Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171123 - Número de Diario 66
(L27A2P1oN066F19171123.xml)Núm. Diario:66ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 66
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Otero y López F. Ricardo. Dictamen de la comisión de Estado, concediendo licencia por tiempo indefinido al C. Luis Cabrera. Es aprobado. Primera lectura de un proyecto de ley presentado por varios ciudadanos diputados, sobre reglamentación del artículo 4o. constitucional; se le dispensa la segunda lectura y pasa a Comisión. Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y Estado, Interior, relativo a la moción de varios ciudadanos diputados para que se interrogue al ciudadano Presidente de la República sobre la Ley Electoral de Ayuntamientos del Distrito Federal. Es aprobado. Primera lectura de un proyecto de ley que presenta el C. Narro para que haya sólo dos días de fiesta nacional en el año. Se le dispensa la segunda lectura y pasa a Comisión.
3.- Rectificación de hechos.
4.- Continúa la discusión del proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta en los casos de paro temporal o definitivo. Son aprobados los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12.
5.- Es aprobado en lo general el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia, relativo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, presentado por el Ejecutivo de la Unión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día veintiuno de noviembre de mil novecientos diez y siete. "Presidencia del C. Manuel Rueda Magro.
"En la ciudad de México, a las diez horas y diez y ocho minutos de la mañana del miércoles veintiuno de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Alonzo Romero, se abrió la sesión.
"El C. Prosecretario Muñoz se dio cuenta con el acta de la sesión celebrada el día diez y nueve de los corrientes, la que se aprobó en votación económica, sin que nadie hiciese uso de la palabra.
"Acto continuo, los CC. Lechuga Val, Pineda y Prosecretario Muñoz, introdujeron al salón a los CC. Pedro Molina y Mariano Lechuga, con objeto que rindieran la protesta de ley como diputados suplentes al Congreso de la Unión, por los distritos 14 y 18 del Estado de Puebla, respectivamente, la cual verificaron.
- El C. Prosecretario Sánchez Tenorio pasó a dar cuenta con los siguientes documentos:
"Solicitud del C. Luis Cabrera, a fin de que se modifique la licencia que por un mes se le concedió últimamente, en el sentido de que sea por tiempo indefinido, y para que se le permita desempeñar alguna comisión o empleo que durante esa licencia le confiera el Ejecutivo.- A la Comisión de Estado, Interior.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, proponiendo se pase a las de Comunicaciones y Hacienda en turno el escrito que ha dirigido a esta H. Cámara el Gobierno del Estado de Tabasco, en que pide se decrete la conclusión de las obras del puerto de Frontera.
"Sin debate, fue aprobado por la Asamblea.
"Se reanudó la discusión del dictamen que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, y se puso a consideración de la Asamblea el artículo 1o ; 2o., respecto del cual usó de la palabra, en contra, el C. Sánchez Tenorio.
"Presidencia del C. Flavio Pérez Gasga.
"Por las Comisiones dictaminadoras hablaron en pro del artículo 2o., los CC. Neri y Vadillo, éste, después de haberlo hecho en contra el C. Velásquez; el C. Ortega José M., impugnó el punto a debate una vez que renunció al derecho de hablar en contra el C. González Jesús M. El discurso del C. Ortega
fue interrumpido por dos mociones de orden de los CC. González Jesús M. y Cepeda Medrano, a las que siguió una aclaración de la Presidencia. El C. Sánchez Tenorio manifestó que, no obstante haber hablado en contra, su voto sería por la afirmativa, en vista de los argumentos que previamente había escuchado de las Comisiones. El C. Cienfuegos y Camus, miembro de ellas, apoyó el artículo 2o., y al concluir contestó una interpelación del C. Velásquez.
"Usó de la palabra, en contra, el C. Arellano, quien interpeló varias veces a las Comisiones, contestándole los CC. Vadillo y Neri, y a petición de éste, el C. Secretario Magallón leyó el artículo 15 del proyecto de ley que se discute. Interrumpieron al C. Arellano dos mociones de orden de los CC. Morales Hesse y López Lira, dando lugar la del último a una aclaración de la Presidencia. El C. Siurob también hizo una aclaración pertinente al debate y luego habló en pro el C. González Jesús M. Y después de que el C. Manrique hizo una moción de orden y el C. Ortega José M. rectificó un hecho, la Asamblea consideró agotada la discusión y se procedió a la votación nominal respectiva, de la que resultó aprobado por ciento veintiocho votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, de los CC. Arellano, García de Alba, Manrique, Ortega y Rocha, el citado artículo, 2o. que dice:
"Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marque la ley para su preparación y siembra, quedarán por ese solo hecho a disposición de los Ayuntamientos, para los efectos de la presente ley."
"Presidencia del C. Manuel Rueda Magro.
"Hecha la declaración correspondiente, el C. Secretario Aranda dio a conocer la orden del día, para continuar después esta sesión, la cual fue levantada a las doce y veintiocho p. m., y se reanudó a las cuatro y diez y ocho de la tarde, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según aparece en la lista que antes pasó el C. Secretario Aranda.
"El C. Prosecretario Muñoz dio cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios del Interior, en que acusa recibo de los memoriales de los CC. Presidente Municipal de Tuxpan, Nayarit, y Presidente del Comité Particular Ejecutivo del mismo lugar, denunciando irregularidades al practicar la Ley Agraria de seis de enero de mil novecientos quince.- A su expediente. "Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcribiendo otro de la de Estado, del Exterior, en el que se solicita se hagan algunas modificaciones al proyecto de presupuestos correspondiente a dicho Departamento de Estado.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Oficios de condolencia de las Legislaturas de los estados de Jalisco y Colima, con motivo del fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.
"Oficio del Congreso del Estado de Guerrero, participando que clausuró su período de sesiones extraordinarias, y que quedó integrada su diputación permanente con el personal que menciona.- De enterado.
"Oficio del Tribunal superior de justicia del mismo Estado, en que comunica el C. A. Aguirre, que se hizo cargo de la Presidencia de dicho Tribunal.- De enterado.
"Solicitud de la señora Teresa Hernández para que se le conceda una pensión como viuda del capitán primero Antonio de San Pedro, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la señora Juana Chino, en que solicita pensión como viuda del mayor Fernando Portillo, quien sucumbió en campaña.- A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de la Agrupación Política Liberal de Tacuba de Morelos, D. F., transcribiendo el que dirigió al C. Presidente Municipal del lugar, para pedirle que remedie las deficiencias de los padrones electorales.- De enterado.
"Memorial subscripto por los CC. A. Berman, Ricardo Treviño y A. Araujo, recluídos en la cárcel de Ciudad Victoria, en que piden garantías en contra de los actos que dicen ha cometido en su contra el C. Gobernador del Estado de Tamaulipas.- A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso fechado en la población de Del Río, Texas, Estados unidos, en que el C. Aurelio Díaz se queja de varios actos que dice ha cometido el C. Administrador de la Aduana Fronteriza de Villa Acuña, Coahuila, y pide que esta H. Cámara intervenga en el asunto.- A la comisión de Peticiones. "Petición de la señora Florencia Adame viuda de Ponce, para que se le conceda pensión por los servicios que prestó al Gobierno su hijo, Esteban Ponce, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones. "Memorial firmado por la señora Margarita Rodríguez de Guido, solicitando pensión por los servicios que prestó a la Patria su hijo, el teniente coronel José Guido.- A la Comisión de Peticiones.
"Escrito de las señoritas Candelaria y Josefina Escalona, por medio del cual reiteran la solicitud de pensión que tienen hecha, como hijas del ciudadano coronel José María Escalona, por los servicios que éste prestó a la Nación.- Agréguese a su expediente.
"Solicitud del C. Román Peñaflor, con objeto de que se decrete a su favor una pensión por los servicios que prestó a la causa constitucionalista su hijo el teniente coronel David Peñaflor, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de la señora Juana Manjarrez viuda de Macías, en que pide pensión como viuda del mayor Amador Macías, muerto a consecuencia de una enfermedad que contrajo en campaña.- A la Comisión de Peticiones.
"Petición de la señora Julia Chávez de Martínez, a fin de que se le dé una pensión por haber muerto en el cumplimiento de su deber su hijo el C. Daniel Martínez, cabo electricista de los Establecimientos Fabriles Militares. - A la Comisión de Peticiones.
"Memoriales firmado por la señora Rosalía Montero viuda Rodríguez, en que pide pensión por haber muerto en campaña su hijo el sargento primero Gregorio Rodríguez.- A la Comisión de Peticiones.
"Ocurso de los CC. Adolfo Muñoz, Juan García Montes y veinticinco firmantes más, recluídos en
la Penitenciaría del Distrito Federal, solicitando que esta H. Cámara excite a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia para que resuelvan sobre los expedientes de libertad preparatoria, relativos a los ocursantes.- A la Comisión de Peticiones.
"El C. Secretario Alonzo Romero dio lectura a un escrito firmado por el C. Francisco J. Múgica, en que rectifica algunas aserciones que le atañen directamente y que se lanzaron en el seno de esta H. Asamblea. Hacen suyo este documento a efecto de que sea leído en la tribuna, los CC. Sánchez Tenorio, Alonzo Romero, López F. Ricardo, Magallón, Manjarrez, Peralta, Cienfuegos y Camus, Vadillo, Morales Hesse, González Justo, Basáñez, Neri, Aranda, Castañeda y Bravo Izquierdo.- Désele lectura y archívese.
"Con motivo del escrito anterior, el C. Blancarte solicitó la palabra para contestar alusiones personales, y la Presidencia respondió en que su oportunidad se le concedería.
"El C. Prosecretario Muñoz comenzaba la segunda lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales y voto particular sobre el mismo de los CC. Pérez Gasga, Blancarte, y Rueda Magro, cuando el C. Hay solicitó se dispensarán a estos documentos la segunda lectura y se pusieran a discusión el primer día hábil, a lo que accedió la Asamblea en votación económica.
"El mismo C. Prosecretario principió a leer un proyecto de Ley de Caminos y Carreteras, de que es autor el C. Andrés Ortiz, y a Petición de éste la Cámara acordó, en votación económica, se dispensara a este proyecto de ley las lecturas reglamentarias y que el mismo se imprimiese y se distribuyera entre los ciudadanos diputados.
"Después de que el C. Alejandre rectificó un hecho, la Secretaría preguntó a la Asamblea si se consideraba suficientemente discutido el artículo 1o. del proyecto de ley referente a la autorización al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales en los casos de paro temporal o definitivo, toda vez que en la sesión anterior habían hablado todos los oradores inscriptos en pro y en contra. La Cámara respondió afirmativamente y acto continuo se procedió a la votación nominal correspondiente de la que resultó aprobado por veintitrés votos de la afirmativa, contra quince de la negativa, dicho artículo que está concebido en estos términos:
"Artículo 1o. Los gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.
"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio."
"Se declaró que quedaba aprobado el artículo 1o. y se puso a discusión el 2o. que dice:
"Por las industrias en que haya obreros sindicados, si éstos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren al representante de los obreros. "En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o estén en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos." "Una vez que el C. Hay, a nombre de las Comisiones ponentes, hizo una aclaración, el C. García Vigil habló en contra e interpeló tres veces a las Comisiones, contestándole el C. Hay; éste interrumpió después al orador con una aclaración y en seguida el C. García Vigil terminó su discurso. El C. González Jesús M., miembro de las comisiones, apoyó el artículo a debate y luego hablaron en contra el C. Velásquez y en pro los CC. Vadillo y Zapata, éste, miembro también de las Comisiones.
"Presidencia del C. Flavio Pérez Gasga. "El C. García Vigil de nuevo usó la palabra en contra, así como el C. González Jesús M. en pro; al concluir éste su discurso contestó una interpelación del C. Velásquez y a continuación hicieron aclaraciones los CC. Hay y García Vigil.
