Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171103 - Número de Diario 50
(L27A2P1oN050F19171103.xml)Núm. Diario:50ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 3 DE NOVIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 50
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Se concede licencia al C. Aguilar Silvestre.
3.- Es aprobado el artículo 5º. bis del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo a proyecto de Ley de Organización del Ministerio Público Federal.
4.- Es leído el Titulo I. Son separados los artículos 10, 12 y fracción XIII del 16. Se procede a la votación de los artículos no objetados, declarándose nula por falta de quórum. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. DEL CASTILLO PORFIRIO
(Asistencia de 124 CC. diputados.)
El C. Presidente, a las 10.20 a.m.: Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día primero de noviembre de mil novecientos diez y siete.
"Precedencia del C. Porfirio del Castillo.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del jueves primero de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y tres CC. diputados, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.
"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día treinta y uno del mes próximo pasado, la que se aprobó sin discusión, en votación económica.
"El C. Torres Berdón, pasó a la tribuna para manifestar que hacía pocos días había muerto su suplente, el C. Teodoro Constantino Gilbert.
"En seguida, el C. Secretario Aranda, dio cuenta con los siguientes documentos:
"Memorial de la señora Felipa Mendoza, en que pide pensión por haber muerto en campaña su hijo, el subteniente Librado Mendoza. - A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la Liga de Inquilinos del Distrito Federal, solicitando que las Comisiones respectivas, dictaminen a la mayor brevedad sobre la iniciativa del C. diputado Villarreal Filiberto C., referente a renta de casas. - Agréguese a su expediente.
"Solicitud de la señora Elena Vásquez viuda de Montero, a fin de que se le pensione por los servicios que prestó a la Patria, su finado esposo, el coronel de caballería José María Montero. - A la Comisión de Peticiones.
"Escrito firmado por la señora Graciana Flores viuda de Riquelme, pidiendo sea despachada la solicitud de pensión que tiene presentada como viuda del subteniente Pedro Riquelme, muerto en campaña. - A su expediente.
"Memorial del Sindicato de Obreros Panaderos, del Distrito Federal, en que piden se cumplan con los individuos de ese gremio, las fracciones del artículo 123 constitucional, que se refiere a la jornada máxima de labores. - A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso del Partido Racionalista Republicano, en el que pide que esta H. Cámara expida un decreto restituyendo a Puerto México, su primitivo nombre oficial de Coatzacoalcos. - A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora Laura Masse viuda de Paz y Puente, para que se le pague íntegra la pensión de cincuenta pesos mensuales que le asignó el gobierno preconstitucional, como madre del joven Manuel Paz y Puente, muerto el 18 de noviembre de 1910 al lado del heroico Aquiles Serdán. - A la Comisión de Peticiones.
"Memorial de varios vecinos del pueblo de San Gregorio Aztotoacán, Distrito de Huejotzingo, del Estado de Puebla, en el que hacen idénticas peticiones sobre la propiedad de sus tierras, que las hechas por los demás pueblos del mismo Distrito, en fecha reciente. - Comuníquese a los interesados el resultado obtenido por la Comisión que ocurrió ante el Ejecutivo.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley para que se conceda a la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, una pensión de cincuenta pesos mensuales. -
Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.
"Acto seguido se aprobaron sin debate, y en votaciones económicas, los dictámenes de la Comisión de Peticiones, que concluyen con las proposiciones que en seguida se mencionan:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el escrito que eleva a esta H. Asamblea, la señora Rosario Velasco viuda de Ramírez, solicitando una pensión por los servicios que prestó a la Patria, su esposo, el pagador Manuel Ramírez."
"Dígase a la señora Francisca Uribe viuda de Ibarra, que por no ser asunto de la competencia de esta Cámara, se dirija a la Secretaría de Guerra y Marina, para que ésta resuelva sobre su petición relativa a que le sean pagados los haberes que se quedaron a deber a su finado hijo, el teniente José Ibarra."
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión presentada a esta H. Cámara, por el señor Mariano Valdiviezo, hijo del soldado Feliciano Valdiviezo, muerto en campaña."
"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que dirige a esta H. Cámara, la señora Natividad Díaz viuda de Vásquez, referente a que se le conceda una pensión por haber muerto en campaña su esposo, el subteniente Luciano Vásquez."
