Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190606 - Número de Diario 34
(L28A1P1eN034F19190606.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 6 DE JUNIO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 34
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.
2. - El C. diputado Cantú presenta una proposición para que se dé una nueva forma de división judicial al Distrito Norte de la Baja California; a las comisiones 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.
3. -Se procede a recoger la votación sobre el título V del Proyecto de Ley Orgánica de los tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, excepto el Artículo 139; aprobado por unanimidad.
4. - Las comisiones vuelven a prestar el capítulo III, título III, del Proyecto de Ley, sin haberle hecho reforma alguna, y así es puesto a discusión, siendo votado y rechazado.
5. - Son puestos a discusión los artículos 1o., 2o., 10, 11, 13, 14 y 15. Son separados por varios ciudadanos diputados, la fracción VIII del artículo 2o. y los artículos 13, 14 y 15, reservándose los restantes para su votación. A discusión la fracción VIII del artículo 2o., es votada, y por falta de quórum se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR.
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.23 p.m.: Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de junio de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Francisco César Morales.
"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veinte minutos de la tarde del jueves cinco de junio de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión, estando presentes ciento veintinueve ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó el C. Secretario Soto.
"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y a la cual dio lectura el C. Prosecretario Aguilar.
"El C. Secretario Soto leyó los documentos en cartera:
"Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se remite, reformado, el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. - Recibo, a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia e Imprímase.
"Oficio fechado el día 3 del actual, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, participando haber quedado enterada de la elección de Mesa hecha por esta H. Cámara. - A su expediente.
"Oficio de las legislaturas de los Estados de Nuevo León y Tlaxcala, por medio de los cuales comunican haberse enterado de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuada por el Congreso General. - A su expediente.
"Telegrama subscrito por los CC. Abraham Sarabia y Luis Navarro, por el que protestan los obreros organizados de Santa Rosa, Veracruz, contra la oposición sistemática que dicen ejercen algunos representantes respecto del Proyecto de Ley del Trabajo que actualmente discute esta Asamblea. - Dése cuenta y archívese.
"Solicitud de licencia por ocho días y goce de dietas, firmada por el C. Miguel E. Schulz y Alvarez.
"Dispensados los trámites, sin debate se aprobó la referida solicitud.
"Reanudada la discusión sobre fracción XX del artículo 17, reformado, del Proyecto de Ley del Trabajo, el C. Avellaneda habló en contra y en pro el C. Morales Sánchez. El C. Mena, en contra, hizo una pregunta a las comisiones dictaminadoras, que contestó el C. Valadez Ramírez. El Zavala usó de la palabra en pro y contestó una interpelación del C. Avellaneda.
"El C. García Vigil impugnó la fracción a debate e interpeló dos veces a las comisiones; respondió el C. Valadez Ramírez, y después hizo consideraciones de índole general el C. García Vigil, siendo interrumpido por la Secretaría, con objeto de obtener de la Asamblea permiso para que continuara el orador, por haber transcurrido el término reglamentario.
"El C. Méndez Pánfilo sostuvo la fracción XX, como miembro de las comisiones, y a continuación el C. Vadillo habló en pro y se refirió en la segunda
parte de su discurso a las apreciaciones hechas por el C. García Vigil.
"Presidencia del C. Francisco Castellanos Díaz.
"Así del C. Vadillo, la Asamblea declaró agotado el debate, y nueva votación económica, con lugar a votar la citada fracción XX, que resultó aprobada nominalmente, por ciento trece votos de la afirmativa contra veintisiete de la negativa.
"Votaron afirmativamente los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón Damián, Altamirano, Amezola, Anda, Arlazón, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Castilleja, Castillo David, Castillo Garrido, Céspedes, Colina, Contreras, Cordero, Cornejo, Chablé, Chávez, Esparza, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Fierro, Franco, Gaitán, García Antonino M., García Carlos, García José Guadalupe, Garza, Gil Feliciano, Gómez Gildardo, González Galindo, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Herrera, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, León, López, Madrid, Malpica Mariel, Márquez Galindo, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Molina, Morales Hesse, Morales Sánchez, Navarro, Olivé, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Quiroga, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tapia, Tejeda Llorca, Tello, Toro, Torre Rómulo de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Velásquez López, Verástegui Franco, Villaseñor Salvador, y Villela.
"Votaron negativamente los CC. Aguirre Vito, Alejandre, Alencáster Roldán, Angeles, Avellaneda, Blancarte, Castellanos Díaz, Castro Roberto, Espinosa y Elenes, Ferrel, Flores, Gámiz Luis G., García de Alba, García Vigil, Gutiérrez Atanasio, Maceda, Macías Rubalcaba, Martínez del Río, Mena, Méndez Fortunato, Rosas, Solórzano, Soto Peimbert, Suárez Enrique, Tamez, Velásquez Juan, y Zayas.
"A las siete y cuarenta y cinco se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba el acta. Los que estén por afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
- El C. Secretario Soto, leyendo:
"Señores diputados:
"El subscrito, en su carácter de diputado por el Distrito Norte de la Baja California, expone:
"Que en atención a que está discutiéndose la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común y Territorios; y como en la expresada ley el Senado, sin estudiar las leyes posteriores a la de 1903, sobre el expresado ramo, y sin tener en consideración que en los últimos años aquella región ha progresado grandemente, de una plumada suprime el Juzgado de Primera Instancia de Mexicali, uno de los mas importantes de aquella región, por la parte donde se tramitan negocios de más importancia, dado que es la parte donde existe más agricultura y es el principal asiento de los poderes del Distrito Norte, y el cual Juzgando hace diez años que está funcionando; de la propia manera queda suprimido el Juzgado de Primera Instancia de la municipalidad de Tijuana, Juzgado que de la propia manera es de suma importancia, y el que fue creado por ley posterior a la de 1903.
"Por todo lo expuesto, pido se adicione la ley que se discute, en uno de sus artículos transitorios, en la forma siguiente:
"El Distrito Norte de la Baja California se divide para efectos de esta ley, en los siguientes partidos judiciales:
"I. El de Mexicali, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre.
"II. El de Ensenada de Todos Santos, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre.
"III. El de Tijuana, que comprenderá la municipalidad del propio nombre.
"Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Norte de la Baja California, serán respectivamente, Mexicali, Ensenada de Todos Santos, y Tijuana.
"En tal concepto, con dispensa de todo trámite, pido se hagan las adiciones que solicito y se pase desde luego a la Comisión respectiva.
"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión. - México, 5 de junio de 1919. - Juan Velázquez. - Hago mía esta proposición, R. L. de los Ríos. - Jerónimo Hernández. - Alfredo Zayas. - A Villalobos. - Guillermo E. Cordero. - Leopoldo E. Camarena." - A las comisiones unidas 2a. de Justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Se va a recoger la votación del "Titulo V, Capítulo Único, Disposiciones Generales", con excepción del artículo 139, que fue retirado por la Comisión.
Por la afirmativa.
El C. Valladares: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. Secretario: Aprobado el título V, con excepción del artículo 139, por unanimidad de 143 votos.
- El mismo C. Secretario: La Comisión manifiesta que no encontró en el capítulo III del título III, ninguna reforma que hacer. En consecuencia, está a discusión el capítulo III del título III. Se ha inscripto en pro el C. Parra; en contra los CC. Palacios Moreno y Villalobos.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Palacios Moreno.
El C. Palacios Moreno: Si después de haber
retirando la Comisión este capítulo para reformarlo en el sentido de la discusión, lo devuelve en los mismos términos en que lo retiró, tal parece, señores representantes, que la Comisión - que es la que nos ha llevado vertiginosamente a la aprobación de esta ley - pretende mofarse de la Asamblea. Pues bien, señores representantes, si la Comisión pretende mofarse de la Asamblea, creyendo que porque se trata de una cuestión técnica de Derecho, no la entiende lo bastante para reprobar de la Comisión, yo exhorto a todos ustedes para que, respondiendo a la exigencia de la opinión pública, que ya comienza a agitarse por conducto de los periódicos diarios, reprueben la conducta de esta Comisión de Justicia, que hace burla de la confianza que ha depositado en ella la Cámara (Voces: ¡No, no! Siseos.) y deseche el capítulo que presenta, después de retirarlo para reformarlo, en los mismos términos en que estaba cuando lo retiró. Bien pudiera la Comisión de Justicia haber dejado desde la sesión anterior, amplio el debate sobre este capítulo; bien pudiera, señores representantes, no haber hecho un juego de rábula en la Asamblea, retirándolo con el objeto de que se aprobara la mayor parte de la ley, confiados todos nosotros en que el resto del dictamen no tendría reproche, para venir hoy a sorprendernos con el mismo capítulo que ha retirado.
Pues bien, señores, si la Comisión de Justicia no responde ante vosotros con sus conocimientos técnicos y con su reputación profesional, dándoos un dictamen que responda a las necesidades de la administración de justicia, yo procuraré señores, descorrer el velo que la Comisión pone sobre este capítulo y convenceros de que sería un error que produciría consecuencias irreparables aceptarlo como está.
Creo, señores representantes, que las cuestiones de Justicia merecen toda vuestra atención, que no se puede permanecer indiferentemente ante los problemas de esta función social, ya que la Justicia es la reguladora suprema de todas las relaciones sociales. Yo creo, señores, que ante vosotros no puede menos de levantarse todo el respecto que os merece la vida, la propiedad, el honor de esta sociedad que está en vuestras manos y que no podéis, así a la ligera, aprobar la ley tal como os la presentan, si a raíz de su aprobación vamos a ver desquiciada la administración de justicia, nada menos que en el ramo Penal.
El capítulo a discusión, que establece la competencia de los jueces Correccionales, dispone que los jueces Correccionales en lo de adelante no conocerán más de los robos cuya cuantía no pase de $50.00 y de los delitos cuya pena no pase de 2 meses de arresto. Pues bien, señores representantes, esta competencia en verdad viene a suprimir de una plumada a los jueces que actualmente desempeñan las funciones de jueces Correccionales. Esta competencia disminuye a la mitad a los jueces encargados de los juicios penales, y está demostrado, la experiencia lo ha comprobado con las leyes que se han ido poniendo en vigor, que los jueces de Instrucción, los 8 jueces de Instrucción no han sido nunca bastantes para despachar los asuntos del orden penal. ¿Cómo es posible, señores, que si la experiencia ha demostrado esto, que si el funcionamiento actual de los 7 jueces Correccionales proviene de la necesidad que hubo de la eficaz represión de los delitos, porque los señores jueces de Instrucción no se daban abasto para ello, cómo es posible, señores, ir en contra de lo que la experiencia ha demostrado y en contra de lo que es más ingente necesidad social? Suprimidos los jueces Correccionales, como los suprime hoy esta ley, quedará a cargo de los 8 jueces de Instrucción - que no son más que 1 de los que funcionan en la actualidad y los mismos que funcionaban cuando se crearon los jueces Correccionales -, quedará a su cargo, como ya os lo he manifestado, el conocimiento de todas las actas que diariamente se levanten con motivo de los delitos que se conectan en la cuidad de México; digo de todas las actas cuya pena no pase de 2 meses de arresto; son delitos tan sumamente leves, que no pueden, en verdad, tomarse en consideración. Y los jueces del orden penal, encerrados en el círculo de hierro de la Constitución, que les ordena que en 72 horas definan la responsabilidad de un acusado, los jueces del orden penal que reciben las actas de policía, la mayor parte carentes de datos y de pruebas; los jueces de Instrucción que cuando reciben el cúmulo de las actas del turno y a los detenidos, parece que huyen de sus manos todas las pruebas, parece que en esas 72 horas se hace el vacío en derredor de ellos, para que puedan definir la responsabilidad de los delincuentes; esos jueces de Instrucción que no tienen siquiera el medio de la incomunicación para poder establecer los delitos, sino que no tienen en sus manos reos que desde el primer momento se comunican con todos sus agentes, con todos sus cómplices; esos jueces de Instrucción que estaban descargados por los jueces Correccionales, de una gran parte del trabajo, esos jueces, ahora, señores van a tener que iniciar todas las consignaciones del día, hasta 100 actas de un turno, y esos jueces, señores, mañana no podrán responder a la sociedad si ponen en la calle, por falta de méritos, al más conspicuo de los asaltantes de la ciudad de México.
Pues bien, señores: ¿qué reparo puede tener la Comisión de Justicia para rechazar esto, que es absurdo, para rechazar esto que no corresponde a ninguna necesidad en esta administración, porque existiendo los jueces de Paz, que conocen hasta por 1 mes de arresto, quieren ustedes decirme, señores, para qué creamos 5 jueces más que conozcan del otro mes de arresto, para completar 2 meses? O sale sobrando este capítulo como está, porque basta la competencia de los jueces de Paz para estos delitos leves, o es preciso, señores, ya que vamos a crear toda una plana de funcionarios del orden judicial, que estos ayuden a esos jueces de Instrucción sobre los cuales se descarga toda la ira de la sociedad por la falta de represión de los delincuentes, de una parte de su trabajo, siquiera de la parte que aceptó la XXVII Legislatura. Los errores en las leyes de justicia son como los errores en las leyes económicas; un pequeño error, un error que creen ustedes puede pasar desapercibido, inadvertido, un error de esta naturaleza produce un cataclismo social mañana.
La Comisión de Justicia, cuando traté este punto al hacerse la clasificación de los jueces, formuló dos argumentos para pensar sobre el ánimo de la
Asamblea y lograr que aprobaran aquella clasificación.
El primer argumento de la Comisión de Justicia fue este: no importa aprobar la clasificación, que es cuestión de nombres; cuando lleguemos a la competencia, entonces veremos si es necesario - para que los delincuentes no salgan a la calle de una manera irresponsable para los jueces - ampliar la competencia de los jueces Correccionales y dividir el trabajo. Y el segundo argumento, señores representantes, parece que es el que más impresión ha causado en vuestro ánimo; se redujo a poneros de manifiesto la necesidad que hay de que a la mayor brevedad posible sean nombrados nuevos funcionarios en la Administración Judicial. En cuanto el primer argumento, si la clasificación era cuestión de nombres, ha llegado el momento entonces, ahora de corregir la competencia; si la clasificación en nada influyó o influía en lo que se refería a la competencia misma de los jueces, ahora que estamos discutiendo esa competencia es cuando debemos reformarla.
En cuanto al segundo argumento, a la exigencia de la sociedad porque se nombre a nuevos jueces y magistrados, debo decir a ustedes, señores diputados, que si bien es cierta esta exigencia, también lo es que respondiendo a ella no será bastante para remediar la administración de justicia el simple cambio de funcionarios con leyes torpes, con leyes inaplicables, con leyes como ésta, que descarga un cúmulo de trabajo imposible físicamente de despachar por los jueces; el simple cambio de funcionarios no sólo no aliviará los defectos de la actual administración de justicia, sino que debo decir a ustedes, señores, que mañana, nombrados los nuevos jueces de Instrucción, lo harán infinitamente peor que los de hoy, por virtud precisamente de esta ley. La administración de justicia no requiere, para ser eficaz, simplemente hombres probos y hombres justos; en el sentido absoluto de la palabra, de los cuales podamos nosotros responder, o cualquiera autoridad que los nombrara, puede decirse que no existen. Para que la administración de justicia pueda remediarse, para que sea efectiva, para que sea honorable, para que sea eficaz, es preciso no sólo buscar a esos hombres probos con la linterna de Diógenes, sino más bien sujetar a todos los hombres que desempeñan las funciones de la Justicia, a leyes que, sometiéndolos dentro de determinadas responsabilidades, lo obliguen a seguir su camino de probidad media, que es lo menos que puede ambicionar la sociedad; el cambio de personal, señores, nada significa. Cuando vino la Revolución y cerró los tribunales de la dictadura, todo el mundo creyó que la destitución violenta de esos funcionarios había sido ya la definitiva salvación de la administración de justicia. Pues bien, señores, cuando la Revolución abrió nuevamente los tribunales, volvimos a encontrar nuevamente, nombrados para los puestos de la Administración de Justicia, a una infinidad de aquellos mismos funcionarios que había expulsado la Revolución. Ya véis, señores, como el cambio de personas no puede significar nada para la
Administración de Justicia. Los actuales funcionarios no son los nombrados por dictaduras, son los nombrados por el ministro Roque Estrada, ministro de Justicia de la Revolución, y entre los actuales funcionarios algunos hay que han servido a todas las épocas y algunos que - al menos en la Capital - no habían servido y, sin embargo, unos y otros son igualmente malos.
Ya veis, señores, que no basta nombrar nuevos funcionarios. ¿Qué hacer, entonces, si los nombramientos no son el remedio único de la Administración de Justicia? Hacer las leyes, hacer las leyes de responsabilidades, hacer las leyes del más efectivo despacho, crear la carrera de la magistratura e impedir que los jueces se juzguen a sí mismos, como lo consagra nuevamente esta ley. Inútil será, señores, que pongamos toda nuestra atención en esa renovación del personal con esta ley, con esta ley que establece para las responsabilidades de los jueces el mismo procedimiento actual, que sean ellos mismos los que juzguen; mientras el espíritu de gremio pueda imperar al exigir las responsabilidades judiciales, como ha imperado hasta hoy y como seguirá imperando, ninguno de los funcionarios judiciales será responsable de sus actos y ninguno de esos funcionarios podrá ser una garantía para la sociedad. Y hay que tener presente, señores diputados, que si bien es cierto que alguna ventaja se sacará del nombramiento de los jueces nuevos, tal vez, como se dice vulgarmente, "un garbanzo de a libra" en medio de los treinta y tantos que vamos a nombrar; si alguna ventaja se sacara con esto, mayor ventaja se sacará, señores, con que la ley misma los obligue a portarse honradamente; que si alguna ventaja se sacara con esto, hay que pensar, señores, también, que por 4 años le vamos a dar a la capital de la República jueces inamovibles que pueden ser verdadero azote de esta sociedad. De modo que antes de plantear de una manera perfecta las bases legales dentro de las cuales van a funcionar y las responsabilidades efectivas que les vamos a poder exigir, hay que irse, por el contrario, lentamente, en la consagración por 4 años de un nuevo poder Judicial que será inamovible, irresponsable e infinitamente peor que el actual.
Está demostrado, en consecuencia, que no tiene razón de ser ese alboroto, esa festinación por las personas, porque eso no resuelve el problema judicial. Demostrado de esta suerte, es preciso, señores, poner la mano en esta ley en el que podemos ponerla, porque yo, como todos ustedes, eludo la responsabilidad de los defectos que esta ley tiene por haberla aprobado las dos cámaras, la Legislatura anterior y la Cámara de Senadores. Nosotros no hemos podido volver sobre estos puntos y, en consecuencia, la responsabilidad no es nuestra; pero sí, sí lo será en todo aquello que variado por el Senado podamos nosotros modificar, y lo que será muy grande en lo que se refiere a la justicia del orden Penal, si teniendo a la mano distribuir más equitativamente las actas diarias de los delitos entre diez y seis funcionarios, eludimos esto por simple capricho de la Comisión y adoptamos el Proyecto del Senado tal como viene. El Senado de la República es el único responsable de los defectos que tiene esta ley, porque si malo era el Proyecto de la XXVII Legislatura, en lo que se refiere a la reducción de 4 salas del Tribunal Superior a 2, y en lo que se refiere a la ineficacia de Tribunal de responsabilidades, entre otras cosas, aparte de los
secretarios, que en vez de dividirse el trabajo, lo van a confundir, y aparte de los demás defectos que tiene la ley; si malo era el Proyecto, el Senado tuvo la obligación de remediar estos males y la tuvo mayor aun, cuando convocados los señores abogados del Senado a una junta que celebramos en el Salón Verde los abogados de esta Cámara y ellos, les hicimos ver los defectos de esta ley, y tal parece que - como ahora con la Comisión de Justicia - predicamos en el desierto y lo vemos aceptado textualmente los defectos que tenían el Proyecto de la XXVII Legislatura, y ya vemos también que se levanta la protesta de la opinión pública cuando todavía no sale a su promulgación la ley. Pues bien, Señores, en este punto, en el punto de la competencia penal de los jueces Correccionales, en que este punto la responsabilidad, sí será nuestra si al día siguiente de la promulgación de esta ley los jueces de Instrucción se encuentran perplejos ante el número de actas que se les consignen, y si al día siguiente de la promulgación de esta ley no puede hacerse con eficacia la represión de los innumerables delitos que se están cometiendo en el Distrito Federal, en la ciudad de México; si al día siguiente de la promulgación de esta ley, encuentran en ella el mejor baluarte y la mejor defensa todos los criminales de esta ciudad, entonces, señores, la negra responsabilidad de ello caerá sobre esta Legislatura. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra, miembro de la Comisión.
El C. Parra: Señores diputados: Voy a seguir paso a paso la peroración del señor licenciado Palacios Moreno, para demostrar a ustedes que precisamente por las razones que él invoca es por las que nosotros pretendemos festinar el despacho de esta ley.
Empieza el señor licenciado Palacios Moreno por acusar a las comisiones de que habiendo retirado este capítulo lo presentan sin modificación alguna y por esto nos inculpa de que queremos sorprender a la Asamblea. Nadie podrá creer esto, porque a todos consta que no se retiró en virtud de una discusión; que la Comisión, muy lejos de eso, lo que quiso fue tomar en consideración lo que se nos había expuesto en lo particular respecto de esta ley, para ver si encontrábamos algún argumento nuevo nos obligara a salirnos de nuestro primitivo camino. Las comisiones se reunieron; discutieron sus miembros...
El C. Castillo Nájera, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración, como miembro de la Comisión.
El C. Presidente: Está hablando la Comisión.
El C. Castillo Nájera: Si lo permite el orador.
El C. Presidente: No lo permite.
El C. Parra, continuando: Yo pretendo adivinar a qué se quiere referir el compañero. Trabajan en esta ley las comisiones unidas 2a. de Justicia y de Puntos Constitucionales; en la reunión de ayer, estuvieron presentes, los CC. licenciados García, Blancarte, Trejo y el que tiene el honor de dirigirles la palabra. Con esto, habiendo mayoría y habiendo citado a los demás cuya concurrencia no fue posible y habiendo además advertir que la presencia del C. licenciado Martínez del Río, miembro también de la Comisión, no hacía falta porque nos indicó que estaba de acuerdo con lo que hicieran los reunidos, es indudable que podíamos dictaminar. Pues bien, señores representantes, la Comisión, no encontrando absolutamente nada de que hacer en el capítulo, no hizo más que pedir a la Presidencia que lo pusiera a discusión. ¿En esto por qué puede verse alguna maniobra? ¿De dónde vienen aquí que el señor licenciado Palacios Moreno diga que la Comisión pretende engañar a la Asamblea, que los miembros de esta Comisión no han cumplido con su deber, que queremos sorprender su voto? Absolutamente no hay nada de esto. Los miembros de la Comisión, reunidos, no encontramos nada de modificar y nos acercamos a la Presidencia para decirle que se pusiera a discusión la ley tal como estaba, y eso es todo.
Ahora bien, señores diputados, no hay más que ver la forma en que están constituídas estas comisiones, para convencerse plenamente de que no puede haber ningún interés político en estas comisiones; formamos parte de ella miembros de todos los grupos de esta Cámara: el señor licenciado García, el señor licenciado Trejo, el señor licenciado Blancarte, el señor licenciado Martínez del Río y quien tiene la honra de dirigiros la palabra. Si no hay, pues, un predominio de alguno de los bloques, si no hay un interés determinado en ese sentido, ¿qué otra cosa es lo que habrá podido perseguir la Comisión, si no lo que ha estado repitiendo aquí constantemente? La Comisión se ha colocado en este extremo: o damos esta ley tal como está, o nos quedamos una vez más sin ley, ¿Por qué? Me dicen los señores del contra: "no será así, porque el Senado puede aceptar nuestras reformas." No es exacto, señores diputados, porque si nosotros aceptáramos las reformas que propone el señor licenciado Palacios Moreno, variaríamos radicalmente el sistema que adoptó el Senado y es natural que en el Senado vuelva a haber discusión sobre un sistema en el cual ya dictaminaron cuatro comisiones del Senado. ¿Qué resultará? Que no habrá ley, y desde 1917 hasta la fecha, hemos perdido dos años sin haber dado la ley Orgánica de los Tribunales y esto es lo que no quiere la Comisión, que en este período extraordinario se diga que únicamente hemos pasado el tiempo en la discusión de la Ley del Trabajo, que quizá no se discute otra porque no hay dictamen o que por otros muchos motivos no se lleguen a dictar todas las que comprende la convocatoria, y a esto agreguemos que se trata ahora de una ley tan simple y tan sencilla como la de la Organización de los Tribunales; esto sería una tacha para la Cámara de Diputados de la XVII Legislatura, y esto es lo que no quieren permitir las comisiones; no hay absolutamente ningún otro fin de parte de las comisiones; yo suplico a cualquiera de los señores compañeros que me diga, si lo encuentra, qué motivo especial podía tener alguno de los comisionados para inducir a la Asamblea por otro camino que no sea el de llegar a la expedición de una ley de esta clase. Ahora bien, señores diputados, si tomamos la parte contraria, es decir, la que quiere que sí haya reformas, vamos a procurar ver qué es lo que pretende en el fondo. Ustedes recordarán que la base con que argumentó el licenciado Palacios Moreno en la primera ocasión que vino aquí,
fue la de decir que el Senado, como cuerpo conservador, había vuelto a la ley de 1904 y que, en consecuencia, se había perdido todo lo hecho por la Revolución y que nosotros queríamos hacer que se aprobara una ley anterior a la Revolución; esto es absolutamente falso. No es verdad, señores diputados, ni el licenciado Palacios Moreno lo puede creer así; no es verdad que la ley de 1904 fue la que tomó el Senado, - y entre paréntesis no es de 1904 sino de 1903 - pues no es esa ley la que tomó el Senado; éste tomó la iniciativa del Ejecutivo y para demostrarlo, nada más sencillo que acudir al dictamen del mismo Senado. El Senado en su dictamen dice que las Comisiones aceptan el proyecto presentado por el Ejecutivo de 1917; nada tuvo que ver con la ley de 1903 que el señor Palacios Moreno llama de 1904. Esa iniciativa del Ejecutivo sí tiene reformas trascendentales con respecto a la de 1903. ¿Que tiene algunos artículos semejantes? Claro que sí: una ley no puede ser completamente nueva. Aquí vamos a tener la Ley de Amparo y en esa ley habrá muchos artículos iguales a los de las anteriores leyes, porque una ley no se reforma por completo. Aquí vamos a tener los códigos Civil, de Comercio y de Procedimientos y en esos nuevos códigos tendremos artículos exactamente iguales a los anteriores; pero tendremos también reformas y de trascendencia. Solamente en casos muy especiales, como en la Ley del Trabajo,tendremos una ley absolutamente nueva, porque no hay antecedentes; pero respecto de leyes que ya existían, ¿como íbamos a prescindir ni cómo alguien puede prescindir de los elementos anteriores? Indudablemente que hay artículos semejantes a los de aquellas leyes y algunos absolutamente iguales; así es que reunir 2 ó 3 artículos para decir: este artículo es igual al de la ley anterior, este otro artículo también es igual, luego las leyes son iguales, esto sí es engañar a la Asamblea. Pues bien, señores diputados, tiene la actual ley reformas absolutamente radicales respecto de la de 1903. Desde luego la no intervención de la Secretaría de Justicia, que ya no existe y en toda la ley de 1903 es la Secretaría de Justicia el conducto del Ejecutivo para toda la designación de jueces. Tiene esta ley un sistema radicalmente distinto para el nombramiento de jueces y magistrados, que la de 1903 no tiene; tiene esta ley la supresión de un recurso trascendentalísimo, como el de casación, lo que no pasaba en la ley de 1903; tiene esta ley nuevas disposiciones respecto a responsabilidades de los funcionarios públicos, que no tenía la ley de 1903; tiene, además, reformas de poca importancia, pero tiene como trascendentales las que he indicado, en vista de las disposiciones constitucionales. Una ley orgánica como ésta, no puede traer más innovaciones que aquellas que emanan de la Constitución y éstas son las que trajo la ley del Ejecutivo con respecto a la ley de 1903; de manera que si la ley tomada por el Senado que ahora estamos discutiendo, es la del Ejecutivo y esta ley del Ejecutivo es radicalmente distinta a la de 1903, es indudable que no estamos dando aquí una ley atrasada como pretende el señor licenciado Palacios Moreno, sino una ley exactamente adaptada a las necesidades creadas por la nueva Constitución.
El segundo punto que trata el señor licenciado Palacios Moreno es relativo a que se amplíe la jurisdicción de los jueces Correccionales. La Comisión se ha cansado de repetir sobre este punto esta verdad: que debemos hacer una nueva distribución de las jurisdicciones; pero, ¿qué vamos a preferir en este momento: ir a hacer la nueva distribución para que no haya ley, o aceptar esta distribución para que tengamos una ley expedida por la Cámara de Diputados de la XXVIII Legislatura, y reservamos para hacer reformas sobre todos los puntos que amerite esta ley? El mismo señor licenciado Palacios Moreno es inconsecuente; si él señala aquí otras muchas reformas que probablemente serán aceptadas, ¿por qué ahora solamente se va a reformar un solo punto, para que por este punto no hubiera ley y dejamos los otros para después? Pues no, acepteamos esta ley como se ha presentado, demos esta ley y dejemos para después hacer las reformas completas a todas las disposiciones que lo ameriten; ese es exactamente el único camino que han seguido en este punto las comisiones. En estas condiciones, señores diputados, todos los demás argumentos son enteramente impropios. Que si la justicia se va a desquiciar por la aprobación de esta ley, eso no es exacto y ningún abogado puede creer esto; que si al siguiente día de dar esta ley, los jueces de Instrucción van a ser defensores de los criminales, tampoco es verdad; que si al siguiente día de esta ley va a haber un cataclismo, ¡no, señores diputados, no va a haber nada de esto!; después de la aprobación de esta ley lo que va haber, lo que habrá, será una ley, y además de haber una ley, habrá nombramiento de jueces, que buena falta hacen.
Ahora, que no influye el cambio de las personas - dice el señor licenciado Palacios Moreno -, respecto a la justicia, está bien, esto es absolutamente exacto; ¿pero no es él mismo el que ha venido aquí a decir a ustedes que todos los litigantes, que todo el foro de México está clamando por la renovación de los actuales jueces? pues entonces lo que necesitamos es cambiar a los actuales jueces; ¿y cómo hacemos para cambiarlos? Aprobando esta ley para hacer los nombramientos y después para hacer las reformas que sean oportunas. En consecuencia, señores diputados, no es preciso entrar al fondo de ninguno de los puntos tocados por el licenciado Palacios Moreno. Si nosotros no queremos que haya ley, porque queremos preocuparnos por producir una obra perfecta; si queremos que después de dos años de discusión vuelva otra vez al Senado para nueva discusión; si queremos que se nos siga tachando eternamente de este carácter en el que nunca avanzamos por un pequeño detalle y que tendrá por resultado que siga discutiéndose un punto sin importancia, entonces no aprobemos la ley. Si nosotros queremos que los jueces, que los magistrados que actualmente están funcionando, que todo mundo sabe que están defraudando los intereses de la justicia; si queremos que allí continúen, entonces no aprobemos esta ley; pero si lo queremos realmente, es que haya una ley; si lo que queremos realmente, es que no se diga de esta Legislatura que unas leyes las dejó pendientes por falta de dictamen, otras por falta de discusión, y otras, como ésta, por nimiedades, entonces aprobemos esta ley. Si lo que queremos es dar un paso en bien de la
administración de justicia, demos un voto aprobatorio a esta ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castillo Nájera.
El C. Castillo Nájera: Señores diputados (Voces: ¡Tribuna!) Para tres palabras.
Como miembro de la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales, quiero hacer constar que es absolutamente inexacto que las comisiones unidas hayan estudiado, y menos resuelto este asunto. Es absolutamente falso: este asunto se ha resuelto aquí, como se resuelve todo, en petit comité, por un individuo o dos que creen gozar de influencia bastante en todas las comisiones y entre todos los individuos de la Cámara. (Aplausos.) Uno o dos individuos, tomando el nombre de todas las comisiones, han venido a traer a esta Presidencia un asunto nuevo, diciendo que ha sido debidamente estudiado y que no le han encontrado absolutamente ningún pero. Es falso absolutamente: ni se ha estudiado, ni se ha dictaminado.
Es todo lo que tengo que decir.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trejo.
El C. Trejo: Señores diputados: Vengo a rectificar los dichos vertidos aquí por el señor diputado Castillo Nájera, y voy a pedir a la Secretaría que se sirva informar quiénes son los miembros de las comisiones 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
El C. Prosecretario Bolio: Los miembros de las comisiones respectivas son las siguientes 2a. de Justicia: Parra Enrique, García Carlos y Martínez del Río Ramón; suplente: Gaitán José. 1a. de Puntos Constitucionales: Blancarte Ramón, Trejo Armando J. y Suárez Enrique; suplente: Castillo Nájera Marino.
El C. Trejo: Me permito hacer esta aclaración:
Este folletito está impreso en la época en que el señor Ruiz de Chávez estaba desempeñado interinamente las comisiones del miembro propietario, que es el señor licenciado Enrique Suárez, actualmente diputado en funciones; luego si el señor licenciado Enrique Suárez, diputado en funciones - y pido a la Secretaría que lea el folleto anterior a cuando se nombraron las comisiones -, o si el señor Ruiz de Chávez vino a subsistir interinamente al señor licenciado Suárez, puesto que el señor licenciado Suárez estuvo con licencia el año pasado.....
El C. Castillo Nájera, interrumpiendo: ¡Para una interpelación! ¿Quién firma el dictamen? (Campanilla.)
El C. Trejo, continuando: Señores diputados: A reserva de que la Secretaría verifique el aserto mío, voy a decir lo siguiente: el año pasado, en el mes de diciembre, el señor Suárez tenía una licencia y en virtud de esa licencia fue llamado a integrar las comisiones el señor licenciado Marino Castillo Nájera, siendo suplente de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, y por eso aparece su firma en el dictamen; estando actualmente en funciones de diputado al señor licenciado Suárez, toca a él desempeñar, en propiedad el cargo de secretario de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales. Al señor Suárez se le invitó ayer a que acudiera a la junta que teníamos; no está aquí para interpelarlo. Interpelo al C. licenciado García para que tenga la bondad de decirnos si estuvo ayer en la junta que se efectuó.
El C. García Carlos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García Carlos: Sí estuve.
El C. Trejo: Interpelo al C. licenciado Blancarte para que diga si estuvo también discutiendo con nosotros en la junta que se efectuó.
El C. Blancarte: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Blancarte: Sí es verdad que estuve.
El C. Trejo: Interpelo al C. licenciado Parra para que diga si es verdad o no.
El C. Parra: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Sí es cierto.
El C. Trejo, continuando: Respecto al C. Martínez del Río, estando inscripto para tomar parte en la discusión de la ley, me acerqué a su curul y le dije que las comisiones se reunían en ese momento para discutir lo relativo a la Ley Orgánica de Tribunales y me contestó: "He hablado con el licenciado Parra; ya me expuso su opinión y estoy absolutamente de acuerdo con ella. "Por lo tanto, desde este punto de vista no tengo inconveniente en apoyar el dictamen. Respecto al C. diputado Suárez, no estaba presente, pero no por eso íbamos a llamar al suplente y dejar a aquél sin derecho para ir a las comisiones. Por lo demás, estando cuatro miembros de la Comisión discutiendo este asunto, y estando de antemano de acuerdo con el C. Martínez del Río, puesto que conocía la opinión del C. Parra, huelga todo lo que dice el C. Castillo Nájera. Tengo entendido que la Comisión cuando por 5 votos toma un acuerdo, forma mayoría de Comisión, así desientan del parecer de ellos, no sólo un miembro, sino dos.
El C. Castillo Nájera: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Castillo Nájera: Quiero que el C. Trejo diga ¿por qué si consideraba que no debía yo formar parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, tomó mi opinión delante de todos los señores que usted ha mencionado y del licenciado Palacios Moreno?
El C. Trejo: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Trejo: No sólo al C. Castillo Nájera le he pedido su opinión respecto a este asunto, sino también a muchos abogados; allí están los licenciados Fierro y Mariel; conversé; además, con el licenciado Angeles muchas veces, quien trató de convencerme de que no teníamos razón; el mismo licenciado Palacios Moreno ha platicado con nosotros; pero esto no quiere decir que les haya dado el carácter de miembros de la Comisión, sino que traté de inspirarme - si procedía -, en sus opiniones, de la misma manera que he tratado de oír la de todos, sean o no abogados, porque la Comisión no se ha encerrado en sí misma. Por esta razón pedí su opinión al C. Castillo Nájera.
El C. Castillo Nájera: Pido la palabra para exhortar al licenciado Trejo, a fin de que honradamente diga si en este banco no me pidió mi opinión o, mejor dicho, mi consentimiento para que retiraran el capítulo a discusión. Pongo como testigos,
tanto al señor licenciado Palacios Moreno como al señor licenciado Mariel.
El C. Trejo: El señor Castillo Nájera insiste en que yo le pedí a él su opinión como miembro de las comisiones.......
El C. Castillo Nájera, interrumpiendo: ¡Consentimiento!
El C. Trejo, continuando: ..... su consentimiento como miembro de las comisiones y resulta esto, señores: al señor Castillo Nájera no se lo podía pedir, puesto que yo, cuando algún ciudadano diputado se acercó a mí para preguntarme si yo estaba de acuerdo, si no tenía inconveniente en que lo retirara, dije que no lo tenía; e interpelo al señor licenciado García para que diga si es verdad o no; yo no he tenido inconveniente para que se retirara, pero no le podía pedir autorización al señor licenciado Castillo Nájera, puesto que yo no vine a la tribuna a pedir que se retirara el dictamen, y apelo a la versión taquigráfica para que se vea si yo fui el que vino a la tribuna a pedir que se retirara este dictamen; fue el señor licenciado Parra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. licenciado Villalobos.
El C. Castillo Nájera: ¡Para otra interpelación! (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) ¡Sí, señores para otra interpelación!
El C. Presidente: Tiene la palabra para hacer una interpelación el C. Castillo Nájera.
El C. Castillo Nájera: Deseo que los señores diputados Mariel y Palacios Moreno, contesten las preguntas que les he hecho y ruego al señor Presidente se sirva a preguntar a estos dos señores diputados si ellos desean contestar.
El C. Palacios Moreno: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Palacios Moreno: Señores: Yo recuerdo que en los momentos en que iba a tratar de la discusión de este capítulo, el señor licenciado Trejo, con muy buena voluntad, quiso retirarlo para reformarlo ampliando la competencia de los jueces Correccionales y buscó en el salón a los miembros de la Comisión que pudiera ayudarlo, formando mayoría de Comisión, para retirarlo, y entre esos miembros se dirigió al señor licenciado Castillo Nájera para completar esa mayoría; pero como no se completara tampoco con el señor licenciado Castillo Nájera, por eso no se retiró en ese momento el capítulo y fue preciso esperar a que llegara el señor licenciado García para lograr este resultado.
El C. Mariel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mariel: Efectivamente, señores diputados: el compañero Castillo Nájera fue interpelado por el señor licenciado Trejo a fin de que diera su opinión de si se retiraba o no el dictamen; pero ya el señor licenciado Parra había hecho manifiesto a algunos diputados, que a él nos acercamos, que retiraba el dictamen únicamente para meditar sobre él, pero no para modificarlo.
El C. Presidente: Tienen la palabra en contra el C. licenciado Villalobos.
El C. Villalobos: Señores diputados: De la discusión que estuvo a punto de tomar un cariz enojoso sobre este asunto, habréis podido desprender esta conclusión, contrariamente a lo expuesto por el compañero Parra: si se retira el capítulo relativo a los jueces Correccionales en virtud de la discusión, y si no os bastaran las palabras que habéis escuchado de cada uno de los que han hecho uso de la palabra, tendráis que hacer un ligero esfuerzo de memoria y recordar lo que desde esta tribuna dijo el C. García a interpelación que le formuló el C. Gómez Noriega. Preguntó el C. Gómez Noriega que "por qué retiraban el capítulo relativo de los jueces Correccionales", y el licenciado García, en nombre de la Comisión, contestó: "retiramos el capítulo relativo a los jueces Correccionales, porque la competencia que les atribuye el proyecto que nosotros hemos hecho nuestro, es insuficiente, y como reconocemos que como base de competencia en todos los delitos que ameritan una pena de 2 meses de arresto, les damos competencia para juzgar de los delitos de robo en que la cantidad de lo robado no exceda de $50.00, y la pena que a estos delitos corresponde la deben aplicar jueces de Primera Instancia, para ser coherentes, para ser lógicos, retiramos el dictamen para ampliar la competencia a los jueces Correccionales".
En consecuencia, señores diputados, la Comisión no retiró el dictamen con el objeto de meditarlo: la Comisión retiró el dictamen en vista de la discusión que sobre el asunto se había oído en este recinto, y lo retiró para reformarlo en el sentido de esta discusión, es decir, para ampliar la competencia a los jueces Correccionales. Si no lo ha hecho así, estimo, con el C. licenciado Palacios Moreno, que ha faltado al respecto que se debe a esta Asamblea y yo con él uno mi voz para suplicar a esta Asamblea que siente un precedente de seriedad, obligado a las comisiones a que cuando retiren un dictamen, manifestado expresamente que es para reformarlo en el sentido de la discusión, lo hagan así y no lo devuelva nuevamente en los mismos términos en que lo emitieron, cometiendo con esto una falta de descortesía - y esto es un eufemismo - a esta honorable Asamblea.
Por otra arte, señores diputados, habéis visto ya que se inició con este motivo una escisión entre los miembros de la Comisión dictaminadora; que el señor licenciado Castillo Nájera haya sido suplente; que el señor licenciado Suárez haya pedido licencia para separarse de su curul y haya dejado en su lugar al C. Ruiz de Chávez y que éste, interinamente, lo haya substituído como vocal de una de las comisiones dictaminadoras, esto, señores, aparte de que creo que no estará justificando por las constancias de este Parlamento, es un juego, señores, es un ardid con que se trata de engañaros, con el objeto de que no apreciéis que en el fondo hay lo que alguno de los señores diputados que me ha precedido en el uso de la palabra ha dicho, lo que el mismo señor licenciado Marino Castillo Nájera ha dicho.
Efectivamente, ¿por qué había de ser el señor licenciado Trejo inconsecuente, por qué había de ser ilógico al pedir su consentimiento al señor Marino Castillo Nájera para retirar el dictamen, si el señor licenciado Marino Castillo Nájera lo firmaba? Que el señor licenciado Marino Castillo Nájera sea suplente, no quiere decir eso, señores, que esté él como ente, como una persona sin significación, que a pesar de haber puesto su firma
en un dictamen no deba ser considerado cuando viene un individuo que formaba parte de la Comisión, y que no lo firmó. El señor licenciado Trejo procedió cuerdamente al pedirle su consentimiento al señor licenciado Marino Castillo Nájera para que se retirara el dictamen, y yo también fui testigo de este hecho y con esto se confirma que si no lo citaron para discutir, para meditar sobre este asunto, fue porque seguramente no conocieron su comisión o porque seguramente quisieron seguir por solidaridad - y éste es un concepto que tiene una significación especial en este asunto -: por solidaridad hacia el señor licenciado Parra.
El señor compañero Parra dice que el problema que en estos momentos se debate es o de dar una ley, o de quedarnos sin ella, a pesar de que uno de los artículos transitorios de la Constitución vigente preconiza su expedición desde la Legislatura pasada; si el señor compañero Parra nos demuestra que con la nueva ley, tal como la presentan los miembros de las comisiones dictaminadoras, se van a remediar todos los defectos de la Administración de Justicia que ya han suscitado un clamor público, no sólo entre los litigantes e interesados, sino entre los mismos miembros de las cámaras colegisladoras de la Unión que saben de infinidad de casos concretos, en virtud de los cuales los jueces encargados de impartir justicia han mancillado su dignidad , han mancillado su puesto y han faltado a la confianza que el pueblo les ha dispensado al encomendarles esa función; si el señor licenciado Parra nos demuestra que con esta ley y con el nombramiento que se va a hacer, se van a mejorar todos estos defectos, entonces no hay problema; pero, desgraciadamente, y sin que esto constituya un ataque al Congreso de la Unión, por su naturaleza, por su esencia de colectividad organizada no está capacitado para hacer nombramientos absolutamente atingentes, está imposibilitado para hacerlo, entre otras razones, además de por el hecho de ser colectividad, por el de estar integrado en su mayoría por personas que, además de no ser abogados, no han tenido negocios judiciales en la ciudad de México; en consecuencia, se guían, como sucedió últimamente para los nombramientos de los dos magistrados que se acaba de designar por la Comisión Permanente, por la autoridad de una persona que propone y que generalmente también se guía por la amistad y por la simpatía, y nunca por un examen minucioso de la persona propuesta. Así, pues, creo, contrariamente a lo que el C. Parra opina, que los nuevos nombramientos que se hagan, por sí solos no van a resolver el problema de mejorar la Administración de Justicia y de no hacerlos acreedores a los justos reproches que ahora merecen. Se van a hacer nombramientos en favor de distintas personas, quizá de las que forman actualmente la Administración de Justicia; pero que seguramente se tomarán algunos de los elementos que sirvieron a los regímenes pasados, porque ya es un hecho ejecutoriado de verdad aceptada, el que para ser magistrado o juez en el fuero Común no es necesario estar limpio de culpa política; basta tener los conocimientos y la presunción de ser honrado. En estas condiciones, y con una mala ley que tergiversa por completo la organización de justicia que ha regido en el fuero Común de 20 años a la fecha, con una ley que no tiene en cuenta la diferencia de situación, el cambio de circunstancias que se ha operado de 20 años a la fecha, esos malos elementos que indudablemente y a pesar de la sagacidad, de la acuciosidad y del empeño que tomo el Congreso de la Unión al hacer los nombramientos, con esta ley no solamente estarán impedidos los malos elementos para administrar cumplida y eficazmente la justicia, sino que los buenos elementos estarán cohibidos para administrarla, por la abrumadora carga que se les impone al encargarlos de asuntos de mucha importancia y en gran número y en virtud, por otra parte, de las deficiencias de la ley en materia procesal. Creo, señores, que no debe ser nuestra preocupación aceptar lo más pronto posible una ley; si esta ley es mala, inmediatamente tendremos que preocuparnos por reformarla, y esta reforma seguramente que no podrá aplicarse sino hasta dentro de uno o dos años, quizá cuando hubiere cambiado ya el personal del Congreso de la Unión, y de todas maneras no habremos hecho más que retardar la solución de un problema de tanta importancia.
La misma Comisión dictaminadora reconoce en su breve y lacónica exposición de motivos en que acoge el Proyecto que devuelve la Cámara de Senadores, reconoce, digo, que el proyecto que se nos envía para su revisión es un proyecto en cierto modo defectuoso, al que habría que hacerle algunas reformas, algunas innovaciones y observaciones y que si no se le hizo, es en virtud de la necesidad que hay de expedir pronto esta ley, en virtud de la necesidad que hay - y esta es una paráfrasis - de no hacerse acreedores a los reproches que el Ejecutivo nos lanza como Cuerpo legislativo; y ya he dicho antes que no importa que se expida rápidamente la ley si la ley es mala, si al fin y al cabo los hombres que van a administrar la justicia van a ser exactamente los mismos. Esta ley, señores, y especialmente en el capítulo que motiva esta discusión y más especialmente con relación a los artículos 29, 30 y 31, es inconsecuente, es ilógica con los capítulos ya aprobados de la misma ley. Ya demostré en una sesión anterior que respecto de los jueces Correccionales, que consideraron los miembros de la Comisión dictaminadora como jueces que no pertenecen a los de Primera Instancia, a los jueces Menores, los jueces Menores los nombra el Ayuntamiento de la localidad respectiva, indica el número de los que deben funcionar, limita su jurisdicción y se coloca en la categoría a los jueces Correccionales. ¿Por qué comete la inconsecuencia lógica de asignar el número de jueces Correccionales que deben funcionar al Congreso de la Unión, a la ley expedida por el Congreso de la Unión? Si los jueces Menores no son jueces de Primera Instancia, si los jueces Correccionales tampoco son jueces de Primera Instancia, pues entonces se deben establecer las mismas disposiciones para los dos jueces: que los Ayuntamientos digan cuántos jueces debe haber, pero no disminuir el número de jueces. Si la Comisión estima que debe en esta ley determinarse cuántos jueces deben funcionar en la municipalidad de México, reconoce que no son los jueces equiparables a los jueces Menores, que son jueces de Primera Instancia, y entonces, si reconoce esto, debe aumentarles la competencia. Por esta razón - y podíamos llamar este caso escolástico, caso de
escrúpulo académico -, pero si hay además una razón importante, trascendental, que consiste en distribuir la carga de la Administración de Justicia equitativamente entre todos los tribunales, con mayor razón debe aumentarse la competencia de los juzgados Correccionales. Esta mañana, señores, consultando con dos a tres señores jueces sobre las discusiones habidas en esta Cámara en lo relativo a los juzgados Correccionales, se expresaron en términos que no reproduzco en esta Asamblea por ser irrespetuosos, considerando que con la competencia de 2 meses de arresto, los jueces Correccionales serían equiparables a jueces de Paz; salen sobrando y sería preferible que se aumentara la competencia a los jueces de Paz, con un procedimiento muy rápido, inteligente hecho en la ley orgánica respectiva y en vez de crear esos otros juzgados que van a tener pocas funciones y que van a erogar un gasto inútil.
Si la Comisión insiste en que estos juzgados deben tener esta competencia en materia penal y en materia civil, pues en materia penal atribuya esa competencia a los jueces de Paz, y así se habrá evitado al Ayuntamiento una carga que muy bien puede soportar con relación a otros servicios municipales. Insisto, aunque parezca una cuestión de detalle, en los requisitos que esta ley exige para ser juez Correccional; este Proyecto de Ley exige que para ser juez Correccional se requiere ser abogado con título oficial y tener dos años de práctica, en discrepancia con lo que se fijaba en el proyecto de la Cámara de Diputados de la pasada Legislatura. En la discusión relativa se dijo que lo que da la competencia propiamente no es la edad; lo que la competencia son los conocimientos, y si el individuo que va a desempeñar un cargo está amparado por un documento oficial que le da la presunción juris tantum de que es apto y va a desempeñar funciones tan sencillas, tan elementales, en que casi no tiene que juzgar con la ley, sino "a verdad sabida y a buena fe guardada", ¿para qué exigir el requisito de dos años de práctica? Generalmente estos empleos de jueces de Paz se confieren a los estudiantes de Derecho, pues estas funciones de jueces Correccionales se podrían encomendar a los abogados noveles, sin ningún escrúpulo, sin ningún temor, porque serían perfectamente aptos y estarían capacitados para desempeñar bien esos puestos. Para juzgar del número de delitos que ameritan una pena de arresto inferior a 2 meses, no se necesitan grandes conocimientos; bastan los teóricos adquiridos en la escuela y recientemente aprendidos cuando se sale de ella. En consecuencia, si la Comisión es lógica; si insiste en que los juzgados Correccionales son juzgados municipales; si insiste en conferirles como competencia la de 2 meses de arresto, debe también ser consecuente y abatir el requisito de 2 años de práctica para designar a los abogados como jueces Correccionales.
Hay otra razón, señores, que está también en la consecuencia de los miembros de esta Asamblea: la Revolución ha reconocido el derecho que la juventud tiene, como elemento liberal, de tomar parte en el Gobierno e interesarse por la cosa pública, de acoger y de hacer suyos los principios que han cristalizado en leyes por virtud del movimiento revolucionario que acaba de triunfar, y es necesario que nosotros, siendo consecuentes con esa tendencia uniformemente aceptada, uniformemente reconocida, inclusive por el ciudadano Presidente de la República y por todos los gobernadores de los Estados, demos una oportunidad a la juvenil para que nos demuestre -como estamos seguros de que nos demostrará -, de que en parte los males de que adolece la administración de justicia, se deriva no sólo de lo defectuoso del sistema, sino de lo carcomido, de lo apolillado de las ideas de los que administran justicia. Para terminar, señores diputados, lo haré reproduciendo la frase del compañero Parra. Dice él que si nosotros aprobamos este capítulo y aprobamos el resto de preceptos que formaran el Proyecto de Ley que se somete a la consideración de esta Asamblea, habrá nueva ley o habrá nuevo personal. Como ya antes dije, si esta nueva ley significa que el Congreso de la Unión será absolutamente antigente e infalible para la designación de magistrados y jueces, que se expida esta ley mala o como sea, pero de todas maneras cada uno de los diputados tendrá que responder al reproche que nos haga la opinión pública y los interesados en estos asuntos, de haber aprobado festinadamente una ley con perjuicio de los intereses sociales y con mengua de la tranquilidad de la sociedad. (Aplausos.)
Presidencia del C. CASAS ALATRISTE ROBERTO
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado García, miembro de la Comisión.
El C. García: La cedo al señor licenciado Trejo.
El C. Presidente: Por haberle cedido la palabra el señor licenciado García al señor licenciado Trejo, tiene la palabra el señor Trejo.
El C. Trejo: Señores diputados: Antes de entrar de lleno al debate que ha suscitado la presentación de los tres artículos de esta ley, quiero hacer alguna rectificación respecto a algo que ha publicado la prensa, y especialmente "El Universal" de hoy en la mañana. Se acusa a los comisiones y a esta Cámara, de haber aprobado festinadamente una ley y haber hecho esta aprobación en dos días de ciento y tantos artículos. La rectificación consiste en los siguiente: no hay que olvidar nunca que esta ley no se comenzó a discutir en esta Cámara de Diputados, sino que se discutió en la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura. Las Comisiones del Senado y luego el Senado, enmendaron algunos de los artículos, pero no todos los artículos; y aquellos artículos que vinieron del Senado sin enmienda alguna, no pueden, por ningún concepto, ser motivo de una nueva discusión, puesto que nos lo prohibe la fracción (e) del artículo 72 de la Constitución General de la República. Desde este punto de vista, la única responsabilidad que nosotros pudiéramos asumir, sería la de haber aceptado con mayor o menor discusión, las reformas que ha introducido el Senado al Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura; pero por ningún motivo nos cabe la responsabilidad de haber aprobado toda
la ley, puesto que esta ley es la ley en todo aquello que no mereció observación del Senado, y en este caso se encuentra la inmensa mayoría de los artículos, puesto que no llegan a treinta los artículos objetados por la Cámara de Senadores.
Volviendo al asunto del señor Castillo Nájera, verdaderamente he sentido un gran pesar al ver que asunto de tan poca trascendencia nos haya traído a una discusión enojosa, como la calificó el C. Villalobos; pero tengo que decir al C. Castillo Nájera que yo creo, efectivamente, que sus luces pudieran haber convencido a la Comisión, a los cinco comisionados que nos reunimos, de que no teníamos razón; pero no se ha perdido el tiempo todavía; han hablado apenas dos oradores del contra y quedan cuatro turnos pendientes, de los cuales él puede tomar dos, y con sus luces convencer a la Asamblea de que la Comisión no ha tenido la razón al traer al debate este artículo. Respecto a lo que decía el C. Villalobos, apelo a las versiones taquigráficas para que se diga si es verdad que el C. Parra fue el que retiró el artículo, O el C. García. Al retirar el artículo lo hicimos, ya que fuera para corregirlo, como dice el C. Villalobos; ya fuera para meditar sobre él, como dice el señor licenciado Parra, pero nunca única y exclusivamente para corregirlo, puesto que la opinión de la Asamblea no se manifestó por la única manera que tiene que manifestarse: por medio del voto; si la Asamblea hubiera dado un voto negativo a este capítulo, entonces las comisiones no hubieran tenido que hacer más esta cosa: reformarlo en el sentido probado por la Asamblea; pero si la Asamblea no ha manifestado su opinión por medio del voto, las comisiones creyeron poder estudiar el asunto, dedicarse a estudiarlo para ver si los oradores del contra tenían razón y, en este sentido, reformarlo; pero si las comisiones creyeron que los oradores del contra no tenían razón, cumplen con su deber al traerlo en los términos en que, se encontraba.
Ahora, señores diputados, voy a entrar al fondo de la cuestión y voy a reincidir sobre las mismas razones que el señor licenciado Parra dió, es decir, que las Comisiones tienen razón para haber presentados los artículos tal como están. El asunto a debate es estrictamente sencillo; los señores oradores del contra dicen esto: la competencia de los jueces Correccionales debe ampliarse hasta once meses y las comisiones dicen: no, señores; debemos detenernos en dos meses; la razón es la siguiente, señores: en esta ley, al ser redactada, se tuvo en cuenta este criterio: que los jueces que son de Primera Instancia, Constitucionalmente deben ser nombrados por la Cámara, por el Congreso de la Unión y que no competen al Congreso de la Unión nombrar más jueces que aquellos que no sean Menores o que no sean de Primera Instancia En la aprobación que ha hecho de esta ley tanto en la Cámara anterior, como en el Senado y como posteriormente aquí, tenemos una gran división de los jueces en jueces de Primera Instancia y en otros jueces que no son de Primera Instancia, los cuales se llaman Correccionales para la ciudad de México. Si, pues, los jueces Correccionales no son de Primera Instancia comienza cuando las penas que deban imponerse excedan de dos meses, ¿por qué razón hemos nosotros de admitir que a los jueces Correccionales se les dé una competencia superior a 2 meses? Desde este punto de vista nosotros no seríamos consecuentes con el criterio general aceptado. Yo convengo con el señor licenciado Villalobos en que el volumen de los negocios que va a pasar a los jueces de Primera Instancia es mayor efectivamente; yo convengo en que va a disminuir el número de negocios, pero voy a argumentar también con las frases del señor licenciado Villalobos: "Viene la reforma - dice él -, quizá mañana, y esta reforma tarda 2 años en aprobarse." Pues esto es lo mismo que yo digo: si nosotros vamos a presentar mañana modificada esta ley, la reforma tarda 2 años en aprobarse, y pasarán 2 años sin que tengamos Ley Orgánica de los Tribunales. Esta es la razón principal sobre la cual ha insistido la Comisión y la razón que ha tenido para dar esta ley, pero no por politiquerías, como insinuó hoy el señor licenciado Palacios Moreno y lo insinuó en una forma benignamente como malévola, porque las comisiones no tienen absolutamente ningún interés como ya lo dijo el C. Parra. En el seno de la Comisión se encuentran miembros de todos los bloques y, sobre todo, puedo asegurar, por lo que toca al licenciado García, que es un miembro insospechable del "Bloque Independiente", y por lo que toca a los miembros del "Bloque Nacionalista", como los licenciados Blancarte, Parra y Martínez del Río, considero también que son insospechables dentro de su bloque y que por ningún motivo vendrán a sostener algo que pudiera redundar en beneficio para ellos. Respecto a mí, omito toda opinión, puesto que soy un desconocido en la ciudad de México y nada tengo que ver con los juzgados del Distrito Federal. En cuanto al licenciado Villalobos, él mismo me da los argumentos con los cuales puedo sostener la aprobación de esta ley. Ahora si la Asamblea después de esta discusión y quizá después de haber oído la palabra del licenciado Castillo Nájera viene y vota contrariamente a los preceptos que nosotros presentamos, entonces sí las Comisiones, no vendrán a traer un dictamen reformado porque no los compete reformarlo -y los que sostienen que podemos hacer reformas desconocen la Constitución -; lo que podemos hacer es llevar al Senado las razones que han expuesto los oradores del contra, para ver si el Senado se encuentra dispuesto a aceptarlas. Desde este punto de vista, considerando que el asunto no es de la trascendencia que se ha creído, que la Ley Orgánica de Tribunales no es una ley primordial, sino los códigos los que, sin embargo, son muy malos y con los cuales se está jugando desde hace muchos años, pido para este capítulo un voto aprobatorio.
Convengo en que la ley es mala, pero puedo decir que ayer las comisiones, convencidas de que la ley es mala, se hicieron esta promesa con el propósito de cumplirla al comenzar el período de sesiones ordinarias: traer el tapete de la discusión una nueva ley elaborada quizá no a conciencia, pero sí con la mejor buena voluntad y con la práctica tenida por abogados como el licenciado García, quien por mucho tiempo y para prestigio del foro mexicano, fungió como juez de lo Civil en esta ciudad.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Palacios Moreno.
El C. Palacios Moreno: Voy a proponerme refutar los argumentos esgrimidos por la Comisión, que es la única que ha echo uso de la palabra en pro del proyecto de Ley.
El argumento fundamental se reduce a sostener que no habrá ley, si nosotros reformamos este capítulo. La Cámara está facultada por la Constitución de la República para aceptar o desechar las reformas que a sus proyectos de ley haga el Senado; no estuviere conforme con la actitud de la Cámara sosteniendo su proyecto primitivo, entonces, señores, la ley se declara en vigor en todo lo que estuviere de acuerdo y solamente en el capítulo objetado no se pone en vigor. En consecuencia, sí habrá ley; lo único que no se pondría en vigor en caso de que el Senado tuviera la convicción de que debe sostener sus reformas, sería el capítulo de los jueces Correccionales, y entonces, señores, veríamos este fenómeno: que los jueces Correccionales quedarían con la competencia que tiene actualmente, que es infinitamente mejor que la que tienen en el Proyecto de Ley aprobado por las dos cámaras, porque entonces los jueces Correccionales no sólo no tendrían 2 meses de competencia, ni 5, ni 10, ni 11, sino que tendrían, como hoy tienen, 2 años, quedarían los jueces Correccionales como están actualmente y ayudarían todavía con mayor eficacia al despacho de los asuntos del ramo Penal. De modo, señores representantes, que no es cierto, constitucionalmente hablando, que no haya ley, porque vuelve al Senado con estas pequeñas modificaciones; ley habrá, porque en la convocatoria para sesiones extraordinarias estamos obligados a expedirla y habrá en todo aquello en que hubieren estado de acuerdo con las dos cámaras; es así que la hemos aprobado casi en su totalidad, luego lo único que quedaría fuera de vigor sería este capítulo y esto sería, señores, en beneficio para la administración de justicia. Por lo demás, es absurdo el criterio de que nosotros, para que haya ley, la debamos hacer aunque sea mala; es absurdo el criterio de que porque es preciso, de que porque es necesario renovar el personal debamos de expedir esta ley como viene del Senado; si la Cámara acepta este criterio, entonces quedará sentado que es este período de sesiones extraordinarias la XXVIII Legislatura hará leyes malas, pero rápidas; quedará sentado este criterio que ninguno de nosotros podrá negar: que todas las leyes comprendidas en la convocatoria a sesiones extraordinarias son de necesidad urgente, que todas ellas las reclama la opinión pública, porque la Ley del Banco Único de Emisión, la Ley del Petróleo, la Ley del Trabajo, etc., son una necesidad que las diversas clases sociales están exigiendo.
Con este Criterio de la Comisión de Justicia, esas leyes deberían ser un desastre para que hubiera ley. Después de dar una ley acertada sobre el trabajo, vamos, para que haya una Ley del Trabajo, a aprobarla como esté, y si el Senado la reforma sin discutir sus reformas, para que haya ley vamos aceptándolas aunque produzcan el desquiciamiento entre el capital y el trabajo. Nadie puede negar tampoco que la Ley del Petróleo entraña un gravísimo problema; pues bien, vamos despachándola de una vez y si el Senado la reforma, aceptamos las reformas, sean cuales fueren las consecuencias, aunque por una parte se conculquen las conquistas de la Revolución, o aunque por otra parte nos enfrente con el conflicto internacional ¡Es preciso que haya Ley del Petróleo; igualmente es preciso que haya Ley de Organización de Tribunales!
Con ese criterio no vale la pena tomarse el trabajo de discutir las leyes; en quince días podemos concluir con todos los asuntos que contiene la convocatoria a sesiones extraordinarias; pero ya se verá más tarde el resultado de esta festinación.
No es cierto que la sociedad quiera leyes, aunque sean malas; nos exige que las leyes sean buenas. Nosotros debemos tomar todo el tiempo necesario y poner toda nuestra atención y esfuerzo para que las leyes sean lo mejor que pueden ser, a fin de resolver los problemas. Pues qué, ¿es posible engañar al pueblo de la ciudad de México, haciéndole esperar 2 años, porque le hemos ofrecido una ley mejor sobre Organización de Tribunales, para que a los 2 años expidamos una ley peor? No, señores, es necesario apartarse de este criterio falso y venir a la verdad de las cosas; nosotros tenemos obligaciones. Si podemos desechar el Proyecto del Senado, desechémoslo; el Proyecto es malo, porque como habéis, visto, ninguno de los miembros de la Comisión, por pudor profesional, se ha atrevido a sostener que no se necesita descargar de labores a los jueces de Instrucción con el funcionamiento de los jueces Correccionales. Los miembros de la Comisión no han hecho hincapié sobre este capítulo. Pues si tenéis ya la seguridad de que estamos en posición de la verdad, de que es preciso de que los jueces Correccionales tengan cuando menos la competencia que les dió la XXVII Legislatura, entonces, señores, todo lo demás son argumentos que no deben influir en vuestro ánimo para venir a apoyar este Proyecto de Ley.
El señor licenciado Parra dice que no se trata de la Ley de 1903 vigente al 1o. de enero de 1904; que no es cierto que se haya adoptado toda la ley; yo le contesto al señor licenciado Parra, que siempre me he concretado al punto que se refiere a los jueces Correccionales y a su competencia, y en este punto la ley que mandó el Senado es idéntica a la ley vigente en 1904, que no pudo estar vigente porque no satisfacía las necesidades de represión de la criminalidad en México y por eso se amplió la competencia de los jueces Correccionales. ¿Pueden negar los señores miembros de la Comisión que la criminalidad en México ha tenido mayor incremento y que tiene más desarrollo hoy que en 1904? ¿Es posible que lo que constituyó una necesidad en esa época, haya desaparecido, que los delitos se hayan aminorado y que, en consecuencia, baste hoy con los jueces de Instrucción cuando no bastaron en aquella época? Esto sencillamente, señores, es absurdo; por este motivo los señores miembros de la Comisión no han podido atacar el argumento fundamental del contra. El señor licenciado Parra transforma el peligro de expedir una ley mala en la promesa de reformarla y hacer otra mejor. ¿Pues que para la sociedad no es bastante que ya sean una promesa desde hace 2 años y no se haya podido cumplir para que pueda quedar fiada nuevamente a otra
promesa? No, señores representantes, si tenemos el trabajo en la mano y lo podemos hacer hoy, ¿Por que hemos de prometer hacerlo mañana? Hagámoslo en la oportunidad que viene a nuestras manos. ¿Quién puede garantizarle a la Asamblea que podrá ocuparse de hacer la reforma de esta ley? Absolutamente nadie; en consecuencia, no contestamos a las exigencias del público con una nueva promesa; satisfagámosla desde luego ocupémonos del problema y resolvámoslo hoy, por que hoy hemos sido llamados a resolverlo. El Señor licenciado Parra dijo también que esto no produce ningún desquiciamiento. ¿Pues qué, la falta de represión efectiva de los delitos no produce o no puede producir un desquiciamiento social? ¿Pues qué, el hecho de que los jueces de Instrucción nuevecitos, flamantes, acabados de nombrar por esta Cámara con toda atingencia, tenga la necesidad de poner en libertad a los presuntos responsables de un delito, porque el cúmulo de asuntos que caigan en las manos les hagan absolutamente, materialmente, imposible definir la responsabilidad, esto, señores, no es un desquiciamiento? ¿Se puede esto dejar como una situación planteada para esperar una reforma que haga efectiva la represión de esos delitos? Estamos viendo señores, constantemente, que los casos más palpitantes de la criminalidad no se pueden castigar; que se culpa a los jueces de que en el término de 72 horas ponen en libertad a contumaces delincuentes y estamos viendo, señores, que esos jueces dicen que no les basta el término constitucional para definir sus responsabilidades, y que los ponen en libertad respetando las disposiciones de la Carta Magna; y estamos viendo que a esto se debe el incremento constante que están tomando los delitos sobre todo los delitos contra la propiedad, y a pesar de que estamos palpando, porque lo estamos viendo, todavía queremos agravar más esta situación queriendo restringir más las facultades de los jueces, ampliándoles la competencia, acumulando autos, procesos y trabajo! ¿Y de esto dice el señor licenciado Parra que no es un desquiciamiento?
Pues bien, señores, demostrado como está que sí habrá ley y que si afortunadamente el Senado insiste en sus reformas, quedarán los jueces Correccionales con competencia hasta de 2 años; y todavía más, demostrando que la ley quedará mejor sin ninguna de las dos Cámaras aprueba esta competencia, demostrando esto, señores, no me queda más que combatir el último argumento esgrimido por el señor licenciado Trejo.
El Señor licenciado Trejo sostuvo que la Comisión se había decidido a aceptar la competencia de 2 años para los jueces Correccionales, porque de esta manera no harán jueces de Primera Instancia y explicó el C. Trejo - y acepto su doctrina, porque es la verdad jurídica - que cuando un juez falla causas de más de 2 meses de pena, estos fallos admiten apelación y se transforman aquellos jueces de Primera Instancia. Los jueces Correccionales, con la competencia que les da el Senado en la fracción I del capítulo cuya aprobación se estudia hoy, pueden conocer de delitos de robo cuya cantidad no pase de $50.00 y el máximum de la pena en estos delitos es de 5 meses de arresto. En consecuencia, todas estas causas son apelables; en consecuencia, por este solo hecho estos jueces son de Primera Instancia y entonces, señores, no existe el argumento; si ya son jueces de Primera Instancia, tal como lo propone el Senado, porque su competencia alcanza a conocer de delitos de robo cuya pena sea hasta de 5 meses de arresto, ¿Por qué, señores, detenernos ante la nada, y no quererles dar competencia en los demás delitos hasta de 11 meses de arresto? No existe la razón, no existe el argumento, esos jueces no son competentes sólo para 2 meses, lo son para 5, y si la razón habría, sería que pasando de 2 meses sería jueces de Primera Instancia siendo conforme el Senado de Primera Instancia, entonces ningún perjuicio sufre el nombramiento de los mismos se les da la competencia hasta de 11 meses de arresto.
Como ustedes ven, señores representantes, todos, absolutamente todos, los argumentos de la Comisión de Justicia, están fundados en diversos sofismas en los cuales espero haber hecho la mayor claridad posible. Habrá ley; si no la hay, sobre este punto, que es el único que ha sido objetado, será mejor. Los jueces tal como están en el Proyecto del Senado, son de Primera Instancia; en consecuencia, no hay razón para que no conozcan de delitos hasta por 11 meses; y, por último, señores la cuestión penal es de tal importancia, que sí, efectivamente, no puede esperarse una reforma, porque inmediatamente después de promulgarse la ley como está, vendrá un desquiciamiento de la justicia penal y la libertad y la impunidad de los principales y más astutos criminales de la ciudad de México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte, en pro. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Blancarte: Honorable Asamblea: Debo empezar por manifestar a ustedes que me extraña que se venga aquí a esta tribuna a hacer algunas insinuaciones, algunas cavilaciones que debemos de desterrar para ir simplemente a estudiar las cuestiones bajo sus puntos de pro y contra en el orden penal. Se dice que se ha resuelto este problema en petit comite y que por lo mismo quién sabe que pueda haber para tener otra vez a la Asamblea el asunto que ya se había retirado por la Comisión. Debo manifestar que cuando se retiró, yo no estaba presente y por lo mismo no tuve conocimiento de cuál sería el objeto para retirarlo; pero me manifestaron los compañeros que había sido para lo que ustedes han escuchado: para poder estudiar y pesar las razones en pro y en contra de que había para poder modificarlo, o para dejarlo como estaba. Se han agotado los razonamientos que se tienen realmente para sostener el pro y el contra, y creo que la Asamblea estará ya orientada, por lo que solamente voy a decir dos o tres palabras para que se vea que en esto no es que se sostenga que la ley en la parte del capítulo que se discute, sea buena; pero yo podría preguntar; ¿cuándo tendremos la conciencia de estar en posesión de la verdad para decir: lo que se dice en este capítulo es lo que necesita el pueblo para su bienestar? ¿Nosotros podemos decir y tener la conciencia de tener posesión de la verdad absoluta? En este caso hay que pesar estas razones: ¿qué conviene más, modificar los artículos de la ley para que vuelvan al Senado, en donde no sabemos si los discutirán inmediatamente o los guardarán entretanto discuten otras
leyes? Si vendrán dentro de 1 mes o de 2, o le darán preferencia a otras y leyes entonces no tendremos esta ley aprobada, por que el señor Palacios Moreno dice que será ley cuando sea aprobada por las dos cámaras, y yo pregunto: Si el Senado no la discute, ¿cuándo será la ley? Si el Senado no aprueba o reprueba esta parte de la ley, ¿cuándo será ley el resto de los artículos aprobados? Así es que tenemos que pesar estas razones; demos una ley con todos los defectos que ustedes ven que tiene, y desde luego irá a producir algunos beneficios en cambio de los perjuicios que suponemos que vaya a ocasionar. ¿Qué es mejor: los beneficios que se van a producir, comparados con los perjuicios de que no se dé esta ley y sigan las cosas como están? La Comisión ha creído que es mejor dar está ley con todos sus defectos, porque los beneficios serían superiores a los perjuicios, es decir, que quedará constitucionalmente mejor que lo que actualmente se tiene en la administración de justicia, por que en esa forma se aprovecharán algunos de sus artículos y después se podrán presentar las modificaciones que creemos necesarias para que está ley quede lo mejor posible ¿cuándo se presentarán esas modificaciones? ¿Al empezarse el período ordinario? ¿Cuánto tiempo durarán en aprobarse estas modificaciones? Lo que puedan durar en aprobarse las que actualmente vamos a proponer. Ante está situación nosotros hemos resuelto dejar el artículo tal como está, no por que lo creamos de lo mejor, sino porque el resultado será que tengamos la facilidad para corregir los males más trascendentales de lo que pudiera producir este artículo. Así es que pensando estas razones, yo suplicó a la Honorable Asamblea que lo apruebe, con la convicción de que no es un artículo de o capítulo perfectamente adecuado a las necesidades, sino que estamos en una disyuntiva fatal: o damos una ley y remediamos muchos males, aun cuando se tengan otros de menor importancia, o no la damos y no corregimos trascendentales que se tiene en los tribunales. Esta es la razón que se tuvo para que se retirara el capítulo a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Toro.
El C. Toro: Ciudadanos diputados: Voy a ser muy breve, por que comprendo que la Asamblea está cansada, a pesar de que esta es una cuestión trascedentalísima; únicamente no quiero que pasen sin correctivo algunas expresiones vertidas aquí por los señores miembros de la Comisión. ¿Hay un afán verdaderamente de que debemos una ley a tontas y a locas y ni en aquello siquiera en que podamos nosotros poner la mano para reformarla y mejorarla tenemos la mejor participación, sino que dejemos la ley tal como está y la aprobemos así? La mayoría de la Cámara tiene el deseo de dictar una ley, porque no ha hecho nada y eso ¿de quién es la culpa, sino es de esa mayoría que no se a preocupado de los verdaderos problemas nacionales, que en lugar de tratar las cuestiones como, por ejemplo, la del Petróleo, la del Banco Único y otras muchas que son de interés verdaderamente general, se ha venido a convertir en una Cámara legisladora para el Distrito Federal, y está discutiendo la Ley del Trabajo que únicamente interesa al Distrito Federal y a los Territorios y que va a dar una ley sobre Organización de los tribunales para el Distrito Federal y Territorios, desentendiéndose de las cuestiones verdaderamente importantes y trascendentales?
¿Que la justicia está muy mala? Eso lo decimos todos lo sabemos desde hace mucho tiempo que ha habido un error gravísimo al haber suprimido la Secretaría de Justicia, porque hubo un ministro que no comprendiendo, su papel creyó que la Justicia no servía para otras cosa sino para recomendar negocios a los tribunales. El desquiciamiento a que se a hecho referencia a la cuestión de la administración de justicia, especialmente penal, sería efectiva. Yo recuerdo, señores, que muy a raíz del establecimiento de tribunales, fui nombrado visitador de los juzgados del ramo penal; nunca en mi vida, ni en los pueblos más cortos, había visto yo mayor número de violaciones de la ley: individuos que pasaban hasta 6 meses sin auto de prisión; rimeros, alteros de consignaciones a los cuales no se les había puesto mano, y cuando nosotros creímos que en virtud del acta se había levantado se removería al personal, el señor ministro de Justicia dejó los mismos empleados, los mismos jueces, y muchos de ellos todavía están ahí: Es necesario, pues, que en aquellas cosas que nosotros podamos modificar, que son muy pocas porque la ley que se pretende que se dicte es verdaderamente absurda en muchas de sus disposiciones, siquiera en todas aquellas que nosotros podamos meter la mano y en todo aquello que podamos reformar, debemos hacerlo.- Por lo tanto, yo pido un voto reprobatorio para el artículo a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el pro el C. licenciado García, como miembro de la Comisión.
El C. García Carlos: Señores diputados: Los impugnadores de la Ley no tienen razón. La Ley de Organización de Tribunales que hoy se discute, no es mala, es pésima, (murmullos.) Pero nosotros no hemos sido los que la hemos formado; la formó la anterior Legislatura, pasó al Senado, y ya basta, señores, de tanta repetición, no podemos hacer otra cosa que estudiar lo que hizo la XXVII Legislatura y las modificaciones que el Senado ofrece.
Me concretaré, señores, a recordaros, que por lo que se refiere a las objeciones del señor licenciado Palacios Moreno, no es exacto de ninguna manera que un hecho aislado forme un carácter, una regla general, o imprima una naturaleza a un cargo. Si por accidente un juez correccional puede conocer de delitos cuya pena es mayor de 2 meses, no por si se convierte en juez de Primera Instancia, como no se convierte un juez del orden común en federal por diligencia un exhorto o por conocer accidentalmente de las primeras cuestiones que se les sometan en materia federal, verbi gratia, un amparo; las primeras diligencias las tiene que practicar un juez del orden común a reservar de enviarlas al federal, y no por eso deja de ser un juez federal.
Debo, señores, heceros notar que lo que el señor licenciado Parra ha dicho; es necesario recalcarlo señores, la ley es mala, pero la administración de justicia, el personal que la compone es peor, vosotros sabréis, señores diputados, decidir si es mejor tener un buen personal con leyes malas o un
pésimo personal con leyes buenas. En este último caso, jamás ese personal hará justicia. ¿Es de suponer, como el señor licenciado Villalobos dice, que en la administración de justicia el personal que nuevamente venga a substituir a la cual, sea tan malo como el personal que tenemos ahora? Es absurdo. En primer lugar, porque no puede haber nada más malo, y en segundo lugar, señores, y porque por poco que nos apuremos, bien podemos encontrar entre los abogados no solamente de épocas pasadas, sino de la actualidad, personas verdaderamente honorables que vengan hacer una garantía para la sociedad y no un continuo motivo de escándalo para el público. Volviendo sobre lo que decía hace un instante, señores, aunque las repeticiones siempre son cansadas, pero es preciso que nos demos siempre una cuenta exacta de lo que se está aquí haciendo, es necesario única y exclusivamente ocuparnos de examinar lo que el Senado ha hecho las modificaciones, que el Senado a introducido; si esas modificaciones en su esencia son de tal manera importantes son de una trascendencia contra los intereses de la sociedad, que ameriten su derogación, esto es, que vengan a empeorar las circunstancias en lugar de mejorarlas, en otras palabras, si es preferible que por esa competencia que tanto discute señor Palacios Moreno, se retarde la renovación de personal, votemos en contra de la ley; pero si es preferible tener una buena administración de justicia, votemos en favor de la ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Flores Manuel H, (Voces: ¡No está! ¡No está! ¡A votar!) No estando en el salón el C. Flores Manuel H., tiene la palabra el C. licenciado Parra, como miembro de la Comisión.
El C. Parra: no habiendo oradores contra, renuncio al uso de la palabra. (Aplausos. Voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el capítulo III del título III. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa, (Se procede a recoger la votación.)
El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 66 ciudadanos diputados. Por la negativa, 70. En consecuencia, ha sido rechazado el capítulo III.
5
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"TRANSITORIOS
"Artículo 1o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones.
"Artículo 2o. Son causas de responsabilidad:
"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas; llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;
"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios que los imponga la Ley o que legalmente les prescriban sus superiores;
"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos o cualquier otro que impida, dificulte o demore el ejercicio de los derechos legítimos de las partes;
"IV. Ofender, demostrar o tratar con descortesía a los abogados y litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guarden los negocios;
"V. Sacar, en los casos en que la Ley no lo autorice expresamente, los expedientes fuera de la respectiva oficina, y tratar fuera de ella los asuntos que allí se tramiten;
"VI. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;
"VII. Expedir los nombramientos que, conforme a la Ley puedan hacer mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración;
"VIII. Negarse a fallar los asuntos cuya resolución les estén encomendada, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley o cualquier otro;
"IX. Dar por probado un hecho que no le esté legalmente en los autos, o tener como no probado uno que, conforme a la Ley, deba reputarse debidamente comprobado;
"X. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de Derecho notoriamente falsas o inaplicables o no fundarla en las que legalmente deba hacerse;
"XI. Dictar resoluciones contra texto expreso de la Ley;
"XII. Aplicar la Ley Penal por analogía mayoría de razón;
"XIII. Aceptar ofrecimientos o promesas recibir dones o regalos o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de sus cargos, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta;
"XIV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta;
"XV. Las demás expresamente determinadas por las leyes vigentes y las que con posterioridad se dicten."
"... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
"Artículo 10. Esta ley comenzará a surtir sus efectos el día de su promulgación, quedando derogadas las leyes que se opongan a la presente.
"Artículo 11. Los Juzgados 1o., 2o. y 3o. de lo Civil de esta capital, remitirán a la mayor brevedad al Juzgado 4o. de lo Civil los expedientes que tuvieren pendientes y que, conforme a esta ley, corresponda a los Juzgados 4o., 5o., 6o., y 7o., a fin de que haga la distribución conveniente.
"Artículo 12. Los juzgados 4o. y 5o. de lo Civil
remitirán al 1o. de lo Civil, los expedientes de que, según, las prescripciones de esta ley, deban conocer los juzgados 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., y 10, a fin de que hagan la distribución correspondiente.
"Artículo 13. Los juzgados Correccionales y Menores que se supriman, según está ley, remitirán, los expedientes que tengan en su poder al juez 1o. de la categoría correspondiente, para que éste haga la distribución respectiva.
"Artículo 14. Las palabras "oficial mayor" y "actuario" que aparecen en los preceptos legales de los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles, no derogados por la presente ley, serán substituidas por la palabra "secretario"
"Artículo 15. Mientras los ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales nombran los jueces Menores Correccionales y de Paz a que se refiere esta ley, seguiran funcionando los jueces establecidos por la Ley relativa, la que continuará en vigor en lo que no se oponga en la presente ley, mientras dichos jueces entran al desempeño de sus funciones.
"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso da la Unión.- México 27 de diciembre de 1918.- Carlos García.- Enrique Parra.- R. Martínez del Río.- Amado J. Trejo.- M. Castillo Nájera."- Rúbricas.
Los ciudadanos que deseen separar algún artículo de los transitorios, sírvanse pasar a indicarlo a la Mesa.
Se han inscripto; en pro, el C. Parra; en contra los CC. Espinosa y Elenes, Palacios Moreno y Villalobos, para el artículo 2o. fracción VIII, y el C. Villalobos para los artículos 13, 14 y 15. Se han separado únicamente la fracción VIII del artículo 2o, y los artículos 13, 14 y 15. Se invita a los ciudadanos diputados que deseen separar algún otro artículo se sirvan indicarlo. Todos los artículos no objetados se reservaran para su votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra C. Espinosa y Elenes encontra de la fracción VIII del artículo 2o. transitorio.
El C. Espinosa y Elenes: Ciudadanos diputados: vengo a oponerme a la fracción VIII del artículo 2o. transitorio de esta ley, por que considero que es un precepto perfectamente inútil; voy a procurar demostrarlo. Para ello pido la Atención de la Asamblea por unos breves instantes. Dice la fracción VIII del artículo 2o. transitorio de esta ley:
"Es causa de responsabilidad negarse a fallar en los asuntos cuya resolución les esté encomendada, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley o cualquier otro."
Como ustedes ven, señores diputados, este artículo, esta fracción implica un estado psicológico del juez, que es muy difícil de probar. Dice la fracción:
"Es causa de responsabilidad: negarse a fallar....."
Como el ciudadano juez siempre tiene a flor de labio una sonrisa de cortesía para los litigantes, y como por otra parte no le conviene indicar que se niega a fallar, cuando un litigante va indicarle que resuelva un asunto. él le dirá: "No puedo resolverlo, sencillamente, tengo muchos asuntos pendientes, pero no me niego a fallar su asunto. Vuelva usted dentro de algunos días y estará su asunto fallado." Y el litigante volverá dentro de los días señalados por el juez, y encontrará que el asunto no está fallado todavía. Y entonces ocurrirá al Tribunal Superior a hacer valer el recurso de responsabilidad que le da la ley, y ante el Tribunal Superior el juez repetirá los mismos argumentos. Dirá: "No me niego a fallar; lo único que he hecho es no fallar el asunto porque no he podido hacerlo, porque estoy acumulado de trabajo." Por lo tanto, repito, el artículo, la fracción implica un estado de ánimo el juez, que no puede probarse, que es muy difícil de probarse, al menos. En cambio, la fracción tal y como estaba concebida en el proyecto de la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura, decía:
"Es causa de responsabilidad: no acordar, resolver o fallar, dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea el pretexto de silencio u obscuridad de la ley o cualquiera otro."
Esto es completamente distinto, señores compañeros, a la fracción que nos presenta como reformada el proyecto del Senado. Esto sí es lógico, sí da una garantía a la sociedad; por lo tanto, yo pido a la Comisión que si no tiene inconveniente, retire la fracción tal como está concebida y la redacte tal como estaba en el proyecto de la XXVII Legislatura. Así daremos garantías a la sociedad del Distrito Federal y Territorios y, por otra parte, no nos constituiremos en cómplices de la impunidad de los jueces, de estos mercaderes de la justicia, como decía el compañero Palacios Moreno, que más que vender la justicia, la malbaratan al mejor postor.
El C. Presidente: tiene la palabra en pro el C. Parra, miembro de la Comisión. (Voces: ¡No está!) No estando el C. Parra, tiene la palabra el C. Trejo.
El C. Trejo: señores diputados: Nosotros estamos absolutamente de acuerdo con lo que dice el señor diputado Espinosa y Elenes; pero la Comisión no puede, por ningún motivo, retirar ningún artículo y modificarlo en el sentido que quieren los señores diputados, porque la fracción (e) del artículo 72 de la Constitución lo prohibe. Yo creo que la Asamblea puede votarlo negativamente, y entonces enviar todo con esto al Senado, para que tome en consideración esas razones; pero la Comisión no está facultada, constitucionalmente, para retirar ningún artículo ni para presentar modificaciones. Por eso, todo lo que se dijo al discutir el capítulo 3o., que fué rechazado, ha holgado completamente. La Asamblea puede estar capacitada para votar negativamente todos estos artículos; pero por ningún motivo obligar a la Comisión a que los reforme en el sentido de la discusión, puesto que, constitucionalmente, estamos impedidos para ello.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Palacios Moreno, en contra.
El C. Palacios Moreno: Señores diputados: Reclamo vuestra atención sobre esta fracción del capítulo de responsabilidades, porque entraña una cuestión también de suma importancia. No hay que olvidar, señores, que nosotros, ni autoridad otra alguna, puede destituir a los jueces que vamos a
nombrar ; que estos funcionarios van a durar 4 años y que la única defensa que tiene la sociedad contra ellos, es el juicio de responsabilidades. (Campanilla.)
El C. Presidente, interrumpiendo: Se llama la atención a los ciudadanos diputados para que se sirvan prestar atención al orador.
El C Palacios Moreno, continuando: Por lo tanto, señores diputados, si nosotros no les damos el medio a los interesados para exigirles responsabilidades a los jueces que no despachen los asuntos, no tendrán otro medio de obtener justicia. Cuando el ministros de Justicia nombraba a los jueces, podían elevarse quejas, y el ministro de Justicia podía darse cuenta de la mayor o menor actividad de los funcionarios que desempeñaban un puesto en el ramo Judicial, y según las quejas o informes que tuviera, había el recurso de que destituyera administrativamente a esos funcionarios y los substituyera por otros. Hoy no es lo mismo, ha desaparecido el Ministerio de Justicia, con la tendencia de la inamovilidad del poder Judicial y con la válvula de seguridad para la seguridad para la sociedad, de las responsabilidades, y es enteramente necesario que esas responsabilidades puedan ser efectivas.
Yo quisiera, señores, llevar a ustedes al palacio de Justicia y pasearlos por ahí como quien visita un museo, para que pudieran darse cuenta de la inmensa cantidad de negocios que no ha tenido resolución, del atraso inexplicable que tiene algunos autos, del abandono de los jueces para fallar, de la repugnancia que sienten algunos funcionarios par allegar a las sentencias definitivas, de las maniobras, por último, que hacen los interesados para detener con simplemente recomendar al juez que no falle un negocio, indefinidamente un asunto. Muchos de ustedes sabrán que hay negocios en el palacios de Justicia que se ha quedado sin fallar definitivamente, después de haberse entablecido hace más de 5 años; pues bien, señores diputados, si a eso no se le pone un remedio categórico, si se acepta al reforma propuesta por el Senado que, como dijo muy bien el compañero Espinosa, consagra la necesidad de que el juez se niegue, esto es, que ejecute un hecho positivo que se le pueda comprobar si se niega a fallar o a acordar un asunto, entonces, señores diputados, como no se dará jamás el caso de que un juez, de una manera expresa, se niegue a fallar, se acumularían, hoy más que nunca, porque no hay quien los pueda destituir, todos estos asuntos sin resolver, y se contraría el verdadero fundamento de la Constitución, que dice que: "todos tenemos derecho a que se nos imparta pronta y expedida justicia". Por esta breves consideraciones yo ruego a los ciudadanos diputados que rechacen la reforma hecha por el Senado, que deja al arbitro de los jueces administrar justicia, para que quede en pie el categórico precepto de la ley de la XXVII Legislatura, que castiga y sujeta a responsabilidades a los jueces que omitan fallar y que no acuerden en los términos que manda la ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos.
El C. Villalobos: Señores diputados: Me inscribí para hablar en contra de la fracción VIII del artículo 2o. transitorio y en contra de los artículos 13, 14 y 15. a propósito de la fracción VIII, tengo que decir exactamente lo mismo que el C. Palacios Moreno, esto es, que la redacción que daba el proyecto de la Cámara de Diputados a esta fracción, es preferible a la redacción que le da a este mismo precepto el proyecto de la Cámara de Senadores; en el proyecto de la Cámara de Senadores es establece como una causa de responsabilidad el negarse un juez a fallar los asuntos cuya resolución le está encomendada. etc., y el proyecto de la Cámara de Diputados decía que es causa de responsabilidad, no acordar, resolver o fallar. Esta diferencia de expresión, es en el fondo una diferencia de conceptos, de sentido, y es una diferencia fundamental que es necesario apreciar, y de esa apreciación resolver, como me permito proponer y sugerir a esta Asamblea resuelva, que es de aceptarse la redacción que daba el proyecto la Cámara de Diputados. Porque si un juez, pretextando la falta de tiempo, el excesivo número de labores, no falla un expediente, no pronuncia una sentencia, a pesar de que se haya agotado toda la tramitación correspondiente y que haya dictado un asunto citando para sentencia, se puede escudar en el texto, en la redacción literal de esta fracción para eludir la responsabilidad que le corresponde, y no debemos dejar tampoco pasar desapercibido el concepto de que si la responsabilidad que se le exige al juez es por medio de un precepto vago, se comete un error que, además, puede corroborarse a robustecerse, porque el tribunal encargado de exigir la responsabilidad está integrado por magistrados y jueces y éstos, por solidaridad, seguramente procurarán darle al precepto relativo la interpretación más favorable para el delincuente, el faltista, con el objeto de que la falta quede impune. Además, señores, el proyecto de la Cámara de Diputados, es decir, el proyecto que se mandó de esta Cámara a la de Senadores, enumeraba esta causa de responsabilidad sobre este punto en distinta forma; consideraba como VII la relativa a "no acordar, resolver o fallar dentro de los términos legales", y como VIII "expedir los nombramientos que, conforme a la ley, puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración ". El proyecto de la Cámara de Senadores invierte y considera como VIII la VII, y viceversa. Entiendo yo que es más grave la responsabilidad en que incurre un funcionario por el hecho de expedir un nombramiento a un individuo que le ha ofrecido tal o cual cantidad de dinero, o tal o cual obsequio, sin tener en cuenta las aptitudes del nombrado, perjudicando indudablemente la administración y el despacho del Juzgado que le está encomendado, que le de retar indefinidamente el despacho de los negocios. Estas dos responsabilidades estaban castigadas en el artículo 92, que es el que enumera las faltas en la forma siguiente, dice: "en los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda, conforme a las reglas siguientes:
"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos; y en caso de reincidencia, destitución de empleos e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial, por cinco años:
"II. En los casos de las fracciones VIII a XIV,
inclusive, de dicho artículo, un apena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo de Justicia, por cinco años...."
En consecuencia, castigaba con mayor penalidad el hecho de que un funcionario expidiera un nombramiento por una dádiva sin tener en cuenta las condiciones, las aptitudes, las circunstancias del nombrado y la responsabilidad en que incurrían los funcionarios por el hecho de no acordar en su asunto en que se hubiera agotado todos los trámites. Yo creo, señores diputados, que esta clasificación, que esta consideración hecha por la Cámara de Diputados, es preferible a la hecha por la Cámara de Senadores; en consecuencia, debe subsistir la penalidad mayor para la falta consistente en expedir nombramientos sin tener en cuenta las circunstancias de los nombrados y únicamente por promesas.
En lo que se refiere a los artículos 13, 14 y 15, creo que la opinión de esta honorable Asamblea no necesita de grandes argumentaciones para determinarse. (Campanilla.) Dice así:
El C. Presidente, interrumpiendo: Se ruega nuevamente a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención al orador.
El C. Villalobos, continuando: Habiendo reprobado esta Asamblea el capítulo relativo a los juzgados Correccionales, no se sabe si van a ser en mayor o menor número que los que actualmente funcionan; en consecuencia, el precepto del artículo 13, que dice: "Los juzgados Correccionales y Menores que se supriman, según esta ley, remitirán los expedientes que tengan en su poder al juez 1o. de la categoría correspondiente, para que éste haga la distribución respectiva." Este precepto no tiene razón de ser. Yo pido, pues que como está íntimamente ligado con el capítulo relativo a los jueces Correccionales, que pueden resultar aumentando o disminuyendo el número de jueces Correccionales que actualmente funcionan, se aparte, hasta que no se haya aprobado el capítulo relativo, por esta Asamblea, a los jueces Correccionales.
En lo que se refiere también al artículo 15, militan razones semejantes; dice: "Mientras los ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales, nombran los jueces Menores, Correccionales y de Paz, a que se refiere esta ley, seguirán funcionando los jueces establecidos por la ley relativa, etc."
Como esta honorable Asamblea ha dado su voto reprobatorio al capítulo relativo a los juzgados Correccionales, expresando de esta manera su parecer favorable a los discursos emitidos por los oradores del contra o, lo que es lo mismo, expresando su parecer en favor de aumentar la competencia en materia Penal a los juzgados Correccionales, es decir, la hacer esta proposición los juzgados Correccionales entran en la categoría de juzgados de Primera Instancia; en consecuencia, de acuerdo con el precepto constitucional relativo, deben ser nombrados por el Congreso de la Unión; en consecuencia, el artículo 15 debe también apartarse con objeto de que sea votado se vote el capítulo relativo a los jueces Correccionales. Con relación al artículo 14, que dice:....(Campanilla.)
El C. Presidente. interrumpiendo: La Presidencia manifiesta al C. Villalobos que está a discusión la fracción VIII del artículo 2o. transitorio, y que posteriormente se pondrán a discusión los otros artículos que ha separado.
El C. Villalobos, continuando: En virtud de las observaciones de la Presidencia, no tengo más que añadir a la fracción VIII, que digo que está mal redactada, siendo preferible la redacción de la Cámara de Diputados. Es de mayor gravedad la responsabilidad que señala la fracción VII del artículo 2o. que la responsabilidad señalada en la fracción VIII del mismo artículo y, en secuencia, se debe aceptar el orden que la misma Cámara de Diputados aprobó para que se aplique a esa falta de mayor gravedad, mayor penalidad.
El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la fracción VIII del artículo 2o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficiente discutida, En votación económica se consulta si ha lugar a votar la fracción VIII. Los que estén por la afirmativa. se servirán ponerse de pie .
Ha lugar a votarla. Se procede a la votación nominal.
"Fracción VIII. Negarse a fallar los asuntos cuya resolución les esté encomendada, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro."
Se suplica a los CC. Gutiérrez Orantes y Suárez Enrique, se sirvan auxiliar a la Secretaría.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)
El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa, 31 ciudadanos diputados; por la negativa, 93. En consecuencia, no hay quórum.
El C. Presidente, a las 7.15 p. m.: Se levanta la sesión por falta de quórum y se cita a las para mañana a las cuatro. Orden del día: Ley del Trabajo. (Voces: ¡Multa! ¡Multa!)