Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171209 - Número de Diario 79

(L27A2P1oN079F19171209.xml)Núm. Diario:79

ENCABEZADO

MÉXICO, DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 79

SESIÓN DEL CONGRESO GENERAL CELEBRADA EL 8 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída la renuncia que presenta el C. José Gómez del puesto de Juez 7o. de Instrucción. A discusión; es reclamado y discutido el trámite de la Mesa; subsiste éste. Es aprobada la renuncia. Es leída y aprobada el acta de la presente sesión y se levante ésta.

DEBATE

Presidencia del C. SAENZ AARON

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores.)

El C. Presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión del Congreso General.

El C. Prosecretario Limón: "Con el carácter de irrevocable y por tener que dedicarme al arreglo de asuntos particulares que reclaman mi intervención directa, con esta fecha hago formal renuncia del puesto de Juez 7o. de Instrucción, suplicándoles se sirvan resolver de conformidad a esta petición, a efecto de hacer entrega con las formalidades debidas.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y respetuosa consideración.- México, a 22 de noviembre de 1917.- José Gómez.

"A la H. Cámara del Poder Legislativo de la Unión.- Presente.

Está a discusión.

El C. López Lira: Reclamo el trámite. - E. C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Justifico el trámite de la Mesa, dados los antecedentes que hay en asuntos semejantes al que acaba de presentarse; en efecto: en las ocasiones en que el H. Congreso de la Unión ha tenido que conocer de renuncias de funcionarios del Poder Judicial del Fuero Común, la Mesa ha puesto desde luego a discusión esas renuncias; pero como al tratarse estos asuntos, se han establecido dos tendencias, quiero que, con motivo de este trámite, se resuelva de una vez cuál es la actitud que el Congreso General debe tomar en estos casos. El Congreso de la Unión tenía necesidad de reunirse, según la Constitución Política de 1857, únicamente en ocasiones como la apertura y clausura de los períodos de sesiones y como en el caso de recibir la protesta al Presidente de la República; era un sistema bicamarista perfectamente definido el que entonces existía. La Constitución de 1917 da facultades al Congreso de la Unión para conocer de las renuncias de los funcionarios del Poder Judicial del Fuero Común y para nombrar a los substitutos, en una palabra, para resolver sobre el movimiento de los miembros del Poder Judicial del Fuero Común. Ahora bien: un artículo de nuestro Reglamento expresa que ninguno de los asuntos deben tratarse sin que previamente pasen a Comisión, salvo el caso de que se pida y obtenga la dispensa de trámites en los términos que ese mismo Reglamento establece. Es cierto que el Reglamento del Congreso de la Unión, hecho de acuerdo con los principios de la Constitución de 57, no llena todas las necesidades que tiene el Congreso de la Unión ya formado conforme lo dispone la Carta de 1917; como ejemplo me permitiré citar que el Reglamento en vigor declara que el Congreso de la Unión no puede tomar acuerdos económicos, y aquí, mediante una votación y en ocasión análoga a la presente, el Congreso de la Unión se vio en la necesidad de tomar un acuerdo económico a propósito de la renuncia de un funcionario del Poder Judicial del Fuero Común. Así, pues, señor Presidente, yo pregunto, y esto lo pongo a la consideración del H. Congreso, para que de una vez por todas, resolvamos, en atención a que estamos sentando precedentes, dada nuestra nueva legislación, si no se precisa que estos asuntos pasen a una comisión que podría ser integrada tanto por diputados como por senadores, y que esta Comisión en cada caso especial, después de estudiar los fundamentos de una renuncia, después de tomar todos los datos convenientes, rindiera su dictamen sobre el cual vendría a resolver el Congreso de la Unión. De cualquier modo que sea, y deseando tan sólo provocar un debate para que se fije de una vez la jurisprudencia que debe seguir el Congreso de la Unión, es por lo que he reclamado el trámite; al reclamar el trámite, indudablemente que he esbozado una proposición que consiste en que estos asuntos se turnen a una Comisión especial que yo desde luego

propondría que estuviera integrada tanto por miembros de la Alta Cámara como por miembros de la Cámara Popular; pero yo no podré presentar esta proposición si se aprueba el trámite dado por Su Señoría (dirigiéndose al ciudadano Presidente), trámite que, como he dicho antes, está perfectamente ajustado a los antecedentes que se han sentado sobre estos mismos asuntos.

Mi moción, pues, teniendo una tendencia más honda que el trámite mismo que he reclamado, se encamina a que de una vez por todas se fije en qué condiciones debe reunirse el Congreso de la Unión en los caso como el presente y que, según mi opinión, en estas condiciones debe ajustarse a todos los trámites que marca el Reglamento.

El C. Presidente: La razón que la Mesa ha tenido para dar el trámite que la Asamblea ha escuchado, es el antecedente establecido por el Congreso General en ocasión pasada, aprobando tácitamente el procedimiento consistente en el trámite de la Mesa; y, al efecto, se permite manifestar que en la sesión del 1o. de octubre del presente año, en una sesión semejante del Congreso General, se puso a la consideración de la Mesa la renuncia del ciudadano licenciado Ramón Aguilar Aguila, que hacía del cargo de Juez 5o. de Instrucción. En esa vez, el Congreso General tuvo a bien recordar , después de haber dado cuenta con la renuncia del expresado funcionario, que se le aceptara, habiéndose tomado la resolución en votación económica; en esa virtud, la Mesa ha seguido en el presente caso el mismo antecedente que en la sesión pasada; pero no tiene ningún inconveniente en dar entrada a la proposición del C. López Lira, para que sea el Congreso General el que siente definitivamente jurisprudencia sobre el particular.

El C. Prosecretario Limón: Está a discusión el trámite de la Mesa.

El C. Senador Juan Sánchez: Pido la palabra con objeto de apoyar el trámite de la mesa y contestar las objeciones del ciudadano diputado doctor López Lira.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Senador Sánchez: Ciudadanos representantes del Congreso: Me permito tomar la palabra para apoyar el trámite de la Mesa y contestar las objeciones del ciudadano diputado López Lira. El trámite de la Mesa está bien fundado, porque tenemos el antecedente de que en sesión pasada del Congreso General se admitió la renuncia del ciudadano Juez 3o. ó 4o. de Instrucción, licenciado Aguilar Aguila, habiéndosele admitido la renuncia que hizo de su cargo, esta renuncia fue admitida por el Congreso General; entonces tuve el honor de hablar también aceptando esa renuncia y haciendo observaciones para que, de común acuerdo las dos Cámaras, nombraran los substitutos que debían representar a un Juez de Instrucción que había renunciado su cargo y a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que había muerto hacía varios meses. Apoyo, como digo, el trámite, porque está fundado en la fracción XXVI del artículo 73 de nuestra novísima Carta Fundamental. El artículo 73 de esa obra magna de Querétaro, dice: "El Congreso tiene facultad: ....Fracción XXVI. Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios...."

En consecuencia, esta H. Representación, es decir, este Congreso General tiene facultades de aceptar renuncias de los señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Jueces y Magistrados.

En vista de esto, pues, creo que estamos en completo derecho de aceptar esta renuncia. El señor diputado López Lira dice que debía formarse una Comisión de las dos Cámaras para que éstas propusieran o para que éstas dictaminarán sobre si es necesario o sobre si es de admitirse o no esta renuncia; creo que no es necesario, porque la fracción XXVI del artículo 73 da plenas facultades al Congreso de la Unión para que admita o no estas renuncias. Debemos, pues, admitir esta renuncia, pero si debemos determinarlo hasta cierto punto para que no se interrumpa la tramitación de los asuntos judiciales del Distrito Federal, debemos admitir la renuncia, pero debemos decirle: "No debes separarte sino hasta que se nombre la persona que deba substituírte." ¿Con qué objeto? Con el objeto esencial de que la justicia en el Distrito Federal no sea interrumpida, de que los ciudadanos que tienen pendientes muchos asuntos judiciales ante ese Juez no se perjudiquen en sus intereses.

Pido, pues, a este H. Congreso que se admita la renuncia, pero que se le indique que no se separe del Tribunal, que no abandone las funciones que tiene a su cargo, para que no se perjudiquen los interesados, sino hasta que este mismo H. Congreso nombre substituto que imparta la justicia que corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del trámite el C. López Lira.

El C. López Lira: Lamento, señores legisladores, que la torpeza de mis expresiones no hayan hecho posible que mi distinguido amigo, el senador y licenciado don Juan Sánchez, se diera cuenta de la objeción que yo hacía al trámite de la Mesa. En efecto, señores representantes, yo no he impugnado la renuncia que hace el Juez de Instrucción; yo he querido que en este caso se dé la interpretación conveniente o se fije definitivamente la interpretación que deba tener el artículo constitucional que da facultades expresas al Congreso de la Unión para aceptar las renuncias y hacer los nombramientos de funcionarios del Poder Judicial del Fuero Común. La fracción XXVI del artículo constitucional a que se refirió el C. licenciado Sánchez y que trata de las facultades del Congreso de la Unión, confiere esta amplísima a este H. Cuerpo; pero dentro de este artículo se comprenden funciones que se resuelven separadamente, discutiéndose primero en una Cámara y luego en otra y están comprendidas también facultades como aquella que se refiere a que puede constituírse en Colegio Electoral para los efectos que ya he indicado.

Yo he dicho que, según la Constitución de 1857, las Cámaras Federales no se reunían sino en ocasiones que la misma Constitución señalaba, y que la constitución de 1917, al dar al Congreso de la Unión la facultad que es la base, entre otras cosas,

de esta sesión, le confiere en su carácter de Legislatura local del Distrito Federal y Territorios, facultades especiales en relación con el Poder Judicial de este Distrito Federal y de esos Territorios. ¿Cómo -es lo que yo pregunto-, debe resolver el Congreso de la Unión sobre las renuncias que se presenten? ¿Debe resolver sobre la rodilla esas renuncias y ateniéndose sólo al trámite dado por la Mesa? ¿Debe el Congreso resolverlas sin conocer antecedentes, sin conocer razones, sin tener en cuenta ninguna de aquellas circunstancias que son de su absoluto deber para aceptar o no una renuncia o para designar un substituto? Es el procedimiento el que yo he venido ha objetar y lo he venido a objetar conforme al artículo 62 del Reglamento que dice que en el Congreso de la Unión no podrá tratarse ningún asunto se no es previo el dictamen de una Comisión. Las condiciones especiales en que me hallé colocado en el período extraordinario que me permitieron conocer las labores de la Secretaría, me hacen tener más frescos que vosotros, señores representantes, algunos datos sobre el particular. El Presidente del Congreso de la Unión citó a la H. Cámara de Senadores a una sesión con objeto de tratar sobre la renuncia de un Juez del Fuero Común; presentada esa renuncia en las condiciones en que la Mesa ha presentado la que ahora se pretende discutir, fue aceptada por el Congreso de la Unión; invitó entonces la Mesa a elegir al substituto y el señor senador Zubaran solicitó una prórroga para poder unificar la opinión y que entonces pudiera reunirse el Congreso para hacer la elección de que se trataba; la Presidencia de la Cámara de Diputados, mejor dicho, la Presidencia del Congreso de la Unión, citó de nuevo a la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara de Senadores llegó a un acuerdo, manifestando que no podía reunirse con la Cámara de Diputados para instituir el Congreso General y hacer la designación de los funcionarios judiciales que faltaban, en virtud de que no existía la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común; y se esbozó entonces la idea de que el Congreso de la Unión debería reunirse según los antecedentes sentados de acuerdo con la Constitución de 1857, exclusivamente para actos solemnes y sin que en ellos pudiera provocarse ni admitirse incidente o iniciativas de sus miembros; es decir, que el Congreso de la Unión se reúna exclusivamente para aceptar las renuncias, sin que haya un dictamen previo de Comisión, que se reúna exclusivamente para constituírse en Colegio Electoral y hacer las elecciones sin poder discutir a propósito de las mismas. Todavía más, cuando se convoque a Congreso General, no se puede, dentro del curso de las sesiones, hacerse iniciativas en relación con las facultades que tiene en cuyo carácter de Congreso General. Estos son a grandes rasgos, señores representantes, los antecedentes principales que hay sobre estos asuntos, antecedentes principales que hay sobre estos asuntos, antecedentes que se robustecen por las practicas establecidas, como ya he dicho, por las prescripciones del Pacto Político de 1857; esto hace que las sesiones de Congreso General tengan un carácter eminentemente rígido, que se verifiquen dentro de un círculo de hierro en que no caben consideraciones especiales a propósito de la remoción de funcionarios del Poder Judicial del Fuero Común. En estas condiciones es como no ha podido llegar al Congreso de la Unión a un acuerdo para poder cubrir las vacantes que existen en la Administración de Justicia. Tengo noticia por algunos abogados de la H. Cámara de Diputados, que la Administración de Justicia se encuentra en muy malas condiciones; y el Congreso General, según ya dije, no ha podido desempeñar el papel que le confiere la Constitución, en virtud de que en la H. Cámara de Senadores se encuentra en estudio el proyecto de ley del Poder Judicial del Fuero Común. Si prácticamente se ha visto que dentro de este criterio rígido en que se pretende se celebren las sesiones del Congreso General, si fácil es pensar que todos los representantes estén compenetrados de las razones de una renuncia que se pone ex-abrupto a su consideración, yo creo que será fácil que llegue al convecimiento de los señores legisladores la necesidad de que estas renuncias, de que estos incidentes, puedan pasar de oficio por la Mesa Directiva del Congreso General, a una Comisión dictaminadora especial y hasta que ésta emita su fallo, pese las consideraciones que deba tener en cuenta, sea cuando se reúna el Congreso General a resolver en vista de ese dictamen de la Comisión. A esto, pues, y no a la aceptación de la renuncia, como se ha referido el señor Sánchez, es a lo que yo he concretado el punto a debate; sobre este particular es sobre el que solicito, en nombre de estos precedentes que estamos sentando, por ser el primer Congreso que funciona de acuerdo con la Carta Magna de Querétaro, solicito, digo, para estos objetos, al concurrencia de los distinguidos abogados que toman asiento tanto en los escaños del Senado de la República, como en los de la Cámara Popular. Es a esto, a la interpretación que debe darse a la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, al modo como el Congreso de la Unión debe resolver sobre estos casos concretos, por lo que yo hago esfuerzos para que se provoque un debate y se siente en definitiva, como he dicho antes, la jurisprudencia que deba seguirse.

La Mesa, al contestar a las observaciones que hice a su trámite, se fundó en los antecedentes sentados por la XVII Legislatura, antecedentes que yo tuve en cuenta y fui el primero en reconocer; pero yo quiero, señores representantes, que veáis en mi actitud exclusivamente el deseo de que se fije la interpretación de un artículo constitucional; no he entrado absolutamente al debate sobre la renuncia, renuncia que, dicho sea de paso, vendría a colocar a la Administración de Justicia del Distrito Federal en peores condiciones de las en que se encuentra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos representantes: Estoy de acuerdo en el trámite de la Mesa y así pido a Vuestra Soberanía que lo acuerde mediante una votación favorable por las razones que en seguida paso a exponer: el artículo 62 reglamentario a que se ha referido el compañero López Lira, se refiere a las proposiciones y leyes que se discutan separadamente en la Cámara, y es natural que estas proposiciones y leyes no se puedan discutir así de improviso, sino mediante el estudio

detenido de una Comisión, porque si muchas veces bien estudiadas, sesudamente estudiadas, se hace lo que debe hacerse, ¿qué sucedería si las leyes se discutieran de improviso? Tratándose de la reunión de ambas Cámaras en Congreso General, no hay comisiones nombradas, ni sería posible nombrarlas para un caso como el de que se trata; la facultad constitucional del Congreso General de aceptar renuncias, es clara, como lo ha reconocido el compañero López Lira; los precedentes sentados también son suficientemente precisos para que se nos obliguen a resolver si se acepta o no la renuncia. La Comisión, ¿qué tendría que proponer a vuestra consideración? Si era constitucional que se admitiera o no la renuncia; si era político o impolítico concederla? Eso mismo puede hacer el Congreso General mediante una discusión sobre el particular. La facultad constitucional es clara; vamos a discutir en el seno de esta misma Asamblea y sin necesidad del dictamen de Comisión, si es político o impolítico que de admita o no la renuncia del que ha renunciado. Sobre el particular no me parece mala la proposición que se ha hecho de que se admita la renuncia, pero que se obligue al renunciante a que espere que se presente el substituto. Desde luego, hay una ley que está ya en estudio en el Senado, esperándose que el patriotismo de esa Cámara será suficiente para aprobarla cuanto antes, toda vez que las Comisiones han cumplido la noble labor a que se entregaron y han presentado un estudio que seguramente merecerá también la aprobación de esta Cámara de Diputados, no obstante que tengo la certeza de que se han introducido reformas de importancia. En esa virtud, está próxima la aprobación de la ley; por otra parte, hay una ley en estudio de la Comisión, que ha nacido en el Senado, que dice que se constituyan ambas Cámaras en Congreso General para suplir las vacantes de Magistrado de la 2a. Sala y Juez 5o. Correccional o de Instrucción, no recuerdo bien; y en este caso, para suplir la vacante que resultaría de admitirse la renuncia del Juez 7o. de Instrucción. Así es que, de aprobarse cualquiera de las dos leyes, pronto se reunirían ambas Cámaras para hacer la elección de substitutos; por lo tanto, sin necesidad de que pase a Comisión la renuncia y mediante una discusión amplia y sensata, pido que se admita la que presenta el Juez de que ahora se trata y que se apoye el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del trámite el diputado Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados y señores senadores: Oportunamente el ciudadano diputado López Lira hizo una observación pertinente acerca de que debe haber una Comisión que dictamine acerca de las renuncias que se presenten por los funcionarios judiciales. Esto es motivado poner a discusión el trámite de la Mesa y ahora hemos escuchado los argumentos del pro y del contra: del pro por parte del senador Sánchez y en contra por parte del diputado López Lira; también ha venido a hablar en pro del trámite de la Mesa el ciudadano licenciado Rueda Magro. Ambos abogados que han venido a abogar por el trámite de la Mesa, me merecen profundo respeto como jurisconsultos; el uno, de una de las Cámaras, y el otro de la otra Cámara;... (murmullos, risas y aplausos) sólo se diferencían en edades, el uno con menos virilidad revolucionaria, y el otro con mayor entusiasmo de espíritu revolucionario; pero lo que el doctor López Lira, sin ser jurisconsulto, ha venido a decir en esta tribuna parlamentaria, merece que tenga toda la atención del Congreso General y merece toda la atención, porque naturalmente cuando los constituyentes de Querétaro iniciaron y aprobaron todos los artículos de la Constitución, no tuvieron en cuenta hacer el Reglamento interior de las Cámaras y si anteriormente existía desde la epoca de Porfirio Díaz, es decir, un Reglamento interior del Congreso desde el año de 1896 en que marchaban en determinada forma las Cámaras, tanto de Senadores como de Diputados, ahora ha venido un nuevo Pacto Fundamental que desvirtúa completamente el Reglamento que existía desde el año de 1896 para guiar a ambas cámaras y si está introducida en la reforma constitucional, como he venido a decir el jurisconsulto Sánchez, una fracción del artículo 72 de la Constitución en que dice que se reunirá el Congreso General para tratar de aceptar las renuncias de los empleados de la Federación en materia judicial, también es cierto que no hay Reglamento interior para este Congreso General, cuando viene a deliberar en unión de la Cámara de Diputados la Cámara de Senadores. Si, pues, no hay ahora el Reglamento del artículo constitucional, ¿por qué ha de ser únicamente y a determinado arbitrio que se ponga ese artículo constitucional o esa fracción del artículo constitucional para que se acepte de plano tal o cual renuncia sin su concienzudo estudio que se haya verificado de por medio? Es necesario, indudablemente necesario, que haya un estudio y que si hay hombres jóvenes en la Representación Nacional o sea en la Cámara de Diputados, porque también en la Constitución faculta para que vengan desde la edad de veinticinco años y hay viejos en la Cámara de Senadores porque los faculta para venir después de los treinta y cinco años, es necesario que se unifiquen las dos tendencias, la juventud revolucionaria con la vejez conservadora, (aplausos) pero que se diga de una vez por todas, quiénes son los que deben normar el criterio, el criterio de la Constitución (risas) y el criterio firme por el sendero que debe seguir el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Siseos, risas, aplausos y murmullos.)

No he querido decir, señores, que si hay viejos conservadores en el Senado, me refiera a todos: hay mucha virilidad, viejos que se siente jóvenes y que palpitan como la juventud, con el entusiasmo de la Revolución; pero hay viejos también conservadores en el Senado que no hacen más que inclinar la cerviz ante el Ejecutivo o ante el que manda, para obstruccionar todos los progresos de una Revolución como la nuestra, que ha tenido por tendencia la evolución del pueblo humillado por las dictaduras pasadas. (Aplausos.) Yo tengo conocimiento privado, señores diputados, yo tengo conocimiento privado de que las leyes del Poder Judicial serán estancadas en el Senado por orden expresa del Ejecutivo, para que no se acaben, para que no se promulguen antes del treinta y uno de diciembre y no sea nombrado el Poder Judicial

como lo manda la Constitución; y eso, señores diputados, no es más que incondicionalismo de los que doblegan la cerviz para no legislar cuando los ha mandado el pueblo mexicano para que legislen y nombren los representantes que deben integrar el Poder Judicial de la Nación. (Murmullos.)

El C. Senador Silva Jesús, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra Su Señoría.

El C. Senador Silva Jesús: Está a discusión el trámite de la Mesa, no lo que hace el Ejecutivo.

El C. Aguirre Colorado: No tengo absolutamente ... (Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica al orador se sirva concretarse el punto a discusión.

El C. Fernández Martínez: Pido la Palabra. Moción de orden.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Fernández Martínez: El señor Aguirre Colorado está en lo justo al hacer las apreciaciones que quiera.

El C. Senador Zubaran Campany Rafael: Para una moción de orden. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran Capmany Rafael para una moción de orden.

El C. Senador Zubaran: La Mesa no puede interrumpir al orador por ningún motivo; las mociones de orden son después de que él concluya de hablar. (Voces: ¡No, no! Aplausos.)

El C. Aguirre Colorado, contestando al C. Zubaran: (murmullos.) Yo voy a hacer moción al ciudadano senador a quien no tengo el gusto de conocer, pero ya me imagino, aunque lo veo joven, que tiene su espíritu de vejez. (Aplausos, risas y voces: ¡Bravo!)

Aquí estamos, señor senador, no porque usted se ofenda y que ataque al Senado en determinado lugar, sino que estamos en Congreso General, donde discutimos y dilucidan sus ideas, diputados y senadores, aquí no hay distinción absolutamente, somos todos representantes del pueblo. (Aplausos.)

Si, conciudadanos, si es cierto que aquí trabajamos minuto a minuto los representantes del pueblo para dar leyes, para procurar la salvación de la Revolución, para procurar el bienestar popular, señores, en el Senado sé obstrucciona toda la labor de la Revolución, porque allí hay un capitán, hay un capitán de incondicionales, que se llama Reynoso, que recibe los dineros del Gobierno del Distrito para hacer propaganda municipal. (Aplausos.) Sepa, pues, la Nación, a quiénes manda de representantes federales; que si hay un reducido grupo de senadores que conservan virilidad revolucionaria, hay muchos que han abdicado de los principios revolucionarios, y que no sirven más que para mercenarios y para inclinar la cerviz ante el magnate. (Aplausos.) Por eso el senador Sánchez, que no es representante federal de donde viene representando ese Estado, viene aquí a apoyar un trámite de la Mesa que, aunque el Presidente de la Mesa lo sea de mi propio partido, no está cuerdo en haberlo dado, porque, señores, para determinar, para comprender y para dilucidar un asunto, se necesita que antes vaya al estudio de determinados individuos, y eso es lo que yo vengo a apoyar, la petición del C. López Lira, que es cuerda, que es justiciera y que es concienzuda, que vaya a una Comisión dictaminadora, para que esa Comisión dictaminadora nos presente aquí un dictamen que vengamos a discutir con fuerza, con vigor y con entusiasmo, si es que la Comisión tiene fundadamente la razón para dictaminar en uno u otro sentido. (Murmullos.)

Dice el licenciado Rueda Magro que debemos discutir sin que haya dictamen; ¿Cómo vamos a discutir sin que haya dictamen, si no hay una proposición? Si no hay más que simplemente un renuncia, vagamente una renuncia, ¿qué dictamen nos ha presentado aquí, ante la Representación Nacional, ante el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Qué estudio han hecho sobre la renuncia que ha presentado el juez X, que de debemos aceptarle o que no debemos aceptarle?

¿Qué estudio se ha hecho? ¿Qué presunciones hay para decirle al juez: "Sí, deja tu puesto," o "No, consérvate en este puesto?" Es necesario, indiscutiblemente necesario, que haya dictamen, y yo solamente pediría, para terminar, y agregando a los argumentos del diputado López Lira, que pasara a las Comisiones, tanto del Senado, como de la Cámara de Diputados, que forman el Congreso de la Unión, esta renuncia, a las Comisiones de Justicia, unidas, y que ellas, en un término perentorio, nos presenten dictamen, convocando para otra sesión del Congreso General, o declarándonos en sesión permanente. Pero ésta es la forma en que debemos discutir aquí un dictamen concienzudo. Yo pido, entonces, que pase a las Comisiones de Justicia, unidas, con la de Puntos Constitucionales, para que dictaminen a la brevedad que sea posible, y no olvidéis, señores diputados y señores, que venimos aquí a legislar, y a legislar, no simplemente a decir: "dice tal cosa la Constitución." Legislación es dar también un reglamento al artículo constitucional dado en la Constitución de Querétaro en el presente año. Si nosotros únicamente nos concretamos a que se ponga a discusión, no sabremos argüir razones ni en pro ni en contra, y simplemente habremos aceptado una renuncia o no, y la habremos aceptado sin saber qué clase de individuo es el que pone la renuncia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores representantes: Yo no vengo a discutir si es poco o mucho muy revolucionaria la idea que se propone; sólo vengo a decir claramente que la proposición del compañero López Lira exige una reforma al Reglamento y, en tal virtud, cuando la presente por escrito, debe pasar a la Comisión de Reglamento. El artículo que invocó resuelve el punto claramente en la segunda parte, el artículo que invocó es éste, el 62:

"Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que, por acuerdo expreso de la Cámara, se califiquen de urgente o de obvia resolución"

Este asunto es de obvia resolución. Se trata simplemente.....

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¿Quién lo califica?

El C. García de Alba, continuando: la Cámara puede calificarlo con su voto. El asunto que se trata es de la renuncia de un juez, es un asunto perfectamente obvio; por esa razón se va a abrir ampliamente el debate a este respecto, y la Cámara declarará si es o no de obvia resolución este asunto, y entonces pueden venir a hacer todas las argumentaciones que quieran los señores del contra.

El C. Presidente: La Mesa sostiene su trámite, fundándose en la razón que han dado anteriormente, de que, habiéndose sentado el precedente en sesiones anteriores, respecto a la renuncia de un ciudadano Magistrado, la Mesa no puede hacer otra cosa sino seguir el precedente aceptado con anterioridad por el Congreso; pero, vuelve a repetir, la Mesa está en la mejor disposición de poner a la consideración de la Asamblea cualquiera otra proposición, siempre que declare no estar de acuerdo con las decisiones dadas en las sesiones pasadas.

El C. Prosecretario Limón: no habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se va a poner a votación el trámite de la Mesa.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para una proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Jesús M.: Pido que su Señoría tenga la bondad de preguntar a la Asamblea sobre si ésta de acuerdo en que este asunto es de obvia resolución. (Voces: ¡No, no!) Si no es de obvia resolución, para que pase a una comisión dictaminadora.

El C. Presidente: La Mesa no puede acceder a lo pedido por el señor diputado González, porque lo único que está a discusión es el trámite de la Mesa. Si el Congreso General rechaza el trámite de la Mesa, se dará curso a la petición del C. González Jesús M.

El C. Senador Hidalgo Cutberto: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Senador Hidalgo Cutberto: Tenga usted la bondad de que la Secretaría nos informe a quién dirigió la renuncia al juez que la ha presentado.

El C. Prosecretario Limón: "A la Honorable Cámara del Poder Legislativo de la Unión." Se pregunta si se considera suficientemente discutido.

El C. Fernández Martínez: Pido votación nominal.

El C. Senador Hidalgo Cutberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto desea la palabra el ciudadano senador Hidalgo?

El C. Senador Hidalgo Cutberto: Para que Su Señoría tenga la bondad de informar, por conducto de la Secretaría, a qué Cámara viene dirigido ese oficio, y qué Cámara debe contestar. (Voces: ¡Ah!)

El C. Presidente: La Secretaría ha informado al C. Hidalgo a quién viene dirigido el oficio. Además de eso, el Presidente de la Cámara de Diputados, en su oportunidad, tuvo el honor de citar a la de Senadores, por conducto del Presidente de la Cámara colegisladora, a que asistiera a la sesión de Congreso General para el sólo efecto de conocer de la denuncia del juez en cuestión. Por tal motivo, tanto la Cámara de Senadores como la cámara de Diputados en Congreso General, sabían expresamente qué asunto venían a tratar. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Prosecretario Limón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el trámite suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido En votación económica se pregunta si se aprueba.

El C. Aguirre Colorado: Pido votación nominal. (Voces: ¡No, no!)

El C. Fernández Martínez: ¡Pido votación nominal! (Voces: ¡No, no, no!)

El C. Presidente: La Mesa no tiene empeño en oponerse a los deseos del diputado Aguirre Colorado, si es apoyado por los miembros del Congreso que previene el Reglamento.

El C. Aguirre Colorado: ¡Pido votación nominal! (Voces: ¡No, no! ¡Hay mucho quehacer!) ¡Pido votación nominal!

El C. Presidente: No hay el número suficiente de miembros del Congreso, que apoyen a Su Señoría, conforme a lo que previene el Reglamento, y no es de accederse a la petición del C. Aguirre Colorado.

El C. Prosecretario Limón: En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite. (Voces: ¿Qué dice?) Que se ponga a discusión la renuncia del Juez 7o. de Instrucción de esta capital. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el trámite.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la renuncia del Juez 7o. de Instrucción de esta capital. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea!)

El C. Aguirre Colorado: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Como la Asamblea ha declarado que debe ponerse inmediatamente a discusión este asunto, ruego a alguno de los componentes de la Asamblea que haga favor de ilustrarme sobre las causas que haya tenido el ciudadano Juez 7o. de Instrucción, para poner su renuncia.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura a la renuncia del ciudadano Juez 7o. de Instrucción para que el C. Aguirre Colorado pueda apreciar los motivos que tuvo este funcionario para presentarla.

El C. Aguirre colorado: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: He escuchado detenidamente la lectura del documento en que funda su renuncia el ciudadano Juez 7o. de Instrucción, pero eso no me satisface, porque hay muchas argucias para renunciar. Yo quiero que se me diga el pro y el contra sobre esa renuncia, para saber cómo emito mi voto, porque soy representante de sesenta mil habitantes.

El C. Presidente: La Mesa no puede imponerse a ninguno de los miembros del Congreso para que venga a dar las razones que dice el diputado Aguirre Colorado, sino que el único motivo que tiene la

Mesa para poner a discusión la renuncia del Juez, son los motivos que expresa en su misma renuncia. Queda al criterio de cada uno de los ciudadanos representantes el aceptar las razones que la fundan, o no aceptar la renuncia expresada.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Yo no he tenido el propósito de que la Mesa me justifique sus fundamentos para haber dado el trámite que puso a discusión; yo pido a los miembros de la Asamblea, o a alguno de los que han aprobado el trámite de la Mesa, que me haga el favor de decirme los fundamentos, aparte de lo que dice el comunicado, para que yo no pueda dar mi voto conscientemente, porque soy representante del pueblo.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Rueda Magro.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Después de que hable el C. Rueda Magro, se le concederá usted el uso de la palabra.

El C. Rueda Magro: No puedo penetrar al espíritu del ciudadano Juez renunciante para saber cuáles son los fundamentos de su decisión; pero basta que se diga en el artículo 5o. constitucional que nadie puede ser obligado a prestar sus trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, para que estemos obligados a aceptar la renuncia. (Voces: ¡Bien! Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración el C. Velásquez.

El C. Aguirre Colorado: ¡Para una interpretación al orador! (Siseos.)

El C. Rueda Magro: No la permito, señor Presidente. (Risas)

El C. Aguirre Colorado: Tengo derecho. (Siseos.)

El C. Rueda Magro: No la permito.

El C. Aguirre Colorado: Entonces es usted un gallo que pica y luego se va! (Risas, aplausos, murmullos y campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velázquez, para una aclaración.

El C. Velásquez: Señores diputados y senadores: Los temores que tiene el señor diputado Aguirre Colorado.... (voces: ¡Tribuna, tribuna!) no tienen ningún valor. (Voces: ¡Tribuna, tribuna! Pasa a la tribuna.!) H. Asamblea: Los temores que nos ha revelado aquí el ciudadano diputado Aguirre Colorado, no tiene ninguna razón de ser. Cuando se trate de una renuncia del Presidente o de alguno de los Ministros de la Suprema Corte, entonces debe ser una causa justificada que calificará el Congreso. Respecto de los demás empleados del orden judicial no se discute, no se discute, no se les exige que sea por causa justificada. Naturalmente si no quieren seguir prestando sus servicios, nada tiene que decirse. Por eso la ley, en el Artículo 73, fracción XXVI de la Constitución, dice: "Para aceptar la renuncia -no dice para no aceptarla o calificarla-, cuando se trata de Magistrados de la Suprema Corte, entonces se califica, no es discutible; un Juez renuncia, se le acepta desde luego la renuncia. ¿A qué viene el dictamen? El sentido común nos lo indica. Los dictámenes son cuando hay algún asunto que debe expresar las razones fundamentales para expedir una ley o un decreto. Las renuncias es indiscutible que por el solo hecho de presentarse deben de admitirse indudablemente; la Constitución lo dice: Sólo cuando renuncie el Presidente de la República o algún ministro de la Suprema Corte debe ser con causa justificada que califique el Congreso, así lo dice el artículo 99, que voy a leer.... (Voces: ¡No, no!) Bueno, pues sólo así se califica, las otras no necesitan expresar la causa, para que lo sepa el señor Aguirre Colorado y los que ignoren eso; basta que se presente la renuncia para admitirla, no se necesita dictamen, esto lo dice el sentido común, eso sería un absurdo, eso sería faltar al sentido común. Acepto que se dictamine acerca de algún asunto que tiene pro y contra; en el presente caso se presenta la renuncia y se admite ella, eso es todo, y otra cosa sería violar el artículo 17 de la Constitución de que la Justicia debe estar expedita, deben de nombrarse los funcionarios inmediatamente que falten, y para esto debe reunirse el Congreso de la Unión, para nombrar esos Jueces y esos Magistrados de cuya renuncia se trata; pero ahora poner obstrucciones para nombrar un Juez, para aceptarle su renuncia, es absurdo, es buscar sólo obstrucciones para que la justicia no sea completa, ni pronta, ni expedita. No se discute la renuncia de un Juez, solamente la del Presidente de la República y la de los Magistrados y sobre esas sí se dictamina.

El C. Fernández Martínez: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: El ciudadano diputado Velásquez ha dicho que no se discute la renuncia de los Jueces; en este caso yo me permito preguntarle: ¿para qué se ha puesto a discusión la presente renuncia?

El C. Velásquez: Voy a contestar a usted con la fracción XXVI del artículo 73, que dice: "Para aceptar las renuncias.... - hay que entenderlo -, para aceptar las renuncias," no para calificar. (Aplausos.)

El C. Aguirre Colorado: Para una interpretación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Conforme a la Fracción XXVI del artículo 73 de la Constitución, de la que nos ha hablado el jurisconsulto y decrépito C. Velásquez (siseos), nos dice.... (Murmullos.) Que me permita concluir el licenciado Urueta. Dice aquí la fracción VI: "Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios, en sus faltas temporales o absolutas."

¿Cómo puede el Congreso no aceptar la renuncia? (Voces: ¡No aceptándola! Risas.)

El C. Velásquez: El se ha contestado: El Congreso no puede dejar de aceptar la renuncia de un Juez.

El C. Aguirre Colorado: ¿Por qué?

El C. Velásquez: Porque no se le puede obligar a que trabaje contra su voluntad. (Murmullos.) Sencillamente, cuando la Constitución faculta al Congreso sólo para aceptar las renuncias de los

Jueces del orden común, estamos perfectamente. Para los Magistrados de la Suprema Corte puede haber razones políticas, como para el Presidente de la República. Por eso dice la ley. Voy a leérsela a usted.

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡Juez, Juez!

El C. Velásquez, dirigiéndose al C. Aguirre Colorado: Joven general: a mí no crea usted que me preocupa que me llamen decrépito. (Risas.) Eso de venir a invocar aquí cuestiones cronológicas, no tengo la culpa de haber nacido antes que usted. (Aplausos y risas.) Si usted hubiera puesto las leyes de la naturaleza, podría transtornar ese orden; pero por fortuna no se le ocurrió a la naturaleza poner en sus manos todas sus leyes. "El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación de hará por la Comisión permanente."

He aquí el caso en que una renuncia se califica porque hay razones políticas por el alto puesto; pero a un Juez, ¿qué razón hay para obligarlo a que continúe? Nunca. Es que el señor no tiene ninguna práctica en ese sentido y no tiene la culpa: es general y yo soy abogado, estamos distanciados; pero nunca se le exige a un Juez que continúe contra su voluntad, ni se la ha corrido a ningún Tribunal impedirle al juez que deje su puesto, eso sí, hasta que lo reciba el nombrado en su lugar. Esta es la única taxativa, señores diputados, que se pone en algunos casos.

El C. Aguirre Colorado: Una pregunta. (Siseos.)

El C. Velásquez: Con mucho gusto.

El C. Aguirre Colorado: Dice usted que únicamente... (Voces: ¡Ya, ya! Desorden, siseos y campanilla.) Dice usted que únicamente... (Campanilla.) Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Dice usted que únicamente se discutirán,.. dice el licenciado Velásquez que se discutirán las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Presidente de la República, etc.; pero dice la fracción XXVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, terminantemente lo siguiente: "El Congreso de la Unión tiene facultad...

"Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios..."

El C. Fernández Martínez: Es protestativo, señor Velásquez.

El C. Aguirre Colorado: Como dice para aceptar o para mandarlos, ¿cómo y en qué virtud va a aceptarse nada más que porque sí? (Siseos.)

El C. Velásquez: Usted mismo se ha contestado con la misma ley: para aceptar, no puede dejar de aceptarse esa renuncia, y, sobre todo, la Constitución es precisa y dice que sólo para los Magistrados o Ministros de la Suprema Corte debe ser por causa grave calificada; aquí no venimos a calificar las causas de la renuncia de un Juez, eso dice la ley.

El C. López Lira: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Para solicitar la lectura de un documento que contesta a las observaciones del señor Velásquez y que fué el fundamento por qué el Congreso de la Unión no aceptó la renuncia del Magistrado Pimentel y pido que se lea el segundo párrafo del artículo 5o. de la Constitución. (Voces: ¿Ese es Magistrado!) Yo ruego a Su Señoría que se fije en la lectura de lo que pido.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura a la solicitado por el señor López Lira:

- El Prosecretario Limón: "En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de Jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

"El Estado no puede permitir..." (Voces: ¡Ya, hombre, ya! ¡A votar, a votar!)

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra de la renuncia, en votación económica se pregunta si se aprueba . Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada la renuncia.

El C. Presidente: Queda aceptada la renuncia del licenciado José Gómez, Juez séptimo de Instrucción de esta capital, en el concepto de que se le notificará que debe permanecer al frente del Juzgado entre tanto el Congreso designa al substituto correpondiente.

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por el Congreso General el día ocho de diciembre de mil novecientos diez y siete. "Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las 4.30 de la tarde del sábado ocho de diciembre de mil novecientos diez y siete, reunidos en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 40 ciudadanos senadores y 128 ciudadanos diputados, según consta en las listas que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Limón leyó el escrito de renuncia del cargo de Juez 7o. de Instrucción que presenta el ciudadano licenciado José Gómez.

"La Mesa puso a discusión esta renuncia y reclamó el trámite el ciudadano diputado López Lira, quien hizo una proposición. El ciudadano Presidente hizo aclaraciones para fundar la resolución de la Mesa en este caso, y agregó que, en vista de la reclamación del C. López Lira, se ponía a discusión el trámite de la Mesa.

"El ciudadano senador Sánchez impugnó la proposición del ciudadano López Lira y apoyó el trámite, el que en seguida fué impugnado nuevamente por dicho C. López Lira y apoyado por el ciudadano diputado Rueda Magro. En contra habló el ciudadano diputado Aguirre Colorado, quien fué interrumpido por mociones de orden de los ciudadanos senadores Silva Jesús y Zubaran Campmany y del ciudadano diputado Fernández Martínez. En pro usó de la palabra el ciudadano diputado García del Alba y acto seguido la Mesa sostuvo su trámite; el C. González Jesús M., hizo una proposición que no se tomó en consideración y el ciudadano

senador Hidalgo, en dos ocasiones, solicitó datos que proporcionaron el ciudadano Prosecretario Limón y el Ciudadano Presidente.

"El C. Aguirre Colorado solicitó votación nominal para que se resolviera sobre el trámite de la Mesa, a lo que no accedió por no estar debidamente apoyado. Acto seguido, en votación económica, se consideró suficientemente discutido el trámite de la Mesa y en la misma forma se aprobó. "El mencionado C. Aguirre Colorado pidió un informe, lo que dió lugar a aclaraciones de la Presidencia, a las que siguieron otras de los ciudadanos diputados Rueda Magro y Velásquez. Este contestó interpelaciones de los ciudadanos diputados Fernández Martínez y Aguirre Colorado. A solicitud del C. López Lira, el ciudadano Prosecretario Limón leyó el párrafo segundo del artículo 5o. de la Constitución, y acto seguido en votación económica se aprobó la renuncia haciendo la declaración respectiva el ciudadano Presidente.

Se dio lectura a la presente acta."

Está a discusión el acta.

El C. López Lira: Pido la palabra. El acta expresa... (Campanilla.)

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. López Lira: Está a discusión el acta, señor Presidente, y pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: El acta expresa que yo hice una proposición y a Su Señoria le consta que yo no hice ninguna una proposición, puesto que de haberla hecho tenido que cumplir con las formalidades del Reglamento. Impugné el trámite de la Mesa y me reservé para hacer la Proposición en el caso de que fuera rechazado el trámite. Estas mis palabras constan en el "Diario de los Debates" y mal puede el acta asentar que yo hice una proposición.

El C. Prosecretario Limón: Con la rectificación correspondiente, se pregunta si se aprueba el acta.

El C. Sepúlveda: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: El acta dice que el C. González hizo una proposición y que se tomó en consideración lo que no se hizo. Sencillamente hizo la proposición y la Mesa dio el trámite de que no se tomaba en consideración.

El C. Urueta: ¡Si no se hace esa rectificación, se acaba el país, se hunde!

El C. Prosecretario Limón: Con las aclaraciones correspondientes, se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente, a las 5.37 p. m.: Se levanta la sesión del Congreso General para continuar en sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL 8 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa del Poder Ejecutivo para el establecimiento del Banco Unico de Emisión. A las Comisiones unidas, de Crédito Público y de Hacienda, en turno, e Imprímase. Son dispensadas la primera y segunda lecturas al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre los Ramos 1o. y 2o. de la Ley de Presupuestos; "Imprímase." Se levanta la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. SAENZ AARON

- El C. Presidente, a las 5.39 p. m.: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día siete de diciembre del mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho de la mañana del viernes siete de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"Una vez que el mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día seis de los corrientes, la que sin debate se aprobó en votación económica, el ciudadano Prosecretario Sánchez Tenorio dio cuenta con un oficio del Senado en que se acusa recibo del proyecto de ley que concede una pensión de retiro al C. Doroteo Rodríguez, y con un dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que propone se conceda licencia de quince días con goce de dietas al ciudadano diputado Moctezuma. El primero se mandó a su expediente y el segundo, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Se continuó la discusión del proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

"Sucesivamente, se pusieron a debate los artículos 11, 12, 13 y 14 los que se reservaron para su votación sin más incidentes que una interpelación del C. Cepeda Medrano, a las Comisiones, respecto del artículo 12 y una solicitud del C. Leyzaola para

que las mismas hicieran aclaraciones relativas al artículo 14, mociones que fueron contestadas por el C. Vadillo.

"Este ciudadano, luego que se puso a debate el artículo 15, solicitó y obtuvo permiso para retirarlo, a fin de hacer las modificaciones que dio a conocer. El mismo, respondió a una pregunta del C. Cruz José, y acto seguido se sometió a consideración de la Cámara el artículo 15 reformado.

"Habló en contra el C. González Jesús M., quien contestó una interpelación del C. Manrique, el que después interrumpió al orador con una aclaración; el C. Vadillo contestó a una interpelación del C. Peña, y acto seguido se consideró suficientemente discutido el artículo 15 y se reservó para su votación.

"El artículo 16 fué impugnado por el C. Dyer y apoyado por el C. Neri, miembro éste de las Comisiones, quien contestó una pregunta de aquél. La Cámara resolvió no votar separadamente este artículo, y en tal concepto se reservó a igual que los anteriores.

"A debate el artículo 17, el C. Neri contestó interpelaciones de los CC. Cepeda Medrano y López Lira; el C. Cruz José C. usó de la palabra para un hecho, lo que dio lugar a aclaraciones del C. Vadillo, y a continuación habló en contra el C. Arellano a quien interrumpieron una aclaración del C. Peralta y una pregunta del C. Peña. El C. Velázquez, pasó a la tribuna para hacer consideraciones sobre el artículo de que se trata, así como para interpelar a las Comisiones; el C. Vadillo contestó esa interpelación y apoyó el artículo 17.

- El C. Narro, en moción de orden, pidió se votaran los artículos reservados, a lo que accedió la Mesa y se opuso el C. López Lira; y después de una proposición del C. Manrique, que no se tomó en cuenta, se procedió a recoger la votación nominal respectiva y ella resolvió que quedaban aprobados por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra diez de la negativa de los CC. Anaya, Arellano, Avendaño, Blancarte, Carrillo Eduardo, Cristiani, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Uruñuela y Velásquez, los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

"Se dio a conocer la orden del día para continuar después esta sesión que se levantó a las doce y ocho y se reanudó a las cuatro y diez y ocho de la tarde, con asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados, según lista que pasó el ciudadano Secretario Aranda.

"Encontrándose a las puertas del salón el C. Santos Ríos, diputado suplente al Congreso de la Unión, por el segundo distrito electoral del Estado de Nuevo León, fué introducido por los CC. Pardo, García Jonás y Prosecretario Sánchez Tenorio, para que otorgara la protesta de ley, como en efecto lo hizo.

"Se aprobaron sin debate los dictámenes de la Comisión de Peticiones que termina con los puntos resolutivos que a continuación se mencionan, y a los que dio lectura dicho ciudadano Prosecretario Sánchez Tenorio:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de la señora Juana Chino relativa a que se le conceda pensión por la muerte en campaña de su esposo el mayor Fernando Portillo.

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión de la señora Teresa Hernández, viuda del capitán primero Antonio de San Pedro, muerto en campaña.

"Pase a la tercera Comisión de Guerra, que tiene antecedentes, el documento que envía la señora Carmen Sánchez solicitante de pensión.

"Pase a las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales en turno, la solicitud de amnistía del ciudadano licenciado José Antonio Rivera G., recluído en la Penitenciaría del Distrito Federal...

El C. Sepúlveda, interrumpiendo: Una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sepúlveda: Parece que en el salón no hay quórum. (Voces: ¡No hay!, ¡Sí hay!)

- El C. Prosecretario Limón, continuando:.... "Pasen a las Comisiones unidas, de Guerra, Hacienda, Justicia y Estado, Departamento Interior, los proyectos de ley que remite el C. Victoriano G. Rábago, que se refieren a casi todos los ramos de la administración pública.

"En seguida se procedió a la votación de un dictamen de la Comisión de Presupuestos, que se declaró suficientemente discutido en la sesión del día veintinueve del mes proximo pasado, el que modifica el artículo segundo del proyecto de Ley de Ingresos, en esta forma:

"Artículo 2o. El derecho de uno y medio por ciento o de dos por ciento, en su caso, que cobran por las Aduanas, conforme a los decretos de 4 de junio de 1886, 3 de septiembre de 1901, 3 de diciembre de 1902, 13 y 19 de octubre de 1906, a favor de los Municipios, haciéndose extensivo este derecho adicional en las proporciones fijadas por los decretos anteriores a cada una de las Aduanas para el cobro del tanto por ciento adicional en los derechos de exportación, quedando subsistente el dos por ciento adicional sobre estos derechos, que establece el decreto del ciudadano Primer Jefe, de 14 de mayo de 1915, para la Aduana Marítima de Tuxpan, a favor de ese Municipio, así como los derechos de barra, que se cobran en Tampico, con arreglo de los contratos celebrados con la misma Compañía del Ferrocarril Central Mexicano y demás disposiciones relativas, seguirán recaudándose y aplicándose a su objeto, sin figurar en la cuenta de ingresos del Erario. Los derechos de inspección veterinaria, se aplicarán, en su totalidad, a los Inspectores o Prácticos que presten el servicio, siempre que unos u otros, no desempeñen algún empleo de la Federación, por el cual reciban sueldo, pues en este caso el impuesto total del derecho que se recaude, ingresará al Erario."

"Fué aprobado por ciento cuarenta y tres votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los C. Alejandre, Arlanzón, Córdova Gabriel J., Gay Baños, González Justo y Rocha.

"En vista de que, con esta reforma al Proyecto de Ley de Ingresos, la aprobación del mismo queda terminada, el ciudadano Presidente declaró que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales, y se nombraba en comisión para llevarlo a aquella Cámara colegisladora, a los CC. Padilla, Ibarra, Pineda, Hernández Maldonado, Cisneros y Prosecretario de la Barrera.

"Asimismo, se dio cuenta con un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye así:

"Proyecto de ley. Unico: Concedase una pensión de noventa pesos mensuales, oro nacional, que serán pagados íntegramente por la Tesoría General de la Nación, a la señorita María Luisa Palacios, nieta del constituyente don Ponciano Arriaga, pensión que disfrutará mientras no cambie su actual estado civil."

"Sin que nadie hiciese uso de la palabra, se procedió a su votación nominal, la que produjo ciento cincuenta y un votos de la afirmativa, y dos de la negativa, de los CC. Gay Baños y Jurado, por lo que se declaró que quedaba aprobado el proyecto de ley transcripto, y que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales.

"Por indicación de la Mesa, los CC. Martìnez de Escobar, Narro, Siurob, Padrés, González Justo y Prosecretario Sánchez Tenorio, introdujeron al salón a una Comisión del Senado. El Presidente de ella, ciudadano senador Lugo, ocupó la tribuna para manifestar que era portador del proyecto de ley por el que se concede autorización al ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, para organizar fuerzas de seguridad pública en el mismo, e hizo una relación de los trabajos de la Cámara colegisladora en el estudio de este asunto. Se retiro la Comisión, una vez que el ciudadano Presidente contestó en términos generales al ciudadano senador Lugo.

''Acto continuo pasaron a la tribuna para pronunciar discursos relacionados con hechos que han tenido lugar en esta ciudad, con motivo de las últimas elecciones municipales, los CC. Martínez de Escobar, Peralta, Sánchez Pontón y Cienfuegos y Camus. El C. Villareal Filiberto C., a quien se concedió la palabra para el mismo fin, renunció al uso de ella, por la razón que expuso.

"También para hechos hablo el C. Siurob, pero antes de que lo hiciera surgio una moción del C. Rocha, reclamando su turno en el uso de la palabra. La Presidencia hizo constar que se concedía la misma al C. Siurob, en vista de que el C. Magallon, quien se había inscripto antes que el C. Rocha, le había cedido su lugar en la lista de oradores.

"El mencionado C. Rocha, así como el C. Cepeda Medrano, rectificaron conceptos de los ciudadanos que les precedieron en el uso de la palabra, y el último fue interrumpido por dos mociones de orden del C. González Galindo, que motivaron el que la Mesa determinara preguntar a la Asamblea si continuaba la sesión, no obstante haber llegado la hora en que debía levantarse. El C. Ancona Albertos se opuso a esto y expresó que debía permitirse al orador continuar su discurso, sin más interrupciones. Tras de una aclaración de la Presidencia, se preguntó a la Cámara si continuaba la sesión, y está resolvió afirmativamente.

"Terminó el C. Cepeda Medrano y abordo la tribuna el C. Silva Jesús, también con el propósito de rectificar hechos; pero, en vista de una moción de orden del C. Ancona Albertos, que hizo observar la falta visible de quórum, el C. Presidente, a las ocho y veintisiete de la noche, cerró la sesión, después de que el ciudadano Secretario Aranda leyó la orden del día para la siguiente."

Esta a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Aranda: La Secretaría de la Cámara de Senadores envía tres oficios, acusando recibo de los expedientes que, para los efectos constitucionales, le fueron remitidos por esta Cámara de Diputados y que se relacionan con el proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, con la iniciativa de ley que concede una pensión a la señora Emiliana R. viuda de Valderráin, y con el proyecto de Ley de Pensiones.- A sus expedientes.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 1a.- Nùmero 162.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de devolver a ustedes, en quince fojas útiles, el expediente y minuta del proyecto de ley que autoriza al Gobierno del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad pública, pudiendo constar hasta de mil quinientos hombres, en virtud de haber sido modificado el proyecto que envió esa H. Cámara, a esta de Senadores.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 6 de diciembre de 1917.- Francisco Labastida Izquierdo, S. S.- J. Silva, S. S.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente "-A las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Bienes Nacionales.- Mesa 4a.- Expediente 164.

"Para los efectos consiguientes, tengo la honra de remitir a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, los proyectos de Presupuestos de Egresos para el año fiscal de 1918, con las exposiciones de motivos respectivas, y que corresponden a los Ramos 10, Departamento Judicial; 11, Departamento Universitario y de Bellas Artes, y 12, Departamento de Salubridad Pública. Asimismo, acompaño la iniciativa de Ley de Egresos para el ejercicio fiscal referido.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 6 de diciembre de 1917.- El Subsecretario, Encargado del Despacho, R. Nieto.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.-'' - Recibo, a la Comisión de Presupuestos.

La Secretaría de Estado, Negocios Interiores, envía cinco oficios, en los que manifiesta: que recibió la declaración hecha por esta Cámara, erigida en Gran Jurado, en el asunto "García Vigil."

Que ha quedado enterada de la elección de la Mesa directiva que funcionará en el presente mes.

Que ha quedado enterada de la nota relativa a las arbitrariedades cometidas por la autoridad política de Tacuba.

Que recibió la transcripción del curso presentado a esta Cámara por el Gran Partido Independiente Obrero.

Y que recibió el oficio en el que se le transcribe el memorial dirigido al ciudadano diputado Mauricio Gómez, por el Grupo Independiente del 9o. distrito electoral del Distrito Federal.- A sus expedientes.

El C. Sepúlveda, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Sepúlveda: Parece que en el salón no hay quórum, son noventa y cuatro ciudadanos diputados. (Voces: ¡No hay quórum, no hay quórum!)

El C. Presidente: La Secretaría va a pasar lista.

El C. Secretario Aranda, después de pasar lista: Hay una asistencia de 142 ciudadanos diputados. (Voces: ¡No, hombre!)

El C. Presidente: Continúa la sesión.

- El mismo C. Secretario: "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"El Ejecutivo a mi cargo, que ha venido consagrando especial atención a la organización de las finanzas nacionales, cree llegado el momento de proceder a la organización del Banco de Emisión a que se refiere el artículo 28 y la cláusula X del 73 de la vigente Constitución Política de la República.

"El Congreso Constituyente consideró atinadamente, que se hacía necesario un cambio radical en el sistema bancario de la República, sobre bases económicas más racionales, y con el propósito de que el Estado obtuviera de la nueva organización bancaria, los beneficios a que la Nación tiene derecho. De ahí que en la Constitución Política en vigor quedara estampado el precepto de establecer en la República un solo Banco de Emisión, controlado por el Gobierno Federal.

"Casi al iniciar sus labores el Congreso Constituyente, en Querétaro, y por circunstancias bien conocidas de los señores representantes, circunstancias que arrancaron de la general desorganización económica del país, tras de varios años de actividad revolucionaria, fué ya imposible conservar en la circulación el papel moneda, factor poderoso del éxito en la lucha de la Revolución, contra sus enemigos.

"El Ejecutivo a mi cargo, ha venido palpando, desde hace un año, las serias dificultades que entraña un régimen monetario exclusivamente a base metálica; pero, sin embargo, no había considerado oportuno que, sin recursos del exterior, se estableciera el nuevo Banco de Emisión, en razón de que, para no poner en peligro el éxito de la nueva Institución Bancaria, era preciso iniciar sus operaciones sobre bases firmes, contando con una cierta normalización de los ingresos y egresos del Gobierno de la República, a efecto de alejar el peligro de que una necesidad pública imperiosa, hiciera vacilar en sus principios la marcha de la nueva Institución de crédito. Por otra parte, se hacía necesaria la desaparición o atenuación de desconfianza, en parte justificadas, pues que ha sido difícil para el público distinguir hasta dónde la desaparición de la riqueza correspondía a los excesos naturales de todo movimiento armado, y hasta dónde tenía origen en la injusta organización económica de regímenes pasados, y en las mismas condiciones revolucionarias prevalecientes en el país.

"Afortunadamente, el Gobierno de la República está próximo a alcanzar una nivelación efectiva en sus Presupuestos y, por tanto, es ya llegado el momento de substituir la dispendiosa circulación metálica por circulación de papel, en forma tal, que aun cuando en consonancia con las anormales condiciones económicas de la Nación, y con la crítica situación económica mundial, tenga por base los más firmes principios de las prácticas bancarias.

"Además de los beneficios que aporte la normalización en la circulación monetaria, la nueva Institución Bancaria, hará desaparecer, aun cuando sea lenta y paulatinamente, los serios contratiempos que la desaparición del crédito ha venido ocasionando a la Nación.

"Por otra parte, aunque desaparecida la urgencia de reforma en nuestro sistema monetario metálico, por el relativo descenso en el precio de la plata, en las últimas semanas, es inconcuso que la reforma llegará a ser indispensable, y el nuevo Banco de Emisión será un factor de importancia para poder llevarla a cabo con éxito seguro.

"Desafortunadamente, el Ejecutivo de mi cargo, no ha podido hacer uso de la autorización que recientemente le confirió el H. Congreso de la Unión, para contratar un empréstito interior o exterior, dedicado a la formación del capital del Banco; pues que, para el empréstito interior, ha parecido, hasta hace poco, difícil y prematura su contratación, en virtud de las difíciles condiciones económicas por que viene atravesando el país; y en cuanto a empréstito exterior, las mismas condiciones anormales que por la guerra mundial prevalecen en los mercados extranjeros, han hecho hasta ahora imposible al Gobierno de la República establecer negociaciones sobre bases que dejen a salvo el decoro y la conveniencia nacionales.

"El Ejecutivo a mi cargo tiene en estudio algunas disposiciones, para hacer aportar al capital del Banco, diversas sumas que se obtendrán de futuros ingresos, así como algunas otras que será ya factible obtener por empréstito interior, pues la mejoría creciente en las condiciones económicas del país, permitirá muy en breve destinar al Banco alguna parte de la riqueza pública, cuyo sacrificio muy pronto se verá con creces compensado, al lograrse el funcionamiento regular del crédito, y al encauzarse la circulación monetaria sobre bases racionalmente económicas.

"No estaría justificado suponer que en plazo breve pueda llegar a cubrirse el capital de la nueva Institución de crédito; pero, aun cuando en sus comienzos, la vida del nuevo Banco de Emisión revista caracteres precarios y difíciles, es de esperar que el seguro mejoramiento en el estado económico del país, vaya permitiendo de día en día al acrecentamiento del capital del Banco, y la mayor extensión de sus operaciones, en beneficio de la Nación.

"Se ha estudiado detenidamente la conveniencia o inconveniencia de dar al Banco una organización sobre la base de Sociedad Anónima, con participación directa de los accionistas en su manejo; o bien establecerlo en forma netamente oficial, manejado exclusivamente por conducto del Estado. Ambos sistemas presentan más o menos serios inconvenientes y ofrecen ventajas de mayor o menor consideración; pero teniendo en cuenta que, bajo la organización primeramente anunciada, la principal ventaja, que consistiría en una rápida aportación del capital, no se obtendría en la actualidad, por las anormales circunstancias a que antes se ha hecho referencia; y como, por otra parte, puede considerarse como una tendencia en consonancia con los principios revolucionarios, el que la Nación opere directamente, por conducto de su Gobierno, las principales empresas de servicios públicos - y el servicio bancario, de hecho viene a ocupar un primer rango entre ellos -, el Ejecutivo a mi cargo ha estimado conveniente proponer la organización del nuevo Banco de Emisión, sobre bases estrictamente nacionales.

"Por otra parte, las ventajas que ofrecería una Institución organizada en forma de sociedad anónima, resultarían sólo aparentes, ya que, en última instancia, y conforme a la Constitución vigente, el Gobierno de la República en todo caso ejercería control en el Banco, lo que en la práctica equivaldría casi a una exclusividad de su manejo.

"La objeción principal hecha por algunos economistas a las organizaciones como la propuesta, estriba en que, en tales casos, el éxito queda supeditado a los cambios en las condiciones políticas; pero esto es inevitable, ya se trate de una institución netamente oficial, o simplemente controlada por el Gobierno. En todo caso, si la Nación acepta ilimitadamente las responsabilidades, justo es que tenga por entero los beneficios que le corresponden.

"Ha parecido preferible, por tanto, adoptar resueltamente una organización en la que, ofreciendo ventajas de consideración a los particulares que aporten elementos para la formación del capital del Banco, sea éste manejado exclusivamente por conducto del Gobierno de la República, y la Nación responsable de todas las operaciones que el Banco realice.

"Ya uno de los países hermanos de Sud - América, ha experimentado con éxito halagador un sistema bancario sobre las bases del proyecto que el Ejecutivo a mi cargo tiene el honor de proponer.

"Si el principio fundamental del proyecto que se adjunta, es diferente del en que se apoyan las principales instituciones de crédito extranjeras, en cambio, los principios de seguridad y los procedimientos que tienden a dar firmeza a las operaciones del Banco, están considerados en el proyecto en su más estricta expresión.

"El Banco de la República Mexicana, como todas las principales instituciones similares extranjeras, será exclusivamente un Banco de emisión y descuento. El monto de sus billetes en circulación, no excederá del doble de su capital ni del doble de sus existencias metálicas; y el plazo para los documentos no excederá de noventa días, ni podrán hacerse con menos de tres firmas independientes. Estos principios, económicamente conservados, son fundamentales, para dar solidez al funcionamiento de la Institución.

"Se deja en libertad al Banco para efectuar todas las operaciones que a un Banco de emisión y descuento corresponden, además de sus funciones bien importantes, como agente del Gobierno de la República en todas sus operaciones financieras. Sin embargo, con propósito de seguridad, el Banco quedará limitado estrictamente a su esfera de acción, prohibiéndosele efectuar operaciones que, por su naturaleza, correspondan a instituciones de índole diversa.

"Aun cuando el Gobierno de la República, de hecho va a tener el manejo del Banco, sus atribuciones quedan bien definidas y restringidas a un justo límite, para conservar siempre a la Institución sobre bases estrictamente bancarias, se ha creído conveniente que el Gobierno no pueda retirar ni comprometer bajo forma ninguna, las cantidades que vaya aportando para el capital del Banco, ni las que obtenga por utilidades, mientras el capital no quede íntegramente subscripto. Por otra parte, el Gobierno sólo podrá hacer uso, en el Banco, de un crédito que en ningún caso excederá del quince por ciento del capital exhibido. Estas condiciones se juzgan de trascendencia, para el mejor éxito financiero de la Institución.

"El Ejecutivo, deseando aprovechar en la forma más equitativa, tanto las aportaciones que, para el capital del Banco, vienen haciendo los particulares, como las que hagan los subscriptores del empréstito interior en proyecto, ha considerado conveniente ofrecer una participación en las utilidades, en la forma más amplia y liberal, aunque reservando al Gobierno la facultad de amortizar los capitales de los subscriptores, discrecionalmente y conforme a sus posibilidades.

"El público, que ya en forma de ofrecimiento espontáneo o como subscriptor del proyectado empréstito interior, aporte sus elementos pecuniarios al Banco, tendrá además del aliciente de utilidades importantes, la seguridad de que, en todo caso, la Nación será directamente responsable de la sumas aportadas.

"Dado su carácter netamente oficial, se ha creído conveniente y práctico, exceptuar al Banco de toda clase de impuestos, lo mismo que considerar sus créditos con carácter preferente, a excepción de sus fiscales.

"Para la designación del Consejo de Administración se han tenido en cuenta determinadas excepciones, con objeto de asegurar a la Administración del Banco, la mayor independencia posible.

"El Ejecutivo a mi cargo solicita del H. Congreso de la Unión, en el proyecto de referencia, facultades para arbitrar fondos para el capital del Banco, ya destinando a ese objeto parte de los ingresos, ya mediante la contratación de un empréstito interior. Solicita igualmente facultades para determinar la forma en que deberán ser amortizados los créditos de los subscriptores, así como para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas. Estas facultades se juzgan indispensables, en virtud de que, dado el corto tiempo que falta para que el H. Congreso de la Unión clausure sus sesiones, no le sería posible discutir en detalle las nuevas leyes que vengan a completar la organización

del Banco y a encauzar sus operaciones.

"Al rogar a ustedes se sirvan dar a la presente iniciativa los correspondientes trámites constitucionales, les reitero las seguridades de mi más alta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 8 de diciembre de mil novecientos diez y siete.- V. Carranza.- El Subsecretario Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, R. Nieto.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"INICIATIVA DE LEY

"Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 y la cláusula X del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, se establece el Banco Único de Emisión, bajo el nombre de "Banco de la República Mexicana."

"Artículo 2o. El domicilio legal del Banco de la República Mexicana será la capital de la República, pudiendo establecer sucursales y agencias en los principales centros mercantiles del país, y designar agentes y corresponsales en el extranjero, según lo requieran sus operaciones.

"Artículo 3o. El capital del Banco se elevará a la suma de doscientos millones de pesos, y se constituirá por las aportaciones que haga el Gobierno de la Federación, por el producto de empréstitos interiores o exteriores, por el producto de la subscripción hecha por el público y por donativos.

"Artículo 4o. El Banco tendrá la facultad de emitir billetes hasta por el doble del capital exhibido; pero no estará en circulación mayor cantidad que la que represente el doble de sus existencias en monedas de oro o en barras de oro y plata ya en sus cajas o en el extranjero.

"Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco no tendrán un valor menor de cinco pesos y serán canjeables en la matriz, por metálico, a la par, a la vista y al portador. En cuanto a la forma de canje en las sucursales y agencias, será determinada por el Reglamento.

"Artículo 6o. En caso de necesidad imperiosa, el Ejecutivo, a propuesta del Consejo, puede acordar la suspensión de canje de billetes, por un plazo no mayor de noventa días.

"Artículo 7o. El Banco podrá realizar todas las operaciones bancarias que no estén prohibidas por la presente ley, pero los créditos que otorgue el Banco, revestirán invariablemente el carácter de descuentos, excepto cuando se hagan préstamos con garantía de barras en metales preciosos, o monedas extranjeras de oro. En uno y en otro caso, el plazo nunca podrá exceder de noventa días. Los documentos de descuento y redescuento deberán estar subscriptos, cuando menos, por tres firmas independientes entre sí.

"Artículo 8o. Los tipos de descuento y los de interés sobre depósitos serán fijados periódicamente por el Consejo de Administración, de acuerdo con el Ejecutivo, en la forma que determine el Reglamento.

"Artículo 9o. Los depósitos a la vista que reciba el Banco en cuentas de cheques, serán garantizados con una reserva en oro, no menor del cincuenta por ciento de su monto.

"Artículo 10. El Banco será el depositario de todos los fondos de que el Gobierno Federal no hiciere uso inmediato; se encargará de la situación y concentración de fondos de todas las oficinas de Hacienda, así como del servicio de la Deuda Pública en el interior y en el extranjero; será el comisionista del Gobierno para todos los cobros y pagos que hayan de hacerse en el exterior, y en general para cualesquiera operaciones bancarias que el servicio público requiera. Gozará del derecho del tanto, esto es, el de ser preferido en todos los negocios financieros del Gobierno. El Banco será también el establecimiento en que se hagan los depósitos de numerario, títulos de crédito o metales preciosos, que se manden hacer por la ley federal, por contratos con el Ejecutivo o por disposiciones de las autoridades judiciales o políticas de la Federación, del Distrito Federal y Territorios. En él se depositarán igualmente las reservas de las sociedades anónimas que estén obligadas a mantenerlas en efectivo.

"Artículo 11. Las cantidades que, como parte del capital del Banco aporte el Gobierno, no podrán ser retiradas por ningún motivo, ni comprometidas bajo ninguna forma.

"Artículo 12. El Banco llevará una cuenta corriente al Gobierno Federal, bajo las bases estrictamente bancarias, abriéndole crédito por una suma que en ningún caso excederá del quince por ciento del capital exhibido, y con intereses recíprocos no mayores del seis por ciento anual.

"Artículo 13. Queda prohibido al Banco:

"(a) Hacer préstamos a los Gobiernos locales, a los Municipios, a gobiernos extranjeros y a individuos o sociedades que radiquen fuera del país.

"(b) Hacer operaciones en préstamo y descontar o negociar documentos de crédito a plazo mayor o con menor número de firmas independientes que las fijadas para los descuentos y redescuentos en el artículo 7o. de esta ley.

"(c) Hacer operaciones con garantía hipotecaria.

"(d) Hipotecar sus propiedades y dar en prenda su cartera.

"(e) Dar sus billetes en prenda o depósito y contraer obligaciones sobre ellos.

"(f) Aceptar letras o libranzas en descubierto.

"(g) Trabajar por su cuenta minas, oficinas metalúrgicas, establecimientos mercantiles, industriales, o fincas agrícolas o entrar en sociedades en nombre colectivo o en comandita.

"(h) Hacer operaciones de Seguro.

"(i) Hacer aquellas operaciones que competan por su naturaleza peculiar, a los Bancos hipotecarios, refaccionarios y agrícolas.

"(j) Cargar intereses penales, ya sea expresamente en la forma de comisión o cualquiera otra.

"Artículo 14. El Banco sólo podrá aceptar garantía hipotecaria, cuando venga a menos el crédito de que disfrute alguna de las firmas que hubieren subscripto las obligaciones que posea, y estará obligado a hacer efectivo el crédito, a más tardar dentro del plazo de noventa días, contados desde el vencimiento de la obligación.

"Artículo 15. Los créditos del Banco tendrán siempre el carácter de preferentes, sobre todos los

demás, con excepción de los fiscales, y en caso de controversia estará sujeto a la jurisdicción federal.

"Artículo 16. Anualmente, las utilidades serán distribuidas en la siguiente forma: cinco por ciento que se repartirá entre los funcionarios y empleados del Banco, en la forma que determine el Reglamento, y el noventa y cinco por ciento que se distribuirá proporcionalmente entre el Gobierno y los tenedores de bonos, en relación con el capital aportado.

"Artículo 17. Las sumas que correspondan al Gobierno por utilidades, se destinarán parcial o totalmente, ya a la amortización de bonos, ya a aumento de capital, a juicio del Ejecutivo. En ningún caso y mientras no esté cubierto íntegro el capital, podrá el Gobierno retirar del Banco ninguna suma, de lo que por utilidades le corresponda.

"Artículo 18. El Banco estará regido por un Consejo de Administración, que será renovado anualmente, y se compondrá de siete Directores propietarios y siete suplentes, designados por el Presidente de la República, lo mismo que el Gerente General.

"Artículo 19. Los miembros del Consejo, el Gerente General y los Subgerentes, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento.

"Artículo 20. No podrán ser miembros del Consejo, Gerente General o Subgerentes:

"I. Los funcionarios y empleados federales o locales que perciban de algún Poder Público, dieta, sueldo o cualquier otro emolumento pecuniario.

"II. Los que formen parte del Consejo de Administración de otra institución bancaria.

"III. Los que sean deudores del mismo Banco.

"IV. Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad mercantil.

"V. Los que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pagos.

"Artículo 21. El Consejo nombrará Subgerentes y personal de empleados, y formará su presupuesto de gastos, sometiendo este último a la aprobación del Ejecutivo.

"Artículo 22. Cada mes el Consejo publicará el estado de las operaciones del Banco, elevándolo previamente al conocimiento del Ejecutivo, para su aprobación.

"Artículo 23. El Consejo de Administración será responsable, personal y solidariamente, de las operaciones que autorice, fuera de lo prescripto por esta ley y los reglamentos respectivos.

"Artículo 24. El Banco hará las emisiones de bonos que sean necesarias para cubrir, tanto los capitales aportados por los subscriptores voluntarios, como los provenientes de cualquier empréstito interior, que para ese objeto decretare el Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 25. Tanto los subscriptores al empréstito interior, como las personas que voluntariamente aporten elementos para la formación del capital del Banco, no tendrán el carácter de accionistas, si no solamente el de acreedores de la Institución. Sin embargo, los bonos que representen sus créditos, participarán de las utilidades del Banco, conforme al artículo 16 de la presente ley.

"Artículo 26. En cualquier tiempo el Ejecutivo tendrá derecho a aplicar a la amortización de bonos, las sumas que disponga, además de las señaladas en el artículo 17 de la presente ley.

"Artículo 27. Las relaciones jurídicas, respecto a los derechos y obligaciones que nacen de esta ley, entre el Gobierno, el Banco y los tenedores de bonos, se regirán por esta misma ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan.

"Artículo 28. Los tenedores de bonos, en todo caso, serán considerados como mexicanos y sólo podrán hacer valer sus derechos conforme a las leyes de la República.

"Artículo 29. Las fincas que ocupe el Banco y sus sucursales, en caso de ser de su propiedad, así como las operaciones bancarias que realice, estarán exentas de toda clase de impuestos federales, locales y municipales. Esta exención no tendrá efecto cuando en las operaciones que realice el Banco, corresponda a la otra parte el pago de los impuestos, conforme a las leyes fiscales relativas.

"Artículo 30. La Nación responderá directamente de los bonos, billetes, depósitos y demás operaciones que realice el Banco.

"Artículo 31. Se faculta al Ejecutivo:

"I. Para arbitrar fondos para la formación del capital del Banco, ya destinando a ese objeto parte de los ingresos, ya mediante la contratación de un empréstito interior. Para empréstito exterior destinado al aumento del capital del Banco, se necesitará la previa aprobación del Congreso.

"II. Para decretar la forma en que deberán ser amortizados los bonos a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente ley, exclusivamente con las sumas a que se refiere el artículo 16, o destinando para el efecto distintas aportaciones.

"III. Para dictar las disposiciones complementarias de la presente ley.

"TRANSITORIOS:

"Artículo 1o. El Banco iniciará sus operaciones el día primero de abril de 1918, sea cual fuere el capital hasta entonces exhibido.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo para llevar a cabo los trabajos preliminares de organización, a fin de que el Banco inicie sus labores en la fecha señalada en el artículo anterior.

"Artículo 3o. Para la aplicación de la presente ley, se derogan todas las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.

"Artículo 4o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que hiciere de las facultades que la presente ley le confiere.

"Constitución y Reformas.- México, a 8 de diciembre de 1917.- V. Carranza.- El Subsecretario E. del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- R. Nieto.- A las Comisiones unidas de Crédito Público y de Hacienda en turno, e imprímase."

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Comisión de Presupuestos...

El C. Rivera José, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente. La Secretaría va a dar lectura a los presupuestos correspondientes al primero y segundo ramos, es decir, al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo; yo me permito suplicar

a la H. Asamblea se sirva dispensarles la primera y segunda lectura, y que se impriman; creo que esto es más práctico y que se ponga a discusión el primer día hábil.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Rivera, miembro de la Comisión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. Se pregunta si se aprueba que se dispensen la primera y segunda lecturas y que se imprima.

El C. Manrique: Pido la palabra. Yo sólo sugeriría una modificación: que se pusiese a discusión señalando un plazo prudente para que tuviésemos tiempo de enterarnos del proyecto y estudiarlo detenidamente.

El C. Presidente: La Secretaría, oportunamente, hará circular entre los señores diputados el dictamen impreso con objeto de que estén debidamente enterados para el día de la discusión.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan la primera y segunda lecturas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan.

Presidencia del C. RIVERA JOSÉ

- El mismo C. Secretario: "H. Cámara de Diputados:

"Crescencio A. Miranda, profesor normalista de Instrucción Primaria, con domicilio en la 4a. calle de José María Pino Suárez número 36, ante esta Representación Nacional, con el más alto respeto expongo:

"Que con fecha 22 del actual recibí del ciudadano Inspector de la 3a. Zona Escolar Urbana, la circular número 6, en que se me transcribe una disposición u orden de la Dirección General de Educación Pública, que he estimado sumamente violatoria a nuestros mandatos constitucionales, y a la cual dí la contestación que juzgué de mi deber y de la que adjunto al presente una copia, para conocimiento de esta H. Cámara y los fines a que haya lugar.

"Protesto a ese H. Cuerpo mis respetos y consideraciones.

"México, 6 de diciembre de 1917.- C. A. Miranda."

"Hacemos nuestra la anterior petición.- Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 1917.- A. Cienfuegos y Camus.- G. Padrés.- E. Portes Gil."

"Ciudadano Director General de Educación Pública.

"Profesor Crescencio A. Miranda, ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos, paso a contestar la circular número 6 de fecha 22 del corriente mes, en la que se me transcribe la disposición u orden de esa Dirección General y que a la letra dice:

"Teniendo en cuenta que los profesores de las escuelas tienen que ejercer el derecho que la ley concede a todo ciudadano para votar y ser votado en las elecciones que se llevan a cabo para ocupar cargos políticos, y no siendo posible coartarles este derecho, esta Dirección General ha estimado conveniente indicarles por conducto de usted, se sirvan abstenerse de tomar parte activa en las luchas políticas, debiendo concretarse meramente a la acción de votar, en vista de que tanto ellos como las escuelas quedarían expuestos a los vaivenes de la misma, pues aún cuando triunfara su candidato y se pretendiera mejorar a algún profesor por el solo hecho de haber ayudado a su triunfo, deben tener presente que esta misma Dirección General sólo toma en consideración, cuando se le propone a algún candidato para ascenso, su preparación técnica y los buenos servicios que hubiere prestado a las escuelas..." Al ciudadano Director de la Escuela Elemental número 192.- Presente."

"La disposición transcripta constituye una irrespetuosa, flagrante e inicua serie de violaciones a los preceptos constitucionales que nos rigen, propia sólo de los confabulados para derrocar al Gobierno legítimo del gran demócrata don Francisco I. Madero, de los que sostuvieron la situación más ignominiosa que registra nuestra historia nacional, y que fue encabezada por Victoriano Huerta, engendro de la maldad y el crimen, quien se burló de modo sangriento e infame, de la voluntad popular, de los derechos de los ciudadanos..."

El C. Rocha, interrumpiendo la lectura: Moción de orden.

El C. Márquez Josafat: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha.

El C. Rocha: Es visible la falta de quórum; yo suplico a usted Su Señoría se sirva levantar la sesión o tomar la medida que se crea conveniente.

El C. Presidente: La Mesa va a mandar llamar a los ciudadanos diputados que se encuentran en los pasillos, y si a pesar de esto no hay quórum, se levantará la sesión.

El C. Rocha: De todas maneras no hay quórum en este momento y no tiene legalidad lo que se está haciendo.

El C. Presidente: Se comisiona a la Secretaría para que mande llamar a los ciudadanos diputados que se encuentren en los pasillos.

El C. Padrés: Hay 109 ciudadanos diputados.

El C. Márquez Josafat: Hay 109, los hemos contado el señor Padrés y yo.

Presidencia del C. SÁENZ AARON

El C. Secretario Aranda: En vista de que no hay quórum ni se podrá completar, se va a dar lectura a la orden del día. (Voces: ¡Que se pase lista!) Se va a pasar lista.

(Se pasó lista.)

- El mismo C. Secretario: Hay una asistencia de 118 ciudadanos diputados. No hay quórum.

Orden del día para el día 10 de diciembre, a las diez de la mañana:

"Continúa la discusión del proyecto de Ley de Tierras Ociosas."

- El C. Presidente, a las 6:55 p. m.: Se levanta la sesión por falta de quórum.