"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de la señora Matilde Durán, relativa a que se le conceda una pensión, para sí y para su hijo, por los servicios que prestó a la Patria, su finado esposo, el coronel Luis L. Garza."
"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, el memorial que eleva a esta H. Cámara la señora Emiliana Rivera viuda de Valderráin, pidiendo le sea aumentada la pensión de que disfruta, como esposa que fué del C. Clemente Valderráin."
"Reanudada la discusión, sobre el dictamen que consulta un proyecto de ley referente a la organización de las Secretarías de Estado. el C. Secretario Aranda, a solicitud del C. Rueda Magro, leyó una exposición de los motivos que impiden racionalmente a la Secretaría de Fomento, segregar para su actuación varias industrias que deben depender de la Secretaría a quien competen, o sea la de Industria y Comercio. El C. Manrique, miembro de las Comisiones dictaminadoras, hizo consideraciones acerca de dicha exposición de motivos e insistió en la petición que dio a conocer en la sesión anterior, tendiente a separar del artículo 7º. los ramos de "caza" y "pesca," con objeto de incorporarlos al artículo 5º., que trata de lo que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento. La Asamblea, en votación económica, que fué repetida por haberla reclamado el C. Zapata, concedió el permiso relativo a la petición del C. Manrique. El C. Medina Hilario interpeló a las Comisiones sobre los motivos que tuvieron para comprender en el artículo 7º. la Escuela Superior de Comercio y Administración, y contestó el C. Manrique, quien solicitó un nuevo permiso, para retirar esta institución de lo que corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a que se refiere dicho artículo 7º., permiso que asimismo, concedió la Cámara.
"La Secretaría declaró que se reservaba para su votación el repetido artículo 7º., y el C. Román, solicitó que desde luego se votaran todos los artículos que se habían declarado suficientemente discutidos, a lo que accedió la Mesa, por lo que se procedió a recoger la votación nominal relativa a los artículos 2º. bis, 3º., 4º., 6º. y 7º., que dicen:
"Artículo 2º. bis. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
"Relaciones con las naciones extranjeras.
"Tratados internacionales y su publicación.
"Conservación de dichos tratados.
"Autógrafos de todos los documentos diplomáticos y de las cartas geográficas en donde estén fijados los límites de la República.
"Legaciones y Consulados.
"Naturalización, estadística de extranjeros y derechos de extranjería.
"Aplicación del artículo 33 constitucional.
"Extradiciones.
"Legalización de firmas en documentos que han de producir sus efectos en el exterior y en documentos del exterior que han de causar efectos en la República.
"Gran Sello de la Nación."
"Artículo 3º. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
"Presupuestos.
"Impuestos Federales.
"Aranceles de aduanas marítimas y fronterizas.
"Administración de todas las rentas federales.
"Casas de moneda y ensaye.
"Empréstitos y deuda pública.
"Bienes nacionales y nacionalizados.
"Bancos y demás instituciones de crédito.
"Policía fiscal.
"Estadística fiscal.
"Responsabilidades en favor y en contra de la Nación."
"Artículo 4º. Corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina:
"Ejército activo.
"Marina de Guerra.
"Patentes de corzo.
"Guardia Nacional al servicio de la Federación.
"Servicio médico militar.
"Administración de justicia militar.
"Indultos por delitos militares.
"Escuelas militares.
"Escuelas náuticas.
"Fortalezas, fortificaciones, prisiones militares, cuarteles, arsenales y diques.
"Colonias militares."
"Artículo 6º. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas:
"Costas.
"Puertos.
"Vías navegables.
"Ferrocarriles.
"Canales construidos por concesión federal o a expensas de la Federación.
"Caminos carreteros nacionales e inspección de los privados.
"Obras de los puertos.
"Faros.
"Monumentos y edificios públicos y obras de utilidad y ornato costeados por la Federación.
"Conserjería y obras en el Palacio Nacional y en el de Chapultepec.
"Marina mercante.
"Correos interiores.
"Unión Postal Universal.
"Subvención a vapores y ferrocarriles para verificar transportes de correspondencia.
