aguirre Colorado, continuando: El señor Martínez de Escobar, que ha sido más revolucionario que el señor Villela, podrá venir a justificar en esta tribuna que este señor no ha sido revolucionario; pero yo voy a rectificar este hecho. El 5 de abril de 1913 se rebelaron en armas contra el gobierno de la usurpación huertista, el malogrado general Pedro C. Colorado, Isidro Cortés y otros revolucionarios más, entre los cuales me encuentro yo (toses), en el Estado de Tabasco. Combatimos a la Reacción, para no hacer historia, diecisiete meses, sin haber tenido conocimiento más que la Revolución tomaba incremento en el Norte de la República, encabezada por Venustiano Carranza. El que habla a ustedes, después de atacar la plaza de Huimanguillo, del Estado de Tabasco, por espacio de cinco horas consecutivas y no haberla podido tomar a los federales, pensó venir al Norte de la República a efecto de conseguir los elementos necesarios del Jefe de la Revolución y regresar a Tabasco para incrementar esa Revolución. Aquí el 15 de mayo de 1913 fuí hecho prisionero, pasé al cuartel de San Ildefonso y de allí al cuartel de la Canoa. Allí, sin hacer más historia de mi personalidad encontré al señor Villela; allí permanecí hasta el 7 de junio, en que fuí puesto en libertad absoluta, y el señor Villela todos los días era siempre instigado por el jefe de ese cuartel y mortificado por revolucionario. ¿Por qué? Porque había estado dizque con Luviano. En consecuencia, yo no supe más que el señor Villela había estado con Rentería Luviano, que era un revolucionario, que era un fiel revolucionario al principio de la Revolución.

Salí yo, como antes dije, el 7 de junio de 1913, en libertad absoluta; marché desde luego - porque no pude continuar al Norte -, continué al Sur a ponerme al frente de los revolucionarios que habían estado conmigo allá en el Estado de Tabasco.

Continuamos la Revolución, la Revolución triunfó en 1914, en julio, cuando Huerta huyó; pero yo no puedo decir absolutamente nada respecto a la conducta seguida por Villela después del 7 de julio de 1913....

. - El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Catorce!

El C. Aguirre Colorado, continuando: Trece, ratifico, señor Manrique, trece. Yo salí y fuí a los campos de la Revolución, como había estado antes, sin que pueda decir la conducta seguida por Villela después de 1912, el 7 de junio.

Si he firmado un documento de revolucionario en favor del general Villela, en 1913, es, señores, diputados, única y exclusivamente porque en aquel entonces cuando yo me encontraba prisionero aquí en el cuartel de La Canoa, se le acusaba a Villela como revolucionario también; pero no me puedo hacer solidario después del 7 de junio de 1913 en adelante, de la conducta que el general Villela haya seguido en el Constitucionalismo. Yo he querido siempre, y he seguido una conducta de que, cuando un revolucionario ha cumplido con su deber y ha seguido toda la línea de conducta que debe seguir un revolucionario entonces, señores diputados, yo firmo una hoja de servicios recta y concienzuda, que sirva para el porvenir de él, para el porvenir de la Patria. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avilés Uriel.

El C. Avilés: Señores diputados: El asunto que ahora va a entrar a discusión es bastante interesante. Si he pedido la palabra en contra de la validez de las elecciones en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán es porque, en verdad, debemos de votar contra del dictamen que a última hora nos ha presentado la Comisión. Yo estaba de acuerdo con la Comisión cuando había presentado su primer dictamen, porque estaba en lo justo, había llegado efectivamente el límite del revolucionario; pero después la Comisión, con unas cuantas palabras que le dijeron, vino y nos modificó el dictamen, sin haber cosultado siquiera a la Asamblea si le permitía retirar ese dictamen o no; ella vino y agregó lo que quiso, aquí, y santas pascuas. Yo pido la nulidad de las elecciones del 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán por muchas razones. Aquí tengo nada menos, un certificado del Presidente municipal de Tuzantla, donde consta que allí no se mandaron boletas y ninguna ley electoral que convocara a elecciones en ese pueblo, que consta de más de tres mil habitantes. ¿Por qué se dejó a esa parte del distrito electoral de Huetamo sin votar? Pues únicamente porque era adverso a la candidatura del señor Rentería Luviano. Yo me permito suplicar a la Secretaría que dé lectura a estas protestas del Ayuntamiento de Tuzantla

. - El C. Secretario Aranda: "El C. Timoteo Basurto, Presidente Municipal que actúa con Secretario, conforme a la ley, certifica: que las elecciones para diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XXVII Legislatura por el 7o. distrito electoral de este Estado, no verificándose en virtud de que la convocatoria se recibió en esta Presidencia, el día 13 del actual, y era imposible que en cinco días, se hicieran los preparativos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Electoral vigente; haciendo constar que dicha convocatoria vino directamente del Gobierno y no de la Cabecera del distrito electoral, que lo es Huetamo, que es a quien le correspondía dirigirse en tal sentido a esta Corporación.

"A solicitud del interesado, se expide el presente en Tuzantla a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete. - El Presidente, Timoteo Basurto. - Secretario, F. Toledo."

Hay un sello de la Presidencia, que no se lee.

El C. Avilés: Ayuntamiento Constitucional de Tuzantla.

- El mismo C. Secretario: "El C. Timoteo Basurto, Presidente Municipal de este lugar, que actúa con Secretario, conforme a la ley, certifica: que, según el padrón que se formó de los CC. que tuvieron derecho a votar en las elecciones últimamente verificadas, ascendió a mil quinientos y tantos, los que también lo hubieran hecho en las elecciones de diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, por el 7o. distrito electoral de Huetamo, que debían haberse verificado hoy.

"A solicitud del C. José Castilleja, se expide el presente en Tuzantla, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete. - El Presidente, Timoteo Basurto. - Secretario, F. Toledo."

El C. Avilés: Estos son unos documentos, señores diputados, que por sí hablan muy elocuentemente de cómo se hicieron las elecciones en el 7o. distrito electoral, excluyendo a una muy regular cantidad de ciudadanos hábiles para votar. Pero todavía eso no es nada; me voy a permitir, para no cansar a los señores Secretarios, dar lectura a una carta muy interesante que acaba de llegar de Huetamo, también referente a las elecciones efectuadas allá, y por ella se verá si hay o no derecho para pedir la nulidad de esas elecciones. Dice:

"Mi buen amigo:

"Con verdadero" gusto contesto tu carta de fecha 25 del mes anterior, en la que me pides informes acerca de las elecciones verificadas en este 7o. distrito, para diputados propietarios y suplente a la XXVII Legislatura central.

"Si habré de ser franco, tendré que decirte claramente todo lo que ví y palpé en circunstancia semejante.

"Las elecciones llevadas a efecto en estos rumbos, fueron una farsa ridícula, igual a todas las que se verifican por acá. Bien sabes tú, que demasiado conoces la ambición de los Luviano, de lo que son capaces estos caciques que, por conservar su preponderancia, nada les importa escarnecer y pisotear las necesidades de este pueblo, oprimido e inconsciente.

"Desde luego te diré que la fórmula Luviano Pineda, que resultó favorecida merced a las intrigas de don Carmen, el hermano del licenciado, no hizo ninguna propaganda ni efectuó trabajo alguno que le determinase un triunfo positivo; le bastó sólo con su abolengo y con su prosapia. Dicha Fórmula se presentó en el campo de la brega, el mismo día de la elección, a las nueve de la mañana, hora en que, contra todo precepto, los luvianistas recorrieron las calles del pueblo, acompañados de una banda, facilitada por el Municipio.

Los manifestantes vitorearon frenéticamente, en el trayecto, a los elementos componentes de la fórmula reaccionarían, y por fin, se reunieron en la plaza, junto al zócalo y allí, que era el corazón, por decirlo así, de la zona electoral, orador asalariado, traído exprofeso, en un torpe discurso empezó a lanzar ultrajes en contra del señor general Humberto Villela y de Waldo López Celis, quienes constituían la candidatura única que hizo propaganda y llevó a efecto trabajos de partido. Por supuesto que este orador espetó su discurso en las propias narices de los Presidentes de las Mesas, que ya se hallaban instaladas y en el preciso momento de iniciarse la votación. Pregunto yo: ¿la Ley Electoral está de acuerdo con estos procederes? Que se lea bien el artículo 27 y que se falle conforme a ese precepto. Ahora, hablando de otras irregularidades, te diré que no se hizo público el decreto de la Cámara que convocaba a nuevas elecciones a los habitantes del 7o. distrito; todo el aviso se redujo a una hoja de papel, suspendida de un balcón municipal. ¿Por qué ese misterioso silencio?

"Por otra parte, a Tuzantla, que es uno de los más importantes poblados del distrito, no se mandaron boletas ni nada que diera de la lucha. Esta omisión, desde luego, era suficiente para nulificar esa pantomima.

"Además, en Tiquicheo, es sabido que todos los sufragantes, se inclinaban a favor de la fórmula Villela - López; pero se defraudó la elección al impulso de una consigna secreta que recibió Pelagio, el Presidente Municipal de dicho pueblo, en lo más álgido del sufragio. Figúrate que de repente se presentó en Tiquicheo un emisario de los Luviano y de los miembros del club "Valentín Gómez Farías" y ... por arte de magia, la opinión cambió de una manera total y los expedientes se emborronaron a favor del licenciado Luviano y de Marcelo Pineda.

"Para completar mis informes, te diré que en Santiago, hubo una descarada consiga "pro" Luviano, así como en Cuitzeo; con la diferencia de que este último pueblo fué mandado por los serviles, un profesor de la escuela de niños "Benito Juárez a coadyuvar al triunfo de los caciques. Dicho profesor, mi subalterno, desempeño su cometido a las mil maravillas.. En cambio, yo le aticé una regañada de las de órdago por su trabajo.

"Respecto de los candidatos Luviano y Pineda nada añadiré a lo que tú bien conoces.

"El primero no puede ir a la Cámara porque no haría buen papel entre los revolucionarios de convicción, el huertista que autorizó con su voto el empréstito que gestionara el usurpador con los Estados Unidos, el diputado que en la hora aciaga, cobardemente no cumplió con su deber.

"El segundo quizás pudiera haber ido al Congreso pero siempre no se hubiese "matrimoniado" con Luviano, y que no hubiese traicionado a José Varela, con quien juró lanzarse a la lucha y a quien dejó, según debe haberlo dicho ya la prensa, con un palmo de narices. Además, este tío o primo, más bien dicho de Sidronio, el refutado por la Cámara en abril último, me parece un anfibio, pues merced al oneroso pacto Mercado - Guillón, tiene una doble vida política, es decir, se considera con el mismo derecho a ser diputado a la Unión, por Guerrero o Michoacán, y tú no ignoras que en las Legislaturas locales ha soñado más de una vez con una curul tanto en Chilpancingo como en Morelia. ¡Bendito pacto, que da a Marcelo una tan explotable dualidad!

"De todo esto, lamento profundamente el haber sido yo Presidente de una de las Mesas electorales y haber calzado con mi firma la credencial Luviano - Pineda. De vivir en otra tierra, tal vez no hubiera firmado; pero aquí en esta atmósfera de intrigas y asechanzas, tuve que hacerlo, pues los Luviano, se habían ya convertido en mis jurados enemigos, echando suertes sobe mi vida por el sólo hecho de no haberme dejado imponer caprichos y de conservar con noble altivez, mi dignidad de Inspector Escolar y de hombre.

"En virtud de lo que te he manifestado, que no es más que la verdad, termino suplicándote que cuando se revise el dictamen correspondiente, impugnes con entereza, si no quieres hacer traición a tus convicciones. Esto, te lo agradecerán con el alma los oprimidos de Huetamo, quienes a toda costa quieren sacudir el pesado yugo que gravita sobre ellos desde hace más de medio siglo."

Aquí tienen, señores diputados, otro documento que por sí solo habla en contra de toda la elección efectuada en el 7o. distrito electoral de Michoacán. ¿Cómo es que vamos a votar porque sí son válidas las elecciones en el distrito de Huetamo, cuando un reducido número de habitantes fué el que votó; cuando es sabido por todos los de aquel contorno, que el Municipio de Tuzantla es uno de los municipios más grandes y a ese se le excluyó completamente de la lucha electoral? ¿Qué, esos habitantes de Tuzantla no tienen derecho a nombrar su representante? Apoyado en eso, señores diputados, yo vengo a pedir de vosotros que desechéis, porque es justo la desechéis, la proposición que nos presenta la Comisión de que fueron válidas las elecciones en el 7o. distrito electoral de Huetamo. Eso es por lo que se refiere, si se quiere, a la parte legal; y si entramos a la cuestión, a la parte política, entonces iremos viendo los defectos de que adolece cada uno de esos candidatos. Aquí está el "Diario de los Debates" de la época huertista que habla muy elocuentemente de lo que fué don Celerino Luviano en la Cámara huertista. Yo me voy a permitir interrogar a uno de los diputados de aquella Legislatura para que me diga si ese Luviano votó o no en pro del empréstito lanzado, o más bien, pedido a esta Cámara por el usurpador Huerta. Me voy a permitir interpelar, pues... Yo creo que a cualquier señor diputado de aquella época. Vamos, interpelaré al señor Neri para que me diga si es cierto que Rentería Luviano votó en pro del empréstito en esa época.

