Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171118 - Número de Diario 63

(L27A2P1oN063F19171118.xml)Núm. Diario:63

ENCABEZADO

MÉXICO, DOMINGO 18 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 63

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Dictamen de las Comisiones 1a. de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales. Primera lectura e imprímase. Es presentada una proposición para el nombramiento de ciudadanos que ocupen los puestos acéfalos que hay en las Comisiones. Es aprobada. Se desecha una proposición presentada por la Gran Comisión, acerca de la reglamentación del artículo 4o. constitucional. Se conceden diez días más de licencia a los CC. Ibarra y Aveleyra. Son aprobados varios dictámenes de la Comisión de Peticiones y dos de la 2a. de Hacienda.

3. - Continúa la discusión del proyecto de Ley Orgánica de las Secretarias de Estado. Es retirado por la Comisión el artículo 10 bis, aprobándose los artículos 5o., 7o. y 8o. reformados y el 15 primitivo.

4. - Pasan a las Comisiones respectivas tres proposiciones de varios CC. diputados para adicionar la Ley Orgánica de Secretarias de Estado.

5. - Se reanuda la discusión del proyecto de las Comisiones unidas, 1a., 2a. y 3a. de Guerra, sobre pensiones a los deudos de militares. Se reserva para su votación los artículos 3o. y 4o. Se permite a la Comisión retirar los artículos del 5o. en adelante, presentando en seguida el 5o. reformado, el cual se desecha, volviendo a las Comisiones para su modificación. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 148 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.17 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día dieciseis de noviembre de mil novecientos diecisiete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y quince de la mañana del viernes dieciseis de noviembre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento cuarenta y uno CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día quince del presente mes, la que fue aprobada su discusión en votación económica.

"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio dio cuenta con los telegramas siguientes:

"De los CC. diputados Aveleyra e Ibarra, depositado en Mazatlán, Sinaloa, pidiendo prórroga de diez días a la licencia de que venían disfrutando. -A la Comisión de Estado. Interior.

"Procedente de Puebla, suscrito por el C. Francisco Lozano Cardoso, por medio del cual pone en conocimiento de esta H. Cámara las dificultades que se han presentado entre los propietarios de tierras de ese Estado para celebrar contratos de aparcería, dificultades que pide se tengan presentes al discutir la Ley de Tierras Ociosas. - Recibo y a su expediente.

"Fechado en Veracruz, del Comité Central Agrícola, en que hace presente su felicitación a los CC. diputados Cabrera y Neri y demás autores del proyecto de ley para el cultivo de tierras de labor. - Recibo y a su expediente.

"Se pasó a la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones unidas, 2a. Agraria y Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

"A debate el artículo 1o., el C. Velásquez habló en contra y propuso una modificación, siendo interrumpido por una aclaración del C. Narro; el C. Neri, por las Comisiones, usó de la palabra en pro y fue interrumpido por interpelaciones de los CC. Velásquez y Soto; los CC. Carrascosa, Manjarrez y Cepeda Medrano tomaron parte en la discusión apoyando el segundo artículo de que se trata e impugnándolo el primero y el último. Durante el discurso del C. Cepeda Medrano hicieron mociones de orden los CC. González Jesús M., Manrique

y Aguirre Colorado y una aclaración del C. Córdoba Daniel S.; contestaron interpelaciones del orador, a quien se le prorrogó el tiempo que determina el Reglamento para los discursos, los CC. Padrés y Morales Hesse, agregando éste a su respuesta una aclaración. El C. Neri por segunda vez apoyó el punto discutido y en esta ocasión lo interrumpieron dos mociones de orden del C. Hay y una aclaración del C. Cepeda Medrano. El C. Carrascosa pasó a la tribuna para rectificar hechos y mientras usó de la palabra ese fin. el C. Hernández Maldonado hizo una aclaración y una moción de orden el C. Alonzo Romero. El C. Narro así mismo rectificó un hecho y acto continuo el C. Secretario Aranda dio a conocer la orden del día para la continuación en la tarde de esta sesión, la que se suspendió a las doce y trece p. m., y se reanudó a las cuatro y quince de la tarde con asistencia de ciento treinta y cuatro CC. diputados según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda.

"El C. Portes Gil dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que se remiten los ramos primero al cuarto, con la exposición de motivos en que se fundan, del proyecto de Presupuestos de Egresos que deberá regir durante el ejercicio fiscal que conforme al Decreto de 5 de septiembre último, principiará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de mil novecientos diez y ocho. - Recibio, a la Comisión de Presupuestos e imprímase.

"Escritos de la Legislatura del Estado de Zacatecas y del C. Gobernador del Estado de Jalisco, en que se hace presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"Invitación del Congreso Nacional de Comerciantes para que se designe una Comisión de esta H. Cámara que concurra a la sesión de apertura del Primer Congreso Nacional de Industriales que se verificará en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria el día diez y siete del presente, a las ocho de la noche. - Recibo y se nombra en comisión a los CC. Dyer, Padilla, García, Eliseo, Peña, Olivé y Prosecretario Sánchez Tenorio.

"El mismo C. Secretario Portes Gil dio lectura a varias modificaciones que al proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado presentan las Comisiones dictaminadoras.

"Las anteriores modificaciones sin más discusión que una interpelación del C. Hay a las Comisiones, que contestó el C. Manrique, relativa a la modificación al artículo 7o., y una explicación de éste por lo que respecta al artículo 17 que anteriormente lo presentaron las Comisiones como artículo 2o. transitorio, fueron aprobadas en votación nominal por unanimidad de ciento cuarenta votos.

"Hecha la declaración correspondiente, se dio cuenta con las adiciones al mismo proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado que en seguida se mencionan, y con una modificación al artículo 1o. de la que también se hace mérito.

"Adición al artículo 1o. subscripta por el C. Luis Cabrera, para establecer un "Departamento de Contraloría."

"Adición al artículo 7o. firmada por los CC. Figueroa, González Justo, Saucedo J. Concepción, Vadillo, Domínguez, Zavala, González Jesús M., Sepúlveda y Magallón, relativa al establecimiento de Cámaras del Trabajo. Asociaciones Obreras e Inspección General de Subsistencias. Esta adición se admitió a debate y una vez que se le dispensaron los trámites la apoyó el C. Manjarrez y luego, en virtud de una aclaración del C. González Jesús M., la retiraron sus autores.

"Adición al artículo 1o. subscripta por los CC. Hay y Sánchez José M., a fin de establecer un "Departamento de Aprovisionamientos Generales."

"Modificación al artículo 1o. propuesta por los CC. Rebolledo y Manjarrez que trata de cambiar el orden de las Secretarías de Estado, dando precedencia a la de Relaciones. El C. Manjarrez usó de la palabra para fundar esta modificación.

"Adición al artículo 3o. firmada por el C. Reynoso referente a que la Secretaría de Hacienda intervenga en el manejo de fondos de los Ferrocarriles mientras éstos estén administrados por el Gobierno Federal. A petición del C. Peña, fundó su adición el C. Reynoso.

"Todas las adiciones anteriores, así como la modificación que se propone para dar la precedencia en el orden de las Secretarías a la de Relaciones, fueron admitidas a discusión y se turnaron a las Comisiones respectivas, con excepción, como se ha dicho, de la adición que se refiere al establecimiento de Cámara del Trabajo y Asociaciones Obreras que fue retirada por sus autores.

"A continuación se puso a debate, en lo particular, el dictamen que consulta el proyecto de Ley de Pensiones.

"Respecto del artículo 1o. el C. Velásquez hizo una observación e interpeló a las Comisiones dictaminadoras, contestándole el C. Treviño; el C. Peña sugirió una modificación; el C. Mariel interpeló a las Comisiones y en esta ocasión contestó el C. García Vigil, a cuya respuesta siguió una aclaración del C. Velásquez; el C. Cepeda Medrano dirigió dos interpelaciones a las Comisiones las que le fueron contestadas por los CC. García Vigil y Treviño; el C. Narro insinuó una modificación que dio lugar a una aclaración del C. García Vigil.

"Considerado suficientemente discutido el artículo 1o. se aprobó por ciento treinta y siete votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Cristiani y Velásquez.

"El artículo aprobado dice:

"Artículo 1o. Las familias de los generales, jefes, oficiales y tropa del Ejército y sus asimilados, que hayan sucumbido en acción de guerra o a consecuencia de males contraídos en la misma guerra contra los gobiernos ilegítimos, y las de los que hayan sucumbido y sucumbieren en defensa de la Constitución Política de la República y de las autoridades legítimas emanadas de ella, percibirán una pensión diaria de la mitad del haber correspondiente al último empleo que aquéllos hubieren desempeñado."

"A discusión el artículo 2o., el C. García Vigil pidió permiso para modificarlo en la forma que dio a conocer, en lo que consintió la Asamblea; el C. López Lira habló en contra y propuso una modificación al inciso I. Los CC. Treviño y García Vigil, por las Comisiones, manifestaron su inconformidad

con la proposición del C. López Lira; éste rectificó un hecho, y en seguida el C. García Vigil hizo una aclaración; el C. Velásquez impugnó la reforma sugerida por dicho C. López Lira, quien, una vez que terminó el C. Velásquez, pasó a la tribuna para rectificar varios hechos; el C. Fernández Martínez, inscrito en contra del artículo 2o., renunció a hablar en tal sentido por la razón que expuso; el C. García Vigil respondió a una interpelación del C. Pérez Gasga, y luego rectificó un hecho el C. Velázquez; el C. García Vigil pretendió hacer una nueva modificación al artículo 2o. a debate, lo que dio lugar a una moción de orden del C. Méndez y a una interpelación del C. Hay a la Mesa; se desistió de su propósito el C. García Vigil y acto seguido se consideró suficientemente discutido el artículo 2o.; el C. Hay indicó otra reforma que no fue tomada en consideración en virtud de haberse declarado ya el punto suficientemente discutido.

"Llevada a cabo la votación correspondiente, se obtuvo un resultado de ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Fernández Martínez, por cuyo motivo la Secretaría declaró que quedaba aprobado dicho artículo 2o.

"Una vez que el C. Gómez Mauricio informó del resultado de la Comisión que entrevistó al Ejecutivo para pedirle que dictara las medidas conducentes, a fin de evitar los juegos de azar en el Distrito Federal, se cerró la sesión a las seis y treinta y cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: "H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave. - Secretario. - Número 650.

"Esta H. Legislatura, secundando la iniciativa del H. Congreso del Estado de Zacatecas, en sesión de ayer acordó suplique a ustedes, de la manera más atenta hagan del conocimiento de esa H. Cámara el deseo de la misma, que se den los trámites necesarios a fin de que se dicte a la mayor brevedad posible, la ley a que se refiere la base (e) del párrafo sexto del inciso VII del artículo 27 de la Constitución General de la República.

"Y tengo la honra de comunicarlo a ustedes, protestándoles las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - H. Córdoba, a 13 de noviembre de 1917. -(Firma ilegible.)

"A los CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de la Unión. -México, D. F." - Recibo y agréguese a su expediente.

Las Legislaturas de los Estados de Veracruz y Michoacán envían oficios de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"Puebla, 17 de noviembre de 1917. - Presidente de la Cámara de Diputados.

"Con esta fecha, y en virtud de las facultades que me ha concedido el Congreso local, he declarado día de fiesta en el Estado, el 18 de noviembre, por considerar esa fecha como el principio de la Revolución iniciada por el ilustre C. Francisco I. Madero. Comunícolo a usted para su conocimiento, expresándole mi atenta consideración. - El Gobernador del Estado. -Alfonso Cabrera." - De enterado.

"San Luis Mo., noviembre 17 de 1917. - Presidente de la Cámara de Diputados. - México. - City. - D. F.

"Hónrome comunicar a usted y H. Asamblea, haber tomado posesión Viceconsulado está. Salúdolo. - Diputado por Oaxaca. - Ch. Gómez." - De enterado.

"Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se suspenden en todo el territorio de la República, exclusivamente para los responsables de los delitos a que se refiere esta ley y en los casos y términos que la misma expresa, las garantías individuales a que se refieren los artículos 5, 14, párrafos primero y segundo, párrafo segundo, 19, primero 20,. fracciones I, II y IX, 21, segunda parte del párrafo primero, 22, párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículos 2o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:

"I. Los salteadores de caminos, teniéndose como tales.

"(a.) Los que dentro o fuera de las poblaciones asalten los trenes para robar o cometer cualquiera atentado contra las personas: interrumpan las marcha de dichos trenes con el mismo objeto; destruyan o levanten la vía, o pongan obstáculos en ella, quiten uniones o planchuelas o de cualquiera manera la descompongan para impedir su uso o para ocasionar descarrilamientos: a los que cambien las señales, siempre que de los cambios resulten algunos daños o accidentes; a los que pongan en la vía explosivos destinados a destruir los trenes, aunque no se produzca la voladura; los que disparen armas de fuego sobre los trenes: los que provoquen derrumbes de piedra u otros objetos sobre la vía con el fin de impedir la marcha de los trenes o producir su descarrilamiento, y los que, sin emplear medios violentos, detengan un tren para que se cometa un asalto.

"(b.) Los que interrumpan las comunicaciones, destruyendo o inutilizando los postes, alambres, aparatos o cualquiera parte de una línea telegráfica o telefónica o de transmisión de energía eléctrica, ya sea que pertenezcan a la Federación, a los Estados o a particulares.

"(c.) Los que ejecuten actos de violencia con el objeto de robar o cometer atentados contra las personas, en los caminos o en despoblado.

"(d.) Los que ataquen las haciendas, ranchos, caseríos y demás centros de trabajadores en el campo o cometan o traten de cometer en ellos, por medios violentos, el delito de robo o cualesquiera otros atentados contra las personas.

"II. Los que bajo cualesquiera forma cometan el delito de plagio previsto en el artículo 626 del Código Penal del Distrito Federal.

"III. Los que intencionalmente destruyan en todo o en parte las propiedades por medio del incendio, y.

"IV. Los que por cualquier otro medio destruyan las sementeras, aunque no sea con el objeto de apoderarse de los frutos, y los que roben éstos, aún cuando no lleven a cabo la destrucción de aquéllas, ni empleen la violencia.

"Artículo 3o. Los delitos comprendidos en el artículo anterior serán castigados con la pena de muerte.

"Artículo 4o. Serán castigados con la pena de cinco a diez años de prisión:

"I. Las autoridades o particulares que dieren informes falsos al jefe de una fuerza de seguridad encargada de perseguir a los responsables de los hechos previstos por el artículo 2o. de esta ley, ocultaren a éstos para impedir que sean aprehendidos, o protejan su fuga.

"II. Los que recibieren cosas robadas para su venta, o las compraren sabiendo su procedencia, y aunque no se pruebe que la sabían, si tuvieren la costumbre de comerciar con objetos de este origen.

"Artículo 5o. Los jefes o jueces auxiliares, comisarios o tenientes de las haciendas, ranchos y demás poblados, y los propietarios o encargados de fincas rústicas, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, los delitos de que trata esta ley, que hubieren sido cometidos en sus respectivas jurisdicciones o dentro de los límites de sus propiedades, ministrándoles cuantos datos les fuere posible recoger, con el objeto de que se haga pronta y eficazmente la persecución de los delincuentes, bajo la pena de diez a mil pesos de multa o arresto de ocho días a seis meses, en caso de que fueren negligentes en el cumplimiento de su deber.

"Artículo 6o. Los vecinos de las haciendas, ranchos y demás poblados, tienen obligación de prestar auxilio a la fuerza pública que se encargue de la persecución de los malhechores responsables de algunos de los delitos comprendidos en el artículo 1o. de esta ley, y en caso de que se negaren a hacerlo, siendo expresamente requeridos para ello, serán castigados con prisión, que no bajará de uno, ni excederá de cinco años.

"Artículo 7o. De los delitos comprendidos en esta ley conocerá el Juez de Primera Instancia del Partido o Distrito judicial en cuya jurisdicción se cometieren, y sólo en caso de delito infraganti, y en defecto del Juez de Primera Instancia, conocerá la autoridad judicial que hubiese en el lugar de la comisión del delito, conforme a las reglas siguientes:

"I. Si el delincuente fuere aprehendido infraganti, la autoridad judicial que conozca del caso procederá desde luego a levantar una acta en que conste: la comprobación del cuerpo del delito, la declaración del denunciante si lo hubiere, la del acusado, la del aprehensor o aprehensores y demás personas que hayan presenciado la comisión del hecho criminoso, el cargo entre el acusado y su acusador o acusadores y testigos de cargo, y la imposición de la pena que corresponda conforme a esta ley; y sin más formalidad que dicha acta, ordenará que se proceda inmediatamente a la ejecución de la pena.

"II. Si el delincuente no fuere aprehendido infraganti, el Juez de Primera Instancia del Partido o Distrito judicial correspondiente, procederá a practicar desde luego la averiguación respectiva, la que deberá concluir dentro de ocho días desde que el acusado estuviese a su disposición. Concluído este término, el Juez citará inmediatamente a una audiencia pública, que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, oyéndose en ella al reo, a los testigos que depongan en su contra, si estuvieren presentes; a los que presentare el acusado en su favor, para cuyo efecto se darán a conocer a éste todos los datos que arroje el proceso. Acto continuo se oirá al Agente del Ministerio Público y al defensor o defensores del acusado, dictándose inmediatamente después y en el mismo acto, la sentencia que corresponda. La audiencia a que se refiere este artículo será pública.

"III. Tratándose de los delitos comprendidos en esta ley, no procederá en ningún caso la libertad provisional, bajo protesta, bajo caución o por desvanecimiento de mérito, y sólo podrá decretarse en la sentencia definitiva.

"Artículo 8o. Contra los procedimientos y decisiones judiciales en el caso de la fracción I del artículo anterior, no cabe recurso alguno ordinario. Contra las sentencias que se dicten en el caso de la fracción II, procede el de revisión forzosa por el Tribunal Superior correspondiente. Para este fin, el juez que hubiese pronunciado la sentencia en Primera Instancia, remitirá dentro de cuarenta y ocho horas el expediente respectivo al Tribunal Superior, el que inmediatamente que reciba los autos, citará para vista dentro del tercer día. Para esa diligencia, que se verificará, en audiencia pública, serán citados previamente el Ministerio Público y el defensor del acusado que éste hubiese nombrado oportunamente, y, en su caso, el que de oficio se le nombrará para ese acto: Se oirá a dichas partes si asistieren a la diligencia y se pronunciará la sentencia que corresponda dentro de tres días.

"Artículo 9o. El Ministerio Público intervendrá en todas las diligencias que se practicaren en el caso de la fracción II del artículo 5o. de esta ley, y si en el lugar no hubiera Agente del Ministerio Público, desempeñará sus funciones el Síndico del Ayuntamiento, o, en su defecto, el Regidor que designe la corporación municipal.

"Igual intervención tendrá el defensor del acusado; pero tanto ésta como la del Agente del Ministerio Público, o la falta de dicha intervención, no podrán ser obstáculo para la substanciación del proceso dentro de los términos marcados por esta ley.

"Artículo 10. Esta propia ley regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 30 de abril de 1918.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 13 de noviembre de 1917. - H. Medina. - C. Garza González. - Eugenio Méndez. - Enrique Parra. - Emilio Araujo."

"Conformes, con excepción de la parte del artículo 1o., que suspende las garantías consignadas

en los artículos 5o. y 26 de la Constitución Política de la República; del artículo 6o., que es la consecuencia de tal suspensión, y del artículo 7o., en la parte que da jurisdicción y competencia a autoridades judiciales distintas de los jueces de Primera Instancia, para aplicar la ley de que se trata en casos de delitos infraganti.

"Flavio Pérez Gasga. - Ramón Blancarte. - Manuel Rueda Magro.

"Conforme, con excepción de la parte del artículo 1o., que suspende las garantías consignadas en el artículo 5o. - Enrique Suárez." - Primera lectura, e imprímase.

"H. Asamblea:

"Los miembros de la Gran Comisión, reunidos ayer, resolvieron someter a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes nombramientos para cubrir las vacantes que existen en algunas de las Comisiones de esta H. Cámara:

"1o. Al C. Aarón Sáenz, como suplente de la 1a. Comisión de Guerra, puesto que dejó vacante el C. diputado Valentín Flores Garza.

"2o. Al C. Dionisio Zavala, como suplente de la 2a. Comisión de Minas, puesto que dejó vacante el C. Flores Garza.

"3o. Al C. Miguel Alonzo Romero, como Vocal de la Comisión Especial que reglamente el artículo 27 constitucional, en substitución del C. Luis Cabrera.

"4o. Al C. José Luis Figueroa, para suplente de la misma Comisión, en lugar del C. Trinidad Luna Enríquez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 16 de noviembre de 1917. - El Presidente de la Gran Comisión. - J. Aguirre Escobar. - G. Padrés. - Manrique. - Rafael Martínez de Escobar. - Efrén Aguirre. - M. Bello. - Francisco Medina. - A. Hernández Maldonado. - Eugenio Méndez. -Salvador Saucedo.- Juan A. Ruiz. - M. Rueda Magro. - Manuel H. Segovia. - E. Portes Gil. - E. Parra. - Juan Zubaran. - C. Garza González.- Miguel Alonzo Romero. - G. Hernández. - Antonio Gutiérrez."

El C. Hernández Jerónimo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted al palabra.

El C. Hernández Jerónimo: Soy miembro de la Gran Comisión, y deseo saber si aparece mi firma en la proposición anterior.

El C. Secretario Aranda: No consta la firma de usted.

El C. Hernández Jerónimo: Debe constar.

- El mismo C. Secretario: No, señor; sírvase usted pasar a ver. ¿Algún otro diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada la proposición.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"Con relación a la proposición aprobada por esta H. Cámara en la sesión de fecha 8 de los corrientes, relativa al nombramiento de una Comisión especial que se encargue de reglamentar el artículo 4o. constitucional, la Gran Comisión tiene el honor de poner en conocimiento de Vuestra Soberanía, que la 2a. Comisión de las tres ya nombradas para la reglamentación de varios artículos constitucionales, la cual está integrada por los ciudadanos Aurelio Velásquez, Ramón Blancarte, Emilio Araujo e Hilario Medina, ha iniciado sus trabajos acerca de la reglamentación de dicho artículo 4o. constitucional: pero como la H. Asamblea ha resuelto el nombramiento de una Comisión especial para el objeto indicado, deja a Vuestra Soberanía resolver si se designa esa Comisión, no obstante que, una de las especiales ya nombradas, ha iniciado sus trabajos sobre el particular. En caso de que la H. Asamblea resuelva el nombramiento de dicha Comisión, nos permitimos proponer para formarla, a los ciudadanos Arturo Ruiz Estrada, Isaac Olivé, Jesús López Lira y Aurelio M. Peña.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, noviembre 16 de 1917. - El Presidente de la Gran Comisión, J. Aguirre Escobar. - Manrique. - M. Rueda Magro. - Miguel Alonzo Romero. -Francisco Medina. - G. Padrés. - Juan A. Ruiz. - Salvador Saucedo. - Rafael Martínez de Escobar. - Juan Zubaran. - M. Bello. - Antonio Gutiérrez. - Manuel H. Segovia. - C. Garza González. - E. Portes Gil. - G. Hernández. - A. Hernández Maldonado.- Efrén Aguirre."

Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Manrique: Pido la palabra. (Voces: Estamos en votación.) No le hace, es para una aclaración.

El C. Secretario Aranda: Como esto es condicional, se pregunta a la Asamblea si subsiste el acuerdo tomado, o se nombra la Comisión que está aquí propuesta.

El C. Manrique: Favor de releer.

El C. Secretario Aranda: (Volvió a leer.) Se consulta a la Asamblea si subsiste el acuerdo anterior, o se nombre la Comisión que se propone.

El C. Padrés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padrés: Señores diputados: Como miembro de la Gran Comisión, manifiesto a la Asamblea que hemos tomado el acuerdo que se expresa en la proposición que antecede, por razón de que esta Cámara aprobó que se nombrara una Comisión Especial, no obstante que, de antemano, se habían ya nombrado comisiones especiales que estudiaran el artículo 4o. constitucional y algunos otros; pero yo no creo que sea necesario que se nombre una nueva Comisión, puesto que ya ha iniciado sus trabajos una de las anteriormente designadas, y porque se retardarían esas labores y se embrollaría el asunto con el nombramiento de esa nueva Comisión.

El C. Secretario Aranda: Los ciudadanos diputados que estén de acuerdo en que subsista lo acordado anteriormente, se servirán poner de pie. Subsiste el acuerdo.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"Los ciudadanos diputados Rafael Aveleyra y J: Jesús Ibarra, en telegrama fechado el 14 del actual, en Mazatlán, Sin., dirigido a esta H. Asamblea, solicitan ampliación por diez días más a la licencia que les fue concedida, por no haber vapor para poder regresar a esta capital.

"Los suscritos, miembros de la Comisión de Estado, Departamento Interior, a la cual fue turnado el referido telegrama, opinan que es de concederse la prórroga solicitada, por originarla causas de fuerza mayor; en tal virtud, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Concédase ampliación a la licencia que disfrutan los ciudadanos diputados Rafael Aveleyra y J. Jesús Ibarra , hasta por diez días más, con goce de dietas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 16 de noviembre de 1917. - Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señorita Sofía Franco, pide que esta H. Asamblea le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria, durante las guerras de Reforma e intervención francesa, su extinto padre, el general Francisco Franco.

"La Comisión que suscribe examinó el ocurso de la señorita Franco y como, en su concepto, reúne los requisitos legales, tiene la honra de sujetar a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de la señorita Sofía Franco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de octubre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra?

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Blancarte.

El C. Blancarte: En el dictamen se dice: "Que reúne los requisitos legales." Desde el momento en que falla esto de que reúne los requisitos legales, ¿Qué objeto tiene que pase a otra Comisión?

El C. Secretario Aranda: Tiene la palabra la Comisión para que conteste la interpelación del ciudadano Blancarte. (Voces: No está ningún miembro de la Comisión.) No estando presente ninguno de los miembros de la Comisión, se reserva.....

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡Allí está Rivera Cabrera!

El C. Blancarte, interrumpiendo: No precisamente objeto el dictamen, sino que veo esto: Desde el momento en que hay una Comisión que dictamina que los requisitos legales se han llenado, ¿Con qué objeto se pasa el asunto a una nueva Comisión y, en cierto modo, obligándola para que tenga que resolver en sentido afirmativo, puesto que ya se declara que se han llenado los requisitos legales? Si la Comisión que ha dictaminado tiene facultad para declarar esto, debería tenerla para resolver en definitiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera Cabrera para informar.

El C. Rivera Cabrera, miembro de la Comisión: Señores diputados: Contestando la observación que hace el C. diputado Blancarte, me permito manifestar a ustedes y a él en lo particular, que estos requisitos legales a que se contrae el dictamen no son aquellos de fondo que se requieren para conceder lo que pide la solicitante, sino son los requisitos de forma necesarios para que se tuviera como seria la petición y se turnase a la Comisión correspondiente que debe conocer del fondo de la cuestión. Creo que esta explicación dejará satisfecho al C. Blancarte, permitiéndome pedir a esta H. Asamblea se sirva aprobar el dictamen.

El C. Blancarte: Estando conforme con la explicación dada, procede preguntar si se aprueba el dictamen.

El C. Secretario Aranda: Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

(Dictamen de la Comisión de Peticiones que consulta pase a la Comisión de Guerra en turno, el memorial de la señora Virginia Hernández viuda de Martínez Lara.) Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 2a. de Hacienda.

"Señor:

"Se Recibo en esta Comisión la solicitud presentada por varios artistas de la Compañía Mexicana de Opera, pidiendo se les subvencionara para pagar el arrendamiento de los teatros "Colón" o del "Mexicano."

"Esta Comisión estima, que no es de la competencia de esta Cámara conceder el subsidio solicitado, en virtud de que la Dirección de Bellas Artes dispone de una partida dedicada al desarrollo y fomento de los espectáculos culturales; por lo tanto, esta Comisión somete a la aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a las artistas de la Compañía Mexicana de Opera, que no es de la competencia de está Cámara conceder estas clases de subsidios y que se dirijan al Ejecutivo para que por conducto de la Dirección de Bellas Artes, se les conceda lo que sea de justicia."

"Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 7 de noviembre de 1917. - J. R. Padilla. - J. Silva Herrera. - R. Basáñez."

Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 2a. de Hacienda.

"Señor:

"Esta Comisión Recibo para su estudio, la solicitud que a esta H. Cámara ha sido presentada por la señora Margarita Meza viuda de Nieto, pidiendo se le conceda una pensión por la muerte de su hijo Fausto E. Nieto, el cual, según expresa la solicitante, perdió la vida combatiendo al lado de Aquiles Serdán, el día 18 de noviembre de 1910.

"Esta Comisión estima justas las razones expuestas por la solicitante, pero como quiera que no presenta ningunas pruebas de sus acertos, no puede dictaminar en definitiva hasta recibir todos los comprobantes necesarios que acrediten ante esta H. Asamblea la veracidad de los hechos asentados en su solicitud, y por tanto, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Margarita Meza viuda de Nieto que, para concederle la pensión que solicita, es preciso que remita a esta Cámara los comprobantes suficientes que acrediten la verdad de los hechos relacionados con la muerte de su hijo el C. Fausto E. Nieto, así como su parentesco con el finado.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. -México, noviembre 7 de 1917. - J. R. Padilla. - J. Silva Herrera. - R. Basáñez."

Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. González Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Estoy conforme con la parte resolutiva del dictamen, señores diputados, y me permito hacer constar que el señor Fausto Nieto efectivamente falleció en la casa de Aquiles Serdán el 18 de noviembre de 1910. Yo lamento no tener tampoco a la mano algunos documentos y comprobantes para poder asegurar a ustedes que es rigurosamente exacto que haya muerto el señor Fausto Nieto en la batalla de la casa de Aquiles Serdán.

El C. Secretario Aranda: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Aguirre Colorado: Reclamo la votación; se necesita mayoría.

El C. Secretario Aranda: Habiéndose reclamado la votación, se repite. (Voces: ¡Qué cuente él, qué cuente él!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "2a. Comisión de Hacienda:

"Señor

"A esta Comisión fue turnada la solicitud presentada por la señora Guadalupe C. viuda de García, con su carácter de Directora de la escuela primaria elemental número 16 de Compostela, Estado de Nayarit, en la que pide se le jubile por estar dedicada a impartir educación elemental y primaria desde el año de 1875, resultando que prestó sus servicios por un espacio de más de treinta años.

"Esta Comisión ha estudiado las constancias que acompaña la solicitante, así como las diversas informaciones rendidas por el Gobierno del extinto Territorio de Tepic, encontrando justificada la solicitud de la señora Guadalupe G. viuda de García: pero como quiera que el Territorio de Tepic ha dejado de ser una dependencia de la Federación constituyendo actualmente el Estado Libre y Soberano de Nayarit, juzga esta Comisión que aquella Entidad Federativa es a la que corresponde conceder la jubilación de que se trata, a la solicitante.

"Por lo expuesto, esta Comisión tiene el honor de someter a la deliberación de Vuestra Soberanía, la siguiente proposición:

"Única. Transcríbase la solicitud presentada por la señora Guadalupe C. viuda de García, al Gobierno del Estado de Nayarit, para los efectos consiguientes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 6 de noviembre de 1917. - J. R. Padilla. - J. Silva Herrera. - R. Basáñez."

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba. (Voces: ¡Sí, sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones:

"Señor:

"Cumpliendo con el acuerdo de esta H. Asamblea, dado en la sesión del día 18 de los corrientes, la Comisión de Peticiones ha estudiado el ocurso que eleva el señor Alberto Aguilar, pidiendo pensión por la muerte en campaña de su hijo teniente Alberto Aguilar, jr.; y encontrándolo en todo ajustado a la ley, tiene la honra de proponer a los ciudadanos diputados, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el ocurso que dirige a esta H. Asamblea el señor Alberto Aguilar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de octubre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Secretario Aranda: Continua la discusión de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Artículo 10 bis. El Departamento de Aprovisionamientos Generales comprenderá a las fábricas, talleres, almacenes, depósitos y demás establecimientos creados o que se crearen, distintos de los

enumerados en el artículo anterior y destinados a proveer al Gobierno de los efectos, útiles y artefactos que necesite para su servicio. Se encargará igualmente de la adquisición de los efectos que no puedan producirse en los establecimientos que comprenda.

"Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Arquitectura y Fomento:

"Caza.

"Pesca.

"Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

"Petróleo y combustibles minerales. (Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección oficial.)

"Artículo 8o. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:

"Escuela Superior de Comercio y Administración."

"Sala de Comisiones, noviembre 16 de 1917. - Francisco Medina. - Aurelio Manrique, jr. - Emilio Araujo. - Flavio Pérez Gasga. - José Rivera."

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración.

El C. Manrique: Señores diputados: Como recordaréis, al discutirse la jurisdicción del Departamento que llamamos de Aprovisionamientos Generales, se convino en dividirlo en dos departamentos, destinado el uno a aprovisionar a la Secretaría de Guerra y el otro a las demás Secretarías. Ayer redactó la Comisión el artículo 10 bis, relativo al Departamento de Aprovisionamientos Generales; pero habiendo posteriormente comunicándosele algunas interesantes sugestiones por varios compañeros, como los señores Sepúlveda y Hay, la Comisión desea permiso para retirar este artículo. Iba a pedir permiso a la Secretaría para que no lo leyese; pero se adelantó el señor Secretario y, en consecuencia, la Comisión solicita que no entre a discusión este artículo 10 bis y que se le permita retirarlo, y somete a vuestra consideración las adiciones hechas a los artículos 5o., 7o. y 8o.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se permite a la Comisión que retire el artículo 10 bis, a que acaba de darse lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso. Está a discusión el artículo 5o., que dice:

"Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"Caza.

"Pesca."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Mesa. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 7o., que dice:

"Corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio:

"Petróleo y combustibles minerales. (Concesiones, explotaciones e inspección oficial.)"

El C. Sepúlveda: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sepúlveda, para una aclaración.

El C. Sepúlveda: No están allí las cámaras y asociaciones obreras, como se aprobó en la última discusión.

El C. Manrique: Está ya hecho.

El C. Sepúlveda: Pero parece que no está allí.

El C. Manrique: El señor compañero Sepúlveda interroga a la Comisión para saber si el artículo 7o., relativo a la Secretaría de Industria y Comercio, comprende las cámaras obreras, las asociaciones obreras en general. Me permito recordar al compañero Sepúlveda que en el acto mismo de la discusión, la Comisión solicitó vuestro permiso para retirar y modificar inmediatamente el artículo. De manera que está ya hecho lo que deseaba el compañero.

El C. Sepúlveda: Muy bien; gracias.

El C. Secretario Aranda: ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 8o. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:

"Escuela Superior de Comercio y Administración."

Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal de los siguientes artículos:

"Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"Caza.

"Pesca.

"Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

"Petróleo y combustible minerales. (Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección oficial.)

"Artículo 8o. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:

"Escuela Superior de Comercio y Administración."

Por la negativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Por la afirmativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Han sido aprobados los artículos por mayoría de ciento veintiocho votos por la afirmativa, contra el voto de la negativa del C. Rueda Magro.

Presidencia del C. RUEDA MAGRO MANUEL

El C. Secretario Aranda: "El suscrito, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento, se permite proponer a la consideración de la H. Cámara de Diputados, las siguientes modificaciones al artículo 8o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado:

"I. Cámbiese la palabra Escuela, por la de Facultad en los establecimientos docentes dependientes de la Universidad.

"II. Modifíquese el nombre de Facultad Odontológica, empleándose el de Facultad de Estomatología."

"En vista de lo expuesto, pido respetuosamente a la H. Asamblea se sirva aceptar las modificaciones que propongo para que quede en definitivo el artículo 8o. en la forma siguiente:

"Artículo 8o. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:

"Facultad de Jurisprudencia.

"Facultad de Medicina.

"Facultad de Estomatología.

"Facultad de Ingeniería.

"Facultad de Ciencias Químicas.

"Facultad de Estudios Superiores.

"Todos los demás establecimientos docentes de investigación científica que se crearen en lo sucesivo.

"Dirección General de Bellas Artes.

"Escuela de Bellas Artes, de Música y Declamación.

"Museos: Nacional de Historia y Arqueología, de Arte Colonial y otros de la misma índole que se crearen en lo sucesivo.

"Propiedad literaria y artística.

"Biblioteca y antigüedades nacionales.

"Escuela de Bibliotecarios y Archiveros.

"Fomento de Artes y Ciencias.

"Exposición de obras de arte.

"Congresos científicos y artísticos.

"Extensión universitaria."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 16 de noviembre de 1917. - López Lira."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. Pasa a la Comisión respectiva.

- El mismo C. Secretario: "Señor:

"En vista de las circunstancias del momento, y teniendo en cuenta que pudiera ser un desastre para el Departamento de Aprovisionamiento del Ejército y Fábricas Militares, la inclusión en el mismo, de asuntos ajenos al ramo de Guerra, a que está destinado principalmente, propongo a la H. Asamblea que se proceda a la creación del referido Departamento y a la de otro, destinado al aprovisionamiento de los demás ramos del Gobierno, denominándose el último de los mencionados, Departamento de Aprovisionamientos y Aprovechamientos Generales de Secretarías de Estado y Dependencias del Gobierno, correspondiendo a dicho Departamento: 1o. Proveer a las Secretarías de los útiles necesarios al ramo de Oficina y demás gastos similares; 2o. Compra de materiales necesarios para todo lo anterior y demás ramos; 3o. Utilización de los muebles y artículos desechados por las Secretarías y demás Departamentos del mismo Gobierno, para evitar las subastas públicas en beneficio de algunos favorecidos por las Secretarías; 4o. Almacenaje General de todo lo que es aprovechamiento para la utilidad del Gobierno; 5o. Aprovisionamiento General en todos los ramos del mismo y reparación.

"Lo anterior va con el objeto de evitar para lo sucesivo que los funcionarios del Gobierno se dediquen a transacciones mercantiles o favorecedores de algunas personas con los objetos necesarios para sus Secretarías o viceversa, con los desechos de los Departamentos.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 6 de octubre de 1917. - R. Sepúlveda."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se toma en consideración y pasa a la Comisión respectiva.

- El mismo C. Secretario: "Los que suscribimos, diputados en ejercicio a la XXVII Legislatura de la Unión, nos permitimos proponer, con dispensa de todo trámite, a la H. Asamblea, la siguiente adición al artículo 7o. de la Ley de Secretarías de Estado:

"Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

"La Inspección de Subsistencia."

"Salón de sesiones. - México, noviembre 16 de 1917. - José Luis Figueroa. - F. C. Manjarrez. - D. Zavala."

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se toma en consideración. (Voces: ¡Qué se lea otra vez! ¡Qué se lea otra vez!)

(El mismo C. Secretario volvió a leer.)

El C. Figueroa: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Figueroa: Señores diputados: La proposición que presentamos a la consideración de ustedes, tiene por objeto la creación de una oficina que todavía no existe en México, pero que es muy necesaria, dadas las circunstancias del país, con motivo de la guerra mundial. Todos sabemos que es muy difícil para México, principalmente en estos tiempos, abastecerse de todo lo necesario para su subsistencia, y es necesario que el Gobierno tenga una oficina que se encargue de llevar el registro de los artículos de primera necesidad existentes en la Nación, a fin de que pueda, en todo caso, ayudar a los comerciantes y al público en general, para que se puedan conseguir todos los artículos necesarios. Estas oficinas existen en todos los países actualmente, y creemos que es una necesidad para México, y es por eso que proponemos esta adición al artículo 7o. de la Ley de Secretarías de Estado. El mismo Departamento constaba ya en una proposición que presentamos anteriormente reunida con las Cámaras del Trabajo y con el departamento de asociaciones obreras. Por una equivocación lamentable, pero involuntaria de los compañeros, fue retirada aquella moción, sin tomar en cuenta que quedaba todavía por aprobarse ésta que presentamos actualmente. Así es que ruego a Vuestra Soberanía se sirva tomarla en cuenta para que pase a la Comisión correspondiente.

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se toma en consideración. Pasa a la Comisión respectiva.

- El mismo C. Secretario: Las Comisiones presentan el artículo 15 en la misma forma en que antes estaba, es decir:

"Artículo 15. Dependerá de los Ayuntamientos del lugar de su ubicación:

"I. Las escuelas de instrucción primaria, elemental y superior, que en el Distrito y Territorios Federales dependían de la Secretaría de Instrucción Pública.

"II. Las oficinas del Fiel Contraste establecidas en el Distrito y Territorios Federales.

"III. Las cárceles establecidas en el Distrito y Territorios Federales para la prisión preventiva de los acusados por faltas y delitos de orden común y para extinción de las penas impuestas por las primeras."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal.

(Voces: ¡Qué se lea, qué se lea!) (El C. Secretario Aranda volvió a dar lectura al artículo de referencia.)

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado el artículo 15, por 128 votos de la afirmativa.

El C. secretario Alonzo Romero: Continúa la discusión del proyecto de Ley de Pensiones en lo particular. Está a discusión el artículo 3o., que dice:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, la pensión se otorgará a quien represente mayor derecho en el orden fraccional del mismo artículo 2o., y en caso de notoria necesidad por parte de quien o de quienes representen derecho menor, la pensión se repartirá proporcionalmente."

Está a discusión ese artículo. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 4o. que dice:

"Artículo 4o. En caso de que falleciere algún individuo pensionado, o qué, conforme a la presente ley, perdiere su derecho, la pensión o parte de pensión que le correspondía se otorgará o se repartirá proporcionalmente a quienes corresponda conforme a la misma ley."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 5o.

El C. García Vigil: H. Asamblea: Con motivo de la modificación sufrida por la fracción II del artículo 2o., otros varios artículos del proyecto de ley tienen que ser objeto de modificaciones, y la misma ley tiene que ser objeto de adiciones. En esa virtud, las Comisiones piden a la Asamblea que les permita retirar del artículo 5o. en adelante, para presentar inmediatamente todo el proyecto con las modificaciones que ya estén hechas, y a las que se les dará lectura.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si permite a las Comisiones que retire del artículo 5o. en adelante. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

La Comisión lo presenta modificado en la siguiente forma:

"Artículo 5o. Toda persona que se encuentre comprendida en la presente ley con derecho al goce de pensión, elevará su instancia al H. Congreso de la Unión, acompañando de entre los siguientes documentos, los relativos al caso:

"I. Copia del despacho del último empleo que obtuvo el causante o documento autorizado que lo acredite certificado por la Secretaría de Guerra o por el jefe a cuyas órdenes haya militado, siempre que éste haya tenido el carácter de comandante militar, jefe de división o jefe de operaciones, previa sanción de la Secretaría de Guerra;

"II. Copia del acta de matrimonio;

"III. Copia del acta de nacimiento de los hijos;

"IV. Copia del acta de nacimiento del padre y de la madre sexagenarios, o comprobante legal de dicha edad;

"V. Certificado del jefe militar bajo cuyas órdenes hubiere muerto el causante, conforme a la fracción I de este artículo;

"VI. Certificado del médico que asistió al causante, visado por el jefe militar respectivo, en caso de que la muerte haya sobrevenido a consecuencia de heridas o enfermedades ocasionadas por la guerra;

"VII. Acta de la defunción de la madre, cuando el solicitante represente a los hijos huérfanos;

"VIII. Certificado de la supervivencia de los hijos, expedida por el Registro Civil;

"IX. Declaración de no haber contraído nupcias la viuda o madre en su caso;

"X. Declaración de ser el primero a quien por el grado de parentesco consanguíneo le corresponda la pensión y ser el único que la ha solicitado."

El C. Secretario Aranda: Está a discusión el artículo.

El C. Gómez Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Emiliano: En el artículo que está a debate se preceptúa que los que se crean con derecho a pensión deben presentar su instancia ante el Congreso. No sé yo con qué motivo o no encuentro yo con qué motivo se presenta esa solicitud ante el Congreso, toda vez que quien debe otorgar la

patente para percibir las pensiones, según lo preceptúa el artículo siguiente de la misma ley, es el Ejecutivo de la Unión. A mi entender, el Congreso tiene más que hacer, una vez expedida la ley, puesto que da las modalidades conforme a las cuales deben otorgarse las pensiones. Desearía, por lo tanto, que la Comisión se sirviera aclarar cuál es el objeto de que las peticiones se eleven al Congreso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Vigil, miembro de la Comisión: El objeto que se persigue es el siguiente: Como en la tramitación de todo expediente de pensiones tienen que intervenir varios agentes y son estos varios agentes por una parte la Secretaría de Guerra y por otra parte la Secretaría de Hacienda, las Comisiones unidas han considerado que para la aplicación, para el acto de juzgar de la bondad del expediente, de los documentos que se le presenten, sea reservado al Congreso por conducto de las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, con el objeto de que se dictamine. Esto trae como consecuencia, siendo más claro, el que no se llegue al dar el caso de que si por una parte la Secretaría de Guerra expide despacho o certifique el nombramiento respectivo de los muertos por los cuales se solicita la pensión, no sea también quien juzgue de la bondad de este nombramiento, sino que sean las Comisiones dictaminadoras.

El C. Gómez Emiliano: Yo me permito proponer que se agregue una fracción o artículo en que quede comprendido todo lo dicho por la Comisión, es decir, que el objeto de dirigir la petición al Congreso es para que el Congreso, por medio de sus comisiones dictaminadoras, tome participio en lo que acaba de aludir la Comisión. Igualmente desearía que se impusiera como requisito para otorgar las pensiones, el que el agraciado o agraciados justificasen observar moralidad y buenas costumbres, pues será mal visto, por ejemplo, que siguiera percibiendo una pensión una viuda que observase mala conducta.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Vigil: Aunque lo que dice el diputado Gómez entraña una adición nueva, o sea el presentar una modificación a la presente ley y no es objeto de debate, sin embargo de eso, me permito contestar desde luego en el sentido de que el espíritu que ha guiado a las Comisiones al formular este respecto de ley, ha sido partiendo del principio de que la Nación contrae una deuda con los deudos de los que se han sacrificado en las circunstancias que expresa el proyecto de ley. Por consiguiente, la pensión es un patrimonio inalineable para los deudos del primer grado. Por esto es por lo que las Comisiones no han tenido en cuenta si iban a emplear ese dinero en alimentos o en dilapidarlo en el juego.

El C. Cravioto: Pido la palabra contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Las razones que acaban de exponer para sostener el artículo a debate los señores de la Comisión, realmente no satisfacen una objeción seria que se puede hacer, y es la siguiente: A raíz de una guerra prolongada, como la que ha originado la Revolución actual, indiscutiblemente que los acreedores, los beneficiados por las pensiones que se establecen en esa ley, van a ser innumerables; de tal manera, que va a resultar una pérdida de tiempo demasiado seria y demasiado digna de tomarse en consideración para el Congreso, en caso de que Vuestra Soberanía le dé intervención para resolver esta clase de asuntos. Ustedes saben, por la experiencia propia que vamos adquiriendo en el transcurso de este período constitucional, que es verdaderamente difícil que el Congreso pueda satisfacer las múltiples atenciones ya establecidas por la Constitución, dentro de los períodos marcados en la nueva Carta Magna; de esta manera, si nosotros en vez de aliviar las labores del Congreso para que pueda satisfacer ampliamente su misión, nos vamos a recargar con trabajos innecesarios, creo que conduciremos al fracaso a las Comisiones legisladoras.

La única razón que aduce el señor García Vigil, en nombre de la Comisión, para sostener ese artículo, es que la Secretaría de Guerra es quien expide el despacho y, por lo tanto, sería indebido que juzgase ella misma quiénes merecen la pensión y quiénes no. Esta razón no es seria; no es seria, porque en otras leyes de pensiones expedidas con anterioridad, ha quedado siempre el Ejecutivo, por medio de los órganos pertinentes, autorizado para revisar los méritos de los que alegan en su beneficio una pensión y para resolver en definitiva si se debe otorgar o no. Esto hasta ahora ha dado por resultado que el Congreso simplemente ha tenido la facultad, aunque no sea muy constitucional, de expedir las leyes de pensiones para casos no previstos en algunas leyes, y siempre por méritos extraordinarios en servicio de la Patria. Esto es lo que hemos hecho hasta ahora; nosotros hemos usado de esta facultad para expedir algunas leyes otorgando pensiones a individuos que han prestado notoriamente servicios relevantes; pero no a todos los favorecidos por medio de pensiones anteriores, porque, como digo, esto sería perder inútilmente el tiempo. Consideren ustedes nada más qué cantidad de individuos van a venir inmediatamente que se expida esta ley, a quitarle trabajo al Congreso. ¿Vamos a estarnos ocupando todo el tiempo en revisar expedientes de todos los revolucionarios que han muerto y que, sin duda, sus familias merecen una pensión? Creo que solamente este trabajo agotaría con mucho más de la mitad del tiempo escaso de que disponemos para otras labores más serías. Por esto llamo la atención de la Cámara, para que rechace este artículo como lo presenta la Comisión, y se deje al Ejecutivo la facultad para recibir las solicitudes de pensión.

El C. García Vigil: Pida la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Vigil: Me pareció que había dicho lo bastante para convencer a todos los miembros de la Asamblea, cuando contesté la objeción presentada, primero, por el señor Gómez. Además de la parte que toma la Secretaría de Guerra, debo hacer notar que, en la formación de los expedientes interviene la Secretaría de Hacienda, para el registro de documentos, etc., etc.

Respecto a la objeción que hace el señor Cravioto, de que sería distraer mucho la atención del Congreso , esa sí la considero muy inconsistente, por el hecho de que, el dictaminar sobre asuntos de esta naturaleza, aunque se requiere bastante cuidado, no por eso va a exigir mucho tiempo, dado que la ley, tal como está presentada, es bastante clara, trae todos los casos que puedan presentarse y las Comisiones no tendrán más trabajo que revisar los documentos, para ver si están los que deben estar y en el orden en que debe ser; pero no se van a presentar dictámenes que requieran especulaciones mentales, sino únicamente cotejo de documentos, puede decirse. Más aún: Como la Cámara de Diputados no está privada de nombrar el número de Comisiones suficiente para cada uno de los ramos, puede aumentar el número de Comisiones de Guerra a cuantas sean necesarias. Más aún: Como es indudable que este período de peticiones de pensiones va a intensificarse quizá dentro de uno o dos meses a lo más, debemos considerar que esta ley no se va a dar únicamente para esta época, sino que se da para un tiempo indefinido y que llegará un período en que no sea un motivo de exceso de labor en el período del Congreso, dictaminar sobre estas pensiones, puesto que hay que esperar que la República entre en paz definitivamente, y entonces los casos concretos a que se refiere la ley no se presentarán sino cuando entre en guerra el país, que ojalá y no vuelva a entrar en guerra civil por mucho tiempo. Por consiguiente, los escrúpulos del ciudadano Cravioto desaparecen ante la consideración de que las Comisiones no van a tener gran trabajo, sino únicamente el cotejo de documentos y que, además, existen tres Comisiones de guerra, que pueden ser aumentadas en número mayor, para facilitar las labores. Por lo que respecta a los dictámenes sobre peticiones de pensiones y, sobre todo, que quedasen para el año próximo, en un tiempo de seis meses, a lo más, habrán hecho sus peticiones todos aquellos quienes se consideren con derecho a ello. Por ahora podemos decir que hay setecientos u ochocientos expedientes de peticionarios, y las Comisiones estamos en condiciones de poder despachar estos dictámenes en el período que falta de labores del Congreso, siempre que los documentos sean presentados en su oportunidad y para que estos documentos sean presentados a la mayor brevedad posible, es condición indispensable el que la ley sea expedida. Sin esto, que es lo más interesante, no podrá tramitarse el número de expedientes que hay en cartera. Por todo lo anterior, yo pido a la Asamblea que deseche de plano los escrúpulos del señor licenciado Cravioto y que se atengan a las declaraciones que hacen todos los de las Comisiones unidas, por conducto mío.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una interpelación. Quiero que me diga el señor general García Vigil si no se trastorna el orden de la división de los Poderes con este artículo 5o., con que el mismo Congreso que expidió la ley, vaya a aplicarlo en cada caso concreto; porque el Poder Legislativo, como lo dice, legisla, expide una ley de aplicación general; el Ejecutivo ejecuta esta ley y el Poder Judicial la aplica a casos concretos; expidiendo la Ley de Pensiones, ¿cómo es posible que en cada caso particular sea el mismo Congreso el que venga a resolverlo, por medio de una declaración? Yo no sé cómo será, siendo una ley que en cada caso se deba aplicar. Esto parece que hace desaparecer las características de los Poderes. Hace un momento decía yo al señor García Vigil en lo particular, que yo tenía esa duda en el presente caso; él me decía que habrá más independencia del Poder Legislativo resolviendo en cada caso; no me satisface esta razón, porque, ¿puede expedirse esta ley, si se va a tratar de la mayor independencia cuando se vaya a aplicar al caso concreto? ¿Qué la Suprema Corte y los Tribunales no tienen sus funciones? ¿se quiere que venga aquí, al Congreso el asunto, la petición en cada caso, para que aquí que hay más independencia de criterio sea el Congreso el que resuelva en cada caso la aplicación de una ley? Yo creo que desaparecen las características de los Poderes con esto.

Yo sólo quiero que se aclare este punto; tengo, como la Comisión, el mismo interés para que esa ley sea completamente bien aplicada, más en un caso tan importante, y como se presentarán, ustedes saben que no hay centenares de hombres muertos en esta lucha, hay millares, vendrán millares de peticiones, y entonces habrá quince o veinte mil peticiones, y ¿va a constituirse la Cámara de Diputados en oficina que resuelva la aplicación de esa ley a cada caso y expida un decreto? Será una complicación muy grande. Muy atendible es la razón que da el señor García Vigil, pero no está de acuerdo con lo que sabemos los abogados - que ya saben ustedes es un defecto ser abogado.

La característica del Legislativo es expedir las leyes, el Ejecutivo ejecutarlas y el Judicial aplicarlas en casos concretos, y el artículo 5o. está en pugna con esto último. Será algo quisquilloso esto último, pero es fundamental en la división de los poderes; yo creo que se trastorna el orden constitucional. Que nos den una razón atendible, no es sistemática mi oposición, yo deseo que sea ley satisfaga las necesidades para el objeto a que se ha hecho. Le suplico a la Comisión que crea en la sinceridad de mis palabras.

El C. García Vigil: ¿Me permite la Presidencia contestar?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Atendiendo las indicaciones que hace el señor licenciado Velásquez, voy a contestar lo siguiente: Todos nosotros sabemos que el problema militar quedó insoluto por la Constitución que nos rige y únicamente se enuncia lo siguiente: Que subsiste el fuero militar para los delitos de los militares, etc., con la salvedad de que los civiles no sean juzgados por los tribunales militares, sino por los tribunales civiles. Esto por una parte; por otra, siendo una ley ésta de una especialidad tal que no podría ser incorporada a ninguna de las legislaciones vigentes, tiene que ser objeto también de una aplicación enteramente especial. Si se aplicara esta ley por conducto del Ejecutivo tal como lo desea, tal como lo sugiere el C. licenciado Velásquez, también se faltará al principio jurídico que indicó, o sea la aplicación legislativa, puesto que sería aplicada la ley por los tribunales, pero no por el Ejecutivo. Más aún, estando ya resuelto todo lo relativo a la Constitución de las

Secretarías de Estado, tendría que ser objeto eso de una aplicación especial para incorporar esa ley a cualquiera de las Secretarías, y eso no podría hacerse sino con pérdida de tiempo y después de estudios dilatados y concienzudos. Más todavía: La jurisprudencia militar no ha sido establecida de una manera definitiva; podemos decir que está rigiendo provisionalmente; cuando todas las leyes orgánicas, las leyes de los tribunales militares sean expedidas, entonces será quizá el momento para considerar a qué capítulo de la ley o si es objeto de un capítulo especial la Ley de Pensiones. Mientras tanto, no hallándose la autoridad competente para poder aplicar esta ley y sí existiendo en todas las legislaciones anteriores el precepto de que los peticionarios en los casos que señala la ley se dirijan al Congreso de la Unión, nosotros debemos conservar la forma, el procedimiento existe hasta hoy, porque en primer término no hallamos el medio de incorporar esta nueva ley que se pretende se apruebe a una legislación ya existente, ni la autoridad competente para aplicarla, y esto de conservar la forma y el procedimiento que la han estado rigiendo, obvia toda clase de dificultades, toda clase de tramitaciones dilatadas y satisface los fines para los cuales ha sido presentado este proyecto de ley, que es el de llevar a los hogares de los deudos de los que murieron en campaña, a la mayor brevedad posible, el auxilio del cual están verdaderamente necesitados. Yo creo que teniendo en consideración todas estas cosas, el señor licenciado Velásquez en particular y la Asamblea en lo general, tendrán a bien aprobar este artículo.

El C. Cravioto: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Un momento, primero tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: No puedo explicarme, señores diputados, el empeño que tienen las honorables Comisiones de que todas estas solicitudes de pensión que hagan los deudos de los militares muertos en campaña pasen al conocimiento, estudio y expedición de decreto, en cada caso, de este Congreso. No ha escapado a la consideración de los señores diputados el tiempo que se pierde en esta Representación Nacional simplemente en la expedición de leyes en cada caso. Ha habido sesiones, señores diputados, que las hemos perdido en la votación de tres o cuatro decretos de pensiones; el señor García Vigil ha dicho que se podrían aumentar las Comisiones dictaminadoras; y, bien, ¿qué? Si no es el tiempo que pierden las Comisiones, es el tiempo que pierde la Asamblea en la expedición de decretos de pensiones; él mismo nos decía aquí que se encuentran actualmente en estudio por las Comisiones, alrededor de setecientas u ochocientas solicitudes de pensiones. Simplemente, si hacemos un cálculo de setecientas u ochocientas votaciones, señores diputados, se nos puedes ir la mayor parte, si no todo el tiempo, que es bien poco, del que nos resta de sesiones.

Además, ¿qué harán los peticionarios, qué harán los deudos de los militares muertos en campaña en la época en que este Congreso no funcione? Este Congreso no tiene más que un período, lo mismo que los demás, un período de sesiones de septiembre a diciembre; después viene un largo período de receso, ¿qué harán los deudos de los militares muertos en campaña, que no hayan tenido la fortuna de que se expida su decreto de pensión en la época de las sesiones de este Congreso? ¿Se van a esperar ocho o nueve meses? Eso indudablemente es un perjuicio para los interesados, de tal suerte que esta ley, este artículo de ley, no satisface las necesidades de los deudos de los militares muertos en campaña y se viene a hacer un cargo pesadísimo y molesto a este Congreso.

Decía muy bien - y ahora estoy con el señor licenciado Velásquez -, que debe dividirse el trabajo entre los Poderes de la Unión; la aplicación de esta ley es una cuestión enteramente administrativa, revisar unos documentos, ver si están en lo justo o no los peticionarios y acordar. ¿Nosotros qué tenemos que ver con eso? ¿No nos podemos descartar de esta labor que toca a la Secretaría de Guerra y Marina, que en todo caso tiene la facultad de administrar estas cuestiones de su ramo y determinar en cada caso lo que debe hacerse? Yo creo que d esta manera se obvia trabajo y queda más amplio para los mismos deudos de los militares muertos en campaña. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar al C. Manjarrez.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Las razones que han tenido las Comisiones unidas de Guerra para aprobar este artículo relativo a Ley de Pensiones, son los siguientes: En primer lugar la idea que debe existir en este Congreso de que toda erogación fija, toda erogación que vaya a hacerse directamente por el Erario, primero debe de ser votada exclusivamente por el Congreso de la República. Este es un asunto absoluta y perfectamente legal; toda erogación que, hasta cierto punto, va a ser poco reglamentada, poco medida en su cantidad y en su número, porque son muchas las que se van a discutir sobre el particular, necesita ser decretada precisamente por el Congreso, porque el Congreso mejor que ninguna autoridad de la República, mejor que el mismo Ejecutivo, está en posibilidad de pulsar a cada momento la importancia de la erogación, las condiciones del Erario Nacional y la parte política que se refiere a la cuantía de esas mismas erogaciones.

Por otra parte, si estas pensiones en ves de ser decretadas por el Congreso fueran concedidas por el Ministerio de Guerra, resultaría que cada Ministro de la Guerra se dejaría influenciar exclusivamente por su política propia, es decir, por aquellos de sus subordinados que mejor le hubieran servido y que estuvieran más de acuerdo con sus tendencias, con sus miras y con su política general y resultaría que no tendrían estas pensiones el carácter equitativo, justo y perfectamente legal que deben tener; se prestaría a que los distintos Ministros de la Guerra se aprovecharan de ellas como una arma política para conceder pensiones de tal o cual cuantía y en la forma que a ellos les conviniera para su política personal. No sólo, sino que el estudio de estas pensiones recarga muchísimo el trabajo del Ministerio de la Guerra. El Ministerio de la Guerra entre nosotros, ciudadanos diputados, sabéis que es el Ministerio quizá que tiene más ocupaciones, que tiene más trabajo; nosotros necesitamos quitar de los hombros del Ministerio

de la Guerra una parte de ese trabajo dejándolo en los de las Comisiones de la Cámara que precisamente porque podemos nombrar todas las que queramos, están en posibilidad de llenar perfectamente el trabajo que les está encomendado .

Estamos viendo con qué facilidad las Comisiones nos presentan, o han estudiado cuatro, cinco o diez peticiones diarias, y eso que en la actualidad todavía no ha venido el número de peticiones que esperamos los miembros de las Comisiones. Dentro de poco tiempo se presentarán mayor cantidad y la Cámara no tendrá reparo en nombrar cuatro o cinco Comisiones más y estas Comisiones, presentando los asuntos ya estudiados, facilitan demasiado el trabajo y lo quitarán de los hombros del Ministerio de la Guerra, que ya tiene demasiadas arduas labores y sería fácil para el Congreso, como ha sido hasta la fecha, teniendo confianza, como la tiene, en sus Comisiones de Guerra, puesto que para ello se han elegido a personas dignísimas entre los altos jefes del Ejército, de esa manera el Congreso, teniendo confianza en estas Comisiones, tiene más seguridad de decretar una pensión justa, que si lo deja al criterio de la Secretaría de Guerra, porque ésta se valdría de subalternos que no se apegarían al espíritu de la ley, que se atendrían a la simpatía o a la compasión, si apegarse exclusivamente al espíritu de esa misma ley. Por consiguiente, es mucho más legal que las pensiones las estudien las Comisiones de Guerra de la Cámara de Diputados, y no cualquier subalterno de la Secretaría de Guerra, porque indudablemente no va a ser el Ministro el que las va a estudiar, éste no tiene tiempo, no tiene la amplitud suficiente en sus labores para dedicarse a estudiar cada una de las pensiones y dictaminar sobre la justicia que asiste a cada uno de los que las soliciten por los servicios prestados por el muerto, si estuvieron o no estuvieron compensados por tales o cuales faltas, y en cambio, las Comisiones de Guerra de la Cámara de Diputados están mejor capacitadas, precisamente porque son muchas y están turnándose y pueden aumentarse, a medida que se necesiten, a medida que las necesidades lo exijan. No sólo, señores, sino que parece que desde el punto de vista del espíritu que nos ha guiado para decretar estas pensiones, cumplen mejor su cometido para satisfacción de los agraciados, siendo dictadas por una ley del Congreso y no por acuerdo del Ministerio de Guerra, porque en último caso es una dependencia del Ejecutivo la que concede como gracia y favor esa pensión y así se concedieron en la época de la dictadura, mientras que la actualidad la Revolución no quiere que sea una gracia o un favor la pensión que se concede a la familia de un militar muerto en campaña, sino que sea el derecho que tiene aquel hombre, el derecho que ha merecido ante la Patria, el favor que la Patria le hace de que se le otorgue aquella pensión como una compensación a sus servicios, como una compensación a las cualidades de que estuvo adornado y a la entereza y al valor con que supo sacrificar su vida en defensa de su Patria y de sus instituciones. Se sentirán más satisfechos los agraciados si es todo un Congreso de la Unión el que les concede la pensión que han merecido, que la Patria tiene obligación de darles, puesto que son sus hijos mártires de su deber, mártires de sus convicciones, mártires de la defensa de su Patria y que por consiguiente se sentirán mucho más satisfechos, se sentirán mucho más fuertes con aquella pensión, siempre que les sea otorgada por el Congreso de la Unión y no se conceda como un favor, como en tiempo de la dictadura, de una dependencia del Ministerio de la Guerra. En esto debemos hacer nosotros una distinción revolucionaria: en todas las leyes que dictemos debemos marcar el sello revolucionario, absolutamente idealista de dignidad humana y de dignidad del ciudadano, y aquí el sello que vamos a poner de revolucionarismo en esta ley, consistirá precisamente en que no sea una gracia la que se conceda a los pensionistas, sino que sea lo que justamente hayan merecido por el bien que hicieron a la Patria.

No me referiré a la parte legal, porque en cuanto a la parte legal no tiene en absoluto razón el estimable compañero Velásquez; el Congreso dicta leyes aún para sí mismo, y con más razón va a dictar una ley de la cual no va a aplicar sino una parte: El Congreso dicta leyes que también en buena parte tiene que aplicar; no sólo en este punto, sino en muchos otros, el Congreso tiene que aplicar una parte de ellas, por ejemplo cuando dicta una ley convocando a sesiones extraordinarias o prorrogando su período de sesiones, no convocando, pero sí prorrogando su período de sesiones, el mismo Congreso cumple en parte aquella ley; de manera que no hay ningún obstáculo legal en lo absoluto. Sin embargo, como soy abogado ni puedo replicarle la parte legal, y ya le replicó con éxito el compañero García Vigil, me concreto a las razones de orden moral, de orden revolucionario, y de acuerdo con ellas pido a esta H. Cámara que se digne a dar su voto afirmativo para este artículo de la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Como ustedes han oído, señores diputados, de los razonamientos expuestos por el C. Siurob y por el C. García Vigil, realmente nadie puede llegar al convencimiento de que la Comisión tiene razón. No hay un argumento serio que nos hayan venido a exponer en esta tribuna, y sí en cambio, subsiste el que yo expuse, respecto de darle una tarea mayor, una tarea inútil al Congreso, que sí es un argumento serio puesto que distrae la atención de esta Asamblea que puede dedicar para asuntos de verdadera importancia nacional. Voy a pasar revista a los argumentos expuestos por el C. García Vigil y por el C. Siurob para demostrar la incompetencia de ellos; se desbaratan de un garnuchazo: Decía el señor García Vigil, contestando la juiciosa interpelación del señor licenciado Velásquez sobre la división del trabajo constitucional, que las leyes en último resultado no debe interpretarlas el Tribunal, que el Ejecutivo no debe interpretar la ley. Aquí basta conocer esto para demostrar que es falso enteramente. El mismo señor García Vigil sabe perfectamente que se han dado aquí leyes administrativas, exclusivamente de ejecución para el Ejecutivo, por ejemplo, la organización de las Secretarias de Estado, ¿quién la va a aplicar? El Ejecutivo. La ley de presupuestos, ¿quién la aplica? El Ejecutivo, ect. Decía el señor García

Vigil que no había hecho la Comisión sino seguir la tradición de que esta clase de pensiones se soliciten del Congreso. Eso es un argumento falaz, hasta aquí hemos estado recibiendo peticiones de pensiones precisamente en los casos en que no hay leyes anteriores que reglamenten esta clase de pensiones, por ejemplo, nadie ha recibido ni nadie ha tenido siquiera una insinuación para fomentar una pensión para un empleado de gobierno que se considerara con derecho a ella, porque hay una ley que reglamenta las pensiones para los empleados de gobierno, como hay otra ley que reglamenta las pensiones para los maestros de escuela, etc.

Se han pedido aquí pensiones para individuos que están fuera de esas leyes, nada más precisamente para que el Congreso sea quien dicte una ley nueva especial que autorice al Ejecutivo para conceder esta clase de pensiones: Fuera de eso, nadie viene a pedir una pensión cuando la ley misma debe fijar esa pensión.

Decía el señor García Vigil que en beneficio de nuestros hermanos muertos en la Revolución debíamos hacer que se obviara el tiempo para que sus familias disfrutaran de la pensión a que gloriosamente tienen derecho, y todos los revolucionarios estamos de acuerdo en esto: Pero precisamente lo que nos propone la Comisión es de resultados contrarios; no es lo mismo que haya un órgano, una Secretaría de Estado; que bien puede ser la Secretaría de Hacienda, para ocuparse de tramitar exclusivamente esta clase de asuntos y que indudablemente ocupándose exclusivamente de ellos los tramitará más rápidamente que nosotros que tenemos verdaderamente un trabajo enorme y de gran trascendencia para la Nación para estarnos ocupando de estas verdaderas minucias con la atingencia y prontitud que reclaman la miseria de esas familias.

Otra cosa sobre la que llamo grandemente la atención de la Asamblea es ésta: Propone la Comisión que sea el Congreso de la Unión, fíjense ustedes, el Congreso de la Unión el que resuelva esta clase de asuntos. Ustedes han visto la dificultad que tenemos para subsanar tal vez una de las ligerezas que cometimos al darnos facultad para resolver de las licencias o renuncias de jueces. ¿Qué vamos a hacer si vamos a necesitar que el Congreso se reúna o que el Congreso separadamente dé un decreto sobre las millares de solicitudes de pensiones? ¿Va a ser esto posible? Nada más tenemos cuatro meses de trabajo al año, y hablo en general, nosotros ya casi estamos terminando, pero, ¿les vamos a dar a los Congresos futuros esta tarea verdaderamente inútil y verdaderamente intensa para entorpecerlos?

Decía el señor doctor Siurob en la serie de razones que expuso, que la Comisión cree que toda erogación que se deba hacer debe estar autorizada por una ley y que, por lo tanto, el Congreso tiene que dar un decreto en cada caso autorizando una pensión; esto también es verdaderamente falso y como razonamiento no puede ser peor: Precisamente la ley que nosotros estamos discutiendo aquí, es la ley que va a dar autorización al Ejecutivo para que a los individuos comprendidos dentro de esta ley les pague determinada pensión, es decir, damos autorización para una erogación general. ¿Qué nos importa a nosotros la aplicación? Esto equivale a que una vez votada la Ley de Presupuestos, cada escribiente, cada jefe de sección, etc., pidiera que nosotros votáramos una ley para que se les pagara su sueldo: Esto sería absurdo.

Decía también el señor Siurob que si nosotros no despachamos en esta forma las pensiones, se va a recargar el Ministerio de Guerra; es decir, que por aliviar una oficina secundaria, relativamente, vamos nosotros a perjudicar gravemente los trabajos de la Representación Nacional. Aquí si cabe lo que proponía el C. García Vigil, si el Ministerio de la Guerra, está agobiado por el número de empleados que tiene, para él si es fácil aliviar ese trabajo nombrando a los empleados que necesite, y formar una sección especial para que se atienda las solicitudes de pensiones, porque lo que el señor García Vigil propone para la Cámara no alivia la objeción.

El señor García Vigil decía que va a haber un recargo de pensiones, pero que la Cámara nombrará el número suficiente de Comisiones para que despachen esas pensiones; eso no destruye la objeción, porque la dificultad no estriba en los trabajos de las Comisiones, sino que estriba en el trabajo del Congreso, de la Cámara de Diputados, estriba precisamente en que la Cámara, como parte integrante del Congreso, va a distraerse conociendo los dictámenes de las Comisiones, es decir, no alivia el trabajo de la Cámara. Claro que podían nombrarse cincuenta Comisiones, pero es o no querría decir que despacháramos los asuntos relativos a pensiones más aprisa, porque la Cámara de Diputados perdería la misma cantidad de tiempo, porque no depende del trabajo de las Comisiones, sino de la intensidad del trabajo del número infinito de pensiones que van a tramitarse.

Por último, el señor doctor Siurob decía que con el criterio revolucionario debemos aprobar el dictamen de la Comisión para que no se crea y para que no se obligue a las familias de los revolucionarios a recibir estas pensiones como una gracia del Ministerio de la Guerra, sino que sería más satisfactorio para los deudos el que las pensiones las diera el Congreso y no el Ministerio de la Guerra. Este argumento queda destruido desde el momento en que el Congreso, por medio de una ley, crea estos beneficios o estos derechos para que no sean recibidos como una gracia, sino que es un acto de justicia que la Nación premie los servicios que ha prestado a la Patria un militar. Creo que esto basta para pedir a ustedes, en nombre de los intereses nacionales, en nombre de las miles de familias de los revolucionarios muertos en campaña, se deje al Ejecutivo la aplicación de esta ley, y que no contribuyamos a que los Congresos futuros pierdan el tiempo de una manera inútil en perjuicio de la misma Revolución.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Señores diputados: Yo insisto en sostener la bondad del artículo 5o., porque hasta hoy no he estado ni ligeramente convencido; por el contrario, cada vez me afirmo más en las razones que existe para votarlo en esa forma. El licenciado Cravioto ha repetido un argumento verdaderamente especioso, como es el de la inmensa labor,

la abrumadora tarea que va atener el Congreso, etc. Sobre el particular hay que hacer notar que esta labor se va a simplificar inmediatamente que la ley sea concedida para todos los que se crean con derecho a pensión, porque es indudable que teniendo exigencias concretas, como es todo lo que respecta a documentos, los peticionarios no tendrán más que acompañar estos documentos, absolutamente todos, sabiendo ellos desde luego que la falta de cualquiera de esos documentos es bastante para que no se les otorgue la pensión. En esas circunstancias, las Comisiones respectivas no van a tener más que cotejar los documentos, como he dicho antes, y la Cámara por una parte, y el Congreso todo por la otra, van a resolver aquí sobre estos asuntos en un orden enteramente económico; no serán objeto de leyes o decretos especiales en cada caso, sino en orden económico y los dictámenes no vendrán más que especificando que los peticionarios han reunido los requisitos de los artículos respectivos de la ley si es de otorgarles esta pensión. De esto se dará cuenta al Ejecutivo para que, conforme al artículo correspondiente de la misma ley que está acá y que pueden leer cada uno de los diputados, de que él es el que va a expedir la patente y hacer toda la tramitación subsecuente. Por consiguiente, el argumento de que va a ser una labor verdaderamente abrumadora para la Cámara y para todo el Congreso, desaparece; por otra parte, el argumento también de que no solamente a que desempeñar esta labor la Cámara, sino que la desempeñe todo el Congreso, o sean las dos Cámaras, ante esto me veo en la obligación de manifestar al C. Cravioto que nosotros no podemos proceder en otra forma sin hacer previamente una reforma a la Constitución, para darle una facultad expresa a la Cámara de Diputados, y como no estamos en estas circunstancias y la Constitución no previó este caso, nosotros, con motivo de la urgencia, nos vimos obligados, y estoy seguro de que así lo va a resolver la Cámara, nos vimos obligados a tomar esta determinación tal como lo presenta la Comisión, porque acá todos los que han argumentado en contra del artículo respectivo, en primer lugar no han hecho un argumento de verdadero peso y, en segundo lugar, no manifiestan cuál es la modificación, en qué forma debe hacerse esa modificación. Por lo que respecta a que la Secretaria de Guerra desempeñará estas labores, debo hacer notar, además de los argumentos que ya enuncié acá, de que hay que independizar en cuando sea posible a los Agentes, dejando funciones especiales a cada uno de ellos. En la tramitación de los expedientes respectivos, debo hacer notar que si la Secretaría de Guerra agregara una oficina especial que tuviera por objeto recibir todas estas peticiones y examinar los documentos que deben acompañar al expediente, que deben formar parte de él, lo más probable sería que los empleados que tuviera a cargo esta oficina no serían de una categoría elevada, sino que resultarían empleados secundarios que podrían con facilidad cometer acaso hasta inmoralidades, tales como las siguientes: Una persona interesada en que se otorgara la pensión, iba allí con perjuicio de otra que tuviera más derecho y podría acercarse ante estos empleados secundarios a tratar de hacer valer derechos y primicias favorables antes que la otra persona, que indudablemente resultaría perjudicada. Además, por lo que respecta a la explicación de los despachos, del certificado de defunción y otros documentos, es indudable también que la inmoralidad sería mucho más extensa que el que todos los peticionarios se dirijan al Congreso y habría esta independencia que sugieren las Comisiones, supuesto que la Cámara de Diputados tendrá que dictaminar, ya que la Cámara de Diputados, por la categoría política de sus miembros, como por las relaciones en que se encuentra con el mayor número de peticionarios, sí puede decirse que obra con independencia absoluta y tanto más, cuanto que las Comisiones se suceden de período en período del Congreso y da lugar a una verdadera falta de personalidad en esta asunto; la independizan completamente de todos los influjos que pudieran presentarse para cometer abusos y, naturalmente, gravámenes al Erario Nacional. En esta virtud, y no habiendo por el momento un camino mejor que seguir que el que la aplicación de esta ley sea tan buena como es de desearse, la Cámara de Diputados debe votar afirmativamente el artículo, pues de cualquier otro modo que sea, no se crearán más que entorpecimeintos, y yo insisto en hacer notar a la Asamblea que todos los escrúpulos que tiene el licenciado Cravioto o no licenciado - me dicen algunos que no es licenciado -, el señor Cravioto y algunos otros señores diputados, desaparece por el derecho de que las labores de las Comisiones se van a simplificar, no van a recurrir al estudio, no va a ser este un asunto de especulaciones; no, esto va a ser simplemente objeto de un cotejo, de una compulsación de los documentos respectivos, y, naturalmente, van a recaer sobre estos asuntos acuerdos económicos, y conforme al artículo que ya está inscrito en el proyecto de ley, el Ejecutivo recibirá la comunicación del Poder Legislativo y expedirá la patente.

En cuanto a la objeción que se hace de que durante un largo período de tiempo, o sea el período de receso del Congreso, se van a encontrar los interesados sin quien tramite estos asuntos, es enteramente baladí; no tiene fuerza este argumento, supuesto que el Legislativo, por conducto de la Comisión Permanente, puede en su oportunidad comunicarse con el Ejecutivo, manifestándole que hay un gran número de expedientes de petición de pensiones y el Ejecutivo, conforme a la facultad consignada en la Constitución, puede convocar al Congreso para la tramitación respectiva; entendido que las Comisiones pueden despechar estos asuntos y no serán objeto más que de acuerdos económicos que con seguridad serán despachados en breves días. Por todos estos motivos, y principalmente, señores, por el hecho de que no es hallable en este instante el agente más capacitado para la aplicación de esta Ley de Pensiones, y siendo una necesidad ingente el auxiliar a los deudos, a los familiares de los que han muerto en campaña, el medio más violento es el que sugieren las Comisiones, sin que esta ley deje de ser objeto de modificaciones cuando los señores que difieran en cuanto a la ley con nosotros, presenten las modificaciones respectivas; pero hay que tener en consideración que si nosotros aplazamos esto indefinidamente, el número de peticiones, el número de expedientes seguirá aumentando, y esta si será una labor más ardua de la que tenemos

nosotros ahora, y, por otra parte, la ley respectiva será objeto de una nueva discusión, que indudablemente vendrá a ser muchísimo más prolongada que ésta, porque la ley tendrá que ser objeto de complicación, ya sea con las funciones del Poder Ejecutivo, ya sea con las funciones del Poder Judicial o en el orden militar.

Por estas razones debe ser desde luego votada la ley y esto sucederá aprobando el artículo 5o.

El C. López Lira: Para una interpretación a la Comisión, pido la palabra.

El C. Sáenz Aarón: Pido la palabra para una interpretación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: La interpretación consiste en que el Congreso de la Unión no puede tomar ninguna decisión si no es con el carácter de ley o decreto; de manera que no podría ser por medio de acuerdos económicos o no entiendo qué es lo que quiere decir la Comisión a este respecto. El señor García Vigil se ha referido a que hay alguna facultad constitucional que violaría el Congreso. Yo quisiera que la Comisión aclarara este punto: ¿Cuál es la facultad constitucional que violaría el Congreso, o qué artículo constitucional se viola en el caso de aceptar lo propuesto por el señor Cravioto?

El C. García Vigil: Las Comisiones no han dicho que se viola algún artículo constitucional.

El C. López Lira: La Comisión ha dicho que no había facultad constitucional; no entiendo esto, señor García Vigil.

El C. García Vigil: Objetó esto el señor Cravioto: Dijo que las Comisiones no sólo habíamos pretendido traer trabajo a la Cámara de Diputados, sino a las dos Cámaras, es decir, al Congreso todo. En cuanto a esto, yo dije que nosotros nos habíamos visto obligados a presentar este proyecto de ley y particularmente al artículo como está, porque para asignarle una facultad expresa a la Cámara de Diputados, habríamos de reformar la Constitución creándole esta facultad en el artículo respectivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: Señores diputados: Parece que la interrogación que han hecho todos los compañeros que han precedido esta tribuna, interpelando a la Comisión, sucesivamente, no ha sido contestada debidamente; la Comisión no ha contestado clara y rotundamente la interpretación que fue principalmente hecha por el C. diputado Velásquez. Por ese sentido yo quiero que la Comisión, de una vez por todas, nos hable claramente sobre este asunto: ¿Quién es el que queda facultado para hacer esto, puesto que el Congreso, como decía el señor López Lira, tiene que determinar sobre un decreto?

Además, yo no creo prudente que hoy vengamos aquí a restringir el derecho que tienen todos los deudos de los militares para una pensión, sin que de una vez se ponga en términos generales para que asimismo tengan las facilidades que deben tener. Leyendo uno de los incisos del artículo 5o., me encuentro también otro error, no es error exclusivo de la Comisión, pero creo que tengo derecho para que me lo aclare. En el primer inciso dice: "I. Copia del despacho del último empleo que obtuvo el causante o documento autorizado que lo acredite, certificado por la Secretaría de Guerra o por el jefe a cuyas órdenes haya militado, siempre que éste haya tenido el carácter de Comandante Militar, Jefe de División o Jefe de Operaciones, previa sanción de la Secretaría de Guerra."

Después viene aquí el inciso 4o.: "Copia del acta de nacimiento del padre y de la madre sexagenarios, o comprobante legal de dicha edad."

¿En qué consiste el 4o. y el 1er. inciso? Sabemos nosotros perfectamente que muchas veces los militares que han muerto en campaña difícilmente tienen en su poder sus despachos así es que más difícil creo que es que los mismos deudos tengan el despacho o comprueben el último grado que haya tenido el muerto. Así es que quiero que la Comisión me haga favor de indicarme o de aclararme en qué consiste el inciso 1o. y el inciso 4o., si es el mismo o si es otro certificado, para que asimismo veamos y no estemos restringiendo tanto la obligación que tienen.

El C. García Vigil: Pido la palabra. El inciso 1o. dice: "I. Copia del despacho del último empleo que obtuvo el causante o documento autorizado que lo acredite, certificado por la Secretaría de Guerra o por el jefe a cuyas órdenes haya militado, siempre que éste haya tenido el carácter de Comandante Militar, Jefe de División o Jefe de Operaciones, previa sanción de la Secretaría de Guerra."

Esto quiere decir que se requiere comprobar la categoría de militar con que pereció el causante, con objeto de aplicar el cincuenta por ciento que es lo que concede la ley, por una parte; por otra parte, el que es aquí 5o., y que debe ser el 6o. ya con las modificaciones presentadas y que dice: "Certificado del jefe militar bajo cuyas órdenes hubiere muerto el causante, conforme a la fracción I de este artículo," es naturalmente para comprobar la muerte y acreditar el derecho a la pensión de los otros, pues no fuera a darse el caso de que un individuo hubiera sido considerado por sus familiares como muerto, sin que lo hubiera sido, sino que hubiera desaparecido y se encontrara en algún otro lugar, y se necesita la comprobación de la muerte.

Por consiguiente, no tienen relación estos dos incisos o fracciones. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Céspedes: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: En la enumeración de requisitos que deben llenar los solicitantes, que corresponde al orden de derechos establecidos en el artículo 2o. ya aprobado, no se comprende el que deben llenar los hermanos en el caso de que únicamente existan hermanos, para justificar sus derechos. Voy a ser más claro: El artículo 5o., en su primera fracción, establece el requisito general que todas estas solicitudes deben llenar, de venir acompañadas de la copia del despacho o documentos que acrediten el último empleo que tuvo el desaparecido. En la segunda fracción, copia del acta de matrimonio que es para justificar el derecho de la esposa legítima que solicita pensión, es decir, el primer inciso del artículo 2o. La tercera fracción dice: Copia del acta de nacimiento de los hijos;

esto es para justificar el derecho que les asiste a los hijos legítimos, que consigna la segunda fracción del artículo 2o. La cuarta: Copia del acta de nacimiento del padre y de la madre sexagenarios, que es para que queden comprendidos en la fracción V del artículo 2o. para justificar sus derechos, pues en la tercera, la esposa legítima y madre viuda, deben llenar el requisito del acta de matrimonio y el certificado del Registro Civil de que se mantienen en estado de viudez. Los otros requisitos son también los generales que deben traer todas las solicitudes, como el certificado del último jefe bajo cuyas órdenes haya operado el militar muerto, o la declaración de no haber contraído segundas nupcias si se trata de viuda o la declaración de ser la primera en derechos para pedir esa pensión. En la virtud, en todos los requisitos que establece el artículo 5o. no se consigna ninguno que deban llenar los hermanos para justificar el derecho que les asiste, para pedir una pensión tratándose de la desaparición de un hermano suyo. Este caso es peregrino, es verdad, pero puede muy bien suceder y en nuestra obligación está prever todos los casos que la ley determina. Así es que me permite interpelar a la Comisión para que me diga si fue una omisión o si no lo consideró necesario.

El C. García Vigil: Pido la palabra. No es indispensable, por lo siguiente que voy a exponer: El medio de la comprobación de la fraternidad, o sea el estado civil de un hermano con respecto al desaparecido, se comprobará de la siguiente manera: Por la copia del acta de matrimonio de los padres del que la solicite y copia del acta de nacimiento de él, más la copia del acta de nacimiento también del desaparecido: Con estas tres copias se comprueba que son hijos de los mismos padres, los dos, el desaparecido y el que está relacionado con él, en el caso de la desaparición, o sea el peticionario, que son hijos de los dos, y en este caso, éste prueba que es su hermano.

El C. Céspedes: Para una interpelación, señor Presidente. El señor general García Vigil se ha referido a la copia del acta de nacimiento del desaparecido: Ese requisito no se enumera aquí en este artículo; yo quiero que pase su vista por los distintos requisitos y no se consigna.

El C. García Vigil: Tiene razón el señor Céspedes. Falta consignar el requisito del nacimiento del desaparecido, para establecer el parentesco consanguíneo con el hermano.

El C. Aguirre Colorado: Al acta de nacimiento del hermano que reclama la pensión.

El C. García Vigil: También.

El C. Narro: Para una interpelación. Desearía que la Comisión explicara qué quiere decir en el inciso "Certificado de supervivencia" de los hijos, expedido por el Registro Civil. ¿El Registro Civil puede expedir certificados de supervivencia?

El C. Aguirre Colorado: Sí, ¿cómo no?

El C. Narro: Solamente de nacimiento, de defunción o de matrimonio.

El C. García Vigil: Sí puede; es el único que lo expide; se presenta, conforme a los medios legales el interesado, para justificar, ante el Juez del Registro Civil y éste da el testimonio correspondiente y levanta el acta del caso.

El C. Alonzo Romero: Se pregunta a la Asamblea si se permiten a las Comisiones dos minutos para que adicionen todo lo que se ha manifestado a la parte relativa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede permiso.

- El mismo C. Secretario: La Comisión ha presentado modificados los incisos en la siguiente forma: "..... V. Copia del acta de nacimiento de los solicitantes. VI Copia del acta de nacimiento del causante....."

No habiendo más oradores en pro o en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido.

Como este artículo fue objetado, se va a votar en seguida separadamente. Los dos artículos anteriores no objetados, se separan para votarlos con los demás tampoco objetados que vengan después.

El artículo 5o. dice así:

"Artículo 5o. Toda persona que se encuentre comprendida en la presente ley con derecho al goce de pensión, elevará su instancia al H. Congreso de la Unión, acompañado de entre los siguientes documentos, los relativos al caso:

"I. Copia del despacho del último empleo que obtuvo el causante, o documento autorizado que lo acredite, certificado por la Secretaría de Guerra o por el jefe a cuyas órdenes haya militado, siempre que éste haya tenido el carácter de Comandante Militar, Jefe de División o Jefe de Operaciones, previa sanción de la Secretaría de Guerra:

"II. Copia del acta de matrimonio;

"III. Copia del acta de nacimiento de los hijos;

"IV. Copia del acta de reconocimiento de los mismos;

"V. Copia del acta de nacimiento de los solicitantes;

"VI. Copia del acta de nacimiento del causante;

"VII. Certificado del jefe militar bajo cuyas órdenes hubiere muerto el causante, conforme a la fracción I de este artículo;

"VIII. Certificado del médico que asistió al causante, visado por el jefe militar respectivo, en caso de que la muerte haya sobrevenido a consecuencia de heridas o enfermedades ocasionadas por la guerra;

"IX. Acta de la defunción de la viuda, cuando el solicitante represente a los hijos huérfanos;

"X. Certificado de la supervivencia de los hijos, expedido por el Registro Civil;

"XI. Declaración de no haber contraído segundas nupcias la viuda o madre, en su caso;

"XII. Declaración de ser el primero a quien, por el grado de parentesco consanguíneo, le corresponda la pensión y ser el único que la ha solicitado."

Se va a proceder a la votación nominal.

El C. Céspedes: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para moción de orden.

El C. Céspedes: Durante la discusión se ha planteado una cuestión de fondo: si deben venir las solicitudes de pensiones a este Congreso o no debemos resolver acerca de ellas. Esta es una cuestión de verdadero fondo, puesto que en ninguna de

las facultades del Congreso que establece el artículo 73 constitucional, se consigna la presente. En tal virtud, muchos de los diputados votarán en contra del artículo, haciendo caso a las argumentaciones que sobre el punto se han hecho; y ellos, naturalmente, votarán en contra, no porque no quieran aprobar los requisitos que menciona el artículo 5o., sino porque no podemos darnos una facultad que no determina la Constitución. Me permito hacer esta moción de orden, para que la Presidencia o la Asamblea determine la forma en que vamos a votar estos artículos.

El C. Siurob: Para una verdadera moción de orden.

El C. Presidente: Me permito manifestar al ciudadano Céspedes, que no ha hecho moción de orden. Está ya declarado suficientemente discutido el artículo y, por lo tanto, se va a proceder a la votación; la Asamblea rechazará o aprobará el artículo, como último resultado.

El C. Secretario Alonzo Romero: De nuevo se manifiesta que se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C Manrique: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa los cincuenta y tres CC. diputados siguientes: Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Aranda, Arreola, Avendaño, Anaya, Cámara, Cancino Gómez, del Castillo, Cienfuegos y Camus, Córdova Gabriel J., Chapa, Echeverría, Fentanes, Figueroa, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Gay Baños, González Ibarra, López Miro, López Celis, Malpica, Manzanilla Tejero, Márquez Josafat, Medina Francisco, Meneses, Moctezuma, Montiel, Neri, Pardo, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez, Llaca, Ramírez Pedro, Reynoso, Robles Domínguez, Rueda Margo, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Saucedo Salvador, Siurob, Torres Berdón, Treviño, Vadillo, Valle, Villarreal Filiberto C. y Zubaran.

El C. Manrique: Votaron por la negativa los setenta y seis ciudadanos siguientes: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Andrade, Arellano, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cano, Carrillo Eduardo S., Castañeda, Céspedes, Córdoba Daniel S., Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Gamez Gustavo, García Eliseo, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Justo, González Lauro, Gutiérrez Antonio, Hay, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Mendoza, Mercado, Narro, Navarrete, Porchas, Padrés, Parra, Pedroza, Portillo, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Suárez, Torres Jesús de la, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido desechado el artículo 5o. por setenta y seis votos de la negativa contra cincuenta y tres de la afirmativa. (Aplausos.) Vuelve a la Comisión para que lo modifique conforme al sentir de la Asamblea.

El C. Secretario Aranda: Orden del día 19 de noviembre de 1917, a las diez de la mañana. "Continúa la discusión del proyecto de Ley de Tierras Ociosas."

El C. Presidente, a las 7.24 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez de la mañana.