"Giros postales en el interior de la República.
"Giros postales internacionales.
"Telégrafos y teléfonos federales.
"Concesión para establecer líneas telegráficas y telefónicas particulares, y vigilancia sobre ellas; vigilancia de las líneas telegráficas y telefónicas de los ferrocarriles y radiotelefonía.
"Concesión para establecer estaciones inalámbricas y vigilancia sobre ellas.
"Correspondencia con naciones extranjeras, para intercambio de mensajes y señales de las estaciones inalámbricas.
"Cables.
"Contratos con compañías telegráficas y telefónicas y cablegráficas internacionales.
"Giros telegráficos."
"Artículo 7º. Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:
"Industria en general, con excepción de las de carácter agrícola.
"Estudios y exploraciones geológicos.
"Comisiones exploradoras, especiales, etc.
"Minería, concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección.
"Petróleo y combustibles minerales. (Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección.)
"Cámaras y asociaciones industriales.
"Comercio.
"Sociedades mercantiles.
"Compañías de Seguros.
"Cámaras y asociaciones comerciales.
"Lonjas y Corredores.
"Pesas y Medidas.
"Propaganda y enseñanza industrial y comercial.
"Exposiciones nacionales e internacionales.
"Propiedad industrial y mercantil.
"Privilegios exclusivos de carácter industrial.
"Concesiones para explotación de guano, nitratos, potasa y demás fertilizantes.
"Estadística industrial y comercial.
"Huelgas.
"Cámaras y Asociaciones obreras."
"La referida votación nominal de los artículos transcriptos dio un resultado de 130 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa de los CC. Sánchez José M. y Saucedo Salvador, en vista de lo cual la Secretaría hizo la declaración de aprobación.
"Se sometió a consideración de la Asamblea el artículo 8º., concebido en estos términos:
"Artículo 8º. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:
"Escuela Nacional Preparatoria e Internado Nacional.
"Escuela de Jurisprudencia.
"Escuela de Medicina.
"Escuela de Odontológica.
"Escuela de Ingenieros.
"Facultad de Ciencias Químicas.
"Dirección de Estudios Biológicos.
"Escuela Nacional de Estudios Superiores.
"Instituto Biológico.
"Museos de Historia Natural.
"Instituto Geológico. Todos los demás establecimientos docentes de investigación científica que se crearen en lo sucesivo.
"Dirección General de Bellas Artes.
"Escuela de Bellas Artes, de Música y Declamación.
"Museos: Nacional de Historia y Arqueología, de Arte Colonial, etc.
"Propiedad literaria, dramática y artística.
"Biblioteca y antigüedades nacionales.
"Escuela de Bibliotecarios y Archiveros.
"Fomento de artes y ciencias.
"Exposición de obras de arte.
"Congresos científicos y artísticos.
"Extensión Universitaria.
"A petición del C. Siurob se separó el ramo "Escuela Nacional Preparatoria e Internado Nacional;" a la del C. Reynoso el de "Escuela Odontológica," y a la del C. Hay, los de "Dirección de Estudios Biológicos," "Instituto Biológico" "Museos de Historia Natural," "Instituto Geológico." "Todos los demás establecimientos docentes de investigación científica que se crearen en lo sucesivo" y "Museos: Nacional, de Historia y Arqueología, de Arte Colonial, etc."
"El C. García Jonás pidió que las Comisiones fundaran el artículo de que se trata; y le C. Chapa que se votaran los ramos no separados; la Presidencia hizo una aclaración, y en seguida el C. Manrique apoyo el artículo 8º. y explicó las razones que tuvieron las Comisiones para presentarlo en la forma que lo hacen. La Cámara resolvió votar desde luego los ramos no separados, y a continuación el C. Reynoso se desistió de su propósito de apartar de lo que corresponde al artículo 8º., la Escuela Odontológica.
"Por consiguiente, los ramos del artículo 8º. no separados y que se sometieron en seguida al voto de la Asamblea, fueron los siguientes:
"Escuto de artes y ciencias."
"Exposición de obras de arte."
"Congresos científicos y artísticos" y
"Extensión universitaria."
"La votación respectiva produjo ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Fernández Martínez, Figueroa y Ruiz Estrada. En tal virtud, la Secretaría declaró que quedaban aprobados los ramos transcriptos.
"A las seis y dos minutos de la tarde, se cerró la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga
uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada el acta.
El C. Martínez Joaquín: ¡No hay quórum! (Voces: ¡Sí hay!)
El C. Basáñez: Votación nominal.
El C. Martínez Joaquín: Pido la votación nominal. Ya se fueron muchos diputados que no más pasaron lista.
El C. Secretario Alonzo Romero: "El subscripto, diputado propietario por el 1er. distrito electoral de Veracruz, con toda atención se permite encarecer a ustedes, se sirvan hacer del conocimiento de la H. Asamblea: que teniendo que trasladarse al distrito que representa para asuntos relacionados con los intereses de sus comitentes, solicita, de la manera más respetuosa, que la propia H. Cámara le conceda una licencia hasta por veinte días con goce de dietas y dispensa de todo trámite.
"Protéstoles mis respetos.
"Constitución y Reformas, a 2 de noviembre de 1917. - Silvestre Aguilar. - A los CC. Secretarios de la H. Cámara. - Presente."
(Voces: ¡No! ¡Sí!)
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites...
El C. Díaz González, interrumpiendo: Pido votación nominal.
El C. Paredes Colín: ¿Qué número de diputados tienen licencia?
- El mismo C. Secretario: Sí, se dispensan los trámites.
El C. Díaz González, interrumpiendo: ¡No, señor! Reclamo la votación y pido votación nominal.
-El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal y en el caso de que no haya quórum se aplicarán las multas correspondientes.
El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación nominal.
El C. Méndez: ¡¡No se salgan!!
El C. Paredes Colín: ¡¡No entren!!
El C. Secretario Alonzo Romero: Por la afirmativa.
El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa.
(Voces: ¡No se vayan!)
(Se principió a recoger la votación de los CC. diputados.)
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal y en caso de que no haya quórum se aplicarán las multas correspondientes.
El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación nominal.
- El mismo C. Secretario durante la votación: Se llama al orden a los diputados que no están en sus curules para que pasen a ocuparlas. (Se siguió recogiendo la votación.)
- El mismo C. Secretario: Votaron negativamente los CC. Arlanzón, Figueroa, González Jesús M., Guajardo, López Ignacio, López Lira, Montiel, Navarrete y Rosas.
"Votaron afirmativamente los CC. Aguilar, Aguirre Crisóforo, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda, Arreola, Avendaño, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes. Gámez Gustavo, García Jonás, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Herrera,. Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, López Celis, Malpica, Manrique, Manzano Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Méndez, Mendoza, Meneses, Narro, Neri, Olivé, Ortega José M., Ortiz, Porchas, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pérez Gasga, Pineda, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rivas, Rivera José, Robles Domínguez, Rocha, Rojas, Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Valle, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J. Y Zavala.
El C. Manrique: ¿Cuántos votos por la negativa?
El C. Secretario Alonzo Romero: Once, con el que ha reclamado el C. Lizalde Juan R., quien votó por la negativa y su voto se hizo aparecer en la afirmativa. ¿Hay algún otro diputado que reclame su voto?
El C. González Justo: Yo voté por la negativa y mi voto figura en la afirmativa.
- El mismo C. Secretario: Se hace la rectificación correspondiente. ¿Nadie más reclama su voto? En consecuencia, 118 CC. diputados votaron por la afirmativa y 12 por la negativa; hay quórum.
El C. Figueroa: Pido la palabra.
- El mismo C. Secretario: En virtud del resultado obtenido, se dispensan los trámites.
El C. Narro Reynaldo: Suplico a la Presidencia informe cuantos diputados están en funciones y cuántos no concurren por licencia o cualquiera otra circunstancia.
El C. Figueroa: Pido la palabra.
- El mismo C. Secretario: Para contestar la interpelación del C. Narro, dirá la Secretaría lo siguiente: 230 diputados en ejercicio, 27 con licencia de la Cámara y 6 con licencia económica.
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse poner de pie. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Habiendo resuelto esta H. Asamblea que el artículo 5º. bis del proyecto de Ley de Organización del Ministerio Público Federal estaba suficientemente discutido, y en virtud de no haber habido quórum en la sesión respectiva, se procede nuevamente a la votación del artículo. (Voces: ¡Que se lea!)
"Artículo 5º. bis. Los Representantes del Ministerio Público podrán ordenar la aprehensión de una
persona cuando, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda."
Se va a proceder a la votación nominal.
El C. Secretario Portes Gil: Por la afirmativa.
El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el artículo 5º. bis..... (Voces: ¡No hay quórum! ¡Vámonos!) Se va a dar lectura a la lista, señores diputados. (Voces: ¿Cuántos votos por la afirmativa?) Después se dirá el número, porque la lista está mal..... (Voces: ¿Cuantos?)
El C. Secretario Portes Gil: Se podrá decir el número exacto hasta después que se rectifiquen las listas, porque hay muchos diputados que están reclamando su voto.
El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo. Breceda, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdova, Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, García Jonás, García Pablo, Garza González Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., González Marciano, Guajardo, Gutiérrez, Gutiérrez Orantes, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, López Celis, Méndez, Meneses, Mercado, Narro, Navarrete, Neri, Porchas, Padilla, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rojas, Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáens, Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción. Segovia, Sepúlveda, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres José D., Uruñuela, Valle, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., y Zavala.
Votaron por la negativa los CC. Carrascosa, Carrillo Eduardo S. Cristiani, González Justo, Lailson Banuet y Pardo.
Votaron por la afirmativa ciento diecinueve CC. diputados, y por la negativa seis; total: ciento veinticinco; hay quórum. Por lo tanto, queda aprobado el artículo 5º. bis por ciento diecinueve votos de la afirmativa, contra seis de la negativa.
- El mismo C. Secretario: La Mesa suplica a los CC. diputados que si en el curso de la lectura, alguno desea separar algún artículo para que sea discutido aparte, que se sirva hacerlo.
"TITULO I
"De los funcionarios que integran el Ministerio Público. - De su nombramiento. - Requisitos personales que deben llenar. - Nombramiento de suplentes. - Modo de llenar las faltas. - Protestas
"CAPITULO I
"Reglas generales
"Artículo 7º. El Ministerio Público Federal se compondrá:
"1º. De un Procurador General de la República, jefe del Ministerio Público;
"2º. De un Agente substituto, primer adscripto;
"3º. De un Agente substituto, segundo adscripto;
"4º. De siete Agentes auxiliares;
"5º. De los Agentes que fueren necesarios para que cada Tribunal de Circuito y cada Juzgado de Distrito tenga uno adscripto.
"El Presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar otros agentes, cuando lo estime necesario. Las oficinas del Ministerio Público tendrán los empleados subalternos que designe la ley.
"Artículo 8º. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de quien dependerá directamente. Los agentes serán nombrados también por el Presidente de la República, por conducto del procurador; y de la misma manera los demás empleados de las oficinas del Ministerio Público.
"Artículo 9º. Para ser Procurador de la República, se necesitan los mismos requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución para poder ser electo Magistrado de la Suprema Corte de la Unión.
"Artículo 10. Para ser Agente del Ministerio Público se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con título profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con dos años, cuando menos, de ejercicio, y de buena conducta. Los agentes substitutos deberán llenar los mismos requisitos exigidos al Procurador.
"Artículo 11. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán de la manera siguiente:
"1a. Las del Procurador de la República, por los agentes substitutos y por los demás agentes auxiliares, según el orden numérico de su adscripción;
"2a. Las de los Agentes auxiliares del Procurador, las de los agentes adscriptos al Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, recíprocamente, o según la designación que en cada caso haga el Procurador de la República;
"3a. Las de los Agentes adscriptos a los Juzgados de Distrito, por un Agente interino, por los jefes de Hacienda, los administradores de la Renta del Timbre o los del ramo de Correos, en el orden de está enumeración.
"La disposición de este artículo no perjudica la
facultad que en todo caso tendrá el Presidente de la República para substituir estas faltas por nombramiento de nuevos funcionarios.
"Artículo 12. En los lugares donde no resida Juez de Distrito y en que los jueces locales tengan que auxiliar a la justicia federal, las funciones del Ministerio Público, si fueren necesarias, se ejercerán por el Administrador del Timbre y, en su defecto, por el de Correos, si los hubiese, y si no; por los del lugar más próximo en el orden indicado.
"Artículo 13. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, prestarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante al Presidente de la República la otorgará el Procurador General de la Nación; ante éste, los Agentes del Ministerio Público residentes en esta capital, y los de fuera de ella, ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" "El funcionario o empleado nombrado contestará: "Sí protesto." El que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."
"Artículo 14. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los Reglamentos fiscales y uno más que se remitirá, en todo caso 9 la oficina del Procurador General de la República."
El C. Portes Gil: Suplico a la Secretaría, se sirva separar el artículo 10.
El C. Secretario Alonzo Romero: Como todavía no se ha acabado de leer el Título I, se le va a seguir dando lectura.
"CAPITULO II
"Atribuciones y deberes del Procurador General de la República y de los Agentes del Ministerio Público Federal
"Artículo 15. El Procurador General de la República es el jefe del Ministerio Público y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio. Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los Agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.
"Artículo 16. El Procurador General de la República es el consejero jurídico del Gobierno y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
"1a. Intervenir personalmente como actor, demandado o tercer opositor, en los negocios del orden civil o penal en que la Federación fuere parte, en los casos de los Ministerios Diplomáticos y Cónsules Generales y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado;
"2a. Perseguir por sí mismo, o por medio del auxiliar que designen los tribunales de la Federación, los delitos del orden federal, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pidiendo la aplicación de las penas que corresponda;
"3a. Dar a los Agentes del Ministerio Público Federal las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares de observancia general y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias que crea conveniente para uniformar la acción del Ministerio Público;
"4a. Encomendar a cualquiera de los Agentes de la capital, independientemente de sus atribuciones, el despacho de determinado negocio;
"5a. Intervenir personalmente en todo o en parte en determinado negocio, cualquiera que sea el tribunal federal que conozca de él, cuando lo juzgue conveniente o cuando lo acuerde el Presidente de la República;
"6a. Designar a cualquiera de sus auxiliares para que lo representen en los negocios que tenga que despachar y que no sean los mencionados en la fracción 1a.;
"7a. Alegar en los juicios de amparo, ante la Suprema Corte de Justicia, por sí o por medio de sus Agentes, en los casos en que la ley lo ordene;
"8º. Rendir informes sobre los asuntos en que esté interviniendo, cuando se lo pida el Presidente de la República o cuando el mismo Procurador lo crea necesario para la mejor inteligencia del negocio.
"9a. Recabar de las Secretarías del Despacho, de los tribunales y de todas las demás oficinas públicas, sean locales o federales, los informes, datos, noticias o copias simples o certificados que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;
"10a. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de su cargo y proponer al Presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público Federal y para la unidad y eficacia de su acción;
"11a. Proponer oportunamente, al Presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que hubiere en el Ministerio Público Federal;
"12a. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, jueces locales, cuando funcionen en auxilio de la justicia federal, sus respectivos secretarios, escribanos de diligencias y los Agentes del Ministerios Público Federal, o quienes desempeñen sus funciones por las faltas que cometieren en el desempeño de su encargo;
"13a. Imponer correcciones disciplinarias a los Agentes y empleados subalternos del Ministerio Público, por faltas que cometieren en el desempeño de su encargo y dar cuenta al Ejecutivo de aquellos que crea que ameriten su separación;
"14a. Calificar las excusas que tuvieren los Agentes para intervenir en determinado negocio;
"15a. Otorgar licencias que no excedan de quince días a los Agentes y empleados del Ministerio Público Federal; las que excedan de ese tiempo las concederá o negará al Presidente de la República, en los términos que fije la ley;
"16a. Examinar los estados de negocios que mensualmente deben remitirles los Agentes, y proceder
a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales;
"17a. Iniciar ante el presidente de la República las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia;
"18a. Formar la estadística judicial en asuntos federales, para cuyo fin los Agentes le enviarán los datos que fueren necesarios;
"19a. Las demás que le encomienden las leyes.