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

El C. Neri: ¿Me permite Su Señoría contestar?

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Neri: Me interpela el C. orador.

El C. Presidente: Para contestar una interpelación tiene la palabra Su Señoría.

El C. Neri: El C. Celerino Luviano votó en pro del dictamen que concedía facultades a Huerta para contratar un empréstito en Inglaterra, y votó en pro tanto en lo general como en lo particular, y si alguna duda hubiese acerca de mis palabras, está el "Diario de los Debates" en que consta la votación y allí se verá que el C. Celerino Luviano votó en pro tanto en lo general como en lo particular. Está satisfecho el diputado Avilés.

El C. Avilés: Muchas gracias. Y aquí tengo a mi mano el "Diario de los Debates" que habla elocuentemente sobre ese particular. Yo me permitiría rogar que todo diputado que dude de lo asentado por mí, y corroborado por el diputado Neri, se sirva pasar a revisar este "Diario de los Debates" y verá hasta dónde llegó el colmo de ese hombre que ha sido siempre el azote de lo habitantes de Huetamo y que se llama Celerino Luviano.

Siguiendo analizando a los otros candidatos, vemos que el suplente de Celerino Luviano va y se apadrina, va y se junta con un individuo de la calaña de Luviano para llegar a esta Cámara. Vosotros, señores, debéis de desecharlo también porque, aparte de la parte legal, tenemos la parte política que debe aplicarse igualmente. Yo, cuando se trataba aquí de las credenciales de muchos de los señores diputados que están aquí, estuve siempre en contra de que se aplicara ese criterio que tantas veces se llamó aquí el criterio político, y sí me ha llamado la atención que la Comisión ayer, sin escrúpulos de ninguna naturaleza, nos presentara un dictamen desechando de plano la credencial del presunto diputado Luviano y hoy nos haya venido haciendo aquí una historia de por qué se había presentado su dictamen en pro en esta vez. Los mismos casos que mediaron en aquella época para haber desechado a ese individuo de la Representación Nacional, median en esta vez también. Yo seguiré haciendo cargos tras cargos a esos individuos que han sido siempre enemigos del pueblo de Huetamo, pero creo, señores diputados, que con lo expuesto ya y lo dicho por uno de aquellos habitantes de Huetamo, por el Presidente que fué de la Casilla Electoral, por lo dicho por las autoridades de Tuzantla y corroborado por los mismos Presidentes de las Casillas Electorales, es bastante para que votéis la nulidad de las elecciones en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán. Podrá oradores aquí venir a decir que queda la fórmula Villela. ¿Y quién es Villela?

Yo también me voy a permitir interpelar al diputado Guajardo para que diga si siendo este individuo mayor de las fuerzas zapatistas que comandaba el zapatista Abundio Gómez, no se rindió en Zitácuaro en 1915. Yo me permito interpelar al diputado Guajardo para que diga si es cierto o no lo que acabo de decir aquí.

El C. Guajardo: Pido la palabra para contestar a la interpelación del orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Guajardo: Me permito manifestar a esta Asamblea que en enero de 1915, estando las fuerzas de los generales Elizondo y Amaro en Zitácuaro, se recibió una comunicación firmada por el hoy general Abundio Gómez, en la que decía que habiendo quedado las fuerzas acéfalas por haber sido asesinado su hermano Telesforo Gómez...

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡No se oye! (Voces: ¡No se oye!)

El C. Guajardo: En 1915, recibieron los generales Amaro y Elizondo en Zitácuaro, una comunicación firmada por el general Abundio Gómez, que decía que las fuerzas que comandaba el general Telesforo Gómez había quedado acéfalas porque había sido asesinado su hermano por las fuerzas zapatistas, y en tal virtud él quería unirse a las fuerzas de los generales Elizondo y Amaro para batir a los zapatistas. Se le contestó que podía llegar a la cabecera del distrito de Zitácuaro, a la ciudad de Zitácuaro, y al poco tiempo se presentó allí, y el pagador de esas fuerzas era nada menos que el hoy general Humberto Villela. No recuerdo si tenía entonces el grado de mayor o teniente coronel, pero lo cierto es que militaba en las fuerzas que defendían la bandera de Zapata. Es lo que yo sé sobre el particular.

El C. Avilés, continuando: La Comisión en su exposición de motivos para fundar su dictamen, nos dice también que hay pruebas aquí de que este general de que el hoy general Villela - porque en 1915 apenas era teniente coronel cuando era zapatista, y hoy, por merced de la Revolución Constitucionalista, por tanto error que ha cometido la Revolución Constitucionalista, se ha elevado ese individuo ya al rango de general constitucionalista -, aquí nos dice en la exposición de motivos, vuelvo a repetir, que nos hace la Comisión para apoyar su dictamen, que ha recibido documentos donde se comprueba que el hoy general Humberto Villela fué huertista, de huertista fué revolucionario; que quizá a ese período es al que se refiere el diputado Aguirre Colorado y quizá en ese período fué cuando dice que estuvo preso con él; fué revolucionario. Viendo que la Revolución, según él, iba de capa caída, volvió otra vez a engrosar las fuerzas afectas a Huerta. Después de eso se unió a los zapatistas; viendo que ya los zapatistas en esa época iban también de capa caída, fué a unirse con los constitucionalistas, como lo acaba de demostrar aquí el diputado Guajardo y que es todo cierto. ¿Cómo es que vamos a admitir a individuos de esa naturaleza y que no traen, como es verdad, la genuina representación del pueblo? porque eso de que a una parte del distrito electoral, a la mayor parte del distrito electoral no se le mande una boleta para que vote, no lo creo yo justo ni que demos entrada aquí a un individuo que trae esos antecedentes. Eso es por lo que se refiere a la cuestión política. Yo creo, señores diputados, que debemos de votar en contra de lo que la Comisión nos consulta, es decir, de la validez de las elecciones en el 7o. distrito electoral de Michoacán, porque haremos justicia a esos sufridos habitantes del Distrito de Huetamo, que hasta hoy no han podido ni un solo momento independizarse de la férula de los Rentería Luviano, que siempre los han estado fastidiando allí, tanto de día como de noche. (Risas.) Sí, señores, porque allí se fastidia a los individuos tanto de día como de noche, porque allí la Reacción ha

sentado sus reales desde hace mucho tiempo, encabezada por esos individuos.

Yo aquí, algunas veces, he traído a colocación documentos interesantes que han hecho peso sobre quién ha sido también el hoy general Rentería Luviano, creo que también probé aquí desde esta tribuna evidentemente lo que ha sido Rentería Luviano, que es otro cacique que pretende tener siempre bajo su pie a ese desdichado pueblo de Huetamo. Si estos individuos no mandaron boletas a la municipalidad de Tuzantla, perteneciente al distrito electoral de Huetamo, es porque Tuzantla no pertenece en lo político, puede decirse, a Huetamo, sino pertenece al Distrito de Zitácuaro, por eso es que allí no podría triunfar la fórmula de ellos y por eso se abstuvieron de mandar allí boletas para que esos habitantes no votaran. ¿Por qué vamos a negar a los habitantes de Tuzantla que manden un representante aquí cuando está probado, y eso lo dicen los mismos de Huetamo, que es uno de los municipios de mayor importancia en el Distrito? Yo por eso vengo aquí a pediros, en nombre del Estado de Michoacán, señores, que hagáis justicia en esta vez, que sepáis estar a la altura de las circunstancias tal como lo habéis estado en otras veces, que sepáis hacer justicia a esos individuos, a esos infortunados hijos de Huetamo que por medio de esta carta piden, ya no justicia, siquiera clemencia; si no queréis hacer justicia, haced clemencia siquiera, pero no permitáis que se pisotee una vez más, por los eternos enemigos del pueblo, el sufragio popular. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero, miembro de la Comisión.

El C. Alonzo Romero: Naturalmente, señores diputados, yo no vengo a contradecir las teorías del C. Avilés. El no ha hecho menos, nada menos que apoyar la opinión de los componentes de esa Comisión que ha dictaminado acerca de la credencial del señor Luviano. Yo no doy importancia a los cargos que de paso ha hecho a la Comisión, porque acostumbro a contestar a los cargos que se hacen cuando provienen de alguna persona digna de que se le ataque en cualquier terreno, y yo considero al señor Avilés como un hombre de criterio tan estrecho, que en un millonésimo de milímetro no es capaz de adaptarse a la amplitud de su criterio. Por consiguiente, yo no vengo a referirme a lo que ha dicho respecto de la Comisión...(siseos,) yo vengo a fundar mi dictamen. (Siseos.) Los siseos no significan nada para mí, porque estoy seguro de que en esta Asamblea las personas conscientes no sisean; los que llevan aire en el cerebro son los únicos que sisean porque están a la altura de un fuelle. (Siseos y aplausos de las galerías.) Yo, desde un principio, manifesté que desde el punto de vista legal, como quiera que está Comisión ha procedido independientemente, le ha dado el triunfo al señor Luviano, porque atendiendo al número de votos, nulificando todas las boletas que marca la ley electoral, el señor Luviano tiene derecho a la elección conforme a la mayoría de votos. Manifesté anteriormente que con motivo de que el C. diputado Medina había hecho una interpelación a la Mesa cuando la Comisión se permitió aplicar los otros criterios, la Asamblea, en votación económica, aprobó que nunca la Comisión debía aplicar más el criterio legal. Por consiguiente, no tiene absolutamente ninguna responsabilidad al no haber aplicado esta vez el criterio político.

En castellano claro, y en términos perfectamente definidos, que el señor Avilés no podrá emplear nunca, la Comisión manifestó que a su manera de entender el señor Luviano no tenía derecho de pertenecer a esta Asamblea, puesto que era un traidor y uno de los que de la manera más indigna habían prestado todos sus esfuerzos a la causa de la usurpación; por consiguiente, yo no he pretendido defender al señor Luviano, yo no he hechos más que cumplir con mi deber y estaré a la altura de mi deber siempre y nunca obedeceré consignas de ningún género; el señor Luviano, señores diputados, efectivamente ha triunfado en el terreno legal...

El C. Avilés, interrumpiendo: No ha triunfado en el terreno legal.

El C. Presidente: Se llama al orden al C. Avilés.

El C. Avilés: Usted no puede llamarme al orden, porque se me está insultando.

El C. Alonzo Romero, continuando: Yo no me sirvo de la chismografía de pueblo de la chismografía de comadres, de esa chismografía de vecinos, y la Comisión no se fundo absolutamente en ningún testimonio de esa índole, porque la Comisión debe fundarse en testimonios legales, debe fundarse en documentos que hagan prueba plena. Yo no seré abogado, pero mi sentido común está muy por encima de las decisiones del señor Avilés. Yo creo, como el señor Avilés, que el señor Luviano no debe pertenecer a esta asamblea. No me meto yo a hacer consideraciones de por qué es general, porque de una manera ligera he bosquejado en mi primera manifestación a esta Asamblea que yo, en mi fuero interno, consideraba que no podría formar parte de esta Representación Nacional ese individuo. ¿Pero qué derecho tiene la Comisión para aplicar el criterio político? Para eso estáis vosotros, señores diputados. Cumplid con vuestro deber, que es el deber de vosotros poner las cosas a la altura del deber. Cumplid siempre con los requisitos revolucionarios, no permitáis que a esta Representación Nacional entren más reaccionarios del veinte por ciento que se encuentran ya en esta Asamblea y que yo no quiero enumerar. (Voces: ¡Nombres, nombres!) No quiero yo decirlos; no estoy obligado yo a manifestarlo, al que le venga el saco que se lo ponga. Por consiguiente, una vez más sostengo, en lo que se refiere a la parte legal del dictamen del señor Luviano que no ha habido imposición, porque, señores diputados, si hubiera habido alguna imposición, con toda seguridad que se necesitaría que ninguno de los individuos contrarios a esa candidatura hubieran tenido un ápice de valor civil para ir a manifestar en las casillas electorales que había habido una imposición, y puedo exhibir las actas de esas casillas electorales para que se vea que en ninguna de ellas existe una protesta. Si no la han hecho los vecinos del Estado del señor Avilés, es por falta de valor civil, por falta de valor personal y por falta de convicciones revolucionarias, porque a mí no me importa que una legión de hombres poderosos rodee una mesa

electoral si en mi concepto se está pisoteando el sufragio, y si el hombre no lo hace es porque no tiene el valor que debe caracterizarlo. Por consiguiente, yo creo que legalmente no ha habido imposición de ningún género; no aparece ninguna acta de las Casillas Electorales en que se haga constar que hubiera habido una fuerza para imponer los votos; legalmente ha correspondido el triunfo al señor Luviano, políticamente debe ser desechado de esta Asamblea, porque es indigno de formar parte de esta Representación Nacional.

(Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Avilés: Para rectificación de hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avilés, para rectificación de hechos. (Voces: ¡Duro, duro! Aplausos.)

El C. Avilés: El señor Alonzo Romero nos acaba de espetar aquí una bella frase: dice que los que sisean es porque tienen aire en los cerebros, y yo diría: los que viene a "vociferar" en esta tribuna.... (Aplausos ruidosos y voces: ¡Muy bien!) Dice el señor Alonzo Romero que ni una milésima parte de partícula.... o yo no le oí bien de qué cosa.....

El C. Manrique, interrumpiendo: Millonésima de milímetro.

El C. Avilés, continuando: Un millonésimo de milímetro pesa, o , pesó o peso yo, no sé qué cosa.... (risas), pero la verdad es que pesó más que millonésima parte del millonésimo de X, de que se vino a ocupar el señor Alonzo Romero de mi personalidad, que dice, según él, que no pesa nada. Pues, señor Alonzo Romero, seguid adelante vos que estáis deslumbrando a esta Cámara con vuestro talento, con vuestra arrogancia y con vuestra beatífica actitud; seguida sugestionando, que ella os seguirá oyendo. (Aplausos y risas.)

En cuanto a lo que dice el señor Alonzo Romero que los de Michoacán no hayan tenido el valor civil suficiente para venir a protestar de ese atentado, ¿qué es lo que acabo de leer en esas cartas, señores diputados? ¿Qué es lo que acabo de leer en esos documentos? ¿Qué es esta protesta que como michoacano vengo a hacer en esta tribuna, señores diputados? Sepa el señor Alonzo Romero que a los michoacanos no nos falta el valor civil, ni nos faltará nunca para enfrentarnos a los tiranos habidos y por haber y a los hombres también del modo de ser de ese criterio, que yo llamaría raquítico, del C. Alonzo Romero. Yo he venido, señores diputados, a defender a los pobres de Huetamo, porque es de justicia, porque es de verdad, porque esa carta que ha llegado a mis manos habla muy elocuentemente de lo que sufre aquel pobre pueblo y yo he venido aquí, con entereza, sin doblez de ningún género, a defenderlos, y creo no haber sido acreedor a tanta diatriba como contra mí vino a lanzar aquí el señor Alonzo Romero. Yo me precio siempre de haber tenido el valor civil suficiente para venir aquí a esta tribuna a decir lo que siento.

El C. Manrique, interrumpiendo: Tenéis razón, Avilés.

El C. Avilés, continuando: ¿Por qué el señor Alonzo Romero dice que un milésimo de milésimo y qué sé yo, pesa mi pobre personalidad, señores diputados? Ya aquí acaba de venir el señor Alonzo Romero a hacer profesión de fe, a querer aparecer ante vuestros ojos como el hombre único en esta Cámara, como el inmaculado; pero no se olvide el señor diputado Alonzo Romero que ayer juzgó con un criterio la credencial del presunto diputado Rentería Luviano y hoy ha venido a juzgarlo con otro criterio; y aquí cabe aquella frase, que el cambiar de opinión es cuestión de sabios, y el diputado Alonzo Romero es un sabio, que es tan flexible en sus opiniones, que nos las ha traído aquí sin empacho de ninguna naturaleza.

Yo vuelvo, ya que he pedido la palabra para rectificar los conceptos que sobre mí, sobre el Estado de Michoacán, al que acaba de llamar de un modo despectivo el C. Alonzo Romero, ya que he venido a rectificar esos hechos, porque, vuelvo a repetir, sépalo el diputado Alonzo Romero, sépalo la Representación Nacional, sépalo la República entera, que el Estado de Michoacán en todas las épocas ha estado a la altura que le ha correspondido estar; ha producido hombres de la talla de los Ocampo, ha producido hombres de la talla de los Morelos, y seguirá produciendo hombres (voces: ¡Como Múgica, como Múgica!) y seguirá produciendo hombres, óigalo bien el señor diputado Alonzo Romero, que seguirán deslumbrando a la República Mexicana.... (Voces: ¡Múgica, Múgica es michoacano!) Yo no sé señores diputados, esa saña del diputado Alonzo Romero contra mi personalidad, yo no sé qué será.....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Es caridad!

El C. Avilés, continuando: El diputado Alonzo Romero cuando comenzó aquí su discurso se granjeó algunos siseos, y dice: "Son producto de los cerebros que están de aire." ¡Cerebros llenos de aire! (Risas y aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del primer inciso del dictamen el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos diputados: A todos los miembros que integran, esta Asamblea consta que al iniciarse el debate sobre las primeras proposiciones condensadas en ese dictamen por la Comisión, fuí el primero que, cumpliendo con el Reglamento, me acerqué a la Presidencia y me inscribí en contra de la proposición que dice: "Es diputado propietario por el distrito X del Estado de Michoacán, el señor licenciado Celerino Rentería. (Voces: ¡Luviano, Luviano! Bien, ¿sabéis por qué me inscribí en contra de esta primera proposición de la Comisión? Porque yo sostengo en esta tribuna y sostendré siempre que sobre todos los criterios que puede soñar el espíritu humano, o mexicano, yo sostengo, señores diputados, que el criterio político está muy por encima, a pesar de todas las injurias, a pesar de todas las calumnias y a pesar de todas las diatribas que se lanzan aquí a un bloque político de esta Asamblea, que el criterio político es el que tiene que estar sobre todos los criterios en una Asamblea esencialmente política, como es la Asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Pero, señores diputados, seamos lógicos, seamos razonables, seamos sensatos; una cosa es, señores diputados, el criterio político cuando tiene que aplicarse inmediata y

directa a la personalidad política de un individuo, - y esta es una aplicación concreta a determinada personalidad -, y otra cosa es el criterio que debe normar en esta Asamblea para juzgar de la validez o de la nulidad de las elecciones en general, verificadas en determinado distrito electoral. Son, pues, señores diputados, dos cuestiones las que se presentan a vuestra consideración: primera, ¿es válida legalmente, - y aquí sólo el criterio legal es el que tiene que dominar -, es válida legalmente la elección verificada en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán? Esa es nuestra pregunta. (Voces: ¡No, no!) Me dicen algunos compañeros que no, pues para esto solamente nos podemos guiar, solamente debemos tener en consideración la Ley Electoral, que es la única que nos puede decir si las elecciones verificadas en un distrito son o no válidas. No es el caso de aplicar el criterio político, porque no se está tratando de determinar la personalidad; soy el primero que voy a hablar en contra de la segunda proposición del dictamen, porque creo que todos los caracteres políticos que debe llenar un individuo, faltan en la personalidad de este señor. ¿Pero, por esta razón vamos a declarar no es válida la elección en general verificada en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán? Indudablemente que no, señores diputados. Para que sepamos si es válida o no la elección en ese distrito electoral, no podemos tener otra norma que la Ley Electoral, en virtud de la cual se verificaron esas elecciones y yo pregunto: ¿existe alguna causa de nulidad perfectamente estipulada, perfectamente definida en la Ley Electoral para diputados al Congreso de la Unión, existe alguna causa de nulidad en contra de la validez de estas elecciones? No, señores diputados, no existe, no se ha probado, como ha dicho muy bien el señor diputado Alonzo Romero, que alguna causa de nulidad, de las perfectamente definidas en la Ley Electoral, exista en esta elección. ¿Hubo presión para que se verificaran esas elecciones? No se ha demostrado por ningún elemento que haga prueba plena en pro y ni siquiera presuncional de que sea nula la elección. Si, pues, ninguna de las disposiciones contenidas en el precepto de la Ley Electoral que dice: "Son nulas las elecciones por X o Z, si esas causas no existen, si no existe ninguna de ellas, entonces no podemos declarar la nulidez de las elecciones en Michoacán y tenemos que fallar con un criterio eminentemente legal. No es aquí el caso de aplicar el criterio político, que esas elecciones son válidas. Primero, pues, tenemos que fallar sobre una proposición general, sin entrar a discutir las personalidades que han campeado en esta elección. No vamos en estos momentos a discutir si Rentería es o no revolucionario, si Rentería es o no es villista, es o no huertista. No existe ninguna causa de nulidad de las expresadas en el artículo de la Ley Electoral; ¿no existe? pues entonces la elección es válida, y después sigamos con los criterios que deben dominar en esta Asamblea, el político cuando sea necesario aplicarlo; pero no estos momentos, en la proposición primera, solamente el criterio legal. ¿Ha habido presión? es decir, no ha habido la libre emisión de la voluntad del ciudadano al sufragar en la contienda electoral para diputado a esta Asamblea? No existe un solo documento, no existe ninguna prueba ni de carácter testimonial, porque lo que nos ha expresado el compañero y revolucionario Avilés, no puede demostrarnos, no puede traer a nuestro espíritu la evidencia o la persuasión de que sí existe esa causa de nulidad. No, y por lo tanto, no habiendo una causa de nulidad en este caso, nosotros, honradamente, francamente sinceramente, tenemos que decidir, tenemos que dar nuestro voto en el sentido de que las elecciones son válidas. No ha habido presión; no han sido fuerzas del ex - gobernador provisional que tanto mal le causo a Michoacán, no había fuerzas de este general en el Estado de Michoacán cuando se verificaron las elecciones en esta distrito electoral del Estado de Michoacán; cuando se verificaron las elecciones en este distrito, señores diputados, es necesario que sepáis que no estaban las fuerzas de Rentería Luviano...

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Sí estaban!

El C. Martínez de Escobar, continuando: Se verificaron, señor diputado Avilés, a fines de agosto y cuando ya estaba el señor Ortiz Rubio, persona que yo he proclamado que debía ser el Gobernador del Estado de Michoacán; entonces, estando el señor Ortiz Rubio de Gobernador del Estado de Michoacán, fué cuando se verificó la elección en este distrito electoral y no puedo, bajo ningún concepto, haber habido presión, puesto que Rentería, Celerino Rentería, era enemigo político del revolucionario, demócrata y estimable señor Ortiz Rubio; no hubo, pues, presión, no estaban las fuerzas de Rentería Luviano cuando se verificaron esas elecciones. De manera que sobre ese credo particular que puede tener el señor compañero, está la persuasión general que tenemos nosotros para estimar que no hubo presión, porque no existían fuerzas de Rentería Luviano cuando se verificaron las elecciones en ese distrito. Luego legalmente es indudable que sí son válidas las elecciones porque no ha existido ninguna causa de nulidad para que éstas puedan nulificarse; pero tampoco hubo error en la persona, ni tampoco, señores diputados, existe ninguna de las causas enumeradas en el artículo relativo de la Ley Electoral. Por consiguiente, nuestra primera decisión aquí debe ser la siguiente: las elecciones sí son válidas.

Sin entrar a discutir aquí si el señor Celerino Luviano o el señor Villela, a los señores suplentes son o no revolucionarios, tenemos que ir por partes, tenemos que proceder lógicamente. Primero, y de una manera general, ¿son válidas las elecciones? Sí. ¿Por qué? porque no está probado que haya habido presión, porque no existen causas de nulidad. Después tenemos que entrar al estudio de la segunda proposición que dice: "Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. licenciado Celerino Luviano."

Entonces es cuando yo sostengo que, aunque democráticamente - en el sentido más amplio de la palabra "democracia" -, el señor Rentería Luviano haya sido electo diputado: entonces, como esta Asamblea es esencialmente política, quiérase o no se quiera, entonces sobre ese criterio legal, como lo proclamó en la XXVI Legislatura el señor diputado Luis Cabrera, sobre ese criterio legal tenemos que aplicar nosotros el criterio político y analizar

si concurren, si convergen en el señor Rentería Luviano todas las circunstancias y todos los requisitos necesarios para ser diputado al Congreso de la Unión, es decir, diputado de una Asamblea netamente política, y entonces es natural que todos aquellos que sientan bullir ideas revolucionarias dentro de su cerebro, tendrán que votar en contra de esa proposición, es decir, que no puede ser diputado propietario el C. Celerino Rentería Luviano. Pero las elecciones, señores diputados, sí son válidas, no es posible que nosotros digamos que no son y que empecemos a abordar la cuestión política que aún no está a debate, en vez de tratar sobre cuestión de distinta índole, ya que en estos momentos, no existiendo una causa de nulidad en las elecciones, tenemos que declarar que son válidas éstas y después penetrar a la discusión de los candidatos, nada más. Yo quiero que fijéis vuestra atención en este punto.

