Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190502 - Número de Diario 5

(L28A1P1eN005F19190502.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 2 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 5.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

2 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Roel, Ramos Matías, Tejeda Llorca y Arlanzón.

3.- Es discutido y aprobado en lo general el Proyecto de Ley del Trabajo.

4.- Se procede a la discusión en lo particular del mencionado Proyecto de Ley. Es desechada una moción suscrita por varios ciudadanos diputados en la que se propone se suspenda por 24 horas la discusión. Son discutidos y retirados por la Comisión para presentarlos reformados los artículos 1o y 2o, capítulo I, y discutido y reservado para su votación el artículo 3o, capítulo II. La Comisión presenta reformado el artículo 1o y, previa discusión, solicita y obtiene permiso para retirarlo nuevamente. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.29 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Meade Fierro, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta y dos de la tarde del jueves primero de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la Junta Preparatoria celebrada los días veintitrés y veinticinco del mes próximo pasado, la cual, sin debate, fue aprobada en votación económica.

"Los CC. Baledón Gil, César A. Lara y Secretario Lorandi, introdujeron al C. Enrique Segura, quien rindió la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 14 distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Acompañada de los CC. García Carlos, Valladares, Peña, Zayas, Castellanos Díaz, y Secretario Soto, penetró en el salón una Comisión del Senado y el Presidente de ella, C. senador Cravioto, usó de la palabra para manifestar que la Cámara colegisladora se había instalado legítimamente para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso por el Ejecutivo de la Unión. El ciudadano Presidente contestó el discurso del senador Cravioto, y la Comisión se retiró.

"Los CC. Blancarte, Peña y Fierro informaron, respectivamente, sobre el resultado de las Comisiones que participaron la instalación de esta Cámara al ciudadano Presidente de la República, al Senado y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Presidencia dio las gracias a los comisionados por el desempeño de su cometido y acto continuo, siendo las seis y cinco, levantó esta sesión para abrir en su oportunidad la de Congreso General."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los ciudadanos representantes que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se aprueba el acta.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 183.

"Para conocimiento de esa honorable Cámara de que son dignos Secretarios, tenemos la honra de participar a ustedes que esta de Senadores eligió:

"Presidente al C. Teófilo H. Orantes y Vicepresidentes a los CC. Flavio A. Bórquez y Benito Reynoso, que funcionarán en las sesiones del próximo mes de mayo. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 30 de abril de 1919. - B. Germán, S. S.- Juan Barrón Vázquez, S. S.

"Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente." - De enterado.

La Secretaría del Congreso del Estado de Colima comunica por medio de su telegrama fechado el 30 de abril, que la propia Legislatura acordó revocar la designación hecha en favor del C. licenciado Enrique Moreno como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eligiendo para substituirlo al C. licenciado Benito Flores. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Durango comunica, por medio de su oficio número 634, fechado el día 22 de abril, que la propia Legislatura en sesión del 19 del mismo designó como candidato a Ministro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Fidel Sapién. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Nuevo León comunica por medio de su telegrama fechado en Monterrey el día 1o. del presente, que la propia Legislatura ha elegido como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado José María de la Garza. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Puebla comunica, por medio de su mensaje fechado el día 1o. de los corrientes, que la propia Legislatura eligió candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que por correo remitirá el oficio correspondiente. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de San Luis Potosí comunica, por medio de su oficio fechado el día 10 de abril, que aquella Legislatura ha elegido como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Agustín Urdapilleta. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Legislatura del Estado de Tabasco, reunida en Boca de Amatitán, comunica por medio de su telegrama del 11 de abril, confirmado por su oficio de la misma fecha, que ha elegido como candidato para Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Manuel Andrade Priego. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Legislatura del Estado de Tabasco propone, por medio de su oficio número 29 fechado en Villahermosa el 9 de abril, como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto M. González. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Tlaxcala comunica, por medio de su oficio número 342, fechado el 28 de abril, que la propia Legislatura propone como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Enrique Cervantes Olivera. - Recibo y resérvese para el Congreso General.

Los CC. G. Aguilera Martínez, M. Rocher y Napoleón Narváez, envían de Boca de Amatitán, Tabasco, un telegrama felicitando a esta Cámara de Diputados, por su instalación. - Recibo y al archivo.

"Atenciones de familia, urgentes e imprevistas, me obligan a rogar a la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes que, con dispensa de trámites, se sirva llamar a mi suplente, señor profesor y teniente coronel Luis F. Elizondo, a fin de que me substituya durante un mes, tiempo por el cual suplico me sea concedida la licencia respectiva.

"Me es grato reiterar a ustedes, señores Secretarios, mi distinguida consideración y aprecio.

"Constitución y Reformas. - Monterrey, 24 de abril de 1919. - Santiago Roel.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - México, D.F."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse eN pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Concedida. Llámese al suplente.

"A los ciudadanos Secretarios del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Matías Ramos, diputado propietario por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, ante esta honorable Asamblea, respetuosamente, expone:

"Que teniendo urgentísima necesidad de sujetarme a una operación quirúrgica, para lo cual necesariamente tengo que emplear algún tiempo, solicito se me conceda una licencia que, a partir de esta fecha, termine el día 2 de julio próximo, con goce de dietas.

"En apoyo de esta solicitud, me permito acompañar el certificado médico respectivo, subscripto por el C. doctor en ejercicio, Honorato Galindo.

"Como mi petición es de justicia, muy atentamente suplico a esa honorable Asamblea que, con dispensa de trámites, se acuerde de conformidad.

"Protesto lo necesario.

"Constitución y Reformas. - Saltillo, Coah. - Matías Ramos, diputado por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Rosas Miguel: Pido la palabra para apoyar la solicitud.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rosas.

El C. Rosas: Ciudadanos diputados: Antes de solicitar de Vuestras Señorías un voto aprobatorio a la presente solicitud, yo, que estoy enterado de los motivos que impulsaron al compañero Ramos a pedir esta solicitud, voy a exponeros a ustedes para que vean que son de estricta justicia.

A principios del período de receso de esta Cámara, el compañero Ramos salió con dirección a los Estados Unidos para atender a la curación de una pierna por haber recibido en ella un balazo en campaña. Esta operación necesariamente requiere un tiempo mayor de un mes, y el compañero Ramos, una vez que hubo llegado a Saltillo, recibió noticias de que la cabecera de su Distrito estaba amagada por una partida de rebeldes. En vez de continuar su viaje tuvo que retroceder a la cabecera de su Distrito y poniéndose al frente de algunos vecinos de ahí y de una pequeña escolta que le facilitó el Gobernador de Coahuila, tuvo la feliz suerte de combatir con todo éxito a esta partida, quitándole bastantes elementos de guerra, y entre ellos una máquina de volar trenes, una batería y algo de dinamita. Esta partida traía como principal objeto comenzar a dinamitar la vía entre San Luis y Saltillo; así es que esta operación del general Ramos es bastante meritoria, y si no fuera eso bastante, debo agregar que después de esto, enteramente con su carácter de particular ha seguido persiguiendo hasta exterminarla una partida encabezada por el llamado general Sandoval, y a últimas fechas se encuentra en Saltillo; pero como terminó el período de receso, ahora se ve en la necesidad de solicitar de Vuestra Soberanía le concedáis el permiso que solicita. Así, pues, espero que, dadas las razones que expongo, apoyaréis con vuestro voto la presente solicitud.

El C. Secretario Soto: La Presidencia ordena a la Secretaría dé lectura a los siguientes artículos del Reglamento, relacionados con el asunto a discusión.

"Artículo 50. Sólo se concederán licencias por causas graves, y cuando más, a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara."

"Artículo 51. No Podrán concederse licencias con goce de dietas por más de dos meses."

No habiendo quien solicite el uso de la palabra después del ciudadano que fundó la petición, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida.

Telegrama procedente de "Orizaba, Ver., el 30 de abril de 1919, y recibido en México, D. F.

"Señor Secretario de la honorable Cámara de Diputados.

"Palacio del Poder Legislativo. - Calle del Factor.

"Por digno conducto de ustedes suplico a esa honorable Cámara de Diputados sírvanse concederme licencia ocho días, con goce dietas, por encontrarse enferma mi esposa. Atentamente. - Francisco Tejeda Llorca." - Pasa a la Comisión de Gobernación en turno.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Tengo en mi poder un telegrama del compañero Tejeda Llorca, suplicándome sostenga la licencia que solicita, y yo desearía que, con dispensa de todo trámite, la honorable Asamblea acordara desde luego que se le conceda esa licencia de ocho días.

- El mismo C. Secretario: Habiendo solicitado el C. Rodríguez de la Fuente la dispensa de trámites a esta solicitud, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa. sírvanse ponerse en pie. Concedida.

Telegrama procedente de "Puerto Minizo, Oax., el 30 de abril de 1919.

"Señores Secretarios Cámara de Diputados:

"Ruego participar honorable Asamblea que ayer al estar contratando vapor americano "Centralia," para llevarme en viaje especial a Manzanillo y poder continuar esa efecto concurrir sesión extraordinaria, zozobró un bote en la rompiente mayor del mar, pereciendo cuatro individuos; vapor zarpó después, dejándome en tierra, motivo oblígame solicitar con dispensa trámites licencia con goce dietas por veinte días, ofreciendo presentarme antes, si dentro mismo término puedo embarcarme. - Atentamente, F. Arlanzón."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario: Se va a someter a discusión en lo general el dictamen relativo a la Ley del Trabajo. Se consulta a los ciudadanos diputados si dispensan la lectura de este dictamen. (Voces: ¡ No ! ¡ Sí !) Se consultaba a la Asamblea si dispensaba la lectura de este dictamen, en atención al poco tiempo que se tiene y también a que ya es conocido de los ciudadanos diputados este dictamen;

pero como hay diversidad de opiniones, la Presidencia ordena a la Secretaría proceda a darle lectura..... (Voces: ¡ No, no !) "Ley del Trabajo." (Murmullos y voces: ¡ No, no !)

El C. Lara César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César: Yo pido, en virtud de que este dictamen de la Ley del Trabajo es suficientemente conocido por todos los ciudadanos diputados, que se consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura. (Voces: ¡ No, no ! ¡ Sí, sí !) Que se sujete a votación.

El C. Secretario Soto: Por haberlo solicitado el C. Lara, en votación económica se consulta a la Asamblea si dispensa la lectura de este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se dispensa la lectura. (Aplausos.) Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Con objeto de que la honorable Asamblea tenga una ilustración amplia sobre las generalidades de esta ley que vamos a discutir y con objeto también de que la misma Asamblea conozca el criterio de la Comisión sobre un punto que yo estimo de trascendental importancia en esta ley y que no se comprende en ella - el punto relativo a la participación en las utilidades -, me permito interpelar a la Comisión dictaminadora de esta ley para que se sirva emitir su opinión desde esa tribuna. (Voces: ¡ Muy bien !)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Pánfilo.

El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: Señores diputados: Gustoso vengo a exponer el criterio que tuvo la Comisión para dictaminar el proyecto que esta a discusión, al mismo tiempo que a contestar o satisfacer el deseo del compañero Céspedes.

Recién constituída la presente Legislatura, fuí honrado, en compañía del difunto compañero Manuel Giffard y del compañero Herminio S. Rodríguez, para integrar la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, habiéndosenos entregado un dictamen de la pasada Legislatura y un proyecto por separado del diputado, que también perteneció a la pasada Legislatura, Lailson Banuet. Desde luego nos empezamos a reunir los miembros de la Comisión, y después de un estudio de la iniciativa y del dictamen, encontramos que contenían algunas omisiones, y nuestro deseo era llenarlas o suplirlas, para lo cual dirigimos una convocatoria por medio de la prensa a todas las agrupaciones obreras y capitalistas sin distinción, para que nos ilustraran con datos e hicieran proposiciones a la Comisión para tomarlas en cuenta al hacer nuestro dictamen. De esta capital nos dirigieron infinidad de datos, lo mismo que de distintas partes de la República, y algunos compañeros diputados también se sirvieron hacernos algunas indicaciones de palabra y por escrito. Así es que, con el dictamen de la pasada Legislatura, el proyecto a que he hecho referencia y los datos que nos suministraron las agrupaciones obreras, algunos particulares y algunos compañeros diputados, se formó nuestro criterio para haber hecho el dictamen que está a discusión; además, es natural que contenga dicho dictamen algunas deficiencias que nosotros no hayamos podido llenar, por carecer de facultades o por el tiempo en que nos vimos precisados a terminar el dictamen, en vista de que estaba para clausurarse el período ordinario de sesiones. Respecto a que no hayamos tomado en cuenta la participación en las utilidades, no es cierto lo que dice el compañero Céspedes. En el capítulo XVIII, artículo 267, está consignado lo siguiente:

"Artículo 267. La participación en las utilidades que señala la Constitución en favor del trabajador, será fijada por las Comisiones Especiales del Salario Mínimo y se ajustará a las siguientes prescripciones:

I. Las Comisiones reconocerán y extenderán credenciales a los representantes que designen los trabajadores de cada gremio o corporación, los cuales tendrán el carácter de interventores; II. Los patronos aceptarán a los individuos que presentaren dichas credenciales, permitiéndoles que conozcan de todas las transacciones que la empresa ejecute; III. Los interventores rendirán un informe circunstanciado de su gestión ante los gremios que los hubieren designado y ante la Junta Central. ............................................................................................................................."

No sé si el compañero Céspedes desea que siga leyendo o le basta lo ya leído para quedar satisfecho de que sí está comprendida en este dictamen la participación en las utilidades. Ahora lo urgente de que nuestro dictamen entre a discusión, no impide que cada uno de los señores diputados vaya señalando los defectos que contenga, pues la Comisión reconoce que su obra debe ser deficiente y está gustosa de hacer suyas todas las sugestiones, todas las ideas de sus compañeros, si las estima pertinentes.

El C. Siurob: Pido la palabra para interpelar a la Comisión, suplicando que se dé lectura al artículo 1o. de la Ley.

El C. Presidente: La Secretaría dará lectura.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan; excepción hecha de aquellos derechos que se refieran a funcionarios y empleados de la Federación o de los Municipios, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos."

El C. Siurob: Como acaba de escuchar esta honorable Asamblea, el artículo 1o. define toda clase de empleados en general que serán objeto de esta ley; pero como la misma ley se dice que es reglamentación del artículo 123 constitucional y este artículo en su fracción XVIII dice lo siguiente: "...En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo..." lo cual quiere decir que el artículo 123 citado sí comprende a los empleados de

servicios públicos, y como la ley que se discute los excluye porque declara en su artículo 1o. que no son objeto de ella, yo interpelo a la Comisión para que me diga con qué motivo excluyó a los empleados de servicios públicos, dado que la Ley cuyo dictamen se presenta no los comprende y por consiguiente, si esta Ley es una reglamentación de aquel artículo, para ser completa no debe excluir a los empleados de servicios públicos. De manera que como esto pudiera prestarse...

El C. Rodríguez Herminio, interrumpiendo: ¡ Moción de orden ! No está a discusión en lo particular la Ley del Trabajo y por lo tanto pido respetuosamente a Su Señoría, el diputado Siurob, se sirva esperar para cuando esté a discusión en lo particular con el fin de que entonces haga sus objeciones.

El C. Siurob: Lamento mucho que Su Señoría no haya entendido la objeción que yo hago en estos momentos a esta Ley; la objeción que yo hago afecta a la Ley en lo general, porque si esta Ley es reglamentación de un artículo constitucional, debe comprender a todos los individuos que el artículo de la Ley comprende y si el artículo 123 comprende a los empleados de servicios públicos, la reglamentación de ese artículo también debe comprenderlos. Esto es absolutamente lógico, de manera que es una objeción en lo general y no en lo particular y si cité el artículo 1o. es porque allí está comprendida la restricción que priva a los empleados públicos de estar comprendidos dentro de esta Ley. Ya ve Su Señoría que no tuvo lugar su moción de orden y, por consiguiente, estoy dentro de la justicia al pedir explicaciones a la Comisión sobre el particular.

El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: La Comisión al verificar sus primeras reuniones pensó exactamente lo que el señor doctor Siurob; yo personalmente creo que los empleados del Gobierno tienen derecho a las mismas garantías que los demás trabajadores y así en ese sentido hubiéramos dictaminado si no nos hubiéramos encontrado con verdaderos obstáculos que en la práctica podía tener la Ley al referirse a los empleados del Gobierno, porque, por ejemplo, respecto a los empleados de la Cámara de Diputados o del Ejecutivo no es posible que sus salarios fueran fijados por una Comisión especial como dice la Constitución, puesto que ya de antemano es de ley que esos salarios sean fijados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto; así es que no podíamos confundir, no podía confundir la Comisión el trabajo de fijar los salarios a los trabajadores particulares o empleados, con la fijación que se acostumbra hacer para los empleados del Gobierno. Por otro lado, cuando un empleado del Gobierno desea dejar de trabajar o se niega a trabajar en cada ramo, el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, hay reglamentos especiales, los cuales están en vigor con el carácter de ley, y a ellos tienen forzosamente que sujetarse esos empleados; no podrían, como dice la Ley, nombrar una Comisión los empleados públicos y nombrar otra los diputados para que fueran a discutir en uno de los salones de esta Cámara el Reglamento. Así es que esas son las razones que tuvimos en cuenta y las dificultades a que en la práctica daría la Ley, y por eso creímos conveniente excluir a tales empleados, lo que no quiere decir que se queden sin derechos; pues si el señor Siurob y algunos otros diputados tienen buena voluntad en hacer algo en bien de los empleados del Gobierno, pueden presentar desde luego un proyecto de ley por separado y con gusto contarán con la Comisión para que cuanto antes se expida una ley especial tan favorable y tan benéfica, como la otra que se refiere a los trabajadores.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se va a poner el Proyecto, de Ley a discusión en lo general; en consecuencia, suplico a los que deseen hacer uso de la palabra que se sirvan pasar a inscribirse, a efecto de que ya se tenga conocido el número de los oradores en pro y en contra, para cumplir con la disposición reglamentaria. Así pues, ruego al C. Siurob se sirva pasar a inscribirse, así como a los demás ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Se han inscripto para hacer uso de la palabra en contra los CC. Reyes Francisco, Siurob y Arriaga.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor doctor Reyes.

El C. Reyes: Honorable Asamblea: Es verdaderamente lamentable que la Mesa haya festinado la discusión de un asunto de tanto interés, de tanta importancia, que debe ocuparnos en estudio largas horas de reflexión para poder así cumplir siquiera sea someramente con la obligación que nosotros tenemos de ofrecer al propietario una ley que lo eleve un tanto del estado de miseria y del estado de sufrimiento en que actualmente se encuentra. La Mesa ha faltado a un precepto reglamentario, puesto que en la sesión de ayer no se nos puso en conocimiento de los asuntos que iban a ser materia de debate en esta sesión y verdaderamente es lamentable puesto que esta ley o, mejor dicho, el proyecto de reglamentación de la ley que se discute nos fue pasado hace mucho tiempo y estamos en estos momentos verdaderamente a obscuras, hemos olvidado muchos, algunos de los asuntos y seguramente vamos a cometer graves errores. La reglamentación de las leyes del trabajo ha ocupado a muchos países de Europa no solamente por un año, no solamente por dos años, sino por décadas y aun tenemos por ejemplo en Francia, que nos ofrece ya una legislación bastante perfecta, que todavía no han sido resueltos muchos de los puntos delicados que encierra esta ley, lo cual ha provocado serios disgustos entre el proletariado. Alemania es indudablemente la nación que, tendiendo a prestar un eficaz apoyo a esta gente trabajadora, ofrece una ley que verdaderamente halaga a todos aquellos que sentimos el deseo de mejorar la situación del obrero; igualmente ha pasado en Bélgica, igualmente ha pasado en Suiza y en otras naciones, en la misma España, donde ha sido menester de muchos años, de mucho estudio y de reflexión para ofrecer una ley que indudablemente todavía no satisface los ideales del proletariado. Y a nosotros, señores, se nos ofrece una ley indudablemente retrógrada, porque por más que en la exposición la Comisión aliente deseos de satisfacer o de cumplir debidamente con su trabajo,

indudablemente que se queda muy atrás; ha hecho una copia de muchas de las leyes, especialmente de Francia, pero no toma de ellas mucho, sin duda por el temor de no lastimar intereses y muy especialmente, digámoslo de una vez, para defender los intereses del Gobierno. No se consideran en este reglamento, ni siquiera se hace cita de los derechos a que tiene lugar el obrero que trabaja en las empresas del Gobierno; igualmente pasaba en Francia y ahora durante la guerra fue cuando se tuvo en consideración el sinnúmero de trabajadores de que se hubo menester para atender a las exigencias de la industria en sus distintos órdenes y para poder atender también debidamente a las necesidades de la guerra, habiéndose aplicado ya la ley del trabajo y de los derechos que tiene el trabajador, haciéndola extensiva a todos los empleados y obreros del Gobierno. Y aquí en el artículo correspondiente se hace una omisión, por lo cual no estoy de ninguna manera satisfecho, estando seguro de que la Asamblea tampoco lo estará. ¿ Por qué se exime de las responsabilidades del Gobierno a los obreros que sufran accidentes del trabajo ? Porque están considerados, voy a referirme a un caso concreto: los obreros de los Talleres Fabriles están sujetos a la disciplina militar; pero pura y exclusivamente para que puedan desempeñar su trabajo, evitándoles el derecho de huelga como defensa de su legítimos derechos. No vengo a hablar de memoria: muchos obreros han sufrido accidentes en la Fábrica de Cartuchos; muchos obreros han sufrido accidentes en la Fábrica de Pólvora, y estoy seguro, porque así se me ha informado, de que a estos pobres no se les han garantizado sus derechos, no se les han ministrado los gastos más indispensables para poderse sostener. Tampoco considera la reglamentación que es materia de debate, la parte que se refiere a los accidentes profesionales, a la enfermedad profesional. ¿ Qué diferencia, quiero que me diga cualquier miembro de la Comisión, hay, desde el punto de vista anatómico - patológico, entre un accidente del trabajo y una enfermedad ? Seguramente que no han pensado lo suficiente para poder desechar de la reglamentación de esta ley los accidentes que se refieren a la enfermedad profesional. ¿ Qué diferencia, digo yo, - voy a poner un ejemplo - hay entre un doméstico, un empleado, por ejemplo, de una elaboración de productos químicos en que uno de estos empleados ya sea del Gobierno o no, sufre un accidente y de allí una inoculación por los productos químicos que allí se elaboran, pongo por ejemplo, un empleado en un gabinete de bacteriología, qué diferencia hay para poder establecer y para poder descartar de los derechos que tiene a este empleado, a este mozo, si vosotros queréis, para que no se le recompense y no estar dentro de las prerrogativas de esta reglamentación ? Pregunto, ¿ qué diferencia hay entre uno de estos empleados, por ejemplo, que al hacer alguna manipulación se inocula del germen de la fiebre tifoidea ? ¿ Con qué derecho vosotros lo excluís ? Indudablemente que no tenéis absolutamente razón y estoy seguro que por la precipitación, por el deseo, muy laudable por cierto, de terminar cuanto antes este trabajo, no habéis entrado en consideraciones sobre un asunto de tanta trascendencia.

Tampoco vosotros consideráis los accidentes que en materia de trabajo se refieren a los obreros que trabajan en el campo; los incluís solamente como lo hace la reglamentación de la ley francesa, siempre que se utilizan en esta clase de labores otros instrumentos, otros aparatos que sean distintos a los de la fuerza humana; estáis muy atrasados sobre este particular, porque basta con leer las revistas alemanas, para que veáis hasta dónde llega ese pueblo en defensa de los intereses del proletariado, para que allí veáis y estéis seguros de ello, de que también la protección de esa ley llega hasta esos obreros. Y yo quiero que se me diga por qué los excluís, qué diferencia hay en el accidente de un obrero dedicado a derribar árboles que tan sólo emplee el hacha o el machete ? ¿ No es este un verdadero accidente del trabajo ? Indudablemente que me diréis: "Tan sólo se quiere proteger los accidentes de trabajo en aquellos que se dedican a desempeñar sus labores dentro de la fábrica;" pero indudablemente que aquí, independientemente del buen deseo de hacer efectivo el derecho que tiene esta clase de trabajadores, seguramente se han preocupado más por esta clase, porque tiene una gran significación, porque constituye un gran peso en las elecciones, es decir, se consideran como un elemento político y por eso los quieren tener satisfechos; pero no, nuestra protección debe ir siempre más allá y nosotros debemos considerar absolutamente todos aquellos accidentes que sobrevienen al obrero con motivo de cualquier trabajo. Se me dirá, ¿ por qué no se protege al pobre albañil que trabaja bajo la acción calcinante del sol ? ¿ Por qué no los habéis tomado en consideración ? ¿ Qué diferencia hay entre un pobre albañil que se cae al suelo y se mata o pierde algún miembro; qué diferencia encontráis entre este desgraciado y un obrero tan sólo porque una máquina le destroza un dedo o un miembro y las complicaciones que a veces ocurren determinan la muerte ? ¿ Por qué creáis este privilegio completamente grosero que nosotros no debemos aceptar ?

Yo, pues, me permito llamar la atención de esta honorable Asamblea a fin de que se tomen en cuenta todos estos ligeros apuntes, a reserva de ocuparme oportunamente más extensamente sobre el particular.

El C. Méndez Pánfilo: Pido la palabra como Presidente de la Comisión.

El C. Presidente: Después. La Mesa se va a permitir hacer notar al orador, que no es cierto que haya festinado este asunto; la Mesa lo puso a discusión y la Asamblea fue la que resolvió que no se dieran las lecturas; por consiguiente, el que habla no ha hecho más que cumplir con lo decidido por la Asamblea. (Aplausos.) Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: Señores diputados: Al principio de la peroración del señor diputado Reyes, decía él que era lamentable la precipitación con que se traía el dictamen a discusión. Es verdaderamente lamentable que él haya venido a exhibirse a esta tribuna, ¡ eso sí es lamentable ! (Aplausos y siseos.) Decía que hace mucho tiempo que fue distribuido el proyecto entre los señores diputados, pero que en estos momentos se encontraban a ciegas, ¡ verdaderamente es

mucho descaro decir que hace mucho tiempo que me dieron un folleto y que hoy todavía me encuentro a ciegas ! (Aplausos y siseos.) ¡ Ese sí es un descaro ! (Aplausos.)

Otro asunto: dice él que a esto debemos darle tiempo para discutirlo serenamente; así piensan los burgueses cada vez que una comisión de obreros se acerca a pedirles algo, a señalarles sus abusos y sus atropellos; entonces les dicen: "No es tiempo, espérense, espérense a que mejore la situación, para que reflexionemos y pensemos serenamente, y entonces resolveremos el asunto." (Aplausos.) Y nosotros, es decir, la Comisión, no piensa como los burgueses y espero que la Asamblea tampoco. Señala que no tomamos en cuenta la enfermedad profesional, que no tomamos en cuenta al peón; pues no tomamos en cuenta para él nada, sencillamente porque no ha leído el dictamen. (Aplausos.) Hace un rato, al hablar, dijo que pudiera suceder que algunas cosas no las hubiéramos tomado en cuenta, pero para eso está la Asamblea, ¿ acaso no es de todos el trabajo ? Nosotros hemos hecho un dictamen, que venga la discusión sobre el dictamen, que en ella propongan todo lo que quieran y cuenten con la Comisión para hacer todo lo que deseen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: Me inscribí para hablar en pro del dictamen, pero como los ciudadanos miembros de la Comisión reglamentaria tienen el derecho de hacer uso de la palabra cuando ellos gusten, sin que se les tome en cuenta, claro que por este motivo muchos de los puntos que yo quería tratar fueron ya expuestos aquí por el compañero señor diputado Méndez. Muy poco podré agregar a lo que él dijo; pero es necesario que de una vez por todas, se sepa que la Ley del Trabajo fue publicada con fecha 11 de diciembre anterior y que no es hornoso, como lo ha dicho el señor Méndez, que se venga a aquí ignorando su contenido. El señor doctor Reyes ha probado, al venir a aquí, como también ya lo dijo el propio señor Méndez, su ignorancia completa acerca de la ley que se discute. Por otra parte, los argumentos que han traído tanto el señor doctor Reyes como el señor doctor Siurob, son, en mi concepto, anticipados, porque bien se merecen estos argumentos cuando ya la ley se discuta en lo particular; y es que, sin duda, estos compañeros olvidan que la discusión de una ley en lo general no tiene más objeto que hablar de los lineamientos de la misma y de la conveniencia de darla o no darla. En esta vez es tarea que nos hemos impuesto y es un dictamen que ya la Asamblea había reservado para discutirlo en el primer día hábil; ese día se ha llegado hoy, gracias a la convocatoria que ha hecho el Ejecutivo de la Unión, el único legalmente capacitado para hacerlo.

Pero no debo dejar la tribuna sin ocuparme de algo que el señor doctor Reyes ha venido a decir, probándonos que es un ilustre galeno; él dice que se encuentran en la ley omisiones tales, como que no se tomó en cuenta lo que él llama enfermedades profesionales, y habla aquí de microbios, etcétera. Señores, un obrero - permítaseme que así llame al compañero Méndez, a quien ya se dio este título -, ha sido el Presidente de la Comisión y quien ha revelado su buena voluntad; como lo hemos visto, parece ser competente en la materia y ha ofrecido defender punto por punto la ley que se discute; y ya lo ha dicho, es obra de todos nosotros dar la Ley del Trabajo. El Proyecto de Ley es defectuoso, sí, ¿ quién lo niega ? Labor difícil es, y el mismo doctor Reyes nos dijo que Francia, Bélgica, Inglaterra y no sé qué otros países han trabajado mucho tiempo, sin haber conseguido hacer una ley perfecta. Pues entonces, ¿ por qué se exige tanto de la Comisión que hoy presenta su dictamen ? Por tal motivo, dejemos esta discusión, que bien queda para cuando se discuta en lo particular la ley; entonces hagamos las aplicaciones que queramos, allí presentemos aumentos, todo eso podrá caber en la ley, que al fin esa es nuestra labor: confeccionarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión que acaba de estar aquí en esta misma tribuna, no ha contestado en realidad a la argumentación que yo he tenido el honor de exponer; no sólo, sino que ni siquiera ha parecido entenderla. En efecto, el compañero miembro de la Comisión que vino aquí a hacer uso de la palabra, ponía como ejemplo de servicio público a los empleados de la Cámara, y por ello comprenderán ustedes que el compañero no me ha entendido. Los empleados de la Cámara no constituyen un servicio público, un servicio público como los empleados del telégrafo, como los empleados del correo, por ejemplo; esos sí son empleados de un servicio público y a esos empleados son a los que yo me refiero al decir que la Constitución, en su artículo 123, sí los menciona, los admite, están comprendidos dentro de ese artículo, y si esta ley debe ser una reglamentación del artículo 123 constitucional, forzosamente debe comprenderlos, y si no los comprende ya desde el primer artículo, es claro que no contiene muchas cláusulas especiales para esa clase de obreros y para esa clase de trabajadores y, por consiguiente, vamos a tener que estar insistiendo a cada momento sobre cláusulas especiales para esos trabajadores, porque como forzosamente tendremos que comprender en el primer artículo a los empleados en servicios públicos, porque los comprende el artículo respectivo de la Constitución, resulta que esta es cuestión de obvio de tiempo y de facilidades en trabajo; si queremos facilitar nuestro trabajo, debe volver este dictamen a la Comisión, para que incluyan allí a los empleados de servicios públicos, como los incluye el artículo 123 de la Constitución y para que introduzcan en el artículo relativo las modificaciones inherentes a la situación de los empleados en servicios públicos. Sé que la Comisión me va a objetar que no puede considerar a estos empleados dentro de este Proyecto de Ley, por la sencilla razón de que nosotros tenemos que fijarles al establecer, al discutir el Presupuesto, los sueldos de que deben disfrutar.

Esta no es razón, compañero, por esto: porque si no estarán comprendidos en el artículo en que se habla del salario mínimo, sí lo estarán, como muy bien dijo el señor doctor Reyes, en el artículo que trata de los accidentes del trabajo y en el artículo

en que se habla de la reglamentación de los talleres, obligaciones, etc., y si me referí al caso especial, es porque conozco oficinas de empleados de servicios públicos que están en las peores condiciones posibles; es porque, como médico, he tenido oportunidad de atenderlos en mi consultorio, como sucedió hace tres días. Se trataba de un empleado del Municipio, en el ramo de tráfico; este empleado se veía obligado a permanecer, conforme se le ordenaba, no sólo las ocho horas de trabajo, más de diez, doce horas, parado en su lugar en que debía estar con su aparato indicador para los vehículos, y esta permanencia de pie durante tantas horas fue absolutamente perjudicial para su salud; sufrió algunas enfermedades, a consecuencia precisamente de permanecer parado durante tantas horas y de no poder durante ese tiempo comer, ni alimentarse, porque no era posible que permaneciera de plantón sin descansar. Este es un ejemplo, y como éste podría citar muchos. ¿ Qué, los empleados en servicios públicos no deben estar comprendidos dentro de la jornada de ocho horas ? ¿ Qué, no tienen derecho a que sus talleres se hallen en condiciones higiénicas, perfectamente iluminados y a que se le dé todos los útiles necesarios para su trabajo ? ¿ Qué, los empleados en servicios públicos no tienen derecho a que se les trate con la debida corrección en el desempeño de sus cargos ? ¿ Sabe el estimable compañero miembro de la Comisión lo que ha pasado con estos empleados del tráfico ? Me lo ha dicho uno de ellos; por haberse quejado una vez por trabajar más de ocho horas, fueron encarcelados en la Penitenciaría y despedidos de sus empleos inmediatamente después de que se tuvo conmiseración para no retenerlos más en la cárcel. En estas condiciones están muchos empleados públicos, porque hay que advertir que la Comisión, por olvido o por cualquiera otra circunstancia, no incluyó sino a los empleados, ya federales o municipales, dejando, como vulgarmente se dice, en el tintero a los empleados de los Estados. En estas condiciones si esta ley es federal y tiene que regir en todos los Estados de la Unión.... (Voces: ¡ No, no !) Perfectamente, si rige entonces nada más en el Distrito Federal, de todas maneras queda en pie mi objeción, que es enteramente capital y es que aquí deben estar comprendidos como en el artículo constitucional, los empleados de los servicios públicos. Una ley para que sea intérprete de un artículo constitucional, debe ser una ley completa o debe estar ya de tal manera adaptada a las necesidades del país, que su discusión sea fácil. ¿ Os figuráis, ciudadanos diputados, el trabajo que vamos a tener para estar introduciendo modificaciones en cada uno de estos capítulos especiales para esta clase de empleados ? ¿ Y con qué derecho vamos a suprimirlos ? Figuraos que no son uno ni dos, sino que son cientos de empleados los que están comprendidos dentro de esta taxativa, y yo pregunto a la Comisión: ¿ con qué derecho los vamos a excluir ? Y si la exclusión de estos empleados afecta a toda esta ley, es claro que la objeción es en lo general y una objeción en lo general de la cual se deducen dificultades muy grandes para nosotros y pérdida de tiempo, porque tendremos que estar introduciendo modificaciones en cada artículo, y si vamos a estar introduciendo modificaciones en cada artículo, puede introducirlas la Comisión desde antes, ahorrándonos ese trabajo, facilitando nuestra labor, ¿ No es mejor, no es más obvio que la Comisión se tome un día siquiera de trabajo para este objeto ? Yo no digo que se haya traído con premura a la discusión la Ley del Trabajo, no quiero exponerme, ni siquiera con el pensamiento, a la objeción que hizo el honorable miembro de la Comisión que vino a tomar la palabra, de que obrando con criterio de burgueses queríamos retardar indefinidamente este asunto, ¡ muy lejos de ello ! pero tampoco quiero que se excluya a determinado grupo de trabajadores, porque los trabajadores son hermanos en el trabajo y tienen derecho a la vida y en nombre de ese derecho, en nombre de la fraternidad, es como vengo a exigir a la Comisión en lo general que retire este dictamen de la discusión, hasta que no incluya a esta clase de servidores o empleados públicos, y hasta que no introduzca en el artículo relativo las modificaciones inherentes a la clase de actividades que estos trabajadores están llamados a desempeñar. Suplico a la Comisión que se sirva aclarar estas ideas, y en caso de que no las aclare de una manera perfecta que por obvio de tiempo, por ahorro de trabajo, por ser de justicia, porque no podemos excluir a determinados ciudadanos comprendidos dentro de un artículo constitucional y porque esta ley no podría llamarse reglamentaria de este artículo constitucional, si no comprendiera a esta clase de servidores públicos, que se deseche en lo general este proyecto hasta que no se introduzcan las reformas necesarias para que pueda ser fiel intérprete del artículo 123 constitucional. (Voces: ¡ Muy bien ! Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Pánfilo.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados:....

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Mi aclaración consiste en esto: sé que se va a objetar que el Proyecto de Ley no puede comprender a los empleados de los Establecimientos Fabriles; pero debo advertir que el artículo 123 constitucional, en la última parte de la fracción XVIII, los excluye a se vez; de manera que no pido que se comprenda a estos empleados, ya que la citada fracción los excluye cuando dice: "Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción...."

¿ Qué es lo que quiere decir esto ? Que todos los empleados sí deben estar considerados y, por consiguiente, es expreso el artículo constitucional sobre el particular.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: Yo no sé si verdaderamente no haya entendido yo la primera vez que habló el señor doctor Siurob, o éste no entiende el artículo 1o. del dictamen. Voy a darle lectura y en seguida explicaré cómo entiende la Comisión el primer artículo, a ver si es posible de que quede satisfecha Su Señoría. Dice así el artículo:

"Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan; excepción

hecha de aquellos derechos que se refieran a funcionarios y empleados de la Federación...."

Desde luego el criterio de la Comisión, al asentar estos conceptos, fue que tenía que comprenderse forzosamente a todos, excepción hecha de aquellos derechos que se refieren a funcionarios y empleados de la Federación; así es que están comprendidos todos los demás trabajos, todas las demás relaciones. Si no es así, si tal vez el concepto está mal aplicado en este artículo, entonces yo creo que al discutirse en lo particular cabrá una adición o una reforma; pero no porque esté mal puesta una palabra, vamos a retrasar un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Ya otra vez y otra Comisión ha intentado echar por tierra el espíritu del artículo 123 constitucional por lo que ve a la protección de los empleados y trabajadores al servicio del Gobierno. Recuerdo que desde esta misma tribuna tuve el gusto de defender a las maestras cuando los señores de la Comisión de Instrucción tuvieron a bien declarar que era un caso enteramente diferente el del empleado público y el del trabajador. Estos señores distinguían entonces entre nombramiento y contrato y entonces demostré hasta la evidencia y con multitud de citas, que el nombramiento al ser aceptado surte los mismos efectos de un contrato; así es, pues, y me admira que la Comisión del Trabajo, y figurando en ella un obrero tan experimentado como el compañero Méndez, nos venga ahora a echar por tierra nuevamente el artículo 123 constitucional, que en su parte fundamental no tiene más excepciones que las que están expresadas en la fracción XVIII que me voy a permitir leer a los señores diputados para que la recuerden.

"Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno..."

Si pues, la fracción XVIII del artículo 123 establece excepciones en determinados casos para hacer uso de las garantías que este mismo artículo concede a los trabajadores en general, claro está que nosotros no debemos hacer más excepciones que las que la misma Ley establece; establecer más excepciones, como lo hace la Comisión, es, repito, echar por tierra el artículo 123 constitucional. Ahora hay más: el Proyecto de Ley del Trabajo, si lo aprobamos tal como nos lo presenta la Comisión, será exactamente en su aplicación como la carabina de Ambrosio: no producirá ningún efecto. ¿ Y saben ustedes por qué ? Porque no establece sanción de ninguna especie. Vamos a suponer que los industriales siguen violando el artículo 123 constitucional, como lo están violando en todas las partes del país, a todas horas y en cada una de sus fracciones; si no se establece una penalidad para cada una de esas violaciones, ¿ qué temor van a tener....?

El C. Rodríguez Herminio, interrumpiendo: ¡ No ha leído usted la Ley !

El C. Arriaga: ¡ Sí la he leído ! Me alegro mucho que los miembros de la Comisión se disgusten, porque de esa manera trabajarán mejor. (Aplausos.) Demuestra ese disgusto del compañero que le queda algo de pudor y que no está absolutamente vendido al capital como yo creía. (Aplausos.) Eso demuestra, compañero, que usted tiene buenas intenciones y ojalá no se haya corrompido del todo dentro del Bloque a que pertenece. (Siseos.) Más todavía: en todas las legislaciones obreras del mundo se establece una policía encargada de vigilar el cumplimiento exacto de la ley; y aquí no se establece esa policía. Debemos tomar en cuenta la absoluta ignorancia y el analfabetismo completo de nuestros obreros, quienes, a pesar de tener derechos perfectamente admitidos, no saben hacer uso de ellos; necesitan todavía estar sometidos a la tutela del Gobierno, no lo debemos olvidar, desde el momento en que la Comisión no nos habla de ninguna policía especial para vigilar por el exacto cumplimiento de esta Ley. Yo les aseguro también que por este capítulo será perfectamente nula en sus efectos. Hay más: las medidas de higiene y de protección para evitar accidentes de trabajo las dejan al cuidado de los obreros; señores, cuando todas las legislaciones del mundo establecen que hay un cuerpo de médicos y de ingenieros para hacer que los talleres, para hacer que las fábricas estén en condiciones higiénicas; un obrero que no tiene absolutamente nociones de mecánica, un obrero que no tiene absolutamente más que su experiencia personal muy limitada, un obrero que no tiene más que nociones de higiene, ¿ cómo va a hacer sugestiones al Gobierno sobre que tal o cual medida es antihigiénica ? Si vemos cómo viven nuestros obreros; id a verlos. Compañero Méndez, ¿ qué no ha vivido usted entre sus compañeros, entre ellos ? ¿ Es posible que no sepa usted que los obreros viven en pocilgas inmundas y no sepa que viven antihigiénicamente ? Pues por esto, compañeros, he venido a atacar la Ley en lo general; no me guía otro espíritu, entiéndase bien, que el de procurar que esta Ley resulte, hasta donde sea posible, benéfica para los obreros; que los obreros no vean defraudadas sus esperanzas, las esperanzas que tienen puestas en nosotros sus representantes, para que les demos una ley practicable, una ley justa, una ley benéfica, una ley que los favorezca de hecho. ¿ Qué nos ganamos con un fárrago de leyes que no producen ningún efecto, qué nos ganamos con todas las prevenciones que establece el artículo 123 constitucional si no hay sanción para el que las viola ? Así es, pues, que yo excito a la Comisión para que procure estudiar un poco más a fondo la cuestión, para que retire este dictamen y lo amplíe en el sentido que llevo indicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.

El C. García Carlos Señores diputados: Indudablemente si examináramos lo que hasta aquí se ha dicho a la luz sólo de nuestros ideales, de nuestras tendencias, quizá podríamos conceder la razón a los señores Siurob y Arriaga en lo que han

expresado, pero la Comisión, en mi concepto, también tiene razón: se ha venido, se ha estado bordando en este momento en el vacío; no está a discusión en lo particular; está a discusión solamente en lo general. (Aplausos.) Está a discusión sobre si es o no conveniente lanzar la Ley del Trabajo; ¿ lo es ? Pues inmediatamente pasemos a discutirla en lo particular. Es verdad que el artículo 1o. se refiere a cuestiones generales, indudablemente; pero así sucede con todas las leyes, sobre todo cuando se trata de definir, de decir: este es el objeto de la presente ley. La Ley es la reglamentaria del artículo 123 constitucional; es necesaria, ha sido ya expedida, debe aprobarse pues en lo general. En lo particular iremos viendo si ha habido las omisiones que señalaban los diputados Arriaga y Siurob, y si el artículo 1o., como dice el diputado Siurob, no comprende todos los casos que el artículo 123 constitucional prevé. Por lo tanto, creo que para no perder un tiempo precioso, debemos proceder desde luego a la aprobación en lo general del proyecto de la Comisión, para pasar en seguida a discutirlo en lo particular. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: La aclaración es ésta: Aunque hemos señalado un defecto en los grandes lineamientos de la Ley, defecto que, como acaba de confesar el estimable compañero García, sería capaz de hacer que esa Ley fuera rechazada en lo general, declaro francamente y por convencimiento, que no debemos hacer esto. Acabo de convencerme por una razón sencilla; porque hay un artículo reglamentario que dice que todo proyecto de ley desechado deberá ser presentado hasta el año siguiente. Esta sola razón me obliga a retirar las objeciones que había hecho sobre el particular, y contra lo que había expuesto anteriormente, pido a la honorable Asamblea que acepte en lo general este Proyecto de Ley, porque no quiero que se pierda el tiempo y que discutamos ya la Ley del Trabajo que desde hace tantos meses nos están pidiendo los que sufren por su falta; pero no porque retire las objeciones justísimas que hice y seguiré haciendo en lo particular, aunque comprendo que va a ser más trabajoso para la Cámara ajustar esta ley al precepto del artículo 123 constitucional, sin que la Comisión haga las correcciones que creo necesarias.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Las palabras calumniosas que ha vertido el señor diputado Arriaga respecto a compañeros muy honorables de Comisión, de que se han vendido al capital o de que tiene ciertas sospechas de que esos compañeros se hallan vendidos al capitalismo, me ha hecho el hacer esta aclaración. Creo que es sentar un malísimo precedente el que nosotros finquemos nuestros futuros trabajos en un principio de deslealtad y de calumnia y, sobre todo, de perfidia. (Voces: ¡ Muy bien ! Aplausos.) Si venimos a trabajar, si venimos a pugnar con la opinión de algunos compañeros de hacer de una Asamblea legislativa un club político, entonces, señores, divorciémonos de toda clase de pasiones rastreras que siempre desprestigian a los cuerpos colegiados y deliberemos honrada, filosófica y serenamente; de esta suerte, la XXVIII Legislatura conquistará el prestigio que todos nosotros queremos que conquiste. (Aplausos.)

El C. Secretario Meade Fierro: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este Proyecto de Ley en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie...

El C. García Ruiz: Para una aclaración. (Voces: ¡ Estamos en votación !)

El C. Presidente: El C. diputado García Ruiz se había inscripto oportunamente, pero por una distracción no se le ha concedido la palabra. Perdóneme usted, ya estamos en votación.

El C. García Ruiz: Yo le ruego a Su Señoría, el señor Presidente, que me haga favor de inscribirme en contra del artículo 1o.

El C. Presidente: Con todo gusto, lo inscribiré a usted.

El C. Secretario Meade Fierro: Se considera suficientemente discutido en lo general este Proyecto de Ley. Se procede a la votación nominal en lo general.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.)

El C. Secretario Meade Fierro: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ?

El C. Secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa. (Se toma la votación.) Ha sido aprobado en lo general el dictamen por unanimidad de 168 votos.

- El C. Secretario Meade Fierro: En vista del resultado de la votación y de acuerdo con el artículo 114 reglamentario, se procede a la discusión en lo particular del Proyecto de la Ley del Trabajo. El artículo 1o. que se va a poner a discusión dice como sigue:

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan; excepción hecha de aquellos derechos que se refieran a funcionarios y empleados de la Federación o de los Municipios, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Secretaría. Se han inscripto para hablar en contra del artículo 1o. del Proyecto de la Ley del Trabajo, los ciudadanos diputados siguientes: García Ruiz, Martínez del Río, doctor Siurob y Méndez Benjamín.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Ruiz.

El C. García Ruiz: Señores representantes: A pesar de cuanto vino a decir aquí la Comisión hace un momento, no pudo explicarnos de una manera satisfactoria los motivos que tuvo para excluir, es decir, para matar la ciudadanía a que tienen derechos los empleados de la Federación y de los Municipios, porque, en concreto, lo que nos dijo la Comisión fue que quien venía aquí a hacer luz en la discusión era un burgués, y se llama burgués así tan fácilmente a aquel individuo que se empeña precisamente por encauzar los debates y por que hagamos luz en un asunto tan importante; lo que significa, señores, recordando el dicho vulgar, asustarse con el petate del muerto.

Estos señores quieren mantener a los empleados de la Federación y de los Municipios en un eterno servilismo, quieren excluirlos de todos los derechos que les da a la ley y como si esto no fuera suficiente, al dictaminar el artículo 123 nos presentan el artículo número 1, que es perfectamente anticonstitucional, y al efecto me voy a permitir leer el artículo 123, capítulo número 1, que dice así:

"El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo..."

Este capítulo dice aquí "empleados" y no hay motivo para excluir de éste ni a los privados ni a los oficiales. Desde este momento, señores, los empleados de la Federación, así como los de los Municipios, tienen los mismo derechos que les da el artículo 123. Por esta circunstancia me había inscripto yo para hablar en contra en lo general, pero ya que la Ley fue aprobada yo ruego atentamente a la Asamblea que, tomando en consideración la falta de tino de la Comisión al reglamentar este artículo, primero, y después lo anticonstitucional que resultaría aprobarlo en esta, forma, suprimamos la última parte del artículo reglamentario que dice así: "... excepción hecha de aquellos derechos que se refieran a funcionarios y empleados de la Federación o de los Municipios, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos."

Suprimiendo esta última parte y dejando solamente la primera, el artículo quedará perfectamente bien y amparará a todos, como todos tenemos derecho de dar una ley de amparo igualmente a empleados privados y a empleados oficiales.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Estoy perfectamente de acuerdo con las observaciones que el compañero García Ruiz ha hecho respecto de este artículo que se opone, como ustedes ven, al texto constitucional. El texto constitucional no excluye absolutamente a los empleados y el artículo los excluye, como se ve, precisamente contra una disposición constitucional. Hay otro punto que debemos tomar en consideración y que aumenta las razones aducidas por el compañero García Ruiz para hacer la supresión. El artículo dice así:

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan; excepción hecha de aquellos derechos que se refieren a funcionarios y empleados de la Federación o de los Municipios, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos."

Según el texto de este artículo y a pesar de que en el artículo 7o. de la misma ley se habla de los domésticos, no quedarían incluídos dentro de este artículo los servicios domésticos, puesto que estos trabajos no se aplican precisamente a la producción o circulación de la riqueza; hay, por consiguiente, una contradicción en este artículo, y esto viene precisamente de que la Comisión se dio aquí el aire de poder definir, cuando las definiciones en la ley, son verdaderamente difíciles. Esa definición que quiso aquí dar la Comisión, la llevó a cometer los errores tanto del orden constitucional a que se ha referido el compañero Ruiz, como a poner este artículo primero en contradicción precisamente con el artículo séptimo, que habla de servicios domésticos. Los servicios domésticos no están precisamente aplicados a la producción o circulación de la riqueza y el servicio doméstico quedaría excluido conforme a este artículo, de ser aprobado conforme a esta ley y, sin embargo, el artículo 7o. previene la reglamentación del servicio doméstico, el artículo 7o. y otros artículos de esta ley. De aquí que, ateniéndonos rigurosamente al texto del artículo 1o., tendríamos que suprimir todo lo relativo al servicio doméstico y, sin embargo, todos sabemos que el servicio doméstico debe estar incluido también dentro de los términos de la ley. En consecuencia, señores, yo haría esta observación a la Comisión y propondría, para evitar estas dificultades, que se unieran el artículo 1o. y el 2o., en estos términos:

"Será objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, considerándose como trabajadores a los individuos que presten personalmente el servicio. y patronos a aquéllos en cuyo beneficio se efectúe."

De este modo quedan subsanadas las dificultades, salvado el texto constitucional y comprendida dentro de ese artículo absolutamente toda actividad que debe ser remunerada en debida forma y que debe ser reglamentada por la presente ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob, en contra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Ya creo a mis estimables compañeros suficientemente convencidos de que la objeción que yo había hecho desde el principio, tenía razón; lo que la ley no distingue, nosotros no tenemos derecho de distinguirlo. Examinad el artículo 123 en su primera fracción. Pido a la Secretaría que se digne dar lectura al artículo 123 en su primera fracción.

El C. Prosecretario Bolio: Leyendo:

"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros,

jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo..."

El C. Siurob, continuando: Como ve la honorable Asamblea, la Constitución no distingue, sino que establece que este artículo comprende a los obreros, a los jornaleros, a los empleados, a los domésticos y a los artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo y, precisamente por que este artículo constitucional es tan amplio, por que abarca tan gran número de servidores y de obreros, precisamente por eso concreta los casos especiales y las excepciones a que deberán sujetarse los servidores públicos. La primera limitación de este derecho está dentro del mismo artículo 123, cuando dice que en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación cuando vayan a hacer un paro en el trabajo, es decir, cuando vayan a declararse en huelga o en cualquiera forma vayan a parar el trabajo. ¿ Qué significa esto ? Que esa es la precaución que toma la Ley Suprema de la República para que los servicios públicos no carezcan de personal que necesariamente los desempeñe y, por tanto, que el espíritu del Legislador al dictar el artículo 123, fué expresa y terminantemente que no estuvieran excluidos de él ni aun los empleados públicos. Si este fue el espíritu del legislador, si esta es la letra de la ley, yo pregunto: ¿ conforme a qué criterio excluye la Comisión a esta clase de servidores ? Otra limitación está expresamente dentro de la misma fracción XVIII. Dice:

".....Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de está fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional."

Más clara, más patente la restricción ya no puede estar. Prescindiendo de la definición que hizo de una parte del artículo del Proyecto de la Ley el compañero Martínez del Río, y que es muy atinada y muy justa, persiste todavía la otra objeción que es más seria, que es más grave y que se refiere a dejar fuera de la reglamentación del artículo 123 a toda una gran categoría, a toda una gran masa de empleados públicos; no sólo, sino que se debe especificar dentro de esta ley que todos los empleados federales deben estar sujetos a esta ley en cualquier lugar de la República en que radiquen, porque un compañero me hacía esta objeción, y con mucha justicia: supongamos, me decía, a un grupo de trabajadores que están haciendo el dragado de un puerto en un Estado de la República, en Guerrero, en el puerto de Acapulco; ¿ con qué ley podrán protegerse esos trabajadores, siendo el patrón el Gobierno de la Federación ? ¿ Con la ley del Estado donde están prestando sus trabajos ? Indudablemente que no, tienen que ser protegidos por la ley federal. De manera que tiene que hacerse una excepción especial para esta clase de trabajadores y decir en la ley reglamentaria: "Esta ley rige para todos los empleados públicos en cualquier Estado en que se encuentren," Es obvio, es lógico; pero de esa manera, no nada más vengo a propugnar por la igualdad de todos los trabajadores ante la ley, por la necedad de querer hacer leyes especiales; sabemos todos que las leyes especiales generalmente son malas, porque ni abarcan completamente las necesidades especiales de los individuos para quienes se dictan, ni en lo general tienen toda la sanción debida cuando se trata especialmente de los empleados públicos. Ahora, ¿ qué diferencia hay para distinguir a los trabajadores de cualquiera parte del mundo ? Desde el punto de vista de que son proletarios, todos son iguales ante la necesidad, todos son iguales ante el esfuerzo, todos son iguales ante el trabajo.

Por fortuna, la Ley del Trabajo es una ley demasiado fraternal, que sabe unir a los hombres mejor que todas la leyes artificiales que nosotros hemos creado y puesto y que, como decía Spencer, ya tenemos muchas leyes demasiadas leyes, no vayamos a establecer leyes especiales para determinada clase de trabajadores, así sean servidores públicos. Si el artículo constitucional en este punto fue tan sabio que no quiso distinguir a ninguna clase de trabajadores, yo pregunto a la Comisión: ¿ con qué criterio, con qué clase de ideal se ha expulsado de la reglamentación del artículo 123 y de la comunidad de todos los trabajadores especiales a los servidores públicos ? ¿ Por qué se trata, al contrario, de darles concesiones especiales ? ¿Con qué derecho ? ¿ Por qué se trata, al contrario, de vejarlos y de quitarles los derechos que tienen los demás trabajadores del mundo ? Se me dice que porque ellos pudieran objetar de su jornal; en ese sentido sí se pudiera hacer una exclusión y ni aun en eso, ¿ Por qué vamos a suponer que ellos objetarían su jornal ? Esas objeciones tendrían que venir a la Comisión de Peticiones de la Cámara y resolver aquí, el tribunal sería la Asamblea y haciendo esta salvedad se podría desde luego sentar el precedente de que nosotros estaríamos mejor interiorizados acerca de los sueldos de los servidores de la Nación y no dictaminar única y exclusivamente por lo que nosotros creemos que trabajan, por lo que nosotros creemos que se esfuerza su intelecto y su organismo en el servicio público que les está encomendando. Ni siquiera, pues, del capítulo del salario se les puede excluir. Del asunto de huelgas, tampoco, puesto que aquí esta la única excepción que hace el artículo 123 y si acaso se piensa hacer otra, podría hacerse la excepción dentro de la misma ley. Como no me ha convencido la Comisión, espero su argumentación. Yo declaro con toda la honradez de que soy capaz, que ningún espíritu de secta, que ningún espíritu de partido, ni de bloque me guía al discutir esta ley, que no vengo a ver más que los intereses del proletariado como amigo que he sido de él desde hace muchos años, desde que tuve uso de razón y que, como mexicano, no vengo a dejarme guiar más que por los dictados de la razón y por el criterio que yo estimo justo. Así es que pido a la honorable Comisión que sea franca y sincera y si realmente no tiene materia para convencernos, que lo declare con toda honradez y con toda honorabilidad. El artículo podría quedar en esta forma:

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzca."

Y nada más. ¿ Qué objeto tiene la segunda parte en que se trata de excluir a determinado grupo de trabajadores ? Si se trata de establecer las

restricciones que marca la Constitución, no tiene objeto de estar dentro de esta ley, puesto que la Constitución ya las establece. Así es que pido a la Comisión que nos diga si quitando la última parte, es decir, todas las restricciones, todo lo que tiene de especial, de nugatorio, de especialista contra determinado grupo de trabajadores, contraria al criterio que todos los trabajadores deben estar igualados ante el derecho, puede ser inmediatamente suprimido y en esa forma será muy fácil aprobar este artículo, que no es tan sencillo porque es el nudo de toda la ley, es la clave en que se van a basar los derechos de los trabajadores y no podemos consentir que desde el primer artículo se empiecen a hacer distinciones que no tienen razón de ser o se empiecen a distinguir derechos especiales o fueros o privilegios que tampoco estamos dispuestos a consentir a ningún trabajador de la República. (Aplausos.)

El C. Méndez Pánfilo: Pido la palabra.

El C. Secretario Soto: Se ha presentado la siguiente moción suspensiva:

"Honorable Asamblea:

"Deseando a unos miembros de esta honorable Asamblea documentarse debidamente en todo lo relativo a la discusión de la Ley reglamentaria del Trabajo, y no habiendo traído muchos de nosotros los apuntes y notas producto de nuestro estudio sobre la citada ley reglamentaria y deseando, por último, a mayor abundamiento, votar hasta donde sea posible, con absoluto conocimiento de causa en tan importante asunto, proponemos a la honorable asamblea la aprobación de la siguiente moción suspensiva:

"Única: Se suspende por veinticuatro horas la discusión en lo particular de la Ley del Trabajo."

"L. Zincúnegui Tercero. - Salvador Saucedo. - José García de Alba."

De acuerdo con el Reglamento, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, invita a alguno de los ciudadanos que signan esta moción suspensiva, para que pase a fundarla.

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

- EL C. Zincúnegui Tercero: Honorable Asamblea: Me parecía casi innecesario venir a fundar esta proposición si no hubiera notado en el ambiente de esta Asamblea cierta atmósfera poco propicia a la aprobación de esta moción suspensiva. Muchas son las razones por la cuales podría yo pedir a Vuestras Señorías la aprobación de esta moción suspensiva, pero básteme citar como principales las siguientes: primera: la Mesa Directiva, al citar a la sesión de hoy, no hizo presente a la Asamblea que se pondría este día a discusión la Ley del Trabajo, es decir, en la orden del día no apareció lo relativo a esta discusión, razón por la cual muchos de los ciudadanos diputados que han hecho estudios relacionados con la reglamentación del trabajo, no han podido traer los apuntes y toda clase de estudios hechos a este respecto. Además, señores, estamos viendo prácticamente, por las discusiones que se han originado en estos momentos, que sería mucho muy peligroso votar rápidamente, votar en una forma casi breve, estos artículos que son de tanta importancia y que en el fondo tiene una significación tan amplia, una significación tan decisiva en lo relativo a los intereses de los trabajadores. La festinación con que en otra ocasiones se han tratado por esta razón por esta honorable Asamblea distintos asuntos, ha venido a demostrar con la práctica que esa especie de violencia, que esa especie de deseo que todos nosotros tenemos por hacer algo bueno, cuando no va encaminado dentro de la serenidad, dentro de la discusión amplia, todo lo amplísima que requiere en este caso la discusión de la Ley del Trabajo, nos pone en peligro de cometer algunos errores y algunas imprevisiones. yo alabo y me complace en alto grado ver como en la absoluta mayoría de todos los ciudadanos diputados existe el deseo y el ferviente anhelo de trabajar desde luego, de trabajar inmediatamente por todos estos grandes problemas nacionales, cuya resolución será seguramente casi definitiva para la actual situación por que atravesamos; pero creo, señores, que ese mismo buen deseo, esa intención, ese entusiasmo de todos nosotros debe supeditarse al estudio sereno de todos los asuntos que aquí se discuten y puesto que ha surgido muchas dudas, puesto que los artículos que se están poniendo a discusión en lo particular nos han demostrado que podríamos caer en algunas imprevisiones, que podríamos festinar un asunto que todavía merece una amplísima discusión y merece que cada uno de nosotros medite esta noche, aunque sea unas cuantas horas, en lo que se va a votar, por esa razón, señores diputados, pido a ustedes un brevísimo plazo de suspensión, un plazo de veinticuatro horas, que en nada afectará a la discusión de esta ley quizá la serenidad que en este caso demostremos vendrá a ser mucho muy propicia y mucho más productiva para los intereses de las clases trabajadoras.

El C. Secretario Soto: No habiendo quien solicite el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva, en votación económica se consulta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. (Voces: ¡ Sí, sí ! ¡ No, no !) Lo que se consulta a la Asamblea, en votación económica, es si se toma en consideración esta moción suspensiva para en seguida someterla a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Ruiz.

El C. García Ruiz: Señores representantes: En mi concepto la moción suspensiva que presentan el C. Zincúnegui Tercero y demás firmantes, no tiene razón de ser. Piden aquí solamente una suspensión de veinticuatro horas y en veinticuatro horas yo no sé en qué forma puedan documentarse estos señores. Además, la hora reglamentaria está por venir y se levantará la sesión seguramente. La Comisión, tengo entendido, va a retirar el artículo primero de la Ley del Trabajo para modificarlo de acuerdo con la discusión; sería, por lo tanto, perder el tiempo discutiendo si se acepta o no esta moción suspensiva en vista de lo avanzado de la hora; por esto yo creo que debemos nosotros

rechazar esta moción y permitir a la Comisión que retire el artículo y lo reforme en el sentido de la discusión y mañana, que son las veinticuatro horas, ya pueden los señores venir documentados. Además, esta suspensión debió haberse presentado a discutirse la Ley en lo general, pero ya que en lo general fué aceptada, no veo por qué se deba suspender la discusión por veinticuatro horas cuando se está discutiendo artículo por artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: desde el principio de la discusión inicié a un grupo de compañeros la conveniencia de proponer a Vuestra Soberanía una moción suspensiva por un plazo mínimo para poder cambiar impresiones. Yo pregunto a los líderes de los bloques: ¿ han tenido alguna reunión a este respecto para cambiar impresiones ? Inconcusamente que no. Yo no acepto de otra manera el encauzamiento de la Cámara sino es por medio de bloques. Por mi parte confieso que no he sabido hasta la fecha que ningún bloque se haya reunido para tratar los asuntos relacionados con la Ley del Trabajo. Debemos confesar honradamente, - y hago presentes mis felicitaciones a las Comisiones que han mostrado su deseo ferviente de estudiar esta Ley - que no están documentadas en lo que es menester. Lo bajo de la discusión y lo poco culta que ha estado demuestra que no estamos suficientemente documentados para aventurar opiniones. (Siseos.) Es muy cierto, los principales líderes, a este respecto, como el señor Vadillo y algunos otros no han traído los elementos suficientes para atacar. Yo quiero ser franco, yo no quiero que haya miedo en los bloques. ¿ Por qué no esperamos al que señor Vadillo y otros ciudadanos diputados vengan documentados para que puedan darnos luces ? (Voces: ¡ Huy... ! Murmullos.) Yo ruego a ustedes que aprueben la moción suspensiva siquiera por 24 horas.

Presidencia del C. GOMEZ GILDARDO

- EL C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner en pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba....(Voces: ¡ No, no !) Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se aprueba la moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: Como ya no estamos en el caso de cuando se discutía en lo general, sino en lo particular, voy a exponer las consideraciones que nos impulsaron a formular los conceptos del artículo 1o. Ya dije algo de que mis ideas personales eran idénticas a las de los impugnadores, pues creo que tanto derecho tienen a las prerrogativas de la Constitución los empleados del Gobierno, como los trabajadores y empleados de las demás empresas; pero desgraciadamente, teniendo, como diputados, que sujetarnos a los preceptos constitucionales y hasta donde es posible al sostenimiento del régimen gubernamental, tuvimos que hacer esta excepción, porque una huelga de trabajadores no podría tener las consecuencias que una huelga de empleados públicos; por ejemplo, que hicieran una huelga los recaudadores, que se negaran a recaudar, pues no tendría sencillamente fondos la tesorería, ni habría para el pago de los empleados públicos, ni para el ejército y vendría sencillamente el desquiciamiento del sistema gubernamental. Estos fueron, digo, desgraciadamente, los argumentos que indujeron a la Comisión a establecer ese concepto, pero, por lo demás, en lo que a mí toca muy personalmente, formalmente declaro que si la Asamblea no comulga con esas ideas, pues no habrá por nuestra parte ningún inconveniente en modificarlas; indicamos las razones que tuvimos para fundarlas, pero si esas razones son un error, si la Asamblea lo considera así, entonces con toda buena voluntad retiraremos el artículo 1o. para reformarlo en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: En vista de la declaración que acaba de hacer la Comisión, suplico a Su Señoría se digne preguntar a la Asamblea si consiente en que ésta retire su dictamen sobre el artículo 1o.

El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo 1o. para reformar en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede.

El C. Secretario Soto: "Articulo 2o. Para los efectos de la presente ley, se consideran como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio, y patronos a aquellos en cuyo beneficio se efectúa."

Está discusión.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Martínez del Río: En contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río en contra.

El C. Martínez del Río: Señores Diputados: Por lo que se refiere al artículo 2o., no tengo más que una observación que ustedes todos estarán de acuerdo con ella, porque es clarísima. El artículo dice: "Para los efectos de la presente ley, se consideran como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio y patrones a aquellos en cuyo beneficio se efectúa."

Es decir, a aquellos individuos en cuyo beneficio se efectúe ese servicio, de tal manera, señores, que según el texto de este artículo no están comprendidos como patronos las sociedades mercantiles, que son personas morales. Yo únicamente quisiera agregar a este artículo, que se consideran como patronos las personas a cuyo beneficio se presta un servicio y las personas morales o

sociedades que reciban este servicio. Llamo la atención sobre este particular porque con mi carácter de abogado sé que un simple detalle de esta naturaleza suele servir, en caso de que exista mala fe, para artimañas; podría una sociedad, en caso dado decir: "Yo no soy individuo, soy persona moral." Naturalmente que el espíritu del artículo a eso se refiere, pero dice en beneficio de aquellas personas o de aquellos individuos; las sociedades mercantiles no son individuos, son personas morales. En consecuencia, quisiera yo únicamente, si la Comisión no tiene inconveniente para ello que se diera forma a esta idea que tengo sobre el particular, que se agregara no sólo a los individuos, sino a los personas morales en cuyo beneficio se preste algún servicio. El Gobierno también es persona moral.

El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: La comisión no tiene ningún inconveniente en aceptar la proposición del compañero Martínez.

El C. García Vigil: Pido la palabra para hacer una observación y una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Comienzo por felicitar a la Comisión por lo cortés que es en no tener inconveniente para aceptar todo de lo que proponen los impugnadores del dictamen. ¡ De todas veras es una excelente Comisión !

El C. Méndez Pánfilo: Muchas gracias.

El C. García Vigil, continuando: Quiero hacer la siguiente observación así a la Comisión como al C. Martínez del Río y en general a la Asamblea: la Comisión convino en retirar el artículo 1o., sujetándose a las opiniones de sus impugnadores; pero como entre sus impugnadores descolló el C. Martínez del Río que pretende englobar el artículo 2o. en el mismo artículo 1o., yo deduzco que la Comisión aceptó esto y no conjuntamente que la Mesa pusiera a discusión separadamente el artículo 2o., porque en este caso no sabemos nosotros si la Comisión va a presentar modificado el artículo 1o. comprendiendo también el artículo 2o. conforme a la impugnación hecha por el C. Martínez del Río, o si los va a dejar como estaban antes estos dos preceptos, separados. Yo sobre este punto quiero que se pongan tanto de acuerdo la Comisión como el C. Martínez del Río.

- El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión; Pido la palabra. La Comisión sólo retiró el artículo 1o. pero no para fusionarlo con el 2o.

El C. García Vigil: Únicamente me permito reiterar esta observación: que la Comisión solicitó permiso para retirar el artículo 1o. y presentarlo reformado, dijo que en el sentido de la discusión; claramente se comprende que en el sentido de la impugnación hecha, esto es, satisfaciendo así a la Asamblea que de una manera tácita dio su asentimiento a lo expresado por los impugnadores; de manera que no comprendo yo lo que quiere decir la Comisión.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga, que la había pedido antes.

El C. Arriaga Isaac: Como ya los oradores que me han precedido en el uso de la palabra han puesto los puntos sobre las íes, ya no tiene objeto que yo hable.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: yo creo, señores diputados, que una vez que la Comisión ha aceptado retirar tanto el artículo 1o. así como el artículo 2o. para reformarlos en el sentido de la discusión, ahora que se retiren los dos artículos, la Comisión optará o por fusionar un artículo con el otro, o por presentarlos separadamente reformados en el sentido de las observaciones que se han hecho a cada uno de estos artículos. Ya la Comisión sabrá a qué atenerse sobre esto en particular y presentar las reformas en el sentido que lo estime conveniente.

El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: Pido la palabra. No hemos solicitado retirar el artículo 2o., sólo el 1o.; habiendo sido el primero en hablar en contra el señor Martínez del Río. la Comisión, considerando atinadas sus indicaciones, las hace suyas y manifestó que las aceptaba, pero aún no había solicitado de la Asamblea el permiso para retirar el artículo. No lo solicitamos porque ya tenemos reformado el artículo 1o. y no le damos ninguna relación con el artículo 2o.; pero considerando que al aceptar las indicaciones de diputado Martínez del Río es indispensable que se retire el artículo para que lo reformemos en el sentido que propone, pedimos a la Asamblea nos conceda retirarlo.

El C. Secretario Soto: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 2o. para reformarlo, en votación económica se pregunta si se concede este permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Concedido.

- El C. mismo C. Secretario, leyendo:"

"Capítulo II.

"De los contratos.

"Artículo 3o. El contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y comprenderá:

"I. Los nombres y apellidos de los contratantes; "II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor precisión posible; "III. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que habrá de comenzar a surtir sus efectos; "IV. El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima; "V. El sueldo, salario jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe de determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra; "VI. La designación del lugar, fijo o variable, donde el servicio deba de prestarse; "VII. El contrato deberá firmarse ante dos testigos, por los contratantes, y si alguno o algunos de éstos no supieran hacerlo, lo hará por él o por ellos un testigo más a su ruego;

"VIII. La demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta Ley."

El C. Secretario Soto: Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvase pasar a inscribirse.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Méndez.

El C. Méndez Benjamín: Señores diputados: Primeramente desearía interpelar a la Comisión para que me dijera la interpretación precisa que da a la primera fracción del artículo 3o. que a la letra dice: "El contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes..."

¿ Qué cosa es lo que entiende la Comisión sobre la forma de celebrar estos contratos de trabajo ? Si las empresas o compañías lo celebran con cada obrero individualmente o con las corporaciones que representan a estos obreros ?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: En nombre de la Comisión informó al compañero Méndez que hay dos clases de contratos en esta Ley: el contrato personal o individual y el contrato colectivo. Hay un capítulo especial para el contrato colectivo, compañero, que está adelante y que a su tiempo verá. Aquí se refiere única y exclusivamente al contrato individual y a la forma más bien que al contrato. En la parte primera del artículo dice, en el encabezado más bien, no en la parte primera, la fracción I dice que "El contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y comprenderá..."y comprenderá: ahí está la enumeración de lo que debe comprender el contrato; pero aquí se refiere a la forma del contrato y respecto a la pregunta que nos hacía sobre si abarca a los individuos únicamente o a las corporaciones, de eso ya la Ley hace excepciones, lo trata separadamente.

El C. Méndez: Mucha gracias.

En la cláusula III encuentro que no expresa el tiempo anticipado con que deben notificar los obreros a los patronos, o los patronos a los obreros, cuando se celebra un contrato por tiempo indefinido, el plazo conveniente para cancelarlo. Me parece pertinente que la Comisión retire este artículo, fijando un plazo razonable, por ejemplo, de diez o quince días, o un mes, según lo marca la misma Constitución. Por lo demás, puesto que el compañero ha aclarado que esto se refiere a contratos individuales...

El C. Rodríguez Herminio, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Todavía no acabo. No tengo más objeción que hacer a este artículo.

El C. Rodríguez Herminio: La Comisión pide la palabra para contestar al compañero Méndez.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión: El artículo 5o. de este capítulo trata sobre la duración del contrato de trabajo a que él se refiere. A su tiempo se discutirá este artículo.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Es ese caso, señores, si más adelante se precisa el tiempo con que deben cancelarse estos contratos, el artículo de esta ley está en contraposición con lo que más adelante se diga, puesto que no está determinado, no está preciso, y los contratos individuales deben decir exactamente lo mismo que los contratos de corporación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zavala en contra.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Zavala Dionisio: Ciudadanos diputados: En lo particular y para abreviar tiempo, puse en conocimiento de la Comisión que tuviera la amabilidad de hacer una pequeña modificación a la fracción V, que dice así:

"El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe de determinarse por unidad de tiempo o por unidad de obra."

La pequeña modificación que yo propongo es en esta forma:

"La retribución del trabajo, con la expresión de la cantidad, la forma y lugar de pago."

¿ Que por qué hago esta proposición, señores ? Con motivo de la nueva Constitución sabemos perfectamente bien que a los trabajadores se les está reconociendo un derecho por la misma Constitución, haciéndonos ver que son unos socios industriales, supuesto que un precepto constitucional los ampara para que participen algo de esas mismas utilidades; si se pone el sistema de sueldo, salario o jornal, las Comisiones todavía nos podrían querer imponer ese sistema de pago, cosa, señores, que ya, conforme a la nueva Constitución, no cabe este sistema de salario, sueldo o jornal. Como hay otros distintos pagos al trabajador, yo suplicaría a la Comisión que, para simplificar eso, tuviera la amabilidad de decir si es que hace esa modificación, que se diga: "La retribución del trabajo."

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C, Rodríguez, de la Comisión: Los tres conceptos que usa la Comisión en fracción V, están consignados en el artículo 123 de la Constitución, y no hemos hecho más que copiarlos íntegros. Lo que propone el compañero Zavala es propiamente ocioso, puesto que en estos tres conceptos que la Comisión inscribió en esta fracción V, está completamente compilado el espíritu de lo que el compañero Zavala pretende. Por lo tanto, lo que él desea, el término que él quiere emplear es "remuneración," y en estos tres conceptos está comprendida precisamente la remuneración en sus tres acepciones usuales en toda clase de contratos.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Secretario Lorandi: Las Comisiones de vuelven los artículos 1o. y 2o. de la ley que se discute, reformados en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan.

"Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se consideran como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio, y patronos a aquellos individuos o personas de derecho en cuyo beneficio se efectúa."

El primero, a discusión.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Arriaga: Pido la palabra para una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿ Con qué objeto ?

El C. Arriaga: Para una pequeña interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade en contra.

El C. Andrade: Propiamente no es en contra (Voces: ¡ Tribuna, tribuna !) Pido que se agregue en el texto del artículo el siguiente concepto:

"Será objeto de la presente la reglamentación de las relaciones entre los trabajadores y patronos, en el Distrito Federal y Territorios."

Ese concepto pido que se entrelinee, para que quede completo el concepto, porque aun cuando ya sabemos que, constitucionalmente, esta ley rige para el Distrito Federal y Territorios, nosotros debemos expresarlo en el primer artículo, que es el que inicia la ley:

"Las relaciones de trabajadores y patronos en el Distrito Federal y Territorios."

Pido que se agregue ese concepto para hacer más clara la interpretación del artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Insisto.....(voces ¡ Tribuna !, ) en las ideas que hace un momento expuse. Esto de decir que será objeto de la presente ley todo servicio que se aplique a la producción y a la circulación de la riqueza, es limitar, es excluir de esta ley, aun cuando después del artículo 7o. de esta misma ley, a los servidores, a los domésticos. Mi cocinera no está aplicada a la circulación de la riqueza; los profesores no están aplicados directamente: su actividad no se aplica a la distribución o circulación de la riqueza. Sin embargo, debe incluírseles en esta ley. Insisto en que es ocioso esto de venir a hacer definiciones que son absolutamente torpes y tontas. (Aplausos.) Es el caso verdaderamente delicado, esto de la Ley del Trabajo; mientras más podamos interesar todas las disposiciones legales haciéndolas concretas y claras, será mejor, y no dando lugar a distintas divergencias, no dando ocasión a que por una palabra en la ley se ejerciten o dejen de ejercitarse determinados derechos; esto es hacer una ley impracticable; generalmente las leyes no definen. Ahora, después en virtud de este concepto, vamos a decir qué es lo que realmente se aplica a la producción y circulación de la riqueza, cuándo se produce una riqueza, cuándo la actividad está aplicada a los servicios de esas riquezas. ¿ Vamos a entrar a todas esas dificultades cuando se trata de hacer una ley esencialmente práctica y que beneficie a los trabajadores en aquella industria en que los puede beneficiar y que concilie los intereses del capital y el trabajo en los casos en que esos intereses deben estar conciliados ? Insisto, por consiguiente, en que se retire esta parte del artículo: "aplicado a la circulación y a la producción de la riqueza." ¿ Quién viene a definir aquella producción de la riqueza y quién viene a definir cuándo aquella producción se relaciona con la circulación de la riqueza ? Como decía hace un momento de la cocinera de mi casa, su actividad no está aplicada a la producción de la riqueza. (Voces: ¡ No, no !) Necesitamos, naturalmente, hacer un esfuerzo sobrehumano, para hacer una interpretación y decir: "No señores, puesto que te ayuda a ti a comer y tú trabajas....." ¡ Hombre, eso es una falta de lógica completa ! Insisto, por consiguiente, señores, en que se suprima esta parte.

El C. Peña: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Señores diputados: Lamento no haber estado aquí en el momento en que uno de los oradores del contra impugnó la excepción que el artículo 1o. hace de los empleados públicos. Sé que el señor doctor Siurob adujo algunas razones para apoyar su tesis; pero, desgraciadamente, no las puede conocer por estar ausente del salón, y a reserva de que el señor doctor tuviera la bondad de contestarme algunas interpelaciónes, yo creo que es pertinente en este mismo artículo fijar la situación en que van a quedar esos empleados públicos. Desgraciadamente, los empleados públicos no pueden tener cabida en está ley, porque moral y materialmente es imposible que quepan en ella, es un verdadero absurdo. Supongamos que van a hacer aplicables los artículos que hablan de indemnización por algún accidente que hayan sufrido. ¿ De dónde se toma el dinero para pagar...(Voces: ¡ Se crea ! Campanillas.) esas indemnizaciones ? Si se les aplica también los artículos de participación en las utilidades, pues no serán los empleados públicos seguramente quienes vayan a participar de superávit de Presupuesto. Yo creo que serán objeto de esta ley todos los trabajadores, menos los que están bajo las prescripciones del Presupuesto y bajo los mismos sueldos que asigna la Cámara de Diputados, o los Presupuestos Municipales en su lugar. No fueron los empleados públicos, señores diputados, los que originaron está Revolución, los que hicieron esta Revolución fueron los miserables parias explotados por patronos sin piedad y por encomenderos y capataces brutales; ellos fueron los que hicieron incubar en el trabajador toda clase de gérmenes de rebelión contra la opresión de que habían sido objeto por muchísimos años; nunca el empleado público ha podido causar la lástima y la conmiseración que causaba el espectáculo que yo pude presenciar muchas veces, en los miserables

trabajadores de los campos, que de sol a sol trabajaban para ganar treinta centavos, haciendo labores que, la verdad, ni una bestia podía muchas veces resistir, como ellos podían hacerlo en beneficio los patronos que se estaban enriqueciendo con el sudor, con la sangre requemada y con los músculos estropeados de aquellos infelices. Es, pues, muy distinto el concepto moral que tiende a beneficiar a un obrero, en sus diferencias con el empleado público. El empleado público no puede ganar ni más ni menos que lo que le asigna el Presupuesto; no puede ser objeto de indemnización en caso de ser destituido de su cargo, porque un empleado público no se destituye nunca sin causa justificada... (Siseos. Risas. Voces: ¡ No, no ! Campanilla.)

El C. García Vigil: ¿ Y la Contaduría mayor de hacienda ?

El C. Fernández Martínez: ¿ Y la Contaduría Mayor de Hacienda el año pasado ?

El C. Peña, continuando: Desearía, pues, que de alguna manera se fijara esto, porque nos vamos a encontrar con el absurdo en los capítulos siguientes, de que van a querer alegar muchísimos derechos los empleados públicos y no vamos a encontrar la manera de poderlos satisfacer.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade: La objeción hecha por el doctor Siurob, que la estimo atinada, está resuelta en el artículo 287 de este mismo Proyecto de Ley, en el concepto final del mismo artículo. El doctor Siurob, tengo entendido, si mal no comprendí, que él trata de que a los obreros que el Gobierno emplee en las obras de calzadas, de puertos y otro género de obras públicas, se les ampare con la determinación de la ley en el sentido de que tenga derecho a los tres meses de sueldo cuando se les separe el trabajo. Yo creo que la Comisión descuidó el asunto, porque en la parte final de artículo 1o. excluye de los derechos de esta ley a los funcionarios y empleados de la Federación, y en la parte final del 287, les concede todas las prerrogativas de esta ley, atribuyendo toda la responsabilidad y todas las obligaciones a los patronos, que en el caso de las obras públicas, es el Gobierno. Ahora yo insisto en que los funcionarios públicos no deben tener derecho a los tres meses de sueldos cuando sean separados sin causa justificada, porque constitucionalmente el Ejecutivo Federal, que es uno de los casos, tiene dificultad por la misma Constitución, de nombrar y remover libremente a los funcionarios.....(Una voz: ¡ A los empleados !) a los empleados y funcionarios públicos. (Voces: ¡ No, a los empleados sí ! Todavía no acierto yo a comprender cuál es la diferencia esencial que existe entre el concepto "funcionario público y empleado público" y mucho agradecería a alguna persona que se sirviera explicármelo.

El C. Lorandi: Se reserva la palabra de funcionario para aquellas personas.... (Risas y voces: ¡ Pida la palabra ! Campanilla.) Dispense, señor Presidente. Sin ánimo de hacer cátedra, a mi ver se reserva la palabra de funcionario para aquellas personas que, sirviendo al público, son de elección popular; está claro - (Voces: ¡ No, no ! ¡ Un actuario no es funcionario; un Secretario de Estado no es empleado ! Murmullos. ¡Campanillas!.)

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade.

El C. Andrade: Me permito repetir....(Murmullos. Campanillas.) No me satisface la escolástica explicación de compañero Lorandi (aplausos, risas), ni veo que ninguna otra persona se sirva explicarme lo que de buena fe pregunto. En consecuencia, yo sigo creyendo que todos los empleados, por lo mismo que ejercen funciones públicas, son funcionarios. (Voces: ¡ No ! Murmullos.) La intención del doctor Siurob ha sido salvar de ser excluidos de los beneficios de la Ley del Trabajo, que tiene base en la Constitución, a las clases proletarias, al trabajador que vaya a las obras públicas del Gobierno. ¿ No es eso, señor doctor ?

El C. Siurob: Sí señor.

El C. Andrade, continuando: De manera que yo pido que el artículo 1o. quede con el concepto final suprimido, tal como lo ha presentado la Comisión, suprimiéndole el concepto que atinadamente pide que se suprima el señor Martínez del Río y agregando que se trata de las relaciones de patrono y trabajadores del Distrito Federal y Territorios. Desde el momento que se especializa en el texto el artículo 1o. que esta ley reglamenta las relaciones de trabajadores y patronos en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza, equivale a decir que solamente los trabajadores dedicados a la agricultura, a la minería, que significa la producción, y a trabajadores empleados en el comercio y en los Ferrocarriles, que es la rama de la circulación de la riqueza, son los únicos que tienen derecho a los beneficios de esta ley; quedan excluidos todos los que no empleen sus actividades en estas dos industrias, como ocurre en el caso de la cocinera del señor Martínez del Río, si es que él tiene cocinera. (Risas.) De manera que urge suprimir este concepto, porque sería tanto como complicar la ley hasta el punto de que los que no estuvieran comprendidos, los trabajadores que no se dedicaran a la producción o a la circulación de la riqueza, no tendrían derecho a los beneficios de la ley.

El C. Secretario Lorandi: No habiendo más oradores inscriptos, se interroga a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, acerca de si considera suficientemente discutido este asunto.

El C. Andrade: Moción de orden, señor Presidente. Suplico al señor Presidente que se sirva interrogar a la Comisión si tiene a bien suprimir el concepto propuesto por el señor Martínez del Río, y agregar que se trata de las relaciones en el Distrito Federal y Territorios entre patronos y obreros.

El C. Presidente: Como la Comisión no ha contestado sobre este particular, entiendo que no desea hacer la reforma propuesta. Sin embargo, suplico a la Comisión que se sirva manifestarlo a la Asamblea.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Señores diputados: La Comisión no tiene inconveniente, y ya lo ha expresado desde antes, en hacer todas las reformas pertinentes que se propongan. Así es que si la Asamblea quiere que se suprima la segunda parte, que dice: "En la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto

conduzcan..." la Comisión no tiene inconveniente en retirar esa parte para que quede únicamente: "Es objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos." Únicamente; pero lo que expresa el licenciado Andrade es enteramente ocioso, supuesto que el artículo 123 constitucional impone la obligación a las Legislaturas de los Estados de reglamentar todo lo relativo al trabajo. Así es que al congreso de la Unión compete únicamente legislar para el Distrito Federal y Territorios. Así es que por demás que se diga eso cuando ya la Constitución lo ha expresado claramente.

El C. García Vigil: Pido palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Señores diputados: No me guía al venir a esta tribuna otro objeto que el de aportar el escasísimo contingente de mi intelectualidad, principalmente de las observaciones que me ha sugerido la discusión de estos primeros artículos.

Comienzo por manifestar que desde el principio consideré que la discusión de esta Ley del Trabajo no hallaba a nosotros suficientemente preparados. No quise abordar desde luego la tribuna, porque reconocí en la mayoría de los asistentes a la Asamblea la influencia de los apóstoles de esta época, que ya culminando con el nombre de Lenine y Trotzky o un nombre humilde de los nuestros, como Santillana....(risas), en cuanto se trata del trabajador, del proletariado. del jornalero, se levantan como movidos por una fuerza generada no sé de cuántas centurias y tratan de aparecer súbitamente y cada uno, más que el otro, esforzado paladín de la causa proletaria. Todos vosotros habéis asistido a manifestaciones de este carácter en el momento preciso en que fue puesta a discusión la Ley del Trabajo. Espíritus un tanto más juiciosos, o quizás menos apostólicos en este orden, pretendieron contener el impulso de los otros, haciendo ver la necesidad de que esta ley fuese madura, juiciosamente discutida y consiguientemente producida en un ambiente de serenidad y de capacidad. El legado que nos hicieron los constituyentes de 17, no de 57, sino de 17, es verdaderamente difícil de ser tenida en las manos nuestras. El período extraordinario que ha principiado ayer con la lectura del informe presidencial, va a ser verdaderamente fructífero en enseñanzas sobre lo que acabo de sostener: que este legado es algo de lo cual no debieron haberse desprendido nunca ni uno solo de los constituyentes del 17 ,que a ellos tocaba el primer término haber venido a poner en términos castizos y en orden sintético todos lo preceptos que bulleron en sus imaginaciones y aun en sus corazones, cuando fueron voluntariamente a dar su asentimiento a esa convocatoria y presentaron el juramento de ley. Pero resulta que al cabo de tres años somos otros los que venimos a legislar y nos encontramos con preceptos constitucionales dentro de la misma Constitución de tal incoherencia o de tal contradicción, que verdaderamente vamos a batallar años y años, no digo para reglamentar, siquiera para interpretar o medianamente comprender esta gran Carta Magna de 17. (Aplausos.)

Yo no niego el impulso bondadoso tenido por los constituyentes del 17; digo por los constituyentes que constituyeron el grupo radical en ese Congreso; de los otros no quiero ocuparme, porque fueron instrumentos serviles. No tomo en consideración, al hacer el juicio crítico de la Constitución vigente, sino a aquellos que fueron bien intencionados y este caso me refiero a los radicales. A los radicales debemos la innovación en algunos preceptos, entre ellos el de los principios fundamentales para legislar sobre la relaciones entre el capital y el trabajo, esto es, al enunciado del artículo 123 constitucional; a los radicales debemos el artículo 27, o sea la nacionalización de las riquezas del país; a los radicales debemos algunos otros preceptos sobre los cuales hasta este momento no quiero ni siquiera esbozar una opinión; pero como he dicho, a los radicales, inspirados en el bien del país, es a los que debemos esto, que muy acertadamente el compañero Alvarez del Castillo una vez llamó: "Código de buena voluntad." Pero vemos que en la primera sesión en que nos toca discutir la iniciativa de la ley o el dictamen de las Comisiones sobre la iniciativa presentada para reglamentar el artículo 123 constitucional, casi podemos decir que hemos nosotros, por obra verdaderamente inexplicable producido una nueva Babel: no nos hemos entendido, no nos entendemos ¡quién sabe cuándo podremos entendernos! Ya hemos visto que la Comisión, después de un arranque de energía en refutación al diputado Reyes, ha caído en un estado de debilitamiento tal que no tiene inconveniente para aceptar todo lo que se le proponga. (Risas.) Hemos visto que después de las observaciones atinadas del diputado Martínez del Río, del diputado Siurob y aun del diputado Arriaga, surgen otras observaciones retrotrayendo nuevamente el artículo 1o. al texto original y yo he estado meditando sobre cada una de estas observaciones con la brevedad que el caso requiere y en verdad me declaro incapaz de votar estos artículos en esta sesión. Yo ruego a vosotros que penséis que si únicamente tratamos de contentar como farsantes a la clase proletaria expidiendo una ley por medio de la cual nosotros nos constituyamos en transmisores de la propiedad privada a manos de ellos, diciendo por una serie de artículos o por un solo: "Esto que es de Fulano te toca a ti en esta forma o te toca en esta otra." o si únicamente embozamos aquí preceptos que tengan por objeto darles el engañoso don de que para la expedición de esta ley va a pasar de la condición en que se encuentra en el orden social y económico, súbitamente a la condición de los participes en los frutos del capital, pues, señores, hagamos luego; pero si no queremos eso, sino producir una obra que verdaderamente sea timbre de orgullo para la XXVIII Legislatura, meditemos un poco más. Yo os excito a todos vosotros a que me concedáis, si no tengo palabras persuasivas, más en esta ocasión, al menos que no retire de esta tribuna, sino hasta que dé la hora reglamentaria, con objeto de que el ciudadano Presidente levante la sesión, y podamos meditar, aunque sea esta noche, para poder venir a discutir siquiera sea el artículo 1o. de esta ley. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Únicamente con objeto de llenar la nobilísima intención del

compañero García Vigil, profesando, como profeso, la justicia de todos los argumentos expuestos por el desde de esta tribuna y la incapacidad en que estamos para resolver este asunto, vengo a esta tribuna para aclarar algunos de los conceptos vertidos y para emitir algunas otras opiniones sobre este artículo, sin tener siquiera la pretensión de que estas opiniones mías van a ser absolutamente predominante o que tenga absoluta justicia o siquiera que digan todo lo que hay que decir sobre el particular; pero sí por los menos ampliar algunos de los conceptos.

Se habló primero de la diferencia entre funcionario y empleado, y este punto sí es conveniente dilucidarlo. El diccionario que está ahí, de la Real Academia y que he mandado traer única y exclusivamente para estar más seguro sobre el particular, dice que el funcionario y empleado es idéntica cosa. No me siento yo de acuerdo con esta manera de pensar; yo creo que el origen.... (risas.) y voy a decir por qué, para que de una manera expresa se vea si tengo o no razón sobre el particular. Si nos atenemos al origen de las palabras, funcionario viene de función, es decir, que será funcionario todo aquel individuo que estando al servicio de otro desempeñe una función determinada, una función concreta, algo que sea verdaderamente especializarlo dentro de determinada esfera de acción, mientras que empleado será aquel individuo que estando al servicio de otro no tenga una función definida, una función determinada, una ocupación precisa, algo que se relacione exclusivamente a determinada esfera de actividad. Voy a poner un ejemplo: el Director del Ramo de Aduanas será un funcionario, por la sencilla razón de que tiene la acción exclusiva de determinada función social: la función que consiste en arreglar los pagos por el concepto de derechos aduanales; y será empleado público el individuo que estando subordinado a aquél, está dispuesto a escribir oficios sobre tal o cual ramo o tal o cual asunto, dentro de esa misma administración. En esta forma creo yo puede establecerse hasta cierto punto una distinción, que si no la establece el Diccionario de la Real Academia.... (Risas.) La distinción entre funcionario y empleado corresponde más bien a un léxico especial, a determinada manera de comprender esta clase de servicios y formar una especie de caló, una especie de léxico propio de las oficinas públicas y de las esferas de actividad en donde los funcionarios y los empleados presten servicios.

Voy a referirme en seguida a las objeciones que presenta la Comisión, no la Comisión, sino algún ciudadano que vino a hacer aquí uso de la palabra, en lo que se refiere a los empleados públicos. En lo que se refiere a los empleados públicos, que no a los funcionarios, supuesto que los funcionarios públicos no pueden estar comprendidos dentro de esta ley; en primer lugar, porque no constituye el proletariado; en seguido lugar, porque tiene una función especial que los hace distinguirse de los empleados y que, por consiguiente, los coloca dentro de una esfera especial de acción que no puede comprenderlo esta ley, y ya veis que dentro de la distinción que acabo de hacer, sí tiene su importancia hacer la diferencia entre funcionario y empleado. El funcionario, que tiene, como digo, una función especial, que en general está mejor retribuida, que en lo general no pertenece al proletariado, no debe ser objeto de esta Ley del Trabajo. El empleado público....(Murmullo. Campanilla.) , en la mayor parte de los casos sí pertenece al proletariado; que gana un sueldo exiguo y que, por consiguiente, tiene mayor necesidad de esos emolumentos para vivir, sí debe estar comprendido dentro de esta ley. Ya veis que necesitamos, pues, entrar dentro de un criterio de distinciones dentro de un criterio apegado aun a las palabras, puesto que el legislador debe tener en cuenta el idioma de una manera preferente para completar sus resoluciones y que debemos desde luego hacer una distinción sobre el particular. (Murmullos. Campanilla.) En lo que se refiere a que los empleados públicos estén o no comprendidos dentro de esta ley, ya yo había abogado porque no se hiciera distinción respecto de todos los trabajadores, y que no había ningún derecho para excluir de ahí a los elementos que presentan sus servicios en el Gobierno. Me decía algunos de los compañeros: "Considerando en esta forma el Gobierno como patrono y al empleado como obrero, como trabajador, la Junta de Arbitraje no podrá desempeñar sus funciones, tratándose, por ejemplo, del salario." Ya lo creo, en ese caso qué mejor puede querer el trabajador, sino que el congreso integrado por su mayoría y con una tribuna mucho más competente que cualquier tribunal de arbitraje, sea el que fije el sueldo de los servidores públicos. Indudablemente que el servidor público estará mejor garantizado si se le fija su jornal esta honorable Cámara, que si se lo fijara cualquier Tribunal de Arbitraje de la República. Lo que sí esta sobreentendido es que en lo de adelante cualquier empleado público que tuviera alguna queja sobre el jornal, tendría que exponerla, si no ante el Tribunal de Arbitraje, sí ante la Comisión Especial de Presupuesto, Comisión de Presupuesto que tendría obligación - como ya la tiene desde ahora -, de escuchar todas las quejas que se le presentaran sobre el asunto y en particular sobre este ramo. En lo que se refiere a las huelgas, ya la misma Constitución expresa que los servidores públicos tienen obligación de avisar diez días antes, que van a declarar el paro para que el Gobierno, ya prevenido sobre este asunto, pueda proveer a esos servicios públicos con la debida justificación y con la debida premura que el caso requiera, previendo un paro en determinada oficina pública; de manera que no tiene objeto tampoco hacer ninguna distinción sobre el particular. No recuerdo ninguna otra objeción que se haya puesto atinada o sensata, sobre que se deba excluir a los servidores públicos. Alguien decía "Si en un momento dado todos lo servidores públicos se declaran en huelga, dejaría de funcionar inmediatamente el Gobierno, se paralizaría todas las máquinas administrativas." esto no es verdad, esto es una falacia, porque en primer lugar, ya se ha visto que todos tienen obligación de avisar con diez días de anticipación; en segundo lugar, los empleados públicos no son los que se declaran en huelga, y más cuando se sabe que están gozando - en su mayoría -, de prebendas, de sueldos que son beneficiosos en su mayor parte y que conserva como sinecuras y que no se expondrían jamás a perder sus cargos por el simple hecho

de declarar una huelga. Se me decía que otro inconveniente era el de que el Gobierno tendría que dar tres meses a los empleados públicos que se separaran de la Administración y que tiene, porque la Constitución se lo señala, el derecho de remover libremente a los empleados. Ya lo creo, la Constitución dice eso, pero se sobreentiende que no los podrá remover sin causa justificada; si no los puede remover sin causa justificada, están comprendidos dentro de la Constitución. El Gobierno, para dar el ejemplo a todos los patronos de la República, si quiere ser consecuente con las ideas de la Revolución, no debe remover a ningún servidor público sin una causa justa, y el siseo que acogió las palabras del compañero Peña, es el mayor reproche a la administración actual que está removiendo a los empleados públicos sin más causa que el cambio de un funcionario. Estamos viendo que el cambio de un Gobernador de Distrito, estamos viendo que el cambio de un Ayuntamiento hace que sea removido sin más causa una multitud de servidores que realmente estaban prestando buenos servicios a la Administración.

Ahora, si el Gobierno como patrono remueve a un empleado sin dar una causa justificada ¿Por qué vamos a exlcuirlo de la obligación de pagar los tres meses anticipados? Eso hará ser más cautos a los funcionarios públicos, eso los hará escoger mejor a sus empleados, eso hará que no se haga únicamente por recomendaciones, ni por cartas por cualquiera otra circunstancia, sino que el encargado de remover a un empleado o de tenerlo bajo su acción, escoja mejor a ese empleado, busque la pericia, busque la honradez, busque todas las otras causas que hacen que un buen empleado merezca conservarse. No he escuchado aquí ninguna razón de peso para que los empleados públicos no entren en la misma categoría de los demás trabajadores y me refiero a los empleados y no a los funcionarios, porque ya he establecido la distinción sobre el particular. Estoy de acuerdo con el compañero Martínez del Río en la distinción que hace objetando lo última parte de la modificación que propone la honorable Comisión, y es que se refiere a que si se queda como está la modificación propuesta, se excluirá a todos aquellos individuos que, aunque en el fondo y mediante un raciocinio más o menos sutil, se puede comprobar que sí colaboran en la generación de la riqueza, pero que sería necesario, como dice el mismo ciudadano, una verdadera sutileza, un verdadero bizantinismo en la argumentación para llegar a demostrar de una manera palmaria ese resultado. En Cambio la Ley debe ser clara, la Ley debe comprender los casos de una manera precisa, exprofesa, para que no haya confusión al hacer las atribuciones respectivas por los jueces, por los tribunales de arbitraje o por todos aquellos encargados de administrar la justicia.

Estas eran las aclaraciones que yo tenía que exponer sobre el particular y como quiera que ya es casi llegada la hora reglamentaria y que he podido expresar mis opiniones sobre el particular, yo pido únicamente a la honorable Asamblea que para mañana venga mejor documentada sobre el particular con el fin de poder dar a los obreros leyes justas y sabias que garanticen sus derechos, respetando al mismo tiempo los derechos justos adquiridos hasta estos momentos por los ciudadanos capitalistas, aunque yo en el fondo, y no sólo en el fondo sino en el detalle, tendré oportunidad de demostrar ante esta honorable Asamblea que los derechos de los capitalistas deben ser restringidos, respetando en el trabajador derechos que hasta hoy no han sido considerados, entre otros el derecho a la vida, que es realmente un mito para muchos de nuestros trabajadores y que no debe ser un mito, porque el oro no debe ser una cortapisa a un derecho inalienable del individuo por el simple hecho de ser un hombre: el derecho a la vida.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión. Honorable Asamblea: (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Como el objeto del doctor Siurob era llenar el tiempo reglamentario, (Voces: ¡Tribuna!) y como quiera que faltan ocho minutos para que podamos salir de este recinto, suplico muy atentamente a la Presidencia, en nombre de la Comisión, se sirva permitirnos retirar el artículo 1o. de este Proyecto de Ley, a fin de reformarlo en el sentido de la discusión. (Risas y voces: ¡El segundo también!) EL 2o. ya está.

El C. Secretario Soto: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 1o. para reformarlo nuevamente, se consulta, en votación económica, si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso y queda retirado.

El C. Presidente, a las 7.53 p.m.: Se levanta la sesión por ser ya la hora reglamentaria. Se cita para mañana a las cuatro de la tarde y la orden del día es: Continuar la discusión de la Ley del Trabajo.