Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190725 - Número de Diario 72
(L28A1P1eN072F19190725.xml)Núm. Diario:72ENCABEZADO
MÉXICO, VIERNES 25 DE JULIO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 72.
SESIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
25 DE JULIO DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Franco Agustín y Amezola.
3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. En votación nominal se aprueba el capítulo XIII, excepto la fracción I del artículo 166.
4. - Son electos miembros de la Gran Comisión, en representación de los Estados de Hidalgo y Veracruz, respectivamente, los CC. Morales Francisco César y García Adolfo. Los CC. Zavala, Verástegui Franco y Uzeta hacen uso de la palabra para hechos.
5. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A discusión el capítulo XIV. Son discutidas las fracciones I y IV del artículo 174, y los artículos 170, 171 y 172, volviendo a la Comisión para ser reformados. A votación el artículo 173, las fracciones II, III, V Y VI del artículo 174 y el 175. Se aprueban.
6. - A discusión el capítulo XV. Discutidas las fracciones V y VI del artículo 180, vuelven a la Comisión para su reforma. A discusión el artículo 181, se levanta la sesión por falta de "quórum."
DEBATE
Presidencia del C. OLIVÉ ISAAC
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.23 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Soto, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de julio de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Isaac Olivé.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veintisiete de la tarde del jueves veinticuatro de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día 22 de los corrientes, y dióse cuenta con estos documentos:
"Solicitud del C. diputado Luis G. Gámiz, relativa a que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.
"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.
"Telegrama procedente de Celaya, Guanajuato, en que los CC. diputados Luis Fernández Martínez, José A. Roaro y Ezequiel Ríos Landeros, piden licencia por cinco días con goce de dietas.
"También se aprobó sin discusión, después de que se le dispensaron los trámites.
"Modificaciones a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, que presentan los CC. diputados Manuel Andrade, José Ferrel y Juan Velásquez. - A las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.
"Continuo la discusión del artículo 159 del Proyecto de Ley del Trabajo.
"El C. Schulz y Alvarez usó de la palabra en contra e interpeló a los CC. García J. Guadalupe, Velásquez Juan y Lanz Galera. El C. Saldaña José P. habló en pro.
"El C. Lanz Galera informó acerca de las costumbres agrícolas establecidas en el Territorio de Quintana Roo, que él representa. El C. Pastrana Jaimes impugnó el artículo a debate. El C. Valadez Ramírez, a nombre de las comisiones, hizo una aclaración y habló en pro. El C. Avellanada amplió la información que proporcionó el C. Velásquez Juan al contestar la interpelación que le hizo el C. Schulz y Alvarez. Una aclaración del C. Lanz Galera puso fin a este debate.
"Por setenta y cuatro votos de la afirmativa contra sesenta y tres de la negativa, según recuento de votos que hicieron cuatro ciudadanos diputados comisionados por la Mesa con ese fin, se declaró con lugar a votar el artículo de que se trata.
"La Asamblea desechó una proposición de los CC. Pastor, Schulz y Alvarez, García J. Guadalupe y Díaz Infante, tendiente a que se recogieran dos votaciones, una para resolver sobre las fracciones I y II, y otra acerca de la III y de la IV. Por consiguiente, se votó en un solo acto el artículo 159 y resultó desechado definitivamente por ciento cinco votos de la negativa contra treinta y seis de la afirmativa.
"Votaron negativamente, los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo. Alarcón, Alejandre, Altamirano, Amezola, Angeles Carlos L., Arrioja Isunza, Avellaneda, Avilés, Baledon Gil, Basáñez, Berumen, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Camarena Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Céspedes, Colina de la, Contreras, Cornejo, Cuéllar, Chávez Díaz González, Díaz Infante, Escudero, Espinosa Luis, Fernández Miguel B., Ferrel, Franco, Gámez Gustavo, Gámiz Luis G., García de Alba, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Pablo, Gil Feliciano, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús M., Guerrero Alberto, Guerrero Antonio, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, León, López Emiliano Z., Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Mejía, Morales Francisco César, Morales Hesse, Olivé, Ordorica, Ortiz, Padrés, Palacios Moreno, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez Matías Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rojas Rafael R., Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Schulz y Alvarez Silva Federico, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Suárez José María, Tejeda Llorca, Toro, Torre de la, Uzeta, Velásquez Juan, Vilchis Villalobos, Villaseñor Mejía, Villela, Zavala Dionisio, Zavala Leobino, Zerecero y Zincúnegui Tercero.
"Votaron afirmativamente, los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre León, Aguirre Vito, Alcocer, Anda, Angeles Jenaro, Arlanzón, Breña, Chablé, Esparza, Espinosa Bávara, Galindo Carlos, García Antonino, Garza, Gómez Gildardo, Lara, Leal, Lomelí, Macías Ruvalcaba, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Morales Sánchez, Navarro, Pastor, Ramos, Reyes Francisco, Rodríguez Herminio, Roel, Rosas, Saldaña José P., Tamez, Tello, Treviño y Valadez Ramírez.
"El Artículo 160, después de que lo impugnaron los CC. Schulz y Alvarez, Siurob, e hicieron aclaraciones éste y el C. Saldaña José P., se declaró con lugar a votar, y, asimismo, se desechó definitivamente, por ciento veintidós votos de la negativa contra quince de la afirmativa, de los CC. Alencáster Roldán, Angeles Carlos L., Cancino, Castillo Nájera, Esparza, Espinosa Bávara, García Adolfo G., Guerrero Alberto, Iturralde, Méndez Arturo, Méndez Pánfilo, Pastrana Jaimes, Ríos Rafael L. de los, Ruiz Porfirio y Valadez Ramírez.
"Las comisiones, estimando que los demás artículos del capítulo XII, con excepción del 155, aprobado ya, tienen relación con el 159, que fué desechado, pidieron permiso para retirarlos, a fin de hacerles modificaciones, y la Cámara accedió.
"A discusión el capítulo XIII. Se apartaron para su discusión, las fracciones I y VIII del artículo 166, y el resto del capítulo se reservó para su votación.
"Respecto de la fracción I, habló en contra el C. Avellaneda, quien interpeló a las comisiones; los CC. Saldaña José P. y Reyes Francisco, hicieron aclaraciones, y en seguida se consideró el punto suficientemente discutido y con lugar a votar. La votación nominal respectiva demostró que no había quórum, pues se obtuvieron en total ciento diez y nueve votos. El ciudadano presidente dispuso se pasara lista, lo que complementó el C. Avellaneda, y comprobada la presencia de ciento treinta ciudadanos representantes, se repitió la votación, que determinó fuera aprobada la fracción I por ciento veintiocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa, de los CC. Avellaneda y Soto Peimbert.
"El C. Avellaneda también impugnó la fracción VIII, que se declaró en seguida con lugar a votar. Y llevada a cabo la votación nominal correspondiente, otra vez se vino en conocimiento de que no había quórum. En efecto, había votado afirmativamente ochenta y seis ciudadanos diputados y en sentido contrario treinta y seis.
"A las siete horas y veintidós minutos de la noche se levantó la sesión," Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, diputado propietario por el 1er. distrito electoral del Estado de Yucatán, atentamente solicita de esa honorable Asamblea se sirva concederle, con dispensa de trámites, veinte días de licencia, con goce de dietas, en virtud de tener que trasladarse a la ciudad de Mérida, adonde lo reclaman asuntos urgentes de carácter familiar.
"México, julio 25 de 1919. - Agustín Franco.
"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se dispensan los trámites. Está a discusion. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia; los que estén por la afirmativa. sírvanse ponerse de pie.
Concedida.
"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.
"Andrés Amezola, diputado en ejercicio por el distrito electoral de Coalcomán, Michoacán, viene a suplicar por su conducto a la honorable Asamblea se digne concederme, con toda dispensa de trámites, una licencia de treinta días, con goce de dietas, a fin de ir a atender un grave cuidado de familia en aquel Estado.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración. "México, julio 25, 1919. - A. Amezola."
En votación Económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica
se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Concedida.
"Honorable Asamblea:
"Los que suscribimos, en pleno ejercicio de nuestros derechos, y haciendo uso de la petición que nos otorga la Carta de Querétaro, ante ustedes respetuosamente exponemos:
"Que el exregidor C. Ernesto Santillana salió recientemente al Estado de Guanajuato y, según las últimas noticias de la prensa diaria, fué víctima de gravísimos atropellos de parte de las autoridades de aquella entidad federativa, atropellos que han originado una severa protesta entre todas las clases obreras, secundadas por los miembros del "Partido Liberal Rojo" y el "Nacional Antirreeleccionista", puesto que se estima que estas incalificables persecuciones son el natural y funesto resultado de la pasión política.
"Los últimos datos que tenemos dicen que el C. Santillana fué remitido de Silao a Guadalajara, Estado de Jalisco, ingnorándose cuáles autoridades lo tienen secuestrado y por qué disposiciones legales se le encarcela.
"En tal virtud y dada la urgencia de evitar estos atropellos, que desdicen del régimen constitucional vigente, pedimos que con toda dispensa de trámites acuerde esa honorable Asamblea lo siguiente:
"Unica. Excítese, por la vía telegráfica, a las autoridades del Estado de Jalisco para que cumplan con la Ley y no vejen ni extorsionen a un ciudadano pacífico, como es el C. Ernesto Santillana; y evítese cualquier atropello en la persona de ese celoso defensor del Municipio Libre, que debe gozar de todas las garantías que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
"Protestamos lo necesario.
"México, a 22 de julio de 1919. - F. Herrero y Meade. - Lic. G. P de León. - Arturo B. Centella, (jr.) " - Una firma ilegible.
"Hacemos nuestro el anterior escrito, para los efectos reglamentarios. - B. Vadillo. - J. Iturralde. - Cosme D. Gómez. - D. Zavala. - L. Zincúnegui T. - Edmundo Bolio. - M. Romero C. - J. Siurob. - A. Rivera C. - José Castillo Torre." - A la Comisión Permanente.
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, invita a los ciudadanos diputados del Estado de Hidalgo para que se sirvan nombrar al ciudadano que debe substituir al C. Rebolledo en la Gran Comisión.
El C. Morales Francisco César: Pido la palabra. La diputación del Estado de Hidalgo va a tener una junta en estos momentos en el Salón Amarillo, y pasados breves instantes vendrá a cumplir con la orden de la Presidencia.
El C. secretario Soto: Por disposición de la Presidencia, se hace saber que al final de la sesión las diputaciones de los Estados de Hidalgo y Veracruz se servirán nombrar a sus respectivos representantes en la Gran Comisión.
- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción VIII del artículo 166.
El C. Zavala Dionisio: Pido la palabra para hechos.
El C. presidente: Después de que termine la votación.
El C. secretario Soto: Esta votación quedó pendiente en la sesión de ayer. La fracción VIII, dice: "VIII. Fijar el día y hora en que deba hacerse la limpieza de maquinarias, aparatos, locales y talleres expresando la cantidad con que debe retribuirse esta labor, cuando los individuos que la ejecuten, tengan señalado dentro del taller, trabajo a destajo."
Por la afirmativa.
El C. Avellaneda: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Avellaneda: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa.
(Se recoge aquélla.)
Votaron por la afirmativa, 97 ciudadanos diputados.
El C. Avellaneda: Por la negativa, 31 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Aprobada la fracción VIII del artículo 166.
Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados del capítulo XIII, Por la afirmativa.
El C. Avellaneda: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. secretario Soto: ¿falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.) Votaron por la afirmativa, 123 ciudadanos diputados.
El C. Avellaneda: Votaron por la negativa, 3 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Aprobados los Artículos no objetados del capítulo XIII.
- El mismo C. secretario: Se va a llamar por lista a los ciudadanos que forman la diputación de Hidalgo, para que pasen a depositar su voto respecto al miembro de la Gran Comisión por el Estado de Hidalgo. (Se leyó la lista.) Se procede al escrutinio. Resultó electo el C. Francisco César Morales por unanimidad de siete votos. (Aplausos.) En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que es miembro de la Gran Comisión en representación del Estado de Hidalgo, el C. Francisco César Morales. (Aplausos.)
La diputación de Veracruz va a elegir miembro de la Gran Comisión. Se va a llamar por lista. (Lista.) Se procede al escrutinio. Se recogieron once votos; seis en favor del C. Adolfo García, dos en favor del C. Angeles Jenaro, dos en favor del C. Altamirano, y uno en favor del C. Luis García.
(Voces: ¿Quién es? ¡No es diputado!) Por mayoría de votos ha sido electo el C. García Adolfo G. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Veracruz, el C. Adolfo F. García. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el C. diputado Zavala. (Voces: ¡Duro! ¡Duro!)
El C. Zavala Dionisio: Señores diputados: Agradezco la deferencia del ciudadano presidente al haberme concedido la palabra para hechos, hechos que no están relacionados con la ley que en estos momentos está a discusión, (Siseos.) pero es de todo punto necesario que esta Representación Nacional se dé cuenta, aunque no sea de una manera exacta, de los casos que en estos momentos están pasando en el Estado de San Luis Potosí con motivo de las elecciones a poderes de aquel Estado; constituyendo ésto, señores, una burla sangrienta al voto popular, (Siseos.) es necesario y urgente que yo, como potosino legítimo, no como potosino agregado, venga a levantar mi protesta en este recinto sagrado, en contra de esos dichos atentados. No vengo yo, ciudadanos diputados, a especificar caso por caso de lo que allí ha sucedido; en la prensa misma de esta capital se ha dado cuenta exacta, por lo que unos y otros han escrito defendiendo a sus candidatos. Yo no me voy a hacer solidario ni me voy hacer cómplice de casos hechos por algunos partidarios de uno de los candidatos; no, señores. En días pasados ví que en un periódico capital se especifican los votos que un candidato, o sea el C. Severino Martínez, había tenido en esa liza electoral y el cual se especificaba como el triunfante. Yo confieso honradamente que esta farsa electoral fué preparada en el momento mismo en que se hizo la Constitución local del Estado. ¿Por qué? Porque en la Constitución local del Estado no se pusieron las restricciones que la Constitución Federal ponía para que ciertos individuos que ocupaban la gubernatura provisional no fueran candidatos a la gubernatura del Estado. Como prueba inequívoca está la Constitución Federal, esta la Constitución del Estado, y para que de una manera somera se puedan dar cuenta, me voy a permitir dar lectura al artículo de la Constitución del Estado y el artículo Constitucional de la ley Federal. El artículo de la Constitución local dice:
"Artículo 48. El gobernador comenzará a ejercer sus funciones el día 26 de septiembre; durará en su cargo cuatro años y no podrá se reelecto.
"El que substituya al gobernador constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser reelecto gobernador para el período inmediato.
"Tampoco podrá ser reelecto gobernador para el período inmediato, el ciudadano que en los noventa días anteriores a la elección, supliese las faltas temporales del gobernador saliente."
Este precepto, señores está en contra de la Constitución Federal; la Constitución Federal dice en su artículo 115:
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
"I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado;
"II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades;
"III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
"El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su cargo más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
"El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, el número de representantes de una legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
"Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección."
El artículo 83 de la Constitución está basado en estos términos:
"Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre, durará en él cuatro años y nunca podrá ser reelecto.
"El ciudadano que substituye al presidente constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo presidente para el período inmediato.
"Tampoco podrá ser reelecto presidente para el período inmediato, el ciudadano que fuere nombrado presidente interino en las faltas temporales del presidente constitucional."
Aquí se ve desde luego, señores diputados, que la farsa electoral del Estado de San Luis Potosí ha sido preparada de antemano. ¿Por quién? Los periódicos mismos lo han dicho: el C. general Juan Barragán, jefe del Estado Mayor del presidente de la República, (Siseos.) es quien ha preparado esto de acuerdo con la Legislatura local del Estado. Aquí está la Constitución local del Estado que habla por sí; aquí está también la Constitución General de la República. Pues bien, señores diputados, ojalá y esto fuera todo; viéndose imposibilitados los partidarios del señor Severino Martínez, viéndose imposibilitados por completo constitucionalmente y en la misma liza electoral para llevar al triunfo a su candidato, han ocurrido a miles y miles de ardides que desgraciadamente tendrán que ser de consecuencias para el mismo Estado de San Luis Potosí. Yo no voy a especificar, como decía antes, los atropellos de que fueron objeto
las juntas computadoras de algunos distritos del Estado de San Luis Potosí, que tuvieron que proponerlas en la cárcel y con pistola en mano exigirles que extendieran nuevas credenciales a los diputados martinistas. (Voces: ¡Caray! ¡Es cierto! Siseos.) Esto, señores diputados, es todavía una cosa insignificante y me voy a permitir narrar unas pequeñas cosas, si así se pudieran llamar, sucedidas en el 5o. distrito que yo represento, o sea el 7o. distrito para el Congreso local. En una de las casillas en que yo estuve presente, el C. Rafael Nieto obtuvo 785 votos. Viendo que el triunfo era absoluto en aquel distrito, los partidarios del señor Martínez quisieron asaltar la casilla a las tres de la mañana.
Yo, en unión de otro amigo mío, me trasladé al lugar de los acontecimientos, porque se nos había puesto en comunicación lo que tenía que suceder; a las once de la noche se presentó el comandante y un soldado con carabina en mano a querer quitar lo que nosotros guardábamos en aquel momento; nosotros estuvimos vigilando los expedientes de esa casilla hasta las tres y media de la mañana que pudimos poner a salvo a los que estaban cuidando esos expedientes. Descubrimos también, señores diputados, que en una de tantas casillas tenía setecientos votos, según ellos, o sea unos papeles en blanco nada más, donde se leía: "voto por fulano de tal", en el momento mismo de reunirse la Junta Computadora. Nosotros pedíamos que se consignara a las autoridades correspondientes eso que nosotros creíamos que era un delito; pero los señores martinistas, teniendo de su parte a las autoridades, no quisieron de ninguna manera que se consignara. Allí está, señores, impune el delito. A los cuantos minutos se nos resolvería diciendo que no había delito que perseguir. Que existieron padrones hechos de exprofeso, es una verdad inconcusa; aquí tenemos un documento que habla de por si. (Muestra una hoja.) Esta hoja suelta fué publicada por un honorable presidente municipal, que tendría una buena conciencia y que para poderse librar de lo que pudiera resultar, o sea que no constituyera un delito, hizo esta hoja suelta, poniendo en conocimiento de todos los ciudadanos de su distrito, que se presentaron a las casillas a recoger sus boletas, este hecho, porque sabía que había en varias casillas nuevos padrones. Hubo casilla, ciudadanos diputados, en la cual los comandantes o los jefes de esas fuerzas estuvieron recogiendo la votación; en Salado, la escolta estaba fuera de la casilla y el jefe de la escolta exigiendo votaran por el C. Severino Martínez. Yo estuve presente en la ciudad del Cedral; allí no arribaron los representantes de los partidos que postulaban al señor Nieto y con gran descaro, con gran cinismo, a las credenciales de los representantes de esos partidos por el reverso les ponían los representantes del señor Martínez: "no es admitida esta credencial, porque no está registrada conforme a la ley." Así se fué inutilizando por completo a los representantes de los partidos del señor Nieto. ¿Cómo vamos a creer nosotros, ciudadanos diputados, que lo que acaba de suceder en el Estado de San Luis Potosí, como eso de instalarse en junta previa los diputados martinistas, va a ser enteramente legal? Prueba inequívoca también: ¿Por qué razón se han adelantado a formar en este momento las juntas previas? Eso lo veremos más tarde, si es que ellos son los que verdaderamente han obtenido el triunfo: Acabo de poner una queja a la Comisión Permanente, para que se consigne al procurador de la Nación y que vea el fraude que se está cometiendo en este momento con haberse reunido la Junta Computadora, la cual se ha declarado terminantemente martinista, y como el precepto constitucional dice que el señor Martínez no podrá ser gobernador del Estado antes de que se cometa esa violación a la Constitución lo he puesto en conocimiento de la Comisión Permanente, para que la consigne al procurador general de Justicia.
Pues bien, ciudadanos diputados; ya habéis conocido muchas cartas y muchos documentos que ha publicado el señor don Rafael Nieto acerca de esas elecciones, de las cuales se culpa muy directamente al señor general Juan Barragán . hasta estos momentos, el señor general Juan Barragán jefe del Estado mayor del,presidente de la República, no ha podido desmentir absolutamente nada de eso, por cuya razón se está haciendo solidario de todos los actos que se están cometiendo en el Estado de San Luis Potosí. Yo quizá no pueda asegurar todavía todo eso; todavía tengo duda de que el señor general Juan Barragán, jefe prominente del Ejercito nacional, esté cometiendo todos esos atentados en el Estado de San Luis Potosí; pero si es eso, yo lo declararía desde estos momentos un traidor a sus principios y un traidor a la Revolución y a la misma Nación. ¿Por qué? Porque será uno de los principales causantes de que en estos momentos no se pueda encauzar de una manera serena y seria a la Nación, por cuya razón tendrá que tener más conflictos la Nación y consecuencia de todos los atentados que están cometiendo en el Estado de San Luis Potosí . Es tan inmensamente largo, señores diputados, todo el expediente de lo que está pasando en San Luis Potosí, que en cinco minutos sería verdaderamente imposible especificarlo a ustedes punto por punto; pero la verdad de las cosas es que de vergüenza decir lo que en estos momentos pasa en el Estado de San Luis Potosí. Yo, en representación de muchos de los partidarios del C. Rafael Nieto, vengo a levantar mi protesta de la manera más enérgica en contra de esos individuos, que son los principales instigadores de los que está pasando en estos momentos de lo que esta pasando en estos momentos en el Estado de San Luis Potosí. Yo espero que los revolucionarios por conveniencia, sabrán también condenar esos actos y, si es dable, si el mismo general Juan Barragán no puede desmentir todos los cargos que se le han hecho en estos momentos, yo digo y repito: será un traidor a la Revolución y un traidor a la misma Nación. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Verástegui. (Voces: ¡Un cuento abuelito! Aplausos.)
El C. Verástegui: Señores diputados: No he podido resistir el deseo que he tenido, de venir a demostrarle aquí al señor Zavala, que es un embustero. Lo voy a decir a ustedes: ha empezado por decirnos que él ha defendido con rifle en mano el día de la elección los expedientes en el Cedral y ha dicho que estuvo en Salinas, que está a 48 leguas de distancia, el día de la elección. Díganme ustedes si no es una contradicción que solamente un embustero puede tener.
El C. Zavala: Ahora le voy a probar a usted que es más embustero que yo.
El C. Verástegui, continuando: Bueno; empezamos por esto. Después de eso, es una cosa sabida que el coronel Chapoy, jefe de las fuerzas federales, ha ayudado en todo al señor don Rafael Nieto; el señor Rafael Nieto ha andado por dondequiera con cincuenta hombres de escolta y don Severino Martínez andaba solo absolutamente y, sin embargo de eso.... (Risas. Murmullos.) sin escolta de ninguna especie. ¿Y él fué el que hizo la imposición? Las elecciones en Cárdenas, señores, se hicieron en el cuartel federal, adentro del cuartel federal, mandando por Chapoy. allí se hicieron las elecciones en Cárdenas y, sin embargo de eso, este señor dice que la imposición ha sido por parte de don Severino Martínez.... (Voces: ¡Sí hombre!) Ya saben ustedes que yo salgo siempre del apuro con un cuentecillo; allá va uno, me acuerdo que he visto una caricatura en esta forma: estaba un infeliz.... (Voces: ¡No se oye!) es un infeliz a quien ha atropellado un individuo con su automóvil, y una marquesa muy elegante saca la cabeza y le dice: León: ¿qué haces? Señora, estoy sacando a un indecente que se metió debajo. Ahora este indecente ha sido don Severino Martínez y, sin embargo, se ha hecho en los cuarteles de las fuerzas federales la elección y él es el que ha hecho la imposición, Por tanto, creo que con esto basta para demostrar al señor que ha faltado a la verdad. Por otra parte, no tiene que traer aquí esta cuestión. ¿Por qué no hace un escrito y lo manda al Senado, a la Suprema Corte?
El C. Zavala: Ya lo hice.
El C. Verástegui: Está absolutamente fuera de su lugar el traerlo aquí; viene a hacer aquí protestas qué valor tienen estas protestas? Yo le digo que podrá probar que eso tiene de común con Wilson, que es protestante; es lo único.
El C. Zavala: Para una alusión personal.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zavala Dionisio: Ciudadanos diputados: Sabía yo de antemano que el diputado Verástegui tendría que venir a defender en estos momentos a Severino Martínez; y ¿por qué? El ingenuamente me lo ha confesado: "Yo no puedo contrariar en nada, absolutamente en nada la política del general Juan Barragán, porque él me ha ayudado a mí mucho." A mi me lo ha dicho. Pues bien; pasaremos a otro punto. El señor Verástegui me ha calificado a mi de embustero; yo no sé quién de los dos sea el embustero, si él o yo. Yo estuve en Matehuala el día de las elecciones, señores, y al mismo tiempo estuve en El Salado. (Risas. Voces: ¡No se puede!) un momento. En el Salado, sí señores; a pesar de lo que dice el señor Verástegui. De Matehuala a El Salado yo me he transladado en automóvil, señor Verástegui. Con motivo de la fuerza que dice que traía el señor don Rafael Nieto, sí, señores, si el señor don Rafael Nieto no hubiera traído escolta, yo aseguro que lo hubieran asesinado, lo hubieran asaltado, como hay asaltado a las juntas computadoras, para que extiendan nuevas credenciales. Pruebas inequívocas; aquí me voy a permitir darle lectura a este documento, que dice: "Correspondencia particular del inspector general del policía Federal.
"México, D, F., 20 de junio de 1919.
"Señor Ismael Salas. - 1a. República número 3. - San Luis Potosí, S. L. P.
"Asunto: Política.
"Estimado y fino amigo:
"Es en mi poder tu atenta, fechada el quince del actual, de la que he quedado enterado.
"Desde luego te envío mis felicitaciones por los triunfos que obtuvieron y espero que continúen con la misma actividad hasta el final de la campaña para que el trunfo no tenga que discutirse y sea enteramente a nuestro favor.
"Con respecto a lo que me dices de la escolta, no tengas cuidado, que todo ha quedado arreglado, y así debes de decírselo a los partidarios, que no hay que temer."
Los partidarios del señor don Severino Martínez querían que el señor don Rafael Nieto no anduviera con su escolta porque sabía también que le iban a preparar una emboscada. (Voces: ¡Firma! ¡Firma!) Coronel Orozco. (Risas.) Pues bien; ¿para qué vamos más allá, ciudadanos diputados, si el mismo señor Verástegui ha dicho que no es el momento oportuno, ni es aquí el lugar para poder discutir este asunto? Pero, señores, voy yo a justificarles en estos momentos, con un compañero que accidentalmente se encontraba en el Estado de San Luis Potosí, y él, siendo imparcial, porque no es del Estado, él podrá decir si es verdad que presenció la presión oficial que hubo en la misma capital del Estado de San Luis Potosí, aun a pesar de haber triunfando, porque en verdad el señor Nieto sacó un setenta y cinco u ochenta por ciento de los votos. Compañero Saldaña: ¿Tiene usted la bondad de decir, con permiso de la Presidencia, si usted presenció ciertos actos de presión por parte de las autoridades militares del Estado de San Luis Potosí?
El C. Martínez Saldaña: Efectivamente; yo me encontraba en San Luis Potosí gozando de una licencia que me concedió esta honorable Asamblea; como simple espectador y sin tener puesto alguno en ninguno de los partidos que contendían y nada más por mera curiosidad de observar el fenómeno electoral, asistí el domingo 6 de julio a las elecciones en la capital del Estado; estuve en una casilla instalada en el jardín de Tequisquiápan, en la Escuela Normal, y me consta, por haberlo visto, al grado de haberme sublevado, de haberme dado indignación ver el procedimiento, y hasta presenté, como ciudadano, una protesta en la casilla: un oficial de la policía reservada, cuyo nombre averigüe y que se llama Jesús Arriaga, firmaba boletas en una cantina y las enviaba con seis u ocho individuos, que eran los mismos siempre, mandándolos a esa casilla. En otra casilla instalada en el mesón de Santa Clara, la casilla número 15, adonde concurrieron a votar los soldados del batallón del Estado, estuve también presente, y me consta haber oído a más de veinte soldados que presentaban dos boletas, para elecciones de diputados y otra para elección de gobernador, a pesar de ello subscriptas con el mismo nombre y firmas distintas en las dos boletas, es decir, hechas de tercera mano. Al interrogarlos los representantes del señor Nieto de por qué venían en esa forma, contestaban que ellos no sabían ni por quién , que se les había ordenado llevar esas boletas y hacían lo que se les
ordenaba. Por honor a la verdad declaro esto, aunque no tengo interés ninguno por alguno de los dos partidos. (Aplausos. Voces: ¡Que hable Uzeta!)
El C. Uzeta: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Uzeta.
El C. Toro: Moción de orden. La orden del día fué para discutir la Ley del Trabajo, no para discutir las elecciones en el Estado de San Luis Potosí. (Aplausos.)
El C. Uzeta: Señores diputados: Voy a ocupar un solo momento la atención de ustedes; no voy a ser muy extenso. El asunto que ha venido aquí a tratar el señor Zavala, como tienen tanta razón el señor diputado Toro, no es de oportunidad; pero, sin embargo, como el señor Zavala hace cargos tan tremendos al Gobierno de San Luis Potosí, creo de mi deber hacer una defensa de él, porque hay que aclarar los hechos tales como han sido.
A todos los señores diputados les consta que el pueblo mexicano está ahora iniciándose en las prácticas democráticas; resulta de eso que, poco avezado todavía a esta lucha electoral, los partidos contendientes se extralimitan tanto de un lado como del otro, y eso lo que ha pasado en San Luis Potosí. De parte de los simpatizadores de la candidatura del señor Severino Martínez, así como también de parte de los simpatizadores del señor Rafael Nieto ha habido extralimitación en el uso de las prácticas democráticas. El señor Nieto ha ido a derramar el oro a manos llenas a San Luis Potosí. (Voces: ¡Pruebas!) Con ese motivo todos los derrotados de las elecciones pasadas verificadas allá, han sido cohechados en esa forma para ayudar a la lucha electoral en favor del señor Nieto. El señor Severino Martínez es un hombre sin recursos, es un hombre pobre. (Risas. Voces: ¡Sí) Eso es cierto, es uno de los pocos gobernadores interinos que después de haber permanecido varios meses en el Gobierno, no tiene un solo real. (Risas. Voces: ¡Ah! Campanilla.)
El C. García de Alba: Ya no se usan los reales.
El C. Zincúnegui Tercero: ¡Uno sólo, no!
El C. Uzeta, continuando: Así es que la lucha electoral se ha entablado allá en San Luis Potosí, entre un potentado y un hombre pobre. (Voces: ¡Uh! Risas.) Esta es la manera como se ha efectuado. En cuanto a lo que dice el señor Zavala, que el señor Martínez ha contado con el apoyo del Ejército Federal, no es exacto; al revés, el jefe de las operaciones del Estado de San Luis Potosí, es el general Chapoy, y el general Chapoy le ha dado al señor Nieto todo el apoyo militar que ha estado en su poder para ayudarle en su lucha electoral. Voy a dar una prueba: En el partido de Cárdenas se verificaron las elecciones en esta forma: en el casco de la población principal, que es Cárdenas, allí obtuvo mayor número de votos el señor Nieto, y en todas las fracciones que están alrededor de Cárdenas, obtuvo mayoría de votos el señor Martínez. El general Chapoy impidió la junta computadora en el partido de Cárdenas y se trajo los expedientes un militar desde Cárdenas, sin reunirlos con el resto de los votos del partido electoral. Como ustedes ven, ha habido más presión militar de parte del señor Martínez que la que ha habido de parte del señor Nieto, (Risas. Aplausos, Murmullos.) digo, es una equivocación. (Aplausos.) Digo yo esto: que siendo el jefe de las armas.... (Aplausos.) que habiendo sido el jefe de las armas..... (Aplausos.)
El C. García Pablo: Moción de orden, señor presidente. Que no se siga desprestigiando esta Representación Nacional más de lo que está; es preciso que este señor abandone la tribuna para comenzar a trabajar. (Aplausos.)
El C. Uzeta: Pido que me escuchen un momento más; un solo instante... (Aplausos. Campanilla.) Yo creo que la Asamblea... (Aplausos. Voces: ¡Déjenlo que hable!) Como yo decía ustedes, señores diputados... (Aplausos. Campanilla.) este lapsus....(Aplausos.)
El C. secretario Soto: La Presidencia ruega atentamente a la Asamblea se sirva escuchar al orador para que pasemos en seguida a discutir la Ley del Trabajo. (Voces: ¡No se oye! Murmullos.) Ciudadanos diputados... (Aplausos. Campanilla.)
El C. presidente: La presidencia suplica a los señores diputados se sirvan prestar atención al orador.
El C. Uzeta: Un momento nada más. Van ustedes a permitirme, señores diputados, si yo he cometido un lapsus, eso no debe de servir de pretexto para negarme el uso de la palabra; es una injusticia que la Asamblea comete conmigo. Cualquiera tiene derecho aquí a expresar sus opiniones, ¿por qué a mí no se me permite? (Voces: ¡Muy bien! Murmullos. Campanilla.) Yo otras veces he prestado atención a todo lo que se ha dicho en esta tribuna; he oído desde los discursos más brillantes, como los que nos han dicho algunas veces el señor Vadillo, el señor García Vigil, etc., y he tenido yo la atención para todos ustedes. ¿Por qué ahora no se tiene atención conmigo? (Murmullos.) No solamente he oído discursos brillantes aquí en esta Asamblea: he oído algo que no es brillante también; (Risas.) sin embargo, he tenido yo la paciencia de escuchar a todos, absolutamente a todos. Yo soy de los más atentos aquí dentro de esta Cámara cuando están los debates, de los más puntuales, de lo que escuchan, de los que se forman el concepto, el criterio sobre alguna cosa con tal que yo haya podido entenderla, ¿Por qué ahora ustedes no me permiten hablar? (Voces: ¡Que hable! Murmullos.) Bien, señores; para concluir, debo de decirles a ustedes que yo he cometido un lapsus terrible; (Aplausos.) ustedes deben perdonármelo y voy a terminar con estas expresiones: (Aplausos. Campanilla.) que cualquiera que haya sido la cosa anormal que se haya verificado en estas elecciones que acaban de pasar en San Luis Potosí, no es a nosotros a quienes toca resolver sobre el particular; la Ley Electoral de una manera terminante dice adónde se deben consignar los infractores de esa ley electoral, y es por demás que el señor Zavala venga aquí a hacer alarde de Patriotismo y a preocuparse por las ideas democráticas echando la culpa muchas veces a personas que nada tienen que ver en la cuestión. El señor Zavala es uno de los que han tomado participio más activo en la cuestión electoral de uno de los sobornados por el dinero de Nieto.
El C. Zavala: ¡¡¡Miente usted!!! (Murmullos.)
El C. secretario Soto: Capítulo XIV de la Ley del trabajo.
"CAPITULO XIV
"Del aprendizaje
"Artículo 170. Se consignara como aprendiz al trabajador menor de edad, que ingresa con tal carácter a un taller, fábrica o negociación.
"Artículo 171. No podrán ser admitidos como aprendices los menores de doce años y ninguno que haya pasado de los diez y ocho podrá ser considerado con tal carácter.
"Artículo 172. Se prohibe recibir con el carácter de aprendices a niños de constitución débil o enfermos y que estén sin vacunar.
"Artículo 173. Los aprendices que tengan que practicar en máquinas delicadas o de riesgo, deberán hacerlo bajo la vigilancia inmediata del maestro u oficial encargados.
"Artículo 174. El patrón o artesanos no tendrán el carácter de patronos con respecto a sus aprendices, pero si tendrán para con ellos las obligaciones siguientes:
"I. Enseñarles el oficio y pagarles una retribución pecuniaria que no será menor del treinta y tres por ciento de lo estipulado para los trabajadores del mismo género o, en su defecto, suministrarle alimentos, vestuario y lo más indispensable para su subsistencia;
"II. Tratarlos con la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra por vía de correctivo;
"III. Si el aprendiz vive con éste, vigilará su conducta, procurando su moralidad;
"IV. Hacer que el aprendiz reciba la instrucción primaria, dándole el tiempo necesario para que concurra a la escuela;
"V. Al concluir el aprendizaje, darle un testimonio escrito sobre su conocimiento y aptitudes, y
"VI. En caso de enfermedad, procurarle asistencia médica y medicinas, y ayudarlo a sufragar los demás gastos que la enfermedad origine.
"Artículo 175. Son obligaciones del aprendiz para con su maestro:
"I. Obedecer las indicaciones del maestro en el desempeño del trabajo que se propone aprender:
"II. Observar buenas costumbres y guardar al maestro y sus familiares respeto
y consideraciones; y "III. Cuidar los intereses del maestro, procurando la mayor economía en el desempeño del trabajo."
Esta a discución. Los ciudadanos que deseen apartar algunos artículos, sírvanse pasar a indicarlo. Se ha apartado la fracción IV del artículo 174. ¿Se desea objetar algún artículo? Se han apartado las fracciones I Y IV del artículo 174; el resto del capítulo se reserva para su votación. Está a discusión la fracción I del artículo 174.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción I el C. diputado Rodríguez Sabino.
El C. Rodríguez Sabino: Honorable Asamblea: Vengo a manifestar mi inconformidad respecto de la fracción I del artículo 174 de la ley que esta a debate. La fracción I dice: que los patronos o los maestros de talleres tendrá obligación de pagar un treinta y tres por ciento a los aprendices. Esto, en mi concepto, es injusto: que un maestro de taller, después de consagrar cierto tiempo diariamente a enseñar al alumno, todavía tenga la obligación de pagar a aquel aprendiz. ahora bien; solamente que ya aquel individuo, después de cierto tiempo, esté apto para el oficio, perfectamente, cuando ya le deje alguna utilidad al dueño del taller; pero en el primer día que entra completamente ignorante, sin saber cómo se toma la herramienta, es injusto que el patrón le pague a aquel individuo. Evidentemente que no; por eso es que yo digo que no debe pagársele al aprendiz; el patrón no tiene obligación, al contrario, él sí tendría algún derecho para exigir una retribución del individuo a quien enseña (Murmullos.)
El C. secretario Soto: No habiendo otro orador inscripto, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida esta fracción. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe. Suficientemente discutida. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar la fracción I. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) No ha lugar a votar la fracción I. Vuelven a la Comisión para que la reforme. A discusión la fracción IV del artículo 174.
El C. Aguirre Vito: Señores diputados: Al solicitar la palabra, no lo hice precisamente para hablar en contra de la fracción, sino para interpelar a la Comisión, a fin de que se sirva decirme qué pretende al obligar al patrón a hacer que el aprendiz reciba la instrucción primaria, dándole el tiempo necesario para que concurra a la escuela. Como el trabajo se verifica exactamente a las horas escolares, los menores de edad se encuentran en este dilema: o van a la escuela o van al taller, porque no podrán ir determinado número de horas a la escuela, ni podrán obtener una franquicia determinada, habiendo programas y sistemas escolares que prescriben que los alumnos deben ir de una a otra hora precisa a recibir sus clases. Los aprendices, aun obteniendo la franquicia, indefectiblemente no recibirían una enseñanza perfecta como los demás alumnos que concurren a la escuela; y es por eso que me permito interpelar a la Comisión en el sentido de que me diga cómo equilibra el aprendizaje del taller con la concurrencia a la escuela.
El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Al establecerse en la fracción IV que se discute, la obligación del patrono en una industria privada de hacer que el aprendiz reciba la instrucción primaria, dándole el tiempo necesario para que concurra a la escuela, hemos querido hacer un gran bien a todos los niños que no han llegado a los quince años y que tienen obligación, si no ellos, sí los padres de familia, conforme al artículo 31 de la Constitución, para hacerlos que terminen o que concurran a las escuelas a recibir la instrucción primaria, y hemos tomado en cuenta que muchos pequeños que concurren a los talleres en busca de facilidades para
aprender una industria, no tienen padres que cumplan con la obligación que impone el expresado artículo 31, y también el aprendiz puede concurrir a recibir la instrucción primaria a horas, por ejemplo, en que no se perjudique mucho el trabajo. Generalmente en un taller, el trabajo termina a las seis de la tarde, a veces a las siete y hay escuelas nocturnas adonde pueden concurrir esos jóvenes que estarán entre los doce y los quince años; así es que en la tarde, por ejemplo a las seis, pueden los patronos dejar ir a los jóvenes a que concurran a las escuelas nocturnas y se darán algunos casos en que sea necesario que los dejen que concurran a las escuelas durante el día; pero bien sabe el compañero que esta fracción no tendrá una aplicación en general de que tengan los patronos que verse en el caso de mandar a todos los aprendices a la escuela; generalmente los niños concurren a las escuelas desde la edad de seis años.
El C. Aguirre Vito: Pues, conforme a las explicaciones que se ha servido exponer o dar la honorable Comisión, en mi concepto no tiene razón de subsistir esta fracción, pues si el trabajo en los talleres empieza regularmente a las siete o a las ocho de la mañana y termina, con el intervalo de la comida, a las cinco o seis de la tarde, pues no tiene caso la fracción, a mi modo de pensar, porque, como dice muy bien la honorable Comisión por boca del compañero Valadez Ramírez, existen escuelas nocturnas, donde los aprendices y no sólo los aprendices, sino los adultos, pueden concurrir a recibir la instrucción. En consecuencia, yo opino que no tiene razón de ser esta fracción que he objetado y espero que la honorable Asamblea, teniendo en cuenta los escasos razonamientos, si ustedes quieren, que he expuesto desde esta tribuna, se sirvan rechazarla, porque no tiene objeto.
El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción IV del artículo 174. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutida.
En la misma forma de votación, se pregunta si ha lugar a votar la fracción IV. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No ha lugar a votar.
Vuelve a la Comisión, para que la reforme en el sentido de la discusión.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 170.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Molina.
El C. Molina: Ciudadanos representantes: El artículo 170, dice a la letra:
"Se considera como aprendiz, el trabajador menor de edad, que ingresa con tal carácter a un taller, fábrica o negociación."
Como pueden darse cuenta los ciudadanos representantes, la Comisión, para calificar al trabajador que ingresa a un taller con el carácter de aprendiz, sólo se fija en que sea menor de edad. Yo considero que, a más de la poca claridad que tiene este artículo en sí y del defecto de la insuficiencia que encierra, supuesto que no abarca a los trabajadores mayores de edad que no tengan capacidad para poder cumplir con el oficio que tratan de desempeñar en un taller, fábrica o negociación considero que, a más de esto, trae el inconveniente de que un aprendiz mayor de edad, aprendiz por el hecho de no conocer el oficio, puede demandar del patrón el salario de un oficial, supuesto que la ley terminantemente expresa que solamente son aprendices los menores de edad. Por lo tanto, suplico a la honorable Comisión que, haciendo una explicación más clara y abarcaron a todos los que son en realidad aprendices, sean mayores de edad, modifique este artículo para no dar lugar a los incidentes que he señalado.
El C. Rodríguez Herminio S: Pido la palabra para una declaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Herminio S: Parece que el compañero Molina, que ha rebatido el artículo 170, no se ha fijado en la redacción del 171, que dice:
"Artículo 171. No podrán ser admitidos como aprendices los menores de doce años, y ninguno que haya pasado de los diez y ocho podrá ser considerado con tal carácter."
Con la relación de este artículo 171 queda resuelta la dificultad que marca el compañero Molina en el 170. Por lo tanto, no puede considerarse a los que hayan pasado de diez y ocho años con el carácter de aprendices y, en tal virtud, se les pagará como a operarios o como a oficiales, como él decían, con el salario mínimo que haya fijado la Junta de Salario Mínimo.
El C. Molina: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Molina: Precisamente el miembro de la honorable Comisión viene a reforzar uno de los argumentos que yo esgrimo. Dice el artículo 171 que ningún trabajador mayor de diez y ocho años podrá ser considerado como aprendiz; yo pregunto a la honorable Comisión: ¿qué es aprendiz, el que sea menor de edad o el que no sabe el oficio, aunque tenga más de diez y ocho años? si no sabe el oficio, debe ser aprendiz ¿Por qué se la ha de considerar como operario o como oficial? Es precisamente la objeción que yo he hecho.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastor.
El C. Pastor: Honorable Asamblea: Después de la argumentación del compañero señor diputado Molina y en vista de la declaración hecha por la Comisión, me permito sugerirle a ésta que para evitar malas interpretaciones que nacen de la relación nebulosa y ambigua que tiene el artículo, se sirva darle esta redacción al artículo 170; que diga: "Para los efectos del artículo 174, se considerará como aprendiz al trabajador menor de edad que ingrese con tal carácter a un taller, fábrica o negociación," puesto que en el artículo 174 en donde se estipula las condiciones especiales de salario, asistencia médica e instrucción primaria que tiene obligación el patrón de darle al aprendiz. Con la aclaración y haciendo en el artículo 171 la aclaración de que cualquier individuo puede dedicarse al aprendizaje de un oficio, se evitará la dificultad en que puede encontrarse todo ciudadano que, ignorante en un oficio, quiera aprenderlo; porque si no se hace esta aclaración, con las dificultades que siempre se ha puesto a los adultos
en todos los talleres y en todos los ramos, hasta en las escuelas, para darles una instrucción de que carecen, se les cerrarán definitivamente las puertas a esos individuos carentes de un conocimiento para ganarse la vida. Todos sabemos que especialmente en la Unión Americana hay miles de hombres que a la edad de cuarenta, cincuenta o sesenta años se han dedicado a aprender un oficio y algunas veces hasta una profesión, con bastante éxito; sin ir más lejos podemos citar el caso especialísimo de Edison; y aunque aquí todavía no hemos llegado a tener un Edison, la Comisión, hasta por espíritu de conservación, por espíritu de previsión, debe reformar el artículo, porque si terminado el período de esta Legislatura la honorable Comisión ha dilapidado las dietas, como algunos de los miembros que las componen son profesores, si se siguen cerrando las escuelas y no encuentran trabajo, yo les preguntaría: ¿cómo harían para aprender un oficio de herrero o de zapatero, por ejemplo, con esta ley? Así es que para evitar dificultades, tanto a los miembros de la Comisión como a todo ciudadano que quería cambiar de profesión en cualquier momento o aprender un modo de ganarse la vida, les suplico que hagan un ley que se distinga de todas las demás que tienen como característica principalmente el ser demasiado confusa y que en estos casos a los que se contraen los artículos 170 y 171, especifiquen que sólo los aprendices menores de edad reza que previene el artículo 174 y que puede cualquier individuo que tenga cualquiera edad, ser aprendiz.
El C. secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 170. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No ha lugar a votar. Vuelve a la Comisión, para que lo reforme en el sentido de la discusión.
- El mismo C. secretario: A discusión al artículo 171.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.
El C. Schulz y Alvarez: El artículo 171, dice: "Artículo 171. No podrán ser admitidos como aprendices los menores de doce años, y ninguno que haya pasado de los diez y ocho podrá ser considerado con tal carácter."
Por consiguiente, si uno de diez y nueve años de edad quiere aprender un oficio, no lo puede hacer, porque la ley se lo prohibe. Esto es atentatorio, porque ataca al artículo 4o. constitucional, en el cual se indica que toda persona podrá dedicarse a la profesión u oficio que le acomode, siendo lícito. Por otra parte, la honorable Comisión ha olvidado el Código Civil. En el Código Civil está legislado el aprendizaje, y el artículo 2.532 dice:
"Artículo 2,532. El contrato de aprendizaje celebrado entre mayores de edad o en el que se interesen menores legalmente representados, se otorgará por escrito ante dos testigos. Si alguno de los interesados no supiere firmar, lo hará por él y en su presencia otra persona distinta de los testigos."
Por consiguiente, ustedes ven que el artículo 171 es anticonstitucional y no hay ninguna fracción del artículo 123 que diga esto. Por consiguiente, yo suplico a la Comisión me diga si existe tal artículo.....
El C. Arlanzón, interrumpiendo: ¡En qué se inspiró para ponerlo así!
El C. Schulz y Alvarez, continuando: Y suplico, por consiguiente, a la honorable Asamblea, en vista de estas razones, que vote negativamente.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastor.
El C. Pastor: Renuncio al uso de la palabra.
El C. secretario Soto: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 171. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido. Se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No ha lugar a votar el artículo 171 y vuelve a la Comisión para que lo reforme.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 172.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Angeles Jenaro.
El C. Angeles Jenaro: Honorable Asamblea: En la forma en que está redactado el artículo 172, tiene una comprensión tan amplia, es tan lato el sentido de él, que entraña un verdadero peligro para los maestros de los talleres que tengan que recibir aprendices, puesto que se ve en él que se prohibe recibir con el carácter de aprendices, a niños de constitución débil o enfermos o que estén sin vacunar. Pregunto yo: ¿quién es el que está capacitado para calificar este estado de debilidad física, de enfermedad o vacuna? No es raro el caso en que un individuo de apariencia física extraordinariamente débil, tenga los elementos de resistencia suficientes para poderse dedicar a la industria o trabajo que trate de aprender; por otra parte, un individuo exteriormente conformado en apariencia de perfecto estado de salud, puede muy bien estar afectando de una enfermedad que no se manifieste en el transcurso del aprendizaje, y dará por resultado que el maestro, el día que llegue a sufrir algún accidente dicho individuo, tendrá que incurrir en responsabilidad por haberlo recibido. Con respecto a la vacuna, debo decir que hay veces que la cicatriz de la falsa vacuna no se puede distinguirse de la verdadera, y puede recibirse a un individuo señalado con una vacuna falsa que está expuesto a contraer la enfermedad de la viruela. Se me dirá que en las grandes industrias, en los grandes establecimientos se tienen médicos de pie; pero hay que fijarse en que la ley no se refiere precisamente a esa clase de industrias, sino que habla en general de ellas, y nosotros no vamos a exigir a un maestro de taller en pequeño, que tenga un médico a su disposición para que pueda certificar y estar examinando el estado físico de los aprendices. Por lo mismo, me permito sugerirle a
la honorable Comisión que se fije en la redacción de este artículo y que bastaría simplemente agregar que en los talleres en pequeños en donde no se encuentra un médico de pie, los aprendices lleguen con su certificado médico, puesto que un médico solamente es capaz de saber si un individuo está conformado débilmente, si tiene alguna diátesis o tara organica, si las cicatrices vacunales que presenta son de vacuna verdadera o de falsa vacuna; esto es un punto de gran trascendencia y esta reforma debemos hacerla tanto en beneficio del aprendiz mismo, como en beneficio del maestro, para evitar que en un futuro incurra en responsabilidades por haber recibido, como dije antes, a individuos enfermos, aunque por su exterior aparezca que están perfectamente sanos y conformados. (Aplausos.)
El C. Secretario Soto: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 172. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No se considera suficientemente discutido. (Voces: ¡ Sí ! Algunos otros ciudadanos diputados se pusieron de pie.)
Suficientemente discutido. Se pregunta, en la misma forma de votación, si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No ha lugar a votar. Vuelve a la Comisión.
- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 173, de las fracciones II, III, V y VI del artículo 174 y del artículo 175, que no han sido objetados. Por la afirmativa.
El C. de los Ríos: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C secretario Soto: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. de los Ríos: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ?
El C. secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)
El C. de los Ríos: Votaron por la negativa, 8 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Por la afirmativa, 103 ciudadanos diputados. No hay quorum. (Voces: ¡ Lista ! ¡ Lista ! ¡ Vámonos ! ¡ Vámonos ! ¡ Multa ! ¡ Multa !) Por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista.
El C. García de Alba: ¿ Pero por qué van a pasar lista ? ¡ Reclamo el trámite ! ¡ Moción de orden ! (Voces: ¡ No hay quorum !) Entonces que se levante la sesión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García de Alba: El objeto de pasar lista es saber si hay quorum; acabamos de ver por la votación, que no hay quorum y, en tal virtud, no puede haber otro trámite que levantar la sesión.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que en los pasillos hay muchos ciudadanos diputados; por eso se va a pasar lista.
El C. Saldaña: ¿ Con apoyo en qué artículo ?
El C. secretario Soto, después de pasar lista: ¿ Falta algún ciudadano diputado por pasar lista ? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿ Falta algún otro ciudadano diputado por pasar lista ? Hay una asistencia de 137 ciudadanos diputados; hay quorum. Se repite la votación nominal de los artículos y fracciones no objetados del capítulo XIV. Por la afirmativa.
El C. de los Ríos: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C. secretario Soto: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿ Falta algún otro ciudadano diputado por votar ? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)
El C. de los Ríos: Por la negativa votaron 8 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Por la afirmativa, votaron 122 ciudadanos diputados. Aprobados los artículos no objetados.
- El mismo C. secretario: A discusión el capítulo XV. De la terminación, rescisión, prescripción y nulidad del contrato.
"CAPITULO XV
"De la terminación, rescisión, prescripción y nulidad del contrato.
"Artículo 176. El contrato de trabajo termina:
"I. Por la expiración del plazo que se hubiere estipulado; "II. Por voluntad de cualquiera de las partes, cuando se hubiere celebrado por tiempo indeterminado, debiendo cada parte dar aviso a la otra con el plazo de anticipación que se hubiere convenido; "III. Por mutuo consentimiento; "IV. Por la muerte de cualquiera de las partes; "V. Por disolución, liquidación o quiebra del patrón; "VI. Por incapacidad física o moral, plenamente comprobada ante la Junta Central, de cualquiera de las partes, que la imposibilite para cumplir el contrato, y "VII. Por la conclusión de la obra para la cual se contrató el trabajo.
"Artículo 177. La terminación del contrato da lugar a la indemnización del patrón en los siguientes casos:
"I. Cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada, y "II. Cuando el trabajador se retira del trabajo con causa justificada.
"Artículo 178. son causas para que el patrón pueda pedir ante la junta Central de Conciliación y Arbitraje la destitución de un trabajador y ésta la conceda, cuando se justifique:
"I. Que el trabajador no presta el trabajo convenido; "II. No guardar el trabajador los secretos de fabricación del producto o productos en cuya elaboración intervenga directa o indirectamente;
"III. Incurrir el trabajador en responsabilidad penal, por delito cometido en el desempeño del trabajo; "IV. Causar daño el trabajador en los intereses del patrón, por descuido o desobediencia punibles; "V. El haber engañado el trabajador al patrón al tiempo de celebrar el contrato, presentándole certificados falsos, o referencias suplantadas, o atribuyéndose maliciosamente aptitudes o facultades de las que en realidad carezca; "VI. La comisión de actos inmorales en el establecimiento, talleres y oficinas durante el cumplimiento del contrato, así como la embriaguez consuetudinaria, y "VII. El haberse rehusado el trabajador a prestar su auxilio en los casos de siniestro o peligro inminente.
"Artículo 179. No se reputarán en ningún caso causas justificadas para que el patrón pueda pedir la destitución de un trabajador:
"I. Ingresar o haber ingresado éste en una asociación o sindicato de su gremio; "II. Tomar o haber tomado parte del trabajador en una huelga, y "III. Cuando el trabajador de por sí o en representación de su asociación o compañeros, haga alguna protesta o reclamación justificada.
"Artículo 180. Son causas justificadas para que el trabajador se retire del trabajo:
"I. No pagarle el patrón la retribución convenida, con absoluta sujeción al convenio y a las disposiciones de esta ley; "II. Maltratar el patrón a sus representantes, de palabra o de obra, el trabajador o a sus familiares; "III. La ejecución por parte del patrón, de actos inmorales en el taller o lugares de trabajo, durante el cumplimiento del contrato; "IV. Causar el patrón deliberadamente al trabajador perjuicios materiales durante el cumplimiento del contrato o con ocasión de él, en objetos pertenecientes al obrero que estén a su cuidado; "V. Quebrantarse la salud del trabajador por falta de condiciones higiénicas del lugar donde presta el trabajo, y "VI. La superveniencia de enfermedad que impida el trabajo por más de treinta días.
"Artículo 181. Cuando el patrón despida al trabajador sin motivo legal o éste se retire del trabajo con causa justificada, el trabajador tendrá derecho a exigir al patrón el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario, dándose por terminado el contrato de trabajo.
"Artículo 182. Cuando la Junta Central falle que es de destituirse al obrero, o éste se retire del servicio, la liquidación y pago de los salarios se hará el mismo día de la separación o mas tardar el siguiente.
"Artículo 183. Las obligaciones procedentes de los contratos individuales de trabajo, podrán rescindirse, a instancia de los trabajadores, en los casos siguientes:
"I. Si los patronos exigieren a los trabajadores un trabajo para el que no hubieren sido contratados, o les encomendaren alguno incompatible con su estado, fuerza y condición en los casos del artículo 6o., o de distinto género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria; "II. Si el patrón dejare de pagar el salario estipulado en el tiempo, forma y condiciones que determinen en el contrato, o que hubiere estipulado la ley; "III. Si el patrón dejare de cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 17 en las fracciones I, II, III y VIII, sin perjuicio de las sanciones penales de esta ley; "IV. Si los patrones quisieran obligar a los trabajadores a prestar sus servicios por un tiempo mayor del señalado como jornada legal, o suprimieren o acortaren los períodos de descanso; "V. Si se obligare a los trabajadores a trasladares a lugares distintos de los señalados en el contrato de trabajo, o a trabajar a una distancia mayor de cuatro kilómetros de su residencia; "VI. En los casos de los artículos 9o. y 12 que se refieren a los trabajadores menores de edad y a las mujeres y en el del 43, que designa los días de descanso obligatorio, y "VII. Si los patronos rehusaren hacer anticipos a los trabajadores en los casos del artículo 17 de esta ley.
"Artículo 184. A instancia de los patronos se rescindirán los contratos en los cargos siguientes:
"I. Si en los casos de peligro inminente o de siniestro, se rehusaren a prestar sus servicios dentro del tiempo señalado para jornada legal, en horas extraordinarias, siempre que estos servicios no pongan en peligro la vida de los trabajadores; "II. Si en el trabajo hicieren los trabajadores uso indebido de los instrumentos y útiles, causando por su extravío o deterioro perjuicios considerables que afecten a la producción.
"Artículo 185. Se rescindirá el contrato del trabajo, de pleno derecho, si las juntas de Conciliación y Arbitraje resolvieren las quejas de los patronos y trabajadores en el sentido de la incapacidad o error de alguno de los contratantes.
"Artículo 186. En todos los casos anteriores, quedan a salvo los derechos del contratante en cuyo perjuicio hayan dejado de cumplirse las estipulaciones del contrato, y no con lo prevenido por esta ley, para exigir los daños y perjuicios por responsabilidad civil.
"Artículo 187. Las acciones que resulten del contrato del trabajo, prescribirán en dos años:
"Se exceptúan de esta regla:
"I. Las acciones que tengan por objeto las reclamaciones por indemnización de accidentes, que prescribirán conforme a las disposiciones especiales contenidas en el capítulo relativo; "II. Las reclamaciones de salarios estipulados en el contrato, o fijados por las juntas de Conciliación y Arbitraje, que prescribirán en tres años; "III. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos prescribirá en un año, contando desde el día de su separación; "IV. Las acciones por divulgación de secretos industriales prescribirán en el término de un año; "V. La acción de nulidad por error prescribirá a los sesenta días, contados desde aquel en que el error fue conocido.
"Artículo 188. Si el contrato de trabajo fuere nulo por incapacidad o error, puede ser ratificado
cesando el motivo de nulidad, si no concurriere otra causa que invalide la ratificación.
"Artículo 189. La ratificación o cumplimiento voluntario de un contrato de trabajo nulo por falta de solemnidad, en cualquier tiempo extingue la causa de nulidad."
Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo, sírvanse pasar a indicarlo. Se han apartado las fracciones V y VI del artículo 180. ¿ Se desea apartar algún otro artículo ? A discusión la fracción V del artículo 180:
"Son causas justificadas para que el trabajador se retire del trabajo:
"Quebrantarse la salud del trabajador por falta de condiciones higiénicas del lugar donde presta el trabajo."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Señores diputados: Por breves momentos voy a requerir vuestra atención acerca de los incisos V y VI del artículo 180 a discusión. En mi concepto, el inciso V es demasiado amplio al aceptar que al quebrantarse la salud del obrero, éste se retire del trabajo y, conforme al artículo 181 de la misma ley, recibirá el obrero, como compensación, tres meses de sueldo. Como todos ustedes comprenderán, este inciso se presta para muchos abusos, pues cualquier obrero, con un simple dolor de cabeza o con un catarro podrá retirarse del trabajo, rescindir el contrato, y por ese hecho recibirá desde luego, conforme a esta ley, tres meses de sueldo. El inciso VI adolece de los mismos defectos y, en mi concepto, los dos deben desaparecer. Si ya el artículo 17 de la misma ley se dice que indemnización debe pagarse al obrero cuando contraiga alguna enfermedad en el taller, cuando ya se ha puesto en el mismo artículo 17, como una obligación para los patronos, que deben tener médicos en las fábricas y medicinas para curar a los obreros, ¿ cómo es que ahora en estos incisos que estoy atacando se viene a imponer una carga verdaderamente pesada para los patronos, cuando en seguida en el artículo 181, como antes dije, se impone que los dueños de negociaciones den a los obreros tres meses de salario cuando hayan adquirido alguna enfermedad, por insignificante que ésta sea, pues no hace aquí especificaciones de ninguna especie ? Por ese motivo, ciudadanos diputados, yo solicito sean retirados estos dos incisos.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: En contestación a lo expresado por el compañero Saldaña, debo hacer presente que la fracción XV del artículo 123 obliga a los patronos a observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene, salubridad, etc., y si establece este precepto, naturalmente debe imponerse un castigo o establecerse una sanción para aquellos casos en que los obreros, a consecuencia de la falta de condiciones higiénicas, contraigan alguna enfermedad. Es cierto que la misma ley impone al patrón la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y hasta se fija más adelante qué condiciones deben llenar los establecimientos; pero puede darse el caso de que el patrón no cumpla con sus obligaciones, con esos preceptos legales de que habla el capítulo XVI y, en ese caso, si el obrero resiente o sufre de alguna enfermedad a consecuencia de esta falta de cumplimiento de la ley, entonces el patrón tendrá obligación de indemnizar al trabajador por este motivo.
El C. Avellaneda: Pido la palabra, señor presidente, en contra.
El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra de las fracciones V y VI del artículo 180, se consulta si se consideran suficientemente discutidas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutidas.
En votación económica se pregunta si ha lugar a votar esas fracciones en una sola votación; desde el momento en que el C. Saldaña se ha referido a las dos en su peroración, se consulta si ha lugar a votarlas. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
No ha lugar a votarlas.
Vuelven a la Comisión para que las reforme en el sentido de la discusión.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 181.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: El artículo 181, señores diputados, dice que cuando el patrón despida al trabajador sin motivo legal o cuando éste, es decir, el operario, se retire del trabajo por causa justificada, el trabajador tendrá derecho a exigirle al patrón el pago de una indemnización equivalente al sueldo de tres meses de salario. Ahora, desde luego, tendremos que saber perfectamente qué entiende la Comisión por causa justificada de parte del obrero. Por lo que la honorable Comisión ha dicho hace poco a propósito del ataque del C. diputado Saldaña, sabemos que la Comisión entiende por causa justificada la enfermedad del operario...
El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración. El artículo 181 fija las penas o la pena en que incurre el patrono, cuando se está en el caso de lo preceptuado por las fracciones I, II, III, y IV del artículo 180; han sido desechadas la V y la VI.
El C. Avellaneda, continuando: Como yo creo que este artículo es extremadamente atentatorio, ya no contra el patrono, ni contra el trabajador, sino contra la industria, porque se grava una vez más todavía, además de los gravámenes fiscales, además de todo lo que hemos hecho pesar sobre la industria, agregamos todavía estos tres meses de salario; estoy de acuerdo con el artículo, siempre que el obrero se retire por enfermedad, sea o no sea producida por cuestiones del trabajo; yo estoy de acuerdo con este artículo; pero deseo que la Comisión se sirva retirarlo y decirnos que pagará el industrial los tres meses de sueldo, siempre que el obrero se retire por causa de enfermedad. En la parte que dice "por causa justificada", yo opino y suplico que la Comisión, que en lugar de "causa justificada" diga exclusivamente "por enfermedad"; sólo entonces es justo, sólo entonces es honrado, sólo entonces es conveniente que el operario reciba los tres meses de salario, porque, de otra manera, es injusto. Se puede alegar un sinnúmero de causas que para el operario serán justificadas, pero para
el industrial no lo serán. De tal manera, yo deseo que se diga clara y expresamente que se pagarán los tres meses de sueldo, siempre que el obrero se retire por enfermedad, y así suplico a la Comisión se sirva retirarlo y presentarlo con las reformas a que me refiero.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Al expresar en el artículo 181 la obligación del patrón para pagar el importe de tres meses de salario al obrero que se retira por causa justificada, naturalmente nos referimos al artículo 180, que expresa de una manera clara, cuáles son las causas justificadas para que el obrero se retire, y esas causas justificadas están señaladas igualmente en la fracción XXII del artículo 123, que expresa lo siguiente:
"El patrón que despida a un obrero sin causa justificada....." son causas justificadas:
".....o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos....."
Ahí están especificadas las principales causas justificadas que establecemos en el artículo 180. Así es que este artículo o inciso es completamente constitucional.
El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra......
El C. Avellaneda, interrumpiendo: Para una aclaración. Deseo hacer notar a la honorable Comisión, que la fracción XXII del artículo constitucional que se trata de reglamentar, se refiere única y exclusivamente a cuando el patrono despida al obrero, y no a cuando el obrero, de su propio motu, se retire del trabajo; de tal manera, que este artículo 181 se sale por completo de la prescripción del artículo constitucional y que, repito, no se refiere a cuando el obrero se separe, sino cuando el industrial lo despida.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez: Al expresar nosotros que procede la sanción cuando el obrero se retira por causa justificada, no decimos que esté al arbitrio del trabajador retirarse a la hora que se le antoje; naturalmente, para que el obrero pueda percibir la indemnización correspondiente, necesita justificar primero ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la razón que le asiste para hacerlo, y esa razón deberá estar fundada en uno de los preceptos establecidos en el artículo 180.
El C. secretario Soto: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 181. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
No está suficientemente discutido.
Continúa la discusión. (Voces: ¡ Sí está suficientemente discutido !) La Secretaría ruega atentamente a los ciudadanos diputados que si consideran que está el artículo 181 suficientemente discutido, se sirvan ponerse de pie; en otra forma, la Secretaría no sabe si interpreta la voluntad de los ciudadanos diputados que se quedan sentados.
Suficientemente discutido.
Se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Ha lugar a votar.
Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. De los Ríos: Por la negativa. (Se recoge la votación.)
El C. secretario Soto: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? (Algunos ciudadanos diputados votan.) ¿ Falta algún ciudadano por votar ? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)
El C. De los Ríos: Votaron por la negativa 17 ciudadanos diputados.
- El mismo C. secretario: Por la afirmativa 102 ciudadanos diputados; no hay quorum.
El C. Martínez del Río: ¡ Multa ! (Siseos. Campanilla.)
- El mismo C. secretario: Orden del día para mañana: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo.
El C. presidente, a las 7.26 p. m.: Se levanta la sesión.
NOTAS: En el número 69 del DIARIO DE LOS DEBATES, página 24, columna 1, líneas 61, 62 y 63, dice: "....estos $2,000 corresponden al patrón ciento setenta y ocho, y mil ochocientos treinta y dos para el aparcero"; Debe decir: "... estos $2,000 corresponden al patrón ciento sesenta y ocho, y mil ochocientos treinta y dos para el aparcero;"
En el número 71 del propio Diario, página 1, número 3 del "Sumario," dice: "Es rechazado y vuelto a las comisiones para su reforma, el artículo 159." Debe decir: Es rechazado el artículo 159. - En el número 4 del mismo "Sumario", sobran las palabras: "y vuelve a las comisiones para su reforma."
OMISIÓN
En el número 69 del DIARIO DE LOS DEBATES, página 13, está la discusión del dictamen de la mayoría de las comisiones sobre las reformas al Capítulo X del Proyecto de Ley del Trabajo, que trata de las huelgas y paros, y voto particular relativo al mismo asunto
ESTOS DOCUMENTOS DICEN ASÍ:
"Señor:
"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fueron turnados los proyectos de adición y reformas al capítulo X, referentes a huelgas y paros, de la Ley del Trabajo, presentados, el primero con fecha 11 de junio último por los CC. diputados Pastrana Jaimes y Zavala, y el segundo, con fecha 7 del actual por los CC. diputados Saldaña y Casas Alatriste.
"El primer proyecto, además de los preceptos que constituyen el capítulo X de las comisiones, incluye los artículos 7o., 8o., 9o., 10 y 11 de la Ley de 27 diciembre de 1917, que faculta al Ejecutivo de la Unión para incautarse de los establecimientos industriales en caso de paro ilícito; y los artículos 12, 13, 17, 18 y 24, tomados del Proyecto de la Ley Obrera, formulado por una comisión especial designada por la XXVII Legislatura. Presenta como adición los artículos 4o., 14, 20, 25, 29 y 30. Reforma levemente algunos artículos del Proyecto de Ley, entre otros el 134, proponiendo que los obreros huelguistas deben presentarse al desempeño de sus labores, en el término de tres días a contar de la fecha en que sea pronunciado el laudo de las juntas de Conciliación y Arbitraje.
"El segundo proyecto, acepta en lo general el articulado de nuestro capítulo X, pudiéndose anotar las siguientes diferencias. Ordena nuevamente los artículos, haciendo figurar en primer término los que se relacionan con las huelgas, y en segundo, los que se refieren a los paros. Suprime los artículos 127, 130 y 131, adiciona el 125 y hace pequeñas reformas a los 134 y 135.
"Refiriéndonos al proyecto subscripto por los CC. Pastrana Jaimes y Zavala, debemos hacer constar que no consideramos pertinente aceptar los artículos del 7o. al 12, inclusive, porque estos preceptos, aparte de que fueron creados para llenar imperiosas exigencias de un momento político, figuran en el cuerpo de una ley que está en vigor, son ajenos a la letra del artículo 123 constitucional, y resulta completamente innecesaria una nueva sanción legislativa.
"De los artículos tomados del proyecto de la susodicha comisión especial, especial, estimamos conveniente aceptar los que aparecen con los números 17 y 18, por crear obligaciones a los patronos y obreros, tendientes a suprimir decisiones impremeditadas con motivo de las huelgas.
"De los preceptos que propiamente pudiéramos llamar nuevos, hemos incluído en el capítulo reformado, con notables reformas de fondo, los artículos 4o. y 14, que se refieren al derecho que tienen los trabajadores para ser preferidos después de un paro temporal lícito y a la prerrogativa que corresponde a los patronos para disminuir las horas o días de trabajo, cuando tengan exceso de producción o sufran escasez de materia prima. Los artículos 20, 25 y 29 han sido desechados por ser redundantes.
"Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 134, creemos que es de aceptarse, puesto que favorece por igual a los patronos y a los trabajadores.
"Contrayéndonos al segundo proyecto de reformas y adiciones, nos permitimos expresar lo siguiente:
"Encontramos justificada la supresión de los artículos 130 y 131, porque estos preceptos se resienten de una relativa falta de equidad, tomando en cuenta las condiciones económicas de las industrias que, obligadas por circunstancias previamente comprobadas ante la autoridad respectiva, se ven en la necesidad de suspender sus labores. Claramente se comprende que al patrono, tanto como al obrero, conviene un trabajo continuado en sus establecimientos. Por otra parte, cuando se trata de un paro temporal por una o dos semanas, motivado por cambio de maquinaria o por otras causas ajenas a la cuestión económica, existe la costrumbre, creada por la misma conveniencia patronal de conservar su planta de trabajadores, de ayudar a éstos a su sostenimiento mientras se reanudan las labores. Y para estos casos no se necesita un precepto que obligue al patrón a obrar conforme a su propio interés.
"Por último, son de aceptarse las adiciones al artículo 125, las cuales imponen a los trabajadores la obligación de procurar una conciliación de intereses antes de lanzarse a la huelga y les exige el requisito de dar aviso, con diez días de anticipación, a los patronos y a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Estas prescripciones legales reducirán seguramente a su mínima expresión esas
violencias iniciales, características de las huelgas impremeditadas.
"Por nuestra parte, hemos hecho innovaciones de forma a algunos artículos, tanto de los propuestos por los autores de los proyectos mencionados, cuanto de los originales; de fondo, han sufrido reformas los artículos que ahora llevan los números 133 y 136, y ha sido agregado el 134, tomando literalmente de la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a la ilustrada deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de
"CAPITULO X
"De las huelgas y paros.
"Artículo 124. Se reconoce como un derecho de trabajadores y patronos, las huelgas y los paros.
"Artículo 125. Las huelgas son lícitas cuando tienen por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
"Artículo 126. Las huelgas serán ilícitas:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades; II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno, y III. En todo tiempo, cuando los trabajadores presten sus servicios en los establecimientos fabriles militares del gobierno de la República, pues en este caso se les considerará asimilados al Ejército Nacional.
"Artículo 127. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la supresión del trabajo.
"Artículo 128. En los casos de huelga inminente, los trabajadores, por sí o por medio de sus representantes, llenarán los siguientes requisitos:
I. Ocurrirán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitando la intervención de ésta, para procurar una solución conciliatoria, y II. Si no se logra la conciliación, los obreros darán aviso con diez días de anticipación, de la fecha en que abandonarán el trabajo.
"Artículo 129. Anunciada una huelga, los patronos están obligados:
I. A no suspender el trabajo mientras se promueve ante las juntas la conciliación y II. A no despedir durante este tiempo a ninguno de sus trabajadores.
"Artículo 130. Los trabajadores no podrán suspender sus labores mientras no se cumpla el plazo señalado para verificar la huelga.
"Artículo 131. Los patronos, mientras no dicten sus resoluciones arbitrales las juntas de Conciliación y Arbitraje, no podrán, para frustrar los efectos de una huelga, aceptar a otros trabajadores en substitución de los huelguistas.
"Artículo 132. Si después de tres días de dictado un fallo, en los casos de huelga, los trabajadores se rehusan a reanudar sus labores los patronos podrán substituirlos, sin que tengan obligación alguna de indemnizar los perjuicios que pudieran alegar aquéllos.
"Artículo 133. Cuando los trabajadores no acataren el precepto contenido en el artículo 127 de esta ley, los patronos podrán substituirlos, si que contraigan, por este motivo, responsabilidad alguna.
"Artículo 134. El patrono que despida al trabajador por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
"Artículo 135. Los trabajadores huelguistas serán responsables de los delitos o faltas que cometan durante la huelga, en los términos del Código Penal.
"Artículo 136. Los paros, temporales o definitivos, para los efectos de esta ley, se consideran lícitos:
I. Temporales: Únicamente cuando los patronos justifiquen, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que tienen exceso de producción, que carecen de materia prima o que falta el combustible necesario, debiendo comprobar cualquiera de estas circunstancias quince días antes de la fecha fijada para efectuar el paro, y II. Definitivos: Cuando sean efecto de causas graves que calificará la Junta de Conciliación y Arbitraje. La justificación de una medida de esta naturaleza, se hará valer en los términos de la fracción anterior, salvo el caso de fuerza mayor.
"Artículo 137. Los paros serán ilícitos:
I. Cuando tengan por objeto destituir injustificadamente a un trabajador o representante de asociaciones de trabajadores; II. Cuando lleven por fin no acatar un laudo de las juntas de Conciliación y Arbitraje, el salario mínimo o la participación en las utilidades, fijados por las comisiones especiales, y III. Cuando sea para no atender las peticiones de los trabajadores, fundadas en las garantías y derechos que les concede esta ley.
"Artículo 138. Los trabajadores que hayan suspendido sus labores con motivo de un paro lícito, tendrán preferencia para ser admitidos nuevamente en sus ocupaciones anteriores; al efecto, el patrono anunciará la reanudación de los trabajos, con quince días de anticipación.
"Artículo 139. Cuando los patronos necesiten hacer economías en sus negociaciones, por exceso de producción o escasez de materia prima, podrán reducir las horas o días de trabajo, y de acuerdo con los mismos interesados o sus representantes, repartirán equitativamente las labores entre los trabajadores.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., 19 de julio de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez." - Rúbricas.
VOTO PARTICULAR
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, miembro de la Comisión que suscribe el dictamen, respetuosamente me permito
manifestar a esta ilustrada Representación, que aun cuando apruebo la mayoría de las innovaciones que se introducen en el capítulo X del Proyecto de Ley del Trabajo, que trata de las huelgas y paros, disiento de la mayoría de mis compañeros de Comisión en la supresión que ellos aceptan del artículo 130 del proyecto primitivo, por las razones que en seguida paso a exponer:
"El artículo 130 original, que garantiza para el trabajador un medio salario en los casos de paro lícito temporal, corresponde a una suprema necesidad que no puede ser comparable con el imaginario y exorbitante gravamen que los iniciadores de la supresión establecen; y no puede ser, porque los préstamos a que se refiere el ya mencionado artículo, sólo son para paros temporales, originados por exceso de producción, falta de materia prima, combustible o interrupción de fuerza motriz.
"El funcionamiento normal de una industria, significa, para el capital invertido en ella, prosperidad, y para el trabajo que la anima, exigua fuente de recursos para subsistir; así es que cuando este funcionamiento se interrumpe, el capital sólo deja de obtener ganancias temporalmente, mientras que al trabajador se le cierra por completo su única fuente de recursos, quedando brutalmente expuesto a perecer de hambre él y su familia, a menos que se resuelva a buscar elementos para su subsistencia, en la mendicidad o el robo.
"Dirán los partidarios de la supresión del préstamo que los trabajadores deben, inmediatamente que se efectúe un paro lícito de la negociación donde laboren, buscar ocupación en otras análogadas; pero el más rudimentario conocimiento de la situación de los obreros hará comprender que eso es prácticamente imposible, pues desde hace muchos años, y en la actualidad, está alcanzando proporciones alarmantes la cifra de los que buscan trabajo y no lo encuentran: en cada fábrica, taller o negociación diariamente se presentan desocupados ofreciendo unos su inteligencia, otros su esfuerzo; pero casi siempre es rechazada su oferta, por lo que, de ser negado por esta H. Asamblea el derecho de préstamo a los trabajadores en los casos de paro lícito temporal, tendrán éstos, como ya lo expresé, para no perecer de hambre, que optar por la mendicidad o el crimen: mas como en lo primero no tendrían éxito puesto que nadie iba a dar limosnas a un ser sano y robusto como es el trabajador cesante por el paro, tendría forzosamente que dedicarse a lo segundo, dejando de ser el obrero útil para convertirse en elemento perjudicial a los intereses y derechos de los demás.
"Por todo lo expuesto y otras razones que ampliaré en el debate, pido a la H. Asamblea que se ponga a discusión el artículo 130 del proyecto original, ya sea al discutirse el artículo 130 del dictamen de la mayoría de las comisiones, o al final del capítulo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 19 de julio de 1919. - Pánfilo Méndez."