El mismo señor Avilés manifestó que cuando el señor Alonzo Romero, o que el dictamen de la Comisión tenía dos proposiciones, estaba de acuerdo con esas proposiciones, pero que cuando el señor Alonzo Romero lógicamente tuvo que agregar una primera proposición a las dos que ya existían, de que eran válidas las elecciones, entonces ya no estuvo de acuerdo. Yo sostengo lo siguiente: las elecciones son válidas, ¿por qué? porque legalmente se han verificado en ese distrito electoral del Estado de Michoacán, no ha habido presión, por lo menos presión manifiesta; no existe en el expediente un solo dato que pueda traernos el convencimiento de que la presión existió. Después, yo tengo que hablar en contra del señor Celerino Rentería, porque este individuo. (Voces: ¡Luviano, Luviano!) Celerino Rentería. Celerino Rentería Luviano era el Gobernador. Después, digo, tengo que hablar en contra de ese señor, porque en él no concurren los requisitos políticos esencialmente políticos para poder penetrar a esta Asamblea. (Voces: ¡Muy bien!) Cuando el "Partido Liberal Constitucionalista" aplicó lógicamente, sensatamente, el criterio político sobre el criterio legal en individuos especialmente connotados como reaccionarios, el "Partido Liberal Constitucionalista" hizo perfectamente bien.... (voces: ¡Muy bien!), porque en una Asamblea política el que tiene que predominar (aplausos), porque si no, señores diputados, llegaríamos a esta conclusión: si nosotros vamos a ser defensores en esta Asamblea, si nosotros vamos a ser defensores en esta tribuna del principio en su aspecto más absoluto, ¿sabéis lo que traería consigo esa tesis? El derrocamiento del Gobierno revolucionario, porque es una verdad innegable, señores diputados, es una verdad incontrastable que de los quince millones de habitantes que tiene la República Mexicana, no se ha levantado ni siquiera la mitad de los millones de habitantes que tiene, no se ha levantado ni siquiera la mitad de los ciudadanos mexicanos - para no incluir aquí a los niños ni a los que no están en el caso de ciudadanos -, en pro de la Revolución; es una minoría, es la minoría revolucionaria la que siempre en todos los países y en todos los pueblos a través del tiempo y del espacio ha sido la que ha enseñado el camino del progreso, la que ha enseñado el camino de la evolución, el camino revolucionario, y en esos mismos países son las minorías revolucionarias las que han hecho sentir el peso formidable del progreso a los pueblos, en que esas minorías han explosionado en el campo de batalla o han estallado en el campo de los políticos o en el campo de los ideales sociales. Esto es una verdad, porque, por ejemplo, si nosotros fuéramos a sostener la tesis del C. diputado Olivé, de que antes que todo y sobre todo está el principio democrático, en su mayor extensión, en su connotación más amplia, en su absolutismo, llegaríamos a esto: el licenciado Rabasa tiene gran popularidad en el Estado de Chiapas, porque en el Estado de Chiapas la gran mayoría, la enorme mayoría, la aplastante mayoría de los elementos del Estado de Chiapas, son reaccionarios, y al sufragar, votarían por el señor licenciado Emilio Rabasa, y entonces nosotros en estos momentos, en este momento político especial, en este momento revolucionario especial en que estamos viviendo, tendríamos que aplicar al licenciado Rabasa un criterio perfectamente revolucionario, un criterio perfectamente político sobre el criterio legal absolutamente democrático y lo haríamos que saliera por la puerta por donde hubiese entrado. De manera que sostengo yo los principios de carácter político y social relativos y tenemos que estudiarlos en un medio político determinado. Por eso estoy inscripto en contra de la segunda proposición; pero respecto a la primera, a la validez de las elecciones, es indudable que el que respeta la ley - y no puede ser otro nuestro criterio -, tendremos que votar en pro del dictamen. Por esos es necesario que declaréis que las elecciones en el 7o. distrito del Estado de Michoacán sí son válidas y después vayamos eliminando, aplicando el criterio revolucionario y declarando qué candidatos no pueden penetrar a esta Asamblea, y yo pido un voto aprobatorio para el dictamen de la Comisión en este caso en que no entra el criterio político sino un criterio de respecto religioso y absoluto.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Aguirre Colorado. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Alejandre.

El C. Ancona Albertos: Moción de orden. Conforme el Reglamento, debe conceder el señor Presidente la palabra al que siga en la lista en turno en contra.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que no hay oradores en contra. Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. diputado Alejandre, tiene la palabra, en pro, el C. Olivé.

El C. Avilés: Señor Presidente: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Se anotará a Su Señoría.

El C. Avilés: ¡Pero cómo se le va a permitir al compañero Olivé que hable en pro, cuando acaba de hablar en pro el C. diputado Martínez de Escobar?

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: No me ha convencido a mí...

. - El C. Cano Rafael, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente. El señor Avilés ha tomado dos veces la palabra en pro.

El C. Presidente: Esta es la primera vez que

habla en contra; la vez anterior pidió la palabra para rectificación de hechos, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento.

El C. Cano Rafael: Pido la palabra. Precisamente para rectificación de hechos pidió la palabra; pero no fué una rectificación de hechos únicamente, sino que habló en contra, y conforme al Reglamento, no puede hablar dos veces.

El C. Presidente: Insiste la Presidencia en la explicación que acaba de dar a Su Señoría; la primera vez pidió la palabra rectificación de hechos. Tiene la palabra en contra el C. diputado Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: No me dejó a mí satisfecho la brillante oratoria del compañero Martínez de Escobar, pues hubo mucho de sofístico en ella. Dice el diputado Martínez de Escobar que no se violó completamente el Ley Electoral en las elecciones del 7o. distrito electoral de Michoacán, es decir, en Huetamo, y yo probé aquí con documentos firmados por la autoridad política de la Municipalidad de Huetamo, que están en estos momentos en poder de los señores taquígrafos, que sí se había violado esa Ley Electoral; lo probé, aun cuando no haya sido de un modo oficial, pero que dado el criterio revolucionario del compañero Martínez de Escobar, debe haber quedado satisfecho de la carta a que dí lectura aquí, subscripta por el Presidente del Colegio Electoral, de la Mesa Electoral del 7o. distrito de Huetamo . Creo que esos dos documentos hablan muy elocuentemente de que sí hubo violación, y de bastante peso a la Ley Electoral en ese referido distrito. Si el compañero Martínez de Escobar se despojara por un solo momento, expulsara eso del empeño que tiene en que venga a ocupar una curul de este Congreso uno de los suplentes, creo que el señor Martínez de Escobar estaría en todo de acuerdo con lo que acabo de pedir a esta Honorable Asamblea, de que se vote en contra de lo pedido por la Comisión, es decir, de que son válidas las elecciones en el 7o. distrito electoral de Huetamo. Hay muchos motivos, señores diputados, y son de peso, precisamente al candidato a quien tendría que defender aquí el compañero Martínez de Escobar....

El C. Martínez de Escobar: No lo defenderé, compañero.

El C. Avilés, continuando: Pues nada menos que las fuerzas de Cecilio García tío de ese individuo, eran las que guarnecían precisamente el Distrito de Huetamo en esa época. Aquí, en la exposición de hechos que nos hizo la Comisión, nada más que, por desgracia, a la Asamblea no se dió cuenta exacta de lo que nos expuso, allí se asientan eso y otras cosas más, que sos verdaderamente de peso para que se nulifiquen las elecciones en el 7o. distrito. Yo protesto, compañero Martínez de Escobar, que si se tratara de las elecciones allí justas y legales, nunca me hubiera atrevido aquí, en esta Asamblea la nulificación de esas elecciones; pero asiento eso de los mismos argumentos del diputado Martínez de Escobar, yo suplico, o más bien, yo pido que hagáis justicia, para que los ya cansados habitantes de Huetamo, nombren representante a ellos; que ya se deje de esas chanzas, que ya se deje de farsas que, en verdad, señores diputados, nos tienen cansados.

El diputado Martínez de Escobar, en su brillante peroración, nos trae aquí a colación infinidad de cosas que él cree que son razonamientos en la cuestión jurídica; pero como yo no conozco nada de esas cosas, señores diputados, sino arrebatando aquí una frase del diputado Alonzo Romero, diré que me atengo única y exclusivamente a mi criterio, estoy de acuerdo en que sí se ha violado de un modo terrible, pero terrible, la Ley Electoral en el 7o. distrito de Michoacán; esa carta, señores diputados, que hace un ataque, pero un ataque terrible al dictamen que la Comisión nos presentó aquí, y que son pruebas, porque esas pruebas están dadas por el Presidente del Colegio Electoral que extendió las credenciales a Luviano y a su suplente; creo que no pudo haber un documento de más peso que ese. ¡Que nos diga aquí el diputado Martínez de Escobar que no hay un documento que haga fe plena! ¿Cómo quería el diputado Martínez de Escobar que se sacara un documento allá en Huetamo, que hiciera fe plena, cuando ese poder público está en manos de caciques, cuando ahí no hay más voluntad que la de los caciques? ¡Ay de aquel que se hubiera atrevido a pedir al Presidente Municipal, que es tío, y óigalo bien, señor Martínez de Escobar, que es tío precisamente de Celerino Luviano; el Presidente Municipal de ahí se llama Carmen Luviano y es tío en primer grado del licenciado Celerino Luviano. ¿No hay una violación a la ley? ¿No está justificada una de las causas que nos exponía el diputado Martínez de Escobar, diciéndonos que las autoridades del lugar no eran parientes del candidato? Pues esa es una prueba. Pregunta a cualquiera de los vecinos de Huetamo y dirá que don Carmen Luviano, que es el actual Presidente Municipal de ahí, es nada menos que tío en primer grado del presunto diputado Celerino Luviano. Creo que estas son, señores diputados, razones de sobrado peso, más si tomáis en consideración la justicia que asiste a los ciudadanos de Tuzantla para nombrar un representante, de la justicia que asiste al resto de todos aquellos individuos para nombrar un diputado que sea genuina representación de ellos; debéis, por todos esos motivos, desechar la proposición que se consulta a la Asamblea, de que es válida la elección en el 7o. distrito electoral de Huetamo. Si nos ponemos a revisar los votos, señores diputados, veríamos, y así es, que ni la décima parte de los habitantes de ese distrito llevaron sus votos a las urnas electorales, sino únicamente unos cuantos, y éstos atraídos a tamborazos, porque esa es otra violación a la Ley Electoral, es otra violación a aquello de que el día de la elección y en la plaza pública junto a las casillas electorales, se hubiesen andado pronunciando discursos, se hubiese andado con música, gritando vivas al candidato Rentería Luviano. Que diga el compañero si no es otra violación a la Ley Electoral, y esa es la prueba, señores diputados, si no ¿qué comprobante pueden sacar los habitantes de Huetamo cuando ¡ay de aquél que hubiese pedido que se levantase una acta en las casillas! ¿dónde se hicieran constar esos abusos? Inmediatamente hubiera sido si no asesinado, expulsado de Huetamo. El firmante de esa

carta que leí a la Asamblea, lo dice clara y terminantemente, que era uno de los que estaban señalados sino firmaba la credencial de Rentería Luviano, para ser sacrificado, y eso es cierto. Pregúntese a cualquiera de los habitantes honrados de Huetamo y se verá la preponderancia que sobre esos habitantes tienen allá los Rentería y los Rentería Luviano. Por todos esos conceptos, yo pido a la Asamblea que se sirva votar en contra de la proposición que consulta la Comisión, porque es de justicia, señores diputados, haréis un verdadero acto, porque con ello estaréis a vuestra altura, defendiendo la Ley Electoral, que en esta vez ha sido bastante pisoteada por los caciques de Huetamo. (Aplausos.)

Presidente del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Olivé en pro.

El C. Olivé: Señores diputados: Vengo a hablar en pro del dictamen, porque estimo que la mayor virtud que debemos tener en México, los que no estimamos como revolucionarios..... (Toses. Voces: ¡No se oye! Digo que vengo a hablar en pro del dictamen, porque estimo que la mayor virtud que debemos tener en México todos los que realmente sintamos amor por la Revolución, es el respeto a la ley.

Cuando en la República Mexicana tengamos autoridad que cumplan estrictamente con su deber ajustándose a los preceptos legales, entonces las dictaduras quedarán completamente desterradas de nuestro medio social e imperarán en México la justicia y la libertad. Yo vengo a sostener una tesis contraria a la que el Partido Liberal Constitucionalista sostuvo a principios del año pasado en esta Asamblea. Aquí se han esgrimido tres criterios para juzgar las cuestiones electorales; se ha esgrimido el criterio legal, se ha esgrimido el criterio político y se ha esgrimido el criterio moral. La creación de estos tres criterios no puede ser más inmoral y no puede ser inmoral porque sencillamente está en contra del régimen democrático; los que se estimen como verdaderos demócratas, diga lo que quiera el licenciado Martínez de Escobar, indudablemente que deberán tener respeto a la voluntad del pueblo. Sabemos que en las elecciones no es la Cámara de Diputados la que debe elegir precisamente a los representantes del Poder Legislativo, sino que es el pueblo; precisamente la misión de la Cámara de Diputados es únicamente de revisión; pero esa misión se debe concretar a calificar si la elección se ajustó o no a los preceptos de la Ley Electoral que de antemano venga a regir esa función tan importante para la formación del Poder Legislativo. Conforme a la Ley Electoral, el artículo 57 señala perfectamente en qué caso las elecciones pueden ser nulas; sabemos que esta misma Ley Electoral les da a todos los partidos o a todos los candidatos independientes el derecho a tener un representante en el día de la elección en todas las casillas; este representante tiene como misión principal velar porque la elección se haga con estricto apego a la ley, y en los casos en que esta elección se haga violando los preceptos legales, tiene la más estricta obligación de protestar inmediatamente, levantando actas, para que esas actas naturalmente hagan prueba plena ante la Representación Nacional, y conforme a ellas se pueda decidir si la elección es o no válida. En el caso presente no hay ninguna protesta legal ante las casillas electorales ni ante la Junta Computadora que nos dé una idea siquiera de que se ha violado la Ley Electoral, no habiendo, entonces, una protesta legal en la cual nos fundemos para declarar conforme al artículo 57 de la Ley Electoral vigente que son nulas las elecciones verificadas en el distrito electoral de Michoacán que esté a discusión. Tenemos entonces obligación nosotros conforme a ese precepto legal, de declararlas válidas; no tenemos facultades ilimitadas cuando estamos reunidos como Colegio Electoral, tenemos facultades ilimitadas como Poder Legislativo haciendo una ley, entonces sí podemos en esa ley dar nosotros la orientación política que más estimemos conveniente, porque allí no tenemos ninguna limitación, somos soberanos, verdaderamente soberanos. La soberanía del Poder Legislativo radica en sus funciones legislativas, cuando el Poder Legislativo no está haciendo uso de sus funciones legislativas, no es soberano, allí el Poder Legislativo está sujeto a las leyes que al efecto rijan y en materia electoral desempeñando el Poder Legislativo la función electoral, el Poder Legislativo no es soberano, ni tiene como limitación la ley, debe únicamente concretarse a la aplicación exacta de la ley y nada más. (Voces: ¡Es cierto!) Si entonces nosotros tenemos una ley a la que normar nuestros actos en funciones de Colegio Electoral, ¿qué nos toca, señores diputados? Normar nuestra conducta a la ley, cuidar que la ley se cumpla, no hacer lo contrario, porque esto es sencillamente cometer la inmoralidad más grande de la República, porque un cuerpo, el más alto de la Federación, de el ejemplo a las autoridades para que pisoteen la ley conforme al criterio revolucionario. Encima del criterio revolucionario está la Constitución y las demás leyes...

El C. Martínez de Escobar: ¡No, primero está la Revolución!

El C. Olivé: ¿Entonces para qué dimos la Constitución, para qué dimos las leyes? Este es un criterio completamente estrecho, el de los que dicen que sobre la Constitución está la Revolución, son verdaderamente astillas para hacer las dictaduras, solamente las dictaduras sostiene semejante teoría, solamente en la época de Porfirio Díaz se decía que sobre las leyes se podía pasar, que se pedía pasar sobre la Constitución; esto es lo que ellos pensaban. ¿Por que decir que la Revolución está sobre las leyes? ¿Entonces con qué derecho le vamos a decir al C. Presidente de la República que venga él a ajustar sus facultades a un cartabón, si venimos a proclamar un criterio político? ¿Con qué derecho se viene aquí a acusar a Mucel? ¿No tiene facultades la Legislatura local de Campeche para decidir esa elección? Veamos el fruto que se está sembrando, señores diputados. (Voces: ¡No,

no,!) El criterio político no puede ser más funesto; todas las inmoralidades que en materia electoral se ha verificado en los Estados son hijas únicamente de todas las inmoralidades que se efectuaron aquí en esta Asamblea, en abril. (Voces: ¡No es cierto!)

Dicen: el criterio político. ¿Quién va a juzgar aquí en la Cámara el criterio político? ¿Los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," los miembros del "Partido Liberal Reformista," los miembros del "Partido Liberal Radical"? ¿Quién de ellos? ¿Con qué derecho? ¿Es ser demócrata decir que a un individuo porque no pertenece a tal o cual grupo de la Cánara debemos eliminarlo? Como la tendencia de todos los países democráticos estriba principalmente en resolver en la cuestión de la libertad del sufragio la cuestión de la minoría, ¿cómo vamos a tener en la Cámara minoría? ¿Cómo vamos a ser demócratas si tenemos que resolver la cuestión únicamente con un criterio político?

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡No!

El C. Olive, continuando: El señor Aguirre Colorado tal vez no esté al tanto de cuál es la tendencia universal en materia electoral y por eso dice que no, pero la tendencia universal a tratar del problema democrático que actualmente tienen los gobiernos que se estiman como tales, señores diputados, está precisamente en resolver la representación de las minorías en las asambleas; pero indiscutiblemente que en un pueblo en donde se tenga como criterio, sobre todo para admitir a un diputado para formar parte de un cuerpo político, si ese criterio es un criterio político, las minorías nunca podrán estar representadas, porque naturalmente no tendrán el poder suficiente para poder ellas imponer un criterio. La representación de las minorías es una tendencia democrática y solamente los que no son revolucionarios sinceros a los que no saben en qué consiste la democracia, pueden decir que realmente la tendencia universal y la tendencia de todo revolucionario demócrata no es esa.

Si nosotros fuéramos a admitir un criterio político, entonces llegaríamos a esto: en un Congreso únicamente estaría representado cierto grupo político; ese grupo político, como no tiene opositor en el Congreso, nos conduciría a la tiranía más oprobiosa, y la tiranía, ya sea el Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, es realmente desastrosa, es más desastrosa todavía la tiranía del Poder Legislativo, porque el Poder Legislativo no tiene la responsabilidad que tiene un solo hombre como es el Poder Ejecutivo. Entonces esa teoría del criterio político, que es inmoral, es además funesta, por que ella nada más nos trae a la Cámara un solo elemento que no tendrá opositor en la Asamblea; todo lo que él decida será lo único que haga, y entonces o será un tirano o hará únicamente leyes malas. En una asamblea deben estar representados todos los partidos que hay en la República. ¿Cómo tendremos elementos revolucionarios? ¿Viniendo aquí a hacer chanchullos, a pisotear la Constitución? Indudablemente que no.

La manera para que aquí en el Congreso, para que los revolucionarios vengan a tomar asiento en esa Asamblea, debe ser la formación de partidos, la lucha democrática. Si estamos viendo lo que pasa precisamente en los Estados Unidos, en los colegios electorales hasta se compra el voto, se apela a toda clase de armas para llegar al triunfo, para hacer todo dentro de la ley; pero una vez dado el voto, este voto debe respetarse porque es la libertad del pueblo. Nosotros no debemos de contrariarlo lo, sino respetarlo, y únicamente calificar si es bueno o no es bueno conforme a la ley. Si nosotros no queremos que vengan reaccionarios a ocupar un lugar en esta Asamblea, entonces organicémonos, formemos un partido y que ese partido apele a todas las armas y luche en las urnas electorales y haga allí triunfar su candidato, y una vez en estas condiciones, vengamos nosotros a dar a cada quien lo que le corresponde en esta Asamblea, que es la única misión que tenemos en este caso. (Voces: ¡A votar!)

Conforme al criterio moral, indudablemente que tampoco podemos admitir que el Congreso deba calificar una elección fundándonos en tal o cual moral, porque pasa lo mismo que con el criterio político. ¿Qué moral vamos a imponer nosotros? (Siseos.) ¿Usted la va a juzgar, señor diputado? (Dirigiéndose al C. Fernández Martínez.) (Voces: ¡La Asamblea!) La Asamblea no puede juzgar eso. Me extraña que el señor Martínez de Escobar venga a sostener aquí ideas tan peregrinas. El señor Martínez de Escobar dice que la elección que estamos discutiendo es absurda y que nosotros, por respeto a la ley, debemos declarar que es válida. Ahora digo yo: la elección del diputado propietario es válida, el diputado Martínez de Escobar dice que sí, entonces ¿por qué no por respeto a la ley pide que aprobemos esa elección? ¿No nos dice que por respeto a la ley aprobemos la valídez de esa eleccion? Entonces, ¿por qué por respeto a la ley no vamos a aprobar una credencial que no tiene mancha alguna política? El criterio político no puede ser más raquítico, ni más estrecho, no más funesto para el país, porque ya lo hemos visto aquí, ese criterio, que me constesten los ciudadanos miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," ¿qué criterio siguieron cuando desecharon a un revolucionario, al revolucionario más conspícuo de la Revolución, al C. Cervantes? ¿Qué criterio aplicaron entonces para lanzar entre aplausos a un revolucionario? Ese criterio político. No, señores, eso es todo menos criterio político. (Aplausos de las galerías.) ¿Qué criterio político siguieron aquí cuando lanzaron de esa Asamblea al diputado Mares? El mismo; ese es el criterio político. ¿Eso es lógico, ciudadanos diputados, eso es cuerdo? Eso es un disparate, sencillamente, y no sólo es un disparate, sino que es antidemocrático. Quizá si estuviera realmente bien organizada la Revolución en cuestión de partidos, que aquí hubiera verdaderos revolucionarios y que se tratara de no admitir a los conservadores, quizá en ese caso podría ser más disculpable que se deseche a un individuo que es verdaderamente conservador, que vendría a ser nocivo a la Cámara de Diputados; pero ¿cómo vamos a admitir que por el criterio político se deseche a un diputado liberal, se deseche a un diputado revolucionario precisamente por sus ideas democráticas, como al doctor Cervantes? ¡Cómo justifica el "Partido Liberal Constitucionalista" ese atentado? (Siseos.) Porque yo lo llamo

atentado. (Siseos y murmullos.) Yo vengo a protestar con la misma indignación que me produjo la lectura de la discusión, vengo a protestar contra ese atentado que cometieron aquí entonces. (Voces: ¡Es reaccionario!)

El C. González Marciano: Para una interpelación, señor Presidente, si lo permite.

El C. Olivé: Sí.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. González: ¿Quería usted decirme si a ciencia cierta sabe usted por qué la Asamblea rehusó la credencial del doctor Cervantes?

El C. Olivé, continuando: Al doctor Cervantes se le lanzó de esta Asamblea con el pretexto de no reunir el requisito de vecindad; para eso se llegó realmente a verdaderas chicanas; con el señor Mares lo mismo se hizo; legalmente, no tenía ninguna tacha, y en cambio se admitió, por ejemplo, a quien en lugar del doctor Cervantes, como fué el señor Esquivel, quien no tenía el requisito de vecindad, porque hacía tiempo que estaba en la Secretaría de Gobernación como empleado.

El C. Villarreal Filiberto, interumpiendo: Porque es de Coahuila.

- EL C. Olivé, continuando :¿ Qué importa que sea de Coahuila?

El C. Villarreal: ¡Cómo no!

El C. Olivé: Como ven, legalmente...

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Para una interpelación al orador.

El C. Olivé: Después hablará usted. (Murmullos. Campanilla. Desorden.)

El C. Presidente: En vista de que no consiente el orador, no puedo conceder la palabra para interpelaciones.

El C. Olivé, continuando: Señores diputados: el compañero Martínez de Escobar excitó a esta Asamblea para que por respeto a la ley se apruebe la elección hecha en el Estado de Michoacán; yo hago a ustedes la misma excitativa, únicamente que, más consecuente con mi criterio, yo excito a ustedes también para que, por respeto a la ley, ya que la credencial del diputado propietario Celerino Luviano no tiene ningún reproche legal que hacerse, para que votéis en favor de esa credencial; de esa manera seréis cuerdos, de esa manera seréis sensatos, solamente así, señores diputados, podréis lavar o quitar la indignación que ante la Nación...

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¡Seguiremos la misma norma de conducta!

El C. Olivé, continuando: Solamente así podréis quitar la indignación que ante la Nación produjeron los atentados que se cometieron aquí en la otra vez.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Ya el orador manifestó que no contestaba interpelaciones. (Voces: ¡Tiene derecho para interpelaciones!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.

El C. Aguirre Colorado: Yo he pedido la palabra para interpelaciones, pero no me gusta que evadan una contestación los que están en el uso de la tribuna, y sobre todo cuando se le interpela categóricamente. Pregunto al C. Olivé si no fué él primero en solicitar mi apoyo para ingresar a esta Cámara, a mí, miembro del Partido Liberal Constitucionalista. (Aplausos de la izquierda.)

El C. Olivé: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Efectivamente, cuando yo vine a esta Asamblea..... (Voces: ¡Ah!) Cuando vine ha esta Asamblea a que se discutiera, no mi credencial, sino si tenía derecho o no a protestar, no solamente ví al señor Aguirre Colorado, sino también al señor Martínez de Escobar; pero yo les dije: "Vamos a discutir el punto legal, vamos a ver quién es el que tiene razón." Eso mismo le dije al señor Portes Gil y al mismo señor Neri le dije también: vamos a discutir el punto legal. Estuvimos discutiendo el punto algunos días y naturalmente les dije que yo tenía razón y sigo sosteniendo aquí que entonces sí se cometío un atropello y se violo la ley de la manera más inícua. Así es que pedí al C. Aguirre Colorado que me apoyara, pero creo que no cometí con esto ningún acto indigno.

El C. Cámara: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Villarreal: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: Suplico al C. Olivé me diga si conforme a su criterio legal que quiere aplicar en la Asamblea en los casos en que ha de verificarse una elección... (Voces: ¡Tribuna!)

Es nada más una interpelación, señores. Si precisamente al verificarse algunas elecciones para diputado (voces: ¡Tribuna!) resultare electo Félix Díaz, por ejemplo (voces: ¡Tribuna!), puesto que hay muchos reaccionarios, muchos elementos de su partido....(Murmullos. Voces: ¡Tribuna! Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados que guarden silencio y que tengan la bondad de no interrumpir a los oradores cuando estén haciendo uso de la palabra

. - El C. Cámara: Señores diputados: Ocupo la tribuna únicamente porque vosotros me habéis impedido a ello; pero realmente lo que voy a decir no merece la pena de que ocupe esta tribuna, puesto que es muy corto. Decía aquí el compañero Isaac Olivé que esta Asamblea.....

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: No es compañero.

El C. Cámara, continuando: No es, pero ya está reconocido, no podría aplicar el criterio político, puesto que de esa manera violaría el voto de los sufragantes, y yo pregunto al C. Olivé: es estos momentos difíciles, en estos momentos en que precisamente necesita dominar la Revolución, si al verificarse una elección, supongamos para diputados al Congreso de la Unión, resultase electo Félix Díaz, que es un connotado reaccionario que está con las armas en la mano, resultase electo legítimamente (voces: Lo elegiría), suplico a usted me diga si usted votaría a favor de la credencial de Félix Díaz. (Voces: Déjelo, no sabe lo que dice.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Olivé, para contestar.

El C. Olivé: Como yo estimo que el pueblo mexicano es más sensato que el diputado que me interpela, creo que no llegaría el caso de resolver ese asunto. (Voces: ¿Y si llegara?)

El C. Cámara: Eso es evadir precisamente la contestación. Se trata de Rentería Luviano, que fué huertista y que el pueblo por determinadas condiciones sociales lo ha elegido. Si usted cree que solamente debe aplicarse el criterio legal y estima que debe desecharse por inmoral el criterio político, en este caso, como el C. Rentería Luviano, que es reaccionario, supuesto que sirvió en las filas de Huerta y a la usurpación, puesto que siendo reaccionario, porque sostuvo a este gobierno, que no fué nunca legal, sin embargo ese pueblo de Michoacán lo eligío para diputado, lo eligió legalmente como usted dice: así podría resultar Félix Díaz electo de la misma manera, por cuestiones sociales y sociológicas, en ese caso, ¿usted aplicaría el criterio legal y usted vendría a codearse aquí con Félix Díaz? Ese es el caso.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Andrade.

El C. Manrique: Pido la palabra, para un hecho. El C. Andrade me ha cedido su turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Vengo a rectificar, señores diputados, porque lo dicho aquí por un orador tiene trascendencia, la afirmación del compañero Isaac Olivé. Dejando aparte sin profundizarlo, porque no es esta la ocasión más a propósito para ello, la cuestión es indudablemente de tesis, si debe o no jugarse en esta Cámara con el criterio político la elección de cualquier presunto diputado. Yo creo que sin necesidad de provocar el conflicto, sin necesidad de establecer el conflicto entre el criterio político y el legal, puede, sin que se nos tache de sofistas, reducirse el caso de Rentería Luviano y otros análogos al criterio exclusivamente legal. Como los señores diputados lo saben muy bien, esa elección de Rentería Luviano, digo mal, de Celerino Luviano, este derecho de don Celerino Luvianoa venir a esta Representación Nacional a ocupar una curul, esta cuestión ya pasó a la categoría de cosa juzgada.

La Cámara, si no es veleidosa, si no adopta un criterio distinto al adoptado ayer, tiene que ratificar la resolución que ella dió hace unos cuantos meses. En aquella sesión en que se juzgó la elección del diputado Celerino Luviano, todos afirmamos separado con nuestro voto consciente y firmemente que el señor Celerino Luviano no tenía derecho de venir a esta Representación Nacional a ocupar una curul. Nuestra afirmación categórica y firme queda en pie y digo que desentendiéndome de la cuestión política, podríamos reducir el problema al punto de vista meramente legal. ¿Fué legal el gobierno emanado de la usurpación? Seguramente que no habrá aquí quien levante su voz para decir que sí. (Voces: Ahí está Olivé.) Estoy seguro de que el compañero Olivé diría también no, como cada uno de vosotros. ¿Fué legal el gobierno emanado de la usurpación? Seguramente que no. La máscara, la apariencia de legalidad que le dió el Congreso, que le dió la XXVI Legislatura, ¿fué bastante para borrar lo espurio de su origen? Indudablemente que no. De manera que aquellos diputados que sancionaron con su voto, con su presencia en esta Cámara el ilegítimo gobierno de Huerta, dándole una apariencia de legalidad, que seguramente contribuyó a que pudiera sostenerse en el Poder por espacio de largos meses, estos diputados están también legalmente descartados de la vida política, y si no fuera esto suficiente, aunque no fuera sino una vez sola, estaríamos todos obligados a dar una alta lección de moralidad histórica, al condenar en nombre de la moral histórica a quienes faltaron a la sagrada promesa que había hecho al protestar el cumplimiento de la Constitución de 57. ¿Cuál fué la promesa empeñada solemnemente por aquellos diputados si no la de cumplir con la Constitución entonces vigente, la Constitución de 57? ¿Y qué hicieron estos diputados de su voto, qué hicieron de su promesa que todos habían solemnemente empeñado? De manera que ateniéndonos exclusivamente a la Constitución de 57, que en su artículo 128 dice:

"Artículo 128. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observación. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta."

Fundándonos, pues, en esta Constitución de 57 vigente en aquel entonces, tendremos derecho a juzgar políticamente a Celerino Luviano como reo de un delito político, y en consecuencia, legalmente, políticamente y sobre todo, apoyándonos en un alto criterio de moral histórica, debe ser desechado de esta Asamblea Nacional al ponerse a votación este dictamen. (Aplausos.)

El C. Olivé: Pido la palabra para una interpelación al compañero Manrique.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Quiero que me diga el compañero Manrique cuál es la pena que la Constitución de 57 impone a los reos de rebelión y qué se han dictado posteriormente.

El C. Manrique: Eludo el contestar la interpelación del compañero Olivé.

El C. Ruiz Juan A: Pido la palabra para hacer una interpelación al C. Olivé. (Voces: ¡No, no! ¡Ya!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ruiz Juan A: Suplico al señor Olivé me diga, ya que su criterio es el respeto a la ley, que si cree que en el Estado de Michoacán no se ha violado el voto popular, cuando en el Estado de Oaxaca, siendo él Secretario de Gobierno, ha salido electo como diputado al Congreso de la Unión. (Aplausos.)

El C. Olivé: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

. - El C. Olivé: Creo que en el Estado de Michoacán no se ha violado el voto porque no consta nada en el acta a este respecto. En lo que toca a que en Oaxaca se violó el voto, voy a decir al diputado que acaba de hacer la interpelación, que interpele

a cualesquiera de los miembros de la diputación oaxaqueña si fuí efectivamente Secretario de Gobierno y si hubo imposición, mientras tanto le digo que miente, porque no fuí Secretario de Gobierno y eso está probado con documentos.

El C. Ruiz Juan A: Pido la palabra. Suplico al señor Montiel o a alguno otro de los diputados por Oaxaca, me diga si no era Oficial Mayor en funciones de Secretario de Gobierno en el Estado de Oaxaca, cuando las elecciones.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Montiel.

El C. Montiel: El señor licenciado Olivé era Oficial Mayor en funciones de Secretario cuando se verificaron las elecciones en Oaxaca. (Aplausos y siseos.)

El C. Olivé: Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Tanto el diputado Montiel como el diputado Ruiz, mienten. (Campanilla.) Quien estaba encargado de...

El C. Presidente: La Presidencia excita respetuosamente a Su Señoría para que retire la palabra que ha dicho.

El C. Olivé: Si el señor Montiel retira lo que ha dicho, no tengo inconveniente en retirarla.

El C. Presidente: Manifesto a Su Señoría que el señor Montiel le ha hecho un cargo, no lo ha insultado; por lo tanto, insiste la Presidencia en que retire usted la palabra.

El C. Olivé: Entonces, el calificativo que debo dar a las palabras del diputado Montiel es este: en lugar de decir que miente, digo que es falso. Voy a hacer esta aclaración: en la época en que se hicieron las lecciones en Oaxaca, el que estaba encargado de la Oficialía Mayor era el señor Alberto Lazcano; yo puedo probar con documentos, así que es falso lo que dicen esos señores diputados. Yo interpelo al C. diputado Rueda Magro para que diga si es cierto o a cualquier diputado que sea honrado verdaderamente. (Voces: No está.)

El C. Andrade Cayetano: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Andrade.

El C. Andrade: Señores diputados: Después de la tempestad que provocó en la Asamblea el diputado Olivé con su teoría peregrina, hay que volver al asunto a discusión, en el cual cometió también un grave error el diputado Manrique, supuesto que lo que está a discusión es la primera parte del dictamen que se refiere a la validez de las elecciones, y él se puso a atacar la segunda proposición que es la relativa a la elección del señor Celerino Luviano. La Ley Electoral en el artículo respectivo, en el cual se refiere a la nulidad de las elecciones, dice terminantemente que una de las causas de nulidad es la presión, y otra de las causas de nulidad dice que cuando la nulidad de elección afecte a la pluralidad de los votos emitidos, la elección puede ser declarada nula. Ya el señor diputado Avilés hizo ver aquí, por medio de algunos documentos, que se ejerció presión en las elecciones verificadas en el 7o. distrito de Michoacán, pero para corroborar todavía más esto y para que la Asamblea se convenza perfectamente de que hubo presión oficial, suplico a la Secretaría se sirva leer el siguiente telegrama:

El C. Secretario Aranda: "Telegrama.-Morelia, Mich., septiembre 21 de 1917.

"General Humberto Villela. - Hotel Casa Blanca.

"El día 19 de agosto último en que verificáronse elecciones al Congreso Unión en Huetamo, era Jefe Armas coronel Daniel Lemus, de fuerzas Rentería. Dos días después verificadas elecciones, llegaron fuerzas general García al mando del teniente coronel Medina. - Salúdolo afectuosamente.

"El Gobernador Constitucional del Estado. - P. Ortiz Rubio."

El C. Andrade: Como lo manifestó aquí el diputado Avilés, en el distrito de Huetamo donde por completo el caciquismo de los Luviano y a esto, señores diputados, hay que agregar otra razón más poderosa, la de que las fuerzas del general Rentería Luviano guarnecían el distrito de Huetamo; por lo mismo, bajo esta presión enorme, era imposible que se verificaran las elecciones libremente y en tal virtud la elección a favor de Celerino Luviano es nula por esa causa que determina expresamente la ley. Ahora, como el dictamen de la Comisión lo expresa terminantemente, la mayoría de los votos emitidos fueron a favor del señor Celerino Luviano, pero como estos votos según he expresado ya antes, están afectados de nulidad, en virtud de la presión que hicieron las fuerzas del general Rentería Luviano, toda la elección debe declararse nula y, por lo tanto, suplico a esta H. Asamblea que se sirva declarar nulas las elecciones verificadas en el 7o. distrito electoral de Michoacán. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Diputado Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Estando a discusión únicamente lo relativo a la validez de la elección, yo había pedido la palabra en pro, pero después de haber leído el dictamen y algunas consideraciones, me retiro de la tribuna sin hablar en pro del dictamen. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: No habiendo ningún orador inscripto en pro ni en contra, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Que se lea!) La primera parte del dictamen dice:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados, al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán."

Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Estamos en votación.

El C. Alonzo Romero: Permítame usted, pero es un asunto pertinente. (Voces: ya se ha votado.)

El C. Presidente: Ya no es oportuna la aclaración que pudiera hacer Su Señoría.

El C. Alonzo Romero: Permítame usted, es este un asunto de mucha importancia; por esta razón, señores diputados, tengan la bondad de escuchar las razones que voy a exponer. (Voces: No, no; sí, sí.) Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Si se declaran nulas las elecciones verificadas en ese distrito, tanto de los propietarios como de los suplentes, queda la cuestión de tal manera que permanece oculto si a los suplentes legalmente les corresponde el triunfo.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que esa no es moción de orden. (Aplausos.)

El C. Alonzo Romero: Pero me permito hacer esta aclaración, porque es pertinente. Si se declaran nulas, pasamos sobre las elecciones legales de los suplentes; por consiguiente, toda vez que no se han puesto a discusión los suplentes, resulta un atentado, un atropello, y, naturalmente, esto está en contra de la ley, y yo reclamo, toda vez que tengo la evidencia, tengo la convicción de que estos suplentes no deben estar comprendidos en esa parte que se refiere a los propietarios, porque si los propietarios tienen lacras, los suplentes no las tienen, como pudo manifestarlo cuando se trate de la discusión de ellos. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: En el concepto de la Presidencia, como el asunto está declarado suficientemente discutido, tanto las Comisiones como los oradores del pro y del contra han podido exponer todas las razones relativas a la validez de las elecciones, y se han expuesto las consideraciones respecto a lo que atañe también al declararse nulas las elecciones para los suplentes; por lo tanto, la Asamblea está perfectamente enterada de cómo debe votar.

El C. Secretario Aranda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la primera proposición, que dice:

"1o. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral de Michoacán."

Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Alonzo Romero: Reclamo al trámite. Deben separarse los suplentes para que se pregunte a la Asamblea si son válidas las elecciones de los propietarios. (Voces: ¡No, no!) Sí, señor, porque es un atropello el que se está cometiendo; pido que se separe a los suplentes para que se les discuta.

El C. Avilés: Moción de orden, señor Presidente. Muy respetuosamente llamo la atención de usted sobre esto: está usted concediendo mociones de orden al diputado Alonzo Romero cuando no son condocentes, puesto que estamos en votación. ¿Qué privilegio tiene el diputado Alonzo Romero para interrumpir la votación?

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que tiene el mismo privilegio que ha usado usted en otras ocasiones para interrumpir las votaciones. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Fernández Martínez: Se ha reclamado el trámite.

El C. Alonzo Romero: Se ha reclamado el trámite.

El C. Chapa: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Chapa.

El C. Chapa: No es un trámite, se ha agotado la discusión y, en consecuencia, se ha puesto a votación. No es un trámite.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que eso es interrumpir la votación.

El C. Chapa: Pero era una moción de orden.

El C. Aguirre Colorado: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Estamos en votación. Este asunto no puede seguirse interrumpiendo con mociones de orden.

El C. Secretario Aranda: Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Alonzo Romero: Pido votación nominal.

El C. Aguirre Colorado: Moción de orden. (Murmullos, siseos y desorden.)

El C. Presidente: Como ha pedido la votación nominal el ciudadano Alonzo Romero y está apoyado por más de siete ciudadanos diputados, se va aproceder a la votación nominal.

