Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190806 - Número de Diario 81

(L28A1P1eN081F19190806.xml)Núm. Diario:81

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 6 DE AGOSTO DE 1919.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 81.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

EFECTUADA EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 1919.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se prorroga la licencia de que disfruta el C. diputado Valladares.

2. - Las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales presentan, reformados, el artículo 42 del Proyecto de Ley de Amparo; a discusión en la primera oportunidad.

3. - Se aprueba una proposición presentada por el C. diputado Rocha, para que se nombre una Comisión que invite al ciudadano presidente de la República a enviar al ciudadano de Gobernación, a fin de que informe a la Cámara a propósito de la reforma a la base segunda de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que se tratará en la próxima sesión; se designa la Comisión indicada.

4. - Continúa la discusión del Proyecto de ley de Amparo. Es rechazado el artículo 292.

5. - Es rechazado el 299.

6. - Es rechazado el 300.

7. - Las comisiones obtienen permiso para retirar los artículos 284, 297 y 298, a fin de modificarlos, lo que hacen, presentándolos. Aprobación de los 280, 281, 282, 284 reformado, 285, 286, 287, 293, 294, 295, 296, 297 reformado y 298 reformado.

8. - Las comisiones presentan un dictamen por el que consultan la supresión del artículo 23 y la aprobación del 24 reformado. Son separadas por varios ciudadanos diputados las fracciones I, II, y III de éste. Es declarada sin lugar a votar la fracción I.

9. - Fracción II. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. RODRÍGUEZ HERMINIO S.

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.40 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cinco de agosto de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y treinta y tres minutos de la tarde del martes cinco de agosto de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"El C. secretario Soto dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y de una proposición de numerosos ciudadanos diputados, que concluye con estos puntos resolutivos:

"I. Nómbrese una comisión que pase a la Cámara de Senadores para consultarle sobre si está de acuerdo con que se suspendan las sesiones del actual Período desde el día 15 del actual.

"II. Previo el consentimiento al que se refiere el punto anterior, suspéndase las sesiones en la expresada fecha.

"Así que se le dispensaron los trámites, se puso a discusión: hablaron en contra los CC. Andrade y Saldaña José P., y en pro los CC. Parra, dos veces, y Avellaneda. El C. Saldaña José P. contestó una interpelación del C. Altamirano; el C. Gómez Noriega solicitó la lectura del artículo 13 reglamentario e hizo apreciaciones acerca de su interpelación; usaron de la palabra para aclaraciones los C. Andrade, Gómez Noriega y Saldaña José J.; a petición del C. Parra la Secretaría leyó las firmas que calzan la proposición, que en seguida se estimó suficientemente discutida.

"A moción del C. Saldaña José P., debidamente apoyado, se recogió votación nominal, que produjo ochenta y ocho votos de la afirmativa contra cincuenta y siete de la negativa. Se declaró en consecuencia, aprobada la proposición, y la Mesa designó, para integrar la Comisión a que se refiere, a los CC. Parra, Siurob, Alarcón, Rivera Castillo, Altamirano y secretario Soto.

"Dióse cuenta también con un dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, que consulta este punto resolutivo:

"Único: No se toma en consideración el proyecto de reforma al capítulo XII de la Ley del Trabajo presentado por los CC. Schulz y Alvarez y demás Signates, por haber sido aprobado, con reformas y adiciones, el mismo capítulo de la propia ley."

"Sin debate se aprobó en votación económica.

"A discusión el capítulo XIX del Proyecto de Ley del Trabajo, se apartaron para ser impugnados los artículos 283, 288, 289, 290, 291 y 292.

"El artículo 283 lo retiraron las comisiones para su reforma, después de que hablo en contra el C. Avellaneda.

"Respecto del 288, usó de la palabra en el mismo sentido el propio C. Avellaneda, y a nombre de las comisiones hizo una aclaración el C. Rodríguez Herminio. Estimando el punto suficientemente discutido y con lugar a votar, se desechó definitivamente el precepto de que se trata, por ciento catorce votos de la negativa contra cuarenta de la afirmativa.

"El artículo 289 dio lugar a este debate: hablaron en contra el CC. García Vigil, éste dos veces, Siurob y Avellaneda; y en pro el C. Pastrana Jaimes, quien fue interrumpido por una interpelación del C. Siurob; a nombre de las comisiones dos veces, el C. Valadez Ramírez, en que contestó una interpelación del C. Gómez Noriega, y el C. Villaseñor Mejía; para aclaraciones usaron de la palabra los CC. Sánchez José M., Pastrana Jaimes y Siurob. Suficientemente discutido el artículo y con lugar a votar, se desechó definitivamente por ciento dos votos de la negativa contra treinta y ocho de la afirmativa.

"A consideración de la Asamblea el artículo 290, lo refutó el C. García Vigil, y acto continuo, las comisiones, por conducto del C. Valadez Ramírez, solicitaron y obtuvieron permiso de la Cámara para retirar este artículo, así como el 291, con objeto de reformarlos.

"El artículo 292 fue atacado por los CC. García Vigil, Saldaña José P. y Arriaga, y defendido a nombre de las comisiones, por el C. Valadez Ramírez.

"Presidencia del C. Francisco Reyes.

"También usaron de la palabra en contra de dicho artículo 292 los CC. Avellaneda y Angeles Carlos.

"Suficientemente discutido y con lugar a votar, se obtuvo ochenta y siete votos de la negativa, contra trece de la afirmativa. Por consiguiente, no había quórum.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo del conocimiento de la Asamblea, que ya estaba impreso el dictamen relativo al Municipio Libre de la ciudad de México, y que se distribuiría al día siguiente con objeto de discutirlo el siete de los corrientes.

"A las siete horas y diez y ocho minutos de la noche, se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Honorable Asamblea:

"No estando establecida aún mi salud y debiendo permanecer en esta población por algún tiempo más, según prescripción médica; muy atentamente suplico a Vuestra Soberanía se sirva acordar, con dispensa de todo trámite, me sea prorrogada por un mes, con goce de dietas, la licencia de que disfruto.

"Tehuacán, Puebla, 4 de agosto de 1919. - F Valladares."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Si se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede la licencia.

"Honorable Asamblea:

Las comisiones unidas, 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, tomando en consideración las razones alegadas durante la discusión del artículo 92 del Proyecto de Ley de Amparo, tienen el honor de presentar a vuestra consideración y aprobación el precepto citado en los siguientes términos:

"Artículo 92. Recibidos los autos y el escrito en que se interponga y funde la revisión, se señalará a las partes un término de diez días para que tomen apuntes y aleguen por escrito lo que convenga a su derecho, y corrido este término, aleguen o no las partes, se dará traslado por otros diez días al Ministerio Público. Evacuado el traslado, se señalará el día, dentro de los treinta siguientes para la discusión y resolución del asunto.

"Cuando el amparo se pida ante juez del Distrito por violación de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, se substanciará en los términos que quedan establecidos, procurando la mayor brevedad en el procedimiento.

"Cuando el quejoso reclame la violación de dichos artículos ante el Superior del Tribunal que la cometa, la reclamación se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la Legislación local respectiva y contra la resolución que se dicte podrá promoverse el amparo ante la suprema Corte de Justicia conforme a las reglas generales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 5 de agosto de 1919. - Enrique Parra. - R. Martínez del Río. - Enrique Suárez. - J. Gaitán."

