Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171124 - Número de Diario 67
(L27A2P1oN067F19171124.xml)Núm. Diario:67ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 67
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1917
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera aprobándose un dictamen de la Comisión de Peticiones. 2.- Continúa la discusión del proyecto de ley declarando de utilidad pública el cultivo las tierras de labor. Es aprobado el artículo 3o. Discusión del artículo 4o. Se suspende la sesión. 3.- Reanuda ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera. Son aprobados tres dictámenes de la Comisión de Peticiones. 4.- Son aprobados tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda, relativos a las pensiones concedidas a la señora Solórzano y Domínguez, señoritas Alcocer y señora Hidalgo y Costilla viuda de Durán. 5.- Continúa la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Ministro Público del Distrito y Territorios Federales. Es discutido y aprobado el Título Preliminar, reformando la Comisión, previo permiso, el artículo 5o. Se pone a discusión el Titulo I. Son modificados por la Comisión los artículos 9o. y 14. Con excepción de los artículos 14, 15, 25 y 28 y fracción III del artículo 22, se aprueba dicho Título I. Es aprobada la fracción III del artículo 22. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO
(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente, a las 10.22 a.m.: Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Muñoz: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día veintidós de noviembre de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Porfirio del Castillo. "En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde, del jueves veintidós de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.
"El mismo C. Secretario dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día veintiuno del presente mes, la que, con una rectificación del C. Blancarte, se aprobó en votación económica. "El C. Secretario Portes Gil, pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:
"Oficio de la Suprema Corte justicia de la Nación, en que participa que clausuró su primer período de sesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución y en el 9o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- De enterado.
"Oficio de la Legislatura del Estado de Nuevo León, haciendo presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente
"Oficio de la Asamblea del Municipal de Pachuca, Hidalgo, en que consulta acerca de la interpretación de la fracción III del artículo 115 de la constitución, a fin de resolver si debe depender de dicha Asamblea la policía Municipal de aquella ciudad.- A la comisión de peticiones.
"Escrito firmado por el C. José Gómez, en que hace formal renuncia del puesto de Juez séptimo de instrucción de esta capital.- Cítese a la sesión de Congreso General.
"Solicitud del C. diputado Otero, para que se le conceda una licencia de diez días con goce de dietas.
"Con dispensa de trámites y sin discusión, fue aprobada.
"Proyecto de ley subscrito por los CC. Román, Narro y López Lira, que tiene por objeto la reglamentación de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios.- Primera lectura, e imprímase.
"El C. López Lira, por las razones que expuso, solicitó se dispensara la segunda lectura a este proyecto de ley, a lo que accedió la Asamblea, en votación económica. Admitido el mismo a discusión, se turno a la Comisión Especial respectiva.
"Solicitud del C. López F. Ricardo, a fin de que se le conceda licencia, con goce de dietas, por quince días, para atender el restablecimiento de su salud.
"Dispensados los trámites se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.
"Dictamen de la comisión de Estado, Departamento Interior, que concluye con la siguiente proposición:
"Concédase licencia por tiempo indefinido y autorización para desempeñar comisión o empleo que le confiera el Ejecutivo de la Unión, al C. diputado Luis Cabrera, quedando suspenso en sus funciones representativas mientras dure la comisión.
"Sin debate, fue aprobado en votación económica.
"Dictamen de las Comisiones unidas, las de Puntos Constitucionales y del Interior, que somete a consideración de la Asamblea la siguiente proposición:
"No ha lugar de tomar en cuenta la moción de los CC. diputados Miguel A. Peralta, Aurelio Manrique, Enrique Sánchez Tenorio y Salvador Saucedo, relativa a que se pregunte al ciudadano Presidente de la República, por medio de una Comisión, cuáles son los fundamentos legales que tuvo para expedir una ley Electoral de Ayuntamientos, para el Distrito Federal, reformando la de 1862."
"Puesto a discusión, los CC. Manrique y Martínez de Escobar, usaron de la palabra en contra, y en pro, respectivamente; éste último, que lo hizo a nombre de las Comisiones, contesto durante su discurso una interpelación del C. Rivera Cabrera, quien renunció a su derecho de hablar en contra.
"En votaciones económicas sucesivas se declaró suficientemente discutido este dictamen y se aprobó.
"Proyecto de decreto subscripto por el C. Reynaldo Narro, a fin de que sólo se consideren como días de fiesta nacionales durante el año, el 1o. de mayo y el 16 de septiembre.- Primera lectura, e imprímase.
"El C. Narro pasó a la tribuna con objeto de hacer una aclaración y para pedir se dispensara la segunda lectura al referido proyecto de ley, a lo accedió la Asamblea en votación económica. Una vez que el mismo fue admitido a discusión, se turnó a las Comisiones de Estado, Interior, y Puntos Constitucionales.
"El C. Blancarte usó de la palabra para rectificar varios hechos que se asientan en el escrito firmado por el C. Francisco J. Múgica, del que se dio cuenta en la sesión anterior, e interpeló a los CC. Ruiz José P. y Parra, quienes contestaron. La Presidencia hizo aclaraciones con motivo de concepto de los CC. Blancarte y Parra; éste también rectificó hechos, después de que hizo lo propio el C. Alonzo Romero.
"Reanudado el debate sobre las Comisiones unidas, de Comercio e Industria, y 2a. de Trabajo y Previsión Social, que somete a consideración de la Asamblea el proyecto de ley que envió el Senado, referente a la autorización al Ejecutivo para que se incaute de los establecimientos industriales y los administre por su cuenta en los casos de paro temporal o definitivo, se reservaron para su votación, sin que nadie hiciese uso de la palabra los artículos 3o., 4o. y 5o. A discusión el artículo 6o., el C. Cruz José C. hablo en contra y en seguida se consideró suficientemente discutido, aprobándose, en votación nominal, por ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa, de los CC. Arellano, Avendaño, Anaya, Cruz José C., Hernández Garibay, Medina Hilario, Montiel y Robles Domínguez.
"También se reservaron para votarlos después, sin discusión, los artículos 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12, los cuales , unidos al 3o., 4o. y 5o., antes referidos, se comprendieron, en una sola votación, de la que resultaron aprobados por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los CC. Arellano, Anaya, Carrillo Eduardo S., Hernández Garibay, Medina Hilario y Robles Domínguez.
"Los artículos aprobados de que se ha hecho referencia, están concebidos en estos términos:
"Artículo 3o. Las personas designadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. integran las juntas centrales de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y Territorios, las cuales conocerán en pleno de los conflictos entre el capital y el trabajo, que afectan a todas las industrias de su jurisdicción.
"Cuando el conflicto afecte sólo a alguna o algunas industrias, conocerá de él una junta, que se integrará por los representantes de ellas en la junta central y por el representante del Gobierno.
"Se declaró que pasaba el proyecto de ley a la Comisión de Estilo para los efectos correspondientes.
"Presidencia del C. Manuel Rueda Magro.
"El C. Prosecretario de la Barrera dio lectura al dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia, relativo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, presentado por el Ejecutivo de la Unión, el que se declaró con lugar a votarlo en lo general por ciento veintiséis votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Pardo.
"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.
- El C. Secretario Aranda leyó la orden del día par ala sesión siguiente, y el ciudadano Presidente, a las siete quince de la noche, levantó la presente."
Está a discusión el acta.
El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una pequeña rectificación. En el acta se asienta que yo renuncie a mi derecho de hablar en pro del dictamen relativo a la denegación que la Comisión hizo de la solicitud del coronel Peralta y socios. Yo me inscribí en el pro y es la rectificación que deseo sea hecha.
El C. Prosecretario Muñoz: ¿Con la rectificación hecha por el C. Rivera Cabrera se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
El C. Secretario Alonzo Romero: "H. Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Estados Unidos Mexicanos.- Saltillo.- Secretaria.- Circular número 1.
"Tenemos la honra de comunicar a ustedes para conocimiento de esa H. Cámara de la que son dignos miembros, que el 15 del mes en curso se declaró solemne y legítimamente instalada la XXIII Legislatura Constitucional y Constituyente del Estado, y hoy abrió, previos los requisitos legales, el primer período de sus sesiones ordinarias
correspondientes al primer año de su ejercicio legal, nombrando presidente de la Mesa Directiva al C. José Rodríguez González; Vicepresidente, al C. Francisco L. Treviño, y Secretarios, a los subscritos.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Constitución y Reformas.- Saltillo, Coah., 16 de noviembre de 1917.- D. S., J. R. Castro.- D. S., J. Treviño Chapa.- A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México D. F. "- De enterado.
"Comisión de Peticiones.
"Señor:
"Los obreros A. Berman, Ricardo Treviño y Andrés Araujo dirigen a esta Cámara de Diputados un escrito fechado en ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, en el cual ponen en conocimiento de la misma que el C. Gobernador de aquella Entidad Federativa, C. general Alfredo Ricaut, los aprehendió de manera indebida, consignándolos al Juez de Primera Instancia de la propia capital del Estado, y que el mismo mandatario se niega a acatar una resolución del juez del Distrito de Tampico por la que ordena que los mencionados obreros queden a su disposición, en virtud de que fueron amparados por dicho funcionario
"Los subscritos, miembros de la Comisión de Peticiones, teniendo en consideración que las resoluciones de los jueces del Distrito deben ser respetadas por todas las autoridades tanto civiles como militares, toda vez que ellas son la garantía principal de los derechos del hombre, y considerado también que la autoridad indicada para que en este caso haga respetar las resoluciones de sus inferiores es en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos permitimos someter a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Transcríbase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el memorial que elevaron a esta H. Asamblea los obreros Ricardo Treviño, A. Berman y Andrés Araujo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 22 de noviembre de 1917.- E. Portes Gil.- Miguel Alonzo Romero."
El C. Portes Gil: Señores diputados: Creo un deber de mi parte, como representante de mi Distrito de Tampico, del Estado de Tamaulipas, venir aquí a informar ante Vuestra Soberanía del caso bochornoso y un tanto arbitrario cometido por el ciudadano Gobernador de Tamaulipas, que se niega de manera terminante a obedecer un auto de suspensión dictado hace quince días por el ciudadano juez primero del Distrito del Estado, por el cual ordenó que los obreros, cuyo memorial se leyó en una de las sesiones pasadas y al que recayó el dictamen que se acaba de leer, queden a disposición de dicha autoridad. El general Gobernador del Estado de Tamaulipas cada vez que existe o estalla una huelga en Tampico, se traslada a aquella ciudad al frente de mil quinientos o dos mil hombres y la manera de resolver las huelgas es obligar a los obreros a que vayan a los talleres. Es mentira lo que dice la prensa de aquí de que las huelgas se solucionen de manera conveniente para los intereses de los obreros y patronos; las huelgas se solucionan siempre con detrimento de los intereses de los obreros y cuando los jefes de esos obreros tratan de continuar pacíficamente en la huelga, son arrestados y llevados a la capital del Estado. Esto es lo que ha pasado en este caso; si algún delito han cometido, debían haber sido juzgados por las autoridades de Tampico y no por las autoridades de Ciudad Victoria. Probablemente el Gobernador de aquel Estado no contó en Tampico con un juez suficientemente venal para atender sus ordenes, seguramente que tuvo en consideración que un juez recto del puerto de Tampico tendría que haber puesto en inmediata libertad a aquellos presos, toda vez que no habían cometido ningún delito y se habían limitado únicamente a ejercitar el derecho de huelga que, como lo prevé la Constitución, es sagrado. Después de todos estos atropellos todavía el señor Gobernador se negó a obedecer el auto de suspensión del juez el Distrito de Tampico y tiene sumidos en la cárcel de Ciudad Victoria a estos tres obreros. El Poder Judicial es el único que no tiene medios de defensa, al Poder Legislativo todavía le queda el recurso de hacer públicos sus resentimientos por medio de la tribuna o de la prensa; el Poder Judicial no tiene ni siquiera esta arma y nosotros debemos ir en auxilio de él. Por lo mismo, la Comisión ha dictaminado perfectamente bien en este asunto, toda vez que pide que se transcriba ese memorial a la Suprema Corte de Justicia a fin que ésta haga respetar de manera eficiente y digna la resolución del juez del Distrito de Tampico que amparó a estos tres obreros. (Aplausos.)
El C. Secretario Alonzo Romero: Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡Que hable Chapa!) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 3o. del proyecto de la ley sobre las tierras ociosas que dice:
"Artículo 3o. se consideran como tierras incluidas en el artículo que precede, todas las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquier naturaleza, durante el temporal de aguas o, por el sistema de riego, de humedad, etc., y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias; exceptuándose sólo las siguientes:
"(a) Las tierras de agostadero y pastos en servicio; y
"(b) Las tierras de plantas vivaces y de bosques que deban conservarse según las leyes de la materia."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a la Mesa para que sean inscriptos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.
El C. González Jesús M.: Señores diputados: No sería yo quien viniera a protestar contra la
forma defectuosa en que aparecen mis discursos en el "Diario de Debates," porque claro es que hasta hoy probablemente no he hecho ninguno que pueda llamarse discurso, pues si algún error cometen los taquígrafos, probablemente yo cometeré el doble de errores; pero si cuando yo vengo, por ejemplo, a aclarar algo, a exponer alguna razón y que esa razón resulte en el "Diario de los Debates" una sin razón por culpa que no es mía, claro es que me veo obligado a hacer la rectificación. Yo leí en esta forma el artículo 2o. y voy a hacerlo muy despacio para que los señores taquígrafos en esta vez no sufran una equivocación, por más que la mitad de ese error se debido también al linotipista, como me lo demostró uno de los señores Taquígrafos.
Así leí: "Artículo 2o. todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado......" se declaran, según esta ley, digo yo, tierras ociosas. Vuelvo a leer, omitiendo la palabra "barbechado:" "Artículo 2o. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan puesto en cultivo - aun cuando hayan sido barbechadas -,se declaran también tierras ociosas, de acuerdo con lo previsto en este mismo artículo." (Voces: ¿No se oye!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Ciudadanos diputados: El artículo 3o. dice:
"Se consideran como tierras incluídas en el artículo que precede, todas las que, en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquier naturaleza, durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etc., y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias, exceptuándose sólo las siguientes:
"(a) Las tierras de agostadero y pastos en servicio; y
"(b) Las tierras de plantas vivaces y de bosques que deban conservarse, según las leyes de la materia."
Es decir que, para poder ser consideradas como tierras ociosas, basta que se hayan sembrado en el año anterior y estén en el año de que se trata, sin sembrarse. En una gran parte de la República, perfectamente bien conocemos que las tierras que se siembran dos años seguidos muchas veces hechan a perder, porque no pueden seguirse sembrando en adelante. Se necesita que sean de año y mes, como generalmente se dice; un año se siembran y al siguiente descansan, y en algunas regiones se necesita dejarlas hasta dos años. Conforme a este artículo, resultaría que, como los que pueden tomar estas tierras, no tiene interés ninguno en que éstas tierras conserven su vitalidad, para seguirse sembrando en años posteriores, irán a sembrarlas para sacar el producto de un año solamente e inutilizarlas en adelante. Esto no sería beneficioso para la Nación, sino que sería perjuicio para las tierras de esa localidad. Así es que, en este punto, yo propondría a la Comisión; o que dejara la reglamentación de este punto a las Legislaturas locales, o que esto se modifique en le sentido de que se entienda a las costumbres de la localidad y a la naturaleza de las tierras. Me hacen la observación de que, realmente lo que sucede en este punto, es que no se sabe cultivar las tierras, porque pueden un año sembrarse con una semilla y en el siguiente año sembrarlas con otra, que viene a dejar los elementos necesarios para la producción de aquellas. Esto es verdad, señores; pero nuestra agricultura no esta en condiciones de argumentar en este sentido, pues vemos que se cultiva únicamente maíz en las tierras en que se ha sembrado únicamente frijol; en las de trigo sucede lo mismo, lo siembran sin haber hecho ningún estudio, para ver que substancias son las que vienen a dejarlos elementos necesarios para esa producción. Nuestra agricultura no está todavía en condiciones de hacer esto; por lo mismo, la observación que he hecho, creo que debe tomarse en consideración y hacer que la Comisión modifique el artículo en un sentido que no perjudique a las tierras y no como está concebido.