El C. Manrique: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: Suplico atentamente a Su Señoría el señor Presidente, se sirva dividir en dos proposiciones la conclusión; en este momento se va a votar lo del diputado propietario, después entrará a discusión los suplentes, de quienes no se ha dicho una palabra.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría, el ciudadano Alonzo Romero, que no se trata en estos momentos sobre las elecciones de propietario y suplente, sino de la validez misma de las elecciones, que tiene que afectar tanto a uno como a otro.

El C. Aguirre Colorado: ¡Moción de orden!

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Aguirre Colorado: ¡Moción de orden! (Siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Hay un artículo reglamentario que previene..... (Siseos. Campanilla.) Hay un artículo reglamentario que previene..... (Siseos.)

El C. Sánchez Tenorio: ¡Para una moción de orden!

El C. Aguirre Colorado: ¡Yo tengo la palabra para una moción de orden! ¡Hay un artículo reglamentario que previene.....! (Siseos.) ¡¡Hay un artículo reglamentario que previene.....!! (Siseos también de las galerías.) Ruego a la Presidencia llame al orden a las galerías.

El C. Presidente: La Presidencia llama al orden a Su Señoría el diputado Aguirre Colorado, en primer término. (Aplausos.)

El C. Sánchez Tenorio: ¡Para una moción de orden!

El C. Presidente, dirigiéndose al ciudadano Sánchez Tenorio: Está en el uso de la palabra, para moción de orden, el ciudadano diputado Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado, continuando: Cuando hay algún asunto a discusión, hay un artículo reglamentario

que previene que, cuando las Comisiones quieran dividir en dos o tres partes la votación, se les debe conceder. En consecuencia, siendo Presidente de la Comisión dictaminadora el ciudadano Alonzo Romero, tiene derecho a que se divida esa proposición.

El C. Neri: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Neri para una moción de orden.

El C. Neri: Ni las Comisiones ni ninguno de los señores diputados, tienen derecho para pedir la división de las proposiciones, sino a la hora de la discusión. En cuanto a la votación, deberá hacerse en los términos en que se haya discutido; por lo mismo, debe votarse si son válidas o no las elecciones.

El C. Secretario Magallón: La Presidencia me ordena dar la lectura al artículo 158, que dice: "Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con autoridad, según se previene en el artículo 117."

El C. Manrique: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique, para una moción de orden.

El C. Manrique: Comienzo por hacer notar lo que es inútil que trate de hacer notar, puesto que ya lo habéis notado: la evidente parcialidad de la Presidencia. (Campanilla.)

El C. Presidente: Me permito interrumpir al orador, porque no hay absolutamente, como lo ha visto la Asamblea, más que el deseo de cumplir con el Reglamento y de evitar discusiones inútiles. Por lo tanto, no permito que Su Señoría el diputado Manrique ponga ni siquiera en tela de juicio la imparcialidad de la Presidencia. (Aplausos.)

El C. Manrique, continuando: Sigo con lo que constituye el verdadero objeto de mi moción de orden. Si la Presidencia es parcial o no, es cosa que ya habéis juzgado; que la Presidencia permita o no que yo haga observaciones, no es cosa que esté dentro de las facultades de la misma. Mi moción de orden es para decir que con un poco de tino se hubiera terminado este incidente. El C. Alonzo Romero, según algunos, impertinentemente; pero, según mi opinión, ha objetado el trámite con pleno derecho, y la Presidencia no tiene más que ponerlo a votación, y asunto concluído. (Voces: ¡No es trámite!)

El C. Presidente: No hay tal moción de orden, puesto que no ha habido trámite de la Mesa, sino simplemente la pregunta reglamentaria, después de que la Asamblea ha declarado suficientemente discutido el punto.

El C. Manrique: ¡Es trámite!

El C. Fernández Martínez: ¡Sí es trámite!

El C. Presidente: ¡No es trámite!

El C. Manrique: ¡Pues llamadle como queráis!

El C. Lailson Banuet: Convencida la Presidencia de su fracaso, debe poner su trámite a votación.

- El C. Prosecretario Sánchez Tenorio. Por la afirmativa.

El C. Manrique: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la afirmativa los 68 CC. diputados siguientes:

Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda Arreola, Avendaño, Benítez, Bravo Izquierdo, Cano, Carrillo Eduardo S., del Castillo, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cristiani, Davalos Ornelas, Dyer, Escudero, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gaitán, Gárate, García Jonás, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Justo, González Marciano, Guajardo, Hernández Jerónimo, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Miro, Luna Enríquez, Magallón, Manjarrez, Manzanilla Tejero, Martínez de Escobar, Mendoza, Mercado, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Pereyra, Carbonell, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rodríguez Saro, Román, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Siurob, Soto, Torre Rómulo de la, Vadillo, Viesca Lobatón, Villarreal Filiberto C. y Villaseñor.

El C. Manríque: Votaron por la negativa los cc. Aguirre Efrén, Alejandre, Alvarez del Castillo, Andrade, Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Bello, Cámara, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castro, Córdoba, Cruz, Chapa, Dávila, Domínguez, Echeverría, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García de Alba, García Pablo, Gómez Mauricio, González Jesús M., Guerrero, Hermosillo, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, López Ignacio, Manrique, Medina Francisco, Meneses, Ordorica, Ortiz, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pesqueira, Pineda, Plank, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivas, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Téllez Escudero, Valle, Ventura, Villarreal, Jesús J. y Zavala. Total: sesenta y tres votos.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En concecuencia, se aprueba la proposición primera, que dice: "Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. distrito electoral el Estado de Michoacán.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a poner a discusión la segunda proposición.

El C. Alonzo Romero: Suplico atentamente a la Mesa que establezca dos proposiciones, una referente al propietario, y la otra al suplente, para que se discutan una por una.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La mesa se permite informar al C. doctor Alonzo Romero que está dividida en proposiciones la resolución de este dictamen. La proposición tercera dice: (Voces: No, la segunda.) La segunda proposición dice: "Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. licenciado Celerino Luviano."

El C. Paredes Colín, interrumpiendo: ¿Y la tercera cómo dice?

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La tercera dice: "Es diputado suplente por el mismo distrito el C. licenciado Marcelo Pineda."

El C. Paredes Colín: ¡Está bueno, está bueno!

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está, en

consecuencia, a discusión, la proposición segunda del dictamen de la Comisión.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Qué dice?...

. - El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: A petición del C. diputado Manrique, se da nuevamente lectura a la segunda proposición, que dice: "Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. licenciado Celerino Luviano."

Está a discusión esta proposición. (Voces: ¡A votar, a votar!) ¡No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra en contra

. - El C. Medina Francisco: Si no hay pro.

(Voces: ¡No hay necesidad; a votar, a votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: A pesar de que está en la conciencia de todos ustedes..... (Voces: ¡A votar, a votar!) ¡¡No me bajo!! (Campanilla.) A pesar de que está en la conciencia de todos..... (Voces: ¡A votar, a votar!), que no debemos bajo ningún punto de vista dar un voto afirmativo a está proposición, no obstante esta convicción íntima, perfectamente arraigada en el fondo de nuestros espíritus, tengo yo necesidad de hablar en esta tribuna para justificar perfectamente la razón de ser que tendrá esta Asamblea para votar en contra de esta proposición. Muchos elementos integrantes de esta Cámara, hace un momento asistieron con ciertas manifestaciones, con ciertos conceptos lo expresado aquí por el diputado Olivé, es decir, que el criterio legal debe estar por encima del criterio político y del criterio revolucionario. Estas son las razones que tengo para hablar en contra de esta proposición. No, señores diputados, es necesario que de una manera perfecta, amplia y conciente se haga constar por elementos de esta Asamblea, que el criterio político, esta muy por encima de la opinión de varios diputados de esta Cámara

. Amemos, señores diputados, con amor apasionado y conciente a esa loca divinidad humana, siempre roja y de perfil sangriento que se llama Revolución, porque es ella, a travéz de la vida de los pueblos que tienden a conquistar su paz orgánica, la madre potente y fecunda de esa diosa sublime siempre azul como los cielos, suave como los cisnes y fuerte y altiva como las montañas que se llama solidaridad patria. (Aplausos.) Bien, la solidaridad revolucionaria es la que debe existir, lo mismo en las izquierdas que en las derechas, cuando se trate de cualesquiera personalidad que pretenda ingresar a esta Asamblea. Si nosotros, en vez de tener en esta tribuna al señor Olivé como defensor del criterio legal en las cuestiones que aquí se debaten para que penetren a esta Asamblea sus elementos integrantes, si en vez de venir a la Cámara él, que por sus años, por su juventud es un hombre de pujanza, de fuerza, de entusiasmo que arrebata a las multitudes, tuviéramos aquí un Querido Moheno que defendiera ese criterio, yo os aseguro a ustedes que naufragaría quizá en esta Asamblea la Revolución Constitucionalista. (Voces: ¡Muy bien!) ¡No! Si nosotros penetramos un momento hasta la base fundamental de nuestras instituciones políticas; si nosotros llegamos con espíritu de análisis, con espíritu de crítica a penetrar a la ciencia de nuestra Carta Magna, nosotros tenemos que asistir en esta tesis: que aún nuestra Constitución Política está fundamentada en mucho en un criterio político, que si lo fuéramos a juzgar legalmente, indudablemente que sería una injusticia la cometida por los constituyentes de 1916 - 17 dado nuestro momento político actual, y la cometida ayer por los constituyentes del 57, de acuerdo con aquel momento político y social y también desde un punto de vista puro y legal, habremos cometido grandes injusticias, unos dentro de aquel medio, otros dentro del medio actual de la Revolución Constitucionalista. ¿Qué razón, señores diputados, tuvo el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista para que en su convocatoria para diputados al Congreso Constituyente estampara un artículo que respira Revolución, que respira progreso, que respira evolución; qué razón tuvo el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista para poner un artículo 4o. en aquella Ley Electoral y decir: "Todos los que allan servido a la usurpación no podrán penetrar, no podrán formar parte del Congreso Constituyente?" ¿El criterio legal? No, señores diputados, el criterio democrático amplísimo, bajo ningún concepto un criterio esencialmente político y ese es el criterio que yo y conmigo todos los revolucionarios de esta Cámara, en contra del señor Olivé, tienen que sostener siempre, en todo tiempo, mientras estemos en revolución. Cuando México este a la altura de la civilización que ha alcanzado Suiza, entonces, señores, se adoptara el criterio legal, porque no habrá conmociones populares, revoluciones armadas, ni estos extremecimientos nacionales; pero mientras México se halle en estos momentos de carácter político y social en que para evolucionar, necesita revolucionar, en esta Legislatura, en la próxima y quizá en diez o doce más, tendremos que aplicar siempre el criterio político sobre el legal...

El C. Villarreal Filiberto: ¡Claro!

El C. Martínez de Escobar: ¿Es esta tesis errónea? (Voces: ¡No!) ¡No!; así como nosotros sabemos que el criterio de experiencia y de observación es la base fundamental para la conquista de las verdades en las ciencias naturales y en la vida ordinaria, así ese mismo criterio fundamental de observación es el que debe servirnos de base para conquistar las verdades de la política, su doctrina, la ciencia, no la politiquería.

Al través de todos nuestros movimientos políticos figuran preceptos en nuestra Constitución que, como base fundamental, tiene sobre todo y por encima de todo el criterio político sobre el criterio legal; es decir, un criterio democrático dentro de México que no podría resistir al análisis crítico de un demócrata de la Suiza o de la Inglaterra, pero que sí perfectamente resiste el análisis de un político mexicano. Las mismas leyes de desamortización de 25 de junio de 1856, las mismas leyes de nacionalización de bienes eclesiásticos de 12 de julio de 1859, ¿sabéis qué base fundamental tienen?;

más que una base económica, tienen una base fundamentalmente política. "Si es necesario, - decían en aquel entonces -, si es necesario para la vida del organismo humano que la sangre circule por todas sus venas, por todas sus arterias, es necesario también que la riqueza pública circule por todas las venas, por todas las arterias del organismo nacional." He aquí la cuestión económica, pero allí intimamente ligada a la cuestión económica estaba la cuestión política ¿Por qué? Porque sencillamente el clero con todos sus elementos, con todas sus propiedades, con todo su capital, el clero hacía una labor terrible contra el partido liberal para que el partido liberal no progresara y una razón política, una razón de este medio aplicada al medio meramente mexicano, es sencillamente la que aquellos grandes hombres, la que aquellos grandes liberales dijeron: "Es verdad, todo hombre tiene derecho a tener propiedades, las propiedades que guste, "jus utendi, jus fruendi, jus abutendi," usar, gozar, disponer en la más amplia acepción de la frase, pero es imposible por razones de carácter económico y muy especialmente por razones de carácter político que esta institución diabólica, que esa institución siniestra, que esa negra institución, no cuente con elementos fuertes, con capitales formidables para que pueda obstrucionar las ideas liberales, para poder obstruccionar las ideas revolucionarias de México." Entonces una tesis perfectamente política fué la que bulló en los cerebros liberales de Gómez Farías y de todos los reformistas de esa epoca, de Juárez más tarde, y de todos los demás elementos que contribuyeron a las Leyes de Reforma. La idea meramente política de estas cuestiones de principios científicos, aplicada a este medio, fué sencillamente lo que movió a esos hombres a establecer restricciones a ese derecho de propiedad. Y una razón de carácter político es la que evita que individuos del estado eclesiástico puedan ser diputados al Congreso de la Unión, Presidentes de la República y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Si fuéramos a aplicar un criterio ampliamente democrático, ¿por qué razón si el pueblo mexicano da su voto en aquella época por Abad y Queipo y hoy por Mora y del Río, señores, - diría el C. diputado Olivé si fuera Moheno, con una elocuencia tempestuosa y fulgurante -, por qué razón, si tantos miles de habitantes emitieron su voto en pro de Mora y del Río, se le desecha? El criterio legal, intocable, puro, debe aplicarse. Pues no, señores, el criterio netamente político es el que debe aplicarse; la minoría revolucionaria tiene que imponerse a la gran mayoría reaccionaria que existe en el país, porque sólo así podremos triunfar. (Aplausos.) Ese fué el criterio que motivó al C. Venustiano Carranza para decir que solo los individuos que no hubieran pertenecido a los gobiernos pasados eran los únicos que tenián derecho de entrar al congreso constituyente, señor olivé, ya parece que escucho a usted que dice: "Qué mal hizo carranza; si yo soy reaccionario y tantos elementos de Oaxaca..."

