Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171030 - Número de Diario 46

(L27A2P1oN046F19171030.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 30 DE OCTUBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 46

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Hermosillo, Bandera y Mata y Cabrera. Son aprobados varios dictámenes de las siguientes Comisiones: unidas de Puntos Constitucionales, Estado Interior y Peticiones.

3.- Rectificaciones de hechos.

4.- Se pone a discusión el dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, relativo a la autorización al Gobierno del Estado de Puebla, para la creación de un cuerpo de fuerza de seguridad pública. Se levanta la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

(Asistencia de 139 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.17 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde del sábado veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Limón, leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Presidencia del C. Jesús Lira.

"Introducido al salón por los CC. Padrés y Plank el C. Ángel M. Porchas, diputado suplente al Congreso de la Unión por el 3er. distrito electoral del Estado de Sonora, rindió la protesta de ley con las formalidades acostumbradas.

"En seguida el C. Secretario Alonzo Romero, dio cuenta con los siguientes documentos:

"Tres oficios de la H. Cámara de Senadores en los que se acusa recibo de los proyectos de ley relativos al permiso que se concede al C. Carlos Félix Díaz, para usar la condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia; a la autorización que se concede a los CC. coronel Alberto Salinas y capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, para usar la condecoración que le confirió el gobierno de El Salvador, y a un aumento de pensión a la señora Josefina Salazar y Matamoros.- A sus expedientes.

"Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se transcribe un escrito del defensor de oficio, C. licenciado Sebastián Escobar Nava, dando a conocer el perjuicio que se está ocasionando a varios de sus defensos cuyas causas radican en el Juzgado Quinto de Instrucción, por la falta de juez en dicho Juzgado.- Resérvese para dar cuenta en sesión de Congreso General.

"Solicitudes de los CC. diputados Carrillo Iturriaga y Esquivel, para que se les conceda con goce de dietas, licencias por veinte y quince días, respectivamente.

"Con dispensa de trámites, y sin discusión, fueron aprobadas.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que en su parte resolutiva contiene un proyecto de ley en que se concede una pensión de cinco pesos diarios, a la señora Carmen Alatriste, viuda de Serdán.- Primera lectura.

"A continuación, se aprobaron sin debate y en votaciones económicas, los dictámenes de la Comisión de Peticiones que contienen los puntos resolutivos que en seguida se mencionan:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que dirige a esta H. Cámara, la señora Concepción Hidalgo y Costilla, viuda de Durán, referente a que le sea aumentada la pensión de que disfruta.

"Dígase a los CC. B. Pastor, José R. Miranda y socios, quienes solicitan los tres meses de sueldo preceptuados por la Constitución, como empleados cesantes de la Delegación del Gobierno del Distrito en Milpa Alta, que no ha lugar a su solicitud.

"Dígase a la señorita Rosa García y demás firmantes,

que no ha lugar a su solicitud para que, como ex - empleadas de la Secretaría de Guerra y Marina, les sea entregada en bonos la parte de sus sueldos que les fue descontada.

"Túrnense a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que eleva a esta H. Cámara, la señorita Juana Solórzano y Domínguez, que trata de que se le aumente la pensión que viene disfrutando como nieta de doña Josefa Ortiz de Domínguez.

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, para que, en vista de los antecedentes que existan, dictamine sobre el memorial de la señora Felícitas Vega viuda de González, en que pide que el expediente formado en esta H. Cámara con motivo de la pensión que solicitó el veintiocho de mayo de 1910, como viuda del comandante de Escuadrón de Auxiliares, se continúe tramitando hasta su resolución.

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, el escrito de las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, en que piden se les siga pagando íntegra la pensión de cien pesos mensuales que les concedió el Congreso el año de 1902 como nietas de don Vidal Alcocer.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el memorial que envía a esta H. Cámara el C. Antonio Miranda, en que hace consideraciones sobre las libranzas expedidas en la ciudad de Pachuca por las negociaciones mineras de aquella ciudad, durante la circulación del papel moneda, y pide se tengan en cuenta al discutirse la Ley de Pagos.

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la instancia de la señora María Amparo Puyol viuda de Ricoy, en que solicita se le duplique la pensión de que actualmente disfruta como viuda del revolucionario Salvador Ricoy.

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de la señora Anastasia López viuda de Gudiño, relativa a que se le conceda pensión como madre del fogonero de los Ferrocarriles Constitucionalistas, Justino Gudiño.

"Túrnese a la Comisión de Guerra respectiva, la solicitud de pensión de la señora Gonzala Estrada, viuda del garrotero de los Ferrocarriles Constitucionalistas, Vicente Flores, muerto en el cumplimiento de su deber.

"A las cinco y quince de la tarde se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de Estado, Negocios del Interior.- México.- Sección 1a.- Número 2843.

"Se recibió en esta Secretaría con el atento oficio de esa H. Cámara, número 515 del 18 de los corrientes, girado por la Mesa de correspondencia, un ejemplar del acta de la sesión que el 4 del actual celebró el Ayuntamiento de Durango protestando contra la desintervención de bienes, a enemigos del actual régimen.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 27 de 1917.- Por orden del Subsecretario de Estado, encargado del Despacho del Interior, el Oficial Mayor.- P. Machorro Narváez.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Ruego a ustedes poner en conocimiento de la H. Cámara de Diputados de la que son ustedes Secretarios, que estando para fenecer la licencia que la misma se sirvió concederme, con fecha 1o. del entrante noviembre, volveré a su seno para continuar el desempeño de las funciones representativas que me corresponden.

"Al dar a ustedes las gracias por su atención, aprovecho la oportunidad para hacerles presente las seguridades de mi distinguida y alta consideración.

"México, D.F., octubre 29 de 1917.- Aarón Sáenz.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- De enterado.

"El subscripto, diputado propietario por el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí, de esta H. Asamblea, solicita atentamente le sea concedida una licencia hasta por veinte días con goce de dietas, para ir al arreglo de asuntos relacionados con los intereses de su distrito.

"Asimismo ruega sean dispensados los trámites consiguientes a la concesión de su solicitud.- México, 29 de octubre de 1917.- H. Hermosillo."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Aprobada.

- El mismo C. Secretario dio lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la licencia que se concede al C. Constantino de Tárnava para desempeñar el cargo de Cónsul de Bélgica en la ciudad de Monterrey, N. L.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"Fue turnada a esta Comisión de Estado, Departamento del Interior, una solicitud que hace a la Asamblea, el C. diputado Luis Cabrera por un mes sin goce de dietas, para atender diversos asuntos del orden público.

"Los subscriptos, miembros de la referida Comisión, no tienen inconveniente en que se conceda tal permiso y someten a Vuestra Soberanía la siguiente proposición:

"Concédase licencia hasta por un mes, sin goce de dietas, al C. diputado Luis Cabrera, y llámese a su suplente."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 27 de octubre de 1917. - Francisco Medina.- J. M. A. del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"H. Cámara:

"A esta Comisión de Estado, Departamento del Interior, se turnó la solicitud de licencia que hace a esta H. Cámara, por veinticinco días, con goce de dietas, el C. diputado Gabino Bandera y Mata, manifestando que desea transladarse al Estado de Puebla para arreglar asuntos urgentes de familia. "En vista de lo expuesto por el referido C. diputado Bandera y Mata, creemos pertinente se le conceda el permiso que solicita, y proponemos a la consideración de la H. Asamblea, la siguiente proposición:

"Concédase licencia hasta por veinticinco días con goce de dietas, para trasladarse al Estado de Puebla al arreglo de asuntos urgentes de familia, al C. diputado Gabino Bandera y Mata."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 27 de octubre de 1917.- Francisco Medina.- J. M. A. del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

- El mismo C. Secretario: "1a. Comisión de Corrección de Estilo.- Minuta.

- Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"CAPÍTULO I

"Del Poder Judicial de la Federación

"Artículo 1o. La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1917, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hiciesen con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes:

"I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"II. Por los Tribunales de Circuito.

"III. Por los Juzgados de Distrito.

"IV. Por el Jurado Popular; y

"V. Por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"CAPÍTULO II

"De la Suprema Corte de Justicia

"Artículo 2º. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en Tribunal Pleno.

"Artículo 3º. El Tribunal Pleno se compondrá de todos los Magistrados que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de ocho Magistrados para que pueda constituirse y funcionar.

"Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Ministros presentes. En caso de empate, se resolverá el asunto en la sesión o sesiones siguientes, hasta que haya mayoría absoluta de votos.

"Artículo 4º. La Suprema Corte de Justicia tendrá un Presidente, que durará en su encargo un año, podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere la ley.

"Artículo 5º. La Suprema Corte de Justicia tendrá un Secretario de Acuerdos y tres auxiliares, cuatro Oficiales Mayores, dos Actuarios y un Redactor del Semanario Judicial de la Federación y Compilador de leyes vigentes, debiendo todos ser ciudadanos mexicanos por nacimiento , en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de edad y de buena conducta. Tendrá, asimismo, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 6º. Corresponde a la Suprema Corte conocer en única instancia:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados.

II. De los conflictos entre la Federación y uno o más Estados.

III. De todos aquellos en que la Federación fuere parte.

"IV. De los conflictos entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos.

"V. De las competencias que se susciten entre los Tribunales del Fuero Federal, entre éstos y los Tribunales de los Estados, Distrito Federal o Territorios; entre los de dos o más Estados y entre los de éstos y los del Distrito Federal o Territorios de la Federación.

"VI. De los juicios de amparo por violación de garantías a que se refiere la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución.

"VII. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los Magistrados de Circuito.

"VIII. De los demás asuntos que le correspondan conforme a las leyes.

"Artículo 7º. La Suprema Corte de Justicia conocerá, en segunda instancia, de los juicios de amparo a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y de los demás que establezcan las leyes.

"Artículo 8º. La Suprema Corte de Justicia conocerá en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los Tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, solamente

en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 9º. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones cada año: el primero comenzará el día 1o. de junio y terminará el 20 de noviembre; el segundo comenzará el día 1o. de diciembre y terminará el 20 de mayo.

"Artículo 10. Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, a excepción de los casos en que la moral y los intereses sociales exigen lo contrario.

"Artículo 11. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás Magistrados en el orden de su elección. En las faltas que excedan de dicho término, la Corte elegirá al Magistrado que deba suplirlo.

"Artículo 12. Son atribuciones de la Suprema Corte:

"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los Tribunales de la Federación y para que todos los funcionarios y empleados concurran con puntualidad a las horas de oficina.

"II. Elegir su Presidente de entre los miembros que la forman, por mayoría absoluta de votos.

"III. Nombrar, por mayoría absoluta de votos, a los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y a los Secretarios, Oficiales Mayores, Actuarios y empleados de la Suprema Corte.

"IV. Conceder licencias a los Magistrados que la forman, en los términos del artículo 100 de la Constitución.

"V. Conceder licencias, conforme a la ley, a los funcionarios y empleados que se mencionan en la fracción III, admitirles las renuncias que hagan de sus cargos y suspenderlos en sus empleos, consignándolos al Ministerio Público, cuando cometieren algún delito oficial.

"VI. Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte, por el mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al Ministerio Público.

"VII. En caso de faltas cometidas en el despacho de los negocios, tomar las providencias oportunas e imponer las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar.

"VIII. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las providencias y acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, en el ejercicio de sus atribuciones.

"IX. Fijar la residencia de los Tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los Juzgados de Distrito, según lo estime conveniente para el mejor servicio público.

"X. Cambiar a los Magistrados de un Circuito a otro y a los Jueces de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos en categoría ni disminuirles el sueldo.

"XI. Autorizar a los Magistrados y Jueces Federales para que salgan del lugar de su residencia a practicar diligencias en el Circuito o Distrito jurisdiccional que les corresponda.

"XII. Distribuir los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito entre los Ministros de la Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de sus Magistrados y Jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley.

"XIII. Comisionar a alguno o algunos de sus miembros, a un Magistrado de Circuito o cualquiera otra persona, cuando lo juzgue conveniente, cuando lo pida el Ejecutivo, el Congreso de la Unión, alguna de las Cámaras o el Gobernador de un Estado, para que se averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, algún hecho o hechos que constituyan violación de cualquiera garantía individual, la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

"XIV. Nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales y Juzgados donde hubiere recargo de negocios, así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos Tribunales y de la Suprema Corte.

"XV. Formar su reglamento y nombrar las Comisiones que estime necesarias para su administración y gobierno interior.

"XVI. Señalar en cada año, las vacaciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

"XVII. Formar el proyecto de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación.

"XVIII. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a la Suprema Corte; y

"XIX. Las demás que determine esta ley y las que con posterioridad a ella se dicten. "Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia:

"I. Recibir quejas o informes, de palabra o por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; pero si fuesen graves, dará cuenta al Tribunal para que éste dicte el acuerdo correspondiente.

"II. Promover oportunamente los nombramientos de funcionarios y empleados que debe hacer la Suprema Corte en caso de vacante.

"III. Comunicar al Congreso de la Unión, y en su receso a la Comisión Permanente, las faltas absolutas de los Ministros de la Suprema Corte y las temporales que deban ser suplidas por medio de elección hecha por aquellos cuerpos.

"IV. Conceder licencias hasta por quince días, con arreglo a la ley, a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a la Corte.

"V. Llevar la correspondencia oficial.

"VI. Representar a la Suprema Corte en los asuntos oficiales, a menos que ésta nombre una Comisión para ese efecto; y

"VII. Ejercer las atribuciones económicas que le asigna el reglamento interior de la Institución.

"CAPÍTULO III

"De los Tribunales de Circuito

"Artículo 14. Los Tribunales de Circuito se compondrán

de un Magistrado, un Secretario, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que designe la ley.

"Artículo 15. Para ser Magistrado de Circuito se necesita ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, tener cinco años, cuando menos, de ejercicio de la profesión y de buena conducta. Para ser Secretario y Actuario se necesitan las mismas condiciones, con excepción del número de años de ejercicio de la profesión; pero la Suprema corte podrá dispensar el requisito del título profesional respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos, Los Magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los Secretarios, Actuarios y demás empleados, por el Magistrado de Circuito correspondiente.

"Artículo 16. Cuando un Magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará a la persona que deba suplirlo y, entre tanto se hace la designación, el Secretario practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 17. Cuando el Magistrado de Circuito estuviese impedido para conocer de un negocio, conocerá de él el Magistrado de Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de comunicaciones, y, mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 18. Los Tribunales de Circuito conocerán:

"I. De la tramitación y fallo en apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los Jueces de Distrito.

"II. Del recurso de denegada apelación.

"III. De la calificación de las excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito.

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 19. El territorio de la República se divide en nueve Circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 28 y 29 de esta ley. La Suprema corte designará, de entre las capitales de los Estados sujetos a la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del Tribunal correspondiente.

"CAPÍTULO IV.

"De los Juzgados de Distrito

"Artículo 20. El personal de cada uno de los Juzgados de Distrito se compondrá de un Juez, un Secretario, uno o dos Actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 21. Para ser Juez de Distrito se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto, tener dos años, cuando menos, de ejercicio de la profesión y ser de buena conducta.

"El Secretario y los Actuarios deberán tener los mismos requisitos que el Juez, con excepción del tiempo de ejercicio profesional; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título, respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos.

"Artículo 22. Los Jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Los Secretarios y demás empleados, por los Jueces respectivos.

"Artículo 23. Cuando el Juez de Distrito faltase accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituirlo y, mientras esto se efectúa, el Secretario del Juzgado practicará las diligencias urgentes; pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para substituir al Juez.

"Artículo 24. Cuando el Juez de Distrito tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, lo substituirá el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido, dentro del mismo Circuito, y, mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 25. En los lugares en que no resida Juez de Distrito, y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltare accidentalmente el Juez de Distrito, sin que pueda ser suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los Jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero.

"Artículo 26. Los Jueces de Distrito conocerán en primera instancia:

"I. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro.

"II. De los amparados por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 103 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma constitución.

"III. De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.

"IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, y de las que versen sobre derecho marítimo.

"V. De los delitos y faltas oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y Cónsules mexicanos, siempre que estos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron.

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros residente en la República o que estén de paso en ésta, en los casos permitidos por el derecho internacional.

"La competencia, en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrente con la de los Tribunales de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 27. En los casos de las fracciones II, III y IV del artículo anterior, si se tratare de algún delito cometido por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la Nación, de responsabilidad oficial de funcionarios y empleados públicos o de cualquier otro que, conforme a la ley, deba verse en Jurado, la competencia del Juez quedará limitada por la del Jurado, en los términos que dispone esta ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 28. Cada uno de los Circuitos comprenderá los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito: Juzgados primero y segundo de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado de México, con residencia en Toluca, y Juzgado de Distrito de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

"II. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Querétaro, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato; Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas, y Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

"III. Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova, y Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.

"IV. Cuarto Circuito: Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí; Juez de Distrito de Nuevo León, con residencia en Monterrey; primer Juzgado de Distrito de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y segundo Juzgado de Distrito del mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo.

"V. Quinto Circuito: Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en Nogales; primer Juzgado de Distrito de la Baja California, con residencia en la Ensenada de Todos Santos; segundo del mismo Territorio, con residencia en la Paz, y Juzgado de Distrito de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.

"VI. Sexto Circuito: Juzgado de Distrito del Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic; Juzgado de Distrito de Jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la capital del Estado, y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en Morelia.

"VII. Séptimo Circuito: Juzgado de Distrito de Hidalgo, con residencia en Pachuca; Juzgado de Distrito de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Veracruz, con residencia en el puerto de Veracruz, y Juzgado de Distrito de Tuxpan, con residencia en la ciudad de Tuxpan.

"VIII. Octavo Circuito: Juzgado de Distrito de Guerrero, con residencia en Acapulco; Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca; Juzgado de Distrito de Tehuantepec, con residencia en la ciudad de Tehuantepec, y Juzgado de Distrito de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

"IX. Noveno Circuito: Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en Villa Hermosa; Juzgado de Distrito de Campeche, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Yucatán, con residencia en Mérida, y Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en la capital del Territorio.

"Artículo 29. La jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Distrito tiene los límites que en seguida se expresan: la de los Juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se extienden, respectivamente, a todo el territorio de su nombre.

"El de Oaxaca comprende todo el territorio del Estado de su nombre, menos los distritos de Juchitán, Tehuantepec, y Tuxtepec.

"El de Veracruz comprende todo el territorio del Estado, menos los Cantones de Minatitlán, Acayucan, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla.

"El de Tampico comprende los Distritos Sur, Centro y Cuarto de Tamaulipas, quedando reservado al de Laredo la del Distrito Norte de dicho Estado.

"Los Juzgados de la capital de la República ejercen jurisdicción en todo el Distrito Federal.

"El Juzgado primero de Distrito del Territorio de la Baja California, ejercerá jurisdicción dentro de los límites del Distrito Norte, correspondiendo al Juzgado segundo el Distrito Sur.

"La jurisdicción del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los Distritos de Juchitán, Tehuantepec, y Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, y los Cantones de Minatitlán y Acayuca, del Estado de Veracruz.

"El Juzgado de Distrito de Tuxpan ejercerá jurisdicción sobre los Cantones de Tuxpan, Ozuluama, Tantoyuca, Chichontepec y Papantla, del Estado de Veracruz.

"El Juzgado de Distrito de Quintana Roo ejercerá jurisdicción en el territorio de su mismo nombre.

"Artículo 30. La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los Juzgados de Distrito.

"CAPÍTULO V

"Del Jurado

"Artículo 31. El Jurado tiene por objeto resolver. por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta el Juez de Distrito.

"Artículo 32. El Jurado se formará de siete individuos, designados por sorteo del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 33. Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada Juzgado de Distrito y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 34. Para ser jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en el pleno goce de sus derechos.

"II. Saber leer y escribir.

"III. No estar procesado.

"IV. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político; y

"V. No ser ciego, sordo ni mudo.

"Artículo 35. El cargo de jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales y de los Municipios. Tampoco pueden desempeñarlo los profesores de Instrucción en ejercicio y los ministros de cualquier culto.

"Artículo 36. Los Presidentes Municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de jurado y la publicarán el día 1o. de julio. Los individuos comprendidos en dicha lista podrán prestar servicios de jurado a partir del 1º. de enero del año siguiente.

"Artículo 37. Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34 están obligados a manifestarlo al Presidente Municipal. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal.

"Los testigos deberán ser vecinos de la Municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho Presidente.

"Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante el año, tendrán derecho a ser excluidos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figurasen en ella, lo tendrán para que se les incluya.

"Artículo 38. El día 15 de julio, los Presidentes Municipales remitirán al Juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 37; y el Juez, oyendo al Agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá, sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por Municipalidades, y la de cada Municipalidad por orden alfabético de apellido correspondiendo a cada jurado un número de orden e indicándose la habitación de cada jurado.

"Artículo 39. Las listas se publicarán el 31 de julio, en el periódico oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales a que pertenezcan las respectivas Municipalidades y en las tablas de avisos de las Presidencias Municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la Nación.

"Artículo 40. Una vez publicada la lista respectiva, no se admitirán solicitudes respecto a ella, y la falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 34 de esta Ley, aunque sea superveniente, sólo se podrá tomar en consideración, como causa de impedimento, en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 41. Los jurados estarán exentos, durante el año de sus funciones, de todo cargo concejil.

"Artículo 42. Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que falten sin causa justificada incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 43. El Jurado Popular conocerá:

"I. De los delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

"II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación; y

"III. De los demás que le encomienden las leyes.

"CAPÍTULO VI

"Disposiciones Generales

"Articulo 44. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito durarán en su encargo cuatro años; los que se nombren a partir de 1923 durarán indefinidamente; unos y otros no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad, a no ser que sean promovidos a cargo superior.

"Artículo 45. Los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte o ante el Gobernador del Estado en cuya capital se establezca el Tribunal respectivo; los Jueces de Distrito, ante el Magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste, o, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado, o, en defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los Secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el Jefe de su respectiva oficina.

"De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales, y uno más que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 46. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

"Artículo 47. Ningún funcionario o empleado de los Tribunales de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal a que estuviere adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley, Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia

no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así de la salida como del regreso.

"Artículo 48. Los Magistrados y Jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquéllos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en ascendientes o descendientes del que los haga, ni en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad.

"Artículo 49. Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el Ministro, Secretario o Actuario que al efecto comisione aquélla. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, lo serán por los Secretarios o Actuarios que comisione al efecto el Magistrado o Juez respectivo. De la misma manera los dichos Secretarios y Actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ellos fuesen comisionados por los Magistrados y Jueces.

"Artículo 50. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer o fijar, en las resoluciones que dicte, la interpretación de los preceptos constitucionales, son irresponsables, a no ser cuando se pruebe que ha mediado cohecho, soborno o mala fe.

"Artículo 51. Los Jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, podrán encomendarla a los Jueces locales y, en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fuesen necesarias, hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 52. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos Secretarios y Actuarios están impedidos:

"I. Para desempeñar otro encargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los suplentes que duren en el ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 53. Los Magistrados y Jueces que se nombren para suplir las faltas accidentales de los Magistrados o Jueces propietarios o para auxiliar a éstos cuando haya recargo de negocios disfrutarán, mientras duren en el ejercicio de sus funciones, de la remuneración que la ley asigne.

"Artículo 54. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones, de diez días cada uno, en la época que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 55. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará a la persona que haya de substituir a los Magistrados y Jueces mencionados y, mientras esto se efectúa, los Secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad. Los Secretarios de los Juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos que fuesen de la competencia de dichos Juzgados.

"Cuando los Secretarios de los Tribunales y Juzgados substituyan a los Magistrados y Jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a unos y otros, respectivamente.

"Artículo 56. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos licencias con goce de sueldo, que no excedan de diez días cada una, procurándose que éstas no sean concedidas simultáneamente, a fin de evitar perjuicios en el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y sin que excedan de quince días.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1º. Esta ley comenzará a regir el día de su promulgación.

"Artículo 2º. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación son responsables por los delitos y faltas que comentan en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 3º. Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley.

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores.

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos.

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los Tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios.

"V. Sacar, en los casos en que la ley no los autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramiten.

"VI. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas.

"VII. No acordar, no resolver o no fallar, dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquier otro.

"VIII. Expedir los nombramientos que, conforme a la ley, pueden hacer, mediante el pacto de recibir

todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración.

"IX. Dar por aprobado un hecho que no lo esté legalmente en los autos; tener como no probado uno que, conforme a la ley, debe reputarse debidamente comprobado.

"X. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe.

"XI. Dictar resolución contra el texto expreso de la ley.

"XII. Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón.

"XIII. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones del cargo.

"XIV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patrones, aunque sea por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo.

"XV. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicte.

"Artículo 4º. Tratándose de las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, si éstas no prevén el caso, en cuanto a la pena, regirán las prescripciones siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos y, si hubiere reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial, por cinco años.

"II. En los casos de las fracciones VII a XIV, inclusive, de dicho artículo, desde seis meses de arresto hasta dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial, por cinco años.

"III. En los casos de la fracción XV, si la ley que establece la infracción no fija pena, de diez a quinientos pesos de multa, o desde seis meses de arresto hasta a dos años de prisión, y, en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial, por cinco años.

"Artículo 5º. Los delitos oficiales de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán juzgados de la manera que establece el artículo 111 de la Constitución.

"Artículo 6º. La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Secretarios, Oficiales Mayores y Actuarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigirá ante ésta, la que, sin más trámites que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministerio Público, para que éste inicie, ante el Juez competente, el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de Justicia, la que así lo decretará. Durante la secuela del procedimiento, luego que se dicte prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso en las funciones que desempeñaba.

"Artículo 7º. La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se exigirá ante el Jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se aplicarán, en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede.

"Artículo 8º. Cuando un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito fuese acusado de un delito del orden común, la Suprema Corte pondrá al inculpado a disposición del Juez que competa, previa petición de éste y siempre que se reúnan los requisitos que, para dictar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 9º. Para proceder contra los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la ley.

"Artículo 10. Tan pronto como entre en vigor esta ley, los Tribunales y Juzgados remitirán a donde corresponda, según las reglas de competencia dictadas por la misma, los expedientes que tengan en su poder.

"Artículo 11. Mientras el Código Federal de Procedimientos Penales reglamenta el Jurado en materia federal, se aplicará, en todo lo que no pugne, con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; pero el veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; correspondiendo al Juez, en caso de veredicto condenatorio, la imposición de la pena que corresponda.

"Se considera derogado el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 24 de octubre de 1917.- Salvador Escudero.- Alfonso Cravioto."

El C. Prosecretario Limón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada la minuta.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. - El C. Secretario Aranda: "Comisiones unidas de Punto Constitucionales.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Puntos constitucionales, se turnó un expediente formado con el oficio número 143 procedente de la Cámara de Senadores en el que se dice por aquella Cámara colegisladora, que se considera sin facultades para concurrir a sesión de Congreso General para la elección de funcionarios judiciales, por no estar expedida aún, la Ley Orgánica de los Tribunales del fuero común en el Distrito Federal y Territorios, circunstancia indispensable y previa para hacer esos nombramientos de conformidad con el artículo 6o. transitorio de la Constitución General de la República.

"Figura, además en el expediente, el oficio número 1922 del Secretario del Juzgado 5o. de Instrucción, en el que dice: que habiéndose separado

de dicho Juzgado, el C. licenciado Ramón Aguilar Águila, en virtud de la renuncia que se le aceptó por el Congreso General, se ha encargado él de las labores del Tribunal; pero que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, entiende que no está capacitado para desempeñar las labores dichas, porque sólo lo faculta ese precepto para suplir las faltas temporales, no las absolutas, y que de ese caso se trata.

"De conformidad con los términos de la Constitución de 5 de febrero de 1857, las Cámaras de la Unión, sólo se reunirán en Congreso General para abrir y cerrar los períodos de sesiones tanto ordinarios como extraordinarios y para recibir la protesta del Presidente de la República y de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Unión. Artículo 74 fracción IV, 83 y 94 de la Constitución de 5 de febrero de 1857.

"Para esos casos, el Reglamento de debates establece en sus artículos 12 y 14, que el Presidente del Congreso General será el Presidente de la Cámara de Diputados.

"Promulgada la Constitución de 31 de enero de 1917, el Congreso de la Unión se reunirá, además de los casos mencionados, en aquellos en que deba tratarse de licencia o renuncia del Presidente de la República, de hacerse la elección de substituto en las faltas del Constitucional, y para elegir, conceder renuncias y otorgar licencias a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios. Artículo 73 fracciones VI, XXV, XXVI y XXVIII y 79 fracción II de la Constitución de 31 de enero de 1917.

"En estos casos también el Presidente de la Cámara de Diputados, lo será del Congreso General, y, por lo tanto tendrá todas las facultades que el Reglamento concede al Presidente de la Cámara de Diputados, y entre otras la de citar a sesiones de Congreso General, en los casos de su competencia. Artículos 23 fracción XII y 37 del Reglamento.

"Las Cámaras, separadamente, sólo pueden legislar en asuntos de carácter general y en lo que concierne al Distrito Federal y Territorios, mediante las formalidades que establece el artículo 72 constitucional, pero en caso de la competencia del Congreso General, no pueden tomarse decisiones separadas, sino congregadamente en el salón de la Cámara de Diputados..

"En virtud de las consideraciones anteriores y supuesto que la resolución que deba recaer en el caso relativo a la vacante del Juzgado 5º. Correccional, es del resorte del Congreso General, proponemos para su aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Invítese al Senado de la República para que se reúna con la Cámara de Diputados en Congreso General, a fin de resolver lo que proceda en el caso relativo a la elección del magistrado octavo del Tribunal Superior del Distrito y Juez 5º. de Instrucción, y, en el concepto de que, previamente se librará citatorio por la Presidencia de esta Cámara."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 26 de octubre de 1917.- M. Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Emilio Araujo.- Eugenio Méndez.- A. Ancona Albertos.- Enrique Suárez."

Está a discusión, ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor.

"La Comisión que subscribe, recibió para su estudio el memorial que eleva a esta H. Cámara la señora Soledad Lomelí, viuda de Bravo, pidiendo se le aumente la pensión de que disfruta como esposa que fue del C. Ángel Bravo, Presidente Municipal de Pénjamo, Guanajuato, asesinado por defender la Causa Revolucionaria. Los CC. diputados Siurob, López F., Muñóz, López Lira, Mendoza, Fernández Martínez, Aranda y Torres José D., hacen constar la veracidad de los hechos expuestos por la peticionaria.

"Después del examen de rigor, los subscriptos encuentran que la solicitud a que se refiere este dictamen, está en la debida forma, por lo que se honran en someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el memorial que dirige a esta H. Cámara la señora Soledad Lomelí viuda de Bravo."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 25 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"En el escrito que antecede, la señorita Trinidad Salazar pide se le conceda una pensión por los servicios prestados a la Patria por su padre, el señor general Carlos Salazar, héroe de las guerras de Reforma e Intervención francesa.

"La Comisión ha encontrado en debida forma el escrito referido, y en tal concepto, no tienen inconveniente alguno en sujetar a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud presentada por la señorita Trinidad Salazar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Con motivo del escrito y anexos anteriores de la señorita María Luisa Palacios, nieta del diputado constituyente del 57, don Ponciano Arriaga, por el que pide se transmita a ella la pensión de que disfrutaba su señora madre, los subscriptos, teniendo en cuenta que está en debida forma, se honran en sujetar a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que presenta a esta H. Cámara la señorita María Luisa Palacios."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. - El C. Cabrera: Reclamo la votación; es notoria la minoría.

El C. Secretario Aranda: Por haberse reclamado la votación, se va a repetir. (Volvió a leer la parte resolutiva.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Romana Cortés viuda de Cruz, pide que esta H. Cámara decrete a su favor una pensión, como recompensa a los servicios que prestó a la Patria durante la invasión francesa, su esposo, el coronel Pedro Nolasco Cruz.

"En concepto de la Comisión dictaminadora, la solicitud de la señora Cruz está debidamente requisada, y en tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que dirige a esta H. Cámara la señora Romana Cortés, viuda de Cruz."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del congreso General.- México, 1º. de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión de Peticiones fue turnado para su estudio, el memorial que eleva a esta H. Representación el señor Benjamín Martínez de la Vega, pidiendo pensión por la muerte de su hijo, el capitán 1o. Carlos Martínez Herrera, a consecuencia de heridas que recibió en campaña.

"Tomando en consideración que el escrito a que se refiere este dictamen está en la forma señalada por la ley, los subscriptos no tienen inconveniente en proponer a vuestra soberanía se sirva aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el memorial que dirige a esta H. Cámara el señor Benjamín Martínez de la Vega."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 4 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Esta a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión de Peticiones fue turnado el memorial que elevan a esta H. Cámara numerosos vecinos del pueblo de Cuajimalpa, D. F., reiterando la petición que presentaron con fecha 29 de mayo último, relativa a la instalación del Ayuntamiento en esa Municipalidad.

"La Comisión, teniendo en cuenta que la de Estado, Departamento Interior, tiene antecedentes de este asunto, se honra en sujetar a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Estado, Departamento Interior, que tiene antecedentes, el memorial que elevan a esta H. Cámara numerosos vecinos del pueblo de Cuajimalpa, D. F."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 4 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez José para informar acerca del resultado de la Comisión que se le confirió.

El C. Sánchez José: Señores diputados: La Comisión que se acerco a hablar con el señor Presidente acerca del memorial que elevaron algunos vecinos del distrito de Huejotzingo, cumplió con su cometido y el señor Presidente, después de tomar en consideración nuestras indicaciones, nos ofreció tomar un acuerdo con el señor Ministro de la Guerra para que se terminen los atentados de que están siendo víctimas los hijos del distrito de Huejotzingo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez para rectificar un hecho.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: En la sesión de anteayer, ya para cuando esta sesión iba a terminar, se presentó a Vuestra Soberanía un acuerdo de la Comisión de Peticiones, acuerdo que recayó a una solicitud enviada a esta misma Asamblea por unos ex - empleados de Milpa Alta, pidiendo que se les abonaran tres meses de

sueldo, de acuerdo con el artículo 123 constitucional. La Comisión de Peticiones a que aludo, fundó su dictamen en el hecho, según ella, de que evidentemente el precepto constitucional invocado no se refiere a empleados públicos. Con esto, señores diputados, estoy inconforme, no quiere decir mi inconformidad que venga a pedir que se revoque este acuerdo, porque esto sería imposible y únicamente me concreto...

El C. Manrique, interrumpiendo: No es imposible.

El C. Fernández, continuando: Si no es imposible, señor Manrique, sí nos lo prohibe el Reglamento respectivo y únicamente me concreto, decía, a pedir a Vuestra Soberanía que no se tenga ese acuerdo como un precedente porque sería un precedente atroz, porque sería un precedente absurdo y porque sería un precedente ilógico... (Voces: ¿Cuál? El precedente ilógico y absurdo a que me refiero es el hecho de que todo individuo que solicite el cumplimiento del artículo 123 Constitucional, más bien dicho, las garantías que ese artículo otorga a todo empleado, ya sea público o particular, se niega a los empleados públicos, porque en la conciencia de los Constituyentes de 1917, estoy casi seguro que está perfectamente sentada la idea de que, tanto los empleados públicos como los particulares, deben disfrutar de las garantías que la Constitución otorga en el artículo que menciono. Fundo este criterio en el hecho de que, como vulgarmente se dice, en todas partes se cuecen habas y tanto los patrones como el Gobierno, cometen injusticias, tanto los patrones particulares como los patrones gobierno, separan indebidamente y con muchísima facilidad y repetidas veces a infinidad de personas sin causa justificada. Por tal motivo, señores diputados, os suplico os sirváis acordar que el precedente sentado en la sesión anterior no se tenga como tal, pues si bien es cierto que esta Asamblea aprobó el dictamen de la Comisión de Peticiones, también es verdad que no hubo tiempo ni siquiera para discutirse, porque es el caso que en el momento en que escuché cuál era el dictamen que daba la Comisión de Peticiones, la que, entre paréntesis, no tiene derecho de ninguna especie para interpretar la Constitución Política de la República y sólo debió haber dictaminado en este sentido: Pase a la Comisión de Constitución o a la Comisión de Puntos Constitucionales o de Previsión Social para que dictamine sobre el particular; decía yo que no tuve tiempo de hablar sobre el punto que se puso a discusión, pues, en efecto, en el momento en que me paraba de mi curul y me acercaba al Presidente para pedirle la palabra en contra del dictamen, la Secretaría decía: "Aprobado." Por tal motivo tuve que limitarme a acercarme al Presidente y decirle: "Pido la palabra para rectificar hechos en la sesión próxima."

Decía, señores diputados, que tanto los particulares patronos, como los gobiernos patronos también cometen arbitrariedades, arbitrariedades a las que es necesario poner un coto, arbitrariedades que hay que impedir a toda costa y me fundo en diferentes hechos. Uno de estos hechos que actualmente ocupa la atención de todo el Estado por el que soy representante en este Congreso, es el siguiente: Ya el señor diputado Siurob en sesiones pasadas habló a Vuestra Soberanía de que en Guanajuato, debido a una huelga de los señores y señoritas profesoras de aquella Entidad Federativa, la cual fue originada por la falta de pago de sus sueldos, principiaron a darse ceses y más ceses únicamente porque los señores profesores reclamaban lo que legítimamente les pertenecía, porque los señores profesores que estaban en la miseria, materialmente en la miseria, pedían al Gobierno que se les pagara lo que se les estaba debiendo desde hacía dos o tres meses. El Gobierno, tras no pagarles lo que se les debía para que pudieran atender a su subsistencia, al ver que los señores profesores declarándose en huelga mientras no se les pagaba, lo que ordenó inmediatamente, fue el cese de los dizque instigadores de esa huelga y ¿Cuál fue el motivo que en los oficios respectivos, en los oficios de cese, la causa, la razón que el Gobierno da a estos profesores? Pues la vais a ver, es muy niña: dice el Gobierno que la causa que lo ha orillado a la separación es la mejoría en el servicio. Voy a permitirme suplicar a la Secretaría dé lectura a uno de los ceses respectivos que comprueban la verdad de mi dicho, a uno de los ceses que comprueban que debemos poner una taxativa todas estas destituciones injustas en la República.

El C. Secretario Aranda: "Secretaría de Gobierno del Estado.- Guanajuato.- Sección segunda.- Instrucción y Justicia.- Número 1614. "Por convenir al mejor servicio, el Gobierno tuvo a bien disponer que con esta fecha cese usted en su empleo de ayudante de la Escuela Elemental número 1 de niñas, de esta ciudad.

"Lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

"Constitución y Reformas.- Guanajuato, 11 de septiembre de 1917.- El Secretario General del Despacho.- Lic. Francisco Espinosa.- A la señorita profesora Piedad Rangel.- Presente."

El C. Fernández Martínez, continuando: Gracias. Pues bien, señores diputados, por este cese que la Secretaría ha tenido a bien leer, veréis vosotros que únicamente es un pretexto, que no se da una razón justificada y, por tal motivo, nosotros no debemos autorizar estas destituciones diciendo, como lo ha dicho la Comisión de Peticiones: "No ha lugar, porque el artículo 123 constitucional no se refiere a los empleados oficiales." Además, señores diputados, no sólo en el Gobierno de Guanajuato, sino en todos los Gobiernos se cometen estas arbitrariedades; aquí mismo en la Cámara de Diputados se han cometido irregularidades como ésta, voy a probarlo. Ruego a la Secretaría tenga a bien dar lectura a este otro documento.

El C. Secretario Aranda: "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Secretaría.- Mesa tercera.- Número 404.

"Esta Secretaría, con fecha de hoy, ha tenido a bien acordar cese usted en el empleo de mozo que, con carácter provisional venía desempeñando en las oficinas de esta H. Cámara, en atención a sus repetidas faltas cometidas en el servicio.

"Lo que comunicamos a usted para su conocimiento.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 21

1917.- E. Portes Gil, D. S.- M. G Aranda, D. S.- Al C. Miguel Gómez.- Presente."

Pues bien, habéis oído este otro cese. Interrogando personalmente a las dependencias de la Secretaría, se me dijo que el cese era debido a innumerables faltas; y pidiendo que se me dijera cuál es la que había determinado el mismo cese, se me contestó que una queja del señor diputado Rosendo Soto. Para ver si el señor diputado Rosendo Soto efectivamente había elevado la queja a que me refiero, el interesado ocurrió al señor Soto y el señor Soto le dio esta carta. Suplico que se lea.

El C. Neri: ¡Moción de orden !

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para moción de orden.

El C. Neri: Estos son asuntos económicos que deben tratarse en sesión secreta.

El C. Presidente: Efectivamente, estos asuntos deben tratarse en sesión secreta; el diputado Fernández Martínez no se ha limitado a la rectificación de hechos para que se le concedió la palabra; por lo tanto, le ruego se concrete a hacer esa rectificación.

El C. Fernández Martínez: El diputado que ha hecho la moción de orden no tiene razón, porque para justificar que en todas partes se cometen arbitrariedades, estoy poniendo de manifiesto las cometidas en determinado punto; yo no trato de elevar ninguna queja, estoy únicamente probando que tengo razón en pedir que no se tenga como un precedente la votación de hace tres días. Por tal motivo, creo que no es debida la moción de orden del diputado Neri. Ruego a la Secretaría tenga la bondad de leer la carta a que hice referencia.

El C. Secretario Aranda: "El subscripto, diputado al Congreso de la Unión por el Estado de Jalisco, hace constar que no tiene ninguna queja en contra del joven Luis Miguel Gómez, empleado de esta Cámara, rectificando que no es verdad que haya hecho observación alguna ante la Secretaría o empleados de su dependencia respecto a la conducta o falta de laboriosidad del mencionado joven.

"Para los usos que al interesado convengan le expido la presente constancia de su buen comportamiento.

"México, 20 de octubre de 1917.- R. A. Soto."-

El C. Fernández Martínez: Pues bien señores diputados, ya no quiero hablar de las destituciones de aquí, de allá o de más allá para que no se me marque el alto y para que no se me diga que me salgo de los límites; pero, en fin, por tal motivo únicamente me concreto a pedir a la vuestra soberanía que se sirva acordar que el precedente o más bien dicho, no el presente - porque no debe ser un precedente -, que el acuerdo tomado hace tres días de que los empleados públicos no deben gozar de las garantías que otorga el artículo 123 Constitucional, no se tenga como un precedente, sino que en lo adelante, cuando un empleado público de aquí, de allá o de más allá sea destituido injustificadamente, se cumpla con la ley, con la ley que no tiene ningún pretexto constitucional, que excluya a los empleados públicos de esta garantía, o si el alguno de los señores diputados que me escuchan ha encontrado en la Constitución ese precepto, le ruego atentamente que se sirva exponérmelo para evitarme la pena de venir a deciros necedades.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: Señores diputados: El C. Fernández Martínez, que en algunas ocasiones presta atención a la lectura de los documentos, quizá en la pasada sesión no prestó la suficiente para darse cuenta del dictamen que en ésta vino a atacar, después de haber sido aprobado por Vuestra Soberanía. Este es un defecto en estos casos, realmente de poca importancia, puesto que es muy común. Creo que el señor Fernández Martínez debería haber, en la sesión pasada, atacado el dictamen que hoy tacha de nulo y haber aprovechado aquel momento para que no se diera una resolución que, en su concepto, es errónea. La Comisión de Peticiones creyó en aquel momento, como cree en este también y seguirá creyendo mientras no se le pruebe lo contrario, que el precepto constitucional se aplica exclusivamente a los obreros al servicio de patronos, puesto que no hay una disposición expresa que diga que se aplique también a los empleados del Gobierno y esta disposición, por otra parte, no sería de acuerdo con el espíritu general de la Constitución.

Otra circunstancia que me ocurre en estos momentos, es la siguiente: el señor Fernández Martínez, aparte de atacar a la Comisión de Peticiones, ataca también a la Secretaría, dizque porque destituyó a un mozo porque cometió tales o cuales faltas. Todos han creído que la Cámara de Diputados es el paño de lágrimas a que se debe ocurrir cuando tienen un agravio, ya sea de parte del Ejecutivo, o de parte de cualquiera otra autoridad y están en un error muy grande esos señores que así piensan; nosotros tenemos determinadas funciones y dentro de ellas debemos ejercer, únicamente a eso debemos limitarnos; lo demás, aparte de que significaría una pérdida de tiempo muy preciosa para nosotros, significa también una intromisión de la Cámara en asuntos que no le competen. Cuando un empleado, ya sea del Gobierno o particular, es destituido por la autoridad o patrón, debe ocurrir ante los tribunales competentes, pues no es la Cámara de Diputados a la que toca conocer de este asunto. (Aplausos.) Está, pues, en un error el C. Fernández Martínez al pretender que la Cámara de Diputados resuelva casos que absolutamente no le interesan, como éste.

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

- EL C. Secretario Aranda: "Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra:

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, fue turnada la petición que con fecha 6 de octubre dirigió a esta H. Cámara, el Gobernador constitucional del Estado de

Puebla, en la que manifiesta la urgente necesidad de formar en aquella Entidad federativa, y sostenido por el Presupuesto de Egresos del propio Estado, un cuerpo de fuerzas de Seguridad Pública, que, con el carácter de permanente, y sujeto a la Ordenanza General del Ejército, se destinará para el servicio de policía local, a la vez que será un valioso contingente en operaciones del Ejército Federal, se dedicará a la pacificación del referido Estado de Puebla. Pidiendo por tales razones la autorización respectiva al Congreso General.

"Las Comisiones, al estudiar la presente solicitud, estiman que es de toda utilidad la formación de dicho cuerpo de fuerzas de seguridad, porque, como se asienta en la petición aludida, estas fuerzas, a la vez que prestarán sus servicios como policía local, cooperarán con el Ejército Federal, y en los límites del Estado referido, a la pacificación general de la República, y siendo necesario para que la formación de este cuerpo de seguridad tenga un carácter legal, que el Congreso de la Unión dé la autorización relativa de conformidad con la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política.

"Las Comisiones unidas, 2a, de Puntos Constitucionales y 2a, de Guerra, someten a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla, para organizar y sostener con cargo a su Presupuesto de Egresos, y mientras tanto se organizan y reglamentan las guardias nacionales que previene la Constitución General, un cuerpo de fuerzas de Seguridad Pública, con el carácter de permanente, las cuales estarán sujetas a la Ordenanza General del Ejército, y tendrán la organización que, conforme a la misma Ordenanza debe dárseles, pudiendo constar hasta de cinco mil hombres.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de octubre de 1917.- Emilio Araujo.- Eugenio Méndez.- Salvador González Torres.- Enrique Suárez.- F. Montes."

Está a discusión. Las personas que deseen tomar la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Suplico a la Comisión se sirva decirnos cuál es el criterio que norma sus procedimientos, puesto que cuando se trató de una solicitud análoga del Gobierno del Estado de Hidalgo, no se fijó ningún límite, y ahora sí se señala el de cinco mil hombres.

El C. Suárez: La Comisión fijó en este caso el número de hasta cinco mil hombres, porque el mismo Gobierno de Puebla así lo solicitó. (Voces: ¡No se oye!)

El C. Blancarte: Lo cierto es que en un caso se fijó límite y en otro no; es preciso señalar una norma, indicando el límite máximo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Porfirio del Castillo.

El C. del Castillo: Señores diputados: Aprobar el dictamen de la Comisión en la forma en que se presenta, autorizando al Gobierno del Estado de Puebla para organizar, con el carácter de permanente, un cuerpo hasta de cinco mil hombres, es una amenaza y un peligro para el Estado. El Gobernador de Puebla, para hacer más suave....

El C. Secretario Aranda, interrumpiendo: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.

El C. del Castillo, continuando: El Gobernador de Puebla nos dice que, de autorizársele, podría organizar un cuerpo hasta de cinco mil hombres, empleando esos términos para hacernos más suave su solicitud; pero yo tengo razón para creer, señores diputados, que si se concede esta autorización, el Gobernador de Puebla organizará hasta los cinco mil hombres, porque es su deseo, porque es su propósito, porque es su empeño, y estad seguros que procuraría organizar los cinco mil hombres. Muy bien, si fuese necesario, si fuese posible, si no fuese gravoso para el Estado, perfectamente; pero cinco mil hombres, vamos a suponer que representasen un gasto de cinco pesos diarios por plaza.....(Voces: ¡No, hombre!) Bueno, la mitad, dos pesos y medio diarios en haberes, equipo, municiones, caballadas y tantos implementos necesarios para el ejército. Quiero suponer que importen entonces dos pesos y medio por plaza; cinco mil hombres serían cuatro millones y medio de pesos al año. Ustedes comprenderán, señores diputados, que habría que triplicar el presupuesto del Estado; actualmente, no estoy seguro, pero tengo entendido que no llega a dos millones de pesos, y triplicar los impuestos, que ya en la actualidad son gravosos, que ya pesan al pueblo, será injusto y será grave, porque vendrá a ser más pesada y más difícil la situación económica del pueblo que, como vosotros sabéis, en toda la República está atravesando por una situación económica harto difícil; pero, en fin, el pueblo tendría que hacer el sacrificio si en realidad, este fuese necesario para garantizar sus intereses, el pueblo se sacrificaría, llegaría hasta el extremo, si esto era indispensable; pero yo puedo asegurar a ustedes, señores diputados, que no es una necesidad apremiante, que no es urgente, que no es necesario organizar un cuerpo hasta de cinco mil hombres en el Estado de Puebla. ¿Qué razón pone el Gobernador para fundar su solicitud? La de que el bandolerismo se ha desatado de una manera amenazante en el Estado y yo creo, señores diputados, que esto es exagerado, que no es verdad; por el contrario, la situación general del Estado es buena y esto, en ayuda de mi aserto, ha venido a declararlo no hace tres días, el propio Gobernador del Estado de Puebla, como ustedes podrán verlo por un reportazgo de "El Universal," que dice así:

"El Problema Militar

"La situación del Estado de Puebla es muy satisfactoria en lo general, porque la pacificación se ha extendido últimamente a una zona muy grande, pudiendo decirse que en el Estado de Puebla sólo existen pequeñas partidas de bandoleros, que no constituyen ningún peligro para la paz, aunque se cometen asaltos y atropellos que perjudican gravemente a los pueblos. Los principales núcleos de

zapatistas tienen su asiento en el Estado de Veracruz, y de él pasan al de Puebla, verificando incursiones que alteran la paz nuevamente, produciendo alarmas. En la Sierra Norte de Puebla, la pacificación ha alcanzado absolutamente a toda la zona, y únicamente se tiene el grave inconveniente de que los cabecillas veracruzanos Peláez, Gaviño y otros, hacen incursiones rápidas, para regresar nuevamente a sus mismas guaridas de Veracruz. Los triunfos obtenidos últimamente por el teniente coronel Gabriel Barrios, han rechazado por completo a los bandoleros y rebeldes, los cuales sólo viven merced a que pueden regresar al Estado de Veracruz, sin que ahí se les ataque con actividad. En el Sur también se tiene la vecindad de Higinio Aguilar y de otros, que tienen sus asientos en el referido Estado de Veracruz, y que de cuando en cuando pasan a Puebla para regresar después. Los núcleos de zapatistas, únicos que tienen importancia alguna, son los que se hallan en los límites con el Estado de Morelos; pero aún éstos son perseguidos por las tropas constitucionalistas. El señor general don Cesáreo Castro, jefe de las operaciones en el Estado, dedica su atención a la pacificación del Estado, marchando en armonía con el Gobierno del mismo y, por lo tanto, es de esperarse que muy pronto se haga una batida forma a los núcleos surianos."

Ya veis, señores diputados, como el propio Gobernador del Estado de Puebla hace muy pocos días acaba de declarar que la situación en lo general, es buena. No existe, pues, esa amenaza grave del bandolerismo, que asentó en su solicitud como razón principal para organizar hasta cinco mil hombres. Y, efectivamente, voy a señalar de una manera detallada y precisa, la situación del Estado: Puebla tiene actualmente más de diez mil hombres del Ejército Nacional, perfectamente distribuidos, que controlan y aseguran toda la extensión territorial del Estado. (Voces: ¡No!) Sí, señores. Los distritos que han dado más peligro, por sus condiciones especiales, por ejemplo, los Distritos del Sur, Acatlán y Tepeji, están actualmente garantizados y suficientemente destacamentados por fuerzas del general Reyes Márquez. En las serranías de esos Distritos existían gavillas de bandoleros que, realmente, se dedicaban sólo a robar acaudillados por el "Cojo Damián" y otros individuos de menos significación: el "Cojo Damián" se encuentra a la fecha preso en la Penitenciaría del Estado, y con eso ha desaparecido la gavilla principal de bandoleros, pues uno de sus segundos jefes ha sido muerto a manos de un cabecilla zapatista, y otro que queda, Ignacio Cabrera, con cuatro o cinco individuos, no es una amenaza seria. Por los distritos del Norte, donde las fuerzas rebeldes de los hermanos Márquez constituían una amenaza, al morir ellos, la gavilla ha quedado prácticamente deshecha y apenas si se mantiene a salto de mata en grupos pequeños y evadiendo en todas partes las persecución de nuestra fuerza. En cambio, por la Sierra de Puebla, el Estado tiene suficientes fuerzas regionales, pues como vosotros sabéis, existen allí en la sierra, guardando gran parte o la totalidad casi de los distritos de Tetela, Zacapoaxtla, Zacatlán, Tlatlauquitepec, Teziutlán y otros, las fuerzas de la brigada serrana que mandaba el extinto general Juan Francisco Lucas y que deben ser más de cinco mil hombres. Las fuerzas del general Reyes Márquez, que son igualmente de cinco mil hombres, guarnecen perfectamente los distritos del Sur, y tan es esto claro, tan es seguro, que en los distritos del Sur que no tienen vías ferroviarias, el comercio y el tráfico se hacen a lomo de bestias por los caminos reales, y los comerciales y los arrieros van y vienen continuamente hasta el distrito de Acatlán, a la capital del Estado; llevan y traen sus efectos y remotamente se da el caso de que asalten a los arrieros en los caminos, por los distritos de Atlixco, de Matamoros y de Chietla. La amenaza constante en el distrito del Atlixco, han sido los pueblos de Tochimilco y de Huaquechula, y esos pueblos han sido, desde que la Revolución se inició en 1910, la avanzada de las fuerzas rebeldes del Estado de Morelos, siempre han tenido allí su cuartel general, y por eso en Atlixco ha existido siempre una suficiente guarnición, para estar conteniendo y batiendo a esos rebeldes, que, por las condiciones especiales de la serranía, es difícil acabar definitivamente con ellos.

La vía del Interoceánico que sale de Puebla con dirección a Cuautla Morelos, y que atraviesa toda esa zona, ha sido, durante el tiempo de la Revolución, la más amenazada, precisamente por las condiciones especiales de esas sierras, que han dado seguro albergue a los rebeldes; pero sobre esa línea ferroviaria existe suficiente número de fuerzas distribuidas allí, que, como saben ustedes, han podido controlar y mantener, hasta donde es posible, la seguridad por ese ferrocarril.

La parte del distrito de Chiautla, que el señor Rocha sabe que está substraída al Gobierno y que casi es la mayor parte del distrito, es igualmente por sus condiciones especiales, una zona substraída al Gobierno desde 1910, pues se ha entronizado el zapatismo por ese rumbo, fuerzas que están en contacto inmediato con las de Morelos. De manera que por el distrito de San Juan de los Llanos y Chalchicomula existe igualmente la amenaza de los rebeldes, que generalmente se guarecen en las serranías del volcán de Orizaba; pero todas esas fuerzas, como dice muy bien el señor Gobernador en su reportazgo, con las fuerzas rebeldes de los Estados de Veracruz, Morelos y Oaxaca, que hacen incursiones al Estado de Puebla, pero que esas deben ser batidas y perseguidas por el Ejército nacional.

De manera que, voy a señalar otro grupo de zapatistas, por si se razonara eso como el peligro más inmediato a la ciudad de Puebla: los rebeldes del zapatista Ubeda, que ha llegado a veces a cometer asaltos cercanos a la ciudad de Puebla; existe igualmente con su gavilla, desde que la Revolución se inicio, en la serranía de Malaca y parte del distrito de Tecali, por las condiciones especiales de esas serranías y porque casi, casi esos rebeldes son inútiles al zapatismo, porque es muy poca la actividad que despliegan, concretándose generalmente a estar encerrados en sus montañas y de vez en cuando se nota que existen, porque hacen algunas incursiones para robar ganado. De manera que los peligros que existen para la seguridad del Estado de Puebla, radican en las fuerzas rebeldes limítrofes al Estado, no precisamente en gavillas de

los bandoleros que se hayan organizado dentro del territorio del Estado.

Está bien, si el Gobierno quiere organizar un cuerpo de fuerzas para tener mera policía, yo estoy también de acuerdo, yo no vengo sistemáticamente a negar al Gobierno del Estado de Puebla todo lo que necesite; pero sí me opongo resueltamente a un cuerpo de cinco mil hombres, porque éste es innecesario.

Primeramente he sentado como base, que el Estado de Puebla no puede sostener ese ejército; no puede, tendría que gastar cuatro millones y medio sobre su presupuesto actual, y entonces tendría que estrechar al pueblo a una situación difícil; tendría que crear un subsidio de guerra especial, o tendría que triplicar los impuestos actuales. El Estado no tiene actualmente en su Hacienda Pública una situación bonancible: el Estado está en bancarrota: su Hacienda Pública está apenas en organización; el Gobierno no ha podido hasta hoy nivelar sus egresos; los empleados de la administración pública tiene que recibir con irregularidad sus sueldos, y hay empleados que han sido separados y que aún se les deben sus últimas decenas de sueldo. El Estado tiene compromisos, tiene deudas contraídas, que no ha podido solventar, ni en este momento ha podido hacer gran cosa para salvar, su situación económica. En ese estado, la situación económica de aquel Gobierno, ¿qué necesitaría hacer para sostener este numeroso grupo que pretende organizar?

El C. Rocha, interrumpiendo: La paz.

El C. del Castillo, continuando: ¡La paz! Yo voy a demostrar adelante, señor Rocha, que se pone en peligro la paz del Estado si se concede la autorización para la organización de estos cinco mil hombres. Sí dadle estos cinco mil hombres al Gobierno de Puebla, y veréis que se suicida sólo. Un hecho elocuente que demuestra que al Gobierno no le es imposible sostener un número de fuerzas en estos momentos, lo tenéis aquí: no hace ni un mes que a instancias del Gobierno de Puebla se puso a sus órdenes la brigada del general Clotilde Sosa y quince días después, el Gobierno de Puebla ha tenido que devolver la brigada Sosa a la 5a. División de Oriente, porque no pudo pagar sus haberes, porque los mismos jefes de la brigada pidieron a la superioridad que los volviese al Ejército, porque allí no percibían sus haberes.

En consecuencia, se ve de una manera clara que es imposible, dada la situación actual de la Hacienda Pública del Estado, que pueda imponerse este gasto tan gravoso. Si se quiere avanzar en la pacificación del Estado, se logrará cuando las fuerzas que están distribuidas en el territorio del Estado y que son repito, en número de más de diez mil hombres, emprendan la campaña activa, emprendan una persecución resuelta, vuelva a combatir al enemigo, y entonces aseguraremos más y más la tranquilidad del Estado. Por otra parte, señores diputados, y esto visto bajo un punto de vista más general, creo que nuestro deber está, como Cámara de la Unión, en ser más previsores en estas autorizaciones para los Gobiernos locales. ¿Cómo podemos nosotros comenzar a autorizar a los Estados para organizar estas fuerzas y máxime cuando se trata de grupos poderosos, como lo que se pretende en el Estado de Puebla? ¿A qué conclusión llegaríamos nosotros si no tenemos antes ni siquiera idea de cómo vamos a dejar constituido al fin el Ejército nacional, si no sabemos todavía qué número de fuerzas va a constituir el Ejército permanente nacional, si no hemos nosotros decretado todavía las leyes necesarias que establezcan previamente las relaciones que se guardarán entre el Ejército nacional y las Guardias locales, si todavía no hemos previsto nosotros la manera de evitar los conflictos que irremisiblemente surgirán entre las fuerzas del Ejército nacional y las fuerzas locales, si todavía nosotros no tomamos con la previsión necesaria las medidas que garanticen la armonía y el perfecto acuerdo, a fin de que el Ejército local pueda servir de verdadero auxiliar en las labores del Ejército nacional, si nosotros no hemos establecido previamente esas leyes constitutivas del Ejército, cómo nos adelantamos ya a conceder autorizaciones locales para que los Estados vayan a armarse y formen grupos fuertes de fuerza armada? Quiero suponer que en el momento esto no representara un peligro para el Gobierno de la Unión; pero si seguimos concediendo autorizaciones, si hoy concedemos cinco mil hombres para el Estado de Puebla, mañana con ese mismo derecho vendrán a pedir otros cinco mil cada uno de los Estados, y entonces los veintisiete Estados habrán formado dentro de muy poco tiempo, más de cien mil hombres armados, que sí constituirán entonces una amenaza y cohibirán al Gobierno de la Unión en mucho para sus relaciones con las Entidades Federativas; serán, constituirán un peligro para el Gobierno de la Unión. Por eso creo que nosotros debemos abstenernos de dar estas autorizaciones antes de que establezcamos primero las leyes que van a determinar la forma en que se organice el Ejército permanente, a fin de prevenir las relaciones que deben existir entre una y otra fuerzas armadas. Vosotros lo sabéis perfectamente, y esta es una experiencia práctica, qué relación existe siempre entre el soldado del Estado y el gendarme de la esquina; qué situación se presenta entre el soldado del Estado, el rural, y el soldado del Ejército nacional. Siempre habréis observado, señores diputados, que hay una pequeña diferencia, que el soldado del Ejército permanente ve con un tanto de menosprecio al soldado local, y el soldado local al gendarme de la esquina. Pues esto vemos cuanto nuestro Ejército Constitucionalista, cuando nuestros soldados del pueblo van todavía gozando de una legítima vanidad, de un orgullo altísimo por su triunfo, por los laureles conquistados en la lucha por el pueblo. Estad seguros, señores diputados, que podría provocar algunas dificultades si previamente no se reglamenta el Ejército nacional en relación con los cuerpos armados de los Estados. Esto es seguro, aunque nosotros no querramos declararlo. Pero, señores diputados, permitidme que aborde otro punto, porque es de perfecta conexión con el asunto que estoy sosteniendo, y este es el peligro, este es el problema para el Estado de Puebla, y que yo quiero que vosotros tengáis sobre él toda la meditación necesaria: El Gobierno actual del Estado de Puebla pretende organizar esta fuerza, en verdad, más que para perseguir al bandolerismo, más que para las funciones de policía, más que para todo eso, para tener un

instrumento político, un instrumento especial con que apoyar sus fines políticos, y este es el peligro para el Estado. Estad seguros de que poquísimo tiempo después de organizado, si llegara a organizar el Gobierno de Puebla esos cinco mil hombres que pretende, solicitaría la desocupación del Estado de las fuerzas del Ejército nacional, porque el Gobierno de Puebla lo que pretende es quedar allí solo, absoluto, con todos los elementos de fuerza que necesita a fin de continuar su obra de Gobierno que ya ha delineado, y la obra del Gobierno delineada hasta el momento es la siguiente: la vais a apreciar, señores diputados, para que podáis creer en mis palabras, para que podáis convenceros de si positivamente el Gobierno del Estado de Puebla va persiguiendo un instrumento político.

El actual Gobernador del Estado de Puebla, durante su campaña de propaganda, era enemigo acérrimo del militarismo, al militarismo no le concedía más que una mácula eterna por tradición: la amenaza del cuartelazo para las instituciones legítimas. Eso era todo lo que podía hacer y para lo que servía el Ejército. Veinticuatro horas después de transformado el candidato en Gobernador, entonces, señores, rarísimo fenómeno, curiosísimo, el Gobernador del Estado de Puebla tuvo en seguida una franca obsesión por las armas. Ahora quiere armas, pero muchas armas, porque cree que solamente levantando a su alrededor murallas erizadas de cañones ya podrá tranquilamente dormir y ya podrá hacer gobierno, gobierno en la forma en que él lo entiende y lo entiende en la siguiente forma: todo el secreto, toda la habilidad de la administración actual en Puebla consiste en reconcentrar en sus manos el Poder Ejecutivo, el grado máximo de poder. El no puede gobernar de otro modo; a las veinticuatro horas de haber sido declarado Gobernador del Estado de Puebla, su primera medida, su primera iniciativa fue pedir al Congreso local facultades ilimitadas en todos los ramos de la administración y existiendo en funciones el Congreso local, goza el Gobernador del Estado de facultades ilimitadas en todos los ramos. Se legisla tanto en la Cámara local como en el propio palacio de Gobierno, puesto que el Gobernador está investido de facultades amplísimas.

Veamos luego cuál ha sido el proceso de su programa político para que podáis ver, señores diputados, a dónde vamos a llegar. He dicho, he sentado como tesis que el Gobernador de Puebla entiendo el modo de gobernar reasumiendo en sus manos el grado máximo de poder; bajo ese principio, con ese sistema, desaparece ante su vista todo lo demás, de destruye, se nulifican todos los demás elementos del poder público. Así, por ejemplo, en Puebla el Municipio libre ha muerto; el Municipio libre, uno de nuestros más hermosos principios conquistados por la Revolución, la base de nuestras instituciones democráticas, un ideal supremo en nuestros anhelos populares. En Puebla, señores diputados, como primera medida ha sido suprimido, ha sido nulificado, ha sido hollado el principio del Municipio libre. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) ¿Pruebas? Allá van: la policía municipal de a pie, montada y reservada que tenía a su disposición el Ayuntamiento de Puebla, ahora depende exclusiva y directamente del Gobernador del Estado.

La Tesorería Municipal paga los haberes, sufraga todos los gastos, pero el Gobernador nombra los jefes y dicta las órdenes y sólo de él se reciben las instrucciones para la policía. ¿Más pruebas? Sobre los acuerdos edilicios, sobre los acuerdos del Presidente Municipal está allí la voluntad, a veces arbitraria, de los inspectores del Poder Ejecutivo. Se han dado casos en el Rastro de Ciudad, por ejemplo, que después de un acuerdo expreso del Presidente Municipal, sobre las órdenes del administrador, sobre las facultades de todos los empleados que ha nombrado el Ayuntamiento, no se hace más que la voluntad del inspector del Ejecutivo. Y así, el Gobernador del Estado sojuzga y encadena, a veces a su capricho, la funciones del Municipio libre, y cuando el Gobernador del Estado temía que los concejales tuviesen escrúpulos, que vinieran, al fin, a reclamar los fueros del Municipio libre, sencillamente, con sus facultades ilimitadas ha decretado que en Puebla los cargos concejales se remuneren, y señalando a los consejales ocho pesos diarios a cada uno y al Presidente Municipal, quince, han quedado aquéllos perfectamente conformes y sojuzgado el principio del Municipio libre. No existe, pues, en Puebla el Municipio libre.

¿Existe el Poder Legislativo siquiera, el inmediato defensor de los intereses del pueblo, el genuino representante de él, que mantuviese la protesta por sus intereses y por sus libertades, siquiera eso, señores diputados? No existe en el Estado de Puebla. Y como yo procuraré que todas mis afirmaciones aquí para que merezcan vuestra confianza sean precisas, concretas y clarísimas al referirme al Poder Legislativo, para que veáis cómo ha sido sojuzgado igualmente, encadenado al Poder Ejecutivo, voy a señalar hechos concretos y a demostrar que es ilegal en su organización, por que en tesis es esto: el Poder Ejecutivo del Estado, el actual Gobernador del Estado, no entiende el gobierno más que reasumiendo en sus manos el grado máximo de poder y así, ¿le estorbó el Municipio libre? destruyó al Municipio libre; ¿le estorbó la Legislatura? sojuzgó la Legislatura; ¿le estorbó el Poder Judicial? destruyó el Poder Judicial. Veamos parte por parte; he señalado lo que se refiere al Poder Municipal, pero ahora vamos al Poder Legislativo. Si siquiera allí, señores diputados, tuviese al pueblo la última trinchera para defender sus intereses, si siquiera allí pudiese por medio de sus representantes legítimos levantar su voz para clamar justicia, tendríamos esa otra esperanza, tendríamos siquiera allí en la Cámara local la esperanza de que el Ejecutivo no siguiese en su sistema vicioso y peligroso de gobierno, pero ¿qué representantes puede tener el Estado de Puebla, si sus legítimos representantes, si los hombres que fueron revestidos con su representación legítima, con su autoridad, no están allí? Los que están allí no son nunca los legítimos representantes de aquel pueblo y voy a demostrarlo con hechos concretos, con cuatro, cinco o seis hechos, para que veáis siquiera la seguridad de lo que digo y por qué el Poder Legislativo ha desaparecido en Puebla. Fijaos ahora en el personal también que forma el Congreso de aquel Estado. ¿Cómo se formó ese Poder Legislativo? Bajo la personal voluntad

del actual Gobernador del Estado y de su Secretario General en la propaganda, don Ramón Bandala. Perdido el Poder Legislativo en aquella campaña electoral estaba perdida la candidatura Cabrera y el triunfo era necesario para salvar aquellos cuantiosos intereses que se habían comprometido, y para esto era indispensable sacar avante al Poder Legislativo, y entonces, para poder obtener la ventaja fue necesario suplantar dos credenciales y con esas dos, naturalmente ya se pudo ganar la Mesa provisional y el Colegio Electoral. Entonces vinieron los casos concretos: Atlixco; por un arte de magia al hacerse el cómputo de votos, los expedientes electorales acusaron un número de votos distinto del que acusaban los certificados de las casillas electorales, y la mayoría, naturalmente, resultaba en favor del candidato "cabrerista" señor Ochoterena, quien es el expresidente del club felicista de Atlixco, nulificando al candidato legalmente triunfante u que se llama Ignacio Rascón. Puede desmentirme de este hecho el ciudadano diputado que pueda comprobar lo contrario. Sigamos: voy a señalar casos nada más de los "felicistas." (Voces: ¡A votar, a votar!) Voy a señalar entonces el último, para que veáis, señores diputados: Tlatlauqui. Quiero hacer esta pequeña digresión para venir a reasumir después el fondo de mi tesis (murmullos), de que no hay allí más voluntad que la del Poder Ejecutivo y que no existiendo, pues, mayor defensa para el pueblo, lo único que la falta al Poder Ejecutivo de Puebla para completar su obra, para ponernos en grave peligro, es que le deis vosotros cinco mil armas. Esto es todo: Poder Judicial. En las últimas reformas propuestas por el Ejecutivo para reformar la Constitución política del Estado, que entre paréntesis debéis saber que se hicieron tantos ejemplares del proyecto de reformas cuantos diputados eran y nada más en máquina y en el Palacio de Gobierno, y se entregaron ocho días antes de que concluyera el período constituyente de aquel Congreso. ¿Para qué? Pues quizá para que no pudieran ni discutir ni pensar, sino aprobar, cosa innecesaria puesto que el Ejecutivo tenía la seguridad de que la mayoría absoluta de diputados de aquel Congreso no son sino sus elementos, absolutamente adictos, aquellos que fueron acordados y que fueron electos no en el pueblo, no en los comicios, no por medio del voto popular, sino en el cuarto del "Gran Hotel." Pues en nuestras últimas reformas a la Constitución, que hasta la fecha no tenemos la fortuna de conocer, porque hace tanto tiempo que ha sido decretada aquella Constitución y ya la han jurado todos los Ayuntamientos del Estado... (Campanilla.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Habiendo transcurrido la media hora reglamentaria, se pregunta a la Asamblea si se concede más tiempo en el uso de la palabra al orador; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede.

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. Castillo.

El C. Porfirio del Castillo, continuando: No conocemos la Constitución reformada, porque hasta la fecha no se imprime, no sabemos qué cosa dice, pero de algo de lo que ha llegado hasta nosotros tenemos esto y basta como prueba: Poder Judicial. Contrariando el espíritu democrático consignado ya en nuestra Carta Magna, contrariando una tendencia liberal que nosotros con tanto tesón defendemos como un principio de que le Poder Judicial pudiese tener libertad e independencia a fin de mejorar su administración, a fin de poder ir corrigiendo toda la inmoralidad de esa administración que en gran parte empujó al pueblo a la lucha, pues el Poder Judicial en la Constitución reformada en Puebla, se formó allí, se designó y eso en su expresión máxima, en el Tribunal Superior, a terna propuesta por el Ejecutivo. Ya veis por ese otro modo cómo el Poder Judicial también ha quedado encadenado al Poder Ejecutivo.

Después de todo esto, señores diputados, ¿qué cosa le falta al Ejecutivo de Puebla nada más para completar su obra y para creerse seguro en el sistema de gobierno que ha instituido? que le deis los cinco mil hombres. Por eso he querido demostraros que si se da esa autorización, será un peligro y una amenaza para el Estado, además de otras razones que vosotros podéis tener presentes. ¿Cómo va el Gobernador actual a garantizar que en un cuerpo de cinco mil hombres habrá seleccionado perfectamente los elementos que lo van a constituir y que las armas de la Nación no van a peligrar, que no van a ser centro de aprovisionamiento para los mismos rebeldes? Ese es otro peligro.

Por lo tanto, señores diputados, yo suplico a ustedes que, procediendo con toda clase de rectitud y teniendo en cuenta las razones especiales que deben considerarse en este caso rechacéis el dictamen de la Comisión. Yo estoy conforme en que se le den al Gobierno de Puebla fuerzas, si necesita, para la policía, pero no en número de cinco mil hombres que él pide: (voces: ¡Cien, quinientos, mil!) quinientas plazas son suficientes para destacamentar los distritos principales del Estado, porque los demás, los que están más cercanos a las fronteras de los Estados rebeldes, esos no podrán ser destacamentados sino por fuertes contingentes que mande el Gobierno Federal y esos peligros no desaparecerán sino cuando se emprenda una perfecta batida sobre el enemigo.

Yo me alegro de que el señor Gobernador de Puebla, el popular Gobernador de Puebla, estuviese siendo testigo, en parte, de mi discurso, para que pueda él demostrar que los casos que he sentado aquí no son verídicos, para que él pueda negar que su propia afirmación en ese reportazgo último, no viene a reforzar los argumentos de que no es necesaria esa fuerza en el Estado de Puebla. No quiero, señores diputados, sino solo en el caso preciso, obligado, para convenceros hasta dónde existe la amenaza para los conciudadanos del Estado de Puebla, armando sin limitación ninguna al Gobierno de Puebla; no quiero, digo, sino sólo obligado si es necesario, venir a levantar un poco más el telón que cubre la administración de Puebla para que podáis contemplarla en todas las llagas repugnantes que están carcomiendo aquel organismo administrativo, y que si no será pronto, pero sí de una manera lenta y segura, se derrumbará estrepitosamente. Pido a Vuestra Soberanía que se rechace el dictamen de la Comisión.

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Un deber de justicia me obliga a venir a defender aquí el dictamen de la Comisión, porque tengo ya perfecta experiencia de que está en lo justo, es decir, de que un Estado no se pacifica únicamente por medio de las fuerzas de líneas, que las fuerzas de línea no sirven más que para combatir el bandidaje en gran escala, es decir, a los grandes grupos armados que ya tienen verdadero carácter político y que de ninguna manera sirven para acabar en lo absoluto con las pequeñas gavillas y que las pequeñas gavillas son siempre las que dan nacimiento a las grandes partidas de bandoleros o de reaccionarios.

He hablado con el C. Gobernador del Estado de Puebla y él me ha explicado de una manera clara y amplia el plan que tiene, y que es el siguiente: El Estado de Puebla tiene ciento ochenta Municipios. Su estado actual es el estado en que se encuentra gran parte de nuestras Entidades Federativas, en que han desaparecido los grandes contingentes de fuerza armada, pero que, sin embargo, se encuentran infestadas de bandidos, en la anarquía que hacen en lo absoluto difícil la labor de la agricultura, que está descorazonando a nuestros rancheros y que hará que se agrave todavía más el malestar económico, principalmente desde el punto de vista de la subsistencia.

El Gobernador del Estado de Puebla pretende tener milicias rurales en número de veinte individuos por cada Municipio, estas serán milicias especiales de aquellos Municipios, no saldrán de allí, no residirán en otros lugares donde se pueda decir que cometan latrocinios, sino que residirán allí y se compondrán de personas que a juicio de los Ayuntamientos sean capaces de hacer la defensa, sean personas suficientemente honradas y, por consiguientes se pueda tener la seguridad de que no vayan a constituir un peligro, de que no vayan a ser elementos que vayan a perturbar el orden, y sí, por el contrario, como conocedores del terreno, como individuos que tienen propiedades allí y como personas que tienen intereses que defender en esas localidades, van a ser los principales defensores de la paz en sus Municipios respectivos. La experiencia en este punto es perfectamente clara. Yo me acuerdo que en el Estado de Guanajuato y en otros Estados de la República donde se ha creado la policía rural, la pacificación ha caminado; pero que desde que esa policía rural fue quitada por cualquiera circunstancia, han vuelto a reaparecer todas las pequeñas gavillas y, como consecuencia de ello, los grandes grupos armados que se forman de las pequeñas gavillas, que pueden ser hasta de veinte hombres. Supongamos que ciento ochenta Municipios tienen veinte individuos armados por cada uno; daría un contingente de tres mil seiscientos hombres; pero como necesitan además fuerzas que vayan a auxiliar a las que se encuentran allí en los Municipios en el caso de un ataque resulta que el Gobernante necesita tener a mando un regimiento, o dos regimientos en un estado tan grande, para que vayan a auxiliar a las pequeñas guarniciones cuando éstas necesiten auxilio. Per eso debe exceder un poco de los tres mil seiscientos hombres que se necesitan para guarnecer el estado con guarniciones de veinte hombres. No creo que se necesiten más de mil, y aquí vendría resultando que sería mil cuatrocientos, pero sí podría, por ejemplo, autorizarse que fueras cuatro mil quinientos hombres con lo que creo que seria muy suficiente para las necesidades de aquel estado. ¿Qué ventajas resultarían con esto? Disminuir el número de tropas de línea que se encuentran guarneciendo aquel Estado, y si todos los Estados de la República hicieran lo mismo se podría reducir el contingente de fuerzas de línea que se encuentran en ciertos Estados de la República y mandarlas, por el contrario, a otros Estados que lo necesitan con urgencia, que lo necesitan de preferencia. Por ejemplo, restando ahora del Estado de Puebla mil o dos mil hombres de las fuerzas de línea; restando del Estado de Hidalgo, a quien tenemos concedida una autorización semejante, otro número igual de fuerzas, aquellas fuerzas pueden retirarse y mandarse al Istmo, en donde se necesitan para la campaña que en aquellos puntos ha revestido en estas últimas fechas un carácter verdaderamente álgido, siendo numerosos los atentados que se comenten en las vías ferroviarias y absoluto el imperio del bandidaje y de la Reacción en aquellas regiones tan ricas de la República.

Otra ventaja muy interesante: la ventaja que consiste en que el Estado no tiene que pagar aquellas fuerzas, sino que van a depender precisamente de los Municipios y que en esta forma para el Estado no constituye una carga en manera alguna. Otra ventaja: que se sabe ya los individuos que tienen armas. Se recogen las armas, hasta cierto punto, las armas que se encuentran dispersas, los individuos que tienen necesidad de defenderse las compren a los poseedores, las usen modestamente y en caso de que se ofrezca un desarme ya se sabe qué individuos son los que las tienen, y, por consiguiente, a los que pueden exigírselas y que tienen obligación de entregarlas en un momento dado. Estas son tres ventajas absolutamente inapreciables en los momentos actuales.

Ojalá que todos los Gobernadores de los Estados se estuvieran preocupando en estos momentos por la misma cosa, porque esto sería restarle al Gobierno General el gasto y la movilización de tantas fuerzas, y el hecho también de que los soldados cuando se encuentran diseminados en pequeñas guarniciones, es cuando cometen fechorías. El bandidaje no sólo existe en los Municipios por los perturbadores del orden que se organizan, existe también por las pequeñas guarniciones, las guarniciones de diez, veinte o veinticinco hombres que, al mando de un teniente o de un subteniente que no comprenden su verdadera obligación, su verdadero deber, no se ocupan más que del pillaje en mayor o menor escala, y esto se evita por medio de la policía rural, porque aquellos Municipios que se encuentran ya perfectamente guarnecidos, ya no tienen necesidad de las fuerzas de líneas, y las fuerzas de líneas se reconcentrarán, cuando no haya necesidad de ellas, en los grandes centros poblados, en donde es más fácil su vigilancia, o, por el contrario, se destinan a lugares más peligrosos, como

por ejemplo, en Puebla los puntos donde hay más peligro es en los limítrofes con Veracruz, que es donde se encuentra Higinio Aguilar, y los puntos limítrofes con Morelos por donde hacen frecuentes incursiones los zapatistas. Si el Estado de Puebla estuvieran guarnecido en la forma que lo pretende el Gobernador del Estado, las fuerzas de línea se podrían concentrar en los puntos más amagados, y en esa forma se podrían dar garantías en aquella rica región. Por otra parte, la Constitución misma no señala el número de fuerzas que debe tener cada Estado, y claro que no puede hacerlo, desde el momento en que las exigencias de un Estado pueden ser enteramente diferentes a las de otros. Se dice que debemos crear la Guardia Nacional, pero mientras nosotros expedimos aquí la ley que creé esa Guardia Nacional, la ley que la reglamente, que diga la forma en que va a establecerse, es indispensable dar a los Gobernadores de los Estados un medio de que pacifiquen sus Entidades Federativas, ya que la pacificación es la condición - como antes he dicho al hablar de la suspensión de garantías -, la condición indispensable para que puedan realizarse las mejoras revolucionarias, los anhelos de nuestra Revolución Constitucionalista. La Constitución no señala el número y, por otra parte, nos autoriza hasta cierto punto para autorizar a nuestra vez a los Gobiernos de los Estados para que creen sus milicias regionales, mientras llegan las Guardias Nacionales. Cuando nosotros dictemos la ley para que esas Guardias Nacionales se establezcan, en ese caso, esas policías rurales que hoy hemos autorizado, cesarán por ese simple hecho, porque así lo estableceremos en nuestro decreto, y pasarán a formar parte de la Guardias Nacionales, porque indudablemente que debemos tener esto en cuenta. El Gobernador de Puebla me ha dicho que se encuentra abrumado por multitud de solicitudes que le han hecho vecinos de distintos Municipios; lo que piden son armas, elementos para defenderse; no quieren tener la amenaza de las pequeñas guarniciones, porque las pequeñas guarniciones saben que son elementos de desorden. Por otra parte, tienen necesidad de protegerse, porque en la actualidad no pueden sembrar, no pueden recoger sus cosechas, sus animales les son robados a cada momento; tienen necesidad de garantías y quieren dárselas ellos mismos. Eso hacen los pueblos viriles y nosotros no podemos menos de corresponder a aquellas actitud viril de aquellos pueblos, proporcionándoles la autorización necesaria para que estos pueblos tengan las armas necesarias para su defensa. Pero hay más todavía, señores diputados: antiguamente se daba la orden para armarse, a los hacendados. Esto era un régimen vicioso de todas las dictaduras; si el hacendado es el primera en armarse, utiliza aquellas armas para hostilizar a sus peones; mientras que si los Ayuntamientos son los que se encargan de esta labor, entonces damos a la militarización de los Municipios un aspecto perfectamente democrático: es el pueblo el que se va a armar, no son los terratenientes de aquellas regiones; es el pueblo el que se va a armar, y ¡ay del Gobierno que no sepa cumplir con su deber y que empiece a torcer las esperanzas populares. Verá, como se vio en la época del señor Madero, y como se ha visto muchas veces, que aquellos mismos hombres apenas acabados de armarse, serán los primeros que se revuelven contra el mal Gobierno que empieza a salirse de la ley, que pisotee los principios para convertirse en un autócrata que en vez de cumplir con las enseñanzas de la Revolución sea sólo el azote de los pueblos y el tirano de su Estado natal. (Aplausos.) Tened la seguridad de que estas guarniciones de factura esencialmente popular serán las primeras que vayan a oponerse; si, como dice el compañero, hay esos males y esos males siguen, serán los primeros que se opongan a que el gobernante siga atropellando sus deberes. Si no existen aquellos males, cosa que no me puede constar, porque yo no soy diputado por aquel Estado, entonces será más en apoyo del Gobierno para conseguir la primera necesidad: la paz, y ojalá que todos los Gobernadores nos pidieran autorizaciones de esa índole; si fueran conservadores, estas autorizaciones serán su peor cuchillo, porque caerán atropellados por la fuerzas de su propio Estado; si fueran liberales, deben felicitarse, porque van a ahorrar dinero a la Nación, van a dar garantía a los pueblos, van a permitir armarse a los hombres viriles que han solicitado esas armas para su defensa, van a permitir que se den las cosechas para no andar mendigando maíz de un nación vecina a cambio de nuestra neutralidad en asuntos internacionales.

Hay el precedente de que ya hemos dado una autorización para el Estado de Hidalgo; la autorización que hemos dado para el Estado de Hidalgo es amplia, porque la dejamos al criterio del Gobernador, confiamos en lo absoluto en el criterio de aquel ciudadano, porque al ser ungido por el pueblo tenemos derecho a confiar en él. El Gobernador de Puebla es más concreto, nos pide exactamente lo que necesita, nosotros creemos que necesita un poco menos, pueden concedérsele cuatro mil o cuatro mil quinientos hombres; pero no pueden ser menos, porque, ya he dicho, ciento ochenta municipalidades a veinte hombres por cada una son tres mil seiscientos hombres, más ochocientos o novecientos hombres que le demos para que pueda auxiliar a aquellas guarniciones, tendremos esos cuatro mil quinientos hombres, que son con los que yo creo que se puede pacificar aquel Estado.

Creo que esto convencerá a los señores diputados de que nosotros, los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," no tenemos reparo en venir a defender una causa justa, aunque esta causa sea la de una persona que no ha pertenecido a nuestro Partido, y sobre la cual se cree que tenemos estas o aquellas tendencias. Eso convencerá también al C. Cabrera Luis que lo que ha dicho alguna vez es una falsedad completa: ha dicho que el C. Manrique piensa lo que dice; pero no ha dicho que yo digo lo que pienso y que él no dice lo que piensa y lo que piensa no lo dice. (Risas.)

Esto demostrará a los señores diputados que, cuando se trata de una causa justa, de un causa perfectamente honrada, somos nosotros los primeros en defenderla y en apoyar a un Gobierno que, en cumplimiento de su deber de dar garantía a su Estado y para asegurar algo que es absolutamente indispensable para la República: el pan, la cosecha con que hemos de alimentar a nuestro pueblo, no tenemos reparo en ser los primeros en venir a tomar

la defensa de estas causas nobles que redundan en bien de la Revolución y en bien del pueblo mexicano. Pido a los ciudadanos diputados que, por ser de absoluta justicia y por ser una necesidad para aquel Estado, y como manifestación de confianza a un individuo que ha sido ungido por el voto del pueblo, se apruebe el dictamen de las Comisiones. (Voces: ¡Sí! ¡No! Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Céspedes Elíseo.

El C. Céspedes: Señores diputados: Yo vengo a hablar en contra del dictamen de la Comisión, porque me da oportunidad para oponerme, con algunas razones, al principio general de autorizar a ningún Gobierno de los Estados, por hoy, a levantar fuerzas dentro de su respectiva jurisdicción. Es cierto que esta Cámara ha establecido el precedente, ya, de conceder autorización semejante, aprobando la que solicitó el Gobernador del Estado de Hidalgo. En aquella ocasión no tuve la oportunidad de hablar en contra y sólo me limité a negar mi voto desde mi curul. Traigo solamente aquí mis ideas personales, muy mías, y no las ideas de ningún partido de esta Cámara. Las razones que tengo para oponerme al dictamen que hoy se discute son las siguientes: Primeramente, juzgo innecesaria la solicitud, porque creo firmemente que con los ciento cincuenta mil hombres que el Ejército Nacional tiene en estos momentos, cifra que nos consta por informe que leímos en el mensaje del Ejecutivo, creo son muy suficientes para responder a las demandas del problema militar que, entre paréntesis, y según declaración del mismo ciudadano Presidente de la República, no existe con su carácter técnico. Es cierto que por todos los lugares de la República, donde la mano armada del Gobierno no se hace sentir con rigor, pululan gavillas de rebeldes dedicados a trastornar el orden público, a robar, a asesinar y a asaltar; es cierto que por doquier se cometen atentados y por doquier también se ve amenazada la vida de los individuos, la garantía de los individuos; pero si hemos de ser exactos en nuestros juicios, debemos esperar, debemos asegurar con el ciudadano Presidente de la República, que el problema militar técnico no existe, que sólo hay el problema de las gavillas diseminadas aquí y allá. Consecuente con esta primera razón, juzgo innecesaria la solicitud, porque ella entraña la erogación de fuertes gastos, que si el Estado que hoy solicita esta autorización puede responder holgadamente a ellos, redunda este desembolso en perjuicio de los muchos y muy grandes problemas que tiene que afrontar en esta época de reconstrucción.

Me opongo también a la solicitud que se consulta, por la siguiente razón: conceptúo que una autorización de esta naturaleza en manos de un Gobierno, es el arma más explotable para que pueda preparar en su corto período, porque todo los períodos de los Gobiernos de los Estados son cortos, la persona que le deba suceder en su cargo, puede preparar la elección bajo la presión de una fuerza armada, porque ya tendría cuidado de poner las armas en manos de individuos que le merezcan entera confianza y la seguridad más absoluta para que, llegado el momento, sepan responder a sus exigencias. Por tal motivo, juzgo amenazadora esta autorización para nuestra naciente democracia mexicana, juzgo amenazadora esta autorización más aún en estos momentos de desorientación y de escisiones constantes, porque pueden ser en el futuro causa de graves dolores de cabeza para el país, pueden ser en el futuro contingentes de hombres que sepan llevar al servicio de sus ambiciones ciertos individuos que aún no se purifican y que aún existen bajo la sanción y dentro de la interrogación que la justicia les ha establecido.

Por otra parte, señores, es cierto que la Constitución nos da la facultad de conceder estas autorizaciones a los distintos Ejecutivos de los Estados que lo soliciten, pero es verdad también que esta facultad debemos darla después de que hayamos hecho los reglamentos que establezcan, que determinen la manera de organizar y disciplinar las distintas fuerzas que formen la Guardia Nacional en los Estados de la República. No teniendo estos reglamentos, señores, todas las fuerzas que en estos momentos se armen para asegurar, como se dice, sus garantías, sus propiedades, sus intereses; estas fuerzas se prestarán al sólo llamamiento de que van a cuidar sus personas y sus jurisdicciones, pero sin tener ante sí, sin tener en cuenta el reglamento que les imponga determinados derechos, determinada disciplina y determinadas obligaciones. El Ejército Nacional. señores, tiene, según el informe del Ejecutivo, ciento cincuenta mil hombres, que demandan fortísimos gastos; para esa cifra se consultan en el Presupuesto de Egresos ciento y pico de millones de pesos....

El C. Manrique, interrumpiendo: Ciento treinta.

El C. Céspedes, continuando: Ciento treinta millones de pesos. Si inmediatamente que esta autorización se pusiera en práctica y se levantara gente para armarse en los respectivos Estados, se hiciera una disminución en el Ejército de línea para llevar una economía en sus egresos, entonces, señores, tendríamos que pesar esta laudable razón; pero creo que en estos momentos en que el Ejército no se ha organizado, en estos momentos en que aún por nosotros no se resuelven esos graves problemas nacionales, no podemos llevar más escollos a este problema, concediendo autorización a los Gobernadores de los Estados para que levanten, sin reglamento previo, fuerzas con objeto de cuidar sus respectivas jurisdicciones. No quiero referirme al resultado probable de que muchos de los Gobernadores de los Estados pudieran explotar esta autorización en su propio beneficio, porque sabemos que los Municipios fácilmente se prestan a armar veinte o treinta de sus ciudadanos sin remuneración alguna y nosotros, señores, aquí concedemos autorización a los Gobernadores de los Estados para que de su erario desembolsen estos gastos. Conceptúo, señores, que puede ser también una arma para enriquecer los bolsillos de los propios Gobernadores. En estos momentos, señores, creo, por todas estas razones, que Vuestra Soberanía debe negar esta autorización, pues ciento cincuenta mil hombres del Ejército, debidamente organizados, perfectamente dirigidos, pueden responder al problema militar que tenemos enfrente y que, ya dije, según propia declaración del ciudadano Presidente de la República, no existe en su carácter técnico.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cabrera Luis.

El C. Cabrera: Señores diputados: Me había propuesto no tomar parte en este debate, porque no quería que mi peroración en la tribuna se interpretase como una especie de contestación a los ataques que el señor diputado del Castillo había dirigido al Gobierno del Estado de Puebla, pero ya que el diputado Céspedes ha levantado el punto de vista de la discusión en tal forma que lo ha puesto en términos generales, creo de mi deber tratar la cuestión de la organización de las guardias locales, porque es un problema que se presentará constantemente para cada uno de los Estados, y cada uno de vosotros, como representante de alguno de los Estados, tendrá en un momento dado que pensar en la conveniencia o inconveniencia de que se concedan estos permisos. Voy, pues, a tratar la cuestión como la ha puesto el diputado Céspedes, desde un punto de vista absolutamente general, como si no estuviese hablando por lo que hace al Estado que represento, al Estado de Puebla, sino en término tales, que lo que aquí exponga se aplicará absolutamente en todos los casos en que un Estado pida permisos de esta naturaleza.

Durante la Revolución y el resto de actividad armada que nos queda, a veces es fácil conocer al rebelde, pero conforme avanza el trabajo de pacificación en un Estado, se hace más difícil distinguir entre el rebelde, propiamente dicho, y los que ocasionalmente se llaman rebeldes, pero en realidad son forajidos, y se comete generalmente, se incide en el error común de llamar bandidos a grupos que realmente son rebeldes, cuando se trata de disfrazar la situación de una región, y al mismo tiempo se comete el error de llamar rebeldes a personas que realmente son bandidos. Es notorio, es natural suponer que las fuerzas federales, las fuerzas de carácter general sostenidas por la Federación tienen por objeto la persecución de grupos rebeldes propiamente dichos, y que, por consiguiente, tan pronto como los grupos rebeldes han sido diseminados, destruidos o batidos, cese la obligación del Gobierno General de atender a su persecución y deben de tomar esta persecución los Gobiernos locales, porque entonces el objeto que se persigue es la persecución solamente de forajidos y la protección de las poblaciones y de las propiedades. Así, pues, si debiéramos hacer una distinción entre las funciones de la fuerzas de la Federación y las funciones de las fuerzas locales, diríamos las fuerzas federales no ven el lugar, ven en enemigo; la Revolución constitucionalista dio la muestra más clara de que la persecución de un enemigo militar no debe tomar para nada en cuenta las poblaciones ni los lugares. Las fuerzas constitucionalistas tomaban o abandonaban las ciudades sin preocuparse directamente por su protección, porque iban tras del enemigo; mientras se combatió contra Huerta, mientras se combatió contra Villa y mientras se ha combatido contra Zapata como rebelde, la ciudad de México o cualquiera otra capital de Estado no importaba, lo que importaba era el triunfo definitivo y final de la Revolución. Así, pues, las funciones de las fuerzas federales consisten en la persecución de un enemigo organizado, pero en cuanto se trata ya de la protección de los lugares, de la protección, de las propiedades, o de la protección de las poblaciones, las fuerzas federales no pueden ni deben servir, su atención debe estar concentrada en la persecución de los rebeldes, en la prosecución de la campaña y deben abandonar en manos de las autoridades locales y de las fuerzas de las autoridades locales la persecución de los forajidos. Así, pues, en cuanto concluye el período propiamente de rebeldía de un grupo, comienza el período de pacificación; esta transformación de los rebeldes en bandidos, debe corresponder a esta otra transformación, la transformación de la fuerza federal en la fuerza rural. Así, pues, es indispensable, es necesario y es una evolución natural, que tan pronto como cesan las funciones de las fuerzas federales comiencen las funciones de las fuerzas regionales. Esa es la razón de ser de la solicitud que hizo el Estado de Puebla y esa es la razón de ser de la solicitud que harán todos los Estados; un Estado comienza a necesitar fuerzas regionales en cuanto casi ha conseguido la labor de la pacificación y comienza la labor de la protección. Esta es la razón expuesta por el Gobernador de Puebla en el oficio dirigido a esta Cámara, diciendo que precisamente para no tener que ocupar las fuerzas federales en la protección local que hacen indebidamente y que muchas veces se presta a abusos, es por lo que era necesario que el Estado de Puebla tuviese fuerzas de carácter regional. Ya ve, pues, el señor diputado Céspedes que la creación de fuerzas regionales es algo natural, necesario y perfectamente indicado por la evolución de las cosas y que, por consiguiente, puede ver también al diputado Castillo que precisamente porque concluyó la labor de la pacificación en contra de los rebeldes, en necesario que comience la labor de protección que sólo pueden hacer las fuerzas regionales.

La Constitución autoriza, en efecto, la ocasión de estas fuerzas y algunos gobernadores de los Estados, como el Gobernador del Estado de Hidalgo, pidió permiso para la creación de estas fuerzas sin mencionar el límite; el Gobernador de Puebla quiso ser más conservador, quiso precisar el máximum de tropas que podría necesitar y fijó la cantidad de cinco mil hombres; pero esta cantidad que parece excesiva al señor diputado Castillo y que al señor diputado Siurob cree que estaría bien con cuatro mil novecientos noventa y nueve, es una cifra que está fundada en este cálculo. Puebla tiene un millón de habitantes y cree que puede estar protegida por fuerzas rurales en un máximum de cinco mil; si cada Estado pidiera en la misma proporción la organización de fuerzas, para quince millones de habitantes se necesitaría setenta y cinco mil hombres, es decir, la mitad de las fuerzas que más o menos constituyen el Ejército Federal en los momentos actuales. Esto no quiere decir que sean setenta y cinco mil hombres que debemos agregar a los ciento cincuenta mil que ya existen, sino que con setenta y cinco mil hombres de fuerzas rurales, debamos de hacer después la labor que en la actualidad hacemos con ciento cincuenta mil y tomando el problema en conjunto para todo el país, cuando esté en funciones no de pacificación, sino de mera protección, no de pacificación, necesitaría setenta y cinco mil hombres en vez de ciento

cincuenta mil y, por consiguiente, se habría obtenido una economía. En el presente caso debo decir que el propósito del Gobernador del Estado al organizar estas fuerzas es, más que crear nuevos cuerpos armados, concentrar y recoger hombres armados que ya existen y que están dispuestos a dar la debida protección en los lugares donde habiten; no se trata de la creación de una fuerza para la cual haya que recoger hombres de todas partes pagándolos íntegramente, sino lo que ha venido haciéndose en intentar la concentración de un gran número de personal residentes en los diversos municipios, que estarían dispuestos a dar su contingente en hombres ya armados en la actualidad para que den la debida protección.

El diputado José María Sánchez, que es uno de los que más activa y constantemente han trabajado por dar cuerpo a esta idea, tiene en su poder los documentos relativos a la forma de organización de estas fuerzas, y existen, a mi entender, él me rectificará...

El C. Sánchez José M: Más de 300 pueblos.

El C. Cabrera, continuando: Más de 300 pueblos que han solicitado del Gobernador del Estado meramente la autorización para organizarse en debida forma para dar la protección. El Gobernador del Estado, al ver estas solicitudes, legalmente pudo haber comenzado la organización de estas fuerzas sin pedir permiso al Gobierno, porque se trataba propiamente de fuerzas de carácter meramente local que no tendría una condición definitiva y permanente; pero el Gobernador del Estado de Puebla, que si quizá de algo peca, es de querer ser estrictamente constitucional en sus actos, no quiso ni que por un momento se pensara que trataba de organizar fuerzas en el Estado sin el debido permiso constitucional del Congreso, y a esto se debió que a pesar de que creía que en el fondo podía dar la organización a esos hombres sin consultar al Gobierno Federal, quiso, en un exceso de prudencia, ocurrir al Gobierno Federal para solicitar su permiso. Los trabajos para la organización de esas fuerzas están suficiente adelantados, y, por consiguiente, no haría el Congreso más que dar su autorización a una labor verdaderamente de pacificación por medios realmente democráticos.

El diputado Céspedes nos decía desde aquí que podría ser peligroso democráticamente para lo futuro la creación de un cuerpo de seguridad de este tamaño; yo deseo tomar las cosas como las presenta el diputado Céspedes; pero también admite todas las sospechas que se quieren echar sobre el Gobernador del Estado de Puebla, como, por ejemplo, las presenta el diputado Castillo. Vamos a suponer por un momento que el Gobernador del Estado de Puebla con cinco mil hombres quiera levantarse en armas; él es un Gobernador civil y creo que no se levantaría en armas; pero vamos a suponer el propósito del Gobernador del Estado de Puebla de levantarse en armas con cinco mil hombres, pues las fuerzas que ahora se autorizan son fuerzas que no tendrán el carácter de un cuerpo de ejército concentrado que pueda ser manejado o dominado por un solo hombre, o por el Gobernador en un momento dado, sino que son fuerzas que estarán absolutamente regadas y desparpajadas en todo el Estado; de tal modo, que cada uno de los Municipios tendrá de veinte o veinticinco hombres y, por consiguiente, no constituirán un cuerpo de ejército formal, sino que constituirán únicamente cuerpos locales, y en las bases de organización que algunos diputados del Estado de Puebla ayudarán a preparar, y entre los cuales el C. diputado Sánchez es el que más ha trabajado, se expresa terminantemente que la mayor parte de estas fuerzas no siquiera son para salir de un Municipio a otro del Sur o del Norte, sino que son para prestar sus servicios en el lugar donde estén radicados; así, pues, para que el Gobernador del Estado de Puebla pudiera llamar a las armas y tratar efectivamente de levantar en armas a cinco mil individuos, necesitaría comenzar a concentrar pequeños grupos de hombres del Estado, labor que significaría mucho tiempo, en primer lugar, y que en segundo los vigilantes de la paz del Estado estarían en oportunidad de contrarrestar. Puede desechar sus temores el C. del Castillo. Para que el Gobernador de Puebla pudiera hacer uso de mil hombres, necesitaría un mes para empezar a recogerlos, contra la voluntad de los Ayuntamientos que se les privaba de los hombres para protección de los lugares; no hay, pues, absolutamente, no tienen fuerza ninguna los argumentos que se han expuesto. Pero, por último, manifiesto que el número de cinco mil hombres es el máximum que solicita el Gobernador, por solicitar un máximum. El Gobernador del Estado de Puebla quiso que se le fijara a él mismo un máximum de cinco mil hombres, Esos cinco mil hombres no se llegarían a necesitar en su totalidad; pero aun cuando llegara a necesitárseles no significarían para el presupuesto del Estado un verdadero gravamen. A este respecto quiero ahorrar palabras, supuesto que a mí no se me ha olvidado, como al señor Castillo, que esta no es la Legislatura de Puebla, sino que es el Congreso de la Unión; la Legislatura de Puebla ya verá que cantidad puede gastar el Estado y si la puede gastar; pero en cuanto a los gastos, argumento del señor Castillo, de que se necesitarían cuatro millones para sostener esos cinco mil hombres, dirían yo, si es cierto, si el Estado de Puebla fuera a sostener los hombres, como la Federación, de una manera tan dispendiosa, entonces se necesitaría cinco millones, porque el cálculo aproximado es de mil pesos por hombre por año; pero teniendo en consideración que se trata de fuerzas de carácter regional para cuyo manejo hay gran economía, teniendo en consideración que en la mayor parte de los casos existe el armamento que estos hombres pueden necesitar y teniendo en consideración que sus verdaderas funciones no son la de estar luchando constantemente, sino únicamente cuando se ofrezca, se ve que no se necesita hacer efectivo el gasto de municiones, ni de armamento, ni de equipo que necesitan hacer las fuerzas federales y que, por consiguiente, todo se reduciría a una pequeña indemnización por haberes que tuvieran que recibir estos hombres; no es necesario hacer un gasto dispendioso y un Estado puede hacer con muchísima mayor economía que la Federación sus servicios de seguridad; la Federación, por razones naturales de transporte, de movimiento y, sobre todo, de radio de acción de las fuerzas y de concentración de ellas en cuarteles, tiene un servicio militar muy dispendioso; los Estados tienen un servicio

militar muy económico, y por consiguiente, desde el punto de vista financiero, es de desearse que cada uno de los Estados pudiera bastarse a sí mismo, porque entonces con setenta y cinco mil hombres que no constarían ni siquiera veinte millones al año en toda la República, podría hacerse el servicio que en la actualidad se hace con ciento cincuenta mil hombres y con ciento veinticinco millones de presupuesto.

Resumiendo, pues, las anteriores argumentaciones, manifiesto que no sólo para el Estado de Puebla, sino por regla general para todos los Estados, es conveniente, es económico y es democrático concederles el permiso para que organicen sus Guardias regionales, sus Guardias locales, y que por lo que hace al número pedido por el Estado de Puebla, a mí me parece que el fijar como máximo cinco mil hombres, no es fijar una gran cifra, porque multiplicando cinco mil por quince, apenas daría un promedio de setenta y cinco mil hombres para toda la República. Excuso decir a ustedes, señores diputados, que a mí me parece, pues, ridícula, la cifra de quinientos hombres que fija el diputado Castillo, porque con quinientos hombres para dar garantía a todo un Estado que tiene un millón de habitantes, me parece que es sencillamente ridícula la cifra, pero me parece más ridícula la de cuatro mil novecientos noventa y nueve que fija el diputado Siurob, porque algún límite se ha de poner, pues si decimos hasta cinco mil, nos ahorraríamos mucho trabajo, cifra que propone la Comisión, y no la de cuatro mil novecientos noventa y nueve, que nos pide el diputado Siurob. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Pruneda.

El C. Pruneda: (Voces: ¡Uh, uh! Siseos.) Es muy sensible, compañeros diputados, que haya individuos dentro de esta Cámara tan poco corteses y tan indignos de estar dentro de la Cámara, capaces de molestar a un individuo y sisearlo antes de subir a la tribuna, cuando no han oído todavía un solo concepto de la persona que va a hacer uso de la palabra; esas son tonterías y casi, casi, llegan a la estupidez.

El Gobernador del Estado de Puebla, señores diputados, ha venido a hablar a esta tribuna hace un momento, no es el señor licenciado Cabrera, es su hermano el que ha venido a hablar. (Voces: ¡Allí está!) Hay que tener esto en consideración para juzgar de las palabras del señor Cabrera para mejor dar nuestro voto. El ideal democrático, el ideal más hermoso de las grandes repúblicas, es efectivamente la independencia absoluta de los Estados y una unión al centro y entre todos así por cuestiones de sangre y de ideales. Muy hermoso es el ideal, pero como ideal es casi, casi, irrealizable, y menos en México, menos en la República Mexicana, donde estamos a una altura cultural que dista, pero muchísimo, de ser la que deberían necesitarse para que ese ideal surtiera sus efectos y fuera una cosa efectiva en la República Mexicana.

Antes de hablar según mi criterio, voy a rebatir algunos de los puntos del señor Cabrera y otros del señor Siurob. Decía el señor Siurob: veinte soldados en cada Municipio son los que va a haber, y eso no tiene nada de particular para el señor Siurob, no tiene nada de particular veinte soldados en un Municipio.

Para mí si lo tienen y para todos aquellos que piensan como yo. Señores diputados, en un Municipio el Secretario del Ayuntamiento, que es la única autoridad que hay en algunos Municipios, porque los Presidentes son generalmente escogidos por los Gobernadores entre los hombres más ineptos para que los maneje el Secretario, así es que, éstos imponen su voluntad en las elecciones e imponen sus antojo hasta en los asuntos en que debería impartirse verdadera justicia y no el antojo de un Secretario de Municipio. (Voces: ¡Pruebas!) No se necesita dar pruebas de esto, porque está en la conciencia de todos, y principalmente de ustedes, señores diputados, que han venido de todas las regiones de la República, y en todas las regiones de la República se hace lo mismo. (Voces: ¡No!) Si un Secretario, señores diputados, impone su voluntad con su sola presencia, ¿qué será, qué poder no se le dará, qué poder dictatorial no se le dará a un Gobernador de un Estado y junto con él a un Presidente Municipal, dándole veinte hombres, que pueden ser un amago para la misma Municipalidad? (Una voz: ¡No es cierto!) Yo no me explico que haya personas que como el señor,- no sé quién habló -,digan que no es cierto; yo puedo demostrar que sí es cierto, que un Ayuntamiento con que tenga fuerza armada, puede obligar no solamente a los individuos de aquella región a hacer su antojo, a los mismos jueces que tienen que impartir justicia, únicamente con espantarlos con la fuerza armada. No hay que tener en consideración que la fuerza va a servir de defensa; tampoco, señores, y lo voy a demostrar después, dice el señor Siurob, también se harán respetar sus derechos. ¡Qué van a hacer respetar sus derechos ni qué ojo de hacha! El señor Siurob todavía está creyendo en el poder del pueblo mexicano; el pueblo mexicano tiene que seguir siendo, y principalmente el pueblo trabajador de los campos, tiene que seguir estando debajo de la bota de un Secretario, de la bota de un Presidente Municipal, (siseos) si eso es así...

El C. Guerrero Manuel M., interrumpiendo: Eso era antes.

El C. Pruneda, continuando: Y es hoy, yo lo demuestro a la hora que ustedes gusten, con pruebas, hay cosas que no pueden decirse en la Cámara Popular, muchas veces hasta por dignidad propia, y es esto es mejor callar. No van a cobrar, señores: aquí se necesita dirigir una rápida mirada hacia atrás. Los individuos revolucionarios, y aquellos que creían defender sus derechos se fueron a la Revolución, ¿quiénes son los individuos que no fueron revolucionarios y que no quisieron defender sus derechos? A los que ahora se van a llamar para que formen esas fuerzas. (Voces: ¡No, no!) Eso es evidente, quieren quitar a las fuerzas constitucionalistas y van a poner, a emplear de la misma gente de allí para que se defiendan. ¡Si esa gente nunca ha sabido defenderse, y tan no ha sabido defenderse, que nunca se lanzó a la Revolución Si ha tenido siquiera conciencia de lo que era el ideal y sus derechos, él mismo se hubiera defendido. Ahora hay otro punto de vista: la fuerza bruta que los ha obligado a perder cosechas, es lo único que los anima nada más de boca. Esos señores no van a morirse en un momento dado como el soldado

constitucionalista, con esa abnegación, muerto de hambre, haraposo y lleno de parásitos, esos individuos no se van a morir como el soldado constitucionalista, van a imponer su voluntad y, sabéis señores diputados, y creo no equivocarme, ¿quiénes van a ser los que van a formar esos cuerpos rurales de las Municipalidades? Pues los paniaguados del Secretario del Ayuntamiento, porque el señor Cabrera, que nunca ha estado en su Estado, mal puede conocer a todos los individuos de su Estado, mal puede designar desde su bufete del Gobierno, quiénes van a ser, se los tiene que dejar a un Presidente Municipal, es decir, al Secretario y este individuo naturalmente pone a sus paniaguados, y les da armas y parque no solamente para defenderse de los bandidos, sino de las rencillas eternas que hay en los pueblos. Cuando tengan mando y poder veinte personas en un pueblo, entonces comenzarán las rencillas entre los que lo tienen y los que no lo tienen. No hay nada más que buscar las cualidades de la mejoría que pudiera obtenerse, sino también de los perjuicios. (Voces: ¡A votar, a votar!)

Me está diciendo el señor Sánchez Tenorio que no hago caso; efectivamente, no hago caso.

Dice el señor Cabrera que están dispuestos aquellos individuos y que ya va muy avanzada la organización de esos individuos. Sabe Más el diputado por el distrito que el mismo Gobernador. Con toda seguridad eso es la cosecha propia del licenciado Cabrera, decir que están dispuestos todos; entonces, ¿antes que el congreso dé la autorización, ya están trabajando para saber quiénes están dispuestos? Están cometiendo una grave falta. Al saberlo, con la seguridad con que lo dice el C. Cabrera, hay lugar a suponer tal cosa, pero yo creo que esto nada más es de su cosecha, no puede decir, no puede afirmar que estén dispuestos a trabajar, que estén dispuestos a laborar en esa forma, en pro de sí mismos, y en pro de los intereses generales. Van a ser cuerpos locales, no va a ser un cuerpo, decía el señor Cabrera, un cuerpo perfectamente organizado, un ejército. Pues peor, más manejable aún, la tiranía de un gobernante llevaría a los excesos más repugnantes: aquellos cuerpos locales sin organización verdaderamente militar, con una organización deficiente no podrán ser guardias no podrán ser una guardia nacional; esos ocho o diez individuos, o veinte, o los que fueran en cada Municipio, irían a cometer sus faltas, porque no se les puede quitar de la cabeza y estamos convencidos de que un individuo con una pistola la saca llegado el caso, no podríamos llegar a otra cosa y menos en los momentos actuales; tiene que pasar mucho tiempo para que nos mejoremos.

Los cuerpos regionales no podrán tener nunca la organización militar de un cuerpo de ejército, de una guardia nacional; los cuerpos locales van a ser instrumentos del Gobernador, e instrumentos del Presidente Municipal ¡Quién sabe para qué faltas cometer! Ahora, señores, les extrañara a ustedes que yo haya venido a hablar en contra; no hablo en contra porque se trate del señor Cabrera, Gobernador del Estado de Puebla. Si yo hubiera estado presente - y por eso doy mis excusas a la Asamblea -, cuando se discutió un asunto parecido referente al Estado de Hidalgo, no estuve presente o no me fijé y por eso no hablé, si no, hubiera hablado también en contra. Con cuerpos así, señor, ¿qué facultades se le darían a un Gobernador? Llegando al colmo del idealismo, a separar en lo absoluto a los Estados, a darles una liberación completa, con fuerzas permanentes. ¿Qué haría un Mariscal, señores, en el Estado de Guerrero, con la libertad absoluta de un Estado libre y soberano? ¿Es que no es posible, señores diputados? Porque si se le concede al señor Cabrera vendría después Mariscal y después otros muchos que merecen que se les tenga confianza. (Voces: ¡Nombres! ¡A votar!)

Ahora, vamos a acabar rápidamente con una opinión muy personal. Efectivamente, el artículo 117 constitucional concede licencia a la Cámara, facultades para dar permiso a un gobernador para que tenga fuerzas permanentes en su Estado. ¿Pero por qué si el Gobernador de un Estado quiere obrar de acuerdo con el centro y quiere mejorar la condición no solamente de su Estado, sino la condición general, por qué ese gobernador no manda una cuota al Centro para mejorar la condición del soldado, para que no tenga que irse a robar las frutas y cometer latrocinios? ¿Quiere que el Ejército Constitucionalista se acabe? ¿Quiere que el Ejército constitucionalista, que los llevo al poder, se vaya al demonio sencillamente y tengamos hasta que licenciar a este ejército?

Todos los Gobernantes van, apenas acabe el bandolerismo en la República, van a querer quedarse con sus fuerzas permanentes, ¿y al Ejército Constitucionalista, que ha luchado durante tanto tiempo por conseguirse las libertades, se le pagará dándole un puntapié, porque es útil ya y porque es ladrón muchas veces? ¿Por qué no se tiene en consideración que los gobernadores no mandan una cuota al Centro para aumentarle el sueldo al soldado y para que no roben? Todo esto pasa desapercibido a los Gobernantes de los Estados, y quieren destrozar, principalmente los Gobernadores civilistas, quieren destrozar al Ejercito Nacional. Esto hay que tener en cuenta, señores diputados, porque es interesante. Además, si al soldado se le pagara como es debido, si se le aumentara el sueldo al doble, por lo menos, se le podría exigir que no se metiera a una huerta a robarse una manzana; pero si a aquel individuo, con un peso diario, no le alcanza para comer, hay razón para que lo haga; los hombres no nos podemos morir de hambre; sería la peor de las desgracias; por esto, llegando a un huerta o a un sembrado, forzosamente tienen que ir a robar para comer. Ahora, la Ley de Suspensión de Garantías que estamos discutiendo, restringirá estas faltas del soldado, tendrá naturalmente el soldado un freno (risas), y si los Gobernadores de los Estados contribuyeran en parte para sustentar, mejor dicho, para sostener le mejoría pecuniaria del Ejército, entonces estaríamos obligados a exigirle a ese ejército que cumpliera con su deber, para que no vinieran los Gobernadores civilistas a quejarse de los militares que les van a cometer faltas, y que les están sublevando a todas las regiones.

Vamos a poner un ejemplo, señores: a Mariscal se le dan las mismas concesiones que al señor Cabrera, y el señor Cabrera, lo mismo que el señor mariscal, hacen un feudo de su Estado; resultan

señores de vidas y haciendas, de horca y cuchillo, tienen el poder en las manos, y habrá Gobernadores civilistas que no pensaban ni siquiera en llegar al Gobierno de un Estado, y que además de llegar al Gobierno de un Estado, son jefes de cinco o seis mil hombres, han llegado a ser casi generales, casi divisionarios, se les va a dar una fuerza mayor todavía que la que les concede constitucionalmente nuestra carta Magna. Ya digo a ustedes, señores, si hubiera estado cuando se discutió el asunto de Hidalgo, yo habría protestado también.

El C. Saucedo Salvador, interrumpiendo: Y se hubiera reprobado.

El C. Pruneda, continuando: No sé si se hubiera aprobado o reprobado, usted que es tan clarividente, podría saberlo. Se constituye a un Gobernador en señor feudal de su comarca, de su Estado, sería una cosa inaguantable, señores diputados, ríanse ustedes de Zapata en Morelos, y de Díaz por allá y de Villa por el otro; peor que el zapatismo, un Gobernador con mando de quinientos hombres de fuerza. (Risas. Voces: ¿Cinco mil!) O cinco mil, aunque fueran quinientos , es suficiente para que resulte un semidios en su Estado.

Yo creo, por ejemplo, que el señor Cabrera no se iría a sublevar, claro que no; si los civilistas nunca se usblevan, los civilistas no tienen ese poder terrible, cuando ven cometer una falta que contrista a todo un pueblo, y que echa abajo los ideales de una Revolución, no se levantan; pero vamos a ver a los Gobernadores militares por el tipo de Mariscal, si le dan cinco mil hombres, a más de los que tiene Mariscal en su Estado, yo no lo creo capaz de que llegara a la ciudad de México, pero por lo menos, haría su santísima voluntad allá,y por temor a que se sublevara este señor Mariscal, el Gobierno del Centro tendría que admitirle hasta la reelección, y si el Gobierno del Centro no podría protestar contra aquello, que estaba tan retirado de los desmanes que pudiera hacer ese señor Gobernador, ¿cómo van a protestar los mismos del Estado? Los mismos del Estado tendrían que sujetarse a las patadas y botazos de un Mariscal o un cualquiera que fuera Gobernador militar. De los civilistas no podemos decir nada, no se levantan en armas, pero quién sabe si después nos resulten los civilistas tan aprovechados como los militaristas. (Risas.) Puediera ser que un Gobernador civilista se levantara en armas.

A la altura de nuestro pueblo, de la inconsciencia en que se encuentra el pueblo de los Estados, no de las poblaciones, sino de los campos, es imposible que les hagamos comprender todavía cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones; todavía estan sujetos al antojo, como decía yo hace un momento, de un Secretario que recibe la consigna de un Gobernador, y tan se hace esto, que en el distrito de Otumba, señores, se acaba de hacer, de cometer esta infamia, mejor dicho, en el Estado de México. Van a venir las elecciones para Presidente Municipal y me escribe un señor de allá una carta, diciéndome: "Señor: me han nombrado candidato para la Presidencia, las gentes de orden, las personas más conscientes de la Municipalidad; pero me dicen que hay orden del Gobernador para que salga determinado individuo."La carta la tengo aquí, al diputado que guste verla se la presentaré. (Voces: ¡Que se lea!) No la daré a la lectura, porque vienen intercalados algunos conceptos.....

El C. Cabrera: Yo desearía verla.

El C. Pruneda: ¡Ah, cómo no, señor! Voy a leerles la parte relativa. Aquí está la carta. Voy a darle el gusto. (Voces: ¡No, no!) Entonces no; pues esta carta refiere que, no obstante el periodo constitucional, que no obstante que estamos gritando hasta por los poros que queremos cumplir con nuestro deber, hay Gobernadores, como el del Estado de México, incapaces para comprender cuáles son las obligaciones de un Gobernador, porque no son individuos efectivamente electos por el pueblo, sino que lo fueron por la imposición oficial, por la ayuda de algún Ministro o de cualquiera otra persona de las influyentes en el Gobierno. Son individuos que, como el general Millán, saben tanto de gobernar, como yo de hacer....pues de cantar misa. (Risas y aplausos.) Yo que hace tanto tiempo que no voy a la iglesia, pues menos me acuerdo de eso, y efectivamente como cantar misa; así el señor Millán, lo mismo que algunos Gobernadores que salieron impuestos..... (Voces: ¡Nombres!) Tantas veces se han repetido los nombres de estos señores (voces: ¡Nombres!), que hasta produce asco repetirlos; esos gobernantes que, decía yo que han sido impuestos, no tienen en consideración las necesidades del pueblo, por que no han vivido en el pueblo; así, va un individuo a gobernar el Estado de México y al de Puebla también. ¿Cuánto tiempo ha vivido en el Estado de Puebla? ¿Toda su vida? No es cierto. El Gobernador del Estado de México, ¿Cuánto tiempo ha vivido en su tierra? ¿Cuándo ha sabido, cuándo se ha palpado las necesidades del Estado? Nunca; así es que solamente sería darles fuerza y poder a estos señores, dándoles veinte hombres en cada Municipio, pongamos por caso, un poder tan absoluto, que si ahora cometen sus bellaquerías, más tarde cometerían los peores actos que puede cometer un gobernante que se llama liberal y se llama honrado.

Por lo tanto, compañeros (Voces: La carta), la carta se la voy a enseñar al señor Cabrera, que es una de las personas que más se empeña en leerla (Voces: Todos), si la Asamblea votara por la afirmativa, podría yo enseñársela; pero no hay necesidad; por esto, señores diputados, pido que no hagamos de cada Estado un feudo, ni de cada Gobernador un señor de horca y cuchillo, que cumplamos con nuestro deber, que si necesita el Gobernador fuerzas y si necesita fuerzas honradas, que ayude al Centro al déficit de que constantemente nos están hablando la Secretaría de Guerra y la Secretaría de Hacienda; que ayude al Centro y que proteja al Ejército para que nosotros podamos, ya el Ejército pagado, podamos exigirles honradez; pero no hagamos un señor de horca y cuchillo y un caciquillo vulgar con armas. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rocha José Federico. Como no está el C. Rocha, le sigue en turno el C. González Marciano.

El C. González Marciano: Señores diputados: Después de las razones del compañero Pruneda, me veo en la necesidad de no hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Para rectificar hechos tiene la palabra el C. del Castillo

. - El C. Montes: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Montes: Como no ha hecho uso de la palabra el general Marciano González, son dos personas las que han hablado sucesivamente en contra, y, en tal concepto, ruego a su Señoría que intercale algún orador de los del pro.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que el señor González hizo uso de la palabra, aunque diciendo que no quería entrar al asunto a discusión por haberlo hecho el señor Pruneda.

El C. Montes: El C. Marciano González renunció al uso de la palabra y, en tal concepto, no creo que deba hablar el señor del Castillo.

El C. Presidente: Debe considerarse como pasado su turno, aunque haya dicho unas cuantas palabras.

El C. del Castillo: Señores diputados; El señor diputado Siurob, que dijo haber venido a la tribuna después de tener una explicación con el señor Gobernador del Estado de Puebla, nos asentó estas razones: que las fuerzas que se pretenden organizar en el Estado de Puebla no percibirán sueldo, y que, en consecuencia, no habrá esa carga, que yo creo que sería para el Estado este gasto tan importante. Pero el mismo señor Gobernador del Estado de Puebla, dice en su solicitud, que esas fuerzas estarían sostenidas por el Erario del Estado, y el mismo señor licenciado Cabrera ha afirmado que sí serán pagadas por el Estado, sólo que la Legislatura local, mejor dicho, el Gobernador, se encargará de ver la manera de que el gasto no resulte dispendioso. El señor diputado Siurob dice igualmente que son peligrosos esos pequeños destacamentos, esos diez o veinte hombres al mando de un teniente y que son los que cometen robos y atropellos y luego él mismo nos asegura que el señor Gobernador de Puebla le dijo que se formarían destacamentos que no saldrían de sus pueblos con veinte o treinta hombres para cada lugar. Entonces, según la afirmación del señor general Siurob, él mismo constituye ese peligro, porque se crean esos cuerpos de diez o veinte hombres, diez o veinte hombres que no sabemos quién los va a mandar. ¿Los va a mandar el cura? ¿Quiénes van a llevar la organización y la jefatura de aquellas fuerzas? El señor licenciado Cabrera dice también que esas fuerzas se constituirán por vecinos de los pueblos, que quedarán regados absolutamente, que no saldrán ni del Municipio del Sur ni del Norte, ni del Norte para el del Sur; de manera que estarán únicamente en su vecindad. Yo pregunto, señores diputados, si se establecen esos pequeños destacamentos de diez o veinte hombres cada uno y que ni siquiera se van a proteger mutuamente, que ni siquiera un Municipio va a reforzar al próximo cuando se vea en peligro, ¿para qué van a servir esas fuerzas? Por otra parte, sabéis vosotros que esos destacamentos pequeños, además de las razones que expone el señor diputado Siurob, son un peligro, porque las fuerzas rebeldes, sabiendo ya de los pequeños destacamentos que existen en los pueblos, tendrán ahí un seguro medio de aprovisionamiento de parque y de armas; seguramente al encontrarse en un pueblo un destacamento de veinte hombres, se le echaría encima una gavilla de cincuenta o de cien y desarmaría a todos aquellos individuos, puesto que los del Municipio del Norte o del Sur no se podrían mover y no podrían reforzar a aquel otro. Según el señor diputado Siurob, no ganarían sueldo; entonces, ¿cómo vamos a poder exigir una línea de conducta determinada a aquellos hombres? Si no van a tener remuneración ninguna, no puede imponérseles la obligación de determinado y constante servicio, tendrán el arma colgada en su casa, no estarán obligados a más, y si esos hombres armados no se sujetan a determinada jefatura, no tienen determinada organización, o no hacen una vida de disciplina, no podrán ser un elemento de seguridad, no podrán ser una fuerza para perseguir al bandolerismo, y, por lo contrario, serían una amenaza. Sabemos esto perfectamente, en el mismo Estado de Puebla, a orillas de la ciudad se han dado casos que demuestran perfectamente el peligro de armar a los pueblos así, sin organización ninguna. El Municipio de Resurrección no hace mucho que tiene armas y se echó sobre el pueblo de Zonacatepec, se agredieron mutuamente, habiendo muertos y heridos.

Los individuos armados en los pueblos que no tienen jefatura ni disciplina no son de ningún provecho, y eso lo sabemos todos perfectamente bien, puesto que aprovechan las mismas armas para asaltar a los pueblos próximos por las noches, unos a otros se roban y teniendo ya esos elementos en sus manos seguramente que tienen mayores facilidades para cometer crímenes y para cometer atropellos, y en vez de remediar la situación vamos a empeorarla. También se ha dado esos casos por los conflictos que existen generalmente entre los pueblos y las haciendas, que los que tienen armas se han arrojado sobre las haciendas, y también pueblos contra pueblos por añejas cuestiones de terrenos o cualquiera diferencia política; de manera que si esas fuerzas van a estar regadas, si no van a estar pagadas, según la declaración del Gobernador de Puebla, por conducto del señor Siurob, si esas fuerzas no van a batirse, ni siquiera a protegerse unas a otras, ni siquiera en los Municipios próximos, ¿cómo van a poder ser una garantía, ni va a poder el Gobierno de Puebla manejar esos elementos armados? Y es un peligro armar a los pueblos en estos momentos, la misma prensa nos trae un reportazgo en que dice:

"Disposiciones que se estiman peligrosas.

"El C. Gobernador, en solicitud que han hecho varios ciudadanos de los pueblos de Tlapanala, perteneciente al Distrito de Matamoros, Huehuetlán y otros pueblos limítrofes con Morelos, ha ordenado a los Presidentes Municipales de esas Entidades, procedan a la formación de un cuerpo de individuos que abonen debidamente su conducta, para la defensa del lugar.

"En vista de esta disposición, ha manifestado a la Secretaría de Guerra el General Clotilde Sosa, que constituye un gran peligro para la seguridad de dichos Estados, el armar a esos ciudadanos, pues casi todos ellos son simpatizadores de los zapatistas,

por lo que cree prudente tome cartas en el asunto la mencionada Secretaría."

Seguramente que si no se va a seleccionar de una manera conveniente a los elementos que van a constituir ese cuerpo armado, van a ser un peligro esos mismos elementos para la seguridad pública y van a ser un centro de aprovisionamiento para los rebeldes, sin que lo puedan evitar, porque no van a poder resistir el empuje de las gavillas rebeldes.

Sobre la tesis que asienta el señor diputado Céspedes y a la que quiso referirse el señor licenciado Cabrera, pero sin concretar, quedó esto: que para nuestras nacientes tendencias democráticas es un peligro armar a esos elementos en los Estados y positivamente, señores diputados, sabéis por experiencia práctica que los Presidentes Municipales al contar con fuerzas a sus órdenes, que dependan de ellos, con las que pueden cometer hasta arbitrariedades, ejercerían muchas venganzas y en la cuestión política ejercerían ellos una presión terrible, los ciudadanos no podrían, si ahora solamente por la autoridad que representa el Presidente Municipal se someten a sus instrucciones en los casos electorales, por ejemplo, cuando ese individuo tenga elementos armados para su disposición, puede con cualquier pretexto hasta sacrificarlos; iría a decir después que se trataba de un rebelde, de un asaltante o de cualquier otro pretexto; los Presidentes acabarían por convertirse en caciques brutales por las armas de que dispusieran. Seguramente que no podría el Gobernador estar al tanto para salvar todas las dificultades a que se exponen los ciudadanos de aquellos pueblos, dando armas al Presidente Municipal.

Yo estoy conforme, como dije hace poco, conque al Gobierno de Puebla se le concedan algunos elementos, si los necesita, para su policía, pero que ésta no sea excesiva. Si ya tenemos fuerzas regionales en el Estado; los distritos del Norte están asegurados por las fuerzas regionales de la brigada "Serrana;" las fuerzas del general Reyes Márquez por el Sur, son igualmente regionales; cerca de la ciudad de Puebla, por el distrito de Tecali, existen en los principales municipios en Tepeaca, en Teotimehuacán, que dista tres leguas de la ciudad de Puebla, existe ya un cuerpo regional de más de trescientos hombres, pues sencillamente con que todos estos elementos se distribuyan de mejor manera, ya se podrá garantizar al pueblo contra el bandolerismo. Existen, pues, ya para el Gobierno, suficientes elementos de defensa; no veo la razón para que se le pueda dar un número excesivo como el de quinientos hombres que, si los paga será oneroso para el Estado, porque el Erario tendrá que sufrir gravemente, tendrá el Gobierno que atender a otras necesidades principales de la administración, porque el sueldo de las tropas tiene que estar siempre al corriente; el día que al soldado no se le pague con regularidad, que no se le den los elementos necesarios para su subsistencia, se le obliga a que ese mismo soldado se la busque por los medios que tiene, como pueda, y teniendo una arma en la mano se la buscara robando. De manera que si esa paga es onerosa, para el Estado y si es peligrosa también, yo ruego, señores diputados, que reprobéis este dictamen.

Yo no tengo una sistemática oposición para el Gobierno de ese Estado, pero como quiera que los elementos armados llegan a constituirse en una amenaza, porque vendrá a serlo de seguro, se ejercerían muchos actos inconvenientes, y alterando la tranquilidad se provocará entonces el descontento, después las venganzas y arbitrariedades de los hombres armados sin disciplina y sin jefes, seguramente que provocarían descontentos y entonces querrían poner un remedio a las cosas.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. García Pablo.

El C. García Pablo: Señores diputados: La atención de esta H. Asamblea está sumamente cansada, por lo cual seré sumamente breve. Yo creo, señores diputados, que en el Estado de Puebla, para que la persecución del bandidaje sea efectiva, necesita el Gobernador de todo el Estado y las primeras autoridades de los distritos y de los municipios, tener fuerzas a su mando directo. Y voy a citar un hecho: allá, a principios de 1913, era yo jefe político del distrito de Tepeji; aquel distrito estaba asolado por las gavillas de ladrones llamándose zapatistas, que contaban cuando más veinticinco hombres cada uno. Pues bien, llegaba una gavilla a un municipio, el Presidente Municipal me daba parte, yo inmediatamente le daba parte al jefe federal que tenía allá a su mando ciento cincuenta rurales de la Federación; los federales nunca salían a tiempo de perseguir a los bandidos, salían siempre al día siguiente, ya que la gavilla había robado y se había ausentado y a tal grado llegó esta ineficacia en la persecución, que después, cuando yo recibía el parte de algún municipio, en que habían estado los ladrones, recibía una carta del Presidente Municipal en la cual carta me decía: "Señor: estuvieron aquí y nos robaron, pero ya se fueron por tal rumbo y tenga usted la bondad de que no vengan los federales, porque los federales vienen a abusar y ya tenemos más miedo a los federales que a los mismos ladrones," por lo que yo creo que las primeras autoridades de los pueblos deben tener fuerza a su mando para que sean enviadas con oportunidad.

Voy a referirme a otro hecho que prueba que los Estados deben tener fuerzas suficientes para darse a respetar. Allá, por el año de 1884, cuando el Gobernador del Estado, don Juan M. Méndez, dejaba el poder, el pueblo del Estado en general quiso nombrar un gobernador que fuera hijo del Estado de Puebla y un hombre honrado. Don Porfirio Díaz sabiendo eso..

El C. Pruneda, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente. Suplico a la Mesa se sirva ordenar a la Secretaría vea si hay quórum. (Voces: ¡Sí, sí!)

El C. Pablo García, continuando: Pues bien, señores, el general Díaz mandó fuerzas a todos los distritos y así pudo imponer como gobernador a don Rosendo Márquez, hombre que fue muy odiado en el Estado de Puebla. Si entonces el Estado de Puebla hubiera tenido fuerzas suficientes, don Porfirio hubiera respetado la soberanía en aquel Estado y me atrevo a decir esto, señores: si cuando don Porfirio Díaz se reeligió por primera vez, los Estados tienen fuerzas suficientes, desde entonces

dan al traste con la reelección. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Han hablado los CC. del Castillo, Céspedes y Pruneda en contra, y Siurob, Cabrera, González Medrano y García Pablo, en pro.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún otro orador inscripto en contra, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido.

El C. Treviño: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Treviño: En el proyecto de ley que presentan las Comisiones, se dice que las fuerzas de que se trata, tendrán la organización que previene la Ordenanza General del Ejército. Voy a hacer una aclaración sobre el particular, con objeto de que, si las Comisiones la creen pertinente, se sirvan tomarla en consideración: la Ordenanza General del Ejército no previene ninguna organización, es solamente la ley fundamental del mismo; la que previene esa organización es la Ley Orgánica relativa, que está en vigor. Si las Comisiones lo estiman conveniente, espero que retirarán el dictamen y lo presentarán modificado en la forma correspondiente. (Voces: ¡No, sí!)

El C. Presidente: Me permito indicar a Su Señoría que se ha declarado por la Asamblea que el dictamen está suficientemente discutido.

El C. Treviño: El dictamen está mal redactado en lo que respecta al punto a que me he referido; por lo tanto, debe hacérsele la reforma que procede en la redacción, porque, repito, la Ordenanza General del Ejército no prescribe ninguna organización.

El C. Cabrera: Pido la palabra. (Voces: ¡Está suficientemente discutido el dictamen!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Creo que la observación del C. Treviño es muy acertada, debe trasmitirse a la Comisión de Corrección de estilo antes de mandar el proyecto de Ley al Senado. (Voces: ¡Sí, no! ¡A votar, a votar!)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Aunque es verdad que esta suficientemente discutido el dictamen, si las razones del compañero Treviño nos parecen de peso, nada nos cuesta reconsiderar el acuerdo; y las Comisiones, si están convencidas, pueden solicitar permiso para modificar rápidamente el dictamen.

El C. Presidente: Para eso, debía comenzarse con que las Comisiones pidieran ese permiso. (Voces: ¡Claro, claro!)

El C. Hay: Moción de orden.

El C. Araujo: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden, el ciudadano Hay.

El C. Hay: Desde el momento en que se ha considerado suficientemente discutido este asunto, creo que debe ser puesto a discusión tal como está presentado. (Voces: Puede reconsiderarse.)

El C. Treviño: Yo pedí la palabra para una aclaración oportunamente, antes de que se declarara suficientemente discutido este asunto.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar a Su Señoría el diputado Treviño, que cuando oyó que pedía la palabra, ya estaba declarado suficientemente discutido este asunto.

El C. Hay: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hay para una moción de orden

. - El C. Hay: Para aclarar el punto. Podríamos votar esto desde luego, y después se puede presentar una modificación o adición; así no violamos el Reglamento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Araujo, miembro de la Comisión.

El C. Araujo: Estimando muy acertada la observación del ciudadano Treviño, la Comisión pide permiso a la Asamblea para modificar inmediatamente el dictamen, diciendo que en vez de que las fuerzas regionales del Estado de Puebla tengan la organización que da la Ordenanza General del Ejército, que tengan la organización que les da la Ley Orgánica respectiva.

El C. Hay: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hay para una moción de orden

. - El C. Hay: No puede la Comisión retirar un dictamen después de que está considerado suficientemente discutido. El Reglamento nos ordena que pasemos a la votación; después de haberse efectuado la votación, la Comisión misma puede presentar una modificación o adición a lo ya aprobado. (Aplausos. Voces: que se consulte a la Asamblea. ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: El criterio de la Mesa es el mismo que ha expresado Su Señoría el ciudadano Hay, es decir, que una vez declarado suficientemente discutido un asunto, tiene que pasarse a votar, como lo dispone el Reglamento.

El C. Manrique: ¡Es erróneo! (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación nominal.

(Se tomó la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la negativa los 25 ciudadanos diputados siguientes: Aguirre Colorado, Aguirre Escobar, Aranda, Avendaño, Blancarte, del Castillo, Céspedes, Domínguez, Fernández Martínez, Leyzaola, Limón, López Ignacio, López Lira, Malpica, Mendoza, Montiel, Peña, Peralta, Portes Gil, Pruneda, Rivas, Román, Saucedo Salvador, Sepúlveda y Villarreal Filiberto C.

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Araujo, Arellano, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Cámara, Cano, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Córdoba, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Gámez Gustavo, Gárate, García Jonás, García Pablo, Garza Pérez, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hay, Hernández Jerónimo, Higareda, Izquierdo, López Celis, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lizalde, López Couto, Luna Enríquez, Manzanilla Tejero, Márquez Rafael, Martín del Campo,

Martínez de Escobar, Montes, Narro, Neri, Olivé, Ortega, Porchas, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Pereyra Carbonell, Pesqueíra, Pineda, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rivera Cabrera, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael R., Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Treviño, Valle, Ventura, Viesca Lobatón, Villaseñor y Zubaran.

Habiendo votado 86 ciudadanos diputados por la afirmativa y 25 por la negativa, se tiene, en consecuencia, que no hay quórum. Queda sin efecto la votación.

El C. Pruneda, interrumpiendo: ¿Verdad que tenía yo razón, señor presidente?

El C. Secretario Aranda: Orden del día 30 de octubre.

"Dictámenes de la Comisión de Peticiones.

"Dictamen sobre la iniciativa para declarar benemérito al senador Belisario Domínguez.

"Continúa la discusión de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Sesión secreta.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.