Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190722 - Número de Diario 70
(L28A1P1eN070F19190722.xml)Núm. Diario:70ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 22 DE JULIO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 70.
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
22 DE JULIO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se concede licencia al C. diputado Lorandi.
2.- El C. diputado Tejeda Llorca hace una proposición para que se adicione con el artículo 166, que presenta, el capítulo XII del Proyecto de Ley del Trabajo. A las comisiones de Trabajo y Previsión Social. Se suspende la sesión para pasar a secreta.
3.- Se reanuda la sesión. Continúa la discusión del Proyecto de Ley de Trabajo, artículo 159. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. OLIVE ISAAC
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.32 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiuno de julio de mil novecientos diez y nueve.- Periodo Extraordinario.
"Presidencia del C. Isaac Olivé.
"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veintisiete minutos de la tarde del lunes veintiuno de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"La Secretaría dió cuenta del acta de la sesión celebrada el día diez y siete del presente mes, que se aprobó sin debate, y de los documentos siguientes:
"Solicitud del C. diputado Adolfo G. García, relativa a que se le conceda licencia por veinte días con goce de dietas.
"Sin discusión fue aprobada, previa dispensa de trámites.
"Escrito en que el C. diputado Francisco Orozco Muñoz pide licencia hasta por cuatro meses, sin goce de dietas y se llame a su suplente.
"Asimismo se aprobó sin debate esta petición, después de que se le dispensaron los trámites.
"Proyecto de reformas al Capítulo XII de la Ley del Trabajo, que presenta el C. diputado Miguel Schulz y Alvarez, y hacen suyo los CC. diputados Díaz Infante, Lazcano Carrasco, Mendoza, Pastor y Villalobos.- A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
"Reformas al artículo 159 de la Ley de Trabajo que presentan los CC. Pastrana Jaimes, Quiroga y Vadillo.- El mismo trámite.
"Minuta de la 1a. Comisión de Corrección de Estilo, referente al Proyecto de ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus Funciones.
"Se aprobó sin que ningún C. diputado hiciera uso de la palabra, y pasó el proyecto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"El C. Villalobos informó del resultado de la Comisión designada para depositar una ofrenda floral en la tumba del patricio don Benito Juárez el día 18 de los corrientes, y la presidencia dió las gracias a los comisionados por el desempeño de su cometido.
"Recogióse la votación nominal que quedó pendiente en la sesión del día 17 del actual por falta de quórum, acerca de los artículos 137 a 140, 142, fracciones I, II y III del 143, y 144 a 150 del Proyecto de Ley del Trabajo. Se obtuvo ciento veintinueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Pastor, Schulz y Alvarez, y Soto Peimbert. En consecuencia, se declararon aprobados.
"A discusión el capítulo X reformado del mismo proyecto, que subscribe la mayoría de las comisiones, se apartaron para su discusión los artículos 127, 129 y 130. Los demás se reservaron para su votación.
"El artículo 127 después que lo impugnó el C. Casas Alatriste, fue aprobado por ciento diez y seis votos de la afirmativa contra diez y siete de la negativa de los CC. Aguilar Pablo, Alencáster Roldán, Baledón Gil, Casas Alatriste, Cuéllar, García Carlos, González Galindo, Lazcano Carrasco, Mena, Ramos, Rosas, Sánchez José M., Siurob, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Tamez y Villalobos.
"Respecto del artículo 129 habló en contra el C. Mena, quien interpeló a las comisiones y fue interrumpido por una aclaración del C. Valadez Ramírez; el C. Tejeda Llorca hizo una moción de orden, y en seguida se declaró con lugar a votar el artículo y se aprobó por ciento veintinueve votos
de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Díaz Infante, Huerta, Ríos Rafael L. de los, y Silva Pablo.
"A discusión el artículo 130, el C. Méndez Pánfilo, miembro de las comisiones y que formula un voto particular respecto del capítulo X de que se trata, pasó a la tribuna para defender el precepto que encierra el artículo 130 del dictamen primitivo y que no aparece en el dictamen de la mayoría de las comisiones. En vista de que el C. Méndez no hablaba en contra del artículo a debate, la Secretaría lo interrumpió con una aclaración a ese respecto. Y como el artículo 130 no había sido impugnado, se estimó que debía votarse juntamente con los reservados. Así se hizo, después de que el C. Valadez Ramírez contestó una pregunta del C. Siurob, y el resultado de la votación fue de ciento diez y seis votos de la afirmativa contra diez y seis de la negativa de los CC. Altamirano, Castillo, Garrido, Díaz Infante, Esparza, García Carlos, Gutiérrez Antonio, León, Mendoza, Pesqueira, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez Matías, Ruiz H. José María, Sánchez José M., Silva Herrera, Toro y Uzeta.
"Por consiguiente, se declararon aprobados los artículos 124 y 126, 128 y 130 a 139.
"A consideración de la Asamblea el capítulo XII, las comisiones retiraron, para reformarlos, los artículos 153, 158, 164 y 165, y fueron apartados para su discusión los artículos 155, 157, 159 y 163.
"El artículo 155, una vez que lo impugnó el C. Mena y lo sostuvo, a nombre de las comisiones, el C. Valadez Ramírez, se aprobó por ciento diez y siete votos de la afirmativa contra trece de la negativa de los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Amezola, Castillo Garrido, Gutiérrez Antonio, Huerta, Mena, Mendoza, Navarro, Rodríguez Sabino, Silva Pablo, Solórzano Y Soto Peimbert.
"Los CC. Sehulz y Alvarez, y Mena, usaron de la palabra en contra del artículo 157, y en pro lo hizo el C. Tejeda Llorca. Las comisiones obtuvieron permiso de la Cámara para retirar este artículo y presentarlo reformado inmediatamente. Continuó el debate. El C. Mena volvió a hablar en contra; el C. Gámiz Luis G. sugirió una reforma; el C. Valadez Ramírez refutó a los CC. Mena y Gámiz; el C. Aguilar Pablo insinuó una modificación en la redacción de este artículo; el C. Esparza hizo una observación; el C. Siurob usó de la palabra en contra, y el C. Schulz y Alvarez apoyó la reforma propuesta por el C. Aguilar Pablo. Las comisiones, a fin de estudiar el artículo tomado en consideración las ideas expuestas por sus impugnadores, lo retiraron previo permiso de la Asamblea.
"A debate el artículo 159. Habló en contra el C. Pastrana Jaimes, fue interrumpido por el C. Ruiz Porfirio para hacer una moción de orden, y por el C. Mena con objeto de reclamar el quórum. Comprobada la existencia de éste con la lista que pasó la Secretaría, el C. Pastrana Jaimes continuó su discurso y nuevamente fue interrumpido en esta ocasión, por el C. García Carlos, a fin de dirigirle una pregunta.
"El C. Valadez Ramírez sostuvo el artículo.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, excitó a las comisiones que tienen dictámenes pendientes, para que los presentaran a la mayor brevedad, y muy especialmente a las que estudian los proyectos relativos al Banco Único, Municipio Libre de la ciudad de México, y la Ley de Petróleo.
"El C. Mena y la Secretaría hicieron aclaraciones acerca del dictamen sobre el Banco Único, y en seguida se levantó la sesión, siendo las ocho y cinco de la noche."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.
"Honorable Asamblea:
"Necesitando urgentemente atender algún asunto particular de inmediata resolución, en la forma más atenta me permito solicitar una licencia de veinte días, goce de dietas, para poder separarme de mis funciones como diputado al Congreso de la Unión.
"Solicito dispensa de trámites.
"México, D.F., julio 17 de 1919.- V. Lorandi."
En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. los que estén por la afirmativa, se sirvirán ponerse de pie.
Se concede la dispensa de trámites.
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Sí se concede.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Hay lugares de aquellos para donde estamos legislando (Territorio de Quintana Roo, por ejemplo), en donde son tales las condiciones de miseria y de atraso en que se encuentran las clases trabajadoras rurales, que llegan hasta el desconocimiento del idioma nacional, por lo que no podrán aprovechar los beneficios que les conceda la Ley del trabajo, si no procuramos de alguna manera que las autoridades vigilen por el exacto cumplimiento de ella. Es por esto que me permito someter a Vuestra Honorabilidad se adicione el Capítulo XII de dicha ley, con el siguiente artículo:
"Artículo 166. Los ayuntamientos respectivos nombrarán comisiones inspectoras encargadas de vigilar el exacto cumplimiento de esta ley en cuanto se refiera al trabajo agrícola."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de julio de 1919.- F. Tejeda Llorca."- A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.
El C. secretario Soto: Por disposición de la Presidencia y con fundamento en el artículo 34 del Reglamento, se va a pasar de la sesión pública a la sesión secreta.
El C. presidente, a las 4.42 p. m.: Se suspende la sesión pública para pasar a sesión secreta.
............................
Presidencia del
C. VALADEZ RAMÍREZ ANTONIO
El C. presidente, a las 5.20 p. m.: Se reanuda la sesión pública.
El C. secretario Soto: Continúa la discusión del artículo 159 de la Ley del Trabajo.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Schulz y Alvarez.
El C. Schulz y Alvarez: Honorable Asamblea: Ayer, el señor licenciado Pastrana Jaimes vino a fundar una proposición suya, con el objeto de modificar el artículo 159 del Proyecto de la Ley del Trabajo. las dos proposiciones fundamentales del señor Pastrana Jaimes son: Valorar la tierra y sobre esta valoración aplicar un interés de seis por ciento anual. Me voy a permitir a esta Asamblea qué cosa se entiende por arriendo y cuáles son las condiciones que influyen para modificar los contratos de arrendamiento. Cuando el dueño de una tierra no puede o no quiere cultivarla él mismo, ni quiere que la cultiven asalariados, entonces la cede en arrendamiento a tercera persona, a un contratista, que es lo que se llama el arrendatario, y el precio en que se estipula el arrendamiento es lo que se llama arriendo. En esta forma, el propietario pierde todo el derecho que sobre la tierra tenía, mediante el pago del dinero que recibe anualmente y que es lo que constituye el arriendo. El contrato de arrendamiento, por lo general, es un contrato a precio alzado, y el arriendo está sujeto, como voy a demostrar a ustedes, a la ley de la oferta y la demanda si existen demasiados arrendatarios. Hago notar, además, que voy a aplicar a ustedes todo esto con el objeto de demostrar que son improcedentes las dos primeras fracciones del artículo 159 del proyecto.
Decía a ustedes que el arriendo está sujeto a la ley de la oferta y de la demanda; cuando hay muchos arrendadores, entonces el contrato suele representar - es decir, cuando hay mucha demanda de tierra -, el contrato suele representar un valor superior al de la renta rural y entonces muchas veces por obtenerse la tierra, el arrendatario paga un precio en el que entra no sólo el de la renta rural, sino hasta el trabajo invertido; en la renta rural está la diferencia que existe entre el valor de los productos y la remuneración del servicio de los capitales invertidos en el cultivo, más la retribución a los trabajadores y el beneficio que debe presentarle al trabajador, al cultivador. Puede suceder también, como en Francia - en donde la tierra se encuentra más dividida que en cualquier otro punto, donde ya se ha llegado casi a resolver el problema agrario, que consiste esencialmente en el cultivo de la tierra por su propio dueño - que no existen arrendatarios y que hay individuos que lo desean y, en ese caso, el arrendamiento es inferior a la renta rural; a pesar de esto hay muchas otras causas que influyen en el valor del arrendamiento; entre otras podría citarse el alejamiento de las tierras del centro de explotación, la potencia productiva de las tierras, considerando en esto las materias fertilizantes que están en ellas, la naturaleza de las tierras, es decir, sus propiedades físicas y químicas; la situación de las tierras, sea que estén en pendientes o en llanuras, y la concurrencia de los colonos, es decir, cuando existen numerosos colonos, la concurrencia es grande y, por consiguiente, el arrendamiento es elevado, y si la concurrencia es en pequeña escala, entonces la concurrencia es débil y el arrendamiento es bajo. Entra también la mano de obra, es decir, el mayor o menor salario que se debe pagar al obrero para que se vista, se alimente, eduque a su familia a atienda a sus imperiosas necesidades; naturalmente, aumenta el arriendo según sean los salarios. También tiene influencia el aumento en el valor de los productos; naturalmente que si éstos aumentan, tiene que aumentar el salario y, por consiguiente, tienen que aumentar los gastos del capital en trabajo y en beneficio o, lo que es lo mismo, ocasiona un aumento en el arrendamiento. Entran igualmente las mejoras de la finca, como son abonos, cimientos, construcciones y todo eso que se influye en la formación del contrato de arrendamiento. Ya ven, pues, ustedes, que no se puede fijar un tipo así no más, como decía el señor Pastrana Jaimes.
Ahora bien; vamos al caso concreto que nos presenta la Comisión, es decir, a los contratos de aparcería . La aparcería, llamada judicialmente conato de aparcería, difiere del arriendo precisamente en la renta , que en vez de ser pagada en dinero e invariablemente en toda la duración del contrato y siendo siempre fija , es pagadera en especie calculando una parte sobre la cosecha; por lo tanto, varía con la cosecha misma. El arrendatario es siempre un pequeño capitalista y en el aparcero no tiene a veces más que sus brazos o algunos instrumentos y muchas veces tiene algo de ganado, trabaja él mismo de la tierra y hace que trabajen los suyos. La aparcería es desventajosa desde el punto de vista económico, pero en cambio ofrece ventajas sociales, puesto que para ser aparcero no se necesita tener dinero, porque no tienen obligación de dar dinero; no tienen obligación de sacar dinero de su bolsillo para pagar, sino que pagan en especie; existe, además , en la aparcería una solidaridad de intereses entre propietario y el patrón, que no sucede en el arriendo y que es antagónica. Por consiguiente, yo estimo que la forma en que la Comisión ha presentado el artículo 159 está bien; adolecen, sin embargo, de dos defectos capitales las fracciones I y II, que me voy a permitir indicar a ustedes. La fracción I del artículo 159 dice: "Si el patrón facilitare al aparcero semillas, implementos, ganado y el terreno fuere de riego, percibirá aquél la mitad de los productos brutos de la cosecha." En esta parte últimas, es decir, en la cantidad que debe percibir el propietario como pago de aparcería, no estoy yo conforme, y voy a demostrar por qué: el capital agrícola tiene dos modalidades: doméstico e industrial. La primera modalidad, en capital doméstico, no tiene que ver aquí , puesto que el aparcero va a cultivar la tierra; pero el capital industrial sí, porque es el capital que pone el propietario;
este capital se subdivide en capital rural y capital de explotación. El capital rural está constituído por la sola naturaleza y por los abonos mejoradores que se tengan que hacer durante los cultivos; el capital de explotación se subdivide a su vez en mobiliario circulante y de reserva. El mobiliario puede ser muerto: motores, útiles y máquinas, y puede ser vivo, y entonces está constituído por los animales de tiro, etcétera. El circulante está constituído por las materias primas, es decir, por las semillas, por los anticipos dados en los cultivos y por la pérdida que tienen las cosechas durante el almacenaje. Finalmente, el capital de reserva está constituído por el capital que se necesita para amortizar los implementos, los capitales de previsión y los capitales de relevo. Ahora bien; si el patrono facilita al aparcero semillas, implementos, ganado y además de esto, agua y las contribuciones, y el aparcero únicamente da trabajo, resulta sencillamente que el propietario ha dado un sinnúmero de capitales y que, por consiguiente, debe corresponderle más de la cantidad que ha fijado la Comisión. Propongo que deben dársele las dos terceras partes del producto y una tercera parte al aparcero. Debe saberse también que en terreno de riego la cosecha es siempre segura; nunca se pierde. Debo a ustedes que en la práctica no se arrienda los terrenos de riego; los terrenos de riego, por lo general, el propietario los cultiva con asalariados o con peones, nunca se renta el terreno de riego. Además, con la condición que yo propongo, se mejoran circunstancias actuales de aparcería. Yo creo que es suficiente lo anterior para demostrar a la Asamblea la unilateralidad de esta fracción, de la fracción I del artículo 159 y que, por consiguiente, se deberá rechazar, con objeto de que vuelva a la Comisión y la modifique en el sentido de que se den la propietario las dos terceras partes de la cosecha; por iguales razones puedo demostrarles a ustedes que la fracción II, en el caso que se den al aparcero semillas, implementos, ganado y el terreno de temporal, se le debe de dar la mitad de los productos brutos. Aquí sí lo del agua; para el agua, como ustedes saben, se tienen que hacer grandes gastos para la irrigación; se requieren muchas veces obras de importancia, de un costo grandísimo, exorbitante; se tiene que pagar, además, contribución del agua, si es nacional o municipal o está forma el arrendamiento del agua. Creo que en esta forma que yo propongo quedan perfectamente iguales las condiciones del aparcero y del peón; debo decir a ustedes que, a mi juicio, no deberían figurar en esta Ley de Trabajo los contratos de aparcería, puesto que es un principio de Derecho Común dejar libremente a los contratantes para que convengan en la mejor forma que a ellos les parezca, puesto que en la agricultura hay muchas modalidades que deben de tenerse en cuenta al hacer los contratos de arriendo o aparcería, como he demostrado.
El C. presidente: tiene la palabra en contra el C. Siurob:
El C. Siurob: Honorable Asamblea: El artículo 159, a debate, adolece del mismo defecto que ya me había permitido señalar a propósito del artículo 157, es decir: no distingue a los pequeños aparceros, que son los únicos que pueden estar comprendidos dentro de esta ley, de los grandes aparceros en cuyas condiciones de contratos no debemos tener ingerencia. Aparentemente, si nos ponemos a estudiar la conexión que pueda tener la Ley del Trabajo con los contratos, con la aparcería; si juzgamos con criterio absolutamente rigorista, vendremos a la conclusión de que dentro de la ley del Trabajo no deberían caber ni los contratos de aparcería, ni los contratos de arrendamiento, por la sencilla razón de que son contratos comerciales que no tienen ninguna relación con el patronato o con el sistema laborista. Sin embargo, no estoy en absoluto en desacuerdo con la Comisión cuando ha introducido las aparcerías y aun los arrendamientos, con la única condición de que se circunscriban todos los artículos relativos de esta ley, a las pequeñas aparcerías y a los pequeños arrendamientos, y no sólo poniendo esos nombres, sino fijando la cantidad de tierra que arrienden o que contraten en forma de aparcería. La relación que pueden tener los pequeños arrendamientos y las aparcerías en pequeña escala con la ley de Trabajo, es obvia, toda en determinados Estados de la República, y aun aquí en el Distrito Federal. Todo el mundo conoce la diferencia, desde el punto de vista científico o sociológico, que existe entre el arrendamiento y la aparcería . En el arrendamiento, el individuo que toma la tierra expone una cantidad fija, una cantidad determinada en la aparcería; el individuo que hace un contrato, llega ya sin exponer absolutamente nada; pero en cambio de que no expone nada, el contrato de aparcería las más de las veces y en las circunstancias en que actualmente existe en el país, es absolutamente leonino. Lo que han venido a decir aquí algunos de los oradores del contra, es absolutamente cierto: en contrato de aparcería es un contrato leonino, porque otorga al ciudadano poseedor de la tierra una renta absolutamente fuera de proporción con todos los sistemas de renta de predio o de renta de capitales establecidos en cualquier parte del mundo.
Sin embargo, no estoy de acuerdo tampoco con el sistema que ha venido a proponer aquí el C. Pastrana Jaimes; el sistema del C. Pastrana Jaimes es un sistema simplista en lo absoluto y que solamente considera los negocios de tierras como si fueran negocios de agio; sale absolutamente fuera de lo real y se pone en condiciones del todo imposible para arrendador de la tierra o para el dueño de ella, más bien dicho, para el dueño de la tierra no se puede comparar un negocio de aparcería con el negocio de agio; considerar que la tierra y los útiles de labranza proporcionados a un individuo aparcero valen tanto más cuanto, es absolutamente una falsedad, ni aun en animales de labranza puede establecerse semejante cosa, porque, por ejemplo, supongamos el caso de que va a comenzar a sembrar en los primeros meses del año en el Distrito Federal; entonces, como todos empiezan y tienen tiempo suficiente para comenzar la siembra en ese momento o más tarde, los animales de labranza tienen un valor relativamente más bajo, una yunta que se contrata en esa época no pasa de valer $2.00, diarios o $2.25, cuando mucho; en cambio, si se contrata una yunta en estos meses del año o en los meses más avanzados, ya la
época entrada a la siembra, entonces una yunta vale $4.00 ó $5.00 diarios; de esto todos los que hayan conocido algo de campo me darán seguramente toda la justicia; de manera que sería ocioso hacer las cuentas en las condiciones en que las hace el compañero Pastrana Jaimes, porque si a cuentas fuéramos, tendríamos que poner, no el rédito del valor de la yunta, sino la cantidad que se cobra por arrendar una yunta durante los días que se usa, y como por una yunta se cobra cantidades que oscilan entre $2.50 y $4.00 al día, pongamos por caso, resultaría que no podría establecerse el tanto por ciento simplemente sobre el valor del trabajo, como quiere el C. Pastrana Jaimes. Y no me refiero al asunto de contribuciones, a pesar de que también debe tenerse en cuenta y el asunto de que el aparcero no solamente hace uso de la tierra, sino de los pastos colindantes y otras muchas circunstancias, de la leña, por ejemplo, que muchas veces utiliza para venderla; pero de todas maneras, ya que aquí se tocan estos puntos, deben tratarse con precisión, de manera que toquen exclusivamente el punto que debe estar dentro de esta ley. Yo propongo a la Comisión que todo lo que se refiere en esta ley a contratos y a aparcerías, se establezca desde el comienzo de la propia ley, que no se refiere más que a pequeños arrendatarios y aparceros, es decir, a individuos que arrienden o que contratan en aparcería una cantidad inferior a cinco hectáreas de terreno. Con esta salvedad, todavía me parece alta la cantidad que fija la Comisión como perteneciente al propietario en este caso; en todas las veces en que el propietario da el terreno, la semilla y los animales de labranza, en mi concepto no debe corresponderle más que una tercera parte. Es cierto que se acostumbra la mitad de los productos obtenidos en una fanega de tierra en estas condiciones; pero yo pregunto: ¿pudieran decirme los miembros de la Comisión cuántos aparceros han podido siquiera salir de las condiciones en que se encuentran y han mejorado hasta convertirse en propietarios? Yo he visto rancheros encanecidos, siendo aparceros en estas condiciones marcadas en la ley, que no tienen siquiera un capital con que sustentar a su familia. Todos los que hayan estado en interior, donde tenemos más conocimiento y estamos en contrato con los asuntos referentes a la tierra, podemos darnos perfecta cuenta de que hay una infinidad de individuos que desde que han llegado a la mayor edad o desde que se han distinguido un poco en las labores del campo, se han convertido en aparceros y, sin embargo, no han podido comprar ni siquiera un pequeño pedazo de tierra, no han podido siquiera construir una casa para sus familias, ni han podido cumplir con las necesidades más imperiosas de su hogar. Ya que necesariamente no podemos prescindir del contrato de aparcería tal como existe en la actualidad y está establecido, porque el ideal sería que se suprimiera el contrato de aparcería y sólo quedara el arrendamiento en condiciones fijas y determinadas para los pequeños aparceros, por lo menos, ciudadanos diputados, marquemos una cuota mucho más baja, como la correspondiente al propietario de la tierra y esa cuota no puede ser sino de una tercera parte de los productos en los casos en que el terreno sea el riego y de una cuarta parte cuando se trate de los terrenos de temporal. También quise hablar en contra de este artículo por las razones siguientes: en el Territorio de Quinta Roo existen grandes extensiones de tierra que son propiedad de la Nación, nosotros podemos establecer aquí - ya asesorados por el ciudadano representante del Territorio de Quintana Roo -, condiciones especiales bajo las cuales el Gobierno se vea obligado por esta ley a proporcionar estas tierras en arrendamiento para utilizar ya sea la madera, ya sea el chicle o algunos de los productos existentes en aquella región; los representantes de los territorios de Quintana Roo y de la Baja California, en donde también existen tierras de la Nación que pueden ser cultivables, espero que nos vengan aquí a ilustrar; supuesto que nosotros tenemos que legislar para el Distrito Federal y también para los territorios, es necesario que estemos asesorados sobre las condiciones en que podamos hacer los arrendamientos de las aparcerías en los Territorios. En el Distrito Federal en donde yo conozco a fondo la cuestión de aparcerías y la cuestión de arrendamientos, debo advertir a Vuestras Señorías que existen dos clases de contrato, existen los arrendamientos en toda esta parte que linda con el Estado de Puebla o con el Estado de Morelos y también en la zona que linda con Puebla en donde existen los arrendamientos casi en las mismas condiciones en que los ha traído el C Pastrana Jaimes a esta tribuna, únicamente con el tipo mucho más alto, porque el veinte por ciento como renta solamente existen en Inglaterra, donde los cultivos son intensivos, cosa que no sucede en nuestro país. Ahora, en toda la parte occidental, en la parte Norte y en la parte del Sur del Distrito Federal, lo que predomina son los contratos de aparcería. El C. Morales Hesse puede también atestiguar en este sentido, porque él conoce perfectamente toda la parte oriental del Distrito Federal y el pudiera decir qué es lo que predomina si los contratos de aparcería o los contratos de arrendamiento; entiendo que no pueden ser más que contratos de arrendamiento, porque el contrato de aparcería de ninguna manera sería favorable. Las tierras en el Distrito Federal son enteramente salitrosas y no producen absolutamente ningún producto natural si no se perfora un pozo artesiano y se lavan las tierras por el sistema conocido de chinampas. En estas condiciones, el individuo que para cultivar un terreno se ve obligado a hacer un pozo, es indudable que no lo toma en aparcería, sino que lo compra o lo toma en arrendamiento a plazos largos de cinco o diez años.
Todas esas circunstancias hay que tomarlas en consideración, y como conclusión de mi exposición a esta honorable Asamblea, pido que se deseche el artículo y a la Comisión, que en este artículo 159 exprese de una manera clara que esta ley no se va a referir a contratos de arrendamiento y aparcería, sino en los casos en que el terreno contratado sea menor de cinco hectáreas En cuanto a las condiciones especiales, reclamo en los casos de tierras de riego o de tierras de buen temporal, que no se obligue al aparcero a entregar más que una tercera parte, y si las tierras son de mal temporal, entonces una cuarta parte de los productos de esas mismas tierras.
Esto es, en efecto una manera de obligar a los
terratenientes a que fraccionen sus tierras, porque el día que el terrateniente en grande escala.... y voy a referirme como ejemplo a un latifundio que está en el Distrito Federal, la llamada hacienda de "En medio", en finca de más de mil hectáreas, que está situada dentro del Distrito Federal, que abarca una enorme extensión de ese inmenso plano comprendido entre la ciudad de México y los límites del Distrito por el lado de la Villa de Guadalupe Hidalgo, esa gran hacienda, ese inmenso latifundio si váis a recorrerlo, veréis que muchas partes no está en cultivo, ¿por qué? porque al propietario de la tierra le bastan cuarenta o cincuenta braceros y unas cuantas tierras de pasteo para tener, por ejemplo, un negocio de establo, y con eso saca perfectamente los gastos y mucho más como una utilidad verdaderamente excesiva, puesto que aquel hombre es un ocioso que deja la tierra sin cultivar y que él tampoco se preocupa porque aquella tierra dé todo lo que debería de dar conforme a las circunstancias actuales y conforme a los estudios últimos sobre agricultura; si nosotros ponemos condiciones duras para el propietario en los casos de arrendamiento y en los casos de aparcería, obligaremos al arrendatario a fraccionar, y como éste es uno de los ideales de la Revolución, favorecer la ampliación de la pequeña propiedad, por eso es que yo insisto, más poderosamente todavía, para que la Comisión fije un promedio mucho más bajo en todos estos casos de contratos de tierras, ya sea por arrendamiento o por aparcería; nosotros debemos de empezar a cumplir los ideales de la Revolución dentro del campo estrecho donde estamos llamados a legislar, y como ese campo estrecho está en el Distrito Federal y en los Territorios, es necesario adaptarnos a las circunstancias de todos estos lugares; los compañeros por el Distrito Federal y los diputados por Quintana Roo y por Baja California deberían seguramente, para cumplir con su deber, venir a establecer sus ideas en la tribuna, porque de ninguna manera una ley sobre contratos de aparcería pudo tener condiciones iguales para el Distrito Federal que para los Territorios.
Termino, pues, excitando a todos los compañeros que vengan a exponer sus ideas y a la honorable Comisión para que modifique en el sentido que acabo de indicar este artículo que está a debate, y si esto no sucediere, solicito de la honorable Cámara de Diputados que vote negativamente por el artículo a debate.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Señores diputados: En la discusión del artículo 159 de la Ley del Trabajo, más que argumentaciones, prácticamente han venido aquí a exponerse teorías sacadas de libros más o menos interesantes, pero que no por eso dejan de ser teorías. Tratándose aquí, como se trata, de un contrato especial, como es el de aparcería, todos los oradores que han venido a impugnar este artículo debieron haberse sujetado estrictamente al asunto a discusión.
Debo principiar por las argumentaciones expuestas desde aquí por el compañero Pastrana Jaimes. El sostiene la teoría de que en los contratos de aparcería, el punto de mira debe ser el valor de la propiedad. En mi concepto, señores diputados, esto está por su base completamente erróneo. Desde luego no sería por ningún motivo justo que se tomara en consideración el valor catastral de la tierra para cobrar sobre ella la renta, sencillamente porque un terreno que mide igual a otro terreno con la circunstancia de que uno de ellos está a la orilla, pongamos por caso, de la ciudad de México y el otro a una distancia de diez leguas, esos terrenos, en igualdad de circunstancias, podrán rendir la misma cosecha; pero si tomamos como punto de partida la argumentación del C. Pastrana Jaimes, incuestionablemente el arrendatario pagará más por el terreno que está a la orilla de la ciudad de México, que por el otro que se encuentra distante de él. En cambio, si se toma como base lo que fija aquí el artículo 159, se vería que el arrendatario obtendrá igual utilidad si cultivara el terreno que estaba situado aquí a la orilla de México o el otro. Es incuestionable que la idea del señor Pastrana Jaimes es la de proteger en todo y por todo al peón; pero en la práctica, en lugar de protegerlo, viene a perjudicarlo de una manera notable.
En cuanto al compañero Schulz y Alvarez, únicamente vino aquí a hacer una exposición de la forma en que deben hacerse los diferentes contratos sobre agricultura, etc.; pero, en realidad, no vino a argumentar sobre el problema a discusión, sobre los contratos de aparcería; para fallar de una manera exacta, en forma cierta sobre este asunto, debemos de atenernos a la práctica y no a las teorías. Bien está que cuando no se sabe nada sobre un problema, se vaya a consultar a los infolios; pero cuando en la vida práctica tenemos la solución que tal o cual problema da, creo que es innecesario recurrir a los libros, por muy interesantes y por muy sabios que éstos sean. Es el caso de los compañeros Pastrana Jaimes, y Schulz y Alvarez, que han consultado cuatro o cinco importantísimos libros, pero que no tienen nada absolutamente que ver con el asunto a discusión. para reforzar esta argumentación, me voy a permitir hacer algunas interpelaciones a varios ciudadanos diputados que están perfectamente al tanto de este asunto. Suplico al compañero Rosas se sirva decirme si a él consta que en el Estado de Nuevo León se practica exactamente lo que dice el artículo 159 de la ley a discusión.
El C. Rosas: Efectivamente, me consta que en el Estado de Nuevo León y especialmente en el distrito que represento, pasan las cosas tal como lo indica el diputado Saldaña.
El C. Saldaña: Igual interpelación me permito hacer al compañero Tamez que, entiendo, muchos años de su vida se ha dedicado a la agricultura en Nuevo León y también en Tamaulipas.
El C. Tamez: Efectivamente, el artículo 159 de la ley que está a debate, no quita ni pone absolutamente nada a la práctica establecida en la región de Nuevo León y en Tamaulipas, en donde la agricultura es floreciente.
El C. Saldaña, continuando: Como ven ustedes, señores diputados, en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas se practica exactamente lo que estipula el artículo 159; pero como se podría argumentar que aquéllos son unos Estados muy lejanos al lugar para el cual se está legislando, voy a permitirme también interpelar al compañero De
Anda que, entiendo, tiene conocimientos sobre este particular, del Estado de Jalisco. Le suplico se sirva decirme si en Jalisco se practica lo que señala aquí el artículo 159.
El C. De Anda: Efectivamente, señores, una forma idéntica a la expresada por el artículo 159 es el mismo procedimiento que se sigue en Jalisco, donde también hay aparcería.
El C. Saldaña, continuando: Conforme a lo manifestado por el compañero De Anda, también en el Estado de Jalisco se lleva a efecto esta práctica. El compañero Siurob ha venido a hacer aquí algunas argumentaciones en contra del artículo, diciendo que esto perjudicaría en grado sumo a los pequeños agricultores. En mi concepto, no es así, y no es así, sencillamente porque este es el sistema que se practica en los Estados más florecientes de la República Mexicana, y es incuestionable que lo que es bueno en un Estado, debe serlo lógicamente en otro. Además, suponiendo, por una circunstancia muy especial, que yo no veo, que estos contratos de aparcería no fuesen convenientes para tales o cuales personas, no se les cierra el camino para que hagan cualquiera otra clase de contratos; a nadie absolutamente se le obliga a que haga contrato de aparcería forzosamente; sí la Comisión ha tenido el tino de especificar las condiciones que deben llenar estos contratos para el caso en que se celebren, pero no manifiesta aquí que forzosamente el pequeño o el grande agricultor deben practicar esta clase de contratos. La misma ley, es decir, el mismo capítulo a discusión, trae aquí las diferentes clases de contratos que pueden practicarse en materia agrícola; en consecuencia, los puntos a discusión son únicamente dos: ¿Conviene o no conviene la reglamentación especial de los contratos de aparcería? Este es el punto que debemos nosotros discutir; en mi concepto, sí es practicable, sí es conveniente, sencillamente porque aquí a ninguna de las partes se obliga; este contrato se hará forzosamente cuando convenga a patrones y a peones; de otra manera, no podrá verificarse.
En mi concepto, señores diputados, no hay razón ya para seguir bordando sobre este tema. Todos vosotros tendréis ya fijada la actitud que habréis de tomar sobre el particular; el punto ha sido ya ampliamente discutido, pero los oradores del contra no ha llegado al corazón del asunto; se han salido con teorías que nada absolutamente tienen que ver con el asunto. Yo deseo, si es que algún otro orador del contra vienen a esta tribuna, que se justifique que los contratos de aparcería en la forma en que los especifica el artículo 159, no son practicables, no son convenientes, y entonces yo estaré con él; pero que no traigan teorías como la del compañero Pastrana Jaimes, diciendo: "la propiedad es un robo". Todo conocemos esta obra de Proudhom y sabemos también que él pone en la iniciación, es decir, volteando la primera hoja de su obra, encontramos una leyenda que dice: "Esta obra es propiedad del autor." En consecuencia, el mismo autor de esa teoría justificada que existe la propiedad; él mismo se adjudica la propiedad literaria o lo que se quiera, del libro, de una obra; desde luego, él se constituye en propietario y, conforme a su teoría el sería un ladrón. No es caso señores diputados, de venir a sostener estas teorías; aquí el motivo de la discusión es completamente distinto, y es, lo repito, sobre el contrato de aparcería, si conviene o no conviene en la forma en que está redactado en esta ley. En mi concepto, está perfectamente bien y así debe de dejarse. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)
Presidencia del C. LARA CESAR A.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. licenciado Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: Con seguridad que va a ser motivo de lamentación; con seguridad que es de lamentarse que un asunto de tanta trascendencia no sea metida lo suficientemente, no sea bien madurado, no sea bien discutido y no sea bien resuelto. El asunto de la renta de la tierra no es un asunto en que se ventilen únicamente los intereses de los terratenientes; no es un asunto que atañe realmente a los intereses de los arrendatarios, de los aparceros; el asunto de la renta de la tierra es un asunto de interés nacional porque, se quiera o no se quiera, los arrendatarios de los terrenos y los aparceros son los principales elementos de producción de los artículos de primera necesidad que sostienen a todo el pueblo mexicano. No se trata, pues, de simple interés particular, sino que en este asunto hay, como antes dije, un interés general, un interés verdaderamente nacional. Es la primera vez que en un Congreso de México se trae a debate esta cuestión tan importante, como es la relativa a la renta de la tierra; es la primera vez que figurará en la historia de un Congreso mexicano el debate, si se quiere deficiente, poco estudiado, de una cuestión verdaderamente trascendental, como es la renta de la tierra. Sobre este punto se ha seguido, señores, tres sistemas para llegar a determinar qué cantidad es la que debe pagarse como renta por el uso de la tierra. Me voy a referir a los tres sistemas, porque tengo la convicción de que en esta ocasión la honorable Comisión del Trabajo no los ha tenido en consideración, y tengo la convicción de que la honorable Comisión del Trabajo, en sus desquisiciones, en sus estudios, no ha tenido en cuenta la verdadera condición psicológica de los pueblos diseminados en el territorio nacional. El primer sistema, del cual es muy simpatizador el C. Gutiérrez de Velasco, consiste en dejar a la libre voluntad de las partes contratantes la fijación del monto de la renta de la tierra. (Campanilla.)