"Considerado suficientemente discutido el artículo segundo, se recogió la votación nominal respectiva de la que resultó aprobado por ciento cinco votos de la afirmativa, contra treinta y dos de la negativa.
"Presidencia del C. Manuel Rueda Magro. "La Secretaría declaró que quedaba aprobado el artículo 2o., y en seguida el C. Presidente, a las seis y diez de la tarde, cerró esta sesión para pasar a secreta."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.
El C. Blancarte: En el acta se hace referencia a que yo pedí la palabra para contestar alusiones personales; fue para rectificación de hechos y para alusiones personales.
- El Secretario Aranda: Con la Aclaración que hace el C. Blancarte, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
El C. Secretario Portes Gil: "Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Sección de Presidencia.- Número 4057.
"Sírvanse ustedes poner en conocimiento de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que con esta fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausuró su primer período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94. párrafo I de la Constitución, y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 2 del actual. La Oficialía de Partes de la misma Suprema Corte quedará abierta durante el receso, para recibir todos los expedientes y promociones que se envíen. "Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas.- México, D. F., el 20 de noviembre de 1917.- El Magistrado de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Presidente, Enrique Colunga.- A las CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del Congreso General.- Presente." - De enterado.
La legislatura del Estado de Nuevo León envía un oficio de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.
"Distrito Pachuca.- Asamblea Municipal de Pachuca.- Estado de Hidalgo.- Número
"Pachuca, 17 de noviembre de 1917.- A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.
"Habiendo interpretado el Superior Gobierno de esta Entidad Federativa, que la policía municipal de esta población debe estar a sus inmediatas órdenes conforme a la fracción III del artículo 115 de la Constitución General de la República, y no así la mayoría de los miembros de esta asamblea, la misma, en sesión de ayer, tuvo a bien acordar se consulte atentamente a ese H. Cuerpo, cuál interpretación es la acertada, toda vez que en esa Cámara se encuentran varios constituyentes que pueden ilustrarnos sobre el asunto.
"Lo que por dicho acuerdo, tenemos el honor de consultar por el digno conducto de ustedes, aprovechando esta oportunidad para protestarles nuestra consideración.
"Constitución y Reformas.- Celestino Trejo.- Manuel Gómez."- A la Comisión de Peticiones.
"Con el carácter de irrevocable y por tener que dedicarme al arreglo de asuntos particulares que reclaman mi intervención directa, con esta fecha hago formal renuncia del puesto de Juez 7o. de Instrucción de esta capital; suplicándoles se sirvan resolver de conformidad a esta petición, a efecto de hacer entrega con las formalidades debidas.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y respetuosa consideración.- México, a 22 de noviembre de 1917.- José Gómez. "A la H. Cámara del Poder Legislativo de la Unión.- Presente." Cítese a sesión del Congreso General.
"El subscripto, diputado propietario por el tercer círculo electoral del Estado de Oaxaca, ante vuestra Soberanía, con todo respeto, suplica que: con dispensa de trámites, le sea concedida una licencia de diez días con goce de dietas, por tener un asunto urgente de familia que arreglar fuera de esta capital, en lo cual recibirá especial gracia.
"Constitución y reformas, noviembre 22 de 1917.- Juan M. Otero." "A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente." Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:
"La reglamentación de las profesiones, no hecha hasta hoy, ha venido siendo un hueco cada vez más urgente de llenar, porque se siente la necesidad de poner coto al sinnúmero de abusos que el charlatanismo, a la sombra de la ignorancia y de la credulidad propia de nuestra idiosincrasia, comete día a día.
"En el momento actual, la necesidad es más urgente e imperiosa, supuesto que la confusión inherente al estado revolucionario y a las veces las necesidades de momento que tuvo la misma Revolución, acrecentaron enormemente el número de personas que se dedican, con no pequeña dosis de ignorancia y mayor de audacia, a ejercer profesiones para las que están incapacitadas, no sólo por carecer de título, sino también de toda preparación y aún de los más rudimentales conocimientos de la ciencia o arte respectivos.
"De todo el mundo es sabido que el Servicio Sanitario del Ejército Constitucionalista, para llenar las necesidades de campaña, tuvo que echar mano de "prácticos" que habiéndoseles otorgado ocasionalmente el título de mayores médicos siguen, ya normalizada la situación, ejerciendo su para ellos fácil profesión; todos igualmente conocen que el gobierno preconstitucional del Estado de Puebla, expidió un decreto mandando expedir título de abogado a todo aquél que presentara certificados por donde constara que había tenido seis meses o más de práctica jurídica; y a ejemplo de este Estado, todos, o casi todos, aún sin decreto, aprovecharon la condición especial de los gobiernos provisionales, para expedir título de todas las facultades, pero especialmente de abogados, mediante amigables exámenes o sin ellos.
"No se olvidará también la morbosa práctica ejercida desde mucho tiempo atrás por algunos Estados, de expedir títulos para todas las profesiones, sin tener ninguna escuela profesional; y tan sólo para cubrir formas, simulaban un examen siempre que el sustentante presentara la panacea de una carta de recomendación de algún prohombre o enseñara una bolsa de oro; de cuya práctica nos dejó una leyenda clásica el Estado de Tlaxcala.
"Y casi es innecesario insistir sobre los graves perjuicios de todo orden que estos advenedizos causan no sólo a los profesionales serios que consagran sus actividades íntegras y una gran parte de su vida al estudio y preparación de su carrera, sino al público a quien diariamente defraudan; sobre todo en el ramo de la medicina en el que, como siguiendo el castellano proloquio, todos se sienten con "algo de médicos" sin poner reparo en que carecen de los más elementales conocimientos, con sobra de audacia se dedican a explotar la ignorancia de las gentes y a proporcionar trabajo a los boticarios y sepultureros.
"Por lo demás, poco se necesita insistir sobre la necesidad de esta reglamentación del artículo 4o. constitucional, para el convencimiento de los señores diputados, puesto que esta Honorable Asamblea nombró ya una Comisión para hacer un proyecto de reglamentación, y aun se han hecho varias gestiones para que se nombrara una segunda Comisión ; lo cual no tiene otra significación que la de que se abriga el convencimiento de que esta Legislatura
debe ser la que reglamente tal artículo, puesto que la orientación reformadora o revolucionaria de la Asamblea, es una garantía de que, en tal reforma, no campearán otros intereses que los sagrados de la sociedad para quien legisla.
"Este proyecto de ley no lleva otra pretensión que la de cooperar con las ideas y reflexiones de la Comisión Especial nombrada por la Cámara para condensar o cristalizar el pensamiento expresado en el artículo 4o. constitucional.
"En él se verá que, desde los primeros artículos, se restringe el ejercicio de las profesiones liberales, exclusivamente alas personas que tengan una preparación adecuada, certificada por las autoridades legalmente autorizadas para hacerlo, pues que es de toda justicia, de toda equidad y de todo patriotismo, defender, por una parte, a la sociedad de las simulaciones de aptitud con que la audacia sorprende a las gentes; así como también defender y proteger a los profesionales que, consagrando lo mejor de su juventud y los mayores de sus esfuerzos a la preparación de una carrera, encuentran después, dolorosamente, un competidor que, sin preparación ninguna, reparte las ventajas que da el trabajo de la alta calidad de las profesiones liberales.
"Los extranjeros han encontrado en nuestro país un campo fértil que explotar, pues sin restricción ninguna ejercen cualquiera profesión, sin exhibir ningún título; pero aun teniéndolo, tiempo es ya de seguir la conducta que siguen los demás pueblos civilizados de la tierra, para permitir este ejercicio profesional solamente mediante la garantía de haber sustentado el examen respectivo en alguna de nuestras facultades. Por lo tanto, nos permitimos presentar el siguiente
"PROYECTO DE LEY
"Artículo 1o. En el Distrito Federal y Territorios, sólo podrán ejercer las profesiones de médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico, partera, abogado e ingeniero, las personas que, habiendo hecho los estudios respectivos, hubieren adquirido el título o diploma correspondientes, extendidos por la autoridad legalmente autorizada para expedirlos.
"Artículo 2o. En el Distrito Federal, la autoridad competente, autorizada para extender los títulos de referencia, lo es la Universidad Nacional o alguna otra facultad privada, siempre que, previamente, fuere autorizada por el Congreso de la Unión.
"Artículo 3o. Los títulos expedidos por los Gobiernos de los Estados de la Federación, tendrán validez en el Distrito Federal y Territorios, siempre que fueren expedidos en virtud de estudios hechos en las facultades o escuelas profesionales que existan en dichas Entidades o en otras similares.
"Artículo 4o. Los profesionales con títulos expedidos en los Estados, para poder ejercer su profesión en el Distrito y Territorios Federales, deberán presentar su título en la Universidad Nacional, para que les sea debidamente registrado.
"Artículo 5o. La Universidad Nacional revalidará los títulos profesionales expedidos en los Estados, siempre que, con el título y los documentos que se le presenten, comprueben el solicitante que hizo sus estudios en la escuela profesional respectiva del Estado que les extendió o en otra similar. "Artículo 6o. Los profesionales a que se refiere el artículo 1o., titulados en país extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad y sin perjuicio de los tratados internacionales, celebrado por la Federación, no podrán ejercer su profesión en el Distrito Federal y Territorios, a menos que la Universidad Nacional revalide su título o diploma, previo el examen general que sustente, conforme a los estatutos de la propia institución.
"Artículo 7o. Los médicos cirujanos, farmacéuticos, cirujanos dentistas y parteras, están obligados, al ofrecer sus servicios al público, a participarlo previamente al Departamento de Salubridad, adjuntando una copia de su título. Igual informes darán a la autoridad administrativa del lugar.
"Artículo 8o. Los certificados de defunción, dictámenes médico - legales y, en general, todo dictamen o certificado que atañe a la facultad de medicina, no podrán ser extendidos sino por profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.
"Artículo 9o. Cuando una autoridad tenga conocimiento de que se ha expedido alguno de los documentos a que se refiere el artículo anterior, sin llenar los requisitos que el mismo establece, lo consignará desde luego al Ministerio Público, para que proceda, de acuerdo con sus atribuciones, en contra del usurpador de una profesión.
"Artículo 10. Los abogados litigantes tendrán obligación de exhibir su título profesional en el tribunal ante quien litiguen, siempre que sean requeridos al efecto por éste.
"Artículo 11. Los Juzgados y Tribunales desecharán de oficio, toda gestión propia de abogado y que sea hecha por persona no titulada.
"Artículo 12. Todo funcionario judicial que tenga conocimiento de que alguna persona ejerce la abogacía o la ingeniería sin título, la consignará desde luego al Ministerio Público, para ejercitar la acción proveniente de usurpación de profesión, de que trata el capítulo X del Título IV del Libro III del Código Penal. Igualmente, todo funcionario, pero principalmente la autoridad sanitaria, consignará al Ministerio Público, para los efectos del artículo 759 del propio Código Penal, a las personas que, sin el título respectivo, ejerzan las profesiones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley.
"Artículo 13. Las personas tituladas a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, pero que no hubieren cumplido con lo prescripto en el artículo 4o. de la misma y ejerzan su profesión, sufrirán una multa de cincuenta a cien pesos.
"Artículo 14. Los ingenieros y arquitectos que ejerzan su profesión en el Distrito Federal, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Obras Públicas, adjuntando copia de su título; y los que la ejerzan en los Territorios, harán igual declaración ante la primera autoridad política de los mismos.
"Artículo 15. Todo dictamen, proyecto de construcción y, en general, toda obra de ingeniería, deberán ser formulados por ingenieros titulados, para que sean admitidos por las autoridades.
"Artículo 16. Todo profesionista que preste su nombre o firma para autorizar trabajos o documentos de su profesión, hechos por persona no titulada, será considerado como coautor del delito de usurpación de profesión y, además, será suspendido en el ejercicio de su profesión por el término de dos meses a un año.
"Artículo 17. El Departamento de Salubridad llevará un registro de todos los médicos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y parteras que ejerzan su profesión en el Distrito y Territorios Federales, y cuidará minuciosamente, por medio de sus agentes y delegados, del exacto cumplimiento de esta ley. "Artículo 18. Los practicantes que, por razón de la carrera para la cual se preparan hagan las funciones de un profesional, no quedan comprendidos en las restricciones de esta ley, siempre que se demuestre que tal práctica tiene un carácter transitorio.
"TRANSITORIO
"En los Territorios Federales, en tanto que no haya los profesionales a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, las autoridades administrativas podrán permitir a personas el ejercicio de estas profesiones, siempre que demuestren con certificados adecuados tener una práctica suficiente.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 20 de noviembre de 1917.- Alberto Román.- López Lira.- R. Narro."- Primera lectura, e imprímase.
El C. López Lira: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. López Lira: Señores diputados: En nombre de los firmantes de este proyecto de ley, vengo a solicitar respetuosamente de la Honorable Asamblea, que se sirva acordar se dispense la segunda lectura, para que pase, desde luego, a la Comisión dictaminadora. No se oculta a la ilustración de Sus Señorías, qué importancia tiene, no para los profesionales, pues no es desde ese punto de vista egoísta desde donde se han colocado los autores de esta iniciativa de ley, sino qué trascendencia tiene para la sociedad en general, la reglamentación de las profesiones liberales. La circunstancia de que competa a este Congreso la reglamentación de los artículos constitucionales, entre los que se cuenta el artículo 4o, por lo que se refiere al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios, la circunstancia de que la Asamblea haya dispensado especial atención a este asunto, nombrando Comisiones especiales para su estudio, nos hace considerar que Vuestra Soberanía tomará en consideración esta iniciativa de ley. Como es muy poco el tiempo que falta para que esta Legislatura clausure el período de sus sesiones ordinarias, y como esta ley debe ser el producto del estudio en esta Honorable Cámara y en la de Senadores, todo el tiempo que se ahorre, redundará, indudablemente, en beneficio de la iniciativa de ley y de los intereses que tiende a proteger. Por todos estos motivos, y sin solicitar de ninguna manera que deje de pasar a la Comisión designada de antemano, ruego respetuosamente a la Asamblea, como lo he dicho al principio, que se sirva dispensar la segunda lectura, que, desde luego, pase a Comisión, al mismo tiempo que se imprima. Esto nos hará ahorrar algo de tiempo, tres días, que, en el estudio de las Comisiones, en el seno de ellas, pueden ser altamente provechosos para la iniciativa de ley que nos honramos en presentar a vuestra consideración.
El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa la segunda lectura. Pasa a la Comisión especialmente nombrada, e imprímase.
- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea: "El subscripto, diputado en ejercicio, atentamente se permite suplicar a Vuestra Soberanía se sirva, previa dispensa de trámites, concederme quince días de licencia, con goce de dietas, en virtud de estar enfermo de reumatismo articular, según pueden comprobarlo los doctores, diputados José Siurob y J. Cleofas Echeverría.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, 22 de noviembre de 1917.- Ricardo F. López."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se dispensan los trámites. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento del Interior.
"H. Cámara:
"La Comisión de Estado, Departamento del Interior, recibió, para su tramitación, un escrito del ciudadano diputado Luis Cabrera, en que solicita de esta H. Cámara modifique el permiso de un mes, que le concedió, por el de tiempo indefinido, y a la vez pide autorización para desempeñar alguna comisión o empleo que el Ejecutivo de la Unión tuviere a bien conferirle.
"No teniendo inconveniente alguno de la Comisión que subscribe en que se conceda lo solicitado por el ciudadano diputado Cabrera, en virtud de estar en ésta su suplente, sujeta a la consideración de la H. Asamblea la siguiente proposición:
"Concédase licencia por tiempo indefinido, y autorización para desempeñar comisión o empleo que le confiera el Ejecutivo de la Unión, al ciudadano diputado Luis Cabrera, quedando suspenso en sus funciones representativas mientras dure la comisión."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 21 de noviembre de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasga."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: "Comisiones unidas,
1a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Interior.
"Señor:
"A las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y del Interior, se turnó la moción hecha por los ciudadanos diputados Peralta, Aurelio Manrique, Enrique Sánchez Tenorio y Salvador Saucedo, a fin de que se nombre una Comisión de esta Cámara, para entrevistar al C. Presidente de la República y pedirle se sirva explicar los fundamentos legales que haya tenido para expedir una ley Electoral de Ayuntamiento para el Distrito Federal, reformando la de 1862.
"Bajo dos puntos de vista puede considerarse la moción indicada: o de una verdadera interpelación al Ejecutivo sobre los hechos a que la misma se refiere, o de una simple consulta, encaminada a saber si hubo o no fundamentos legales para proceder como lo hizo el C. Presidente de la República en el asunto de que se trata.
"En el primer caso, es improcedente la interpelación, porque ésta sólo puede hacerse sobre el asunto que se está discutiendo en la Cámara y no respecto de los que sean extraños al debate.
"En el segundo caso, estiman las Comisiones dictaminadoras que la consulta carece de objeto y no tiene razón de ser, puesto que la Cámara debe saber si existen o no fundamentos legales en que pueda apoyarse la disposición del Ejecutivo, siendo de advertir, por otra parte, que, constitucionalmente, carece la Cámara de facultades para pedir explicación de sus actos a cualquiera de los otros Poderes.
"Por otra parte, el objeto a que, probablemente, tiende la moción de referencia, y que no puede ser otro que pedir quede sin efecto la disposición del poder Ejecutivo sobre un asunto que, indudablemente, incumbe al Legislativo, puede conseguirse sin necesidad de la consulta mencionada, y aun contra la opinión del C. Presidente de la República, cualquiera que ésta fuese, expidiendo el propio Poder Legislativo la ley que organice los Municipios del Distrito Federal y establezca la forma y términos en que deben hacerse las elecciones respectivas.
"Por estas razones, nos permitimos someter a vuestra deliberación, la siguiente proposición:
"No ha lugar de tomar en cuenta la moción de los ciudadanos diputados Miguel A. Peralta, Aurelio Manrique, Enrique Sánchez Tenorio y Salvador Saucedo, relativa a que se pregunte al C. Presidente de la República, por medio de una Comisión, cuáles son los fundamentos legales que tuvo para expedir una Ley Electoral de Ayuntamientos para el Distrito Federal, reformando la de 1862.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, 15 de noviembre de 1917.- Rafael Martínez de Escobar.- J. M. Alvarez del Castillo.- Flavio Pérez Gasga.- M. Rueda Magro.- Antonio Ancona Albertos.- Francisco Medina."
Está a discusión.
El C. Manrique: Pido la palabra, en contra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Señores diputados: Aparentemente baladí el asunto que nos ocupa, es en realidad de importancia, porque él es un símbolo, porque la manera como lo resolvamos sentará jurisprudencia, trazará un camino que en lo sucesivo, o nos ha de llevar al ridículo, o por el contrario nos ha de llevar al cumplimiento del deber y a hacer respetar nuestros escasos derechos. El ciudadano Presidente de la República, como sabéis muy bien, acaba de expedir, hace unas dos semanas, una Ley Electoral de Ayuntamientos, reformando la ley de 1862. Para quienes hayamos estudiado algo de estas cosas, la lectura de la ley promulgada por el ciudadano Gobernador del Distrito, don César López de Lara, obedeciendo a un acuerdo del ciudadano Presidente de la República, no pudo menos de habernos causado profunda extrañeza. ¿Tiene el ciudadano Presidente de la República, facultades otorgadas por la Constitución para expedir esta ley? . ¿Tiene facultades para reformar o derogar una ley anterior? Seguramente que no. Del estudio atento de la Constitución, estudio hecho desapasionadamente, buscando, interpretando piadosamente el pensamiento del Ejecutivo, creyendo que el Ejecuti vo debió haber procedido, no a ciegas, no a tontas ni a locas, sino seguramente basándose en algún precepto legal, hemos examinado la Constitución, artículo por artículo, en busca de alguna prescripción legal que justificase el proceder del C. Presidente; ninguna hemos hallado. En su capítulo I del título III, al tratar de la división de Poderes, dice la Constitución de 17:
"El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
"No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme lo dispuesto en el artículo 29."
Como veis, el principio fundamental de todo nuestro sistema es la clásica división en tres Poderes: el Legislativo, encargado de forjar las leyes, de hacer las leyes; el Ejecutivo, destinado a obedecer y llevar a la práctica estas leyes, y el Judicial, encargado de la administración de justicia. La perfecta y armónica marcha de los Poderes Públicos exige que ninguno de estos Poderes invada la esfera de otro. Aquí ha habido algunos señores diputados muy celosos de impedir que el Poder Legislativo violase algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo; cuando, por ejemplo, el Poder Legislativo quiso nombrar determinados jueces, entonces algún compañero reclamó, diciendo que el Poder Legislativo quería invadir una esfera que no le correspondía y que era de la competencia del Poder Judicial. Análogamente se quiso impedir al Poder Legislativo el censurar determinados actos del Ejecutivo, como el nombramiento de un Gobernador del Estado de Tamaulipas, el general Ricaut, y algunos otros; pero no había habido hasta este momento una voz que se levantase en esta Cámara para señalar la falta cometida por el ciudadano Presidente de la República al derogar sin fundamento constitucional alguna ley vigente, la de 62, promulgando otra que la substituyese.
Pasemos al capítulo de la iniciativa y formación de las leyes. Aquí encontramos que el derecho de iniciar leyes compete a las Legislaturas de los Estados, a los diputados y senadores, al congreso y
al Presidente de la República; de manera que el Presidente de la República, por conducto de sus Secretarios de Estado, tiene, es claro, derecho de iniciativa. Ya hemos recibido algunas iniciativas de ley del Presidente de la República; pero no es el Presidente de la República el que promulga la ley de motu propio, sino que la envía a las Cámaras, éstas la aprueban y luego de aprobada una ley pasa al Ejecutivo para su promulgación; no antes.
Al estudiar las facultades del Congreso, clara y perfectamente definidas por la Constitución, encontramos entre otras: "El Congreso tiene facultad, - artículo 73 de la Constitución, fracción VI -, para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:" De manera que para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, y este es el caso, el Congreso de la Unión tiene plena facultad, facultad que naturalmente no compete al Presidente de la República. En el artículo 89, al definir la Constitución las facultades y obligaciones del Presidente de la República, nos dice que son las siguientes: en primer término, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo, en la esfera administrativa a su exacta observancia. Algo más tarde algún inciso nos habla de reglamentación, reglamentación, por ejemplo, para la marcha del trabajo en determinadas oficinas, es decir, legislación secundaria. Finalmente, en el título VII, que contiene las prevenciones generales, el artículo 124, recordando que nuestra Constitución nos otorga facultades limitadas, nos dice que las facultades no expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Y finalmente, y sólo como una disposición transitoria, el Presidente de la República ha tenido facultades para convocar a elecciones, digo mal, no era el Presidente de la República, era el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista transitoriamente encargado de todos los Poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, quien, según el artículo 9o. transitorio de la Constitución de Querétaro, estaba facultado para expedir la Ley Electoral conforme a la cual deberían celebrarse esta vez las elecciones para integrar los Poderes de la Unión. Este ha sido el único caso en que el Poder Ejecutivo ha estado facultado para convocar a elecciones de Poderes generales sin necesidad de consultar al Congreso de la Unión, y es claro, el Congreso de la Unión no existía. Actualmente, existiendo ya un Congreso de la Unión, no puede el Presidente de la República convocar a elecciones, sino en obediencia a un decreto, a una disposición del Congreso de la Unión. Tratándose de elecciones para poderes municipales sucede lo mismo, no se podrá convocar a elecciones de Ayuntamientos si el Congreso de la Unión no ha expedido el decreto relativo y la ley que debe normar estas elecciones, o sea la de 62, actualmente en vigor y en vigor mientras no haya otra que la derogue, o será la que el Congreso expida , ley expedida y formulada por el Congreso y promulgada por el Presidente de la República, en obediente acatamiento de la ley; pero el Presidente de la República no tiene constitucionalmente facultades - tal es al menos mi opinión -, para promulgar esta ley. En este estado la cuestión, con objeto de no provocar temerariamente un conflicto, o, mejor dicho, con objeto de no ahondar temerariamente la diferencia que había ya surgido entre el Ejecutivo y el Legislativo, creímos que era prudente enviar una Comisión al Presidente de la República para que este funcionario se sirviera explicar las razones que había tenido para proceder como lo había hecho. Para solicitar esto nos fundamos en el artículo 77 de la Constitución, que en su fracción II, dice: "Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de Comisiones de su seno."
En lugar, pues, de declarar que el Ejecutivo de una vez para todas había procedido ilegalmente, en lugar de declarar nula y sin ningún valor la ley recientemente expedida, creímos que la prudencia y el deseo de laborar armónicamente con el Poder Ejecutivo, exigían el entrevistarlo antes por medio de una Comisión, cosa a la que estamos facultados constitucionalmente, con objeto de cambiar impresiones y saber a qué atenernos. El dictamen firmado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Estado, Departamento Interior, nos dice que no ha lugar al nombramiento de esta Comisión y distingue dos casos: o el objeto que persiguen los firmantes es el de hacer una simple consulta al Ejecutivo de la República, al Ejecutivo de la Unión, o es una verdadera interpelación. Si se trata de una simple consulta, dicen, esto es algo superfluo, el Poder Legislativo puede, sin necesidad de consultar para ello al Presidente de la República, consultar la ley, preguntarse cuál fue su espíritu, analizar cada caso jurídico y legal, y tomar una resolución independientemente de la opinión del Ejecutivo. Es cierto, y no fue el hacer una consulta al Ejecutivo lo que nos propusimos. El segundo caso: el sentir de la Comisión es el de que los firmantes de la solicitud hubiesen deseado hacer una verdadera interpelación al Presidente de la República. Este fue nuestro verdadero sentir, interpelar al Ejecutivo de la Unión para conocer los motivos que le hubiesen movido para proceder como lo hizo; pero los ciudadanos firmantes del dictamen arguyen que si se trata de interpelar al Ejecutivo, sólo puede hacerse cuando se trate de un asunto a discusión en la Cámara, cuando se trate de algún asunto sometido a nuestro estudio, y aquí está la parte débil del dictamen. Si no había ningún asunto sometido a nuestra consideración, el problema lo plantea la solicitud. Desde el momento en que un diputado solicita que se estudie en el seno de esta Cámara si el Ejecutivo tuvo o no facultades para promulgar una ley, desde este momento el asunto está sometido al estudio de la Cámara y ésta debe interpelar al Ejecutivo. Pero aún hay más; sabéis perfectamente que el compañero don Ricardo López presentó hace pocos días a nuestra consideración un proyecto de ley electoral reformando la de 62; de manera que actualmente está sometido al estudio de la Representación Nacional este problema: la conveniencia, la necesidad de expedir una Ley Electoral de Ayuntamientos y este problema está íntimamente ligado con el proceder del Ejecutivo de la Unión. Si el proceder del Ejecutivo de la Unión es legítimo, si el Presidente de la República ha tenido facultades constitucionales para expedir la ley, entonces es en vano
que sigamos estudiando el proyecto del compañero don Ricardo López; si por el contrario, como debemos hacerlo, la Constitución nos autoriza expresamente para expedir leyes y quita estas facultades al Poder Ejecutivo, entonces éste ha faltado a su deber, éste ha invadido una esfera de acción que no era la suya, que no es la que la Constitución le atribuía legítimamente y entonces hay que reprobar el proceder del Ejecutivo. De una o de otra manera el asunto de halla sometido a nuestra consideración y tenemos constitucionalmente derecho de interpretar al Ejecutivo de la Unión sobre este asunto; de manera que me parece absolutamente inconsistente el dictamen de la Comisión en este punto. Yo pido, pues, a los señores diputados, que se rechace el dictamen de la Comisión con objeto de que pueda una Comisión nombrada en el seno de la Cámara, entrevistar al Presidente de la República para interrogarlo sobre los motivos que haya tenido para expedir esta ley.
El C. Blancarte, interrumpiendo: No es constitucional.
El C. Manrique: No es constitucional, efectivamente, el haber promulgado esta ley, compañero Blancarte, pero sí es constitucional el entrevistar cualquiera de las Cámaras al Ejecutivo por una Comisión nombrada de su seno. De una o de otra manera aprobado o reprobado el dictamen, nos quedará la satisfacción de haber levantado nuestra voz para indicar al Poder Ejecutivo que se extralimitaba en sus funciones, que invadía la esfera de acción propia de la Cámara de Diputados, propia del Congreso de la Unión. En nuestro imperfecto sistema presidencial, la Constitución de 17 que restó una buena suma de facultades al Poder Legislativo, acreció en cambio la suma de poder del Ejecutivo, y siendo tan escasa la suma de poder, tan escasas, tan limitadas las atribuciones que la Constitución nos deja, ¿no seríamos insensatos al velar por que estas facultades nos queden íntegras, porque ningún otro Poder nos arrebatara las escasas facultades políticas que la Constitución nos otorga? . Yo creo que sí. Estas son las consideraciones que nos han movido para proceder como lo hemos hecho, indicando al Ejecutivo de la Unión que no ha procedido legítimamente, en nuestro sentir, con apoyo en la ley, al promulgar una Ley Electoral de Ayuntamientos, puesto que esta facultad está otorgada exclusivamente al Poder Legislativo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Yo felicito al señor diputado Manrique porque en verdad, es celoso de que no se vulnere la Constitución y que las facultades que tienen los Poderes, las del Legislativo, no sean invadidas por el Ejecutivo y así exista el verdadero principio de división de Poderes y no la invasión de uno sobre otros. Yo también, como él, soy celoso y deseo intensamente que este principio sea una verdad cuanto antes entre nosotros, y es por esto por lo que vengo a la tribuna a demostrarle al C. Manrique que está equivocado, que no tiene razón de ser su argumentación y que constitucionalmente no podríamos ni aun si la Constitución de 1917 hubiese dejado vigente la Constitución de 57 en el artículo relativo en que se podía acusar al Presidente de la República por la violación de la Constitución; en este caso el Presidente de la República no ha hecho ninguna violación a la Constitución de 1917; el señor diputado Manrique no tiene perfecto conocimiento de esta cuestión. El presidente de la República, señores diputados, no ha expedido una ley como malamente afirma el señor Manrique; el Presidente de la República, en este caso, no ha verificado una función legislativa, no; aparentemente así es, pero ya estudiando el punto a detalle, estudiando el punto a fondo, llegamos a convencernos de que esto es una realidad aparente. En el año de 1862, señores diputados, el Congreso de esa época facultó al Ejecutivo para que dentro de un término perentorio, - creo que un término de tres días -, expidiera una reglamentación inmediata, porque era urgente legislar, reglamentar un artículo de la Constitución relativo al Poder Municipal, y el Ejecutivo, en virtud de esa facultad o delegación que le hiciera el Poder Legislativo en los términos que le marcó, expidió, no una ley, señores diputados, porque malamente el Poder Ejecutivo expediría una ley, sino que expidió un reglamento, es el reglamento, tengo entendido, de 16 de diciembre de 1862. De manera que este reglamento expedido en esa fecha ha estado en vigor sin que haya sido derogado jamás. Constantemente todas las elecciones de carácter municipal se han venido rigiendo por este reglamento de 16 de diciembre de 1862, expedido por don Benito Juárez.
Bien, la Constitución actual trajo una verdadera reforma, una reforma radical y estableció la independencia absoluta de los Ayuntamientos y de una manera especial la elección directa. El reglamento de aquella época estaba adecuado al principio constitucional que no establecía el régimen directo de la elección municipal; por lo tanto, el Ejecutivo en estos momentos, teniendo en consideración que la Constitución actual es una reforma a la Constitución en aquella época, no ha hecho más que adaptar un reglamento, es decir, de adaptar el artículo constitucional de 1916-17 al reglamento expedido en 1862, es decir, derogar los artículos que estaban de acuerdo con la elección indirecta del Ayuntamiento y que ahora sí realmente es absolutamente directa.
De manera que el Ejecutivo no ha expedido una ley, sino que no ha hecho más que derogar un reglamento y para ello sí tiene facultad, porque el reglamento no es ley, el reglamento lo forman un conjunto de disposiciones que tienden a facilitar la aplicación de una ley, hacer que esa ley se cumpla, hacer que esa ley se realice, hacer que esa ley se verifique; de manera que no ha derogado absolutamente ninguna ley el Presidente de la República, sino que ha hecho más que derogar las disposiciones de un reglamento, y para ello sí tiene facultades el Ejecutivo, no para expedir leyes; no ha expedido, pues, ninguna ley. La ley relativa en estos momentos es la de 13 de abril de 1917, y en esa fecha, en 13 de abril de este año, estábamos en el período preconstitucional y esa ley está en vigor, esa ley es la única que puede servirnos de norma y de base para las elecciones de Ayuntamientos, porque en esto tiene el Presidente parte, es decir, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en virtud
de las facultades extraordinarias de que estuvo investido, tuvo facultad legislativa para expedir la ley de 13 de abril de este año; vemos, pues, que la ley es la de 13 de abril y que ésta no es más que una reforma a un reglamento, y así como el Ejecutivo de 1862 tuvo facultad para expedir ese reglamento, el Ejecutivo actual, sin que haya solución de continuidad ninguna, tiene facultad para derogar los artículos relativos que no afecten al artículo constitucional actual. Vemos, pues, que es una aparente realidad la violación a la Constitución que encuentra el señor Manrique; pero en el fondo no hay violación de ninguna especie, señores diputados.
El C. Rivera Cabrera, interrumpiendo: pido la palabra para una interpelación. La ley sustantiva, digamos, que facultó al Poder Ejecutivo para expedir el reglamento, ¿esa misma ley sustantiva faculta ampliamente a todos los Presidentes de la República para que hagan reformas a ese propio reglamento en cualquier tiempo?
El C. Martínez de Escobar: Sobre este punto, señor Rivera Cabrera, tengo que contestar a usted que no puedo yo saber la fecha, el término para el cual se facultó al Ejecutivo de aquella época para la expedición de ese reglamento; pero es el caso que este reglamento ha estado en vigor continuamente hasta estos momentos, y en virtud de este reglamento se han venido haciendo las elecciones, desde la época de don Benito Juárez hasta este año.... (Voces: ¡Malamente! ¡No ha habido elecciones!) ha estado en vigor, pues elecciones ha habido, falsas o no, y el hecho es que ha estado en vigor este decreto y este decreto tiene facultades para modificarlo el Presidente de la República, como las tuvo el Ejecutivo de aquella época; no es Benito Juárez, no es Venustiano Carranza, es el Ejecutivo, y yo hago de cuenta que el Ejecutivo actual es el mismo de ayer y que tiene facultades para modificar tres o cuatro artículos de ese reglamento.
En mi sentir, pues, está facultado el Ejecutivo para haberlo hecho. Ahora bien, es claro que el Poder Legislativo es el que tiene facultades para legislar; pues bien, nosotros no lo hemos hecho porque no hemos podido materialmente, hemos estado sumamente recargados de trabajo, porque no podemos hacer todo; de septiembre acá, en tres meses, no es posible que hubiésemos podido legislar sobre tantas materias, pero el caso es que no hemos podido hacerlo. Si hubiésemos podido expedir una ley, hubiéramos derogado el decreto de 1862 y el de 13 de abril de 1917, pero como no lo hemos hecho, están en vigor tanto la ley de 62 como el decreto de 13 de abril, y este decreto es el que ha reformado el Ejecutivo con plenas facultades. Esta es la argumentación que hago y creo que habrá convencido a la Asamblea, porque es constitucional y porque es de buena fe. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Yo me había inscripto en el pro... (Voces: ¡Tribuna! Pasó el orador a la tribuna.) Yo me había inscripto en el pro del dictamen, pero atendiendo a que las razones formuladas en esta tribuna por el señor Martínez Escobar, en mi sentir han convencido a la Asamblea y no habiendo ningún otro orador en contra, creo que está por demás que yo hable y la Asamblea me lo dispensará y agradecerá el que yo deje de hablar. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Prosecretario de la Barrera: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido.
(Se da lectura a la proposición:)
"No ha lugar de tomar en cuenta la moción de los CC. diputados Miguel A. Peralta, Aurelio Manrique, Enrique Sánchez Tenorio y Salvador Saucedo, relativa a que se pregunte al ciudadano Presidente de la República, por medio de una Comisión, cuáles son los fundamentos legales que tuvo para expedir una ley electoral de Ayuntamientos para el Distrito Federal reformando la de 1862." En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea:
"Todos los pueblos tienen en su corta o larga historia grandes hombres a quienes honrar, altos ejemplos de virtud que imitar y hechos heroicos que enaltecer; en su alta peregrinación a través de las edades. México, por el carácter guerrero y altivo de su raza aborígen, por la extensión y riqueza de su suelo que lo ha hecho más de una vez víctima de la rapacidad de los extraños, ha tenido el orgullo de escribir en la historia de la humanidad, muchas páginas de gloria y algunas de refulgente e inigualable grandeza.
"Justo y muy legítimo es nuestro orgullo, de nación batalladora y heroica; justísimo nuestro culto reverente a todos aquellos que han dado su sangre y su vida por el bienestar, la libertad o la vida de la patria; y como pueblo civilizado sentimos el ineludible deber de honrar la memoria de nuestros grandes hombres y rememorar las épicas hazañas de nuestros mayores.
"El Gobierno Constitucionalista, emanado de la Revolución, ha emprendido entre otras, una obra de gratitud y de amor: con su programa educativo va incrustando lenta pero firmemente en el alma del niño, del pueblo de mañana, la admiración y el cariño hacia todo lo grande, lo bello y lo digno de imitación que encierra nuestra azarosa historia. No necesitará mañana que le recuerden ni sus grandes hechos ni sus grandes hombres ni sus altos ejemplos; los llevará en el corazón; no necesitará conmemoraciones ni aniversarios y sólo se dedicará un día a rendir culto a nuestras glorias.
"La Revolución, en su tarea renovadora, ha transformado profundamente nuestras ideas y nuestros sentimientos; pero poco a poco ha hecho nuestras arcaicas costumbres; vieja costumbre, resabio amargo de fanatismo religioso de nuestros abuelos, ha sido la celebración de múltiples fiestas nacionales. No parece sino que al no recordarnos constantemente a los benefactores de nuestra Patria, pronto los dejaríamos en profundo olvido.
"Por otra parte, un sentimiento poderoso, vivificador empuja con más fuerza cada día a la humanidad a desplegar y a aprovechar todas las energías y potencias de su ser, y el resultante material y moral, el trabajo, que la poco afortunada leyenda
bíblica arrojó sobre los hombres como una maldición, hoy nos penetra como el más noble y levantado de nuestros anhelos.
"Consagremos, pues, un día para llevar al altar de la Patria las rosas de nuestro cariño y las preces de nuestra gratitud; dediquemos otro día, como lo hacen hoy casi todos los países de la tierra, a simbolizar y enaltecer el trabajo, única y divina fuente de bienestar y de vida.
"Consecuente con lo expuesto, el subscripto tiene el honor de proponer a esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"1o. Habrá sólo dos fiestas nacionales en el año: la primera tendrá lugar el primero de mayo y se denominará "Fiesta del Trabajo;" la segunda será el 16 de septiembre y se llamará "Fiesta de la Libertad,"
"2o. Durante esos días se cerrarán todas las oficinas públicas y particulares, escuelas, talleres, comercios, etc., suspendiéndose toda clase de trabajos, con excepción de aquellos que la ley señala como de absoluta necesidad.
"3o. Quedan abolidas todas las demás fiestas nacionales creadas por decretos anteriores al Presente."
"Constitución y reformas.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, noviembre 22 de 1917.- Reynaldo Narro.- Carlos R. Montiel."
El C. Narro: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Narro: Señores diputados: No hubiera yo presentado la iniciativa a que acaba de darse lectura, si no fuera porque acaba de presentarse otra, pidiendo que se declare el 18 de noviembre fiesta nacional. Tenemos, como la hemos visto, demasiadas leyes pendientes de resolución, leyes verdaderamente trascendentales, de verdadera importancia para el pueblo; así es que si no hubiera sido por esa circunstancia; no hubiera presentado a vuestra consideración la presente iniciativa. Era la aclaración que quería hacer a la H. Asamblea. Ahora aprovechando esta oportunidad, yo suplico a Vuestras Señorías que se sirvan dispensar la segunda lectura, porque para aceptarla o rechazarla creo que habrá necesidad de grandes debates; que pase luego a Comisión y la Comisión que nos presente dictamen.
El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa la segunda lectura. En votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Que se lea!)
- El mismo C. Secretario: El proyecto de ley dice: (leyó.)
Se dispensa la segunda lectura. En votación económica se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se admite a discusión. Pasa a la Comisión respectiva. (Voces: ¿Cuál?) Estado, Departamento Interior y Puntos Constitucionales e imprímase.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 3o. de la Ley de Incautación de Fábricas.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra para la aclaración de un hecho que, aunque parece extemporáneo porque debió haber sido hecho ayer mismo que se dio lectura a un memorándum o protesta que le general Múgica envió a esta Cámara, pero no lo hice porque sé por qué causa la Mesa no se sirvió concederme la palabra habiéndola yo pedido oportunamente. Sea, pues, una forma de protesta por no haber habido el ejercicio de un derecho y de una obligación, que me corresponde a mí el primero y segundo a la Mesa. El señor general Múgica mandó aquí un escrito haciendo una protesta por hechos o por imputaciones que me atribuye a mí y que entiendo que no son sino simplemente la narración de un hecho lo que pudiera mover la susceptibilidad del señor general Múgica. Yo no he atacado al señor general Múgica, de quien tengo un concepto bastante elevado como revolucionario y hombre de principios, yo no he dicho absolutamente nada que pudiera lastimar al señor general Múgica; mi afirmación fue ésta: que fuerzas del general Múgica se habían volteado al enemigo, fuerzas de las que estaban guarneciendo el Estado de Michoacán poco tiempo después del fracaso del general Múgica. Este hecho lo afirmo si por este hecho ha protestado el general Múgica diciendo que no estoy en la verdad y esto lo han venido a prohijar los señores que firma el escrito del general Múgica, quiero demostrarles que lo que afirmo es una verdad y hoy lo repito: soldados aislados de las fuerzas del general Múgica se pasaron a los rebeldes de García Chávez y algunos destacamentos también con todo y sus jefes fueron a engrosar sus filas y no puedo tener ahora una demostración más eficaz que el dicho de los señores diputados del mismo Estado, desde el momento en que si pudiera dar una prueba más fehaciente tendría que ir a ver el estado de fuerzas, los nombres especiales de los que entraron a Michoacán y de los que salieron y me sería muy difícil tomar los nombres de los rebeldes que andan con García Chávez, para poder dar una prueba fehaciente; pero si es convicción que aquí podemos tenerla, si podemos por declaraciones que muchos miembros de la diputación de Michoacán puedan hacer, verán que tengo razón, el señor general Múgica y los señores representantes que han apoyado esa protesta contra un hecho cierto que no tiene razón de ser, por lo menos no me explico cómo la serenidad del general Múgica que ha manifestado en todos sus actos, la ha perdido desde que fue derrotado en el Estado de Michoacán, porque no me corresponde a mí investigar los motivos, pero parece que es el hecho cierto. La susceptibilidad del general Múgica parece que se aprovecha de un hecho que es cierto y como a cada momento se aprovecha para desahogarse, no puede ser naturalmente más que un despecho para él. Yo me permito suplicar a los miembros de la diputación de Michoacán, al doctor Ruiz en primer lugar, que me digan si es verdad que no solamente soldados aislados, sino guarniciones completas de la fuerzas del general Múgica se pasaron al rebelde García Chávez.
El C. Ruiz José P.: Pido la palabra. Es cierto. (Voces: ¡No se oye!) Los soldados se pasaron al rebelde García Chávez, casi la mayor parte de ellos, poco tiempo después de la derrota de Múgica.
El C. Blancarte, continuando: Me permito molestar la atención del señor licenciado Parra para que me haga el favor de decirme si es cierto lo que he afirmado respecto a que muchos de los soldados que pertenecían a las fuerzas del general Múgica pasaron a engrosar las fuerzas del rebelde García Chávez.
El C. Parra: Pido la palabra. Con toda intención me he abstenido de tomar parte en estas discusiones que se refieren a asuntos locales, porque yo estimo, sencillamente, que la Cámara de Diputados tiene otros asuntos de más alta trascendencia de que ocuparse y no tiene para qué estar dando oídos a estas lamentaciones del general Múgica; pero como ya es cargante, como ya es desesperante la actitud del señor Múgica que a todas horas nos está molestando con sus tristezas, es necesario declarar de una vez por todas que, en efecto, tiene razón el señor Blancarte; no solamente es cierto que se pasaron al enemigo los hombres que mandaba el general Múgica, sino que el principal motivo que hay actualmente en Michoacán para los desórdenes que se registran, estriba en las ideas que este señor sembró por allá y las pasiones que sembró entre los elementos militares que llevó allí.
Yo diría que esta ocasión se aprovechara para que no más se pierda el tiempo en discusiones de esta clase. Me extraña sobremanera la actitud de la Mesa al haber ordenado que se diera lectura a ese documento, memorándum o papasal que mandó el señor Múgica, cuando no había motivo para que se le diera lectura. Comprendo que cualquier diputado puede pedir la lectura de un documento siempre que éste tenga relación con el asunto a discusión, pero como en este caso no había ningún punto a discusión, estuvo fuera de lugar la lectura de este documento. Además, si se consideraba como una petición de particular, tampoco era el momento oportuno de darle lectura y había la Mesa de considerar que no contiene petición ninguna. Se reduce todo el memorial a que en virtud de dos cartas que ha recibido de personas que no sabemos quiénes serán, pues no estaban firmadas, está profundamente descontento de la actuación actual en Michoacán. Yo quiero que en esta ocasión la Mesa se fije para que en ocasiones iguales que se presenten, en lugar de distraer la atención de la Cámara con la lectura de documentos inútiles, se manden estos documentos a archivar y se diga al interesado que si quiere quejarse de su derrota, lo vaya a hacer a las playas de Veracruz o a Tabasco, en donde dejó tan mal recuerdo.
El C. Blancarte, continuando: Intencionalmente no interrogaré al señor Navarrete, porque tengo su dicho desde la vez que se trató este asunto; al interpelarlo negó que se hubiesen pasado las fuerzas del general Múgica al enemigo o a los rebeldes, lo interpelé respecto a que de quién eran las fuerzas que habían ido a engrosar las filas de los rebeldes y me contestó que eran de la Nación. Como la Nación no puede tener a su mando directo, fuerzas, era natural que dependieran de algún jefe, y al no querer contestar categóricamente que eran del general Múgica, creo que debe haber convencido a la Asamblea de que realmente las fuerzas de él se habían pasado al enemigo.
Este hecho quise aclarar, porque se desmiente en el memorial que se presentó a la Cámara, y no hice ninguna apreciación sobre el general Múgica, y extraño que se venga ahora desahogando en mi contra, por un hecho que es verdadero y que no fue tratado más que por el asunto que entonces se tenía a discusión.
El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a la Honorable Asamblea, por una parte, que el ciudadano diputado Blancarte se queja de no haberle concedido permiso la Mesa ayer para hacer uso de la palabra; pero debo advertir a la Honorable Asamblea, que el ciudadano Blancarte pidió la palabra para alusiones personales, y se ha sentado el precedente en las sesiones, que las alusiones se rectifiquen al final de las sesiones o al principio de la próxima.
Respecto de la otra imputación del ciudadano diputado Parra, debe manifestar la Mesa que el memorial presentado por el ciudadano general Múgica, fue hecho suyo por multitud de ciudadanos diputados, quienes pidieron la lectura del documento y, en consecuencia, la Mesa no podía negarla.
Tiene la palabra el ciudadano Alonzo Romero para rectificación de hechos.
El C. Alonzo Romero: He pedido la palabra para rectificación de hechos. Si he venido a esta tribuna a tomar parte en este debate, mejor dicho, no es un debate, voy a hacer un aclaración, toda vez que se trata de un revolucionario a toda prueba, como es el señor general Múgica. A mí me apena que un hombre de la talla del señor licenciado Parra, a quien siempre he estimado y a quien siempre he tenido en un altísimo concepto, venga aquí a echar en cara al señor general Múgica, cuando no está presente para defenderse, que es un hombre despechado, que únicamente viene con majaderías a reclamar los conceptos que se han vertido en contra de él de una manera injusta. Nadie puede dudar, como he dicho antes, de que el señor general Múgica es uno de los más conspícuos revolucionarios que han sabido cumplir con su deber. Yo vengo a tomar la defensa de él y estoy dispuesto a asumir todas las responsabilidades, toda vez que nadie es capaz de echarle en cara al general Múgica que no es un hombre digno de toda clase de consideraciones y de toda clase de respetos. Si aquí, en esta tribuna, se vertieran también frases injuriosas para él, como perfectísimamente bien manifestó en el memorial y no en el mamarracho, como dice el señor Parra, estaba en su perfecto derecho. Yo creo y seguiré creyendo, que el señor general Múgica nunca debe ser objeto de ataques de esa naturaleza y, sobre todo, es innoble atacar a un hombre que no está presente para defenderse; pero yo estoy en disposición de asumir toda la responsabilidad, como he dicho, y he de oponerme a todos los ataques que se le hagan, porque me creo con derecho, toda vez que soy amigo de el creo que no es nadie capaz de poder echarle un borrón, porque es más revolucionario que muchos de los que se encuentran en esta Asamblea.
El C. Parra: Pido la palabra para un hecho.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Señores diputados: Fui el primero en lamentar que esta Representación Nacional estuviera ocupándose de esta clase de asuntos, cuando tiene otros de gran trascendencia y de gran importancia de que ocuparse; pero son absolutamente injustificados los ataques que me dirige el señor Alonzo Romero, porque él sabe muy bien, y toda la Asamblea lo sabe, que cuantas veces estuvo aquí el señor Múgica con sus desahogos, nunca quisimos tomarlos en consideración, para dejarlo que, tranquilamente, se desahogara; pero si es él, el que insiste, que no se conforma con habernos dado la carga toda una tarde con sus discursos, sino que mandó dar lectura a documentos en sesiones en que se trataban asuntos importantes, creí que era necesario que, al contestar una interpelación del señor Blancarte, me ocupara ligeramente de la personalidad de Múgica. ¿Qué fue lo que hizo el señor general Múgica?. No está a discusión su revolucionarismo; pero después de la elección para Gobernador de Michoacán, se transformó completamente, dejó de ser el revolucionario que era, para convertirse en el despechado que está quejándose de su derrota. Aquí constantemente estuvo sosteniendo que había habido fraude, sin ninguna clase de pruebas que pudieran llamar la atención de la Asamblea. ¿Qué es lo que dice en el memorándum?. Que el señor Ortiz Rubio es muy malo, porque por medio de la policía redujo al orden a dos escandalosos que se encontraban en Santa María de los Altos, y en otra carta se refiere a otro hecho tan insignificante como ese. (Siseos.) ¿Por este motivo va a juzgarse que es malo el Gobierno de que se trata? Es inútil querer hacer resaltar los méritos del revolucionario que nadie ha discutido aquí, ni que tampoco pongo en tela de juicio; pero que no tengamos derecho a pedir que no se distraiga más la atención de una Asamblea con hechos baladíes, que todos tenemos derecho de juzgar, este es el único punto que contesto al señor Alonzo Romero y es el único punto que toqué al contestar la interpelación del señor Blancarte. Era necesario que el señor Blancarte lo hiciera, por que el general Múgica se ocupó de él sin ningún motivo; el señor Blancarte no hizo más que asentar un hecho, que está en la conciencia de los habitantes de Michoacán. (Voces: ¡No es cierto!) El señor Blancarte hizo más al asentar ese hecho: pudo traer el testimonio de personas de honorabilidad. Y otra cosa más: el general Múgica quiso referirse al señor Martínez de Escobar en el mismo escrito, por el sólo hecho de que el señor Martínez de Escobar no quiso ser su partidario, porque no quiso creer en su revolucionarismo, tal como lo entendía, cuando fue a la campaña de Michoacán; pero de aquí a que la Asamblea tenga que ocuparse de estos asuntos, hay una gran distancia. Quiero hacer constar que la única vez que me he ocupado de él, ha sido porque él nos ha obligado a ocuparnos de él con su memorial, que no tenía para qué mandar a esta Cámara.
El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión el artículo 3o. de la Ley de Incautación de Fábricas, que dice:
"Artículo 3o. Las personas designadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o., integrarán las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios, las cuales conocerán, en pleno, de los conflictos entre el capital y el trabajo, que afecten a todas las industrias de su jurisdicción.
"Cuando el conflicto afecte sólo a alguna o a algunas industrias, conocerá de él una junta, que se integrará por los representantes de ellas en la junta, Central y por el representante del Gobierno."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. En virtud de no haber ningún ciudadano inscripto, se reserva este artículo para su votación. Está a discusión el artículo 4o., que dice:
"Artículo 4o., Las juntas se sujetarán al siguiente procedimiento:
"I. El representante del Gobierno, el mismo día que tenga conocimiento del conflicto, convocará a la junta respectiva, a fin de que ésta notifique a los interesados que tienen tres días para presentar sus demandas y excepciones, rendir sus pruebas y alegar todo cuanto a sus derechos e intereses convenga.
"II. Al concluir el término expresado, la junta cerrará la averiguación y pronunciará sentencia, a mayoría de votos, dentro de las veinticuatro horas siguientes."
¿Ningún ciudadano desea hacer uso de la palabra? . Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 5o., que dice:
"Articulo 5o. Contra las resoluciones de las juntas en pleno o parciales, no habrá más recurso que el de responsabilidad."
No habiendo ningún orador inscripto, se reserva este artículo para su votación. Está a discusión el artículo 6o., que dice:
"Artículo 6o., En los conflictos en que se trate de paros y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre, en su resolución, si el paro es o no lícito."
El C. Cruz José C.: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cruz: Señores diputados: Tenemos sobre nuestras cabezas suspendida la espada de Damocles en la discusión de esta ley, pues ya lo han dicho las honorables Comisiones que si esta ley no se aprueba tal como la han presentado a vuestra consideración, no habrá tal ley, y con este motivo se perjudicarían grandemente los intereses de los trabajadores. Yo soy tan partidario como lo son las honorables Comisiones y como lo son todos los diputados de esta Asamblea del mejoramiento del obrero y precisamente por esto hubiésemos querido que este proyecto en todas sus partes hubiera sido un trabajo verdaderamente completo y que garantizará los intereses que se trata de proteger por medio de él. Quiero hacer de paso constar la circunstancia, que por otra parte había ya hecho hacer constar ante vosotros el C. García Vigil,
de que esta ley no se contrae simplemente a legislar sobre la incautación de fábricas, sino que va más allá y se extiende a hacer reglamentación de determinados incisos del artículo 123 constitucional. El artículo 6o. del proyecto que está a discusión dice lo siguiente:
"Artículo 6o. En los conflictos en que se trate de paros y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre en su resolución, si el paro es o no lícito."
Pues bien, decía que estos artículos y, principalmente el presente, se refieren a reglamentaciones más o menos imperfectas de las fracciones XX y XXI del artículo 123. En este artículo 6o. para nada se hace referencia a la fracción relativa que trata de reglamentar y bajo este concepto, sujetándose las resoluciones de las juntas al espíritu de este mismo artículo, ninguna responsabilidad les viene a los industriales y a los propietarios de establecimientos fabriles, tal cual es la intención de la fracción a que me he referido, pues la fracción dice en la parte conducente lo siguiente: "Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, quedará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto."
No parece sino que esta ley en la mayoría de sus partes tienda a favorecer más a los industriales que a los obreros y esto lo vamos a ver en la práctica y ojalá que mis predicciones, ciudadanos diputados, no se cumplan. Había dicho al principio que esta ley no solamente se contrae al pensamiento original de esta Cámara que fue más allá y reglamentó determinadas fracciones del artículo 123 y con este motivo puedo decir con sobra de razón que el título del proyecto que está a discusión, para ser consecuente con los principios que desenvuelve, tenía que llamarse, no Ley de Incautación de Fábricas, sino "Proyecto de Ley de Reglamentación de determinadas fracciones del artículo 123 y de Incautación de Fábricas."
Ahora bien, señores diputados, a primera vista y sin reflexionar sobre el deseo que hemos tenido algunos ciudadanos diputados de hablar en contra de determinados artículos, parece que nosotros no somos partidarios de la idea revolucionaria que se pretende llevar a la práctica; y no es así, señores diputados, pues me parece que ya he demostrado en más de una ocasión que soy decidido partidario y lo seré en todos los actos de mi vida, del mejoramiento del obrero, porque este es uno de los principios que deben llevarse a la práctica para satisfacer la necesidades que debe satisfacer la Revolución Constitucionalista, so pena de que los principios que normaron el movimiento libertario no sean más que una letra muerta. Si nosotros, como representantes del pueblo, queremos ser verdaderos representantes de sus intereses, si no queremos hacer en este recinto una simple comedia, si no queremos pasar por simples comediantes, debemos procurar en todos nuestros actos por garantizar los intereses legítimos de nuestros representados y meditar todos nuestros actos, sobre todo cuando se trata de la expedición de leyes. Yo he tomado la palabra en contra de este artículo únicamente para justificar de alguna manera mi voto en contra del mismo, pues que no pretendo obstruccionar la expedición de esta ley, toda vez que, como lo han expresado los señores de la Comisión, no será posible ya, que se reforme ninguno de los artículos que están a discusión. Así es que no ha sido otro mi pensamiento y cumplida la misión que me propuse, me retiro de esta tribuna para no hacer perder más el tiempo a la H. Representación Nacional.
El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.
El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación nominal del artículo 6o. de la ley. (Voces: ¡Que se lea!) El artículo 6o. dice:
"Articulo 6o. En los conflictos en que se trate de paros y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre en su resolución, si el paro es o no lícito."
Se procede a la votación nominal de este artículo. (Se recogió la votación.) - El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: El resultado de la votación es el de ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa. de los señores Arellano, Avendaño, Anaya, Cruz, Hernández Garibay, Medina Hilario, Montiel y Robles Domínguez.
Atento, pues, al resultado de la votación, se declara aprobado al artículo 6o. del proyecto de ley a discusión, por ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa.
- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 7o., que dice:
"Artículo 7o., Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta, en los casos de paro temporal o definitivo de éstos, que no estén autorizados por la Constitución; en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?. Se reserva para su votación.