Viene luego una de las excepciones, que dice: "Las tierras de agostadero y pastos en servicio;" también sabemos perfectamente que, en los lugares donde se dedican las tierras principalmente al desarrollo de la ganadería, son muy escasas de pasto., y ahí sucede que está en uso un potrero para el agostadero y se están reservando dos o tres para poder tener pasturas para el tiempo de secas y, sobre todo, para las situaciones más difíciles de esa temporadas. Tal como está concebido el artículo, también se entienden que están en servicio, es decir, que están agostándose; de tal manera, que no se puede tener reservado un potrero, porque se estaría en el caso de no poder aprovecharse de él para sembrar, cultivándose con los pastos que son indispensables, como decía, en muchas regiones. Estos son los puntos sobre que tengo que hacer observaciones al artículo 3o.; yo entiendo que se podrán variar en forma que he indicado, sin perjudicar en nada las tendencias de la ley y sí favoreciendo los intereses regionales, en donde se trata de tierras verdaderamente delgadas y que, por lo mismo, no pueden cultivarse seguidos los años, y también donde se necesita que las pasturas sean reservadas para el tiempo en donde los ganados necesiten un cúmulo, podría decirse, de condiciones; de agua, de pastos, de que el terreno sea quebrado, para que puedan realmente salvarse en la temporada de secas. En ese sentido, suplico a la Comisión se sirva modificar el artículo 3o. en la forma que fue indicado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.
El C. Alonzo Romero: Señores diputados: Únicamente me voy a referir al primer punto que hizo el C. Blancarte. Efectivamente, tiene razón, en cierta parte, porque no tan sólo en su región, probablemente, se registraran estos casos de que, cuando en determinada época del año se siembra un cereal o se lleva a cabo cualquier producción, después de pasada época de las cosechas, aquellas tierras algunas veces son inservibles para volver a desarrollar determinada clase de elementos de producción. De esto puede dar fe, porque en mi región sucede con mucha frecuencia esto; en un terreno se siembra maíz y, después de un año de producción, ya este terreno no puede
servir nuevamente para volver a cultivar el maíz, porque ya la tierra no produce la misma cantidad que produjera el año anterior; pero, señores diputados, a poner de que el ciudadano Blancarte tiene perfectísima razón, en este caso creo yo que, para que podamos fomentar la agricultura, que es la tendencia de la Comisión, al asentar en esta artículo todos los hechos que ha referido, creo yo que debemos apoyar este artículo como está para que, en todas aquellas regiones en donde no se produce más que determinada clase de elementos, se vaya desarrollando la agricultura; si, verbigracia, el maíz no se produce, se sembrará otra planta, y así sucesivamente, hasta que se vayan abonando esas tierras, y las vayan preparando para que no se produzcan solamente determinada clase de elementos de agricultura; esto con mucha frecuencia lo vemos. En nuestra región se produce el henequén, que es una planta tan noble, que basta asentar el hijo, como le llaman en aquella región, para que las raíces se adhieran a la tierra, sin necesidad de sembrarlo, como el maíz. Esta planta dura cuarenta o cincuenta años; pero esto no sucede con las otras producciones. Allí el maíz, como he dicho anteriormente, se produce en un año y en otro no se puede sembrar; pero estas tierras se pueden abonar y producir otra clase de semillas, como, por ejemplo, papas y, en fin, muchísimas producciones que son beneficiosas a la agricultura. Yo suplico a Vuestra Soberanía se sirva aprobar el artículo como está, porque el único fin de la Comisión es fomentar la agricultura.
El C. Neri: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Neri: Señores diputados: El señor licenciado Blancarte, como todas las personas que conocen las regiones en que se desarrolla la agricultura, sabe muy bien que cada año tiene que quedar una cierta porción de terreno de descanso; no es posible sembrar año por año y con una misma semilla cierta porción de terreno, porque realmente el terreno se cansa y se hace improductivo. En esa parte tiene razón, pero no, la tiene al pedir la reforma o la modificación de l artículo, porque naturalmente, siendo esta ley enteramente potestativa para los agricultores, siendo esta ley en el sentido de dar derecho a los agricultores, claro está que éstos irán a solicitar aquellas tierras que sean productivas y no aquellas tierras que estén "cansadas." Si esta ley fuese obligatoria para que cada año con año se sembrara determinada porción de tierra, habría derecho para modificar el artículo; pero éste es un derecho reconocido. De manera que si los agricultores saben que no es terreno productivo, no irán a solicitarlo, compañero Blancarte; por esta parte creo que no es procedente la modificación que solicita. Su Señoría. Respecto a las tierras de agostadero, se entiendo que son de agostadero aquellas que tiene pastos naturales; estos pastos crecen año con año en la época de lluvias, porque si un agricultor o ganadero tienen una porción de terreno sembrada de alfalfa, zacatón o cualquier otro pasto, que sea de aquellos pastos que necesiten sembrarse o cultivarse, con ese agricultor o es ganadero no reza la ley, de suerte que nada perjudica un dueño de pastos que no siembre sus terrenos, supuesto que esos pastos para el año entrante, en la época de lluvias, habrá crecido nuevamente. Si es un agricultor que tiene pastos y los cultiva, la ley no reza con él. Entiendo, compañero Blancarte, que con estas razones quedará usted satisfecho.
El C. Blancarte: ¿Me permite una aclaración? - El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra.
El C. Blancarte: La fracción A. de la exposición dice: "Las tierras de agostadero y pastos en servicio;" ¿tendría inconveniente la Comisión en poner " Las tierras destinadas a agostadero?" Porque la costumbre es que cada localidad tenga destinados a agostaderos determinados potreros que no estén en uso, porque unos se usan en la temporada de aguas, otros en la temporada de invierno, y otros en la temporada de secas, y al decir tierras de agostadero y pastos en servicio, no se puede entender las que no estén en al momento como agostaderos, y, sin embargo, será muy perjudicial que un terreno destinado a pastar en la época de secas, pueda servir para siembras, porque aquel ganado quedaría expuesto a morirse en las secas. Así, pues, mi inclinación es que varíe la aplicación y diga "las tierras destinadas a agostaderos."
El C. Neri: Como el objeto de la ley es el de que se siembre el mayor número de tierras que sea posible, si algunas están destinadas a agostadero que no estén en servicio, esas pueden ocuparse por un agricultor; de suerte que si nosotros decimos nada más destinadas a agostadero, puede haber muchas que, aunque estén de reserva, hacen un perjuicio al público en general, porque no pueden depositarse en ellos semillas y no se perjudica el propietario, porque al año siguiente habrá nuevamente pasto y se consiguen dos cosas: Que haya pasto utilizable en la época en que se necesita y que haya siembras también en esos terrenos.
El C. Blancarte: Con permiso de la Presidencia. Todavía otra pregunta: no decía yo que me oponía a la primera parte del artículo 3o., porque pudiera ser que los que tienen tierras cedieran aquellas que no producen, sino que hay terrenos en donde si se cultivan dos años seguidos no vuelven a servir para sembrarlas, de tal manera que se agotan y ni pasto nace después; en algunas regiones se ve esto muy frecuentemente, y el dejarlos a individuos que no tienen interés más que por un año en que pueden cultivar aquellos terrenos, el terreno que se siembre este año servirá, pero no volverá a servir después y resulta que se hecha a perder aquellos terrenos. Por eso desearía yo que se modificara este punto y que se dejara la reglamentación a las Legislaturas de cada Estado y que se pusiera naturalmente en términos claros, que se siembren de conformidad con las costumbres y calidad de los terrenos.
El C. Neri: Hay dos razones para contestar a Su Señoría. Primero, en el artículo 5o. se deja a la Legislaturas de los Estados la facultad de dar los terrenos según las costumbres de la región y calidad de éstos, en el artículo 19 también se dice que bajo las bases establecidas en esta ley venga la reglamentación; pero el C. Blancarte sabe también que generalmente en los Estados y en los municipios en general de las regiones en que se desarrolla la agricultura, se hace una división de
los terrenos, en dos partes y se hace esta división con objetos materiales, con el fin de que los ganados queden de un lado y las siembras queden de otro; de suerte que a ningún agricultor le convendrá venir a sembrar en los terrenos destinados al ganado, porque sólo no sería capaz de cuidar sus siembras, pues los otros sí las pueden cuidar, porque todos los agricultores se unen para poner una cerca, un tecorral, de manera que sería un caso excepcional de atrevimiento por parte de un agricultor ir a sembrar al lugar destinado para los ganados.
El C. Alonzo Romero: Pido la palabra para hacer una aclaración sobre este artículo.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Alonzo Romero: Yo creo señores diputados, que para dar solución a este asunto, tomando en cuenta los argumentos perfectamente conscientes emitidos por el señor Blancarte, que se haga constar en este mismo artículo que en "aquellas tierras donde únicamente se puede sembrar determinada clase de plantas;" que se haga constar, también que pasada la cosecha si esa tierra no sirve para que se vuelva a cultivar ahí la misma producción anterior, que se fijen otras clases de semillas para que se vayan produciendo en esas tierras; de esa manera venimos a solucionar el punto citado por el C. Blancarte. Ahora, en lo que se refiere a los pastos y agostadero, también tiene muchísima razón, porque acostumbramos en ciertas regiones que el ganado que se alimente en determinados lugares, busque un buen pasto en determinadas regiones, y después ese sirva otra vez para sembrar y así sucesivamente se va haciendo. De todas maneras, el señor Blancarte tiene razón en ese punto y yo propongo que se haga la modificación en ese sentido para evitar toda clase de dificultades. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ortega.
El C. Ortega: El artículo 3o. a debate, señores diputados, comprende entre las tierras ociosas aquellas que... (Voces: ¡No se oye!) Digo que el artículo 3o. a debate comprende también entre las tierras ociosas, aquellas que los agricultores denuncian como susceptibles de ser abiertas al cultivo, y esas misma tierras las coloca en la misma condición que las anteriores. Tanto en el Norte de la República, como en el Centro o en el Sur, hay costumbre entre los hacendados propietarios de terrenos, dar a los agricultores aparceros estas tierras, precisamente las que se abren al cultivo, enteramente muertas por dos, tres o más años; es decir, esas tierras los aparceros las cultivan sin dar nada de cosecha al propietario; y aquí la Comisión nos propone que esas tierras se den a los aparceros o arrendatarios en las mismas condiciones, o sea que los aparceros o arrendatarios den una parte de cosecha a los Ayuntamientos. Claro está que en estas condiciones no habrá agricultor que denuncie tierras para que estás sean abiertas sal cultivo , puesto que ningún provecho le traerá; esas tierras generalmente requieren mucho más costo para ser cultivadas, porque hay principiar por desmontarlas; luego, los trabajos son los de roturación y vienen en seguida otras labores que hacen ocasionar mayores gastos, haciendo que el costo de la cosecha sea muy crecido. Por otra parte, la producción, cuando menos en los dos primeros años, es muy mezquina; así que suplicaría a la comisión que no dejara estas tierras en las mismas condiciones en que están las anteriores, sino que se den a los agricultores, muertas por dos, tres o más años...
El C. Secretario Portes Gil: El orador suplica a a la Comisión se sirva escuchar para que, si estima pertinentes sus ideas, las tome en cuenta.
El C. Ortega: Decía que las tierras de que nos ocupamos no están en las mismas condiciones que las anteriormente han sido cultivadas y que no deben considerarse en le mismo caso, sino que estas tierras fueran objeto de un artículo separado para que se den a los agricultores denunciantes por uno, dos o tres años, sin que se de ninguna parte de la cosecha.
El C. Presidente: Tiene la palabra , en pro, el C. Manrique.
El C. Manrique: Voy a referirme, señores diputados, a la objeción primera hecha por nuestro compañero Blancarte. Quiere el señor licenciado Blancarte que se modifique el artículo a discusión, especificando, en su idea, que no puede cultivarse dos años seguidos en un terreno dado, una misma semilla, porque, argumenta, el terreno se empobrece. Esto es perfectamente sabido parece que toda la razón esta de parte del señor licenciado Blancarte. Sin embargo, sabéis perfectamente que las condiciones de las tierras son absolutamente variables; hay terrenos que pueden soportar el cultivo de una misma semilla más allá de un año; otros podrían soportar el cultivo de esta semilla dos o tres años seguidos, al cabo de los cuales se impondría descanso; regiones hay, como la yucateca, la clásica tierra de los cenotes, en que el henequén se cultiva indefinidamente, el cultivo del henequén no es necesario que se alterne con el ninguna otra planta; pero no hay que olvidar que el agricultor puede echar mano para evitar este cansancio de la tierra, de lo que se llama rotación o alternación de los cultivos. Sabemos de una manera general que cada planta, cada especie vegetal, exige para su nutrición determinadas substancias minerales; tal planta, por ejemplo, tiene cierta predilección por las sales de potasa, tal otra por las de sosa, tal planta prefiere los carbonatos o fosfatos y la de más allá exige para su alimentación los nitratos; de allí esta costumbre bien conocida por los agricultores científicos de alternar el cultivo de una planta con el de otra que exige para su alimentación otros elementos. Hay también otro factor; es sabido que los vegetales tienen diversa formas de raíces, y de esta diversidad de formas resulta también que la raíz penetra a diversa profundidad en el suelo; como quiera que el suelo está compuesto por diversas capas diversamente integradas químicamente, resulta que los elementos nutritivos de las capas superficiales no son los mismos que los de las capas profundas; de manera que, por ejemplo, aquellas plantas como las monocotiledóneas, el maíz, el trigo, la avena, que tienen una raíz fasciculada en forma de cabellera, sabemos que penetran a una escasa profundidad en el suelo: se puede desarraigar fácilmente una mata de maíz; no así tratándose de aquellas plantas
que tienen una raíz pivotante que penetra a gran profundidad en el suelo, yendo a buscar alimento en capas más profundas. De ahí este hábito de sembrar un terreno en determinado año con plantas que aprovechan los elementos de la capa superficial del suelo y substituir más tarde el cultivo con otros vegetales que aprovechan otros elementos nutritivos de capas más profundas. De manera que si impusiéramos esta taxativa que quiere el C. Blancarte, nos encontraríamos frente a la dificultad de reglamentar algo que es perfectamente variable; creo que esto debe dejarse a la iniciativa privada. Si vamos a legislar todo, si vamos a prever todo lo que el agricultor pueda y deba hacer, entonces lo que vamos a conseguir con esta clase de ley tan exquisitamente reglamentada, es matar la iniciativa privada, la iniciativa de los agricultores. En este particular tenía razón el compañero Neri al indicar que la solicitud para el cultivo de tierras era algo potestativo, algo facultativo del agricultor; se supone que las tierras no van a parar a manos de ignorantes, sino de agricultores más o menos prácticos. En consecuencia, si la tierra debe considerarse ya cansada con relación al maíz, sería muy torpe el agricultor que la solicitase para seguir sembrando maíz., no es necesario que la ley lo prohiba; si el agricultor es práctico, no incurrirá en el error de seguir sembrando la misma especie vegetal. De manera que esto no debe ser materia de reglamentación, sino que lo debemos dejar a los conocimientos e iniciativa de cada agricultor. Recuerdo que el compañero Cepeda Medrano, en pasados días, levantando una tempestad en esta Cámara, decía que los agricultores del Norte del país eran los más inteligentes de la Nación, eran los más aptos, los más hábiles; bueno, esto disgustaba a algunos señores diputados de otras regiones, y la verdad es que el compañero Cepeda Medrano tenía una buena parte de razón; pero todo depende de la manera de decir las cosas. Es claro, comparad, por ejemplo, lo que sucede en el Norte de Europa con lo que sucede en el Mediodía; en el Norte de Europa, por las inclemencias del clima, por las dificultades que los elementos oponen a la obra del hombre, resulta que las razas del Norte, de una manera general, son mucho más activas, mucho más despiertas que las razas indolentes y perezosas del Mediodía. Cosa parecida sucede en nuestra República, es cierto; en un medio ingrato, en un terreno árido como en el Norte de la República, el agricultor se ve obligado a no confiar en la naturaleza, a no esperar confiadamente las lluvias, a recurrir a las obras de irrigación, a aguzar su ingenio, y de allí resulta, en tesis general, esa superioridad de que hablaba el compañero Cepeda Medrano. En resumen, no tratemos de reglamentar lo que debe quedar al cuidado de los conocimientos prácticos de los agricultores; reglamentar demasiado esta ley, sería de fatales consecuencias para la agricultura; dejemos, por el contrario, que la libre iniciativa, que la inteligencia, que la actividad de los agricultores decidan en cada caso lo más conveniente. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Alejandre.
El C. Alejandre: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, no precisamente porque vaya en contra de este dictamen, sino porque quiero todavía más de lo que nos presentan las Comisiones. Me voy a permitir hacer solamente algunas objeciones sobre la fracción A, que dice: "Las tierras de agostadero y pastos en servicio."
En esto, señores, yo entiendo que es indispensable que se ponga alguna reglamentación; en cuestión de pastos, por ejemplo, en tierra caliente, en Veracruz, en Michoacán, en Oaxaca y en otros lugares, los pastos son cultivados exclusivamente por el agricultor, son potreros especiales que tienen para las engordas de ganado. Y si esto lo vemos en tierra caliente, por el Norte; en Chihuahua, Coahuila y otros lugares, sabemos que hay grandes extensiones de tierras de pastos y que éstas son también susceptibles al cultivo; por consiguiente, si nosotros dejamos este artículo en la forma como está escrito, podrán encontrar los propietarios, los grandes latifundistas, especialmente los del Norte, un círculo donde ellos podrán defenderse, y esas tierras no podrán ser más tarde cultivadas. En algunas poblaciones de la frontera vemos que muchos conciudadanos nuestros se encuentran allí y probablemente podrían cultivar estas tierras; pero encontrándose este artículo así, tropezarían con la taxativa que contiene y no podrían disponer de ellas. Me permito sugerir a la Comisión que, por ejemplo, se pusiera: "Las tierras de agostadero en el Distrito Federal y sujetas las demás a la reglamentación de las Legislaturas de los Estados." En este sentido encontrarán las Legislaturas una forma más adecuada, pues, repito, los agostaderos y las tierras de pasto en el Sur y Norte de la República, son susceptibles al cultivo y desde luego no podrían ser aprovechadas. Si se encuentran sensatas mis indicaciones, agradecería que las Comisiones las tomaran en consideración.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. González Jesús M.
El C. González Jesús M.: Había pedido la palabra en pro del artículo 3o., pero me he convencido de que tiene razón el C. Ortega; estoy de acuerdo en que se haga una modificación, o más bien dicho, una adición a este artículo. Así, pues, como no he pedido la palabra en contra, me abstengo de hacerlo; no podré hablar en pro, porque estoy de acuerdo con la adición y cuando llegue el momento oportuno, haré uso de la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.
El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Sucede a menudo que, impulsados por un espíritu altruista, se cometen muchos errores cuando no se tienen conocimientos bastantes en la materia de que se trata: Tal ha sucedido en el presente caso. Los señores pertenecientes a la Comisión, lo mismo que el señor Manrique, muy especialmente, han vertido en esta tribuna muchas cosas relacionadas con las ciencias; pero muy pocas relacionadas de una manera práctica con la agricultura. Tal parece que un ambiente de desconocimiento general de este importante ramo de la riqueza nacional ha invadido la atmósfera política de esta Cámara... (Toses.)
Decía el señor licenciado Neri, contestando una observación del señor Blancarte, que las tierras delgadas que se hayan dejado en descanso por
término de un año o más para adquirir fuerza generatriz, no será necesario defenderlas, porque los agricultores tendrán buen cuidado de no intentar el cultivo, de no pretender el cultivo de esas tierras en virtud de que sería un fracaso para ellos la labor que allí hiciesen. Esto no es cierto, señores diputados, porque las tierras no siempre son inútiles para todas las plantas; vamos a suponer que una tierra delgada que se deje descansar por un año no es buena o no produciría lo bastante sembrándola de maíz, pero esa misma tierra delgada podría servir para el cultivo de la higuerilla, por ejemplo; la higuerilla tiene tal fuerza de succión, que echaría a perder el terreno por término de cuatro o cinco años y entonces en vez de obtener una ventaja se tendría un notable perjuicio para la agricultura en general y así por ese estilo hay otros muchos conceptos, otros muchos órdenes de ideas que podrían decirse acerca de las tierras que son muy varias en toda la extensión de la República. En el Norte del Istmo y en el Estado de Veracruz tenemos tierras que solamente sirven para el cultivo una sola vez durante un período de diez o quince años; en el Valle de Oaxaca tenemos tierras de esta clase, que tienen un metro de humus y otras que son completamente escabrosas y casi heriáceas; yo creo, por lo tanto, que lo mejor sería dejar que cada Legislatura local o cada Ayuntamiento reglamente la ley de que se trata a fin de que en cada caso, en cada región se fuera practicando o se fuera haciendo la ley costumbre del lugar. Esto es lo más práctico, lo más juicioso, lo más sensato. Como quiera que la Comisión ha aceptado en general las observaciones del señor licenciado Blancarte por lo que respecta a los agostaderos en terrenos dedicados para pastaje de ganado, yo creo que la Comisión hará las enmiendas que sean necesarias y con tal motivo me abstengo de hablar sobre el particular. Pido, pues, a la Cámara deseche el artículo a efecto de que sea modificado conforme a las insinuaciones que aquí se han hecho.
El C. González Jesús M.: Yo me permito proponer a la Comisión una adición a ese artículo; lo juzgo necesario.
El C. Neri: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Neri: Para contestar al C. Rivera Cabrera, suplico a la Presidencia mande leer el artículo 19 del proyecto; y para contestar al C. Jesús M. González, pido que se lea el artículo 122 del Reglamento.
El C. Secretario Alonzo Romero: "Artículo 19. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las Legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios."
"Artículo 122 reglamentario: En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."
No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el artículo 3o., que dice así:
"Artículo 3o. Se consideran como tierras incluídas en el artículo que precede, todas las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquiera naturaleza, durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etcétera, y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias; exceptuándose sólo las siguientes:
"(a) Las tierras de agostadero y pastos en servicio; y
"(b) Las tierras de plantas vivaces y de bosques que deban conservarse según las leyes de la materia."
Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.
(Se recogió la votación.) - El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la negativa los CC. Arellano, Avendaño, Anaya, Betancourt, Blancarte, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Cristiani, García de Alba, García Eliseo, Hernández Garibay, Lanz Galera, Lechuga Val, Méndez, Olivé, Ortega José M., Ramírez Genaro, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Uruñuela, Velásquez y Ventura.
El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar José D., Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arreola R., Basáñez, Bravo Izquierdo, Castañeda, Céspedes, Cienfuegos, y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cruz José C., Curiel, Dávalos Ornelas, Domínguez, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Jonás, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Gaxiola, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Lauro, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Herrera, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Leyzaola, Lizalde, López Lira, López Miro, López Celis, Lechuga, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Mendoza, Meneses, Mercado, Moctezuma, Montiel, Muñoz, Molina, Narro, Navarrete, Neri, Porchas, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Rivas, Rivera José, Robledo, Rodríguez Saro, Román, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torres José D., Treviño, Valle, Vega Sánchez, Villarreal Filiberto C. y Zavala.
Total: 60 por la afirmativa. (Voces: ¡Entonces no hay quórum!) Me he equivocado. Quise decir 104 votos. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 3o. por 104 votos de la afirmativa, contra 23 de la negativa.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 4o. que dice:
"Artículo 4o. Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o., únicamente
para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas los vecinos del Municipio de su ubicación."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Mesa, conforme a un artículo reglamentario.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arellano.
El C. Arellano: Señores diputados: La parte final del artículo 1o. que está a debate entraña una gran injusticia; no hay razón para que sean preferidos en la concesión de tierras ociosas los vecinos del Municipio de su jurisdicción. Esto es enteramente contrario a los principios que hemos defendido en la Revolución. Si alguna preferencia hubiese, que no soy partidario de ninguna, debería tenerla aquél que está en mejores condiciones de hacer producir más la tierra, pero de ninguna manera dar la preferencia al que ha nacido en determinado lugar. Esto se ha abolido ya aún en el imperio chino; solamente allí tuvieron preferencia los manchues sobre los chinos. Pido a la Comisión que, si a bien lo tiene, suprima esa parte del artículo, la que da preferencia a los vecinos de la ubicación del Municipio de las tierras ociosas que se soliciten.
El C. Figueroa: Pido la palabra para contestar al señor Arellano.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Figueroa.
El C. Figueroa: Debe entender el señor Arellano que no se trata de preferir a nadie por el prurito de preferir a alguna persona; lo que dice este artículo es solamente lo siguiente: "Que se prefiera (como es natural), a los vecinos del Municipio," porque como usted comprende, las tierras que están ubicadas en un Municipio, muy justo es que se les den a los vecinos de aquel Municipio, pero usted también debe comprender que nadie va a solicitar tierras si no tiene los elementos para cultivarlas, así es que salen sobrando las indicaciones que hace usted.
El C. Arellano, continuando: Puede solicitar las tierras quien tenga muy escasos elementos; suponga usted (dirigiéndose al C. Figueroa) o no suponga, quien no tenga más que dos burros flacos y solicite tierras para cultivarlas, de seguro que las dejará sin provecho, a diferencia del que tenga dos buenos bueyes y los elementos necesarios, pues éste obtendría buena cosecha.
El C. Figueroa: Señor Arellano, los Municipios... (Voces: ¡No se oye nada!) ¡Moción de orden! No es posible que se oiga cuando muchos diputados están conversando en voz alta.
El C. Arellano: Señores diputados: Reclamo vuestra atención, no por patriotismo, porque la poca atención que estáis poniendo en asuntos tan importantes, me hace suponer que es muy débil; por lo tanto, reclamaré vuestra decencia, ya que el traje que vestís me hace pensar que la tenéis.
El C. Figueroa: Señor Arellano, la ley no dice que los Municipios deban preferir necesariamente a los vecinos de su jurisdicción, sino que deja en libertad a las autoridades para que contraten las tierras con quienes las soliciten; pero caso de haber vecinos en un Municipio que las soliciten, es natural que se les prefiera, lo que no quiere decir que no tengan facultades para darlas a quienes las pidan, sean quienes fueren. EL fin principal que se persigue es que se cultiven las tierras. No parece sino que algunos compañeros lo único que quieren hacer es perder el tiempo en discusiones inútiles.
El C. Arellano: Insisto: Debe suprimirse la parte del artículo que indico, porque además de que se presentarían serias dificultades para llevarlo a la práctica, resulta una injusticia con el hecho de establecer preferencias. Todos los mexicanos somos enteramente iguales, cualquiera que sea el Municipio en que vivamos. Por lo tanto, insisto en que se retire la última parte del artículo a debate.
El C. González Jesús M.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.
El C. González Jesús M.: El compañero Arellano no tiene razón en lo que solicita, y suplico a usted no reciba con prejuicio a los oradores del pro; no crean ustedes que al hablar en pro hablamos en contra de ustedes, si así lo creen es tener un criterio muy estrecho. No creemos nosotros que esta ley va a triunfar a pesar de ustedes, porque sencillamente era hacerlos menos, era declararlos faltos de patriotismo, pues ya ve usted (dirigiéndose al C. Cepeda Medrano) cómo interrumpe usted al orador y cómo le pregunta las razones cuando no las ha expuesto. El compañero Arellano no debe olvidar que las políticas de campanario ponen muchas veces en pugna a los vecinos de un Municipio con los miembros de aquel Ayuntamiento, bien porque les hayan negado su voto en las elecciones o por cualquiera otra circunstancia. Si nosotros, por ejemplo, en esta ley dejamos el mismo derecho, absolutamente el mismo derecho a los vecinos del Municipio que a los que no viven en él, sencillamente habrá casos en que vengan de otros Municipios a solicitar esas tierras y esos Ayuntamientos los preferirán a los vecinos de aquel Municipio, aun cuando tengan elementos. Creo haberme explicado y se entiende que en igualdad de circunstancias deben preferirse a los vecinos del Municipio que a los que no habiten en ese Municipio, porque ¿cómo es posible que tengan qué cargar con familia, con su carretón, si lo tienen, para ir a solicitar tierras a otro Municipio? Esto sería un disparate. Claro es que los vecinos del Municipio están en condiciones de poder sembrar esas tierras mejor que los que no habitan en él; y, repito, las dificultades que hayan tenido los vecinos del Municipio, algunos de ellos con los miembros del Ayuntamiento, daría lugar, daría margen a que este Ayuntamiento prefiriera a otros vecinos de otro Municipio que a los vecinos del mismo Municipio.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Leyzaola.
El C. Leyzaola: Señores diputados: He tomado la palabra en contra del artículo 4o., y permítaseme que incluya en esta discusión los artículos 9o., 12 y 17, porque en todos ellos se hace alusión a la forma en que los Ayuntamientos van a dar estas tierras para su cultivo. En estos artículos se habla indistintamente de que los Ayuntamientos darán las tierras en aparcería o arrendamiento. Ante todo y para ver el inconveniente que tiene la aplicación indistinta de estos dos procedimientos, es
bueno que aclaremos cómo se pone en práctica cada uno de ellos. El procedimiento de aparcería es aquel en que la renta se paga en efectivo, en metálico; por consiguiente, desde el punto de vista del beneficio que procuramos al expedir esta ley para todos los que desean cultivar estas tierras, es diferente. Desde luego, no veo la concordancia o cómo se corresponde este procedimiento con el que se estipula en el artículo 10, que dice: "En el primer caso de los que menciona el artículo anterior..." Se refiere al tanto por ciento que deben pagar los cultivadores cuando los Ayuntamientos les prestan ayuda; y al tanto por ciento que deben pagar cuando no se les prestan. En el primer caso, o sea cuando los Ayuntamientos contribuyen con algunos elementos de cultivo, pagará el agricultor como máximum, el treinta por ciento de la cosecha; y en caso de que el agricultor no reciba ayuda, pagará el veinte por ciento, cuando más. ¿Cuál fue el criterio de las Comisiones al poner este artículo, si hay dos conceptos por los cuales el Ayuntamiento va a recabar la renta? . ¿Se quisieron referir las Comisiones, al decir un tanto por ciento, al valor total de la cosecha, cuando el Ayuntamiento dé el terreno en arrendamiento?
Yo ruego muy atentamente a las Comisiones se sirvan contestarme esto, a fin de normar mi criterio.
El C. Cienfuegos y Camus: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos.
El C. Cienfuegos y Camus: Como miembro de la Comisión, me permito hacer saber al orador que este por ciento a que se refiere el artículo que él señala, no es sobre el valor de la cosecha, sino que se entiende que este por ciento debe ser pagado sobre la cantidad de maíz o de la semilla que se haya sembrado, no en dinero; de manera que si se recogen en algún caso cien o ciento cincuenta cargas de maíz, un por ciento de esas ciento cincuenta cargas de maíz y no sobre el valor en metálico es lo que tendrá que entregar el que levante la cosecha, al Ayuntamiento.
El C. Leyzaola, continuando: Muy bien; entonces, atendiendo a la explicación que ha dado la Comisión, no tiene objeto usar indistintamente los términos aparcería o arrendamiento, cuando en el fondo y en último resultado el único procedimiento que se va a implantar es el de aparcería, puesto que, como ha dicho muy bien la Comisión, el agricultor pagará con una parte de la cosecha. Esto naturalmente, tiene una gran importancia para el agricultor, porque en el caso de que se pague el arrendamiento, tendría forzosamente que vender su cosecha para pagar el tanto por ciento a que estaba obligado y esto ni beneficia a los Ayuntamientos, ni tampoco beneficia a los agricultores. Por eso creo muy conveniente que únicamente se fije el procedimiento de aparcería.
Respecto al artículo 12, y por referirse al asunto en cuestión, lo he incluído en esta discusión, quiero hacerle una modificación de fondo y de forma. No se ha indicado en la ley qué destino van a dar los Ayuntamientos a estos por cientos recogidos. ¿Y qué es lo que buscamos con la expedición de esta ley? Llevar un beneficio a las clases menesterosas, a los proletarios y que todos aquellos que no tienen y deseen cultivar estas tierras, tengan todos los beneficios que el cultivo de las mismas les reporte. Hecha la modificación por lo que toca al procedimiento. ¿Cómo deben recabar los Ayuntamientos la renta de las tierras? Hemos hecho una iniciativa de reforma al artículo 12, el compañero Higareda y yo, que suplico muy atentamente a la Secretaría se sirva leer.
El C. Cepeda Medrano: ¡Moción de orden! está a discusión el artículo 4o. Yo también pretendo modificar el artículo 12, pero no es este el momento oportuno.
El C. Leyzaola: He hablado, como dije antes, del artículo 12, y creo oportuno presentar hoy la modificación, ya que se refiere a los conceptos que he vertido anteriormente, sobre los procedimientos de aparcería y arrendamiento, de que hablan indistintamente las Comisiones; pero como la modificación es de fondo, por eso entrego a la Secretaría el documento relativo para que sea leído cuando se discuta el artículo 12, y entonces, si es necesario venir a apoyar las razones que tenemos, lo haré.
El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 122 reglamentario, manifiesto a su Señoría que la modificación a que alude se presentará en la sesión en que definitivamente se vote el proyecto de ley que nos ocupa.
El C. Leyzaola: Por lo que toca a las razones que anteriormente expuse, referentes a la modificación que deben introducir las Comisiones en este artículo, sobre el procedimiento que deben seguir los Ayuntamientos al dar las tierras, ruego a esas mismas Comisiones tengan en cuenta mis razones para que se suprima el procedimiento de arrendamiento y se ponga únicamente el de aparcería, por que, en resumen, eso es lo que se pretende.
El C. Cienfuegos y Camus: ¡Moción de orden! Entiendo que no es el artículo 9o. el que está a discusión; todos los razonamientos que el orador está arguyendo en contra del artículo 4o., corresponden al que he señalado. Ruego a la Presidencia llame la atención al orador para que se contraiga al punto a debate.
El C. Presidente: Efectivamente, sólo está a discusión el artículo 4o.; por lo tanto, se llama la atención al orador para que se contraiga a este artículo.
- EL C. Leyzaola: Me he estado refiriendo al artículo 4o. a discusión. El artículo 4o. dice: "Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o., únicamente para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas los vecinos del Municipio de su ubicación."
Creo, pues, que he estado en lo justo al exponer mis argumentaciones.
El C. Neri: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.
El C. Neri: Señores diputados: La base general para dar las tierras ociosas a los agricultores en pequeño, es el contrato de aparcería; esa es la base general, y conforme a la ley, en el contrato de aparcería debe darse un tanto por ciento por parte del agricultor a la persona, ya sea física o moral, con quien se celebre el arrendamiento; pero las Comisiones quisimos ser más amplias; puede haber muchos casos en que, tanto a los Ayuntamientos,
como a los agricultores, les convenga, a los primeros no recibir ese tanto por ciento en especie, sino en metálico, y al segundo, no dar especie, sino metálico, y no hallaron razones las Comisiones para cerrar las puertas a los Ayuntamientos y a las otras personas contratantes, para sujetarlas estrictamente a una aparcería. En el artículo 9o. a que se refirió el ciudadano que me precedió en el uso de la palabra, se dice expresamente: "Los Ayuntamientos podrán establecer libremente las condiciones...." de suerte que si nosotros, al formular el proyecto, tuvimos como idea general, que se diese un tanto por ciento de la cosecha, y tuvimos también en cuenta que es preferible en muchas ocasiones y saldrán favorecidos en muchas ocasiones tanto los Ayuntamientos como los arrendatarios, al dar dinero, no hay razón para que excluyamos nosotros el arrendamiento, sino que debemos dejar que, tanto los Ayuntamientos, como los arrendatarios, se beneficien de la mejor manera posible; por eso es que en este artículo ponemos aparcería y ponemos arrendamiento. Respecto al destino que vayan a dar los Ayuntamientos a ese tanto por ciento que perciban en virtud de la aparcería o del arrendamiento, no podemos, de ninguna manera, decir a los Ayuntamientos: "Esto que es tuyo, debes destinarlo a tal o cual cosa." Esa es cuestión exclusiva de los Ayuntamientos; éstas son las razones por las que la Comisión acepta los dos contratos, esto es : Aparcería y arrendamiento.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Vengo a emitir mi opinión acerca del particular, porque entiendo que viola una ley, que no es arcaica. No es verdad, es la ley que está rigiendo y a la que se sujetarán los jueces en caso de una contienda de arrendamiento o de aparcería; no hay otra por ahora; los novísimos legisladores no han dado otra: Cuando la haya, entonces a esa se sujetarán sin duda los tribunales, y yo me permito hacer notar lo siguiente: En la Suprema Corte se han concedido algunos amparos ya, y están pendientes otros, porque en el Estado de Tlaxcala se expidió una ley semejante diciendo que se reputarían como en aparcería o en arrendamiento los terrenos que no se hubieran cultivado y estuvieran ociosos. Se han concedido amparos y están pendientes otros, y los tribunales no tienen ese derecho novísimo que, inspirándose seguramente en altísimas miras de utilidad pública, de bien público, no tienen, digo, los tribunales, otra ley a qué sujetarse en caso de una contienda, que a las leyes vigentes actualmente. Bien, como en este artículo se habla de arrendamiento y de aparcería, entiendo yo que se va a acudir a una ficción inconveniente, y que no será más que la fuente de muchas contiendas judiciales y que darán por resultado, un resultado adverso, porque se perderá toda cuestión en que uno que esté poseyendo esa tierra, como se quiere en la ley, sea demandado por el propietario; como nada podrá probar que hubo arrendamiento ni aparcería, indudablemente le concederán amparo. Hay que oírlo bien: Si la finalidad de la ley es proteger el cultivo de las tierras con el propósito de que no venga el hambre a invadirnos, es necesario hacer efectiva esa ley, y el otro día, incidentalmente, tocando el punto del arrendamiento, me contestaba el señor Neri: "que la ley en este caso no pugna con el Código, porque el Código dice que podrán dar en arrendamiento los propietarios, como otros que señala la ley." La citó mal el Señor Neri. Voy a leer textualmente lo que dice la ley: "El que no fuere dueño de una cosa, - y aquí los Ayuntamientos no son dueños -, podrá arrendarla si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley."
Este fue el artículo que citó el señor Neri, no está completamente impugnado, lo que yo decía, por el propietario o por disposición de la ley; nos decía el señor Neri: Como esta ley después se aclarará para que pueda darse, es absurda esa interpretación. Cuando se redactó ese artículo, no podían adivinar los legisladores que iba a expedirse esa ley, porque no tenían el don divino de adivinar; pero no es eso solo, sino que el otro artículo dice claramente lo siguiente:
"Artículo 2938. El que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley."
Prevé la ley esto, el dueño, o aquel que la ley civil, no la que iban a dar antes o después, que debía adivinarse que iba a expedirse esta ley, a los que administren bienes ajenos en los términos que dice la misma ley civil, a los tutores, apoderados o albaceas, pero no a estos Ayuntamientos, esa interpretación debe ser así y así van a interpretarla los tribunales indudablemente; pues en vista de lo expresamente dispuesto en la ley al tratar del Ayuntamiento, se acude a una ficción que no van a tener en cuenta los tribunales, ellos se van a sujetar a la ley. Hagamos una ley nueva, deroguemos estos artículos, hagámoslo, ¿qué inconveniente hay en ello? que se deroguen los artículos respecto a los arrendamientos o de aparcería; es indudable que es un absurdo en la ley, allí la ley al hablar de aparcerías, no habla más que de propietarios, propietarios solamente y fija muchas condiciones; esos propietarios que dan en aparcería, pueden ir a apoderarse de las cosechas en determinadas condiciones y sería inconveniente que los Ayuntamientos fueran a hacer semejante cosa. Yo, por lo mismo, me vais a perdonar porque tuve la desgracia de seguir la carrera de abogado, que como abogado venga a presentar este caso y si estamos legislando, si vamos a dar una ley que sea aplicable, no vayamos a hacer semillero de discordias y de cuestiones que redundarán en perjuicio de aquellos a quienes se quiere favorecer. Esta ley es indudable, señores, ya se han concedido amparos y los concederán. ¿Creen ustedes que los propietarios no van a acudir a ese medio? Entonces, ¿cómo se va a favorecer a estos a quienes se quiere favorecer? Eso es ilusorio, de una vez, francamente, quedarán esos terrenos a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de esta ley a fin de que los repartan. No hablemos de arrendamiento, no hablemos de aparcería, porque es subvertir los principios de una ley, que será arcaica, será lo que se quiera, pero mientras no haya otra que la derogue, ésta es la norma para que los tribunales resuelvan las contiendas que se susciten. Oídlo bien; no hay que
cerrar los ojos a la evidencia, a la vida práctica; no estamos legislando con el derecho novísimo que no se han expedido de acuerdo con la Constitución. ¿Cómo va a hacerse? ¿Cómo se compagina una y otra ley, que dicen que es arcaica, pero que de todos modos los jueces a ella se someterán? A esta se somete la Corte, mientras no tenga otra ley, que es a la que debe someterse. (Voces: ¡Es ésta! ¡Es ésta!) Por consiguiente, si se acude a las nociones de aparcería y arrendamiento, se cae en un error: La Corte resolverá como ha resuelto: Que procede el amparo. ¿Y entonces se habrá favorecido a los pobres labradores a quienes se pretende favorecer con esta ley? No, señores, yo no me refiero ya a la inconstitucionalidad de ella, que lo es conforme al artículo 14; una vez que vosotros habéis aprobado el primero y segundo artículos, nada tengo que observar acerca del particular ni hablar de inconstitucionalidad. No, yo me refiero ahora a la ley civil que hará negatoria esta ley, porque los tribunales concederán amparo, como ya dije antes. Lo de la aparcería resulta también una inconsecuencia, en nuestro modo de ver, en esta ley. ¿Qué Ayuntamiento va a ser aparcero? ¿Qué les va a dar a esos propietarios? ¡Dicen que les dará bueyes...! ¿Tienen bueyes los Ayuntamientos? (Risas) ¿Para qué es acudir a esas ficciones, a eso que no responde a una realidad práctica? Que se pongan a disposición de los Ayuntamientos esas tierras y que los Ayuntamientos las repartan, pero arrendarlas, y sobre todo, darle el treinta por ciento a ese Ayuntamiento, de las cosechas, ¿es posible? Vamos, los señores socialistas que saben que el trabajo es el primer punto, es el primer factor de producción, ¿qué trabajo ha emprendido allí el Ayuntamiento para que perciba el treinta por ciento del trabajo del infeliz labrador que va a poner allí todo su esfuerzo? ¡Treinta por ciento...! ¡Esto es un absurdo!
El C¿ González Jesús M., interrumpiendo: ¡No está a discusión!
El C. Velásquez, continuando: Pero tiene pertinencia eso, porque habla de aparcería. Aquí se invoca la aparcería, y si se invoca la aparcería, hay que reputar al Ayuntamiento como propietario ante la ley; mientras no se expida otra ley, será propietario, y hay que darle una gran parte de esa producción, y esto es inconcebible en cerebros que quieren favorecer a la clase obrera, dándole el producto del trabajo al Ayuntamiento, dotándose el Ayuntamiento, sin facultades constitucionales, porque, la dotación de fondos del Ayuntamiento, el artículo 115 dice que las Legislaturas deben hacerla; los Ayuntamientos no son propietarios, en ese sentido las Legislaturas locales son las que determinan los fondos de los Ayuntamientos. ¿A título de qué van los Ayuntamientos a percibir millares de cargas de maíz, producto del sudor de los infelices? Esto no tiene razón de ser. Otra cosa hay más; aquí las Comisiones no prevén este hecho práctico, y les suplico vean lo que ha pasado en la Comisión Nacional Agraria. Hay terrenos que pasan, es decir, que se extienden a varias Municipalidades. ¿Cómo se determinará la jurisdicción de los Ayuntamientos? Ya la Comisión Agraria ha resuelto ese caso, es decir, la resolución la ha dado el Presidente de la República, a iniciativa de la Comisión Nacional Agraria; un terreno de esos que van a ocuparse, pertenece a varias jurisdicciones, y van a suscitarse contiendas, según el número de habitantes de cada jurisdicción municipal. Hay que resolver aquí el punto, no hay que precipitarse, si va a darse una ley que va a ponerse en práctica todavía dentro de algunos meses, estudiémosla bien; yo lo digo con el propósito de que se acepte, no con otro, ¿qué interés puedo tener en no favorecer a los labradores? Me permito únicamente invocar un caso práctico: No tengo más que un pequeño terreno, que he dado para que lo siembren, sin pedir ni un sólo centavo. He sido labrador, sé lo que cuesta adquirir un grano de maíz y resolver la Cámara que se dé a los Ayuntamientos participación, ¿de qué principio parten?, pregunto yo, para que me digan, sin enojarse, las Comisiones, que me digan con calma, con ecuanimidad, que vean cómo discute el licenciado Zapata cuando viene a discutir, porque está penetrado de la finalidad de la discusión, de la buena fe, del beneficio que debe traer; pero si me contestan, como el señor González, cuando le hice yo alguna observación, que la Constitución nos decía que discutiéramos ese proyecto que se trataba de aprobar sobre fábricas, que nos dice la ley cuando viene con observaciones una iniciativa, aquí se discuta, que discusiones psicológicas, es pesar, rebatir, ponderar los razonamientos que hay en pro y en contra, "porque creíamos que usted tenía patriotismo," me dijo; de manera que, el patriotismo se define, y se dice que el que pretende discutir en cumplimiento de un deber legal, constitucional, racional, psicológico, ese no es patriota. ¡Así se define "patriotismo!" (Risas.) ¿Esto es benévolo? No, gratuitamente, porque con él no he tenido más que consideraciones, como con todos. Lógicamente, es un absurdo; se llama eso: "ignoratio elenqui." ignorancia de la cuestión. ¿Odio para venir a discutir? Así resultaron durante la Edad Media, todas las discusiones; el odio como factor primero, no la lógica, no la razón, no la benevolencia; aquí está desterrado eso; quiere decir que, en nuestros corazones, hay muy poco de nobles sentimientos para ver con benevolencia a los demás que están colaborando con nosotros. Cada uno de nosotros que viene a impugnar una ley se cree que está dotado de animadversión para los que están por la afirmativa. No es verdad eso; no es cierto; por mi lo digo. No es verdad eso; yo quiero contribuir con mi insignificante contingente, a que una ley se discuta, a que sea lo mejor que se pueda, dadas nuestras facultades. Yo, por consiguiente, pido que, en el presente caso, suprimamos las palabras, las ficciones de "arrendamiento" y "aparcería", para no ponernos en pugna con la Constitución, ni poner a los labradores infelices que hayan trabajado, en el peligro de que resuelvan los tribunales que ha estado mal hecho ese arrendamiento, esa aparcería, y, por consiguiente, se les conceda amparo a los propietarios, por aplicarse la ley así; y que aquí se defina, que se diga qué Ayuntamiento debe tener jurisdicción en caso de que las tierras que van a repartirse, estén en distinta jurisdicción municipal, porque es preciso, y ya cito ese caso práctico: La Comisión Nacional Agraria ha resuelto el punto; una solución semejante debe ponerse aquí
en la ley: quién debe tener la jurisdicción para repartir esos terrenos; de otra manera, vienen las discusiones. Yo suplico a la Comisión se digne, por la finalidad que busca, por ese patriotismo que revela con esto, por ese deseo de favorecer a la clase obrera, que se digne meditar y pensar que, en algunas veces. los que hacemos objeciones, tenemos razón; que no tienen ellos el patrimonio intelectual humano; que también nosotros pensamos y que también tenemos patriotismo, aunque me lo niegue el que dice que, porque quise discutir, no soy patriota, que no tengo más que argucias de abogado. Yo le señalaré varios casos de patriotismo: Sin tener qué comer, yo he fundado, con algunos otros que me están escuchando aquí y pueden saberlo, ayudado por el abuelo del señor Neri, una escuela de adultos, una escuela para el obrero, sin tener yo qué comer: era todavía estudiante. De manera que mi patriotismo, mi amor a esa clase, data de más de treinta años, de cuando ya pude pensar; de manera que, yo no acepto ese cargo, por injusto, por cruel, porque data sólo de un corazón en que no anida más que la animadversión para quien sabe tratar a todos, porque yo no trato a nadie mal; yo vengo a discutir, vengo a cumplir con mi deber sagrado de representante del pueblo, aunque no quieran, y vengo a señalar las deficiencias de una ley, en cumplimiento también de ese deber inalienable y que no he de renunciar nunca. Aun cuando se me venga el mundo entero encima. Yo suplico a ustedes, señores, que se medite bien y reprobemos el artículo, a fin de que la Comisión se sirva reformarlo en el sentido de la discusión, o que se digne retirarlo para que resolvamos ese punto indispensable. Nada de hipocresías en la ley: Los Ayuntamientos disponen de esas tierras para repartirlas; ya después discutiremos la cuestión de si conviene que, del sudor de la frente de esos trabajadores, se les dé el treinta por ciento a quien se quiere llamar aparcero como propietario, que no hay nada de eso, es una ficción inadmisible, inconcebible, para quienes sepan pensar bien.
