Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171127 - Número de Diario 69

(L27A2P1oN069F19171127.xml)Núm. Diario:69

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 69

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia al ciudadano diputado Aguirre Berlanga.

3.- Continúa la discusión del proyecto de ley que declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Son discutidos y aprobados los artículos 4o. y 5o. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar el 6o. Discusión del 7o. Se suspende la sesión.

4.- Continúa ésta después de la sesión del Gran Jurado. Se da cuenta con los asuntos en cartera. concediéndose licencia al C. Rosas Miguel.

5.- Hechos.

6.- Iniciativa de varios ciudadanos diputados para reformar la tarifa de Derechos de Importación. a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

7.- Continúa la discusión del proyecto de Ley de Pensiones. Son aprobados los artículos 3o., 4o. y 6o. Es reservado para su votación el artículo 5o. La comisión retira los artículos del 7o. al 15. Presentado el 7o., es reservado para su votación. Discusión del 8o., que es aprobado.

DEBATE

Presidencia del C.

DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente, a las 10.20 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo. "En la ciudad de México, a las cuatro y veintiuno de la tarde del sábado veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de 132 ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día veintitrés del presente mes, la que, con una rectificación del C. Manrique, se aprobó en votación económica.

"A las cuatro y treinta y cinco se suspendió la sesión para erigirse la H. Cámara en Gran Jurado, a fin de conocer de la causa instruída con motivo de muerte del capitán Ignacio Díaz, y se reanudó a las cinco y veintiocho de la tarde, con objeto de recibir a dos Comisiones del Senado que se encontraban a las puertas del salón.

"La primera fue introducida por los CC. Pérez Gasga, Paredes Colín, Siurob, Chapa, Plank y Secretario Magallón, y el Presidente de ella C. senador Zubaran Campany entregó a la Mesa un proyecto de ley aprobado por la Cámara colegisladora que se refiere a la celebración de sesiones del Congreso General para el nombramiento de funcionarios del Poder Judicial, e informó a este respecto. El ciudadano Presidente contestó en términos generales el discurso del C. senador Zubaran Campany, y se retiró la Comisión.

"Los CC. Mariel, Arlanzón, guerrero, Ruiz Juan A., Alejandre y Secretario Portes Gil, introdujeron a la segunda Comisión que presidía el C. senador Cutberto Hidalgo, quien pasó a la tribuna para manifestar que el Senado había tomado el acuerdo de que se gestionara que en la imprenta de esta H. Cámara se imprimiese el "Diario de los Debates" de aquella de Senadores. Se retiró la Comisión una vez que el ciudadano Presidente contestó en términos generales al C. senador Hidalgo.

"A las cinco y cuarenta de la tarde se cerró la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los estados Unidos Mexicanos.- Sección Primera.- Número 155. "Por acuerdo de esta H. Cámara, tenemos la honra

de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, entres fojas útiles, el expediente y la minuta del proyecto de ley, relativo a que se constituya el Congreso de la Unión en Colegio Electoral a fin de cubrir las vacantes de Magistrados y jueces de primera Instancia del Distrito Federal y Territorios.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 24 de noviembre de 1917.- Luis J. Zalce, S. S.- Silva, S.S.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A las Comisiones unidad de Puntos Constitucionales.

"Secretaría de Estado.- Negocios Exteriores.- Sección de Cancillería. - 2248. "México, 22 de noviembre de 1917.

"Se ha recibido en esta Secretaría el oficio número 326 del C. Encargado de Negocios en Francia, que a la letra dice:

"Tengo la honra de transcribir a usted la siguiente solicitud que se ha recibido en esta Legación: "Carlos Agüeros, ciudadano mexicano de treinta años de edad, hijo legítimo de Victoriano Agüeros y Angela de la Portilla, ambos fallecidos, ante usted respetuosamente expongo: Que encontrándome actualmente empleado como contador de la humanitaria Institución de la Cruz Roja americana y exigiéndoseme, por lo tanto, portar el uniforme de la misma; en acatamiento del artículo 37, inciso 11 del capítulo IV de la Constitución vigente, que exige se solicite permiso para prestar servicios a un Gobierno extranjero, a usted ciudadano Encargado de Negocios, atentamente suplico se sirva transmitir a la Superioridad la solicitud que hago por medio del presente, a fin de que se me permita continuar en mi empleo y portar el citado uniforme, sin que por ello me vea expuesto a perder mi nacionalidad mexicana que con todo mi corazón deseo conservar hasta el fin de mi vida. Protesto a usted lo necesario.- París, 26 de octubre de 1917.- C. Agüeros.

(Rúbrica.) "En espera de lo que esa Superioridad tenga a bien acordar y ordenar sobre este asunto, me es grato reiterar a usted las seguridades de mi muy alta y distinguida consideración. (Firmado.) Luis Quintanilla."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes ciudadanos Secretarios, rogándoles se sirvan dar cuenta con este oficio a ese H. Congreso, para lo que a bien tenga acordar, reiterándoles mi más alta consideración.

"Constitución y Reformas.- El Subsecretario de Estado del Exterior, Encargado del Despacho, E. Garza Pérez.

A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes." - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Congreso del Estado de Hidalgo.- Secretaría.- Número 444.

"Tengo la honra de participar a ustedes que la XXIV Legislatura del Estado, clausuró ayer su período ordinario de sesiones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de esta Entidad Federativa, habiendo quedado constituída la diputación permanente por los diputados ingenieros Gustavo Durán y Narciso paz y doctor Homero Rubio, como propietarios, y como suplentes el c. Manuel de la Concha y doctor Alfredo Madrid.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Pachuca, 16 de noviembre de 1917.- Homero Rubio. D. S.

"A los CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F."- De enterado.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo pendientes algunos asuntos relacionados con el intestado de mi finado padre, señor Eziquio Aguirre Berlanga, y necesitando pasar a la ciudad de Saltillo para la tramitación de los referidos negocios, por el conducto de ustedes pido a esa H. Cámara de Diputados, y con dispensa de todo trámite, una licencia de quince días con goce de dietas.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, noviembre 24 de 1917.- J. Aguirre Berlanga."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

"Telegrama de El Corozal, Guerrero. - 25 de noviembre de 1917.

"CC. Secretario de la Cámara de Diputados. "Por dificultades de tráfico atraviesa esta región, me será imposible estar esa el día que termina mi licencia. Ruégole encarecidamente Asamblea, concederme prórroga diez días. Diputado propietario por el 9o. distrito electoral de San Luis Potosí.- H. C. Hermosillo.- Nota.- Con timbre de ley." A las Comisión de Estado del Interior.

Habiéndose dispensado las lecturas a la iniciativa de Ley sobre Caminos Carreteros y estando ya impresa, se consulta a la Asamblea si se admite a discusión este proyecto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se admite a discusión. - Pase a la Comisión de comunicaciones en Turno.

"2a. Comisión de Corrección de Estilo.- Minuta. "Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito y de los Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procederán desde luego a citar a los obreros y empresarios, para que nombren unos y otros un representante por cada industria, dentro de los tres días siguientes, nombrando dichas

autoridades en el mismo plazo, el representante del Gobierno.

"Si alguna de las partes rehusa nombrar su representante dentro del término citado, lo nombrará el Gobernador del Distrito Federal o del Territorio.

Artículo 2o. Por las industrias en que haya obreros sindicados, si estos constituyen mayoría, ellos serán quienes nombren el representante de los obreros.

"En aquellas industrias en que no hubiere obreros sindicados o en que éstos estuvieren en minoría, la designación de su representante se hará por mayoría de votos.

"Artículo 3o. Las personas designadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1o., integrarán las juntas centrales de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y Territorios, las cuales conocerán, en pleno, de los conflictos entre el capital y el trabajo, que afecten a todas las industrias de su jurisdicción.

"Cuando el conflicto afecte sólo alguna o algunas industrias, conocerán de él una junta, que se integrará por los representantes de ellas en la junta central y por el representante del Gobierno.

"Artículo 4o. Las juntas se sujetarán al siguiente Procedimiento:

"I. El representante del Gobierno, el mismo día en que tenga conocimiento del conflicto, convocará a la junta respectiva, a fin de que ésta notifique a los interesados que tienen tres días para presentar sus demandas y excepciones rendir sus pruebas y alegar todo cuanto a sus derechos e intereses convenga;

"II. Al concluir el término expresado, la junta cerrará la averiguación y pronunciará sentencia, a mayoría de votos, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

"Artículo 5o. Contra las resoluciones de las juntas en pleno o parciales, no habrá más recursos que el de responsabilidad.

"Articulo 6o. En los conflictos en que se trate de paros y a falta de una conciliación, las juntas establecerán siempre en su laudo, si el paro es o no lícito.

"Articulo 7o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para incautarse de los establecimientos industriales y administrarlos por su cuenta, en los casos de paro temporal o definitivo no autorizados por la Constitución, en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar las labores suspendidas.

"Artículo 8o. Cuando el paro sea lícito, el empresario o los empresarios no podrán efectuarlo sino transcurridos diez días, a contar de la fecha en que la junta de conciliación y arbitraje haya dictado su resolución, en los casos siguientes:

"I. Cuando aquél tienda a producir la falta de luz, agua o aire o a suspender el funcionamiento de los ferrocarriles o de los tranvías urbanos.

"II. Cuando por el mismo hayan de quedar sin asistencia los enfermos o asilados de una población.

"III. Cuando su consecuencia sea que los habitantes de un Municipio queden privados de algún artículo de consumo general y necesario.

"Artículo 9o. En los casos señalados por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a dictar, dentro de su esfera de acción, las medidas de interés público que estime pertinentes para hacer desaparecer las causas determinantes del suceso.

"Artículo 10. En los casos de paro lícito que ataña a los servicios públicos, el Ejecutivo podrá incautarse del establecimiento industrial respectivo, siempre que ello tenga por objeto evitar la paralización del indicado servicio público.

"Articulo 11. Los autores de paros efectuados antes de transcurrir el plazo señalado por el artículo 8o., serán castigados con la pena de arresto mayor, por la autoridad penal del orden común que sea competente.

"Artículo 12. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión, para expedir los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento y la mayor eficacia de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 23 de noviembre de 1917.- Manrique.- E. Céspedes.- A. Ancona Albertos."

En votación económica se pregunta si se aprueba la minuta de ley. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión sobre el artículo 4o. del proyecto de ley sobre tierras ociosas, que dice:.......

El C. Manrique: Moción de orden. que se designe desde luego la Comisión que ha de llevar el proyecto al Ejecutivo.

El C. Secretario Portes Gil: No hay Comisión para llevarlo al Ejecutivo.

"Artículo 4o. Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o., únicamente para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas, los vecinos del Municipio de su ubicación."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Hay. (Voces: ¡ No está!)

El C. Neri: Señor Presidente: Yo tengo pedida la palabra en pro. Desearía hablar después de un orador del contra.

El C. Presidente: Como en la última sesión habló en contra el ciudadano Velásquez, ahora un orador en pro es a quien le toca hacer uso de la palabra. (Voces: ¡ No está el ciudadano Hay!) Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Neri.

El C. Neri: Señores diputados: Recuerdo que el señor licenciado Velásquez fue el último que usó de la palabra en contra del artículo que se discutió, y nos alegaba lo que nos alegó al discutir el artículo 1o., esto es, que los dueños de un terreno son los únicos que pueden darlos en arrendamiento. El licenciado Velásquez decía que no había citado yo bien aquel artículo que faculta, que puede facultar, a una tercera persona, aunque no sea el dueño, para arrendar un terreno. Nos dice el señor licenciado

Velásquez que dónde está la ley que faculta a esa persona para arrendar tierras ociosas. Si en este momento los Ayuntamientos fueses a celebrar contratos de arrendamiento, claro está que los amparos procederían porque no hay una ley que faculte a este efecto; pero precisamente la ley que estamos discutiendo es la que faculta a los Ayuntamientos para arrendar tierras ociosas: de suerte que una vez aprobada esta ley por la cámara de Diputados, por el Senador y promulgada debidamente, ésta será la ley que faculte a los Ayuntamientos para dar en arrendamiento las tierras ociosas. Por otra parte, nos dice el señor licenciado Velásquez que ha habido algunos amparos con relación a las cosechas por terrenos dados por algunas autoridades, que han sembrado terceras personas. Esto es inexacto,, precisamente los ciudadanos diputados Morales Hesse y Marcelo Portillo han tenido dos casos en defensa de los pueblos que vienen representando ante esta Asamblea. Conforme a la ley de 6 de enero, saben los señores diputados que se dieron tierras en posesión provisional a los pueblos indígenas; una vez que la Constitución estuvo en vigor y se llegó la época de las cosechas, los dueños de esas tierras, al recibir orden para que permitiesen que las cosechas fuesen recogidas por aquellos que sembraron las tierras, pidieron amparo; el señor Morales Hesse recordará muy bien esto, porque hace tres o cuatro días que se dio este caso: pidieron amparo y entonces el ciudadano Juez de Distrito resolvió que no era de amparárseles, porque estos pueblos estaban en posesión de buena fe y, conforme a la ley, los poseedores de buena fe hacen suyos todos los frutos, todos los productos de esa posesión; de suerte que estos amparos han sido desechados. ¿No es cierto, señor Morales Hesse?

El C. Morales Hesse: Es cierto.

El C. Neri: Otro caso semejante ha sucedido en el estado de Tlaxcala, en el distrito electoral que viene representando el señor Marcelo Portillo y que en este momento no está en el salón. Como verán, señores, ni los amparos pueden proceder y la base que han invocado los Jueces de Distrito es enteramente fundamental, esa base, es legítima; ya que tanto apego le tiene a la ley el señor licenciado Velásquez, la misma ley sostiene que los poseedores de buena fe siempre hacen suyos los productos de esa posesión; de suerte que todos los terrenos que se sembrasen por arrendamiento que celebraran los Ayuntamientos, naturalmente que serían terrenos sembrados en que entraría el poseedor de buena fe y todos los productos que se sacaran de esos terrenos pertenecían a los arrendatarios. Este temor constitucional al amparo no puede existir de ninguna manera, porque hemos visto que están sentadas ya las bases.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el C. Leyzaola.

- El c. Leyzaola: Señores diputados: En el "Diario de los Debates" número 67, correspondiente a la sesión próxima pasada del viernes, al referirse a la discusión que se suscitó con motivo del artículo 4o. y a la parte que tomé yo precisamente en esta discusión, dice en su página diez, renglón segundo, después de punto y seguido: "El procedimiento de aparcería es aquel en que la renta se paga en efectivo, en metálico; por consiguiente, desde el punto de vista del beneficio que procuramos al expedir esta ley para todos los que desean cultivar estas tierras es diferente." La premisa es falsa desde luego, porque no la dije, y segundo, porque la definición misma es falsa; en seguida la conclusión resulta ilógica, falta el término de comparación y la idea resulta trunca, incompleta. Yo dije, al hablar de estos dos procedimientos de cobrar las rentas de las tierras en aparcería y en arrendamiento, que el procedimiento de aparcería en aquel en que la renta se pagaba con una parte de la cosecha, en género: por consiguiente, esta renta está íntimamente ligada con la productibilidad de la tierra: el agricultor paga si la tierra le da para pagar, paga mucho si la tierra se muestra pródiga con él, si da una buena cosecha; no paga nada si no da nada la tierra; la renta está íntimamente ligada con la productividad de la tierra. En el procedimiento de arrendamiento, la renta que tiene que pagarse en efectivo se establece con anterioridad, es una renta fija de antemano y, por consiguiente, no depende absolutamente de la productividad de la tierra; si la tierra no da nada, el arrendatario tiene que pagar forzosamente la cantidad estipulada; por consiguiente, desde el punto de vista del beneficio que procuramos al estudiar esta ley para todos los que deseen cultivar tierras ociosas, el resultado es diferente si se aplica un procedimiento o el otro.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Rueda Magro.

