Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190805 - Número de Diario 80
(L28A1P1eN080F19190805.xml)Núm. Diario:80ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 5 DE AGOSTO DE 1919.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 80.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
EFECTUADA EL DÍA 5 DE AGOSTO DE 1919.
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Es discutida y aprobada una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, para que se consulte al Senado si está de acuerdo en que se suspendan las sesiones del actual período, desde el 15 de los corrientes; suspendiéndose éstas en caso de asentimiento de aquella Cámara. Se nombre una Comisión para que consulte al Senado si está de acuerdo en que se suspendan las sesiones. - Es aprobado el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, que se refiere al Proyecto de Reformas del Capítulo XII de la Ley del Trabajo, presentado por el C. Schulz y Alvarez y demás signantes, cuyo proyecto no se toma en consideración por haber sido ya aprobado el citado capítulo.
3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. A discusión el capítulo XIX. - Es discutido y retirado por las comisiones el artículo 283. - Se discute y rechaza el artículo 288.
4. - Es discutido y rechazado el artículo 289.
5. - A discusión el artículo 290, es retirado por la Comisión, así como el 291. Discutido el artículo 292, al votarse se levanta la sesión por falta de "quórum".
DEBATE
Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ.
(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.34 p. m.: Se abre la sesión.
- El C. secretario Soto, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de agosto de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. José Castillo Torre.
"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veintisiete minutos de la tarde del lunes cuatro de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día dos de los corrientes, y en seguida se dio cuenta con estos documentos:
"Oficio del ciudadano secretario de la Gran Comisión, en que pide que por conducto de la Secretaría de la Cámara se cite a los miembros de la Gran Comisión el día cinco del actual, a las once de la mañana, con el objeto de cumplimentar el acuerdo de esta Honorable Asamblea, para nombrar nuevas comisiones que substituyan a las que no han dictaminado los asuntos que deben tratarse en el presente período extraordinario.
"El C. secretario Soto, accediendo a la solicitud, hizo la citación
"Memorial del C. diputado Uzeta, por medio del cual, con su carácter de tercer miembro de la 2a. Comisión de Petróleo, y con motivo del acuerdo que tomó la Cámara para nombrar nuevas comisiones del Petróleo, hace una relación de los estudios que se han llevado a cabo sobre el Proyecto de Ley relativo, y termina manifestando que pone a las órdenes de las nuevas comisiones que se nombren, los datos que ha recogido y los conocimientos que tiene sobre la materia. - A su expediente.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declaró que es miembro de la Gran Comisión, por el Estado de Campeche, el C. diputado Arturo Baledón Gil, en virtud de que el C. Conrado Ocampo disfruta de licencia.
"Se dio cuenta también con un telegrama procedente de San Luis Potosí, firmado por el C. A. C. Vidales, en que se participa que se dictó orden de aprehensión en contra de los diputados nietistas, y que urgen garantías. - Recibo, y a la Comisión Permanente.
"Los CC. Zavala Dionicio y Altamirano, a quienes se concedió la palabra por haber reclamado el trámite de la Mesa, se refirieron a hechos relacionados con las elecciones de poderes en el Estado de san Luis Potosí. Con anuencia de la Asamblea, usó de la palabra para hechos, sobre el mismo particular, el C. Navarro, quien fue interrumpido por una interpelación del C. Martínez Saldaña y contestó preguntas de los CC. Zavala Dionicio y Siurob.
"El C. Rodríguez de la Fuente hizo aclaraciones relacionadas con el acuerdo de esta Asamblea para que se nombren nuevas comisiones de Petróleo.
"La Secretaría procedió a la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas, 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que resuelve no es de
apoyarse el Proyecto de Ley que envió el Senado, por el que se acepta, con alguna modificación, la iniciativa del Ejecutivo para reformar la base II de la fracción VI del artículo 73 constitucional, en el sentido de que se exceptúa a la municipalidad de México de estar a cargo de un Ayuntamiento de elección popular.
"Presidencia del C. Herminio S. Rodríguez.
"El C. Gómez Noriega interrumpió la lectura de aquel dictamen para solicitar se dispensara las lecturas reglamentarias; la Presidencia y la Secretaría hicieron aclaraciones, y el C. Siurob una moción de orden. La Asamblea resolvió negativamente la petición del C. Gómez Noriega, y la Secretaría dio fin a la lectura.
"Presidencia del C. José Castillo Torre.
"Previa consulta de la Mesa, la Cámara dispensó la segunda lectura al dictamen mencionado, el que se acordó mandar imprimir y discutirlo así que se distribuya.
"El C. Alejandre sugirió que se hiciera del conocimiento de los ciudadanos diputados el informe rendido por la Comisión que investigó las circunstancias económicas del Ayuntamiento de la ciudad de México. La Presidencia expuso que este informe estaba impreso y también se distribuiría.
"El C. Morales Francisco Cesar pidió se insertara en el DIARIO DE LOS DEBATES el dictamen relativo al Municipio Libre de la ciudad de México, y la Presidencia accedió.
"Recogida la votación que por falta de quórum quedó pendiente en la sesión anterior, acerca de los artículos 151, 153, 154, 156, 157, 162 y 165 del capítulo XII del Proyecto de Ley del Trabajo, que presentaron reformados las comisiones y que no dieron lugar a discusión, se aprobaron por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Casas Alatriste, Díaz Infante, Lanz Galera, Morales Francisco Cesar, Palacios Moreno, Ruiz H. José María, Silva Pablo y Zayas.
"Estos artículos dicen así:
"Artículo 151. Son objeto de las disposiciones de este capítulo:
"I. Los patrones, empleados y peones de campo, y
"II. Los contratos de arrendamiento y aparcería, cuando éstos estipulen el beneficio de una extensión de terreno que no exceda de seis hectáreas y sea ejecutado por el propio arrendatario o aparcero.
"Artículo 153. ... ... ... ... ... ... ... ...
"IV. En tratándose de propiedades mayores de doscientas hectáreas de terreno, proporcionarle gratuitamente de un décimo de hectárea a media hectárea de terreno laborable, para que lo cultive en su provecho personal mientras estuviere en vigor el contrato, facilitándole también los implementos de trabajo y las acémilas necesarios, cuando el peón carezca de ellos. La extensión de terreno a que se refiere esta fracción, se fijará en las condiciones del contrato respectivo, previo acuerdo de los contrayentes.
"Artículo 154. Son obligaciones del peón de campo para el patrón:
"I. Cumplir eficazmente las instrucciones que reciba del patrón o empleado de campo para el desempeño del trabajo;
"II. Las que impone la ley a los obreros industriales.
"Artículo 156. Los contratos de arrendamiento y aparcería se celebrarán por escrito y con las formalidades de ley.
"Artículo 157. Las rentas que se estipulen en los contratos de arrendamiento se pagarán inmediatamente después de cada cosecha.
"Artículo 162. EL impuesto municipal sobre contratos de aparcería, será cubierto por el propietario.
"Artículo 165. A la terminación del contrato, el arrendatario que haya pagado con puntualidad sus rentas y el aparcero cumplido, tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para novar el contrato si así lo desearen."
"Puesto a discusión el capítulo XVIII del mismo Proyecto de Ley del Trabajo, se apartaron para su discusión los artículos 263, 264, 265, 267, 268 y 279.
"EL artículo 265 volvió a las comisiones para su reforma, por haberse declarado sin lugar a votar, después de que lo impugnaron los CC. Carrión, Saldaña José P. y Avellaneda.
"Las comisiones, en virtud de que consideraron los artículos 264 y 265 relacionados con el 263, solicitaron permiso para retirarlos, y la Asamblea acordó favorablemente.
"Los CC. Saldaña José P. y Andrade hablaron en contra del artículo 267. El C. Valadez Ramírez, a nombre de las comisiones, y tomando en consideración los argumentos de los oradores en contra, solicitó y obtuvo permiso de la Cámara para retirar todo el capítulo XVIII, con objeto de que sea reformado.
"El C. Tejeda Llorca, a quien se concedió la palabra para hechos, se refirió a una adición que presentó al capítulo XII y que trata del trabajo agrícola, la cual, expuso, no había sido dictaminada por las comisiones. El C. Valadez Ramírez dio a conocer los motivos por lo que no había presentado dictamen sobre esa adición y citó el artículo 122 reglamentario.
"La Secretaría puso a discusión el Capítulo XIX, pero acto continuo el C. Méndez Benjamín reclamó el quórum. por lo que la Secretaría pasó lista. Y habiendo solamente en el salón ciento veintidós ciudadanos representantes, la Presidencia levantó la sesión a las siete y treinta y cinco de la noche."
Está discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"H. Asamblea:
"Los subscriptos diputados, teniendo en consideración: que el día 1o. del próximo mes de septiembre debe comenzar el período ordinario de sesiones del Congreso conforme a las disposiciones constitucionales; que si se continúa el actual período extraordinario hasta unirse con el ordinario, de hecho resultará un período de sesiones de
ocho meses de duración, lo cual es absolutamente contrario al espíritu constitucional que ha querido que las Cámaras funcionen en períodos de corta duración, para la mayor eficiencia de sus labores; que prácticamente nada se adelantará ya en los días que faltan por correr del mes de agosto, por el natural cansancio de la Asamblea y en ningún caso se llegaría a conseguir que se despacharan en el tiempo que falta todos los asuntos que comprende la convocatoria respectiva; que la Constitución establece, en su artículo 68, el medio legal de suspender las sesiones en casos como el presente y consiste en hacerlo con el consentimiento de las dos cámaras.
"Por tales razones y a reserva de fundar ampliamente, si necesario fuere, esta moción, atentamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos, con dispensa de todo trámite:
"I. Nómbrese una Comisión que pase a la Cámara de Senadores para consultarla sobre si está de acuerdo en que se suspendan las sesiones del actual período desde el día 15 del actual;
"II. Previo el consentimiento a que se refiere el punto anterior, suspéndanse las sesiones en la expresada fecha.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de agosto de 1919. - Julián Villaseñor Mejía. - Enrique Parra. - E. Alcocer. - José García de Alba. - J. Gaitán. - Alfredo Zayas. - José Federico Rocha. - Carlos L. Angeles. - Cesar A. Lara. - S. Escudero." - Siguen más firmas.
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se dispensan los trámites.
Está a discusión.