A discusión en la primera oportunidad.

El C. Saldaña: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Saldaña: Con relación al artículo a que se acaba de dar lectura.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saldaña: Me permito suplicar a la Presidencia se sirva consultar a la Asamblea a fin de que se ponga a discusión desde luego ese artículo relativo a la Ley de Amparo, a fin de que quede desde luego terminada, pues no veo yo la razón de una suspensión de esta naturaleza, cuando esa ley está casi terminada. De otra manera, nos vamos a hacer un embrollo; la Ley de Reglamentación de Tribunales del Fuero Común está ya casi concluída; esta también por terminarse la Ley del Trabajo, e igual cosa sucede con la Ley de Amparo; si hoy se puede dar cima a esta ley, lo más natural es que desde luego se discuta este artículo, a pesar

de que ayer se dijo que la orden del día sería la discusión de la Ley del Trabajo. Yo considero que sería muy justo y muy conveniente que desde luego se discuta este artículo. Así pues, yo suplico a la Presidencia se sirva consultar a la Asamblea si permite que ese artículo se ponga desde luego a discusión.

El C. presidente: La Presidencia informa al C. diputado Saldaña que, conforme a lo preceptuado en la orden del día, que fue leída en la sesión de ayer, no tiene más que sujetarse a ella, y como en esa orden del día se dice que se tratará en esta sesión solamente lo relacionado con la Ley del Trabajo, únicamente la Asamblea puede resolver en este asunto. Por lo tanto, se invita muy atentamente al C. diputado Saldaña para que haga esta proposición por escrito y llene así un precepto reglamentario.

El C. Saldaña: Señor presidente: Insisto sobre mi proposición, a fin de que la Presidencia se sirva consultarla económicamente a la Asamblea. Creo que con esto no se sigue ningún perjuicio, ni se altera el orden; se trata de una verdadera moción de orden y, en consecuencia, yo ruego a la Presidencia se sirva preguntar a la Asamblea si permite la discusión de este artículo.

El C. Presidente: La Presidencia insiste ante el C. diputado Saldaña de que es menester que se haga esta proposición por escrito, puesto que se trata de cambiar la orden del día.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Señor:

"Debiendo discutirse en lo general el día 7 de los corrientes el dictamen relativo al Proyecto de Ley enviado por el Senado, a propósito de la reforma a la base II de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que tiende a suprimir la autonomía municipal en la ciudad de México, me permito solicitar a la Honorable Asamblea aprobación para la proposición siguiente, para la cual pido dispensa de trámites:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al ciudadano presidente de la República, con objeto de invitarlo a que se sirva mandar al ciudadano secretario de Gobernación, para que informe a la Cámara de Diputados, en el asunto de que se trata."

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, 6 de agosto de 1919. - José Federico Rocha."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se concede la dispensa de trámites, Está a discusión. (Voces: ¡Que la funde!) Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?.

- - El C. Gómez Noriega: Para que tenga la bondad el firmante de esta proposición, de fundarla.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Rocha.

El C. Rocha: Honorable Asamblea: Cediendo al empeño de algún compañero para que venga yo a fundar esta proposición, que se funda por sí sola, he venido a hacer este viaje ocioso a la tribuna, solamente para insistir de palabra en que se sirvan aprobarla. Yo creo que es muy conveniente que venga el ciudadano secretario de Gobernación a informar en un asunto de tal importancia. Eso es todo lo que tengo que decir, (Siseos. Voces: ¿Cuál es el asunto?)

- El mismo C. prosecretario: ¿No hay quien solicite hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se aprueba la proposición.

La Presidencia designa para que se sirvan dar cumplimiento a la proposición anterior, a los CC. licenciado Angeles Carlos, Segura Enrique, Soto Peimbert, Garza Candelario, Leal Mariano y secretario Soto.(Voces: ¿Y Rocha? ¿Que vaya Rocha!)

- El mismo C. prosecretario: Se va a recoger la votación nominal del artículo 292, que quedó pendiente ayer por falta de quórum. El artículo dice así: "Articulo 292. Se prohibe emplear en la venta ambulante a los niños menores de doce años."

Está a votación.

Por la negativa.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. prosecretario Aguilar: Ha sido desechado el artículo 292, por 104 votos de la negativa contra 25 de la afirmativa.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 299, que dice:

"Artículo 299. Las autoridades municipales del Distrito y Territorios Federales, establecerán en sus respectivas circunscripciones, una agencia gratuita de colocaciones, que prestará sus servicios a empleados y obreros, procurando ponerse en relación con las agencias similares del país para el mejor desempeño de sus labores.

"Las agencias de colocaciones estarán integradas por tres miembros, que despacharán en las Secretarías de los Ayuntamientos, a falta de local exprofeso, y podrán formar parte de ella los empleados del Ayuntamiento del lugar."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

Este artículo fue separado por el C. García Vigil. (Voces: ¡No está!.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: La Comisión, en este artículo 299, nos propone, como habéis escuchado, que las agencias de colocaciones sean gratuitas y que dependan de los Ayuntamientos. Esto traería gravísimos inconvenientes, porque dada la independencia que debe haber entre Ayuntamiento y Ayuntamiento, y siendo dependencias

de cada uno de esos Ayuntamientos estas agencias, no estarían en un contacto directo, no habría la unidad de labores entre ellas; mientras que si la Comisión las hiciera depender de la Secretaría de Industria y Trabajo, entonces tendrían un centro común, entonces tendrían unidad de funcionamiento y podría perfectamente la Secretaría de Industria y Trabajo publicar un boletín semanario de las ofertas y de las demandas de trabajo, con lo cual resultarían abundantemente beneficiados tanto los trabajadores como los industriales, que necesitaran de brazos. Así es que, en concreto, suplico a la Honorable Comisión que tome nota, si es que lo cree oportuno, de mi proposición. Mi proposición estriba en que las agencias de colocaciones siendo gratuitas, como lo establece la Constitución, dependan de la Secretaría de Industria y Trabajo y que ella sea la que dé los reglamentos especiales para estas agencias y que se establezca al mismo tiempo en este artículo la necesidad de que exista un boletín semanario publicado por la Secretaria de Industria y Trabajo, en el cual se anoten las peticiones de trabajo y las demandas de brazos.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez, miembro de la comisión.

El C. Valadez Ramírez: Esta tarde, la Comisión presento a la Secretaría de la Cámara un proyecto para la creación, o un proyecto de capítulo, en que de una manera clara, de una manera correcta, se fijan las atribuciones de un Departamento de trabajo, que funcionara dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, y entre las obligaciones de la dirección creada por ese departamento, se establece una que dice que: "se publicará un boletín que servirá para la propaganda de toda clase de asuntos relacionados con los problemas del capital y del trabajo y que tratará todos los asuntos relacionados con esos mismos problemas." El artículo 299 ha sido creado obedeciendo a la sugestión contenida el la fracción XXV del artículo 123 constitucional; es la forma que hemos encontrado más fácil para que se dé cumplimiento a esta disposición y a la vez la única manera económica de establecer esas agencias de colocaciones, porque bien sabemos que para todos estos asuntos se encuentra siempre el escollo de la falta de dinero para pagar todos esos empleados. Hemos establecido que los ayuntamientos en todas partes establecerán una agencia gratuita de colocaciones y que pueden ser miembros de ella, empleados o miembros del Ayuntamiento, como se ha hecho en el Estado de Jalisco; en el Estado de Jalisco en esta forma se han establecido las agencias gratuitas de colocaciones en todos los pueblos del Estado y, en realidad, han dado buen resultado.

El C. Arriaga: Señor presidente, pido la palabra por segunda vez.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arriaga: No me han dejado satisfecho, como creo que a la mayoría de la Asamblea tampoco, los argumentos de la Comisión para sostener el artículo 299 en la forma en que nos lo presenta. El fundamento que nos da la Comisión es la fracción XXV del artículo 123 que, como podrá verlo quien quiera tomarse el trabajo de leer, no establece precisamente que dependan del Ayuntamiento estas agencias de colocaciones, puesto que, en su parte última, dice: "Bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular." Pues bien; en esta última parte es en la que coloco yo, por mayor conveniencia, las agencias de colocaciones. Las razones que he expuesto pueden resumirse diciendo que habrá mayor unidad de labores, mayor unidad de plan de acción dependiendo de un solo centro, por una parte; por otra parte, bien sabida es la penuria en que se encuentran los Ayuntamientos, porque están en vías de organización. Si a los múltiples ramos que sin atender tienen ya los Ayuntamientos vamos a sumarle éste, seguramente que no conseguiremos con esto mejorar el servicio, sino muy por el contrario, lo empeoraremos de como pudiera prestarlo la Secretaria de Industria y Comercio con empleados que tuvieran un sueldo perfectamente fijo. Se pretende que sean empleados del Ayuntamiento de los que reciban retribución por otro concepto, los que desempeñen el papel de agentes en estas agencias de colocaciones; pero si al trabajo que tengan ya éstos, en que están especializados, vamos a sumarles un trabajo enteramente nuevo para ellos, seguramente que tendrán que darnos un trabajo ineficaz. Una agencia de colocaciones necesariamente tiene que ser laboriosa; en los países donde existen se sigue un sistema de tarjetas: el solicitante de trabajo va, da su domicilio, da su edad, da referencias, dice que género de trabajo solicita, con que retribución se contentaría; el que va a pedir trabajadores tiene también que dar múltiples datos; de tal manera, que la labor tiene que llevarse por dos lados en una forma muy laboriosa.

Por más que quiera la Comisión no podrá eximirse el Gobierno de tener que pagar empleados especiales para que se especialicen en este género de trabajo, porque depende mucho la eficacia de este género de instituciones, depende en su totalidad, para decirlo de una vez, de la eficiencia de los empleados, del cuidado que tengan en sus labores, de la experiencia personal que hayan adquirido. Por ejemplo, yo leía a Franklin, a quien seguramente conoce la Honorable Comisión, autor que comenta la ley sobre el trabajo de Estados Unidos, y nos va marcando cómo la eficacia de las agencias de colocaciones ha ido creciendo con el tiempo que tienen funcionando. Y, es natural: un empleado que ha permanecido allí mucho tiempo, ya se ha familiarizado con ese trabajo; ha encontrado la manera más sencilla de poner de acuerdo a los trabajadores y a los patrones, y al mismo tiempo se ha empapado ya en la idiosincrasia de unos y otros. Así es que yo insisto en mi moción y espero que la Honorable Asamblea tome en cuenta mis razonamientos, que los creo suficientemente fundados.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

Expresaba hace un momento al compañero Arriaga, que este artículo había sido redactado obedeciendo a una sugestión constitucional, y él mismo se ha encargado de leer la fracción XXV del artículo 123, que expresa que: "la colocación de los trabajadores será gratuita, ya se efectúe por oficinas municipales, Bolsas de trabajo o por cualquiera otra

institución oficial o particular." Aquí dice que "ya se efectúe por oficinas municipales", y la única manera práctica que hemos encontrado para establecer esas agencias de colocaciones, es encargando a los Ayuntamientos la formación o instalación de esas oficinas gratuitas de colocaciones. El artículo tal como lo presenta la comisión, no establece que precisamente los empleados del Ayuntamiento formarán el personal o integrarán el personal de estas juntas gratuitas, sino que deja potestativamente al Ayuntamiento la facultad de que sean empleados, si no tiene manera de pagar empleados o bien, si carece de fondos para pagar esos empleados designados exprofeso, que se nombra a empleados del mismo Ayuntamiento. Por lo que respecta al deseo del compañero Arriaga, de que estas agencias de colocaciones estén bajo la dependencia del Departamento General del Trabajo, ya en el proyecto a que me refiero hace un momento, proyecto de capítulo, se dice en el artículo 5o., fracción V, que: "corresponde a la sección de vigilancia e inspección del expresado Departamento, la atribución de inspeccionar las agencias de colocaciones." Ya ve el compañero cómo le damos una ingerencia al Departamento de Trabajo respecto a estas agencias de colocaciones.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 299. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se considera suficientemente discutido.

Se consulta, en votación económica, si ha lugar a votar el artículo 299. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar a votar.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de este artículo.

Por la afirmativa.

El C. Morales Francisco César: Por la negativa.

(Se procede a recoger la votación.)

El C. Morales Francisco César: Votaron por la negativa, 77 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa, 51 ciudadanos diputados. En consecuencia ha sido rechazado el artículo 299.

- El mismo C. prosecretario: El artículo 300 dice así:

"Articulo 300. Las autoridades municipales no podrán imponer a los trabajadores, en caso de faltas que ameriten castigo, multas que equivalgan a más de seis días de su salario ordinario."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil, en contra.

El C. García Vigil: Renuncio al uso de la palabra, por estar de acuerdo este artículo con la Constitución.

El C. presidente: El C. García Vigil ha renunciado al uso de la palabra, por estar de acuerdo con el artículo 300.

Tiene la palabra en contra, el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Señores diputados. Vengo a oponerme a este artículo, no obstante estar comprendido en el 21 constitucional, por que no creo que la Ley del Trabajo sea la llamada a contener esta disposición. La Ley del trabajo, señores diputados, declaramos en su artículo 1o. que "es la destinada a reglamentar las relaciones entre los obreros y los patrones", y en este artículo 300, que expresa que "no podrá multarse por faltas de policía o por cualquiera otra circunstancia a los obreros, con el importe de más de seis días de jornal", no se reglamentan ningunas relaciones entre el capital y el trabajo, entre obreros y patrones. El artículo 21 de la Constitución prevé exactamente el caso, y este artículo deberá estar incluído, no en la Ley del Trabajo, sino en los bandos de policía, en el Código Penal o en las leyes que estén llamadas a castigar las faltas a que este mismo artículo se refiere. No es, pues, su sitio el artículo 300 de la Ley del Trabajo: sale sobrando por completo y, en ese concepto, pido a la Honorable Asamblea se sirva desecharlo.

La disposición, repito, que fija a las autoridades municipales la obligación de no imponer penas por falta que consistan en multas cuyo importe sea mayor de seis días, no es de la incumbencia de la Ley del Trabajo; podría ser de los bandos de policía o de cualquiera otra ley, pero no de la Ley del Trabajo, que tiene que reglamentar únicamente las relaciones entre los obreros y patrones. Pido, pues, a la Honorable Asamblea que vote en contra de este artículo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Aparentemente, el C.diputado Casas Alatriste tiene razón; pero si tomamos en cuenta que en todo el curso de la ley se han aprobado preceptos que no precisamente tienen que ver con las relaciones entre el capital y el trabajo, y si tomamos en cuenta también, que es un precepto que favorece a los trabajadores y que casi ninguna autoridad municipal toma en cuanta esta parte del artículo 27 constitucional, yo creo que debe entrar aquí en esta ley que va a tener una gran circulación, de la que deben tener conocimiento todos los trabajadores, para que, en todo caso, sepan a que atenerse respecto del privilegio que les concede el artículo 21 constitucional.

El C. Avellaneda: El referido artículo 21 constitucional, en su segundo párrafo, dice:

"Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana".

De consiguiente, está previsto en el artículo 21 constitucional y sobra incluirlo en esta ley.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Ha lugar a votar.

Se procede a recoger la votación nominal del artículo 300, que dice:

"Artículo 300. Las autoridades municipales no podrán imponer a los trabajadores, en caso de faltas que ameriten castigo, multas que equivalgan a más de seis días de su salario ordinario."

El C. Ríos Rafael L. de los: Por la afirmativa.

- El mismo C. prosecretario: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Ríos Rafael L. de los: Votaron por la afirmativa 54 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 72 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido desechado el artículo 300.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no objetados.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Entre los artículos no objetados, se encuentran el 284, el 297 y el 298, que tienen algunas deficiencias, no de fondo, sino de forma, y a fin de ponerlos en consonancia con los preceptos constitucionales, suplicamos atentamente se nos permita retirarlos.

- El mismo C. prosecretario: La Comisión solicita permiso para retirar los artículos 284, 297 y 298, por las razones que expuso; en votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso para que esos artículos sean retirados. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Si se concede permiso. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.)

El C. García Vigil: ¡Reclamo la votación, señor presidente!.

El C. Aguirre Berlanga: ¡La comisión de Estilo puede corregirlo!.

El C. presidente: Habiéndose reclamado la votación por el C. diputado García Vigil, se comisiona al mismo C. García Vigil y al C. Arriaga para que cuenten a los ciudadanos diputados que están de pie, y a los CC. Fierro y Rodríguez de la Fuente, para que cuenten a los que estén sentados.

(Se hizo el recuento.)

- El mismo C. prosecretario: se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan emitir de nuevo su voto por la afirmativa, poniéndose de pie.

Los ciudadanos nombrados para hacer el recuento de votos, manifiestan que hay 84 ciudadanos diputados de pie y 20 sentados; en consecuencia, no hay quórum. Se va a proceder a pasar lista, por disposición de la Presidencia. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí hay quórum! Se pasó lista.)

Hay una asistencia de 138 ciudadanos diputados; hay quórum.

Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar los artículos 284, 297 y 298, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede permiso.

- El mismo C. prosecretario: La comisión presenta reformados los artículos en la forma siguiente:

"Artículo 284. No se coartará a ningún individuo la libertad de ejercer el comercio en los centros de trabajo, ni se cobrarán más cuotas o impuestos, por el ejercicio del comercio, que los que fijen las leyes."

"México, D. F. a 6 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - Gildardo Gómez."

"Articulo 297. Los creditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o quiebra."

"México, D. F., a 6 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - Gildardo Gómez."

"Artículo 298. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados o de sus dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes."

"México, D. F., a 6 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - Gildardo Gómez."

Están a discusión.

No habiéndose inscripto ningún ciudadano diputado para impugnar ninguno de estos artículos, se va a proceder a la votación nominal de los no objetados que son los números 280, 281, 282, 284, reformado, 285, 286, 287, 293, 294, 295, 296, 297, reformado, y 298 reformado. Se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. De los Ríos: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. De los Ríos: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 136 ciudadanos diputados; en consecuencia, han sido aprobados los artículos no objetados del capítulo XIX.

- El C. Prosecretario, leyendo:

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, que consulta la supresión del artículo 23 y el 24, reformado, del Proyecto de Ley del Trabajo.

"Señor:

"Los artículos 23 y 24 de la Ley del Trabajo, fueron objeto de largos debates y, no obstante las reformas que se hicieron al primero de éstos, ambos fueron devueltos a las comisiones dictaminadoras, para ser modificados en el sentido de la discusión.

El artículo 23, pretende definir sobre lo que debe entenderse por grande industria, y el 24 trata de las obligaciones que corresponden, según los postulados constitucionales, a las grandes industrias.

"Habiendo permitido la Honorable Representación Nacional, que los fracciones I, II, III, IV, V y X del artículo 24 formaran parte del 17, en razón de que estas obligaciones, por su mismo carácter, corresponden a los patronos en general, y habiendo sido aprobadas dichas fracciones, debemos hacer referencia solamente a las que figuraran en el ya citado artículo 24, siendo las siguientes: VI, VIII, IX, XI, XII y XIII.

"Hemos retirado de los preceptos contenidos en este artículo la fracción VII, por estar ya explícita en el artículo 33 de la ley, la obligación que entraña esta fracción.

"Las fracciones que integran el artículo 24 tienen como base las disposiciones constitucionales contenidas en las fracciones XII y XIII de artículo 123, mas ahí no se expresan con claridad las condiciones propias que deben distinguir a las negociaciones de cualquier índole, para imponerle las obligaciones que contienen, y esto indudablemente movió el ánimo de la Asamblea para rechazar los artículos en la forma primitiva en que los presentó la Comisión.

"A fin de orientarnos debidamente, hemos estudiado con todo cuidado las observaciones hechas por los ciudadanos diputados que tomaron parte en las discusiones relativas, llegando a la conclusión de que el deseo de la Honorable Asamblea consiste en que la pequeña o mediana industria no resienta los perjuicios consiguientes al generalizarse esas obligaciones, que sólo deben imponerse a aquellas negociaciones, que por su importancia económica o por el número de trabajadores, o bien, por ambas circunstancias, sean capaces de satisfacer las erogaciones que se requieren.

"Las obligaciones enunciadas en las fracciones XII y XII del 123 constitucional, y que puedan aplicarse a la grande industria, son las siguientes: proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores; establecer enfermerías y facilitar medicinas y servicio médico gratuito; servicios públicos indispensables a la comunidad, cuando éstos no son prestados por la autoridad municipal; disposición de salas de maternidad y departamentos apropiados para guardar las prendas de vestir, y cesión de terreno bastante para el establecimiento de mercados, edificios municipales y centros de recreo.

"La diversa índole de las obligaciones contenidas en la enumeración anterior, nos lleva a aplicarlas a las negociaciones, según sus circunstancias y tomando en cuenta, además, las condiciones económicas y de trabajo. y esta misma diferencia de modalidades propias de las negociaciones, nos ha dado el convencimiento de que el artículo 23 es completamente innecesario, ya que no podría encontrarse una definición que hiciera aplicables todas las obligaciones enunciadas a las industrias en general. "Por estas razones, que consideramos de verdadero peso, pedimos a Vuestra Soberanía se considere definitivamente retirado el artículo 23.

"Por lo que respecta al 24, ponemos a la deliberación de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto del artículo reformado:

"Articulo 24. Además de las obligaciones consignadas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias tendrán las siguientes:

"I Si la empresa tuviere un capital mayor de doscientos mil pesos, proporcionara a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrá cobrar rentas que no excedan de medio por ciento del valor catastral que representen. Si la negociación estuviere situada dentro de la población y ocupare un número mayor de cien trabajadores, tendrá la misma obligación;

"II. Si la empresa gira un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, tendrá un facultativo médico que dispensará atención gratuita a los trabajadores y a sus familias; asimismo, tendrá los medicamentos necesarios a juicio del profesionista, los cuales administrará gratuitamente al trabajador y a sus familiares, y cuando la negociación esté situada fuera de la población, establecerá enfermerías;

"III. Cuando la empresa posea un capital mayor de cien mil pesos y utilice los servicios de cien o más trabajadores, establecerá en beneficio de éstos los servicios de agua potable, alumbrado, lavaderos, baños y aseo de las calles, siempre que la autoridad municipal no proporcione dichos servicios;

"IV. Si se tratare de centros en que laboren mas de veinticinco trabajadores, designará un departamento apropiado, en donde puedan éstos guardar, con seguridad, sus prendas de vestir y útiles de uso personal. Si en dichos centros trabajaren más de veinticinco obreras, facilitarán las salas necesarias para que éstas tengan un lugar apropiado en donde amamantar y depositar a sus hijos menores de dos años, durante las horas de labor;

"V. En los centros de trabajo, cuya población exceda de doscientos habitantes, cederán un espacio de terreno, que no bajará de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios municipales y centros recreativos, y

"VI. Las demás que señale la ley.

"La violación de alguno de los preceptos consignados en este artículo, será castigada con multa de doscientos mil pesos o arresto de quince días a tres meses.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 4 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. -F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvase pasar a inscribirse. Se han inscripto para hablar en contra, el C. Arriaga, por lo que se refiere a la fracción I, y el C. Avellaneda, por lo que se refiere a las fracciones I y II; el C. Saldaña en contra de las fracciones I y III.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Vengo a oponerme a la fracción I del artículo 24 que nos presenta la Comisión, porque creo que sería funestísimo que sentáramos el precedente, al reglamentar el artículo 123, de que la ley reglamentaria modificara profundamente la ley fundamental. Si compararamos la fracción I del artículo 24 que nos presenta la Comisión con la fracción XII del 123 que intenta reglamentarse, encontraremos que aquella fracción establece limitaciones que no contiene la

fracción II, y como de limitaciones en limitaciones en las leyes reglamentarias que pudieran expedirse sobre cada uno de los artículos constitucionales, estos acabarían por perder su vigor, vengo a oponerme a que se sancione esta fracción I del artículo 24 tal como ahora se presenta. Dice la fracción I del artículo 24, la primera parte:

"Además de las obligaciones consignadas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias, tendrán las siguientes:

"I. Si la empresa tuviere un capital mayor de doscientos mil pesos, proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por lo que podrá cobrar rentas que no excedan del medio por ciento del valor catastral que representen. Si la negociación estuviere situada dentro de la población y ocupare un número mayor de cien trabajadores, tendrá la misma población."

En cambio, la fracción XII del artículo 123 dice:

"XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento del valor catastral de las fincas. Igualmente, deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas."

Como se ve claramente, la fracción I del artículo 24, tal como nos lo presenta la Comisión, entraña una verdadera reforma constitucional, y en tanto que no se haya reformado el artículo 123 en su fracción XII, debemos rechazar por anticonstitucional esta fracción I del artículo 24.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Comienzo por participar a ustedes que difiero un poco de la opinión expresada aquí por el C. Arriaga. El dice que esto ya entraña una reforma constitucional, cosa que no es muy verídica. El artículo que presenta la Comisión esta redactado exactamente de acuerdo con la Constitución; no entraña una reforma, y me extraña que el señor diputado Arriaga no haya tenido en cuenta que para fijar, para reglamentar aquel artículo, necesitamos saber que capital gira la empresa y que número de operarios tiene. Ahora, con lo que no estoy de acuerdo en lo que a este artículo respecta, es en que la Comisión obligue a un capital que necesariamente no podrá sostener el gasto. Un capital un poco mayor de $200,000.00, que tiene, según este artículo, obligación de dar habitaciones higiénicas a más de 100,000 obreros... (Murmullos y risas.) más si se tiene en cuenta que estos obreros generalmente tienen familias, tendrá necesariamente que invertirse un capital cinco o diez veces mayor que el que se tiene en explotación. Pues si aquí se trata de que un capital mucho mayor de $200,000.00 proporcione habitaciones higiénicas a más de 100 obreros, pues como éstos generalmente son casados, tienen familia, necesitan tener casa, casi una residencia, más bien que una habitación; debe tener cocina y cuando menos dos piezas adecuadas, ventiladas, en estado higiénico conveniente para habitarlas. De tal manera, que un capital un poco mayor de $200,000.00 no puede, bajo ningún concepto, sostener este gasto; se necesitará, pues, que ese capital fuese quintuplicado, o algo más, para que fuese posible cumplimentar con este artículo. Yo estoy de acuerdo con su redacción constitucional, pero no estoy de acuerdo en que un capital tan pequeño sea gravado con unos gastos tan excesivos como éstos; todos ustedes saben cuán caro es en el Distrito Federal el metro de terreno; ustedes tienen idea de cuán cara es la construcción, drenaje, material, luz, etc., etc., y vendrán a la conclusión de que a todas luces es imposible que un capital de $100,00.00 o algo más, pueda sostener habitaciones, y no solamente habitaciones, sino residencias higiénicas para 100,000 obreros... (Murmullos.) Para 100 obreros quise decir; que solamente para cien obreros o algo más. Pues bien; estoy de acuerdo con la redacción del artículo, pero solicito que la Comisión que establezca que el capital que deba obligarse a cumplir con este precepto, sea de $1.000,000.00 arriba, porque es imposible de otra manera. Si ustedes consultan consigo mismos, más los que han tenido algunos negocios, sabrán que no puede atacarse esa disposición con un capital menor del que propongo. Por eso me opongo a que se apruebe este artículo, y pido a la Comisión que lo retire para corregirlo.

El C. Saldaña: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saldaña: Señores diputados: Con la violencia que ha sido necesario emplear para poder estudiar en un momento este dictamen de las comisiones, puesto que hoy mismo nos fue entregado, he podido observar algunos defectos que podrían ser de fatales consecuencias. Mis argumentos van encaminados principalmente hacia el inciso III del artículo 24. Ruego muy respetuosamente a la Honorable Asamblea que sirva fijar su atención sobre este punto, porque lo considero de vital importancia y tengo la plena seguridad de que oyendo mis razonamientos, estará de acuerdo conmigo.

Dice el inciso III de referencia, lo siguiente:

"III. Cuando la empresa posea un capital mayor de $100,000.00 y utilice los servicios de 100 o más trabajadores, establecerá en beneficio de éstos, los servicios de agua potable, alumbrado, lavaderos, baños y aseo de las calles, siempre que la autoridad municipal no proporcione dichos servicios."

Analicemos este punto, señores diputados, y llegaremos a la conclusión de que su práctica será materialmente imposible. El inciso I del mismo artículo, dice que: "Cuando una negociación tenga un capital de $200,000.00, tendrá la obligación de proporcionar a los obreros habitaciones cómodas e higiénicas." Pues bien; ahora en el inciso III se dice que: "Si el capital únicamente es de. . . . . $100,00.00, les proporcionará agua potable, alumbrado, baños, lavaderos," etc. Si conforme al inciso I, las negociaciones que tienen únicamente $100,00.00 de capital, no están obligados a proporcionar esas casas habitaciones cómodas e higiénicas, es incuestionable que los obreros irán a vivir donde mejor les parezca y bien puede suceder que se trate de una población pequeña, donde no haya servicios de agua potable y de alumbrado público. En consecuencia, conforme al inciso III, ¿la

negociación está obligada a proporcionar estos servicios? ¿Y puede imaginarse la Honorable Asamblea lo que costaría prestar estos servicios a los obreros? Con el más ligero conocimiento que se tenga de lo que importan los trabajos para el aprovisionamiento de aguas, se vendrá a la conclusión de que esto es materialmente imposible; para hacer unos trabajos de agua potable en una población, por pequeña que ésta sea, no serán suficientes los $100,000.00 que señala aquí la Comisión y que gire una empresa para poner este servicio. ¿Cómo haría entonces la negociación que se viera en este caso para proporcionar a los obreros estos servicios? Realmente yo he querido penetrar a la idea de la Comisión; pero me he hecho miles de conjeturas y no he podido llegar a lo que ella pretendió hacer. Es tan disparatado, así, este inciso, que cae por su propio peso; es materialmente imposible que nosotros lo aprobemos; debe rechazarse de plano. ¿Por qué? Sencillamente porque no hay posibilidad siquiera, por lejano que esto fuese, para que una negociación pudiese cumplir con el.

El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: El compañero Saldaña tiene tan mala memoria, que no recuerda lo que dijo el día 22 de mayo de 1919 cuando se discutía el artículo 23 de la Ley del Trabajo; en esa ocasión se discutía lo que debe entenderse por grande industria, para que a esa grande industria se le impusieran las obligaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 123. El artículo 123 decía que "se entiende por grande industria la instalación de una maquinaria especial destinada a la explotación agrícola, a la explotación de las materias primas o a la transformación de éstas en artículo de consumo"; y la fracción II decía: "El trabajo de cincuenta o más obreros." Este artículo fue impugnado por la vaguedad que encierra la fracción I y por la disposición de que el trabajo de 50 o más obreros constituye una grande industria. Los impugnadores tuvieron razón para atacar este artículo y la Comisión, antes de que el debate se hiciera largo, lo retiró, y a iniciativa del C. Martínez del Río retiró también el artículo 24 que estaba en íntima conexión con el artículo 23. Los ciudadanos diputados que tomaron parte en el debate relacionado con el artículo 23 pusieron mucho empeño en que se estableciera una definición clara y precisa sobre lo que debe entenderse por grande industria, precisamente porque el artículo 24 señalaba todas las obligaciones inherentes a esa grande industria, y esas obligaciones se refieren a lo que ahora expresa el artículo 24 reformado y algunas otras fracciones más relativas a higiene que la Asamblea tuvo a bien aprobar ya en algunas fracciones del artículo 17. Entre los que impugnaron el artículo 23, tomando en cuenta las consideraciones que he apuntado, se encuentra el compañero Saldaña que después de hacer algunas consideraciones sobre la fracción I y que no tienen importancia para el debate en estos momentos, al llegar a la fracción II expresó que: "no únicamente el trabajo de cincuenta o más obreros debía ser un punto de partida para señalar la gran industria, sino que debía fijarse de una manera precisa el capital de las empresas y también el número de los trabajadores". En una parte de su discurso expresó lo siguiente:

"De aquí precisamente depende de que este inciso no puede, no debe aceptarse por ningún motivo tal cual lo presenta la Comisión. En mi concepto, debe atenderse a dos cosas; primera: al capital que giran las compañías, las industrias o lo que sean, y segundo, al personal que esas mismas industrias emplean. Desde luego en el capital podría tomarse como punto de partida, como mínimun, la cantidad de $100,000.00 y como personal creo yo que cuando menos debería de citarse la cantidad de 100 operarios."

Ve el compañero Saldaña cómo la fracción que ha venido a impugnar está precisamente en las condiciones que él señaló para ser aprobado este artículo. Dice la fracción III: "Cuando la empresa posea un capital mayor de cien mil pesos y utilice los servicios de cien o más trabajadores"; luego es lo mismo que expresara el compañero Saldaña en la sesión a que me he referido...

El C. Saldaña, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Valadez Ramírez, continuando: No la permito.

Y no solo el compañero Saldaña propuso que para fijar lo que debe entenderse por grande industria se señalara el capital de $100,000.00 y el trabajo de 100 operarios, sino que más adelante dice lo siguiente, después de referirse a las obligaciones:

"Para la instalación de una escuela en una fabrica donde se encuentren trabajando únicamente 50 operarios, yo pregunto: ¿cuántas familias puede considerarse que existan entre esos 50 operarios? Tal vez 20, como máximo. En 20 familias, ¿cuántos niños pueden existir para la escuela? Una cantidad insignificante."

"En cambio - insiste el C. Saldaña en su discurso, - si tomamos como punto de partida 100 operarios, ya puede considerarse que habrá entre las familias de esos mismos operarios 50 o 60 muchachos que necesiten la instrucción."

El compañero Saldaña ha expresado que esta fracción obligaría a una empresa que tenga el capital señalado aquí a establecer en beneficio de sus trabajadores los servicios de agua, alumbrado, lavaderos, baño y aseo de las calles, y no se fija en que estos servicios, como claramente lo indica la fracción III, serán en beneficio únicamente de esos 100 trabajadores a que se ha referido; y debe tenerse en cuenta también que esta fracción no exige que tales servicios se presten en determinadas condiciones, sino solamente que se hagan las obras indispensables para que se presten los propios servicios. Aquí no se dice que los baños, que los lavaderos o que el alumbrado sean elegantes ni que tengan tales o cuales exigencias; naturalmente harán algo que pueda servir a los trabajadores y que pueda ser necesario a los operarios y nada más. Y debe advertirse que en la última parte de esta fracción III se dice de una manera terminante que esos servicios los prestarán las empresas siempre que las autoridades municipales no lo proporcionen; bien sabemos que en los pequeños poblados,

en poblaciones de 1,000 habitantes, ya se encuentra alguna autoridad municipal, alguna comisaría que presta algunos servicios por cuenta del Ayuntamiento.

Respecto de las objeciones hechas a la fracción I del artículo 24, me permito expresar, por lo que toca a lo aseverado por el compañero Arriaga, que esta fracción se puede dividir en dos partes: la primera que expresa que es indispensable que una empresa tenga un capital mayor de $200,000.00 para proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, naturalmente que este capital se fija como mínimo, y si hemos establecido, y si hemos fijado esa cantidad como base, es porque en la fracción XII del artículo 123 no se fijan las bases precisas que deben servir de base para legislar en este asunto; y por lo que toca a la segunda parte de la fracción I que dice:

"Si la negociación estuviere situada dentro de la población y ocupare un número mayor de 100 trabajadores, tendrá la misma obligación."

Debe advertirse que esta parte no es más que una copia exacta de la última parte de la fracción tantas veces mencionada y que dice lo siguiente:

"Si las negociaciones tuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de 100, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas" Véis como lo que la Comisión ha puesto en esta fracción no es más que la transcripción literal de lo expresado en la fracción XII constitucional. Estas son las razones, ciudadanos diputados, que tiene que exponer la Comisión en defensa de las fracciones atacadas.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: C. Avellaneda: C. Valadez Ramírez: Si usted acepta con nosotros que la Constitución no dice, no fija la base del capital que debe obligarse a proporcionar las habitaciones a los obreros, ¿cree usted que con $200,000.00 o $250,000.00 pueden construir o comprar habitaciones cómodas para 100 obreros y sus familias?.

El C. Valadez Ramírez: El compañero Avellaneda se refiere a la primera parte de esta fracción I, y aun cuando aquí no se hace referencia a los 100 trabajadores a que él alude, y si tomamos en cuenta la carestía de los materiales, pues yo creo que para 100 trabajadores una empresa con un capital de $200,000.00 efectivamente no podrá cumplir con esa obligación.

El C. Martínez Saldaña: Pido la palabra en contra de las fracciones I y II.

El C. presidente: Sírvase pasar a inscribirse para concederle la palabra al tocarle su turno. Ahora tiene la palabra el C. Avilés, en contra de la fracción I.

El C. Avilés: Señores diputados: Si esta Honorable Asamblea aprobara la fracción I del artículo 24 tal como está, debían de renunciar completamente los obreros a la esperanza de tener casa higiénica, etc., etc., sencillamente por esto: nunca las negociaciones fabriles ni las negociaciones agrícolas declararán exactamente la cantidad del capital que tienen en las empresas, sino que siempre rehuyen manifestarla; en consecuencia, una negociación puede tener $300,000.00 de capital y puede decir que tiene sólo $100,000.00, y así por el estilo. Y hay una prueba palpable en la cuestión de las haciendas; las haciendas no están valuadas arriba de $30,000.00 o $40,000.00 cuando más. Lo que quiere decir que, conforme a este artículo, quedaría la gente de campo absolutamente sin que se le proporcionara hogar de ninguna naturaleza; de modo es que al aprobarse así, pues completamente se deja tanto a la gente obrera como a la del campo, sin hogar, porque nada más que se de un registro a las cantidades que están valuadas las haciendas y se verá cómo hay haciendas que valen $2.000,000.00 o $3.000,000.00 y que están valuadas en $40,000.00 o $50,000.00. Lo que quiere decir que éstas quedarán descartadas de poner casa habitación, etc., etc., si no es que se quiere seguir conservando en el estado en que se tiene a la gente de campo, viviendo bajo un miserable techo de zacate y aveces ni siquiera esto, porque se tiene preferencia en escoger para que viva la gente de campo en lugares más pedregosos, en donde está más feo. Nada más que se de un vistazo por cualquiera hacienda y se verá en que condiciones tan miserables viven los peones. En caso de acordar esto, de votar tal como dice la Comisión, resultaría, vuelvo a repetir, que se dejaría fuera a los peones, que no tendrían hogar de ninguna naturaleza. Ahora. ¿que es anticonstitucional esta fracción?, es cierto; porque la Constitución, en su fracción XII, del artículo 123, terminantemente dice: ¿Que en todo negocio agrícola, industrial, minero o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas", etc. Luego, ¿por qué la Comisión nos pone aquí la cola ésta?; si la empresa tuviera un capital mayor de $200,000.00, ¿a qué viene esta cola, cuando la ley, la Constitución, es decir, el artículo 123 de la Constitución, en este sentido es terminante, ya que la Comisión nos acaba de decir que no hizo nada más que transcribir al pie de la letra lo que la fracción XII del artículo 123 dice en su última parte:".....Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de 100, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas." ¿Por qué la Comisión no se atiene enteramente a transcribir tal como está la fracción XII del artículo 123, cuando es enteramente su obligación?, ¿A qué viene esta iguala que nos pone aquí exactamente? Esto es anticonstitucional. La constitución no quiso tomar nada absolutamente, no quiso poner una taxativa, asentó terminantemente en la fracción XII, que dice: "En toda negociación agrícola", etc., etc.; pero no se dice que esta negociación tenga un capital de $100,00.00, de . . . . . $200,000.00 o de $300,000.00; nada absolutamente dice. La Comisión sí está aquí dándonos un artículo enteramente anticonstitucional y, sobre todo, con eso de que se necesita el capital de $200,000.00, deja prácticamente sin hogar, tanto a la gente obrera como a la gente de campo. Porque, vuelvo a repetir, si se da una ojeada a lo que en el Catastro están registradas las haciendas, se verá cómo éstas no pasan arriba de $50,000.00 o $60,000.00, y no se diga en los Territorios; allá, grandísimas propiedades no pasan de valer $20,000.00 o $30,000.00. Así

es que la Asamblea debe rechazar este artículo, esta fracción, para que la Comisión la presente tal como lo dice la Constitución, tal como lo dice el espíritu de la fracción XII del artículo 123.

Ahora, por lo que se refiere al inciso III, sí estoy yo de acuerdo con él, porque sí debe exigirse a las negociaciones, no solamente eso; debe exigírseles más, porque puesto que están exprimiendo constantemente las energías del pueblo, con especialidad los señores hacendados; puesto que estos son unos ladrones a la alta escuela, que no están más que robando al pueblo, que no están más que matando de hambre a aquellas infelices gentes del campo, pues no se dedican a otra cosa más que a explotar a aquéllos, y nosotros debemos salvaguardar los intereses de esta gente, que vive en un estado completo de miseria. Así es, señores diputados, que es de rechazarse este inciso I, que nos presenta aquí la Comisión, para que luego nos lo presente tal como lo dice la Constitución en su artículo 123, inciso XII.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: En mi concepto, esta ley debía discutirse a la luz de la razón y no a la luz de los principios trasnochados de un socialismo mal entendido; si nosotros fuésemos a outrance a aprobar lo que la Comisión nos presenta en su artículo 24, seguramente que cometeríamos el mayor disparate que pudiese cometer un colegio de legisladores como el nuestro. El compañero Valadez Ramírez, que en otras ocasiones ha estado muy feliz al defender sus artículos, en esta ocasión no ha estado así. No vaya a creer el compañero Valadez Ramírez que yo rehuyo ni por un momento siquiera lo que dije en la sesión a que él se refirió hace un momento; sostengo en todas sus partes aquella argumentación que vine aquí a esgrimir, y precisamente con ella misma voy a defender la tesis que he sostenido aquí.