El C. Velásquez: Pido la palabra, para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: La Comisión, al proponernos que se trata de un arrendamiento respecto de los terrenos laborables no cultivados, al asimilar este acto de que los Ayuntamientos repartan a los labradores pobres estas tierras en arrendamiento y aparcería, resulta que parece que está en contraposición con la finalidad que se propone la Cámara. Dice el artículo 2973:

"El arrendatario de predio rústico no tiene derecho de exigir diminución de la renta, si durante el arrendamiento se pierden en todos o en parte los frutos o esquilmos de la finca."

Si es aparcería rural dice:

"El aparcero que deje el predio sin cultivo o no lo cultive según lo pactado, o por lo menos en la forma acostumbrada, será responsable de los daños y perjuicios que causare."

Si se aplica la disposición sobre el arrendamiento a los pobres labradores a quienes se les van a repartir estos terrenos, pregunto si se llega a la inconsecuencia de demandar a éstos porque no produzcan esas tierras; esto veo que es contrario a la finalidad que se propone la Comisión y se propone toda la Cámara. Quiero, por consiguiente, que la Comisión nos explique esa inconsecuencia que aparece de asimilar este acto de repartimiento de tierras a un arrendamiento o a una aparcería, y digo esto con el fin de que siquiera al promoverse una cuestión de éstas, vean cuál fue la mente de la Cámara al asimilar el acto de repartir las tierras a los pobres, esas tierras no cultivadas, el acto de asimilar el arrendamiento a la aparcería, porque si son aparcerías y arrendamiento, los Ayuntamientos van a exigirles a estos labradores, en el caso no remoto

de que esas tierras nada produzcan, les van a exigir el veinte o treinta por ciento que señalen. Pido que la Comisión se digne explicarnos esto.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neri, de la Comisión: Desde el momento en que señala un tanto por ciento sobre el producto o sobre la cosecha, claro es que no existiendo una sola carga de maíz o un solo litro de maíz como producto de la cosecha, nada podría cobrarse al arrendatario; pero, por otra parte, el artículo 9o. del proyecto, dice terminantemente:

"Los Ayuntamientos podrán estipular libremente las condiciones de la aparcería o del arrendamiento de tierras ociosas, a excepción del plazo que no excederá del año agrícola, ya sea que proporcionen a los labradores elementos de trabajo, o que se limiten a proporcionarles únicamente la tierra."

El señor licenciado Velásquez sabe que la voluntad de los contratantes es la suprema ley de los contratos y si la tendencia de esta ley que se discute es favorecer a los arrendatarios pobres, claro es que los Ayuntamientos, con fundamento en el 9o., pueden estipular que cuando no haya cosecha no haya tampoco pago de ningún género.

El C. Velásquez: Pido la palabra. Nos dice la Comisión de los Ayuntamientos podrán estipular; como es potestativo, si no estipulan los Ayuntamientos, quedarán en pie las disposiciones de la Ley civil invocada por la Comisión; yo suplico que se tenga en cuenta esto, que se haga alguna adición en el caso de que los labradores pobres no tengan producto; que se exprese que no están obligados en los términos que expresan los artículos tantos y cuentos relativos a la aparcería y arrendamiento. Suplico esto en bien de esos mismos pobres, porque, suponga usted, como es potestativo para los Ayuntamientos estipular, si no estipulan que no paguen nada los arrendatarios, los Ayuntamientos van a cobrar, señor Neri, y van a demandar a esos pobres; eso es lo que quiero que se expresen con claridad. No tengo el propósito de que mi opinión prevalezca, sino de que veamos que más tarde no tengan esos pobres que andar contestando demandas y tengan que pagar, cosa que les es imposible. Si se deja la ley así, si se deja la facultad potestativa a los Ayuntamientos, estoy seguro que como esto va a entrar a sus arcas, no estipularán que en caso de no producir las tierras no se pague el arrendamiento y sí exigirán al agricultor. ¿Por qué no se pone aquí que en caso de que no produzca nada no estarán obligados a pagar el treinta por ciento? Suplico que se tenga en cuenta eso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: En la sesión pasada, al discutirse el artículo 4o. de esta ley, el licenciado Velásquez hablaba de que no se deberían dar las tierras en arrendamiento o aparcería, por la sencilla razón de que sólo podían darlas en arrendamiento o aparcería los que son dueños. Este argumento no me parece que tenga la solidez que aparentemente le da el señor licenciado Velásquez. El citó unos artículos del Código Civil relativos al arrendamiento, en que dice muy claramente que solamente los dueños o el que esté autorizado por la ley puede dar tierras en arrendamiento, y como en el artículo que sigue a continuación de los que él citó dice quiénes son los que deben dar en arrendamiento, decía él: luego los Ayuntamientos no pueden dar en arrendamiento las tierras y yo digo esto: esta ley es la que va a conceder la facultad a los Ayuntamientos de dar las tierras en aparcería o en arrendamiento. El artículo a primera vista no tiene ninguna dificultad, pero a continuación hay un artículo, que es el artículo 10, que dice que en caso de arrendamiento se dará un tanto por ciento del producto y que en caso de aparcería otro tanto por ciento del mismo producto. Como esto es degenerar lo que por arrendamiento y aparcería se entiende, me opongo a que se considere que se den las tierras en arrendamiento y que se haga sólo en aparcería. Desde luego la aparcería es una especie de sociedad, en esa virtud, el que da un terreno en aparcería y el aparcero están a las resultas de la cosecha; si hay cosechas productivas, se dará más; si hay cosechas improductivas, se dará menos y si no hay cosechas no se dará nada, cuando no depende de la culpa del aparcero; pero es contradictorio a la aparcería lo que sucede en el arrendamiento; en el arrendamiento el precio debe ser forzosamente cierto, ya sea en dinero o en especies, pero también cierto, y no es cierto el precio de decir "me darás por el predio una décima parte de la cosecha" porque este no es precio cierto; precio cierto sería: 100 pesos, diez cargas de maíz, esto sería precio cierto; pero un tanto por ciento es un término proporcional, pero no es cierto. En esta virtud, degenerando el concepto de arrendamiento, pido que se suprima del artículo el que se puedan dar terrenos en arrendamiento; que se den sólo en aparcería y la razón es muy lógica; todos los indios de México y especialmente de Oaxaca, donde tengo una larga práctica sobre el particular, todos, bajo el nombre de arrendamiento celebran constantemente contratos de aparcería porque dicen: "Te doy mi predio para que lo cultives y me des la décima o la quinta parte de la cosecha, etc.," según la clase de terreno de que se trate; ese es el contrato por excelencia entre los indígenas, el de aparcería; el de arrendamiento no. Por ejemplo, en los Ayuntamientos se darán los predios, y porque el contrato es más beneficioso para ellos en arrendamiento, exigirán al indio forzosamente un precio cierto, bien de dinero o especie, pero distinta de la que se va a producir en el terreno, del producto que se da en el terreno; entonces, aunque sea cuestión de palabras, el contrato sería de aparcería. Esta es la única objeción que hago al artículo; que las comisiones modifiquen que en lugar de que se dé en arrendamiento se dé en aparcería, porque es más beneficioso para los trabajadores, y la ley, además de que haya mayor producción, tiene como finalidad proteger a los menesterosos y necesitados y se les protege más con el contrato de aparcería que con el contrato de arrendamiento. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: Señores diputados: La Comisión está de acuerdo absolutamente con la moción jurídica que nos acaba de exponer el C. Rueda Magro en cuanto a los conceptos aparcería y arrendamiento; sólo que dentro de esas acepciones correctamente jurídicas, venimos a sostener el artículo a debate precisamente en las términos en que se acaba de exponer. En toda la discusión de esta ley podrán los señores diputados persuadirse de que va haciéndose una opinión general aquí de que esta ley tiende a favorecer a los agricultores pobres; esta ley no es para favorecer exclusivamente a los agricultores pobres, esta ley es para favorecer el cultivo general en la República. De tal manera que si nuestro compañero el señor Arellano, por ejemplo, va a cultivar sus cuatrocientas hectáreas que posee en Villa García, nadie, conforme a esta ley, podrá ponerle ningún obstáculo y si se trata de un terrateniente que quiere cultivar ochocientas hectáreas en el Estado de Tabasco, absolutamente, si éstas son ociosas, el Ayuntamiento de Tabasco, del pueblo a que corresponda, no podrá poner objeción a que ese individuo cultive esas ochocientas hectáreas. Supongamos que existen, como realmente existen terrenos, vámonos refiriendo a los de riego que no necesitan preparación de ninguna especie, y que el hacendado dueño se encuentra en Europa y que aquellas tierras están ociosas; al Ayuntamiento corresponde evidentemente arrendar a precio fijo y mediante contrato perfectamente cierto por tal o cual cantidad las ochocientas hectáreas que quiera sembrar aquel terrateniente. Quiere decir, con esto, que el espíritu de la ley, como lo podréis comprobar, es favorecer el cultivo, cultivando quienes quieran. Dentro de ese concepto el señor Rueda Magro, cuando dice que fijar el precio definido sobre los productos aleatorios de los cultivos que pueden darse o no darse, sería para perjudicar a los pobres, se pone el C. Rueda Magro dentro de los conceptos jurídicos de los Códigos, pero no dentro del espíritu de la ley que estamos discutiendo, porque la ley quiere que se cultiven los terrenos, si se pueden arrendar a precio fijo, sobre la responsabilidad de quien tome esos terrenos en arrendamiento, la ley no puede poner obstáculos de ninguna especie. Ahora, para los cultivadores pobres a quienes se les dan tierras ociosas sobre la posibilidad de que obtengan cosechas o no, los Ayuntamientos están facultados, según la ley, para señalar el tanto por ciento que corresponda. Como véis, señores diputados, tanto el concepto de arrendamiento, como el concepto de aparcería están debidamente protegidos por esta ley y los dos concurren al fin supremo de la ley, que es intensificar el cultivo en la República. Está el artículo muy lejos de ser una ley agraria, es, como veis, una ley agrícola, no tiene nada que ver con los fraccionamientos de tierras y si queréis, puede ser hasta para favorecer indirectamente a los mismos terratenientes; pero en todo caso es para favorecer desde luego e inmediatamente a la República, dada la escasez de la producción actual en nuestro país. Dentro de tales conceptos, creo yo que señor rueda Magro se servirá conceder la razón a la Comisión, la cual pide de nuevo que déis vuestra aprobación a este artículo 4o. (Voces: ¡A votar!).

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. En vista de las aclaraciones hechas por el ciudadano diputado Vadillo, me reservo para hacer una objeción que corresponda al artículo 10, por cuanto a que en este artículo se degenera la palabra aparcería. En esta virtud no extrañará a la Asamblea que, habiendo hablado en contra de este precepto, vote por la afirmativa en vista de las aclaraciones que ha hecho el señor diputado Vadillo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hay.

El C. Hay: En vista de que el punto está suficientemente aclarado, en mi concepto, renuncio al uso de la palabra para no quitar el tiempo a la Asamblea. (Aplausos.)

El C. Secretario Magallón: No habiendo inscripto más oradores, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El artículo que se va a votar dice: "Artículo 4o. Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos 2o. y 3o., únicamente para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten. Serán preferidos para la concesión de tierras ociosas los vecinos del Municipio de su ubicación."

El C. Manrique: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Por la negativa.

(Se recogió la votación.) - El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Arellano, Avendaño, Anaya, Bello, Cepeda Medrano, Cristiani, Ramírez Genaro, Uruñuela y Velásquez.

Total : 9

El C. Manrique: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar José D., Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Andrade, Aranda, Arreola, Aveleyra, Barragán Juan Francisco, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cámara, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cravioto, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Justo, González Jesús M., Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Lira, López Miro, López Celis, Lechuga, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Muriel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Molina Narro, Navarrete, Neri, Ortega, Ortiz, Porchas, Paredes Colín, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Prieto, Rebolledo, Rivas, Rocha Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Silva Herrera,

Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Vadillo, Valle y Ventura. Total: 123

El C. Secretario Magallón: Queda aprobado el artículo 4o. por 123 votos de la afirmativa, contra 9 de la negativa.

Continúa la discusión del artículo 5o. que dice así:

"Articulo 5o. Las Legislaturas de los Estados, tomando en consideración las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza del cultivo, etc., fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los usuarios de las tierras ociosas puedan todavía utilizarlas."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? - El C. Arellano: Pido la palabra en contra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra en contra.

El C. Arellano: Señores diputados: Quiero, en primer lugar, protestar contra la avilantez del cargo que me lanza " El Nacional," al asentar en sus columnas que son intereses personales a impulsos de los que vengo a procurar sostener determinadas ideas. Si alguno tiene pruebas de la independencia de mi criterio, aun en contra de mis propios intereses, es el mismo señor director de "El Nacional." Cuando esta Asamblea lo arrojaba de su seno, unánime y compacta, como una mole al verlo salir anonadado y deshecho, mi voto, en contra del criterio que me hacía ingresar a la Asamblea, fue en su favor. Esto puede probar dos cosas: que mi voto puede muy bien ser equivocado, como en esa vez pero que no es interesado. Sepa don Gonzalo de la Parra que el diputado Arellano no ha hecho, no hace ni hará nada en beneficio propio; dígalo la casa que mi padre fabricara y que está en poder de los bandidos, sin que yo haya hecho ninguna gestión para rescatarla, pues no lo haré hasta que no sea justamente rescatada con los de aquellos en virtud de cuyo voto me encuentro en esta tribuna. Puede seguir el señor de la Parra por el camino del insulto gratuito; el valor del cargo podrá estimarse por el valer de quien lo lanza gratuitamente; me insulta ahora quien públicamente dijo que me estaba agradecido.

Siento no tener la facilidad de oratoria de los miembros de la Comisión, para poder convencerlos de la imposibilidad material que hay en determinadas regiones de la República para hacer que se ejecuten los ordenamientos del artículo 5o. Ya he dicho que en los terrenos que se llaman terrenos de húmedo, puede de antemano determinarse cuál es el período de siembras, pero no así en aquellos en que el período de siembras sólo puede ser determinado por el período de lluvias; una vez pasados los primeros veintidós días después de las primeras lluvias, el terreno ya no podrá cultivarse de maíz en la Mesa Central, ni puede sembrarse todo en polvo porque entonces el cultivo es imposible. Pido que se haga la reforma para que no quede una ley que no servirá sino para desprestigiar a esta Cámara al disponer que se hagan cosas impracticables. Pido, por lo tanto, a esta H. Asamblea, que vote en contra de este artículo por impracticable.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración en C. González Jesús M.

El C. González Jesús M: Por segunda vez el ciudadano diputado Arellano nos ha dicho que es impracticable el artículo 5o. Yo creo que quedará bien con una pequeña adición a este artículo y que como tiene que ir intercalada en el mismo artículo no puedo reservarla para cuando ya sea discutido, sino antes de que se discuta o más bien dicho, de que se apruebe. Dice el artículo 5o.:

"Artículo 5o. Las Legislaturas de los Estados, tomando en consideración las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza del cultivo, etc., fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los usuarios de las tierras ociosas puedan todavía utilizarlas."

Si les dejamos a las Legislaturas a que sean ellas las que, sin recabar los datos necesarios, declaren cuándo empieza la época de siembras, probablemente sí será impracticable; pero si aquí incluímos una obligación para los Ayuntamientos, probablemente no será impracticable y en la siguiente: agregar en donde dice: "la naturaleza del cultivo," lo siguiente: "Y en vista de los informes que previa y oportunamente rindan los Ayuntamientos de cada Municipio," fijarán para cada región las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos los períodos de preparación y de siembra; de modo que los usuarios de las tierras ociosas puedan todavía utilizarlas."

Aquí, por lo que se ve, se impone una obligación a los Ayuntamientos de proporcionar esos datos oportunamente a las Legislaturas; pero si no hacemos constar esa obligación, probablemente a los Ayuntamientos, bien por morosidad o porque la mayor parte de sus miembros sean algo conservadores, les importará muy poco enviar tales datos, con objeto de que se cumpla con esta ley; no así expresándose de una manera terminante, porque entonces ya no podrán alegar ningún pretexto. Supongamos que ni aun exigiéndoseles que envíen los datos cumplen con su obligación. ¿Qué sucederá entonces? Sucederá que el diputado por aquel distrito en que raya Ayuntamientos que no quieran cumplir con la ley tendrá que recoger los datos y ponerse hasta cierto punto en pugna con los Ayuntamientos; los desenmascarará y hará público que se han opuesto al cumplimiento de esta ley, porque no han cumplido con las obligaciones que les impone el artículo 5o. Así, pues, creo que no es impracticable el artículo agregando, como ya he dicho, esa pequeña adición que suplico a las Comisiones se sirvan tener en cuenta antes de que sea aprobado el artículo tal como está. Me permito interpelar a un miembro de esas Comisiones, al C. Vadillo, para que diga si juzga pertinente la adición a que ha hecho referencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Las ideas del compañero González no son impertinentes; pero juzgamos que no son necesarios y que en todo caso serían objeto de una adición que, según el Reglamento, habrá de proponerse por escrito y al final de la discusión.

El C. González Jesús M.: Ya he dicho que si se aprueba el artículo tal como está, no tiene objeto que la adición se ponga al final, sino a la mitad del artículo. Suplico al C. Vadillo se sirva ver la ley.

El C. Vadillo: La tengo en la mano. No digo que la adición se escriba al final, sino que se discuta al final.

El C. Secretario Magallón: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo.

El C. Blancarte: una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: El artículo 19 se refiere a las facultades que tienen las Legislaturas para hacer el reglamento relativo a esta ley; el artículo 5o. se refiere exclusivamente a un punto de esa reglamentación. Desde el momento en que se enumera en el artículo 5o., parece que se excluye la facultad a las Legislaturas para otro caso que no sea el de fijar el tiempo de las siembras; así es que si es algo enteramente reglamentario, no sé qué objeto tenga poner el artículo 5o. y poner el artículo 19, porque pudiera entenderse que, aparte de las que consigna el artículo 5o., las Legislaturas no tienen otra facultad; así es que yo propondría, o que se suprima el artículo 19, porque se trata de que la reglamentación quede a cargo de las Legislaturas de los Estados, o que el artículo 5o. se adicione diciendo:

"Se hará esto además de las otras facultades que para reglamentar tienen las Legislaturas."

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neri: Las Comisiones estimaron que una de las cosas más importantes del proyecto es precisamente que las Legislaturas fijen la época de preparación y la época de siembra, porque van a ser la base de los contratos y van a ser también las causas que motiven que las tierras queden declaradas en calidad de ociosas; por eso quisieron especificar en artículo especial estas condiciones; pero, naturalmente, sin perjuicio de las otras de reglamentación a que se refiere el artículo 19, no pudiendo, por lo tanto, estar excluído un artículo del otro.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Lo que la Comisión acaba de expresar creo que se entendería mejor y se aclararía, supuesto que es una ley que van a aplicar personas que no tienen amplios conocimientos, quedaría mejor expresándose en el mismo artículo 5o., diciendo: "Sin perjuicio de las demás facultades que se les concedan para reglamentación."

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Tendría razón el compañero Blancarte si el artículo 5o, dijera: "Las Legislaturas de los Estados tendrán únicamente esta facultad;" pero el artículo 5o. no restringe a las Legislaturas la facultad única de señalar época de preparación y de siembra, sino que esa facultad que tienen, según el artículo 19, es enteramente amplia.

El C. Secretario Magallón: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Por la negativa. (Se tomó la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Queda aprobado el artículo 5o. por 122 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa, de los CC. Arellano, Blancarte y Cristiani.

El C. Secretario Magallón: Continúa la discusión del artículo 6o. que dice:

"Para el Distrito Federal se fija el día 30 de abril como fin de la época de preparación para el cultivo por parte del propietario o poseedor, y el 20 de mayo como fin de la época de siembra para el mismo. En el Territorio de Quintana Roo se tendrá el 28 de febrero como fin de la época de preparación, el 10 de mayo como fin de la de siembra de maíz breve y el 20 de junio como fin de la de siembra de maíz común y corriente."

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Como en este artículo falta la fecha para la preparación y siembra del trigo, suplicamos a la Mesa consulte a la Asamblea si permite retirar este artículo para poner esa fecha, continuando la discusión de los artículos subsecuentes.

El C. Secretario Magallón: Se pregunta a la Asamblea si accede a la solicitud del diputado Neri, miembro de las Comisiones, en el sentido de que se permita retirar el artículo 6o. a fin de adicionarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra.

El C. Secretario Magallón: Lo hará después. Se concede permiso para retirar el artículo. Continúa la discusión del artículo 7o., que dice así:

"Artículo 7o. todo vecino de un Municipio o cualquiera otra persona, tienen derecho a solicitar ante el respectivo Ayuntamiento, las tierras ociosas que crea poder cultivar. La solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona, o por escrito mediante simple carta sin timbre."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Lanz Galera: ¿Qué artículo está a discusión?

El C. Secretario Magallón: El 7o.

El C. Lanz Galera: ¿ Y el 6o.?

- El mismo C. Secretario: Se discutirá después.

- El C. Lanz. Galera:: Pido la palabra para hacer una aclaración y una modificación respecto del artículo 6o.

El C. Presidente: Se le concederá oportunamente.

El C. Secretario Magallón: ¿No hay quien desee pasar a inscribirse?

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cruz José C.

El C. Cruz: Respecto del artículo 7o. a discusión, quiero hacer notar dos circunstancias: la primera, con relación a la primera parte del mismo, en el sentido de que hay una contradicción entre ella y el artículo 11 del proyecto de ley. Con efecto al artículo 7o. dice:

"Todo vecino de un Municipio o cualquiera otra

persona tiene derecho a solicitar, ante el respectivo Ayuntamiento, las tierras ociosas que crean poder cultivar...."

Y el artículo 11 dice:

"La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no podrá exceder de veinte hectáreas en el Distrito Federal, ni de cien hectáreas en la Baja California y en Quintana Roo."

Indudablemente que pocas o ninguna personas habrá que soliciten para su cultivo más de veinte hectárea de terreno, pero de todas manera, como toda ley debe ser precisa y clara en sus conceptos, no sería por demás que la comisión estableciera que estas personas que soliciten tierras, deben solicitarlas de conformidad con el espíritu del artículo 11.

Pero no es ésta la principal objeción que deseo hacer a este artículo, puesto que aun quedando como está en esta parte, no sería esta falta de suma trascendencia, como lo sería la segunda parte de este mismo artículo si quedara como esta en el proyecto de ley. La segunda parte dice: "La solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona o por escrito, mediante simple carta sin timbre." Entre el Ayuntamiento y el usuario de la tierra van a existir verdaderos contratos para el cultivo de esas mismas tierras, y yo considero sumamente peligros el que las tierras se soliciten simplemente de manera verbal por los usuarios; esto daría lugar a muchísimos conflictos tanto entre los mismos Ayuntamientos y los usuarios, como entre los propietarios legítimos de estas mismas tierras y los usuarios propiamente dicho. Si se van a crear derechos, si se van a establecer condiciones y demás por parte de los Ayuntamientos y el usuario de la tierra, justo es que la solicitud de mismo se haga de una manera formal y que esta misma solicitud se haga precisamente por escrito, y en tal virtud, yo deseo que la Comisión se sirva tomar en cuenta estas razones para establecer en la segunda parte de este artículo este mismo concepto, diciendo poco más o menos: "La solicitud deberá presentarse en todo caso por escrito, mediante simple carta sin timbres." Correlativamente y aunque el artículo siguiente no está a discusión, yo estimaría que este mismo procedimiento se siguiera al conceder el Ayuntamiento la tierra al usuario, que de la misma manera contestará el Ayuntamiento por escrito a la solicitud, estableciendo las condiciones del contrato o de la aparcería en su caso. Creo que las razones que he expuesto son de fondo y trascendencia para que las Comisiones se sirvan tomarlas en cuenta, aunque he observado, no sólo yo, sino algunos otros compañeros, que las Comisiones, en esta vez, se han casado de tal manera con sus ideas, que no quieren hacer ninguna modificación a su proyecto de ley. Yo no critico el que las Comisiones se enamoren de su criatura, pues tienen muchas razón al hacerlo así; pero de todas manera, cuando nosotros venimos a exponer alguna idea que creemos justa, deberían hacer a un lado ese amor propio o el cariño que tienen a su obra, a fin de hacer las modificaciones convenientes y asegurar los derechos legítimos de los usuarios de las tierras.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Señores diputados: Efectivamente, las Comisiones están casadas con su dictamen....(Voces: ¿Que se divorcie); pero advertimos que estamos dispuestos a divorciarnos de nuestros dictamen, en cuanto se nos presente una opinión mejor que la nuestra. La objeción que hace el compañero Cruz es esta: la solicitud de tierras ociosas deben tener una formalidad mayor efectividad. Las Comisiones han querido siempre que las facilidades para estos contratos de tierras ociosas con los Ayuntamientos tengan el máximo de facilidades para los usuarios; pero nunca hemos creído que esto tenga por consciencia algunos desórdenes en perjuicio de los usuarios por la conducta que sigan los Ayuntamientos. Nosotros creemos que aun cuando la solicitud sea sin formalidades jurídicas, el contrato sí debe tener las formalidades jurídicas estrictas. Los Ayuntamientos, creemos nosotros, celebrarán un contrato en toda regla, de aparcería o de arrendamiento, según el caso, con todos los requisitos legales; pero ese es el contrato, y la solicitud, la aproximación del usuario hacia el Ayuntamiento, que sea en los términos más fáciles que se puedan concebir, porque la simple presentación de un agricultor es una presunción muy suficiente para un Ayuntamiento de que aquel individuo quiere cultivar positivamente la tierra; la presentación de esa solicitud por una carta sin timbre, es también una presunción, a nuestro juicio, muy suficiente; pero después de ella deberá venir el contrato por escrito en toda regla y si nosotros no señalamos aquí las condiciones del contrato es porque nos parece ocioso absolutamente, ya que es de trámite ordinario que haya contratos con todas las formalidades debidas. Por lo mismo, no vemos los peligros que señala el C. Cruz. Nosotros nos hemos puesto en el caso práctico; muchos campesinos no saben escribir, tendrían que solicitar la influencia o la intervención de los tinterillos, que abundan mucho en los pueblos, y que los explotarían evidentemente, simplemente para la solicitud, y nosotros queremos una aproximación directa, fácil, sencilla, del usuario respecto del Ayuntamiento. Con estas explicaciones quedará bien persuadida la Asamblea de por qué nosotros por un espíritu de equidad y de protección para los campesinos, ahora sí de protección para los campesinos ignorantes, queremos nosotros que tenga la solicitud exclusivamente el mínimo de formalidades; pero el contrato sí el máximo de seguridades, tanto para el Ayuntamiento, como para la otra parte, que es el usuario de la tierra ociosa. Repito que en el caso que nos señala el C. Cruz, la Comisión sigue casada con su opinión y no está dispuesta todavía a divorciarse de su opinión, sino cuando se nos presente otro razonamiento más fuerte que el expuesto por el C. Cruz.

El C. Cruz: Pido la palabra, para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Hay.

El C. Hay: No vengo a inculpar a la Comisión de que esté casada con todos los artículos de este dictamen, desde el momento en que hace unos cuantos minutos retiró el artículo 6o. para modificarlo, y eso quiere decir que no está casada con sus opiniones,

y teniendo esperanzas en esto que acabo de decir, espero que no tendrá ningún inconveniente en retirar el artículo 7o., no porque esté yo en contra de lo que él dice, sino porque, en mi concepto, no presta suficientes garantías a aquellos que van a solicitar la formación de un contrato para explotar determinada tierra. En lo que se refiere a lo dicho por el C. Cruz, respecto a a la aparente oposición de la primera parte de este artículo con el 11, claro es que no tiene importancia, porque en el artículo 11 es donde deberá hacerse la modificación relativa a la extensión de tierras; de modo es que este artículo está perfectamente bien y es el 11 el defectuosos. Sí me opongo a la segunda parte, que dice que la solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona o por escrito, mediante simple carta sin timbre, porque aunque debe haber el mínimum de formalidades para no entorpecer los propósitos de aquellos que soliciten tierras, naturalmente también debe existir cierta clase de garantías con objeto de que las autoridades no puedan abusar de aquellos individuos cuya ignorancia los obliga, en general, a ser víctimas de abusos. Por esa razón suplicaría a la comisión retirara este artículo para modificarlo más o menos en la siguiente forma: que la solicitud debería hacerse verbalmente por el denunciante acompañado de dos testigos. Así no se necesita que sepan escribir ni unos ni otros; y si la autoridad pretendiera abusar, haciendo a un lado los derechos de quien haya solicitado la tierra, siempre habrá dos testigos que podrán justificar el acto. Y, además de la presencia de los testigos, la autoridad deberá entregar un documento a los interesados, a efecto de que haya una constancia y se evite que la autoridad tenga preferencia para unos cuantos amigos suyos, pisoteándose los derechos de aquéllos que llegaron en primer lugar. Estas constancias podrán ser impresas en una forma sencilla, pero numeradas e indicándose en ella el nombre de la persona que solicite el terreno, los nombres de los testigos, el día y la hora en que la solicitud se llevó a cabo. Así el interesado sabe que su derecho no serán pisoteados por algunos otros favorecidos de las autoridades. Como yo creo que esta ley está hecha con la principal tendencia de favorecer a los pobres jornaleros, claro es que no debemos dejar pasar ninguna oportunidad o no debemos permitir ninguna oportunidad para que las autoridades, cuando no sean honradas, puedan quitar los derechos a aquellos que realmente lo tienen. Yo pido, por lo tanto, que este artículo se retire para modificarlo en la forma indicada, a efecto de que sea de tal manera redactado que sea verdaderamente protector de los intereses de los que soliciten tierras, en la forma en que ya lo he mencionado.

El C. Neri, de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neri: Señores diputados: Voy a referirme a lo tratado por el C. Hay, porque entiendo que al compañero Cruz le ha contestado debidamente el C. Vadillo. Hemos querido evitar que los negociantes y los tinterillos, que no faltan en los Municipios, abusen con motivo de esta ley. Si se establecieran algunas formalidades, aun cuando sea solicitar por escrito con los timbres respectivos, claro está que las clases pobres no podrán elevar esos escritos, sino viendo a personas determinadas que los formulasen y entonces se les obligaría a que pagaran los honorarios respectivos. No es necesario que se lleven dos testigos, porque, como es sabido, en los Ayuntamientos al presentarse determinada persona a solicitar una tierra ociosa, tendrá que levantarse un acta; no simplemente se va a hacer el contrato, sin que quede constancia de ningún género, sino que se levantará un acta y esta acta será precisamente una garantía para ambas partes. Además del acta tendrá que celebrarse el contrato escrito, pues deben fijarse los señores diputados que únicamente se refiere el artículo a la solicitud, a la manera de ir a pedir la tierra ociosa en arrendamiento; de esto se levantará un acta y además del acta, una vez que la tierra ociosa esté dada en arrendamiento, se celebrará el contrato respectivo, de suerte que satisface dos exigencias este artículo: evitar que las gentes humildes tengan que ver a personas determinadas que les hagan sus solicitudes y garantizar a esas mismas personas humildes con un acta y después del acta, con el contrato de arrendamiento.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: El señor Neri, miembro de la Comisión, está enteramente de acuerdo con lo que he dicho hace un momento; pero él lo dice de palabra y no quiere ponerlo por escrito aquí. Es de suma importancia que conste que deben ir dos testigos, no para vigilar a aquel que va a hacer la solicitud, sino para defender sus derechos en caso de que el Ayuntamiento quiera hollar los derechos de ese mismo individuo. Además, ya que la comisión hace presente la necesidad de que se levante un acta, claro está que es muy necesario y muy pertinente que eso se mencione aquí, y en ese caso el artículo se cambiará, en su segunda parte, de esta manera:

"La solicitud deberá hacerse verbalmente por el denunciante en persona, acompañado de dos testigos, o por escrito mediante simple carta sin timbre, en todo caso dándose una constancia al solicitante, con la fecha en que se hizo la solicitud." Es como se evitará que abusen las autoridades. Si esto lo admite de palabra la comisión, no veo por qué no lo ha de aceptar para que conste por escrito, puesto que de esa manera se protegerá en absoluto al solicitante, sin quedar más o menos vago este artículo; y el Ayuntamiento quedará sin manera de no hacer caso de los solicitantes, dando preferencia a algunos de sus amigos.

El C. Neri: Pido la palabra

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: En los Ayuntamientos, señores diputados, y esto lo digo porque he sido miembro de algún Ayuntamiento, se llevan libros de actas para todos los asuntos que allí se tratan: ésta es regla general para tales corporaciones. No es necesario, por consiguiente, que se consigne en la ley lo que se propone para que el interesado tenga las garantías que le corresponden. Los Ayuntamientos, en el libro respectivo, asentarán las actas, por lo que los interesados quedarán garantizados sencillamente con el contrato de arrendamiento. Repito, pues, que no hay necesidad de poner en el artículo que el denunciante vaya acompañado de dos testigos. No hay que desconfiar en lo absoluto de las autoridades;

la base general de que debamos partir es que todos los hombres se reputan honrados mientras no se prueba lo contrario; no debemos tener a los Ayuntamientos por pícaros, sino por honrados; es necesario tener fe en que los Ayuntamientos consignarán en las actas la fecha y la hora de la solicitud de tierras ociosas, así como el nombre del interesado. Por otra parte, los contratos de arrendamiento siempre se extienden por duplicado: un ejemplar queda al Ayuntamiento y otro al arrendatario; de manera que éste, con su ejemplar, queda perfectamente garantizado.

El C. Cruz: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz: ¿Cree usted, señor licenciado Neri, que cada vez que un solicitante de tierras haga una petición, va a reunirse el Cabildo en masa para acordar en tal solicitud?

El C. Hay: Pido la palabra, para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Para que me diga la comisión en qué forma pueden garantizarse los intereses de un solicitante en el sentido de que un miembro del Ayuntamiento, al recibir la solicitud correspondiente, no vaya a favorecer a algún amigo personal del Presidente Municipal o de un miembro del Ayuntamiento. Que me diga en qué forma puede garantizarse esto.

El C. Neri, de la Comisión: Si nosotros estamos bajo la base de que los Ayuntamientos no van a portarse con honradez, nada podrá hacerse en lo absoluto, pues si los Ayuntamientos tratan de favorecer a determinada persona, lo harán a pesar de cualquiera ley.

El C. Hay: El compañero Neri, señores diputados.....

. - El C. González Jesús M.: Tengo la palabra en contra.....(Voces: ¿Que hable Hay, que hable Hay!)

El C. González: Después hablaré yo.

El C. Hay: El compañero Neri, señores diputado, parte del principio de que tenemos que aceptar que todos los Ayuntamientos son honrados; yo tengo la esperanza de que lo sean; pero hay el peligro de que no lo sean. ¿Y por qué razón no ponen una condición aquí que evite que sean pícaros los miembros de un Ayuntamiento? ¿Por qué razón no establecer una cláusula que garantice al que solicite una tierra, de que no se le va a hacer una trácala o una picardía, dando preferencia a un amigo de los miembros del Ayuntamiento o a alguna otra persona que esté en connivencia con el propietario de las tierras? ¿Por qué razón nos hace referencia el señor Neri a los contratos cuando estos contratos ya vienen posteriormente a la solicitud, mucho después, a lo último? Claro está que de estos contratos no hay necesidad de hablar, porque tendrán que existir; pero la cuestión de la solicitud, sí tiene que estar en tal forma que pueda proteger los intereses del que hace la solicitud.

Yo no comprendo por qué la Comisión no se quiere divorciar en este caso, por qué la Comisión no quiere retirar este artículo para solamente poner unas cuantas palabras que no pueden perjudicar en nada, ni directa ni indirectamente, a la ley, y sí pueden favorecer de una manera muy grande a todo solicitante, y también a los Ayuntamientos, porque con esta pequeña cláusula se evitará que hagan picardías, es decir, nosotros cooperaremos a la moralización de los Ayuntamientos; cooperaremos a evitar que se hagan picardías y cooperaremos a evitar que los solicitantes sufran. Es una cosa muy sencilla, y yo creo que la Comisión puede muy bien retirarlo, porque en ninguna forma, ni directa ni indirectamente, se puede perjudicar a la ley y sí se puede favorecer al interesado, porque no se le podrán hacer trampas en los Ayuntamientos y porque se impide que éstos sean pícaros. (Aplausos y voces: ¡Bien!)

El C. Lanz Galera: Para una aclaración muy importante.

El C. Presidente : Tiene la palabra el C. Lanz Galera para una aclaración.

El C. Lanz Galera: Yo creo señores diputados, que la petición a que se refiere este precepto debe hacerse por escrito, toda vez que la misma Constitución en uno de sus preceptos dice que: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política, sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República." De manera que prescribe que los funcionarios deben respetar el derecho de petición, siempre que éste sea por escrito. (Murmullos.)

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: Señores diputados: Vengo a contestar exclusivamente la objeción que nos hace el señor diputado Hay, dejando la objeción de orden constitucional que acaba de hacer el señor Lanz Galera, para que la conteste el C. Neri, como perito en cuestiones constitucionales. Es muy difícil para la Comisión defenderse de los argumentos sentimentales. El señor Hay nos endilga un argumento de orden sentimental...

El C. Hay, interrumpiendo: ¡Práctico!

El C. Vadillo, continuando: .... que es éste: el pobre campesino Juan Pérez, que se acerca temeroso a un Ayuntamiento para solicitar que se le prefiera en una tierra ociosa, puede muy bien, por la malicia de un Ayuntamiento, ser pospuesto a otro que desee también cultivar aquella tierra...

El C. Hay, interrumpiendo: ¡Es claro!

El C. Vadillo, continuando: La Comisión, señores diputado, siempre lógica con el espíritu de esta ley, dice que bien puede el Ayuntamiento preferir, entre dos, a aquél que dé mayores garantías de que va a cultivarse aquella tierra.... (Voces: ¡No, no! Murmullos.) y no importa que sea Juan Pérez un humilde campesino que pide la tierra con probabilidad de cultivar, y otro que no sea un humilde campesino, pero que dé mayores garantías de que se va a cultivar la tierra. (Murmullos y voces: ¡No, no!) Es lo que digo, da mucho trabajo competir cuando se aducen razones de orden sentimental,

a primera vista nos parece que debemos preferir a aquel pobre hombre que con una mala herramienta de labranza quiere cultivar; en primer lugar, tierra habrá para ese humilde campesino y para aquel otro, eso es evidente, pero estamos en el paso de una excepción que se podrá presentar o no presentar, y la Comisión sostiene el espíritu amplio, el espíritu alto de esta ley, que es que se cultiven las tierras por quienes fueren, porque nosotros estamos en el presente momento en una época de crisis grave de la producción, y estamos obligados a hacer que se cultiven las tierras por quienes den mayores garantías para cultivarlas.

El C. Hay: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Yo desearía que la Comisión me dijera cuál sería el criterio de los Ayuntamientos cuando haya dos individuos solicitantes que tienen igual cantidad de herramientas, que están en iguales condiciones para labrar la tierra, entonces ¿qué no debe existir la precedencia? Y entonces, si debe existir la precedencia, ¡no debe haber algunas cosa, algún documento, alguna constancia, llámese como se le llame, para que aquel que tiene la precedencia pueda ir a labrar sus tierras, cuando tiene igual cantidad de herramienta y está en posibilidad de labrar la tierra? ¿Por qué razón exponemos a éstos dos a que sea preferido un amigo de un miembro o varios del Ayuntamiento?

El C. Neri: Evidentemente, en igualdad de circunstancias debe preferirse al que con prioridad de tiempo solicitó la tierra y evidentemente en ese caso no tenemos que discutir con el C. Hay; estamos en el caso en que uno tenga mayores ventajas que el otro ese es el caso que había propuesto el C. Hay,...

El C. Hay, interrumpiendo: No es ese.

El C. Neri, continuando: ... y la Comisión dice que al que dé mayores garantías, a ése se le den las tierras.

El C. Velázquez: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velázquez: Me permito interpelar a la Comisión en este sentido: acaba de decir el C. diputado Hay es sentimental, y no es verdad esto. Yo le recuerdo al señor Neri, que es abogado, que cuando se denuncian minas, se acuerda que haya una constancia que se le da al denunciante, se hace constar esa prioridad de tiempo, de manera que aquí, cuando se va a pedir un terreno, como han de ser muchos los que concurren, la razón de prioridad del que se presente, descarte ya la cuestión de que sea rico o sea pobre, el primero que se presente tiene derecho. Supongamos, en igualdad de circunstancias, la ley, sin andar con sentimentalismos, asegura esa prioridad de tiempo, dando una constancia al primero que se presenta. Esa prioridad de tiempo quiere el señor Hay, y eso bien puede hacerse constar no en actas, como dice el señor Neri, porque los Ayuntamientos levantan actas para los cabildos, para las sesiones, no para cualquier solicitud; que hubiera un libro en que se hiciera constar la hora en que se presenta uno que pide una tierra y se le diera constancia de que se presentó a tal fecha, y a tal hora, solicitando tal tierra, esto no es sentimentalismo: es un requisito que han exigido las leyes. Yo llamo la atención de los señores de la Comisión acerca del punto, y tiene mucha razón el señor Hay. El sabe, y saben todos los abogados, que cuando hay eso de la denuncia, al primero que denuncia se le da una constancia para no perjudicar su derecho de prioridad. Va a haber muchas intrigas, muchas ambiciones, muchas solicitudes, y el que se presente primero, que tenga alguna constancia; que haya un libro de actas, de razones, como se quiera, pero que conste que el primero que se presentó tiene algún derecho. Si después vienen las preferencias de que habla el señor Vadillo, será otra pero el caso será que en igualdad de circunstancias se presenten dos, tres, cuatro, a distinta hora, y el que se presente primero tiene algún derecho, tiene la prioridad. Esto es lo que quiere el señor Hay, y yo llamo la atención de los miembros de la Comisión sobre este punto que no es sentimentalismo, porque lo revela la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar la interpelación del C. Velásquez.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión pa misión para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Siurob: Señores diputados: Sin dejar de admitir la justicia que en parte anima a los que han hecho esta observación, por lo cual estimo que en parte tiene razón el compañero Velásquez ya la Comisión está poniéndose de acuerdo, aunque muy bien puede suceder que las personas que han hecho esta observación puedan proponerla como una adición, pues puede adicionarse perfectamente. (Voces: ¡No! Murmullos.) Que se adicione: "con dos testigos" en la parte respectiva, y estamos dispuestos a votarla; pero ir a retirar un artículo de ley únicamente por la adición de dos palabra que puedan ser puestas después perfectamente, no tiene objeto. (Voces: ¡Sí, es muy fácil! Murmullos.)

El C. Neri: Señores diputados: Naturalmente las Comisiones deben ir pulsando a cada momento la opinión que reina en la asamblea. Aquí se trata de una cuestión de detalle que las Legislaturas de los Estados tendrían que reglamentar, pero como vemos que la Asamblea está en el sentido de garantizar lo más que se pueda los intereses de los humildes, las Comisiones aceptan las indicaciones del señor Velásquez y no las del señor ingeniero Hay por estas razones: si se presenta un solicitante con dos testigos, después habrá dificultad para buscar a los testigos para comprobar que se presentó a determinada hora, mientras que si se da una constancia, como dice el señor Velásquez, tendrá una garantía en su mano el solicitante. Por eso es que la Comisión va a adicionar el artículo en el sentido de que se levante un acta por el secretario del Ayuntamiento, de la cual se dará copia al solicitante y en ese concepto, por conducto de la Presidencia, ruega se sirvan permitirnos retirar el artículo.

El C. Hay: Yo fui quien hizo esa proposición.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se permite retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se concede el permiso. Orden del día 26 de

noviembre a las cuatro de la tarde. Continuación de la sesión del Gran Jurado. Sesión de Cámara. Continuará la discusión del proyecto de Ley de Pensiones.

El C. Presidente a las 12.15 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para la tarde a las cuatro.

- El C. Presidente, a las 4.55 p. m. Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Secretario Alonzo Romero: "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - México. - Departamento de Impuestos. - Mesa Multas y Varios. - Exp. 152. - Número 6116.

"La Comisión de Reformas Arancelarias, en memorándum fechado el 17 de los corrientes, dice a esta Secretaría, lo siguiente:

"Los señores Gutiérrez Jiménez, S. en C., en ocurso fechado el 26 de julio próximo pasado, solicitaron de la H. Cámara de Diputados se elevara la Tarifa de los Derechos de Importación que grava las cajas fuertes, con objeto de proteger esta industria nacional. Enviada la anterior solicitud a la Secretaría de Hacienda, pasó para su trámite a la Comisión de Reformas Arancelarias, la que, estudiando el punto con el objeto de resolver de una manera atinada la solicitud, nombró una comisión compuesta de tres miembros para que practicaran una visita a la Fábrica de Cajas Fuertes, con objeto de cerciorarse si efectivamente era merecedora de una tarifa proteccionista; cumpliendo este acuerdo se trasladaron los miembros nombrados a la fábrica de aquellos señores y después de practicar las investigaciones necesarias, rindieron el siguiente informe que resuelve la petición:

"Después de la investigación que tuvimos que hacer para localizar la ubicación de la fábrica de los señores Gutiérrez Jiménez, la encontramos situada en un establecimiento insignificante, que se encuentra en la 7a. calle de Santa María la Redonda número 723. Ante todo debemos advertir que ya no existe la razón social de Gutiérrez Jiménez, pues estos señores hicieron el traspaso de su negocio a los señores Crespo Hnos. La citada fábrica es de una insignificancia tal, que sólo vimos en ella ocho operarios. Los trabajos del vaciado del metal para hacer ciertas partes de las cajas no lo pueden practicar y lo encargan a la Compañía Fundidora Nacional. Las láminas de acero las compran en la casa Sommer Herrmann de esta ciudad. El niquelado de algunas partes de las cajas lo mandan hacer en talleres ajenos a su fábrica. En conclusión, sólo acondicionan las diversas partes que adquieren fuera de su casa y hacen pequeñas piezas sueltas para las cajas, de las que pintan, decoran y acaban apenas una a la semana.

"Por lo anteriormente expuesto y en vista de que no tiene seriedad ni importancia industrial los trabajos de estos señores que justificaran una reforma a la Ley Arancelaria, como lo pidieron a la Representación Nacional, esta Comisión sujeta a la consideración de dirigir una comunicación a la H. Cámara de Diputados en el sentido de negar lo que solicitan los señores Gutiérrez Jiménez, S. en C."

"De acuerdo esta Secretaría con el dictamen preinserto, me es honroso manifestar a esa H. Cámara que no es posible acceder a lo solicitado por los señores Gutiérrez Jiménez, S. en C.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, noviembre 22 de 1917. - P. O. del Subsecretario, el Oficial Mayor, A. Madrazo. - A la H. Cámara de Diputados.

- Presente." - Recibo y a sus antecedentes.

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - Presidencia. - número 5346.

"Para los efectos a que hubiere lugar, tengo la honra de transcribir a usted un oficio que dirige a este Tribunal Superior de Justicia el ciudadano Jefe del Cuerpo de Defensores de Oficio, y un escrito que adjunta a su citado oficio y que a la letra dicen:

"Tengo la honra de remitir a usted la solicitud que eleva el ciudadano defensor de oficio licenciado Sebastián Escobar y Nava y varios procesados, relativa a la falta de Juez quinto de instrucción, esperando se sirva usted acordar lo que estime procedente, permitiéndome manifestarle que se pone también en conocimiento del ciudadano Procurador de Justicia del Distrito Federal el asunto, por si en sus facultades estuviera remediar el mal que se apunta.

"Reitero a usted la seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 14 de noviembre de 1917. - Luis E. Curiel, jr. (Rúbrica."

"Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia. - El subscripto, defensor de oficio, ante usted como mejor proceda en derecho expone:

"Que en el mes de octubre último, presentó un ocurso a nombre de los procesados Santiago E. de la Torre, Gil Tinoco, Dolores Luna, etc., etc., quejándose de que no obstante de estar detenidos injustamente en la causa que se les instruye en el Juzgado quinto de Instrucción, y de que ya tienen más del término constitucional, sin que se les sentencie, siguen aún perjudicándose grandemente, gravemente con la falta absoluta de Juez, como hasta la fecha nada se ha obtenido favorablemente a los interesados, la misma defensa de oficio, reconociendo las garantías más sagradas de nuestra Constitución Política actual en su artículo 17 de que los tribunales estarán expedidos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley el artículo 1o. que dice: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece;" nada jurídico es que encontrándolo ya en una época constitucional, cuando se va hacer brillar la verdadera justicia y cuando se trata de hacer el mejor bien a la clase humilde, ésta vea no sólo restringida su libertad, sino que desesperada llore porque no tiene ninguna garantía en su infortunio.

"A usted, señor Presidente, como el encargado de vigilar sobre la administración de justicia para que sea expedita, pronta y cumplida en todos los

tribunales comunes del Distrito -artículo 78, fracción I, Ley Orgánica Judicial - , corresponde ahora demostrar su celo para que se determine cuanto antes de la situación de los encausados del Juzgado quinto de Instrucción. Y en virtud de lo expuesto, a usted, señor Presidente, la defensa de oficio y los subscriptos procesados del Juzgado tantas veces citado, respetuosamente piden: Que si no es de esperarse prontamente al nuevo Juez 5o. de Instrucción se sirva resolver algo al respecto de sus causas, que están en suspenso, a fin de que sean turnadas a otros Juzgados, si fuere legal, por ejemplo, o alguna otra resolución más oportuna. Protestan lo necesario. - México, noviembre 14 de 1917.

- S. Escobar y Nava, rúbrica. - Reos que no saben firmar: Gil Tinoco, Samuel Flores, Enrique Escobedo, Victorio Jaramillo, Nicolás Gómez, Anastacio Gómez, José Castillo, Genaro Velásquez, Dolores Luna, Natividad González, Guadalupe Navarro, Mercedes Arellano, Guadalupe Morales, Dominga Escalona, Catarina Ramírez, Catalina Hernández, Trinidad Murgado, Modesta Garduño, Serapia Cázares. - Procesados que saben firmar: Lorenzo Sola, Refugio Saldaña, Juan Rodríguez, Francisco Resendes, Pedro García, Mariano Cornejo, Pedro Cárdenas, José Bribiesca, Agustín González, Antonio López, Santiago E. de la Torre, Clemente Miranda Arista, Juan Romo, Eduardo Martínez, Manuel Pérez García, Manuel Martínez Rueda, Manuel Muñóz, Franco Velásquez. - Rúbricas." - Al anterior ocurso recayó el siguiente acuerdo: noviembre 16 de 1917. Acúsese recibo, y no estando en las facultades de esta Presidencia lo solicitado en cuanto al turno transcríbase el escrito a que se refiere a los ciudadanos Secretarios del Congreso de la Unión y al Gobernador del Distrito, para los efectos a que hubiere lugar, haciéndose saber el acuerdo en contestación, al jefe del Cuerpo de Defensores. - Rúbrica del señor Presidente. - F. Castera, Secretario. - Rúbrica.

"Lo que tengo la honra de transcribir a ustedes para su debido conocimiento y fines consiguientes.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, noviembre 21 de 1917. - El Presidente, D. Gutiérrez Allende.

" A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente. -"Resérvese para sesión de Congreso General.

"Tribunal Superior de Justicia. - Estado de Oaxaca. - De conformidad con el decreto número 100, expedido por la Secretaría del Despacho del Gobierno preconstitucional del Estado, y previas las formalidades legales, quedó instalado, con esta fecha, el Tribunal Superior de Justicia del mismo Estado, integrándolo los siguientes Magistrados: Presidente, licenciado Bonifacio Rodríguez; numerarios: licenciados Manuel Pérez Ortiz, Arturo Larrañaga, Plácido de la Rosa, José N. Marín, Eligio Hidalgo. Supernumerarios: licenciados José Flores, Carlos Rueda Ramírez y José H. Serret. Fiscal: licenciado José Rodríguez Zavala. Secretarios: licenciados Otilio Silva y Castillo y Rafael Heredia.

"Lo que por acuerdo del mismo tribunal, tengo la honra de comunicar a usted, para su conocimiento y fines a que hubiere lugar, protestándole, a la vez, las seguridades de mi más atenta consideración y aprecio distinguido.

"Constitución y Reformas, Oaxaca de Juárez, a 11 de noviembre de 1917. - El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, B. Rodríguez. - Rúbrica.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados. México." - De enterado.

"Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila. - Saltillo. - Estados Unidos Mexicanos. - Circular número 2.

"Tenemos la honra de participar a ustedes para su conocimiento, que hoy, previos los requisitos de ley, el XXIII Congreso Constitucional, en funciones de Colegio Electoral, declaró Gobernador del Estado, al ciudadano licenciado Gustavo Espinosa Míreles, por haber obtenido la mayoría absoluta de sufragios en las elecciones verificadas el 19 de agosto próximo pasado.

"Reiteramos a ustedes las protestas de nuestra particular consideración.- Constitución y Reformas. - Saltillo, Coahuila a 20 de noviembre de 1917.

"Diputado Secretario, J. R. Castro. - Diputado Secretario, J. Treviño Chapa. - Rúbricas.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila envía un oficio de condolencias por la defunción del ciudadano diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"El subscripto, diputado suplente por el 5o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, ante esta H. Asamblea, atentamente solicita, previa dispensa de todo trámite, licencia por el tiempo que sea necesario para atender a su quebrantada salud, en virtud de encontrarse postrado en cama desde hace ocho días, y siendo la solicitud de esa licencia con goce de dietas. La enfermedad que menciona se justifica con el certificado médico que se acompaña.

"México, noviembre 26 de 1917. - Miguel Rosas. - Rúbrica.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General. - Presente."

"Estampillas por valor de cincuenta centavos, debidamente canceladas.

"El doctor que subscribe, certifica que está atendiendo de fiebre intermitente al señor coronel Miguel Rosas, y que necesita algunos días de reposo para su curación.

"México, noviembre 26 de 1917. - J. González." En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes para la dispensa de tramites. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta

si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Córdoba Daniel S. y García Jonás, para que se sirvan hacer una visita al enfermo.

- El mismo C. Secretario: El C. Manuel Navarro Angulo envía un proyecto de ley de organización y un proyecto de Reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda, que hacen suyo, pidiendo dispensa de trámites, por considerarlos urgentes, los ciudadanos diputados J. R. Padilla, Alfredo Robles Domínguez, J. C. Saucedo, Manuel Lailson Banuet, Manuel H. Segovia y C. Ramírez Llaca. Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites, para que pase desde luego a Comisión y se imprima. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se dispensan. Pasa a las Comisiones unidas, de Hacienda, en turno, e Inspectora, e imprímase.

-El mismo C. Secretario: "A la H. Cámara de Diputados:

"Tenemos la pena de informar a ustedes que el "Club Independiente de Tacuba" y la "Agrupación Política Liberal," han sido víctimas de odioso atentado por parte de la autoridad política de Tacuba, la que, con objeto de impedir arbitrariamente la propaganda que se está haciendo en favor de los candidatos de estas agrupaciones electorales, ha cometido nueva violación constitucional, consintiendo dicho atentado en la aprehensión e incomunicación de los señores Moisés López, Jesús Moreno y un adolecente, cuyo nombre no se recuerda, por el delito de fijar cartelones con las candidaturas aprobadas por estas agrupaciones, existiendo órdenes de aprehensión para otros miembros de dichos clubs.

"Estas agrupaciones político - electorales hacen ante esta H. Asamblea, enérgica protesta contra tales atentados cometidos por el Presidente Municipal de Tacuba, quien no ha tenido reparo en destrozar las garantías cometidas en los artículos 1o., 6o., 7o., 14, 16 y 17 de nuestra Carta Fundamental.

"Manifestando, por último, que estos ataques a la libertad electoral han sido provocados por el ex - Presidente Municipal, doctor Samuel Martínez Castilla, quien hasta hace apenas quince días se separó de su cargo, para procurar su reelección.

"Protestamos las seguridades de nuestra consideración y respeto.

"Tacuba de Morelos, 25 de noviembre de 1917. - Por la agrupación Política Liberal y el Club Independiente. - Licenciado Juan Rojas. - Pedro A. Villegas.- Manuel Orijel. - C. Biguerola. - Narino Gómez. - José Gómez. - Román Ríos. - Félix Monterrubio. - Luis M. Vargas." - De enterado y transcríbase al Ejecutivo.

"Gran Partido Independiente Obrero. - Salón de Juntas. - 3a. de la Academia 29. - México, D.F.

"En junta extraordinaria urgente verificada el día de hoy a las diez de la mañana, para tratar del incidente ocurrido el día de ayer, en el que se atentó contra la vida del ciudadano diputado Filiberto C. Villarreal, candidato de este Partido para las elecciones municipales, y al verificarse la manifestación de propaganda en la plazuela del mercado de San Lucas, entre otras cosas, se acordó publicar atenta y respetuosa protesta, por tal atentado, , el que seguramente envuelve un misterio que ya el Partido procurará aclarar; y a la vez, participarlo a la Cámara de Diputados, de quien es digno representante el citado señor diputado, para que quede enterada del atentado que se iba a cometer con uno de sus miembros, sin duda porque pertenece a un Partido Independiente, emanado del pueblo libre y soberano, y no a uno de los partidos oficiales que hasta con el apoyo de las autoridades cuentan.

"Lo que tengo el honor de comunicar a usted para que se sirva hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara.

"Protesto a usted mis respetos.

"Todo por los derechos del pueblo."

"México, noviembre 26 de 1917. - El Secretario. - Arturo de P. Escárcega. - Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente." - De enterado y transcríbase el Ejecutivo.

El C. Villarreal Filiberto C.: Pido la palabra, para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal: Señores diputados: Si este atentado no se hubiera hecho del dominio público, no hubiera venido a levantar mi voz de protesta; pero es el caso, compañeros, el que voy a referir: en tres ocasiones se me ha querido asesinar; la vez pasada, cuando se me quiso matar aquí a las puertas de la Cámara, no quise decirlo, por que he comprendido que en estos momentos se agita un tumulto de pasiones políticas, otro de envidias y otro de egoísmos.... (Murmullos.) Sí, señores, se agitan en estos momentos de lucha política, en estos días de elecciones municipales.

Es el caso, que ayer recorríamos las calles de la ciudad de México, en una gran manifestación popular, que partió del Hemiciclo de Juárez; de allí tomamos las calles Anchas para dirigirnos al mercado de San Lucas, cuando, de improviso, se presentó un individuo montado en una bicicleta, y dijo: "Aquí viene este tal por cual; ¡Ábranse!" Inmediatamente disparó sobre mí; pero por una obra de la suerte, hizo blanco sobre un compañero mío que iba a mi derecha. Es decir, señores, que el compañero que cayó era un obrero honrado; el tiro no iba para él, iba para mí, aunque la prensa diga que no.

Ahora en la mañana, el señor Zetina mandó una comisión a la Penitenciaría, fingiendo que era de la familia de ese individuo, que es auxiliar de gendarmes, diciéndole que por ningún motivo dijera que él lo había mandado, que sostuviera lo que había dicho desde un principio. Señores: tengo el hilo de la cuestión y muy pronto presentaré las pruebas a esta Representación, para que se vea quiénes son los esbirros que todavía hay entre nosotros. Ese individuo, cuando se le aprehendió, le dijo al gendarme, cuyo número aquí lo tengo..... al gendarme número 1155: "Suéltame, soy de la "Comisión;" entonces, al decirle: "soy de la Comisión," lo soltó y uno de los obreros que iba conmigo lo sacó de los

cabellos arrastrando.... (Voces: ¡Pobre!) Señores, yo fui el primero en no permitir que se le matara allí, porque el pueblo lo quería matar.... (Voces: ¡Bravo! ¡Muy bien!) Dice "El Universal" de hoy: "Como sucede en muchos casos y por el deseo de dar notoriedad a sus candidatos, algunos de los manifestantes aseguraban que el disparo había sido un atentado contra algunos de los que pretenden ser munícipes; pero esto no parece ser cierto, porque Enciso, de una manera casual, pasaba por allí, según declaró en la comisaría.

"Había un joven exaltado por la lucha electoral y por la sangre, que aseguraba haber oído que Enciso dijera: "¡Ah, si allí va ese...." y que entonces disparara su arma, pero esto, ni se ha comprobado ni parece posible."

Desde luego, esta no es una prueba, señores. El periódico a que me refiero es "Excélsior," señores, no es "El Universal." "Las suposiciones han tomado cuerpo por una coincidencia; el extinto Carranza iba al lado del jefe del Partido, y por esto se ha llegado a suponer que se trata de un atentado." Señores: Hay más de ochocientas personas que vieran que este individuo me apuntaba a mí, y en la cuarta Comisaría, señores, está levantada una acta y allí se han hecho constar las palabras textuales que el individuo dijera. Por lo tanto, no me importa a mí que la prensa -como cada periódico tiene un candidato para el Ayuntamiento-, quiera obscurecer este asunto, haciéndome aparecer como que estoy loco, como el licenciado Acuña, o que tengo delirio de persecución; al señor licenciado Acuña se le tildó de loco y nada de loco que estaba; también se le quería asesinar.... (Una voz: ¡Era un gran liberal!).... Ahora, señores, por eso precisamente me eximí desde esa noche de dar cuenta aquí a la Cámara de ese atentado que se cometía en mi persona, porque algún compañero me dijo: "Es mejor que se calle usted, porque van a decir que viene usted a hacer aquí su propaganda." "¡Muy bien, compañero!" le dije. Y ayer a las diez de la mañana, antes de que se cometiera este atentado, dos obreras del señor Zetina platicaban en el Paseo de la Reforma, que a medio día tendría yo que ser asesinado; y entre doce y media y una de la tarde trató de efectuarse el asesinato.... (Voces: ¡pruebas!) Señor Portes Gil, si usted quiere pruebas, mejor hubiera sido que hubiese ido a presenciar los acontecimientos.

El C. Portes Gil, interrumpiendo: No he dicho ni una sola palabra.

El C. Villarreal, continuando: ¡Es una vergüenza que en plena Revolución, cuando alardeamos de libertades y después de que hemos luchado por conquistar nuestros derechos, un Gobernador de Distrito quiera imponernos individuos ya bien conocidos de ustedes! (Voces: ¿Quiénes son?) El señor Zetina, ese señor Zetina, que fue uno de los esbirros más asquerosos de Félix Díaz.... (Murmullos.) Sí, señores, quieran ustedes o no. Voy a suplicar que se dé lectura a una carta.

- El C. Secretario Alonzo Romero, leyendo:

"Carlos B. Zetina fue amigo leal y verdadero de Félix Díaz. ¡He aquí las pruebas! Luis G. Ortiz Molina. - 4a. de Donceles número 101. - Apartado número 2805. - México, D. F. - Abril de 1913. - Señor..

Muy señor mío: Para dar un aprueba de alta estimación a que con su heroica y patriótica conducta se ha hecho acreedor al pundonoroso señor general don Félix Díaz, amigo leal, ha surgido de entre un grupo de los suyos, la idea de que sus verdaderos e íntimos amigos, nos congreguemos en un banquete que daremos en su honor el día 5 de mayo próximo, fecha memorable en que a la vez haremos remembranza de nuestro amable caudillo, señor general don Porfirio Díaz.

Para el efecto, y teniendo conocimiento de la buena amistad que une a usted con tan estimable amigo, me permito invitarlo para que sea uno de los presentes al banquete de referencia. Para que este acto resulte con todo el brillo que se desea, ya se ha tratado para el efecto, con el profesor parisiense, Alexandre Pardo, quien se encargará de dirigir dicho banquete, e igualmente se ha convenido con el propietario del "Festival Palace," calle 1a. de Dolores número 8, que se engalanen los salones profusa y convenientemente.

"Se ha determinado que la cuota de $20.00, y deseamos saber si contamos con su cooperación para formar la lista sea definitiva; suplicándole a usted que a vuelta de correo nos dé su anuencia en este sentido para pasarle el recibo correspondiente. Con toda oportunidad se avisará por escrito la hora de esta reunión debiendo advertir que la fecha indicada, es definitiva.

"Sin otro particular me es grato ofrecerme de usted atento y S. S.. - Luis G. Ortiz Molina. - Rúbrica.

"Las personas que ya aceptaron y han contribuído, son las siguientes: licenciado Agustín Garza Galindo, general Othón P. Blanco, coronel Javier Maure, coronel Miguel Bernard, coronel Luis B. Becerril, coronel Eleuterio Margáin, teniente coronel Gonzalo Acosta, señor licenciado Joaquín D . Casasús, señor Enrique C. Creel, señor Iñigo Noriega, señor Harro Harrsen, licenciado Telésforo A. Ocampo, señor Rafael Pardo, licenciado Sebastián Camacho, señor Ernesto Pugibet, señor José r. Portilla, señor Pablo Pugibet, señor Manuel Guerrero, señor Ignacio Arroyo, doctor Antonio Butrón, ingeniero Eudoro Urdaneta, señor Emeterio de la Garza, señor ingeniero Eduardo Martínez Baca, señor Ignacio Torres Adalid, señor Joaquín Adalid, señor Gustavo Navarro, ingeniero Gabriel Ortiz, señor Rafael Gutiérrez, señor Mateo Rodríguez, señor Wenceslao Quintana, licenciado Eugenio Schood, señor Luis Rebollar, señor Modesto Abrisqueta, licenciado Pedro del Valle, señor Catarino Gómez, señor Manuel Leví, Señor Miguel Quevedo, señor Ricardo Cajiga, licenciado Vicente Sánchez Gutiérrez, ingeniero Manuel R. Vera, señor Facundo Gutiérrez, señor Enrique Orozco, señor Luis Barroso Arias, ingeniero Roberto Gayol, ingeniero Ignacio Capetillo Servín, señor Juan n. Andrade, licenciado Manuel Fernández, señor Julio Beniot, señor Enrique Peralta, ingeniero Armando I. Santacruz, señor Carlos B. Zetina, señor Augusto Volpi, señor Fernando Pimentel y Fagoaga, doctor J. A. Correa, "Es copia de su original. - México, noviembre 20 de 1917."

El C. Villarreal, continuando: Yo suplicaría a la prensa que sea honrada siquiera esta vez, publicando esto. (Risas.) Pues bien este es el individuo

que nos quiere imponer el Gobernador del Distrito; este es el individuo que ayer en San Francisco pagaba cincuenta centavos diarios a todos los borrachentos que traían en automóvil, muchos de los cuales se querían bajar porque aún no se les pagaba; este es el individuo que quiere ser Presidente Municipal, quien ha estado con todos los gobiernos y todavía quiere seguirse burlando de la Revolución. ¡No permitamos eso! ¡jamas! Si tenemos vergüenza, señores, debemos protestar contra esa imposición.......

El C. Ancono Albertos, interrumpiendo: ¡Yo votaré por usted! (Voces: ¡Yo también!)

- El C. Villarreal,(Dirigiéndose a las derechas.) ¡No necesito votos de ninguno de ustedes!

Y no sólo eso, sino que cuando se trata de manifestaciones que no son favorables a Zetina, se disfrazan todos los esbirros de López de Lara y se aprehende a los manifestantes, evitando que hagan propaganda. ¡no sigamos permitiendo eso! ¿Qué estamos pintados aquí en la pared para que cualquiera se burle de los principios de la Revolución? El pueblo está pendiente de las elecciones para Ayuntamientos y si éstas se burlan, no sé qué pueda suceder, porque la Revolución entonces también estaría burlada.... (Voces: ¡Bien dicho! ¡Otra Revolución!) Por eso, señores, es que los obreros, conscientes de sus derechos jamás han querido tomar parte en la política. "¿Para qué, señores? Ya surge una candidatura oficial; ya surgen los mismos regidores que han estado eternamente en el Ayuntamiento; ya se nos amenaza, ya se nos quiere correr de las fábricas porque queremos ejercitar nuestros derechos; pero ahora, cueste lo que cueste, iremos a la lucha a hacer respetar nuestro voto," y yo, señores, iré a la cabeza de esos hombres, no tengo miedo a nadie, lo han visto ustedes, y no cejaré. Si alguna vez nada más saben ustedes que caí por allí, suplico se me haga justicia o a mi familia también. Dice "El Universal" que el individuo ese, José Enciso, que tiene rencillas conmigo; es un individuo que ni conozco. Otro periódico dice que es un dueño de casas que no está conforme con la iniciativa mía. Es insidiosa, señores, esa labor de la prensa, es completamente desfavorable a los principios que se proclaman, es decir, cada rato dicen: que la prensa es del pueblo, que es por el pueblo y que es para el pueblo y que sirve a la opinión pública. ¡Cómo, señores, "El Universal," a pesar de que estuvimos enfrente de sus oficinas para decirle que diera una información exacta de los hechos, cómo viene falseando los hechos! ¿que no lo haga la opinión pública? yo no comprendo, señores, qué clase de prensa tenemos en México, no porque se trate de mí señores, sino porque la sociedad de México no tiene garantías, y yo suplico a ustedes que en vista de que al presidente de la República no se le puede interpelar, ni tampoco al gobierno del Distrito porque depende de él, yo suplico a mis compañeros que en representación de la Cámara, no por que se trate de Filiberto Villarreal, que yo soy el más oscuro de esta Asamblea, sino porque mañana se puede tratar de otro de ustedes, porque la sociedad está sin garantías, yo, señores, suplico a ustedes que se me permita que yo elija tres abogados de esta Representación Nacional para que se sirvan averiguar en este escabroso asunto. Aquí hay gato encerrado y la sociedad necesita saberlo. Yo me permito proponer a los compañeros diputados Martínez de Escobar, Rueda Magro y Pérez Gasga, porque ayer, señores, en la Comisaría, pedía-, yo que no había permitido que mataran a ese individuo-, pedía yo, con objeto de sacarle la verdad, hablar con ese individuo y el Comisario se rehusó atraerlo a mi presencia; ya se andaban secreteando allá; lo mandaron a otra parte, siguieron secreteándose y por final arreglaron la declaración a sus gusto. Es necesario, señores, que no se repitan esos casos, porque, ¿qué garantías tienen ustedes? Un Don Cualquiera les mete un puñal y entonces la prensa dirá: "A un diputado borracho lo asaltaron," o dirá, en fin, lo que se le antoje; sin que puedan ustedes esperar que esa prensa les haga justicia; todo el que sea independiente en esta Cámara, tendrá de enemigo a la prensa de México. No quiero que los periódicos me hagan propaganda, no quiero ser notable, ni critico que cada uno tenga su candidato; lo único que quiero es que hagan justicia al pueblo que les paga, a la sociedad que compra ese periódico; quiero que diga la verdad, que no oculten la verdad. El día que yo cometa una falta, que también se lo digan a la sociedad. (Voces: ¡Bien! ¡Bravo! Aplausos) El único periódico más honrado es "El Demócrata." (Siseos. ¡uuuuh! Voces: ¡Es cierto!) Señores, es necesario, si no es posible evitar que surta sus efectos esa ley reaccionaria que nos va a servir para las próximas elecciones de Ayuntamiento, que en cada uno de vosotros esté un guardián, pero un verdadero guardián, para que no se burle el voto de los ciudadanos, porque se pretende, hay qué decirlo claro, que el día de las elecciones, o un día antes, sean hechos prisioneros todos los candidatos a regidores que no sean de los que encabeza Zetina. Por lo que respecta a mí, yo quedaré muerto; pero no permitiré que me lleven a ninguna Comisaría. (Risas. Aplausos.) Tampoco permitiré que se encarcele a ninguno de mis partidarios. Cualquier esbirro que se acerque a mí, o con cualquier pretexto me hable, manifiesto que, como no tengo confianza en ninguno, porque sé que tratan de asesinarme, yo tendré que hacer uso de mis derechos. (Aplausos.) Hay unos obreros, cuyos nombres me reservo, porque no quiero interrumpir la labor que probablemente irán a desplegar estos jóvenes licenciados, hay tres obreros, señores, que fueron comisionados para que me asesinaran, y en lugar de irme a asesinar han ido a decírmelo y de esos señores tengo sus nombres y sus domicilios.... (Voces: ¡ Nombres!) a su tiempo los conocerán ustedes, señores; y la otra noche que hubo un mitin en el Tívoli del Eliseo, allí, señores, había otra manifestación de Zetina, por supuesto pagada, porque se paga a todos los que lo acompañan, con objeto de que me agarraran y se me hiciera un zafarrancho y después decir que yo había sido muerto por mis propios partidarios; iban comisionados para matarme, pero no lo pudieron hacer, porque éramos más y se vinieron a la Cámara y un individuo sacó su pistola para disparar en contra mía. Lamento mucho que no esté aquí el señor Navarrete, que estuvo presente, para poder interpelarlo. Por esto yo suplico a esta Honorable Representación que, conociendo estos hechos,

se sirva tomarlos en consideración con objeto de hacer algo para que no se sigan cometiendo estos atropellos en los ciudadanos.

Señores: Los mismos gendarmes se disfrazan, se visten de paisanos y ocupan los automóviles del señor Zetina ¿Qué es eso, señores? Se pasean descaradamente. La prensa, el otro día los retrataba con una gran manifestación por las calles, celebrándolo;; ¡y hay pulque y hay zapatos, señores! ¡Qué vergüenza! Andan, señores, ofreciendo un par de zapatos para que voten por ese señor Zetina. Yo quisiera que ese señor Zetina fuera lo suficientemente hombre y se enfrentara conmigo, que no mandara esbirros a asesinarme. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: El ciudadano diputado Andrés Magallón, presenta una iniciativa de ley modificando la tarifa de importación y exportación sobre Calzado y pieles curtidas y crudas.

"Ciudadanos diputados:

"Una de las cuestiones más dignas de ocupar con el mayor interés la atención de vuestra soberanía, es sin disputa la que se relaciona con la situación de los trabajadores mexicanos en la actualidad. Más como quiera que es este asunto por demás complejo, que no puede resolverse con la expedición de una ley aisladamente, sino que reclama un estudio profundo y detenido, en que sea analizado el problema bajo todos sus aspectos y en cada uno de sus detalles, estimo de mi deber presentaros por ahora el presente proyecto, con el propósito de asegurar algún mejoramiento a los importantes gremios de zapateros y curtidores de la República, en su condición de asalariados, ya que la situación que prevalece hoy por hoy en nuestro país, no es de lo más propicio para resolver radicalmente el problema.

"La circunstancia de ser el distrito electoral que represento un importante centro productor de pieles y Calzado, me coloca en actitud de poseer algunos conocimientos en la materia y de no distraer vuestra atención en balde.

"Para nadie es un secreto que dos de las industrias más prósperas y ricas de la República Norteamericana, especialmente, son las del cuero y el Calzado, En ellas se han invertido miles de millones de dóllares, y se les ha impuesto un desarrollo tal, que coloca a sus hombres de negocios en condiciones de importar cueros y pieles crudas de todas partes del mundo, principalmente de aquellas naciones que por haber carecido de gobiernos previsores, no se han cuidado de expedir leyes encaminadas a asegurar una efectiva protección a sus industrias, contra la tremenda competencia de los productos Norteamericanos. Esto desgraciadamente ha sucedido también en nuestro país desde tiempo inmemorial; industrias hay que han sido completamente arruinadas, al grado de que si no se dictan medidas enérgicas, violentas y eficaces, desaparecerán del terreno comercial, con grave perjuicio del importante gremio de trabajadores del ramo de los industriales que negocian con ese renglón y de la colectividad mexicana en general.

"Hace aproximadamente dieciséis años, que se viene haciendo muy loables esfuerzos por desarrollar en nuestro país esas industrias, sin haber sido posible conseguirlo hasta ahora, a pesar de los grandes capitales, tanto nacionales como extranjeros, que se han invertido en su explotación: todos esos impulsos han fracasado, como se verá por los pocos datos que para no ser cansados, exponemos a continuación:

"La Tenería Moderna, S.A.," y la "Compañía Manufacturera de Calzado S.A.," ambas de Mazatlán, están completamente paralizadas desde hace diez años;

"La Tenería y Fábrica de Calzado, de Gómez Palacios, Durango, tan importante como las anteriores, está cerrada también desde hace varios años.;

"La gran fábrica de Calzado de los señores Cooglan, de San Luis Potosí, está paralizada igualmente desde hace mucho tiempo

"La compañía Peletera de Guadalajara, la Tenería y Fábrica de Calzado, también clausuradas desde mucho tiempo atrás.

"La Parralense, de los señores Torres y Arroyo, de Parral, Chihuahua, cerrada;

"La gran Fábrica de Calzado establecida por el industrioso y emprendedor hombre de negocios don Porfirio Valdés, en Saltillo, Coahuila, también abandonada desde hace muchos años. Y en fin miles de otras fábricas y talleres similares cerrados y abandonados en toda la República, como consecuencia de las precipitadas causas, es decir: la enorme competencia Norteamericana.

"Todos aquellos establecimientos habían sido montados con maquinaria de los más moderno y se les había dotado de edificios construidos "adhoc," que importaron cuantiosísimos capitales invertidos, habiendo quedado a la postre arruinados por completo, debido indudablemente a la favorable ayuda que otorgaba la dictadura a la importación norteamericana.

"Dado , pues, que tenemos materias primas en abundancia y que hay tantas fábricas y tenerías paralizadas; dado también que existen cientos de millares de trabajadores de esos ramos que pululan por nuestras ciudades buscando trabajo sin lograr encontrarlo, es de ingente necesidad ayudar a esas industrias por todos los medios a nuestro alcance, hasta ponerlas en condiciones de que, no solamente produzcan para nuestras necesidades de consumo sino que logren obtener productos excedentes para exportarlos a Centro y Sud - América. Más para llegar a ese halagador resultado, es indispensable expedir tarifas aduanales proteccionistas, que libren a nuestros productos de la ruinosa competencia extranjera, competencia que hoy por hoy no es posible sostener, debido al estado de desorganización en que se encuentran dichas industrias, en virtud de las siguientes causas:

1o. lo caro y escaso de los cueros y pieles, curtidos, por razón de que son exportados en crudo al extranjero;

"2o. La falta de destreza y experiencia de nuestros operarios; pues como no han tenido oportunidad de desarrollar un trabajo en grande escala, no

han podido adiestrarse bien en el uso y manejo de la maquinaria, de manera de hacerla rendir grandes cantidades de piezas manufacturadas; y

"3o. Por la falta de mercado: la inmensa plétora de Calzado extranjero que se desparrama en todo el país, tiene anonadadas a aquellas desgraciadas industrias, dignas por mil títulos de mejor suerte.

"Se impone, por lo tanto, la conveniencia de gravar considerablemente la importación de Calzado e imponer fuertes derechos a la exportación de cueros de res, chivo, venado, becerro, cerdo, etc., etc., a fin de poder conservar alguna parte de ellos en el país (ya que no sería conveniente restringir por completo su salida,) y para evitar así que los compradores de fuera vengan a matar el desarrollo de nuestras incipientes industrias.

"Las autoridades fiscales, por otra parte, deben también tomar especial interés por desarrollar una efectiva vigilancia a lo largo de la frontera de las aduanas de entrada, a fin de reprimir enérgicamente los contrabandos; pues como los introductores fraudulentos no pagan derechos, prácticamente se encuentran en condiciones de vender más barato que los fabricantes nacionales.

"Un ejemplo: el Calzado fino para hombre que se fábrica en el país se supone que lo menos en que se puede vender, previniendo todas probabilidades de pérdida y tomando en consideración las condiciones de vida de los distintos centros de producción, es de $15.00 o $14.00. En cambio, el Calzado americano se puede vender hasta en $12.00, $11.00 y 10.00. ¿podrá el fabricante mexicano sostener esa competencia? Seguramente que no. Por lo tanto, se impone la necesidad de aumentar la tarifa, considerando por lo menos todas las clases de Calzado que se importe, en un 200 por ciento sobre los derechos que rigen en la actualidad.

"Por lo que hace a la exportación de pieles, es igualmente de imperiosa necesidad que se modifiquen las cuotas en la forma que sugiere al final, con objeto de restringir en una corta proporción la salida de los cueros; pues de esta manera podrá beneficiarse en algo a las curtidurías del país, las cuales constituyen también una industria nacional de importancia.

"Aun cuando se modifiquen las tarifas en la forma que se propone, los exportadores de cueros quedarán todavía en aptitud de hacer las exportaciones de dicho producto, teniendo en cuenta que en las bajas que experimenta el renglón en el mercado, se aprovechan aquellas del precio y encuentran siempre margen de resarsirse, como sucede en al actualidad, que el precio del kilo de cuero de res es de 25 a 30 centavos y de un peso el de venado.

"Con el aumento que sugiere, obtendrá el fisco mayores entradas por concepto de derechos de exportación, y las industrias de Calzado y tenería podrían conseguir la materia prima sin tanta dificultad, como ha sucedido en muchas ocasiones.

"Los recortes curtidos de que se hace mención al final, o sean los fragmentos de pieles que salen de las tenerías y zapaterías, no pueden tener ninguna aplicación en la manufactura de Calzado, por ser desperdicios de los diversos trabajos de aviaduría, ensueladuras, recortes, etc., etc.

"En cuanto a los recorte de cuero crudo, que también se mencionan abajo, se forman mediante el siguiente recurso que pone en juego el interesado: Todo aquel cuero que está descalentado o picado por la polilla, es reducido a pedazos y se le empaca, obteniendo por este medio la manera de pagar los $0.02 de derechos que fija el arancel. Pero si a esos recortes se les fija por ejemplo, una cuota de treinta centavos, los exportadores se verán obligados, ya a exportarlos en su estado primitivo, o bien, caso de no convenirles, tendrán que venderlos a los curtidores.

"El aumento de los derechos de importación que se fija al Calzado; el de los derechos de importación sobre los cueros crudos, y la reducción de los derechos de importación de las pieles curtidas, implica aparentemente para los ingresos del erario una merma de importancia, si se considera que con este motivo pudiera ocurrir una sensible baja en el movimiento de importación y exportación de unos y otros. A prevenir esa probable disminución tiende la siguiente proposición: vótese la creación de un impuesto adicional de 5 por ciento sobre el importe de ventas de la fábrica de Calzado y zapaterías en general, el cual podrá cubrirse en estampillas especiales que se adherirán a sus facturas, iguales o parecidas a las que se usan para las fábricas de hilados y tejidos. De esta manera quedará conjurado aquel posible peligro, puesto que con el aumento de la producción nacional, aumentarán indefectiblemente los ingresos del erario por virtud del impuesto adicional que se sugiere. Hay que tomar también en consideración que el erario nunca ha obtenido ni obtiene ningún ingreso por concepto de timbres en las exportaciones de cueros crudos ni en las importaciones de Calzado, por razón de que sobre las primeras no se formulan facturas timbradas sino simples notas, y a causa de que las segundas vienen ya facturadas desde el extranjero.

"La innovación cuya implantación se propone en nuestro sistema arancelario, es esencialmente proteccionista, y traerá como consecuencia en la práctica, un positivo beneficio tanto para el obrero como para el industrial, no menos que para la colectividad en general, si se tiene en cuenta que aquella circunstancia provoca por su propia naturaleza, un mayor derrame y un notable aumento de circulación de numerario en el país.

"Por todas las consideraciones que anteceden me permito someter a vuestra deliberación y aprobación, las siguientes conclusiones:

"Primero. Se modifica la tarifa de los derechos de importación de la manera siguiente:

"Pieles comunes curtidas, charoladas, etc., para la industria del Calzado, no especificado. Fc. 57.K. L. $ 0.45

Calzado hasta de 12 centímetros de planta, de todas clases, no

especificadas. Fc. 64. par 2.10

Calzado de más de 12 y hasta 30 centímetros de planta, de todas clases, no especificadas. Fc. 65. par 3.45

Calzado de más de 20 centímetros de planta de todas clases, no

especificado. Fc. 66. par 5.25

"Segundo: Se modifica la tarifa de los derechos de exportación, en la siguiente forma:

kilo

"Cueros de venado. $ 0.90

"Cueros de cabra. 1.15

"Cueros de res vacuno fresco. 0.60

"Cueros de res vacuno seco. 0.80

"Cueros no especificados. 0.50

"Recortes y todo desperdicios de pieles curtidas en tenerías o zapaterías de todas clases. 0.10

ídem, Idem, sin curtir. 0.30

"Tercero: Se crea un impuesto adicional de cinco por ciento sobre el importe de ventas de las fábricas de Calzado y zapaterías en general, el cual se cubrirá en timbres especiales de la Renta Federal, que adherirán a sus facturas de venta. Quedan comprendidos también en este impuesto los expendios y toda clase de venta de Calzado extranjero.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, D. F., 22 de noviembre de 1917. - A. Magallón. - Diputado por el 2o. Distrito de Sinaloa. Hacemos nuestra la presente iniciativa para los efectos reglamentarios. - México, noviembre 26 de 1917. - Salvador Saucedo. - M. Hernández Garibay. - A. Gaxiola. - A. Esquivel. - José Rivero. - Enrique Muñoz. - Antonio Gutiérrez. - Aarón Sáenz. - J. C. Saucedo. - Justo González. - B. Vadillo. - Rafael Martínez Escobar. - J. Jesús Ibarra. - R. Aveleyra. - A. Cienfuegos y Camus. - a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión sobre la Ley de Pensiones. - Se va a proceder a la votación de los artículos 3o., 4o. y 6o. (Voces: ¡Que se lean!)

El C. Prosecretario Muñoz: Los artículos que se van a votar dicen como sigue:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, la pensión se otorgará a quien represente mayor derecho en el orden fraccional del mismo artículo 2o., y en caso de notoria necesidad por parte de quien o quienes representen derecho menor, la pensión se repartirá proporcionalmente.

"Artículo 4o. En caso de que falleciere algún individuo pensionado, o que, conforme a la presente ley, perdiere su derecho, la pensión o parte de pensión que le correspondía se otorgará o se repartirá proporcionalmente a quienes corresponda conforme a la misma ley."

"Artículo 6o. En los casos de los hijos reconocidos, la madre de éstos ejercitará el derecho de los menores."

Se procede a la votación nominal de estos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa (Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Muñoz: Quedan aprobados los artículos 3o., 4o. y 6o. por unanimidad de 147 votos.

- El mismo C. Prosecretario: "H. Asamblea: "De acuerdo con vuestra votación efectuada en la sesión del sábado 17 del actual noviembre, sobre el artículo 5o. del proyecto de Ley de Pensiones que se discute, las Comisiones unidas primera, segunda y tercera de Guerra, lo presentan reformado como sigue:

"Artículo 5o. Toda persona que se encuentre comprendida en la presente ley, con derecho al goce de una pensión, elevará su instancia ante el Ejecutivo de la Unión, acompañando de entre los siguientes documentos, los relativos al caso:

"I. Copia del despacho del último empleo que obtuvo el causante o documento que lo acredite, certificado por la Secretaría de Guerra o por el jefe a cuyas órdenes hubiere militado, siempre que éste haya tenido el carácter de comandante militar, de jefe de división o jefe de operaciones, con sanción de la Secretaría de Guerra;

"II. Copia del acta de matrimonio;

"III. Copia del acta de nacimiento de los hijos;

"IV. Copia del acta de reconocimiento de los mismos;

"V. Copia del acta de nacimiento del causante;

"VI. Copia del acta de nacimiento del padre sexagenario;

"VII. Copia del acta de nacimiento de los hermanos;

"VIII. Copia del acta de defunción de la madre de los menores, cuando el solicitante represente a éstos;

"IX. Certificado del jefe militar bajo cuyas órdenes hubiera muerto el causante, consignando el hecho de armas respectivo y con los requisitos de autorización fijados en la fracción I;

"X. Certificado del medico que asistió al causante, visado por el jefe militar respectivo, cuando la muerte hubiere sobrevenido a consecuencias de heridas o enfermedades ocasionadas directamente por la guerra;

"XI Certificado legal de la supervivencia de los menores;

"XII. Declaración de ser el primero a quien por el lado de parentesco consanguíneo corresponde la pensión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 26 de noviembre de 1917. - J. B. Treviño. - Federico Montes. -Salvador González torres. - M. García Vigil. - M. A. Peralta."

El C. Prosecretario Muñoz: Está a discusión. ¿no hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El C. Secretario Portes Gil: La Comisión pide permiso para retirar los artículos del 7o. hasta el último. En votación económica se pregunta si se concede el permiso, con objeto de presentarlos reformados inmediatamente después. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede el permiso.

El C. Prosecretario Muñoz: La Comisión presenta reformados los siguientes artículos:

"Artículo 7o. Para los efectos del artículo 5o. en los casos en que los documentos originales de los dos archivos correspondientes hubieren sido destruidos o extraviados, el estado civil de los interesados se comprobará mediante el testimonio de dos testigos honorables, ciudadanos en pleno ejercicio sus derechos y vecinos del lugar del registro. El testimonio será otorgado ante el Juez del Registro Civil, quien levantará un acta, en que hará constar circunstanciadamente el hecho de la destrucción o extravío, y la honorabilidad y demás requisitos exigidos para los testigos."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Prosecretario:

"Artículo 8o. Los padres e hijos del causante que no pudieren acreditar su estado civil por alguno de los medios establecidos en el artículo 7o., lo harán por medio de instrumentos o testigos, ante el Juez del Registro Civil respectivo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Blancarte: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra en contra.

El C. Blancarte: Ciudadanos diputados: El artículo 8o. se refiere a que uno de los medios de prueba que pueden tenerse para demostrar el estado civil, es la prueba testimonial presentada ante el Juez del Registro Civil. La prueba testimonial presentada ante el Juez del Registro Civil tiene varios inconvenientes: primeramente se constituye el Juez del Registro Civil en funciones que no le corresponden; el Juez del Registro Civil, como lo indica su nombre, es para ejecutar todos los actos que se refieren al estado civil de las personas; y la prueba testimonial no es un acto de los que incumben al Juez del Registro Civil, sino a un juez ordinario, a un juez de lo civil ademas de las declaraciones que den los testigos. El Registro Civil es una institución seria, es una institución de una importancia colosal; de tal manera que se ha procurado rodearla de todos los medios convenientes para que no puedan alterarse sus actos. El Juez del Registro Civil, convertido en Juez ordinario, no tiene ni la práctica ni los conocimientos necesarios para poder evitar que lo sorprendan en su buena fe y que se altere la verdad; los actos del Registro Civil son los que la ley ha querido rodear de mayores solemnidades, porque son de una importancia muy grande, porque no sólo interesan al individuo, sino también a la sociedad; son de orden público, y, por lo mismo, todo lo que sea en bien del esclarecimiento de la verdad, para que no se caiga en error, no es por demás, sino al contrario, indispensable.

Los actos del Registro Civil no son realmente aquellos de cuyo conocimiento se faculta al juez del estado civil, sino son distintos, se le otorgan facultades diversas. Como necesidad en que la sociedad está interesada, es preciso también que intervenga el Agente del Ministerio Público como representante de esa misma sociedad. Según al artículo, ¿qué clase de intervención va a tener este funcionario en esa prueba? Ninguna. ¿Y a qué estará expuesto el Juez del registro Civil? A que se le haga instrumento de falsedades. ¿Cómo va a saber si los declarantes dicen la verdad o realmente va a ver una intriga? Los que tenemos conocimiento de lo que son los testigos, vemos que es muy fácil que se puedan llevar testigos pagados para hacer que aparezca un estado civil que en verdad no sea la realidad. Si esta prueba la dejamos al Juez ordinario, entonces tendremos la tramitación ordinaria, es decir, no complicada, pero si con ciertas solemnidades que pueden hacer que no se falsifique la verdad; basta un escrito presentado ante el Juez ordinario para que él señale el día para recibir esos testigos y entonces el Agente del Ministerio Público, como representante de la sociedad, será la otra parte, es decir, uno de los interesados, el representante de la sociedad que realmente pueda hacer las preguntas, las observaciones que enclarecerán la verdad. Por eso me opongo a esa parte del artículo en donde señale como medio de prueba testimonial; no del Juez ordinario, sino del Juez del Registro Civil que puede ocasionar realmente un trastorno que es perjudicial y que viene también a hacer que a la verdad que debe tener el Registro Civil no se le tenga la fe que debe dársele. Yo pido, pues, a la Asamblea que se vote en contra para que la Comisión lo reforme en el sentido indicado, es decir, que no sea el Juez del Registro Civil el que reciba las pruebas, sino el Juez Civil ordinario.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Lamento que el señor Blancarte haya sufrido aquí un ligero error. El argumento de él tendría razón, o toda la razón, para el caso de un testimonio cualquiera, pero el espíritu que ha guiado a la Comisión al presentar el artículo en esta forma, es el siguiente. Dice el artículo:

"Los padres e hijos del causante que no pudieren acreditar su estado civil por alguno de los medios establecidos en el artículo 7o. lo harán por medio de instrumentos o testigos, ante el Juez del Registro Civil respectivo."

Esto quiere decir lo siguiente: que para el caso de que no hayan sido registrados nunca los padres ni los hijos del causante, se dé un testimonio de que efectivamente los que reclaman, ya la paternidad o ya el ser hijos del causante, efectivamente son, y se ha escogido por la Comisión al Juez del Registro Civil, puesto que de todos modos esta acta tendría que ser trasladada a los archivos respectivos y hay que evitar una tramitación doble, que fuera ante una autoridad y que luego pasara al Registro Civil para que se archivara. Esto quiere decir que aquí en la familia, de padres a hijos, y de éstos a nietos de los primeros, no se había efectuado ningún registro. Existe ya una cabeza, un expediente del cual puede partirse, y naturalmente este expediente debe obrar en el Registro Civil; por consiguiente, lo que dice el señor licenciado Blancarte no tiene razón. Sí tiene razón por lo que respecta a que un testimonio cualquiera no puede aplicarse al caso particular que nosotros estamos señalando, porque aquí, según el medio que

propone la Comisión, se obvia el procedimiento de que se otorgue un testimonio ante un juez cualquiera, ante el Juez ordinario, y que luego pase el testimonio respectivo al Registro Civil. Vale más que de una vez quede en el Registro Civil registrada la paternidad o filiación de parte de los interesados.

- El Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: El C. Blancarte pide la palabra en contra. Yo desearía oír las razones del C. Blancarte para poder hablar en pro, después de él.

El C. Presidente: El C. Blancarte habló en contra.

El C. Blancarte: No he pedido la palabra en contra: la pedí para hacer una aclaración, que en su oportunidad haré.

El C. Hay: En ese caso me reservó a oír todos los argumentos del C. Blancarte, para hacer así perder menos tiempo a la Asamblea y no prolongar indefinidamente la discusión. Yo le agradecería al señor Blancarte que se sirviera exponer todos los argumentos en contra, para poder hablar y rebatirle, si es que lo juzgo conveniente.

El C. Blancarte: Desearía hacer una aclaración, o más bien, una interpelación a la Comisión. Cuando un joven o un niño de ocho, doce o quince años quiera que se le reconozca como hijo de un individuo que ya falleció, ¿qué procedimiento seguirá? No tiene padres, no tiene tutor, no tiene personalidad; ¿ante quién puede proveerse de la personalidad? ¿Ante el Juez del Registro Civil? ¿Ante él se tramitará todo esto? Eso es como preparatorio para el acta del Registro Civil, luego la prueba testimonial para demostrar eso, también va a ser ante el Juez del Registro Civil, haciendo que sus funciones sean otras y que no llene las que tiene encomendadas la sociedad.

El C. García Vigil: La contestación la tiene el señor Blancarte en el artículo que se está discutiendo. Lo que sugiere la Comisión y propone en esta ley, es que las diligencias se hagan ante el Juez del Registro Civil directamente y ya sin intervención de los Jueces ordinarios, es decir, la prueba testimonial del estado civil de los interesados.

El C. Velásquez: Para un interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Suplico a la Comisión que sirva decirme si para la prueba testimonial no estima conveniente, como es racional, que se cite al Ministerio Público para que oiga la declaración de esos individuos, porque en realidad hay aquí un cambio, esa información se recibe ante el Juez y yo opino que debe citarse al Ministerio Público, porque está interesada la sociedad, puesto que la Hacienda Pública va a pagar esa cantidad. Yo quisiera que la Comisión adicionara esto, que para esa información, aunque sea el Juez del Estado Civil, se cite el Ministerio Público a fin de que tenga un valor esa prueba, porque la prueba testimonial, - el señor de la Comisión que me oye sé que no es abogado - , es la más falible, la que se presta a más intrigas, puede irse a atestiguar que alguien es hijo de otro sin serlo y el Ministerio Público representante de la sociedad, vigilará y por eso es que es conveniente ocurra a esa declaración. Yo ruego a los señores de la Comisión que se adicione, para que el Ministerio Público concurra a dicha declaración Suplico tengan la bondad de atenderme.

El C. García Vigil: La Comisión estima pertinentes las indicaciones dichas por el señor Velásquez y le da las gracias por sus luces y va a incorporar en el artículo respectivo la comparecencia del Ministerio Público para el acto debido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Prosecretario Muñóz: Se consulta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo y presentarlo modificado. En votación económica, los que están por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso.

El C. Cámara: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una interpelación el C. Cámara.

El C. Cámara: ¿El hecho de que se mande recibir la prueba testimonial ante el Juez del Registro Civil, tiene por objeto establecer el estado civil de la persona para después deducir cualquier derecho acerca de ese estado civil, cualquiera clase de derecho, o es sencillamente para la pensión? (Voces: ¡Para la pensión!) En ese caso no puede ser ante el Juez del Registro Civil, puede ser ante el Juez de Primera Instancia, es una prueba especial, o ante el Ministerio Público si se quiere, pero no ante el Juez del Registro Civil, porque entonces.....

El C. Hay, interrumpiendo: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Hay.

El C. Hay: No hay nada a discusión, en mi concepto. La Comisión pidió permiso para retirar un artículo del dictamen; la Cámara lo aprobó y ahora se va a presentar modificado. Una vez que esté nuevamente presentado a la Asamblea, ya será puesto a discusión.

El C. Cámara: Ruego a Su Señoría se sirva contestarme si tiene por objeto que se de él testimonio ante el Juez del Estado Civil, el que se establezca ya el estado civil de las personas para deducir toda clase de derechos.

El C. García Vigil: El artículo 8o., que forma parte del proyecto de ley que se discute, dice así. Es decir, hago notar que forma parte del proyecto de ley, para que no se le considere independientemente, sino como parte integrante de este proyecto de ley, y no se le relacione con alguna otra ley. Dice así:

"Artículo 8o. Los padres e hijos del causante que no pudieron acreditar su estado civil por algunos de los medios establecidos en el artículo 7o., lo harán por medio de instrumentos o testigos, ante el Juez del Registro Civil respectivo, con intervención del Ministerio Público."

Por tanto, se informa que esto se aplicara únicamente para los efectos de la ley que se discute.

El C. Cámara, continuando: ¿Qué objeto tiene entonces que no se haga ante el Juez de Primera Instancia y que se haga ante el Juez del Registro Civil? ¿Qué quiere evitarse?

El C. García Vigil: El objeto que se persigue es facilitar el procedimiento, hacerlo lo más obvio posible. De modo que, como dije antes y que probablemente el señor Cámara no escuchó, se trata de

evitar que se dé el testimonio ante el Juez de Primera Instancia y que pase ante el Juez del Registro Civil para su registro, sino que sea directamente ante el Juez del Registro Civil.

El C. Cámara: Conforme a la ley puede hacer prueba testimonial.....

El C. Hay: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: No hay nada a discusión y hasta que se presente nuevamente el artículo, podrá discutirse.

El C. Cámara: No estamos en discusión.....(Campanilla.)

El C. Prosecretario Muñóz: La Presidencia me ordena informar que por una atención del C. García Vigil, se contestó a la interpelación del C. Cámara; pero que efectivamente, ahora no se puede conceder la palabra, porque no hay nada a discusión. Se va a dar nueva lectura al Artículo 8o. (leyó.)

Está a discusión.

El C. Cámara: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, en contra.

El C. Cámara: H. Asamblea: Vengo a impugnar únicamente el artículo 7o. puesto a debate, por considerar.... (Voces: ¡Octavo, octavo!) Pues bien, en el caso de que tenga que probarse un derecho especial cuando falte la constancia del Registro Civil, se puede hacer por medio del testimonio que se llama ad perpetuam conforme a la ley y estas informaciones, recogidas del Juez de Primera Instancia, o ante quien corresponda, no necesitan pasar al Juez del Registro Civil para establecer el derecho de la persona que lo solicita. Por consiguiente, yo no veo el motivo, no veo cuál es la dificultad, o cuál es el tiempo que se evita o se trata de evitar para que no se retarden las peticiones sobre pensiones y que se reciba la información ante el Juez del Registro Civil, puesto que recibiéndola ante el Juez de Primera Instancia o ante cualquier otro Juez del orden judicial, este testimonio haría prueba para establecer el derecho de la persona que lo solicitara, sin necesidad de pasar al Juez del Registro Civil. Solamente cuando se trata de establecer determinado estado civil de una persona, para deducir de él cualquiera clase de derecho, es que se recurre al Juez del Registro Civil para establecer precisamente el estado civil de las personas y deducir de eso cualquiera clase de derecho, pero no para un caso especial, el Juez de Primera Instancia puede recibir informaciones ad perpetuam; es decir, con jurisdicción voluntaria, y esas informaciones no necesitan pasar al Juez del Registro Civil para deducir de esas informaciones el derecho que solicita el interesado. Por consiguiente, no hay necesidad de que sea ante el Juez el Registro Civil; se puede hacer ante el Juez de Primera Instancia, y directamente pasar a la Secretaría de Guerra o a la autoridad que corresponda, para deducir el derecho de la pensión. Ninguna ley se opone a este trámite, y, por consiguiente, no es una necesidad que sea ante el Juez del Registro Civil, sino que debe ser ante el Juez de Primera Instancia, con jurisdicción voluntaria. Estoy de acuerdo con el señor licenciado Velásquez en que debe intervenir el Ministerio Público, pues tratándose de pensiones que el Erario Federal va a pagar, en estas pensiones debe intervenir el Ministerio Público para que de una vez pueda representar a la sociedad respecto del derecho que se trata de establecer. Por esa circunstancia impugno el dictamen y pido que no sea ante el Juez del Registro Civil, sino ante el Juez de Primera Instancia.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún otro orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Blancarte: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Ciudadanos diputados: Parecerá una insistencia impertinente el que hable; pero yo creo que vamos realmente a hacer que se tengan funciones en órganos que no están realmente adaptados para una función, y vamos por querer sostener esta ley, a poner una serie de dificultades para la rendición de esas pruebas. La prueba testimonial es un acto que corresponde exclusivamente su reglamentación a los Estados, es una prueba testimonial, es una parte de lo que es el Código Civil, que corresponde reglamentar exclusivamente a los Estados. Supongamos que de esta ley y que se trata de rendir una prueba fuera del Distrito Federal y Territorios; ese Juez del Registro Civil, ¿cuales son sus facultades? y esta reglamentación se la ha dado la Federación y no los Estados y cuando le digan que reciba una prueba testimonial él dirá: "no está en mis facultades, porque realmente esta ley no sirve para fuera del Distrito y Territorios Federales." Si damos esta ley, manifestaremos que no conocemos cuál es la jurisdicción de nuestras facultades, puesto que no servirá fuera del Distrito Federal y Territorios, y manifestamos que no sabemos cuál es la competencia de los Jueces del Orden Civil y de los Jueces del Registro Civil. Yo creo que con este artículo dificultamos lo que tratamos de favorecer, y por eso pido que no se apruebe el artículo tal como está. Por otra parte, con la intervención del Ministerio Público vamos hacer una mezcla también. ¿Qué funciones tiene el Agente del Ministerio Público? La de vigilar esas pruebas, y, ¿qué puede hacer si no está reglamentado, y cómo puede ir el Agente del Ministerio Público ante el Juez del Registro Civil, si ante los Estados no está esta reglamentación? Así es que yo creo, no por una insistencia, sino por decoro de la Asamblea, porque no favorecemos realmente, sino que se pondrán dificultades a los que pretendan, a los que quieran probar su estado civil por medio de prueba testimonial, debe de modificarse este artículo y en todo caso dejar que las pruebas testimoniales se rindan por los medios legales establecidos, dejarlo en esa forma para que quede con mayor amplitud y no hacer una innovación que no cabe en esta ley. Por eso insisto en que la prueba testimonial se rinda en la forma legal establecida y con eso favorecemos el acto que pretendemos.

El C. Velásquez: Pido la palabra, para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Montes, miembro de la Comisión: H. Asamblea: El artículo a discusión, y que se ha modificado sólo con la adición propuesta por el compañero Velásquez, no viene a reglamentar, como pretende el señor licenciado Blancarte, la prueba

testimonial a que está sujeto, cuya reglamentación depende del Gobierno de cada Estado a que corresponda el Juez del Registro Civil. Aquí solamente se dice textualmente.

"Los padres e hijos del causante que no pudieren acreditar su estado civil por alguno de los medios establecidos en el artículo 7o., lo harán por medio de instrumentos o testigos ante el Juez del Registro Civil respectivo, con intervención del Ministerio Público."

No se reglamentara esa prueba testimonial. En consecuencia, no queda reducida esta ley a solo el Distrito Federal, como pretende el señor licenciado Blancarte; es una ley federal que abarca a toda la República, y muy principalmente ha tenido en cuenta la Comisión el facilitar a los deudos que pretenden la pensión correspondiente, la tramitación de su asunto. No en todas partes hay Jueces de Primera Instancia; solamente éstos existen en las cabeceras de Municipios o Partidos, y los Jueces del Registro Civil siempre están a mano de cualquier individuo en cualquier pueblo. En consecuencia, esa prueba siempre podrá llevarse a cabo. Esta es una razón muy principal que ha tenido la Comisión para hacer que esa prueba se rinda ante el Juez del Registro Civil, y, por otra parte, tiene muy en consideración que esta prueba sirve, como ha dicho el compañero García Vigil, de cabeza, de testimonio o información para acreditar el estado civil de las personas que así lo desearen en un futuro. En consecuencia, por estas dos consideraciones muy principales, la Comisión sostiene su artículo y ruega a la H. Cámara se sirva tomar en consideración estas ideas expresadas por la Comisión.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo más oradores inscriptos.....

El C. Velásquez, interrumpiendo: Pido la palabra para verificar un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez, para rectificar un

hecho. - El C. Velásquez: El señor licenciado Blancarte no está en lo justo. No legislan los Estados acerca del particular; es una ley federal, hay que advertir esto; y como se está expidiendo aquí una ley federal; bien puede, por esta disposición especial, modificarse la ley que establece el estado civil de las personas: es ley federal, no es de los Estados.

El C. Cámara: Para un hecho.

El C. Presidente: Para un hecho, tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: El C. Blancarte creo que no tiene razón al decir que se contraviene la ley de los Estados con la ley que se va a dar, puesto que se trata de pensiones que va a conceder la Federación, y no los Estados. Por consiguiente, se van a reglamentar según la ley federal, y si se da una ley federal, solamente va a tener por efecto a las pensiones que conceda la Federación. No tiene entonces lugar lo que dice el C. Blancarte.

El C. Prosecretario Muñóz: No habiendo más oradores inscriptos....

El C. Blancarte: Pido la palabra, para una aclaración... (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Yo no he dicho que la ley sea una ley que debe darse por los Estados, o que no sea de carácter federal. Lo que dije es que la prueba testimonial sea reglamentada por los Estados, por los Códigos Civiles de los Estados, y esa facultad exclusiva de los Estados. Así pues, que yo no sé si el señor Velásquez o el señor Cámara contradigan esto que afirmo. Aquí no se trata más que de esto: una prueba testimonial para de mostrar el estado civil, que es prueba supletoria, y esto es exclusivamente de los Estados y estamos reglamentando sobre la prueba testimonial, y así que esto es todo lo que he objetado y lo que he dicho.

El C. Cámara: Pido la palabra, para contestar.... (Siseos. ¡No, no!)

El C Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: He dicho precisamente que no tiene nada aquí que ver la reglamentación de las pruebas en los Estados. Se trata de una ley de pensiones y esa ley tiene que establecer los requisitos por los cuales puede adquirirse esas pensiones. Por consiguiente, esa misma ley ha de decir qué medios se necesitan para conseguir las pensiones y para probar el estado civil de las personas que tengan derecho a la pensión. Esto es completamente del orden federal, nada tienen que ver los Estados, es una ley especial de pensiones de la Federación.

El C. Prosecretario Muñoz: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. El artículo que se va a votar dice:

"Artículo 8o. Los padres e hijos del causante que no pudiere acreditar su estado civil por alguno de los medios establecidos en el artículo 7o., lo harán por medio de instrumentos o testigos, ante el Juez del Registro Civil respectivo, con intervención del Ministerio Público."

(Se recogió la votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Prosecretario Muñoz: Por la negativa votaron los 28 ciudadanos diputados siguientes: Avendaño, Barragán Martín, Basáñez, Blancarte, Cámara, Céspedes, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, García Eliseo, García Salvador Gonzalo, González Ibarra, Gónzalez Justo, Higareda, Izquierdo, Lanz Galera, Leyzaola, Lizalde, Manzanilla Tejero, Méndez, Mendoza, Parra, Pereyra Carbonell, Rivas, Rojas Dugelay, Ruiz José P., Sepúlveda y Suárez.

- El mismo C. Prosecretario: Por la afirmativa votaron los 108 ciudadanos diputados siguientes: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Anaya, Bandera y Mata, Bello, Betancourt, Bravo Izquierdo, Campero, Cano, Cardenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S.,.Castillo del, Cepeda Medrano, Cisneros, Cruz, Domínguez, Dyer, Esquivel, Fentanes, Figueroa, García Adolfo G., García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Gaxiola, Gómez Mauricio, Gómez S.. Emiliano, González Galindo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hay, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, Lailson Banuet, Lechuga Val, López Ignacio, López Lira, López Celis, Lechuga, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis L, Medina Francisco, Meneses, Mercado, Meza, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Molina, Narro, Navarrete, Ordorica, Ortega,

Ortega, Porchas, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes, Colín, Peñafiel, Peralta, Pineda, Portes Gil, Ramírez Pedro, Rivera José, Rocha. Rodríguez Saro, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto. Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Silva Herrera, Solórzano, Téllez Escudero. Torre Jesús de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zubaran.

Fue aprobado el artículo 8o. de la ley de pensiones, por 108 votos de la afirmativa. Contra 28 de la negativa.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: En la sesión del día 23, se dio cuenta con un proyecto relativo a la Organización del Distrito Federal y Territorios, presentado por el señor Marcos López Jiménez, y que varios diputados hicieron suyo. Por acuerdo de la Mesa pasó este expediente a las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior; como hay una Comisión Especial, que es la 1a., nombrada para la reglamentación de este artículo constitucional, que tiene un estudio ya echo sobre la cuestión municipal, yo pediría a la Mesa que se sirviera agregar esa Comisión a las dos que van a dictaminar sobre el particular.

El C. Presidente: La Mesa no tiene ningún inconveniente en que se agregue esa Comisión a las otras que van a dictaminar.

El C. Secretario Aranda: Orden del día 27 de noviembre, a las 4 p. m.:

"Discusión del proyecto de ley que concede una pensión a la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán.

"Continúa la discusión del proyecto de Ley de Pensiones.

"Sesión secreta."

El C. Presidente, a las 6.45 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.