El C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 8o. del propio proyecto de ley. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse a la Presidencia. (Voces: Que se lea el artículo.) El artículo dice:
"Artículo 8o. Cuando el paro sea lícito, el empresario o los empresarios no podrán efectuarlo sino transcurridos diez días, a contar de la fecha en que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya dictado su resolución, en los casos siguientes:
"I. Cuando aquél tienda a producir la falta de luz, de agua o de aire o a suspender el funcionamiento de los ferrocarriles o de los tranvías urbanos.
"II. Cuando por el mismo hayan de quedar sin asistencia los enfermos o los asilados de una población.
"III. Cuando su consecuencia sea que los habitantes de un Municipio queden privados de algún artículo de consumo general y necesario."
¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?. Se reserva para su votación.
- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 9o. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra con respecto a dicho artículo, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: Que se lea.) Este artículo dice así:
"Artículo 9o. En los casos señalados por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a dictar las medidas de interés público que estime pertinentes para hacer desaparecer, dentro de su esfera de acción, las causas que hayan determinado el suceso."
¿No hay quien haga uso de la palabra? Se aparta igualmente este artículo para su votación, y está a discusión, por lo tanto, el artículo 10, que dice así:
"Artículo 10. En los casos de paro lícito que atañe a los servicios públicos, el Ejecutivo podrá incautarse del establecimiento industrial respectivo, siempre que tenga por objeto evitar la paralización del indicado servicio público."
¿No hay quien pida la palabra? También se separa a fin de votarlo después.
- El mismo C. Prosecretario: Se pone a discusión el artículo 11. Dice así:
"Artículo 11. Los autores de paros efectuados antes de que transcurra el plazo señalado por el artículo 8o., serán castigados con la pena de arresto mayor, por la autoridad penal del orden común que sea competente."
¿Tampoco hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra respecto de este artículo? Se reserva para su votación. - El mismo C. Prosecretario: Se pone a discusión el artículo 12, que dice:
"Artículo 12. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión, para expedir los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento y la mayor eficacia de la presente ley."
Se pregunta si no hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra. Se reserva para su votación. Se procede, en consecuencia, a votar todos los artículos que han sido separados, siendo nominal la votación.
Por la afirmativa.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.) Aprobados los artículos separados, por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra seis de la negativa.
Votaron por la negativa los CC. diputados Arellano, Anaya, Carrrillo Eduardo S., Hernández Garibay, Medina Hilario y Robles Domínguez.
- El mismo C. Prosecretario de la Barrera: Pasa la ley a la Comisión de Estilo para los efectos consiguientes.
Presidencia del C. C. RUEDA MAGRO MANUEL
- El mismo C. Prosecretario: "Señor:
"Las Comisiones de Justicia de esta H. Cámara estudiaron con detenimiento la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión envió, referente a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios.
"Desde luego procuraron armonizar la Ley dicha con la del Ministerio Público Federal, de tal manera, que todas las modificaciones introducidas en aquélla se introdujeron también en ésta, y solamente se hicieron modificaciones especiales al artículo relativo que habla de la composición del Ministerio Público en el Distrito y Territorios Federales, para establecer el número de Agentes necesarios a satisfacer las necesidades creadas con motivo de la organización que esta Cámara aprobó para la administración de justicia del orden común en las mismas Entidades Federativas. Habiéndose aprobado asimismo en dicha Ley, que todo lo relativo a la administración de justicia en el partido Norte de la Baja California se entienda directamente con el Tribunal Superior del Distrito Federal por la dificultad de comunicaciones entre dicho partido con los demás del Territorio, consultamos en esta Ley que el Agente del Ministerio Público en el partido Norte se entienda directamente con la Procuraduría General y que el Agente del partido Sur de dicho Territorio, represente las funciones del Procurador en sus relaciones con los demás Agentes de dicho partido y los del partido centro.
"Por lo tanto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente.
"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
"TITULO PRELIMINAR
"De las funciones del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales
"Artículo 1o. El Ministerio Público de Distrito y Territorios Federales es una institución que tiene por objeto ejercitar ante los tribunales de aquéllos las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes de dichas Entidades Federativas, defender los intereses de éstas ante sus tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
"Artículo 2o. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los Tribunales del Orden común y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente al Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito, o que se les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.
"Artículo 3o. El Ministerio Público, para los efec-
tos del artículo anterior, tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas a la policía judicial, pudiendo utilizar, en caso necesario, los servicios de la policía común.
"Artículo 4o. El Procurador de Justicia del Distrito Federal y todos los Agentes del Ministerio Público de Distrito y Territorios Federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellas a los querellantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar bajo la protesta de decir verdad.
"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio público podrán ordenar la aprehensión de una persona, cuando, tratándose de delitos que se persigan de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda.
"Artículo 6o. Toda orden de aprehensión dictada por un Juez se comunicará al Ministerio Público, para que éste la transcriba a los agentes de la policía judicial y a los de la policía preventiva, a fin de que la ejecuten.
"Artículo 7o. Competen al Ministerio Público, además del ejercicio de la acción penal a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes atribuciones:
"1a. Intervenir como actor, demandado o tercer opositor, en los asuntos judiciales civiles y del orden común, siempre que de algún modo afecten al interés público o a los derechos del Distrito y Territorios Federales;
"2a. Intervenir en los juicios hereditarios y en los demás negocios judiciales en que se interesen los ausentes, los menores, los incapacitados y los establecimientos de beneficencia pública, en los casos y términos que prescriben las leyes;
"3a. Promover, ante los jueces del ramo penal, la diligenciación de los exhortos concernientes al mismo orden penal que procedan de los Estados, a cuyo efecto dichos exhortos serán turnados al Ministerio público;
"4a. Cuidar que se lleven a efecto las penas impuestas por los tribunales;
"5a. Intervenir en las juntas de vigilancia de las cárceles en la forma y términos del Reglamento correspondiente;
"6a. Formar la estadística judicial, tanto del orden civil, como del penal;
"7a. Las demás que le confiaran las leyes
"TITULO I
"De los funcionarios que integran el Ministerio Público.- De su nombramiento.- Requisitos personales que deben tener.- Modo de llenar las faltas.- Nombramientos de suplentes.
Protestas
"CAPITULO I
"Reglas generales.
"Articulo 8o.- El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales depende directamente del Presidente de la República.
"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:
"1o. De un Procurador General de Justicia, jefe del Ministerio Público del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales;
"2o. De seis Agentes auxiliares del Procurador, que compartirán con él las labores que le correspondan conforme a la ley;
"3o. De dos que estarán adscriptos a los Juzgados de lo Civil y menor del ramo en la ciudad de México;
"4o. De los Agentes que fueren necesarios para que cada uno de los Juzgados de lo Penal y Menor de lo Penal de la ciudad de México tengan un Agente adscripto;
"5o. De cuatro Agentes adscriptos, respectivamente, a los Juzgados de lo Civil, de los Penal, Mixtos, Menores Mixtos de los partidos judiciales de Tacubaya, Tacuba, Tlálpan y Xochimilco. En el partido de Tlálpan, el Agente adscripto a los Juzgados del partido intervendrá con sus mismas funciones en el Juzgado Penal para menores allí establecido.
"6o. De los Agentes que fueren necesarios para que en cada uno de los partidos judiciales de los Territorios de la Federación haya un Agente del Ministerio Público adscripto a los tribunales de dicho partido.
"Los Agentes del Ministerio Público a que se refiere este artículo, intervendrán también ante los Jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieren instruído en los Juzgados a que estuvieren adscriptos.
"Artículo 10. El Agentes del Ministerio Público del Partido Sur de la Baja California, será el representante del Procurador de Justicia, en ese Partido y en el del Centro, y por su conducto se comunicarán a los Agentes de dichos Partidos las instrucciones del Procurador.
"Artículo 11. Los Agentes del Misterio Público del Partido Norte de la Baja California y de Quintana Roo serán en estos lugares los representantes del Procurador de Justicia.
"Artículo 12. El Presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar a otros Agentes cuando lo estime necesario.
"Artículo 13. El Procurador General de Justicia será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
"Artículo 14. Para ser Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado, con título profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con práctica profesional por cinco años cuando menos, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito no político que amerite pena corporal mayor de un año de prisión, o por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquiera otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, cualquiera que haya sido la pena, y haber residido en el país durante los cinco años anteriores al nombramiento, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses.
"Artículo 15. Para ser Agente del Ministerio Público, se necesitan los mismos requisitos que para ser Procurador, excepto el de la residencia.
"Artículo 16. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Procurador, con aprobación del Presidente de la República, y de la misma manera los demás empleados de las oficinas de esta institución.
"Artículo 17. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán de la manera siguiente:
"1a. Las del Procurador de Justicia por los Agentes auxiliares, en el orden numérico de su nombramiento; sin que esto impida la facultad que en todo caso tiene el Presidente de la República para suplir estas faltas por nombramiento de nuevo funcionario;
"2a. Las de los Agentes auxiliares del Procurador por otro de los mismos auxiliares, designado, en cada caso, por dicho Procurador;
"3a. Las de los Agentes adscriptos a los Juzgados o Tribunales de la ciudad de México, por nombramientos especiales que se harán en cada caso, y mientras esto se hace, por el Agente auxiliar que designe el Procurador;
"4a. Las de los Agentes foráneos por nombramientos especiales para cada caso, y mientras éstos se hace, por el síndico del Ayuntamiento del lugar en que hubieren intervenido.
"Artículo 18. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante el Presidente de la República la otorgará el Procurador General de justicia; ante éste, los Agentes del Ministerio Público residentes en la ciudad de México, y los Agentes foráneos ante el Procurador o ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? ."El funcionario o empleado nombrado, contestará: "Sí protesto." EL que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande." "Artículo 19. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más que se remitirá en todo caso, a la oficina del Procurador General del Distrito y Territorios.
"CAPITULO II
"Atribuciones y deberes del Procurador de Justicia y de los Agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales
"Artículo 20. El Procurador de Justicia es el jefe del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio. Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los Agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.
"Artículo 21. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales:
"1a. intervenir personalmente como actor, demandado o tercer opositor, en los negocios civiles y ejercitar por sí mismo la acción penal en los negocios del orden criminal en que la ley exija su intervención personal;
"2a. Perseguir por sí mismo o por medio de los Agentes adscriptos a cada Juzgado o Tribunal, del auxiliar que designe, ante los Tribunales del Distrito y Territorios de la Federación, los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;
"3a. Dar a los Agentes del Ministerio Público las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares de observancia general, y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias que crea convenientes para uniformar la acción del Ministerio Público;
"4a. Encomendar a cualquiera de los Agentes de la capital, independientemente de sus adscripciones, el despacho de determinado negocio;
"5a. Intervenir personalmente en todo o en parte de determinado negocio, cualquiera que sea el Tribunal del Orden Común que conozca de él, cuando lo juzgue necesario o cuando lo acuerde el Presidente de la República;
"6a. Designar a cualquiera de sus auxiliares para que lo represente en los negocios que deba despachar y no sean de los mencionados en la fracción 1a., "7a. Rendir informes sobre los asuntos en que esté interviniendo, cuando se lo pida el Presidente de la República o cuando el mismo Procurador lo crea necesario, para mejor inteligencia del negocio;
"8a. Recabar de las Secretarías del Despacho, de los Tribunales y de cualquiera oficina pública, sea Local o Federal, los informes, datos, noticias, copias simples o certificadas que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;
"9a. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de su cargo y proponer al Presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público del orden común y para la unidad y eficacia de su acción;
"10a. Nombrar oportunamente, con aprobación del Presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que tuviere en el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
"11a. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la administración de justicia del Distrito y Territorios Federales, por los delitos y faltas que cometieren en el desempeño de sus cargos;
"12a. Imponer correcciones disciplinarias a los Agentes y empleados subalternos del Ministerio Público por faltas que cometieren en el desempeño
de su encargo y dar cuenta al Ejecutivo de aquellas que crea que ameritan su separación;
"13a. Calificar las excusas que tuvieren los Agentes para intervenir en determinado negocio;
"14a. Conceder licencias que no excedan de quince días a los Agentes y empleados del Ministerio público; las que excedan de este tiempo las concederá o negará el Presidente de la República en los términos que fija la ley;
"15a. Examinar los estados de negocios que mensualmente deben remitirle los Agentes y proceder a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales del Distrito y Territorios;
"16a. Iniciar ante el Presidente de la República las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia del Distrito y Territorios Federales;
"17a. Formar la estadística judicial en asuntos del orden común, para cuyo fin los Agentes la enviarán los datos que fueren necesarios;
"18a. Las demás que le encomienden las leyes.
