Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190510 - Número de Diario 11
(L28A1P1eN011F19190510.xml)Núm. Diario:11ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 10 DE MAYO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 11.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 10 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Serrano Francisco R.
3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Puesto a votación el artículo 8o. es rechazado, volviendo a las Comisiones para que lo presenten reformado. El C. Peña Estanislao toma la palabra para hechos relacionados con el asunto a debate.
4. - Son discutidos y aprobados los artículos 4o., 5o. y 7o. reformados
5. - Se discute y es retirado por la Comisión, previa aprobación de la Asamblea, el artículo 9o. A discusión el artículo 10. Se levanta la sesión por falta de quórum.
DEBATE
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.29 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de mayo de mil novecientos diez y nueve. - Período extraordinario.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del viernes nueve de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.
"Aprobóse sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el C. Prosecretario Aguilar, quien pasó a dar cuenta con los asuntos en cartera:
"Telegrama del Congreso de Puebla, en que participa que ratifica la proposición que hizo en favor del C. licenciado Alberto M. González, como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Recibo y resérvese para el Congreso General.
"Mensaje de la Legislatura de Guerrero, por medio del cual propone como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Rosendo C. Heredia. - Igual trámite.
"Solicitud del C. diputado Ocampo, fechada en la ciudad de Campeche el 28 del mes próximo pasado, relativa a que se le conceda licencia por cuatro meses, sin goce de dietas.
"Con dispensa de trámites y sin que ningún ciudadano hiciese uso de la palabra, fue aprobada esta solicitud, y la Secretaría declaró que se llamaría al suplente.
"A discusión el artículo 2o. del Proyecto de Ley del Trabajo, que presentan modificado las Comisiones, no usó de la palabra ningún ciudadano diputado, y recogida la votación nominal correspondiente, se obtuvo ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Baledón Gil, Gutiérrez Atanasio, Navarro y Ruvalcaba J. Guadalupe.
"El artículo aprobado dice:
"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entienden:
"I. Por trabajador: A toda persona que presta una labor material o intelectual; y
"II. Por patrón: A la persona física o moral a quien se presta el trabajo.
"Tendrá derecho a los beneficios de la presente Ley, toda persona que ejecuta un trabajo en industria, obra, negociación o labor agrícola dependiente de cualquier ramo del Poder Público, o del Municipio, considerándose a éstos como patronos."
"El Artículo 3o., asimismo reformado por las Comisiones, dio lugar el debate siguiente:
"Hablaron en contra los CC. Casas Alatriste y Andrade, en pro de los CC. Villaseñor Mejía y Siurob; hicieron aclaraciones los CC. Valadez Ramírez, Casas Alatriste y Rodríguez Herminio; la Secretaría, a solicitud del C. Valadez Ramírez, leyó el artículo 287 del Proyecto de Ley a discusión, y a la del C. Ángeles, el 114; el C. Andrade, durante su peroración, contestó una pregunta del C. Gómez.
"Por ciento cuarenta y seis votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Andrade, Casas Alatriste, Gutiérrez Atanasio y Valladares, se aprobó el referido artículo 3o., que está concebido en estos términos:
"Capítulo II.
"De los contratos.
"Artículo 3o. Los contratos de trabajo se dividen:
"I. En individuales o colectivos;
"II. En verbal o escrito;
"III. A jornal o por obra; y
"IV. Por tiempo fijo o indeterminado.
"De los contratos escritos quedará un ejemplar en poder de cada una de las partes y contendrá:
"(a) La naturaleza del contrato, de acuerdo con la clasificación anterior;
"(b) El nombre, apellido, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes, y agrupación a que pertenezcan en su caso;
"(c) La duración del contrato si fuere por tiempo fijo, expresándose la fecha en que habrá de comenzar a surtir sus efectos;
"(d) El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;
"(e) El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresándose si debe de determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;
"(f) La designación del lugar, fijo o variable, donde la labor deba prestarse;
"(g) El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieren; y en caso de que alguno no supiere hacerlo, firmará por él otra persona, haciéndose constar esta circunstancia; y
"(h) Las demás condiciones que convengan los contratantes, siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta Ley."
"En virtud de que las Comisiones aún no presentaban reformados los artículos 4o. y 5o., se puso a debate el 6o.
"Presidencia del C. Federico Silva.
"Pronunciaron discursos en contra de los CC. Saldaña José P., Villaseñor Mejía y Ángeles, y en pro los CC. Iturralde y Siurob; el C. Iturralde fue interrumpido por una aclaración del C. García Vigil; el C. García Carlos renunció al uso de la palabra en pro, y los CC. Saldaña José P. y Méndez Pánfilo hicieron aclaraciones.
"Agotado el debate, se procedió a la votación nominal y por ciento doce votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa se aprobó el artículo 6o. tal como lo presentaron en su dictamen las Comisiones.
"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Alvarez del Castillo, Anda, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Camarena, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Céspedes, Colina, Cordero, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Fernández Miguel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Carlos, García Antonio, García Carlos, García José Guadalupe, García Ruiz, García Vigil, Garza, González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Meza, Morales Hesse, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárril, Orozco Muñoz, Ortiz, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vela, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Tapia, Tello, Torre Rómulo de la , Treviño, Trigo, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Vázquez, Velázquez Juan, Velásquez López, Verástegui José, Villaseñor Salvador, Villela y Zincúnegui Tercero.
"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Alejandre, Ángeles, Bravo Izquierdo, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Gámiz Luis G., García de Alba, Gil, Gómez Cosme D., González Jesús N., López, Macías Rubalcaba, Martínez del Río, Ortiz, Rosas, Saldaña José P., Silva Pablo, Suárez José María, Tamez, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zayas.
"El artículo séptimo, después de impugnarlo el C. Casas Alatriste, lo retiraron las Comisiones para su reforma, con permiso de la Asamblea.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"A discusión el artículo octavo. Fue refutado por los CC. Casas Alatriste, Ángeles y Blancarte, y defendido por los CC. Valadez Ramírez y Siurob. Se consideró suficientemente discutido y se procedió a su votación nominal, que produjo noventa y tres votos de la negativa y treinta de la afirmativa, resultado que comprobó la falta de quórum.
"A las siete y veintiocho de la noche se levantó la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:
Telegrama procedente de "Hermosillo, el 9 de mayo de 1919.
"Señor Presidente de la Cámara de Diputados. - Urgente.
"Por conducto de usted digno, permítome solicitar esa honorable Cámara permiso un mes, con goce de dietas, para poder ultimar algunos asuntos importantes para región que represento. Me esforzaré por presentarme esa para antes vénzase licencia solicito, que por dificultades comunicación quizás no cumpliránse sus deseos. Muy atentamente. - General F. R. Serrano."
El C. Padrés: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padrés: Por ser un asunto de obvia resolución, pido dispensa de trámites.
- El mismo C. Prosecretario: Habiendo solicitado el C. Padrés dispensa de trámites, por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede la dispensa de
trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida la licencia.
Telegrama procedente de Atlixco, Puebla, 9 de mayo de 1919.
"Gildardo Gómez. - Honorable Congreso de la Unión. - México.
"A nombre de cuatrocientos trabajadores pedimos rechace pretensiones industriales. - Braulio Sánchez."
El trámite recaído es: Recibo.
El C. Secretario Soto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 8o., que dice:
"Artículo 8o. Si es obrero se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por esta ley en lo relativo a la mano de obra, y por las disposiciones del Código Mercantil, por lo que respecta a la venta de materiales, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijarán por separado el precio de aquellos y el monto del salario."
El C. Quiroga: Que se lea. (Voces: ¡Ya se leyó! ¡Ya se leyó!)
- El mismo C. Secretario: El artículo 8o. dice:
"Artículo 8o. Si el obrero se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por esta ley en lo relativo a la mano de obra, y por las disposiciones del Código Mercantil, por lo que respecta a la venta de materiales, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijarán por separado el precio de aquellos y el monto del salario."
(Se toma la votación.)
- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. Secretario Meade Fierro: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Se recoge la votación.)
Votaron por la afirmativa 49 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Soto: Por la negativa, 89.
El C. Secretario Meade Fierro: En consecuencia, queda rechazado el artículo 8o. de la ley.
El C. Presidente: tiene la palabra para hechos, el C. Peña Estanislao.
El C. Peña Estanislao: Señores diputados: En estos momentos, no quiero ocultároslo, tengo necesidad de ser alentado; a la verdad necesito de toda la indulgencia que séais capaces de otorgarme, porque voy a abordar una cuestión profunda, en la que, ciertamente, nunca hubiera abrigado la pretensión de internarme, si mi deber de representante en esta Asamblea, no me obligara a ello. De la misma manera que un ciudadano cualquiera acude en auxilio de la sociedad amenazada, cuando ésta peligra por diversas circunstancias, de esa misma manera el representante de esa ciudad tiene la obligación de acudir en auxilio cuando la sociedad de representantes esté también para peligrar por l a desorientación de que es objeto. Yo ruego, pues, que me disculpéis, únicamente por mi deber he venido aquí y espero de vosotros vuestra indulgente generosidad.
Efectivamente, señores, vosotros habéis visto que la Asamblea ha sido presa de una verdadera desorientación en el estudio de la ley que nos ocupa. ¿Cuales son los motivos de esa desorientación? En mi concepto, la falta de discusión de la ley en lo general, que nos privó del conocimiento intrínseco del objeto a que ella tiende. No podemos, en un momento, definir los orígenes de esta ley, sus tendencias, sus finalidades, ni el problema tan interesante que ella entraña. Si no la conocemos, pues, a fondo, nos hemos venido encontrando una multitud de tropiezos, porque el ideal fundamental de la ley no ha sido perfectamente definido en esta Asamblea. Así hemos visto que a muchos de los honorables compañeros se les ha tildado de partidarios del capitalismo, de reaccionarios; a otros se les ha tildado de ser unos agitadores populares y de ser unos colaboradores de los soviets rusos en su propaganda de ideas bolshevikis. En mi concepto, nada de esto hay en la Asamblea; lo que sucede es que aquí no hemos ido a investigar en las fuentes de este problema los medios que necesitamos para llegar a darle cima, es decir, no hemos planteado en su principio fundamental el problema socialista, la cuestión obrera. A ello, pues, es a lo que yo he venido, a ofrecer el humilde concurso de mis escasas luces para internarnos sin temores en ese dédalo tortuoso y obscuro que constituye este problema de carácter tan complejo: el problema social. Sí, señores, no se ha hablado hoy día de otra cosa, yo lo conocí hace muchos años, creo que por primera vez se me presentó ante mis ojos en esa época en que siempre es para mí grato recordar, la época en que estuve trabajando en la desecación de la ciénega de Chapala. Era una hermosa mañana de abril de 1910..... (risas), un espectáculo inusitado se ofrecía entonces a mis ojos; trabajaban en aquellas obras de desecación muy cerca de seis mil trabajadores, que entonces ofrecían, digo, un espectáculo inusitado; las cuadrillas discurrían en una longitud de cincuenta y tantos kilómetros, guiadas por sus capataces y por sus cabos, engalanados de fiesta, y habían abandonado por un momento todos sus arreos de trabajo, sus palas, sus picos, sus canastas, enarbolando banderillas de colores y haciendo una multitud de demostraciones de regocijo. ¿Qué era, señores, lo que entonces sucedía? Era que el entonces dictador de la República Mexicana, general Porfirio Díaz, hacía una visita a los compañeros de desecación de la ciénega.
Aquella multitud se aglomeraba como una muralla humana a lo largo de los bordes de protección, los llevaba allí la curiosidad de conocer al caudillo que durante tanto tiempo había tenido en sus manos un poder omnímodo para gobernar a la República. En sus cerebros cretinos no alcanzaban entonces a comprender que aquél había sido el déspota y tirano que los había reducido a la más miserable condición en que se encontraban; saludaban con vítores, con aplausos y con vivas,
precisamente a aquel que nada había hecho en su bienestar, que los había dejado reducidos a una condición de parias, con vicios ancestrales y con todos sus atavismos de indolencia, de raza y de esclavitud. Yo me encontraba entonces presenciando a un mismo tiempo el espectáculo que ofrecía el brillo de la corte de aquel dictador, y el espectáculo inmensamente lastimoso del pobre pueblo que entonces lo veía discutir por aquellas comarcas. Después de haber recibido las ovaciones de aquella masa de verdaderas bestias, - que no eran otra cosa -, se alejó el cortejo brillante del dictador seguido de todos sus adláteres, de todos los que le habían hasta entonces acompañado en el festín de aquella riqueza acumulada por los trabajadores. Entonces, Señores diputados, en la obscuridad de mis pensamientos se me presentó patente ese problema de vida que había de llegar, pasado el tiempo, hasta esta honorable Representación Nacional. ¿Qué será, me preguntaba yo entonces, cuando todos estos trabajadores que ahora discurren bañados de sudor, cargando sobre sus espaldas la tierra húmeda que había de levantar aquellos bordos, que iban allí en busca de su salario, que apenas si tenían al cabo de mucho tiempo de trabajar una humilde choza de tule en donde albergarse él y su familia, qué será cuando despierte ese obrero, cuando se palpe sus músculos, cuando reconozca que es tan fuerte y tan racional y tan digno de todas las consideraciones como lo que se acaban de alejar entre los vítores y los aplausos? No se hizo tardar mucho la respuesta: a los pocos días estallaba la Revolución, ciertamente bajo una base, bajo un aspecto político en un principio, pero que más tarde tenía que verse convertida en la revolución social, y de la misma manera que las aguas de aquel río que corría paralelamente a aquella muralla humana se desbordaron en la época de las lluvias y arrasaron diques inundada toda la planicie ocasionando así una pérdida de millones de pesos, de la misma manera aquellos gérmenes que habían incubado la opresión y la tiranía de tantos años, estallaron en incontenible explosión a la primera clarinada y ya habéis visto que en lugar del obrero esforzado y leal trabajador apareció en los campos de batalla el soldado revolucionario, con el grito de reivindicación, con el arma vengadora en sus crispadas manos. (Murmullos.) ¿Cuáles fueron, pues, los orígenes de este problema social? Ya lo he dicho: por una parte, el egoísmo de las castas privilegiadas, del olvido en que dejaron a esta otra parte de la humanidad que camina por el mundo encorvada bajo el peso del trabajo; se había olvidado examinar lo que necesitaba para evolucionar progresiva y pacíficamente. Aquel obrero se encontraba entonces encadenado a la roca de los latifundios y sujeto al despotismo y a la tiranía de patrones y encomenderos. Viene un segundo factor: el privilegio, supuesto que aquella mano que hacia de una manera absoluta un poder omnímodo, había derramado entre sus favoritos toda clase de privilegios, que habían verdaderamente monopolizado la riqueza nacional; aquellos miserables no tenían ninguna luz en su inteligencia, ninguna aspiración en su vida, no podían saber que sería de ellos en el mañana, ni de sus hijos y finalmente, ese despertar del obrero, esa conciencia que hasta entonces había permanecido dormida, tuvo su despertar, se creyó fuerte, se encontró con todos los derechos de los privilegiados, y después de haber concurrido con su sangre, con sus personas, con sus bienes, con todo cuanto tenían para la realización de esta Revolución salvadora, ya lo hemos visto, se ha unido en grupos , se ha sindicalizado. ¿Y quién es capaz ahora de asegurar que no son fuertes los obreros precisamente por que la unión los ha hecho fuertes? ¿Quien es capaz de contener ese movimiento de asociación que entre todos ellos se ha esparcido como una chispa, como un reguero de pólvora? ¿Quién es capaz de decir ahora que el capital no estaría a merced del obrero, porque el obrero es ahora fuerte, si la Ley no acudiera en un momento a reivindicar sus derechos, a evitar que se despertara y aniquilara todas las fuentes y aniquilara todas las fuentes de riqueza? En este concepto, señores, es como ha sido planteado ante nosotros el problema social que está sintetizado en la Ley del Trabajo que ahora estudiamos.
Después de examinadas las causas que motivaron, que engendraron este problema social, hemos de tratar de encontrar los remedios para poder conjugar los peligros que él entraña. Se han presentado a este efecto una multitud de sistemas diversos; primero se dijo haber necesidad de hacer una equitativa repartición, una nueva repartición de todas las riquezas públicas entre todos. De este sistema es tan patente su locura y su insubsistencia, que es por demás hablar sobre él. Se dijo después que el Estado sea el que recoja todas las fuentes de riqueza, sea el único propietario del suelo y del subsuelo, de los bienes muebles y de los inmuebles y el único encargado de repartir entre todos equitativamente los elementos necesitan para su vida. Este otro sistema indudablemente que era un poco menos absurdo que el primero, pero también absurdo. Se dijo después: Que el Estado intervenga algunas fuentes de riqueza, aquellas donde el oro se pesca, no con cañas, sino con redes; que se construya en propietario de todas las tierras, y únicamente deje al ciudadano el usufructo." Este es el sistema de Marx, es el sistema del socialismo científico alemán que Lassalle se ha encargado de divulgar, agregándole lo que él llama: "La ley tiránica del salario." Pero es indiscutible que estos tres sistemas atropellaban sin miramiento ninguno los derechos de la propiedad adquirida. ¿Quién podría poner en duda que hay propiedades legítimamente adquiridas? Habrá algunas que sean el fruto y el despojo, que sean el fruto del robo y del trabajo acumulado de aquellos miserables parias; pero hay otras propiedades que no cabe duda que son la propia sangre, la propia vida del propietario que a ellas se dedicó, con ardor a su trabajo, que supo practicar el ahorro y que de generación en generación en una serie de familias de costumbres honorables, pudieran llegar a capitalizar todos sus ahorros y a adquirir esa propiedad indiscutiblemente suya. Por lo mismo, esos tres sistemas tenían que ser rechazados por ser injustos; pero urgía resolver ese problema social y entonces se dijo: para poder destruir ese desequilibrio que reina entre el que
todo lo tiene y el que no tiene nada; entre el que tiene para dilapidar en sus clubs, en sus placeres, en sus juegos, y entre el miserable que se muere de hambre, hay que buscar una solución, hay que gravar la propiedad con mayor impuesto, mientras más grande sea - de ahí nació la idea del impuesto progresivo - hay que dejar exentas de todo impuesto la pequeñas herencias que se transmitían de padres a hijos, y hay que gravar, en cambio, de una manera formidable aquellas que constituyen una heredad cuantiosísima que podría en un momento monopolizar toda la riqueza. Adunado a esto vino entonces la idea de reglamentar el trabajo mismo elevando los salarios, reduciendo las horas de trabajo, haciendo al obrero partícipe de las utilidades del capitalista y, finalmente, dándole derecho a una indemnización en caso de algún accidente que lo hubiera invalidado, así como también obligando al capitalista a que entregara a la familia que hubiese quedado en la orfandad, por lo menos lo que necesitara inmediatamente para poder equilibrar su situación.
Estos dos últimos sistemas, señores, son los que están contenidos en el artículo 123 constitucional; son, pues, sus prescripciones tremendamente justicieras y si el artículo 123, o sea esta Ley del Trabajo, digo, no es más que la reglamentación del artículo 123, no podemos pasar sobre esas prescripciones del artículo 123 sin ser traidores a la misma Revolución y sin haber pisoteado la sangre y las lágrimas del infeliz obrero. Ahora bien, ¿qué se puede objetar a esas prescripciones del artículo 123? La ley del salario es imposible que pueda ser objetada; se dirá, como decía ayer un señor compañero, "la ley de la oferta y la demanda." Sí, señores, si yo estoy en mi casa y tengo necesidad de abrir una zanja en su derredor, se me presenta un trabajador y me dice: "yo le voy hacer a usted este trabajo por un peso diario y la comida;" "está bien;" pero viene otro y me dice: "yo se lo hago a usted por setenta y cinco centavos;" viene un tercero y me dice: "yo no tengo trabajo, me estoy muriendo de hambre, le hará usted la zanja si me da la comida de este día." ¿Quién podría tildarme de que falto a mi derecho y de que falto a la justicia si tomo al último que me lo hace por la pura comida y le doy efectivamente la pura comida por aquella zanja que haya hecho alrededor de mi casa? indudablemente que nadie, ¿pero habré estado de acuerdo con la justicia? No, señores, luego sobre la ley de la oferta y la demanda hay otra mucho más noble que esa y ésta es la de la justicia. Si hay un infeliz que no tiene más que su trabajo para vivir, éste no debe ser explotado inicuamente sólo porque está impotente para poder exigir mayor premio por su trabajo; aquel desgraciado necesita vivir.....
Presidencia del C. PARRA ENRIQUE
El C. Siurob, interrumpiendo: Señor Presidente, para una moción de orden.
El C. Peña, continuando: ....vivir no es nada más no morirse de hambre.....
El C. Siurob, interrumpiendo: Señor Presidente, pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: A Su Señoría no se oculta que la Ley del Trabajo tiene 300 artículos, que llevamos apenas discutidos cinco, que hoy en esta sesión ya son las cinco y cuarto de la tarde, que el compañero no está tocando ningún asunto en concreto, que ofreció referirse a hechos concretos y relacionados con la Ley, y que hasta la fecha lleva ya cerca de media hora y no se ha referido a ningún hecho concreto y relacionado con la Ley. Por tal motivo, estamos perdiendo el tiempo, y como a estas sesiones se viene a trabajar en la producción de las leyes, resulta que estamos alterando el orden, el orden es trabajar de una manera concreta para la resolución de las leyes que nos han sido encomendadas. Por tal motivo, suplico a Su Señoría suspenda al orador en el uso de la palabra y ponga un punto a discusión que le brinde de lucir sus amplios conocimientos, que soy el primero en elogiar, y su decidido empeño en tratar asuntos relacionados con la Ley del Trabajo, que también soy el primero en elogiar. (Aplausos. Murmullos.) Pido a Su Señoría, por lo tanto, que sujete a discusión los artículos en concreto que ha presentado la Comisión, y ahí tendrá oportunidad el orador de hacer hincapié en los asuntos más importantes, a su juicio, que merezcan ser incluidos dentro de la Ley.
El C. Presidente: La Presidencia, a cargo del señor doctor Gómez, concedió la palabra para hechos al señor ingeniero Peña; tan pronto como haya transcurrido el tiempo reglamentario, se preguntará si continúa en el uso de la palabra. Me permito informar al señor Siurob y a la Asamblea, que la Presidencia no puede menos que cumplir con el Reglamento; está para transcurrir el término reglamentario, y en seguida se hará la pregunta que marca la Ley.
El C. Peña, continuando: No hay que olvidar, ciudadanos diputados, que yo requerí de vosotros toda vuestra indulgencia; a mí no me guía el afán de conquistar aplausos, ni siquiera abrigo la pretensión de querer encarrilar de nuevo el criterio de la Asamblea en otro sentido; únicamente he creído que hay necesidad de puntualizar algunas cosas a fin de que no estemos continuamente atacando los artículos de la Ley del Trabajo por mero detalle cuando en el fondo no lesionan ni los intereses del obrero ni los de la capital y de esta manera no sigamos perdiendo tan lastimosamente el tiempo como lo hemos hecho en esta semana, que toda la semana se ha ido para aprobar dos o tres artículos apenas de la Ley del Trabajo. Por lo demás ya voy a terminar.
Quería estudiar una por una las cuatro prerrogativas que al obrero da la Ley del Trabajo para probar que con ellas no se lesionaba en nada el capital y que bien podíamos nosotros aprobar, previas algunas discusiones sin importancia, los artículos que no fueran al fondo de la cuestión, es decir, a hacer más patente el desequilibrio y la lucha que reina entre el capital y el trabajo, para no poner en peores condiciones de las que se encuentra a nuestra amada República, que está hoy por hoy sujeta a la censura de las naciones extranjeras y que necesita del acopio del capital extranjero para poderse
salvar. Si yo venía a poner de manifiesto esto, creía que cumplía con un deber, pero ahora, en vista de que el tiempo ha pasado y de que la Honorable Asamblea está cansada, no insistiré más y me reservaré para cuando llegue el momento de poner de manifiesto que estos artículos que se han tachado de unilaterales, porque favorecen al obrero, son y deben ser tremendamente justicieros, porque de otra manera, señores, no podríamos enderezar el barco que ya ha dado golpes de viento por naufragar, porque todos los privilegios han sido para el capitalista y para el rico, para los que todo lo tenían y no para el obrero que no tenía absolutamente nada y es preciso cargarse un poco a un lado para poder poner en equilibrio la nave a fin de que pueda seguir en adelante sus destinos. (Aplausos.)
El C. Secretario Meade Fierro: Se va a dar lectura al artículo 4o. reformado que la Comisión respectiva ha presentado en los siguientes términos:
"Artículo 4o. Por regla general todo contrato será consignado por escrito; pero en el contrato de servicio doméstico por un término menor de un mes, así como en los trabajos accidentales, no será necesaria aquella formalidad."
"México, 10 de mayo de 1919. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."
Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien pida la palabra? Se va a proceder a la votación nominal.
El C. Ruvalcaba: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ruvalcaba: Señores diputados: Yo quiero hacer notar en este momento cuál es la razón que tengo para votar en contra del artículo. Ya se ha discutido sobre ese particular y precisamente sobre el punto que yo objeto; se trata de darles una forma determinada a los contratos que, en mi concepto, perjudican los intereses del obrero y que es materialmente irrealizable. Se trata de imponer, como obligación precisa para los contratos de los trabajadores, el que se hagan por escrito, y esa Comisión es completamente nociva para los intereses del obrero. Prácticamente todos los que conocemos a los obreros del Distrito y de los Territorios, que conocemos desgraciadamente que su cultura es relativamente baja, estamos convencidos, estamos seguros de que no llegarán a formular o a celebrar sus contratos por escrito, y si la Ley, como en el artículo que se propone, exige que sea precisamente por escrito la celebración de ese contrato, en la mayoría de los casos tendrá que suceder forzosamente que los obreros no hagan ese contrato y no teniendo ese contrato escrito, no podrán ejercitar ninguno de sus derechos, porque si en la Ley se les impone la obligación de que esos contratos sean por escrito, si no están por escrito no hay contrato.
Sucede lo mismo, señores, en los contratos en que la ley exige para que sean válidos, ciertos requisitos, por ejemplo, el contrato de compra - venta de bienes raíces, se necesita forzosamente que sea en escritura pública (Voces: ¡No, no!) y si no es en escritura pública, no se puede hacer reclamación de ninguna naturaleza respecto de él. No se puede exigir la validez del contrato; sucede lo mismo con el contrato de arrendamiento: el contrato de arrendamiento, cuando pasa de determinada cantidad, debe ser forzosamente por escrito; así lo determina la Ley, y si no hay ese contrato por escrito, entonces no se pueden ejercitar los derechos que les corresponden, ya sea al arrendatario o ya sea al dueño de la finca arrendada. Por eso, señores, voy a dar mi voto negativo a ese artículo. (Murmullos.)
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO
El C. Secretario Meade Fierro: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 4o., que a solicitud de varios ciudadanos diputados se va a leer nuevamente.
"Artículo 4o. Por regla general todo contrato será consignado por escrito; pero en el contrato de servicio doméstico por un término menor de un mes, así como en los trabajos accidentales, no será necesaria aquella formalidad."
"México, 10 de mayo de 1919. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."
Se procede a la votación nominal. (Se recoge la votación.)
El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 80 ciudadanos diputados.
El C. Meade Fierro: Votaron por la negativa 62 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda aprobado el artículo 4o.
- El mismo C. Secretario: Se pasa a la discusión del artículo 5o. que dice como sigue:
"Artículo 5o. La falta de contrato, escrito cuando en esta forma lo prevenga la ley, no priva al trabajador el derecho de cobrar sus salarios vencidos, ni tampoco del de exigir al patrón la responsabilidad por los accidentes que hubiera sufrido en el desempeño del trabajo o como consecuencia del mismo.
"La falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrón y priva a éste de toda acción contra el trabajador.
"El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos; y si por contravenir esta disposición, resultaren dudas en su interpretación, estás serán resueltas en favor de los trabajadores.
"México, 10 de mayo de 1919. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."
Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa. Se han inscripto para hablar los siguientes ciudadanos diputados: En pro, Villaseñor Mejía y Siurob, y en contra, Martínez del Río, Andrade, Lorandi, Soto Peimbert, Pastrana Jaimes y Gámiz Luis G.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Señores diputados: Hoy en la mañana los honorables miembros de la Comisión del Trabajo y algunos señores diputados,
entre los cuales figuraba el señor doctor Siurob, tuvieron la deferencia de permitirme que asistiera a las deliberaciones y al estudio que hicieron previamente para formular el artículo que hoy someten a la consideración de ustedes. Según este procedimiento - y me refiero especialmente al artículo que acaba de aprobarse - resulta que las Comisiones, al reconsiderarse un artículo, lo elaboran e intempestivamente lo traen a la consideración de la Cámara sin que previamente, como se acostumbra en otros casos - puesto que se pasan proyectos de leyes escritos y una vez escritos lo someten a la consideración - sin dar tiempo a la Representación Nacional y a los señores diputados para que reflexionemos sobre al alcance de tal o cual disposición - yo no puedo decirme sorprendido por este artículo, parte de la discusión que tuvieron los señores miembros de la Comisión acompañados del doctor Siurob, del señor licenciado García y de algunos elementos obreros, la escuché y en el seno de la Comisión les hacía esta mañana esta observación, - que no la he visto destruída -, a una parte del artículo. Dice así: "la falta de contrato, escrito en contrato del trabajador, subsistiendo los derechos del trabajador en contra del patrón."
El C. Siurob, interrumpiendo: No dice así:
El C. Martínez del Río: "La falta de contrato escrito presume, - dice - que ha sido por culpa del patrón" y en tal virtud, como una consecuencia de esta culpa le da todos los derechos al trabajador, y ningún derecho al capitalista. A este artículo señores, se le puede aplicar con toda exactitud el calificativo de unilateral. ¿Qué obrero querrá contratar por escrito, cuando si no contrata por escrito conserva todos sus derechos en contra del patrón, sin que el patrón tenga ningunos en contra de él? No habrá obrero que se resuelva a otorgar un contrato por escrito, puesto que sin él tiene todos los derechos y ninguna obligación; no teniendo obligaciones el obrero y sólo derechos, esto genuinamente se llama en derecho unilateral. Ahora bien, todo contrato por el hecho de celebrarse un contrato entre el obrero y el patrón, presupone derechos y obligaciones de uno y otro: el obrero tiene que llenar determinadas obligaciones y el patrón tiene que cumplir también las obligaciones contraídas con el obrero: si en este caso, en el caso de la falta de contrato escrito, no quedan más que derechos para el obrero ¿por qué los obreros han de ir a contratar por escrito, cuando saben que sin eso tienen todos los derechos que les corresponden sin tener ninguna obligación, puesto que los patrones no pueden ejercitarlos en contra de ellos? Ahora hay más: la falta de contrato escrito se presume siempre en contra del patrón; estando la presunción legal en contra del patrón, se vería el patrón obligado a recurrir a un sinnúmero de pruebas para llegar a demostrar en algún caso determinado que él no ha tenido la culpa en la falta del otorgamiento del contrato escrito. Yo estoy, señores diputados, perfectamente de acuerdo en que siendo el patrón, presumiéndose en el patrón mayor cultura, presumiéndosele más amplias facultades en todos sentidos, mayores medios de apremio, quiero, estoy de acuerdo en que se imponga alguna penalidad al patrón, pero que no sea penalidad tan extrema de privarlo absolutamente de todos sus derechos, señalándole todas las obligaciones. Esta parte del artículo da un carácter enteramente unilateral, de tal manera que, como decía hace un momento, no habrá obrero que quiera otorgar ningún contrato por escrito y se me objetaba esto: que el obrero es quien va a pedir el trabajo al patrono y que el patrono puede imponer por condición que se celebre el contrato por escrito; pero en los casos en que éste no se verifique, ¿por qué aun en estos casos en que éste no se verifique, vamos a obligar al patrón con todas las obligaciones de un contrato que entonces se presumirá, porque ni siquiera podremos saber cuáles eran esas obligaciones, y le damos todas esas obligaciones correlativas del derecho del obrero sin darle absolutamente ningún derecho en contra del obrero? ¿Qué derecho puede tener el patrón para decirle al obrero: cumple con las obligaciones, - cumple con el servicio que te corresponde en mi fabrica, en mi taller, cumple con la obligación de proporcionarme este trabajo - si no hay contrato y en cambio el patrón sí está obligado a pagarle el salario al obrero, a indemnizarlo en caso de perjuicios? Si esto no es unilateral, señores, no sé qué pueda entenderse unilateralidad en este caso de la Ley del Trabajo. Por este motivo, y salvo que se dé al artículo la redacción que corresponde - y manifestando a ustedes de antemano que estoy de acuerdo en que se imponga al patrono alguna pena cuando no se celebre el contrato por escrito en los casos en que lo previene la Ley - no estoy conforme en que se le prive de todos sus derechos dejándole todas sus obligaciones. No tengo otro punto que observar acerca del artículo.
El C. Trejo: Para una interpelación al orador, señor Presidente.
El C. Presidente: Si lo permite el orador.
El C. Martínez del Río: Con mucho gusto.
El C. Trejo: ¿No cree Su Señoría el señor Martínez del Río, que en los términos en que está redactado el artículo 5o., pone a los patronos en condiciones de no admitir en sus trabajos a individuos que no firmen el contrato del trabajo ?
El C. Martínez del Río: ¡ Tuviera usted la bondad de repetirme la pregunta?
El C. Trejo: Que si no cree usted que, por los términos en que se encuentra redactado el artículo 5o., en vez de producir los efectos que usted señala de unilateralidad, produce estos otros: obliga al patrón al no admitir en su industria o en su trabajo o individuos que no firmen el contrato del trabajo con el propósito de evitarse esos perjuicios.
El C. Martínez del Río: Voy a contestar al señor compañero Trejo. Ya había manifestado que, precisamente por que el patrono se encuentra en condiciones superiores al obrero, naturalmente al celebrar un contrato podría buscar todas las ventajas a su favor y que tendría cuidado de celebrar ese contrato por escrito; estoy de acuerdo en ello, pero en las cosas que ese contrato no se celebre por escrito por los motivos que ustedes quieran, ¿es justo que el patrón conserve todas las obligaciones y el obrero todos los derechos? ¡El patrón todas las obligaciones y ningún derecho, y el obrero todos los derechos y ninguna obligación! Si eso no es ser unilateral, repito que no sé que es lo que es unilateral. Quiero yo suponer un caso en que no se celebre el contrato por escrito, ¿por qué todos los
derechos están a favor de uno, sin las obligaciones, y no al contrario?
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Villaseñor Mejía:
El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: Es el momento de que me permita recordar a ustedes que al hacer uso de palabra en pasada vez, dije que, siendo desigual la lucha - porque ese fue el nombre que le di -, entre el obrero y el capitalista, había que armar al débil, darle el bagaje necesario a fin de que la contienda apareciera más justa. Y es el momento, señores; yo vengo aquí a procurar destruir los argumentos sofísticos que acaba de expresar desde aquí el señor licenciado Martínez del Río. Parece que con sus repeticiones el señor licenciado Martínez del Río quería dejar grabada en el ánimo de la Asamblea una redacción en el artículo que se discute , que no aparece en él, como es el hecho de que se priva al patrón de todos los derechos cuando falta el contrato. No, señores, la ley no dice semejante barbaridad; la ley, lejos de expresar estas cosas, que parecerían absurdas y que nadie vendría a su defensa, como en esta vez yo lo hago, no son la forma en que el señor Martínez del Río quiere que queden expresados o, mejor dicho, que cree que aparecen. El artículo a discusión, señores, dice:
"La falta de contrato, escrito cuando en esta lo prevenga la ley, no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos ni tampoco del de exigir al patrono la responsabilidad por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o como consecuencia del mismo.
"La falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrón y priva a éste de toda acción contra el trabajador."
Señores, lo que priva al patrón de toda acción contra el trabajador, es la falta de contrato escrito. Y bien, ya lo ha dicho el señor licenciado Trejo al hacer la interpelación al señor Martínez del Río: buen cuidado tendrá el patrón de no cometer la falta y así de esta manera se convierte en un guardián, en un vigilante de sus intereses, defendiendo a los del obrero, Señores, yo entiendo que esto no puede tener características de una forma unilateral de los contratos, ya que únicamente se cuida que se expresen por escrito y con exactitud las condiciones de un contrato para evitar que los patronos, que aunque sean ignorantes - se ha dicho que parece que el capital les da inteligencia - y no es esto señores; el que tiene dinero tiene a quien consultar, y el patrono, por más ignorante que sea, siempre se encuentra en condiciones ventajosas, ya que, con su dinero, traerá a una persona que pueda aconsejarlo para procurar interpretar la ley. En esta vez, señores, debemos aprobar el artículo, porque sabemos que ningún patrono, sabiendo las consecuencias de la falta de un contrato, deje de hacerlo; buen cuidado tendrá, repito, de defender sus intereses, y hagamos también que sea un defensor de los intereses del obrero. Esto y no otra cosa es el espíritu del artículo que se debate. La parte final del artículo dice así:
" El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos; y si por contravenir esta disposición resultaren dudas en su interpretación, éstas serán resueltas en favor de los trabajadores."
Señores, ya he dicho que el patrono, por ignorante que sea, tiene manera de suplir su falta de capacidad con su dinero, y buen cuidado tendrá de consultar a quien haga un contrato en buena forma, a fin de evitar que las consecuencias de éste sean en su contra. El obrero es un ser desarmado, por regla general no tiene inteligencia..... (risas y siseos), y también de una manera absoluta no tiene capital. (Siseos.) Señores, he dicho un término tonto, no inteligencia, una ilustración que lo capacite para poder combatir con ese hombre de dinero de quien ya dije antes, de que cuando le falta inteligencia la suple con dinero, trayendo quien lo aconseje; y el obrero, desposeído de una ilustración suficiente para poderse defender y desposeído de dinero, no podrá igualarse sino en la forma en que lo pretende la Ley del Trabajo. Por tal motivo, señores, ya que no aparece en esto violación de ningún artículo constitucional, ya que esta ley es enteramente constitucional, ayudemos al obrero haciéndolo igualarse con ese monstruo que se llama capitalista. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade de Priego.
El C. Andrade: Señores diputados: No vengo a defender al capital, no vengo a defender tampoco al trabajador; vengo, señores, en la medida de mis fuerzas, a defender el prestigio de esta Cámara, como órgano legislador del Gobierno. (Voces: ¡De la Nación!) De modo, pues, que no puede caer sobre mí el cargo de venir a defender a una de las partes, sino que la misión del legislador es venir a defender a las dos partes, establecer en la ley una línea de conducta igual, porque de otro modo no habríamos venido a impartir justicia, sino a ponernos del lado de una de esas partes. Es un precepto de Derecho Civil bien explorado, que la ley debe ser igual para todos; desde el momento mismo en que nosotros, de una manera apasionada nos inclináramos hacia una de las partes contratantes, dejaríamos de expedir leyes que fueran iguales para todos. Dice uno de los conceptos del artículo presentado a discusión: "que la falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrono, y priva a éste de toda acción contra el trabajador." Dice un precepto de Derecho Civil lo siguiente:
"Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso."
Y nosotros, de un solo golpe, por medio de una ley reglamentaria, le damos un golpe de muerte a ese precepto de derecho civil universal, y esto no debemos permitirlo, y yo no vengo de ningún modo ni por casualidad animado del deseo de atacar el derecho de los obreros. Al triunfo de la Revolución maderista fui nombrado Secretario del Gobierno de Tabasco y fui yo quien unido al ilustre periodista muerto ya, Andrés Calcáneo Díaz, en 1911 presentamos al Gobierno de aquella Entidad una ley por la cual quedaban extinguidas, prescriptas o canceladas las deudas de los peones de campo en aquel Estado del Sur. Todavía estuvimos reaccionarios en la redacción de ese proyecto de ley, porque propusimos que en cinco años, en
abonos de un veinte por ciento por año, quedaron a título de gratificación canceladas aquellas deudas que constituían una esclavitud y un inconveniente grandísimo para el progreso y el desarrollo de aquella clase desheredada. No obstante, repito, que nuestro proyecto de ley fue realmente reaccionario, porque no quiso de un solo golpe dar por extinguidas aquellas deudas, merecimos entonces el calificativo de agitadores y de inquietos. De modo, pues, que este antecedente que yo invoco porque lo creo de oportunidad, me abona para que no se piense que vengo a atacar a los obreros.
Yo crecí tan pobre como el obrero más pobre; a los tres años perdía a mi madre y pasé por una infancia llena de amarguras y de hambre y siento con ellos, pueden ustedes creerlo de buena fe, siento con ellos las miserias y creo que tiene mucho derecho a esperar que el Gobierno de la Revolución les dé una ley que garantice sus derechos; pero que de ningún modo esa ley vaya a lesionar el capital que, como uno de los elementos de producción, es necesario para el progreso y para el desarrollo del mundo. Sigue diciendo otro precepto de derecho civil " que en casos de conflicto de derecho...
El C. Ruiz Porfirio, interrumpiendo: Señor Presidente: ¿Me permite hacer una interpelación al orador?
El C. Andrade Priego: Sí, señor.
El C. Ruiz Porfirio: ¿Tuviera usted la bondad, señor Andrade, de decirme en qué sentido entiende usted el capital, es decir, cuál es la significación de la palabra capital para usted?
El C. Martínez del Río: ¡Hombre, no es clase!
El C. Andrade Priego: Dicen unos textos de Economía Política que alguna vez he leído, que los elementos de la producción son: naturaleza, capital y trabajo, y sintéticamente respondo a usted, señor compañero, que defino el capital, diciendo que es uno de los elementos de la producción, es decir, que sin el capital, solamente con el trabajo y la naturaleza, no podría haber producción, es decir que es un elemento necesario para la producción. (Siseos en las galerías.)
El C. Ruiz: Seguramente usted confunde al verdadero capital con el falso capital, compañero. Debe usted saber que hay lo que se llama verdadero capital y lo que se llama falso capital; el falso capital es aquel que estrangula a los obreros, es el que lleva a cabo la especulación sobre las fuentes naturales de producción, es el que pone en manos del especulador una fuente de riqueza, es decir una oportunidad para la aplicación del trabajo, y este especulador la secuestra e impide al trabajador el ejercicio de una facultad para la producción. Eso nada más quería yo saber, en que sentido entendía usted la palabra capital. (Siseos. Aplausos en las galerías.)
El C. Andrade, continuando: Yo tengo entendido que por un espíritu de buena fe, por un espíritu de patriotismo, por un espíritu de revolucionarismo plausible, el compañero Ruiz, que es una persona estimabilísima, a venido a definir aquí por capital a esos individuos que realmente existen; pero técnicamente, en Economía Política, yo no sabía que existiese "falso capital;" esos falsos capitales, es decir esos desalmados que toman al trabajador como medio de explotación tienen ya un dique, algo que les impedirá para en lo sucesivo hacer esa explotación. El artículo 123 Constitucional establece esencialmente, en primer término, el salario mínimo; establece las horas de trabajo, la participación de los obreros en las industrias; establece también los tres meses de sueldo cuando la separación es inmotivada , etc.; de modo, pues, que ya tenemos aquí, por medio de la Constitución, corregido ese defecto que apunta el compañero y que realmente ha existido en este país. Tanto así, que yo por eso propuse la expedición de aquella ley en 1911, ley que provocó las iras de muchas gentes que nos llamaron agitadores; y ya vimos que en 1913, leyes preconstitucionales en los Estados y después un precepto constitucional extinguieron en lo absoluto aquellas deudas. Decía yo que otro precepto de Derecho Civil dice: "En caso de conflicto de derecho y a falta de ley expresa para el caso especial, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que trate de obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales y de la misma especie, se decidirá observándose la mayor igualdad posible."
De modo, pues, que la ley proclama siempre la igualdad y nosotros no podemos, por honor a nuestra reputación como legisladores, permitir que en la Ley del Trabajo se consigne un precepto de esta especie. Luego sigue diciendo el artículo reformado: "El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos...." ¡Muy bien! "...y si por contravenir esta disposición resultaren dudas en su interpretación, éstas serán resueltas en favor de los trabajadores." Los mismos argumentos, los mismos preceptos de Derecho, la misma lógica y el mismo sentido común son aplicables para rechazar este tercer concepto del artículo 5o. reformado. Yo no vengo, como digo, a defender a nadie; vengo a defender el prestigio de la Revolución y a defender el prestigio de la Cámara que, como Poder Legislativo, no puede dar una ley por la cual se defienden decidida y apasionadamente los derechos de una parte y se lesionan inmotivadamente los derechos de la otra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. José P. Saldaña.
El C. Saldaña José P.: Señores diputados: Ayer fui calificado por algún ciudadano diputado como burgués y no faltó quien dijera que probablemente estaba vendido al capital, pero mi actitud de ahora vendrá a comprobar que no existe ni una ni otra cosa; mi propósito al venir a esta tribuna es el de ajustarme siempre estrictamente a la verdad y a la razón según mi entender.
No sé por qué el artículo 5o. a discusión ha alarmado tanto a los señores Martínez del Río y licenciado Andrade Priego; leyéndolo a la ligera, efectivamente parece unilateral, pero penetrando en su fondo resulta que no lo es y que, por el contrario, es completamente justo. Efectivamente, el artículo no tan sólo protege al capitalista, sino que le da armas para que se defienda; el artículo 5o. dice que al no existir contrato el perjudicado será el capital, pero también desde luego da a entender que da facultades extensísimas, sin que haya nada absolutamente que lo pueda sujetar
para que ese patrón exija que se haga de antemano el contrato; en consecuencia, si el capitalista - o sea el patrón - no hace el contrato, culpa es de él únicamente y, en consecuencia, él es el que debe recibir todos los perjuicios... (Aplausos en las galerías.) Para justificar su actitud aquí, el señor licenciado Andrade Priego viene a hablar de su actitud en 1911; pero yo debo de contestarle que de 1911 a la fecha ha llovido mucho... (Risas y voces; ¡Pruebas!)
El licenciado Martínez del Río no ha traído aquí ningún argumento de peso; se alarmó en un momento, no sé, por qué, mejor dicho, se espantó de la redacción de este artículo, sin que en verdad tuviera razón para ello.
No quiero distraer más vuestra atención, pues considero que ya en la mente de todos los diputados estará sentado el hecho de que este artículo es justo absolutamente y que no lesiona los intereses de ninguna de las partes, ni del capital, ni del obrero.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Señores diputados: El artículo anteriormente aprobado por Vuestras Señorías es en su redacción algo como un comentario. Yo entiendo que la regla general es la ley y si dentro de esta misma ley comenzamos un artículo establecido que por regla general el contrato será consignado por escrito, pero que en el contrato de servicio doméstico por un término menor de un mes, así como los trabajos accidentales, no será necesaria aquella formalidad, resulta una ambigüedad....
El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. Valadez Ramírez: ¡Moción de orden! No está a discusión el artículo 4o., sino el 5o.
El C. Soto Peimbert, continuando: No estoy obligado a encarrilar mi discurso por el camino que le plazca al C. Valadez Ramírez, sino que tengo libertad para orientar mis ideas por el rumbo que guste. En consecuencia, si el artículo que debiera determinar, en mi concepto, cuáles son precisamente los contratos que deben celebrarse por escrito, no fija esas condiciones con la precisión que fuera de desearse, sino que dic: "por regla general," yo pregunto: ¿quién califica cuándo se está en la regla general y cuándo en la excepción, para luego pedir - por falta de contrato escrito -, responsabilidades a aquel que no intervino en manera directa para determinar si debiera ser por escrito o debiera ser verdad? En consecuencia, este artículo viene a determinar una situación tal de apremio para los industriales, que por ese mismo concepto es unilateral. La festinación con que se nos presentan los artículos reformados hace que no podamos meditar si en la redacción que se nos da se encierra el artículo de la discusión de veces anteriores o si, por el contrario, no vienen a encerrar en el fondo sino el mismo deseo de las Comisiones, muy a pesar de que en ocasiones desearían substraerse a él. Yo miro en la redacción del artículo 5o., que norma el 5o., - quiérase o no se quiera -, mucho del empeño tomado por la Comisión para que todos los contratos del trabajo fuesen precisamente por escrito. Yo entiendo que un alto espíritu de moralidad y que también muy elevados principios de humanidad hagan que el Gobierno, como vigilante que es de los intereses sociales, se preocupe por dar en las leyes protección a las clases que la han menester y que en ese concepto trate de medir las fuerzas que en el contrato de trabajo intervengan para equilibrar la desigualdad de cultura entre los patrones y los obreros; pero de ninguna manera estimo que estaríamos en lo justo si con toda deliberación viniésemos a legislar en forma tal que el beneficio quedase de una parte y todas las responsabilidades de la otra. Es por esto que me he inscripto esencialmente en contra del artículo a debate. Por lo demás, deseando la Comisión proteger ampliamente al obrero, tampoco lo logra; si hemos de creer que las palabras se traducen en ideas y que en la redacción de un artículo debe encerrarse, circunscribiéndola perfectamente, una idea con la precisión de aquel que la concibió y la elevó gráficamente, nos encontramos con esto: dice:
"Artículo 5o. La falta de contrato, escrito cuando en esta forma lo prevenga la Ley, no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos, ni tampoco del de exigir al patrón la responsabilidad por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o como consecuencia del mismo."
Y yo digo: si en una ley se consignan más de dos derechos que los que acaba de expresar este artículo lo que especifica que única y exclusivamente no lo priva de esos dos derechos, ¿la falta de contrato por escrito lo priva de todos los demás? Entiendo que no. En esta virtud, es tanta la obsesión que ha guiado a la Comisión al redactar este artículo, que pretendiendo salvaguardar los derechos del obrero, ni siquiera ha salvaguardado todos los que debiera, en forma tal que debe decirse, no serán exactamente mis palabras las que pido que se consignen en el artículo; pero pido que las ideas que ellas envuelven sean las que se viertan en conceptos adecuados para que expresen con toda claridad y precisión el mismo pensamiento: la falta del contrato escrito no priva al trabajador de ninguno de los derechos que la presente Ley le otorga, refiéranse éstos al salario, a accidentes del trabajo, etc. Por lo demás, "la falta de contrato escrito.... " dice: "priva al patrón de toda acción contra el trabajador y lo sujeta, además a pagar una multa de diez a cien pesos por cada caso, que hará efectiva la autoridad municipal que descubra el hecho."
El C. Siurob: ¡Eso ya no figura en el artículo reformado!
- El Soto Peimbert: Pido mis excusas; me distraje y leí en la Ley impresa, en vez de hacerlo en el artículo reformado por la Comisión. Dice que la falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrón y que priva a éste de toda acción contra el trabajador. Creo que con la festinación con que estamos aprobando estos artículos y con la falta de atención y método que les prestamos, tenemos tanta o mayor culpa que los mismos patrones cuando celebran contratos defectuosos, porque el artículo que debiera delinear con precisión los casos en que los contratos deben ser precisamente por escrito, es uno de los artículos que están pésimamente redactados. Aquella frase con que se comienza "por regla general," para que se puede más bien gravada en ánimo de la Asamblea la
vaguedad del concepto que encierra, la situación falsa en que está colocado en este artículo, se me ocurre cambiar las palabras, dejando la misma idea; ¿Y qué opinaríais de una ley que comenzará uno de sus artículos con esta frase: "¿Suele suceder que los contratos del trabajo se hagan por escrito?" ¡Queda de cuerpo entero retratada la fisonomía de la idea de la Comisión al redactar este artículo! En esa virtud, yo pido que desechéis el artículo en cuestión y que las Comisiones lo presenten modificado en el sentido de que se le dé toda la claridad y toda la precisión en lo que respecta a la salvaguarda de los intereses de los trabajadores y que se estudie la forma de que en caso de su falta no recaiga la responsabilidad sobre los industriales, sobre los patrones, sino única y exclusivamente en los casos en que, efectivamente, del estudio que se haga del contrato se presuma que la culpabilidad parte del patrón.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Siurob: Razón tenía yo ayer, ciudadanos diputados, al venir a asegurar a ustedes que no tardarían en venir a desfilar por esta tribuna numerosos defensores del capital, todos tímidos, todos alicaídos; unos escudándose, como el señor Martínez del Río que sale del rincón obscuro de un seminario, (Risas y aplausos.) por medio de sofismas, como los que yo recuerdo que nos ponían los estudiantes seminaristas a nosotros los del Colegio del Estado; el sofisma era muy curioso: Nos decían: "Tú y yo somos diferentes; yo soy hombre, luego tú eres mujer..."(Risas.) Sofismas semejantes los que ha venido a traer aquí el señor Martínez del Río; pero me refiero a un tipo de defensor del capital. Otro tipo es el señor Andrade Priego, un hombre que está sufriendo las consecuencias de que ha llovido mucho, como dijo el ciudadano diputado que le contestó, y el tercer tipo es del señor Soto Peimbert, persona conspícua, hombre cuidadoso que nada, como el pez, entre dos aguas y que sabe, como dijo él, que quedó retratada de cuerpo entero la fisonomía; (Risas y aplausos) en este caso lo que quedó retratada de cuerpo entero es la fisonomía moral del señor Soto Peimbert, que ha venido aquí nadando entre dos aguas sin tocar la caja de la dinamita, sin decirse defensor ni de los obreros ni del capital, ni siquiera del justo medio, sino callándose de quién es defensor y nada más exhibiendo una que otra argumentación, como digo, de pico caído, en forma melíflua y conspícua, eso sí, porque el C. Soto Peimbert, como dijimos al hablar de las credenciales, "se desliza." (Risas y aplausos.)
Pero vamos al fondo de la cuestión. Primero, ciudadanos diputados, se necesita fijar qué cosa es unilateral. Se llama unilateral una ley cuando, cúmplase o no cúmplase el precepto de la ley, de todas maneras redunda en perjuicio para una de las partes. (Voces: ¡No!) Sí, señores, y voy a citar ejemplos. Es unilateral la Ley de Reforma, porque era justa conforme a las necesidades nacionales, sin embargo de que establecía que el clero no puede tener determinados derechos; una ley puede ser unilateral y a pesar de eso necesaria. Y de nada ha servido que el clero cumpla o no con la ley, porque precisamente en su cumplimiento resultaba que la ley se inclinaba de un lado. Eso es lo que se llama unilateral; ¿pero cómo tachar a una ley de unilateral cuando precisamente de su cumplimiento resulta la adquisición completa de derechos tanto para una como para otra parte? Eso nunca puede ser unilateral. De manera que partiendo de ese concepto, esta ley no es unilateral porque precisamente, de cumplirse, redundará en beneficio de una y de otra parte. Aquí está el sofisma aquel a que me refería: "Tú y yo somos diferentes; yo soy hombre, luego tú eres mujer," que es el sofisma del diputado Martínez del Río. En seguida este ciudadano nos dice que se le cite un caso en que no se verifique el hecho de que sea el obrero el que solicite trabajo. Eso es siempre, señor Martínez del Río, porque un obrero es el hambre, es la necesidad, es la imperiosa obligación de llevar el pan a la familia y al estómago; y precisamente porque esa necesidad existe, siempre es el obrero el que solicita, y como el que solicita no impone condiciones, sino el solicitado, resulta que siempre depende del patrón imponer las condiciones, y como esto depende del patrón, éste tendrá que ser siempre responsable, si no se hace el contrato por escrito. (Aplausos.)
Estas son las objeciones totales que hace el señor Martínez del Río. Ahora vamos a examinar las objeciones del compañero Andrade Priego. El señor Andrade Priego comienza con un principio de derecho natural...
El C. Andrade Priego, interrumpiendo: ¡De Derecho Civil!
El C. Siurob, continuando: ¿De Derecho Civil? mejor para mi, porque yo voy a oponerle a ese principio de derecho civil un principio de derecho natural, (Risas.) un principio de derecho natural, entiéndase bien, del derecho primitivo, del derecho inalienable, porque depende precisamente de la naturaleza humana; un principio de este derecho natural, consiste en que todo hombre necesita vivir y como el obrero es el que ve más amenazada su vida en las condiciones normales en que realiza su existencia, resulta que la ley necesita garantizar de preferencia al individuo más amenazado, y como en este caso el individuo más amenazado es el obrero, la Ley necesita imponer al capital la obligación de respetar en absoluto ese derecho y ¿de qué manera? obligando al capital a verificar un contrato con su trabajador. Figuraos la importancia que esto tiene en los campos, en los campos en donde todavía hay señores de horca y cuchillo, en los campos donde todo depende de la voluntad del terrateniente, en aquellas grandes haciendas donde a pesar de la Revolución, donde a pesar de todos los principios adquiridos, todavía se flagela, se encierra y se maltrata a los trabajadores; figuraos lo que sucederá si no constituimos al patrón en vigilante de la Ley a sus propias costillas, a expensas de su propia conveniencia, ¿qué resultará? que sencillamente nunca verificarán un contrato con sus trabajadores, sencillamente echándoles la culpa a ellos de que no pueden verificar un contrato por su tontera, por su falta de inteligencia, como dijo el estimable compañero Villaseñor, por su falta de conocimientos; bueno, pues para los trabajadores de los campos que son la mayoría de la Nación, y que si no estamos legislando para ellos si nuestra legislación va a
servir de modelo para todos los demás Estados de la República, es indispensable obligar al patrón a que él obligue a su vez a todos los individuos que hagan contrato con él a que ese contrato sea precisamente por escrito; pero estos señores abogados, que han desfilado por aquí, por la tribuna, no tienen remedio... (Risas.) Yo recuerdo acerca de este punto alguna observación que hace en un opúsculo el licenciado Roque Estrada; pinta el tipo del abogado mexicano y expone con justicia razones tan convincentes, que demuestran por qué la mayor parte de nuestros abogados se ven obligados en la mayor parte de los casos a ser estrictamente conservadores: porque estudian leyes en sus escuelas en los momentos en que están haciendo su carrera, leyes que son apropiadas al momento y a las circunstancias que los rodean; y como más tarde muchos no evolucionan por su propia cuenta, - me refiero a la mayoría - resulta que se quedan retrasados en el tiempo y en el medio; que son individuos que apenas pasa un lustro ya son conservadores, porque son conservadores de las leyes que ellos estudiaron y que fueron adaptadas nada más a aquel momento y, por consiguiente, no tienen aplicación después. Y en estos tiempos hay más razón todavía para considerar que nuestros actuales abogados en su mayor parte, - porque hay excepciones honrosísimas -, son absolutamente conservadores, porque el derecho ha evolucionado con suma rapidez, porque, - no necesito recurrir a figuras -, las circunstancias actuales del mundo han echo evolucionar el Derecho. Y en esta forma los abogados nuestros son más conservadores de lo que hubieran podido ser en las circunstancias habituales, lo que explica que hayan desfilado algunos por esta tribuna tratando el antiguo concepto de la ley, del Derecho y de una ley dictada por una Cámara revolucionaria, y que el C. Andrade Priego diga que el prestigio de esta Cámara nos exige que dictemos una ley conservadora...
El C. Andrade Priego: ¡No dije eso!
El C. Siurob: No, pero yo sí lo digo, compañero. (Risas.) Quiere una ley conservadora, porque sería una ley conservadora la que no obligara al patrono a hacer por fuerza contratos con sus trabajadores. Creo que en esta forma habrán quedado destruidas las argumentaciones del C. Andrade Priego, puesto que, en resumen, se han confundido con las del C. Martínez del Río y con algunas del C. Soto Peimbert; pero este señor merece una consideración especial. (Risas.) El señor Soto Peimbert creyó conveniente para redactar el artículo 5o., remontarse hasta el anterior y se fundó en la ambigüedad de este artículo, ambigüedad que depende de la forma y no del fondo, para decir que ¿quién es aquél que señala, quién es el que califica cuando el contrato debe ser escrito? ¿Qué quién califica? La ley, y precisamente el artículo anterior califica, porque el artículo anterior dice que todo contrato deberá ser por escrito; ese es el sentir de la Asamblea y al hacerse la corrección de estilo, espero se hará en ese mismo artículo. El artículo anterior dice que todo contrato deberá ser por escrito y solamente podrá ser verbal o de otra manera en tal y cual caso; de manera que no existe ese argumento de parte del señor Soto Peimbert, porque la ley fija ya cuando el contrato debe ser por escrito, y si la ley fija cuando el contrato debe ser por escrito.....
El C. Soto Peimbert, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Siurob: Con mucho gusto.
El C. Soto Peimbert: ¿Tiene usted la amabilidad de decirme el artículo que lo fija? (Campanilla.) Pido perdón a la Presidencia.
El C. Siurob: Suplico que se me permita el artículo 4o.: "Por regla general todo contrato será consignado por escrito." El defecto de forma consiste en haber antepuesto esto: "Por regla general....." (Murmullos.) Basta poner: "todo contrato será por escrito." Es un defecto de forma, puesto que en el fondo el espíritu de la Asamblea, el modo de sentir de la Asamblea consistió cuando votó este artículo en admitir que todo contrato será por escrito y que solamente se exceptúa el contrato en servicio doméstico por término menor de un mes, así como los trabajos accidentales. Ya ve el señor Soto Peimbert cómo sí hay un artículo legal que fija de manera definitiva cuándo el contrato será por escrito y cuando el contrato podrá ser verbal. En seguida dice el señor Soto Peimbert que este artículo priva al obrero de determinados derechos. La Comisión tuvo en cuenta esto precisamente, y al hacer la enumeración de estos derechos, fue porque éstos no se expresan como garantías de una manera expresa en la Constitución; la Constitución fija determinadamente los derechos que cree suprimidos el señor Soto Peimbert y no hay necesidad de consignarlos en esta ley, puesto que estando consignados en la Constitución, que es la Ley Suprema, se entiende que están implícitos dentro de esta misma ley. Lo que yo no entiendo es por qué el señor Soto Peimbert, siendo abogado..... (Voces: ¡No! ¡Es ingeniero!) ¿No es abogado? Entonces sí me lo explico: el señor Soto Peimbert es ingeniero..... (risas), de manera que lo felicito entonces por sus conocimientos en leyes y pido a la honorable Asamblea que no haga caso de estas sirenas del capitalismo vergonzante y que vote por la afirmativa en favor de este artículo, que está enteramente ajustado a los principios del 123 constitucional y a los ideales de la Revolución. (Aplausos.)
El C. Secretario Meade Fierro: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal del artículo 5o., que dice como sigue:
"Artículo 5o. La falta de contrato, escrito cuando en esta forma lo prevenga la ley, no priva al trabajador de cobrar los salarios vencidos, ni tampoco el de exigir al patrono la responsabilidad por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o como consecuencia del mismo.
"La falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrono y priva a éste de toda acción contra el trabajador.
"El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos; y si por contravenir esta disposición resultaren dudas en su interpretación, éstas serán resueltas en favor de los trabajadores."
"México, 10 de mayo de 1919. - H. S.
Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."
El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Se recogió.)
Votaron por la afirmativa 122 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 23 ciudadanos diputados. En esa virtud, queda aprobado el artículo 5o.
- El mismo C. Secretario: Se presenta para su discusión el artículo 7o., que a la letra dice:
"Artículo 7o. Si concluído el término fijado en un contrato, el trabajador continuare prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indeterminado y con las garantías que otorga el párrafo V del artículo 5o. constitucional."
"México, D. F., 10 de mayo de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien se haya inscripto para usar de la palabra, se procede a la votación nominal del artículo 7o., que se va a leer nuevamente:
"Artículo 7o. Si concluído el término fijado en un contrato, el trabajador continuare prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indeterminado y con las garantías que otorga el párrafo V del artículo 5o. constitucional."
"México, D. F., 10 de mayo de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño."
El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Votaron por la afirmativa 146 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha quedado aprobado el artículo 7o., reformado, de la Ley del Trabajo.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la discusión del artículo 9o., que dice:
"Artículo 9o. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, y las mujeres, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias, con excepción de las labores domésticas y trabajos que no demandan la aplicación constante de la fuerza física. No se les podrá contratar para obras nocturnas, insalubres o peligrosas, ni para trabajo en establecimientos comerciales, después de las diez de la noche."
El C. Secretario Soto: Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa. Se han inscripto para hacer uso de la palabra los siguientes CC. diputados: en pro, Villaseñor Mejía; en contra, Arriaga. Saldaña, Pastrana Jaimes y Rivera Castillo.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, del C. Arriaga.
El C. Arriaga: Indiscutiblemente, señores diputados, que la mente de los contribuyentes de Querétaro al redactar el artículo 123 constitucional fue asegurar la mayor suma posible de derechos a los trabajadores para ponerlos, hasta donde fuere posible, en un pie de igualdad con relación a las capitales. Otro de los objetos principales del artículo 123 fue proteger al trabajador hasta contra su propia imprevisión; de ahí que nosotros debemos tener por norma estas ideas fundamentales de los constituyentes al redactar y al discutir todos y cada uno de los artículos de la Ley del Trabajo. Me opongo a la sanción del artículo 9o. tal como nos lo presenta la Comisión, desde luego porque establece excepciones que no establece la Constitución; así encontramos que mientras el artículo 123 constitucional, en su fracción relativa, establece como jornada máxima para los menores varones y para las mujeres la de seis horas, nos viene aquí la Comisión estableciendo excepciones que no están comprendidas en la Ley general que se reglamenta; así tenemos aquí:
"Artículo 9o. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, y las mujeres, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias, con excepción de las labores domésticas y trabajos que no demandan la aplicación constante de la fuerza física."
No estoy de acuerdo con el criterio de la Comisión en este punto. Desde luego, ¿qué clase de trabajo desempeñan los domésticos? Tomemos, por ejemplo, la criada de una familia de la llamada clase media: mientras la amita está durmiendo entre sábanas hasta las siete u ocho de la mañana, ¡infeliz maritornes!, tiene que ir a hacer el aseo de la cocina; tiene que ir a traer el mandado, hacer el desayuno; después seguir con todas y cada una de las labores de la casa, hasta llegar la hora de la preparación de la comida, y continúa trabajando, lavando suelos.....
El C. Rodríguez de la Fuente, interrumpiendo: ¡Todo dependerá del sueldo!
El C. Arriaga: No hable usted de sueldo, compañero; el sueldo de las maritornes en México no pasa de quince pesos mensuales; y yo aseguro, recurriendo al testimonio de todos y cada uno de vosotros, que no hay aquí entre los diputados uno que pague más de quince pesos mensuales. Ya veis, pues, que si se ha de legislar para el medio en que vivimos, debemos tomar un ejemplo de la vida real y ver cuál será el efecto de esta Ley. ¿Qué garantía le dejamos a esa infeliz mujer que trabaja todo el día, que no trabaja ni siquiera las ocho horas que marca la Constitución como jornada máxima, sino que en labores muchas veces excesivamente
pesadas, como es lavar los suelos y lavar ropa, trabaja seguramente más de doce horas y después en la noche tiene que esperar al amo, si es parrandero, hasta después de las diez u once de la noche? (Aplausos.)
Esa es la situación. ¿Por qué no garantizar, señores, en alguna forma.... (Voces: ¡Falta lo último!) Sí, por ahí me hablan de lo último, de lo peor; ya alguna vez he hablado, he tenido el dolor de tener que ocuparme de esas cosas desde esta tribuna: los excesos del amo; ¡si ya lo sabemos, por sabido se calla! Así es, pues, que pido a la Comisión que retire este artículo y lo reforme conforme al espíritu de la Constitución; que no establezca excepciones que no marca la Ley, que deje la jornada máxima para los servicios domésticos igual a la que corresponde para cualquier otro género de trabajo y que guiada por la misma idea, que creo yo que es el espíritu del artículo 123, el de asegurar a los trabajadores, aun contra su propia imprevisión y su propia ignorancia. Me permito.... (Murmullos. Campanilla.) Yo ruego a ustedes, compañeros, que me presten atención; es verdad que no tengo la erudición del C. García Vigil ni la de algunos de los ciudadanos abogados que han venido a desfilar por esta tribuna, pero, creedme, tengo una buena dosis de buena voluntad, de buen deseo y trato, no de inspirarme en legislaciones exóticas, sino en nuestro propio medio, al traer estas consideraciones. Yo suplico a vosotros que las toméis en consideración, yo suplico a vosotros que las escuchéis siquiera, porque para eso os paga la Nación y que no me estéis interrumpiendo con vuestra desatención. Hay más; acá..... (murmullos, campanilla), acá en la última parte del artículo digo yo, pido a la Comisión que la adicione en esta forma: "No se les podrán - refiriéndose a las mujeres y a los niños -, no se les podrá contratar para obras nocturnas, insalubres o peligrosas, ni para trabajos en establecimientos comerciales, después de las diez de la noche."
Ni para trabajos a destajo. Es muy común que las modistas y los sastres en gran escala busquen mujeres que les cosan las prendas de vestir a destajo. Esas mujeres, y ya es común el tipo de la costurera en nuestra literatura, trabajan todo el día y a veces hasta las altas horas de la noche y ganan una miserable soldada, porque trabajan a destajo, porque la competencia es muy grande, porque el número de mujeres que están solicitando trabajo es mucho mayor que el número de prendas que hay que coser y estas mujeres, naturalmente, se alquilan al precio a quienes quieren pagarles. (Risas.) Como es natural, para obtener una remuneración que venga a satisfacer siquiera parcialmente sus necesidades, necesitan agotarse, y es ya proverbial también que las costureras tienen que acabar tísicas, todo el mundo lo sabe, la literatura está llena materialmente de ejemplos de mujeres que se han agotado en el trabajo de la costura, para acabar tísicas. Por eso es por lo que pido, repito, por un sentimiento de humanidad e inspirado en el espíritu del artículo 123, yo ruego a la Comisión que haga suya esta moción.....
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Señor Arriaga: ¿tiene usted la bondad de decirme con qué fracción del artículo 123 pugna este artículo que está a discusión?....
El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Con la fracción III.
El C. Arriaga: Con mucho gusto, con la fracción III, compañero. Suplico a la Secretaría lea la fracción III del artículo 123.
- El C. Secretario Lorandi, leyendo:
"Artículo 123. Fracción III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los mismos menores de doce años no podrá ser objeto de contrato.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. No encuentro en toda la fracción que se ha leído algo que pugne con el artículo que está a debate, porque igualmente el artículo 9o. de esta Ley dice que los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias. Suplico a la Secretaría se sirva leer el artículo 9o.
- El C. Secretario Lorandi, leyendo:
"Artículo 9o. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, y las mujeres, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias, con excepción de las labores domésticas y trabajos que no demandan la aplicación constante de la fuerza física. No se les podrán contratar para obras nocturnas, insalubres o peligrosas, ni para trabajo en establecimientos comerciales, después de las diez de la noche."
El C. Arriaga Isaac: Ahora más todavía: Ya había yo terminado, pero ya que la objeción del compañero me ha obligado a extenderme un poco más, voy a hacerlo. ¿Qué norma debe establecerse para saber cuáles son esas labores que no demandan la aplicación constante de la fuerza física? ¿Qué la dependencia del criado o del trabajador al amo, la dependencia durante determinado tiempo no es ya bastante mortificante? Vamos a poner el caso, aunque no es el aplicable exactamente aquí, del empleado que va a una oficina, que está a sueldo más o menos alto y que no le mandan hacer más que dos oficios en todo el día.
Ya por eso, porque no demanda la aplicación constante de la energía ¿vamos a rebajarle el sueldo a aquel empleado o vamos a aplicarle mayor suma de horas de trabajo? No, claro que no, porque también estos niños., los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, muchos de ellos no han terminado su instrucción primaria superior ¿y por qué vamos a privarlos del derecho de ilustrarse? ¿Por qué no les fijamos una jornada que no esté en contraposición con sus necesidades de ganarse la vida y su interés para ilustrarse, también otra necesidad de ellos? Ahora, si no fueran suficientes mis razonamientos, voy a limitarme a tomar por base la misma Ley que los compañeros nos han traído aquí para ver cómo el artículo 9o. está en contraposición con otros artículos de la misma Ley; veamos si no: El artículo 5o., ya aprobado, establece la obligación de que se formulen contratos; el artículo 3o., ya aprobado, también en su fracción IV dice: "y comprenderá - refiriéndose al contrato -, "IV. El tiempo que
diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima."
Si la construcción tiene establecida una jornada máxima para las mujeres y niños de que nos habla la fracción IX, entonces ¿para qué la Comisión viene a violar la Ley que ella misma nos viene a proponer y la Constitución de 917? (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: La indiscutible buena voluntad y partidarismo del señor Arriaga en favor de la clase trabajadora, ha sido manifiesta en sus vibrantes discursos tenidos en las veces pasadas, así como el que acaba de expresarnos. Ojalá, señores, que la buena voluntad del señor Arriaga pudiera hacer que la Asamblea transformara los conceptos vertidos en la Constitución de 17; pero debe de saber de una vez por todas el estimable compañero, que desde el momento en que estamos haciendo una Ley reglamentaria, la divisa, la base de ella es y tiene que ser la Constitución de 17. El estimable señor Valadez Ramírez al tener que terciar en el debate tenido por el señor Arriaga, le ha comprobado que el artículo 9o. a discusión no está en pugna con las fracciones II y III del artículo 123 constitucional y digo que no está en pugna, señores, porque sencillamente se habla de la jornada máxima para los menores de diez y seis años y mayores de doce, así como también para las mujeres, y la única objeción que hace el compañero Arriaga es la excepción que se observa en la Ley por lo que ve a los trabajos domésticos y es que no se ha fijado el compañero Arriaga en el trabajo doméstico comparado con el industrial. No es lo mismo, señores, la mujer que en talleres de moda está seis o siete horas, según lo que la Ley permite que trabaje, a la doméstica que sólo tiene esas mismas horas de trabajo repartidas cuando es necesaria su labor. A sí vemos que las mujeres de los trabajos domésticos no están constantemente en las funciones que demandan sus labores; ellas sí están dispuestas siempre en las horas de las alimentos, porque no hay que olvidar que los señores que tienen dinero gustan de tener servidores para cada clase de trabajos y así tienen quien les hagan los alimentos, como quien les lave la ropa y quien les planche. Por tal motivo, señores, y si se trata de trabajadores domésticos que tengan a su cargo todas esas labores, hay que tener en cuenta que quien tan reducidos servicios tiene es por regla general quien no tiene abundante ropa o alimentos que confeccionar y que así ese trabajo está monopolizado en un solo trabajador. Yo quiero que me digáis, señor Arriaga, cómo es posible determinar seis horas a las mujeres en servicios domésticos, ya que esas labores no pueden equipararse con las de una obrera de una fábrica de hilados, donde el trabajo sí es constante. Así, pues, no está en contradicción con el precepto constitucional ya que no será posible, y toca a nosotros buscar la forma de interpretarlo, ya que no será posible, repito, para reglamentarlo, poder determinar cómo se repartirán esas labores en las mujeres que trabajan en el hogar. Por tal motivo, señores, yo entiendo que no podrán hacerse objeciones ni declarar el artículo 9o. a debate de inconstitucional, ya que no es posible interpretar el precepto respectivo por lo que ve a esta clase de trabajos en forma distinta. Señores, no olvidar también que las costumbres son la base de las leyes y en esta vez tiene la Legislatura la obligación de interpretar el precepto constitucional, de interpretar el espíritu y de llegar a cumplir con lo que se propone ahora; no es posible hacer otra cosa y emplazo a los que están en contra para que presenten la forma de hacer este artículo.
El C. Quiroga: Pido la palabra para una interpelación, con permiso de la Presidencia.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Quiroga: Ignora el señor Villaser Mejía que en Veracruz las criadas todas, absolutamente todas, desde hace varios años salen a las seis de la tarde para sus casas y abandonan todo quehacer doméstico? (Voces: ¡No, no!
- El C. Villaseñor Mejía, continuando, Efectivamente, señores, yo desconozco lo que en Veracruz pasa; pero el caso que usted pone desgraciadamente no es a propósito; no hay que olvidar que la Ley que estamos dando es para las mujeres del Distrito Federal y los Territorios. Dígame usted si aquí pasa lo mismo y entonces quedará contestada su interpelación. (Risas y aplausos.)
El C. Quiroga: No he terminado. Yo quisiera, como el señor Villaseñor Mejía ha dicho, que se le demuestre cosa contraria, y yo le estoy señalando un hecho; quiero saber las razones que tenga el señor Villaseñor Mejía para justificar que ese hecho no pueda verificarse en el Distrito Federal y Territorios.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Señores diputados: Me anoté en el contra para tratar lo relativo al artículo 9o. a discusión, pero en realidad en el fondo estoy de acuerdo. Las argumentaciones expuestas desde esta tribuna por el compañero Arriaga tiene un fondo de verdad, pero en la práctica son completamente inaplicables. Vayamos analizando los casos más frecuentes que se presentan: Tenemos las negociaciones mineras que en lo general tiene un trabajo continuado de veinticuatro horas; allí está repartido el trabajo en tres jornadas, como se acostumbra en todo el mundo; tres jornadas compuestas cada una de ellas de ocho horas. Acudamos luego a los talleres de cualquiera índole y encontraremos que allí también el trabajo consiste en jornadas de ocho horas diarias. La parte del artículo a discusión, que dice: "con excepción de las labores domésticas y trabajos que no demandan la aplicación constante de la fuerza física" me parece a mí muy acertada, sencillamente por lo que a continuación expondré. Bien sabemos todos que los niños apenas trasponen los doce años de edad comienzan a pensar que profesión o qué oficio seguirán; sabemos que en la clase media el niño dice: yo quiero ser abogado, yo quiero ser médico, ingeniero, etc.; los de las clases más bajas dicen: yo deseo ser carpintero, herrero mecánico, etc. Bien está, eso no es precisamente porque en un momento dado le venga a la mente, sino por el ambiente mismo en que vive: ¿el niño es hijo de un zapatero? pues bien, el también quiere ser zapatero;
¿es hijo de un mecánico? él también quiere ser mecánico, y así sucesivamente encontramos por esto que si nosotros vamos a probar que la jornada de los jóvenes, de los muchachos que están entre los doce y los diez y seis años sea forzosamente de seis horas, encontraremos que no se les dará entrada en las negociaciones mineras ni tampoco en los talleres. ¿Por qué? por un razón muy sencilla y obvia: en las minas donde se trabajan veinticuatro horas continuadas se necesitaría... (Una voz: ¡Qué bárbaro!) He oído un califico por allí que bien justifica a quien lo dijo.
He manifestado que en las minas el trabajo es continuado de veinticuatro horas y tengo razón; esas veinticuatro horas están divididas en jornadas de ocho horas cada una; terminan las labores en la primera jornada de ocho horas y sigue la segunda y así la tercera, de ocho horas cada una; en esta forma se convencerá ese señor de que he tenido razón al decir esto. Pues bien, admitiendo las jornadas de seis horas, se necesitaría entonces hacer una nueva división de tiempo, nuevas jornadas, nuevos trabajos para la empresa y nuevos trastornos a cada instante; pero todavía allí es practicable, todavía allí pueden implantarse las dos jornadas, la de seis horas y la de ocho horas; pero vamos a los talleres. Todos sabemos que el mecánico, el maestro, el oficial, tienen sus ayudantes y estos ayudantes no son viejos, son muchachos que van allí a aprender, a seguir un oficio, y estos muchachos ingresan al taller a la misma hora en que ingresa el maestro o el oficial y trabajan allí desde el momento en que llegan y trabajan hasta que salen todos los operarios y el trabajo son ocho horas. Desde luego no sería lógico que ingresando el ayudante a un mismo tiempo que el oficial o el maestro, saliera antes que él, es decir, dos horas antes que el oficial. ¿Cómo se haría para que ese faltante se repusiera? La contestación es sencilla: acudiendo a otros obreros, a otros muchachos que fueran a trabajar dos horas. ¿Y sería posible encontrar a esos muchachos que fueran a trabajar esas dos horas diarias? Indudablemente que no, porque a nadie le convendría el sueldo que se le pudiera pagar por dos horas diarias de trabajo. Ahora bien, esto viene a ser un perjuicio de la industria, porque el oficial, el maestro mecánico o el maestro carpintero, una vez que se va su ayudante, ya no puede hacer el trabajo en la misma forma en que lo estaba desempeñando y viene a ser en perjuicio del mismo naturalmente. ¿Y qué medios tiene de defensa la empresa para no perjudicarse? Sencillamente no ocupando muchachos de doce a dieciséis años. ¿Y quiénes son los perjudicados? Esos muchachos. Sencillamente a esos muchachos se les ha metido en la mente que han de ser mecánicos o carpinteros; si no logran sus fines, si el que desea ser mecánico no encuentra trabajo en ninguna parte porque no se le pude dar, porque su trabajo es perjudicial para la empresa ¿qué hace aquel muchacho? Se va a vagar o se mete de bolero o de papelero o de cualquiera cosa, en una ocupación en donde no puede aprender nada absolutamente si no es a perder el tiempo. En consecuencia, señores diputados, nosotros estamos en la obligación de proteger a esos elementos trabajadores, a esos muchachos que tienen intenciones, el deseo de aprender ¿y cómo podemos nosotros protegerlos? Abriéndoles las puertas, sencillamente diciéndoles que pueden trabajar ocho horas, (Siseos.) Pero ocho horas en un trabajo fácil, en un trabajo donde no tengan que aplicar la fuerza física constantemente. Aun cuando en un principio, señores diputados, encontré ambiguo el artículo a discusión, desde luego debo manifestar, - puesto que en él tácitamente se dan bastantes facilidades para que esa juventud a que me refiero pueda trabajar las ocho horas diarias, dentro de la jornada máxima se entiende -, yo suplico a los señores diputados, atendiendo a las razones expuestas, se sirvan aprobar el artículo; se trata de algo verdaderamente grave, no es que se vaya a perjudicar a dos o tres individuos, a dos o tres muchachos, se trata de miles de jóvenes que van a buscar allí en los talleres una escuela que los forme para el mañana, una escuela en donde puedan hacerse hombres de provecho para la sociedad, para su familia y para sí mismos. En consecuencia, señores diputados, yo pido un voto aprobatorio para este artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.... (Murmullos y siseos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Antes de pasar a la tribuna interpelé a uno de los miembros de la Comisión acerca de si estaba dispuesto o no a retirar el artículo por ser notariamente anticonstitucional; sin embargo, la Comisión, o alguno de sus miembros, me manifestó terminantemente que no podría retirar el artículo, lo que me ha obligado a venir a la tribuna.
No creo poder llevar el ánimo de ustedes y convencimiento, porque estáis cansados y porque la Comisión está encastillada en sus ideas, de tal manera que no será posible conseguir el éxito, pero deseo hacer constar mi protesta por todas las violaciones a la Constitución General de la República. La fracción III del artículo 123 de la Constitución General de la República terminantemente previene que la jornada máxima, - y yo no sé si la Comisión entenderá lo que significa la palabra "máxima" -, debe ser de seis horas; el precepto constitucional no trae ninguna excepción, de tal manera que la Comisión no puede establecer excepciones. Ha querido la Comisión emitir una nueva idea nada más para causar cierta impresión en el ánimo de la Asamblea, para ver si es posible que se apruebe el artículo tal como está. La primera fracción del mismo artículo dice que la jornada máxima de los hombres, de los adultos mayores de veinte años será de ocho horas, y bien podría la Comisión decir: a excepción de aquellos trabajos que no necesiten la aplicación constante de la energía. De ese modo la Comisión encuentra una salida, una puerta falsa para violar la Constitución y para no hacer que se cumplan los preceptos de la Constitución General de la República. Me permito interpelar a la Comisión acerca de si entiende el calificativo "máxima" que está calificando al sustantivo "jornada" a que se refiere el artículo 123 de la Constitución General de la República. Jornada máxima de seis horas para los menores de dieciséis años y mayores de doce.
El C. Valadez Ramírez: No se ha oído hasta aquí qué clase de interpelación ha hecho el señor licenciado Pastrana Jaimes y le suplico que tenga la bondad de repetirla.
El C. Pastrana Jaimes: Deseo saber si la honorable Comisión entiende lo que es la palabra "máxima" que está calificando al sustantivo "jornada" en la fracción III del artículo 123 de la Constitución General de la República.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. lo que no entiendo es lo que quiere decir el señor Pastrana Jaimes, ni creo que haya quien lo entienda.
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Señores diputados: La Comisión está encastillada de tal manera en sus ideas, que es imposible hacerle comprender lo que está muy claro en la Constitución. La Constitución establece terminantemente que los menores de dieciséis años no pueden tener jornadas mayores de seis horas y la Comisión dice que sí. Yo no sé quién tiene la razón, si la Constitución, el precepto claro y terminante, o la Comisión que está empeñada en establecer excepciones en la Constitución General de la República. Si persiste la Comisión en sostener ese artículo y si la Asamblea lo aprueba tal como está, conste, señores, que yo vengo a protestar enérgicamente contra todo aquello que viole la Constitución General de la República.
El C. Siurob: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Ciudadanos miembros de la Comisión: Creo que ya por todo lo que se ha dicho en esta honorable Asamblea, estarán ustedes convencidos de que esta ley, o este artículo tal como se propone, comete omisiones en relación con el artículo 123 y establece puntos que están precisamente en contraposición con las bases de ese mismo artículo, y para citar ejemplos, manifiesto lo siguiente: en este artículo se establece para todas las mujeres la jornada de seis horas, siendo así que la Constitución no especifica que las mujeres tengan a fuerza que trabajar nada más seis horas, no establece como jornada máxima seis horas para las mujeres. En este artículo se establece que todas las mujeres no deberán trabajar de noche, siendo así que el artículo constitucional dice que únicamente para los trabajos industriales no podrá ser el trabajo nocturno en las mujeres; de manera que, estando este artículo en pugna con la ley, yo pregunto a la Comisión, si para ahorrar tiempo y para evitar pérdida de trabajo no retira ese artículo. La interpelo para que diga si está en disposición de retirar ese artículo, porque de otra manera la discusión se va a hacer interminable, y sin objeto tendremos que trabajar hasta que lo retire.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Castillo.
El C. Siurob: He interpelado a la Comisión y no me ha contestado. Un deber de cortesía, siquiera, la obliga a decir si está dispuesta o no a acceder a lo que yo he pedido.
El C. Rivera Castillo: He pedido la palabra en contra, no precisamente para oponerme al artículo, porque en el fondo estoy de acuerdo, sino sencillamente para hecerle una pequeña modificación o una adición, en el sentido de que por ningún concepto las mujeres prestarán sus servicios en aquellos establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes. La razón para esto cualquiera que quisiera explicarla extensamente, tendría para pasarse el resto de la noche; pero es de todos sabido y, además, se reduce a un punto de estricta moralidad, nada más.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: Señores diputados: La Comisión se ha podido convencer de que, en el fondo, todos los señores diputados, especialmente los oradores que han ido a la tribuna a impugnar el artículo, están de acuerdo con el fondo del artículo 9o., a debate; únicamente están en desacuerdo por lo que respecta a detalles; así es que, por ese capítulo, la Comisión sí está dispuesta a retirarlo para reformarlo, tomando en cuenta las razones que se han expuesto y las indicaciones pertinentes que se han manifestado. Así es que, por conducto del señor Presidente, la Comisión pide permiso a la honorable Asamblea para retirar el artículo.
El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia, se interroga a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se permite que se retire el artículo.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 10, que dice:
"Artículo 10. Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñaran trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los cuarenta días siguientes al parto, las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo."
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. La Comisión se permite expresar a la honorable Asamblea que, por un error de imprenta, probablemente, se dice en la segunda parte de este artículo: "que en los cuarenta días siguientes al parto de las mujeres no prestarán ningún servicio," y como la Constitución previene que un mes será el tiempo que fije en este caso, la Comisión atentamente pide permiso para hacer esa reforma, o bien, que se tome en cuenta la aclaración que se hace, porque no fue la intención de la Comisión poner cuarenta días, sino treinta.
El C. Secretario Lorandi: Se interroga a la Asamblea acerca de si se concede que se haga la modificación por la Comisión. ¿En qué forma debe quedar este artículo? (Voces: ¡Que sean treinta días!) Está a discusión el artículo 10, que dice así:
"Artículo 10. Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los treinta días siguientes al parto, las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo."
Los oradores que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga.
El C. Arriaga: No estoy, señores diputados, absolutamente de acuerdo con la Comisión por lo que ve a su forma de interpretar el artículo 123 constitucional. Estos señores de la Comisión, en algunas partes del Proyecto de Ley se han limitado a copiar textualmente las fracciones del artículo 123, sin tomar en cuenta que la parte primera del mismo artículo los faculta para ir más allá en materia de radicalismo, cuando sea necesario. Creo yo que la Comisión debe fijarse en este caso muy importante: la primera parte del artículo 123 dice:
"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo...."
Como se ve claramente por el simple enunciado de la parte primera del artículo 123 constitucional, la mente de los constituyentes no fue que se apegaran en la reglamentación exactamente al texto de todas y cada una de las fracciones, sino que no se retrogradara, que si fuere posible, se fuera más adelante en materia de concesiones, y me permito a este respecto suplicar al C. Céspedes, que fue uno de los constituyentes, para que me diga si estoy equivocado en la interpretación que hago de esta primera parte del artículo 123.
El C. Céspedes: No está usted equivocado.
El C. Arriaga: Ya ve, pues, la Comisión, que tengo razón en esto. Yo no estoy de acuerdo desde luego con la Comisión al fijar solamente ni siquiera los cuarenta días que fijaba, para después del parto de la mujer; yo deseo que, de acuerdo con las necesidades fisiológicas de la mujer, y de acuerdo con la urgencia que tenemos de cuidar la raza, de evitar que se degenere por el exceso de trabajo de la mujer en cinta, establezcamos que antes del parto tenga la mujer también el derecho a retirarse del trabajo, en las mismas condiciones que lo hace después del parto. Que establezca, por ejemplo, la Comisión, que un mes antes del parto y un mes subsiguiente al parto, la mujer no trabaje y que conservará su trabajo con todos sus derechos y prerrogativas que le señala la ley. Esto es de estricta justicia. Me imagino, y estoy seguro que los médicos que me escuchan vendrán a ayudarme a sostener este punto, y por lo pronto me limitaré a decirles que cuantas autoridades he consultado en materia de higiene, todas están de acuerdo en que, en tesis general, se debe prohibir a la mujer trabajar en el último mes de la preñez. Ahora, atribuyen también muchos higienistas la mortalidad y el número tan grande de defunciones en los primeros dos años de vida del niño, al exceso del trabajo de la mujer en los últimos meses del embarazo.
Vean ustedes las cifras que arroja la estadística en 1918, de mortalidad de niños y de fetos en la ciudad de México: "Muerte intrauterina, 2,012; de cero a dos años, 7,765, o sea un total de 9,777 niños muertos desde el momento de la concepción hasta los dos años y tómese en cuenta esto que es muy importante: muchos de los abortos no los registran las autoridades, porque no tienen conocimiento de ellos. Pues bien, con ese dato y el del total de defunciones en ese año, es de 23,318 y suman un porcentaje de individuos muertos de 41 - 97 por ciento. Veamos qué proporción, señores, verdaderamente alarmante, y nosotros que debemos hacer cuanto esté a nuestro alcance porque nuestra raza sea vigorosa, por hacer que siquiera se conserve nuestra raza, no podemos menos que venir a esta tribuna a suplicar a la Comisión y a suplicar a toda la Asamblea que nos ayude a sostener estas medidas que son nada más que de humanidad, de humanidad y nada más.
No estoy de acuerdo, tampoco estoy de acuerdo con algún otro concepto de la Comisión, porque dice: "Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable, o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo...." ¿Quién es el que va a establecer ese criterio sobre esos trabajos físicos? ¿Los amos? Seguramente que los amos no tomarán en cuenta, como ya lo hemos visto, porque está en su manera de ser y en su propio interés. Ya alguno ha dicho por aquí que todos procuramos obtener la mayor suma de ventajas con el menor esfuerzo posible; pues también el capitalista procura sacar del trabajador la mayor suma posible de trabajo con la menor retribución posible. ¿Qué le importa al industrial que aborte la mujer que está allí pegada en el taller? ¿Qué le importa que el hijo nazca raquítico? ¿Qué le importan todas las consecuencias por malas que sean, por grandes que sean, que puedan tener la madre y el hijo? Eso por lo que ve el criterio del capitalista; por lo que ve al criterio de la madre, ya todos lo hemos repetido aquí desde la tribuna, que es suma la ignorancia en general de nuestro pueblo y principalmente en materia de higiene. Todo se enseña en las escuelas, mal o bien, pero jamás, jamás se habla de higiene allí. ¿Qué va a saber la madre analfabeta o que apenas sabe leer, qué va a saber de qué le perjudica o qué no le hace daño? Tampoco, pues, podemos establecer como criterio bueno, sano, como criterio justo, el criterio de la madre, puesto que dejamos asentado que en la mayoría de los casos será ignorante. Yo propongo a la Comisión que simplemente intercale, por lo que ve a esta primera parte, que sea a juicio de un médico, porque un médico sí puede dictaminar, sí puede decir en que casos perjudica y en que casos no perjudica. (Voces: ¡Yo está!) Sí, efectivamente está, pero no para esta primera parte. Ruego al compañero Valadez Ramírez que se fije en que establece que sea a juicio de un médico por lo que ve a que la mujer vuelva al trabajo pasado el mes de descanso, pero no por lo que ve a que se retire o que no ejerza determinado trabajo antes del parto.
Para terminar, señores, yo ruego a todos ustedes que mediten sobre este punto: si somos los representantes del pueblo, debemos buscar su mejoramiento, que no nos vengan a decir aquí los oradores que debemos representar los intereses del capital y del trabajador al mismo tiempo; debemos representar la mayor suma posible de intereses, los intereses de la mayoría, puesto que buscamos el bien de la mayoría y con esto hacemos labor patriótica y honrada y cumplimos con nuestro deber. Yo no sé qué criterio tienen algunos señores diputados cuando
vienen aquí a la tribuna a echarnos en cara a los amigos de los obreros que los defendamos, ¿No están preconizando esos mismos ciudadanos diputados como un remedio para los males de la Patria la formación de los partidos políticos? Y los diputados que nombraran esos partidos políticos, ¿Qué actuación tendrían que seguir aquí en la Cámara? ¿Tendrán que seguir una actuación anodina o vendrán a defender los intereses o los puntos de vista del partido que los trajo? Indiscutiblemente que esto último. Pues bien, señores, los diputados socialistas venimos nombrados por el Partido Socialista, por el partido obrero y no tenemos otro punto de vista que el interés general de los que nos nombraron, no tenemos otra norma de conducta que el programa mismo de nuestro partido.
Presidencia del C. PARRA ENRIQUE
El C. Villaseñor Mejía: ¿Me permite una interpelación el orador? Quiero que usted me diga, ya que usted invoca la cabeza del artículo 123 constitucional, cuyo uso se reglamenta, cómo entiende usted la parte del artículo que dice: "sin contravenir a las bases siguientes." Y esta pregunta quiero que usted me la resuelva: Si nosotros diéramos una ley que estuviera en pugna con la Constitución, ¿cree usted eficaz su resultado?
El C. Arriaga: Voy a contestarle con mucho gusto al señor Villaseñor Mejía. Esta parte del artículo 123, como lo he dicho en un principio, no tuvo otra mira que evitar que el Congreso General o las Legislaturas de los Estados fueran ocupadas en su mayoría o constituidas en su mayoría por elementos retrógrados, por elementos adictos completamente al capital y que vinieran a echar por tierra precisamente el artículo 123 en sus bases fundamentales y con objeto también y previendo el caso de que alguna Legislatura o alguna vez el Congreso estuviera constituído en su mayoría por hombres que entiendan los verdaderos intereses de la mayoría del pueblo mexicano, quisieron dejar la puerta abierta para las medidas más radicales. Sí el compañero se toma el trabajo de leer con detenimiento la discusión del artículo 5o. constitucional y el artículo 123, seguramente que acabará por ponerse de acuerdo conmigo. Si, pues, estamos facultados para legislar, para asentar en la Ley cuantas disposiciones no estén de una manera expresa prohibidas aquí en el artículo 123, los enemigos del trabajador no tendrán más que plegarse, cuando otros artículos en la forma en que yo pido que se reformen tuvieren el carácter de Ley. Sería una ley inatacable, porque ya repito y el compañero Céspedes, constituyente, está perfectamente de acuerdo conmigo según lo ha escuchado el señor Villaseñor, que esa fue la mente del legislador: evitar que se achicará, digámoslo así, el radio de acción de las leyes en favor del trabajador, pero que se ampliara lo más que fuere posible; pues yo pido una ampliación, eso es todo.
El C. Villa Señor Mejía: Como están prohibidos los diálogos y no me dejó satisfecho la contestación que ha dado el señor Arriaga, ruego que se me anote para hacer una aclaración en su oportunidad.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Gildardo.
El C. Gómez Gildardo: Ciudadanos diputados: Casi no vengo a gastar mucho tiempo, porque creo que este artículo admite muy poca discusión, puesto que verdaderamente no es más que, con ligeros detalles, la misma fracción del artículo 123 constitucional. Pero en cambio me ofrece una oportunidad hermosa de dar un aplauso a los constituyentes de 1917, porque la consignación de esta fracción revela un alto grado de cultura, pues es la primera vez que se pone en pie algo que significa el respeto que se debe a la mujer.
Es verdad, señores que se ha descuidado mucho en cuestión de higiene general, de higiene individual y muy especialmente en casos de esta naturaleza en que, como muy bien ha dicho el compañero Arriaga, significa altamente la conservación de la raza, significa algo más: si la mujer es en el hogar la reina, la mujer es la fuente poderosa que constantemente está dando fuerza para mantener la especie humana, si la mujer es hermosa, señores, no solamente en el hogar sino también en la escuela, siendo la madre intelectual, y también más hermosa y un ángel en el campo de batalla, como la hemos visto con sus manos piadosas ayudando al que sufre, al herido que hemos tenido que recoger, justo es que hagamos un honor y una defensa por parte de ella y justísimo es que lo hagamos ya que durante muchos siglos se había olvidado ese respeto, puesto que no siempre ha sido así y muy especialmente en estos casos de que trata la fracción que está a debate.
La mujer en ese período en que no sólo representa su propia personalidad, sino también al fruto de su amor, debe tener doble consideración, porque ya son dos seres a los que tenemos que defender y más todavía, es digna de atenciones en ese instante, en esa batalla en que entra en los momentos del parto. Con razón, señores, las leyes de Licurgo guardaban tanto respeto a la mujer en esos casos, que se le comparó con el hombre que moría en los campos de batalla defendiendo a la Patria, cuando era ella también víctima de la muerte en los momentos de dar a luz un nuevo ser. Con razón, señores, en Roma y en Atenas se colocaba una corona de flores en la puerta de la casa de la mujer que acababa de dar a luz; pero quiero entrar, señores, en materia. El señor compañero Arriaga, presunto doctor y diputado socialista, quiere llevar las cosas al extremo y hasta olvida los principios de la ciencia; el señor Arriaga quiere que se le dé un mes de descanso comenzando a contar, es decir, un mes contado ya próximo el parto, antes del parto, como dijo él. Yo pregunto al compañero Arriaga ¿cómo puede concedérsele este mes antes del parto, si no se puede precisar el día del parto? (Aplausos y risas.) Esta es una de las cuestiones más difíciles que nosotros tenemos y voy a explicar prácticamente este asunto: Uno de los casos más difíciles son para nosotros en la práctica y que probablemente el compañero Arriaga no ha podido comprender porque no ha ejercido este trabajo, pero aquí hay compañeros que sí podrían confirmar lo que digo, es este: Llega uno a prestar los servicios profesionales en
esos momentos; la mujer nerviosa, inquieta, sufriendo, lo primero que pregunta es esto: "¿Cuándo acabará el parto?" y el médico, señores, no puede contestar porque muchas veces no podemos decir ni siquiera que ha empezado esta labor. A mí me ha tocado un caso eminentemente práctico: Una mujer nerviosa, irascible y violenta por las circunstancias del momento y el esposo, un ingeniero que quiere llevar todas las cosas de acuerdo con sus matemáticas y su profesión. (Risas.) Y me preguntan, señores: "Dígame usted, cuándo se acaba esto? ¿Ya comenzó? Y realmente, señores, la ciencia no nos ha permitido hablar con toda precisión sobre el diagnóstico del momento del parto; así pues, si no se puede precisar el momento del parto, menos se puede precisar los treinta días que pide el compañero Arriaga. Ya verán entonces que esto es materialmente imposible. Todavía hay más: el parto se presenta, comienza la labor y retrocede y cuando nos esperábamos que llegaba el momento sublime, tuvimos que esperar quince días más, porque así son las circunstancias de la naturaleza. Así es, señor Arriaga que esto es materialmente imposible, conceder esto sería conceder lo que no puede llevarse a efecto y la Comisión ha querido, por una parte, ser eminentemente práctica y por otra no llegar a esos idealismos que realmente no significan nada. Por lo demás, no se podría reglamentar con tantos detalles, porque debe comprender el compañero Arriaga que las obreras y todas aquellas mujeres que prestan sus servicios no sólo viven en la capital, sino que viven en otros puntos del mismo Distrito Federal o bien de los Territorios y en este caso se tropezaría en serias dificultades. Yo creo que este artículo no significa nada en la discusión, no es más que el mismo principio que está comprendido en el 123 constitucional y en mi concepto no debemos perder más el tiempo.
El C. Siurob: Para una aclaración muy importante para votar este artículo.
El C. Presidente: Después de que haya hablado el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Son indiscutibles los buenos deseos del compañero Arriaga en su afán de proteger a los obreros, puesto que es representante del elemento socialista; pero él quiere que nosotros en la reglamentación que estamos haciendo vayamos más lejos del precepto constitucional, y le hice con este motivo una interpelación que no me dejó satisfecho a pesar de habérmela contestado en la forma que a él le pareció conveniente. El, sin tomar en cuenta la parte que en la cabeza del artículo 123 dice que no debe contravenirse a las bases que se citan, cree que es posible para nosotros, ya que este precepto legal no está de acuerdo con la ciencia, que debiera modificarse; y también le hice la pregunta de la eficacia que pudiera tener una ley que estuviera en pugna con la Ley Fundamental. Acabo, señores, de leer un dictamen de la Suprema Corte de Justicia, es decir, una ejecutoria en donde se ampara a un capitalista en contra de un obrero, sencillamente porque la Junta de Conciliación y Arbitraje, apartándose de los preceptos constitucionales, hizo lo que no debió haber hecho. Igual cosa resultaría si nosotros, sin atender a la Constitución, vamos a modificar los plazos en ella citados; se dará una ley que no tenga ningún efecto, porque habiendo la contienda, claro está que la parte perjudicada tendrá que acogerse a la Ley Fundamental y entonces eso hará que los amparos prosperen. Por tal motivo, señores, hay que dar una Ley que no tenga resultados perniciosos. Por otra parte, supongo que no somos nosotros los únicos que tendremos que dejar acabada la Ley, después de ser discutida aquí tendrá que pasar a la Cámara colegisladora y si esto no fuera suficiente, no olvidar que nuestra Constitución concede al Presidente de la República el derecho de objetarla y hasta que no haya conformidad en esas tres voluntades, habrá Ley. Por tal motivo, señores, son esfuerzos innecesarios y no creo yo que deba desecharse este artículo, ya que no es posible hacer lo que el señor Arriaga pretende. Por lo tanto yo, señores, pido que se dé un voto aprobatorio al artículo, ya que está de acuerdo con el precepto constitucional y que no se podrá hacer cosa distinta. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Siurob.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: (Voces: ¡A votar!) El asunto que yo deseaba hablar se refería al divorcio... (Risas.) era referente al aborto, me he equivocado.
El aborto puede equipararse al parto cuando queda impedida a la persona que trabaja, de asistir a sus labores, pero no está considerado dentro del artículo; sin embargo, yo mismo he resuelto la objeción, porque el aborto no debe ser considerado como un hecho fisiológico, sino que debe ser considerado como una enfermedad, un accidente del trabajo. Por tal motivo, dejo de hacer uso de la palabra y aprobaré el artículo tal como está. (Voces: ¡A votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga.
El C. Arriaga: (Voces: ¡A votar, a votar!) Ruego a ustedes, señores diputados, que me permitan un momento... (Voces: ¡A votar, a votar!) Os pido un momento en nombre de vuestras mujeres y de vuestras hijas. (Voces: ¡A votar, a votar! Golpes en los pupitres.) En nombre de vuestras hijas y vuestras mujeres os pido un momento. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Lorandi: Pido la palabra. Que se interrogue a la Asamblea acerca de si se prolonga esta sesión, porque ha transcurrido el tiempo reglamentario. (Voces: ¡Que hable, que hable!)
El C. Secretario Soto: Por disposición de la Presidencia se pregunta, en votación económica si se prolonga la sesión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí se prorroga.
El C. Arriaga: Os doy las gracias por esta deferencia y no os entretendré mucho tiempo. No quiero más que volver a destruir el pretendido argumento del compañero Villaseñor Mejía, sobre que no podemos ampliar los plazos. Yo le suplico al compañero que recapacite esta noche, que estudie, y a todos les suplico que lo hagan y procuren hacerse del "Diario de los Debates" del Constituyente para que se orienten a este respecto. Ahora, por lo que ve a la cuestión de higiene, me voy a permitir leerles a ustedes dos o tres trocitos
¡Huy, huy!), de este tamaño (voces: ¡Huy, huy!), son pequeños y son interesantes (voces: ¡Sí, sí!), que cita el diputado argentino Palacios, precisamente al tratar esta cuestión cuando consiguió en el Congreso Argentino que se votara la Ley de 2 de junio de 1906, conforme a la cual a la mujer se le conceden veinte días antes del parto y cuarenta después del parto. Algunas de las citas que él hizo son estas que voy a leer a ustedes:
"El Congreso Nacional Científico de Higiene de Lyon, de 1894, declaró que siendo el trabajo de la mujer perjudicial a la salud del niño y de la madre, cuando se efectúa dos meses antes del parto y dos meses después, correspondía la interdicción durante este período, dejando al legislador el cuidado de hacer una ley para corilaria para acordar una indemnización a la mujer."
"El doctor Letourneur, citado por Thiroux, arriba a las siguientes conclusiones: primera, los hijos de las mujeres que se ocupan de trabajos fatigosos pesan término medio cincuenta gramos menos que los hijos de las mujeres que no realizan esta labor; segunda, los hijos de las mujeres que descansan durante el último período de su embarazo, cualquiera que sean sus profesiones, pesan término medio 220 gramos más que los hijos de las que no descansan; tercera, si, pues, la profesión no fatigosa de la madre es provechosa para el hijo, lo es mucho más el reposo de aquélla; y cuarta, si no es posible que todas las mujeres tengan una profesión no fatigosa, por lo menos la sociedad debe asegurar a las mujeres embarazadas el reposo durante la última época de su embarazo.
"El doctor Cury, en la "Hygiéne sociale de la grossesse dans la classe ouiviére," dice que la sociedad está interesada en garantizar a la mujer obrera el descanso durante una parte del tiempo de su embarazo. Es el medio más seguro - agrega -, de poner coto a la elevación de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil."
"La señora Sarranté Lourie, citada por el doctor G. Fauquet en el informe publicado por la revista "El Socialismo," número 13 y 14, año 1908, comparando varias series de observaciones, ha comprobado que la gestación dura veinte días más a las mujeres que descansan que a las que trabajan hasta el parto. Fauquet, que se refiere también a las estadísticas de Bachomont, dice que las observaciones de ésta y las de la señora Sarranté Lourie se complementan. El peso medio de los hijos de las mujeres que no descansan - agrega -, es inferior, entre otras razones, por que el tiempo de embarazo es abreviado por el trabajo excesivo; por no haber podido reposar, gran número de mujeres de la clase obrera dan a luz prematuramente."
Ya veis, pues, señores diputados, no vengo con lirismo, vengo a traeros algo que puede ser quizá la base de la regeneración de nuestra raza; comparad nuestros hijos, comparad nuestros obreros con los hijos y los obreros de los extranjeros; simplemente atravesad el Bravo y notaréis gran diferencia entre los que van de aquí para allá y los que vienen de allá para acá. Aquellos son fuertes, son vigorosos; los nuestros son enclenques, son raquíticos. ¿Cuál es el remedio que debemos poner? Este que hoy propongo; pensad bien, va en ello los intereses de nuestra nacionalidad. (Murmullos.)
El C. Siurob: Pido la palabra. señor Presidente, para hacer una aclaración relativa al punto que está a debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.
- El. C. Siurob: Ciudadanos diputados: Faltaría a mi deber como médico dentro de esta honorable Asamblea. si no viniera a corroborar en todas sus partes las afirmaciones que por sí o por conducto del texto que trajo a exponer aquí, ha hecho el diputado Ariaga. Estas observaciones son absolutamente ciertas, perfectamente comprobadas por la experiencia, y no hay un solo médico, ni menos un partero, que no sepa perfectamente la justicia de esos hechos: que la mujer cuando trabaja antes del parto en trabajos que sean siquiera un poco fatigosos en que amerite determinante gasto de energía; todo gasto de energía que desvía de su organismo, las energías de su organismo que desvía del trabajo principal que le está encomendado, que es engendrar un ser nuevo, van a recaer en perjuicio del ser que lleva en sus entrañas; este hecho está fuera de toda duda. Para nosotros el problema, sin embargo, es distinto:
Si privamos a la mujer embarazada por muchos días, antes del embarazo, de asistir a los talleres, aquella mujer en la mayor parte de los casos se verá privada también de alimentación. ¿Y qué cosa es más grave, que la madre no se alimente y que eso sea también una causa de debilitamiento para la criatura o al contrario, privarla de asistir al taller, aun a riesgo de perder el salario y, por consiguiente, el pan para su hijo? La cuestión aquí es muy delicada de lo que parece; nos encontramos en un dilema, ante la espada y la pared, como se dice vulgarmente. No estoy, sin embargo, de acuerdo con el señor compañero Arriaga, en que los obreros extranjeros sean más fuertes que los nuestros, por esta causa: porque esta ley no existe en los Estados Unidos y, por consiguiente, no se protege allí a las mujeres embarazadas; pero sí estoy de acuerdo en que podríamos tomar nosotros una providencia sobre el particular, se podría establecer realmente la condición de que, cuando menos diez días antes del embarazo, pudieran gozar de la mitad del haber y, en esta forma, con la mitad del haber y con otras cantidades que ellas pudieran reunir de la caridad o por cualquier otro procedimiento, se lograría paliar este grave inconveniente. En los países europeos se acostumbra que no sólo el embarazo, no sólo el aborto, sino todos los demás accidentes del trabajo sean remediados, no exclusivamente a cargo del capital, sino también en parte a cargo de las asociaciones en las cuales está contribuyendo el obrero; por ejemplo, el obrero contribuye con la cantidad de diez o veinte centavos en cada raya, y estas cantidades acumuladas, le dan derecho a la obrera para recibir, cuando ya está en el momento del embarazo, determinada cantidad para sus atenciones; esta cantidad que recibe de la caja de ahorros de la asociación, se añade a la cantidad que le da el patrono, y ésta, añadida al fruto de la caridad pública y a cualquiera de los otros procedimientos, hacen que la mujer disponga de los medios suficientes para retirarse a tiempo del trabajo y para que su hijo nazca en las mejores condiciones posibles. A vosotros os toca saber hasta que grado
podemos nosotros transigir con la necesidad que tiene una mujer de trabajar en nuestro medio y en nuestra clase y hasta qué grado podemos recargar al capital con imponerle una obligación que no dimana precisamente, que no es culpa suya, que no es una consecuencia del trabajo y que tampoco puede decirse que es una enfermedad. De la prudencia del legislador, de la justicia en estos casos para apreciar las circunstancias, depende el éxito de una ley, ¿Qué pensaréis si, como consecuencia de esta ley, se priva del trabajo a un gran número de mujeres; que en muchos talleres se vayan a arrojar a las mujeres de los establecimientos? ¿Para quién será el daño? El daño será para todas aquellas mujeres que vivan de su trabajo y que tengan una familia, para las mujeres abandonadas por los maridos, par las mujeres que perdieron hijos o esposos en la guerra y para las mujeres que por cualquiera circunstancia se ven solas en el medio social en que vivimos. De manera que el problema es más serio; yo pido a esta honorable Asamblea que no se vote este artículo de esta ley en esta sesión, sino que lo dejemos todavía para mañana, para meditarlo un poco más y para que la Comisión también tenga tiempo para que, si acaso tiene que hacer alguna modificación, nos presente el artículo ya modificado en la próxima sesión. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes. (Siseos. Voces: ¡No, no, no!)
El C. Reyes: Honorable Asamblea......
El C. Toro, interrumpiendo: Moción de orden. Reclamo el quórum.
El C. Reyes: Todo lo que habéis escuchado de los labios..... (campanilla) de los señores médicos..... (Campanilla), que me han precedido en el uso de la palabra..... (Campanilla), es exactamente cierto. (Campanilla.)
El C. Presidente: Habiéndose reclamado el quórum, se va a proceder a pasar lista.
El C. Secretario Lorandi, pasó lista: Hay una asistencia de 115 ciudadanos diputados. No hay quórum.
El C. Presidente, a las 8.23 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cuatro de la tarde, para continuar la discusión de la Ley del Trabajo.