El C. Olivé: Yo no soy reaccionario.

El C. Martínez de Escobar: No digo que usted sea reaccionario; me pongo en el caso de que lo fuera, y supongo que diría: "Si sesenta mil habitantes han sufragado por mí, no se tiene derecho a tocarme." No, el criterio político, esencialmente político, es el que ha predominado en esta Asamblea; y yo, como miembro del bloque parlamentario de esta Asamblea, tan duramente escarnecido, tan duramente vilipendiado por la gran mayoría de la prensa de esta capital; yo, haciendo honor a ese bloque, que puede haber incurrido en algún error, pero en su gran mayoría estuvo en lo justo, y la mañana, cuando la historia sea verdaderamente serena, la historia dará sencillamente la justicia, hará justicia a ese bloque que ha sustentado el criterio netamente político a pesar de todos los Olivé, a pesar de todos los que no sean Olivé, como los Moheno y otros, que ese es el criterio que debe predominar en esta Asamblea y en la próxima Legislatura tendrá que ser el mismo criterio el que predomine.

El mismo principio, señores diputados, de no reelección que tenemos en nuestra Carta Magna, analizado bajo un punto de vista ampliamente democrático, ¿creéis que lo sea? (Voces: ¡No! ¡Qué lo va a ser!) Sencillamente don Venustiano Carranza, que es un hombre que ha cumplido con los ideales de la Revolución, cuando fenecio el tiempo el tiempo que debía durar encargado de la Presidencia, el pueblo mexicano dió su sufragio por don Venustiano Carranza, por una razón de carácter histórico, por una razón de carácter político, porque tenemos que sentir, porque tenemos que vivir las necesidades de este país, por todos los males que ha traído consigo la reelección; porque los hombres después llegan a enseñorearse del Poder y a creer que son dueños de la República Mexicana. Entonces, con un criterio político netamente mexicano, restringimos ese principio, amplio, liberal, democrático de que el pueblo debe sufragar por quien le plazca, el principio ampliamente democrático que dice lo que el pueblo quiera; si el pueblo sufraga por X, respetad a X. ¿Pues no! aquí está sencillamente probado en este medio que se reelige un gobernante por razones de carácter histórico, de carácter político; en México lo vemos como un principio democrático que puede ser universal que puede ser muy bello sobre otros suelos y bajo otras estrellas, ese principio universal democrático aquí sería contrario a la democracia, sería un principio de restauración reaccionaria; luego tiene que ser un principio democrático aplicado al medio mexicano. Así, tratándose de principios de carácter sociológico, político y científico, también tenemos que aplicar, para ser concecuentes y lógicos, el criterio político a las personalidades que integran los poderes públicos. Esto es de sentido común y a nadie se puede escapar más que al diputado Olivé, a quien no puedo calificar de reaccionario; pero que mucho me temo, señores diputados, que este joven amigo, que este letrado, sea un brote vigoroso del porfirismo, que únicamente figure ahora en esta Asamblea revolucionaria, porque desarrolló su espíritu y su inteligencia dentro de un medio netamente revolucionario; pero que quizá no habría jamás procedido contra aquel régimen, si no se hubiese encontrado dentro de un ambiente revolucionario, y tal vez hubiera estado conforme con aquel sistema de antidemocratismo. Esta aseveración la obtengo por deducción: si en estos momentos candentemente

revolucionarios, fogosamente políticos y revolucionarios, el señor Olivé tiene esas ideas, ¿cuales no serían, qué tan flacas, débiles y enclenques hubieran sido sus ideas en otra época? No habría sido nunca de los que hubieran prorrumpido en un grito de rebelión contra las instituciones pasadas.

Decía el mismo Olivé con mucha audacia, con demasiada audacia, la audacia que tienen los hombres que, en verdad, aunque sean honrados y dignos no han estado adheridos a los que es un fogoso movimiento revolucionario, a los que no han pensado, a los que no han reconcentrado su espíritu en lo que es esta gran Revolución en cuanto a ideas, en cuanto a principios, y decía: "La Nación está asustada, la Nación os dice que sois indignos, la Nación se avergüenza de que vosotros hayáis lanzado de aquí aplicando el criterio político, a muchos individuos que no lo merecían." Estará avergonzado, estará asustado, no el pueblo mexicano en su acepción política de lo que debe llamarse pueblo, estará asustado todo el elemento reaccionario, pero no el elemento revolucionario, no el elemento netamente político de este momento actual. ¿Por qué? Porque vuelvo a decir que sobre todos los criterios debe estar el criterio político, como base fundamental para la salvación de nuestras instituciones políticas y democráticas. Cuando se trató aquí la credencial del doctor Cervantes, su credencial era legalmente pésima, se probó hasta la evidencia que no tenía los requisitos legales para ser diputado, es decir, que no tenía el requisito de vecindad; hacía mucho tiempo que el doctor Cervantes se había separado del Estado de Coahuila, y por lo mismo no conocía las necesidades de ese Estado. Entonces, dice el diputado Olivé: "¿Por qué no aplicar el criterio político si este hombre era esencialmente revolucionario?" Esta es la pregunta del diputado Olivé. Y entonces tenemos que contestar todos como una sola voz, como un solo hombre: "Porque sencillamente había tras del doctor Cervantes un elemento netamente revolucionario que llenaba perfectamente bien todos los requisitos necesarios de revolucionarismo para ser diputado al Congreso de la Unión; en tanto que el doctor Cervantes, a pesar de que tenía el requisito de revolucionario, bajo ningún concepto tenía el requisito legal.

Pues bien; fundados sobre la misma tesis de que el criterio político está sobre el legal, le aplicamos ese criterio al diputado X, que no recuerdo quién fué, que viniera a integrar esta Asamblea en lugar del señor Cervantes, porque eran dos revolucionarios los que estaban en la palestra, en el tapete de la discusión; y si eran dos, y uno no tenía el criterio legal y sí el político, y el otro tenía el político, entonces admitimos a aquél que tenía los requisitos esencialmente políticos, como los que tenía el señor Cervantes, pero que no estaba imposibilitado como él desde el punto de vista legal. Por estas razones, ruego..... ¡No! No necesito rogar, dejaríais de ser revolucionarios, dejaría de latir en vuestras almas un sentimiento vigorosamente revolucionario, si diérais un voto en pro de la proposición. Dad vuestro voto, sin, reticencias, en contra del dictamen, para que se salve la Revolución. La historia está conmigo, la política está conmigo: sobre el criterio legal está el criterio político, y aún en muchas ocasiones como exclamaba el diputado Villarreal, nosotros tenemos que llegar a esta decisión: cuando estén en peligro las instituciones, aun sobre la Constitución está la Revolución. (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. José Gaitán.

El C. Gaitán: No vengo a invocar, como el compañero Olivé, el criterio legal en la defensa que vengo a hacer del licenciado Celerino Luviano..... (siseos), electo diputado por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán. ¡No! Yo soy el primero en creer que el criterio político debe estar sobre el criterio legal, que el verdadero revolucionario, y más en estas circunstancias, debe aplicarlo, antes que el otro, y no digo sobre el otro, porque no sería exacta la frase. (Voces: ¡A votar, a votar!) Oigo que dicen: "a votar," pero ¿qué es el criterio legal? ¿es una pasión ciega? ¿se va a juzgar a alguno sin oírlo? Aquí el diputado Martínez de Escobar no ha hablado más que de que el criterio político debe predominar sobre el criterio legal; pero no he oído, señores, un sólo cargo contra el señor Luviano, y precisamente vengo a defenderlo. (Siseos) No rehuyo la cuestión, la vengo a provocar dentro del criterio político, quiero que se me concreten los cargos, quiero analizarlos y seré el primero en dar mi voto en contra si se ve que es cierto lo que se dice: He oído: "es huertista," "es felicista," pero no es el modo de acusar....

. - El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Aprobó el empréstito de Huerta.

- El C. Gaitán, continuando:Allá voy. Hay un grupo que ha sido muy discutido, es el grupo renovador dió su voto a favor de la renuncia de Madero, y muchos de ese grupo, que dieron su voto a favor de la renuncia de Madero, sin embargo, están aquí, porque yo he visto que están. Yo voy a decir por qué razón vino a esta Cámara el licenciado Luviano: el señor licenciado Luviano estaba donde radica siempre, en el Distrito de Huetamo; allí lo sorprendió el cuartelazo, él no estaba entonces en está Cámara. Era Prefecto Político de Huetamo el señor su hermano; en esa época fueron a Morelia y se pronunció en contra del cuartelazo el general José Rentería Luviano, en Huetamo; se aprehendió en Morelia al señor don Carmen Luviano y se dictó orden de aprehensión contra el licenciado don Celerino, quien volvió a la Cámara, no obstante que se encontraba bajo la amenaza de una aprehensión. Me diréis que por qué no fué al campo de la lucha en vez de venir a escudarme con el fuero; en primer lugar, no todos fuimos a luchar con las armas por nuestras ideas, sin que esto sea un ataque para nadie, porque, ¿dónde quedarían los civiles? En segundo lugar, el licenciado Luviano, dadas las circunstancias, si va al campo de batalla, no hubiera hecho más que sacrificar a su hermano don Carmen, que estaba preso; y a nadie se le puede obligar a ocasionar la muerte de miembros de su familia. (Voces: ¡Su labor en esta Cámara!

El C. Pruneda, interrumpiendo: Don Venustiano Carranza dejó morir a su hermano por salvar al país y a la Revolución.

El C. Gaitán, continuando: El punto de que haya votado en pro del empréstito, no lo defiendo yo; eso queda al criterio general de la Cámara; sólo advierto que varios diputados que están aquí, votaron la renuncia del señor Madero, por estas o por otras circunstancias, llegándose aún a decir que hicieron bien y que obraron engañados. ¿Por qué se justifica la conducta de estos señores y sólo al señor Luviano se le inculpa?, cuando tan sólo vino a la Cámara por salvar a su hermano? Además, no hay que confundir: todos los que en esta Cámara fueron huertistas, siguieron siéndolo después, mientras que el señor Celerino Luviano regresó a Michoacán, a fin de hacer obra revolucionaria.....(Voces: ¡Pruebas!) Las puedo dar; cuando yo vengo a decir una cosa, es por que la puedo probar. Si hubiera sido huertista, habría seguido a Huerta. No vengo a hacer una defensa amplísima del señor Luviano, sino a precisar hechos, para que sobre esos hechos, que, en mi concepto, son perfectamente justos, no se juzge a un hombre no más por la apreciación de que es huertista, de que es felicista, etc. En resumen, no he oído más que un cargo concreto: "Aprobó el empréstito de Huerta." Yo nada más he dicho que muchos aprobaron cosas mayores que ésta.....

El C. Pruneda, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una interpelación al orador.

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Pruneda: Si él lo permite.

El C. Gaitán: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pruneda, para hacer una interpelación al orador.

El C. Pruneda: Conociendo al orador - porque ayer se leyó en la orden del día -, que se iba a discutir este asunto -, ¿por qué, siendo defensor del señor Luviano, no trajo las pruebas para poderle preguntar cuál fué la obra revolucionaria del señor Luviano?

El C. Gaitán: Porque es conocida por todos.

El C. Pruneda: No, no todos la conocemos.

El C. Gaitán: Porque, en primer lugar, no lo atacan, ni he visto un ataque de esos, y yo no tengo que venir a probar cosas a que no se me llama; yo no vine a demostrar aquí que es revolucionario, lo es; pero dicen que tiene esta o esta otra mancha, no he oído más que eso.....

El C. Pruneda, interrumpiendo: Justifique usted la labor revolucionaria del señor Luviano.

El C. Gaitán: Pues sobre eso ya dije lo que tenía que decir; ahora, respecto de esos hechos, si se me admite una moción suspensiva, me comprometo, bajo mi palabra, a presentar comprobantes de los hechos que he afirmado. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: En vista de que la Secretaría informa que no hay quórum, se va a dar lectura a la orden del día de mañana.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 25 de octubre.

"Colegio Electoral: Continúa la discusión del dictamen sobre elecciones en el 7o. distrito de Michoacán.

"Dictamen sobre elecciones en el 7o. distrito de San Luis Potosí."

El C. Presidente, a las 7.50 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde a sesión de Colegio Electoral.

El jefe de la Sección de Taquigrafía, JOAQUIN Z. VALADEZ.