Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190728 - Número de Diario 73
(L28A1P1eN073F19190728.xml)Núm. Diario:73ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 28 DE JULIO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 73.
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
28 DE JULIO DE 1919
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Proyecto de Adiciones al Capítulo XVI del Proyecto de Ley del Trabajo, presentado por el C. diputado Reyes Francisco; a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
3. - Rinde la protesta de ley como diputado suplente por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el C. López Serrano Rafael.
5. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Votación y aprobación del artículo 181.
5. - Aprobación de todos los artículos no objetados del capítulo XV.
6. - capítulo XVI; son apartados por varios ciudadanos diputados los artículos 190, 194, 195, 197,198,199, 200, 206, 207, 208, 210, 214, 215, 216, 220, 221 y fracción II del 223. Discusión del 190; las comisiones piden permiso para retirar este capítulo a fin de modificarlo, y por falta de "quórum" se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. VALADEZ RAMÍREZ ANTONIO
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.46 p. m.: Se abre la sesión.
El C. prosecretario Aguilar, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de julio de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Isaac Olivé.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del viernes veinticinco de julio de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.
"Así que se aprobó sin debate el acta de la sesión anterior, dióse cuenta con estos documentos:
"Solicitud del C. diputado Franco, relativa a que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.
"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.
"Solicitud del C. diputado Amezola, a fin de que se le otorgue una licencia por treinta días, con goce de dietas.
"En la misma forma que la anterior, fue aprobada.
"Escrito firmado por los CC. T. Herrero y Meade, G. P. de León y Arturo B. Centella, y hecho suyo por los CC. diputados Iturralde, Vadillo, Gómez Cosme D., Zavala Dionisio, Zingúnegui Tercero, Siurob, Bolio, Romero Cepeda, Rivera Castillo y Castillo Torre, en que se pide se excite por la vía telegráfica a las autoridades del Estado de Jalisco para que se cumpla con la ley y no vejen ni extorsionen al C. Ernesto Santillana, así como para que se evite cualquier atropello en la persona de este ciudadano que debe gozar de las garantías que otorga la Constitución. - A la Comisión Permanente.
"El ciudadano presidente invitó a la diputación de Hidalgo para que elija a su representante en la Gran Comisión; el C. Morales Francisco César hizo una aclaración y el ciudadano presidente agregó que también invitaba para el mismo objeto, a la diputación del Estado de Veracruz.
"Recogida la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum, acerca de la fracción VIII del artículo 166 de la Ley del Trabajo, se obtuvo novena y siete votos de la afirmativa contra treinta y uno de la negativa. En consecuencia, se declaró aprobada dicha fracción.
"Votaron por la afirmativa los CC. Alarcón, Altamirano, Alvarez del Castillo, Amezola, Andrade, Arlanzón, Baledón Gil, Barrera de la, Berumen, Bravo Lucas, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Castillo David, Castillo Torre, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Chablé, Chávez, Díaz González, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Ferrel, Galindo Carlos, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Antonino, García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús, Guerrero Alberto, Guerrero Antonio, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, Lomelí, Maceda, Mancisidor, Márquez Galindo, Martínez
Saldaña, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Meza, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Hesse, Navarro, O' Farrill, Padrés, Pastrana Jaimes, Patiño, Pérez Vela, Ramos, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Roel, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Serrano, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tamez, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Vásquez,Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villela, Zavala Dionisio, Zavala Leobino y Zincúnegui Tercero.
"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Aguirre Vito, Alcocer, Alejandre, Anda de, Avellaneda, Avilés, Castillo Garrido, Cuéllar, Días Infante, Fernández Miguel B., Fierro, Gámiz Luis G., García de Alba, Guerrero, Lara, López, Macías Rubalcaba, Mendoza, Molina, Olivé, Pastor, Reyes Francisco, Ríos Landeros, Rodríguez Sabino, Sánchez José M., Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Tello y Toro.
"Las fracciones II, III, IV, V, VI VII, IX y X del artículo 166 y los artículos 167, 168 y 169 del capítulo XIII, que no fueron objetados, se aprobaron en un solo acto por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Aguilar Antonio, Avellaneda y Silva Pablo.
"Llevada a cabo la votación entre las diputaciones de Hidalgo y Veracruz, para que cada una de ellas designara al ciudadano diputado que deba representarla en la Gran Comisión, resultaron electos, por la diputación de Hidalgo, el C. Francisco César Morales, y por la de Veracruz, el C. Adolfo G. García. En cada caso, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo la declaración correspondiente.
"Usaron de la palabra para hechos relacionados con las elecciones de poderes en el Estado de San Luis Potosí, los CC. Zavala Dionisio, Verástegui Franco y Uzeta; el C. Martínez Saldaña contestó una interpelación del C. Zavala Dionisio, y los CC. Toro y García Pablo hicieron mociones de orden.
"A consideración de la Asamblea el capítulo XIV del Proyecto de Ley del Trabajo, fueron separados par su discusión los artículos 170, 171 y 172, así como las fracciones I y IV del artículo 174. El resto del capítulo se reservó para su votación.
"Las fracciones I y IV del artículo 174, después de que fueron impugnadas, respectivamente, por los CC. Rodríguez Sabino y Aguirre Vito, se declararon sin lugar a votar, por lo que volvieron a las comisiones para su reforma. Lo mismo ocurrió con los artículos 170, 171 y 172, una vez que los CC. Molina y Pastor hablaron en contra del 170 e hizo una aclaración el C. Rodríguez Herminio; que el C. Schulz y Alvarez impugnó el 171, y que el C. Angeles Genaro usó de la palabra en contra del 172.
"A votación el artículo 173, fracciones II, III, V y VI del 174 y 175 del referido capítulo XIV, que no fueron objetados. El número de votos obtenidos demostró que no había quórum, en vista de lo cual la Presidencia dispuso se pasara lista. El C. García de Alba reclamó el trámite; la Presidencia hizo una aclaración, y enseguida la Secretaría pasó lista. Comprobada la existencia de quórum, se repitió la votación, y ella determinó la aprobación de los artículos y fracciones no objetados del capítulo XIV, por ciento veintidós votos de la afirmativa contra ocho de la negativa de los CC. Aguilar Antonio, Díaz Infante, Gutiérrez de Velasco, Rojas Rafael R., Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo y Soto Peimbert.
"La Secretaría declaró que estaba a debate el capítulo XV. Se apartaron para su discusión las fracciones V y VI del artículo 180 y el artículo 181.
"Las citadas fracciones V y VI del artículo 180 volvieron a las comisiones para su reforma, en vista de que la Cámara resolvió que no había lugar a votar, así que las impugnó el C. Saldaña José P., cuyo discurso dio lugar a una aclaración del C. Valadez Ramírez.
"El C. Avellaneda habló en contra del artículo 181, e hizo una aclaración el C. Valadez Ramírez. Con lugar a votar este artículo, se recogieron ciento dos votos de la afirmativa y diez y siete de la negativa. Por consiguiente, no había quórum.
"A las siete y veinticinco de la noche se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
"El C. diputado Francisco Reyes presenta un Proyecto de Adiciones al Capítulo XVI de la Ley del Trabajo, referente a la higiene y seguridad industrial y del obrero." - A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
(En cumplimiento del citado trámite, se inserta el siguiente documento:)
"Honorable Asamblea:
"Indudablemente que uno de los capítulos de mayor interés de la Ley del Trabajo que es materia de discusión, es la que se refiere a la higiene y seguridad industrial y del obrero. Lo pueden probar los interesantes trabajos que se han hecho sobre esta materia en todos los países cultos, todos encaminados a la protección eficaz del obrero por la aplicación y observancia de las reglas exactas, como lo es la ciencia de la higiene, que es el baluarte poderoso donde se estrellan los agentes y acciones de la enfermedad.
"Tarea difícil ha sido para la Comisión, el catalogamiento en esta ley, de todos los preceptos que se refieren al capítulo XVI; por lo que nada de extraño tiene que se noten ciertas deficiencias. Y sin tener la pretensión de que con este Proyecto de Reformas y Adiciones se logre la perfección del capítulo, he estimado de mi deber presentarlo a la ilustrada consideración de la honorable Asamblea, para que ella lo apruebe, modifique o rechace, después de haberlo pasado por el tamiz de la discusión.
"Reclamo vuestra atención, por más cansada que ella esté con motivo de la dilatada que ha sido la discusión de la ley; pero no hay que olvidar que todo lo que se refiere a la higiene industrial, independientemente por lo que afecta a la salud del obrero, lo que ya es mucho para que sobre ella fijemos nuestra atención, afecta de una manera particular a toda la sociedad, porque toda industria en sí es peligrosa y este peligro nunca queda aislado al taller ni a la fábrica, sino que se difunde de mil maneras a la ciudad.
"México, 26 de julio de 1919. - Francisco Reyes."
"ADICIONES A LA LEY DEL TRABAJO.
"Primera. En todo taller, industria, fábrica, oficinas y dependencias comerciales, será obligatorio el uso de la escupidera sanitaria. Estarán a la vista tableros de aviso con caracteres muy visibles que expresarán el peligro que entraña el hecho de escupir en el suelo, porque por medio de la saliva y el esputo se transmiten enfermedades graves, la tuberculosis sobre todo.
"Segunda. El agua potable se conservará en depósitos al abrigo del calor y de toda contaminación.
Este depósito tendrá su llave de toma, y se recomendará a falta de otro medio, tomarla directamente; por consiguiente, queda prohibido el uso del vaso colectivo. Próximo a la toma del agua, deberá existir un aviso que exprese la posibilidad de contraer la sífilis, la tuberculosis, la difteria y otras enfermedades por el uso común del vaso. El aparato sistema Mott, de New York, es de recomendarse.
"Tercera. En las industrias que produzcan polvos, especialmente si son irritantes o cáusticos; en la fabricación de industrias químicas con desprendimiento de gases mefíticos; en todos los laboratorios químicos, farmacéuticos y bacteriológicos; en las fábricas de pólvoras y cartuchos, ácidos nítrico, pícrico, sulfúrico y carbónico; en la elaboración de substancias tóxicas o su empleo en la industria, como el fósforo, el mercurio, el plomo y sus derivados, el acero, cobre, zinc, arsénico; en el empleo de colores de anilina en las tintorerías y fábricas de hilados y similares; en la preparación industrial de aceites y pinturas, en los talleres de pintura y decorados, fábricas de espejos y doradurías; en los talleres para desmanchar ropas y teñirlas por el uso de la gasolina y la bencina y de colores; en la destilación de alcoholes, su fabricación, las destiladurías del petróleo y productos similares; en la preparación del éter sulfúrico y la del gas; en los talleres de tipografía, grabados y tornos, independientemente de la observancia de todas las reglas que se refieren a la ventilación, luz, aereación, etc., etc., se observarán las siguientes reglas o disposiciones:
"I. Los ácidos se conservarán en recipientes resistentes, que se colocarán en cesto y jaulas llamados para bombones; las substancias muy explosivas, en cajas de resistencia; las tóxicas, en cajas de seguridad y con su respectivo membrete que diga: veneno o peligro; la pólvora, la dinamita y fulminantes, sólo permanecerán el tiempo estrictamente necesario para el uso a que se les destine en los talleres, conservados con las precauciones requeridas, y se retirarán a las bodegas de depósitos especiales. Habrá pipetas y aparatos para la extracción de ácidos venenosos o corrosivos;
"II. La instalación conveniente de lavabos con agua en abundancia y los útiles para el aseo será de regla, debiéndose practicar todas las disposiciones que el médico de la empresa o el Consejo dicten para lograr el desprendimiento de las substancias tóxicas que se depositan en las partes del cuerpo descubiertas;
"III. El uso de batas protectoras, de gorros, guantes, lentes apropiados, mascarillas y ciertas preparaciones farmacéuticas, será obligatorio; en consecuencia, la empresa tiene la obligación de proporcionarlos gratuitamente al obrero;
"IV. Con el objeto de darse cuenta del estado de salud que guardan los obreros ocupados en las labores de industrias peligrosas, el médico de la negociación les practicará visitas diarias, a fin de sorprender aquellos síntomas iniciales o accidentes ligeros de las enfermedades profesionales (manipuladores de las sales arsenicales, del plomo y sus derivados del mercurio, cobre, zinc y otros).
"Lo mismo se hará para el grupo de enfermedades profesionales infectantes, como la anquilostomasia, carbón, sífilis de los vidrieros, tuberculosis, muermo, etc. La presencia de estos accidentes será bastante para que el obrero se retire del trabajo para que se sujete al tratamiento respectivo, con los beneficios que le otorga la presente ley.
"Cuarta. A ser posible, los gases delectéreos que se desprendan en estas industrias peligrosas deberán ser recogidos por los procedimientos científicos modernos, y en el caso de real imposibilidad, juzgada por la autoridad sanitaria y el inspector del Trabajo, se vigilará de una manera estrecha el estado del aire respirable, no permitiéndose el trabajo hasta que se haya conjurado todo peligro.
"Quinta. La industria de la cerda o crin, seda, lana, cuerno y trapos viejos, y la de las pieles, no se permitirán sin que estas materias primas se hayan desinfectado previamente por los procedimientos convenientes. Las manos de los obreros deberán siempre protegerse cuando sufran de alguna herida, y en caso necesario, no se les permitirá el trabajo.
"En la industria del cartón y papel, habrá un local acondicionado para que sirva de depósito a las materias primas; éstas serán extraídas después de habérselas humedecido y colocado en sacos cerrados o bien en cajas con tapaderas. El personal dedicado a esta operación deberá protegerse con gorros y batas, y se protegerá las vías respiratorias cuando menos con algodón que obture las narices. Se obligará al aseo de las manos y de la cara.
"Sexta. En la industria del vidrio para la fabricación de botellas y artefactos similares, será reglamentario el uso de aparatos mecánicos para la operación de soplar la botella. En los casos que el capital de la empresa no lo permita, esto al juicio de la autoridad sanitaria respectiva y del inspector del Trabajo, las cañas serán unipersonales, se desinfectarán y el médico visará el estado de la boca de estos operarios.
"Séptima. Los obreros atacados de enfermedades infecto - contagiosas no podrán entrar al trabajo. Los conflictos que sobre esta disposición
resultaren, serán resultados por la autoridad sanitaria local, a quien se le dará el aviso respectivo.
"Octava. En los casos que un obrero atacado de enfermedad infecto - contagiosa, ésta sido adquirida en la fábrica o taller, oficina de los empleados de toda empresa o industria, se dará aviso al delegado sanitario con el fin de que disponga la desinfección de toda la fábrica o del local infectante. Igual conducta se seguirá cuando uno o varios obreros hayan concurrido al trabajo atacados de esta clase de padecimientos. El obrero no reingresará a su ocupación, sino cuando le haya sido expedida por el médico sanitario una boleta que pruebe que ya no es peligroso el contagio, y que la habitación ha sido desinfectada.
"Novena. Los talleres, fábricas e industrias peligrosas deberán ser desinfectados una vez al año.
"Décima. El aseo de los departamentos del taller, fábrica, tienda y oficinas, deberán hacerse una hora antes de la entrada de los empleados y obreros, a no ser que una razón justificada no lo permita a esta hora, en cuyo caso se practicará a la salida. El barrido será precedido de un regado a chorro delgado y de huella próxima a fin de que toda la superficie se humedezca; los depósitos de agua que se formen se secarán por la absorción. El aseo de las máquinas, muebles y del material y obra almacenada no se hará por el peligroso procedimiento del plumero. El polvo que contengan se recogerá mediante lienzos. La basura se depositará en cajas con tapadera que se alejarán inmediatamente.
"Décimoprimera. El acarreo o transporte de paquetes, bultos, fardos y sacos, dentro de la fábrica y almacenes, deberá regularse sobre la siguiente base: si la negociación lo permite, se hará en carretillas; en este caso el peso arrastrado por un hombre comprendido entre los 18 y 45 años, no excederá de 50 kilos por término medio; de 14 a 18, el peso no excederá de 30 kilos.
"La carga en hombros variará, para los primeros, alrededor de 35 kilos, y para los segundos, en 15. Esta clase de trabajos queda prohibida para los niños menores de 14 años, y para la mujer.
"Décimasegunda. En la industria del tabaco para la fabricación de puros y cigarros, la que será considerada entre las industrias peligrosas, se vigilará de cerca a la mujer embarazada y a la que amamante, por la influencia nociva que el tabaco ejerce en el organismo de la mujer y del niño. Las que manejen tabaco, si la máquina deja desprender polvos, se proveerán de batas y de algodones para proteger las vías respiratorias y se les recomendará por el médico que no nutran a su niño sino hasta haberse despojado de sus vestidos, o protegerse con algún lienzo, a fin de que el niño no respire el olor del tabaco.
"Décimatercera. Los trabajos que se desarrollan bajo presión y aire comprimido; los que se realizan en letrinas, colectores, fosas fijas de excusados o desechos provenientes de industrias, deberán sujetarse a las siguientes reglas:
"1a. Los obreros deben estar educados para esta clase de trabajos peligrosos;
"2a. Sus funciones orgánicas, previamente examinadas por el médico; estar al corriente, para lo cual se examinarán detenidamente;
. "4a. La jornada debe estar en relación con la presión; los trabajos a 15 metros no durarán arriba de 7 horas; 4 horas, hasta 30 metros de profundidad. Los escafandreros o buzos, éstos, cuando trabajen entre 25 y 50 metros, el trabajo no durará más de un cuarto de hora;
"5a. Antes de la penetración a una galería, pozo, colector, se deberá comprobar la respirabilidad del aire mediante la prueba de Grehant (animal testigo: pájaro o ratón). Si el aire es respirable, el descenso se verificará, pero siempre se llevará consigo otro animal testigo, para indicar el estado de la composición del aire de respiración durante el progreso del trabajo.
"Décimocuarta. En los trabajos que se ejecuten en las alturas: poda de árboles, reparaciones en los cables eléctricos, telefónicos, telegráficos o bien sus instalaciones; aseo de edificios y sus decorados; la construcción de edificios, pocería, alcantarillas, galerías, acueductos y túneles, y los demás similares, se proveerá al trabajador de los aparatos, implementos o útiles que sean necesarios para su protección. Son de aconsejarse para el caso, los siguientes: cinturón y redes de cáñamo, guantes aisladores, interruptores automáticos para las corrientes de alta frecuencia en los cables de tranvías; aparatos para comprobar el aislamiento, fugas y descargas eléctricas a la tierra, pisos o tapices aisladores y otros similares. Para la albañilería, alcantarillado, pocería, túneles, excavaciones y obras similares, andamio volante para fortificar pozos con mampostería, redes defensivas, horquillas para evitar caídas a los pozos, de los obreros empleados en el enganche de las jaulas, sistemas de andamio fijo sobre castillejo a pies derechos con plataforma y barandilla de seguridad, andamio colgante con las mismas condicones, barandilla móvil para andamio fijo y colgante, escalera de comunicación móvil y articulada para poner en comunicación las andamiadas, redes de cáñamo para colgar horizontalmente en operaciones arriesgadas; grúas para la elevación de los materiales, ganchos de hierro en los caballetes de los tejados y todos aquellos que a juicio del trabajador y por su experiencia le sean útiles para precaverse de accidentes.
"Décimoquinta. En los trabajos agrícolas en regiones insalubres, las jornadas deberán de acomodarse de tal manera que las horas de la temperatura más inclemente correspondan al período de descanso. Deberán sanearse todos los terrenos circundantes a las habitaciones, y en las regiones palúdicas será obligatoria la dosis de quinina preventiva, facilitada gratuitamente por la empresa o el patrón. Habrá agua potable.
"México, 28 de julio de 1919. - Francisco Reyes."
El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Rafael López Serrano, diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, se comisiona a los CC. diputados Francisco César Morales y Carlos Galindo para que,
acompañados del prosecretario Aguilar, se sirvan introducirlo a rendir la protesta de ley.
El C. Cuéllar: !Moción de orden! Siendo notoria la falta de quórum, me permito suplicar a la Presidencia ordene se pase lista.
El C. presidente: Habiéndose reclamado el quórum, se va a pasar lista. (Se procedió a pasar lista.)
El C. secretario Soto: Hay una asistencia de 148 ciudadanos diputados; hay quórum.
(Rinde la protesta de ley, como diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, el C. Rafael López Serrano. Aplausos.)
- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación nominal del artículo 181 del capítulo XV de la Ley del Trabajo:
"Cuando el patrón despida al trabajador sin motivo legal o éste se retire del trabajo con causa justificada, el trabajador tendrá derecho a exigir al patrón el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario, dándose por terminado el contrato de trabajo."
Por la afirmativa.
El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.
(Se empezó a recoger la votación.)
El C. Quiroga, interrumpiendo la votación: Moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡No hay desorden! ¡Estamos en votación!)
El C. presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Quiroga. (Voces: ¡Estamos en votación!)
El C. Arriaga: ¡Pero se trata de una moción de orden!
- El mismo C. secretario: Para continuar la votación, con el permiso de la Presidencia, la Secretaría hace la siguiente aclaración al C. Quiroga: en la sesión del día 25 se declaró este artículo con lugar a votar y se procedió a recoger la votación en esa misma sesión, pero no hubo quórum.
El C. Quiroga: ¡No puede ser, hombre! ¡Si eso es constitucional!
- El mismo C. secretario: En la sesión del día 25 se recogieron 102 votos por la afirmativa contra 17 por la negativa sobre este artículo; pero no hubo quórum y se va a repetir la votación.
El C. Quiroga: ¡Moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡Que se siente Quiroga! Siseos.)
La Asamblea se encuentra desorientada respecto a la votación de este artículo, porque muchas de las personas que pretenden votar por la negativa creen que es con el objeto de que pase este artículo nuevamente a la Comisión para que se reforme en el sentido de la discusión. (Siseos. Voces: !Estamos en votación!) Como quiera que de votarse en contra este artículo, sería desechado.....
El C. Rodríguez Herminio S., interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente! (Siseos. Desorden.)
El C. Quiroga, continuando: hago notar a la Asamblea, que no tiene en cuenta.. (Siseos. Gritos. Continúa el desorden.) que no tiene en cuenta...
El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Esa no es moción de orden, doctor!
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que estando en votación no permitirá el uso de la palabra. Continúa la votación. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Quiroga: La Presidencia me dio permiso para hacer uso de la palabra y por eso hablé.
(Continúa y concluye la votación.)
El C. secretario Soto: Ha sido aprobado el artículo 181 por 82 votos de la afirmativa contra 49 de la negativa.
- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación de todos los artículos no objetados de este capítulo. Por la afirmativa.
El C. Castillo David: Por la negativa.
El C. García Vigil: ¿Qué artículos se van a votar?
- El mismo C. secretario: Son los que comprende el capítulo XV, con excepción de las fracciones V y VI del artículo 180 y del artículo 181, que se acaba de votar.
El C. García Vigil: Suplico a la Presidencia que se lean, como es de rigor.
- El mismo C. secretario: Cuando se sometió a discusión este capítulo, se leyó; se puso entonces a discusión y no se apartaron más que las fracciones V y VI del artículo 180 y el artículo 181; pero si Su Señoría desea que se vuelva a leer el capítulo, no tengo inconveniente en hacerlo.
El C. García Vigil: Pido la palabra.
- El C. presidente Tiene usted la palabra.
El C. García Vigil: En primer lugar, yo me he dirigido a la Presidencia de la Mesa, y en segundo lugar, tengo derecho a pedir que se lea antes lo que se va a votar, no para entrar a discusión, sino simplemente para votar con mayor acierto.
- El mismo C. Secretario, leyendo:
CAPITULO XV
"De la terminación, rescisión, prescripción y nulidad del contrato.
"Artículo 176. El contrato de trabajo termina:
"I. Por la expiración del plazo que se hubiere estipulado;
"II. Por voluntad de cualquiera de las partes, cuando se hubiere celebrado por tiempo indeterminado, debiendo cada parte dar aviso a la otra con el plazo de anticipación que se hubiere convenido;
"III. Por mutuo consentimiento;
"IV. Por la muerte de cualquiera de las partes;
"V. Por disolución, liquidación o quiebra del patrón;
"VI. Por incapacidad física o moral, plenamente comprobada ante la Junta Central, de cualquiera de las partes, que la imposibilite par cumplir el contrato, y
"VII. Por la conclusión de la obra para la cual se contrató el trabajo....."
- El C. prosecretario Aguilar, continuando:
"Artículo 177. La terminación del contrato da lugar a la indemnización del patrón en los siguientes casos:
"I. Cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada, y
"II. Cuando el trabajador se retira del trabajo con causa justificada. "Artículo 178. Son causas para que el patrón pueda pedir ante la junta Central de Conciliación y Arbitraje la destitución de un trabajador y ésta la conceda, cuando se justifique:
"I. Que el trabajador no presta el trabajo convenido;
"II. No guardar el trabajador los secretos de fabricación del producto o productos en cuya elaboración intervenga directa o indirectamente;
III. Incurrir el trabajador en responsabilidad penal, por delito cometido en el desempeñó del trabajo;
"IV. Causar daño el trabajador en los intereses del patrón, por descuido o desobediencia punibles;
"V. El haber engañado el trabajador al patrón al tiempo de celebrar el contrato, presentándole certificados falsos, o referencias suplantadas, o atribuyéndose maliciosamente aptitudes o facultades de las que en realidad carezca;
"VI. La comisión de actos inmorales en el establecimiento, talleres y oficinas durante el cumplimiento del contrato, así como la embriaguez consuetudinaria, y
"VII. El Haberse rehusado el trabajador a prestar su auxilio en los casos de siniestro o peligro inminente.
"Artículo 179. No se reputarán en ningún caso causas justificadas para que el patrón pueda pedir la destitución de un trabajador:
"I. Ingresar o haber ingresado éste en una asociación o sindicato de su gremio;
"II. Tomar o haber tomado parte el trabajador en una huelga, y "Cuando el trabajador de por sí o en representación de su asociación o compañeros, haga alguna protesta o reclamación justificada.
"Artículo 180. Son causas justificadas para que el trabajador se retire del trabajo:
"I. No pagarle el patrón la retribución convenida, con absoluta sujeción al convenio y a las disposiciones de esta ley;
"II. Maltratar el patrón o sus representantes, de palabra o de obra, al trabajador o a sus familiares;
"III. La ejecución por parte de patrón, de actos inmorales en el taller o lugares de trabajo, durante el cumplimiento del contrato;
"IV. Causar el patrón deliberadamente al trabajador, perjuicios materiales durante el cumplimiento del contrato o con ocasión de él, en objetos pertenecientes al obrero o que estén a su cuidado;
"Artículo 182. Cuando la Junta Central falle que es de destituirse al obrero, o éste retire del servicio, la liquidación y pago de los salarios se hará el mismo día de la separación o, a más tardar, el siguiente.
"Artículo 183. Las obligaciones procedentes de los contratos individuales de trabajo, podrán rescindirse, a instancia de los trabajadores, en los casos siguientes:
"I. Si los patronos exigieren a los trabajadores un trabajo para el que hubieran sido contratados, o les encomendaren alguno incompatible con su estado, fuerzas y condición en los casos del artículo 6o., o de distinto género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria;
"II. Si el patrón dejare de pagar el salario estipulado en el tiempo, forma y condiciones que determinen en el contrato, o que hubiere estipulado la ley;
"III. Si el patrón dejare de cumplir con las obligaciones que le imponer el artículo 17 en las fracciones, I, II, III y VIII, sin perjuicio de las sanciones penales de esta ley;
"IV. Si los patronos quisieran obligar a sus trabajadores a prestar sus servicios por un tiempo mayor del señalado como jornada legal, o suprimieren o acortaren los períodos de descanso;
"V. Si se obligare a los trabajadores a trasladares a lugares distintos de los señalados en el contrato de trabajo, o a trabajar a una distancia mayor de cuatro kilómetros de su residencia;
"VI. En los casos de los artículos 9 y 12 que se refieren a los trabajadores menores de edad y a las mujeres, y en el del 43, que designa los Díaz de descanso obligatorio, y
"VII. Si los patronos rehusaren hacer anticipos a los trabajadores en los casos del artículo 17 de esta ley.
"Artículo 184. A instancia de los patronos se rescindirán los contratos en los casos siguientes:
"I. Si en los casos de peligro inminente o de siniestro, se rehusaren a prestar sus servicios dentro del tiempo señalado para jornada legal, en horas extraordinarias, siempre que estos servicios no pongan en peligro la vida de los trabajadores;
"II. Si en el trabajo hicieren los trabajadores uso indebido de los instrumentos y útiles, causando por su extravío o deterioro perjuicios considerables que afecten a la producción.
"Artículo 185. Se rescindirá el contrato del trabajo, de pleno derecho, si las juntas de Conciliación y Arbitraje resolvieren las quejas de los patronos y trabajadores en el sentido de la incapacidad o en error de alguno de los contratantes.
"Artículo 186. En todos los casos anteriores, quedan a salvo los derechos del contratante en cuyo perjuicio hayan dejado de cumplirse las estipulaciones del contrato, y con lo prevenido por esta ley, para exigir los daños y perjuicios por responsabilidad civil.
"Artículo 187. Las acciones que resulten del contrato del trabajo, prescribirán en dos años.
"Se exceptúa de esta regla:
"I. Las acciones que tengan por objeto las reclamaciones por indemnización de accidentes, que prescribirán conforme a las disposiciones especiales contenidas en el capítulo relativo;
"II. Las reclamaciones de salarios estipulados en el contrato, o fijados por las juntas de Conciliación y Arbitraje , que prescribirán en tres años;
"III. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos prescribirá en un año, contado desde el día de su separación;
"IV. Las acciones por divulgación de secretos industriales prescribirán en el término de un año;
"V. La acción de nulidad por error prescribirá a los sesenta Díaz, contados desde aquel en que el error fue conocido.
"Artículo 188. Si el contrato de trabajo fuere
nulo por incapacidad, o error, puede ser ratificado, censado el motivo de nulidad, si no concurriere otra causa que invalide la ratificación.
"Artículo 189. La ratificación o cumplimiento voluntario de un contrato de trabajo nulo por falta de solemnidad, en cualquier tiempo extingue la causa de nulidad."
Se procede a la votación.
- El C. secretario Soto Por la afirmativa.
El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 9 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Votaron por a afirmativa 113 ciudadanos diputados; no hay quórum. (Voces: ¡Lista!)
Se procede a pasar lista.
(Se pasó lista.)
Hay una asistencia de 135 ciudadanos diputados. Hay quórum.
Se procede a recoger la votación de los artículos no objetados del capítulo XV. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.
(Se procedió a repetir la votación.)
El C. secretario Soto: Aprobados los artículos no objetados, por 125 votos de la afirmativa, contra 8 de la negativa.
El C. prosecretario Aguilar: Está a discusión el capítulo XVI. Los ciudadanos que deseen separar algunos artículos impugnarlos, sírvanse pasar a inscribirse.
Han sido separados los artículos 190, por el C. Reyes Francisco; 194, por el C. Zavala Dionisio; 195, por el mismo ciudadano; 197, por el C. Reyes Francisco; 198, por el mismo C. Reyes y por el C. Saldaña; 200, por el C. Reyes Francisco; 206, por el mismo ciudadano; 207, por el mismo ciudadano; 208, por el mismo ciudadano; 216 por el doctor Reyes Francisco; 221, por el C. Saldaña, y la fracción II del 223, por el mismo C. Saldaña.
Los ciudadanos que deseen separar otros artículos para impugnarlos, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Avellaneda Juan de Dios ha separado el artículo 119; se ha inscripto también en el 208; separaó el 210, el 214, 215, 220 y se inscribió en el
Los ciudadanos que deseen separar otros artículos o inscribirse en los separados, sírvanse pasar a manifestarlo a la Mesa.
El C. García Vigil ha separado el artículo 190.
Está a discusión el artículo 190, que dice así:
"Artículo 190. Los edificios de las fábricas, talleres y casas de los obreros, estarán emplazados en terrenos que no sean húmedos."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Yo hago notar a la honorable Comisión que es muy conveniente que recapitule en fracciones integrantes de un solo artículo todo lo relativo a los edificios, así como todo lo relativo al perímetro de toda la negociación, porque el artículo 190 dice: "Los edificios de las fábricas, talleres y casas de los obreros, estarán emplazados en terrenos que no sean húmedos." Esto es un concepto aislado; luego es motivo de otro artículo también, el marcado con el número 191, lo relativo a las paredes, que dice: "Las paredes de estos edificios, así como sus techos, deben estar construidos debidamente para que no permitan gran elevación ni descenso brusco de temperatura en el interior de ellos." El 192, dice: "Los salones de las fábricas o piezas de los talleres deben estar construidos de tal manera, que para cada uno de los obreros haya una superficie de dos metros cuadrados y una altura de cinco metros, cuando menos, o sea de diez metros cúbicos." El 193, dice: "La ventilación de estos edificios será fácil, amplia y apropiada para la renovación del aire, evitando corrientes impetuosas que perjudiquen a los obreros por enfriamientos repentinos." El 194, dice: "Se evitará que el aire de las fábricas y talleres sea viciado, empleando en los casos en que se desprendan gases o polvos nocivos, tubos aspiradores, para que aquellos sean conducidos fuera del local....." etcétera. De modo es que por la estructura misma de la ley, se requiere que se haga una división general por lo que se refiere a las negociaciones y luego se divida en cada una de las partes integrantes de la negociación. Así, por ejemplo , se puede hacer un artículo relativo al perímetro general de una negociación; otro por lo que respecta al campo de ella; otro por lo que respecta a los edificios, todavía más por lo que respecta a los edificios; tendrá que ser objeto de una reglamentación especial aquello que corresponde a los talleres y otra por lo que corresponde a las oficinas de contabilidad de la negociación, etcétera. De manera es que yo creo que esto no debe ser objeto de artículos separados, porque no son conceptos separados, sino que están íntimamente vinculados. En tal virtud, debe reglamentarse o legislarse en cada caso particular sobre los edificios, sobre el campo de la negociación, sobre las máquinas, etcétera, sobre las substancias que se elaboran. Yo me permito proponer a la consideración de la Comisión en particular esto, con objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva retirar el capítulo en general para darle una forma adecuada.
El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra en nombre de las comisiones.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Gómez: Señores diputados: Las comisiones han oído con atención las observaciones hechas por el ciudadano García Vigil. Pudiera suceder, en efecto, que esta sea una cuestión de método, cuestión de orden en la clasificación de los artículos; pero yo creo que en el fondo no amerita una separación completa, desde el momento en que pueden considerarse esos artículos como verdaderas fracciones, y en obvio de dificultades yo propondría a la Asamblea tomara los artículos como verdaderas fracciones, y en obvio de dificultades yo propondría a la Asamblea tomara los artículos siguientes como fracciones del primero, y ya la Comisión de Corrección de Estilo vendría a agrupara estos artículos en debida forma, sin perjudicar en nada la esencia y las bases fundamentales de cada uno de ellos. Las comisiones, por su parate no tienen inconveniente en retirar este capítulo para
presentarlo de acuerdo con las indicaciones del C. Vigil, que no son más que cuestión de orden, para agrupara estos artículos.
Quiero también hacer una observación sobre este punto, ya que se trata de esta cuestión en lo general, para no volver a ocuparanos más sobre el particular. Esta parate de la higiene del obrero está tratada verdaderamente con mucha ligereza y no comprende todo aquello que debiera tener, pues con mucho de ello es tratado por el Código Sanitario, resulta naturalmente que gran parate de esta carencia de artículos viene a completarse con el mismo Código Sanitario. Es verdad que este Código también adolece de algunos defectos y entre ellos especialmente los que se refieren a higiene de las minas, porque jamás se ha preocupado en la cuestión sanitaria de las minas, tal vez porque sólo comprende especialmente el Distrito Federal; pero también es cierto que hay regiones, como la de la Baja California, que también tenía que cuidar y, sin embargo, ningún caso se hizo sobre este punto.
Este proyecto encierra algunos artículos esenciales especialmente sobre la higiene en las minas y la higiene en los campos, cosa que no se había tratado en el Código Sanitario. Por otra parate, nosotros creímos inconveniente hacer esta ley más extensa de como es, y colocamos únicamente aquellos puntos esenciales e indispensables para que ya el Código Sanitario - que él debe encerrar todo aquello que corresponde a salubridad pública pudiera venir a satisfacer debidamente esta cuestión, que es tan interesante en nuestros Díaz Da pena decirlo; pero para el obrero de las minas y el obrero de los campos, pocos se han preocupado en la cuestión de su higiene. Nosotros hemos querido aquí iniciar algo sobre el paraticular; tal vez no esté, como llevo dicho, de una manera detallada y perfecta; pero creo, sí, que estos artículos que se encuentran aquí consignados deben apoyarse, por la sencilla razón de que se hace necesario llevar a cabo con toda eficacia la higiene de las minas, en donde trabaja un número considerable de obreros a quienes vemos constantemente sufren a consecuencia de la falta de higiene. La prensa de la República se ha ocupado de las minas en el Estado de Durango y del número de habitantes que han tenido que sufrir. Hay muchos que han desaparaecido a consecuencia de la falta de higiene en las minas. Tal ha parecido, señores, que todavía en nuestro territorio, que todavía en nuestro país reina la costumbre de la época de los españoles, en que los pobres peones en las minas eran víctimas de ellos y víctimas de su lucro. Las empresas mineras, en la actualidad la mayoría de ellas, son una fuente fecunda de riqueza y, sin embargo, señores, no se han preocupado en nada en favor de los obreros. Cuando se llegue a estudiar y a discutir estos detalles, yo tendré la facilidad de llamar la atención de ustedes sobre algunos puntos esenciales de los que no se ha ocupado hasta la fecha ninguna ley obrera, y que demuestran que en nuestro país necesitamos obrar con toda energía, a efecto de que se lleven a cabo las prácticas de higiene. ¿Pero qué debo decir, señores, si aun en la capital de la República, en los talleres, en las fábricas, no vemos ni siquiera la práctica de la higiene pública, ya sea como lo ha dicho un célebre ministro de la época actual, el señor Pani, por abandono completo de los que tienen la obligación de llevar a la práctica la higiene pública, ya sea también porque hasta la fecha la mayoría de los habitantes de la República, y especialmente los hombres acomodados, poco se preocupan de aquellos hombres que les sirven? Así es que nosotros pretendemos aquí iniciar una era verdaderamente nueva en favor de la salud pública; yo espero la buena voluntad y la ayuda de los compañeros míos de profesión para resolver esta cuestión tan interesante, tan abandonada en nuestros Díaz y a cuya obra urgentemente debemos poner manos.
Triste es decirlo; pero hay talleres pequeños en una superficie que solamente tiene 20 metros ó 40 metros cuadrados, por 5 de altura, y que forman unos 200 metros cúbicos, y ahí, señores, en esos talleres pequeños se encuentran más de 80 obreras de las fábricas en pequeño, de cigarros. Hay que decir esto, señores: en las habitaciones de la clase humilde es donde no se ve absolutamente la práctica de la higiene pública y también, señores, con pena lo digo: nuestros ingenieros se afanan por construir edificios grandes con pórticos ostentosos; pero cuando penetra uno en ellos, cada uno es una serie de pocilgas en donde falta la práctica de la higiene pública. ¿Y así queremos, señores, que nuestra raza progrese? Uno de los grandes principios de la Revolución es el cuidado de la raza, y hasta la fecha no se ha hecho nada en favor de ella ¿Qué hemos hecho en favor del cuidado de los niños? ¿quçe hemos hecho en favor del cuidado de los adolescentes? ¿qué hemos hecho en favor del cuidado higiénico de los obreros? Nada, nada absolutamente; y más todavía, debemos confesarlo; si bajo el punto de vista de higiene material, de higiene física, no se ha hecho nada, menos estamos haciendo bajo el punto de vista de la higiene intelectual y moral. Para el Distrito Federal ha muerto la educación pública; no tenemos una escuela capaz que salve la situación del niño, y si mañana nos encontramos con niños enfermos y carentes de intelectualidad, no tendremos más que la destrucción, la degradación de nuestra raza.Paraece insignificante este capítulo; pero yo suplico a todos y a cada uno de ustedes que sea oído con la debida atención y que se nos ayude. De la discusión tiene que brotar la luz, y si está lleno de imperfecciones, yo espero de la mano bondadosa de ustedes un apoyo y una ayuda verdaderamente valiosa.
Esta es una obra verdaderamente de regeneración de toda nuestra raza, tenemos la obligación precisa de poner los puntos sobre cada uno de los artículos para llegar a realizar algo bueno. Si en algún lugar se ha explotado a nuestra raza, es justamente en los campos mineros, es puntualmente en los campos agrícolas. Coloquemos a estos obreros, no con prerrogativas ni privilegios, sino en las condiciones que ellos deben reclamar, porque son justas y necesarias. ¡La salud, la salud del obrero antes que todo! ¡La salud pública antes que todo, para realizar una obra digna, paraa tener hombres fuertes y robustos, capacitados siempre en el ejercicio a que están destinados! Si esta obra no se lleva a efecto, mucho es inútil, señores.
Mirad entonces esa multitud de hombres con profunda anemia que salen de las minas; mirad esa multitud de hombres tuberculosos que salen de esas mismas regiones y así salen de las escuelas primarias y así salen, señores, de todos los talleres y de todos aquellos lugares que se llaman centros de trabajo. Hay que tener verdaderamente una idea ya fuerte y enérgica para realizar esta obra de nacionalismo, esta obra de raza, para evitar que siga la explotación del rico sobre la salud del pobre; para evitar que tengamos una raza débil e ignorante como la tenemos todavía, sólo porque los gobiernos no se han ocupado en favor de ella, y si queremos de veras, cumplir con estos preceptos revolucionarios que día a día se desvirtúan; si realmente queremos llevar a la práctica una acción grande, yo espero de todos ustedes que en esta parate de la Ley del Trabajo hagamos una obra meritoria.
El C. prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado permiso la Comisión para retirar el capítulo XVI.....
El C. Reyes Francisco, interrumpiendo: Pido la palabra en contra.
El C. Avellaneda: Pido la palabra en contra.
El C. Rodríguez Herminio S.: ¡No hay mayoría de la Comisión!
El C. Zavala Dionisio: ¡En contra del trámite!
El C. presidente: No se ha dictado ningún trámite.
El C. Avellaneda: ¡En contra la petición!
El C. presidente: El C. Gómez, en nombre de la Comisión, pidió permiso para retirar el capítulo. En consecuencia, la Secretaría va a poner a votación esta solicitud.
El C. Avellaneda: Pido la palabra en contra.
- El mismo C. prosecretario: En votación económica se pregunta si se concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) No hay mayoría de pie. (Voces ¡Sí! ¡Sí! Sí hay mayoría de pie.
El C. Saldaña: ¡Reclamo la votación!
El C. presidente: Habiendo reclamado la votación el C. Saldaña, se nombra en comisión para que hagan el recuento de los que están parados y los que están sentados, a los ciudadanos Saldaña José P., para los que están de pie, y Martínez Saldaña paraa los que están sentados.
- El mismo C. prosecretario Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan permanecer en la posición con que quieran indicar su voto, mientras se hace el recuento.
(Se hizo el recuento.)
- El mismo C. prosecretario: Los CC. Saldaña y Martínez Saldaña, nombrados por la Presidencia para hacer el recuento de votos, manifiestan que hay 85 ciudadanos diputados de pie y 21 sentados; en consecuencia, no hay quórum. (Voces: ¡Que se pase lista!)
El C. presidente, a las 6.38 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. Orden del día: Ley del Trabajo.