Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171122 - Número de Diario 65

(L27A2P1oN065F19171122.xml)Núm. Diario:65

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA Tomo II.- NUMERO 65

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinden la protesta de ley los CC. Molina Pedro y Lechuga Mariano.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas, 2a. Agraria y Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Es aprobado el artículo 2o. Se suspende la sesión.

4.- Reanudada ésta en la tarde, se da cuenta con los asuntos en cartera. Voto particular formulado por los CC. Pérez Gasga, Rueda Magro y Blancarte, relativo al proyecto de ley de Suspensión de Garantías. Proyecto de Ley de Caminos y Carreteras.

5.- Rectificación de hechos.

6.- Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones unidas, de Comercio e industria y 2a Agraria de Trabajo y Previsión Social, que somete a la consideración de la H. Asamblea el proyecto de ley que envió el Senado, referente a la autorización al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta en los casos de paro temporal o definitivo. Se aprueba el artículo 1º. Discusión del artículo 2º. Es aprobado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RUEDA MAGRO MANUEL

(Asistencia de 147 CC. diputados.)

- El C. Presidente, a las 10:17 a.m. Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Muñoz: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y diez y ocho minutos de la mañana del lunes diez y nueve de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y dos CC. diputados. según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y siete del presente mes, respecto de la cual, solicitó una aclaración el C. Céspedes, lo que dio lugar a que los CC. Secretario Aranda, Padrés y Basáñez, proporcionaran informes sobre el punto que se había referido dicho C. Céspedes. Acto continuo se aprobó el acta, sin modificación alguna.

"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio dio cuenta con una solicitud del C. diputado Uriel Avilés, para que se le conceda licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, a fin de atender el restablecimiento de su salud.

"Dispensada de trámites, fue aprobada sin discusión.

"Se continuó la discusión del artículo 1o. del dictamen, que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

"A petición del C. Córdoba Daniel S., el C. Secretario Aranda dio lectura a un documento que tiene relación con este asunto.

"El C. Dyer pasó a la tribuna para informar acerca del resultado de la Comisión que él presidió, y que concurrió a la apertura del primer Congreso Nacional de Industriales.

"El C. Cruz José C., habló en pro del proyecto de ley de referencia respecto de su artículo 1o., que estaba a debate, y en seguida lo hizo en contra el C. Arellano, de quien contestó una interpelación el C. Plank, y fue interrumpido por una moción de orden del C. Vadillo y una aclaración del C. Córdoba Daniel S. El C. Román usó de la palabra para una aclaración, y el C. Figueroa dirigió dos interpelaciones a las Comisiones ponentes, que fueron contestados por los CC. Siurob y Neri; éste también respondió a una pregunta del C. Cruz José C., y luego hicieron aclaraciones los CC. Figueroa y Soto. El C. Lanz Galera impugnó el punto a debate, siendo interrumpido por una moción de orden

del C. Sánchez Tenorio. Habló en pro el C. González Jesús M., quien interpeló al C. Lanz Galera.

"Considerado el artículo 1o. suficientemente discutido, se procedió a su votación nominal, de la que resultó aprobado por ciento veinte votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, de los CC. Arellano, Carrascosa, Cristiani, Lanz Galera y Velásquez.

"El C. Secretario Aranda leyó la orden del día para la continuación de esta sesión en la tarde, la que se levantó a las once y cuarenta y ocho de la mañana y se reanudó a las cuatro y dieciocho de la tarde, con asistencia de ciento veintiocho CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, el que luego dio cuenta con oficio de la Legislatura del Estado de Durango, en que hace presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza, y a cuyo oficio se le dio el trámite de "A su expediente."

"El C. Secretario Portes Gil continuó la lectura de los documentos que había en cartera, y que son los que en seguida se mencionan:

"Telegrama procedente de Mérida, Yucatán, subscrito por el Presidente de la Liga de Resistencia del Partido Socialista, en que participa el triunfo del candidato para Gobernador de ese Estado, C. Carlos Castro Morales, así como el de los candidatos de dicho partido, para diputados y magistrados.- De enterado.

"Proyecto de decreto firmado por los CC. Manjarrez, Rivera José, Cantú, del Castillo, Saucedo Salvador, Meneses y Bravo Izquierdo, para que se declare fiesta nacional el diez y ocho de noviembre, fecha de la iniciación del movimiento revolucionario de 1910.- A las Comisiones de Estado, Interior, y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Acto continuo, la Asamblea, en votación económica, otorgó su aprobación a los dictámenes de la Comisión de Peticiones, que contienen los puntos resolutivos que en seguida se mencionan:

"Pase a las Comisiones unidas de Fomento, Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional y Puntos Constitucionales que corresponda, el memorial del C. Prisciliano Ruiz, en que pide que las personas que integren la Comisión Nacional Agraria, sean independientes de cualquier otro cargo o empleo de la Federación, exceptuando, solamente, al C. Presidente de dicha Comisión."

"Pase a la Comisión de Guerra en turno el escrito de la señora Guadalupe Montes, viuda del mayor de Guardia Nacional, Ignacio Ruiz, muerto en campaña contra los yaquis rebeldes, en que solicita se le siga ministrando la pensión que se le había concedido en época anterior."

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud que dirige a esta H. Cámara la señorita Aurelia González Ortega, que trata de que le sea aumentada la pensión de que disfruta como nieta del extinto general de división don Jesús González Ortega."

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de la señora Ignacia Lasso viuda de Beltrán, relativa a que se le conceda una pensión por haber muerto en campaña su hijo, el teniente coronel Manuel Beltrán."

"Pase a la 1a. Comisión de Guerra, que tiene antecedentes, la solicitud que elevan a esta H. Cámara las señoritas María, Josefina, Dolores y Emilia Rodríguez, referente a que se decrete a su favor una pensión por los servicios que prestó a la causa constitucionalista su difunto hermano, el C. licenciado Manuel Rodríguez Jiménez."

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda el ocurso que dirige a esta H. Cámara la señora Concepción Ramos viuda de Rojas, en el cual pide se le presione por la muerte en campaña de su esposo, el teniente Pedro Rojas."

"Puesto a discusión el artículo 6º. del proyecto de ley de Pensiones, nadie hizo uso de la palabra y se reservó para su votación.

"El C. Sepúlveda pidió se diera cuenta con el proyecto de ley que trata de la facultad que se concede al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales en los casos de paro temporal o definitivo, cuyo proyecto de ley devolvió modificado al Senado, y con este motivo, el C. Hay proporcionó un informe sobre el particular, y otro la Presidencia.

"La Secretaría leyó el artículo 7º. del proyectó de Ley de Pensiones, y puesto a debate, el C. Méndez habló en contra; el C. Cámara hizo una aclaración, y en seguida el C. Blancarte sugirió una reforma a dicho artículo, el que a continuación fue apoyado por el C. Siurob, miembro de las Comisiones dictaminadoras; el C. Blancarte insistió en la reforma que propuso, respecto de la cual manifestó su inconformidad el C. Siurob; el C. Blancarte pasó luego a la tribuna para hablar en contra, y sus argumentaciones fueron rebatidas por el C. Siurob; éste contestó dos interpelaciones del C. Blancarte; el C. García Vigil, miembro también de las Comisiones, pidió y obtuvo permiso de la Asamblea para modificar dicho artículo 7º., en los términos que dio a conocer la secretaría.

"EL C. Secretario Portes Gil, a solicitud del C. Hay, dio cuenta con una moción suspensiva, subscripta por éste y por lo CC. Zavala, Siurob, Sepúlveda y Bravo Izquierdo, que dice en su parte resolutiva:

"Única: suspéndase la discusión de la ley de Pensiones para dar lugar a la discusión de la ley de Incautación de Industrias."

"El C. Hay apoyó la moción suspensiva, y en contra de ella habló el C. Rocha; el C. Sepúlveda pretendió hacerlo en pro, pero en virtud de una moción de orden del C. Manrique, no llegó a hablar en tal sentido y se preguntó a la Cámara si se tomaba en consideración dicha moción suspensiva. Como la votación a este respecto fuese dudosa, se comisionó para el reencuentro de votos a los CC. Rocha, Sánchez Tenorio, Prieto y Cravioto; del informe que éstos rindieron, resultó que no había quórum y la mesa resolvió se pasara nueva lista; el C. López Lira hizo una moción de orden, la presidencia una aclaración así como los CC. Sánchez Tenorio y Secretario Portes Gil; a petición de varios CC. diputados, se recogió votación nominal para resolver el punto, y como ésta proporcionara ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra cincuenta y nueve de la negativa, se declaró que se tomaba en consideración la moción suspensiva, por lo que pasó a discutirla.

"El C. Rocha hizo una moción de orden a la

que siguió una aclaración de la Presidencia; el C. Hay, inscripto en pro, renunció al uso de la palabra por la razón que expuso; El C. Cravioto habló en contra y en seguida lo hizo en pro dicho C. Hay; el C. Cravioto hizo una aclaración y luego el C. Rocha refutó la moción suspensiva; la Presidencia hizo una aclaración con motivo de que pretendió contestar una alusión personal el C. Hay; éste y el C. Figueroa rectificaron hechos y a continuación los CC. Sepúlveda y Aguirre Colorado hablaron a favor y en contra, respectivamente, del punto a debate. En pro se concedió la palabra al C. García Salvador Gonzalo, y esto dio lugar al que el C. Román, en moción de orden, pidiera el cumplimiento del artículo 108 reglamentario; la Presidencia hizo una aclaración a este respecto y al fin habló en el sentido indicado el C. García Salvador Gonzalo. Y una vez que el C. García Vigil hizo una moción de orden y la Presidencia una aclaración, se consideró la moción suspensiva suficientemente discutida, y acto continuo, se aprobó en votación económica por setenta y tres votos de la afirmativa, contra sesenta y tres de la negativa, según llevado a cabo por los CC. Rocha, González Galindo, Figueroa y Mariel.

"En tal virtud, se suspendió la discusión del proyecto de Ley de Pensiones y se entró a la del dictamen que consulta el de incautación de establecimientos industriales. Pero como la Secretaría declaró que solamente estaban a discusión las reformas que a este proyecto de ley hizo el Senado, el C. Hay usó de la palabra para una aclaración, y el C. Manrique para una moción de orden. La Secretaría expresó que la mesa fundaba su trámite en el artículo 131 del Reglamento, y seguidamente el C. Hay pasó a la tribuna para informar acerca de la labor de las Comisiones al estudiar este proyecto de ley. El C. Cravioto se refirió a un hecho y el C. Cámara rectifico un concepto del Hay, rectificación con la que éste manifestó su conformidad. La Secretaría declaró agotada la discusión y que se iba a proceder a la Votación de las reformas hechas por la Cámara de Senadores. Este procedimiento ocasionó una aclaración del C. Hay. El C. López Lira reclamó el trámite de la Mesa, citó el artículo 131 del Reglamento y propuso se realizara una sola votación para resolver, en lo particular, sobre todos los artículos que contiene este proyecto de ley; el C. Manrique se adhirió al parecer del C. López Lira y pidió la lectura de los dos primeros párrafos del inciso E, del artículo 72 constitucional, lo que complementó el C. Secretario Portes Gil.

"El C. Aguirre Colorado hizo una aclaración y cito la fracción D del mismo artículo de la Constitución El C. López Lira insistió en su proposición y en seguida hizo una aclaración el C. Zubaran.

"El C. Secretario Portes Gil dio a conocer el trámite de la mesa que fue de acuerdo con la idea expuesta por el C. López Lira, a cuyo trámite se opuso el C. Zubaran. El C. Hay hizo nuevas aclaraciones y el C. Peña solicitó la lectura del mencionado artículo 13 reglamentario, la que llevó a cabo la Secretaría. Los CC. Hay y Aguirre Colorado hicieron mociones de orden. Se sometió al voto de la Asamblea el trámite de la Mesa, y a ello se opuso el C. Zubaran, quien solicitó la lectura del dictamen primitivo de esta H. Cámara sobre el proyecto de ley de que se trata y la del que ahora remite el Senado, lecturas que hizo el C. Secretario Portes Gil, el que, después de ellas, proporcionó un informe que pidió el mismo C. Zubaran.

"El C. García Vigil pasó a la tribuna para indicar la conveniencia de que esta Cámara estudiase el dictamen que remite la de Senadores, el que, en su concepto, encierra una nueva ley. El C. Manrique rectificó hechos y otro tanto hizo el mismo C. García Vigil.

"La Secretaría declaró agotada la discusión y agregó que el trámite de la Mesa era el de votar, en lo particular, en un solo acto, todos los artículos de este proyecto de ley, trámite que se aprobó la Asamblea, en votación económica, pero que en virtud de haber reclamado por el C. Neri, se modificó en el sentido de que estaba a debate el artículo 1º.

"El C. Velázquez habló en contra, y en pro, por las Comisiones, el C. Zapata, quien contestó una interpelación del C. Peña. El C. Aguirre Colorado usó de la palabra en contra, así como el C. García Vigil, y el C. Alonzo Romero, en moción de orden, dijo que no había quórum; con este motivo el C. Prosecretario Muñoz comenzó a pasar nueva lista, la que no continuó porque el mismo C. Alonzo Romero expresó que ya había quórum. Después de que el C. Hay y la Presidencia, en virtud de este incidente, hicieron aclaraciones, aquél habló a favor del artículo 1º.

"El C. Bravo Izquierdo hizo notar que no había quórum, moción que originó una aclaración del C. Hay. El C. Presidente, a las siete y treinta de la noche, cerró la sesión en vista de que efectivamente no había quórum."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón los CC. Pedro Molina y Mariano Lechuga, suplentes por el 14 y 18 distritos electorales del Estado de Puebla, respectivamente, se comisiona a los CC. Lechuga Val, J. Dolores Pineda y Prosecretario Limón, a fin de que se sirvan introducirlos al salón a rendir la protesta de ley.

(Rinden la protesta de ley los ciudadanos citados. Aplausos.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados:

"Habiéndoseme cumplido una licencia para separarme del cargo de diputado al Congreso de la Unión, con el debido respeto manifiesto, que deseo que esa licencia sea modificada y se me conceda por un tiempo indefinido.

"Igualmente suplico a la Cámara se sirva concederme permiso para desempeñar alguna Comisión o empleo de la Federación, que el Ejecutivo tuviera a bien concederme mientras disfruto de la mencionada licencia.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, noviembre 16 de 1917.- Luis Cabrera." - A la Comisión de Estado, Interior.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión de Peticiones fue turnado el escrito que envía el Gobierno del Estado de Tabasco y el Ayuntamiento de la Municipalidad del Centro del mismo, pidiendo que esta H. Cámara decrete la conclusión de la obra del puerto de Frontera, favoreciendo de esta manera los intereses agrícolas de aquella Entidad.

"La Comisión estima pertinente que este asunto sea turnado desde luego a quien corresponda y por tanto, propone a la H. Asamblea tenga a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a las Comisiones de Comunicaciones y Hacienda en turno, el escrito que dirige a esta H. Cámara el Gobierno del Estado de Tabasco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 7 de noviembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Miguel Alonzo Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Continúa la discusión de la Ley de Tierras Ociosas en su artículo 2º. que dice:

"Artículo 2º. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

Los CC. diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Sánchez Tenorio.

El C. Sánchez Tenorio: Honorable Asamblea: Abrigo el convencimiento de que el proyecto de ley que en estos instantes embarga nuestra atención, es una de las manifestaciones más perceptibles y más elocuentes de que están próximos a cuajar en hermosa floración de realidades, los principios sacrosantos que la Revolución Constitucionalista cobijara en los pliegues de su lábaro glorioso; tengo también el convencimiento de que este proyecto de ley tiene como objetivo primordial e inmediato desenvolver la riqueza nacional, fomentar la agricultura, y, por lo tanto, el establecer los primeros basamentos para que la Nación se encuentre capacitada para subsistir por sí misma, y, lo que es más trascendental, arrancar de la máquina neumática del despotismo, a a aquellos millares de parias que durante largos años se agitaron en los bajos fondos de nuestra sociedad, víctimas de los más crueles dolores, de las torturas más inconcebibles, de la más intensa miseria y de la ignorancia más profunda, debido, más que a otra cosa, a sus condiciones económicas, que son, puede decirse, la base física de la vida y de la lucha de clases. (Aplausos y voces: ¡Bien!) Por este motivo, muy lejos de mí la pretensión de impugnar el principio fundamental que informa el artículo 2º. a discusión: quede esta labor, en buena hora, para aquellos que se encuentren firmemente encadenados al pasado, para aquellos sobre cuya conciencia, para aquellos sobre cuya voluntad pesa formidablemente el detritus de generaciones ancestrales; para aquellos que han borrado de manera definitiva del horizonte de su vida ese miraje espléndido y luminoso, esa "Vía Láctea" de ilusiones y esperanzas que se llama porvenir. (Aplausos y toses.) Parece, señores diputados, que nos encontramos, fatalmente condenados por una ley; no sé yo si esta ley sea biológica o exclusivamente de intereses bastardos; pero, según ella, queda ligada cierta época de nuestra existencia, parece que nos sentimos arrebatados por un sentimiento Fatídico por un sentimiento de conservatismo, el que provoca en nosotros el florecimiento de raigambres profundas y fuertes que, por decirlo así, nos fijan en un punto del espacio. Nos encontramos convertidos en verdaderas mojoneras, y si bien es cierto que servimos para marcar una etapa de nuestra vida social, también lo es que nos erigimos en un valladar potente que pretende detener el desbordamiento del progreso en su carrera al través de las edades, persiguiendo sus ansias infinitas de llenar el Universo. Y entonces nos causa pavor todo aquello que se realiza fuera de la esfera de nuestra época, entonces nos causa temor profundo ver cómo caen, paso a paso, pedazo a pedazo, los viejos moldes, para dar lugar a las nuevas ideas forjadas con el golpear rítmico del martillo del progreso sobre el yunque del porvenir. Por este motivo, señores diputados, seguramente siguiendo la influencia de esa ley fatídica, es por lo que han desfilado por esta tribuna una serie de impugnadores; unos se lanzan al campo empolvado de nuestras leyes anticuadas, en las que el tiempo ha impreso su pátina denunciadora, inspirándoles argumentos que vienen a exponer aquí, seguramente con el fin de satisfacer la tendencia que ha producido en ellos esa ley fatídica a que me he referido. Otros vienen a impugnar esa ley, diciendo que es raquítica, que no satisface las necesidades nacionales; pero, en manera alguna, se atreven a establecer modificaciones, a presentar una modificación concreta que arranque a este proyecto su raquitismo y lo convierta en un proyecto sonrosado y regordete, como un niño bien criado. (Aplausos.) Siguiendo también los impulsos de la ley fatídica a que me he referido, no me extrañaría que este proyecto de ley brotara como brumas en el abismo de la indiferencia en la Cámara colegisladora, como tampoco me han extrañado las palabras que desde esta tribuna dijera el señor Zapata, asegurando que la Cámara colegisladora absolvería al ciudadano Mucel; como tampoco me ha extrañado que continúe durmiendo el sueño eterno de los justos en la Cámara de Senadores el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Distrito y Territorios Federales; como tampoco me ha extrañado que todas aquellas iniciativas que han surgido del seno de esta Cámara al calor de nuestros entusiasmos revolucionarios, se hallen hundidas en las sombras del fracaso en

la Cámara colegisladora, y sobre cuyas leyes principalmente hemos forjado nuestros profundos anhelos, nuestras intensas idealidades, acerca del movimiento revolucionario. Es, seguramente, que estas entidades no han obedecido más que al impulso de esa ley fatídica de que he hecho mención. Por ese motivo, muy lejos de mi la pretensión de impugnar en su espíritu fundamental, en su esencia, en su médula, el artículo 2º. a discusión, y si he pedido la palabra en contra, es únicamente porque, en mi concepto, el artículo 2º. a discusión, es inconsecuente con los razonamientos volcados por la Comisión en su exposición de motivos, porque ese artículo contradice los artículos 1º. y 10 del mismo proyecto de ley, y porque ese mismo artículo se erige en un verdadero valladar para que no se satisfagan de manera acabada los fines que perseguimos con este proyecto de ley. Dice así la Comisión, en su exposición de motivos: "Como puede darse el caso de que la tierra haya sido preparada por el propietario y que, por circunstancias especiales, no la haya sembrado, aprovechándose del barbecho otra persona, las Comisiones creyeron justo abonar a aquél un cinco por ciento de las cosechas, ya que, por una parte, invirtió dinero, y por otra, esta inversión aprovecha al labrador."

Dice así el artículo 1º. en su parte final: "Por lo tanto la nación podrá, en todo tiempo, disponer temporalmente, para fines agrícolas, de aquellas que sean laborales y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven."

Estatuye el artículo 10, parte in fine: "Cuando la tierra hubiere ya sido barbechada por el propietario, se abonará a éste un cinco por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponde."

Como se ve, pues, en la mente de la Comisión está la idea de que el barbecho no se erige en un impedimento para que queden a disposición de los Ayuntamientos las tierras; que el único impedimento que puede admitirse es el que los propietarios cultiven sus terrenos, y en el caso de que se haga un simple barbecho, se establece que se pague por el beneficiario un tanto por ciento al propietario. Sentado lo anterior, examinemos los términos en que se encuentra concebido el artículo 2º., para poner de relieve su inconsistencia respecto a las consideraciones que acabo de hacer. Dice el artículo 2º. así:

"Artículo 2º.: Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán, por ese sólo hecho, a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

Se ve, pues, que se exigen dos requisitos, dos particularidades para que sea procedente de la incautación de la posesión por parte de los Ayuntamientos. Estos son: que el propietario no haya barbechado, o que el propietario no haya puesto en cultivo. Estos particulares no se exige que concurran o que coexistan. Si permitimos que el artículo 2º. de la ley quede en los términos en que se encuentra concebido, sucederá que bastará que el propietario haya barbechado su terreno, aun cuando a la postre no cultive, para que ya sea improcedente no la toma de posesión por parte del Ayuntamiento. A fin de que mi pensamiento sea perfectamente claro, me voy a permitir exponerlo en forma silogística.

Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado ni cultivado, quedarán por este sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de la presente ley. Es así que un propietario ha barbechado sus tierras, luego aquellas tierras no deben considerarse como tierras ociosas, y, por lo tanto, no pueden quedar a disposición de los Ayuntamientos. Me parece que la conclusión es perfectamente perceptible, perfectamente legítima y clara.

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Esto es sofístico.

- El Sánchez Tenorio, continuando: No es sofístico y desafío a Su Señoría a que me lo venga a probar aquí. Parece, señores diputados, que estamos en un colegio. Por tanto reclamo la atención de ustedes en el sentido de estudiar detenidamente esta cuestión de una manera seria, porque este proyecto de ley es profundamente serio, ya que está encaminado primordialmente a satisfacer los interés nacionales. Así es, señores diputados, que quedando la ley en los términos en se encuentra, bastará que un propietario se limite a barbechar sus tierras para que por ese solo hecho no se consideren las tierras como ociosas. Para que esta ley quede en términos hábiles y pueda aplicarse debidamente en la práctica, se hace indispensable, o bien que se elimine la palabra "barbecho," o bien que se cambie la conjunción disyuntiva "o" por la copulativa "y, "de tal suerte que este artículo quede en esta forma:

"Artículo 2º. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado y puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

Así se exige la concurrencia o coexistencia de estas dos circunstancias o bien que quede en esta otra forma:

"Artículo 2º. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

De esta suerte se satisface la finalidad primordial de esta ley. Por lo tanto, me permito suplicar atentamente a la Comisión se sirva retirar este artículo a fin de que lo modifique en los términos apuntados; y en caso de que la Comisión por consideraciones más o menos admisibles se resista a esta modificación, respetuosamente suplico a esta H. Asamblea se sirva votar en contra del artículo. A primera vista parece que estas consideraciones que acabo de desenvolver carecen de importancia, pero si bien se examina este asunto, si no lo examinamos únicamente de una manera superficial, se comprenderá que el proyecto de ley a discusión es un verdadero guante que arrojamos al rostro de los latifundistas, y que éstos no desperdiciarán el más nimio resquicio para tamizar al través de él sus poderosas influencias y hacer nugatorios los efectos de esta ley. Por lo tanto, reitero mi súplica a la comisión,

y caso que ella haga punto omiso de mis consideraciones, reitero también mi súplica a esta H. Asamblea a fin de que vote en contra de este artículo. De esta suerte seguramente que satisfaremos los interés nacionales, los intereses fundamentales que perseguiremos con esta ley. De esta suerte mejoramos la condición económica de los obreros, que, como ya dije anteriormente, es la base física de la vida. De esta suerte pondremos a todos los individuos de la familia mexicana en condiciones de tomar una participación directa en las funciones públicas, y así, señores diputados, podremos llevar a la práctica, podremos encauzar en los ámbitos de la República el impoluto diamante de genuina democracia. (Aplausos nutridos.)

Presidencia del C. PËREZ GASGA FLAVIO

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Vadillo.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neri, miembro de la Comisión: Señores diputados: Realmente, como ha dicho el C. Sánchez Tenorio, esta ley puede considerarse como la primera piedra puesta por esta H. Asamblea para resolver de una manera definitiva el problema agrario. Cuando hace siete años, señores diputados, el sol glorioso del 20 de noviembre había hecho nacer grandes esperanzas en los espíritus atribulados por treinta años de opresión, creímos que la bandera que entonces se empuñara, de "Sufragio Efectivo y no Reelección" sería una bandera salvadora. Vimos que desgraciadamente, señores, después del transcurso de estos siete años ese principio de "Sufragio Efectivo y no reelección," que creímos nosotros sería una flor intocable. ha sido deshojada por todos los vientos de la ambición. Ya la bandera de Guadalupe, que en un principio no tuvo más que un carácter netamente político y que fue reformada en Veracruz prometiendo tierras para los pobres, vemos, señores diputados, que si no se encuentra un apoyo definitivo, si no encuentra un apoyo decidido en el seno de esta Asamblea, esa bandera de Guadalupe reformada en Veracruz, irá indefectiblemente al fracaso; es necesario que salvemos nosotros esos nuevos principios. El Señor Sánchez Tenorio ataca el artículo 2º. del proyecto de ley con un sofisma. El quiere que coexista la época de siembra con la época de preparación; son cosas que no pueden coexistir. El señor Sánchez Tenorio no se ha fijado en el artículo 6º. de la misma ley y que define de una manera clara el caso que él quiso estudiar y no puedo comprender en toda su amplitud. "Para el Distrito Federal," dice el artículo 6º.:

"Artículo 6º. Para el Distrito Federal se fija el día 30 de abril como fin de la época de preparación para el cultivo por parte del propietario o poseedor, y el 20 de mayo como fin de la época de siembra para el mismo. En el Territorio de Quintana Roo se tendrá el 28 de febrero como fin de la época de preparación, el 10 de mayo de la siembra breve y el 20 de junio como fin de la siembra de maíz común y corriente."

No puede de ninguna manera un propietario de tierras barbechar sus tierras y dejarlas incultas; si en una época determinada no están esas tierras sino sólo barbechadas, los Ayuntamientos tendrán el derecho para dar esas tierras en arrendamiento y así quedarán satisfechas las exigencias de la ley. No se puede fijar una sola fecha como preparación de la siembra, porque no quedaría un término medio para que los solicitantes de la tierra viniesen a solicitarla, a fin de poder sembrarla, porque a nadie convendría , señores diputados, sembrar un terreno fuera de la época que la misma naturaleza señala para que se haga la siembra. Todos sabemos, los que hayan cultivado terrenos, todos sabemos que la misma naturaleza señala, fija una época indispensable en que la semilla debe depositarse en el surco, de tal manera que si esa semilla no se deposita a su debido tiempo, la pérdida es enteramente segura y las cosechas échanse a perder. Hemos visto en el Distrito Federal en este año agrícola que, por un retardo que hubo en las siembras, han venido las heladas y encontraron todavía el maíz en estado tierno, y naturalmente han sido destruídas las cosechas. De suerte que es necesario dejar un término, un interregno entre la época de preparación y la de siembra, para que si el propietario no siembra o no prepara sus terrenos en un tiempo determinado, quede un espacio al solicitante a fin de que el solicitante pueda barbechar y sembrar al mismo tiempo. Respecto al pago que en caso de que el terreno barbechado se preste a tercera persona, debe hacer esta tercera persona, no puede ser más justo. Si un propietario barbecha sus tierras y por causas ajenas a su voluntad no puede sembrarlas, como este barbecho aprovecha al sembrador, es muy justo que se pague el importe de este barbecho y esto es lo único que quieren las Comisiones; esto es, que el que ha berbechado en un terreno que aprovecha el solicitante, barbecho que aprovecha al sembrador, se pague, se resarza, tenga la cantidad que ha gastado simplemente en ese barbecho. Ven por esto los señores diputados que no tiene razón de ser la objeción hecha por el C. Sánchez Tenorio.

El C. Velásquez: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Sánchez Tenorio: Para una aclaración.

El C. Presidente: Para una interpelación tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Suplico a la H. Comisión se sirva atender a estas observaciones que hago al artículo 2º., con el fin, vuelvo a repetir de una vez por todas, de que se acierte en la expedición de esta Ley. Aquí se dice:

"Artículo 2º. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

Yo me permito hacer esta observación: ¡Vamos a buscar, como dispone la Cámara, el cultivo de las tierras ociosas, con esa finalidad única! si sucede que barbechan un terreno y lo deja el propietario o poseedor sin sembrarlo, porque yo distingo entre

preparación que el barbecho, entre siembra que es otra cosa, y entre cultivo que es otra cosa; son cosas distintas, el sentido común lo indica: Se barbechó, no se sembró. Pregunto yo: ¿Entonces los que vengan a denunciar esos terrenos le dicen al Ayuntamiento: "Hay ahí un terreno barbechado, pero no lo han sembrado en la época en que debían sembrarlo; venimos a pedir que en el acto se nos ponga en posesión como arrendatarios," según dicen ustedes? Está bueno, eso será cuestión de después. ¿Que se hace? ¿Se le entrega ese terreno? Supongamos esta otra cosa, porque le da a entender: Ha sembrado, pero ese propietario no cultiva el terreno, y nuestro objetivo, nuestra finalidad es que se cultive, ¿Se puede denunciar también ese terreno? Preguntó a la Comisión.

El C. Neri, interrumpiendo: ¡No!

El C. Velázquez, continuando: Ya no se llena ese objeto, porque, supongamos, si el propietario con mala intención, que es lo que vamos persiguiendo para la finalidad nuestra, no lo ha sembrado, supongamos que lo siembra y que no cultiva; he aquí otro caso, porque eso dice el artículo 2º., puesto que cultiva. ¿Qué se hace en el presente caso? Se deja esa tierra improductiva? No es la finalidad de la ley; que se cultiven esos terrenos y se barbeche, porque entonces está en contradicción el artículo 1º. con el artículo 2º. Barbechado el terreno, ¿Qué fecha se le pone para que si no lo siembra el dueño o el poseedor se le dé en aparecería o en arrendamiento al que quiera aprovechar ese terreno? Esa es la primera cuestión que pongo a la H. Comisión con el fin, entiéndase bien, de que se acierte en la ley, porque se van a presentar estos casos; alguien va a barbechar su terreno y se va encontrar ya barbechado, pero no se sembrará, no se aprovecha ese terreno. No es la finalidad de la ley. Si el sembrado se abandona, ¿Se castigará al propietario ¿Qué se hace con ese terreno ya sembrado? ¿Se deja sin cultivo? Es lo que quiero que conteste la Comisión; me permito suplicarles que sin enojarse (Risas), sin hacer alarde de infalibilidad, nos expliquen esto que reclamo por el fin mismo del cultivo; dejemos la infalibilidad; si al Papa se le discute tanto, pues la Comisión, compuesta de hombres descreídos, ¡Venir a decir que sólo ellos poseen la verdad, el patrimonio de la infalibilidad! Nos decía el C. Siurob que los que no voten el artículo 1º. no son revolucionarios, que el que no se apruebe el artículo 1º., no es revolucionario. Y responden con buena fe, con sinceridad, ¿Prácticamente hay preceptos de preparación para la siembra y el cultivo? Hay que atender a todos estos hechos para ir aplicando la ley en cada caso concreto para que se llene la finalidad que buscamos, muy justa y loable; pero he dicho que si practique la ley, que no vengan las dificultades, porque puede decirse que conforme al artículo 2º., puede cultivar esos terrenos; viene el amparo y se le concede; los ha sembrado, pero los abandona, ¿Qué se hace con esa siembra? El interés público que vamos persiguiendo, es la necesidad flagrante de que se cultiven las tierras y hacer que esas siembras se lleven adelante; no lo ha seguido cultivando, hay que cultivarla. Y viene otro caso de la ley: suplico a la Comisión, que con tanto patriotismo y con tanto revolucionarismo ha venido obrando, porque ahora también ese concepto debe entrar aquí, que nos resuelva ese punto.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Llegamos al momento de la discusión de esta ley, en que la erudición jurídica debe ceder su campo a la escandalosa incultura jurídica, por ejemplo, de nuestro amigo diputado por Zinapécuaro, a quien no veo en su curul. (Voces: ¿Quién es?) Ahora es cuando, señores diputados, se ocupa, más que otra cosa, el conocimiento empírico de los problemas de los campos, más que todas las argucias del más ilustre papiniano que hubiese en esta Asamblea, porque la ley llega en estos momentos a la parte práctica, positiva, que podría resolver perfectamente un agricultor más que un jurista. El señor licenciado Velásquez nos hace la salvedad de que discutamos sin indignarnos; la Comisión no se indigna al discutir estos asuntos, la Comisión está persuadida de que la infalibilidad pontifical nada tiene que hacer en estos momentos e invoca, más que otra cosa, al sentido práctico de los señores diputados. El señor licenciado Velásquez afirma o razona de esta manera: en el cultivo de los campos podemos distinguir tres elementos: la preparación o barbecho, la siembra y el cultivo. Yo podría afirmar que el cultivo comienza desde la preparación, porque la palabra cultivo es una palabra genérica que comprende desde el día en que el agricultor levanta los ojos sobre los campos y desprende la coyunda de su rancho, hasta que recoge el último grano de su sementera. Esto es indudablemente el cultivo.

El C. Velásquez, interrumpiendo: Para una interpelación al orador, si me lo permite.

El C. Vadillo: A mí me perjudican las interrupciones.

El C. Velásquez: Una interrupción sola y concreta.

El C. Vadillo: Nosotros distinguimos, la Comisión distingue estos tres elementos: la preparación, la siembra y exclusivamente para los efectos legales a todo esto llamamos cultivo. Voy a decir porqué. Las tierras en la República son de dos clases: unas que necesitan preparación y otras que no necesitan preparación; hay tierras que tienen ya la preparación de manera virtual y que son, por ejemplo, las tierras de riego que no necesitan más que la entrada del arado y la siembra; podría citar las tierras de Tepic, en donde el trabajador simplemente hace un agujero en la tierra y siembra el grano sin más preparación, y nosotros queremos comprender todas estas. Yo llamo la atención de los señores diputados acerca de que una ley nunca puede fundarse en excepciones, y nosotros, al hablar de las tierras, queremos comprenderlas a todas. El señor Velásquez argumenta precisamente con una excepción; una excepción tan lejana de producirse en el mundo real, señores, que le quita absolutamente todo el valor a la objeción. El señor Velásquez dice de qué manera un trabajador, un agricultor puede preparar sus tierras, sembrarlas y dejarlas luego, es decir, nosotros no podemos legislar, señores diputados, para los locos, para los que yendo contra sus propios intereses, preparen las tierras, gasten en el cultivo y luego dejen abandonadas sus siembras.

Si hay en la República un hombre desequilibrado que haga esto, nosotros no podemos tomarlo en cuenta; nosotros juzgamos que un labrador si ha preparado, si ha gastado sus energías y su dinero para sembrar la semilla, es natural que ese individuo espere, como debe esperar, el producto de su trabajo y si este individuo renunciara a las ventajas que puede darle la tierra, la ley no puede comprenderla; esta tierra así abandonada podrá ser denunciada, pero no para beneficio de un agricultor, sino como un caso rarísimo de un individuo que no está en el uso de sus facultades, pierde su trabajo, y deja a los ganados y a las aves del campo para que aprovechen su trabajo. Nosotros no podemos comprender absolutamente esa excepción tan remota que puede presentarse, sino que la Comisión, poniéndose en los términos lógicos de la gente sensata, la Comisión argumenta de esta manera: un individuo que gasta para la preparación de las tierras, ese individuo ya está dentro del aprovechamiento de las tierras y aquellas tierras ya no son ociosas; pero si hubiese un subterfugio de los propietarios de que únicamente preparen las tierras antes de sembrarlas absolutamente y dejasen estas tierras barbechadas con el único objeto de eludir la ley en su espíritu, entonces sí esas tierras se consideran ociosas, porque nosotros consideramos el cultivo esencialmente para los efectos de esta ley desde el momento en que se siembran, es decir, la ociosidad de las tierras a que nos referimos en todo el cuerpo de esta ley se significa, se termina, se manifiesta propia y realmente desde este momento: no sembrar las tierras. Un individuo no siembra las tierras, que es el momento en que empieza a aprovecharlas; desde allí para acá las consideraciones ociosas y la preparación de las tierras la consideramos como un elemento de persuasión de que ese individuo quiere aprovecharse de esas tierras. Dentro de tales ideas, señores, aparece muy claro el espíritu y letra de esta ley. Un individuo prepara y barbecha sus tierras, de ese individuo podemos suponer que quiere cultivar las tierras, que, por consiguiente, no estarán ociosas; pero si por eludir los efectos de la ley se desiste de la siembra, entonces las tierras se consideran ociosas y vuelven a quedar dentro del espíritu de la ley. Por una razón de equidad uno de los artículos de la ley señala un tanto por ciento para aquel individuo que ha trabajado las tierras y se ha desistido de sembrarlas, pero no porque se le consideren ociosas, sino por una razón de equidad muy moral a aquel individuo se le ha cedido una parte de las cosechas, pero nosotros juzgamos la ociosidad de las tierras desde el momento en que no se siembran, sea que tengan preparación anterior ó sea que no la tenga. La idea del señor licenciado Velásquez de que después de sembradas las tierras todavía se necesite el cultivo, es decir, la vigilancia, la cosecha, el cuidado constante que reclama una labor, eso no lo tenemos en cuenta, porque sólo habrá el uno al millar, tal vez el uno al millón que después de haber sembrado o trabajado o de haber preparado con gasto, vaya a dejar abandonada su tierra; la ley no puede proteger estas excepciones tan remotas, porque estamos legislando para el caso ordinario que se presente en el cultivo. Creo con esto desvanecer este falso punto de vista, de hecho, del C. diputado Velásquez; pero si no es así, con la mejor buena voluntad y haciendo justicia a la experiencia de ciudadano Velásquez, yo lo excito a que vuelva a la tribuna y con una amplitud mayor que la de una simple interpelación, se sirva desarrollar sus conceptos, porque la Comisión, absolutamente al margen de toda infalibilidad, pontificia esta dispuesta a oír absolutamente todas las razones; la Comisión no tiene miedo más que a tres cosas en esta tribuna: primero, a la mala fe; a al ignorancia, y a la falta de lógica práctica en esta cuestión. De ahí en más estamos dispuestos a escuchar todos los razonamientos, porque como una vez lo expuso uno de los miembros de la Comisión, hemos tenido la fortuna de escuchar antes de formular esta ley, todas las objeciones que han desfilado por aquí, y hemos querido nosotros comprenderlas absolutamente en el cuerpo todo y en el espíritu todo de esta ley. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús M. González.

El C. González: Rehuso el uso de la palabra. (Aplausos.) Yo deseaba hacer una modificación únicamente y para esto puedo dirigirme a la Comisión misma. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Ortega José M.

El C. Ortega: H. Asamblea: Bajo el punto de vista netamente práctico, hay dos órdenes de argumentos. (Voces: ¡No, se oye.)

El C. Presidente: Se suplica a la Asamblea se sirva escuchar al orador.

El C. Ortega: Bajo un punto de vista práctico, señores diputados, hay dos órdenes de argumentos que pueden esgrimirse en contra del artículo a discusión: unos que se refieren a los propietarios y los otros a los aparceros o arrendatarios. No vengo a atacar el artículo a debate bajo el punto de vista legal, pues yo, como la mayoría de los honorables miembros de esta Asamblea, estoy conforme con el fondo de la ley; solamente que si me he tomado la libertad de ocupar por un momento vuestra atención, quiero hacerlo con el fin de hacer presentes mis opiniones a propósito de que esta ley se modifique en el sentido de que pueda ser aplicada, pues tal como la ponen las Comisiones es enteramente inaplicable. Las lluvias, señores diputados, no tienen fechas precisas ni para principiar ni para terminar en ninguna de las regiones de nuestra República; precisamente en los cultivos de temporal será en donde la mayoría de los agricultores harán sus solicitudes a los Ayuntamientos, a fin de que les proporcionen algunas de las tierras ociosas para que sean sembradas por cuenta de ellos. Sabemos, señores diputados, (murmullos y voces ¡No se oye!) que el primer trabajo que emprenden los agricultores para poner las tierras en producto son los trabajos de preparación, estos trabajos se hacen en distintas épocas, según la región, supongamos aquí en el Distrito Federal... (Campanilla.)

El C. Presidente: Se llama la atención a los señores diputados para que guarden silencio.

El C. Ortega, continuando: En el Distrito Federal la preparación de las tierras se hace en los meses de febrero y marzo, con el fin de que éstas

puedan ser sembradas en abril o en mayo; eso considerando que el periódo de lluvias se inicio regularmente en el mes de abril o en el mes de marzo, pero ya hemos visto, señores diputados, que este año las lluvias se iniciaron en el Distrito Federal hasta fines de mayo o principios de junio, y, por lo tanto, los agricultores no pudieron poner sus tierras en cultivo sino hasta en esos meses. En el mes de junio, a fines del mes de junio, apenas estaban sembradas e estas tierras y yo pude presenciar que en algunas partes del Distrito Federal, aún a principio del mes de agosto apenas estaban sembradas estas tierras. Resultó, señores diputados, que en el mes de septiembre, un descenso fuerte de temperatura, la mayor parte de la cosecha se perdió en el Distrito Federal. Así es que fijando fechas para que estas tierras sean puestas en cultivo, sean preparadas y sean sembradas, los agricultores propietarios se verán embarazados, porque ellos necesariamente tienen que esperar las lluvias para poder hacer sus siembras y si llegada la fecha que la ley fija para que los agricultores deban tener sembradas sus tierras; esto es, por imposibilidad material, por la falta de lluvias no las han puesto en explotación, ellos naturalmente no tienen la culpa y en este caso la ley sería meramente injusta.

Por otra parte, señores diputados, los aparceros o arrendatarios tendrán que esperar hasta el 20 de mayo para hacer uso de las tierras y para que los Ayuntamientos los pongan en posesión de esas tierras para ser sembradas; desde luego tendrán que empezar por preparar sus tierras; de la época de preparación a la siembra tienen que transcurrir por lo bajo unos veinte días y resultaría que para mediados del mes de junio apenas podrían los aparceros arrendatarios sembrar sus tierras. Según los datos meteorológicos que he tenido a la vista, señores diputados, los descensos de temperatura en el Distrito Federal son en el mes de octubre y en el mes de noviembre, muy raras veces se registran los primeros descensos de temperatura hasta el mes de diciembre; así que los que sembraran en el mes de junio difícilmente podrían levantar sus cosechas.

El C. González Jesús M.: Moción de orden. Crea el orador que no es con el objeto de interrumpirlo; pero se está refiriendo al artículo 5o. Sírvase leerlo bien y verá como tengo razón.

El C. Cepeda Medrano: Señor Presidente, para una moción de orden. Ya no puede tolerarse tanto, señor Presidente, que los señores diputados estén haciendo constantemente mociones de orden sin haberse alterado el orden; el señor diputado que pasó, a la tribuna, tiene absoluto derecho para hablar de lo que la plazca relativo a la misma ley y no puede usted tolerar que se le llame al orden, solamente por que se trata de una persona que no es grata a los señores diputados.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que ella no puede saber lo que va a decir el orador que pide la palabra para una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano: ¿Me permite usted contestarle? (Voces: ¡No, no; siéntese!) Para una moción de orden.

El C. Presidente: Me permito manifestar a su Señoría que la Presidencia no le ha preguntado nada, por lo que no puede conceder el uso de la palabra; solamente le había informado que la Presidencia, al pedir un orador la palabra para moción de orden, no podía dejar de satisfacer sus deseos.

El C. Cepeda Medrano: Deben respetarse los derechos de todos los ciudadanos diputados.

El C. Ortega José: Estimo, señor compañero González, que no he alterado el orden, la ley dice esto: "Artículo 2º. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición a los Ayuntamientos, para efectos de la presente ley."

Precisamente sus argumentaciones van en el sentido de que no habría ley que pueda fijar fechas precisas para que las tierras puedan estar preparadas o sembradas, por lluvias sencillamente. Decía, señores diputados, que los aparceros o arrendatarios no podrían sacar producto de las tierras ociosas; esas tierras, sembrarán después, al menos en el Distrito Federal, de las fechas que la Comisión propone; más todavía, para que estas tierras sean entregadas a los aparceros o propietarios, la ley solamente diga que estas tierras se entreguen precisamente al principio de los trabajos del cultivo, es decir, cuando realmente estos trabajos se inicien, lo que sucede en el mes de febrero o marzo, en el Distrito Federal, que es cuando se hace la preparación de estas tierras. Hay otro argumento, señores diputados: muchos de vosotros sabéis que la mayor parte de las haciendas, cuando los agricultores conocen sus trabajos, cuando conocen sus tierras, acostumbran, cada dos o tres años; dejar parte de estas tierras sin cultivo, y eso lo hacen con el propósito de que estas tierras que, según ellos, según el tecnicismo empírico, se han cansado, vuelvan a fertilizarse ellas mismas; por tal motivo, muchos casos se presentarían en que los agricultores, por esta medida práctica dejen algunas tierras sin cultivo y quizá esas tierras sean denunciadas por otros agricultores y puestas en cultivo. Esto sería inconveniente, porque esas tierras se empobrecerían más todavía. Yo me permito proponer a la Comisión que modifique, si a bien lo tiene, el artículo a discusión en el sentido de que no se fije fecha para...

El C. Paredes Colín, interrumpiendo: Esto será al discutir el artículo 5o.

El C. Ortega, continuando: ...en el sentido de que al iniciarse el período de siembras, los agricultores propietarios manifiesten ante los Ayuntamientos respectivos las tierras que van a poner en cultivo, dejando a disposición de los propios Ayuntamientos las tierras que no podrán cultivar; entonces ya los Ayuntamientos podrán dar esas tierras dar esas tierras a los agricultores que las soliciten; de esta manera, tanto los agricultores propietarios como los arrendatarios o aparceros podrán aprovechar debidamente esas tierras, pues de otra manera, por una parte las lluvias, que no es posible predecir sino a corto periodo y esto no se hace todavía de una manera atinada aquí en el Observatorio Meteorológico del país, pues sería inútil enteramente. Por lo tanto, me permito suplicar a la Asamblea que en caso de que la Comisión no haga las reformas que me permito proponerle, se sirvan votar en contra del artículo.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para

una simple aclaración, señor Presidente. Discutí ampliamente con los miembros de la Comisión la redacción en que este se encuentra concebido el artículo 2º., y debo decir que la misma Comisión me convenció de mi error; hago esta aclaración únicamente por los fueros de la honradez y para que no se extrañe mi voto por la afirmativa. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos, miembro de la Comisión.

El C. Cienfuegos: Probablemente, no ha sido debidamente interpretado el artículo 2º. por los señores que han venido a esta tribuna con objeto de impugnarlo. El señor licenciado Velásquez señalaba como una de las inconveniencias para aprobar este artículo, el hecho que ha sido señalado por el compañero Vadillo. El compañero Sánchez Tenorio, que en estos momentos acaba de aclarar haber cometido un error al leer este artículo, también se ha separado del contra. Solamente me resta una fundamental aclaración respecto de las palabras del compañero Ortega que acaba de descender de esta tribuna. Dice el compañero Ortega que no será posible hacer una ley como ésta, por la sencilla razón de que pudiese ser que en algún año, en alguna ocasión no hubiesen lluvias. Es natural que nosotros estamos legislando en la inteligencia de que va a llover y que las tierras van hacer cultivables por esa razón; de manera que el señor Ortega en este punto, no ha estado muy consistente en la manifestación de sus opiniones. Uno de los artículos de esta ley, y sobre este punto llamo la atención de los que deseen continuar su oposición acerca del artículo 2º., pretendiendo que esta ley es reglamentaria para todas las diferentes regiones del país y en esto probablemente si creo que no han leído la ley y que no saben que hay un artículo que autoriza a las Legislaturas locales a fin de que éstas hagan esta reglamentación.

Las Legislaturas de los Estados, a menos que no les concedamos ni aptitud siquiera para conocer la región sobre la cual van a legislar, saben de sobra cuáles son las siembras que se hacen anualmente, cuántas veces es sembrado un terreno y qué plantas se cultivan en los diferentes períodos utilizables del año, de tal manera, que, con este conocimiento que tienen las Legislaturas y los informes que naturalmente tendrán, al hacer esta reglamentación, de parte de los Ayuntamientos de las varias localidades, es claro que, sin que queden comprendidos de una manera absoluta los casos tan particulares que temen los señores del contra, harán una reglamentación a propósito para la región en la cual se esté legislando. La tierra, en las partes que conocemos de sobra el señor licenciado Velásquez y yo, se verifica el cultivo pasado por diferentes grados de éste: primero, tratándose de las siembras de temporal, se hace la limpia del terreno, se cortan las hierbas que han salido durante el tiempo que esta tierra ha permanecido en descanso, y luego viene una preparación, si no me equivoco y si el licenciado Velásquez lo recuerda, por ahí le llamamos "sacamole," una preparación que se hace con una larga distancia respecto del verdadero cultivo de la tierra; llegado el tiempo, llegada su oportunidad, los labradores hacen la remoción de la tierra, el barbecho; por supuesto que, antes de barbecho, el abono y todo aquello que viene a cultivar, propiamente dicho a la tierra, no hay planta que todavía no exista; de manera que el artículo 2º. se contrae, puede entenderse, de este modo, aún cuando este perfectamente comprensible por el señalamiento de las fechas en que el cultivo y el barbecho han de hacerse expresos en el mismo artículo. Con esta aclaraciones, que creo que han sido por demás importantes para las personas que se han equivocado en sus argumentaciones, como el compañero Velásquez en un principio, en compañero Sánchez Tenorio, también, y luego el compañero Ortega. El caso del compañero Ortega no es posible que lo tomemos en cuenta, porque no vamos ha hacer una ley, como dice el ciudadano diputado Vadillo, que se ponga precisamente en el caso de que no llueva en el país; ya las autoridades se encargarán de reglamentar en las respectivas regiones donde no llueva, compañero Ortega; allí se buscarán los medios necesarios para impedir, es decir, no para hacer que llueva, porque ninguna ley puede ir a meterse dentro de las leyes de la naturaleza; pero, naturalmente, si no llueve, si no es posible cultivar la tierra, pueda o no adjudicarla para el tiempo de siembras el Ayuntamiento; esto no afecta en nada el artículo que está a discusión. No hay ninguna otra observación que hacer, y creo que, con las aclaraciones que la Comisión se ha servido hacer, se servirán dar su voto aprobatorio al artículo.

El C. Velázquez: Una interpelación, si lo permite el orador.

El C. Cienfuegos: Con todo gusto.

El C Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Velásquez, para una interpelación.

El C. Velásquez: Entiendo que usted no abunda en el error del ciudadano Vadillo, error que no le dispensará ninguno que haya sido agricultor, y hasta hay máquinas de cultivo, hay hasta sembradoras; pero él dice que preparar la tierra y sembrar es lo mismo. Yo distingo esto con la razón, porque he sido labrador, es decir, se prepara la tierra, se siembra y se cultiva, el señor Vadillo debe saber, y si no, que vaya sencillamente a ver los tratados, que el cultivo son todas las labores que vienen acrecentando el desarrollo y crecimiento de las plantas. Esto es ineludible, no basta sembrar, lo general es que se prepare la tierra, se siembre y se cultive. Bien; ya que ustedes tuvieron la previsión de que los propietarios que quisieran dejar sus tierras ociosas, bien pueden prepararlas, barbecharlas y no sembrarlas, si ustedes tuvieron la previsión de que aun barbechadas o no las tierras, se den en arrendamiento o aparcería, por qué no prever este caso, si ustedes ya han previsto que puede el propietario sistemáticamente llevar sus actos hasta hacer infructuosa la tierra, muy bien puede el que la ha barbechado, sembrar algo y luego abandonar la tierra. Otra cosa: ustedes saben que, muchas tierras, no son cultivadas por falta de brazos, y así, ya no se cultiva la tierra. La finalidad de esta ley es que no queden ociosas esas tierras; ¿No es posible prever eso? Si es posible. ¿Cómo ustedes previeron que hubiera quien barbechara y no sembrara? Para la ley es muy atendible y hasta sano esto: que el que barbeche y no siembre, perderá el derecho para cultivar la tierra y se le dará a otro. Pues puede ser el caso de que

se siembre y no se siga el cultivo, que es lo que quiere eliminar el señor Vadillo; pero contra la idea de que se siembre, nace luego zacate, y si no se cultiva este es el cultivo; sembrar es otra cosa, el tema mismo está dando la distinción. Si ustedes creen, ya que no tuvieron la otra previsión del propietario recalcitrante que barbecha y no siembra, ¿Por qué no tenerla en el caso de que una vez sembrada no se cultive esa tierra? ¿Por qué no prever el caso de que también se siembre y no se siga el cultivo? No sólo se requiere probar que se había barbechado y no sembrado por los recalcitrantes, que no se les dará ese tanto por ciento que señala, se necesita que la cultiven, por que si no, esto va en contra del bien público, de las necesidades públicas. Es por lo que queremos esta ley que honrará a esta Cámara. ¿Por qué no preverlo? ¿Creen ustedes que sería loco? No, señores, loco también es el que no atiende a su utilidad pública; los propietarios recalcitrantes, en ese caso deben tenerse como tales, porque no cultivan sus tierras, porque no las aprovechan. El caso puede suceder y en una ley previsora como ésta, con una finalidad tan marcada, tan patriótica, tan llena de entusiasmo, ¿Por qué no ponerse en el caso de que al que siembre y no cultive, se le quite el derecho sobre la tierra y se le dé a otro? En nada nos perjudicamos. ¿Qué razón hay para no poner este caso de previsión? ¿En qué se perjudica la previsión de ustedes? Yo ruego a ustedes que tengan en cuenta esto que expreso, y que el artículo 10, que es el correspondiente al 2º., traiga esto o sea el que haya barbechado su tierra y no la siembre sistemáticamente pudiendo hacerlo., no perciba ese cinco por ciento que ustedes le señalan, que no lo perciba, porque con este sistema se perjudica al público con la falta de siembras y cultivo. Yo ruego a ustedes que mediten bien esto, no soy opositor, como decía usted, no es verdad, no; una vez que ustedes han aprobado el artículo 1º., debemos acatarlo, porque es la voluntad de la Cámara, no me opongo; pero quiero que lleven ustedes la previsión ésta que han revelado en el artículo 10, que se siga revelando de una manera mas alta, porque ustedes no lo ignoran y lo saben muy bien, pero no quieren convencerse, de que hay personas que, por sistema, no quieren cultivar las tierras. Aprobemos esto, ¿En qué se perjudica la Comisión? ¿Su talento, su clarividencia; en que se perjudican Porque con el prurito, como decía el señor Vadillo, de que se prepara y se siembra y no hay necesidad de cultivar, esto es una aberración, esto no cabe en la técnica de la industria de la labranza de la tierra, no es verdad esto, no. El señor Vadillo, con su facilidad de palabra, nos llena de palabras, pero para el que ha sido práctico, no es verdad eso. El cultivo, y la siembra y la preparación de la tierra y recoger el fruto, son épocas, períodos de desenvolvimiento distintos en el cultivo de la tierra. No hay que engañarse con palabras; yo suplico a la Comisión se sirva atender estas indicaciones explicativas; una vez aprobado el artículo 1o., ya no deseo oponerme sistemáticamente a lo que resuelva la Asamblea, yo ruego a ustedes que mediten sobre el particular.

El C. Cienfuegos: Voy a contestar al C. Velásquez como me lo pide: Cuando se trataba de discutir esta ley en lo general, el señor licenciado Velásquez no solamente no quería que hiciera esta ley, no sólo, no quería que se discutiera en cada una de sus partes, sino que quería que se desaprobara en lo general porque toda ella, según él, constituía una enormidad, una gran injusticia para los propietarios. Ahora viene ha decirnos, seguramente orientado por otras ideas más elevadas de justicia que ayer, que no es justo que el que ha trabajado su tierra, que la ha barbechado y que obsecadamente no realiza la siembra de esta tierra cuyo cultivo ya inició, perciba el cinco por ciento sobre la producción de esta tierra. Eso sería muy difícil, señor licenciado Velásquez, además de que sería innecesario. Yo, durante los años que usted sabe que he vivido en la tierra, humildemente trabajando como usted que dice que también ha sido agricultor, yo no recuerdo un sólo caso en que obsecadamente un propietario de una pequeña extinsión de tierra, pequeña o grande, dijese: ya he barbechado, ahora no quiero sembrar sencillamente porque no se me antoja. Si faltan brazos, si faltan elementos de cultivo, claro está que entonces no habrá un solicitante y el que la solicito sabrá que cuenta con todos los elementos para el cultivo de esta tierra. Pero volviendo al caso particular que Su Señoría me señala, debo decirle que esta ley no puede prever esos casos que serían perfectamente raros en la práctica. Yo no sé si el señor Velásquez pudiese citarme un caso dentro de su experiencia, alguna serie de casos de esta naturaleza; pero yo casi estoy seguro de que pasa así: sobre todo dentro de la más estricta justicia si por una aberración o por un capricho de parte del propietario de esa tierra si ya la dejó barbechada ¿Qué nos importa a nosotros si en ese estado la tierra se abandona, si todavía puede ser aprovechada por alguno que la solicite? Y entonces, puesto que este propietario empleó algo de dinero para la preparación a que estamos refiriéndonos, ¿No es justo, señor licenciado Velásquez, con esa justicia levantadísima que a usted está caracterizando, no es justo que el que hizo producir a la tierra se le devuelva por medio del Ayuntamiento la cantidad que está señalada por nuestra ley? ¿Quién va a calificar respecto de la obsesión o del capricho que tuvo aquel propietario? Nosotros no estamos obsecados, señor licenciado Velásquez; los miembros de la Comisión jamás hemos creído que hemos hecho una ley perfecta; afortunadamente, o digo, no afortunadamente, fatalmente para este caso particular ninguno de los que estamos como miembros de la Comisión somos abogados; desde luego tenemos al señor profesor Vadillo, al que habla que no es otra cosa que profesor y al señor doctor Siurob. ¡Ah! Me dispensa el licenciado Neri, que sí es abogado; pero un abogado también puede equivocarse a pesar de sus vastos conocimientos jurídicos; pero nosotros no tenemos otra animación que la de oír los buenos consejos que nos den los que más que nosotros han aprendido aquello que se escribe en términos de la más estricta justicia, como lo desea el compañero Velásquez. Creo que, aunque sea mal, he contestado las observaciones del señor licenciado Velásquez y creo firmemente que este escrúpulo que todavía le queda al señor licenciado Velásquez desaparecerá para dar su voto afirmativo por el artículo que se

debate, pues no puede modificarse en el sentido en que él propone a menos que nuevamente vengan a ilustrar nuestro criterio las personas que lo deseen. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arellano.

