Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190526 - Número de Diario 24

(L28A1P1eN024F19190526.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 26 DE MAYO DE 1919.

DIARIO DE LOS DEBATES.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 24.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

EFECTUADA EL DÍA 26 DE MAYO DE 1919.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Castillo Torre, Mesa Enrique y Alcocer.

3. - Se da cuenta con un cable procedente de Montevideo, República del Uruguay, en que el Presidente de la Cámara de Representantes de esa Nación envía a esta Cámara su condolencia por la muerte del C. Amado Nervo, cuyo cable fue contestado de enterado, con profundo agradecimiento. Es aprobada una iniciativa subscripta por varios miembros del " Bloque Democrático", en que hacen varias proposiciones relacionadas con la muerte del mencionado ciudadano.

4. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A votación el artículo 32, es aprobado. Es discutido y rechazado el artículo 33; vuelve a la Comisión. La Comisión presenta el artículo 17 reformado, dándosele el trámite de: "Imprimase y a discusión el primer día hábil". Se discute y aprueba el artículo 34 a discusión el capítulo IV. Es discutido y aprobado el artículo 35. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.16 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del sábado veinticuatro de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"Aprobóse sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que fue leída por el mismo ciudadano Prosecretario, y en seguida se dio cuenta con un oficio de la Legislatura de Michoacán, con el que se remite en tres fojas útiles copia del acta de la sesión que celebró aquel Cuerpo para elegir candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el cuál oficio recibió el trámite "Recibo, y archívese."

"La Secretaría manifestó por disposición de la Presidencia, que a partir del la próxima sesión se pasaría lista a las cuatro en punto de la tarde y que, si no había quórum se citaría para el día siguiente y se cumpliría con el Reglamento respecto de los que no asistieran. El C. Espinosa Luis sugirió que las sesiones principiaran a las tres de la tarde.

"Recogióse la votación nominal que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum relativa al artículo 30 del Proyecto de Ley del Trabajo, y resultó aprobado por ciento veintiún votos de la afirmativa contra diez de la negativa de los CC. Araujo Emilio, Flores, García Emiliano, Guerra, Méndez Arturo, Mendoza Rocha, Schulz y Alvarez, Valladares y Zayas.

"Este artículo, con las reformas que le hicieron las Comisiones dice:

"Artículo 30. El aseo, reformas, cambio o composturas de las máquinas aparatos, herramientas, etcétera, en los casos en que la labor sea a destajo, se harán por cuenta del patrón."

"El C. Peña usó de la palabra para hechos, y luego se continuó el debate del Proyecto del Ley del Trabajo.

"Las Comisiones presentaron reformado el artículo 23. El C. Valadez Ramírez, a moción del C. Soto Peimbert, fundó el artículo. En contra habló el C. Martínez del Río; el C. Casas Alatriste, inscripto en pro insinuó una reforma e interpeló a las Comisiones; el C. Martínez del Río hizo una aclaración y respondió a una pregunta del C. Arriaga; éste habló en pro, y en seguida las Comisiones retiraron el artículo.

"La Cámara aprobó sin debate una petición del C. diputado Gutiérrez Orantes para que se le concedan dos meses de licencia con goce de dietas, y acto continuo se leyó el artículo 23 nuevamente reformado por las Comisiones.

"Lo impugnó el C. Soto Peimbert y lo defendió el C. Siurob, quien contestó una interpelación del C. Casas Alatriste; éste y el C. Valadez Ramírez, hicieron aclaraciones. Se estimó agotado el debate, y por setenta y ocho votos de la negativa contra cincuenta y tres de la afirmativa se desechó el artículo 23 que volvió a las Comisiones.

"Votaron por la negativa los CC. Alarcón, Amerzola, de Anda, Andrade Araujo Emilio, Baledón Gil, de la Barrera, Berumen, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Camarena, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Contreras, Cordero, Díaz Infante, Espinosa Luis, Fernández Miguel, Fierro, Flores, Gaitán, Galindo, Gámez Gustavo, García Adolfo, Gil, Gómez Cosme, Gómez Noriega, Gutierrez Atanasio, Hernández Loyola, Lanz Galera, Lara, Lomelí, López, Maceda, Malpica, Mariel, Martínez del Río, Martínez Saldaña, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamin, Mendez Fortunato, Mendoza, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, Navarro, Palacios Moreno, Pastor, Paz, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruíz Martínez, Ruvalcaba, J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Schulz, Silva Jesús, Silva Pablo, Solorzano, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José María, Tapia, Tejeda Llorca, Trejo, Uzeta, Velázquez, Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos y Zayas.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Vito, Alencáster Roldán, Altamirano, Araujo Francisco, Arriaga, Aviles, Balderas Márquez, Breña, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Castilleja, Díaz Gónzalez, Escudero, Espinosa, Bávara, Franco, García, Emiliano, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gómez Gildardo, Gracidas, Guerra, Guerrero, Gutierrez, Antonio, Hernández Jerónimo, Huerta, Iturralde, Madrid, Méndez Pánfilo, Molina, Morales Hesse, Orozco Muñoz, Ortíz, Parra, Peña, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez, Herminio, Rodríguez Matías, Romero Cepeda, Saucedo, Silva Federico, Siurob, Tamez, Torre Rómulo de la, Treviño, Valadez Ramírez, Villaseñor Mejía, Villela y Zavala.

"Después de que los CC. Arriaga y Soto Peimbert hicieron aclaraciones, se puso a debate el artículo 32. El mencionado C. Soto Peimbert propuso una modificación, que fue apoyada por el C. Mena; Las Comisiones, después, de una aclaración, reformaron el artículo. Los CC. Arriaga y Mena usaron de la palabra en contra y en pro, respectivamente, y se consideró, el punto suficientemente, discutido.

"Llevada a acabo la votación nominal respectiva, se vio que no había quórum.

"A las seis y treinta y cinco se levantó la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del próximo lunes veintiséis."

Está discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Soto, Leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Una delicada afección me ha tenido postrado desde hace ya más de ocho días de la cual aún no he podido restablecerme, cosa que me apena, porque me priva del deber que tengo de asistir a las sesiones extraordinarias a que nos convocó el señor Presidente de la República, y habiendo recibido instrucciones de los doctores me que asisten tendré que permanecer recluido en mis habitaciones por el término de quince días más, por lo que me veo obligado a solicitar de esa H. Representación una licencia por el término indicado, con goce de sueldo, en la inteligencia, que si mi salud quebrantada por hoy, me permite asistir antes, lo haré con su debida oportunidad. Pido atentamente dispensa de trámites.

"Atentamente. - México, mayo 26 de 1919. - José Castillo Torre.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente."

En votación económica se pregunta sí se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien pida al palabra?. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario: leyendo:

"Enrique Meza, diputado propietario al Congreso de la Unión, solicita muy respetuosamente de esta Honorable Asamblea, se sirva concederle quince días de licencia, con goce de dietas, en atención a asuntos familiares de urgencia. Pido dispensa de trámite.

"Constitución y Reformas. - México, 26 de mayo de 1919. - Enrique Meza."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede la licencia.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por encontrarme enfermo, atentamente ruego que, con dispensa de todo trámite, me sea concedida, con goce de dietas, una licencia hasta por veinte días; en la inteligencia de que si antes de ese término estoy restablecido, no haré uso de toda ella y volveré al desempeño de mi cargo.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, 26 de mayo de 1919. - E. Alcocer.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Quedan dispensados los trámites. Está a discusión la solicitud,. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida la licencia.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"C.Z.XC. 7 Montevideo. 55 of.

"Cámara de Diputados. - México.

"La Honorable Cámara de Representantes, en sesión de la fecha, resolvió presentar a Vuestra

Honorabilidad la expresión de su más vivo pesar por la prematura desaparición del ilustre poeta Amado Nervo, ante cuyo gran espíritu rinde la intelectualidad de América su homenaje más puro, definitivo y cordial. - Cesar Miranda, Presidente."

"Cablegrama.

"De México, D.F., el 26 de mayo de 1919. - A Montevideo, Uruguay.

"Cámara de Representantes.

"El Mensaje de condolencia que esa Honorable Cámara envía con motivo sentida desaparición del ilustre Amado Nervo, constituye para esta Cámara de Diputados altísima prueba de cordialidad, que profundamente agradece. - El Presidente, Dr. Gildardo Gómez."

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castellanos Díaz: Señores diputados: Siendo la pérdida de Amado Nervo una verdadera desgracia nacional, pido a Vuestra Soberanía acordéis enlutar por tres días la tribuna de esta Cámara.(Voces: ¡Ya se va a leer la proposición relativa!.)

El C. Secretario Soto: leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Los subscriptos, miembros del " Bloque Democrático" de esta Cámara, tienen el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía lo siguiente:

"La Prensa diaria nos ha traído la infausta noticia de la muerte del eminente poeta mexicano Amado Nervo, gloria de las más legítimas de nuestra Patría, gloria continental y prestigiado representante de las letras castellanas. Todos los países, de habla española han sentido honda conmoción por el desaparecimiento del hombre más conspicuo del momento histórico contemporáneo en la literatura latinoamericana y se hallan de luto los más elevados espíritus de la intelectualidad.

"Imperdonable sería que México no rindiera pleito homenaje a la grandeza de este hijo suyo, homenaje a que le está obligada la Nación entera por el prestigio y renombre que le dio el ilustre desaparecido. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe hacer también pública su condolencia por este fatal suceso no debe permanecer indiferente en esta hora de duelo nacional.

"Por lo expuesto, respetuosamente sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, pidiendo dispensa de trámites, las siguientes proposiciones:

"Primera. Enlútese la tribuna de la Cámara por tres días.

"Segunda. Nómbrese una Comisión que asista a la llegada del cadáver de Amado Nervo y a las ceremonias fúnebres que en su honor se celebren.

"Tercera. Envíese una corona que la Comisión depositará, a nombre de la Cámara, en el sepulcro del poeta."

"Salón Amarillo de la Cámara de Diputados. - México, D.F., el veintiséis de mayo de mil novecientos diez y nueve. - Francisco Reyes. - J. Rodríguez de la Fuente. - Carlos L. Angeles. - M. I .Fierro. - Amado. J. Trejo. - José Ignacio Mena. José García de Alba. - Oscar H. León. - Ramón García Ruíz. - M. F. Altamirano. - G. Morales Sánchez. - José P. Saldaña. - J. R. Berumen. - Candelario Garza. - A. .H. Huerta. - Matías Rodríguez. - J. Macías Ruvalcaba. - J. Pesqueira. - R. A.. Soto. - Miguel Rosas. - Ismael Díaz González. - Ignacio Ruiz Martínez. - F. L. Treviño. - Carlos E. Tamez. - Martín Barragán. - Edmundo Bolio. -Manuel Chávez M. - J. M. Soto. - Rafael Jiménez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Orozco Muñoz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Orozco Muñoz: Señores diputados: Parece que falta en la proposición que se nombre una Comisión de diputados para que vaya hoy mismo a hacer presente nuestra condolencia a la familia de Amado Nervo.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueban las proposiciones que contiene esta petición, además de la que propone el C. Orozco Muñoz. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobadas.

El C. Morales Francisco Cesar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco Cesar: A pesar de que por unanimidad hemos aprobado esta posible proposición que nos hacen los miembros del "Bloque Democrático" de la Cámara, yo me permito invitar a ellos mismos, a todos mis compañeros del "Nacionalista," a los señores Independientes y a todos los miembros dispersos de la Cámara que no militen en ningún grupo, para que solicitemos de la Presidencia que se suspendan las labores en este momento y que no se reanuden hasta que no se enlute la tribuna. (Voces: ¡Sí, sí!.)

- El mismo C. Secretario: La Presidencia ha nombrado las siguientes Comisiones: Para expresar nuestra condolencia a la familia de Amado Nervo, a los siguientes CC. diputados: Francisco Orozco Muñoz, Enrique Fernández Ledesma, Efren Rebolledo, Prisciliano Carriedo Méndez, Basilio Vadillo y Prosecretario Edmundo Bolio; y para recibir el cadáver en la estación, a los siguientes CC. diputados: Enrique Parra, Francisco Cesar Morales, Salvador Escudero, Ramón García Ruiz y Secretario Rosendo A. Soto.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal respecto del artículo 32 de la Ley del Trabajo, que dice:

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc. tienen obligación de conservar las máquinas, telares, y demás, en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor desde el momento en que lleguen al establecimiento, principalmente cuando el trabajo se ejecute a destajo."

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Pesqueira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?. (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar, (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Secretario Pesqueira: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió ésta.) Votaron por la afirmativa 148 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la negativa, 10. Aprobado el artículo 32.

"Artículo 33. Los propietarios de las fábricas, campos de trabajo o haciendas agrícolas y de cualquier otro género, están obligados a proporcionar instrucción primaria, conforme a los programas oficiales, a los hijos de los empleados, obreros, y peones que dependan de dichas negociaciones, siempre que el número de familias residentes en la localidad sea mayor de veinte; para cuyo efecto construirán edificios apropiados, dotándolos del mueblaje y materiales necesarios."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. Están inscriptos en contra los CC. Martínez del Río, Gutiérrez Antonio, Siurob José, Soto, Peimbert, Aguilar Pablo, Alarcón Damián, Saldaña y Velásquez López.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gutiérrez Antonio.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores diputados: Vengo a impugnar el artículo 33 no porque no esté conforme con el fondo, sino porque lo encuentro insuficiente en su forma; no puedo estar en contra de él en el fondo, principalmente porque es netamente constitucional y porque cuadra perfectamente con mi manera de pensar. Creo que la instrucción en nuestro medio, debe ser obligatoria tanto para aquellos que están en aptitud de recibirla, como para aquellos que pueden proporcionarla. Solamente no estoy conforme con que en este artículo se establezca que los patronos están obligados a construir edificios apropiados para las escuelas, en todos los casos; creo que esto es una exageración de parte de la Comisión, porque bien nos podríamos conformar con que se adaptaran edificios en la mayoría de los casos, y no exigir de ninguna manera, que se construyan especiales. En segundo lugar, creo que la Comisión debería haber ido un poco más lejos al reglamentar este artículo, establecimiento en él que el personal de las escuelas fuese designado por las Direcciones de Instrucción Pública del Distrito Federal y Territorios, con facultad para removerlo, en su caso, porque supongo que todo lo que es obligado, se hace de mala gana; más aún conocemos a nuestro patronos que, por lo general, son excesivamente económicos, y probablemente la instrucción que se proporcione en ese caso, dejandolos en entera libertad para nombrar el personal, será muy deficiente y quizá en muchos casos hasta perjudicial. Es posible que en muchas ocasiones se emplee a individuos ineptos para enseñar, quizá amorales, viciosos, en muchos casos y por lo tanto, creo que el personal debería designarlo la Comisión de Instrucción Pública, a fin también de evitar que estos empleados, dependientes del patrono y siempre anuentes a obedecer sus instrucciones, a fin de conservar su empleo, no sean individuos serviles o incondicionales de los patronos y, por lo tanto, la instrucción no sea lo suficientemente eficaz, Ruego, pues a la Comisión se sirva tomar en consideración estas razones para ver si está conforme y en, tal caso, retirar el artículo para modificarlo en esta forma, o de otra manera, suplico a la Honorable Asamblea se sirva rechazarlo, si cree que estoy acertado en mi manera de pensar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob en contra.

- El C. Rodríguez Herminio S. Pido la palabra en nombre de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Con la modalidad que se ha dado en su redacción al artículo 23, así como el artículo 24, que comprenden las obligaciones que pesan sobre la grande industria, la Comisión juzga que este artículo tal como está redactado, es ocioso y, por lo tanto, para evitar que se siga discutiendo sobre un asunto sin importancia, suplico atentamente a la Presidencia que se consulte a la Asamblea a fin de obtener su permiso para retirar este artículo.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra de ese trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: He pedido la palabra en contra del trámite que solicita la Comisión que se de, en relación con este artículo..... (Voces: ¡No es trámite!) ¡Sí es un trámite, puesto que se trata de que la Asamblea sea la que de permiso para que se retire este artículo presentado por la Comisión; de manera que sí es un trámite; lo que pide la Comisión que se de, es un trámite!.

Ciudadanos diputados: Escudriñando en esta Ley del Trabajo, nos hemos venido a encontrar con capítulos verdaderamente interesantes, tan interesantes como el que está en estos momentos a debate...

El C. Rodríguez Herminio S., interrumpiendo: ¡Señor Presidente, moción de orden! La Comisión ha solicitado atentamente de la Presidencia se consulte a la Asamblea para retirar este artículo, dado que lo estima vicioso. Suplico, por lo tanto, a la Presidencia, se sirva consultarla.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: En primer lugar, la petición que hace la Comisión es enteramente ociosa, porque no se puede retirar un artículo sin haberlo discutido previamente; y como este artículo no ha sido todavía objeto de discusión, no puede retirarse.

El C. Rodríguez Herminio S.: ¡Moción de orden! ¡insisto en mi moción de orden!.

El C. Presidente: Sírvase decir que artículo del Reglamento se está violando.

El C. Rodríguez Herminio S.: No puedo citar el artículo, pero es visible que se está violando el Reglamento, puesto que previene que las Comisiones, en cualquier momento, pueden pedir al Presidente de la Mesa consulte a la Asamblea si se permite o no retirar un artículo.

- EL C. Siurob: Como la Comisión pide permiso para retirar este artículo, y este artículo no debe ser retirado de la Ley del Trabajo, porque es una garantía para los hijos de los trabajadores, que tendrán un plantel donde aprendan a leer y escribir, suplico a la Honorable Asamblea que no de su consentimiento para que la Comisión retire el artículo y si la Comisión se ve obligada a reformarlo, que sea de acuerdo con los intereses nacionales. Este asunto es más grave de lo que parece: cuando el Gobierno está suprimiendo escuelas en todas partes; cuando estamos viendo que el Gobierno no puede cumplir con una de las más grandes promesas que se hicieron al pueblo en los momentos de entusiasmo revolucionario; cuando nosotros, los revolucionarios de corazón, y el pueblo de toda la República nunca ha pensado que eso va a quedar así, y cuando se nos presenta una oportunidad para que el capital, de acuerdo con las obligaciones que tiene contraídas para con los individuos que le ayudan a formar ese capital, se impone a este capital una obligación de establecer escuelas que no van a ser sostenidas con los fondos oficiales, en estos momentos la Comisión viene aquí a decirnos que retiremos estos artículos de las obligaciones del capital, cuando precisamente aquí deben entrar, porque aquí habla de las obligaciones de los patronos, y como quiera que esta es una obligación de los patronos indudablemente que deben de estar dentro de este capítulo.

Hay que advertir que nuestra Ley va a ser tomada como modelo por muchos de los Gobiernos de los Estados; cuando menos muchos de estos artículos indudablemente que van a ser tenidos en cuenta y hay que tener presente que de allí va a depender la instrucción para una multitud de analfabetos de todo el país. ¿Que número de escuelas podrán fundarse si este artículo se cumpliera, es decir, si hubiera autoridades capaces de obligar a que se cumpliera con este artículo? Yo tomo, pues, la palabra en nombre de los analfabetos de toda la República para decir a Vuestra Señoría que por ningún motivo se debe consentir en que este artículo desaparezca de las obligaciones de los patronos; al contrario, que se reglamente de una manera conveniente y debida, porque solamente en esta forma tenemos esperanzas de comenzar siquiera, de cumplir - aunque sea en muy pequeña escala - con una de nuestras más grandes obligaciones: proporcionar al proletario, a los hijos de los proletarios el pan intelectual de que están tan necesitados. ¿ No nos quejamos del analfabetismo del trabajador, de su falta de compresión para con todas las leyes, y aun para sus propios interés?, ¿No nos quejamos de las dificultades que ofrecen todas las leyes electorales, precisamente porque no hay electores, conscientes?. Pues entonces, ¿a dónde vamos a parar si comenzamos a admitir transacciones como ésta de suprimir artículos que crean escuelas? No, señores, no suprimamos artículos que crean escuela. ¿Vamos a suprimir artículos que crean escuelas?, ¿Con qué criterio? Yo pregunto, ¿con qué criterio la Comisión pide esto, si este es el momento preciso en que deben discutirse esos artículos?. Yo sé que la Comisión va a venir a decir que será más tarde, que se incluirá en otro artículo. No, señores, no deben ustedes consentir en esto, el lugar para establecer esta obligación es precisamente este capítulo, porque en este capítulo se establecen las obligaciones para los patrones y como esta es una obligación imprescindible para los patronos, nosotros tenemos la obligación también de establecerlas en esta ley, porque va a ser la salvación de millares de niños analfabetos, porque va a ser el cumplimiento de una de las más sagradas promesas de la Revolución, porque es el momento de remediar el mal cometido por nuestro Gobierno, de no hacer cualquier sacrificio para sostener las escuelas, principalmente en el Distrito Federal que es para donde vamos a legislar y porque esta Ley no es solamente una Ley para el Distrito Federal y Territorios, sino que va a servir de modelo a muchos Estados de la República para sus leyes del trabajo. Cuando se ha suprimido el Ministerio de Instrucción Pública, cuando no hay realmente ningún poder que centralice la instrucción pública que la difunda de una manera uniforme y de una manera enérgica por todo el territorio nacional, no tenemos otra oportunidad tan brillante como ésta para difundir esa instrucción y para contribuir a la lucha contra el analfabetismo. Por todas estas razones yo pido a la Honorable Asamblea, acudiendo a sus sentimientos revolucionarios, recordándole las promesas que todos hemos hecho en nuestro pueblo durante nuestra campaña electoral, recordando que cuando fuimos a las haciendas habías algunas en las cuales los desdichados analfabetos apenas comprendían lo que les decíamos, que es una de las promesas más sagradas que nosotros hicimos, que se estableciera en aquellas haciendas una escuela y si muchos de nosotros no vamos a cumplir con este compromiso que hemos hecho a nuestros más humildes votantes, cuando menos demos una oportunidad para establecer una ley que sirva de modelo en la República, cuando menos no soltemos el pendón sagrado de nuestra Revolución Constitucionalista que trajo en sus banderas como una de las estrellas gloriosas de nuestros principios, la protección al niño en el sentido de la abolición del analfabetismo, y no transijamos ni un ápice, que se obligue a la Comisión a que este artículo lo reforme teniendo en cuenta la idea del compañero que procedió en el uso de la palabra, porque también esto es una necesidad, también es una necesidad imperiosa que las escuelas estén regenteadas por maestros capaces, por maestros cuando menos que vayan a cumplir con la obligación que impone nuestra Constitución a todas las escuelas, a la obligación del laicismo, es decir, que no vayan a ser escuelas de prostitución moral para la niñez, sino que de acuerdo con el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, sean escuelas libres que preparen eficientemente a los hijos de los proletarios, para que tengamos derecho a esperar que mañana haya verdaderamente electores, ciudadanos suficientemente preparados para llenar sus sanos deberes de adelanto y progreso para el país.

El C. Céspedes: Pido la palabra. Pido a la Secretaría que se sirva leer la fracción VII del artículo 24 de la ley que discutimos.

El C. Secretario Soto: ¿Cuál fracción?.

El C. Céspedes: La Fracción VII.

El C. Secretario Soto: Fracción VII: " Establecer escuelas para varones y niñas, en donde se

imparta, instrucción a los hijos de los obreros y empleados."

El C. Siurob, continuando: Aquí se establece esta obligación, pero - como ha dicho muy bien el compañero que ha precedido en el uso de la palabra, - se necesita incluir cláusulas perfectamente definidas sobre la manera de como se va a nombrar los maestros, de quién dependerá sus nombramientos y, además fijar convenientemente, dónde deberán establecerse estas escuelas. Aquí se observan en este artículo, por ejemplo, que relaciona el establecimiento de las escuelas con el número de familias y no debe ser precisamente por el número de familias, sino con el número de niños, porque si las escuelas se van a establecer para los niños hasta es una perogrullada suponer que se va a establecer con el número de familias que allí existan. Por consiguiente, no tiene razón el compañero Céspedes al decir que hay una cláusula anterior que deba confirmarse con una cláusula más explicativa, más clara, que venga a reglamentar convenientemente este artículo.

El C. Secretario Soto: Habiendo solicitado la Comisión....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración Estamos de acuerdo completamente con el compañero Siurob en que todo eso que se ha expresado relativo a la enseñanza de los niños y niñas en las fabricas, talleres y establecimientos agrícolas, debe impartirse de acuerdo con lo que previene la fracción XII del artículo 123, a cargo de los patronos, y estamos conformes también en que el artículo o la fracción que abarca este asunto debe ser lo bastante amplia para que no quede lugar a dudas en su interpretación y quede completamente definido el asunto; pero la Comisión no quiere sorprender a la Asamblea, como casi dio a entender el compañero Siurob, con una transacción vergonzosa, que no seríamos nosotros los que fuéramos a proponerla; lo que ha querido la Comisión es que en la discusión de esta Ley se siga el método y se eviten las redundancias.

En la fracción VII del artículo 24, como muy atinadamente quiso observar el compañero Céspedes, ya se refiere a la obligación que constitucionalmente recae sobre los patronos; de manera que esa fracción puede ampliarse perfectamente y aclarar todos los puntos que desea el compañero Siurob. Así es que lo que nosotros pretendemos es evitar pérdida de tiempo a la Asamblea, supuesto que ya en esa fracción que se va a discutir forzosamente cuando se presente el artículo 24, que será de mañana a pasado, entonces estudiaremos el asunto, y no ahora, para evitar que resulte dos preceptos parecidos o iguales. Así es que, si la Asamblea quiere que este asunto se trate de una vez pues la Comisión no tiene inconveniente en que así sea, y cuando se discuta el artículo 24, o se presente el proyecto que tiene en estudio, entonces será retirada esta fracción por la Comisión. Así es que la Comisión, al solicitar el permiso para retirar este artículo, le hizo únicamente por esto, porque quería - ya que el artículo 24 trata de ese asunto, - que allí se fijen de una manera amplia los lineamientos generales que debe abarcar este precepto.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: La aclaración consiste es esto: la fracción del artículo 24, que cita la Comisión, se refiere a los propietarios de grandes industrias o de grandes establecimientos agrícolas; de manera que, si nosotros nos concretamos a establecer allí la obligación de fundar escuelas, resulta que sólo podrán existir escuelas fundadas por los grandes establecimientos agrícolas o industriales, y como ha comprendido la Comisión que sólo los capitales arriba de cien mil pesos se consideran como grandes industrias o como grandes establecimientos agrícolas, resultará que quedará excluido un gran número de haciendas y ranchos que, no estando dentro de esas condiciones, sin embargo, deben fundar también escuelas y como eso se opone a la difusión de la enseñanza, tal y como la soñamos los verdaderos revolucionarios, por eso pido a la Honorable Asamblea que no transija con la Comisión, sino que se discuta de una vez este asunto, que se rechace el artículo y se obligue a la Comisión a reformarlo en el sentido de la discusión. La discusión no podía ser más fructífera, ya comenzaba a dar sus frutos, cuando el compañero Gutiérrez hacía una observación muy atinada respecto de quién había de nombrar a aquellos maestros y si dependerían o no del hacendado, o si del hacendado o del industrial dependerían únicamente por la cuestión de pago; pero de cualquiera manera yo no permito, ni consiento, mientras yo esté dentro de esta Asamblea, en que sin mi protesta la Comisión vaya a contentarse con establecer esa obligación de fundar escuelas únicas y exclusivamente para los grandes industriales y hacendados. Yo conozco, señores multitud de haciendas que están registradas en las oficinas por menos de cincuenta mil pesos, que tienen menos de cien peones trabajando constantemente y, sin embargo son grandes propiedades, y que sin embargo, necesitan establecer una escuela. Si queremos cumplir con nuestro deber, yo pido a esta Asamblea que no vaya de acuerdo con la Comisión y que se discuta desde luego este artículo , para rechazarlo y que la Comisión lo vuelva a presentar reformado en el sentido del debate.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo 33. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se permite. Continúa la discusión del artículo 33.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Ciudadanos diputados: Creo inútil repetir las razones que se han aducido para que este artículo no figure en el lugar que la Comisión le asigna, dado que los lineamientos generales deben costar en la fracción VII del artículo 24; por lo demás, leyendo ambas fracciones se viene en conocimiento de que la Comisión lo único que ha hecho es ampliar en este artículo lo prevenido por la fracción VII del 24; pero no es todo. La ley que estamos discutiendo es reglamentaria del artículo respectivo constitucional y, en esa virtud, vamos a examinar cuáles son las bases que el propio artículo señala para reglamentación. El inciso XII del artículo 123 constitucional, en apoyo del cuál seguramente la Comisión redactó el artículo a debate, dice como sigue:

"En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas."

Es decir, el establecimiento de locales higiénicos que puedan ser rentados por los trabajadores a bajo precio. Como se ve, el inciso constitucional no señala sino dos condiciones: primera, que la negociación esté establecida fuera de la ciudad o que esté en la ciudad; cuando la negociación esté establecida dentro de la ciudad, se exige el establecimiento de habitaciones; cuando está establecida fuera de la ciudad, entonces cabe el establecer escuelas. Ahora bien, si la Comisión hubiera ajustado su criterio estrictamente a lo preceptuado por la Constitución, no hubiera hecho otra cosa que delinear, los procedimientos, es decir el cómo esas escuelas debieran implantarse; pero no ir más allá de los que la propia Constitución señala pretendiendo, no ya que las negociación establezca escuelas, sino que construya edificios apropiados para que esas escuelas se establezcan. Hay una enorme diferencia entre tener que construir un edificio apropiado - que no puede ser designando en ningún caso sino a la escuela, porque para eso fue construido, porque para eso llena los requisitos necesarios, - a tener que establecer en un local que bien puede ser arrendado. Por lo demás, la redacción del artículo no es castiza, no está ni siquiera en una forma inteligible; voy a permitirme hacerlo observar así; dice:

"Los propietarios de las fabricas, campos de trabajo o haciendas agrícolas y de cualquier otro género, están obligados a proporcionar instrucción primaria, conforme a los programas oficiales, a los hijos de los empleados, obreros y peones que dependan de dichas negociaciones, siempre que el número de familias residentes en la localidad sea mayor de veinte....."

Ahora bien, como aquí establece una condición, sin lograr coordinar las dos ideas que envuelve, por una parte, el que la negociación está establecida allí, y segunda que esas veinte familias son precisamente las familias de los veinte empleados de la negociación; tal como está redactado el artículo, se entiende que basta el hecho de que en una localidad habiten veinte familias, para que en esa localidad se habrá una escuela de igual género, para que esa negociación se obligue a proporcionar instrucción a los hijos de esas veinte familias. La forma como la Comisión presenta este artículo se ve, pues, que no está ajustada a los términos constitucionales y que no está ni siquiera redactada en castellano, porque aquí sucede aquello de: "A donde digo digo, no digo digo, digo Diego," y como creo yo que las leyes deben estar escritas en términos tan claros que no dejen lugar a dudas, ni a interpretaciones, esto sería suficiente para permitir a la Comisión que retirara su artículo y lo presentara modificado; pero no es eso todo, La Comisión, no sólo no ha redactado el precepto en los términos que fueran precisos para que dijeran lo que se quiso decir, sino que impone un nuevo gravamen a los patronos, pretendiendo que construyan edificios apropiados.

Ahora bien, todos los razonamientos que se han hecho aquí para invocar que se apruebe este artículo, no son otros sino hablar en todos los tonos de la ignorancia de nuestros trabajadores; en consecuencia, es una necesidad social el que esos trabajadores dejen de ser ignorantes y debe, por ese concepto, suministrárceles la instrucción necesaria; pero esa instrucción deberá ser ajustada a los programas oficiales para que no se rompa la unidad de criterios que en materia educacional debe informar a la que se imparte en el territorio nacional. Estoy por las premisas, no así con la conclusión, falta dilucidarla, reconocida una necesidad social, a quién toca remediarla, porque aquí se ha pretendido que en todas y cada una de las necesidades de los obreros que se reconocen como necesidades sociales, debe gravitar su remedio sobre los patronos, constituyendo en términos generales al patrón como una especie de deidad tutelar del obrero, que debe proveer a la satisfacción de todas y cada una de sus necesidades y olvidándose de discutir hasta qué punto está obligado el Gobierno y está obligada la Nación a modificar esas condiciones existentes, yendo en auxilio del obrero. Si pues, está planteado el problema en esta forma, nos toca a nosotros ser lo suficientemente cautos para no extremar las obligaciones que la propia Constitución señala a los patronos hasta el grado de pretender que en los lugares donde sólo haya veinte familias se construyan edificios propios para escuelas. Eso en términos generales, pero sí todavía quisiéramos nosotros hacer un cálculo siquiera aproximado de lo que esto significa en pesos y centavos para los patronos, encontraríamos que es absurdo por imposible. Como esta es una obligación que la Constitución impone por igual a la pequeña y a la gran industria, cabe pensar que habrá multitud de lugares donde existan esas veinte familias y donde se establezcan pequeñas industrias a las que esos pequeños capitales apenas si bastarán para una explotación incipiente. En esa virtud, yo pido: primero que la Comisión redacte su artículo ajustándose estrictamente a lo preceptuado por la Constitución; segundo, que lo haga en términos suficientemente claros y precisos para que el artículos no de lugar a duda, y tercero, que cuando así lo haga, nos presente los datos estadísticos y cálculos numéricos que puedan engendrar en nosotros el convencimiento de que esta obligación no resulta onerosa para los patronos. Pido, pues, a la honorable Asamblea, de su voto reprobatorio al artículo a debate.

Presidencia del C. SILVA FEDERICO.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Gildardo.

El C. Gómez Gildardo: Ciudadanos diputados; Uno de los más grandes ideales de la Revolución, uno de los grandes ideales de los hombres honrados, uno de los grandes ideales de patriotismo, es que

la escuela primaria se difunda en todo el país como elemento indispensable de progreso, de perfeccionamiento y de la realización de formar verdaderamente la raza nacional. ¿Quiénes deben ser los que deban realizar esta obra? Todos los mexicanos. ¿Quiénes están posibilitados para realizarla? Los elementos ricos: el capital, señores. Las doctrinas que acaba de asentar aquí el C. Peimbert revelan carencia absoluta del patriotismo, revelan carencia absoluta, señores de lo que debe ser la escuela primaria y de quiénes deben llevarla a cabo. Ya pasaron los tiempos "de otras épocas" en que se hacían necesario que el Gobierno pusiera la primera piedra de la escuela; ahora debe hacerlo la iniciativa privada, para que esta institución se realice sin obstáculos de ninguna especie. Todo lo esperamos del Gobierno, como el C. Peimbert espero los seiscientos pesos del Gobierno. Necesitamos, señores algo más noble, algo más levantado, algo que realice muchas de nuestras aspiraciones y que vengan a satifacer necesidades indispensabilísimos, si somos verdaderamente patriotas. Este artículo, señores encauza una idea noble, para que todos aquellos que puedan llevar a cabo la implantación de la escuela, la realice con eficiencia y que quitemos, hasta cierto punto, este carga tan pesada a los Gobiernos y a los Ayuntamientos, ya que hemos visto que esos esfuerzos no son bastantes para realizar esta obra magna de la educación nacional. En los pueblos más cultos del mundo, la escuela primaria y la beneficencia son obras efectivas de los particulares ¿Quién no sabe, señores, que si bien es cierto que en los Estados Unidos se fomentan estas escuelas primarias en gran parte por el Gobierno, la iniciativa más fecunda, más real y más positiva es, señores, la iniciativa privada?. Allí, señores, hay un Congreso de Madres que representa la parte efectiva de la sociedad para resolver estos problemas de educación; allí, señores, ese Congreso de Madres inspecciona, vigila y cuida la educación de sus hijos y acá nosotros no lo hacemos, y si el señor Soto Peimbert no ha tenido todavía la suerte de ser padre, estoy seguro de que cuando lo llegue a ser, como hombre ilustrado e inteligente, tendrá que vigilar la educación de sus hijos. Allá, señores, en Estados Unidos, la acción efectiva de los padres y de las madres es tal, que puede decirse que los profesores están verdaderamente vigilados para cumplir debidamente con su deber. Nosotros tenemos una educación completamente inversa, creemos que cumplimos con nuestro deber dejando a nuestros hijos en la puerta de la escuela y no nos volvemos a parar allí hasta que acaba el año de estudios. ¡Qué triste para nosotros, señores que abandonemos por completo la educación sagrada, esa educación sagrada que pedimos para nuestros hijos y esa responsabilidad que tenemos para con la Nación!. Porque nuestra obra no consiste únicamente en tener hijos consiste en presentar a cada uno de ellos como dignos ciudadanos para que sirvan a la Patria. Me da verdaderamente pena, señores que un hombre de talento, inspirado capaz, y para mí que hasta lo creía hombre de verdadero patriotismo, vengan ahora con teorías añejas a arrebatar este artículo de nuestra Ley reglamentaria del Trabajo.

Señores, yo no solamente creo que cuando haya veinte familias debe haber una escuela, creo que cuando haya niños, por pequeños número que sea, debe haber esa escuela; en otras épocas era el templo el que se levantaba en todos los pueblos, era el santuario de las conciencias; pero en estos momentos se necesita algo más, se necesita el santuario de la ciencia para levantar de una manera gigantesca a nuestra raza. Donde quiera que se vean niños debe decirse: aquí hay una escuela. ¡Desgraciado pueblo que tenga niños y que no tenga escuelas!. Si el gobierno no se basta para sufragar esos gastos y si el Ayuntamiento de cualquier pueblo tampoco se basta, será la iniciativa privada la que tenga que realizar este problema, y por eso es que se impone esta obligación a todos aquellos hombres de empresa que llevan determinado número de familias y que incuestionablemente esas familias tienen que solicitar el establecimiento de una escuela. ¿Queremos seguir como antes?, ¿Queremos olvidar nuestra raza?, ¿Quiere el señor Soto Peimbert ver una multitud de parias en la Nación? No. Despertemos la iniciativa privada, que se acrecienten las escuelas, que aumenten, no importa que existan de más, la civilización así lo pide.

Alguna vez o, mejor dicho, acabo de oír por algunos de los diputados, que es necesario que esa enseñanza sea de acuerdo con el programa nacional, es decir con el programa de educación del Distrito Federal; la Comisión no ha olvidado ese punto. El artículo 224 dice: "Los profesores que presten sus servicios en esta clase de escuelas, se sujetarán en todas a los reglamentos oficiales de instrucción."

Ya ve que está satisfecha esta aspiración justa, pero quiero detenerme un momento, señores sobre el temor del gran costo que puede llegar a alcanzar un establecimiento de educación. Lamento verdaderamente que un señor ingeniero o futuro ingeniero sea el primero que venga a traer este temor. En todos los pueblos cultos se ve una escuela según las circunstancias de la localidad; las escuelas no son esos palacios suntuosos que se levantaron en la época del general Díaz, para que muchos sacaran provecho, para que muchos ingenieros explotaran este filón. Las escuelas en los tiempos actuales son establecimientos de una estructura ligera, de poco costo, pero que reúnan las condiciones higiénicas necesarias. ¿Qué es una escuela primaria en donde hay veinte niños?. Una simple sala con conveniente luz, con conveniente medio de ventilación y con entradas y salidas fáciles para evitar una catástrofe. No se necesita, señores gran cosa; un salón y este salón y este salón debe tener nueve metros de largo por siete de ancho y con una altura de cinco metros y con una ventilación, es decir, esa cubicación es bastante para llenar las condiciones de higiene escolar. Ya verán ustedes, pues que no deberá ser motivo de temor en que cualquiera empresa gaste mil pesos para la construcción de una escuela; el temor es únicamente, señores, el que se lastime al capital. ¡Que tristeza me da, señores, que antes piensen en la defensa del capital que en la defensa de la raza! (Aplausos.) Yo he visitado multitud de escuelas rurales en los Estados Unidos y no son más que un ligero edificio como llevo dicho, naturalmente reuniendo aquellas condiciones que aquel pueblo ilustrado exige, condiciones de higiene únicamente ; la impermeabilidad de las paredes, el color especial, un color

pálido para que no lastime la vista de los niños. Sería muy largo entrar en una amplia digresión sobre este punto, porque realmente no es el objeto verdadero que me propongo tratar. Pero yo quiero convencer a esta Honorable Asamblea de que no se necesitan grandes cosas para establecer escuelas, no se necesita hacer escuelas como la famosa Corregidora de Querétaro, no necesitamos escuelas como la que existe en El Carmen y no necesitamos también, es verdad, ocupar casas particulares, esa es la mayor torpeza de un intelectual que cree que una cosa construída para habitación particular pueda servir para escuela primaria, eso no cabe en un hombre que haya siquiera hojeado los principios de la higiene pública y escolar. Eso no podría yo permitir jamás que se haga creer a esta Honorable Asamblea, que un simple cuartucho pueda servir para meter a los niños sino para matarlos, porque les quitan el aire necesario, que es forzosamente indispensable para la vida, les quitan el movimiento, los ponen en condiciones tales que harán una fábrica de miopes. ¡Qué torpeza del señor Soto Peimbert! No encuentro otra palabra para expresarla con dureza en nombre de la ciencia. (Aplausos.) Construir edificios apropiados es el ideal nuestro. El Gobierno con esos edificios que alquila está asfixiando a una generación, está matándolos, es preferible, señores, que las escuelas estuvieran a la sombra de un árbol y así estos niños recibirán siquiera la vida, virilidad, fuerza y vigor y no serían los tuberculosos del mañana. En este punto sí debo protestar por la idea tan elevada del señor Soto Peimbert de meter como granos en un costal a los pobres niños, a los que tenemos la obligación humana de cuidar. No se necesita, señores ser médico, sino que lo que se necesita es pensar y comprender que la higiene en las escuelas es el factor indispensable que viene a realizar el vigor de la raza y su virilidad. Cuando se llegue al artículo respectivo, podrán ustedes ver los detalles ligerísimos que hemos puesto, no para construir palacios, sino para colocar a los niños en el lugar que se merecen. Pero hay otro punto interesante: el número de niños que debe haber para que se construya un edificio - secuela, o para que haya escuela. El C. Siurob decía que era mejor fijarse en el número de niños que en el número de familias. Yo quiero hacer esta observación; la estadística ha estudiado ya este punto y ha hecho ver que puede calcularse en un tres a cinco por ciento el número de niños con relación a los habitantes; de manera que esto da una idea sobre el número de niños que pueda haber cuando hay determinado número de familias y también se ha hecho este estudio estadístico, la relación que hay entre el número de familias y el número de niños, pero si esto no pudiera llevarse a cabo debido a ciertas dudas sobre este particular, bastaría decir, en mi concepto, que en cualquier lugar de esta naturaleza en donde hubiera veinte niños sería necesario establecer una escuela y sería, hasta cierto punto, no solamente poco exagerado, sino hasta limitadísimo este procedimiento; porque yo creo, señores que el niño es digno y acreedor de toda consideración y que bastaría que hubiera tres niños, que bastaría que hubiera diez, para exigir siempre una escuela. Nosotros no estamos acostumbrados a esto; lo que quisiera el C. Soto Peimbert es que los desgraciados hijos de los trabajadores fueran a dos leguas de distancia a recibir el pan intelectual, que desgracia, señores todavía exigirles a estos pobres y humildes hijos del obrero que recorran dos o tres millas para tomar un pedazo de pan intelectual ¿Que pan intelectual es el que dan las autoridades municipales, en donde el maestro por lo común es el compadre, el zapatero de lugar? No señores, nuestra tendencias son tan nobles, de tanto interés que yo desde este momento reprocho la conducta del que ha hablado antes que yo y en tanto pido que se apruebe este artículo y con las vacilaciones de la Comisión, porque si es aprobado y no cabe aquí, cabrá en el lugar respectivo, pero entre tanto habremos hecho obra de verdadera raza, de verdadera humanidad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alarcón Damián. Tiene la palabra el C. Bandera y Mata en contra. Tiene la palabra el C. Velázquez López.

El C. Velázquez López: Señores diputados: El artículo 24 que trata sobre las obligaciones de los patronos de las grandes industrias, entre otras obligaciones dice que deben establecer escuelas para varones y niñas de los empleados y obreros. Aquí como observamos, señores diputados, se trata claramente de las grandes industrias y en el artículo 33 a debate se dice que se construirán edificios apropiados donde se imparta la instrucción primaria a los hijos de los empleados, peones y obreros de las negociaciones a que se refiere este artículo. Por las reformas últimas que ha sufrido el artículo 24, vemos que se entiende por grande industria aquella donde se necesita o trabajan cien o más obreros y tiene un capital de cien mil o más pesos, Por esta primera definición que se ha hecho del artículo 23, así como de las obligaciones del 24, vemos, pues, que todas aquellas obligaciones a que se refiere el artículo 33 no pueden ser otras sino las que se refieren a la pequeña o mediana industria. ¿De que otra manera podemos llamar al propietario de fábrica o haciendas agrícolas, sino medianos y pequeños industriales? y en este caso, señores, ¿que vamos a hacer nosotros con la pequeña y mediana industria? ¿Acaso vamos a ponerle nosotros encima la terrible carga de que construya escuelas apropiadas?.

Suplico la atención de esta Honorable Asamblea para que se fije perfectamente en el imperativo de la ley; la pequeña industria construirá edificios apropiados es decir, con todas las exigencias de la higiene pública y todas las comodidades, que demanda la moderna pedagogía. Esto no puede ser, señores porque sería manifestarnos contra la evolución de la economía social en la pequeña industria, sería tanto como manifestarnos en contra de la independencia de la pequeña autonomía de los trabajadores autónomos, mejor dicho, sería tanto como manifestarnos en contra de la división del trabajo y nosotros debemos favorecer, señores como dice un gran pensador francés, Saint Leon a la pequeña o mediana industria en su independencia y en su derecho a la vida porque esto es trabajar por que nuestro país conserve sus grandes reservas de ahorro, de fuerza y de energía; y a la pequeña industria le pedís que construya edificios apropiados y a la grande

industria solamente le exigís que establezca escuelas. Esto no puede ser, señores, la lógica misma nos indica que construir será en todo caso para las grandes industrias; establecer escuelas será para la pequeña industria. El segundo punto del artículo 33 consiste en indicar que siempre que el numero de familias sea mayor de veinte... Yo, en este caso, señores, me permito interpelar a la Comisión a fin de que se sirva decirnos cuál es el promedio de natalidad en veinte familias.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión: He pedido la palabra para contestar al señor orador, que la Comisión no está sosteniendo el artículo pidió permiso para retirarlo.

El C. Velázquez López, continuando: El que yo haya interpelado a la Comisión no significa que ésta esté sosteniendo el artículo, sino que yo lo hacía con el objeto de que nos diese pormenores estadístico para poder darnos cuenta de la importancia de este artículo 33. Aunque en México no existe estadística sobre estos asuntos, como también me permito negarla, mejor dicho, me permito negar las buenas estadísticas en todos los demás ramos, no es posible que nosotros dejemos para la pequeña industria estas obligaciones, sin antes conocer esos datos estadísticos, que nos pueden servir de ayuda, que sin duda alguna nos puede servir de norma para aprobar o reprobar este artículo a debate. Ya véis pues, señores, que los datos estadísticos no existen para la Comisión o no se tienen, como en efecto sucede en la vida real y yo me permito por consiguiente proponer que el lugar de que esta fracción subsista para la pequeña propiedad o para la mediana propiedad, no se haga a base del número de familias, sino a base del número de niños hijos de los empleados, peones y obreros de esas negociaciones, de esas fabricas y de esas haciendas agrícolas; y en lo que se refiere a la obligación de la pequeña industria para que construya edificios, sólo pido que esa obligación de construirlos sea para la gran industria y no para la pequeña y así, de esta manera, nosotros habremos dado mayor facilidad para el desempeño y para el cumplimiento de la Ley, que en todo caso y esencialmente debe ser baconiana, es decir, debe ser el resultado de la experiencia y de la justicia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob José.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Voy a hacer uso de la palabra muy brevemente, únicamente con este objeto de proponer a la Comisión una forma en que puede quedar definitivamente este artículo teniendo en cuenta todas las opiniones lanzadas desde esta tribuna y más que todo la justicia y precisamente para una prueba a la Comisión de que no solamente vengo a impugnar los artículos que ella ha elaborado con tantos esfuerzos, sino que vengo a presentarle la forma en que a mi juicio debe quedar, creyendo interpretar el sentir de la Asamblea y estando más de acuerdo con las necesidades nacionales.

La forma que yo propongo dar a este artículo es la siguiente:

"Artículo 33. La obligación prescripta por la fracción VII del artículo 24, se hace extensiva a toda clase de patronos que tengan a su servicio obreros, empleados o trabajadores cuyos hijos excedan en número al de 25. Al afecto, dichos patronos también deberán proporcionar el local, muebles, materiales y todos los gastos necesarios para la instalación de estas escuela primarias.

"Los maestros de estas escuelas serán pagados por los patronos y nombrados e inspeccionados por el Municipio inmediato, sujetándose en su plan de estudios a los programas oficiales."

Como acaba de oír esta Honorable Asamblea, por medio de este artículo se suprime todas las siguientes nulidades del artículo 33 tal como lo propone la Comisión. Se suprime la idea de obligar al patrón a que él construya el local para la escuela, porque realmente sería muy oneroso, sobre todo para los propietarios de pequeñas industrias, tener que construir especialmente un local De manera que en ese sentido ha tenido mucha razón la observación del compañero Gutiérrez, se evitan inconvenientes que tiene el artículo 33 que no señala que el sueldo del maestro debe pagarlo precisamente el industrial; el patrón, dice, impone al patrón la obligación de hacer el local, de proporcionar los muebles, los útiles y se deja en el tintero, ¡friolera! el sueldo del maestro de manera que aquí se incluye. Por otra parte se expresa lo que con mucha justicia hizo observar el compañero Gutiérrez y es que los maestros no deben ser nombrados por los terratenientes o los industriales, sino que deben ser nombrados de acuerdo con el Municipio inmediato. Y en cuanto a la base para establecer estas escuelas, se fija un número de niños, y no se tiene en cuenta el número de familias; pueden haber en un lugar veinte familias y entre esas veinte familias reunirse apenas cinco herederos y entonces tendrá que establecer una escuela para cinco niños; de manera que es una base enteramente falsa la que había tomado la Comisión; yo propongo algo práctico, pido a la comisión que tome nota de mi proposición, por que no quiero perder el tiempo ni hacerlo gastar a esta Honorable Asamblea. Voy a permitirme dar nueva lectura al artículo tal como yo lo propongo: "Artículo 33. La obligación prescripta por la fracción VII - se entiende para los grandes industriales, - del artículo 24, se hace extensiva a toda clase de patronos que tengan a su servicio obreros, empleados o trabajadores cuyos hijos exceda en número al de 25. Al efecto, dichos patronos también deberán proporcionar el local, muebles, materiales y todos los gastos necesarios para la instalación de estas escuelas primarias.

"Los maestros de estas escuelas serán pagados por los patronos y nombrados e inspeccionados por el municipio inmediato, sujetándose en su plan de estudios a los programas oficiales."

Lo único que quiero dejar sentado al objetar el artículo, es que vengo también a proponer el modo de reformarlo corroborando lo que tuve oportunidad de decir en otra ocasión al C. Martínez del Río, desde mi asiento: que si vengo a criticar los artículos, vengo también a proponer cómo deben reformarse. Pido a la Honorable Asamblea que deseche el artículo cuanto antes y que tome nota de esta proposición que, en mi concepto, reúne todos los requisitos que han indicado todos los oradores del contra.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores incriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. El artículo dice así:

"Artículo 33. Los propietarios de las fábricas, campos de trabajo o haciendas agrícolas y de cualquier otro género, están obligados a proporcionar instrucción primaria, conforme a los programas oficiales, a los hijos de los empleados, obreros y peones que dependan de dichas negociaciones, siempre que el número de familias residentes en la localidad sea mayor de veinte; para cuyo efecto construirán edificios apropiados, dotándolos del mueblaje y materiales necesarios."

Por la afirmativa.

El C. Zincúnegui: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa 19 ciudadanos diputados. Por la negativa, 140. En consecuencia, ha sido rechazado el artículo 33 y vuelve a la Comisión.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El artículo 17 de Proyecto de Ley del Trabajo, devuelto a las Comisiones Unidas para ser reformado en el sentido de la discusión, ha sido objeto del más detenido estudio, teniendo al efecto presentes los argumentos vertidos en pro y en contra por los oradores que tomaron parte en los debates suscitados en relación con el artículo predicho.

"En lo general, todas las fracciones de este artículo han sufrido reformas, más o menos fundamentales, siendo principalmente objeto de ellas la V, la VIII y la IX.

"Encontrando que algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 24 para los patronos de la grande industria son comunes por su naturaleza y por el mandato constitucional a los patronos todos de cualquier género de industria o negociación, hemos retirado del expresado artículo para incluirlas en el 17, las fracciones I, II, III, IV, V y X, dejando únicamente para la grande industria a aquellas que por su trascendencia y la importantes erogaciones que requieren, no serían de imponerse por su impracticabilidad a todas las empresas en general.

"Por lo que respecta a las fracciones II y XIV, impugnadas y ampliamente defendidas por la Comisión y por los oradores del pro, la Comisión juzga pertinente presentarlas con sus mismos fondo, por encontrar de peso las argumentaciones esgrimidas en su favor y considerar que la Asamblea está inclinada a sancionarlas.

"Por lo antes expuesto nos permitimos presentar a la deliberación de esta honorable Representación Nacional, el siguiente proyecto del Artículo reformado:

"Artículo 17. Son obligaciones de todos los patronos y, en su caso, de sus administradores o representantes, para con los trabajadores las siguientes:

"I. Observar en la instalación de los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad dando cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, organizando de tal manera la labor, que resulte garantizada plenamente la salud y la vida de los trabajadores;

"II. Adoptar medidas adecuadas para prevenir las enfermedades profesionales, que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, atendiendo las indicaciones pertinentes que los trabajadores hicieren a este respecto;

"III. En la minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones en terrenos insalubres y en toda labor que se realice en regiones malsanas, prevenir, por todos los medios de que dispone la ciencia, el desarrollo de epidemias y propagación de enfermedades propicias a la región; teniendo derecho los trabajadores para hecer las representaciones que sobre el particular estimen necesarias;

"IV. Formar, conforme lo previene el artículo 25 de la presente ley, un reglamento para el régimen interior de la negociación, sujetándose estrictamente a sus disposiciones;

"V. Dar por escrito a sus administradores o empleados, las instrucciones u órdenes generales que para la normalización de las labores se dictaren, sin que éstas contravengan las disposiciones de está ley, ni las del reglamento interior;

"VI. Conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, cuando éstos los soliciten, en los términos que fije el reglamento:

"VII. Pagar la retribución covenida, con absoluta sujeción a las condiciones del contrario a las prescripciones de esta ley;

"VIII. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo a los trabajadores asociados y los que haya servido con anterioridad;

"IX. Tratan a los trabajadores y sus representantes con la debida consideración y respeto;

"X. Expedir gratuitamente a los que hubieren observado buena conducta y trabajando satisfactoriamente al retirarse del trabajo o cualquier soliciten, constancia que acredite esos hechos;

"XI. Costear a la terminación del trabajo contratando, los gastos que origine la traslación del trabajador y, en su caso, la de su esposa e hijos menores al lugar en donde se celebró el contrato;

"XII. Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor por defectos de la maquinaria, herramienta o útiles, originada por el uso natural;

"XIII. Tener los medicamentos necesarios para todas las curaciones en caso de accidentes;

"XIV. En caso de enfermedad o accidente, que no fue ocasionado por el desempeño de el propio trabajo y que obligue el trabajador a suspender temporalmente sus labores el patrón facilitará a éste, con el carácter de préstamo, su salario integro hasta por el término de un mes. La suma prestada por este concepto, será reembolsada por el trabajador al reanudar sus labores, abonando de un salario el veinte por ciento hasta cubrir su adeudo;

"XV. En caso de muerte, cuando no fuere ocasionada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, dar a la familia del trabajador, el importe de un mes de sueldo o salario del que disfrutaba. Cuando ésta acaeciere como consecuencia de el propio trabajo, entregar el mismo importe, el cuál será descontado al pagar la indemnización correspondiente;

"XVI. Oír las quejas que los trabajadores o sus representantes expongan contra los empleados y corregir dentro de sus facultades, las faltas que las ocasionen;

"XVII. Proporcionar oportunamente al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo reponerlos tan luego como dejen de ser eficien- tes para el objeto;

"XVIII. Proporcionar a los trabajadores, cuando sus servicios deban presentarse fuera de la población o no tuviera mercado propio, artículos de primera necesidad a los precios de la plaza más inmediata, y sin más recargo que los gastos de transporte;

"XIX. Indemnizar a los trabajadores que ejecutan obras o destajo, de los daños y perjuicios que les ocasionen la negligencia a las órdenes inadecuadas del patrón o sus representantes, que violen los reglamentos o fueren contrarias a la de clase de trabajo contratado;

"XX. Reconocer y aceptar a los representantes que nombren los trabajadores, para que dentro o fuera del taller, fábrica o negociación en que laboran, defiendan sus derechos;

"XXI. Dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la negociación, en los términos que señala esta Ley;

"XXII. Las demás que impongan las leyes.

" La violación de algunos de los preceptos contenidos en este artículo, será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses.- Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 26 de mayo de 1919. -A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - F.L. Treviño."

Está a discusión el artículo 17, reformado.

El C. Casas Alatriste: Reclamo el trámite.

El C. Zavala Dionisio: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Para reclamar el trámite en este sentido, señor Presidente: El artículo 17 ha merecido grandes discuciones en el seno de esta honorable Cámara; es imposible materialmente a la honorable Asamblea que se dé cuenta de toda la trascendencia con una simple lectura. Pido, en consecuencia, que se modifique el trámite que lo pone a discusión, por el de: "Imprímase, y a discusión en su oportunidad." (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: La Presidencia modifica su trámite en el sentido que lo ha pedido el C. Casas Alatriste. En consecuencia, el trámite recaído ahora es: "Imprimase, y a discusión el primer día hábil."

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Artículo 34. Cuando el número de trabajadores sea mayor de doscientos, debe haber un médico titulado, el cual será remunerado por el empresario debiendo ser preferentemente de nacionalidad mexicana."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar hacer uso de la palabra en contra, los CC. Siurob José, Soto Peimbert Enrique y Martínez del Río Ramón.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Renuncio al uso de la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados..... (Voces: ¡Tribuna!) En el fondo no voy a oponerme a lo que el artículo determina; voy solamente a hacer algunas objeciones de mero detalle, que juzgo pertinentes, para que el principio esencial que busca satisfacer la Comisión llene su objeto.

No entiendo qué es lo que la Comisión ha querido expresar con la frase "debe haber un médico." En tal virtud, si lo que la Comisión ha querido decir es que, en caso de enfermedad, cuando existan doscientos trabajadores, el patrono está obligado a suministrar asistencia médica y qué ésta se imparta por un médico titulado, estoy de acuerdo; pero si lo que la Comisión ha querido significar es la permanencia de un médico titulado en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios, entonces no estoy de acuerdo, por la sencilla razón que el número de médico titulados en la República, no es suficiente para que se establezca una competencia tal, que sea costeable a un médico titulado su permanencia en un lugar, por la iguala que una compañía pueda suministrarle para que se atienda a los que llegan a enfermar de entre los doscientos que el artículo exige. En esa virtud creo que el artículo quedaría bien diciendo:

"Cuando el número de trabajadores sea de doscientos, proporcionará un médico el cual será remunerado por el empresario, debiendo ser preferentemente de nacionalidad mexicana."

En esta forma, se reúne el objeto y no se obliga a la empresa a pagar la alta iguala que, con toda certeza exigiría un médico para permanecer en el lugar en que esté ubicada la negociación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Gildardo.

El C. Gómez Gildardo: Ciudadanos diputados: Este artículo se refiere especialmente a que haya un médico titulado en cada una de estas empresas o industrias y, especialmente, en aquellas empresas en que el individuo esté continuamente expuesto a un accidente. Tal pasa, por ejemplo, en las minas, y algunos Estados de la República, en su Ley del Trabajo, ha pedido no solamente que haya un médico en cada una de las empresas, sino que haya los médicos necesarios, y en el Estado de Sonora se ha pedido que esté el médico en la puerta de la mina, para procurar dar violentos auxilios al que sufre un accidente. Lo mismo pasa, por ejemplo, en las grandes fábricas en aquellos lugares en donde hay una maquinaria que continuamente es la amenaza de los trabajadores. Como hecho práctico, puedo citar éste: en Cananea no solamente hay un médico, sino que hay un hospital con todas

las condiciones de higiene, y está a cargo de cinco médicos americanos y hay también un médico mexicano, para que atiendan este servicio. Ya verán ustedes, entonces, cómo se impone esta institución médica en empresas de esta naturaleza. Nosotros hemos tomado el mínimo de doscientas personas; algún otro médico que no está presente aquí, me decía que era necesaria hasta la obligación de que este médico permaneciera en las oficinas de la empresa como uno de tantos empleados, porqué pasa muchas veces lo siguiente: supongamos en una zona en donde hay tres o cuatro minas muy cercanas; el médico es de las tres empresas, y resulta que va a atender un caso de urgencia a una mina y se presenta otro en otra mina, y no hay médico. Ya verán ustedes, entonces, que se impone la necesidad de que haya un médico en las oficinas de cada una d de estas empresas. No creo que se pida mucho, porque doscientas personas son, digámoslo así, soldados que están listos para este género de trabajo, y por cada doscientos soldados siempre se ha puesto un médico; de manera es que hasta en el orden militar se observa esto. Ahora bien, querer que venga un médico cuando ya sea tarde para desempeñar sus funciones y cuidar a determinado individuos por un accidente, sería esto completamente inconveniente e inhumano. Tampoco estoy conforme en que hagan faltan médicos. Al contrario, la sociedad entera, el país entero está lleno de profesionistas que sobramos; no es la escasez de médicos es, al contrario, al abundancia de profesionistas y, por consecuencia, no hay temor para que falte un médico en cada una de estas empresas. Repetidas veces se ve que hay solicitudes de profesionistas para desempeñar estos empleos, y esto ha hecho, por ejemplo, en algunos minerales que yo conozco, que hasta se le disminuya el sueldo al médico. El médico director de Cananea gana seiscientos dólares, y de los demás médicos ganan cuatrocientos dólares; pero en otras empresas pequeñas cada una pagará según las circunstancias y según el Estado en donde se encuentre esta empresa. Sabido es que hay empresas en donde la remuneración es relativamente corta y en donde el médico también está acostumbrado a ganar una pequeña cantidad; no veo el temor del C. Soto Peimbert. Con esto quedará explicada verdaderamente la idea del artículo, en una palabra: que haya un médico en cada negociación y no de que cuando haya enfermos entonces se llame al médico porque esto sí sería más difícil; cuesta más que vaya un médico de un lugar a otro, que el que se le pensione con determinada para que preste sus servicios.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: De acuerdo enteramente con la humanidad idea que encierra este artículo, encuentro, sin embargo, en la argumentación del señor doctor Gómez que no se ha separado del radio de su acción propia y que no ha alejado de su vista los minerales de Cananea, en donde ha estado radicado los últimos años de su vida, y quiere equiparar a los minerales de Cananea, una de las más grandes negociaciones del mundo, a todas las industrias del país. Evidentemente que Cananea necesita un personal médico en el que ganan no sé cuántos dólares cada uno de los profesionistas que trabajan allí y que están de pie en él, porque tendrán mucho que hacer por el número de empleados, diez o quince mil, que en ese mineral trabajan.

Indudablemente que las grandes empresas, por conveniencia de estas grandes empresas, tendrán perfectamente un médico con una iguala o un médico de pie allí, porque desde luego una grande empresa de las dimensiones o de la magnitud de la Cananea, trae la fundación de pueblos, la fundación de verdaderas ciudades, en donde entonces no son bastantes los servicios profesionales de un médico, sino de muchos médicos, y en donde se desarrollan toda clase de actividades. Pero yo pregunto al señor doctor Gómez si considera que una fábrica, en la ciudad de México, por ejemplo, donde hay verdadera plétora de facultativos de medicina, que tiene doscientos operarios, necesita tener allí constantemente durante el día y toda la noche a un médico para que atienda a alguno que se enferme de esos doscientos operarios, que indudablemente no será todos los días, porque él está más capacitado que yo para informar del tanto por ciento que se enferma en una comunidad de hombres en determinado tiempo. Y yo le digo al señor Gómez: si en la ciudad de México yendo, caminando una calle, se encuentra un médico en el caso de un accidente, ¿por qué obligar a que esté allí de pie el médico en todos los casos? Yo sí vengo a pedir que se exija a los patrones que presten, que de, que hagan que se les dé atención médica oportuna a sus obreros, pero de eso a exigir que en todos los casos se tenga un médico de pie, va ya una diferencia enorme. Yo considero, pues, que la observación del C. Soto Peimbert es atinada y que si podemos nosotros: "Cuando el número de trabajadores sea mayor de doscientos, debe proporcionarse un médico titulado en los casos en que sea necesario, el cual será remunerado por el empresario," habremos solucionado el conflicto y entonces las grandes empresas, por conveniencia propia, como ya en la actualidad se hace, tendrán de pie ese médico y las pequeñas negociaciones, aquellas en las que se presenta un accidente cada año, o en un período largo de tiempo, podrán tener la libertad de utilizar los servicios de un médico libre al cual no tengan que pagar una fuerte iguala como indudablemente tendría que exigir todo profesionista que fuera medianamente hábil por irse, por ejemplo, a prestar sus servicios, a una hacienda lejana de todo centro poblado, en donde no haya más que doscientos peones trabajando. Yo creo que con la observación presentada por el C. Soto Peimbert -y que hago mía- se concilia todo; que se cumple la loable intención de la Comisión al obligar a los patronos a proporcionar asistencia médica a los obreros y que dejen en libertad a los patronos de proporcionar esa asistencia médica en los términos y forman en que se los permitan sus circunstancias especiales en cada caso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lara, en pro.

El C. Lara Cesar A.: Respetable Asamblea: En mi concepto este es uno de los artículos más justos de la Ley del Trabajo; es uno de los artículos más equitativos. Yo estoy de acuerdo con el compañero Casas Alatriste en que aquí en México en una

negociación que tenga más de doscientos individuos que trabajen en ella no hay necesidad de que esté de pie el médico, porque se encuentra en cualquiera calle que transitemos; pero esto que pasa en México en los empresas que están establecidas dentro de la ciudad, o muy cercanas a ella, no pasa en las grandes empresas que se encuentran aisladas de todo elemento médico; naturalmente que la empresa que cuente con más de doscientos operarios, es natural suponer que es de bastante importancia y que puede con exceso pagar al médico que la Comisión en este artículo que esta a debate. No es precisamente la idea de la Comisión que esté el médico a la puerta del taller, a la puerta de la empresa para atender a todos los enfermos día y noche; lo que quiere la Comisión es que en un momento dado por cualquier accidente del trabajo que sufra el trabajador, el médico esté inmediatamente dispuesto a reparar el daño que se haya efectuado en él, para que no traiga mayores consecuencias. Los obreros que trabajan en una empresa que, como dice la Comisión, ocupa mayor número de doscientos individuos, alí es natural que pueda pagarse el médico que la Comisión señala como obligación al dueño de la empresa. Por esto yo estoy de acuerdo con el artículo a debate, yo estoy de acuerdo con que se apruebe este artículo, porque no es oneroso para el dueño de la empresa, porque el dueño de una empresa que cuenta con doscientos operarios, puede con exceso pagar al médico que señala la Comisión y no está en el caso, por ejemplo, una empresa de azúcar, un gran ingenio, que está aislado completamente de las poblaciones en donde se puede encontrar por las calles, como dice el compañero Casas Alatriste, un médico; estas empresas no están en el mismo caso. Ahora, si sufre un accidente de trabajo cualquiera de los peones, no hay un médico que vaya a restañar las heridas que traigan una hemorragia y que puedan causarle inmediatamente la muerte. El médico debe estar al alcance del trabajador cuando lo necesitaron es precisamente que deba estar en la puerta del plantel de la empresa para que lo vaya a atender, sino que esté al alcance del trabajador, que se pueda traer un médico para que le preste sus auxilios. Eso es lo que quiere la Comisión y por eso yo pido a la honorable Asamblea que apruebe este artículo.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 34. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C Secretario Soto, leyendo: "Artículo 34. Cuando el número de trabajadores sea mayor de doscientos, debe haber un médico titulado, el cual será remunerado por el empresario, debiendo ser preferentemente de nacionalidad mexicana."

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Pesqueira: El C. Gómez Noriega rectifica su voto. El C. Cabrera rectifica su voto. (Siseos.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa 87 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la negativa 68. Aprobado el artículo 34. (Aplausos Siseos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"CAPITULO IV

"De las horas de trabajo.

"Artículo 35. La jornada máxima de trabajo diurno de ocho horas. La máxima de trabajo nocturno será de siete horas; y la que comprende a la vez trabajo diurno y nocturno, será de siete horas y media.

"Artículo 36. Para los efectos del artículo anterior, se considera como trabajo diurno el efectuado entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y como trabajo nocturno, el efectuado entre esta última hora y las seis de la mañana del día siguiente.

"Artículo 37. La jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido según el contrato.

"Artículo 38. Las jornadas de trabajo no serán corridas, deberán tener una interrupción no menor de una hora, para que los trabajadores tomen sus alimentos.

"Artículo 39. Sólo podrá aumentarse la duración de la jornada en circunstancias extraordinarias o en los casos señalados en la fracción VI del artículo 18, pero siempre de común acuerdo entre el patrón y el trabajador abonándose a éste por cada hora de trabajo, un salario correspondiente al doble del que corresponda a la hora de la jornada legal.

"En ningún caso debe aumentarse la jornada por más de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los jóvenes menores de diez, y seis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidas en esta clase de trabajos extraordinarios.

"Artículo 40. La jornada legal de trabajo para los jóvenes mayores de doce años de edad y menores de diez y seis será de seis horas.

"Artículo 41. La jornada de trabajo para las mujeres mayores de diez y seis años, cuando se ejecute en fábrica o talleres, no exederá de seis horas y en el período del embarazo el término se reducirá a cuatro.

"Artículo 42. Las trabajadoras que tengan hijos, en el período de la lactancia disfrutarán de media hora en la mañana y media hora en la tarde para amamantar a éstos.

"Artículo 43. Los domingos, el 16 de septiembre y el 1o. de mayo de cada año, será de descanso obligatorio.

"Artículo 44. En aquellos trabajos en que se requiera una labor continua, se reglamentará ésta de tal manera que los obreros puedan disponer del número de días que esta ley establece como descanso obligatorio.

"Artículo 45. La jornada máxima es igualmente aplicable a los empleados que presten sus servicios en casas comerciales, oficinas y despachos y en general a todos aquellos dependientes de empresas o particulares.

"Artículo 46. También se observará la jornada legal en los restaurantes, fondas, pastelerías, neverías, hoteles y demás establecimientos similares, no pudiendo permanecer en éstos, las mujeres después de las diez de la noche

." Los ciudadanos que deseen separar algún artículo del capítulo IV, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Martínez del Río: Desde el 1o. hasta el último. Todos.

El C. Secretario Soto: Habiendo separado todo el capítulo el C. Martínez del Río (siseos), se va a proceder a la discusión. Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo sírvase pasar a la Mesa. Se ha inscripto en contra del artículo 35 los CC. Arriaga Rivera Castillo, Martínez del Río y Avellaneda.

Está a discusión el artículo 35.

"Artículo 35. La jornada máxima de trabajo diurno será de ocho horas. La máxima de trabajo nocturno será de siete horas; y la que comprenda a la vez trabajo diurno y nocturno, será de siete horas y media."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: En la práctica, donde se ha intentado llevar a cabo la jornada de ocho horas, he visto con frecuencia que los industriales y aun algunos obreros, por el simple hecho de trabajar a destajo, se permite violar la prescripción de la jornada máxima. El espíritu de los constituyentes al determinar la jornada máxima, tuvo un doble objeto: evitar la explotación inmoderada de los trabajadores por parte de los capitalistas cuando se trabajara por día y evitar el abuso de sus fuerzas por parte de los trabajadores cuando se trabajara a destajo. Si dejamos el artículo tal como la Comisión nos lo propone, seguramente que los industriales harán muchas veces que los obreros, con el acicate de ganar un poco más vayan a trabajar horas suplementarias, lo cual traerá dos consecuencias: una en orden económico, porque abaratará la mano de obra, dejara.... (Voces: ¡No se oye!) abaratará la mano de obra y dejará a muchos trabajadores sin poder ir a ganar un jornal porque algunos trabajan hasta doce o quince horas diarias, y traerá una consecuencia también mala por lo que ve a la higiene. Muchos trabajadores se agotarán por las labores excesivas y pronto quedarán fuera del trabajo inutilizados por ese agotamiento. En esta virtud vengo yo a proponer a la Comisión que adicione el artículo en la siguiente forma: "Aun en los casos en que la labor se haga por obra determinada, la jornada máxima de trabajo diurno, etc.," ya el texto del artículo.

El C. Martínez del Río: ¿Cómo?

El C. Arriaga: "Aun en los casos en que la labor se haga por obra determinada la jornada máxima de trabajo diurno será de ocho horas..."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Rivera Castillo.

El C. Rivera Castillo: Ciudadanos diputados: Vengo a oponerme a la aprobación del artículo 35 a debate, porque, en mi concepto, la Comisión ha procedido con demasiado egoísmo o con demasiado apego a las prácticas retardatarias que, desgraciadamente, privan en la mente de la mayoría de los industriales y capitalistas, que para vergüenza de ellos y de la época actual, todavía piensan que ese inmenso ejército de desamparados que se llama proletariado, nació única y exclusivamente para ser sacrificado en beneficio de sus intereses bastardos. Únicamente así me explico que una Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida nada menos que por un obrero, quien por su condición de tal necesariamente habrá soportado las inquidades e insolencias de los patronos, presente un artículo como el que ahora nos ocupa, que desdice mucho del revolucionarismo que debe ser su sello característico. Sin duda alguna, la Comisión olvida que esta Asamblea es fruto de una revolución que inscribió con caracteres de sangre en su bandera de combate la redención de las clases oprimidas y que, por lo tanto, debe suponérsela pletórica de ideas progresistas y de ideas avanzadas. Así pues, vemos cómo la Comisión temblorosa, Vacilante y tal vez hasta con miedo a los ataques de los topos de la idea y de las sierpes del pensamiento, nos presenta un artículo en el que apenas si se atreve a copiar de manera incompleta lo que la Carta Magna prescribe, limitándose tan sólo a concederle las ocho horas de jornada máxima que ella instituye, pero no se tomó el trabajo de meditar los altos fines de redención, de justicia y de humanidad que encierra; ni siquiera le importaron muy poco las conquistas legítimas que a costa de su sangre ha hecho esa clase trabajadora. (Voces: ¡Duro!) En efecto, el artículo 35 que en este momento ocupa nuestra atención, niega a los trabajadores un derecho perfectamente adquirido y perfectamente reconocido por todas las naciones que van a la vanguardia de la civilización, entre las que se encuentre Inglaterra, de la que nos habló en cierta ocasión el diputado Martínez del Río y que, según el decir de él, está en la mente de todos y cada uno de sus pobladores la idea inmutable de que cada domicilio es, por su inviolabilidad, algo así como una fortaleza en la que no escasean ni zeppelines, ni howitzers ni submarinos....

El C. de los Ríos, interrumpiendo: ¡Muralla china!

El C. Rivera Castillo, continuando: Me refiero, ciudadanos diputados, a lo que se conoce con el nombre de semana inglesa, que consiste en que los trabajadores solamente presten sus servicios los sábados en las fábricas, talleres, centros industriales, sociedades agrícolas, etc. durante cuatro horas y que perciban el salario íntegro del día como si hubieran trabajado las ocho horas que marca la ley reglamentaria. Al proponer esta reforma, ciudadanos diputados, me anima la idea de que ningún representante se opondrá a ella, puesto que aparte de que no lesiona en nada el precepto constitucional relativo sino que lo interpreta tal como lo idearon los constituyentes, significa un gran paso hacia la senda de las reivindicaciones populares que a grito vivo reclama la humanidad entera, cuya mentalidad ha cambiado en estos momentos de manera prodigiosa al rudo choque de las tendencias encontradas que se disputaron el triunfo en los todavía humeantes campos de la vieja Europa, determinado el ideal supremo de las clases laborantes con el derrumbamiento definitivo de instituciones caducas y de regímenes medioevales. Así pues, espero de esta honorable Asamblea que no dé el vergonzoso espectáculo de que una Representación Nacional como

la nuestra, emanada de siete años de lucha cruenta, ahogue en el torbellino inmundo de las conveniencias personales de ideas supremo del pueblo mexicano, sediento de reivindicación y de justicia. Así pues, y para determinar y no cansar la atención de la Asamblea para que, si la Comisión lo tiene a bien, le conceda el permiso para que retire ese artículo y lo reforme en el sentido indicado, y otra a la honorable Comisión en el sentido de que se les reconozca a los obreros por los patronos la semana inglesa, que consiste en que los sábados únicamente trabajan cuatro horas y perciban el jornal íntegro de día, como si hubiera trabajado las ocho horas. Y como antes dije, temiendo yo que la Comisión no lo haga por temor a las críticas de los defensores del capital, le aconsejo que no haga caso absolutamente de las críticas absurdas y ridículas de los topos de la idea que, no pudiendo mirar de frente al sol, se conforman con asomar el hocico quisquilloso al borde de los agujeros; que no haga caso de las serpientes del pensamiento que, no pudiendo moldear nada, se conforman con lamerlo todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: El artículo a debate establece como jornada máxima ocho horas y la que comprende a la vez trabajo diurno y nocturno será de siete horas y media. No tengo más que esta ligerísima observación: algunos casos hay, atenta la naturaleza de las industrias, en que los trabajadores no llenarían su cometido en el plazo indicado; algunos casos hay también.... (Una voz: ¡Las panaderías!) como las panaderías, según alguien lo acaba de indicar... algunos casos hay también en que poniendo como término máximo la jornada de ocho horas se privaría a los trabajadores de las utilidades que pudiera proporcionarles el trabajo por dos horas más. Creo que el artículo estaría perfectamente redactado si se pusiese así: "jornada máxima: ocho horas; y potestativa diez:" (Voces: ¡No, no! anticonstitucional!) Señores, a voluntad del trabajador; si el trabajador supongamos el caso.... (Voces: ¡Es anticonstitucional!) ¡Aunque sea anticonstitucional! (Voces: ¡No!)

El C. Baledón Gil: ¡Bájate!

El C. Martínez del Río: Entonces, señores diputados, no tengo observación que hacerle a este artículo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Pérez Vela.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: Hago caso omiso de ocuparme de lo que ha manifestado aquí en esta tribuna el C. Martínez del Río, porque francamente, un abogado tan ilustrado y tan inteligente como él...(toses), viene a resultarnos en esta ocasión con una proposición realmente absurda y enteramente anticonstitucional, desde el momento en que el párrafo I del artículo 123 constitucional nos dice terminantemente:

"I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas."

Y el II dice:

"La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de la diez de la noche."

Ahora, por lo que respecta al compañero Rivera Castillo, creo que no debemos nosotros realmente venir a mariposear en torno de las cuestiones y venir a estar constantemente diciendo aquí cosas que ya estamos cansados de oír; creo que debemos ser un poco más serios oír directamente al grano de la cuestión. (Aplausos.) Por eso es que realmente he leído no una, sino muchas veces, el artículo que en esta vez nos propone la Comisión para nuestra aprobación, y no encuentro realmente ninguna cosa que sea de censura y creo eso, que la honorable Asamblea, dando una muestra de cordura, debe votar aprobatoriamente este artículo. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

- El C. Presidente. Tiene la palabra en contra el C. Avellaneda Juan de Dios.

El C. Avellaneda: Acostumbro, señores diputados, ver las cosas bajo el punto de vista práctico. (Toses.) La Comisión, en este artículo, nos habla de dos clases de jornadas o de tres: la jornada diurna, la jornada nocturna y la jornada a la vez diurna y nocturna; para la primera establece ocho horas de trabajo, para la segunda siete y para la otra siete y media, Bien, señores, ustedes saben que el día nuestro se divide en veinticuatro horas....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Sí, el astronómico! (Voces: ¡No, hombre, son treinta y ocho!)

El C. Avellaneda, continuando: Un momento, señores diputados, no saben ni por qué estoy hablando de esto. Sí señores, si ustedes estudian bajo el punto de vista práctico la cuestión, hay trabajos como lo de la luz eléctrica, así como los de las minas, en que desarrollan un trabajo continuo; perfectamente bien, supongamos que un turno comienza a las seis de la mañana y termina hasta las dos de la tarde, es decir, es un turno de ocho horas; en seguida entra de las dos de la tarde, que termina hasta la diez de la noche, este ya es un turno que tiene la mitad, parte diurna y parte nocturna; muy bien, y hasta nos deja media hora fuera del trabajo; y el otro, el de la jornada netamente nocturna, nos deja una hora fuera de trabajo, porque la Comisión lo disminuye a siete horas; de tal manera que en el día nuestro, en las veinticuatro horas de trabajo, nos deja hora y media sin trabajadores para el sostenimiento de las industrias de trabajo continuo; ¿esto es práctico? ¿esto es afectivo? Motivo de éste por el que debo hacer una observación a la Comisión: es impracticable lo que propone al establecer las tres jornadas, pues, según dije, nos sobra hora y media sin trabajadores, en obra en que se tiene necesidad continuamente de los operarios; en tales casos, ellos cobrarían como si hubiesen trabajado las ocho horas, y el empresario o el dueño de la negociación, estaría obligado a pagar esa ocho horas, por lo que, para saldar esta diferencia, hay que conservar las ocho horas. Hay que tener en cuenta que los trabajadores se turnan, unos trabajan una semana en el día y otros en la noche; pero, en último caso, si ustedes quieren ser más equitativos, deben disminuir

la jornada a seis horas, para que las veinticuatro horas se repartan por igual. Por esto insisto en que se debe modificar el artículo, en el sentido de que la jornada sea de ocho horas o de seis, repitiendo que ningún turno resultará perjudicado, pues se irán cambiando cada semana, cada quince días o cada mes, según lo acuerden. Así es que ruego a la Comisión tome en cuenta esta observación, para que puedan regularizarse los trabajos en aquellas negociaciones que, por su naturaleza, deban tener trabajo continuo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gracidas.

El C. Gracidas: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, entonces, el C. Méndez Benjamín: que la jornada sea de ocho horas o de seis, repitiendo que ningún turno

El C. Méndez Benjamín: Señores diputados: Verdaderamente al estimable compañero Avellaneda, le ha sucedido lo que a aquel mal relojero, que después de desarmar un reloj, le sobraron piezas. Así al C. Avellaneda le sobran horas en repartición que el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Trabajo ha fijado. Pues, sencillamente, la jornada máxima de ocho horas es factible, aun en aquellos casos en que el trabajo es constante, pertinaz, que no es posible interrumpirse, y da la facilidad al obrero de cobrar la hora adicional a las siete que preceptúan la Constitución y el artículo reglamentario, haciendo que esa hora se le pague a la cuota de salario doble; esa es la manera como se completan las ocho horas, compañero Avellaneda. En cuanto a las cuatro horas que pretendo el compañero Rivera Castillo que se le concedan como descanso de semana iglesia al trabajador, no estoy de acuerdo. Ya la Constitución estipula que se concederá un día de descanso por cada seis de trabajo y, por lo tanto, otorgar las cuatro horas, sería hasta cierto punto perjudicar a la industria y fomentar en cierto modo, la holgazanería, sin que por esto quiera revestir una censura para aquellos trabajadores que, teniendo ese descanso más en la semana, lo aprovechan de una manera decorosa, de una manera, eficiente. Por lo tanto, el único que ha venido aquí a atacar el artículo de una manera atinada, ha sido el compañero Arriaga, esto es, que la jornada máxima, es decir, la profesión al establecimiento de la jornada máxima de ocho horas, tiende: primero, a evitar que el capital obligue al trabajador, lo especule, haciéndolo trabajar más de las ocho horas que humanamente se considera que puede resistir cualquier hombre en un trabajo más o menos pesado o más o menos liviano, y, por otra parte, a evitar el acaparamiento del trabajo, aunque a esto pudiera aducirse que, sobre el acaparamiento del trabajo, indudablemente que tiene que salir a flote la inteligencia, la perseverancia y la aptitud del trabajador; pero estoy perfectamente de acuerdo en eso. La Comisión aquí no ha tenido más que sujetarse a lo preceptuado en la Constitución; honradamente no hay nada que atacarle a este artículo y yo, es obvio de tiempo y para seguir discutiendo con más premura los demás artículos de este capítulo, que tampoco ofrecen ningún ataque rudo, en mi concepto, pido a la Asamblea que considere este asunto suficientemente discutido y pase en seguida a votación. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 35. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Dice así:

"Articulo 35. La jornada máxima de trabajo diurno será de ocho horas. La máxima de trabajo nocturno será de siete horas; y la que comprenda a la vez trabajo diurno y nocturno, será de siete horas y media."

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa

El C. Secretario Pesqueira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recogió ésta.)

El C. Secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 136 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 8 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda aprobado el artículo 35.

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia exhorta atentamente a las Comisiones siguientes se sirvan presentar los dictámenes que se le han encomendado: a las Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, el Proyecto de Reformas al Municipio Libre; a las Comisiones unidas de petróleo el proyecto relativo; a las comisiones 1a. y 2a. de Justicia, el Proyecto del Ministerio Público Federal; a la 1a. Comisión de Hacienda, 2a. de Crédito y Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

El C. Presidente, a las 7.28 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro en punto. Orden del día: la Ley del Trabajo.