Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171225 - Número de Diario 91

(L27A2P1oN091F19171225.xml)Núm. Diario:91

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 25 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 91

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Continúa la discusión del proyecto de Ley de dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. Se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta, continúa la discusión sobre el mismo proyecto de Ley. La Comisión presenta algunas adiciones al proyecto de referencia.

4.- Continúa la discusión sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1918, Ramo Sexto. Son reservadas para su votación las partidas 5,132 a 5,138. La Comisión, previo permiso de la Asamblea, suprime las partidas 5,146 a 5,177.

Se reservan para votación las 5,178 y 5,179. Son suprimidas por la Comisión, con anuencia de la Asamblea, las 5,187 a 5,192. La Comisión pide permiso para retirar y reformar la 5,232, obteniéndolo. Se reservan para su votación las 5,239 a 5,242, así como las 5,258 a 5,260. Lo mismo sucede con las 5,263 a 5,275 y la 5,277 a 5,283. Discusión de la 5,312 a 5,341. Se levanta la Sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.25 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidente del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las diez y treinta de la mañana del sábado veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Sánchez Tenorio leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiuno del presente mes, la que, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"La Secretaría dio cuenta con una proposición de los CC. Román, López Lira, Torres José D. y Rivera José, a fin de que se nombre una Comisión que se acerque a la Cámara de Senadores, para pedirle que haciendo un poderoso esfuerzo, dado el poco tiempo que falta para que termine el período de sesiones, concluya la discusión de la Ley Orgánica de los Tribunales del Poder Judicial del Distrito Federal y Territorios, con objeto de poder hacer la elección de los funcionarios de Justicia.

"El C. Román apoyó la proposición, la que, en votaciones económicas sucesivas, se tomó en consideración y fue aprobada, nombrándose para integrar la Comisión a que se refiere, a los CC. Román, Velásquez, Echeverría, Malpica, Montiel y Prosecretario Sánchez Tenorio.

"A debate el capítulo II del proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, el C. Vadillo, a nombre de la Comisión dictaminadora, contestó interpelaciones de los CC. Velásquez y Céspedes, e hizo aclaraciones con motivos de reformas sugeridas por los CC. Cruz José C. y Carrascosa.

"Sin más discusión, se reservó el capítulo II para votarlo después.

"A consideración de la Asamblea el capítulo III, el C. Méndez apartó varios artículos y la fracción (g) del inciso I del artículo 21, así como el inciso II del mismo artículo, y acto seguido hizo observaciones sobre dicha fracción (g), sobre el inciso II del artículo 21 y sobre los artículos 22 y 25, las cuales dieron lugar a aclaraciones del C. Vadillo, quien, además, manifestó su conformidad con algunas de las observaciones del C. Méndez. "A solicitud del C. Siurob, se apartó el artículo 21.

"El C. Velásquez pasó a la tribuna para hablar en contra del artículo 19, y contestaron interpelaciones suyas los CC. Rueda Magro, Hernández Jerónimo y Vadillo, habiendo sido interrumpido el orador por una aclaración del C. Carrascosa.

"En seguida, la Comisión solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea para retirar, a fin de modificarlos, los artículos siguientes:

"15 del capítulo I, y 21, 22, 25, 27, 29 y 32 del capítulo III.

"Aceptadas por la Cámara las reformas hechas a estos artículos, se procedió a la votación nominal de los capítulos II y III, que fueron aprobados por unanimidad de cientos veintiséis votos.

"El ciudadano Secretario Aranda leyó la orden del día para continuar después esta sesión, que se levantó a las doce y quince y se reanudó a las cuatro y veintisiete de la tarde, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda y bajo la presidencia del C. José Rivera.

"El mismo ciudadano Secretario pasó a dar cuenta con los siguientes documentos; "Oficio de la Secretaría de Hacienda, remitiendo el proyecto de Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Relaciones, que deberá regir durante el próximo año de 1918.- Recibo, a la Comisión de Presuntos, e imprímase.

"Oficio de la misma procedencia que el anterior, con el se envía la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los meses de mayo y junio del presente año.- Recibo y resérvese para el siguiente período ordinario de sesiones.

"Dos oficios de la H. Cámara de Senadores, a los que se acompañan los proyectos de ley relativos a la autorización para el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, forme en el mismo fuerzas de seguridad pública hasta por mil quinientos hombres, y a la licencia que se concede al C. Carlos Serrano para que sirva de intérprete en la Cruz Roja Americana y pueda portar el uniforme que usan los miembros de esa institución.- Al primer asunto, se le dio el trámite de: "Recibo y a las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra;" y al segundo, el de: "Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno."

"Proyecto de ley subscrito por los CC. García Vigil, Alonzo Romero, Magallón, Rivera José, Malpica y trece ciudadanos diputados más, que tiene por objeto el que se aumenta las dietas de los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión, a partir del 1o. de septiembre de 1918, hasta la cantidad de $12,165.45 anuales.- A la Comisión de Presuntos.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que propone se turne a la de Hacienda que corresponda, la solicitud de la señora Luisa M. viuda de Puga, relativa a que se conceda exención de derechos a los señores Tirado y Cordero, comerciantes de esta capital, para traer de los Estados Unidos del Norte, placas de hierro esmaltadas destinadas a la nomenclatura de las calles de la ciudad de Puebla.

"Puesto a debate, sin él, se aprobó en votación económica.

"Presidencia del C. José D. Torres.

"A petición del C. Rivera José, miembro de la Comisión de Presupuesto, se dispensaron los trámites al Ramo Sexto del proyecto de Presupuestos, para el próximo año económico de 1918, que se refiere a la Secretaría de Guerra y Marina, el que desde luego se puso a debate, en lo general.

"Dicho C. Rivera pasó a la tribuna para fundar las reformas que a este Ramo hizo la Comisión, y en seguida el C. Cravioto, citando el artículo 125 reglamentario, manifestó que debía estar presente en esta discusión, el ciudadano Subsecretario de Guerra y Marina.

"La Mesa informó que oportunamente se había estado dando aviso a los ciudadanos Encargados de las Secretarías, cuando se trataba de asuntos relacionados con ellas, y luego hicieron aclaraciones los CC. Cravioto y Rivera José.

"En seguida se consideró agotado el debate y se declaró con lugar a votar en lo general este Ramo por ciento veintisiete votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los CC. Aveleyra, Cámara, Ibarra, Manrique, Manzanilla Tejero y Saucedo Salvador.

"Se dio cuenta con una proposición del C. Cravioto tendiente al nombramiento de una Comisión que se acercara al Ejecutivo de la Unión, para pedirle que estuviera presente en este debate el ciudadano Subsecretario de Guerra o alguno de los Secretarios de Estado, a fin de que se informara sobre las razones que hubo para formular el Presupuesto de que se trata, en la forma enviada a esta Cámara, y a que se suspendiera el debate hasta conocer el resultado de dicha Comisión.

"Tomada en cuenta, fue puesta a discusión.

"El C. de la Barrera habló en contra; el C. Cravioto en pro; una aclaración hizo el C. Velásquez, y el C. López Lira, a quien se concedió la palabra en contra, expuso que estaba de acuerdo con el fondo de la propocisión y sugirió a la misma una reforma; y así que usó de la palabra en contra el C. Rivera José, se concedió permiso al C. Cravioto para modificar su proposición.

"La Mesa proporcionó un informe que solicitó el C. Medina Francisco, y acto continuo se leyó reformada dicha proposición, acerca de la cual hablaron en contra los CC. Rocha y Saucedo Salvador.

"Presidencia del C. Sáenz Aarón.

"Usaron de la palabra en pro los CC. Cravioto y Velásquez, e informó a nombre de la Comisión el C. Rivera, quien terminó pidiendo en voto reprobatorio para la proposición. El C. Treviño fue de parecer que ésta se reformara en los términos que indicó, y después el C. Cravioto, de nuevo obtuvo permiso para modificarla. Y una vez que hicieron aclaraciones los CC. de la Barrera, Manrique y Rivera José, se consideró suficientemente discutida y se aprobó la referida proposición que, al fin, quedó redactada así:

"1o. Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo para pedirle se acuerde que el Subsecretario de Guerra y Marina, se presenta en la Cámara para informar de las razones que hubo para formular el Presupuesto de Guerra en la forma que fue enviado.

"2o. Suspéndase la discusión de las partidas modificadas u objetadas del Presupuesto, en lo relativo al Ramo de Guerra, hasta que se conozca el resultado de la anterior Comisión."

"Se designó para integrar la Comisión a los CC. Cravioto, Guajardo, López Ignacio, Rocha, Hermosillo y Prosecretario de la Barrera.

"Abierta la discusión en lo particular, del Ramo Sexto, los CC. López Lira y Zapata, separaron las partidas 5,132 a 5,138 de la sección XXXIV.

"Acerca de esas partidas informó el C. Rivera y, a excepción de ellas, se reservaron para su votación las demás de la sección XXXIV.

"El C. Rivera contestó una interpelación del C. del Castillo, y seguidamente se pasó a la lectura de la sección XXXV, la cual fue interrumpida por el C. Rivera, con objeto de que sólo se leyeran las partidas modificadas por la Comisión, en lo que estuvo conforme la Asamblea.

"Los CC. Arellano y López Lira usaron de la palabra, el primero para una moción de orden y el segundo para una aclaración, después de las cuales se dio por concluída la lectura de la sección XXXV, por no haber ya más partidas reformadas.

"El C. Rivera contestó una interpelación del C. Gutiérrez Antonio, y después dio a conocer las partidas que se habían separado a solicitud de varios ciudadanos diputados, y que son las siguientes:

"5,132 a 5,138 de la sección XXXIV, y 5,146, 176, 178, 179, 187 a 189, 232, 239 a 242, 245, 258 a 260, 263 a 272, 273 a 275, 277 a 283, 312 a 341, 353 a 355, 375 a 397 y 399 a 447, de la sección XXXV, con excepción de las cuales se aprobaron todas las demás partidas contenidas en ambas secciones, tal como las presenta la Comisión, por ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa, de los CC. Arellano, García Salvador Gonzalo, Manzanilla Tejero y Saucedo Salvador.

"El C. Secretario Aranda leyó la orden del día para la sesión siguiente, y se cerró ésta a las siete y cincuenta de la noche."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: El capítulo IV de la Ley de Restitución de Ejidos, dice: (comenzó a leer.)

El C. Secretario Aranda: Se suplica a los señores diputados pongan una poca de atención a la lectura del capítulo.

- El C. Secretario Portes Gil, leyendo:

"CAPITULO IV

"Tramitación de Expedientes

"Artículo 33. La tramitación de los expedientes de ejidos será como sigue:

"I. toda solicitud de tierras se hará ante el Gobernador de la Entidad política correspondiente, por escrito, firmada por los peticionarios por sí, o por otros ante testigos.

"II. La primera autoridad política, transcribirá a la Comisión Local respectiva, la solicitud presentada, agregando los siguientes datos:

"(a) Categoría política reconocida del poblado peticionario.

"(b) Ubicación de la tierra solicitada.

"(c) Un censo del poblado peticionario en que se expresa: el número total de habitantes con anotación del estado civil de cada uno, de la edad, la profesión, origen, la extensión de propiedad rústica o el valor de la urbana que posean.

"(d) Un informe del Ayuntamiento respectivo acerca de la situación del poblado solicitante, en relación con las haciendas o grandes propiedades próximas; la distancia si emplea peones del poblado peticionario; salario mínimo y máximo que se paga; formas habituales de los contratos de aparcerías; precios actuales de los artículos del consumo diario; distancia del poblado peticionario a las principales poblaciones, y los demás datos que expliquen la necesidad o conveniencia de que el poblado solicitante obtenga los terrenos que pide en dotación.

"III. La Comisión Local Agraria levantará una información en los expedientes de dotación, sobre los puntos siguientes:

"(a) Topografía general de las tierras solicitadas; la clasificación de las tierras de que se trata desde el punto de vista agrícola.

"(b) Producción natural más característica.

"(c) Cultivos habituales del lugar.

"(d) Clima y promedio general de lluvias.

"(e) Terrenos a que afectaría la dotación pedida.

"(f) Extensión y valor catastral general registrado de los latifundios afectados.

"(g) Noticia de la historia de la propiedad en el lugar y en la región agregando los documentos que se juzgen pertinentes.

"IV. La misma Comisión Local Agraria formulará conclusión precisa sobre la conveniencia o necesidad de la dotación pedida o sobre el derecho que asista a los peticionarios en los casos de restitución.

"V. Sobre las conclusiones formuladas por la Comisión Local Agraria, el Gobierno local concederá la dotación o restitución solicitada con el carácter de provisional o negará aquélla si en tal sentido dictamina la Comisión Local. En este último caso el expediente continuará abierto para que los interesados puedan en todo tiempo hacer nuevas gestiones o presentar nuevos elementos de prueba de sus derechos para obtener los beneficios de esta ley.

"VI. Los expedientes formulados por la Comisión Local pasarán a la Comisión Nacional Agraria, quedando en la Local un duplicado.

"VII. La Comisión Local Agraria, en vista de cada expediente enviado por las Comisiones Locales y de los demás datos que obtenga, formulará en el término máximo de un mes, a contar de la fecha del recibo de los elementos suficientes de prueba, un dictamen que comprenda los siguientes puntos:

"(a) Si estuvo probada la necesidad o la conveniencia de que el pueblo, la ranchería, congregación o comunidad peticionaria obtuvieron terrenos por dotación.

"(b) Sobre la extensión que deben tener los terrenos dotados.

"(c) Sobre la ubicación y forma de los terrenos de la dotación.

"VIII. Resolver sobre si las dotaciones o restituciones provisionales decretadas por los Gobiernos locales, de acuerdo con la Comisión Agraria de cada Entidad, son o no son procedentes fundando en todo caso la razón legal de dicho dictamen.

"IX. En todo dictamen de la Comisión Nacional Agraria deberá hacerse constar:

"(a) Los nombres de los latifundistas o propietarios

afectados por la dotación o restitución provisional dictada o por la dotación y restitución definitiva que se solicita.

"(b) El valor catastral de la propiedad afectada total o parcialmente, en cada caso; y "(c) El monto aproximado de las fincas, construcciones, etc., que queden dentro de las tierras dotadas a los pueblos en caso de existir aquéllas.

"X. El Ejecutivo fallará en definitiva, en todo expediente de dotación o de restitución, previo el dictamen de la Comisión Nacional Agraria decretando al mismo tiempo la indemnización correspondiente al poseedor afectado, si tal indemnización procede de acuerdo con la ley.

"XI. Decretada definitivamente una dotación de tierras, se transcribirá el fallo definitivo a la Comisión Local Agraria por conducto de la Nacional Agraria, dando conocimiento al Ejecutivo local, el cual ordenará inmediatamente al Comité Particular Ejecutivo correspondiente, que proceda a hacer la entrega definitiva de las tierras dotadas, a los pueblos favorecidos. "XII. Toda entrega de posesión provisional o definitiva se hará por el Comité Particular Ejecutivo correspondiente con asistencia del Ayuntamiento, con citación de los poseedores afectados y en presencia de veinte ciudadanos, por lo menos, del lugar; se fijarán las señales principales de la ubicación de los ejidos y se levantará por triplicado el acta de la diligencia, siendo un ejemplar para el Ayuntamiento, otro para la Comisión Local y el tercero para la Comisión Nacional Agraria.

"XIII. En los casos de restitución definitiva la calificación de los títulos primordiales se hará por la Comisión Nacional Agraria por medio de peritos; pero las pruebas testimoniales, la información, etc., se rendirán ante los Tribunales comunes conforme a lo prescripto en las leyes relativas, y los interesados presentarán las copias certificadas ante la Comisión Agraria correspondiente.

"XIV. En caso de que el Ejecutivo Federal fallara definitivamente en contra de la petición de tierras por dotación o restitución, y en los casos en que ya el Gobierno local hubiera decretado y mandado entregar la posesión provisional y se hubiese dado ésta, el Comité Particular Ejecutivo, por acuerdo de la Comisión Local Agraria, procederá a restituir las tierras al primitivo poseedor, con las mismas formalidades con que se hizo la entrega provisional. En estos casos, el propietario tendrá derecho para gestionar una indemnización ante el Gobierno Nacional por la ocupación temporal de sus tierras.

"XV. Todas las indemnizaciones o reclamaciones de los poseedores de tierras afectadas por dotación o restitución, serán tramitadas contra el Gobierno Federal ante los Tribunales procedentes, en cada caso."

Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra o separar algún artículo, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Méndez: Pido que se separen el inciso II del artículo 33 y las letras "b" y "e" del inciso VII del artículo 33. Como muy breve la objeción que tengo que hacer a estas fracciones, yo suplicaría a la Presidencia que me permitiera hacerla de una vez, para ahorrar tiempo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: En el inciso II del artículo 33 yo suplicaría a la Comisión que señalara a la autoridad política el término de quince o treinta días para transcribir la solicitud de petición de tierras a la Comisión Local respectiva. Eso, por lo que respecta al inciso II, y por lo que respecta a las letras "b" y "e" del inciso VII, yo creo que sí punto relativo a la extensión que deben tener los terrenos dotados y la ubicación y forma de los mismos, debe depender del dictamen, más que de la Comisión Nacional Agraria, de la Comisión Local respectiva, por suponerse que ella está más enterada, por estar más cerca del lugar que la Comisión Nacional Agraria.

El C. Vadillo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción IV el C. Gutiérrez.

El C. Gutiérrez: He pedido la palabra para la separación de la fracción IV del artículo 33, porque en mi concepto en esta fracción debe la H. Comisión precisar un plazo para que las Comisiones Locales Agrarias dictaminen definitivamente sobre todos esos asuntos de tierra. Se le ha determinado un plazo máximo a la Comisión Nacional Agraria para resolver y creo que las Comisiones Locales deben tener también un plazo más o menos prudente, que yo propondría de unos seis meses (siseos), o menos, pero que hay que tomar en cuenta que las Comisiones tienen que recabar muchos datos y creo que tratándose de recabar datos, necesarios para los expedientes, debe dárseles un plazo, pero ese plazo no permitirá que dejen de resolver por un tiempo demasiado largo. De todas maneras, mi idea es estipular un máximo de tiempo a las Comisiones Locales Agrarias para que dictaminen sobre los expedientes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de las fracciones XIV y XV el C. Cruz José C.

El C. Cruz: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra en contra de las fracciones XIV y XV para hacer las siguientes observaciones a las mismas. Al final de la fracción XIV se dice: "En estos casos, el propietario tendrá derecho para gestionar una indemnización ante el Gobierno Nacional por la ocupación temporal de sus tierras."

Creo que la Revolución Constitucionalista en las diversas manifestaciones de su desenvolvimiento, si no inicia de una vez por todas nuevas modalidades en lo que se refiere al derecho de la propiedad individual, no consigue resultados prácticos en beneficio de los intereses populares. En mi concepto, debe iniciarse desde ahora una orientación nueva en las modalidades del derecho privado, sobre todo en lo que se refiere a los grandes propietarios, a los latifundistas esencialmente, que son los que han acaparado la tierra. Yo estoy en contra de que a los grandes propietarios de tierras se les capacite para que gestionen indemnizaciones ante el Gobierno Nacional en los casos de ocupación temporal de sus tierras, cuando la restitución o dotación de éstas a los pueblos, no proceda. Mientras los grandes capitalistas, mientras los grandes acaparadores de la tierra vuelven intactas sus propiedades, intacto el valor catastral de las mismas, las fuerzas económicas de la sociedad permanecerán siempre

las mismas y es por esta razón que yo deseo que la Comisión se sirva tener en cuenta estas razones, si es que las estiman pertinentes, a fin de que no se le capacite para hacer reclamaciones ante el Gobierno; de esta manera también se les dan armas para que continuamente estén abriendo juicios o tramitando expedientes ante el Gobierno de la Nación en los casos que no proceda la restitución o dotación de tierras a los pueblos. Respecto de la fracción XV, debo decir a ustedes que el C. Vadillo bondadosamente se acercó al que habla, manifestándole que, para obvio de tiempo, le manifestara si tenía algunas observaciones que hacer a alguno de los incisos del artículo 33. Yo lo manifesté mis escrúpulos por lo que se refiere a la fracción XV, en el sentido de que no estimaba pertinente que los poseedores de las tierras, digo, los grandes terratenientes, no tuviesen derecho para hacer reclamaciones por medio de los Tribunales, ante el Gobierno de la Nación, en los casos de que habla el artículo 33. El señor Vadillo bondadosamente se sirvió darme una explicación que juzgo a propósito y quedé conforme por el momento; mas en estos momentos se me ocurre una observación que no creo por demás hacer ante Vuestra Soberanía, y ésta tiende a procurar se haga una pequeña modificación en la fracción aludida, en el sentido de que se diga que los terratenientes nada más tramitarán sus reclamaciones ante el Gobierno de la Nación, pero sin hacer mención para nada de que lo hagan ante los Tribunales procedentes. Ya hemos visto la actitud que han observado los grandes propietarios, los grandes comerciantes, atreviéndose hasta discutir la Constitución, procurando o insinuando que se hagan modificaciones a los artículos 27 y 123 constitucionales. Por las mismas razones que expuse en mi argumentación a la fracción XIV, yo deseo que no se les capacite para que por medio de los Tribunales hagan las reclamaciones expresadas y que únicamente se dirijan al Gobierno de la Nación, haciendo presentes los derechos que crean tener en cada caso, sin que para nada intervengan, como ya he dicho, las autoridades, dado que esto daría a colocar al Gobierno de la Nación en una situación bastante difícil, porque según mi entender, se vería en el caso de demandado por las personas afectadas en casos de restitución o dotación de ejidos a los pueblos. Si la H. Comisión cree que lo expuesto es de tomarse en cuenta para la mejor claridad y precisión en las fracciones XIV y XV a que me he referido, pues yo le estimaría se sirviera tomar en cuenta estas mismas razones, para ver de hacer en cada caso las modificaciones que estime convenientes.

El C. Presidente: Tiene la palabra, el C. Peña para una interpelación a la Comisión.

El C. Peña: Yo pedí la palabra, señores diputados, para suplicar atentamente a la H. Comisión (que ha tenido el propósito de que esta ley resulte lo más expedita posible en beneficio de todos los solicitantes) respecto de la fracción II, para suplicarle muy atentamente, si a bien lo tiene, se sirva adicionarla, porque sucede muy frecuentemente que las autoridades políticas a que llega la solicitud, casi siempre la retienen allí hasta que les es posible despacharla y muchas veces por ciertas conveniencias políticas; podría muy bien adicionarse ésta en este sentido: "La primera autoridad política transcribirá a la Comisión Local respectiva, a la mayor brevedad posible, etc."

El C. Vadillo, de la Comisión: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Deseo aclarar al señor orador, que ya acordamos que se agregara el término de 15 días.

El C. Peña: Pero entiendo yo que es para los expedientes que se encuentran ya en poder de las autoridades, no para los expedientes que vayan recibiendo. Respecto del inciso (a) de la fracción III, vengo a proponer a la H. Comisión se sirva agregar aquí alguna frase que tenga por objeto impedir que cuando los ingenieros de las Comisiones Locales o algunos otros de los empleados de dichas Comisiones vayan a practicar alguna diligencia, cobren a los individuos de los pueblos, les exijan que les ministren caballos, que les reserven un alojamiento cómodo, y, además, que les den ciertas gratificaciones, que son completamente incompatibles con la naturaleza de esta ley. Frecuentemente ha ocurrido esto con motivo de algunas diligencias que se han tenido que practicar en Oaxaca por los ingenieros o algunos otros empleados; no salen de la capital si no les proporcionan caballos y mozos y si no se les da determinada cantidad de dinero para que puedan hacer sus gastos. Por eso es por lo que yo pido muy atentamente se sirvan aquí poner una frase en este sentido, que tenga por objeto evitar estos abusos. Se podría fácilmente, en mi concepto, adicionar este inciso en esta forma: "La Comisión Local Agraria levantará una información en los expedientes de dotación, sobre los puntos siguientes: sin costo alguno de parte de los peticionarios."

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: La Comisión está de acuerdo en modificar hasta donde sea posible el dictamen, haciendo observar, sin embargo, que ya en los Códigos Penales están previstos los delitos de concusión cohecho, etc., según los cuales los servidores oficiales no tienen derecho a pedir nada cuando la ley no señale pago especial; pero a pesar de esto, la Comisión va a poner las palabras que indica el C. Peña, en sentido de que no se debe pagar nada.

El C. Zavala Leovino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala: He hecho una observación a la fracción IV del artículo 33, que la Comisión no se ha servido contestar.

El C. Vadillo: Hay allí fracciones e incisos; favor de localizar la objeción.

El C. Zavala: Me he referido a la fracción IV del citado artículo.

El C. Vadillo: ¿En qué consiste su objeción?

El C. Zavala: En el sentido de que H. Asamblea debería establecer un plazo para que las Comisiones Locales Agrarias dictaminen definitivamente sobre las dotaciones o restituciones de ejidos.

El C. Vadillo: Estos plazos que se pide se fijen a las Comisiones Locales Agrarias para rendir sus dictámenes,

no pueden señalarse con acierto desde aquí, de tal manera que se comprendieran todos los casos y fueran eficientes esos plazos; la prueba es que suplicaría al señor Zavala me dijera qué plazos podrían fijarse a su juicio.

Habrá ocasiones en que por la proximidad de los pueblos, la facilidad para obtener los planos, los censos, la categoría de los pueblos, los informes de los Ayuntamientos, etc, este dictamen se podrá rendir en breves días, pero habrá ocasiones en que la dificultad de las comunicaciones, la ignorancia de los pueblos peticionarios, etc., haría que tuvieran que pasar meses para poder dar el dictamen respectivo. Además, fijarles un plazo a las Comisiones Locales, es tanto como autoridades para que en todo el máximum del plazo rindan sus dictámenes y esto es generalmente contrario a los fines de las leyes. Si nosotros, por medio de las adiciones que vamos a proponer, obligamos a las Comisiones Locales a ser activas y a que la morosidad notoria de ellas se les castigue en cada caso, entonces los interesados serán los censores más legítimos y desde luego los más aptos para juzgar de morosidad y acusar en su caso a las Comisiones Locales. Yo le suplico al compañero que se sirva escuchar las adiciones que proponemos acerca de responsabilidades; y si después de ellas insiste, pediremos permiso a la Asamblea para proponer un plazo. Yo juzgo que todo plazo que se proponga al cumplimiento de un deber, es tanto como fomentar en la persona moral que deba cumplir ese deber, la morosidad, pero entonces es legal, porque es muy humano que se trasladen al máximo del plazo; mientras que si en general los obligamos a que constantemente hagan su deber pronta e inmediatamente y que les pongamos por censores legítimos a los interesados que son los únicos que deben vigilar el cumplimiento de las leyes de una manera más legítima, entonces veremos cómo se remedia esta morosidad a que son muy dadas las Comisiones que van a luchar contra los intereses a los cuales tienen miedo de atacar; de manera que si ponemos un plazo de seis meses, para algunos casos estará justificado este término y para otros no, pero para unos y para otros, tomarán el máximo de plazo y entonces sufrirán en la mayoría de los casos los mismos expedientes.

El C. Zavala Leovino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zavala Leovino.

El C. Zavala Leovino: Yo tomo en cuenta que la H. Comisión piensa exigir responsabilidades a las Comisiones Locales Agrarias morosas, pero conociendo que en lo general son apáticas y muchas veces interesadas en no resolver prontamente los asuntos, yo creo que aun habiendo un artículo que determine la responsabilidad a que se contrae, siempre tendrán disculpas, siempre habrá disculpas para esa morosidad; por lo tanto, yo creo que la única manera de hacerlo efectivo, es determinar un plazo máximo para esta resolución; este plazo máximo puede acordarse por la H. Cámara de una manera prudente, que no sea demasiado ni poco. así, pues, que se determine un plazo de seis meses o de tres, si los señores diputados creen que es suficiente.

El C. Vadillo: La Comisión cree poder acceder a las sugestiones hechas a este inciso en la forma siguiente: "La misma Comisión Local Agraria formulará a la mayor brevedad posible conclusiones precisas sobre la conveniencia o necesidad etcétera..." En tal concepto, pido que se permita a la Comisión retirar el inciso a fin de reformarlo.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Al fijar el procedimiento que debe seguirse para que los pueblos obtengan por dotación o restitución las tierras a que tienen derecho, yo observo algunas anomalías que, en mi concepto, pudieran subsanarse fácilmente. La fracción XIII del artículo que se discute dice así: "En los casos de restitución definitiva la calificación de los títulos primordiales se hará por la Comisión Nacional Agraria por medio de peritos..."

Ustedes saben que los títulos se califican bajo el punto de vista legal y se califican en atención a algunas cuestiones que pueden surgir de esos mismos títulos por razón de la medición. Si van a ser calificados bajo el punto de vista legal, no deben ser los peritos a que parece se refiere la Comisión, sino que la Comisión, donde hay abogados, resolverá, discutirá las cuestiones jurídicas que surjan de esos títulos; pero si esos títulos implican algunas cuestiones sobre medición, entonces serán otros los peritos que hagan esa clasificación. Yo me permito insinuar esta observación a la Comisión para evitar que se presenten los títulos en que hay que resolver si se ha hecho una invasión ilegal de la propiedad que se discute, esta invasión ilegal e inconveniente de que habla la ley que se está reglamentando en el artículo 1o. fracciones II y III:

"Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el 1o. de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los poblados, rancherías, congregaciones o comunidades, Y

"III. Todas las diligencias de apeo o deslinde, practicadas durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, Jueces u otras autoridades, de los Estados o de la Federación, con las cuales se hayan invadido y ocupado, ilegalmente, tierras, aguas y montes de los ejidos..."

Esta es la cuestión ilegal, esta es una cuestión jurídica que debe resolver la Comisión Nacional Agraria, no los peritos; por ejemplo, los ingenieros, no es cuestión de ellos, pero pueden de los títulos emerger algunas cuestiones sobre medición, y entonces que sean los peritos. Yo suplico a la Comisión anote esta observación a la fracción XIII del artículo 33. Otra observación: la misma fracción dice: "...pero las pruebas testimoniales, la información, etc., se rendirán ante los Tribunales comunes, conforme a lo prescripto en las leyes relativas, y los interesados presentarán las copias certificadas ante la Comisión Agraria correspondiente."

Se rompe la unidad del sistema procesal; han sido las Comisiones locales Agrarias las que reciben

esta información, y hay muchas dificultades para que se rindan ante los Jueces del orden común. Llamo la atención de la H. Comisión para que tenga en cuenta muy particularmente que se rompe el sistema; deben rendirse los informes ante la Comisión Local Agraria, y si hay alguno que tenga que rendirse ante la Comisión Nacional por pueblos situados a grandes distancias, entonces sí que ocurran a la Comisión Local Agraria a rendir sus informes para que no hagan un viaje a México; pero que en todo caso sea la Comisión Local Agraria la que reciba tales informaciones, a fin de no romper con el sistema y facilitar las pruebas. Ruego a la Comisión se sirva meditar sobre el particular. A la fracción XIV del mismo artículo, en su parte final, hago esta observación: "En estos casos ...."; es decir, cuando se resuelva que no ha lugar a la restitución o dotación de tierras y se mande devolverlas, se establece que ha de indemnizar el Gobierno, se dice así: ".....el propietario tendrá derecho para gestionar una indemnización ante el Gobierno Nacional por la ocupación temporal de sus tierras." Señores diputados, regularmente cuando las Comisiones Locales Agrarias han dictaminado sobre la ocupación provisional de una tierra, habiéndose dado esa tierra, y después por lo que ustedes quieran, viene abajo esa resolución, los pobres que obtuvieron esa tierra apenas han logrado cultivar algo, apenas han logrado comer, no han hecho más que subvenir a las necesidades más imperiosas y que se les obligue después de restituir, que se obligue al Gobierno a que indemnice, no creo que sea justo, yo creo que no sería justo, lo mejor es: que lo perdido, perdido y asunto concluído ; pero no dar lugar a esas indemnizaciones, porque vendrán a ser inmoderadas, se pondrán en juego influencias para que la Nación pague una gran cantidad a éstos; que de todos modos, alguna razón habrán tenido los Gobiernos locales para darles esa posesión provisional, que no se ponga esa indemnización, porque en último caso será la Nación la que pague un error en que pudo haberse incurrido o un error en que pudo haber incurrido la Nacional Agraria; que no se pague ninguna indemnización. Hago otra observación a la fracción XV, que dice: "Todas las indemnizaciones o reclamaciones de los poseedores de tierras afectadas por dotación o restitución, serán tramitadas contra el Gobierno Federal ante los Tribunales procedentes, en cada caso."

La Constitución nos dice ante quién, el artículo 104 fija cuáles son los Tribunales competentes; hay aquí una contradicción completamente flagrante de la fracción II del artículo 104 y 105, pero que aquí debemos precisar. El artículo 104 dice:

"Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y Tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley.

"II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.

"III. De aquellas en que la Federación fuese parte."

La ley que se reglamenta dice así:

"Artículo 10. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución del Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los Tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida."

Entiendo que la H. Comisión se refirió, en la fracción XV. del artículo 33, a este artículo 10, y en ese caso son los Jueces federales. Aquí hay otra contradicción.

"Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte."

Repito que hay una contradicción; pero de todos modos son los Tribunales federales. Decía yo que sea ante el Juez de Distrito respectivo, porque no va a ser la Suprema Corte la que conozca; la Federación es parte. De una vez fijemos en la ley que reglamenta la de 6 de enero de 1915, que ante los Jueces de Distrito ocurran los que se crean perjudicados con la resolución del Encargado del Poder Ejecutivo. Si la Comisión tuviera a bien hacer esto, para que sea claro resolvamos que sea la Suprema Corte, como dice el artículo 105 en su parte final; de alguna manera uno de los Jueces de Distrito o la autoridad federal tendrá que conocer de estos asuntos, que se exprese, porque si no, va a quedar en duda; ante los Jueces, dice la fracción XV, procedentes, de los Tribunales procedentes, van a venir las controversias, van a venir las dificultades; de una vez que se fije con toda precisión, en acatamiento a la Constitución General, qué Juez debe conocer, porque aquí la Federación es parte en cuanto a sus intereses pecuniarios; o la Corte o algún Juez de Distrito. Estas son las observaciones: que no sean los Jueces del orden común; que al calificarse los títulos si la calificación versa sobre derechos, que sea la Comisión respectiva; si las controversias emergen de las medidas que contengan los títulos, entonces que sean los peritos y que sean los Jueces federales los que resuelvan de una vez.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Vengo a oponerme en nombre de uno de los principios más elementales de fraternidad entre los Poderes y de justicia revolucionaria, a la fracción XIV del artículo que en estos momentos está a discusión. La fracción XIV dice de esta manera, voy a repetirla para mayor explicación a mis argumentos: "En caso de que el Ejecutivo Federal fallara definitivamente en contra de la petición de tierras por dotación

o restitución, y en los casos en que ya el Gobierno local hubiere decretado y mandado entregar la posesión provisional y se hubiese dado ésta, el Comité Particular Ejecutivo, por acuerdo de la Comisión Local Agraria, procederá a restituir las tierras al primitivo poseedor, con las mismas formalidades con que se hizo la entrega provisional. En estos casos, el propietario tendrá derecho para gestionar una indemnización ante el Gobierno Nacional por la ocupación temporal de sus tierras."

Este artículo, ciudadanos diputados, no es sino la confirmación de algo contra lo cual hemos repugnado todos los revolucionarios de buena fe y todos los revolucionarios que anhelamos que cuanto antes se verifique en toda la extensión de la República la entrega de las tierras a los pueblos. Numerosos son los casos - Y voy a citar a ustedes muchos - en que el Ejecutivo no ha confirmado las dotaciones de tierras que se han hecho; me refiero al caso del general Múgica en el Estado de Tabasco, al del general Ríos en el Estado de Colima, al del Gobernador del Estado de San Luis Potosí y al mío personal en el Estado de Guanajuato. En estos casos nosotros habíamos ya procedido a entregar las tierras a los pueblos, todas aquellas tierras se habían entregado en absoluto acuerdo con la ley del 6 de enero, y como el Ejecutivo resolvió en contra de estas restituciones, resultó que los Gobernadores de aquella época, los que accedieron a que se devolvieran a los terratenientes, quedaron en ridículo. Yo, precisamente por no quedar en ese ridículo, renuncié mi cargo. De todos modos, si es ridículo para un Gobernador preconstitucional que se vean contrariados sus actos, que se le haga una enmienda cuando ya ha procedido a hacer una entrega legal, más ridículo será para un Gobernador electo por el pueblo; equivale en cierto punto a enmendar la plana a un acto de soberanía de los Estados, porque todo acto ejecutado por el Gobernador de un Estado, implica, hasta cierto punto, el ejercicio de la soberanía de aquel mismo Estado; y desde el momento en que el Ejecutivo obliga a aquel gobernante a volver sobre sus pasos, lo obliga a reconsiderar el asunto, y no sólo a esto, sino a desvirtuar enteramente todo lo que ha hecho el mismo gobernante: esto equivale sencillamente a violar en alguna forma o a desdeñar, por decirlo así, el ejercicio de la soberanía de los Estados, y no sólo, sino que en los pueblos produce un desencanto tremendo el hecho de que ya se les hayan entregado tierras y después se les vuelvan a quitar. En esta parte, la ley está un poco deficiente, más bien dicho, está bastante deficiente; no se ha fijado todavía de una manera clara cuáles son las tres etapas que deben comprender el juicio agrario, como todos los juicios sobre cualquiera materia. Cualquiera clase de juicio de resuelve en primera, segunda y tercera instancia, y aquí el juicio agrario que se establece en la presente ley, se resuelve en cuatro instancias. Voy a demostrarlo. La primera instancia es la de la Comisión Local Agraria; la segunda instancia es la de la Comisión Nacional Agraria; la tercera instancia es la del Ejecutivo, y la cuarta instancia viene siendo la Suprema Corte, lo cual pugna de una manera terminante con la Constitución, que dice que ningún juicio podrá tener más de tres instancias. Por consiguiente, urge que se suprima una para cumplir con lo que manda la ley Fundamental; que se suprima la del Ejecutivo o la de la Comisión local Agraria; pero que alguna se suprima. Ahora, es necesario que ustedes reflexionen que esta ley se encuentra enteramente al arbitrio del Encargado del Poder Ejecutivo; si éste tiene una intención enteramente reaccionaria, a pesar de sus tendencias, si presta oídos a las conveniencias de los terratenientes locales, si es sugestionable por los influjos, sean de personas que están cerca e él, sean de estos mismos terratenientes, ponemos toda la restitución de tierras en la República en manos del representante del Poder Ejecutivo. Yo creo que si las tres instancias se ejercieran en esta forma: primera instancia, la Comisión Local Agraria; segunda instancia, la Comisión Nacional Agraria, y tercera instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, yo creo que en esta forma habríamos cumplido con nuestro deber y habríamos facilitado la tramitación y la resolución de todos los asuntos agrarios que tenemos en estudio y que son interesantes para el porvenir de la Nación; de otra manera, se pierde el tiempo, se pierde la violencia con que debe resolverse toda dotación y restitución de tierras, y no sólo, sino que se pone toda la ley en manos del representante del Poder Ejecutivo. Si tenemos derecho de suponer que el representante del Poder Ejecutivo en la mayoría de los casos está identificado con las tendencias del pueblo mexicano, con las tendencias de aquellos que lo elevaron al Poder, de los partidos revolucionarios que lo hayan elevado al Poder, muy bien puede suceder lo que pasa con la mayoría de los gobiernos: llega un momento en que el representante del Poder Ejecutivo haya transigido, se haya entregado en brazos de los conservadores, haya cambiado completamente de actitud, y en este caso todos los esfuerzos hechos por nosotros para esta ley, serán completamente inútiles. En todo caso, ciudadanos diputados, yo creo que no debemos, por ningún concepto, de consentir lo que dice el artículo 14 de esta ley: que en caso de que el Ejecutivo local haya dado posesión provisional de las tierras, en este caso no debe caber otro recurso sino el de que aquellas tierras se concedan definitivamente por dotación; por ningún concepto vayamos a tolerar que la Comisión Nacional Agraria pueda poner en ridículo a aquel gobernante, vaya a quitar toda la sanción a actos verificados ya de una manera absolutamente legal en nombre de aquel Estado y en nombre de las autoridades que lo han hecho. Por ningún motivo vayamos a consentir que los pueblos sufran el inmenso desencanto que consiste en verse despojados de aquello de que ya se creían poseedores, en un plazo más o menos largo posteriormente; aparte de que los pueblos se ven intimidados porque los terratenientes, alentados con la posesión que ya se les ha dado provisionalmente, inmediatamente comienza a intrigar y a ejercer coacción por medio de las autoridades; y entonces las víctimas son los pueblos, pues los terratenientes ponen todo su influjo ante los jefes Políticos y las autoridades militares para extorsionarlos, contando ya con una orden emanada del Primer Magistrado; sólo se dedican entonces a castigar

a los pueblos con todo el peso de su omnipotencia. Evitemos esto y, sobre todo, que se ponga en ridículo a los Gobernadores de los Estados, produciendo al mismo tiempo un desencanto para los pueblos y que no se consume un acto verdaderamente libertario. ¿No hemos convenido en que toda tierra sobre la cual no hubiere recaído un fallo de restitución, se dará en dotación? Entonces, ¿para qué poner este artículo en que todavía dejamos un resquicio a la Comisión local Agraria para que en el caso de que se haya decretado la restitución o la dotación, aún se pueda ir a arrebatar los derechos a los pueblos? Entonces estamos jugando con el porvenir de todos los pueblos, estamos poniendo su destino al capricho de un representante, aunque sea el Poder Ejecutivo, y poniendo en pugna unas autoridades con otras. Nuestro deber al expedir una ley, es procurar que las autoridades que la lleven a la práctica no tengan oportunidad de pugnar entre sí. Supongamos el caso de que un Gobernador se encuentra indispuesto con el Ejecutivo Federal; éste, con el deseo de obstruccionarlo, hasta de una manera inconsciente fallará en contra de muchas de las posesiones provisionales que ha dado aquél; ¿y qué sucederá? Que lo pondrá en ridículo tantas veces cuantas quiera el Ejecutivo, no obstante la consideración de que los Gobernadores de los Estados, para decretar una restitución o una dotación, indudablemente que lo habrán pensado suficientemente y que no habrán procedido a la ligera.

Lo digo por experiencia propia; las primeras dotaciones y restituciones que yo hice de tierras, las hice previo un estudio absolutamente concienzudo, un dictamen no sólo de la Comisión Local Agraria, sino de una corporación de abogados especialmente encargados de dictaminar sobre esta clase de asuntos; así es que si los demás Gobernadores de los Estados han tenido ese mismo cuidado, e indudablemente que lo tendrían, es claro que las posesiones provisionales pueden considerarse como posesiones, en la mayor parte de los casos, ajustadas a los principios de justicia; y si han sido dadas conforme a los más estrictos principios de justicia, ¿por qué entonces ir a tolerar un artículo en virtud del cual el Ejecutivo puede desbaratar con una sola plumada un acto perfectamente legal que ya se ha hecho en presencia de los pueblos y que los ha puesto en posesión de aquellas tierras? Es necesario que no porque faltan pocos días para que termine nuestra actuación en el período ordinario, no por eso comience a aflojarse el resorte revolucionario de esta Asamblea; necesitamos concluir hasta el fin como hemos comenzado; necesitamos poner suficiente interés, no para dictar esta ley como quiera que salga, que porque no la va a aprobar el Senado, que porque no hay tiempo, en todo caso es preferible no dictar una ley a dictarla reaccionaria; en todo caso es preferible que esta ley se quede en cartera, si ha de llevar artículo como éste, que no van a hacer más que a hacer que pugnen entre sí unas autoridades con otras, que no van a hacer más que desengañar y desalentar al pueblo y para dar resquicio a las autoridades reaccionarias para que se burlen de los principios adquiridos por nuestra Revolución Constitucionalista. Si vais, pues, ciudadanos diputados, a pasar sobre los artículos de esta ley como sobre ascuas, sin fijaros en lo absoluto en la parte de justicia, en la parte de justicia revolucionaria que asiste a cada uno de estos artículos, yo os aconsejo, es preferible que no la aprobéis, en vez de que vayáis a aprobar artículos que pugnan con el sentir, con los principios de la Revolución y que traerán inconvenientes tan graves como los señalados. Yo suplico al estimado compañero Vadillo que tenga en cuenta estas observaciones que acabo de hacer, que es nuestra obligación como Comisión y la de los ciudadanos diputados como un Poder de la Unión, procurar que al dictar esta ley no vaya a haber pugna entre los demás Poderes, sobre todo, que no tenemos ningún derecho, que ningún derecho nos asiste por ninguna ley, para dictar un artículo como éste, en que se pone en ridículo la soberanía de los Estados, en que se ponen en ridículo los derechos de los pueblos, en que se juega con esos mismos sagrados derechos, dándoles hoy una tierra para quitársela mañana.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: Señores diputados: Después de varios días de discusión, tocó a nuestro compañero Siurob el turno de venir a hacer a la Comisión dictaminadora el cargo de reaccionaria, a propósito del debate de este inciso.

El C. Siurob: Yo no hice ese cargo.

El C. Manrique: El compañero Siurob se retracta.

El C. Vadillo: La palabra reaccionario ya hemos visto que ha sido manejada aquí con bastante ligereza, con bastante elasticidad; por otra parte, a nosotros ya no nos afectan las palabras, porque en la legislación revolucionaria, como en las tragedias clásicas, si los hechos no hablan, de nada sirven las palabras. Además, desde que la palabra exquisito, por ejemplo, se aplica de las misma manera a un trozo de Gabriel D, Annunzio que a los tamales de pollo que venden en cualquier restaurant, desde entonces las palabras ya no nos agravian. Voy a principiar a contestar las indicaciones que han hecho algunos diputados, empezando por la del doctor Siurob, a quien me voy a permitir hacerle tres interpelaciones.

El C. Manrique: ¡Caramba! ¡Tomad aliento, compañero Siurob!

El C. Vadillo: Suplico a usted me responda si el Ejecutivo Federal tiene derecho, según la Constitución, según el decreto de 6 de enero que estábamos reglamentando y según el artículo 27 constitucional, a decretar alguna vez en contra de las solicitudes de dotaciones o restituciones con el carácter de definitivas.

El C. Siurob: No, compañero, en esa ley no se da al Ejecutivo...(campanilla.) Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Como no ha sido usted suficientemente explícito en su interpelación, le suplico me la repita.

El C. Vadillo: Si el Ejecutivo Federal tiene derecho, según el decreto del 6 de enero, a negar en definitiva una dotación o una restitución.

El C. Siurob: Sí tiene, compañero.

El C. Vadillo: Muy bien. Segunda interpelación: Si teniendo derecho, esta resolución definitiva debe ser cumplida por los Gobiernos de los Estados o por quienes fueren, o si nosotros autorizamos la anarquía constitucional de que una decisión legal del Ejecutivo Federal debe ser resistida por una autoridad inferior.

El C. Siurob: Indudablemente que tanto los Gobernadores como otras autoridades tienen obligación de cumplir todas las órdenes que de acuerdo con una ley federal emanen del centro de la República; pero si es así, en tal caso que no se faculte conforme a esta ley a los Gobernadores de los Estados para dar concesiones provisionales, porque de esa manera, en virtud del conflicto que resulta de las posesiones provisionales que dan los gobiernos locales y la obligación conforme al pacto federal que tienen ellos mismos de cumplir los mandatos del Gobierno del centro, resultan verdaderos conflictos, como el que acabo de señalar, conflictos que no se pueden resolver sino quitando a los Gobernadores la facultad de dar concesiones provisionales, o quintando al Ejecutivo la facultad, conforme a la misma ley federal, de fallar en contra de lo que ya ha hecho el Gobierno de un Estado; de manera es que cualquiera de los dos medios proporciono yo a la Comisión para que resuelva: o quitar, conforme a esa ley, a los Gobernadores constitucionales de los Estados la facultad de dar concesiones provisionales, o quitarle al Ejecutivo de la Unión la facultad de decretar en contra de esas concesiones provisionales en algún caso. En esa forma no pugnará, ni el principio de que acaba de hablar Su Señoría, ni el principio revolucionario que yo sostengo de que no debemos poner en pugna a las autoridades, ya de por sí bastante divididas, en virtud de una ley. Espero la tercera interpelación.

El C. Vadillo: La tercera interpelación es ésta: Si en caso de que deban restituirse al legítimo poseedor primitivo las tierras que el Ejecutivo Federal dispuso que no se den en dotación o en restitución, esa devolución es conveniente que sea por aquellas autoridades que primitivamente habían hecho la ocupación, o sea el Comité Particular Ejecutivo. En caso de que haya una ocupación, ¿no es más lógico que la haga con las mismas formalidades aquella autoridad que había primitivamente ocupado las tierras?

El C. Siurob: Como hay mucho desorden en la Asamblea y con dificultad se oye, suplico al ciudadano Presidente llame al orden a los ciudadanos diputados y pido al compañero Vadillo que me repita su pregunta.

El C. Vadillo: Conforme a su contestación, el Ejecutivo tiene derecho a negar en definitiva una dotación; conforme a sus resoluciones, Los Gobernadores tienen que obedecer esa disposición. Ahora pregunto: ¿no son los Comités Particulares Ejecutivos los que deben entregar al propietario afectado primitivamente por la dotación provisional las tierras, ya que ellos eran los que, con ciertas formalidades habían ocupado la tierra?

El C. Siurob: Indudablemente que deben ser los Comités Particulares Ejecutivos los que deben indemnizar, con la diligencia definitiva de posesión o desposesión de las tierras; precisamente, después de hecho, resulta un inconveniente todavía mayor en esta parte, porque en esa forma, a los Comités Particulares Ejecutivos nombrados por los Gobernadores, se les obliga a desposeer precisamente, en el caso en que ya se les ha ordenado, otra cosa distinta; se hace que se pierda el respecto para los gobernantes, e indudablemente, cuando uno está encargado de ejecutar las órdenes de determinado sujeto y luego se tienen órdenes contrarias, resulta lo que dice el proloquio vulgar: "que el que sirve a dos amos, con alguno queda mal," o si no, con los dos; de donde resulta que hay un grave inconveniente en el artículo. Yo no he negado tampoco que los Comités Particulares Ejecutivos no sean los que deban dar o quitar la posesión de las tierras, conforme a las órdenes que reciban de arriba; lo que yo he dicho es que hay un grave inconveniente, una pugna legal entre esos dos artículos de la ley, y con las ideas que tenemos sobre armonía de los Poderes, sobre espíritu revolucionario y sobre soberanía de los Estados.

El C. Vadillo: De las tres interpelaciones que tuvo la bondad de contestarme el doctor Siurob, se desprende la justificación plena del inciso que estamos discutiendo. El C. Siurob concede que el Ejecutivo Federal alguna vez tenga derecho a negar la dotación definitiva ; concede que los Gobernadores estén obligados a cumplir este acuerdo definitivo del Ejecutivo Federal y concede también que los Comités Particulares Ejecutivos están obligados a entregar las tierras antes ocupadas; pero aunque el señor Siurob no concediera nada de esto, es constitucional ello, porque así lo dice la ley y, por consiguiente, mal que pese a los escrúpulos del señor Siurob - que son de acuerdo con los míos íntimos, que ojalá no hubiera que cumplir nada de esto, que las tierras se dieran inmediatamente -,pero siendo constitucional y estando la Constitución sobre todos nuestros deseos, sobre toda nuestra voluntad y sobre nuestro espíritu revolucionario, porque ese espíritu revolucionario disciplinado debe estar sometido a la decisión constitucional que fue el resultado de la misma Revolución, entonces la Comisión no tiene más que felicitarse de que el mismo C. Siurob haya concedido implícitamente que el inciso que estamos discutiendo es perfectamente constitucional y, siéndolo, es perfectamente obligatorio.

Para terminar, señores diputados, voy a referirme muy brevemente, porque la atención de la Cámara se ha ido ya absolutamente .....(campanilla), voy a referirme en unas cuantas palabras a la objeción del C. Velásquez. El C. Velásquez, lo mismo que el C. Cruz, desean que, en caso de una ocupación provisional de tierras y en caso de una negativa definitiva, a la dotación, el propietario afectado no tenga derecho a indemnización, porque ello así se dice al final del inciso que estamos discutiendo, el inciso XIV; la verdad es que esta ocupación, forzosa y necesariamente da derecho a los propietarios a una indemnización, conforme al artículo 14 de la Constitución, que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

De aquí desprendo yo, no que se les dé indemnización, sino que ese individuo no puede quedar satisfecho, constitucionalmente, con que se le hayan ocupado sus posesiones por determinado tiempo; no digo yo que de ello se desprenda una indemnización, sino que se desprenda su derecho a gestionar, a alegar, a no quedarse cruzado de brazos, a no soportar la ocupación de sus propiedades así no más; tal es lo que dice el inciso: que le da derecho a gestionar una indemnización y nada más. Todavía el C. Velásquez insiste en que no sea la Comisión Nacional la que dé el fallo en cuanto a los documentos, cuando se trate de restitución definitiva; y la verdad es, señor Velásquez, que las Comisiones locales no pueden juzgar pericialmente documentos de restitución, porque usted sabe bien que los peritos para juzgar esto, son los paleógrafos, los que no existen en toda la República, si no es por excepción, y apenas en México los hay. Tengo un caso que puedo señalar como muy elocuente: un pueblo de Colima presentó este documento que traigo aquí en la mano, como título primordial; vino a la Comisión Nacional y resultó ser apócrifo, resultó ser copia; están perfectamente imitados los sellos del antiguo gobierno virreinal. En la Comisión Local de Colima pasaron los documentos como auténticos y se dio las posesión provisional a aquellos pueblos con apoyo en estos títulos, y al venir a la Comisión Nacional, repito, resultaron apócrifos. Por estas circunstancias, verán ustedes que es una garantía para la verdad de los procedimientos, el que sea la Comisión Nacional Agraria la única que califique los documentos, en caso de restitución definitiva. Claro está que las Comisiones Locales pueden calificar los documentos para la restitución provisional, y sólo en la segunda instancia en estos asuntos agrarios, podrá la Comisión Nacional Agraria juzgar del valor histórico de tales documentos y dar un fallo definitivo en sentido favorable o desfavorable.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. González: Ciudadanos diputados: Yo también hago hincapié en que, aun cuando fuere constitucional lo que aquí se pide, esto es, que el Ejecutivo pueda fallar en contra cuando las Comisiones Locales hayan dotado a los pueblos de tierras que éstos hubiesen pedido, yo, naturalmente, me opondría. Hay que interpretar la Constitución por su espíritu y no apegándose por completo a la letra. No estoy de acuerdo con la primera contestación del C. Siurob al compañero Vadillo; las dotaciones deben hacerse en todo caso; en caso de restitución, sí hay limitación, pero no cuando se trata de dotación de tierras; en este caso no puede fallar en contra el Ejecutivo Federal, ni nadie absolutamente, cuando ya se hayan dotado esas tierras. Por otra parte, repito que aun cuando fuese constitucional lo que aquí se pide, basta con que sea injusto, para que nosotros busquemos otra interpretación más favorable al espíritu revolucionario, más de acuerdo con él. Es necesario, compañeros, detenernos en este inciso XIV, estudiarlo detenidamente, para ver cómo aquí se pide nada menos que una injusticia; yo no puedo menos que oponerme a esto, aun cuando se diga que se pierde tiempo. Yo también, repito como el compañero Siurob: es preferible que se quede en la cartera esta ley, si ha de ser una ley no revolucionaria, para no llamarla reaccionaria, y también, todo aquello constitucional que vaya contra los principios más elementales de la justicia, debe también quedar encerrado en la carpeta del olvido; porque, por ejemplo, si se quiere que el Ejecutivo federal falle en definitiva, ¿por qué se pide que lo haga cuando lo hayan hecho ya los Gobernadores de los Estados?, ¿por qué pedir que después que la Comisión Local Agraria, después que la Comisión Nacional Agraria, después de que el Ejecutivo de un Estado hayan declarado la dotación de tierras, venga el Ejecutivo Federal en definitiva a declarar que no hay derecho a aquella dotación o restitución de tierras? Sencillamente esto es injusto, sencillamente esto es poner en ridículo a los Gobiernos de los Estados, sencillamente es no respetar su soberanía tal y como debemos entender la soberanía de los Estados; así, pues, no es constitucional lo que aquí se pide, sino anticonstitucional. Cuando se trate de dotación de tierras, esas dotaciones deben declararse en todo caso; cuando se trate de restitución de tierras, entonces es distinto, porque puede no haber derecho para ellas. No quiero hacer perder el tiempo, no quiero que se alegue que tratemos de hacer fracasar esta ley a fuerza de hacer un gran número de discursos y prolongar éstos, y vayamos a conseguir definitivamente que esta ley no se vaya a aprobar, porque ya no tenemos tiempo para ello; pero, repito, es necesario detenernos, es necesario que no se haga lo que se ha hecho hasta estos momentos; con excepción de cuatro o cinco ciudadanos diputados, nadie prestaba atención a las palabras del señor Siurob, y esto no debe ser así, entonces la culpa la tendrían los que no prestan atención, ¿y quiénes otros?, la Comisión cuando haya casos en que se muestre enteramente intransigente, cuando juzgue faltos de razón aquellos argumentos que sí son razonables; cuando se vea que el diputado que ha venido a esta tribuna con objeto de atacar algún artículo, lo hace con buena intención y no quiere reconocer esa buena intención y así siga creyendo que no pueda cometer error; no llamándola reaccionaria, porque no creo que lo sea, pero sí cometiendo un error, pues debe esa misma Comisión, en bien de lo que ella misma se propone, procurar que se apruebe esta ley, aceptar esas razones, no recibirlas con prejuicios, estudiar detenidamente las palabras y los argumentos de ese diputado y con toda sinceridad, sin ofuscamiento alguno, declarar si tiene razón o sencillamente ratificar lo que ha hecho. Vea, pues, la Comisión, que no ha tenido razón en que el Ejecutivo pueda fallar en contra de una restitución hecha por una Comisión Local Agraria, y la Nacional Agraria después. No hay razón, no cabe el derecho al Ejecutivo Federal de fallar en contra de las dotaciones de tierras en estos escasos y únicamente cuando se trata de restituciones.

El C. Vadillo: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Suplico al orador me diga en qué términos desearía que quedara redactado este artículo, pero con la condición de que se pusiera a salvo la garantía constitucional de que el Ejecutivo

Federal pueda dar en todo tiempo fallos negativos definitivamente; eso es lo constitucional, todo lo demás, las imputaciones que se hacen de terquedad a la Comisión, la Asamblea sabe perfectamente que no hay tal y que ha procurado la Comisión explorar el ánimo de todos los diputados de buena fe y buena voluntad que han querido colaborar con ella. Me extraña que el C. González, en las postrimerías de la discusión de la ley, venga a hacer estas imputaciones a la Comisión y no haya ido al seno de ella, que siempre ha estado con los brazos abiertos para recoger la luz que le ministraran todos los diputados; bien podía haberse acercado a la Comisión e indicarle nuevas formas para la redacción de los artículos; pero hacer una imputación en la tribuna y sencillamente por aparecer radical, aun cuando con ese radicalismo se atropellen los artículos constitucionales que son respetabilísimos para la Comisión, es ponerse en ridículo; eso lo califico muy mal en el apreciable compañero señor González.

El C. González Jesús M.: Nunca he pretendido aparecer radical. (Voces: ¡Aaah!) Nada importan esas burlas, compañeros.... (voces: ¡Aaah!), pues desgraciadamente hay momentos en que los señores diputados se vuelven unos verdaderos chamacos.... (Voces: ¡Aaah!) Esto es lo cierto, los hechos son más elocuentes, no necesitaría yo perder el tiempo para demostrarlo, basta con que no fijan su atención y que no sepan más que hacer burla y que no sepan muchas veces cumplir con su deber, para que quede demostrado lo que acabo de asentar. Repito yo que nunca he pretendido aparecer radical; se ve perfectamente bien que el señor Vadillo, al dirigirse a mí, lo ha hecho con dolo; yo nunca he juzgado de reaccionaria a la Comisión, porque no tendría nunca razón para hacerlo; pero sí quiero manifestar al compañero Vadillo que las Comisiones en muchos casos sí se han obsecado y son ellas las que caen en ese defecto con más frecuencia; podría citar muchos hechos. Me dice el compañero Vadillo que en qué forma creo yo que debería quedar redactado ese artículo basta con que la Comisión admita que hay un error, basta con que la comisión admita que se cometa alguna injusticia al dejar este artículo tal y como ella nos lo presenta, para que sea ella misma, que tiene más práctica, la que cambie la redacción del artículo. Así, pues, no es ésta una forma de atacar absolutamente el que deba fallar en definitiva el Ejecutivo; que falle ratificando lo que ha hecho la Comisión Agraria, lo que ha hecho el Ejecutivo de un Estado cuando se trata de dotar de tierras a algún pueblo o rancherías, que pueda fallar en definitiva contra la restitución de tierras, puede perfectamente bien hacerse esto, y que la misma Comisión sea la que dé forma a ese artículo y a la modificación de este artículo. Así, pues, si yo no pudiera presentar por el momento otra forma de redacción para ese artículo, no se prueba nada con esto que el compañero Siurob y que los que hemos hecho uso de la palabra en contra de este artículo, no tengamos razón para hacerlo; nada prueba esto. Ahora, yo supe, por el compañero Siurob, que se había acercado previamente a la Comisión antes de solicitar el uso de la palabra y que ésta no estuvo de acuerdo con la objeción que el mismo compañero Siurob hacía a este artículo.

¿Qué objeto tenía que yo me presentara a la Comisión para que me recibiera de la misma manera? Era preferible venir a la tribuna para demostrar que los constituyentes nunca tuvieron la intención de cometer la enorme injusticia de dejar sin tierra en algunos casos a los pueblo, cuando no tuvieran el número suficiente de ellas. Basta comprender que si hay un pueblo que necesita precisamente de tierras, que lo ha demostrado como aquí mismo se indica, tiene derecho a que se le dote de tierras. ¿Cómo sería justo que encontrándose en cualquiera de los casos previstos una de esas pequeñas entidades, viniese el Ejecutivo Federal a declarar que no tenía derechos, cuando sabemos perfectamente en qué forma deben pedirse tierras? Claro es que si se han de sujetar a todas estas formalidades, que si la Comisión Local Agraria ha comprendido que tienen perfecto derecho para que se les dote de tierras y lo ha comprendido la Comisión Nacional Agraria y lo han comprendido también los Gobernadores de los Estados, ¿Cómo es posible que no habiéndose equivocado éstos, que saben perfectamente bien, que conocen las causas que han motivado esas peticiones de tierras, venga el Ejecutivo Federal sin conocimiento de causa, sin conocer los hechos como la Comisión Local Agraria, etc., a declarar que no hay derecho a esa dotación de tierras? Claro es que sería injusto. Yo no sé cómo puede haber algunos ciudadanos diputados que no puedan ver esto claramente; yo creo verlo así. Cuando se trata de dotación de tierras yo creo que no puede haber derecho para nadie, ni para el Ejecutivo Federal, ni para nadie absolutamente, a declarar que no hay derecho a esa dotación de tierras, a despojar de esas tierras a los pueblos y a devolvérselas a los primitivos propietarios; sencillamente esto es injusto. Cuando se trate de restitución de tierras, sí cabe discusión, en esto puede no tener derecho, puede haberse equivocado la Comisión Local Agraria; pero cuando se trate de dotación de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, que han demostrado palpablemente que tienen derecho a esas tierras, es injusto, repito, que cualquiera declare que no hay derecho a esa dotación de tierras y vaya a despojar a los pueblos de esas tierras para devolverlas a los antiguos propietarios.

El C. Secretario Aranda: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se pregunta a la Asamblea si se prorroga la sesión. (Voces: ¡No, sí! ¡A votar!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Yo he pedido la palabra en contra de este mismo artículo.

El C. Presidente: Antes la tiene en pro el C. Velásquez. Por eso ha hecho la consulta. La Mesa no tiene empeño en impedir a ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra. En vista de haber transcurrido la hora reglamentaria, se ha preguntado a la Asamblea si se prorroga la sesión. (Voces: ¡No, no!) No se prorroga.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra para informar de una comisión el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: La Comisión en que tuve el honor de llevar la representación de Vuestra Soberanía ante el ciudadano Presidente de la República para solicitar su acuerdo a fin de que viniera esta tarde el Subsecretario de la Guerra a informar sobre el Presupuesto del Ramo respectivo, fué recibida desde luego con toda atención por el ciudadano Presidente de la República, quien manifestó que tanto en el Ramo de Guerra como en los otros Ramos se había procedido con la mayor economía y con estricto apego a las necesidades públicas. Que en el Presupuesto de Guerra, especialmente, tenía la pena de no haber podido fijar los sueldos que se merecen los militares, en vista de que un pequeño aumento para los soldados significaría un desfalco enorme para la Hacienda Pública, en vista de que hay más de cien mil soldados actualmente, y, por último, dijo que, obsequiando como siempre los acuerdos de la Cámara, iba a proceder desde luego a dar acuerdo a fin de que, como lo desean Vuestras Señorías, se presente esta tarde a informar el ciudadano Subsecretario de la Guerra.

El C. Presidente: La Mesa da las gracias a la Comisión por el desempeño en el cargo que le confió la Cámara en la sesión pasada.

El C. Secretario Aranda: Orden del día 24 de diciembre a las cuatro de la tarde: "Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos."

El C. Presidente, a las 12.05 m: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde.

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.23 p.m.: Se reanuda la sesión.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: En vista de que en la sesión de esta mañana se discutieron y quedaron para ser votados algunos artículos de la Ley de Ejidos, hago atentamente una moción a la Asamblea, a fin de que se sirva aprobar que se ponga a votación los artículos ya discutidos de la Ley de Ejidos y, si es posible, que discuta la parte que queda de la ley, en el concepto de que, a juicio de la Comisión, ya tiene poco que discutirse dadas las exploraciones que se han hecho de la opinión general de la Asamblea.

En virtud de ello, suplico a la Mesa haga suya esta moción y se sirva ponerla a votación de la Asamblea.

El C. Presidente: La Mesa con todo gusto va a consultar a la Asamblea si es de tomarse en consideración la proposición hecha por la Comisión dictaminadora de la Ley de Restitución de Tierras, en el sentido de ver si está conforme la Asamblea con que se proceda a la votación del capítulo IV que se discutió esta mañana.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si, accediendo a lo pedido por el C. Vadillo, se pone a votación el capítulo IV de la Ley de Tierras. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedido. Se procede a la votación nominal.

El C. Manrique: Por la afirmativa.

El C. Ibarra: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Ibarra: Votaron por la negativa solamente los ciudadanos diputados Avendaño Severiano y Cepeda Medrano Manuel; total: 2 votos.

El C. Manrique: Son 139 votos por la afirmativa; en consecuencia, queda aprobado el capítulo IV de la ley.

El C. Secretario Magallón: El capítulo V dice como sigue: "Artículo 33. La tramitación de los expedientes de ejidos será como sigue:

"I. Toda solicitud de tierras se hará ante el Gobernador..."

El C. Vadillo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Vadillo: Debe leerse ahora el capítulo siguiente que se refiere a indemnizaciones, porque éste ya está aprobado. Es el que se acaba de votar.

El C. Presidente: Es un error.

- El mismo C. Secretario: Efectivamente, existe un error de imprenta. El capítulo V se refiere a las indemnizaciones.

"CAPITULO V

"Indemnizaciones

"Artículo 34. Es de utilidad pública la dotación de tierras suficientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades que prueben la necesidad o la conveniencia de obtener terrenos para su subsistencia.

"Artículo 35. Toda dotación de tierras da derecho al legítimo propietario de ellas a la indemnización correspondiente.

"Artículo 36. Todas las reclamaciones por indemnizaciones a que diere lugar la aplicación de esta ley, será contra el Gobierno Federal y se resolverán conforme a las reglas siguientes:

"I. El monto de la indemnización por las tierras afectadas a consecuencia de una dotación será el proporcional a la parte afectada del predio, según el valor catastral táctico o expresamente reconocido por el propietario, y más un diez por ciento.

"II. Para las fincas, acueductos y demás construcciones que deban dentro de los terrenos dotados y en lo general para las mejoras hechas en los predios de la dotación con posterioridad a las manifestaciones catastrales o que no figuren en éstas, se determinará el monto de la indemnización mediante juicio pericial, a instancia que deberá hacer el propietario ante la Comisión Local Agraria respectiva, en la forma que lo reglamentará la Comisión Nacional Agraria.

"Artículo 37. Para el pago de las indemnizaciones consiguientes a las dotaciones y las restituciones de que trata esta ley, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al Ejecutivo de la Unión para la creación y reglamentación de la Deuda Agraria Federal dentro de las siguientes prescripciones:

"I. El monto de la Deuda Agraria Federal será el suficiente para satisfacer todas las solicitudes de tierras por dotación o por restituciones hechas por los pueblos, las rancherías, congregaciones y comunidades

de la República o que en lo sucesivo hicieren, dando origen a indemnizaciones de acuerdo con la presente ley.

"II. La Deuda Agraria Federal estará representada por bonos redimibles por semestres vencidos, a contar del segundo año de su adquisición por parte del acreedor y representará el valor de la indemnización, más un cinco de interés anual.

"Artículo 38. El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, reglamentará la Deuda Agraria Federal, fijando el plazo mínimo para su redención total, y determinando la forma como los Ayuntamientos habrán de cancelar las deudas que contraigan por indemnizaciones decretadas a consecuencia de reivindicaciones o dotaciones de tierras."

Está a discusión el capítulo V.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: Señores diputados: Este dictamen fue rendido por la Comisión antes de que formulara el dictamen correspondiente a la Deuda Agraria Federal, del cual dictamen ya se dio cuenta a Vuestra Soberanía. Por virtud de ello, la Comisión cree pertinente separar y suprimir los incisos I y II del artículo 37 de este capítulo, así como el artículo 38, por razón de que estas ideas ya están comprendidas en el dictamen de la Deuda Agraria Federal. Asimismo, procede la modificación del artículo 37 en los siguientes términos:

"Artículo 37. Para el pago de las indemnizaciones consiguientes a las dotaciones y las restituciones de que trata esta ley, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos autorizará al Ejecutivo de la Unión para la creación y reglamentación de la Deuda Agraria Federal, dentro de las prescripciones constitucionales."

Como esta ley forma cuerpo con la Ley de la Deuda Agraria Federal, creo que la Asamblea tomará en cuenta estos razonamientos para permitir a la Comisión dos cosas: modificar el artículo 37 en el sentido que lo acaba de hacer, y suprimir los incisos I y II del mismo artículo, y el artículo 38, por no ser ya procedentes, dado que hay, como digo, un dictamen especial acerca de la Deuda Agraria Federal.

El C. Secretario Magallón: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el capítulo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso. La Comisión presenta modificado el artículo 37 en los siguientes términos:

"Artículo 37. Para el pago de las indemnizaciones consiguientes a las dotaciones y las restituciones de que trata esta ley, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos autorizará el Ejecutivo de la Unión para la creación y Reglamentación de la Deuda Agraria Federal, dentro de las prescripciones constitucionales."

Quedan suprimidos los incisos I y II del mismo artículo, así como el artículo 38. Está a discusión.

El C. Cruz : Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Cruz: Quiero referirme al artículo 36. El artículo 36, según lo que acaba de expresar la Comisión por boca del C. Vadillo, quedará en pie, habiendo suprimido únicamente los incisos de ese mismo artículo. Quiero hacer observar la circunstancia de que en la fracción XV.....

El C. Presidente: Es el 37.

El C. Cruz: Me estoy refiriendo al artículo 36. ¿O el 36 queda suprimido de plano_

El C. Secretario Magallón: Queda tal como lo ha presentado la Comisión.

El C. Cruz: Yo quiero objetar el artículo 36.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz: Decía, señores diputados, que el artículo 36 establece conceptos a los que ya se ha hecho referencia en la fracción XV del artículo 33, y me parece que, en este caso, salvo el mejor parecer de la H. Comisión, sale sobrando lo que en este artículo a que me refiero, se expresa, pues en la fracción XV ya se ha dicho que todas las indemnizaciones y reclamaciones serán contra el Gobierno Federal. En el artículo 36 se dice, aunque en otros términos, lo mismo, pues el texto de este artículo es el siguiente:

"Todas las reclamaciones por indemnizaciones a que diere lugar la aplicación de esta ley, será contra el Gobierno Federal y se resolverá conforme a las reglas siguientes....."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: En el capítulo anterior se hablaba de indemnizaciones a título de explicar la tramitación de ellas, y aquí se habla de indemnizaciones a título de explicar quiénes tienen derecho a reclamarlas, y para señalar las condiciones en que éstas se deben reclamar. En virtud de eso, se ha repetido el concepto, solamente que en el capítulo V, no sólo se repite, sino se reglamenta la manera de pagar la indemnización. Posible es que haya aquí una redundancia; pero no siendo una redundancia que perjudique, sino más bien, que aclare la aplicación de esta ley, creo yo que el ciudadano diputado (dirigiéndose al ciudadano diputado José C. Cruz), estará de acuerdo conmigo en que no está de más que esté aquí esta adición. (Voces: ¡A votar!)

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Méndez: Con el objeto de preguntar a la Comisión por qué en el inciso I del artículo 36, por qué las indemnizaciones que hay que dar a los dueños de las tierras afectadas a consecuencia de una dotación, se les ha de dar el valor manifiesto en el catastro, más un diez por ciento. Yo entiendo que esto viene a ser una sanción a los fraudes que generalmente cometen todos los propietarios, todos los manifestantes en general. Manifiestan un valor menor del efectivo de la propiedad; en ese sentido la contribución es mucho menor de lo que debía ser. Si nosotros consentimos indemnizar con el valor efectivo catastral, más un diez por ciento, vendremos a sancionar un fraude. Yo pediría a la Comisión que retirara ese diez por ciento y que la indemnización se redujera al valor catastral efectivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: La Constitución concede a los propietarios el derecho de obtener en las indemnizaciones un diez por ciento más de su valor catastral, y es por esta razón por lo que la Comisión ha aceptado lo que la Constitución misma señala.

El C. Méndez: Estoy satisfecho. (Voces: ¡A votar!)

El C. Secretario Magallón: En virtud de no haber más oradores, se reserva el capítulo para su votación.

- El mismo C. Secretario: El capítulo VI dice como sigue:

"CAPITULO VI

"Las juntas de Aprovechamiento de los Ejidos

"Artículo 39. Entretanto se expide una ley que determine la manera de hacer el repartimiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, de acuerdo con la presente ley, los pueblos, rancherías, condueñazgos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, disfrutarán en comunidad las tierras que les pertenezcan.

"Artículo 40. Para administrar las tierras comunales se nombrará por los miembros de la comunidad, una Junta de Aprovechamiento de los Ejidos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

"I. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de cinco miembros de la comunidad, elegidos por ésta cada año, el domingo siguiente a la toma de posesión de las autoridades electas de cada Municipio.

"II. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

"III. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos tendrá por obligaciones:

"(a) Representar a la comunidad para el pago de contribuciones al Estado, al Municipio y a la Federación, por las tierras comunales.

"(b) Discernir, de acuerdo con sus estatutos particulares, la tierra que cada uno de los miembros de la comunidad, debe utilizar en cada temporada.

"(c) Dictar las medidas apropiadas para que los terrenos ejidales puedan ser utilizados por todos los comuneros equitativamente y para que todos éstos contribuyan, por igual, al cuidado de los ejidos y a los gastos necesarios.

"(d) Vigilar por que se cumplan las leyes relativas a conservación de bosques, prohibiendo la tala en los montes y los campos, reglamentando la replantación de árboles útiles en cada ejido.

"(e) Intervenir en el uso equitativo de los pastos y las aguas del terreno comunal.

"(f) Intervenir en todo aquello que requiera la representación de la comunidad en las relaciones con el Fisco y las autoridades políticas o agrarias, así como en todo lo que reclame la utilidad de la comunidad.

"Artículo 41. Todos los conflictos que se susciten por aprovechamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, disfrutadas en comunidad, serán tramitados y resueltos administrativamente por las autoridades políticas del lugar, siempre que por la naturaleza de las controversias no caigan éstas bajo la acción judicial.

"Artículo 42. La Comisión Nacional Agraria dará las reglas generales a que deben sujetarse las Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos, encaminando al uso más eficiente de las tierras. entretanto se reglamenta el fraccionamiento."

Está a discusión. ¡No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: El capítulo VII dice:

"CAPITULO VII

"Transitorios

"Artículo 1º. Esta ley entrará en vigor el día de su promulgación.

"Artículo 2º. Esta ley deroga todas las disposiciones y circulares anteriores que estén en pugna con ella.

"Artículo 3º. Se declaran legales y válidas todas las dotaciones o restituciones hechas con el carácter de provisional por los Gobernadores de los Estados, de los Territorios y del Distrito Federal, hasta la fecha de la promulgación de ésta ley, y los expedientes respectivos seguirán tramitándose hasta su resolución definitiva.

"Artículo 4º. Se fija un plazo máximo de dos meses, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley, para que las Comisiones Locales rindan ante los Gobernadores de la Entidad correspondiente, los dictámenes que autoricen o no la posesión provisional de las tierras solicitadas por dotación o restitución, remitiendo inmediatamente, ante la Comisión Nacional Agraria, los expedientes agrarios tramitados.

"Artículo 5º. La morosidad notoria de las autoridades agrarias en la resolución de las solicitudes de los pueblos, se castigará por las autoridades superiores, en cada caso, con la destitución del empleo que tenga el infractor."

¡No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: La Comisión solicita atentamente de la H. Asamblea se sirva concederle permiso para modificar el artículo 3o. transitorio en una forma más precisa que comprenda mejor la idea que se tiene, en estos términos:

"Artículo 3o. Se declaran legales y válidas todas las votaciones o restituciones hechas con el carácter de provisional por los Gobernadores de los Estados y de Comandantes Militares, de los Territorios y del Distrito Federal, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, y los expedientes respectivos seguirán tramitándose hasta su resolución definitiva."

El objeto es dejar comprendido en la validez de estas dotaciones las que hicieron en el período preconstitucional los Gobernadores y Comandantes Militares, a efecto de dar una sanción legal por aquellos actos realizados de facultades que la Primera Jefatura concedió entonces a los Gobernadores y Comandantes Militares.

También la Comisión solicita retirar el artículo 5º., porque las adiciones que se refieren a la responsabilidad de los funcionarios, satisfacen mejor que este artículo 5º. La idea que se persigue es castigar la morosidad, la parcialidad y demás deficiencias del personal encargado de cumplir esta ley.

El C. Secretario Magallón: Se consulta a la Asamblea si concede a la Comisión para retirar el artículo 3º. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede.

El C. Secretario Magallón: La Comisión presenta modificado el artículo 3o. en la siguiente forma:

"Articulo 3º. Se declaran legales y válidas todas las dotaciones o restituciones hechas con el carácter de provisional por los Gobernadores de los Estados y de Comandantes Militares, de los Territorios y del Distrito Federal, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, y los expedientes respectivos segarán tramitándose hasta su resolución definida."

Está a discusión: ¡No hay quien quiera hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: La Comisión solicita permiso para retirar el artículo 5º. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda suprimido el artículo 5º. (Voces: ¡Retirado!)

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta las siguientes adiciones:

"Artículo 11 bis. Todas las oficinas en que obren documentos o datos que sean solicitados por los interesados en las dotaciones o restituciones de que trata esta ley, tienen obligación de ministrar los testimonios correspondientes a la mayor brevedad posible y gratuitamente, bajo pena de $50.00 de multa al jefe de la oficina y de destitución, en caso de reincidencia.- La Comisión.- B. Vadillo."

"Artículo 33..................................................................

"XIV bis. Todo poblado solicitante de tierras por dotación o restitución a quien se lo hubiese negado una u otra por fallo definitivo del Ejecutivo Federal, podrá, sin embargo, en todo tiempo, hacer nueva solicitud que afecte a otros propietarios o a otros terrenos, en concepto de que no se extingue para los pueblos el derecho de pedir tierras mientras no tengan las suficientes para subsistir.- La Comisión.- B. Vadillo.- M. Alonzo Romero.- A. Cienfuegos y Camus."

"Artículo 5º. El Presidente de la Comisión Nacional Agraria, los miembros que la integran y demás empleados y personal dependiente de ella, los Gobernadores de los Estados, los miembros de las Comisiones Locales Agrarias y de sus dependencias, serán responsables de los delitos, faltas y omisiones en que incurran, ejerciendo su encargo, en los asuntos relativos a está ley.

"Artículo 6º. Serán aplicables al cohecho, peculado y concusión cometidos por los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 5o., las disposiciones contenidas en los capítulos IV Y V del título XI del Código Penal vigente del Distrito Federal.

"Artículo 7º. Se tendrá como circunstancias agravantes de tercera clase, ser el cohechado miembro de la Comisión Nacional Agraria o empleado o dependiente de ella.

"Artículo 8º. Las faltas cometidas por las personas a que se refiere el artículo 5º. transitorio, se castigarán con multa de cincuenta a quinientos pesos a Juicio del Juez y destitución del cargo o empleo que desempeñen.

"Artículo 9º. Las omisiones, parcialidad, o demora injustificada en el despacho de los negocios a que se refiere esta ley, se castigará con destitución del empleo o cargo que desempeñe e inhabilitación para obtener otro de la Federación o de los Estados, por el término de tres años.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de diciembre de 1917.- La Comisión.- E. Vadillo."

Están a discusión las adiciones. ¡No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Cruz José C.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz José C.: Me parece que en el artículo en donde se enumeran las responsabilidades y penas de la Comisión Nacional Agraria, Comisiones Locales y demás autoridades que intervienen en la restitución de tierras, no se enumeran las Juntas de Aprovisionamiento de los Ejidos que también podrían incurrir en algunas penas, y en este caso sería conveniente que también quedasen incluídas en el artículo relativo para los casos en que fuere necesario aplicándoles algún castigo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. - El C. Vadillo: El artículo 5o. dice:

"Artículo 5º. El Presidente de la Comisión Nacional Agraria, los miembros que la integran y demás empleados y personal dependiente de ella, los Gobernadores de los Estados, los miembros de las Comisiones Agrarias y de sus dependencias, serán responsables de los delitos, faltas y omisiones en que incurran, ejerciendo su encargo, en los asuntos relativos a esta ley."

"Los Comités Ejecutivos son dependencias de las Comisiones Locales, eso lo dice la ley en los artículos anteriores, de manera que están comprendidos absolutamente todos los elementos.

- El C. Cruz José C. Pido la palabra. Yo estaba en la inteligencia de que una cosa eran los Comités Ejecutivos y otra las Juntas de aprovisionamiento del Ejidos. Son dos cosas distintas.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo: Las Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos no se juzgan como autoridades agrarias en el sentido de que disciernan asuntos agrarios, sino que son de elección popular para beneficio de la misma comunidad, y en virtud de esto quedarán sujetos a las penas ordinarias del Código Penal en el respectivo Estado.

El C. Manrique: Pido la palabra. Solicito que se dé una segunda lectura a las adiciones.

El C. Secretario Magallón: (Volvió a leer las adiciones.)

¡No hay quien desee hacer uso de la palabra?

Se procede a la votación nominal de los capítulos no objetados y de las adiciones propuestas por la Comisión.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la afirmativa.

El C. Ibarra: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Aprobados los artículos no objetados de la ley concerniente a restitución y dotación de tierras por unanimidad de 126 votos (voces: ¡Y las adiciones!), así como que también las adiciones se incluyen en la votación. Se va a dar lectura a la siguiente adición, que se refiere a la misma ley, en el concepto de que será discutida el día de mañana.

"Artículo 33..................................................................

"X. El Ejecutivo fallará en definitiva y con el carácter de irrevocable en todo expediente de dotación

restitución , en vista del dictamen de la Comisión Nacional Agraria, decretando al mismo tiempo la indemnización correspondiente al poseedor afectado, si tal indemnización procede de acuerdo con la ley; y mandará en su caso, expedir el título correspondiente al pueblo solicitante, el que deberá contener íntegro el dictamen que hubiese dictado la Comisión.- B. Vadillo."

El C. Presidente: Continúa la discusión del Presupuesto del Ramo de Guerra.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida número 5,146, que dice:

"Un encargado del taller, $6.00 diarios."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. López Lira.

El C. López Lira: Señor Presidente: Tengo entendido que antes de la partida número 5,146, ha sido objetada por el C. Zapata.....

El C. Presidente, interrumpiendo: Manifiesto a Su Señoría que están a discusión las partidas 5,132 a 5,138, de la Sección XXXIV, que han sido separadas por el C. Zapata. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra, en contra, el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: Ya que el señor diputado Zapata no se encuentra presente, vengo a impugnar estas partidas, porque al mismo tiempo que él, solicité que se separaran. Lo que pudiera expresarse a propósito de la primera partida, 5,132, tiene su importancia, porque va a referirse a todas las partidas de esta naturaleza; es decir, a todas aquellas partidas que se refieren a los gastos extraordinarios de las Secretarías en general, a los gastos menores y gastos de aprovisionamiento. Vuestra Soberanía aprobó en su oportunidad y más tarde la H. Cámara de Senadores, la Ley Orgánica de Secretarías de Estado. Entre los Departamentos de Estado que fueron creados por el Congreso de la Unión para el despacho de asuntos administrativos de la Federación, se incluyeron, tanto el Departamento de Aprovisionamientos Militares y Establecimientos Fabriles, como el Departamento de Aprovisionamientos Generales. Uno y otro dependerán de la organización interior que haga el Ejecutivo de los funcionamientos de estos dos Departamentos. Indudablemente que tienen como misión especial la de proveer a las oficinas federales en general de todos aquellos elementos indispensables para su mismo funcionamiento, es decir ser el Departamento de Aprovisionamiento Generales, o para el Ramo de Guerra, especialmente, el Departamento de Aprovisionamientos Militares quien ministre a todas las oficinas públicas todos aquellos elementos necesarios para su funcionamiento. Si a cada una de las oficinas de la Federación vamos a darles, según la antigua costumbre establecida en los Presupuestos anteriores, partidas para sus gastos de oficio, como se llaman en lo general, resulta que no tiene caso, entonces, el establecimiento del Departamento de Aprovisionamiento Generales. No es el caso, puesto que ya resolvió el Congreso de la Unión sobre el particular, hacer notar la conveniencia de que una sola dependencia sea la que controle todas las compras que necesiten las oficinas del Gobierno Federal. Indudablemente que en la gran economía que esto trae para el Erario, fue en lo que se inspiró el Congreso de la Unión para decretar esos Departamentos de Estado, especialmente destinados con este objeto; pero no es sólo la economía que hace el Gobierno Federal en la compra al por mayor de todos estos elementos para las oficinas, es que generalmente todos estos gastos de escritorio son agotados por todas las oficinas, unas veces, señores diputados, efectivamente, y otras por medio de recibos falsos que los diferentes jefes de oficina, y mientras más chicas con mayor generalidad, hacen para poder cobrar la erogación de que se trata. Si el Ejecutivo de la Unión tiene un Departamento especial destinado a aprovisionar en general a las oficinas públicas, si tiene, además, otro Departamento destinado a aprovisionar a las oficinas militares, a todo el Ramo de Guerra, considero que no deben ponerse en el Presupuesto de Egresos de ninguna Secretaría, pero menos en el caso especial de la Secretaría de Guerra, estas partidas que contienen todos estos gastos menores. No es el momento, dado el tiempo tan angustiado que nos falta para terminar de discutir el Presupuesto, de hacer discursos sobre el particular; tengo, pues, que limitarme a expresar lo más concretamente que me es posible, por qué he impugnado estas partidas del Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Guerra. Están en el debate al mismo tiempo que la partida 5,132 a que me he referido, las partidas subsiguientes hasta la 5,138 inclusive; en el momento en que fueron separadas estas partidas por el señor diputado Zapata, el señor Rivera, de las Comisiones dictaminadoras, expresó a la H. Asamblea la necesidad de que subsistiera esta Agencia General de Compras, cuyas dotaciones comprenden las partidas a que me he referido antes. El señor Rivera manifestó a la Cámara de Diputados la necesidad de que subsistiera esta oficina hasta el 1o. de enero, en que debería funcionar el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; como precisamente el Presupuesto de Egresos debe comenzar a regir el día 1o. del año entrante, el primer día del nuevo año fiscal o año económico de 1918, la razón expuesta aquí por el señor diputado Rivera cae por su base y no tiene ninguna razón de ser esta Agencia General de Compras. Dentro de las ideas expuestas anteriormente a propósito de que las oficinas no deben tener ningunos gastos, pues deben ser provistas por medio de requisición, como se hace en los ferrocarriles, establecí ideas generales sobre la inconveniencia de estas partidas, inconveniencia que salta más de relieve al tratarse de la Agencia General de Compras. Seguramente que el personal de la Agencia General de Compras, si merece confianza del Ejecutivo, será el pie veterano de ese Departamento de Estado, pero no debe absolutamente, dentro de la partida de Presupuestos que discutimos, dentro de la Secretaría de Guerra, darse estas partidas de gastos que no tiene ninguna razón de ser.

Como he dicho antes, la carencia de tiempo me obligo a ser breve; si me he fijado con entusiasmo y con dedicación en el Presupuesto de Guerra, ha sido porque considero un alto deber cualquiera economía que se haga en todos los Ramos, pero principalmente en este que viene a contrabalancear.

caer verdaderamente nuestra situación económica. En estas condiciones, señores diputados, y esperando que se sirvan ustedes aceptar mis ideas, desciendo de la tribuna rogándoles se sirvan dar un voto negativo, si es que antes de la Comisión no se sirve retirar el dictamen en lo que he impugnado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Otero.

El C. Otero: Señores diputados: Seguramente que las razones que ha aducido el señor López Lira para atacar estas partidas estarían muy en su lugar si el Departamento de Aprovisionamiento estuviese ya establecido, pero desde luego la Ley Orgánica de Secretarías de Estado no está aún en vigor, el Senado todavía no la ha aprobado... (Voces: ¡Sí, ya está aprobada!) Pero no está en funciones ese Departamento; por consiguiente, mientras tanto ¿cómo van a hacerse estos gastos si no existen en el Presupuesto? Tan luego como el Departamento de Aprovisionamientos Generales esté en funciones, estas partidas caerán por su propio peso, pero mientras que ese Departamento no esté funcionando, tiene que haber en el Presupuesto de Guerra alguna partida en la cual haya cantidades para estos gastos extraordinarios. Creo yo que esta razón es suficiente para pedir a la H. Asamblea que subsistan las partidas de la 5,132 a la 5,138.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José, miembro de la Comisión: Señores diputados: En las mismas condiciones en que se encuentran esas partidas, hay otras, como por ejemplo las del Departamento Sanitario para compra de medicinas, camas, etc. La Comisión, como estima los argumentos del C. López Lira en la parte que les asiste la razón, cree pertinente que la Comisión podría poner en el dictamen una nota aclaratoria de que estas partidas pasaran a los Departamentos respectivos luego que se establezcan y evitemos discusiones tardías y podamos dedicar este tiempo a otras partidas. Así es que yo invito a la Asamblea a que acuerde esas partidas en ese sentido y la Comisión ofrece poner la nota aclaratoria en el dictamen respectivo.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidas las partidas que están a debate. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se consideran suficientemente discutidas y se reservan para su votación. Está a discusión la partida 5,146 que dice: "Un encargado del taller, $600."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. López Lira.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión se sirva decirme si este encargado del taller tiene algún carácter técnico además del de fotograbador, pues en tal caso podría suprimirse esta partida poniendo en su lugar como jefe del taller al mismo fotograbador; si tiene un carácter técnico, no tengo derecho para objetarlo, pero si simplemente tiene el carácter de encargado del taller, puede el fotograbador asumir la jefatura del taller.

El C. Otero: Para un hecho. Para evitar discusiones sobre este asunto, debo manifestar a la Asamblea que el señor Subsecretario de Guerra me informa que por acuerdo del señor Presidente de la República, desde el primero de este mes estos talleres de litografía, tipografía y encuadernación, han pasado a depender de la Secretaría de Hacienda. Por consiguiente, pueden suprimirse las partidas de la 5,146 a la 5,176.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de lo expuesto por el señor Subsecretario de Guerra, se consulta a la Asamblea si se suprimen las partidas de la 5,139 a la 5,176. Los que estén de acuerdo con esta supresión, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. En la consulta de la supresión se incluye igualmente la partida 5,177. Se consulta nuevamente a la Asamblea si se consideran separadas las partidas a que acabo de hacer mención. Los que estén de acuerdo con esa separación sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Sí se suprimen esas partidas.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se rectifica la pregunta a que acabo de aludir en el sentido de que las partidas de cuya separación se trata son de la 5,146 a la 5,177 inclusive. Si la Asamblea manifiesta su conformidad en esta separación, se servirá manifestarlo nuevamente poniéndose de pie. Se concede la separación.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida número 5,179 que dice: "Para completo de haberes íntegros que deben percibir los jefes y oficiales procedentes del Depósito que se encuentran comisionados en el Departamento y sus dependencias, $87,381.00."

El C. Otero: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Otero: La partida número 5,178 no ha sido puesta a discusión, la partida 5,178 tengo entendido que fue apartada y no ha sido puesta a discusión.

El C. Presidente: Tiene usted razón. -El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se rectifica el trámite de la Mesa de acuerdo con lo expuesto por el C. Otero. Está a discusión la partida 5,178 que se refiere a gastos de las jefaturas de operaciones y mayorías de plaza que aparecen en el Presupuesto con una asignación anual de $2.000,000.00

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zapata.

Presidencia del C. TORRES JOSÉ D.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra nada más para hacer una observación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) No vengo a hablar precisamente en contra de esta partida del Presupuesto, sino que, recordando que hace algún tiempo fueron suprimidas las jefaturas de armas, no veo que tenga objeto que se aplique determinada cantidad para los gastos de esas jefaturas de armas. Es lo que únicamente quería hacer observar a la Comisión para que se sirva informar sobre el particular.

El C. Rivera José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: La Comisión cree conveniente que sea el señor Subsecretario quien tenga la bondad de informar sobre la interpelación del C. Rivera Cabrera para mayor claridad en el asunto, con referencia a la partida 5,178 para sueldos y gastos de las jefaturas de operaciones, jefaturas de armas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario de Guerra para informar.

El C. Castro J. Agustín, Subsecretario de Guerra y Marina: Señores diputados: Si es cierto que la Constitución suprimió las comandancias militares, también es cierto que las funciones que estas comandancias militares tenían encomendadas hasta ahora no se ha votado una ley que determine en qué forma se va a proceder con la justicia militar. Los códigos militares, las leyes, militares, la Ordenanza militar del Ejército están contrariadas por la Constitución y por lo mismo no se ha presupuestado partida por partida como estaba en el último Presupuesto de 1912; pero como era indispensable que la justicia militar o las funciones que tienen las comandancias militares se pusieran en las facultades de algunos militares, de allí viene que para los sueldos de los empleados que ahora hacen las funciones de los que antes estuvieron en las comandancias militares, los gastos de las jefaturas de operaciones que dado que todavía no está completamente en paz el país, ha sido indispensable asignar a los mismos jefes de operaciones ciertos gastos según las condiciones de la región donde se encuentre esa jefatura de operaciones. Las jefaturas de armas, que si es cierto que se han suprimido en algunas partes del país por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, no están suprimidas en todo el país, sino solamente donde el mismo Primer Jefe lo creyó conveniente y subsisten porque no hay ninguna ley que se oponga a ellas. Lo mismo que digo de las jefaturas de armas, puedo decir de las mayorías de plaza; para esto es para lo que se asigna una partida global que, como no hay ninguna ley orgánica que pudiera dar las facilidades para dividirla, se hizo en esta forma.

El C. Secretario Alonzo Romero: En virtud de no haber más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

-El mismo C. Secretario: Está a discusión la partida 5,179 que dice: "Para completo de haberes íntegros que deben percibir los jefes y oficiales procedentes del Depósito que se encuentran comisionados en el Departamento y sus dependencias, $87,381.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. López Lira.

El C. López Lira: Me abstengo de objetar esta partida y me reservo mis argumentos para cuando se trate del Depósito de Jefes y Oficiales.

El C. Siurob: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Yo quisiera que la Comisión me explicara de una manera un poco detallada por qué esta partida es tan fuerte y dónde se encuentran los comisionados a que se refiere la partida 5,179.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar.

El C. Rivera José: Estos jefes y oficiales a que se refiere la partida 5,179 son procedentes del Depósito de Jefes y Oficiales. El señor general Enríquez manifestó a la Comisión, la vez pasada, que se discutió algo parecido, que el señor Subsecretario de Guerra, no recuerdo si era el señor general Castro, trababa de introducir economías en la Secretaría de Guerra y para eso quería llevar a los jefes y oficiales del Depósito que fuesen competentes a las oficinas y diferentes dependencias de la Secretaría de Guerra y Marina y que con eso se introducía bastante economía puesto que se ahorraba el sueldo de los empleados civiles, porque el sueldo de militares ya en depósito o no, de todos modos se tendría que pagar.

Ahora bien, en el Presupuesto actual se nota que las partidas referentes a jefes y oficiales del Depósito están tan sólo calculadas sobre setenta y cinco por ciento de los haberes, es decir, a un coronel se le ha puesto en el Presupuesto, no la cuota de $10.20, sino que se le ha puesto el setenta y cinco por ciento; lo mismo pasa con los oficiales y naturalmente al pasar al servicio activo, digamos así, ya sea a la Secretaría de Guerra o a otra dependencia de dicha oficina, se tiene que aumentar su sueldo del setenta y cinco por ciento al sueldo íntegro, digamos así, en el concepto de que este veinticinco por ciento que vendría a ser la diferencia, pues no se le paga, también queda escrito, porque esto se aprobó para cuando se paguen los haberes íntegros del Ejército. Creo que dada la enorme cantidad de jefes y oficiales que, según tengo noticia, son veintidós mil, la cantidad de $87,381.00 es insignificante. Así, pues, yo no veo la razón de que se alarme Su Señoría el C. Siurob.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Confieso honradamente que no me satisficieron en lo absoluto las razones de la Comisión, porque, a lo que parece, la Comisión nos dio a entender que los oficiales y jefes de que se trata aquí estaban comisionados en la Secretaría de Guerra, estaban comisionados en calidad de empleados de la Secretaría de guerra; si están en esta forma, en tal caso deberán estar dentro del Presupuesto de empleados de la Secretaría de Guerra; Si todavía se consideran como individuos que están en el Depósito, aquí hay otra partida para un gran número de jefes y oficiales en el Depósito que alcanzarían para formar quizá no una brigada, una división entera. Ahora todos sabemos perfectamente que en el Depósito se encuentra no sólo oficiales del Ejército Constitucional, sino también del Ejército

Convencionista y de otros rendidos de distintas facciones. Por tanto, yo no estoy de acuerdo con que haya partidas para oficiales en el Depósito. La Comisión nos ha dicho que el general Enríquez le manifestó su voluntad o su deseo de acuerdo con el ciudadano Subsecretario, de que oficiales del Ejército fueran comisionados para distintos cargos en la Secretaría de Guerra, pero si son comisionados allí, entonces debe pagárseles como empleados de la Secretaría de Guerra, y en tal caso debe pagárseles íntegramente como empleados, debiendo estar incluídos en su partida respectiva dentro de los empleados; si están ya en el depósito, estarán incluídos en la otra partida y esta partida sale sobrando o no se encuentra suficientemente explicada ante la opinión y criterio de los ciudadanos diputados. Por estas razones yo opinaría porque en este caso la Secretaría de Guerra tuviera un criterio más explícito: que o bien a estos oficiales se les incluyera en el personal de empleados y colocados en el Presupuesto, o bien en el Depósito donde legítimamente deben estar si es que están percibiendo medio sueldo; pero de ninguna manera es justo que estos oficiales en Depósito y que están recibiendo una parte de los haberes solamente, vayan a desempeñar labores como los otros empleados de la Secretaría de Guerra que perciben su sueldo íntegro, ni es justo el que los oficiales que estén en el Depósito perciban mitad de sueldo, ni es justo para los otros empleados el que perciban un sueldo mayor que el que tienen. De cualquiera manera que sea esta partida, se necesita que se haga una explicación mucho más clara y amplia, o bien debe suprimirse de una manera terminante y reducirse a la categoría de Depósito de Jefes y Oficiales o bien a la de empleados de la Secretaría de Guerra y, por lo tanto, incluirse en el Presupuesto.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos.....

El C. Otero: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Otero.

El C. Otero: Creo que las razones dichas por la Comisión, han sido suficientemente atendibles y creo que poco hay que agregar. Dijo la Comisión que el señor Subsecretario de Guerra, con laudable empeño, trataba de hacer economía en el Presupuesto de Guerra y para eso, en lugar de un empleado de cualquiera de sus dependencias, llevaba del Depósito al oficial que fuera lo suficientemente competente para llenar estas funciones. Como los oficiales del Depósito tienen el setenta y cinco por ciento, y los sueldos de los empleados son mayores que los de los oficiales, y hay diferencias de sueldos, para esa diferencia de sueldos es para lo que se solicita esta partida de $87,381.00. Creo que estas cuantas palabras bastan para explicar el por qué de esta partida.

El C. de la Barrera: Para una interpelación al orador, si me lo permite.

El C. Otero: Sí, señor.

El C. de la Barrera: Suplico a usted se sirva decirme si un oficial o jefe del Depósito, que es llamado a la Secretaría de Guerra para desempeñar funciones de empleado, va a substituir a alguno de los que estaban allí.

El C. Otero: Sí, señor.

El C. de la Barrera: Pues en ese caso, creo yo que ya el sueldo está en el Ramo de empleados de la Secretaría de Guerra.

El C. Otero: Precisamente, no se paga ese sueldo de empleado, se paga con el sueldo del oficial, más algo que se toma de esta partida y se suprime la cantidad correspondiente al empleado al cual substituye. Esto ya es una economía para el Erario.

El C. Siurob: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. Siurob: ¿Quién tiene la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira, que la pidió con anterioridad.

El C. López Lira: ¿Tanto los empleados de la Secretaría como los oficiales del Depósito perciben el setenta y cinco por ciento?

El C. Otero: Sí señor.

El C. López Lira, continuando: ¿Al pasar el oficial del Depósito a la Secretaría, se encuentra en las mismas condiciones que un empleado, percibiendo siempre el setenta y cinco por ciento?

El C. Otero: Sí, señor; pero la asignación al puesto que el oficial va a substituir es mayor que la que tiene como haber el oficial; para cubrir esta diferencia es para lo que se necesita. Por ejemplo, un mayor tiene $4.50 de sueldo, es decir, su setenta y cinco por ciento es $4.50; puede ir a substituir a un oficial primero, cuyo sueldo es $8.50 íntegros, menos el veinticinco por ciento, son $6.00; de $4.50 A $6.00, es decir, doce reales es lo más que percibe ese oficial o ese jefe al pasar a ser empleado de la Secretaría de Guerra.

El C. Siurob: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob, para hacer una interpelación.

El C. Siurob: A lo que yo me referí al hablar en contra, compañero, era a lo siguiente: aquí, en este Presupuesto, se encuentran comprendidos todos los empleados que en la actualidad están prestando sus servicios a la Secretaría de Guerra, ¿no es verdad?

El C. Otero: Sí, señor.

El C. Siurob: Muy bien; pues si ya se encuentran aquí comprendidos y con sueldos definitivos todos los empleados que debe tener la Secretaría de Guerra, no comprendo yo a cuáles de estos empleados son a los que se les va a dar un sobresueldo, comprendido dentro de los ochenta y siete mil pesos, porque si estos sueldos aquí puestos, son fijos, en tal caso ya no hay necesidad ninguna de aumentarlos, y si no son fijos, pues más valía, para mayor claridad, que de una vez se hubieran puesto los aumentos que se van a hacer a estos empleados, porque de otra manera, la Cámara no sabrá cuáles van a ganar más y cuáles menos y, por consiguiente, no podrá saber cuáles son las partidas que se van a aumentar o cuáles son las que se van a rebajar.

El C. Otero: Los sueldos son fijos, no sufren ninguna variación; ahora el hecho de que esté cubierta en el Presupuesto la planta de empleados o un empleado cualesquiera, no significa que se va

a gastar más si va un jefe u oficial del Depósito a suplir a ese empleado; entonces ya no se gasta la cantidad designada a ese empleado, allí la economía.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario de Guerra.

El C. Castro J. Agustín, Subsecretario de Guerra y Marina: Señores diputados: La verdadera idea de poner esta partida, fue la siguiente: bien sabido es por todos ustedes que tenemos un excedente bien considerable de jefes y oficiales, quienes no son oficinistas, sino revolucionarios que tienen el derecho de conservarse en el Ejército y a los que la Nación está obligada a sostener y aprovechar sus servicios en beneficio de ella misma, en la mejor forma posible. Por esto es que, considerando que estos oficiales, que no son oficinistas, podrían prestar sus servicios en alguna forma, me hice este cálculo: un mecanógrafo hace cuarenta oficios diarios y se le pagan $5.00 diarios; tres oficiales, que no son mecanógrafos, pero que podrían hacer el mismo número de oficios y a quienes se está pagando su sueldo con un veinticinco por ciento de descuento, podrán hacer el mismo trabajo que el mecanógrafo; así se ha obtenido un puesto vacante desde luego, y se han utilizado los servicios de tres oficiales, a quienes, de todos modos, se habrían cubierto sus haberes con el descuento referido. Además, este Presupuesto no se ha calculado pagándose el setenta y cinco por ciento a los empleados ni a los jefes y oficiales del Ejército en servicio activo, sino que se ha calculado considerando que el día que el Tesoro Público pueda cubrir las erogaciones de los haberes íntegros, entonces los hará; y aun así, no haciendo la erogación íntegra desde luego, se lleva una cuenta a cada interesado, abonándosele el veinticinco por ciento que hoy deja de percibir. El veinticinco por ciento de descuento no se abona a los jefes y oficiales en Depósito.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, en partida. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida.

Presidencia del C. TORRES JOSÉ D.

-El mismo C. Secretario: Está a discusión la partida número 5,187, que se refiere a la Mesa del servicio telegráfico, que dice:

"Un oficial primero, $8.00."

El C. González Jesús M: Pido la palabra para una interpelación. votación económica se pregunta si está suficientemente discutida esa -El C. Secretario Alonzo Romero: También está a discusión la partida 5,188, que dice:

"Dos oficiales segundos, a $7.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sáenz.

El C. Sáenz: Ciudadanos diputados: Yo solamente he separado las partidas a que acaba de dar lectura la Secretaría para pedir una pequeña aclaración a la Comisión o al señor Subsecretario de Guerra. En las partidas que hemos aprobado ya y que no fueron objetadas, figuran de la 5,022 a la 5,026, en que aparece el siguiente título: "Mesa del servicio telegráfico," y se integra con un oficial primero, con dos oficiales segundos, con un oficial segundo encargado del archivo, con un oficial tercero ayudante del archivero y con un oficial cuarto ayudante del archivero. Como en la partida que había yo separado figuran también para la "Mesa del servicio telegráfico" un oficial primero, dos oficiales segundos, y en las siguientes partidas, 5,189 a 5,192, aparecen otros empleados para el archivo del Estado Mayor, yo desearía que la Comisión tuviera la bondad de aclararnos por qué aparecen dos Mesas de servicio telegráfico para la misma Secretaría, en el concepto de que cuando estuve allí, existía sólo una Mesa del servicio telegráfico, y entiendo que subsiste todavía dependiendo del Estado Mayor del general Subsecretario de la Guerra. Con tal motivo, aprobadas ya, como hemos aprobado, las partidas a que he hecho mención, tanto la partida 5,187 como la 5,188, deben ser suprimidas, a menos que dependan de algún otro Departamento y tenga alguna otra función esta Mesa de servicio telegráfico. Suplico a la Comisión se sirva aclarar el punto; y, en su defecto, suplicaría muy atentamente al ciudadano Subsecretario de Guerra nos informase sobre el particular.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera: La Comisión, en efecto, ha notado esta anomalía aparente de que existan dos Mesas del servicio telegráfico, y, dado el espíritu de economía que perseguimos en esta Cámara- por supuesto, una economía racional -, había pensado en retirar estas partidas; pero estando presente el ciudadano Subsecretario de Guerra, le suplico se sirva informar a la Asamblea sobre la interpelación del C. Sáenz.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario de Guerra.

El C. Castro Agustín J., Subsecretario de Guerra: Considero que esas partidas están repetidas, porque, efectivamente, como lo acaba de decir el ciudadano diputado Sáenz, sólo existe en la Secretaría de Guerra una Mesa del servicio telegráfico, en la que no hay más que un empleado civil, siendo todos los demás militares; allí prestan sus servicios los oficiales de Estado Mayor.

El C. Secretario Alonzo Romero: La Comisión pide permiso para suprimir las partidas siguientes: 5,187, 5,188, 5,189, 5,190, 5,191 y 5,192. En votación económica se consulta si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede el permiso.

El C. González Jesús M: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jesús M. González.

El C. González Jesús M: Ciudadanos diputados: Yo creo que aun cuando se hubiese declarado suficientemente discutida cualquiera partida, si algún ciudadano diputado puede demostrar que hay un error en esa partida, muy justo es que la Presidencia permita que sea reconsiderada y la Asamblea así lo acuerde. Yo suplico muy atentamente, pues, que se reconsidere la partida 5,178, que dice: "Para sueldos y gastos de las Jefaturas de operaciones, de armas y mayorías de plaza, $2.000,000.00," porque

creo sinceramente que se comete un error al aprobar esta partida tal como está. Si ustedes creen pertinente que se reconsidere.....

El C. Rocha, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha, para una moción de orden.

El C. Rocha: Las resoluciones de la Cámara son inapelables; en consecuencia... (Voces: ¡No, no!).....

El C. Mariel, interrumpiendo: Eso es tratándose de elecciones.

El C. Sáenz: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sáenz, para una moción de orden.

El C. Sáenz: Para permitirme manifestar al compañero Rocha, que la partida cuya reconsideración ha pedido el diputado González no ha sido votada todavía por la Asamblea, ha sido reservada para su votación por haberse agotado el debate; creo que esta indicación podrá servir al C. Rocha para que su moción la haga en debida forma.

El C. Cravioto: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto para una moción de orden.

El C. Cravioto: Yo no creo que tenga razón de ser la observación presentada por el compañero González, porque se introduce un desorden innecesario. La Asamblea ya acordó que el punto está suficientemente discutido; si el señor González tiene alguna observación que hacer, el Reglamento le da la ocasión: al finalizar la votación del proyecto, él tiene derecho para presentar adiciones o reformas a todo el proyecto y entonces es la ocasión oportuna para hacer la observación.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta a la Asamblea que si el C. González desea someter a la Asamblea la reconsideración de esta partida, debe hacer su proposición por escrito... (Voces: ¡Muy bien!)...

El C. González Jesús M., interrumpiendo: Y oportunamente presentaré una reforma, es decir, cuando haya sido ya votada. (Voces: ¡Está bueno!)

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

El C. Secretario Alonzo Romero: Está a discusión la partida 5,232, que dice:

"Un teniente coronel, $6.60."

El C. Otero: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Otero: Para suplicar a la Secretaría que tenga la amabilidad de informar si la partida 5,198 fue ya votada o ha sido separada.

El C. Secretario Alonzo Romero: Sí, señor.

El C. Siurob: Pido la palabra para interpelar a la Comisión respecto a la partida 5,198.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta que no está a discusión esa partida, por haber sido ya votada entre las no objetadas.

El C. Siurob: Bueno, pues yo la objeto. (Voces: ¡Ya está votada!) Acabando de informarme uno de los señores diputados que esta partida fue reformada y estando yo conforme con la modificación, desisto de tomar la palabra.

El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uno de la palabra en pro o en contra de la partida 5,232?

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: H. Asamblea: Vengo únicamente a implorar de ustedes la equidad; no vengo precisamente a pedir que se aumenten los sueldos a los militares, como algunos creerían que a eso tiende el hecho de que yo haya pedido la palabra para impugnar la partida correspondiente a los tenientes coroneles. Ustedes, leyendo las partidas correspondientes a los jefes militares, mayores, tenientes coroneles y coroneles, pueden darse cuenta de que no están fijados los haberes con proporción, sino que están bastante distanciados los haberes correspondientes al teniente coronel de los que corresponden al coronel y muy cerca de los del mayor.

Por consiguiente, creo que siendo esos grados sucesivos y no estando distanciados unos más de otros, deben estar proporcionalmente fijados los haberes que correspondan a estos jefes del Ejército y no como resulta aquí en el Presupuesto, que al teniente coronel le ponen un haber sumamente bajo, con respecto al que corresponde al coronel. Yo tendría motivos más que suficientes para pedir a ustedes que se aumentaran los sueldos a los militares, puesto que en todos los ramos civiles se han aumentado los sueldos a todos los empleados y se ha tenido en cuenta la difícil situación económica por que atraviesa el pueblo y la gran carestía de la vida. Los militares no han tenido absolutamente ningún aumento de sueldo; sin embargo, son los principales elementos que contribuyen con su es fuerzo personal y con el sacrificio de su vida al sostenimiento del Gobierno y a la pacificación del país. A un ejército no podría considerársele, no podría hacérsele responsable de que no observara una conducta recta, de que no observara una conducta digna, si no está bien pagado; es necesario que a los hombres que forman el Ejército, puesto que además de que sacrifican su vida por la Patria, debe también de remunerárseles suficientemente para que lleven una vida honrada y para que pueda exigírseles una conducta recta. Los militares que hoy se encuentran en nuestra República, desgraciadamente muchos de ellos se han tenido que dedicar a la rapiña porque no tienen lo suficiente para vivir. (Siseos.) Ustedes sisearán, pero ustedes no dan razones de esto que digo, son hechos que diariamente se reproducen en el país y hasta aquí en México, en la misma capital de la República. Es necesario, para que el hombre pueda observar una conducta digna, una conducta recta, que tenga lo necesario para sufragar todas sus necesidades y al hombre que contribuye con todo su esfuerzo personal, y, sobre todo, que contribuye hasta con su vida para atender a los servicios de la Patria, es necesario que se le retribuya como es debido; al hombre que ha gastado todos sus esfuerzos, todas sus energías en su trabajo, es necesario que todo ese trabajo le produzca lo necesario para la vida; de lo contrario, ese hombre se verá obligado por la fuerza misma de las circunstancias

por casos fortuitos, a tener que apelar a otros medios que no son aprobados por la sociedad, sino netamente reprobables.

Pues bien, volviendo a tratar sobre el punto de la desproporción en que están fijados los haberes correspondientes a los jefes, pido a la H. Comisión se sirva separar esta partida para reformarla en el sentido de que sea equitativo el sueldo fijado para el teniente coronel, es decir, que sea la tercera parte, siete pesos cuarenta y cuatro centavos, que es lo que equitativamente le corresponde.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: Señores diputados: El señor Cámara, con una tenacidad digna de todo elogio, hace tiempo viene cambiando impresiones con la Comisión sobre este asunto; y viéndolo bien y despacio, tiene mucha razón. Realmente, hay mucha desproporción entre el sueldo del teniente coronel y el del coronel; pero ya otra vez he manifestado que los deseos de la Comisión, y creo que de toda la Cámara, son mejorar los sueldos del Ejército lo más que se pudiera. La Comisión se conformaría, por ahora, con que pagasen al Ejército su sueldo íntegro, para que ese Ejército, que tan vejado ha sido y que tanto ha sufrido, siquiera pase medianamente los días de lucha que, como a ustedes consta, han sido aciagos. Bien, pero veamos en esto que pide el señor Cámara que hay algo impolítico; nosotros no vamos a poder convencer a cada jefe y oficial del Ejército de las razones que hemos tenido para aumentar únicamente el sueldo del teniente coronel y no de los demás miembros del Ejército; esta es una razón, digamos así, de orden político. Vosotros sabéis que es imposible entenderse con todas las masas, llámense Ejército o como se quiera; aquí, dentro de la Cámara, las razones del señor Cámara pesarán; quizá estén en el ánimo de ustedes; pero a los oficiales del Ejército no los podremos convencer; dejemos esto para otra ocasión en que las condiciones del país sean otras. Sin embargo, la Comisión acatará el fallo de esta H. Asamblea.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Villarreal Filiberto C.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Villarreal Filiberto C.: Señor Presidente, nada más deseo hacer una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una interpelación el C. Filiberto C. Villarreal.

El C. Villarreal Filiberto C.: Pregunto yo a las Comisiones por qué al coronel - y hago la aclaración de que yo soy coronel (toses), para que no se vea que llevo interés en esta interpelación-, que por qué al coronel se le dejó su sueldo íntegro y no así al teniente coronel; esa es mi interpelación.

El C. Rivera José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: Para contestar la interpelación del C. Villarreal Filiberto C., debo manifestarle que la Comisión ha dejado al pie de la letra las partidas que se refieren a jefes y oficiales del Ejército conforme las mandó el Ejecutivo; así es que le envío la interpelación al señor Subsecretario de Guerra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados: He pedido la palabra en contra de esta partida porque, como dijera el compañero Cámara- aun cuando yo me encuentro en las mismas condiciones que él, porque él sí es teniente coronel -, debo de decir que he pedido la palabra en contra de esta partida, porque debemos de hacer un acto de justicia, pero un acto de justicia con números, no con palabras. Es así que el teniente coronel es una categoría intermedia entre el coronel y el mayor; si conforme a la jerarquía militar es una categoría intermedia, bajo el punto de vista económico, debe encontrarse en las mismas condiciones. En tal concepto, el sueldo que debe percibir, obrando con entera justicia, es la media aritmética que corresponde a los tres sueldos, es decir, en lugar de $6.60, pueden ser $7.44, porque hay una diferencia muy grande de $6.60 A $10.20 que tiene un coronel, y en cambio está muy próximo el mayor que tiene $5.52. Yo pido que se haga este acto de justicia y que se tome en cuenta para que se obre con equidad completa. (Aplausos.)

El C. Rivera José: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: La Comisión ya estaba convencida, porque había tenido en cuenta las razones que expuso el C. Treviño; únicamente quiso hacer presente los escrúpulos que tenía, que creo son fundados; sin embargo, pido permiso para retirar la partida y reformarla en el sentido de la discusión.

El C. Secretario Alonzo Romero: La Comisión pide permiso para retirar la partida aludida y todas las demás referentes a tenientes coroneles. En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede el permiso.

-El mismo C. Secretario: Está a discusión la partida 5,239, que dice: "Para completar sus sueldos a la clase de tropa y gastos de la policía del cuartel, $1,500.00."

¿No hay quien pida la palabra?

-El C. López Lira. Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión se sirva explicarme la aplicación de esta partida. Con objeto de no alargar estos debates, si Su Señoría me lo permite, haré también una interpelación con referencia a las tres partidas que siguen y que también fueron separadas por mí. Como la Comisión ha expresado al impugnar la partida 5,132 que pondría un artículo transitorio diciendo que todos estos gastos de oficina, así como la Agencia de Compras subsistirían mientras funcionan los Departamentos de Estado, deseo me diga si, siguiendo este criterio, abarcará en esa nota a todos los gastos que sirvan para aprovisionar las oficinas militares.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: Voy a contestar la interpelación del C. López Lira. Yo creo que estos gas

tos, que pudiéramos llamar menores, no es posible meterlos dentro de esa nota aclaratoria porque los batallones y los regimientos constantemente están en marcha y muchas veces un escuadrón en un cerro, otro escuadrón en otro, otro escuadrón en un pueblo y lejos de la ciudad de México, sin vías de comunicación y, naturalmente, necesitan papel para dar partes, para llevar sus listas, para rendir sus distribuciones de haberes, etc.; así es que no veo yo que sea una gran cantidad el proporcionarles $24.00 a los jefes de un cuerpo para todos esos gastos y sí creo que sería hasta estorboso, sería darle un cargo más a la impedimenta del batallón o regimiento de que se trata, llevando papel para todos estos servicios, que parece que no se gasta nada, pero es tan complicada la documentación militar, que creo yo que esta cantidad es hasta exigua si se quiere; así es que la nota aclaratoria que yo propuse no puede rezar con estas partidas. Queda contestada Su Señoría.

Su señoría me interpelaba sobre la partida 5,239 que dice: "Para completar sus sueldos a la clase de tropa y gastos de la policía del cuartel, $1,500.00."

Esta partida por error quedó redactada así, pero debe ser: "para gastos de policía del cuartel," únicamente; de suerte es que será reformada, y esa es cuestión de estilo.

El C. Peña, interrumpiendo: No, no es cuestión de estilo, porque toda esta frase no es cuestión de estilo.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación.

-El mismo C. Secretario: Están a discusión las partidas números desde la 5,240 hasta la 5,242, que se refieren a gastos y dicen: "Partida número 5,240. De escritorio, al coronel, cada mes, $24.00." "5,241. Al capitán primero, jefe del Detalle, cada mes, $15.00.

"5,242. A un capitán segundo, cada mes, $6.00." Están a discusión. No habiendo oradores inscriptos, se reservan para su votación.

-El mismo C. Secretario: Están a discusión las partidas 5,258 y 5,259, que dicen: "5,258. Para la Dirección, cada mes, $10.00.

"5,259. Para cuatro oficiales, a $2.00 mensuales, cada uno, $96.00."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. En virtud de haberse desistido de hablar el diputado que objetó estas partidas, se reservan para su votación.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Habiendo entregado al ciudadano Presidente de la Mesa la proposición que formulamos el C. González Jesús M. y yo, para que se amplié la discusión a propósito de la partida 5,178 y habiendo manifestado el propio ciudadano. Presidente que daría cuenta con ella al fin de la sesión, pido que se someta a la consideración de la Asamblea que siendo este el momento más oportuno, se amplíe la discusión de esta partida, porque está en la mente de muchos diputados que no se examinó con la debida atención; en la inteligencia de que fundaremos nuestra proposición los mismos que la subscribimos, teniendo la seguridad de obtener alguna economía de consideración para este Presupuesto de Egresos.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a la Asamblea que expresó su opinión al C. Siurob de que, entrañando en concepto de la Mesa una modificación la moción que presentaban supuesto que trata de reducir una partida, cuya discusión fue ya agotada y separada para su votación, la Mesa cree que la reconsideración de este asunto entraña una modificación y conforme al Reglamento los ciudadanos diputados solamente tienen derecho para presentar modificaciones en el día en que definitivamente se vote una ley, proyecto, o Ramo en el presente caso. La Mesa, pues, apoyada en el artículo 122 del Reglamento que previene lo anterior, no dio curso inmediato a la proposición del C. Siurob y se apoya en las razones que ha manifestado a la Asamblea.

El C. Siurob: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para reclamar el trámite de la Mesa.

El C. Siurob: Reclamo el trámite porque no es el caso que supone la Mesa; aquí no se trata de una adición ni de una reforma, aquí se trata sencillamente de la ampliación de la discusión de una partida acerca de la cual la Asamblea no ha tomado ninguna resolución definitiva. Por consiguiente, apoyado en el Reglamento y teniendo pleno derecho para solicitar que se amplíe la discusión de cualquiera partida en un momento oportuno, suplico al señor Presidente someta a la consideración de la Asamblea nuestra proposición, precisamente porque no es el caso que él supone. Si se tratara de una reforma o de una adición a cualesquiera de las partidas del Presupuesto, estaría en su perfecto derecho, pero como no se trata sino de que se amplíe la discusión porque consideramos muchos ciudadanos diputados que la Asamblea no estudió con toda escrupulosidad esta partida, pido que se dé cuenta con esta proposición para fundarla.

El C. Peña: Pido la palabra para apoyar el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Indudablemente que lo que propone.....

El C. de la Barrera: Moción de orden. Suplico a Su Señoría el señor Presidente.....

El C. Presidente, interrumpiendo: No hay desorden en la Asamblea.

El C. de la Barrera: Sí hay desorden, señor Presidente. Todos los oradores que quieran hablar en contra o en pro se tienen que pasar a inscribir a la Mesa y ocupar la tribuna.... (Murmullos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Decía yo que lo que propone el C. Siurob indudablemente que entraña una modificación a la partida a que él se refiere.... (voces: ¡Es claro!)....y la Mesa ha estado en lo justo al contestar al C. Siurob que esa proposición se pondrá a discusión al fin de la discusión del Presupuesto de que se está tratando.

El C. Manrique: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Conforme al reglamento, que dice que después que hablen un orador en pro y otros en contra, se debe proceder a la votación, se va a proceder a ella.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: habiendo sido impugnado al trámite de la Mesa, que consiste en que la modificación propuesta por el C. Siurob se discuta cuando se apruebe definitivamente esta ley, en votación económica se pregunta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa sirvanse poner de pie. Sí se aprueba.

El C. Siurob: Reclamo la votación.

El C. Presidente: La Mesa designa a los CC. Siurob y Peña para que cuenten a los CC. Siurob y Peña para que cuenten a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los CC. de la Barrera y .....

El C. Siurob, interrumpiendo: Me he convencido de que hay mayoría manifiesta desisto de mi reclamación.

Presidencia del C. TORRES JOSÉ D.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a discusión la partida 5,260, que dice:

"Para pago del alumbrado del presidio, cada mes, $400.00."

El C. Sáenz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sáenz: He pedido la palabra en contra de esta partida, porque me parece exagerada la suma de $400.00 para pago del alumbrado de la prisión militar de Santiago; pero si la Comisión tiene algunos datos sobre que para tal objeto se necesita dicha cantidad, no tengo ningún empeño en desistir en mi objeción. Quiero que la Comisión ilustre sobre el particular.

El C. Presidente: Tiene a palabra la Comisión.

El C. Rivera: La Comisión, para aceptar esta partida, tomó informes respecto del gasto de alumbrado en otras oficinas, a fin de establecer comparaciones; así supo que aquí en la Cámara de Diputados se gastan $600.00 mensuales de luz, por lo que no le pareció mucho la suma de $400.00 para una prisión que tiene que estar iluminada profusamente, como la de Santiago, para evitar evasiones.

El C. Sáenz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sáenz: Creo que la Comisión no está en lo justo al tomar como base lo que hasta la Cámara de Diputados. Hay que tomar en consideración el número excesivo de lámparas que se encuentran en la Cámara, y, sobre todo, el gasto de energía eléctrica que la Cámara emplea en la imprenta que, como todos los ciudadanos diputados saben, trabaja durante todo el día y gran parte de la noche; de manera que el consumo de energía en la Cámara tiene que ser notablemente superior al que pueda emplearse en una prisión militar. Yo por eso suplico nuevamente a la Comisión que se sirva darnos informes más precisos de si en la prisión militar ha tomado informes de lo que se gasta mensualmente.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: Pues yo no le concedo mucha razón a su Señoría el C. Sáenz porque una cosa con otra se compensa; aquí nosotros a las ocho de la noche abandonados el salón, se apagan las luces y vienen a ser unas cuatro horas o cinco en que el alumbrado está funcionando, mientras en la prisión militar tiene que haber focos de arco que son bastantes costosos, tienen que estar ardiendo todas las noches en las galeras, en las oficinas, y creo yo que es hasta poca la cantidad de $400.00; no me convencen los argumentos del señor Sáenz.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sepúlveda, en pro.

El C. Sépulveda: la partida que impugna aquí el ciudadano compañero Sáenz no es precisamente que sea un gasto excesivo, porque aquí estamos haciendo especificaciones de luz, o sea de fuerza eléctrica, y hay que ver que en la prisión también se gasta luz en cuestión de petróleo y seguramente ha de estar considerado este gasto aquí en luz, mientras que yo no veo que haya ninguna partida para este gasto, por lo cual quiero hacer esta aclaración para que quede en la mente de la Asamblea.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra, de la partida a discusión, se consulta a la Asamblea, en la forma de votación económica, si se considera suficientemente discutida. Los que estén de acuerdo sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: Están a discusión las partidas referentes a la fortaleza de San Carlos, Perote, que se encuentran comprendidas dentro de los números 5,263 y 5,272.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Méndez: Yo pedí la separación de esta Sección con el objeto de impugnarla, tratando de ahorrar a la Nación la suma de $25,000.00 presupuestados para la fortaleza; pero habiendo hablado posteriormente con el señor coronel y diputado Adolfo García, que ha sido jefe de esa fortaleza, y por los datos que me ha dado respecto de ella, desisto de la separación de esta Sección, pidiendo que se reserve a fin de que sea votada en su oportunidad.

- El mismo C. Prosecretario: Habiéndose desistido el C. Méndez de la impugnación que iba a hace contra esta partida, y no habiendo ningún otro orador inscripto, se reservan estas partidas para su votación.

El C. del Castillo: Suplico a la Mesa me diga si entre las partidas indicadas por el C. Méndez está comprendida la 5,275, que yo separé.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No, señor. Están a discusión las partidas concernientes, a Gastos Generales, Marcadas con los números 5,273, 5,274 y 5,275.

El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra para una interpelación.

Presidencia del C. SÁENZ AARON

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bravo Izquierdo: En la sesión del sábado

nos decía la Comisión que, por datos que había inquirido, había llegado al convencimiento de que sólo existían cuarenta y siete mil caballos en el Ejército, que, en números cerrados, hacía ascender a cincuenta mil. Me permito interpelar a la Comisión sobre la forma en que inquirió estos datos, a efecto de que se pueda saber si en realidad el Ejército no tiene más que cincuenta mil caballos, a fin de que, no por un mal dato que tenga la Comisión se vaya a dar una suma o a aprobar una suma inferior a la que necesita el Ejército para cubrir su presupuesto de forrajes, dando ocasión así a que continúen los jefes, varios jefes del Ejército, sacando los forrajes de los pobres agricultores, sin pagar un solo centavo, y quizá esto no haya llegado a conocimiento del Ministerio de la Guerra. Me permito hacer esta interpelación a la Comisión, para que se sirva exponer los fundamentos que tuvo sobre el particular, y ya que se halla presente el ciudadano Subsecretario de la Guerra, que se sirva darnos datos sobre el particular, para que así ilustremos nuestro criterio para la votación de este asunto, pues esa partida es absolutamente indecisa, no da ninguna claridad sobre el particular.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: El señor diputado Bravo Izquierdo ha adelantado, realmente, los acontecimientos, aunque él me manifestó que hay aquí una nota en esta prisión militar de Perote, que dice lo siguiente:

"Forrajes.

"Para dos caballos del jefe de la prisión, para seis caballos de los oficiales y para cinco acémilas destinadas al servicio de la fortaleza.

"Nota.- Véase la partida respectiva de forrajes"

A él le llamaba la atención que no estuviese aquí la cantidad necesaria; entonces yo le informé que más adelante figura una partida global para todo el Ejército, que importa once millones trescientos y tantos mil pesos. á que él ha hecho la interpelación, la Comisión, a reserva de ampliar su contestación cuando lleguemos a esta partida, manifiesta que los datos los tomó del mismo Presupuesto; por ejemplo, estos dos caballos para los jefes, los seis caballos de los oficiales y las cinco acémilas las fué apuntando, fué formando una lista; lo mismo hizo para los setenta y cinco regimientos de caballería, para las acémilas de infantería, para los diez cuerpos de rurales, para el cuerpo de lanceros, etc., para todos y cada uno de los cuerpos y tomando esos datos de este Presupuesto, viene al conocimiento de que, según el mismo Presupuesto, figuran cuarenta y siete mil trescientos y tantos caballos; sin embargo, la Comisión, como ya manifestó el sábado anterior, quiso ser larga e hizo el cálculo sobre cincuenta mil caballos, cálculo que no da la suma de $11.000,000.00, sino de $9.000,000.00. Ahora bien, encontrándose aquí el ciudadano Subsecretario de la Guerra, creo que sus explicaciones pondrían los puntos sobre las íes.

El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Me permito manifestar a su Señoría que no está ese punto a discusión.

El C. Bravo Izquierdo: Me permito decir que, iniciándose la discusión relativa a forrajes, creo que tengo derecho, como cualquiera de los demás, a pedir que se satisfagan las dudas sobre este particular.

El C. Presidente: La partida de forrajes se discutirá en su oportunidad.

El C. Bravo Izquierdo: Aunque tengo argumentos en mi favor, me reservo para el momento oportuno.

El C. del Castillo: Pido la palabra, respecto a la partida 5,275.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. del Castillo: Deseo hacer una interpelación a la H. Comisión dictaminadora. La partida 5,275 señala para alumbrado del edificio de la fortaleza de San Carlos, Perote, $0.40 diarios. No se a qué objeto se destine esta suma; pero cualquiera que sea, me parece excesivamente irrisoria, porque en estos tiempos, $0.40 diarios, si acaso, bastarán para comprar dos velas de sebo. Además, la partida 5,270, señala un sargento 2o., encargado del alumbrado, que gana $1.50 diarios para atender un alumbrado de $0.40. (risas.)

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: Por vías de aclaración, realmente tiene razón su Señoría; pero hay una cosa también: en la partida 5,274 figura el gasto común de treinta y cuatro plazas, a $0.60 mensuales cada una. Es costumbre, en algunos cuerpos, aunque yo francamente no sé si es de Ordenanza, el que de estos gastos comunes se tome también para alumbrado, jabón, etc.; así es que, con eso, se compensaría esta cantidad. Sin embargo, la Comisión, por decoro del país, va a aumentar esta partida en una cantidad conveniente.

La Comisión va a hacer una aclaración al señor Porfirio del Castillo y a la Asamblea, sobre la partida 5,275. No se había fijado en que son $0.40 diarios de alumbrado para un edificio que se conserva más por su antigüedad que por los servicios que presta; y realmente creo que, con $0.40 diarios, es suficiente, además del servicio común que se hará; así es que, la Comisión si su Señoría no insiste, deja la partida tal como ésta.

El C. del Castillo: En ese caso, yo me permito hacer observar a la Comisión que sería inútil el sargento 2o. encargado del alumbrado, puesto que existen en la partida 5,271 dos cabos de ordenanza, y éstos podrían muy bien atender ese alumbrado que, por lo que se ve, no es muy grande.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: Como sabe su Señoría, el C. del Castillo, por haber pertenecido al Ejército, a las clases se les dan ciertas comisiones; pero se sobreentiende que tienen un servicio de ordenanza que le queja el Reglamento; así es que no sólo es encargado de alumbrado un sargento que incidentalmente se ocupa de esto, quizá el jefe de la prisión sea muy meticuloso y quiso fijar servicios a todas las clases, pues que tenemos un encargado de la prisión, un encargado del alumbrado, dos cabos y treinta ordenanzas; no se perjudica el servicio con

que el sargento 2o. sea el encargado del alumbrado.

El C. del Castillo: como se trata de una casa tan insignificante, no insisto; pero me permito hacer observar a la H. Comisión que, en todo caso, los dos ordenanzas no se perjudicaría ni sería bastante fatiga para sus labores encender y apagar dos velas de sebo, que será lo que me puede comprar con $0.40 diarios (Risas)

El C. prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la Partida. 5,275. los que opinen en sentido afirmativo sirvanse manifestarlo poniéndose de pie. Suficientemente discutida; se reserva para su votación. Está a discusión el capítulo concerniente al Depósito de jefes y Oficiales en disponibilidad, encerrado dentro de las partidas 5,277 a 5,283.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: (Voces: ¡\tribuna!) En las siete partidas de la 5,277 a la 5,283 que se refieren al Depósito de jefes y Oficiales en disponibilidad, se eroga un gasto, se presupuesta un gasto de $14.373,911.70. No se me oculta la conveniencia y la necesidad que tuvo el Gobierno de la Revolución de establecer el Depósito de jefes y Oficiales. Es de alta conveniencia política seguramente sostener ese Depósito de jefes y Oficiales, pero también es pertinente, en el seno de la Representación Nacional, averiguar hasta qué punto esta partida puede exclusivamente prever las emergencias del futuro y tener conocimiento de las cantidades que actualmente se están gastando por este capítulo. Una erogación de catorce millones, como una de las secciones de la Secretaría de Guerra, es verdaderamente alta. El presupuesto de Guerra en todas las naciones es el que viene a desequilibrar, como he dicho antes, la balanza económica. En Europa, como saben muy bien los señores diputados, vinieron a revolucionar las leyes de presupuestos para el sostenimiento de las escuadras y de los ejércitos de tierra. En estas condiciones y sobre todo en las muy especiales en que se encuentra la República, considero que un gasto de $14.000,000.00 es algo que viene a gravar grandemente el Presupuesto y, por consiguiente, a los contribuyentes. Yo desearía saber, y hago esta interrogación a las Comisiones o en su caso al señor Encargado del Despacho de Guerra y Marina, qué cantidades se erogan actualmente por este capítulo y si éstas no tiene algún margen, siquiera para que lo sepa la Representación Nacional. Indudablemente que cuando se lleve a término la reorganización completa el Ejército, cuando se busquen nuevas actividades en el país, debe disminuir grandemente esta partida, porque, como ya he dicho antes, ocho mil trescientos doce individuos, oficiales y jefes en disponibilidad absoluta, es algo imprevisto en todas las organizaciones de los ejércitos. Seguramente que el Gobierno de la República tiene ya en cuenta esta dificultad económica, esta gran erogación que tiene que hacer la República y que en su oportunidad hará una distribución conveniente de estos jefes; pero en los actuales momentos, cuando todavía la campaña no termina, cuando en algunas partes todavía es necesario aumentar el contingente de individuos, cuando todavía no se puede saber de una manera definida en qué número debe quedar el Ejército en pie de paz y en pie de guerra, es preciso que la Honorable Comisión se sirva informar sobre el particular. ya he dicho que el gasto de $14,000,000.00 por este capítulo hasta por sí solo para traer un desequilibrio en la balanza que debe existir entre los Egresos y entre los Ingresos. Por esto deseo que nos ilustre la respetable Comisión o, en su caso, el ciudadano Subsecretario de la Guerra.

El C. Siurob: Ciudadanos Diputados: He pedido la palabra en contra de esta partida porque yo sé que dentro de ella se encuentran comprendidos muchos de los llamados oficiales y jefes que pertenecieron a los ejércitos de diferentes facciones. Yo quisiera que acerca de este punto, la voz autorizada del ciudadano Subsecretario viniera a aclarar las dudas de la Asamblea sobre el particular; pero, en todo caso, me voy a permitir hacer una serie de consideraciones generales que permitirán apreciar a la Asamblea que si es necesario que existan un cierto número de jefes y oficiales pagados por el Ejecutivo y que no pueden dedicarse a la pacificación del país, por lo menos, ya que se les está pagando, se les debe dar un empleo que sirva para la moralización del Ejército, para su mejor reglamentación, para que vaya evolucionando hacia el Ejército futuro de la República, que debe cumplir mejor con los fines para que ha sido creado. Sobre este número de doce mil trescientos ocho oficiales podría disminuirse muchísimo si se les empleara en cualquiera de artos asuntos que voy a tratar en estos momentos. Las Comisiones Inspectoras que aquí nos vienen señaladas en el Presupuesto, son demasiado pequeñas, no son más que cuatro comisiones para toda la República, y si admitimos que el Ejército se encuentra en un estado muy imperfecto de organización, porque eso es indudable, porque eso no depende de ninguna persona, sino depende de las condiciones especiales en que se ha formado el ejército, del medio en que ha tenido que evolucionar, del carácter mismo de la raza, de los haberes que recibe y de las circunstancias que le han dado nacimiento; si admitimos ese estado de desorganización del Ejército, es indudable que se necesita una inspección mucho más rigurosa que la que pueden hacer simplemente cuatro comisiones. Indudablemente que por cada brigada se necesitaría que hubiera una comisión; esta comisión podía estar muy bien desempeñada por coroneles, por altos jefes acompañados de algunos oficiales secundarios, y en esta forma podrían crearse mucho mayor número de comisiones Inspectoras dándole empleo a estos 237 coroneles, a estos 551 tenientes, que en esta forma no andarían vagando por las calles de la metrópoli ni estarían de ociosos y flojos en las jefaturas de operaciones de los Estados, sino que estarían sirviendo para lo mismo que se trata de remediar, es decir, para la reglamentación más perfecta del Ejército. Pero hay más todavía, señores diputados, en tiempos del ciudadano general Alvaro Obregón, cuando era Ministro de la Guerra, yo le propuse un plan para la fundación de las Escuelas Rurales para la tropa. Según el plan que yo le propuse en aquella época, se designaría un capitán 2o. para

cada compañía como capitán maestro de aquella compañía y se designarían un subteniente y un teniente como ayudantes del mismo para las labores de instrucción de aquella compañía. Sentado el plan escolar para las escuelas rudimentarias del Ejército, puesto que el Ejército debe ser para nuestra Nación la gran escuela a donde vayan a aprender muchos de los individuos del pueblo, sentada, pues, la escuela de la compañía, vendría enseguida la inspección de las escuelas de las compañías de todo un regimiento por medio de un capitán primero que se encontraría encargado de la inspección de esta escuela y que formaría parte de la plana mayor del batallón o del regimiento Aparte de este oficial habría otro todavía que vigilara no sólo,- este podría ser teniente coronel o mayor que vigilara no solamente al capitán y a los subalternos, sino que formaría parte del Estado Mayor de la brigada respectiva y en esta forma cada brigada tendría su cuerpo de profesores propios con su respectiva dotación de profesores capitanes y de ayudantes, tenientes o subtenientes por cada compañía de cada regimiento, o de cada batallón.

Si en esta forma se hiciera en la República, yo estoy seguro que se les podría dar empleo a todos esos mil cuatrocientos cincuenta y siete mayores, mil setecientos sesenta y siete capitanes primeros y dos mil doscientos cuatro capitanes segundos; pero no solamente, señores diputados; se nos ha dicho y es una idea muy loable del ciudadano Subsecretario de la Guerra, la de subsistir a los actuales empleados de los distintos Departamentos, por oficiales; pero esta Substitución debe ser radicalísima, todos los empleos en el Ejército deben estar servidos precisamente por individuos del Ejercito, no solamente, sino que perfeccionando el sistema, la estructura actual del Ejercicio, puede más tarde hacerse que la comida, que el aseo de los cuarteles y aun la desinfección en todas sus partes, sean practicadas exclusivamente por individuos del Ejército y el empleo de los asimilados vendría a quedar reducido única y exclusivamente a los empleos de justicia, a los empleos médicos, y, como decía yo, a los empleados encargados de preparar la alimentación; lavado, etc. de las tropas. Para que lleguemos a este fondo nos faltan sin duda un gran número de sabios; es indudable que tendrán que formarse primeramente las grandes corporaciones de Estado Mayor por individuos perfectamente idóneos que conozcan la estructura de los ejércitos europeos y de los ejércitos de los países más cultos, y por esta forma sin duda que iremos perfeccionándonos y se irán introduciendo otras reformas en el Ejército; pero desde luego este depósito de jefes y Oficiales en disponibilidad puede ser reducido a una infinitésima parte si se comisiona en esta forma a todos estos individuos. No sólo, sino que todavía faltan entre los comisionados los instructores, que no solamente deben estar entre los individuos que ya están empleados en los batallones y regimientos, sino que, en vista de la excesiva falta de instrucción de nuestro Ejército, podría comisionarse a los que sobraran todavía después de la comisión que acabo de señalar, que sería comisión técnica y de muy alta importancia, podría comisionárseles como instructores de las compañías, de los batallones y de los regimientos. En esta forma, que me permito sugerir muy respetuosamente al ciudadano subsecretario de la Guerra, el depósito no sería un lustre con que va a cargar Presupuesto; estos $14.000,000.00, que desgraciadamente tiene que erogar la Nación, no serían tirados inútilmente, no serían desperdiciados como lo son casi en los actuales momentos, porque estoy seguro que el mismo ciudadano Subsecretario nos concede la razón de que muchos de estos jefes y oficiales, porque yo le sé por experiencia propia, porque lo he visto claramente, porque he tenido depósito en la Comandancia, de la que he tenido el honor de ser jefe, yo lo sé perfectamente que estos jefes y oficiales del Depósito son enteramente inútiles. No desempeñan alguna labor y apenas cuando el jefe de operaciones o el comandante militar se acuerda de ellos, es cuando les confía alguno que otro cargo. De Cualquier manera, yo pido muy respetuosamente al señor Subsecretario se digne informarnos si aquí dentro de este depósito de jefes y Oficiales se encuentran comprendidos también los oficiales y jefes que se han rendido de diferente facciones. Si es así, yo pediría que se nos separara de entre este Depósito de jefes y Oficiales a lo individuos que han pertenecido a diversas facciones. Estos individuos, si obramos con radicalismo, no tienen en absoluto derecho a percibir ningún emolumento; si han sosteniendo a Gobiernos usurpadores, si conforme a la ley no decretamos nosotros ninguna pensión a las viudas para los descendientes de los soldados que hayan servido a Gobiernos usurpadores. ¿cómo vamos a darles aun pensión en vida a los que sirvieron a esos mismos Gobiernos y que, por consiguiente, han sido culpables y tienen sus brazos buenos para trabajar, que tienen el medio para ganarse la vida? No es justo que la Nación entera esté pagando los errores de esos ciudadanos jefes y oficiales, quienes no tuvieron suficiente criterio al separarse de la causa legal, de la causa legítima e ir a prestar servicios a Gobiernos opresores y tiránicos del pueblo. De consiguiente, yo pido respetuosamente al ciudadano Subsecretario se digne venir a explicarnos estos diversos puntos a la tribuna, y en caso de que aquí se encuentren comprendidos los jefes y oficiales que han servido a diversas facciones, pido respetuosamente a la H. Asamblea, en nombre del radicalismo revolucionario, en nombre de los sacrificios que está haciendo el pueblo para pagar contribuciones tan fuertes como las que en la actualidad pesan sobre sus hombros, en nombre de la necesidad de disminuir este déficit de que actualmente adolece nuestro Presupuesto y que obligará al Gobierno a adoptar medidas que coaccionarían alguna base de descontento en el pueblo mexicano, en nombre del prestigio de este mismo Gobierno, pido a esta H. Asamblea que se retire del Depósito a los ciudadanos jefes y oficiales que han servido a otras facciones. No es que yo no respete sus ideas, las ideas políticas de cualquier ciudadano son en absoluto respetables, pero también es absolutamente respetable el derecho que tiene el pueblo para no pagar a individuos que no le prestan ningún servicio, para no pagar sino a aquellos que sean sus verdaderos y legítimos servidores y no a aquellos que por un extravío más o menos disculpable, han ido a servir a los Gobiernos que los han tiranizado y oprimido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario de Guerra.

El C. Castro Agustín J., Subsecretario de Guerra: Señores diputados: Todos ustedes saben cómo se formó el Ejército revolucionario y quiénes fueron los hombres verdaderamente en momentos difíciles para la Patria no se opusieron a hacer cálculos con el lápiz en el papel, y estos hombres fueron aquellos que precisamente estaban incapacitados para hacerlo, aquéllos no midieron cuántos años iban a vivir, sino que se sintieron impulsados por sus sentimientos, su poco afecto a la vida; su ignorancia, si ustedes quieren, los llevó primero que a muchos otros a exponer sus vidas por la Patria. Estos señores son hoy los que no pueden dar un servicio en el Ejército, como lo puede, como lo debe hacer un oficial técnico. !Bien sabido es que para conseguir un oficial verdaderamente competente se requiera una instrucción muy amplia y esa instrucción a todos los Gobiernos de todo el mundo les ha costado muchos millones de pesos. Nosotros no hemos hecho esa erogación y, por lo mismo, la Nación se vió obligada y los ciudadanos de ella se vieron obligados, a pesar de su falta de conocimientos, puesto que tuvieron la energía y la virilidad suficientes en los momentos críticos para el país de ir a ocupar un puesto en las filas del Ejército revolucionario, es por eso que en lugar de que un oficial mándese quince o treinta hombres, era preciso que mandara cinco o diez; es por eso que se formó un gran número de jefes y oficiales para comandar el número suficiente de Ejército que fué necesario para derrocar a los Gobiernos a que hizo mención el diputado Siurob. Estos diputados.... (risas), estos oficiales, por lo tanto, repito, como dije anteriormente, tienen mucho derecho a que el Gobierno aproveche sus energías y las aproveche como ellos las tengan, sus conocimiento y sus capacidad, aprovecharlos hasta donde sea posible. No podremos poner escuelas con ellos, porque ellos necesitan profesores. Lo que necesitamos ahora es ponerles esos profesores, y precisamente por ello es por lo que se han formado o están en proyecto de formarse veinticinco cuerpos de legionarios, y que aun cuando públicamente no se ha comprendido el verdadero sentido de esa palabra, sino que se ha visto despectiva, no, señores diputados, efectivamente es honorífica. La idea es concederles a esos jefes una mención honorífica al pertenecer a los grupos de la legión de honor. Así es que en el Depósito de jefes y Oficiales se encuentran algunos que tendrán o no méritos. En la Secretaría de mi cargo se ha procurado con todo escrúpulo ir retirándolos desde antes y no aceptar ninguno que no fuera digno de estar en ese cuerpo. Hoy que tengo el honor de estar al cargo de esa Secretaría y antes, se hizo igual. Así es que se ha hecho todo lo posible y se seguirá haciendo, porque en sus grupos sólo se encuentren aquellos que sean más merecedores de estar en esa corporación y si algunos existen ahora allí que no lo sean, aunque es de mi deber vigilar que no lo estén, yo no tengo el derecho de hacerles imputaciones, porque muchas veces, por razones políticas que no estoy autorizado a exponer, se encuentran allí. Sin embargo, estos jefes y oficiales que hoy parece que son una carga para la Nación, como el país está en condiciones de poder aprovechar a aquellos ciudadanos que pueden ser soldados mañana, porque ya demostraron su don de mando, su carácter su virilidad y que sólo instrucción les falta, la Nación ahora está obligada y por mero patriotismo de todos nosotros, a aprobar que a ellos se les imparta instrucción militar y todos los conocimientos que sean posibles, porque estos hombres serán siempre una garantía para la Patria. Por eso creo que no es una carga pesada, cuanto más que los servicios de ellos se irán utilizando, como se han empezado ya a utilizar en todas partes, y el mismo Ejecutivo está procurando aprovechar todos los elementos revolucionarios en todas aquellas partes donde son aprovechables según su capacidad, según sus conocimientos, Hay, además, los capaces bien conocidos, y son todos aquellos jefes y oficiales que su cultura y su ilustración les permitían o les permiten ir en busca de un salario que por sus mismos conocimientos les es fácil adquirir fuera del Ejército; casi todos estos jefes y oficiales han ido retirándose del Ejército, y, por lo tanto, quedan solamente aquellos y no solamente esos, sino otros en vista de que todavía no se llega al final de la jornada y que permanecen en el seno del Ejército; pero es la tendencia general que aquel ciudadano que sabe que fuera del Ejército en lugar de teniente coronel ganando seis cincuenta, puede ganarse quince pesos fuera, él siempre estará con la tendencia de dejar el Ejército, y, por lo tanto, sería necesario que subsista un gran número de jefes y oficiales en el seno del Ejército para que estos jefes, como dije antes, aun cuando no tengan la capacidad suficiente para desarrollar o para mandar el personal, el número que está dotado, que está establecido casi en general en todas las leyes orgánicas de los ejércitos del mundo, sí serán muy aprovechables sus servicios en cualquier momento, como lo están siendo ahora mismo. Hay más: estos jefes y oficiales no todos están ociosos, sino que en su mayor parte los que están en las jefaturas de operaciones, ahí se han ido formando, donde se han ido agrupando ellos, una agrupación firme, una fuerza, una fuerza que actualmente el Gobierno está empleando como netamente combatiente y que magníficos resultados ha dado en las operaciones actuales del país. Me parece que mucho habrá que decir de estos jefes y oficiales y creo, por lo tanto, que no necesito hacer mayores explicaciones, salvo la buena opinión de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villarreal. (Voces: ¡Uy, uy, uy! Siseos.)

El C. Villarreal Filiberto C.: Señores diputados: Esos compañeros que murmuran cuando yo vengo a la tribuna, los desprecio (risas y aplausos), porque si hemos de venir a cumplir con nuestro deber y obedecer el mandato de nuestras convicciones, debemos hacerlo aun cuando se nos sisee, señores. Yo, concretando un poco más la interpelación del compañero Siurob, quiero decir al estimable señor Subsecretario de Guerra y Marina, que la Cámara ha venido sabiendo que de ocho mil doscientos doce excedentes que hay en el Depósito de Jefes y Oficiales, si no me equivoco, la mitad son de amnistiados y ex - generales, y en este concepto es para lo que he venido a suplicar, en nombre del pueblo que represento, el señor Subsecretario de Guerra y Marina, que cuanto antes, si es posible,

como él dijo, no es impolítico, se sirva estudiar el punto, para que estos señores que han sido un estorbo para los gobiernos del pueblo y que han servido a las tiranías, a las usurpaciones y a los levantados, vayan a sus casas o se les asigne otra clase de trabajos y no estén allí de flojos percibiendo un sueldo que bien merecen otros individuos que han quedado mutilados en los campos de batalla defendiendo el deber del pueblo. Cuando estaba el C. general Alvaro Obregón en la Secretaría de Guerra, yo me permití pedirle un oficial del Depósito, conocedor de los elementos que había ahí, con objeto de que ese oficial recogiera datos y el número aproximadamente de los elementos que hay ahí nocivos a la Revolución, y que están percibiendo su sueldo a igual que los que han luchado al lado de la legalidad, y muy pronto tendré el gusto de ir a entrevistar al señor Subsecretario para llevarle la lista que yo tengo don datos y comprobada, de todos estos elementos que pro ningún motivo deberían estar ahí. (Aplausos.)

El C. Bravo Izquierdo: Total, nada.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidas las partidas de cuyo debate se trata. Los que estén de acuerdo, sírvanse poner de pie. Sí se consideran suficientemente discutidas y se reservan para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el capítulo relativo al cuerpo docente que comprende las partidas de la 5,312 a la 5,341.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. López Lira.

El C. López Lira: Me voy a permitir interpelar a la Comisión para que, si es preciso, tome yo la palabra en contra de estos artículos. Resulta que el cuerpo docente de la Academia de Estado Mayor está formado por ciento ochenta y dos profesores para seiscientos alumnos. En la partida 5,342 y siguiente, se comprende el capítulo de haberes y prepara seiscientos alumnos, y las partidas 5,312 a 5,341 comprenden los sueldos, como he dicho antes, de ciento ochenta y dos profesores. Son diez profesores de aritmética, diez de reglamento, diez de ordenanza, diez de táctica elemental, diez de lengua nacional, diez de higiene militar, diez de esgrima, diez de dibujo, son noventa. Sumadas todas estas partidas parciales, se obtienen ciento ochenta y dos profesores. Considero excesiva esta cantidad de profesores para los seiscientos alumnos, pues resulta un promedio de tres y medio alumnos para cada profesor. Considero que diferentes grupos de un mismo grupo reciben cátedra de diferentes Profesores, pero ni pedagógicamente creo yo que es razonable distribuir el trabajo de seiscientos alumnos a ciento ochenta y dos profesores. Deseo que la Comisión nos ilustre sobre el particular y nos explique en qué forma se dan estas clases, para entonces oportunamente hacer uso de la palabra extensamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: Para contestar a Su Señoría el ciudadano diputado López Lira, debo manifestarle que aparentemente pudiera tener razón, pero que si vamos al fondo del asunto, esto no es más que cuestión de organización de la Academia de Estado Mayor Especial. Como es natural, los alumnos tienen que cursar diferentes materias, que estas materias por lo general no son dominadas por un mismo profesor, es decir, el profesor de aritmética, quizá muchas veces no sepa ni jota de la reglamentación de maniobras de infantería; así es que hay que establecer tantas categorías de profesores como materias sean las que se cursen en esta Academia. Ahora bien, el sueldo que se paga a los profesores es tan raquítico, es tan mezquino, que yo dudo que la Academia de Estado Mayor pueda tener buenos profesores con estos sueldos, o que, si los tiene, san verdaderamente abnegados, sean verdaderamente apóstoles, porque esos sueldos de $3.30 son desde hace cincuenta años de la Escuela Preparatoria, son calcados en aquellos presupuestos de la Escuela de San ldelfonso. Decía yo que era cuestión de organización, porque quizá si la Academia de Estado Mayor organizase su profesorado de tal modo que se redujese el número de éstos, pero procurando el dedicar a los profesores para la Academia, no el dedicar profesores que muchas veces suena la hora de salida y ya están pensando donde irse a buscar otro peso para poder subsistir; no, que les dedicara una, tres o cuatro horas para sus clases, pero que a su vez les pagara buenos sueldos, que no estuviesen pensando dónde ganar unos centavos más. Precisamente la Escuela Preparatoria se va a reorganizar sobre esas bases; ya ahí no habrá profesores de $3.30 ni de $2.50; pero tampoco habrá profesores que vayan una hora, como por vía de paseo, a dar su clase. Indudablemente que en México la intelectualidad no ha podido hacer gran cosa, no ha podido formar especialistas por falta de elementos pecuniarios, pues aunque haya hombres amantes de la ciencia que desean hacerse especialistas, no han podido hacerlo por falta de elementos para poder subsistir y dedicarse en cuerpo y alma al estudio. Como la Nación no puede pensionar ampliamente a estos amantes del estudio como fuera de desearse, pues yo creo que uno de los procedimientos a que podemos recurrir ahora para formar especialistas, es ese: dedicar, hacer verdaderos, a encerrar a los maestros, -permítaseme la frase-, en los establecimientos docentes, pero eso sí, pagándoles buen sueldo. ¿Que importa que un profesor esté encerrado en la Escuela Preparatoria tres horas impartiendo sus conocimientos de matemáticas, con tal de que se le pague un sueldo de unos $12.00 o $15.00, si no tienen que preocuparse por otros centavos? Así lograremos substituir a los hombres del régimen pasado que proclaman que sólo ellos eran sabios. Yo creo que es uno de los procedimientos que tiene la Revolución; yo aseguro a ustedes que dentro de dos o tres años tendremos hombres de la Revolución especialista en matemáticas, en física, en química, etc., con estos procedimientos dedicándolos a la enseñanza. Si la Academia de estado Mayor se organizase así: que el profesor de aritmética y álgebra fuese a la vez profesor de geometría y trigonometría; si se organizase que el profesor de ordenanza fuese también de reglamentación de maniobras de infantería, etc., tendríamos naturalmente que cárgales ese tiempo a esos profesores, que en lugar de dar una hora de clase, diesen dos

horas y entonces se les podría duplicar el sueldo, pues mientras tengamos profesores de tres treinta, tendrá que aparecer numeroso el profesorado. Hay una razón todavía más: pedagógicamente sabemos que un profesor, cuando mucho, si quiere que su enseñanza dé resultados, debe atender a treinta alumnos, de treinta a treinta y cinco, cuando mucho puede alargarse a cuarenta, pero ya es mucho, la enseñanza se perjudica con eso; así es que si hay seiscientos y tantos alumnos diez profesores de aritmética y álgebra al dar el curso de matemáticas, pues alcanzan para trescientos o cuatrocientos alumnos, y el señor López Lira me dirá, y con justicia: "bueno, pero si los seiscientos alumnos no cursan todos matemáticas," pero debo decirle al señor López Lira que como los alumnos de la Escuela de Estado Mayor cursan por semestre las materias de aritmética y álgebra, tienen que repartirse en varios semestres y por eso resulta de hecho que los seiscientos alumnos vienen a quedar a cargo de esos diez profesores de aritmética y álgebra, porque, según tengo entendido, se cursa aritmética y álgebra en el primero y segundo semestre, así es que no es exagerado el encomendar seiscientos alumnos a diez profesores de matemáticas. Se podrían poner cinco de aritmética y álgebra, pero entonces habría que poner doble tiempo de clase para que entendiendo a dos o tres grupos cada profesor, diesen clase, no a cuarenta alumnos, sino a ochenta, naturalmente en dos horas y habría que duplicar entonces el sueldo. Lo mismo que digo de la aritmética y álgebra, creo yo que en ese mismo caso están los alumnos de reglamentación de maniobras de infantería, puesto que la mayor parte cursan esta materia, lo mismo se dice de ordenanza, lo mismo puede decirse de lengua nacional y de traducción de francés, lo mismo de higiene militar, deben deducirse las mismas razones para que los seiscientos alumnos estén encomendados a esos profesores. Yo creo que el personal docente de la Academia de Estado Mayor es apenas suficiente para el número de alumnos, y, repito, es cuestión de organización. Si en mi mano estuviese, yo refundiría este personal; pero también le aumentaría los sueldos, les pondría sueldos decorosos, porque lo único que tengo que decir de este Presupuesto es que tiene sueldos muy escasos, que avergüenzan a una institución docente. Creo yo que el señor López Lira quedará convencido con los razonamientos que ligeramente le he expuesto, y ahora, si él nos propone rápidamente las partidas en tal forma que no venga a alterar su organización, aunque sí vendría a perjudicar a los alumnos porque ya han comenzado el curso, pues la Comisión quizá pudiera aceptarlas, siempre que esta organización no fuese a perjudicar a la Academia. Todavía más, si el señor López Lira persigue una economía, esta economía no es posible, y hay que tener en cuenta que en enseñanza hasta el último centavo que se gaste está bien gastado. Yo creo que de todos los Egresos lo que se gasta en enseñanza es lo único que hay que aplaudir.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Román.

El C. Román: Señores diputados: Es verdaderamente difícil resolver el asunto a debate, por que las cuestiones de presupuestos están íntimamente ligadas a la cuestión de organización. Las razones que ha expuesto la Comisión son verdaderamente en contra del Presupuesto, porque a ella misma le ha impresionado que el sueldo de tres pesos y centavos diarios a un profesor es un sueldo verdaderamente exiguo: pero ¿Cómo podemos hacer una objeción fundamental a las partidas tal como se encuentran aquí expuestas, constando de diez profesores para un número de alumnos tan reducido, sin conocer previamente la organización de la Academia de Estado Mayor? Si no se encuentra aquí persona que nos pueda ilustrar de una manera detallada, de una manera precisa sobre esta organización, es de preferirse, en obsequio a que la resolución de la Cámara sea lo más prudente y lo más en conformidad tanto con las ideas generales sobre asuntos pedagógicos, como sobre la tendencia y orientación de esta Academia de Estado Mayor, que se difiera para mañana la discusión de la partida que se refiere al cuerpo docente.

Lo que la comisión acaba de decir aquí es perfectamente pertinente, variando solamente en algunos pequeños detalles, puesto que el ciudadano profesor Rivera asigna como treinta alumnos como máximo verdaderamente ventajosos para un profesor que pueda impartir determinados conocimientos. Hay que tener en cuenta la edad del alumno, las nociones que se imparten, por consiguiente, yo creo que la Cámara no puede resolver este asunto de una manera acertada, sin tener nociones bastantes sobre la organización. La tendencia que ha dado a conocer el C. Rivera es perfectamente conocida, puede decirse que es muy viable, pero para nosotros en nuestra República es de verdadera trascendencia, puesto que intentamos, no solamente dignificar al maestro, sino procurar que el maestro consagre todas sus energías y toda su atención para obtener resultados verdaderamente ventajosos, Así es que después de este conocimiento, si la organización lo permite, o bien, si reduciendo el número de profesores en vez de diez para cada una de estas clases, asignar únicamente a cinco o tres, o se pone un sueldo verdaderamente decoroso y en consonancia con las funciones que deben tener los ciudadanos profesores de la Academia de Estado Mayor. Por consiguiente, he hablado yo en contra a efecto de que, o hay persona que nos ilustre bastante sobre este asunto o podamos resolverlo, o se defiere para mañana la continuación de la discusión de este asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados: Precisamente el desconocimiento de la organización de una escuela, de esta escuela militar, es lo que puede arrastrar a impugnar estas partidas, no en sus cantidades, sino en lo que se refiere al personal docente de profesores. Quiero en unas cuantas palabras expresar en la forma más concreta que pueda, la, razón de ser de este número de profesores. La escuela está calculada para seiscientos alumnos; en ella se estudian tres semestres ; se pueden dividir estos tres semestres, por lo que respecta al número de alumnos, de la manera siguiente: trescientos alumnos para el primer semestre, ciento cincuenta para el segundo y ciento cincuenta para el tercero. En el primer semestre se dan determinadas clases, las

más sencillas, las de carácter elemental en el orden militar. Escojamos una clase, por ejemplo, la de Ordenanza, primer año; tenemos trescientos alumnos. El señor Rivera, con bastante acierto, pues es profesor, ha dicho que para dar una clase, en esa clase no debe agruparse un número mayor de treinta alumnos, y es cierto; todas las clases son terciadas, no son diarias; de tal manera, que de treinta alumnos dando clases terciadas, podrán pararse dos cada clase; el profesor tiene que calificar a fin de mes, de tal modo, que en todo el mes tiene que haber parado a todos los alumnos. Calculando a dos alumnos por clase, por día, habrá parado en el mes en quince clases a los treinta alumnos del grupo. Ahora bien, siendo de treinta alumnos cada clase de Ordenanza y habiendo trescientos en el grupo, lo lógico, lo racional, es que entonces sean diez grupos de treinta alumnos, o sean diez profesores de Ordenanza. Creo que esto es muy sencillo y muy de comprender. Pasemos a una clase de segundo semestre: para ciento cincuenta alumnos del segundo semestre, calculando también el número de alumnos para la clase de treinta, tenemos también cinco grupos de treinta alumnos, es decir, es una clase de contabilidad militar, por ejemplo, que se cursa en el segundo semestre, habrá cinco grupos de a treinta alumnos, o sean los ciento cincuenta del grupo; por eso es que aparecen en una partida diez profesores de determinada materia porque el grupo es más numeroso, en otras cinco, porque el grupo es menos numeroso. Yo creo que con esta explicación, los señores diputados podrán estar en aptitud de considerar que lo pedido, que lo solicitado en estas partidas es lo razonable, no es arbitrario, no se trata de poner un número de profesores exiguo, se trata de poner un número de profesores adecuado al número de alumnos para que está calculada la Academia.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. López Lira.

El C. López Lira: Renuncio a uso de la palabra, haciendo notar únicamente que, agradeciendo las explicaciones que ha dado el señor general Treviño, no me explico por qué en el segundo semestre sólo se obtiene un cincuenta por ciento de aprovechamiento, pero renuncio al uso de la palabra.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 25 de diciembre....."

El C. Treviño: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Treviño: Lo que se refiere a aprovechamiento, no es motivo del Presupuesto, es cuestión de los alumnos o de los profesores; pero aquí no decimos los nombres de los profesores, si los profesores son malos, que se busquen unos buenos. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 25 de diciembre. de las 11 a. m a la 1 p. m.:

"Discusión de la adición a la Ley de Ejidos.

"Discusión del proyecto de Ley de la Deuda Agraria."

El C. Presidente, a las 7.55 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.