El C. Arellano: El artículo 2º., de esta ley recuerda aquella disposición del Ministro de Gobernación del señor Madero que giró por telégrafo a todos los Gobernadores de los Estados, ordenando en el mes de abril que inmediatamente se procediese a construir presas con objeto de que las lluvias de verano fuesen ya totalmente aprovechadas. Tan impracticable era aquella disposición, como el artículo 2º. de esta ley. ¿De qué medios se podrán valer las Legislaturas de los Estados para determinar el periódo de siembras, cuando este sólo lo determinan las primeras lluvias del año?

El C. Neri, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: En cada Estado de la República hay una época determinada en que los cultivadores comienzan a barbechar los terrenos. de tal manera que si en esa época no están barbechados, entonces las tierras quedan en calidad de ociosas.

El C. Arellano, continuando: No, señor; se puede cultivar lo que se llama el haz. Además, solamente en mi municipalidad, según la distinta calidad y clima de las tierras, tenemos cuatro períodos de siembras. Tiene usted primero aquellas tierras que con ararlas en invierno conservan la humedad hasta que después de pasadas las primeras heladas pueden ya sembrarse. Segundo: me refiero yo a esto, a la manera como las Legislaturas de los Estados podrían determinar el período de siembras. No me ha contestado el señor Neri.

El C. Neri: Pido la lectura del artículo 5º. del proyecto.

El C. Arellano: Me refiero al artículo 2º.

El C. Neri: Pido la lectura del artículo 5º. del proyecto, con fundamento en el reglamento.

El C. Secretario Magallón: "Articulo 5º. Las Legislaturas de los Estados, tomando en consideración las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza del cultivo, etc., fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los usuarios de las tierras ociosas puedan todavía utilizarlas."

El C. Arellano: Me refiero a esto, señores; es imposible que una Legislatura determine el período de la siembra cuando hay seis períodos de siembra, ¿Esto es posible?

El C. Vadillo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Arellano: Sí, Señor; para el mismo cultivo del maíz.

El C. Vadillo: El orador reconoce que hay seis períodos de siembra en determinados lugares; me parece a mí que las Legislaturas locales bien pueden poseer el grado de conocimientos que tiene el orador y señalar esos seis períodos de siembra.

El C. Arellano: No puede determinarse por ninguna Legislatura, porque depende del período de lluvias. Supongo, dice aqui por ejemplo, señala el 20 de mayo para que termine y en el Distrito Federal en este año en que las lluvias fueron hasta julio ¿Ese hecho de que se retardasen las lluvias era suficiente para que el propietario tuviese el deber de ceder las tierras a quien las solicitara, cuando aún no es tiempo de sembrarlas el 20 de mayo?

El C. Vadillo: Naturalmente, señor orador, la ley no puede fijar una fecha definida para el período de lluvias, porque nadie es capaz de prever los fenómenos; naturalmente que están sometidos a esta variación; pero este defecto no sólo es de la ley, sino también de los agricultores y usted comprende que con esa ley y sin esa ley aún el agricultor siempre está sometido a esta variabilidad de los períodos de lluvia y naturalmente la ley puede sobrepasar al conocimiento que es posible naturalmente tener; las leyes se hacen evidentemente con la posibilidad natural que se tiene; pero nosotros no estamos obligados a tener la sabiduría de los sucesos o futuros contingentes y el mismo defecto que tiene una Legislatura al no poder señalar día y hora para las lluvias, lo tiene cualquier campesino para señalar día y hora para las lluvias. Entonces esta circunstancia es para un agricultor y para un legislador la misma y esto quiere decir que las leyes entonces en resultado sólo tendrán un beneficio relativo. No queremos nosotros someter a un cronómetro natural las lluvias ni a los labradores, sino que en esta relatividad de posibilidades queremos nosotros legislar para los que sea posible y no más.

Naturalmente, donde hay períodos de lluvias por los sistemas de información de los observatorios meteorológicos allí se aprovecharán éstos; en otras partes únicamente los conocimientos empíricos que deberán tener las Legislaturas locales, sea por sus representantes o por las informaciones de los Ayuntamientos, porque ellos son los responsables; además, nosotros suponemos que en las Legislaturas de los Estados habrá quince diputados, por lo menos, electos por sus respectivos distritos, y es responsabilidad de esos diputados el localizar la época problemática para las lluvias y señalar una fecha que, si no coincide minuto por minuto con la temporada de lluvias, por lo menos será la más acertada.

El C. Arellano: Creo que no he podido explicarme. (Voces: Ya son las doce. ¿A votar, a votar!)

El C. Secretario Portes Gil: Se suplica a los señores diputados se sirvan escuchar al orador y ocupar sus curules.

El C. Arellano: Digo que (Voces: ¡A votar, a votar!) no me ha comprendido el señor Vadillo. Digo que sí, sólo pueden determinar la época de siembras las lluvias; una ley que determine la época en que debe sembrarse equivale a una ley que debería decir la época en que debe llover; si no llueve, no se puede sembrar, aunque la ley determine que ha pasado el período. (Voces: ¡Vamonos! ¿A votar, a votar! Desorden. Murmullos.) Pondré el caso concreto: la fecha del 20 de mayo, en el 20 de mayo aún no llovía en el Distrito Federal, ¿Debía el propietario el 21 de mayo, porque no hubiese sembrado sus tierras, abandonarlas para que otros lo sembrasen? No. (Voces: ¡Las doce! ¡A votar! ¡Orden del día!) Digo esto: el artículo 5o. señala el fin del período para siembra en el Distrito Federal el 20

de mayo; el 20 de mayo de este año aún no llovía, había pasado el término, ¿debía abandonar el propietario el terreno a quien lo solicitara, por no haberlo sembrado?

El C. Vadillo, interrumpiendo: ¿Cómo sabe el señor orador que el día 20 de mayo próximo no va a llover? El señor debe probar primero que el día 20 de mayo del año próximo no va a llover. (Risas. Desorden. ¡Vámonos!)

El C. Arellano: Puse a ustedes un caso concreto. Es probable que no llueva para el 20 de mayo. Voces: ¡A votar! ¡A votar! Desorden. Confusión. Campanilla.)

El C. Secretario Aranda: Se suplica a los señores diputados....(Voces: ¡A votar!)

El C. Morales Hesse: Pido la palabra: El orador está interpelando a las Comisiones acerca del artículo 5o. y es el caso que está a discusión el artículo 2o.; yo suplico a la Presidencia se sirva decir al orador que no es el caso a discusión.

El C. Arellano: Si he hecho alusión al artículo 5º., es porque me han dicho que en él se resolvía la cuestión. (Voces: ¡A votar! ¡Orden del día! Confusión. Campanilla.) Pues no sé cómo hacer comprender la dificultad, la imposibilidad que previene el artículo 2o. para que las Legislaturas de los Estados señalen un período de siembra que sea contingente, que dependa únicamente de los períodos de lluvias.

El C. Siurob, interrumpiendo: No se trata de este artículo, compañero.

El C. Arellano: Se trata de esto. ¿Qué no ha leído usted el artículo 2o., señor? Dice así:

"Artículo 2o. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedará por ese solo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."

¿Cómo puede marcarse un período de siembras cuando éste sólo lo determinan las lluvias?

El C. Siurob: No son las lluvias.

El C Arrellano: ¿Cómo no? Nada más las lluvias. ¿Usted cree que pueda sembrarse sin que llueva?.

El C. Paredes Colín, interrumpiendo: Se barbecha sin que llueva.

El C. Arellano, continuando: Yo no sé si ustedes no hayan sembrado jamás. ¿Usted se ha dedicado alguna vez? (Dirigiéndose al C. Siurob.)

El C. Siurob: Pido la palabra para explicarle al compañero. Se trata de esto, compañero: Todos los agricultores acostumbran sembrar en seco.

El C. Arellano: No, señor, qué disparate.

El C. Siurob: En una gran parte de la República primero barbechan en seco y luego siembran en seco. Aquí en el Distrito Federal se siembra desde febrero en seco. De manera que este es el primer modo de contestar y luego lo que usted supone, que hay un año que no llueva enteramente nada; este es un caso excepcional y nosotros tenemos que legislar para casos ordinarios y no para casos excepcionales.

El C. Arellano: Lo que usted dice, prueba que absolutamente no se ha dedicado usted nunca al cultivo de las tierras; usted si siembra.....

El C, López Lira, interrumpiendo: Señor Presidente: el artículo 103 del Reglamento establece que cuando los señores diputados crean que se está trastornando el orden y mientras el orador está haciendo uso de la palabra, se acerquen al Presidente y en voz baja pidan la palabra. Con este sistema de interpelaciones, de interrupciones y de diálogos no llegamos absolutamente a ninguna conclusión práctica y estamos perdiendo el tiempo lastimosamente. Yo ruego a los señores compañeros que dejen exponer sus ideas el señor diputado Arellano y en seguida se inscriban o se acerquen al señor Presidente para solicitar la palabra, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento.

El C. Presidente: Esta es la primera vez, que la discusión se ha hacho bajo la forma de diálogos, pero no han sido sólo los miembros de la Asamblea los que han interrumpido al orador, sino el orador mismo, quien ha hecho un sinnúmero de preguntas a los miembros de las Comisiones y éstas han manifestado su deseo de contestarle. Yo espero del tino con que deben proceder la Comisiones y éstas han manifestado su deseo de contestarle. Yo espero del tino con que deben proceder la Comisión y el orador, que él ya no pregunte más y que los miembros de la Comisión no contesten dialogadamente. (Aplausos. Voces: ¡A Votar! ¡A votar!).

El C. Arellano, continuando: Si en vez de venir a esta tribuna parlamentaria hubiese venido a unos juegos florales, individualmente que yo no me habría atrevido a subir a ella; pero si aquí se vienen a exponer las dificultades, lo impracticable de una ley, creo que es conducente, aun cuando sea en mala forma, aun cuando yo no tenga dotes oratorias, expresar las dificultades, la imposibilidad que, en mi concepto, tiene, para ponerse en práctica esta ley, y creo que está en mi derecho hacer las interpelaciones que crea convenientes a la Comisión, para que me explique, porque yo creo imposible aplicar a la práctica el artículo que se debate. Dice el señor compañero Siurob que en algunas partes de la República acostumbran hacer todas sus siembras en seco. (Voces: En barbecho.) No, señores, siembras ha dicho; pues esto revela que absolutamente no han visto, puede que ni vivido en rancho; esto equivale a hacer imposible el beneficio de una labor. Si una labor naciese toda en el mismo día cuando se siembra en seco, toda la labor que se siembra en seco nace el mismo día, ¿Cómo es posible cultivar una labor nacida toda en el mismo día? ¿Me permite la Presidencia interpelar a la Comisión?...(Voces: ¡No, no,!) Contésteme usted, señor Siurob: ¿Sabe usted que si después de que nace la yerba no se ara en seguida la tierra, para evitar que crezca, la milpa se pierde? ¿Cómo haría usted para beneficiar la labor nacida toda el mismo día? - El C. Siurob: Las Comisiones se reservan contestar después de que el orador termine su discurso.

El C. Arellano: No sé cómo hacerme explicar para que se comprenda que no es posible que haya una ley que determine los períodos de siembra, los que sólo son determinados por las lluvias; si una ley fija un período de siembras, equivale a prevenir cuándo será la época de lluvias. Voy a poner un casco práctico: Las tierras de humedad, las que se cultivan en marzo si ha habido lluvias en invierno, las que pueden aprovecharse en las siembras de mayo y que necesariamente tienen que ser sembradas en junio o julio; respecto de estas tierras, ¿cuál sería el período que debe fijarse para las siembras? Señor Vadillo, sepa usted bien que no se puede sembrar

hasta que llueve; pero a ustedes les interesa muy poco que se siembre o que no se siembre, y, en cambio, a los rancheros sí les interesa muchísimo. ¿Qué dice usted de esto?

El C. Vadillo: Contestaré después.

El C. Arellano: Conteste usted luego. (Voces: ¡A votar, a votar!) ¿Conviene usted en que para las siembras de temporal son precisas las lluvias? - El C. Presidente, interrumpiendo: La Mesa suplica al orador que, teniendo en cuenta que las Comisiones no desean contestar sino después de que termine su discurso, se sirva exponer todas sus ideas sobre el particular, a fin de que puedan ellas referirse a las objeciones que se hagan; y ya tendrá el orador la oportunidad de volver a la tribuna a impugnar las razones de las propias Comisiones.

El C. Arellano, continuando: Digo señores....(Voces: ¡A votar, a votar! Campanilla.)....¿Cómo es posible llevar a la práctica.... (Voces: ¡A votar, a votar!)....

El C. Secretario Portes Gil, interrumpiendo: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules y atender al orador para acabar lo más pronto posible.

- El C. Arellano, continuando :Cómo es posible aplicar en la práctica el artículo 2o. en los términos que está redactado? Suplico a la Comisión que, si lo tiene a bien, se modifique en este sentido: Los que supongan que algunas tierras quedarán ociosas, solicitarán que se las ceda el Ayuntamiento, quien se informará con el propietario si piensa o no cultivarlas; el propietario que diga que cultivará las tierras, quedará por este solo hecho obligado a hacerlo, sin necesidad de marcar ningún período, que es imposible de ponerse en la práctica. Pido, por lo tanto, que se vote en contra del artículo número 2 de la ley que resuelve el problema del guisado de liebre sin que haya liebre.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. González Jesús M.: Yo suplico a los CC. diputados que hagan el enorme sacrificio de escucharme dos minutos. A mi me correspondía el uso de la palabra después de que habló el compañero Ortega, pero sucedió que hablaron dos diputados en contra seguidos y ninguno en pro. El compañero diputado que acaba de hacer uso de la palabra en contra, sencillamente ha versado su argumentación sobre este punto: sobre que las Legislaturas de los Estados no pueden declarar, porque es imposible, porque es un disparate, el día, hora, minuto y segundo en que han de venir abajo los aguaceros; esto sencillamente ha dicho, no ha dicho otra cosa. Yo no haré más que repetir en alto lo dicho por el compañero Vadillo; el compañero Vadillo ha dicho que las Legislaturas de los Estados, compuestas cuando menos de quince miembros, pueden, naturalmente, porque es sumamente sencillo, recibir datos de cada región, de cada Municipalidad, para que estás declaren cuándo empieza la época de siembras, y creo que así queda subsanado el mal. El escrúpulo, pues, del C. Arellano, no tiene razón de ser. Una aclaración más: el artículo 2o. dice: "Todas aquellas tierras que sus dueños y poseedores no hayan puesto en cultivo - se entiende que aun cuando no hubiesen sido barbechadas -, se declaran tierras ociosas." Yo también tenía el mismo escrúpulo del C. Sánchez Tenorio; pero sin necesidad de acercarme a las Comisiones, y si haciendo un estudio detenido en mi casa, logré poner perfectamente en claro el artículo. Por lo que hace a lo dicho por el otro compañero, manifiesto que sencillamente con eso se ataca el proyecto de ley en su base, pues se declara impracticable la misma ley. Se dice que vamos a declarar cuándo llega la época de lluvias en toda la República; pero no es verdad, porque si tal cosa hiciésemos, cometeríamos un disparate....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Van ya cinco minutos!

El C. González: Suplico a usted no me interrumpa; nadie ha dudado de mi seriedad y por tanto, tengo derecho para exigir también seriedad en mis compañeros. Tengo derecho para hablar más de dos minutos, pero tengo la cualidad de ser breve y no soy cansado como lo es usted, señor Siurob. Las Legislaturas de los Estados, y hay que repetirlo, porque es el escrúpulo de varios diputados, están en aptitud de recibir amplios datos de todos los Municipios y, por consiguiente, podrán fijar con acierto cuándo llega la época de lluvias en cada región....(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ortega para una aclaración.

El C. Manrique: Como ya la inatención de los diputados es notoria, sería preferible que se suspendiese el debate, porque, realmente, no está agotado. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ortega para una aclaración.

El C. Ortega: Señores diputados: Vengo a rectificar un hecho. El C. compañero Cienfuegos asentó en esta tribuna que yo había dicho que venía a considerar el caso, que realmente fue lo único que consideré, de que no lloviera en el país y que, por lo tanto, no había que tener mis argumentos en consideración. No, señores diputados, me atengo a las notas taquigráficas, pues en ellas se verá que no asenté tal aberración; dije que las lluvias podían retardarse o más bien, que se retardarían, puesto que la ley que se va a expedir no es para que rija uno o dos años, porque el compañero Vadillo al contestar una interpelación del C. Arellano, le decía, que cómo sabía, que probara que el año entrante no iba a llover antes del día 20 de mayo. No, señor Vadillo, la ley, según mi modo de ver, no es para el año entrante ni para los dos años entrantes, yo creo que es una ley que regirá en el país de una manera indefinida....(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Han hablado en contra los CC. diputados Sánchez Tenorio, Ortega José y Arellano Rafael; en pro, los CC. Vadillo, Neri, Cienfuegos y González Jesús M.; para aclaraciones, los CC. Sánchez Tenorio y Ortega José, y para interpelación, el C. Velázquez Aurelio.

El C. Prosecretario Muñoz: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal del artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. Todas aquellas tierras que sus dueños.

o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de la presente ley."

El C. Arellano: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arellano para una moción de orden.

El C. Arellano: Los señores diputados Siurob y Vadillo han ofrecido contestar a las preguntas que les hice y no lo han hecho. Yo desearía que tuvieran la bondad de contestarme. (Voces: ¡Ya estamos en votación!)

El C. Presidente: La Presidencia informa a Su Señoría el diputado Arellano, que, en cumplimiento de un precepto reglamentario y no habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, se preguntó a la Asamblea si estaba suficientemente discutido este asunto, y como así lo resolvió la Asamblea, por eso se ha procedido a la votación nominal.

Presidencia del C. RUEDA MAGRO MANUEL

- El C. Prosecretario Muñoz; Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.

(Se principió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se suplica a los ciudadanos diputados no abandonen el salón hasta que se haga la declaratoria respectiva. (Continuó la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia suplica nuevamente a los señores diputados no se ausenten del salón, a fin de que se pueda hacer la declaratoria respectiva. (Concluyó la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los CC. Arellano, García de Alba, Manrique, Ortega y Rocha, Total, cinco votos.

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Araujo, Arlanzón, Arreola, Anaya, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cancino Gómez, Cano, Carrillo Eduardo S., Castañeda, Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Eliseo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Gaxiola, González Galindo, González Ibarra, González Justo, González Jesús M., Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Higareda, Izquierdo, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, López Celis, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Meneses, Mercado, Moctezuma, Montes, Morales Hesse, Muñoz, Molina, Narro, Olivé, Ortiz, Porchas, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Reynoso, Rivas, Rivera José, Robledo, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda. Silva Jesús. Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Jesús de la, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Valle, Velázquez, Ventura y Zavala. Total, ciento veintiocho votos.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 2o. de la ley por ciento veintiocho votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 21 de noviembre:

"A las 4 p. m. Continúa la discusión del proyecto de Ley de Incautación de Establecimientos Industriales.

"Sesión secreta."

El C. Presidente, a las 12.27 m.: Se suspende la sesión.

Presidencia del C. C. RUEDA MAGRO MANUEL

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Prosecretario Muñoz: "Secretaría de Estado.- Negocios del Interior.- Sesión Primera.- Número 3245.