El C. Parra: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Señores diputados: En realidad no vengo a fundar la moción, porque esta moción se sustenta por sí misma. Los constituyentes de 1917, siguiendo las más rudimentarias reglas de la experiencia, señalaron cortos períodos para el funcionamiento de las Cámaras, porque sabían muy bien que los cuerpos colegiados no pueden funcionar durante largos períodos. Aquí tenemos delante de nosotros mismos la experiencia: Unidos el período extraordinario y el período ordinario, se formaría en total un período de ocho meses que resultaría demasiado cansado para la Asamblea; en la actualidad ya estamos viendo con cuánta frecuencia falta quórum en esta Asamblea; estamos viendo con que frecuencia la Secretaría tiene que suplicar a los ciudadanos diputados que presten atención y esto no es porque se culpe a ninguno de nosotros en lo particular, sino porque en la naturaleza de los cuerpos colegiados está que no pueden deliberar durante largos períodos. Así es que en realidad no necesito fundar la procedencia de esta moción que, por otra parte, está apoyada en un artículo constitucional. Vengo, sí, a desvirtuar, porque no quiero que pase ni en corrillos, una especie que ha aparecido recientemente: he llegado a escuchar que se trata de hacer una maniobra política con esta moción, y para desvirtuar tal opinión me basta llamar la atención de los señores diputados sobre estos puntos: en primer lugar, esta moción estaba ya en la mente de todos casi desde que empezó el período extraordinario; todos llegamos a pensar que no era posible que se uniera el período extraordinario con el ordinario, porque era necesario tener cuando menos algunos días de descanso. Además, la formación de esta moción se hizo ayer entre cuatro o cinco compañeros, de una manera natural y espontánea y las maniobras políticas no surgen así espontánea y naturalmente. Por otra parte, la moción está firmada por miembros que representan todas las ideas de la Cámara; ahí aparecen firmas de Carlos Angeles, de Vadillo, de Siurob, de Pastrana Jaimes, de Manlio Fabio Altamirano, de todos los elementos que son constitutivos o representativos de agrupaciones de la Cámara o de ideales de la Cámara; en consecuencia, está absolutamente alejada de toda maniobra política. Quitado esto, sólo me queda decir que es preciso prevenir al público y a la prensa que no nos juzgue mal al apreciar esta moción, es decir, es necesario pedirle al público y a la prensa que nos juzgue con ecuanimidad; no se trata con esta moción de holgar, no se trata de conseguir el no hacer nada, muy al contrario, se trata precisamente de hacer algo y de hacerlo bien hecho. Ya en los momentos actuales no podemos trabajar en las condiciones en que estamos, la Asamblea está ya cansada; además, el cúmulo de asuntos que tenemos encima no nos permite dedicar el tiempo necesario para estudiar los proyectos y, venir después a sostenerlos o a atacarlos; en cambio, con los quince días de descanso cada uno de nosotros podrá reconcentrarse sobre los problemas que tenemos enfrente y venir después a tratarlos. Por lo mismo, la moción se funda por sí sola, y no hago más que pedir de vosotros el voto aprobatorio. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.
El C. Andrade: Señores diputados: La proposición a debate está fundada efectivamente en un precepto constitucional; pero ante las labores que tiene pendientes la Cámara, creo que no debemos aprobarla. La Ley del Trabajo está a punto de concluirse, no obstante los grandes trabajos que ha costado; de la Ley de Amparo sólo faltan el artículo 92 y los transitorios; de la Ley de Tribunales Comunes del Distrito falta solamente el capítulo de la competencia de los jueces Correccionales; respecto de la Ley de Bancos, se han extendido ya dos dictámenes: uno de la XXVII Legislatura, que no entró a discusión y otro que ha hecho la Comisión respectiva de la XXVIII Legislatura, que tampoco a entrado a discusión, pero que está para entrar a debate. Ayer apenas iniciamos la primera lectura de la ley relativa al Municipio Libre y es éste el último mes del período extraordinario consagrado expresamente a la discusión de estos asuntos; el período ordinario que se inicia en septiembre es especialmente para la discusión de presupuestos. Así pues, no veo en realidad la razón, por abrumada que esté la Asamblea, para que vayamos a cesar en nuestras funciones por algunos días; y suplico a la Asamblea que tome en cuenta también el efecto internacional que produciría la suspensión de las sesiones en estos
momentos en que las cancillerías europeas esperan la discusión que hagamos aquí de la Ley del Petróleo. Creo que por halagador que sea el descanso que nos proporcionaría la aprobación de esta moción, debemos resignarnos a no disfrutar de ese descanso y seguir laborando por concluir siquiera las leyes que están por terminarse: la Ley del Trabajo, la Ley de Amparo, la Ley de Tribunales Comunes y la referente al Municipio Libre, por más que tanto o más importantes que estas leyes son la de Bancos y la del Petróleo. En consecuencia, os ruego que reprobéis la moción, tomando en cuenta estas consideraciones que no pueden tener en realidad contestación alguna. (Siseos. Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Parra.
El C. Saldaña: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Después que hable el C. Parra.
El C. Parra: Señores diputados: Por más esfuerzos que hizo el compañero Andrade Priego, le fue imposible llevar a vuestro ánimo la necesidad de desechar esta moción; y es natural; él cree que con esta moción vamos a entorpecer el despacho de las leyes pendientes, lo cual no es verdad; vamos a favorecer el despacho de estas leyes. En la forma que estamos trabajando, debo repetirlo, ya no es eficaz nuestra labor; en la actualidad, señor Andrade Priego, usted sabe que con mucha frecuencia no se reúne quórum; con mucha frecuencia no se escucha a los oradores y no hay tiempo para presentar dictámenes; ¿por qué es esto?, Por que ha llegado el día en que la Asamblea se siente cansada y más aún si tiene enfrente, como lo tiene, todo un período de cuatro meses. En consecuencia, no se consigue con esta moción sino que durante esos quince días cada uno de nosotros nos reconcentremos en el estudio de las diversas cuestiones, a fin de resolverlas de la mejor manera en el próximo mes de septiembre. Por otra parte, ¿a quién se le ocurre que internacionalmente va a causar perjuicios al país una moción suspensiva como ésta, cuando nosotros la podemos fundar delante de todo el mundo?. Hemos trabajado durante tres meses y medio con toda la eficacia que nos ha sido dable, ¿por qué no hemos de tener quince días para prepararnos al mejor desempeño de nuestras funciones durante el próximo período ordinario?. En todas partes del mundo los períodos legislativos son siempre cortos, para la mejor realización de las labores que están encomendadas a las Cámaras. Además, la moción que hemos presentado a Vuestra Soberanía, está firmada por más de cuarenta ciudadanos diputados de todos los credos políticos y de todas las banderías que hay en la Cámara, porque todos sentimos la necesidad que hay de llegar a este descanso para después trabajar con más empeño; no hagamos, pues, hincapié en una moción perfectamente fundada; aprobémosla y trabajemos esos quince días en nuestro despacho y vengamos aquí en septiembre a tratar las leyes que se nos han encomendado.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Señores diputados: No es porque pretenda aquí hacer una "posse" de hombre trabajador; pero sí considero que sería demasiado bochornoso para la Cámara de Diputados, que fuésemos a perder más tiempo; hace mucho que se ha atacado a la Cámara de Diputados en conjunto, y esto no se escapará a muchos señores diputados que es completamente injusto, porque a muchos de nosotros si nos ha faltado talento para venir aquí a traer luces a las discusiones, sí hemos tenido suficiente vergüenza para no faltar una sola vez a las sesiones de esta Cámara; y ahora, señores diputados, cuando en este período extraordinario de sesiones se nos ha encomendado la discusión de varias leyes y no hemos expedido una sola, ¿con qué derecho vamos nosotros a tomar descanso?. Aquí nos ha enviado el pueblo para que vengamos a cumplir con nuestro deber, y nuestro deber está aquí en la Cámara de Diputados. (Aplausos.) Por ningún motivo, señores diputados, había yo de permanecer en mi curul quieto cuando se estaba discutiendo una proposición de esta naturaleza; no quiero callar cuando se pretende aprobarla, porque sencillamente esto va en contra de mi decoro y en contra de mi modo de ser; no puedo por ningún motivo, quedar callado; no puedo dejar de levantar mi voz de protesta contra esta proposición. Nuestro deber es trabajar; cuatro o cinco días puede sernos suficientes para expedir una o dos leyes de las que ya están para terminar; en consecuencia, no debemos perder un sólo día; ¡ojalá que no se perdiera una sola hora de trabajo en esta Cámara, para que así el pueblo pudiera decir que habíamos cumplido con nuestro deber! (Aplausos.)
El C. Altamirano: ¡Una interpelación al C. Saldaña!.
El C. Gómez Noriega: ¡Una aclaración!.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano, para interpelar al C. Saldaña, si lo permite.
El C. Saldaña: Con mucho gusto.
El C. Altamirano: Ya que el C. Saldaña se muestra tan celoso del trabajo en esta Cámara, voy a preguntarle: ¿por qué haciendo a un lado todo el trabajo que tenemos obligación de cumplir aquí, se fue un mes al Estado de Nuevo León, a efectuar propagandas electorales?.
El C. Saldaña: El Señor Altamirano ha querido confundirme con esa interpelación, y nada más inocente; cualquier señor diputado tiene derecho a pedir una licencia cuando lo necesite; esa licencia que pedí yo, no fue precisamente como un recreo, fue para ir a atender asuntos de mi distrito electoral, y tanta obligación tengo de trabajar en esta Cámara de Diputados, como tengo de trabajar también en mi Estado. Que se me señale - ahí deben de estar las listas de asistencia, - que se me señale una sola falta en las sesiones del año pasado durante seis meses; que se me señale una sola falta en las sesiones ordinarias de este año, y entonces sí podrá callárseme; pero de otra manera, no, porque me considero con derecho para disfrutar de una licencia, máxime cuando no ha sido para pasearme, ha sido para ir a trabajar a mi distrito, y no ha sido esa licencia por un mes, ha sido únicamente por veinte días.
El C. Gómez Noriega: ¡Moción de orden!.
El C. Avellaneda: Señores diputados: Eso del cumplimiento del deber, eso de ninguna falta en la Cámara, le cae muy mal al señor diputado Saldaña; eso puedo decirlo yo. (Voces: ¡Ah! Risas. Aplausos.
Siseos. Campanilla.) Sí, señores; sí, señores, con dos huesos quebrados y dos balas en el cuerpo he venido a las sesiones sin pedir una licencia. (Voces: ¡Es cierto!) Eso lo pueden "testicular" todos aquellos que no se han ido a pasear. (Aplausos. Voces: ¡Atestiguar! ¡Testificar! Risas.) Sí, señores; todos los que no se han ido a pasear..... (Murmullos. Risas.) todos los que no han tenido asuntos familiares o comerciales en otra parte, esos pueden decir que Avellaneda ha estado aquí todos los días. Ahora, señores, respecto a las leyes a que se refería el señor licenciado Andrade Priego, casi todas ellas están terminadas, excepto la del Petróleo, que todavía ni se comienza; pero ya que la Honorable Cámara de Diputados ha nombrado una Comisión nueva para el petróleo, y ya que esa Comisión no puede dictaminar de buenas a primeras, ya que necesita dedicarse al estudio de este trascendental problema, entonces es más interesante, en más necesario el que le dé tiempo a esa Comisión. Ahora, señores diputados, no me he referido a aquellos que están aquí constantemente a las sesiones, porque ellos saben muy bien que ya están cansados, y saben muy bien que cuando venimos a la tribuna no se nos escucha, y saben muy bien que aquí se vota sin saber lo que se vota, y sin saber el número del artículo que se vota; por eso no me he referido a ellos, porque saben muy bien cuán gastada está ya la actividad de los señores diputados que han cumplido con su deber.
Ahora me voy a referir a estos señores que con mucha frecuencia tienen asuntos familiares; que con mucha frecuencia los llaman a su distrito o van a ayudar a campañas electorales en sus respectivos Estados. Pues bien, señores diputados; mientras esos se daban unos días de recreo, mientras se daban unos días de turismo, por no llamar otra cosa, entonces nosotros estábamos aquí, como se dice vulgarmente, tallándonos. (Aplausos. Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!) Sí señores. Pues bien, señores diputados, nosotros tenemos derecho, no a la que éstos pedían de irse a pasear, sino siquiera a tener un receso de quince días para dedicarse al estudio, ni siquiera para realizar viajes de cambio de clima; no, señores; los que siempre hemos probado aquí nuestro gusto al trabajo; los que siempre hemos, venido a la tribuna a exponer nuestras ideas, erróneas o cuerdas, como quiera que sea; los que hemos trabajado; los que nos hemos pasado los días trabajando y las tardes aquí discutiendo, esos somos los que pedimos un momento de reposo, un algo de descanso para las facultades, muy justo y muy realmente agotadas. Por eso, señores diputados, espero que estos señores de los paseos se servirán votar con los que hemos trabajado. (Aplausos.)
El C. Secretario Soto: A petición del C. Gómez Noriega y con permiso de la Presidencia, se va a dar lectura al artículo número 13 del Reglamento:
"Artículo 13. En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquellas de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirán presidente y vicepresidentes, y después de declarar que la Cámara abre el correspondiente período de sus sesiones, se nombrarán las comisiones de que habla el artículo 11."
El C. Gómez Noriega: Pido la palabra. Como ven los señores diputados, la Cámara en estas sesiones extraordinarias.... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Como ven los señores compañeros, la Cámara tiene forzosamente que suspender sus sesiones extraordinarias el día 20 de este mes, inconcusamente, para convocar a los miembros de la misma a sesiones previas, hasta que el 21, 20 o 26 haya quórum, y entonces se de cumplimiento al artículo 13 en relación con el 11, esto es, nombrar las comisiones de cortesía para que funcionen éstas el día 1o. de septiembre; en consecuencia, la Cámara tiene que cerrar sus sesiones extraordinarias el día 20 de este mes.
El C. Andrade: Pido la palabra. Está en un error el compañero preopinante, porque el artículo que invoca..... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) (El C. Andrade sube a la tribuna.) El señor Gómez Noriega está en un error al invocar el artículo 13, que corresponde al viejo Reglamento que está, naturalmente, en desacuerdo.....
El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: ¡Que rige!.
El C. Andrade, continuando: con la nueva Constitución. Estamos en período extraordinario; el período extraordinario, si se empata con el período ordinario, nosotros, dentro de las funciones del período ordinario, nombramos la Mesa Directiva del mes de septiembre y nombramos también las comisiones de ceremonia para recibir al señor presidente de la República el día 1o., y para participar la instalación de la Cámara de Diputados en período ordinario a los demás poderes, al Poder Judicial. De manera que no tiene aplicación ese artículo 13 que nos invoca aquí el señor Gómez Noriega; nosotros no tenemos por que cesar en nuestras funciones del día 20, sino que aquí, dentro de las funciones extraordinarias de la Cámara de Diputados, elegimos la Mesa Directiva de septiembre y nombramos las comisiones de ceremonia. Yo no sé de dónde piensa este señor que debemos cesar nuestras funciones el día 20 e irnos a instalar quizá en otro lugar para nombrar las juntas previas del período ordinario. De manera que no tiene razón de ser esta proposición y debe ser desechada.
El C. Gómez Noriega: ¿Me permite una interpelación?. Para una aclaración, señor presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gómez Noriega: Si nosotros nos instalamos el día 1o. de septiembre, y para ese día tienen que ser nombradas por esta Cámara, la comisión que vaya a acompañar al presidente a este Congreso y la que se nombre también para recibirlo a las puertas de la Cámara, ¿cuándo se va a hacer esta designación, si el período se inaugura el día 1o. de septiembre?. Inconcusamente tiene que hacerse esto, señores, antes de que se abra el período ordinario. Yo no puedo concebir que el período ordinario y el extraordinario se empaten.... (Voces: ¡Se empalmen!) se empalmen, sí, señores; pero yo creo, señores diputados, que la Cámara tiene que cesar sus sesiones el día 20, diez días antes de que termine el período, a fin de hacer en la junta previa respectiva lo que manda el artículo 13.
El C. Saldaña: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.
El C. Saldaña: Me voy a permitir hacer una aclaración a lo dicho por el compañero Gómez Noriega: efectivamente, el Reglamento dice que la Cámara debe reunirse diez días antes de la apertura de sesiones; pero esto lógicamente se entiende cuando el Congreso está en receso; en las actuales circunstancias no sucede eso. El día 30 del actual puede clausurarse el período de sesiones extraordinarias y el mismo día 30 se pueden nombrar las comisiones para recibir al señor presidente e instalarse el Congreso el día 1o. de septiembre para sesiones ordinarias; en consecuencia, lo dicho por el compañero Gómez Noriega no tiene razón de ser.
El C. Avellaneda: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Secretario Soto: habiendo hablado todos los oradores que fija el Reglamento.....
El C. Parra, interrumpiendo: Pido la palabra.
El C. Avellaneda: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.
El C. Parra: Suplico a Su Señoría se sirva ordenar que antes de votarse la moción que está a discusión, se lean las firmas de los diputados que la calzan.
El C. secretario Soto: Firman la proposición los ciudadanos diputados siguientes:
"Julián Villaseñor Mejía. - Enrique Parra. - E. Alcocer. - José García de Alba. - J. Gaitán. - Alfredo Zayas. - José Federico Rocha. - Carlos L. Angeles. - Cesar A. Lara. - S. Escudero. - M. F. Altamirano. - J. Siurob. - F. Cabrera. - Enrique Suárez. - M. Sánchez. - M. I. Fierro. - E. Ríos Landeros. - B. Vadillo. - N. Sánchez Salazar. - R. de la Torre. - J. I. Arriaga. - R. Reyes. - M. García Vigil. - Uriel Avilés. - G. Morales Sánchez. - E. Arrioja Isunza. - F. L. Treviño. - J. P. Vela. - Oscar H. León. - J. Silva Herrera. - Lic. D. Pastrana J. - F. Aguirre León. -J. Macías R. - A. Guerrero. - J. Rodríguez de la Fuente. - A. I. Díaz González. - A. Gutiérrez. - E. Céspedes. - Antonio Guerrero. - J. D. Avellaneda. - De los Ríos" y tres firmas ilegibles.
Habiendo hablado todos los oradores que fija el Reglamento, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida esta proposición. Los que estén por la afirmativa. sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutida.
En votación económica.....
El C. Saldaña, interrumpiendo: Pido votación nominal.
- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Lorandi: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados votan.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?.
El C. secretario Lorandi: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)
Por la negativa, 57 ciudadanos diputados.
El C. secretario Soto: Por la afirmativa, 88.
Aprobada la proposición en todas sus partes.
La Presidencia nombra en comisión para que pase a la Cámara de Senadores a consultarle sobre si está de acuerdo en que se suspendan las sesiones, conforme a la proposición aprobada, a los CC. Noriega, Parra, José Siurob, Alarcón Damián, Rivera Castillo, Altamirano y secretario Soto.
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.
"Señor:
"Al estudio de las comisiones unidas, 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnado el proyecto de Reformas al capítulo XII de la Ley del Trabajo, formulado por los CC. diputados Schulz y Alvarez, Villalobos, Pastor, Lazcano, Mendoza y Díaz Infante.
"El capítulo mencionado se refiere al trabajo agrícola y ya fue discutido y aprobado mediante reformas y adiciones, sugeridas por algunos ciudadanos diputados que tomaron parte en el debate, pudiéndose citar dos de los autores de la iniciativa a que hacemos referencia.
"Por otra parte, dicho proyecto fue entregado a las comisiones después de haberse iniciado la discusión del capítulo XII de la ley, estando por esta circunstancia imposibilitados para presentar dictamen oportunamente, no habiendo sucedido igual cosa con el proyecto que, sobre la misma materia, presentaron los CC. diputados Tamez, Saldaña y Rosas, en razón de que nos fue entregado con la debida anticipación.
Ahora bien; tomando en cuenta, según lo arriba expresado, que ya fue aprobada la forma en que quedará el capítulo XII, así como que en su formación han entrado algunas reformas de las propuestas, nos permitimos someter a la deliberación de esta respetable Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Único: No se toma en consideración el proyecto de Reformas al capítulo XII de la Ley del Trabajo, presentado por los CC. Schulz y Alvarez y demás signantes, por haber sido aprobado, con reformas y adiciones, el mismo capítulo de la propia ley."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., 4 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba este acuerdo económico. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Aprobado.
- El propio C. secretario: Está a discusión el capítulo XIX de la Ley del Trabajo.
"CAPITULO XIX.
"Disposiciones generales.
"Artículo 280. No corren los términos de la prescripción a que se refiere el artículo 187 de esta ley,
para los patronos y obreros que estén presentando servicios militares o políticos de carácter obligatorio.
"Artículo 281. Los trabajadores que hubieren sido contratados para prestar sus servicios a una distancia mayor de cuatro kilómetros de su residencia, deberán ser restituidos a ésta a costa del patrón, a la terminación de los trabajos o separación del servicio por motivo justificado.
"Artículo 282. Se prohibe que en las fabricas, talleres, minas, haciendas o establecimientos de cualquier género, se establezcan tiendas, cantinas o expendios que pertenezcan a los patronos, empresarios, capataces o representantes suyos, a terceros ligados con ellos, o a las personas que tengan, por razón del trabajo, alguna autoridad sobre los empleados de la negociación agrícola; en consecuencia, quedan prohibidas las negociaciones conocidas en el país con el nombre de "tiendas de raya." Los infractores de estas prohibiciones serán castigados con la pena de arresto mayor.
"Artículo 283. A nadie se le impedirá el libre tránsito por carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo y el transporte por ellos de las mercancías que deben expenderse en los mercados establecidos en aquéllos, en los términos del artículo 24 de esta ley, aun cuando los caminos fueren de propiedad particular.
"Artículo 284. No se coartará a ningún individuo la libertad de ejercer el comercio en ningún centro de trabajo, ni se le cobrarán más cuotas por el ejercicio del comercio, que las que tengan aprobadas los Ayuntamientos respectivos en sus presupuestos.
"Artículo 285. Se prohibe toda disposición que tenga por objeto impedir a los residentes en un centro de trabajo, la libre comunicación entre sí o con personas de fuera.
"En las horas de trabajo y dentro de las oficinas o talleres, sólo se permitirá la comunicación con extraños, por asuntos de carácter grave o urgente y con autorización del director o del jefe de talleres y oficinas.
"Artículo 286. En los casos de comisión de algún delito, si no hubiere en los centros del trabajo funcionarios judiciales o de policía, los administradores o directores intervendrán, limitándose a asegurar la persona del responsable, proporcionar a la víctima los auxilios que la urgencia del caso reclame y a recoger los datos más indispensables para la comprobación de los hechos, dando cuenta en seguida y por la vía más rápida a la autoridad más cercana.
"Artículo 287. Los contratos de trabajo individual o colectivo para labores de campo, celebrados por los contratistas conocidos con el nombre de "enganchadores"; los que se ajusten para organizar grupos de obreros en las fábricas; los de los empresarios de obras a precio alzado, como excavaciones mineras, perforaciones de pozos, apertura de caminos, etc., producirán a beneficio de los trabajadores la responsabilidad mancomunada y solidaria de los propietarios de fincas rústicas, fábricas, talleres y obras, con los empresarios que directamente hayan concertado los contratos de trabajo.
"Esta regla será aplicable a los contratos celebrados por la Federación, Gobiernos del Distrito Federal, Territorios Federales y sus Municipios.
"Artículo 288. Los trabajadores, al separarse del servicio en las fincas, fábricas o negociaciones, pedirán a los patrones les expidan una constancia que acredite el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
"Si los propietarios a que se refiere este artículo rehusaren expedir a sus trabajadores la constancia de retiro, o en aquella refieran hechos falsos, serán penados con multa de treinta a quinientos pesos, o con el correspondiente arresto mayor.
"Artículo 289. Los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, pondrán en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio, todas las dificultades a que diere lugar la aplicación de esta ley, a fin de que aquella dicte los acuerdos que faciliten su observancia y exacto cumplimiento.
"Artículo 290. Antes de los doce años no podrán trabajar los niños fuera de su casa, a menos que sea a la vista de sus padres o tutores, y solamente lo podrán hacer por tres horas diarias si tienen que concurrir a la escuela y cuatro si están en vacaciones. Se prohibe encomendar labores a los niños antes de concurrir a la escuela.
"Artículo 291. Ni los patronos ni la familia podrán dedicar a trabajos lucrativos a los niños menores de diez años, y cuando alcancen esa edad, se les permitirá trabajar únicamente en horas comprendidas entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, de acuerdo con lo prescripto por la ley.
"Artículo 292. Se prohibe emplear en la venta ambulante a los niños menores de doce años.
"Artículo 293. Las infracciones cometidas a esta ley y que ameriten multa o arresto, serán impuestas por el juez del lugar en cuya jurisdicción se hubieren cometido las infracciones, sin otro requisito que la prueba suficiente del hecho que las constituya.
"Artículo 294. Las disposiciones de esta ley en favor de los trabajadores en ningún caso son renunciables.
"Artículo 295. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan contra esta ley y pedir su castigo.
"Artículo 296. La Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Salubridad en su caso, dictarán dentro de los tres meses de expedida esta ley los reglamentos que fueren necesario para la mejor observancia de la misma.
"Artículo 297. Los creditos en favor de trabajadores por sueldos o salarios devengados en el último año, y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualquiera otro en caso de concurso o quiebra.
"Artículo 298. Por las deudas contraídas en favor del patrón, de sus familiares o dependientes sólo serán responsables los mismos trabajadores y en ningún caso y por ningún motivo se exigirán a las personas de sus familias ni serán exigibles esas deudas en cantidades mayores del sueldo de un mes.
"Artículo 299. Las autoridades municipales del Distrito y Territorios Federales, establecerán en sus respectivas circunscripciones, una agencia gratuita de colocaciones, que prestará sus servicios a empleados y obreros, procurando ponerse en relación con las agencias similares del país para el mejor desempeño de sus labores.
"Las agencias de colocaciones estarán integradas por tres miembros, que despacharán en las
Secretarías de los Ayuntamientos, a falta del local exprofeso, y podrán formar parte de ella los empleados del Ayuntamiento del lugar.
"Artículo 300. Las autoridades municipales no podrán imponer a los trabajadores, en caso de faltas que ameriten castigo, multas que equivalgan a más de seis días de su salario ordinario."
Los ciudadanos que deseen apartar algún artículo, sírvanse pasar a inscribirse. Se ha apartado el artículo 283. A discusión el artículo 283.
"Artículo 283. A nadie se le impedirá el libre tránsito por carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo y el de transporte por ellos de las mercancías que deben extenderse en los mercados establecidos en aquéllos, en los términos del artículo 24 de esta ley, aun cuando los caminos fueren de propiedad particular."
Apartado también el 288. A discusión el 283.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avellaneda.
El C Avellaneda: Señores diputados: Es mi opinión que este artículo no debe figurar en esta mal llamada Ley del Trabajo, puesto que todos sabemos que las poblaciones rurales están diseminadas en los campos, que necesariamente para cada casa en un camino general hay una vereda. Supongamos que esta casa por cualquier motivo está en el trayecto que los obreros y trabajadores deberián, podrían o intentaran tomar para ir al lugar de trabajo: nos veríamos en el caso de apoyar a estos obreros, aun cuando pasara por el patio de la casa de un individuo que viviera en este campo. Esto es atentatorio, esto es inmoral, debemos respetar en todo tiempo el hogar ajeno. Vamos a suponer que dentro de una sementera un individuo hace una vereda para su uso particular y aquí se declara desde luego de utilidad pública. Por esto yo me opongo tenazmente a que este artículo sea aprobado, porque sé muy bien, como antes dije, que las poblaciones rurales están diseminadas en los campos, que pasan veredas para sus casas, y que no se debe de ninguna manera utilizar esas veredas para tráfico público. Por lo mismo, teniendo en cuenta que debemos respetar tanto el hogar, como esa propiedad o sea licencia del trayecto especial para los vecinos de una casa, por eso no estoy de acuerdo con que este artículo se apruebe.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: aun cuando la Comisión no quiso referirse en este artículo a los pasos que atraviesan una casa de propiedad particular, como cree entenderlo el compañero Avellaneda, para evitar falsas interpretaciones no tenemos inconveniente en retirar las últimas palabras del artículo 283, que dicen: "Aun cuando los caminos fueren de propiedad particular". Por esta razón, solicitamos muy atentamente que se nos permita retirar el artículo, suprimiendo únicamente esas palabras, para que se vote en seguida.
El C. secretario Soto: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 283 para modificarlo en los términos que ha indicado, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede permiso. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Concedido.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 288:
"Artículo 288. Los trabajadores, al separarse del servicio en las fincas, fábricas o negociaciones, pedirán a los patrones les expidan una constancia que acredite el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
"Si los propietarios a que se refiere este artículo rehusaren expedir a sus trabajadores la constancia de retiro, o en aquella refieran hechos falsos, serán penados con multa de treinta a quinientos pesos o con el correspondiente arresto mayor."
A discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Señores diputados: Me vengo a oponer al artículo 288 porque, como ustedes saben, digo para los que saben que hemos aprobado, que lo tenemos aprobado; para los que saben que ya aprobamos un artículo por el que los patrones están obligados a dar una carta de recomendación y comprobación de los servicios prestados por los trabajadores, es una redundancia este artículo, sale sobrando que aparezca en la Ley del Trabajo. Esto es el motivo por lo que lo vengo a impugnar y ruego que sea desechado.
El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Señores diputados: Efectivamente, en la forma que se dio al artículo 17 de la Ley del Trabajo, hay una fracción que obliga a los patronos a extender una credencial a los trabajadores cuando dejen su trabajo; por lo tanto, juzgamos como el compañero Avellaneda, que es redundante este artículo a debate. En igual forma se establece la pena en que incurrirán los patronos cuando asienten datos falsos en estas credenciales. Por lo tanto, la Honorable Asamblea fijará su criterio en esta observación, en esta advertencia que hace la Comisión.
El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera este artículo suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.
Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. El artículo dice:
"Artículo 288. Los trabajadores al separarse del servicio en las fincas, fábricas o negociaciones, pedirán a los patronos les expidan una constancia que acredite el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
"Si los propietarios a que se refiere este artículo rehusaren expedir a sus trabajadores la constancia de retiro, o en aquélla refieran hechos falsos, serán penados con multa de treinta a quinientos pesos, o con el correspondiente arresto mayor."
Por la afirmativa.
El C. Arlanzón: Por la negativa.
(Se recoge la votación)
- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Se recoge aquélla.)
El C. Arlazón: Votaron por la negativa 114 ciudadanos diputados.
- El mismo C. secretario: Por la afirmativa, 40.
Ha sido rechazado el artículo 288.
- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 289:
"Artículo 289. Los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, pondrán en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio, todas las dificultades a que diere lugar la aplicación de esta ley, a fin de que aquélla dicte los acuerdos que faciliten su observancia y exacto cumplimiento."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Ciudadanos representantes: Yo, de un modo especial, me permito llamar la atención de las comisiones unidas que han dictaminado, sobre la inconveniencia que tiene, que encierra el artículo 289; es casi dejar carta blanca al Ejecutivo, esto es, a la Secretaría de Industria y Comercio, para hacer modificaciones esenciales a la ley. El decirse que : "Los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, pondrán en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio, todas las dificultades a que diere lugar la aplicación de esta ley, a fin de que aquella dicte los acuerdos que faciliten su observancia y exacto cumplimiento", es casi anular todo el trabajo que se ha venido haciendo. Además, esto no tiene razón ninguna de ser; es una previsión absolutamente infundada. Como todos nosotros sabemos, el Ejecutivo debe, en su esfera de acción, proveer al exacto cumplimiento de la ley como un auxiliar del Poder Legislativo y del Poder Judicial; pero de ninguna manera se le pueden dejar facultades bastantes para que dicte acuerdos que faciliten la aplicación de una ley, que no sea aplicable por determinado caso, a juicio de las autoridades políticas. En esta virtud, yo ruego a la Comisión que tenga a bien reconsiderar esto y no dudo de ninguna manera que pronto se servirá pedir permiso a la Asamblea para retirar este artículo.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Estudiando detenidamente el artículo 289, que ha sido puesto a debate, encontramos que no presenta las dificultades, ni los peligros a que se ha referido el compañero García Vigil. Este artículo se ha hecho únicamente para que los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, que indudablemente recibirán muchas quejas por lo que toca al cumplimiento de esta ley, pongan, en vista de las dificultades que se susciten en la aplicación de la expresada ley, en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio todas las dificultades con que tropiecen los obreros, las mismas autoridades y las juntas de Conciliación y Arbitraje en la aplicación de esta ley. Es la única ingerencia que se les da; no se les autoriza a interpretar la ley, ni mucho menos, como ha expresado el C. García Vigil; únicamente se les autoriza o, más bien dicho, se les obliga a ejercer cierta vigilancia a fin de que todas aquellas dificultades que se encuentren, las comuniquen, para que la Secretaría de Industria y Comercio dicte acuerdos que faciliten su observancia y exacto cumplimiento, y aquí ni siquiera a la Secretaría de Industria y Comercio se le da la facultad de interpretar la ley, sino únicamente de procurar su exacto cumplimiento y dictar acuerdos que faciliten su observancia. Véase cómo no tiene este artículo las dificultades ni los peligros a que se ha referido el C. García Vigil; al contrario, si todas las autoridades, no únicamente los gobernadores del Distrito Federal y Territorios, se preocupan por señalar todas las deficiencias y dificultades que se presenten, la Secretaría de Industria y Comercio indudablemente dará todas las facilidades o procurará que esas dificultades se subsanen.
El C. García Vigil: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Ciudadanos representantes: Creí que la Comisión se convencería de las razones expuestas la primera vez que hablé; pero en vista de que persiste en mantener exacto el texto del artículo 289, quiero hacer algunas otras consideraciones.
Comienzo por hacer el análisis de este artículo en lo que respecta a la estructura de una ley, manifestando que es enteramente inusitado este artículo. En ninguna ley se dice que las autoridades, quienes quiera que ellas sean, tengan que informar a cualquiera Secretaría de Estado sobre las dificultades de aplicación a que dé origen la misma ley. Es indudable que los más interesados, esto es, a quienes afecte la ley, tendrán buen cuidado de hacer, por todos los medios que estén a su alcance, las mociones conducentes a que la ley se modifique o se esclarezca, con objeto de hacer su aplicación enteramente fácil. Así pues, el señalarles ahora a las autoridades políticas del Distrito y Territorios Federales la obligación de comunicar a la Secretaría de Industria las dificultades de aplicación que tenga la ley, es crearles una facultad, la cual pueden emplear mal. Todos nosotros sabemos que las autoridades políticas pueden guiarse indudablemente por fines políticos por lo que respecta a la aplicación de esta ley, esto por una parte. De manera que los informes de las autoridades pueden ser defectuosos, pueden ser parciales, esto es, pueden ser tendenciosos.
Si, por otra parte, nosotros vemos que existen las juntas de Conciliación y Arbitraje, o sean los tribunales ante los cuales tienen forzosamente que presentarse los primeros casos de conflicto entre unos y otros de los afectados por la ley, si en las juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentra la autoridad municipal, es indudable que todas las dificultades a que dé ocasión la aplicación de la ley tendrán que ser conocidas y a su debido tiempo serán presentadas a la consideración del Congreso,
esto es, de los legisladores que surjan del sufragio de los conciudadanos en cada uno de los distritos, y éstos vendrán a este recinto, como hoy se ha venido aquí, a legislar, haciendo las modificaciones consiguientes. Además, quedan los tribunales de la Federación, los tribunales de justicia, es decir, hasta la Suprema Corte de Justicia, la que tendrá también la facultad de interpretar la ley como es de rigor. De manera que el contenido de este artículo 289. creando una facultad de la cual quizá no en todos los casos la empleen enteramente acorde con el espíritu de la ley las autoridades políticas, eso dará margen a una serie de conflictos que pueden presentarse por cuestiones de jurisprudencia. Digo esto, porque si en determinado momento, las autoridades políticas del Distrito Federal y Territorios comunican a la Secretaría de Industria ciertas dificultades que se han presentado, y la Secretaría de Industria - hasta conforme al término empleado por la Comisión de dictar acuerdo - da disposiciones contrarias al espíritu de la misma ley, resultará un conflicto jurídico, y entonces la ley, que ya por su naturaleza misma es de tan difícil aplicación, se complicará más. Yo, por todo esto, reitero en mi súplica a la Comisión para que tenga a bien retirarlo. Tenga entendido la Comisión, que hay muchos interesados en la Ley del Trabajo; los principales son los obreros y los patronos; cuando se sientan afectados indebidamente por esta ley, tendrán el recurso ante los comitentes, ante el Congreso General, ante los tribunales, ante las juntas de Conciliación y Arbitraje para recurrir de modo que sea aplicada exactamente conforme al espíritu de ella, y no es necesario crear de ninguna manera una facultad como ésta a las autoridades políticas.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Yo insisto, señores diputados, en que este artículo no faculta a los gobernadores del Distrito Federal y Territorios para interpretar la ley; únicamente se expresa que estos funcionarios informarán a la Secretaría de Industria y Comercio, de las dificultades con que se tropiece en la aplicación de los preceptos legales contenidos en esta Ley del Trabajo. Bien sabemos que la Secretaría de Industria y Comercio es un Ministerio dependiente del Ejecutivo, que tiene autorización para iniciar leyes ante el Poder Legislativo, y estos informes no sólo pueden servir para lo que me referí hace un momento, sino también para que el mismo Ejecutivo pueda iniciar las reformas de algunos artículos que no fuera fácil aplicarlos; por lo demás, al decir que estos informes servirán para que la Secretaría de Industria y Comercio dicte acuerdos y circulares para su observancia y exacto cumplimiento, lo hacemos únicamente con el propósito de procurar que en la práctica no se tropiece con grandes dificultades, pues el mismo compañero García Vigil muchas veces ha dicho no sólo que la aplicación de esta ley se hará con dificultad, sino que ni siquiera llegará a observarse ni a cumplimentarse. Así es que, ¿por qué oponerse a que los gobernadores, que son las autoridades políticas de los distritos, contribuyan en la medida de sus atribuciones a hacer que esta ley sea viable?.
El C. Siurob: Pido la palabra en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Siurob.
El C. Gómez Noriega: Señor presidente: Voy a hacer una interpelación al compañero. La Comisión consiente en que le haga yo una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra, para hacer una interpelación, el C. Gómez Noriega.
El C. Gómez Noriega: Yo quiero suplicar a la Comisión nos haga favor de decirnos: puesta en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio una dificultad por el Gobernador del Distrito, ¿en qué forma ésta podría dictar un acuerdo a fin de poner en observancia la Ley del Trabajo, que no sea un peligro para la misma ley ese acuerdo que tome la Secretaría, de acuerdo con este artículo?.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La Secretaría de Industria y Comercio, por conducto del Departamento del Trabajo, dictará acuerdos que faciliten la observancia de la ley para su exacto cumplimiento, naturalmente por medio de reglamentos; aquí no se dice que esté autorizada para interpretar la ley y hacer que se aplique en tal o cual forma, sino únicamente para facilitar el cumplimiento de ella, y esto, naturalmente, por medio de reglamentos.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Siurob.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: Creo interpretar de una manera más o menos fiel la tendencia general que reina dentro de esta misma Cámara para rechazar el artículo 289, porque es un hecho común y corriente, vulgar ya, que con el pretexto de acuerdos dictados por cualquiera Secretaría de Estado, lo que se hace es poner cortapisas a las ideas revolucionarias, así estén en forma de leyes o así estén en forma de acuerdos anteriores de las mismas autoridades preconstitucionales o constitucionales durante esta actuación revolucionaria. Voy a citar ejemplos y casos absolutamente concretos: Por ejemplo, la Ley de 6 de enero; la Ley de 6 de enero que surgió en los momentos de verdadero peligro para la Patria, en los momentos en que amenazaba enraizar y posesionarse definitivamente una tiranía que iba a echar al suelo las aspiraciones populares; esta ley, que verdaderamente fue salvadora para los pueblos de la República, puesto que les devolvía las tierras que les habían sido usurpadas, o de las que tenían necesidad, fue sin embargo limitada en muchísimos de sus alcances y en muchas de sus comprensiones por los llamados acuerdos con que las Secretarías de Estado han estado limitándola, ahogándola, estrechándola hasta el grado de que de la primitiva Ley de 6 de enero ya no quedan más que reliquias y que se piense si no sólo a un secretario de Estado, sino aun al gobernador del Distrito se le den facultades para que pueda dictar acuerdos en el sentido dizque de hacer más factible esta ley. Los acuerdos que van a dictarse no van a ser en favor de la ley, van a ser en contra de esta ley, y para ese hecho basta simplemente que haya sido dictada por esta Honorable Cámara, para la cual hay una prevención absoluta de parte de todos los elementos que forman el Poder Ejecutivo. Nosotros tenemos mucho derecho a desconfiar; esta desconfianza debe prevalecer en nosotros, en todas nuestras disposiciones, en toda nuestra actuación; nos debe bastar la actitud tan definidamente conservadora
conservadora, no diré conservadora, tan definidamente retrográda que ha tomado el Gobierno de la República en el ramo del Poder Ejecutivo, (Siseos.) para que nosotros tengamos mucho derecho a poner en cuarentena cualquier acuerdo, cualquiera disposición que tienda a limitar una ley que ya es reglamentaria. Por otra parte una ley solamente deben cumplimentarla y facilitar su ejecución oficialmente y de acuerdo con esa misma ley las personas designadas por ella misma o por las personalidades morales en su caso, y en este caso las personalidades morales son las juntas de Conciliación y arbitraje, los Ayuntamientos cuando más, pero de ninguna manera las Secretarías de Estado y mucho menos el gobernador del Distrito ni los gobernadores de los Territorios. Por otra parte, este artículo es absolutamente redundante, no hay ninguna necesidad de expresar que el Poder Ejecutivo tiene obligación de facilitar la ejecución de esta ley, puesto que la Constitución General de la República señala esa obligación al Poder Ejecutivo, y al Poder Ejecutivo en todas las ramas de la Administración, no solo a un Ministerio, sino a todos los ministerios con quienes tenga relación. Yo preguntaría, por ejemplo, a la Comisión, por qué señala esa obligación exclusivamente a la Secretaría de Industria y Comercio, cuando no sólo la Secretaría de Industria y Comercio, sino también la Secretaría de Estado, la Secretaría de Gobernación puede tenerla muchas veces, sin necesidad de dictar disposiciones que faciliten el cumplimiento de esta ley. Yo interpelo a la Comisión.
El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar una interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
- El C. Rodríguez Herminio S., La comisión, en este artículo a debate, da esta atribución a la Secretaría de Comercio e Industria, porque de ella dependerá el Departamento de trabajo respectivo. Esta es la causa por la cual le da esta atribución.
El C. Siurob, continuando: La razón que da la Comisión en este caso es pobre, por la sencilla razón de que no solo a ese ministerio le puede corresponder dictar disposiciones que puedan facilitar la ejecución de la ley; puede suceder que otros ministerios, por ejemplo, que los ministerios que tengan bajo su dependencia individuos trabajadores, obreros, por ejemplo, va a suceder, estoy seguro, que las Secretarías de Estado, como la Secretaría de Comunicaciones, que tiene bajo su control y dominio gran numero de trabajadores, sean las primeras que vayan a poner obstáculos a la ejecución de esta ley, y en estos casos a estas Secretarías les corresponderá también directamente, ¿Por qué, pues, si la Comisión ha querido dar ingerencia a las Secretarías de Estado para hacer cumplir esta ley, por que se ha dirigido sólo a la Secretaría de Industria y Comercio y no se ha dirigido a la de Fomento, a la de Gobernación, o a las demás secretarías de Estado? De donde resulta, ciudadanos diputados, que cae por su base en lo absoluto la idea primitiva que tuvo la Comisión para dictar este artículo, y que nosotros, los que inspirados en preceptos revolucionarios hemos colaborado y ayudado en cuanto ha sido posible a la ejecución de esta ley y tratamos de que sea un medio de llevar al bienestar a los humildes, debemos también pensar que si damos cabida a los distintos ramos del Poder Ejecutivo para dictar acuerdos que, lejos de beneficiar esta ley o de contribuir a su mejor cumplimiento, sólo vengan a servir para ponerle dificultades, para ponerle cortapisas y para ahogarla, como han ahogado otras leyes por medio de circulares reaccionarias, a las cuales se les trata de dar toda la fuerza de ley, sin más fuerza ni más autorización que la de la propia fuerza, o del control que ejerce el Poder Ejecutivo, habremos hecho fracasar la ley. Por lo tanto, adhiriéndome a las opiniones anteriormente expresadas por el C. García Vigil, pido a esta Honorable Asamblea que rechace de plano el artículo 289, por ser contrario a los fines que se propone esta Asamblea. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: En primer lugar, protesto contra todos los cargos que el señor doctor Siurob ha lanzado contra la Comisión Nacional Agraria, por la expedición de circulares. No puede el señor doctor Siurob señalar una sola circular de la Comisión Nacional Agraria que haya tenido como consecuencia violar la ley de 6 de enero de 1915; antes, al contrario, todas y cada una de las circulares expedidas por la Comisión Nacional Agraria han tendido a facilitar la tramitación de los expedientes, han sido para facilitar el cumplimiento de la ley de 6 de enero de 1915.
El artículo 289 que esta a discusión, no encierra, no da, no concede ninguna facultad a la Secretaría de Industria y Comercio para legislar en materia de trabajo; esté artículo, señor doctor Siurob, no hace más que un hecho que pasa en todas las Secretarías de Estado: no hay una Secretaría de Estado que no expida circulares para el fiel cumplimiento de las leyes que dependen de su ramo; la Secretaría de Hacienda casi día a día está expidiendo circulares para el fiel cumplimiento de las leyes que dependen de esa Secretaría o que tienen relación con esa Secretaría; la Secretaría de Guerra también casi día a día está expidiendo circulares para el fiel cumplimiento de las leyes relacionadas con esa Secretaría de Guerra; la Secretaría de Comunicaciones hace lo mismo, la Secretaria de Relaciones Exteriores hace lo mismo, ¿Qué de extraño, pues, tiene que aquí se reconozca el hecho de facultar o autorizar a la Secretaría de Industria y Comercio, de la cual depende el Departamento del Trabajo, para que expida circulares y procure el fiel cumplimiento de la ley? Este artículo, repito, señores, no concede a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad de legislar en materia de trabajo; ni siquiera la facultad para interpretar la ley; únicamente por medio de circulares dará instrucciones que tiendan al fiel cumplimiento de la Ley del Trabajo, según los términos de las discusiones aquí y según los términos de la ley. El señor doctor Siurob ha dicho que la Secretaría de Industria y Comercio, indudablemente que dará circulares para beneficiar al capitalismo. Eso, señores, depende de las personas que ejerzan el cargo de secretario de Industria y Comercio; si el Gobierno actual, o si el Gobierno del futuro va ha establecer, va ha llevar al gabinete, va a llevar a las
Secretarías individuos que favorezcan al capital, entonces desgraciadamente así sucederá. Pero si el gobierno actual y si el Gobierno futuro siguen con la bandera de la Revolución en las manos, no tiene el C. doctor Siurob ningún motivo para decir que las Secretarías, sea de Industria, o sea de Fomento, o sea de Comunicaciones, se podrán de parte del capital. Además, eso depende exclusivamente de los hombres, no es cuestión de la ley. Aquí no hacemos más que reconocer los hechos, reconocer la costumbre y no veo absolutamente de malo. El señor doctor Siurob también ha dicho que en este artículo se faculta a los gobernadores para que expidan leyes, circulares o para que den instrucciones, y eso, señores, no es verdad. El artículo dice que los gobernadores del Distrito y Territorios Federales pondrán en conocimiento de la Secretaría de Industria y Fomento las dificultades que encuentren para el fiel cumplimiento de la ley; pero el hecho de poner eso en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio, no quiere que se reconozca una facultad a los gobernadores de los Distritos para legislar o para expedir circulares o para dar instrucciones para el fiel cumplimiento de la ley. No veo, señores diputados, ninguna razón para que no se apruebe este artículo, y repito mi protesta por lo que toca a los actos a las imputaciones capciosas del señor doctor Siurob contra los actos de la Comisión Nacional Agraria.
El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para interpelar al orador:
El C. Pastrana Jaimes: Con mucho gusto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Siurob.
El C. Siurob: Señor Pastrana Jaimes: Usted, como antiguo empleado que ha sido de la Comisión Nacional Agraria, tiene mucho derecho para defender a la Comisión Nacional Agraria y aun yo la defiendo también porque no dependen de ella, sino dependen del Ejecutivo las circulares que se han dado restrictivas de la fuerza primitiva que tenía la ley de 6 de enero; pero voy a citarle a usted casos concretos. ¿Es verdad, señor Pastrana Jaimes, que la ley de 6 de enero concedía derecho a la Comisión Nacional Agraria para otorgar posesiones a los pueblos?, ¿Es verdad, C. Pastrana Jaimes, que la ley de 6 de enero afirma que las posesiones provisionales dadas durante el período preconstitucional deben ser aceptadas durante el período constitucional?
El C. Pastrana Jaimes: ¡Sí es cierto!
El C. Siurob: ¿Es verdad, C. Pastrana Jaimes, que la Comisión Nacional Agraria ha dictado circulares y disposiciones a propósito de la distribución de semillas sembradas en los terrenos que se han dado ya y que han sido otorgados a los pueblos?.
El C. Pastrana Jaimes: Sí es cierto.
El C. Siurob: ¿Es cierto?.
El C. Pastrana Jaimes: Sí, señor.
El C. Siurob: Perfectamente. ¡Ya me contesto compañero! (Risas).
El C. Pastrana Jaimes: Sí, digo que sí es cierto.
El C. Siurob: Como acabáis de oír, ciudadanos diputados, el C. Pastrana Jaimes acaba de asegurar que es la verdad .....entre los dientes, subrepticiamente y con algún temor de hacer aseveraciones demasiado rotundas, acaba de afirmar que es verdad todo lo que yo he dicho.
- El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo, no todo.
El C. Siurob, continuando: Pues bien; la Secretaría de Fomento ha dictado disposiciones que no deben achacárse al secretario de Fomento ni a la Comisión Nacional Agraria, sino en realidad al presidente de la República; pero habiendo sido el conducto la Comisión Nacional Agraria, y realmente, si todos sus miembros hubieran sido suficientemente conscientes y revolucionarios, debían haber renunciado antes que haber aceptado estas sugestiones del Poder Ejecutivo. A pesar de ello, se han dictado disposiciones nulificando las posesiones provisionales dadas durante la época preconstitucional; a pesar de ello se a nulificado la autorización que tenían las comisiones locales agrarias para dar posesiones provisionales, y ha pesar de ello se han dictado también circulares en el sentido de quitar o dar parte de las cosechas sembradas en terrenos otorgados a los pueblos, a los hacendados. De manera es que, como todas estas circulares vienen en realidad ahogar el derecho de los pueblos contra las ideas de la Revolución y pasando precisamente sobre los efectos de la Ley de 6 de enero, ha tenido, pues, plena justificación y pleno derecho al lanzar el cargo que ha lanzado y que en realidad no debe aplicarse todo integro sobre la Comisión Nacional Agraria ni sobre el ministro de Fomento, sino en realidad sobre el poder omnímodo del C. Venustiano Carranza, quien a pesar de todas las glorias que le quieren dar sus decididos e incondicionales partidarios, tiene un error gravisimo; el de después de haber hecho una Revolución y haber dictado leyes justicieras para el pueblo, haber vuelto atrás, haber renegado de estas leyes con disposiciones que las violan, que las ultrajan, en contra de los intereses de la República. (Aplausos.)
El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Celebro que el doctor Siurob haya dicho que la Comisión Nacional Agraria no ha sido responsable de las leyes que han modificado la Ley Agraria de 6 de enero; pero él sabe que la Ley de 6 de enero de 1915, se expidió durante la época preconstitucional y debe saber también el señor doctor Siurob que durante el mismo período preconstitucional, el encargado del Poder Ejecutivo expidió otro decreto prohibiendo las concesiones provisionales; ese decreto, que estuvo en vigor y que está en vigor todavía, ha sido cumplido por la Comisión Nacional Agraria, porque ese ha sido su deber, cumplir las leyes que están en vigor; pero el hecho de que el Ejecutivo haya expedido un decreto que está en vigor, prohibiendo las posesiones provisionales, no quiere decir que la Comisión Nacional Agraria sea responsable de este decreto, ni quiere decir tampoco que la Comisión Nacional Agraria haya faltado al cumplimiento de sus deberes. (Voces: ¡Sí ha faltado!) No ha faltado al cumplimiento de sus deberes la Comisión Nacional Agraria. Dice el señor doctor Siurob que la Comisión Nacional Agraria ha expedido circulares restrictivas a la Ley de 6 de enero. No es cierto; la Comisión Nacional Agraria siempre a estado en su puesto, siempre a cumplido con su deber; no puede señalarme nadie un caso concreto.....
El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Ya los cité! (Murmullos.)
El C. Pastrana Jaimes, continuando: en que la Comisión haya faltado al cumplimiento de sus deberes; ni el señor José María Sánchez, que dice que la Comisión ha faltado a sus deberes. Yo espero que el C. Sánchez ratifique o rectifique ese cargo, para hacerle los cargos que justamente corresponde hacérsele a él.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda, en contra.
El C. Avellaneda: Jamás se había visto, señores diputados, que a gobernadores de cualquiera entidad federativa o de cualquier Estado, o lo que fuera, fueran relegados al oficio de policías, de investigadores y después, de delatores. (Risas. Siseos) Este artículo obliga a los ciudadanos gobernadores a dar cuenta de todas las dificultades que se presenten a propósito de la Ley del Trabajo. ¿Es posible, humanamente posible, que un gobernador sepa todas las dificultades que se presenten a propósito de la aplicación de esta Ley en el Territorio que gobierna? Señores: eso es imposible; si el artículo nos dijera que debía poner en conocimiento aquellas dificultades que llegaran a su conocimiento, podría pasar, lo aceptaríamos, en parte; pero, señores, aquí ponen a los gobernadores en un predicamento imposible de cumplir, porque dice textualmente que deben dar cuenta de TODAS las dificultades que haya; de tal manera, que aun en las que no lleguen a su conocimiento, y en ese caso tendrá la obligación de ir a investigar, a ver que dificultad ha habido en el cumplimiento de esta ley o para cumplir con el presente artículo. Señores: por esa imposibilidad, por esa degradación de convertir al gobierno o a un secretario de Estado en policía reservada, espero se sirvan votar en contra de este artículo. (Siseos.)
El C. Sánchez José María: Pido la palabra una interpelación.
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Villaseñor Mejía.
El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: Los impugnadores del artículo 289, a debate, sin conocimiento de causa, en mi concepto, han venido a atacar un artículo que llena una necesidad, porque yo no encuentro, señores, otro medio para que se hagan del conocimiento del Departamento del Trabajo de la Secretaría respectiva, las dificultades que las aplicaciones de la ley tenga en los territorios Federales, así como en el distrito Federal. El Señor García Vigil, así como el doctor Siurob, encuentran que no son funciones propias para un gobernador, y eso que los señores indicados han creído que las funciones que se encomiendan en esta vez a los gobernadores, son de carácter judicial, y que en alguna forma violarán las atribuciones que son propias de las juntas de Conciliación y Arbitraje.
En mi concepto, señores, en el régimen federal que nos rige, los gobernadores de los Territorios son el único medio para poder comunicarse con la Secretaría del ramo, a fin de hacer conocer las deficiencias de esta ley para que estos, los secretarios, a su vez lo hagan del conocimiento del presidente de la República, quien tiene el derecho de iniciar en su caso las reformas que esta ley que hoy se discute amerite. Por otra parte, bien lo ha dicho la Comisión, representada por el señor Valadez Ramírez: el presidente de la República, como Poder Ejecutivo, será el que dé los reglamentos de esta ley y el que expida, cada vez que necesario sea, las circulares que aclaren los preceptos contenidos en ella; y yo no encuentro, señores, en los Territorios Federales, lo mismo que en el Distrito, otro conducto inmediato que los gobernadores de aquellas entidades. Por tal motivo yo excito a la Honorable Asamblea para que de su voto aprobatorio al artículo que de debate. (Voces: ¡No! ¡No!.)
El C. Sánchez José María: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Sánchez.
El C. Sánchez José María: Señores diputados...(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No más para una aclaración (Voces:¡Tribuna! ¡Tribuna!) señores diputados: El Señor Licenciado Pastrana Jaimes, defensor de la Comisión Nacional Agraria, ha venido a asentar que la Comisión Nacional Agraria no ha expedido circulares en contra del decreto de 6 de enero. La Comisión Nacional Agraria expidió la circular 34, en la que dice que los pueblos, o que los habitantes de los pueblo deben manifestar su consentimiento para el pago de las tierras. Nosotros, en representación de los pueblos, elevamos un escrito a la Comisión Nacional Agraria para que dijera con que fundamento expedía esa circular 34, toda vez que el único que tiene competencia para legislar en materia agraria - porque el Ejecutivo de la Unión no tiene facultades en todos los ramos -, es el Congreso de la Unión. Le preguntábamos también que facultades tenía la Comisión Agraria para expedir esa ley. contestó que aun el congreso de la Unión no había expedido la ley reglamentaria de la materia, pero que tomando en consideración que los adquirientes de tierras serían escasos de recursos, se darían plazos equitativos y condiciones amplias. Quiere decir que la Comisión Nacional Agraria no tenia facultades para haber girado la circular 34
Otra circular que nulifica el decreto federal de 19 de septiembre de 1916, el decreto federal dice que los pueblos que tengan posesiones provisionales las conservarán mientras tanto el encargado del Poder Ejecutivo de la Unión pronuncia la resolución definitiva en los casos de dotación o restitución, haciendo suyo en fruto y producto de las tierras que hubiesen cultivado y sembrado. La Comisión Nacional Agraria dictó una circular en la cual desconocía las posiciones provisionales, no obstante que estas posesiones provisionales tenían el carácter de federales, porque habían sido creadas por un decreto federal de 19 de septiembre de 1916. Creo que con esta aclaración que he hecho, el C. Pastrana Jaimes, que sabe muy bien que han existido estas circulares atentatorias contra los intereses del pueblo, quedará convencido.
El C. Pastrana Jaimes: Para una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: voy a ser sumamente breve en esta aclaración: la circular número 34 expedida por la Comisión
Nacional Agraria, se refiere al pago de las tierras dotadas a los pueblos y se debe a ésto: hay muchas personas que andan explotando a los pobres vecinos de los pueblos, diciéndoles que el Gobierno les va a regalar las tierras y que por que la ley Agraria dice que las dotarán, pero hay que establecer la diferencia: la Ley Agraria establece la dotación, pero no la donación, que son términos absolutamente distintos.
El C. Sánchez José María: Pido la palabra para otra aclaración al orador.
El C. Pastrana Jaimes: Un momento. Además, esa circular no es restrictiva de la ley de 6 de enero, sino que aclara nada más dos conceptos, las ideas para que los pueblos no estén en la falsa creencia que les sugieren esas personas que los andan explotando. El Gobierno no va a dar las tierras, no las va a donar, porque eso es falso, señores diputados.
El C. Sánchez José María: Pido la palabra para una interpelación; le sirve a usted de argumento después...
El C. Pastrana Jaimes, continuando: El decreto de 29 de septiembre que se refiere a las posesiones provisionales, ha sido escrupulosamente respetado por la Comisión Nacional Agraria; toda disposición dada de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915, se ha respetado invariadamente por la Comisión Nacional Agraria; las únicas posesiones provisionales que no se han respetado, son aquellas que han dado ciertos elementos militares, que sin estar autorizados por las disposiciones provisionales, han hecho de la tierra lo que han querido, las han repartido a su arbitrio. Esas posesiones provisionales dadas por elementos militares no han sido respetadas, pero las posesiones provisionales dadas de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915 sí han sido invariablemente, religiosamente respetadas por la Comisión Nacional Agraria; lo digo porque he trabajado demasiado en esa comisión y se cómo se manejan allí estos asuntos. El señor Sánchez sólo habla por ciertos acontecimientos que sucedieron en el Estado de Puebla: allí había tres o cuatro generales que andaban repartiendo tierras a su arbitrio, pero muy raras fueron las posesiones provisionales que se dieron de acuerdo con la ley de 6 de enero; las dadas de acuerdo con esa ley, fueron respetadas; las dadas de manera arbitraria por los elementos militares, han sido reconsideradas y no han sido respetadas.
El C. Sánchez José María: pido la palabra para una interpelación al señor Pastrana Jaimes.
El C. presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.
El C. Sánchez José María: La interpelación que hago al C. licenciado Pastrana Jaimes es esta: ¿Cuál es el espíritu de la ley de 6 de enero con respecto a la dotación de tierras a los pueblos?
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.
El C. Pastrana Jaimes: Aunque no está a discusión esta ley, basta, señores, entender los conceptos para establecer la diferencia: La Ley de 6 de enero dice: "dotar de ejidos" pero no DONAR, no REGALAR, no DAR ejidos, que son términos absolutamente distintos.
El C. Sánchez José María: Sigo en mi interpelación.
El C. Pastrana Jaimes: No esta a discusión.
El C. Villaseñor Mejía: Moción de orden.
El C. Sánchez José María: señor licenciado: ¿Usted conoce el artículo 3o. de la ley de 6 de enero que dice textualmente así: Los pueblos que necesitando, carezcan de tierras o que no pudiesen lograr su restitución por falta de títulos o por imposibilidad, o porque legalmente hubiesen sido enajenadas, podrán obtener que se le done el terreno indisponible para reconstruir... de acuerdo con las necesidades de cada población, expropiándose - oiga usted señor licenciado -, expropiándose el terreno indispensable por cuenta del gobierno de la Nación, el terreno que se encuentra inmediatamente colindante con el pueblo interesado, por cuenta del Gobierno de la Nación? Solamente así puede ser. Ese es el espíritu de la ley de 6 de enero (Aplausos.)
El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra. Señores: Nada más por ser este asunto de cierta importancia, me voy a seguir ocupando de él. El señor Sánchez ni siquiera a entendido el artículo 3o; dice, efectivamente, que los pueblos tienen derecho a que se les dote;muy bien; pero dotar no es donar, no es regalar, no es dar. Sigue el artículo 3o. diciendo: "A este efecto, se expropiarán las tierras por cuenta del Gobierno Nacional." La expropiación, efectivamente, es por cuenta del Gobierno de la Nación; pero eso no quiere decir que los vecinos no le paguen al Gobierno el valor del Terreno, porque el Gobierno no va a regalar las tierras. ¿Dónde se ha visto que el Gobierno ande regalando las tierras? Sería un absurdo. (Aplausos.) La exploración es por cuenta del Gobierno; pero decimos que los pueblos, por honradez, por justicia, por derecho, tienen que pagar a la nación. Señores diputados: Yo creo que en materia Agraria no tengo persona que pueda contestarme; (Toses.) ocho años he venido trabajando en las cuestiones agrarias y estudiando este punto. Está el artículo 289 a discusión, y me permito llamar la atención de ustedes, para concluir, sobre que no hay ninguna razón fundamental para que debamos desechar el artículo 289 que esta a debate; se trata nada más de reconocer un derecho que tienen todas las Secretarías; la Secretaría de Guerra, la Secretaría de Fomento, todas las Secretarías expiden circulares para el fiel cumplimiento de las leyes. ¿Que de extraño es, pues, que el Departamento del trabajo, la Secretaría de Industria, expida circulares y disposiciones aclaratorias, como lo hace la Secretaría de Hacienda cuando se trata de impuestos? ¿Que de extraño tiene que la Secretaría de Industria y Comercio expida una circular que diga de esta manera: ¿debe aplicarse la ley del trabajo? No hay ninguna dificultad. Yo me permito llamar la atención sobre este artículo, y para evitarnos discusiones enteramente inútiles, enteramente pueriles, lo más práctico es que declaremos el asunto suficientemente discutido y que votemos el artículo tal como esta en la ley.
El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Siurob.
El C. Siurob. Honorable Asamblea: El C. Pastrana Jaimes no ha dicho la verdad cuando a afirmado que se han respetado las posesiones provisionales otorgadas por los comandantes militares que, de acuerdo con la ley de 6 de enero, tenían derecho a dar posesiones provisionales. Yo he dado posesiones provisionales a dos pueblos en el Estado de Guanajuato, y esas posesiones provisionales no han sido respetadas. El general Múgica ha dado posesiones provisionales a diversos pueblos en el Estado que le tocó gobernar como Gobernante provisional, El Estado de Tabasco, y esas posesiones provisionales no han sido respetadas. En el Estado de Yucatán se han dado posesiones provisionales por los gobernadores y comandantes militares de ese Estado, y esas posesiones provisionales no ha sido respetadas. En el Estado de Puebla, por los comandantes militares que han habido allí se han dado posesiones provisionales, y esas posesiones provisionales no han sido respetadas. Ya ve el C. Pastrana Jaimes cómo se esmera en balde para querer justificar lo que no tiene justificación. (Voces: ¡En Michoacán!) en el estado de Michoacán se dieron también posesiones provisionales, como lo sabe muy bien el C. Pastrana Jaimes, y esas posesiones provisionales no fueron respetadas; en el Estado de Oaxaca pasó igual cosa y en casi todos los Estados de la República. Los comandantes militares que, de acuerdo con la ley de 6 de enero, y que eran gobernadores al mismo tiempo, dieron posesiones,provisionales esas posesiones provisionales no fueron respetadas. El caso que a mí me sucedió - y ese caso no puede negarlo el C. Pastrana Jaimes, porque si quiere testigos aquí en esta Asamblea hay dos, tres, cuatro o cinco capaces de desmentirlo inmediatamente - y yo pregunto al C. Pastrana Jaimes si quiere testigos, y cito desde luego como testigos al señor licenciado Parra y a todos los diputados que hay por Guanajuato, a todos, sin distinción de partidos ni de bloques; todos los diputados que hay por Guanajuato, sin discusión de partidos ni de bloques, le pueden contestar al C. Pastrana Jaimes que las posesiones provisionales otorgadas por mí, como gobernador y comandante militar, no han sido respetadas. conste, pues, que se ha pasado sobre la ley de 6 de enero, y que se ha pasado por la Ley de 6 de enero valiéndose precisamente de esa clase de acuerdos y de órdenes, dictados aparentemente por la Comisión Nacional Agraria, que ya no se que no tiene la culpa, sino en realidad dictadas por el C. Venustiano Carranza, que sí tiene la culpa. Y si quiere más pruebas, aquí tiene, a propósito de la Ley del Municipio libre; las leyes que han quitado sus arbitrios a los Ayuntamientos; aquí tiene las circulares expedidas por la Secretaría de Gobernación, en virtud de las cuales a una institución se le imponen obligaciones que no debe tener, se le cortan sus libertades, se le quitan sus medios de arbitrio, se le echan encima cargos como la de todo el profesorado, que se acaba de echar sobre el Municipio, por medio de circulares, por medio de acuerdos; acuerdos que debemos desterrar de nuestras leyes, porque si nuestras leyes ya son reglamentarias, ¿quién tiene que reglamentarlas si no nosotros que ya las hemos reglamentado? En todo caso, la junta central de Arbitraje, la Comisión de Salario Mínimo y las demás corporaciones que establece esta misma ley, serán las que se encarguen de dictar los reglamentos en el caso, pero de ninguna manera dar ingerencia para dictar acuerdos, cuya naturaleza se va mistificando y que en realidad, en vez de servir para cumplir la ley, sirve para atropellarla, para hacerla inútil. Por lo tanto, sigo insistiendo en que en este asunto, cuando llegue el momento de la votación, den su voto por la negativa.
El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 289. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 289, que dice: "Artículo 289. Los Gobernadores del Distrito y Territorios Federales, pondrán en conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio, todas las dificultades a que diere lugar la aplicación de esta ley, a fin de que aquella dicte los acuerdos que faciliten su observancia y exacto cumplimiento."
El C. Alarzón: Por la afirmativa.
El C. secretario Soto: Por la negativa.
(Se recoge la votación.)
- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Ha sido rechazado el artículo 289, por 102 votos de la negativa, contra 38 de la afirmativa.
- El mismo C. secretario: a discusión el artículo 290:
"Artículo 290. Antes de los doce años no podrán trabajar los niños fuera de su casa, a menos que sea a la vista de sus padres o tutores, y solamente lo podrán hacer por tres horas diarias, si tienen que concurrir a la escuela, y cuatro, si están en vacaciones. Se prohibe encomendar labores a los niños antes de concurrir a la escuela."
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. García Vigil. (Murmullos. Campanilla.) La Presidencia suplica a la Asamblea se sirva guardar silencio para poder escuchar al orador.
El C. García Vigil: Yo impugno al artículo 290, porque considero que el precepto que encierra no debe encontrarse en la Ley del Trabajo. Digo esto, porque el artículo 123 fundamental de la ley reglamentaria que discutimos, dice:
Fracción III del 123, inciso II: "El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato."
Esto es, si no cae dentro de las prescripciones de la ley que estamos discutiendo, es absolutamente superfluo, y más comprensible se hace lo que acabo de decir si leemos con detenimiento el texto del citado artículo en que se refiere a la vigilancia
constante de parte de los padres o tutores. Esto quiere decir que los niños menores de doce años, al encontrarse todavía bajo la tutela completa de sus tutores o padres, deben, para ser considerados, como lo hace el artículo 290, deben ser incluidos en la Ley de relaciones Familiares o alguna semejante, más no en la Ley del Trabajo. En esta virtud, yo ruego a la Comisión que, en obvio de discusiones más prolongadas, se sirva retirar este artículo, porque de ninguna manera se podrían aplicar todos los artículos anteriores, esto es, la ley, a estos niños menores de doce años, puesto que el artículo 123 fundamental no los comprende para su reglamentación. (Murmullos.)
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Efectivamente, tiene razón el compañero García Vigil por lo que respecta a las objeciones que ha hecho a este artículo y, por tal motivo, pedimos permiso para retirar el artículo 290. (Voces: ¡Y el que sigue!)
El C. García Vigil: Y el que sigue; está vinculado.
El C. Valadez Ramírez: También el 291.
El C. prosecretario Aguilar: La Comisión solicita permiso para retirar los artículos 290, que está a debate, y 291, que está íntimamente relacionado con el 290. En votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Si se concede el permiso.
- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 292.
"Artículo 292. Se prohibe emplear en la renta ambulante a los niños menores de doce años."
El C. presidente: tiene la palabra en contra, el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Yo considero que por razones análogas, podemos decir las mismas, es de retirarse el artículo 292. Además de que éste, aun bajo la misma forma en que se presentare para niños de edad mayores de doce años, o sean los de trece, presentaría obstáculos por los que respecta a los vendedores de periódicos y a algunos otros jovenes que trabajan en esta clase de trabajos ambulantes. De modo es que por estas razones, yo ruego a la Comisión se sirva retirar el artículo 292.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Por lo que respecta al artículo 290, el compañero García Vigil esgrimió como principal argumento el hecho de que la Constitución prohibe terminantemente el contrato con niños menores de doce años, y dice que por las mismas razones debe retirarse el 292, cuando el 292 no hace sino confirmar el precepto constitucional, que prohibe a los niños menores de doce años dedicarse a trabajar.
El C. García Vigil: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.
El C. García Vigil: Parece que la Comisión ha tratado de poner una pica en Flandes, con el argumento presentado en defensa del artículo 292. Digo yo que con las mismas razones y mejor aún, con una razón capital, que es la de que siendo menores de doce años, no deben hallarse comprendidos reglamentariamente es esta ley. De manera que es por esta misma razón, la que tiene doce años y que, por tal concepto, no deben estar clasificados en la reglamentación del artículo 123; es decir, están excluidos de la ley reglamentaria. Así pues, por tener doce años, por tener diez, por tener once, como por tener - como término general - menos de trece, no deben ser considerados en esta ley.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. El artículo 292 no reglamenta el trabajo de los niños menores de doce años, sino lo prohibe para el caso de la venta ambulante; así es que el compañero García Vigil ha incurrido en un error.
El C. Saldaña: Para una aclaración. En mi concepto, señores diputados, el compañero García Vigil tiene razón al impugnar el artículo 292. La Constitución dice textualmente:
"El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato."
La Constitución no señala ninguna prohibición para que los niños menores de doce años se dediquen a algún trabajo; los papeleros, por ejemplo, no necesitan celebrar un contrato para vender periódicos, y sería una verdadera injusticia no permitir que esos muchachos, en una hora de trabajo, puedan ganarse cincuenta centavos; en mi concepto, pues, debe ser desechado este artículo 292, por atentatorio.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Arriaga: Según parece, la Comisión tiene intención de retirar este artículo y es inútil que se impugne; así es que suplico al compañero Valadez Ramírez se sirva decirme si la intención de la Comisión, cuando él pedía la palabra en ese momento, era retirar el artículo 292.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: Al solicitar permiso para hacer uso de la palabra, fue con la intención de explicar los móviles que tuvo la Comisión para presentar este artículo.
El C. Arriaga: Perfectamente. Parece mentira, señores diputados, que la Comisión esté tan pagada de sí misma que no quiere escuchar ninguna razón que se ponga a este artículo, que yo no vacilo en calificar de atentatorio. Bien sabido es que un buen número de muchachos pobres no tiene otro medio de ganarse la vida, no tiene otro medio de vivir y poder asistir a la escuela, que levantarse por las mañanas temprano y ejercer ese pequeño comercio: la venta del periódico. Aquí lo que cabría, en concepto mío, si es que la Comisión quiere meterse a reglamentar el trabajo de esos pequeñuelos, es exigir a los periódicos diarios que tengan cada uno una escuela para papeleros, tomar medidas de este género; pero irle a prohibir a un pequeño que no tiene otros medios de vida que ejercer, ese comercio, ¿con qué derecho la Comisión va a privarlo de la vida?, ¿Con qué derecho la comisión va a lanzarlo, nada menos que a robar? Porque si a estos hombres, a estos pequeños les negamos el único medio que tienen para ganarse el pan, entonces
tendrán que ser rateros; pero será necesario que coman, que vivan, que se sostengan, a pesar de los deseos de la Comisión. El compañero Pastrana Jaimes me interrumpe diciendo que deben ir a la escuela. Perfectamente, deben ir a la escuela, ese es nuestro deseo; pero necesitan comer antes que ir a la escuela; si el compañero Pastrana Jaimes, si la Comisión, si alguno de nosotros pudiera decirles a esos niños: "Vayan a comer a mi casa para que no vendan periódicos", entonces sí tendríamos perfecto derecho para prohibirles que ejerzan el comercio.
El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Valadez Ramírez: El compañero Arriaga cada vez que hace uso de la palabra para impugnar algo, con esa su idiosincrasia bien reconocida, no puede menos que ir a la tribuna a insultar o atacar a todo aquel que se le pone enfrente; el compañero Arriaga sabe perfectamente que la Comisión que represento nunca se ha casado con sus ideas ni los artículos que ha presentado; los ha retirado siempre que se han hecho algunas objeciones de peso, y no sólo artículos, sino capítulos completos; así es que, ¿a qué ha venido a decir que la Comisión está pagada de si misma, cuando ella , a pesar de que algunas veces ha estado en posibilidad de sostener sus ideas, al convencerse de que el criterio de la Asamblea está en determinado sentido, no ha vacilado en retirar sus artículos para modificarlos en el sentido del debate? Si redactamos el artículo 292 en la forma en que se encuentra en esta ley, fue creyendo que en esta forma se conseguiría, en primer lugar, lo que se indica en la objeción que el C. Pastrana Jaimes hizo desde su curul, diciendo que primero deben ir los niños a la escuela. Bien sabemos que hay muchos niños que no van a la escuela únicamente por dedicarse a la venta ambulante, aun cuando algunas veces no tienen necesidad de trabajar buscándose la vida en esa forma; pero sí en la mayor parte de los casos efectivamente esos niños tienen necesidad de trabajar; sin embargo, debemos convenir en que generalmente es una escuela sumamente peligrosa para los niños eso de dedicarlos desde los primeros años a la venta ambulante; y bien sabemos que todos esos niños después siguen un sendero enteramente torcido en la vida social, y no es una escuela propiamente de moralidad ésta; yo creo que, salvo el parecer de la Honorable Asamblea, este artículo debe aprobarse, porque de otra manera no se da tiempo a los niños de edad escolar a concurrir a las escuelas. Se ha dicho que este artículo es atentatorio, porque se prohibe a los niños menores de doce años dedicarse a tales o cuales trabajos; pero olvidan los impugnadores de este artículo que también se prohibió a las mujeres trabajar en las cantinas y se aprobó ese artículo por la Asamblea; así es que si este artículo fuera atentatorio, pues igualmente hubiera sido el anteriormente ya aprobado.
Presidencia del C. REYES FRANCISCO.
El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Voy a hacer un esfuerzo, señores diputados, para ver si es posible convencer a Su Señoría, el estimable compañero señor Valadez Ramírez, de lo improcedente, de lo impropio que es que este artículo subsista aquí.
No voy a referirme especialmente a los vendedores de periódicos; voy referirme en lo general a esos niños que a veces limpian botas; que a veces venden fruta; que a veces venden boletos o cualquiera otra casa; y cuando en esas ocupaciones trabajan todo el día, si nosotros no podemos aquí en la Ley del Trabajo reglamentar o decir algo a propósito de que esos pequeños que gastan la vida en la calle ganándose el pan, puedan a la vez ganarse la vida e ir a la escuela, sale sobrando poner este artículo, cuando que hecho les quita el medio de vida. Si pues, queremos por una parte que vivan, creo que es la condición primera para que vayan a la escuela, debemos tener en cuenta ambas cosas; primero su subsistencia, y luego, después de ello, que tengan oportunidad de ir a la escuela. Si pues, como dijo el señor García Vigil, no es objeto ni puede ser objeto de esta Ley del Trabajo la reglamentación de esa parte de la Constitución, y si vemos que es imposible reglamentarla con un simple artículo de la Ley del Trabajo, porque no sólo se trata de los que puedan dedicarse al comercio en horas escolares, sino que se trata de todos aquellos que emplean la vida, es decir, todo el día en ganarse la vida y que deberíamos proporcionar la manera de que se la ganaran y fueran también a la escuela, venimos a la conclusión de que es imposible en un artículo como éste tener en cuenta todas las necesidades tanto del orden intelectual como las fisiológicas. Motivo es éste para que la Comisión recapacite y tome en consideración las objeciones que los demás señores diputados han hecho y las que yo agrego para que retire el artículo, por el punto constitucional y por el punto de vista impracticable.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Angeles Carlos.
El C. Angeles Carlos: Creo que no amerita una gran discusión el artículo 292, porque, como ya lo han expresado los oradores que anteriormente han hecho uso de la palabra, la Constitución terminantemente prohibe que sean objeto de contrato de trabajo las labores que puedan desarrollar los menores; y precisamente cuando se discutió el artículo 15, no se aceptó que quedara en la forma en que lo había propuesto la Comisión, sino que tuvo que reformarlo en un sentido más amplio, para que no fuera motivo, ya en lo sucesivo, de reglamentación el trabajo de los menores. El artículo 15, aprobado ya por esta Asamblea, dice así:
"El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato."
Por consecuencia, ante esta disposición resulta superflua la prevención contenida en el artículo 292; de modo es que siendo inútil el artículo, debe ser rechazado por la Asamblea, si no lo retira la Comisión.
El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el artículo 292. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. (Voces: ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Sí a lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal. El artículo 292 dice así:
"Se prohibe emplear en la venta ambulante a los niños menores de doce años."
El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.
El C. secretario Soto: Por la negativa. (Se recogió la votación.)
- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano por votar? (algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)
El C. prosecretario Morales Sánchez: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar?.
El C. secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió aquella.) Votaron por la afirmativa 13 ciudadanos diputados y por la negativa, 87; no hay quórum.
El C. prosecretario Aguilar: La presidencia hace del conocimiento de los ciudadanos diputados que está impreso ya el dictamen relativo a la iniciativa referente al Municipio Libre, que mañana a primera hora será repartido y que el día 7 se pondrá a discusión. (Aplausos.)
Orden del día para mañana: Discusión de la Ley del Trabajo.
El C. presidente, a las 7.23 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a la hora reglamentaria.