Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171222 - Número de Diario 89

(L27A2P1oN089F19171222.xml)Núm. Diario:89

ENCABEZADO

MÉXICO SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 89

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.- Continúa la discusión del proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. Se suspende la sesión. 3.- Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia a los CC. Malpica y Cámara, para separarse de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, sorteándose a los sustitutos. Iniciativa de la diputación del Estado del Nayarit para que se destine una cantidad en el Presupuesto de Egresos a las obras del puerto de San Blas; a la Comisión de Presupuestos. Proyecto de Ley Electoral, para elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión, presentada por el C. Ruiz Estrada y hecha suya por varios ciudadanos diputados; a las Comisiones unidas de Estado, Interior y de Puntos Constitucionales. 4.- Continúa la discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos. Son aprobadas las partidas 1076, 1082, 1085 y 1063, del Ramo Segundo. 5.- Se pone a discusión en lo general el Ramo Tercero. 6.- Es introducida una Comisión del Senado, portadora del proyecto de ley que autoriza al Gobierno del Estado de Hidalgo para la formación de fuerzas de seguridad pública en esa Entidad, reformado. 7.- Continua la discusión del Ramo Tercero. Es aprobado en lo general. 8.- Discusión en lo particular de dicho Ramo. Son separadas por varios ciudadanos diputados las partidas 2008, 2019, 2030, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040 y 2041. Igual cosa pasa con las 2027, 2028, 2029 y 2005. Son aprobadas las partidas no objetadas. A discusión la partida 2001; la Comisión pide y obtiene permiso para retirarla, presentándola modificada; es reservada para su votación así como la 2005. A discusión la 2008. La Comisión pide y obtiene permiso para retirarla, junto con las 2008, 2019, 2030, 2038, 2039 y 2040, presentándolas modificadas. Se reservan para su votación. Discusión de las partidas 2027, 2028 y 2029 que la Comisión, previo permiso de la Asamblea, retira y modifica, presentándolas; se reservan para su votación. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar las partidas 2034, 2036, 2037, 2038, 2039 y 2040, obteniéndolo; las presenta modificadas; lo mismo hace con la 2041 y toda la Sección XIV. Son reservadas para su votación. Son aprobadas las partidas 2001, 2005, 2008, 2019, 2027, 2028, 2029, 2030, y toda la Sección XIV. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.40 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veinte de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del jueves veinte de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión secreta inmediata anterior, se abrió esta pública.

"El ciudadano Secretario Magallón leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y nueve de los corrientes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"El C. Lizalde preguntó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público cuándo se presentaría el dictamen sobre el proyecto de ley relativo a la formación de fondos para el Banco Único de Emisión, y le contestó el C. Zubaran, miembro de dichas Comisiones.

"La Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Legislatura del Estado de Querétaro, en que participa que clausuró el primer período de sus sesiones ordinarias, y que nombró la Comisión Permanente que funcionará durante el receso.- De enterado.

"Dos oficios de la Secretaría de Hacienda, con los que se remiten la iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal para el año de 1918, y el proyecto de Presupuesto de Egresos del mismo Gobierno para dicho año, con las exposiciones de motivos correspondientes.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos, e imprímanse.

"Solicitud de la señora Esther Fournier viuda de Mateos Cerdeña, relativa a que se le conceda una pensión como viuda del licenciado Alfredo Mateos Cerdeña, que fue asesinado en la época del usurpador Huerta. Hacen suyo este documento los ciudadanos Saucedo Salvador, Reynoso y Prieto.- A la Comisión de Hacienda en turno.

"Memorial en que el C. Cosme Pérez pide pensión por los servicios que ha presentado a la Patria. Hacen suyo este memorial los CC. Aveleyra e Ibarra.- A la Comisión de Guerra en turno.

"Solicitud del ciudadano diputado Manuel Lailson Banuet, con objeto de que se le conceda permiso para aceptar cualquiera comisión militar que le encomiende el Ejecutivo.

"Dispensada de trámites se aprobó sin debate en votación económica.

"Proyecto de ley subscripto por el C. Saucedo Salvador, que trata de que se adicione a la partida número 8,806, destinada en el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para mejoras de los puertos, con la suma de cuatrocientos mil pesos, que se invertirán en el puerto de Manzanillo, en la reconstrucción del muelle fiscal, almacenes y cobertizos del mismo, y en el establecimiento de estaciones de agua, aceite y carbón.- A la Comisión de Presupuestos.

"Proyecto de ley subscripto por los CC. Vadillo, Neri, Siurob, Morales Hesse y Hay, y hecho suyo por la diputación del Estado del Nayarit, que se refiere al fraccionamiento de los latifundios.- A la 2a. Comisión Agraria, e imprímase.

"Presidencia del C. José Rivera.

"Se continuó dando cuenta con los documentos en cartera.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley por el que se declara benemérito de la Patria al ciudadano doctor don Belisario Domínguez.- Primera lectura.

"A petición del C. Araujo, la Asamblea, en votación económica, dispensó la segunda lectura, por lo que se discutirá este proyecto de ley el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que en su parte final contiene el siguiente proyecto de ley:

"Único. Concédase a la señora Josefina Pérez viuda de Minet una pensión de sesenta y cinco pesos mensuales para su subsistencia y educación de sus hijos, que disfrutará mientras no cambie de estado, y que le serán íntegramente pagados por la Tesorería General de la Nación."

"Puesto a discusión, nadie hizo uso de la palabra y se procedió a su votación nominal, la que determinó su aprobación por ciento treinta y dos votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa, de los CC. Avendaño, Blancarte, Córdoba Daniel S., Chapa, García de Alba, González Galindo, Lailson Banuet y Saucedo J. Concepción.

"Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Reanuda la discusión sobre el proyecto de Presupuesto para el año económico de 1918, se puso a consideración de la Asamblea la partida número 64 de la Sección V del Ramo Primero, que presentó modificada la Comisión.

"El C. Padilla, miembro de la Comisión ponente, contestó interpelaciones de los CC. García de Alba y Arellano. El C. Zubaran usó de la palabra para hacer dos aclaraciones, y en seguida se consideró agotada la discusión y se procedió a la votación nominal de esta partida, que resultó aprobada por ciento quince votos de la afirmativa, contra treinta y tres de la negativa.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"A debate la Sección XI del Ramo Segundo, habló en contra, dos veces, el C. García Vigil, y en pro los CC. Rivera, Padilla y Rocha, los dos primeros a nombre de la Comisión.

"Se estimó agotado el debate y se procedió a la votación respectiva, la que produjo ciento trece votos de la afirmativa y doce de la negativa, de los CC. Alonzo Romero, Aveleyra, Bravo Izquierdo, Cancino Gómez, García Vigil, Ibarra, Malpica, Manrique, Manzanilla Tejero, Montiel, Rivera Cabrera y Saucedo Salvador, razón por la que se declaró que quedaba aprobada la Sección de que se trata, tal como la presenta la Comisión en su dictamen.

"También se presentaron las partidas 1,063 y 1,080, modificadas

"A discusión estas partidas, la Secretaría proporcionó un informe que solicitó el C. Siurob, y el C. Rivera, a moción del C. García Vigil, informó acerca de la inversión de la cantidad que representa la partida número 1,063, y puso fin a su discurso, apoyándola.

"En seguida se declaró que se iba a proceder a recoger la votación referente a las partidas 1,015, 1,016, 1,064, 1,071, 1,072 y 1,080, las que se aprobaron en los términos en que las presenta la Comisión, por ciento diez y ocho votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los CC. Cruz José C., Manrique, Manzanilla Tejero, Pardo, Saucedo Salvador y Sepúlveda.

"La partida número 1,063, que se pretendía votar al mismo tiempo que las anteriores, se reservó a solicitar del C. García Vigil, a fin de votarla aisladamente.

"A las seis y cincuenta y cuatro de la tarde se levantó la sesión para pasar a secreta, con objeto de recibir a una Comisión del Senado, y se reanudó a las siete y cinco de la noche.

"La Secretaría expresó que se iba a votar las partidas 1,063, 1,076, 1,082 y 1,085, pero el C. García Vigil insistió en que se recogiera votación aparte para la 1,063, por lo que, exceptuándola, se trató de resolver sobre las demás.

"En vista de que la votación a este respecto dio un resultado de noventa y un votos de la afirmativa y quince de la negativa, la Mesa declaró que no había quórum.

"A las siete y quince de la noche se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del dictamen sobre restitución y dotación de tierras. Está a discusión el artículo 6º. que dice:

"Artículo 6º. La conveniencia de que un pueblo, ranchería, congregación o comunidad obtenga tierras por dotación, se comprobará ante la Comisión Local Agraria respectiva:

"I. Por la circunstancia, debidamente fundada, de que el núcleo de población de que se trate, es de formación posterior al año de 1856 y que la dotación de tierras comunales contribuiría al arraigo y consolidación económica del poblado."

En virtud de no haber sido objetado el artículo 6º., se pasa a discutir el 7º. - El C. Cruz José C.: Pido la palabra para aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz: Desde el artículo 1º. de la presente ley se viene haciendo referencia a dotaciones y restituciones de tierras. En el artículo 6º., que se dice no ha sido objetado, se hace referencia a dotaciones, igualmente que se hace en el artículo 5º., y yo desearía que la Comisión tuviese la bondad de aclararme si ha sido una equivocación o efectivamente en ambos artículos ha querido hacer referencia a dotaciones de tierras exclusivamente.

El C. Vadillo, interrumpiendo: Más claro.

El C. Cruz, continuando: Decía yo, que tanto en el artículo 5º. como en el artículo 6º. se hace referencia a dotación de tierras y, según mi entender, he creído que en un artículo debe tratarse lo relativo a restitución y en otro lo relativo a dotación; desearía que la Comisión se sirviera aclararme este punto para fundar mi voto.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: El capítulo se llama: "de dotación y de restitución;" el decreto de 6 de enero habla de dotación y de restitución. Por razón de método se está hablando primero de dotación y luego de restitución. El artículo 5º. está explicando cómo se prueba la necesidad de que un pueblo obtenga tierras por dotación; en el artículo 6º. habla de la conveniencia de que un pueblo obtenga tierras por dotación, ya que el decreto de 6 de enero dice que los pueblos pueden obtener tierras cuando prueben su necesidad o conveniencia; de manera que es una razón de método por qué en un caso se habla de necesidad y en otro de conveniencia, para los efectos siempre de la dotación. - El C. Secretario Aranda: Está a discusión el artículo 7º. que dice:

"Artículo 7º. A toda petición de tierras por dotación o restitución, deberá acompañarse una exposición sucinta que comprenda los puntos siguientes: categoría política de poblado; municipalidad a que corresponde, historia breve y comprobada de los antecedentes de la propiedad rústica general del lugar; descripción topográfica de las tierras circunvecinas; clase de cultivos que ordinariamente se hacen, nota de la producción espontánea más característica de la región; latifundios que rodean al poblado o están próximos a él; extensión aproximada de ellos; nombre del poseedor de los latifundios dichos y nota de si posee otras tierras en otros lugares; modelos o notas de las fórmulas usuales de contrato de media, aparcería, etcétera; salario medio que se paga a los hombres, las mujeres y los niños; precio corriente de los principales artículos de consumo diario, y de los principales objetos necesarios para la vida; distancia a los pueblos inmediatos y vías de comunicación; si hay o no escuelas públicas particulares."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: Había apartado el artículo 7º. con objeto de hacer notar a la Comisión que, en mi concepto, es un artículo inútil y demasiado largo. Como ustedes verán, el artículo 7º. señala los requisitos que deben acompañarse a toda solicitud de tierras, ya sea por restitución o por dotación. La Comisión nos propone que esa exposición contenga los puntos siguientes: la categoría política del poblado la municipalidad a que corresponda, historia breve y comprobada de los antecedentes de la propiedad rústica general del lugar. A propósito de esto, considero que es un requisito sumamente difícil de llenar para los humildes solicitantes de tierras; que, por otra parte, dada la historia de nuestra propiedad rural en la República, es muy difícil poder hacer una historia de ellas. Existe, pudiéramos decir, la historia legal de la propiedad y la historia real de la misma; ustedes saben que en muchas ocasiones los juicios sucesorios no se terminan y queda la propiedad sin un título legal; pero, en cambio, la propiedad sí es efectiva de parte de los descendientes. En otras ocasiones estas propiedades son objeto de venta entre el autor de la herencia y sus sucesores, venta que se hace para evitar los trámites inherentes a todo juicio sucesorio. De manera que los humildes solicitantes de tierras no podrán adquirir todos estos datos. Sigue diciendo la Comisión: "descripción topográfica de las tierras circunvecinas." A eso habría que hacer la misma objeción que hizo el C. Olivé a la fracción II del artículo 5º. La descripción topográfica de las tierras circunvecinas no está al alcance de los solicitantes de los pueblos; no hay en la República cantidad suficiente de ingenieros, ni los servicios de éstos pueden estar al alcance de los solicitantes; "nombre del poseedor de los latifundios dichos y no de si posee otras tierras en otros lugares." Esta es otra dificultad que en muchos casos es imposible llenar. Por último, "si hay o no escuelas públicas o particulares."

Deseando ser breve y tratando sólo a grandes rasgos este asunto, llamo la atención de la Comisión sobre las dificultades reales que se presentan; pero, por otra parte, me permito hacerle notar que, en mi concepto, no trae ninguna utilidad a los solicitantes ni a la Comisión Agraria. Si estos requisitos establecieran una gama para dar o negar las tierras, yo convengo en que fueran exigidos; pero sí, sea que los llenen, sea que los informes sean en un sentido o en otro, sea que haya escuelas públicas o no en el poblado, sea que se encuentre en tales condiciones la propiedad de que se trata, de todas maneras, según esta ley, procede la restitución o la dotación del ejido. En este concepto, ¿que objeto tiene exigir todos estos requisitos?.

Insisto, pues, en que si la Comisión dedujera de aquí de cada una de estas circunstancias o inconveniencia de la dotación o restitución de la tierra, estaría en su lugar este artículo 7º. pero no se saca ninguna conclusión; esto, cuanto más, podría servir como estadística, pero una estadística inaplicable, que además de inaplicable es imperfecta, porque tiene que sujetarse exclusivamente a las relaciones de aquellos que soliciten tierras.

Así, pues, con objeto de facilitar los trámites, con objeto de ahorrarles dificultades a los solicitantes, yo rogaría a la Comisión que en este artículo 7º. se expresara únicamente aquello que, en concepto de ella, fuera indispensable. Si todos estos requisitos no vienen a establecer una escuela ni son decisivos para dotar de tierras o no a un pueblo, yo creo que es absolutamente inútil en la forma en que se encuentra el artículo 7º. a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Voy a cedérsela al C. Velásquez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: H. Asamblea: Yo entiendo que la Comisión, en este artículo 7º., que impugna el señor López Lira, habla de esos requisitos como una de tantas necesidades que tiene, seguramente, para darle entrada a esa petición; pero más bien como datos para formar estadísticas y saber con qué justificación se da la dotación de tierras. No es necesario lo que declara aquí el artículo 7º., por eso yo agregaría a este artículo: la falta de alguno de los requisitos que se mencionan en este artículo, no será motivo para no admitir la solicitud sobre dotación, pudiendo subsanarse después. Con esto se sigue el espíritu que tiene la Comisión, de recabar esos datos indispensables, para justificar la dotación de tierras, y no podrá ser motivo para desechar esa solicitud, pudiendo subsanarse, porque la conveniencia, la conveniencia general, la razón que tenga la Comisión Nacional Agraria para decretar la dotación, reclama estos datos, pero no con el carácter de que si no se hacen constar en la solicitud, no se admite la solicitud, no se resuelve sobre la dotación. Por eso yo quisiera que la H. Comisión se sirviera aclarar aquí, para quitar todo motivo de duda, que si falta alguno de los requisitos, no será motivo para que no se admita la solicitud y que después se subsane esto, con el fin de hacer la estadística para justificar las necesidades ante los ojos de la Nación, y que no se va a proceder a ciegas. Eso quiere decir ese artículo, que se haga constar esos datos, esos hechos, pero con la advertencia de que no será motivo la falta de algunos de ellos para admitir la solicitud. Si se sirve la Comisión hacer esta adición al final del artículo, se habrá llenado la finalidad que ella propone y la restitución o dotación se hará de todos modos.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el C. Leyzaola.

El C. Leyzaola: Señores diputados: Yo ruego muy atentamente a la Comisión se sirva presentar su atención, a fin de que, si las razones que voy a exponer son pertinentes, se sirva tomarlas en cuenta, a fin de que este artículo resulte más práctico, resulte más aplicable y, naturalmente, lleve menos dificultades a los solicitantes. A parte de las razones que expuso el doctor López Lira, encuentro inconveniente que, tanto para los que soliciten una restitución alegando un derecho, que como para los que soliciten una dotación en virtud de una necesidad, se citen todos estos requisitos, que debe traer consigo la solicitud, muchos de ellos inútiles por la incertidumbre, por la falta de conocimiento de los que se van a encargar de darlos. Desde luego todos estos datos, muchos de ellos que entrañan conocimientos de un orden superior, conocimientos técnicos, y que solamente personas entendidas, que difícilmente se encuentran en esos lugares, tendrían que ponerse en manos de los huizacheros, que son los que todo lo saben, darían estos datos, y, por consiguiente, serían datos falsos. Si la Comisión pretende que esos datos sirvan para estadística, estos datos, para tomarse como datos, tendrían que ser rectificados por la misma Comisión o por sus delegados. Aparte de esto, la misma ley, en su artículo 33, fracción II, dice:

"La primera autoridad política, transcribirá a la Comisión Local respectiva, la solicitud presentada, agregando los siguientes datos:

"(a) Categoría política reconocida del poblado peticionario.

"(b) Ubicación de la tierra solicitada.

"(c) Un censo del poblado peticionario en que se expresen: el número total de habitantes con anotación del estado civil de cada uno, de la edad, la profesión, origen, la extensión de propiedad rústica o el valor de la urbana que posean.

"(d) Un informe del Ayuntamiento respectivo acerca de la situación del poblado solicitante, en relación con las haciendas o grandes propiedades próximas; la distancia, si emplea peones del poblado peticionario; salario mínimo y máximo que se paga; formas habituales de los contratos de aparcerías; precios actuales de los artículos del consumo diario; distancias del poblado peticionario a las principales poblaciones, y los demás datos que expliquen la necesidad o conveniencia de que el poblado solicitante obtenga los terrenos que pide en dotación."

En la fracción III del mismo artículo, dice: " La Comisión Local Agraria levantará una información en los expedientes de dotación, sobre los puntos siguientes:

"(a) Topografía general de las tierras solicitadas; la clasificación de las tierras de que se trata, desde el punto de vista agrícola.

"(b) Producción natural más característica," etc.

Por consiguiente, si la misma ley marca que tanto las autoridades políticas como la Comisión Local Agraria deberán recoger estos datos que allí se anotan en el artículo 7º., no encuentro razón alguna para que se exija a los solicitantes que ellos se encarguen de dar estos datos, que estoy seguro que la mayor parte de ellos, o la mayor parte de las veces, serán falsos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Señores diputados. En general, las objeciones hechas al artículo que está a discusión, el artículo 7º., tienden a lo

siguente, según los señores impugnadores: a que las solicitudes de dotación o de restitución resulten lo más sencillo para los peticionarios, a efecto de que la dotación o restitución sea más rápida, más pronta y, en la generalidad de los casos, se conceda. Sin embargo de esto, señores diputados, es necesario que pensemos que estos expedientes, estas solicitudes de dotación o de restitución, debe ser algo más serio, algo que tenga positiva formalidad por parte de los pueblos. Supongamos el caso de que un individuo presente una solicitud simple ante una Comisión Local Agraria, para pedir tierras, sin datos de ninguna especie, ni dónde están, ni qué clase de tierras tiene, ni la situación en que viven los pueblos peticionarios; ni la Comisión Local Agraria, ni la autoridad política del Estado, pueden, en conciencia, legalmente dictaminar acerca de aquella solicitud; la ley constitucional les exige a estas autoridades que se persuadan de la necesidad y de la conveniencia. ¿Que podrá ser difícil dar estos datos? En la práctica, señores diputados, no es difícil dar estos datos. Los pueblos, en los mil y tantos expedientes que existen en las Comisiones Locales, los han dado; las circulares de la Secretaría de Fomento acerca de este particular, son que se den estos datos desde al principio de la solicitud. El señor diputado Morales Hesse, que está aquí presente, podría darnos datos ciertos acerca de este particular, porque el ha intervenido en algunas, en muchas causas que se han instruído, de esta naturaleza, en la Comisión Nacional, para dar tierras a los pueblos del Estado de México. Yo mismo pudiera presentar muchos ejemplos, según los cuales es sumamente sencillo para los pueblos, dar estos datos que se piden, sino que, viéndolos aquí escritos, nos parece una formalidad de esas judiciales, y voy a examinar brevemente cuál son estas exigencias. Dice. "Una exposición sucinta, que comprenda los puntos siguientes: categoría política del poblado....."

Total, tres palabras; "Municipalidad a que corresponde," una palabra ; " "Historia breve y comprobada de los antecedente de la propiedad rústica del lugar." Probablemente esto es lo que más llama la atención de los señores diputados. En nuestro país, en cada pueblo de indígenas hay un hombre que se llama el jefe de la comunidad, o el jefe de los indios, o el padre del pueblo.

Ese siempre tiene, o un documento que prueba las tierras que tuvieron esos pueblos, o varios documentos que prueban los eternos litigios que tuvieron. ya sea con las autoridades, ya con los latifundistas, ya de un pueblo para otro pueblo. La literatura popular más extendida en México es la que trata de litigios de tierras, y esa literatura la han escrito los tinterillos del pueblo a favor o en contra de los pueblos de indios. De manera que datos acerca de tierras para la propiedad rústica de nuestro país, los hay abundantísimos y sería hasta una conveniencia de orden histórico, el concentrar todos estos datos en la Comisión Nacional Agraria, para al fin saber de una manera documentada la situación de nuestra propiedad. Ahora, su pongamos que no existen estos datos. Basta que la oficina de Rentas del lugar dé un informe sucinto del número de propiedades que existen en aquella comprensión política, de los latifundios que haya y esto con una copia simple se puede obtener con toda sencillez. La descripción topográfica de las tierras circunvecinas, los indígenas la dan con mucha facilidad, porque en la práctica esto se reduce a lo siguente: el indígena solicitante hace una relación ante la Comisión Nacional Agraria de si hay lomeríos, de si hay arroyos, si está muy quebrado el suelo, si está plano, a efecto de que la Comisión Local Agraria sepa la extensión que debe conceder, porque naturalmente si aquellos terrenos son desalojos, incultos, si son de tepetate, son pedregosos, la porción de tierra que debe dárseles debe ser en cantidad distinta que cuando se trate de terrenos de riego de primera calidad. Naturalmente si un pueblo está cerca de un volcán, es preciso que el pueblo que lo solicita diga que está cerca de un volcán para que no le vayan a dar esa porción, si está cerca de un precipicio. Estas condiciones son para que en el primer momento en que impresiona una Comisión Local, vaya formándose un criterio acerca de la necesidad y conveniencia de las tierras. Un pueblo que hace su solicitud, que le pone allí el lirismo todo de sus necesidades, con eso impresionará a la Comisión Local Agraria; pero es necesario de todas maneras que envíe datos acerca de las tierras, y esto en la práctica yo os aseguro que es absolutamente sencillo para los pueblos más atrasados. La clase de cultivos que ordinariamente se hacen, también tiene por objeto el informar de la calidad de la tierra solicitada, la nota de la producción espontánea más característica de la región tiene el mismo objeto y siempre ha sido pedida por Comisión Nacional Agraria y con mucha razón. Los latifundios que rodean al pueblo, la Comisión Local Agraria debe saber cuáles serán en lo sucesivo las partes que vayan a contender con aquel pueblo solicitante, para tener desde luego conocimiento de quiénes serán los que se opongan a ello, para estar prevenido en todo caso para orientar la discusión o litigio acerca de las partes que tengan que intervenir en él. Lo mismo pudieran decirse en las demás condiciones que son enteramente sencillas, pero acerca de lo que voy decir palabras especiales, es la última que parece no tener ninguna relación con los asuntos agrarios. Se trata de saber si existen o no existen escuelas públicas en el lugar. Desde luego, el dato es fácil, pero tiene mucha trascendencia, mucha importancia. Los latifundistas que explotan generalmente a los pueblos que están a la vera de sus latifundios, deben tener para ellos una escuela, y el solo hecho de poder decir que hay un poblado numeroso cerca de una hacienda y que sin embargo, no ha tenido escuela en todo el tiempo, es un testimonio muy claro para un buen entendedor, de que aquel pueblo ha estado sometido franca y resueltamente a la servidumbre efectiva de aquel latifundista, y desde luego es una prueba de inmenso valor para inclinar a las Comisiones Agrarias a redimir a aquel pueblo, y darle facilidades para que éste ilustre por sí solo. En una hacienda donde no hay una escuela, es señal ineludible de que aquel latifundista quiere mantenerlos en la ignorancia más grande para tenerlos también en la servidumbre más abyecta. Por esta razón, este dato que parece desligado

de la materia, es, sin embargo, útil y es seguramente muy trascendente para las resoluciones finales que se den. Por lo demás, en los artículos subsecuentes de la ley, están citados; se vuelve a insistir acerca de estos datos. Con eso la Comisión quiere decir que tanto los peticionarios como las autoridades, pero éstas de oficio, sí están obligados a rendir estos datos por la necesidad misma de ellos; quiere decir que queremos que no se escape, y que si a los indígenas por ignorancia, y en casos especiales, no les es dado poner estos datos para la tramitación de los expedientes, las autoridades sí, de oficio, harán que se reúnan estos datos, es decir, que se complete de todas maneras el expediente. Por todas estas razones se ve que la exigencia para los pueblos de enviar todos los datos de que habla el artículo 7º., no es una exigencia absoluta, pero sí es bueno que estén allí presentes, que los más que se puedan se den; pero si ellos fallan, de todas maneras un artículo especial impone a las autoridades el deber de reunir estos datos, ya sea la Comisión Agraria cuando sean de naturaleza profesional, como planos topográficos, como clasificaciones científicas de tierras, etc., y ya sea de orden político, como cuando el Ayuntamiento da los informes de naturaleza política acerca de aquellos poblados solicitantes. Por todas estas razones, señores diputados, suplico atentamente que les den a estas condiciones, que no son difíciles para los pueblos, la importancia que sin embargo tienen, y que aprobéis, no sólo el artículo 7º., sino todos los artículos de la ley que se refieran a estos datos, porque todos ellos forman conjunto, solamente que son diferentes autoridades o diferentes elementos los que suministran tales datos. Concluyo solicitando del señor Morales Hesse que tenga la bondad de decirnos si en la práctica es difícil para los pueblos satisfacer éstas, al parecer, exigencias graves del artículo 7º.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morales Hesse.

El C. Morales Hesse: Señores diputados: Ya el compañero Vadillo ha analizado inteligentemente el por qué de todos los puntos del capítulo 7º. de la ley que está a discusión. Huelga repetir lo que el compañero Vadillo ha expresado a ustedes y solamente me voy a concretar a hacer una aclaración que indudablemente disipará toda clase de dudas que pueda haber en la mente de ustedes en el sentido de que debe modificarse el artículo 7º., porque en el concepto igualmente de ustedes, está que la tramitación para la restitución o dotación de ejidos a los pueblos es tan complexa, que no podría allanarse. Debo advertir a ustedes,- y esto lo digo, no por espíritu de jactancia, sino para ilustrar el criterio de Vuestras Señorías -, que hasta estos momentos llevo tramitadas y resueltas favorablemente para mis electores del Distrito de Texcoco, llevo tramitadas, digo, la restitución de ocho ejidos. La tramitación que se ajusta casi en todo al artículo 7º. de esta ley, es perfectamente sencilla, perfectamente allanable.

En efecto, la Comisión Local Agraria, para poder restituir o dotar de ejidos a los pueblos, debe indudablemente tener una base de qué partir, no puede estar a ciegas Exige de los pueblos, en primer término, el padrón del mismo pueblo, después la topografía del mismo, con el objeto, como lo dijo el C. Vadillo, de cerciorarse tanto de la cantidad cuanto de la calidad de las tierras; tercero, la cuestión titular: cuáles son los títulos que estos pueblos poseen, a fin de darse cuenta exacta de si estos ejidos, si estos terrenos han sido tomados de una manera injusta de los propietarios de ellos, o si fueron naturalmente vendidos a quien en la actualidad los posee. Todos estos datos indudablemente que, como dije con anterioridad, para la Comisión Local Agraria forman criterio. Me ha sorprendido verdaderamente la forma en que los habitantes de cada Municipio llenan todos estos requisitos. En la cuestión topográfica, por ejemplo, en la que parece que muchos señores compañeros tienen una infinidad de escrúpulos, expresando que se trata de exigir datos técnicos, que es imposible a los pueblos dar, pues, señores, esto ha sido lo más trivial para los pueblos. Me ha sorprendido, digo, ver el conocimiento que todos estos individuos tienen de sus terrenos y con la prontitud con que ellos hacen, no precisamente un plano topográfico que reúna todos los requisitos técnicos indispensables, pero sí un croquis que se acerca completamente a la verdad, y que indudablemente la Comisión Nacional, en último extremo, ya que tiene ella los ingenieros correspondientes, son enviados a los pueblos para rectificar o ratificar, naturalmente, aquellos planos. En todos los trámites que he hecho, no ha habido una sola rectificación; todos los planos que los Municipios han presentado y que han hecho los mismos habitantes del Municipio, han sido encontrados correctos por los ingenieros de la Comisión Nacional y de la Comisión Local. Indudablemente con esto, estas Comisiones tienen un dato seguro de donde partir, porque, en primer término, saben la extensión de terrenos, como lo dijo el compañero Vadillo, y la calidad de ellos. Más aún: en algunos Municipios se han excedido de lo que la Comisión Nacional Agraria les ha pedido, Y han enviado datos de los contornos de sus Municipios, es decir, de las haciendas que los rodean, de la clase de tierras que poseen, de la cantidad de hectáreas igualmente, que tiene, y todo esto ha simplificado de tal manera la labor de la Comisión Agraria, que ha rendido dictámenes tan prontamente que, como dije, en dos o tres meses, con todos estos datos que han sido dados fácilmente por los Municipios, se ha dado en unos la restitución y en otros la dotación de ejidos, En cuanto a la escuela que parece no hay conexión ninguna con los datos que debería tener la Comisión Agraria, debo advertir a ustedes, y además de los datos que expresó el C. Vadillo, que es un estímulo para los propios pueblos. En mis visitas que hago a mis Municipios para que les sirviera de estímulo, les he dicho que indudablemente el pueblo que se esfuerza por tener su escuela pública en buenas condiciones, que el pueblo que demuestra ante la Comisión Agraria y ante el Gobierno del Estado que hace todo lo posible por intensificar la instrucción pública, indudablemente que ese pueblo tendrá mejores atenciones, tanto por parte del mismo Gobierno, como por parte de la Comisión Nacional Agraria. Estos ha servido de estímulo a los Municipios de mi Distrito que han fundado en todos y cada uno de

ellos un Comité de instrucción pública, cuyo Comité de instrucción pública tiene por objeto recabar en lo particular determinadas cuotas o cantidades semanarias de cinco o diez centavos por cada habitante, formando la lista correspondiente que se ponen en los Juzgados de cada Municipio, a fin de que cada habitante se cerciore de la cantidad que semanariamente se junta.

Mensualmente este Comité da un estado de lo que se ha gastado para profesores, para útiles de escuela y demás cosas y me cabe la satisfacción de ver que en los 14 Municipios del Distrito de Texcoco tenemos profesores que ganan en la actualidad cincuenta y sesenta pesos mensuales, lo que no se ve en ninguno de los otros Distritos del Estado de México. Todo esto, naturalmente, con el celo de que si ellos hacen algo en pro de su pueblo, el Gobierno hará indudablemente mucho en favor de ellos, Indudablemente que cuando todos los Municipios se cercioren de que deben de tener una escuela, lo primero que ellos dirán será; hay que procurar, esto, esto indudablemente necesita la ayuda de nosotros, una ayuda directa, franca. Vamos a entrar al período de receso y yo aconsejaría a mis compañeros que trabajen por sus Municipios de una manera práctica y efectiva, yendo a ellos, ayudándolos, poniéndose en contacto con ellos para resolver todas sus dificultades.

No es difícil, como dije anteriormente, toda esta clase de tramitación, porque en relación, por ejemplo, aquí, a la historia breve y comprobada de los antecedentes de la propiedad rústica general del lugar, es sorprendente ver cómo en todos y cada uno de los Municipios, en sus archivos , tienen antecedentes de sus latifundios, de sus ejidos, tienen antecedentes perfectos y aun los planos magníficamente bien hechos, de cuando se les dieron aquellos ejidos; antecedentes de cuando fueron despojados, etc, y todo esto, señores, se simplifica; como dije, estos datos simplifican de tal suerte la labor de la Comisión Nacional Agraria, que ya solamente los ingenieros o los comisionados de esa Comisión Nacional Agraria, van a los pueblos y encuentran los datos de tal manera ajustados a la verdad, que ya tienen una base de donde partir; pues sin estos datos indudablemente que las Comisiones Locales, tanto éstas como la Nacional Agraria, necesitarían una cantidad tal de empleados para ir a los distintos Municipios y recabar ellos por sí mismos los datos, que sería una labor interminable, una labor tan ardua para ellos, tanto por los gastos que origina, como por la cantidad de personal que se necesitaría, que nunca, - yo lo puedo asegurar a ustedes -, podría hacerse la tramitación de ningún ejido. Estos datos, ya lo digo a ustedes, en la práctica he visto que son perfectamente sencillos, perfectamente allanables, que no hay dificultad en lo absoluto. Todos, y cada uno de los Municipios, estoy compenetrado de ello, los tiene a la mano, y repito que esto simplifica de tal manera la labor de la Comisión, que viene a resolver la dotación o restitución de ejidos, que yo pido respetuosamente a vosotros, deis vuestro voto afirmativo al artículo que está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira, para una aclaración.

El C. López Lira: Yo considero, señores diputados, que debo insistir sobre las argumentaciones que hice al iniciarse este debate. La Comisión y el señor Morales Hesse se ponen desgraciadamente en condiciones normales, y ponen como ejemplo los pueblos del Estado de México, los del Estado de Jalisco, en donde cuentan con la buena voluntad de las autoridades. Desgraciadamente para nosotros, no sucede esto así, y para que no se me tache de obsesionado, voy a referirme a una carta que el 14 día de diciembre me envió desde Veracruz el señor General Múgica, dice:

"Tengo la pena de remitir a usted las malas noticias que contiene la parte conducente que inserto de la carta que me dirigen con fecha 4 del corriente des de la ciudad de Guanajuato, y que considero de interés para usted por tratarse de su tierra, su Estado natal.....

"Además, hay lo acostumbrado: todos los hacendados acusan constantemente a los indígenas de ladrones y bandidos, sobre todo a los representantes de pueblo, los hostilizan de todos modos, les niegan tierras a medias o rentadas."

En Estados como el mío, ustedes comprenden la dificultad en que se encuentran los indígenas para hacer su solicitud de tierras. Tengo conocimiento de varios casos aislados, y en uno de ellos, el entonces Presidente de la Comisión Nacional Agraria, tuvo que proteger personalmente a un indígena que iba en representación de un pueblo y que llegó hasta lesionado a la capital del Estado, porque la habían causado una lesión en la región parietal. Es, pues, constante la persecución que se hace en el Estado de que yo tengo conocimiento, a todos los solicitantes de tierras, que es imposible que se les faciliten por los Municipios los datos que se encuentran en los archivos. El señor Vadillo se coloca naturalmente en las condiciones de que él tiene conocimiento, en Colima y en Jalisco, el señor Morales Hesse en su distrito electoral, en donde tengo conocimiento que ha desarrollado una labor eficiente para la restitución de ejidos; pero esto no acontece en toda la República.

Con objeto de que no se vea una tenacidad de mi parte y de que no crea la Comisión que trato de obstruccionar este debate, yo acepto en último caso la proposición que hace el C. Velásquez, diciendo que no son absolutamente indispensables estos requisitos, porque en la forma que está expresado el artículo 7º. es absolutamente terminante, ya que dice: "A toda petición de tierras por dotación o restitución, deberá acompañarse una exposición sucinta sobre este particular. "No quiero, como dije desde un principio, prolongar este debate, porque considero que es tan poco lo que yo solicito de la Comisión, que no va en detrimento de las ideas que ella persigue. Insisto en que estos datos no son de fácil resolución en todos los casos, insisto en que son difíciles de llenar por los pobladores de aquellos pueblos que no están aún a la altura intelectual conveniente. Es preciso que el legislador no se coloque dentro del medio intelectual en que obra, sino que tenga en cuenta las condiciones medias de intelectualidad de aquellos que están directamente beneficiados en la ley. Por todas estas consideraciones y puesto que pido tan poco a la Comisión, yo le suplico que haga la salvedad que proponía el señor licenciado Velásquez, en último caso, disponiendo

que no son requisitos absolutamente indispensables.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: La intención del C. López Lira al hacer esta aclaración es la siguiente: De que en las actuales condiciones, que prevalecerán por mucho tiempo, aún en los tiempos normales, porque siempre la resistencia de los hacendados será patente, evidentemente; pero dice el señor López Lira que las condiciones exteriores, digamos así, aunque anexas a estos asuntos, agrarios serán hostiles para que los solicitantes puedan dar estos datos. Eso es cierto, pero esta razón no afecta a la necesidad de tramitación, a la necesidad de orden puramente de tramitación para que un expediente esté completo con estos datos. Que sea difícil por condiciones exteriores políticas, eso no lo niego. No sólo en Guanajuato, sino que en Jalisco, que, según la idea del señor López Lira, parece creer que esto marcha como sobre ruedas, sino en todo el país pasa. La prueba es la siguiente: en estos momentos puede muy bien haber sido fusilado en el pueblo de San José del Carmen, del Estado de Jalisco, el jefe de la comunidad de indígenas que solicitó la restitución de unas tierras que les fueron embargadas el año de 1906; uno de los indígenas me puso un telegrama hace dos días. El telegrama lo transcribí al Jefe de las Operaciones de Jalisco y Colima, señor general Ríos, y él me contesto con este mensaje:

"Telegrama de Guadalajara, Jalisco, 20 de diciembre de 1917.

"Señor diputado B. Vadillo.- Cámara de Diputados.- México.

"Su atento mensaje ayer. Ya dicté órdenes en el sentido que usted desea respecto señor Anastasio Pérez V., de San José. Salúdolo afectuosamente. General J. O.- J. J. Ríos."

Estos indígenas vienen luchando desde hace varios años para obtenerla restitución de tierras de ese poblado. La única prisión que yo he sufrido fue por solicitar estas tierras, la restitución de estas tierras en tiempo del Gobierno del coronel Miguel Ahumada, en Jalisco. De estos casos hay muchos y eso es innegable, pero también eso es imposible remediarlo con facilitar el expediente. La oposición a esta ley será mayor cuando este Congreso facilite más a los indígenas la división de tierras. A mayores facilidades que demos a los indígenas, mayor resistencia de los hacendados, porque no porque demos una buena ley se van a cruzar de brazos; si se les dan facilidades a los indígenas, entonces la hostilidad de los hacendados aumenta, la hostilidad a los pueblos será mayor. Lo que hemos pensado los de la Comisión en unión de algunos ciudadanos diputados, es hacer una adición a este capítulo en los siguientes términos:

"Artículos 11 bis. Las oficinas en que obren títulos y demás datos para comprobar los hechos y derechos que expresan los anteriores artículos, están obligados a expedir a la mayor brevedad posible los testimonios o certificados que soliciten los interesados, bajo multa de cien pesos al jefe de la oficina de que se trate."

Esta iniciativa es del C. Velásquez, Me parece que esto es lo más que puede hacer la ley, pero no podemos nosotros cercenar los expedientes de tal manera que no quede perfectamente la necesidad por conveniencia de dar tierras, porque eso es constitucional; un pueblo no nada más debe de pedir tierras, sino que debe de probar la necesidad y conveniencia de que se le den tierras, y para eso lo que hace este Congreso es facilitar los datos de prueba y poner aquellos que son asequibles a la inteligencia o capacidad de los solicitantes, y esto, ya lo hemos probado, es fácil y más fácil es todavía con este artículo que vamos nosotros a proponer como una adición. Creo yo que los escrúpulos del señor López Lira, muy bien intencionados, quedarán satisfechos hasta donde sea posible con estas explicaciones.

El C. Secretario Magallón: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 7º. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación Está a discusión el artículo 9o., que dice: "Artículo 9o. La restitución de la tierra a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, procede:

"I. Cuando el demandante pruebe:

"(a) Que tales tierras pertenecieron al pueblo, rancherías, congregaciones o comunidad de que se trate;

"(b) Que las disfrutaron en comunidad antes del 25 de junio de 1856;

"(c) Que fueron enajenadas por los Jefes Políticos o por los Gobernadores de los Estados o por cualquier otra autoridad local;

"(d) Que en tal enajenación se contravino la ley de 25 de junio de 1856 y las demás leyes y disposiciones relativas.

"II. Cuando el demandante pruebe:

"(a) Que las tierras cuya restitución solicita, estaban poseídas por el pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1o. de diciembre de 1876;

"(b) Que tales tierras eran de ejidos, tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes al pueblo;

"(c) Que tales tierras fueron ocupadas como consecuencia de concesiones, composiciones, o ventas hechas por la Secretarías de Fomento, Hacienda, o cualquiera otra autoridad federal;

"(d) Que tal ocupación fue ilegal.

"III. Cuando el demandante pruebe:

"(a) Que las tierras cuyas restitución solicita, estaban poseídas por el pueblo, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1º. de diciembre de 1876;

(b) Que tales tierras eran de ejidos o tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase pertenecientes al poblado de que se trate;

"(c) Que tales tierras fueron invadidas y ocupadas ilegalmente por consecuencia de diligencias de apeo o deslinde hechas por compañías, Jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación.

"IV. Cuando el demandante pruebe: "(a) Que las tierras cuyas restitución solicita el pueblo, ranchería, condueñazgo, congregación, tribu o núcleo de población de cualquier otro nombre, estuvieron poseídas por el poblado reclamante antes del 25 de junio de 1856;

"(b) Que tales tierras fueron invalidadas total o parcialmente a resultas de cualquier diligencia de composición, sentencia, transacción, enajenación o remate."

Está a discusión. Los oradores que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Olivé.

El C. Olivé: El fracaso de la restitución y de la dotación de ejidos, hasta la fecha, se debe a dos cosas: primero, a una cuestión de hecho, y segundo, a una cuestión de derecho. La cuestión de hecho, sobre todo, se refiere a la Comisión Nacional Agraria. Todos sabemos que la Comisión Nacional Agraria, lejos de cumplir con su deber y de interpretar el espíritu que el legislador puso en la Ley de 6 de enero, espíritu que tiende principalmente a favorecer a todos los pueblos indígenas, la Comisión Nacional Agraria, abandonando ese espíritu que se revela perfectamente bien en esta ley, se puso decididamente del lado de los hacendados y ha puesto todos los obstáculos que han estado a su alcance para que los pueblos estén imposibilitados de ver realizados los fines que persiguen cuando piden dotación o restitución de ejidos. La Comisión Nacional Agraria no ha cumplido con su deber y yo tengo algunos casos concretos que puedo poner en consideración de la Asamblea. En Oaxaca un pueblo pidió dotación de ejidos, restitución de unos ejidos que se llaman Magdalena Ocotlán; este pueblo fue despojado de esas tierras en una extensión considerable, por el señor Mimiaga y Camacho antes de la Ley del 56. Conforme a la ley de 6 de enero, naturalmente no procede la restitución por no estar comprendido en ese caso. Entonces la Comisión Local Agraria del Estado de Oaxaca dirigió un oficio a la Comisión Nacional Agraria, en diciembre, poniéndole en conocimiento los hechos y pidiéndole que reformara la Ley de 6 de enero en el sentido de que fueran nulas también todas las enajenaciones, etc., que se hubieran hecho de los ejidos de los pueblos, despojándolos de sus terrenos. La Comisión Nacional Agraria, cosa muy rara, no recibió ese oficio que se mandó oportunamente. Se hizo una nueva petición ante la Comisión Nacional Agraria y se repitió el oficio por la Local y se volvió a dar por perdido ese oficio. Se repitió por tres veces y cuando el Congreso Constituyente había cerrado sus sesiones y ya que la ley de 6 de enero había sido elevada a precepto constitucional, fue cuando la Nacional Agraria contestó a la Local de Oaxaca, de que era imposible ya hacer las reformas que solicitaba a pesar de que reconocía que eran justas, porque la ley de 6 de enero había sido elevada ya al carácter constitucional. Este es un cargo concreto que yo tengo que hacer a la Comisión Nacional Agraria, y que es cierto, porque yo entonces era Presidente de la Comisión Local Agraria de Oaxaca y dirigí esos oficios a la Comisión Nacional Agraria. Después, con motivo de los obstáculos que también se hacían por los hacendados a la Local de Oaxaca para la fácil tramitación de los asuntos, porque esos hacendados se negaban a presentar los títulos que son únicamente quienes los poseen, de esas enajenaciones, la Comisión Local Agraria de Oaxaca giró entonces una circular en la cual se apercibía con penas a todo hacendado que no obedeciera las disposiciones de la Local del Estado de Oaxaca. Hay un caso concreto: el mismo señor Mimiaga y Camacho estaba entreteniendo la tramitación de los títulos de su hacienda de Magdalena Ocotlán con el pretexto de que no tenían en su poder esos documentos, sino que estaban aquí en México, y otras veces de que el apoderado que los tenía andaba paseándose por Europa. Se comprendió que realmente era un pretexto y se le apercibió con una multa, habiendo, luego que se le apercibió, presentado los documentos. Al poco tiempo, señores diputados, vinieron estos señores aquí a poner todas sus influencias ante la Comisión Nacional Agraria para que la Local del Estado de Oaxaca no pudiera hacer esos apercibimientos y quedar imposibilitada ante los pueblos para resolver sus asuntos. La Nacional Agraria, sin oír absolutamente las razones de la Local del Estado de Oaxaca para hacer esos apercibimientos a los hacendados que no querían presentar sus títulos, le mandó un oficio terminante prohibiéndole que hiciera esos apercibimientos. Como ustedes ven, este oficio de la Comisión Nacional Agraria decididamente venía a poner a la Comisión Nacional del lado de los hacendados. Hay un caso todavía más reciente, que es escandaloso: el pueblo de San José de la Garzona. también del Estado de Oaxaca, pidió dotación de ejidos. Se trata aquí de una Municipalidad como de mil quinientos habitantes; la Comisión Local Agraria del Estado de Oaxaca consideró que era procedente la dotación de ejidos, y se la concedió.

La Comisión Nacional Agraria negó esa dotación de ejidos, fundándose en que esta población no tiene el carácter de pueblo, a pesar de que es una Municipalidad que tiene su Presidente Municipal, que tiene sus autoridades locales, todo. Fue negado ese derecho por la Comisión Nacional Agraria. El Gobierno del Estado de Oaxaca acaba de elevar a la categoría de pueblo a esa población, y se acaba de obtener nuevamente por conducto del Ministerio de Gobernación, que el Gobierno de Oaxaca derogue ese decreto, que considere al pueblo de San José de la Garzona como verdadero pueblo. Como ustedes ven, señores diputados, esta es una de las cuestiones de hecho que han venido hasta la fecha a dificultar que los pueblos realmente obtengan los terrenos que han solicitado en justicia. La otra cuestión es de derecho. La ley de 6 de enero, sin tener en cuenta las dificultades que realmente tenían los pueblos para probar las violaciones que se hicieron a la Ley de 56 por los hacendados, estableció para los pueblos la pesadísima carga de que tuvieran la obligación de probar esas violaciones. Por eso dice la Ley de 6 de probar que hubo violación a la Ley de 56, pero esto es sencillamente imposible, porque todos sabemos que esas enajenaciones, que son perfectamente viciosas, que se hicieron atropellando los derechos de los pueblos, tienen, sin embargo, apariencias legales, porque las autoridades en esa época eran los Jefes Políticos y la ignorancia de los Jefes Municipales y su servilismo, con todo esto, naturalmente era muy fácil hacer que se extendieran los

documentos en la forma que la ley lo prescribe, a pesar de que esos documentos están muy lejos de decir la verdad. En la conciencia de todos nosotros está que todas esas enajenaciones de terrenos que pertenecían a los pueblos son perfectamente viciosas, son verdaderamente nulas, a pesar de que tengan cierta forma legal, pero naturalmente los pueblos actualmente se encuentran en imposibilidad de probar esa propiedad porque toda la apariencia legal está en contra de ellos, no tiene tampoco los títulos. Estas condiciones que las debería haber tenido en cuenta el legislador al expedir la Ley de 6 de enero y haber, naturalmente, quitado a los pueblos la necesidad de probar ellos la violación a la ley, sin embargo no lo hizo, pero en el Constituyente se tuvo en cuenta esto, allí se vio que era imposible que los pueblos probaran realmente esas violaciones a la ley, porque estaba todo contra ellos; tuvieron la conciencia en el Constituyente de que todas esas enajenaciones eran nulas y que había necesidad de declararlas nulas de plano, por eso tienen ustedes que el artículo 27 dice: "Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856."

Como ustedes ven, señores diputados, en la Constitución no se necesitan, es decir, la Constitución declara nulas de plano estas enajenaciones por el solo hecho de que hayan sido verificadas del 56 a la fecha. No es necesario que los pueblos prueben que con estas enajenaciones se violó la ley; basta que prueben que tenían esos terrenos y que esos terrenos fueron enajenados del 56 para acá. Yo por eso me permito proponer que se deseche la fracción "d" de la fracción I del artículo 9º., que obliga a los pueblos a que prueben, como la Ley de 6 de enero, que esas enajenaciones se hicieron en violación a la Ley del 56. La Ley de 6 de enero en esta parte no está en vigor, porque está terminantemente reformada por la Constitución. En consecuencia, la Comisión debe tener en cuenta esta parte del artículo 27 constitucional, y no la Ley de 6 de enero. Debe tenerla en cuenta tanto porque es un precepto constitucional posterior a la Ley de 6 de enero, cuanto porque viene también a favorecer a los pueblos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Dos puntos tocó el C. Olivé en su discurso: un punto de hecho, que está en estos momentos fuera de oportunidad. Al llegar al capítulo de autoridades agrarias, la Comisión misma, con documentos, demostrará que, en determinados casos, ha sido deficiente la labor de las personas, pero justificará la labor de la Comisión Nacional Agraria, hasta donde es posible, dado que la Comisión Nacional Agraria no ha tenido una ley para basarse en sus operaciones. La Comisión Nacional Agraria ha venido desempeñando el papel sumamente difícil, de querer resolver el problema agrario con circulares, es decir que, con una sonriente mecanógrafa y unos cuantos pliegos de papel carbón, ha tenido ella que hacer frente a este complicadísimo y enconado problema agrario. Naturalmente, no ha podido hacer nada, porque el mal crónico de la República, que es de naturaleza agrarista, no puede curarse con desparramar sobre los pueblos dos o tres mil circulares, así como un enfermo de lepra asiática, no podrá ser curado con que a dos metros de la cama una cartomanciana fuera a echar los naipes; pero esto, digo, vendrá a su tiempo. El punto de derecho sí está tratado correctamente por el C. Olivé, en el supuesto de que la Asamblea, ella ya ha localizado su criterio constitucional en cuanto a este asunto. La primera discusión que tuvimos acerca de la Ley Agraria, fue sumamente fecunda para la Comisión, y por eso ella misma la provocó hondamente. Ya está definido en esta Asamblea que, dada una diferencia entre el decreto del 6 de enero y el artículo 27 constitucional, esta diferencia se resuelve de este modo: si el decreto de 6 de enero está en pugna con el artículo 27, se prefiere el artículo 27, por haber sido una ley posterior, en cierto modo; si el decreto de 6 de enero es más restrictivo que el artículo 27 constitucional, se atiene uno al criterio más amplio, y si este decreto del 6 de enero es más difícil de cumplir que el artículo 27 constitucional, se opta, en todo caso, por el artículo 27 constitucional. Estos puntos de derecho están ya suficientemente explorados por la Asamblea, y de acuerdo con ese criterio de la Asamblea, la Comisión está en la mejor disposición de acceder a lo que el C. Olivé solicita, pero que no expresó en términos categóricos al fin de su proposición. El señor Olivé desea que se retire, según creo, del dictamen, el punto "d" del inciso I del artículo 9º., que dice: "que en tal enajenación se contravino la Ley de 25 de junio de 1856 y las demás leyes y disposiciones relativas," porque aunque el decreto del 6 de enero exige que prueben los pueblos peticionarios que hubo alguna contravención, en el artículo 27 constitucional se declaran nulas de plano todas las enajenaciones que fueron hechas por los Jefes Políticos o Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local. De manera que, con esa prescripción terminante del artículo 27 constitucional, este problema queda solucionado en este sentido: debe retirarse el inciso "d" del artículo 9º. de la fracción I; pero la Asamblea no debe desorientarse en el sentido de que la misma observación valga para la fracción "d" del inciso II de ese mismo artículo, porque el decreto de 6 de enero no está contradicho por el artículo 27, cuando esas enajenaciones hayan sido hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda u otra autoridad federal; de manera que, si un pueblo sufrió usurpación de tierras por las Secretarías de Hacienda, Fomento, u otra autoridad federal, entonces el pueblo sí queda obligado a probar que aquella enajenación fue ilegal. De la misma manera, digo, que no debe resolverse de la misma manera un incidente por el otro, porque, en el primer caso, se trata de enajenaciones hechas por autoridades legales, y esas sí la Constitución las ha declarado de plano nulas, porque tuvieron, seguramente, la persuasión los constituyentes de que esas enajenaciones en que intervinieron Jefes Políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad

legal, sí fueron defectuosas, y de plano quedan desechadas. Por tales motivos, señores diputados, la Comisión solicita, no sólo retirar la fracción "d" del inciso I del artículo 9º., sino suprimir absolutamente esa fracción de tal inciso. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Hay: Para una interpelación a la Comisión, si me lo permite.

El C. Vadillo: Sí.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay para una interpelación a la Comisión.

El C. Hay: Deseo saber si la Comisión tiene la idea de que es preciso llenar todas las condiciones de los incisos I, II y III de este artículo 9º., para poder justificar la restitución de las tierras a los pueblos, o si basta con demostrar cualquiera de las fracciones de dichos incisos.

Me permito sugerir la conveniencia de que se indique que, llenando cualquiera de las condiciones expresadas en cada una de las fracciones, en cualquiera de las fracciones de cualquiera de estos incisos, I, II y III, basta para tener derecho a la restitución, porque de otra manera queda vago esto, parece que es preciso que un pueblo reúna todas las condiciones indicadas en todas las fracciones de cada uno de estos incisos I, II y III, y deseo que la Comisión aclare este punto y, al aclararlo, si está de acuerdo en que no es necesario reunir todos estas condiciones marcadas en las fracciones de cada uno de los incisos, que entonces lo indique así en el artículo correspondiente.

El C. Vadillo, de la Comisión: Para ser claro en esta exposición, señores diputados, me voy a permitir poner ejemplos concretos, a fin de que se comprenda ampliamente. Vamos a examinar el inciso I del artículo 9º., es decir, el caso de que un pueblo solicite una restitución de tierras que le fueron usurpadas por autoridades de gobiernos locales. Entonces, según la ley, según el artículo 1º. del decreto de 6 de enero, deberá probar el pueblo todos estos elementos, absolutamente todos; primero, que las tales tierras pertenecían al pueblo, porque éste es un antecedente de hecho, necesario para plantear la cuestión de derecho de restitución; segundo, que lo disfrutó en comunidad, por que la esencia de una ley agraria es restituir a los que disfrutaron en comunidad, es decir, el sujeto favorecido por esta ley de restitución, es la colectividad y no el individuo; entonces tiene que demostrar forzosamente que aquellas tierras eran de comunidad, tiene que demostrar también, forzosamente, que fueron enajenadas por el Jefe Político.

Ya acabamos de ver que no necesitan ya probar que esas enajenaciones fueron defectuosas, porque el artículo 27 exonera a los pueblos de esa exigencia, porque acepta como hecho histórico que sí fueron todas defectuosas; de manera, señor Hay, que, en el inciso I deben probarse todos los elementos, según la ley; en el inciso II deben probarse también todos los elementos, porque, aunque se parezca, es un caso distinto, ya que se trata de usurpaciones hechas por el Gobierno Federal, por la Secretaría de Fomento y la Secretaría de Hacienda; lo mismo tienen que probar, en cuanto al inciso III, todos los elementos; porque aunque aquí aparezcan fraccionados, no es sino la traducción en las fracciones ideológicas que tiene un sólo artículo de la Constitución Concretando, por consiguiente, la pregunta del C. Hay, la Comisión responde que, a su juicio, se interpreta la Constitución en la forma de decir que todos esos elementos tienen que ser probados, en caso de restitución.

El C. Hay: ¿Me permite la Comisión? Estoy enteramente de acuerdo en que sea necesario demostrar lo correspondiente a las fracciones I y demás incisos, pero a primera vista parece que es necesario para poder lograr la restitución de tierras por los pueblos, etc., que el demandante pruebe el 1º., 2º., 3º. y 4º. incisos de este artículo 9º.; para evitar una confusión a este respecto sugiero, repito, que se aclare perfectamente bien que con demostrar o comprobar cualquiera de los incisos I, II, III o IV con todas sus fracciones, bastará para tener derecho a la restitución de tierras. Por lo tanto, si el artículo 9º. dijera más o menos que "la restitución de tierras a los pueblos, rancherías procede cuando el demandante pruebe cualquiera de los incisos I, II, III o IV, con eso bastaría para que no pueda existir tal opinión de que es necesario que reúna el requisito de los cuatro incisos juntos.

El C. Vadillo: Pido la palabra. Señor Hay, no es posible que la Comisión acceda a esto, porque no correspondería a la verdad de los hechos en la práctica; estos son tres casos distintos y el pueblo no tendrá necesidad de probar los elementos de sus derechos, sino en el caso en que se encuentre; pero podemos suponer todavía en la práctica que un pueblo haya sido usurpado en sus tierras, bien por autoridades locales o bien por autoridades federales, entonces estará obligado a probar todos los elementos de los dos incisos y si se quiere de tres, si está aquel pueblo de tal manera complicado en usurpaciones, que en éstas hayan intervenido autoridades locales y autoridades federales; pero, según el caso en que cada pueblo se encuentre, no tendrá que probar más que los elementos de derecho de que habla cada inciso en sus fracciones respectivas.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: El sentir de la Comisión está de acuerdo conmigo, nada más que sería conveniente, y me permito insistir sobre este asunto, que la Comisión aclarara este punto y que diga: "La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, etc., procede: I. Cuando el demandante pruebe: A., B., C., etc., del primer inciso, o cuando pruebe tal cosa del segundo, o cuando pruebe tal cosa del tercero. Yo creo que en esa forma queda perfectamente aclarado que no es necesario que el pueblo, ranchería o comunidad que solicite la restitución de tierras, tenga que llenar los requisitos incluidos en los cuatro incisos que forman el artículo 9º. con sus correspondientes fracciones, sino que es bastante, es suficiente comprobar una de las condiciones de cualquiera de estos incisos I, II, III o IV.

El C. Vadillo: La Comisión pide la palabra.

El C. Presidente: Tienen la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Para aclarar más este asunto, la Comisión está de acuerdo en variar la forma y la propone a la Asamblea en la siguiente: "La restitución de tierras a los pueblos,

rancherías, congregaciones, comunidades, procede:"

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Al decir en cada caso se repetiría entonces la duda que podría existir, porque en cada caso sería necesario demostrar los cuatro incisos que forman este artículo, y si se ponen en la forma que yo indiqué, que en cada caso con reunir cualquiera de los requisitos marcados con letras en los cuatro incisos, en cualquiera de los cuatro incisos de este artículo, ya quedaría perfectamente aclarado y no podría exigírseles que se demostraran todas las fracciones de los cuatro incisos incluidos aquí.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo, de la Comisión: Suplico al C. Hay tenga la bondad de ampliar sus observaciones, proponiendo a la Comisión la forma precisa en que quede satisfecha esta necesidad de aclaración, advirtiendo que la Comisión está en la mejor disposición para hacer esta modificación.

El C. Hay: Con permiso de la Presidencia. Podría poner la Comisión esto: "La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, etcétera, proceden: I. Cuando el demandante pruebe tal cosa, o II. Cuando el demandante pruebe tal otra cosa, o III y IV., y así se comprende que basta con uno solo de los requisitos indicados en el artículo para que tenga derecho a restitución el pueblo o comunidad.

El C. Vadillo, de la Comisión: Sólo le propongo al C. Hay, ya que estamos aclarando estos asuntos, que diga cómo se encontraría un pueblo en estas condiciones: que hubiese sido usurpado en sus tierras, tanto por las autoridades locales de que habla el inciso I, como por autoridades federales de que habla el inciso II.

El C. Hay: ¿Me permite contestar?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Como bastaría cualquiera de las condiciones indicadas por el señor, en cualquiera de esos casos, esté o en un inciso o en el otro, de manera que bastaría uno solo, y cuando sean dos las condiciones, entonces invocaría los dos incisos correspondientes, porque sería amparado por los conceptos de esos dos incisos, de tal manera que no habría dificultad para ese pueblo; pero sí la hay cuando el pueblo no puede demostrar todo lo correspondiente a esos incisos y le basta con uno solo.

El C. Vadillo: La Comisión está de acuerdo en aceptar las observaciones del C. Hay, si la Asamblea se sirve aprobarlas.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar la fracción "d" de la fracción I del artículo 9º. a fin de que este inciso se suprima. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

Se consulta a la Asamblea, en la misma forma de votación, si se concede permiso a la Comisión para retirar el resto del artículo para presentarlo modificado en el sentido de poner una conjunción "o" en los lugares correspondientes. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Sí se concede el permiso. La Comisión presenta este artículo modificado en los términos siguientes: "que fueron enajenados por los Jefes Políticos o por los Gobernadores de los Estados o por cualquiera otra autoridad local." (Voces: ¡No, no!) La conjunción debe venir antes del inciso II, que diga "o segundo."

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra en contra.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Ciudadanos diputados: Parece que las modificaciones de índole gramatical hechas por la Comisión, obedeciendo la sugestión del ciudadano diputado Hay, no satisfacen absolutamente la idea que ha perseguido la Comisión al introducir esta modificación, y, por otra parte, haría defectuosísima la redacción de una ley en la que, al entrar distintas fracciones de un artículo, se hace aparecer una conjunción disyuntiva que naturalmente, aunque en el fondo lógica, indica claramente la idea que persigue, pero no es una forma en que deba estar redactada una ley, en la que esa "o" no puede ser colocada ni antes del número de la fracción, ni al final de la fracción anterior. Por lo tanto, yo nada más insisto o voy a insistir en que se haga la modificación en una forma que, a la vez que sea clara, sea más correcta gramaticalmente hablando. Puede perfectamente hacerse esta modificación al principio del artículo 9º., es decir, en la parte que forma el proemio:

"La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, etc., procede: cuando se llenen alternativamente todos los requisitos que en cada una de las fracciones siguientes se enumeran." Esta frase quedará más larga, pero indica claramente que deberán llenarse todos los requisitos que cada una de las fracciones requiere en sus incisos alternativamente, es decir, con unos de los que prevé una fracción o con otros de los que prevé la otra, pero todos conjuntamente en cada uno de los casos. De manera que únicamente la modificación se haría al principio, ya después quedaría redactado tal como está el artículo. Pido, por lo tanto, que la Comisión haga la reforma solamente concretándose a introducir esa frase en el proemio del artículo 9º.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Señores diputados: La Comisión cree haber llegado al final de esta discusión de orden constitucional - gramatical proponiendo la siguiente forma: "La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, procede:

"Cuando el demandante pruebe los requisitos contenidos en cualquiera de las siguientes fracciones, según el caso." Y luego la lectura de los incisos quitando las letras, formando un solo cuerpo cada uno de estos incisos para darle una precisión a la redacción legal más exacta, y en este sentido solicito permiso para retirar todo el artículo 9º. y hacerle estas modificaciones de forma.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, a petición de la Comisión, si concede permiso para retirar el artículo a discusión. Los que estén de acuerdo se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

La Comisión presenta este artículo reformado en los siguientes términos:

"Artículo 9º. La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, procede cuando el demandante pruebe los requisitos contenidos en cualquiera de las siguientes fracciones, según el caso."

Se van enumerando las fracciones y se suprimen los incisos puestos con letra, de tal suerte que queda en esta forma:

"I. Que tales tierras pertenecieron al pueblo, rancherías, congregaciones o comunidad de que se trate: Que las disfrutaron en comunidad antes del 25 de junio de 1856; que fueron enajenadas por los Jefes Políticos o por los Gobernadores de los Estados o por cualquiera otra autoridad local; que en tal enajenación se contravino la Ley de 25 de junio de 1856 y las demás leyes y disposiciones relativas.

"II. Que las tierras cuya restitución solicita, estaban poseídas por el pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1º. de diciembre de 1856."

Y así sucesivamente, suprimiendo exclusivamente las letras. Se consulta a la Asamblea si lo considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se considera suficientemente discutido.

En virtud de no haber sido objetado ninguno de los artículos que integran el capítulo I, se procede a la votación nominalmente de todo el capítulo.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules. Se procede a la votación. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa. (Se procedió a la votación.)

Ha sido aprobado el capítulo I de la Ley de Dotación o Restitución de Tierras a los Pueblos, Rancherías, Congregaciones o Comunidades, por 145 votos de la afirmativa, contra ninguno de la negativa. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: Orden del día 21 de diciembre, a las cuatro de la tarde:

"Discusión del proyecto de ley que establece una escuela náutica en Mazatlán.

"Discusión del proyecto de ley que concede una pensión a la señora viuda de Blengio.

"Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos."

El C. Presidente, a las 12.29 p. m.: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde.

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.20 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Prosecretario Limón: "A la H. Cámara de Diputados.

"El Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, tiene el honor de invitar a usted al acto cívico que, con honor del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá verificativo el próximo 22 del actual, CII aniversario de su fusilamiento, ante el monumento que tiene erigido en el lugar de su sacrificio.

"Ecatepec, diciembre de 1917.- El Presidente Municipal, Laureano Reyes."

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la diputación del Estado de México, pedimos que con dispensa de todo trámite, se apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Nómbrese una Comisión del seno de esta Cámara, para que, en nombre de ella, deposite el 22 del actual una ofrenda floral en el monumento del generalísimo don José María Morelos y Pavón, en San Cristóbal Ecatepec, con motivo del CII aniversario de su fusilamiento."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

"México, 21 de diciembre de 1917.- Juan A. Ruiz.- José D. Aguilar.- Donato Bravo Izquierdo.- José Federico Rocha.- J. Morales Hesse.- Tomás Valle.- A. Ruiz Estrada.- A. P. Castañeda.- Guillermo Ordorica."

Está a discusión la dispensa de trámites. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se dispensan. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Dispensados. Está a discusión el acuerdo.

¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: La Mesa nombra en comisión a los CC. Izquierdo Isidro, Bravo Izquierdo, Suárez, Rocha, Robledo y Prosecretario Limón, a efecto de que lleven la corona que se depositará mañana en el monumento a que se contrae la proposición.

- El mismo C. Prosecretario: "El subscripto, miembro de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, atentamente pone en conocimiento de esta H. Cámara que tiene necesidad de salir de esta capital durante el tiempo del receso por demanda de asuntos particulares, y, por lo tanto, suplica se tome en consideración y se proceda al nombramiento de substituto, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Congreso de la Unión.

"Constitución y Reformas.- México, a 20 de diciembre de 1917.- G. Malpica.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"El subscripto, miembro de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, atentamente pone en conocimiento de esta H. Cámara que tiene necesidad de salir de esta capital durante el tiempo del receso, para atender asuntos de familia en el Estado de Tabasco y, por lo tanto, suplica se tome en consideración lo expuesto, a fin de que oportunamente se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del Congreso de la Unión.

"Constitución y Reformas.- México, a 20 de diciembre de 1917.- N. Cámara.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento y 12 de la Ley Reglamentaria de 6 de junio de 1896,

se va a proceder a cubrir las vacantes de los dos miembros de la 1a. Sección Instructora, sacando por suerte dos nombres entre los de los ciudadanos diputados que permanecen insaculados. El primero substituirá al señor Malpica y el segundo al señor Cámara.

El C. Presidente: Se va a proceder a la insaculación para cubrir las vacantes de los CC. Cámara y Malpica.

El C. Secretario Portes Gil: Los insaculados son los ciudadanos diputados que siguen: Manuel M. Guerrero, Barragán M., Ruiz Estrada, Díaz González, Vidal Garza Pérez, Manzano, Betancourt, Bello y Juan de Dios Robledo.

El C. Presidente: La Presidencia invita al C. Blancarte a fin de que se sirva pasar a la Mesa a sacar las cédulas de los insaculados, en el concepto de que la primera cédula que se saque indicará quién es el substituto del C. Malpica, y la que se obtenga en segundo lugar, corresponderá al suplente del C. Cámara. (El C. Blancarte sacó una cédula.)

El C. Presidente: La cédula dice Manuel M. Guerrero. (El C. Blancarte sacó otra cédula.)

El C. Presidente: Esta otra cédula corresponde al C. Ruiz Estrada. Por lo tanto, el C. Guerrero substituirá al C. Malpica, y el C. Ruiz Estrada al C. Cámara.

El C. Prosecretario Limón, continuando: El C. Leopoldo Río de la Loza eleva un memorial en el que pide se resuelva la consulta hecha por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha 10 de octubre último, pues de no resolverse en el presente período le sería sumamente perjudicial a sus intereses esperar hasta la próxima reunión de las Cámaras.

Hace suyo este memorial el ciudadano diputado Sánchez Tenorio.- Agréguese a su expediente, que obra en poder de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Uno de los puertos que más desatendidos han estado siempre por el Gobierno de la Federación, ha sido sin duda el puerto de San Blas del hoy Estado de Nayarit, no obstante requerir con suma urgencia un mayor interés para responder a la importancia que está llamando a tener en la costa Occidental de la República.

"Nadie ignora que el referido puerto de San Blas es el único punto por el cual puede sostener su comercio el Estado de Nayarit, dado que la capital de esta Entidad se encuentra casi completamente aislado por las vías terrestres del resto del país, pues que sus comunicaciones con Guadalajara son además de retardadas, dificultosísimas, y por otra parte la vía férrea que une a este Estado con el puerto de Mazatlán solamente llega a la ciudad de Acaponeta, punto situado muy al Norte del Nayarit y a una gran distancia de la capital del repetido Estado.

"Estas circunstancias y el hecho de encontrarse el puerto de San Blas relativamente cerca de la ciudad de Tepic, originan que el comercio del ex - Territorio se sostenga de preferencia por dicho puerto. Pero debido a la falta de dragado, que facilitaría enormemente el transporte y proporcionaría grandes seguridades a las embarcaciones, dando lugar a que el tráfico aumentara y el comercio de todo el Estado que como es bien sabido, es uno de los más ricos y menos explotados en nuestro país, se viera favorecido, redundando esto en beneficio de toda esa inmensa región que hasta hoy ha estado completamente aislada del resto de la República, sus transacciones y su vida comercial son casi incipientes.

"Hechas estas consideraciones de estricta exactitud, los subscriptos diputados por el Estado del Nayarit nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Adiciónese la partida 8806 del proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, con la suma de $100,000.00 destinados exclusivamente a las obras de dragado del puerto de San Blas, Estado de Nayarit."

"Constitución y Reformas.- México, 21 de diciembre de 1917.- Diputación por el Estado del Nayarit.- R. Aveleyra.- J. Jesús Ibarra.- J. R. Padilla."- A la Comisión de Presupuestos.

"Honorable Asamblea: Considerando que la legislación electoral debe ser en todo el país...

El C. Portes Gil, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil para una moción de orden.

El C. Portes Gil: Entiendo que en la cartera que contiene los papeles a que se está dando lectura en estos momentos, existen las siguientes iniciativas de ley: Ley Electoral, Ley de Escuela Náutica, Ley de Reglamentación de Profesiones y Ley de Analfabetismo. Algunas van a tener primera, otras segunda lectura y algunas de ellas, votación. Como faltan seis días únicamente de sesiones, seis días hábiles de sesiones y en esos seis días es completamente imposible despachar tal vez ni una sola de esas leyes, yo me permito suplicar al ciudadano Presidente que, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 33 del Reglamento en su fracción IV que dice: "IV. Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro negocio," que usando de esa facultad, digo, se sirva disponer que todos esos proyectos de ley queden ya sin dárseles ni lectura ni discusión alguna, sino que de lleno se entre a la discusión del Presupuesto, por tener esta ley el carácter de interés general que previene el Reglamento; yo creo que todo lo demás sale sobrando. Todas las leyes son muy importantes, indudablemente, y todas las debemos expedir, pero ante una imposibilidad de hecho, cuando no hay más que seis días hábiles y sólo tendremos como catorce sesiones, debemos dedicarnos exclusivamente al estudio de una ley para siquiera despacharla y no estar picando de aquí y de allá, sin terminar nada en resumen. (Aplausos.)

Someto a la consideración de la Asamblea mi proposición.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar al C. Portes Gil, que acatando súplicas o indicaciones de algunos cuidadanos diputados, accedió a poner en orden del día algunos asuntos de los que se ha hecho referencia; pero que en manera alguna está empeñada en sostener la orden del día. Sí desea que en esta oportunidad la Asamblea acuerde, de una vez por todas, cuáles son los asuntos que han de tratarse en las sesiones que faltan del actual período. Por tal motivo, la Mesa, para no aparecer aquiescente con algunos diputados y renuente con otros, va a someter a la Asamblea si es de tomarse en consideración la moción presentada por el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: ¡Para una moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: El sentir de la Asamblea es manifiesto, y creo que ella será la primera en aplaudir la determinación de la Mesa, de retirar toda esa serie de leyes y poner únicamente a discusión el Presupuesto de Egresos. La Mesa tiene facultades para hacer esto, de acuerdo con el artículo 33, en su fracción IV, la que hace un momento leí; por lo mismo, me permito suplicar a la Presidencia que de por sí misma retire esas leyes, con lo que la Asamblea está perfectamente de acuerdo. Además, creo que los cuidadanos diputados que tengan interés en ellas y que se han acercado a Su Señoría para que las ponga a debate, comprenderán que esto es de urgente necesidad y verán una absoluta buena fe, tanto de parte mía, que hago la moción, como de parte del Presidente, para dar preferencia a una ley de verdadero interés general, como es la del Presupuesto de Egresos.

El C. Presidente: La Mesa reconoce que tiene la facultad a que alude el C. Portes Gil; pero, por motivos de delicadeza, en el presente caso la Mesa la declina en la Asamblea, para que ésta sea la que acuerde cuáles son las leyes que deben discutirse de preferencia. Los motivos que la Mesa tiene para consultar a la Asamblea esta determinación, son obvios; ya había ofrecido a algún ciudadano diputado que en esta sesión se pondría a discusión, en lo general, el proyecto de Ley sobre el Establecimiento de una Escuela Náutica, en virtud de que había manifestado este ciudadano diputado la urgencia que había de establecer dicha escuela, y porque, en concepto de la Mesa, no carecía de razón; pero, repite la Mesa, que espera que la Asamblea sea la que acuerde definitivamente sobre el particular, y por conducto de la Secretaría se va a hacer la consulta correspondiente.

El C. Magallón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Magallón.

El C. Magallón: Yo creo, señores diputados, que es perfectamente pertinente la proposición hecha por el C. Portes Gil; pero estando ya formada la cartera, yo creo que perderíamos el tiempo, si nos ponemos a discutir si se continúa dando cuenta con ella o no. Por lo tanto, yo creo que, por esta vez, debe terminarse con la discusión de los asuntos en cartera e iniciar la discusión del Presupuesto, a comenzar del día de mañana, invariablemente.

El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bravo Izquierdo.

El C. Bravo Izquierdo: Aunque es muy bien intencionada la declaración hecha por el estimable compañero Magallón, creo que en los actuales momentos es completamente inoportuna, pues es por demás decir, agregando a las palabras del señor Portes Gil, que los días que nos quedan de sesiones son completamente insuficientes para poder resolver única y exclusivamente la discusión del Presupuesto de Egresos. Por consiguiente, apoyado en el artículo que se ha mencionado por el señor Portes Gil, yo suplico a Su Señoría el señor Presidente, que se sirva poner a la consideración de la Asamblea, si se acepta o no la proposición que ha hecho el mismo compañero Portes Gil.

- El mismo C. Prosecretario Limón: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la moción del C. Portes Gil. (Voces: ¡Sí, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se aprueba.

- El mismo C. Prosecretario: El ciudadano diputado A. Ruiz Estrada, presenta un proyecto de Ley Electoral, para elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Hacen suya esta iniciativa, para el efecto de que se pase a Comisión, los CC. Salvador Saucedo, Tomás Valle, Juan A. Ruiz, F. C. Villarreal, D. Bravo Izquierdo y José Luis Figueroa.

El trámite es: "A la Comisión de Estado, Departamento del Interior, e imprímase."

La Mesa reforma su trámite, en el sentido de que el proyecto de ley pase a una Comisión de Puntos Constitucionales, unida a la de Gobernación, e imprímase.

- El mismo C. Prosecretario: "2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A esta Comisión se turnó el expediente en que la diputación del Estado de Campeche solicita una pensión para la señora Carmen Bagundo viuda de Blengio, por haber....."

El C. Magallón, interrumpiendo: ¡Moción de orden! ¡Se cumple con el acuerdo de la Asamblea o no se cumple! Se está dando cuenta con un asunto que no es del Presupuesto.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta que el dictamen que se estaba leyendo, es relativo a una pensión que iba a ser votada hoy. Como sólo contiene una proposición, distraerá muy poco tiempo y quedará despachado hoy mismo, en virtud de que han sido agotados los trámites.

El C. Magallón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Magallón: El proyecto de ley relativo a la Escuela Náutica de Mazatlán, que los diputados de la costa del Pacífico propusieron, consta de tres artículos, y creo que se podría someter a la deliberación de la Asamblea en esta sesión, bajo el concepto de que, únicamente en dos votaciones, se despacharía: una en lo general y otra en lo particular. Por lo tanto, si se da preferencia a algunos asuntos, como el de la pensión de que se trata, creo que la Asamblea no tendrá inconveniente en

que se vote también el asunto de la Escuela Náutica.

El C. Bravo Izquierdo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bravo Izquierdo: El acuerdo de la Asamblea fue que se diera preferencia a la discusión del Presupuesto de Egresos; por consiguiente, no debe darse cuenta con ninguno de los demás asuntos en cartera, sino hasta que esté concluida la discusión de dicho Presupuesto.

El C. Presidente: La Mesa, en obvio de tiempo, va a repetir el dictamen relativo a la pensión que se iba a poner a votación.

El C. Secretario Portes Gil: Se va a proceder a la votación de las partidas siguientes: "1,076: Tres taquígrafos, a $6.00, $2.190.00." "1,082: Para gastos extraordinarios del Estado Mayor, a disposición del jefe de la corporación, anual,.....$30,000.00" y "1,085: Para gratificación de jefes y oficiales, por comisión (cada uno, mensual), $200.00; anual, $33,600.00." Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Magallón: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Aprobadas las partidas 1076, 1082 y 1085, por 126 votos de la afirmativa contra 21 de la negativa de los cuidadanos diputados Alonzo Romero, Aranda, Avendaño, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cepeda Medrano, Cruz, Garza Ernesto, Garza González, González Justo, Ibarra, Magallón, Manrique, Manzanilla Tejero, Peña, Ramírez Pedro, Ruiz Estrada, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Vadillo y Zavala Dionisio.

- El mismo C. Secretario: Se procede a votar la partida 1063, que dice: "1063. Para gastos generales y extraordinarios de las residencias presidenciales, Castillo de Chapultepec, Palacio Nacional y residencia en el Castillo de San Juan de Ulúa, Veracruz; gastos, viajes y recepciones oficiales, $100,000.00." Por la afirmativa. (Voces: ¡No, no! Sí, sí!)

El C. Saucedo: ¡Que sean cincuenta mil! (Murmullos.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación. Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Se aprueba la partida por 118 votos de la afirmativa, contra 21 de la negativa, de los señores Aguirre Escobar, Aveleyra, Castañeda, Cisneros, Cruz, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Ibarra, Malpica, Manzanilla Tejero, Montiel, Navarrete, Pereyra Carbonell, Ramírez Pedro, Ruiz Estrada, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob y Vadillo.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión en lo general el Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos, que se refiere al Poder Judicial, que se encuentra concebido en los siguientes términos:

Núm. de las Cuota Asignación partidas diaria fija anual

SECCIÓN XII

Suprema Corte

2001 Once ministros propietarios,

cada uno a $16,425.00...... 45.00 180,675.00

2002 Un secretario para acuerdos

(abogados) a 20.00 7,300.00

2003 Tres auxiliares para la

relación de los negocios.

(abogados) a.$5,840.00 16.00 17,520.00

2004 Cuatro oficiales mayores,

con las atribuciones del

Reglamento de la Corte a

$4,380.00. 12.00 17,520.00

2005 Un taquígrafo primero

para tomar acuerdos y

jefe de los de las sesiones

públicas 12.00 4,380.00

2006 Cuatro taquígrafos

segundos para las

sesiones públicas,

y trabajos generales a

$3,285.00....................... 9.00 13,140.00

2007 Cuatro oficiales primeros

a $3,467.50.................... 9.50 13,870.00

2008 Diez y seis escribientes,

a razón de cuatro

adscriptos para cada

oficial mayor, a...$1,095.00 3.00 17,520.00

2009 Un bibliotecario.............. 8.00 2,920.00

2010 Un auxiliar..................... 4.00 1,460.00

2011 Un archivero.................. 8.00 2,920.00

2012 Un auxiliar..................... 4.00 1,460.00

2013 Un redactor del "Semanario

Judicial de la Federación"

y compilador de leyes

vigentes (abogado)............ 18.00 6,570.00

2014 Dos auxiliares, cada uno a

$2,920.00........................ 8.00 5,840.00

2015 Un oficial de partes.......... 6.00 2,190.00

2016 Un ayudante del oficial de

partes............................ 4.00 1,460.00

2017 Dos actuarios (abogados)

a $4,380.00.................... 12.00 8,760.00

2018 Un conserje con habitación

en el edificio.................. 3.00 1,095.00

2019 Cinco mozos de oficio,

$730.00......................... 2.00 3,650.00

Gastos diversos

2020 Para gastos de oficio,

cada mes $300.00................. 3,600.00

El C. Presidente, interrumpiendo: Encontrándose a las puertas del salón una Comisión de la Cámara de Senadores, se designa en comisión a los CC. Garza González, Figueroa, López Lira, García Eliseo, Solórzano y Secretario Alonzo Romero para que la acompañen al salón. (Es introducida la Comisión del Senado.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Presidente de la Comisión.

El C. Senador Lugo José Inocente, Presidente de la Comisión: Ciudadanos diputados: El proyecto de ley relativo a la autorización solicitada por el Gobierno del Estado de Hidalgo para organizar tropas con cargo a los Presupuestos de Egreso del Estado, y que tengan por objeto cooperar en la campaña de pacificación sostenida por el Ejército Constitucionalista en esa Entidad Federativa, ha sido aprobado por la Cámara de Senadores, con la salvedad de que el máximum de fuerza que pueden organizarse no exceda de un mil quinientos hombres, en vez de tres mil que se había aprobado por esta H. Cámara. El Senado ha tenido en consideración las mismas razones de orden político y de orden económico que ha fijado su criterio en otros casos de índole análoga al caso de que se trata. Cree que dada la extensión territorial del Estado de Hidalgo y el grado de perturbación en que se encuentra actualmente, puede bastar un número de mil quinientos hombres para ese efecto, porque esto no obstruye la facultad que tiene dicho Gobierno para organizar las fuerzas de policía en los lugares poco poblados a fin de perseguir al bandolerismo que también está asolando a casi toda la República.

El Senado espera que en el breve tiempo de que aún dispone el Congreso de la Unión en este período de sesiones, Vuestra Soberanía se servirá resolver sobre el particular en la forma que mejor lo estime conveniente, y en todo caso protesta a esta H. Cámara que su intención no es de ninguna manera la de obstaculizar la expedición del proyecto de ley relativo, sino únicamente establecer senderos definidos para la aprobación subsecuente de los demás proyectos de ley.

El C. Presidente: Al recibirse en esta Cámara el expediente enviado por la Cámara colegisladora y relativo a la autorización solicitada por el Gobernador del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas dependientes de dicho Gobierno, me es grato manifestar, a nombre de la Cámara, que se turnará el expediente a las Comisiones correspondientes para que, previo el dictamen que éstas rindan en su oportunidad, esta Cámara tome algún acuerdo relacionado con la modificación introducida al mismo proyecto por la Cámara colegisladora, esperando que en su oportunidad sean pesadas las razones que tuvo el Senado para hacer las modificaciones a que ha aludido Su Señoría.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Continúa la discusión del Ramo Tercero y por lo mismo la lectura de dicho Ramo:

Núm. de Cuota Asignación

las partidas diaria fija anual

2021 Para gastos de impresión

y encuadernación del

"Semanario Judicial de la

Federación"...................$ 10,000.00

2022 Para gastos del registro

de sentencias y leyes..... 2,000.00

2023 Para gastos de libros para

Biblioteca y reponer su obras. 6,000.00

2024 Para reparación y

conservación del edificio,

fuerza motriz, alumbrado,

festividades nacionales

y otros gastos. 6,000.00

2025 Para gastos imprevistos . 3,000 00

SECCIÓN XIII

Tribunales de Circuito

2026 Nueve magistrados

(abogados), a $ 9,125.00.$ 25.00 82,125.00

2027 Nueve secretarios

(abogados), a $5,475.00. 15.00 49,275.00

2028 Nueve actuarios

(abogados), a $3,650.00. 10.00 32,850.00

2029 Nueve oficiales mayores

(abogados), a.$2,920.00. 8.00 26,280.00

2030 Treinta y seis escribientes,

a $1,003 75. 2.75 36,135 00

2031 Nueve mozos, a...$730.00. 2.00 6,570 00

2032 Para gastos de oficio

para nueve tribunales,

a $270.00 cada mes. 3,240 00

SECCIÓN XIV

Juzgados de Distrito

2033 Diez y ocho jueces de

Distrito que prestarán sus

servicios en los Juzgados

de Distrito de la Baja

California, Campeche,

Coahuila, Chihuahua,

primero y segundo de

l Distrito Federal, primero y

segundo supernumerarios,

Guerrero, Sinaloa, Sonora,

primero y segundo de

Tamaulipas, Tehuantepec,

Veracruz, Pachuca y Mérida, a

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Está a discusión en lo general el Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos que se refiere al Poder Judicial.

Presidencia del C. TORRES JOSÉ D.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Arellano Rafael.

El C. Arellano: Señores diputados: He pedido la palabra en contra para atacar en lo general el Ramo Tercero, que corresponde al Poder Judicial, porque me ha sorprendido muy desagradablemente ver que este Presupuesto se encuentra aumentado tres veces a lo que valía el año de diez. En efecto, señores, tengo a la vista un Presupuesto del año de diez y once, y esta partida arroja un total de $620,000.00. En el Presupuesto, en el proyecto del Ejecutivo, esta partida arroja un valor de......$1.190,000.00, es decir, el total; pero en el dictamen de la Comisión todavía se aumenta $137,000.00 más, ahora que los recursos de la Nación se encuentran completamente agotados y que el enorme Presupuesto de Guerra consumiría todos los Egresos, aun cuando la Nación no estuviese devastada. Desearía que la Comisión me explique si encuentra razonado este Presupuesto, que valga tres veces más, es decir, $1.400,000.00, ahora que está completamente agotada la Nación, que la riqueza pública está completamente devastada, tres veces más, y en tiempos normales cuando la riqueza pública tenía ocho o diez millones de pesos más; sí es cierto que la vida es mucho más cara ahora y no sería suficiente lo que ganaba antes un Ministro de la Suprema Corte, $25.00 y $16.00, tampoco es justo o conveniente, que se aumente a $45.00, pues esto es cargar....(Voces: ¡A cincuenta! ¡A cincuenta!) Me parece que.... (Voces: ¡A cincuenta! No, señores, solamente a cuarenta y cinco. (Voces: ¡Realmente deben ganar cincuenta! ¡A cincuenta!) Pues yo creo que no deben ganar cincuenta....

El C. Arlanzón, interrumpiendo: ¡Entonces doce reales diarios!

El C. Arellano, continuando: No, pero tampoco tres veces lo que han ganado en tiempos normales.

Una de las pruebas: ¿Qué empleos desempeñaban los que actualmente son Ministros de la Suprema Corte, y qué emolumentos tenían antes de ser Ministros?

El C. Rueda Magro, interrumpiendo: ¡Más de lo que ahora tienen! (Voces: ¡Porque la justicia no tiene precio!)

El C. Arellano, continuando: No, un hombre honrado, no porque esté mal pagado, porque las condiciones de la Nación no son para tener grandes sueldos, por eso no va a conducirse bien. En fin, quiero que la Comisión me haga favor de decirme...

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Sánchez Tenorio: Según pone de manifiesto el orador, está atacando en lo general el Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos. En lo particular lo está atacando; solamente se explicaría que lo atacara en lo general en el caso de que no estuviese de acuerdo con que existiera un Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial. Si no está de acuerdo con la suma total que aparece allí en el mismo Presupuesto, que impugne las partidas que integran ese Ramo Tercero, y es inconcuso que la impugnación de las partidas en lo particular vendrá a modificar la suma en lo general A fin de no perder el tiempo lastimosamente, yo suplico a Su Señoría el señor Presidente, que llame la atención al orador a fin de que se concrete a la discusión en lo general, y no haga esta discusión, que entra a la esfera de la discusión en lo particular.

El C. Arellano, dirigiéndose al ciudadano Presidente: ¿No tomó usted en consideración la moción de orden del C. Sánchez Tenorio?

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Pues debe tomarla.

El C. Arellano, continuando: He dicho lo que debía decir: que no hay por qué se ponga.....$1,400.000,00 para gastos del Ramo Tercero, referente al Poder Judicial ahora que la riqueza pública está completamente agotada y que los ingresos no son ni la tercera parte, ni la décima, de lo que fueron en el año de diez. ¿Qué razones ha tenido la Comisión para hacer tres veces mayor esta partida?

El C. Reynoso, miembro de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Reynoso: Señores diputados: Verdadera extrañeza me causó oír las palabras del compañero que acaba de bajar de la tribuna, al venir a impugnar el Ramo Tercero, que se refiere al Poder Judicial. Efectivamente, hay una diferencia notable con el Presupuesto de 1912 a 1913, que a la Comisión de Presupuestos le ha servido como base. Los Magistrados en 1912 a 1913 ya ganaban $1,050.00 mensuales de sueldo, y la Comisión consulta un sueldo de $45.00 diarios, teniendo en cuenta la carestía de la vida, por una parte, y la forma en que está funcionando ahora el Poder Judicial, que es completamente distinta de la que tenía en aquellas épocas. Todos sabemos que en la época del señor Madero siguieron todavía algunos miembros de la Suprema Corte de Justicia del régimen del general Díaz en una gran parte, y sabemos todos muy bien que en aquella época no había una libertad completa del Poder Judicial. Ahora la Cámara de Diputados que, conforme a la Constitución, es la que tiene que nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, como lo acaba de hacer el mes pasado, debe de asignar sueldos los más altos posibles, de manera que pueda haber una independencia absoluta en los miembros que constituyen el Tribunal más alto de la República. Los Jueces de Distrito ganaban anteriormente $9.50 diarios, la Comisión consulta ahora un sueldo de $20.00 para los Jueces de Distrito de primera y $18.00 para los demás de segunda y, en concepto de la Comisión, es muy justo este aumento con relación al que tenían en 1912 a 1913. Ha aumentado también los sueldos a los Secretarios, a los Oficiales Mayores y a los Actuarios. Todos sabemos, señores que los Actuarios casi siempre han cobrado por ejercer el cargo que tienen obligación de hacer por su sueldo, siempre han cobrado propinas a todos los litigantes, y la Comisión ha tenido en cuenta esto para acabar con esos vicios inveterados de que ha adolecido siempre la administración de justicia.

Cuando se ataquen en lo particular las partidas de este proyecto de Presupuesto, la Comisión con todo gusto vendrá a hacer las aclaraciones que sean necesarias. (Murmullos y voces: ¡A votar!)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra en lo general del Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera este asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Se invita al C. Saucedo a que venga a ayudar a la Secretaría. Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa. (Se recogió la votación).

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Teniendo en consideración el resultado de la votación, que arroja 102 votos de la afirmativa contra 11 de la negativa, de los CC. Alonzo Romero, Aranda.....(Voces: ¡No hay quórum!)

Voy a leer tanto la lista de la afirmativa como la de la negativa, suplicándole atentamente a los señores diputados que no hayan emitido su voto, se sirvan hacerlo constar. (Murmullos y voces: ¡No se puede, ya se cerró la votación!) Es decir, los que hayan emitido su voto y no estén en la lista, se sirvan hacerlo constar para ser anotados, pues parece, en apariencia, que hay quórum suficiente. (Murmullos.)

Por la afirmativa votaron los CC. Aguilar José D., Aguilar Silvestre, Aguirre Efrén, Araujo, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Barrera de la, Bello, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cámara, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo, Iturriaga, Castillo del, Cervantes, Céspedes, Cisneros, Cravioto, Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fentanes, Figueroa, Gárate Raúl, García Adolfo G., García de Alba, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, González Ibarra, González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez

Orantes, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, Lechuga Mariano, Leyzoala, Lizalde, López Celis, López Couto, López Ignacio, López Lira, López Miro, Manjarrez, Manzano, Márquez Rafael, Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Molina, Morales Hesse, Neri, Otero, Padilla, Padrés, Paredes, Colín, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Reynoso, Ríos Santos, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo,de la, Torres Berdán, Téllez José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura, Zapata y Zubaran.

Se incluye el voto, por la afirmativa, del C. Hilario Medina.

El C. Rocha, interrumpiendo: Yo.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, continuando: Así como el del C. Pardo; el del C. Rocha igualmente; el del C. Ortega.

El C. Olivé: ¡Olivé!

El C. Márquez Josafat: Sánchez Tenorio, yo también.

El C. Gómez Mauricio: Yo también.

- El mismo C. Prosecretario: En atención a que acaban de llegar algunos ciudadanos diputados que no emitieron su voto en su oportunidad, se va a repetir la votación. (Voces: ¡Pueden votar!) No pueden votar, porque se ha cerrado la votación y se ha establecido el precedente de tan luego como ésta se cierra, no se admite un solo voto más. Se repite la votación y se procede a ella. Por la negativa.

El C. Rueda Magro: Por la afirmativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Teniendo en consideración que la votación ha arrojado 140 votos por la afirmativa contra 12 de la negativa de los señores: Alonzo Romero, Aranda, Arellano, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cravioto, Cristiani, Cruz, García Eliseo, Manzanilla Tejero, Porchas y Rojas Rafael. Se aprueba en lo general el Ramo Tercero del Presupuesto de Egresos, que se refiere al Poder Judicial de la Federación y Distrito Federal.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión dicho Ramo Tercero en lo particular. Los que deseen separar alguna partida para impugnarla, sírvanse indicarlo a la Mesa para los efectos correspondientes.

Han sido separadas las siguientes partidas: 2,001, 2,008, 2,019, 2,030, 2,038, 2,039, 2,040 y de la 2,033 a la 2,041. Si algún ciudadano diputado desea separar alguna otra partida, sírvase pasar a la Mesa a fin de indicarlo.

El C. López Lira: Suplico a Su Señoría se sirva decirme si de la partida 2,033 a la 2,041 inclusive.

- El mismo C. Prosecretario: Sí, señor, inclusive. Se consideran igualmente separadas las partidas 2,027 a 2,029.

El C. Rivera Cabrera: Señor Sánchez Tenorio: la partida 2,005 si no está apartada.

El C. Sánchez Tenorio: Sírvase pasar a la Mesa. Igualmente se considera separada la partida 2,005. Con excepción de las partidas enumeradas, se va a proceder a la votación nominal de las demás partidas que no han sido objetadas. Se procede a la votación. Por la negativa.

El C. Rueda Magro: Por la afirmativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Visto el resultado de la votación y considerando que hay 131 votos de la afirmativa contra 6 de la negativa de los señores Alonzo Romero, Aranda, Arellano, Manzanilla Tejero, Porchas y Velásquez, se aprueban las partidas que no fueron objetadas.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 2,001.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del ciudadano diputado Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: El Ejecutivo remitió a esta Cámara el Presupuesto respecto del Ramo Tercero del Poder Judicial y asignó a los señores Ministros de la Suprema Corte una cuota diaria de $40.00; las Comisiones de suyo, considerando injusto el sueldo o el honorario asignado a los señores Magistrados, lo aumentaron a 45.00 y yo vengo a suplicar a ustedes que este aumento se eleve hasta la cantidad de $50.00 diarios. (Siseos y voces: ¡No, no!)

El Poder Legislativo no tuvo taxativa ninguna para formar su Presupuesto, lo formó con toda libertad y lo sujetó a la consideración de ustedes, puesto que ustedes mismos lo habían formado, es decir, sus Comisiones; el Poder Ejecutivo formó el suyo, como a bien tuvo, y lo remitió a esta Asamblea para ser discutido por ustedes; el otro Poder, el encargado nada menos de la administración de justicia, no puedo traer a esta Asamblea el proyecto que había formado, formaron su proyecto, y en él puso $50.00 para los señores Ministros de la Suprema Corte, lo remitió al Ejecutivo y el Ejecutivo creyó conveniente rebajar el sueldo de los Ministros a la cantidad de $40.00, y por eso viene aquí en esa forma. El Poder Judicial se encuentra, por consecuencia, en una situación desventajosa frente a los otros dos Poderes, porque no ha podido desde el primer momento hacer llegar a ustedes su Presupuesto con las notas y las explicaciones de por qué lo remitía así; lo remitió, como ya dije, a la Secretaría de Hacienda, y ésta lo modificó, como a bien tuvo, para mandarlo a esta Cámara. Yo he sido informado y probablemente la mayoría de ustedes también lo está, de que los señores Secretarios de Estado, titulados Ministros, tendrán el haber diario de $60.00. (Voces: ¡No!) Cuando menos eso es lo que pide el Ejecutivo. Si esto pide el Ejecutivo, señores diputados para los Secretarios de Estado que no son, de acuerdo con nuestro régimen constitucional, sino simples ayudantes del Presidente, si esto pide para ellos, no me explico por qué el Poder Ejecutivo pide para los señores Ministros de la Suprema Corte, que constituyen un Poder, $40.00 diarios. El aumento que yo

solicito, señores diputados, es ni siquiera la décima parte de los que habéis acordado como gastos extraordinarios para el Poder Ejecutivo. Yo no me explico palabras como las del compañero Arellano, que todavía le parece muy alto que los señores Ministros de la Suprema Corte ganen lo que asigna la Comisión, y no me las explico, señores diputados, porque yo creo que en la conciencia general de vosotros y en conciencia de la Nación, así como en todas aquellas conciencias que entienden algo de cuestiones sociales, todas ellas están convencidas de que lo primero que debe un pueblo pagar bien y correctamente son dos servidores: a los maestros de escuela y a los encargados de impartir justicia. Si no todas ellas, señores diputados, gran parte de nuestras revueltas y gran parte de nuestro descontento está apoyado en la falta de justicia, que es en nosotros de carácter endémico y no es posible, es absolutamente antinatural suponer que un Juez que no tiene para cubrir sus gastos, puede ser un buen Juez; ya no me refiero yo simplemente al hecho de que un Juez sea venal; no, eso debe dejarlo a un lado, porque para mí el que es venal con $50.00, es venal con $100.00 y venal con $150.00; pero el Juez que no tiene cubiertos sus gastos de una manera amplia, se encuentra con que todos los días necesita en primer lugar resolver el problema de su hogar para después resolver los problemas que le han sido sometidos.

La mayor parte de los empleados públicos que no tienen perfectamente cubiertos sus gastos, no pueden desempeñar sus labores porque, antes que todo, tienen que ir a buscar por otros medios, unos reprobados, y otros legítimos, lo necesario, lo indispensable para su subsistencia.

He puesto a ustedes en parangón a los titulados Ministros de Estado con los Ministros de la Suprema Corte y no me explico ni creo que haya absolutamente alguna persona que con fundamento me venga a decir aquí las causas de por qué un Ministro de Estado debe tener mayor sueldo que un Ministro de la Suprema Corte, sobre todo, señores, si se toma en cuenta que el Ministro de Estado tiene a su disposición automóviles, servidores y un montón de gajes que no pueden tener los Ministros de la Suprema Corte; sin duda alguna que también muchos de vosotros, señores diputados, habréis visto llegar en esta época de nuestro reciente Gobierno, a unos y a otros a sus respectivas oficinas, y entretanto los Ministros de Estado y aun los Subsecretarios llegan a sus oficinas en flamantes automóviles, los señores Ministros de la Suprema Corte, yo cuando menos, los he visto llegar unos a pie y otros en una mala carretela de a cincuenta centavos. El Poder Ejecutivo, compuesto de una sola persona y de unos cuantos ayudantes, gasta muchísimo más que el Poder Judicial, que se encarga de impartir la justicia federal por todo el territorio nacional. Ni por la importancia de la Suprema Corte de Justicia, ni por las necesidades de unos y otros, es posible permitir que un Magistrado de la Suprema Corte tenga un honorario inferior al que pueda tener un Ministro de Estado.

Creo que no es muy necesario insistir demasiado sobre este particular, porque creo que la Asamblea acudirá a su buen juicio y tendrá en cuenta, no sólo lo que yo he dicho, sino otras razones que no puedo expresar en la tribuna por mi falta de pericia, pero que en cada uno de vosotros existen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Román.

- EL C. Román: Señores diputados: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con un precepto legal, envió al Ejecutivo su proyecto de Presupuestos. En éste figuraba la partida 2,001, la que se refiere a los emolumentos que deben percibir cada uno de los señores Ministros, con el sueldo de $50.00 diarios, y el Ejecutivo modificó esta partida, como lo ha dicho muy bien el C. Zapata, a $40.00 diarios. Si se tiene en cuenta, por una parte, que se trata de la más alta representación del Poder Judicial, pero, sobre todo, la nueva orientación que ha pretendido fijar nuestra Constitución haciendo inamovible al Poder Judicial, y, por otra parte, si se tiene en cuenta que uno de los más grandes anhelos de la Revolución ha sido llegar a constituir el Poder Judicial con bastante independencia, de manera que sea una garantía para la administración de justicia; si se tiene en cuenta, también, que aquí esta H. Asamblea, o, mejor dicho, el Congreso General, con motivo de la renuncia del ciudadano Magistrado Pimentel no se la aceptó, es verdaderamente ilógico que se intente poner una asignación de sueldo no conforme con la tendencia de hacer obligatoria para cada uno de los ciudadanos Ministros su permanencia en el alto puesto que desempeña. Pero por otra parte, ¿cómo exigimos nosotros, cómo intentamos que los señores Ministros se dediquen completamente a las funciones que se les tienen encomendadas si pretendemos colocarlos en una situación difícil con su alta representación, difícil con las exigencias que tienen, asignándoles un sueldo menor que el que ellos han juzgado equitativo? La Comisión por sí misma ha modificado el proyecto que envió el Ejecutivo, en vez de $40.00 diarios, a $45.00. Yo creo que la misma Comisión, a juzgar por la opinión que privadamente se han servido algunos de sus miembros manifestarme, no tendrá ningún inconveniente en retirar esta partida para presentárnosla en los mismos términos que la envió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Indudablemente, como decía antes, uno de los mayores anhelos de la Revolución es que se imparta justicia; para honra de la Revolución ya hemos presenciado casos en este pequeño período de tiempo, como aquel de Veracruz, en que un Presidente Municipal ha sido amparado por la justicia federal, a pesar de encontrarse enfrente del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de aquel Estado; en estos momentos el Juez de Distrito de Veracruz está en la cárcel; podemos decir que hay fundadas esperanzas, tanto por este hecho, como por otros que a diario podemos presenciar, que hay verdaderas esperanzas de que se realice el anhelo revolucionario.

Por lo tanto, yo creo que si se asigna, como se ha dicho aquí, para los señores Ministros, o decía yo, para los señores Secretarios de Estado, un sueldo aún más alto, sería verdaderamente mezquino, verdaderamente hecho por un criterio limitado, el no querer modificar la partida 2,001 de $40.00 a $50.00 diarios. Los argumentos que exponía aquí alguno de los señores diputados, haciendo comparación de lo que ganaban los señores Ministros en épocas anteriores, verdaderamente son fuera de lugar; ¿acaso

queremos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación siga con la misma orientación, con la misma actitud, en las mismas condiciones en que se encontraba antes, cuando para toda la Nación es perfectamente conocido que este alto Tribunal no fue el menos escrupuloso en venderse? No, señores diputados, yo creo que, si las circunstancias lo permitieran, no pediríamos cincuenta pesos, pediríamos cien pesos diarios; pero, en virtud de las circunstancias, yo me permito suplicar a ustedes fijen su atención en que, un Poder igual a nosotros, ha pedido la asignación de cincuenta pesos diarios y, por lo tanto, si la Comisión no tiene en esto ningún inconveniente, pido que retire esta partida, para presentarla en los mismos términos a que me vengo refiriendo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos diputados: Después de todos los argumentos que han expuesto desde esta tribuna los señores doctor Román y licenciado Zapata, respecto de la conveniencia, y más que conveniencia, necesidad de remunerar de una manera decorosa y, hasta donde es posible, de acuerdo con nuestra situación actual, a los señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, puesto que representan el Supremo Tribunal de Justicia en toda la República, no me queda más que suplicar a Vuestra Soberanía que se rechace esta partida, a efecto de que sea reformada en los mismos términos en que lo pide el doctor Román, esto es, en los términos del Presupuesto que la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de un precepto legal, mandó al Ejecutivo, para que éste lo mandase a nosotros para que discutiéramos, no sobre la base del Ejecutivo, sino sobre la base del Presupuesto que ellos mismos están en contacto con las necesidades del Poder Judicial, y pueden saber cuáles son los sueldos que deben asignarse a los Magistrados que forman ese alto Tribunal, Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. Es bien sabido por todos ustedes, el abrumador trabajo a que se ha entregado la Suprema Corte de Justicia, y eso que en los actuales momentos todavía no comienza el verdadero trabajo, porque es sabido también por Vuestra Soberanía que, estando en vigencia la ley de moratorias, muchos asuntos del orden civil no caminan, muchos amparos estaban rezagados y no se han podido tramitar tampoco, en virtud de que no se ha aprobado la Ley Orgánica de Amparo, y cuando estos amparos vengan a moverse, cuando tenga que conocer la Suprema Corte de Justicia de ellos, va a ser el trabajo completamente abrumador. En esa virtud, pido que, si la Comisión no retira esta partida para modificarla, la deseche Vuestra Soberanía.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla, miembro de la Comisión: Señores diputados: En vista de las razones expuestas, la Comisión suplica a Vuestra Soberanía nos permita retirar esta partida, para presentarla igual a lo que pedimos para los Ministros de Estado, o sea $50.00 diarios. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede licencia a la Comisión para retirar esta partida. Los que estén de acuerdo, sírvanse poner de pie. Sí se permite el retiro de esta partida.

- El mismo C. Prosecretario: La Comisión la presenta modificada, estableciendo la cuota diaria de $50.00 para cada uno de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Está a discusión la partida que presenta modificada la Comisión, en los términos que acabo de exponer. En virtud de no haber ningún ciudadano diputado inscripto ni en pro ni en contra de esta partida, se reserva para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 2,005, que dice "Un taquígrafo primero; para tomar acuerdos, y jefe de las sesiones públicas: $12.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rivera Cabrera. En virtud de no encontrarse el C. Rivera Cabrera, se reserva para su votación la partida 2,005.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 2,008, que dice: "Diez y seis escribientes, a razón de cuatro adscriptos para cada oficial mayor, a $3.00, $1,095.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata.

El C. Zapata: La partida 2,008, señores diputados, que objeto, la objeté también, porque es diversa a la presentada en el Proyecto de la Suprema Corte de Justicia y, en mi concepto, la Comisión, para proceder correctamente con este alto cuerpo, debe presentar a la consideración de esta Asamblea, el mismo Proyecto que ese cuerpo ha remitido. Aquí hay una diferencia; dice la partida: "16 escribientes, a $3.00 diarios," y el Presupuesto que envió la Suprema Corte al Ejecutivo decía: "$4.00 diarios." En algunas Secretarías de Estado han llegado a modificar los sueldos de los escribientes, dándoles el cargo de oficiales cuartos, para poner a los escribientes con $3.00 diarios; pero, en realidad, los escribientes de primera clase los tiene de $4.00, dándoles únicamente el nombre de oficiales cuartos. Además: los escribientes de la Suprema Corte, no desempeñan funciones semejantes a los escribientes de los demás Ministerios, en donde los hay a montón, y en que la mayor parte de ellos pierden su tiempo en charlas y cosas semejantes. Los escribientes de la Suprema Corte de Justicia tienen una labor verdaderamente fuerte, necesitan trabajar mucho; en la Suprema Corte de Justicia se trabaja en forma muy parecida a la nuestra; tiene sus taquígrafos que recogen las discusiones, después hacen la versión, y los escribientes tienen que dar una serie de copias a muchos litigantes, a los mismos Magistrados y formar un sin fin de expedientes. Los escribientes de la Suprema Corte de Justicia verdaderamente tienen un trabajo doble de los escribientes de los Ministerios. Tanto por esta razón, cuanto por la muy principal de que la Comisión debe hacer honor a la Suprema Corte de Justicia, poniendo aquí a discusión el Presupuesto enviado por ella, es por lo que me opongo a esta partida y suplico a la Comisión que, si lo tiene a bien, con el objeto de evitar discusiones en puntos de poca importancia, se sirva retirar todas las partidas que son diferentes al Presupuesto enviado por la Suprema Corte de Justicia.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: El señor licenciado Zapata ha dicho las razones que militan para que se aumente $1.00 más a los escribientes de la Suprema Corte de Justicia; yo, que he visto el trabajo de esos empleados, me permito manifestar a ustedes que hay días en que salen a las ocho y nueve de la noche y muchas veces más tarde en vista del recargo de trabajo que tienen; yo he presenciado la labor a que se dedican desde que se abrió la Suprema Corte; cada día van en aumento los acuerdos que se toman, y como debido al nuevo funcionamiento que tiene ese alto Tribunal, porque ustedes saben perfectamente bien que, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica, funciona diariamente en Tribunal Pleno, con audiencias públicas, las actas que salen diariamente son sumamente largas, los acuerdos muchas veces han llegado a más de doscientos en el día y todos esos acuerdos se desahogan diariamente; podemos decir que la Suprema Corte, en vista de la laboriosidad de sus empleados, está casi al día, no podemos decir que despacha todo lo que entra, porque entra diez veces más de lo que material y humanamente es posible que se despache. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla: Señores diputados: La Comisión solicita permiso para retirar las partidas números 2,008, 2,019, 2,030, 2,038, 2,039 y 2,040, para presentarlas en el sentido pedido por la Suprema Corte de Justicia, 2,008: en lugar de $3.00 diarios a los escribientes, $4.00; 2,019: en lugar de $2.00 a los mozos, $3.00; 2,030: en lugar de $2.75 a los escribientes, $4.00; 2,038: en lugar de $3.00 a los escribientes, $4.00; 2,039: en lugar de $2.75 para los escribientes de los Juzgados de Distrito, $3.00; 2,040: en lugar de $2.00 para los mozos, $2.50. Si Vuestra Soberanía lo permite, solicitamos permiso para retirar estas partidas y modificarlas en el sentido en que se ha expresado.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Dado lo expuesto por la Comisión, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si permite retirar las partidas para modificarlas en el sentido que acaba de expresarse. Los que estén de acuerdo se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

- El mismo C. Prosecretario: La Comisión presenta las partidas modificadas en los siguientes términos:

"2,008. Diez y seis escribientes, a razón de cuatro adscriptos para cada Oficial Mayor, $4.00.

"2,019. Cinco mozos de oficio, $3.00.

"2,030. Treinta y seis escribientes, $4.00.

"2,038. Treinta y siete escribientes ejecutores, $4.00.

"2,039. Setenta y cuatro escribientes comunes, dos para cada Juzgado de Distrito, $3.00.

"2,040. Treinta y siete mozos de oficio, uno para cada Juzgado, $2.50."

Están a discusión las partidas así modificadas por la Comisión. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En atención a que no hay inscripto ningún orador, ni en pro ni en contra, se reservan para su votación las mencionadas partidas.

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

- El mismo C. Prosecretario: Están a discusión las partidas de la 2,027 a la 2,029 inclusive, separadas por el ciudadano licenciado Velásquez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: H. Asamblea: Las razones aducidas aquí por algunos oradores para asignar un sueldo decoroso a los honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia, no pueden ser más atendibles; pero al tratarse de los empleados de los Tribunales de Circuito, parece que aquí a los Actuarios se les señalan $10.00 diarios y a los Oficiales Mayores $8.00. Esto sí no está de acuerdo con las labores que desempeñan estos empleados, porque no es justo, en un Tribunal de Circuito hay cuatro o cinco notificaciones que se hacen en el Tribunal, y los Oficiales Mayores tienen mucho trabajo, son los que llevan la oficina; el Secretario va a acuerdo y los Oficiales Mayores desahogan ese acuerdo; es abrumador el trabajo del Oficial Mayor y se necesitan abogados experimentados. Por consiguiente, yo creo que lo justo es quitarles a los Actuarios, que seguirán siempre cobrando sus extras, $2.00, y agregárselos a los Oficiales Mayores; eso es de justicia porque los Actuarios serán siempre los mismos, los que cobren extras; de tal manera, que hay actuarios aquí en Juzgados que ganan $40.00 o $50.00 diarios, y así seguirán siendo siempre, y esos Secretarios de los Juzgados tienen algún trabajo más que los Magistrados de Circuito, porque van a algunas diligencias a que no van los Secretarios de los Tribunales de Circuito. Por consiguiente, cualquier abogado, por ramplón que sea, puede ser Actuario, puede hacer actuaciones, aunque con el peligro que yo les he señalado: los Actuarios son lo más inconveniente de la administración de justicia, hay que ir limitando poco a poco; con $5.00 diarios estarían suficientemente pagados, porque tienen $30.00 o $40.00 más, hay que quitarle esos $10.00 y ponerles $5.00 o $6.00 y a los Oficiales Mayores sí, porque son los empleados en la oficina que trabajan más materialmente; por consiguiente, hay que tener en cuenta eso, ya que el criterio de la Cámara se ha orientado de una manera tan conveniente en el presente caso, que ha tenido en cuenta para los Ministros de la Corte su categoría, el trabajo emprendido, la honorabilidad de ellos y el que puede suceder que salgan perdiendo; un abogado con una gran clientela, un abogado notable, como deben ser los Magistrados de la Corte, yo entiendo que si litigara, tendría mayores emolumentos. Por consiguiente, ha sido perfecto el criterio; pero respecto de los Actuarios, que es la nota discordante de la administración de justicia, yo cito, aquí el testimonio de todos los abogados que han litigado y me contestarán que es el verdadero cáncer de la administración de justicia. ¿Para qué ponerles $10.00 diarios cuando no van a hacer notificaciones más que en los tribunales? Con $5.00 estarían bien pagados y ponerles a los Oficiales Mayores ese sueldo de $10.00, pues es muy poco el sueldo de $8.00; eso pido. Reflexionad bien: ya que habéis obrado con tanta equilidad y justicia en las otras partidas, obrad aquí en el presente caso como lo indicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla: Efectivamente, señores diputados, las razones expuestas por el señor licenciado Velásquez son muy atendibles y debo hacer constar que ningún miembro de la Comisión es abogado, y, por lo mismo, ninguno ha litigado, por lo que no teníamos conocimiento de estas minucias; pero salta a la vista que el Oficial Mayor debe estar tan bien retribuido o más que los Actuarios. En tal concepto, pedimos permiso para retirar las partidas 2,023 y 2,029, presentándolas en esta forma: nueve Actuarios, a $8.00; nueve Oficiales Mayores, a $10.00 cada uno.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar las partidas a que acaba de referirse, a fin de presentarlas modificadas en los términos expuestos. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede a la Comisión la venia que solicita.

- El mismo C. Prosecretario: Se han presentado las partidas en esta forma: "2,027. Nueve Secretarios con la cuota diaria fija de $15.00 cada uno. Nueve Oficiales Mayores, $10.00, cuota diaria cada uno. Nueve Actuarios, cuota diaria cada uno, $8.00." Están a discusión.

El C. Zapata: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: ¿Cuáles son las cuotas que señala el Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para informar.

El C. Padilla: La Suprema Corte solicitó para los nueve secretarios la cuota de $12.00 diarios, que la Comisión ha aumentado a $15.00; para los nueve actuarios, solicitó $7.00 y la Comisión solicita $8.00; para los nueve oficiales mayores, solicitó la Suprema Corte $5.00 y la Comisión pide $10.00. Está informado Su Señoría.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Están a discusión las partidas modificadas presentadas por la Comisión. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo quien desee hacer uso de la palabra con relación a esas partidas modificadas, se reservan para su votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla: Habiéndose omitido en el dictamen así como en el proyecto del Ejecutivo en la partida 2,034 el Juzgado de Distrito de Tuxpan, hay que modificar la partida 2,034 correspondiente a los Juzgados de Distrito, la 2,038, la 2,039 y la 2,040 en los términos siguientes: en lugar de 19 Jueces de Distrito, ponemos 20 para incluir el de Tuxpan que se había omitido; en la partida 2,036, en lugar de 19 secretarios, 20 con el mismo objeto; en la 2,037, en lugar de 74 secretarios, 76 para aumentar los dos secretarios de Tuxpan; en la 2,038, en lugar de 37 escribientes, 38 para incluir el correspondiente a este mismo Juzgado; en la 2,039, en lugar de 74 escribientes comunes, 76 para el mismo objeto, y en la 2,040 en lugar de 37 mozos, 38 para aumentar el mozo de oficio de este Juzgado, si Vuestra Soberanía nos concede el permiso, que solicitamos atentamente.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede su consentimiento a la Comisión para que retire estas partidas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se concede el permiso. (Voces: ¡Sí!) Por haberse puesto en pie algunos señores diputados que no lo estaban primeramente, se rectifica el resultado de la votación en el sentido de que sí se concede el permiso.

- El mismo C. Prosecretario: La Comisión presenta modificadas estas partidas en los términos siguientes: "2,034, en lugar de 19 Jueces de Distrito, propone la Comisión 20, agregándose uno para Tuxpan; la partida 2,036, en lugar de 19 secretarios, propone 20 para aumentar el correspondiente a Tuxpan; la 2,037, en lugar de 74 actuarios, propone 76 para el propio objeto; la 2,038, en lugar de 37 escribientes ejecutores, propone 38 para aumentar 2 escribientes correspondientes al Juzgado de Tuxpan; la 2,039, en lugar de 74 escribientes comunes, propone 76 para el mismo fin, y la 2,040, en lugar de 37 mozos de oficio, consulta 38 para integrar el personal del Juzgado de Tuxpan. Están a discusión estas partidas modificadas por la Comisión en los Términos modificados.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra para interpelar a la Comisión y en vista del resultado, hablar en pro o en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Deseo que la Comisión informe a la Asamblea respecto al criterio que siguió en esta arbitraria y absurda clasificación de Juzgados de Distrito de primera y segunda.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Reynoso: La Comisión sobre este punto ha tenido en cuenta las razones que expusieron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y accedió a sus indicaciones. La Suprema Corte de Justicia mandó su proyecto de presupuestos y en la misma forma en que lo envió fue aprobado. Los Juzgados de Distrito de segunda los clasificó la Suprema Corte de Justicia, más bien por cuestión de gastos que tienen las oficinas y a eso obedeció la clasificación. La Comisión, desconociendo en lo absoluto lo referente a los trabajos de esos Juzgados, no hizo más que acceder a lo que pidió la Corte, que tiene antecedentes y está enterada de todo el movimiento de los Juzgados de Distrito de la República. Es todo lo que ha hecho la Comisión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra en contra.

El C. López Lira: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para una aclaración.

El C. Padilla: Únicamente quiero poner de manifiesto, que el Juzgado de Tuxpan lo hemos incluido entre los de segunda clase, en virtud de que este es un Juzgado de nueva creación, y como tal empezará a funcionar con muy poco trabajo relativamente; no es posible que lo comparemos con el Juzgado de Distrito de Veracruz que está lleno de expedientes, que tiene una gran labor ya desarrollada y un gran recargo de expedientes, a los que este Juzgado que empieza a funcionar, es natural que por el resto de este año o en el año fiscal próximo, empiece con muy poco trabajo.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: Yo deseo saber si la Comisión, con el objeto de señalar esos sueldos a los diferentes Jueces de Distrito, se ha puesto a estudiar las necesidades de los lugares donde van a ejercer sus funciones.

El C. Reynoso: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Reynoso: La Comisión ha tenido que equiparar los sueldos a todos los Jueces de Distrito de primera y de segunda, no puede hacer otra cosa la Comisión ni ir a ver en qué regiones van a trabajar esos Jueces; además, la Suprema Corte lo manifestó también así a la Comisión y siempre ha sido así desde épocas inmemoriales.

El C. del Castillo Porfirio: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Porfirio del Castillo para interpelar a la Comisión.

El C. del Castillo Porfirio: Se han modificado varias partidas en virtud del aumento de un Juzgado que se hizo; yo pregunto a la Comisión si la partida 2,041 no amerita alguna reforma.

El C. Reynoso: Tiene razón Su Señoría el C. del Castillo; la Comisión pide también permiso para retirar la partida 2,041 para gastos de oficio, con objeto de agregar $25.00 para el Juzgado de Tuxpan.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar la partida marcada con el número 2,041 que se refiere a gastos de oficio de 37 Juzgados de Distrito, pues habiéndose aumentado el Juzgado de Distrito de Tuxpan, ya resultan 38 Juzgados y no 37 como aquí se señalan. Los que estén de acuerdo en conceder este permiso, sírvanse poner de pie. Sí se concede el permiso.

- El mismo Prosecretario: La Comisión presenta esta partida modificada en los términos siguientes: "Para gastos de oficio de 38 Juzgados de Distrito, cada mes a $25.00 cada uno, $11,400.00." Está a discusión esta partida, así como las anteriores modificadas igualmente por la Comisión.

El C. Méndez: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Señores diputados: Me permití interpelar a la Comisión dictaminadora, con el objeto de oír las razones que hubiese tenido para la clasificación de Juzgados de Distrito de primera y segunda clase. Ustedes se dieron perfecta cuenta de que la Comisión no dio ningunas explicaciones. Yo entiendo que esta clasificación es injusta, es arbitraria y, como dije desde mi curul, absurda. En efecto, la Comisión acepta como Juzgados de primera, por ejemplo, el Juzgado de Distrito de Campeche y los de la Baja California, Juzgados que, en verdad, tienen poco trabajo, en relación con los de segunda de los Estados de Guanajuato, Michoacán, Puebla y Oaxaca, que, seguramente, tienen más trabajo que los Juzgados de Distrito enumerados en la primera clasificación. Por lo que respecta a incluir el Juzgado de Distrito de Tuxpan en la segunda categoría, desde luego traigo a conocimiento de la Asamblea los siguientes datos: ese Juzgado de Distrito fue creado a iniciativa de algunos diputados de Veracruz, en virtud de las razones que se dieron en aquella ocasión, iniciativa que fue aprobada por esta Asamblea. Ahora la Comisión, de manera indebida e imprudente, lo incluye como de segunda clase. Debo hacer saber a esta H. Asamblea, en virtud de que ejerzo mi profesión en la jurisdicción de ese Juzgado de Distrito que se va a crear, que será probablemente uno de aquellos donde se ventilarán los asuntos de mayor cuantía en toda la República; a este Juzgado de Distrito irán todos los amparos que se versen en pleitos por cuestiones petroleras; en estos momentos es el Juzgado de Distrito del puerto de Veracruz el que tiene todos esos expedientes; pero, naturalmente, al crearse el Juzgado de Distrito de Tuxpan, todos estos expedientes, todos estos pleitos, todos estos amparos, pasarán, inmediatamente ipso facto, al Juzgado de Distrito de Tuxpan, al conocimiento del Juez y del personal que se nombre; desde luego debo decir que, en mi bufete, que es el más humilde de la región, en él tengo en tramitación en algunos Juzgados de Pánuco y de Ozuluama, ocho o diez asuntos y pleitos verdaderamente cuantiosos, asuntos en que se ventilan bien sea una nulidad, bien sea una rescisión de contratos petroleros contra compañías poderosas y que, necesariamente, habrá que llegar al amparo, porque, bien sea que venza la compañía, bien sea que sea vencida, la parte derrotada tendrá que acudir al recurso de amparo. Así, pues, yo creo que la Comisión, de una manera inopinada e inconsecuente, ha clasificado este Juzgado, que va a ser uno de los de más importancia, quizá el primero, por la categoría de los asuntos que se ventilen. Yo creo que los abogados de la diputación de Jalisco, y que los de la diputación de Guanajuato, igualmente, protestarán contra la clasificación indebida de los Juzgados de Distrito respectivos de sus Estados, en la segunda categoría. Por todos estos razonamientos, yo me permito suplicar a la Comisión que modifique su dictamen en el sentido de suprimir toda clasificación; que todos los Jueces de Distrito ganen $20.00 de sueldo y que todos los Jueces de Distrito sean de primera categoría o, por lo menos, los visiblemente de más importancia, como son los de Tuxpan, Guanajuato, Michoacán, Puebla y Oaxaca, que pasen a ser de primera categoría, dejando en último lugar a los de los Estados pequeños, en los cuales se ventilarán asuntos de menor importancia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Reynoso: Cuando se discutió en el seno de la Comisión el proyecto relativo al Ramo Tercero, yo propuse lo que acaba de proponer el compañero Méndez: que no hubiera Juzgados de Distrito de segunda, que todos fueran de primera. La Comisión no aceptó lo que yo indiqué y quedó en la forma que se presenta. Yo, como diputado por Jalisco, hice también la observación de que me parecía raro que el Juzgado de Distrito de Jalisco lo comprendiera la Suprema Corte de Justicia entre los de segunda; pero, teniendo en cuenta que la Suprema Corte está al tanto de las tramitaciones de

todos los Juzgados, no hice ya hincapié sobre este asunto. De manera que la Comisión no tiene inconveniente en aceptar modificaciones sobre este particular, y suplico al C. Méndez se sirva decir si insiste en que queden Jueces de Distrito con $20.00 diarios en toda la República, sin clasificaciones. Por mi parte, yo lo acepto desde luego, porque fue lo que propuse en el seno de la Comisión.

El C. Méndez: ¡Sí insisto!

El C. Reynoso: Voy a permitirme consultar al señor Méndez si la Ley Orgánica establece esta distinción.

El C. Méndez: No, señor.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar las partidas referentes a los Juzgados de Distrito, a fin de que quede una sola y no se haga ninguna clasificación. La propia Comisión amplía su solicitud, pidiendo permiso para retirar toda la sección XIV, con objeto de que las modificaciones resulten congruentes a todas las partidas. Los que estén de acuerdo en conceder este permiso, sírvanse poner de pie. Se concede el permiso. La Comisión ha presentado modificadas estar partidas en los siguientes términos:

Partidas:

"2,033. Treinta y ocho Jueces de Distrito, $20.00.

"2,034. Treinta y ocho Secretarios, $12.00.

"2,035. Setenta y seis Actuarios, $7,00.

"2,036. Treinta y ocho escribientes ejecutores, $4.00.

"2,037. Setenta y seis escribientes comunes, $3.00.

"2,038. Treinta y ocho mozos de oficio, uno para cada Juzgado, $2.50.

"2,039. Para gastos de oficio de treinta y ocho juzgados, a $25.00 cada uno, $11,400.00."

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Están a discusión estas partidas, así presentadas por la Comisión. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra en contra de estas partidas modificadas, se reservan las mismas para su votación. (Voces: ¡No hay quórum!)

- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la votación nominal de las siguientes partidas: 2,001, 2,005, 2,008, 2,019, 2,027, 2,028, 2,029, 2,030 y la sección XIV íntegra. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la negativa los siguientes 6 ciudadanos diputados: Alonzo Romero, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Manzanilla Tejero, Porchas y Sepúlveda.

El C. Arellano: ¡Falta mi voto por la negativa!

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se agrega el voto del C. Arellano en la lista de la negativa. Total: 7. Se declaran aprobadas las partidas motivo de esta votación, por 126 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa.

El C. Secretario Aranda: Orden del día para la sesión de la mañana del 22 de diciembre: "Continúa la discusión del proyecto de Ley sobre Ejidos."

El C. Presidente, a las 7.45: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las 10 a.m.