Legislatura XXVIII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19190715 - Número de Diario 138

(L28A1PcpN138F19190715.xml)Núm. Diario:138

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 15 DE JULIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 138

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE EFECTUADA EL DÍA 15 DE

JULIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Secretaría de Gobernación acusa recibo de la nota en que se transcribió el acuerdo tomado el 27 de junio último en sesión secreta, declarando sin efecto el nombramiento del gobernador provisional del Estado de Tamaulipas, hecho por el Senado en la persona del C. profesor Andrés Osuna, y a la vez manifiesta que el Ejecutivo disiente del parecer de la Comisión Permanente en este caso, el cual someterá a la Cámara de Senadores, para cuyo efecto ampliará oportunamente la convocatoria a sesiones extraordinarias. Se turna a una comisión especial integrada por los CC. Frías, Cravioto y Orantes, habiéndose discutido y aprobado este trámite.

3.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

4.- Se da cuenta con varios telegramas relacionados con los hechos ocurridos en Colima, con motivo de las elecciones, entre las autoridades de aquel Estado y el C. diputado Salvador Saucedo, quien pidió garantías a la Comisión Permanente. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. REYNOSO JOSÉ J.

(Asistencia de 16 ciudadanos representantes.)

- El C. presidente, a las 11:14 a.m.: Se abre la sesión pública.

Antes de principiar, señores representantes, debo manifestar, a ustedes que me tomado la libertad de citarlos, porque hay dos asuntos interesantes en la Secretaría: Uno es la contestación del Ejecutivo a la terna que se le pidió, relativa al negocio de Tamaulipas, ustedes conocerían después, se trata del diputado Saucedo que pide se le den garantías.

- El C. secretario Morante, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día once de julio de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del "C. Juan N. Frías.

"En la ciudad de México, a las once cuarenta de la mañana del viernes once de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de los CC. Aguirre, Castillo, Cervantes, Cravioto, Espinoza y Elenes, Frías, Gómez, Lomelí, Márquez Galindo, Martínez del Río, Morales, Morante, Nájera, Orates, Peña, Reynoso Benito, Ríos Adalberto, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez, Tejeda, Verástegui y Vázquez, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Morante, se abrió la sesión.

"Sin debate, se aprobó el acta de la sesión celebrada el día 20 del mes próximo pasado, que leyó el propio ciudadano secretario, y en seguida el C. Orantes informó del resultado de la comisión que se acercó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacerle presente las irregularidades cometidas por el Juez 2o. supernumerario de Distrito del Distrito Federal, en el juicio de amparo promovido por el C. Andrés Osuna en contra de actos de esta honorable Comisión Permanente. La Presidencia dio las gracias a los comisionados en nombre de la Asamblea, e hizo la aclaración de que el C. Orantes rindió su informe en esta sesión, porque este asunto, que se había venido tratando en sesiones secretas, era ya del dominio público.

"La Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, en que manifiesta: Que ya hace del conocimiento del gobernador de Guanajuato la queja que ante esta honorable Comisión Permanente presentaron varios vecinos de Pénjamo; que ya tramita la queja que presentó ante esta Asamblea la señora Rosario G. de Fierro; que ya transcribe al gobernador del Estado de México, la queja que ante esta honorable Comisión Permanente presentó el reo Julio Soto, y que recibió el oficio relativo a la queja del C. diputado al Congreso del la Unión, Rafael R. Rojas, por haber sido cateada su casa por orden del gobernador del Estado de Puebla. Los tres primeros oficios se acordó agregarlos a sus expedientes y el último a sus antecedentes.

"Oficio del C. ingeniero Manuel Rodríguez Gutiérrez, en que participa que el 1o. del actual se hizo cargo nuevamente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.- De enterado.

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, en que pide, con carácter devolutivo, el expediente del C. general brigadier Simón Díaz.- Como se pide.

"Oficio de la misma Secretaría, en que acusa recibo de los certificados referentes a la hoja de servicios del C. general brigadier Benjamín Garza.- A sus antecedentes.

"Comunicación del ciudadano teniente coronel jefe de la Sección de Estado Mayor de la Jefatura de la Guarnición de la Plaza, en que participa el fallecimiento del C. general de brigada Fernando Dávila, jefe de la citada guarnición.- De enterado, con sentimiento.

"Oficio del C. general Rafael de la Torre, en que avisa que el 22 del mes próximo pasado se hizo cargo accidentalmente de la Jefatura de la Guarnición de la Plaza.- De enterado.

"Oficio del C. general P. A. de la Garza, en que comunica que el 4 del presente mes, y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, tomó posesión de la Jefatura de la Guarnición de la Plaza.- De enterado.

"Oficio en que el licenciado José Pedro Meza expresa que el 23 del mes de junio último se hizo cargo nuevamente del Juzgado de Primera Instancia de Atzcapotzalco.- A su expediente.

"Circulares de las legislaturas de los Estados siguientes:

"De Aguascalientes. Participa que el 30 de junio clausuró su segundo periodo prorrogado de sesiones ordinarias y dejo nombrada su Diputación Permanente.

"De Campeche. Avisa que el 27 de mayo último abrió un período de sesiones extraordinarias.

"Del mismo Estado. Manifiesta que en la misma fecha se clausuró dicho período.

Del mismo estado. Manifiesta que el la misma fecha se clausuró dicho período.

"De Guanajuato. Comunica que el 26 de junio último clausuró su segundo período prorrogado de sesiones ordinarias.

"De Guerrero. Avisa que el 30 de mes próximo pasado clausuró el primer período prorrogado de sesiones ordinarias y dejó integra su Diputación Permanente.

"De Jalisco. Dice que el 16 de junio último abrió un período extraordinario de sesiones.

"De México. Comunica que el 9 del mes próximo pasado quedó instalada la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del período de sesiones extraordinarias.

"De Nayarit. Manifiesta que el 1o. del presente abrió su segundo período ordinario de sesiones.

"De Querétaro. Se expresa que el 30 de junio último clausuró su segundo período de sesiones ordinarias y dejo instalada su Diputación Permanente.

"De Sinaloa. Avisa que el 10 de junio último clausuró un período extraordinario de sesiones.

"De Sonora. Dice que el 30 del mes próximo pasado clausuró su segundo período de sesiones ordinarias y dejo instalada su Diputación Permanente.

"De Sonora. Expone que el día 3 de este mes abrió un período de sesiones extraordinarias.

"De Veracruz. Participa que el 5 de los corrientes clausuró su segundo período de sesiones ordinarias y dejó nombrada la Diputación Permanente que funcionará durante el receso.

"De Yucatán. Comunica que el 10 de junio último abrió un período extraordinario de sesiones.

"Todas las anteriores circulares recibieron el trámite: "De enterado."

"Circular de la Diputación Permanente del Congreso de Sonora, en que manifiesta que el 1o. de los corrientes quedó legítimamente instalada. - De enterado.

"Circular del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Guerrero, en que comunica que nombró secretario general de ese gobierno al C. Donaciano López, en substitución del C. licenciado Gabriel Parra.- De enterado.

"Circular del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Michoacán, en que participa que expidió nombramiento de oficial mayor de la Secretaría de ese gobierno, en favor del C. Agustín Tenas S.- De enterado.

"Oficio del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Aguascalientes, en que solicita autorización del Congreso de la Unión para organizar fuerzas de seguridad en ese Estado, cuyo número de plazas no exceda de doscientos hombres.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Telegrama procedente de Oaxaca, en que el C. licenciado Francisco Eustasio Vázquez comunica que el nueve de los corrientes se hizo cargo del Poder Ejecutivo de ese Estado, por entrega que le hizo el C. general de brigada Juan Jiménez Méndez.- De enterado.

"Comunicación del ciudadano presidente municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz, por medio del cual y en representación del Ayuntamiento de ese lugar, solicita que el Congreso de la Unión acuerde la construcción de un camino carretero que una a San Andrés Tuxtla con la Villa de Catemaco.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Oficio del ciudadano presidente municipal de Tehuantepec, en que transcribe un memorial que la corporación que preside elevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidiéndole que las oficinas del Juzgado de Distrito se transladen del puerto de Salina Cruz a la ciudad de Tehuantepec, y solicita que la honorable Cámara de Diputados apoye dicha solicitud.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud que dirige a la Cámara de Diputados el C. teniente coronel Napoleón Cabrera, relativa a que se aumente la cuota diaria que disfrutan los tenientes coroneles del Ejército.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Mensaje por medio del cual el ciudadano presidente del "Partido Independiente de Colima" comunica que en las elecciones de gobernador de ese Estado, triunfó el candidato sostenido por el propio partido.- Recibo, y al Archivo.

"Circular en que los CC. Rosalío J. Bravo y Francisco Estrada, manifiestan que ha quedado constituída la "Federación Obrera de Hilados y Tejidos del Distrito Federal".- Recibo y al Archivo.

"Solicitud de la señora Guadalupe González para que se le otorgue una pensión por haber muerto en campaña el 22 de febrero de 1918, su esposo, el C. teniente coronel Cipriano Ruiz.- Dígase a la interesada que se dirija al Ejecutivo, quien está facultado por el Congreso para conceder pensiones como la que solicita.

"Escrito en que la señora María Macías viuda de Carrillo, pide pensión por la muerte en campaña de su esposo, el capitán 1o. Pascual Carrillo.- Dígase a la interesada que debe dirigirse al Ejecutivo, que está facultado para conceder pensiones del carácter de la que solicita.

"Solicitud del C. Manuel J. Troncoso, relativa a que le otorgue el permiso constitucional

necesario para usar la condecoración de comendador de la Orden de Dannebrog, que se sirvió conferirle el rey de Dinamarca.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de pensión de la señora Lucía Ortega viuda de Pérez, con motivo de que su esposo, el C. Gerardo Pérez, conductor de los Ferrocarriles Constitucionalistas, murió en el asalto de un tren.- Dígase a la interesada que ocurra ante el Ejecutivo, quien está facultado para conceder pensiones del carácter de la que solicita, y devuélvasele los documentos que acompaña a su petición.

"Memorial que dirigen a la Cámara de Senadores numerosos vecinos del municipio de Cutzamalá de Pinzón, distrito de Mina, Estado de Guerrero, pidiendo que la división territorial del distrito de Mina se lleve a efecto en los términos que previene la Constitución local, expedida el 27 de septiembre de 1917. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Escrito fechado en la cárcel pública de Torreón, Coahuila, y firmado por los CC. licenciado Emilio Portes Gil y profesor Juan Gual Vidal, en que se quejan de atropellos de que han sido víctimas por parte del general Ricardo González, jefe de la guarnición de Tampico, quien ordenó fueran llevados a la ciudad en que se encuentran, para transladarlos después a Chihuahua. - Transcríbase al procurador general de la República, para lo que haya lugar. La Presidencia hizo aclaraciones en apoyo de este trámite.

"Proposición de los CC. Morales y Morante, Teniente a que, si quince minutos después de la hora señalada para que se abran las sesiones de esta Asamblea, no hay el número suficiente de representantes para celebrarla, se autorice a los puntuales para que se retiren, previo aviso a la Secretaría, y se transfiera la sesión para otra fecha.

"Se le dispensaron los trámites y se puso a discusión. Habló en pro el C. Morales, y en contra los CC. Gómez Gildardo y Márquez Galindo, quienes sugirieron se modificara la proposición en el sentido de que se cumpliera con el artículo constitucional respecto de los ciudadanos representantes que no asistieron a las sesiones. El C. Aguirre Vito hizo una aclaración, y el C. Morales. aceptando la idea de los CC. Gómez y Márquez Galindo, retiró su proposición, con anuencia de la Asamblea, y la presentó reformada en los términos indicados. Después de una moción de orden del C. Ríos Adalberto y de aclaraciones de la Presidencia, se le dispensaron los trámites a la nueva proposición y se puso a debate. El C. Morales pretendió retirar nuevamente su proposición, para hacerle otra reforma; pero la Asamblea no dio el permiso respectivo. A solicitud del C. Ríos Rafael L de los, se leyó el artículo 110 del Reglamento, y a la del C. Morante el 64 constitucional. Usó de la palabra en contra, dos veces, el C. Cravioto, y el C. Gómez en pro El C. Morales, previo consentimiento de la Asamblea, retiró la proposición e indicó la conveniencia de los ciudadanos representantes concurrieran con puntualidad a la hora acostumbrada para comenzar las sesiones. La Presidencia leyó la fracción I del artículo 23 reglamentario, y acerca de su contenido hizo aclaraciones.

"A las doce y treinta se levanto la sesión."

Está discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Relaciones Interiores y Gobernación.- Número 3,062.

"Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente de la XXVIII Legislatura de la Unión.- Presente.

"Se recibió en esta Secretaría la atenta nota, número 442, de esa honorable Comisión Permanente, que transcribe el acuerdo tomando el día 27 de junio último en sesión secreta, declarando sin efecto el nombramiento del gobernador provisional del Estado de Tamaulipas, hecho por el Senado en la persona del C. profesor Andrés Osuna, por el concepto de no haber cumplido con el decreto de 29 de abril de 1918, de la misma Cámara y pidiendo al Ejecutivo la terna a que se refiere la fracción V del artículo 76 de la Constitución General, para elegir nuevo gobernador provisional del Estado, en la inteligencia de que dicha medida no prejuzga las responsabilidades en que haya incurrido el mencionado gobernador, por actos u omisiones en el desempeño de su cargo.

"Dí cuenta al ciudadano presidente de la República con la expresada nota, y tuvo a bien acordar se diga a esa honorable Corporación, que considera impropia la aplicación que ha hecho del precepto legal invocado y que estima en la misma Comisión Permanente carece de facultades para cesar al gobernador provisional, porque tal arbitrio corresponde conjuntamente a los poderes que otorgan el nombramiento, de acuerdo con los trámites y requisitos que son consecuencia legal y lógica de la naturaleza del asunto.

"Un somero análisis de nuestro sistema de gobierno en relación con los preceptos especiales que regulan la función política del Senado en la designación de gobernadores provisionales, conduce a determinar las formas legitimas de remoción, en vista de las del nombramiento.

"El Código Supremo distribuye el ejercicio del Poder Público Federal entre los tres órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A cada uno señala sus deberes y atribuciones exencivas, guardando un método racional de materias en el reparto, y reservando para los Estados todo lo que no ésta encomendado a los poderes de la Unión. Las Cámaras colegisladoras tienen facultades comunes, de las que pueden empezar a usar indistintamente cualquiera de las dos, asumiendo la otra la calidad de revisora (artículos 72 y 73); en algunos casos la ley previene que el estudio de los negocios principie en la Cámara de Diputados o que las resoluciones se dicten solamente por una de las Cámaras (artículos 74 y 76, fracción III); y, finalmente, la Constitución establece los asuntos en que han de

concurrir la potestad del Legislativo y del Ejecutivo, verbi gratia (fracción V del artículo 76). Así, en unos casos es indispensable, para que exista resolución auténtica, el acuerdo uniforme de las dos asambleas legislativas; en otros, basta el voto de la Cámara a que pertenece el acuerdo, conforme a la Carta Magna; y, por último, en el evento de que sea forzosa la concurrencia del Poder Legislativo con el Ejecutivo, es imprescindible el acuerdo de ambos. Este es el caso del nombramiento del gobernador provisional de Tamaulipas, y también sería el de su renovación, como ineludible consecuencia del principio del derecho que conserva la capacidad de remover, en manos de la autoridad que goza de la capacidad recíproca de expedir los nombramientos de que se trata.

"En efecto, la fracción V del artículo 76 atribuye al Senado la función privativa, esencialmente política, de declarar cuando hayan desaparecido los poderes de un Estado, que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional, de entre los tres ciudadanos que el efecto proponga el Ejecutivo, declaración y terna que solamente proceden si la Constitución del Estado no resuelve el conflicto. Si el Senado se halla en receso, la Comisión Permanente, por excepción, puede nombrar gobernador, observando las mismas reglas de número de votos requeridos y concurrencia del Ejecutivo. Se deduce, pues, que el Legislador ha limitado a esta función y a sus consecuencias estrictas, la autoridad de la Comisión Permanente, tratándose del problema político previsto en el artículo de la Carta Magna. Igualmente se colige que el legislador quiso reservar tan delicada facultad al Senado, y que solamente por la urgencia de cubrir una acefalía de ese carácter, se encargase del nombramiento de gobernador a la Comisión Permanente. Una necesidad imperiosa es la única razón que determinó la voluntad del Congreso Constituyente en el sentido indicado, ya que tratándose de una función genuinamente senatorial, y hallándose integrada la Comisión Permanente por quince diputados y catorce senadores, la esencia misma de su resolución se desvirtuaría, a no ser en la oportunidad de la excepción extrema que antes se ha citado. Si este palmario criterio domina la cuestión de los nombramientos, es claro que su vigor interpretativo se engrandece al hablarse de los ceses y fácilmente se comprende el peligro de que los representantes de la Cámara de Diputados dentro de la Permanente, destruyeran el acuerdo de la Cámara de Senadores en una materia que es de su intimidad jurídica, posibilidad nada remota, en virtud d de la mayoría de los representantes populares sobre los de los Estados en el seno de la Comisión. El Ejecutivo de la Unión invariablemente ha considerado que corresponde a la Cámara de Senadores la grave función que nos ocupa, y consecuentemente con su juicio convocó el año anterior al Senado a sesiones extraordinarias, para conocer del conflicto de Tamaulipas, no obstante hallarse reunida la Comisión Permanente, por juzgar que ella no está capacitada para semejante fin ni por la letra ni por el espíritu de la ley.

"El principio, ya aducido, de que la facultad de nombrar un funcionario o empleado, contiene la de removerlo, no admite otras excepciones que la de inmovilidad legal y la de los períodos fijos, ora por elección popular, ora por designación de los poderes. Esta norma patente ha sido sancionada por la Constitución y por la interpretación habitual. Los artículos 77, 89 y 97 de Carta Magna conceden a cada uno de los tres poderes la facultad de nombramiento y de remoción, y, cuando por una redacción omisa o en obsequio de la facultad implícita de remover, sólo menciona la ley la de nombrar, los poderes obran con la perfecta presunción de que gozan de uno y otro arbitrios, según la repetida regla jurídica.

"En el nombramiento de los gobernadores provisionales por la autoridad federal intervienen la voluntad y la confianza de los dos poderes, el Ejecutivo y el Senado, que representan al Legislativo. La Proporción de autoridad que en este particular ha dispensado la ley al Ejecutivo, es verdaderamente principal si se examina la del Senado, restringida a elegir entre los tres candidatos propuestos por el Ejecutivo libremente y sin limitación alguna. Este nuevo argumento no tiene más que a encarecer la cautela con que, ciñiendose a la Constitución, debe proceder el Poder Legislativo en lo tocante a la persona de cualquier gobernador provisional, toda vez que, de hecho la ley constriñe al Senado a operar dentro de la órbita de la voluntad del Ejecutivo exteriorizada en las ternas. Naturalmente, el más extenso radio de acción que se le reconoce, impone al Ejecutivo responsabilidad mayor, desde el momento en que goza de una libertad superior a la del Senado en el ejercicio de los nombramientos, y es lógico que tenga también mayor interés, tocándole cultivar las relaciones de la Federación con los Estados.

"Los precedentes de la legislación coadyuvan a mantener la tesis. El artículo 72, letra (b), inciso V, de la Constitución de 1857, decía: "Son facultades exclusivas del Senado: ...declarar cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales, Legislativo y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Ejecutivo federal con la aprobación del Senado, y en los recesos con la de la Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere."

"La reforma del sistema anterior consiste, pues, en que antes, desatendiéndose de lo preceptuado en las constituciones locales, el nombramiento de gobernadores lo hacía el Ejecutivo con aprobación del Senado. En ambos sistemas se patentiza la entidad de la ingerencia del Ejecutivo.

"Por tanto, si tratándose de los nombramientos, ni el Senado ni la Comisión Permanente pueden obrar aislados del Ejecutivo, no existe ninguna razón para que se muevan con mayor holgura con los acuerdos de las remociones. Ajustándose sin violencia a la mente de la fracción V del artículo 76, a los precedentes históricos y a la estructura misma de nuestro sistema político, mientras no medie la proposición, de parte del Ejecutivo federal para un cambio de gobernador, sería a todas

luces ilegítima la determinación exclusiva que partiese de otro Poder, por más que éste se dividiera con el Ejecutivo, aunque en escala menor que la suya, el arbitrio de nombrar a los gobernadores provisionales, pues nunca sería ocioso repetir que precisamente en ello estriba una razón de analogía de procedimientos. En consecuencia, el Ejecutivo se ve constreñido a manifestar que la Comisión Permanente, en la ocasión concreta del Tamaulipas, no ha tenido derecho a declarar sin efecto el nombramiento recaído en la persona del C. profesor Andrés Osuna para desempeñar el cargo de gobernador provisional conforme al decreto del 29 de abril de 1918.

"No determina la Constitución cómo debe hacerse la revocación del nombramiento del gobernador provisional, ni si la revocación procede sin causa o exclusivamente con ella. Pero discurriendo en concordancia con los preceptos escritos del régimen constitucional que se halla en vigor y que vienen a ser el preámbulo real del problema, es evidente que cuando un gobernador provisional cometa actos ilegales, atenta la responsabilidad del Ejecutivo en el nombramiento, debe manifestar al Senado que habiendo perdido la confianza en el funcionario de que se trata, propone nueva terna para otra designación. Tal indicación es jurídica y cabe en nuestras prácticas parlamentarias, porque además de que conforme a la ley el Senado únicamente puede tomar la iniciativa en esta materia cuando los poderes de un Estado hayan desaparecido, la designación nominal de los gobernadores es prácticamente hecha por el Ejecutivo que envía la terna, y la gestión política y administrativa del gobernador incumbe ante todo a la responsabilidad del Poder Ejecutivo federal, y se basa en circunstancias extraordinarias del orden material, como una especie de derivación de las facultades de aquél, sustentándose, también, en su confianza individual, aunque la ley no lo exprese.

"Es posible que con anterioridad a la acción del Ejecutivo, el Senado pierda su parte de confianza en el gobernador a cuyo nombramiento cooperó. Nada natural que la correspondiente manifestación en una nota, al Ejecutivo, con expresión de causa, proponiéndole que si se halla en igual disposición, promueva el cambio; pero el acuerdo de un cese como primera providencia, con exclusión del Ejecutivo y más todavía si quien deja sin efecto el nombramiento es la Comisión Permanente, que no encarna la voluntad genuina del Senado, equivale a una clarísima abrogación de facultades, que el Ejecutivo, aunque con pena, consigna sin ánimo de entorpecer la armonía de la marcha constitucional. Si el Ejecutivo no estuviese conforme con la indicación del Senado, podría como medio de conciliación, enviar una terna en que figurarse el mismo gobernador, en señal de que se ratifica la confianza que la Cámara le ha retirado. Si la Comisión Permanente fuera el Cuerpo que iniciara ante el Ejecutivo el cambio de gobernador, el asunto debería siempre trasladarse al Senado.

"En consecuencia, disintiendo el Ejecutivo de la Unión, del parecer de la Comisión Permanente, según se ha puntualizado en la exposición que antecede, y obsequiando los razonamientos que en ella se formulan, someterá el caso a la honorable Cámara de Senadores, a cuyo efecto ampliará en su oportunidad la convocatoria a sesiones extraordinarias.

"Lo que me honro en decir a ustedes para los efectos correspondientes, protestándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, julio 12 de 1919.- El secretario.- Aguirre Berlanga."- Se turna a una Comisión especial, integrada por los CC. Frías, Cravioto y Orantes.

El C. Frías: Reclamo el trámite, señor presidente. No veo yo en este caso la necesidad de que se nombre una Comisión especial que estudie el punto que está sometido al debate de esta honorable Comisión Permanente, con motivo de la respuesta del Ejecutivo a la nota que ella envió, y no la veo, porque habiendo una Comisión, que fue la que desde un principio tomó a su cargo el estudio y la resolución de este caso y que lo hizo con tanta gallardía, con tanta maestría y manifestando una convicción firme en el asunto, no hay absolutamente necesidad de que se nombre una Comisión especial. En estos casos es en una práctica parlamentaria fundada en la lógica, que las comisiones que han tenido antecedentes sobre un asunto, sean las mismas que conozcan de todo lo que se relacione con ese asunto; como aquí nos encontramos en ese caso, es a la Comisión que primitivamente dictaminó a la que corresponde estudiar el asunto sometido a la decisión de esta honorable Comisión Permanente por el Ejecutivo. En consecuencia, yo pido que el trámite se reforme en el sentido de que pase a la Comisión que tiene antecedentes, para que a la mayor brevedad posible rinda el dictamen que corresponda.

El C. presidente: Antes de la sesión pregunté yo a varios señores representantes que forman parte de la Comisión Permanente, y todos estuvieron de acuerdo en que se nombrara una Comisión especial, que fue la misma que hizo el estudio para presentarlo a la Suprema Corte de Justicia. La Presidencia no tiene inconveniente en cambiar el trámite, pero es indispensable para eso conocer la opinión de los representantes que forman parte de la Comisión Permanente; así es que la Secretaría va a preguntar si se aprueba el trámite de la Mesa; en caso de que no se apruebe, lo cambiaré en la forma que dice el señor Frías.

- EL C. Frías: Pido la palabra, señor presidente. Reclamar un trámite quiere decir que se ponga a discusión desde luego, no que se someta a votación. En consecuencia, pido que el asunto se discuta. El asunto reviste gran transcendencia por su naturaleza y no debemos resolver las cosas con esa precipitación que no es necesaria en el caso actual. Ahora, sobre la opinión de los señores miembros, muy honorables, de la Comisión Permanente, están las disposiciones reglamentarias y, si mal no recuerdo, hay una que dice que las comisiones especiales sólo se nombrarán en casos también especiales, y este no es un caso especial: es consecuencia de otro caso ya tratado por esta Comisión Permanente.

El C. secretario Morante: Está a discusión el trámite de la Mesa.

El C. Martínez del Río: Pidió la palabra.

El C. presidente: tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Las observaciones hechas por el señor compañero y licenciado Frías son perfectamente lógicas, incontestables. ¿A qué viene el nombramiento de una Comisión especial para que trate este asunto? ¿No existe ya una Comisión que ha tratado este particular y que tiene los antecedentes, que tiene todos los datos necesarios para conocer de este asunto? ¿Cuál es el fin que se persigue con nombrar una Comisión especial? No veo absolutamente justificado el trámite de la Mesa; no hay motivo que lo justifique; ninguna consideración puede justificarlo. En consecuencia, me adhiero a la observación hecha por el señor licenciado Frías y pido que este asunto pase a conocerse por la misma Comisión que ya conoció sobre el particular con anterioridad. (Murmullos.)

El C. secretario Morante: Sigue a discusión el trámite de la Mesa. ¿Ningún ciudadano representante quiere hacer uso de la palabra?

El C. Frías: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. senador Frías.

El C. Frías: Había dicho hace un instante que existía una prescripción reglamentaria cuya aplicación se había olvidado en este caso; esa prescripción reglamentaria se refiere a los casos en que procede el nombramiento de tales comisiones. Dice así el artículo 71:

"Artículo 71. Asimismo, cada una de las cámaras nombrará las comisiones especiales que crea conveniente, cuando lo exijan la urgencia y calidad de los negocios."

Como aquí hay una Comisión no especial, sino normal - digamos así -, o reglamentaria, establecida desde la instalación de esta Comisión Permanente, es enteramente inútil que se nombre una Comisión especial, que no podría tener - dispensándome los señores miembros de la Comisión, que no sé quienes son -, que no podría tener los mismos antecedentes que la Comisión que primeramente ha dictaminado sobre este asunto, podría decirse que se nombró una Comisión especial para que redactara un memorial en esa forma; el caso ahora es distinto, allí se trataba de un conflicto entre el Poder Judicial y la Comisión Permanente y por eso se creyó conveniente nombrar una Comisión especial, simplemente para redactar el memorial, interpretando el sentir de esta honorable Asamblea; pero el caso no es el mismo; ahora se trata de una consecuencia necesaria y dentro del dictamen primeramente emitido y comunicado al Ejecutivo para su cumplimiento, porque desde luego salta a la vista que el poder Ejecutivo ha confundido de una manera más que lastimosa las que son funciones especiales de ese Poder y las que son funciones especiales del Poder Legislativo o de una de sus cámaras. Alega en este caso que son facultades concurrentes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en el caso de nombramiento de gobernador provisional. Nada hay más inexacto que eso. Desde luego se advierte que es una facultad privativa del Senado nombrar al gobernador provisional cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales de un Estado. El Ejecutivo, no en concurrencia con el Senado, sino obedeciendo el decreto del Senado, manda la terna respectiva para que el Senado nombre. Agrega el Ejecutivo que es mayor la facultad en este caso concedida por la Constitución a ese Poder, que la que goza el Senado de la República para los nombramientos, porque él con toda libertad, dice, puede proponer la terna, mientras que el Senado tiene que ceñirse a esa terna o escoger entre los miembros que la integran al que ha de desempeñar el cargo de gobernador provisional. Yo veo las cosas al revés, yo creo que es mayor la facultad del que tiene derecho de nombrar que la facultad del que tiene el derecho de proponer; evidentemente, porque es de mayor transcendencia el nombramiento que la proposición. Y como todas estas cosas, repito las ha tenido perfectamente bien estudiadas la Comisión que primeramente dictaminó, es ella la que tiene que ampliar estas ideas necesariamente y, por lo mismo, insisto en que a esa Comisión sea a la que pase el estudio. De más a más, de hecho está integrada esa Comisión por abogados muy conspicuos; está integrada por el C. Martínez del Río, por el señor licenciado Orantes y el licenciado Cravioto; el suplente es el único que no sirve, que es un servidor de ustedes, pero los propietarios son abogados competentes.

En consecuencia señores, no hay motivo para que se agregue un miembro de esa Comisión tan respetable y tan entendida, nombrando otra especial, aunque en su mayoría esté integrada por las mismas personas que forman la primera comisión. Insisto, pues, en que se modifique el trámite en el sentido que acabo de indicar.

El C. presidente: La Comisión 2a. de Puntos Constitucionales conoció en este asunto y, además, conoció la Comisión de Gobernación, que está formada por los CC. diputado Vito Aguirre, senador Trinidad Cervantes y diputado Francisco César Morales.

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: ¡Soy suplente!

El C. presidente, continuando: La Presidencia no tiene ningún inconveniente en cambiar su trámite; pero la Secretaría, si ya no hay otro ciudadano que quiera hacer uso de la palabra, someterá el trámite a votación para, en caso de que sea rechazado, dar el trámite que piden el señor Frías y el señor Martínez del Río. (Voces: ¿Cuál es el trámite?)

El C. de los Ríos: Que se lea.

- El C. secretario Morante, leyendo:

"Se turna a una comisión especial, integrada por los CC. Frías, Cravioto y Orantes."

Sigue a discusión. ¿Ningún ciudadano representante desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. (Voces: ¡No hay mayoría!) Atentamente se suplica a los ciudadanos representantes que aprueben el trámite de la Mesa, se sirvan ponerse de pie.

Hay mayoría. Aprobado el trámite de la Mesa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México.- Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Acuerdos.- Número 606 - A.

"Al ciudadano presidente de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Con fecha de ayer y por acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, se pide informe al ciudadano juez 3o. supernumerario de Distrito del Distrito Federal, sobre el contenido de su memoria de fecha 5 del actual, en virtud de haber sido considerado el asunto por esta misma Suprema Corte, trascendental y grave. Se le ordena también remita a este Alto Tribunal las actuaciones originales del juicio de amparo a que su mismo memorial se refiere.

"Lo que comunico a usted para su conocimiento y le protesto mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 12 de julio de 1919.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E. Garza Pérez." - Recibo, y a su expediente.

"La Secretaría de Gobernación acusa recibo del oficio número 459, en el que esta honorable Comisión Permanente le transcribió las quejas presentadas por varios diputados contra el gobierno del Estado de Guanajuato."- A su expediente.

"El C. licenciado Manuel Rueda Magro comunica, por medio de su circular número 27, fechada el día 7 de los corrientes, que por designación del ciudadano presidente de la República ha tomado posesión con fecha 5 del mismo, del puesto de gobernador del Distrito Federal y que asimismo, ha otorgado la protesta de ley como secretario general, el C. licenciado Francisco Parada Gay." - De enterado.

"El C. regidor Jorge Prieto Laurens comunica por medio de su circular número 111, fechada el día 10 de los corrientes, que con fecha 7 del mismo volvió a encargarse del despacho de la Presidencia del Ayuntamiento de esta capital, el C. ingeniero Lorenzo L. Hernández."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche comunica, por medio de su oficio número 2,064, que con fecha 1o. del presente abrió un período de sesiones extraordinarias."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica por medio de su circular número 6, que con fecha 20 de junio abrió un período de sesiones extraordinarias." - De enterado.

- El C. Francisco Ortiz Rubio comunica, por medio de su circular número 18, fechada el día 5 de los corrientes, que se ha hecho cargo interinamente del Gobierno del Estado de Michoacán, por licencia concedida al gobernador constitucional, y que ha nombrado secretario general del Despacho, al C. licenciado David Carrillo."- De enterado.

"El C. Rómulo C. Navarro, mayor del Ejército, comisionado como vocal propietario del 1er. Consejo de Guerra de esta plaza, hace una consulta relativa al artículo 22 de la Constitución. - Dígase al ocursante que debe dirigirse a la Suprema Corte de Justicia.

El C. Andrade: Reclamo el trámite. ¿Qué es lo que pide? (voces: Que se lea!)

- El C. secretario Morante, leyendo:

"El C. Rómulo C. Navarro, mayor del Ejército, comisionado como vocal propietario del 1er. Consejo de Guerra de esta plaza, hace una consulta relativa al artículo 22 de la Constitución." - Dígase al ocursante que debe dirigirse a la Suprema Corte de Justicia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.

El C. Andrade: Yo creo que el Trámite no es debido, porque, según la Constitución, la interpretación de las leyes, digo de la Constitución, sigue el mismo procedimiento que la formación de las mismas leyes. No es la Suprema Corte la que está facultada para interpretar un precepto Constitucional. Dice el inciso (f) del artículo 72 de la Constitución, lo que sigue:

"En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."

De manera que, cuando menos, es el Poder Legislativo federal el capacitado para dar la interpretación que ese señor pide del artículo 22. En consecuencia, pido que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine sobre el particular.

El C. presidente: La Presidencia no tiene inconveniente en reformar el trámite en la forma que pide el señor Andrade Priego.

El C. Frías: Que se vuelva a leer el trámite de la Mesa.

El C. secretario Morante: "Dígase al ocursante que debe dirigirse a la Suprema Corte de Justicia."

Ese trámite se retiró. Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales, es el nuevo trámite.

"La señora María Mucia Moreno viuda de Mier pide pensión por el fallecimiento en campaña, de su hijo el teniente de caballería, José Guadalupe Mier". - Dígase a la interesada que el Ejecutivo de la Unión está facultado por el Congreso para conceder pensiones como la que solicita.

- El C. secretario Morante, leyendo:

"Telegrama procedente de Colima, 12 de julio de 1919.

"Cámara de Diputados.- Urgente.

"Debido a que fui asaltado por adversario político a quien diéronle muerte mis partidarios, preténdese encarcelarme, encontrándome amenazado de muerte y perseguido por gobernador y jefe Armas; respetuosamente reclamo intervención esa honorable Asamblea, para que préstense garantías para poder salir para esa capital. Atentamente, Salvador Saucedo".

El C. presidente: Señores representantes: Se recibió este telegrama el sábado y viendo la urgencia del caso, me acerqué al ciudadano presidente de la República, quien me manifestó que ya tomaba informes y daba las disposiciones necesarias para que se le impartieran garantías al señor diputado Saucedo y dada esa contestación del señor presidente, mandé un telegrama que va a leer la Secretaría.

- El C. secretario Morante, leyendo:

"Telegrama."

"México, D. F., 12 de julio de 1919.

"C. diputado Salvador Saucedo.- Colima, Col.

"Con referencia a su telegrama de hoy, manifiéstole que el ciudadano presidente de esta H. Comisión Permanente se dirigió en seguida al ciudadano presidente de la República, quien le ofreció dictar las ordenes conducentes para impartir a usted las garantías necesarias. Salúdolo.- El secretario de la comisión Permanente. Araujo."

Trámite: Transcríbase al Ejecutivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Telegrama procedente de Colima, 12 de julio de 1919.

"Secretario Cámara Diputados.

"Para conocimiento usted, me permito transcribir el parte de policía rendido hoy, que dice:

"Se remite a la Presidencia Municipal acta relativa a delito homicidio perpetrado en la persona de Alejandro Veloz por los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, según dicho de la voz pública. Además se remitió igualmente una pistola calibre 38 especial, "Colt" número 145, con seis cartuchos, una carrillera y funda con veinte tiros del mismo calibre, todo lo cual se recogió al occiso."

"Hasta el momento no se ha logrado la captura de los malhechores, pero la policía con todas actividades que el caso requiere, procura tal aprehensión. Salúdolo atentamente, el gobernador constitucional del Estado, J.F. Valle."

El C. presidente: Señores representantes: A este telegrama también mandé que se diera contestación, recordando al señor gobernador que Saucedo puede ser malhechor, pero es diputado al Congreso de la Unión.

- El C. secretario Morante, leyendo:

"Telegrama.

"México, 14 de julio de 1919.

"C. J. Felipe Valle, gobernador constitucional del Estado.- Colima, Col.

"En sesión de mañana se dará cuenta a esta H. Comisión Permanente de su telegrama fechado el 12, y por acuerdo del presidente de la misma tengo el honor de manifestar a usted, para los efectos a que haya lugar, que el C. Salvador Saucedo en diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, y por lo tanto goza de fuero constitucional. Atentamente.- El secretario de la Comisión Permanente.- El secretario de la Comisión Permanente, Araujo."

El mismo trámite que al anterior. (Voces: ¿Cuál es? Transcríbase al Ejecutivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Telegrama procedente de Colima, Col., julio 12 de 1919.

"Cámara de Diputados.

"Encontrándome en peligro de ser asesinado por autoridades civiles y militares que pretenden aprehenderme vivo o muerto, respetuosamente solicito intervención inmediatamente y efectiva para tener garantías para salir para esa capital. - Salvador Saucedo." - Transcríbase el ejecutivo.

Contestación:

"Telegrama.

"México, 14 de julio 1919.

"C. diputado Salvador Saucedo. - Colima. Col.

"Por esta vía digo al ciudadano gobernador de ese Estado, lo siguiente:

"En sesión de mañana se dará acuenta a esta H. Comisión Permanente de su telegrama fechado el 12, y por acuerdo del ciudadano presidente de la misma tengo el honor de manifestar a usted para los efectos a que haya lugar, que el C. Salvador Saucedo es diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, y por lo tanto goza de fuero constitucional." Salúdolo. - El secretario de la Comisión Permanente. Araujo, D.S."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

"Hoy recibí un mensaje que el C. ingeniero Ignacio Gamiochipi, candidato al gobierno del Estado de Colima, me dirigió con fecha 12 del actual, el que a la letra dice:

"Diputado Saucedo encuéntrase grave peligro vida; autoridades civiles y militares procuran aprehenderlo no obstante fuero y amparo concedidos. Acúsanlo injustificadamente homicidio chauffeur que agrediólo mano armada. Suplícole dirigirse inmediatamente Comisión Permanente dé garantías Saucedo. Caso contrario será sacrificado."

"Lo que me honro en comunicar a ustedes para que se sirva hacerlo del conocimiento de esa H. Comisión Permanente a fin de que con la urgencia que el caso requiere, exija se impartan las garantías constitucionales y se respete el fuero que como diputado en ejercicio al Congreso de la Unión disfruta el C. Salvador Saucedo.

Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración y respeto.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., a 14 de julio de 1919. - El 1er. senador por el Estado de Colima, J. Concepción Rivera.

"A los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Palacio Nacional."

El C. Peña Estanislao: Pido la palabra para

una aclaración. Uno de los telegramas que acaba de leer el señor secretario Morante contiene estas palabras: "por acuerdo del ciudadano presidente" y firma el secretario de la Comisión Permanente.

El C. secretario Morante: No dice por acuerdo del presidente de la Comisión Permanente.

El C. Peña: Entonces, no he dicho nada; por que había oído mal.

- El presidente: El C. César Morales tiene la palabra. ¿Había pedido la palabra?

- EL C. Morales Francisco César: Ahorita, no, señor. ¡Ah! sí; solamente para suplicar al ciudadano secretario de la Comisión Permanente que se sirva indicarme por qué razón, habiéndose promovido un movimiento de empleados hace un mes aproximadamente y habiendo sido objetado por mí ese movimiento en razón de que lo creo indebido en cierta parte, hasta la fecha no se ha hecho nada sobre el asunto, sino que quedaron de interrogar a los secretarios de la Cámara a fin de que el movimiento se hiciera de la mejor manera, porque si no resulta que han de estar faltando empleados o están trabajando de una manera indebida.

El C. Cravioto: Para una moción del orden. Entendido que este asunto es de los que deben tratar en sesión secreta y estamos en sesión pública.

El C. presidente: En la próxima sesión se dará cuenta con este asunto.

- C. Morales: Eso es lo que yo había dicho, que en la próxima sesión.

El C. presidente: Ya no hay ningún asunto en cartera y, por los mismo, se va a levantar la sesión; pero antes debo manifestar a los señores que forman la Comisión a que paso el documento de la Secretaría de Gobernación, que en el momento..... (Campanilla.) Señor senador Frías: en el momento en que los señores de la Comisión de la cual el señor senador Frías es presidente, crean que sea conveniente citar a la Comisión Permanente, tengan la bondad de avisármelo e inmediatamente la citaré.

El C. Frías: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. senador Frías.

El C. Frías: Yo creo que lo conveniente es que este asunto pase a la Comisión dictaminadora que conoció desde un principio no a la especial......... (Voces: ¡Ya se aprobó!)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se levanta la sesión.....

El C. Frías: Un momentito, señor presidente. (Risas.) Yo no sé, señores representantes, qué orientación ha tomada el señor presidente de esta Comisión Permanente de ayer a acá: los trámites no se han ajustado a las prescripciones reglamentarias y especialmente en este caso.....

El C. presidente, interrumpiendo: Debo hacer notar al señor Frías que todos los trámites que ha dado esta Presidencia, han sido aprobados; de manera que no debe de estar tan descarriada. (Risas.) Se levanta la sesión. (12 m.)