"Artículo 17. Son atribuciones y deberes de los Agentes del Ministerio Público:
"1a. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los tribunales o juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que esos negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, deba intervenir el Ministerio Público Federal;
"2a. Ejercitar la acción penal desde las primeras diligencias de investigación en los delitos del orden federal, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;
"3a. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones, difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas si el Procurador de la República insistiera en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los Agentes;
"4a. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;
"5a. Dar al Procurador de la República una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que presenten para su despacho;
"6a. Dar aviso al mismo funcionario de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promuevan en el Tribunal o Juzgado en que funcionen;
"7a. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban y que no sean de los que tengan que presentar en los Tribunales, haciendo un inventario de ellos;
"8a. Manifestar al Procurador los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
"9a. Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los tribunales o juzgados a que estén adscriptos, e informar del resultado de la visita, al Procurador de la República;
"10a. Dar al mismo funcionario noticias de las irregularidades que adviertan en la administración de justicia federal;
"11a. Cumplir exactamente las instrucciones que reciban del Procurador;
"12a. Remitir con toda oportunidad, al mismo funcionario, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial;
"13a. Observar las demás disposiciones que las leyes les encomienden.
"Artículo 18. Cuando los Agentes pidan instrucciones al Procurador General de la República, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado. con los elementos de derecho que sean pertinentes, pudiendo, en caso de urgencia, usar de la vía telegráfica.
"Artículo 19. El Ministerio Público al formular sus pedimentos ante los Tribunales, hará una exposición metódica y suscinta de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y en vista de unas y otras, emitirá su juicio en proposiciones claras y precisas.
"Artículo 20. En los asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Público, como representante del Gobierno o del Fisco, el Procurador o Agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas, sin previo acuerdo del Presidente de la República.
"Artículo 21. Los Agentes del Ministerio Público sólo podrán desistirse de la acción penal que hubieren intentado, cuando así lo resuelva el Procurador, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares.
"Artículo 22. Cuando un Agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al Procurador General de la República, quien decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de amparo y el de responsabilidad."
¿Nadie más desea separar algún artículo?
El C. Méndez: Pido que se separe la fracción XIII del artículo 16.
El C. Olivé: Pido que se separe el artículo 12.
- El C. Secretario Alonzo Romero:
"TITULO II
"Incompatibilidades. - Impedimentos. - Licencias.
Residencia de los funcionarios. - Correcciones disciplinarias
"CAPITULO I
"Incompatibilidades. - Impedimentos. - Licencias
"Artículo 23. El Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público están impedidos:
"1º. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados y Distrito o Territorios Federales;
"2º. Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los tribunales, excepto en causa propia.
"Artículo 24. El Procurador y los Agentes están en el deber de excusarse en todos los casos en que, conforme a las leyes, están impedidos para poder intervenir en algún negocio.
"Artículo 25. La calificación de las excusas de los Agentes del Ministerio Público la hará el Procurador General de la República.
"Si el Procurador calificare como buena la excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al Agente y a quien deba substituirlo.
"Artículo 26. Cuando el Procurador de la República se considere impedido para conocer de algún negocio, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República, para que este funcionario determine quién deba substituirlo, si los Agentes auxiliares que, conforme a esta ley deban hacerlo, están también impedidos.
"Artículo 27. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia ni dejar de desempeñar sus funciones, sin la licencia previa correspondiente.
"Artículo 28. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva."
El C. Narro: Para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Narro: Estando el proyecto dividido en títulos, yo creo que debe de votarse por títulos y no todo entero. Se acaba de leer el Título I y ya se ha pasado a la lectura del título II.
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación del título, con excepción de los artículos separados para ser discutidos. Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados.
(Se tomó la votación.)
El C. Secretario Portes Gil: Habiendo votado ciento catorce ciudadanos por la afirmativa y uno por la negativa, se declara sin efecto la votación, en virtud de no haber quórum.
El C. Secretario Aranda: "Orden del día 3 de noviembre. "Seis dictámenes de peticiones.
"Autorización al C. Constantino de Tárnava para desempeñar el cargo de Cónsul de Bélgica en Monterrey.
"Continua la discusión de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado."
El C. Presidente, a las 11.40 a.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde, haciéndose efectiva la multa a los faltistas.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ.