Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171120 - Número de Diario 64

(L27A2P1oN064F19171120.xml)Núm. Diario:64

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 64

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se concede licencia al C. diputado Avilés.

2.- Continúa la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones unidas, 2a. Agraria y Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Es aprobado el artículo 1o. Se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera.

4.- Continúa el debate sobre el proyecto de Ley de Pensiones. Se reserva para su votación el artículo 6o. Discusión del artículo 7o. La Comisión pide y obtiene permiso para retirarlo y hacerle una modificación. Nuevamente a discusión, es suspendida ésta atendiendo a una moción suspensiva.

5.- Es discutida y aprobada la moción suspensiva presentada por varios CC. diputados para dar preferencia a la Ley de Incautación de fábricas.

6.- Es puesto a discusión el dictamen de la Comisiones unidas, de Comercio e Industria y 2a. de Trabajo y Previsión Social, que somete a la consideración de la H. Asamblea el proyecto de ley que envió el Senado, referente a la autorización al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta, en los casos de paro temporal o definitivo. Discusión del artículo 1o. Se suspende la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 132 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 10.18 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y siete minutos de la tarde del sábado diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y ocho CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario dio lectura al acta de la sesión celebrada el día diez y séis de los corrientes, la que se aprobó, sin discusión, y en seguida pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Legislatura del Estado de Veracruz, secundando la iniciativa de la de Zacatecas, a fin de que se expida la ley que autorice a los Estados para crear su deuda agraria. - Recibo y agréguese a su expediente.

"Oficios de las Legislaturas de los Estados de Veracruz y Michoacán, en que hacen presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"Telegrama del C. Gobernador del Estado de Puebla, participando que ha declarado día de fiesta en ese Estado el diez y ocho de noviembre, por considerar esa fecha como el principio de la Revolución iniciada por don Francisco I. Madero. - De enterado.

"Mensaje subscrito por el C. coronel Che Gómez, en que comunica que tomó posesión del Viceconsulado de St. Louis Mo., E. U. A. - De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas, de justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley que se refiere a la suspensión de las garantías individuales. - Primera lectura, e imprímase.

"Proposición de la Gran Comisión, a fin de cubrir las vacantes que existen en algunas Comisiones de esta H. Cámara, en la forma siguiente:

"C. Aarón Sáenz, como suplente de la 1a. Comisión de Guerra, en substitución del C. Valentín Flores Garza.

"C. Dionisio Zavala, como suplente de la 2a. Comisión de Minas, en lugar del mismo C. Flores Garza.

"C. Miguel Alonzo Romero, como vocal de la Comisión Especial para reglamentar el artículo 27 constitucional, puesto que dejó vacante el C. Luis Cabrera.

"C. José Luis Figueroa, como suplente de la misma

Comisión, reemplazando al C. Trinidad Luna Enríquez.

"Después de una aclaración hecha por el C. Secretario Aranda, a solicitud del C. Hernández Jerónimo, se aprobó esta proposición, en votación económica.

"Proposición de la misma Gran Comisión para nombrar los CC. Ruiz Estrada, Olivé, López Lira y Peña, con objeto de que formen una Comisión que se encargue de reglamentar el artículo 4o. constitucional.

"En vista de que en la parte expositiva de esta proposición se hace constar que una de las Comisiones especiales ya nombradas para reglamentar varios artículos constitucionales, ha iniciado sus trabajos respecto del artículo 4o., la Asamblea, en votación económica, la desechó.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que concluye con un acuerdo económico, en que se concede ampliación de diez días, con goce de dietas, a la licencia de que han venido disfrutando los CC. diputados Rafael Aveleyra y J. Jesús Ibarra.

"Sin debate, se aprobó en votación económica.

"Dos dictámenes de la Comisión de Peticiones, en los que se propone pasen a las Comisiones de Guerra que correspondan; las solicitudes de pensión que han dirigido a esta H. Cámara, la señorita Sofía Franco y la señora Virginia Hernández viuda de Martínez Lara.

"La Asamblea les otorgó su aprobación en votaciones económicas, después de que el C. Rivera Cabrera hizo una aclaración a solicitud del C. Blancarte, relativa al primer dictamen.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que someterá a la consideración de la Cámara un acuerdo económico, en que se expresa que no es de la competencia de la misma acceder a la solicitud de varios artistas de la Compañía Mexicana de Opera, a fin de que se les subvencione para pagar el arrendamiento de un teatro, y que deben dirigirse al Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección de Bellas Artes, se le conceda lo que sea de justicia.

"Puesto a discusión, sin ella, fue aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión, que contiene un acuerdo económico, en que se propone se diga a la señora Margarita Meza viuda de Nieto, que para concederle la pensión que solicita es preciso que remita los comprobantes suficientes que acrediten la verdad de los hechos relacionados con la muerte de su hijo, el C. Fausto E. Nieto, así como su parentesco con el finado.

"Después de que el C. González Galindo hizo constar un hecho, se aprobó este acuerdo en votación económica, la que fue repetida por haberla reclamado el C. Aguirre Colorado.

"Dictamen formulado asimismo por la 2a. Comisión de Hacienda, que concluye con una proposición para que se transcriba la solicitud de la señora Guadalupe C. viuda de García, que trata de que se le jubile, al Gobierno del Estado de Nayarit.

"Se aprobó en votación económica, sin discusión.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que propone pase a la de Guerra en turno el ocurso del señor Alberto Aguilar, pidiendo pensión por la muerte, en campaña, de su hijo, el teniente Alberto Aguilar, jr.

"Como los anteriores, se aprobó en votación económica, sin debate.

"En seguida se dieron a conocer varias reformas que presentan las Comisiones encargadas de dictaminar acerca del proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado, las cuales reformas, una vez que la Asamblea, a petición del C. Manrique, permitió que se retirara una de ellas, quedaron concebidas en estos términos:

"Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y fomento:

"Caza.

"Pesca.

"Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

"Petróleo y combustibles minerales. (Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección oficial.)

"Artículo 8o. Corresponde al Departamento Universitario y de Bellas Artes:

"Escuela Superior de Comercio y Administración."

"Las reformas transcriptas, sin más discusión que una interpelación del C. Sepúlveda, que contestó el C. Manrique, relativa al artículo 7o., fueron aprobadas por ciento veintiocho votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Rueda Magro.

"También dio cuenta la Secretaría con tres modificaciones al mismo proyecto de Ley de Secretarías de Estado, la primera subscripta por el ciudadano López Lira, se refiere al artículo 8o.; la segunda, por el C. Sepúlveda, al artículo 1o.; y la tercera, de la que son autores los ciudadanos Figueroa, Manjarrez y Zavala, al artículo 7o.

"Estas modificaciones, después de que el ciudadano Figueroa fundó la por él firmada, en votaciones económicas fueron admitidas a discusión y se turnaron a las Comisiones respectivas.

"Con relación al mismo proyecto de ley, la Comisiones sometieron a consideración de la Asamblea el artículo 15, en la misma forma en que primitivamente lo presentaron en su dictamen.

"Puesto a debate, sin él resultó aprobado por unanimidad de 128 votos.

"El artículo de referencia dice:

"Artículo 15. Dependerá de los Ayuntamientos del lugar de su ubicación:

"I. Las escuelas de instrucción primaria, elemental y superior, que en el Distrito y Territorios Federales dependía de la Secretaría de Instrucción Pública.

"II. Las oficinas del Fiel Contraste, establecidas en el Distrito y Territorios Federales.

"III. Las cárceles establecidas en Distrito y Territorio Federales, para la prisión preventiva de los acusados por faltas y delitos de orden común y para extinción de las penas impuestas por las primeras."

"Reanudada la discusión sobre el proyecto de Ley de Pensiones, fueron reservados para su votación los artículos 3o. y 4o., sin que nadie hiciese uso de la palabra.

"El C. García Vigil, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, solicitó y obtuvo permiso de la Cámara para retirar el resto del dictamen y presentarlo modificado en la forma que dio a conocer la Secretaría.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"A debate el artículo 5o., el ciudadano Gómez S. Emiliano, solicitó una aclaración, que hizo el ciudadano García Vigil, quien manifestó su inconformidad con una proposición sugerida por el mismo ciudadano Gómez; el ciudadano Cravioto habló en contra y en pro el ciudadano García Vigil; éste contestó una interpelación del ciudadano Velásquez, y en seguida el ciudadano Manjarrez, habló en contra; en el mismo sentido usó la palabra el ciudadano Cravioto, después de que lo hizo en pro el ciudadano Siurob, miembro de las Comisiones; apoyó el punto a debate el ciudadano García Vigil, quien contestó luego una interpelación del C. López Lira, así como otra del C. Sepúlveda, una vez que éste habló en contra; el ciudadano García Vigil respondió a nuevas interpelaciones de los ciudadanos Narro y Céspedes, y en virtud de una aclaración de éste, las Comisiones pidieron y obtuvieron permiso de la Cámara, para hacer una adición al artículo 5o., el que se consideró en seguida suficientemente discutido. El Ciudadano Céspedes usó de la palabra para una moción de orden, que la Presidencia no estimó como tal, por lo que hizo una aclaración, y se procedió en seguida a recoger la votación nominal correspondiente, de la que resultó desechado dicho artículo 5o., por 76 votos de la negativa contra 53 de la afirmativa, y en tal virtud, se declaró que volvía a las Comisiones para que lo modificaran.

"EL C. Secretario leyó la orden del día para la sesión siguiente, y se cerró ésta a las 7.22 de la noche."

Está a discusión el acta.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: En el acta que acaba de leerse aparece que al memorial enviado por los artistas, esta Cámara resolvió que no había lugar, y que para el caso, se dirigieran al Presidente de la República. Tengo entendido que no fue ese el resultado a la petición hecha por los artistas, sino que se dijo: "Pase a la Comisión 1a. de Hacienda para que dictamine."

El C. Secretario Aranda: Me permito indicar al señor Céspedes que el dictamen es de la Comisión de Hacienda, que fue la que propuso el dictamen aprobado.

El C. Céspedes: No; me permito interpelar al señor Padrés, que es miembro de la Comisión.

El C. Padrés: Me permito informar al señor Céspedes, que ese dictamen no ha pasado a mí. No he dictaminado yo en ningún sentido.

- EL C. Basáñez: Pido la palabra. Como miembro de la 2a. Comisión, he de participar al señor Céspedes que la 2a. Comisión dictaminó en el sentido que lo expresa el acta.

El C. Secretario Aranda: Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: C. Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente."

"Habiéndose recrudecido los males que hace tiempo vengo padeciendo y siéndome, por lo mismo, imposible ocurrir a las labores de esa H. Cámara, suplico a usted, de un modo especial, hacer del conocimiento de la H. Asamblea que tan dignamente preside, la siguiente petición:

"Que se me conceda, con toda dispensa de trámites, una licencia hasta por veinte días y con goce de dietas, para ver si en ese tiempo recobro mi salud.

"En apoyo de mi solicitud, adjunto el presente certificado médico.

"Constitución y Reformas. - México, 17 de noviembre de 1917. - Uriel Avilés."

El certificado a que se contrae la anterior solicitud, dice como sigue:

"El subscripto, médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, certifica, bajo protesta de ley:

"Que el señor diputado Uriel Avilés, se encuentra afectado de cistitis aguda, enfermedad que le impide entregarse a sus ocupaciones y para cuya curación necesita , por lo menos, veinte días."

A pedimento del interesado y para los usos que estime convenientes, le extiendo el presente certificado.

"México, 17 de noviembre de 1917. - Cayetano Andrade."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. (Murmullos.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Continúa la discusión del artículo 1o. de la ley que declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

El C. Córdoba: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Córdoba: Con el objeto de que su Señoría se sirva ordenar se dé lectura a un documento que me remitieron de mi Estado, y que se relaciona con la ley que se va a discutir.

El C. Secretario Aranda: A solicitud del ciudadano diputado Córdoba Daniel S., se va a dar lectura a un documento que tiene conexión con el asunto a debate:

"C. profesor Daniel S. Córdoba, diputado propietario por el 2o. distrito electoral del Estado de Tamaulipas. - México, D.F.

"He tenido la fortuna de leer el proyecto de ley que las Comisiones unidas, 2a. Agraria y Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, proponen a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre el importantísimo asunto de declarar de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, proyecto de ley que mejora la iniciativa sobre la cual se dictamina, como se desprende de las argumentaciones de la parte expositiva del mismo.

"Una ráfaga de viento de los campos esmeralda de la esperanza, agita la melena de los soñadores, de los idealistas que aún no desesperan de la vida ni de la posibilidad de hacerla útil y benéfica en nuestra

Patria, y una refrescante lluvia recibe el espíritu ante un acto como ese. Se advierte vivo el fuego de los entusiasmos nobles y se exterioriza el propósito benevolente de dar un paso hacia la realización de nuestros problemas. Bien haya los iniciadores, las Comisiones del dictamen y los ciudadanos representantes del pueblo de México que voten con un amplio espíritu liberal el proyecto de ley a que me refiero: Ya es tiempo y lo ha sido hace mucho, por cierto, de trabajar por los desvalidos!

"Yo como ciudadano de Tamaulipas, ruego a usted, ciudadano diputado, se sirva ofrecer mi aplauso a la Representación Nacional porque se ocupa en este asunto, porque se inicia preocupada y deseosa de realizar las bases legislativas, los anhelos más hondos de este pueblo nuestro, tan abnegado y apto para destruir murallas, pero tan desafortunado para cultivar simientes de garantías y derechos capaces de resistir toda suerte de vendavales.

"El proyecto de ley está, ciertamente, bien estudiado y se habrán tenido en cuenta múltiples condiciones conocidas por los autores de la iniciativa y por los miembros de las Comisiones, pero es muy posible que, sin intervenir para nada el abandono o la ignorancia, se hayan desatendido circunstancias que no se tuvieron presentes o que se conceptuaron sobradamente generales para motivar el proyecto, que también tiene, como debía tener, la calidad de general, tanto por la materia que abraza como por la extensión territorial en que será aplicable.

"Creo de los puntos objetables, con sobra de razón lo es el artículo 10. Mi observación y meditación acerca del fundamento de las cuotas remuneradoras que establece, reforzadas aquellas por la opinión de personas realmente entendidas en asuntos agrícolas, me mueven a declarar inadecuadas todas las cuotas que el relacionado artículo señala, y me permito llamar su atención a este respecto por si la presente nota llega a sus manos a tiempo de someterse a discusión el proyecto repetido, pues aunque estoy seguro de que usted expondrá lo que sus observaciones le indiquen, no sobrará amontonar consideraciones para el mejor éxito de una de las partes escenciales de la ley.

"Las cuotas que señala el artículo 10 del proyecto, a mi entender, deben ser meramente potestativas para el legislador y satisfacer absolutamente una condición: El mayor beneficio para el trabajador.

"A primera vista se me antoja advertir cierta sumisión a la costumbre, toda vez que los procedimientos a cargo del trabajador, se aproximan al tercio y la cuarta parte, el primero sobre todo de una aplicación en extremo generalizada. Esa costumbre del "tercio," forma de la mayor liberalidad en la participación del trabajador agrícola, está muy lejos de significar una participación equitativa, y ha habido ya en Tamaulipas propietario experimentado que ofrezca sus tierras de cultivo con una participación de veinticinco por ciento de las cosechas.

"Probablemente la ley, en este punto, será benéfica para los trabajadores de los Estados de población más densa, donde aquéllos habitarán en los poblados y podrán ir y venir al campo sin perjuicio para sus tareas; pero en los Estados de poca población, donde las villas, congregaciones y rancherías están muy distantes de las tierras laborables, el agricultor tiene que establecerse en éstas indefectiblemente, construyéndose una choza y un cercado, a lo menos, y ésto significa un desembolso, un empleo de trabajo personal y una amortización de capital poco halagadora. Aquí es oportuno hacer notar que no en todas las rancherías y en ninguna hacienda podrán habitar los que reciban tierras abandonadas, pues si mezquinamente se da alojamiento al trabajador cuyo esfuerzo se aprovecha por tales fincas rurales, imagínese la aversión con que serán vistos aquellos que real o posiblemente van a vivir independientes, por sí mismos. Por otra parte, la ley concede esas tierras por un año, lo que parece prudente, pero ese plazo es cortísimo para el agricultor sumamente pobre que tenga que establecerse en las tierras haciendo los gastos muertos antes indicados, y seguramente preferirá mejor dar el tercio en el lugar en que ya tiene acomodo y donde recibe suministración, que dar el veinte por ciento probando fortuna.

"Hay que agregar, y de modo muy especial, un notable estímulo para el agricultor, lo que no realizan las cuotas objetadas, porque aparte de la dificultad de entrar en una nueva vida, lo que sólo podrá deberse a un impulso extraordinario, tanto más extraordinario cuanto más corto es el plazo durante el cual se disfrutará de la tierra, también precisa obtener la compensación bastante a los perjuicios que esos ocupantes de tierras abandonadas se exponen a sufrir de parte de los dueños de la tierra y de los vecinos que pertenecerán a la casta de aquellos (se quejaran de destrucción en sus cercas, de daños en sus sementeras, etc.) No olvide usted, al tocar esta cuestión, la enorme resistencia que por defensa, por enemistad y por sistema opone al capital a los frutos de la Revolución.

"Son objetables también el treinta por ciento y el veinte por ciento que establece la ley, por otra razón fundamental, porque las tierras que se aprovecharán en virtud de ella, serán solamente las de temporal y como mera excepción habrá algunas de riego que repartir, lo que acontecerá en alguna región privilegiada donde, por estas mismas circunstancias de la abundancia de tierras regables, será menos apremiante la necesidad de obtener la tierra del Ayuntamiento y por razón de utilidad pública. Dos causas capitales determinarán este resultado: Oponerse el terrateniente a una ley revolucionaria que pone en vigor los principios desconocidos y repudiados por quienes no sean la gleba atenaceada por el desamparo y el hambre, y las pingües utilidades que ofrece la época a toda producción agrícola.

"He tratado de los por cientos, treinta y veinte anotados en el artículo 10 del proyecto, considerándolos como fijos, con todo conocimiento de que él los señala como máximo, y creo estar en lo justo, porque a las autoridades como los particulares, dentro de nuestra educación, las domina mucho el deseo de ser irresponsables, y como caso de responsabilidad moral es buscar y determinar un punto dentro del mínimo y máximo, se verá socorrido este último por fácil, con la ventaja además de que

el ejecutor de la ley se lavará las manos sometiéndose a su letra para no acarrear sobre sí el enojo del poderoso e influyente dueño de la tierra.

"Esos máximos darían margen al estímulo, compensación y demás circunstancias que he mencionado, si fueran de la mitad o menos de los marcados en el proyecto de ley, para tierras de riego, y de cinco por ciento para las de temporal.

"Ante el interés público de cuya satisfacción se trata no es explicable el propósito de alcanzar una renta para los Municipios por concepto de participación en las cosechas de las tierras abandonadas, ni a modo de indemnización en el caso de que el Municipio proporcione implementos de agricultura, porque este raro caso acontecerá allí donde se tengan fondos de importancia, superávit o fuertes ingresos que anticipen la posibilidad de solventar una deuda que se contrajera para adquirir aquellos materiales, y con tal posibilidad no se haría otra cosa que reintegrar al público lo que de él se ha obtenido por impuestos.

"El cinco por ciento sobre la cosecha, como indemnización por el barbecho de la tierra, cuando con este beneficio se ocupe, puede suprimirse del proyecto, sin lastimar nada ni a nadie. En primer lugar, es muy natural que sea a cargo del dueño de la tierra el costo del barbecho que abandone, como suyas o contra él son las causas que motivaron tal hecho, absolutamente extraño a actos de la autoridad que da la ley, a la que ejecute y al particular con sus prescripciones beneficiando; en segundo término, si el propietario de la tierra, abandonándola, no contribuye al interés público que reclama producción, esa abstención o falta, si fueren deliberadas, deben castigarse. Distinto sería el caso que el barbechante de la tierra fuera un aparcero, ya que el abandono por éste implicaría su ruina, que en algo atenuaría el porcentaje que se acordare a su favor.

"Podría agregarse una circunstancia más en pro de las simpatías que merece la ley, modificando su artículo 12 en el sentido de que el producto a ella debido, con deducción de los gastos que el cumplimiento de la misma demande, se aplique a la enseñanza primaria de la Municipalidad, o mejor aun, a la enseñanza agrícola de la niñez.

"Desaliñados y vulgares los anteriores conceptos, permita usted, C. diputado, que lo someta a su consideración y por medio de la autorizada voz de usted a la elevada y H. Asamblea a que pertenece, ya que a la presuntuosa insignificancia de ellos, otorga disculpa y gracia poderoso deseo de contribuir al bien público y al paso innovador y trascendental que implica el proyecto de ley tantas veces repetido.

"Protesto a usted mi consideración distinguida. - C. Victoria, Tamps., a 12 de noviembre de 1917. - F. Trejo."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Cruz José C.

El C. Cepeda Medrano: ¿En pro?

El C. Presidente: Si, señor, porque el último orador que habló en la sesión anterior, lo hizo en contra.

El C. Dyer: Pido la palabra, para informar.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para informar, el C. Dyer Jairo.

El C. Dyer: Señores diputados: La Comisión que se sirvió nombrar la Mesa con objeto de que representara a esta H. Asamblea en la instalación del Primer Congreso de Industriales, tuvo el gusto de cumplir con su cometido, asistiendo la noche del sábado último a dicho acto inagural.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Cruz José C.

El C. Cruz: H. Asamblea: Ya era tiempo de que en alguna forma la Revolución Constitucionalista empezara a traducir en hechos positivos las promesas que la misma Revolución hiciera al pueblo al iniciarse nuestro movimiento libertario. La ley que se ha puesto a vuestra consideración no cabe duda que es una ley de suma trascendencia, puesto que por medio de ella se ha puesto la mano sobre uno de los problemas más trascendentales que tiene que resolver el Gobierno actual para favorecer en alguna forma al pueblo desheredado y hacer frente al fantasma aterrador de la miseria que se cierne, hoy por hoy, sobre nuestra República. No cabe duda que para nosotros, para los que, como yo, deseamos reformas radicales en toda nuestra legislación y más aún en lo que se refiere a la cuestión agraria, la ley a discusión no satisface todas nuestras aspiraciones, y no las satisface porque no resuelven de manera definitiva, ni mucho menos intenta resolver el problema agrario; pero ya que se trata por ahora únicamente de favorecer el desarrollo de la agricultura para hacer frente, como antes he dicho, al fantasma del hambre, estoy de acuerdo con las Comisiones dictaminadoras por lo que se refiere a esta ley, puesto que algo se consigue con ella.

El señor licenciado Velásquez, que habló impugnando la ley a discusión en algunos puntos, más bien dicho, en un punto, tenía razón. El señor licenciado Velásquez, indudablemente que al venir a esta tribuna quiso referirse principalmente a la solución radical del problema agrario, y, efectivamente, quiso referirse al establecimiento de colonias agrícolas, que son las que de una manera más eficaz vendrán a dar vida a la agricultura nacional, pues ya hemos visto como la agricultura en pequeño tropieza con muchísimas dificultades para llevar a cabo el trabajo de esas mismas tierras por la falta de elementos de las personas que las cultiven. El señor Cepeda Medrano, en mi concepto, también tenía razón; pero la proposición que envolvió su discurso del viernes próximo pasado, en mi concepto, envolvía o envuelve una proposición por separado, dado que en estos momentos únicamente está a discusión lo que se refiere a las tierras de labor, por lo que se refiere a las cuestiones agrícolas.

Después de la defensa que han hecho del dictamen las Comisiones dictaminadoras, nada nuevo podría decir a ustedes acerca del particular. Con efecto, la bella exposición jurídica que acerca del asunto se sirvió hacernos el señor licenciado Neri, me parece que ha dejado satisfecha a la H. Asamblea sobre este particular, y únicamente me permito hacer notar a las honorables Comisiones, que no han estado de acuerdo en un punto que me parece de suma trascendencia y que me parece que lesiona los intereses de los pequeños propietarios. La mente de los constituyentes, al redactar el artículo 27 de nuestra Carta Magna, por lo que se refiere a la propiedad

de las tierras, entiendo que se llevó como principal objeto favorecer a los pequeños propietarios de estas tierras, y yo me propongo sugerir a las Comisiones a que me he referido, el que se sirvan hacer una pequeña adición al artículo 1o., en estos términos:

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Por lo tanto, la Nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente, para fines agrícolas, de aquellas que sean laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven, a excepción de las parcelas que no excedan de cinco hectáreas."

Tres fines primordiales, según mi parecer, envuelve la presente ley. Primero: favorecer el desarrollo de la agricultura en estos momentos, para procurar tener el mayor número posible de artículos de primera necesidad; segundo: imponer una pena a los grandes terratenientes, porque no cultiven sus tierras ni tampoco dejan que las cultiven los demás; y, por último, favorecer en alguna manera a los agricultores en pequeño. Es natural que estos últimos, si no cultivan sus tierras, es porque materialmente les es imposible; ningún agricultor que posea tres hectáreas de tierra las deja sin sembrar en estos tiempos, simple y sencillamente, porque no quiera sembrar, y al pasar una pequeña propiedad de tres o cinco hectáreas para ser cultivada por otra persona que posea los elementos indispensables para ello, pues no cabe duda que esto implica una decepción para este pequeño propietario. Más aún, si la persona que va a cultivar la tierra por virtud de esta ley, por donación que le haga el mismo Municipio, va a aprovechar el usufructo de las plantas que sean indispensables para el forraje, por ejemplo, destinados a labrar la misma tierra, o por cualquier otro concepto, pues se perjudica esta pequeña propiedad, y, como decía antes, esto implica un pequeño desaliento para el pequeño propietario.

Estando, pues, de acuerdo con el fondo primordial del artículo 1o., es por lo que he venido a hablar en pro del mismo, pero no sin hacer hincapié en esta pequeña adición , que ojalá se sirviera la Comisión dictaminadora tomar en cuenta para ver de modificar el artículo en este mismo sentido.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Arellano Rafael.

El C. Arellano: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, no porque crea que no debe procurarse que se cultiven absolutamente todas las tierras de la Nación cuando el propietario no las cultive, sino porque la presente ley es inadecuada para el objeto que nos proponemos. No es el problema en dónde sembrarse: La dificultad consiste en tener con qué. No hay absolutamente ningún propietario que voluntariamente y nada más por gusto, deje de percibir el producto de sus tierras; lo que pasa es que se han agotado los elementos de cultivo, y la tierra no se cultiva con decretos. El problema que tenemos enfrente y que debemos resolver, es conseguir elementos con qué cultivar la tierra (Murmullos.)

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Después se va a tratar este asunto.

El C. Arellano, continuando: No, señores; de nada sirve dar una ley cuando no va a tener objeto. Si esta ley no se hace en condiciones de que sea aplicable, pasará de la tribuna parlamentaria al archivo, sin que haya dejado alguna utilidad real, y habremos perdido el tiempo y no habremos hecho ningún servicio a los agricultores. En las condiciones en que estoy yo, está la generalidad de los agricultores de mi Distrito, y yo tengo mis tierras abandonadas no por gusto, sino porque se me han agotado los elementos. (Voces: ¡Ah, con razón!..... Murmullos.) Si, señores, en las condiciones en que estoy yo, están los demás agricultores; yo no soy latifundista. (Voces: ¿Cuántas hectáreas tienes?) Yo tendré tres o cuatrocientas. (Murmullos y voces: ¡Son pocas!) Sí, son pocas, no me alcanzará de ninguna manera a mí la ley que reparta las tierras; no quedan nunca ociosos mis terrenos. Hay más: Yo he ido adelante de lo que ustedes quieren, yo he propuesto mis tierras para que las cultive el que guste, no sólo por un año, sino por tres o cuatro, y no ha habido quien lo quiera hacer. No es la dificultad dónde sembrar; la dificultad es con qué sembrar, y este es el problema que debe resolver la Cámara. Todo lo demás, sobra. ¿De qué sirve dar leyes y autorizar que siembre cada quien, donde quiera, si no hay elementos para sembrar?

Pues entonces analicemos cuáles son las causas que han hecho que sólo en mi Distrito hayan muerto cuatro mil personas de inanición, y el señor general Plank podrá informar que durante una temporada muy larga, en Zacatecas murió el dos y medio al millar por inanición. ¿Es cierto, señor general?

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Plank.

El C. Plank: Efectivamente, señores, esto pasó durante la época que recrudeció la epidemia de tifo.

El C. Arellano, continuando: Esta epidemia de tifo, a usted le consta que se curó con dos o tres carros de maíz que llegaron a la capital, porque también usted sabe que no había allí más que mezcal, y como muy bien ha dicho el señor Vadillo y el señor Cepeda Medrano, el hambre no se cura con ixtle, supuesto que lo que hace falta son los elementos para cultivar la tierra.

El C. Vadillo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Tal parece que el orador se está refiriendo a la ley en lo general, y está a discusión el artículo 1o.; por tanto, suplico a la Presidencia se sirva interpelar al orador si está hablando en contra del artículo 1o. o en contra de la ley en lo general, y si está hablando en contra de la ley en lo general, pido que se le retire el uso de la palabra, en obvio de tiempo.

El C. Arellano, continuando: Ya he dicho antes, señor compañero Vadillo, que estoy de acuerdo en que se procure fomentar, hasta donde sea posible, el cultivo de las tierras ociosas; así es que, en lo general, estoy conforme con la ley, solamente no estoy de acuerdo en la forma en que la Asamblea pretende hacerla efectiva....

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: La Comisión.

El C. Arellano, continuando: Es decir, que la Comisión pretende hacerla efectiva, porque hasta ahora todo lo que se ha dicho en esta tribuna no

ha servido más que para probar que aquí no han venido aquellos que viven del producto de la tierra; podrán tener desarrolladas sus facultades en otras actividades humanas; pero no son rancheros, puesto que ninguno ha señalado la dificultad para evitar el cataclismo que se nos viene encima.

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: El licenciado Blancarte.

El C. Arellano, continuando: ¿Qué tiene el licenciado Blancarte? El no ha hablado, me refiero a los que han hecho uso de la palabra; yo no estoy acostumbrado a hablar; lo hago porque creo cumplir con un deber, para venir a señalar cuáles son los males de que mis comitentes adolecen.

Decía, señores, que en el Estado de Zacatecas se han agotado completamente los elementos necesarios para cultivar la tierra, y que mientras no se les procuren elementos para cultivarlas, perdemos el tiempo, compañero Vadillo, como usted lo dice; pero no porque venga a hacer uso de la palabra un rato. Que se dicten leyes para sembrar, no es éste el problema, sino que es preciso reformar toda la ley, hacer a un lado la cuestión que está a debate, para decir con qué debe sembrarse, y esto la Comisión es quien debe proponerlo. Yo pido que se vote en contra del artículo 1o., porque lo juzgo antirracional, porque es inútil, porque este artículo pasará de la tribuna parlamentaria al archivo, sin haber tenido ninguna utilidad, puesto que no resuelve la cuestión. La cuestión es decir cuáles son los elementos, de dónde se toman para cultivar la tierra, no qué tierra debe cultivarse: Tierra, señores, en todas partes hay de sobra.

El C. Córdoba, interrumpiendo: No la dan.

El C. Arellano continuando: No, señor, qué tanta tierra quiere usted cultivar.

El C. Córdoba: Probablemente, usted es un verdadero revolucionario; pero no todos son así.

El C. Arellano: ¿Cómo dice usted, compañero? (Voces: ¡A votar!)

El C. Córdoba: Decía, compañero, que probablemente usted es un verdadero revolucionario; pero no todos los latifundistas están en las mismas condiciones de usted. (Aplausos.)

El C. Arellano: Yo no soy latifundista. ¿A qué llama usted latifundista, compañero?

El C. Córdoba: ¿Esta usted con el carácter de sinodal, o con qué carácter está usted ahí?

El C. Arellano: No sé cómo me interpelará usted.

El C. Córdoba: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Arellano: Para hacer una aclaración, yo pregunto: ¿Cómo me la hace usted?

El C. Córdoba: En ningún sentido lo había ofendido. Decía que probablemente usted es un verdadero revolucionario, para que se desprenda de sus propiedades; pero no todos los latifundistas están en esas condiciones.

El C. Arellano, continuando: Los de mi distrito todos están dispuestos a hacerlo, porque les cultiven otros; después de cuatro o cinco años que resulta beneficioso. (Risas.) Sí, señores, no es lo mismo que las tierras estén abandonadas a que las cultiven otros; después de cuatro o cinco años que no se cultivan las tierras, han perdido gran parte de su valor, y los latifundistas estarían dispuestos a que se cultivaran por otros, antes que dejarlas abandonadas; pero ahora si se quiere venir a remediar los males con un decreto, con una ley, cuando la causa de estos males es la destrucción completa de todos los elementos de trabajo. Señalaré algunas de las circunstancias que han hecho que sea un erial todo el Estado de Zacatecas; en mi distrito se murieron cuatro mil personas de hambre, se morían del dos y medio al tres al millar diariamente; no hay tantas bajas en el frente de la guerra europea. No diré nada de la irrupción villista, porque no debe uno ocuparse de estos asuntos que ya son pasados. El primer Gobernador carrancista que dio garantías en Zacatecas, fue el señor Rómulo Figueroa; pidió autorización al Gobierno para quitar al enemigo las mulas mansas que encontraron y perdió cuatro o cinco mil mulas que compró a un español llamado Manuel Llamas Castellano. ¿Ustedes saben lo que significan para un Estado dos mil quinientas yuntas? posteriormente fue el señor general Plank y él, con el objeto de aliviar la miseria que había en el Estado de Zacatecas, procedió a hacer una compra de cueros para venderlos en Estados Unidos y traer maíz; como no se tenía cuidado de saber si aquellos cueros se vendía legítimamente, no se hizo más que fomentar el abigeato y fue tan grande el abigeato, que en una sola partida se mandaban setenta mil cueros de primera, y supongo que la mayor parte eran cueros de bueyes, porque supongo que solamente el buey da cueros de primera; supongo que las otras dos o tres partidas que se mandaron, debieron haber sido de otras clases; así es que faltando cerca de doscientas mil reses durante el período del señor Plank, ¿creen ustedes ahora que sea eficaz esta ley para que se cultiven las tierras, cuando no hay animales de labranza en el Estado de Zacatecas?...

El C. Vadillo, interrumpiendo: Con tractores.

- El C. Arellano, continuando, ...Con tractores, esa es la manera; que se hagan tractores, que se faciliten a los que quieran sembrar, pero que no nada más se den leyes, señor Vadillo. ¿O le parece a usted que con una ley se les facilitan a todos los que se les han quitado, elementos? Si no hay un grano de maíz, si no hay un animal, ¿de qué sirve el derecho de sembrar en cualquiera tierras ociosas, si no hay elementos con que hacerlo?

Pido, señores, que se vote contra este artículo para que se modifique en el sentido de indicar con qué debe cultivarse la tierra, no dar derecho de cultivarla, sino con qué. El problema está resuelto de antemano; los latifundistas del Estado de Zacatecas darían con gusto sus tierras nada más porque se las araran, pero no se resuelve un problema de la trascendencia de éste con dar una ley inadecuada, con dar una ley que para nada sirve, puesto que el problema no es dónde sembrar, el problema es con qué sembrar. En atención a esto de que no es el problema dónde sembrar, que es para lo que la ley faculta, pido que se vote en contra para que se haga una ley adecuada, para que no queden ya más terrenos ociosos en la Nación.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Román.

El C. Román: Señores diputados: Llevamos ya tres sesiones sin haber podido aprobar ni el primer

artículo de esta ley que, en el sentir de esta H. Asamblea, es de verdadera trascendencia. Como se habrá podido notar, y aún consultando el "Diario de los Debates" se podrán confirmar, la mayor parte de los oradores que han venido a hablar en contra del artículo 1o. no lo han hecho precisamente en contra de este artículo, sino que han seguido hablando en tesis general y bien pudieran aplicarse sus argumentos como objeciones a cualquiera de los demás artículos que constan en la ley. Por consiguiente, tal parece como que hay el propósito en los del contra únicamente obstruccionar, de dificultar la aprobación de la ley. Yo me permito llamar la atención de esta H. Asamblea a fin de que se encaucen los debates de una manera precisa, puesto que cualquier observación que se haga, siendo ésta oportuna, a propósito de cada uno de los artículos que se discuten, indudablemente utilizaremos mejor el tiempo y llegaremos a aprobar esta ley de verdadera trascendencia. Yo, por mí sé decir que esta es una de las leyes que ha sido estudiada con más cuidado y con más celo por los señores de la Comisión; cualquiera que se tome el trabajo de ver la iniciativa que se presentó y el dictamen que ha recaído sobre la misma, verá que casi todos los artículos están modificados en algunos de sus detalles. Esto prueba precisamente que la Comisión ha procurado cumplir con la alta misión que tiene de estudiar la ley con todo detalle. Perfectamente que se vengan a hacer objeciones a cada uno de los artículos; muchas veces alguno de los señores diputados verán un lado distinto de la cuestión, que las Comisiones, a pesar del estudio que hicieron, pudieran no haber notado; pero que se vengan a esgrimir argumentos en lo general o argumentos relacionados con algún otro artículo, no digo que precisamente ésta haya sido la intención, pero de hecho resulta que es una verdadera obstrucción a la labor que nos proponemos hacer de aprobar esta ley con toda oportunidad para que tenga una aplicación efectiva. Pido, por lo mismo, que tanto la Presidencia como todos nosotros, al hacer alguna objeción a los artículos de esta ley, la hagamos con el mayor empeño de no perder el tiempo y llegar desde luego a un resultado positivo.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos en pro, se pregunta a la Asamblea si esta suficientemente discutido el artículo.

El C. Figueroa José Luis: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Figueroa para hacer una interpelación.

El C. Figueroa: El diputado Soto, en la sesión del sábado, interpeló a la Comisión en le sentido de si estaban comprendidas las tierras pertenecientes a la Nación en la ley que hoy se discute; yo quiero interpelar a la Comisión sobre si cree que sea conveniente retirar este artículo primero y reformarlo para que tenga mayor claridad. Debe tomar la Comisión en cuenta que esta ley va a ser interpretada por gente de poca cultura, por hombres de campo que necesitan naturalmente una expresión clara en las leyes para poderlas interpretar.

El C. Neri, miembro de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: En las leyes no se tiene sólo en cuenta la letra y al espíritu de ellas, sino que para su interpretación es necesario ocurrir a la discusión de ellas. Como en el "Diario de Debates" está asentada la contestación que las Comisiones dieron al C. diputado Soto y como, por otra parte, me parece que el artículo 1o. es bastante claro, la Comisión estima que no procede retirar este artículo, sino dejarlo tal como está.

El C. Figueroa: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Figueroa: Para volver a interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Figueroa para hacer una interpelación.

El C. Figueroa: A mí me parece muy razonable lo que dice el C. diputado Neri, y estoy de acuerdo en principio con lo que él ha expresado, tanto en la sesión del sábado como en este momento; pero los indígenas y los agricultores no pueden satisfacerse con lo que diga el "Diario de Debates." porque nunca lo leerán; estamos de acuerdo todos nosotros y comprendemos lo que la ley se propone y, por otra parte, como ha dicho el señor licenciado Neri en alguna otra ocasión, "donde la ley no distingue, nosotros no tenemos obligación de distinguir;" pero tomando en consideración lo que acabo de expresar, creo que la Comisión no debe tener inconveniente en hacer esta aclaración en este artículo, pues ni siquiera hay el peligro de caer en una redundancia.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- EL C. Siurob: Para contestar al señor compañero Figueroa que en artículo 1o., única y exclusivamente se ha querido hacer, se ha querido sentar de una manera legal el axioma revolucionario de que la Nación puede disponer de todas las tierras por causa de utilidad pública. Por consiguiente, si la Nación va disponer de todas las tierras por causa de utilidad pública, desde luego se desprende que las tierras nacionales serán las primeras comprendidas ; así es que no hay necesidad en lo absoluto de especificarlo en esta ley; si, por último, el compañero Figueroa quisiera que esto se hiciera constar de una manera más clara, para eso puede proponer algún artículo que sea transitorio o algo añadido a la ley; pero yo estimo, CC. diputados, que no hay ninguna necesidad, porque desde el momento en que aquí se dice que la Nación podrá en todo tiempo disponer para fines agrícolas de aquellas tierras que son laborales y que sus legítimos propietarios o dueños no cultiven, desde luego se expresa que las tierras de la Nación son las primeras comprendidas por ministerio de esta ley. Además, reprobar este artículo es sencillamente no ser revolucionario; es la primera innovación verdaderamente de carácter revolucionario que se introduce a título precario en la propiedad general. Por consiguiente, no hay ningún motivo para que puedan oponerse a esta ley. La Comisión no lo retirará en lo absoluto, porque de retirarlo se vería obligado a retirar toda la ley, y entonces pecaría contra los principios y los ideales revolucionarios de esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Cruz: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. Suplico muy atentamente a la

Comisión, se sirva dispensarme la deferencia de decirme cuáles son las razones que tuvo para no tomar en cuenta la adición que propuse al artículo 1o.

El C. Neri: Pido la palabra para contestar. Manifiesto a Su Señoría que conforme al artículo 122 del Reglamento, las adiciones deben hacerse por escrito, y se dará cuenta con ellas al final de la discusión. Por otra razón, la Comisión no ha tomado en cuenta su adición.

El C. Figueroa: Pido la palabra con objeto de manifestar a la Asamblea que por razones que han expuesto los miembros de la Comisión....(Voces: No se oye.) deseo manifestar a la Asamblea que por las aclaraciones que ha hecho la Comisión, estoy conforme. Por otra parte, tengo entendido que el compañero Soto tiene ya una adición a esta ley que expresa las ideas que ha manifestado anteriormente. Por tal motivo, en obvio de tiempo y para que sea votado este artículo, retiro la moción que había hecho. (Aplausos.)

El C. Soto: Pido la palabra. En efecto, yo presenté una proposición para una adición al artículo 1o.; pero con la aclaración que hizo el C. Neri, de que se entendía que estaban incluidos los terrenos nacionales, paso a retirar mi proposición.

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica.....

El C. Lanz Galera: Pedí la palabra en contra y deseo fundar mi voto.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Lanz Galera: Señores diputados: Conceptúo que en la discusión de toda ley deben escucharse todas las opiniones por absurdas que estas parezcan, porque con el conjunto de todas las opiniones el legislador se forma el verdadero criterio jurídico y el verdadero alcance de la ley. El artículo 1o. que hoy está a discusión relativo a que se declaran de utilidad pública todas las tierras de labor, declara simple y llanamente que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor en toda la Nación y en esto es en lo que yo no estoy conforme, señores, porque conceptúo que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en toda la Nación acerca del particular.....

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Sí tiene.

- El C. Lanz Galera, continuando:.... No, señor compañero, no tiene facultades y voy a pretender demostrarlo. El artículo 27 de la Constitución nos dice en una de sus partes, que es en las que está basado este dictamen:

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada de modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no la tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública."

Yo deseo saber, señores, si la Nación es el Congreso de la Unión.... (Voces: Sí.) No, señores, la Nación no es el Congreso de la Unión, la Nación es el pueblo organizado políticamente como Estado Soberano, su soberanía la ejerce por medio de los Supremos Poderes de la Unión y por medio de las Legislaturas de los Estados y de acuerdo con las facultades que le confiere la misma Constitución a esos Poderes. El artículo 39 constitucional nos dice: "La Soberanía Nacional reside especial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

El artículo 41 constitucional no dice:

"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal."

El artículo 124 de la misma Constitución nos dice: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados." Esta facultades, señores, no nos las concede a nosotros la Constitución de legislar acerca de esta ley en toda la República, sino únicamente en el Distrito y Territorios Federales; de manera que lo que no esté expresamente consignado en la Constitución, facultando a los funcionarios federales, que somos nosotros, no tenemos facultad para ello. Por otra parte, el derecho de propiedad es un derecho natural; su aplicación se rige por las leyes civiles y la expedición de ellas únicamente es de la competencia de las Legislaturas locales; el derecho de propiedad es tan antiguo como el hombre, el Estado no lo ha creado, no ha nacido del Estado, el Estado no puede disponer absolutamente de la propiedad, sino únicamente en casos de utilidad pública como la preceptúa la misma Constitución. La Comisión misma, en su dictamen, para refutar al licenciado Velásquez una acertada objeción que hizo respecto a que en el mismo artículo 27, se dice: "Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. "La Comisión se permite interpretar esta fracción en el sentido siguiente: Expropiación. - Modalidades a la propiedad. - Capacidad para adquirir bienes raíces y bases para la resolución del problema agrario. La Comisión, en el presente artículo constitucional,

únicamente se concreta a la expropiación por causa de utilidad pública, con lo cual no estoy conforme. El artículo 27 de la Constitución de 57 únicamente se refería a ese caso; pero la nueva Constitución en este artículo establece distintos puntos cardinales. En la exposición de motivos de dicho precepto, el Constituyente expresó que se compone de varios puntos capitales como expresión de las modalidades de la propiedad, base para resolver el problema agrario. Por consiguiente, la Comisión se ha servido interpretar a su modo esta fracción, con la cual no estoy conforme, y yo la interpreto también a mi modo. Por lo expuesto yo pido a la Comisión que se sirva retirar el artículo con objeto únicamente de hacerlo extensivo al Distrito y Territorios Federales, (voces: ¡No, no!) y si se quiere, que se haga una invitación a los Estados para que promulguen una ley en el mismo sentido.

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Pido la palabra. Las consideraciones que está haciendo el licenciado Lanz Galera se dirigen de manera directa hacia la ley en lo general; una vez que la Asamblea aprobó ya esta ley en lo general, estas consideraciones huelgan, y, por lo tanto, yo suplico a la Presidencia que se sirva encauzar el debate en el sentido de que sus objeciones las haga contra el artículo 1o. que está a discusión.

El C. Lanz Galera: Me permito informar al señor inoportuno, que sí lo es, que mis objeciones no son en lo general, señor Sánchez Tenorio, son en lo particular; en lo general es en cuanto al fondo de la cuestión, es en cuanto al principio que se persigue. No, señor; el principio está en que se declaren de utilidad pública las tierras nacionales, (voces: ¡A votar, a votar!) pero no que tengamos facultades nosotros para hacer extensiva esta ley a toda la República.

El C. Neri: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. González Jesús M.

El C. González Jesús M.: Os aseguro, compañeros diputados, que aún cuando la enfermedad de que adolezco hubiese sido grave, con muletas hubiera llegado hasta esta tribuna con objeto de venir a defender los principios revolucionarios. Yo no sé por qué algunos señores diputados, con tanta pasión, con tanto ahinco, vienen a atacar a la Revolución por su base, porque no es otra cosa lo que están haciendo; tan es esto así que no obstante haberse aprobado ya en lo general este proyecto de ley, todavía vienen a hablar en lo general en contra de él. Yo acabo de llegar y las notas que tenía pendientes para, en una forma muy efectiva, en mi concepto, defender el artículo que está a debate, las olvidé y, por consiguiente, no podré hacerlo tan felizmente como lo deseara.

Nos decía el señor Lanz Galera que esta Representación Nacional no es la Nación; no necesitaba decírnoslo, realmente ese argumento no vale ni la pena de exponerlo ante un auditorio inteligente y culto; (toses) se entiende que la Nación es el pueblo, pero claro es que el pueblo no va a venir en masa a protestar contra el señor San Galera. (Voces: ¡Lanz!) No importa el apellido... (Campanilla.) Recuerdo que este artículo 27 se refería también el señor Velásquez, pero lo interpretaba a su manera. Dice: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada." No es el caso de que se trata, señor Velásquez y cualquiera otro que en el mismo sentido haya hecho uso de la palabra; no se trata aquí de expropiación, se trata únicamente del usufructo de esa tierra; el propietario de ella no perderá el dominio que sobre ella tiene. "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

Exigía el artículo que fueran indemnizados los propietarios de tierras; pero, como he dicho antes, no se trata de expropiar las tierras, no van a pasar al dominio de otro para que sea otro el que haga lo que le plazca de la propiedad; será un usufructuario únicamente de ella, con las condiciones que le fije la misma ley. Luego no es el caso a que ha aludido el señor Velásquez. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de la conservación." Yo creo que no es necesario extendernos más, la cláusula está perfectamente bien clara; solamente un obcecado no podrá entenderla o no querrá entenderla, sencillamente.

Yo quiero suponer que la Nación radicara en las Legislaturas de los Estados y en ésta, pero yo digo lo siguiente al señor Galera, usted sabe perfectamente bien que se ha sentado ya en el mundo jurisprudencia a este respecto; usted sabe también que sin haber tenido que hacer una revolución sangrienta como la nuestra, ahí se ha sentado jurisprudencia, ahí se les han impuesto a los propietarios condiciones y obligaciones por el Gobierno mismo, sin tomar en cuenta la propiedad; la Nación debe hacerlo así. Usted lo sabe, usted que cree llamarse revolucionario, pero que esta muy lejos de serlo, porque no ha podido demostrarlo, ¿por qué no acepta esta verdad?

El C. Lanz Galera: No he comprendido cuál es la verdad a que se refiere usted; ha dicho usted muchas palabras, pero no he comprendido cuál es la verdad.

El C. González Jesús M., continuando: El señor Galera sencillamente no quiere contestar; ése no es un argumento, señor Galera. ¿Me habéis comprendido vosotros? (dirigiéndose a los señores diputados)... (Voces: ¡No! ¡Si!) Esto es lo que me interesa.

Repito: Supongamos que la Nación no radique únicamente en la Representación Nacional, sino en las Legislaturas de los Estados, ¿no es verdad que en estos momentos de suprema crisis mundial se ha sentado una jurisprudencia, y no es verdad que más razón tendríamos nosotros después de tantos años de lucha para hacerlo? Nosotros debemos ser los primeros en hacerlo, no necesitamos que otro país lo hubiera hecho para hacerlo nosotros; si no me ha comprendido el señor Galera, me importa poco...(Murmullos.)

Repito señores diputados, que he venido a esta tribuna sin los datos que yo tenía escritos, los he

olvidado porque comprendía que no iba a poder hablar, pero voy a terminar con las siguientes palabras: yo creo que siempre que se trate de la cuestión obrera, lo mismo que de las leyes agrarias en esta Cámara debemos nosotros declarar como una especie de fiesta religiosa: Un miércoles de ceniza revolucionario, con objeto de que a todo aquél que asome las orejas como reaccionario, le pongamos un tizne en la frente para que al salir de aquí, sepan perfectamente que ha sido un hipócrita y no un revolucionario... (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el artículo 1o. relativo, por ciento veinte votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, de los señores diputados Arellano, Carrascosa, Cristiani, Lanz Galera y Velásquez Aurelio. (Siseos.)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 2o., que dice.... (Voces: Ya son las doce.)

El C. Secretario Aranda: Orden del día 19 de noviembre a las cuatro de la tarde: Continúa la discusión de la ley de pensiones. Sesión secreta.

El C. Presidente, a las 11.45 a. m.: Se levanta la sesión.

(Asistencia de 128 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.17 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Aranda: La Legislatura del Estado de Durango envía un oficio de condolencia por el fallecimiento de C. diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"Telegrama de Mérida Yucatán, 9 de noviembre de 1917.

"Cámara de Diputados.

"Tengo gusto comunicar esa Cámara, triunfo completo candidato popular Carlos Castro Morales. Planilla diputados, magistrados "Partido Socialista" con cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro votos, habiéndose registrado elección sin novedad. El Presidente de la "Liga de Resistencia del Partido Socialista." - Felipe Carrillo." - De enterado.

"CC. diputados:

"A nadie escapa ya la trascendencia y significación que, no sólo para México, sino para toda la humanidad, lleva consigo la Revolución Mexicana. Ella ha sido, a semejanza de la Revolución Francesa, un paso más hacia el progreso de todas las naciones, puesto que los principios democráticos ya establecidos y las tendencias socialistas que toman cuerpo y se encaminan hacia la realidad establecen nuevas orientaciones en el curso de la vida de los pueblos.

"En tal virtud y a reserva de ampliar a su tiempo esta tesis, se impone que la representación Nacional, en nombre de la Patria Mexicana, glorifique la iniciación de este gran movimiento revolucionario que sirve de ejemplo para el desenvolvimiento rápido de los demás países de la tierra.

"Por ello nos permitimos proponer a la consideración de esta Asamblea que, se apruebe el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se declara fiesta nacional el 18 de noviembre, fecha de la iniciación del movimiento revolucionario de 1910.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de noviembre de 1917. - José T. Cantú. - F.C. Manjarrez. - José Rivera. - Porfirio del Castillo. - Salvador Saucedo. - S. Meneses. - José García de Alba. - D. Brave." - "A las Comisiones de Estado, Interior, y de Puntos Constitucionales en turno.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El C. general brigadier Prisciliano Ruiz presenta a esta H. Cámara un memorial que hacen suyo los CC. diputados Aureliano Esquivel, Miguel Alonzo Romero y Andrés Magallón, en el que pide que las personas que integren la Comisión Nacional Agraria, sean independientes de cualquier otro cargo o empleo de la Federación, exceptuando solamente al C. Presidente de dicha Comisión.

"Los subscriptos creen que este asunto es de tomarse en consideración, pasando desde luego a las Comisiones respectivas, y, para el efecto, proponen a los CC. diputados tengan a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a las Comisiones unidas de Fomento, Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional y Puntos Constitucionales que corresponda, el memorial del C. Prisciliano Ruiz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 7 de noviembre de 1917. - C. Rivera Cabrera - E. Portes Gil. - Miguel Alonzo Romero."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Reprobado el dictamen. (Voces: ¡No, no!)

El C. Peña: Reclamo la votación.

El C. secretario Portes Gil: Se suplica a los señores diputados se sirvan poner una poca de atención a lo que esta leyendo la Secretaría. El acuerdo dice: (Volvió a leer.) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado el dictamen.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Guadalupe Montes, viuda del mayor de Guardia Nacional, Ignacio Ruiz, muerto en campaña contra los yanquis rebeldes, pide se le siga ministrando la pensión que se le había concedido en época anterior.

"La petición de la señora Montes, reúne los requisitos exigidos por la ley, y, en tal concepto, los subscriptos se honran en poner a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el escrito de la señora Guadalupe Montes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 9 de octubre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Fue turnado a esta Comisión, para su estudio, el ocurso que dirige a la H. Cámara de Diputados la señorita Aurelia González Ortega, pidiendo le sea aumentada la pensión de que disfruta como nieta del extinto general de división don Jesús González Ortega.

"Los subscriptos han estudiado la solicitud a que se refiere este dictamen , y en vista de encontrarse en la forma que la ley previene, suplican a esta H. Asamblea, se sirva aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que dirige a esta H. Cámara, la señorita Aurelia González Ortega."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de octubre de 1917. - C. Rivera Cabrera. - E. Portes Gil. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Ignacia Lasso viuda de Beltrán se dirige a esta H. Cámara solicitando se le conceda una pensión por haber muerto, en campaña, defendiendo al Constitucionalismo, su hijo, el teniente coronel Manuel Beltrán.

"La Comisión de Peticiones examinó con todo detenimiento la instancia objeto de este dictamen, y encontrándola en la forma en que la ley previene, propone a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de la señora Ignacia Lasso viuda de Beltrán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de octubre de 1917. - E. Portes Gil. - Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Las señoritas María, Josefina, Dolores y Emilia Rodríguez, se dirigen a esta H. Cámara solicitando se decrete a su favor una pensión por los servicios que prestó a la causa constitucionalista, su difunto hermano, el señor licenciado Manuel Rodríguez Jiménez.

"La Comisión que suscribe opina que este asunto debe pasar a la 1a. Comisión de Guerra, por estar ésta en posesión de antecedentes, y así lo propone a esta ilustrada Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la 1a. Comisión de Guerra, que tiene antecedentes, la solicitud que elevan a esta H. Cámara, las señoritas María, Josefina, Dolores y Emilia Rodríguez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de octubre de 1917. - C. Rivera Cabrera. - E. Portes Gil. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Cumpliendo con su encargo, la Comisión que suscribe ha estudiado el ocurso que eleva a esta H. Cámara la señora Concepción Ramos viuda de Rojas, pidiendo se le pensione por la muerte en campaña de su esposo el teniente Pedro Rojas, y encontrando en la forma prescripta por la ley el ocurso citado, tiene la honra de someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el ocurso que dirige a esta H. Cámara la señora Concepción Ramos viuda de Rojas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 4 de octubre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 6o. de la Ley de Pensiones, que dice: "Articulo 6o. En los casos de los hijos reconocidos, la madre de estos ejercitará el derecho de los menores."

Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún orador inscripto se reserva el artículo para su votación.

El C. Sepúlveda: Pido la palabra

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sepúlveda: Para suplicar a la Presidencia

si tiene la bondad de que se dé lectura a la iniciativa sobre incautación de industrias. Tiene ya mucho tiempo en cartera, a ver si se le dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Portes Gil: Se reserva el artículo 6o. para su votación.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Referente a lo dicho por el C. Sepúlveda, en lo que concierne a la Ley de Incautación de Industrias, debo manifestar a Su Señoría que dicha ley ha sido dictaminada hace algunos días y debe estar en poder de la Secretaría y enteramente lista para que cuando menos se le dé la primera lectura.

El C. Presidente: Me permito manifestar al C. Hay, rectificando, que están ya dispensadas las dos lecturas a la iniciativa sobre la Ley de Incautación y que sólo está pendiente de discusión en el primer día hábil.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente. Entonces pido se me permita presentar una moción suspensiva a efecto de que dicha ley, que en mi concepto tendrá muy poca discusión, pueda ser aprobada y remitida al Senado, por ser de suma importancia para la clase obrera.

El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión el artículo 7o. de la Ley de Pensiones que dice:

"Artículo 7o. Para los efectos de las fracciones II, III, IV, V y VIII, del artículo 5o., en los casos en que los documentos originales de los archivos correspondientes hubieran sido destruídos o extraviados, el estado civil de los interesados se comprobará mediante el testimonio de dos testigos honorables, ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y vecinos del lugar del registro. El testimonio será otorgado ante el Juez del Registro Civil, quien levantará un acta, en que hará constar circunstanciadamente el hecho de la destrucción o extravío, y la honorabilidad y demás requisitos exigidos para los testigos."

El C. Presidente: Como en sesión anterior la Comisión pidiera permiso para retirar del artículo 6o. en adelante para presentarlos reformados, así es como se están dando lectura.

El C. Prosecretario Portes Gil: ¿Ningún C. diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo ningún orador inscripto, se reserva para su votación.

El C. Méndez: Pido la palabra en contra de ese artículo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Presidente: Realmente, señores diputados, hasta hoy oigo este artículo a discusión, que viene a romper por completo todo el espíritu del Código Civil en lo que respecta a pruebas en materia del estado civil de las personas. Ese artículo prevé el caso en que hayan quemado o destruído los archivos en que consten las actas que justifiquen los parentescos; pero para esos casos hay las pruebas supletorias que el mismo Código Civil preceptúa. Por otra parte, se sabe que todos los jueces y encargados del Registro Civil en la República están obligados a llevar por duplicado sus libros; de tal suerte que se queda un ejemplar en la oficina donde se extiende, y un segundo ejemplar se manda a la capital del Estado respectivo; así es que, aunque desaparezcan el original en la cabecera del distrito donde se registró el acto, queda el segundo ejemplar en la capital del Estado que corresponda. De esta manera todos los abogados sabemos que cuando desaparece alguna acta en un distrito, se acude a la Secretaría de Gobierno del Estado; y en esa virtud, pido que se deseche el artículo 7o. que no tiene razón de ser.

El C. Paredes Colín: En Morelos no se puede hacer eso.

El C. Cámara: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: Ciertamente que tiene razón usted, señor diputado Méndez, al afirmar que, si se extravían los libros originales de actas del Registro Civil en una cabecera, quedan las copias de esos libros en la capital del Estado; pero como esas copias no se mandan diariamente sino cada seis meses, por consiguiente, si antes de los seis meses en que se hace dicho envío, se extravían o destruyen los originales, es claro que corren la misma suerte las copias y en tal caso se ha perdido toda la actuación, por lo que hay necesidad de recurrir al medio que propone al artículo de que se trata; ¿o cómo se procede en tal caso?

El C. Blancarte: Pido la palabra para hacer una indicación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Se dice en la fracción que se acaba de presentar, que los testigos necesitan ser del domicilio o lugar donde está el registro. Naturalmente, cuando haya muerto un individuo fuera de aquel lugar, los testigos no serán del lugar del registro, así es que esa taxativa es inconveniente; basta que se diga que es suficiente con las pruebas supletorias que se indican en la legislación común, para que pudiera quedar más claro el artículo. Así es que ruego a la Comisión que se diga: "Cuando no existan las copias de las actas se recurrirá a los medios ordinarios que la legislación común indica para suplir esta prueba."

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: No se oye nada; suplico al compañero haga su aclaración nuevamente. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!)

El C. Blancarte: Pido la palabra. En el inciso que se acaba de leer se dice que si no existen las actas originales, cuando no se pueda presentar el acta del Registro, sé suplirán por medio de declaraciones de testigos honorables, que sean del lugar del Registro; en este caso proponía que se dijera que cuando no hubiera esta prueba, se ocurriera a los medios supletorios de prueba que indica la legislación común.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Si se recurriera a los medios que propone el compañero, sería de una tramitación mucho más larga, mientras que por este medio son más expeditas las gestiones para las personas que van a hacer uso de ellas y es más fácil llevarlas a la práctica, mientras que por los medios que marca la ley viene la urgencia de recurrir al mediador, al abogado, al tinterillo, y nosotros lo que tratamos es de evitar en lo absoluto que caigan en garras

de esos individuos, que les cobran una cantidad, y estando incluído en la ley un medio expedito, práctico y fácil, es mucho más sencillo el procedimiento. Esa es la razón.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Como la ley que se presenta no es de procedimiento, creo que al decir la Comisión que se acudirá al medio supletorio de la prueba testimonial, no se ha excluído al juez ordinario para que reciba esa prueba; no es el juez del Registro Civil el que deba recibirla, y el procedimiento que se indica no es más ni menos justificado que el ordinario, es igual; tendrá que acudirse a la segunda prueba testimonial, y esa prueba será la que vaya a suplir la falta de acta. Así es que lo único que se hace con esto, es introducir complicaciones, porque se exige que los testigos sean del lugar donde se practicó el registro, y no hay ninguna complicación mayor con la intervención de abogados.

El C. Siurob: Sigo insistiendo en que es muy larga esa tramitación, porque primero se necesita hacer un escrito al juez de Primera Instancia; luego éste se dirige al juez del Registro Civil y éste manda levantar la información testimonial, trámites todos estos son demasiados largos. Estimo en el compañero Blancarte a un verdadero revolucionario y creo que tendrá en cuenta mi observación. Repito que lo que vamos a hacer con el procedimiento indicado, es alargar los trámites para los causantes o solicitantes. Por consiguiente, propongo, señor Blancarte, que esté usted de acuerdo con el proyecto de la Comisión, que es más sencillo, más expedito y abrevia los trámites legales; mientras que, por el contrario, el procedimiento de usted complica el asunto y es más largo, porque se perdió todo el tiempo que tarda en contestar el juez de Primera Instancia y en dirigirse al juez del Registro Civil; el tiempo que tarda en contestar éste y el que se gasta en la información testimonial; mientras que en la forma que nosotros indicamos, la tramitación es mucho más sencilla y obvia enteramente.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: El artículo a discusión, o el inciso, dice en lo conducente:

"Artículo 7o. Para los efectos de las fracciones II, III, IV, V y VIII de artículo 5o., en los casos en que los documentos originales de los archivos correspondientes hubieren sido destruídos o extraviados, el estado civil de los interesados se comprobará mediante el testimonio de dos testigos honorables, ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y vecinos del lugar del Registro. El testimonio será otorgado ante el juez del Registro Civil, quien levantará una acta, en que hará constar circunstanciadamente el hecho de la destrucción o extravío y la honorabilidad y demás requisitos exigidos para los testigos."

Tiene dos puntos el artículo: El primero, que se exige a los testigos, aparte de otras cualidades, deben tener la de ser vecinos del lugar del Registro; aquí hay una taxativa, porque se limita la prueba de tal manera, que no pueden ser otros testigos que no sean del lugar del Registro. Se afirma aquí que sean del lugar del Registro los que deban tener conocimiento de los hechos y que no sean de otro lugar. Esta es una taxativa indebida y que puede dar casos a dificultar la prueba. Segundo: Se dice que se constituirá el juez del Registro Civil en juez ordinario, encargado de recibir pruebas; esto, aunque facilita por una parte el que se puedan llevar las constancias de esos hechos, por otra parte abre la puerta para abusos y hará que el juez del Registro Civil pierda mucho de la formalidad que tiene. Así es que, por esto, no sólo me opongo por la taxativa de que deban ser del lugar del Registro, sino que también me opongo a que se considere como juez ordinario al juez del Registro Civil, para que reciba pruebas. Estas deben recibirse ante el juez de lo Civil, porque si hay complicaciones, en cambio, hay seguridad para la honorabilidad, rectitud y seriedad que debe tener el juez del Registro. Así es que, por ese motivo, me opongo a la aprobación del artículo 7o.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Al rebatir al compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, diré que el artículo 7o. se refiere a dos puntos principales: El primero, es el que establece como condición, que sean testigos los vecinos del lugar del Registro. Al decir eso, se refiere a la zona que abarca aquel Juzgado del Registro Civil; y el segundo, en lo relativo a que cree el compañero Blancarte que el juez del Registro Civil, con el hecho de levantar ese testimonio, obra como juez de Primera Instancia.

Respecto al primer punto, no creo que tenga razón, supuesto que si alguna persona ha estado avecindada en determinado lugar, es indudable que encontrará allá amigos, conocidos que puedan atestiguar los hechos de que urja tener constancia. No veo en qué otra forma pueda pedirlo el compañero. Se nos dice que por los medios legales. Ya hemos explicados que son muy largos y que nosotros queremos facilitar de una manera revolucionaria a los solicitantes el medio para que obtengan cuanto antes sus pensiones, pasando por el menor número de cláusulas y dificultades posibles. Por consiguiente, no tiene razón en la parte referente a testigos; son dos únicamente, y una persona que nació en un lugar, que allí se casó, es seguro que tendrá dos testigos en ese lugar donde ha nacido o donde ha cambiado de estado civil. De manera que es una condición enteramente correcta y legal que, aunque no se ajuste enteramente a las fórmulas, da perfecta seguridad acerca del parentesco o del hecho que se trata de hacer constar. En cuanto a que el juez del Registro Civil actúe como juez de Primera Instancia, no es verdad, porque precisamente actúa en asuntos de su competencia, es decir, va a acreditar el estado civil de determinada persona; no se le encomienda que vaya a levantar una información testimonial sobre el crimen, ni que vaya a dar posesión de alguna propiedad, sino que acredite todo aquello que se refiera al estado civil de las personas. Así es que el juez del Registro Civil no va a salir en su esfera de acción, sino qué esta en el pleno uso de sus facultades y por tanto no tienen razón las observaciones del compañero

Blancarte; y por ser sumamente sencillo, más revolucionario el procedimiento de la Comisión, que facilitará el medio de adquirir la pensión, el medio de llegar al fin que se ha propuesto, pido a la Asamblea que, de acuerdo con la Comisión, vote este inciso.

El C. Blancarte: Pido la palabra para hacer una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Es el caso no remoto sino frecuente; estoy suponiendo este caso; en los combates de Sonora murió un individuo y no se registró la defunción; los compañeros de él se encuentran supongamos, ahora en el lugar donde está un ejército, supongamos en Morelos y se necesita demostrar la defunción de este individuo: ¿En dónde deben declarar estos testigo? ¿En Sonora?

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar: La ley previene que para certificar la defunción si ésta ha sucedido en un combate, basta con el certificado expedido por el Jefe de Operaciones, o por el Comandante Militar, de manera que está subsanado el caso.

El C. Blancarte: Bueno, yo ponía ese caso como hubiera podido poner otro, pero podemos poner otro caso de matrimonio, de nacimiento, en donde los testigos....

El C. Siurob, interrumpiendo: Hágame usted el favor, compañero, de precisarme el caso.

El C. Blancarte: Es lo mismo para el hecho de exigir que los testigos sean del lugar del Registro, lo mismo de este caso que otro, y como el inciso es general, es una taxativa innecesaria. Yo pido que no se exija que sean del lugar del Registro, sino que sean de donde sean.

El C. Siurob: Si no fueran los testigos del lugar del Registro, no serían conocidos del juez; es muy importante para la firmeza del testimonio que el juez del Registro conozca perfectamente quienes son las personas, si son honorables y, por consiguiente, que puedan sustentar con fidelidad aquel testimonio. De manera que es otra razón por la cual no tiene razón Su Señoría.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Señores diputados: Como consecuencia de la modificación que sufrió el artículo 5o. citado en el artículo 7o. este artículo 7o. debe sufrir modificaciones por lo que respecta a las fracciones II, III, IV, V y VIII que cita el artículo 5o., y en ese caso el artículo 7o. queda así: "Para los efectos del artículo 5o., en los casos en que los documentos originales, etc," suprimiendo la enunciación de las fracciones todas, supuesto que casi todo el artículo 5o. es motivo, en su fraccionamiento, de documentos originales que se archivan. Por consiguiente, en vez de decir: "Para los efectos de las fracciones II, III, IV, V y VIII,...." debe quedar el artículo así: "Para los efectos del artículo 5o...."

El C. Secretario Portes Gil: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 7o. a que se ha dado lectura, se consulta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede la venia.

El artículo 7o. dice así: "Para los efectos del artículo 5o., en los casos en que los documentos originales de los archivos correspondientes hubieren sido destruídos o extraviados, en el estado civil de los interesados se comprobará mediante el testimonio de dos testigos honorables, ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y vecinos del lugar del registro. El testimonio será otorgado ante el juez del Registro Civil, quien levantará una acta, en que hará constar circunstanciadamente el hecho de la destrucción o extravío, y la honorabilidad y demás requisitos exigidos para los testigos."

El C. Hay: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Antes de que se principiara la lectura de este artículo, tuve el honor de presentar, junto con otros compañeros una moción suspensiva. Ruego respetuosamente a Su Señoría dé orden de que se lea.

El C. Siurob: ¡Moción de orden! Ya está aprobado este artículo por la Asamblea. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Portes Gil: La moción suspensiva dice:

"Respetuosamente pedimos a esta H. Cámara apruebe la siguiente única proposición, con dispensa de todo trámite por ser de urgente y obvia resolución:

"Única: Suspéndase la discusión de la Ley de Pensiones para dar lugar a la discusión de la Ley de Incautación de Industrias."

"Salón de sesiones, noviembre 19 de 1917. - Eduardo Hay. - J. Siurob. - Dionisio Zavala. - Sepúlveda. - D. Bravo Izquierdo."

El C. Hay: Pido la palabra para apoyar.

El C. Rocha: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Señores diputados: Sin desconocer la importancia de la Ley de Pensiones que en estos momentos estamos discutiendo, no podemos menos de reconocer la muy alta importancia de esta ley de incautaciones de establecimientos, porque depende de ésta la tranquilidad y el bienestar de muchos militares de obreros y también la tranquilidad del mismo Gobierno. Hace tiempo que esta ley fue discutida en el Senado y que nos fue remitida acá y los que tenemos el honor de formar las Comisiones que estudiaron dicha ley, procuramos activar el estudio de ellas para poder presentar el dictamen a la mayor brevedad. Desde hace varios días dicho dictamen fue presentado, y ha habido una tardanza solamente en lo que se refiere a la impresión del mencionado dictamen para poderlo poner a vuestra consideración. Yo creo que dada la índole de la ley, como ya habréis leído, la misma ley provocará muy, corta discusión, porque sus artículos, sus conceptos están en la conciencia de todos los señores diputados, los cuales indudablemente desean el bienestar de las clase obrera, para la cual tenemos, como para todas las demás clases sociales, muy serios compromisos. Por lo tanto, yo pido que en primer lugar, en vista de la importancia y urgencia de la aprobación de dicha ley y en

segundo lugar, porque la mencionada ley no provocará una larga discusión, que en bien de las clases obreras la Cámara apruebe la dispensa de trámites aprobando la moción suspensiva para pasar inmediatamente a discutir dicha ley, cuya expedición es verdaderamente urgente para el bienestar de la clase obrera en lo particular y de la Nación en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rocha.

El C. Rocha Federico: CC. diputados: Son inexplicables los escrúpulos que atormentan al diputado Hay, por lo que hace a la clase obrera, con lo cual tenemos grandes compromisos , según dice: ¿Y acaso para las viudas, para los huérfanos, para todos los que han perdido a sus familiares en el campo de batalla no tenemos también sagrados compromisos? Por otra parte, es viciosa ya esta práctica que estamos observando: Se concede a una ley que se le dé preferencia y cuando se va a cumplir este acuerdo, no falta algún diputado que atraviese otra ley pidiendo que se le dé también preferencia; y ahora el C. Hay viene a pedir, no sólo que se dé esta preferencia, sino que interrumpa una discusión. Reconozco la inmensa importancia de las dos leyes, pero la verdad es que yo veo en esta moción la introducción del desorden, al hacer que discutamos las leyes a retazos. Además, la Cámara dictó un acuerdo para que a la Ley de Pensiones, a moción especial del C. general Treviño, si mal no recuerdo, se le diera preferencia después de la Ley de Suspensión de Garantías. Yo aplaudo de todas manera la buena disposición del señor ingeniero Hay; yo soy de los que anhelan que todas las leyes vayan encaminadas a cumplir con lo que hemos prometido y que proclaman los principios que están estampados en la bandera revolucionaria, que los cumplamos; pero no se puede, y yo creo que con esta moción introducimos el desorden.

Yo apelo al patriotismo del ingeniero Hay para que retire su moción que ha presentado y que sigamos con la discusión de la ley que estamos discutiendo ya, que sólo faltan siete artículos que seguramente no tendrán objeción.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Sepúlveda.

El C. Manrique: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Tengo entendido que tratándose de mociones suspensivas, basta que hable un orador en pro y otro en contra y debe inmediatamente consultarse si acepta o no a discusión.

El C. Sepúlveda: Precisamente para apoyar la dispensa de trámites he pedido la palabra. (Voces: ¿Ya está apoyada, ya está apoyada!)

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva de que se trata. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Se suplica a los ciudadanos diputados que voten parándose, no levantando la mano, porque no se puede contar.

Estando dudosa la votación, se nombra a los CC. Rocha y Sánchez Tenorio para que cuenten a los ciudadanos que están de pie y a los CC. Prieto y Cravioto para que cuenten a los ciudadanos que están sentados.

- El mismo C. Secretario: En vista del resultado de la votación y no habiendo quórum, se procede a pasar lista.

El C. Rocha: Pido, ya que se va a pasar lista, se haga votación nominal, estando apoyado.

El C. López Lira: Una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Si no hay quórum, si la Mesa está cerciorada de que no hay quórum, yo suplico a la Secretaría me diga por qué se va a pasar lista.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que hay muchos señores diputados que se encuentran en los pasillos de la Cámara.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Tenorio.

El C. Sánchez Tenorio: El señor Portes Gil sufrió una equivocación contando cincuenta y siete que votaron en el sentido afirmativo, poniéndose de pie, debiendo ser sesenta y ocho, y cincuenta y siete que votaron en contra, que se quedaron sentados, da un total de ciento veinticinco diputados. En consecuencia, hay quórum.

El C. Portes Gil: Me permito manifestar al C. Sánchez Tenorio, que la equivocación no la sufrió el C. Portes Gil, sino los miembros que hicieron el recuento, porque esos fueron los que informaron a la Secretaría. Así es que usted fue quien sufrió la equivocación. (Desorden y Voces: ¡Votación nominal!) Se procede a la votación nominal. (Voces: ¡Qué se lea la proposición!) La proposición dice así:

"Única. Suspéndase la discusión de la Ley de Pensiones para dar lugar a la discusión de la Ley de Incautación de Industrias."

(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil, durante la votación: La Presidencia suplica a los señores diputados se sirvan guardar silencio para que pueda oírse la votación, y ocupar sus curules.

(Concluye la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Araujo, Arellano, Analla, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Céspedes, Córdoba, Córdova, Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Gaxiola, González Ibarra, Gutiérrez Orantes, Hernández Maldonado, Lizalde, López Miro, Manrique, Márquez Josafat, Martín del Campo, Medina Juan, Montes, Morales Hesse, Narro, Olivé, Ortiz, Otero, Paredes Colín, Parra, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rocha, Rojas Dugelay, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Suárez, Téllez Escudero, Treviño, Uruñuela, Valle, Velásquez y Ventura.

Total: cincuenta y nueve votos.

El C. Prosecretario Limón: Votaron por la afirmativa, los CC. diputados: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aranda, Arlanzón, Avendaño, Barrera de la, Basáñez, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Cámara, Carrascosa, Castañeda, Castillo del Cienfuegos y Camus, Cisneros, Fentanes, Fernández

Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Salvador Gonzalo, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Justo, Guajardo, Hay, Hernández Garibay, Higareda. Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, López Celis, Malpica, Manzanilla Tejero, Manzano, Martínez Rafael, Mata Luis I., Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Meza, Montiel, Muñoz, Navarrete, Neri, Porchas, Padilla, Padrés, Pardo, Peña, Peñafiel, Pereyra Carbonell, Pineda, Plank, Portes Gil, Prieto, Pruneda, Ramírez G. Benito, Reynoso, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo, Zapata y Zavala.

Total: ochenta y cuatro CC. diputados por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Se toma en consideración la moción suspensiva.

El C. Rocha: Reclamo el orden. Se votó la dispensa de trámites y para ello se necesitan las dos terceras partes de los CC. diputados presentes.

El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión.

El C. Presidente: Se toma en consideración.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Estaba yo inscripto en primer lugar para apoyar que se aprobara la moción suspensiva que hemos presentado; pero en vista de que no hay ningún ciudadano en contra, para no cansar inútilmente la Asamblea me abstengo de hacer uso de la palabra, porque el no haber ningún ciudadano en contra quiere decir que todos los CC. diputados votarán en favor de la moción suspensiva... (Voces: ¡No, no!), porque no comprendo cómo estando abierta la tribuna, estando libre para cualquier diputado ese lugar para venir a emitir sus ideas en contra de la proposición, se conformen solamente con emitir su voto y tengan la voluntad o el valor suficiente para venir a hablar en contra de esta proposición. Por esa razón invito yo a alguno de los que piensen votar en contra, para que venga a razonar su voto en contra de esta proposición presentada. (Aplausos.)

El C. Cravioto: Pido la palabra en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Accediendo a los deseos del señor Hay, voy a razonar mi voto en contra de la moción suspensiva. (Murmullos) Es verdad que ninguno de nosotros tiene la menor discrepancia sobre la importancia de la incautación de industrias en caso de paro indebido, es verdad que ninguno de nosotros tiene el menor reparo en ayudar al Gobierno y a los obreros en este difícil asunto; pero, sin embargo, creo que la moción no está muy justificada, porque la Ley de Pensiones, aunque no de la importancia de la presentada por el señor Hay, es, sin embargo, importante y, sobre todo, tiene para nosotros esta importancia práctica que está casi por concluir. Si ustedes se fijan en el número de artículos que faltan por discutir, verán que es verdaderamente nimio y que si nosotros suspendemos esta discusión, se verá que no significa ganar mucho tiempo, porque la Ley de Pensiones estará aprobada esta misma tarde, en caso de que vosotros rechacéis la moción suspensiva; será cuestión de dos o tres votaciones cuando más, puesto que la mayoría de los artículos que faltan por discutirse casi no tienen objeción; de modo que si nosotros rechazamos la moción suspensiva, no quiere decir que no tengamos nosotros el noble propósito del señor Hay, querrá decir cuando más que despachemos de una vez esta ley que requerirá cuando más una hora y en seguida nos ocuparemos de la ley presentada por el señor Hay, que indudablemente va a dar lugar a discusiones, ya que desde luego presenta varias objeciones y voy a enumerar unas cuantas, y esto es sobre lo que llamo la atención de la cámara: comienza la ley estableciendo cómo deben integrarse las juntas de conciliación y arbitraje; en seguida hace un proyecto de la reglamentación de esas juntas y este proyecto de reglamentación lo presenta la Comisión como definitivo. Basta, señores diputados, para ver las dificultades a que va a dar lugar esto, que vosotros comparéis la iniciativa de la Ley del Trabajo a donde está manera de integrarse las juntas de conciliación y arbitraje, la manera de reglamentar las atribuciones de esas juntas, para que luego, comparando un proyecto de ley con otro, notéis que va a haber discusión larga; de manera que esto no se va a poder resolver ahora, como quiere el señor Hay, al contrario, probablemente desde la discusión en lo general se nos van a presentar aquí problemas de tal naturaleza que van a requerir, no sólo la atención de la Cámara, sino también el estudio de estos casos concretos. De tal manera que sería inconsecuente en un asunto de esta importancia, votar a la ligera, no nos vamos a sentir nosotros suficientemente preparados ahora mismo para votar la ley siquiera sea en lo general y, por lo tanto, puesto que se concilian los dos puntos de vista, yo creo que el señor Hay, no tendrá inconveniente en suceder a que se acabe de votar la Ley de Pensiones y pasemos en seguida al estudio de la ley que tan atinadamente ha presentado Su Señoría.

El C. Hay: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: El único argumento que el señor Cravioto ha presentado es el de que, en su opinión, la Ley de Pensiones requerirá muy poca discusión, y la Ley de Incautaciones requerirá mucha discusión. Justamente yo tengo la opinión contraria; yo me temo, y tengo razón para temerlo, que los artículos que faltan por discutirse de la Ley de Pensiones pudieran tener alguna discusión; en cambio, que la Ley de Incautaciones, por razones que en su oportunidad diré, requerirá muy poca discusión. De tal manera que ese es el único argumento de peso que el señor Cravioto nos ha dado. En cambio, el ha dicho que no desconoce la importancia de esta ley y admite sin repare que es una ley mucho más importante que la de pensiones. En segundo lugar, dice que está de acuerdo en que la expedición de esta ley va directamente en ayuda del Gobierno y de la clase obrera. En tercer lugar, dice que la Ley de Pensiones tiene una importancia práctica, mientras que la Ley de Incautaciones, supongo yo, aunque no lo dice, no tiene importancia práctica. no

comprendo cómo una ley que va a ayudar al Gobierno y a las clases obreras puede ser considerada como poco práctica, es decir, puede ser considerada como no teniendo importancia práctica....

El C. Cravioto, interrumpiendo: No, no dije eso.

El C. Hay, continuando: El señor Cravioto no dijo que no tenía esa importancia práctica; pero si pretende que la otra ley sí tiene una importancia práctica; luego de esto es natural colegir que, en su opinión, esta ley no tiene importancia práctica, y en ese sentido yo no estoy de acuerdo con el señor Cravioto. Además, en otras época, el señor Cravioto, muy justificadamente, nos dijo "lo mejor era enemigo de lo bueno." Pues es preciso establecer aquí y apoyar ese refrán, porque me parece muy justo en lo que se refiere a la discusión de la Ley de Incautaciones, que indudablemente no será la mejor ley que pueda esta Cámara producir, que será una ley, quizá, imperfecta, pero que es una ley de importancia inmediata y para que pueda ser realmente práctica de una manera inmediata, todos los señores diputados estarán de acuerdo - yo creo -, en que requerirá un mínimum de discusión, porque lo que importa es resolver las situaciones que se puedan presentar, como conflictos entre obreros y propietarios de establecimientos fabriles, y en esa forma, si estamos convencidos de la necesidad de una ley inmediata para solucionar esos conflictos, entonces necesitamos la discusión de esa ley; será de muy corta extensión y muy rápida, quizá en esta misma sesión o a más tardar mañana, podrá pasar la ley de esta Cámara a la de Senadores y allí, desde el momento que no se modificará, por razones que después mencionaré, de allí podrá ir al Ejecutivo y el Ejecutivo podrá detectarla inmediatamente. Por esta razón, la discusión y la aprobación de esta ley, tiene una importancia práctica e inmediata. No dejo de reconocer la importancia que tiene para las viudas y para los huérfanos de los caídos en la campaña, la aprobación de la Ley de Pensiones; pero el hecho de que se retarde dos o tres días la aprobación de esta ley, no trae dificultades al Gobierno ni a un gremio como al obrero, mientras que el retardar la aprobación de la ley que proponemos, sí traerá muy serias dificultades, tanto al elemento trabajador obrero, como al Gobierno; por esto, señores diputados, pido que aprobéis la moción suspensiva que algunos diputados hemos tenido la honra de presentar a vuestra consideración.

El C. Cravioto: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración, el ciudadano Cravioto.

El C. Cravioto: Deploro no haberme expresado con claridad en lo que dije, para que me entendiera el señor diputado Hay. Yo no he dicho que la Ley de Incautación de Industrias no tenga importancia práctica, yo reconozco la importancia de la Ley de Incautación de Industrias sobre la Ley de Pensiones; pero precisamente lo que dije, es que la Ley de Pensiones no tiene la importancia que la otra, y que la importancia práctica de la ley de pensiones, consiste en que la Cámara está trabajando y discutiendo sobre ella, y siguiendo su discusión, podrá ahorrar trabajo, para después inmediatamente dedicarse al estudio de la Ley de Incautación de Industrias; eso fue lo que yo dije.

Tengo otro argumento más en beneficio de lo que dice el señor Hay. (Voces: ¡No se oye, no se oye!) La Comisión que ha presentado la Ley de Trabajo, la integran los señores Martínez de Escobar, Sánchez Pontón y, me parece, que el señor Rueda Magro, y bien puede ponerse de acuerdo con el señor Hay y sus compañeros, para traernos una ley que armonice las ideas distintas de todos estos señores sobre la integración de las juntas de conciliación y arbitraje y, sobre todo, su reglamentación definitiva, y para que no perdamos el tiempo discutiendo dos veces un mismo asunto. Creo que de esta manera se podía hacer prácticamente eso.

La ley que presenta el señor Hay comienza estableciendo cómo se deben integrar las juntas de conciliación y arbitraje; establece en seguida la reclamación definitiva de las funciones de esas juntas. Esto está, naturalmente, en pugna con las ideas expresadas en el proyecto de Ley del Trabajo. En general, aunque yo he visto la proposición del señor Hay y el proyecto de Ley del Trabajo, a mí me parece que en algunos artículos tiene razón la Comisión que preside el señor Hay; en otros, en cambio, está mucho mejor estudiado, más completo y más definitivo, el proyecto presentado por la Comisión Especial de Trabajo. Creo yo que sería más conveniente para nosotros que las dos Comisiones se juntaran para armonizar sus ideas y que nos trajeran un proyecto definitivo, puesto que fragmentariamente..... (voces: ¡No se oye! ¡Más fuerte!), se ocupan una Comisión y otra de discutir un mismo asunto. Yo creo que es más práctico discutir este asunto del trabajo en una sola ocasión.

Por lo tanto, insisto en que la Cámara note la conveniencia práctica de discutir de una vez la Ley de Pensiones, puesto que faltan unos cuantos artículos, y que entremos en seguida, ahora mismo, al debate de la ley presentada por el señor Hay. (Voces: ¡No se oyó! ¡Bien!)

El C. Rocha: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Rocha.

El C. Rocha: En nombre de las viudas y de los huérfanos de los individuos que perdieron la vida en el campo de batalla y en virtud de cuya sangre derramada de manera tan heroica, muchos de nosotros traemos ahora insignias de alta graduación, vengo a insistir en que se le dé preferencia a la Ley de Pensiones. Yo no puedo explicarme cómo el ciudadano diputado Hay, sólo por amor propio, por hacer triunfar su moción suspensiva, viene aquí a echar por tierra los méritos de muchos desaparecidos que ya no pueden venir a reclamarle. No puedo yo, por más que él me lo jure, admitir la omnisciencia de que presumen al venir a decir aquí en todos los tonos, que la ley que ellos pretenden que se discuta desde luego, no tiene objeción alguna. Sí tiene, y muchas, como que proviene de humanos. Yo, señores diputados, siento muchísimo no tener grandes argumentos que esgrimir, para poder llevar a ustedes el convencimiento, pero no me dejo yo tampoco sugestionar tan fácilmente. Hasta he llegado a pensar que él quiere hacer algo

en bien de los obreros, pues..... quizá para ganarse el voto en las próximas elecciones. (Aplausos.)

Señores diputados: Acordaos de todos aquellos hombres que murieron por hacer triunfar los principios de la Revolución; ¿a qué viene eso de querer interrumpir la Ley de Pensiones, para meternos otra, que también es de suma importancia, pero que ya la discutiremos en su oportunidad? Y yo soy el primero en proponer que, después de esta ley, sigamos con la que propone el señor diputado Hay, Llamo vuestra atención, llamo vuestra imaginación, para que recordéis a todos aquellos que murieron por darnos a nosotros un grado en el Ejército.

El C. Hay: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Figueroa José Luis.

El C. Hay: Me ha cedido su turno para hacer uso de la palabra para una alusión personal. Se trata de lo siguiente: El ciudadano Rocha ha manifestado.... (Campanilla.) Perdone Su Señoría.... (Dirigiéndose al ciudadano Presidente.)

El C. Presidente: Me permito recordar al ciudadano Hay que, para alusiones personales, se ha sentado el precedente de hacer uso de la palabra después de la discusión.

El C. Hay: Ruego a Su Señoría que me dispense, pero no había oído cuando usted me estaba llamando al orden.

El C. Figueroa José Luis: El hecho que quiero rectificar, señores diputados, es el siguiente: Que el señor diputado Cravioto ha venido a querer sorprendernos con sus argumentos de siempre, un poco retardatarios; ha venido a decirnos que el señor Hay, como Presidente de la Comisión que presenta esta ley que se trata de discutir, debió ponerse de acuerdo primeramente con la Comisión que está reglamentando el artículo 123.

No tiene fundamento este argumento, señores diputados, porque la reglamentación del artículo 123 es un asunto que durará mucho tiempo para resolverse en esa Cámara. En cambio, la ley que presenta el diputado Hay ahora, es una ley nacida de la necesidad del momento, es una ley que desea satisfacer las ambiciones de los obreros; desea solucionar las dificultades que están teniendo constantemente los obreros y es una cosa completamente distinta a la Ley del Trabajo. No es posible que una ley de esta naturaleza vaya a retardarse en su discusión hasta que venga la reglamentación del artículo 123. Por ese motivo creo que no debe tomarse en cuenta lo dicho por el señor diputado Cravioto.

El C. Hay: Para una rectificación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay para una rectificación.

El C. Hay: Señores diputados: El C. Rocha ha manifestado aquí su creencia de que probablemente para ganarme algunos votos en alguna próxima elección estaba trabajando yo en pro de los obreros. Yo a esto sólo puedo decir los siguiente: Que cree que el león que todos son de su condición, y puede estar seguro el señor Rocha que yo no soy de la suya. (Murmullos.)

El C. Rocha interrumpiendo: ¡Yo no soy candidato!

El C. Hay continuando: Desde luego, para evitar la sospecha que pudiera caber en un cerebro como el del señor Rocha, que no sabe distinguir entre los hombres que son de buena fe y aquellos que no lo son, pongo por testigos al señor general Sáenz, al señor Neri, a los CC. Aguirre Escobar, Pérez Gasga, Rueda Magro, de que hoy en la mañana les manifesté que yo no iba a aceptar la postulación que se estaba haciendo en mi favor como Presidente del Ayuntamiento de esta capital. Por lo tanto, con esto verá el señor Rocha que no estoy movido, que no estoy inclinado a hablar en bien de los obreros por razones personales, por obtener algunos votos, o por cualquier otro motivo; que la única razón que yo tengo es seguir trabajando desde hace muchos años, desde antes que llegara a la mayor edad, probablemente el señor Rocha, en favor de las clases proletarias, de las clases pobres. (aplausos.) Por eso me siento satisfecho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: Señores diputados: Debo manifestar a ustedes, que de lo que he oído de los oradores del contra, me ha llamado la atención el escrúpulo del señor Rocha; no hallo cómo tomarlo, cuando sabe perfectamente, según usted manifestó aquí en la tribuna, que a nombre de las viudas y de los huérfanos venía usted a pedir que no se suspendiera esa discusión. Yo debo manifestar al señor Rocha que si no se acuerda también que fueron no sólo las viudas, sino que los obreros fueron los que sucumbieron y que a nombre de ellos debería haber venido a hablar aquí y luego tienen ya las viudas tienen ya dos o tres mil pensiones de la Secretaría de Guerra y hoy en día, hasta hoy no hemos dado una ley siquiera en favor de los obreros; en cuanto a los obreros no se ha dicho nada en esta Cámara, y en este sentido debo manifestar al señor Rocha que así como a nombre de ellos ha venido a hablar, yo a nombre de ellos vengo también a pedir que se discuta inmediatamente esta ley. En cuanto a la ley que manifestaba el señor Cravioto, debo manifestarle también que si la ley que ya está aquí en la Cámara, que yo creo que debe tener pocas objeciones, quizá no tendrá ninguna, y creo que no tendremos ningún inconveniente de que se apruebe para que pase al Senado y de allí al Ejecutivo para que inmediatamente se dé por decreto y así se beneficie no sólo a pocos, sino a infinidad de operarios y muchos más cuando los obreros están en espera de esta ansiada ley. Debo manifestar a ustedes que hemos recibido cartas de algunos sindicatos obreros, donde interrogan si la Cámara ha dejado de discutir esta ley que es la única salvaguardia que tienen hasta ahora. Esto manifiesto yo a la Asamblea, para que vea que los obreros están precisamente en espectativa de los debates de esta Cámara, por lo cual yo suplico a la Asamblea que inmediatamente se sirva aprobar esta moción, para que entre a discusión la Ley de Incautación de Industrias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguirre Colorado.

El C. Rocha: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: Para una rectificación tiene la palabra Su Señoría.

El C. Rocha: Bueno, desisto. (Voces: ¡Qué hable Aguirre Colorado!)

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Me vengo a oponer a la moción suspensiva presentada aquí por el C. general Hay y demás firmantes, porque ello evidentemente significa que estamos perdiendo miserablemente el tiempo. Para cada una de las circunstancias, para cada una de las leyes, para cada una de las proposiciones que se nos presentan en le seno de la Representación Nacional tenemos que perder en una baladí discusión de esta naturaleza, dos o tres horas... (Voces: ¿Baladí? ¿Baladí? ¡Muy bien!) Baladí discusión, porque si una ley es de interés para la Patria, ¿cómo puede ser lo que ustedes piden, que se ponga a discusión posponiendo la otra? También la otra es de interés para todos los desheredados de la fortuna que han quedado pendientes de la Representación Nacional y pendientes de lo que la Patria les dé por los servicios prestados por sus deudos. (Aplausos.) Unos y otros están en perfecto, en buen terreno para pedir que se ponga esta ley a discusión: pero yo también como militar que he sufrido con esos soldados, que los he visto caer a mi lado, hace mucho también, sé que están esas viudas abandonadas sin que tengan siquiera un sostén, y aquí el Gobierno...

El C. Sepúlveda interrumpiendo: Hay dos o tres mil viudas pensionadas.

El C. Aguirre Colorado: Sí, señor Sepúlveda, hay dos o tres mil viudas pensionadas. Debo manifestar a usted que yo me he acercado a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, y el señor Carranza me ha proporcionado para viudas de militares muertos en campaña cerca de cien pensiones que se están cubriendo; pero eso no quiere decir que no haya muchos en toda la República que reclaman esas pensiones. Yo solamente el punto que discuto aquí es simple y sencillamente que con esa clase de mociones suspensivas estamos perdiendo miserablemente el tiempo que debíamos aprovechar en algo más práctico, y yo estoy seguro que el tiempo que se ha perdido aquí en esto habría servido para aprobar dos o tres artículos de la ley, o haberlos rechazado, y habríamos avanzado muchísimo. (Aplausos.) Por eso únicamente, Señores diputados, pido y ruego a la Representación Nacional se sirva en este momento dar su voto reprobatorio a la moción suspensiva, y en lo sucesivo sentar el procedente de no dar cabida a mociones suspensivas que no hacen más que quitar el tiempo. (Voces: ¡Bien! Aplausos ruidosos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. García Salvador Gonzalo.

El C. Román: Para una moción de orden,

El C. Presidente: Para una moción de orden, tiene la palabra el C. Román.

El C. Román: Conforme al artículo 108, no tienen derecho a hablar más que tres oradores en pro y tres en contra. Pido respetuosamente a la Presidencia se ajuste a este artículo reglamentario.

El C. Presidente: Me permito manifestar a su Señoría que el C. García Salvador Gonzalo es el último orador en pro para que se complete el número de oradores en pro, que previene el artículo reglamentario.

El C. Román: Me parece que habían hablado los CC. Hay, Figueroa y Sepúlveda.

El C Presidente: El C. Figueroa habló para rectificación de hechos.

El C. García Salvador Gonzalo: Señores diputados: El argumento que los CC. diputados han esgrimido en contra de la moción suspensiva presentada por el C. Hay, ha sido ya rebatido por los compañeros Sepúlveda y por el firmante primero de dicha moción, C. Hay. Se dice en algunas de las consideraciones hechas por los señores del contra, principalmente por el C. Aguirre Colorado, que las viudas de la Revolución están pendientes de la ley que se ha estado discutiendo sobre pensiones. Esta es una verdad y los compañeros que han hablado en contra y yo también, no podríamos absolutamente negar que es una necesidad, que se impone la necesidad de que cuanto antes se termine el estudio de esta ley para beneficiar a los miles y miles de familias que carecen del pan para el sustento de sus hijos. No podemos hablar de los que sentimos la necesidad del pueblo, en contra de esta ley, porque precisamente a quien va a beneficiar es a las clases desheredadas, es a los miles de familias que han quedado en la indigencia; pero olvidan los señores diputados que han hablado en contra, que todavía tiene que pasar el estudio del Senado y que no va a ser en la forma en que ellos creen que votándola aquí en la Cámara lo más pronto posible, desde luego entrará en vigor; por el contrario, la Ley de Incautación de Fábricas no solamente es una necesidad del momento, sino que es necesario tener presente que ya la prensa, algunos periódicos de esta capital, han denunciado el hecho de que los industriales de las fábricas del Distrito Federal y algunas industrias más han avisado a los obreros que para la primera decena del entrante mes paralizarán sus trabajos. Si vamos a esperar, como decía el C. diputado Cravioto, a que se discuta la Ley del Trabajo para armonizar las ideas que contiene ese proyecto respecto a las juntas de conciliación y arbitraje, con lo que aquí en esta Ley de Incautación de Fábricas se previene también para integrar esas juntas de conciliación y arbitraje, llegará la primera decena del entrante mes, los industriales cumplirán la amenaza que han lanzado de paralizar sus fábricas, y entonces tendremos aquí forzosamente que tomar cartas en el asunto y ya se verá que lo que se quería hacer en beneficio de los trabajadores no sirvió más que para haberlos expuesto a que les cerraran las puertas de la fábrica. Si no están de acuerdo con lo contrario en el proyecto presentado por las Comisiones respecto a la Ley del Trabajo, las cláusulas que en este proyecto de la Ley de Incautación señalan la forma de integrar las juntas de conciliación y arbitraje, es seguro que desde el momento en que quede aprobada la Ley del Trabajo y la forma en que deben instalarse las juntas de conciliación y arbitraje, ya estas cláusulas contenidas a este respecto en este proyecto, dejarán de subsistir. Por lo tanto, pido respetuosamente a la Asamblea que se sirva aprobar la moción suspensiva para prevenir el peligro

que amenaza a los obreros de esta capital, de quedar sin trabajo. (Voces: ¡No! ¡Sí!)

El C. García Vigil: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden, tiene la palabra su Señoría.

El C. García Vigil: No quiero dejar de hacer notar que habiendo comenzado a hablar los del pro de la moción suspensiva, también hayan concluído los del pro, como es el hecho de que haya comenzado a hablar el señor Hay y haya concluído el señor Salvador Gonzalo García, lo cual hace aparecer como que ya que se había hablado en pro, supuesto que la palabra debe concederse alternativamente.

El C. Presidente: La presidencia se permite manifestar al señor García Vigil, que el señor Hay habló primero para fundar la dispensa de trámites, y luego tomó la palabra en pro, en su turno.

El C. García Vigil: Pues habló en pro después.

El C. Presidente: Habló dos veces: Una suplicando la dispensa de trámites y la otra para hablar en pro.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.

El C. Rocha: Pido votación nominal. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Portes Gil: No estando apoyado conforme al Reglamento Su Señoría, no ha lugar a votación nominal. En votación económica se pregunta si se aprueba la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Montes: Pido la palabra. No se le han dispensado los trámites.

El C. Secretario Portes Gil: Ya están dispensados.

- El mismo C. Secretario: Estando dudosa la votación, se comisiona a los señores diputados Rocha y González Galindo para que cuenten a los que están de pie, y Figueroa y Mariel para que cuenten a los que están sentados.

(Los ciudadanos designados cumplen la comisión.)

- El mismo C. Secretario: Habiendo sesenta y tres diputados sentados y setenta y tres de pie, se aprueba la moción suspensiva.

El C. Aguirre Colorado: Reclamo la votación. No hay quórum. (Risas y siseos.)

El C. Secretario Portes Gil: Se manifiesta al C. Aguirre Colorado que con ciento treinta y seis CC. diputados que están presentes.

- El mismo C. Secretario: "Dictamen de las Comisiones unidas de Comercio e Industria y 2a. de Trabajo y Previsión Social, que somete a la consideración de la H. Asamblea, el proyecto de ley que envió el Senado, referente a la autorización al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta, en los casos de para temporal o definitivo.

"Señor:

"Las Comisiones unidas de Comercio e Industria y 2a. de Trabajo y Previsión Social, han estudiado el proyecto de ley que envía a esta H. Cámara, la de Senadores, relativo a la autorización que deséase dar al Ejecutivo para la incautación de fábricas en los casos de paros.

"Como se recordará, de esta H. Cámara partió la iniciativa, y en ella se propuso un proyecto de ley por el cual se facultaba al Poder Ejecutivo para ejercer las funciones a que se refiere la fracción XX del artículo 123 constitucional, entretanto se expedía la ley orgánica relativa. Y se facultó al mismo para que se incautara los establecimientos industriales en los casos de paros temporales o definitivos que no estuvieran autorizados por la Constitución. Por último, en el artículo 3o. de aquel proyecto se proponía que se invitara a las Legislaturas de los Estados para expedir una ley semejante.

"La Cámara de Senadores volvió el proyecto suprimiendo la invitación a las Legislaturas de los Estados, y en lugar de facultar al Ejecutivo para ejercer las funciones a que se refiere la fracción XX del artículo 123 constitucional, entró de lleno al asunto, formando una especie de ley orgánica de la citada fracción, que puede tomarse como una ampliación de lo que esta Cámara proponía en el artículo 2o. de su proyecto.

"La Comisión hubiera deseado hacerle algunas pequeñas modificaciones al proyecto de ley enviado por el Senado, pero no siendo estas modificaciones substanciales, se ha abstenido de hacerlas, porque siendo tan corto el tiempo que queda a la actual Legislatura para funcionar, seguramente que no habría tiempo para que el Senado tomara en consideración las modificaciones que se propusieran, ni mucho menos si estas modificaciones no fueran en su totalidad aceptadas por aquella Cámara colegisladora, lo que daría por resultado que quedáramos sin ley en materia tan importante.

"Por estas consideraciones, tomando en cuenta, repetimos, que las diferencias de parecer de las Comisiones no son substanciales en el proyecto de ley enviado por el Senado, sometemos a la deliberación de esta H. Asamblea, el mismo proyecto de ley que envía el Senado, el cual es como sigue:

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusan nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio.

"Artículo 2o. Para las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren al representante de los obreros.

"En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos.

"Artículo 3o. Las personas designadas conforme a los dispuesto por el artículo 1o., integrarán las juntas centrales de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y Territorios, las cuales conocerán, en pleno, de los conflictos entre el capital y el trabajo, que afecten a todas las industrias de sus jurisdicción.

"Cuando el conflicto afecte sólo a alguna o a algunas

industrias, conocerá de él una junta, que se integrará por los representes de ellas en la junta central y por el representante del Gobierno.

"Artículo 4o. Las juntas se sujetarán al siguiente procedimiento:

"I. El representante del Gobierno, el mismo día que tenga conocimiento del conflicto, convocará a la junta respectiva, a fin de que ésta notifique a los interesados que tienen tres días para presentar sus demandas y excepciones, rendir sus pruebas y alegar todo cuanto a sus derechos e intereses convengan:

"II. Al concluir el término expresado, la junta cerrará la averiguación y pronunciará sentencia, a mayoría de votos, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

"Artículo 5o. Contra las resoluciones de las juntas en pleno o parciales, no habrá más recurso que el de responsabilidad.

"Artículo 6o. En los conflictos en que se trate de paros y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre en su resolución, si el paro es o no lícito.

"Artículo 7o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución, en el concepto en que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar sus labores suspendidas.

"Artículo 8o. Cuando el paro sea lícito, el empresario o empresarios no podrán efectuarlo sino transcurridos diez días, a contar de la fecha en que la junta de conciliación y arbitraje haya dictado su resolución, en los casos siguientes:

"I. Cuando aquél tienda a producir la falta de luz, de agua o de aire o a suspender el funcionamiento de los ferrocarriles o de los tranvías urbanos.

"II. Cuando por el mismo hayan de quedar sin asistencia los enfermos o los asilados de una población.

"III. Cuando su consecuencia sea que los habitantes de un municipio queden privados de algún artículo de consumo general y necesario.

"Artículo 9o. En los casos señalados por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a dictar las medidas de interés público que estime pertinentes para hacer desaparecer, dentro de su esfera de acción, las causas que hayan determinado el suceso.

"Artículo 10 En los casos de paro lícito que atañe a los servicios públicos, el Ejecutivo podrá incautarse del establecimiento industrial respectivo, siempre que tenga por objeto evitar la paralización del indicado servicio público.

"Artículo 11. Los autores de paros efectuados antes de que transcurra el plazo señalado por el artículo 8o. serán castigados con la pena de arresto mayor, por la autoridad penal del orden común que sea competente:

"Artículo 12. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión, para expedir los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento y la mayor eficacia de la presente ley.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. -México, 6 de noviembre de 1917. - Eduardo Hay. - Julio Zapata. - J. M. González. - J. Pascual Alejandre. - S. Gonzalo García."

- El mismo C. Secretario: Están a discusión únicamente las modificaciones que hizo el Senado a la presente ley.

El C. Hay: Para una moción de orden. Está a discusión toda ley: La ley pudo haber entrañado modificaciones, no pudo haber estado de acuerdo con las otras partes que se aprobaron aquí, pero lo que está a discusión es toda ley. (Voces: ¡No, no!)

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Solicito a la Comisión que se sirva informar en qué consisten las principales diferencias entre la ley que hemos aprobado nosotros y la ley que envió el Senado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para informar.

El C. Secretario Portes Gil: La Mesa informa de que dio el trámite de que estaban a discusión las modificaciones apoyadas en el artículo 131 del Reglamento que dice: "Artículo 131. Las observaciones y modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este "Reglamento; pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

En consecuencia, la Mesa sostiene su trámite.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Como habrán visto los señores diputados, en el proyecto de ley que mandamos al Senado, se facultó al Ejecutivo para ejercer las funciones a que se refiere la fracción XX del artículo 123 de la Constitución, que dice:

"XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno."

Pero el Senado consideró que era conveniente no solamente facultar al Ejecutivo para ejercer dichas funciones sino que entró en más detalles e hizo una especie de reglamentación, o al menos, artículos básicos para una reglamentación bastante lógica, con el objeto de que ya pudiera emanar una reglamentación verdaderamente práctica, de inmediato uso y de perfecta, y fácil realización. El Senado también, al devolvernos la ley, omitió la recomendación que en dicha ley se hacía en nuestro proyecto, para que en los Estados se iniciaran leyes semejantes. En cuanto al resto de esta ley, que nosotros tenemos el honor de presentar a vuestra consideración, hemos querido aceptar de plano la ley propuesta por el Senado, porque aunque no estamos de acuerdo en algunos detalles, estos detalles no son de tan grande importancia, que valgan la pena, en opinión de la Comisión, de formular una nueva ley, el hacer observaciones que constituyen una nueva ley, porque en este caso dicha nueva ley tendría que ir al Senado, tendría que ser discutida y aprobada ahí y posiblemente

no podría aprobarse en este período del Congreso y, por lo tanto, el objeto que se busca, el deseo, que es favorecer a las clases obreras, y evitar todas las dificultades puestas al Gobierno, no podrá realizarse. Como ustedes verán, la Comisión, repito, ha aceptado en todo y por todo el proyecto de ley devuelto por el Senado, y aquí podría yo hacer alguna observación sobre lo dicho cuando pedimos la apelación de la moción suspensiva, y es lo siguente: Esta ley, como la ha enviado a la Cámara de Senadores, si nosotros la devolvemos integra, si es que no hay objeción de tal manera fundamental que nos obligue a modificarla, si la devolvemos integra, repito, entonces el Senado no podrá hacer otra cosa más que entregarla al Ejecutivo, con objeto de que se decrete la ley inmediatamente, es decir, no habrá pérdida de tiempo; en cambio, la ley que estamos discutiendo todavía tendría que mandarse al Senado, en el Senado tendría que ser discutida, modificada, tendría que reformarse y aquí vuelta a discutir. Por esto verán ustedes que las tendencias de los firmantes de la proposición suspensiva, no fueron con objeto de perjudicar, como puede haberse insinuado aquí, a la Ley de Pensiones, sino que comprendimos que esta ley podía inmediatamente ser decretada.

Por último: Si es que aquí se aprueba como está presentada por la Comisión, en realidad ha habido cuestión de palabras, por lo que la Comisión no ha estado conforme con el proyecto de ley mandado por el Senado; por ejemplo, en el artículo 2o. se refiere a los sindicatos y a los obreros que no están sindicados, pero no hace mención el proyecto de ley, sino a las asociaciones de obreros, que son de gran importancia; pero como al presentar nosotros esta ley, y al reglamentarla el Ejecutivo, si se hace ver al Ejecutivo la índole o el sentido de la discusión, durante la cual no se ha olvidado a las asociaciones obreras, claro es que, al reglamentar el Ejecutivo dicha ley, incluirá dichas asociaciones, con objeto de que los sindicatos, asociaciones y los obreros puedan fácilmente tener el representante que por ley les corresponda.

También hubo en el seno de la Comisión una pequeña discusión respecto a la palabra pleno, que se usa en el artículo 3o., puesto que había algún miembro o algunos miembros que tenían dudas respecto al verdadero sentido de la palabra; pero como en el artículo 5o. se volvía a usar y de tal manera está ya usado y aclara perfectamente el sentido en que debe ser considerada dicha palabra por eso no se preocupó la Comisión o no consideró bastante seria la objeción primera, como tampoco la segunda, en lo que se refiere a las asociaciones de obreros y uso de la palabra pleno, y optó por aceptar de lleno esa ley, con el objeto de poderla mandar inmediatamente al Senado y que pueda llenar sus efectos a la mayor brevedad posible. Estas son las razones por las que la Comisión, a pesar de haber estudiado con todo entusiasmo y con el debido interés que se merece una ley de esta índole, como la que ha mandado el Senado, no le ha hecho modificaciones, porque ha creído que, ante el peligro de que esta ley no pueda expedirse en este período, en una brevedad realmente aceptable, será mejor no modificarla en nada y mandarla tal como está, respetando lo que antes he dicho, y ha dicho otra vez el ciudadano Cravioto, porque lo mejor es enemigo de lo bueno. Mandamos está ley que es buena, solamente, puede ser algo defectuosa, pero servirá de base al Ejecutivo para hacer una reglamentación seria y adaptable a las circunstancias del país, y de está manera habremos hecho labor efectiva y práctica en pro del Gobierno, de la clase obrera y de la obligación que tenemos en esta Cámara, puesto que venimos representando al pueblo de la República.

Por esa razón, yo pido, a nombre de la Comisión, que procuramos de toda buena fe, el procurar que, si es posible, si está de acuerdo con las conciencias de los señores diputados, que esta ley no sea modificada, porque de otra manera los deseos de la Comisión no serán llenados, como no serían llenados los deseos de esta Cámara, manifestados en diversas ocasiones, porque no podría expedirse esta ley durante el tiempo que se desea.

El C. Cravioto: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: Como al venir a impugnar la moción suspensiva yo exterioricé algunas ideas, manifestando que estaba yo en contra de algunas modificaciones propuestas por la Comisión, he creído conveniente, por mi propio decoro, venir a declarar que, a pesar de no estar de acuerdo con el proyecto que Presentó la Comisión, yo daré, sin embargo , mi voto en pro de él por las razones de conveniencia práctica que ha expuesto el ciudadano Hay. Yo daré mi voto en pro, nada más por facilitar la expedición rápida de esta ley, que la conveniencia pública, tanto para los obreros, como para el Gobierno; pero, sin embargo, creo conveniente llamar la atención de la Cámara sobre los distintos detalles que, a pesar de ser detalles, tienen importancia trascendental, que existen en la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tal como lo propone la Comisión y tal como está en la Ley del Trabajo, que discutiremos en breve. Entonces será la oportunidad para entrar de lleno al debate sobre este importante asunto, y creo que entonces, tal vez, será la oportunidad de que salvemos nuestro propio decoro y el decoro colectivo de la Cámara, haciendo las modificaciones pertinentes sobre este asunto, que tendrá el carácter definitivo y que derogará, sin duda, las disposiciones propuestas por la Comisión y que tienen un mero carácter provisional. Por lo tanto, no sólo me concreto a decir que voten en pro, sino que, si algunos respetables compañeros vienen a hacer uso de la palabra en contra, a señalar algunas divergencias, los insto para que no lo hagan, en beneficio de los obreros.

El C. Cámara: Para una rectificación. El ciudadano Hay creo que tiene razón al decir que si este proyecto fuera aprobado aquí sin ninguna modificación a los artículos aprobados en el Senado, debe pasar al Ejecutivo, y ya no al Senado, conforme al inciso E del artículo 72.

El C. Hay: Francamente, no he entendido la observación del compañero; yo le agradeceré que vuelva a repetirla.

El C. Cámara: Conforme a la Constitución, si el proyecto de ley mandado por el Senado, es aprobado aquí, ya no tiene necesidad de pasar otra vez

al Senado, sino que pasará directamente de esta Cámara al Ejecutivo, y si no tiene observaciones que hacerle, lo publicará.

El C. Hay: ¿Me permite su Señoría? Tiene mucha razón el compañero. Yo me equivoqué al decir que iría al Senado y ese es un argumento más para que desde luego esta Cámara vote el proyecto de ley; pasará al Ejecutivo y el Ejecutivo decretará esta ley sin pérdida de tiempo. Además, cualquiera modificación que podamos considerar justo hacerla, podremos hacerla como una adición a esta ley, que no debe entorpecer ningún obstáculo para que se decrete, y, además, si hay algunas modificaciones, yo creo que en conciencia deberán hacerse en su oportunidad, porque ahora no harán sino entorpecer la acción de la mencionada ley.

El C. Prosecretario Portes Gil: No habiendo ningún orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido el proyecto. Se va a proceder a la votación nominal en lo general, de las modificaciones hechas por el Senado. (Voces: ¿Cuáles son?)

El C. Hay: Pido la palabra para una aclaración. Yo me permito insistir en que se va a aprobar, no las modificaciones hechas por el Senado, porque en algunas cosas pudiera estar de acuerdo esa ley que se va poner en votación, la ley presentada aquí por la Comisión, con lo propuesto por el Senado; pero esta es una ley presentada por una Comisión a la Cámara y, por lo tanto, esa ley es la que tiene que ser aprobada en lo general, y después cada uno de los artículos modificados en el Senado.

El C. López Lira: Pido la palabra, para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: El artículo 131 reglamentario dice:

"Artículo 131. Las observaciones y modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de está sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento; pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

En estas condiciones me permito reclamar el trámite de Su Señoría, que ha dispuesto que se tome la votación en lo general. La votación debe versar en lo particular sobre los artículos que ha modificado la Cámara de Senadores; estos artículos vienen siendo del 1o. al 6o., se puede decir que son todos, con excepción del 7o., que contiene la declaración que había hecho la Cámara en el artículo 2o., en que autorizaba al Ejecutivo para incautarse las industrias en los casos que señalaba; de manera que, como algunos oradores como el señor Cravioto y el que habla habían pensado impugnar las modificaciones del Senado, se han resuelto, en vista de las patrióticas razones que ha tenido la Comisión, a aceptar el proyecto de ley tal como lo ha mandado la Cámara de Senadores, pido a Su Señoría que, puesto que no hay ningún artículo separado para su votación en lo particular, sean votados todos, ya que son más de tres, en una sola votación y en lo particular.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: En apoyo de las ideas del C. López Lira, pido a la Presidencia se sirva ordenar la lectura de los dos primeros párrafos del inciso E del artículo 72 constitucional.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 72 ....(e.) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado, por la Cámara Revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A."

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración. Estoy perfectamente de acuerdo con la moción aclaratoria que nos ha hecho el señor diputado López Lira; pero nos resulta aquí que la fracción D del artículo 72 de la Constitución dice:

"(d.) Si algún proyecto de ley o de decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones."

Como el proyecto de ley que la Cámara de Diputados mandó el día 7 de septiembre de 1917 puede decirse que ha sido completamente rechazada por el Senado, puesto que ahora nos presenta una ley completamente distinta, que en el fondo puede ser, pero que en esta forma esté completamente tergiversada, entiendo que aquí cabe la fracción D del artículo 72 de la Constitución, y si no, ruego atentamente a la Comisión o a algún jurisconsulto que me ilustre en particular. (Voces: No es el caso.)

El C. López Lira: Está en lo justo el señor diputado Aguirre Colorado. El artículo del Reglamento a que dí lectura hace un momento, subsana las dudas que versan en este momento exclusivamente sobre la votación. Yo sostengo, señor general Aguirre Colorado, que no debe votarse en lo general, de nuevo, porque la aprobación de una ley en lo general ha sido naturalmente en aceptar la idea fundamental de esa ley. La idea fundamental de esa ley coincide naturalmente en autorizar al Ejecutivo para que se incaute de aquellos establecimientos industriales que sufran o afecten paros ilícitos; de manera que ya está aprobado, tanto en la Cámara Federal como en lo Popular, en lo general, y es el caso del artículo 131, que terminantemente dice: "....pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

De manera que yo insisto en pedir a la Mesa que en una sola votación englobe todos los artículos

modificados en el Senado, que no han sido ni serán impugnados en esta Cámara, para que en una sola votación salgamos del paso y pase al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Zubaran: Pido la palabra para una aclaración respecto a lo que está a discusión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zubaran: La Cámara de Senadores devolvió el proyecto a discusión con modificaciones; si la Comisión hubiese rendido un dictamen respecto a las modificaciones que hizo la Cámara de Senadores, el debate debería versar sobre las modificaciones; pero habiendo presentado un proyecto la Comisión, debe ser votado el proyecto de ley de la Comisión conforme al Reglamento, primero en lo general y después en lo particular todos los artículos.

El C. Secretario Portes Gil: La mesa, teniendo en consideración que la Comisión se limitó a hacer suyas las modificaciones hechas por el Senado, cree que en este caso debe procederse a la votación en lo particular de los artículos, y así se procede desde luego.

El C. Zubaran: Reclamo el orden. La Comisión ha presentado un dictamen ajustándolo a la ley que mandó el Senado, esta Cámara debe, al procederse a la votación, votar el proyecto de ley en lo general y después en lo particular. En esta votación particular pueden votarse todos los artículos a un mismo tiempo, pero debe procederse así, porque así es el reglamento.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Estoy de acuerdo con lo dicho por el C. López Lira; pero en obvio de tiempo, solamente me permitiría suplicar que si alguno de los CC. diputados desea apartar, para objetarlo, alguno de los artículos lo haga, para que se vayan reservando para su votación todos los demás en una sola votación. Por otro lado, la Comisión no ha presentado en realidad un nuevo dictamen, está de acuerdo con la ley y solamente ha hecho suya la presentada por el Senado, la cual ley en lo general es la misma ley, que mandó al Senado esta Cámara, puesto que el objetivo principal es autorizar en una forma o en otra al Ejecutivo para la incautación de las fábricas; esa idea general ha persistido en el proyecto de ley que emanó de esta Cámara y fue a la Cámara de Senadores, que ahí fue discutido y fue regresado a nosotros. Por estas razones, ya no opongo más objeción a lo dicho por el doctor López Lira, y pido que se todas maneras, en obvio de tiempo, se tome en consideración la posibilidad de aprobar todos los artículos en una sola votación, a menos que se aparte alguno para ser objetado.

El C. Peña Aurelio: Pido la palabra. Para suplicar atentamente a la mesa se sirva ordenar que la Secretaría dé lectura al artículo 131 del Reglamento. Ahí está el caso. (Voces: ¡Ya lo leyó.)

El C. Zuraban: No es el caso, es una ley.

El C. Secretario Portes Gil: El artículo 131 dice así: " Artículo 131. Las observaciones y modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este reglamento; pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

El C. Zubaran: Pero la ley ésta adicionada y modificada.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Hay: Para una moción de orden, señor Presidente. Han hablado en pro y en contra del trámite de la Mesa distintos señores diputados; indudablemente que ya puede preguntarse si está suficientemente discutido el trámite de la Mesa, y si se puede poner a votación; si se vota toda la ley en lo general y después en lo particular o se pasa a la votación de los artículos en lo particular. Yo pido que se pregunte a la Asamblea.

El C. Aguirre Colorado: Creo que el señor Hay tampoco es abogado y debe permitirnos a los que tampoco conocemos de leyes, que nos ilustre los jurisconsultos para normar nuestro criterio en este asunto. Por consecuencia, no hay derecho para que se pregunte a la Asamblea si ya está suficientemente discutido este asunto y vayamos a votar sin saber cuál es el punto jurídico, si está bien o mal el procedimiento. En consecuencia, yo agradeceré a la Asamblea que los más ilustrados nos ilustren sobre el procedimiento. El Zubaran Juan tiene razón en su moción de orden porque, como decía antes, la fracción D, del artículo 72 constitucional probablemente en este momento no viene al caso, sino al final de aprobarse o reprobarse el proyecto de ley; será cuestión de trámite de la Mesa y en la fracción E, Está perfectamente claro y de acuerdo con lo que dice el C. López Lira, si un proyecto de ley fuese en parte desechado o modificado; pero es el caso que es un nuevo proyecto de ley, por que el proyecto de ley como la Cámara de Diputados lo mandó al Senado, no ha sido modificado, no adicionado, sino tergiversado y, en consecuencia, todo el fondo de los artículos de la nueva ley del Senado está completamente diferente: en consecuencia, hay razón para que se vote el proyecto en lo general y se vote luego en lo particular.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el trámite de la Mesa. El trámite de la Mesa es que se haga una sola votación en lo particular para la aprobación o reprobación de todos los artículos.

El C. Zubaran Juan: Reclamo el orden.

El C. López Lira: Moción de orden (Voces: ¡Si, si; no, no!)

El C, Presidente: Tiene la palabra el c. Zubaran Juan.

El C. Zubaran Juan: Este es un dictamen que la Comisión dictamina, un proyecto de ley que mandó al Senado; debe votarse primero en lo general y después votarse en lo particular. Es reglamentario, no podemos salirnos del Reglamento.

El C. Cravioto: Pido la palabra para un informe al inciso (e) del artículo

El C. Presidente: La Mesa se permite informar que la razón que tiene para no modificar su trámite es la siguiente: que en su concepto, la ley en su principio general ha sido aprobada y que en este caso solamente nos queda la aplicación de artículo 131 reglamentario.

El C. Zubaran: Reclamo el orden. Sírvase dar

lectura al proyecto de ley de la Cámara de Diputados, y sírvase dar lectura al proyecto de la Cámara de Senadores que ha hecho suya la Comisión. Suplicó que se lea primero el de la Cámara de Diputados y después el del Senado, que ha hecho suyo la Comisión dictaminadora en este caso.

El C. Secretario Portes Gil: El proyecto de la Cámara de Senadores dice: "Proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la Ley orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones a que se refiere la fracción XX del mismo artículo.

"Artículo 2o. Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución; en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entre tanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas.

"Artículo 3o. Invítese a la Legislatura de los Estados para que expidan una ley semejante a la presente."

El proyecto que presenta la Comisión aceptando las modificaciones, dice:

"Articulo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procederan desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio.

"Artículo 2o. Para las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán los que nombren al representante de los obreros.

"En aquellas industrias en que hubiese obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos.

"Artículo 3o. Las personas designadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1o., integrarán las juntas centrales de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y Territorios, las cuales conocerán en pleno, de los conflictos entre el capital y el trabajador que afecten a todas las industrias de su jurisdicción.

"Cuando el conflicto afecte soló a alguna o a algunas industrias, conocerá de él una junta, que se integrará por los representantes de ellas en la junta central y por el representante del Gobierno.

"Artículo 4o. Las juntas se sujetarán al siguiente procedimiento:

"I. El representante del Gobierno, el mismo día que tenga conocimiento del conflicto, convocará a la junta respectiva, a fin de que ésta notifique a los integrantes que tienen tres días para presentar sus demandas y excepciones, rendir sus pruebas y alegar todo cuanto a sus derechos e intereses convengan;

"II. Al concluir el término expresado, la junta cerrará la averiguación y pronunciará sentencia, a mayoría de votos, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

''Artículo 5o. Contra las resoluciones de las juntas en pleno o parciales, no habrá más recursos que el de responsabilidad.

"Artículo 6o. En los conflictos en que se trate de paro y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre en su resolución, si el paro es o no lícito.

"Artículo 7o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta, en los casos de paro temporal o definitivo de Éstos, que no estén autorizados por la Constitución, en el concepto en que esa facultad subsistirá únicamente entre tanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas.

"Artículo 8o. Cuando el paro sea lícito, el empresario o empresarios no podrán efectuarlo sino transcurridos diez días, a contar de la fecha en que la junta de conciliación y arbitraje haya dictado su resolución, en los casos siguientes:

"I. Cuando aquél tienda a producir la falta de luz, de agua o de aire o a suspender el funcionamiento de los ferrocarriles o de los tranvías urbanos.

"II. Cuando por el mismo hayan de quedar sin asistencia los enfermos o los asilados de una población.

"III. Cuando su consecuencia sea que los habitantes de un municipio queden privados de algún artículo de consumo general y necesario.

"Artículo 9o. En los casos señalados por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a dictar las medidas de interés público que estime pertinentes para hacer desaparecer, dentro de su esfera de acción, las causas que hayan determinado el suceso.

"Artículo 10. En los casos de paro lícito que atañe a los servicios públicos, el Ejecutivo podrá incautarse del establecimiento industrial respectivo, siempre que tenga por objeto evitar la paralización del indicado servicio público.

"Artículo 11. Los autores de paros afectuados antes de que transcurra el plazo señalado por el artículo 8o., serán castigados con la pena de arresto mayor, por la autoridad penal del orden común que sea competente.

" Artículo 12. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión, para expedir los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento y la mayor eficacia de la presente ley.

''Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 6 de noviembre de 1917.- Eduardo Hay.- Julio Zapata.- J.M. González Pascual Alejandre.- S. Gonzalo García."

El C. Zubaran: Pido la palabra. ¿Tiene la bondad de ordenar a la Secretaría diga de cuántos artículos consta el proyecto de ley que envió la Cámara de Diputados al Senado y de cuántos consta el proyecto de ley que envió el Senado a la Cámara de Diputados?

El C. Secretario Portes Gil: La Secretaría informa que el proyecto primitivo consta de tres artículos y el que devolvió la Cámara de Senadores de doce; pero la Mesa cree que la palabra desechar

un proyecto de ley que consta en la constitución, no es desécharlo de plano sin hacer más caso del fondo de la ley. en este caso el Senado ha aceptado la ley en lo general, la idea primitiva, la incautación de las fábricas. Que le haya hecho modificaciones a los artículos que la vienen a reglamentar, es cosa distinta; pero la idea en sí ha sido aceptada por el Senado y es por esto que la Mesa dictó el trámite referido. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Efectivamente, señores, como lo han hecho notar el señor Zubaran y el señor Aguirre Colorado, una cosa difiere completamente de la otra. El proyecto de ley enviado por la Cámara de Diputados consta de tres artículos, de los cuales el primero dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la autoridad que él designe, y mientras se expide la Ley Orgánica del artículo 123 constitucional, ejerza las funciones a que se refiere la fracción XX del mismo artículo."

Este artículo está totalmente desechado por la Cámara de Senadores.

El C. Zavala, interrumpiendo: No, está modificado.

El C, García Vigil, continuando: Voy a repetir, señores, el artículo 1o. dice: (Leyó.)

Digo que este artículo fue totalmente desechado en el Senado, porque el fondo de él es que el Ejecutivo de la Unión sea quien designe las autoridades y el Senado desechó el principio, supuesto que señala las autoridades que deben ejercitar la parte correspondiente, porque dice esto:

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas juridicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio."

Como se ve, el principio, el fondo del artículo fue totalmente desechado por el Senado; por consiguiente, no es correlativo de la misma ley. esto que envía el Senado que hacen suyo las Comisiones, más bien parece un proyecto incipiente de reglamentación de la fracción XX del artículo 123.

El artículo 2o. del proyecto primitivo de ley dice:

"Artículo 2o. Se faculta al mismo Ejecutivo de la Unión que se incaute de los establecimientos industriales y los administre, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la constitución; en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas."

Este artículo no tiene de común con el proyecto de ley que envió el Senado, sino ser consignado lo mismo en el artículo 7o.; como se ve, diferente totalmente el caso, supuesto que lo que es principio o sea fondo, punto principal en el proyecto de ley que envió la Cámara de Diputados, en el proyecto de ley del Senado no lo es, sino que es correlativo de los primordiales, de los principales que mandó al Senado, es decir. es un accidente de la ley, supuesto que se refiere, como el artículo 7o., únicamente en los casos en que sigan renuentes a reanudar las labores y es tanto más defectuoso este proyecto cuanto que no ha hecho mención de los casos de renuncia de los empresarios, lo que es indispensable, porque si no, no tiene referencia ninguna este artículo. el artículo 3o. del proyecto primitivo dice:

"Artículo 3o. Invítese a las Legislaturas de los Estados para que expidan una ley semejante a la presente."

Esto fue rechazado por el Senado, lo cual quiere decir que el proyecto de ley de la Cámara de Diputados fue rechazado por el Senado. Lo que es allí artículo 2o. en el proyecto primitivo de la ley, es aquí únicamente el artículo 7o., o sea un accidente en la misma ley. Si el Senado hubiera tomado el proyecto de ley que le envió la Cámara de Diputados para elegir sobre el mismo, habría hecho esto: Habría rechazado el artículo 1o. como lo rechazó tácitamente; habría rechazado el artículo 3o., que lo rechazó categóricamente, explícitamente, y habría tomado el artículo 2o. y tomándolo, únicamente lo habría reglamentado en cualquier forma, es decir, habría hecho adiciones, reformas, etc.; pero no lo tomó como punto capital está totalmente rechazado por el Senado. Por consiguiente, esta es una ley completamente distinta a la que envió la Cámara de Diputados; en este concepto, no puede ser puesta a discusión en esta forma, sino que tiene que ser dictaminada en el proyecto de ley enviado por el Senado o consultarle a la Cámara respectiva para que diga si lo tomó como una consecuencia de la ley que le envió la Cámara de Diputados, o si es un proyecto de ley, que tal parece, puesto que aparece como una reglamentación de la fracción XX del artículo 123 constitucional y no como una adición, observación, modificación, etc., al proyecto de ley primitivo que el envió la Cámara de Diputados. Por estas razones no debe ser votado así, sino que tiene primero que deslindarse perfectamente bien los puntos, para que la Asamblea pueda tomarlos en consideración separadamente. (Aplausos.)

El C. Secretario Portes Gil: Tiene la palabra para una rectificación el C. Manrique.

El C. Manrique: El compañero García Vigil, señores diputados, ha incurrido, en mi sentir, en un error. Estudiando uno por uno de los artículos de la ley, se llega a esta conclusión: la ley ha sido rechazada en su totalidad. Esto no es exacto, fue, es cierto, rechazado el artículo 3o. de la ley por nosotros expedida que exigía o que nos obligaba a solicitar de las Legislaturas de los Estados la expedición de una ley a la nuestra; esto sí fue rechazado; los otros artículos fueron sólo modificados. Para que el compañero García Vigil se convenza de que la ley no fue rechazada en su totalidad, hay que fijar el valor de los términos. ¿Qué se entiende constitucionalmente por ser rechazada una ley en su totalidad? No es el presentarnos otra en términos diversos a aquellos en que fue expedida; no, advierta el compañero García Vigil cuáles habrían sido las consecuencias de este acto: rechazar una ley en su totalidad; si la Cámara de Senadores

la hubiese rechazado en su totalidad, no nos la habría enviado modificada al estudio de la Comisión. La fracción D, el inciso D, del artículo 72, resuelve el caso, el que el compañero Aguirre Colorado había citado en un principio:

"(d) Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla la hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones."

Véase: es condicional. ¿Cuál es la consecuencia constitucional de este rechazo? Volver a la de su origen con las observaciones, que ella la hubiese hecho. ¿Ha enviado la Cámara de Senadores un decreto haciéndole observaciones? No; ha devuelto la ley modificada; si la hubiese devuelto con observaciones nos habría devuelto la ley tal como la habíamos expedido con una anotación al margen o al calce diciendo: "Nos permitimos hacer observar a la Cámara de Diputados que convendría modificar la ley de tales o cuales términos, y esto no ha hecho el Senado, sino que ha mandado la ley modificada en parte. Es el caso del inciso E, que dice:

"(e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría obsoluta de los votos presentes en la Cámara de su Origen se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A."

Este es el caso, la ley fue desechada en parte o modificada, este es el caso. " ....la nueva discusión de la Cámara originaria versará sobre lo desechado sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados..."

En consecuencia, no debe afirmarse que la ley haya sido desechada en su totalidad por el Senado, sino que ha sido desechada en parte, adicionada o modificada.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una interpelación.

El C, García Vigil: Pido la palabra para hacer resaltar un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil. El estimable compañero Manrique lo único que ha hecho es cometer una repetición de principio; lo que trató de probar está en lo que se apoya, y consiste en lo siguiente: dice que si no fuera esto lo que él dice modificación, o adición, el Senado no la habría mandado modificada. Como se ve, es una repetición de principio que resalta a la vista y existe hasta el hecho de que la Cámara de Senadores mandó el proyecto de ley que se le envió, tomándolo como tal y sobre él bordando una nueva ley que será a lo más un error de la Cámara colegisladora; pero no quiere decir que la Cámara colegisladora haya obrado bien, ni es eso lo que deba aprobarse. Yo supongo que la Cámara colegisladora no haya mandado estas modificaciones, adiciones, etc., si lo que se le mandó como proyecto de ley lo ha mandado modificado, alterado, tomando parte de él, etc., pero en el fondo sostiene que es otra cosa distinta de aquello y lo que se tiene que probar es lo contrario, que es lo mismo, sino que sobre lo que se le mando, como proyecto de ley es sobre lo que ha producido su proyecto de ley, es decir, que ha tomado los puntos principales y sobre ellos ha hecho modificaciones. De lo contrario, subsiste la diferencia en el fondo entre uno y otro proyecto.

El C. Secretario Portes Gil: Habiendo hablado tres oradores en pro, tres en contra, y dos para rectificación de hechos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. El trámite de la Mesa es que se voten en los particular, desde luego, todos los artículos de la ley. Los que apoyen el trámite de la Mesa, se servirán poner de pie. Queda aprobado el trámite de la Mesa. (Voces: ¡A votar!) Se procede a la votación nominal de los doce artículos.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, señor Presidente. Yo ruego a la Presidencia que me haga favor de decirme cómo se va a votar.

El C. García Vigil: Reclamo el trámite, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: ¿Cuál trámite?

El C. García Vigil: El de votación......

- El mismo C. Secretario: Habiendo separado los doce artículos..(Voces: ¡A votar! ¡Reclamo el trámite!)

El C. Zubaran: Yo también reclamo el trámite (Desorden.)

El C. Nerí: Pido la palabra. El artículo 131 dice que deben ponerse a discusión las modificaciones, adiciones, etc.; es decir, que los proyectos que vengan del Senado modificados o adicionados, es precisamente para que se discutan en general; pero no se puede hacerlo en lo particular. (Varios ciudadanos diputados desean hacer uso de la palabra . Desorden.)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 1o. de la ley, que dice:

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas juridicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros representantes por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Velázquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velázquez: Señores diputados: Abundó en los mismo deseos que todos ustedes y en los especiales de la Comisión, en que se dicta esta ley de

tanta trascendencia lo más pronto posible; pero de eso a que el proyecto esté en pugna con la constitución, hay su diferencia. El artículo de que se trata dice lo siguiente: (leyó.)

El artículo constitucional relativo es el 123, y en la fracción XX dice lo siguiente: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del Gobierno."

Habla también la Constitución de la Junta de Conciliación y Arbitraje para los casos de paro; habla de Junta de Conciliación y no habla de arbitraje; aquí de todos modo, se da a entender que esa junta ha de estar compuesta de varios representantes, y el artículo dice que de un representante. Por otra parte, aquí hay una confusión muy lamentable: no se ha tenido en cuenta lo que se ha hecho en todo el mundo civilizado, donde el trabajo, donde el trabajo, donde la industria, está completamente organizada; una cosa es Junta de Conciliación y otra de Arbitraje, a no ser que se hayan perdido aquí las nociones completas de los principio más elementales. La conciliación es una cosa, el arbitraje es otra. Aquí nuestra ley confunde una y otra cosa. Se pasa a hablar de un representante solamente, y han de ser varios; la Constitución esto exige. Yo, por consiguiente, me opongo a que el artículo quede en esta forma, porque se entenderá que no hemos visto que, según la fracción XX del artículo constitucional, han de ser varios los representantes; puede ser una sola industria la que traiga el paro y, por consiguiente, hay que oír a varios representantes, proceder de cierta manera, primero que sea la conciliación y después que se presenten las prestaciones de unos y otros, se reciban pruebas, alegatos, en los términos que se quiera; pero no confundamos la conciliación y el arbitraje; es un absurdo, no hay una ley en el mundo que traiga eso, y aquí se confunde lamentablemente: es una junta de tres personas y aquí dice que han de ser varios representantes de los obreros y varios de los patrones. Vamos aquí desde luego a ponernos en pugna con la Constitución de la fracción XX del artículo 123. Yo creo que todos tenemos el mismo interés en que esta ley sea redactada de apego con la Constitución y de acuerdo con lo más elemental de los tribunales; ¿cómo va a hacerse en este caso y a cuántos miembros se debe nombrar? Todas las juridicciones son distintas, todas las leyes de conciliación y arbitraje fijan la juridicción territorial, a fin de que se llenen las necesidades para que el proyecto no perjudique a la otra parte, para hacer valer sus derechos. Hagamos eso, que sean varios los representantes, que se señalen las circunscripciones y que se redacte esté artículo con apego al artículo 123, fracción XX. Esto es lo que debe pretender la Comisión, nada más que ahí está lo penoso; casi no se anima uno a venir a la tribuna cuando alguien impugna a una Comisión, porque los de la Comisión se creen infalibles, ¡quién lo creyera! Ninguno de ustedes cree que el Papa es infalible, pero las Comisiones sí se consideran infalibles. No puede uno decir nada, sin que vengan los siseos; ¿es la manera de discutir ésta? No. En una Cámara en donde se delibera con razones y no con siseos, es verdaderamente lamentable faltar a lo más rudimentario de la educación del principio más elemental de la discusión, de la dialéctica. No se discute así, no debemos creer en la infalibilidad; Venimos aquí a exponer nuestra opinión. Yo quiero que me digan si es lo mismo representante que representantes, y entonces estaré yo en un error; que me digan si es lo mismo conciliación que arbitraje. Todos los señores que han pasado los ojos por un código o aun con el sentido común, saben que no es lo mismo conciliación que arbitraje, debe procurarse primero a la conciliación y después al arbitraje, en los términos que establece el proyecto, pero no confundirlos de la manera más lamentable y hacer que sean varios los representantes de los obreros, ya estén sindicalizados o no. Bien hizo la Comisión de prever el caso, pero que sean varios los representantes, para que no falten, porque si son tres y falta uno en esa junta, ya no hay una resolución conveniente y jurídica, sino que uno opina de una manera y otro de otra. Por eso todas las legislaciones del mundo ponen varios representantes, por eso nuestro artículo 123, en su fracción XX, pone varios representantes.

Yo suplico a la Comisión que sin estar apagada a la infalibilidad que se ha notado en todas las Comisiones, pues soló la de Hacienda ha tenido la cortesía y muchas veces excediéndose, de retirar sus dictámenes antes de que se les impugnaran, pero las otras no, imposible; han dicho la última palabra; pues entonces es inútil que vengamos a discutir, es inútil que presenten sus dictámenes, si ya se declararon que son infalibles. ¿Qué sería eso de aprobar una ley sin discutir las modificaciones substanciales como fueron las modificaciones hechas por el Senado? Sería una aberración: ¿qué dirían de nosotros por allá? Que no sabemos ni lo más elemental sobre las reglas de discusión. Yo suplico a los señores representantes del pueblo y a la Comisión, que reflexionen sobre este punto; si esa junta de conciliación y arbitraje que lamentablemente se confunde, sin tener noción de lo que es arbitraje y conciliación; si esa junta se compone de tres miembros, como indica el artículo que impugno, es una aberración, porque faltando uno de esos miembros, no habrá una solución conveniente, a no ser que los otros dos convengan en ella. Pido, pues, que si es atendible lo que digo, se modifique, nombrándose varios representantes de los obreros y patrones; si no, esa ley es inútil.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: En mi concepto el compañero Velázquez no tiene razón alguna en las argumentaciones que he venido a exponer desde esta tribuna. La fracción XX del artículo 123 constitucional dice: "XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno."

En el artículo 1o. de la ley dice:

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas juridicciones, procederán desde luego a citar a los

obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa a nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio."

Quiere decir que cuando se trate de una huelga general, entonces cada industria, digamos zapateros, panaderos, herreros, sastres, etc., cada una de estas industrias nombrará por parte de los obreros un representante y por parte de los empresarios otro representante y que habrá en aquellas junta muchos representantes de los obreros y muchos representantes de los patrones; pero yo quisiera admitir que el compañero Velázquez tuviera razón sobre el particular; la ley trae como un último artículo la prevención de que el Presidente de la República queda autorizado para la reglamentación amplia de esta ley. Ya el señor diputado. Hay tuvo a bien informar a ustedes que la Comisión encontraba que el proyecto enviado por el Senado era un proyecto que adolecía, en su concepto, de muchos errores, pero que lo había aceptado tal como estaba con objeto de que fuera práctica la expedición de la ley, porque si nosotros modificamos una sola palabra, de un solo artículo de esta ley, tendrá que ir al Senado y si va al Senado resultante no tendremos ley, porque no alcanza el período constitucional para que vuelva del Senado a esta Cámara, tomemos nosotros en consideración nuevamente las modificaciones del Senado y la podamos hacer ley, Por esta circunstancia la Comisión creyó de su deber, interpretando el sentir de esta Cámara, interpretando el sentir del Ejecutivo, interpretando el sentir de la Cámara de Senadores e interpretando las necesidades actuales, aceptar este proyecto de ley. En esta Cámara de Diputados se aprobó un proyecto que ya fue analizado por el compañero García Vigil que, en resumen, era dar una facultad al Ejecutivo para que se incautara de las fábricas que hicieran paros. La Comisión aceptó, ahora que revisó el proyecto de ley del Senado, esta idea esencial de la Cámara de Diputados en el anterior proyecto: Dar facultad al Ejecutivo para incautarse de las fábricas. Esta misma Cámara aceptó la idea de la de Senadores de la de la misma incautación de fábricas únicamente reglamentándola, lo que nosotros habíamos dejado a merced del Ejecutivo y aceptó también la idea del Ejecutivo que fue quien propuso que se expidiera una ley de esta naturaleza; de manera que la Comisión no ha hecho más que procurar aceptar la idea del Ejecutivo, la idea de esta Cámara de Diputados dada anteriormente en el proyecto de que ya ustedes tienen conocimiento, la idea de la Cámara de Senadores y meterse dentro de las condiciones actuales de necesidades, a aceptar el proyecto tal como lo envía el Senado, con objeto de hacer práctica la expedición. No quiero, pues, entrar en más discusión sobre el artículo 1o., como no entraré en discusión sobre ninguno de los otros artículos y únicamente la Comisión se permite manifestar a esta Asamblea que no volverá a esta tribuna a defender ninguno de los artículos de la ley, que tan pronto como sea rechazado uno de estos artículos, retirará su dictamen para hacer un estudio mejor y presentarlo, si hay tiempo, dentro de este período.

El C. Peña: Pido la apalabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña: Suplico atentamente a la Comisión se sirva hacerme el honor de decirme si no se contraviene la Constitución en el caso de que sea una sola industria, porque entonces habría solo un representante de esa industria, un representante de los obreros y un representante del Gobierno.

El C. Zapata: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: La Comisión cree que fundamentalmente no se ataca a la Constitución, aun habiendo únicamente dos representantes; uno por parte de los obreros y otro por parte de los industriales; y lo cree así la Comisión, porque el texto constitucional, en su concepto, es un poco vago, un poco impreciso y se presta para una u otra interpretación.

El C. Peña: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: La razón más poderosa que nos han presentando los diputados que han hablado en pro de este dictamen, consiste en que si hay algún motivo en la Representación Nacional, es decir, en la Cámara de Diputados para rechazar uno de los artículos de que se compone el proyecto de ley, ya no alcanzará el tiempo para poderla expedir y facultar con esto el Ejecutivo para que se incaute de las fábricas en los casos que el mismo proyecto establece. Esto porque ya la Cámara de Diputados en un principio ha discutido un proyecto de ley y lo ha remitido al Senado, que nos manda el que en la actualidad tenemos en el tapete de la discusión; pero, señores diputados, yo pregunto: ¿Nosotros venimos como representantes del pueblo y únicamente por que nos faltan ocho o diez días vamos a expedir una ley en que nos pongamos en ridículo ante el pueblo mexicano? (Voces: ¡No, no!) En ese caso es necesario pensar y discutir cada una de esas leyes, porque no son absolutamente intangibles todos los proyectos de ley que nos manda el Senado .(Voces: ¡Al contrario!)

El proyecto de ley que tenemos en la actualidad y que nos presenta la Comisión tal como lo envió el Senado, no es más que simple y sencillamente la reglamentación de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución, única y exclusivamente es; no trata más en el fondo que de las juntas de arbitraje y en parte de la incautación que pueda hacer el Ejecutivo en tales o cuales circunstancias. Y, en consecuencia, si pues, nosotros los diputados quisimos delegar nuestras facultades en favor de los obreros poniéndoles un artículo en nuestro proyecto de ley en que facultábamos al Ejecutivo para incautarse de las fábricas o de las industrias que tuvieran paros o dificultades con los obreros, lo hacíamos de una manera amplísima, diciendo que lo autorizábamos, mientras se expidiera la Ley Orgánica del artículo 123 de la Constitución, y el Senado, señores, no nos manda ahora la facultad amp|ísima que la Cámara de Diputados le daba al Ejecutivo

en todo el artículo 123 de la Constitución, inclusive su texto y todas sus fracciones, sino que ahora únicamente el Senado ha venido a concretase a la reglamentación de la fracción XX del artículo 123 constitucional. En consecuencia, amerita una grande y larga discusión.

Ahora, entrare en detalles: La fracción XX del artículo 123 constitucional, a la letra dice:

"XX Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno."

Así dice la fracción XX del artículo 123 constitucional y el artículo 1o. de la ley que se nos envía por el Senado, y que hizo suya, intacta, la Comisión de la Cámara de Diputados, dice:

"Articulo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas juridicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del territorio."

Esto es, señores, es completamente opuesto al texto constitucional; esta es una ley que se opone completamente a lo expresado en la fracción XX del artículo 123 constitucional. Si, pues, aquí dice que se nombrará por cada uno de los representantes, ¿qué facultades puede tener el Congreso de la Unión para pisotear esa fracción XX del artículo 123 constitucional, cuando dice en su parte final este artículo del proyecto de ley que nos manda el Senado: " Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante, lo nombrará la autoridad." ¿Qué facultades tiene, dónde está expresado en la constitución, por qué hemos de nombrarlos nosotros?, ¿y vamos a expedir una ley que encierra esta contradicción con lo expresado en la Constitución General de la República? Creo que no, señores diputados, y es necesario pensar, y pido atentamente y ruego a la H. Representación se fije para rechazar de plano este artículo, en su parte final está en completa pugna con lo asentado en la fracción XX del artículo 123 de nuestra Constitución.

presidencia del

C. PÉREZ GASGA FLAVIO

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo algún otro inscripto en pro, se pregunta a la Asamblea ..

.. - El C. García Vigil:, interrumpiendo: Yo pedí la palabra en contra y estoy inscripto(Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: Ampliando un poco los argumentos del C. Aguirre Colorado, me voy a referir a que la parte segunda del artículo 1o. del proyecto de la ley enviado por el Senado, que dice: "Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobierno del Distrito Federal o del Territorio." está abierta pugna con la fracción XXI del artículo 123 constitucional, no con la XX; esta fracción XXI dice así:

"XXI. Si el patrono de negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."

Está, pues, en abierta pugna con la ley fundamental; el Gobierno no tiene falcultades para nombrar representantes a nadie; lo más que puede hacer es condenar en rebeldía a la parte que se niegue a comparecer; pero no tiene derecho a nombrarle un representante. Por lo tanto, lo más que se puede hacer es lo que consigna la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que es declarar que ha cesado de surtir sus efectos el contrato y condenar al empresario a pagar a tres meses de sueldo; por consiguiente, el artículo 1o. fundamentalmente opuesto en su parte segunda a la ley constitucional, o sea, según ya dije, a la fracción XXI del citado artículo 123. Esto debe hacernos ver que debemos rechazarlo desde luego.

El C. Alonzo Romero: ¡Moción de orden!

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Manifesto a Su Señoría que no hay quórum. Pido que se pase lista - El C. Pro secretario Muñoz comenzó a pasar lista

El C. Alonso Romero, interrumpiendo la lista: En vista de que en este momento se ha completado el quórum, desisto de la solicitud que hice. (Voces: ¡No, no!) Si, señores, he contado el número de diputados y visto que son ciento treinta y seis (Voces: ¿Que siga la lista!)

El C. Pro secretario Muñoz: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea considera suficientemente discutido el punto.

El C. Hay: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay, para una moción de orden.

El C. Hay: Han hablado dos diputados en contra o tres; la Comisión hubiera hablado en este asunto, si no hubiera alguno de los señores diputados pedido que se pasara lista, porque creía que no había quórum; la Presidencia ordenó que se pasara lista y a mitad de la operación se ha suspendido y, en realidad, no sabemos si hay o si no hay quórum. Si la presidencia decide que hay quórum, entonces probablemente la Comisión deseará hacer uso de la palabra antes de que se pregunte si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar a Su Señoría, el diputado Hay, que en virtud de la moción hecha por el C. diputado Alonzo Romero, ordenó que se pasara lista para ver si había o si no había quórum; pero en vista de que retiró su moción el señor diputado Alonzo Romero y

de la Mesa estima que sí hay quórum, porque se le acaba de informar de que en el Salón Verde hay numerosos diputados, por esa circunstancia se ha ordenado que se suspenda la lista y que se preguntase a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto, con objeto de pasar a la votación y en ella se podría ver si había quórum o si no había quórum. - El C. Hay: La Comisión pide la palabra, si es que la Mesa decide que hay quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Muy lejos está la Comisión, señores diputados, de considerarse infalible, como el señor diputado Velázquez teme; indudablemente que no solamente no nos consideramos infalibles, sino que además de considerarnos muy infalibles, tenemos la conciencia, como la tuvimos en el momento en que la exposición de motivos del proyecto de ley que está a vuestra consideración, de que no estábamos conformes con todos los puntos de esta ley, aunque sí estábamos conformes en lo que se refiere a los puntos fundamentales o básicos. Se han representado aquí algunas objeciones respecto a la primera y segunda parte del primer artículo de esta citada ley.

En lo que se refiere a la objeción presentada por el señor diputado Aguirre Colorado en lo conducente a la primera parte del artículo, la Comisión no está de acuerdo con ella e insiste en que el artículo está en lo justo.

En cuanto a la segunda parte del artículo el señor diputado García Vigil hizo la objeción de que cuando un interesado no manda su representante que el Gobierno no lo puede mandar, porque sería esto atentatorio. Entiendo que eso dijo el C. García Vigil, así como el C. Aguirre Colorado. Nos extraña realmente estas opiniones, porque cuando se trata, por ejemplo, de un asunto parcial, cuando un individuo tiene que nombrar un perito por su parte y el Gobierno otro por la suya, si el interesado no nombra ese perito, entonces no se le declara en rebeldía, lo que hace el Gobierno es nombrar un perito para que a nombre del interesado pueda hacer un estudio pericial, a costa del mismo interesado; y eso nunca está considerado como atentatoria, estando seguro que el C. García Vigil estará de acuerdo conmigo en que el Gobierno tiene facultades para nombrar un perito cuando el interesado no nombre el suyo; es decir, se declare en rebeldía. Pero la Comisión insiste sobre el siguiente punto que es muy importante: ante todo; la Comisión desea que no haya pérdida de tiempo, que innecesariamente no vayamos a una discusión demasiado larga; la Comisión ha presentado este proyecto de ley sin modificación alguna, creyendo firmemente que no había ningún artículo o ningún punto que fundamentalmente pudiera ser revocado o pudiera modificar de tal manera la ley que no fuera aceptable y por esto lo ha presentado así; pero está enteramente dispuesta a que la Cámara no aprueba desde el primer artículo, a retirar por completo toda la ley, porque esta desaprobación del primer artículo sería una demostración plena de que la Cámara quiere que se haga un estudio más profundo de este asunto, a pesar de la dilación que este estudio profundo pudiera provocar aquí, y en la Cámara de Senadores; pero deseando que esto no tenga lugar, deseando que esta pérdida de tiempo no se efectúe por causa de la Comisión y reconociendo, señor licenciado Velázquez, nuestra falibilidad, nuestra altísima falibilidad, entonces tan luego como la Cámara, por la desaprobación del primer artículo, decida que es necesario una mayor exactitud en el estudio de dicha ley, la Comisión retirará por completo toda la ley para representarla en una forma más precisa y más justa. Esto, en opinión de la Asamblea, dificultará la marcha del Gobierno y de los anhelos de los obreros, por que no siendo anticonstitucional, la ley puede ir, aunque defectuosa, pero puede empezar a resolver el problema que el Gobierno tiene en estos momentos en sus manos en lo que se refiere a sus relaciones con la clase obrera, e insiste la Comisión en decir que está enteramente dispuesta a retirarlo a pesar de que en su concepto la mayor economía de tiempo y el mayor beneficio para la clase obrera sería aprobando esta ley, siempre que no hubiera algún argumento fundamental que destruyera cualquiera de sus artículos.

Presidencia del

C. DEL CASTILLO PORFIRIO

El C. Bravo Izquierdo: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bravo Izquierdo para una moción de orden.

El C. Bravo Izquierdo: Yo, como el que más, deseo que se resuelva cuanto antes la ley que está a discusión; pero entiendo, y según cálculo que he hecho, que no hay en el salón el número de diputados suficientes para formar quórum; por consiguiente, me permito suplicar a Su Señoría el señor Presidente, se sirva mandar a llamar a los diputados que formaron el Congreso Constituyente y que en estos momentos tienen una reunión en el Salón Verde de esta Cámara, para que integren el quórum, o si Su Señoría quiere dispensarle la deferencia de que continúen en aquella Asamblea, entonces le ruego se sirva suspender la sesión; de lo contrario, no podemos tomar ninguna resolución sobre el particular y lo que estemos haciendo aquí será infructuoso.

El C. Hay: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Señores diputados: Respecto a la segunda parte del artículo que ha sido objetado tanto por el C. García Vigil como por el C. Aguirre Colorado, quienes dicen que no puede aprobarse que la ley diga en su segunda parte que el Gobierno nombre, en defecto del representante nombrado por los obreros o por los empresarios, un representante, esto no está en pugna con el inciso XXI del artículo 123 constitucional, que dice:

"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado o indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le

resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."

De modo es que...

El C. Presidente, a las 7.23 p. m., interrumpiendo: En vista que no quórum, se levanta la sesión.

El C. Secretario Aranda: Orden del día...

- C. Bravo Izquierdo, interrumpiendo: Pido que se haga constar que no pedí la palabra para moción de orden cuando estaba hablando el C. Hay, por el respeto que me inspira y porque ...(Voces: ¡Ya es inútil hablar, se ha levantado la sesión!)

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 20 de noviembre, a las 4. p. m.:

"Continúa la discusión del proyecto de Ley de Incautación de establecimientos industriales. Sesión secreta."