Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190515 - Número de Diario 15

(L28A1P1eN015F19190515.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 15 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 15.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Esparza Cuauhtémoc y Rebolledo.

3. - Continúa la discusión del proyecto de Ley del Trabajo. Prosigue el debate sobre el artículo 17. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

(Asistencia de 140 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.38 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de mayo de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del miércoles catorce de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día trece de este mes, lo cual se aprobó la discusión.

"La Secretaria leyó el artículo 122 reglamentario y se repitió la votación económica que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum y la cual determinó se aprobara el trámite de la Mesa, que consistía en que pasara a las Comisiones de Trabajo Social, cuando se concluyera la discusión del dictamen por ellas presentado, la adición que el artículo 13 del Proyecto de Ley del Trabajo, presentó el C. Leal.

"La Secretaría anunció que ese iba a proceder a la votación nominal del artículo 13, que no había dado lugar a debate; a ello se opuso el C. Leal, quien solicitó se discutiera; y después de aclaraciones de éste y la Secretaría, y de una moción de orden del C. Aguirre Vito, la Asamblea acordó se pusiera a debate dicho artículo 13.

"El C. Leal lo impugnó y en seguida se consideró suficientemente discutido y fue aprobado por noventa y dos votos de la afirmativa contra sesenta y cuatro de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Amezola, Anda, Angeles, Araujo Francisco, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Berumen, Blancarte, Bouquet, Camarena, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Cornejo, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Fernández Miguel B, Ferrel, Fierro, Fuentes Barragán, Gaitán, Gámiz Luis G., García Antonio M., García Emiliano, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Jesús N., Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Herrera, Jiménez, Lara, León, López, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Montes, Navarro, O'Fárrill, Olivé, Ortiz, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Paz, Pesqueira, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Segura, Silva Federico, Solórzano, Soto Peimbert, Suárez José María, Tamez, Tello, Toro, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Vásquez, Verástegui Franco, Verástegui José, Villaseñor Mejía, Zavala, Zayas y Zerecero.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Alarcón, Altamirano, Alvarez del Castillo, Arriaga, Avilés, Baledón Gil, Barrera de la, Bravo Carlos, Breña, Carriedo Méndez, Carrión, Castilleja, Castillo David, Castro Roberto, Contreras, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Flores, Franco, Gámez Gustavo, García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Vigil, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Gracidas, Leal, Lomelí, Mariel, Martínez Saldaña, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Molina, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Orozco Muñoz, Patiño, Peña, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez de la Fuente, Rojas Rafael R., Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Siurob, Soto José M., Tapia, Torre Rómulo de la, Trejo, Vadillo, Velásquez Juan y Villela.

"El C. Siurob usó de la palabra para hecho relacionados con la discusión que motivó el capítulo

II del Proyecto de Ley del Trabajo, y luego las Comisiones presentaron reformado el artículo 15 del mismo. Proyecto.

"Hablaron en contra los CC. Garza, dos veces, y Aguirre Vito; en pro lo hizo el C. Valadez Ramírez, con lo que se consideró suficientemente discutido.

"Por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. Díaz González, Garza y Orozco Muñoz, se aprobó el mencionado artículo, que dice:

"Artículo 15. El trabajo de los niños menores de doce años, no podrá ser objeto de contrato."

"La Secretaría leyó el capítulo III, y los ciudadanos diputados apartaron para su discusión todos artículos en él contenidos.

"Dióse cuenta con una proposición de los CC. Espinosa Luis, Castellanos Díaz, García Vigil, Lara, Gutiérrez Orantes y Araujo Francisco, tendiente a que se suspendiera la discusión del Proyecto de Ley de Trabajo, y se pasara a discutir si las diputaciones de los Estados que carecen de Legislatura, por no haber entrado al régimen constitucional. tenían o no derecho para proponer candidatos a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La Secretaría informó que ya se había presentado una moción suspensiva en la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo y que, conforme al artículo 109 del Reglamento, no cabía admitir otra.

"La Presidencia concedió la palabra al C. Espinosa Luis, y éste pasó a fundar la moción.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"Se opuso a que se tomara en consideración esta segunda moción suspensiva, el C. García de Alba quien fue interrumpido por una aclaración del C. Espinosa Luis y por una moción de orden del C. Toro.

"A solicitud del C. Lara debidamente apoyado, se recogió votación nominal para resolver el punto, y por ciento veintiún votos de la negativa contra treinta y uno de la afirmativa, la Asamblea acordó no tomar en consideración la moción suspensiva.

"Dió cuenta la Secretaría con otra proposición firmada por los CC. Espinosa Luis, Vásquez y Lara, relativa que se citara para el día siguiente, a las diez de la mañana, a sesión de Cámara de Diputados, a fin de tratar el mismo asunto.

"A instancia del C. Vázquez, se dispensaron los trámites y se puso a debate la proposición.

"Usaron de la palabra en pro los CC. Vázquez, Castellanos Díaz y Lara, y en contra de los CC. Rodríguez de la Fuente, Soto Peimbert y García de Alba; contestaron interpelaciones, del C. Espinosa Luis, el C. Rodríguez de la Fuente; del C. Lara, el C. García de Alba, y de éste, el C. Espinosa Luis.

"En votaciones económicas sucesivas se estimó agotado el debate y se, desechó la proposición.

"Dióse lectura a una tercera, subscrita por los mismos ciudadanos diputados Espinosa, Lara y Vásquez, en que se sugiere se cite a sesión de Congreso General para las diez de la mañana del día siguiente, con objeto de discutir el asunto de referencia.

"La fundo el C. Espinosa Luis, se le dispensaron los trámites y se puso a discusión. Ningún ciudadano usó de la palabra, y a solicitud del C. Suárez Enrique, debidamente apoyado, se recogió votación nominal.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"Por ochenta y tres votos de la negativa contra setenta y cuatro de la afirmativa, fue desechada la tercera proposición de que se ha hecho mérito.

"A debate el artículo 17 del Proyecto de Ley del Trabajo. Habló en contra el C. Casas Alatriste, quien fue interrumpido por el C. Trigo para reclamar el quórum. La Secretaría pasó lista y se comprobó la falta de aquél.

"A las siete y cincuenta se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente.

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos de cartera:

La Secretaría del Congreso del Estado de Sonora confirma su telegrama fechado el día 6 de los corrientes, por el que comunicó que la propia Legislatura eligió como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Alberto M. González. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica por medio del oficio número 173, girado por su Secretaría el día 13 de los corrientes, que ha elegido como candidatos a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primer lugar. al C. licenciado J. Espiridión González, en segundo al C. licenciado Victoriano Pimentel y en tercero al C. licenciado Joaquín Oropeza. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de "Mérida, el 9 de mayo de 1919.

"Congreso de la Unión.

"Congreso del Estado tiene conocimiento se ha presentado ante esa H. Cámara Nacional una iniciativa par reformar el artículo 123 constitucional restringiendo derechos de huelga espera del nunca desmentido y reconocido patriotismo de la Representación Popular, se oponga a tal reforma que podría hasta cierto punto en evidencia a los hombres de la Revolución al corregir hoy con perjuicio de los obreros una de las principales conquistas revolucionarias consignadas en nuestra Carta Fundamental, Legislatura local se opone y protesta contra la reforma que restringe derecho huelgas y contra cualquier otra que fuere perjudicial al elemento obrero.

"Atentamente, Héctor Victoria, D. P. - Manuel Berzunza, D. S. - Recibo, y resérvese para el próximo período ordinario de sesiones.

Telegrama procedente de "Mérida. el 9 de mayo de 1919.

"Señores Secretarios Cámara de Diputados.

"Ligas de Resistencia Partido Socialista piden respetuosamente Representación Nacional no aprobación de reformas artículo 123 constitucional que restringe derecho de huelga conquistado con tanta sangre por clases trabajadoras a través todos los países y tiempos. También rogamos Tribunales Arbitrajes, substituirlos por tribunal especial del fuero del trabajo con sentencias irrevocables como los de fuero de guerra unificándose así legislación obrera nacional. Saludámosle fraternalmente. - Presidente de la Liga de resistencia del Partido Socialista, Felipe Carrillo." - Recibo, resérvese para el próximo período ordinario de sesiones.

"Habiendo recibido a varios señores diputados y senadores que se han acercado a mí para que les hiciera un estudio sobre el "Problema del Petróleo," que pronto será tratado en las sesiones de la H. Cámara de Diputados, he empezado a trabajar y al efecto desde mañana saldrán varios artículos en "El Universal" que tiene por objeto facilitar la labor de los señores representantes del pueblo mexicano, quienes tienen, sobre sí la enorme responsabilidad de legislar sobre un asunto que es de extrema trascendencia para México.

"Como me he dedicado, durante muchos años, a los asuntos petroleros y actualmente soy Consultor de muchas compañías que proceden, explotan o consumen petróleo, me es muy grato manifestar a usted, como lo hago con todo respeto, que estoy a las órdenes de esta honorable Cámara para ayudarla con todos mis esfuerzos, como Consultor en asuntos del petróleo.

"En espera que serán aceptados mis ofrecimientos, tengo el honor de reiterar a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, mayo 15 de 1919. - Juan S, Agraz.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - De enterado.

El C. Ruiz Porfirio: Pido la palabra. Reclamo el trámite. Deseo manifestar a la honorable Asamblea que a mi entender el trámite dado por la Presidencia no es el que corresponde; debe ir al archivo ese documento.

El C. Presidente: El trámite no es más que de enterado.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente. Yo también reclamo el trámite por esta causa: Siendo tan pocos los hombres de valer en nuestro país y muy pocos los que se dedican a estudios especiales sobre las leyes, que emitan su opinión sobre los asuntos que tratamos y que traten de ilustrar nuestra opinión, precisamente cuando alguno de ellos obra en esta forma ilustrando nuestra opinión con sus conocimientos, creo que debemos darle las gracias, ya que es tan raro que los hombres de valer se dirijan a la Representación Nacional tratando de ilustrarla con los conocimientos que han adquirido. Yo opino que no solamente se le contesta de enterado, sino que el estudio que publique se trasmita a la Comisión del Petróleo para su conocimiento y se le conteste dándole las gracias, porque es justo y porque es un deber de cortesía. (Aplausos.)

El C. Secretario Soto: Ha sido objetado el trámite de la Mesa en dos sentidos; el C. Ruiz Porfirio opina que debe ser al archivo y el C. Siurob opina que debe ser de enterado, manifestándole a la vez la gratitud de la Cámara.

El C. Ruiz Porfirio: Señor Presidente, pido la palabra. Deseo manifestar a la honorable Asamblea que creí necesario llamar su atención respecto del trámite dado por la Mesa, porque aquí se presenta el señor Agraz únicamente como un individuo que oficiosamente ofrece sus servicios para asesorarnos en la cuestión del petróleo. Entendido que es gravísima la responsabilidad que pesa sobre la Asamblea al tener que reglamentar el artículo 123 constitucional en la parte que se refiere a ese bien natural... (Voces: ¡27!) O digo, 27 constitucional; suplico que se me perdone. Pero también hemos de ver que nosotros aquí únicamente nos hemos de orientar por lo que se prescribe el artículo 27 constitucional; tenemos ya bases fundamentales por las cuales debemos orientarnos y creo demasiado sospechosa la actitud de un individuo que se dice conocedor del ramo de petróleo y que ha hecho profundos estudios al amparo de los capitalistas... (Voces: ¡No, no!) Ya sabemos lo que en este caso significa el capitalismo en cuestión de bienes naturales no significa sino la propiedad o el derecho que a un individuo le da nuestra legislación, nuestro estado social actual para poder gravitar sobre los demás y poder percibir parte del producto del trabajo ajeno; a eso se reduce la propiedad territorial en nuestros tiempos y esa es la verdadera propiedad sobre bienes naturales. Yo, como socialista, señores, pido a ustedes tomen como sospechosa esa actitud y den su voto en el sentido de que el trámite debe ser: de enterado y al archivo. (Voces: ¡No! Murmullos.)

El C. Secretario Soto: La Mesa ha modificado su trámite de la manera siguiente: De enterado con agradecimiento; (Voces: ¡Bien! Aplausos.) pero como quiera el C. Ruiz Porfirio ha insistido en reclamar el trámite de la Mesa, en votación económica se pregunta si se aprueba el trámite. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Por el digno conducto de ustedes me permito suplicar a esa H. Asamblea se sirva concederme con dispensa de trámites ocho días de permiso, por estar enfermo y no poder asistir a las sesiones, en la inteligencia de que si antes me restablezco no haré uso de toda la licencia.

"Protesto a ustedes el testimonio de mi más distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, mayo 14 de 1919. - C. Esparza.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente."

El C. Toro: Pido la palabra para solicitar que se despache este asunto con dispensa de trámites.

El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ruego respetuosamente a esa honorable Cámara que, previa dispensa de tramites, se sirva concederme una licencia de quince días, sin goce de dietas, con el objeto de terminar algunos asuntos pendientes relacionados con el puesto de Oficial Mayor del Gobierno del Distrito, acepté con permiso de esa honorable Asamblea.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 15 de mayo de 1919. - Efrén Rebolledo.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida.

El C. Prosecretario Aguilar: Continúa la discusión del artículo 17 de la Ley del Trabajo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Decía ayer, señores diputados, que al discutir las obligaciones de los patronos y trabajadores, deberíamos pensar y medir bien todas y cada una de estas obligaciones para no imponer a unos o a otros cargas tales que fuera imposible en la práctica realizarlas y exponernos a que si esas cargas gravitaban sobre el capital, se le expulsara del país y se impidiera su inmigración. Quiero ahora analizar ya en concreto, yendo al grano - como dijo el C. Valadez Ramírez. -, los incisos que adolecen de defectos, en mi concepto.

Desde luego encuentro el inciso V, que impone como una obligación común a todos los patronos y, en su defecto, a los administradores o representantes, el costear los gastos que origine la traslación del trabajador y de su familia al lugar de su procedencia, al finalizar el contrato. Yo entiendo que la mente de la Comisión fue referirse al caso en que el contrato se celebre en un lugar y se traslade el trabajador a prestar sus servicios en otro; pero como quiera que esto no está expresado terminantemente en el artículo, a la hora de exigir a los patronos esta obligación, podrían ocurrir dificultades. He insistido desde un principio en que se establezca un artículo reglamentado en estos contratos, es decir, los que se hacen en un lugar para contratar trabajo que se verifique en sitio distinto; y he dicho que estos contratos son los que hacen los enganchadores y que éstos muchas veces perjudican grandemente a los obreros; creo, pues, que, dado que la Comisión ofreció ya presentar un artículo en el sentido que he indicado, la obligación que impone la fracción V a los patronos cabría perfectamente en el nuevo artículo que, como digo, ha prometido la Comisión presentar.

El inciso VIII obliga a los patronos a dar medio mes de sueldo íntegro y medio sueldo a razón de la mitad del jornal a todos los obreros que contraigan enfermedades distintas de las ocasionadas por accidentes del trabajo o por el trabajo mismo. Es indudable que un alto sentimiento de humanitarismo guió a la Comisión para redactar este artículo y no soy yo quien se va a oponer al fondo de él, pero sí creo que redactado en la forma en que está se presenta a abusos; comprendo que debe prestarse este subsidio, que debe darse este auxilio al trabajador, siempre que no haya usado de él en los seis meses anteriores; tal como está da al trabajador que ha tenido ya seis meses de trabajo en la fábrica, el derecho de percibir sus jornales tantas veces cuantas se enferme, aun cuando sea muy frecuentemente, una vez que haya tenido los seis primeros meses de trabajo. Creo también que debe hacerse una salvedad para el caso en que esas son originadas por los excesos del obrero, por sus vicios, porque no encuentro justo, ni moral, ni humanitario, ni debido, que el patrón deba pagar las enfermedades que por sus vicios o por sus excesos haya contraído el obrero, las cuales deben considerarse como un justo castigo que la naturaleza misma impone a los hombres, a aquellos que infringen sus leyes. La fracción XI parece completamente inútil, señores diputados: el obligar a los patronos a proporcionar a los obreros la mejor herramienta, es claro que no es necesario decirlo en la Ley; está en el interés mismo de los patronos el proporcionarla, porque si no la proporcionan, peor para ellos, la productividad del obrero será menor y no es necesario insistir en la Ley en imponer esta obligación al patrón, cuando él de motu propio cuidará muy bien de cumplirla; entendiendo que esto podrá tener alguna aplicación en el caso que se refiere a contrato a destajo, pero en los casos en que el obrero esté trabajando a jornal, no tiene absolutamente caso y se presta también a dificultades y a controversias, porque no se establece la autoridad o la persona que deba calificar si la herramienta proporcionada al trabajador es o no útil y si es o no de la mejor calidad, y puede prestarse a dificultades en la práctica. En cambio, de todas esta obligaciones impuestas a toda clase de patronos, la Comisión ha librado a los empresarios en pequeño, es decir, a aquellos que tengan en sus fábricas menos de cincuenta obreros, de la obligación que impone la Constitución a toda clase de patronos, de seguir los preceptos legales sobre higiene y salubridad y de adoptar las medidas adecuadas para evitar las enfermedades profesionales. No podrá argumentárseme que en capítulo posterior de la Ley se dicten disposiciones relativas a la higiene de talleres y fábricas, porque los industriales en pequeño se negarán a cumplirlas, fundándose en que no tienen más obligaciones que las que impone el artículo 17 y que serán sólo las grandes empresas las que estarán

obligadas a observar los procedimientos higiénicos. ¿Y no hay pequeñas industrias manufactureras de jabón, de substancias químicas de otros productos que si no necesitan cincuenta obreros, sí necesitan evidentemente los requisitos de higiene y seguridad para sus obreros? ¿Por qué la Comisión a los obreros que tienen la desgracia de servir a pequeñas empresas los considera como parias y los hace que no tengan las garantías constitucionales a que están obligados los patronos para con sus obreros? Evidentemente que en este caso y demostrado con ello la intención mía de que se le dé al obrero lo que justamente debe dársele, insisto en que se considere como una obligación general a todos los patronos el cumplir con los requisitos y las disposiciones que sobre higiene y seguridad se impongan. El número de oradores inscriptos en contra de este artículo demuestra que se vendrán a esgrimir en esta tribuna argumentaciones de mayor peso que las mías, y por esta razón no quiero cansar más la atención de Vuestra Soberanía; pero solamente quiero recordaros, por último, lo que en esta misma tribuna y en ocasión de la discusión de una solicitud presentada por el C. diputado Pérez Vela, pidiendo que se rebajara la contribución federal del sesenta por ciento que gravita sobre las clases obreras del país, os dije: "Necesitamos, señores, mejorar nuestro sistema fiscal, para dar mayores facilidades a la explotación de nuestras riquezas; necesitamos no poner trabas a todo aquello que signifique aumento en la riqueza pública, a todo aquello que signifique un trabajo útil y, en consecuencia, debemos procurar no matar la "gallina de los huevos de oro;" y entonces mis palabras tuvieron la aprobación unánime de esta honorable Asamblea que acordó, como un solo hombre, que se retirara el dictamen que sostenía la contribución de sesenta por ciento. Pues ahora también, señores, si ponemos tales trabas a los capitalistas, si ponemos tales condiciones que los obligue a emigrar; si ponemos tales condiciones al extremo de que dejen de percibir un lucro justo en sus industrias habremos matado la "gallina de los huevos de oro" y, lejos de procurar el progreso y el engrandecimiento de nuestra Patria, la habremos hecho venir a menos y habremos dado como herencia de nuestros hijos una situación de ruinas y desgracia.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una aclaración al compañero Casas Alatriste.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: El C. Casas Alatriste ha hecho una objeción a la fracción XI, en el sentido de que no es necesario exigir a los propietarios de fábricas que proporcionen los materiales completos y los útiles necesarios para el trabajo. Voy a citarle un caso concreto de bastante importancia, que justifica en lo absoluto esta fracción del artículo 17: Hace poco fui yo designado como árbitro entre los patrones y los obreros de la fábrica "Hércules," de mi Distrito Electoral. Esta es una fábrica que debe tener unos seiscientos u ochocientos obreros, y uno de los puntos a discusión, que costó más trabajo arreglar, consistió en que la fábrica nunca ponía al servicio de los trabajadores los materiales necesarios para comenzar las labores a su debido tiempo, lo que daba por resultado que llegaba el obrero frente a la máquina y se encontraba con que tenía que esperar a que otros acabara con determinada clase de material, para que ese material le volviera a servir a él en su máquina, y como la trabajo era por obra, es decir, por la cantidad de trabajo que se hiciera, resultaba que el obrero perdía lastimosamente el tiempo y se encontraba frente a su máquina, paralizado, sin poder trabajar, perdiendo miserablemente el tiempo. De manera que, más que nunca, tiene importancia este artículo, cuando se trata de fábricas que carecen de suficiente material, y que son numerosas en la República, porque el material viene del extranjero y muchos artículos no se pueden fabricar dentro del país; por consiguiente, creo que en este punto no ha tenido razón el C. Casas Alatriste, aunque estoy de acuerdo con algunas otras objeciones que ha hecho a la ley.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Para manifestar al C. Siurob que expresé que este artículo, en mi concepto, cabría únicamente - expresándolo bien -, en el caso de que el jornal o el salario se pague a destajo, es decir, por obra determinada; pero en los casos de que el obrero esté a sueldo diario, no tiene objeto absolutamente el artículo.

El C. Siurob: Estamos de acuerdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gracidas.

El C. Martínez del Río: A mí me corresponde el uso de la palabra.

- El C. Presidente Estaba inscripto antes el C. Gracidas.

El C. Gracidas: He de ser completamente breve para defender el artículo 17, a debate, porque no ha sido, en mi concepto, victoriosamente atacado. Sin que quiera lastimar en lo más mínimo la personalidad política y social del compañero Casas Alatriste, he de comprenderlo, sin embargo, en un amplio grupo de aquellos que, dando una palmadita al trabajador, en determinados casos, en lo que interesa a la parte moral quieren o intentan azotarlo. Esto no podemos permitirlo aquellos que vivimos en el taller y que conocemos de las dificultades que se suscitan entre patronos y trabajadores; y lo expreso completamente cierto de que me produzco con verdad y no para halagar a los trabajadores, como en su caso lo hacen algunas personas para halagar a los capitalistas. Es triste, aún más triste, el papel que desempeña un orador tratando de defender al capitalista, porque pretenda serlo algún día, que aquel capitalista defiende sus intereses. Quien habla, ha tenido infinidad de ocasiones la oportunidad de oír cómo se defienden los capitalistas, ya dentro del taller, ya como mediador, ya como autoridad que juzga de casos de esta índole, y sabe perfectamente o ha sabido perfectamente cómo se defiende el capitalista, y son aún más hábiles que el compañero Casas Alatriste, sin que incurran en las debilidades en que ha incurrido el compañero antes citado. Ningún capitalista se opone a que sus trabajadores le presenten quejas; ningún capitalista se opone a oír las quejas colectivas o individuales de sus trabajadores; a lo que más se opone es a obsequiar

los deseos, pero no a escucharlos, y el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, expreso que autorizar por medio del artículo 17 que reconozcan y acepten a los representantes de los trabajadores, significaría la discusión de los talleres, una especie de situación caótica, en fin, algo que a él lo asusta más todavía que a los capitalistas. ¡Mentira que el capitalistas emigre porque tenga que escuchar las razones de los trabajadores! ¡Mentira que vaya a emigrar por este sólo concepto o porque tenga que adelantar algunas cantidades por enfermedades de sus trabajadores! Porque se me ocurre preguntarle al compañero antes citado: ¿a qué país van a emigrar estos capitalistas que se asustaran por nuestra Ley de Trabajo, en esta época en que todas las legislaciones de los demás países están reformándose en el sentido que la nuestra y en algunos países aún más radicalmente; cómo va a cambiar de lugar nada más por estas condiciones el empresario, para colocarse en las mismas que en México o en peores? ¿Va a ir a los Estados Unidos, donde la legislación va a reformarse o está reformándose? ¿Va a ir a España, donde la agitación trabajadora es tanto o más intensa que en nuestro país? ¿Va a ir a la Argentina ? ¿Va a ir a la Habana, a Cuba ? Pero las objeciones, en concreto, se ha hecho el compañero Casas Alatriste, y en la que ha estado completamente débil y en contraposición de su exordio, en el que parecía que iba a defenderlo de tal manera, que no demostraría que efectivamente el capitalista se iría de México, se refiere particularmente y entre otras cosas, a que la mala herramienta en el destajo sí puede tomarse en consideración, pero que en el sueldo no. Con un caso completamente auténtico y concreto voy a destruir esta explicación del compañero Casas Alatriste: Hay aquí una empresa periodística que acaba, hace veinticuatro horas, de despedir a un mecánico porque lo conceptuaba incompetente; y hemos concluído por demostrar al propietario de esta empresa periodística que no proporcionaba ni elementos, ni herramienta suficientemente para que aquel hombre pudiera desempeñar a satisfacción su cometido; al comprenderlo así, el propietario ha vuelto a recibir a aquel mecánico, manifestando que estaba conforme en que por no haber ofrecido ni proporcionado la herramienta necesaria para el trabajo, había procedido de modo incorrecto. Por lo tanto, ya es innecesario demostrar que la herramienta es precisa en todos los casos, de tal manera que no origine ni el concepto que tienen los empresarios de que el trabajador no cumple, ni esto otro que voy a citar, que es aún más triste: En México se acostumbra, y particularmente en las casas que tienen maquinaria, que el trabajador mexicano haga un esfuerzo superior a sus fuerzas para suplir las deficiencias de la herramientas y la materia prima. Hay algunos talleres en los que el empresario, por economía, no compra las refacciones de las máquinas, ni una materia prima de mejor calidad, así como lo más indispensable para la producción; pero sí exige al trabajador que agote sus energías, substituyendo aquella materia prima, aquella herramienta y todos los útiles que intervienen en el trabajo. Es, pues, necesario que, si el artículo 17, por los oradores que van a venir a hablar en contra, es retirado, no sea nulificado el inciso XIV, ni todos aquellos que ha atacado el compañero Casas Alatriste.

Es verdad, por una parte, que cuando el trabajador se enferma por sus vicios, sería exagerado pedir al patrón que sufragara esos gastos pero no solamente a eso debe atenerse el inciso VIII; a semejanza de lo que hacen los señores propietarios, que también son viciosos, que también contraen enfermedades por sus excesos, los trabajadores incurren en los mismos excesos morales, digo, a semejanza de aquellos que no toman de otro fondo de reserva especial, ni de su capital particular, sino del capital originado por el trabajador y el capitalista, lo necesario para curarse de estas enfermedades viciosas u originadas por el vicio.

Hay también momentos en que el trabajador no se enferma únicamente por padecimientos originados por el trabajo, en casos de epidemia que citaba el mismo compañero Casas Alatriste, por falta de salubridad en los talleres, en casos en que por haber ingresado al taller enfermo, ha contagiado a otros, ect.; un médico podría decir aquí en cuántos casos que no son los debidos a enfermedades originadas por los vicios, pueden sucumbir los trabajadores, y aquí es necesario que el patrón, que ha utilizado los esfuerzos durante seis meses del que concurre a la producción, lo ayude a salvarse. El señor Casas Alatriste únicamente se atuvo a casos de enfermedades viciosas...

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¡Dije que esas se exceptuaban!

El C. Gracidas, continuando: Creo que no irá a ser atacado el artículo 17 en todos lo demás incisos, pero habiendo oido a sotto voce que alguien iba a atacar el inciso II que dice: "Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que hayan servido con anterioridad, en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos," me adelanto a la observaciones que pudieran hacerse, por que no deseo hacer nuevamente uso de la palabra a este respecto. Es necesario evitar dos grandes peligros a los trabajadores nacionales, sin que por este concepto nos apartemos, los de filiación perfectamente conocida, de las teorías internacionalistas, pero me parece que ha estado atinada la Comisión al derivar al inciso II de nuestro artículo 32 constitucional. Quien conoció la situación de los marinos mexicanos, antes de haber entrado el país al orden constitucional, sabe perfectamente que hay empresas y éstas en su absoluta mayoría extranjeras, que controlan nuestras industrias, como controlaban la marina mercante. De ahí que se pensara en que, para que no fuera postergados nuestros marinos que habían sido titulados después de una larga carrera, después de que habían manifestado en todos sus exámenes una aptitud competente y completa sobre la que venían a ostentar elementos extranjeros preferidos por empresas extranjeras, se estableciera el artículo 32 constitucional; pues esto mismo sucede en todas las grandes industrias y donde dominan las más vastas colonias extranjeras, refiriéndome muy particularmente a la china y a la española. ¿Quién no conoce que en el Norte de la República y aun en la misma capital, una infinidad de nuestras lavanderas, una gran cantidad de nuestros peones han

sido substituidos por elementos extranjeros que abaratan el trabajo? ¿Quién no conoce que un mexicano no puede ocupar un lugar atrás del mostrador, porque el propietario no puede preferirlo a sus conacionales? ¿Y quién no conoce esto es más desastroso? El compañero Pánfilo Méndez lo conoce bien: en las grandes fábricas de hilados y tejidos son los maestros en su totalidad extranjeros a quienes nunca sucede un maestro nacional, porque se coaligan o cuentan con el apoyo de la compañía respectiva y por tanto un maestro extranjero es siempre substituido por otro extranjero más. Así es que creo que no podrán atacar victoriosamente el inciso II y solamente en caso de que se refiera algunos de los del contra a que, en igualdad de circunstancias, no deben ser preferidos los que pertenezcan a una asociación, tendría la pena de volver a distraernos. De manera que suplico a la asamblea tome en cuenta lo que someramente he expuesto para que no sean desechados los incisos del artículo 17 ahora atacados, pues que no se irá el capital y permanecerá aquí a pesar de todo lo que se diga. No es esta la primera ocasión que se dice que el único peligro que existe para la gran industria, principalmente, es el artículo 123; sé perfectamente que los esfuerzos tienden a nulificarlo y aun a quitarlo de nuestra Carta Magna, desvirtuándolo en la reglamentación, Creo que hay aquí suficientes hombres de buena voluntad convencidos de que el artículo 123 es lo único que puede salvar a la nueva Constitución, ya que la Revolución ha fracasado, y tengamos fe en esos hombres, para que se mantengan inconmovibles ante los ataques de los que, como he dicho al principio, no saben ni siquiera defender la capital. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en C. Martínez del Río, en contra.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: A medida que avanzamos en este delicadísimo estudio de la Ley del Trabajo, parece que los señores representantes, fatigados de las largas discusiones, van poco a poco presentando menos atención a esta importantísima materia y dejan que las cosas pasen sin dar a cada caso y a cada momento toda la atención y todo el cuidado que este asunto merece. Quisiera referirme a la expresión del señor compañero Gracidas, que tiene mucho de verdad y mucho de fondo: "hay que dejar el artículo 123 en la forma en que está, porque ya que la Revolución ha fracasado..." Esta palabra del señor Gracidas no es sólo de él; la Revolución, bajo muchos aspectos, ha sido el más sonado fracaso en la historia política de todas las revoluciones mexicanas! (Murmullos.) Quiero, señores, concretarme, como lo he venido haciendo a cada momento, al punto a discusión; pero antes de entrar de lleno me permito llamar la atención de ustedes acerca de la importancia de este artículo; ahora sí que verdaderamente entramos a discutir aquello que de capital, de importante y de trascendental tiene la Ley del Trabajo. Este artículo 17 de la Ley del Trabajo es uno de los más importantes, de los más delicados y de los de más trascendencia en toda la legislación del trabajo; este artículo, señores diputados, - y ruego a ustedes se sirvan seguir con atención mis raciocinios -, tiene estos defectos: es supérfluo en muchas de sus fracciones; ninguna de ellas tiene sanción; algunas de ellas son atentatorias,. y diré más: algunas de las fracciones son anticonstitucionales. Y precisamente aquellas fracciones que más constitucionales parecen, son genuina y realmente anticonstitucionales. Sería largo...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Martínez del Río: Sí, señor.

El C. Altamirano: Con permiso de la Presidencia. Está diciendo el compañero Martínez del Río que ninguna de las fracciones del artículo a debate tiene sanción.

El C. Martínez del Río: He dicho que algunas no tienen sanción; que otras son supérfluas, y otras anticonstitucionales. No ha oído bien el compañero.

El C. Altamirano: Ha dicho el orador que ninguna de la fracciones tenía sanción y me permito decirle que tenga la bondad de leer el artículo 288, el cual es la sanción de una de esas fracciones.

El C. Martínez del Río: Estoy de acuerdo. Continúo mi peroración. En lo general, y permítanme los representantes que lo diga, no sabemos lo que es verdaderamente Derecho Constitucional; se ha creído, y ese fue una de los grandes errores de nuestra Revolución, que a un pueblo se le constituye convocado después de un movimiento álgido revolucionario a un grupo de elementos más o menos consientes, para decirles: ¡Señores, hagan ustedes una nueva constitución Política.....!

El C. Quiroga, interrumpiendo: Entonces, ¿ cuándo quería que se hiciera?

El C. Martínez del Río, continuando: ¡Nunca, jamás es el momento más oportuno para expedir una Constitución el momento que sigue a un movimiento revolucionario! El pueblo francés, ese gran pueblo que siempre lo hemos visto, como alguna vez he dicho, el primero en el camino de las grandes verdades y de las grandes virtudes, pero también el primero en el camino de los grandes errores y de los grandes vicios, ese pueblo francés expidió durante el movimiento revolucionario del 94 cinco distintas Constituciones, todas ellas nulas; ese pueblo francés dictó en 50 meses 14,564 leyes inaplicables todas ellas. Nuestra Constitución de 57, señores diputados, hasta después de cuarenta y tantos años de haber estado rigiendo los destinos de esta República, se osó tocarla; la Constitución Política de 1917, a los diez días de haberse promulgado, es atacada, duramente atacada!.... (Voces: ¡Por los frailes! ¡Por los reaccionarios!) Señores diputados: una ley constitucional, antes de estar en algún texto escrito, debe estar primeramente en la conciencia, en las costumbres en las tradiciones y en el modo de ser de un pueblo. (Aplausos.) Los lacedemonios, el pueblo mejor constituído de la antigüedad, señores diputados, no tenían Constitución escrita; y hoy Inglaterra, esa vieja Inglaterra, en el imperio colonial más grande que han visto los siglos, no tiene Constitución Política escrita; en ese pueblo que se llama el pueblo inglés, no existe ni existirá nunca, porque sería una mancha, porque sería un borrón para las garantías de ese pueblo, un artículo que diga: "Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles y pensiones." ¿Por qué? Porque en el pueblo inglés, sin que

nadie se lo diga, en su modo de ser, en su consciencia íntima está el respeto al domicilio, a las personas, a los papeles y a las posesiones de todo el mundo; en ese pueblo inglés, señores diputados, existe una vieja ley, el "habeas corpus," que ha sido modificada constantemente por las costumbres y por las tradiciones; es ese pueblo inglés se dice: "His home is his castle," cada hogar es un castillo y dentro de ese hogar no penetra ni la mano del soberano...

. - El C. Avilés, interrumpiendo: Pero aquí en México sí.

El C. Martínez del Río, continuando: Aquí en México sí, señores, aquí en México sí necesitamos un artículo 16 constitucional que venga a decirnos: "Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio papeles y posesiones;" y a pesar de ese artículo 16 constitucional, vosotros sabéis perfectamente que cuando a bien le viene a la serie de dictadores que hemos tenido, todo mundo es molestado en su persona, domicilio, papeles y posesiones. (Aplausos.) Ahora bien, señores diputados, ya entrando de lleno en la materia: ¿qué es más constitucional, el artículo 16 que está en la conciencia de todos y cada uno de nosotros o una de las fracciones del artículo a debate que permite o que autoriza nombrar representantes para que estos representantes vayan a meterse a examinar los papeles, las posesiones y el capital de un industrial? Ya he dicho, señores - y esto aunque no queráis -, la Constitución Política de un pueblo no es lo que está escrito, sino lo que está en la conciencia y en las tradiciones de ese pueblo. ¿Qué diríamos si como los constituyentes han dictado esta Constitución, se les hubiera ocurrido poner entre sus capítulos uno o un artículo que sancionara lo que hace algunos días dijo desde esta tribuna el C. García Vigil: "Para que no nos andemos en medias tazas, hagamos una ley en virtud de la cual el capital pase a manos del trabajador y quedó terminado el asunto. ¿Para qué entrar en estas disquisiciones?" Voy, señores, después de este preámbulo, a referirme en concreto a cada una de estas fracciones del artículo 17; habrá algunas observaciones, a primera vista, sin valor, y otras de ellas de grandísima importancia. Desde el principio el artículo es malo, esta mal redactado. Dice:

"Artículo 17. Son obligaciones comunes de todos los patronos y en su defecto de sus administradores o representantes, para con los trabajadores, las siguientes:...."

El artículo, en mi concepto, debería quedar en estos términos: Son obligaciones comunes de todos los patronos para con los trabajadores, ect. El representante o el administrador no es más que el mismo patrón, jurídicamente considerado; el administrador o el representante es el patrón, y siendo así, no debe decirse que son obligaciones comunes a los administradores o a los representantes, porque éstos no tienen obligaciones, sino cuando representan al patrono, que es a quien se imponen las obligaciones; y si se ha querido imponer obligaciones a los representantes y administradores, sería injusto, porque por sí mismo no son el patrono y, en consecuencia, es inútil esta distinción. Dice la primera fracción: "Pagarles la retribución convenida, con absoluta sujeción al contrato y las disposiciones de esta ley."

Es una redundancia; al hablar de los contratos que deben celebrar los trabajadores con los patronos, se habla expresadamente de que el patrono debe retribuir al trabajador en la forma convenida. El inciso II dice: "Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros," etc. Quiero que se me diga: ¿cuál es la sanción en este caso? y aunque hubiera alguna sanción esta fracción resulta superflua; el patrón sólo celebrará contrato, a pesar de todas las disposiciones legales que se pongan en esta Ley, con la persona que más convenga a sus intereses y que más le acomode para sus propósitos. ¿Qué va a hacer un mexicano si el patrón no lo admite, por la sencilla razón de que el patrón no quiere celebrar contrato con él y no lo celebra? ¿Qué ley es capaz de decirle al patrón: "celebra este contrato con este individuo?" ¿Qué ley, y a pesar de que existan todas las leyes, en qué forma coactiva, eficaz, se puede obligar al patrón a que celebre un contrato? Esto, señores, no quedará sino enteramente a la prudencia, al patriotismo y al humanitarismo del patrón en cada caso. "Tratar a los obreros con la debida consideración...." Estoy de acuerdo con esto, porque si no trata con la debida consideración a los obreros, el patrón incurrirá - según los casos -, en las disposiciones relativas al Código Penal, porque el patrón que maltrata a sus obreros incurre en la responsabilidad consiguiente del Código Penal. Si dejáramos la fracción ésta tal como está y no existiera las disposiciones a que me refiero en el Código Penal, sería una fracción enteramente inútil; esto está previsto perfectamente por el Código Penal y exista aquí o no exista la fracción, el patrón que trata mal a sus obreros incurrirá en la sanción relativa del Código Penal. Por lo tanto, es de poca importancia la fracción.

"Costear los gastos que origine la traslación del trabajador, su esposa e hijos menores al lugar de su procedencia, a la finalización del contrato."

Esta fracción, señores, perjudicará a determinados trabajadores porque no habrá patrón que quiera celebrara un contrato con trabajadores de lejanos lugares por evitar la obligación de tener que trasladarlos al lugar de su origen; aun cuando haya, aun cuando sea necesario para esos trabajadores ir a prestar sus servicios y sus trabajos a una fábrica distante, el patrón no los aceptará ni celebrará un contrato con ellos por evitarse la obligación de tener que trasladarlos.

"Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor por defecto de la maquinaria, herramientas o útiles que se le hubieren facilitado."

Estoy de acuerdo, absolutamente de acuerdo con la fracción.

"En este caso enfermedad de las que no fueren ocasionadas por el propio trabajo y que obliguen al obrero a guardar cama, la empresa facilitará a éste, con el carácter de donativo, la cantidad que importe el sueldo íntegro por quince días, y medio sueldo por otros quince, si continuare enfermo; siempre que el trabajador lleve seis meses de prestar sus servicios a la negociación, y cuando no reúna este requisito se le entregarán las referidas cantidades con carácter de préstamo reembolsable, descontándole el veinte por ciento de su sueldo hasta cumplir dicha suma."

Ya el señor compañero Casas Alatriste hizo una observación perfectamente justa: ¿qué, el patrono va a estar como obligado a pagara las consecuencias de una enfermedad adquirida por culpa del obrero? ¿Cómo se hace esta distinción? Yo estoy de acuerdo en el caso en que esta enfermedad haya sido adquirida por el servicio constante del trabajador en la fábrica o por algunos otros motivos; ¿pero quién califica en un momento dado? La fracción me parece que debe sufrir las reformas consiguientes. ¿Y esto de la donación, a título de qué? ¿Porque es patrono? ¿porque tiene dinero? ¿Cuál es el título jurídico de esta donación? ¿En virtud de qué está obligado el patrono a dar su dinero? (Voces: ¡Caray, caray, qué barbaridad! Siseos.) Aunque siseen. ¿A título de qué? Quiero que alguno de los que firman me diga a título de qué el patrono tiene la obligación de dar su dinero? ¿Cuál es la contestación que me dan?.....

El C. Gracidas, interrumpiendo: Porque el trabajador lo enriquece.

El C. Martínez del Río, continuando: Y cuando el patrono quiebra, ¿entonces quién lo indemniza? Son absolutamente casos aislados, que no pueden, de ninguna manera estar comprendidos dentro de una disposición general.....

El C. Reyes Francisco, interrumpiendo: ¿Me permite el orador que le conteste?

-E. C. Martínez del Río: Sí, señor.

El C. Reyes: Llama profundamente la atención del señor licenciado Martínez del Río que los industriales o capitalistas estén obligados a efectuar tal donación; y le digo que se tome la molestia de ir a la fábrica "Excélsior," donde su propietario, el señor Carlos B. Zetina, le podrá proporcionar todos los detalles que quiera a este respecto; y voy a citar un caso, porque soy médico: durante la peste de la influencia española, el señor Zetina llamó a tres médicos para que atendieran a todos los operarios enfermos, a quienes se le proporcionaban las medicinas y todo cuanto necesitaban.

El C. Martínez del Río: Voy a contestar. No solamente ha hecho tal cosa el señor Zetina, sino otros muchos también; se habla del señor Ford, quien en Estados Unidos ha distribuído entre todos sus obreros una participación de las utilidades; pero este acto espontáneo de un industrial empresario, ¿vamos a llevarlo y a justificarlo con una disposición legal? Esto es lo que yo pregunto: ¿cuál es la razón legal en virtud de la cual se justifican esas donaciones que se imponen al patrono?

El C. Siurob: Pido la palabra, para contestar al señor Martínez del Río, si lo permite.

El C. Martínez del Río: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: La razón es ésta, señor Martínez del Río: que los trabajadores, hasta hoy, en nuestro país, no han ganado más que apenas lo necesario para medio vivir; que no disponen, en virtud de sus jornales, de un sólo centavo para ahorrar nada con objeto de curarse y que ya que el capitalista ha sido hasta hoy un pulpo para estos ciudadanos, es necesario que no lo siga siendo en lo futuro y es necesario que estos ciudadanos tengan el derecho de vivir, el mismo derecho de la vida que tenemos usted y yo, trabajando quizás menos que ellos. Por consiguiente, C. Martínez del Río, el derecho a la vida - un derecho primitivo, inalienable en todo individuo que nace sobre la superficie de la tierra - es el derecho que tienen los trabajadores para que ya que no se les paga el jornal suficiente con el objeto de ahorrar lo necesario para curarse, a lo menos que cuando estén enfermos se les proporcione un médico para atenderlos.

El C. Martínez del Río, continuando: El C. Siurob dice que, ya que a los obreros no se les pagan los jornales necesarios para subsistir, que al menos se les proporcione un médico cuando estén enfermos. ¿Pero no estamos viendo en esta ley que se ha adoptado un salario mínimo y que ese salario mínimo va a bastar, según los términos constitucionales, para satisfacer las necesidades de los obreros y hasta sus placeres lícitos? Pues, señores, si es a título de salario, que se ponga todo lo que se quiera; pero yo pregunto: a título de donación, ¿porqué? No señores, todos nosotros cuando nos enfermamos, por virtud de nuestros recursos tenemos que curarnos; así es que digo e insisto que si es a título de salario, se ponga en el salario en la forma que deba de ser, la que sea justificada, pero no a título de donación, como dice la ley. ¿Donde está la obligación jurídica para el patrono? ¿No tiene, además, el obrero una participación en las utilidades? ¿No se ha convertido al obrero en capitalista? ¿No lo quiere convertir esta ley de obrero en capitalista y decirle, además: "tienes participación en las utilidades" ¿En consecuencia, señores diputados, a título de que el salario mínimo, pues auméntase el salario para los obreros; esta será una razón por virtud de la cual el obrero reciba una cantidad: su trabajo; pero no a su título de donación, lisa y llanamente. ¿Cual es la razón? Digamos mejor, señores, como hacen un momento indicaba, que se le dé capital al obrero, ¿a título de qué? A título de que hace mucho tiempo está sufriendo el obrero, pues ésta es la razón, según el raciocinio del doctor Siurob. Lo de las utilidades, estoy perfectamente de acuerdo, es muy oportuna la observación del doctor Siurob. (Voces: ¡Vaya, hombre!) La indemnización, señores diputados, voy por último a este concepto, que inicié al principio de mi peroración. Creo profundamente anticonstitucional la participación de las utilidades que se quiere dar a los obreros, pues a pesar de que está escrita en la Constitución, es anticonstitucional y antieconómica..... (Voces: ¡No, no!) Es antieconómica y anticonstitucional, lo repito. No creo que en todo el mundo haya una Constitución más anticonstitucional que la de 1917.....

El C. Quiroga, interrumpiendo: ¿Por qué la juró usted? (¡Al Gran Jurado!)

El C. Martínez del Río, continuando: Voy a continuar. Entre la fracción XIV del artículo que examinamos y el artículo 16 constitucional, ¿cuál en concepto de ustedes, es más constitucional? Los dos no pueden serlo, porque son contradictorios, puesto que el primero establece el respecto al domicilio, papeles y posesiones, y el segundo infringe el respeto al domicilio, papeles y posesiones. ¿Cuál de los dos, vuelvo a preguntar, es más constitucional, puesto que los dos están en contradicción? ¡Al grano, señor Quiroga! ¿Cual es constitucional?

El C. Quiroga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Quiroga: Me pregunta usted cuál de los dos artículos es más constitucional, y yo no puedo responderle más que esto: los dos son constitucionales, porque los dos están comprendidos en la Constitución; y me extraña todas las aberraciones que está usted diciendo, que están en contradicción con el sentido común, desde el momento en que, figurando estos dos artículos en la Constitución, y al significar la palabra anticonstitucional algo que está en contra la Constitución, no puedo explicarme cómo entiende usted esa palabra. Por lo demás, debo manifestarle que no acabo de explicarme cómo está usted hablando en el vacío, desde el momento en que para una reforma constitucional se necesita pedirla en otra forma y no a propósito de una Ley del Trabajo; aquí no tratamos más que de un artículo que está dentro de la Constitución. De manera que es imposible comprender cómo a propósito de la Ley del Trabajo, se está usted refiriendo a una expresión de la misma Constitución. Yo quiero saber si el señor Martínez del Río, a propósito de una reforma constitucional, va a valerse en la discusión de la Ley del Trabajo, puesto que no se compadece una discusión con la otra.

El C. Martínez del Río: Como ven ustedes, señores diputados, no ha contestado nada el señor Quiroga...(Risas y aplausos.) Ustedes lo ven, señores.

El C. Candelario Garza: ¿Me permite una interpelación el ciudadano Martínez del Río?

El C. Martínez del Río: Sí señor.

El C. Candelario garza: ¿Tuviera la bondad el señor licenciado Martínez del Río de decirme o de explicarme... (Campanilla.) Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Candelario Garza: ¿Tiene la bondad el señor licenciado Martínez del Río de explicar a la Asamblea si es lo mismo lo que dice el artículo constitucional, el 16, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, es lo mismo que defender los intereses de los obreros?

El C. Martínez del Río: No, incuestionablemente, pero ese no es el asunto.

El C. Candelario Garza: Y si tiene en cuenta el señor Martínez del Río que dice más después el artículo constitucional...

El C. Martínez del Río: ¿Más después?... (Risas.)

- El C. Candelario Garza, continuando:... dice: "...sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del procedimiento."

El C. Martínez del Río: Dice el señor que el artículo 16 constitucional previene que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Estoy de acuerdo, esto lo sabe cualquier abogado y hasta quienes no son abogados: se decretan cateos, se decretan requisitorias por virtud de una orden dictada por un juez del orden penal; si no existiera eso, a eso que se le refiere la fracción del artículo....

El C. Candelario Garza: Pero no me ha contestado usted el primer punto de la interpelación.

El C. Martínez del Río: Diga usted.

El C. Candelario Garza: La explicación que pido atentamente al señor compañero es está: Si es lo mismo molestar a un individuo en su persona, domicilio, familia, papeles o posesiones, que defender los intereses de los obreros.

El C. Martínez del Río: ¡No, hombre! ¡Cómo va a ser lo mismo! ¿Una cosa es molestar y otra cosa es defender! (Risas y aplausos.)

El C. Garza Candelario: ¿Entonces cómo encuentra el compañero que la fracción XIV que se discute sea anticonstitucional, si se trata nada más de que los intereses de los obreros sean defendidos por una persona de su confianza?

El C. Martínez del Río: Esas observaciones no valen la pena; voy a continuar, El artículo a que me voy refiriendo está en relación y se cita en el artículo 267 de la Ley del Trabajo. Dice: "Las Comisiones reconocerán y extenderán credenciales a los representes que designen los trabajadores de cada gremio o corporación, los cuales tendrán el carácter de inventores."

Señores, de hoy en adelante cada empresa industrial, cada capitalista que venga a establecerse, tendrá un interventor en su negociación nombrado por la Junta de Conciliación y Arbitraje... (Voces: ¡Seguro que sí!) y esa junta podrá decretar requisitorias y el conocimiento absoluto de todos los documentos, así como el examen de todas las transacciones verificadas por los capitalistas...

El C. Secretario Pesqueira: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, en votación económica se consulta si se permite al orador que continúe en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede.

El C. Martínez del Río, continuando: Pues bien, ha quedado en pie y firme esta interrogación del orden genuinamente constitucional que he dirigido a la Cámara, ¿cuál de los dos artículos es anticonstitucional, puesto que los dos están en contradicción? ¡Ha quedado en pie y repito que está en pie!

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Martínez del Río, continuando: Voy a entrar en lo relativo a la participación de utilidades: esta fracción es también profundamente anticonstitucional. Señores diputados, el obrero ya no es solamente obrero; percibe un salario a título del trabajo que va a presentar al capitalista, al patrono, ¿y las utilidades a qué título las percibe? (Voces: ¡Por lo que dejó de pagárseles!) ¿Por lo que dejó de pagárseles cuándo? ¿Durante todo el tiempo que trabajaron, durante los ancestros de todos los obreros? Si el salario es para retribuir sus servicios en la fábrica, (Voces: ¡Sí!) ¿para qué son estas participaciones en las utilidades? ¡Que se me conteste cuál es la razón de justicia! No eso de decir: "¡Sí!" Yo quiero razones, señores diputados. ¿Por qué se les concede esa participación en las utilidades, cuando se fijan los salarios hasta el grado que ustedes lo crean justo para remunerar el servicio de los trabajadores? ¿Pero las utilidades a título de qué son? Y cuando esas utilidades no existan tratándose de empresas que han

quebrado, entonces, ¿cuál es la ventaja que tiene el patrón? Queda, pues, señores, respecto de los que se refiere a utilidades, la pregunta en pie: ¿a título de qué perciben los trabajadores las utilidades? Si esto, señores, no es unilateral, si esto no es atentatorio, si entre tantos defensores de los obreros como aquí se encuentran no hay uno que me conteste a esta pregunta... (Voces: ¡Pido la palabra!)

El C. Rivera Castillo: Pido la palabra para contestar.

El C. Gracidas: ¡Yo voy a contestar!

El C. Martínez del Río, continuando: No se violenten, señores, voy a repetir la pregunta, esperar todas las contestaciones, y voy a contestarles a todos absolutamente. Yo digo esto, señores diputados,...

El C. Gracidas, interrumpiendo: ¿Me permite contestarle?

El C. Martínez del Río: Un momento, voy a formular mi pregunta y luego contestaré todo lo que se quiera....(Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia suplica al señor Martínez del Río que se abstenga de sostener diálogos con los señores diputados y que se concrete al punto de debate.

El C. Martínez del Río: Ellos me obligan.

Continúo, señores diputados.

Como ustedes ven, me interpelan y yo tengo la obligación de contestar. Yo digo, señores, y mi pregunta se concreta a estos términos. Si el salario es como debe ser, remunerador de lo servicios prestados por el trabajador al patrón.....

El C. Siurob: No lo es.

El C. Martínez del Río: Pues que se ponga así y se haga que sea, que se ponga; y bajo esa base pregunto: ¿a título de qué el obrero tiene participación en las utilidades? Pero esto señores, además de ser atentatorio, es antieconómico, perfectamente antieconómico y no solo antieconómico, sino que agregaré este calificativo: es subversivo; es antieconómico, señores diputados, porque el empresario y el capitalista naturalmente se resienten a esa requisitoria, a ese examen que debe hacerse de su contabilidad y en sus operaciones para fijar ese monto, ese tanto por ciento de las utilidades que deben aprovechar los obreros, y se resiente el capitalismo a pesar de que el señor Gracidas venga a decir aquí que abundarán los capitales en México; la verdad de las cosas es lo que nos hace falta hoy en México es el capital y ese no viene a México porque no tiene garantías, señores diputados. (Siseos.) Indudablemente que el capital no vendrá a México, ¿por qué? porque no tiene garantías.

El C. Avilés, interrumpiendo: Ya nos hemos dejado robar mucho.

El C. Martínez del Río, continuando: Ya es cosa extraordinaria, señores, oír como esta voz que llegó hasta mí del señor compañero Avilés: "Ya nos hemos dejado robar mucho." ¿Y qué le han robado al compañero Avilés? (Risas. Aplausos.) ¿Qué le han robado, señores diputados, los trabajadores de sus fincas? ¿Que le han robado los obreros de sus fábricas? Yo no sé, señores diputados. (Risas y aplausos.) Yo sólo sé, señores diputados, que cuando viene extranjeros a México, como ese concurso de americanos que han venido (voces: ¡Excursión!), como esa excursión americana que ha venido, se les muestran nuestras obras y estas obras, señores diputados, y estas grandezas de que hoy se envanece México, se deben al capital y a los capitalistas extranjeros. Yo lo único que sé es que las grandes empresas, que las empresas petroleras, que las empresas industriales, que las textiles, que todas esas empresas, son capital extranjero y que el capital extranjero si no encuentra garantías en esta tierra, tiene inmensas regiones en todo el mundo donde ir a establecer sus industrias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Pánfilo Méndez.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: Empezaré por contestar al señor Martínez del Río su última interrogación, que es la que él cree de más importancia. Pregunta que qué fundamento constitucional tuvo la Comisión para consignar las fracciones del artículo 17 que él estima perfectamente anticonstitucionales. Otras veces ya ha dicho el C. Martínez del Río que la Comisión es hasta tonta y que es tonta y quién sabe qué más; pero voy viendo que él resulta también más tonto que la Comisión. (Risas.) Contestándole los fundamentos legales que tuvimos al consignar todas las fracciones, le voy a leer el artículo 123 y verá cómo está completamente de acuerdo con el artículo 17 del dictamen. Dice así:

"El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región...."

El señor Martínez del Río no ha probado que aquí no son unas necesidades, que no son necesidades del obrero las que llena este artículo. La Comisión sí le puede probar a usted y a todos los que piensen como usted, que cada una de estas fracciones corresponden a una gran necesidad de los trabajadores del Distrito Federal y desde luego está de acuerdo completamente con la Constitución. Ahora, refiriéndome a lo manifestado por los dos oradores del contra,, el señor Casas Alatriste y el señor Martínez del Río, debo recordar a esta Asamblea las afirmaciones que ayer en esta tribuna hizo el C. Casas Alatriste. Una de ellas fue que él estaba conforme en que la clase trabajadora hasta el triunfo de la Revolución no había tenido nunca garantías. Pues esa afirmación, señores, dice clara y terminantemente que puesto que los trabajadores no tenían garantías o no tuvieron garantías antes de la Revolución, todos los capitales que existen fueron improvisados a base de injusticia, no fueron formados honradamente, y si con el triunfo de la Revolución ha venido una aparente justicia para los trabajadores, ¿qué sería al consignar en esta Ley que esas garantías de justicia desaparecían? Entonces los capitalistas, acostumbrados a hacer negocio como antes o al ver que desaparecía la propia justicia que la Revolución había hecho a los trabajadores, se volverían más ambiciosos y más rapaces que antes, puesto que ahora agregarían a sus viejas ambiciones el deseo de revancha contra los grandes ideales reivindicadores de la Revolución. La segunda de sus afirmaciones consiste en que lanza a esta Asamblea la amenaza de que de aprobarse la Ley, los capitales extranjeros se verían sin garantías y emigrarían a otras naciones. Ya el compañero Gracidas le explicó lo imposible que será trasladarse esos señores con sus capitales a Estados Unidos, a la

Argentina o a España y si a esas naciones no les sería posible o no le sería ventajoso trasladarse con sus capitales, mucho menos le sería trasladarse a otras, por ejemplo, a Rusia, donde las leyes bolsheviki buena cuenta tendría de prestarles garantías. Si la Ley que se discute se aprueba, ningún capitalista honrado quedaría sin garantías, lo único que sí no tendría serían privilegios, lo único con que ya no contaría sería con lo que contaba antes: con la odiosa complicidad del Gobierno. Otras de las afirmaciones fue de que un capitalista extranjero nunca establece un negocio para beneficiar al país, sino únicamente para beneficiar su persona. ¿Y eso le duele al señor Casas Alatriste? ¿A caso ya se siente más extranjero que mexicano? Porque afirmó usted ayer, que los capitalistas nunca establecen un negocio con el objeto de beneficiar al país, sino únicamente su persona, digo, ¿qué le duele a usted lo mismo que a mí y a todos? Por último, el señor Casas Alatriste estima como una amenaza a la disciplina de las fábricas el reconocimiento por parte del patrón de los representantes de los trabajadores. Aquí veo que el compañero Casas Alatriste confunde a los centros industriales con los cuarteles, pues si es si cierto que en la época de Porfirio Díaz casi era igual la disciplina de una fábrica a la de un cuartel. eso no quiere decir que ahora después de la Revolución, después de que se han proclamado grandes principios, grandes ideales de libertad, vengamos a pensar - como el señor Casas Alatriste -, que debe ser invulnerable esa disciplina en las fábricas. De aceptarlo así la Asamblea, aparte de ser una injusticia constituye una violación a la Constitución, porque en una de la fracciones garantiza a los trabajadores el derecho de coaligarse y formar asociaciones para defender sus intereses....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pero no dentro del taller.

El C. Méndez Pánfilo. continuando: Entonces, ¿cómo entiende el señor Casas Alatriste la idea, el objeto de una asociación, el fin de coaligarse los trabajadores? ¿Para qué? Se entiende que al asociarse, al organizarse, al nombrar representantes es para defender sus intereses, es para defender sus derechos y bien los haríamos con echar abajo todas esas garantías que con verdadera simpatía han acogido los trabajadores. ¿Qué papel desempeñaríamos nosotros haciéndolas de una plumada nulas? Aparte de violar la Constitución, sería para los trabajadores un solemne engaño. Ahora, refiriéndome una a una a las fracciones voy a explicar ligeramente a cuáles necesidades corresponde cada una de ellas. La primera dice:

"Son obligaciones comunes de todos los patronos y, en su defecto, de sus administradores o representantes, para con los trabajadores, las siguientes:

"I. Pagarles la retribución convenida, con absoluta sujeción al contrato y las disposiciones de esta ley."

El señor Martínez del Río cree que no es necesaria, porque los patrones, desde el momento en que hacen un contrato con los trabajadores de pagar diariamente, semanariamente o mensualmente, tienen que cumplirlo. Si la experiencia, si los hechos no demostraran a los trabajadores lo contrario, de que hay muchos patronos que se niegan a pagar el trabajo, entonces sí efectivamente pensaría como el señor Martínez del Río; pero como hay infinidad de casos y casi no hay fábrica donde no falten tres o cuatro de ellos, en que más de una vez los patronos se han negado a pagar a determinado operario pretextando esto o lo otro, creo muy indispensable, muy necesaria la citada fracción. La II que dice:

"Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad, en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos."

El señor Martínez del Río preguntaba que qué fundamento legal habíamos tenido para consignar esta fracción; ya expliqué antes que en las necesidades de cada región y es una necesidad en México - como en muchas partes - el que se prefiera para todo a los mexicanos sobre los extranjeros. De no ser así, dentro de unos años, dos o tres años, tendríamos aquí que todos los industriales, que en donde es dueño un chino, obreros chinos, donde es dueño un francés, obreros franceses y los mexicanos andarían mendigando. La tercera dice: "Tratarlos con la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho."

Si todos los patronos fueran bien educados, si estimaran la labor beneficiosa para ellos del trabajador, no habría necesidad de esta fracción; pero desdichadamente hay un buen número de patrones de muy malas costumbres, sin educación, ebrios, que en esas condiciones se presentan a los talleres, donde ni entienden el trabajo y quieren exigir verdaderos milagros del trabajador y para esa clase de individuos es para quienes está escrita la tercera fracción. La IV dice: "Expedir gratuitamente a los que hubieren observado buena conducta y trabajado satisfactoriamente, al retirarse del trabajo o cuando soliciten, un testimonio escrito que acredite esos hechos."

Casi no dijo nada a el señor Martínez del Río sobre esta fracción, porque es la que menos le convino objetar.

"V. Costear los gastos que origine la traslación del trabajador, su esposa e hijos menores al lugar de su procedencia, a la finalización del contrato." El señor Martínez del Río, suponiéndose o fingiéndolo - porque él debe de estar bien enterado, como representante que es de varias compañías.

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¿De cuáles?

El C. Méndez Pánfilo. continuando: ..... que todos los trabajadores tiene un salario completamente tan bajo, que lo les da para llenar todas las necesidades normales de la vida de un hombre, mucho menos para economizar alguna cantidad y tenerla disponible para trasladarse al pueblo de donde proceden.

"VI Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor por defecto de las maquinaria, herramienta o útiles que se le hubieren facilitado,"

Aquí parece que no tuvimos justicia al consignar este precepto, pero sólo pueden pensar de esa manera los que no conocen la organización de los centros industriales. Los patronos, en sus distintas formas de destituir a los trabajadores, tiene una que consiste en que determinado obrero tiene a su cargo determinada máquina, e incidentalmente, aprovechando las horas del obrero para descansar, para

los alimentos, les quitan piezas a las máquinas y las descomponen, con el objeto de que, a su vuelta al trabajo, el operario se encuentre con la máquina descompuesta y no pueda trabajar y, o permanecen tres o cuatro días, o una semana, o quince días sin ganar un centavo, o se larga a buscar trabajo a otra parte; así es que este artículo está exclusivamente para prever los casos de mala fe de algunos patronos.

"VII. Tener los medicamentos necesarios en caso de accidente."

Esto, a parte de ser perfectamente constitucional, es completamente necesario y justo, pues no se le exige a un patrono que tenga un hospital o algo parecido, sino sencillamente algunos medicamentos para hacerle al operario, en caso de accidente, la primera curación.

"VIII. En caso de enfermedad de las que no fueren ocasionadas por el propio trabajo y que obliguen al obrero a guardar cama, la empresa facilitará a éste, con el carácter de donativo, la cantidad que importe el sueldo íntegro por quince días, y medio sueldo por otros quince, si continuare enfermo; siempre que el trabajador lleve seis meses de prestar sus servicios a la negociación, y cuando no reúna este requisito, se le entregarán las referidas cantidades con el carácter de préstamo reembolsable, descontándole el veinte por ciento de su sueldo hasta cubrir dicha suma."

Lo que más le ha dolido al señor Martínez del Río es el concepto de donativo; pero si se ha puesto el concepto de donativo, ha sido para los obreros que tengan más de seis meses de trabajo, y el obrero que ha trabajado constantemente seis meses, forzosamente le ha dejado una buena utilidad al patrono, agregando a esto que no todos los obreros se van a enfermar a los seis meses de trabajo. Hay muchos obreros que no sólo seis meses, sino seis o más años trabajan y nunca se enferman; así es que es una excepción verdaderamente cuando el patrono tenga que hacer esta clase de donativos, no es una cosa común que lo vaya a hacer diariamente. Y para los que no tengan un tiempo que se deje entender que dejaron una utilidad al patrono que los ocupa, no se pone en carácter de donativo, sino de préstamo, para que aquél, al volver a su trabajo, lo pague por abonos.

"IX. En caso de muerte, entregar a los familiares del obrero, en calidad de donación, el importe de un mes del sueldo que disfrutaba."

Yo no sé si esto también le admire al señor Martínez del Río, pero esto aún muchos años antes en muchas fábricas se ha acostumbrado darle para el entierro del obrero muerto, no digo un mes, hasta más, porque un obrero que gana un peso diario, que son veinticuatro pesos mensuales, no le alcanzaría a la familia para los gastos que requiere el entierro de un individuo.

"X. Oír las quejas que los obreros tengan de los empleados y corregir las faltas que las ocasionen."

Decía el señor Casas Alatriste que para eso están las Juntas.

"XI. Proporcionar a los trabajadores, oportunamente, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo ser aquellos de buena calidad y reponerse tan luego como dejen de ser eficientes para el trabajo."

Esa no fue objetada. La XIV es la fracción objetada por los dos señores diputados.

"XIV. Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación defiendan sus intereses."

Aquí es donde el señor Casas Alatriste veía amenazada la disciplina de los señores patronos; pero esto no demuestra más que el señor Casas Alatriste no tiene absolutamente ningún conocimiento de la vida de los trabajadores dentro de las industrias. Desde hace muchos años, y esta es una costumbre, cuando antes los trabajadores no estaban organizados, por cualquiera dificultad de la maquinaria, cualquiera dificultad con algún empleado, por alguna cantidad que les faltaba en su jornal, inmediatamente se presentaba con el administrador, con el dueño, con el empleado más inmediato de más jerarquía que existía en el establecimiento, a prestarle sus quejas. Esto era antes, hace muchos años, cuando se quejaban de la tiranía de Porfirio Díaz, y ahora que se les dice que son libres, ahora después de una Revolución en la que muchos de ellos han contribuído, ahora que están organizados, viene el señor Casas Alatriste a decir que no se les reconoce su representación.

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: No, dentro del taller.

El C. Méndez Pánfilo, continuando: ¿Y fuera del taller, para qué quieren la representación? Si algo les pasa a ellos fuera del taller, allí están los gendarmes. (Risas.) La representación la necesitan dentro del trabajo, para parar las impertinencias de los capataces que allí existen. ¿La representación en la calle, para qué?

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación al orador. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ya que el compañero obrero Méndez se preocupa tanto por los obreros, justamente, lo interpelo para que me diga qué razones tuvo para quitar a los patronos de las industrias en pequeño la obligación constitucional que les imponen a todos lo patronos de cuidar por la higiene y la salubridad de sus respectivos talleres. (Voces: ¡Eso no está a discusión!) Una aclaración más. Yo objeté esta artículo 17 porque, en mi concepto, faltaban esas disposiciones a que me he referido.

El C. Méndez Pánfilo: Efectivamente, voy a obsequiar los deseos del C. diputado Casas Alatriste. Usted se refiere a los derechos que consigna la fracción XII del artículo 123, ¿no es cierto? Que dice así:

"En toda negociación agrícola, industrias, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas....."

No tengo en estos momentos la Constitución en mi poder..... (Voces: ¡Se prohiben los diálogos!)

El C. Casas Alatriste,: Me permito manifestar que he sido interpelado. Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Me refiero a otra fracción de la Constitución, que obliga a los patronos a tener todas las seguridades que exige la ley para la garantía personal del obrero. Me informa aquí un compañero que es la fracción XV.

El C. Méndez Pánfilo: Bien, la Comisión, pensando sobre los patronos que estarían en condiciones para soportar tal o cual obligación, encontró que no pueden disponer de una utilidad, no les puede producir su negocio un producto de valor para atender esas necesidades que señala el señor Casas Alatriste en estas condiciones: un peluquero, uno que tenga una peluquería, que tenga uno o dos trabajadores, ¿quiere el señor Casas Alatriste que ese que apenas sacará para pagar la renta de la casa, establezca enfermerías y ponga su taller en condiciones higiénicas y todo lo demás por lo que él reclama? Por la Comisión creyó conveniente dividir las obligaciones en las de pequeñas y grandes industrias, por eso señala ....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: La peluquería no es una industria.

El C. Méndez: Por eso define que como grandes industrias se consideran de cincuenta obreros para arriba y siempre que tuvieran toda clase de maquinaria, desde hacer la materia prima, desde transformar la materia hasta convertirla en artículo de consumo. Por demás, se puede decir que es la única garantía que no se consigna en el dictamen para las industrias pequeñas, porque, a juicio de la Comisión, no la soportarían.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una interpelación, si el orador me lo permite. ¿Me permite una interpelación?

El C. Méndez Pánfilo: Sí, señor.

El C. Méndez Benjamín: Señores diputados: Estoy de acuerdo en el espíritu altruista que anima a la Comisión para decretar en la fracción VIII del capítulo III el donativo que el capital o sea el empresario deberá hacer al trabajador en caso de enfermedad; pero para satisfacer ciertos escrúpulos deseo que la Comisión me conteste lo siguiente: Indudablemente que este artículo fue inspirado por observaciones prácticas, y quiero que la Comisión me diga entre las industrias que hay en el Distrito Federal, los ferrocarriles, etc., ¿qué promedio de operarios se enferma mensualmente? ¿Cuáles son los ingresos más o menos de algunas de esas industrias y en qué promedio tenía que hacer algunas erogaciones para facilitar este donativo a los operarios que se enfermen? Porque se me ocurre la siguiente consideración: he tomado, por ejemplo, el caso de la peluquería que citó el compañero Méndez, aunque me dirá que peluquería no se trata de ninguna fábrica, pero como aquí en este capítulo no hay ninguna excepción, supongamos que en una peluquería trabajan cuatro peluqueros, se enferman tres de ellos, se restan los ingresos al dueño de esa peluquería y supuesto que no tiene ingresos, ¿en que se basa la Comisión para exigirle el donativo de un mes de sueldo en caso enfermedad? Eso en primer lugar; en segundo.....

El C. Méndez Pánfilo, interrumpiendo: Quince días.

El C. Méndez Benjamín, continuando: Vamos a suponer quince días, y más adelante dice otros quince días o sea un mes. Supongamos también, como lo acabamos de ver en la reciente epidemia que asoló a la República en que llegaron a cerrarse los talleres y en cuya epidemia no estuvo exento el personal que forma parte integrante de la representación del capital, ¿qué motivo tuvo la Comisión para no hacer ninguna excepción en este artículo y comprometer de una manera tiránica al capital en todo caso, al dar ese donativo a los obreros? Esto en cuanto a lo que concierne a la fracción VIII del capítulo III. Ahora, el artículo 3o. del mismo capítulo, creo que dice: "Exigir al trabajador en la labor a destajo el producir cantidad determinada."

¿Por qué sólo a los obreros a destajo? ¿Por qué no a los obreros que trabajan regularmente en los talleres y están a sueldo, por qué a esos no se les indemniza de estos paros del trabajo ocasionados por el capitalista?

El C. Méndez Pánfilo: La última pregunta que puede decirse que es la más importante, tiene esta explicación: hay dos artículos que se relacionan con el mismo asunto; el primero, que es para los que trabajan por día, esto es: "Pagar íntegro el sueldo de obrero que se vea obligado a suspender su labor por defecto de la maquinaria, herramientas o útiles que se le hubieren facilitado."

Esto es, de los que trabajan por día, y de los que trabajan por destajo es la fracción XIII, que dice:

"Indemnizar a los trabajadores que ejecuten obras a destajo, de los daños y perjuicios que les ocasionare el abandono, la negligencia o las órdenes inadecuadas del patrón que viole los reglamentos del taller o fueren contrarias a la clase de trabajo contratado."

Así es que no se puede decir que a los que trabajan por día se les indemnice, basta con que se les pague su día, puesto que estén por día y ya no hay necesidad de indemnizarlos; pero los que trabajan por destajo esos sí lo necesitan, porque no trabajan por día.

El C. Méndez Benjamín: La primera interpelación, compañero.

El C. Méndez Pánfilo: La primera interpelación estoy seguro que la hace el compañero Méndez, porque no ha de haber puesto atención cuando la expliqué y que consiste, en primer lugar, que tomando, no como una suposición, sino casi como una seguridad, el que exceptuando los casos de epidemia que usted menciona, en la mayoría de los casos hay muchos trabajadores que no seis meses, sino que pasan años sin que se enfermen y puesto que son quince días, porque no es un mes, son quince días los que se pasan de sueldo y los otros quince días de medio sueldo si se llega a enfermar, esos siempre que haya servido más de seis meses, entonces será en calidad de préstamo, que reembolsará al reingresar al trabajo.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Trigo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Gracidas: Tengo pedida la palabra para contestar al señor Martínez del Río.

Presidencia del C. PARRA ENRIQUE

El C. Presidente: Será en lugar en que le corresponda al compañero.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados: El capítulo III del Proyecto de la Ley del Trabajo que estamos discutiendo es, como asienta con toda precisión el señor licenciado Martínez del Río, uno de lo más importantes. En efecto, en una de las fracciones está condensada la disposición que fija la forma en que han de distribuirse las utilidades a los trabajadores que intervengan en la producción; pero si no fuera este el único punto capital que tuviera, sí sería suficiente para que se terciara en los debates y que sí merece el aportar las escasas luces que podamos los que no poseemos conocimientos jurídicos, el hecho de que en él han fijado preferente atención las dos partes cuyos intereses tenemos obligación de coordinar.

En esa virtud y aun cuando parezca cansado el que insista sobre alguno de los artículos repitiendo quizá muchas de las argumentaciones traídas a esta tribuna por los impugnadores, espero contar con vuestra benevolencia para que me escuchéis hasta el final y si acaso incurro en errores o mis ideas no encuentran la aprobación de alguno de vosotros, les ruego del modo más atento que tomen nota de ellas y que vengan a destruirlas desde esta misma tribuna evitándome el tener que interrumpir mi raciocinio porque, desgraciadamente, no tengo la pericia suficiente para reanudarlo en los términos en que sería de desearse que lo hiciera.

Los principios que se consignan en las leyes que no hallan aplicación en la práctica, sólo quedan como letra muerta. (Voces: ¡No se oye!) Siento mucho no poder elevar la voz en forma de que todos me escuchen, porque no podría sostenerla en ese tono durante toda mi peroración; si algunos de los compañeros está interesado en escuchar mis pobres ideas, yo le suplicaría, en beneficio de todos, que se acercara y no me interrumpiera. Entran en aquellos preceptos que no encuentran la forma de aplicación, desde luego el inciso II del artículo 17. Las leyes muchas veces pretenden traducir los ideales de un movimiento revolucionario triunfante, pero no encuentran la forma de aplicación para que no queden en el capítulo de letra muerta. Yo convengo que es un ideal, no de esta Revolución, un ideal de todo el que ama el progreso de su patria, el que las condiciones de los trabajadores nacionales sean superiores, en cuanto a la protección que las leyes les otorga en igualdad de circunstancias, a las de los extranjeros. Quiere esto decir que a igualdad de aptitudes, que a igualdad de salarios, que a la igualdad de todas esas circunstancias que deben tomarse en consideración para discernir a quién conviene un puesto, que se prefiera al nacional; pero ¿cuál es la forma práctica de obligar al patrón a que efectivamente contrate al nacional? No me opongo en manera alguna a la idea, desecho sólo la forma que la Comisión propone. Si alguno de nosotros fuese tan feliz para aceptar con la forma que hiciera práctico este principio entonces, lejos de oponerme, contarían con mi humilde aplauso. Paso por alto aquellos incisos a los cuales no tengo objeción ninguna que hacerles y sólo me iré concretando sobre los que la meditación me ha sugerido una reforma o bien me ha indicado la conveniencia de borrar de esta ley. El inciso V establece que tiene el patrón que "costear los gastos que originen la traslación del trabajador, su esposa e hijos menores al lugar de su procedencia, a la finalización del contrato."

En los términos generales en que está redactado este inciso, envuelve una injusticia para el caso en que el contrato se haya celebrado con el trabajador en el lugar precisamente en donde debe de prestar el trabajo. Muy bien puede suceder que el contrato proceda de lugar distante de aquel en que efectuó su contrato y en ese caso sería una injusticia imponer al patrón la obligación de regresarlo al lugar de origen. Aunque esto parezca pueril, como la Ley no lo consiga, como la Ley no hace en este inciso la aclaración respectiva, bien pudiera suceder que alguno de los contratados exigiese al patrón el que se le regresara al lugar de origen apoyándose en lo dispuesto en este inciso. En esa virtud debe adicionarse este inciso con dos circunstancias: Primera, el que el hecho ser consignado en le contrato de trabajo; y segunda, que se exprese que está obligado única y exclusivamente para el caso de que el trabajador haya sido contratado en lugar distinto de aquel en que debe prestar su trabajo. Así pues, ruego muy atentamente a la Comisión tome nota, si está de acuerdo, para que lo incluya, y si no está, para que me rebata esta observación que haga a la fracción V del artículo 17. Viene luego el inciso VIII que hace dos clasificaciones, es decir, hace una clasificación única dividida en dos partes: ya sea que el trabajador cuente con seis meses de servicio en la negociación o que no cuenten con ellos. En el primer caso impone la obligación de dar al trabajador, primero quince días de sueldo íntegro y después quince días más de salario si continúa enfermo. La otra parte del caso que consigna esta fracción, es cuando el trabajador no lleva seis meses de trabajo en la negociación y se enferma y en ese caso impone al patrón la obligación de hacer un préstamo al trabajador, préstamo reembolsable. Hay que examinar separadamente los dos casos y ver si asiste o no justicia a la Comisión para pedir lo que el inciso dice. Vamos a suponer el primer caso: el trabajador ha permanecido seis meses en la negociación. Ahora bien; como esta ley no estará en vigor no tendrá plena aplicación, no tendrá en vigor sino después de que promulgue, claro está que han pasado seis meses desde esta promulgación para que sea efectivo lo dispuesto en el inciso VIII, y si eso es así, durante esos seis meses han regido con el trabajador todas y cada una de las cláusulas que la propia Ley señala, lo cual significa que hay el salario mínimo suficiente en la aplicación mínima para las necesidades primordiales de la vida dentro de las cuales debe estar necesariamente la previsión del caso de enfermedad. Si esto es así, digo, entonces claro está que el propietario ha tenido la obligación de constituir un fondo para esos casos y no hay motivo para echar esa carga sobre el patrón; pero pongámonos en el caso contrario: el operario no ha desempeñado en esta negociación trabajo durante seis meses, sino por un tiempo

menor y yo pregunto: durante el período anterior para que se me cumplan los seis meses, necesariamente ha prestado sus servicios en alguna otra fábrica; si pues, el período de servicios de seis meses lo ha repartido, pongamos por caso, entre dos fábricas, sólo pudo haber sido reparado de la primera por dos causas: o porque haya dado motivo a la separación, y en ese caso es un antecedente cuyos perjuicios debe resentir el trabajador, o bien ha sido despedido por culpa del patrón y en ese caso debe haber recibido las indemnizaciones que la Ley fija. En consecuencia, tampoco el último patrón está obligado en este caso a cubrir los gastos que originen su enfermedad. Si, pues, dentro de la misma clasificación que el precepto nos da, nos encontramos que no cabe en ninguno de los dos casos el que el patrón reciba esta carga ¿por qué lo consignamos así? Yo no pido principios jurídicos ni de legislación, pido tan sólo que se invoque un principio en estricta justicia, que se haga un razonamiento dentro de la lógica de Uthens dentro del sentido común para que se nos explique por qué ese afán de servir a una clase, que es muy loable, en perjuicio de la otra. Nuestra obligación como legisladores, es conciliar los intereses de uno y otro, ver de parte de quien está la justicia y otorgarla equitativamente, que no en la igualdad sino en la equidad es donde se encuentra la justicia. En consecuencia, yo pido que este inciso no figure en la Ley que habrá de promulgarse sobre el trabajo. El inciso IX dice: "En caso de muerte, entregar a los familiares del obrero en calidad de donación, el importe de un mes de sueldo que disfrutaba."

Al inciso IX parecería que pueden aplicársele los razonamientos que he hecho por lo que hace al inciso VIII, pero no es así; como he dicho, la manera de la formación de leyes obedece en unos casos a pretender concretar en principios legislativos aspiraciones de movimientos sociales y en otros a encauzar tendencias y costumbres. Este artículo, este inciso IX entra en esta categoría, encauza la costumbre establecida de auxiliar a la familia en caso de la falta de aquel que es su jefe y encaja perfectamente dentro del criterio de la legislación porque el estado tiene la obligación de mirar por el mejoramiento de la sociedad, que redunde en progreso de la colectividad; de modo que todo aquello que tienda a prevenir la disolución de una familia o bien la desaparición de los vínculos y de un estado que permita la supervivencia de esos vínculos, la supervivencia de los miembros, es perfectamente admisible como digno de ser protegido por las leyes y que encaja a una Ley reglamentaria como la que discutimos. Viene luego el inciso XI al que no tengo que hacer otra objeción sino la siguiente: Se refiere al hecho de que el patrón está obligado a proporcionar al trabajador todos los instrumentos y materiales de buena calidad necesarios para la ejecución del trabajo.

Ahora bien, encuentro el significado de "buena calidad," vago. Yo estimo que en un momento dado se conceptúa un útil de trabajo de buena calidad en tanto los progresos en los instrumentos de trabajo no lancen al mercado útiles de mejor calidad, por lo que en una época es de buena calidad, en época que se aproxima deja de serlo, y si el objeto que se persigue al verter aquí estas ideas es proporcionar al trabajador útiles adecuados para el trabajo que va a desempeñar, no debe en manera alguna exigirse al patrono que constantemente renueve sus útiles de trabajo, poseyendo y dando al trabajador los mejores de los que se lancen al mercado. La obligación del patrono, en mi concepto - y es ya lo único que puede exigírsele -, es que proporcione al trabajador los instrumentos de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que va a ejecutar, a la obra que va a producir. En tal virtud, ruego atentamente a la Comisión se sirva tomar nota de esta modificación que propongo al inciso X. Después viene el inciso XII y se refiere a las obligaciones que tiene los patronos de "proporcionar a los trabajadores, cuando los servicios deban prestarse fuera de las poblaciones o no tuvieren mercado propio, los artículos, de primera necesidad, al precio de la plaza más inmediata y sin más recargo que los gastos de transporte."

Ahora bien, no tengo objeción, en el fondo, que hacer a este artículo; lo único que ésta en mi deber hacer notar, es que está en contradicción con el inciso II del artículo 18 de la propia ley, que a la letra dice:

"Exigir que los obreros compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados."

Voy a explicar en qué ha consistido la contradicción. Si la ley impone al patrono la obligación de proporcionar al operario, en los casos que ella misma señala, artículos de primera necesidad, con los requisitos de la propia ley le indica, necesariamente el patrono, para cumplir con esta obligación se verá en el caso de poner en los campamentos o fábricas o lugares de trabajo, una tienda a la cual deban ocurrir los operarios para la adquisición de sus alimentos, pero en manera alguna puede imponérsele la obligación al patrono de que haga un reparto a domicilio de esos alimentos. Entonces, para que la contradicción deje de subsistir, sería conveniente que en el artículo 18, fracción II, se fijara lo siguiente:

"Exigir que los obreros compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, salvo el caso previsto por la fracción XII del artículo 17."

Y en ese caso desaparecería ya la contradicción que, como me he permitido explicar, es más aparente que real; pero así se daría la claridad y precisión necesarias al artículo a debate.

Viene uno de los puntos más discutidos y que, a no dudar, es de capital importancia. Dilucidémoslo con toda serenidad y con toda calma que por sus misma importancia requiere.

El inciso XIV establece que es obligación del patrono reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior de los talleres, fábricas o negociaciones, defiendan sus intereses, y ahora bien, señores diputados, la defensa de los intereses no sólo del operario, sino de cualquiera que tenga intereses que defender, no puede hacerse sino ante los tribunales que tengan capacidad y competencia para conocer y discernir de esos intereses, y en esa virtud yo pregunto: ¿el papel de los representantes va a concretarse sólo a la observación de las faltas en que incurran los patronos por lo que hace a lo preceptuado por esta ley? En ese caso, su papel dentro del taller no es de defensa, sino de simple observación, de recapitulación para que reclamen ante los tribunales que puedan dilucidar estos

casos por que sean los que en definitiva resuelvan. En consecuencia, si este papel es de observación, si no cabe el discernimiento del derecho que asiste para la reclamación que formule el representante, el que sea discernido en el interior del taller, ¿por qué ese empeño de que sea precisamente un representante el que defienda estos intereses en el interior del taller? Por lo demás hay que reconocer que el derecho todo se basa en principios axiomáticos reconocidos por todas las legislaciones y que sólo un ensayo peligrosísimo pudiera venir a modificar, sin poder asegurar cuáles serían los resultados de ese ensayo, y es imprudente en nuestro medio y en las circunstancias actuales, así como en el momento presente, hacer esa clase de ensayos. Los principios de derecho sobre los cuales descansa el derecho de propiedad, parten desde el Digesto y siguen luego con las leyes de Justiniano, para venir a quedar consignados en nuestro Código Civil en los artículos 729, 730 y 733, pero en unos y en otros tienen una base que arranca de principios axiomáticos, como dije, y que son los siguientes: la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sobre la que se tiene dominio; la propiedad es inviolable: no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y previa indemnización; la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente; el propietario tiene el derecho de conservar su cosa, de mejorarla y de administrarla conforme a sus aptitudes y criterio, sin más limitación que al vender, disponer de la cosa o destruirla si así le conviniere, siempre que no lesione los derechos de la sociedad. En consecuencia, el propietario puede enajenar o ceder su cosa o aun destruirla, con tal que los medios empleados no perjudiquen a la sociedad.

Ahora bien, si se reconoce que los trabajadores conservan su carácter jurídico dentro del contrato de trabajo, de trabajadores, claro está que no se puede a la vez concederles el carácter de patronos, de propietarios. En esa virtud, si el propietario conserva el dominio y el usufructo de la cosa poseída, tiene, como corolario necesario, que conservar el derecho de administración, y mientras en la administración no lesione los intereses de la sociedad, fundamentalmente no se le puede exigir que dé disposición en tal o cual sentido. Si, pues, nosotros aceptamos que esto es así, ¿cual seria el papel de los interventores en el seno de la fábrica para defender los intereses de los trabajadores? Si pretendieran, por una parte; como antes he dicho, entrar en disquisiciones sobre lo bien o mal dado de una disposición, porque ella vendría a lesionar los intereses de la sociedad, no es a los interventores a quienes compete esa labor, no es tampoco en el interior de la fábrica donde pueden dilucidarse. Cuando se trate de las juntas de Conciliación y Arbitraje, extiéndase en buena hora su competencia para conocer de estas cosas. Si, por otra parte, el objeto de los interventores fuera la de discernir observando contabilidades, observando movimiento de valores, observando las operaciones mercantiles, el monto de las utilidades que corresponde a los trabajadores, entonces se cae en el error de suponer que el reparto de utilidades debe hacerse sobre la base de la distribución global de la utilidades, deducidos los gastos de administración y réditos del capital, y en ese caso en que nosotros aprobemos la forma en que esas utilidades deben distribuirse, estamos ya legislando sobre ello. En esa virtud, encuentro que es inoportuno en el lugar en que está consignado el hacer esa designación.

La forma que puede hacerse partícipes a los trabajadores de las utilidades obtenidas en una negociación, y debo hacer una declaración: no toco el inciso que consigna la distribución de utilidades, porque en tanto que en la Constitución figure como precepto el que las empresas deben distribuir una parte entre sus trabajadores, es por demás inútil argumentar sobre esto; lo único que procede para los que no somos partidarios de que estas utilidades se repartan es, en tiempo y forma oportunos, proponer la reforma constitucional, pero como el asunto a debate es la forma de reglamentar el principio constitucional, no nos queda otro remedio sino señalar las formas que dentro de las distintas escuelas socialistas se aceptan para ese reparto, o si se quiere, la forma en que los industriales podrían sugerir que ese reparto se hiciera. Una forma sería la elevación de salarios; otra, la participación en los productos; otra, las primas en la producción, según la aptitud, constancia y el tiempo que tenga el trabajador; y la cuarta, la participación global en los beneficios o utilidades de la empresa. Y como he dicho en un principio, parece que la Comisión se ha decidido de antemano por esta última forma y por eso señala que los interventores para tener el carácter de tales necesitarán extender su acción hasta las contabilidades y movimiento comercial de las empresas, lo cual, a mi juicio, con ser atentatorio al derecho de propiedad, no produce los resultados que se buscan, porque nunca faltarían medios a los industriales para eludir la compulsa en los libros; si efectivamente les dieran a conocer en un momento dado el estado de su negociación, sabrían entrar en componendas en los asientos y en los movimientos generales de la negociación para que siempre apareciesen unos resultados exiguos en el balance que necesariamente deben hacer de su negocio. Algunos de los peritos que tratan estos asuntos, señalan como conveniente la elevación de los salarios sobre el salario mínimo fijado por las Juntas en cada caso, por la circunstancia de que ponen a salvo al trabajador de las contingencias de la empresa; quiere decir esto que cualquiera que sea el monto de la utilidad, entendida en su más amplia acepción, es decir, que la utilidad sea en más o sea en menos, el trabajador siempre perciba un beneficio - la diferencia entre el jornal mínimo y el jornal más elevado -, lo cual es materia de justificación en el contrato de trabajo. La participación en los productos presenta para el trabajador quizá menos ventajas que la elevación de los salarios, pero en cambio presenta para el consumidor la ventaja de que siendo el operario partícipe de los productos, elabora éstos con mayor atención y produce mejor; de modo que como no puede ser consumidor de los productos sobre los cuales tiene participación, el mercado ve mejorada la riqueza en circulación por producción de mejor calidad. En cuanto a las primas en la producción según las aptitudes, constancia, etc., queda involucrada una multitud de cuestiones como son, por ejemplo, los seguros obligatorios para el trabajador que rigen en Alemania, o bien

cualquiera otra forma de ahorro en que deba contribuir necesariamente el trabajador. Si yo tuviera que decidirme por una de estas formas, me declararía partidario de la tercera, del seguro obligatorio, porque, en mi concepto, envuelve todas estas ventajas: primero, crea fondos que no puedan estar sujetos a los vaivenes de una empresa o al resultado de un negocio, fondos que están formados con la cooperación de los obreros, en los cuales despierta el hábito del ahorro. Aparte de ello, como la formación de estos fondos puede ser materia de legislación especial, puede perfectamente, ya invocado preceptos legales y obligarse al patrón a contribuir para la formación de esos fondos; y puede también dar cabida al criterio del Gobierno que apoya esta legislación, para que preste toda la ayuda que en casos como el presente, como el de México, en donde todo lo que es incipiente necesita de esa ayuda decidida para progresar.

En esa virtud, por lo que hace al inciso XIV y apoyándose en las razones que he tenido el honor de exponer ante Vuestras Señorías, pido que sea desechado este inciso; y por lo que hace al inciso XV, pido que en el reparto de utilidades no se deje a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cada Municipio el señalar el monto ni la forma, sino que se les den bases generales que de acceder la Comisión conmigo en este asunto, no deberán ser otras que las que fija el seguro obligatorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro el C. diputado Trigo.

El C. Trigo: Honorable Representación Nacional: Si no fuera por los razonamientos aducidos, en algunas ocasiones muy atinadamente y en otras saliéndose de los límites de lo justo, expuestos desde esta tribuna hace un momento por el C. Martínez del Río, me abstendría seguramente de venir en esta ocasión a molestar la atención de ustedes; pero bajo ningún concepto puedo pasar por todas las apreciaciones que el compañero Martínez del Río, hace ya que muchas de ellas son perfectamente injustas y perfectamente ilógicas. Empezaré por segur el orden del capítulo a discusión, por la fracción, II rudamente impugnada por el C. Martínez del Río, y en la que, a mi modo de ver, tuvo bastante razón. En efecto, como decía el C. Soto Peimbert, razonable es que le debemos preferencia al obrero mexicano sobre el obrero extranjero; razonable es también que busquemos la manera de igualar el trabajo y la condición de éste dentro del taller; pero irrazonable es de todo punto, señores, que pretendamos necesariamente por medio se esta Ley, coartar hasta el último de los derechos del patrón, es decir, el admitir en igualdad de circunstancias en su taller a individuos de origen extranjero. Yo estimo que a este respecto bastaría con que la Comisión hiciera lo que yo ya preveía en la cuestión de los accidentes del trabajo: obligar a los patronos a que reciban un cincuenta por ciento de obreros mexicanos en igualdad con los obreros extranjeros, pero no que lleguemos a los límites a que quiere llegar la Comisión ya que, como muy justamente lo marcó el C. Martínez del Río, no habría sanción capaz de hacer efectiva esta prevención que la Comisión estampa en esta Ley.

La fracción VIII, que también se ha prestado grandemente a discusiones, a mi modo de ver, en la forma en que la Comisión la ha redactado, se prestaría para una infinidad de abusos. Debemos partir nosotros de esta base: nuestro obrero, por su idiosincrasia y por su educación, no es de aquellos que se preocupan, salvo honrosas excepciones, de producir en su mayor parte la mejor obra y la mayor obra posible, sino que, por el contrario, aspira a ganar el mayor salario con el menor esfuerzo posible. De aquí traemos esta deducción: si empezamos por admitir que en todo caso el industrial está obligado a sostener al obrero enfermo bastará tal y como está concebida la fracción para que un simple catarro o una gripa insignificante haga que el obrero esté dos o tres meses disfrutando de la protección del patrón sin prestarle beneficio ni trabajo de ninguna especie. Hace un momento, el C. Martínez del Río interrogaba a la Comisión el porqué de esta fracción, y la Comisión, a decir verdad, no supo dar la respuesta. Voy a aprovechar esta oportunidad para explicar al C. Martínez del Río lo que él no concibió, en la inteligencia de que yo no lo entenderé como la Comisión quiere entender esto, como donación, sino como una indemnización. La teoría . C. Martínez del Río, adoptada en Bélgica y en Francia a este respecto, es la siguiente: se establece, o más bien dicho, se considera al obrero en estos casos como la herramienta o la maquinaria, herramienta o maquinaria que están sujetos a desgaste, que están sujetas a reparación. Partiendo esta base, el capitalista que tiene necesariamente que asignar en su gasto anual determinada cantidad para la reparación de esa maquinaria, para la reparación de esa herramienta, tiene necesariamente que reconsiderar, o más bien dicho, que considerar el desgaste de la maquinaria humana, y en esta condición debe proveer al mejoramiento y al sostenimiento, más bien dicho, a la reparación de fuerzas que pierde el obrero en virtud de su trabajo. Bien puede decirme cualquiera de los ciudadanos diputados que la fracción se refiere única y exclusivamente al caso en que la enfermedad no nazca precisamente de la industria o del trabajo a que está sujeto, pero de cualquiera manera que ello sea, desde luego, si meditamos un poco, llegamos a la conclusión de que si bien es cierto que la enfermedad no nació precisamente por efecto de aquel trabajo, sí desde luego está el desgaste que el obrero sufre en su producción y, por lo tanto, el industrial está obligado a proveer al mejoramiento y al cuidado de ese obrero. Esta es la razón, C. diputado Martínez del Río, de por qué las legislaciones obreras de Bélgica y Francia que ha aceptado particularmente esta teoría se basaron en ello al exigirlo, ya sea al llegar a los accidentes del trabajo, o bien en este caso a la indemnización, pero no a la donación, que yo no paso tampoco esta frase de donación. a la indemnización del obrero enfermo.

La fracción XI, que fue impugnada por el C. Casas Alatriste y que, a mi modo de juzgar, fue impugnada de manera muy aventurada y muy a la ligera, debe a todas luces subsistir en la ley que se discute y debe subsistir por esta razón que se escapó al compañero Soto Peimbert y que sin embargo, tuvo oportunidad para haberla visto dado el sitio de donde él y yo acabamos de llegar, del Estado de Chihuahua - me refiero a los minerales de Cusi - Voy a presentar a la Asamblea un caso práctico para que pueda juzgar que hay derecho de exigir en

todo caso al industrial que dé la mejor calidad de las herramientas posible. En las minas se emplean generalmente dos clases de perforadoras de las cuales unas son llamadas por los mismos obreros como de polvo y otras hidráulicas; las dos, para la producción, son bastante buenas herramientas, las dos son modernísimas, las dos producen la misma cantidad de trabajo, y las dos se prestan para su fácil manejo por el obrero, pero hay un pequeño inconveniente: el polvo, necesariamente, a los tres o cuatro meses ha enfermado de tal manera al obrero, que acaba por caer en una tuberculosis completa; la segunda no se lo evita por la sencilla razón de que el obrero no está expuesto constantemente a estar recibiendo el polvo que despide la primera de aquellas perforadoras. He ahí una razón, ciudadanos diputados, que puede aplicarse al caso previsto por la Ley, ya que siendo las dos herramientas de la misma condición, las dos perfectamente modernas, y la una, que ofrece el mismo costo de la otra, trae la ventaja de que mejora indudablemente y conserva la salud del obrero; creo yo, por tanto, que debe subsistir esta fracción y que no debe retirarse, ya que así como en la minería, seguramente habrá otras industrias en que pueden existir casos semejantes y que la Comisión ha hecho perfectísimamente bien en prever. No tocaré la fracción XV, aun cuando en realidad de verdad hay mucho, muchísimo que decir; el campo es tan vasto colocado en todos los terrenos , que es casi seguro que nos llevaríamos muchas sesiones de esta Asamblea para llegar a una conclusión sobre la participación de utilidades. Soy de la misma opinión que el diputado Soto Peimbert: es un precepto constitucional y la Comisión no ha tenido más que hacer en este caso sino buscar la reglamentación de él. Llegado el momento oportuno de esta reglamentación, seguramente que ya habrá materia para hacer exposiciones amplísimas sobre este particular. Una de las fracciones que más acremente ha sido atacada desde esta tribuna por el C. Martínez del Río y que acaso fue atacada victoriosamente, ya que quien vino a rebatir sus argumentos fue el C. Méndez, que dista mucho de podernos convencer, fue la XIV, que nos habla del reconocimiento de los representantes de los trabajadores en el interior de los talleres.

Es indudable que bajo el punto de vista en que esto fue examinado por el C. Martínez del Río y después por el C. Soto Peimbert, se presta a malas interpretaciones y para encontrar objeciones a esto, que yo, por otro lado, visto de distinta manera, encuentro perfectamente justo y perfectamente aceptable, es casi seguro que el espíritu de la Comisión, como ha sido generalmente el espíritu de los obreros en el interior de los talleres al nombrar a estos representantes, no ha sido sino el de establecer la existencia de un amigable componedor, capaz de que en el momento de suscitarse las dificultades entre el patrono y el obrero, pueda intervenir en estos asuntos evitando en muchas ocasiones males mayores, que generalmente llegan a causar perjuicios ya al industrial, ya al obrero y en la generalidad de las veces al país y a todas las clases en general. Se arguía hace un momento que esto era tanto como reconocer una personalidad jurídica a estos representantes; yo no veo, por más que apuro mi imaginación, por qué debemos deducir lógica y necesariamente esto: La fracción XIV dice: "XIV. Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación defienda sus intereses."

Tenemos algo muy semejante a esto en la legislación norteamericana. En los Estados Unidos bien es cierto que no existe el representante del obrero, pero existe en cada taller un representante del Departamento del Trabajo que tiene por objeto inspeccionar desde la seguridad del taller, desde la higienización del taller, hasta las dificultades más sencillas suscitadas entre el obrero y el patrón. Esto ha traído como consecuencia la mejor inteligencia, la mejor armonía entre ambas clases, sin que hasta ahora en los Estados Unidos se haya dado el caso de que la intervención de estos amigables componedores sea motivo de protesta por parte de unos o por parte de otros ya que, como muy cuerdamente lo decía el C. Gracidas, no es lo que desconcierta y lo que molesta a los patronos; a ellos lo que les molesta es otra cosa, a ellos les molesta la existencia de un representante dentro de sus talleres. Tenemos también otra consideración de peso para aceptar esta representación: Vamos a suponer que por un incidente trivial cualquiera que carece de interés, entre el propietario de una fábrica y de los obreros hay una dificultad. ¿Se imaginan ustedes en una fábrica en que hay cuatrocientos o quinientos obreros, a aquellos cuatrocientos o quinientos queriéndose hacer entender al mismo tiempo del patrón, queriendo aducir razones y queriendo llegar a una conclusión con él? Necesariamente que sería imposible. De aquí otra de las razones lógicas para que nosotros aceptemos la existencia del representante sin que veamos en él al interventor que ha querido ver el C. Soto Peimbert, ni a ese fiscalizador que ha querido ver también el C. Martínez del Río. Estimo, ciudadanos diputados, que con esto no lesionamos absolutamente en nada los intereses del patrón y que sí, en cambio, evitamos muchas dificultades que las más de las veces carecen de interés. En consecuencia, pido a la honorable Asamblea se sirva aprobar la fracción tal como está redactada en la Ley.

El C. Martínez del Río hace un momento, y cuando se hablaba de la existencia de estos representantes, no decía que en el espíritu de toda ley deben de ser las costumbres del pueblo y nos sostenía que de cuándo acá en México ha habido la costumbre de respetar los intereses de todos los ciudadanos. Yo a la inversa, le aplico la misma argumentación al C. compañero Martínez del Río, por lo que toca al obrero: ¿De cuándo acá, C. Martínez del Río, hemos visto que el industrial en México se preocupe o le importen un ardite los intereses de los obreros? Nunca, con toda seguridad. En consecuencia, en ésta una ocasión en que la costumbre precisamente - porque ya es una costumbre que en las fábricas existan estos representantes, aun cuando no estén sancionados por la ley -, es la costumbre, repito, la que nos obliga a admitir en la Ley del Trabajo la existencia de estos representantes.

Creo que con lo expuesto, ciudadanos diputados, y lo dicho por los que ya han hecho uso de la palabra, es bastante y, en consecuencia, me abstengo de seguir haciendo comentarios sobre el particular.

El C. Saldaña: Reclamo el quórum.

El C. Presidente: Se va a pasar lista.

El C. Secretario Soto, pasa lista: Hay una asistencia de 149 ciudadanos diputados, hay quórum.

Continúa la discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Antes de mí estaba inscripto el compañero Saldaña: quiero saber si ha renunciado al uso de la palabra.

Honorable Asamblea : Reconozco que venir a la tribuna cuando la Asamblea justificadamente manifiesta su cansancio, es sencillamente tener por anticipado el poco éxito que se tenga en las argumentaciones que se vengan a sostener. En esta vez me ha tocado la mala suerte de ser el último en la sesión de hoy, que toma la palabra, y hecha esta explicación y rogándoles que sean benévolos conmigo y me atiendan..... (Voces: ¡Ya, ya!)

Es indudable, señores, que desde el momento en que todos vosotros habéis reconocido que el artículo 123 de la Constitución de 17 tiene en sus preceptos un montón... (risas) de cosas irrealizables... (voces: ¡Huy! ¡Preceptos!), que son muy pocos preceptos que pueden ser efectivos en la práctica, claro está que en presencia de semejante artículo, la ley que aquí se discute tendrá que estar vaciada en igual forma; pero no podemos hacer cosa distinta, señores. Si los preceptos contenidos en el artículo 123 son - permítaseme que diga -, algunos hasta absurdos, absurda tendrá que ser también la ley reglamentaria derivada de ellos. (Siseos. Murmullos. Voces: ¡Huy!) Se ha dicho aquí hasta la saciedad que la ley que se discute, en sus incisos comprende cosas sencillamente imposibles, y yo, señores, vengo a decir que sobre la carga que la Constitución pone a los dueños de capitales, la Comisión, sin duda con el deseo vehementísimo de proteger a las clases obreras, ha querido sobrecargar al capital con nuevas gabelas, con nuevas trabas que, a no dudar, tendrán que convertirse tarde o temprano en un perjuicio para ese obrero que ahorita tratan de defender y que quizá bien pronto tenga que decir que no lo defendamos en la forma en que lo hacemos. Es cosa, señores, bastante delicada, la ley que se discute, y debemos tomar en cuenta que si nosotros vamos más lejos de donde fueron los constituyentes de 17, haremos, además de la imposibilidad que tenía el artículo 123 en sus preceptos únicos que contiene, una ley todavía más difícil. Esto, señores, es sencillamente una verdad, porque con fundamento en el artículo 11 transitorio de la Constitución por mí citada, el artículo 123 estaba vigente en todo el país y está para todas aquellas Legislaturas que todavía no hayan legislado sobre el particular. Y hemos visto, señores, en la práctica que la aplicación del artículo tantas veces citado ha sido imposible en la mayoría de las veces, y también desde aquí se ha dicho, señores, que el artículo 26 aparece como en conflicto con los artículos conocidos con el nombre de garantías individuales y fue el señor licenciado Martínez del Río quien desde aquí quiso probar a la Asamblea que el artículo 123 está en pugna con el artículo 16. Yo en esta vez me voy a permitir agregar el 13 en las garantías individuales; es sencillamente aquel que prohibe la existencia de tribunales especiales, y en esta vez las juntas de Conciliación y Arbitraje no son otra cosa que verdaderos tribunales; pero por fortuna, señores al poder Judicial Supremo de la Nación le ha tocado en la práctica resolver un montón de asuntos..... (Risas, Siseos.) Un montón de asuntos, óigalo bien... (siseos), de asuntos o de conflictos que se han suscitado entre los trabajadores y los patronos, porque se ha creído por algunas Legislaturas que ya hicieron la reglamentación del artículo 123, que podían darles a la Juntas de Conciliación y Arbitraje, facultades que solamente corresponden, de acuerdo con la Constitución, a los tribunales judiciales. Son en esta forma las ejecutorias de la Corte, quienes han limitado la labor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje mientras ha durado la vigencia del trabajo prestado; después señores, la reglamentación que se haga como consecuencia aún del mismo trabajo, será objeto de los tribunales comunes el resolver los conflictos que se tengan ; pero créase que existen estos conflictos o no se crea, nosotros estamos reglamentando el artículo 123 y no nos apartaremos del papel del legislador. Si nos sujetamos únicamente a este precepto, sin atender a los demás, si esto hacemos al reglamentar la ley, sepamos de una vez por todas que los conflictos quedan en pie y seguirán en pie, si nosotros no nos colocamos en un verdadero medio, atendiendo al respeto que merecen todos los artículos constitucionales pues nosotros, al llegar aquí, hemos protestado cumplir y hacer cumplir la Constitución y creo que deben de ser para todos igualmente respetables los artículos, llámense 13, 16 o 123. Por tal motivo, señores, el conflicto existe para nosotros y, en ese sentido, creo que debemos, si queremos que la ley se aplique, si no queremos estar perdiendo el tiempo y perjudicar a los obreros en vez de beneficiarlos, debemos hacer una ley en lo posible capaz de realizarse, y no nos idealicemos, señores, porque yo sé, como todos vosotros sabéis, que los capitalistas son esencialmente calculadores y una vez que ellos conozcan el montón.... (Siseos. Voces: ¡Son cuatro montones! Campanilla.) No le hace, son muchos. Una vez que ellos conozcan la gran carga que sobre el capital se pretende hacer gravitar, ellos entonces procurarán buscar el equilibrio que necesitan y así resultará que los salarios tendrán que estar en inversa de estas cargas que sobre el capital se ponga porque, señores, los capitalistas siempre tienen la manera de defenderse, siempre calculan los aumentos que tengan, como lo hemos visto en la práctica; tanto las contribuciones como las exigencias de los obreros las traducen en el aumento del valor de sus productos. Estos beneficios, señores, que se cree que el obrero va a tener...... (Murmullos. Campanilla.) Señores, lo dije desde al subir a esta tribuna: tuve la desgracia de ser último que hablara esta que hablara esta tarde..... (risas; murmullos), y la Asamblea está cansada; por tal motivo, si debo hablar sin tener éxito en mis palabras, aunque éstas son demasiado humildes, pero me parece que son razonable, no puedo continuar, porque la Asamblea no lo quiere, y ella, en esta vez, es la que tiene que escuchar mis argumentos, si a bien lo tiene. Si no quiere, vale más que no siga. (Risas. Aplausos. Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente, a las 7.47 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. Orden del día: el mismo asunto.