Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190522 - Número de Diario 21
(L28A1P1eN021F19190522.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 22 DE MAYO DE 1919.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 21
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 22 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo, siendo votado y aprobado el artículo 19. Puesto a discusión el 20, también es votado y aprobado. Al debate 21, las Comisiones piden y obtienen permiso de la Asamblea para retirarlo, a fin de modificarlo.- Puesto a discusión el 22, es votado y rechazado, continuándose con el 23; reclamado el quórum, se pasa lista y como sí lo hay, prosigue el debate sobre el mismo artículo, pidiendo las Comisiones permiso para retirarlo, concediéndosele, así como para el 24.- Es puesto a discusión el 25, y al votarse resulta que no hay quórum, por lo que se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.
(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.38 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de mayo de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del martes veinte de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C Secretario Soto, se abrió la sesión.
"El C. Prosecretario Aguilar dio lectura al acta de la sesión celebrada el día anterior, la cual se aprobó sin debate.
"Reanudada la discusión del artículo 17 del Proyecto de Ley del Trabajo, hablaron en pro y en contra, respectivamente, los CC. García Ruiz y Saldaña José P. Estimando el punto suficientemente discutido, se desechó el artículo por ciento ocho votos de la negativa contra treinta y cuatro de la afirmativa, volviendo a las Comisiones para que lo reformen en el sentido del debate.
"Votaron negativamente los CC. Aguilar Pablo, Aguilar Antonio, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán Altamirano, Ángeles, Avellaneda, Baledón, Gil, Barragán, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Contreras, Cornejo, Cuéllar, Díaz Infante, Esparza, Espinosa y Elenes, Ferrel, Flores, Fuentes Barragán, Galindo, Gámiz Luis G., García Antonio, García de Alba, García Emiliano, García José Guadalupe, García Pablo, García Vigil, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús N., Guerra, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Herrera, Lanz Galera, León, Lomelí, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez Ignacio, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mendoza, Moctezuma, Molina, Morales Hesse, Navarro, Olivé, Ordorica, Orozco Muñoz, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carvajal, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Martías, Rebolledo, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José María, Tamez, Torre Rómulo de la, Trejo, Trigo, Uzeta, Velásquez Juan, Verástegui José, Vilchis, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero.
"Votaron afirmativamente los CC. Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Breña, Castilleja, Chávez, Díaz González, Escudero, Franco, García Ruiz, Garza, Gómez Gildardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gracidas, Iturralde, Jiménez, Macías Rubalcaba, Madrid, Martínez Saldaña, Meade Fierro, Méndez Pánfilo, Ortiz, Pastrana Jaimes, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Sánchez José M., Siurob, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez y Verástegui Franco.
"Rectificaron hechos los CC. Siurob y Trigo, y contestaron alusiones personales los CC. García Vigil, Soto Peimbert y Martínez del Río.
"A discusión el artículo 18 del Proyecto de Ley del Trabajo: los CC. Valadez Ramírez y Saldaña contestaron una interpelación del C. Siurob; a otra del C. Arriaga respondió el C. Valadez Ramírez, y
el C. Méndez Benjamín sugirió una reforma; el C. Trigo impugnó la fracción III. y el C. Méndez Pánfilo, a nombre de las Comisiones, apoyó del artículo que, estimado suficientemente discutido, se aprobó por ciento siete votos de la afirmativa contra treinta y uno de la negativa.
"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Alejandre, Amezola, Anda, Ángeles, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Barragán, Bolio, Bonquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Carrión, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cornejo, Cuéllar, Chablé, Chavéz, Díaz González, Díaz Infante, Escudero, Espinosa Luis, Fernández Miguel B., Franco, Gaitán, Gámiz, García Antonino, García Ruiz, Garza, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Jesús, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Gracidas, Hernández Loyola, Iturralde, Jiménez, Lara, León, Lomelí, López, Maceda, Madrid, Mancisidor, Mariel, Martínez del Río, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín , Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Morales Hesse, Navarro, Padrés, Palacios Moreno, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carvajal, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Salazar, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Tamez, Tello, Torre Rómulo de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero.
"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Avellaneda, Castillo David, Castillo Nájera, Contreras, Esparza, Espinosa y Elenes, Ferrel, Fierro, Flores, García José Guadalupe, García Pablo, Guerrero, Huerta, Lanz Galera, Márquez Galindo, Molina, Olivé, Ordorica, Ríos Landeros, Rodríguez Alfredo, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Soto Peimbert, Suárez José María, Tapia, Trigo y Villalobos.
"La Secretaría leyó un oficio de la Cámara de Senadores, en que dice que sus miembros asistirán a la Sesión de Congreso General el día veintiuno del actual solamente para los efectos del artículo 96 constitucional.
"Puesto a debate el artículo 19 del Proyecto de Ley del Trabajo, el C. Gracidas hizo una objeción, y se estimó en seguida suficientemente discutido.
"Llevada a cabo la votación nominal correspondiente, se vino en conocimiento de que no había quórum, pues votaron por la afirmativa ciento seis ciudadanos diputados y por la negativa dos.
"A las siete y treinta y cinco se cerró la sesión y se citó para las diez de la mañana del día siguiente, a sesión de Congreso General."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada el acta.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
Telegrama procedente de "Tampico, el 19 de mayo de 1919.-C. Presidente Congreso Diputados.
"Cámaras Industriales Terratenientes Petroleros, Nacional Comercio, Industrial y Agricultura Tampiqueña presidiendo Asamblea celebrada ayer, al efecto protestamos nombre propio y de ésta contra toda intentada reglamentación del artículo 27 Constitución especialmente la denominada Aguilar notoriamente injusta por reconocer llamada propiedad petrolera a extranjeros y desconocerla a mexicanos, conforme demostramos memorial enviamos ese Congreso pidiendo tómese consideración iniciativa relativa artículo presentada por C. Carranza Constituyente Querétaro reformado de acuerdo este repetido artículo.- Manuel de León.- García Eustorgio.- G. Ruiz.- Maclovio M. de Castro.- U.F. Panades.- Garza Camargo."- A la Comisión de Peticiones.
Telegrama procedente de "Progreso, Yucatán, 21 de mayo de 1919.
"Presidente Cámara de Diputados.
"A nombre mil quinientos trabajadores que integran doce agrupaciones adheridas esta Federación, protestamos contra reformas artículo 123 constitución por ser contrarias ideales Revolución; nuestra unión defensa derecho huelga.- Federación Obrera: Presidente, Leandro E. Canto.- Secretario, Casimiro del Valle."- Recibo y resérvese para el próximo período de sesiones.
- El mismo C. Secretario Soto: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 19 de la Ley del Trabajo, en virtud de haber quedado pendiente por falta de quórum en la sesión anterior. Por la negativa.
El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 124 ciudadanos diputados y por la negativa 2. Aprobado el artículo 19.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Artículo 20. Queda prohibido a los obreros:
"I. Substraer de la fábrica, taller o establecimiento, utensilios de trabajo y materia prima o elaborada;
"II. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y cometer otros actos que pugnen con la moral.,
"III. Portar armas en el interior de la fábrica, taller o establecimiento, no considerándose como tales, los instrumentos punzo - cortantes empleados en el desempeño del trabajo;
IV. Hacer colectas y subscripciones en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos, con excepción de las que hagan los colectores debidamente nombrados por los sindicatos o asociaciones reconocidas por la ley, y en la forma que fije el reglamento interior; y
V. Distraer con fútiles pretextos del trabajo a los demás obreros y provocar lances personales, sea con éstos, patronos o empleados."
Está a discusión. Se han inscripto para hablar en contra del artículo 20 los CC. diputados Soto Peimbert, Martínez del Río, Aguilar Pablo, Flores Manuel H. y Amezola.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra el C. Aguilar Pablo.
El C. Aguilar Pablo: La fracción I del artículo 20 dice:
"I. Substraer de la fábrica, taller o establecimiento, utensilios de trabajo y materia prima elaborada."
Me parece que esto sale sobrando en esta prescripción, porque alguno de los Códigos Penales debe decir que ese es el delito de robo y que está prohibido. Al reglamentar el artículo 123 no debe decirse a los obreros que les está prohibido robar, porque por poca conciencia que tuvieran,- que la tienen, y mucha-, debe comprender cualquiera persona que robar siempre está prohibido. En consecuencia, yo estimo que la fracción I del artículo es redundante. Con ese objeto nada más, solicité la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Señores diputados: No es un prurito de oposición a cada uno de los artículos de la Ley del Trabajo el que me trae con frecuencia a esta tribuna.
El artículo 20 a debate, como acaba de indicar el señor compañero Aguilar con relación a una de las fracciones, prohibe la substracción de la materia prima o la elaborada, de las fábricas. Es realmente una redundancia; no tendría yo absolutamente observación que hacer a este artículo, pero quiero especialmente llamar la atención de ustedes acerca de que en la ley y más en la Ley del Trabajo que en otra cualquiera, debemos evitar redundancias; esas redundancias en la práctica, para los que son y para los que no son abogados, producen generalmente efectos transtornadores, porque dan lugar a interpretaciones distintas por parte de quien hace la aplicación de la ley o de quien se encuentra en ocasión de aplicarla. ¿No está prohibido al obrero tratar mal al patrón, no está prohibido herirlo, no está prohibido injuriarlo, no está prohibido matarlo? Pues todo esto, señores, equivale a que la Comisión prohibiera todo esto, por la misma razón por la que prohibe que substraiga la materia prima o la elaborada; muchas de estas prohibiciones encajarían perfectamente bien en las disposiciones del Código Penal o bien algunas en las disposiciones de los reglamentos de policía, por ejemplo: ésta de portar armas. Está perfectamente aceptado que estas prohibiciones se establezcan para el obrero, pero sin que las establezca la ley; por ejemplo, la de substraer materia prima ya está establecida, se incurre en el delito de robo y vendría, en consecuencia, la pena. ¿Qué sanción tendría esta fracción si no existe el artículo relativo del Código Penal que impone a los obreros que substraen de la fábrica materia prima o elaborada, la pena correspondiente al robo? Quiero suponer que en el Código Penal no existiera esa disposición penal. Qué sanción tendría esta fracción de la Ley en el artículo 20 relativo? Si esto es superfluo, señores, es inútil, es perjudicial. Hay un viejo adagio latino -perdónenme que se los diga a pesar de que me siseen.-(Risas y siseos.) Decía Tácito, señores, que jamás se vio la República romana tan mal, como en la época en que se dictó un sinnúmero de leyes. (Risas y aplausos.) Hay un apotegma: "Pesimae Republicae pluisue leger." (Risas.) Ya sabía yo , ya sabía yo el resultado. (Risas y campanilla.) Pero no es una tontera, esto no es una simpleza, señores diputados; mientras la Ley sea más sencilla, mientras la ley sea más accesible principalmente para los obreros, mientras sea más clara y tenga menos superfluidades, será más eficaz y más práctica. No veo por qué les vamos a prohibir a los obreros en la Ley del Trabajo que Substraigan la materia prima, si de hecho existe esa prohibición en la Ley Penal.
No tengo en lo general otra observación que hacer a este artículo, y de este defecto que estoy señalando adolecen otros muchos artículos de la Ley del trabajo. Se me pasó -casi sin pensar en este particular - uno de los artículos anteriores, pero, en fin, ya pasó.... (Risas.) Pueden ustedes agregar todas las prohibiciones que ustedes quieran; no hacemos más que elaborar una ley superflua, una ley inútil y difícil de aplicación.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Flores Manuel H.
El C. Flores: Señores representantes: el artículo a discusión lo considero completamente inútil, fundándome, por una parte, en las razones expuestas aquí por el C. Martínez del Río, y por otra parte, porque estimo que, dadas las demás prescripciones de estas fracciones, deben estar comprendidas en el reglamento interior de los talleres.
Respecto de la fracción V puede decirse lo mismo que respecto de la fracción I. Dice así la fracción V:
"Distraer con fútiles pretextos del trabajo a los demás obreros y provocar lances personales, sea con éstos, patronos o empleados."
Esos lances personales pueden ser riñas o injurias, y en uno o en otro caso, también están penados por el Código Penal.
"Portar armas en el interior de la fábrica, taller o establecimiento....." etcétera.
Como ustedes saben, por lo regular así se acostumbra en algunos talleres, es propio del Reglamento interior de los mismos.
Por lo que respecta a "hacer colectas y subscripciones en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos," pues creo que tampoco debe ser objeto de la presente ley, por una parte, porque podría quedar esto comprendido en el Reglamento del taller, y por lo demás, porque el taller debe dedicarse exclusivamente a trabajar y no debe ser para eso. (Siseos.)
En tal virtud, pues, parece que la Comisión debe estar inclinada a retirar por completo este artículo, y yo le suplico se sirva hacerlo, por juzgarlo completamente inútil.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Amezola.
El C. Amezola: Ciudadanos representantes: Con todas las cláusulas del artículo o debate, estoy conforme, con excepción de la última, o sea la V, que dice así:
"Distraer con fútiles pretextos del trabajo, a los demás obreros y provocar lances personales, sea con éstos, patronos o empleados."
Estamos en la discusión, ciudadanos representantes, de la Ley del Trabajo..... (Risas), o sea en un punto donde debemos perfectamente dedicar nuestra atención, porque significa un beneficio o una maléfica disposición nuestra, o legislación nuestra, en contra del obrero. Dije que no estaba de acuerdo con esta cláusula, en virtud de que al obrero se le prohibe, se le cohibe el derecho que tiene de reclamar, después de todas sus labores, entre sus compañeros, reclamar el derecho, como dije, que tiene ante los patronos. (Murmullos.) Quién sabe si estaré equivocado, señores, o equívoco, como dijo alguno de los señores compañeros. (Murmullos. Voces: ¡A Votar!) Bueno. Yo creo que la Comisión, en este caso debe reformar esa cláusula en esta forma: "Distraer, con fútiles pretextos, bien comprobados, del trabajo a los demás obreros...." etcétera.
Es lo único que pido yo, que se agregue la frase: "bien comprobados." (Aplausos. Murmullos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Silva Jesús, en contra
El C. Silva Jesús: Honorable Asamblea: He creído pertinente y me he inscripto en contra, para proponer una adición a la fracción I del artículo 20. Los compañeros que acaban de tomar la palabra y que impugnan este artículo, aducen que ya el Código Penal lo prevé, pero no es ésta la cuestión. Se dan muchos casos en que el obrero tiene necesidad de sacar artículos de consumo a la salida del trabajo; naturalmente que tiene que solicitar permiso, ¿verdad? Muchas veces el trabajador tiene herramienta propia y la usa con permiso del patrono; por lo tanto, he creído pertinente que la Comisión se sirva adicionarlo en esta forma. La fracción I dice así:
"Substraer de la fábrica, taller o establecimiento, utensilios de trabajo o materia prima o elaborada.
" Y la adición que yo propongo es: "sin previo consentimiento de su dueño." Prácticamente he visto yo que es necesario, porque no fácilmente saca cualquier obrero la herramienta que use; naturalmente, aquí se le prohibe secarla y he creído pertinente y suplico muy atentamente a la Comisión tome en consideración esto.
En seguida, el artículo 24..... creo que está por capítulos..... (Voces: ¡No, está por artículo!) Pero es este artículo..... (Voces: ¡El 20!)
Entonces es un error mío, creí que estaba a discusión el capítulo, pero me reservo para cuando se pongan a discusión otros artículos.
El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 20. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.
"Artículo 20. Queda prohibido a los obreros:
"I. Substraer de la fábrica, taller o establecimiento, utensilios de trabajo y materia prima o elaborada;
"II. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y cometer otros actos que pugnen con la moral;
"III. Portar armas en el interior de la fábrica, taller o establecimiento, no considerándose como tales, los instrumentos punzo - cortantes usados en el desempeño del trabajo;
"IV. Hacer colectas y subscripciones en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos, con excepción de las que hagan los colectores debidamente nombrados por los Sindicatos o Asociaciones reconocidas por la ley, y en la forma que fije el Reglamento interior; y
"V. Distraer con fútiles pretextos del trabajo a los demás obreros y provocar lances personales, sea con éstos, patronos o empleados."
El C. Prosecretario Aguilar: Se suplica al C. de los Ríos se sirva auxiliar a la Secretaría en sus labores. Se procede a recoger la votación nominal .
El C. de los Ríos: Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
El C. Prosecretario Aguilar: Se procede a la votación de la Mesa.
El C. de los Ríos: Votaron por la afirmativa 91 ciudadanos diputados.
El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 46 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado el artículo 20.
- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 21, que dice así:
"Son obligaciones del empleado industrial para con el patrono y del patrono para con el empleado, las mismas que esta ley impone al obrero para con el patrono y viceversa."
El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Herminio: Honorable Asamblea: Con motivo de haber sido modificada la redacción de la cabeza del capítulo III, a discusión, el artículo 21, tal como está redactado, sale sobrando; por lo tanto, la Comisión pide respetuosamente al Presidente se sirva consultar a la Asamblea para ver si es posible retirar este artículo y obviar dificultades a la honorable Asamblea.
El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para que retire el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
Se concede permiso.
- El mismo C. Prosecretario, leyendo:
"Artículo 22. Además de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias tendrán las que se indican en el artículo 23."
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Por un error de imprenta se dice en el artículo 22 que los patrones de las grandes industrias tendrán además de las obligaciones anotadas anteriormente,
"las que se indican en el artículo 23," debiendo ser el artículo 24. Así es yo suplico a la Secretaría haga la reforma debida para que quede anotado que es al artículo 24 al que se refiere.
- El mismo C. Prosecretario: La Comisión ha pedido que se haga la aclaración que hay una errata de imprenta en el artículo a que se refiere el 22: es el 24. Está a discusión. Están inscriptos en la lista de oradores del contra, los CC. Soto Peimbert y Martínez del Río. Las personas que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Soto Peimber, (Voces: ¡No está, no está!) No encontrándose en el salón el C. Soto Peimbert, tiene la palabra en contra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Renuncio.
- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Dice así el artículo 22:
"Artículo 22. Además de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias tendrán las que se indican en el artículo 23."
Por la afirmativa.
El C. Secretario Lorandi: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 24 ciudadanos diputados.
El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 102 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido desechado el artículo 22.
- El mismo C. Prosecretario, leyendo:
"Artículo 23. Se entiende por grandes industrias para los efectos de esta ley, las que exigen para su funcionamiento:
"I. La instalación completa de una maquinaria especialmente destinada a la explotación agrícola, a la extracción de materias primas o a la transformación de éstas en artículos de consumo; y
"II. El trabajo de cincuenta o más obreros."
Está a discusión.
El C. Arriaga: Pido la palabra, señor Presidente, para una interpelación a la Comisión.
- El mismo C. Prosecretario: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento de los ciudadanos diputados que en la última votación solamente se registraron 126 votos; en consecuencia, se les suplica no se ausenten para que no vayan a descompletar el quórum.
Se han inscripto para hablar en contra del artículo 23 los CC. Saldaña, Aguilar Pablo, Soto Peimbert, Arriaga, Martínez del Río y Flores Manuel H.
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.
El C. Saldaña José P.: Señores diputados: El artículo 23 puesto a discusión, en mi concepto es de aquellos que merecen una especial atención antes de ser aprobado. En efecto, encierra en sí un gran problema: el inciso II trata nada menos que de señalar lo que son las grandes industrias; el inciso I también hace alusión a ello, pero salvo algunos errores que pueden conceptuarse como gramaticales, puede pasar. Dice el inciso I, refiriéndose a lo que se entiende por grandes industrias: "La instalación completa de una maquinaria especialmente destinada a la explotación agrícola, a la extracción de las materias primas o a la transformación de éstas en Artículos de consumo.
" Desde luego se advierte que en su primer término dice: "instalación completa." En mi concepto, instalación quiere decir maquinaria o elemento que se encuentran en determinado lugar, y bien puede suceder que una negociación cualquiera, vamos a suponer el caso de que una casa agrícola tenga su maquinaria en distintos lugares y la mueva conforme lo requieran las circunstancias. Desde luego, no cabría en la acepción de este inciso. También emplea la palabra "completa." Puede haber una negociación que quepa dentro de las grandes industrias y que no tenga su maquinaria completa, y no por ello deja de ser gran industria; desde luego estas dos palabras salen sobrando. En mi concepto, podría decirse que se comprende o se entiende por gran industria la existencia de maquinaria, etc. Únicamente esa palabra: la existencia; es lo único que puedo decir del inciso I. El inciso II es mas grave, en mi concepto. Dice así:
"II. El trabajo de cincuenta o más obreros.
" Si nosotros aprobásemos tal cual está este inciso, podríamos estar seguros de que mataríamos a muchísimas pequeñas industrias que ocupan cincuenta obreros, o más de los cincuenta obreros y que tienen un capital ínfimo, de diez a quince mil pesos. Yo digo y tomo como ejemplo las industrias que existen en el Estado de Nuevo León; en aquel Estado hay unas doscientas fábricas de cigarros de hoja, aproximadamente, que si no todas, sí una gran mayoría de ellas ocupan más de cincuenta trabajadores; existen también fábricas de dulces, fábricas de escobas, fábricas de cerillos y algunas otras que tienen un capital alrededor de quince o veinte mil pesos, que ocupan cincuenta o sesenta y muchas veces más personal, y que sería completamente imposible que pudiesen atender a todos los requisitos y a todas las obligaciones que esta misma Ley del Trabajo impone a las grandes industrias. ¿Podría una negociación, señores, que gira un capital de $10,000.00 establecer escuelas para los obreros, tener instalaciones sanitarias y todos los demás requisitos que esta Ley recarga para las grandes industrias? Indudablemente que no. Por mucho que reditúe el capital en una industria cualquiera, podríamos decir que no daría más del dos por ciento; en consecuencia, un capital de $10,000.00, ¿cuánto viene a reportar de utilidad líquida al propietario? La cuenta es fácil, es completamente sencilla. Con una utilidad que es bien raquítica, ¿se podrían sostener médicos, escuelas y atender también a la construcción de casas adecuadas para los obreros? Indudablemente que no. De aquí precisamente depende que este inciso no puede, no debe aceptarse por ningún motivo tal cual lo presenta la Comisión. En mi concepto, debe atenderse a dos cosas: primera, al capital que giran las compañías, las industrias o lo que sean, y segundo, al personal que esas mismas industrias emplean. Desde luego en el capital podrían tomarse como punto de partida, como mínimum, la cantidad de $100,000.00 y como personal creo yo que cuando menos debería de citarse la cantidad
de 100 operarios. Para la instalación de una escuela en un fábrica donde se encuentren trabajando únicamente 50 operarios, ya pregunto: ¿cuántas familias puede considerarse que existan entre esos 50 operarios? Tal vez 20, como máximo. En 20 familias, ¿cuántos niños pueden existir para la escuela? Una cantidad insignificante. En cambio, si tomamos como punto de partida 100 operarios, y ya puede considerarse que habrá entre las familias de esos mismos operarios 50 o 60 muchachos que necesiten la instrucción y, en tal caso, sí es necesaria la instalación de la escuela.
Nosotros debemos no tan sólo de coartar la iniciativa particular, sino, al contrario, darle impulso, y esa iniciativa particular se muestra principalmente en las pequeñas industrias. Debemos nosotros darles medios para que vayan progresando día a día y no matarlas en un principio, que no otra cosa haríamos si nosotros aprobamos, como antes dije, el inciso II. Llamo muy poderosamente la atención de todos los ciudadanos diputados para que se fijen en cuánta razón me asiste al venir a atacar este inciso segundo. En nuestro país la industria está naciente; los mexicanos casi siempre, por lo general, han tenido sus capitales guardados en las cajas fuertes, únicamente lo emplean para hacer préstamos o para levantar uno u otro edificio y cobrar rentas, pero son muy pocos los que tienen diez o quince mil pesos para establecer una industria, y a esos precisamente que son los que llevan a efecto el progreso, es a los que debemos apoyar con toda firmeza.
No creo que la exposición que he hecho en la forma como puede quedar este inciso, sea la más acertada; probablemente algunos otros ciudadanos diputados habrán hecho un estudio más concienzudo y más sereno sobre el particular; pero desde luego me permito llamar la atención para que vengan a esta tribuna y estudien el punto concienzudamente, pues vuelvo a repetir que si aprobamos este inciso II, mataremos la pequeña industria, y estamos obligados por todos vínculos a proteger decididamente a esa naciente industria que será la que lleve al progreso a nuestra Patria.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert. (¡No está!)
El C. Presidente: No encontrándose en el salón el C. Soto Peimbert, tiene la palabra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Sentiría mucho, señores diputados, que por esa apatía que se nota en los representantes....
El C. Ruiz Martínez, interrumpiendo: ¡Nombres!
El C. Martínez del Río, continuando: ...para fijar su atención en los artículos relativos de la Ley, fueran a pasar artículos como el que analizamos, ocasionando verdaderos perjuicios. Casi desearía, señores diputados, que viniera por aquí el compañero Avilés para dar a ustedes un poco de entusiasmo. (Risas.)
Realmente, señores diputados, este artículo es muy importante y desearía que se fijaran en él; basta con que haya cincuenta operarios, que haya alguna instalación de maquinaria, para que se declare aquello grande industria. Ahora, fijémonos en las obligaciones que tienen las grandes industrias: escuelas, terrenos, mercados, etc. Está imposibilitada una industria que califica de grande este artículo, para cumplir con todas las obligaciones que después vamos a ver incumben a todas las grandes industrias. A mi entender, económicamente las grandes industrias tienen dos bases: el número de operarios y el capital de la industria, de tal manera que para calificar el que una industria sea o no grande, debemos de considerar el monto del capital de esa industria, en primer lugar. En segundo lugar, el número de operarios que se ocupen en esa industria, que recibe trabajo de esa industria y no es creíble, señores diputados, que simplemente por el hecho de que una industria tenga 50 trabajadores, la conceptuemos como grande y le impongamos todas las obligaciones contenidas en los artículos relativos que imponen obligaciones determinadas a esas grandes industrias. Como ha dicho el compañero Saldaña, la pequeña industria desaparecerá si llevamos adelante este artículo. Creo que no debo entrar en mayores consideraciones que por lo pronto no se me ocurren, pero estas son torales, a fin que la Asamblea, reflexionando sobre este particular, rechace este artículo para que la Comisión nos lo presente reformado en la forma que atentas estas observaciones crea más oportuno.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis en pro.
El C. Espinosa: Señores diputados...
El C. Ríos Landeros: Pido la palabra para una moción de orden. Siendo notoria la falta de quórum, suplico atentamente a la Presidencia se sirva mandar pasar lista.
El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo reclamado el quórum el C. Ríos Landeros, se procede a pasar lista.
(Se pasa lista.)
- El mismo C. Prosecretario: Hay una asistencia de 143 ciudadanos diputados; hay quórum.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Espinosa Luis.
El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: Me inscribí en pro del artículo, haciendo uso de una maniobra parlamentaria ya muy gastada y obedeciendo al deseo de que este debate no se haga largo, ya que con tristeza he visto que hay seis u ocho diputados inscriptos en la lista del contra. Esto indica , en primer lugar, que la opinión está casi generalizada entre todos los ciudadanos Representantes, respecto a que el artículo debe rechazarse; en segundo lugar, constituye una verdadera amenaza, porque si se permite que hablen todos los ciudadanos diputados inscriptos, vendrá a suceder lo que ha sucedido hasta la fecha: que después de estar discutiendo cerca de un mes esta ley, apenas vamos en el artículo 23. Naturalmente que esta pérdida de tiempo en discusiones verdaderamente estériles, es lamentable y perjudicial para las labores de esta Cámara. Así pues, disculpo el ardid de que me he valido por esta razón que en mi concepto es poderosa. Efectivamente, como muy bine lo expresó el compañero Martínez Saldaña, la condición primera que encierra el artículo 23 es bajo todo punto de vista errónea; la consideración de que para que las industrias sean consideradas como grandes se requiere la instalación completa de una maquinaria, no se compadece con la
Organización moderna de las grandes industrias, porque a una grande industria no la constituye ni una gran maquinaria ni el número de obreros que trabajan en ella. De esta manera puede muy bien existir una industria de mucha importancia movida únicamente por 10 obreros; la maquinización moderna del trabajo demuestra que con el esfuerzo de unos cuantos individuos se puede desarrollar un trabajo que equivale al esfuerzo de cientos de individuos y naturalmente la producción está en la misma proporción. Con esto se demuestra de una manera evidente que no es el número de obreros la base que debe tomarse para considerar si una industria está o no en grande escala; tampoco puede considerarse el requisito de la instalación de una maquinaria completa, porque hay trabajos, sobre todo en los que se llaman industrias a domicilio, que por lo regular constituyen la pequeña industria, un número grandísimo de operarios que en conjunto no llegan a producir cantidades que valgan para ser tomadas como una industria en grande escala. Pueden trabajar en un taller, por ejemplo, 100 ó 150 operarios y no producirán, ni con mucho, lo que puede producir una industria en pequeño, siempre que haya de por medio el elemento "máquina."
Así, pues, ninguno de estos dos elementos puede representar lo que se llama la grande industria. Si este es un hecho bien comprendido, entiendo yo que la observación del compañero Saldaña es muy atinada, porque en nuestro medio se viene a fijar de una manera precisa lo que debe entenderse por grande industria; y como son dos las condiciones que se necesitan para definir esta clase de trabajo, queda bien definido con la primera y segunda parte, a la primera quitándole la parte que se refiere a la instalación completa de maquinaria, cosa que - en mi concepto -, es enteramente inútil, y diciendo únicamente: "La instalación, o más bien dicho, todo trabajo destinado a la explotación agrícola, a la extracción de materias primas o a la transformación de éstas en artículos de consumo," y que se complete con el inciso II en estos términos: "El trabajo de cien obreros como mínimo y la inversión de un capital no menor de cien mil pesos." De esta manera no se corre el gravísimo peligro de ahogar verdaderamente a la pequeña industria por una falsa concepción de lo que es este trabajo. Y si la idea de que el artículo es malo está arraigada en todos nosotros, yo pido que desde luego y en obvio de mayor pérdida de tiempo, se deje de discutir este asunto y se vote desde luego.
Presidencia del C. SILVA FEDERICO
- El mismo C. Prosecretario: Habiendo hablado tres oradores en contra, de conformidad con lo que previene el artículo 121 del reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo.
Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Estamos en votación.
El C. Valadez Ramírez: Todavía no.
El C. Presidente: Sí, señor; ya había dicho la Secretaría que se va a proceder a recoger la votación.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Precisamente lo que la comisión quiere, es evitar la pérdida de tiempo a la Asamblea, votando inútilmente un artículo que la Comisión estima que debe retirar entes de que se llegue a la votación. No estamos todavía en votación, así es que la Comisión tiene el derecho de pedir a la honorable Asamblea permiso para retirar su artículo, y así ahorraremos tiempo para poder seguir con la discusión de la ley del Trabajo.
- El mismo C. Prosecretario: Habiendo solicitado la Comisión permiso de la Asamblea para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la misma Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se concede el permiso.
- El mismo C. Prosecretario, leyendo:
"Artículo 24. Son obligaciones de los patronos de las grandes industrias para con los obreros y empleados:
"I. Observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las disposiciones legales y técnicas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los obreros, la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación;
"II. Adoptar las medidas adecuadas para evitar las enfermedades profesionales que pudieran resultar de la manipulación de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo, atendiendo; para este fin, las indicaciones justificadas de los trabajadores;
"III. En las minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones insalubres y, en general, en todo trabajo que se realice en regiones malsanas, prevenir, por cuantos medios fuere posible, que se desarrollen epidemias y se propaguen las enfermedades propias de la región, atendiendo las indicaciones justificadas que a este respecto hicieren los trabajadores;
"IV. formar, conforme lo previene el artículo 25 de la presente ley, un Reglamento interior para cada fábrica, taller o establecimiento, y sujetarse a sus disposiciones;
"V. Dar por escrito a los empleados las instrucciones u órdenes generales que deben ejecutar con respecto al desempeño del trabajo de los obreros, y los cuales, en ningún caso, deberán contravenir las disposiciones de esta ley ni las del reglamento interior de la negociación;
"VI. Proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrá el patrón cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;
"VII. Establecer escuelas para varones y niñas, en donde se imparta instrucción a los hijos de los obreros y empleados;
"VIII. Establecer enfermerías para la curación y atención médica, gratuita, de los obreros y empleados;
"IX. Prestar, en beneficio de éstos, los servicios públicos de provisión de agua potable, alumbrado, lavaderos, baños y limpieza pública en los lugares en que estos servicios no sean prestados por la autoridad municipal;
"X. Conceder permiso, por escrito, a los empleados y obreros para separarse de sus labores, cuando éstos lo soliciten;
"XI. Establecer salas en las que las obreras puedan depositar y amamantar, durante las horas de labor, a sus hijos menores de dos años de edad, y designar un departamento donde las obreras puedan guardar su ropa y demás útiles de su uso particular;
"XII. Ceder, en los establecimientos cuya población exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno que no bajará de cinco mil metros cuadrados, que se destinarán al establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros de recreo e instrucción; y
"XIII. Las demás que señale la ley."
El C. Martínez del Río: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Martínez del Río: La aclaración consiste en esto: la comisión acaba de retirar el artículo 23, en el que se tiene que clasificar qué debemos entender por grandes industrias, es decir, delinear en términos claros qué debe ser la grande industria en términos jurídicos. Ahora bien, el artículo que en estos momentos se somete a discusión está en íntima relación con el anterior, y una vez que sepamos qué sea la grande industria, de acuerdo con la reforma que haga la Comisión, entonces veremos si esas obligaciones que a la grande industria se imponen en el artículo 24, son justificadas o no. En consecuencia, rogaría a la Comisión muy atentamente, si no tiene inconveniente para ello, que retire este artículo y que la Asamblea acepte tal cosa.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: La Comisión no estima, como el compañero Martínez del Río, necesario retirar este artículo, únicamente porque tiene alguna relación con el artículo 23, que se acaba de retirar. El criterio de la Asamblea, hasta cierto punto, ya está formado respecto de los lineamientos que debe marcar el artículo 23, que señala lo que se entiende por grande industria; de manera que la discusión del artículo 24 en nada se afecta con el hecho de que se discutan primero las obligaciones de los patrones de las grandes industrias y después lo que se entiende por grande industria.
- El mismo C. Prosecretario: Se han inscripto para hablar en contra del artículo 24, los CC. diputados Soto Peimbert, Martínez del río, Gutiérrez Antonio, Aguilar Pablo, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio, Casas Alatriste, Flores Manuel H. y Ruiz Martínez.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra, entonces, el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del río: Señores diputados: El artículo 24, a debate, dice:
"Son obligaciones de los patronos de las grandes industrias para con los obreros y empleados......" después de algunas fracciones que omito, a reserva de objetarlas en su oportunidad, voy a citar a ustedes éstas:
"VII. Establecer escuelas para varones y niñas, en donde se imparta instrucción a los hijos de los obreros y empleados;
"VIII. Establecer enfermerías para la curación y atención médica, gratuita, de los obreros y empleados;
"IX. Prestar, en beneficio de éstos, los servicios públicos de provisión de agua potable, alumbrado, lavaderos, baños y limpieza pública el los lugares en que estos servicios no sean prestados por la autoridad municipal;
"X. Conceder permiso por escrito, a los empleados y obreros, para separarse de sus labores, cuando éstos lo soliciten;
"XI. Establecer salas en las que las que las obreras puedan depositar y amamantar, durante las horas de labor, a sus hijos menores de dos años de edad, y designar un departamento donde las obreras puedan guardar su ropa y demás útiles de su uso particular;
"XII. Ceder, en los establecimientos cuya población exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno que no bajará de cinco mil metros cuadrados, que se destinará al establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros de recreo e instrucción."
Señores diputados: Si estas son obligaciones que se imponen por esta Ley a las grandes industrias, yo insisto en la argumentación por medio de la cual quise convencer a la Comisión a fin de que retirara este artículo. ¿Qué son grandes industrias? nosotros debemos primero de saber qué son grandes industrias para saber si dentro de la posibilidad de esas grandes industrias, y una vez que se determinen, cabe el imponerles legalmente todas estas obligaciones. Si es una industria de $100,000.00, que tenga por capital $100,000.00, entonces digo que no son bastantes los $100,000.00 para establecer agua potable, alumbrado, escuelas, mercados, etc., ¿Qué es lo que debemos entender por grandes industrias? Por consiguiente. señores diputados, sin entrar al fondo del estudio de este artículo y de cada una de sus fracciones, insisto en que la Asamblea debe rechazar este artículo, pues no sabemos todavía qué son grandes industrias. Una vez nos determine la Comisión por las reformas que haga al artículo 23, lo que sean grandes industrias, entonces ya veremos si estas obligaciones que se imponen a las grandes industrias son justas o no son justas. Por consiguiente, señores, y a reserva, repito, de objetar las fracciones contenidas en este artículo, previo un estudio que haga de ellas, pido a la Asamblea que vote en sentido negativo para que seamos lógicos siquiera, señores. ¿Cómo vamos a establecer obligaciones de grandes industrias si no sabemos todavía lo que son grandes industrias? Si esto no es una necesidad lógica, pues la verdad es que debemos desistir de seguir discutiendo la Ley del trabajo y dejarla pasar como mejor convenga, en el concepto de que haremos una ley inaplicable y subversiva.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zavala Dionisio.
- El. C. Zavala Dionisio: Señores diputados: En las fracciones que iba a objetar cabe suspender mis objeciones hasta no saber, como lo ha dicho el licenciado Martínez del Río, qué se entiende por grande industria. Creo muy acertadas las razones del propio licenciado del Río y me permito hacer solo una objeción que creo prudente en estos momentos, si es que los compañeros miembros de la comisión tienen a bien retirar el artículo. La fracción VIII dice: "Establecer enfermerías para la curación y atención médica, gratuita, de los obreros y empleados."
Acaba de suceder un caso de Monterrey, y he presenciado algunos otros en las minas de carbón. Los médicos al servicio de las compañías muchas veces no han querido prestar sus servicios a las familias de los trabajadores y ha habido también muchos casos en que los mismos trabajadores, por apatía de esos médicos o por el egoísmo de los directores o gerentes, han tenido que emigrar con sus familias en busca de médicos y medicinas. Me permito hacer esta pequeña modificación: "que se extiendan los servicios médicos gratuitos a las familias de los trabajadores;" naturalmente que los medicamentos tendrán que pagarlos los mismos trabajadores. Y no se asusten los reaccionarios que defienden el capital, a pesar de saber todo lo que está pasando con los trabajadores; pésele a quien le pesare, el capital en estos momentos está jugando su última carta, como lo dijera algún compañero. Yo quisiera que algunos de los compañeros que han visto los casos que han pasado en épocas en que no se podía hablar, cuando los gerentes y directores eran unas hienas para los pobres trabajadores, porque no podían éstos hablar ni decir absolutamente nada, porque estaban maniatados y sujetos a las disposiciones del mismo capital, hicieran mención de esos casos. Yo, esta modificación que propongo la veo justa, yo podría narrar infinidad de casos que he presenciado y que no me los han contado, donde he visto que familias enteras, ya digo a ustedes, sin un solo centavo, han tenido que emigrar exclusivamente porque aquellos trabajadores no se quisieron sobajar a las órdenes de los patrones y principalmente de los gerentes de las compañías, que es a quienes están subalternados o, para decir mejor, quienes ordenan que se haga esa iniquidad por los mismos doctores y si hay aquí un doctor que sea lo suficientemente honrado que diga la verdad.... (Voces: ¡Aquí hay muchos!) Aquí hay muchos, pero no todos quieren decir la verdad y principalmente los que han estado al servicio de las compañías. Los doctores, lo primero que hacen cuando se les va a pedir servicios, es decir: "Yo estoy al servicio de la compañía, la compañía me paga, estoy igualado con ella, por cuya razón no puedo servir, no debo servir a otras personas que no sean empleados de la misma compañía; que me lo ordene el señor gerente, pues, de lo contrario, no lo puedo hacer." Así es cómo muchos trabajadores han tenido que emigrar a otros lugares, por cuya razón suplico a la Comisión que, si tiene en cuenta esta pequeña modificación que hago, pero que es de mucho interés, se sirva aceptarla para que a la hora de retirar el artículo y porque lo creo muy justo, se sirva hacer esta pequeña modificación.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Salvador Villaseñor.
El C. Villaseñor Salvador: Señores diputados: Efectivamente el artículo que trata de las grandes industrias está en relación con éste; por consiguiente, no es práctico que entremos a discutir este artículo mientras no se fije cuáles son las grandes industrias. Pero dado que ya estamos en esta discusión, me permito proponer a la Comisión que sea adicionada la fracción XI, en que trata de establecer salas en que las obreras puedan amamantar y depositar a sus hijos, etc., en el sentido de que también se exija establecer salas donde los obreros puedan esperar la hora de entrar a su trabajo, cuando éste empiece después de las diez de la noche y que en esas salas puedan descansar cuando las labores terminen antes de las seis de la mañana, porque hay muchas negociaciones que por su índole de labor, empiezan sus trabajos a las once de la noche, por ejemplo; los turnos de algunas bizcocherías, los turnos de algunas minas, etc. En los periódicos de aquí mismo en la Capital, hay obreros que terminan sus trabajos a las tres de la mañana y a esas horas tienen que retirarse a sus domicilios, y todos sabemos que los obreros viven muy lejos muchas veces del lugar donde trabajan y a estas horas es verdaderamente penoso para un obrero que ha estado trabajando ocho horas continuas, retirarse a un barrio lejano de la Capital o tener que quedarse en las puertas, como un perro, esperando la hora conveniente para poderse dirigir a su domicilio. Creo, por consiguiente, que es justa la petición que hago a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguilar Pablo.
El C. Aguilar Pablo: Señores diputados: Las fracciones I y II del artículo 24, creo que estarían mejor redactadas si dijeran, reuniéndolas en una sola, "que tuvieran las grandes industrias la obligación de sujetarse a la inspección técnica del Departamento de Salubridad y al informe que rindieran los obreros." Esto comprende absolutamente las mismas ideas enunciadas en las dos fracciones y es mucho más conciso y más explícito al mismo tiempo.
En la fracción VII la Comisión dice:
"Artículo 24.
"VII. Establecer escuelas para varones y niñas, en donde se imparta instrucción a los hijos de los obreros y empleados;"
Y creo que debe agregarse que la instrucción debe ser gratuita y conforme a nuestras leyes. Insisto en que se exprese que debe ser gratuita, porque cuando se refiere la misma ley en otra fracción a la atención médica, expresa que esa atención será gratuita; en consecuencia, también en este caso cabe la duda de si la instrucción que se imparta será o no gratuita y por lo tanto creo que debe añadirse esta especificación.
En la fracción VIII estoy enteramente de acuerdo con lo que ha dicho el C. Zavala, pero debe limitarse al grado de parentesco de las personas a quienes haya de prestarse la atención médica gratuita, limitándola a la esposa y a los hijos; y por lo que se refiere a la esposa, no debe exigirse el requisito de matrimonio civil, porque la mayor parte de nuestros obreros ven con determinado desdén el matrimonio civil.
Como las demás fracciones que pudieran objetarse
en estos momentos, están íntimamente relacionadas por lo que al fin se entienda por grandes industrias, creo que debe uno abstenerse de hacer objeciones a ellas hasta que no hayan hecho los miembros de la Comisión la definición de lo que es grande industria y haya sido aprobada por la Asamblea.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo oradores inscriptos en pro y habiendo hablado los que marca el artículo 121 del Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo.
Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: Antes de que empiece la votación, deseo hacer algunas aclaraciones para fundar la petición que va a hacer la Comisión en el sentido de que se le permita retirar el artículo que se va a poner a votación. Las razones que tiene la comisión para solicitar este permiso, consisten en que necesitamos hacer en primer lugar algunas aclaraciones respecto de las fracciones VII y VIII que no pueden constituir una obligación general para todas las industrias conforme lo establece la misma Constitución General de la República. Y conste que respecto de estas fracciones y en la forma en que yo lo hago, ninguno de los oradores se ha ocupado de ellas.
Respecto de las fracciones a que se ha referido el compañero Martínez del Río, yo me permito decirle únicamente que lea la fracción XII del artículo 123 y verá cómo nosotros lo único que hemos hecho es establecer preceptos constitucionales ampliándolos debidamente en este artículo. Por estas razones que he expresado y para tomar en consideración algunas de las razones expuestas en la tribuna por los impugnadores de este artículo, pedimos respetuosamente a la honorable Asamblea que nos permita retirar este artículo para ahorrar tiempo y evitar el que sea rechazado, y sujeto nuevamente a votación cuando lo presente la Comisión.
El mismo C. Prosecretario: Por disposición de la Presidencia y habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.
- El mismo C. Prosecretario, leyendo:
"Artículo 25. El reglamento interior de las fábricas, talleres y establecimientos, será formado por dos representantes por parte de los industriales y dos de los obreros, para el de cada fábrica o negociación; y no podrá ponerse en vigor, sino hasta que haya sido aprobado por la junta Central de Conciliación y Arbitraje."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
Se han inscripto para hablar en contra los CC. Saldaña, Soto Peimbert, Martínez del Río, Pérez Vela, Gracidas y Aguilar Pablo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Señores diputados: Únicamente por un detalle no estoy conforme con el artículo 25 a discusión. Dice dicho artículo que el reglamento interior de la fábrica será formado por dos obreros y dos personas que envíe el patrón; es decir, habrá, en caso de alguna dificultad entre las dos partes contratantes, empate; y aún cuando se expresa aquí que el reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no se da ninguna facultad a esta Junta para que decida alguna desavenencia entre las dos partes que forman el Reglamento. Me permito proponer muy atentamente a la Comisión se sirva agregar que "en caso de haber alguna dificultad, sea la Junta de conciliación y Arbitraje la que resuelva en definitiva," es decir, que tenga voto para la formación del mismo reglamento. En esta forma creo que queda el artículo en condiciones de ser aplicado.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Como las observaciones que debo hacer son idénticas a las hechas por el C. Saldaña, renuncio al uso de la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Martínez del Río.
El C. Martínez del Río: Yo también renuncio.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pérez Vela.
El C. Pérez Vela: Estoy enteramente de acuerdo con lo que acaba de manifestar el compañero Saldaña y por lo tanto también renuncio.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gracidas.
El C. Gracidas: Los mismos motivos que tuve para no hablar cuando se discutió el artículo 14 por lo que se refiere a la cláusula segunda, son los que ahora tengo para no hablar, ya que tenemos presentado un proyecto relativo a las juntas de Conciliación y Arbitraje.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguilar Pablo.
El C. Aguilar Pablo: Deseaba haber manifestado las mismas ideas que indicó el compañero Saldaña, pues con él había hablado respecto de este asunto; en consecuencia, renuncio al uso de la palabra.
El C. Ruiz Porfirio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ruiz Porfirio: Ciudadanos diputados: En realidad ninguna dificultad esencial presenta el artículo 25; sí estamos de acuerdo, en lo general, con la observación hecha por el compañero Saldaña en el sentido de que habiendo dos representantes del industrial o del patrón y dos de los obreros, habrá empate en el estudio que se haga de la reglamentación de los talleres.... (Voces: ¡No se oye!)
No puedo levantar más la voz, porque la tengo muy escasa; si algún señor diputado no me oye, que se sirva acercarse.
Pero no estoy de acuerdo con el compañero Saldaña en el sentido de que sea la junta de Conciliación y Arbitraje la que resuelva las dificultades que se presenten en el estudio de la reglamentación;
sería mejor incluir en este artículo la condición de que los dos representantes de los obreros y los dos representantes de los patronos nombraran un quinto representante, es decir, un quinto miembro de la Comisión, para que sea el que decida las votaciones. En este caso las dos partes de común acuerdo nombrarían el quinto representante que sería, digamos así, el presidente de la Comisión reglamentaria de los talleres. No es por demás, es por demás, es decir, además no es necesaria, a mi modo de entender, la intervención de la junta de Conciliación y Arbitraje en el estudio de la reglamentación, porque si las dos partes llegan a un común acuerdo, ya no habría absolutamente ninguna dificultad para que el reglamento se pusiera desde luego en vigor en el interior del taller. De modo, pues, que la única modificación que yo propongo a la Honorable Comisión, es que modifique el artículo en el sentido de que las dos partes reunidas nombren un quinto miembro de la Comisión, para que de acuerdo las dos lleguen a formular las bases de la reglamentación de los talleres.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos.....
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez; Honorable Asamblea: Las razones que se han expresado en contra del artículo 25 carecen de toda fuerza para hacer cambiar en algo el ánimo de la Asamblea; en primer lugar, no hay ese peligro que presenta el compañero de las fábricas o negociaciones no podrán ponerse en vigor sino hasta que hayan sido aprobados por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte, aún en el caso de que los obreros y los patronos no pudieran ponerse de acuerdo respecto de la reglamentación, entonces por este solo hecho surgiría un conflicto entre el patrono y los trabajadores, conflicto que tendría que ir a las Juntas de Conciliación para su resolución definitiva; y en este caso de que la Junta no pudiera dar término a este asunto conforme a las atribuciones que señale la ley, entonces tendría que ir el asunto a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que sería la que resolviese en última instancia. Por lo tanto no deben tomarse en consideración las razones expresadas por los oradores del contra y estimo que este artículo debe merecer la aprobación de la Asamblea.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: ¿Tiene la Comisión la amabilidad de contestarme una interpelación?
El C. Valadez Ramírez: Sí, señor.
El C. Soto Peimbert: De las propias palabras de usted se desprende que la Comisión admite el caso de que hay conflicto, pero no resuelve la forma de evitarlo. Estimo, pues, que se está en la apreciación general que ha hecho el C. García Vigil de la ley al hacer la crítica de ella, aceverando que la Comisión parece haberse propuesto el dejar en pie todos y cada uno de los conflictos que puedan surgir. Yo quiero que la Comisión me indique qué inconvenientemente encuentra para que el número de miembros que formen esta Junta sea impar y con el objeto de que queden equilibradas las fuerzas patrón y capital, el quinto elemento sea ajeno es decir, que pertenezca a las juntas de arbitraje o a quien bien tenga designar la Comisión para decirlo así en la Ley.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: La objeción que hace el compañero Soto Peimbert, más bien, la especie de interpelación que nos hace o en una contestación a esa interpelación, me permito manifestarle que lo único que hemos querido nosotros con este artículo es evitar esos conflictos que surgirían precisamente con el hecho de que se nombrara un representante extraño enteramente a los intereses que se van a discutir, como es la reglamentación de las fábricas. Bien sabemos que a las Juntas de Conciliación, o de Conciliación y Arbitraje en su caso, corresponde conocer de todos los conflictos que se susciten, y estas Juntas son autoridades reconocidas expresamente por el artículo 123 para conocer de todas las diferencias que se susciten entre el capital y el trabajo; de manera es que, ¿para qué vamos a buscar árbitros fuera de los elementos a quienes incumbe reconocer de sus asuntos, como lo son los patrones y como son los trabajadores? Si éstos llegan a verse en el caso de un conflicto, pues ya la ley, el artículo 123, señala la autoridad a quien se debe recurrir en caso de conflicto. La misma Ley del Trabajo que estamos discutiendo, en el capítulo relativo a las Juntas de Conciliación a funcionamiento de las Juntas de Conciliación y al de las de Conciliación y Arbitraje, señala la manera de funcionar de estas corporaciones en los casos en que los obreros o los patronos deben ocurrir para que se les haga justicia y se pronuncie el laudo correspondiente.
El C. Soto Peimbert: Mil gracias; pero no me contestó usted mi interpelación.
El C. Pérez Vela: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pérez Vela: No estoy en manera alguna de acuerdo con lo que acaba de manifestar el honorable miembro de la Comisión, porque creo que queda bien dejando el artículo tal como está, que a la letra dice:
"El reglamento interior de las fábricas, talleres y establecimientos, será formado por dos representantes por parte de los industriales y dos de los obreros, para el de cada fábrica o negociación; y no podrá ponerse en vigor, sino hasta que haya sido aprobado por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje."
Realmente de la Junta de Conciliación y Arbitraje no va a probar un solo reglamento, porque creo que el caso que necesaria y forzosamente va a darse es el de que los dos delegados de los patronos llevarán ante la Junta de Conciliación un reglamento y los obreros indudablemente llevarán otro, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje van a ser realmente las que formen los reglamentos. Creo que esto puede evitarse, como muy cuerdamente han propuesto los compañeros que antes han hecho uso de la palabra impugnando este artículo, con que sea, o bien uno de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje o, por ejemplo, el miembro del Ayuntamiento encargado del ramo respectivo el que empate las votaciones en seno mismo de la
fábrica para llevar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje un proyecto de reglamento para su aprobación y no hacer que las Juntas sean las que de hecho tengan que formarlo, dando lugar a conflictos entre los patronos y obreros, porque unos quedarán conformes y otros no.
El C. Flores Manuel H: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Flores Manuel H: Creo que en esta ocasión tiene razón la Comisión. Presentan los señores del contra el caso en que se suscite un conflicto con motivo de la formación del reglamento. El artículo 70 del Proyecto de Ley que se discute dice:
"Artículo 70. Para la solución de todos los conflictos y diferencias que surjan entre los patronos y los trabajadores con motivo del conflicto de trabajo y aplicación de esta Ley, se crean:
"I. Las Juntas Municipales de Conciliación;
"II. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios."
Es precisamente la Junta de Conciliación la que va a resolver ese conflicto y, en tal caso, no hay lugar para que se dé voto de calidad a la propia Junta de Conciliación.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: La comisión quiere explicar por último por qué tuvo a bien prevenir que el reglamento interior de fábricas, talleres y establecimientos no podría ponerse en vigor sino hasta que hubiera sido aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque podría darse el caso que nos señalaron algunos obreros, de que los obreros designados para representar a éstos en la formación del reglamento, pudieran llegar a algunas componendas con los patronos o con los representantes de los patronos, encargados de colaborar en la formación del reglamento y hemos querido prever este caso haciendo que el reglamento vaya, antes de ponerse en vigor, a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en donde será revisado cuidadosamente y aprobado si reúne los requisitos necesarios, los requisitos señalados por la Ley. Así es que este es otro argumento de fuerza que tenemos para sostener al artículo tal como está concebido.
El C. Saldaña: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Saldaña: Aún cuando parezca prolijo, señores diputados, hago hincapié en las objeciones que varios oradores han hecho al artículo a discusión.
Por más que la Comisión ha tratado de sostener el artículo tal cual lo presentó, no tiene razón de ser. Desde luego debo manifestar que no contestó categóricamente la pregunta que hizo el compañero Soto Peimbert, él les dijo textualmente: "¿qué inconveniente hay para que se agregue que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan voto de calidad?" La Comisión no contestó a esta pregunta. Lo dicho por el compañero Flores no tiene realmente relación con este artículo, allí se trata de los conflictos que surjan con motivo del contrato de trabajo y aquí se trata de un asunto completamente distinto; se relaciona este artículo con los asuntos de administración de las fábricas o de las negociaciones. Ahora bien, si únicamente se concede derecho o facultad a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que aprueben los reglamentos, en caso de que no se pongan de acuerdo los obreros con los patronos, ¿qué sucede? ¿qué se va a hacer? ¿Por qué no poner que en caso de esas dificultades, las Juntas de Conciliación y Arbitraje decidirán el asunto? Creo que esto es lo más lógico y lo más cuerdo.
El C. Flores Manuel H.: Pido la palabra.
El C. Prosecretario Aguilar: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 25. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal.
"Artículo 25. El reglamento interior de las fábricas, talleres y establecimientos, será formado por dos representantes por parte de los industriales y dos de los obreros, para el de cada fábrica o negociación; y no podrá ponerse en vigor, sino hasta que haya sido aprobado por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje."
Por la negativa.
El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 75 ciudadanos diputados. Por la negativa 41; en consecuencia, no hay quórum.
El C. Presidente, a las 7.12 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro.