Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190503 - Número de Diario 6

(L28A1P1eN006F19190503.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 3 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 6.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

3 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados José T. Torres y Sánchez Salazar.

2.- El C. Fernández Martínez hace uso de la palabra para referirse a un hecho y pide la lectura de un memorial presentado a la Cámara por varios obreros. la Presidencia dicta el Trámite de que siendo un asunto de la Comisión Permanente, la Asamblea resuelva si se hace dicha lectura, es puesto a votación nominal se acuerda que se lea el memorial en cuestión y así se hace.

3.- Continúa al debate el Proyecto de ley del Trabajo; la Comisión presenta reformado el artículo 1o. y previa discusión, solicita y obtiene permiso para retirarlo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GOMEZ GILDARDO

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.31 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veintisiete minutos de la tarde del viernes dos de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, y en seguida pasó a dar cuenta con los asuntos en cartera el mencionado C. Secretario Soto:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en que participa que eligió Presidente y Vicepresidentes para este mes.- De enterado.

"Telegrama de la Legislatura de Colima, en que comunica que acordó revocar la designación que hizo en favor del C. licenciado Enrique Morena para candidato a Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eligió para substituirlo al C. licenciado Benito Flores. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Oficios y telegramas de varias Legislaturas de los Estados, en que participan que hicieron igual elección a favor de los ciudadanos cuyos nombres en seguida se expresan:

"-Oficio de la Legislatura de Durango. Candidato el C. licenciado Fidel Sapién.

"-Telegrama de la Legislatura de Nuevo León. Candidato, C. licenciado José María de la Garza.

"- Mensaje del Congreso de Puebla. Sin dar el nombre del candidato dice que por correo remite el oficio correspondiente.

"- Oficio del Congreso de San Luis Potosí. Candidato, C. licenciado Agustín Urdapilleta.

"-Telegrama y oficio de la Legislatura de Tabasco, reunida en Boca de Amatitán. Candidato, C. licenciado Manuel Andrade Priego.

"-Oficio de la Legislatura de Tabasco establecida en Villahermosa. Candidato, C. licenciado Alberto M. González.

"-Oficio del Congreso de Tlaxcala. Candidato, C. licenciado Enrique Cervantes Olivera.

"El trámite que recayó a todos estos documentos fue: "Recibo. y resérvese para el Congreso general."

-"Telegrama procedente de boca de Amatitán, Tabasco, por medio del cual los CC. G Aguilera Martínez, M. Rocher y Napoleón Narváez felicitan a esta H. Cámara por su instalación. - Recibo y al archivo.

-"Solicitud del C. diputado Roel, a fin de que se le conceda licencia de un mes, llamándose a su suplente.

"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin debate. -"Escrito del C. diputado Matías Ramos, en que piden licencia por dos meses, con goce de dietas, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.

"Así que dispensaron los trámites, el C. Rosas habló en pro y la Secretaría leyó los artículos reglamentarios 50 y 51. En votación económica fue aprobada la solicitud de que se trata.

-"Mensaje fechado en Orizaba, en que el C.

diputado Tejeda Llorca solicita licencia por ocho días, con goce de dietas. "A moción del C. Rodríguez de la Fuente se dispensaron los trámites y acto continuo, sin debate, se acordó conceder esta licencia.

"Telegrama depositado en Pinotepa, Oaxaca, en que el C. diputado Arlanzón solicita licencia por veinte días con goce de dietas, en virtud de las dificultades que se le han presentado para trasladares a esta capital.

"Con dispensa de trámites y sin discusión fue aprobada la solicitud.

"A discusión en lo general el Proyecto de Ley del Trabajo que presentan las Comisiones unidas 1a y 2a. de Trabajo y Previsión Social, a moción del C. Lara, la Asamblea acordó dispensar la lectura de este Proyecto.

"Iniciado el debate, el C. Méndez Pánfilo, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, contestó interpelaciones de los CC. Céspedes y Siurob; el C. Rodríguez Herminio hizo una moción de orden que interrumpió la interpelación del C. Siurob; el C. Reyes Francisco usó de la palabra en contra, y sus conceptos dieron lugar a aclaración de la Presidencia; el C. Méndez Pánfilo sostuvo el dictamen y otro tanto hizo el C. Villaseñor Mejía; el C. Siurob habló en contra, terminado su discurso hizo una aclaración y luego el C. Méndez Pánfilo volvió a usar de la palabra en pro; en contra lo hizo el C. Arriaga y en apoyo del Proyecto el C. García Carlos; el C. Siurob, no obstante haber hablado en contra, en vista de las razones que expuso pidió se aprobara desde luego en lo general el dictamen; el C. Alvarez del Castillo hizo aclaraciones con motivo del discurso del C. Arriaga y acto seguido se consideró suficientemente discutido este Proyecto de Ley, y se aprobó en lo general por unanimidad de ciento sesenta y nueve votos. "Pasáse a la discusión en lo particular. "Hablaron en contra del artículo 1o los CC. García Ruiz, Martínez del Río y Siurob.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"La Secretaría dio cuenta con una moción para que se suspendiera este debate subscrita por los CC. Zincúnegui Tercero, Saucedo y García de Alba. Después de que fundó el C. Zincúinegui, fué tomada en consideración por la Asamblea y se puso a debate. La impugnó el C. García Ruiz y habló en pro de ella el C. García de Alba. En votaciones económicas sucesivas se estimó suficientemente discutida y se desechó.

"La Asamblea permitió que las Comisiones retiraran el artículo 1o. para reformarlo con el sentido de la discusión.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"A debate el artículo 2o., el C. Martínez del río sugirió una reforma que aceptaron las Comisiones; Hizo una observación el C. García Vigil que dió lugar a aclaraciones de los CC. Méndez Pánfilo y Martínez del Río. La Cámara concedió a las Comisiones que retiraran el artículo 2o. para modificarlo.

"A discusión el artículo 3o., contenido en el capítulo segundo, los CC. Valadez Ramírez y Rodríguez Herminio contestaron, a nombre de las Comisiones, una pregunta del C. Méndez Benjamín; el C. Zavala Dionisio insinuó una reforma a la fracción V; el C. Rodríguez Herminio hizo una aclaración y se reservó para su votación este artículo así que se consideró suficientemente discutido.

"Dióse cuenta con los artículos 1o y 2o., reformados per las Comisiones. "A debate el artículo 1o., el C. Andrade propuso una adición; en contar hablaron los CC. Martínez del Río y Peña; el C. Andrade sugirió una reforma y ello dió lugar a una aclaración del C. Valadez Ramírez; el C. García Vigil produjo un discurso en que hizo apreciaciones sobre la importancia del Proyecto de Ley a discusión, y luego el C. Siurob usó de la palabra en contra; a moción del C. Rodríguez Herminio, la Asamblea dió el permiso a las Comisiones para que retiraran el artículo 1o., a fin de reformarlo nuevamente.

"A las siete y cincuenta y cinco de la noche se cerró la sesión, y se citó para el día siguiente a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Aprobada.

La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules.

El C. Secretario Meade Fierro: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera:

"Este honorable Ayuntamiento tiene el alto honor de invitar a esa honorable Cámara para que se sirva nombrar una comisión que la represente en la ceremonia cívica que con asistencia del ciudadano Presidente de la República, tendrá verificativo en el jardín de San Fernando la mañana del 5 del actual, para conmemorar la gloriosa jornada de 1862, de acuerdo con el adjunto programa.

"Sírvase usted aceptar mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. -México, a 3 de mayo de 1919.- El Presidente Municipal, L. L. Hernández.- El Secretario General, G. García Rojas.

"Al ciudadano Secretario de la honorable Cámara de Diputados.- Presente."

La Presidencia nombra en Comisión a los CC. diputados Camilo Hernández Loyola, Tamés, Villela, Salvador Saucedo, Herminio S. Rodríguez y Secretario Lorandi, a fin de que se sirvan concurrir en representación de la Cámara a la ceremonia a que se ha servido invitar el honorable Ayuntamiento de esta ciudad.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

La Secretaría del Congreso del Estado de Querétaro comunica por medio de su oficio número 1,091, fechado el día 1o. del presente, que la propia Legislatura ha revocado la designación de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que había hecho en favor del C. licenciado Ernesto Garza Pérez, eligiendo para

substituirlo al C. Licenciado Joaquín Oropeza.- Recibo, resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Puebla comunica por medio de su oficio número 419, que la propia Legislatura, en sesión del día 30 de abril, tuvo a bien elegir como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto M. González. Para el caso de que el C. Licenciado Alberto M. González hubiere sido propuesto por alguna otra Legislatura, se propone al C. licenciado Gustavo Vicencio; y en el evento de que los CC. licenciados Alberto M. González y Gustavo Vicencio hubieren sido propuestos por otras Legislaturas, el mismo Congreso de Puebla propone al C. licenciado Manuel E. Cruz.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de Nayarit comunica por medio de su telegrama fechado en Tepic el Día 2 de los corrientes, que la propia Legislatura he revocado la designación de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hizo en favor del C. licenciado Enrique Moreno, eligiendo para substituirlo al C. Licenciado Adolfo Arias.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.

El ciudadano Gobernador interino del Estado de Tlaxcala transcribe por medio de su oficio número 7,262, fechado el día 29 de abril, una comunicación en la que el Congreso local manifiesta que ha elegido como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Enrique Cervantes Olivera.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"En vista de la necesidad que tengo de permanecer en la ciudad de Córdoba para el arreglo de algunos asuntos particulares, me permito suplicar a esa honorable Cámara se sirva concederme licencia hasta para cuatro meses, para estar separado de la representación que tengo del 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Teniendo en consideración que al hacer mi petición de licencia pretendo no percibir las dietas que me corresponden, puesto que la honorable, Cámara se servirá llamar a mi suplente, si a bien lo tiene. Pido atentamente dispensa de trámites.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración y respeto.

"México, abril 30 de 1919.- José T. Torres."

"A los ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de diputados.- Presente."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa los trámites de Reglamento. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Dispensados los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvance ponerce en pie. Se concede la licencia y se llamará al suplente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Villa Guerrero, S. L. P., 2 de mayo de 1919. "Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- México, D. F. "Por vuestro digno conducto, respetuosamente solicito esa honorable Representación Nacional, previa dispensa de todo trámite, licencia ocho días, con goce de dietas, fin ultimar asuntos interés trajéronme ésta. Anticipo reconocimiento resolución favorable.- N. Sánchez Salazar.

"Nota: Con timbre de ley."

Se pregunta si se dispensan los trámites, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites.

Está a discusión la solicitud.

¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvance ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario: Los CC. Braulio Sánchez, Gaspar Carranza, Arturo Cisneros y varios firmantes más, miembros del Sindicato de Obreros de Hilados y Tejidos del ramo textil de Atlixco, Puebla envían un memorial pidiendo se reglamente el artículo 123 de la Constitución General de la República.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Al entrar a esta Cámara, se acercó a mí un grupo de obreros, manifestándome que con fecha de ayer había sido presentado a la Presidencia de esta Cámara un documento, en el deban cuenta de la desaparición de algunos compañeros obreros, documento que no ha sido leído; y yo soy el primero en decir a ustedes que estoy de acuerdo en que la Presidencia haya dado económicamente el trámite de que ese memorial pase a la Comisión Permanente; pero, teniendo en mí la convicción muy íntima de que antes de que la Ley está el humanitarismo, ruego atentamente a la Presidencia tenga a bien dar lectura al documento en cuestión, a fin de que esta Cámara lo conozca perfectamente y, si es posible, se haga algo por salvar de las garras del militarismo a los obreros que están soportando la ignominia y que están soportando también algo que no debieran soportar, estando en período constitucional, desde el momento en que nuestra República hay jueces que debieran juzgarlos. (Aplausos de las galerías.)

Repito, estoy de acuerdo en que ese documento debe pasar a la Comisión Permanente; pero también yo, en lo más íntimo de mi ser, me rebelo contra las ignominias de que son víctimas estos compañeros obreros y pido a vosotros que hagaís algo por ellos. (Aplausos de las galerías.)

El C. Presidente: La Presidencia ordenó que no se diera lectura al memorial que se indica, por ser una cuestión que compete directamente a la Comisión Permanente; pero tratándose de la solicitud de uno de señores diputados, voy a preguntar a la Asamblea si toma en consideración lo que ha dicho al orador, a efecto de que se ordene que se dé lectura, en su caso, al memorial de que se trata....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Pido la palabra en contra de ese Trámite, señor Presidente!

El C. Presidente, continuando: ¡Un momento!.... suplicando antes que todo, que el proponente se sirva hacer por escrito la proposición a que se refiere.

El C. Siurob: Pido la palabra para oponerme a ese trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Entiendo que es reglamentario que los ciudadanos diputados tienen el derecho de pedir la lectura de un documento, y como en el caso estamos comprendidos dentro del Reglamento, no es necesario preguntar a la honorable Cámara si da su aquiescencia para que se lea este documento, ni tampoco es necesario solicitarlo por escrito.

En tal concepto, yo, que me uno a la solicitud del compañero Fernández Martínez, pido que se lea el documento mencionado. - El C. Presidente: Hago presente al doctor Siurob que como este documento no se refiere a ningún asunto de la Convocatoria, creo prudente, antes que todo, aceptar lo que resuelva la Asamblea, entendido de que yo siempre, en todos mis actos, ocurro a la opinión de la Cámara para que no se crea que trato de emplear procedimientos violentos en mis resoluciones.

El C. García de Alba: Pido la palabra. ¿Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: El artículo 67 constitucional dice lo siguiente:

"Artículo 67. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente de la República lo convoque para ese objeto; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo Presidente sometiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. El ejecutivo puede convocar a una sola Cámara a sesiones extraordinarias, cuando se trate de asuntos exclusivos de ella."

El artículo 42 del Reglamento dice algo parecido (Toses.) El artículo 42 dice terminantemente:

"Artículo 42. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocuparán exclusivamente del objeto designados en la convocatoria; y si no hubiera llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas, dejando los puntos pendientes para ser tratados en estás."

Yo pido atentamente a la Presidencia que manden darle lectura a la Convocatoria del ciudadano Presidente de la República.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para hacer una interpelación a la persona que acaba de hablar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez para hacer una interpelación.

El C. Fernández Martínez: Ruego al compañero García de Alba tenga a bien decirme si en la Convocatoria a que pide se de lectura, está el que se nombren Comisiones para asistir a festividades.

El C. García de Alba: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente;: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Lamento mucho que el compañero desconozca en lo absoluto el Reglamento para el manejo interior de la Cámara; no se necesitan facultades especiales para el nombramiento de Comisiones en un período extraordinario de sesiones.

El C. Alvarez del Castillo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo para una moción de orden.

El C. Alvarez del Castillo: Yo entiendo que Su Señoría el señor Presidente no tiene facultades para consultar la opinión de la Cámara sobre un asunto que está perfectamente definido en la ley; no se puede tratar ninguna otra cuestión que no sea materia de la Convocatoria.Por lo demás, nosotros celebramos sobre manera ese espíritu eminentemente humanitario del compañero que solicita que se lea el documento en cuestión: pero es improcedente esa lectura.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Siurob: Entiendo que la lectura de un documento no significa que va a recaer él ninguna resolución de esta honorable Asamblea; el tal concepto, no más que la lectura simple de un documento que no puede interesar hechos posteriores y que en nada afecta el resultado de la Convocatoria, no veo ninguna razón por la cual se pueda negar Su Señoría a la lectura de ese documento, porque, repito, sobre ese documento no va a recaer ninguna resolución de esta Cámara y no quebranta el artículo constitucional con la lectura, desde el momento que no se va a traer a debate ningún asunto nuevo, sino simplemente lo que el Reglamento, que también es una ley, admite dentro las atribuciones de Su Señoría; y no sólo dentro de sus obligaciones: dar orden de que se lea un documento a solicitud de un ciudadano diputado.

El C. Alvarez del Castillo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Con el criterio del señor diputado Siurob, respecto a que se dé lectura ninguna de la Cámara, bien podríamos dar lectura a todos aquellos que se nos presentaran, y en ese caso no deliberaríamos acerca de las cuestiones para las cuales fuimos convocados.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: El compañero Fernández Martínez, inspirado por un sentimiento humanitario, ha pedido con pleno conocimiento de causa, la lectura de un memorial presentado por varios obreros, en el que se denuncian violaciones a las

garantías individuales y en el que se denuncia también la desaparición de uno o dos obreros cuyas vidas se encontraban en inminente peligro, sin que pueda asegurarse que en estos momentos no hayan sido pasados por las armas. Así, pues, sin salirnos de las facultades que no corresponden en este período extraordinario, no encuentro nada que se aparte de lo correcto a dar cuenta a la Representación Nacional con ese documento, supuesto que con él, cuando menos, si no se remedia un atropello, sí se podrá de manifiesto que la Representación Nacional no es cómplice de las autoridades que de manera tan atentatoria vejan los derechos del pueblo. (Aplausos en las galerías.) Es por esto que yo permito pedirle a la Presidencia de la Cámara que mande dar lectura a ese documento, como demostración de verdadera protección a los desvalidos, como un alto sentimiento de justicia y como un respeto a las leyes constitucionales. (Aplausos en las galerías. Campanillas.)

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Morales Francisco César: Señores diputados: En este momento en que las galerías están llenas de elemento obrero, es muy fácil cosechar aplausos. (Murmullos.)

No nos compete a nosotros, en función de Cámara de Diputados, resolver este asunto; hay una Comisión Permanente, de quien depende esto, soy miembro de esa Comisión Permanente y, en presencia de todos ustedes, protesto a todos los obreros que me escuchan, exigir que cumplan debidamente esta Comisión, investigando los hechos que sobre el particular hayan sucedido; pero no estamos dentro de nuestros deberes apartándonos de los asuntos para los cuales hemos sido convocados. (Murmullos y siseos en las galerías.)

El C. Presidente: La mesa manifiesta, como lo hizo al principio, que no desconoce que su obligación es sujetarse al Reglamento, y como en la Convocatoria relativa no se ha señalado el punto a que se refiere este memorial, naturalmente no puede extralimitarse en sus funciones; pero un acto de deferencia, teniendo en consideración las razonas expuestas por el diputado Fernández Martínez, me hace a mí someter este punto a la deliberación de la Asamblea, entendido de que, hasta la fecha ninguno se ha opuesto a mi Proposición, subsiste el trámite, a efecto de que la Asamblea resuelva lo que crea conveniente, siempre que esta moción se haga por escrito y manifestando una vez más que mis sentimientos para dirigir los debates en esta Asamblea, están inspirados únicamente en la soberanía de la Cámara, pero procurando en todo el respeto a la ley.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Fernández Martínez: No parece, señores diputados, sino que los compañeros que se oponen a la lectura de este documento tienen miedo a que se dilucide la verdad. (Aplausos en las galerías. Voces en curules: ¡No, no !) No parece, señores diputados, sino que los compañeros que se oponen a la lectura de este documento, no quieren que se aclaren ciertos hechos, y que la Representación Nacional tenga conocimiento de verdaderas infamias. Es más el tiempo que se a perdido en estar discutiendo si se lee o no el documento a que he pedido que se dé lectura, que el que pudiera haber transcurrido en la lectura de este documento. Por tal motivo, yo pido a la Presidencia, y además lo pido a la honorable Asamblea, que siendo benévola y estando también inspirada en un criterio de justicia, en un sentimiento de fraternidad para los elementos obreros que subscriben ese memorial, tengan a bien dar su asentimiento y aprueben el que se le dé lectura a este documeto. Por tal motivo, ruego a la benevolencia de los compañeros que se le dé lectura. (Voces: ¡Si, si! ¡No, no!)

El C. Secretario Soto: Está a votación el trámite de la Mesa, que consiste en que se consulte a la Asamblea si se da lectura a este memorial o no.

Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. García Vigil: Pido la palabra en contra del trámite. - El mismo C. Secretario: Aprobado el trámite de la Mesa; en consecuencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se da lectura a este documento. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Lorandi: Pido votación nominal. (Voces: ¡Votación nominal!)

El C. Espinosa: Moción de orden. Conforme al Reglamento, ya no cabe la votación nominal. (Desorden. Campanilla.)

El C. González Marciano: Oportunamente el señor diputado Lorandi suplicó a la Mesa se recogiera la votación nominal. Me adhiero a él voto por que se recurra a votación nominal. (Continúa el desorden.)

El C. Lorandi: Protesto porque a no haber sido apoyado por el señor general Marciano González, la parcialidad de la Mesa se hubiera hecho efectiva.

- El mismo C. Secretario: Se va a consultar en votación nominal..... (Desorden. Murmullos. Campanilla.) Se va a consultar en votación nominal si se da lectura al memorial enviado por un grupo de obreros, o no. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 120 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 23 ciudadanos diputados. (Aplausos en las galerías.) En consecuencia, se le va a dar lectura al memorial de los ciudadanos obreros.

El C. Presidente: La Presidencia permite que se de lectura al documento, en acatamiento a la resolución de la Asamblea; pero desde luego hace notar que bajo ningún concepto será motivo de discusión, por que no compete a las funciones que la Asamblea actualmente desempeña.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Porque abrigarnos a la creencia de que aun quedan en este sagrado recinto a donde se elaboran leyes, ciudadanos conscientes de su misión, que no han claudicado sus honradeces ni sus energías, venimos respetuosamente a presentar esta gestión,

esperando que, con dispensa de trámites se le dé el curso que corresponde.

"Habéis protestado ante la Nación cumplir y hacer cumplir el Pacto Constitucional, en cuya redacción varios de los presentes pusieron sus anhelos de idealistas revolucionarios reivindicadores de los derechos del pueblo.

"Ha llegado el momento de que hagáis comprender a la República, que no en balde hicísteis esa protesta y que, cuando el pueblo os demanda el sagrado respeto para las garantías individuales sabéis responder enérgicamente en la forma que el caso aconseja.

"Diego Aguillón, obrero mecánico, Secretario del Gran Cuerpo Central de Trabajadores, concurrió a un mitin de los ferrocarrileros, ahora en huelga, para dirigirles palabras de solidaridad, de armonía y de estímulo en su decorosa actitud ante sus explotadores.

"Diego Aguillón, que jamás ha cometido delito alguno, fué sacado por dos policías de la reservada de sus talleres de la Indianilla y conducido ante el Jefe de la Guarnición de la Plaza, de donde por órdenes del general Dávila, pero a decir de los custodios por instrucciones del Presidente de la República, sin acusarlo de la comisión de delito alguno ni consignarlo a autoridad judicial competente, se les internó en el cuartel de Lanceros, sito en la calle de Peredo, el día 29, a la una de la tarde.

"Diego Aguillón, a quien se tuvo rigurosamente incomunicado en el Cuartel de Lanceros, el día 30 de abril último, fué entregado a las siete de la noche a dos paisanos que lo subieron en un auto conduciéndolo con rumbo desconocido para sus carceleros.

"Diego Aguillón no podía desaparecer sin causar inquietud entre sus compañeros. Estos recibieron telefónicamente la noticia de su extracción del Cuartel de Lanceros e inmediatamente la comisión designada entre la que se contaban los subscriptos, acudió al cuartel, recibiendo la contestación de que, el camarada Aguillón había sido llevado a la Jefatura de la Guarnición; en esta oficina se les expresó extrañeza, pues se ignoraba adonde había sido conducido; continuaron las investigaciones por todos los recursos imaginables, hasta que, a las once de la noche y por conducto del capitán de la Vega, ayudante del Presidente de la República, pudimos saber que la orden para sacar a nuestro compañero del cuartel era del teniente coronel González, Secretario del Jefe de la Guarnición. De dicho funcionario supimos sin que sea preciso mencionar el modo, que había ordenado el traslado de Aguillón al cuartel del 4o. batallón, antes Zapadores, para ser sacado a su destino el día de ayer. "A las once y media de la noche, la madre de Aguillón presentaba demanda de amparo ante el Juez primero Supernumerario de Distrito, licenciado Díaz Lombardo y éste a las doce firmaba y entregaba a los subscriptos el oficio suspendiendo el acto reclamado y pidiendo informes al general Dávila, jefe de la Guarnición.

"Buscamos al citado funcionario y fué a la una y media de la madrugada, hora en que llegó a su habitación, cuando le entregamos el oficio; nos remitió al Mayor de Ordenes y a éste último le entregamos el pliego, recibiendo las seguridades de que no sería sacado Aguillón, permanecería en el lugar de su detención a disposición del Juez.

"A pesar de todo, ayer, a las siete de la noche, Diego Aguillón fué sacado del cuartel del 4o. batallón sin que sea posible averiguar su paradero.

"Los recursos legales han sido agotados. El juez que conoce del amparo y la denuncia que por desobediencia a la autoridad, por plagio o probable asesinato de Aguillón, presentó la señora madre de nuestro compañero, claramente nos ha expresado su incapacidad para poder hacer algo, por falta de fuerza para hacer cumplir sus determinaciones.

"¿Qué camino nos resta recorrer en busca de justicia?

"Solamente la intervención de los ciudadanos representantes del pueblo, para que, cumpliendo con el deber que se impusieron al pedir su protesta, designen una Comisión de su seno que requiera el Presidente de la República el cumplimiento del sagrado deber que tiene que hacer respetar las garantías individuales, impidiendo que en su nombre se cometan actos tan criminales como los de la nefasta época huertiana.

"Esa es la justa petición que hacemos a la honorable Cámara de Diputados y esperamos de su acendrado amor a la justicia, que sepan acordar.

"México, a dos de mayo de mil novecientos diez y nueve.- Vicente Ferrer Aldana. -José Allen.- David Miranda.- Enrique Avila.

"Hacemos nuestra la petición anterior.- José Castilleja.- Carlos García.

- Federico de la Colina.- Emiliano García.- E. Bolio.- A. Rivera C.,- M. Romero Z.

- M. Iturralde.- Matías Modríguez."

El C. García de Alba: Pido la palabra. Para proponer a la Asamblea que sea turnado a la Comisión Permanente ese escrito .

El C. Secretario Soto: La Comisión presenta el artículo 1o. que retiró ayer, bajo la siguiente forma:

"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos.

"Se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación del Distrito y los Municipios, en lo concerniente a la participación de utilidades, pero el Ejecutivo estudiará una ley sobre pensiones y retiros." Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se vuelva a leer!) El artículo reformado dice así:

"Artículo 1o. Es objeto de presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos.

"Se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y de los Municipios, en lo concerniente a participación de utilidades, pero el Ejecutivo estudiará una ley sobre pensiones y retiros."

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Secretario Meade Fierro: Se han inscrito para hablar en contra del artículo 1o., los ciudadanos diputados siguientes: Gómez Gildardo, J. de la Luz Ortiz, Céspedes, Trigo y Reyes.

El C. Céspedes: Reclamo el turno. Cuando se había terminado de dar lectura al artículo, me acerqué a inscribirme para hacer uso de la palabra y Su Señoría se sirvió inscribirme. No sé a que horas se inscribieron los que me anteceden.

El C. Presidente: Cuando usted vino ya se habían inscrito los señores anteriormente.

- El mismo C. Secretario: Habiéndose inscrito en pro del artículo 1o. el C. diputado Gildardo Gómez, el orden de los oradores, en consecuencia, queda como sigue: En contra José de la Luz Ortiz, Céspedes, Trigo y Reyes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. José de la Luz Ortiz.

El C. Ortiz José de la Luz; Señores diputados: Yo creo que de cualquiera manera debe uno venir aquí a manifestar sus ideas, y estando el artículo 1o. a debate, me voy a permitir leer unos documentos que traigo, cuyos dos apuntes el primero está en relación con el artículo 1o. y sobre el segundo punto, creo no debo dejar este vacío, a efecto de que la honorable Asamblea lo tome en consideración:

"Muy digno de elogio es el Proyecto de la Ley del Trabajo presentado a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa por los diputados CC. Pánfilo Méndez, Gilberto Gómez, A. Valadez Ramírez, H. S. Rodríguez y F. Treviño, porque no sólo han ampliado las disposiciones del Código Civil relativas al Trabajo, sino que estudiando dichas disposiciones contenidas en los artículos 123 de la Constitución General y relativos del Código Civil, procuran por todos los medios posibles conciliar los intereses de los patronos y operarios, tienden a evitar las huelgas, y en una palabra, el proyecto expresado procura dar las mayores garantías a los trabajadores. Ahora bien, el proyecto de que se trata comprende el trabajo de los operarios de las fábricas y de industrias, que bien pudiéramos decir explotadas por la colectividad de obreros; pero sin embargo es de desear que el proyecto comprenda otros puntos, que bien pueden decirse son un vacío, de que es indispensable ocuparse, y ese vacío consiste en que el trabajo no sólo se desempeña por industrias colectivas, sino que debe comprender toda clase de trabajos, cuáles son los que desempeñan los artesanos, ya sea en talleres de menor escala, ya cada trabajador por sí solo y en su casa, y en fin, que la Ley del Trabajo comprenda a todo trabajador, ya sea operario, el obrero, el artesano, el artista, y en una palabra, hasta el profesionista.

"Deben fijarse bases bajo las cuales sean remunerados todos los que presten algún servicio o ejecuten alguna obra, y no solo conformarse con dar reglas para resolver los conflictos cuando se trate de colectividades, sino de individuos aislados; sin que obste el que se diga que, tienen los tribunales listos para que se les administre pronta y cumplida justicia, porque estas frases tratándose de ciertas personas no son más que una verdadera utopía; en efecto, un sirviente, empleado particular, obrero, etc., a veces reclaman una corta suma de dinero que para él es de importancia, y al ocurrir al Juez, se le exige desde luego que promueva una demanda, exponiendo hechos, fundamentos de derecho, peticiones, resultados y considerandos, que naturalmente si no es un profesionista, malamente puede formar; tiene que ocurrir al profesionista, y a los primeros pasos ya carece de fondos para continuar su demanda y seguir el juicio; lo que bien sabe su contrario, quien valido de un tinterillo o de otra persona, comienza por negar la demanda en términos técnicos y jurídicos a veces, y otras exponiendo mil razonamientos y hasta citando todo el Derecho Romano. Se necesita pues, que la persona que reclame una cantidad corta siquiera sea de cien pesos para abajo, ocurra a una autoridad política o administrativa, que se designe al efecto, y que oyendo brevemente las pretensiones del quejoso, la contestación contraria y las pruebas de ambos, resuelvan desde luego, sin dilatados trámites y sin cuantiosos gastos. Tratándose de mayores sumas, también los procedimientos deben ser tan expeditos como son los que las leyes establecen para ciertos casos como las providencias de lanzamiento y otros semejantes.

"No propondré desde luego, los medios que puedan adaptarse al caso, porque ésto corresponde a los autores del proyecto, pero sí, es de mi deber indicar al vacío que respecto de los puntos que llevo indicados deben llenarlo, asi como de dar garantías y facilidades a quien se va a defender contra el capital, y a cuyo solicitante debe proporcionársele una defensa de oficio y arreglar las cosas de tal manera que no pueda decirse como acertadamente dijo el ilustrado jurisconsulto don Justo Sierra, de respetable memoria, que el pueblo tiene hambre y sed de justicia. El día en que se consiga el alto fin de que se facilite la justicia al desheredado de ella, porque carece de elementos para hacerla valer, habremos dado un paso más en el sendero de la efectividad de los derechos del hombre en lo que se refiere al artículo 5o. de la Constitución General.

"Por lo expuesto, es de esperarse que el proyecto presentado se retire para reformarlo y ampliarlo respecto de los puntos de que hago mérito.

"En sinópsis, mis observaciones se reducen a los dos puntos siguientes:

"Primero: Que la Ley del Trabajo comprenda todos los trabajos o prestación de servicios personales.

"Segundo: Facilitar el modo de retribuir esos trabajos cuando se trate de algún individuo en lo particular, y no colectivamente," (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Gildardo Gómez.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Como miembro que fuí de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social en el momento de formar esta Ley, me obligo por un momento a llamar la atención de ustedes: Cuando esta honorable Asamblea me honró con el carácter de Presidente para este primer mes de nuestras labores extraordinarias,

pensé que uno de mis deberes sería el no tomar parte en la discusión en cualquier caso, porque de ninguna manera quiero que mi expresión, que mi humilde palabra, pueda ser objeto de que se crea que trato de sugestionar a la Asamblea y que quiero imponerme a ella. (Voces: ¡No, hombre, no!) El espíritu que tengo lo he dicho ya, y lo repito ahora, es absolutamente libre; para mí, señores diputados, en ese sitial, no hay bloques de ninguna especie, yo veo solamente Cámara de Diputados. La norma de mi conducta será siempre respetar toda opinión y que cada uno contribuya para realizar ese trabajo inmenso que ha caído sobre nosotros. Pero yo no puedo olvidar, señores, el cariño que profeso a esa humilde labor que constituye el Proyecto de Ley del Trabajo; es verdad que tiene muchos defectos, es verdad que tiene muchos vacíos, pero la sabiduría de esta Cámara sabrá llenarlos y sabrá remediar nuestros defectos, haciendo obra que sintetice las aspiraciones de los obreros, muy especialmente, a la vez que sepa respetar con toda justificación ese factor social que se llama Capital.

Nuestra obra no ha sido para favorecer a uno o a otro, al contrario, nuestra obra ha sido encauzada, hasta donde nuestros esfuerzos lo permitieron, para que se haga recta justicia; pero sí, con el gran deseo de que se lleve a la práctica esta ley que será la primera en la Capital de la República, ya que no hay ninguna legislación sobre el particular hasta el momento.... (Voces: ¡En el Estado de Veracruz, sí! ¡En el Estado de México, sí!....) en la Capital de la República. Para llevar a cabo esta labor, trabajamos durante un período de dos meses, estudiando todos los días no solamente las leyes relativas que hay ya en algunos Estados de la República, como acaban de indicarnos algunos de los señores diputados, sino que también algunos puntos científicos y sociales, adquiriendo algunas obras sobre el particular; igualmente, señores, oyendo a muchos grupos de obreros por medio de sus representantes y, finalmente, ocurriendo a la opinión de la prensa en muchos casos sobre las observaciones que han hecho ya sobre ese Proyecto de la Ley del Trabajo. Así es que nuestra obra ha significado trabajo, acaso significa también incompetencia; pero yo espero verdaderamente de la obra de patriotismo de ustedes, que contribuyan de una manera eficaz a ayudaremos para que esta primera ley que incuestionablemente tendrá que darse en este período extraordinario, signifique que todos nosotros tratamos de realizar obra de provecho y, más que todo, obra de patriotismo.

Ayer, señores, con profunda pena oí decir que nuestra obra es obra reaccionaria, que es obra del "Partido Nacionalista," que es obra, en que se trata de proteger al capital. Crean ustedes que esas frases han llegado tan hondo en mi alma, porque la Comisión, y yo, que formo parte de ella, jamás nos hemos inclinado ante el Capital, sino únicamente al esfuerzo propio y yo al mío para luchar en la vida. (Aplausos.) No lo ha sido menos la Comisión, y tan es así, que esa Comisión la preside un obrero, y yo puedo comprender cómo un compañero de trabajo, de ese trabajo profundo y rudo, pretenda hacer traición a sus compañeros. (Aplausos.)

La labor de nosotros en este Proyecto de Ley ha querido sintetizar la aspiración completa de la Cámara, y ello lo prueba el hecho de que en la misma Comisión están elementos de los diferentes bloques que constituyen esta Asamblea. Yo sí, felicito la iniciativa y aplaudo el uso de la palabra que hicieron los señores diputados ayer, impugnando los artículos que se sometieron a discusión, y los felicito porque han dado una prueba de que tienen interés efectivo en colaborar en la realización de esta ley. Felicito ese carácter de temperamento nervioso de mi compañero el doctor Reyes, porque, aunque violento por un momento, ha demostrado, señores, que tiene vehementes deseos de colaborar, de prestar todos sus esfuerzos para realizar y llevar a cabo esta Ley del Trabajo. Yo también me dirijo al señor Arriaga, joven violento, hasta.... inconveniente, si ustedes quieren, pero no importa, es la voz de la juventud que se levanta, que quiere siempre defender al obrero. Yo también lo felicito, únicamente le suplico mayor corrección en estos actos, porque en estos momentos debemos estar todos unidos con ese lazo fraternal que constituye, que va a significar nuestra labor fecunda en la Cámara. (Aplausos.)

Las apreciaciones del diputado García Vigil nos son de provecho; es verdad, señores, que los legisladores de la Constitución de 17 debieron haber acabado su obra llevando a cabo esta reglamentación que nadie mejor que ellos estaba inspirado en los principios radicales que debían dar la base a estas reformas sociales. Pero no hay que temer; en el fondo de esta Asamblea se agita también el espíritu de justicia y se agranda más y más cada día para coadyuvar de una manera digna a las prácticas efectivas de la Revolución, a fin de que no se conviertan en promesas, señores, porque será muy triste que después que han costado tanta sangre, después de que muchos hombres se han aprestado a la lucha y que mucho se nos ha ofrecido, lleguemos al espectáculo tan doloroso de que nada de ha hecho y lleguemos a la conclusión de antes, de que han sido muchas ofertas para los hombres que están con ansia y han esperado algún acuerdo favorable y que ni los Poderes Públicos, ni las leyes, han resuelto de una manera definitiva y con eficacia las aspiraciones de todos. Razón también ha tenido el compañero Martínez del Río, y yo le aplaudo en ese su espíritu de medio conservatismo (risas), hace manifestar que también tiende al progreso y que quiere contribuir con sus reformas sanas y con su poderosa ayuda a la realización de la misma ley.

Señor Martínez del Río: que en el porvenir contribuya usted sanamente, como pretende hacerlo, para bien de nuestros obreros. (Aplausos en las galerías.) Pero vamos al punto que se discute.

(Voces: ¡Ah, ah!) El artículo 1o. es uno de los más difíciles para unir opiniones, porque tratando de definir verdaderamente el objeto de la Ley, se encuentra con dificultades tales, que realmente hay necesidad de orientar debidamente a la Cámara para esa unificación, y no seré yo, señores, el que pueda cumplir con esa tarea y así, más que una defensa del artículo, es un llamamiento mi palabra, para que todos, de buena fe, lleguemos a dar nuestras ideas y pongamos punto final a este asunto,

porque ya es necesario hacer una obra efectiva. Esta mañana decía yo a varios compañeros, de opiniones diferentes: "Unanse ustedes, lleguen a formar esa fusión de ideas para que este artículo la lleve esta tarde y tengamos menor número de dificultades." Yo así lo deseo. El artículo en sí, es verdad que por el momento parece obscuro, pero nosotros debemos ayudar abriendo un poco las puertas y en esta caso se necesita la opinión de otros.

El punto principal y más difícil es la separación de los empleados en general con respecto a los empleados y a los obreros que sirven también al Gobierno; pero creo que ya tal como se encuentra el artículo, parece que une, o mejor dicho, hace desaparecer la dificultad que se presentó ayer con motivo de la discusión, y creo que hoy, señores, no faltará más que un pequeño detalle, en mi concepto no es más que un detalle de estilo, porque en el fondo el artículo ya tiene abarcado todo. Sin embargo, repito, la Comisión ayer se mostró de la manera más correcta; la felicitación del señor García en medio de su profunda ironía, llevaba el convencimiento de la buena voluntad de la Comisión para oír opiniones y para aceptar cuando las crea justas.

Así es que no es debilidad de la Comisión, sino, al contrario, una conformidad cuando la razón impera, y creo que en estos momentos no debe haber ese mal entendido amor propio que perjudica al bien público, sino la resultante de la buena voluntad y de la razón que debe tener cada uno de nosotros para fundar y atacar, y que la Comisión atienda todo esto a efecto de que lleguemos pronto a dar por terminada esta ley.

Ustedes bien saben cuántos problemas tenemos sobre nosotros, y si yo puse a discusión esta ley, no fué simplemente por espíritu de partidarismo o porque yo hubiera tomado parte en su confección, fué muy especialmente, señores, porque hay muchas Comisiones que no han dictaminado los demás asuntos que deberán tratarse; de tal manera, al ponerse este asunto -que es de reformas verdaderamente sociales-, no solamente fué en consideración de su importancia, sino por la necesidad de presentarlo por la falta de mayor número de dictámenes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes. - El C. Céspedes: Señores diputados: Yo también aliento el deseo de colaborar sincera y desinteresadamente en la Ley del Trabajo que se discute. Represento un gran Centro de Obreros de la República, como es Tampico, y quiero poner a contribución ideas que tengo para procurar hacer en algo la orientación en los debates alrededor del artículo 1o. de la Ley del Trabajo.

Por al exposición que el honorable diputado Gildardo Gómez, miembro de las Comisiones ponentes unidas es este asunto, nos ha hecho, se comprende que la Comisión ha estado muy desorientada en el criterio que sobre el particular debe seguirse para hacer un artículo que en verdad favorezca los intereses de los obreros y que su texto se avenga al espíritu del artículo constitucional que se reglamenta, el artículo 123. Con el buen deseo de mejorar todos y cada uno de los elementos trabajadores que coadyuvan a hacer la riqueza del país, ayer se pronunciaron aquí discursos desorientados, en mi concepto, porque no interpretaban debidamente la mente que el constituye tuvo al establecer el artículo 123 de la Constitución. La Comisión, como ayer se le dijo, y por la desorientación que he referido, estuvo sumamente débil en el sostenimiento de su primer dictamen y hoy nos presenta uno nuevo, en mi concepto más malo todavía, más desorientado todavía, más pernicioso por todos conceptos todavía. La Comisión, en el artículo 1o. que hoy nos presenta, dice literalmente lo que sigue:

"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos.

"Se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y de los Municipios, en lo concerniente a participación de utilidades; pero el Ejecutivo estudiará una ley sobre pensiones y retiros."

La segunda parte de este artículo que hoy discutimos, ha sido inspirada por un representante del Departamento del Trabajo de la Secretaría respectiva, en mi concepto, también, con una desorientación que pasma. ¿Por qué la Comisión ha dicho en el segundo párrafo que se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación y de los Municipios en lo que concierne a participación de utilidades? Porque ha querido avenir el pensamiento expresado ayer por los oradores con el espíritu del artículo constitucional que la Comisión tiene. ¿Es justo, es equitativo que a los obreros del Gobierno, a los empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y del Municipio se les excluya de una de las garantías que el artículo 123 constitucional establece para todos los ciudadanos de la República? Desde luego salta a la vista que no. Pero el caso no es éste, es que la Comisión está perfectamente mal orientada respecto a cuál debe ser la inteligencia del artículo 123, El Constituyente, señores, no quiso nunca, al referirse en el encabezado del artículo 123, a los empleados, no quiso nunca comprender a los empleados públicos, no los quiso comprender, porque mal podría establecer en favor de ellos una participación de utilidades que no existen; porque mal podría también haber dicho eso, contradiciendo el artículo 89 constitucional, que faculta al Ejecutivo de la República para remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento no se disponga por la Constitución o por las leyes; porque mal puede referirse a los empleados Públicos, desde el momento en que sus sueldos son asignados por el Congreso de la Unión, y éstos no pueden estar de acuerdo con una fracción del artículo 123, sujetos a la revisión de las Juntas de los Municipios, ni mucho menos a la sanción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y porque tampoco puede referirse a ellos, desde el momento en que una fracción del artículo 123 establece el paro como legítimo cuando concurre la única causa que lo hace de ese carácter y que el exceso en la producción. Además, sería torpe dar motivo al advenimiento de una situación perfectamente caótica, autorizado el paro en un momento dado, por la huelga, de los empleados de determinado departamento del Gobierno; autorizando el paro, digo de un mecanismo de actividades que necesita el Gobierno, que necesita la Nación para responder a su alta misión política que tiene

encomendada. Así, pues, el artículo constitucional no se refería a los empleados públicos, y la desorientación, señores diputados, arranca de este particular: que no se ha sabido discernir con precisión cuándo el Gobierno debe ser un patrón y cuándo el Gobierno debe ser un superior jerárquico: por eso yo me inclino por el texto del artículo 1o. del Proyecto de Ley que pasó a las Comisiones para ser dictaminado, porque él establece una división precisa, en mi concepto. ¿Cuándo el Gobierno debe ser patrono y estar, en tal virtud, sujeto a las disposiciones de la ley que discutimos? Cuando el Gobierno emprenda obras materiales de interés público, en la cuales necesite las actividades de muchos individuos, en las cuales necesite elementos de trabajo; ¿cuándo el Gobierno es superior jerárquico y, en tal virtud, no debe estar dentro de las disposiciones de la ley? En las instituciones, supongamos, en el Ejército, en el ramo de Hacienda, en las distintas esferas de Gobierno que la Nación necesita para responder a su alta misión política, que dije hace un momento.

La Comisión hace en su dictamen de hoy un mal beneficio a los obreros; la Comisión ha querido comprender en el beneficio de la ley, perjudicándolos en mi concepto, a todos los elementos concurrentes a hacer la riqueza del país; pero el dictamen de la Comisión no se aviene con el espíritu del artículo constitucional, alrededor del cual debemos hacer esta ley reglamentaria. El artículo 1o. de la Ley del Trabajo es por demás importante, porque es el tópico principal donde girarán todas las demás disposiciones que den cuerpo a esta ley tan fundamental, a esta ley tan importante. Además, la Comisión, en la última parte del párrafo segundo del artículo que hoy nos ofrece, hace -en mi concepto-, muy poco favor a la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión, mejor dicho, estableciendo en él una obligación para el Ejecutivo de estudiar una ley de pensiones y retiros; ello prueba que la Comisión quiso acoger de buen grado las ideas sugeridas, según tengo entendido, esta mañana por el Jefe del Departamento del Trabajo o por un empleado del Departamento del Trabajo de la Secretarías de Industria y Comercio.

Hace unos cuantos momentos leía yo algunos apuntes, probablemente tomados taquigráficamente esta mañana, en los que explica estas ideas que hoy sintetiza la Comisión en el dictamen que nos presenta. El artículo 2o. de la Ley, que no está a discusión, pero que tiene una íntima conexión con el 1o., aún no lo conocemos presentado por la Comisión y, por consiguiente, no es el momento de entrar en las consideraciones que su texto origine. La división que me he permitido establecer y que resulta de acuerdo, en mi concepto, con el espíritu del artículo constitucional que se reglamenta, se presta a hacer el beneficio de todos los elementos de trabajo a que me he referido. Una de las divisiones será comprendida en la ley que hoy discutimos y otra división será materia de las leyes a que hace alusión en su dictamen la Comisión del Trabajo.

Yo me permito exhortar a la Comisión a que, si sobre el dictamen que ella nos presenta tiene fundamentos bastantes para hacer la modificación ante nosotros, se sirva demostrarlo, exponerlos aquí, porque, como dije, el artículo 1o. de la Ley del Trabajo que discutimos, es de mucha trascendencia y es sobre el que debemos fijar más nuestra atención, porque la obra que sigue no presenta dificultades grandes, no ofrece obstáculos mayores y el artículo 1o. de la Ley del Trabajo es el que vendrá a definir situaciones del elemento obrero de la República y a dar la clave fundamental para que las autoridades que tengan que conocer de dificultades que en la ley originen, sepas impartir la debida justicia, sepan dar el interés que reclaman ya los patronos o ya los trabajadores en cualquiera de las industrias de la República. Cuando la Comisión tenga la bondad de hacer la exposición de los fundamentos que tuvo para hacer el dictamen que hoy nos ofrece, veré si sobre el particular expongo otras opiniones que tengo y que completarán la tesis que en breves palabras he apuntado desde esta tribuna.

Reitero a la Comisión la petición que le he hecho, con objeto de normar el criterio tan desorientado de esta Asamblea sobre el artículo 1o. de la Ley del Trabajo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis. - El C. Espinosa: Señores diputados: Hasta este momento los ciudadanos representantes que han venido a hablar en pro del artículo a discusión, no han aportado un sólo argumento que esté de acuerdo con la ciencia económica. Así, pues, yo no tengo propiamente argumentos en contra qué deshacer, por lo que me concretaré a hacer breves consideraciones respecto del artículo a debate. El artículo dice:

"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos.

"Se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y de los Municipios, en lo concerniente a participación de utilidades; pero el Ejecutivo estudiará una ley sobre pensiones y retiros."

En cuanto a la primera parte de este artículo, o sea la que se refiere al objeto de la reglamentación entre patronos y trabajadores, es una forma tan correcta y tan concreta que no merece explicación de ninguna naturaleza. Así pues, me concretaré a lo que se refiere a la excepción que se hace de obreros, empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y de los Municipios, y para ello empezaré por manifestar que hay una enorme diferencia ante los principios económicos entre asalariado y funcionario público o empleados públicos y aun obreros, como son en este caso todos aquellos individuos que trabajan en talleres dependientes del Estado, tales como en la Maestranza de Artillería, en la Fábrica Nacional de Armas, en la Fábrica de Cartuchos, etc., etc. La diferencia fundamental entre unos y otros estriba en que los empleados federales en cualquiera actividad que presten sus servicios, ya sea en la Federación o en los Municipios, están sujetos a un sueldo que fija de antemano el Presupuesto reglamentario, mientras que los salarios están en condiciones enteramente contrarias, desde el momento en que pueden ellos percibir un sueldo que esté en consonancia con el provecho de la producción en que presten sus servicios. A este respecto el salario, tal como suelen definirlo los

economistas, viene a ser toda renta, provecho o beneficio cubierto por un individuo a cambio de un trabajo. Salario no es el calificativo de toda remuneración; de esta manera un comerciante en pequeño no es un tributario de otro comerciante y por lo tanto no recibe un salario; no es tampoco la utilidad que percibe en su negocio un salario, sino que es una utilidad la que percibe él mismo mediante su esfuerzo personal. Los individuos que se dedican a las profesiones liberales, como los abogados, los médicos, etc., la remuneración que reciben por sus servicios no es tampoco un salario: no es esa la definición económica. El salario es el precio del trabajo alquilado y empleado por un contratista, es el alquiler del servicio; la empresa o el contrato constituyen el rasgo característico de la organización económica moderna; el salario es inseparable del contrato, es como la venta y la compra de una misma mercancía, la mercancía es el trabajo o la mano de obra, el salario es el que la vende, el contratista el que la compra. Esta definición comprende desde luego a cuantos trabajen bajo las órdenes de un patrono en la agricultura, en la industria, en los transportes, en el comercio, etc.

Así pues, queda bien definida la diferencia que existe entre el empleado público y un salariado. (Voces: ¡Asalariado!) Los que conozcan economía política no dirán nunca asalariado, dirán: salariado. (Murmullos.) Los empleados no perciben salario, la renumeración del empleado por un servicio, se llama sueldo; desde luego hasta en esta definición hay ya una diferencia; lo mismo sucede con los sirvientes domésticos: el sirviente doméstico no está sujeto a salario, no está sujeto a sueldo; en términos económicos se llaman gajes. Así pues, si la ciencia económica hace la diferenciación hasta en el nombre del percibimiento que corresponde al esfuerzo que despliegan en servicio de los individuos, es natural que la categoría de sus servicios no puede ser englobada dentro de una ley unilateral; es indispensable demarcar lo que a cada uno de ellos corresponde dentro de las funciones que desempeñan y naturalmente ¿va el Gobierno, que no produce, a dar participio a los empleados públicos? ¿Qué utilidades va a poner a disposición de ellos? Todos sabemos que las rentas públicas son para subsanar todos los gastos y las exigencias de la Administración. No tiene el Gobierno de México, al menos, para el que estamos legislando, negocios como los Gobiernos de Europa; no existen aquí las empresas de Estado, no tiene, por ejemplo, fábricas de loza, no tiene fábricas de elaboración de cerveza y tantas otras grandes industrias que se usan por los Gobiernos extranjeros. ¿De dónde, pues, va el Gobierno a dar participación a los servidores de la Administración Pública? En cambio, sí están dentro de lo posible y dentro de lo lógico las remuneraciones por grandes o largos servicios prestados a la Nación, y de ahí el que se acuerde una ley especial que fije las pensiones y retiros. Queda, pues, en esta breve explicación, plenamente demostrada la diferencia que existe entre salariado y empleado público y ha demostrado también que el artículo tal como se ha presentado a la consideración de Vuestra Soberanía, está dentro de los preceptos de la ciencia económica.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo Octavio.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: En virtud de que el C. Céspedes a pesar de la opinión del C. diputado Espinosa, trató de una manera precisa la cuestión por lo que tocaba al artículo 1o., voy a ser sumamente breve en gracia al poco tiempo de que disponemos, dada la festinación que parece que se ha dado a esta Ley del Trabajo, y, por lo tanto me concretaré a la última parte de la reforma que propone la Comisión, pudiéndole a ésta respetuosamente que se sirva retirarlo por considerarlo deprimente para nosotros mismos.

La Comisión, no me imagino por qué razón, dice que el Ejecutivo se cuidará de expedir la ley correspondiente a pensiones y a decir verdad, yo no entiendo por qué la Comisión ya delega en el Ejecutivo hasta nuestra facultad de pensar; ya no quiere que esta Asamblea se tome siquiera la molestia de ocuparse de cuestiones semejantes, sino que, por el contrario, a lo muy restringido de las facultades de este Poder Legislativo pretende todavía aumentar las mismas restricciones que la Cámara va oponiéndose día a día. Yo conceptúo que la opinión nuestra, o que el deber nuestro, dado lo estrechísimo de las facultades que nos concede la Constitución, que nos reduce a una máquina para hacer leyes y nada más, debemos, cuando menos, no dejar de ser esa máquina de hacer leyes y en vez de pedir que el Ejecutivo haga esa ley de pensiones, que sea esta honorable Representación quien se ocupe de tratar esta cuestión, ya que ello es una obligación ineludible por su parte. Por lo tanto, yo pido a esta honorable Asamblea que se sirva permitir a la Comisión, y que ésta lo solicite, retirar esta reforma a efecto de que esa notita de que el Ejecutivo dictará la ley acerca de pensiones, sea retirada, ya que creo que sobra buena voluntad en muchos de los ciudadanos diputados para cumplir con su deber, a pesar de la opinión de la muy honorable Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Carlos.

El C. García Carlos: Señores diputados: Indudablemente que de la atención que habéis prestado a los debates, habéis también llegado a esta conclusión a esta convicción: que todas las dificultades que se han suscitado, que todos los razonamientos que se han elevado en esta tribuna, son no contra el fondo, sino contra la forma de las disposiciones que se encuentran discutidas hasta este momento. Es, pues, todo cuestión de reglamentación, no es cuestión de desorientación, como quiere decir el señor compañero Céspedes. La desorientación no viene, no es exacto que el Constituyente tuviera en mente la idea de excluir a los empleados del Gobierno, a los funcionarios, de los beneficios del artículo 123. La fracción XVIII del artículo 123 establece, al referirse a las huelgas, una excepción expresa al decir:

"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para las

trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión de trabajo.

"Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en la disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional."

Claro es que hacían una excepción para ese caso, quiere, evidentemente ha querido comprender el 123 a todos los empleados y a los funcionarios, como muy cuerdamente sostenía el doctor Siurob en la sesión de ayer. Yo me atrevería a proponer a la Asamblea, sin herir absolutamente susceptibilidades de especie alguna, que ya que estamos perdiendo el tiempo tan sólo por interpretación, tan sólo por la redacción de la ley, convirtiendo a la Comisión en una cabeza de turco a la que todo el mundo tiene derecho de herir, pues vamos, señores, a formar una subcomisión que ayude en esa redacción y que vaya examinando de antemano por esa subcomisión esa redacción a fin de que se presente en los términos que los ya demasiados juristas o que los demasiado legaristas quieren. Por lo pronto, señores, este artículo 1o. ¿cuál es la objeción en que realidad ha provocado? ¿Cuál es la objeción seria? Unica y exclusivamente aquella en que ha hecho hincapié el compañero Céspedes, en que el artículo no puede referirse a los empleados del Gobierno. Creo que sencillamente con la cita que he hecho de la fracción XVIII del artículo 123, queda destruído el razonamiento del señor compañero Céspedes; no tiene razón al decir que hay una desorientación y el esfuerzo que han hecho las Comisiones y la aceptación que han hecho también de las ideas, muy brillantes por cierto, que ha traído un empleado o funcionario de la Secretaría de Industria y Comercio, demuestran de una manera patente la buena fe que anima a la Comisión para aceptar todo aquello que signifique una mejora, un adelanto en las ideas que ya tienen vertidas en la Ley. Creo que la Comisión indudablemente debió en el artículo 1o. haberse limitado a decir cuál era el objeto de la Ley, esto es, "el objeto de la presente Ley debe ser única y exclusivamente las relaciones entre el trabajador y el patrono, la reglamentación entre trabajadores y patronos." Con esto, señores, queda absolutamente completo el sentido.

El artículo 2o. es el que requiere -y en el que la Comisión indudablemente fijo su atención- es el que requiere una poca de meditación, también, con objeto de prevenir de antemano las repeticiones inoportunas y cansadas que tendrían la Ley, si en cada uno de esos casos de la misma hubiera necesidad de referirse al trabajador, al empleado público o al trabajador, al empleado público o al trabajador, al empleado público o al trabajador del Gobierno; por eso es que la Comisión quiso exponer una reglamentación general. Dice:

"Se entiende por trabajador a todo individuo que presta personalmente el servicio...." "Se exceptúaran de la ley, -esto es, de las aplicaciones de la ley en los casos que prevé expresamente- a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación del Distrito y de los Municipios, en lo concerniente a participación de utilidades."

Pues bien, señores, los miembros de la Comisión al decir esto, en primer lugar no hieren el fondo de la ley, no hieren el artículo 123 de la Constitución: única y exclusivamente hacen, como lo he dicho hace un momento, prevenir que en cada artículo, en cada capítulo de la ley referente a los obreros, haya necesidad de decir: "Para este caso no están comprendidos los empleados públicos, los obreros que prestan sus servicios al Gobierno." Efectivamente, señores, en los únicos casos en que resultaría lejos de beneficiosa perfectamente obstruccionista y contraria a los intereses de la Nación, el que de la participación de utilidades y las huelgas. En la participación de utilidades, indudablemente hay que tomar en cuenta que el Gobierno jamás es negociante, no debe serlo cuando menos, porque cuando se convierte en negociante va al fracaso indudablemente, si no al fracaso material, sí al fracaso de su crédito; y por lo que se refiere a huelgas, matados estuviéramos si los empleados públicos pudieran ocurrir a este medio para hacer respetar sus derechos, una vez que han aceptado de antemano, por la aceptación del nombramiento que se ha hecho en su favor, todas las condiciones que las leyes y que los reglamentos imponen para los de su clase. De suerte que al decir la Comisión: "Se exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación en lo que concierne a la participación de utilidades," ha estado en su verdadero papel previniendo repeticiones inútiles.

Indudablemente, creo que ha padecido un error muy grande al asentar que el Ejecutivo estudie una ley sobre pensiones y retiros. No es al Ejecutivo a quien corresponde, sino a la Cámara misma; pero no sabemos si mañana o pasado, con esa fiebre por legislar que vemos en algunas de las Secretarías del Estado, tengamos una reglamentación sobre eso. Si sobre este punto esa reglamentación es buena, ¿por qué no aceptarla inmediatamente? Sería muy sencillo cambiar la redacción y decir: "Por lo que se refiere a participación de utilidades, se establecerá una ley sobre pensiones y retiros," y nada más, sin decir si es el Ejecutivo o si es el Legislativo el que debe hacerlo. De suerte que, repito, en el fondo no puede ser atacada la Comisión, porque ha cumplido exactamente con su deber; en la forma, todo es cuestión de redacción, todo es cuestión de claridad, todo es cuestión del empleo de términos. Tenéis desde luego en comprobación de lo que digo, la forma en que está redactado el artículo 2o. El artículo 2o. dice: "Artículo 2o.

Para los efectos de la presente ley, se considera como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio y patrones a aquellos individuos o personas de derecho en cuyo beneficio se efectúa."

Está ya corregida en lo que decía ayer "aquella persona que preste el servicio." ¿Cuál servicio? Si no se ha hablado de servicio, claro es que se ha incurrido en un error gramatical única y exclusivamente de redacción, pero no en un error ideológico, no es un error de fondo; está perfectamente redactado al decir: "Para los efectos de la presente ley, se consideran como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio, " o

jornada, etc. Por tanto, yo invito atentamente a la Comisión a que, aceptando a las indicaciones de los compañeros que no hieren ni mucho menos el fondo de lo que justamente han redactado, sencillamente hagan las reformas que con arreglo a la gramática corresponden en el caso y se concreten a decir en el artículo 1o.: "Es objeto de la presente Ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos." Esto es bastante, y con ello, señor , se evitarán discusiones inútiles. (Aplausos.)

Presidencia del C. GOMEZ GILDARDO

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes: Honorable Asamblea: No vengo a hablar en favor ni del Gobierno, ni en favor del terrateniente, ni del industrial, ni tampoco en favor de los obreros. Vengo tan sólo a defender aquí los derechos de justicia que a cada uno le corresponde. Al impugnar el artículo 1o. del capítulo 1o.

reglamentario que está a discusión no quiero referirme en manera alguna a los empleados públicos. Lo que quiero tan sólo es que este artículo fije de una manera terminante y clara que en este artículo están comprendidos los obreros, los salariados o asalariados que trabajan en las oficinas del Gobierno y muy particularmente en los talleres, en las industrias fabriles, etc., que son dependientes del Gobierno.

Tal parece que el ambiente de la Asamblea y de la Comisión están de acuerdo con este sentir, que fué mi principal intención al haber hecho uso de las palabras el día de ayer. Vuelvo a declarar: vengo a defender los intereses de un grupo numeroso de obreros, hombres, mujeres y niños que desempeñan labores, muchas de ellas pesadas, peligrosas, en las distintas dependencias de talleres fabriles. Referí ayer a ustedes que tenía el conocimiento seguro de que algunos de estos desgraciados obreros habían sido víctimas de accidentes del trabajo, que no habían sido recompensados en manera alguna y que sus familiares pasaban por grandes miserias. ¿No es justo, digo yo, señores, que nosotros nos preocupamos por este grupo de trabajadores que están bajo la dependencia del Gobierno, sea como lo quiera el señor Espinosa, considerados como están, a sueldo, sea como lo consideran otros, puesto que sueldo y salario en definitiva es la recompensa que se le da a determinado individuo por el desempeñó de una labor cualquiera? Esto es lo que a nosotros nos interesa. ¿Qué le importa, digo yo, al obrero que la asignación que recibe como recompensa de su trabajo, la economía política la considere como sueldo o lo que ustedes quieran? yo en particular lo considero como sueldo o salario, el hecho no importa al caso, debemos preocuparnos especialmente por el porvenir de esta clase, que es el objeto de la reglamentación de esta ley. Uno de los obstáculos que indudablemente se interpondría a mi manera de pensar, es el de que los Presupuestos no figura una partida destinada para la recompensa de esta clase de trabajos. Pues si no existe, debemos crearla, naturalmente, y ya a ustedes el caso de un decreto expedido por el Rey de España, y fíjense, un Gobierno monárquico que se preocupa de una manera muy especial, puesto que verdaderamente se encanta uno leyendo la ley y los reglamentos expedidos para favorecer a esta clase de propietarios, un decreto real para prevenir casualmente las dificultades en que se encontraban todos estos obreros, a quienes, cuando solicitaban la recompensa que conforme a la ley les pertenecía, se les contestaba: "No existe partida alguna," y este decreto voy a permitirme leerlo, porque es de mucha importancia, a fin de ilustrar el criterio de esta Asamblea: "Real Orden de 13 de diciembre de 1901." El caso a que se refería el señor Céspedes estableciendo la diferencia cuando el Ejecutivo es superior jerárquico y cuándo puede considerarse como jefe, como patrono. "Inspirada la Real Orden...." Suplico a la Asamblea se sirva dispensarme su atención si con la lectura uso de algún tiempo.

"Obras Públicas por administración.- Consignación en el Presupuesto para accidentes del trabajo.

"Inspirada la Real Orden de 2 de mayo de 1860 en el natural deseo de fomentar la licitación de las obras públicas, dispuso con acierto que en todos presupuestos de las que hubieran de ejecutarse por contrata se añadiese a los gastos materiales de ejecución los de dirección y administración, los de beneficio industrial y los imprevistos, disposición que sigue rigiendo sin alteración alguna, y que ha venido traduciéndose en todos los formularios que desde aquella fecha hasta el presente se han redactado para este servicio. "Pero nada se ha dispuesto acerca de este particular en lo relativo a las obras que se ejecutan por el sistema de administración. Claro es que en ellas no caben los dos primeros conceptos anteriormente expresados; pero sí cabe el de los dos gastos imprevistos, porque son muchos los accidentes inesperados que en todas las obras suelen tener lugar, sea cualquiera el sistema por que se hagan; de ahí han nacido constantes reclamaciones de los ingenieros encargados de redactar los proyectos, reclamaciones que no han tenido nunca una resolución oficial, hallándose por consiguiente, este asunto en un completo estados de indeterminación que no puede continuar, ya por la razón antes dicha de que esos accidentes imprevistos son comunes a toda clase de obras, ya también porque una importante novedad introducida en nuestra legislación, hace indispensable la adopción de algunas disposiciones complementarias de ella. Tal es la Ley de Accidentes del Trabajo, así como el Reglamento dictado para su ejecución, cuyos preceptos, en lo que al Estado atañe, deben ser cumplidos por este con especial solicitud, para la enseñanza y ejemplo de todas las demás entidades y particulares sujetos a ellos. "Impone la ley al patrono, en el artículo 2o., la responsabilidad de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realizan, y reseñando en el 3o. las industrias y trabajos que dan lugar a esa responsabilidad, cita textualmente la construcción, reparación y conservación de vías férreas, caminos, canales, diques y acueductos, obras todas que caen precisamente bajo la jurisdicción de este Ministerio, al cual están encomendadas por diversas leyes. El artículo 13 hace extensiva aquella obligación, como

los demás preceptos de la ley, al Estado, a las Diputaciones y a los Ayuntamientos, y desarrollando estos mismos principios el artículo 1o. del Reglamento citado, y después de establecer que se entiende por patrono al particular o compañía propietaria de la obra, industria donde el trabajo se preste, equipara para los efectos del mismo artículo al Estado o a las Corporaciones populares con los particulares y Compañías.

"De estos preceptos se deduce claramente que el Estado, en las obras que ejecute por su propia cuenta, está en el deber ineludible de atender, en la forma que las mismas disposiciones legales determinan, a los obreros que sufran algunos de los accidentes que los repetidos Ley y Reglamento señalan, obligación que no podría hacerse efectiva con la puntualidad necesaria si en cada caso fuese preciso acudir a los trámites dilatorios de un expediente instruido con todos los requisitos y garantías que exige la legislación de la Contabilidad.

"Para obviar este inconveniente, existe el medio sencillo, indicado además en un notable informe del Consejo de Obras Públicas, de consignar, en todos los presupuestos de las obras que el Estado ejecute por administración, una cantidad fija...."

Es necesario que la Asamblea fije su atención en este capítulo.

".....con destino exclusivo a satisfacer las cantidades que el Estado deba pagar por los accidentes enunciados, cantidad que, como es natural, no podrá destinarse a ninguna otra atención, y habrá de ser devuelta al Tesoro en el caso feliz de que la obra se ejecute normalmente y sin desgracia alguna que produzca responsabilidad.

"Dos son, pues, los factores que han de componer el nuevo artículo que ha de consignarse en los presupuestos de las obras hechas por administración: el de los gastos que se conocen con el nombre de imprevistos y el que puede representar los accidentes del trabajo.

"Pero a fin de que estos últimos estén siempre asegurados y no puedan ser objeto de inversión distinta, es necesario separar la cantidad destinada a cada uno de ellos, porque si apareciese involucrada, podría darse el caso, que es preciso evitar a toda costa, de que habiéndose producido en el desarrollo de las obras gastos imprevistos imputables a esa partida del presupuesto, ocurriese luego algún accidente y no hubiera consignación bastante para satisfacer las responsabilidades derivadas de él."

Estoy seguro de que con la lectura de este decreto quedará perfectamente convencida la Asamblea de que en España el Estado reconoce de una manera terminante, de una manera clara que es el Estado el que debe recompensar, el que debe hacer las asignaciones respectivas por los accidentes de trabajo. No encuentro en este momento, señores, otras disposiciones por las cuales en España se haga una declaración terminante, por las cuales se considere como patrono al Estado, en todas aquellas obras destinadas a amparar a los obreros por accidentes del trabajo, en trabajos desempeñados en servicio del Ministerio de la Guerra, entre ellos el de arsenal, etc., pero consta en este tratado, y está a disposición de la Comisión para ver que lo que he dicho es exactamente cierto.

Todavía hay más, señores: Ayer referí también que entre los últimos libros llegados de Europa con motivo de la guerra, hay uno de ellos, de autor un señor Vallac, que se refiere a las modificaciones que el Gobierno tuvo necesidad de establecer para asegurar los derechos que conforme a la ley de accidentes de trabajo tenían los obreros destinados en los centros fabriles y naturalmente dependientes del comercio; pero todavía hay otra cosa más extraordinaria: aseguran los derechos de estos obreros no solamente para los civiles, sino que cuando un soldado, hasta un oficial, es distraído de su cuartel y éste va a desempeñar un servicio de carácter técnico, o a desempeñar una obra cualquiera en cualquiera de estas industrias dependientes del comercio, en ese caso la ley declara terminantemente también que este accidentado, aunque sea militar o soldado, tiene derecho a la asignación respectiva que la ley sobre accidentes de trabajo señala para los demás. Si, pues, las naciones que antes he referido a ustedes han tomado en consideración este punto que es materia de debate y que tanto nos preocupa, y con justicia, ¿por qué nosotros, supuesto que ya se ha establecido una sanción legal en otros países civilizados de donde nosotros tomamos todas nuestras leyes, por qué nosotros no hemos de copiar todos estos adelantos y especialmente en el caso particular de que se trata: asegurar la vida y los intereses del pueblo proletario? Los señores de la Comisión ayer se esforzaron en demostrar que estos trabajadores estaban comprendidos en la Ley; no es así y ya veremos más adelante, al tratar la parte relativa a accidentes del trabajo en su artículo 258, cómo hace una excepción clara y terminante de que esta clase de trabajadores, es decir, los obreros dependientes de Fabriles, etc., no tiene derecho absolutamente a las providencias que señala la ley y así vemos que en su artículo 258 dice así, en el capítulo que se refiere a accidentes de trabajo:

"Artículo 258. El presente capítulo es inaplicable a los establecimientos que estén bajo la dependencia de Gobierno."

Ya ven ustedes, señores, cómo esta clase de obreros que, repito, es numerosa, no está considerada, no la consideran absolutamente en lo más mínimo para recibir los beneficios de la Ley consignados en este Reglamento.

Yo por eso, señores, he venido a insistir ante esta Asamblea con el deseo de convencerlos de que es necesario que el capítulo I de esta Ley, clara y terminantemente se delimite, sin que haya duda alguna, que se beneficiarán con los postulados de esta ley en lo que se refiere a accidentes de trabajo todos los obreros destinados en obras de beneficencia, obras públicas, y en toda clase de trabajos desempeñados en las oficinas del Gobierno. La comisión al modificar el artículo, dice que el Gobierno dictará una ley de presiones y retiros destinada a beneficiar a esta clase de trabajadores. Si nosotros vamos a esperar, si los pobres obreros van a estar en espera de que se dicte esta ley , seguramente para cuando esta época llegue, ya muchos de esos desgraciados habrán pasado por las horcas caudinas. La Ordenanza del Ejército, en su parte respectiva de pensiones y retiros, en el caso de que estos obreros

fueran asimilados al Ejército, es una verdadera desgracia, pues si a estos pobres obreros se les considera como tales en la parte respectiva de pensiones, necesitan un sinnúmero de años, 20, 25, 30 años para poder tener recompensas de treinta o de cincuenta por ciento. Basta leer los artículos de la Ordenanza en su parte respectiva, y verán que esto es completamente desconsolador. Por eso es que nosotros debemos empeñarnos a toda trance en que el artículo se modifique en el sentido de que se consideren a los obreros que tenga el Gobierno empleados en sus talleres y en cualquiera otra clase de industria . (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Siurob. Tiene la palabra el C. Espinosa, porque el doctor Siurob se inscribió en contra.

El C. Espinosa: El cariz que ha seguido el debate indica la conformidad de algunos representantes en cuanto a la forma del artículo, pero no han podido hasta ahora destruir el fondo de él.

Así pues, vengo a insistir y a sostener que este artículo en el fondo está de acuerdo con los principios de Economía Política, aunque sí requiere alguna amplitud o alguna aclaración en cuanto a la forma. A este respecto, con toda honradez me permito manifestar a la Asamblea que me parece más bien expresado el artículo 1o. del Proyecto de esta Ley presentado por la Legislatura anterior; pero como tanto en este artículo como en el que está a debate el fondo es enteramente el mismo, quiero nada más reforzar mi argumentación con la lectura de unas fracciones del artículo 123 para demostrar que no sólo está de acuerdo con las teorías de Economía Política, sino también con la Ley Fundamental de la República. El artículo 123, en su fracción VI, dice de una manera muy clara en su segunda parte: "En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX."

La fracción IX dice: "Fracción IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado."

Esta parte constitucional está enteramente de acuerdo con el artículo del Proyecto de la Legislatura anterior, que dice:

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, todo trabajo prestado a la agricultura, la industria, el comercio, la minería, empresas de transporte, obras de los puertos, caminos, canales, construcción de edificios, obras públicas de la Federación, del Distrito Federal, Territorios Federales y de los Municipios de estas Entidades Federativas, y, en general, toda aplicación de la actividad humana en la producción y circulación de la riqueza, en las operaciones que las preparan y que tiene conexión con ellas."

De esto se desprende que yo estoy conforme en la modificación del artículo en cuanto a la forma, pero no en cuanto al fondo, que, en mi concepto, es éste: no se le puede dar a todos los empleados del Gobierno, es decir, a los empleados públicos, ninguna participación efectiva desde el momento en que el Gobierno no es productor, pero sí en aquellas empresas en que el Gobierno percibe alguna utilidad, como son los ferrocarriles, por ejemplo, entonces sí puede muy bien dar algún participio a los trabajadores y naturalmente que en este espíritu, con el que estamos todos de acuerdo, admite el artículo 1o. del Proyecto de Ley presentado por la Legislatura pasada. Si todos, pues, estamos conforme que el participio no es posible para todos los empleados públicos, sin que esto quiera decir en nada que nosotros vengamos aquí a laborar en contra de la libertad del empleado público, supuesto que ya demostraremos en otras ocasiones que cuando se trata del derecho de huelga, éste corresponde no solamente a los obreros salariados sino también a todos los empleados de todos los servicios públicos, siempre que no sea en caso de guerra, defenderemos esta idea, es decir, este derecho legítimo de huelga, que es una de las conquistas más grandes de la Revolución, para todos, absolutamente para todos los cuidadanos de la República Mexicana.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurub: Honorable Asamblea: Como habréis observado, ciudadanos diputados, todavía persiste la impresión, porque no ha podido borrarse, pero tampoco ha podido precisarse, de cuál es el objeto de la falta de conformidad, de la falta de aquiescencia de muchos ciudadanos diputados que tienen la mente de favorecer a las clases trabajadoras y por lo cual no podemos admitir este artículo 1o. que nos presenta la Comisión. No podemos admitir este artículo 1o. que nos presenta la Comisión, sencillamente por que no define bien a qué clase de trabajadores se aplica ese Reglamento del artículo 123. Desde ayer expresé yo la idea de que no se debía de excluir, de que no había derecho para excluir a los trabajadores al servicio del Gobierno, y entre ellos muchos que hoy figuran como empleados; pero también expresé la idea de que no debía estar comprendido dentro de esta ley el empleado público propiamente dicho, es decir, el individuo que nunca se ha considerado ni como asalariado no como proletario y que entiendo que ni aun en Rusia, en pleno reinado de Trotzky y de Lenin, se considera como proletariado a este servidor público, pero aquí en nuestro país -y estamos legislando para nuestro país y debemos tener en cuenta los intereses especiales de nuestro país-, no podemos menospreciar el número de trabajadores que están al servicio del Gobierno y que realmente deben ser considerados como proletarios y como obreros. Voy a permitir pasar ante ustedes una reseña sencilla, aproximada, que hemos calculado entre varios ciudadanos diputados respecto del número de obreros y trabajadores que están al servicio del Gobierno: "En Obras Públicas, aproximadamente hay 800; en Comunicaciones, 300; en la Beneficencia Pública, 400; en los talleres de la Indianilla, 500, talleres que ahora están bajo la dominación del Gobierno; 1,000 en los Establecimientos Fabriles Militares. Y faltan por considerar los garajes del Gobierno y

empleados del tráfico y de los jardines y de los talleres gráficos, que solamente éstos son más de 200 y aparte tenemos que considerar más de 1,000 en el Correo, más de 200 en el Telégrafo y otra multitud de empleados que hacen que si nosotros aprobamos el Proyecto de la Comisión tal como se presenta, en este caso quedarán excluidos más de 4,000 obreros de los beneficios del artículo 123. ¿Con qué derecho vamos a excluir a todo este número de obreros? Con ninguno absolutamente. En cambio, ¿cómo debemos hacer para que queden incluidos dentro de la ley? Sencillamente definido mejor el artículo 1o., poniendo allí expresamente que no quedarán excluídos de esta ley los trabajadores asalariados al servicio del Gobierno o, si se quiere, los obreros que estando al servicio del Gobierno sean productores de riqueza o agentes de circulación de esa riqueza, por ejemplo, los empleados de ferrocarril; o de otra manera, si se quiere, los empleados que aun estando al servicio del Gobierno producen para el capital, por ejemplo, los obreros de los talleres del ferrocarril, los empleados de la Compañía de Tranvías Eléctricos. Estos son empleados que hoy están accidentalmente bajo el servicio del Gobierno, pero que, sin embargo, producen para el capital, puesto que en realidad esta empresa pertenece a un capital particular y nosotros debemos tenerlos en consideración, desde el momento en que vamos a legislar para el Distrito Federal y para los Territorios y que no podemos desentendernos de estos intereses tan poderosos y de una clase social tan numerosa que se encuentra comprendida dentro del artículo 123. Las leyes no deben ser casuísticas, pero tampoco deben de carecer de comprender dentro de sus preceptos a todos aquellos individuos que deben estar legítimamente comprendidos conforme al principio que origina la ley. En esto he basado yo desde ayer mi objeción que ha quedado latente en todas las conciencias, porque en realidad todos han venido aquí a sustentarla, pero que ninguno ha sabido darle forma, ni yo me precio todavía de dársela de una manera correcta en este momento, y no me precio de dársela correcta en este momento, porque no se me presenta en este momento la forma clara en que deben estar comprendidos dentro de la ley los trabajadores asalariados, verdaderos obreros, verdaderos proletarios que trabajan bajo la dependencia de Gobierno y como se debe separar a estos hombres de los empleados públicos, empleados públicos que no son verdaderos proletarios, que no pueden estar comprendidos dentro de las leyes que rijan para el proletariado y que se encuentren en condiciones realmente diferentes, tanto por la acción que debe tener el Gobierno sobre ellos, tanto por el desequilibrio que traería el abandono de sus servicios, tanto porque como el Gobierno no tiene ninguna utilidad, no podría hacerlos partícipes de una utilidad como el dueño de un establecimiento fabril, o como el que dirige una industria de cualquiera otra clase; pero, por lo menos, yo estimo que la Comisión, fuera de este artículo, ya no va a tener tantas dificultades en el resto de la ley. He tenido el gusto de examinarla y me he convencido de la buena voluntad que animó a la propia Comisión para desempeñar su cometido; pero en este artículo, donde radican todas las dificultades, donde está la clave de la ley, porque se trata precisamente del sujeto de ella, de los individuos que debe comprender, la Comisión está obligada a poner toda su delicada atención. El artículo como está propuesto exceptúa a los obreros, empleados y funcionarios de la Federación, del Distrito y Municipios, en lo concerniente a participación de utilidades; debe excluirse de ella a los empleados y funcionarios de la Federación, pero no a los obreros que trabajan bajo las dependencias de la misma. De manera que por eso no estoy conforme con este artículo, porque excluye a esos obreros de los beneficios de esta ley y, además, por la circunstancia ya expresada por otros oradores de que no debe en ninguna forma consignarse que se faculta al Ejecutivo para hacer una ley que compete únicamente a nuestra Soberanía, porque demasiadas facultades tiene ya el Ejecutivo, unas legales y otras que se toma, para que vayamos a darle todavía más, que redundarán en perjuicio de la soberanía nacional. En balde han estado buscando en los archivos del Constituyente algunos diputados que se oponen a que los obreros que trabajan bajo las dependencias de la Federación sean incluidos en esta ley, algún discurso de los oradores que diga que sí debe excluírsele, pues no encontrarán nada en que se haya dicho eso; de manera que por más que ahonden en las raíces de la ley y por más que busquen en las fuentes vivas donde pudieran obterner alguna enseñanza, no lograrán en lo absoluto encontrar que en los discursos que se pronunciaron durante el Congreso Constituyente se excluya a los obreros que trabajan al servicio de la Federación.

No quiero gastar palabras vanas e inútiles, ni cansar a la Asamblea; la Comisión ya sabe lo que yo quiero decir y la Asamblea lo mismo: que hay más de 4,000 obreros en el Distrito Federal -obreros, entiéndase bien, proletarios, que deben estar comprendidos en la reglamentación del artículo 123 Constitucional y que la Comisión los excluye mediante este artículo a debate; pero nosotros como diputados y los representantes del Distrito Federal especialmente -tanto que me ha llamado la atención no ver a ninguno de ellos venir a defender este asunto-, debemos oponernos a aceptar este artículo 1o., por que este artículo 1o. excluye a parte de nuestros comitentes de los beneficios de una ley que ha sido creada para toda la República.

(Aplausos en las galerías.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez, miembro de la

Comisión. - El C. Valadez Ramírez: Señores diputados: Más que un pro, vengo a hacer algunas aclaraciones, porque de tanto que se ha hablado, de tanto que se ha discutido sobre el ya famoso artículo 1o. del Proyecto de Ley del Trabajo, viene a resultar en claro que la forma mas conveniente y perfecta era la que tenía el artículo original, tal como lo presentó la Comisión. Ayer, el señor doctor Siurob, que fué quien principalmente arrastró a toda la Asamblea a creer que la ley debía abarcar a todos los empleados y funcionarios públicos, ahora ya se ha referido única y exclusivamente a los obreros....

El C. García Carlos interrumpiendo: ¡A los trabajadores!

El C. Valadez Ramírez, continuando: ..... y acudiendo razones de peso para sostener sus

argumentos, dice que: "cómo vamos a dejar sin el amparo de la ley a los obreros, que trabajan en la Indianilla. y a los obreros que trabajan en los ferrocarriles." Deben tener presente los señores diputados que ni los obreros que trabajan el los ferrocarriles, son empleados de Gobierno, ni están tampoco a sueldo del Gobierno.....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Así se les considera!

El C. Valadez Ramírez, continuando: .... Los tranvías y las empresas de ferrocarriles están únicamente administrados por el Gobierno, pero no son de Gobierno, ni el Gobierno tiene ninguna injerencia en ellos, desde el punto de vista económico, sino que tiene únicamente la dirección, el control: eso es todo; así es que malamente tenía la ley que referirse a esos empleados. Por otra parte, estoy convencido de que el espíritu que animó a los constituyentes al redactar el artículo 123, fué únicamente y exclusivamente reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo; así es que necesitamos dar tormento a la idea de los constituyentes para presentar al Gobierno como capitalista y a los empleados como obreros. En realidad, yo creo que los empleados públicos deben recibir los beneficios del artículo 123, solamente en lo que concierne a horas de trabajo, porque ¿qué injerencia puede tomar la ley en lo relativo a sueldos? ¿Qué injerencia puede tomar la ley en ese capítulo, cuando sabemos perfectamente que los sueldos que perciben los empleados están determinados previamente por un presupuesto que aprueba la Cámara? ¿Cómo vamos a suponer a los empleados como obreros productores de riqueza, cuando únicamente la consumen? Yo creo, señores, que debemos volver sobre nuestros pasos; debemos estudiar detenidamente, y yo sí estoy de acuerdo en que los obreros propiamente dichos, gocen de los beneficios de la ley, aun cuando estén bajo las dependencia de Gobierno; pero precisamente el artículo 1o. del Proyecto de Ley del Trabajo tal como se presentó, dice, después de hablar de los objetos de la ley, "excepción hecha de todos aquellos derechos que se refieren a funcionarios y empleados de la Federación o de los Municipio, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos." Bien véis que la Comisión no se ha referido a los obreros que están asalariados por el Gobierno; bien véis que la Comisión se ha referido únicamente a los funcionarios y empleados de la Federación y de los Municipios, porque éstos, naturalmente, tienen que estar sujetos a los reglamentos expedidos por las autoridades competentes. ¿Cómo vamos a imponer una ley que empiece con las comisiones especiales del salario mínimo, que siga con las Juntas de Conciliación y Arbitraje y con todo ese encadenamiento de autoridades administrativas que vienen a ser las encargadas de cumplir esta ley? ¿En qué forma van a intervenir en todo lo relativo a empleados públicos las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver las dificultades que se susciten entre éstos y el Gobierno? ¿Van las Juntas de Conciliación y Arbitraje a dar entrada a demandas de empleados en contra del Gobierno?.....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¿Por qué no?

El C. Valadez Ramírez, continuando: ..... No, señores; el empleado, cuando recibe una vejación prevista por la ley, es otra la línea de conducta la que debe seguir y es ante otras autoridades ante las que debe ocurrir y no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen que intervenir en todos aquellos conflictos tales como huelgas lícitas o ilícitas, paros y todas las demás dificultades, especialmente en lo concerniente a las indemnizaciones por accidentes; así es que ¿en qué forma van a reclamar los empleados todo eso?

Yo estoy seguro, señores diputados, de que en todos vosotros van a reaccionar las ideas que he expuesto y os van a llevar el convencimiento de que si bien es cierto que los obreros que trabajan en los Establecimientos Fabriles dependientes del Gobierno, deben estar incluidos en esta ley, no lo deben estar los funcionarios ni los empleados de la Federación.

Es por esto que yo creo que el artículo 1o. del Proyecto de Ley del Trabajo, tal como fué presentado primitivamente, es como debe subsistir.

El C. Siurob: Pido la palabra. ¿Me permite la Comisión hacerle una interpelación?

El C. Valadez Ramírez: Sí, señor. - El C. Siurob: Pido permiso a Su Señoría el señor Presidente, para interpelar a la Comisión; la Comisión accede a que yo le haga una interpelación. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para hacer una interpelación. - El C. Siurob: Suplicaría yo al señor miembro de la Comisión que está en estos momentos en el uso de la palabra, me contestara las siguientes preguntas: Consta a todo el mundo que el Correo y en el Telégrafo -así nos lo dicen las pomposas noticias oficiales --, hay enormes ganancias. Yo suplicaría al señor miembro de la Comisión que está en estos momentos en la tribuna me dijera: ¿conforme a qué fracción del artículo 123 constitucional excluiría él de la participación en las utilidades de estos trabajadores? (Murmullos.)

El C. Valadez Ramírez: Voy a tener el gusto de contestar la interpelación, o no sé qué nombre darle, que me ha dirigido el C. doctor Siurob, diciéndole lo siguiente: en primer lugar, se trata de un servicio público por lo cual se paga la cantidad fijada previamente como compensación de los gastos que hace el Gobierno; usted sabe perfectamente que todo lo que entra a las arcas del Gobierno, sea por concepto de Correos, sea por concepto del Timbre, sea por concepto del Telégrafo, etc., va como fuentes de diversas a concurrir a un mismo centro, que viene a ser la Tesorería General de la Nación; de allí se hacen todos los gastos que demanda el sostenimiento de la Administración Pública Federal; usted sabe también que no son ganancias, sino ingresos y que de allí se hace una derrama general, resultando a veces hasta un déficit, después de hecha la cuenta general.

Así es que, si bien es cierto que algunas veces en lo relativo al Correo hay algún sobrante, bien sabemos que luego todas las cantidades que sobran, todos los demás ingresos, tienen que gastarse en esos egresos enormes, como el Ejército, pues bien conoce el doctor Siurob que no hay ingresos especiales para ello.

El C. Siurob: Como ve la honorable Asamblea..... (Campanilla. Voces: ¡No ha pedido la palabra!) Continúo en el uso de la palabra, señor Presidente; la Comisión ha contestado mi interpelación y voy a hacerle otra nueva.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Como ve la honorable Asamblea, no ha podido citarme el preopinante ningún artículo constitucional o fracción del artículo 123 en que no tienen derechos los ciudadanos de que he hablado, a las ganancias que hubiere en sus ramos respectivos. Ahora vamos a otro punto. Un obrero del "Teatro Nacional" hace muy poco tiempo cayó de los andamios en que estaban trabajando, y como consecuencia de la caída murió, sin que el Gobierno haya sido para indemnizarlo, pues se limitó a pasar a la familia del obrero la cantidad de $21.00, que tenía ganados de jornal. Otro obrero del Ramo de Tráfico fué a mi consultorio a curarse de una enfermedad profesional ocasionada por el hecho de permanecer doce horas de pie, al sol, y recibiendo las impresiones de movimiento rápido a su lado de los carruajes que pasaban en uno y otro sentido; este ciudadano estaba enfermo de una enfermedad profesional, y el Gobierno no curaba aquella enfermedad profesional, porque no había ninguna ley. Yo pregunto al ciudadano preopinante: ¿con qué derecho se excluye a estos obreros de recibir los beneficios del artículo 123 constitucional?

El C. Valadez Ramírez: Voy a continuar en el uso de la palabra y quiero, antes de hacerlo, referirme a lo que hace un momento y de una manera muy peregrina preguntaba el señor doctor Siurob. Decía que por qué motivo esos empleados del Correo no tenían derecho a las utilidades que resultaban de la empresa. La fracción VI del artículo 123 constitucional dice en su última parte:

"VI. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX."

Como ustedes ven, el artículo 123 concreta perfectamente cuáles son los obreros que tiene derecho a participación en las utilidades y desde el momento en que aquí no se trata ni de obreros, ni se trata de una empresa tampoco, pues natural es que no tengan derecho a las utilidades.

Ahora señores, quiero referirme a otros de los puntos que haría imposible la aplicación de la ley en lo relativo a empleados y funcionarios de la Federación y es éste: El Código Penal, en sus artículos 998 y 1,013 habla de lo que se llama abandono de empleo o coalición de funcionarios públicos, de manera que los empleados y funcionarios de la Federación no tienen derecho a la huelga, y no sólo no tienen derecho a la huelga, sino que cuando abandonan sus empleos, están expuestos al proceso correspondiente y a ser castigados por abandono de empleo o por coalición de funcionarios públicos. No quiero seguir extendiéndome sobre este punto, porque creo que es ocioso. Solamente me resta pedir a la honorable Asamblea que recapacite un poco y medite sobre la conveniencia de dejar el artículo 1o. tal como fué presentado primeramente por la Comisión.

El C. Reyes Francisco: Señor Valadez Ramírez, ¿me permite usted contestar una pregunta?

El C. Valadez Ramírez: Sí, señor.

El C. Reyes Francisco: Con permiso de la Presidencia. El señor Valadez Ramírez no contestó la segunda pregunta que le dirigió el C. Siurob, y yo insisto sobre el particular. Señor Valadez Ramírez, ¿quedará usted satisfecho si sabe que al sufrir un accidente del trabajo algún desgraciado obrero, el Gobierno no lo indemniza? Se lo pregunto porque usted, en su peroración, no cita más que a empleados y funcionarios. Conteste usted sí o no.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: Voy a contestar. Yo también, como usted, pienso que esos obreros tienen derecho a que, si quedan inutilizados, se siga sosteniendo a su familia; pero también creo que eso será motivo de una ley especial que dictaría la Cámara de Diputados y que prevendría perfectamente esos accidentes, asegurando la vida, bien a los que pierdan un miembro o sufran un accidente o a aquellos a quienes, como consecuencia, se les origina la muerte, en cuyo caso la pensión sería para su familia; pero, repito, eso será motivo de una ley especial que tenemos obligación de dar, y no de la Ley del Trabajo, que se refiere única y exclusivamente a los conflictos que surgen entre el capital y el trabajo.

El C. Reyes Francisco: Pido la palabra para contestar. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Reyes Francisco: ¿Y mientras no venga esa ley, quedará usted satisfecho con que parezca en la miseria el desgraciado obrero o su familia, pues que la ley vendrá hasta dentro de dos o tres años?

El C. Castillo Torres: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: Ya que el C. Valadez Ramírez, miembro distinguido de la Comisión, se empecina a un modo notorio en negar el derecho cosntitucional que los trabajadores del Estado tienen a los beneficios del artículo 123, yo le suplico que empiece por definir con toda claridad lo que entiende por empleado y lo que entiende por funcionario de la Federación.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: En contestación a la interpelación que se ha servido hacerme el señor licenciado Castillo Torre, debo decirle que funcionario público es aquel que ejerce alguna autoridad o jurisdicción, y empleado u obrero es aquel que acata disposiciones superiores y que no tiene más obligación que desempeñar sus trabajos manuales, intelectuales o materiales, como se le encomienden.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Castillo Torre: En contra del artículo 1o.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Castillo Torre.

El C. Castillo Torre: Honorable Asamblea: Verdaderamente se siente uno apenado al ver que los miembros de la Comisión Dictaminadora,

quienes son precisamente los que debieran haber hecho estudios más profundos en esta materia, no saben ni siquiera definir lo que es un funcionario. El señor Valadez Ramírez nos ha dicho que funcionario es el que tiene alguna autoridad, y si hubiese leído algún tratadista de Derecho Administrativo, hubiese encontrado que el funcionario no tiene autoridad; los empleados y los funcionarios son simples agentes auxiliares sin autoridad propia, pero que ayudan a la autoridad para preparar los actos y las decisiones de ella. Cuando los empleados ocupan una esfera elevada y ejercen una gran influencia en la Administración Pública, entonces se les llama funcionarios (Voces: ¡No! ¡No!) aplicándose con más exactitud esta palabra a los Representantes elegidos para formar parte de los tres Poderes.

El C. Quiroga, interrumpiendo: ¿Por qué?

El C. Castillo Torre, continuando: Cuando los empleados no tienen una gran influencia en la Administración Pública, entonces se denominan sencillamente empleados públicos. De manera que, conforme al artículo que ayer se discutió y en cuyo debate no estuve presente, si la Comisión pretendió excluir de los beneficios de la Ley del Trabajo a toda clase de empleados, desde el Ministro que ejerce una gran influencia en las esferas de la administración, hasta el covachuelista de un humilde juzgado de aldea, debió conservar las palabras: "empleados" y "funcionarios." Si la Comisión únicamente pretendió excluir de los beneficios del artículo 123 a los agentes o auxiliares inferiores de la Administración, debió conservar solamente la palabra "empleados;" pero en mi concepto la Comisión ha hecho perfectamente mal en pretender excluir de los beneficios del artículo 123 de la Constitución de Querétaro a los funcionarios y empleados. Yo no tengo el mismo criterio de la Comisión. Leyendo bien el artículo 123, nos encontramos conque la mente de sus autores fué la de incluir dentro de los beneficios de la Ley del Trabajo lo mismo a los proletarios oficiales -doy este nombre a los que trabajan para el Estado- que a los proletarios que trabajan para la burguesía capitalista. Leyendo bien la fracción XVIII del mismo artículo antes referido, nos encontramos con que en ella se otorga el derecho a la huelga a todos los obreros, inclusive a los que trabajan para el Estado; lo mismo a los que rinden los frutos de su esfuerzo en provecho de los burgueses, que a los que rinden el producto de su trabajo en beneficio del Estado; y únicamente encontramos como excepción, la de los militares y la de los obreros de los Establecimientos Fabriles, por estar asimilados al Ejército Nacional. Pues bien, si los trabajadores del Estado, si los funcionarios, los obreros y los empleados del Estado no están excluidos por el artículo 123 de los beneficios de la Ley del Trabajo, es indudable que tienen derecho a ellos y que la Comisión ha hecho mal al no otorgárselos. La comisión, al excluir de los postulados de justicia social del artículo 123 al proletariado oficial no ha hecho más que proclamar la ir redención de los que tienen la desgracia de servir al Estado, que cuando es patrono, es el peor de los patronos por que no dispone solamente de la coerción económica, sino que mantiene encima de los trabajadores toda la fuerza de su poder político. (Aplausos.)

Yo no me explico cómo en estos momentos en que las ideas de la revolución padecen una especie de crisis, a aquí mismo en la Cámara hay legisladores que apegándose al derecho clásico quieren olvidar las lecciones de la guerra europea y los beneficios y los derechos que han ganado los obreros del mundo derramando la sangre de once millones de hombres en las trincheras. (Aplausos.) Siendo lógicos, apegándonos al espíritu del legislador, poniéndonos dentro del cuadro de la Constitución de Querétaro, tenemos que convenir en que esa Constitución prohíja muchas doctrinas recogidas por sus autores de los libros de los apóstoles y de los patriarcas de la redención del proletariado, doctrinas y principios que no se hallan en Constitución alguna de la tierra y que ahora están amedrentando y están haciendo que se echen hacia atrás los vacilantes, los contradictorios, los que no marchan con la revolución, los que no quieren la organización autónoma del obrero, sino que piensan en el sostenimiento del régimen capitalista para convertirse eternamente en rentistas del Estado. (Aplausos.)

Señores de la Comisión: Antes de haber venido a esta Asamblea a defender ideas reaccionarias, ideas atrasadas y rancias, debíais haber leído la carta de Gompers, el jefe de los obreros norteamericanos, carta publicada por la prensa de la capital de la República; debíais haber tenido presente lo que piensan los cerebros que dirigen las masas obreras del país que sufre el régimen capitalista más fuerte del universo, régimen que dentro de la evolución humana tendrá que caer el día que organizado el proletariado levante su bandera y vaya a la conquista del porvenir. (Aplausos.) Yo sé perfectamente que en el primer artículo de una ley y sobre todo en el artículo donde se trata del objeto de esa ley, es preciso usar vocablos apropiados y tener una poca de sintaxis. (Aplausos.)

Para evitar rodeos, para evitar que esta Ley deje soluciones de continuidad en las cuales puedan meterse como una anguila la mano del capital que procura constantemente agarrotar los anhelos de los obreros, es preciso redactar ese artículo de modo claro, y yo, señores, confieso que estoy por la proposición del licenciado García; creo que basta con definir en dicho artículo lo que son las relaciones de los obreros y los patronos, dejándonos de excepciones y de citar vocablos que no vienen al caso: funcionarios, empleados y otras cosas por el estilo. Esta ley no es más que una ley reglamentaria y todo lo que contenga de acuerdo con la Constitución será válido y lo que se oponga a la Constitución no tendrá valor y por lo tanto será lo mismo que se escriba o que se deje de escribir, pues carecerá de validez alguna.

De consiguiente, señores, para terminar, sintetizo mi tesis diciendo en toda vez que la Constitución de Querétaro no contiene entre sus excepciones más que a los militares y a los obreros de los Departamentos Fabriles, por estar asimilados al Ejército Nacional, no se excluya de los beneficios de la Ley del Trabajo a nadie: así lo quisieron nuestros constituyentes; ¿que haremos algo nuevo y que no contienen las Leyes del Trabajo

de otros países? ¡No importa! para eso hemos hecho la Revolución Social de América y para eso una teoría gallarda de hombres jóvenes y entusiastas en su mayoría, que de la juventud y del entusiasmo es de donde sale la masa apostólica, para eso aquellos hombres, después de perder su sangre en las campañas, vinieron a Querétaro a dar al pueblo lo que el pueblo necesita, para garantizar sus derechos, para hacer una República grande en el futuro, para que si somos nosotros en territorio, extensión y cultura de una dimensión mínima junto a otros países del mundo, podamos decir con orgullo que en idealismo no nos gana nadie, y no hay que olvidar, señores, que el que levanta la bandera del ideal, tiene abiertas para siempre las puertas de oro del porvenir (Aplausos.)

El C. Secretario Lorandi: Habiendo hablado los oradores que prescribe el Reglamento, se interroga a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Luis Espinosa: De la manera más atenta me permito suplicarle al compañero Castillo Torre tenga a bien decirme en qué parte del artículo 1o. encuentra que los empleados públicos estén señalados, o más bien dicho, que se les excluya de los beneficios del artículo 123 constitucional que no sea en esté único punto de la participación, porque debo advertir que el bellísimo discurso de usted fué bordado sobre una base absolutamente falsa, tal como si se tratase de restringir al empleado público en el derecho de huelga, que es al que Gompers se ha referido en su último escrito, pero de ninguna manera el de participación, que es el punto a debate. Por lo tanto, yo suplicaría a Su Señoría me dijera en qué parte del artículo ha encontrado algo que signifique restricción de los demás derechos, a excepción del de participación, que el artículo 123 constitucional da a los empleados públicos.

El C. Castillo Torre: A mí me parece verdaderamente curiosa la interpelación de un hombre.... (Campanilla.) Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: A mí me parece verdaderamente curiosa la interpelación de un hombre que despúes de haber subscrito una ley que contiene un artículo donde se niega a los obreros del Estado -sin razón alguna, porque no están comprendidos con excepción legal de ninguna clase --, el derecho a la participación de las utilidades, o sea a participar del futuro de su trabajo, que es lo más sagrado que el hombre tiene, pues como ha dicho Prudhon: "El hombre puede morir por otro hombre, pero no tiene el derecho de trabajar para otro hombre." A mí me extraña que el señor miembro de la Comisión, después de negar este derecho a los obreros del Estado, venga a decirme en qué me fundo para combatir esto. Yo me fundo en el artículo 123 constitucional y ya he repetido más de dos veces que el artículo 123 constitucional únicamente excluye de los beneficios de la Ley del Trabajo a los militares y a los empleados de las dependencias fabriles militares, por estar éstos asimilados al Ejército Nacional.

Como los obreros del Estado no están comprendidos en esa excepción, deben, por consiguiente, participar de los beneficios de la Ley del Trabajo y, por ende, de la participación en las utilidades. Usted será quien no podrá citar ningún artículo de ley para justificar que estos obreros, que estos trabajadores, no tengan derecho a participar en una proporción justa del producto de su trabajo y del fruto de sus sudores. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para contestar una alusión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Voy a poner un ejemplo, más bien dicho, un caso concreto a Su Señoría el muy respetable licenciado Castillo Torre. Quiero que de una manera sincera diga qué participación podemos dar a los funcionarios públicos y a los mozos -por cierto, título muy denigrante-, a los humildes empleados de la Cámara, ¡qué participación de utilidades podemos darles nosotros?

El C. Castillo Torres: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: Ahora me parece doblemente extraña la interpelación del C. Espinosa: si no recuerdo mal, fué él uno de los que votó el importe de dos meses de sueldo a favor de los Secretarios de está Cámara.

El C. Villaseñor Salvador: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.

El C. Andrade: ¿Me permite el señor....? "Voces: ¡Tribuna!) Es una interpelación. ¿Me permite una interpelación el orador? (Campanilla.) Iba a interrogar al C. Castillo Torre sobre lo mismo que le interrogó el C. Espinosa. ¿Qué utilidades son las que vamos a dar a los funcionarios públicos a que se ha referido? ¿Usted cree que a todo funcionario público que cesa en sus funciones se le deben dar tres meses de sueldo como lo previene la Constitución?

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: Yo creo que nadie que utilice los servicios de un hombre tiene el derecho de explotarlo, sino que debe buscar la manera de hacerlo participar de las utilidades; debe buscar que los obreros que trabajen por él estén dentro de la mente de los constituyentes de Querétaro. Por otra parte, si aquí hay dificultades, esas dificultades no las ha creado la Constitución, y ante mi argumento invulnerable, ustedes tienen que ponerse de rodillas. (Voces: ¿Ah?)

El C. Villaseñor Salvador: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Andrade: No he concluido todavía, señor.

El C. Casas Alatriste: ¡Moción de orden!

El C. Castillo Torre: Todavía no he concluído de contestar al señor Andrade Priego. (Desorden. Campanilla.)

El C. Casas Alatriste: ¡Pido la palabra! ¡Moción de orden!

El C. Andrade: Estoy en el uso de la palabra, señor Presidente.

El C. Castillo Torre: No he concluído de contestar la interpelación....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor Presidente! (Voces: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! Continúa el desorden.) ¡Las mociones de orden tienen preferencia! estamos dando el espectáculo triste de un diálogo que está prohibido por el Reglamento, y creo que debe interrumpirse este desorden que hay en la Asamblea; esta es mi moción de orden. El asunto a discusión es que el C. Castillo Torre se apoya en el artículo 123 constitucional para sostener que los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a las utilidades, y yo me voy a permitir leer la parte final de la fracción VI....(Voces: ¡Moción de orden! Sigue el desorden. Campanilla.)

¡Déjenme terminar de hablar!

El C. Andrade: ¡Esa no es moción de orden!

El C. Pastrana Jaimes: ¡Reclamo el quórum! (Voces: ¡Si hay quórum!)

El C. Casas Alatistre: Para fundar mi moción de orden, con objeto de que se suspenda este debate en la forma en que está, me permito solicitar que se dé lectura a la parte final de la fracción VI del artículo 123 constitucional, con lo cual creo que se evitarán discusiones inútiles y se encausará el debate.

El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia, sigue en el uso de la palabra el C. diputado Andrade Priego.

El C. Andrade: No de rodillas, como lo ordena el señor Castillo Torre, sino de pie, como lo previene el Reglamento, continúo impugnando al mismo señor Castillo Torre. Sus discursos, como piezas literarias, son hermosísimos; pero como discursos de doctrina, son falsos, absolutamente falsos. (Voces: ¡No, no! ¡Si, si!) Me ha dado pena que el señor Castillo Torre diga que nos tenemos que rendir de rodillas ante sus argumentos. Es absolutamente falso e inconstitucional que el Gobierno tenga la obligación de dar a los empleados y funcionarios públicos participación de sus utilidades y es también falso y anticonstitucional que el Gobierno tenga....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Pido la palabra para una moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: El Señor Andrade Priego pidió la palabra para interpelar al C. Castillo Torre. Como ya esta hablando en contra del artículo, para lo cual debió haberse inscrito con previa anticipación, no tiene derecho a hacer uso de la palabra. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario Lorandi: Por disposición de la presidencia y dado que está bien fundada la moción de orden del C. Siurob, se interroga a la Asamblea en el sentido de si se considera suficientemente discutido este asunto. (Voces: ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Continúa la discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: Ya en la sesión de ayer manifesté que estábamos dispuestos a recibir las atinadas indicaciones de los compañeros para perfeccionar y para corregir los artículos de nuestro dictamen, pero claro está que se entiende que las indicaciones buenas, no las indicaciones pérfidas. Tan es así, que aceptamos retirar por segunda vez el artículo 1o. para reformarlo en el sentido de las indicaciones que nos hacían los oradores de que fueran comprendidos los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno. El artículo que presentamos hoy no merece los reproches que le hace el señor Castillo Torre, l puesto que sí son comprendidos los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno en todas las garantías que da el artículo 123, y sólo hicimos una excepción que es el de la participación en las utilidades. Esta exepción seguro dirá el señor Castillo Torre que no tenemos derecho a haberla hecho, pero yo creo que si lo tenemos, por esto: para que los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno tuvieran que percibir la participación en las utilidades, sólo podría ser de dos formas....

El C. Castillo Torre, interrumpiendo: Para una aclaración al orador, para poner sobre el punto exacto.

El C. Méndez Pánfilo: Acabaré de hablar.

El C. Castillo Torre: ¡Está usted tergiversando mi argumento!

El C. Presidente: La Presidencia suplica a las personas que deseen hablar se sirvan pasar a inscribirse, porque de otro modo con estos diálogos no alcanzaremos éxito en nuestra empresa, y así obremos de acuerdo con el Reglamento.

El C. Méndez Pánfilo, continuando: Decía que sólo hay dos formas en que podría dárseles participación en las utilidades a los trabajadores de Gobierno: una es rebajándoles los sueldos a los funcionarios públicos, para que de allí se tomara para darles la participación de las utilidades. La otra es, señores, aumentar las contribuciones al pueblo para de allí dar la participación a los servidores del Gobierno, puesto que el Gobierno no tiene ningún negocio que le pudiera producir determinada cantidad de dinero, porque los ingresos del gobierno no son utilidades, no son negocios, sino son contribuciones que se imponen al pueblo. Hipócritamente y en nombre de la clase trabajadora se quiere gravar a esa misma clase trabajadora para sacar una participación en las utilidades y distribuirlas entre los servidores de Gobierno. Algunos es seguro que lo harán de buena fe, con el deseo sano de que participen de ese beneficio los trabajadores del Gobierno, como lo previene el artículo 123; pero otros seguramente obrarán de mala fe, buscando de esa manera que el Gobierno se desprestigie al aumentar las contribuciones y provocando el descontento de los verdaderos trabajadores. Así es que quedando, como quedan, garantizados los trabajadores que sirven al Gobierno en todos los demás derechos, exepto el de las utilidades, porque es imposible dárselas porque no saldrían del Presupuesto, entonces no vemos por qué no deba aceptarse el artículo tal como está propuesto, que si es cierto que ningún artículo de la Constitución dice que se deba excluir de esa garantía a los trabajadores, también no existe ningún artículo de la misma Constitución que diga que forzosamente deban ser comprendidos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Ni me escandaliza que en la discusión del primer artículo de está importantísima Ley, haya gastado esta honorable Asamblea tal cantidad de tiempo, ni de que hayan desfilado por la tribuna tantas y tan peregrinas teorías relacionadas con este mismo artículo

que en verdad engloba él, por el mismo, el principio fundamental que habrá de regir el cuerpo todo de la Ley y que será el matiz predominante en toda ella, y que ha de sintetizar el sentido de esta Representación Nacional frente al grave problema de la distribución equitativa de la riqueza y de las relaciones entre los productores y los que se aprovechan de la riqueza pública de la sociedad; antes bien, me congratulo de que todos estos principios tan disimulos se hayan expuesto de una buena vez, para ahorrarnos en lo sucesivo, en la discusión de otros tópicos importantes, un exceso de verbalismo que es el vicio en que frecuentemente caen las Asambleas deliberantes. Efectivamente, señores diputados, esta discusión ha pecado de un exceso especulativo en el terreno abstracto de las ideas. Todos tenemos la razón, porque en el terreno abstracto de las ideas cada quien tiene un punto de vista especial y cada quien afoca el problema según la visión más o menos amplia que tenga el asunto que está a debate; pero, señores diputados, no me negaréis que ya es tiempo de afocar a nuestro medio nacional, al Distrito Federal y a los territorios de la República, el problema que estamos examinando; ya es tiempo de que echemos un vistazo en la cuestión obrera a nuestros obreros y en el punto especial de los empleados públicos a nuestros empleados, y en cuanto a la aplicación de la Ley, que entendamos ya definitivamente esta Ley constreñida, aplicada estrictamente a los términos propios de nuestro medio social, que es para el que estamos legislando. De esta necesidad de método en la discusión, solamente exceptúo una salvedad muy oportuna que recuerdo en este momento y es la alusión que el señor diputado Siurob hizo, pero muy brevemente, de las condiciones que probablemente en este momento reinan en la República de los Soviets Rusos, porque si hay algún país que antes que nosotros hay puesto el dedo en este problema social de los obreros, es el pueblo ruso que ha tocado el problema, resolviéndolo por medio de una dictadura del proletariado, es decir, llevando el problema hasta el extremo más lejano y dando un espectáculo, una lección objetiva para todo el mundo, está empeñado precisamente en la resolución de este problema. Efectivamente, el pueblo ruso el organismo actual que allá predomina, no ha considerado al empleado público como un proletariado y lo ha excluido del derecho de ejercer la hegemonía en el poder público, es decir, lo ha excluido de ser una parte de ese proletariado que allá reina bajo la forma de una dictadura la más enérgica, la más absoluta, la más soberana y que es la respuesta digna a la opresión capitalista que reinó por mucho tiempo en el país de los Romanoff.

El Empleado público en nuestro medio ofrece una característica que todos veáis a recordar en estos mementos. Concretando, como yo lo deseo, mi discurso al examen de las condiciones reinantes en el Distrito Federal y en los territorios de la República, me permito exponer con todo respeto a esta honorable Asamblea las siguientes consideraciones: En la función de producir riqueza, de distribuir riqueza, de aprovechar esa riqueza, unos a títulos de ganancia y otros a títulos de sueldo o de salario, nosotros podemos sintetizar y ejemplificar en esta forma: tenemos desde luego el obrero productor de la riqueza, el obrero libre productor de la riqueza en beneficio ajeno, y os pondré como ejemplo cualquier trabajador de la fábrica de hilados de "La Carolina."

Tenemos en segundo lugar el obrero oficial productor de riqueza en favor del capital, siendo intermediario el Gobierno; os pondré el ejemplo de un obrero de los talleres de la Indianilla, actualmente y por circunstancias especiales intervenidos por el Gobierno, en virtud de haber sido considerado este trabajo como un servicio público que reclamaba la intervención de la mano oficial. En tercer lugar podremos presentar el segundo tipo, el del obrero oficial, principalmente consumidor y no productor de la riqueza, pero que está al servicio de la sociedad; podíamos señalar, por ejemplo, un obrero de la Fábrica Nacional de Cartuchos y en cierto modo un soldado del Ejercito Nacional; este individuo último no produce la riqueza pública, nada más la gasta, pero es de todos modos un agente indirecto de la riqueza, puesto que es un guardián de las relaciones generales de la sociedad, tanto del productor como del consumidor, tanto del propietario, tanto del patrón, como del obrero en general. En cuarto lugar, señores diputados, os puedo presentar el tipo que todos vosotros conocéis del empleado público: el empleado público propiamente dicho, por ejemplo, el jefe de una Sección, el escribiente de una oficina cualquiera. No es necesario meternos s definiciones porque, en primer lugar, la definición es sumamente difícil, en segundo lugar, no hay en este mundo una definición, porque los agentes de las definiciones son los que exploran la fase habitual de una cosa o de un ser y son precisamente aquellos que están expuestos a los mayores errores. Desde que existe en la literatura universal un don Antonio de Balbuena, yo no creo jamás en la definición, porque don Antonio de Balbuena acabó con el tipo de la definición académica, cuando satirizó de la manera más cruel al Diccionario de la Academia, -- que pule, lustra y da esplendor al idioma-, poniendo como ejemplo aquel caso en que el Diccionario definía de esta manera: "¿Qué cosa es un conejo? Conejo es un animal a manera de ardilla." Y volviendo unas cuantas hojas, decía: ¿Que cosa es una ardilla? Ardilla es una animal a manera de conejo." (Murmullos y risas.)

Mucho menos, ciudadanos diputados, hay que exigir a los legisladores definiciones, porque los definiciones no son necesarias nunca, sino en caso excepcionales; cuando se trata de la definición de un hecho concreto, más bien de la descripción de este hecho concreto, entonces son necesarias, pero en casos muy excepcionales. No se trata de las leyes de definir los conceptos, sino de especificar los hechos concretos que caen bajo la jurisdicción de las leyes. Por está razón no me meto a definir lo que es el empleado público y estoy cierto que el Constituyente no se puso previamente a definir lo que es un empleado público al señalarlo en el texto del artículo 123 de la Constitución, pero sí es muy verdad que todos vosotros, absolutamente todos, tenéis ya bien clara cuál es la connotación, la denotación de la palabra "empleado público" en nuestro medio especial y yo he puesto como ejemplo

el jefe de una Sección, el escribiente de una oficina.

Ahora bien, señores diputados, ¿cuál es el número aproximado de individuos que ya sea de un tipo, que ya sea del otro de los que yo he mencionado anta Vuestra Soberanía, necesitan el amparo del artículo 123 de la Constitución, es decir, qué número es aquel que está reclamando la atención de la Soberanía Nacional para que esta dé una disposición que lo proteja dentro de la equidad social? ¿Es acaso un número considerable, es decir, un número grande, es acaso un número tal que llame de tal modo la atención de vosotros y que créais firmemente en vuestra conciencia de legisladores que allí hay un problema social? En el terreno de los hecho, en la práctica de la vida diaria ¿podéis creer vosotros que los obreros oficiales a que me he referido en esta pequeña especificación, exista entre ellos este problema del capital y del trabajo? ¿No es verdad que en la práctica, que en la vida de todos los días, estos obreros resuelven por sí mismos y por las vías ordinarias sus cuestiones de trabajo? Acaso me diréis que los obreros de la Indianilla solamente porque tienen el concepto de obreros oficiales en alguna forma, ¿no en la práctica realizan sus huelgas? ¿no tienen sus sindicatos? ¿no ejercen una presión contra el capitalismo allí representado, no por el Gobierno, sino por la empresa a quien el Gobierno tendrá que dar un día cuenta, puesto que no es más que un administrador, mero intermediario momentáneo? Los obreros de la Indianilla, en verdad, puesto que ya he señalado a éstos como ejemplo, tienen absoluto derecho y tienen medios expedidos, expedidos dentro de nuestro medio social, dentro de nuestra posibilidad ambiente, de que de los obreros vayan haciendo por sí mismos su propia reivindicación, que es a lo que principalmente habremos de tender.

¿No es verdad que esto no existe para ellos,- la cuestión social --, al grado de que tengamos que especializar en un artículo especial para ellos el problema y resolverlo a su favor? Hemos visto que éstos realizan su acción más o menos bien, por lo menos también como otros sindicatos, como otras asociaciones. El obrero consumidor de la riqueza pública, es decir, aquel cuyas funciones no son propiamente producir directamente, sino más bien consumir, y aquí entran los servicios públicos del Ayuntamiento, correos, telégrafos, etc., y en cierto modo, como lo he dicho, el Ejército, voy a hacer una exposición particular acerca del Ejército: es profundamente anarquista y no solamente anarquista, absurdo, porque absurdo es lo único que está más allá de esta suprema reivindicación que se llama el anarquismo, es una proposición absurda, absurdo que se pretende establecer dando posibilidad de que los ejércitos puedan declararse en huelga, es decir, puedan en un momento dado apartarse del funcionamiento propio a que están destinados. Trotzky y Lenin fusilarían por la espalda inmediatamente a sus batallones que les declararan la huelga y que no sacaran avante este programa salvador que ellos tienen entre manos. ¿Por qué? Porque la única justificación que existe para los ejércitos que en otras ocasiones es llamado "la brutalidad organizada" y que en la actualidad llamo yo los elementos dentro de otro orden de ideas que están para salvaguardia de algunos principios en algunas ocasiones, la única justificación que existe en ellos es que están al frente de una bandera que está detrás de ello representando un principio salvador para la sociedad. Luego la huelga de los ejércitos es subsidiaria de otra explicación o de otra tesis, de ésta: de que el Gobierno que representa a la sociedad y a cuyo servicio están los ejércitos, tenga una tesis desmoralizadora; entonces la acción del Ejército no es huelga, se llama revolución; entonces es el ciudadano, no es la bayoneta puesta en manos de un hombre servil la que funciona, es la sagrada revolución. Pero cuando el principio social está sintetizado más o menos bien por un gobierno que respeta los principios generales de justicia, de verdad, de libertad, que significan por lo menos estos principios, si no llevados a cabo puritanamente, a lo menos soportados por los ciudadanos, entonces las huelgas de los soldados se llaman cuartelazos y para ellos hay, como he dicho ya, la acción de las más radicales, de fusilarlos por la espalda como traidores a la Patria o de llevarlos a los pozos de Monjuich como enemigos de los principios de la sociedad y no habrá un Representante popular, aun cuando dentro de su propio pecho tenga otras convicciones, que esté dispuesto a admitir esta tesis absurda de la posibilidad de las huelgas de los ejércitos. Yo puedo profesar la doctrina contraria fuera de este salón, pero dentro de este salón, y con la obligación aceptada de mantener una tesis conservadora de la sociedad, no puedo admitir jamás sino como un absurdo la huelga de los ejércitos, es decir, de estos consumidores de la riqueza nacional.

El C. Aguirre Vito, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden, tiene la palabra Su Señoría.

El C. Aguirre Vito: El C. Vadillo nos habla en un lenguaje extraordinariamente bello e interesante, pero como aquí en la Cámara estamos sujetos a un Reglamento y habiéndose cumplido la hora reglamentaria, pido a la Presidencia consulte a la Asamblea si es de prorrogarse la sesión para seguir tratando el asunto.

El C. secretario Lorandi: Acatando el Reglamento, se interroga a la Asamblea si concede la autorización correspondiente para que el orador siga en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner en pie, Sigue el orador en el uso de la palabra.

El C. Vadillo, continuando: El tipo de obrero empleado público es en nuestro país un tipo esencialmente sugestivo y desde luego relativamente muy reducido; de tal manera, que por su solo número no constituye un problema social francamente hablando. Todavía entre los obreros empleados pudiera hacerse una serie de clasificaciones: no es lo mismo el obrero empleado en una oficina de ínfima categoría sobre el cual pesa la fatalidad de un presupuesto reducido, sobre el cual pesa la tiranía de una serie enorme de empleados superiores jerárquicos, al empleado superior, al empleado jefe, el cual no es digno, ni por sí mismo, sino por su posición, de que esta Asamblea gaste mucho tiempo en su consideración. El empleado jefe de una

oficina, señores, no reclama de vosotros que le permitáis el derecho de huelga, lo que reclama de vosotros es que le permitáis estar allí como un peñasco toda su vida. (Risas y aplausos.) Conocí hace muchos años a un empleado público mexicano. Era un hombre que había llegado a los últimos escalones de la vida, pasaba su vida emparedado entre dos cortinas de un cierto Ministerio, cargado de hijos, que había sacado de las cajas públicas una gran cantidad de miles de pesos por sus servicios más o menos hipotéticos. La deformación espiritual de ese individuo me llamó profundamente la atención; era el hombre escéptico por excelencia: cuando la Revolución llegó, logró entre el vendaval hacerse ovillo detrás de la penumbra oficial, junto a la sombra de su sillón ministerial o de su Ministerio y quedar colocado allá, pero era un individuo que carecía absolutamente de ideales, la máquina de escribir era su símbolo, el hombre instrumento, el hombre dentro del cual había, como he dicho ya, un escepticismo mayor que el de Zenón el estoico. Me decía: "ya oigo cómo la Revolución trae tales y cuales ideas de reforma, tales y cuales ideas de mejoramiento para el proletariado, tales o cuales principios que han enarbolado estos hombres;" y me dijo: "cuando usted vaya allá entre ellos, no crea, todo es farsa, todo es farsa;" y ahora, siempre que veo a un empleado, recuerdo a aquel hombre, bajo cuyos bigotes canos había siempre una sonrisa de burla y de escepticismo para las grandes ideas de la sociedad. Para ellos todo era farsa, para ellos es el mercenarismo su Evangelio, para ellos es el trabajo rutinario, para ellos es el servilismo del jefe y quedarse, como ya he dicho, allí, siempre en su propia oficina. Y yo pregunto, señores diputados: ¿la cuestión social, tratándose de esta clase de empleados, es darles facultades para que estén allí eternamente o, por el contrario, darle al pueblo el derecho supremo de renombrados todos los días, si es posible, hasta que la sociedad pueda obtener un servicio eficiente, puesto que son en servicio de la misma sociedad? A los compañeros socialistas de esta Asamblea les pregunto: ¿el interés de la sociedad en qué consiste en este caso, en proteger a una minoría, en crear el privilegio a favor de esos individuos a quienes ni a tiros a veces, es posible sacar de sus oficinas, con perjuicio de la propia sociedad, o bien pedir que todos los días, como lo reclaman los postulados elementales de la democracia, que todos los días el pueblo vaya a reclamar en el uso sagrado y evidente de su propio derecho, que todos los empleados públicos sean eficientes para el servicio mismo de la sociedad? A algún obrero de los radicales de esta Asamblea, a algún obrero de los que desde las galerías hannos hecho el honor de venir a presenciar estos debates con la indumentaria de su trabajo, a ellos yo les pregunto: si un día se presentan ante un juzgado letrado a pedir justicia, ¿quedarían satisfechos en nombre de las reivindicaciones del proletariado, a que un empleado miope, a que un empleado anquilosado por los años de la oficina, a que un empleado hecho máquina, vea con suma indiferencia las reivindicaciones de los pueblos, la ansiedad de la justicia y haga dormir eternamente los expedientes de las leyes y haga eternamente enmohecerse la máquina administrativa y que los derechos queden a la puerta de los juzgados, a la puerta de los tribunales, a la puerta de las oficinas, solamente porque en nombre de la reivindicación de los proletariados, aquel individuo tiene el derecho de permanecer allí hasta que le dé la gana? Si, señores diputados, cuando por el extremo opuesto contemplo a aquellos empleados inferiores, a aquellos que dentro del ambiente de los pueblos, un día no tuvieron con qué mantenerse y fueron a inclinar la cerviz para aceptar el yugo administrativo, el servicio en una oficina ínfima, yo siento por ellos profunda compasión, desearía que sus aspiraciones del trabajo estuvieran sometidas a alguna reglamentación interior de las oficinas, que hubiera una ley que protegiera en cierta manera a estos individuos y que hubiera un reglamento para la distribución y discernimiento de los empleos; pero también desearía, señores diputados, con toda la profunda aspiración de mi alma, que estos hombres que tienen una familia y que viven miserablemente en los barrios malsanos, que un día se vieran obligados a ir a prestar sus servicios por un corto sueldo, deseraría, señores diputados, como una suprema aspiración, como un remedio radical a esta situación, que no hubiera esos empleados, que no se les admitiera en esas oficinas, que se les diera con ellas en la cara para que ellos mismos se independizaran definitivamente y fueran a buscar la vida en otro género de actividades, más libre, más soberana. Yo quisiera que los campos se poblaran de los individuos que andan como parásitos de las grandes ciudades, yo quisiera que los talleres recibieran en su seno a esos pobres hombres que no saben más forma de trabajar que ir a someterse, a ser esclavos de la máquina administrativa. En este sentido, señores diputados, juzgo que los empleados oficiales, que los empleados circunscriptos a la última clasificación que he hecho, no constituyen para nosotros un problema legislativo, porque el problema económico se resuelve por sí mismo; generalmente el empleado, es decir, siempre y si no lo fuere así sería una responsabilidad grave de quien lo acepta, el empleado generalmente es un hombre de una cultura relativamente superior, el empleado público, puesto que requiere para ejercitarse un a especialización en sus actividades, una eficiencia de talento, es en términos generales, sin agraviar por nada a la clase obrera, un individuo superior a un tejedor de una fábrica cualquiera, Ahora bien, cuando este individuo se encuentra en condiciones desfavorables respecto de sus amos o de sus patrones, la cuestión social allí sintetizada se resuelve por sí misma, por la renuncia de ese empleado, por la aceptación de otro trabajo y por esta razón, señores diputados, por lo que es muy rara una huelga de empleados públicos, no solamente en este país, sino por todos los países del mundo.

Los empleados superiores no quieren la huelga, quieren la perpetuidad; los empleados inferiores están allí pasajeramente, porque el empleo en ninguna parte es un medio normal y orgánico de vivir; no hay una profesión que se llame empleado; no hay una profesión que se llame empleado público y el que está allí, tácticamente lo está por una mera contingencia de su vida. Por consiguiente, tanto por un extremo cuanto por el otro, no veo yo esta exigencia momentánea que crea o que cree

un verdadero problema de la sociedad que reclame vuestra atención; en el mundo no conozco huelgas de empleados públicos, más que las huelgas recientemente habidas en el reino español, de los telegrafistas y de los empleados de Correos; pero las condiciones del reino español, como vosotros lo sabéis muy bien, son enteramente diferentes a las nuestras. La huelga allá no es de orden económico, digo en este capítulo de la huelga de los empleados de Telégrafos y de Correos, sino que es una huelga de orden político. El cambio de los ministerios, el momento de crisis tan próximo a una revolución reivindicadora y tan noble de España, hace que los organismos políticos que allá se disputan el mando, la primicia, la actuación preeminente en el momento presente, hacen que arrastren a este género de movimientos, no por la vía económica, sino más bien por la vía política.

Por consiguiente, señores diputados, como nuestro artículo 123 de la Constitución afoca el problema económico de la sociedad y no el problema político, sería de otra índole el movimiento que allá se realiza y no podemos tomarlo como un precedente que pueda justificar esta clase de movimientos dentro de nuestro país.

Para no fatigar vuestra atención, ciudadanos representantes, voy a concluir explicando en síntesis las ideas que he tenido el honor de manifestar con cierta amplitud a vosotros: los empleados oficiales en general, resuelva por sí mismos el problema económico y no constituyen un caso del problema social que reclame vuestra atención. Los empleados, propiamente hablando, no necesitan de una protección expresa de la ley, porque por sí mismos resuelven el problema; unos no os piden vuestra intervención en el sentido de que los autoricéis para dejar un ejemplo, sino que lo pedirían en el sentido de que los autoricéis para no dejarlo jamás, y otros, que están momentáneamente en el empleo ínfimo, en donde están lastimando a sus aspiraciones, en donde no satisfacen sus necesidades más elementales, debemos de creer que están allí por una mera contingencia de su propia vida y que no existe profesión reconocida que sea la del empleado inferior. Por consiguiente, a estos deberíamos facilitarles otros medios de que se libren de ellos por sí solos del empleo, es decir, que la ley no dé margen a que estos individuos que pudieran ser activos, útiles en otros ramos de la actividad, degeneren en ese parasitismo de la sociedad que significan las administraciones numerosas. Quisiera que los empleados públicos estuvieran allí momentáneamente y que cuando no pudieran satisfacer sus obligaciones, por necesidad general que nos interesa a todos, a proletarios, a patronos y no patronos, que nos interesa a todos, que la administración se reformara con frecuencia, no sólo por la vía de la huelga, sino por la vía de la renuncia del empleo y, en determinados casos, de la destitución.

Afortunadamente, al llegar al capítulo de las indemnizaciones y si la Comisión no tienen incoveniente en ello, podemos prevenir el caso de las cesaciones de los empleos o bien una ley de pensiones, la que está prescripta en la Constitución, como vosotros lo sabéis. Es esto lo que resuelve el caso verdaderamente de aquellos empleados eficientes o de aquellos empleados inútiles o que tienen largos años de servicios, para resolver el problema social. En este concepto, me parece sumamente sensato que la Comisión considerara sus dos artículos que hemos examinado enlazadamente y tuviera a bien dejarlos en los siguientes términos, que me parece a mí resuelven el caso "Articulo 1o. Será objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos, en la aplicación de la actividad humana a la producción y circulación de las riquezas y a las operaciones que al propio objeto conduzcan."

Este artículo comprende las relaciones principales de patronos, de obreros, de propietarios, de especuladores de la riqueza pública en general, es decir, comprende la esencia del problema social, porque no puede haber otro caso, y el caso de los empleados sería una excepción que, como he dicho, tan remoto, tan pequeño, tan insignificante, que no autoriza que una Asamblea vaya a legislar para dos o tres mil empleados de esta categoría. El artículo 2o.: "Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se consideran como trabajadores a los individuos que prestan personalmente el servicio, y patronos a a aquellos en cuyo beneficio se efectúa."

En efecto, aquí, en este capítulo están comprendidos, primero, los obreros productores de la riqueza, los obreros libres, un obrero de " La Carolina," está comprendido el obrero oficial productor de la riqueza en favor del capital, siendo intermediario el Gobierno, porque allí siempre hay un patrón que es el dueño de la empresa con el cuál habrá después el Gobierno, intermediario, de arreglar sus cuentas; allí hay patrón y obrero; por consiguiente, queda comprendido en el artículo 2o. El obrero oficial principalmente consumidor de la riqueza pública en servicio de la sociedad: estos obreros pueden comprenderse en el caso de los obreros inferiores a quienes me he referido, aquél que tiene un empleo, pero que de su voluntad depende salir de él. El Gobierno, en su Fábrica Nacional de Cartuchos, cuando tiene obreros a quienes no paga bien, en el obrero está el uso de su libertad para separarse de aquel empleo, puesto que el servicio de Gobierno no puede ser, como he dicho, una profesión explícitamente reconocida.

Como veis, entonces los dos artículos que ha presentado la Comisión, tal como lo he leído, comprenden en globo la esencia del problema social a mi manera de ver y no es necesario entrar en excepciones que complican la discusión, que son un elemento de perturbación en las ideas generales que estamos obligados a reconocer y a exponer en esta ley. Por esta razón, pido atentamente a la Comisión que, si a bien lo tiene, se sirva a aceptar esta proposición que yo he hecho. (Aplausos y siseos en las galerías.)

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: No habiendo oradores inscritos, se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. (Voces: ¡No, no!)Los que estén por la afirmativa se servirán poner en pie. No se considera suficientemente discutido.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra para una interpelación al orador. - El mismo C. Prosecretario: Nuevamente se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa que se sirvan poner pie. (Voces: ¡No, no,!) No está suficientemente discutido.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra para una interpelación al orador. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Méndez Pánfilo: Pide la palabra la Comisión. La Comisión solicita de la Presidencia se sirva consultar a la Asamblea si concede permiso para retirar por tercera vez el artículo 1o. para reformarlo en el sentido de los últimos argumentos expuestos.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra para una interpelación. (Campanilla. Voces: ¡No está suficientemente discutido!)

El C. Toro: Moción de orden. Habiendo pasado la obra reglamentaria, debe levantarse la sesión. (Voces: ¡Si, si! ¡no, no,! Campanilla.)

El C. Presidente: Oportunamente se preguntó, de acuerdo con el artículo 112, si se prorrogaba la sesión; Su Señoría verá que no hay desorden ni falta de respeto a la Asamblea en este momento.

El C. Toro: Pero advierto que sí hay desorden, puesto que se pidió permiso únicamente para que hablara el señor Vadillo.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Prosecretario Morales Sánchez, leyendo: "Articulo 112. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

El C. Aguirre Vito: Tengo pedida la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Aguirre Vito: Para una interpelación al orador, si lo permite.

El C. Presidente: Se ha indicado antes que las personas que desearan hablar en pro o en contra, se sirvieran pasar a inscribirse.

- El mismo C. Prosecretario: Habiendo pedido permiso la Comisión para retirar el artículo 1o., se consulta a la Asamblea si se concede permiso.....

(Voces: ¡No, no! ¡Si, si!) Los que estén por a afirmativa se servirán poner de pie, Si se concede permiso.

El C. Presidente, a las 8.30 p. m. : Se levanta la sesión y se cita para el martes a las cuatro de la tarde.