Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190519 - Número de Diario 18
(L28A1P1eN018F19190519.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 19 DE MAYO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 18
SESIÓN DE CONGRESO GENERAL
EFECTUADA EL DÍA 19 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. El ciudadano Presidente declara la instalación del Congreso en Colegio Electoral. Es reclamado, discutido y rechazado este trámite.
2.- Las Diputaciones de Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Chihuahua, apoyadas por los Senadores de aquellos Estados, presentan una proposición para que se otorge a dichas Entidades Federativas el derecho que les concede el artículo 96 de la Constitución por medio de sus Diputaciones; a discusión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO
Asistencia de 41 ciudadanos senadores y 167 ciudadanos diputados.
El C. Presidente, a las 10.56 a. m.: Se abre la sesión de Congreso General y se erige éste en Colegio Electoral.
El C. Vázquez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vázquez: Señores representantes: He pedido la palabra para impugnar el trámite que acaba de dar la Presidencia respecto a quel el Congreso General se constituya en Colegio Electoral, por que entiendo que esto nos imposibilita para discutir una moción que se ha presentado desde hace varios días. Existe en poder de la Secretaría una moción subscripta por las diputaciones de Chihuahua, Tamaulipas, Tabasco, Chiapas y Oaxaca, respecto a que se discutan aquí si los Estados que tenemos el honor de representar tienen o no derecho de presentar candidatos conforme al artículo 96 constitucional. Creo yo que ha llegado el momento de dar a conocer a la H. Asamblea esa moción, porque hace varios días que se presentó una moción suspensiva respecto a la Ley del Trabajo para que entrara a discusión este asunto, habiendo la Cámara desechado esa moción suspensiva, con lo que nos hizo concebir la esperanza de que en Congreso General trendría que tratarse el presente asunto. En consecuencia, suplico a la Mesa retire su trámite y ponga desde luego a discusión la moción a que acabo de hacer referencia.
Por otra parte los senadores por los Estados a que antes he hecho mérito, entiendo que van a presentar igualmente una moción sosteniendo la de nosotros, y no es conveniente que se echen a perder esas mociones que son absolutamente justas.
El C. Presidente: La Presidencia sostiene su trámite, porque ha medítado debidamente sobre el particular y cree que proceder en otra forma sería romper contra las prácticas parlamentarias y contra nuestras propias instituciones, porque desde el momento en que se sometiera aquí a discusión el proyecto que presentan los ciudadanos diputados de diferentes Estados que no tienen Legislaturas, se suscitaría el caso de que las dos Cámaras tendrían que discutir, y dado nuestro modo de ser, en que cada Cámara debe discutir cada una en su lugar, cree la Presidencia que no es el caso éste para que se considere el asunto tal como lo desean el C. diputado Vázquez y los demás firmantes. Por otra parte, es romper contra todas las prácticas que han venido verificándose anteriormente, como lo demuestran los hechos que constan en el "Diario de los Debates." Así, pues, la Presidencia, si bien es cierto que reconoce ciertos motivos de sentimentalismo y de provincialismo, también es verdad que nos encontramos en un caso que no puede permitirse que se lleve a la práctica y, en consecuencia, repito, la Presidencia sostiene su trámite.
El C. Vázquez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vázquez: Para manifestar a la Presidencia que este es un acto preparatorio de Colegio Electoral; que, en consecuencia, tenemos nosotros derecho para impugnar ese trámite y pedir que, con fundamento en el Reglamento, la Secretaría dé lectura a ese documento que está en cartera desde hace varios días y que, como resolvió la Asamblea hacer varios días, debe darse cuenta en Colegio Electoral. (Voces: ¡No! ¡Sí!)
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: Para preguntar a Su Señoría, el señor Presidente, tenga a bien decirnos en que artículo reglamentario funda el trámite que ha dado a esa proposición.
El C. Presidente: La Presidencia contesta al C. Espinosa, que el artículo que nos ha traído acá para venir a constituir al Congreso de la Union en Colegio Electoral, es el que se refiere a la elección de Magistrados del más alto Tribunal de la República, y este artículo no dice que se deba discutir, sino que "se procederá a elegir," terminantemente. Además, hay una práctica ya ya establecida: cuando el ciudadano Presidente de la Republica presentó el Proyecto de Constitución, decía textualmente en esta parte: "Se procederá a discutir y a elegir," y el Congreso Constituyente solamente dijo: "Se procederá a elegir,." Esta es la razón que tiene la Presidencia para sostener su trámite.
El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Espinosa Luis: El artículo 95 constitucional, en su fracción IV, dice, entre las condiciones que se requieren para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia: "Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;" etc. ¿En qué acto se van a discutir los antecedentes o la buena reputación de un candidato a Magistrado? Es en este artículo en el que yo apoyo la proposición presentada. No dice que se venga ciegamente a desempeñar un acto mecánico, como es el de depositar un simple voto; da a entender de una manera bien clara que también se viene a discutir la conducta de los candidatos. Es, pues, con apoyo en el propio artículo que suplico a la Presidencia se sirva consulatar a la Asamblea si se acepta o no a debate la proposición presentada por nosotros.
El C. García Ruiz: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García Ruiz: Mi moción de orden consiste en aclarar que las Legislaturas que designaron candidatos para Magistrados a la Suprema Corte de Justicia, son las que han discutido a sus candidatos y que, por lo tanto, nosotros sólo debemos elegir entre los que han mandado esas mismas Legislaturas sin discutirlos. (Voces: ¡No, no!)
El C. Vázquez Genaro: Pido la palabra.
El C. Trejo: ¡Sí podemos discutir candidatos!
El C. Secretario Soto: La Presidencia ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.
El C. Trejo: ¡Para una aclaración!
El C. Secretario Soto: Se ruega a los CC. Balderas Márquez, Villaseñor Mejía y alos demás que están parados, se sirvan ocupar sus curules.
El C. Trejo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Trejo: Señores diputados y senadores: La Presidencia del Congreso General, en una forma que no puedo menos que calificar de arbitraria, dice que no es posible que el Congreso General pueda discutir aquí ¿Entonces qué cosa es lo que estamos haciendo en estos momentos? ¡No estamos discutiendo desde el momento en que el C. Vázquez ha venido a esta tribuna a exponer sus ideas? Por lo demás, ¿cuál es el artículo constitucional que prohibe terminantemente el Congreso General discutir? No hay ninguno.
Nos dice el señor Presidente que se funda en el artículo 96, que previene que aquí sean electos los candidatos a Magistrados de la Suprema Corte de Justicia; pero es claro que no podemos elegir si no sabemos quiénes son aquellos a quienes se va a elegir. Para decidirnos por algo, para elegir necesitamos saber los términos, quiénes son los candidatos, cuáles son sus antecedentes, cuáles son los motivos que tienen los elementos.....(Voces: ¡No, no! Aplausos.)
Los aplausos han acallado los siseos; esto quiere decir que la mayoría opina que nosotros debemos discutir y nosotros no podemos dejar de discutir; de otra manera, ¿qué cosa es lo que venimos a hacer aquí? ¿Aceptar la planilla de la mayoría, que dice por uno de sus corifeos que no necesita para nada de la minoría? Yo no tolero esto; aquí no hay mayorías ni minorías, aquí hay Congreso General que viene a elegir una Suprema Corte de Justicia, no para las mayorías, sino para toda la República, y no para un día, sino para cuatro años. (Aplausos y siseos.) ¡Sisead, señores, los que queráis que no haya discusión, haced lo que queráis, y mañana, cuando esta Suprema Corte no sepa corresponder a los siseos que ahora dirigís y a los aplausos que ahora tributais, entonces veréis cómo vuestros siseos os los arrojan a vuestros rostros! Yo, señores diputados, vengo a sostener y sostendré siempre, que no hay artículo constitucional ninguno que nos prohiba deliberar. En épocas pasadas solamente el Congreso se reunía para dos cosas: para la apertura de él y para su clausura; hoy el Congreso tiene funciones especiales, la de elegir Magistrados y la de elegir Jueces en cada caso, y yo sostengo y sostendré siempre que nosotros podemos deliberar. Nosotros por ningún concepto podemos elegir, si no sabemos a quién vamos a elegir. Allá los de la mayoría, los que sostienen una planilla, que nos la vengan a imponer a nosotros; pero no con siseos, sino con razones; que nos vengan a decir qué motivos tienen para sostener que esos once ciudadanos elegidos en petit comité son los que deben regentear la justicia más alta de la República durante los cuatro años que deben comenzar el 1o. de junio! (Aplausos.)
El C. Presidente: Para el mejor orden en este asunto, se va a llevar nota de los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro y de los que deseen hablar en contra, advirtiendo a ustedes que desde luego rechazo la imputación del C. diputado Trejo, porque yo no vengo aquí a cometer arbitrariedades; si acaso mi opinión significa un error, eso no quiere decir que sea una arbitrariedad; al contrario, voy a someter a la deliberación de esta honorable Asamblea la resolución conveniente, pues yo no quiero de ninguna manera que se me impute esa frase dura que, sin justificación, me ha lanzando el C. diputado Trejo. Ustedes son soberanos y resolverán lo más conveniente; si acaso yo he manifestado mis ideas, es porque las creo ajustadas a la ley y la Presidencia cree que, antes que todo, debe sujetarse a la ley y no guiar su criterio por caminos inconvenientes para seguir procedimientos injustos.
Tiene la palabra, en pro, el C. Lorandi.
El C. Lorandi: Señores diputados y senadores:
El señor licenciado Trejo, con esa vehemencia que es propia de los veracruzanos (toses), ha venido a sostener aquí algo que él sabe que es perfectamente
falso; ha venido a sostener aquí, al parecer, un criterio legal, queriendo lograr que el Congreso de la Unión discuta acerca de los candidatos que se han presentado para la Magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Efectivamente, la Constitución no impide que el Congreso de la Unión discuta; pero en días pasados precisamente el señor licenciado Trejo habló en contra.....
El C. Trejo, interrumpiendo: ¡No es cierto!
- El C. Lorandi, continuando:.... de que fueran las diputaciones de los Estados que no tienen Legislatura, aquellas que dieran un candidato para la Suprema Corte. Desde luego se advierte la dualidad en el criterio que ha venido a sostener en distintas ocasiones el licenciado Trejo.....
El C. Trejo, interrumpiendo: ¡No es cierto!
El C. Lorandi, continuando: Por otra parte, es falso que aquí nos reunamos para votar acerca de candidatos cuya personalidad desconozcamos en lo absoluto: esto es del todo falso. Ya la prensa ha hablado de reuniones previas celebradas por los distintos bloques de esta Cámara, en las cuales reuniones se ha discutido ampliamente acerca de los candidatos que han presentado las diversas Legislaturas. Ultimamente, con motivo de que alguien dijera que ya quedaba muy poco tiempo para que los bloques se pusieran de acuerdo respecto de estos mismos candidatos, se llegó hasta a suspender las sesiones de la Cámara y con tal o cual pretexto se levantaron dos sesiones, para que los bloques, unos aquí y otros en el Salón Verde, discutieran. ¿Dónde está, pues, el desconocimiento de esas personalidades, si acerca de ellas se ha hablado lo bastante? Algunos candidatos presentados por ciertas Legislaturas han sido desechados ya en virtud de los fuertes ataques que sufrieron en el seno de los bloques a que me refiero; en consecuencia, la opinión está perfectamente uniformada. Ahora si, aquí entra la parte política que le interesa al señor Trejo como miembro de un bloque cuya minoría es perfectamente manifiesta en esta Cámara: lo urgente en este caso es traer al seno del Congreso General la discusión de los distintos candidatos presentados por las Legislaturas, para en esa discusión ver si se establece el cisma en el Bloque Liberal Nacionalista, perfectamente homogéneo, perfectamente unido (siseos en las izquierdas), respecto a las candidaturas que aquí apoyarán al unísono todos sus miembros absolutamente. Esa es la idea política que el señor Trejo sigue, ya digo, como representante de una minoría de un bloque del Congreso de la Unión. Ahora bien, naturalmente esa mayoría nacionalista a que acabo de aludir, pues no va a caer en el garlito, eso es claro, y puesto que tiene la mayoría perfectamente aplastante para hacer triunfar sus decisiones, en esta ocasión se apegará exclusivamente a la ley, porque si la ley no prohibe que se discuta en el Congreso General, de hecho no prescribe eso, y puesto que ya tenemos formado un concepto acerca de los candidatos presentados y esos candidatos son perfectamente conocidos y ya se tienen formadas las planillas de antemano, aquí se debe venir exclusivamente a votar. (Aplausos.)
El C. Trejo: Para una aclaración al señor Lorandi, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trejo.
El C. Trejo: Señores diputados y señores senadores: Al señor Lorandi le voy a hacer esta aclaración: efectivamente, los bloques, en el seno de ellos, han discutido la personalidad de algunos candidatos, pero no para evitar que aquí se discutan, sino para venir aquí a sostener su planilla. En la discusión de las credenciales, en el seno de los bloques también recordará el señor Lorandi que a cada uno se le juzgaba, pero no era el juicio definitivo, sino que estaba sometida a una segunda discusión que era la inapelable, que era la definitiva y era hasta donde se podía llegar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.
El C. Espinosa Luis: Señores senadores y señores diputados: No se trata en esta ocasión de la discusión provocada en el seno de los distintos bloques de la Cámara de Diputados para justificar el que no pueda discutirse en esta sesión de Congreso General cuando se trata de un asunto tan trascendental como es el nombramiento de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No puede aceptarse bajo ningún concepto como lógica ni como correcta, la teoría de que basta la orientación aislada de grupos para echarse encima de toda la Representación Nacional una responsabilidad tan enorme como es la de nombrar a un elemento del Poder. Si esto es, pues, cierto, cae por tierra la argumentación presentada por el C. Lorandi respecto a que no ha lugar a discutirse en lo absoluto nada, ya que los candidatos fueron discutidos en los bloques.
No estoy de acuerdo en que precisamente se verifiquen aquí discusiones para conocer los antecedentes de capacidad y moralidad de los candidatos a Magistrados, supuesto que creo sinceramente que con esta discusión de personas no se haría nada práctico y se levantaría en el seno de esta Asamblea una oleada de pasiones que debemos evitar; pero nadie, absolutamente nadie, podrá negar el derecho que tiene el Congreso General de deliberar en cuanto al procedimiento que deba emplearse para hacer este nombramiento de Magistrados. Desgraciadamente, señores, no hay nada escrito que nos enseñe el camino que en este caso deba seguirse; aquí en cuestión de pura interpretación, tanto de la Constitución General de la República, como del Reglamento Interior del Congreso; y fundándome en esta apreciación que considero justa, me voy a permitir leer la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política que dice:
"Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
"IV Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena."
Me permito presentar a la consideración de esta Asamblea un caso concreto: ¿con qué derecho va a prohibirse a cualquiera de los ciudadanos representantes que en este momento presenten una moción escrita ante la Presidencia, diciendo que algunos de los candidatos propuestos no llenan los
requisitos exigidos por la Constitución, por ejemplo, que alguno no es mexicano por nacimiento, que su título no es expedido por autoridad competente, o haciéndole algún justo cargo de los que la Constitución señala de manera precisa? ¿Por qué no aceptar, entonces, la discusión del hecho que se denuncia? ¿En qué lugar, en qué Asamblea, en qué condiciones debe deliberarse acerca de la reputación de un candidato? Yo pregunto honradamente, para que contesten, si hay o no razón para deliberar en el Congreso General; el hecho que yo preciso es elocuente. No puede, bajo ningún concepto, dejarse de oir la voz acusadora en contra de un candidato a Magistrado, porque sería tanto como pasar por encima del precepto constitucional. Si no hay, pues, un artículo en contra; si no hay ninguna prescripción legal que diga que no pueden discutirse las personalidades de los candidatos a Magistrados de la Suprema Corte de Justicia en Congreso General, es natural aceptar que sí tenemos derecho para hacer esta discusión, que sí tenemos derecho para hacer luz sobre los antecedentes políticos de estos ciudadanos. Pero no se trata de eso, señores representantes; se trata de algo más serio, se trata de algo más fundamental: cinco Estados de la República que se encuentran todavía dentro de un gobierno preconstitucional, vienen a exigir aquí que se les reconozca el derecho que creen tener las diputaciones de esos Estados de nombrar candidatos a Magistrados de la Suprema Corte de Justicia; este es el punto a debate, ciudadanos representantes. Si no se ha traído un solo argumento en contra de esta teoría; si, por el contrario, se ha demostrado que el Congreso General tiene facultad para deliberar, yo suplico a la Asamblea, de la manera más atenta, que tome en consideración la proposición presentada por las diputaciones y sostenida por los senadores de sus respectivos Estados y que desde luego se entre en materia. Ya sé que hay de por medio intereses; que muchas diputaciones, no queriendo competidores, se opondrán tenazmente a que este punto sea tratado. Sé también que muchos ciudadanos representantes....
El C. Mariel. interrumpiendo: ¡Pues sabe mucho!
- El C. Espinosa Luis, continuando:....siguiendo una sugestión oficial, pudiera decirse, también se opondrán para que el Ejecutivo no tenga competidores en la designación de Magistrados; pero nosotros, los que venimos a defender un derecho, todos los que estamos dispuestos a velar por los intereses del pueblo, debemos oponernos a estas resistencias y apoyar con entusiasmo la moción presentada por nosotros, porque está amparada por el más alto sentimiento de equidad y de justicia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Palacios Moreno en pro.
El C. Palacios Moreno: Señores representantes: No me extraña que el compañero Espinosa haya venido a sostener el contra del trámite de la Mesa, porque el compañero Espinosa no tiene preparación jurídica de ninguna especie y es muy disculpable que venga a sostener una teoría que pugna fundamentalmente con nuestro sistema constitucional; pero sí me extraña que la haya venido a sostener el licenciado Trejo. Me extraña que el ilustrado jurisconsulto Trejo....
El C. Trejo, interrumpiendo: ¡Gracias!
El C. Palacios Moreno, continuando: ....diga que el Congreso de la Unión puede hacer todo aquello que no le prohiba la Constitución. Esta teoría, señores representantes, es la consagración del Congreso de la Unión en un Poder absoluto que puede hacer todo lo que quiera, siempre que no se lo prohiba la Constitución; y esta teoría pugna con el mismo Pacto Constitucional, porque la República ha querido que no haya más Poderes y que éstos no tengan más facultades que las de una manera expresa y escrita le ha concedido por su propia voluntad. Si el Congreso de la Unión puede hacer todo lo que no tenga prohibido en la Constitución, entonces la amplitud de Poderes, la amplitud de facultades del Congreso es absoluta e ilimitada; entonces no solamente podrán las diputaciones postular candidatos a Magistrados, sino que lo podrán hacer los bloques y cada diputado, porque no lo prohibe la Constitución; entonces el Congreso constituído de esta manera en un Poder arbitrario sin límites, podrá no solamente hacer eso, sino que en la esfera civil y en la esfera política podrá llevar sus atribuciones hasta el infinito. No, señores, el Congreso de la Unión no puede hacer más de lo que la Constitución le autoriza para hecer. Por eso en la Carta Magna se dice que son facultades del Congreso las que enumera esa misma Constitución, y fuera de allí, el Congreso no puede ni debe hacer nada, ni tiene facultades para nada. (Aplausos.)
En consecuencia, demostrado que es absurda la teoría, yo sostengo -porque esto es lo que ha querido el pueblo mexicano al hacer su Constitución-,que este Congreso no puede hacer lo que los diputados del contra afirman, si no nos demuestran, si no nos leen una facultad expresa de la Constitución para hacerlo. Pues bien, señores, no es esto todo: el señor licenciado Trejo asegura que no está prohibido al Congreso general discutir la personalidad de los candidatos a la Suprema Corte de Justicia y yo le voy a demostrar al señor licenciado Trejo que sí está prohibido al Congreso General discutir las personalidades de los candidatos a Magistrados de la Suprema Corte de Justicia; está prohibido de una manera terminante, porque al artículo 96 de la Constitución manda que la elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia se haga por escrutinio secreto y si se vienen a discutir aquí (Voces: ¡Eso se refiere a la votación!), los candidatos a Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, se tendrán que votar y si se tienen que votar se va a saber en qué sentido se va a votar.... (Voces: ¡Una cosa es la votación y otra es la discusión!), si se va a discutir en sesión a los candidatos para Magistrados de la Suprema Corte, se va a conocer la opinión de cada uno de los miembros y de los bloques de la Cámara, lo mismo cuando vengan a sostener esas candidaturas, que cuando se vean obligados a impugnarlas, porque de uno o de otro modo, los diputados que aquí asciendan a impugnar o a apoyar un candidato, vienen a demostrar de una manera ostensible y pública cuál es la manera de sentir de todo su grupo y, en consecuencia, se habrá violado el precepto terminante del artículo 96, que dice: "Deberá hacerse la elección por escrito secreto."
En esto, señores representantes, no hay términos medios; o el escrutino es secreto y para ello es preciso que en la sesión oficial no se diga nada de los Magistrados, o si se dice algo oficialmente el escrutinio ya no es secreto, señores representantes....(Murmullos y voces: - Ah!)., ya sea porque se ha tomado en consideración la opinión pública de todos los miembros de la Cámara, ya sea porque -como lo dije antes -, cada uno de nosotros pertenece a un bloque determinado y lo que venga a decir a esta tribuna no es más que el reflejo de la opinión de su grupo.
Por estas dos consideraciones fundamentales: la primera porque si no está escrita en la Constitución la facultad del Congreso para discutir, no la tenemos, y la segunda, porque la elección debe hacerse por escrutinio secreto, vengo a sostener que esta Representación Nacional debe apoyar el trámite de la Mesa, máxime cuando hay el antecedente legislativo de que la anterior Legislatura, la XXVII, No discutió en sesión antes de la elección a cada uno de los señores candidatos. (Voces: ¡Pido la palabra! ¡Una interpelación! Siseos. Aplausos.)
El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia se va a leer el artículo 20 reglamentario, que dice:
"Artículo 20. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra; lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación por lo menos dos de los individuos presentes."
El C. Mena Ignacio: Pido la palabra.
El C. Secretario Lorandi: Habiendo hablado dos oradores en contra y dos en pro, se interroga a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
El C. Vázquez Genaro V: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Secretario Lorandi: Habiendo mayoría de pie, se considera el asunto suficientemente discutido.(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! ¡Reclamo la votación!)
En votación económica se interroga a la Asamblea si se aprueba.
El C. Morales Hesse: Se ha reclamado la votación.
El C. Chávez : ¡Reclamo la votación!
El C. Secretario Lorandi: Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
El C. Fernández Martínez: ¡Reclamo la votación!
El C. García Jonás: ¡Se ha reclamado la votación!
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vásquez.
El C. Vásquez Genaro V.: Tres veces he pedido la palabra para una moción de orden, y hasta ahora se me ha concedido hablar sobre mi moción de orden. Impugné en trámite dado al principio por la Mesa y mi impugnación contiene dos puntos: en primer lugar, si será de discutirse la personalidad de los Magistrados que se han propuesto por las Legislaturas; y en segundo lugar, con fundamento en la fracción VIII del artículo 27 reglamentario, que se dé lectura a dos documentos que obran en la Secretaría del Congreso, para que se discuta acá previamente si los Estados que están en régimen preconstitucional tienen o no facultad para ejercitar el derecho que les otorga el artículo 96 constitucional a todos los Estados de la Federación. En consecuencia, pido respetuosamente al ciudadano Presidente que tenga la bondad de no someter a la deliberación de la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto, sino resolver, con fundamento en la fracción que antes he indicado, que tenemos derecho a que se dé lectura a esos documentos y a que se discutan previamente por la Asamblea.
El C. Presidente: Lo que ha propuesto el C. diputado Vásquez no es moción de orden, es una defensa de su solicitud. Lo que está en estos momentos a debate es el trámite de la Mesa, que está puesto en este momento a votación; pero como quiera que uno de los ciudadanos diputados pidió que se hiciera una aclaración sobre este punto y para demostrar la Presidencia que obra con absoluta imparcialidad, la Secretaría va a preguntar primero si está suficientemente discutido el punto que ha estado a debate, y segundo, en caso de ser aprobado el primer punto, se procederá a la votación; este es el orden que se impone en este caso.
El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia se interroga a la Asamblea....
El C. Andrade: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: ¡No hay desorden! (Voces: Estamos en votación.)
El C. Secretario Lorandi, continuando: .....acerca de si considera suficientemente discutido este asunto.
El C. Andrade: ¡Moción de orden! (Voces: ¡Estamos en votación! Desorden. Campanilla.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego para una moción de orden.
El C. Andrade: El señor Presidente del Congreso General, en estos momentos en lugar de dar cuenta con una solicitud de los diputados y senadores de las Entidades Federativas que están en período preconstitucional, ha sometido a discusión un trámite suyo que no puede ser anterior, sino posterior a la discusión de esa proposición. Pido que se lea esta proposición, que la funden sus autores, que se consulte a la Asamblea si se admite a discusión y que se sigan los trámites legales.
El C. Presidente: El C. diputado Andrade Priego, por haber llegado tarde, no está impuesto de las cosas. Al abrirse la sesión declaré que se iba a constituir el Congreso General en Colegio Electoral; esa era la orden del día, señor diputado Andrade Priego, y yo, de acuerdo con esa orden del día, así procedí. A este documento se le dará lectura, en su oportunidad.
El C. Andrade: ¡Moción de orden!
El C. García de Alba: ¡Moción de orden!
El C. Secretario Lorandi: Los que estén por la afirmativa.....
El C. Andrade: ¡Moción de orden, señor Presidente!
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba para una moción de orden.
El C. García de Alba: Lo único que procede
es contar los votos, conforme al artículo 146 del Reglamento, que dice:
"Artículo 146. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los Secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban, y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos, que nombrará el Presidente, darán razón al mismo, en presencia de los Secretarios, del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación."
El C. Andrade: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Secretario Lorandi: Estamos en votación. (Voces: ¡No! ¡Moción de orden!) Se interroga a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Siendo ostensible la mayoría, se declara suficientemente discutido este asunto. En votación económica se interroga a la Asamblea si se aprueba....(Voces: ¡Votación nominal!) En votación nominal se pregunta si se aprueba trámite de la Mesa.
- González Galindo: ¡Moción de orden! (Voces: ¡Moción de orden!)
El C. Presidente: No hay desorden.
El C. Secretario Lorandi: El trámite de la Mesa es que constituído el Congreso de la Unión, se proceda desde luego a la elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. (Voces ¡Moción de orden!)
El C. Presidente: No hay desorden.
El C. Andrade Priego: Sí hay desorden, porque resuelto esto en sentido favorable, ningún fin tendrá mi moción.
El C. Presidente: Diga usted qué artículo se está violando.
El C. Andrade Priego: Voy a contestar. Lamento mucho que el señor Presidente se enoje hasta el punto en que parece que está regañando a muchachos de escuela....
El C. Presidente: ¡Cite usted el artículo!
El C. Andrade Priego: Sigo lamentando que el señor Presidente se enoje. ¡La fracción VIII del artículo 27 reglamentario es la infringida!
El C. Trejo: ¡La Presidencia no tiene el derecho de regañar, señor Presidente! (Aplausos.) (Campanilla.)
El C. Presidente: Usted, C. Trejo, no tiene el derecho de poner en orden a todos los que lo trastornen y la Presidencia sí tiene el derecho de hacer cumplir el Reglamento.(Aplausos.)
El C. Secretario Lorandi: Se procede a la votación nominal.
El C. González Galindo: ¡Pido la palabra ¡Moción de orden!
El C. Secretario Soto: Por la negativa.
El C. González Galindo: ¡Moción de orden!.... (Voces: ¡Estamos en votación! Señor Presidente: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: ¡Estamos en votación!
El C. González Galindo: ¡Antes de eso la pedí, señor Presidente!
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. Secretario Lorandi: ¿Falta algún ciudadano representante por votar? (Algunos ciudadanos representantes dan sus nombres.)
- Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió ésta.)
El C. Secretario Lorandi: Votaron por la negativa los siguientes CC. diputados: Aguilar Antonio, Aguirre León, Alarcón, Altamirano, Amezola, Anda, Andrade, Arriaga, Arrioja, Avilés, Baledón, Bandera, Barragán, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Breceda, Camarena, Carriedo, Carrión, Castellanos, Castillo Nájera, Céspedes, Cornejo, Chávez, Escudero, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Fierro, Galindo, García Adolfo, García Antonio, García Carlos, García José, García Ruiz, García Vigil, Garza, Gómez Cosme, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Huerta, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Leal, León, López Emiliano, Macías Ruvalcaba, Martínez Ignacio, Martínez Saldaña, Meade Fierro, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mesa, Moctezuma, Morales Hesse, Orozco Muñoz, Padrés, Pastrana Jaimes, Pesqueira, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto José M., Gámez, Tejeda, Toro, Torre Rómulo de la, Trejo, Badillo, Valadez Ramírez, Velasquez López, Vilchis Diego, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero. (Voces: reclamo mi voto.)
El C. Ruiz Martínez: Reclamo mi voto.
El C. Casas Alatriste: Reclamo mi voto.
El C. Flores Manuel H.: Reclamo mi voto por la negativa.
El C. Alencaster Roldán J : Reclamo mi voto.
El C. Ruiz Martínez : Yo no oí mi voto.
El C. Secretario Lorandi : Sí está. Total 99 ciudadanos diputados. Senadores : Ancona Albertos, Cravioto, Field Jurado, Hidalgo, Juárez, Lugo, Martínez Rafael, Meneses, Morante, Orantes, Rodríguez Abel, Sánchez Azcona, Sánchez Juan, Tejeda y Zetina. Total 15 ciudadanos senadores, que sumados a los 99 ciudadanos diputados, son 114 ciudadanos diputados y senadores que votaron por la negativa.
El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa los siguientes CC. senadores: Arias, Banda, Barragán, Bórquez, Castillo, Cepeda, Cervantes, Colorado, Contreras, Frías, García Jonás, Germán Bernardino, Hernández, Jiménez, Laveaga, Mesa, Nájera, Pescador, Reynoso Benito, Reynoso José J., Ríos, Rivas, Rivera, Silva Jesús, Vázquez Francisco Eustasio y Vázquez Ildefonso y los CC. diputados siguientes: Aguilar Pablo, Aguirre Vito,
Alcocer, Alencaster Roldán, Alvarez del Castillo, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Balderas Márquez, Barrera, Blancarte, Bolio, Bravo Lucas, Cancino, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo, David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cordero, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco, Fuentes Barragán, Gaitán, Gámiz, García Emilio C., Gil, Gómez Gildardo, Hernández Gerónimo, Hernández Loyola, Herrera, Lomelí, Lorandi, Maceda, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martínez del Campo, Martínez del Río, Mejía, Méndez Fortunato, Mendoza, Morales Francisco César, Navarro, Olivé Ordorica, Ortiz, Palacios Moreno, Parra, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carvajal, Rebolledo, Rivera Castillo, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Ruiz, H., José María, Ruiz Porfirio, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Tapia, Tello, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Valladares, Velázquez Juan, Verástegui Franco, y Verásteguí José.
¿Hay algún ciudadano diputado que reclame su voto por la afirmativa? Votaron por la afirmativa 81 ciudadanos diputados y 26 ciudadanos senadores. Total, 107 representantes votaron por la afirmativa; en consecuencia, ha sido rechazado el trámite de la Mesa.
- El C. Secretario Lorandi, leyendo:
"H. Asamblea:
"Estimamos justa la moción presentada por las Diputaciones de Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Chihuahua, respecto a que debe concederse a los Estados que tenemos el honor de representar, el derecho que les concede el artículo 96 de la Carta Magna, aunque se hallen en régimen preconstitucional y que ese derecho se ejercite por sus respectivas Diputaciones.
"En tal virtud, nos adherimos a ella y, con dispensa de trámites, suplicamos se apruebe la moción de referencia y se tome el acuerdo que solicitan. "México, mayo 19 de 1919.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Senadores por Oaxaca, Juan Sánchez.- Senadores por Chiapas, T. H. Orantes, Cristobal Ll. y Castillo.- Senadores por Tabasco, Aquileo Juárez.- Senadores por Tamaulipas, José Morante.- Senadores por Chihuahua. A. S. Rodríguez.- Diputado por Tabasco, Manuel Andrade."
"Honorable Asamblea:
"Considerando que los Estados que los subscriptos representamos, se hallan bajo un régimen preconstitucional todavía: que por tal motivo, conforme al artículo 96 de la Constitución General de la República, no tienen posibilidad de presentar candidatos para la elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por carecer de Legislaturas;
"Considerando que la Carta Magna que nos rige, se aplica en toda la República como si ésta se hallara en situación normal, de manera que no es posible excluir a ninguna de la Entidades Federativas del derecho que tienen, en este caso, ya que sostienen todas las cargas que la Federación les impone;
"Considerando que el criterio que guió al legislador constituyente para otorgar el derecho de presentar candidatos a los Estados, por conducto de sus Legislaturas, fue el de que se designara a personas connotadas de dichas Entidades, naturales o vecinos de ellas; así como otorgar el mismo derecho a todas;
"Considerando que para este fin, al verificarse la última elección de Magistrados a la Suprema Corte y en vista de hallarse varios Estados sin Legislaturas, fueron las diputaciones las que presentaron las candidaturas, puesto que aquí en la Cámara de Diputados son el reflejo fiel de la opinión de sus Estados;
"Considerando, por último, que para no violar la Constitución al hacer la proposición de candidatos en esa forma, fue redactado el artículo 5o. transitorio de la Constitución Federal, cuyo espíritu manifiesta que se echó mano de esa medida por lo anormal de la situación, como nuestros Estados se hallan todavía en el caso en que se hallaban los demás Estados, para los cuales y para los nuestros fue redactado el referido artículo transitorio, a fin de no excluir de una manera arbitraria a los Estados que tenemos el honor de representar del derecho constitucional que les corresponde, sometemos a la deliberación de la honorable Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, el siguiente acuerdo:
"Siendo equitativo para las Entidades Federativas que aún se hallan en régimen preconstitucional, ya que por otra parte cargan todas las obligaciones constitucionales, otorgarles el derecho que les concede el artículo 96 de la Carta Magna, es de aprobarse y se aprueba que ejerciten este derecho por medio de sus diputaciones."
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., mayo 14 de 1919 .- Diputación de Oaxaca, M. García Vigil.- Jenaro V. Vásquez.- Porfirio Ruiz.- J. Guadalupe García.- A. Villalobos, jr.- J. Alencáster.- C. Bravo.- Cosme D. Gómez.- Miguel E. Schulz y Álvarez.- Diputación de Chiapas, R. Gutiérrez O.- César A. Lara.- Luis Espinosa.- Enrique Suárez.- Francisco Araujo.- Diputación de Chihuahua, Velásquez López.- M. Chávez M.- Jesús N. González.- Diputación de Tabasco, F. Castellanos D.- José Ferrel.- Diputación de Tamaulipas, Candelario Garza.- E. L. Céspedes.- H. S. Rodríguez."
Por disposición de la Presidencia se interroga a la honorable Asamblea acerca de si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego, para fundar la proposición.
El C. Andrade: Señores senadores, señores diputados: Comienzo por dar las gracias más cumplidas a los ciudadanos representantes que, obrando con plena conciencia de su deber, votaron en sentido negativo el trámite de la Mesa que dio la ocasión, que prestó la oportunidad de que entrara a lectura y discusión la proposición de las diputaciones de los Estados de la República que aún pasan por el período preconstitucional.
No era posible, señores, excepción hecha de alguno que otro, que los representantes de esas Entidades
Federales permaneciéramos en silencio en esta ocasión, aceptando la responsabilidad histórica de no levantar la voz en nombre de esas Entidades que pasan por las más duras de las pruebas y de los sacrificios. ¿Cómo es, señores, que en un país como México, que tiene la forma de Gobierno republicano representativo, vayamos a dejar sin ingerencia, sin representación a cinco Entidades Federativas en la elección del más alto Poder Judicial de la República? ¿Cómo, señores, vamos a excluir a esos Estados en la designación de los más altos jueces de la República? De ningún modo, señores. Los que se apegan de una manera incondicional, de una manera tradicional, de una manera ilógica al texto de la Constitución, son los que vienen a proclamar aquí que a esas Entidades Federativas las debemos excluir, no las debemos tomar en cuenta, ni debemos oír su voz en un momento como este, en que vamos a elegir a los más altos jueces de la República Mexicana. En un país, repito, que tiene la forma de Gobierno republicano - representativo, ¿vamos a excluir a los Estados que aún están en período preconstitucional para que no tomen participación en esta importante elección? El estribillo de los del contra es el texto duro y frío, sin entrar al espíritu y a la intención del artículo 96 de la Constitución, para querer excluir a Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Tamaulipas, de tomar participación en la elección de los Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.....
El C. senador Laveaga, interrumpiendo: Una moción de orden, señor Presidente. Se ha citado a Congreso General para elegir a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, no para oír proposiciones; yo suplicaría a la Presidencia, yo pediría.....(Voces: ¡Ya está aprobado, ya está aprobado!), yo pediría que se suspendiera la sesión y entonces se citara, ya sea para escuchar esa proposición o para la elección de Magistrados.
El C. César A. Lara: Una moción de orden. No está en lo justo el C. senador Laveaga, porque ya la Asamblea a rechazado el trámite de la Mesa y hemos entrado a discutir la proposición que nosotros hemos presentado.
El C. Laveaga: Se citó a Congreso General para la elección de Magistrados, no para discutir proposiciones.
El C. Presidente: La Presidencia hace constar que, acatando las resoluciones de la Asamblea, ha ordenado que se dé lectura a los documentos de que se trata. Continúa la sesión.
El C. Andrade, continuando: El argumento, señores, que los del contra invocan para no dar representación a los Estados que están en período preconstitucional es, como antes dije, el texto del artículo 96 constitucional; pero han olvidado estos señores que permanecen aún las mismas circunstancias que previó el artículo 5o. transitorio de la Constitución, que concedió a las diputaciones de los Estados, al Congreso mismo, la designación de los candidatos para elegir a la Corte que actualmente está en funciones. ¿Por qué razón, señores, el artículo 5o. transitorio consignó la disposición de que esas diputaciones fueran quienes presentaran los candidatos? Porque entonces, señores, casi toda la República estaba en período preconstitucional. Ahora bien, si respecto de cinco o seis Estados de la República permanecen las mismas causas que previó con tanto tino el artículo 5o. transitorio constitucional, las mismas razones, señores, habrá para que las diputaciones de esos Estados ofrezcan un candidato que se tome o no se tome en cuenta en la designación de los Magistrados que integren la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Por qué nos empeñamos, señores, en dejar sin representación a esas Entidades Federativas que nos presentarán otros candidatos para tener mayor amplitud, mayor número de ciudadanos entre los cuales escoger una Corte que responda en lo posible a las aspiraciones de la Nación? Si persisten, repito, las mismas causas engendraron la existencia del artículo 5o. transitorio respecto a algunas Entidades Federativas, ¿Por qué, pues, no darles participación a esas Entidades, para tomar parte, para elegir candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Si la Suprema Corte de Justicia, ciudadanos diputados y ciudadanos senadores, es para administrar justicia en toda la Nación, ¿por qué, pues, vamos a dejar sin ingerencia y sin participación a esas Entidades Federativas? Los señores del contra se encierran absolutamente dentro de un castillo de hierro, es decir, dentro de la disposición del artículo 96 de la Constitución y no quieren volver sus ojos sobre la causa, sobre el motivo, sobre el fundamento que ocasionó la disposición del artículo 5o. transitorio de la Constitución. ¿Qué empeño, señores, qué temor, puede tenerse en que esas disposiciones ofrezcan candidatos? Ninguno.
Nos apegamos de una manera fría, de una manera irreflexiva al texto del artículo 96, y no queremos entrar al fondo, no queremos examinar la intención ni el espíritu con que se dio ese artículo. Ese artículo se dictó, señores, en el concepto, en la inteligencia de que a estas fechas estuvieran ya en el período constitucional todos los Estados de la República; pero como este hecho no es cierto. naturalmente que es el caso de la exacta aplicación del artículo 5o. transitorio de la Constitución, que prevé el caso, que lo prevé de una manera expresa y terminante, de que las Entidades Federativas, como en el caso de Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Tamaulipas, no hubieran entrado al régimen constitucional. Por eso, señores, opino que vosotros, dando una prueba de amplitud de criterio, de Vuestra Soberanía para la interpretación de los artículos de la ley, no interpretaréis de una manera irreflexiva los artículos de la Constitución, sino tendréis un criterio amplio para satisfacer las necesidades nacionales y toméis en cuenta esta proposición y deis exacta aplicación al artículo 5o. transitorio de la Constitución, que en el presente caso, señores, tiene la más exacta y la más completa aplicación.
Presidencia del C. SILVA FEDERICO
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ángeles.
- EL C. Ángeles: Señores representantes: Yo me explico la actitud que han asumido los diputados y senadores de las Entidades que representan y que actualmente carecen de Legislaturas locales. Yo puedo asegurar a ustedes que si mi patria chica
estuviera en las mismas condiciones, sentiría las mismas rebeldías y el mismo gesto que ellos han asumido; pero creo que la Representación Nacional, en la solemne función electoral que le tiene encomendada la ley, no debe guiarse ni por sentimentalismo ni por intereses enteramente personales. Su actitud debe fundarse con toda serenidad en la ley y en los principios jurídicos que han informado la Constitución actualmente vigente. Como buen liberal, respetando los sentimientos de las diputaciones correspondientes a los Estados que carecen de Legislaturas, voy a permitirme únicamente combatir sus ideas en el terreno de la lógica y de los principios.
Las argumentaciones del pro me recuerdan el antiguo sistema de enseñanza de idiomas de Ollendorf, en que se pregunta: "¿Tiene usted hambre?" y se contesta: "No, señor; pero tengo el sombrero de mi tío." Así, los señores del pro dicen: no tenemos Legislatura, pero tenemos diputaciones, como si ideológicamente, conforme a los principios constitucionales y aun ante las ideas que se tienen sobre la soberanía, fuera lo mismo una diputación que una Legislatura local. Los señores del pro, en mi concepto, están cometiendo un sofisma que todos los lógicos llaman de situación o de accidente y que sintetizan en este ejemplo: "Lo que compraste ayer en la plaza, lo comes hoy; ayer compraste carne cruda, luego hoy comes carne cruda." Así los del pro dicen: en la Legislatura pasada se aplicó el artículo 5o. y se hizo por medio de diputaciones; ahora también debe hacerse por medio de diputaciones, aplicando el artículo 5o. en aquellos Estados que carecen de Legislaturas locales, Pero es preciso ver cuáles son los sistemas constitucionales sobre esta materia y ver si se compadecen y si es posible aplicar simultáneamente el artículo 96 constitucional y el artículo 5o. transitorio, si no se oponen de una manera abierta estableciendo proposiciones contradictorias, en las que aceptando una como verdadera, tiene forzosamente que aceptarse la contraria como falsa.
Voy a hacer una breve reseña histórica de los sistemas que en nuestra Patria, con especialidad, y en algunas otras naciones se han establecido para el nombramiento y el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia. Conforme a la Constitución de Apatzingán, a la Suprema Corte no se le consideraba propia y realmente como un Poder, en la extensión de la palabra, puesto que no era sino una delegación de los otros Poderes; pero, en cambio, en la Constitución de 24 ya se le quisieron dar a la Suprema Corte todos los atributos de un verdadero Poder y se estableció que la Suprema Corte se formaría por elección preparatoria que harían las Legislaturas de los Estados y el Congreso General haría el cómputo de esa elección primaria de las Legislaturas y haría la elección definitiva de los candidatos. Debo llamarles la atención a los señores representantes sobre este sistema, porque con algunas modificaciones, fue el que adoptó el Código de 17, que se promulgó en Querétaro. Conforme a las Bases Orgánicas de 36, la Suprema Corte también tuvo ya los caracteres de un verdadero Poder, pero reconocía un origen distinto, puesto que la Suprema Corte se formaba por elección popular directa, lo mismo que el Congreso General y el Presidente de la República, y en la Constitución de 57 también se estableció el mismo principio de que la Suprema Corte debía estar formada originariamente por la Soberanía Popular. En el Constituyente, en el proyecto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, se proponía, cambiando el sistema adoptado por la Constitución de 57, que la Suprema Corte fuera designada por la Representación Nacional, a propuesta en terna del Ejecutivo. No quiero alargar mucho esta exposición, pero los que combatieron el proyecto del Primer Jefe a este respecto, que fueron el licenciado Truchuelo, principalmente, el licenciado González Alberto y el licenciado Martínez de Escobar, sostuvieron la tesis de que la Suprema Corte debía de emanar, como el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, de la elección popular, como representación genuina de la Soberanía. Algún diputado, me parece que fue el licenciado Pastrana, proponía que la Suprema Corte de Justicia fuera nombrada por los Ayuntamientos de toda la República, y después el señor general Calderón, en unión de otros representantes, propuso unas bases que fueron admitidas por la Comisión respectiva con algunas modificaciones en cuanto a la forma únicamente, pero en el fondo las aceptó la Comisión. En ese proyecto se propuso que la Suprema Corte se formara, es decir, fuera electa por el Congreso General, mediante una proposición de las Legislaturas locales. Ya ven los señores representantes, por lo mismo, cuáles han sido los sistemas que indistintamente se han sucedido en nuestra vida constitucional y absolutamente en ninguno de ellos se ha establecido como sistema constitucional que las diputaciones tengan el derecho de proponer candidatos. El artículo 5o. ya no quiero yo discutir si está o no en vigor para los Estados que conservan todavía el estado de período preconstitucional o período provisional, como quiera llamársele; pero aun suponiendo que quisiera aplicarse el artículo 5o., yo no veo la conclusión lógica de que las diputaciones han de hacer la elección de candidatos a la Suprema Corte. En la Legislatura pasada se hizo por candidatos propuestos por las diputaciones, pero no por sistema constitucional. (Campanilla.)
El C. Secretario Lorandi: Dispone la Presidencia que Sus Señorías se sirvan ocupar sus asientos.
El C. Ángeles, continuando: Decía yo que en la Legislatura pasada el Congreso General había hecho la elección de Magistrados basándose en las candidaturas que presentaron las diputaciones de los Estados, pero esto no fue como sistema constitucional, porque ni en la vida constitucional de México, ni en los Estados Unidos, ni en ninguna de las Repúblicas latinoamericanas, existe el sistema, ni siquiera algún autor de Derecho Constitucional propone el sistema que los del pro quieren sostener. Y ahora bien, digo yo, suponiendo que estuviera en vigor el artículo 5o., ¿las decisiones que tomó económicamente el Congreso General la vez pasada, nos pueden obligar a nosotros y podemos admitir esta decisión económica como principio constitucional, como sistema establecido por la Constitución mexicana en sus diferentes etapas o conforme a los tratadistas de la materia? Es indudable que no. Yo admitiría la lógica de los señores
del pro, si establecieran su raciocinio en estos términos: el artículo 96 fue establecido para circunstancias exactamente normales, es decir, los constituyentes creyeron que para este período ya estarían todos, absolutamente todos los Estados en el orden constitucional, y el artículo 5o. se estableció para el caso que no hubiera ese orden constitucional; por consecuencia, si el artículo 96 fue establecido para cuando todos los Estados estuvieran en el orden constitucional y no se previó el caso en que algunos Estados, solamente la minoría estuvieran dentro del período preconstitucional, entonces lo lógico para estos señores debe ser el sostener que no estaba en vigor el artículo 96, sino única y exclusivamente el artículo 5o. Pero el simple enunciado de este postulado repugna hasta a los mismos señores del pro y, por consecuencia, su argumentación no puede ser lógica, es decir, conforme a los principios de la lógica.
A los señores del pro les alarma el principio que se ha sostenido en el dictamen propuesto por una Comisión del Bloque Democrático, de la que tuve la honra de formar parte y que se ha hecho circular en hojas.
El principio que nosotros admitimos es limitado, pero voy a probar a ustedes, señores, que lo mismo que para la Suprema Corte, nosotros hemos admitido para los otros Poderes el sistema limitado. Es indudable que cuando se hicieron las elecciones para Presidente de la República, ya no digamos los Estados que actualmente están en período preconstitucional, sino otros muchos, estaban fuera del orden constitucional. Allí, en muchos de ellos, no hubo elección y, ¿quiere decirse, entonces, que el Presidente de la República no es constitucional, porque varios Estados dejaron de votar en aquella época? La Representación Nacional actualmente sabemos que carece de muchos diputados; por ejemplo, Morelos carece en su totalidad de todos los diputados; Guerrero tiene algunos representantes, pero no todos; Chihuahua tiene algunos representantes, pero no todos, y así sucesivamente, y entonces yo digo: ¿qué, el Congreso no está funcionando normalmente? ¿no está dentro del orden constitucional, ni está funcionando dentro de la ley, porque faltan esos representantes? Indudablemente que sí. Pues lo mismo en el caso de la Corte, para ser lógicos, si hemos aceptado el principio constitucional limitado para el Poder Ejecutivo, si hemos admitido el mismo principio para la Representación Nacional, debemos ser lógicos y admitir el principio constitucional limitado para la Suprema Corte y ésta será tan constitucional como lo somos nosotros y como lo es el Presidente de la República, aunque se haga la elección sólo entre los candidatos propuestos por las Legislaturas actualmente existentes. El procedimiento que proponen los señores del pro, amalgamando el artículo 5o. y el artículo 96, que son completamente contradictorios, se me figura a mí como el procedimiento que se quisiera seguir con un tuerto que para no verlo baldado, se le pusiera un pedazo de oreja o un pedazo de nariz. (Siseos.) Indudablemente, porque vuelvo a repetir, el sistema establecido en el Congreso General pasado, no fue un principio constitucional, no fue un sistema constitucional, fue un procedimiento económico y ese procedimiento económico no puede aceptarse en esta Representación Nacional actual. Vuelvo a repetir, la lógica de los señores del pro sería que el artículo 96 no debe estar en vigor, sino aplicar el artículo 5o., y el Congreso General, en ese caso, tendría derecho para hacer la elección de todos los Magistrados, no sólo de los candidatos de las Legislaturas que faltan. Creo yo, por lo mismo, que debemos rechazar la proposición de estos señores porque, vuelvo a repetir, ni ante nuestros antecedentes constitucionales, ni ante los principios constitucionales, ni conforme a los principios jurídicos aceptados por los tratadistas de la materia, se tiene como sistema la designación por diputaciones. Eso no fue sino una forma económica que aceptó el Congreso General en la Legislatura pasada, pero eso no puede ligarnos a nosotros, desde el momento en que tenemos el sistema perfectamente establecido en el artículo 96 constitucional.
El C. García de Alba: Moción de orden. Reclamo el quórum de senadores.
El C. Secretario Lorandi: En vista de que se ha reclamado el quórum de senadores, se va a pasar lista. (Pasó lista.) Hay 37 ciudadanos senadores; en consecuencia, no hay quórum.
El C. Presidente: Se levanta la sesión de Congreso General y se cita para la tarde a las cuatro, a Cámara de Diputados, y para el miércoles a las diez de la mañana a Congreso General. (12.43 p.m.)
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo, artículo 17. La Comisión pide permiso para retirar las fracciones VIII y XV, a fin de modificarlas, pero no se le concede. Dos veces es preguntada la Asamblea si considera suficientemente discutido dicho artículo y resuelve negativamente, continuando el debate. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.36 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y siete de mayo de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde del sábado diez y siete de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados según consta en la lista que paso el ciudadano prosecretario Aguilar, se abrió la sesición.
"El C. Secretario Soto dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y de estos documentos:
"Telegrama del Congreso del Estado de Michoacán, en que dice que eligió candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que por correo remite las actas respectivas.- Recibo y resérvese para el Congreso General.
"Oficio de la Legislatura del Estado de Guerrero, por medio del cual confirma su telegrama en que comunicó haber elegido candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Rosendo C. Heredia.- El mismo trámite.
"Escrito de los CC. diputados Zavala, Gracidas, Pastrana Jaimes, Castillo David y Arriaga, en que manifiestan que han estudiado los capítulos VII y VIII de la Ley del Trabajo, y piden se haga una impresión del resultado de dicho estudio, con objeto que se distribuya entre los ciudadanos diputados y se turne a las Comisiones respectivas.-Imprímase y a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.
"Se concedió la palabra para hechos al C. Altamirano, y éste expuso que tenía noticia de que el bloque "Liberal Nacionalista" había formado ya la planilla de sus candidatos a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que los bloques unidos "Democrático" e "Independiente" no habían llegado a un acuerdo sobre ese particular, y que, por lo tanto pedía se suspendiera esta sesión con objeto de que dichos bloques concluyeran de tratar este asunto.
"La presidencia sujetó a votación de la Asamblea la petición, y aquélla la aprobó en votación económica.
"A las cuatro y cuarenta y dos de la tarde se levantó la sesión, y se citó para las diez y nueve, a sesión de Congreso General."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario: Continúa la discusión del artículo 17 de la Ley del Trabajo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. doctor Siurob.
El C. Siurob: Señor Presidente: Me reservo hacer uso de la palabra para después de la lista.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: Lamento sobremanera que no esté en el salón el diputado Martínez del Río, porque la otra vez cuando vino a esta tribuna a atacar la Ley del Trabajo, me lanzó un cargo. Martínez del Río la otra vez que estuvo en esta tribuna nos habló del individuo burro y ahora lo vengo a recordar a Martínez del Río, aquella parte de la fábula de Iriarte que habla del busto, y del burro. (Risas.)
El C. Trigo, interrumpiendo: No, es la zorra.
El C. Avilés, continuando: El burro le dice al busto: "Tienes una hermosa cabeza, pero sin sesos." Y no es otra cosa, ni ha venido a hacer otra cosa el diputado Martínez del Río a esta tribuna atacando la Ley del Trabajo, sino barbarizar. Despues de que el diputado Gracidas Vigil vino a esta tribuna y se declaró defensor del capital, no faltaron estrellas, aunque de pequeña magnitud, que también surgieran y vinieran a esta tribuna a defender ese capital.
Si Martínez del Río ha venido aquí con verdadero empeño a atacar la ley del Trabajo, obedece a estas cosas: Martínez del Río es el genuino representante del clero y como el clero, en nuestro país representa un capital de un poco más de......$500.000.000.00, indudablemente que Martínez del Río, como genuino representante del clero, tenía que venir a defender aquí los intereses de ese capital. Vino aquí a lamentarse de la Constitución, vino aquí a decir que la Constitución no era buena, que había estado forjada por elementos más o menos malos. Pues yo voy a decir a Martínez del Río por qué viene aquí a atacar esa Constitución: presisamente porque esa Constitución tiene un artículo que se llama tercero.... (Risas y murmullos.) que precisamente ataca los intereses del clero, porque presisamente se ha pretendido con ese artículo arrancar ese poderío que el clero tiene sobre la conciencia de los niños. Martínez del Río viene a atacar aquí la Constitución, precisamente porque la Constitución ataca los intereses del clero, que son los que viene a defender aquí Martínez del Río, por que el clero, como antes dije, representa un capital de más de $500.000.000.00 aquí en la República Mexicana, puestos ya en una mano o en otra, pero que en síntesis no son nada más que del clero. (Risas.) ¿Que por qué ha fracasado la Revolución, viene aquí a decirnos Martínez del Río? Con énfasis y con mucha ironía Martínez del Río sostiene que esa Revolución ha fracasado, y si sea Revolución efectivamente ha fracasado ha sido precisamente por fala de radicalismo....
El C. Fierro, interrumpiendo: ¡Por exceso!
-El C. Avilés, continuando:.....por que la Revolución, su primer papel, hubiera sido acabar con el elemento clero (Risas.) porque el elemento clero es precisamente el que representa el capital y a ese es al que viene a defender aquí Martínez del Río. Mientras existan monjas y frailes, mientras que el Gobierno esté permitiendo todavía que haya encerronas de frailes y de monjas (Risas y aplausos.) no solamente aquí en la capital de la República, sino en muchos Estados, indudablemente que tiene que fracasar la Revolución. (Voces: ¡Nombres!) ¿Que por qué ha fracasado la Revolución? (Voces: ¡Pruebas!) Ha fracasado precisamente por ese cúmulo de elementos mormosos que esa misma Revolución ha dejado colar dentro de su seno. El día que se expurgue a esos elementos, que le haga a un lado, entonces se verá cómo la Revolución sigue su curso adelante, de verdadero progreso.
Dice Martínez del Río que en los talleres no debe haber un representante, porque éste no es otra cosa más que un fiscal; pues Su Señoría Martínez
del Río, no obstante ese talento de que quiere venir a hacer aquí ostentación ni de esa cachaza, es decir, ni de ese espinazo por donde resbalan cosas y más cosas sin que a él le venga nada en ciernes... (Risas.) Yo le voy a decir a Martínez del Río, sin ser yo un jurisconsulto, ni un letrado ni nada absolutamente, por qué se debe admitir dentro de los talleres a ese representante y esto no es precisamente porque los que hayan hecho la Ley del Trabajo de que nos estamos ocupando aquí sean los autores de ella; ya tanto en Inglaterra como en Francia se ha adoptado ese sistema y yo me voy a permitir suplicar a la Presidencia que ordene a la Secretaría dé lectura a un trozo de este libro.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Las Leyes "obreras" serían fácilmente letra muerta si no organizasen la inspección del trabajo, imponiendo una sanción seria. Huelga advertir que esta inspección reviste, según los países, formas muy diversas: ha sido confiada sucesivamente a funcionarios administrativos, a los agentes del orden judicial, a las comisiones locales; en fin, como en Francia, a funcionarios especiales. Estos gozan de ciertos derechos rehusados a todos los agentes del Poder central.
"Así, por ejemplo, los registros domiciliarios por la noche están prohibidos a los agentes de la fuerza pública. El inspector del trabajo puede penetrar a toda hora del día y de la noche en los establecimientos industriales. Ahora bien, debe entenderse bajo esta denominación, según la ley de 2 de noviembre de 1892, "las fábricas, manufactureras, minas y canterías, astilleros, talleres y sus dependencias de cualquier índole que sean, públicos o privados, laicos o religiosos." Este texto confiere a los inspectores e inspectoras del trabajo una amplia facultad de apreciaciación, estando expuestos, así los grandes como los pequeños talleres, a recibir las visitas diurnas y nocturnas."
El C. Avilés, continando: Ya verán Sus Señorias cómo no solamente aquí en la República Mexicana, de quien tanto se lamenta el diputado Martínez del Río de que sea contradictoria la Constitución, que en una parte asienta una cosa y en otra, otra, y que él llama atentatorio, lo de los inspectores en los talleres, y sienta que es un atentado contra las garantías individuales, etcétera, etcétera y nos ponía como ejemplo a Francia, Inglaterra y otros lugares, y ya verá el señor Martínez del Río cómo con todo y su talento, no había llegado a compenetrarse de lo que es la verdad, en lo que se refiere a la cuestión obrera tanto en Francia como en Inglaterra ..... (Murmullos. Voces: ¡Ya llegó Martínez del Río! ¡Ya está ahí! ¡Ahora, duro!)
Nos decía también Martínez del Río.....(risas) que a título de qué se le daría una utilidad al obrero, y es que con todo ese talentazo de Martínez del Río, pero como ese talentazo que dice que tiene no lo ha ocupado en cosas buenas..... (risas), en algo que sea bueno, sino que lo ha ocupado en todo lo que es malo..... (risas), y como buen abogado, porque todo abogado bueno es chanchullero..... (Risas.)
El C. Fierro, interrumpiendo: ¡Protesto!
El C. Avilés, continuando: El ha pasado por alto la fracción VI del mismo artículo 123, y voy a volver a molestar a la Secretaría para que dé lectura a esta fracción VI del artículo 123, y ya verá el diputado Martínez del Río por qué tiene derecho el obrero mexicano a esa utilidad.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Artículo 123.
"VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX."
El C. Avilés, continuando: ¿Ya ve el diputado Martínez del Río por qué tienen derecho los obreros mexicanos a esa utilidad? Precisamente porque así lo manda la Carta Magna.
Y ahora me voy a referir..... (voces: ¡A la cocinera!) a la interpelación que me hizo desde esta tribuna el C. Martínez del Río, diciendo que qué me había robando el capital, y yo le voy a decir al C. Martínez del Río qué es lo que me ha robado el capital. El capital, C. Martínez del Río, me ha robado a mí tanto el pan intelectual como el pan material..... (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)
El C. Martínez del Río: ¿Me permite una aclaración, chiquitita?
El C. Avilés, continuando: ..... El capital, C. Martínez del Río, me ha robado hasta esto: hasta que yo no venga aquí a esta tribuna con las argucias con que usted ha venido a atacar la Ley del Trabajo y que yo no tengo esas argucias para venirla a defender; hasta eso me ha robado el capital, puesto que me ha robado el pan intelectual..... (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Cuando yo era niño, sépalo usted, C. Martínez del Río, cuando iba a la escuela, muchas veces, muchas, tantas que ni cuentas llevo, tuve que ir, unas sin desayunar, otras sin comer, ¿y a quién debía eso, si no era al egoísmo del capital? En mi pueblo no había nada más que una escuela, y esa escuela era mala, y a más de ser mala, estaba controlada por los del capital. Diga usted, C. Martínez del Río, si no tengo derecho para decir a usted y para decir a todos que ya nos cansamos de que, llámase capital extranjero o llámase del país, en una palabra, que ya nos cansamos de que ese capial nos siga robando! Y como consecuencia, debemos poner coto a los abusos de ese capital, llámese del país, o llámese extranjero. Así como a mí me ha robado el pan intelectual, así se lo ha robado, no a un centenar, C. Martínez del Río, sino a millones y millones de seres que han gravitado en la miseria como yo.
Cuando se llegue a reglamentar perfectamente la Ley del Trabajo, cuando se llegue a dar a cada quién lo que le pertenece, sépase usted, C. Martínez del Río, entonces verá estas curules llenas de hombres intelectuales; cuando se haya conquistado al peón y al obrero su bienestar económico, entonces verá usted las curules llenas de hombres intelectuales y no habrá quien diga: ¡ya nos cansamos
de que nos robe el capital! Pero mientras no se sea radical con ese pulpo que todo lo absorbe, que todo lo roba y que todo lo traga, seguiremos gravitando y vendrán hombres tras de mí que, sentados también en esas curules, griten: "¡Ya nos cansamos de que nos esté robando el capital!" Que cada peón disponga de un pedazo de tierra, que en verdad es el problema principal que gravita actualmente en nuestra Patria, que más que todo, es el problema agrario; pues no obstante que muchos dicen que ese problema no existe, yo sigo sosteniendo, C. Martínez del Río, que es problema sí existe y que mientras ese problema no se resuelva, mientras que cada ciudadano o al menos a cada familia no se le dé un pedazo de tierra para que sacie su hambre y cubra su desnudez, seguirá usted viendo sentados en estas curules a hombres rústicos como yo, que no tuvimos más instrucción que la que pudimos arrebatar al terrateniente y que la que pudimos arrebatar al dueño del capital, de vidas, de honras y de todo; mientras el pueblo mexicano no diga: esto es mío; mientras no sé acabe con esas grandes porciones de tierra que están acaparadas por unos cuantos, mientras no se llegue a una solución en la cuestión del problema agrario, seguirá usted viendo, C. Martínez del Río, a hombres que, como yo, sin ese léxico que da el pulimento, sin nada absolutamente, pero con un corazón abierto, vengan aquí a esta tribuna a decir lo que en verdad sientan..... (Voces: ¡A votar, a votar!) ¡Yo veo con cierto dejo de desprecio a todos esos caracteres pusilánimes, a todos esos hombres que, enfangados o mareados por este medio en que en la actualidad gravitan, vienen aquí a lanzar un epíteto degradante y a reirse cuando hombres de corazón vienen a ocupar esta tribuna; yo los condeno, porque son unos canallas! (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Alencáster Roldán.
El C. Alencáster Roldán: Señores diputados: A mi juicio, el artículo que está a debate carece o adolece de un defecto altamente inmoral en su fracción VIII, que previene al capitalista dar una determinada cantidad a los obreros que se enferman sin averiguar si esas enfermedades son originadas por sus vicios o por sus malas costumbres en su vida íntima. En tal concepto, si la Comisión presta alguna atención a este defecto de su artículo, creo que estaría acertada estableciendo una excepción para el pago de esas cantidades en las enfermedades que no fueran contraídas en los malos usos o abusos de las bebidas embriagantes y algunos otros. Eso es lo que me parece defectuoso: la fracción VIII del artículo del Proyecto de Ley que está a debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.
El C. Velásquez López: Señores representantes: Me concreté a tratar en esta tribuna solamente de aquellas fracciones, con exclusión intencionada de las otras, que han sido el punto de mira del artículo 17, que se relacionan con el auxilio pecuniario en caso de muerte, con la donación igualmente pecuniaria, en caso de enfermedad, el reconocimiento de los representantes nombrados por los trabajadores para que garanticen sus intereses y, por último, la participación en las utilidades. Siendo estas cuatro fracciones de verdadera entidad, de suma importancia, siendo sinceramente que algunos ciudadanos diputados, entre ellos un caballerito que presta sus servicios como jefe de redacción de un diario de la tarde, hábil para la censura, pero incapaz para la crítica, no vengan aquí.....(Voces: ¡Nombres, nombres!) Ya después tendréis la ocasión de escucharlo en esta tribuna, para que hagan su defensa si se considera aludido en este ataque. Y siento en verdad, sinceramente, que algunos de ellos no vengan aquí a esparcir sobre las cabezas de los representantes que escuchan, los rayos luminosos de su alta sabiduría para que nos orienten por el camino de las claras comprensiones o por el camino del profundo raciocinio, de la Filosofía, del Derecho, de las costumbres, de la práctica o de las doctrinas socialistas de la escuela de Carlos Marx. Ya habéis escuchado, ciudadanos representantes, en boca de uno de los diputados del pro, la explicación prolija de la teoría o doctrina socialista y esencialmente económica de las razones que apoyan y fundan la donación que deben dar los patronos para los obreros enfermos -entiéndase la enfermedad no profesional-, ¿y quién puede, señores diputados, desconocer la verdad de que el obrero bajo el régimen actual de asalariado no es sino el instrumento puesto y empleado al servicio del capital para producir riquezas, para formar capitales que, junto con los ciudadanos diputados del contra, dilapidan constantemente y gastan constantemente y gastan constantemente esas riquezas sin que les amargue siquiera por un momento el sudor del que nunca había clamado por los derechos de vindicación económica? ¿No es acaso el obrero, señores, conforme a esa doctrina socialista, la eterna carne de expoliación capitalista? Y más allá, señores, visto el problema con la doctrina anarquista, ¿no es el obrero el eterno agente de la expoliación, no es el organismo que se acaba y consume, no es la inteligencia que se agota, no son las fuerzas físicas que se acaban paulatinamente al servicio del capital? Y vienen aquí los del contra y se asustan porque nosotros venimos a la vez a sostener la verdad y el principio moral de que no deben de ser abandonados en el lecho del dolor y se asustan desconocimiento también el principio edonístico, que no es otra cosa sino la síntesis de las aspiraciones humanas: el máximo de satisfacción, con el mínimo de pena. Y veamos ahora, ciudadanos diputados, el artículo que se relaciona con los casos de muerte. Al trabajador no le basta su salario, necesita de garantías contra los riesgos que le amenazan constantemente y le quitan su trabajo o su pan; el trabajador que vive al día necesita de esas garantías contra todos los riesgos de la naturaleza y esos riesgos son tres, comunes a todos los hombres: las enfermedades, la vejez y la muerte. Y de qué manera nosotros podremos hacer que el obrero se rehuse, hasta cierto punto, de esos riesgos naturales, si no es haciendo que el capital o los patronos para los efectos de esta Ley sean aquellos que tengan que darle los medios necesarios a la familia, para que el patrono haga los gastos de sepelio? Esta verdad ha sido aceptada por casi todas las legislaciones extranjeras; para cerciorarse, basta ver cualquier libro socialista o cualquiera economía puritana y convencerse
de que, en efecto, las legislaciones extranjeras han aceptado este grandioso principio de moralidad.
Veamos ahora, ciudadanos diputados, la fracción XIV del artículo 17. Esta es la fracción que ha provocado mayor exaltación nerviosa en el C. Martínez del Río, es la que ha revuelto más su masa encefálica que, como dijo Bécquer, en ella concibe y pare tantas aberraciones en el misterioso santuario de su cabeza. Con un tono doctoral del que mucho alarde hacen muchos diputados, vino a esta tribuna y con un puñete que da en ella, quiere poner así, como su falso lábaro de victoria, lanzando cuando viera que nadie le contesta, se manifiesta victorioso. Pues bien, C. Martínez del Río, yo vengo a darle esa respuesta; pero para poderla dar, necesito sentirme un momento con la cabeza de usted sobre mis hombros; y esa respuestas la voy a dar por regla de tres simple, y para ello os pregunto a la vez yo también. En el libro de la naturaleza hay dos prescripciones comunes a todos los hombres: la enfermedad y la muerte; contestadme: ¿cuál es más antinatural de las dos? Allí tenéis la pregunta del C. Martínez del Río y ahí tenéis la respuesta de Velásquez López, considerando sobre sus hombros la cabeza de Martínez del Río.
El artículo 14 dice: "Nadie podrá ser privado..." Ya conocéis vosotros, ciudadanos diputados, la significación del verbo privar y conocéis también conjuntamente con los señores jurisconsultos cuál es el procedimiento legal para la privación. El artículo 16. dice: "Nadie puede ser molestado...." Pero, señores diputados, ¿pueden ser molestados los papeles o posesiones por los representantes de los trabajadores? Indudablemente que no, este es un hecho material condenado por nuestras leyes penales. ¿Puede ser molestada la persona? Indudablemente que no, nuestras leyes penales también reconocen la responsabilidad contra los delitos de las personas, de la propiedad, de la reputación, etc., etc. ¿Puede molestarse el domicilio, ciudadanos diputados, por los representantes de los trabajadores? Indudablemente que no, supuesto que la familia generalmente no reside en los lugares o centros de trabajo y si alguna vez los representantes de los trabajadores tienen que ver con ella, yo me imagino que no será para otra cosa sino para enamorar a las hijas de los patrones, con el objeto exclusivo de unir el trabajo al capital. ¿Y la fábrica, y el taller y demás instituciones de trabajo pueden reputarse como domicilio? Indudablemente que no, señores, el domicilio ya lo sabéis bien, principalmente los jurisconsultos: el domicilio no es el hogar, el domicilio es el lugar donde está el principal asiento de nuestros negocios, es la población donde se reside actualmente y si acaso se considera como domicilio el taller de la fábrica o la fábrica, ¿no hay también penas contra la violación del domicilio? ¿no sería entonces un delito el que cometiesen los representantes y delito, ciudadanos jurisconsulto, no es acaso la infracción voluntaria de una ley penal, dejando de hacer lo que ella manda y haciendo lo que ella prohibe?
Aquí tenéis, pues, expuestas las razones en contra de las doctrinas jurídicas presentadas por el C. Martínez del Río. Y por último, ciudadanos diputados, viene la fracción XV que trata de la repartición de las utilidades entre los trabajadores. Pero ya que aquí se ha formado en chuela a aquellos diputados que tratan de basar sus doctrinas personales en las práctica adquirida y en el estudio, y como no me considero autoridad en matería jurídico - socialista, suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a los siguientes conceptos de esta obra, cuyo autor no es ni el C. Martínez del Río, ni el C. Soto Peimbert, que conjuntamente vinieron a asombrarse de que nosotros estemos reclamando a favor de los trabajadores, sin recordar siquiera por un momento los cuarenta siglos de explotación al proletariado y sin pensar siquiera, como dice el autor de "La Conquista del Pan," en ese conjunto innumerable de seres humanos que nacen y mueren, que trabajan y sufren, que conocen los dolores, que piensan y crean más allá de los personajes de estorbo de la política, a quienes se glorifica a tal punto y a tal momento que sus sombras agrandadas por nuestra ignorancia, cubren y ocultan a la humanidad. (Aplausos.)
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Esa institución de la participación en los beneficios existe desde tiempo inmemorial entre los pescadores. Pero el primer experimento consagrado por verdadero éxito ha sido el llevado a cabo en París en 1842 (por un pintor de puertas y ventanas llamado Laclaire.)
"La participación puede revestir las más variadas formas, pero es menester en todo caso que sea contractual, es decir que forme parte integrante del contrato de trabajo, que esté inscrita en los reglamentos de la casa y reconocida como un derecho, sin excepción de personas y bajo ciertas condiciones generales fijadas de antemano. Suele ser fijada a prorrata de los salarios, y, las más de las veces, teniendo también en cuenta la ancianidad. En todo caso, no hay que hablar de participación en los beneficios allí donde sólo se trate de simple gratificación.
"La parte destinada a los obreros puede serles dada en dinero o ser depositada en nombre de ellos en una caja de ahorro o de retiro. Este último sistema designado a veces con el nombre de participación diferida, es el más usado en Francia; tiene la ventaja de asegurar el buen empleo de la alocación suplementaria; pero por otra parte, al aplazar a fecha lejana su posesión, debilita estimulante que se espera de participación.
"La participación en los beneficios cuenta numerosos partidarios que de ella esperan muchas ventajas así desde el punto de vista moral como desde el punto de vista económico:
"1o. Reconciliar el trabajo con el capital, y realzar la dignidad del obrero, transformándole, de instrumento de producción, en socio;
"2o. Aumentar la productividad del trabajo, estimulando la actividad del obrero e interesándolo en el éxito de la empresa;
"3o. Aumentar sus recursos, añadiendo al salario ordinario y semanal, que queda dedicado a los gastos corrientes, un dividendo de fin de año que puede ser consagrado al ahorro o a gastos extraordinarios;
"4o. Evitar el paro creando entre el patrono y los obreros lazos permanentes."
El C. Velásquez, continuando: Ya habéis escuchado razones de peso; yo os suplico que las toméis en consideración, porque no son mías ni de los que llevan el contra. ¿Queréis más citas? Indudablemente que no se necesitan, porque abundan en los libros socialistas y en las economías puritanas, como antes dije. Y sobre un asunto en que no se necesita más que sentido común en lugar de capacidad jurídica, no quiero prolongar más este debate, y, por último, solamente os recuerdo, ciudadanos diputados, que aquí estáis en este recinto principalmente por la mayoría voluntaria de los trabajadores; recordad siquiera por un momento a Mirabeau cuando decía:
"Creo que el pueblo tiene siempre la razón cuando se queja. Creo que no sabe oponerse lo bastante para obtener reparación de sus agravios. Creo que manifiesta demasiado, que ignora que para llegar a ser temible, no necesita más que permanecer inmóvil. El poder más inocente y más invencible es negarse a obrar."
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gracidas J. Guadalupe.
El C. Gracidas J. Guadalupe: Señores diputados: Me inscribí para impugnar la fracción II del artículo 17, con el objeto de someter a la consideración de ustedes la inconveniencia de aprobar esa fracción tal como la presenta la Honorable Comisión. Dice así la fracción.
"Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos."
En mi concepto sería mejor y más liberal poner la fracción dicha en esta forma: "Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros y a los que les hayan servido con anterioridad, en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos." Y creo que de esta manera resulta la fracción más liberal y más amplia y no le cerramos las puertas a los trabajadores no asociados, porque hay trabajadores que no quieren sindicalizarse aunque no sea más que por conservar su independencia, así como también los industriales tendrían la libertad de recibir a los trabajadores no asociados que llenaran las condiciones de honradez y de competencia. Así, pues, si ustedes aceptan mi proposición, o mi idea, espero que se sirvan tomarla en consideración para cuando se apruebe el Capítulo, a efecto de reformar esta fracción en dicha forma.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Gracidas.
El C. Gracidas: Ciudadanos diputados: Vengo a ratificar unos conceptos y a rectificar otros de los emitidos aquí por los del pro y por los del contra durante la discusión del artículo 17.
Insisto en mi criterio de que es muy penosa la situación de los diputados que vienen a defender los intereses del capital; no tienen ni siquiera la resolución que asume la parte defendida cuando se encuentra frente a frente con el trabajador; lo hacen de una manera medrosa y no resuelta, como se compadecería con su misión. El único que asume una actitud más agradable a los ojos de los trabajadores es el C. Martínez del Río, porque habla más claro y va "al bulto," como vulgarmente se dice. No querría ni por un momento hablar sobre la participación de las utilidades, porque no estamos para tratar - en mi concepto-, en este artículo de la cuestión; sería, a mi juicio, cuando se discutiera el artículo relativo para exponer todo lo que haya de bueno y de malo en la participación en las utilidades si se fuera a discutir que estas se otorgaran, si se fuera a discutir que la Constitución no tiene razón para otorgar a los trabajadores tal participación; pero, como lo dije en la primera vez, lo único que se trata es de obstaculizar el artículo 123 al hacer la reglamentación. Se ostentan los del contra para ir haciendo atmósfera, para ir impresionando a la Asamblea, de tal manera que al llegar a la discusión de ese artículo ya se encuentren más prevenidos los que atacan la participación de las utilidades.
Para ir por orden, quiero referirme a los que ha dicho un compañero en la tribuna: pretende él que el inciso II se reforme en estos términos: "Preferir a los mexicanos sobre extranjeros y a los que les hayan servido con anterioridad, en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos." Y él pretende que la honorable Comisión substraiga de tal inciso, que se prefiera en igualdad de circunstancias a los trabajadores asociados. Ya veo que se desprende el propósito que los hechos actuales demuestran con más claridad, acerca de que sean destruidas las organizaciones obreras en la Nación. Que el capitalista, que el empresario prefiera a los asociados sobre los no asociados, significa que haya organización del trabajo; representa la sanción de la ley acerca de que el trabajador tenga formas de defensa; pero criticar y atacar que el trabajador asociado sea preferido sobre el no asociado, representa la idea del Ejecutivo de la Nación transmitida al público por los periódicos diarios de que sean atacadas por su base las organizaciones de trabajadores. Actualmente ustedes conocen que los editores de los periódicos diarios de esta capital, haciéndose eco de la voz del Ejecutivo de la Nación, después de haber fomentado la huelga de profesores, después de haberla alabado, y después de haber otorgado su permiso para que sus trabajadores fueran a la huelga, porque a mí me consta, hoy pretenden no reconocer a las agrupaciones obreras, tratando de contratar individualmente a los trabajadores. Esto no tiene otra tendencia más que la de destruir la defensa que le trabajador tiene por medio de sus agrupaciones. Ya un mensaje que ha mandado una corporación lejos del país, manifiesta su sorpresa acerca de que en una iniciativa de ley se restrinja el derecho a la huelga; ésta no era una mayor sorpresa; la que nos guardaba, la que nos reservaba el actual Gobierno era la de que también se restringiría el derecho de asociación; ¿por qué medios? si no abiertamente suprimiendo el artículo constitucional que otorga esa garantía, por el otro que ya indico, por el de hacer que los editores de periódico no se presten a seguir reconociendo a las agrupaciones de trabajadores. No creo que el ciudadano diputado que acaba de venir a la tribuna de haga eco de esa tendencia, pero es extraña la coincidencia. Debe preferirse a los mexicanos sobre los extranjeros, también por los hechos que acontecen en la actualidad. Los extranjeros no sienten amor por las asociaciones del país donde radican
y una buena prueba es que allí donde de ha podido romper la huelga de los trabajadores actualmente, son únicamente extranjeros los que se prestan a trastornar el régimen interior de las asociaciones mexicanas, los únicos que se ofrecen a los editores para poder dar la público una idea errónea de lo que actualmente acontece. Yo insisto, en nombre de los trabajadores, respetuosamente ante la Asamblea acerca de que no admitan esa modificación al inciso II; insisto en que se reconozca la preferencia a los asociados de los no asociados, porque éstos manifiestan con su actitud unionista, con su actitud unionista, con su actitud de solidaridad, una tendencia progresista, porque manifiesta esta tendencia también un estado de conciencia superior en el trabajador; porque reconoce que individualmente, ya sea en el campo en forma de peón, ya sea en la fábrica en forma de trabajador asalariado, ya sea en cualquiera parte, siempre de siente débil cuando no trae a sus brazos otros brazos que lo defiendan.
Quiero referirme también al ataque que se le hace al inciso VIII. Ya el C. diputado Trigo ha expresado por qué, entre otros conceptos, se considera al trabajador en países que no son México, como dueño de una retribución, a título de lo que quiera el C. Martínez del Río, a título de donación, de indemnización, de conciencia o de humanidad, que así como de repone herramienta gastada, así como se cura al caballo que sirve de ostentación y al automóvil que sirve para exhibirlo, así es necesario conservar en buen estado la salud y las energías del trabajador que se enferma, no únicamente por vicios o por accidentes, no únicamente en el trabajo; un atropello de algún carruaje en la calle, que no es precisamente un accidente del trabajo dentro del taller, amerita- por no haberse originado en el vicio-, que el capitalista otorgue a título de donación, los quince días de sueldo y los quince días de medio sueldo, si no de ha curado perfectamente. Que la Comisión, si este artículo pudiera ser retirado, tomara en cuenta los casos en que puede otorgarse esa donación; sería inútil insistir por lo que primeramente dije, porque es necesario conservar el inciso XIV, que dice: "Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación, defiendan sus intereses."
Ya Pánfilo Méndez decía aquí: "¿Dónde va a garantizarse al trabajador en la calle?" Pues no solamente es en el interior del taller; el caso que cité acerca de los editores de periódicos, pone de manifiesto que hasta en la calle debe defenderse al trabajador, porque aun allí es perseguido por la autoridad.
En este momento en que parece que se han suspendido las garantías individuales, porque se persigue a los se asocian, porque se destruyen organizaciones y porque hasta un gendarme dispara sus armas contra el motorista que en ejercicio de un derecho -el de barajarse del tranvía, porque no quiere seguirlo conduciendo-, lo asesina, es necesario que fijéis vuestra atención en los del pro. Se está tratando de destruir actualmente la organización de trabajadores en México y es necesario que se consigne, siquiera sea para el futuro, que las asociaciones no se desbaraten, aunque se conceda el amparo por el artículo constitucional que garantiza el derecho de asociación, sino porque no hay por donde se cuelen las autoridades a fin de sancionar que un patrón no reconozca a sus trabajadores como unión.
Todos los ciudadanos diputados saben que muy pocos días he de permanecer a su lado, que el ciudadano propietario cuya suplencia asumo tendrá que regresar; es por esto que voy a distraeros con una ligera exposición acerca de la participación de utilidades. No ostento, no quiero ostentar la satisfacción inmensa que tengo de consignar que con el compañero Pastrana Jaimes y con otro cuyo nombre no recuerdo en estos momentos, hice que se aprobara en la Constitución la participación de las utilidades; tócame, pues, en la medida de mis fuerzas, porque no puedo aunar la ilustración a mis largos años de práctica dentro del taller, explicar la forma en que los trabajadores comprenden la justicia de esta participación en las utilidades.
Decía el señor Martínez del Río que es preferible aumentar el salario, que es preferible permitir que en el salario mínimo se consigne una cantidad más a título de participación en las utilidades, a que, además del salario mínimo, se obligue al capitalista a que reparta sus beneficios. Esta es la perpetua idea del capitalista: que no se pierda el salario, no participar de sus utilidades y verificar todo lo contrario. ¿Que acaso, señor Martínez del Río, la participación en las utilidades, en mi concepto, como trabajador, es antieconómica? El Participar de las utilidades, en mi concepto, como trabajador, es lo económico. ¿Por qué? Lo tenemos muy claro en Veracruz: quiso el Gobernador Cándido Aguilar, con sus consejeros abogados, que en lugar de una verdadera participación en las utilidades se diera un mes de gratificación por concepto de éstas a los trabajadores. Esto es, ni más ni menos, que lo que quiere el C. Martínez del Río, un aumento al salario. Esto satisface -¡qué digo satisface! los industriales de Orizaba no quisieron otorgar esta-; esto satisface en cierto modo, la intransigencia del capital, porque sabe, como productor, que ese sobresueldo, ese sobresalario, esa cantidad que otorga, va a castigar la producción; sabe perfectamente que al recargar la mano de obra en su presupuesto, aumentan en el precio de producción tales egresos; así como cuando sabe que hay un nuevo impuesto, lo aplica al precio del artículo que vende y, por lo tanto, se libra de esa nueva carga, así lo hace cuando el trabajador pide aumento de salario- esto lo dije en el Constituyente-, pues entonces no hace más que quitar por otros conceptos al trabajador de acá lo que ha dado al trabajador de este otro lado. Por lo tanto, los del contra insisten en que no haya participación de utilidades o insistirán en su reglamentación para desvirtuar el artículo 123 constitucional en esta parte, en que la verdadera participación de que nos hablan los tratadistas, no se leva a cabo. Si el capitalismo se funda en la posesión total de los elementos de producción, llámese herramienta, materia prima, etc., y frente a esta teoría el trabajador quiere constantemente arrebatar o los medios de producción o los beneficios de esa producción, toca al legislador escoger el procedimiento que le parezca mejor para que esos beneficios no los absorba el capitalista. El trabajador quiere, porque la ley se lo concede, porque ya es una ley consignada en la Carta Magna, participar de las utilidades; no está a discusión; pues,
si se aplican o se quitan esos beneficios a los trabajadores. El procedimiento, aquí el concurso de las grandes inteligencias; aquí quiero ver al C. Martínez del Río, cómo puede, si es una parte no comprendida entre el capital y el trabajo, sino una parte que va a hacer justicia, cómo puede hacer para que no se desvirtúe esa participación en las utilidades. Por lo demás, los que se empeñan - y ya lo dijo aquí, me parece que el señor diputado Soto Peimbert-, en que no haya participación en las utilidades, que pidan la reforma a la Constitución; pero los de buena fe que quieran respetar ese precepto, que busquen, no la manera de obstaculizar, sino que busquen la manera de inspeccionar que esos beneficios no se pierdan. No es un ataque, en mi concepto, ni una violación al artículo 16 constitucional, en que haya de intervenirse en los libros de las negociaciones, para encontrar qué beneficios obtuvo la negociación, porque no se compadece, en mi concepto, un artículo con otro. Si uno no complementa al otro, si el primero estorba al segundo, habría que quitar a alguno de los dos; esto no lo podemos hacer en el momento, hay que armonizarlos, y lo armónico, a mi juicio, es que no se empleen procedimientos de engaño para el trabajador; que se permita - no invocando el 16, porque esto no es una violación de garantías, sino un acatamiento al 123-, esa revisión de libros, porque no es posible de otro modo, e invito a los ciudadanos diputados del contra a que expliquen de qué otra manera puede encontrarse ese beneficio si no se revisan los libros. No es posible, insisto, en que haya otro medio más adecuado y más eficaz. El Gobierno interviene en los libros, el Gobierno obtiene declaraciones de los industriales y de los obreros y el Gobierno se queja de que esto no es lo útil. En el Estado de Veracruz se han pedido muchos amparos, porque se encontró el medio de saber cuál era el impuesto que se aplicaría por derecho de patente a los comerciantes e industriales, porque se encontró el verdadero medio, porque ya no quería dejarse engañar el Gobierno. Esto mismo debe acontecer con los trabajadores; no debe decírseles: "En este año se obtuvieron tantas utilidades;" debe demostrárselas, porque de otra manera la declaración anual será: "Este año no hubo utilidades." Conservar el salario, es la intención del capitalismo; atenuar las consecuencias nefandas del salario, es la tendencia del obrero; participar de las utilidades es una idea vieja que por primera vez en el mundo llega a ocupar a la ley, va a la ley para que se respete esa idea; los que no quieran respetarla pueden desvirtuarla en la reglamentación, de eso vamos a ser testigos; los que quieran respetarla encuentran los medios, ya estudiando a los tratadistas, ya inventando un nuevo procedimiento para que el método no sea ineficaz. A este título, compañero Martínez del Río, a título de esto es por lo que se quiere la participación de las utilidades, a título de que la Carta Magna lo consigna; en el orden social, a que es una vieja aspiración, a que muchos industriales en otros países lo han ensayado con muy buen éxito. Uno de los autores que trata la cuestión, manifiesta muy claramente que no ha sido posible en tal país que esta idea prospere, por la oposición de los industriales; en cambio, tenemos testimonios -que para no hacer cansada esta discusión omito, pero que para el que se interese los tengo a su disposición-, en unas declaraciones escritas, consignadas en libros, en que un industrial pone de manifiesto cuántos beneficios, no en el orden capitalista ni económico; cuántas ventajas, mejor dicho, obtuvo de haber asociado a sus trabajadores, otorgándoles los beneficios anuales. Se consigna allí, entre otras cosas, el estímulo a los trabajadores. El trabajador que sabe que, aportando mayores energías, mayores obligaciones en su concurso con el capital a la producción, realiza más beneficios, es el que verdaderamente aumenta el capital; es verdaderamente el dueño, no ya conforme a las teorías extremas de que le pertenecen todo el capital y todos los beneficios; pero es el dueño, a juicio de la Constitución, de lo que le corresponde en la participación en las utilidades; no las absorbe todas, participa en ellas; la forma es la que buscan los que van a reglamentarlas. No puede oponerse -digo otra vez, por último-, no debe oponerse el artículo 16 al 123; creo que es el medio, el primero de los citados, de que no cualquiera sea atacado en sus papeles, etc., sino cuando se trata de otro orden de ideas, de persecuciones, de cateos que no tendrían lugar si no fuera en virtud de un procedimiento judicial, de averiguar quién cometió un desfalco, quién tiene documentos comprometedores en el orden político, en el orden mercantil, etc,; pero cuando se trata de atacar el artículo 123 y de resolver cómo se encuentran esos beneficios para determinar qué participación tiene el trabajador en ellos, no veo por qué debe oponerse el 16; quien reconozca el 123 no puede invocar el 16. Por lo demás, ya he demostrado, a mi juicio, que no es anticonstitucional, por esto: que no es antieconómico, porque va a nivelar a las clases productoras de tal modo, que no van a ser completamente, como antes, explotadas; tendrán el bienestar que busca la doctrina socialista, la teoría, si es que esta ley se hace respetar.
Los que estamos en el pro no nos hacemos ilusiones de que la actual generación haga triunfar esta idea completamente; insistimos en que quede impresa en nuestras leyes para que una generación mejor, mejor por su educación, mejor por su preparación, no cometa injusticias y quisiera interpretar de una manera torcida las fracciones del artículo 123. Nosotros esperamos que esto se aplique por hombres honrados y con esto está dicho todo. Ha de ser el futuro quien juzgue de si estábamos acertados al conceder la participación en las utilidades, al observar que esto significó el alivio de millones de habitantes de la Nación y no el privilegio de unos cuantos; observando completamente los beneficios, la repartición de beneficios significará la repartición de bienestar. A título de esto, compañero Martínez del Río, es por lo que se concede la participación en los beneficios.
No creo que alguien se oponga más, no porque se haya convencido de lo dicho por mí, sino porque lo contrario sí sería anticonstitucional; estorbar la manera de que sí participen en las utilidades, si es anticonstitucional, sí es antieconómico. La Asamblea, al votar este artículo en relación con el correspondiente a la participación, decidirá de si queremos que continúe el estado capitalista, que se funda en la posesión de todos los elementos de trabajo y de
la producción, llámese herramienta o materia prima, o queremos que más tarde los trabajadores de la región puedan participar, como consecuencia de la participación de los beneficios, del bienestar que actualmente tienen unos pocos. (Aplausos.)
Presidencia del C. SILVA FEDERICO
- EL C. Gracidas J. Guadalupe: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.
El C. Presidente: Si el orador lo permite.
El C. Gracidas: Si, señor.
El C. Gracidas J. Guadalupe: Sírvase usted decirme si a los trabajadores no asociados no se les considera como ciudadanos mexicanos.
El C. Gracidas: Creo que en este momento ha confundido usted la redacción del artículo. Dice así:
"II. Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad...." etc.
El C. Presidente, interrumpiendo: Sírvase usted pedir la palabra.
El C. Gracidas: Estoy contestando la interpelación. ¿Me concede usted la palabra?
El C. Presidente: Sí, señor.
El C. Gracidas, continuando: El inciso habla de que en igualdad de circunstancias debe preferirse a los mexicanos y a los trabajadores asociados, sobre los no asociados, así como a los que hayan servido con anterioridad.
El C. Gracidas J. Guadalupe: Sí, pero.... (Voces: ¡Se prohiben los diálogos!)
El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento y estando inscriptos en la lista del pro los CC. Gómez, Siurob, Gracidas Ruiz y Reyes Francisco, y en la del contra los CC. Rivera Castillo, Ruiz Porfirio, Zavala Dionisio, Arriaga Isaac, Méndez Pánfilo, Martínez del Río, Parra y Gracidas Vigil, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
No se considera suficientemente discutido. Sigue la discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Castillo Alvaro.
El C. Rivera Castillo: Ciudadanos diputados: Después de oír las argumentaciones de lógica y jurisprudencia absurda del licenciado Martínez del Río y las previsoras del C. Soto Peimbert, también a mí me han venido ganas de venirme a oponer a la aprobación del artículo 17, pero solamente que entre dichos señores y yo existe una distancia que para unirla, en mi concepto serían insuficientes los cuerpos todos colocados en hilera y cuan largos son, de los capitalistas y sus defensores. En efecto, mientras estos señores vienen a la tribuna a restar beneficios y derechos a los obreros que son los que en todos los tiempos marcan las etapas más gloriosas de la historia, yo, señores diputados, vengo aquí a reclamar a ustedes lo que en derecho les corresponde y lo que legítimamente han conquistado. En consecuencia, yo no vengo precisamente a hablar en contra del artículo porque, en mi concepto, casi todas las fracciones me satisfacen; únicamente vengo a pedir que la fracción IX, en que se dice que "en caso de muerte de un obrero se le entregue a sus familiares un mes," yo pido que sean tres meses.... (Voces: ¡Que sean cuatro!) La razón es muy sencilla, ciudadanos diputados; perfectamente sabido es que los salarios que devengan los obreros, apenas les bastan para cubrir sus más apremiantes necesidades, y si en el caso de separación injustificada se les da a los obreros una indemnización de tres meses, debemos tomar en consideración que al separarse ese obrero, bien puede al día siguiente, a los dos o tres días, encontrar trabajo en otro taller o en otra fábrica; pero muerto el obrero, la familia de éste necesariamente queda en la indigencia y con un mes no le bastaría ni siquiera para cubrir los gastos de un mal servicio funerario. En consecuencia, pido que sean tres meses para que con esa contenga la familia para ver cómo la pasa mientras busca en qué ocuparse.
También atacan los señores del contra la fracción de XIV, en el sentido de que se viola una prescripción constitucional al permitir que se reconozca a los representantes que los obreros nombren para que defiendan sus intereses en el seno del mismo taller. Esto, Señores, creo que no tiene razón de discutirse y mucho menos por los que vienen a hablar en contra, porque esto es precisamente para evitar conflictos, pues es muy fácil que los solucionen ellos mismos antes de ocurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En este concepto, creo que no merece discusión.
La otra fracción a que se refieren, la que habla de participación de utilidades, esa sí que absolutamente no tiene ninguna discusión porque es constitucional, aunque no le cuadre al señor Martínez del Río.
También vengo a oponerme y a pedir que se reforme la fracción XII del artículo 17, en el sentido de que las mercancías que se expendan a los obreros sean al precio de la plaza más inmediata, pero sin recargo de ninguna clase. (Siseos.) Esto, señores, es cuestión de sentido común. (Siseos.) Aunque siseen si no lo entienden, pero sabido es que en todas las negociaciones rurales existen medios de transporte; por consiguiente, esto no les cuesta nada y sí serviría para que abusaran los patrones.
Como ven, señores diputados, las reformas que pido son sencillamente de sentido común y nada mas, pero si quieren más razones, en su oportunidad vendré a darlas. Debemos tener siempre presente los pocos revolucionarios que hay en esta Cámara, que cuando las instituciones se ven en peligro, son precisamente los trabajadores los que desinteresadamente van a defenderlas y hasta la fecha no hemos visto aparecer al borde de una trinchera ni la reluciente chistera de un burgués ni la enguantada mano de un capitalista. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: La Comisión Dictaminadora ha seguido con todo interés los debates que se han suscitado con motivo del artículo 17 y se ha convencido de que generalmente de acepta este artículo, porque las rectificaciones, las argumentaciones de los del contra no han convencido y sí hemos encontrado que los razonamientos expresados respecto de la fracción VIII y de la XV sí son de tomarse en consideración y la
Comisión no tiene inconveniente en retirar esas dos fracciones para que se pueda votar el resto del artículo. Quiero referirme, antes de terminar, a la fracción XIV, que ha sido atacada principalmente por aquellos que no tienen conocimientos, absolutamente ningunos, de la manera cómo se trabaja dentro de los grandes establecimientos fabriles; de manera que esta fracción que ha sido una de las más combatidas por algunos elementos como el señor licenciado Martínez del Río, la Comisión no estima conveniente retirarla, porque no hace más que elevar a la categoría de ley una costumbre ya establecida en los principales centros fabriles del país.
Respecto de las demás fracciones, propiamente no se han hecho objeciones de peso; así es que insisto en que la Comisión va a retirar, si es que lo permite la Asamblea, únicamente las fracciones VIII y XV.....(voces: ¡No, no!) y antes de terminar voy a explicar por qué retira esas fracciones. No es que la Comisión intente quitar a los obreros un derecho que les da la ley, que la Constitución les reconoce ampliamente, lo único que vamos a hacer es expresar, en lugar de lo que dice, es decir las relaciones que fija la fracción XV con el artículo 267 y que no sabemos si propiamente la cuestión de las utilidades quedará así o tal como lo hemos expresado nosotros, o bien en la forma que acuerde la Asamblea, y no sabemos tampoco si quedará en el artículo 267; por lo único que la Comisión intenta retirar esta fracción, es para que diga: ceder a los empleados y obreros una participación en las utilidades en la forma que fije esta ley. Así es que lo único que hacemos es suprimir la relación que marca la fracción XV del artículo 17, con el 267 de la misma ley. Veis, pues, que no intentamos nosotros quitar a los obreros un derecho que les reconoce la Constitución, lo único que queremos nosotros es dejar expedita esta fracción o, más bien dicho, tratar este asunto a su debido tiempo..... (voces: ¡Y la VIII!), así es que señor Presidente, suplico a usted se sirva consultar..... (Voces: ¡Y la VIII! ¿La VIII por qué?) Respecto de la fracción VIII, se han hecho objeciones pertinentes, entre otras, las que hizo el señor doctor Reyes relativas a que esta ayuda que las empresas debieran dar a los obreros, a los trabajadores, con el carácter de donativo, se refiera únicamente o, más bien dicho, tratar este asunto a su debido tiempo..... (voces: ¡Y la VIII!), así es que, señor Presidente, suplico a usted se sirva consultar..... (Voces: ¡Y la VIII! ¡Y la VIII! ¿La VIII por qué?)
Respecto a la fracción VIII, se han hecho objeciones pertinentes, entre otras, las que hizo el señor doctor Reyes relativas a que esta ayuda que las empresas debieran dar a los obreros, a los trabajadores, con el carácter de donativo, se refiera únicamente o, más bien dicho, favorezca a aquellos obreros que son víctimas de alguna enfermedad que no provenga de algún vicio..... (voces: ¡No, no!), para que, en caso de que un obrero sufra una enfermedad a consecuencia, doy por caso, del alcoholismo, entonces recibirá siempre la ayuda del patrono, pero tendrá que reintegrar después, en abonos del veinte por ciento, como fija la fracción, la cantidad que se le haya facilitado. Yo creo que en esta forma no tendrá inconveniente la Asamblea en aprobar esta fracción. La Comisión ha tomado en cuentas estas razones, porque son las que han esgrimido principalmente los que han combatido esta fracción. Yo suplico al señor Presidente se sirva consultar a la Asamblea a ver si permite que la Comisión retire las fracciones VIII y XV.
El C. Siurob: Pido la palabra contra este trámite que solicita la Comisión.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Siurob: "Contra el trámite que solicita la Comisión. (Voces: No hay ningún trámite a discusión!)
El C. Presidente: Se va a preguntar a la Asamblea si admite el trámite.
El C. Siurob: Pues precisamente, pido la palabra.
El C. Presidente: De aprobarse el trámite, se le concederá la palabra.
El C. Siurob: ¿Entonces qué objeto tiene? Tengo derecho, puesto que Su Señoría va a consultar a la Asamblea.
El C. Presidente: Sería mejor que usted pidiera a la Comisión que aceptara una interpelación.
El C. Siurob: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Señores miembros de la Comisión: Respecto de los artículos todos de la ley, debemos confesar que, dentro de esta honorable Asamblea, no está todavía unificada la opinión, y no está todavía unificada la opinión, porque, desgraciadamente, si ha habido algunos cambios de ideas en firme sobre determinada clase de artículos, en cambio, sobre los otros no ha habido todavía opiniones de peso explícitas, o que vengan a aclarar la idea de la honorable Asamblea; por ejemplo, sobre este asunto del pago de enfermedades voy a citar el ejemplo mío: es mi parecer que sí tienen derecho los obreros a que se les den las cantidades necesarias para curarse, pero también es mi parecer que las cantidades que se les pasen con este motivo, deben formar parte en el "Debe" de los obreros a la hora de cuenta de utilidades, porque juzgando al patrono como un trabajador distinguido, como un trabajador que ha merecido el elevado puesto de que goza, tenemos el ejemplo de lo que pasa con él, el patrono toma las cantidades que necesita de la caja de la negociación, las toma diariamente para su subsistencia, cuando está enfermo toma las cantidades necesarias para subvenir a las necesidades de su enfermedad, pero a la hora de la cuenta final, se le rebajan al patrono, naturalmente, de las utilidades, y si los obreros van a ser asociados, si los obreros van a tomar parte en las utilidades, es indiscutible que las cantidades que se les anticipen, y que no constituyan el salario mínimo, deberán también ser reembolsadas de la participación posible que tenga en las utilidades. En esta forma yo creo que se pueden conciliar las opiniones que ha habido dentro de esta honorable Asamblea, con el espíritu de justicia que debe reinar, si consideramos al patrono como asociado. Ya ve, pues, la Comisión cómo una simple opinión mía, insignificante, si gusta la Comisión, pero al fin es una opinión, y así hay muchas dentro de esta honorable Asamblea, debe tomarse en cuenta; así es que la Comisión debe esperar a que se sigan escuchando opiniones sobre el particular antes de resolverse, ya que este primer artículo, el artículo 17, forma la clave de todo el capítulo relativo a patrones y, por consiguiente, aprobado éste, tendremos mayor facilidad para aprobar los subsecuentes.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Secretario Soto: Por disposición de la Presidencia se consulta, en votación económica, si
se concede permiso a la Comisión para retirar las fracciones VIII y XV. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se concede permiso.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Gildardo Gómez.
El C. Gómez Gildardo: Ciudadanos diputados: Al tener la honra de ser escuchado por vosotros, me cabe la satisfacción de hacer aquí una aclaración precisa y que demostrará una vez más que la Cámara procederá en la discusión de esta ley con toda rectitud e imparcialidad. Porque, efectivamente, señores, tenemos en esta Representación elementos favorables al capitalista, como lo son los CC. diputados Martínez del Río, Casas Alatriste y Soto Peimbert; y celebro que hayan hecho uso de la palabra para pretender dar nuevas ideas en esta cuestión, porque mañana no se dirá que hemos obrado, como algunos han dicho, de una manera parcial en favor del obrero, sino que, con toda justificación, contendientes de ambos bandos van a llevar a cabo una resolución definitiva, que dará margen a formar una ley en debida forma y con verdadera imparcialidad.
Yo no vengo a atacar aquí a las personalidades amigas del capital, y tampoco vengo a ponerme al lado del obrero de una manera absoluta, considerándome como un bolsheviki o como un individuo que busca represalias; no, señores, creo que nosotros debemos ponernos en la línea perfecta de la justicia, sin desviarnos ni a la izquierda ni a la derecha de esa línea. Han sido atacadas algunas fracciones del artículo 17, pero yo que he tomado parte en los trabajos de la Comisión, quiero manifestar qué motivos tuve para aceptar con los compañeros de trabajo, cada una de estas fracciones. Antes quiero hacer una ligera observación: se encuentran algunas fracciones hasta cierto punto faltas de redacción, pero la Comisión de Estilo se encargará de revisarlas; mas, en el fondo hay, en mi concepto, una verdadera justicia, que nosotros no debemos desechar. La fracción II de que se ha hablado aquí ya, que prefiere a los trabajadores mexicanos a los extranjeros, tiene para mí una razón de peso, y voy a hacer estas observaciones, que he podido recoger en algunos lugares de la República: En Sonora, en Hermosillo, capital de ese Estado, había una empresa mexicana que se dedicaba a la fabricación de pastas, en donde trabajaban doscientos obreros, y poco tiempo después, mirando una empresa china que eran de éxito estos trabajos, implantó una fábrica semejante y entonces la empresa china sólo admitía operarios chinos. Con este motivo, la empresa primera, la mexicana, sufrió serias dificultades, pues ustedes saben que la mano de obra de los chinos significa muy poco y es verdaderamente de poca remuneración, con relación a la mano de obra mexicana.
Hay otro caso; en los minerales de Cananea se ha preferido a muchos de los extranjeros, y más todavía: a los extranjeros ocupados en idéntico trabajo se les remunera con el doble de sueldo, de manera que a los mexicanos se les paga en peso mexicano y a los obreros americanos se les paga en oro americano, es decir, una cantidad doble, como si la fuerza muscular de nuestro obrero no estuviera equiparada con la fuerza del obrero americano.
Por otra parte, en los trabajos más serios, en los trabajos de escritorio, por ejemplo, no se permite que entré ningún trabajador mexicano sino, al contrario, solamente se admiten trabajadores americanos. Como se ve en estos dos casos, se trata de repudiar a la raza, se trata de no hacerla intervenir en asuntos de más importancia y se ve la desigualdad del pago, cosa que nosotros los mexicanos no debemos consentir.
En el Estado de Sonora se tuvo necesidad de obligar aquella empresa a que me he referido, fabricante de pastas y aun a los empresarios de otros ramos, a que siquiera se dividiera el número de trabajadores, que unos fueran mexicanos y que los otros fueran extranjeros. Como un acto de verdadera justicia y más que todo, señores como un acto de protección a nuestra raza, creo que estas son bases fundamentales para considerar esta fracción y que no la debemos desechar.
La fracción V que ha sido atacada duramente acá, y que estipula que se han de costear los gastos que origine el transporte de los trabajadores al punto de procedencia, es verdaderamente justa. Citaré este hecho práctico: en los minerales de Cananea trabajaban 6,000 operarios; repentinamente esta compañía, por circunstancias especiales, hizo una rebaja en el número de éstos, llegando el caso de que en lugar de 6,000 sólo trabajaran 1,000, y estos trabajadores aislados completamente en esos campos, sin recursos de ninguna naturaleza, no pudieron regresar a sus antiguos hogares. Tuvo necesidad el Gobierno del Estado de pagarles el viaje por ferrocarril y de llamar a muchos para dedicarlos a otro género de industria. Si este acto altruista del Gobierno del Estado de Sonora no hubiera tenido lugar, estos desgraciados hubieran perecido de hambre, porque ya no contaban con recursos, porque no tenían la manera de llegar a su terruño. Esta es una razón fundamental por la que es necesario que conste esta fracción y tanto más, señores, cuanto de otro modo traería consigo el desorden en el seno mismo de esos trabajadores. Es un acto que verdaderamente es justificado, porque no hay motivo para no ayudar a los que regresan a su terruño después de haber cumplido con su deber, y más cuando la causa de la suspensión de esos trabajos no dependa de ellos, sino únicamente de la empresa. ¿Quién no recuerda, por otra parte, el hecho triste que se verificaba en la época del general Porfirio Díaz, cuando iba multitud de enganchados a esos lugares funestos de Tuxtepec, el Valle Nacional y el Usumacinta y a otros lugares a donde se llevaban miles de trabajadores y después de haber cumplido con su contrato regresaban aquellos desgraciados, amarillos, pálidos, demacrados, sin fuerza y que muchas veces perecían en el camino? Los que hemos pasado por aquellos lugares encontrado una montaña que se llama "La montaña de las calaveras," nombre que lleva, señores, porque muchos perecieron a su llegada en aquellas regiones. Y a estos hombres no se les daba un solo centavo para regresar a sus terruños, pero, en cambio, cada uno de ellos iba constantemente envenenándose, recogiendo el germen del paludismo, para morir muy pronto. Los que se alarman por este sacrificio que hace el capital, no se alarman por
esos desgraciados hombres que han perecido únicamente porque fueron en busca del pan, y muchas veces a la fuerza, para regresar y morirse después, dejando a su desgraciada familia sin recurso alguno. (Aplausos.) A mi me apena profundamente, señores, que muchas veces el sentimentalismo nos lleve a cometer actos violentos y cuando se trata de la raza, cuando se trata de la humanidad, callamos indebidamente, y se levantan aquí los hombres del capital contra los intereses del pueblo. (Aplausos.)
Muy bien han dicho algunos defensores de este artículo, cuando se trató de exigir al capitalista una herramienta apropiada y conveniente, porque uno de los grandes defectos, uno de los más graves procedimientos en los capitalistas ha sido el de ministrar al obrero herramienta burda y tosca, con la que este hombre se fatiga para cumplir debidamente su tarea y esa economía del capitalista trae consigo más gasto de fuerza humana, labor más deficiente y todo esto redunda en contra del trabajador. Aun el mismo Gobierno, señores, mirad qué herramienta emplea para ciertos trabajos aquí en la capital de la República, toda en malas condiciones y el infeliz obrero para cumplir su tarea, se ve obligado a emplear fuerza mayor, y nosotros vemos con indiferencia esa conducta que observa el mismo Gobierno en estos casos. (Aplausos.)
La fracción VIII, objeto también de discusión, la parte restante de la Comisión con cierta timidez quiere retirarla, sin comprender que esta fracción VIII tiene más justicia que cualquiera de las demás. Sí señores, cuando el C. Martínez del Río preguntaba con qué carácter se ha de dar esa cantidad que corresponde a quince días, ese sueldo de que quince días para el enfermo, y que con qué carácter se van a dar otros quince días de medio sueldo en caso de enfermedad, es triste señores, oír tales palabras en un santo y católico..... (Aplausos y voces: ¡Es cierto!) ....Yo, señores miembros de la Comisión, no retiro esta parte del artículo, porque la creo justa y humana. Si una palabra aquí ha sido objeto de vacilación de parte del señor Martínez del Río, que dice que a título de qué, si con el carácter de donativo, yo no vengo a decir esto; no es con el carácter de donativo, no, señores, es con el carácter de recompensa, puesto que el hombre que durante seis meses ha favorecido el capital ayudándolo poderosamente con sus músculos al trabajar en las minas o con la maquinaria en las fábricas está expuesto a sufrir contratiempos continuos dentro de esos talleres que por completo no llenan las condiciones de higiene pública y cuyo cumplimiento en cuanto a higiene pública, no veo, señores, ni por parte de los capitalistas, ni por parte del Consejo Superior de Salubridad - que nunca ha cumplido con su deber, ni por parte del Gobierno, que debe proteger a nuestra raza ....
El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Gómez Gildardo, continuando: Contestaré a la interpelación después. No, es, señores con el carácter de donativo, es precisamente con el carácter de recompensa....
El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¿Y el salario?
El C. Gómez Gildardo, continuando: Un hombre que trabaja durante seis meses gasta, como ha dicho muy bien el C. Siurob, sus músculos como la maquinaria también se consume en sus labores durante esos seis meses, y este hombre que comúnmente, como llevo dicho, está en condiciones pésimas de higiene, incuestionablemente tiene que enfermar. Pregunto yo: ¿el C. Martínez del Río habrá ocurrido siquiera una vez a alguna fábrica, a algún taller, a alguna mina, para poder formarse un concepto exacto y honrado? No, señores, el licenciado Martínez del Río conoce sólo su bufete a donde llegan los ricos para solicitar que defienda sus propios intereses. (Aplausos.) ¿Quién me podrá negar, señores, que hay hombres que viven en el fango, que viven días enteros en el agua, en las labores de minas?.... ¿Quién me podría negar, señores, que en las fábricas de tejidos, en pésimas condiciones de higiene, están continuamente recibiendo ese polvo que más tarde hará del pobre trabajador un tuberculoso?.... ¿Quién me podría negar que en los campos agrícolas no se cuidad de que ese germen tremendo del paludismo de que os he hablado, vaya a invadir el organismo y traiga consecuencias funestas?.... Además, señores, no nos preocupamos, mejor dicho, no se preocupan algunos señores abogados más que en recibir a la dama coqueta que llega con sombrero riquísimo, o al capitalista que de una manera descuidada deja algunos dólares en manos de los abogados. (Aplausos.)
Tampoco se venga a alegar aquí que después de seis meses de trabajo se le niegue al obrero esa pequeñisima cantidad porque está sufriendo de ciertas enfermedades secretas o a resultas del alcoholismo. No, señores, este hombre enfermo por cualquier motivo, supuesto que ha trabajado seis meses, tiene derecho a esa consideración. No vengamos aquí con escrúpulos, cada hombre tiene sus deslices, pero cada hombre tiene también sus derechos, y si aquel hombre, en medio de sus perturbaciones o de sus desvíos, ha cumplido debidamente con el compromiso contraído, tiene derecho- no hay que negarlo por ningún motivo- a esa pequeñísima participación.
Cuando el C. Casas Alatriste habló con ese temor que no me explico, porque, que el C. Martínez del Río, y que yo, señores, que vamos descendiendo por esos umbrales fríos de la vida, tengamos miedo y nos preparemos con el rosario para ir a confesarnos y pedir la absolución de nuestras culpas, puede explicarse; pero jóvenes como el C. Casas Alatriste, jóvenes como Soto Peimbert, no, señores, no me explico por qué ese temor de que desaparezca el capital, únicamente porque se va a garantizar al obrero! (Aplausos.)
El capital honrado- que, como bien ha dicho el señor licenciado García, no es más que el trabajo acumulado -,vendrá y estará con el trabajador del porvenir, vendrá y estará con el trabajador, señores porque esta misma Ley está en conformidad completa con todas las leyes de los pueblos cultos que saben respetar al obrero. No hay, en verdad ni un motivo siquiera para temer esto; estos señores creen que porque se va a dar esta ley que sintetiza las aspiraciones del obrero y que sintetiza también, señores, las aspiraciones del capital honrado, porque no es una ley unilateral, como han dicho
muchos, supuesto que después verán ustedes que en los artículos siguientes están las obligaciones que debe tener el obrero con el capital; esta Ley, repito, está basada en principios fundamentales que incuestionablemente tienen que regir, pésele al mundo entero, en todo el globo. (Aplausos.)
Quiero también hacer aquí unas brevísimas consideraciones, porque me da profunda pena ver que a esta juventud hermosa (Voces: ¡Ah!), llena de fuerza muscular, le falta lo principal, señores: ¡La energía del deber cumplido y la conciencia plena que debemos tener en nuestros actos para defender el derecho! ¿Qué pasó en el siglo pasado? Más gloria, más fuerza, más grandeza tuvieron nuestros padres al lanzar esas páginas gloriosas de la Constitución de 57, (Aplausos.) que hoy el licenciado Martínez del Río evoca para querer atacar la Constitución de 1917. ¿Y sabéis, señores diputados, por qué evoca aquella Constitución?, para tener un pretexto de defensa; pero si el señor Martínez del Río hubiera vivido en aquella época, llamaría a la Constitución de 24, y si hubiera existido entonces, llamaría únicamente todo aquello que sintetizara la defensa del Rey. (Aplausos.) Pero, en cambio, señores, esa particularidad del señor Martínez del Río me ofrece un dato precioso, un hecho curioso para mi: el señor Martínez del Río es una filigrana que me va a servir cuando se discuta el artículo 3o. constitucional en sus reformas, para probar, una vez más, lo triste que es para la Patria la educación religiosa, la educación monástica.... (Aplausos.) que derrumbará por completo todas nuestras instituciones.... (Aplausos nutridos.)
Hay, señores, una fracción, la fracción XIV, y la cual ha defendido justificadamente el C. Gracidas, y voy a citarles un hecho para que se vea por qué es necesaria la intervención de representantes de los obreros en las fábricas, en las minas y en otros lugares; desgraciadamente hay empleados que no tienen vergüenza, que no cumplen con su deber, y uno de ellos son los inspectores de minas, especialmente. He visto este caso: llega el inspector, visita al gerente de la compañía, el gerente con toda amabilidad lo recibe y le dice que tiene un automóvil a sus disposición, el que podrá ocupar cuando salga del desempeño de sus deberes. Y no lo ví penetrar a los agujeros de la mina jamás, y si a ese empleado se le llamara para que detallara el estado interior de aquellas minas, no podía decirlo, porque no las conoce. Y así como este caso, podría presentar otros muchos, y a aquellos desgraciados operarios el capataz los obliga a que perforen, a que trabajen, no importa que sus vidas estén en peligro, y después de ocho o diez días de perforaciones en aquel terreno mal acondicionado, éste se derrumba y perecen aquellos infelices y entonces el capitalista, el encargado de aquella negociación, tan defendida por el señor Martínez del Río, no da ni la más pequeña indemnización; pero aquellos hombres perecieron víctimas del capital, víctimas del capataz y víctimas de la mala conducta de algunos empleados que no cumplen con su deber. Pues es necesario, entonces, que ya que no hay ni elementos oficiales que cuiden de estos intereses humanos, siquiera que ellos mismos se representen y puedan en algunos casos hacer observaciones, ya que corren peligro sus vidas. Esto, señores, se ve constantemente en las minas y lo que he dicho anteriormente se ve también en los talleres, en las fábricas y se ve, señores, en todos aquellos lugares en donde el pobre obrero no tiene un representante que hable por él y por eso no es que se trate de vulnerar el artículo 16 constitucional, es, al contrario, la defensa justa de los grupos obreros, para poder siquiera mantener en parte la seguridad de su defensa personal.
Señores: este punto ha preocupado a algunos, pero, en mi concepto, no hay razón, porque, como ha dicho muy bien el C. Gracidas, está también basado en otro artículo constitucional. Nosotros hemos tenido para forjar este Proyecto de Ley un molde: la misma Constitución de 1917; un solo fuego que vive y que nos alienta: el artículo 123. Yo tengo fe en que todos estos artículos recibirán vuestra aprobación. No traen consigo, como ha dicho el C. Méndez- por lo menos este es mi entender -,una reacción en contra del que ha oprimido al obrero; no, señores, trae algo más noble. Si esa fuera la única fuerza que nos pudiera servir aquí de base para defender al artículo, yo no estaría, creedlo, entonces, con la Comisión; aquí, al contrario, lo que nos trae es la justicia; deben desaparecer todos estos temores, ¿qué pasó, señores, con la Constitución de 57?, ¿qué pasó con las leyes de desamortización?, ¿qué pasó con la secularización de los panteones? Intereses había allí hondos, allí estaba el más grande capital, el capital del clero y el capital de todos los conservadores, allí estaba el fanatismo, allí estaba la preocupación, allí estaba todo lo fuerte y, sin embargo, señores, aquellos hombres que pasaron a la historia, seguirán en la historia y pasarán muchos siglos, habrá pasado la humanidad larguísimo tiempo y, sin embargo, existirá en el corazón de los que nos sucedan, el recuerdo grato de aquellos constituyentes que no temblaron, sino que con decisión, con energía, con virilidad, contra la opinión de muchos, contra el clero que entonces era más fuerte que hoy, contra el capitalista que entonces era más fuerte que hoy, llegaron a un resultado tan hermoso e imperecedero, porque, repito, no temblaron como la juventud de hoy representada en esta Cámara por los ciudadanos Peimbert y Casas Alatriste. Sus obras fueron hermosas, trataban de llevar a cabo una gran empresa y con esa energía que es la única que resuelve los problemas en la vida, siguieron adelante, y allí tenéis, el fruto de aquella labor; pero como los tiempos cambian y progresan, necesitamos todavía continuar en esa lucha, porque el campos es inmenso; debemos cultivar y sembrar nuevas ideas y llegar por fin, señores, a la conquista de las aspiraciones del que sufre! (Aplausos.)
El C. Prosecretario Aguilar: De acuerdo con lo que previene el artículo 112 del Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. (Voces: ¡Si, si! ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.
El C. García Vigil: Moción de orden. Que se sirvan decir quiénes hablaron en pro y quiénes en contra.
El C. Presidente: Hablaron en pro los ciudadanos que admite el Reglamento.
- El mismo C. Prosecretario: No se considera suficientemente discutido. Continúa la discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruiz Porfirio (Voces: ¡No está en el salón!) Tiene la palabra el C. Zavala Dionisio. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra el C. Arriaga Isaac.
El C. Arriaga Isaac: Señores diputados: A algunos compañeros les ha extrañado que yo me haya inscripto en contra del artículo 17, pero es que en él hay algunas cosas insignificantes en apariencia, pero que en la práctica si trascienden en desavenencias, ventajas o desventajas en favor o en contra de las dos partes. Así, por ejemplo, en la fracción III de este artículo dice, en las obligaciones que tienen los capitalistas: "tratarlos con la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho." Y hay en el artículo 19 una fracción correlativa de esta que dice, refiriéndose a las obligaciones que tienen los obreros para con los patronos: "Observar buenas costumbres y tratar al patrón y sus representantes con la consideración y respeto debidos."
Véis, pues, que la Comisión, sea por olvido, sea por un descuido o sea por una mala intención, ha establecido una especie de subordinación, algo más todavía que una subordinación de parte del obrero hacia el capitalista, ha querido que el capitalista únicamente guarde consideraciones al obrero y se abstenga de maltratarlo, pero en cambio ha impuesto al obrero la obligación de guardarle consideraciones y tratarlo con el respeto debido..... (Murmullos) ¿qué interpretación?....
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡Eso es nimio!
El C. Arriaga, continuando: No, compañero Valadez, no es nimia esta observación. Tome usted en cuenta, y suplico a todos que lo tengan en cuenta, que la mayor parte de los industriales tan luego como se vote esta ley, se podrán a buscar las partes que les puedan favorecer y las utilizarán a su debido tiempo; ¿y hasta dónde llegará la interpretación de parte de los industriales de esta frase: "respeto debido"? ¿qué entenderá el industrial, sobre todo si se trata de un español- que no es el peor patrono en México-, o se trata de un francés, qué entenderá por respeto de parte del trabajador? Seguramente que si alguna vez lo encuentra en la calle y el obrero no se para y se quita el sombrero y le besa la mano.....(murmullos), va a creer que le falta al respeto. (Siseos.)
Sí, señores, no es necesario que siseen, es necesario que vengan a la tribuna a discutir, es más correcto, es más cómodo y, sobre todo, más de acuerdo con nuestras obligaciones, discutir que sisear. (Voces: ¡Más parlamentario!) Más parlamentario, lo han dicho aquí y tienen razón. ¿Qué ventajas tienen ustedes con sisear? Sería mejor que subieran a la tribuna y discutieran. Así es que pido yo a la Comisión que, una de dos: o la fracción III del artículo 17 establece también que el patrono debe guardar consideración y respeto al trabajador, o se retira de la fracción IV del artículo 19 la obligación de guardar respeto al patrono. (Risas.)
Por allí se ríen, y frecuentemente sucede que comparan al trabajador con un individuo que vende energía; al patrono, a un individuo que compra energía. Digo yo, ¿quién de ustedes va a guardar, además de las consideraciones que socialmente debe de guardar a un tendero, si van ustedes a comprar una libra de azúcar, van a quitarse el sombrero para comprarle, o van a quitarse el sombrero para venderle? Pues exactamente los mismo es, es equiparable la fuerza muscular, la energía del obrero a una mercancía que está en el mercado y que está sujeta a las altas y bajas de la oferta y de la demanda. Desde este punto de vista, es necesario que se establezcan relaciones de igualdad de parte del patrón y de parte del operario. Algunos compañeros han venido aquí a esta tribuna- y ya el doctor Gildardo Gómez se refirió al Señor Casas Alatriste- ,a defender de una manera tan tonta, de una manera tan torpe al capital, que yo, de capitalista, buscaría, seguramente, mejores abogados, porque son verdaderamente ridículos los argumentos que vienen estos señores esgrimiendo; vienen a objetar la Ley del Trabajo, dizque porque se alejaría el capital extranjero, y no ven estos señores, como decía alguno de los compañeros, que en estos momentos hay una gran efervescencia en todo el mundo, que el bolshevismo, seguramente y sin disputa, en una o en otra forma, más o menos adecuada, acabará por invadir a todo el mundo, y ¿a donde iría el capital? ¿dónde encontrará mayores garantías? Ahora, estos señores que defiendes al capital, difícilmente tienen en cuenta que no se debe ejercer sobre las masas una presión demasiado fuerte, porque la reacción de las masas tendrá también que corresponder a esa presión. Me parece a mi la humanidad, en algunos de sus estados, de evolución, como la dinamita; cualquiera toma un trozo de dinamita y lo prende al aire libre y verá que no causa ningún estrago; en cambio, si se coge aquel trozo de dinamita y se le comprime y se le aprieta de una manera violenta, se verán los estragos que causa. Así es, señores, que si estos señores fueran inteligentes defensores del capitalista, serían los primeros en decir: "concede, concede todo cuanto la ley señala, no te opongas al cumplimiento de la ley, y antes adelántate a ella. Si la ley te dice que debes dar a tu operario quince días de sueldo, dale un mes, y entonces tendrás el cariño del operario y entonces tendrás una labor más eficiente en tus talleres." ¿Que a titulo de qué se quiere dar al operario una ayuda en caso de enfermedad? A título de humanidad. Sí, es muy sencillo, y que no nos traigan aquí las teorías liberales puras que el general García Vigil esgrimiera aquí. Es muy natural, el general García Vigil es un retrasado; el otro día le llamaba yo reaccionario, pero no, es un hombre que no nació en su época, Así como hay hombres que se adelantan uno o dos siglos a su época, hay hombres que se retrasan uno o dos siglos. El C. García Vigil no se retrasó mucho, se retrasó un poco más de medio siglo, no se retrasó mucho: el general García Vigil seguramente que en 57 hubiera estado en su época, hubiera estado en su medio; el general García Vigil está inspirado en las teorías de la Revolución francesa, hubiera sido revolucionaria en 57, es liberal conforme lo fueron Morelos, Hidalgo y Juárez todavia. No, señores, naturalmente que las ideas evolución: Hidalgo, Morelos y Juárez representaron naturalmente un paso en su época, pero no vamos nosotros a permanecer dentro de los ideales de ellos. Esto es lo que pasa al general García Vigil. Es
disculpable, uno de estos dias va a venir a hablar a ustedes, va a decirles que, conforme a derecho, tal vez nos va invocar hasta el Codigo Napoleónico, que conforme a ese Código no es posible lesionar el derecho inalienable de propiedad de los capitalistas, obligarlos a tales o cuales ventajas en favor de los trabajadores. Ahora, yo pregunto al C. García Vigil: ¿cuál es el origen del capital? ¿quién creó al capital? El trabajador, indudablemente, los trabajadores de todas las generaciones que nos precedieron, la humanidad entera es la que ha venido acumulando esos capitales que debieran pertenecer a la humanidad entera y no a unos cuantos. Si, pues, la posesión del capital por unos cuantos es una usurpación. ¿por qué van a ser lesionados los derechos de aquellos hombres al quitarles, no una parte de su capital, sino una parte de sus utilidades, en beneficio de los creadores de estas mismas utilidades?
A los señores que a nombre de la Patria vienen a hablar aquí del capital extranjeto, yo les vengo a denunciar algo que ya ellos conocen, pero que no han querido tomar en consideración: están emigrando constantemente los trabajadores, millares de braceros mexicanos atraviesan el Bravo diariamente. ¿Por qué no evitamos esa corriente de sangre que va hacia el extranjeto? ¿Qué será más para vosotros, señoresa defensores del capital, un poco de oro o mucha sangre que está pasando al otro lado del Bravo? Esta medida dará por resultado esto: que los trabajadores mexicanos se encontrarán tan garantizados de este lado como del otro lado del Bravo y les será indiferente vivir aquí o vivir alla; pero mientras no existan estas garantias, mientras no se respeten sus derechos, los mexicanos siempre estarán emigrando, y si no, que lo diga el C. Siurob, que fué Gobernador de Guanajuato; que lo digan los diputados por Jalisco y, en suma, todos los del Centro de la República pueden decirlo, qué cantidad de hombres salen anualmente rumbo a los Estados Unidos a enriquecer con su sangre y con su fuerza productora a los terratenientes y a los industriales norteamericanos, mientras nuestros campos están abandonados. Dicen nuestros capitalistas que "no trabajan los campos por falta de brazos," y yo les digo que no por falta de brazos, sino por falta de deseos de trabajarlos porque seguramente que todos los que emigran no saldrian del pais si aquí se les dieran ventajas, ventajas que aquí se les niegan de una manera sistemática.
El C. Aguirre Vito: Moción de orden, señor Presidente. No hay quórum. Se está bordando en el vacío.
El C. Presidente: El C. Aguirre reclama el quórum.
El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quórum por el C. Aguirre Vito, se procede a pasar lista.
(Se pasa lista.)
- El mismo C. Prosecretario: Hay una asistencia de 143 ciudadanos diputados: hay quórum.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob.
El C. Arriaga: Todavía no he concluído, señor Presidente, estaba haciendo uso de la palabra.
El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Arriaga.
El C. Arriaga: Empiezo por dar las gracias al compañero Aguirre Vito, porque ya empezaba a sentirme un poco fatigado. Es que algunos señores que vienen aquí a la Cámara, seguramente no nombrados por el pueblo, sino yo no sé "por qué artes," no traen ideas que defender y no defienden nunca, si no que se dedican única y exclusivamente desde sus curules a molestar a los hombres que de buena voluntad subimos aquí a defender nuestros ideales, buenos o malos; a esa clase pertenece el C. Aguirre, y allí lo tendrán siempre molestando a los oradores, porque es más fácil molestar al orador, que intentar parecérsele siquiera en el buen deseo.....
El C. Aguirre Vito, interrumpiendo: Para alusiones personales, después.
El C. Arriaga, continuando: Será un triunfo para mi hacer que la Asamblea escuche la voz del compañero para otra cosa que no sea molestar a los oradores. Hace pocos días este paradógico señor del Río, que no trajo ni una gota de buen sentido en su discurso, vino a lanzarnos desde la tribuna esta peregrina pregunta:"Si el obrero tiene un salario remunerador, ¡por qué va a participar de utilidades?.... Y si no lo tiene, ¡por qué no se recurre a las Juntas de salario mínimo" Yo contesto al C. Martínez del Rio, que si se hubiera tomado la molestia de ver la anticonstitucional Constitución de 17 - como él diría-,habría encontrado lo que se define alli por salario minimo, y hallaría que salario mínimo es la cantidad que basta para cubrir las necesidades normales de la vida del obrero, atendiendo a las circunstancias de cada región, atendiendo a sus placeres honestos y a su educación, considerándolo como jefe de familia. Indiscutiblemente suponiendo todavía eficencia en las Juntas de salarios minimos, suponiendo-que ya es mucho suponer, que éstas se apegaron absolutamente al texto constitucional y no se dejaran influenciar por el capitalismo y que el salario minimo llenara estos requisitos allí no encontrará el C. Martínez del Rio comprendida una prima para casos de enfermedad. Me va a decir que se puede privar de sus placeres honestos el trabajador, y yo le contestaría en este caso al C. Martínez del Rio, que los placeres honestos son algo lógico, algo tan indispensable para el hombre como lo es comer, y no lo voy a citar aquel adagio que ya ha pasado a ser vulgar, de que "la cuerda no debe mantenerse siempre tirante" ni cosas de ese estilo, porque no viene al caso, porque está ya en la conciencia de todos. Así es que el obrero no deberá tomar de lo que tiene destinado a sus placeres honestos para los casos de enfermedad; no deberá tomar, mucho menos, de lo que tiene destinado a la instrucción de sus hijos y a su propia instrucción-porque también necesita ilustrarse-.Es tan necesario para el obrero ilustrarse, como comer; mucho menos va a restar de su exiguo presupuesto para su alimentación. ¿De qué puede echar mano el obrero en caso de enfermedad? Claro es que el industrial, que es el que desgasta las energías del obrero, que es el que utiliza las energías del obrero en provecho propio, sea el que debe tomar de sus utilidades para atenderlo en caso de enfermedad. Eso es natural, es lógico, y, sobre todo, es justo y es humano. Ya el compañero Casas Alatriste me dio la razón en la otra sesión, porque dijo myas o menos: "El obrero no ha tenido derechos; se le ha
considerado hasta como verdadera bestia de carga." Y luego sacaba conclusión: "Necesitaba ese pueblo humilde levantarse contra la tiranía se refería a la tiranía del capitalismo-. ¿Por qué les extraño, pues, que ese pueblo humilde cuando tiene derechos garantizados en la Constitución, haga cuanto esté a su alcance por evitar se los vuelva a arrancar el capital? Ya decía hace un momento cuál es el origen del capital y cómo los capitalistas, sin comprender su verdadera situación, si fueran honrados estarían de parte del obrero y, sobre todo, si fueran inteligentes tratarian de hacerle la mayor suma de conceciones para evitar el desquiciamiento social, para evitar que termine, como terminó con la Revolución Francesa, el feudalismo; para evitar que termine con una nueva revolución el estado social actual, este estado de explotación del hombre por el hombre, este estado de explotación en que jamás se toman en consideración ninguno de los principios de moral en que hombres que se dicen cristianos, hombres que se dicen católicos, hombres que dicen profesar el "Amaos los unos a los otros," están extorsionando al infeliz trabajador hasta hacerlo verter la última gota de sangre sobre el surco.
Y vuelvo con la cuestión de la huida del capitan extranjero. Vamos a examinar, por ejemplo, las empresas mineras, que es donde hay mayor suma de capitales extranjeros invertidos. ¿Qué es lo que dejan a la Nación, haciendo un análisis claro y sin apasionamiento de ninguna especie? ¿Qué es lo que dejan a la Nación las compañias mineras? No le dejan más que los impuestos y salarios exiguos. En cambio, todo el producto de nuestras minas-que no van a decir que no son nuestras-,todo el producto de nuestras minas y las energías de nuestros obreros, van a engrosar los dividendos de los accionistas extranjeros, y todavia en estas condiciones vemos que los extranjeros huyen de nuestro pais. No, señores, estoy seguro de que en ninguna parte del mundo encontrarán los extranjeros defensores más decididos que aquí en México; seguramente que en ninguna parte del mundo encontrarán mexicanos que defiendan a compañias extranjeras como lo han venido a hacer aquí el C. García Vigil y el señor Casas Alatriste.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob.
El C. Siurob: Señor Presidente: En vista de que el C. Arriaga ha hablado en pro y de que tengo conocimiento que el C. García Vigil tiene la palabra en contra, deseo escuchar los argumentos del compañero y en seguida tendré el gusto de hacer uso de la palabra.
El C. Presidente: Según la lista de oradores, le toca el turno al C. Méndez Benjamín en contra.
El C. Méndez Benjamin: Pido la palabra. Le cedo mi turno al C. García Vigil.
El C. Presidente: En vista de que el C. Méndez ha cedido su turno, tiene la palabra, en contra, el C. García Vigil.
El C. García Vigil : Cuidadanos diputados : Vengo otra vez a esta tribuna, porque considero indispensable volver al buen sentido a la Comisión Dictaminadora en lo que respecta a la Ley del Trabajo.
El artículo 17 de la Ley, como todos nosotros sabemos, consta de diez y seis incisos o cláusulas, con muchas de las cuales no comulgo. En tal virtud, voy a analizar el artículo en una por una de sus cláusulas y a presentar a la consideración de la Asamblea los argumentos que tengo particularmente en contra de algunas.
Hoy, como en ocasión reciente, me esfuerzo por llamar vuestra atención sobre que el asunto de la Ley del Trabajo debe mirarse bajo un punto de vista que de ninguna manera venga a dañar al país. Aparentemente el problema se reduce a un orden social bien conocido, esto es, a la pugna que se ha ido acentuando en todo el mundo en estos últimos años, entre el asalariado y el rentista, en términos generales, lo que llaman algunos el conflicto entre el trabajo y el capital. Este asunto de los conflictos que se presentan en general entre asalariados y rentistas, no debe mirarse sólo bajo el punto de vista social, esto es, en el espíritu de clase, tan agudo, como se presenta en el caso del diputado Arriaga, y en el caso del diputado Gracidas, sino que debe verse un poco más allá, hasta donde verdaderamente se encuentra, bajo el punto de vista económico. Como todos vosotros sabéis, yo no tengo cuartilla, no soy capitalista, no me he dedicado jamás a acumular un centavo. En tiempos recientes de mi florida juventud- porque no la puedo considerar completa hoy-, fui señalado como un bohemio; de modo es que en mí no puede estimarse esta defensa que hago del capital como la de un interesado, porque creedme que desde mi adolescencia he tenido aversión por todo mercader, lo detesto cordialmente, sé a cuántas bajezas, triquiñuelas y engaños se tiene que prestar el que quiere hacer vida de capitalista y vida de comerciante; he buscado otros derroteros en mi vida con objeto de alcanzar satisfacciones espirituales y morales más elevadas; considero tan pasajera mi transición por la tierra, que gustoso he adoptado siempre la carrera militar como la más ennoblecedora de mi vida; de modo es que siempre he gustado de una lucha en que pueda perecer violentamente, bien entendido esto, que no me hace falta ni un solo centavo, pues quizá me sirva de peso y no me deje sacrificarme conforme a mis deseos. Así, pues, cuando yo defiendo al capital, ni remotamente pasa por mi imaginación el utilitarismo que tienen los capitalistas; yo defiendo el capital porque, no saliéndome, o digo, saliéndome del circulo vicioso al que entran los llamados socialistas, reconozco que el capital, si en unos casos puede ser fruto de un acto delictuoso o de un acto profundamente inmoral, en otros casos, conforme a lo confesado por ellos mismos, puede ser el fruto de un trabajo pertinaz. Pero la acumulación del capital frente del trabajo, es para mí, diputado e incipiente sociólogo, un venero que debo defender, que debo cercar para que mi Patria tenga una base efectiva de riqueza, para que esta riqueza de mi Patria no permanezca en las entrañas de la tierra, sino que no dé a todos nosotros, en la proporción merecida, el medio de que vayamos engrandeciéndola y sucesivamente vayamos emancipándola de la tutela del extranjero. Así es que el capital en México, más que en cualquiera otra parte, debe ser objeto de cautas prevenciones para que no el espíritu de humanitarismo, esto es, el romanticismo socialista, venga a ser causa de despilfarro de este
capital. Si esto no bastara, tengo para mí, como uno de mis más altos orgullos, el ser clasificado como liberal clásico. Efectivamente, y aunque en ciertas ocasiones equivocadamente se me ha señalado como un individuo de tendencias a la disolución general, yo constantemente he seguido una linea de conducta apegada al más puro liberalismo. Defiendo al obrero cuando sufre un vejamen, cuando es explotado inicuamente; lo defiendo en todos los instantes en que observo una injusticia que trata de cebarse en él, pero no puedo defender al obrero por espíritu de clase, no puedo defenderlo con un odio ancestral, no puedo defenderlo únicamente por recibir la ola de su aplauso y con objeto de obtener fines políticos ulteriores; no puedo defenderlo así, no puedo defenderlo en los momentos en que, ciego, se precipita y destruyen; no puedo defenderlo cuando va hacia todo lo que la inteligencia y la fortaleza humana han construido desde siglos, con objeto de arrancar sus bases y hacerlas saltar en pedazos mil. Yo no puedo ver con indiferencia que el orden político, el orden social se truequen en el caos y hasta lo que no está sujeto a la medida que se quiere establecer para normar las relaciones entre el capital y el trabajo, el arte, el producto de la inteligencia superior de pocos hombres, venga a ser despreciado por la turba, cuando esta turba se ciega y rompe el quicio del edificio en que nosotros vivimos y trata de trastornar completamente el orden en el cual vivimos libremente y queremos vivir continuamente Así no es posible defender al obrero; tampoco es posible defender al obrero cuando esquiva la lucha en buena lid, cuando trata de regalarse con el futuro cosechado por manos más hábiles; tampoco es posible defender al obrero cuando trata de abandonarse a las solas fuerzas a la sola inteligencia de otros. Si la figura del obrero es absolutamente simpática por las dolencias que exhibe, indudablemente esa misma figura es objeto de una repugnancia intensa cuando nosotros vemos que, sin limitación alguna, trata de subvertir absolutamente todo el orden establecido, cuando cegado por una de esas pasiones incontenibles y de las cuales, hasta cierto punto, no es culpable. Alguna vez anuncié con franqueza la teoría de la apropiación que prevalece en todos los actos humanos. Yo, para mí, sin tener en cuenta teogonía alguna y ensayando mi inteligencia en los estudios sociales, pienso que en los tiempos más remotos, al aparecer los primeros dos hombres sobre la tierra, se disputaron la posesión de ella; que estos dos primeros hombres acudieron alternativamente a estos dos medios de apropiación: la conquista, esto es, la apropiación violenta, o el comercio, esto es, la apropiación pacífica.
Y yo no me he empeñado jamás en transgredir las leyes de la naturaleza; estoy seguro de que, si por un cataclismo volviera a desaparecer toda la especie humana y al cabo de algunos siglos, miríadas de siglos, volviera a aparecer el protoplasma del hombre, sucesivamente este tipo de la naturaleza volvería a luchar con el primer competidor, con el primer igual y aun con sus semejantes, como lo ha hecho en el principio del mundo. Así es que yo no puedo comprender por qué trata de establecerse una teoría igualitaria sobre las bases diferenciales de la naturaleza y me ufano de esta diferenciación, porque sólo así es posible la vida; y hasta allá debemos ir para comprender este problema que se presenta hoy, ya sea con el título de conflicto entre el capital y el trabajo, ya sea con el de problema social; debemos ir hasta allá y comprender que en todos nosotros existe un egoísmo que, en determinado sentido, se hace más refinado, que en otros se atenúa, pero que estamos sujetos a esa ley, que no podemos sustraernos a ella y que tenemos que pasar sobre la tierra observándola constantemente. Desde los tiempos más remotos ha existido sobre la tierra una forma de soberanía o de tiranía y una forma de esclavitud o rebeldía: eternamente encontraremos estas dos fuerzas antagónicas luchando, y nos las veremos desaparecer jamás. Aquí, en la Ley del Trabajo, las encontramos manifiestas y, desgraciadamente, esta Ley del Trabajo no envuelve un altísimo ideal, no significa la conquista de una cláusula moral jamás anunciada, no, sino que es lo más brutal, lo más simple y quizá hasta lo más indecoroso.... (Siseos.)
Es el móvil, escuchad, es el impulso generado en las entrañas, es la necesidad apremiante, es, en otros términos, el hambre. Este es el problema entre el capital y el trabajo, no significa más que esto: la existencia de dos clases en el orden social, una enriquecida, otra que subsiste pobre; la enriquecida que trata, cuando no puede enriquecerse más, de conservar las riquezas acumuladas; la pobre, de asaltar las riquezas, de saciar su hambre, de satisfacerse, de trocar su estado mísero; esta es esa aspiración humana que nos lleva en ocasiones a los actos más sublimes y en ocasiones desgraciadamente a los actos más depravados. Yo veo el problema creado entre el capital y el trabajo no tanto simplemente como se quiere ver y tampoco como una sola lucha social, porque indudablemente si así fuera, todos los capitalistas habrían perecido ya, porque los capitalistas son en una proporción tal que ni compararse pueden con todos nosotros los pobres. Es un problema económico que está regulado por fuerzas generadas desde hace mucho tiempo, por fuerzas inviolables en la naturaleza misma y que lo único que puede hacer es presentar distintos aspectos. En épocas, habrá una clase privilegiada que después de haberse enriquecido prevalezca políticamente y tenga sujetos a su tiranía a la mayoría, a los pobres; habrá otra época en que esta mayoría paupérrima se desbordará como un río inmenso, arrollará a los capitalistas y al cabo de cierto período de desorden, tipos nuevos de capitalistas de entre esta misma mayoría surgirán (murmullos), y sólo en época demasiado corta podrá la Humanidad presenciar el espectáculo de un cierto equilibrio, nunca alcanzable, en todas las fuerzas y en todas las tendencias sociales y económicas de la Humanidad.
Yo reconozco que esta Ley del Trabajo creada sobre la base del artículo 123, y este artículo 123, expresión un poco obscura, un poco avanzada, pero de cualquiera manera sincera, de una de tantas necesidades del país previas a la "Revolución, es el ejemplo de uno de esos casos que he señalado. Esto se presenta sucesivamente: la tiranía del capitalista, como la tiranía de la multitud hacen ciclo y es por lo siguiente: cuando después de una marea política y social comienza a renacer la
calma, tipos nuevos de estos que he señalado reaparecen y vuelve otra vez a acentuarse la lucha hasta que uno de estos dos prevalece sobre aquel y sucesivamente el capitalista prevalecerá sobre los pobres y los pobres sucesivamente tendrán que arrollar a los capitalistas.
Pero, señores, ¿nosotros, legisladores, con la obligación de encauzar todas las fuerzas a la concurrencia del más alto fin, esto es, del engrandecimiento de la Patria, podemos permanecer cruzados de brazos ante el espectáculo? Indudablemente no. ¿Debemos también, sin meditar, decidirnos por uno de estos dos caminos y chocar y ser llevados en la vorágine, en el torbellino, sin saber perfectamente a dónde vamos? No, nuestra misma misión de legisladores es tan alta que nos exige cautela, previsión, juicio, independencia absoluta, liberalismo clásico. ¿No estamos en la obligación imprescindible de evitar estos choques, de preverlos al menos? Indudablemente sí; y no podréis negarme que la Ley del Trabajo va más allá del artículo 123 constitucional y que en vez de crear esa armonía que puede considerarse como imposible, pero por, lo menos en vez de atemperar a las dos fuerzas antagónicas para sacar de ellas el provecho en lo general, el provecho que debemos buscar para la Patria, no, no lo hace, sino que los enfrenta, de línea a los contendientes, los perfila a tal punto que esta Ley del Trabajo, en vez de llenar satisfacciones sociales completas y modificaciones en la vida económica del pueblo, va a llevarnos a un conflicto en el cual no sería remoto que los capitalistas fueran arrollados; pero de cualquiera manera que fuera, el fin que nosotros perseguimos no lo habremos realizado. Como dije antes, estoy seguro, nuevos capitalistas surgirán: el oro es tentador, la vida sibarítica es algo como un miraje delicioso para todos los espíritus, ¡Benditas las manos encallecidas en el trabajo, sí, benditas; pero maldigamos las espaldas de los que no han sabido emanciparse después de haber tenido esas manos encallecidas, de los que no han luchado con tal pertinencia, con tal inteligencia para segregarse, para salir de la esclavitud a que fuerzas extrañas los sometieron...
El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Para eso es la Ley, compañero.
El C. García Vigil, continuando: En la Ley que se discute vemos actos que no pueden encauzar jamás a las dos fuerzas, que no pueden armonizarlas, sino tendencias tales que significan no equilibrio, no justicia sino revancha sañuda. Yo he concurrido a la Revolución con mi persona, yo he presenciado los momentos en que la multitud, ebria de triunfo, ha satisfecho sus avideces de propiedad en las fincas y en los talleres; para mi el caso era previsto; ni siquiera lo he censurado. Después de tantos años en que los peones han vivido encorvados sobre la tierra, labrándola y siendo cada vez víctimas mayores de la avaricia de los ricos; después de tantos años en que leyes protectoras para viciar el orden social se dieron en favor de los acaudalados, cuando estaba vedado al rústico disfrutar hasta de los espectáculos de la época; después de los seis o siete lustros de gobierno dictarial en que no hubo día que faltara de lamentarse una injusticia típica de los mayordomos, de los administradores, de los capataces, justo era, bendita la Revolución que despertó a la multitud y que la echó sobre esas fincas, sobre esas fábricas; bendita ella que dio esa satisfacción moral! Pero ahora, cuando estamos en la obligación más grande, en la obligación de reconstruir, en la obligación de reedificar, en la obligación de ajustarnos a la vida de las naciones libres como hay muchas, pretender erigir en principio la disolución completa, es una locura. Yo no puedo arrojar sobre mis compañeros, ni especialmente sobre el compañero Arriaga, ni sobre el compañero Gracidas, un calificativo que pueda parecer un insulto, yo sé qué hambre de reivindicación los anima al venir a la tribuna con tanta fe a sostener a los suyos, a ver por la clase obrera, por esa clase trabajadora por la que yo no soy capaz de desestimar esa actitud, comprendo toda su grandeza, la admiro y a pesar de que puedo recibir de ellos palabras que no soy capaz de arrojarles, insisto en que esta Ley del Trabajo debe ser una Ley en que nosotros hagamos armonizar, obtengamos el concurso de los trabajadores y de las riquezas sin importarnos de quién son esas riquezas, sin importarnos que sean de Fulano o Mengano, sino las riquezas que constituyen un venero para la vida nacional y que deben ser preservadas de tal modo que concurran siempre a fines lícitos y al engrandecimiento de la Patria, pero jamás que vayan a secarse a punto de que al cabo de unos cuantos años nos encontraremos en una situación económica más deplorable todavía que la que tenemos ahora. Esta es mi ambición y con la fe de que así se hará es con la que vengo a la tribuna, y cuando siento la ola del aplauso a los apóstoles del proletariado, creo que nunca como en estos instantes debe ser esta tribuna para esa alta marea y debe ser la tribuna en ella, el rompeolas de la inconsciencia, el rompe- olas de la temeridad! (Murmullos.)
El C. Prosecretario Aguilar, interrumpiendo: Habiendo transcurrido los treinta minutos de que habla el artículo 102 del Reglamento (siseos), en votación económica se consulta a la Asamblea si puede seguir el orador en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, (Voces: ¡Sí!) Se concede el permiso.
El C. García Vigil, continuando: La Ley del Trabajo, tal como viene hasta el artículo 17, esto es, el dictamen de las Comisiones, se ha excedido en mucho de lo preceptuado en la Constitución. Era natural, y repitiendo ideas digo que con esta Ley no falta otra cosa que decir a estos que deben concurrir a un acto común, al capitalista y al trabajador, no falta más que enfrentarlos como a dos luchadores y arrojarlos el uno sobre el otro y decirles; "A luchar, a vencer, a destruir!" Y en vano invocará un compañero, como el señor Arriaga, a la Revolución Francesa, pretendiendo que porque yo me haya inspirado en ella, los principios fundamentales de liberalismo hayan quedado en desuso. Yo no soy de los que pretenden estar, con sentimiento y espíritu femenil, a la moda, a la derniére, a la bolsheviki. (Risas y murmullos.) Prefiero esos moldes antiguos que han permanecido inmunes al tiempo, a estas novedades que están todavía por verse.
Alguna vez el compañero Castillo Torre habló
conmigo considerando como rancio el liberalismo clásico y hoy en desuso, y el compañero Castillo Torre, estilista tribunicio, sociólogo, poeta, socialista y esteta, no podrá negarme que si en el orden pictórico es muy hermoso ver un retrato de la princesa De Marlborough, pintado por Gibbon, el colorido imperecedero de Monna Lisa se impondrá eternamente sobre cualquiera petulancia de la época; no se me podrá negar que un soneto de Argensola vale más que un juego de palabras de Rubén Darío; no se me podrá negar jamás que en el orden político vale más al Areópago de Atenas que el Consejo de Obreros y Soldados de Moscu. (Aplausos.) Así es que de este liberalismo clásico me ufano como una de tantas vanidades de las cuales no estamos exentos los humanos. En cada punto en que la libertad humana, en que la libertad individual quiera ser conculcada al paso de un socialismo inaceptable, yo siempre me levantaré, porque prefiero tener constantemente ante mi vista a hombres libres y no a rebaños. ¿Y qué es lo que se pretende en la Ley del Trabajo? Cuando yo veo que en la cláusula segunda se dice: "preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados," considero esto tan atentatoria y tan atrasado (siseos), como si nos encontráramos en la época patriarcal. ¡Cómo! ¿Pues no el socialismo tiende a destruir fronteras morales, fronteras naturales, fronteras políticas, fronteras sociales? ¿Cómo es, pues, que viene este precepto a preferir a los mexicanos sobre los extranjeros? Cuando un país necesita que en su Ley se le diga que debe preferir a los nacionales sobre los extranjeros, ¡mezquino país, mezquinos los ciudadanos de ese país! (Siseos.) ¿Cómo vamos a necesitar nosotros que se nos diga que hay que preferir a los nuestros? Yo pido que se borre de aquí, de esta Ley; esto lo debemos llevar acá, en el corazón. (Aplausos.)
Cuando se dice que se prefiera a los asociados, ¿qué es lo que se pretende? Ejercer una coacción tremenda contra los libres, contra los que por alguna causa se hayan separado o no hayan querido ingresar a alguna asociación. ¿Y nosotros vamos a sostener este principio jacobino a outrance, extremista, antiliberal? ¡Cómo! Yo soy el primero que aconseja que los trabajadores se unan; indudablemente que de esta unión debe salir la fuerza, pero erigir en principio, esto es, en ley, el que se debe dar preferencia a los que estén asociados, es desquiciante. El liberalismo no puede sostener jamás esto; esto no es liberal; esto podrá ser todo lo que se quiera, todo lo bolsheviki que se desee, pero esto no es liberal. (Murmullos.)
Ahora bien, señores, el artículo 123 Constitucional casi es la Ley del Trabajo. Sus treinta cláusulas enuncian todos los principios y hasta dan reglas; poco es lo que en el orden reglamentario tiene que hacerse y la Comisión, no contenta con el respeto tenido en el artículo 123 a los principios liberales, se atreve a más. Ya digo, la ley debe ser reglamentaria de las cláusulas constitucionales; desde este punto de vista sostengo el principio de la repartición de las utilidades, ni siquiera debo hacer mención sobre esto. Llegará un momento al discutir el artículo 267 o al que le toque, de fijar el procedimiento para esa repartición; pero esto es ya constitucional.
Yo quiero que la Comisión me diga en qué cláusula de las 30 del artículo 123 está que el patrón deba otorgar determinada cantidad de dinero cuando el trabajador se encuentre enfermo; y la ley no debe ser más que reglamentaria de los principios. Yo deseo que la Comisión me conteste; he leído y releído las 30 cláusulas y no se dice eso; es porque los constituyentes establecieron tales principios para que indudablemente el trabajador gozara de todos los beneficios que se pretende darle, sin necesidad de que el trabajador sea algo así como un pupilo o ahijado del patrón. No, la imposición del salario mínimo, la imposición de los establecimientos de beneficencia para el obrero, la imposición de que el salario jamás debe captarse por el patrón en calidad de multa, la prescripción de que el obrero es el único responsable de las deudas que contraiga con exclusión de los miembros de su familia y de los bienes de ésta, la prescripción que dice que no se le puede descontar jamás cantidades que haya recibido y que excedan de un mes de sueldo, limita perfectamente las posibilidades que tenga el trabajador para vivir hasta con los placeres honestos. Pero más todavía: ¿por qué la Comisión, guiada por un espíritu de humanidad- y esto es, de tapar todos los resquicios que pudiera tener el patrón para gravitar sobre el trabajador y expoliar su trabajo-, por qué nos dijo que cuando el trabajador se encontrara enfermo lo curara? ¿por qué le ha de dar el efectivo de su salario? ¿por qué hemos nosotros de dar una ley que favorezca la holganza? Dice que si se viera obligado a guardar cama recibirá el haber integro, el sueldo íntegro por quince días. ¿Por qué esto? ¿Forzosamente habrá de guardar cama por un periodo de tiempo igual o mayor a quince días? Indudablemente no. ¿Por qué, pues- y esto lo acepto yo-, no se previene que en los establecimientos, conforme a los preceptos del artículo 123, donde no haya de construirse una enfermería, el patrón aporte lo bastante para la curación del enfermo? ¿por qué no esto? Esto realiza el fin que se persigue que cuando el trabajador se encuentre enfermo no vaya a enajenar los muebles, lo poco que haya podido reunir en las comodidades de la vida y se sienta privado de ellas al sanar. Yo convengo en eso, en que para cada trabajador o su familia debe haber un hogar, un hogar completo, pero, ¿es que lo que se desea ha de ser que el trabajador viva con un salario y para todas las contingencias de la vida tenga una reserva que él mismo no haya formado y, sobre todo, una reserva que en muchos casos puede no existir? ¿Por qué la Comisión asegura que todas las empresas tendrán lo bastante? ¿pues qué, no hay empresas pequeñas? ¿qué no hay empresas que se inician apenas en las cuales más que en otras es necesario el trabajo, la devoción a él, la solidaridad entre los patronos y los trabajadores, esto es, la comunión de ideas, la buena voluntad para el trabajo? Indudablemente sí. Y más aún, sobre la cláusula VIII: ¿por qué este beneficio han de disfrutarlo solamente los que hayan trabajado durante seis meses? Esto quiere decir que la Comisión no ha tenido conciencia de su papel; ni tratando de favorecer al obrero lo ha favorecido.
Yo considero que por humanidad no sólo al que haya trabajado seis meses, al que haya trabajado una semana. ¿Por qué, pues, fijar seis meses como
indispensables para que el obrero enfermo pueda recibir este beneficio? ¡Cosas de la Comisión! Yo pienso que el trabajador que enferme y, sobre todo, que enferme no de vicios, no de enfermedades causadas por el vicio, sino por contingencias imprevistas, sea beneficiado, que sea beneficiado como lo pueda beneficiar la empresa; que se le suministren los medicamentos; que lo visite el médico de la misma empresa y si no existe, que lo pague está; pero que el trabajador porque guarda cama dos, tres, cinco o siete días vaya a recibir el sueldo de quince días y que este beneficio sea sólo para los que hayan trabajado seis meses, lo traduzco de la siguiente manera: al cabo de seis meses me puedo enfermar y tener unas vacaciones de quince días y mi sueldo integro. No es otra cosa.
Ahora bien, señores diputados, he señalado de aquí y de allá algunos defectos capitales del artículo 17; pero tratando de ser explícito como debe serlo, comienzo por manifestar que la redacción del principio que informa este artículo es por sí sola defectuosa. Se dice: "Son obligaciones comunes de todos los patronos y en su defecto de sus administradores o representantes." Creo que debe decirse, tomando los dos tipos de los cuales debe ocuparse la ley: el patrón y el obrero, diciendo: "Son obligaciones del patrón.... "No entiendo por qué la Comisión dice: "en su defecto." El patrón subsiste; tendrá agentes, el patronato, esto es, el patrón; pero no desaparece; de manera que no habrá falta patrón y, en consecuencia, creo que no debe decirse: "en su defecto," sino que debe decirse: "Son obligaciones del patrón y sus agentes." En el término genérico de agentes concurren todos: los administradores, los dependientes mayores, los empleados superiores, etc. Ahora bien, el inciso I es una redundancia, puesto que el contrato de trabajo estipula en forma legal, absoluta, las obligaciones del uno y del otro; de modo que este Capítulo III en lo general, más bien parece preceptos de urbanidad que incisos de una ley. Esto se singulariza en la cláusula tercera que dice: "Tratarlos con la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho." Esto huelga, sale sobrando; con los caracteres que tiene la Ley, y no solamente ésta, con los caracteres que tienen todas nuestras leyes, se comprende claramente que nosotros no debemos preceptuar que los traten con la debida consideración; esto podrá ser objeto de los reglamentos de taller, pero no de la Ley primordial, esto es, de la Ley del trabajo que estamos discutiendo. Lo mismo es expedir gratuitamente a los que hubieren observado buena conducta el certificado respectivo.
En cuanto a la cláusula V que dice: "Costear los gastos que origine la translación del trabajador, su esposa e hijos menores al lugar de su procedencia, a la finalización del contrato" yo creo que debe ser bastante clara; en el contrato se estipula que debe devolverse, esto es, que tiene derecho el trabajador a que se le devuelva con todos los miembros de su familia con que haya partido al trabajo al marchar a otro lugar, pero es indispensable para que esto no se preste a interpretaciones y a aplicaciones dudosas, que se diga claramente que dentro de los términos del contrato, porque un trabajador, por ejemplo, un mexicano, puede ser llevado a los Estados Unidos,- el caso más frecuente- en los Estados Unidos el trabajador se separa de la empresa que lo contrató en México y puede en los momentos de su separación darle sus boletos de pasaje para él y los suyos y todo lo necesario para emprender el viaje de regreso y el trabajador puede quedarse en los Estados Unidos, el trabajador puede en ese caso únicamente disfrutar de los beneficios que le vengan de rematar a bajo precio los boletos y contratarse en otra negociación en los mismos Estados Unidos. ¿En este caso subsistirá para el primer patrón, para el primer contratista el precepto, la cláusula del contrato respectivo? Indudablemente no; así es que hay que especificarlo dentro de los términos del contrato y hay que especificar también si eso de la devolución al lugar de su procedencia tiene que ser a juicio del mismo trabajador o a juicio del patrón, o, como yo opino, previamente establecido; quizá un trabajador pretenda viajar en determinada clase y el patrón no lo desea, es decir, no accede a esto, y quizá el trabajador tenga derecho. De modo es no debe dejarse con la elasticidad propia que tiene este precepto, porque se prestará a interpretaciones muchas y a aplicaciones tantas como las interpretaciones que se den. Por esto pido que la Comisión en consideración estos argumentos.
Ahora bien, la cláusula VI dice: "Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor por defecto de la maquinaria, herramienta o útiles que se le hubieren facilitado." Y bien, ¿quién va a calificar?, ¿va a calificar este representante que se pretende dentro de las fábricas, dentro de la misma negociación? Esto es, ¿va a ser juez y parte una sola persona; va a calificar el patrón? Tampoco. ¿Entonces cómo hay que poner esto? Yo creo que esto debe ser objeto de los reglamentos del taller, pero que no debe dejarse como se encuentra en el capítulo III, porque indudablemente no tendrá otro fin que el que ya he señalado: enfrentar constantemente al patrón con el obrero y al obrero con el patrón, esto es, crear conflictos; y nosotros debemos impedir los conflictos, debemos evitarlos nosotros que tenemos la facultad legislativa; debemos ponernos a tal altura, que obliguemos al patrón a satisfacer las necesidades imperiosas de los obreros, las necesidades sociales, las necesidades económicas que tienen los obreros y debemos imponernos también sobre los obreros hasta obligarlos a que satisfagan las necesidades sociales, las necesidades económicas a que tienen derecho, pero que no se excedan; modo es que nosotros no podemos dejar preceptos como este en los cuales no se sabe quién va a calificar los defectos de la herramienta o de la maquinaria; el trabajador por un defecto insignificante puede, ateniéndose a este precepto, botar los útiles de trabajo y suspenderlo en ese momento pues sabe que tiene derecho al sueldo integro. Se dirá: esto es teniendo el trabajador muy mala voluntad para trabajar: ¿pero es que el trabajador deberás desea trabajar? Trabaja porque tiene la necesidad de trabajar; de modo es que cuando no tenga esa necesidad, no trabajará.
En cuanto al inciso VII dice: "Tener los medicamentos necesarios en caso de accidente," esto creo que debe ser también objeto de la reglamentación en las fábricas, en los talleres; se puede dejar el principio subsistente si conjuntamente con esto se fija que debe haber un médico para empresas de cierta
cuantía y un botiquín que es lo que se quiere señalar acá y así se satisfará esa necesidad.
En cuanto a la cláusula VIII, a ella me he referido ya con extensión.
La cláusula IX dice: "En caso de muerte, entregar a los familiares del obrero en calidad de donación, el importe de un mes de sueldo que disfrutaba," convengo, considero que es indebido; más aún, creo yo que ha de ser muy raro el patrón que se niegue a esto, aunque se podría argumentar sobre por qué un mes?, ¿por qué no un mes y medio?, ¿por qué no medio mes?, ¿por qué no dos etc.? Bien, se tomará el periodo de tiempo del Calendario Romano y le daremos un mes de sueldo. Pero, ¿quiénes son los familiares del obrero? Esto hay que especificarlo. No se me diga que tengo una prevención marcada sobre todos estos problemas. ¿No puede el obrero a la vez que sostener a la madre, a la vez que sostener a la esposa, a la vez que sostener a los hijos, no puede sostener a los hijos de otra esposa? ¿y entonces a quiénes se les dará el sueldo de un mes? Creo que la Comisión debe fijarse en esto con objeto de que el precepto quede establecido; a mi juicio debe entregarse directamente a la familia con quien vive el obrero.
La cláusula X que dice: "Oír las quejas que los obreros tengan de los empleados y corregir las faltas que las ocasiones, "considero que es redundante; esto debe ser objeto del reglamento del taller.
En cuanto a la cláusula XI que dice. " Proporcionar a los trabajadores, oportunamente, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo ser aquéllos de buena calidad, y reponerse tan luego como dejen de ser eficientes para el trabajo."
Apunto argumentos semejantes a los que he esgrimido al tratar de la cláusula VI, que habla del defecto en la maquinaria, herramientas y útiles; es necesario que esto no se deje de tal manera que pueda prestarse a interpretaciones. Convengo, como dicen los compañeros del pro, en que debe proporcionarse tal herramienta, tal maquinaria, que no se exija un esfuerzo muscular mayor del que debe exigirse, esto es, que los defectos de la maquinaria no traigan como consecuencia un desarrollo muscular mayor, porque indudablemente la ley no llenaría sus fines, si la ley que limita la jornada, que previene las horas de suspensión del trabajo etc., no satisficiera todas las necesidades, si permitiera el trabajo con una herramienta defectuosa o viniera a causar por la intensidad en el trabajo, lo que se trató de evitar al limitar la jornada; pero es indudable también que no debe darse tal amplitud al precepto, de tal manera que una maquinaria que pueda ser objeto de una reparación inmediata, venga a ocasionar un conflicto y, sobre todo, un abandono del trabajo de parte del operario. La cláusula XII dice:
"Proporcionar a los trabajadores cuando los servicios deban prestarse fuera de las poblaciones o no tuvieren mercado propio, los artículos de primera necesidad, al precio de la plaza más inmediata, y sin más recargo que los gastos de transporte."
Este precepto parece hacernos volver a la tienda de raya. Se argüirá que en algunas empresas no podrá hacerse de otra manera. Yo eso lo considero, pero es necesario que los términos sean bastante claros, limitativos, de tal manera que no se preste el precepto de la ley a una falsa interpretación. ¿Qué es lo que la Comisión quiere decir con la palabra "proporcionar"? Yo tengo entendido que quiere decir "vender;" no puede ser otra cosa, pero para que este precepto satisfaga la necesidad que lo crea, en primer lugar debe decirse:" vender," y en segundo lugar, para proteger a los mismos trabajadores, es indispensable fijar la intervención de ellos por cualquiera comisión, para cerciorarse de que los víveres han sido sobrecargados únicamente en la misma cuantía que ha originado el transporte; esto es, yo considero que los patronos, las empresas, deben tener víveres lo menos para una semana, en los lugares apartados de los centros de población en que no haya mercado y que se imponga la intervención de los mismos obreros, con objeto de que estos víveres no sean objeto de lucro por parte de dependientes, como indudablemente sucederá aquí, pues yo apunto algo en que los intereses de la clase proletaria deben estar absolutamente garantizados. Todos nosotros sabemos, y principalmente en la Administración Pública, los vicios de esta Administración en todo lo que se refiere a ventas. Como militar, he presenciado la codicia de algunos jefes que, por segundas manos, proveen a sus tropas, vendiéndoles a muy altos precios lo más indispensable para la vida. Así es que debemos prevenir también el caso de que la clase trabajadora en las empresas alejadas de los centros de población vaya a ser víctimas de lucro. Yo apunto esto para que la Comisión lo tenga en cuenta y no solamente dé la expresión clara, concisa, terminante de vender, sino que señale el procedimiento que se ha de seguir, precisamente para que no venga un sobrecargo mayor que el que haya originado el transporte de los víveres.
En cuanto a la cláusula XIII, que dice:
"Indemnizar a los trabajadores que ejecuten obras a destajo, de los daños y perjuicios que les ocasionare el abandono, la negligencia o las órdenes inadecuadas del patrón que viole los reglamentos del taller o fueren contrarias a la clase de trabajo contratado."
Estoy absolutamente conforme.
Ahora bien, la cláusula XIV dice:
"Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación, defiendan sus intereses."
Sobre esto la Comisión debe ser clara. Yo no entiendo cuáles son los intereses de los trabajadores que hayan de defenderse dentro de la fábrica, negociación, etc.; ¿los actos contra las personas? Están previstos en los Códigos y en los Reglamentos de Policía; podrán prohibirse en los reglamentos del taller; ¿actos de usura en la labor de los trabajadores cuando éstos contraten por pieza? Deben señalarse expresamente, y para esto no es necesario dejar el precepto general de que sean representantes que se nombren para que en el interior de la fábrica o negociación defiendan sus intereses, esto es, el término general de intereses. ¿Cuáles son los intereses de los trabajadores? ¿qué es lo que se quiere decir? Pero más todavía, ¿qué quieren decir con defender en el interior de las fábricas los intereses? ¿se pretende crear el conflicto de una vez entre los trabajadores, entre los patronos y los obreros, se pretende que en el
momento en que se suscite una disputa entre el dependiente mayor o el patrono y uno de estos representantes, éste acuda a todos los suyos y trate de resolver la cuestión inmediatamente, conforme a esos intereses que defiende? En una palabra, ¿se trata, efectivamente de originar conflictos que debemos evitar? Yo creo, señores, que no ha bastado ni un sólo argumento del pro en favor de esta cláusula XIV. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen las funciones propias para conciliar los intereses opuestos y para resolver, de manera es que hay que dejarlo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero pretender que en el interior de las fábricas o negociaciones los obreros tengan un representante que defienda sus intereses en general, cuando no existe un tribunal propio en el interior de las mismas fábricas o negociaciones que pueda resolver, lo único que se quiere es crear el conflicto, que se resolverá constantemente en motín, en ruptura de la herramienta, en abandono del trabajo, en actos genéricos de la multitud cuando trata de satisfacer ciertas necesidades; todos nosotros conocemos la psicología de las multitudes, de modo que, en el momento en que los intereses, lo conceptado por ellos sus intereses, no son satisfechos en la medida de sus aspiraciones, el conflicto se origina y se precipitará hasta el punto de perjudicar los mismos intereses de los trabajadores. Una maquinaria paralizada, la ruptura de una pieza, la sustracción de ella, cualquier acto de estos, que son más comunes, no llevará más que a la paralización del trabajo por uno, dos o tres días, hasta que pueda volverse al orden y los conflictos, que se irán intensificando cada vez más, vendrán a presentarnos un sólo caracteres de conflictos entre el trabajador y el capital, sino que serán también conflictos personales entre las personas de los patronos y las personas de los trabajadores, de modo es que nosotros debemos rechazar esta cláusula y, a mi juicio, en la reglamentación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, deben nombrarse interventores que asistan a las negociaciones, a las fábricas, ya sea para medir el trabajo de los obreros en los días de raya, ya sea cuando exista la denuncia de atentados por parte de los patronos, o ya sea también cuando exista la denuncia por parte de los trabajadores; pero yo creo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben tener un delegado, y ese delegado debe informar imponiendo tanto a los patronos como a los trabajadores, la suspensión del conflicto hasta que la Junta de Conciliación de Arbitraje resuelva. Esto es en beneficio de unos y otros , en beneficio del sostenimiento del capital, del trabajador y de la sociedad misma.
En cuanto a la cláusula XV que habla de ceder a los empleados y obreros una participación en las utilidades como dije antes creo que no es llegado el momento de tratarlo sobre todo, esto es ya un precepto constitucional. Al discutir el artículo relativo que reglamenta el precepto, vendremos a opinar sobre esa reglamentación; pero no quiero dejar pasar el momento para hacer notar al estimable compañero Gracidas que hay dos clases de participio en favor de los obreros: uno es el participio en los productos y otro es el participio en los beneficios. Nuestros constituyentes señalaron el participio en los beneficios, de manera es que sobre esto no debemos variar la tendencia de participar en las utilidades, esto es, en la ganancia líquida en la negociación; y aunque es un precepto constitucional al cual no debemos oponernos, sino que sólo debemos reglamentarlo, hay que apuntar que la participación en los beneficios hasta hoy no está sancionada en ninguna legislación. Los nueve postulados de orden económico- social enunciados por los liberales clásicos Lloyd George, Jorge Clemenceau y Woodrow Wilson, no consignan la participación en los productos ni en las utilidades, y en esos nueve postulados han encerrado todas las tendencias de la clase trabajadora, todas las tendencias de orden social, todas las tendencias de orden económico; lo único que no han encerrado son las tendencias a la disolución, las tendencias de orden político; así es que nosotros debemos tratar de la reglamentación de este precepto que acatamos por ser constitucional, y deberemos proceder de tal modo que nos distingamos de lo que ha hecho la Legislatura de Veracruz que, aun contra el mismo precepto constitucional, ha señalado que los trabajadores tendrán a fin de año un mes de sueldo, sin ponerse a considerar si esto es previamente participación en los beneficios, si los hay o si no los hay. Sorprende en verdad que encontrándose en un medio obrero de primera importancia como es el Estado de Veracruz, esa Legislatura haya resuelto de una sola plumada, por delegación de facultades al Gobernador, el problema tan arduo de la repartición en los beneficios, señalando un mes de sueldo. Y yo no quiero argüir sobre si participarán también en las pérdidas. No, eso ya sabemos perfectamente bien que no tendrán esa participación, (Murmullos.) pero un mes de sueldo para cada trabajador sacado directamente de las utilidades, es desconocedor en lo absoluto la economía política; perece que no se inspiraron en otro deseo que en el de congraciarse con la clase trabajadora, pero la clase trabajadora se va a encontrar con que ese precepto de un mes de sueldo al año muchas veces no podrá cumplirse y que no tendrá otro remedio la Legislatura de Veracruz por volver sobre el original precepto de la Constitución y reglamentar esto cuantitativamente con relación a las utilidades líquidas, esto es, directamente de los beneficios obtenidos.
Ahora bien, señores, si un solo instante en la discusión de esta Ley olvidamos nuestra misión, es indudable que habremos originado una situación en la cual nosotros seremos envueltos e irremisiblemente perdidos; perdidos para el porvenir, perdidos para la historia política de México, perdidos en el orden moral, perdidos irremisiblemente, porque en el instante en que debemos dar una ley que concilie el fruto acumulado del trabajo y el trabajo actual, solamente habremos seguido uno de estos dos derroteros: en pro del necesitado en absoluto hasta alcanzar la pérdida de lo ya obtenido, o lo otro. No será lo primero, pero ojalá sea esto. ¡Son mis votos que no sea lo primero! (Aplausos.)
El C. Secretario Soto: Habiendo pasado la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea si se prorroga la sesión. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se prorroga la sesión.
El C. Presidente, a las 8.36 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro.