Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190523 - Número de Diario 22
(L28A1P1eN022F19190523.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
MÈXICO, VIERNES 23 DE MAYO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Año I.- Periodo Extraordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo II. - Número 22
SESIÒN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 23 DE MAYO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concedièndose licencia al C. Toro Alfonso.
3.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A votación el artículo 25 es aprobado. Son discutidos y aprobados los artículos 26 y 27. Se discute y rechaza el artículo 28; vuelve a la Comisión. Es discutido y aprobado el artículo 29. A discusión el artículo 30 es retirado por la Comisión, con autorización de la Asamblea. Es discutido y retirado por la Comisión, con permiso de la Asamblea, el artículo 31 y presentado éste, reformado, se aprueba. Vuelto a discusión el artículo 30 reformado, al ser puesto a votación se levanta la sesión por falta de quórum.
DEBATE
Presidencia del C. GOMEZ GILDARDO.
(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.36 p. m.: Se habré la sesión.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de mayo de mil novecientos diez y nueve.
"Presidencia del C. Gildardo Gómez.
"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete de la tarde del jueves veintidós de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.
"El C. Secretario Pesqueira dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día veinte del mes actual, la que se aprobó sin debate, y de estos dos telegramas:
"Procedente de Tampico, en que los CC. Manuel de León, M. García, Eustorgio G. Ruiz, Maclovio M. de Castro, U. F. Panades y E. Garza Camargo, en nombre de las agrupaciones que mencionan, protestan contra la reglamentación del artículo 27 constitucional, que reconozca propiedades petroleras a extranjeros y no a mexicanos.- A la Comisión de Peticiones.
"Depositado en Progreso, Yucatán, por medio del cual los CC. Leandro E. Canto y Casimiro del Valle, en representación de doce agrupaciones de trabajadores, protestan contra las reformas del artículo 123 de la Constitución, que restrinjan el derecho de huelga.- Recibo, y resérvese para el próximo período ordinario de sesiones.
"Recogida la votación nominal que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum, respecto del artículo 19 del Proyecto de Ley del Trabajo, se obtuvo ciento veinticuatro votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, de los CC. Cabrerá y Olivé, siendo, en consecuencia, aprobado.
"El artículo 20 del mismo proyecto, así que los impugnaron los CC. Aguilar Pablo, Martínez del Río, Flores, Amezola y Silva de Jesús, se aprobó por noventa y un votos de la afirmativa, contra cuarenta y seis de la negativa.
"Aquellos fueron los de los CC. Aguirre Vito, Alarcón, Alejandro, Altamirano, Araujo Emilio, Arriaga, Avilés, Balderas, Barragán, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breña, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Castilleja, Castillo David, Céspedes, Cornejo, Chablé, Fernández Miguel, Franco, Galindo, García Carlos, García José, García Ruiz, García Vigil, Gil, Gómez Gildardo, González Jesús, Gracidas, Guerrero, Hernández Jerónimo, Herrera, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lara, Lomelí, López, Maceda, Macías Juan, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Mejía, Mena, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Morales Sánchez, Navarro, pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carvajal, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Saucedo, Solórzano, Soto José M., Suárez Enrique, Tamez, Tello, Torre Rómulo de la, Treviño, Trigo, Vadillo, Valadez Ramírez, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Salvador y Zayas.
"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Alencáster Roldán, Amezola, Anda, Arlanzón, Barrera de la, Breceda, Cabrera, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Colina de la, Contreras, Cuéllar, Chávez, Díaz González, Escudero, Esparza,
Espinosa y Elenes, Ferrel, Fierro, Flores, Gaitán, Gámiz Luis G., Garza, García Pablo, Gómez Cosme, Gutiérrez de Velasco, Leal, Martínez del Río, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mendoza, Moctezuma, Montes, Ortiz, Ríos Rafael L. de los, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Silva Federico, Silva Jesús, Silva Pablo, Soto Rosendo A., Suárez José María, Valladares, Villaseñor Mejía y Zavala.
"El artículo 21, al ponerse a discusión, lo retiraron las Comisiones, con anuencia de la Asamblea, a fin de modificarlo.
"A discusión el artículo 22. El C. Valadez Ramírez, a nombre de las Comisiones, hizo notar un error de imprenta, y en seguida, por ciento dos votos de la negativa contra veinticuatro de la afirmativa, se desechó.
"Votaron en sentido negativo los CC. Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Anda, Arlanzón, Arriaga, Avilés, Bolio, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda, Breña, Cabrera, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Cornejo, Chávez, Díaz González, Escudero, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., Ferrel, Flores, Franco, Galindo, Gámiz Luis G., García Carlos, García Emiliano, García José Guadalupe, García Ruiz, Gil, Gómez Cosme, González Jesús N., Gracidas, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Loyola, Herrera, Leal, López, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Malpica, Mariel, Martínez del Río, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mendoza, Moctezuma, Montes, Ortiz, Parra, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carvajal, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruiz Profirió, Sánchez Margarito, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Rosendo a., Suárez Enrique, Suárez José María, Tamez, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Uzeta, Vadillo, Valladares, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador, Villela, Zavala y Zayas.
"Votaron en sentido afirmativo los CC. Aguilar Pablo, Altamirano, Amezola, Balderas Márquez, Barragán, Bouquet, Colina de la, Cuéllar, Chablé, Fierro, garza, Gómez Gildardo, Gómez Noriega, Gutiérrez Antonio, Méndez Pánfilo, Navarro, Pastrana Jaimes, Rodríguez Herminio, Ruiz Martínez, Soto José M., Treviño y Valadez Ramírez.
"Respecto del artículo 23 hablaron en contra los CC. Saldaña y Martínez del Río.
"La Secretaría pasó lista, por haber reclamado el quórum el C. Ríos Landeros, y a ella respondieron ciento cuarenta y tres ciudadanos representantes.
"Presidencia del C. Federico Silva.
"El C. Espinosa Luis, inscripto en pro, habló en contra, y después de que se consideró suficientemente discutido el artículo 23. de las Comisiones obtuvieron permiso de la Asamblea para retirarlo, con objeto de presentarlo reformado.
"El artículo 24 motivó esta discusión: el C. Martínez del Río, considerando este artículo relacionado con el anterior, sugirió que también fuera retirado, a lo que se opuso el C. Valadez Ramírez; usaron de la palabra en contra el referido C. Martínez del Río y los CC. Zavala, Villaseñor Salvador y Aguilar Pablo. Se consideró suficientemente discutido y las Comisiones solicitaron retirarlo, a lo que accedió la Cámara.
"Los CC. Saldaña y Ruiz Porfirio refutaron el artículo 25; el C. Valadez Ramírez los sostuvo y contestó una interpelación del C. Soto Peimbert; el C. Pérez Vela hizo una objeción, y el mismo ciudadano, así como los CC. Flores, Valadez Ramírez y Saldaña, hicieron aclaraciones.
"En votación económica se resolvió que el debate estaba agotado, y recogida la votación nominal correspondiente, produjo setenta y cinco votos de la afirmativa y cuarenta y uno de la negativa; en consecuencia no había quórum.
"A las siete horas y doce minutos de la noche se levanto la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."
Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Suplico a ustedes se sirvan poner en conocimiento de la Cámara de Diputados, que me encuentro enfermo de influenza, por lo que pido que, con dispensa de trámites, se me conceda una licencia por cinco días, con goce de dietas para atender el restablecimiento de mi salud.
"México, mayo 23 de 1919.- Alfonso Toro."
"Señores Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámite trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación del artículo 25, que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum. (Voces: ¡Que se lea!)
"Artículo 25. El reglamento interior de las fábricas , talleres y establecimientos, será formado dos representantes por parte de los industriales y dos de los obreros, para el de cada fábrica o negociación; y no podrá ponerse en vigor, sino hasta que haya sido aprobado por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje."
Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C¿ Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa 94 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa, 53. Aprobado el artículo 25.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Artículo 26. Queda prohibido el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes en una zona de cincuenta metros alrededor del edificio o edificios industriales, cuando éstos estén en las poblaciones, y un kilometro si fuere en el campo."
Está a discusión. Se ha inscripto en contra los CC. Martínez del Río, Villaseñor Mejía, Soto Peimbert y Flores Manuel H.
- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: No tengo sino que hacer observar el que una prohibición de esta clase no debe figurar en esta Ley del Trabajo. La Ley del Trabajo, como ha querido definirla la Comisión en su artículo 1o., asienta que reglamenta las relaciones entre patrones y trabajadores, en forma que no veo por qué se incluye un punto que es esencialmente de reglamentos de policía, si se quiere de moralidad, que no está encomendado de manera alguna a la Ley que reglamenta las relaciones entre patronos y trabajadores y que figura en esa Ley en forma tal que es una redundancia. No es este el lugar para un principio como el que establece este artículo; de modo que, hechas estas breves observaciones, no quiero cansar la atención de ustedes.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: El C. Soto Peimbert ha declarado que este artículo 26 es más propio para figurar en un reglamento de policía que en una Ley de Trabajo; Pero en ese caso el compañero Soto Peimbert debió haberse fijado en que la fracción XIII del artículo 123 constitucional también trata el asunto; de manera que lo único que hemos hecho es reglamentarlo, para que quede dentro de los términos de esta Ley del Trabajo. La última parte de la fracción XIII que he mencionado dice: "....Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar."
Véase cómo la único que hemos hecho es reglamentar el punto relativo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Renuncio al uso de la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Flores Manuel H.
El C. Flores Manuel H.: Señores representantes: Creo que la última parte de la fracción XIII del artículo 123 constitucional debe, efectivamente, como lo ha hecho la Comisión, incluirse dentro de la Ley del Trabajo, toda vez que ésta es reglamentaria de ese precepto constitucional.
Para una pequeña observación me inscribí en contra de este artículo. Si en la Ley del Trabajo debe consignarse esta fracción constitucional, creo que para compadecerse con el espíritu de los legisladores debe incluirse las dos prohibiciones que entraña la parte final de esta misma fracción, es decir la prohibición de que se establezcan expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar. La Comisión sólo establece la prohibición para la venta de bebidas embriagantes. Por otra parte, estimo yo que la limitación de cincuenta metros alrededor del edificio o edificios industriales cuando éstos estén establecidos dentro de la población es atinada, pero no de un kilometro si esos edificios industriales estuvieren establecidos en el campo, porque es relativamente corto; por lo regular a los trabajadores se les raya los sábados y si se pretende con estos preceptos moralizarlos, yo creo que debería ser la prohibición absoluta, es decir, consignarlo tal como está en la última parte de la fracción constitucional: que queda terminantemente prohibido, de una manera absoluta, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en los centros de trabajo." Por esta razón yo agradecería a la honorable Comisión se sirviera retirar este precepto para formularlo de acuerdo con el constitucional.
El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión:
El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: El señor Flores, que acaba de hacer uso de la palabra, ha manifestado estar de acuerdo con la Comisión en lo conducente a que quede el artículo 26 tal como lo presenta la Comisión. Hace la observación de que tratando la fracción XIII constitucional, de que queda prohibido estrictamente que se vendan bebidas embriagantes en las cercanías de los talleres o fábricas y también el establecimiento de juegos de azar, la Comisión desea hacer está aclaración: No es que se le haya pasado el conceptuar en este artículo lo relativo a la prohibición de casas de juego de azar, sino que estando prohibido estrictamente en un precepto constitucional, juzga ocioso conceptuarlo dentro de este artículo y es por esto que no se le ha dado caso. En cambio, el expendio de bebidas embriagantes no está prohibido y por eso la Comisión ha dado una importancia capital a este asunto.
El C¿ Secretario Meade Fierro: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 26, que dice como sigue:
"Artículo 26. Queda prohibido el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes en una zona de cincuenta metros alrededor del edificio o edificios industriales, cuando éstos estén en las poblaciones, y un kilometro si fuere en el campo."
El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa. (Se recogió la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. Secretario Meade Fierro: ¿Falta algún ciudadano diputado para votar?
El C. Secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.) Votaron por la afirmativa 118 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 28 ciudadanos diputados.
En consecuencia, queda aprobado el artículo 26 y se pasa a la discusión del artículo 27.
El C. Secretario Soto: Dice así:
"Artículo 27. En todo trabajo del interior o exterior de las minas, debe haber, cuando menos. tres operarios conocedores del lugar, con el objeto de servir de guías a los de más trabajadores."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa.
El C. Secretario Meade Fierro: Se han inscrito para hablar en contra los CC. Soto Peimbert, Aguilar Pablo, Villaseñor Mejía, Martínez del Río, Zavala Dionisio y Flores Manuel H.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Las observaciones que debo hacer sobre este artículo son de tal manera nimias que no vale la pena casi que distraiga vuestra atención. Efectivamente, el artículo no establece limitaciones y estoy en aptitud de informar que hay un sinnúmero de minas en las cuales no son indispensables los guías, ni por la naturaleza de la explotación de la minas, ni por la profundidad de los terrenos, ni por las ramificaciones de los socavones, ni por ningún concepto, en forma tal que creo que debe establecerse una limitación. Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje de los Municipios donde esté ubicada la negociación minera lo juzgue preciso, entonces el patrón estará obligado a nombrar a esos tres guías; pero no debe nombrárseles indefectiblemente, si hay casos en que no son necesarios sus servicios. De manera que no me opongo en el fondo al artículo, sino trato de que se establezcan los principios en la forma más adecuada a la práctica, para que no vengan a ser motivo de trastornos, sino a coordinar los intereses de los obreros, con los de los patrones. En esta virtud ruego a la Comisión se sirva establecer esa coordinación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lomelí en pro.
El C. Lomelí: Señores diputados: En el artículo 27 de esta ley a debate dice que debe de haber cuando menos tres guías para los trabajadores de las minas y debo advertir a ustedes, señores, que no está por demás la precaución que la Comisión ha tenido de poner en esta Ley, porque si es cierto que en las minas toda la gente que baja, la mayoría es conocedora, porque debemos de partir de este punto: que regularmente es el gerente de ellas o el director quien indica las obras dentro de la mina y para ejecutarlas está el minero mayor, en seguida siguen los cuartos del minero que se llaman y, por último, hasta los "ratas" que son los muchachos de doce a catorce años que son muy conocedores tal vez más que los mineros de las minas; pero yo creo que está perfectamente este artículo, porque si el celo de la Comisión ha llegado hasta este punto de precaver algún accidente que pudiera suceder en algunas minas de grandes laboríos como, por ejemplo, en la Mina de Santa María de la Paz que tiene de treinta a cuarenta kilómetros labrados abajo y que se ha dado el caso, señores, de que se ha perdido algún individuo y ha perecido de hambre. Así es que por este motivo yo creo que la Comisión está perfectamente en lo justo y por tal concepto yo creo que es de aceptarse el artículo tal como lo propone la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguilar Pablo.
El C. Aguilar: El celo de la Comisión al formular el artículo 27 indudablemente que es loable, pero -como el señor Soto Peimbert- dudo de la eficacia de este artículo y creo también que lo que es bueno en una mina es inútil en otra. Yo creo que la mente de la Comisión en este caso debe tender, no a que se pongan tres guías, sino los guías que sean necesarios y en algunos casos no precisamente que existan guías, sino que en el interior de las minas tengan las compañías la obligación estricta de tener marcados los caminos inseguros y tener marcados en forma clara e inteligible para todos los obreros, aunque no sepan leer, aquellos puntos de las labores en que se corra peligro de la vida si se atraviesan. Esto me parece será más acertado que señalar un número fijo de guías, porque tres, cuando menos, serán los que pongan las negociaciones porque las obliga la Ley y habrá partes donde sean suficientes y otras donde sean excesivos; en cambio, para la debida protección de los obreros es mejor poner las indicaciones de peligro en todos los laboríos que lo requieran.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: No he pedido la palabra en contra de este artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Bien se ve que tanto la Comisión como los del contra están hablando de memoria. Voy a decir por qué: he pasado seis años trabajando en las minas y puedo decir la primera y la última palabra a este respecto. (Toses.) Voy a poner el caso preciso: si se trata de una mina nueva en que los trabajos principian, no se necesitan guías, porque no se puede ir en contra la pared; ahora, si se trata de una mina vieja, de una mina que tenga profundidad, que tenga ramificaciones abundantes, cuando se ordena a cualquier trabajador que vaya a determinado frente, a determinado túnel, necesita entonces conocer el lugar donde tiene que trabajar y el camino que debe recorrer, porque si no sabe, sencillamente no entra a la mina. Allí todos los que hemos entrado, todos los que entran se acompañan con los que saben y se les dice: - a mí me toca trabajar en tal túnel, en tal frente, en tal estupe o lo que sea; ¿por dónde se va? Nunca se va uno solo, sino en unión de muchos; encienden juntos las luces; van platicando y siempre en unión de los que saben. Va a haber minas en que sea necesario, según la mente de la Comisión, en que cada trabajador se convierta en un guía para acompañar a cada uno de los nuevos trabajadores que entren a determinado lugar. No, la práctica me ha enseñado, -esto lo digo porque me consta-, que cuando voy a una mina , a determinado lugar, me reúno con aquellos que van a trabajar a ese lugar; sigo sus pasos y trabajo con ellos, y eso es todo lo que hay que hacer. Eso sale sobrando a todas luces.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manuel H. Flores.
El C. Flores Manuel H.: Señores representantes: No pienso como el señor diputado Avellaneda, que cree innecesarios los guías. Señores representantes:
Este es un error del diputado Avellaneda, por mucho que el crea conocer este trabajo de minas, al asentar que son innecesarios los guías en dichos trabajos. Lamento que en esta ocasión no haya estado presente el señor diputado Dionisio Zavala que conoce perfectamente esos trabajos y que hubiera podido orientar a la Honorable Asamblea sobre este particular... (Voces: ¡Ahí está Chicho Paz!) En algunos casos, señores representantes, efectivamente estos guías son innecesarios, pero en algunos otros no.
Por lo regular, según sean los tiros de las minas, tantos guías se necesitan para los obreros; por lo mismo, creo que la Comisión no ha estado acertada al hacer una limitación del número de guías que debe haber en cada mineral; de todas maneras, es una limitación, porque el patrono ya podía atenerse a lo preceptuado por este artículo de la Ley del Trabajo. Yo creo que sería más conveniente que quedara a la consideración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o bien en el Reglamento del taller de que estableciera el número de guías necesarios en las obras; por lo tanto, me permito suplicar de la Asamblea se sirva rechazar este artículo, para que se establezca que, ya sea la junta de Conciliación y Arbitraje, o bien al formular el Reglamento interior del taller, que se estipule el número de guías que sean necesarios en los trabajos. Creo que esto será lo más atinado y, por lo mismo, me permito suplicar a la Asamblea se sirva aceptarlo así.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: El celo del C. Soto Peimbert le hace ver un ataque para los intereses del capital. Yo le suplico que se fije en que el artículo 27, más que otra cosa, tiene una prevención verdaderamente humanitaria, para evitar que algún individuo, aun cuando fuera uno sólo, sufra las consecuencias de su desconocimiento del interior de las minas. El compañero Lomelí, que conocer perfectamente este trabajo, conceptúa perfectamente pertinente la pretensión de la Comisión al poner este precepto del artículo 27, y nos dice que hay muchas personas que tiene el trabajo o el encargo de señalar el lugar donde deben trabajar los operarios; de manera que, si ya la empresa tiene ciertos empleados que se dedican exclusivamente a esto, ¿qué perjuicio, compañero Soto Peimbert, recibe el capital con que este artículo subsista? Por lo que respecta a las observaciones que hace el compañero Aguilar de que deben llenarse otras condiciones para garantía del obrero, le suplico también se sirva leer los artículos 213 y 214 de la Ley del Trabajo, que hablan respecto de este asunto. Así es que suplico a la honorable Asamblea apruebe este artículo, por ser altamente justo y humanitario.
El C. Secretario Meade Fierro: No habiendo inscriptos otros ciudadanos diputados , en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido y se procede a recoger la votación nominal. El artículo 27 dice así:
"Articulo 27. En todo trabajo del interior o exterior de las minas, debe haber, cuando menos, tres operarios conocedores del lugar, con el objeto de servir de guías a los demás trabajadores."
El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa. (Se recogió la votación.)
El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. Secretario Meade Fierro: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió ésta.)
El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 78 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 65 ciudadanos diputados; en consecuencia, queda aprobado el artículo 27.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la discusión del artículo 28, que dice:
"Artículo 28. Por ningún motivo se permitirá la entrada a las minas a operarios mutilados o incapacitados del oído, vista o habla, y en caso de duda, se sujetarán a un reconocimiento médico antes de concederles trabajo."
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse a la Mesa.
El C. Secretario Meade Fierro: Se han inscripto para hablar en contra del artículo 28, los siguientes CC. diputados: Arriaga Isaac, Flores Manuel Hilario y Paz Narciso.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra en contra el C. Flores Manuel Hilario.
El C. Flores: Señores representantes: Vengo a oponerme a la aprobación de este artículo de la Ley del Trabajo, porque lo considero incompleto. Tanto el artículo 123 constitucional, en algunas de sus fracciones, como la Ley del Trabajo, a discusión, establecen que a las mujeres y a los varones menores de diez y seis años les está prohibido el trabajar en lugares insalubres o peligrosos; pero ni la ley constitucional ni el precepto que está a discusión, expresan cuándo debe considerarse un trabajo como insalubre o como peligroso. El señor diputado Lomelí, si mal no recuerdo, ha manifestado ante esta honorable Asamblea que en algunas minas se permite el trabajo de jóvenes hasta de doce años, y esto sucede efectivamente, señores diputados; por tal motivo, yo me permito someter a la consideración de ustedes se sirvan aprobar una adición a este precepto de la Ley del Trabajo, concebida, más o menos, en estos términos:
"Queda prohibido el trabajo en las minas a los niños menores o a los varones menores de diez y seis años y a las mujeres de cualquiera edad." (Siseos.)
En el interior de las minas, señores diputados, que es a lo que quiero referirme. Por tal motivo, me permito suplicar a la consideración de esta honorable Asamblea, se sirva aceptar la modificación que propongo. (Siseos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Paz Narciso.
El C. Paz Narciso: Señores diputados: Vengo a impugnar el artículo 28, porque la Comisión está perjudicando a los obreros, en lugar de protegerlos. Efectivamente en las minas sucede algunas veces que los mineros dan dos o tres cohetes, se van y dejan alguno; Explota y se lleva un brazo o un miembro, en lo cual no tiene la culpa ni el patrono ni ninguno de los operarios, sino él mismo; y ahora lo elimina la comisión para trabajar, cuando de seguro no podrá trabajar en otra parte. De manera que lo imposibilita a volver allí, cuando un manco o un cojo pueden trabajar de rayador, guardaherramienta, vigilante o de cualquiera otra cosa. Así es que pido que se suprima este artículo, si no se quiere perjudicar a los trabajadores.
El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión: El ataque que acaba de hacer el diputado Paz, no tiene absolutamente ninguna fuerza, puesto que el artículo como está concebido, dice:
"Por ningún motivo se permitirá la entrada a las minas a operarios mutilados....."
Pero el compañero Paz sabe perfectamente que en el exterior de las minas hay trabajos donde pueden ser muy bien acogidos los servicios de estos mutilados. Por lo tanto, este ataque es inconsistente.
El C. Paz: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Paz: Voy a aclarar a la Comisión lo siguiente: Voy a suponer que un barretero perdió un brazo o una pierna dentro de la mina, que no tiene manera de trabajar afuera, y como puede bajar a la mina, aun faltándole un brazo o una pierna, puesto que puede servir para otros trabajos, en los que no lo imposibilita la falta de la pierna o el brazo, y de esta manera lo eliminan, lo quitan de su trabajo. ¿Me he explicado?
El C. Rodríguez Herminio S.: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia?
El C. Paz: Sí, señor.
El C. Rodríguez: ¿Me pudiera usted decir, a conciencia, si un individuo al que le falta un brazo o una pierna, puede desempeñar un trabajo de la índole de aquellos que están encomendados a los mineros en el interior de la mina? (Voces: ¡Sí, hombre, sí!)
El C. Paz: Sí, señor: dentro de la mina hay guardaherramientas, que no se encarga más que de contar el número de herramientas que sacan, y para esto no necesitan ni brazos ni piernas; el individuo que está encargado de anotar el número de carros que entran y salen, no necesita ni de piernas ni de brazos; de manera que no veo por qué se les imposibilita a estos individuos para que entren a las minas a trabajar. El señor supone, probablemente, que bajan a las minas por escalera; no, señor, en las minas modernas se baja por elevador o por jaula, y no necesitan hacer ningún movimiento físico. De manera que, propiamente el trabajo que van a ejercitar allá abajo es verdaderamente intelectual; de manera que con este artículo se arruina a los individuos mutilados, porque no pueden volver a las minas, y el individuo que ha estado trabajando en las minas no trabaja en otra parte con la misma eficiencia.
El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Para decir al C. Narciso Paz que, en efecto, conozco los procedimientos modernos que se emplean en las minas, no precisamente en las minas modernas y que un barretero que era el caso a que él se circunscribió-, no puede trabajar desde el momento en que esté baldado de un brazo en el mismo trabajo de barretero; desde luego se desprende eso. Ahora bien, ese individuo que pudo trabajar en ese trabajo anteriormente, sí puede trabajar en el exterior de las minas perfectamente con otro empleo y, por lo tanto, no está en contradicción el artículo, como lo ha dicho el compañero Paz.
El C. Paz: El señor Rodríguez con toda seguridad que no conoce absolutamente el trabajo de las minas, pero es tan variado el trabajo de las minas, que basta que el individuo pueda hablar para que se le puede ocupar allí; no necesita ni del brazo ni de la pierna. Le puedo citar un gran número de empleados que no necesitan absolutamente de los brazos ni de las piernas; hay individuos que están manejando un dínamo sin tener los dos brazos. De manera que no se necesita que estén perfectos físicamente.
El C. Silva Jesús: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Silva Jesús: Señores diputados: Vengo a apoyar lo que ha dicho el compañero Paz respecto a que bien se conoce que la Comisión nada sabe de trabajos de minas, como lo demuestra el querer prohibir a los mutilados que trabajen. Pido que se retire este artículo, porque impide a esa clase de trabajadores el medio de vida, porque muchas veces sucede que en los trabajos de las minas se mutilan los trabajadores, pero después son ocupados en otros trabajos en que no necesitan de sus brazos o de sus piernas para desempeñar su labor, principalmente los barreteros, valiéndose de los nuevos procedimientos empleados en las máquinas. Hay muchos trabajadores mineros a quienes protegen las empresas cuando sufren algún accidente en sus personas, utilizándolos como ventanilleros, rayadores, vigilantes, gancheros, guías y en otra infinidad de cosas en que pueden trabajar. Conozco a sordomudos que son más capaces de desempeñar su cargo que muchos otros que no tienen estos defectos; aquéllos a quienes falta algún miembro, son igualmente aptos..... (Voces: ¿Los ciegos?) Pues los ciegos quizá tal vez sean la única excepción. Yo he estado de capataz y he ocupado a infinidad de mutilados en los trabajos. Conozco estos asuntos, tanto como el compañero que acaba de hablar.... (Voces ¡Chicho! Sí, señores, tanto como el compañero Chicho Paz.... (Risas), y pido a la honorable Asamblea que retire este artículo que impide a los mutilados trabajar dentro de las minas. Afuera es imposible, en los trabajos de patio, porque no se pueden ocupar allí a los mutilados; eso es imposible. Así es que pido a la honorable Asamblea que retire este artículo para que todos esos mutilados puedan trabajar. (Aplausos.)
El C. Secretario Meade Fierro: No habiendo inscriptos más oradores ni en pro ni en contra del artículo 28, en votación económica se consulta a los señores representantes si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 28, que dice como sigue:
"Artículo 28. Por ningún motivo se permitirá la entrada a las minas a operarios mutilados o incapacitados del oído, vista o habla, y en caso de duda, se sujetarán a un reconocimiento medico antes de concederles trabajo."
El C. Prosecretario Aguilar: por la negativa.
El C. Secretario Meade Fierro: Por la afirmativa. (Se recoge la votación.)
El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.)
El C. Secretario Meade Fierro: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Se recoge la votación de la Mesa.)
votaron por la afirmativa 23 ciudadanos diputados.
El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 115 ciudadanos diputados.
El C. Meade Fierro: En consecuencia, queda rechazado el artículo 28.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la discusión del artículo 29, que dice como sigue:
"Artículo 29. Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos obreros, sin excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el idioma español, para que puedan recibir y trasmitir sus órdenes y darse a entender con sus subalternos."
Los señores representantes que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. Prosecretario Aguilar: Se han inscrito para hablar en contra del artículo 29, los CC. Martínez del Río, Flores Manuel H. y Paz Narciso. El C. Flores Manuel H. aclara que su inscripción debía haber sido para el artículo 30. El C. Martínez del Río manifiesta que renuncia al uso de la palabra.
Presidencia del C. SILVA FEDERICO
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Narciso Paz.
El C. Paz Narciso: Señores diputados: Vengo a impugnar este artículo, primero para la que la Comisión tenga la bondad de ponerlo en español; dice que: "Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos obreros, sin excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el idioma español....."
De manera que necesitan primero saber leer y luego hablar; no está en español. Después resulta esto: que viene, por ejemplo, un extranjero, un americano, a un negocio de minas y no sabe español; de manera que por ese simple hecho está eliminado de esa negociación. Me parece casi disparado esto. Generalmente los extranjeros son los que están a la cabeza de todas las negociaciones, especialmente mineras; llegan de los Estado Unidos sin saber hablar español y siendo el jefe de estas negociaciones, se le excluye con este artículo, se le imposibilita; creo que no tiene razón la Comisión en este sentido.....
El C. Navarro Carlos, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación? Si usted va a los Estado Unidos, a Francia o a Alemania a emprender un negocio, ¿está usted obligado a saber el idioma de aquéllos, o aquéllos el idioma de usted? Usted lleva el negocio, ¿quién está obligado, usted o aquéllos? Los que vengan aquí deben saber hablar el español.
El C. Paz Narciso, continuando: En primer lugar, si voy a Alemania y no sé alemán, lo primero que debo llevar es dinero para buscar un intérprete allá. (Risas.)
El C. Navarro Carlos: Este es el caso, estamos conformes.
El C. Paz Narciso: Siendo yo el jefe de un negocio que atañe directamente a mí, ninguno más que yo debo conocerlo en cualquiera forma en que me convenga.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Gómez Gildardo.
El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Vengo a manifestar, antes que todo, mi profunda pena por ese procedimiento sistemático de que muchos se han inscripto en todos los artículos, en contra, únicamente por sistema, sin que haya muchas veces razón, y tan es así que después que lo comprenden se borran de la lista. (Aplausos.) Pero vengo especialmente a defender este artículo que no necesita verdaderamente defensa, Comprende dos ideas: la primera, señores, que encauza a que se prefiera hasta cierto punto -como llevamos dicho anteriormente-, a los mexicanos antes que los extranjeros, porque así resulta que los jefes, los capataces serán mexicanos y en otro caso resultará que son extranjeros. Siendo extranjeros, -y esta es la segunda parte, comúnmente no se entienden con los trabajadores, los trabajadores no hablan más que español y en muchas minas los jefes, desde los capataces para arriba, hablan otro idioma. En muchas minas, por ejemplo en Cananea, son jefes americanos que no conocen el idioma español y cuando dan sus órdenes pues naturalmente no las entienden los obreros y de allí resulta que nacen dificultades serias por la carencia del idioma. Así pues, por motivo de orden y de justicia y para evitar especialmente que haya jefes en mayor número de extranjeros que mexicanos, creo yo que es muy justo lo que expresa el artículo. Había yo pensado que no seria objeto de la más pequeña discusión como también creía que el artículo pasado sería aceptado por esta Asamblea sin discusión, y aun cuando ya se aprobó, sí quiero decir a ustedes que un ciego, cuando estalle un fragmento de dinamita y no sepa por donde salir, perecerá y perecerá por ustedes. (Voces: ¡No, no!)
El C. Blancarte: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Como miembro de la Comisión el orador, me voy a permitir hacerle una interpelación. Perfectamente, estamos de acuerdo todos en que si viene un extranjero a establecer un negocio en México necesita comunicarse con los mexicanos en el idioma mexicano...(Voces: ¡No!) en el idioma español, en el idioma que le corresponde a la Nación Mexicana; eso nadie lo discute; pero el artículo está concebido en estos términos, dice: "Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos obreros, sin excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el idioma español, para que puedan recibir y trasmitir sus órdenes y darse a atender con sus subalternos."
Hay una sociedad en donde vienen cinco extranjeros, por qué se les va a obligar a todos a que sepan leer y escribir el idioma español? ¿Qué, no bastaría que se dijera: están obligados los patronos o los encargados de las negociaciones a dar sus órdenes en el idioma que se habla en México, es decir, en español? Esa prohibición, ¿qué sanción tiene? En todo caso no debemos dar leyes que no tengan ninguna sanción. Vienen extranjeros y estos jefes que establecen las negociaciones no saben leer y escribir el idioma español, el idioma de los mexicanos que los extranjeros no saben... (Risas.) Les extraña que dijera el idioma de los mexicanos? ¿Qué sanción tiene? ¿No cree la comisión que no debe darse ninguna disposición que no tenga una sanción que pueda hacer que si no se cumple esa disposición, se les castigue? Así es que mi interpelación se reduce a esto: que no se exija que todos, porque dice "todos los jefes de una negociación deben saber leer y escribir"... (Voces: ¡No, no; jefes de grupos!) Todos los jefes, todos los jefes. ¿Qué no hay un negocio en donde haya dos o tres jefes extranjeros y acaso esos dos o tres jefes o mayordomos extranjeros no son jefes de grupos de trabajadores y por qué se les va a obligar a todos que sepan el idioma, si lo que se pretende es nada más que se comuniquen con facilidad? Así es que yo desearía que se modificara en ese sentido el artículo.
El C. Gómez Gildardo: ¿Es interpelación o es deseo de usted?
El C. Blancarte: La interpelación se reduce a que si realmente la idea es que se obliga a todos los que formen esa jefatura.
El C. Gómez Gildardo: Se refiere al artículo a lo siguiente: se nombra un capataz, que supongamos que es un americano que va a dirigir el trabajo de veinte hombres que hablan español o mexicano, como usted dice. (Risas.) Entonces, para que las órdenes sean trasmitidas e interpretadas debidamente, se hace necesario que se entiendan, naturalmente, porque si uno habla en inglés y el otro en español, sería esto imposible, como usted comprende. Este es el espíritu del artículo: que cada capataz, cada jefe de grupo, cada jefe de trabajo en general, hable el idioma de los mismos trabajadores, porque de otro modo como llevo dicho, no se entenderían. Respecto a la sanción penal a que usted se refiere, dice usted muy bien; para que haya obligación y para que se castigue a los que no cumplen, se necesita una sanción penal. En su oportunidad la buena ilustración de usted, - a la cual yo ocurriré; será bastante para ayudarnos a resolver en todos los casos en que falte la sanción penal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Señores diputados Durante mi larga permanencia en los Estados Unidos me convencí que aquél país tiene verdadera alma nacional, es perfectamente celoso de que dentro de su territorio patrio se hable el idioma de sus padres. Eso debe prevalecer aquí también y sentado, torno ahora al artículo en cuestión. El artículo en cuestión se refiere a los jefes de los trabajadores, no se refiere a los accionistas que radican en Nueva York en la Quinta Avenida; se refiere a los que están en contacto inmediato con los trabajadores, a aquellos que usan de la palabra con los subalternos, de tal manera, pues, que no vamos a desterrar el capital por el hecho de que los jefes que están en contacto con los trabajadores estén en la obligación de saber nuestro idioma; eso, después de ser patriótico y de ser conveniente, no está en pugna con el ingreso de capitales extranjeros a nuestro territorio; de tal manera que es un error creer que con este artículo rechazaremos el capital extranjero. Todo individuo que en territorio nacional establezca cualquiera negociación y que por ella tenga contacto con los nuestros, está en la obligación de hablar el idioma de nuestra patria, el idioma bendito de Cervantes y Garcilazo. (Aplausos y voces: ¡Ah!) Eso es muy patriótico, es muy conveniente y cualquiera de ustedes que haya estado en contacto con los trabajadores, estará convencido de la necesidad de que haya comunión de ideas, de que haya inteligencia entre unos y otros y me parece anormal el hecho de que se discuta un artículo que tiene mucho de patriótico y mucho también de conveniente.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos ni en con ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se va proceder a recoger la votación nominal. El artículo 29 dice así:
"Artículo 29. Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos obreros, sin excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el idioma español, para que puedan recibir y trasmitir sus órdenes y darse a entender con sus subalternos."
Está a votación. Por la afirmativa.
El C. Saldaña: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
- El Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.)
El C. Saldaña: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge la votación de la Mesa.)
El C. Saldaña: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.
- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa
133 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 29.
- El mismo C. Prosecretario, leyendo:
"Artículo 30. Se hará en todos los casos, por cuenta de los patronos, el aseo, reformas, cambios o composturas de las máquinas, aparatos, herramientas, etc. Si en estas labores fueren empleados obreros de la negociación, serán remunerados debidamente, teniendo en cuenta el tiempo necesitado y el salario ordinario de que disfrutan."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Padrés: Pido la palabra en contra, señor Presidente.
- El mismo C. Prosecretario: Se han inscrito para hablar en contra de este artículo los CC. Martínez del Río, Flores Manuel H. y Padrès Gustavo.
El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Pido la palabra en nombre de la Comisión. Para pedir respetuosamente a la Asamblea, por medio de la Presidencia, que se nos permita retirar este artículo, en virtud de que la mente de la Comisión ha sido referirse exclusivamente a los trabajos a destajo, y como quiera que la redacción es algo confusa, por eso es que pedimos respetuosamente permiso para retirarlo y reformarlo en este sentido.
El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo por las razones que ya expresó, por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para que lo retire. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede el permiso.
- El mismo C. Prosecretario: El artículo 31 dice así:
"Artículo 31. el patrón indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer cambios de hilazas o tejidos por vía de muestras."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. Alarcón Damián: Pido la palabra en contra.
El C. Prosecretario Aguilar: Se han inscrito para hablar en contra del artículo 31, los CC. Saldaña José P., Soto Peimbert, Zavala Dionisio, Villaseñor Mejía y Alarcón Damián.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Antes de hablar en contra de este artículo, me permito preguntar a la honorable Comisión si está dispuesta a retirarlo. En mi concepto, adolece de los mismos defectos del artículo anterior.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La única aclaración que podemos hacer al compañero Saldaña es que, efectivamente, en el artículo 31 hemos querido referirnos también a las labores a destajo; pero como propiamente este artículo dará margen a alguna discusión, según hemos podido ver por el número de oradores inscriptos en contra, deseamos escuchar la opinión de alguno de los del contra para normalizar nuestro criterio.
El C. Saldaña, continuando: Señores diputados: La comisión desde luego está conforme en que el artículo 31 adolece de defectos que ameritan ser retirado desde luego. El artículo anterior con muy buen tino lo retiró un miembro de la Comisión, por que dijo que ellos se referían al trabajo a destajo; en el caso semejante al del artículo anterior el que trata el artículo 31. Desde luego se advierte que no seria justo que el patrón indemnizara a un operario por el tiempo que pierda en cambiar las hilazas o los tejidos, si ese operario está ganando sueldo por día; pero si se trata de trabajadores a destajo, en ese casi sí puede caber el que se le pague el trabajo perdido en esas labores. Creo innecesario extenderme en mayores consideraciones, pues desde el momento en que la misma Comisión está de acuerdo en que no está expresado aquí lo que ella ha pretendido decir, yo suplico nuevamente a la Comisión, para ahorrar tiempo, se sirva retirar el artículo antes que vengan otros oradores que no dirán otra cosa más que lo que yo he manifestado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Pánfilo.
El C. Méndez Pánfilo, de la Comisión: Señores diputados: El artículo 31 corresponde a una necesidad completamente muy distinta del artículo 30, porque debe de saber el señor diputado Saldaña y los otros señores que se hayan inscriptos en contra, que en la industria textil en lo que se refiere a hilar o a tejer, en ninguna parte de la República y mucho menos en el Distrito Federal en sus numerosas fábricas, se trabaja por día. En tejidos y en hilados y en todas esas fábricas se trabaja siempre por destajo y hasta hoy existe una tarifa que marca los precios de los géneros, ya sea por su ancho, ya sea por su número de luchas, por su número de tablas, por su número de lanzaderas, en fin, una valuación que hay en la labor y esa tiene sus precios; pero cuando hubo la convención de obreros con los industriales y establecieron esa tarifa, tal vez por descuido o por falta de experiencia no se consiguió ese caso de las muestras y de los cambios de hilos y esto prácticamente ha venido a perjudicar a los trabajadores. Por ejemplo, se recibe en una gerencia un pedido por ciertos miles de piezas de determinada clase de género; como no existen en ninguna fábrica telares o máquinas especiales para hacer muestras, tiene el gerente o encargado de los trabajos que emplear una de las máquinas en que está trabajando algún operario, cortarle la tela y en seguida poner la otra para hacer la muestra. Emplea el mismo operario para que haga mover la máquina y que cuide de aquella muestra; pero como siempre para satisfacer la necesidad de la muestra no se necesitan más que de cuatro a cinco metros, aunque esto por cambio de tela, de retazo y de tablas, requiera medio día, un día o dos días, resulta que siendo tres o cuatro metros, como allí se trabaja por destajo, ni siquiera se los apuntan, porque en los reglamentos de las fábricas actualmente existentes, solamente le apuntan en la labor del obrero las cantidades que entregue de una pieza para arriba; retazos pequeños nunca se los pagan. Así es que resulta completamente perjudicado el trabajador de
la industria textil con que no se le pague el tiempo que pierde y el trabajo que hace para sacar una muestra. A eso corresponde este artículo, que es especial para la gran industria que hay en el Distrito Federal de fábricas de hilados y tejidos.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Dionisio Zavala. (Voces: ¡No está, no está!) Tiene la palabra en contra el C. Alarcón Damián.
El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor Presidente, en nombre de la Comisión.
El C. Presidente: Después de que hable el C. Alarcón.
El C. Rodríguez Herminio: Conforme al Reglamento, tiene derecho a hablar la Comisión cuantas veces se necesite.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión: Con el objeto de evitar esta discusión que se está suscitando con motivo del artículo 31, la Comisión pide respetuosamente a la Asamblea permiso para agregar al principio de este artículo esta frase:
"En las labores a destajo, el patrón indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer muestras o cambios en los trabajos habituales."
Creo que con esta modificación que nos permitirá hacer la honorable Asamblea, podrá ser votado desde luego este artículo. (Voces: ¡Que lo retire!) Para llenar los requisitos reglamentarios, me permito suplicar a la honorable Presidencia se sirva pedir el consentimiento a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo inmediatamente, en el sentido que he indicado.
El C, Prosecretario Aguilar: Por disposición de la mesa y en vista de la solicitud de la Comisión, se pregunta a la honorable Asamblea si concede permiso para que sea retirado el artículo, a fin de presentarlo modificado en la forma indicada. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.
El C. Alarcón Damián: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra en C. Alarcón.
El C. Alarcón: Yo entiendo que esta aclaración que voy a hacer a la honorable Comisión, es pertinente. La honorable Comisión pide permiso para retirar el artículo y reformarlo, agregando el echo de los trabajos a destajo; pero resulta que aquí nada más se concreta al caso de hilados y tejidos, y deben incluirse aquí muchos otros casos de otras industrias, pues no será el caso nada más de hilados y tejidos, sino de herramientas y cualquiera otra clase de industrias.
El C. Prosecretario Aguilar: El artículo 31 reformado......
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Un momento.
- El mismo C. Prosecretario: el artículo reformado, como lo presenta la Comisión, dice así:
"Artículo 31. En las labores a destajo, el patrono indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer muestras o cambios en los trabajos habituales."
"México, D. F., mayo 23 de 1919.- Pánfilo Méndez.- H. S. Rodríguez.- A. Valadez Ramírez.- F. L. Treviño."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Se va a dar nueva lectura al artículo 31:
"Artículo 31. En las labores a destajo, el patrono indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer muestras o cambios en los trabajos habituales."
Está a votación.
El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.
El C. de los Ríos Rafael L: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa 132 ciudadanos diputados.
El C. de los Ríos: Por la negativa, 5 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Soto: Aprobado el artículo 31.
- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta el artículo 30 en la forma siguiente:
"Artículo 30. El aseo, reformas, cambios o composturas de las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en los casos en que la labor sea a destajo, se hará por cuenta del patrono."
"México, D. F., mayo 23 de 1919.-H. S. Rodríguez.- A. Valadez Ramírez.- Pánfilo Méndez. F. L. Treviño."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. de los Ríos: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Por la afirmativa, 111 ciudadanos diputados.
El C. de los Ríos: Por la negativa, 12 ciudadanos diputados; no hay quórum.
El C. Presidente, a las 7.18 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde.