Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190802 - Número de Diario 78

(L28A1P1eN078F19190802.xml)Núm. Diario:78

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II - NÚMERO 78.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos, relacionados con los asuntos pendientes de resolución por las comisiones dictaminadoras.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A votación los artículos 228 reformado, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 250, 260, 261 y 262 del capítulo XVII; se aprueban.

4. - Se discute y aprueba el artículo 163 reformado. A votación los artículos 151, 153 (fracción IV), 154, 156, 157, 162 y 165 reformados; se levanta la sesión por falta de "quorum."

DEBATE

Presidencia de C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.35 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de agosto de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde del viernes primero de agosto de mil novecientos diez y nueve, asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Solicitud del C. diputado Lomelí, a fin de que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.

"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"Escrito del C. Valadez Ramírez, en que pide licencia por quince días, también con goce de dietas.

"Esta petición se aprobó en la misma forma que la anterior.

"Adición al Proyecto de Ley del Trabajo, relativa a casos de enfermedad profesional, que presenta el C. diputado Francisco Reyes. - A las comisiones unidas de Trabajo y Prevención Social, e imprímase.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones de esta Cámara durante el mes próximo pasado, y se inserta a continuación de acuerdo con el trámite que le recayó:

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"México, 1o. de agosto de 1919. - R. A Soto, D. S. - J. Pesqueira, D. S."

"Memorial firmado por varios estudiantes del Colegio del Estado de la ciudad de Puebla, y hecho suyo por numerosos ciudadanos diputados, en que se relacionan los hechos que dieron lugar a que el ciudadano gobernador de ese Estado ordenara la clausura de aquel establecimiento, y protestan por esa disposición. - Siendo este asunto de la competencia de la Comisión Permanente, archívese la presente copia.

"Con motivo del anterior memorial, los CC. Guerra y Márquez Galindo usaron de la palabra para hechos, y a petición del primero de dichos ciudadanos, la Secretaría leyó la copia de un telegrama procedente de Puebla, que tiene relación con este asunto.

"Continuó la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo.

"Respecto de la fracción II del artículo 232, habló en contra el C. Reyes Francisco; los CC. Avellaneda y Valadez Ramírez hicieron aclaraciones, así como dicho C. Reyes, y en seguida se consideró el punto suficientemente discutido y se declaró que no había lugar a votar, por lo que la fracción de que se trata volvió a las comisiones para su reforma.

"Después de que el C. Reyes Francisco renunció a hablar en contra de la fracción III del citado artículo 232, las comisiones obtuvieron permiso de la Cámara para retirar el resto del mismo artículo, con excepción de la fracción I que fue aprobada en la sesión del 31 del mes próximo pasado.

"El artículo 233 se reservó para su votación, una vez que el C. Reyes Francisco renunció a hacer uso de la palabra en contra.

"Lo propio aconteció con el artículo 237.

"A debate el 239, el repetido C. Reyes Francisco lo impugnó; en pro, en nombre de las comisiones, habló el C. Valadez Ramírez, y los CC. Reyes Francisco y Avellaneda hicieron aclaraciones.

"Considerado suficientemente discutido el artículo, se declaró sin lugar a votar y volvió a las comisiones para que lo reformen en el sentido del debate.

"En contra del artículo 258 comenzó a hablar el C. Reyes Francisco, quien suspendió su discurso en vista de que la Secretaría le informó que este artículo había sido retirado por las comisiones.

"El artículo 259 se rechazó definitivamente, así que habló en contra el C. Saldaña José P., e hizo una aclaración el C. Avellaneda, por ciento veinticuatro votos de la negativa contra nueve de la afirmativa de los CC. Alejandre, Bolio, Cárdenas Emilio, Madrid, Méndez Pánfilo, Ortiz, Pastrana Jaimes, Rodríguez Herminio S. y Romero Cepeda.

"Las comisiones presentaron reformado el artículo 228 en estos términos:

"Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el ataque que sufre el trabajador con motivo o en ejercicio de sus labores, proveniente de acción inesperada de una fuerza exterior, determinando una lesión que lo imposibilita para continuar su trabajo.

"No dio lugar a debate y se reservó para su votación.

"Acto continuo se procedió a la de los artículos no objetados del capítulo XVII, y se obtuvo ciento once votos de la afirmativa contra ocho de la negativa. En consecuencia, no había quorum. Por disposición de la Presidencia pasó lista el C. secretario Soto, quien declaró la asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos representantes. Repetida la votación, se vino en conocimiento de que nuevamente se había desintegrado el quorum, pues votaron afirmativamente ciento cuatro ciudadanos diputados y negativamente once.

"A las seis y cincuenta y cinco se levantó la sesión.

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

El C. presidente: Tienen la palabra el C. Toro.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: Con fecha 3 de mayo del año en curso tuve el honor de someter a la aprobación de esta Asamblea una proposición que dice así en su parte resolutiva:

"Única. Con fundamento de lo prevenido en el artículo 86 del Reglamento de la Cámara, prevéngase a las comisiones que dictaminen los negocios motivo de la convocatoria, sujetos a su estudio, dentro del improrrogable término de quince días, y en caso de no dictaminar dentro de ese término, nómbrese nuevas comisiones, para que dictaminen sobre dichos proyectos."

Ayer supimos, por lectura que hizo la Secretaría, que hay muchas comisiones que no han dictaminado los asuntos sujetos a su estudio; entre ellas se encuentran, desgraciadamente, las comisiones encargadas de dictaminar sobre la Ley del Petróleo. Sabemos nosotros que este es un punto no sólo de interés para el país, sino para todos los países que están en relación con el nuestro y es un problema de tal suerte interesante, que nos puede conducir a circunstancias gravísimas si no lo resolvemos. Hay que tener en consideración que las comisiones han tenido tiempo sobrado para estudiar y resolver este asunto que estaba sujeto al estudio de ellas desde el período de sesiones ordinarias; pero a estas comisiones que fueron a pasearse a Tampico a banquetearse con los petroleros, se les puede aplicar la fábula conocida de Iriarte: "Tantas idas y venidas, tantas vueltas y revueltas, quiero, amigo, que me digas ¿son de alguna utilidad? "Hasta ahora no hemos visto que hayan hecho nada las comisiones ni que hayan dictaminado sobre este asunto que es de interés general y de capital importancia para el país. No debemos estar esperando saber qué es lo que en las esferas ministeriales se haya pensado sobre este asunto, sino que honradamente debemos resolver el problema y apartar las negras nubes que se ciernen sobre nuestro país, porque las condiciones en que se halla lo han alejado de las relaciones internacionales con muchos de los pueblos principales de la tierra. No sólo esto, sino que nuestro país, mientras no se resuelva la cuestión del petróleo, no podrá formar parte de la Liga de las Naciones. Por lo tanto, suplico a mis honorables compañeros se sirvan hacer que se ejecute esta resolución, removiendo a las comisiones que no han sabido cumplir con su deber. (Aplausos.)

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Andrade: Para apoyar lo expresado por el señor preopinante, pero en otro sentido.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.

El C. Andrade: Señores diputados: Me adhiero en todo a la intención del señor diputado Toro. Hace

días que estoy movido en el mismo sentido para inculpar a las comisiones unidas de Justicia, pues esta es la hora que no nos presentan los dictámenes sobre los pocos artículos que quedan por discutir de la Ley de Amparo y de la Ley de Tribunales Comunes del Distrito. En esas leyes hicimos lo que algún maestro mío me decía en cierta ocasión; tuvimos al discutir esas leyes salida de caballo árabe y parada de burro viejo. En pocos días pudimos reconsiderar esas leyes que la XXVII Legislatura votó y que el Senado modificó en algunos puntos; y hace ya 28 días que no tocamos esas leyes. De la Ley de Amparo, señores, sólo falta un artículo y tres o cuatro artículos transitorios; de la Ley de Tribunales sólo falta el capítulo que reglamenta la competencia de los jueces correccionales. Las comisiones duermen profundamente y amenazan no despertar en mucho tiempo, es decir, que concluirá el período extraordinario que debemos consagrar expresamente a esos asuntos y no habremos podido concluir esas leyes. Hemos dicho que la inmoralidad de la Administración de Justicia es ya un verdadero escándalo; sin embargo, se va a ir no sólo este período extraordinario, sino que se irá de sus curules la XXVIII Legislatura y esas leyes de justicia no se habrán dado. Yo pido a la Asamblea que requiera de una manera solemne y seria a las comisiones, señalándoles un tiempo corto para que presenten su dictamen o nombrar nuevas comisiones.....(Voces: ¡Nuevas! ¡Nuevas!) porque, de otra manera, señores, mereceremos realmente la censura del público. No veo aquí a ninguno de los señores que integran las dos comisiones unidas; no sé dónde están.... (Voces: ¡Están durmiendo!) pues de estar presente alguno de los señores, debe explicar su conducta, ya que es tan necesario que lo haga.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Céspedes: Para referirme al caso.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Lamento que en este momento..... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Señores diputados: Lamento que en este momento no esté aquí el ciudadano presidente de la Comisión del Petróleo, quien debe contestar la interpelación del C. Ángeles (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡No se oyó! Campanilla.)

El C. presidente: La presidencia ruega muy atentamente a la Asamblea permita que haga uso de la palabra el C. Céspedes. Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Repetiré. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! ¡Déjenlo hablar! ¡Que hable donde quiera!) Lamento que no esté en esta Asamblea la persona que debe contestar la interpelación hecha por el C. Ángeles a las comisiones del Petróleo.....(Voces: ¡Es Toro!) por el C. Toro. Quien debería informar sobre el estado que guarda el negocio del petróleo por dictaminar, es el C. Rodríguez de la Fuente, presidente de la Comisión, y a quien toca dar cuenta, en nuestro nombre, de los trabajos hasta ahora verificados. Yo soy miembro de una de las comisiones del Petróleo y, como tal, hasta ahora me he limitado a estudiar la ley que desde hace tiempo se sometió a nuestra consideración, y sobre ella tengo hechos los estudios que mis alcances me han permitido; estoy listo para hacer un dictamen; pero debo decir a la Asamblea, que para hacer un dictamen necesitamos reunirnos, lo que no ha podido efectuarse, porque no se nos ha invitado para ello. Creo que la Presidencia, más que los miembros de las comisiones, así en términos generales, debía hacer una excitativa a los señores presidentes de esas mismas comisiones, pues a ellos toca por obligación convocar a los demás miembros para hacer criterio sobre el asunto que se va a dictaminar, porque, de lo contrario, con criterios aislados, no se presentará nunca un dictamen a la Cámara.

El C. presidente: La Presidencia pone en conocimiento de la honorable Asamblea, que en la sesión del 7 de mayo último fue acordado y votado económicamente, que las diversas comisiones encargadas de dictaminar en los negocios que comprende la convocatoria, rindiesen su dictamen dentro del término de quince días, y que en caso de no dictaminar dentro de ese término, fuesen nombradas nuevas comisiones. Como los quince días a que se refirió la iniciativa aprobada en votación económica han transcurrido con notoria ventaja, la Presidencia excita a la Gran Comisión para que se sirva hacer las proposiciones correspondientes, es decir, nombrar nuevas comisiones. (Aplausos.)

El C. Avellaneda: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Si se tratara de cosas baladíes, perfectamente que nombráramos comisiones cuantas veces gustáramos; pero cuando las comisiones han ido hasta Tampico, cuanto han estado dentro del terreno de los hechos, cuando han recabado datos oficiales y particulares, cuando han hecho todas las investigaciones conducentes a darse cuenta del estado que guarda el asunto puesto para su dictamen, es improcedente creer que nuevos individuos que jamás han pensado en determinados casos, puedan venir a desarrollar una labor momentánea sin datos, sin experiencia, sin los conocimientos necesarios para ello. Señores: yo, bajo ese punto de vista, teniendo en cuenta esto, solamente ruego a ustedes se sirvan tener en cuenta esto y excitar, por cuantos medios sea posible, a las comisiones ya nombradas para que, de acuerdo con sus estudios ya hechos, simple y sencillamente produzcan el dictamen necesario para su discusión. No son cosas que se pueden tratar sobre la rodilla; no son cosas que pueda tratarlas cualquiera, un profano en la materia, no, señores; después de que nosotros, generalmente todos, somos profanos en materias de cierta índole, también debemos tener en cuenta que eso es subsanado por el estudio hecho por nosotros mismos respecto al tema sobre el que se trata de dictaminar. Ahora, si ya está hecho el estudió, si sólo falta dictaminar a ese respecto, lo más cuerdo, lo más Lógico, lo más natural es que se dictamine y no que se nombren nuevas comisiones.

El C. secretario Soto: Como ha sido reclamado el trámite de la Mesa, en votación económica se consulta si se aprueba el mismo; es decir, que la Gran Comisión presente candidaturas para integrar esas comisiones que no han cumplido con su deber.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra, señor presidente.

El C. García Vigil: ¡Es acuerdo de la Asamblea!

El C. Toro: Pido votación nominal, señor presidente. ¡Señor presidente, pido votación nominal!

El C. Morales Francisco César: ¡Pido la palabra!

El C. Toro: ¡Pido votación nominal, señor presidente!

El C. Gómez Noriega: Moción de orden. ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Señores: Entiendo que el acuerdo.... (Voces: ¡No se oye!) (El orador ascendió a la tribuna.) Señores: He reclamado el orden.... (Voces: ¡Estamos en votación) Pero es indebida esta votación; por eso he reclamado el orden, voy a tomar la palabra para una moción de orden. Simple y sencillamente consiste mi moción de orden en esto: en que la Asamblea, desde el mes de mayo, acordó lo que el señor presidente de esta Cámara acaba de explicar. En consecuencia, lo que procede ahora, sencillamente es que la Presidencia excite a los secretarios de la Gran Comisión para que citen a los miembros de ella a fin de que hagan los nombramientos de las nuevas comisiones.

El C. presidente: La Presidencia hace constar que ya hizo la excitativa que se refirió el C. Gómez Noriega.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Como miembro de la Gran Comisión, me permito preguntar al ciudadano presidente quién deberá convocar a ésta para que se reúna, toda vez que el C. Rebolledo no está aquí y que el C. Silva Herrera casi nunca viene a la Asamblea. Deseo saber, si no hay presidente ni secretario de la Gran Comisión, quién debe ser el que convoque para que nos reunamos y cumplamos estrictamente con la disposición de la Asamblea.

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: Son dos secretarios.

El C. Morales Francisco César: Entonces que se faculte a cualquiera de ellos para el efecto indicado.

El C. presidente: La Presidencia estima que debe dirigirse una comunicación al C. Silva Herrera, que es uno de los secretarios de la Gran Comisión, y el cual quedará obligado a cumplir con el acuerdo ya aprobado por esta honorable Asamblea.

El C. Morales Francisco César: ¿Me permite usted la palabra?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Como el asunto parece de verdadera urgencia, me permito proponer a Su Señoría y a la Asamblea en general, que en este momento los miembros de la Gran Comisión que estamos presentes, nos reunamos, en el Salón Verde o en el Salón Amarillo para proceder inmediatamente a cumplir con el acuerdo aprobado, (Voces: ¡No, porque se descompleta el quorum!) en la inteligencia de que a la hora de una votación o al tratarse cualquier asunto urgente, vendremos en seguida al Salón de Sesiones..... (Voces: ¡No! ¡No!) Para hacer la elección de presidente, nada más.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Noriega: No puede, según entiendo, tomar la iniciativa sobre este particular para reunirse, ningún miembro de la Gran Comisión; para reunirse ésta es necesario que sean citados por alguno de los secretarios o por el secretario - que no tiene más que uno -, estos miembros; y como no existe ahora secretario, es claro que habiendo tomado ya la Cámara un acuerdo..... (Voces: ¡No, la Presidencia!) la Presidencia puede ordenar a los secretarios de la Cámara que dirijan un oficio al secretario de la Gran Comisión, a efecto de que éste cite a los miembros y tomen el acuerdo correspondiente.

El C. Morales Francisco César: Para una interpelación al ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el. C. Morales Francisco César.

El C. Morales Francisco César: Que tenga la bondad de decirme qué fundamento legal tiene su creencia de que cualquier miembro de la Comisión o la Asamblea, que es soberana, o el presidente de la Asamblea, que es la suma de poder de esta Cámara, no puede convocar a los demás; ¿en qué precepto está establecido esto, sobre todo cuando no hay presidente y cuando el secretario nunca asiste?

El C. Gómez Noriega: No puedo contestar la pregunta del compañero, porque el caso no lo prevé el Reglamento interior del Congreso; pero el sentido común aconseja que es evidente que un miembro de la Gran Comisión no puede tomar por sí propio la iniciativa de convocar a los miembros de la misma Comisión, puesto que no tiene facultad para ello. El gobierno y las relaciones de todas las comisiones, señores, en que está dividida la parte técnica del Congreso, se llevan por conducto de la Secretaría de la Cámara y no por el presidente ni por cualquier miembro de la Cámara de Diputados, sino por conducto de los secretarios de la Cámara. Es evidente que con esta práctica legal, también para cualquier hecho que lo competa a la Gran Comisión, tenga que tratarse por conducto del secretario de la misma Comisión.

El C. secretario Soto: La Presidencia.....

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Subsiste mi proposición de que nos reunamos en seguida.

- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que, cumpliendo con un acuerdo de la Cámara, un acuerdo anterior de la Asamblea, ratificado en esta sesión hoy mismo, la Secretaría de la Cámara girará un oficio al C. Silva Herrera para que, a la mayor brevedad, convoque a la Gran Comisión para que cumpla con este acuerdo. Queda en pie el acuerdo de la Presidencia.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal.....

El C. González Galindo, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. González Galindo: Para hechos.

El C. presidente: ¿Para hechos relacionados con los asuntos.

El C. González Galindo, interrumpiendo: ¿Que se han tratado en la Cámara!

El C. presidente, continuando: comprendidos dentro de los términos de la convocatoria para sesiones extraordinarias?

El C. González Galindo: Los hechos se refieren a los asuntos que se han tratado en la Cámara.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al C. González Galindo que, conforme a la ley, no deben discutirse en este periodo más que aquellos asuntos comprendidos en la convocatoria.

El C. secretario Soto: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados del capítulo XVII, inclusive el artículo 228 reformado. (Voces: ¡Que se lea! ¡Que se lea!) Se van a leer todos los artículos que se van a votar. El artículo 228 reformado dice:

"Artículo 228. Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el ataque que sufre el trabajador con motivo o en ejercicio de sus labores, proveniente de acción inesperada de una fuerza exterior, determinando una lesión que lo imposibilita para continuar su trabajo."

Artículo 229. En todo caso de accidentes previsto por esta ley, la responsabilidad del propietario se presume legalmente.

"Artículo 230. Para fijar la responsabilidad se tomará en cuenta el salario fijado en el contrato, y cuando éste no se haya formulado, el que hubieren señalado las comisiones especiales.

"Artículo 231. Las empresas que obligan en virtud de esta ley a sus patronos o propietarios al pago de la responsabilidad civil, son:

"I. Las fábricas y los establecimientos industriales siempre que hagan uso de una fuerza distinta de la del hombre;

"II. Las empresas de minas, canteras, salinas y todas sus anexas;

"III. Las empresas de construcción, reparación y conservación de edificios, puentes, canales, diques, acueductos, alcantarillas y demás similares, pesca y navegación;

"IV. Las de construcción, reparación y conservación de toda clase de máquinas;

"V. Las fundiciones de metales y los talleres metalúrgicos;

"VI. Los establecimientos de gas y electricidad, los telefónicos y telegráficos, comprendiendo los trabajos de instalación y utilización de motores, dinamos, postes, alambres, tubos y toda clase de accesorios, dentro y fuera de dichos establecimientos;

"VII. Los establecimientos donde se fabrican o emplean industrialmente, materias perjudiciales a la salud, tóxicas, explosivas o inflamables;

"VIII Las faenas agrícolas donde se emplean máquinas movidas por una fuerza distinta de la del hombre, o de los animales, y

"IX. Cualquier industria de las implantadas en el país o de nueva creación similares a las enumeradas."

"Artículo 233 El salario o remuneración que sirve de base para la fijación de las indemnizaciones, será el que corresponda al obrero o empleado en virtud del contratode trabajo, durante el año que precedió el accidente. Cuando la naturaleza o hábitos de la empresa determinen un período de trabajo menor de un año o el obrero haya trabajado por un tiempo menor, el cálculo se operará sobre el jornal semanal medio, y si el operario no llegó a trabajar una semana, se tomará el término medio de los jornales que hubiere percibido.

"Artículo 234. Los patronos o empresas quedarán eximidos de la responsabilidad prevista por esta ley en los casos siguientes:

"I. Cuando el daño sea producido por fuerza mayor extraña e independiente a la industria en que se produjo el accidente;

"II. Cuando haya sido provocado intencionalmente por la víctima, siempre que esto sea comprobado plenamente, y

"III. Cuando hayan constituído a su costo, un seguro contra accidentes a favor del obrero, en alguna compañía de seguros o de socorros mutuos, siempre que esas compañías paguen en caso de siniestro, las cantidades que señala la presente ley, o que el patrón se comprometa a satisfacer la diferencia entre el monto de la indemnización y el importe de la póliza.

"Artículo 235. En caso de quiebra de la compañía aseguradora, las cantidades destinadas al pago de las pólizas no entrarán en la masa y las obligaciones volverán al empresario que contrató al seguro, quien podrá transferirlas a otra compañía aseguradora.

"Articulo 236. Las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, en el caso de que los obreros no hayan podido hacer efectivas las indemnizaciones que conforme a esta ley tengan derecho, deberán ejercitar su acción exigiendo de quien corresponda el cumplimiento de estas disposiciones.

"Artículo 237. En el caso de accidente que produzca la pérdida de un órgano visual o de alguno de los miembros superiores o inferiores del obrero, éste será indemnizado en la forma que corresponda a la inutilización parcial permanente, aun cuando en determinada labor pudiera, gracias a su habilidad o a las condiciones especiales del servicio, continuar desempeñando sus tareas.

"Artículo 238. El propietario de una fábrica o negociación, en el caso de traspaso o venta de su establecimiento deberá advertir a su sucesor de las obligaciones contraidas con los obreros en los términos de esta ley, y hará que en la escritura de venta o traspaso correspondiente se hagan constar todos los compromisos que por este concepto sean inherentes a la empresa objeto de contrato, en la inteligencia de que si no se da cumplimiento a este precepto, ambos contratantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de los compromisos contraidos con anterioridad."

Artículo 250. Los patronos y empresas a que se refiere este capítulo, tienen obligación, bajo pena de cincuenta a cien pesos de multa, de comunicar en el término de veinticuatro horas al presidente del Ayuntamiento del lugar donde haya ocurrido el accidente, las circunstancias en que se haya verificado. La declaración debe contener los nombres y domicilio de la víctima y de los testigos, y un certificado del médico, indicando el estado de la víctima y las consecuencias probables del accidente. El obrero lesionado o sus representantes podrán hacer la misma declaración."

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡Ese no! Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez.

El C. Valadez Ramírez: Ese artículo a que se está dando lectura fue rechazado en la sesión de ayer.

El C. secretario Soto: Artículo 260. El artículo 259, rechazado.

"Artículo 260. Será nulo, y por lo tanto carecerá de valor alguno, todo pacto que tienda tácita o expresamente a eludir la responsabilidad a que dieren lugar los accidentes del trabajo y, en general, toda convención contraria a las disposiciones contenidas en el presente capítulo. Los patronos que infrinjan esta disposición, sufrirán una multa de quinientos pesos, y mil en caso de reincidencia, a favor del perjudicado y sin perjuicio de la indemnización respectiva.

"Artículo 261. Las disposiciones del presente capítulo no son renunciables.

"Artículo 262. Todas las actuaciones, certificaciones y diligencias practicadas con motivo de los accidentes del trabajo, no causarán el impuesto del Timbre ni ninguno otro."

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Mena: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recoge aquélla.)

El C. Mena: Votaron por la negativa 16 ciudadanos diputados.

El C. secretario Soto: Aprobados los artículos no objetados, por 118 votos de la afirmativa, contra 16 de la negativa.

- El mismo C. secretario: Artículo 151 reformado:

"Artículo 151. Son objeto de las disposiciones de este capítulo:

"I. Los patronos, empleados y peones de campo, y

"II. Los contratos de arrendamiento y aparcería, cuando éstos estipulen el beneficio de una extensión de terreno que no exceda de seis hectáreas, y sea ejecutado por el propio arrendatario o aparcero."

Está a discusión el artículo 151 reformado. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse, No habiendo ningún ciudadano diputado que desee impugnar el artículo, se reserva para su votación.

Artículo 153 reformado, fracción IV reformada:

"Artículo 153. ... ... ... ... ... ... ... ...

"IV. En tratándose de propiedades mayores de doscientas hectáreas de terreno, proporcionarle gratuitamente en un décimo de hectárea a media hectárea de terreno laborable, para que lo cultive en su provecho personal mientras estuviere en vigor el contrato, facilitándole también los implementos de trabajo y las acémilas necesarios, cuando el peón carezca de ellos. La extensión de terreno a que se refiere esta fracción, se fijará en las condiciones del contrato respectivo, previo acuerdo de los contrayentes."

Está a discusión. ¿No hay quien desee impugnar esta fracción? Se reserva para su votación.

Artículo 154 reformado:

"Artículo 154. Son obligaciones del peón de campo para el patrón:

"I. Cumplir eficazmente las instrucciones que reciba del patrón o empleado de campo para el desempeño del trabajo;

"II. Las que impone la ley a los obreros industriales."

Está a discusión. ¿No hay quien desee impugnar estas fracciones del artículo 154? Se reservan para su votación.

"Artículo 156. Los contratos de arrendamiento y aparcería se celebrarán por escrito y con las formalidades de ley."

Esta a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 157. Las rentas que se estipulen en los contratos de arrendamiento se pagarán inmediatamente después de cada cosecha."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 162. El impuesto municipal sobre contratos de aparcería será cubierto por el propietario."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 163. Cuando se trate de terrenos no abiertos al cultivo y que sean objeto de contrato para su explotación, se estipulará que por la primera siembra no se pagará renta."

Esta a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Carrión.

El C. Carrión: Ciudadanos representantes: Vengo a oponerme a la existencia del artículo 163, porque en nada favorece el aparcero; podría, en último caso, llegar a favorecer a alguna compañía o a alguna persona que hiciera contrato sobre una extensión de terreno considerable, pero no al aparcero, que exclusivamente se dedica a cultivar, cuando mucho, una o dos hectáreas de terreno. La hectárea de terreno que se dedica regularmente al aparcero es ya de reconocida producción y abierta al cultivo, pues no tiene absolutamente objeto proporcionar un terreno que no sea todavía de cultivo, más que cuando se trate de un contrato especial por medio del cual el aparcero quede obligado, después de haber hecho uso de la tierra, a sembrar algún producto para el propietario, por ejemplo, pasto para ganado, caña de azúcar o café. Además, la existencia de esta fracción es inútil, puesto que un propietario a quien se le va a hacer el arrendamiento de un terreno y va a cobrar, por un supuesto, cuatro mil pesos por cuatro años de trabajo, teniendo en cuenta que no se le pagará el primer año, cobrará cuatro mil pesos igualmente o, digo, cobrará cinco mil pesos por él. De suerte que no tiene absolutamente

objeto la existencia de esta fracción y, como repito y digo, no favorece absolutamente al aparcero en pequeño; además, son conocidos de los ciudadanos representantes los grandes perjuicios que causan los desmontes de los terrenos en nuestro país. Hace mucho tiempo que en el Estado de Veracruz se viene tratando de impedir esos desmontes que han cambiado por completo la climatología del Estado, dando lugar a que las cosechas sean inferiores y se pierdan con más facilidad por la falta de lluvias; de tal suerte, que hasta por medida protectora para los montes, debe rechazarse esta fracción con el objeto de que el interés de no pagar la renta un año, haga que se empleen de preferencia terrenos desmontados, donde se destruirán toda clase de maderas preciosas, sin distinción de ninguna clase, con grande perjuicio de nuestros bosques. Repito, por las razones anteriormente expuestas, debe de rechazar la honorable Asamblea esta fracción, que nada conduce y no protege absolutamente al aparcero en pequeño.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: La Comisión, al presentar este artículo 163, no ha hecho sino tomar en cuenta la costumbre que generalmente se sigue en todo el país, cuando se trata de terrenos que van a ser por primera vez abiertos al cultivo. El compañero Carrión ha expresado que este artículo favorecería única y exclusivamente a los contratantes de grandes extensiones de terreno, y no se fija el compañero en que el artículo 151, que ya ha sido separado o reservado para su votación, expresa que los contratos de arrendamiento o aparcería de que trata este capítulo se contraen única y exclusivamente a aquellos en que se estipula el beneficio de una extensión de terreno que no pase de seis hectáreas. Como ve el compañero, no puede tratarse de grandes extensiones de terreno, sino de estas que pueden cultivarse entre uno o dos individuos cada año. Generalmente los terrenos que se abren por primera vez al cultivo son terrenos de agostadero o terrenos que nunca han sido cultivados, porque han faltado peones, porque han faltado arrendatarios o porque han faltado aparceros que se encarguen del cultivo de esas extensiones de terreno que conviene al patrón abrirlas al cultivo. De manera que si al patrón no le conviene ese desmonte que, en realidad, es perjudicial por muchísimos conceptos, pues es a él a quien incumbe no conceder esos contratos de arrendamiento o aparcería; cuando se trata de montes, el aparcero o arrendatario no podrá en ningún caso obligar al propietario a que le ceda ese terreno para el cultivo, pues bien sabe el compañero Carrión que para celebrar un contrato de esta naturaleza se necesita, como primera condición, la voluntad de los contrayentes. De manera que ese aliciente que encuentra el compañero Carrión para que todos prefieran esos terrenos de monte para abrirlos al cultivo, no tiene razón de ser. Por estos conceptos, yo pido a la honorable Asamblea que se sirva dar un voto aprobatorio a este artículo.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 163. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar a votar.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 163, que dice así:

"Artículo 163. Cuando se trate de terrenos no abiertos al cultivo y que sean objeto de contrato para su explotación, se estipulará que por la primera siembra no se pagará renta."

Está a votación.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados votan.)

El C. Castilleja: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)

Aprobado el artículo 163, por 106 votos de la afirmativa contra 21 de la negativa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 165. A la terminación del contrato, el arrendatario que haya pagado con puntualidad sus rentas y el aparcero cumplido, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para renovar el contrato, si así lo desearen."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F. - 2 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Gildardo Gómez. - Pánfilo Méndez."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? Se reserva para su votación. Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados: 151, 153, 154, 156, 157, 162 y 165. Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Castilleja: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados votan.)

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)

El C. Castilleja: Por la negativa, 10 votos.

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa, 107; no hay quorum. Se procede a pasar lista.

El C. prosecretario Aguilar: (Pasó lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.) Por acuerdo del ciudadano secretario de la Gran Comisión, se cita a los ciudadanos miembros de ella para las once de la mañana del lunes en el Salón Verde. Hay una asistencia de 115 ciudadanos diputados; no hay quorum.

Para el lunes, la Ley del Trabajo.

El C. presidente, a las 5.55 p. m.: Se levanta la sesión.