Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190717 - Número de Diario 68
(L28A1P1eN068F19190717.xml)Núm. Diario:68ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 17 DE JULIO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 68.
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
17 DE JULIO DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
Rinde la protesta de ley el C. diputado Alberto Guerrero.
2. - Obtiene prórroga de licencia el C. diputado Salvador Saucedo y licencia por diez días el C. diputado Margarito Sánchez. Proposición de los CC. diputados Herminio Rodríguez, Mancisidor Pastrana Jaimes para que se invite a los secretarios de Hacienda y Gobernación para que informe se discuta el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo relativa a la reforma constitucional que entraña la supresión del Ayuntamiento de México. Es discutida y rechazada.
3.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Aprobación de los artículos 73, 75 reformados, 76, 77, 78, 79 reformando, 80, 81, 82 y 83.
4.- Aprobación del capítulo VIII reformado. Retiro del Capítulo X.
5.- Discusión del capítulo XI. Son retirados por la omisión el artículo 136 y las fracciones IV y V del artículo 143. Se aparta para su discusión el artículo 141, reservándose el resto de los artículos de este capítulo para su votación. Discusión y retiro del artículo 141. Votación de los artículos 137, 138, 139, 140, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150 y fracciones no objetadas del 143. Se levanta la sesión por falta de quorum"
DEBATE
Presidencia del C. LARA CÉSAR A.
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente, a las 4:30 p.m.: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de julio de mil novecientos diez y nueve.- Periodo Extraordinario.
"Presidencia del C. César A. Lara.
"En la ciudad de México, a las cuatro y media de la tarde del miércoles diez y seis de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, así como una licencia, por diez días, con goce de dietas, al C. José de la Luz Ortiz, quien la solicitó por medio de telegrama fechado en Puebla.
"A discusión el Proyecto de Ley de Amparo.
"Las comisiones presentaron el artículo 92 reformado, que fue sometido a la consideración de la Asamblea. Lo impugnaron los CC. Angeles Carlos, Andrade y Pastrana Jaimes, y habló en pro el C. Fierro; interpeló a las Comisiones el C. Andrade, y el contestó el C. García Carlos; los CC. Angeles Carlos y Fierro, hicieron aclaraciones.
"Estimado el artículo suficientemente discutido la Asamblea resolvió que no había lugar a votar, por lo que volvió a las comisiones para su reforma. El C. Fierro pidió que la Secretaría declarara que al modificarse el artículo se tomaría en cuesta solamente la objeción del C. Andrade; con este motivo hicieron aclaraciones los CC. Pastrana Jaimes, Angeles Carlos y García Carlos.
"Se pasó a la discusión del dictamen de las comisiones 1a. y 2a. de Justicia, por el cual se aceptan las reformas que hizo el Senado al Proyecto de Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus funciones.
"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, se fueron reservando para su votación los artículos y fracciones que en la Cámara colegisladora fueron reformados, los cuales se aprobaron en un solo acto, por unanimidad de ciento veintiséis votos.
"Los preceptos de que trata son los siguientes:
"Artículos 6º y 11; fracciones I y III del artículo 12; artículos 28, 31, 36 y 1º transitorio, y fracción IV del artículo 3º, también transitorio.
"Pasó el Proyecto de Ley a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo.
"A las seis y treinta y cinco se levantó la sesión"
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por lo afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada el acta.
El C. Presidente: Estando a las puertas del salón el C. Alberto Guerrero, diputado por el 12 distrito electoral del Estado de Puebla, se nombra en comisión a los CC. Galindo, Balderas
Márquez, Jiménez Rafael y secretario Pesqueíra, para que se sirva introducirlo a prestar la protesta de ley. No estando en el Salón el C. Secretario Pesqueíra, se nombra al C. prosecretario Aguilar para que lo supla.
(Rinde la protesta de ley el C. diputado Alberto Guerrero)
- El C. secretario Soto, leyendo:
"Telegrama procedente de Colima, Colima el 17 de julio de 1919.
"Honorable Cámara de Diputados:
"Mientras puedo librarme atentados y llegar esa capital, respetuosamente solicito, con dispensa de trámites, aplicación licencia disfruto, por diez días más.- Salvador Saucedo.
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.
Si se dispensan los trámites.
Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la ampliación de licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
"Honorable Asamblea:
"El subscrito, diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato teniendo necesidad de ausentarse de esta ciudad para el arreglo de algunos asuntos de carácter privado, solicita de esa honorable Asamblea una licencia, hasta por el término de diez días, con goce de dietas; solicita, asimismo, la dispensa de todo trámite.
"México, D.F., julio 17 de 1919.- Margarito Sánchez"
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
Dispensados de los trámites.
Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta si se concede a licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Concedida.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Los subscriptos, en vista de que la Comisión Especial nombrada por esta Cámara para informar acerca de las condiciones económicas del Ayuntamiento de México, en relación con la iniciativa del Ejecutivo, solicitando la supresión de ese Ayuntamiento, ha producido un informe que contradice los fundamentos también económicos que el mismo Poder Ejecutivo sostiene como base de su iniciativa, estimamos que es necesario oír al Poder mencionado sobre este punto, por voz del ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, y como el resto de los motivos es que se funda la iniciativa mencionada, no son bastantes, en nuestro concepto para fundarla, también creemos conveniente que el ciudadano secretario de Gobernación los amplíe.
"Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 93 de la Constitución Federal de la República, proponemos a esta honorable Asamblea que, con dispensa de trámites, y en vista de que ya está dictaminada la iniciativa de referencia y en cartera para su discusión, se sirva aprobar el siguiente acuerdo:
"Único Invítese a los ciudadanos secretarios de Estado, de Hacienda y Gobernación, para que informe cuando se discuta la Iniciativa de Ley formulada por el Ejecutivo de la Unión, relativa a la reforma constitucional que entraña la supresión del Ayuntamiento de México."
"Constitución y Reformas.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de julio de 1919.- H.S. Rodríguez.- Jorge M. Mancisidor.- Lic. D. Pastrana Jaimes."
El C. Arrioja Isunza: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Arrioja Isunza.
El C. Arrioja Isunza: Deseo que la Presidencia se sirva informar, por conducto de la Secretaría, acerca de si es verdad que está ya el dictamen en cartera.
El C. secretario Soto: La Secretaría se permite informar a la Asamblea, que aun no tenemos en cartera la iniciativa de referencia.
El C. Pastrana Jaimes: Ya está concluída.
El C. secretario Soto: No tenemos el dictamen en cartera.(Voces: ¡Entonces no tiene objeto!)
El C. Gómez Noriega: Pido la palabra. Que pase uno de los firmantes a fundar esta proposición y a explicar el motivo que tuvieron en cuenta para hacer esa proposición a la Asamblea. (Voces: ¡Es extemporánea!) Porque resulta que no está ni el expediente de este asunto y es necesario aclararlo desde ahora. De manera es que pido que pase uno de los firmantes de esa proposición a dar explicaciones sobre este asunto.
El C. secretario Soto: Se invita a alguno de los ciudadanos diputados que firman esta proposición, para que se sirva pasar a fundarla.
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
El C . presidente : Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: Estas mociones se justifican y se fundan por sí solas; lo hemos visto cuando se trató de los Ferrocarriles de Yucatán, que bastó que se hiciera la moción, para que se aprobara la venida de los señores ministros de Hacienda y Comunicaciones. Ahora que se trata del Municipio Libre, como en la iniciativa se citan argumentos económicos, es necesario que esté el ministro de Hacienda para que nos informe, y aquí también, en la iniciativa, se citan argumentos de índole política y es necesario que venga el señor ministro de Gobernación; en la iniciativa no se dice que vengan mañana o pasado, sino cuando sea oportuno, cuando entré a discusión el asunto. Yo entiendo que si la Secretaría no tiene el asunto en cartera, si la Comisión lo entregará mañana o pasado para su discusión; de manera que tan pronto como sea entregado y tan pronto como la Presidencia mande que se ponga a
discusión, entonces se nombrará la Comisión a fin de hacer la invitación para que vengan los ministros de Hacienda y Gobernación.
El C. Toro: Pido la palabra. Ciudadanos diputados: Creo que los miembros que firman esta proposición sufren un error al pedir que venga a la Cámara de Diputados el ministro de Hacienda, puesto que siendo libre el Municipio, no puede tener el ministro de Hacienda conocimiento sobre las finanzas municipales; por esto soy de parecer que debe reformarse esta proposición en el sentido de que solamente venga a la Cámara a informar el ministro de Gobernación.
El C. Soto Peimbert: Pido la palabra. Tengo entendido que no está a discusión la proposición.
El C. secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. Se dispensan los trámites. Está a discusión.
El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.
El C. secretario Soto: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Gómez Noriega.
El C. Gómez Noriega: Señores representantes: Yo me opongo solamente a que la Cámara tome el acuerdo esta tarde a fin de que sean llamados los secretarios de Estado de Hacienda y de Gobernación, para cuando se discuta el dictamen que presentan las comisiones sobre el asunto del Municipio Libre, es decir, sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo el Municipio Libre. Y me opongo a que sea esta tarde, porque parece que los compañeros Rodríguez, Pastrana, etc., no demuestran con esto más que un deseo: Que ya la Cámara comience a tratar este asunto, que va a ser de verdadera importancia y va a despertar un debate bastante dilatado e interesante, y yo, para concluir, puedo preguntar a la Comisión, a uno de los miembros de la Comisión que tiene este asunto, por ejemplo al compañero Isunza, si ya está concluído el dictamen sobre este particular.
El C. Arrioja Isunza: Pido la palabra. No está todavía concluído el dictamen.
El C. Gómez Noriega: Entonces, señores, si todavía la Mesa no tiene el dictamen en cartera para dar cuenta a la Asamblea, y entiendo que todavía no hay dictamen en este asunto, pues hombre, es poco serio que la Cámara tome el acuerdo desde hoy para cuando sea oportuno y no sabemos cuándo será este asunto. Por tanto, pido que se deseche....
El C. Arrioja Isunza: Para una aclaración pido la palabra. No está el dictamen, y diré desde luego por que : La Comisión no ha podido integrarse debidamente. Al principio había tres en pro y tres en contra; pero han pedido licencia algunos de los miembros que forman las comisiones, y por tal motivo, han tenido que entrar los suplentes. Todavía forman parte de la Comisión el señor doctor Quiroga, a quien se le vence una licencia o se le venció ya ayer. De manera que si no llega el doctor Quiroga, habrá que nombrar una nueva Comisión, por que ni los suplentes alcanzan. En consecuencia, el dictamen no puede terminarse todavía por tal circunstancia, y creo que es inoportuna cualquiera cosa que se haga.
El C. Gómez Noriega, continuando: Por tanto, señores, yo estoy de acuerdo que esta proposición para cuando sea presentado el dictamen a la Cámara, y pido que se deseche la proposición.
El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscritos, en votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Desechada.
- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación nominal de los artículos no objetados del capítulo VII de la Ley del Trabajo, votación que quedó pendiente en la sesión pasada. Artículo 73, 75 reformado 76, 77, 78, 79 reformado, 80, 81, 82 y 83. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa
(Se recogió la votación)
El C. secretario Soto : ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
Aprobados los artículos no objetados, por 129 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa.
- El mismo C. Secretario: A discusión el capítulo VIII de la Ley del Trabajo, que dice:
"CAPITULO VIII
"De la competencia y procedimiento de las juntas de conciliación y arbitraje
"Artículo 88. Las juntas de Conciliación y Arbitraje resolverán los asuntos de su competencia, sujetándose al artículo 123 de la Constitución General y a esta ley.
"Artículo 89. Son atribuciones, facultades y obligaciones de las juntas de Conciliación y Arbitraje:
"I. Conocer y procurar una conciliación en los conflictos o diferencias individuales o colectivos que surjan en su jurisdicción, entre trabajadores y patronos en materia de contrato de trabajo, jornada, responsabilidad por accidentes, salario, participación de las utilidades, enfermedades profesionales, huelgas, paros y todos los demás que afecten a los derechos y obligaciones que crean el artículo 123 de la Constitución General y esta ley.
"II. Resolver esos conflictos o diferencias por medio de arbitraje, en los casos en que no se logre la conciliación a que se refiere la fracción anterior;
"III. Hacer que se formen en cada municipio las comisiones inspectoras de la Industria Privada que estimen necesarias, señalando a cada comisión su zona respectiva;
"IV. Formar su reglamento interior, de acuerdo con el Departamento de Trabajo;
"V. Aprobar los reglamentos interiores de las fábricas, talleres y establecimientos comerciales, mineros e industriales.
"VI. Informar mensualmente al Departamento de Trabajo de los acuerdos de conciliación obtenidos y resoluciones de arbitraje que se hubieren dictado;
"VII. Consultar, cuando lo estimen conveniente, al Departamento de Trabajo, sobre asuntos técnicos relacionados con sus funciones, y
"VIII. Las demás que les fijen las leyes.
"Artículo 90. Además de lo preceptuado en el artículo anterior, compete exclusivamente a las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje:
"I. Ejercer jurisdicción sobre las comisiones especiales de Salario Mínimo y participación en las utilidades;
"II. Vigilar que en cada municipio se formen las comisiones especiales de Salario Mínimo y Participación de utilidades
"III. Conocer de las reclamaciones que patronos y trabajadores hicieren contra la fijación del tipo de salario mínimo y participación de utilidades;
"IV. Informar mensualmente al Departamento de Trabajo acerca del funcionamiento económico de los salarios y distribución de utilidades a los trabajadores;
"V. Conocer y resolver los conflictos o diferencias entre trabajadores y patronos, que afecten a todas las industrias de un distrito o Territorio, o cuando afecten a dos o más municipios, y
"VI. Las demás que les señalen las leyes.
"Artículo 91. El procedimiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje comprenderá tres períodos:
"I. El de investigación;
"II. El de conciliación, y
"III. El de arbitraje.
"Artículo 92. El primer período se desarrollará dentro del término de 96 horas; el segundo dentro del término de 72 horas, que empezarán a contarse al día siguiente de concluída la investigación; y el tercero dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del periodo de conciliación.
"Artículo 93. Ante la junta de Conciliación y Arbitraje, el patrono, trabajador, asociaciones de esto o sus representantes, comparecerán y expondrán, verbalmente o por escrito, su queja, reclamación o demanda, levantándose una acta circunstanciada y se procedería desde luego a notificar al demandado o demandados, haciéndose saber a las partes, que desde el momento de la notificación, queda abierto el periodo de investigación.
"Artículo 94. Las partes, dentro del período de investigación, producirán todas sus pruebas y las alegaciones que estimen pertinentes, para lo cual tendrán la mayor libertad y sujeción a formalidad alguna de procedimiento; salvo la protesta que debe exigirse en las pruebas de confesión, testimoniales y periciales.
"Artículo 95. Las juntas de Conciliación y Arbitraje Tendrán facultades para practicar diligencias relacionadas con los asuntos que les competen.
"Artículo 96. Concluído el período de investigación, la Junta procederá a la conciliación y, al efecto, se exhortará a las partes, para que se resuelva el conflicto mediante avenimiento, proponiendo las soluciones conciliatorias que a su juicio sean conforme a la equidad y a la justicia. Si las partes llegaren a un acuerdo, se ejecutará éste, y en caso contrario, se declarará terminado el período de conciliación y se notificará a las partes que se va a proceder el arbitraje.
"Artículo 97. De cada sesión de las juntas, se levantará una carta, haciendo constar los substancial de lo que en ella se trate y aleguen las partes.
"Artículo 98. Cuando se hubiere resuelto el conflicto por medio de conciliación, sus términos se consignarán en una acta que firmarán por duplicado los interesados. El secretario expedirá a éstos las copias certificadas que soliciten, y tanto las actas originales cuanto las copias certificadas, tendrán la fuerza probatoria de un documento público.
"Artículo 99. La falta de comparecencia de una de las partes interesadas, no será causa de suspensión del procedimiento.
"Artículo 100. Los interesados podrán comparecer ante las juntas por medio de apoderados, bastando una carta poder, cualquiera que sea la cuantía o índole del negocio. Los emplazamientos, citatorios y notificaciones que se hagan al apoderado, tendrán la misma fuerza y validez que si se hicieran al poderdante.
"Artículo 101. En caso de conflicto de que conozca una Junta Municipal, cuando de la investigación resulte que aquél afecta a dos o más municipios, el presidente de la Junta suspenderá todo procedimiento y remitirá el expediente a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de la fracción V del artículo 90.
"Artículo 102. Los patronos o trabajadores que no estuvieren conformes con la fijación del tipo de salario mínimo o con el de participación en las utilidades, presentarán su reclamación por escrito, ante la Junta Central, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquéllos se le hubiere dado publicidad.
"Artículo 103. Para la tramitación de las reclamaciones del tipo de salario mínimo y participación de utilidades, se aceptarán solamente las que reúnan los siguientes requisitos:
"I. Que sean presentadas dentro del plazo que fija el artículo anterior, y
"II. Que el patrono o trabajador, o corporaciones de éstos, sean de los afectados por la fijación reclamada.
"Artículo 104. Admitida una reclamación, la Junta Central lo hará saber a las partes interesadas, notificándoles, además, que tienen un plazo de ocho días para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
"Artículo 105. Transcurridos los ocho días a que se refiere el artículo anterior, la Junta Central, en vista de todos los documentos y constancias que obren en el expediente respectivo, pronunciarán su resolución dentro de los tres días siguientes, confirmado o modificado el tipo de salario o de utilidades.
"Artículo 106. Cuando la Junta Central de Conciliación y Arbitraje deba conocer de los conflictos a que se refiere la fracción V del artículo 90, los períodos de investigación y conciliación serán de ocho días para la primera y seis para la segunda.
"Artículo 107. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje pronunciará sus resoluciones a mayoría de votos; en los casos en que falte un representante, dejará de votar otro de la representación contraria, para que en las decisiones tome parte igual número de representantes de patronos y trabajadores. Las resoluciones se redactarán por escrito, con expresión de las razones en que estén fundadas y haciéndose constar el fallo en puntos concretos.
"Artículo 108. Las Juntas municipales pronunciarán sus resoluciones a mayoría de votos, y en caso de que falte un representante, se llamará inmediatamente al suplente respectivo.
"Artículo 109. Notificado de la reclamación el patrono demandado, si no comparece a contestarla, o por cualquier medio manifiesta su negativa a someterse a las decisiones de las Juntas, se presumirán como ciertos los hechos en que se funde la reclamación y se resolverá, condenando al demandado a la rescisión del contrato de trabajo, al pago de la reclamación y al pago de daños y perjuicios equivalentes a tres meses de salario.
"Artículo 110. Si el patrono demandado comparece ante la junta y se niega después a acatar la resolución dictada, la misma Junta ratificará o rectificará su resolución, condenándolo a la rescisión del contrato, al pago del monto de la reclamación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios, equivalente a tres meses de salario.
"Artículo 111. Si el trabajador o trabajadores demandados no comparecen ante la Junta, o no aceptan la resolución pronunciada, sin más trámites serán condenados inmediatamente a la rescisión del contrato de trabajo.
"Artículo 112. Las resoluciones de las juntas serán notificadas y ejecutadas desde luego; el secretario de la Junta ejercerá las funciones de ejecutor, y los procedimientos de ejecución se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 113. Ninguna resolución judicial podrá producir los efectos de nulificar la sanción constitucional contenida en los artículos 109, 110, 111 de esta ley. La infracción de este artículo será motivo de responsabilidad oficial."
Los ciudadanos que deseen apartar algunos artículos, sírvanse indicarlos. ¿Ningún ciudadano diputado desea objetar algún artículo del capítulo VIII? (Murmullos) No habiendo sido objetado ningún artículo del capítulo VIII, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Ha lugar a votarlo.
Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Castillo David: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa, 119 ciudadanos diputados.
El C. Castillo David: Votaron por la negativa, 5 ciudadanos diputados.
- El mismo C. secretario: No hay quorum. (Siseos y voces: ¡Multa! ¡Multa!) Por disposición de la Mesa, se procede a pasar lista. (Voces: ¡No!¡No! ¡Si! ¡Si! Se pasó lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? Hay una asistencia, es decir, han pasado lista, 140 ciudadanos diputados. (Murmullos) Hay quorum. Se va a recoger la votación nominal del capítulo VIII de la Ley del Trabajo.
Presidencia del C. OLIVÉ ISAAC
El C. secretario Pesqueíra: Por la afirmativa.
El C. Castillo David: Por la negativa.
(Se recogió la votación)
- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Aprobado el capítulo VIII por 116 votos de la afirmativa, contra 14 de la negativa.
El C. secretario Soto: "Capítulo X de la Ley del Trabajo...."
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social recibieron, para su estudio, dos proyectos de reformas al capítulo X. Uno fue presentado por el C. licenciado Pastrana Jaimes y por el C. José P. Saldaña. El proyecto del compañero Saldaña, con algunas reformas verdaderamente necesarias, es más o menos idéntico al capítulo X que consta en el Proyecto de Ley del Trabajo; el presentado por el compañero Pastrana Jaimes contiene algunas innovaciones que, en concepto de la Comisión, son dignas de tomarse en cuenta para ser incluídas en el capítulo a que me he referido. Como he expresado, en esos dos proyectos de ley la Comisión ha encontrado algunos preceptos y algunas reformas verdaderamente necesarias, y por esta razón nos permitimos suplicar atentamente a la honorable Asamblea se nos permita retirar el capítulo X para presentarlo en la próxima sesión en que se discuta la Ley del Trabajo; ya lo tenemos formulado; únicamente nos falta darle la última vista, a fin de que se mande imprimir.
El C. secretario Soto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el capítulo X. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.
Sí se permite.
- El mismo C. secretario: A discusión el capítulo XI, que dice:
"De la industria privada
"Artículo 136. Se considera como industria privada, aquella en que el trabajo sea efectuado por piezas ya sea ejecutado éste en el taller del empresario o en el domicilio particular del trabajador.
"Artículo 137. El trabajo de más de dos personas en un taller de industria privada, pone a éste bajo
la vigilancia de una comisión inspectora, y lo sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones relativas a salubridad e higiene.
"Artículo 138. La comisión inspectora será nombrada por el Ayuntamiento del lugar respectivo, integrándola con los miembros que, a juicio de dicha corporación, sean necesarios.
"Artículos 139. El empresario de un taller de industria privada queda sujeto, en lo conducente a las disposiciones de esta ley, relativas a las jornadas de trabajo, descanso obligatorio y salario mínimo.
"Artículo 140. Por ningún motivo, ni a título de aprendizaje, pueden ser recibidas en los talleres de industria privada, mujeres menores de diez y seis años, y en ningún caso, si éstas no presentaran a la vez trabajo doméstico, podrán pernoctar en ellos.
"Artículo 141. Todo empresario dará mensualmente aviso al presidente del Ayuntamiento del lugar, de los trabajadores que ocupe en la empresa, especificando el sexo, edad y domicilio en cada uno de ellos. La falta de cumplimiento a lo preceptuado por este artículo, se penará con una multa de cinco a cien pesos, o con el arresto correspondiente. La falsedad en los avisos se penará con arresto mayor.
"Artículo 142. Sin la autorización del Ayuntamiento, previo informe de la comisión inspectora, no podrá abrirse como taller, un local anteriormente destinado a habitación. Los empresarios solicitarán por escrito la licencia de apertura, y ésta no se concederá, si el taller no reúne los requisitos que aconseja la higiene.
"Artículo 143. Son facultades y obligaciones de la comisión inspectora, las siguientes:
"I. Llevar un registro que se conservará en la Secretaría del Ayuntamiento, de los talleres de industria privada que funcionen en la localidad;
"II. Formar un estado de los obreros que trabajen en los talleres privados, conforme a los datos que mensualmente deben dar los empresarios;
"III. Hacer que se cumpla con lo preceptuado en la presente ley, relativo al salario mínimo;
"IV. Recibir las quejas de los empresarios y trabajadores, turnándolas a las juntas de Conciliación, y
"V. Visitar periódicamente los talleres de industria privada, para cuidar de que en ellos se cumpla con las disposiciones de esta ley, consignando las infracciones a la Junta Central.
"Artículo 144. Las disposiciones que regulan la función del trabajo en los talleres de industria privada, son aplicables a las fábricas y talleres que contratan con el Gobierno federal, con el Distrito, Territorios federales y municipios de estas entidades, obras de vestuario civil y militar, mueblería, encuadernación y remates.
"Artículo 145. En las proposiciones que sirven de base para las contratas y remates, cuidarán los empresarios de expresar el monto total de la obra, la parte que en aquél corresponda a los materiales y a la mano de obra y el número probable de operarios que deben emplearse.
"artículo 146. Los funcionarios no celebrarán el contrato, si de la manifestación del empresario resultase insuficiente la parte que debe distribuirse en salarios.
"Artículo 147. Los contratos que celebra el Gobierno se darán a conocer a las juntas de Conciliación y Arbitraje, para que éstas cuiden de su cumplimiento en lo relativo a los derechos y obligaciones recíprocas de los patronos y trabajadores.
"Artículo 148. Si las obras contratadas o subastadas se distribuyeren entre trabajadores extraños al taller, los empresarios llevarán una lista especial en que se anoten los nombres, domicilios, obras entregadas y el valor de la mano de obra por pieza o por unidades; libro que se mostrará, siempre que lo soliciten los trabajadores, a los inspectores de la Comisión establecida por esta ley para vigilar los talleres de industrias privadas.
"Artículo 149. La expresada comisión inspectora cuidará de comprobar si la remuneración que se da a los trabajadores, que fabrican o confeccionan a domicilio las obras contratadas o subastadas por un empresario, pueden constituir el salario mínimo regulado por ley, y en caso contrario lo pondrán en conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta ejerza las facultades que le atribuye la misma.
"Artículo 150. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos especiales, se aplicarán, en cuanto fuere posible, los preceptos de esta ley, a los contratos de trabajo celebrados por los empresarios de talleres privados y contratistas, con sus respectivos trabajadores.
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen apartar algunos artículos, sírvanse pasar a indicarlos. ¿Algún ciudadano diputado desea apartar algún artículo?
El C. Casas Alatriste : Pido la palabra para una interpelación.
El C. Mena José Ignacio: Pido la palabra para una interpelación.
El C. presidente : Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.
El C. Casas Alatriste: Como verdaderamente no entiendo lo que la H. Comisión quiso expresar en el primer artículo de este capítulo, rogaría muy atentamente a ella, no obstante el propósito que me he hecho de no tomar parte en este debate, se sirva aclararnos lo que quiso expresar al decir que es industria privada aquella que se fabrica por piezas.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Precisamente en los momentos en que el compañero Casas Alatriste hacía su interpelación, consultaba yo con algunos compañeros de Comisión la conveniencia de retirar el artículo 136 porque se presta a interpretaciones, no habiendo sido la mente de la Comisión expresar que lo que no se hace en lo que propiamente se llama un taller de propiedad de un empresario, deba considerarse como industria privada. Por lo tanto, pedimos atentamente la autorización para retirar el artículo 136, a fin de presentarlo con la claridad necesaria; igualmente pedimos atentamente permiso para retirar las fracciones IV y V del artículo 143, para ponerlas en relación con los capítulos VII y VIII de la Ley de Trabajo.
El C. secretario Soto: En votación económica se consulta ala Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 136 y las fracciones IV y
V del artículo 143. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Si se permite.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.
El C. Mena: Honorable Asamblea: Por más que he verdaderamente torturado mi pobre cerebro, no he podido alcanzar a comprender por que se estatuye aquí la obligación a los empresarios, de dar mensualmente aviso al presidente municipal del lugar, el número de trabajadores que ocupan, el sexo, edad, etc, (Voces: ¡No se oyó!) Que por más que he torturado verdaderamente, apreciable compañero, mi inteligencia, para saber a que responde lo estatuído en el artículo 141, no alcanzo a comprender por que esa obligación del patrono de dar cada mes al presidente municipal una lista de los trabajadores que ocupe, de su edad, de su sexo y quién sabe de cuántas cosas más. Yo agradecería a la H. Comisión tuviera la bondad de informarme a que responde este artículo.
El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: El artículo 141 que tanto ha torturado al compañero Mena, es un complemento del artículo 137 que previene que el trabajo de más de dos personas en un taller de industria privada debe poner a éste bajo la vigilancia de una comisión inspectora. Además, este registro se hace con el objeto de que la comisión inspectora esté en condiciones de saber en donde se encuentran establecidos esos talleres, para hacer cumplir las disposiciones relativas a higiene y demás.
El C. Mena: Pido la palabra en contra. Aparto el 141.
El C. secretario Soto: La Comisión retiró, con permiso de la Asamblea, el artículo 136 y las fracciones IV y V del 143; el C. Mena aparta el 141. ¿Algún otro ciudadano diputado desea apartar algún artículo? El resto del capítulo se reserva para su votación. A discusión el artículo 141.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Mena.
El C. Mena: Ciudadanos diputados: Me permití antes de suplicar a la honorable Comisión me dijera cuáles eran los móviles que habían tenido para estatuir en el artículo 141 que los propietarios de establecimientos de industria privada diesen mensualmente a la Presidencia Municipal una estadística con los nombres, sexo, edad, etc., de las personas que trabajen en los talleres. Al responder a esta interpelación, la honorable Comisión dice que es un complemento del artículo 137, para lo relativo a la vigilancia de los inspectores que para tal efecto nombrarán las autoridades correspondientes. Verdaderamente que yo no encuentro que esto sea una razón, ni mucho menos que quiera sancionarse con una pena verdaderamente excesiva, hasta de cien pesos, y en realidad de verdad no vendría a servir sino para formar la estadística, que por otra parte yo no veo que pudiera llevar a algún resultado práctico el formar estadísticas de la industria privada. Desgraciadamente ni siquiera tenemos estadísticas de la industria general, que es lo que realmente nos importa conocer, que es lo que debemos procurar; vamos a ver cuál es la estadística de la industria privada. Por otra parte, para ejercer esta vigilancia que la honorable Comisión quiere que se ejerza en la industria privada, no es en absoluto necesario el inferir a los propietarios de esta industria privada la molestia, en absoluto infructuosa, de que rindan esa estadística. Por tanto, yo espero que la honorable Asamblea se servirá rechazar en lo absoluto este artículo, que no responde a ninguna necesidad y que no viene sino a hacer más odiosa, en lo que odiosa sea, y más fastidiosa la Ley del Trabajo.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trigo.
El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Debo hacer una aclaración: No voy a hablar ni en pro ni en contra de nada; no voy a decir más que dos palabras a esta Asamblea, en virtud de que creo que es necesario que pongamos los puntos sobre las íes.
Se acaba de aprobar un capítulo, ciudadanos diputados, por esta Asamblea - el VIII -,en que hay un artículo concebido en los siguientes términos:
"Artículo 112. Las resoluciones de las juntas serán notificadas y ejecutadas desde luego; el secretario de la Junta ejercerá las funciones de ejecutor, y los procedimientos de ejecución se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles."
Bien, ciudadanos diputados; este disparate ha sido aprobado por esta Asamblea, sin que haya habido un solo diputado que se diera cuenta de lo que votaba, sin que se diera cuenta siquiera de lo que hacía...
El C. García Carlos: ¡Protesto!
El C. Trigo: Indudablemente que debe hacer uno que otro que no lo haya hecho así; el C. García Carlos votó en contra, el C. Soto Peimbert también y algunos otros, pero pocos. Yo quiero hacer esta aclaración, que al mismo tiempo que es una invitación a los ciudadanos diputados que han estado contendiendo en esta Ley del Trabajo con la mejor buena fe del mundo....
El C. Saldaña José P., interrumpiendo: ¡Para una interpelación!
El C. Trigo, continuando: Después que termine. Con una sapientísima Comisión del Trabajo, como la que tenemos y con una Asamblea como ésta que tiene tantas ganas de legislar sobre la Ley del Trabajo sale sobrando que vengamos a la tribuna.... (Siseos) Vine formalmente resuelto a decir lo que tengo que decir; ¡Sisead todo lo que os plazca, que yo seguire hablando! Con una Asamblea como ésta, que no quiere trabajar, que no tiene deseos de trabajar, a la que la Ley del Trabajo le importa un comino, puesto que se dedica más a hacer campaña política en la actualidad que a cumplir con su deber, sale sobrando abiertamente que estemos discutiendo, ciudadanos diputados. (Aplausos) Yo excito, repito, a todos los compañeros que de buena fe han venido a esta tribuna con motivo de la Ley del Trabajo, a que desistan de tomar participación en los debates y a que la comisión apechugue- ya que no tiene deseos jamás de oír las insinuaciones de ninguno -, que apechugue, digo, con la responsabilidad de los disparates de esta ley, que así cuando menos tendremos una ventaja: El Senado, en breve tiempo, podrá desfacer los entuertos que estamos cometiendo.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: El compañero Mena ha hecho observaciones al artículo 141 del capítulo a debate y encuentro que le asiste la razón únicamente en lo relativo a la multa que se impone a aquellos patronos que no rindan mensualmente, como se les previene, un informe de los trabajadores con especificación de sexo, edad y además, al Ayuntamiento, a fin de que allí se tenga noticia exacta los centros de trabajo de industria privada y pueda formarse la estadística tan necesaria para que sirva de base a la futura legislación obrera en nuestro país. La multa que se señala en este artículo efectivamente es sumamente grande, dado el capital que generalmente se gira en un taller de industria privada; por esta razón la Comisión no tiene empeño en sostener el artículo tal como fue presentado. Por lo demás, creo que la honorable Asamblea se ha dado cuenta de la importancia de este artículo, porque viene a llenar un vacío verdaderamente notable y que hacía que no se tuviera noticias exactas respectos del trabajo o de la industria privada en todas las localidades.
Respecto de los cargos que el compañero Trigo hace a la Comisión, estoy autorizado para declarar que los que formamos esa Comisión jamás hemos tenido la pretensión de poder resolver un problema de tan alta trascendencia como es la formación de una ley que venga a solucionar los conflictos que se suscitan a diario entre el capital y el trabajo; siempre hemos estado de acuerdo en hacer a los artículos que se van discutiendo todas las reformas razonables que se han propuesto por algunos de los ciudadanos diputados. El hecho de que algunas veces la Comisión no haya podido estar de acuerdo con el criterio del compañero Trigo, es indudablemente lo que motiva el que éste estimable compañero venga a desahogarse desde esta tribuna, lanzando cargos y reproches no sólo a la Comisión de que formo parte, sino también a esta misma H. Representación Nacional. El compañero Trigo, por un egoísmo verdaderamente criticable, cree que únicamente las razones que él expone en esta tribuna son las que deben tomarse en consideración, y por el hecho de que él algunas veces dedica alguna parte de su tiempo al estudio de estos problemas, se permiten suponer que el resto de los ciudadanos representantes no se ocupan del asunto, cuando precisamente las votaciones, en cada uno de los artículos que se han puesto a discusión y luego a votación, han venido a demostrar que precisamente la honorable Asamblea tiene un criterio perfectamente orientado ya, por lo que se refiere a estos problemas. El compañero Trigo indudablemente ha estudiado algo estos asuntos, empapándose en las obras que sobre la legislación del trabajo se han publicado en diversos países, y a la mejor demostración de que el compañero Trigo sabe aprovechar lo que lee, basta únicamente para convencerme de esto, leer el capítulo XVII que forma parte de esta ley que se refiere a los accidentes del trabajo, el cual fue presentado por el compañero Trigo el año pasado y a la Comisión tuvo a bien aceptar con ligeras reformas, agregándoles a este Proyecto de Ley como uno de sus capítulos. Este capítulo es una copia más o menos exacta de la Ley sobre accidentes del Trabajo, que rige en España desde el año de 1900...
El C. Saldaña José P.: ¡Para una aclaración! Debo de hacer una aclaración a lo dicho por el compañero Valadez Ramírez: La Ley que más semejanza tiene con la que presentó el compañero Trigo, es la que rige el Estado de Nuevo León. (Voces: ¡También esta puede ser copia de la de España.!)
El C. Valadez Ramírez: Efectivamente, señores diputados; tiene mucho parecido con la ley que rige en Nuevo León, pero también, como fácilmente podría verse, comparando artículo por artículo, resultaría que el proyecto a que me he referido es una copia, vuelvo a repetir, más o menos exacta y más o menos sucinta de la ley sobre la materia expedida en España desde el año de 1900. No tengo empacho en felicitar al C. Trigo por el empeño con que ha estudiado estos asuntos, pero lo niego en absoluto el derecho para arrogarse una omnisciencia que difícilmente podría tomarse siquiera en consideración. El compañero Trigo hace bien en venir a sostener sus ideas en la Tribuna y yo precisamente le tendría a mal el que desertara de la discusión de esta ley en que tan empeñado se ha mostrado desde el principio; pero, por lo demás, repito, la Comisión asume la responsabilidad por lo que a ella le corresponde, supuesto que estoy convencido de que nosotros lo que estamos haciendo es únicamente cumplir con nuestro deber y procuramos cumplirlo con la mayor lealtad, dedicando todo nuestro tiempo al estudio de estos problemas y preocupándonos por sacar avante esta ley, no nuestro Proyecto de Ley, ya que bien se habrán fijado los ciudadanos diputados que siempre hemos tomado en consideración todos los proyectos de reforma que se han presentado a los capítulos que originalmente presentáramos nosotros. Precisamente en la sesión de esta tarde acabamos de retirar el capítulo X que trata de las huelgas y paros, para tomar en cuenta las observaciones muy pertinentes que hicieron los autores de dos proyectos distintos sobre el mismo capítulo. También se recordará que los capítulos VII y VIII de la Ley del Trabajo, así como el VI, fueron retirados por la Comisión para hacerles reformas más o menos en el sentido de las proposiciones que fueron presentadas por los distintos ciudadanos diputados. Vea el compañero Trigo cómo no es verdad que la Comisión intenta imponer su criterio; muy por el contrario, hemos procurado siempre tomar en consideración las razones que aquí se exponen.
Termino, ciudadanos diputados, solicitando atentamente permiso de está honorable Representación Nacional para retirar el artículo 141, con objeto de hacerle algunas reformas que verdaderamente se imponen.
El C. Avellaneda: ¡Pido la palabra!
El C. presidente: La tiene el C. Trigo que la había pedido con anterioridad; pero inmediatamente después que termine se le concederá a Su Señoría.
El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Hace un momento sostenía yo desde aquí que la Comisión y que la mayor parte de la Asamblea no se cuidaban
de estudiar la cuestión del trabajo, y la misma Comisión y el mismo compañero me han dado razón. La Comisión me ha hablado de la Ley Española, diciendo que yo calqué mi Ley de Accidentes sobre esa ley española, y el diputado Saldaña dice que la calqué del Código de Nuevo León. La ley de Nuevo León, ciudadanos diputados, data de 1892, es decir, cuando aun no era aceptada la teoría del riesgo profesional que yo sustento en mi Ley de Accidente de Trabajo. ¿Cabe llevando a esta ley un doctrina nueva, decir que la he copiado de una ley dada cuando aquella doctrina no se conocía todavía? Ya ve el C. Saldaña que él no conoce, o no ha querido conocer, o no ha querido estudiar la cuestión del trabajo aquí a debate. Por lo que toca a la calca de la legislación española, debo decir lo mismo a Su Señoría el diputado Valadez Ramírez: La ley española acepta la culpa contratual, no acepta la teoría del riesgo profesional, que hasta ahora únicamente la han aceptado Bélgica y Francia. Ya ve Su Señoría el diputado Valadez Ramírez que, si bien es cierto que en el procedimiento pueden ser semejantes, puesto que es un procedimiento judicial, un procedimiento jurídico, debe suponer que en fondo la ley no es idéntica, no es la misma. La teoría del riesgo profesional, ciudadanos diputados, es modernísima en Europa, y se hizo, más bien dicho, la mayor parte de las legislaciones obreras la adaptaron por esta sencilla razón: porque en toda esa teoría había la circunstancia de que el obrero en todos los casos tenía que probar la culpa del patrón, es decir, una cosa sumamente difícil si no imposible para el obrero, y aquí se establece que la culpa, en todos los casos de accidentes, se presumía que era del patrón.
De aquí nació la teoría del riesgo profesional que es lo que la Comisión no ha querido entender y lo que algunos ciudadanos no han querido entender tampoco. Por otra parte, hay otro procedimiento novísimo que no tiene la Ley de Nuevo León ni la española: Yo doy en mi Proyecto de Ley, sujeto a la consideración de ustedes, competencia a los jueces de Paz para conocer de los impedimentos temporales, y solamente cuando éstos son permanentes pasan a conocimiento del juez de Primera Instancia. Esto no lo pueden tener la ley española, porque los procedimientos son distintos a los nuestros, ni la ley de Nuevo León. Así, ya ven los ciudadanos diputados que gratuitamente me han querido llamar desde aquí plagiario, que sí bien es cierto que no he hecho un monumento jurídico ni una novedad, sí he demostrado una cosa: Que ha estudiado a fondo la cuestión. Debo hacer una aclaración a la Comisión y a la Asamblea, respecto a que este Proyecto de Ley sobre accidentes fue estudiado por mí hace algunos años y sirvió de tesis para presentar su examen recepcional al hoy abogado René Lajou, quien tiene de recibido aproximadamente tres años. ¿Es, pues, creíble que yo haya estudiado la cuestión hasta ahora que soy diputado y que en ha tratado el asunto en la Cámara? Eso sólo cabe en el señor Valadez Ramírez que estima que nada se puede hacer si no es copiando de otro, defecto que en realidad de verdad sería una virtud en el propio diputado, ya que sostengo que a la Comisión le hace falta precisamente eso: Estudiar, ir a beber en fuentes de investigación que le puedan servir, para traernos luces y no hacer lo que ha hecho. Este Proyecto de Ley ha sido formado con el primitivo presentado a la XXVII Legislatura por el exdiputado señor Rueda Magro y algunos otros; con el proyecto sobre la misma materia existente en Veracruz; en fin, se ha presentado hacer una ley sacada de una serie de proyectos que han estado basados todos en distintas escuelas y teorías. Aquí ven ustedes precisamente los errores que se encuentran a menudo, porque se acepta una escuela o teoría por lo que toca a un capítulo o artículo y después vemos reconocida otra teoría distinta en cuanto a otro artículo o capítulo. Si la Comisión hubiera investigado, si hubiera ido a haber en sus fuentes de origen las teorías existentes en materia obrara, seguramente que habría hecho una labor más fructífera. No niego que la Comisión haya hecho mucho; ya he dicho que a la Comisión le ha tocado luchar con una Asamblea que no la quiere escuchar, como tampoco ha querido atender al que habla ni a nadie; una Asamblea que a nadie quiere hacer caso, que no quiere trabajar.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Señores diputados: No sé si antes debí yo haber tomado la palabra al respecto a que me voy a referir, o ahora, en tratándose del artículo a discusión, porque me voy a referir, a permitir decir a la honorable Comisión se sirva aclararme el primer artículo de este capítulo, pues está... (Voces: ¡Está retirado!) Me refiero al primer artículo y no sé si debía hablar antes o en este momento; pero como ya se va a proceder a la votación, deseo pedir a la Comisión se sirva ilustrarnos a este respecto.. (Voces: ¡Ya está retirado!) Pero no es a ese al que me refiero, me refiero al 136; no tuve tiempo de hablar al principio, aunque está en este mismo capítulo... (Voces: ¡Si ya está retirado!) ¿Todo el capítulo? (Voces: ¡Sí, está retirado!) Hasta ahorita he sabido que estaba retirado el artículo a que pensaba referirme, de tal manera que no hay para qué perder el tiempo. - El C. secretario Soto: La Presidencia designa en comisión para que en representación de esta honorable Cámara depositen mañana una ofrenda floral en la tumba del ilustre Patricio don Benito Juárez, a los ciudadanos diputados: Villalobos, Bravo Carlos, Lazcano Carrasco, Gómez, Rodríguez Herminio y prosecretario Morales Sánchez.
- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos...
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Para manifestar que ya solicité, en nombre de la Comisión, permiso de la Asamblea para retirar el artículo 141. Por lo tanto, suplico a Su Señoría ordenar que se consulte a la honorable Asamblea sobre el particular.
El C. secretario Soto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 141. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Si se permite.
- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal de los artículos no objetando, que son los siguientes: 137, 138, 139, 140, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150.
El C. Gámiz: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gámiz: Entiendo que también deben votarse las fracciones del artículo 143 que no fueron retiradas.
- El mismo C. secretario: En efecto, también se va a votar el artículo 143, a excepción de las fracciones IV y V. Por la afirmativa.
El C. Silva Federico: Por la negativa.
(Se recogió la votación.)
El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
(Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. Silva Federico: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Se recogió.)
El C. secretario Soto: Votaron por la afirmativa 108 ciudadanos diputados.
El C. Silva Federico: Votaron por la negativa 9 ciudadanos diputados. No hay quorum.
El C. secretario Soto: Por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista. (Se pasó lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? ( Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por pasar lista? Han pasado lista 127 ciudadanos diputados.
Hay quorum.
Se repite la votación de los artículos no objetados del capítulo XI. Por disposición de la Presidencia se hace saber a la H. Asamblea que desde este momento suspende la Presidencia la concesión de licencias económicas, porque es ya crecido el número de los ciudadanos diputados que se han acercado a solicitar esa clase de licencia. Se va a repetir la votación.
El C. Avilés: Pido la palabra para impugnar el trámite.
El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su Señoría que no se trata de ningún trámite. (Voces: ¡Pido la palabra! Desorden)
El C. Avilés: Pido la palabra para impugnar la disposición de la Presidencia
El C. presidente: No se concede a usted la palabra.
El C. Avilés: ¡Cómo no! (Voces: ¡Tiene derecho!)
El C. presidente: Honorable Asamblea : El número de ciudadanos diputados que se han acercado a la Presidencia para pedirle permiso económicamente por tres días, es abrumador y estoy casi seguro que el sábado, lunes y martes no va a hacer sesión. El Reglamento me da derecho para conceder licencias y considero que si sigo haciendo uso de ese derecho, se va a perjudicar la actuación de esta Asamblea; por este motivo declaro que no concederé más licencias económicas durante algunos días..
El C. Avilés: Pido la palabra.
- El C. presidente:... Es decir, no haré uso del derecho que el Reglamento me concede, para que no vayan a creer los señores diputados, cuando se acerquen a mi, que lo hago por una cuestión meramente personal o por hacer ciertas distinciones.
El C. Avilés: Para rectificar hechos, pido la palabra.
El C. presidente: No tiene usted la palabra; estamos en votación.(Voces: ¡Tiene derecho!)
El C. Avilés: En tal caso, pido la lectura del artículo 49.
El C. secretario Soto: "Artículo 49...- a petición del C. Olivé...(Voces: ¿Cómo Olivé?) Avilés, se va a dar lectura al artículo 49 -.
"Artículo 49. El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiese asistir a la sesión, o continuar en ella, lo avisará al presidente por medio de oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria."
El C. presidente: La Presidencia manifiesta que no se trata en este caso de diputados que realmente estén imposibilitados para asistir a la Asamblea... (Voces: ¿Pero cómo lo sabe Su Señoría?) Seré más claro; los que me han pedido licencias económicas es para ir a la campaña de la elección de gobernador en Guanajuato ... (Voces: ¿Y qué le interesa al señor presidente eso?) y como yo estoy perfectamente convencido de que la causa por la cual algunos ciudadanos diputados piden permiso económico no es realmente de enfermedad sino para faltar al cumplimiento de su deber...
El C. Avilés: ¡Para rectificar hechos, pido la palabra!
El C. presidente: ...Por eso yo declaro que no concederé ninguna licencia económica.
- El C. Avilés ¡Para hechos, pido la palabra !
El C. Mena: ¡Moción de orden! (Voces: ¡Estamos en votación!) ¡Moción de orden!
El C. Avilés: Para hechos, pido la palabra, señor presidente.
El C. secretario Soto: La orden del día para el sábado, es la siguiente:...
El C. Avilés: ¡Pido la palabra para hechos!
El C. secretario Soto, continuando: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo.
El C. Avilés: ¡Pido la palabra para hechos... (Campanilla.)
El C. presidente, a las 6.54 p.m.: Se levanta la sesión.