Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190703 - Número de Diario 56

(L28A1P1eN056F19190703.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 3 DE JULIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 56.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE JULIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Asuntos en cartera. - Son apartados los siguientes dictámenes: de la 2a. Comisión de Peticiones, en que se dice al C. José Próspero Cervantes que no es de tomarse en cuenta su proposición relativa a que se nombre una comisión que estudie el estado de la Administración Municipal de México, en virtud de que la Cámara ya nombró dicha comisión y ésta rindió ya el informe correspondiente; de la 1a. Comisión de Peticiones, para que se turne a la Comisión de Gobernación que corresponda el memorial suscrito por el C. Cipriano Romero y demás signantes, en el que solicitan se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, por los distritos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o del Estado de Guerrero; de la 1a. Comisión de Peticiones para que se diga a los CC. Braulio Sánchez y demás signantes que la Cámara de Diputados está discutiendo la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

3.- Se discute y aprueba una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados para que, por conducto de Gobernación, se libre oficio a los ciudadanos secretarios de Hacienda y de Comunicaciones y Obras Públicas, pidiéndoles que se sirvan asistir a la sesión o sesiones en que se discuta el dictamen relativo a la Iniciativa de Ley para invertir la cantidad de diez millones de pesos, con objeto de controlar los Ferrocarriles Unidos de Yucatán; se nombra una comisión para que se acerque al Ejecutivo y le haga la invitación a que se refiere la anterior moción.

4.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A discusión el capítulo VII reformado; se suspende. A discusión el capítulo XI; se suspende ésta.

5.- Continúa la discusión de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución. Es discutido y aprobado el artículo 167. A votación los artículos 154, 155, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, y 166, y el artículo nuevo con el mismo número 166; se aprueban.

6.- A discusión los artículos transitorios, son retirados por la Comisión. A discusión el artículo 30 reformado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. OLIVE ISAAC

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de julio de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Isaac Olivé.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del miércoles dos de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, y dióse cuenta con estos documentos:

"Solicitud del C. Valladares para que se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas. Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"Solicitud del C. García J. Guadalupe a fin de que se le otorgue una licencia por diez días, con goce de dietas. En la misma forma que la anterior se aprobó.

"Informe relativo a la situación económica del Ayuntamiento de la ciudad de México, que presentan los CC. diputados Solórzano, Céspedes, Vadillo, Alejandre y Siurob, nombrados para ese fin por la Cámara. - A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"A discusión el Proyecto de Ley de Amparo.

"Capítulo IX. El C. Fierro opinó que no debía discutirse el artículo 96, por estar vinculado con el 30, que obra en poder de las comisiones para su reforma. Estas, por conducto del C. Parra, retiraron, con permiso de la Asamblea, el citado artículo 96 así como el 98, y el 99 y el 100, por la razón que expuso el C. Fierro. Para su discusión fueron apartados los artículos 106, 111 y 112.

"A debate el artículo 106. El C. Gaitán atacó la fracción V, y el C. Andrade la defendió.

"Presidencia del C. Antonio Valadez Ramírez.

"Considerado el punto suficientemente discutido, la Asamblea resolvió que no había lugar a votar, por lo que el artículo volvió a las comisiones para su reforma.

"La fracción V del artículo 111 fue modificada por las Comisiones, con anuencia de la Cámara, y de acuerdo con una observación del C. Andrade, en estos términos:

"Artículo 111. En los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado el quejoso de defensa:

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... "V. Cuando sin su culpa se recibiere, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, hecha excepción de aquellas que fueren instrumentos públicos."

"Con la modificación anterior, se reservó para votarlo después, el artículo

"Lo propio se hizo con el 112, después de que el C. Trejo, a nombre de las comisiones, contestó una interpelación del C. Gaitán.

"El capítulo IX de que se trata, con excepción de los artículos 96, 98, 99 y 100, retirados por las comisiones, y del 106 que volvió a ellas por haberse declarado sin lugar a votar, se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

"Las comisiones presentaron reformada la fracción V del artículo 106, en estos términos:

"Artículo 106. La demanda de amparo deberá llenar los requisitos siguientes:

"V. Si se trata de inexacta aplicación de la ley de fondo, deberá citarse la que se aplicó inexactamente, o bien la ley omitida que, debiendo aplicarse, no se aplicó. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de Derecho.

En los casos de que se trata de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados."

"Ya no dio lugar a debate este artículo, y se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos.

"El capítulo X, sin discusión, se declaró con lugar a votar y se aprobó por unanimidad de ciento treinta y seis votos.

"A discusión el capítulo I del título II.

"Las comisiones retiraron el artículo 136, en vista de que el C. Fierro hizo observar que tenía relación con el artículo 100 del capítulo IX, retirado para su reforma por las comisiones. El C. Ángeles Carlos apartó para su discusión los artículos 140, 141, 142, 147 y 149. Los demás se reservaron para su votación.

"El C. Ángeles fue impugnado, cada vez que se ponían a debate, los artículos que apartó, con excepción del 141, respecto del cual renunció al uso de la palabra, y se reservó. Los artículos fueron definidos por las comisiones en esta forma: el 140, por los CC. García Carlos y Parra. El 141 por el C. Trejo, y el 147 por los CC. García Carlos y Trejo. Respecto del 149, las comisiones atendieron la observación que hizo el C. Ángeles, y en esa virtud lo reformaron, con anuencia de la Cámara, en estos términos:

"Cuando la Suprema Corte, al sentenciar en súplica, encontrare que alguna de las partes ha litigado con notoria temeridad o mala fe, la condenará en costas.

"Siempre que la sentencia de la Suprema Corte esté conforme de toda conformidad con la sentencia de segunda instancia, habrá condenación en costas, salvo el caso de que el litigante que interpuso la súplica hubiere obtenido sentencia a su favor en la primera instancia."

"Se reservó para su votación.

"El artículo 140 se aprobó por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Ángeles Carlos; el 141 por ciento veintiséis votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del mismo C. Ángeles, y el 147 por ochenta votos de la afirmativa, contra sesenta y uno de la negativa.

"Votaron este artículo por la afirmativa los CC Aguilar Pablo, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Amezola, Arriaga, Avilés, Baledón Gil, Barragán, Basáñez, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Castillo David, Castillo Torre, Castro Alfonso, Colina de la, Cornejo, Cuéllar, Chablé, Chávez, Franco, Gaitán, García Adolfo G., García Carlos, García Pablo, García Ruíz, Gil, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, Gómez Noriega, Guerra, Guerrero, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Herrera, Iturralde, Jiménez, Lara, López, Lorandi, Madrid, Mariel, Martínez Ignacio E., Méndez Arturo, Mendoza, Meza, O'Farrill, Padrés, Parra, Pastor, Paz, Rivera Castillo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Schulz y Alvarez, Segura, Silva Federico, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Trejo, Trigo, Uzeta, Vadillo, Vásquez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, y Villalobos.

"Emitieron su voto en sentido negativo los CC. Aguirre León, Aguirre Vito, Alvarez del Castillo, Anda de, Andrade, Ángeles Carlos L., Ángeles Jenaro, Avellaneda, Bandera y Mata, Berumen, Blancarte, Breceda, Carriedo Méndez, Céspedes, Cordero, Díaz Infante, Esparza, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámiz Luis G., García Antonio M., González Jesús N., Gutiérrez de Velasco, Huerta, Macías Juan E., Mancisidor, Márquez Galindo, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Molina, Morales Francisco César, Ortiz, Palacios Moreno, Pastrana Jaimes, Pesqueira, Ramos Matías, Ríos Rafael L. de los, Roaro, Rodríguez Matías, Ruíz Martínez, Saldaña, Sánchez Salazar, Silva Pablo, Solórzano, Soto José M., Soto Peimbert, Tamez, Toro, Treviño, Valadez Ramírez, Vilchis, Villaseñor Salvador y Zincúnegui Tercero.

"Los artículos 134 y 135, del 137 al 139, del 142 al 146, 148 y 149, reservados para su votación, se aprobaron en un solo acto por unanimidad de ciento treinta y un votos.

"El capítulo II del título II, sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, se declaró con lugar a votar y se aprobó por unanimidad de ciento veintiséis votos.

"Del capítulo III de título II se apartaron para ser discutidos los artículos 156, 164 y 167; los demás se reservaron para votarlos después.

Las comisiones presentaron un artículo que con el número 166 debe agregarse a este capítulo. Este artículo no dio lugar a discusión y se reservó. Dice así:

"Artículo 166. Siempre que al dictarse una sentencia de amparo aparezca que hay violación de garantías y que dicha violación constituye un delito que deba perseguirse de oficio, la autoridad responsable será consignada al tribunal competente por la Suprema Corte de Justicia."

"El artículo 156, una vez que lo refutó el C. Pastrana Jaimes y lo defendió el C. Parra, se aprobó por ciento veintidós votos de la afirmativa contra seis de la negativa, de los CC. Arrioja Isunza, Guerra, Mena, Pastrana Jaimes, Saldaña y Villalobos.

"El mismo C. Pastrana Jaimes habló en contra del artículo 164; el C. Fierro, aunque usó de la palabra en pro, sugirió una reforma que, aceptada por las comisiones, dejó el artículo en estos términos:

"La autoridad que admita, para la suspensión del acto reclamado, una fianza que resulte ilusoria o insuficiente, sufrirá la pena de arresto mayor, sin perjuicio de la responsabilidad civil, en los términos de la regla X del artículo 107 constitucional."

"Así modificado, fue objeto de impugnación por parte de los CC. Pastrana Jaimes y Villalobos; en pro hablaron los CC. Andrade y Parra. Considerado suficientemente discutido y con lugar a votar, se aprobó por ciento quince votos de la afirmativa, contra once de la negativa, de los CC. Avellaneda, Espinosa y Elenes, Garza, Guerra, Olivé, Palacios Moreno, Pastrana Jaimes, Rocha, Rojas Rafael, Villalobos y Villaseñor Mejía.

"A las siete y cincuenta y tres se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"2a. Comisión de Peticiones.

"Honorable Asamblea:

"A la subscripta 2a. Comisión de Peticiones fue turnado un escrito del C. José Próspero Cervantes, en el que pide se nombre una Comisión del seno de esta Cámara para que estudie el estado actual de la administración municipal de México, a fin de que rinda un informe documentado que sirva para la discusión del proyecto relativo al Municipio Libre de esta capital.

"La Comisión estima loable la idea del señor Cervantes; pero como esta misma Cámara tiene ya un informe rendido por la Comisión especial que al efecto nombró con anticipación, resulta inoficioso lo que propone el referido señor. En tal concepto, sometemos a vuestra deliberación el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. José Próspero Cervantes que, aunque se estima loable su proposición, no es de tomarse en cuenta, porque la Cámara de Diputados nombró una Comisión para investigar el estado de la administración municipal de México, y esa Comisión ya rindió el informe correspondiente, que se tendrá a la vista cuando se discuta la ley relativa al Municipio Libre de esta capital.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 2 de julio de 1919.

- Manuel Andrade. - R. L. de los Ríos. - J. Pesqueira."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"Honorable Asamblea:

"Los CC. Cipriano Romero, A. G. González y varios firmantes más, solicitan, en memorial fechado el día 2 del actual, que se ha turnado a la subscripta Comisión, que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados a la actual Legislatura, a los ciudadanos que forman los distritos electorales 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. del Estado de Guerrero. Como el memorial de referencia está ajustado a la ley, y entre los asuntos que comprende la convocatoria para el presente período de sesiones extraordinarias, está incluída la facultad de convocar a elecciones extraordinarias en los distritos que carezcan de representación popular en la fecha de la convocatoria, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Gobernación que corresponda, el memorial subscripto por el C. Cipriano Romero y demás signantes, en el que solicitan se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión por los distritos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o., del Estado de Guerrero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 30 de junio de 1919. - Carlos Ángeles. - Palacios Moreno."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? El C. Francisco César Morales ha solicitado la lectura de esta carta que se relaciona con el dictamen a discusión, y por disposición de la Presidencia, se le va a dar lectura.

"Tacuba, a 30 de junio de 1919.

"Señor profesor diputado Francisco César Morales. - Presente.

"Distinguido amigo y compañero:

"Por la prensa me informé que próximamente se convocará a elecciones en los Distritos del Estado de Guerrero que no tienen representante.

"El 2o. distrito electoral, que tiene como centro la población de Ometepec, debido a los abusos y crímenes del jefe de aquella plaza, mayor Manuel Hernández, no está en condiciones de verificarlas.

"Durante el período normal de elecciones, éstas no se efectuaron, porque el mayor de marras no lo permitió: asesinó al señor Rafael Guillén, sólo porque hacía propaganda por un candidato que no era del agrado de Hernández; persiguió y desterró a los señores Manuel López, Juan Z. Baños, así como a otras muchas personas que formaban la Liga Patriótica Educativa.

"Poco después mandó asesinar al súbdito español Francisco Romano (el asunto está en la

Legación española), y persiguió y destituyó al presidente municipal de Huajintepec, de aquel distrito.

"De estos delitos tienen conocimiento el general Maycotte y la Secretaría de Guerra; pero nada se ha hecho, y esta tolerancia sólo se explica por parte del general Maycotte, porque su secretario particular es candidato por el distrito de que me ocupo.

"Como de haber elecciones en el mencionado distrito electoral, el mayor Hernández impondrá a quien le dé en gana, me permito comunicarles estos datos, a fin de que esa honorable Cámara no sea sorprendida y de algún modo se evite otro delito electoral.

"Seguro de que su recta conciencia atenderá esta queja, quedo su atento amigo y S. afectísimo. - Juan Salazar.

"Escuela Preparatoria, Departamento de Ciencias Biológicas." - A la Comisión que conoce del asunto.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Únicamente para manifestar a esta honorable Asamblea, que no me hago solidario de los datos que contiene esta carta; pero que sí desearía que a la Comisión de Gobernación a la que se turne el expediente, se pasara esta carta, para que investigue si son o no exactos los datos que contiene, para que, si son exactos, se tomen las providencias que sean necesarias.

El C. Prosecretario Aguilar: La Presidencia no tiene inconveniente en acceder a la invitación del C. César Morales, por lo que se turnará esta carta, con el carácter de información, a la Comisión de Gobernación correspondiente, en caso de que se apruebe el dictamen a discusión. Continúa a discusión el dictamen de la Comisión de Peticiones. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones:

"Honorable Asamblea:

"Los CC. Braulio Sánchez, Gaspar Carranza y demás firmantes, en representación de varios sindicatos de obreros, en memorial que ha sido turnado a la subscripta Comisión, solicitan se proceda a la reglamentación del artículo 123 de la Constitución General de la República, por ser notorios los perjuicios que están sufriendo los obreros por carecer de una ley adecuada a sus necesidades; y como en la actualidad la Representación Nacional se ocupa de ese asunto, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a los CC. Braulio Sánchez, Gaspar Carranza y demás signantes, que la Cámara de Diputados está discutiendo la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 30 de junio de 1919. - Carlos L. Ángeles. - Palacios Moreno."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de esta honorable Cámara:

"Por estar próximo el día en que deberá entrar a debate el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Hacienda, Crédito Público y Ferrocarriles, que recayó a la Iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo de la Unión para que se le autorice para disponer hasta de la cantidad de diez millones de pesos, a fin de controlar los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, los subscriptos estimamos conveniente que la Asamblea oiga en su oportunidad a los ciudadanos secretarios de Hacienda y de Comunicaciones y Obras Públicas, por tratarse de asunto que es de la competencia de esos departamentos de Estado.

"En esa virtud, nos permitimos someter a la respetable Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, la siguiente moción:

"Unico. Por el debido conducto de Gobernación, líbrese atento oficio a los ciudadanos secretarios de Estado y de los despachos de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, pidiéndoles que se sirvan asistir a la sesión o sesiones en las que se discuta el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda, de Crédito Público y de Ferrocarriles, relativo a la Iniciativa de Ley para invertir la cantidad de diez millones de pesos, con objeto de controlar los Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de julio de 1919. - J. Luis Patiño. - J. Rodríguez de la Fuente. - M. I. Fierro. - José P. Saldaña. - E. Soto P. - José García de Alba. - Ramón Blancarte. - E. L. Céspedes. - R. Casas Alatriste. - F. L. Treviño."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites solicitada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para fundar la proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores representantes: Vendrá en breves días al tapete de la discusión un asunto que ya es de sobra conocido de los señores diputados, porque tenemos en nuestras manos el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ferrocarriles, relativo a la iniciativa presentada por el Ejecutivo con objeto de controlar los Ferrocarriles Unidos de Yucatán; conocemos también este asunto porque ya la prensa de la capital ha venido señalándonos diariamente algunas objeciones a ese proyecto del Ejecutivo, y nos ha hecho ver también las argumentaciones que tienen los señores

miembros de la Comisión, para haber dictaminado en contra del proyecto presentado por el Ejecutivo de la Unión. Así pues, este asunto que pasado mañana o el próximo lunes vendrá a la discusión de la honorable Cámara, tiene en sí una trascendencia grandísima, no solamente porque el dictamen de las Comisiones ha venido en contra de una iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, sino porque desconocemos en verdad cuál es la política ferrocarrilera que pretende seguir el Gobierno de la República y cuál es el modo de pensar de los señores secretarios de Estado sobre este particular. Es por ello, señores representantes, que venimos a solicitar de Vuestra Soberanía se sirva aceptar la moción que hemos presentado con el objeto de que se llame al secretario de Hacienda y Crédito Público y al secretario de Comunicaciones: al primero, para que nos indique en qué condiciones están las finanzas del Gobierno y cómo es posible que en estos momentos se autorice al Ejecutivo para que disponga de diez millones de pesos a fin de adquirir el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán; en segundo lugar, que nos informe el secretario de Comunicaciones sobre cuál es el estado de las vías de comunicación generales de la República; qué es lo que ha hecho el Gobierno con su política ferrocarrilera y qué pretende hacer en un futuro no muy lejano. Si Vuestras Señorías están de acuerdo con la idea que hemos tenido los firmantes de esta moción, les suplicamos den su voto aprobatorio, con el objeto de que con toda oportunidad se libren los oficios respectivos por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El C. Prosecretaro Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba esta moción. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada. La Presidencia, tomando en cuenta los precedentes establecidos para estos casos, se permite someter a la deliberación de la Asamblea este trámite: que se nombre una comisión que se acerque al Ejecutivo para hacerle la invitación a que se refiere la moción. Los que aprueben el trámite de la Mesa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado. Se nombra en comisión a los CC. Ramón Blancarte, Jesús Rodríguez de la Fuente, Eliseo L. Céspedes, Camilo Hernández Loyola, Francisco L. Treviño y Prosecretario Edmundo Bolio. (Voces: ¿Para qué?) Ya lo dije: para que se acerquen al Ejecutivo a hacer la invitación a que se dio lectura.

- El mismo C. Prosecretario: Se prosigue la discusión de la Ley del Trabajo. "Capítulo VII. De las juntas de Conciliación y Arbitraje. Artículo 70. Los conflictos y diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, deberán sujetarse a la decisión..." Por disposición de la Presidencia se suplica a la honorable Asamblea se sirva tomar en cuenta que habiendo exigido la premura del tiempo que este dictamen no se imprimiera, atienda su lectura para el efecto de separar los artículos que se quieran impugnar.

"Artículo 70. Los conflictos y diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, deberán sujetarse a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, y al efecto se crean:

"I. Juntas centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios, y

"II. Juntas municipales de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 71. Las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje se instalarán y funcionarán permanentemente en la capital del Distrito Federal y en las cabeceras de los distritos de los Territorios.

"Artículo 72. Las juntas centrales se compondrán de siete miembros propietarios y siete suplentes, de los cuales un propietario y un suplente serán nombrados por el Ayuntamiento; y de los restantes, la mitad será nombrada por los obreros, o por las asociaciones, sindicatos o federaciones respectivos y la otra mitad por los patronos. Los representantes serán designados en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, y tomarán posesión de sus cargos e instalarán la junta el día 1o. de enero siguiente.

"Si los trabajadores y patronos no designan a sus respectivos representantes, conforme lo previene este artículo, el Ayuntamiento hará el nombramiento de aquéllos a más tardar dentro de los tres días siguientes, sin perjuicio de que en cualquier tiempo puedan tomar posesión de sus cargos los representantes que eligieren por sí mismos los patronos o trabajadores.

"Artículo 73. La Junta Central será presidida por el miembro que resulte electo por insaculación.

"Artículo 74. En cada municipalidad habrá una Junta municipal de Conciliación y Arbitraje que ejercerá sus atribuciones en su respectivo municipio.

"Artículo 75. Las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje se integrarán con dos representantes propietarios y dos suplentes de los patronos, dos propietarios y dos suplentes de los trabajadores y un representante del Gobierno, nombrado por el Ayuntamiento. Serán presididas por uno de los representantes designado por insaculación.

"Artículo 76. En los cinco primeros días del mes de enero de cada año, los obreros o asociaciones de trabajadores, los patronos o asociaciones de patronos, y el Ayuntamiento respectivo, procederán a hacer, en la forma señalada para las comisiones de Salario Mínimo, la designación de los representantes que les correspondan. Si concluído este término no se hubiese hecho el nombramiento de representantes, el Ayuntamiento procederá a nombrarlos dentro de los tres días siguientes, fungiendo estos representantes provisionales hasta que los interesados los nombren en definitiva.

"Artículo 77. Al día siguiente de haberse hecho la designación de representantes a las juntas de Conciliación y Arbitraje, se reunirán en el local que al efecto hubiere señalado el presidente municipal, y se procederá desde luego a su instalación.

"Artículo 78. Los miembros de las juntas de Conciliación y Arbitraje durarán en su cargo un

año, podrán ser reelectos y disfrutarán de los emolumentos que les fije el presupuesto respectivo. Los representantes del Gobierno podrán ser removidos libremente por el Ayuntamiento.

"Artículo 79. Las faltas temporales o absolutas de los representantes serán cubiertas por los suplentes respectivos. En caso de falta definitiva de propietario y suplente, se verificará nueva elección dentro de los quince días siguientes a dicha falta. Cuando los interesados no hagan la elección, el Ayuntamiento la hará de acuerdo con el artículo 76.

"Artículo 80. Las credenciales de los representantes de los patronos y trabajadores, deberán ser firmadas por los secretarios de las asociaciones respectivas.

"Artículo 81. En aquellas negociaciones en que hubiere corporaciones de trabajadores constituídas de conformidad con la presente ley, estas serán quienes nombren a los representantes.

"Artículo 82. Toda Junta de Conciliación y Arbitraje actuará con un secretario que deberá ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, y sus servicios serán retribuídos con la asignación que señalará el Presupuesto.

"Artículo 83. El secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje no tendrá voz ni voto y deberá notificar y cumplimentar todas las resoluciones de la junta, y ésta lo nombrará y removerá libremente, por mayoría de votos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 2 de julio de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño." - Imprímase.

El C. Gámiz: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gámiz: Para suplicar a la Asamblea y a la Presidencia que se imprima esa ley o ese capítulo. No es posible que nos demos cuenta de tan extenso capítulo en una simple lectura, a menos que la Asamblea quiera votar, sin conciencia plena de lo que vota, el capítulo que acaba de someter a su consideración; podría hacerlo sin la impresión y estudio del mismo. Por lo mismo, pido la impresión de él.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento de Su Señoría, que está acordado que se impriman todos los dictámenes y que con ese motivo se hizo la aclaración al principio, de que la premura del tiempo había impedido imprimirlo, atendiendo a que no hay objeto sobre el cual recaiga la discusión, puesto que si no se discute este capítulo, no tendremos qué discutir en la sesión de hoy. La sesión antepasada se interrumpió por falta de este artículo. La Comisión se va a servir aclarar.

El C. Gámiz: Me dí perfectamente cuenta, señor Presidente, de la aclaración.....

- El mismo C. Prosecretario: Tengo entendido que el señor Valadez Ramírez, miembro de la Comisión, va a hacer aclaraciones respecto a las modificaciones únicas que contiene este artículo con relación al que se retiró, porque no abarca la totalidad absoluta del capítulo. Si Su Señoría se sirve esperar a que el señor Valadez Ramírez diga las aclaraciones que quiere hacer, quizá pueda proseguirse la discusión.

El C. Gámiz: Con todo gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Honorable Asamblea: La Comisión dictaminadora bien quisiera que este capítulo VII que se ha puesto a discusión hubiera sido previamente impreso, a fin de que todos los ciudadanos diputados hubieran podido darse cuenta anticipadamente de las reformas que se han hecho al capítulo a que me he referido; pero ya que esto no ha sido posible, debido a que este capítulo fue retirado de la discusión el último día de la discusión de la Ley del Trabajo, o sea antier, y puesto que el capítulo fue retirado para poner todos los artículos de que consta, en relación con el 70, que fue impugnado, me voy a permitir hacer referencia a las reformas que se hicieron que, en realidad no son de fondo, sino que es el mismo capítulo que fue presentado anteriormente con reformas enteramente ligeras.

Empezaré por referirme al artículo 70 que fue desechado. El artículo 70 expresaba que los conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo deberían ser sujetos a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje o de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y de juntas municipales de Conciliación. Bien recordarán los ciudadanos diputados, que los impugnadores de este artículo expresaron que las juntas de Conciliación debían ser permanentes, y no sólo de conciliación, sino de conciliación y arbitraje. Se fundaron en que el artículo 123 no expresa o no faculta la creación de estas juntas de Conciliación, sino que siempre en todas las fracciones habla de juntas de Conciliación y Arbitraje; así es que la Comisión ha tomado en cuenta esas impugnaciones y ha presentado el artículo en la forma siguiente:

"Los conflictos o diferencias que surjan entre patronos y trabajadores deberán sujetarse a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje y, al efecto, se crean:

"I. Juntas centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios, y

"II. Juntas municipales de Conciliación y Arbitraje."

La cabeza del artículo ha sufrido una ligera modificación para que quedara redactado en los términos precisamente empleados en la fracción XX del artículo 123 constitucional, y por lo que se refiere a las fracciones, la I establece la creación de juntas centrales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Territorios, porque bien sabido es que el mismo artículo 123 constitucional previene que las comisiones especiales de Salario Mínimo y Participación en las Utilidades, estarán subordinadas a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje. Por esto designamos a estas juntas de Conciliación y Arbitraje de las cabeceras del Distrito Federal y Territorios, con el nombre de "centrales", y en la fracción II expresamos que se crearán juntas municipales de Conciliación y Arbitraje. Si hemos empleado el término "municipales", ha sido únicamente con el objeto de distinguirlas de las juntas centrales, pero son también de conciliación y arbitraje, como se expresó por la mayoría de los oradores que impugnaron este artículo. Respecto de los

demás artículos, lo único que se ha hecho es lo siguiente: invertir el orden de los artículos que se refieren a las juntas municipales, poniendo primero los que se refieren a las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje para seguir el orden establecido en el artículo 70. Se hizo una pequeña adición por lo que se refiere a las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de que para formar éstas también se designan suplentes, lo cual se había escapado a la Comisión, y entiendo que ésta es una innovación enteramente indispensable, supuesto que no se había fijado la forma de substituir las faltas de los representantes propietarios. Como ustedes ven, ciudadanos diputados, el capítulo VII que presenta reformado la Comisión, no es más que el mismo capítulo VII que fue entregado impreso a los ciudadanos diputados, con reformas de detalle y no de fondo, y únicamente el artículo 70 ha sufrido una reforma completa y ésta ha sido porque ese artículo fue desechado precisamente porque la Comisión creaba las juntas municipales de Conciliación y la honorable Asamblea estimó que estas juntas de Conciliación no debían existir, supuesto que el artículo 123 no expresaba terminantemente su creación.

El C. Prosecretario Aguilar: Se invita nuevamente a los ciudadanos diputados que deseen impugnar alguno de estos artículos, se sirvan pasar a inscribirse.

El C. Arriaga: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga para una moción de orden.

El C. Arriaga: El señor Gámiz ha pedido que se imprima este dictamen y hasta ahora, no ha retirado su petición; yo la hago mía.....

El C. García Vigil, interrumpiendo: Yo también.

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia, al poner a discusión el capítulo VII, no ha querido lograr otro fin que el que no se pierda la tarde de hoy, porque ha sido materialmente imposible que se imprimiera para hoy; se hace del conocimiento de los ciudadanos diputados que piden la impresión del citado capítulo, que puede aprovecharse el tiempo discutiendo artículo por artículo de los que componen la ley. En caso contrario, conforme a la orden del día, no habría sobre qué recayera la discusión.

El C. Arriaga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Arriaga.

El C. Arriaga: La insistencia de algunos de nosotros para que se imprima este dictamen, estriba en que estamos en la parte más difícil de la Ley del Trabajo, la parte fundamental de ella, y que si la vamos a discutir a troche y moche, seguramente que cuanto hagamos será perfectamente inútil, si no perjudicial para los trabajadores. Ahora, por lo que ve a la objeción que presenta la Presidencia, podría perfectamente, si ella deseara, poner a discusión el capítulo XI, que no tiene que ver nada con juntas de Conciliación y Arbitraje, que se refiere a la industria privada, y así ganaríamos la tarde y al mismo tiempo podríamos estudiar con más detenimiento este capítulo.

El C. Prosecretario Aguilar: En vista de las objeciones presentadas por los CC. Gámiz y Arriaga para la discusión del capítulo VII, la Presidencia dispone que se consulte a la Asamblea, en votación económica, si se pasa a discutir el capítulo XI. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zincúnegui.

El C. Zincúnegui Tercero: Señores diputados: Toda vez que se ha presentado la dificultad de no seguir discutiendo esta ley metódicamente, esto es, comenzando por el artículo 70, que ha sido reformado por la Comisión, no estoy de acuerdo en que pasemos a discutir desde luego el capítulo XI, en virtud de que, generalmente, la mayoría de los ciudadanos diputados, al venir a estas sesiones, traen hechos estudios sobre dos o tres capítulos que son los que se pueden tratar en una sola sesión. Aunque aparentemente nada significa el hecho de que discutamos el capítulo relativo a la industria privada, creo que su importancia, en contra de lo que piensa el C. Arriaga, es gravísima. Grandes pensadores, grandes hombres, hombres que han hecho estudios profundos sobre la absorción que el capitalismo ha venido haciendo a través de las épocas, sobre la industria privada, nos han demostrado plenamente con hechos, que es una de las armas más poderosas del capitalismo colectivo: la absorción de la industria privada. Creo que, por lo tanto, señores, esta parte de la Ley del Trabajo de tanta significación, que debemos proteger, puesto que la industria privada es uno de los factores que, bien desarrollados, pudiera arrancar un tanto al proletariado de su situación angustiosa, no debe ser sancionada a la ligera. Esta parte es importantísima y, por lo tanto, creo que merece mucha atención y mucha seriedad al ser discutida; y, por lo tanto, me opongo a que se discuta desde luego este capítulo, esperando que la honorable Asamblea esté de acuerdo conmigo a este respecto. Como la honorable Asamblea tiene derecho para dictar un acuerdo, ya que se quiere no perder esta tarde de trabajo, bien podemos pasar a discutir lo que falta de la Ley de Amparo, para lo cual creo que están debidamente prevenidos los señores abogados que deben tomar parte en la discusión respectiva.

Presidencia del

C. VALADEZ RAMÍREZ ANTONIO

El C. Prosecretario Aguilar: La Presidencia hace del conocimiento de la honorable Asamblea que el único fin que ha perseguido en este asunto, ha sido no violar la orden del día, y que está en la mejor disposición de poner a discusión la Ley de Amparo, si así lo resuelve la Asamblea, o el capítulo XI.

- El mismo C. Prosecretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se pasa a

a discutir la Ley de Amparo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se pasa a discutir la Ley de Amparo. Continúa la discusión de la Ley de Amparo.

"Artículo 167. Las simples faltas en que incurran las autoridades responsables, en materia de amparo o recursos de súplica, serán castigadas por la Suprema Corte de Justicia o los jueces de Distrito, en sus respectivos casos, con las correcciones disciplinarias de extrañamiento, apercibimiento o multa de cinco a cincuenta pesos."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

Se han inscripto en contra del artículo 167, los CC. Pastrana Jaimes y Villalobos, y en pro el C. Andrade.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Después de que fueron aprobados los artículos anteriores, que imponen penas severísimas a los jueces del Distrito y a las autoridades responsables, aun por faltas y por descuidos, casi resultaría sobrando la discusión sobre este artículo, porque quien ha hecho lo más, con más facilidad hace lo menos. Sin embargo, señores diputados.....

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan atender al orador.

El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: El artículo 167 de la ley a discusión, dice:

"Artículo 167. Las simples faltas en que incurran las autoridades responsables, en materia de amparo, o recursos de súplica, serán castigadas por la Suprema Corte de Justicia o los jueces de Distrito, en sus respectivos casos, con las correcciones disciplinarias de extrañamiento, apercibimiento o multa de cinco a cincuenta pesos."

Supongamos que el señor Presidente de la República incurre en una falta ligera en la tramitación de algún juicio de amparo; pues tendremos al juez de Distrito o a la Suprema Corte imponiendo al Ejecutivo de la República una pena de extrañamiento o apercibimiento, sin haberlo antes sujetado a las formalidades especiales que requiere la ley, para que pueda imponer al Ejecutivo una pena, cualquiera que ella sea. Supongamos que no se trata ya del Presidente de la República, que se trata del gobernador de un Estado: ¿el ciudadano juez de Distrito, por una simple falta va a imponer a ese gobernador una pena de apercibimiento o de extrañamiento, sin sujetarse a las formalidades que se requieren llenar para que un tribunal de justicia pueda imponer la pena a un gobernador de un Estado? Yo creo que la Comisión poco caso va a hacer de estas argumentaciones, pues, repito, contando con el apoyo del Congreso, que ya ha aprobado más con mucha facilidad va a aprobar lo menos. Se han aprobado penas verdaderamente dignas de un Torquemada, y yo les aseguro que si la honorable Comisión ocurre al señor general Calles para que imponga esas penas, quizá el señor general Calles se hubiera espantado y hubiera mandado fusilar al juez de Distrito también.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trejo, miembro de la Comisión.

El C. Trejo: Señores diputados: (Campanilla.)

El C. Presidente: Nuevamente se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio, para que el orador pueda pronunciar su discurso.

El C. Trejo: Voy a comenzar, señores diputados, por hacer una rectificación a los periódicos de la mañana: el C. Pastrana Jaimes no es ingeniero, es abogado. Ignoro de dónde es abogado, ignoro de dónde; pero él es abogado.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra para una aclaración. Para suplicar a la Comisión mayor respeto consideración a la Cámara. No está a discusión mi personalidad, sino la ley.

El C. Trejo, continuando: El señor Pastrana Jaimes, que es abogado, al refutar el artículo 167 se ha portado con criterio de ingeniero. El C. Pastrana Jaimes nos pone un caso: que si el señor Presidente de la República no obedece una orden de un juez de Distrito. Yo tengo entendido, señores diputados, que tratándose de juicios de amparo no hay ninguna autoridad superior a la autoridad judicial; por lo demás, el señor Presidente de la República, lo sabe muy bien el señor Pastrana Jaimes, solamente es responsable, en determinadas condiciones, que ya determina la Constitución, y y es por graves delitos del orden común, o por traición a la Patria. De todo lo demás nos resulta irresponsable el señor Presidente. Si nos resulta irresponsable conforme a la Constitución, el artículo 167 no puede referirse a él; pero como el señor Presidente de la República no es la única autoridad que puede resultar responsable en un juicio de amparo, sino que hay multitud de autoridades que pueden resultar responsables en el juicio de amparo; de ahí viene que la Comisión haya redactado este artículo 167 así. No sólo se trata de que se impongan penas pecuniarias, sino que las hay alternativas, de corrección, disciplinarias, de extrañamiento, de apercibimiento, etcétera. Yo tengo entendido, ciudadanos diputados, que la objeción del señor diputado Pastrana Jaimes no tiene razón de ser, y ya que, como él dijo, hemos aprobado ya leyes que tienden a moralizar a esta administración de justicia y donde la Comisión ha creído necesario imponer penas severísimas, yo creo que ni por un solo momento podemos poner reparos al artículo 167, ni tener en cuenta las observaciones del licenciado Pastrana Jaimes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villalobos. (No se hallaba presente.)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 167. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus votos.)

El C. Secretario Lorandi: Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recoge aquélla.)

- El mismo C. Secretario: Negativa: el voto del C. diputado Pastrana Jaimes.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa, los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón Damián, Alejandre, Alencáster Roldán, Alvarez del Castillo, Anda, Ángeles Carlos L., Ángeles Jenaro, Arrioja Isunza, Avellaneda Juan, Balderas Márquez, Barragán, Barrera de la, Basañez, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda, Camarena, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Torre, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández Ledesma, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Franco, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámiz Luis G., García Antonino M., García Carlos, García de Alba, García Pablo, García Ruiz, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Cosme, Gómez Noriega, González Jesús N., Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Herrera, Huerta, Jiménez, León, Lomelí, López Emiliano, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Madrid, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Molina, Morales Francisco César, O'Fárril, Ordorica, Ortiz, Padrés, Parra, Pastor, Paz, Ramos Rebolledo, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rojas Rafael R., Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segura, Silva Federico, Solórzano, Soto José M., Suárez Enrique, Suárez José M., Tamez, Tapia, Tello, Toro, Torre, Trejo, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Vásquez, Velásquez Juan, Velásquez López Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villela, Zavala Leobino, Zerecero, y Zincúnegui Tercero.

- El mismo C. Prosecretario: ¿Hay algún ciudadano diputado que desee reclamar su voto por la afirmativa?

El C. Pesqueira: Yo reclamo mi voto por la afirmativa.

El C. Castilleja: Pido la palabra, Ruego a la Presidencia se sirva mandar pasar lista, porque tengo entendido que después de la votación entraron algunos ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Han reclamado su voto los ciudadanos Castilleja, Esparza, Pesqueira, y Silva Pablo.

El C. Rodríguez de la Fuente: Está cometiendo la Secretaría una violación al Reglamento; la Mesa de la Cámara ha votado ya y no tiene derecho Su Señoría para estar pidiendo a los ciudadanos diputados su voto; debe decirse desde luego que no hay quórum, suficiente, y la Presidencia, cumpliendo con su deber, debe imponer las multas a los diputados faltistas. (Aplausos.)

El C. Lorandi: Para una aclaración. Para los efectos de las multas, no deben computarse los votos que se acaban de leer.

El C. Castilleja: El C. Lorandi no debe imponer su criterio.

El C. Prosecretario Aguilar: Conforme al Reglamento, se deben leer las listas de votación en las votaciones nominales, para el efecto de que los ciudadanos diputados que no hayan emitido su voto, puedan reclamarlo. No se ha hecho esto con intención de hacer absolutamente ningún chanchullo; se ha hecho con el objeto loable de que la Cámara pueda seguir en el desempeño de sus funciones, y no se vea en la necesidad de levantar la sesión por falta de quórum. Efectivamente, algunos de los ciudadanos diputados que han estado en los pasillos se presentaron después y en tiempo hábil, antes de que la declaratoria se haya hecho, se ha preguntado si alguno desea reclamar su voto, a efecto, no de hacer un chanchullo - mal se puede hacer un chanchullo-, sino con el objeto loable de que la Cámara pueda seguir trabajando. Ese es el fin de la Secretaría. (Aplausos.)

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores representantes: Satisfacción no pedida, acusación manifiesta. La Secretaría no tiene necesidad de dar explicaciones, cuando sabe muy bien que el cómputo hecho ahí por los señores que ayudaron a la Secretaría, decía que había 119 por la afirmativa. En consecuencia, venir a tomar la votación después de que lo ha hecho el Presidente de la Cámara, es violar el Reglamento, y la Secretaría está cometiendo en este momento un chanchullo. ¿Qué le importa a la Secretaría que los representantes cumplan o no con su deber? La Presidencia tiene el derecho de imponer las multas y yo lo exijo en este momento. (Voces: ¡Qué se pase lista, señor Presidente!)

El C. Prosecretario Aguilar: En vista de las declaraciones hechas por el C. Rodríguez de la Fuente, y habiendo hecho la aclaración de los móviles que a mí personalmente me llevaron al leer - conforme al Reglamento que me faculta - la lista de la votación, no tengo inconveniente en declarar que la votación fue de 121 votos por la afirmativa y de 1 por la negativa. En consecuencia, no hay quórum. (Voces: ¡Lista! ¡Lista!)

El C. Presidente: En vista de que algunos ciudadanos diputados se encuentran en los pasillos, se va a pasar lista.

El C. Casas Alatriste: Pasada lista, si hay quórum, se volverá a votar.

El C. Secretario Lorandi: (Pasa lista.) Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger nuevamente la votación del artículo 167. Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Lorandi: Se procede a la votación de la Mesa. Por la negativa, el voto del C. Pastrana Jaimes.

El C. Prosecretario Aguilar: Ha sido aprobado el artículo 167 por 131 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no objetados del capítulo III del título II, que son los 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, 166, y el

artículo nuevo con el mismo número 166, que presentó la Comisión y que se reservó para su votación por no haber sido objetado. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. De conformidad con la fracción IV del artículo 142 del Reglamento, se va a dar lectura a las listas de votación, a fin de que si algún diputado ha dejado de votar, pueda hacerlo.

El C. Fierro: Después de la Mesa no puede votar ninguno.

El C. Prosecretario Aguilar: Pero pueden reclamar su voto, señor.

El C. Fierro: Eso es otra cosa.

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa, los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Alvarez del Castillo, Anda de, Ángeles Carlos L., Ángeles Jenaro, Arriaga, Arrioja Isunza, Avilés, Balderas Márquez, Barragán, Barrera de la, Basañez, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda, Camarena, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo David, Castillo Torre, Castro Roberto, Céspedes, Colina de la, Contreras, Cornejo, Chablé, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Fernández Ledesma, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámiz Luis G., García Antonino M., García Carlos, García Pablo, García Ruiz, García Vigil, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Noriega, González Jesús N., Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Huerta, Jiménez, Lomelí, López, Lorandi, Macías Juan E., Madrid, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, O'Farrill, Ordorica, Ortiz, Padrés, Parra, Pastor, Pastrana Jaimes, Pesqueira, Ramos, Rebolledo, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rojas Rafael R., Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto José M., Suárez Enrique, Suárez José María, Tamez, Tapia, Tello, Toro, Trejo, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villela, Zavala Leobino, Zerecero y Zincúnegui Tercero.

(Murmullos.) Han reclamado su voto los CC. León, Rocha y Avellaneda. (Voces: ¡No estaban! ¡No estaban! ¡Multa!)

El C. Fierro: Ni Avellaneda ni Rocha votaron. (Voces: ¡Multa!)

El C. Prosecretario Aguilar: Siurob. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden.)

El C. Presidente: La Presidencia ha mandado dar lectura a las listas por si algún ciudadano diputado tenía que reclamar su voto. Así es que la Secretaría no puede saber si los ciudadanos que han reclamado su voto estaban o no en el salón y emitieron o no su voto; en consecuencia, a los ciudadanos diputados toca reclamar si algún ciudadano diputado ha reclamado su voto sin haber estado presente en el salón a la hora de la votación.

El C. Fierro: Pido la palabra. Los CC. Avellaneda y Rocha entraron después de la votación; no es justo que los que somos cumplidos estemos aquí pasa y pasa lista toda la santa tarde. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se suplica a los CC. Avellaneda y Rocha se sirvan expresar a la Secretaría si efectivamente votaron cuando se verificó la votación, o no.

El C. Rocha: Pido la palabra. Yo no voté.

El C. Avellaneda: Al salir hice una seña desde allí que sí (señalando el pasillo), y no sé si así lo anotaron. (Risas.)

El C. Lara: Moción de orden, señor Presidente. Parece esto un juego de niños; desde el momento en que ya vinieron otros ciudadanos diputados y se va a pasar lista, hay quórum, es inconcuso, y si ahora se verifica la votación pasa lo mismo, es igual trabajo.

El C. Prosecretario Aguilar: Han sido aprobados los artículos no objetados, por unanimidad de 127 votos, habiéndose descontado los votos de los CC. Rocha y Avellaneda.

El C. Fierro: Eso no es cierto.

El C. Presidente: Se llama la atención del C. Fierro, sobre que no ha pedido la palabra. - El C. Fierro: Pido la palabra. Después de la votación del Presidente no debe votar ningún ciudadano diputado, ninguno. En el salón no estaban ni Siurob, ni Avellaneda, ni Rocha.

El C. Prosecretario Aguilar: A discusión los artículos transitorios.

El C. Parra, de la Comisión: Para una moción de orden. Señores diputados: Las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales que han dictaminado en esta Ley de Amparo, han procurado traer a vuestra consideración todos los preceptos de que se compone esta ley, con todo el estudio necesario para afrontar las discusiones, ya sea para aceptar las indicaciones que hagan los diputados del contra, o bien para sostener sus artículos o, por último, para hacer en cada caso las explicaciones que cada miembro de la Asamblea pide de las mismas comisiones. Ahora bien, con respecto a estos artículos transitorios que se han puesto a discusión, la mayoría de los miembros de las comisiones hemos recibido algunas objeciones de carácter serio y como se trata nada menos que de un punto trascendental, supuesto que en estos transitorios se va a decidir acerca de la validez de las actuaciones en la época del gobierno usurpador y acerca de la situación en que han de quedar los juicios iniciados antes y después de esa época, hemos creído conveniente meditar un poco más sobre estos preceptos antes de someterlos a la consideración de la Asamblea, con objeto de facilitar la discusión. En esa virtud y como hay además otros artículos de la misma ley que ya presentamos para que entren a discusión, atentamente vengo a pedir a ustedes, a nombre de las comisiones, que se nos permita

retirar los transitorios para presentarlos después de que hayamos llegado a un acuerdo sobre la forma en que han de quedar aprobados.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar los artículos transitorios, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí se concede el permiso.

- El propio C. Prosecretario, leyendo:

"Comisiones unidas, 2a. de Justicia y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las comisiones unidas 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, tienen la honra de presentar a la consideración de la Asamblea el artículo 30 del Proyecto de Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, en los siguientes terminos:

"Artículo 30. Es competente para conocer en única instancia de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas, dictadas en juicios civiles o penales, la Suprema Corte de Justicia.

"Para los efectos del amparo, se entiende por sentencias definitivas, aquellas respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual pudieran ser modificadas o reformadas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 27 de junio de 1919. - Enrique Parra. - Amado J. Trejo. - M. Martínez del Río. - Conformes: Emilio Araujo. - E. Arrioja Isunza."

Hay un voto particular, que dice así:

"Voto particular.

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, nos permitimos proponer a esta Representación Nacional, que el artículo 30 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 constitucionales, quede redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas dictadas en juicios civiles o penales.

"Para los efectos de este artículo, se entiende por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ya más recurso que el de casación u otro similar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de junio de 1919. - Ramón Blancarte. - Enrique Suárez. - Carlos García. - E. O. Fárrill." - A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.

Está a discusión el dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se ha inscripto en contra del dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, el C. licenciado García Carlos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. García Carlos.

El C. García Carlos: Señores diputados: El punto hoy sometido a la deliberación de la Cámara es sumamente delicado y su resolución debe de tener una enorme trascendencia. Se trata en el fondo de sostener - según la Comisión - el recurso de casación, y según la minoría que firmó el voto particular, de suprimirlo de hecho, esto es, encaminar la Ley Federal a tal fin que no sea indispensable el que en las legislaciones de los Estados exista el recurso extraordinario de casación, con el objeto de hacer más expedita la administración de justicia ya que, como vosotros todos lo sabéis, tienen la misma finalidad el recurso extraordinario de casación y el juicio de amparo.

Dentro de la estricta doctrina, dentro de la jurisprudencia pura, en realidad lo que debiera suprimirse en materia civil y especialmente con motivo de la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiera ser precisamente el amparo, pero puesto que esto no es posible, ya que la Constitución de 1917 establece expresamente este juicio de amparo para asuntos del orden civil, ya que la interpretación aun anterior a esta Constitución de 17 ha sido contraria completamente a la doctrina que el ilustre jurisconsulto Vallarta expuso, en el sentido de que el juicio de amparo no debiera proceder jamás en materia civil, sino tratándose única y exclusivamente de las garantías individuales y no de las inexactas aplicaciones de la ley, hay necesidad, pues, de fijarse si este juicio de amparo, establecido por la Constitución de 1917 y reglamentado por la ley que está a debate, debe ser interpuesto sin necesidad de que anteriormente se agote el recurso extremo de casación. Efectivamente, el artículo tal como se encuentra redactado, al definir como sentencia definitiva aquella respecto de la cual no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual pudiera ser modificada o reformada, tiende expresamente a afirmar el recurso extraordinario de casación, ya que, como lo hemos visto, por más que el criterio es algo extraño, la Suprema Corte de Justicia ha decidido que el recurso de casación es un recurso ordinario, porque se encuentra comprendido dentro de las leyes del orden Común. El recurso de casación tiene por objeto anular una sentencia definitiva, establecer la jurisprudencia de los tribunales del orden Común y en algunos casos substituir por medio de una sentencia a aquella que ha sido recorrida cuando se violan especialmente la leyes de fondo. El juicio de amparo tiene exactamente el mismo objeto, pero hay esta diferencia enorme: el juicio de amparo se puede promover libremente sin obstáculo de ninguna especie, sin tecnicismos del orden jurídico, sin estorbos algunos que forman en realidad esa cadena durísima que ha sido constantemente el obstáculo para que la administración de justicia sea efectivamente expedita. En cambio, la casación es precisamente lo contrario, la casación es algo eminentemente técnico; vosotros habréis visto que de doscientas, de quinientas ejecutorias de casación, no ha habido diez en las cuales haya descendido

el tribunal de casación a examinar realmente las cuestiones sometidas al debate: ha declarado que el recurso ha sido malamente interpuesto y no se ocupa de examinar si hubo injusticia, si hubo ataques a las garantías individuales, si hubo violación de la ley, si hubo delitos como a millares se han cometido.

Es de tal manera técnico, que ha habido necesidad de que un grupo reducidísimo de abogados haya hecho una especialidad del caso y esto, señores, es contrario absolutamente al espíritu de nuestras leyes, especialmente de la ley constitucional, que quiere que la administración de justicia sea siempre expedita. Tiene la casación otro requisito que es odioso: el depósito de una fianza al momento de interponerse el recurso, a fin de que venga a garantizar de alguna manera las responsabilidades que pudiera contraer el quejoso por los daños y perjuicios que sobrevinieren en caso de que el recurso se declarará mal interpuesto. De suerte que esto viene a constituir otro estorbo de la naturaleza más odiosa que pueda haber, como es el de impedir que desde luego los pobres estén imposibilitados de hacer uso de este recurso. Los ricos mismos, si tienen un tanto por ciento que les impone la ley como depósito para interponer ese recurso, no es posible que en un momento dado puedan disponer de una cantidad en numerario, suficiente para poderlo interponer; en consecuencia, vienen a encontrarse con una barrera casi infranqueable para obtener justicia, y esto es sencillamente odioso. La naturaleza del recurso de casación es, como dije antes, eminentemente técnica y, sobre todo, de un tecnicismo exagerado, en virtud de haber sido establecido por una legislación malamente copiada de leyes extranjeras, inadaptable por completo en nuestro país. La técnica de este recurso, digo, hace que los juicios tengan en el recurso mismo una verdadera instancia, y todo aquello que tienda a alargar un juicio, que tienda a alargar una contienda, debe desterrarse por completo de nuestra legislación, si es que queremos cumplir exactamente con el precepto constitucional que impone la obligación de que la justicia sea siempre expedita. Los señores de la Comisión han tenido en cuenta una razón de peso, indudablemente, para haber sometido a vuestra discusión el artículo 30 tal como lo redactaron, y es la siguiente, según parece: Si el Congreso aprobara el artículo 30 tal como la minoría lo redactó, esto es, si suprimiera el recurso de casación, invadiría la soberanía de los Estados. Este es un argumento únicamente aparatoso, porque nosotros no vamos a legislar dentro de la soberanía misma de los Estados, no vamos a decir que se suprimirá en los Estados el recurso de casación; única y exclusivamente facilitaremos de alguna manera, de la manera más fácil, de la manera más sencilla y más llana, el que no haya necesidad de ir a ese recurso, para inmediatamente intentar el juicio de amparo. La invasión de la soberanía consistiría, en todo caso, si nosotros - como dije hace un momento-, de una manera terminante y por medio de una ley, dijéramos: queda suprimido el recurso de casación en los Estados. Pero no es eso; de un modo indirecto vamos a lograr que los juicios pendientes todos en los Estados y en el Distrito Federal no tengan necesidad de sufrir esa nueva instancia que constituye el recurso de casación. Eso se logra definiendo las sentencias definitivas en la forma que la minoría propone:

"Para los efectos de este artículo - dice la disposición que proponemos-, se entiende por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ya más recurso que el de casación u otro similar."

Claro es que aprobado este artículo, no habrá necesidad de pasar por la casación para acudir al amparo, y todos vosotros sabéis también que por desgracia, si la casación es en la capital algo así como un jeroglífico que sólo Champollión podría descifrar, en los Estados es una arma verdaderamente tremenda de que dispone la autoridad local para anonadar verdaderamente a los individuos aquellos que no cuentan con el favor de tal o cual de los poderosos. Acudir inmediatamente a la justicia federal es una enorme ventaja, y hemos añadido la palabra "similar", es porque en algunas legislaciones de los Estados se encuentran recursos, como en el Estado de Guanajuato, el de súplica; en el Estado de Puebla el de queja - deben existir algunos otros, pero no los recuerdo - que vienen a tener efectos similares a los efectos que produce la casación. Por tanto, señores diputados, y sólo única y exclusivamente en obvio de tiempo y en obsequio a que la justicia sea verdaderamente expedita, como manda la Constitución, ruego a Vuestras Señorías den un voto aprobatorio al voto particular presentado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Parra.

El C. Avilés: Reclamo el quórum.

El C. Presidente: Habiendo reclamado el quórum el C. Avilés, se procede a pasar lista.

- El C. Prosecretario Aguilar, pasó lista. ¿falta algún ciudadano diputado por pasar lista? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) Hay una asistencia de 127 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra, miembro de la Comisión.

El C. Parra, de la Comisión: Señores diputados: Ya anunció el señor licenciado Carlos García que estamos tratando un punto verdaderamente trascendental, y así es en efecto; yo quisiera llamar poderosamente la atención de los miembros de la Cámara, porque al votar este artículo vamos a decidir algo que ha de influir poderosamente en la administración de justicia. Antes de entrar en la materia yo quisiera tocar un punto, porque noto que en la Asamblea hay una desorientación. Todo mundo estima que los oradores del contra quieren suprimir la casación y que nosotros queremos sostenerla, y esto no es el punto a discusión; la casación ya se suprimió cuando votamos la Ley de Organización de los Tribunales del Distrito Federal, se suprimió aquí, que es donde podemos suprimirla; pero la casación no la podemos suprimir nosotros en los Estados, y no la suprimió la Constitución por la misma razón. ¿Verdad - con permiso de la Presidencia-, señor licenciado Carlos García, que no está en nuestras facultades el suprimir la casación en los Estados?

El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.

El C. García Carlos: La pregunta de Su Señoría requiere una contestación un poco larga y me perdonará esto. La casación no la podíamos suprimir por medio de una ley que expresamente dijera que en los Estados no debe subsistir ese recurso; pero sí podemos hacer lo posible para que los litigantes no tengan que pasar por las horcas caudinas de ese nuevo recurso.

El C. Parra: Muchas gracias. Escuchad, pues, señores diputados, lo que pretende la minoría; reconoce que nosotros no podemos suprimir la casación en los Estados, porque invadiríamos su soberanía, pero dice: no la suprimimos directamente, sino de un modo indirecto, es decir, propone a la Cámara que haga un chanchullo a los Estados para suprimir la casación. ¿Es esto razonable? ¿La Cámara puede votar en este sentido? El punto capital está ahí. La Cámara Federal no está autorizada, al dar esa Ley de Amparo, para suprimir la casación, no puede haber aquí un precepto que diga: no habrá casación en los Estados. Hay un precepto indirecto que propone la Comisión, en el que dice que no se vaya a la casación antes de ir al amparo, y entonces entiendo que de una manera indirecta se suprime, lo cual quiere decir que de una manera indirecta vamos a atacar la soberanía de los Estados, y esto no es debido. Ya insistiré sobre este punto al tratarlo en el orden que me propongo hacerlo.

El C. Toro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Toro: Me extraña sobremanera que el señor licenciado Parra, que no estuvo de acuerdo con nosotros cuando sostuvimos que se atacaba la soberanía de los Estados al conceder a la mujer casada representación para pedir amparo, hoy se muestre tan celoso de conservar la soberanía de los mismos tratándose del recurso de casación.

El C. Parra: Debo recordar al compañero Toro que yo no intervine en la discusión a que él se refiere; pero aun cuando así hubiera sido, en cualquier momento puedo defender esa soberanía, y lo haré en cumplimiento de mi deber. Continúo mi exposición. Los señores del contra, por medio de sus argumentaciones, tratan de hacer un ataque formidable a la casación, presentándonos este recurso en una forma inconcebible y odiosa para que todos estemos en contra de ella, y en esa forma estemos, según ellos quieren, en favor de su dictamen; pero no es así y voy a permitirme explicar brevemente cuál ha sido hasta hoy el procedimiento seguido en los Estados y en la Federación.

Hasta ahora, según la jurisprudencia constante de la Corte, es necesario que en un Estado se ocurra primero ante un juez que se llama de Primera Instancia; después se va a un tribunal que se llama de apelación, y después se acude también a otro tribunal que se llama de casación y que forma parte de los poderes del Estado; y cuando esas tres autoridades locales han dicho la última palabra en un negocio, es cuando se acude a la Corte en el recurso supremo de amparo; es lo que se ha hecho hasta ahora y es lo que nosotros sostenemos. Los señores del contra quieren que no se proceda así, sino que de aquí en adelante, pasadas la Primera y la Segunda Instancia, se acuda al mismo tiempo a la casación y al amparo, es decir, se deje en libertad a los litigantes para interponer o no la casación; y como nadie puede prohibir a cada litigante en un Estado, que acuda a este recurso, cualquiera de ellos puede acudir a la casación y al amparo, de donde resulta que a un mismo tiempo pueden estar conociendo dos tribunales, uno del Estado y otro de la Federación, sobre los mismos puntos; esto ya lo he manifestado a la Asamblea; desde la primera discusión he dicho yo que los motivos de casación, como saben todos los abogados, son las violaciones de la ley y los motivos del amparo son también violaciones de la ley; en consecuencia, si por violaciones de la ley se acude a la casación y al amparo, pudiera muy bien ser que en un momento dado el tribunal del Estado diga que hubo violaciones y la Corte diga que no hubo violaciones y, en ese caso, nos encontraremos enfrente de dos sentencias contradictorias y no sabemos qué hacer. La contestación que me dio el compañero Leal fue la siguiente, él dice: "No, no habrá contradicción, porque cuando esté conociendo el Tribunal de Casación, se sobreseerá en el juicio de amparo"; ¿y para qué vamos a poner dos recursos al mismo tiempo a fin de sobreseer uno de ellos si el orden lógico, el orden natural es agotar todos los recursos para llegar después al recurso supremo, que es el recurso de amparo? ¿Por qué no hemos de dejar que las autoridades del Estado digan la última palabra sobre el caso que se les ha sometido, para saber si hubo o no violaciones que puedan atacarse válidamente en el amparo? esta no es ni materia jurídica, es materia de lógica, es una materia de la más fácil comprensión, y continúan los señores del contra diciendo, para agotar hasta donde ellos quieren la odiosidad o para hacer más palpable la odiosidad contra la casación, dicen que este es un recurso odioso, porque exige un depósito y, en consecuencia, es un recurso para ricos, y que no debemos tolerar más este recurso; pero no es verdad si se le examina detenidamente, no es verdad que se exija siempre para la casación el depósito; el depósito se exige en la casación cuando las dos anteriores sentencias han sido conformes de toda conformidad, y esto es lo más razonable que se puede hacer, puesto que, señor, si ha habido dos juicios, uno de Primera Instancia y otro de Segunda Instancia, que han dicho dónde está la verdad, ¿no es de suponerse que aquella verdad tiene muchas presunciones de ser cierta? entonces, ¿por qué no hemos de exigir al litigante que quiera la casación, el que haga un depósito para garantizar que no está tratando de hacer chicanas, sino de perseguir la justicia? Y esto lo quieren explotar los señores del contra como un requisito odioso de la casación. Muy lejos de ser odioso ese requisito, es perfectamente justificado; cuando las sentencias no son conformes de toda conformidad, no hay tal depósito, solamente cuando las dos son conformes hay ese depósito en las condiciones que he dicho ya a ustedes; pero más aún, el depósito es tan amplio, que el juez puede imponerlo, desde uno hasta mil pesos, según las leyes de cada Estado; en consecuencia, puede ser un depósito tan insignificante cuando se trate de un pobre, que lo mismo equivale el depósito que haga,

a lo que tenga que pagar a un abogado; de manera que es inútil acudir a esas triquiñuelas para ir en contra de la mayoría de la Comisión. Ahora vamos a las razones jurídicas. Quieren los señores del contra que el recurso de casación lo declaremos extraordinario; y yo me canso de preguntar: ¿por qué ha de ser extraordinario el recurso de casación? Extraordinario es el recurso de casación en Francia, en donde este recurso se decide por una corte central, como aquí se decide nuestro amparo; es extraordinario en Francia, en donde conoce de este recurso un tribunal compuesto de 45 miembros, que tienen jurisdicción sobre todos los departamentos; es extraordinario en Francia, en donde aquel tribunal está dividido en tres salas, cada una con su especificación para conocer de este recurso; pero aquí, en donde de la casación conocen los mismos tribunales de cada Estado, en donde en muchos Estados, aun los mismos magistrados de apelación, son los que conocen de este recurso, ¿por qué lo debemos llamar extraordinario? Nada tiene de esto, es un recurso igual a los otros, es enteramente igual y no hay para qué darle este calificativo. Menos aun se explica que demos título de extraordinario a un recurso como el de casación, teniendo uno propio, genuinamente nuestro, como el amparo: un recurso que ha nacido desde el año de 36, que se inició en la Constitución de 57, definitivamente; que se ha cultivado en las leyes reglamentarias de 61 y 69 y en los códigos federales hasta la fecha; un recurso muy nuestro, que ha acudido constantemente a reparar las violaciones en toda la República; un recurso en que conoce la Suprema Corte, para acabar con todas las deficiencias de los tribunales; este recurso sí es extraordinario y aquí en México debemos sostener las tesis de que no haya más recurso extraordinario que el de amparo. Pues bien, en el punto técnico me dicen los del contra, que el recurso de casación es extraordinario, porque no modifica la sentencia, sino que este recurso sólo ve a la pureza de la ley, no tiene en cuenta el interés de la partes y, por lo mismo, el recurso es extraordinario; pero esto no es verdad. Los señores del contra no se han tomado la molestia de leer los artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, análogos a los de los Estados, en donde está perfectamente especificado que sí se toca la sentencia en el recurso de casación; voy a permitirme darles lectura.....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¿Me permite el orador una aclaración, una interpelación?

El C. Parra: Tan luego como termine.

"Artículo 711. El recurso de casación en cuanto a la substancia del negocio, tiene lugar:

"I. Cuando la decisión es contraria a la letra de la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica;

"II. Cuando la sentencia comprende personas, cosas, acciones o excepciones que no han sido objeto del juicio, o no comprende todas las que lo han sido."

"Artículo 213. El tribunal, al declarar si la sentencia de cuya casación se trata, está o no comprendida en alguno de los casos del artículo 711, la confirmará o revocará; y en tanto en uno como en otro caso, devolverá los autos a la Sala o Juzgado de su origen para la ejecución de aquélla, o para la cancelación de la fianza, en su caso."

¿Pues esto no es ir sobre el interés de las partes, señores diputados? ¿esto no es hacer lo mismo que hace el tribunal de apelación? Pues, entonces, ¿por qué es extraordinario el recurso de casación? ¿por qué lo vamos a calificar así, si conforme a nuestra legislación es un recurso a que en cada uno de los Estados hay que ocurrir, como el de apelación? No, dejemos a los Estados que agoten por sí mismos sus recursos para que nosotros tengamos el derecho de acudir a la Corte cuando ya no haya otro medio de remediar las violaciones; es la única manera de conseguir que nuestro recurso de amparo, que ha merecido tantos elogios tan justificados, conserve toda su pureza; es el único medio de conseguir que los Estados no puedan jamás reclamar, porque no se les haya respetado la soberanía de sus tribunales.

Yo quiero ahondar un poco más esta cuestión; si el recurso de amparo es para remediar las violaciones constitucionales y las violaciones a las garantías individuales, ¿cómo, señores diputados, vamos a decir que en un Estado se han violado las garantías individuales si la justicia de aquel Estado todavía no nos dice la última palabra? ¿Cómo es posible, señores diputados, que yo acuda a la Corte es decir: se ha violado en mi perjuicio la ley, si todavía en el Estado hay un recurso al cual acudir? ¿qué, no podría decir el Estado en su soberanía: yo tengo mis autoridades constituídas; si se te ha violado la ley en la primera y en la segunda instancias, aquí está la casación para que se te reparen los perjuicios? y luego, que la casación diga: si se te violan o no las garantías que reclamas, entonces acude al recurso supremo del amparo. Esta es la naturaleza del amparo, si este recurso ha nacido aquí por la necesidad de una justicia soberana sobre los Estados. Yo no creo que nuestro recurso de amparo venga ni del Habeas Corpus, ni de las disposiciones aragonesas, ni del interdicto romano bien conocido hommo libero exhibendo citado por diversos autores, no; yo entiendo, y lo sostienen los autores de valía, que el recurso de amparo ha nacido entre nosotros por esa necesidad suprema que existía en los Estados de acudir a un tribunal que no estuviera sujeto a las influencias locales, para que ese alto tribunal decidiera sobre todas las controversias; y así nació el amparo y así se ha desarrollado y es preciso que le conservemos esta pureza y que dejemos que los tribunales de los Estados agoten hasta su último recurso para venir después con el supremo recurso de amparo a recurrir las violaciones cometidas. Voy a extremar el punto: Si siguiéramos la teoría que pretenden los señores oradores del contra, en menos de dos años no habría manera de que la Suprema Corte de Justicia despachara los negocios; voy a explicarme: este recurso de amparo ha ido creciendo de una manera constante y gradual; he consultado datos estadísticos que son bien conocidos de los abogados y de algunos otros compañeros, apareciendo que aun en la época en que este recurso estuvo muy restringido, porque no se admitía en asuntos judiciales, aun en esa época del año de 69 a 80, poco más o menos, creció desde ciento y tantos amparos que había en 69 hasta cerca de mil y tantos en 80; y después del año de 90 en que se determinó por completo la hegemonía de la Corte Suprema sobre todos los

Estados en esta materia, hasta 913 en que se clausuró, de tres a cuatro mil amparos al año, estuvo resolviendo la Suprema Corte. Si esta es la tendencia del amparo, debemos acudir a allanar los medios de que a la Suprema Corte vaya el menor número de casos para que haya resoluciones eficaces. Esta ha sido la tendencia de todas la leyes y de los Códigos Federales de Procedimientos Civiles; al establecer las restricciones para el amparo, no buscan otro fin sino el de conseguir que la Corte pueda despachar esa cantidad inconsiderable de amparos que hay a la fecha. Llega a tal extremo esta necesidad, que si en la actualidad consideramos un promedio de cuatro a cinco mil amparos, divididos entre los 365 días del año, aun suponiéndolos todos útiles, vendrían a tocar de diez a quince minutos para el estudio de cada amparo. Esto es atroz, ¿y qué resulta? que los amparos, o bien se despachan de una manera desastrosa, o si se les consagra todo el estudio debido, en ese caso el número de cinco mil amparos que ahora tenemos, en 920 será de seis mil y así sucesivamente, siendo claro que la Corte no podrá despachar todos esos negocios. Y a ese fin se va con el sistema que quieren implantar los señores del contra, ¿por qué? sencillamente porque si quitamos la casación de por medio, todo mundo, con la facilidad del amparo, acudirá a él antes que a la casación y si, al contrario, como lo sostenemos nosotros, dejamos la casación en los Estados, entonces será otra instancia más a que acudirán los litigantes antes de venir al amparo y disminuirá considerablemente el número de amparos que se demanden. Yo puedo asegurar a ustedes que las labores de la Corte se entorpecerán a tal grado, que en muy pocos años no podremos tener ya expedita la administración de justicia. Pues bien, señores diputados, llegamos al extremo; la obligación de guardar y hacer la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos está impuesta a todas las autoridades del país: pues si así es, quiere decir que los tribunales de los Estados deben decir su última palabra sobre las violaciones constitucionales, antes de que venga ninguna autoridad a reclamárselas, porque ¿cómo vamos a decir nosotros a la Corte de casación que cumpla y guarde la Constitución, si vamos nosotros a establecer que no se acuda a ese tribunal sin antes ir al amparo? Esto sencillamente equivaldría a dejar a aquellos tribunales si son los medios necesarios para llegar a ese fin supremo de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No, la supresión de la casación es otra cosa muy distinta de lo que aquí se trata; cuando eso llegue a tratarse, ya serán otros argumentos que se esgriman; por ahora sólo se trata de que los Estados conserven su soberanía, de que los Estados puedan decir la última palabra en un juicio y de que la Suprema Corte venga en última instancia.

Yo pido, pues, en nombre de la soberanía de los Estados, en nombre de la pureza de esta institución del amparo, genuinamente nacional, y en nombre del prestigio de esta Cámara, que aprobéis el dictamen de la mayoría de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Carlos García.

El C. García Carlos: Señores diputados: Como lo esperaba, el principal argumento del señor diputado Parra estriba en hacer descansar sobre la soberanía de los Estados la necesidad de que se agote el recurso de casación, con objeto de que se pueda pasar a promover el juicio de amparo.

Como anteriormente expresé a esta respetable Cámara, no se trata de atacar en forma alguna la soberanía de los Estados, no se trata de ir a legislar dentro de sus propias legislaciones, no queremos en manera alguna ir a reformar en un punto o en una coma lo que las legislaturas de los Estados quieran; lo único que proponemos es que no haya necesidad, para que los que están obligados a acudir a la justicia para que se les dé lo suyo, de acudir a un recurso perfectamente inútil, puesto que el juicio de amparo viene a tener los mismos efectos que el recurso de casación: eso única y exclusivamente es lo que ha propuesto.

El señor licenciado Parra arguye también, en mi concepto de manera errónea, que la adopción de los artículos que presenta la minoría de las comisiones traería consigo un aumento en los juicios de amparo. Esto es absolutamente especioso. Efectivamente, qué, ¿la casación es la última palabra que se dicta en los juicios? Indudablemente que no. Después de la casación viene necesariamente el juicio de amparo, pues tantos juicios de amparo hay con la casación como sin ella; si forzosamente tiene que pasarse para obtener la última palabra sobre el problema sometido a la autoridad judicial; si forzosamente tiene que llegarse a la Suprema Corte, pues quitando un obstáculo gana el procedimiento; haciendo a un lado ese obstáculo gana también el principio de la expedita administración de justicia. Que no es recurso extraordinario, dice el señor licenciado Parra. En los momentos en que argumentaba a este respecto, solicité que me contestara una interpelación y es la siguiente, que puede contestarme en estos momentos si tiene la bondad de guardar atención. ¿Tiene la bondad el señor licenciado Parra, de decirme cómo se denomina en el Código de Procedimientos Civiles el Título relativo a la casación?

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: Extraño me parece que el señor licenciado García, en quien reconozco a un abogado de talento, haga esta pregunta: en cada uno de los Estados, el recurso de casación es extraordinario; pero con respecto a la Federación, es ordinario.

El C. García Carlos: Precisamente lo que he estado sosteniendo es que es extraordinario; pero no sólo por lo que se refiere a las legislaciones de los Estados, sino en principio y en doctrina, y en principio y en doctrina no hay tratadista alguno que viniera a sostener lo contrario. Efectivamente, señores, no se trata absolutamente sino de, como dijo muy bien el señor licenciado Parra, establecer la jurisprudencia, de velar por la ley independientemente de los intereses particulares. Es verdad que si necesariamente se tiene que establecer una jurisprudencia, si necesariamente tiene que hacerse el examen de las leyes violadas, claro que en último extremo esto viene de alguna manera a influir sobre los intereses de las partes que están allí ventilándose, es claro, evidentemente; pero el principio, técnicamente,

absolutamente hace abstracción de los intereses personales; única y exclusivamente se ocupa de establecer la jurisprudencia.

El señor licenciado Parra hace hincapié también acerca de que no es odioso el que para interponer el recurso en determinados casos se exija al recurrente un depósito de mayor o menor cuantía; para ello arguye que ese depósito sólo se exige cuando las sentencias de Primera y de Segunda Instancia están conformes de toda conformidad. Es absolutamente exacto lo que dice el señor licenciado Parra, sólo en esos casos se exige el depósito; pero, ¿qué, tan sólo por el solo hecho, por el único hecho de que el depósito sea necesario para obtener justicia, ya sea en favor o en contra, no es odioso el recurso mismo? Indudablemente, señores, por más esfuerzos que se hagan sobre el particular, resultará siempre una traba de la peor naturaleza eso de exigir a un litigante que para que se le administre justicia haga un depósito previamente y más todavía, más odioso todavía si como quisiera el señor licenciado Parra, la casación dijera la última palabra sobre todos los asuntos. ¿Cómo, es necesario suponer siempre que habiendo dos sentencias de Primera y de Segunda Instancia conformes de toda conformidad, esta es la última palabra que se ha dicho? ¿No vemos continuamente en las estadísticas que precisamente si se ha sostenido el juicio de amparo y si se ha llegado a desvirtuar éste al grado de pretender substituirlo al de casación, es precisamente porque ha habido necesidad de arrancar de las injusticias continuamente cometidas en los Estados la última palabra sobre los negocios mismos? No, señores, es preciso que seamos humanos, y es preciso que, como dije anteriormente, en bien de la expedita administración de justicia, borremos de una buena vez la necesidad de que se agote primero el recurso de casación para poder acudir al libérrimo recurso de amparo.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. diputado Fierro.

El C. Fierro: Ciudadanos representantes: El compañero Carlos García sabía de antemano cómo iba a defender el compañero Parra el artículo que la Comisión presentó; seguramente que ahora el compañero García no sabe por dónde voy a salir yo, por la sencilla razón de que en muchos puntos voy a servirme de sus propios argumentos.

Bueno está antes, que insista yo en encarecer la importancia trascendentalísima de esta cuestión: estamos tratando de dejar subsistente o borrar enteramente el recurso de casación, esto es, la vigilancia de la pureza de la ley, la única institución que el 93 de Francia no se atrevió a tocar. Ahora, con una ligereza que pasma, se quiere de una sola plumada borrar este recurso de hecho. El compañero García, al principiar su peroración, dijo textualmente: "En doctrina pura, lo que deberá suprimirse, es el amparo. "Argumento al contrario: luego en doctrina pura, la casación no debe suprimirse; y aquí debemos legislar en doctrina pura.....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¡Suprimamos el amparo!

El C. Fierro, continuando: El compañero Carlos García me dice que suprimamos el amparo en la cuestión civil cuando lo concede la Constitución por falta de aplicación exacta de la ley civil; ¡ojalá y fuera posible, señores diputados! La desvirtuación del juicio de amparo ha llegado al extremo; pero como esto no está dentro de nuestras facultades en estos momentos, debemos resolver el problema, enfrentarnos con él y resolverlo con serenidad, con inteligencia. No voy a referirme ahora a los argumentos de violación de soberanía de los Estados, porque ya en la vez anterior en que hablé en pro del artículo tal como se halla, hice ya argumentos de amplia consideración y, además, porque el compañero Parra tocó este punto con mucha atingencia; más aún, porque el compañero García nos dio la razón a quienes opinamos que había violación de soberanía. Dijo el compañero García, textualmente: "el argumento de la soberanía es aparatoso, no vamos a legislar sobre ella, no suprimiremos el recurso de casación directamente." Argumento de contraria: luego indirectamente sí lo suprimimos; luego si lo suprimimos, hay violación de la soberanía de los Estados. Ya véis, señores representantes, cómo el compañero García, sin quererlo, hablando conforme a su criterio espontáneo, él mismo ha expresado indirectamente los argumentos del pro. Yo no entiendo, señores diputados, por qué el impugnador de este artículo y los que han impugnado en vez anterior, se esfuerzan en hacer una interpretación que no cabe dentro del artículo constitucional; no sé por qué han hecho hincapié en esa división del recurso de casación en extraordinario dentro del fuero Común y en ordinario para el efecto del amparo. El mejor medio para resolver esta dificultad sería desprender del artículo constitucional el espíritu que lo informa. De paso quiero hacer hincapié en una aseveración cuasi académica que hizo el compañero García al sostener que ni un solo tratadista ha sostenido que el recurso de casación sea ordinario, sino que todos están contestes en que es extraordinario. En efecto, todos los tratadistas de enjuiciamiento civil, de enjuiciamiento común, están se acuerdo en esto, es claro, no podía ser de otra manera; pero lo cierto es también esto: que ni un solo tratadista de Derecho Constitucional se ha atrevido a afirmar que la casación sea recurso extraordinario para el efecto del amparo, que es el caso a discusión. Es extraordinario para el efecto del enjuiciamiento civil, para enjuiciamiento común; pero para el efecto del amparo, para su procedencia, es ordinario. La fracción II del artículo 107 constitucional, dice en la parte relativa:

"....el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas...."

La casación modifica y reforma las sentencias tan a lo vivo, que cuando se declaren improcedentes, las revoca, las nulifica. El compañero García podría argumentar diciendo que el precepto no dice: "revocar", sino: "modificar" o "reformar", y que como la casación cuando se declara procedente rompe la sentencia, no es el caso del artículo constitucional; pero, como decía al principio, ahondemos un poco la cuestión para extender el espíritu que informó este precepto.

Lo que se ha querido es que el amparo sea el recurso supremo al cual pueda apelarse para reformar, mejor dicho, para hacer que la justicia sea efectiva. El recurso de amparo debe ser el último

medio del enjuiciamiento. Ahora bien, si antes del amparo, esto es, si entre la segunda instancia y el amparo hay un medio judicial para reformar o revocar una sentencia, es inconcuso, de acuerdo con esta interpretación lógica y jurídica, que no debe darse entrada al amparo hasta en tanto no haya sido agotado aquel recurso, porque sencillamente entonces el amparo no vendría a ser lo que debe ser: el recurso último, el medio supremo. De modo es, señores diputados, que no os impresionéis demasiado por el argumento de que la casación es extraordinaria; se ha hecho hincapié en esto para contraponerlo a la expresión de "ordinaria" que hace el artículo constitucional; si el artículo constitucional hace esta alusión, es porque él está legislando para la materia federal, para el juicio de amparo ante el cual la casación es y debe ser forzosamente recurso ordinario. Tan es cierto, señores representantes, lo que asevero respecto al espíritu que informó el precepto constitucional para hacer que el recurso de amparo sea el último medio al que pueda apelar quien solicite justicia, que el señor Carlos García, el más serio impugnador de este artículo, en preceptos anteriores de esta ley vació ese espíritu constitucional; prueba al canto: El capítulo IV de la Ley de Amparo, Casos de improcedencia, artículo 43: "El juicio de amparo es improcedente - fracción VII-, esto ya está aprobado, fracción VII. Es improcedente cuando en los tribunales ordinarios - esto es, comunes-, está pendiente un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado". Y ahora yo pregunto: ¿la casación revoca o no una sentencia? Incuestionablemente. Aquí se ve cómo el compañero García sí estuvo de acuerdo en un principio con la interpretación que debe dársele al precepto constitucional, y no podía ser de otra manera; lo que sí me parece extraño, es esa desviación del criterio del compañero García al atacar el dictamen. Si la honorable Comisión en el capítulo referido consideró que la existencia de un recurso en los tribunales ordinarios, que revocara o confirmara una sentencia, era causa bastante para declarar improcedente el juicio de amparo, ¿por qué ahora que se trata del artículo 30, donde hay también que definir este particular, por qué la Comisión ha cambiado de criterio, mejor dicho, no la Comisión, sino el compañero García? Hay otra fracción en este mismo artículo que indica a las claras cómo el compañero García en un principio estuvo también de acuerdo con ese criterio, que es el lógico y jurídico, de la fracción V, contra actos consentidos de un modo irreparable: "Las resoluciones judiciales respecto a las cuales concede la ley respectiva algún recurso por el cual pueden ser revocadas, siempre que no hayan sido notificadas en la forma legal." Ya presumo que el compañero García en este último argumento va a hacer la distinción de la última parte de este inciso: "siempre que no hayan sido notificadas en la forma legal"; pero el meollo de esta cuestión en este inciso, es que vuelve a insistir sobre el hecho de que en los tribunales del fuero Común no existe el recurso revocatorio de una sentencia.

Por lo tanto, de la manera más atenta os suplico que no se resuelva este asunto tan a la ligera. En esta oportunidad he esgrimido argumentos sacados de los propios expuestos por el compañero García y he hecho más: he sacado argumentos, preceptos legales, artículos de esta ley ya aprobados. Yo pregunto, en caso de que la honorable Asamblea vote este artículo en la forma que lo pide el impugnador, compañero García, ¿cómo va a armonizarse el artículo 43, de improcedencia, con el artículo 30? El compañero Carlos García va a hacer otro argumento: como el artículo 30 es anterior al 43, el 43 no puede modificar al 30. No, señores, aquí lo importante no es eso; aquí la cuestión es ver, descubrir dentro de esta ley cómo el compañero García sí estuvo de acuerdo en un principio en que el espíritu constitucional es y debe ser que mientras exista un recurso ordinario, ante el cual pueda apelarse y al cual corresponde la casación para el efecto del amparo, no debe de proceder éste hasta en tanto no haya sido agotado ese recurso ordinario. Por tanto, a la honorable Asamblea pido con toda atención se sirva dar un voto aprobatorio al dictamen sobe el artículo 30.

El C. Prosecretario Aguilar: La orden del día para mañana es: Continuación de la Ley de Amparo y discusión del dictamen de convocatoria a elecciones extraordinarias en los distritos del 1o. al 5o. del Estado de Guerrero.

El C. Presidente, a las 7.52 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.