Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190506 - Número de Diario 7
(L28A1P1eN007F19190506.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 6 DE MAYO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 1.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 7.
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
6 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.
3.- Continúa la discusión del Proyecto de ley del Trabajo, siendo discutidos los artículos 1o. y 2o. reformados, aprobándose el primero y rechazándose el segundo que vuelve a la comisión para que lo reforme.
4.- Es discutida y aprobada una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, referente a que sea votada por capítulos la Ley de Trabajo, a excepción de aquellos artículos que pida algún miembro de la Cámara y ésta apruebe sean votados por separado. Se levante la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO
(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.25 p.m.: Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta. Con objeto de que se pueda escuchar la lectura, se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día tres de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"En la Ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del sábado tres de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.
"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día dos del actual, la que se aprobó sin debate, y el C. Secretario Meade Fierro pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:
"Oficio del honorable Ayuntamiento de esta ciudad, por medio del cual invita a la Cámara de Diputados para que nombre una Comisión que la represente en la ceremonia cívica del 5 de mayo. La Presidencia nombró en Comisión a los CC. Hernández Loyola, Tamez, Villela, Saucedo, Rodríguez Herminio y Secretario Lorandi.
"Oficio del Congreso de Querétaro, en que participa que revocó la designación de candidatos a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que había hecho en favor del C. licenciado Ernesto Garza Pérez, y que eligió para substituirlo al C. licenciado Joaquín Oropeza.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
"Oficio de la Legislatura del Estado de Puebla, en que comunica que tuvo a bien elegir como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto M. Gónzalez: que para el caso de que éste hubiere sido propuesto por alguna otra Legislatura, su candidato será el C. licenciado Gustavo Vicencio, y que en el evento en que en estos ciudadanos se hubiera fijado otras Legislaturas, propone al C. licenciado Manuel E. Cruz.- El mismo trámite.
"Telegrama del Congreso del Estado de Nayarit, en que dice que revocó la designación de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hizo en favor del licenciado Enrique Moreno, y que eligió en su lugar al C. licenciado Adolfo Arias.- Igual trámite.
"Oficio del ciudadano Gobernador interino del Estado de Tlaxcala, en que transcribe una comunicación por medio de la cual el Congreso de esta Entidad manifiesta que ha elegido candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Enrique Cervantes Olivera.- El mismo trámite.
"Solicitud del C. diputado Torres José T., a fin que se le conceda licencia por cuatro meses, sin goce de dietas, y se llame a su suplente.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.
"Telegrama fechado en Villa Guerrero, San Luis Potosi, en que el C. diputado Sánchez Salazar pide licencia por ocho días, con goce de dietas.
"Asimismo se probó sin discusión, previa dispensa de trámites.
"Memorial de los CC. Braulio Sánchez, Gaspar Carranza, Arturo Cisneros, y varios firmantes más, miembros del Sindicato de Obreros de Hilados y Tejidos del Ramo Textil de Atlixco, Puebla, en que pide se reglamente el Artículo 123 constitucional.- A la Comisión de Peticiones.
"El C. Fernández Martínez, a quien se le concedió la palabra para un hecho, solicitó se leyera un escrito firmado por los CC. Vicente Ferrer Aldana, José Allén, David Miranda y Enrique Avila, y hecho suyo por varios ciudadanos diputados, en que se pretende que la Cámara nombre una Comisión que entreviste al ciudadano Presidente de la República, con motivo de la prisión obrero Diego Aguillón.
"La Presidencia, en vistas de que en este período extraordinario no puede tratarse de ningún asunto que no esté comprendido en la convocatoria del Ejecutivo, dejó a la resolución de la Asamblea la petición del C. Fernández Martínez e indicó a éste que presentara su proposición por escrito. Se opusieron a que se llevara a acabo dicha lectura los CC. García de Alba, Alvarez del Castillo y Morales César; el C. García de Alba, al usar de la palabra con ese fin, invocó los artículos 167 de la Constitución y 42 del Reglamento, y contestó una interpelación del C. Fernández Martínez. Este insistió en su petición y lo apoyaron los CC. Siurob y Espinosa luis.
"Aprobado el trámite de la Mesa, que consistía en someter el asunto a la decisión de la Asamblea, se recogió votación nominal, a moción del C. Lorandi, debidamente apoyado y después de que hicieron mociones de orden los CC. González Marciano y Espinosa Luis.
"Votaron por la afirmativa ciento veinte ciudadanos diputados y por la negativa cuarenta y nueve. En tal virtud, la Secretaría dio lectura al documento de que se trata, pero la presidencia expresó previamente que de ningún modo se entablaría discusión sobre el particular.
"Acto continuo se puso a debate el artículo primero del Proyecto de Ley del Trabajo, que presentan reformado las Comisiones.
"Presidencia del C. Federico Silva.
"El C. Céspedes hizo una aclaración, relacionada con la lista de oradores que leyó la Secretaría; hablaron en contra los CC. Ortiz José de la Luz, Céspedes y Trigo, y en pro los CC. Gómez Gildardo, Espinosa Luis y García Carlos.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"Usaron de la palabra en contra los CC. Reyes Francisco y Siurob, y otra vez en pro el C. Espinosa Luis; en este último sentido, a nombre de las Comisiones, lo hizo el C. Valadez Ramírez, quien contestó dos interpelaciones del C. Siurob, una del C. Reyes Francisco y otra del C. Castillo Torre; éste produjo un discurso en contra y luego respondió a preguntas que le dirigieron los CC. Espinosa Luis y Andrade; el C. Casas Alatriste hizo una moción de orden; el C. Andrade expuso argumentos en contra, y como no estuviera inscripto en la lista de oradores, hizo una moción de orden el C. Siurob.
"A consulta de la Mesa, la Cámara resolvió que no estaba suficientemente discutido el punto, y en seguida usó de la palabra en pro, por las Comisiones, el C. Méndez Pánfilo. El C. Vadillo habló en contra y fue interrumpido por una moción de orden del C. Aguirre Vito, que dio lugar a que la Asamblea permitiera al orador que continuara en el uso de la palabra, no obstante haber llegado la hora en que la sesión debería suspenderse.
"En votación económica resolvióse otra vez que no estaba el asunto suficientemente discutido; el C. Torre hizo una moción de orden y la Secretaría leyó el Artículo 112 del Reglamento.
"Las Comisiones obtuvieron permiso para retirar el Artículo primero, con objeto de modificarlo nuevamente.
"A las ocho y treinta se cerró la sesión y se citó para el martes seis del actual, a las cuatro de la tarde.
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Lorandi, leyendo:
La Secretaría del Congreso del Estado de Veracruz comunica por medio de su oficio número 592, fechado el día 29 de abril, que la propia Legislatura eligió como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado José María Mena.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
La Secretaría del Congreso de Nuevo León ratifica por medio de su oficio número 948, fechado el día 1o. de los corrientes, la designación que ha hecho de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor del C. licenciado José María de la Garza.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
La Secretaría del Congreso del Estado de Colima ratifica por medio de su oficio número 550, fechado el día 30 de abril, su telegrama del mismo día en el que manifiesta que aquella Legislatura había designado como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Benito Flores, revocando la designación que había hecho en favor del C. licenciado Enrique Moreno.- Recibo, y resérvese para el Congreso General.
- El mismo C. Secretario:
Está a discusión el artículo 1o. reglamentario del 123 constitucional y por disposición de la Presidencia se participa a los ciudadanos diputados que los deseen hacer uso de la palabra deberán pasar a inscribirse previamente conforme lo ordena el Reglamento. (Voces: ¡Que se lea! ¿En qué forma quedó?) El artículo 1o. a discusión dice:
"Artículo 1o. Es objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para apoyar el artículo.
El C. Méndez Pánfilo: Honorable Asamblea:
La Comisión, atendiendo a los principales argumentos de los que se impugnaron el artículo 1o., consistentes en que nosotros establecíamos definiciones en la Ley, que alegan no corresponden a esta clase de códigos, y volviendo a analizar el artículo 123 de la Constitución donde efectivamente ni se dice que los empleados públicos o de Gobierno serán comprendidos ni se dice tampoco que no lo serán, ha reducido, ha concretado, como acaban ustedes de oír, el primer artículo en una forma más concreta a la vez que amplia. Creo que quedarán los que impugnaron el anterior artículo satisfechos y desde luego se pasará a la votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Reyes. (Siseos.)
El C. Reyes: Honorable Asamblea: Voy a tomar la palabra en contra del artículo tal como lo presenta reformado la Comisión, única y exclusivamente porque no veo claramente definida cuál es la protección que esta Ley determina a los obreros, ha sido mi constante deseo, a obreros que están a las órdenes del Gobierno. Yo he pedido y he suplicado a la Comisión que deseo que se fije, que se determine con toda claridad que esta clase de obreros no quede fuera de las prescripciones ni de los derechos que otorga la ley reglamentaria del artículo que se discute. Ya tengo dicho a esta Asamblea que existen en los talleres del Gobierno - me concretaré por ejemplo al caso de los talleres de vestuario y equipo del ejército - en que se utilizan no menos de 600 ú 800 operarios y que entre estos figuran niños y entre estos figuran mujeres. Como de no delimitarse clara y terminantemente que esta clase de obreros están garantizados con las prerrogativas que a todos los obreros civiles concede la referida ley, resultará, por ejemplo, que en caso de accidentes del trabajo, de enfermedades profesionales, estos pobres obreros no tendrá derecho a la indemnización que la propia Ley les concede. Si nosotros no lo determinamos, repito, clara y terminantemente, yo pregunto: ¿en qué condiciones quedarán las mujeres en estado de embarazo? La Ley en lo que se refiere a obreros civiles les concede el derecho de poderse separar durante cuarenta días para poderse atender de las consecuencias naturales de este estado transitorio fisiológico de la mujer; indudablemente, que como están consideradas, estás pobres mujeres no tendrán, en primer lugar, derecho de que se les indemnice durante el tiempo que estén atendiéndose en su enfermedad; tampoco tendrán el derecho de al presentarse nuevamente se les conceda el derecho de volver a ingresar a su taller. ¿Es justo, pregunto a la Comisión, que dejemos nosotros sin garantizar a estas pobres mujeres de todas esas prerrogativas que con toda justicia la Ley concede a las mujeres que están ocupadas en los trabajos de talleres que pudiéramos decir independientes? Indudablemente que cometeríamos una verdadera injusticia. Por esto es que suplico atentamente a la Comisión respectiva que fije con toda claridad que los derechos de esta clase de trabajadores está perfectamente garantizados. Por más que se empeñen los ciudadanos diputados que están en pro del dictamen en demostrar que hay una diferencia entre trabajador civil y el trabajador oficial, esto no me convencerá nunca, porque el trabajador jornalero sigue siendo trabajador lo mismo si trabaja a las órdenes del Gobierno, que si trabaja a las órdenes de una industria, es exactamente lo mismo; además, hay que tener en consideración que muchas veces, o la mayor parte de las veces los obreros que están a las órdenes del Gobierno en las empresas o en las obras de este mismo, es en donde más mal están garantizadas la vida y la salud de estos obreros, por que el Gobierno casi siempre en sus contratos o en sus presupuestos trata de rescatar el mayor numerario posible, a fin de que estas obras salgan lo más económicamente posible. Así pues, debe de ser obra nuestra, debemos procurar por todos los medios posibles no dejar para un posterior indefinido que esta clase de obreros, en lo que se refiere a sus intereses, queda salvaguardada por una expedición de un decreto de pensiones y retiros que quien sabe cuándo lo llegaremos a ver. Suplico, pues, a la Comisión se sirva tener en consideración estos pequeños apuntes, a fin de que se modifiquen los términos del artículo, de tal manera que estén englobados allí los obreros oficiales y que se les concedan las mismas prerrogativas que a los obreros civiles. (Voces: ¡Sí, sí! ¡No,no!)