El C. Secretario Aranda: Orden del día 23 de noviembre, a las 4 p. m.: Discusión de los Proyectos de Ley de Pensiones a las señoras Solórzano y Domínguez e Hidalgo y Costilla. Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios.
El C. Presidente, a las 12.15 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para hoy a las cuatro de la tarde.
(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.20 p. m.: Se reanuda la sesión.
El C. Secretario Aranda: La Legislatura del Estado de Nayarit, envía un oficio de condolencia por el fallecimiento del ciudadano diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.
El C. Marcos López Jiménez envía un proyecto de Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, haciéndolo suyo, para el efecto de que pase a Comisión, los ciudadanos diputados Luis Sánchez Pontón, Salvador Saucedo y José María Sánchez.
Se pregunta a la Asamblea si dispensa la lectura por ser demasiado extensa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensa la lectura y pasa a las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales en turno, y Estado, Interior é imprímase.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.
"Señor:
"Cumpliendo con el encargo de esta H. Asamblea, la Comisión que suscribe ha examinado el memorial que eleva el Partido Racionalista Republicano de esta capital, pidiendo que la Cámara de Diputados expida un decreto restituyendo a Puerto México su primitivo nombre oficial de Coatzacoalcos. Como resultado de ese estudio estima que el referido ocurso se encuentra en debida forma, así como que el asunto es de tomarse en consideración, por lo cual propone a Vuestra Soberanía que sea turnado a quien corresponda, consultando, para el efecto, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales en turno y de Estado, Departamento Interior, el memorial del Partido Racionalista Republicano."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de noviembre de 1917.- C. Rivera Cabrera.- E. Portes Gil.- M. Alonzo Romero."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.
"Señor:
"En ocurso fechado el día 15 del mes de octubre último, el C. licenciado Mariano Palacios solicita la interpretación exacta del artículo 20 de la Constitución Política Federal.
"La Comisión de Peticiones, después del examen de rigor, estima que el citado ocurso reúne los requisitos de ley, y en tal virtud no encuentra inconveniente en sujetar a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el ocurso del ciudadano licenciado Mariano Palacios."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de noviembre de 1917.- C. Rivera Cabrera.- E. Portes Gil.- Miguel Alonzo Romero."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.
"Señor:
"El C. Pedro Monroy, en representación de varios pueblos del Estado de México, eleva a esta H. Cámara un memorial en el que se queja de atropellos cometidos por dependientes de haciendas y por algunos soldados mal aconsejados, en las personas de los trabajadores del campo, en varios lugares del referido Estado.
"Como a esta H. Cámara no le es posible garantizar los intereses de los vecinos de aquellos pueblos de una manera directa y efectiva, los subscriptos, deseando no desatender la solicitud antes dicha, se honran en proponer a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Transcríbase al ejecutivo de la Unión, el memorial que dirige a esta H. Cámara el C. Pedro Monroy."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso General.- México, 5 de noviembre de 1917.- C. Rivera Cabrera.- E. Portes Gil.- Miguel Alonzo Romero."
Está a discusión. ¿no hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: "la. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"A esta Comisión fué turnado el expediente en que solicita la señora Camila Solórzano y Domínguez, nieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, una pensión, como descendiente de la que prestó eminentes servicios a la Patria.
"La señora solicitante disfruta de un montepío de su señor padre don Pedro Solórzano, de $30.00 mensuales que les son pagados por la Tesorería General de la Nación; pero en atención a que la cantidad es bastante exigua para las necesidades de la vida en estos momentos, y en atención a que la solicitante tiene derecho de ocurrir a la Representación Nacional por un auxilio para su subsistencia como nieta de la Corregidora de Querétaro, esta Comisión somete a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley.
"Único. Concédase una pensión de treinta pesos mensuales, oro nacional, que serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a la señora Camila Solórzano y Domínguez, como nieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, en tanto no cambie su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 5 de noviembre de 1917.- Juan Zubaran.- G. Padrés.- C. Limón."
Está a discusión.
El C. Reynoso: Para una aclaración.
El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el C. Reynoso.
El C. Reynoso: Para manifestar a la Mesa que sufrió un error la Comisión al poner el nombre de Camila; es Juana Solórzano y Domínguez.
El C. Secretario Aranda: Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se consulta si se aprueba.
El C. Manrique: Moción de orden. Creo que antes de ponerse a votación el decreto, debe consultarse a la Comisión si acepta la aclaración hecha por el compañero Reynoso.
El C. Reynoso: Pido la palabra. Es la señora hermana de la persona a que yo me refería; como yo presenté una solicitud, entregué a la Secretaría una solicitud de la señora Juana Solórzano y Domínguez, creí que se trataba de ella, pero es la hermana.
El C. Paredes Colín: ¿Entonces no subsiste?
El C. Reynoso: No.
El C. Secretario Aranda: Se procede a la votación. (Voces: ¿Qué cosa vamos a votar?)
- El mismo Secretario: Se va a volver a leer el dictamen. (Leyó.) Se procede a la votación.
El C. Prosecretario Muñoz: Por la afirmativa.
El C. Secretario Aranda: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario Muñoz: Aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos.
El C. Secretario Aranda: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: "la Comisión de Hacienda.
"Señor:
"A la Comisión que subscribe, fué turnado el expediente relativo a la pensión que la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, nieta del Padre de nuestra Independencia, don Miguel Hidalgo y Costilla, solicita de esta H. Asamblea, en el sentido de que le sean pagados $50.00 mensuales como pensión que le suministraba la Secretaría de Gobernación y que en la actualidad únicamente percibe la cantidad de $25.00 mensuales.
"Esta Comisión, en atención a las razones que expone la peticionaria, sobre la necesidad que tiene para subsistir en compañía de su hija, considera que es de toda justicia le sea pagada la misma pensión asignada anteriormente por la Secretaría de Gobernación, de $50.00 mensuales.
"Por estas consideraciones la Comisión somete a Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único: Se concede a la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, una pensión de $50.00 mensuales, que disfrutará durante el tiempo que conserve su actual estado civil, y que le serán íntegramente pagados en moneda nacional, por la Tesorería General de la Nación."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 29 de octubre de 1917.- Juan Zubaran.- C. Limón.- G. Padrés."
Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se pueden pasar a inscribir. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Fué aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y
tres votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: "2a. Comisión de Hacienda.
"Señor:
"Esta Comisión ha estudiado la solicitud que presentaron las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, nietas del C. Vidal Alcocer, a las cuales en el año de 1902, la Cámara de Diputados les asignó una pensión de cien pesos mensuales, la que estuvieron percibiendo hasta el mes de diciembre del año próximo pasado. En la actualidad esta pensión está reducida a la cantidad de veinticinco pesos, según lo manifiestan las solicitantes.
"Esta Comisión, teniendo en cuenta los eminentes servicios prestados a la República, por el C. Vidal Alcocer, abuelo de la peticionarias, el cual contribuyó con su peculio a varias obras de interés público, entre las que se cuenta la de haber cedido al Supremo Gobierno unos terrenos destinados para las escuelas, es de opinión se favorezca a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, pero no siendo posible por las aflictivas condiciones del Erario Nacional, el que les sea pagada íntegra la pensión de cien pesos que les fué concedida en 1902, estimamos que es de justicia por los menos, concedérseles una pensión de cincuenta pesos mensuales, mientras mejoran las condiciones del Erario Nacional.
En tal virtud, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de ley:
"Páguese a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, el cincuenta por ciento de la pensión concedida por la Cámara de Diputados el año de 1902, o sea la cantidad de cincuenta pesos mensuales, los cuales les serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien de estado."
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del congreso General.- México, 7 de noviembre de 1917.- J. R. Padilla.- R. Basáñez.- J. Silva Herrera."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se consulta si se aprueba. Se procede a la votación nominal.
El C. Secretario Alonzo Romero: Por la afirmativa.
El C. Secretario Aranda: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Queda aprobado el proyecto de ley por ciento treinta votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. González Galindo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Hay: para una moción de orden.
El C. Presidente: tiene la palabra el C. Hay para una moción de orden.
El C. Hay: Con frecuencia nos vemos obligados a votar una serie de pensiones que no provocan ninguna discusión y que sí provocan una gran pérdida de tiempo en lo que se refiere a las votaciones mismas. Por esta razón me permito proponer a la consideración de esta H. Asamblea, que en lo futuro, cuando se ponga a su consideración una determinada pensión, si ninguna persona habla en contra, es decir, si ninguna persona objeta dicha proposición de pensión, que entonces la Mesa, por conducto de la Secretaría, declare que se reserva para su votación, y ya cuando se tenga así ocho o diez pensiones reservadas para su votación, entonces que se aprueben todas en conjunto. Desde el punto de vista legal, el efecto será el mismo y nos evitaremos una serie de votaciones que no hacen más que obligarnos a perder un tiempo precioso que podemos emplear en otras cosas de más utilidad. Por eso mismo, y no habiendo en el Reglamento ningún fundamento que se pueda oponer a esta proposición, me permito sujetarla a la consideración de esta Cámara; no creo que sea necesario que se haga por escrito esta proposición, puesto que no es una modificación del Reglamento, sino solamente una interpretación que se puede aprobar económicamente. En último caso, la Mesa sería la que pudiera presentar a la Cámara esta proposición, a fin de que no haya necesidad de hacerse por escrito. Evitándose nuevas discusiones y votaciones.
El C. Secretario Aranda: La Mesa ordena se consulte a la Asamblea si, en obvio de tiempo, como lo sugiere el diputado Hay, se acumulan los proyectos de ley relativos a pensiones que no estén objetados, para votarlos en un solo acto.
El C. Manrique: Suplico que se lea el artículo 143 del Reglamento, que expresa que estas votaciones deben ser precisamente nominales.
El C. Hay: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hay: Yo acepto que estas votaciones sean nominales; lo único que pretendo es que se vayan acumulando los dictámenes relativos a pensiones, cuando no sean objetados; y que reunido un grupo, se haga una sola votación. Si se tratara, por ejemplo, de diez distintas pensiones, podrían reunirse en un solo decreto, evitándonos así nueve diferentes votaciones.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del C. Hay. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.
El C. Silva Herrera: ¡Moción de orden! Llamo la atención de la Mesa sobre que se ponga al debate la proposición del C. Hay, formulada verbalmente, porque así se violan preceptos fundamentales del Reglamento. Además, no sé por qué el C. Hay supone que la Cámara sólo va a ocuparse de votar pensiones. ¿En qué se funda para suponer que vamos a aprobar ocho o diez pensiones? Soy de la Comisión de Hacienda, de la Comisión que acaba de resolver eso, y creo que si esta proposición se hace en obvio de pérdida de tiempo, como dice el C. Hay, hace él perder más el tiempo con esas proposiciones extemporáneas que el que se pierde en las votaciones.... (Murmullos y siseos.) Ya llevamos algunos minutos en una discusión que está fuera del Reglamento, que no se ha sometido a ninguna de las prácticas seguidas aquí; en consecuencia, la Mesa, dentro de los preceptos reglamentarios, debe decir al C. Hay que presente su moción por escrito.
El C. Hay: Para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay, para una moción de orden.
El C. Hay: Desde el momento en que hice mi proposición pedí a la Mesa que hiciera suya dicha proposición y la Mesa, según el Reglamento, no tiene que presentar por escrito una proposición, sobre todo cuando se trata de una interpretación del Reglamento; esta no es una modificación al Reglamento, sino una interpretación del mismo, y la Cámara, sin violar el Reglamento, puede interpretarlo en una forma tal que pueda ser observado de una manera práctica. De todos modos, en lo que se refiere a la cuestión de tiempo, me permito recordar al señor compañero Silva Herrera que, si no me equivoco, hay alrededor de cuatrocientas pensiones, lo que daría un total de cuatrocientas votaciones, y calculando veinte minutos por cada una, saque la cuenta, señor compañero Silva Herrera, y verá cuantas sesiones se necesitan para despacharlas.
El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano diputado Silva Herrera, en primer término, que no es esa moción de orden, y en segundo, que la Mesa, por conducto de la Secretaría, manifestó a la Asamblea, que haciendo suya la idea que sugería el ciudadano diputado Hay en obvio de tiempo, consultaba económicamente si se tomaba en consideración esa proposición, lo cual se consultó a la Asamblea.
El C. Silva Herrera: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Silva Herrera, para una aclaración.
El C. Silva Herrera: Parece que sí es moción de orden la que hice, puesto que en mi concepto, y así lo expresé, se violaba el Reglamento. Por otra parte, no sé que la Mesa tenga facultades para hacer suyas proposiciones que, en mi concepto y en concepto de la mayoría de la Asamblea, violan el Reglamento. Por tanto, sería usurpar las facultades que tienen las Comisiones que a moción de cualquiera de nosotros, la Mesa hiciera suya una proposición como ésta, y por ese solo hecho quedara dispensada de todos los trámites. Por tanto entiendo, y con todo respeto me permito llamar sobre ello la atención de la Mesa, que no sólo el señor diputado Hay ha violado el Reglamento, sino que la misma Mesa lo está violando.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la idea sugerida por el C. Hay. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.
El C. Silva Herrera: ¡Moción de orden! Dice el Reglamento que las proposiciones como ésta deben presentarse por escrito. Pido a la Mesa cumpla el Reglamento.
El C. Manjarrez: ¡Moción de orden! Desde el momento en que la Mesa ha hecho suya la petición del C. Hay, relativa a una interpretación del Reglamento, no es necesario que se formule por escrito; si la petición fuera simplemente del C. Hay, en buena hora que se presentara por escrito; pero supuesto que la Mesa la ha patrocinado y ha ordenado se pregunte a la Asamblea si se acepta, es inútil provocar pérdidas de tiempo.
El C. Hay: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.
El C. Presidente: tiene usted la palabra.
El C. Hay: Ruego a ustedes se sirva decirme si hace suya mi proposición, pues en caso contrario, con todo gusto la formularé por escrito.
El C. Presidente: Considerando que la idea de Su Señoría obvia tiempo sin violar el Reglamento, la he hecho mía, ordenando se consulte a la Asamblea si la aprueba. Por lo tanto la Mesa sostiene su trámite.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si aprueba la idea del C. Hay, que hace suya el C. Presidente. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. Está a discusión el artículo 1o que dice:
"Artículo 1o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, es una institución que tiene por objeto ejercitar los tribunales de aquéllos las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes de dichas Entidades Federativas, defender los intereses de éstas ante sus tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¿Que se ponga a discusión todo el título preliminar!) Se van a seguir leyendo todos los artículos de dicho título:
"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
"TITULO PRELIMINAR
"De las funciones del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales
"Artículo 1o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales es una institución que tiene por objeto ejercitar ante los tribunales de aquéllos las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes de dichas Entidades Federativas, defender los intereses de éstas ante sus tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
"Artículo 2o. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los Tribunales del Orden Común y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente al Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables,
si hubieren sido detenidos en flagrante delito, o que les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.
"Artículo 3o. El Ministerio Público, para los efectos del artículo anterior, tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas a la policía judicial, pudiendo utilizar, en caso necesario, los servicios de la policía común.
"Artículo 4o. El Procurador de Justicia del Distrito Federal y todos los Agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar bajo la protesta de decir verdad.
"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público podrán ordenar la aprehensión de una persona, cuando, tratándose de delito que se persigan de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda.
"Artículo 6o. Toda orden de aprehensión dictada por un Juez se comunicará al Ministerio Público, para que éste la transcriba a los agentes de la policía judicial y a los de la policía preventiva, a fin de que la ejecuten.
"Artículo 7o. Competen al Ministerio Público, además del ejercicio de la acción penal a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes atribuciones.
"1a. Intervenir como actor, demandado o tercer opositor, en los asuntos judiciales, civiles y del orden común, siempre que de algún modo afecten al interés público o a los derechos del Distrito y Territorios Federales;
"2a. Intervenir en los juicios hereditarios y en los demás negocios judiciales en que se interesen los ausentes, los menores, los incapacitados y los establecimientos de beneficencia pública, en los casos y términos que prescriben las leyes;
"3a. Promover, ante los jueces del ramo penal, la diligenciación de los exhortos concernientes al mismo orden penal que procedan de los Estados, a cuyo efecto dichos exhortos serán turnados al Ministerio Público;
"4a Cuidar que se lleven a efecto las penas impuestas por los tribunales;
"5a. Intervenir en las juntas de vigilancia de las cárceles en la forma y términos del Reglamento correspondiente;
"6a. Formar la estadística judicial, tanto del orden civil, como del penal;
"7a. Las demás que le confieran las leyes."
Está a discusión el título preliminar.
El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Méndez: Para hacer una sugestión a la Comisión en este sentido: en la ley que se va a discutir en el artículo 5o., en el artículo 15, en la fracción III del artículo 38 y en las fracciones VI y XV del artículo transitorio, se pueden hacer las mismas observaciones que se hicieron en la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal. Yo me permitiría indicar a las Comisiones que retiraran el proyecto para que aceptaran las modificaciones que ya se hicieron por diversos diputados, con objeto de abreviar tiempo y que la ley se apruebe sin más dificultades.
El C. Rueda Magro, miembro de las Comisiones: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: Antes de que el ciudadano diputado Méndez pidiera la palabra a la Presidencia, el que habla, como miembro de la Comisión había solicitado ya el uso de ella, con objeto de pedir, desde luego, a la Asamblea, permiso para retirar el artículo 5o., que dice:
"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público podrán ordenar la aprehensión de una persona, cuando, tratándose de delitos que se persigan de oficio, no haya en el lugar, autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, podrán al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda."
Con objeto de hacerle una modificación idéntica a la que se hizo en el artículo semejante de la Ley orgánica del Ministerio Público Federal, agregando, nada, más, después de donde dice: "Pondrán al detenido," la palabra inmediatamente, y entonces quedará así: "..... pondrán al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente......", para armonizar este artículo con el artículo 16 de la Constitución.
El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si da permiso a la Comisión para retirar el artículo 5o. de este proyecto de ley, con objeto de presentarlo modificado, en el sentido que indica el C. Méndez. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso a la Comisión.
Si algún ciudadano diputado deseare apartar alguno de los artículos leídos, se servirá pasar a la Mesa para hacerlo.
La comisión presenta modificado el artículo 5o. en los términos siguientes:
"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público podrán ordenar la aprehensión de una persona, cuando, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda."
No habiendo ningún diputado que haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal del título preliminar.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.
El C. Secretario Aranda: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: Por 125 votos de la afirmativa, quedó aprobado el título preliminar de que se trata.
Se pone a discusión el título I, que dice:
"TITULO I
"De los funcionarios que integran el Ministerio Público.- De su nombramiento.- Requisitos personales que deben tener.- Modo de llenar las faltas.- Nombramientos de suplentes.- Protestas.
"CAPITULO I
"Reglas generales
"Artículo 8o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales depende directamente del Presidente de la República.
"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:
"1o. De un Procurador General de Justicia, jefe del Ministerio Público del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales;
"2o. De seis Agentes auxiliares del Procurador, que compartirán con él las labores que le correspondan conforme a la ley:
"3o. De dos que estarán adscriptos a los Juzgados de lo Civil y Menor del ramo en la ciudad de México;
"4o. De los Agentes que fueren necesarios para que cada uno de los Juzgados de lo Penal y Menor de lo Penal de la Ciudad de México tengan un Agente adscripto;
"5o. De cuatro Agentes adscriptos, respectivamente, a los Juzgados de lo Civil, de lo Penal, Mixtos, Menores Mixtos de los Partidos Judiciales de Tacubaya, Tacuba, Tlálpan, Xochimilco, en el partido de Tlálpam, el Agente adscripto a los Juzgados del Partido, intervendrá con sus mismas funciones en el Juzgado Penal para menores allí establecido.
6o. De los Agentes que fueren necesarios para que en cada uno de los Partidos Judiciales de los Territorios de la Federación, haya un Agente del Ministerio Público adscripto a los tribunales de dicho Partido.
"Los agentes del Ministerio Público a que se refiere este artículo, intervendrán también ante los Jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieren instruido en los Juzgados a que estuvieren adscriptos.
"Artículo 10. El Agente del Ministerio Publico del Partido del Sur de la Baja California, será el representante del Procurador de Justicia, en ese partido y en el del Centro, por su conducto se comunicarán a los Agentes de dichos Partidos las instrucciones del Procurador.
"Artículo 11. Los Agentes del Ministerio Público del Partido Norte de la Baja California y de Quintana Roo, serán en estos lugares, los representantes del Procurador de Justicia.
"Artículo 12. El Presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar a otros Agentes cuando lo estime necesario.
"Artículo 13. El Procurador General de Justicia será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
"Artículo 14. Para ser Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado, con titulo profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con práctica profesional por cinco años, cuando menos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito no político que amerite pena corporal mayor de un año de prisión, o por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquiera otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, cualquiera que haya sido la pena, y haber residido en el país durante los cinco años anteriores al nombramiento, salvo el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses.
"Artículo 15. Para ser Agente del Ministerio Público, se necesitan los mismos requisitos que para ser Procurador, excepto el de la residencia.
"Artículo 16. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Procurador, con aprobación del Presidente de la República, y de la misma manera los demás empleados de las oficinas de esta institución.
"Artículo 17. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán de la manera siguiente:
"1a. Las del Procurador de Justicia por los Agentes auxiliares, en el orden numérico de su nombramiento; sin que esto impida la facultad que en todo caso tiene el Presidente de la República para suplir estas faltas por nombramiento de nuevo funcionario;
"2a. Las de los Agentes auxiliares del Procurador por otro de los mismos auxiliares, designado, en cada caso, por dicho Procurador;
"3a. Las de los Agentes adscriptos a los Juzgados o Tribunales de la ciudad de México, por nombramientos especiales que se harán en cada caso, y mientras esto se hace, por el Agente auxiliar que designe el Procurador;
"4a. Las de los Agentes foráneos por nombramientos especiales para cada caso, y mientras éstos se hacen por el síndico del Ayuntamiento del lugar en que hubieren intervenido.
"Artículo 18. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante el Presidente de la República la otorgará el Procurador General de Justicia; ante éste, los Agentes del Ministerio Público residentes en la ciudad de México, y los Agentes foráneos ante el Procurador o ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El funcionario o empleado nombrado, contestará: "Sí protesto." El que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."
"Artículo 19. De toda acta de protesta se levantará los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, que se remitirá en todo caso, a la oficina del Procurador General del Distrito y Territorios."
- El mismo C. Secretario, interrumpiendo la lectura: La Secretaría informa al C. Ramírez Genaro, que en la votación anterior se recogieron ciento veinticinco votos por la afirmativa. (Voces: ¡Que se lea la lista! ¡Es de Reglamento! ¡Es que no hay quórum!)
- El mismo C. Secretario:
"CAPITULO II
"Atribuciones y deberes del Procurador de Justicia y de los Agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales
"Artículo 20. El Procurador de Justicia es el jefe del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los Agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.
"Artículo 21. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito y territorios Federales:
"1a. Intervenir personalmente como actor demandado o tercer opositor, en los negocios civiles y ejercitar por sí mismo la acción penal en los negocios del orden criminal en que la ley exija su intervención personal;
"2a. Perseguir por si mismo o por medio de los Agentes adscriptos a cada Juzgado o Tribunal, o del auxiliar que designe, ante los Tribunales del Distrito y Territorios de la Federación, los delitos del orden común, solicitando las ordenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;
"3a. Dar a los Agentes del Ministerio Público las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares de observancia general, y dictan todas las medidas económicas y disciplinarias que crean convenientes para uniformar la acción del Ministerio Público;
"4a. Encomendar a cualquiera de los Agentes de la capital, independientemente de sus adscripciones, el despacho de determinado negocio;
"5a. Intervenir personalmente en todo o en parte de determinado negocio, cualquiera que sea el Tribunal del Orden Común que conozca de él, cuando lo juzgue necesario o cuando lo acuerde el Presidente de la República;
"6a. Designar a cualquiera de sus auxiliares para que lo represente en los negocios que deba despachar y no sean de los mencionados en la fracción 1a.;
"7a. Rendir informes sobre los asuntos en que esté interviniendo, cuando se lo pida el Presidente de la República, o cuando el mismo Procurador lo crea necesario, para mejor inteligencia del negocio:
"8a. Recabar de las Secretarías del Despacho, de los Tribunales y de cualquiera oficina pública, sea local o Federal, los informes, datos, noticias, copias simples o certificadas que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;
"9a. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de su cargo y proponer al Presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público del orden común y para la unidad y eficacia de su acción;
"10a. Nombrar oportunamente, con aprobación del Presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que tuviere en el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
"11a. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la administración de justicia del Distrito y Territorios Federales, por los delitos y faltas que cometieren en el desempeño de sus cargos;
"12a. Imponer correcciones disciplinarias a los Agentes y empleados subalternos del Ministerio Público por faltas que cometieren en el desempeño de su encargo y dar cuenta al Ejecutivo de aquellas que crea que ameritan su separación;
"13a. Calificar las excusas que tuvieren los Agentes para intervenir en determinado negocio;
"14a. Conceder licencias que no excedan de quince días a los Agentes y empleados del Ministerio Público; las que excedan de este tiempo las concederá o negará al Presidente de la República en los términos que fija la ley;
"15a. Examinar los estados de negocios que mensualmente deben remitirle los Agentes y proceder a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales del Distrito y Territorios;
"16a. Iniciar ante el Presidente de la República las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia del Distrito y Territorios Federales;
"17a. Formar la estadística judicial en asuntos del orden común, para cuyo fin los Agentes le enviarán los datos que fueren necesarios;
"18a. Las demás que le encomienden las leyes.
"Artículo 22. Son atribuciones y deberes de los demás Agentes del Ministerio Público:
"1a. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los Tribunales o Juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que sus negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, debe intervenir el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
"2a. Ejercitar la acción penal, desde las primeras diligencias de investigación, en los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;
"3a. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas; si el Procurador de
Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los Agentes;
"4a. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;
"5a. Dar al Procurador de Justicia una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que presenten para su despacho;
"6a. Dar aviso al mismo funcionario, de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promuevan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción;
"7a. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban y que no sean de los que tengan que presentar en los Tribunales, haciendo un inventario de ellos;
"8a. Manifestar al Procurador los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
"9a. Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los Tribunales o Juzgados de su adscripción e informar del resultado al Procurador;
"10a. Dar al mismo funcionario noticia de las irregularidades que adviertan en la administración de justicia del Distrito y Territorios Federales;
"11a. Cumplir exactamente las instrucciones del procurador.
"12. Remitir con toda oportunidad a dicho funcionario los datos necesarios para la formación de la estadística Judicial;
"13a. Observar las demás disposiciones legales que les conciernan.
"Artículo 23. El Agente del Ministerio Público del Partido del Sur de la Baja California tendrá las mismas atribuciones y deberes que los demás Agentes del Ministerio Público; pero será el conducto entre el Procurador y los Agentes de los Partidos Sur y Centro del Territorio.
"Artículo 24. Cuando los Agentes pidan instrucciones al Procurador de Justicia, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado, con los elementos de derecho que sean pertinentes, usando, en caso de urgencia, la vía telegráfica.
"Artículo 25. El Ministerio Público, al formular sus pedimentos ante los Tribunales, hará una oposición metódica y sucinta de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y, en vista de unos y otros, emitirá un juicio en proposiciones claras y precisas.
"Artículo 26. En los asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Público como representante del Gobierno o del Fisco, el Procurador o Agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas, sin previo acuerdo del Presidente de la República.
"Articulo 27. Los Agentes del Ministerio Público no podrán desistirse de la acción penal que hubieren intentado, cuando así lo resuelva el Procurador, oyendo a los Agentes auxiliares.
"Artículo 28. Cuando un Agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al Procurador de Justicia, quien, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares, decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de amparo y el responsabilidad."
Está a discusión el título I.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: Señores diputados: La comisión solicita permiso de Vuestra Soberanía para retirar el artículo 9o. que habla de la manera como se organizará el Ministerio Público en el Distrito Federal y Territorios, con el objeto de introducir algunas modificaciones pertinentes, dado que tiene conocimiento que en el Senado se han hecho algunas modificaciones trascendentales a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Orden Común del Distrito Federal y Territorios y que, en consecuencia, desapareciendo algunos juzgados, deben desaparecer también los Agentes del Ministerio Público como en esta ley se pretendía crear, con objeto de ver si es posible que, yendo esta ley al Senado, no se le hagan objeciones como se le debían hacer en caso de que fuere en la forma en que se ha presentado. En efecto, los ciudadanos senadores han acordado suprimir lo que se ha conocido con el nombre de jueces menores y jueces correccionales y establece un número determinado de jueces de lo penal y otro número de jueces de lo civil, que sean bastantes para despachar todos los negocios, cualquiera que sea la magnitud de la pena o cuantía del negocio. En los Partidos Judiciales, es decir, en las Municipalidades de México y de los Territorios, se establece, en lugar de jueces menores, jueces de primera instancia mixtos y, en consecuencia, por ese capítulo solicito licencia para retirar el artículo, en el concepto de que quedará modificado en las siguiente forma: sólo son las fracciones III y IV las que deben ser modificadas, desapareciendo las fracciones IV y V, quedando en la siguiente forma:
"Artículo 9o.
"III. De cuatro agentes que estarán adscriptos a los juzgados de los civil de los Partidos Judiciales de la ciudad de México y Tacubaya.
"IV. De los agentes que fueren necesarios para que cada uno de los juzgados de lo penal de los Partidos Judiciales de México, Tacuba y en los mixtos de los Partidos foráneos del Distrito y en los Territorios haya un agente adscripto."
En esta forma, desaparezcan o no desaparezcan los jueces menores, no tendrá que hacerse en el Senado modificación alguna sobre el particular.
El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si permite retirar el dictamen para hacer las modificaciones dichas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se permite.
- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificado en la siguiente forma el artículo 9o.:
"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorio Federales , se compone:
"I. De un Procurador General de Justicia, jefe del Ministerio Público del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales;
"II. De seis agentes auxiliares del Procurador, que compartirán con él las labores que le correspondan conforme a la ley;
"III. De cuatro agentes que estarán adscriptos a los juzgados de lo civil de los Partidos Judiciales de la ciudad de México y Tacubaya;
"IV. De los agentes que fueren necesarios para que cada uno de los juzgados de lo penal de los Partidos Judiciales de México, Tacubaya, y en los mixtos de los Partidos foráneos del Distrito y en los Territorios haya un agente adscripto.
"V. De los agentes que fueren necesarios para que en cada uno de los Partidos Judiciales de los territorios de la Federación haya un Agente del Ministerio Público adscripto a los tribunales de dicho Partido.
"Los Agentes del Ministerio Público a que se refiere este artículo, intervendrán también ante los Jurados que se celebren como motivo de los procesos que hubieren instruído en los juzgados a que estuvieren adscriptos."
Está a discusión.
El C. Méndez: Favor de dar una segunda lectura a esas reformas, III, IV y V.
El C. Velásquez: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Velásquez: : Para que se aparten los artículos 25 y 28.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: De la misma manera los ciudadanos senadores han modificado los artículos relativos a los requisitos para ser magistrados y jueces, considerando que los individuos que hayan purgado ya y pasado también el tiempo de inhabilitación que las penas privativas de la libertad traen consigo para desempeñar puestos públicos, todos los individuos están en condiciones de poder desempeñar toda clase de cargos; pero hace una excepción muy razonable respecto de algunos delitos como son el robo, el abuso de confianza, el peculado, el cohecho y aquellos que son especiales de la Magistratura, para que respecto de estos delitos los que hubieren sido condenados por ellos no puedan, aun cuando hayan purgado sus penas y el tiempo de la inhabilitación, no puedan, repito, en ninguna época, volver a desempeñar cargos en la administración de justicia. Esto es con el objeto de moralizar a este ramo, a esta administración de justicia. En esa virtud, como miembro de las Comisiones y para poner de acuerdo este artículo con las modificaciones que se han hecho en el Senado por lo que a jueces y magistrados se refiere, en nombre de las Comisiones solicito retirar el artículo 14 para presentarlo en su oportunidad modificado.
El C. Méndez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Méndez: Para pedir que se separe el artículo 15.
El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el dictamen para modificar el artículo 14. Los que están por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso. Se procede a la votación de los artículos no objetados, del título I. (Voces: ¡Que se lean las fracciones III, IV, V del 9o.) La III fracción del artículo 9., dice:
"De cuatro agentes que estarán adscriptos a los juzgados de lo civil de los Partidos Judiciales de la ciudad de México y Tacubaya."
"IV. De los agentes que fueren necesarios para que en cada uno de los juzgados de lo penal de los Partidos Judiciales de México, Tacubaya, y en los mixtos de los Partidos foráneos del Distrito y en los Territorios, haya un agente adscripto."
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Sánchez Tenorio: Para pedir la separación del artículo 28. (Voces: ¡Ya está separado!)
El C. Secretario Aranda: ¿Algún otro ciudadano diputado desea apartar alguno de estos artículo puestos a discusión? (Voces: ¡No!) Se procede a la votación nominal de los no objetados.
El C. Velásquez: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.
El C. Ancona Albertos: Moción de orden. Estamos en votación.
El C. Velásquez: Que se sirva decirme algún miembro de la Comisión cuál es la intervención que le dan a los Agentes del Ministerio Público que hayan de concurrir a los jurados, porque puede ocurrírsele a algún defensor impugnar cualquiera intervención que tenga el Agente del Ministerio Público, si la ley no decide aquí cómo debe tener esa intervención. Esto es en la parte final del artículo 6o.
El C. Blancarte, miembro de la Comisión: El ciudadano Agente del Ministerio Público intervendrá, naturalmente, en los Jurados, para sostener la acusación que él haya hecho, de acuerdo con los intereses de la sociedad; de tal manera, que va allí como una autoridad que representa los intereses de la sociedad, y procurará defender todo aquello que sea necesario para que no quede impune un delito que se haya cometido. Este será el papel que represente el Agente del Ministerio Público en los Jurados.
El C. Velásquez: Yo suplicaría a la Comisión que fijara esto con toda precisión en la ley, porque pudiera suceder que, al presentar el Ministerio Público algunas pruebas, la defensa se opusiera a ello, porque no se precisa cuál es la intervención que debe tener el Agente.
El C. Blancarte: Señores diputados: El Agente del Ministerio Público, que representa a la sociedad y que con ese carácter, ha hecho una acusación, y que, con ese carácter, ocurre, naturalmente, a los Jurados, su papel es claro. El papel que tiene el Agente del Ministerio Público cuando ocurre ante el juez a sostener su acusación, es el mismo papel que representa cuando ocurre ante el Jurado; sostendrá su acusación, y, si ha llegado al convencimiento de que es infundada, podrá retirarla; si es necesario llevar allí otros elementos de prueba, es claro que tiene toda esa amplitud, y eso se sobreentiende, como dice el señor licenciado; pero si a la Asamblea le parece que debe hacerse expresamente la aclaración, la Comisión no tiene inconveniente en hacerlo así; pero creemos que no es necesario hacer esa expresa consignación en la ley, desde el momento en que es el papel que el Ministerio Público representa siempre que ocurra ante un Jurado, así como cuando ocurra ante un juez que deba conocer de esos asuntos. Así es,
pues, que cree la Comisión que no es necesario expresarlo; si a la Asamblea le parece que deba hacerlo, no tendrá inconveniente en modificarlo en ese sentido; pero no modificará desde luego, por que cree innecesaria la manifestación expresa de esos casos.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para solicitar igualmente la separación de la fracción III del artículo 17. (Campanilla.)
El C. Presidente: ¡Me permito manifestar a Su Señoría que ya se ha declarado suficientemente discutido, y que se iba a proceder a la votación, cuando el ciudadano Velásquez pidió la palabra para una interpelación, habiéndosela concedido la Mesa.
El C. Velásquez: Para una aclaración, acerca del artículo 18. (Murmullos.)
El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que el artículo 18 está igualmente incluído entre los que se han declarado ya suficientemente discutidos.
El C. Velásquez: Solamente para una aclaración. (Voces: ¡Estamos en votación!)
- EL C. Presidente: Para una aclaración, tiene Su Señoría la palabra.
El C. Velásquez: El artículo 18 dice, entre otros casos, que los Agentes protestarán ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. Como esta era una expresión que se ponía en las antiguas leyes, por que había autoridad política, yo quiero que la Comisión se sirva aclarar cuál es ahora la primera autoridad política, fuera del Gobernador. (Voces: ¡El Presidente Municipal!) El Presidente Municipal no es autoridad política. Yo quiero que se fije aquí, la autoridad municipal, conforme a la Constitución de 17, no es autoridad política, Sería conveniente aclarar aquí ante qué autoridad, porque antes la autoridad política de esas localidades era el Jefe Político; ahora no hay esa autoridad política. Yo desearía que las Comisiones se sirvieran aclarar ese punto
..... - El C. Presidente, interrumpiendo: Debo manifestar al ciudadano diputado Velásquez, que los artículos de que trata, han sido declarados suficientemente discutidos, que sólo están pendientes de votación. No sería posible, por lo tanto, regresar al debate de estos artículos, cuando ya han sido declarados suficientemente discutidos.
El C. Román: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.
El C. Román: Me permito manifestar a la Mesa que la Secretaría no ha preguntado si está suficientemente discutido; preguntó si se concedía permiso a la Comisión para retirar el artículo 9o. y el 14; pero no se ha preguntado a la Asamblea si este título está suficientemente discutido; por consecuencia, todas las observaciones que han hecho y la petición de hacer uso de palabra para una aclaración o discutir cualquier artículo, está todavía dentro del Reglamento.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Tenorio: En efecto: el señor Secretario Aranda, no hizo la aclaración de que se encontraba suficientemente discutidos los artículos que no fueron separados, a cuya votación se iba a proceder, Por lo tanto, yo insisto en la separación de la fracción III del artículo 17, en virtud de que no han sido declarados suficientemente discutidos estos artículos.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que estaba en el concepto de que se había hecho la declaración respectiva, en vista de que así se lo había dado a entender la Secretaría; pero, en vista de las aclaraciones hechas, tiene la palabra la Comisión, para contestar al ciudadano Velásquez.
El C. Rueda Magro: De la Comisión: Respecto de las observaciones del señor licenciado Velásquez, las Comisiones indican que los Agentes del Ministerio Público, fuera de los casos en que deban desempeñar sus funciones en el Distrito Federal, deberán protestar, según lo establece el artículo 18, ante el Gobernador del Territorio de la Baja California y ante el Gobernador del Territorio de Quintana Roo. Sin embargo, como muy bien pudiera suceder, y especialmente por lo que respecta a la Baja California, que los Agentes que debían desempeñar sus funciones en el Partido Norte, no pudieran, por dificultades de comunicaciones, trasladarse al Partido Sur para rendir la protesta, las Comisiones no tienen inconveniente en agregar una palabra más al artículo 18, en la siguiente forma: ".....o ante la autoridad política o municipal del lugar en donde deben prestar sus funciones."
El C. Velásquez: Para otra aclaración. (Murmullos.)
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Velásquez: La fracción II del artículo 21, dice:
"2a. Perseguir por sí mismo o por medio de los Agentes adscriptos a cada Juzgado o tribunal, o del auxiliar que designe, ante los Tribunales del Distrito y Territorios de la Federación, los delitos del orden común....."
¿El agente va a andar persiguiendo? ¿Va a perseguir, o se valdrá siempre de sus agentes? ¿El Procurador va a andar persiguiendo?, o es inútil poner eso: "Por sí mismo o por medio de los Agentes adscriptos a cada Juzgado....." Parece que es redundante eso. Y otra cosa: ".... solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten las responsabilidades de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan."
Yo me permito, porque adelante viene diciendo esto: "cuidar de que se ejecuten las sentencias," rogar a las Comisiones se sirvan, para que quede íntegro el concepto y porque así es la penalidad, decir: perseguir, buscar las pruebas, procurar que la administración de justicia sea expedita, formular peticiones, pedir que se aplique la pena y cuidar que las sentencias pronunciadas por los tribunales se ejecuten. Yo rogaría a la Comisión que, si lo tienen a bien, para integrar el concepto de lo que es el Ministerio Público actualmente, se agregue esta expresión, si lo tiene a bien, porque adelante
viene hablando de que cuide de que se ejecuten las sentencias y hasta interviene en las juntas de vigilancia de cárceles, porque su finalidad comprende todo el rastro que deja el delito, busca al delincuente y procura que la sociedad tenga la seguridad de que la sentencia se ejecuta. Yo rogaría a la Comisión que, si juzga acertado esto, se sirva agregar: pidiendo la aplicación de las penas que correspondan y vigilando la ejecución de la sentencia pronunciada por los tribunales.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: La Comisión se permite manifestar que la palabra "perseguir" no quiere decir que materialmente vaya el Procurador de Justicia en persona o por medio de sus Agentes tras del criminal para aprenderlo y entregarlo a la autoridad, sino que la manera de perseguir sea como se debe entender el concepto, después perseguir ante los Juzgados del Orden Común, solicitando orden de aprehensión, etc. Además, muy en lo justo está el señor Velázquez al decir que no sólo compete al Ministerio Público aprehender a los delincuentes, buscar las pruebas y pedir la pena, sino también que se ejecute la sentencia; pero esto ya está en otro artículo, porque si se pusiera en este mismo, mejor valdría hacer un solo artículo de toda la ley y no dividirla como está dividida en fracciones.
El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación de los artículos no objetados.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Tenorio: Equivocadamente pedí la separación de la fracción III del artículo 17, siendo así que debe ser la fracción III del artículo
El C. Secretario Aranda: Se va a votar el título I, con excepción de los artículos 14, 15, fracción III del 22 y artículos 25 y 28. Se procede a la votación nominal.
El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Muñoz: por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se declaran aprobados los artículos de cuya votación se trata, por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Pardo Alfonso.
Está a discusión el artículo 15. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: El artículo 15 dice que para ser Agente del Ministerio Público se requieren los mismos requisitos que para ser Procurador, excepto la residencia, y como está separado el artículo 14, que habla de los requisitos del Procurador, yo pido a la Presidencia que se consulte a la Asamblea si puede dilatarse la discusión de este artículo hasta que se presente el artículo 14, que tiene relación con éste.
El C. Méndez: Pido la palabra. Yo pedí la separación del artículo 15 y estoy conforme con la observación del compañero Rueda Magro.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En votación económica se consulta a la Asamblea si se reserva la discusión del artículo 15, para ponerlo a discusión cuando se trate de la relativa al artículo 14. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede.
Está a discusión la fracción III del artículo 22.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Sánchez Tenorio.
El C. Sánchez Tenorio: La fracción III del artículo 22, cuya separación he solicitado, dice como sigue:
"3a. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estime necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal las observaciones que crean oportunas; si el Procurador de Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los Agentes,"
Es inconcuso que la función esencial de los Agentes del Ministerio Público no es otra que el representar los intereses sociales; de tal suerte, que el Agente del Ministerio Público tiene la obligación de hacer todas aquellas investigaciones que sean conducentes para averiguar la existencia de los delitos, para allegar las pruebas conducentes, y, en fin, para poner todos los medios que estén de su parte a efecto de procurar que estos delitos sean castigados; ¿y ello por qué? Porque estos delitos incontrovertiblemente se dirigen a desquiciar la organización social. Siendo ello así, no me explico cómo se concede que un Agente del Ministerio Público, contra su opinión personal, pueda representar a la sociedad en un proceso determinado; si el Agente del Ministerio Público cree que es improcedente la acusación que se haya formulado contra determinado individuo y el Procurador opina en sentido antagónico a la opinión del Agente del Ministerio Público, el Agente del Ministerio Público, de acuerdo con esta fracción, tiene la obligación de manifestarle al Procurador que su opinión difiere de la suya. Dice la misma fracción que si el Procurador insiste en su opinión propia, aun cuando ésta sea distinta a la que sostiene el Agente del Ministerio Público, a pesar de ello el Agente del Ministerio Público debe seguir conociendo de aquellos casos y poner los medios para que se falle en los mismos, aun cuando vaya a sostener teorías precisamente contrarias a su opinión personal; esto inconcusamente hace que los Agentes del Ministerio Público no cumplan con sus deberes fundamentales, que son de representar a la sociedad, porque en mala hora podrá defender a la sociedad ejercitando todo aquello que se encamine a esclarecer o se haga luz en un punto, cuando va precisamente contra su opinión personal. Nadie puede defender de manera firme y con lucidez una causa cuando su opinión es contraria a aquella causa. Por este motivo impugno la fracción III del artículo 22 y pido a la H. Asamblea que se sirva votar en contra de esta fracción, a fin de que la Comisión la presente
modificada en los términos a que me he contraído.
El C. Parra: Pido la palabra, en pro.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Parra.
El C. Parra: Señores diputados: Es verdaderamente extraño que un abogado como el señor Sánchez Tenorio, que ha litigado con frecuencia en nuestros tribunales, venga a impugnar una fracción que ha sido constantemente aceptada en todas las leyes orgánicas del Ministerio Público por una razón principal. Uno de los requisitos necesarios para que la actuación del Ministerio Público sea eficiente, es que haya unidad de acción y para esto es necesario que exista, como en la actualidad existe y que siempre ha existido, un Procurador jefe del Ministerio Público y los demás agentes que le están subordinados. Esto no es más que una organización jerárquica, lo mismo pasa en los tribunales, hay tribunales superiores encargados de dictar los últimos fallos y así en el Ministerio Público, el Procurador es el encargado de una manera especial de llevar la actuación única del Ministerio Público; en consecuencia, él es el que tiene que decidir constantemente sobre la marcha de los negocios y el que tiene que establecer la unificación de la jurisprudencia que sostengan sus agentes ante los diversos juzgados. Cada Agente del Ministerio Público está en completa libertad para opinar en sus asuntos, pero nunca podría concebir una buena organización de esta institución si fuéramos a permitir que cada Agente del Ministerio Público fuera independiente del Procurador. Por ese motivo es que esta fracción ha establecido para los agentes, el derecho de emitir su opinión en el sentido que lo estime conveniente, pero a la vez establece que el Procurador puede, contra la opinión del Agente del Ministerio Público, sostener la suya propia, a fin que haya unidad en la acción del Ministerio Público. No es exacto que no pueda sostener, como dice el señor Sánchez Tenorio, en los casos a que la fracción alude, las doctrinas del Procurador, pues lo sabe muy bien el Señor Sánchez Tenorio, y todos los abogados de la Asamblea saben también que estos puntos de derecho no es necesario que tenga el Agente del Ministerio Público la convicción, pues generalmente se trata de puntos opinables. Cuando hay esta desorientación, el Agente del Ministerio Público ha cumplido lo bastante con emitir su opinión, y si el Procurador, que es el jefe del Ministerio Público, opina en otro sentido, aquel Agente queda ya exento de responsabilidad en cuanto a su opinión propia, pero debe sostener ante los tribunales la opinión del Procurador General, que es el que está encargado de unificar la jurisprudencia. En consecuencia, no aprobada esta fracción, se rompería por completo la unidad del Ministerio Público, cada Agente estaría sosteniendo sus opiniones contra las del Procurador, y de esta manera no se conseguiría una acción eficiente y eficaz de esta institución. Es necesaria, y absolutamente necesaria la aprobación de esta fracción, y yo pido a la Asamblea que sirva aprobarla.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Sánchez Tenorio.
El C. Sánchez Tenorio: El hecho de que durante tanto tiempo se haya seguido el procedimiento que señala la fracción que acabo de impugnar, en manera alguna significa que debamos aún seguir observando ese procedimiento, cuando la práctica nos ha demostrado que no ha sido perfectamente eficiente.
Dice el señor licenciado Parra que debe buscarse la unidad de acción que debe existir entre el Procurador y los Agentes del Ministerio Público. Yo he querido que el Agente del Ministerio Público que tenga una opinión distinta a la del Procurador, tenga que sostener a todo trance su opinión, pero en caso de que surja un caso como el que yo he señalado, debe buscarse otro agente que estudie la causa y que se compenetre perfectamente con la tendencia o con la opinión del Procurador. De esta manera sería perfectamente eficiente la labor del Agente del Ministerio Público y cumplirá más debida y acabadamente con las altas funciones que se le han encomendado. Además, no debe buscarse la responsabilidad en la opinión, como asegura el señor licenciado Parra; la responsabilidad, por cuanto respecta a la opinión, es cosa muy secundaria; lo que debe buscarse, repito, es que haya una perfecta eficiencia en las funciones inherentes al Agente del Ministerio Público. Yo creo que el hecho, repito, nuevamente, de que durante tanto tiempo se haya observado este proceder, de manera alguna puede constituir un argumento, un desiderátum que nos obligue a votar en pro de este artículo, y, por lo tanto insisto nuevamente en que este artículo sea reprobado y que se modifique en los términos que apunto.
El C. Parra: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Señores diputados: Al invocar los antecedentes de esta ley, no he querido que sea éste el argumento decisivo, pero sí sabemos todos que en materia de legislación deben tenerse como uno de los principios fundamentales los antecedentes que sobre el caso hubiere. Por ese motivo me he referido a lo que se ha observado en estos casos. Ahora bien, respecto al punto que nuevamente toca el compañero, yo me permito llamar la atención de la Asamblea y muy particularmente la de él, acerca de que el remedio que nos propone resultaría peor que la enfermedad. Si tuviera que designarse un agente para cada acusación, se entorpecería de una manera notable la administración de justicia. En la actualidad la tendencia de esta ley y de todas nuestras leyes, es reducir en cuanto sea posible el número de Agentes del Ministerio Público; en consecuencia, no puede, en un momento dado, el Procurador estar encomendado los negocios a otros agentes. Tendría también el gran inconveniente de que aquellos agentes a quienes se les encomendara algún negocio, habría de perder el tiempo en el estudio dejando las labores de los juzgados de su adscripción y por fin en la actualidad tendríamos hasta que llegar a que se podría pasar el término constitucional, dado que la distancia de un lugar a otro podría hacer imposible que fuera a encargarse otro Agente de estos negocios, de manera que este remedio no resulta
eficaz. Por otra parte, no existe el mal; constantemente se ha estado viendo ante los tribunales que los Agentes del Ministerio Público, después de emitir ante el Procurador su opinión, reciben las instrucciones de éste, formulan su pedimento, y como no es aquel pedimento el que decide, sino el juez que falla, no hay ningún inconveniente que el Agente del Ministerio Público cumpla con su misión de subordinado del Procurador. En consecuencia, es absolutamente innecesaria la reprobación pedida y pido a la Asamblea la aprobación de este artículo.
El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Tenorio.
El C. Sánchez Tenorio: Quiero suponer el caso de que el Agente del Ministerio Público tenga la convicción íntima y profunda de que un procesado es perfectamente inocente. Este Agente del Ministerio Público recibe la orden o las instrucciones del Procurador para que acuse, a pesar de su opinión. ¿Cree usted (dirigiéndose al C. Parra), que este agente cumplirá debidamente con su misión? ¿Cree usted que dentro de la moral, dentro de la tendencia social, este agente debe sostener a todo trance la culpabilidad de aquel que, en su concepto, es perfectamente inocente?
El C. Parra: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.
El C. Parra: Parece extraño, compañero, que usted que es litigante, no sepa la forma en que se ejecutan estos pedimentos, y en que se formulan. Un Agente del Ministerio Público, si tiene alguna convicción determinada, la expresa al Procurador y con eso ha cumplido su deber. Si después recibe del Procurador instrucciones en otro sentido, él va ante el juez y dice: "Por instrucciones del ciudadano Procurador vengo a formular este pedimento." Lo funda precisamente y lo apoya en todos los artículos que el Procurador le da para que lo formule, y en esa virtud el juez estima y el juez falla. En esa virtud no hay absolutamente ningún inconveniente.
El C. Manrique: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.
El C. Manrique: Iba yo a argumentar, compañero, en el mismo sentido que lo ha hecho el compañero Sánchez Tenorio. Que se haya seguido hasta ahora esta viciosa práctica, no quiere decir que sea buena, así se hubiere seguido por espacio de siglos; se trata precisamente de reformar la legislación. ¿No sería un verdadero maniquí un individuo sin opinión propia el Agente del Ministerio Público que, convencido de la inocencia de un acusado, sostuviese por instrucciones del Procurador su culpabilidad, o al contrario? Yo tengo entendido, y yo no he sido litigante, señor licenciado Parra, que antes que Agente del Ministerio Público, debe ser uno hombre de convicciones y no proceder sencillamente obedeciendo a instrucciones o a opiniones ajenas. El proceder, como lo apunta el compañero Parra, aunque así se haya hecho, sería degradar al Agente del Ministerio Público.
El C. Parra: En efecto revela el señor Manrique que no ha sido litigante y que está muy lejos de serlo. (Risas.) Absolutamente no denigra a un Agente del Ministerio Público el ir a cumplir con su deber. El Agente del Ministerio Público es un empleado subordinado al Procurador de Justicia; no tiene más misión que la de estudiar sus expedientes y formar su opinión; si ella va de acuerdo con la Procurador, debe emitirla; pero estando siempre, como debe estar, subordinado a su superior jerárquico, el Procurador de Justicia, que es el encargado de unificar la jurisprudencia del Ministerio Público. Ningún papel denigrante ni absolutamente criticable hace un Agente del Ministerio Público que va ante un juzgado a decir que en virtud de instrucciones del Procurador, que es el jefe del Ministerio Público, presenta su pedimento en determinados asuntos, en los términos legales que el mismo Procurador le indicó. Indudablemente que es de creerse que el Procurador es el más apto de todos los miembros del Ministerio Público, y si así no fuera, y no será porque no debe ser, todas las tendencias tenderán a que exista un Procurador que se encargue, de no ir contra la verdad, sino al contrario, de corregir muchos errores que hay en los Agentes del Ministerio Público. Generalmente los Agentes del Ministerio Público son abogados de poca experiencia, son jóvenes que empiezan a litigar y muchas veces por pasión o por cualquier otro motivo, tienen alguna opinión que no es justa, no es legal y entonces interviene un funcionario más alto, el jefe del Ministerio Público para venir a corregir los errores de los Agentes del Ministerio Público y conseguir que la justicia se imparta como debe ser, dando a cada quien lo que es suyo.
El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción III del artículo 22. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se procede a la votación nominal de la fracción III del artículo 22 que dice:
"III. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas; si el Procurador de Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los agentes;"
El C. Secretario Aranda: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los CC. Arlanzón, Arreola R., Barrera de la, Domínguez, González Justo, Gutiérrez Antonio, López Celis, Manjarrez, Manrique, Mariel, Medina Francisco, Pardo, Peña, Ramírez Genaro, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Valle y Velásquez.
Total: 19.
El C. Secretario Aranda: Votaron por la afirmativa: (Voces: ¿Cuántos?) Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arellano, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Bello, Cámara, Campero, Cano, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Escudero, Fentanes, Fernández Martínez, García Jonas, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Gaxiola, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, González Jesús M., Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, López Lira, Lechuga, Magallón, Manzanilla Tejero, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Moctezuma, Muñoz, Molina, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ordorica, Ortiz, Otero, Porchas, Padrés, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Suárez, Telléz Escudero, Torres Berdón, Uruñuela, Vega Sánchez, Ventura y Villarreal Jesús J.
Total: 106 votos. En consecuencia, se aprueba la fracción III. (Voces: ¡No hay quórum!)
El C. Mariel: Señor Presidente: Yo llevé la votación exactamente y había 118 ciudadanos diputados; han votado otros que no estaban en el salón.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Presidencia, por mi conducto, hace saber al señor diputado Mariel que posteriormente se presentaron algunos ciudadanos diputados que estaban en comisión y que estuvieron presentes en el momento de la discusión, y recomendaron al que habla, así como al señor Presidente, que pusieran sus votos.
El C. Mariel: Estaba cerrada.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Aunque no es más que un subterfugio lo dicho por el señor diputado Mariel, pido que se repita la votación, porque hay quórum.
El C. Secretario Aranda: Se repite la votación. (Voces: ¡No hay quórum! Vámonos.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de que ha habido ciertas protestas en el sentido de que se repita la votación, la Presidencia va a sujetar a la consideración de la Asamblea si esta votación se repite. Los que estén por la afirmativa, es decir, porque la votación se repita, sírvanse poner de pie.
- EL C. Hay: Creo que no es justificada la repetición de la votación por los motivos expuestos por la Mesa; es justificada si el número de diputados que registraron su voto después de la votación no es suficiente o no forman quórum; pero si el número de diputados que votaron, sin tener en cuenta los diputados que registraron sus votos después, no constituye quórum, no es cuestión de votación económica, sino que automáticamente está nulificada la votación. Yo me permito recordar a la Mesa que en otra época se acordó de una manera clara que ningún diputado podía registrar su voto después de que el Presidente declarara cerrada la votación; de manera que, sin preguntar a la Asamblea, se puede nulificar la votación y proceder a una nueva votación nominal.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En vista de las razones expuestas por el ciudadano diputado Hay, se procede nuevamente a la votación, declarándose nula la anterior. Se procede nuevamente a la votación. Por la negativa.
El C. Secretario Aranda: Por la afirmativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Arlanzón, Arreola, Barrera de la, Domínguez, González Justo, Gutiérrez, López Celis, Manjarrez, Manrique, Mariel, Medina Francisco, Padrés, Pardo, Peña, Ramírez Genaro, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Valle y Velásquez.
Total: veinte.
El C. Secretario Aranda: Votaron por la afirmativa: (Principió la lectura.)
El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Reclamo mi voto. Yo voté por la negativa.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se incluye el voto del C. Alonzo Romero en la negativa, cancelándose de la afirmativa, y quedando un total de votos por la negativa, de veintiuno.
El C. Secretario Aranda: Votaron por la afirmativa los ciento cinco ciudadanos diputados ciudadanos siguientes: Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Andrade, Aranda, Arellano, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Campero, Cano, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Fentanes, Figueroa, García Jonás, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, Lechuga Mariano, Magallón, Manzanilla Tejero, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Moctezuma, Muñoz, Molina, Narro, Navarrete, Olivé, Ordorica, Ortega, Ortiz, Otero, Porchas, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Berdón, Uruñuela, Vega Sánchez, Ventura y Villarreal Jesús J.
El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Teniéndose en cuenta el resultado de la votación, se declara aprobada la fracción III del artículo 22, por ciento cinco votos de la afirmativa, contra veintiuno de la negativa. ¿Está satisfecho el señor Mariel?
El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Hace dieciséis días, es decir,
uno más de la fecha señalada a las Comisiones para que rindan dictamen, que pasó a las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y Estado, Departamento Interior, el proyecto presentado por el compañero Ricardo López, para expedir una Ley Electoral de Ayuntamientos; el caso es urgente, como los compañeros diputados lo comprenden, y, sin embargo, las Comisiones no han rendido el dictamen. Pido a la Mesa que se sirva informar sobre el particular y exhortar a las Comisiones en caso de no haberlo presentado.
El C. Presidente: La mesa informa que todavía no está listo el dictamen a que se refiere el C. Manrique; como el día de ayer se cumplió el término reglamentario, la Mesa excitará a la Comisión.
El C. Sánchez Tenorio: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a los ciudadanos diputados que habiendo entregado la primera Sección Instructora del Gran Jurado el dictamen de conclusiones acerca de la averiguación instruída con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz, esta Cámara se erigirá en Gran Jurado el día de mañana, sábado 24, a las cuatro de la tarde, siendo esta la orden del día.
El C. Presidente, a las 7.30 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.