"Artículo 22. Son atribuciones y deberes de los demás Agentes del Ministerio Público:
"1a. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los Tribunales o Juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que sus negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, debe intervenir el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
"2a. Ejercitar la acción penal, desde las primeras diligencias de investigación, en los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;
"3a. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas; si el Procurador de Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los Agentes;
"4a. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;
"5a. Dar al Procurador de Justicia una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que presenten para su despacho;
"6a. Dar aviso al mismo funcionario de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promuevan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción;
"7a. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban y que no sean de los que tengan que presentar en los Tribunales, haciendo un inventario de ellos;
"8a. Manifestar al Procurador los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
"9a. Concurrir a las diligencia judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los Tribunales o Juzgados de su adscripción e informar del resultado al Procurador;
"10a. Dar al mismo funcionario noticia de las irregularidades que adviertan en la administración de justicia del Distrito y Territorios Federales;
"11a. Cumplir exactamente las instrucciones del Procurador;
"12a. Remitir con toda oportunidad a dicho funcionario los datos necesarios para la formación de la estadística judicial;
"13a. Observar las demás disposiciones legales que les conciernan.
"Artículo 23. El Agente del Ministerio Público del partido Sur de la Baja California tendrá las mismas atribuciones y deberes que los demás Agentes del Ministerio Público; pero será el conducto entre el Procurador y los Agentes de los partidos Sur y Centro del Territorio.
"Artículo 24. Cuando los Agentes pidan instrucciones al Procurador de Justicia, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado, con los elementos de derecho que sean pertinentes, usando, en caso de urgencia, la vía telegráfica.
"Artículo 25. El Ministerio Público, al formular sus pedimentos ante los Tribunales, hará una oposición metódica y sucinta de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y, en vista de unos y otros, emitirá un juicio en proporciones claras y precisas.
"Artículo 26. En los asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Público como representante del Gobierno o del Fisco, el Procurador o Agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas sin previo acuerdo del Presidente de la República.
"Artículo 27. Los Agentes del Ministerio Público no podrán desistirse de la acción penal que hubieren intentado, cuando así lo resuelva el Procurador, oyendo a los Agentes auxiliares.
"Artículo 28. Cuando un Agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al Procurador de Justicia, quien, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares, decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de amparo y el de responsabilidad.
"TITULO II
"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias. Residencia de los funcionarios.- Correcciones disciplinarias
"CAPITULO I
"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias
"Artículo 29. El Procurador de Justicia y los Agentes del Ministerio Público están impedidos;
"1o. Para desempeñar otro cargo o empleo de la
Federación, de los Estados y Distrito o Territorios Federales;
"2o. Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los Tribunales, excepto en causa propia.
"Artículo 30. El Procurador y los Agentes están en el deber de excusarse en todos los casos en que conforme a las Leyes estén impedidos para poder intervenir en algún negocio.
"Artículo 31. Son causas de excusa:
"1a. El parentesco con alguna de las partes, sus abogados o procuradores por consanguinidad, en línea recta, sin limitación de grados en la colateral, dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo;
"2a. El interés personal directo o indirecto, en el negocio de que se trate; "3a. Ser socio, arrendatario dependiente, donatario, deudor o fiador de alguna de las partes;
"4a. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o haber prestado a estos servicios como abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
"5a. Los demás que determinen las leyes. "Artículo 32. La calificación de las excusas de los Agentes del Ministerio Público, la hará el Procurador de Justicia. Si calificare como buena la excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al Agente y a quien deba substituirlo.
"Artículo 33. Cuando el Procurador de Justicia se considere impedido para conocer de algún negocio, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República, para que éste funcionario determine quién deba substituirlo si los Agentes auxiliares están también impedidos.
"Artículo 34. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia, ni dejar de desempeñar sus funciones, sin la licencia previa correspondiente.
"Artículo 35. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.
"CAPITULO II
"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público.
"Artículo 36. El Procurador de Justicia, sus auxiliares y empleados, así como los Agentes adscriptos al Tribunal y Juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta; y los Agentes del Ministerio Público en el lugar de sus respectivas adscripciones.
"Artículo 37. El Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por acuerdo del Presidente de la República, podrá cambiar la adscripción de los agentes.
"CAPITULO III
"Correcciones disciplinarias
Artículo 38. El Procurador de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden común, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:
"1a. Apercibimiento o amonestación; "2a. Multa que no exceda de cien pesos; "3a. Suspensión de sueldo y empleo que no pase de un mes.
"Artículo 39. Para la imposición de toda corrección disciplinaria, se instruirá el expediente respectivo para que contenga el motivo de ella.
"Artículo 40. El funcionario o empleado a quien se impusiere alguna de dichas correcciones, será oído en justicia, si lo solicitare, al notificarle o comunicarle la imposición de ella. Al efecto, elevará dentro de tres días un escrito a la Procuraduría alegando lo que crea conveniente a su defensa y acompañando si hubiere hechos que justificar, los comprobantes que estime oportunos. El ciudadano Procurador resolverá en definitiva oyendo el parecer de sus Agentes auxiliares.
"Artículo 41. Los Tribunales y Juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los Agentes, darán parte al Procurador de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al Tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que pueda castigar el mismo Tribunal.
"Artículo 42. En los casos del artículo anterior, si la falta fuere de palabra o por escrito al Juzgado o Tribunal ante quien ejerzan sus funciones, éstos remitirán copia de lo conducente del acta de la audiencia, en que se harán constar las ofensas, para que el procurador de Justicia, si la falta no hubiere sido castigada por el Tribunal o Juzgado, imponga la corrección que proceda o consigne al responsable ante quien deba juzgarlo, y en todo caso dé parte al Ejecutivo cuando se tratare de falta grave.
"Artículo 43. De toda corrección disciplinaria que imponga el Procurador, dará parte al Presidente de la República en el acuerdo inmediato siguiente a la imposición.
"TITULO III
"Disposiciones generales
"CAPITULO ÚNICO
"Artículo 44. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales concurrirán a la oficina durante las horas de despacho de los Tribunales ante los cuales funcionen, sin perjuicio de hacerlo todas las horas útiles del día, cuando la urgencia de los negocios así lo exijan.
"Artículo 45. Al Procurador de Justicia se le entregarán los autos, para su despacho bajo conocimiento.
"Artículo 46. Los Agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde el Procurador llevarán los siguientes:
"1o. De registros de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objeto del juicio, estado que guarde, fechas y observaciones.
"2o. De correspondencia;
"3o. De copias de pedimentos; "4o. Los que fueren necesarios para la formación de la estadística judicial.
"Artículo 47. Los Agentes del Ministerio Público en ningún estado de juicio podrán variar o modificar las acciones civiles y penales que hubieren intentado ni las excepciones que hubieren opuesto, sin previo consentimiento del Procurador, quien para otorgarlo deberá estudiar el negocio en unión de los Agentes auxiliares.
"Artículo 48. Los Agentes auxiliares del Procurador, según los turnos que éste establezca, estarán de guardia diariamente, por parejas, a fin de recibir las querellas y consignaciones, recoger los datos sobre los delitos denunciados en el día, formular las acusaciones y promover las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y aseguramiento de los responsables de él.
"Artículo 49. La policía judicial del Distrito y Territorios de la Federación, dependerá del Ministerio Público de éstos, tendrá un jefe que residirá en la ciudad de México, y los empleados subalternos que determine la ley.
"Artículo 50. Los Agentes adscriptos a los Juzgados de Primera instancia, cuando interpongan el recurso de apelación, se dirigirán oportunamente al Agente adscripto al Tribunal de apelación que corresponda, expresando suscintamente los motivos que hubieren tenido para interponerlo.
"TRANSITORIOS
"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación. "Artículo 2o. El Procurador de Justicia y los Agentes del Ministerio Público, así como los empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas y omisiones oficiales en que incurran durante el ejercicio de su mismo encargo.
"Artículo 3o. Son causas de responsabilidad:
"1a. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;
"2a. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;
"3a. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;
"4a. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público, o a las audiencias de los Tribunales, en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;
"5a. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar, o de las del Ministerio Público, y tratar fuera de las últimas los asuntos que ahí se tramiten;
"6a. interponer recursos notoriamente frívolos o maliciosos, pedir términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;
"7a. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo o cualquiera otra remuneración;
"8a. Ser negligentes en buscar las pruebas que fueren necesarias para presentar las acusaciones que sean procedentes o para seguirlas ante los Tribunales;
"9a. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos o improbables;
"10a. Hacer acusaciones pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables, o sin esos fundamentos;
"11a. No hacer con oportunidad las promociones que conforme a la ley sean procedentes;
"12a. No interponer, en tiempo y forma, los recursos que conforme a la ley proceda, contra las sentencias y demás resoluciones que no estén conformes con los pedimentos del Ministerio Público, o no se ajusten estrictamente a las constancias de los autos y a las prescripciones de la ley;
"13a. No sujetarse (los Agentes) a las instrucciones que reciban del Procurador;
"14a. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración, para ejercer las funciones de su cargo;
"15a. Exigir de los litigantes y demás interesados de sus procuradores o de sus patronos y aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta;
"16a. No presentar acusación contra los que aparezcan responsables de algún delito;
"17a. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten;
"Artículo 40. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:
"1a. En los casos de las fracciones 1a a 5a; inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos y, en caso de reincidencia, destitución de empleo o inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;
"2a. En los casos de las fracciones 6a. a 16a. inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación a obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;
"3a. En los casos de la fracción 17a. si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público, por cinco años.
"Artículo 5o. Las responsabilidades oficiales en
los delitos comunes del Procurador de Justicia, se perseguirán de la manera establecida en la ley de Organización del Distrito Federal y Territorios de la Federación, y las de los Agentes, de la manera establecida en la misma ley, para exigir las responsabilidades oficiales de los Jueces.
"Artículo 6o. No se necesitará ningún requisito previo para proceder contra los Agentes del Ministerio Público, por los delitos comunes que cometieron durante el ejercicio de su encargo.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- México, 4 de octubre de 1917.- Hilario Medina.- C. Garza González.- Flavio Pérez Gasga.- Ramón Blancarte.- M. Rueda Magro."
- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún ciudadano diputado que quiera hacer uso de la palabra, se procede a votarlo nominalmente. Se pregunta si ha lugar a votarlo en lo general. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No, no! Debe ser nominal. Campanilla.)
El C. Hay: No, debe ser votación nominal, señor Presidente.
El C. Secretario Aranda: Se pregunta, en votación nominal, si ha lugar a votarlo en lo general.
Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO
El C. Secretario Alonzo Romero: Se procede a la votación nominal en lo general. (Se recogió la votación.)
El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado en lo general el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, por ciento veintiséis votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Pardo Alfonso.
El C. Secretario Aranda: "Orden del día 23 de noviembre a las 10 de la mañana: Continúa la discusión del proyecto de Ley de Tierras Ociosas."
El C. Presidente, a las 7.15 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 de la mañana.