Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190627 - Número de Diario 51

(L28A1P1eN051F19190627.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 27 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 51.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Blancarte, y Bandera y Mata. Dictamen de la Comisión 1a. de Gobernación relativo a la convocatoria al pueblo de los distritos 1º., 2º., 3º., 4º. y 5º. del Estado de Guerrero, a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión; se dispensa la segunda lectura; imprímase, y a discusión el primer día hábil.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal. A votación los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 94, y 95, son aprobados. Se discute y aprueba el artículo 52 reformado.

4. - A discusión los artículos 53 y 56 reformados; se aprueban.

5. - Hechos.

6. - A discusión el capítulo IX del mismo Proyecto de Ley. Se discute el artículo 30 reformado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CESAR

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.24 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de junio de mil novecientos diez y nueve. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veinte minutos de la tarde del jueves veintiséis de junio de mil novecientos diez y nueve, reunidos en el salón de sesiones de esta Cámara, ciento treinta y un ciudadanos diputados, como lo demuestra la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y en seguida se dio cuenta con estos documentos:

"Solicitud del C. Escudero, relativa a a que se le conceda licencia por diez días con goce de dietas. Sin debate se aprobó, después de que se le dispensaron los trámites.

"Iniciativa de los CC. Rodríguez Matías, León, Esparza, Toro, González Jesús N. y Ángeles Carlos, que trata de adicionar el artículo 82 del Proyecto de Ley que reglamenta los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal. - A las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, relativo al Proyecto de Reformas al Capítulo VI de la Ley del Trabajo, que formuló el C. Castillo Torre. - Imprímase, insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES y a discusión en la primera oportunidad.

"Dictamen de las mismas comisiones que se refiere al Proyecto de Reformas a los Capítulos VII y VIII de la Ley del Trabajo, que presentó el C. Pastrana Jaimes y demás signantes. - Igual trámite.

"Se aprobó por unanimidad de ciento treinta y cinco votos el artículo 58 reformado del Proyecto de Ley del Trabajo, cuya votación quedó pendiente por falta de quórum en la sesión del martes último. El artículo de que se trata dice:

"Son válidos los pagos que por concepto de trabajo se hagan a los menores de edad y a las mujeres casadas."

"Las comisiones presentaron reformado el artículo 119 del mismo proyecto en estos términos:

"Los miembros de sindicatos o asociaciones patronales o de trabajadores, son responsables proporcionalmente, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus respectivas corporaciones."

"Fue aprobado por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Arrioja Isunza, Schulz y Alvarez y Uzeta, después de una moción de orden del C. Trejo y de que el C. Valadez Ramírez, a nombre de las comisiones, fundó el artículo.

"La Secretaría puso a debate el capítulo X. El C. Trigo se opuso a que se discutiera este capítulo antes de que se resolviera sobre el VII, que trata de las juntas de Conciliación y Arbitraje; con ese motivo el C. Pastrana Jaimes opinó que no debía discutirse ningún capítulo acerca del

cual se hubiesen presentado reformas o adiciones, antes de que éstas fueran estudiadas por las comisiones; los CC. Rodríguez Herminio, Arriaga y Trigo hicieron aclaraciones, y el C. Trejo una moción de orden. La Presidencia resolvió poner a discusión el capítulo VI que trata del salario mínimo y que presentan modificado las comisiones, de acuerdo con el Proyecto de Reformas que formuló el C. Castillo Torre. Fueron separados para su discusión los artículos 62, 63, 64, 65, 67, 68, 70 y 73.

"A discusión el artículo 62, hablaron en contra los CC. Mena y Trigo, y en pro el C. Valadez Ramírez, miembro de las comisiones. El C. Trigo, a moción del C. Siurob, dio a conocer la forma en que a su juicio debía quedar redactado este artículo; el C. Mena hizo aclaraciones y el C. Méndez Pánfilo contestó una interpelación del C. Trigo.

"Presidencia del C. Roberto Casas Alatriste.

"El C. Valadez Ramírez hizo aclaraciones y contestó una pregunta del C. Mena; el C. Castillo Torre usó de la palabra en pro y fue interrumpido por una moción de orden del C. Mena; el C. Trigo hizo apreciaciones acerca de los conceptos que virtió el C. Castillo Torre, e insistió en atacar el artículo a debate. Luego pasó a la tribuna el C. Castillo Torre para hacer declaraciones sobre algunos puntos que tocó en su discurso el C. Trigo; el orador fue interrumpido por la Presidencia, con objeto de indicarle que se abstuviera de proferir palabras que pudieran juzgarse injuriosas para algunos de los ciudadanos representantes, habiendo dado lugar esta indicación a una moción de orden del C. Trigo; el C. Castillo Torre concluyó su discurso y contestó una interpelación del C. Alvarez del Castillo. El C. Siurob impugnó el artículo, y el C. Valadez Ramírez volvió a hablar en pro; hicieron declaraciones los CC. Castillo Torre y Siurob, y enseguida se consideró agotado el debate y se declaró con lugar a votar el artículo, que resultó aprobado por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa contra cinco de la negativa de los CC. Bravo Lucas, Gutiérrez Antonio, Mena, Olivé y Ruiz H. José María.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"El artículo 63 fue retirado por las comisiones para su reforma, después de que hablaron en contra los CC. Arriaga y Siurob, y de que el C. Trigo renunció al uso de la palabra en el mismo sentido. Inmediatamente se presentó modificado en estos términos:

"Artículo 63. Queda prohibido a todos los patronos pagar a sus trabajadores de ambos sexos una retribución inferior al salario mínimo fijado conforme al artículo anterior.

"Todo patrono que contravenga las disposiciones del presente artículo, sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos y quedará obligado a reembolsar al obrero las sumas que indebidamente haya dejado de pagar."

"Sin discusión, se reservó, para votarlo después, el artículo transcripto.

"Lo mismo se hizo con los artículos 64 y 65, por haber renunciado a hablar en contra del primero el C. Arriaga, y porque no se encontraba en el salón, en los momentos en que se puso a debate el segundo, el C. Ángeles Carlos, quien lo apartó.

"Por setenta y cinco votos de la afirmativa contra cincuenta y tres de la negativa se aprobó el artículo 67, así que lo atacó el C. Gutiérrez Antonio, y lo defendió, a nombre de las comisiones, el C. Valadez Ramírez.

"Se puso a debate el artículo 68. Usó de la palabra en contra el C. Gutiérrez Antonio, y en pro el C. Valadez Ramírez. Se estimó suficientemente discutido y la Asamblea resolvió que no había lugar a votarlo, por lo que volvió a las comisiones para su reforma.

"El C. Arriaga, quien apartó el artículo 70, no estaba presente en los momentos en que se puso a debate dicho precepto, por lo que fue reservado para su votación.

"También se reservó el artículo 73, en vista de que se desistió de impugnarlo el C. Gutiérrez Antonio.

"Recogida la votación de los artículos no objetados, y que son del 63 al 66 y del 69 al 76, se vino en conocimiento de que no había quórum.

"A las siete y cuarenta de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"A la honorable Cámara de Diputados:

"El subscripto, diputado propietario por el 20 distrito electoral del Estado de Jalisco, respetuosamente expongo:

"Tengo algunos asuntos urgentes de familia que arreglar fuera de esta capital, que me obligan a estar separado por algunos días, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de pedir a esta honorable Cámara:

"Primero. Se me conceda una licencia por un mes, sin goce de dietas.

"Segundo. Que en caso de obtener lo que solicito, se llame a mi suplente. Suplico se dispensen los trámites a esta solicitud.

"México, a 26 de junio de 1919. - Ramón Blancarte."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida. Se llamará al suplente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, suplica muy atentamente a esta honorable Representación Nacional se sirva concederle una licencia de quince días, con goce de

dietas, para dejar de asistir a las sesiones, con objeto de trasladarse de esta ciudad para el arreglo de asuntos urgentes de familia.

"México, 26 de junio de 1919. - G. Bandera y Mata."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Gobernación.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Gobernación fue turnado el Proyecto de Ley que convoca a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión por los distritos, 1º., 2º., 3º., 4º., y 5º. del Estado de Guerrero, subscripto por los señores diputados José Castilleja, B. Vadillo y trece signatarios más.

"La Comisión que subscribe estima que es de accederse a la petición de los firmantes, por carecer de representantes los distritos expresados, así como también por estar en condiciones de verificarse tales elecciones, según informa el ciudadano gobernador de aquel Estado y mediar la circunstancia de ser uno de los asuntos incluidos en la convocatoria del Ejecutivo de la Unión.

"En atención a lo expuesto, la Comisión que subscribe somete a la consideración y deliberación de la honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo único. Se convoca al pueblo de los distritos 1º., 2º., 3º., 4º., y 5º. del Estado de Guerrero, a elecciones extraordinarias de diputados propietarios y suplentes al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, sujetándose a las siguientes bases:

"a) Las elecciones se verificarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Electoral de 1º. de junio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3º. transitorio de esa ley.

"(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará quince días después.

"c) La Junta Computadora se reunirá diez días después de aquel en que se verifiquen las elecciones, que se efectuarán el día 3 de agosto del presente año.

"d) Los presidentes municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral.

"e) En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral antes citada."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 24 de junio de 1919. - J.M. A. del Castillo. - Marciano González."

El C. Castilleja: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castilleja.

El C. Castilleja: Suplico al señor Presidente, de la manera más atenta, se sirva consultar a la honorable Asamblea si tiene a bien dispensar la primera segundas lecturas, por las razones expuestas en el mismo.

El C. Secretario Soto: Ese es el trámite, ciudadano.

Se consulta, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura, mandándose imprimir, y quedando listo para su discusión el primer día hábil Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensa la segunda lectura; imprímase y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario: Se va a recoger la votación nominal de los artículos no objetados del capítulo VIII. Son los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 94 y 95. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Aprobados los artículos no objetados del capítulo VIII, por unanimidad de 148 votos.

El C. Secretario Soto: La Comisión presenta el artículo 52 en la forma siguiente: "Artículo 52. Cuando el amparo se pida contra sentencia definitiva dictada en juicios penales o civiles, la autoridad responsable suspenderá la ejecución de la sentencia tan pronto como el quejoso lo denuncie, bajo protesta de decir verdad, haber promovido el amparo dentro del término que se fija para interponer este recurso, exhibiendo con la denuncia tres copias exactas de la demanda de amparo, de las cuales una se agregará a los autos respectivos, otra se mandará entregar al colitigante del quejoso si el asunto fuere civil, o a la parte civil, cuando la hubiere, si el asunto fuere penal, y la otra se entregará al agente del Ministerio Público que haya ejercido la acción penal en los asuntos de este orden.

"En los amparos contra sentencias definitivas civiles, además de los requisitos de la denuncia y de las copias, será preciso para ordenar la suspensión, que el quejoso dé fianza de pagar los daños y perjuicios que con ella se ocasionaren. La suspensión dejará de surtir sus efectos si el colitigante diere contrafianza que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto reclamado.

"Las fianzas de que habla este artículo, serán otorgadas apud acta ante la autoridad que conozca del amparo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 25 de junio de 1919. - Carlos García. - Amado Trejo. - Ramón Blancarte."

Está a discusión. Se ha inscripto en contra el C. Fierro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fierro.

El C. Fierro: Ciudadanos representantes: Las leyes, para ser buenas, no basta que llenen el requisito de responder a los postulados de la doctrina, ni ajustarse exactamente a las exigencias de los principios; es necesario que las leyes, ellas mismas, procuren y cuiden de poner los medios a efecto de que no sean burladas; deben de tender a evitar corruptelas, que son muchas veces perjudiciales y que van precisamente en contra de la tendencia de aquella ley. Al referirme al artículo a debate, lo hago con el objeto de proponer a la honorable Comisión una adición que, en mi concepto, es pertinente, necesaria, indispensable, a efecto de que el quejoso o el tercer perjudicado en el juicio de amparo no sufra perjuicios por la suspensión o la ejecución del acto reclamado. La Ley exige que se otorgue fianza o contrafianza en su respectivo caso; pero resulta que en nuestros tribunales existen prácticas verdaderamente perniciosas tales como esta: Para la suspensión del acto reclamado en asuntos civiles, se exige que la fianza sea de un bien raíz; para que esta fianza llene los requisitos que la ley establece, se requiere que el fiador exhiba un certificado de liberación de gravámenes. Resulta de esto que en lo general las partes no se encuentran en condiciones económicas de poder hacer frente a esta exigencia de la ley; con este motivo hay individuos que se dedican a una profesión especial que es la de otorgar fianzas. Conozco un hecho concreto de una persona cuyo nombre no hace al caso; tiene una casa que valdrá un par de miles de pesos; tiene sus documentos perfectamente arreglados; se dedica en los juzgados del Distrito y en general en todos donde se exige fianza, a facilitar sus documentos por cierta cantidad, a efecto de que la persona que necesita recurrir a la fianza se valga de lo que él ya tiene preparado. Resulta de esto que la famosa casa del individuo en cuestión responde de un sinnúmero de asuntos, de un sinnúmero de fianzas, al grado de que si en un momento dado se hiciesen efectivas, no saldaría ni una décima parte de los daños y perjuicios que está garantizando. De continuar este sistema, es indudable que se burla el precepto de la ley; que la parte a quien se garantiza no estará debidamente garantizada, puesto que un mismo bien está respondiendo por un sin fin de personas. Entiendo que un medio que hace factible el hecho de que no continúe este sistema perjudicial, es hacer que el juez tenga cierta responsabilidad en la aceptación de una fianza; de esta manera el juez se verá obligado a examinar si los bienes que se han presentado para garantizar la suspensión o la ejecución del acto reclamado, responden exactamente a la intención que se tuvo en la ley para exigir este requisito. Seguramente que a la mayoría de los abogados de esta honorable Asamblea les consta de vistas este hecho. Por tanto, y por creerlo como dije al principio, de urgente necesidad, me permito proponer a la honorable Comisión adicione este artículo en la forma siguiente: "Los jueces cuidarán bajo su más estricta responsabilidad, que la fianza y contrafianza garanticen la suspensión o la ejecución del acto reclamado." (Murmullos.)

El C. Trejo, de la Comisión: Pido la palabra.

Señores diputados: Ha sido muy laudable el propósito del señor diputado Fierro al venir a esta tribuna a atacar uno de los artículos presentados por la Comisión, porque desde luego vino el señor diputado Fierro a demostrarnos sus conocimientos en materia jurídica, conocimientos que me complazco en reconocerle; pero, señores diputados, en este caso no se trata de conocimientos en materia jurídica, sino que se trata simple y sencillamente de que el señor Fierro ha errado el camino; no debe atacar este artículo 52, porque no tiene razón de ser. Voy a ser lo más ampliamente claro posible para que ustedes vean que el señor diputado Fierro absolutamente no ha tenido ni una sola razón para atacar este artículo. El artículo ordena que para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión de un acto reclamado, se otorgue una fianza, y me van a permitir los señores que me escuchan que hable yo algo respecto a esta cuestión de fianzas; voy a procurar no usar, como decía yo en ocasión pasada, a indicaciones de mi buen amigo el cronista de "El Demócrata", no usar términos jurídicos, sino que voy a procurar ser suficientemente llano para estas cuestiones.

Las garantías, señores diputados, son de dos clases: Unas que tienen el nombre de fianza, nombre individual que podríamos decir de fianza, y otras que tienen el nombre de hipoteca. La fianza es una obligación secundaria, personal netamente; responde el individuo por sí mismo. En la hipoteca no; el individuo desaparece en esta clase de garantías y entonces responde, no el individuo como decía yo antes, sino sus bienes; los bienes quedan afectos de tal manera que si esos bienes pasan de una a otra mano, siempre quedarán afectos y siempre quedarán respondiendo. En la cuestión de la fianza la obligación es netamente personal. Nos decía aquí el señor diputado Fierro que frecuentemente, y esta es la costumbre, se exige a cada uno de los individuos que va a ser fiador, que demuestre que es solvente y al efecto nos dice: Frecuentemente sucede también que el individuo tenga un terreno y vaya con su escritura pública y demuestre que es solvente; esto cuando se trata de un individuo que tenga terreno, pero puede suceder que haya individuos que no tengan terrenos y que ante la consideración del juez sean lo suficientemente solventes para responder de los daños y perjuicios que se puedan causar. El otro día, conversando con el señor diputado Andrade Priego, diciendo que iba a atacar el artículo 52, sugería la idea de que para que la vigilancia del juez resultara efectiva respecto a que la fianza siempre bastara, se registraran esas fianzas en el Registro Público de la Propiedad, y esto sencillamente no puede hacerse porque en el Registro Público de la Propiedad solamente se registra otra clase de obligaciones, pero no fianzas; pero esto sería necesario que nosotros reformáramos la legislación civil y entonces sí registraríamos esas fianzas. (Campanilla.) Yo me permito reclamar la atención de los señores diputados para que a la hora de emitir su voto lo hagan con absoluto conocimiento de causa, no que se nos tilde,

como se nos ha venido tildando, de que decimos sí nada más por decir que sí y muchas veces decimos no porque nos viene mejor este adverbio que el otro. Repito que el señor diputado Fierro en nada tiene razón; nos dice, agrega, que los jueces cuidarán bajo su responsabilidad de que la fianza resulte efectiva; pues si ésta precisamente es la misión de los jueces, el juez, al admitir una fianza, bajo su responsabilidad la admite; si mañana o pasado resulta que aquel individuo se vuelve insolvente por alguna circunstancia, el juez se encuentra en el caso de volver a pedir nueva fianza. Este caso es perfectamente claro y no tiene razón de ser la reforma que propone el C. diputado Fierro; esa prevención no existe en ninguna parte, puesto que ya va bajo la responsabilidad estricta del juez; así es que, repito, el C. diputado Fierro se ha salido completamente de la cuestión. El artículo a debate nosotros lo presentamos no modificado, sino simplemente lo retiró el señor licenciado García porque tenía un error de imprenta, porque decía: "... ante la autoridad responsable" y debía decir: "... ante la autoridad que conozca del juicio de amparo"; pero claro está que la fianza se otorga bajo la estricta responsabilidad del juez y resulta que sale sobrando la proposición del C. diputado Fierro. Por lo tanto, la Comisión se ve en el caso de sostener sus artículos y solicitar un voto aprobatorio para él.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo.

El C. Flores Manuel H.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Manuel H.: Suplico a la honorable Comisión se sirva informarme qué quiere expresar al decir que una de las copias se entregará al colitigante del quejoso, porque entiendo que no se refiere allí precisamente al colitigante del quejoso...(Voces: ¡Al coheredero!) No puede ser lo mismo, porque coheredero es el que tiene derecho a la herencia juntamente con otra persona; y en este caso, colitigante sería el que ejercitara los mismos derechos que uno de los litigantes y no la otra parte. Coheredero es el que ejercita una acción en compañía de otro heredero que tiene el mismo derecho; como es copropietario el que tiene el mismo derecho sobre una cosa, y aquí colitigante no puede ser sino aquel que litiga precisamente con el que solicita amparo. Por tanto, creo que a lo que se refiere es a la contraparte del quejoso porque si no, al decir el artículo 11 quiénes son las partes en un juicio de amparo, podría decir también en la fracción IV que sería el colitigante el quejoso y no la contraparte del quejoso. Me permito suplicar a la Comisión se fije en esto, porque es un error que aparece en la Ley de Amparo, que tendría mucho que decir del criterio jurídico de esta Asamblea y del conocimiento del tecnicismo forense. Por lo tanto, me permito suplicar a la Comisión se sirva fijarse en lo que acabo de manifestar.

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, de la Comisión : La Comisión se complace en contestar al C. diputado Flores. La Comisión ha usado la palabra colitigante en la aceptación que tiene, es decir, en la de contraparte del quejoso. Yo creo que el señor diputado Flores viene haciéndonos aquí un alarde de doctrina del "co" y nos confunde los coherederos con los colitigantes. Para que haya colitigante es necesario que haya litigio; para que haya litigio se necesita que haya contraparte y parte, que es el colitigante; un litigante tiene su contraparte, que es un colitigante simple y sencillamente. La Comisión eso es lo único que ha dicho, porque, sencillamente, eso es lo único que puede decir, es decir, que es la contraparte.

- El C. Castillo Nájera. Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Nájera: Señores diputados: Después de la peroración del señor licenciado Trejo, creo necesario hacer algunas aclaraciones de orden jurídico para demostrar que no tiene razón.

El señor licenciado Trejo ha dicho que el juez admite la fianza bajo su más estricta responsabilidad, y esto es inexacto; el Código Civil, en la parte relativa a la fianza, dice que cuando la fianza sea por más de trescientos pesos, la solvencia se acreditará debidamente, justificando el fiador que tiene bienes raíces; de modo es que el juez no admite la fianza bajo su responsabilidad, sino después de estar acreditada la solvencia debidamente; el juez, al aceptar una fianza, tiene a la vista una escritura pública con su respectivo certificado de libertad de gravámenes, y al día siguiente de otorgada esa fianza, ese mismo fiador va y da otra fianza a otra parte y al otro día a otra, y así sucesivamente, y puede suceder que a los cuatro o cinco días de otorgadas esas fianzas se vende la propiedad con que garantizó el fiador, y cuando se quieran hacer efectivas éstas, no se encuentra por ninguna parte; esto sin tener en consideración el error que señaló el licenciado Fierro, de que muchas veces las propiedades con que se justifica la solvencia, valen, efectivamente, cantidades irrisorias y están valuadas en cantidades fabulosas. Así es que también me adhiero a la solicitud del señor licenciado Fierro y pido que se rechace el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Fierro.

El C. Fierro: Ciudadanos representantes: El hecho incuestionable es que se trata aquí de un hecho cierto y trascendental, de una corruptela grandemente perniciosa: Que los jueces aceptan fianzas insuficientes, que un bien raíz insignificante responde en amparos de cuantía; más aun: En asuntos penales es muy frecuente el hecho de que los jueces, por favorecer amistosamente al acusado - y me refiero a los jueces de Distrito -, aceptan fianzas irrisorias. Yo conocí en un asunto en que se acusaba a un pagador por desfalco de ochenta mil pesos; el juez exigió una fianza de trescientos pesos para ponerlo en libertad caucional. ¿Les parece que este es un hecho que amerita que se remedie de alguna manera? Si la forma que yo propongo no es aceptable, que la honorable Comisión, con ese criterio magnífico que la distingue, proponga un medio; pero aquí lo urgente es que se ponga un remedio a esta situación. Frecuentemente la prensa anota hechos de grandes desfalcos de pagadores; y entre los postulantes es ya perfectamente sabido que un vínculo de amistad con un juez es capítulo bastante para

que éste exija fianzas irrisorias. ¿Cuál es la consecuencia de que, por ejemplo, en el caso ya citado del pagador desfalcado con ochenta mil pesos, se le ponga trescientos pesos como valor de su fianza para obtener su libertad? Que el pagador sale bajo caución; paga los trescientos pesos, se sale del país y así se substrae a la acción de la justicia. Esto por lo que se refiere a las cuestiones penales; en lo que respecta a las civiles, como ni el juez ni la parte están en condiciones de poder asegurar de antemano qué perjuicios pueden seguirse a la contraparte con la suspensión o ejecución del acto reclamado, es por lo que se exige siempre una fianza de bien raíz, ya sea bien urbano o bien rústico. Ahora bien; si con este sistema defectuoso de otorgamiento de fianzas vemos que son insuficientes las que se otorgan, que en un caso dado cuando se hiciera efectiva aquella fianza la parte perjudicada no sufriría la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, ¿qué objeto tiene, entonces, señores diputados, el que pongamos en la ley la exigencia de fianza y contrafianza para los casos respectivos? Si esta institución no podemos hacerla eficaz en la práctica por cuestiones de hecho, nosotros, como legisladores, estamos en la más estricta obligación de aportar los medios más necesarios y eficaces a efecto de que esta institución de fianza y contrafianza llene el objeto para que ha sido establecida. Entiendo, señores diputados, que con lo anterior queda demostrado que existe una cuestión de hecho que es necesario remediar; que si la forma por mí propuesta no satisface, que se tome entonces en consideración la de que se lleve un registro de las fianzas en asuntos civiles a efecto de que un mismo bien nunca responda por daños y perjuicios que puedan ser superiores al valor de aquel bien.

Creo, señores diputados, con lo anterior, haber llevado a vuestro convencimiento la necesidad de que este artículo sea rechazado, a fin de que vuelva a la Comisión para que ella haga un estudio sobre el particular.

El C. Flores: Pido la palabra.

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, de la Comisión: Señores diputados: Yo felicito cordialmente al señor diputado Fierro, de la misma manera que al señor diputado Castillo Nájera, porque han creído que vienen aquí a cosechar fáciles lauros en su profesión de abogados que apenas inician; pero, señores, es de sentirse, da tristeza que unos jóvenes abogados que acaban de salir de las aulas con los pechos constelados de medallas, como algún otro diputado, vengan a decir aquí cosas que son verdaderas herejías, y perdóneseme la expresión; el señor licenciado Fierro nos ha venido a decir aquí cosas que verdaderamente a los que son abogados, les pone los pelos de punta y aun a los que no son abogados; ya el otro día se me salió una frase que le dolió al C. Fierro, a quien mucho estimo y a quien admiro; pero hoy tengo la necesidad de reincidir en decirle que aquí ha venido a decir verdaderas herejías. Voy a demostrarlo: El diputado Fierro quiere que nosotros legislemos respecto a cuestión de fianzas. Debemos tener en cuenta que esta Ley de Amparo es una ley federal y que en cuestión de fianzas, que son obligaciones personales, y tratándose también de los bienes con los cuales viene a demostrar cada individuo su solvencia, son cuestiones que afectan a la legislación de cada Estado, no pudiendo nosotros invadir su soberanía. En segundo lugar, el diputado Fierro propone el registro de fianzas. Estoy de acuerdo con que se inicie esa reforma, pero no para la Ley de Amparo, sino para el Código Civil. Vayamos allá y digamos: En el Registro Público de la Propiedad habrá una nueva Sección, que se llamará del Registro de Fianzas.

Ahora vamos a entrar en cuestiones de hecho: El C. Marino Castillo Nájera me dijo en mi curul: "Yo he otorgado hasta siete fianzas, respondiendo con una casa que vale quinientos pesos", pues simple y sencillamente ha cometido un pecado, pero no está en lo justo. Podrá hoy otorgar una fianza ante un juez, mañana ante otro, y después ante otros, y el segundo o tercero que reciba la fianza no va a ir de Juzgado en Juzgado para ver si el otorgante ha dado su fianza sobre el mismo bien raíz. Hay más todavía, y ahora entro a la cuestión legal.

Dice el compañero Castillo Nájera que el Código Civil del Distrito Federal manda que cuando la fianza sea superior a trescientos pesos, debe el fiador comprobar su solvencia. Muy bien; y el juez de Distrito dice: Para que se suspenda este acto, es necesario que se otorgue una fianza de quinientos o mil pesos, o abierta; propone entonces el C. Castillo Nájera su casita de quinientos pesos, y el juez, que ha señalado una fianza de mil pesos, no va a aceptar la fianza del compañero Castillo Nájera con su casita de quinientos pesos. Esto es claro; mis ilustres compañeros Fierro y Castillo Nájera, a quienes estimo y admiro a pesar de las herejías que han dicho, se han estado saliendo de la discusión. No debemos olvidar que estamos discutiendo una ley federal y que la cuestión de la propiedad es objeto de las legislaciones locales; nosotros aquí solamente podremos legislar para el Distrito y para los Territorios Federales, y eso no lo podemos hacer aquí, porque esta ley es general y no está dada solamente para el Distrito y Territorios Federales, sino para todas las entidades de la República.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Flores.

El C. Flores: Señores representantes: Es con motivo de una pequeña aclaración que vengo a este lugar. Me permití suplicar a la honorable Comisión me dijera por qué usaba el término "colitigante" en el artículo 52, cuando claramente se desprende que se trata de la contraparte del quejoso, y al hacer esta interpelación a la honorable Comisión, algunos señores representantes, entre ellos algunos abogados, manifestaron su inconformidad con lo que yo expresaba. Yo decía que debemos entender por colitigante al que ejerce la misma acción que el quejoso y que, por lo mismo, no había razón para que se le mandara entregar una copia, toda vez que uno de los preceptos de la ley que estamos discutiendo, ordena que cuando dos o más personas ejerzan una misma acción, deberán tener un representante común. La honorable Comisión, o el señor licenciado Trejo, me manifestaba sobre este particular que precisamente por eso deberíamos entender por colitigante a la contraparte del quejoso, y pues es un error estupendo

en el señor licenciado Trejo, por lo que ha manifestado y después de los profundos conocimientos que ha venido a revelar en esta tribuna que posee en materia jurídica. El diccionario de Pérez Escriche..... (Voces: ¡No es de Pérez!) el diccionario de Escriche dice:

"Colitigante: El que litiga juntamente con otro contra un tercero."

De aquí se desprende claramente, señores qué debe entenderse por colitigante, y que no está usado este término en su aceptación debida. Esto dará lugar, señores representantes, a que se juzgue muy mal de los conocimientos jurídicos de esta honorable Asamblea, que revelaría desconocer, ya no el tecnicismo jurídico, sino la verdadera aceptación de las palabras. Por lo tanto, me permito suplicar a la honorable Comisión se sirva retirar este término y poner el correspondiente, el debido, es decir, la contraparte del quejoso, porque únicamente a ésta se refiere el precepto.

El C. Castillo Nájera: Pido la palabra.

El C. Trejo: La Comisión pide la palabra.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Trejo: de la Comisión: Señores diputados: La Comisión reclama otra vez la atención de ustedes y suplica que sean benévolos con ella. El diputado Flores ha venido a ahorcarse con su propia soga; nos dice, y esto se lo dije yo en mi curul, que cuando hay individuos, cuatro, seis, treinta y hasta cien personas que tengan que ejercitar la misma acción o deducir la misma excepción, están obligados a designar un representante común desde el primer momento, y si no se ponen de acuerdo, entonces el juez lo nombra. Supongamos que están litigando seis de un lado y seis de otro: Como los del lado derecho tienen que señalar a un representante y los otros tienen que designar también a otro, nos encontramos con que la contienda ha venido a reducirse a dos partes: Una que sostiene el pro y otra que sostiene el contra. Allí está el caso de los colitigantes. Al compañero Flores le ha hecho escozor la palabra y ha venido a leer el diccionario de Escriche; lo respeto, pero son cosas verdaderamente baladíes. Da pena perder el tiempo en cosas tan insignificantes lo mismo he dicho que quiere decir en este caso colitigante que contraparte. En el DIARIO DE LOS DEBATES queda asentado lo que la Comisión ha querido decir; y si mañana alguno tuviera duda, como el diputado Flores, con acudir al DIARIO DE LOS DEBATES encontraría la interpretación auténtica; y también éste es un término jurídico, compañero Flores; en el término no hay absolutamente ninguna dificultad. Así es que la Comisión cree que ninguno de los impugnadores de este artículo ha tenido razón: Todos han estado tratando nimiedades; desearía la Comisión que fueran al fondo de la cuestión en este o en otro de los artículos, para poder contender con ellos; pero estas son nimiedades y no debemos seguir perdiendo el tiempo con ellas.

El C. Castillo Nájera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Nájera: Oigame usted, señor licenciado Trejo: Antes de comenzar, quiero interpelar al señor licenciado Trejo para que me diga si le parece nimiedad que una fianza de cinco o diez mil pesos responda por cien o doscientos mil pesos.

El C. Trejo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Eso no me parece nimiedad, señor diputado.

El C. Castillo Nájera: Muy bien.

El C. Trejo: Permítame usted, tengo derecho de seguir ampliando mi contestación; pero como ya lo dije desde hace un momento, si el juez señala una fianza de doscientos mil pesos, perfectamente mal hará el juez e incurrirá en una responsabilidad oficial si acepta un fiador solamente solvente por cinco mil pesos; esto es claro.

El C. Castillo Nájera: Muy bien, esto es todo lo que quería. Yo le he dicho al señor licenciado Trejo que hay en los tribunales fiadores de oficio, que con una fianza de cinco mil pesos dan cincuenta por tres mil o por dos mil pesos; sucede que un individuo, que uno de esos fiadores de oficio tiene una propiedad que vale mil pesos, y al hacer la compra - venta se la escrituran en diez mil pesos; se dedica al noble oficio de fiador de oficio; en los tribunales federales o civiles o penales, un litigante necesita otorgar una fianza por cinco mil pesos y se dirige a ese individuo; va, la otorga, a los ocho días necesita otro litigante otra fianza por cinco mil pesos, y ese mismo individuo pide el desglose de las escrituras respectivas, su certificado de gravamen, y lo vuelve a dar por la misma fianza, y con esa escritura de cinco o diez mil pesos, da cien o doscientas fianzas; resulta que el día que se requiere hacer efectiva una de esas fianzas, está respondiendo la causa por cien o doscientos mil pesos o ya no existe esa casa. Si esto le parecen nimiedades al señor Trejo, espero que me venga a decir cuáles no son nimiedades.

El C. Trejo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Señores: Aquí lo que ha habido es una confusión entre lo que es una obligación principal y lo que es una obligación real, ¡entendámonos! Yo, personalmente, en los actuales momentos podría responder hasta por doscientos pesos; y si mañana llego a menos, porque no tenga ni pantalones, indudablemente que entonces no responderé ni por un sólo centavo y mi fianza no serviría para nada.

Miren ustedes, la cosa es tan clara que la voy a dejar resuelta en pocas palabras. Voy a poner ejemplos: Se trata, supongamos, de firmar un pagaré en el que se exigen dos, tres o cuatro firmas, con el propósito de que el acreedor considere que siempre ha de tener la suficiente garantía con objeto de hacer efectivo el crédito. Los señores quieren que nosotros cambiemos esto que es una obligación personal, la fianza, por una obligación real. (Voces: ¡No se puede!) Si la Asamblea considera que es preferible poner obligaciones reales para ordenar la suspensión del acto reclamado, entonces es muy sencillo porque en vez de poner fianza, diremos que será hipoteca. (Voces: ¡No! ¡No!) Entonces sí habrá perfecta garantía; pero, como decía antes, en compañía de otro firmante, extiendo un pagaré como fianza por determinada cantidad, y mañana ni yo ni el otro firmante tenemos un solo centavo, pues entonces el acreedor queda en el aire. Convengo en que hay fiadores de oficio, pero no toca a la Ley de Amparo resolver esta cuestión, sino al

Código Civil. Reformemos los códigos de toda la República y entonces quedarán resueltas estas cuestiones; pero distingamos entre lo que es obligación personal y lo que es obligación real. La Comisión considera que en este caso la garantía debe ser personal, porque así ha sido en México desde que existen leyes y así es en todas las partes del Mundo; son fianzas personales; pero si la Asamblea quiere ir contra toda corriente, contra todo lo establecido, y quiere que las obligaciones sean reales, entonces la Comisión, por orden de la Asamblea, en vez de decir, fianza, dirá hipoteca, y la cosa quedará terminada.

El C. Fierro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fierro: No se tome a terquedad mi insistencia sobre este particular. En los amparos por materia civil, como no es posible fijar los daños y perjuicios que se sigan de la suspensión o ejecución del acto reclamado, se exige siempre fianza con bien raíz. El compañero Trejo dice que una hipoteca garantizaría mejor esos daños y perjuicios, ¿por qué esta honorable Asamblea en asuntos civiles no peno ese requisito: Que sea hipoteca, precisamente para impedir que se otorguen fianzas insuficientes?

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, de la Comisión: Porque es anticonstitucional el asunto. La Constitución manda que se dé fianza, señor diputado; vamos a reformar la Constitución primero y digamos allí que se hagan hipotecas y entonces pondremos hipotecas y todo lo que ustedes quieran; pero reformemos primero la Ley Fundamental: La Ley Fundamental dice que sea fianza y la Comisión no puede más que poner fianza, y la fianza es una obligación personal y no es una obligación real.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 52 reformado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar a votar. Se va a recoger la votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Prosecretario, durante la votación: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio para el efecto de poder tomar la votación. (Continúa recogiéndose la votación.)

El C. Prosecretario Morales Sánchez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recoge aquélla.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 17 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 125 ciudadanos En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 52 reformado.

El C. Prosecretario Aguilar: El artículo 53 reformado, dice así:

"Artículo 53. En los casos del artículo anterior, la suspensión se decretará de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y las providencias sobre la admisión de fianzas o contrafianzas se dictarán de plano, dentro de igual término.

"Si la autoridad que conozca el amparo negare la suspensión o no resolviere sobre ella en el término señalado o rehusare la admisión de fianzas o de contrafianzas, la parte agraviada podrá ocurrir en queja a la Suprema Corte, la que procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 23, sin perjuicio de lo preceptuado en la regla X del artículo 107 de la Constitución."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 25 de junio de 1919. - Carlos García. - Ramón Blancarte. - Amado J. Trejo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar a votar. Se reserva para votarlo con los artículos no objetados.

- El mismo C. Prosecretario: El artículo 56 reformado dice así:

"Artículo 56. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, la suspensión sólo podrá decretarse a petición de parte y cuando sea procedente, y aun en el caso de la fracción IX del artículo 107 constitucional, conforme a las siguientes disposiciones:

"I. La suspensión debe concederse siempre que la pida el agraviado, en los casos en que, sin seguirse por ellos daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado, con la ejecución del acto.

"II. Cuando la suspensión pueda producir algún perjuicio a tercero, si el quejoso da fianza de reparar ese perjuicio; pero en este caso, la suspensión quedará sin efecto si el tercero da a su vez fianza bastante, de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado. Además de esta fianza, el tercero deberá indemnizar previamente el costo del otorgamiento de la fianza dada por el quejoso. Esta última disposición se observará en el caso del artículo 52."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 25 de junio

de 1919. - Carlos García. - Ramón Blancarte. - Amado J. Trejo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos artículos reformados.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)

Aprobados los artículos 53 y 56 reformados, por unanimidad de 136 votos.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gómez Noriega: Con el objeto de poner en conocimiento de la Asamblea un hecho que le interesa conocer hoy mismo en la tarde.

El C. Presidente: El asunto que va a tratar Su Señoría no es de la competencia de esta honorable Asamblea.... (Voces: ¡Adivina la Presidencia!) La Presidencia ha preguntado con qué objeto se iba a hablar, tan sólo para dictar el trámite debido. Supone la Presidencia, que el C. Gómez Noriega va a referirse a uno de los asuntos que se trataron esta mañana en la Comisión Permanente. La prensa y la opinión pública constantemente están diciendo que el Presidente de la Cámara se lava las manos consultando a la Asamblea si en estas sesiones extraordinarias deben tratarse asuntos distintos de los que fija la convocatoria; pero el que habla no ha podido hacer otra cosa, porque no quiere pasar sobre la Constitución y el Reglamento. En consecuencia, se va a consultar a la Asamblea si concede la palabra el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

Presidencia del C. CASAS ALATRISTE ROBERTO

El C. Gómez Noriega: Me importa hacer esta aclaración antes de que prestéis vuestra venia para que yo haga uso de la palabra acerca de un asunto que no está en la convocatoria, con el objeto de decir que voy a referirme exclusivamente a un hecho que importa conocer esta tarde a esta honorable Asamblea....(Voces: ¡Que hable!)

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si se permite al C. Gómez Noriega la palabra para hechos. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

No se permite. (Voces: ¡Sí!)

El C. Gómez Noriega: Reclamo la votación.

El C. Castilleja: Sí hay mayoría de pie.

El C. Presidente: Como muchos ciudadanos diputados no se ponen de pie, no se puede adivinar que votan en sentido afirmativo. (Algunos otros ciudadanos diputados se ponen de pie.)

El C. Secretario Soto: Sí se permite.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Señores diputados: He pedido la palabra, no para venir a ocupar la tribuna con objeto de formar discursos, sino exclusivamente para tratar un hecho que importa conocer a todos vosotros en virtud de que se ha violado la Constitución General de la República y se ha violado el derecho que tiene exclusivamente la Cámara de Diputados y que ha usurpado la Comisión Permanente en una sesión secreta de esta mañana. Este hecho es el siguiente: .... (Una voz: ¡Ya lo sabemos!) Dice por ahí una voz que ya sabe de qué se trata. Me supongo que en esta Asamblea hay algunos diputados miembros de la Comisión Permanente y, en consecuencia, deben saberlo inconcusamente; pero, señores diputados, fue hace unos cuantos días desvergonzadamente la Comisión Permanente la que violó flagrantemente el artículo 126 constitucional; esta violación ameritaba indiscutiblemente a la luz del Derecho, una pronta consignación a una de las comisiones del Gran Jurado de esta Cámara, de todos los miembros, o si no de todos los miembros, sí de los que votaron los mil pesos que se adjudicaron en esa sesión. (Murmullos.) Ahora la Comisión Permanente, violando, el artículo 78, en su fracción IV, y violando los derechos que la Carta Magna, establece para el Senado, concluye en una diligencia previa que estaba diligenciando con un acuerdo económico, cesando en sus funciones al actual gobernador del Estado de Tamaulipas......

El C. Chávez, interrumpiendo: ¡Usted es pablista! (Aplausos.)

El C. Gómez Noriega, continuando: No vengo yo, compañero Chávez, a ocupar la tribuna que está consagrada para otros fines, con el objeto de hacer propaganda electoral; no, ni usted ni ninguno de los de vuestra fila deben esperar semejante actitud de parte nuestra en el Parlamento actual. (Aplausos.) Nosotros concebimos perfectamente, tenemos la idea exacta de lo que significamos dentro del Parlamento como diputados; nuestro puesto de agentes electorales está precisamente fuera de este local, y allí cumplimos con nuestros deberes y aquí venimos igualmente con el deseo de cumplir con los que nos imponen nuestros comitentes como representantes de ellos. Yo no busco el punto político, no, ni la personalidad del C. Andrés Osuna, únicamente me atengo a deslindar el asunto desde el punto de vista jurídico y teniendo en cuenta al actual gobernador provisional de Tamaulipas, nombrado por el Senado, de acuerdo con la ley, llámese Andrés Osuna, llámese "Perico de los Palotes" sea pablista, sea obregonista, sea berlanguista o cualquier ista; pero, señor, si usted no comprende que el diputado Gómez Noriega, que tiene la comisión de todos vosotros, de formar parte de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, en donde, conforme a la ley, exclusivamente conforme a ella, deben iniciarse las diligencias previas y presentar un

dictamen condenatorio o absolutorio y que en resumen compete exclusivamente a la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, condenar, es decir, acusar o absolver; si ésta no es una monstruosidad, si esto no es una hecatombe jurídica, yo no sé cómo Su Señoría le podría llamar. Señores, en la Comisión a la que tengo el gusto de pertenecer recibimos una acusación presentada por algunos miembros de la diputación de Tamaulipas, y desde luego esta Sección Instructora se avocó el conocimiento de la acusación y ha estado con toda actividad practicando todas las diligencias que marca la Ley de 1896, y este juicio está en estos momentos abierto a prueba, a fin de que el gobernador de Tamaulipas rinda las suyas en el término de diez días, y por su parte, los acusadores, rindan las que mejor les convenga; después de esta diligencia, el juicio quedará a la vista de las partes para que aleguen los diputados en derecho y en justicia y el gobernador de Tamaulipas emita también sus alegatos correspondientes; después de los alegatos se cerrará la instrucción y vendrá a esta Cámara el dictamen correspondiente, cuya Soberanía puede desechar o puede admitir; pero esto lo manda la Constitución, esto lo manda la Ley de 1896, esto lo manda la Ley de 1870 promulgada por Don Benito Juárez. ¿Y por qué razón la Comisión Permanente se atribuye estas facultades, cuando como cuerpo colegiado no tiene más facultad en este ramo, en este caso jurídico constitucional, que la que le marca la fracción IV del artículo 78, esto es, convocar a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias para erigirse en Gran Jurado que conozca de los expedientes o dictámenes que le presenten las dos secciones instructoras que en su seno tiene? Indudablemente, esto no tiene disputa, no tiene réplica, no la admite, que la actual Comisión Permanente ha violado la Constitución General de la República y, en consecuencia, conforme a los artículos 108 y 111 de la Constitución, caen aquí bajo su sanción y son perfectamente acusables ante la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado. Deseaba, señores compañeros, como miembro de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, dejar oír mi humilde voz; pero sí gallardamente hacer patente mi protesta enérgica contra la actual Comisión Permanente. (Aplausos. Siseos.)

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra para informar sobre el mismo asunto, como miembro de la Comisión Permanente.

El C. Secretario Soto: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se permite que haga uso de la palabra el C. Gómez. (Voces: ¡Sí, cómo no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Gildardo.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Como miembro de la Comisión Permanente, creo de mi deber dar luces en esta cuestión, para que no se interprete de una manera violenta la expresión del diputado que acaba de hablar, quien me parece, hasta cierto punto, interesado por el gobernador Osuna. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Voy a explicarme; me hacen el favor de oírme antes, porque hasta ahora no he dicho más que una simple idea. El senador del Estado de Tamaulipas y la diputación del mismo Estado presentaron una acusación contra este señor gobernador Osuna, de esa acusación conoce la Comisión del Gran Jurado; pero, además, por otra circunstancia que tuvo en consideración la Permanente.....

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: ¿Cuál?

El C. Gómez Gildardo, continuando: Un momento. Entre ellas, el que este señor, habiendo sido nombrado gobernador por el Senado, para que convocara a elecciones, cosa que hasta la fecha no ha hecho, el Senado estimó que no es digno de la confianza del Senado, y como quiera que no tiene más que el carácter de un nombramiento verdaderamente provisional y no tiene el carácter de gobernador constitucional, estaba en las facultades del Senado, así como tiene las facultades de nombrar, tiene las facultades de separar. (Voces: ¡No! ¡No!) No ha sido.... (Voces: ¡No,! ¡No!) Estoy citando hechos; a mí no me interesa el concepto que ustedes hagan, son libres; pero yo quiero poner las cosas tal como han sido y como se verificaron esta mañana; el deseo de ustedes será especial, yo no hago más que relatar lo que ha pasado. Ahora bien; con ese motivo la Comisión Permanente acordó, teniendo en consideración el dictamen de una Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación, acordó separar, es decir, mejor dicho, acordó lo siguiente: Dejar ya sin llevarse a efecto el nombramiento que tuvo lugar anteriormente. (Siseos. Risas.) Se reirán ustedes, pero ese es el acuerdo. (Siseos. Risas.) Bueno, voy ahora a referir...... (Risas.) Esto, señores, no es cuestión de risa, es cuestión de que se formen ustedes idea, es cuestión seria, porque se trata de un gobernador que allí ha cometido faltas; y es cuestión seria, porque el señor también inculpa a la Comisión Permanente..... (Risas. Siseos.) No se trata de sisear, se trata de formar juicios para castigar a quien corresponda. Yo, señores, voté en contra, es decir, voté de acuerdo con la Comisión, voté en contra de ese gobernador Osuna, y no solamente voté en contra en ese sentido, sino que también voté en contra de una comunicación que la Comisión del Gran Jurado mandó a la Comisión Permanente, queriéndola mandar en sus procedimientos, sin ningún derecho, para mí, de que una Comisión haga observaciones a la Permanente, y en ese sentido protesté. Yo quisiera, señores, que esto lo vieran con la calma conveniente, que si la Comisión del Gran Jurado ve imperfecciones y se torna en defensora del C. Osuna, tal como lo manifesté desde aquí en esta tribuna, ustedes podrán formarse juicio, pero con la serenidad conveniente. (Voces: ¡No! ¡No!) No es cierto, señores, que haya faltado en nada la Comisión Permanente y, en todo caso, que se proceda a abrir una averiguación; la Comisión Permanente no rehuirá ninguna averiguación, porque creo que ha ajustado su procedimiento en debida forma y sin ninguna malicia; señores, estamos en el fondo cansados de tener gobernadores perversos; estamos en el fondo cansados de que violen continuamente la ley; estamos cansados, señores, de tener a ese gobernador Osuna (Aplausos nutridos.) que lo único que ha hecho es castigar severamente a los periodistas porque lo atacan; lo que hace es previamente destituir a los presidentes municipales para preparar la elección de su

hermano como gobernador del Estado. (Aplausos nutridos.) Y si en el fondo, señores, la Comisión Permanente no se hubiera ajustado a la ley, se ha ajustado a la justicia más grande, a la justicia... (Aplausos nutridos.) La Comisión Permanente no rehusa que se le sujete al cartabón de la ley; yo, en nombre de ella y como miembro de ella, quiero que se le juzgue; quiero ver una defensa de un miembro de la Comisión del Gran Jurado, una defensa del señor Osuna, que haga cargos a esa Comisión Permanente. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores, que haga cargos, y yo sí tengo el valor civil de hacer cargo a su defendido, el señor Osuna, y haré cargos a la Comisión del Gran Jurado si se desnivela en sus procedimientos, porque por eso venimos a pedir rectitud y honradez en sus procedimientos. Así pues, señores, yo espero de esta honorable Asamblea calma y reposo; que se vean las actas y se juzgue a todos debidamente, para que se le dé a cada uno lo que le corresponda. (Voces: ¿Y los mil pesos?) Los mil pesos no los pedí yo ni fueron para mí, tengo la cara más limpia que el diputado que acaba de defender al señor Osuna. (Aplausos nutridos.)

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Honorable Asamblea: Yo, señores, vengo a defender al gobernador Osuna, yo vengo a defender la ley y vengo a defender los derechos que tiene la Cámara de Diputados para resolver en todas las acusaciones de los altos funcionarios de la República. Usted no tienen ningún derecho para quitar ni un ministro, ni un gobernador, ni un presidente municipal, ni ningún empleado que caiga bajo las atribuciones de la Cámara de Diputados. No, señores; lo sostengo a usted y a todos los diputados de la Cámara y a todos los abogados del foro metropolitano, que ustedes han quedado en un espantoso ridículo, violando flagrantemente la ley. (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) Pruebe lo que dice Su Señoría. Cuando este joven abogado, don Emilio Araujo, mañana que vean ustedes señores diputados, las alegaciones de este abogado, verán lo espantoso de semejante monstruosidad. La Comisión Permanente dice lo siguiente, allí lo tengo yo, el acuerdo de ustedes, el acuerdo económico, ni siquiera justificado, ni siquiera técnicamente considerado un acuerdo económico en cuatro líneas, en que se dice esto: En virtud de que el gobernador actual de Tamaulipas no ha llamado a elecciones locales, de acuerdo con la Ley de 27 de abril de 1917, se le cesa en su cargo de gobernador provisional. Esto es lo que dice. (Voces: ¡No dice eso!) En concreto, eso es lo que dice. (Voces: ¡No! ¡No!) En concreto eso es lo que dice y no son dieciocho líneas el acuerdo a que me refiero. (Voces: ¡No es decreto!) Pues decreto, úkase o mandato imperial, lo que sea. Señores, está aquí el señor Rómulo de la Torre, está aquí el compañero Solórzano, hemos seguido está acusación todos los tres y llevamos de tal manera nuestro espíritu al convencimiento de que no puede el señor Gómez decir que nosotros vamos a defenderlo; no, señor, tal vez la sentencia venga en contra del gobernador de Tamaulipas; pero, señores, es a nosotros a quien nos corresponde proponerlo y a la Cámara de Diputados resolver si se queda el gobernador o no se queda el gobernador. (Aplausos. Siseos.) ¿Cómo justifica la Comisión Permanente.... Yo quiero que un abogado que salga de la Cámara de Diputados, un abogado que vele por el prestigio profesional, que salga a esta tribuna, ya sea de la Cámara de Diputados o del seno de la Comisión Permanente, a justificar aquí técnicamente, a la luz del Derecho, que ha cometido la Comisión Permanente con el cese del gobernador provisional un acto apegado a la ley, estrictamente apegado a la ley. Yo espero a ese abogado.

El C. Céspedes: Pido la palabra. señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Yo me permito interpelar a Su Señoría para que me diga si es que se puede entrar a la discusión de este asunto, si se puede entrar a discutirlo, porque el señor Gómez Noriega ha expuesto razones en esa tribuna que él conceptúa de carácter jurídico y de fuerza para fundar la protesta que hace en nombre de la Comisión del Gran Jurado. Yo digo: Si se puede entrar a discusión en este asunto, haré uso de la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia estima que no está facultada la Cámara de Diputados para entrar a la discusión de un asunto de esta naturaleza.

El C. Céspedes: Pido la palabra para hechos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Céspedes Elíseo.

El C. Céspedes: Casi no debiera hacer uso de la palabra sobre este asunto porque, como representante del Estado de Tamaulipas que soy, se me juzgará apasionado sobre el particular; pero la circunstancia de hablarse aquí por individuos desconocedores en lo absoluto del medio reinante en Tamaulipas, de la situación anómala reinante en aquel Estado, me hace venir a esta tribuna a hacer la aclaración de algunos puntos asentados por estos señores y para la relación de algunos hechos.

Cierto es, ciudadanos diputados, que nosotros en días pasados sometidos a la consideración de la Comisión Permanente, para que lo turnara a la Sección Instructora del Gran Jurado, una acusación debidamente fundamentada, perfectamente seria, desprovista de toda pasión, a fin de que está Cámara fijara su atención sobre aquel Estado lejano que lleva siete años de vivir una vida anormal en el orden político y en el orden legal. Esta acusación, conforme a nuestra petición, fue turnada a la sección Instructora del Gran Jurado, de la que forma parte el señor Gómez Noriega; pero nosotros y todos ustedes hemos observado la indiferencia con que las comisiones instructoras del Gran Jurado responden para todos los asuntos de esta índole; para todos los asuntos que tienen el carácter de acusación para funcionarios públicos, a tal grado que a la fecha uno sólo de los funcionarios acusados no se ha sentenciado, no se ha absuelto ni se ha dejado en el lugar que le corresponde. Nosotros apegándonos también a la ley, apegándonos a la fracción V y del artículo 76 constitucional que está inspirado en un alto espíritu de moralidad y en una alta necesidad social, sometimos a la consideración de la Comisión Permanente que conforme a esta misma fracción es representante legal de la Cámara

de Senadores y del Congreso de la Unión, para que conociera de este asunto, no precisamente sometiéndolo en los mismos términos que contiene la acusación que fue sometida a la consideración del Gran Jurado, no, señores diputados; nosotros fundamentamos nuestra proposición que sometimos a la consideración de la Comisión Permanente, en la necesidad social de moralidad, en la necesidad imprescindible de que la Comisión Permanente estableciera de una vez para todas un precedente saludable para todos aquellos gobernadores que nombrados por esa autoridad fuesen a los Estados para abrogarse facultades que son de la exclusiva soberanía de los pueblos de esas entidades. Es indudable, señores diputados, que la fracción V constitucional, al darle la facultad al Senado para que haga nombramiento de gobernadores provisionales, es con el fin de que este alto tribunal político nombre una persona que vaya únicamente a preparar y proteger el fenómeno electoral que debe dar vida a los poderes constitucionales de un Estado y que debe establecer el orden legal y el orden normal en aquellas entidades, porque el pueblo de un Estado, cualquiera que sea, nunca renuncia para siempre al derecho de su soberanía, al derecho grandisímo y sagrado que tiene de darse sus respectivos poderes locales. La soberanía dimana directamente del pueblo, y los poderes federales, si es que tiene ciertas facultades, la tienen por delegación expresa y terminante que se les fija en la Constitución de la República, de tal modo que en esa misma Constitución se dice que cuando una facultad no está determinada, le está reservada a los Estados de la República. Estos Estados, por consiguiente, nunca renuncian sino momentáneamente en este caso para darse esos poderes locales, porque no pueden vivir una vida perfectamente anormal en todos los órdenes. ¿Qué ha venido sucediendo en Tamaulipas? Constantemente han venido iniciándose amparos ante el alto Supremo Tribunal de la República, y este es el mejor termómetro de la vida anormal de aquel Estado. Hoy precisamente, ciudadanos diputados, como último hecho debo citar esta arbitrariedad del gobernador Osuna, que no solamente se limita a encarcelar periodistas que valiente y honradamente le dicen: Te conduces por un sendero que no es el tuyo, por un sendero que te llevará al desprestigio más grande; no solamente se limita a encarcelar a estos periodistas honrados, sino que decomisa las imprentas con que estos periodistas obtienen el pan para satisfacer las necesidades de sus familias. De un hecho de esta naturaleza acaba de conocer la Comisión Permanente: La imprenta del periódico "Alba Roja" de carácter socialista, acaba de ser decomisada por ese señor Osuna, que desconoce en lo absoluto cuál es su deber, que desconoce en lo absoluto cuál es el camino que debe seguir para gobernador de un Estado, no para regentear, no para administrar una escuela a lo que está acostumbrado. (Aplausos.) Y bien, señores diputados; los señores que hoy vienen a defender al señor Osuna, (Voces: ¡No, hombre!) Sí, señores; los que hablan ahora en pro del señor Osuna, es que temen no recibir los dineros ofrecidos para sacar avante al señor Osuna. (Aplausos. Siseos. Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. Toro: ¡Miente usted!

El C. Esparza Cuauhtémoc: ¡Miente usted!

El C. León Oscar H.: ¡Protesto!... (Voces, Siseos. Golpes en los pupitres. Desorden. Campanilla.)

El C. Céspedes: ¡No se ponga usted el saco, señor si no le viene! ¡No se pongan ustedes el saco si no les viene!

El C. Presidente: Se llama la atención al C. Oscar H. León.

El C. Céspedes, continuando: Los diputados, los representantes del pueblo que honradamente no velen por los intereses del mismo, pueden muy bien reservar sus arranques para el momento supremo, que están listos cuarenta mil pesos para ser repartidos entre los que quieran recibirlos. (Aplausos. Siseos. Desorden. Voces.) Yo no hablo, señores, para citar estos hechos de carácter tan inmoral, no hablo de memoria, lástima que para este asunto, señores, no venga suficientemente preparado, porque confieso francamente que no es del resorte de esta Cámara tratarlo; pero ya que los señores Gómez Noriega... el señor Gómez Noriega pidió entrar a la consideración de este asunto, me he permitido entrar también a la aclaración de ciertos detalles y a asentar ciertos hechos. Yo simple y sencillamente, ciudadanos diputados, he querido hacer constar que el Estado de Tamaulipas ha vivido por obra y gracia de todos los señores gobernadores que allá han sido enviados, y sobre por obra y gracia del C. Osuna, ha vivido, digo, una situación de lo más pésima, de lo más inmoral, que ya es insoportable. Para corroborar estos hechos, me voy a limitar a leer, o a que la Secretaría lea, una sola carta de que existe el original; yo les protesto que existe y que será presentada en el momento oportuno.

El C. Secretario Soto, leyendo: "Tampico, Tams., a 3 de marzo de 1919. - Señor licenciado Horacio Espinoza Naranjo, secretario general de Gobierno. - Ciudad Victoria, Tams. - Muy estimado amigo:

"Me refiero a la muy apreciable carta de usted en la que se sirve recomendarme la mayor discreción por lo que se refiere a las cuestiones oficiales y en relación con la sincera amistad que se ha servido usted dispensarme.

"En repuesta manifiesto a usted que quienes le han informado que yo he dicho cosas inconvenientes y no he guardado la reserva necesaria en el caso, han mentido de manera dolosa, pues siempre he considerado a usted como uno de mis mejores amigos, y crea usted que en todo guardaré la consiguiente lealtad.

"Hoy en la tarde fui citado por Portes Gil a su despacho, y el objeto de tal cita no fue otro que el de procurar atraerme, con el objeto de que los ayudase en los trabajos políticos en favor de López de Lara, para cuyo efecto se me invita también a que externara yo las opiniones que tienen respecto de ustedes, a lo que no accedí, toda vez que ya sabe usted cuáles son mis opiniones en política y los propósitos que tengo por ser útil a usted en todo lo que crea conveniente y oportuno.

"Por lo que respecta a los cien dólares que le corresponden a usted por las corridas, ya le hablé a Peyrano, quien a su vez le habló a Silveti, para que cuanto antes le sean remitidos.

"Tengo algunos asuntos que pueden dejarnos algún dinero, y de los cuales ya pasaré a tratar con usted. En cuanto a lo de la Sanidad, he quedado perfectamente de acuerdo con lo que se ha hecho hasta ahora, y crea que antes que un interés personal que pudiera guiarme en este asunto, estimo que la amistad de usted está ante todo.

"Hoy en la noche vino a verme una persona con objeto de ver si me era posible que yo le consiga la concesión para seis corridas más, y en caso de que así sea, está dispuesta a facilitar inmediatamente la cantidad de mil dólares, que se darán inmediatamente; he de estimar a usted se sirva contestarme telegráficamente, caso de que sea posible, poniendo el mensaje en forma adecuada, diciendo más o menos: Está arreglado el asunto; pues la persona interesada está urgida de saber la resolución en virtud de que desea salir a buscar ganado. (Confidencial.)

"Sin otro asunto por ahora, tengo el gusto de repetirme, suyo, afectísimo amigo y muy atento seguro servidor. - Doctor Juan Góngora Martínez."

El C. Céspedes, continuando: Pues bien, señores diputados, este es el periódico de que hace un momento hablé a ustedes, es el periódico "Alba Roja", que con toda valentía y en el límite de sus posibilidades económicas ha estado juzgando con toda sinceridad la situación que reina en aquel Estado, hasta la publicación de esta carta, cuyo original existe, la que ha sido el motivo para que la imprenta en donde se hace este periódico fuese decomisada el día de ayer y puestos a buen recaudo todos los periodistas. (Siseos.) El licenciado Espinosa Naranjo, secretario General de Gobierno, hace días salió exclusivamente para hacer lo que acabo de mencionar. Bien, ciudadanos diputados; a mí se me dirá que yo hablo apasionadamente sobre el particular; pero es muy natural, es muy lógico que yo, como representante de aquel Estado, tenga que responder necesariamente al ansia de tranquilidad que vive en todos aquellos habitantes. La justicia, la administración, allá están al mejor postor. El C. Osuna, saliéndose de su esfera limitada de sus atribuciones, porque él dice y lo asiente en su declaración por telégrafo; Que un gobernador provisional tiene la facultades extraordinarias; él lo dice. Pues bien; saliéndose de la esfera limitada de sus atribuciones, que tiene conforme a la Constitución, porque no es más que una la que le impone la Constitución, de convocar a elecciones, ha estado legislando, arrogándose con este hecho la facultad exclusiva que el pueblo tiene de darse leyes, por conducto de su Poder representativo que es la Cámara local, el Poder Legislativo local. Así, el C. Osuna ha dictado la Ley del Ministerio Público; el C. Osuna ha derogado y ha reformado artículo del Código Penal vigente en aquel Estado; el C. Osuna ha comprometido el crédito del Estado haciendo un empréstito de doscientos mil pesos, dizque para impulsar la agricultura, préstamo que hizo de una compañía constituída bajo leyes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; ese empréstito, señores diputados, hasta ahora no se conoce la inversión de él, no se conoce adónde ha ido a parar ese dinero, porque no hay una sola constancia en los libros de la Tesorería. De estos hechos, señores diputados, ya tendrá oportunidad la Sección instructora del Gran Jurado de conocer todas las pruebas; estamos dispuestos a allegarles todos los documentos de prueba para que puedan hacer juicio imparcial el C. Gómez Noriega dudo mucho que tenga este juicio imparcial y apegado a la ley.

El C. Gómez Noriega: Para una interpelación, señor Presidente.

El C. Céspedes: Un momento. La Comisión Permanente, ciudadanos diputados, legalmente representando al Congreso de la Unión y apoyada en la fracción V del artículo 76, que dice:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... "V. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del gobernador se hará por el Senado , a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso."

La Comisión Permanente, como dejo dicho, representando legalmente al Senado para esta función, ha tenido que conocer del caso sometido a la consideración de ella por la diputación de Tamaulipas; el Gran Jurado tendrá que fallar forzosamente sobre la responsabilidad que el C. Osuna pueda tener en los puntos de acusación que nosotros hacemos en el escrito a ustedes. La Comisión Permanente, en el fallo de esta mañana, no prejuzga en lo absoluto de la responsabilidad que al señor Osuna le pueda venir; la Comisión Permanente únicamente ha conocido del hecho, únicamente ha dicho: Yo tengo la obligación de cumplir y de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, únicamente ha juzgado del hecho ostensible del no cumplimiento del decreto emanado de la Constitución, y la Ley del 29 de abril, a que se refiere el C. Gómez Noriega; pero sobre todo, se ha fijado también en la comisión del delito oficial de carácter continuo que ha venido cometiendo el C. Osuna al estar legislando y arrogándose facultades de la soberanía del pueblo de aquel Estado. En concepto de la Comisión Permanente, que representa al Senado, no ha merecido el C. Osuna más la confianza de ese alto tribunal de la República, que hasta ahora ha sido burlado en sus propósitos, porque el C. Osuna no ha respondido con la comisión que se le encomendó el año pasado.

De este modo, señores, tal y como piensa el C. Gómez Noriega, ¿qué va a suceder para los otros Estados que por circunstancias especiales tengan que apelar, tengan que recibir el nombramiento de un gobernador provisional? ¿Qué va a suceder, señores diputados? Que estos ciudadanos gobernadores tendrán que ir a eternizarse a esos Estados tan sólo porque no hay poder bastante que les llame la atención

que les diga: Tú debes cumplir con esta comisión. Eso es una inmoralidad, eso no debe permitirlo nunca el Poder Legislativo, como me lo ha permitido esta mañana la Comisión Permanente en legítima representación del Poder Legislativo, por estar éste en receso. Yo siento, ciudadanos diputados, que para el asunto se haya anticipado el C. Gómes Noriega a venir a esta tribuna; y lo siento, porque nosotros jamás hemos tratado de relacionar este asunto del gobernador de Tamaulipas con la política presidencial, que ya envuelve y desespera los ánimos de algunos ciudadanos diputados en esta Cámara. El Estado de Tamaulipas no sólo ha vivido siete años la vida irregular a que me he referido; está viviendo la vida irregular y la división tremenda que está haciendo el C. Osuna, estableciendo clubes gonzalistas en aquel Estado, porque ya existen esos clubes....(Aplausos. Siseos.) Para mi no ha llegado hasta hoy el momento de considerar el problema presidencial, de poner al servicio de ese problema todas las energías de que soy capaz, todas mis actividades de que puedo hacer uso, porque he considerado que no se puede llegar a la formación de un verdadero partido liberal alrededor de un candidato a la Presidencia, ni se puede hacer en el verdadero sentido de la palabra una verdadera conveción. Por eso no me he ocupado yo del asunto presidencial; pero ya algunos ciudadanos diputados, no refrenando sus ímpetus desesperados por colocarse en la primera fila entre los que se preparan a la lucha presidencial, salen a la palestra y acometen a diestra y siniestra a todos los problemas, queriéndolos siempre relacionar con la política presidencial; y sí, en Tamaulipas el señor Osuna, a quien defiende el señor Gómez Noriega, sí ha estado trabajando y está trabajando por el C. Pablo González. Yo no he emitido mi opinión sobre el particular, pero sí me desespera, me irrita, me molesta, que aquel pueblo esté sufriendo ya las molestias de otra nueva división. ¿Por qué no se ha permitido al Estado de Tamaulipas que entre en el orden constitucional? Primero que se dé sus poderes locales, que tenga una vida normal en todos los órdenes, para que después pueda acometer de frente este problema. ¿Qué, estamos condenados a vivir esta situación para eterna memoria? Somos parte integrante de la República, tenemos el derecho amplisímo para reclamar también la atención de la Soberanía del Congreso, y si hasta ahora no tenemos, como no tuvimos la oportunidad amplia de proponer siquiera un magistrado al Supremo Tribunal de la República, porque estábamos en una situación lamentable, que siquiera acariciemos la halagüeña esperanza de que pronto vamos a entrar en un orden constitucional para que después, una vez resueltas las dificultades locales que en casa tenemos, podamos dar la mano a los que ya desesperan por resolver la cuestión presidencial. (Aplausos.)

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Espinoza Luis: Moción de Orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinoza para una moción de orden.

El C. Espinoza Luis: Para suplicar a Su Señoría, de la manera más respetuosa, que habiéndose cumplido la licencia concedida por la Cámara para que se diese únicamente de ese asunto y no para discutir, se dé punto final al mismo y se pase a la discusión de la Ley de Amparo.

El C. Presidente: En contestación a la moción de orden del C. Espinoza, la Presidencia manifiesta que ya dio al ciudadano Secretario para que se proceda a la discusión de la Ley de Amparo.

El C. Secretario Soto: A discusión el capítulo IX de la Ley de Amparo. Los ciudadanos que deseen separar algunos artículos, sírvanse pasar a indicarlo. La Presidencia ruega atentamente a los ciudadanos que están de pie, se sirvan ocupar sus curules: Al C. Gómez Noriega, al C. García, al C. Rodríguez Herminio, al C. Velázquez Juan, al C. Cuéllar, al C. García. Se han apartado los artículos 100 y 111.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, tienen la honra de presentar a la consideración de la Asamblea el artículo 30 del proyecto de ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 30. Es competente para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas. dictadas en juicios civiles o penales, la Suprema Corte de Justicia.

"Para los efectos del amparo, se entiende por sentencias definidas, aquellas respecto de las cuales no proceda ningún recurso por virtud del cual pudieran ser modificadas o reformadas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 27 de junio de 1919. - Enrique Parra. - Amado Trejo. - R. Martínez del Río."

Está a discusión este artículo. Se han inscripto en contra los CC. Leal y Andrade. En pro, el C. Fierro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Leal.

El C. Leal: Señores diputados: La Comisión vuelve a poner a la consideración de ustedes el artículo 30, que ha dado ya lugar a muchas discusiones en el seno de esta Asamblea, para determinar de una vez para todas, si es necesario recurrir al recurso de casación para poder llegar al de amparo, o bien, que si dictada una sentencia en última instancia en los tribunales ordinarios, puede llegarse al amparo, sin tener que recurrir al recurso de casación. Yo Suplico a ustedes se sirvan prestar atención a este asunto, en que no se debate únicamente

un punto jurídico, un punto técnico, sino que en este artículo está una de las necesidades, la satisfacción de una de las necesidades del pueblo mexicano, relativa a la promesa que se hizo, de que se le daría pronta y cumplida justicia.

Mi oposición a que se admita el artículo en la forma en que lo presenta la Comisión, es con objeto de expeditar los procedimientos y de poner la justicia al alcance de todos, sean pobres o sean ricos; pero antes de entrar a consideraciones sobre este particular, voy a permitirme en otro orden de ideas revivir, aunque sea de paso, los argumentos que ya con anterioridad he expuesto ante esta honorable Asamblea. A estos argumentos tendré que agregar otros que funden una vez más la razón que me asiste para insistir de una manera terminante que en este artículo se diga definitivamente lo que la Constitución entiende por recurso extraordinario para los efectos de la interposición del recurso de amparo. El dictamen de la Comisión no está firmado por todos los miembros de ella; el señor licenciado García no ha estado de acuerdo con el criterio de la Comisión, ni tampoco el C. Licenciado Blancarte. El dictamen está firmado únicamente por tres miembros de las comisiones, lo que indica que el asunto es sumamente discutible y que los argumentos que he expuesto ante esta honorable Asamblea son muy de tomarse en consideración. Esos argumentos deben tender, primero, a demostrar la ineficacia, la inutilidad del recurso de casación dentro de la administración de justicia en nuestro país.

En la forma en que presenta el artículo la Comisión, subsiste la misma duda, es decir, seguirán los tribunales, seguirá la Suprema Corte exigiendo en tratándose de negocios civiles, que primero se agote el recurso de casación para llegar al recurso de amparo. En efecto, aquí usa la Comisión la palabra "recurso ordinario" y ya ha demostrado con las cartas de algunos señores magistrados, los señores licenciados Colunga y Alcocer, de que con esa redacción subsiste la misma duda y que no tendrá la Suprema Corte un motivo fundado para variar su jurisprudencia y que por lo menos seguiría exigiéndose que se agotará previamente el recurso de casación para llegar al recurso de amparo. Sobre esa base tendrán, pues, que sentarse todas las argumentaciones que se hagan sobre el particular, demostrar la inutilidad del recurso de casación, para que esta Asamblea decida y vote de una vez que no es necesario agotar el recurso para llegar al supremo del amparo, porque en la forma que lo presenta la Comisión seguirá siempre ese mismo obstáculo para llegar al recurso de amparo. Todos los recursos, todas las providencias que se den contra una sentencia dictada por un juez inferior, tienen por objeto que los yerros que haya podido cometer este juez inferior sean subsanados por el tribunal superior. El recurso de casación no tiene precisamente por objeto ser una salvaguardia para los derechos de las partes cuando estos han sido violados en la sentencia: Tiene por objeto única y exclusivamente unificar la jurisprudencia de un país. En México, señores diputados, ya en alguna vez anterior dije a ustedes que el recurso de casación jamás ha llenado el objeto que llena en otros países como en Francia, en que ese recurso sirve única y exclusivamente para unificar la jurisprudencia. En México, como lo han demostrado las estadísticas y así lo dije alguna otra vez, nunca se llegaron a resolver los recursos de casación; siempre se declararon mal interpuestos por falta de forma y, en consecuencia, el objeto de la casación no se llena. Por otra parte, ya he dicho a ustedes que este recurso procede contra toda sentencia dictada en un pleito cuando el interés sea mayor de doscientos pesos. Este recurso, para que pueda admitírsele, se necesita otorgar previamente fianza. Ahora bien, señores diputados; no solamente se necesita otorgar la fianza, sino que se necesita de un abogado perito para que pueda formular el escrito puesto que si no, con toda seguridad será desechado. El individuo que tenga un negocio de un interés menor de doscientos pesos, no podrá intentar ese recurso y, en consecuencia, no podrá llegar al de amparo; porque no habrá ningún abogado que le haga un escrito de casación por determinada cantidad de honorarios que puedan ser bastante o que sean suficientes dado el interés del negocio. El litigante, pues, en estas condiciones se encontrará con que no puede acudir al recurso de casación y con que no puede acudir tampoco al recurso de amparo, dada la imposibilidad que tiene de llegar al recurso de casación por las razones que antes he expuesto y tendrá que apechugar siempre con una sentencia injusta y conforme con ella porque la ley le cierra todas las puertas para que el superior pueda revisar esa sentencia. En consecuencia, señores, con esto se viola la promesa hecha por la Revolución de que se administrará pronta y cumplida justicia. ¿Qué objeto tiene alargar los procedimientos con un recurso que nunca ha llenado su objeto, que no va a depurar la administración de Justicia? Únicamente como dijo alguna vez el señor licenciado Parra ser respetuoso del formulismo de las leyes que siempre han existido en México. Yo creo, ciudadanos diputados, que esto es un absurdo; nosotros tenemos medios de suprimir de hecho el recurso de casación, porque con ello vamos a ser irreverentes con el procedimiento que siempre se ha seguido en México; en cambio, señores, no hemos tenido empacho en admitir, por ejemplo, la participación de las utilidades que sí viene a ser verdadero trastorno dentro del orden social actual; que viene a modificar el orden social actual y eso lo hemos admitido de plano; en cambio, nosotros nos detenemos ahora por respeto a las leyes antiguas, y no nos detenemos ante los peligros, ante las conmociones sociales que pueden traer leyes como la Ley del Trabajo; yo considero esto absurdo. Dos cosas ha prometido la Revolución: Legislación obrera, la hemos dado sin temor a cualquiera conmoción social; pronta administración de justicia, y eso nos negamos a darla, porque tememos ir contra los procedimientos formularios de los procedimientos romano y español. Me parece, pues, un absurdo no cumplir con esa promesa de la Revolución, únicamente por respeto a las leyes antiguas. Yo creo que nosotros no debemos tener respeto a las leyes antiguas, sino introducir todas las reformas que vengan a hacer que sea un hecho en México la pronta y recta administración de justicia.

El recurso de casación nadie no ha negado, ni los mismos signatarios del dictamen han negado que es una rémora para la administración de justicia; pero

no lo quieren suprimir por respeto a las leyes antiguas. Yo creo que los señores diputados no serán tan respetuosos de esas mismas leyes que en México no tiene razón de ser, y que votando en contra de este artículo podrán contribuir hasta cierto punto a satisfacer las aspiraciones de pronta justicia que tiene el pueblo mexicano. Quiero insistir, señores, sobre que al aceptar este artículo, más bien; al hacerle modificaciones en que de una manera clara se diga lo que la Constitución entiende por sentencia definitiva, no se viola la Constitución, no se viola la soberanía de los Estados y me parece ocioso insistir más sobre este particular, puesto que todos ustedes han quedado convencidos en una de las sesiones anteriores, de que los argumentos del señor licenciado Parra sobre el particular, no tienen razón de ser. El argumento que parece que hizo un poco de mella en esta Asamblea de los enunciados aquí por el licenciado Parra, que únicamente fueron dos, es el que podría llegarse el caso de que se dictara dos sentencias contradictorias, si dejáramos libertad de recurrir al recurso de amparo antes de agotar el recurso de casación.

El C. García Carlos, interrumpiendo: Eso no puede ser.

El C. Leal, continuando: Se impone, pues, estudiar este argumento con un poco de detenimiento a fin de que la Asamblea se dé cuenta de que ese argumento también es especioso como el anterior. El licenciado Parra pone el caso de un litigante chicanero - llamémosle así -, es decir, que recurre a la justicia federal y al mismo tiempo a los tribunales locales interponiendo el recurso de casación, y que esos tribunales dicten una sentencia cada uno por un lado y que esas sentencias sean contradictorias. Este caso, señores, no puede llegar, porque en la misma Ley de Amparo que estamos estudiando, está resuelto el problema, o podemos resolver al votar el artículo que trata de los casos de la improcedencia del amparo y que la Comisión retiró precisamente para redactarlo de conformidad con la forma en que definitivamente sea aceptado el artículo 30. El artículo 43 de la Ley de Amparo dice que éste es improcedente cuando en los tribunales ordinarios esté pendiente un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado. Pues bien, señores, si un litigante interpone al mismo tiempo los dos recursos, los tribunales federales declararán improcedente el amparo antes de llegar a la sentencia, por que en los tribunales locales está pendiente el recurso de casación.

No se llegará, pues, nunca el caso de que haya dos sentencias contradictorias; pero me objetaba algún ciudadano diputado, que quedando el artículo tal como está redactado aquí: "....Cuando en los tribunales ordinarios esté pendiente un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado", podría decirse por la Suprema Corte, al interpretar este artículo, que la casación no era un recurso que tenía por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, sino que iba únicamente a estudiar la letra de la ley, la interpretación jurídica y a modificar la jurisprudencia; que, en consecuencia, el acto reclamado no estaba en esos casos; no se iba a revocar o confirmar: pero precisamente cuando se trató de decretar este artículo, yo lo aparté para que la Comisión, si aceptaba definir en el artículo 30 lo que son recursos extraordinarios en este artículo, se agregara también que era improcedente el amparo cuando estaba pendiente alguno de esos recursos o cuando estaba pendiente el recurso de casación. Con esto, señores, queda enteramente y de una vez para siempre, ahuyentando el peligro de que hablaba Parra, de que haya dos sentencias contradictorias sobre un mismo punto. Creo por demás seguir insistiendo sobre el inconveniente que tiene el aprobar el artículo en la forma en que nuevamente lo vuelve a presentar la Comisión, puesto que creo que está en la conciencia de todos esto: Que el recurso de casación en México es una rémora para la administración de justicia; por lo mismo, yo apelo tanto a los diputados abogados como a aquellos que no son abogados dentro de esta Cámara, para que al votar este artículo tengan en cuenta siquiera sea esta consideración, que puede estar al alcance aun de aquellos que no conozcan jurisprudencia. El recurso de casación es inútil; la Revolución ha prometido al pueblo mexicano pronta y completa justicia; en consecuencia, debemos nosotros dar leyes que faciliten esa pronta y completa justicia que se le ha ofrecido al pueblo y no poner rémoras únicamente por respeto a las leyes antiguas, cuando en otros casos no nos hemos detenido sobre el particular. Creo, pues, que la Asamblea se habrá dado cuenta de que este asunto no es meramente técnico, sino que entraña, al rechazar este artículo, satisfacer una de las aspiraciones del pueblo mexicano, una de las promesas de la Revolución hizo a ese mismo pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Fierro.

El C. Fierro: Ciudadanos representantes: Por desgracia, este es el momento menos oportuno para tratar un asunto de la categoría del que está a discusión, debido al estado de ánimo que ha dejado en vosotros el agitado incidente anterior. Soy el primero en estar de acuerdo con el señor diputado Leal, en que este asunto es de la más alta importancia, que no debe resolverse sobre la rodilla. No se trata en este caso, señores diputados, de una cuestión de romanticismo por parte de los que opinamos que debe quedar el artículo 30 en la forma en que se halla redactado. (Murmullos.) No se trata..

. - El C. Presidente: (Campanillas.) Se suplica a los CC. Flores Manuel H. y demás que están de pie, se sirvan a ocupar sus curules y escuchar al orador.

El C. Fierro: Señores diputados: No porque sea yo quién está hablando, sino por el asunto o debate, os suplico que aplacéis vuestras discusiones de otro orden para después de la sesión. (Aplausos en las galerías.) Se trata aquí de una cuestión que es de alto interés. Si estamos ahorita elaborando la ley, nuestra atención debe consagrarse a esta ley. Digo que no se trata de una cuestión de romanticismo, de respetar la tradición jurídica, en que el recurso de casación debe promoverse siempre. No, señores diputados todos; hay para mí argumento de otro orden. El compañero Leal dice que debemos de satisfacer, de cumplir la promesa que hizo la Revolución, de hacer pronta y eficaz la administración de justicia; que estamos obligados a cumplir todas las promesas que

hizo la Revolución; pero, en mi concepto, falta saber si todas las promesas que se hicieron son cumplibles dentro de la ley, dentro de un orden natural.

El C. García Carlos: Dentro de la ley, sí.

El C. Fierro: Bueno, como es natural. Hay dos argumentos que apoyan el artículo 30 tal como se halla redactado: El primero es de orden constitucional, de orden interpretativo; el segundo, es de derecho público. No entiendo, señores diputados, por qué se hace hincapié en la necesidad de que esta honorable Representación, de una vez por todas, haga la interpretación del precepto constitucional en que lo relativo a recursos ordinarios. La fracción II del artículo 107, dice en la parte relativa.

"....Procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas...."

Dentro de esta expresión constitucional no cabe interpretación posible; una es la clasificación de los recursos dentro del sistema judicial procesal común, y otro es el sistema federal o constitucional. Ciertamente el recurso de casación es extraordinario; pero dentro del fuero de la esfera de acción de la autoridad común; pero es un recurso ordinario a la luz del derecho constitucional, dentro del sistema federal. Para el caso de amparo, el recurso de casación debe considerarse forzosamente como recurso ordinario. Por si no bastare este argumento, voy a valerme precisamente de uno de los argumentos de autoridad que presentó el compañero Leal, refiriéndose a unas cartas que le dirigieron dos señores magistrados de la Corte pasada; precisamente en esas cartas debemos apoyarnos para resolver que la casación es un recurso ordinario. Dice la carta del señor magistrado Colunga; "La Corte ha interpretado que las palabras....." (Campanillas.) Señores diputados: Vuelvo a reiterar mi atenta súplica, no por mí, sino por el asunto a debate.

"La Corte ha interpretado que las palabras "recurso ordinario", que emplea el legislador en la fracción I del artículo 107 de la Constitución, equivalen a recurso de orden común; de tal suerte, que la casación, desde el punto de vista constitucional, no puede considerarse como recurso extraordinario, por más que así se le designe en los tratados de enjuiciamiento civil....."

Esta expresión, señores diputados, esta opinión que incuestionablemente es de gran valía, debe tenerse en cuenta para resolver que dentro de la aceptación constitucional no procederá el recurso de amparo cuando no haya sido interpuesto el de casación en los lugares en que exista. De modo es que, como dije antes, no cabe interpretación, no cabe duda dentro de la Constitución, de si la casación es o no recurso extraordinario. Por tanto, dejar el artículo a debate tal como se encuentra, no suscitará ya interpretaciones. Los magistrados Alcocer y Colunga, que fueron quienes dirigieron las cartas al compañero Leal, manifestaron únicamente, después de decir que la casación es recurso ordinario para el efecto de amparo, que sería conveniente que la Cámara de Diputados hiciera ya la definición exacta a este respecto; pero no argumentaron en el sentido de que sea conveniente que el amparo proceda sin interponer la casación en aquellos lugares en que se halla establecido. Esto por lo que se refiere a la cuestión constitucional. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules y escuchar al orador.

El C. Fierro, continuando: Señores diputados: Ya me da verdadera pena esta insistencia; ya me estoy sintiendo inclinado a bajar a la tribuna. (Aplausos.)

El C. Trigo: No hay quórum.

El C. Fierro: Por lo que respecta al argumento de derecho público, es el relativo a la soberanía de los Estados; el compañero Leal, en la primera vez que atacó este artículo 30, cuando fue retirado por la Comisión, dijo:

"....¿con la innovación que propongo yo a este artículo, y que consiste en que no se necesita recurrir al recurso de casación para llegar al amparo, no se viola la soberanía de los Estados? También es un hecho perfectamente claro; nosotros no vamos a obligar a los Estados a que supriman el recurso de casación; los Estados pueden seguir el recurso de casación; pero los litigantes tienen derecho para interponer o no, según convenga a sus intereses, antes de recurrir al recurso de amparo...."

El C. Zincúnegui Tercero: Reclamo el quórum, señor Presidente.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quórum, por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista.

(Se pasa lista.)

¿Falta algún ciudadano por pasar lista? Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados; hay quórum.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Fierro.

El C. Fierro: Ojalá, señores representantes, que así como hubo quórum, haya una poca de atención para el debate, a efecto de dejar perfectamente clara la cuestión respecto a la primera parte. El primer argumento dije que era de orden constitucional; voy a referirme a si la casación modifica o no las sentencias. Algunos de los señores del contra me decía hace un momento que la casación no modifica las sentencias; indirectamente, señores, sí las modifica. La casación procede por dos capítulos: Por violación del procedimiento o en cuanto al fondo de la cuestión. Al hacer el tribunal de casación la recta interpretación de una ley, si el fallo que está en casación no está ajustado a esa interpretación, viene a nulificar aquella sentencia, puesto que aquella debe acomodarse a la interpretación que da el tribunal de casación. En consecuencia, este es un argumento más para sostener que dentro del criterio constitucional no cabe la diferenciación, que la casación es recurso ordinario para el efecto constitucional.

Indicaba que hay, además, un argumento de orden público, relativo a la soberanía de los Estados. El compañero Leal, como leo en el DIARIO DE LOS DEBATES, manifestó no ver en qué consistía la violación a esta soberanía, puesto que la Cámara de diputados no trataba de suprimir el recurso de casación, sino que dejaba a las partes a facultad de interponerlo o no, según les conviniera.

Me parece señores diputados, que es perfectamente claro y natural, que desde el momento en que la Ley de Amparo diga que no es necesario para interponer el amparo, el recurrir hasta la casación en donde exista, es seguro que no habrá un solo litigante que recurra a la casación, sencillamente porque esto va en pro de ahorrar el tiempo y el procedimiento; sino que directamente, de apelación, pasará a interponer el recurso de amparo. Ahora bien; ¿constituye o no una intervención de la Federación en la soberanía local, el hecho de que se haga nula una ley procesal local que establezca el recurso de casación? (Voces: ¡No se hace nula!) Seguramente que sí, señores diputados. Los litigantes, en los Estados, para los efectos de respetar la ley procesal interior, deben de sujetarse a todos los trámites y procedimientos que esa propia ley establezca. Si la Ley de Amparo viene a quitar ese requisito, sencillamente viene a dar facultades a los litigantes para que interpongan o no ese recurso. En consecuencia, la Federación ha venido a nulificar una institución local, puesto que con este sistema no se respetará ya aquella ley; me parece perfectamente claro, señores, que el hecho violatorio sería consecuencia de la aceptación de lo propuesto por el compañero Leal. En cuanto al argumento de que los litigantes pobres no podrían recurrir, por su natural situación, al recurso de casación, y que es hasta conveniente suprimirlo a efecto de que no se haga tan dispendioso el procedimiento, debo advertir que entonces podría hacerse igual argumentación para la interposición de otro recurso cualquiera.

El C. Leal, interrumpiendo: ¿De cual?

El C. Fierro, continuando: El propio amparo. Si es cierto que la ley procesal concede en casos determinados habilitación para litigar en asuntos civiles, o mejor dicho, en asuntos que causen impuesto del Timbre, sin que se cause por pobres de solemnidad, sin embargo, hay también un hecho y es que, como los litigantes en lo general no pueden hacerlo por sí mismos, tienen que recurrir forzosamente a los técnicos, a los patrones, a los abogados, y se verán obligados forzosamente a pagar las gestiones del patrono. Este argumento, la pobreza del litigante en muchos casos para sostener una casación es, a mi entender, excesivamente débil, no debe de tomarse en cuenta; aquí solamente debemos concretarnos a esta cuestión, a la cuestión técnica: Si la interpretación constitucional es suficiente, digo, si el precepto constitucional, tal como está concebido es suficiente para evitar interpretaciones respecto a si es o no extraordinario el recurso de casación y también el punto relativo a si haciendo la aclaración que propone el compañero Leal, se viola o no la soberanía de los Estados.

Creo, señores diputados, que mis argumentos, que en algunos puntos fueron reforzados por argumentos de autoridad esgrimidas por el compañero Leal, habrán sido bastante para llevar al convencimiento de los atentos el hecho de que el artículo 30 debe ser aprobado tal como ha sido propuesto por la Honorable Comisión. En consecuencia, señores diputados, atentamente pido que al llegarse a la votación de este precepto, se dé un voto aprobatorio para el artículo 30 de la Ley de Amparo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Andrade.

El C. Andrade: Señores diputados: El verdadero origen de esta serie de discusiones y de dificultades, en la existencia en este país de la forma de gobierno federal. Nos hemos dado, señores, desde el 57, una forma de gobierno que está enteramente en desacuerdo con las condiciones de educación de este país. Tenemos la forma de gobierno de Suiza, que es un país avanzado absolutamente en el orden político; nosotros hemos ido más allá de lo que debimos ir, porque ni Francia misma, que le ha dado la pauta al mundo en materia de instituciones, tiene, señores, la forma de gobierno federal que nosotros tenemos. Constantemente se interroga el perito jurista más competente: ¿Se invade la soberanía de los Estados? ¿Se invade el poder federal? Este es el origen, en realidad de verdad, de esta discusión. Temen algunos abogados invadir la soberanía de los Estados, lesionando un procedimiento particular local. Con frecuencia, señores no sabemos si un río es federal, es de un Estado o es del dominio particular de un propietario. Así nosotros ahora no sabemos si invadiremos la soberanía de los Estados o si estaremos dentro del precepto constitucional al definir en esta ley que se suprime el recurso de casación, es decir, que para los efectos de la Ley de Amparo queda suspendido el recurso, es decir, más claramente: Si para los efectos de la Ley de Amparo se estima extraordinario este recurso. Pero ya que estamos viviendo constitucionalmente con la forma de gobierno federal, que es una camisa muy grande para nosotros, tenemos que pasar por estas horcas caudinas y debemos definir la situación de una vez por todas.

El dictamen, señores, representado respecto del artículo 30, no está en forma, porque sólo está firmado por tres ciudadanos diputados, siendo que la mayoría de dos comisiones, que son las que forman, debiera ser cuando menos la firma de cuatro personas; pero no atendiendo a eso y pasando a sostener el contra del dictamen, expreso lo siguiente: En este dictamen, señores, se ha andado con pies de plomo, se ha andado como en espinas y no han querido algunos señores de las comisiones decir de una vez por todas que este dictamen no les conviene, es decir, que no están conformes con el dictamen. ¿Quién tiene el dictamen, señores? No hay, señores, más que tres firmas en este dictamen; pues tengo yo sabido que los otros señores de las comisiones están conformes con el contra, es decir con las opiniones del señor Leal y con las mías y oportunamente lo expresarán, ya no hoy, porque el debate se ha alargado, sino cuando llegue el momento.

Señores diputados: La Constitución, al hablar de los casos en que se puede interponer el recurso de amparo, ha dicho que se hará cuando en los Estados se hayan agotado todos los recursos ordinarios. La Constitución no nos define en esta vez, como no nos define muchas otras cosas, cuáles son los recursos ordinarios y cuáles los extraordinarios, porque la enunciación de la palabra "ordinario", supone la existencia de recursos extraordinarios. Para probar a ustedes, señores, que urge de una manera importante.....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Moción

de orden. Yo no sé qué se está discutiendo, señores, no hay dictamen. De acuerdo con el artículo 87, que dice:

"Artículo 87. Para que haya dictamen de la Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito."

Son seis los miembros de la Comisión que deben firmar; si pues, son nada más tres firmas, no hay dictamen; eso no es dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. García de Alba y a la honorable Asamblea, que se trajo primero este dictamen firmado solamente por una persona, después por dos, y por eso no se había presentado a la consideración de la Asamblea. Posteriormente se le pidió para que firmaran los miembros de las comisiones que dieran mayoría; en consecuencia, la Presidencia creía que estaba firmado por la mayoría, porque con ese objeto se le pidió, y por esa razón lo había estado demorando. Esa fue la causa por lo que, cuando se llamó a discutir el capítulo IX, hubo un espacio de tiempo demasiado grande, y cuando se le dijo que habían firmado ya los comisionados, fue cuando se presentó a discusión este asunto. Ignoraba que.....(Voces: ¡Pues no hay dictamen!)

El C. Andrade, interrumpiendo: Es lo que he dicho yo desde un principio: Estamos bordando sobre un dictamen que no está firmado por mayoría de Comisión y, en consecuencia, debe retirase para que lo presente con los votos particulares o con firmas de cuatro, que es la mayoría, cuando menos.

El C. Presidente: La Presidencia encarece a la Secretaría que recoja este dictamen, a fin de que se firme debidamente. (Voces: ¡Bien!)

Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde, para continuar la discusión de la Ley del Trabajo. (7.41 p. m.)

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