El C. Valadez Ramírez: Pide la Palabra la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.
El C. Quiroga: Señores diputados: Ya habéis visto que tratándose de la Ley del Trabajo ha sucedido exactamente igual que cuando se trata del asunto de Instrucción Pública. Ya habéis visto cómo todos los señores diputados que desfilan por esta tribuna se conduelen de una manera insincera de la situación del obrero, - y creo que es insincera - porque sus actos anteriores no han demostrado haber estado con los obreros. ¿Y cómo es que ahora en el momento en que se trata de ascender a una tribuna pública son muy amigos del obrero, cuando antes en la vida práctica o en los momentos en que han estado en condiciones de demostrar esa amistad, no han aparecido por ningún lado? (Voces: ¡Nombre!) Recuerden ustedes que cuando se discutieron aquí asuntos de Instrucción Pública, nadie quiso hablar en contra de un proyecto que nadie quiso hablar en contra de un proyecto que en mi concepto era equivocado y recuerdo que el señor doctor Siurob dijo que era un crimen no estar con ese proyecto , porque se trataba de Instrucción Pública. Yo creo que el hombre honrado debe venir a hablar, debe de venir a votar siempre con sus convicciones, no con la mira de conseguir votos para lo futuro y no debe, porque se trata de un proyecto de trabajo, ver nada más la manera de hacer exhibicionismo a favor del obrero, sin que en la practica lleve algún bien a este obrero. Verdaderamente me ha dado risa oír el discurso del señor doctor Reyes, porque no amerita otra cosa el estudiar lo que he querido decir. Yo no comprendo que en un artículo que abarca ideas generales se pueda poner lo que quiera el señor doctor Reyes; el señor doctor Reyes quiere lo siguiente: que digamos: "Todos los señores que ocupan aquí curules son diputados; el señor doctor Reyes que está sentado allí es diputado." ¿Para qué quiere el señor
doctor Reyes que digamos en la Ley qué el es diputado porque ocupa una curul, si antes hemos dicho aquí que todo el que ocupa una curul es diputado? Está comprendida aquí dentro de una idea general las síntesis de lo que se entiende por una Ley del Trabajo; se dice en lo general: "es la relación que existe entre el trabajador y el patrono." ¿Para qué vamos a decir y a citar a todos los pequeños patronos y a todos los pequeños trabajadores, si ya entendemos en ese artículo a todos los trabajadores y a todos los patronos? El señor doctor Reyes quiere que digamos aquí que las señoras que estén embarazadas (aplausos y risas) tengan preparadas su pilmama para cuando den a luz. Nosotros no podemos concretarnos a esos casos particulares, demasiado raros y demasiado extravagantes, que quiere el señor doctor Reyes. Si nosotros queremos sintetizar en un solo artículo el papel de la Ley del Trabajo, nada mejor que aceptarlo tal como está escrito, porque da una idea general de esa misma Ley, de lo que va a encerrar, de las relaciones entre el entre el capital y el trabajo en todas sus modalidades; y que tengan paciencia el señor doctor Reyes para esperar los artículos subsecuentes de la Ley, que hasta puede hacer iniciativas para que figuren capítulos no comprendidos en esa misma Ley, y entonces verá cómo todo lo que desea, cómo todo lo que desean los impugnadores de este artículo será sancionado por nosotros, siempre y cuando vaya de acuerdo con la conciencia.
El C. Reyes: ¿Me permite una interrogación el señor orador?
El C. Quiroga: Estoy yo hablando.....
El C. Reyes, interrumpiendo: Ya lo escucho, por eso le pido a usted permiso. (Campanillas.)
El C. Quiroga: Cuando usted quiera exponer algo, tenga usted la bondad de subir a esta tribuna, porque únicamente aquí es donde se puede expresar algo.
El C. Presidente: Se suplica al C. diputado Reyes no interrumpir al orador.
El C. Quiroga, continuando: Ya debemos estar, señores, fatigados verdaderamente por el empeño que ha tomado los impugnadores para atacar este artículo, y yo que al principio era del contra, porque no me satisfacía la forma como expresó la Comisión sus conceptos, ahora soy del pro, porque yo no encuentro ninguna mancha que se le pueda poner a este artículo. Queríamos una idea general, queríamos que no encerrara este artículo excepciones, queríamos que no cayera este artículo en los mismos defectos en que ha caído hasta la misma Constitución, que inmediatamente que se refiere a algo general, pone la excepción, como si no pudiera ponerlas en otro capítulos o como pudiera ponerlas en otros artículos transitorios más adecuados al caso. Ahora satisfacen, en mi concepto, todos los razonamientos expuestos en esta tribuna, hasta los más lejanos cubre este artículo. ¿Para qué seguirnos luciendo en esta tribuna y para que seguir haciendo alarde de que somos muy amigos del obrero cuando en muchos casos dejamos de serlo? Y no admitimos para subsanar ya toda esta pérdida de tiempo, no admitimos como está el artículo que, en mi concepto, no debe dar lugar a más discución, ni debe dar lugar a que algún que algún señor del contra - porque he visto ahí anotados muchos en contra -, quiera que se precise que los obreros han de vestir blusa azul o blusa amarilla o blusa colorada, porque probablemente ya no teniendo qué decir los señores del contra van a pedir que hasta eso se pongan en la Ley. Si ahí encerramos todos los conceptos, si ahí abarcamos hasta los últimos deseos de los impugnadores, yo creo que debe aceptarse así, y evitar toda discusión que resulte inútil y nada más provechosa para poder ir a contar sus Distritos que han hablado a favor del obrero, aunque no les digan en qué forma que, en mi concepto, es muy mala.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Pastrana Jaimes.... (Voces: ¡Huy, huy! Siseos.)
El C. Pastrana Jaimes: Doy las gracias a los señores diputados por la muestra de descendencia y cortesía que han dado conmigo (risas); pero eso no quita que yo venga ha hacer uso de la palabra.
La larguísima discusión que hemos tenido acerca del artículo 1o. de la Ley del Trabajo, nos está demostrando, señores diputados, la inutilidad de esta discusión y algo más nos está demostrando: que esta disposición no debe existir en esta Ley. Es imposible, señores, que en una obra legislativa, en su primera disposición, se comprendan todos los objetos que tenga una Ley. Voy a demostrar con casos concretos, para que los señores diputados se den cuenta perfectamente bien de la irregularidad que estamos siguiendo. Dice el artículo propuesto por la Comisión: "Es objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos." Y les voy a demostrar con la misma Ley, que no es este el único objeto que tiene la Ley del Trabajo. En la misma Ley viene reglamentadas todas las disposiciones que tienen relación con la previsión social, y en este caso no hay ninguna relación entre patronos y obreros; en la misma Ley viene reglamentadas las relaciones que hay entre los obreros y las Juntas de Conciliación; éstas no son sólo relaciones entre obreros y patronos, son relaciones que están comprendidas en la misma Ley. Se viene reglamentando también las relaciones entre los obreros y las Juntas de Conciliación y Arbitraje; se viene reglamentando también en esta Ley la función que tiene las Juntas Centrales de Conciliación y Albitraje y éstas no son relaciones, son objetos distintos que tiene la misma Ley; sin embargo, si en esta disposición ponemos solamente que la Ley del Trabajo tiene por exclusivo objeto reglamentar las relaciones entre patronos y obreros, habremos puesto una disposición que no está en concordancia con todas las disposiciones de la Ley y con todos los objetos que la misma Ley contiene. He dicho también que en ninguna ley se debe poner en su primera disposición el objeto de esa ley, y voy a permitirme citar a ustedes algunos otros casos concretos para que se desengañen de que es inútil que estemos discutiendo esta materia. Se va dar lectura al primer artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que vean los señores diputados que esa ley no principia diciendo cuáles el objeto, ni principia con ninguna definición, porque esto es contrario a la jurisprudencia. (Murmullos.)
- El C. Secretario Lorandi, leyendo:
"Artículo 1o. La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1917, de las leyes que de ella amanen y de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes."
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Como ven, señores diputados, en la ley no se indica cuál es el objeto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Proyecto de la Ley de dotación o restitución de tierras.
"Capítulo I.
"Dotaciones y restituciones.
"Artículo 1o. Tienen derecho a obtener tierras por dotación o restitución en toda la República para disfrutarlas en comunidad, mientras no se legisle sobre el fraccionamiento:
"I. Los pueblos;
"II. Las rancherías;
"III. Las congregaciones;
"IV. Las comunidades;
"V. Los demás núcleos de población de que trata esta Ley."
El C. Pastrana Jaimes: También por esta ley se comprende que no empieza con definiciones, ni tampoco indicando cual sea el objeto de esa ley.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Proyecto de ley.
"Objeto del Banco.
"Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la cláusula X del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, se establece el Banco Único de Emisión sobre las bases de Sociedad Anónima y nombre de "Banco de la República Mexicana."
El C. Pastrana Jaimes: Tampoco en esta ley se empieza indicando cuál es el objeto de la ley, ni tampoco poniendo definiciones.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Ley General de Instituciones de Crédito.
"Capítulo I.
"De las Instituciones de Crédito y de su constitución.
"Articulo 1o. Para los efectos de esta ley, sólo se consideran como Instituciones de Crédito:
"I. Los Bancos Hipotecarios;
"II. Los Bancos Refaccionarios;
"III. Los Bancos Agrícolas;
"IV. Los Bancos Petroleros;
"V. Los Bancos de Depósito;
"VI. Las Sucursales de Bancos y demás Instituciones de Crédito extranjeras."
El C. Pastrana Jaimes: Como ven los señores diputados, ninguna ley, pues, principia poniendo definiciones ni comprendiendo en una sola definición todos los objetos de la Ley. Este artículo, por más modificaciones que sufra, por más reformas que haga la honorable Comisión, de todas maneras quedará deficiente, por que no es posible que en una sola disposición quepan concretadísimos todos los objetos que contiene la Ley del Trabajo. La Ley del Trabajo o el objeto de la Ley del Trabajo es la reglamentación del artículo 123 constitucional y nada más; pero ese artículo 123 constitucional no tiene por objeto reglamentar las relaciones entre los patronos y los obreros únicamente, sino que tiene otros y variados objetos que deberían de comprenderse en el artículo 1o. que se discute, y si únicamente ponemos aquí en este artículo: "que el objeto de la Ley del Trabajo es la reglamentación de las relaciones entre los trabajadores y los patronos," ¿ qué hacemos entonces con las demás disposiciones que contiene el artículo 123 constitucional y que no están comprendidas en este artículo 1o.? Yo suplico a la Comisión y a los señores diputados que se fijen en que esto que estamos haciendo es una obra legislativa que tiene trascendencia y no debemos poner en ella disposiciones inútiles que nos hagan nada más perder el tiempo de una manera muy miserable.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. César A. Lara.
El C. Lara César A.: Ciudadanos diputados:
El artículo 1o. de la Ley del Trabajo es por primera vez presentado en la forma que se me antoja a mí la única capaz de llenar lo que la Ley necesita que llene respecto a los obreros y respecto al capital. Dice el artículo 1o.: "Es objeto de la presente Ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos."
¿Qué otra cosa podíamos esperar del artículo 1o. de la Ley del Trabajo? Es natural que tiene que ser la reglamentación de las relaciones entre el obrero, que es el que trabaja, y el capital, que es el que produce; eso no tiene remedio. El señor doctor Reyes, apreciable e inteligente compañero nuestro, quiere que en el artículo 1o. de la Ley del Trabajo se diga que es objeto de la presente ley la reglamentación de las relaciones existen entre los patronos y los obreros, con las obreras, con los niños, y con las niñas, etc. No es posible esto, señor compañero; es necesario que diga que es objeto de la Ley la reglamentación de las relaciones que existen entre los obreros, en las más general acepción de la palabra, y entre el capital, también en las más general acepción del vocablo. Dice el compañero Pastrana Jaimes que no puede estar bien este artículo 1o., porque en la primera exposición un artículo de esta naturaleza no puede estar perfectamente concebido; y yo estoy de acuerdo con él, pero no es la primera exposición del mismo artículo; van tres veces que expone aquí en esta tribuna y que de retira, y si se retira esta vez vendrá a exponerse la cuarta así indefinidamente, resultando que no vamos a poder votar nunca este artículo 1o. Dice que aquí en el artículo se expresa nada más que se refiere a las relaciones que existen entre trabajadores y patronos y que en el texto de la Ley no se dice que se refiere a las relaciones existentes entre los trabajadores y las juntas de conciliación y arbitraje. Creo que está en un error el compañero pastrana Jaimes, porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje nacen precisamente de las relaciones entre los trabajadores y el capital. Siguiendo en esta forma, no acabaríamos nunca de discutir el citado artículo, el que debe ser general, es decir, debe abarcar en lo general todo que se refiere a los trabajadores y patronos, y después, ya en el curso de la Ley, se expondrán las condiciones en que se va
a beneficiar al obrero y al capital. Por tales razones pido a la honorable Asamblea que apruebe este artículo, primero por ser la forma que tiene la única aceptable y , segundo, porque si no lo aprobamos ahora, seguirá indefinidamente la decisión en esta Cámara. (Voces: ¡A votar!)
El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. Secretario Meade Fierro: El artículo 1o. del Proyecto de la Ley del Trabajo dice así:
"Articulo 1o. Es objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos."
El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa. (Se recogió la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. Secretario Meade Fierro: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió.) Votaron por la afirmativa 168 ciudadnos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados; en consecuencia, queda aprobado el artículo 1o. de la Ley y se procede a la discusión del artículo 2o. que dice como sigue:
"Se considera como trabajador a la persona que preste el servicio, y patrón, a la que lo recibe."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.
El C. Casa Alatriste: Ciudadanos diputados: Mi objeto al impugnar este artículo es sugerir a la honorable Comisión que lo presenta, la aclaración más precisa de cómo definir al patrón. Dice:
"Se considera como trabajador a la persona que preste el servicio, y como patrón, a la que lo recibe."
Por elipsis debemos considerar que suprimió la palabra "persona" y, en consecuencia, se entiende por patrón a la persona que lo recibe. Esto es la práctica, donde intervienen ya multitud de intereses encontrados, puede ser origen de dificultades entre los trabajadores y los patronos o capitalistas y, en consecuencia, para evitarlas me permito sugerir a la Comisión que ponga: "Patrón es la persona moral, jurídica o física que recibe el trabajo." En esta forma quedan incluídas allí las corporaciones, las sociedades y aun el mismo Estado y desaparecerán las dificultades que algunos ciudadanos diputados han observado cuando creen que los obreros y los trabajadores que están a sueldo del Gobierno no tendrán los beneficios de esta Ley. Me permito, pues, suplicar a la honorable Comisión se sirva exponer sus ideas a este respecto y que si encuentra atinada la observación se sirva prohijarla.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: Aunque yo no vengo aquí a esta tribuna con el pensamiento que suele guiar sin duda al señor diputado Quiroga, de sentir horror por los aplausos; aunque yo no tengo en cuenta al venir a esta tribuna si voy a ser aplaudido o si voy a ser siseado, sino única y exclusivamente si vengo o si no vengo a defender la verdad y por más que pruebas incontrastables están demostrando al compañero Quiroga.....
El C. Quiroga, interrumpiendo: Yo no me he referido a usted.
El C. Siurob, continuando: ..... que hemos tenido razón nosotros al impugnar este artículo, puesto que la misma Comisión ha suprimido de él taxativas que no tenían lugar, que no tenían derecho a estar en una ley y que eran contrarias al espíritu de la misma ley, lo cual ha sido una prueba incontrastable de que teníamos razón y, por consiguiente, que si veníamos a alegar aquí en favor de la clase trabajadora, logramos nuestro objetivo, y si lo logramos, cae por su peso y pasan a la categoría de simples disquisiciones que no quiero calificar, lo que ha venido a expresar el C. Quiroga .....
El C. Quiroga: ¡Una interpelación!
El C. Siurob: No, señor, lo siento mucho, no puedo.
El C. Quiroga: Para destruir esto que está usted diciendo.
El C. Siurob: Apesar de ello, vengo a insistir especialmente sobre la redacción del artículo 2o., porque en la forma como está concebido, el Gobierno no se consideraría incluido dentro de esta ley, desde el momento en que tiene condiciones especiales que lo separan en lo absoluto de los patronos particulares, más bien dicho, de los verdaderos patronos porque la idea de patronato indica la idea de ganancia en el ejercicio de ese patronato. La idea de ganancia implica la idea de una explotación, y el Gobierno, en los momentos en que obra como patrono, no puede considerarse como una persona que va obtener una ganancia. De manera que desde ese punto vista el Gobierno no puede considerarse como patrono y encontrará motivos suficientes para ser excluídos de este artículo 2o. y, por consiguiente, para no cumplir con las prescripciones que marca la ley en todo lo relativo a los obreros al servicio del Estado. La discusión ha venido desencadenándose en el transcurso de estos tres días y, contra todo lo que dice la prensa, ha sido provechosa, porque ha permitido fijar las ideas de una manera esencial, las ideas de esta honorable Cámara y a llevar esas ideas al seno de la ley, haciendo que no se excluyan de sus beneficios a más de tres mil trabajadores del Distrito Federal, que es para el que legislamos, entre paréntesis, y que quedarían excluídos si no se hubiera quitado aquella parte coercitiva y excluyente de la ley, en virtud de la cual quedaban fuera de ella todos los obreros que estaban al servicio de la Federación. Todos los oradores que desfilaron por esta tribuna hicieron hincapié en que los empleados públicos no podían caber dentro de la ley, salvo alguno que insistió especialmente sobre el particular, me refiero al C. Castillo Torre; pero todos estuvieron de acuerdo, ninguno discrepó en el hecho
de que los obreros al servicio del Gobierno Federal, deberían estar incluidos dentro de esta ley, y es necesario que se diga de una manera expresa, por que yo digo a todos a todos los ciudadanos diputados que lean el artículo 258 de esta ley, que trata de accidentes del trabajo y que expresamente nos dice la Comisión:
"El presente capítulo es inaplicable a los establecimientos que estén bajo la dependencia del Gobierno,"
¿Qué quiere decir esto? Que sencillamente por el hecho de servir al Gobierno, el obrero puede ser víctima de cualquier accidente y, sin embargo, no tiene absolutamente ningún derecho a exigir retribución de ninguna especie o compensación por aquel accidente. Y es inconsecuente la Comisión consigo misma, porque en otro artículo, el artículo 287, al hablar de los contratos de trabajo individual o colectivo en la última parte, dice:
"Esta regla será aplicable a los contratos celebrados por la Federación, Gobiernos del Distrito Federal, Territorios Federales y sus Municipios."
¿En qué quedamos, ciudadanos miembros de la Comisión? Cuando se trata de contratos colectivos, entonces sí consideráis al Gobierno personalidad de patrono; pero cuando se trata de accidentes del trabajo, entonces no le consideráis al Gobierno ninguna calidad de patrono, que es precisamente cuando debíais considerarlo como patrono, por que es precisamente cuando por un interés superior a los intereses políticos, por un interés superior a los intereses de mercantilismo, por un interés superior a los intereses de clase, por un interés superior a todos los intereses que se han venido a alegar aquí - porque no hay interés más alto que el interés de la humanidad -, por ese capítulo, por ese criterio de humanidad es por el que deberíais haber colocado al Gobierno en la categoría de patrono, precisamente cuando se trata de accidentes de trabajo; y, sin embargo, en virtud de ese artículo, los empleados son excluídos de los beneficios de la ley a propósito de los accidentes del trabajo. Quizá me alegará la Comisión, y en ese sentido yo la disculpo, porque había incluído en su artículo 1o. que serían objeto de una ley especial, que la ley especial al que se refirió la Comisión en este artículo ya no tiene razón de ser, y como está en contraposición con esta otra, se impone la necesidad de definir en toda la ley en qué casos el Gobierno será patrono; y como estos casos no pueden ser otros que cuando tenga obreros o jornaleros a su servicio, es indudable que debemos proponer como una condición, incluír en el artículo 2o., una fracción que diga: "El Gobierno se equipara a los patronos cuando tenga obreros o jornaleros a su servicio," para que quede de una manera perfectamente clara, para que quede incluído dentro de los precintos de la ley y que quede fuera de toda interpretación el hecho de que el Gobierno tiene que considerarse como patrono y que tiene que equipararse a éste, siempre que tenga obreros o jornaleros a su servicio. Me dirán los miembros de la Comisión que entonces tenemos que incluír al Gobierno en el caso de tener que dar parte en las utilidades, en el caso de la huelga, a los obreros y del salario mínimo al mismo Gobierno; y yo respondo a los miembros de la Comisión que precisamente al discutirse cada artículo o cada capítulo, es donde se puede expresar, por ejemplo en lo referente a participación de utilidades, que quedarán excluídos del capítulo los obreros al servicio del Gobierno. ¿Por qué? Porque no teniendo el Gobierno ninguna utilidad, es indudable que no puede repartir utilidades; se les podrá excluir también de la parte relativa a la huelga y decir que quedan excluídos de ese capítulo los obreros y trabajadores al servicio del Gobierno. ¿Por qué? Porque siendo las labores emprendidas por el Gobierno y para las cuales dispone de obreros a su servicio, siendo esas labores verdaderamente de utilidad pública, más bien dicho, siendo servicios públicos en su mayoría, es indudable que los obreros, en ese caso, no deben tener el derecho de huelga en las mismas condiciones que los obreros libres pertenecientes a cualquier patrono o a cualquiera empresa particular . Pero eso no quiere decir que los trabajadores y obreros al servicio del Gobierno puedan ni deban ser excluídos, si hemos de ser consecuentes con la ley, del capítulo en que se trata de las relaciones entre obreros y patronos, del capítulo en que se fijan las horas de trabajo, del capítulo en que se trata de los accidentes, y de aquel en que se trata de las enfermedades, así como de todos los demás que se relacionan directamente con las leyes de humanidad que deben regir lo mismo a los patronos que a los obreros, lo mismo a tirios que a troyanos y a todos los individuos que componen el organismo social.
Acerca de este punto, ciudadanos diputados, es necesario que ni por un solo momento se crea que nosotros, los miembros del contra, venimos aquí únicamente y exclusivamente hablando conforme a nuestro propio criterio. Ya que desgraciadamente entre nosotros hay la costumbre de tener en tan poco el criterio individual y de creer que sólo puede acertar un individuo cuando viene recargado de citas y de textos y cuando viene acompañado de la autoridad de los demás; ya que hay también alguna base de justicia para creer que cuando se citan autoridades de otros pueblos se tiene una base mayor de justicia en lo que se alega, yo voy a permitirme citar a ustedes el Tratado de Legislación y Jurisprudencia sobre accidentes de trabajo escrito por el C. Ricardo Hoyuelos y traído a colación aquí por el C. doctor Reyes, porque no ha sido comentado en toda su extensión y en todos los puntos que abarcan de una manera tan esencial a propósito de legislación sobre el trabajo en distintos países cultos del mundo. En España país monárquico que apesar de ello tiene uno de los monarcas de más espíritu democrático del Continente Europeo, se ha dictado una ley en virtud de la cual se considera al Estado como patrono y se destinan partidas especiales en todos los Ministerios que tienen obras públicas a su cargo para que de esas partidas especiales se paguen los accidentes del trabajo en todos los casos de enfermedades de los obreros. En la parte relativa dice:
"Para obviar este inconveniente, existe el medio sencillo, indicado además en un notable informe del Consejo de Obras Públicas, de consignar en todos los presupuestos de las obras que el Estado ejecute por administración, una cantidad fija, con destino exclusivo a satisfacer las cantidades que el Estado debe pagar por los accidentes
enunciados, cantidad que, como es natural, no podrá destinarse a ninguna otra atención, y habrá de ser devuelta al Tesoro en el caso feliz de que la obra se ejecute normalmente y sin desgracia alguna que produzca responsabilidad."
El dos por ciento ha sido asignado para estas partidas en el presupuesto español y llama la atención que en un país, a pesar de estar organizado bajo el sistema monárquico, posea una innovación tan justa, una innovación en que el Gobierno, considerándose como el primer patrono del país que está destinado a Gobernar, puesto que los Gobiernos no son más que representantes de regímenes capitalistas, es indudable que si todos los capitalistas tiene la obligación como patronos, tienen determinadas obligaciones contráidas con los trabajadores, es innegable que el Estado constituído en representantes del régimen capitalista, tiene el deber y la obligación de dar el ejemplo. Pero vamos a estudiar algunas legislaciones de otros países del mundo. En Alemania, en el capítulo de la Ley del Trabajo, a propósito de las industrias del Imperio o del Estado hay un artículo, el 78, que dice así: "En todas estas obras del Imperio y en su caso del Estado, se equiparan a la corporación, y los derechos y obligaciones de éstas corresponden a las autoridades."
Y esto sucede en Alemania, país cuyo Gobierno tenía fama de autocrático y que precisamente no ha mucho en esta tribuna se venía a pregonar que ya las coronas habían rodado por el suelo y que los países más autocráticos se habían hecho repúblicas. Pues si en países autocráticos la Ley del Trabajo reconoce la obligación del Gobierno de considerarse como patrono en los casos que tenga obreros y trabajadores que tenga a su servicio, ¿con qué derecho nosotros que formamos un República, que vivimos bajo el sol de América, propicio a las nuevas libertades, vamos a retirar al Estado la obligación legítima que tiene contraída por deber de humanidad con los trabajadores que tengan bajo sus dependencias? Escuchad el punto de la legislación de Bélgica; es el artículo 2o. de la Ley sobre Accidentes del Trabajo, que a la letra dice:
"Quedan sometidas a la presente ley las empresas públicas y privadas que se designen a continuación:...."
Y aquí entra una enumeración contraria al criterio de un diputado que dice que en las leyes no debe haber enumeraciones, cuando las enumeraciones aclaran la ley. Aquí tenemos una ley de un país que tiene fama de tener leyes sabias, Bélgica, en que se hace una enumeración de todos los trabajos que son ejecutados por el Gobierno, en cuyos casos lo hace considerarse como patrono:
"Las minas, canteras, los hornos de cok; las fábricas de aglomerados de hulla; los hornos y talleres de preparación de minerales y de productos de las canteras. Los altos hornos, fábricas de acero, fábricas donde se produce el hierro y los demás metales; las fundiciones, Las construcciones metálicas y de maquinaria; las fraguas, los talleres de herrería, cerrajería, fumistería; el trabajo de los metales, la fabricación de tornillos, clavos, pernos, cadenas, alambres, cables, armas, cuchillos y demás utensilios u objetos de metal. Las fábricas de espejo, vidrios, cristales; la fabricación de productos cerámicos. La fabricación de productos químicos, gas y sus derivados, explosivos, cerillas, aceites, bujías, jabones, colores y barnices o papel. Las tenerías, fábricas de correas. Los molinos harineros; las fábricas de cervezas, materias, destilerías, fabricación de aguas gaseosas, de azúcar. Los trabajos de albañilería, carpintería, pintura y todos los de la industria de la edificación; la limpieza de las chimeneas; los trabajos de desmonte, apertura de pozos, empedrados, canales y caminos y demás trabajos de ingeniería civil. Las explotaciones forestales. Las empresas de transporte por tierra de personas y de cosas, las empresas de navegación interior, de sirga, de remolque, y de dragado; las empresas de almacenaje, de embalaje, de carga y descarga; la explotación de telégrafos, teléfonos, etc."
Y toda una enumeración en la cual entran una multitud de obras que actualmente son ejecutadas por el Gobierno Federal, teniendo bajo su servicio obreros, jornaleros o asalariados y que hacen que si vamos a proceder con el criterio que guió a estos sabios legisladores, debemos incluír en nuestra Ley del Trabajo al Gobierno como patrono porque yo lo oís, aquí está lo que dice el artículo segundo: "Quedan sometidas a a la presente ley empresas públicas - entiéndanse bien - o privadas que se designan a continuación." En seguida viene la Ley inglesa; la ley inglesa a propósito de los accidentes del trabajo tiene un artículo, 8o., que a la letra dice:
"Artículo 8o. La Ley no se aplicará a los empleados en un servicio militar o naval de la Corona; y, por el contrario, será aplicable en todos los casos en que lo sería si el patrono hubiere sido un simple particular."
¿Qué es lo que nos quiere decir esto? Que la Ley inglesa también considera al Gobierno como patrono en todos los casos en que los obreros no son militares y, sin embargo, están al servicio de la Corona Inglesa. En la Ley española, en las relaciones entre la administración, el Estado, las provincias y el Ayuntamiento, se dice a la letra: "Estas entidades, - El Gobierno, el Ayuntamiento, las provincias, etc.-, como personas jurídicas, sujeto de derechos y obligaciones, tienen la condición de patronos, según el artículo 13 de la ley y apartado último del 1o. del Reglamento..."
Como ustedes ven, conciudadanos, no es una ley, son las leyes de los países más cultos del mundo las que incluyen dentro de los capítulos de su ley de accidentes de trabajo y de sus leyes de trabajo y como condición especial, que los gobiernos deben constituirse como patronos, es decir, que los gobiernos cuando tenga obreros a su servicio deben equipararse a patronos en el ejercicio de sus derechos y de sus deberes y cuando los obreros reclaman justamente los derechos que tienen conforme a las leyes de humanidad. Los derechos de los obreros no radican precisamente en un movimiento revolucionario; no radican precisamente en las concesiones que quieran darles los gobiernos; los derechos de los obreros, en su mayor parte, son derechos de humanidad; son derechos reclamados por el Derecho Natural, puesto que dependen de la misma naturaleza humana; forma parte del derecho de la vida que es negado
por los capitalistas de todo el mundo a determinada clase de trabajadores, por el hecho de negarles el jornal necesario, las condiciones de higiene necesarias, de hacer incompatibles las horas de trabajo con lo que pueda soportar todo ser humano y de ponerlos en condiciones tales, que los obreros puedan considerarse en muchos países del mundo, y en el nuestro inclusive, como hombres que no tienen derecho a la vida, puesto que la ley no les garantiza sus derechos por medio de todo aquellos preceptos que sirven para que el obrero pueda ejercitar libremente todos los actos que debe ejercitar un hombre en su vida normal y ordinaria. No quiero entretener más vuestra atención; con lo que he dicho es muy suficiente para todos los que quieran entender y darse cuenta de que si todos los países más cultos del mundo han incluído a los obreros y trabajadores al servicio del Estado dentro de las leyes del trabajo, nosotros no debemos ser los únicos que consideremos a esos obreros y trabajadores como parias irredentos, a título de no sé qué ley, será de la ley de la barbarie o de México bárbaro, porque no podemos tener otra ley para excluir a los obreros y trabajadores que prestan sus servicios a nuestro Gobierno. No importa que ahora se nos quiera retorcer el argumento, que se diga que los que hablamos a favor de la clase obrera, venimos a cosechar aplausos; no nos importa cosechar aplausos o siseos a lo que usted quiera, señor Quiroga....
El C. Quiroga, interrumpiendo: Pido la Palabra.
El C. Siurob, continuando: Nosotros venimos a defender los intereses de los trabajadores, por encima de toda la rechifla de los que no quieren creer que vivimos en otra época y que la jurisprudencia necesita evolucionar, modificando leyes arcaicas para sentar en ellas el derecho que tienen a la vida los trabajadores, y que no venimos aquí a renegar de los preceptos aprobados por una revolución que aunque tenga una Constitución, como ha dicho el C. Garciá Vigil, que tenga defectos en el fondo, también tiene principios salvadores, que aunque estén escritos en ella de una manera poco coherente, por la precipitación con que fueron hechos, no dejarán de ser un timbre de gloria para ellos que los incluyeron en ella, así como son un timbre de desprecio y de humillación para toda la sociedad los capítulos especialmente reaccionarios que suprimieron el poder a la Representación Popular y que trataron de erigir tiranos legales, contra los cuales biene luchando la Revolución, así fueran legales o por medio de la fuerza. Ahora la Comisión y la honorable Asamblea tienen la palabra, a ellas les toca demostrar al mundo entero si el Gobierno y nuestro Congreso van a considerar a los trabajadores al servicio del Gobierno como parias, y en nombre de un principio, más reaccionario de todos, el que consiste en declarar que hay excepción dentro de una ley o el que consiste en declarar que hay un grupo de individuos que sólo porque prestan determinados servicios, no tienen derecho a la vida, es decir, que se arrebata el derecho a la vida a todo un grupo de trabajadores del Estado; yo propongo que si la Comisión se ha dado cuenta de que su papel y si la honorable Asamblea ha tenido el buen tino de escuchar todos los razonamientos que se han expresado aquí, que se incluya como comprendido dentro del artículo 2o. el siguiente párrafo, que no dejará lugar a duda y que dice:
"El Gobierno se equipara a los patronos cuando tenga obreros jornaleros a su servicio." (Aplausos en las galerías.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Federico Silva.
El C. Silva Federico: Honorable Asamblea:
Sólo pedí la palabra porque opino de manera distinta al señor doctor Siurob, en el sentido de que los constituyentes de Querétaro determinaron de manera admirable cuándo el Gobierno es patrono y cuándo superior jerárquico. La parte relativa del artículo 123 constitucional dice:
"En los servicios públicos," se entiende que ya sean dirigidos por los capitales particulares o el Gobierno. "En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo"......
Es decir, cuando determinan la huelga. En estos casos, cuando se trata de trabajadores, el Gobierno es patrono; de otra manera no hubieran cobijado con el manto de la ley los constituyentes a los trabajadores que gastan sus energías al servicio del Gobierno, En tal virtud, el dictamen de la Comisión está perfectamente redactado, diciendo: "trabajadores y patronos," y comprende en estos casos al Gobierno como patrono, pues entiendo que es superior jerárquico sólo cuando se trata de empleados públicos. Todavía, si el señor doctor Siurob hubiera hecho la objeción de que la palabra "trabajadores" no abarca a la clase de empleados, tendría razón; esta objeción la tenía yo para el artículo 1o.; pero como ya se aprobó, es evidente que la Asamblea está de acuerdo en que el vocablo "trabajadores" encierra a todos aquellos que prestan sus servicios en alguna forma, ya sea con el carácter de empleados, obreros o jornaleros. No estoy de acuerdo con ese principio, porque he creído siempre que empleado es una cosa y trabajador otra; y desde el momento que el artículo 123 constitucional, en su fracción XVIII, admite que los trabajadores en los servicios públicos deben dar aviso con diez días de anticipación cuando vayan a declararse en huelga, es evidente que el Gobierno en esos casos es perfectamente reconocido como patrono.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez, miembro de la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Señores diputados: La Comisión del Trabajo no puede aceptar como buenos todos los argumentos expuestos en esta tribuna por el señor doctor Siurob, porque, en primer lugar, toda su argumentación ha partido de una base perfectamente falsa, y es ésta: equiparar el estado de nuestro Gobierno con el de las naciones que citó de paso en su peroración, y ese error consiste en esto: en que nuestro Gobierno no es un Gobierno que tenga industrias de la Nación, propiamente dichas; así pasa en Europa, Alemania, Inglaterra, Francia; todas las naciones tienen industrias que están monopolizadas por sus respectivos gobiernos, y de allí resulta que en sus leyes pongan a los obreros que trabajan en esas industrias bajo el amparo de las leyes o bajo el amparo
de sus preceptos que favorecen al proletariado; pero aquí en México pasa en una forma enteramente distinta, aquí no tenemos propiamente industrias de la Nación, hay unos establecimientos que se les denominan Establecimientos Fabriles, y a los cuales hace alusión el artículo 123 constitucional en una de sus fracciones, pero a los obreros que trabajan en ellos se les considera como asimilados al Ejército, es decir, como individuos del Ejército sujetos en todos los reglamentos expedidos por el Gobierno para la administración de esos establecimientos; así que esos obreros naturalmente tienen el a las pensiones y retiros que oportunamente expide el Gobierno a aquellos que resultan perjudicados por un accidente, por enfermedades profesionales adquiridas en el desempeño sus labores; pero eso, señores, eso no se puede comparar propiamente con las industrias a que me he referido que en Alemania se llaman las industrias del imperio y en otras naciones tienen distinta denominación, pero que son empresas o industrias propiamente dichas y cuyas utilidades van a ingresar a las arca del Gobierno para se allí destinadas a los servicio públicos, al pago de ellos. De manera que el argumento principal del señor doctor Siurob cae por tierra después de hacer esas consideraciones. Por lo demás, y tomando en cuenta esas razones, la Comisión ha incluido en el capítulo de los accidentes del trabajo, el artículo a que se refirió, que es el 258 y que dice:
"Es presente capítulo es inaplicable a los establecimientos que están bajo la dependencia del Gobierno ."
Y esto, señores tiene una razón de ser y es que para el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no puede ser tendiente a conocer también de todos los accidentes que sufran los obreros que están asimilados al Ejército, porque entonces se daría el caso del que el Gobierno tendría que comparecer como patrón ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o sean las autoridades que cita esta Ley, y hacer todas las promociones que indica el procedimiento señalado en este mismo capítulo. Por otra parte, y para que se vea cómo también nosotros consideramos propiamente como obreros a todos aquellos que trabajan en obras públicas, tales como caminos, puentes u otros trabajos análogos, hemos puesto el artículo 287 en que se refiere a los contratos de trabajos individuales o colectivos y a los beneficios que a los trabajadores resultarán. Dice en la parte final de este artículo lo siguiente: "Esta regla," es decir, la de los contratos y sus responsabilidades para el contratista, "será aplicable a los contratos celebrados por la Federación. Gobierno del Distrito Federal, Territorios Federales y sus Municipios."
Así es que la Comisión no se a olvidado de los obreros que propiamente lo son y que trabajan bajo la dependencia, aunque sea indirecta, del Gobierno; luego no tiene razón el señor Siurob para hacer cargos, aunque sean indirectos, a las Comisiones por haberse desentendido de tratar todas las cuestiones que se relacionan con el obrero y que deben de estar incluídas en el cuerpo de esta Ley.
Por otra parte, señores, la Comisión no puede aceptar que el artículo 2o. se incluya la segunda fracción que él sugiere, porque en una forma tan terminante como lo proponen, resultaría que el Gobierno por ese solo hecho estaría enteramente obligado a todas las responsabilidades, a todas las obligaciones que la Ley señala a los patronos y luego se presentarían estas otras dificultades: que las Juntas Especiales del salario mínimo tendrían que fijar el salario a los obreros que trabajan en esas obras, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendrían plena autoridad para conocer de todas las acusaciones, de todas las demandas que los mismos obreros prestaran contra el Gobierno. Yo creo, señores, que no debemos perder más tiempo en este asunto, sino que debemos aprobar el artículo 2o. tal como está formulado. Yo creo que si el señor doctor Siurob quiere hacer una obra verdaderamente patriótica, debe estudiar las leyes de pensiones y retiros que hay actualmente para presentar reformas que crea conveniente, o presentar una ley nueva que se refiere únicamente a los obreros de los establecimientos fabriles, o bien a los demás obreros que puedan de alguna manera estar bajo la dependencia del Gobierno o trabajar en las obras públicas.
El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para hacer una interpretación al orador.
El C. Presidente: La Presidencia ruega a los señores diputados que deseen hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse a la Mesa, como lo prevíene el Reglamento. Tiene la palabra el - El C. Fernández Martínez: Ruego atentamente al C. Valadez Ramírez tenga la bondad qué diría él en caso de ser el obrero de algún establecimiento del Gobierno y cayera herido o sufriera algún accidente en el trabajo y después tener que pudrirse de hambre en alguna pocilga de la ciudad de México, sin amparo de ninguna especie. Le ruego me diga qué es lo que haría.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: La interpelación del señor Fernández Martínez para ganar el aplauso y para obtener la complacencia de las galerías, es muy buena; pero a mí me consta que últimamente algunos de los obreros de los Establecimientos Fabriles han sufrido accidentes y siguen percibiendo su haber, y a otros, entre ellos un caso que conozco perfectamente de un individuo que prestaba sus servicios en los Establecimientos Fabriles, que perdió una pierna, la fue mandada poner una artificial por cuenta del Gobierno.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.
El C. Quiroga: Señores diputados: Como quiera que el doctor Siurob, en su discurso anterior hizo alusiones personales, principiaré por contestar a ellas manifestando a ustedes que fuera de apasionamiento, siempre he creído que el doctor Siroub no está comprendido entre las personas a que yo me referí, porque siempre le he visto buena intención para laborar en todo lo que él cree bueno.
El doctor Siurob se equivoca cuando asienta que su peroración diera resultado por que ya había sido reformado el artículo en el sentido en que la discusión lo quería, desde el momento en que a pesar de haber sido reformado en la forma en que se aprobó
Aprobó, él ya estaba anotado en contra; de manera que al haberse anotado él en contra de este artículo implificaba su conformidad todavía para el artículo a discusión. Ya verá esta honorable Asamblea que no estaba en lo justo al decir que él había hablado en contra, mientras tanto no había visto el artículo a su satisfacción, por que este artículo que él aprobó y que encontró a su satisfacción, si le hubiera dado tiempo, también lo hubiera impugnado. Creo que no debemos aprobar el artículo 2o. como la presenta la Comisión, porque no sólo debemos tener en cuenta la idea general de trabajador y de patrono que tenemos comunmente o como quiere el vulgo que se tenga; pienso que a esta Ley debemos darle una forma verdaderamente jurídica, porque en la mayoría de los casos cuando no se ha dado una ley que revista esta forma, todos lo señeros abogados encuentran salidas suficientes para no hacerlas cumplir. Ustedes saben que la psicología nuestra no es ver de procurar cómo se cumplen la leyes, sino ver de procurar burlarlas, y si nosotros no le damos a esta Ley la sanción jurídica, habremos hecho una ley completamente inútil. Al poner vagamente la idea de trabajador y patrono prestaremos esta Ley a hacerla inaplicable en todos los casos, porque en muy rara ocasión se encuentran sociedades representadas por un solo individuo; casi siempre encontramos sociedades compuestas y de varios individuos con una razón social, y esto en jurisprudencia pienso yo que no se le puede llamar patrono, sino que dicen los señores abogados que se les llama personas morales. Pues bien, sino hacemos constar en la Ley que las personas morales están comprendidas en el capítulo a que hago referencia, verán ustedes cómo jurídicamente no tiene aplicación y veremos burlados los deseos que quiere este artículo. Así, por ejemplo, voy a tratar a ustedes un caso que me consta a mí para que vean hasta dónde se extiende la intención de burlar la ley. en el pueblo de El Oro de Hidalgo, del Estado de México, se encuentra en unas minas de importancia, y en dichas minas hay una cantidad enorme de trabajadores que han sido contratados, por contratistas que se llaman; estos contratistas son los que se entienden directamente con su remoción.
Pues bien la Compañía, la gerencia de estas minas para hacer escurridizo el fallo de la Junta de Conciliación y Arbitraje instalada en El Oro y ratifican, el fallo por el del Gobierno del Estado de México, en diversas ocasiones quiso burlas dichos acuerdos, dichos laudos y decía que como ella no había nombrado a ese peón para que trabajara, sino que lo había nombrado el contratista, no tenía que entenderse con lar resoluciones que hubiera dado para separar a ese trabajador. Como quiera que sea, el Gobierno no admitió tal tesis sino que admitió como personalidad moral únicamente a la Compañía de las minas, es decir, a la gerencia, a esta se le hacía efectivo el acuerdo de la junta de Conciliación y para nada, y así se hizo costar por oficio especial, para nada se entendió el Gobierno con los contratistas. La razón es buena, el contratista es el empleado directamente nombrado por la gerencia de la compañía y al aceptar tal encargo y al emplear a los trabajadores que necesita para el desempeño de sus labores debe admitir como válidas o como ejecutores de los acuerdos del Gobierno respecto de este asunto; el contratista debe tener encuentra que el Gobierno ha dado tales y cuales leyes que le impiden separar arbitrariamente a un trabajador y a admitirlo la compañía como su empleado, debe hacerse solidaria de los actos de ese mismo empleado. Por eso es que la responsabilidad efectiva se le daba a las gerencias de las compañías; pero el objeto era éste: que el contratista, como no tenía responsabilidad moral ninguna, ni siquiera personal ante los ojos del Gobierno, podría escaparse de hacer cumplir el fallo de las juntas de conciliación y las compañías se lavaban las manos, como vulgarmente dice, para no hacer cumplir a este contratista el mismo fallo de la junta de conciliación. Como ustedes ven, era ésta una cadena que trataba de establecer la gerencia para burlas los acuerdos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Como este caso palpable les puedo citar muchos que me han constado por haberlos tratado día a día. Siempre se ha tendido a burlar los acuerdos de las Juntas de Conciliación, máxime cuando se tiene encuentra que el que falla es un tribunal de echo y no un tribunal de derecho. Al admitir esto como un laudo, piensan que cuando menos el tiempo los favorecerá para no llevar a cabo ese acuerdo, por que , como tribunal de hecho, esperan que fallo el tribunal de derecho y así tienen ustedes como desde el fallo que dio la Suprema Corte respecto de un asunto de importancia del Estado de México, ya han sido efectivos los cumplimientos de acuerdos de las Juntas de Conciliación en toda la República, ¿Por qué? Por que ven ustedes, sea interpretado que mientras no exista en el artículo 13 constitucional la reforma consiguiente instituyendo el tribunal especial del trabajo, no podrán hacerse efectivos los fallos de las juntas de Conciliación. Si lo vemos así, aun cuando el artículo 132 establece esas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya como una autoridad jurídica, pues si nosotros todavía dejamos a estos artículos unas puertas falsas, veremos que nunca se llevarán a cabo en la práctica, y serán burlados todos nuestros deseos. Naturalmente que personas como el doctor Siurob y como un servidor que sabemos de leyes, sino nada más de medicina, no podemos hablar sobre este asunto; por eso yo creo conveniente más que nada que suban a esta tribuna jurisconsultos que puedan que puedan interpretar estas opiniones nuestras y que estén de acuerdo con ellas para hacerlas un hecho en este artículo de la Ley. Yo no podría decir a ustedes las razones jurídicas desde el punto de vista que pudiera expresar un abogado, pero guiado por un espíritu de sentido común, sí pudo explicar a ustedes como pienso, y lo que he hecho las dificultades con que se tropieza cuando a una ley se le deja puertas falsas; por eso al entender la intención, yo desearía que señores abogados competente pusieran en letra estas opiniones e hicieran efectivo el cumplimiento de este artículo de la Ley. Por lo demás, yo estoy de acuerdo por lo asentado aquí por el señor doctor Siurob respecto a los que trabajan con el Gobierno; yo creo que la idea de trabajador debe conceptuarse también en lo que se refiere a trabajadores de del Gobierno. ¿Por qué no han de estar en las mismas condiciones de trabajadores del Gobierno y los
trabajadores de las empresas particulares? Bien estará, argumento yo, que las muchas proposiciones que hace el doctor Siurob no se pongan en este artículo por que son inoportunas muchas de ellas deben ponerse en el capítulo correspondiente, por ejemplo, las que se refieren a accidentes de trabajo deben de ponerse en el capítulo especial de accidentes de trabajo; pero sí aceptar de una vez por todas de los trabajadores del Gobierno sí participen de los privilegios de esta Ley, sino de todos, por que estoy de acuerdo que tampoco participen de las utilidades, desde el momento en que un gobierno honrado siempre regula su presupuesto de ingresos en comparación con su presupuesto de egresos, es decir, de que centavo que pide el contribuyente, es centavo que necesita pagar; nunca debe extralimitarse un gobierno moral de esta regla. Si admitimos eso, debemos de comprender, que el Gobierno nunca está en condiciones de participar utilidades y esto que quieren algunos señores compañeros de que en algunos ramos que dan efectivamente utilidades, sean éstas distribuídas, sean participadas a los trabajadores que las han formado, yo creo que nos es razón desde el momento en que la caja, es decir, la Tesorería, derrama todos los fondos conforme a las necesidades y que donde se ven utilidades, se ven por otro lado pérdidas que vienen a equilibrarse precisamente por los presupuestos que da la Cámara de Diputados. Pero en los accidentes de trabajo efectivamente creo que es muy justo estudiar el punto y hacer participe al trabajador del Gobierno de estos privilegios; yo entiendo que algunas razones que se han dado aquí han sido equivocadas, por que cuando una compañía, cuando en un una empresa particular algún obrero se lesiona, el Gobierno, le exige, es decir, conforme a estas invocaciones del trabajo que ha traído la Revolución, el Gobierno le exige que ponga un hospital, que lo cure, que le paso su jornal y esto mismo hace el Gobierno desde que en el momento el Gobierno tiene hospitales. De manera que ya se ve que no desatiende en absoluto el Gobierno a los accidentes del trabajo, que ya de hecho los está amparando, por que el Gobierno no tiene hospitales; respecto a que quede algún huérfano, el Gobierno tiene también asilos de huérfanos; de manera que se ve siempre la mano del Gobierno sobre los desvalidos; siempre la encontrarán ustedes únicamente lo yo con todo gusto estudiaría y participaría a los trabajadores del Gobierno, serían en lo referente a pensionados por muerte o por invalidación; cuando algún trabajador del Gobierno quede incompetente para seguir trabajando, el Gobierno debe seguir protegiéndolo, cuando menos siquiera en darle o ponerlo en condiciones de trabajar conforme a su situación. Así vemos que un trabajador queda sin pierna se le puede nombrar vigilante de alguna parte para que esté allí sentado y así el Gobierno haga sentir su apoyo a este trabajador que sea inutilizado; pero aún quiero más, aún quiero que la ley efectiva especifique que los que queden inutilizados o que mueran por causa de accidentes perciban algún beneficio, él o sus familiares, del patrón, es decir, del Gobierno. Vean ustedes como he juzgado el punto imparcialmente, que así como he dicho todo lo que tiene he dicho todo lo que falta, sin exederme un ápice de lo que se puede pedir, de lo que nuestro medio se puede pedir, de lo que se debe de dar. Nosotros estamos en condición de dar algo, debemos de procurar dar ese algo; nosotros no estamos en condiciones de dar algo, pues muy a nuestro pesar no lo demos. Quiero evitar en estos casos las frases floridas que sobran, .únicamente por eso me he limitado a analizar hechos particulares y procuro darles una solución práctica.
Por eso en síntesis creo que todos estamos de acuerdo en que este artículo necesita tener una forma jurídica, creo que en síntesis todos pensamos que los patrones son tanto compañías particulares como el Gobierno, pensamos que en síntesis que a este artículo se le debe dar una forma netamente jurídica para no dejar puertas falsas y que reformando éste en esas condiciones podemos dar un paso avante en la discusión y zanjar así muchas dificultades; sólo que la Comisión, inspirándose un criterio de técnicos, haga esa reforma teniendo en cuenta esas consideraciones que quizá ella misma ha pensado y verán cómo esta discusión que parece desorientada, que no tiene razón de ser, se verá subsanada por un poco de deseo, por un poco de buena voluntad y por afán, muy sincero de servir para algo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Señores Diputados:
Quisiera, como acostumbro, entrar de lleno a tratar el asunto a debate y a fijar mis consideraciones única y exclusivamente a la redacción del artículo 2o. de la Ley del trabajador que dice textualmente:
"Se considera como trabajador a la persona que preste el servicio, y patrón, a la que lo recibe." pero creo que es oportuno en estos momentos entrar en una pequeña digresión que ustedes van a tener la bondad de perdonarme porque la creo indispensable.
Tomando principalmente en su consideración lo extenso de la Ley y el sinnúmero de discusiones, de objeciones y de argumentaciones que de todas partes nos vienen a propósito de este asunto, yo admiro la inmensa buena voluntad de este señor doctor don José Siurob... (risas) su intención siempre recta y honrada bajo todos conceptos al tratarse de discutir un asunto tan delicado; admiro también la inmensa buena voluntad del señor doctor Quiroga, pero me van ustedes a permitir que usurpando los derechos del señor compañero Verástegui, les refiera a ustedes, a propósito del señor doctor Quiroga, una anécdota que no cuento... (Risas, Voses: ¡Claro!) La diputación de Michoacán debe de conocer a la persona a quien voy a referir: Uno de los señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Michoacán; hombre culto, hombre atildadísmo, extraordinariamente aseado, cumplidísimo con sus deberes, fue designado por el Tribunal de Michoacán para ir a hacer una vista a uno de los juzgados foráneos y el señor Licenciado Pérez Gil tenía la costumbre de rasurarse invariablemente a las seis de la mañana ...(Risas) Tan metódico en sus procederes, que inmediatamente después de llenadas las condiciones de aseo, salía a dar un paseo y los vecinos de la calles por las que el señor pérez Gil pasaba, al verlo pasar arreglaban sus
relojes: eran las siete y media de la mañana ....(risas.)
Como decía a ustedes, tocó en suerte al señor licenciado Pérez Gil ir a hacer la visita a los juzgados foráneos y al día siguiente lo primero que hizo fue levantarse y buscar la barbería, el gabinete de aseo mas próximo; llegó allí, se sentó en el lugar adecuado para el servicio; una de las manomanías espantosas del señor licenciado Pérez Gil y por la que no transigía jamás, era que el barbero estuviera hablando mientras prestaba sus servicios, así es que al llegar al pueblo y al entra al gabinete de aseo lo primero que hizo fue decir a la persona que allí se encontraba: ni una palabra amigo, inmediatamente a rasurarme y cortarme el pelo, pero ni una palabra. Se sentó el señor Pérez Gíl, y aquella persona quería darle algunas disculpas que ni siquiera permitió el señor Pérez Gíl, todo lo contrario, con voz casi de mando le dice: cumpla usted con su deber y ni una palabra amigo, por que no vengo a perder mi tiempo. El hombre constreñido, obligado tomó las tijeras, tomó la navaja y empezó a rasurarlo y a cortarle el pelo y al terminar su labor se ve en el espejo el señor Pérez Gil y en tono indignado le dice: "pero óigame usted, tal por cual, ¿es usted el barbero?" Se vio como comido de burros. "No señor, yo he venido a poner estos vidrios, pero usted no me dejó hablarle una sola palabra (risas) pues bien, señores diputados, los señores doctores Siurob y Quiroga en materia de Ley en trabajo ha venido a poner los vidrios. (Aplausos.) No entienden de esto absolutamente nada, pero argumentan y no descansan un solo momento en argumentación y han venido a poner los vidrios y esto, señores diputados, que les ruego a ustedes me perdonen, es un caso frecuente aplicación entre nosotros. En muchos casos La Cámara de Diputados, y quizá podemos extender la comparación algo más, quizás a otras esferas del Gobierno, muchos hemos venido a poner vidrios.
Voy al caso, señores diputados. Se considera como trabajador a la persona que presta el servicio y patrono a lo que recibe. No creo, señores diputados, que en términos más concretos se puedan abarcar todos los casos en que una persona puede ser trabajador y una persona tiene que ser patrono. Este artículo no es más que precisar quiénes son trabajadores y quiénes son patronos. Se objeta, señores diputados, que los empleados públicos; se objeta que los accidentes del trabajo, el señor doctor Siurob argumenta admirablemente. Yo creo, señores, que el Gobierno y toda la entidad moral está obligada a estar a las resultas de los accidentes de trabajo; pero apesar que el señor Doctor Siurob trae en sus manos la colección de leyes de trabajo y accidentes del trabajo de este señor Oyuelos, no ha podido fijarse el señor Siurob que se trata precisamente de la ley sobre accidentes del trabajo. Esta es Ley del trabajo, señores, la que estamos discutiendo: es Ley del Trabajo, la Ley que puede en muchas de sus materias ser reglamentada por Leyes especiales en lo que se refiere a accidentes. En todos los países del mundo, y esto es perfectamente lógico, no se ha unido nunca la Ley de accidentes de Trabajo a la Ley General del Trabajo; la Ley de accidentes de Trabajo constituye una reglamentación especial, una codificación especial que determina derechos y obligaciones respecto del patrón y del trabajador para que, sometiéndose a este cartabón, queden satisfechas todas las aspiraciones del señor doctor Siurob en su muy loable deseo de defender al trabajador en los casos de accidentes del trabajo.
En esta misma Cámara, buena o mala, obra una iniciativa que no he tenido oportunidad de ver, sobre la Ley de accidentes del trabajo presentada por el señor compañero Trigo. El señor compañero Trigo ha sido perfectamente lógico sobre este particular y yo creo que llegada la oportunidad de discutir en esta Ley aquello que se refiere a accidentes de trabajo, deberíamos, para ser lógicos, en materia de legislación, dejar aquellas responsabilidades originadas de estos accidentes con relación al patrón, sometidas y consideradas a una reglamentación. es una de las argumentaciones que el señor doctor Siurob a venido a desarrollar, con toda la pujanza que le caracteriza, en contra de la redacción del artículo 2o. de la Ley del Trabajo. Respecto de los empleados, otro de los tópicos que ha sido materia para atacar esta redacción, ya lo hemos dicho, señores; además de las consideraciones extensísimas del señor Vadillo sobre este particular, es perfectamente conocido es perfecta regla necesaria por necesidad de orden público, que los empleados de Gobierno no puedan absolutamente en términos generales, sino en determinadas circunstancias sobre determinados derechos, estar sometidos en lo general a la Ley del trabajo. Los empleados públicos por el ejercicio de sus funciones, la actividad de ellos está esencialmente ligada con el interés público, el orden público ¿Qué sucedería si vamos a darles a los empleados públicos todos los derechos que corresponden al trabajador, por ejemplo, el derecho de huelga, participación de utilidades; qué sucedería, digo, cuando los empleados públicos se declaran en huelga, cuando los empleados públicos le dijeran al Gobierno: dame el tanto porciento de las utilidades que has tenido?"
El señor doctor Quiroga incurre en un error crasísimo: ha dicho que cada centavo que recoja el Gobierno por concepto de contribuciones, debe ser centavo que salga. No señores, el Gobierno debe tener siempre cimentado su crédito, el Gobierno debe de tener reservas; cuando el excedente de los ingresos, cuando los ingresos excedan los egresos, no está incapacitado el Gobierno para Tener en las Áreas del Tesoro, ojalá que eso sucediera en México, algún sobrante una vez cubiertos todos los egresos de ese Gobierno. En consecuencia, señores, yo creo que si reflexionamos un poco, precisamente la concepción, la claridad, en la redacción de este artículo es el mejor argumento que puede hacerse para que esta honorable Cámara se sirva aprobarlo en la forma en que está, quitándonos de perder tiempo y haciendo, en cuanto sea posible , una obra más eficaz y lo más buena de nuestras facultades alcance.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.
El C. García Carlos: Señores diputados: Mucho me temo que el que vino aquí a poner los vidrios
haya sido más bien el señor licenciado Martínez de Río, que los señores doctores Quiroga y Siurob. Los señores Quiroga y Siurob se han esforzado ante todo por procurar destruir una ambigüedad que, en efecto, contiene el artículo que se discute. Quieren, y con mucha razón que se defina una manera exacta qué deba entenderse al aplicar la ley por trabajador y por patrono, de tal suerte que los trabajadores no queden por alguna duda y por alguna suspicacia, por algún ardid tinterillesco a que se refirió el señor Doctor Quiroga, no queden repito, substraídos de la benevolencia de la ley. Creo, señores, que el señor licenciado Martínez del Río no ha entendido de una manera clara, absolutamente clara, la intención de los impugnadores de este artículo. Yo comienzo por esto: en mi concepto, el artículo tal como lo redactó la respetable Comisión, no esta en castellano ....(risas): efectivamente, dice: "Para los efectos de la presente Ley se consideran como trabaderos a los individuos que prestan personalmente el servicio...." Esto salta a la vista, señores, señores esto no es correcto ¿cuál servicio?
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: pido la palabra. El artículo que está a discusión, señor licenciado García, no es eso de la Ley, sino el artículo reformado.
- El C. García Carlos, continuando "El servicio;" así dice el reformado también. (Voces; ¡No, no!)
El C. Valadez Ramírez: No, señor.
El C. García Carlos: Así también el reformado, suplico a la Presidencia.
- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:
"Artículo 2o. Se considera como trabajador, a la persona que preste el servicio y patrón a la que recibe."
El C. García Carlos, continuando: Exactamente, para mí el defecto capital consiste desde luego en emplear el artículo "el" y la palabra "servicio" "El servicio" quiere decir que se refería con anterioridad, que se ha referido la ley con anterioridad, en algún otro artículo, a ese servicio ¿cuales son esos servicios? Debe suprimirse por completo y con objeto de prevenir todas las dificultades que el señor doctor Siurob se imagina, con justa razón, que pueden surgir en la aplicación de la Ley: croe que debemos esforzamos en prevenir toda esa serie de chicanas especialmente para casos sumamente frecuentes, más de lo que se cree, como al que se refirió el mismo señor doctor Quiroga. Yo propondría a la Comisión, sin sentir más en las argumentaciones que tan brillantemente han expuesto los señores Quiroga y Siurob, propondría, digo, que se redactara en estos términos el artículo: Por patrono se entiende a toda persona natural o jurídica por cuya cuenta y a cuyo beneficio, mediato o inmediato, se ejecute el trabajo; por trabajador a todo individuo que preste sus servicios materiales intelectuales a cualquiera persona natural o jurídica. Creo, señores, que con eso esta perfectamente comprendido el grupo de los trabajadores públicos y de los patronos (Aplausos.) Porque en los patronos así ya pueden estar comprendidos el Gobierno, cuando sea patrón, y el Municipio cuando sea patrón también.
- El C. Martínez del Río pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: El Señor Licenciado García al comentar el artículo tal como lo ha presentado la Comisión no ha hecho otra cosa sino ampliarlo, darle claridad. El artículo no es absurdo, es tan concreto, tan preciso, tan claro en la forma en que está, como lo expuso el señor Licenciado García. Más todavía, decía que no está en español. En el Código Civil, como lo sabe el señor Licenciado García, dice: "Contrato de prestación de servicios." Ocurriría preguntar, según la lógica del señor García ¡Qué servicios son estos? Pues hombre, ¿Cuáles? Yo no sé en materia de ley del trabajo, si se puede entender la palabra "Servicios" en otra forma. por otra parte, yo no tengo inconveniente en fondo del artículo es el mismo a como lo propone el señor García.
El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar. Señor Licenciado Martínez del Río: los artículos siempre determinan, y así verá Su Señoría que el Código Civil, al referirse al contratista de que acaba de hablar Su Señoría: dice, "Contrato de prestación de servicios," y no prestación de los servicios, Precisamente la supresión del artículo "los," es lo hace que ese título esté en castellano; si le pusiéramos "los" determinara, entonces ya tendría yo derecho de preguntar de qué servicios se trata.
El C. Martínez del Río: Para una aclaración. Como ustedes ven, señores diputados, las argumentaciones de los señores doctores Siurob y Quiroga, absolutamente no han sido ni apoyadas ni rebatidas por el señor licenciado García: Unicamente se refirió a apoyar al artículo en la forma en que está, puesto tal como está.... (Voces: ¡la redacción, la redacción!) La redacción tal como está, No habló el señor García, con el buen sentido jurídico que le caracteriza, ni de accidentes de trabajo ni de empleados, porque comprendió que así estaba bien y esa razón de mas para que se vote en la forma en que está.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.
El C. Espinosa Luis: Señores diputados: Suplico un poco de atención en consideración a que voy ha hacer muy breve. El artículo 2o. a debate ha sido atacado por cuestión de forma y más y más de que forma por redacción y, efectivamente los impugnadores de este artículo tiene razón de sobra. El artículo más bien parece una charada o una perogrullada, porque vamos analizándolo: dice; "Artículo 2o. Se considera como trabajador a la persona que preste el servicio, y patrón a la que recibe."
Sólo faltaba que se considerara a la persona que recibe y de allí que sea precisamente esta redacción, ante el concepto gramatical, un verdadero absurdo. Desde luego está aquí muy mal empleado el término comparativo "como," sale sobrando es impropio, por que eso de decir. "se considera como trabajador" es como si nosotros dijéramos: Juan es mas apto que Pedro, o mas bien dicho: Juan es como Pedro; u termino enteramente comparativo que nada tiene que ver aquí. desde luego, pues sale sobrando y basta con decir " se considera
trabajador, "pero eso "como trabajador" no tiene razón de ser; hasta por eso es absurdo el artículo este. Pero haciendo a un lado todas estas minucias gramaticales, voy a dar la forma que, en mi concepto, concilia las opiniones que todos los que han hablado en pro y en contra, al efecto, suplico que se escuche la lectura de estos artículos, que tomándolos casi de la Legislación Obrera Yucateca, vienen a ser igual que el artículo debate, y dicen así:
"Artículo 2o. para los efectos de esta ley, se consideran patronos a los individuos a las personas morales y al Gobierno que sean propietarios o directores de fábricas, talleres, industrias, establecimiento rurales o cualesquiera otras negociaciones o empresas en donde se utilice el trabajo humano.
"Artículo 3o. bajo la designación de obreros se comprenden todos los dependientes de comercio, operarios y aprendices que ejecutan trabajos manuales en cualquiera de los centros de actividad a que se contrae el artículo anterior."
Como ven ustedes, estas sí son verdaderas definiciones aquí no hay esa ambigüedad que se le esta dando al artículo de debate; estos artículos sí están bien claros, están muy precisos y encierran todas las ideas expuestas; por tanto, yo me permito someter a consideración de la Comisión respectiva que, haciendo a un lado el amor propio que todos los padres tienen para sus hijos, retiren en esta vez, y por cuarta, el artículo a debate y lo presenten modificado en el sentido que acabo de proponer.
El C. Secretario Larandí: No habiendo más oradores inscriptos, por disposición de la Presidencia se interroga a la Asamblea acerca de si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afimativa sírvanse ponerse de pie, Suficientemente discutido. El artículo que se va a votar dice:
"Artículo 2o. Se considera como trabajador a la persona que preste el servicio y patrón a la que recibe."
(Se recogió la votación.)
- El Mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombres.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún diputado por votar? Se procede a la votación de Mesa. (Se recoge ésta.)
El C. Secretario Lorandi: Votaron por la afirmativa 28 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Soto: votaron por la negativa 132 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido rechazado el artículo 2o. Vuelve a la Comisión para que reforme en el sentido de la discusión.
- El mismo C. Secretario leyendo:
"Honorable Cámara de Diputados.
"Señor:
"Deseando violentar la discusión y aprobaron de la Ley del Trabajo, y en acatamiento del artículo 129 de Reglamento del Congreso, proponemos a Vuestra Soberanía que la referida ley sea votada por capítulos, a exepción de aquellos, artículos que se pida por algún, miembro de la Cámara, y está apruebe, sean votados aparentemente.
"Solicito dispensa de trámite.
"sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de mayo de 1919.- José García de Alba.- S.H. Mariel - S. Villaseñor.- R. de la Torre.- M.I. Fierro."
El C. García de Alba: Pido la palabra para fundarla.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gracía de Alba: Señores Diputados: Para fundamentar mi moción, me vasta leer, el artículo 129 del Reglamento que dice:
"Artículo 129, Todos los proyectos de la ley que consten de más de treinta artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en los que los dividieren sus autores a las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate; si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta a prueba su petición."
Incuestionablemente la votación de cada artículo por separado nos llevaría, cuando menos, veinte minutos; en esta forma pasaríamos lo menos los meses de mayo y junio votando esta ley. Como tenemos el tiempo tan restringido y la convocatoria es tan amplia, yo pido atentamente a la Cámara que percatándose de la necesidad de hacerlo así, apruebe mi proposición, para evitar votaciones anormales, como pasó can los Presupuestos.
El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.....
El C. Quiroga, interrumpiendo: No, Está discusión. Pido la palabra en contra.
- El C. Secretario Soto, continuando; los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Secretario Lorandi: por disposición de la Presidencia, atentamente se suplica a los ciudadanos diputados ocupen sus asientos.
- El C. Presidente. tiene la palabra encontra del C. Saldaña.
El C. Saldaña. señores diputados: la idea de que se vote la Ley del Trabajo por capítulos, tomando en consideración que en esta forma se va a ahorrar tiempo, es magnifica; pero siendo unos artículos consecuencia de otros, bien pudiera suceder que nosotros separásemos dos o tres artículos de un capítulo, los cuales después de alguna discusión fuesen cambiados en otra forma; entonces siendo consecuencia esos artículos de los demás, quedaría la ley incongruente. No estoy preparado precisamente para atacar está proposición pero desde luego salta a la vista lo peligroso que es aprobarla: bien se puede ir discutiendo artículo por artículo, y habrá echos de ellos que no necesiten ni siquiera discusión. Puede irse separando estos artículos y votarlos después en conjunto, pero no en forma en que proponen los señores que suscriben esta
proposición, pues, como antes dije, yo - por ejemplo -, tengo el propósito de separar desde luego el artículo 6o. capítulo II. Si aprobamos nosotros los artículos siguientes y anteriores a este del capítulo II y si los señores diputados están de acuerdo en las argumentaciones que yo expondré aquí, para que sea reformado el artículo 6o. y este artículo viene en alguna forma a cambiar algún otro artículo, si ya está aprobado, ¿qué se va a hacer? Desde luego salta a la vista que es peligroso, contraproducente aceptar de un golpe varios artículos que comprenden un mismo capítulo. Como al principio dije, se puede estudiar artículo por artículo, .irlos separando y, al fin de la sección votar todos en conjunto; pero no de antemano, sin hacer el estudio correspondiente a cada uno de los artículos. Debemos tomar en consideración que se trata de una Ley de muchísima trascendencia, de mucha importancia, de una Ley que puede traernos grandes dificultades, si es que no ponemos mucho cuidado y mucho tino al, discutirla. En consecuencia, ciudadanos diputados, os, pido respetuosamente que se deseche está proposición. (Aplausos.)
- El C. Gracía de Alba. Pide la palabra en pro.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García de Alba. Señores Diputados; Lamento que el señor Saldaña no conozca el reglamento y menos el artículo que ha citado. Ese artículo que ha citado le da facultad al señor Saldaña y a todos los que deseen, apartar todos los artículos que constituyen un capítulo: yo lo que quiero nada más es violentar la discusión y tramitación de está ley y para evitar discusiones inútiles.......
El C. Saldaña, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?
El C. García de Alba, continuando: Dice la parte final "Pero se votara separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún un miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."
Luego, por consiguiente, para evitar esa confusión de que habla el señor Saldaña; puede pedir que se discuta artículo por artículo separadamente y nada más para el efecto de la votación votarse por capítulos, a exepción de los artículos que haya separado previamente el señor Saldaña o cualquier otro miembro de la Cámara y, como dijo antes, pueden ser uno, dos, tres o diez o el total. Yo lo que quiero es ahorrar tiempo y emplear el tiempo que disponemos lo mejor posible.
- El C. Saldaña. ¿Me permite una interpelación, con permiso de la Presidencia?
El C. Gracía Alba: Si, señor.
- El C. Saldaña; Suponga que el señor García de Alba que después de ser aprobado el capítulo II fueren separados únicamente dos artículos; esos dos artículos van a ser reformados en el sentido de la discusión y tiene relación esos dos artículos; en consecuencia, no se pueden reformar aquéllos. ¿Cómo lo hace el señor Gracía de Alba para subsanar esa dificultad?
El C. Gracía de Alba: Votándolos antes, señor, pedir que se separen antes; en esa forma se subsana el desacuerdo que encuentra usted.
El C. Secretario Lorandi: No habiendo más oradores inscriptos, se interroga a la Asamblea si considera suficientemente discutida esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie; se necesitan las terceras partes...(Voses ¡No, No!) Suficientemente discutida. En votación económica se interroga acerca de si prueba la proposición presentada por el C. diputado García de Alba. Los que estés por lo afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
El C. Presidente: A efecto de dar debido cumplimiento a lo que se acaba de acordar, y teniéndose que leer ya capítulo por capítulo para sujetarlo a la consideración de la Asamblea, se levanta la sesión en este momento y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. (7.12 p.m.)