El C. presidente, interrumpiendo: Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención al orador.
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Como antes dije, el primer sistema consiste en dejar a la libre voluntad de las partes la fijación de la renta. ¿Hemos meditado perfectamente bien en esta cuestión? ¿hemos llegado a la convicción de que realmente existe la libertad de las dos partes contratantes? Voy a permitirme indicar y demostrar que no es posible, que no existe la libertad para una de las partes contratantes. Es muy hermoso, señores diputados, decir que la libertad sea la única soberana para fijar las bases de un contrato; es muy
hermoso invocar la libertad contratual de los individuos; pero es lástima grande que no sea una verdad esa belleza, lástima grande que no sea una realidad que existe esa libertad, como voy a demostrarlo en breves palabras. (Campanilla.) Señores compañeros: Me permito suplicarles encarecidamente se sirva dispensarme una poca de atención en este asunto, porque es de interés nacional. Voy a demostrar, señores diputados, que no existe la libertad contratual para una de las partes contratantes; para desengañarse de esta verdad, hasta que examinemos la verdadera situación del pueblo rural del territorio mexicano; basta que recordemos algo de historia nacional, para ver cómo se encuentra la población rural fuera de las grandes ciudades. Fuera de éstas, todos los demás pueblos, todas las demás villas, todas las demás cuadrillas, todas las demás rancherías diseminadas en todo el territorio nacional, estás enclavadas en grandes latifundios, y ahora es necesario que estudiemos un poco la psicología de los habitantes de esas cuadrillas, de esos pueblos, de esa rancherías; estos pueblos, señores, hay muchos de ellos cuya existencia data desde de la conquista; esos pueblos enclavados, esos vecinos que viven en pueblos enclavados en grandes latifundios, tienen en esos lugares muy hondas raíces, muy hondos sentimientos; allí en esos lugares se ha mecido las cunas de sus hijos, allí tienen los sepulcros de sus padres; allí tienen los altares de sus dioses, y esos vecinos de los pueblos, aunque en otra parte se les afrezca un paraíso, por ningún capítulo, por ningún motivo dejan esa vecindad, porque allí tienen su vida, porque allí tienen su cariño, porque allí tienen todo. Es necesario, pues, que tengamos en cuenta ese elemento de psicología de los pueblos para que lleguemos a la conclusión de que no es posible que exista la libertad contratual; esos vecinos de los pueblos están eternamente sujetos al capricho y a la voluntad del terrateniente; si no se sujetan a la voluntad del terrateniente, no tienen tierras, y sino tienen tierras, no tienen qué comer y están llamando a perecer. La libertad existe para el terrateniente, para el latifundista; pero para el arrendatario no existe la libertad contratual, porque está sujeto a la necesidad imperiosa de venir; y si no existe esa libertad contratual por parte del arrendatario, es imposible que podamos aceptar el sistema de que para la fijación del monto de la renta, hay que dejar la libre voluntad de las partes. El sistema de la libertad contratual, señores diputados, es bueno, es magnífico para Francia; es bueno, es magnífico para la República Francesa. ¿Por qué es bueno para allá y por qué no es bueno para acá? Voy a explicarlo: en la República Francesa la propiedad está dividida; en la República Francesa, no hay latifundistas; en la República Francesa no hay terratenientes tan crueles y tan duros como los terratenientes que han explotado eternamente al pueblo mexicano. Si la libertad contratual es buena para la República Francesa, si es buena para Francia, es un grave error, señores legisladores, creer que una ley buena en Francia es buena para el medio social mexicano, porque nuestras condiciones son absolutamente distintas.
Voy a pasar ahora al segundo sistema, que es el que acepta la H. Comisión del Trabajo. El segundo sistema, señores diputados, consiste en tomar como base para la fijación de la renta, la producibilidad de la tierra. Voy a indicar brevemente cuáles son los inconvenientes de ese sistema. El primer inconveniente, es la eventualidad, la incertidumbre para determinar la renta de la tierra. La tierra, señores diputados, o más bien dicho, la producción de la tierra está sujeta a leyes físicas y a determinados factores químicos; el trabajo del hombre, en la generalidad de los casos no es más que un elemento de auxilio, no siempre el trabajo del hombre es el que hace producir la tierra; hasta determinado límite se puede asegurar y se puede decir que el trabajo del hombre puede aumentar o disminuir la producción de la tierra; pero fuera del límite potencial de la producción de la tierra, es inútil, es enteramente estéril que el hombre trabaje, porque la tierra no puede producir más de lo que naturalmente está llamada a producir. De esta ley, de este fenómeno físico, la mayor parte de los economistas como Marshall, como Stuart Mill, como Leroy - Beaulieu han enseñado o han deducido la ley que se llama "del rendimiento decreciente", una ley que han llamado ley de economía política, pero que en el fondo es simplemente una ley física. He dejado, pues, anotado el primer inconveniente del sistema que propone la Comisión, es decir, el sistema de la producibilidad de la tierra como base para fijar el monto de la renta. El mismo sistema de producibilidad de la tierra para fijar el monto de la renta, ha producido en nuestra República un fenómeno que es bastante deplorable; ese sistema ha matado, señores diputados, la iniciativa individual; ha matado en el trabajador el estímulo para hacer prosperar la tierra. ¿De qué sirve a un agricultor, de qué sirve a un arrendatario, de qué ha servido a un aparcero mejorar la producción, cuando sabe, cuando tiene la íntima convicción de que todo su esfuerzo, de que todo el esfuerzo de sus hijos, de que todo el esfuerzo de su mujer va a ser en beneficio exclusivo del patrón, en beneficio del amo y señor de la tierra? Y es bien sabido, señores, que en economía política cuando se mata la iniciativa individual, cuando se mata todo estímulo, no es posible realizar ninguna mejoría, no es posible realizar ningún progreso. Por eso en México la población rural está absolutamente atrasada; por eso en México se nota el fenómeno tristísimo de un estancamiento en la población rural que tiene más de cuatrocientos años y no ha podido levantar la cabeza desde consumada la conquista. ¿Porque? Porque se le quitaron todos los medios económicos de vida. Voy a pasar, señores diputados, al tercer inconveniente que nos propone la honorable Comisión. (Campanilla.)
El sistema de la producibilidad de la tierra como base para fijar el monto de la renta, ha deprimido, ha humillado la dignidad del pueblo rural mexicano. Voy a permitirme citar el fenómeno que se está observando todavía: los hombres que se dedican a la política, los hombres que se dedican a la historia, que vayan a los campos y que vean si no es cierto que está realizándose este fenómeno tristísimo: la población rural no puede todavía ejercitar el sufragio sin consultar la voluntad del amo, sin oír los consejos del amo, sin escuchar de labios del amo alguna indicación en materia política.
Actualmente esto lo pueden comprobar los señores diputados que tengan la curiosidad, la paciencia de hacer algunas observaciones en el terreno de los hechos, en el terreno de la práctica; por eso ese sistema que ha deprimido la dignidad del pueblo mexicano, no debe subsistir en nuestra legislación. El señor diputado Saldaña ha traído un argumento que yo voy a aprovechar admirablemente, y felicito al señor compañero de haberme proporcionado una arma para rebatirlo. Ha interpelado a varios diputados de distintos Estados para comprobar que en las leyes de sus Estados existe la costumbre, existe la ley en la misma forma que hoy propone la Comisión y eso es precisamente lo que queremos evitar, eso es precisamente lo que queremos rebatir: que ya no sigan existiendo en los Estados esas leyes que han deprimido, que han matado la iniciativa individual, que han evitado todo mejoramiento para el pueblo mexicano; esas leyes que establecieron la mediería tienen más de doscientos años de existencia ¿y es justo, señores diputados, que hasta hoy, a pesar de nuestra revolución, a pesar de nuestra libertad, a pesar de todos los sacrificios que hemos hecho, no tengamos el valor para realizar una mejoría, una evolución en nuestra legislación? El mismo sistema de producibilidad de la tierra para fijar el monto de la renta tiene otro inconveniente verdaderamente capital; en la distribución de las riquezas, de los productos obtenidos por la voluntad de los trabajadores, el patrón siempre ha distribuído, siempre ha tomado la mayor parte; el patrón ha desempeñado el mismo papel de aquel célebre león de la fábula: toma una parte a título de dueño de la tierra; toma otra parte a título de dueño del agua que cae sobre la tierra; toma otra parte a título de las calorías que depositan allí los rayos solares; toma otra parte a título de dueño de las semillas; toma otra parte a título de dueño de los aperos; toma otra parte a título de dueño del grano, y para el pobre agricultor, señores, no queda nada absolutamente, ni siquiera un salario decoroso.
Voy a demostrar a ustedes con datos estadísticos que los agricultores no obtienen de su trabajo agrícola ni siquiera un salario $0.50 por día. Si la honorable Comisión al traernos aquí un sistema siquiera hubiera tenido el comedimiento, la atingencia, siquiera hubiera tenido la piedad - no digamos otra cosa - de estudiar a fondo la situación de nuestra población rural, yo estoy seguro, señores diputados, que la misma honorable Comisión siquiera hubiera propuesto otras bases, siquiera hubiera roto la tradición que ha matado a toda la población rural de la República; pero la Comisión se ha encastillado en lo viejo, se ha vuelto más conservadora de lo que yo esperaba, la honorable Comisión del Trabajo...
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡No se oye! ¿Más qué?...
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Más conservadora.
Voy ahora, señores diputados, a señalar también brevemente las ventajas que tiene el sistema que yo me he permitido proponer a esta honorable Representación Nacional. Si tomamos como punto de partida para determinar el monto de la renta el valor de la misma tierra, nos habremos colocado en un verdadero punto de justicia, tanto para el arrendatario, como para el arrendador; tanto para el que labra la tierra en aparcería, como para el que recibe...
El C. Saldaña, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación? Con permiso de la Presidencia.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Suplico al compañero Pastrana Jaimes diga si en el capítulo relativo al trabajo agrícola, se menciona o no el contrato de arrendamiento.
El C. Pastrana Jaimes: Sí se menciona.
El C. Saldaña: En consecuencia, no tiene caso la argumentación que está exponiendo; se trata en este momento de contratos de aparcería. Bien está que se fije tal o cual sistema para los contratos de arrendamiento y bien está que se apruebe que sea el seis por ciento o el diez por ciento sobre el valor de la tierra, siempre que se trate de contrato de arrendamiento; pero aquí se está tratando de contrato de aparcería, que es contrato especial y por lo tanto nada tiene que ver con las argumentaciones de Su Señoría.
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Voy a contestar brevemente al señor diputado Saldaña. Si hubiera tenido la atención, el cuidado, el señor Saldaña, de haber oído la discusión de ayer, con toda seguridad que no hubiera hecho esta interpelación enteramente inoportuna. El artículo 159, que me he permitido traer a la Representación Nacional, dice terminantemente: en los contratos de arrendamiento y aparcería. Luego comprende a los dos contratos, porque son los más generales que hacen los terratenientes con el agricultor humilde. Me estoy refiriendo especialmente a la aparcería, porque es allí en la que encuentro más resistencia para que sea aceptada la idea. Yo sé que al referirme al arrendamiento hay muchos diputados que están conformes conmigo en que se señale un nuevo tipo; pero yo sé que hay muchos que en aparcería no están conformes, y por esos me estoy refiriendo especialmente a los contratos de aparcería.....
El C. Saldaña, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación. El artículo 159, a discusión dice lo siguiente:
"Artículo 159. En los contratos de aparcería se sujetarán los contratantes a las prescripciones siguientes:...."
Aquí no habla de contratos de arrendamiento, los contratos de arrendamiento vienen comprendidos en otro artículo del mismo capítulo; en consecuencia, debe el compañero Pastrana Jaimes dedicar su argumentación a los artículos respectivos y no al que está a discusión actualmente.
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Vuelvo a manifestar al apreciable compañero Saldaña, que si me he referido en todo a la aparcería, es precisamente porque el artículo 159 que nos propone la honorable comisión se refiere a la aparcería. Hace un rato me tachaba de que por qué no mencionaba el contrato de arrendamiento, y hoy me tacha de por qué no me he referido a la aparcería. Yo no veo realmente la finalidad práctica de las interpelaciones del compañero Saldaña. El sistema que yo le indiqué a la Comisión, que consiste en tomar el valor de la tierra como base para fijar el monto
de la renta, no es un sistema eventual, porque el valor de la tierra no está sujeto a las mismas contingencias que tiene la producción de la tierra; varía el valor de la tierra, es cierto, pero varía lentamente; en algunas circunstancias, algún individuo puede vender una tierra en más o menos de su valor justo; pero en este caso me permito llamar la atención de los señores diputados acerca de que no debemos confundir el precio, en una circunstancia determinada, con el valor efectivo, con el valor verdadero, con el valor que tiene la tierra; ese valor está sujeto a cambios tan frecuentes, como es la producción de la tierra que está sujeta a determinadas leyes, y más en México que no tenemos obras de irrigación. El sistema que yo me he permitido proponer tiene otra ventaja, el sistema que toma el valor de la tierra como base para fijar el monto de la renta, realmente favorece la iniciativa individual, realmente favorece el estímulo del agricultor, porque sabe que va a pagar una renta justa, porque sabe que va a pagar una renta equitativa, porque sabe que va a pagar una renta proporcional y, en ese caso, sí es muy racional suponer que el agricultor tome todo empeño y haga toda clase de esfuerzos para hacer que la tierra produzca mucho más que cuando ese agricultor sabe que todo el producto de sus esfuerzos va a ser para el amo y señor de la tierra.
La otra ventaja que tiene el sistema que yo he propuesto y sobre el cual me permito llamar la atención de esta honorable Representación Nacional, es verdaderamente una importantísima ventaja; el día en que los contratos de arrendamiento se hagan tomando como punto de partida el valor de la tierra, ese día favoreceremos la destrucción del latifundismo, que ha sido la causa principal de las conmociones sociales en la República Mexicana. El día en que obtengamos el fraccionamiento de la tierra, ya por medios directos, como se está haciendo por el Gobierno federal; ya por medios indirectos, como propongo a esta Representación Nacional, entonces, señores diputados, habremos dado, habremos resuelto el problema más trascendental, el problema más importante que tiene ahora la República Mexicana. El día que levantemos la situación económica en que vive la mayoría de las poblaciones del territorio nacional, ese día habremos constituído, se quiera o no, la nacionalidad mexicana; mientras que tengamos en los campos una inmensa mayoría de parias, mientras tengamos en los campos una inmensa mayoría de hombres miserables, no será posible que constituyamos una verdadera patria.
El sistema que propongo favorece precisamente la distribución de la propiedad, favorece precisamente el fraccionamiento de los grandes latifundios, estimula, ayuda a matar el latifundismo, que es nuestro mal, que es la llegada, que es la verdadera lacra nacional. No sé por qué la honorable Comisión no ha querido meditar ni siquiera una hora, ni siquiera un día, el sistema que yo he traído al debate; no sé por qué la honorable Comisión se empeña, se ha encastillado en aceptar forzosamente las doctrinas, las leyes que han regido en México desde hace más de trescientos años. ¿Cuál es el propósito entonces de la honorable Comisión, al no querer estudiar ni siquiera una hora, ni siquiera un día, el sistema que yo he traído al debate? No he querido, señores diputados, dirigir la más pequeña ofensa a la honorable Comisión; pero tengo el debate de revelar cuáles son mis suposiciones, y voy a decirlo: la honorable Comisión, a lo menos el señor Valadez Ramírez, diputado por el Estado de Jalisco, no representa a la clase pobre de Jalisco, representa a la clase alta y a la clase media de Jalisco.
El C. Valadez Ramírez: ¡No es cierto!
El C. Pastrana Jaimes: En Jalisco, desde hace muchos años, desde hace muchísimo tiempo, existe el contrato de medianería; por eso tenemos en Guadalajara muy buenas casas, muy bonitos "chalets", calles muy bien pavimentadas; tenemos todo en Guadalajara; pero fuera de Guadalajara, más allá, como se ha dicho de México: "fuera de México, todo es Cuautitlán."
El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡No es cierto!
El C. Pastrana Jaimes, continuando: Sí es cierto.
En Jalisco, los principales terratenientes siempre han explotado al pueblo con los contratos de medianería, y estos contratos es lo más injusto, lo más inicuo, lo más inmoral, lo más antieconómico que puede existir en la República Mexicana. Algunos ciudadanos diputados que tienen verdadero interés en que este asunto se resuelva de una manera justa, en que este asunto se resuelva de una manera consciente, me han dicho con toda franqueza: "Estamos conformes en que su sistema se aplique en materia de arrendamiento, pero no estamos conformes en que su sistema se aplique en materia de aparcería, y les voy a demostrar a ustedes con números que, tanto en arrendamiento como en aparcería, tiene su más justa aplicación el sistema que yo he venido a proponer a esta Representación Nacional.
Antes de entrar a la demostración numérica, me voy a permitir llamar la atención acerca de un dado histórico, que es digno de mencionarse: cuando nació el contrato de aparcería existía verdaderamente una aristocracia feudal, la burguesía era la dueña, la única poseedora de la tierra, ¿y sabéis por qué se llamó aparcería? sencillamente porque a esa aristocracia nunca le gustó que se dijera que era social del pobre agricultor.
Los trabajos de agricultura en aquella época estaban encomendados a la gente de abajo; entonces era humillante ser agricultor; cuando apareció la aparcería era denigrante ser agricultor y por eso se le llamó aparcería; pero en el fondo es un contrato de sociedad; en el fondo es un contrato que está sujeto a todas las reglas que rigen a los contratos de sociedad, a las sociedades civiles y mercantiles. El principio principal, la principal reglamentación que rige los contratos civiles o mercantiles de sociedad, es esta: los productos, las ganancias deben repartirse proporcionalmente, equitativamente. Este principio no puede violarse aquí en esta clase de sociedades y voy a demostrar, señores, que con la aparcería que ha regido aquí en México, se ha violado esa proporcionalidad, se ha violado esa equidad y esos principios de justicia. En el ejemplo que citaba ayer con el doctor Siurob, se llega perfectamente a esta conclusión. Yo me permito llamar la atención, porque voy a citar números, y es necesario que no fijemos en ellos para que comprendamos perfectamente bien las
consecuencias y el resultado final a que voy a llegar. El señor doctor Siurob me ponía como base un terreno, un par de bueyes, una cantidad de maíz y unos aperos, propios para labranza de cinco hectáreas de terreno, y me hacía el cálculo de que todo eso tenía un valor de $600.00; en esa superficie, ministrando el patrón, el dueño de la tierra, los bueyes, los aperos y las semillas, se tenía un producto de 100 hectolitros de maíz; esos 100 hectolitros de maíz tenían un valor de $700.00; de esos $700.00, según el sistema que propone la honorable Comisión, corresponden $350.00 al dueño de la tierra y $350 al agricultor. Decía después el señor Valadez Ramírez que de la parte correspondiente al patrón había que descontar lo relativo a los impuestos que corresponden por la propiedad de la tierra. Supongamos, señores, que se descuenta de los $350.00 que corresponden al patrón, $50.00 por impuestos, y entonces queda una ganancia líquida al patrón de $300.00. Ahora vamos a ver cuál es la ganancia líquida que le corresponde al agricultor, y es necesario que aquí nos fijemos en que no hay proporcionalidad, que no hay equidad en la distribución de los productos. El obrero, el agricultor, recibe $350.00; al agricultor debe tomarse como jefe de familia: al agricultor como jefe, a su esposa y por lo menos a dos hijos; es la entidad que debemos tomar en consideración para llegar a las conclusiones. Si el agricultor, como jefe de familia recibe $350.00, vamos a ver ahora los descuentos que se deben hacer a esos $350.00: los trabajos agrícolas generalmente, por término medio, duran cinco meses; en ese cinco meses, si el pobre agricultor hubiera destinado sus energías a otro trabajo, hubiera percibido por el mismo, lo menos un salario de $0.75 en cualquiera otra ocupación; de manera que de los $350.00 que ha recibido de producción, es necesario que descontemos $112.50, que importa su salario. Además, en el trabajo agrícola intervienen la mujer e intervienen los hijos del pobre agricultor, y es necesario, señores, que un sentimiento de justicia nos obligue a reconocer y a apreciar el trabajo desarrollado por la mujer y por los hijos del agricultor; este trabajo no debe perderse ni mucho menos, no debe ser un provecho del patrón; que sea en provecho, si se quiere, de los mismos trabajadores, de los mismos hijos, de la misma mujer del agricultor; es necesario, pues, que valuemos, que apreciamos el trabajo que desarrolla la mujer y que hacen los pequeños en el campo, ayudándole a su padre, sea para llevarle la comida, sea para cuidar los animales, sea para llevar la pastura a los animales que trabajan, pero de todas maneras es justo que apreciemos, que estimemos en todo lo que vale el trabajo que desarrollan esas infelices criaturas en el campo. Yo estimo, sin exageración de ninguna especie, que bien podemos considerar que el trabajo de esa pobre mujer y de esas pobres criaturas, representa cuando menos un valor de $100.00 y es necesario que descontemos también esos $100.00 de los $350.00 que han sido para el agricultor. Además, señores diputados, de esos $350.00 debemos descontar, por lo menos, $50.00 que el agricultor gasta en el cultivo. Para cultivar cinco hectáreas, un solo individuo con dos criaturas no puede cultivarlas, y sobre este particular, sobre este tema de lo que se debe descontar - y llamo la atención de que yo he señalado cinco pesos por cada hectárea o diez pesos por cada hectárea -; pero no son diez, es mucho más lo que debe descontarse, y voy a demostrarlo a ustedes con el testimonio del señor diputado Luis G. Carrión. El señor diputado Luis G. Carrión, que se ha dedicado también a asuntos de esta naturaleza, me ha traído un documento que es verdaderamente importante. En el Estado de Veracruz el gasto de cultivo de una hectárea de maíz en total arroja $72.55 por cada hectárea; es el gasto que se emplea. De manera que si yo tomara esta cantidad como base para el cultivo, los $350.00 no alcanzarían al pobre agricultor para percibir ni siquiera un salario de dos centavos al día en cinco meses de trabajo. Pero no tenemos los $72.55; tomemos como punto de partida un gasto de $10.00 para el cultivo de cada hectárea y llegaremos a la conclusión de que para cultivar cinco hectáreas, se habrá gastado por lo mínimo, por insignificante, $50.00. De manera es, pues, que si descontamos de $350.00 que recibe un agricultor en productos, si descontamos $112.00 que importan sus salarios, si descontamos $100.00 que importa el trabajo de su mujer y sus criaturas, si descontamos $50.00 que importa el gasto del cultivo, entonces tendremos para el trabajo del agricultor una ganancia líquida de $88.00 y para el terrateniente una ganancia líquida de $300.00. Yo pregunto, señores, ¿dónde está la justicia, en los $300.00 que como ganancia líquida recibe el patrón? ¿En los $88.00 que recibe el agricultor o en los $300.00 que recibe el dueño de la tierra sin haber trabajado, sin haber ido a sudar y quizá habiéndolo adquirido mal, quizá habiéndolo robado? ¿Dónde está la justicia, señores diputados, en los $88.00 que recibe el agricultor o en los $300.00 que recibe el terrateniente sin haber trabajado ni un sólo minuto? ¿Esa es la proporcionalidad que hay, esa es la equidad que debe existir para distribuirse los productos de la tierra? ¿Esa es la equidad que debe existir para distribuirse las riquezas que ha producido el agricultor con su mujer, con sus hijos en el campo? Yo no sé dónde está el sentimiento de justicia en esta Cámara; yo no sé dónde está la idea de justicia que ha animado el cerebro de los miembros de la Comisión del Trabajo. Si la Comisión del Trabajo hubiera pensado en todos estos detalles, si la Comisión del Trabajo se hubiera sentido, hubiera estado alguna vez con los hombres del campo, se habría desengañado de que es indispensable por lo menos reducir la tarifa, la proporción que nos pone ahora la Comisión.
El contrato de mediería es el más desastroso; ese contrato, como ya lo he demostrado con números, rompe la equidad, rompe la proporcionalidad que debe existir en todo contrato de sociedad mercantil o civil; ¿por qué en los contratos que celebran los capitalistas formando sus sociedades mercantiles o formando sociedades civiles para ganar mucho para hacerse de riquezas; por qué en estos contratos, si exigen el principio de que la riqueza producida, de que la ganancia debe repartirse equitativamente y proporcionalmente, y por qué en el contrato que celebra el terrateniente, el latifundista con el infeliz agricultor, por qué allí no imponen el mismo principio de equidad, de proporcionalidad? No encuentro, señores diputados, ninguna
razón para establecer esta diferencia que es verdaderamente irritante, por no calificarla de otra manera. Con el sistema que nos propone la honorable Comisión, quizá podríamos llegar, como antes indiqué, al mismo resultado a que se pudiera llegar, aunque por un camino incierto, aunque por un camino eventual y problemático a un resultado de justicia; pero para eso es indispensable que la honorable Comisión modifique su proporción; para eso es indispensable que la honorable Comisión piense un poquito en la manera como debe distribuirse de una manera justa, de una manera equitativa, de una manera proporcional la riqueza producida por el agricultor. Yo me permito llamar la atención de los señores diputados porque, como antes dije, se quiera o no se quiera, el agricultor de la República, los aparceros, los medieros que viven en los pueblos diseminados en todo el territorio nacional, son el sostén económico de nosotros en esta Cámara; cometeríamos la más grande injusticia, si no pensáramos en esos hombres que nos sostienen aquí dentro, que sostienen a todo el mundo, que sostienen a toda la sociedad mexicana; todos los que viven en esta sociedad viven gracias a los trabajadores de los campos. Las poblaciones de las ciudades sin excepción de ninguna especie, viven gracias al trabajo de los hombres del campo. ¿Y por qué nosotros, señores, no debemos dispensar una atención; por qué nosotros no debemos dispensar un acto de justicia para esos trabajadores?
Yo me permito suplicar atentamente a la honorable Comisión del Trabajo se sirva meditar, que se sirva recapacitar este asunto de tanta importancia que, como antes dije, no solamente se refiere al interés de los capitalistas; que no solamente se refiere al interés de los terratenientes, de los latifundistas; no solamente se refiere al interés de los agricultores; este problema de la renta de la tierra es de interés nacional, y cuando se trata de interés nacional debemos, señores, meditar mucho, debemos resolver a conciencia los problemas.
El C. Saldaña: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Indudablemente que el compañero Pastrana Jaimes le resultó de perlas el que la sesión se hubiera terminado ayer, sin que le hubiera tocado el turno para producir uno de sus discursos, y le resultó bien, porque ha tenido el tiempo para estudiar el asunto y venir a esta tribuna a producir un discurso del que muy poco puede aprovecharse para el artículo que está a debate. Ha venido a expresar de una manera extensa cuáles son los fundamentos en que se basa el contrato de arrendamiento; ha venido a hablarnos de leyes de aparcería de hace trescientos años, y ha venido a decir que en Jalisco, en materia de trabajo agrícola estamos todavía poco menos que en la época colonial. El compañero Pastrana Jaimes, en primer lugar, no se ha fijado siquiera en el artículo que estamos discutiendo, porque estoy seguro que le ha dado a lo sumo una leída y tan de corrido que ni siquiera se ha dado cuenta de él; por lo demás, el compañero Pastrana Jaimes no conoce ni de vista y sí muy poco de oídas al Estado de Jalisco.
Quiero hacer, antes de entrar a expresarme detalladamente respecto del artículo que está a discusión, quiero hacer o traer a la vista de ustedes algunos datos que hablarán muy claramente; en primer lugar, a qué clase del Estado de Jalisco es a la que yo vengo representando y después, la situación actual del Estado de Jalisco por lo que se refiere a la grande y a la pequeña propiedad e igualmente por lo que respecta al trabajo de los peones del campo. El Estado de Jalisco, que cuenta con una extensión territorial de 84,000 kilómetros cuadrados, tiene una población de 1.250,000 habitantes, más o menos; para la extensión territorial del Estado, es indudable que la densidad es sumamente....
El C. Toro, interrumpiendo: ¡Reclamo el quórum, señor presidente!
El C. presidente: Habiendo reclamado el quórum el C. Toro, se va a pasar lista. (Voces: ¡Sí hay! ¡No hay!)
El C. secretario Soto: Se va pasar lista. (Se procedió a pasar lista.)
- El mismo C. secretario: Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados. Hay quórum.
El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Agradezco sinceramente al compañero Toro la galante interrupción y continúo en el uso de la palabra.
Decía hace un momento, estimables compañeros, que el Estado de Jalisco, con una extensión de 84,000 kilómetros cuadrados, tiene un millón doscientos cincuenta mil habitantes, o sea una de las densidades más altas que se registran entre todos los Estado de la República. Resultan más o menos 16 habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual viene a ser más del doble de la densidad general para el país. Si traigo a colación este detalle, es porque generalmente la densidad de una población da la medida, en primer lugar, de sus recursos económicos, de sus recursos agrícolas y principalmente de las facilidades de trabajo que existen en la región. El compañero Pastrana Jaimes ignora seguramente que en el Estado de Jalisco es en donde puede considerarse que está casi resuelto el problema de la pequeña propiedad. Acostumbrado a ver unos cuantos propietarios en su Estado natal, en Guerrero, donde unos cuantos hombres dominan la tierra, como sucede también en el Estado de Morelos, no se le ha ocurrido que en otros Estado pueda suceder una cosa enteramente distinta. En el Estado de Jalisco, repito, puede darse casi por resuelto el problema de la pequeña propiedad. Pueden tomarse en cuenta los siguientes datos que voy a suministrar: el Estado de Jalisco está dividido en 250,000 parcelas; y 250,000 parcelas para 1.250,000 habitantes, quiere decir...
El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?
El C. Valadez Ramírez, continuando: que hay una parcela para cada cinco habitantes.
El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?
El C. Valadez Ramírez: No.
El C. Pastrana Jaimes: Una aclaración.
El C. Valadez Ramírez: No.
El C. Pastrana Jaimes: ¿Cuántas hectáreas tiene Cuesta Gallardo?
El C. Valadez Ramírez, continuando: Otro detalle que podría servir de base para hacer una comparación entre los diversos Estados, es el siguiente: el año de 1918, o sea el año pasado, el valor de los productos agrícolas que produjo el Estado ascendió a la suma de $60.000,000.00. Por lo que toca a la presentación que traigo ante esta honorable Representación Nacional, y que al compañero Pastrana Jaimes se le antoja otorgada por latifundistas, voy a expresar a ustedes en unas cuantas palabras, para no cansar su atención, algunos detalles respecto de la cabecera del distrito que yo represento y que es de donde soy originario: el municipio de Arandas es uno de los municipios del Oriente del Estado de Jalisco que tiene tierras más áridas; pero esas tierras, debido al trabajo de sus habitantes, han llegado a producir lo suficiente para sostener una población que equivale a un doscientos por ciento superior al de los municipios circunvecinos y que tiene tierras de superior calidad.
El municipio de Arandas está dividido en 10,000 parcelas; de manera que existe una por cada tres habitantes. Vea al compañero Pastrana Jaimes cómo yo vengo a representar aquí un distrito en donde el problema agrario ha sido resuelto; no de ahora, ni después de la Revolución, sino desde hace más de cincuenta años.
Volviendo al punto a debate, señores diputados, quiero expresar que el artículo 159 que está a debate, no es precisamente una recopilación de la costumbre seguida en el país, en materia de contratos de arrendamiento; hemos ido un poquito más allá de lo que la costumbre ha establecido en todos los Estados. Bien sabemos que generalmente los terrenos de riego a que se refiere la fracción I, y que es la única a que ha aludido el compañero Pastrana Jaimes, esos terrenos de riego generalmente no conviene al patrón darlos en arrendamiento, ni mucho menos por contrato de aparcería; bien sabemos que generalmente se emplea en esos trabajos a peones o individuos a quienes se les paga un jornal, pero por ningún concepto llegan a constituirse en socios del capitalista. Al establecer nosotros que para esta clase de terrenos se estipule, cuando el patrón facilite semillas, implementos, ganado y el terreno, entonces el patrón percibirá el cincuenta por ciento de los productos. Si hiciéramos cuentas de lo que propiamente o de lo que probablemente puede producir una fanega de sembradura en terreno de riego, vendríamos a la conclusión de que el aparcero conviene grandemente celebrar contratos en la forma que estipula esta fracción I. El compañero Pastrana Jaimes se ha referido a terrenos que se llaman de temporal y que están previstos en la fracción IV del mismo artículo 159, que dice así:
"IV. Si en el caso de la fracción anterior, el terreno fuere temporal, el propietario percibirá solamente la cuarta parte de los susodichos productos."
Este caso se refiere a cuando el aparcero proporciona la semilla, implementos y ganado; de manera que no viene a ser propiamente la mitad de los productos, sino viene a recibir el aparcero el setenta y cinco por ciento de los productos, con lo cual quedan compensados perfectamente los implementos que ha tenido que aportar para hacer los trabajos relativos. En el caso de que el patrono facilité, tanto los implementos como las semillas para hacer las siembras y éstas sean de temporal, el patrono , según lo expresa la fracción II, únicamente percibirá la tercera parte de los productos. Ya ve el compañero Pastrana Jaimes que no hemos establecido nosotros esa mitad de los productos que tanto le asusta y que considera como una injusticia para la clase trabajadora; hemos fijado que el propietario percibirá únicamente la tercera parte de los productos. Estos mismos datos servirán para que la honorable Asamblea se dé cuenta del por qué de esa obstinación que llama el compañero Pastrana Jaimes de las comisiones para no aceptar las sugestiones que hace con respecto a este artículo; ya en la sesión de ayer, la Comisión se permitió expresar ampliamente las razones que tiene para no aceptar el proyecto del compañero Pastrana Jaimes, y hemos visto que no obstante la obstinación - porque ésta sí es obstinación del señor compañero Pastrana Jaimes en sostener su proyecto -, él mismo ha venido a esta sesión a proponer nuevas bases, es decir, a expresar que no nos limitemos únicamente a ese seis por ciento, sino que se podría poner un tanto por ciento mayor. Expresa el compañero Pastrana Jaimes que si establecemos condiciones favorables como él pretende, para los pequeños arrendatarios y aparceros, se conseguir que el latifundista se vea obligado a fraccionar sus propiedades, y yo creo, señores diputados, que no llegaremos a ese resultado; el resultado será, como ya lo expresé anteriormente, que desaparezca esa clase que se ha ido formando de pequeños asociados de los propietarios que se llaman aparceros, para volver, para retrogradar al sistema de peonaje, perjudicando gravemente a las clases trabajadoras del campo. Yo creo, señores diputados, que el artículo 159 tal como lo ha presentado la Comisión, debe merecer la aprobación de esta honorable Asamblea. Ese sistema que propone el compañero Pastrana Jaimes es sencillamente impracticable; nos llevaría a formar una ley que en la práctica no serviría para nada y que perjudicaría grandemente a aquellos a quienes con muy buena intención, seguramente, pero sin resultados prácticos algunos, se pretende beneficiar.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Ruiz Porfirio.
El C. Ruiz Porfirio: Ciudadanos diputados: El artículo 159 que se debate debe ser resuelto o debe ser discutido a la luz de los principios de la economía política; es un artículo profundamente económico, porque se refiere precisamente a las funciones de la renta y de la tierra.
Me he inscripto en contra del artículo tal como ha sido presentado por la Comisión, porque entiendo que la honorable Comisión únicamente se ha inspirado en la práctica seguida respecto de aparcería y renta de tierra en algunos Estados de la República; pero yo creo que desde el punto de vista científico, debemos hacer a un lado las costumbres que no están fundadas exclusivamente en principios económicos perfectamente dilucidados por la ciencia que se llama Economía Política. Así pues, señores diputados, el punto que se discute debe ser
resuelto desde el punto de vista de la economía política, desde el punto de vista de la aplicación de los principios que esta ciencia nos enseña.
El compañero licenciado Pastrana Jaimes ha sostenido en esta tribuna la conveniencia de que la Comisión se inspire en estos principios para fundar, más bien, para determinar en la ley la cantidad que el propietario de la tierra debe recibir como renta, y tiene razón el C. Pastrana Jaimes; voy a decir por qué: "Cualquiera de los señores diputados que haya gastado parte de su intelectualidad y de su tiempo en el estudio de esa ciencia tan importante en la vida práctica que se llama Economía Política, estoy seguro que habrá tenido conocimiento de que todos los autores de economía, todos sin distinción de clases, todos sin distinción de partidos, porque en economía política existe precisamente una profunda división entre los escritores que se han ocupado de este asunto; todos los escritores, digo, están de acuerdo en la expresión de la ley de renta que fue formulada primeramente por Ricardo el año de 1801; esa ley de renta dice que la renta es aquella diferencia que hay entre el producto de la tierra mejor situada o más bien acondicionada para la producción, y el producto de la tierra en condiciones las más desventajosas; es decir, es la diferencia entre la producibilidad de las tierras buenas y la producibilidad de las tierras más malas; por consecuencia, siendo una diferencia, la renta no es función de la producibilidad, sino es más bien función de dos cantidades que fungen, es decir, que se expresan en una forma, una como minuendo y otra como sustraendo. Si el minuendo es la producibilidad de la tierra más bien situada o la tierra más bien acondicionada para la producción, y el sustraendo es la producción de la tierra que se haya en las peores condiciones de trabajo, quiere decir entonces que siendo una diferencia el minuendo, puede ser cualquiera, con tal, es decir, la diferencia permanecerá la misma, que es precisamente la renta de la tierra, si siendo cualquiera el valor del minuendo, el sustraendo tiene que seguir las mismas variaciones del minuendo; quiere decir lo que voy exponiendo en este momento a los señores diputados, que para expresar la renta de la tierras se deben hacer a un lado precisamente los factores de producibilidad.
Por otra parte, señores, ya en el terreno de los hechos, la renta de la tierra no significa sino aquella parte que el propietario de la tierra está en poder, está en posibilidad de recibir como precio al privilegio por el uso de la tierra, de tal manera que dentro del régimen de la propiedad territorial actual, es decir, durante el sistema actual que reconoce la propiedad de los dones de la Naturaleza en favor de unos cuantos individuos, esos cuantos individuos tienen el derecho de vivir únicamente a costa del trabajo, haciendo uso del derecho que tienen, es decir: cobrando por el derecho de uso exclusivo de la tierra la cantidad que ellos creen necesario imponer al trabajo. Un escritor de fama, Henry George, dice en una de sus obras que: "si un solo hombre fuese dueño de toda la tierra, resultaría que ese único hombre sería capaz de imponer a todos los habitantes de la tierra las condiciones, aun las más humillantes, aun las más ignominiosas, porque él estaría en posibilidad de legar el uso de la tierra a los que viven y a los que tienen necesidad de esta tierra para su subsistencia." Y es natural, señores diputados, si desde el punto de vista de la economía política hay tres factores en la producción: el primer factor, que es tierra; el segundo, que es trabajo, y el tercero, que es el capital, tenemos que toda riqueza producida es la mezcla - digamos así - de los productos de cada uno de estos tres factores: tierra, trabajo y capital. En el producto obtenido, por lo mismo, deben estar comprendidas las tres cantidades que representan la recompensa de cada uno de esos tres factores: a la tierra le corresponde aquella parte del producto o de la riqueza creada que se llama renta; al trabajo le corresponde aquella parte que se llama salario, y al capital le corresponde la recompensa que se llama interés o rédito. Ningún otro factor, sea cualquiera la opinión de los economistas mercenarios que se llenan con sus doctrinas el mundo actual para sostener una tremenda injusticia; ninguna otra parte tiene derecho a reclamar, es decir, ningún otro factor tiene derecho a reclamar la más pequeña parte de producto obtenido de la riqueza creada. Si, pues, señores, en la riqueza creada, es decir, en el producto obtenido tenemos la suma de tres cantidades que representan renta, salario e interés, quiere decir que si formamos una ecuación que sea, poco más o menos, la siguiente: producto igual a la suma de renta más salarios, más interés; el sustraendo del producto la cantidad que representa renta, tendremos como residuo, salario e interés únicamente; pero de los tres factores de la producción, señores, sabemos perfectamente bien que el factor monopolístico tierra, es el único factor estable; es el único factor fijo; porque es factor enteramente inmutable, inestablecido; en cambio, los otros factores, que son trabajo y capital, son factores enteramente computativos; el trabajo se haya sujeto a la ley de la oferta y la demanda, lo mismo que el interés, es decir: lo mismo que el capital - digo capital, en el sentido de útiles de trabajo -. No quisiera utilizar la palabra capital, porque suscita en la mente, quizá en la mente de los señores diputados, la idea de que me refiero al falso capital, aquel producto del trabajo que se usa precisamente para impedir la aplicación del trabajo a los dones naturales; me refiero en este caso al capital que está representado por útiles de trabajo. Pues bien, señores; los dos factores, trabajo y útiles de trabajo, son enteramente computativos; queda únicamente el factor monopolístico tierra. Si por nuestra organización actual el dueño de la tierra está en posibilidad de imponer la condición que quiere para permitir que el trabajo ejercite sus facultades en ese bien natural, quiere decir que el dueño de la tierra estará capacitado para exigir la mayor parte de la riqueza producida y únicamente dejarles al trabajo y al capital una suma exigida que se repartirá entre las dos sumas que representen el salario y el interés. Por está cuestión, o por este aspecto de la cuestión resulta que el salario siempre está representado por uno que diríamos "ración de hambre"; el interés, igualmente, en muchas condiciones en que haya prosperidad, en un lugar en que haya acumulación de trabajo efectuado previamente, resulta que para conservarse ese trabajo
necesita estar funcionando, es decir, estar este capital aplicado a un trabajo determinado, y por esa circunstancia resulta que el capital se ve obligado a aceptar también en condiciones determinadas, el más pequeño interés; pero el dueño de la tierra, que es el que representa al factor monopolístico, está en posibilidad de exigir del trabajo todas las condiciones que quiera. Me refería yo a que los tratados de economía política establecen la siguiente fórmula, fórmula que representa precisamente lo que se llama la capitalización de la renta; la fórmula es la siguiente: "renta, partida por interés, igual a valor de venta"; quiere decir lo siguiente: que un individuo, por el hecho de permitir la aplicación del trabajo en un bien natural, recibe una cantidad determinada, mensual o anual; entonces este individuo puede ponerse este problema: ¿cuál es el capital que, impuesto al tipo de interés corriente, me debe dar mensual o anualmente la cantidad que percibo en el momento actual? En esa forma propuesto el problema, resulta precisamente la fórmula que acabo de expresar: "renta partida por interés, igual a valor de venta", o lo que es lo mismo, renta igual a valor por interés.
Desde el punto de vista científico; desde el punto de vista de la economía política, quiero demostrar, y ha sido mi empeño en este momento demostrar a la honorable Asamblea, que el C. licenciado Pastrana Jaimes tiene razón en defender la idea de que la renta sea determinada por el valor del terreno multiplicado por la tasa de interés corriente. Estas son cuestiones de aritmética, señores diputados, y no creo necesario insistir más en mis razonamientos. Al proponer una medida de esta naturaleza, indudablemente que tanto el que habla como el C. Pastrana Jaimes, nos hablemos enfrentado con un problema de la más alta trascendencia para el país, quiero decir: hemos afrontado en estos momentos la cuestión de la renta de la tierra. Saben ustedes, señores diputados, que las nuevas orientaciones del espíritu humano contemporáneo tienden hacia la abolición de la renta, porque la renta precisamente representa el elemento monopolístico, es decir, representa aquella parte que el dueño del elemento monopolístico puede exigir del trabajo, para permitir al trabajo ejercer sus funciones en ese bien natural. Las nuevas orientaciones que sufre el espíritu humano en la vieja Europa con la aparición de fenómenos sociales incontrastables, el extremo a que han llegado las naciones, como Hungría y como Rusia, declarando la propiedad comunal de los bienes naturales o de los dones naturales, no significan otra cosa que la abolición de la renta, ciudadanos diputados, porque la renta, como he dicho y como lo sostendré siempre, no representa sino una tremenda injusticia; es aquella tributación que día a día, momento a momento está pagando todo ser viviente; la pulsación de una máquina, el marinero que flota sobre los mástiles de un barco, la renta que obliga a los niños a trabajar antes de llegar a una edad suficiente para que los huesos tiernos y los músculos hayan cobrado su desarrollo; la renta, señores, es la causa de todos los malos sociales; la renta o el derecho del monopolista para permitir al trabajo ejercer sus funciones, eso es lo que debemos combatir si somos verdaderos revolucionarios, si somos verdaderos ciudadanos que deseamos la redención de nuestra patria. En esta ley del Trabajo que estamos discutiendo, señores me he dado cuenta con pena y con tristeza, de que no se ha procedido con toda la decisión y con toda la firmeza para abatir los males que nos agobian en nuestro medio social. Nos hemos limitado aquí a legislar, es decir, a expedir una ley reglamentaria de relaciones entre patrones y obreros, y hemos consignado en los preceptos de esta ley aquellos mismos que proclamaba el jefe de la iglesia católica, aquel pseudosocialista León XIII; hemos llegado únicamente a paliativos que no curan los malos sociales de una manera radical. Necesitamos llegar, señores - algún día llegaremos a ello -, necesitamos llegar a la abolición de la renta; necesitamos llegar a la abolición de la propiedad privada de la tierra; necesitamos llegar a la proclamación de que ningún hombre tiene derecho a vivir sin trabajo, porque esa es la nueva orientación que sufre el espíritu humano. ¿Qué significa para la Ley del Trabajo, por ejemplo, que nosotros hayamos reconocido el derecho de asociación; que nosotros hayamos reconocido a los trabajadores el derecho de cobrar un salario mínimo, si no hemos dejado al trabajo la plena libertad para ser ejercido sobre cualquier bien natural, si hemos dejado al trabajo todavía esa tributación injusta, cruel, inhumana? (Murmullos, Campanilla.)
Señores: Yo creo que llegará el día - tal vez el momento no sea propicio, pero llegará el día - en que las nuevas ideas tengan que imponerse, tengan que tomar el lugar que les conceden las nuevas orientaciones del espíritu humano. Los señores de la Comisión que tengan que enfrentarse con esos problemas, estoy seguro, como se han sentido tan enternecidos creados, ante los intereses de los latifundistas, ante los intereses de eso que llaman pequeña o gran propiedad, se habrán encontrado con estas razones que estoy exponiendo en la tribuna, como aquel que a la salida de un bosque se encuentra con un toro bravío, por ejemplo, y les infunde pavor quizá oír estas opiniones. Señores diputados: Si sois verdaderamente revolucionarios, si sinceramente deseáis la libertad para los que trabajan, es necesario que penséis en que tenemos la obligación de reconocer la libertad económica en los hombres de trabajo. La libertad política, es decir, la libertad ha evolucionado; allá en el siglo XIV o XV, la humanidad luchó por la libertad religiosa; en el siglo XVIII, la humanidad luchó por la libertad política; ahora, en este siglo, la humanidad ha reconcentrado toda su atención y está luchando por la libertad económica, es decir, aquella libertad plena que concede al trabajo el derecho de utilizar cualquier don natural sin necesidad de pagar previamente una tributación al dueño de la tierra. (Aplausos.) Esa es la nueva libertad, señores, que despunta ya en el horizonte; esa es la nueva libertad que tienen ustedes la necesidad de estudiar, la necesidad de dar al pueblo mexicano, porque sin ella no habremos dado un paso en el camino de remediar las necesidades públicas. (Aplausos. Voces: ¡No hay quórum!)
El C. presidente: No habiendo ningún orador inscripto en pro, tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.
El C. Pastor: Señor presidente: estoy inscripto en pro.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Pastor Porfirio.
El C. Pastor: Honorable Asamblea: No quiero dejar pasar sin llamar la atención sobre la aseveración del C. diputado ingeniero Porfirio Ruiz, quien asegura que la propiedad ajena es un robo...
El C. Ruiz Porfirio, interrumpiendo: ¡No he dicho eso!
El C. Pastor, continuando: Y digo que la propiedad ajena es un robo, por esto: porque con el sistema que el propone, cualquier individuo podría apropiarse de la tierra de los demás, y al apropiársela el, se convertiría en un nuevo propietario, y yo le preguntaría al C. Porfirio Ruiz, si él estuviera en ese caso, si accedería a que llegara un tercero a desalojarlo a su vez de aquella propiedad. Como este asunto muy remotamente toca el artículo a debate, nada más lo señalo para cuando llegue la oportunidad de discutir la propiedad privada, y pasó desde luego al punto del artículo que ha presentado la honorable Comisión.
El C. Pastrana Jaimes, en su copioso discurso ha hecho una serie de juegos malabares con números, refiriéndose a salarios, producción y rentas; pero estos números que él ha tomado para sus juegos, son enteramente inferiores a los verdaderos. Debo advertirle que yo no he tenido tiempo de leer los economistas que él ha leído: yo toda la vida he trabajado como topógrafo en el campo y no tengo hacienda ni rancho, y en cuanto a tierras, apenas si unas cuantas macetas en el corredor de su humilde casa. (Risas.) Pero, en cambio, he visto trabajar a los obreros del campo durante más de diez años, especialmente en el Distrito Federal, en el Estado de México, en el de Puebla, en Morelos y en el Estado de Oaxaca. Como un, si no argumento, por lo menos un ejemplo que puede probar que el sistema de aparcería tal como está indicando en la ley es bueno, existe el precedente de que en el Estado de Oaxaca, en los valles de la parte alta de Atoyac, en el valle de Etla, en el de Tlacolula y el Valle Grande que se llama, todas las fincas se cultivan por el sistema de aparcería, porque los propietarios se defienden a dar este derecho, pero no encuentran peones que les trabajen por salario y, en cambio, todo individuo que quiere trabajo no acepta jornal, sino que quiere trabajar como aparcero. Si esta condición fuera desventajosa, estos individuos desde luego preferirían el jornal y no correr el riego de una pérdida de cosechas.
Se ha argumentado en esta tribuna que es injusta la proporción presentada por la Comisión en la manera de repartir las cosechas. Para demostrar que sí es justa esa proporción, estimo que hay que tener en cuenta la extensión habitual que cultiva un aparcero, el tiempo que se tarda en cultivarla y el producto que obtiene de ella. Un aparcero, un hombre solo con una yunta, auxiliado todo lo más por un chiquillo que le ayude a levantar las matas y a ir sembrando el grano, puede sembrar perfectamente dos fanegas en época hábil; entiendo por fanega, no la fanega exorbitante que se ha presentado aquí de siete hectáreas, sino la de tres y media o cuatro como máximo, que es la que verdaderamente se usa en los campos. Voy a tomar como base una fanega, en la inteligencia de que se pueden sembrar dos; esta fanega la consideramos de cuatro hectáreas, y se siembra esa fanega en un ciclo, se trabaja en un ciclo de 45 días repartidos como sigue: 8 días para abrir la tierra que está dura por el invierno por lo general, al dar lo que se llama el primer fierro; 4 días, cuando ya está más suave para el segundo fierro; ya una vez dados los fierros viene la siembra, que se lleva otros 4 días. Cuando la mata ya está crecida - y me refiero al maíz, porque se puede decir que es el cereal nacional y el que se siembra de preferencia en el Distrito Federal en los pocos terrenos que se cultivan por el sistema de aparcería -; decía yo que viene luego la labor de parar el surco, que ocupa otros 4 días; ya cuando está más crecida la mata viene al desyerbado, vienen otros 4 días, y la última labor es la de orejera, donde se siembra lo que son las ganancias para el peón, se puede decir la calabaza, el frijol. Desde ese momento el trabajo del aparcero se reduce a dar una vuelta al campo, que bien la hace él o la hace algunos de sus hijos para ver si llueve o ver si no ha habido daño y, en general, para vigilar su milpa. Este es un trabajo pasivo enteramente hasta el momento de la recolección, y si se quiere hacer la labor más variada, vendrá el zacateo, esto es, desprender las matas de maíz, que se lleva tres días para esa misma fanega. En seguida viene ya nada más la pizca y el rastrojeo y se llevan seis días cada uno; total: 45 días justos. Por estos 45 días de labor de una cosecha recibe por una fanega de sembradura una proporción del ciento cincuenta por uno, advirtiendo que, por lo general, pasa del doscientos por uno para el maíz; pero por los defectos de la semilla y para hacer más fácil el cálculo, yo considero ciento cincuenta por uno. Estas 150 fanegas vendidas a un precio de siete pesos la fanega, que se vende a más aquí en el Distrito Federal, para el que estamos legislando, da un producto de $1,050 por esos 45 días de trabajo. Para el caso más desfavorable en que el aparcero tiene que dar la mitad al propietario, que es cuando la tierra es de riego - tierras que nunca se dan en aparcería más que en casos excepcionales -, entonces resulta que siendo de riego, el aparcero puede hacer dos cosechas al año - si quiere aumentar a tres, como propone el compañero Schulz, puede hacerlo alguno, ya sea de garbanzo o de algún otro cereal de rápido crecimiento -. Pues decía yo que en caso de que tenga que dar la mitad de los productos, resulta que percibe $1,050.00 íntegros al vender su cereal al aparcero, sin tener que hacer ningún gasto por concepto de semillas, yuntas, ni nada absolutamente, puesto que van por cuenta del propietario; esos $1,050.00 un promedio, siendo dos cosechas, podemos calcular de $2,000.00 al año, como quien dice un jornal diario para los 365 días del año, de alrededor de seis pesos.
En los demás casos, cuando el terreno es de riego, pero que recibe semillas, entonces no le da al propietario más que la tercera parte, entonces viene a recibir $2,800.00, puesto que cada cosecha le deja $1,400.00, o sea un jornal diario de $8.00. Cuando la tierra es de temporal, con una sola cosecha, entonces el rendimiento es de $1,600.00 al año o sea un jornal de $5.00. Vamos a suponer que sea la tierra enteramente mala, que dé poco rendimiento;
vamos a suponer la mitad $2.50, eso por lo que respecta al aparcero; el propietario, en cambio, de la parte que recibe tiene que descontar sobre el precio catastral de la tierra, que nunca es inferior a $1,000.00 hectárea, y no a $200.00 como aseveraban, para el Distrito Federal es un capital de $4,000.00, que entre el ocho al millar para la contribución del Gobierno del Distrito, el tres al millar municipal, el sesenta por siento sobre cada una de ellas, federal, impuesto de ventas al por mayor, impuesto de ventas al por menor, el fierro de ganado y toda la serie de alcabalas que se estilan en la actualidad, se puede estimar en números redondos en veinte al millar, o sea $80.00. Este capital, como todo capital invertido en alguna empresa, tiene derecho a una amortización que yo no la fijo más que el cinco por ciento o sean $20.00; a esto hay que agregar los gastos de conservación de la finca, los gastos de conservación de la tierra, la conservación de las obras de riego; ya no hablo de la construcción, sino de la conservación. Ahora, en el caso en que sea de riego, hay que tener en cuenta que el agua - a pesar de que es un don natural - tiene un gravamen por la Federación y una cosecha de maíz no necesita menos de un caudal de veinticinco centímetros de agua - hablo con el total de riegos - esto da un costo aproximado de $40.00 el costo de riego por fanega de sembradura; da un total de utilidad para el propietario de $385.000; siendo dos cosechas, le deja más allá de $600.00 al propietario - esto en el caso más favorable - en los demás casos en que percibe menos el propietario y más el aparcero, es natural que las condiciones sean más favorables para éste. Se me argumentará que si reciben tanto dinero por su trabajo los aparceros, por qué están en las condiciones en que se encuentran; y yo les diré que una cosa es la apariencia y otra la realidad; hay aparceros de aparceros. Entre mis compañeros de diputación de Oaxaca, entiendo que especialmente el doctor Gildardo Gómez conoce a un sujeto que es casi legendario en el Valle de Tlacolula, un señor don Juan López que es un octogenario que ha trabajado siempre como aparcero y este señor - yo lo vi, no me lo contaron - ha comprado un terreno, un rancho llamado de Guadalupe en $25,000.00 que él en persona fue a pagar con un burro cargado de tostones; allí es donde van todos esos dineros. Muchos están en la miseria, pero hay que tener en cuenta que cada aparcero tiene su santo, tiene el de su mujer, el bautizo, el entierro y desgraciadamente en nuestra clase pobre... (Voces: ¡Las misas!) las misas están aparte. Tiene la costumbre de ser demasiado ostentoso y rumboso en sus fiestas y cuando llega uno de esos santos concurren a la fiesta todos los amigos, todo el vecindario, todos los transeúntes y no duran como nuestras soirées tres o cuatro horas, sino que duran tres o cuatro días, con música, constantes licores y comidas para cientos de gentes. Allí es donde se van los productos de la aparcería. Así es que entiendo que el remedio no será precisamente suprimir la aparcería, porque de no cultivarse en esta forma los terrenos, serán más desastrosas las condiciones para el peón, porque por más que se legisle sobre salarios, mientras más suba el salario más subirá el precio de las subsistencias, porque el propietario le carga al precio al que vende el cereal todos los aumentos que el Gobierno le obliga a hacer a sus peones, y si de esta manera se conserva un precio bajo de cosecha, puesto que son muchos los vendedores y los individuos que cosechan, se reserva una buena parte para su gasto y no se ven obligados a comprar; no habrá demanda de cereales y se podrá conservar a un precio accesible para las demás clases trabajadoras.
Por estos razonamientos, o como ustedes quieran llamarlos, por este hecho les suplico que den su voto aprobatorio al artículo de la Comisión, sin meterse a disquisiciones tan profundas como las del compañero Porfirio Ruiz, pero que no tienen nada que ver con los contratos de aparcería. (Aplausos.)
El C. secretario Soto: Estando para terminar la hora reglamentaria, se consulta en votación económica si se prorroga la sesión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe. (Voces: ¡No hay quórum!)
No se prorroga.
El C. presidente, a las 7.55 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde para seguir discutiendo la Ley del Trabajo.