"Se recibieron en esta Secretaría con el atento oficio de esa H. Cámara de Diputados, número 15 del 22 de octubre último, girado por la Secretaría, Mesa 4a., los memoriales de los CC. Presidente Municipal de Tuxpan, Nayarit, y Presidente del "Comité Particular Ejecutivo" del mismo lugar, denunciando irregularidades al practicar la Ley Agraria de 6 de enero de 1915.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, noviembre 19 de 1917.- P. O. del Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior. El Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transcribe un oficio de la Secretaría de Estado del Exterior, en el que solicitan se hagan algunas modificaciones al proyecto de presupuestos correspondiente a dicho Departamento de Estado.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Colima, envían oficios de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Secretaría.- Circular número 201.

"Constitución y Reformas.- Acapulco de Juárez, 27 de octubre de 1917.

"A los CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Hoy, con las formalidades de ley, clausuró el XXIII Congreso Constitucional de este Estado, el período de sesiones extraordinarias en que había estado funcionado como Constituyente y como Constitucional, dejando nombrada su diputación permanente en la siguiente forma:

"Presidente, C. diputado licenciado Rafael Ortega.

"Vocal, C. Diputado licenciado Narciso Chávez. "Secretario, C. diputado Nicolás R. Uruñuela. "Suplente, C. diputado Simón Funes.

"Y por acuerdo del mismo H. Congreso, lo participamos a ustedes para conocimiento de esa respetable Cámara, de que son dignos Secretarios, protestándoles las seguridades de nuestra atenta consideración.- P. A. Maldonado.- D. S.- Cayetano E. González.- D. S."- De enterado. "República Mexicana.- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.- Presidencia.

"Tengo la honra de participar a ustedes que con esta fecha, me hice cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para funcionar durante el bimestre que hoy comienza y termina el treinta y uno de diciembre del presente año.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Acapulco, 1o. de noviembre de 1917.- A. Aguirre. "A los CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- De enterado.

La señora Teresa Hernández pide pensión como viuda del capitán primero Antonio de San Pedro, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Juana Chino, pide pensión como viuda del mayor Fernando Portillo, que sucumbió en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

La Agrupación Política Liberal de Tacuba de Morelos, Transcribe un escrito que dirigió al C. Presidente Municipal del lugar, pidiéndole remedie las deficiencias de los padrones electorales.- De enterado.

Los CC. A. Berman, Ricardo Treviño y A. Araujo, recluídos en la cárcel de Ciudad Victoria, piden garantías en contra de los actos que dicen haber sido objeto por parte del C. Gobernador del Estado de Tamaulipas.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Aurelio Díaz envía de la población del Río, Texas, Estados Unidos, un memorial en el que se queja de varios actos que dice ha cometido el C. Administrador de la Aduana Fronteriza de Villa Acuña, Coahuila, y pide que esta H. Cámara intervenga en el asunto.

La señora Florencia Adame, viuda de Ponce, pide pensión por los servicios que prestó al Gobierno su hijo, Esteban Ponce, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Margarita Rodríguez de Guido, pide pensión por los servicios prestados a la Patria por su hijo, el teniente coronel José Guido.- A la Comisión de Peticiones.

Las señoritas Candelaria y Josefa Escalona, envían un memorial, reiterando la solicitud de pensión que tienen hecha, como hijas del C. coronel José María Escalona, por los servicios que éste prestó a la Nación.- Agréguese a su expediente.

El C. Román Peñaflor pide pensión por los servicios prestados a la causa constitucionalista por su hijo, el teniente coronel David Peñaflor, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Julia Monjaraz, viuda de Macías, pide pensión, como viuda del mayor Amador Macías, muerto a consecuencia de una enfermedad que contrajo en la campaña.- A las Comisiones de Peticiones.

La señora Julia Chávez de Martínez, por haber muerto en el cumplimiento de su deber su hijo, el ciudadano Daniel Martínez, cabo electricista de los establecimientos fabriles militares, pide pensión.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Rosalía Montero, viuda de Rodríguez, pide pensión por haber muerto en campaña su hijo, el sargento 1o., Gregorio Rodríguez.- A la Comisión de Peticiones.

Los ciudadanos Adolfo Muñoz, Juan García Montes y veinticinco firmantes más, recluídos en la Penitenciaría del Distrito Federal, piden en un memorial que esta H. Cámara excite a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, para que resuelvan sobre los expedientes de libertad preparatoria

relativos a los acusantes.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Secretario Alonzo Romero: "Sin el propósito de murmurar de la resolución tomada por esa Honorable Asamblea Nacional, calificando, como lo hizo, las elecciones extraordinarias para diputados por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, pues no pretendo formular una opinión inútil sobre el particular; sin desear tampoco, analizar las opiniones de algunos ciudadanos representantes, al referirse al estado anormal en que se encuentra Michoacán, y sin que sea mi ánimo censurar las simpatías que algunos de ellos sientan por el llamado Gobernador constitucional de aquella Entidad, pues sobre este particular gusto de respetar la ajena libertad, y aun siéndome adversas las apreciaciones personales sobre lo que de mi se pueda esperar, dejo al tiempo y a la verdad que modifiquen criterios, opiniones y hasta afectos que, siéndome contrarios alguna vez, se han tornado laudatorios y amistosos.- como ha ocurrido con el señor diputado don Rafael Martínez de Escobar que, en ocasión como la presente prefirió para sus ideales políticos, como ahora lo hace, a personalidades antagónicas a la mía, teniendo por sí mismo, por la evidencia de los hechos, que rectificar su opinión -, es el objeto del presente escrito rectificar algunas aserciones que me atañen directamente y que han sido lanzadas en el seno de esa H. Asamblea audazmente, conscientemente, con el aplomo de quien dice una verdad palpable, por más que el señor diputado Blancarte no pueda tener ni constancias materiales, ni pruebas testimoniales fehacientes, de la osada versión que lanzó en mi contra, asegurando que soldados míos y del general Rentería Luviano, habían ido a engrosar las filas de rebeldes, por efectos de la forma en que hice mi propaganda electoral para Gobernador del Estado de Michoacán y por efecto de lo que él llama mi derrota.

"Si no respetase profundamente a la Asamblea Nacional, con religiosidad de revolucionario auténtico, dejaría que tan burda afirmación quedara sin el enérgico mentís que, con todo el calor de mi alma batalladora, lancé desde este puerto, apenas pude enterarme de la calumnia con que se me denigra.

"En efecto, señores diputados: no soy de los falsos apóstoles que predican el respeto a la ley y subrepticiamente la violan; no soy apócrifo predicador de libertarios principios en asambleas líricas o en torneos de mentirijillas, sino que, abiertamente, francamente, con verdad de verdad, expongo mis ideas, propago mis principios, invito al pueblo a que comulgue con ellos y voy con él a la reivindicación o al ejercicio de sus derechos. Eso no lo puede saber el diputado Blancarte a los revolucionarios efectivos, a los que formamos los primitivos grupos de lucha por el imperio de la ley y de la libertad, no se les conoce entre los de última hora, entre los advenedizos, rezagados defensores de las instituciones, tardíos paladines de una idea conquistada con esfuerzos nuestros y muy caramente pagada con la sangre del pueblo.

"No me extrañan, pues, las falacias, las perfidias y las mendacidades de quien no tiene derecho a juzgar siquiera los actos francos y abiertos de quienes, con esfuerzo propio, hemos ejercitado nuestras prerrogativas de ciudadanos.

"Hace algún tiempo, al iniciarse la campaña política electoral de Michoacán, tuve oportunidad de manifestar a esta misma Honorable Cámara, que, por diversas circunstancias, estaba aún bajo mis órdenes una fracción de las fuerzas que habían sido de mi mando y cuyo número no ascendía entonces ni a cien hombres; una vez que vine al Congreso en representación del 16o. Distrito de Michoacán, la escolta de referencia quedó al mando de jefes que habían sido mis subalternos, con instrucciones superiores de aumentar su efectivo. Poco después, por efecto del reclutamiento, había en mi primitiva escolta, algo más de trescientos hombres, y cuando esas fuerzas abandonaron Michoacán, para pasar a esta Entidad Federativa, sumaban muy cerca de quinientas plazas. Para comprobar este aserto, remito a esa respetable Asamblea, a las listas de revista y estados de fuerzas, que deben existir en la Secretaría de Guerra. "¿Cuántos, pues, de mis soldados, señor diputado Blancarte, habrán ido a engrosar las filas de la rebeldía en el Estado de Michoacán? Investigue usted qué número de armas se han ministrado a la fuerza de referencia, para armar los hombres últimamente reclutados.

"Pero todavía hay más: el hecho citado en apoyo de la tesis Blancarte, por un inconsciente diputado del Estado de Ocampo, se hace consistir en que, en Pátzcuaro, defeccionaron todos los soldados integrantes del destacamento perteneciente a la repetida fuerza de mi mando. Tal absurdo queda desvanecido con el texto de la carta adjunta, que casualmente llegó a mis manos en oportunos momentos para evidenciar que mis enemigos políticos, rabiosos a causa del desastre administrativo derivado de su escamoteo electoral, no cejan en su innoble afán de deturparme, insultarme, calumniarme cobardemente, en ausencia, interpretando malévolamente el silencio que he venido guardando para con el público y para con mis partidarios, y tratan de justificar el atentado que iniciaron en las casillas electorales y que ahora consuman, posesionados del Poder. El firmante de la carta adjunta, teniente que fue de mis fuerzas, es un cubano que, por los motivos que expresa, desertó, arrastrando consigo a cuatro o cinco soldados, que le eran adictos, y de los cuales algunos fueron más tarde capturados por el capitán Demetrio Franco, de la misma compañía.

"Salta a la vista, con palmaria evidencia, que ni por mis soldados, ni por mis principios, ni siquiera por mis insinuaciones crece la rebeldía en aquella Entidad, pues mis impulsos de ciudadano defraudado y mis arrebatos de rebelde de acción han sido reprimidos enérgicamente y no he querido siquiera levantar mi voz de protesta airada en un manifiesto a mis conciudadanos precisamente por evitar efervescencias muy justas y por no provocar sangrientas represalias contra aquellos que, en cuerpo y alma se entregaron al capital y al clero a trueque de poseer una silla gubernamental.

"Público y notorio ha sido que resistí sin protestas el chubasco de injurias, de calumnias y de

embustes que la prensa venal contemporánea ha desatado sobre mi modesta personalidad y he tenido que reprimir a costa de grandes esfuerzos los impulsos de muchos de mis partidarios que han querido enristrar sus plumas contra los detentadores de las conquistas de la Revolución, esperando que mi actitud de sacrificio y de silencio fuera siquiera aprovechada, no ya estimada por los piratas del Poder público de mi Estado natal. Pero con pena veo que en lugar de olvidárseme, se me inculpa, en vez de respetar mi retiro y mi silencio se me acrimina y se me insulta; precisa, pues, que me defienda, es menester que ataque, es necesario que hable, que empuñando de nuevo mis armas de antiguo luchador por las libertades, le diga al pueblo quienes son sus tiranos, y a la República, quienes son los herederos legítimos de las dictaduras fenecidas.

"Sabéis, señores diputados el por qué del auge de la rebeldía en Michoacán? Porque no sólo fueron burlados los derechos políticos del pueblo en las pasadas elecciones, sino que sus ideales de justicia, sus esperanzas de mejoramiento y su sed de redención son un mito; los hacendados siguen manteniendo a peseta el salario del peón; los Jueces continúan recibiendo consignas; los Presidentes Municipales son los de imposición; las acordadas son cuadrillas de asesinos que obedecen a jefes de pésimos antecedentes; ningún hijo del pueblo puede aspirar a mejoramiento de situación sin ser considerado como perturbador de la tranquilidad pública; los indígenas son arrojados aun más allá de sus montes empujados por la avaricia de los despojadores extranjeros apadrinados por el Poder que es empresario de durmientes, y los representantes de los pueblos que reclaman sus tierras son perseguidos como disidentes y hasta han sido asesinados varios de ellos.

"Tal es la situación que prevalece en mi Estado natal, señores diputados y que pacientemente estaba callando por patriotismo, pues, aunque ilegal y usurpador el actual Gobierno, era mi deseo verlo consolidado y acariciaba la esperanza de que atajara la disolución social y económica del Estado, colaborando así a la reconstrucción nacional. Pero, mal entendida mi actitud, pérfidamente calificados mis actos, he tenido que hablar ante Vuestra Soberanía protestando que lo dicho es la verdad y que, si se quiere hacer justicia, probaría mi dicho para que fueran castigados los culpables, o sufrir la pena correspondiente si resultare falsedad.

"En cuanto a los ataques malévolos, ingratos y audaces del bufón del ingeniero Ortiz Rubio y deshonra de esa H. Asamblea, contra las fuerzas que operaban en Michoacán a las órdenes del humilde revolucionario y valiente general Melitón Albáñez, básteme decir que éste murió en el campo de batalla luchando contra ciudadanos indignados por la mofa hecha a sus derechos, o contra bandoleros ávidos de lo ajeno, pero de todos modos, luchando contra los enemigos de un régimen usurpador. Y como si ese gran inmolado no bastara, quedan allí Cirilo González, Bonifacio Moreno y otros abnegados jefes que pelean bravamente por defender a quien por su carácter de soldado no les es lícito discutir, aunque sus convicciones de ciudadanos y sus ideales de revolucionarios auténticos les manden detestar cordialmente.

"Se insinuó también que hubo en Michoacán un conato de imposición desde allí desde el Centro. Aunque semejante cargo se formuló con miedo y no me corresponde, voy a relatar algunos hechos que arrojarán alguna luz sobre el particular: el ingeniero Ortiz Rubio, flamante coronel de espada virgen, que hoy porta laureles de general sin haber sido ascendido, hizo su gira política en elegante carro especial; paseó consigo la Banda del Parque General de Ingenieros, que fue llevada a los prostíbulos de La Piedad; su funambulesca propaganda fue impresa en los talleres de la Oficina Impresora de Estampillas, y las órdenes de pase en ferrocarril, expedidas por él mismo para sus acompañantes rezan que serían con cargo a la Secretaría particular del Presidente de la República. Estos hechos los puedo probar, y, sin embargo, yo nada he dicho hasta no ser provocado por los representantes del pueblo, a quienes respeto en su personalidad moral y representativa. A virtud de esa provocación es que me he visto obligado a decir lo que ni a la prensa había dicho por no reconocer en este Poder Prostituído la pureza de ideales y alteza de miras que yo se muy bien alientan, viven y palpitan en el Poder Legislativo.- Francisco J. Múgica."

"Teniendo en consideración que le señor general Múgica es un revolucionario a toda prueba, hacemos nuestro el presente memorial, para los efectos de que sea leído en la tribuna.- México, 21 de noviembre de 1917.- E. C. Sánchez Tenorio.- Miguel Alonzo Romero.- Ricardo López.- A. Magallón.- F. C. Manjarrez.- A. Cienfuegos y Camus.- M. A. Peralta.- Morales Hesse.- Justo González.- R. Basáñez.- E. Neri.- M. G. Aranda.- A. P. castañeda.- D. Bravo Izquierdo.- J. Luis Figueroa.- Ernesto Aguirre.- J. Aguirre Escabar.- Luis Fernández Martínez.- José Rivera.- Crisóforo Aguirre."

"De Maravatío a México, D. F., 9 de noviembre de 1917.

"Señor Presidente de la República.- Palacio Nacional.

"Bajo cualquier pretexto autoridades dimanadas actual Gobierno este Estado, molestan enemigos políticos que, como yo, sostuvieron candidatura general Francisco J. Múgica para Gobernador de Michoacán en elecciones pasadas. Soy comerciante de ésta y habiendo mandado mozo estación ferrocarriles con dos cajas envases, Comandante Policía redújolo prisión bajo pretexto que caminaba por banquetas, y no obstante que presenté luego queja ante Presidente Municipal, Manuel Morales, se negó éste poner libre mozo, amenazándome con dar malos informes Gobernador Ortiz Rubio respecto mi persona. El 15 de Octubre último elevé esa Presidencia queja contra Manuel Aldeco, jefe acordadas de este Distrito, por atropello análogo y no obstante respetable telegrama de usted para Gobernador Michoacán, ninguna medida dictóse. Por falta garantías, no tenemos seguros vida ni intereses.- Ruégole sírvase determinar lo conveniente.- Respetuosamente.- Emilio Moreno." (Rubricado.) "Morelia, 26 de septiembre de 1917.

"Señor general Francisco J. Múgica.- Mixcoac, D. F.

"Mi general:

"Ahora sí que don Pascual se ha dejado ver de cuerpo entero; así como cuando fue diputado, protestó guardar y hacer guardar la Constitución de 57, y fue uno de los réprobos que no supieron cumplir con su deber, así ahora que es Gobernador de Michoacán protestó lo mismo y lo mismo cumplió. Hechos en apoyo de mi aserto:

"Hace pocos días dos estudiantes tuvieron una fiesta en el Parque Juárez; se les pasaron las copas y comenzaron a hablar de la personalidad de don Pascual; los oyó el Comandante de la Policía y juró que "los habladores dormirían en la comisaría; poco después tomaron un auto de alquiler (una de las novedades) y al pasar por la plaza de La Paz, uno de ellos gritó: "Muera Ortiz Rubio" acudieron diez gendarmes, los bajaron del auto y se disponían a conducirlos a la comisaría cuando un oficialillo del Estado Mayor de Ortiz Rubio, que creyó se trataba de un levantamiento, mandó llamar la guardia del Palacio (el antimilitarista viste uniforme de general y tiene guardias donde quiera); uno de los gendarmes, temiendo por su vida, disparó sobre uno de aquellos indefensos a quemarropa, no haciendo blanco por la oportuna intervención del otro detenido que le desvió la mano; desde el frente del Hotel Londres hasta la Inspección los llevaron a culatazos, los gendarmes y la guardia, y fueron tanto los golpes que les propinaron que pusieron a uno de ellos como un Nazareno; una vez en la comisaría, el Comandante (gachupín y mayor del Estado Mayor de don Pascual) los golpeó y los introdujo en una inmunda bartolina. Al día siguiente, fueron algunos estudiantes a verlos y el oficial de guardia les dijo que no estaba permitido hablarles porque estaban incomunicados.

"Esto no es lo peor: la Inspección no los consignó a la autoridad competente dentro del período que marca la Constitución, y el Procurador, en vez de consignarlos a un juez competente, lo hizo a un incompetente, para hacer más largo el procedimiento. El defensor se presentó ante el Juez Menor a pedir, con fundamento en la Constitución, que se les pusiera en libertad caucional y, ¿sabe usted lo que contestó el Juez?, que la Constitución era una barbaridad y él no estaba para obedecerla. Al otro día se volvió a presentar el defensor, el Juez le dio disculpas por sus palabras anteriores, diciéndole que la verdadera causa de su actitud hostil era que tenía instrucciones para no prever ningún escrito relativo a ese asunto, sino hasta después del día 16 de septiembre.

"¡Michoacán nunca sabrá para qué se hizo la Revolución!

"El Comandante de Policía, el gachupín, el día 15 encontró, cuando andaba de vigilancia, a un grupo de gente del pueblo que, rodeando una bandera nacional, vitoreaba a nuestros héroes; se acercó al grupo y parece que la vista del entusiasmo de nuestro pueblo le indignó, pues los disolvió por la fuerza, les quitó la bandera, la que estrujó, tiró al suelo y con las patas de caballo la llevó hasta un charco, donde estuvo hasta que un peladito la recogió. Y las autoridades.....

"Hay un grupo que le hace obstrucción al Gobierno, formado por dos diputados, un licenciado y tres estudiantes; son enemigos peligrosos. Esta frase la dijo Manuel Ibarrola, el Director de la Escuela de Jurisprudencia, después de una larga plática con don Pascual. Dijo, además, que el Gobierno estaba decidido a obrar con energía contra los estudiantes o se cerraba la escuela. Eso de obrar con energía huele a expulsión. Los diputados son Salvador Herrejón y Sidronio Sánchez, y el abogado es Alfonso Moreno.

"La obstrucción de los diputados consiste en que votaron una ley para evitar el acaparamiento del maíz; se la mandaron al Ejecutivo para que la publicara, y, como era de esperarse, no lo hizo, por la sencilla razón de que San Eustaquio Roch (cuñado del Ejecutivo y gachupín), tenía quinientas cargas de maíz en la estación, y don Pachito Ortiz Rubio, trescientas. Después de que éstos sacaron su maíz, el Ejecutivo mandó la ley con observaciones, consistentes en que no se le fijara el precio de treinta pesos carga y que no rigiera en los lugares en donde había Juntas de Beneficencia; como se comprende, basta que los acaparadores fingieran formar una de esas Juntas para substraerse a la ley, puesto que las famosas juntas son de explotación y no de beneficencia, porque están formadas por los explotadores. Uno de ellos dijo delante de mi, que "el negocito de las Juntas no era del todo malo con todo y las mermas." Los diputados se opusieron a que se tomaran en consideración las indicaciones del Ejecutivo y la ley se va a publicar. ¡Esta es la obstrucción! El licenciado es obstruccionista, porque es amigo de ellos y los estudiantes partidarios de usted. Y los estudiantes a su vez son peligrosos, porque hacen labor política y porque mantienen correspondencia con usted."

"Morelia , noviembre 9 de 1917. "Señor general Francisco J. Múgica.- Veracruz, Veracruz.

............................................................................... ............................................................................... "Debo participarle, mi general, que la Hacienda Pública de este desdichado Estado, es el botín de las orticistas; no se ven más que puras canongías: quién recibe sueldo por un puesto que no tiene; quién percibe dos o tres sueldos por acaparamientos de empleos (que no conocen sino de la nómina), etc., etc. Por lo que respecta a los principios revolucionarios, son letra muerta: aquí hay ex federales, villistas, mochos, todo, menos elementos revolucionarios. Verdaderamente da tristeza, da cólera, se le crispan a uno los nervios al ver pisoteados los principios aquellos que juró usted sostener, con su sangre si fuese preciso, en la Hacienda de Guadalupe...."

(Voces: ¡A votar! Siseos.) - El mismo C. Secretario: Señores diputados: La Secretaría tiene que dar lectura a estos documentos, porque así se le ordena. Tengan la paciencia de escuchar. (Voces: ¡Ah! Aplausos. Risas.) "Habana, Cuba, octubre 27 de 1917.- C. general Francisco J. Múgica.- Jefe de la Aduana de Veracruz.

"Distinguido Jefe:

"La presente tiene por objeto, en primer término, saludarlo, y después, suplicarle, si a bien lo tiene, proporcionarme una constancia del tiempo que estuve a sus órdenes, pues aunque me fui, estoy seguro que nadie podrá calificarme mal, pues bien me conoce usted y con eso me basta; causas mayores me obligaron a lo que hice, y aunque para nada valgo, no he hecho más que ayudar sin ambición, en cuanto he podido, a causas legales, pues con México van cinco repúblicas, y en todas he hecho lo mismo, irme después que se ha terminado la lucha; además, como la Constitución en nada me amparaba como extranjero y ví que la desmoralización de la brigada al conocer su separación ya empezaba, y todos pensaban solicitar a usted puestos para mejorar y como yo no soy de ese modo de pensar, usted sabe que nunca le pedí nada y mi único lema fue cumplir, lo que conservaré siempre.

"Sin más que desearle mucha salud en unión de su distinguida familia, me repito a sus órdenes muy respetuosamente, Francisco A. Chávez."- Désele lectura y archívese.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: ¿Rectificación sobre qué?

El C. Blancarte: Sobre el asunto que se acaba de leer.

El C. Presidente: No es materia de debate.

El C. Blancarte: No es materia de debate lo que se acaba de leer y, sin embargo, se hizo alusión a mi persona, y las alusiones personales no se necesitan que sean en debate. Basta que se trate de un asunto, para tener derecho a rectificarlas.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría la palabra oportunamente, de acuerdo con el reglamento.

El C. Alejandre: Pido la palabra para aclaración de hechos.

El C. Presidente: Está usted inscripto para rectificar hechos y oportunamente se le concederá la palabra.

El C. Prosecretario Muñoz: "Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor.....

El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden, tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Para suplicar muy respetuosamente se pregunte a la Asamblea si concede que se suspenda esta lectura, que se dispense la segunda lectura, que se imprima y que se ponga a discusión el primer día hábil esta ley, desde el momento en que ya es segundo dictamen de la Comisión. En esa forma podemos economizar mucho tiempo.

El C. Prosecretario Muñoz: De acuerdo con la moción del C. Ingeniero Hay, me ordena la Presidencia preguntar a la Asamblea si concede la dispensa de la segunda lectura a efecto de que se haga la publicación del dictamen y, además, la del voto particular y se distribuyan entre los señores diputados. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa la segunda lectura; se pondrá a discusión el primer día hábil, después de hecha la impresión y publicación.

(Los artículos que en seguida se insertan, pertenecen al voto particular formulado por los ciudadanos Pérez Gasga, Rueda Magro y Blancarte, y se publican en vista de haber sido presentado dicho voto posteriormente al dictamen y estar incluído en el trámite de "imprímase.")

"Comisiones unidas, de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los subscriptos, miembros de las Comisiones unidad de Justicia y Puntos Constitucionales, encargadas de dictaminar acerca del proyecto de ley sobre suspensión de garantías individuales remitido a esta H. Cámara por el Senado de la República, hemos tenido la pena de disentir de la mayoría de nuestros compañeros de Comisión, y de formular nuestro voto particular sobre los puntos de inconformidad que pasamos a puntualizar.

"Aun cuando está fuera de toda discusión la necesidad de la ley de que se trata, según el acuerdo relativo de la Asamblea, que la aprobó en lo general, no dejamos de comprender que hay casos en que los beneficios que una ley de esta naturaleza puede aportar a la colectividad, son menores que los males que a ésta puedan causarse, cuando los efectos de dicha ley no se meditan suficientemente o se hacen de posible extensión a casos distintos de los que se han pretendido comprender en ella. Tal es la condición en que se encuentra el artículo 1o. de la expresada ley de suspensión de garantías, en la parte que se refiere a los artículos 5o. y 26 de la Constitución de la República; el 6o, que es consecuencia del anterior, y el 7o., que establece un procedimiento que no consideramos conveniente, por las razones que a continuación expondremos. En efecto, la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 5o. y 26 de la Constitución Política de la República, sólo se hizo indispensable a las Comisiones para poder establecer las prescripciones del artículo 6o. de la ley de que se trata. Dicho artículo impone a los vecinos de los ranchos, haciendas y de más poblados, la obligación de prestar auxilio a la fuerza pública para la persecución de los delitos a que se refiere el artículo 1o.

"Ahora bien, las palabras "fuerza pública," pueden comprender desde la policía, hasta una poderosa columna del Ejercito y, por lo mismo, la obligación de prestar el auxilio queda impuesta de una manera imprecisa y da lugar a que los comandantes de fuerza y jefes de columnas expedicionarias, lleven a cabo una verdadera leva, obligando bajo pretexto del artículo en cuestión, a los vecinos de los poblados, a tomar las armas e incorporarse a sus respectivas fuerzas. Por otra parte, es bien sabido que los individuos que en alguna ocasión acompañan a las fuerzas perseguidoras de malhechores prestándoles el auxilio de sus personas, quedan; de hecho, imposibilitados para continuar viviendo en el lugar de su residencia, supuesto que tan pronto como la fuerza armada abandona dichos lugares, son aquéllos las primeras víctimas de los facciosos y pagan indefectiblemente con su vida, la ayuda prestada a los defensores del orden. La condición de dichos individuos se reduce, por fuerza, o una constante peregrinación

oculta por los montes y lugares inaccesibles a los malhechores, o por su ingreso forzoso a las filas del Ejecutivo. El efecto o resultado del precepto a que aludimos, no sería otro, por lo dicho, que el de dar lugar a innumerables abusos por parte de los jefes militares o de policía, y ahuyentar de los poblados a todos o a la mayor parte de los individuos, que habrían de abandona en tales casos, el cultivo y cuidado de los campos, más necesario hoy que nunca, dada la situación económica por que atraviesa el país y, por ende, el que se acentúe más terriblemente la miseria que ya hace sentir sus consecuencias sobre el proletariado de los campos.

"En cuanto al artículo 7o., que da jurisdicción y competencia para conocer de los delitos comprendidos en la Ley de Suspensión de Garantías a cualquier autoridad judicial, tratándose de delitos infraganti, hemos disentido del parecer de los demás compañeros, porque, dadas la ignorancia, falta de carácter, pusilanimidad y no muy elevado nivel moral de los alcaldes, Jueces de Paz y funcionarios judiciales inferiores, es seguro que en muchos casos - y no es aventurado decir que en la mayor parte de ellos -, procederán bajo la presión de los poderosos, siendo éstos los latifundistas o los militares con mando de fuerza, y en vez de hacer una obra justificada de represión, serán únicamente instrumentos de odiosas venganzas y de incombatibles crueldades, que exaltarán prontamente la opinión en contra del Gobierno de que la Ley de Suspensión de Garantías emane, y, por un fenómeno natural y explicable, en pro, no sólo de las víctimas de la mala aplicación de la ley, sino de todos aquellos comprendidos en sus preceptos. En tal caso el mal que trata de remediarse se agravaría más. Por esta circunstancia creemos que hay que precaverse en lo posible contra esos perjudiciales resultados que traería consigo la aplicación de la ley por las autoridades judiciales inferiores, siendo, en nuestro concepto, el medio de conseguirlo, uno de éstos: o encomendar el conocimiento de todos los casos de aplicación de la ley, aun en los de delitos infraganti, a los Jueces de Primera Instancia de los diversos Partidos Judiciales de la República, o dar jurisdicción y competencia, como lo hace al artículo 7o. de que tratamos, a autoridades judiciales distintas de los Jueces de Primera Instancia para casos de delitos infraganti, pero con la restricción de que las determinaciones de tales autoridades no se ejecuten sino después de haber sido revisadas por el Juez de Primera Instancia, mediante un procedimiento rápido que se establecería al efecto.

"En virtud de todo lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra deliberación, el siguiente.

"Proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se suspenden en todo el territorio de la República, exclusivamente para los responsables de los delitos que se refiera esta ley y en los casos y términos que la misma expresa, las garantías individuales a que se refieren los artículos 14, párrafo I y II, 16, párrafo II; 19, párrafo I; 20, fracciones I, II y IX; 21, segunda parte del párrafo I; 22, párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... ."

"Artículo 6o. De los delitos comprendidos en esta ley conocerá el Juez de Primera Instancia del Partido o Distrito Judicial en cuya jurisdicción se cometieren, y sólo en caso de delito infraganti, y en efecto del Juez de Primera Instancia, conocerá la autoridad judicial que hubiese en el lugar de la comisión del delito, conforme a las reglas siguientes:

"I. Si el delincuente fuere aprehendido infraganti, la autoridad judicial que conozca del caso procederá desde luego a levantar una acta en que conste: la comprobación del cuerpo del delito, la declaración del denunciante, si lo hubiere, la del acusado, la del aprehensores o aprehensor y demás personas que hayan presenciado la comisión del hecho criminoso, y la imposición de la pena que corresponda, conforme a esta ley.

"Dicha acta será remitida sin pérdida de tiempo al Juez de Primera Instancia del Partido de Distrito Judicial, dejando copia autorizada de ella en poder de la autoridad que la haya levantado. El Juez de Primera Instancia, inmediatamente que reciba el acta, y con vista de su contenido, la aprobará o declarará que ha lugar a la ratificación de los testigos de cargo. En el primer caso, determinará que se lleve a cabo desde luego la ejecución de la pena. En el segundo, hará comparecer ante él, a los testigos de cargo, y ratificadas que sean las declaraciones, decretará la aprobación, si procede, en su concepto, y ordenará que sea ejecutada la pena inmediatamente. El Juez declarará, en todo caso, que ha lugar a la ratificación de las declaraciones de los testigos de cargo, cuando se le manifieste verbalmente o por escrito y bajo protesta de decir verdad, que dichas declaraciones son supuestas o arrancadas por la violencia.

"Fuera de estos casos, podrá hacer tal declaración, cuando a su juicio, haya motivos para ello." "Artículo 7o. Contra los procedimientos y decisiones judiciales en el caso de la fracción I del artículo anterior, no cabe recurso alguno. Contra las sentencias que se dicten en el caso de la fracción II, procederá el de revisión forzosa por el Tribunal Superior correspondiente. Para este fin, el Juez que hubiese pronunciado la sentencia en primera Instancia, remitirá dentro de cuarenta y ocho horas el expediente respectivo al Tribunal Superior, el que inmediatamente que reciba los autos, citará para vista dentro del tercer día. Para esa diligencia, que se verificará en audiencia pública, serán citados previamente el Ministerio Público y el defensor del acusado que éste hubiese nombrado oportunamente o, en su caso, el que de oficio se le nombrara para este caso: se oirá a dichas partes si asistieren a la diligencia, y se pronunciará la sentencia que corresponda, dentro de tres días."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de noviembre de 1917.- Flavio Pérez Gasga.- M. Rueda Magro.- Ramón Blancarte."

- El mismo C. Prosecretario: "Señor:

"Detrás del problema económico... - El C. Ortega, interrumpiendo: En vista de la poca atención que se presta a la lectura de documentos que hace la Secretaría, suplico a la Mesa se

sirva consultar a la Asamblea para que se dispensen las lecturas de este proyecto de ley y se imprima desde luego, a fin de que pase a Comisión. (Voces: ¿De qué se trata? ¿De qué se trata?)

El C. Prosecretario Muñoz: La Secretaria informa que inició la lectura de ese proyecto de ley presentado por el C. diputado Andrés Ortiz, relativo dicho proyecto de ley a caminos y carreteras, en virtud de la moción hecha por el C. diputado Ortiz, se pregunta a la Asamblea si concede la dispensa de las lecturas para que se imprima, publique y circule entre los señores diputados para su conocimiento. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa la segunda, lectura del proyecto y se manda imprimir.

(También se inserta en vista del trámite recibido.)

"Señor:

"Detrás del problema económico social que pide la destrucción del latifundio para crear la pequeña propiedad y fomentar el cultivo de las tierras, sentido tan intensamente por nuestro pueblo, bajo la forma de un reparto de tierras, hecho bandera de Revolución por masas enormes armadas para demandar su cumplimiento, forma hoy parte principalísima del programa del Gobierno Constitucionalista, que siente su gran fundamento de dolorosa justicia. En la resolución del problema agrario, palpitan dos aspiraciones, aún no tan bien sentidas, ni tan claramente manifestadas, pero no por eso menos justificadas ni de solución menos imperiosa. Es la primera la irrigación. La segunda se condensa en los caminos de comunicación terrestre.

"Es de ésta última de la que paso a ocuparme, tratando desde luego de apoyar el proyecto de Ley de Caminos y Carreteras, que presento a la consideración del H. Congreso de la Unión, conclusión a la que llegaré sobre un breve resumen histórico de nuestras comunicaciones, absolutamente necesarias para apoyar en él todo lo que se prevea y se proyecte para el futuro; ¡tal vez si en épocas pasadas se hubieran atendido las enseñanzas de la historia en naciones más viejas y experimentadas que la nuestra, no nos viéramos en el caso de caminar en pleno siglo XX, pesada y torpemente, por las mismas vías, porque discurría la planta audaz de un conquistador extranjero!, y es de aquella época de donde se desprenden las raíces de esa nuestra red de caminos, hecha sin plan previo alguno, inclinada aquí y allá por necesidades de momento o por caprichos de los ricos - homes, continuamente modificada por el pesado tráfico que debían cargar sus espaldas móviles y blandas; ahogada anualmente y durante largos períodos por las aguas de las lluvias y arrastrándose siempre, pegada a la costra de la tierra hasta dominar las cumbres más elevadas sin limitación alguna para sus pendientes, o hasta hundirse en las barrancas profundas y riesgosas, tal como si hubiera sido hecha expresamente para provocar la caída del sujeto que aventuradamente a su cima se asomara. ¿Cuál era entonces la característica del camino carretero? Únicamente la falta de vegetación en una zona más o menos amplia donde las rodadas de pesadas carretas iban abriendo poco a poco hondos barrancos, mal disimulados por la tierra suelta que el desgaste natural de ellos acumulaba, y verdaderos torrentes, fangos, pantanos al fin, que inutilizaban el camino hasta el punto necesario para que se abandonara en aquella zona, y se siguiera una nueva ruta, más arriba o más abajo; donde quiera que no fuera necesario arrancar una planta o arrojar una paletada de tierra. El vehículo mismo a los tardos pasos de sus pesadas yuntas, se encargaría de ir definiendo aquella nueva línea como una final carretera. En menos de un año, quedaba al fin libre del pacto espontáneo de los campos, y abierta ya la zona clara y polvorosa de la nueva comunicación. ¡Se había hecho ya un nuevo camino! . Así ha vivido para nosotros la red de comunicaciones que ha sido tendida por otros como el sistema arterial, por donde circula la sangre comercial de los pueblos, sin que ninguna autoridad se preocupara por otra cosa que por recabar sendos peajes a los viandantes, y por erizar los caminos de casetas para recoger las alcabalas, los puentes, las rodadas, etc., etc., hasta que el espíritu desenfrenadamente ambicioso de Santa Anna, cogió también, con los tentáculos de su centralización de poder, esa nueva fuente de ingresos para el Erario, mas no porque en su ánimo entrara el mejorar en manera alguna las comunicaciones, sino exclusivamente, porque ellas eran origen de nuevos productos.

"De esa época, en adelante, se vino formando, creciendo y desarrollando un gravísimo error público, que condenando, como condenó, el tráfico de las carreteras para engrandecer y sublimar el de las ferroviarias, a las que acordaron maravillosas subvenciones, las que expropiaron terrenos, cogieron gente forzada para sus trabajos, talaron montes, explotaron canteras y, al fin, asentaron en toda la comarca, su rígida superestructura desdeñando los pequeños poblados y dando fin por completo al espíritu de iniciativa privada, único origen de los caminos entonces existentes, y sancionó por fin con punible disimulo, el que se emprendiera de una manera tenaz el trabajo de destrucción de las comunicaciones.

"En efecto, los propietarios que antaño no tenían reparo alguno para que en sus terrenos se estableciese un nuevo camino y que al menos en esa forma, cuidaban la existencia de todo el sistema, comenzaron a protestar de lo que hoy, algunos de ellos, califican de "odiosa servidumbre" y percibir en el camino, ahondado por un uso inmemorial, o bien la mejor y más económica linea de desagüe para sus terrenos, o bien aún la faja de tanto de ancho por tanto de largo, retirada a sus labores de cultivo. De allí el origen de las invasiones, lentas y temerosas en un principio, descaradas y completas después, que han clausurado por completo algunos caminos, tenidos siempre como del servicio público y ahora bardeados, sembrados y el producto para beneficio de un colindante.

"Así se explica que el camino nacional de México a Veracruz, para no citar más que dos de ellos, de un ancho medio de treinta metros, se vea reducido a las dimensiones de una simple vereda entre Orizaba y Paso del Macho; que el de Guadalajara a México, tenga una latitud variable entre seis y

cuarenta metros y que otros, en fin, hayan desaparecido por completo en distintos lugares.

"Sin embargo, en los caminos que existen, salvo el caso en las calzadas del Distrito Federal y en uno que otro de carácter privado, en los demás subsiste desgraciadamente, la misma única característica "fajas más o menos anchas desprovistas de vegetación" ¡ y eso en estos momentos en que países más avanzados que el nuestro, hacen triunfar la carretera sobre la ruta sin fin del espacio!.

"Nuestro intento de resurrección de ese sistema de comunicaciones, elástico y económico como ninguno de estos momentos de reconstrucción nacional, tiene que ser enorme, si se quiere que algo, poco que sea, deje de provecho para las generaciones venideras. Mas no debe de intimidarnos la pesadumbre del problema, ni hemos de inclinar nuestras espaldas al solo temor de que se resentirán cuando lo carguen. Abordémosle con valor, que algo que en su solución adelantemos, tendrá un resultado futuro efectivo, aun cuando nosotros no alcancemos a preverlo.

"Mas justamente porque el problema lleva en sí mismo vinculado buena parte del porvenir de nuestro naciente país, porque lo mismo tiende al beneficio de la gran industria que a la protección de la pequeña, debemos ver con profunda atención los orígenes de que debe desprenderse su solución. Estudiar con todo detalle las necesidades generales del país, las particulares de cada Estado y Territorio y , a ser posible, las individuales, de cada Ayuntamiento, principio este de nuestro engrandecimiento democrático.

"Examinando el problema desde este punto de vista y atento el estado actual de las rentas y del Erario Público, sólo nos es dable, por el momento, sentar las bases que deberán servir para trabajos futuros, deslindando desde luego la jurisdicción sobre los caminos carreteros de la República, a la vez que dar vida legal a la Dirección de Caminos y Puentes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Nacionales, por medio de adjunto proyecto de ley:

"PROYECTO DE LEY DE CAMINOS Y CARRETERAS

"CAPITULO I

"De los caminos y puentes en general.

"Articulo 1o. Los caminos se dividirán en públicos y particulares. Los primeros están destinados al servicio general y los segundos al servicio particular de los propietarios, colonias agrícolas o compañías que los construyeren previa la autorización de la autoridad correspondiente, especificada en el artículo 2o.

"Articulo 2o. Los caminos públicos se considerarán divididos en tres clases:

"(a) Caminos nacionales: "(b) Caminos de los Estados; "(c) Caminos municipales. "Artículo 3o. Son caminos nacionales:

"I. Los que comunican la capital de la República con los puertos de altura y con las aduanas fronterizas.

"II. Los que comunican la capital de la República con las capitales de los Estados.

"III. Los que comunican dos o más capitales de Estado entre sí.

"IV. Aquél que se construya a expensas del Gobierno Federal, sea de utilidad general y siempre que así lo decrete el Congreso de la Unión.

"Articulo 4o. Son caminos de los Estados:

"I. Los que comunican sus capitales con las de los Distritos, Partidos o Cantones que la formen. "II. Los que dan comunicación a las cabeceras de dos o más Distritos, Partidos o Cantones de un Estado.

III. Los que unan dos o más pueblos de distintos Distritos, Partidos o Cantones de un mismo Estado, o de Estados limítrofes cuando haya la autorización de sus respectivos Gobiernos.

"Artículo 5o. Son caminos municipales:

"Los que unan dos o más pueblos de un Distrito, Partido o Cantón de un Estado.

"Artículo 6o. Los caminos nacionales quedan para su conservación e integridad, a cargo de los Gobiernos locales y bajo la jurisdicción judicial y política de los Estados por lo que crucen, pero siempre sujetos a la inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Caminos y Puentes.

"Artículo 7o. Los caminos públicos comprendidos en la clasificación del artículo 2o., son del dominio público y de uso común, libres y gratuitos y por consiguiente inalienables e imprescriptibles. "Artículo 8o. Los Estados no podrán hacer ni probar obras que alteren las dimensiones de los cambios nacionales o los modifiquen en sus condiciones generales sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Artículo 9o. Queda autorizada la formación de Juntas Protectoras de caminos nacionales en cada una de las ciudades por donde crucen.

"Artículo 10. Todos los trabajos de construcción y reparación de caminos nacionales se harán por contrato, previa convocatoria.

"CAPITULO II

"Jurisdicción

"Artículo 11. Corresponde al Poder Ejecutivo de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas:

"I. Ejecutar los trabajos de reconocimiento, estudio, trazo y construcción de los caminos nacionales en toda su extensión y será el único facultado para modificarlos en cualquiera de sus condiciones.

"II. La expedición de reglamentos para la aplicación de esta ley, con especialidad los referentes al trazo y policía de los caminos nacionales.

"III. La celebración de los contratos de apertura y reparación de caminos y construcción y reparación de puentes.

"IV. La iniciativa de toda clase de obras y la aceptación de recursos particulares para llevarlos a efecto. "V. La reivindicación de terrenos pertenecientes a caminos públicos.

"VI. La composición, desviación, compensación y clausura de los mismos.

"VII. Las concesiones de pasos, puertas, usos de cunetas, uso del subsuelo y clausura de los mismos.

"VIII. La delimitación y expropiación por causa de utilidad pública.

"IX. La formación de reglamento de Juntas Protectoras de Caminos.

"X. El pago de gastos de aperturas, reparación y conservación de los caminos nacionales y sus obras de arte.

"CAPITULO III

"De los caminos particulares

"Artículo 12. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para contratar construcción de caminos por empresas particulares, emitiendo bonos y señalando impuestos.

"CAPITULO IV

"Prevenciones generales

"Artículo 13. Se declara de utilidad pública la apertura de caminos carreteros nacionales, locales y municipales.

"Artículo 14. De todas las solicitudes de obras y denuncias de invasión que tenga el Gobierno conocimiento, dará al respectivo Gobierno del Estado y viceversa.

"Artículo 15. Los Estados administrarán sus fondos especiales de caminos. "Artículo 16. Los Estados conservarán en buen estado todos los caminos de su jurisdicción, salvo en casos especiales en que la Federación lo haga por convenirle así mejor.

"Artículo 17. Las autoridades de los Distritos, Partidos, Cantones o Municipios, se dirigirán al Gobierno Federal por medio de los Gobiernos de los Estados.

"Artículo 18. La noticia de toda obra que se emprenda, sea por la Federación, sea por los Gobiernos locales o las compañías particulares, se dará a conocer al público por la prensa.

"Artículo 19. No podrá hacerse ninguna obra por autoridades ni por particulares, en los caminos nacionales sin la autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Quedan derogadas todas la leyes y disposiciones anteriores referentes a caminos.

"Artículo 2o. Esta ley empezará a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial."

"México, 20 de noviembre de 1917.- Andrés Ortiz."- La Asamblea le dispensa las lecturas. Imprimase y distribúyase.

El C. Presidente: Tiene la palabra para rectificar hechos el C. diputado Alejandre.

El C. Alejandre: Señores diputados: Con el laconismo que yo siempre acostumbro hablar, me voy a permitir rectificar algunos hechos, un cargo lanzado en esta Asamblea por el señor diputado Reynoso contra todo el gremio ferrocarrilero. En representación de la Sociedad de Despachadores y Telegrafistas, a cuya agrupación pertenezco; en lo particular a la Sociedad de la Alianza Ferrocarrilera y también en lo particular a la Unión de Conductores, me encargaron que, a nombre de ellos y en el mío propio, hiciera la más enérgica protesta contra los cargos lanzados por el señor Reynoso. El señor Reynoso dice textualmente:"....El señor Felipe Pescador, y declaro que es un gran ladrón que ha robado a la Nación...." "Desde el jefe de estación, fogonero, maquinistas y naturalmente, el Director General, no les pueden decir nada, porque son uña y carne."

Como ustedes verán, aquí en está forma lanza un cargo en lo general, Yo soy el primero en reconocer que entre el gremio ferrocarrilero existe alguna inmoralidad.... (voces: ¡Mucha, mucha!) y ya lo he dicho anteriormente; pero no habiendo expresado aquí el señor Reynoso cargos concretos, sin embargo, al referirse a un proyecto que presentó lanzó todos esos cargos a todo el gremio ferrocarrilero y por eso formuló mi protesta a nombre de esa agrupación. En lo que se refiere a los cargos del Director, me permito hacer una pequeña observación por este hecho. El sistema de los ferrocarriles está de tal manera arreglado, que el Director General de los Ferrocarriles no tiene absolutamente ninguna ingerencia en el manejo de fondos. Estos cargos, hechos al Director General de los Ferrocarriles, van directamente al Agente de Compras, que es el encargado de comprar desde un lápiz hasta una locomotora, y por eso es que no tiene que ver nada el Director en el manejo de los fondos, y yo me reservo para impugnar en su debido tiempo el dictamen presentado por el señor Reynoso; aquí tengo todos los datos y documentos que ahora no hago del conocimiento de la Asamblea, porque sólo espero que se presente el dictamen de proyecto al Señor Reynoso y en su oportunidad ya tendré ocasión de presentarlos a ustedes, para que se vea que por una cuestión personal algunas veces vejamos a todo un gremio en lo general. Por hoy me reservo para presentar la más enérgica protesta, porque el señor Reynoso no hizo en este caso, sino lanzar cargos generales a toda una agrupación que, como ustedes saben perfectamente, ha prestado importantísimos servicios a la Revolución. Por hoy sólo me permito hacer la rectificación de estos hechos.

El C. Prosecretario Muñoz: Continúa la discusión del artículo 1o. de la ley autorizando al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales. Ese artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria,

dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio."

Habiendo hablado tres oradores en contra y no habiendo más oradores inscriptos en este sentido, se consulta a la Asamblea si considera el punto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

El C. Muñoz: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la negativa de los CC. Avendaño, Anaya, Céspedes, García Vigil, Hernández Garibay, Izquierdo, Lanz Galera, Lizalde, Mariel, Márquez Rafael, Méndez, Muñoz, Pruneda, Robles Domínguez y Velásquez:

Total: quince votos. - El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar, Aguirre, Berlanga, Aguirre Efrén, Alejandre, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castañeda, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Cristiani, Cruz, Dávalos, Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gaitán, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Jonás, Garza González, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, Gutiérrez, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Maldonado, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola. López f. Ricardo, López Ignacio, López Celis, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Manzano, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Molina, Narro, Navarrete, Olivé, Ordorica, Ortega, Ortiz, Porchas, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera José, Robledo, Rojas Dugelay, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala.

Aprobado por ciento veintitrés votos de la afirmativa, contra quince de la negativa, el artículo 1o.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. Por las industrias en que haya obreros sindicatos, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren al representante de los obreros.

"En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicatos o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos."

El C. Hay: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Hay: Para llamar nuevamente la atención a los CC. diputados sobre la falta en que se incurre en mencionar las asociaciones de obreros que son muy importantes, pero que esta omisión puede ser subsanada en la reglamentación que el Ejecutivo está autorizado a hacer y que, por lo tanto, no quedarán exentas de ser representadas en la debida forma, a pesar de que aqui no estén mencionadas.

El C. Prosecretario de la Barrera: Los oradores que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse : No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: La pedí para, primero, con permiso de la presidencia, interrogar a la Comisión porque el artículo para mí no es bastante claro, sino bastante obscuro, y deseo que tenga la bondad de decirme qué quiere decir:

"Artículo 2o. Por las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren el representante de los obreros.

"En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante, se hará por mayoría de votos."

El C. Hay: La Comisión entiende que no pudo hacer más que interpretar de alguna manera u otra la intención del Senado, que si hay muy pocos obreros que no estén sindicados, es decir, obreros libres o no sindicados o asociados, en cambio, los obreros que están en sindicatos son una abrumadora mayoría, entonces los sindicatos serán los que nombren su representante; caso de que no paya una abrumadora mayoría, entonces los obreros que no estén sindicados o que estén en minoría, harán la designación de su representante por mayoría de votos, según se explica en la segunda parte del artículo. Esto, naturalmente, se sobreentiende que es para cada industria.

El C. García Vigil: Me permito hacer notar a la Comisión que dice: "Por las industrias, en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren el representante de los obreros." ¿Mayoría con relación a qué?

El C. Hay: Mayoría de los obreros que estén sindicados, con respecto a los obreros que no estén sindicados y que sean, naturalmente, de la misma industria.

El C. García Vigil: Me permito llamar la atención de la Comisión sobre que, con la explicación que acaba de dársele, puede darse este caso: Que en una misma industria haya obreros sindicados y no sindicados; en este caso, ¿quién representa a esos obreros?

El C. Hay: ¿A quiénes, a los sindicados?

El C. García Vigil: A unos y otros, suponiendo que unos y otros se declaren en huelga, reclamen algo contra la empresa.

El C. Hay: Aquí, según el artículo, se dice que tanto los sindicados como los que no estén sindicados, nombrarán su representante, en la segunda parte de dicho artículo; por otro lado, diré al señor

García Vigil, sin desconocer por completo la razón que tiene para tachar la vaguedad los artículos de esta ley, porque la Comisión también tiene la misma opinión, no ha querido la Comisión precisar los conceptos, modificarlos de tal manera, que queden perfectamente claros, y ha dejado esto a la reglamentación, porque de no hacerse esto, entonces la ley no podrá discutirse en su oportunidad e indudablemente tendrá que terminar el período constitucional del Congreso, sin que se hubiere dado una ley para este efecto. Esta es la razón por qué la Comisión, como ya dije en otras ocasiones, ha dejado pasar o a pasado por alto algunos de estos puntos más o menos obscuros, esperando y confiando en que el Ejecutivo hará una reglamentación de tal manera que, sin perjudicar a esta ley, queden perfectamente precisados los conceptos en dicha reglamentación.

El C. García Vigil: Sobre lo que acaba de informar la Comisión, me permito hacer notar que, aceptando el que habiendo obreros sindicados y no sindicados en una misma industria y que tanto unos, los sindicatos y los no sindicatos, nombren representantes, esto se encuentra en oposición con el artículo 1o., que dice que: "Procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros su representante por cada industria..."

El artículo 1o. dice que se nombrará un representante por cada industria, y en el caso que se nombraran tanto por los sindicatos como por los no sindicatos, sería uno más N.

El C. Hay, interrumpiendo: ¿Me permite contestar la interpelación?

El C. García Vigil, continuando: Por otra parte, el argumento de que se desea expedir a la mayor brevedad una ley y que, con motivo de esto, se han pasado muchos errores, que la comisión estima como existentes en la ley presentada a discusión, considero mejor presentar una ley buena y no una ley mala, porque si no, se prestará a aplicaciones muy difíciles. Yo me veo en el caso de sugerir a la Comisión, muy atentamente, la conveniencia de que retirara la ley para hacerle reformas, que yo creo que podrían hacerse en veinticuatro horas, y presentarse en la sesión próxima, para no hacer dilatada la discusión y con objeto de que no vaya a ser impugnado artículo por artículo y dé motivo a estas confesiones de parte de la misma Comisión que, naturalmente, traerá inquietud en el espíritu de los señores diputados, que no sabrán decidirse a votar.

El C. Hay: Pido la palabra, para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Hay: Claro es que hay cierta vaguedad en la expresión del artículo; pero, repito, que esta vaguedad puede ser evitada por la reglamentación, que está autorizado a hacer el Ejecutivo. De todos modos, puede quedar claro el punto en esta forma: el artículo 2o. se divide en dos partes, no numeradas; la primera parte se refiere a que los sindicatos, teniendo mayoría, nombrarán representantes; la segunda dice que si los sindicatos son minoría, los obreros libres nombrarán representantes; en todo caso, habrá mayoría o minoría de unos o de otros, y siempre será la mayoría de los obreros, la que mande sus representantes por cada industria, naturalmente. Si los sindicados son en mayoría, entonces los sindicados serán los que nombren representante; si los no sindicados son la mayoría, entonces serán los que nombren representante.

El C, García Vigil: Pido la palabra. Es enteramente antijurídico esto que se asienta aquí; volvemos al caso de que haya obreros que no estén sindicados que, como no están sindicados, no pueden aceptar la representación de un obrero sindicado; por consiguiente, ellos han de querer ser representados por sí mismos, de acuerdo con su grupo, ¿y cómo se les va a imponer a los no sindicados la representación de los sindicatos, tanto más cuanto que motivos habrá para que unos estén sindicados y los otros no?. Desde el momento en que hay diferencia de asociación, tiene que haber diferencia en la representación. Eso por una parte; por la otra, la probabilidad que presenta la Comisión, diciendo que puede ser que se preste a malas aplicaciones, pero que se confía en que el Ejecutivo haga una reglamentación sabia, es casi delegar facultades que tiene la Cámara, y más que facultades, la obligación del Congreso mismo para hacer la ley. Por consiguiente, las leyes, para su mejor aplicación, deben ser lo más claras posible, y este es el caso en que nos encontramos; siendo una ley tan vaga, como confiesa la Comisión misma, es conveniente que se medite bastante para que se presente en forma bastante clara y así pueda ser tomada en consideración por la Asamblea. Yo reitero mi atenta súplica a la Comisión, para que retire, a lo menos, el artículo que está a discusión en este instante y le dé la claridad debida; de lo contrario, ya hemos visto que la misma Comisión se ha contradicho en un lapso de tiempo de unos segundos nada más, puesto que primero dijo que nombrarían tanto los sindicados como los no sindicados, se representante, y con posterioridad dijo que no, que si los sindicados estaban en mayoría, con respecto a los no sindicados, los primeros representarían a todos, lo cual es antijurídico.

El C. Hay: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.

El C. González Jesús M.: En nombre de la 2a. Comisión de Trabajo, que tengo el honor de presidir, voy a buscar otra interpretación, que no ha podido encontrar el señor García Vigil. Dice el artículo 2o.:

"Artículo 2o. Por las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren al representante de los obreros.

""En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos."

Yo creo que está muy claro. Lo que pasa es que los señores abogados se figuran que los que no somos abogados no sabemos hacer más que disparates. Dice: "En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos."

Yo encuentro muy claro esto, señores diputados.

Supongamos una industria, cualquiera que sea, allí hay doscientos obreros sindicados y ciento noventa y nueve que no están sindicados. ¿Quién nombra al representante? Los que constituyen la mayoría, o sean los que están sindicados. En otra industria hay doscientos obreros que no están sindicados y ciento noventa y nueve que sí están sindicados, ¿en qué forma va a nombrarse al representante?. Por mayoría de votos, no se toma en cuenta a los sindicados, sino que, como si no estuviesen sindicados, de acuerdo con los que no están, deben nombrar al representante. Yo no encuentro vaguedad, como dice el C. Hay; en mi concepto está bien claro y creo haberme hecho entender.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Están ya contestadas, a mi juicio, las objeciones del C. García Vigil, de manera que renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez Aurelio.

El C. Velásquez: Señores diputados: Me he permitido hacer uso de la palabra, no precisamente para atacar en el fondo el artículo de que se trata, porque es consecuencia este 2o. del 1o. Yo sólo quiero hacer constar esto para que vuestra ilustración pese las razones que haya al hacer esta designación de representantes, como dice el artículo. Deben saber los señores de la Comisión que todos los sindicatos se distinguen, hay varias clases, hay unos que se llaman de resistencia contra el capital y hay otros en que los sindicatos no tienen más objeto que los auxilios mutuos entre los sindicatos y no se ha previsto este caso en este artículo. Es necesario, primero, que los obreros nos digan cómo están establecidos los sindicatos en el Distrito Federal y territorios, para que podamos partir de allí a fin de que a estos sindicatos se les conceda una personalidad conveniente como quiere aquí la ley, para que ellos nombren, o no sé si se va a convocar a todos los obreros, porque si hay sindicatos, éstos tienen la personalidad que les reconoce la misma ley para que ellos nombren su representante en el caso de conflicto. Primer punto: Es necesario que aquí nos digan los señores obreros cómo están sindicalizados aquí.

El C. González Jesús M., interrumpiendo: Pregúnteselo a ellos.

El C. Velásquez, continuando: No, la Comisión debe investigarlo, aquí hay obreros, ellos nos darán luces sobre el asunto. Yo no sé a nombre de qué a un particular se le va a obligar a que si no está sindicado lo represente uno que está sindicado; que nos diga la Comisión en qué principio de derecho se funda semejante resolución; ¿cómo se puede obligar a un particular que no se ha sindicado por algunas razones especiales que puedan ser atendibles o no? .De todas maneras está en libertad. Cuando en Francia se discutió la ley de 1884, sostenía el Ministro Valdeck Rousseau el respeto a la libertad; tanta libertad tiene el obrero para sindicarse como para no sindicarse. Es necesario reconocer esa libertad, señores obreros, es necesario reconocerla, si no se pisotea la libertad en nombre de la libertad misma.

El C. González Jesús M., interrumpiendo: Está reconocido el derecho.

El C. Velásquez, continuando: Pero es necesario que el obrero no sindicado que quiere que se le represente y va a comprometerse en una resolución de arbitraje, no vaya a comprometerlo otro con quien no está ligado y a quien no le ha dado representación de ninguna especie; ¿en nombre de qué se va a pisotear la libertad? . ¿En nombre de qué se van a perjudicar sus intereses?. ¿Por qué se va a un arbitraje que puede ser contrario a los intereses del no sindicado? . ¿Con qué derecho el sindicado va a comprometer los intereses del no sindicado? . Que se nos diga aquí en nombre qué derecho, o no entendemos la libertad del obrero para sindicarse o no sindicarse. Habrá hecho bien o mal, pero ¿por qué lo ha de representar el sindicado? Los obreros en sus estatutos han admitido que es un sindicato de resistencia, porque si es otro el objeto, absolutamente nada tiene que ver en el conflicto del trabajo. El que haya estudiado la historia de los sindicatos, debe saber que hay algunos que no son para llevar sus cuestiones a un arbitraje; cuando se han expedido leyes sobre el arbitraje, ha versado la ley sobre el hecho estadístico que tiene a la mano; la representación de los obreros para que los sindicatos tengan personalidad y lo indica nuestra Constitución, se reconoce ese derecho; pero deben reconocerse esos estatutos. Yo pregunto a la Comisión si en los estatutos de los sindicatos del Distrito Federal y Territorios consta que los sindicados tienen personalidad para nombrar representantes en asuntos, en cuestiones en que los obreros pueden perjudicarse y si hay algún principio de justicia ¿en qué se funda la Comisión para decir que el no sindicado debe someterse a la decisión de una Junta de conciliación y Arbitraje que pueda perjudicarlo y si ese representante lo nombra un sindicado, que ninguna personalidad tiene para representar al no sindicado, en qué principio de justicia está esto? Esto es lo que quiero que me explique la Comisión con calma, que nos explique en qué principio de justicia o si sólo porque viene del Senado. Si esta es la razón, nada tenemos que decir, pero yo creo que debemos discutir la ley y no aceptar lo que digan otros, aunque sean muy respetables, porque entonces no tendremos libertad de exponer las razones que tengamos y habremos perdido el tiempo. La otra razón de que el Ejecutivo supla esas deficiencias en la reglamentación, deben saber los señores de la Comisión, y todos los señores diputados, que el reglamento no puede estar en oposición con la ley; si esa ley fija un solo representante, el reglamento no puede subsanar esa dificultad y se va a quedar el Tribunal de Arbitraje y Conciliación sin resolver nada; se nombran tres representantes, uno por los obreros, otro por los patronos y otro por el Gobierno; no va uno de los representantes, quedan dos, dos que opinan de distinta manera y entonces no habrá resolución. Si una ley crea un tribunal en que la resolución de ese tribunal muchas veces es ineficaz por falta de mayoría en la resolución, es una ley absurda, inconveniente. ¿Cómo va ahora un reglamento a modificar la ley? . Sabed, señores, que el reglamento debe sujetarse a la ley y no modificarla, si la modifica está contra la ley. No olvidemos este principio, eso que es elemental en el legislador; el reglamento no puede modificar

la ley. En el caso en que se expida ese reglamento, ya tenemos ley reglamentada, reglamento sobre reglamento, violación de la libertad del obrero o sindicado; inconveniencia de ese tribunal, esperanza ilusoria de que se expida ese reglamento, porque se funda en un supuesto reglamento que no puede modificar la ley. Si la ley dice que un representante, uno será, el reglamento no puede nombrar varios representantes sin contrariar la ley y eso no es admisible.

Ruego a la Comisión que se fije en estas observaciones que hago de buena fe, que no las interpreten como dictadas con el propósito de contrariar a la Comisión; las hago de buena fe.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Basilio Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: En la discusión de cada uno de los artículos de esta ley, ningún ciudadano representante debe olvidar la razón que nos asistió a los miembros de esta Cámara para iniciar esta ley: un hecho, una necesidad, un conflicto entre las industrias y el Gobierno por una parte, y los obreros por otra. Recordad que no fueron los sindicatos obreros de las fábricas los que solicitaron o insinuaron esta ley; alguna vez en esta tribuna tratábamos el punto de que los obreros sindicados, absolutamente, según los estatutos de ellos, no necesitan de la acción oficial ni la quieren, sino que abominan de ella para la resolución de sus propios conflictos. Los obreros sindicados en contra del patronaje creen bastarse por sí solos absolutamente para resolver todos los conflictos, porque el nervio de acción de los sindicatos es de orden puramente económico y no está sometido a la acción oficial de los gobiernos. Por consiguiente, con la fuerza económica que les da su trabajo o el cese en su trabajo, los obreros sindicados, cuando están correctamente sindicados, es decir, cuando los vínculos de unión son fuertes, ellos solos por sí mismos resuelven todos los conflictos que existan con el patronaje, y, o son derrotados o salen victoriosos con los propios elementos del conflicto del patrón a obrero. Por consiguiente, los sindicatos obreros tienen muy poco interés, ellos como sindicados, en la aprobación de esta ley.

Cuando el señor licenciado Velásquez dice que por qué vamos a obligar a un obrero no sindicado a que represente a los sindicados, no debemos nosotros de ponernos en el caso de si los obreros quedarán satisfechos o no con esta acción oficial, a ellos les importa esto bien poco; pero el legislador debe de reconocer que es moral y que es democrático, que es equitativo que una mayoría de obreros, dentro de una industria, sea la que represente para las relaciones oficiales con los gobiernos y para la acción de estos gobiernos, a aquellas industrias, mejor que una minoría dentro de esa misma industria. Es evidente la razón por la cual en la parte segunda del artículo 2o. que discutimos, se dice que si los obreros no asociados en general, no sindicados en lo particular, forman una mayoría, sea esa la que la ley reconozca como sujeto representante de los intereses obreros y esto tiene que ser equitativo y es absolutamente justo. ¿Que porque tengan carácter de sindicato o porque no lo tengan, la ley tiene que preferir a unos o a otros? No, absolutamente, la ley tiene que preferir en estos momentos la mayoría, a la que representa la entidad moral en lucha con la industria, y en cuanto a los sindicatos, por sí solos y si están bien organizados, serán suficientes para defenderse de los fabricantes y de la avaricia patronal.

El señor licenciado Velásquez hacía algunas elucubraciones acerca de la clase de sindicatos que existen, dando pruebas de esa erudición integral en todos los ramos del saber humano, que yo soy el primero en reconocer, pero que también soy el primero en reconocer que no vienen al caso en estos momentos, por esta razón: porque la ley habla de los establecimientos fabriles y, por consiguiente, tenemos que concretarnos a los sindicatos de los obreros de las fábricas. Nada tienen que ver las modalidades de los sindicatos de resistencia, de acción, dentro de las propias fábricas o ayuda mutua, etc., porque todas estas clasificaciones quedan ilesas dentro de esta ley si se aprueba tal como está. Por virtud de ello, señores diputados, aparece que en la ley que consultan las Comisiones no están lesionadas absolutamente las ideas razonables en otros sentido del C. Velásquez y, por tal virtud, suplico a la Asamblea se sirva tomar en cuenta estas observaciones y recordar, sobre todo, que esta ley nació como una arma que se le daba al Gobierno para que la esgrimiese en contra de las industrias; si hoy lo que se pretende en esta Asamblea es volver sobre nuestros pasos, es hacer pedazos sobre nuestras rodillas esa arma que le habíamos dado al Ejecutivo; entonces que se repruebe esta ley o se le cambie siquiera sea una palabra para hacerla fracasar en el Senado; pero si se quiere seguir adelante, porque todavía el conflicto obrero existe y ahora más que nunca existe, puesto que se están reuniendo los industriales en Congreso y pretenden asumir ahora una personalidad de batalla organizada, entonces que se apruebe este proyecto de ley. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: Con mucha pena veo que es necesario en esta sesión repetir las palabras que dijimos en la sesión anterior; cada artículo que se ha puesto a debate ha suscitado sendos discursos; esto, en mi concepto, no tendrá más objeto que hacernos perder lastimosamente un tiempo de que estamos muy necesitados.

En la sesión anterior, la Comisión se permitió exponer que se había encontrado con una iniciativa del Senado que no le satisfacía; pero que se encontró frente a este dilema: o aprobar tal como estaba la iniciativa del Senado, o no habría ley. La Comisión creyó que era mejor para la salud pública, mejor para el buen funcionamiento, mejor para la resolución de los problemas obreros de momento, que hubiera una ley defectuosa a que continuáremos sin ley, y por esta razón la propuso en esta forma a la Cámara. La Comisión no hace sino transladar a la Cámara el mismo dilema en que ella se encontró. La Cámara, si no quiere que haya ley, debe desechar cualquiera de los artículos, esto bastará para que no haya ley; si la Cámara quiere que haya ley, es indispensable que acepte el proyecto tal como está, porque no hay tiempo para otras modificaciones. Es llegado el caso de decir a ustedes que, colocada la Cámara en este dilema en que estaba

la Comisión deben ahorrarse discusiones y debemos apresurar el tiempo de la votación, debemos excluir los artículos que quieran que sean objetados, votar los no objetados, suprimir las discusiones si el sentir de la Cámara es que haya ley.

Los señores García Vigil y Velásquez y otros opositores a este proyecto, que traen muy buenas, malas o medianas ideas, pero que están en su perfecto derecho de exponerlas y hacerlas triunfar, yo desearía que, poniéndose dentro del dilema en que estaba la Comisión, dejaran pasar esta ley e inmediatamente, una vez aprobado este proyecto, seguramente que sería ley antes de ocho días, porque ya no tiene muchos trámites que seguir para que la haga ley; inmediatamente estos señores diputados pueden presentar modificaciones a esa ley que podamos discutir con toda la amplitud que nos sea permitida; no queremos que se deje de atender sus razones, queremos sencillamente hacer algo práctico de momento, dar una ley pésima, pero una ley que va a resolver dificultades del momento, y los CC. diputados que tienen algunas ideas muy buenas sobre este asunto a debate, pueden inmediatamente presentar modificaciones, y yo con ellos me comprometo a apoyar toda dispensa de trámites a los nuevos proyectos que presenten de modificaciones de la ley.

Presidencia del C. PÉREZ GASGA FLAVIO

- EL C. García Vigil: Pido la palabra

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Señores diputados: Por lo que a mí toca, tengo deseos tan vehementes como el que más de los miembros de la Comisión, porque a la mayor brevedad posible haya una Ley de Protección para los Obreros; estoy enteramente de acuerdo con esto y lo deseo, pero es enteramente falaz toda la serie de argumentos que han traído aquí los señores de la Comisión: decir que es necesario que haya una ley, aunque sea mala, es decir, una cosa peor que la misma ley, por mala que se le considere, supuesto que esta ley, si es mala, no va a ser aplicable; hay que dar una ley aplicable.

Al llegar a este punto yo tengo que declarar acá que el proyecto primitivo que envió la Cámara de Diputados al Senado es mil veces mejor que esta ley; ese proyecto primitivo dio amplitud completa al Ejecutivo, estuvo redactado en términos claros, concisos, y le dejó toda la labor que tenía que desarrollar la autoridad para poder aplicar una ley; esto se le dejó al Ejecutivo. Desgraciadamente el Senado no pasó la ley. Así, las consideraciones que hace acá el señor diputado Zapata como las que hizo el señor diputado Vadillo, pues son muy buenas por lo que se refiere a la buena voluntad que debe haber para expedir una ley; pero son malas desde el punto de vista jurídico, puesto que esta ley no va a ser aplicable. Yo estoy seguro de que en primer lugar quién sabe si sufra una modificación, es decir, sea objeto de observaciones por parte del Ejecutivo; y por lo que respecta al mismo artículo 1o. que ya se votó, va a dar lugar, en caso de que se aplique, a una serie de amparos inmediatamente que se llegue al caso de la fracción II del mismo artículo, cuando los empresarios no quieran asumir la representación que quiere darles el Gobierno e inmediatamente los Tribunales van a amparar a estos empresarios, porque la ley está muy mal hecha o, en cambio, la anterior, o sea la de protección para ellos, si está bien, está vigente y sus derechos son en este punto legítimos. Esto por una parte; por otra, el artículo 2o. que se está discutiendo va a dar lugar a una serie de conflictos mayores todavía que aquéllos que quieren prevenirse; va a dar lugar a conflictos entre los mismos obreros, va a dar lugar a conflictos entre los obreros sindicados y los no sindicados, porque es una inconsecuencia flagrante de equilidad la que tiene este artículo 2o. La inconsecuencia flagrante de equidad ya está resuelta perfectamente por el señor diputado Mariel ante el señor diputado Hay; esa inconsecuencia yo voy a procurar patentizarla a los ojos de toda la Asamblea. Dice así la primera parte del artículo 2o. "Por las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren al representante de los obreros."

La parte segunda dice: "... de su representante" - aquí hay que interpretar que es el representante de los obreros - "...En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante de hará por mayoría de votos."

Esto quiere decir, conforme a la primera parte, que la minoría, la de los no sindicados, queda excluída, porque entonces el representante de los obreros es elegido exclusivamente por todos los sindicatos, y en la segunda parte dice esto: que si los sindicatos estuvieran en minoría no serán excluídos, sino que tendrán derecho a votar con los que no estuvieren sindicados. Como ustedes comprenden, los obreros entre sí van a disputar por los representantes, y esa ley, en vez de ser beneficios para los obreros, va a dar lugar a conflictos más graves.

El C. Hay: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.

El C. González Jesús M: El sentir de los miembros de la Comisión es de no volverse a ocupar más de esto, por la sencilla razón de que cuando se pretende atacar cualquier proyecto de ley, sobran argumentos y si no sobran se inventan. Voy a decir cuatro palabras a este respecto: había dicho el compañero García Vigil que no atendía el artículo 2o., que pecaba de vaguedad. Yo demostré que no había tal vaguedad, y no digo que creo haberlo demostrado, porque en realidad lo demostré, que no había tal vaguedad. Se comprende perfectamente quiénes en un caso nombrarán al representante y quiénes o en qué forma se nombrarán en el otro caso. Se dice que se deja a los obreros no sindicados, es decir, que se les quita el derecho para que nombren sus representantes y por tal motivo surgirán conflictos. Crea el señor García Vigil, por la experiencia que tengo en cuestiones obreras, - y per dóneseme esta inmodestia -, que no habrá tal conflicto; siempre los obreros sindicados conocen mejor sus derechos que los que no lo

están y es imposible que los que no están sindicados vayan a protestar en contra de aquello bueno que van a darles los obreros sindicados y que no son capaces de hacerlo. Por ejemplo, hay una Unión de Trabajadores Industriales del Mundo, establecida en los Estados Unidos; yo fui uno de los organizadores de esa unión, que es la más revolucionaria y la más radical en su clase, razón por la cual no puede ser la más numerosa. Allí se han presentado objeciones por el mismo estilo, pero han venido a comprender aquellos obreros no sindicados que no han tenido mucha necesidad de sindicarse, porque tal es el número de sindicados y la actividad de éstos, que ellos resultan beneficiados aunque no pertenezcan a esa agrupación. Los conflictos que prevé el señor García Vigil no tienen razón de ser, claro es que lo que hagan los sindicatos tiene que beneficiar a los que no están. Estos conflictos no tienen razón de existir; la experiencia, la práctica no lo ha demostrado así, solamente que el diputado Hay desee hablar, pero parece que no tiene ya la intención, yo por mi parte no volveré a hacer uso de la palabra porque creo que no es necesario.

Se ha repetido ya, como dijo el compañero Zapata muy concienzudamente, que si queremos tener ley, sencillamente que la aprobemos con los errores de que adolezca, que éstos no son tan graves como se ha pretendido hacerlos aparecer; que si no queremos tener ley, que se modifique cualquier artículo para que no exista esa ley, porque tendrá que volver al Senado.

El C. Velásquez: Para una interpelación al orador, si me lo permite.

El C. González: Sí, señor.

El C. Velásquez: Si acepta usted lo que dice el señor Zapata, que no se discuta, entonces es inútil que se haya abierto a discusión el asunto; si no se ha de discutir, ¿para qué?

El C. González: Para contestar a usted: porque todavía creíamos en el patriotismo de usted, antes que en las argucias del abogado. (Siseos y aplausos.)

El C. Hay: La Comisión desea agregar alguna cosa a los dicho. La Comisión desea tocar un argumento que fue presentado por el Señor García Vigil . (Una voz: ¡Tribuna!). Es muy corto, señor; no vale la pena. El señor García Vigil manifestó tener temores de que si dejábamos esta ley o dejábamos facultades al Ejecutivo para que reglamentara esta ley, que podría reglamentarla de una o de otra manera; yo no comprendo estos temores del señor García Vigil cuando en otra época aprobó que daba facultades amplísimas al Ejecutivo; ¿por qué en esa época no justificó esos temores y ahora sí los justifica? . Si entonces se daban facultades amplísimas, claro es que tenía que conservar menos temores ahora que las facultades son más reducidas. Este es el punto que deseaba tocar referente a lo que había dicho el señor García Vigil.

El C. García Vigil: Pido la palabra par hacer brevemente una rectificación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Quiero hacer notar al señor diputado Hay que la ley primitiva, como fue enviada, dejaba toda la responsabilidad de las consecuencias de la misma ley al Ejecutivo; pero en vista de que la Comisión aqui mismo reconoce que la ley que se vota se presta a interrupciones distintas, supuesto que es vaga, yo le he hecho notar en lo particular al señor diputado Hay, que, estando en esas condiciones la ley, la reglamentación de los artículos que se dan acá puede ser ya en una orientación ya en otra, y en este caso ya la falta es de origen, y el origen lo tiene aquí en la Cámara de Diputados, mientras por lo que respecta a la primera ley no había falta de origen, sino que la falta la debía tener la reglamentación subsecuente.

Presidencia del C. RUEDA MAGRO MANUEL

El C. Prosecretario de la Barrera: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la negativa los CC. Aranda, Arellano, Avendaño, Anaya, Barrera de la, Carrillo Eduardo S., Céspedes, Cravioto, Cristiani, Cruz, Gaitán, García Vigil, Garza González, Gay Baños, Guajardo, Hernández Garibay, Izquierdo, Lanz Galera, Lizalde, Manrique, Mariel, Méndez, Montiel, Morales Hesse, Olivé, Parra, Peralta, Ramírez Pedro, Rocha, Saucedo Salvador, Treviño y Velásquez.

El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar José D., Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Arreola, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Campero, cano, Cárdenas, Carrascosa, Castañeda, Castro, Cisneros, Córdoba Daniel S., Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Fentanes, Fernández Martínez, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Maldonado, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, López Celis, Lechuga, Magallón, Manjarrez, Manzanilla Tejero, Manzano, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Mercado, Meza, Moctezuma, Molina, Narro, Ortiz, Porchas, Padilla, Pardo, Paredes colín, Peña, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga, Pineda, Plank, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rivera José, Rodríguez Saro, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A. Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura y Zavala.

Total: 104 votos.

El C. Figueroa: Yo voté por la afirmativa y no se ha incluído mi voto.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se incluye el voto de usted en la lista de la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Entonces votaron por lo afirmativo 105 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En vista del resultado de la votación, se declara aprobado el artículo 2o. por 105 votos de la afirmativa, contra 32 de la negativa.

El C. Presidente, a las 6.12 .P. M: se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.