Dice el compañero Valadez Ramírez, en apoyo de la fracción III, que no es exigir a las empresas que den el servicio de agua, alumbrado, etc., etc., en circunstancias especiales de lujo y demás. Perfectamente; yo estoy de acuerdo en que lo hagan en la forma más económica que sea posible. El agua potable, ¿en qué forma puede llevarse? La palabra misma lo dice: incuestionablemente debe ir en tubería. ¿Cuánto importa una instalación de tubería para transportar esa agua potable? Y vamos a tomar en consideración y vamos a creer que se trate de un pequeño pueblo y que a la orilla de ese mismo pueblo, es decir, dentro del mismo pueblo se encuentre la suficiente agua para dar servicio a todos los trabajadores. Coloquémonos en ese punto, que sería el mejor; ¿cuánto costaría una instalación de agua potable para dar servicio a los obreros de la negociación?, pregunto yo. Se trata de una negociación que tiene, no $100,000.00, que tiene $200,000.00 de capital; tiene que hacer instalación para el agua potable y tiene que hacer instalación para el servicio de alumbrado. Yo no voy a creer que el alumbrado sea eléctrico; de gas que sea; ¿cuánto le cuesta a esa empresa dar ese servicio de luz? Es prácticamente imposible, señores diputados, que se pueda atender a estas exigencias que impone la Comisión. Además, dice la misma fracción que se está discutiendo, que las empresas proporcionarán todos esos servicios, siempre que la autoridad municipal no los proporcione. Yo pregunto: si todas las negociaciones lógicamente tienen que pagar y pagan de hecho sus contribuciones, precisamente para contar con buenas calles, con servicio de alumbrado, con seguridad, etc., ¿cómo es que después de que cubran esas obligaciones que les imponen las leyes, van a imponerse otras nuevas, es decir, a poner servicios que corresponde única y exclusivamente darlos al Municipio correspondiente?

Como realmente (esto lo confieso ingenuamente) no he encontrado en las argumentaciones del compañero Valadez Ramírez nada absolutamente de peso, porque ni siquiera está previsto en la Constitución lo que ellos proponen en el inciso III, porque la Constitución habla de que se proporcionarán casas cómodas, higiénicas y se harán otros servicios; pero no enumera los de agua potable, tampoco los de alumbrado, etc.; considero yo que no tienen ni siquiera el apoyo constitucional y, por ningún motivo, debemos nosotros aceptar este inciso.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Si tenemos en cuenta, señores, las muy acertadas observaciones hechas por el C. Avilés y por el C. Saldaña, vendremos a la conclusión de que es indispensable que este artículo se divida en dos partes: la una referente a la población rural, en la que estuvo muy acertado el C. Avilés, y la otra a las negociaciones netamente industriales, en la que estuvo también en lo justo el C. Saldaña, porque sería imposible, en el último caso, es decir, tratándose de empresas industriales, construir acueductos de cuantos kilómetros fuera necesario para traer agua potable a los centros de trabajo; sería imposible que esas mismas compañías construyeran plantas de luz, ya sea eléctrica, de gas o de cualquiera naturaleza; de tal manera que yo ruego a la Comisión que, teniendo en cuenta estas dos distintas fases del problema, se sirva retirar la fracción, para tener en cuenta ambas y de ahí sacar sus conclusiones y presentar un artículo aceptable para la honorable Asamblea.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Saldaña.

El C. Martínez Saldaña: Honorable Asamblea: Yo me permito llamar muy particularmente la atención de la Comisión y en general de esta honorable Asamblea, respecto al término que emplea para darles una obligación a todas las empresas, es decir, al término "empresa." En él están incluídas tanto las empresas industriales como las empresas comerciales y las empresas agrícolas. Yo estoy conforme con que se señale un límite a las empresas tanto industriales como comerciales en cuanto a su capital y que sean $200,000.00 en adelante para que tengan esas obligaciones; pero no estoy conforme en que sea al capital agrícola al que se le ponga un límite. Todos nosotros sabemos que, dado lo bajo de nuestra valorización catastral, una finca que representa aparentemente un capital de $200,000.00, vale en realidad tal vez $500,000.00, y no es exagerado decir esto; en consecuencia, yo creo que para las haciendas deben excluirse las fincas

que necesiten sólo 10 obreros para trabajarse, sólo 10 peones de campo. Así, en la misma proporción que la que necesite 200 ó 500. Quizá sea éste el único punto en el que yo pueda hablar con la autoridad que dan muchos años de práctica. Yo vengo de una hacienda y he trabajado en ella más de quince años, desde empleado, desde limpiar los escritorios hasta de administrador general de ella; esta hacienda, que vale más de $500,000.00, se halla en el Estado de Tamaulipas. Yo en la práctica ya lo he hecho, nada cuesta en las listas de raya de una hacienda poner 5 hombres más, que no la aumentan con las faltas de los otros trabajadores; estos 5 hombres trabajan como peones y cuando menos, logran hacer cómodas las habitaciones; logran hacer las habitaciones cuando menos, higiénicas; es decir, a bolir el jacal, y si se tienen 10 sirvientes, quiere decir que se harán 10, y si se tienen 100 sirvientes, quiere decir que se harán 100 en la hacienda. Esto no cuesta nada.

Ahora, con respecto a la atención médica, el médico puede vivir en el pueblo cercano, y se le paga una iguala - yo lo he hecho - para que vaya a atender a los sirvientes a la hacienda, y no se paga más que el gasto del coche que vaya por él desde el pueblo hasta la hacienda, y si a todas la fincas les ponemos la obligación del médico, el médico tendrá muchas igualas y podrá subsistir. Aparte de la clientela que tenga en el pueblo, tendrá las igualas, y el que tenga 10 sirvientes pagará menos y el que tenga 100 pagará más. En mi concepto, el capital agrícola no debe de ponerse junto, mezclado con el capital industrial y con el capital comercial. Yo me permito proponer a la honorable Comisión que separe el capital agrícola y determine clara y precisamente que toda empresa agrícola tendrá las obligaciones que se les señalan aquí a las otras empresas, porque todo será proporcional. En consecuencia, me permito hacer esa proposición a la honorable Comisión.

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Martínez Saldaña: Con mucho gusto.

El C. Valadez Ramírez: ¿Cree usted, compañero Martínez Saldaña, que un pequeño propietario rural, que emplea en sus trabajos a 10 trabajadores, está en condiciones de cumplir con todas las obligaciones que señala el artículo 24?

El C. Martínez Saldaña, continuando: No sólo lo creo, compañero Valadez Ramírez, sino que lo he hecho prácticamente. El propio sirviente se hace su casa en muy buenas condiciones; no, compañero Valadez Ramírez, pagando el propietario la misma raya, se les da una semana de permiso. El compañero Valadez Ramírez no tiene, probablemente, la práctica como yo en estos asuntos; en el campo se puede hacer una casa modesta, una casa higiénica, con adobes, compañero Valadez Ramírez, y un pequeño revoque de cal; se construyen dos cuartitos, uno para que duerman, para que vivan, para que coman, y otro para hacer una cocina, y ¿sabe usted cuánto cuesta el millar de adobe, compañero Valadez Ramírez? Vale $10.00, $8.00, ó muchísimo menos tal vez; al hacendado no le cuesta nada, nada más que la mano de obra, y lo mismo que se le paga a un individuo porque vaya a trabajar a la yunta, se le da permiso de 8 ó 15 días para que él construya su habitación y, repito, yo he hecho esto, compañero Valadez Ramírez, y por esa razón lo propongo.

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El señor compañero se ha referido única y exclusivamente a esas casitas o casuchas que se hacen en el campo, que están formadas por dos metros por lado y que no tienen nada de cómodas, ni nada de higiénicas, como previene la Constitución. Pero quiero suponer que eso cueste muy poco al patrón. ¿Cree usted que ese pequeño propietario a que me he referido, puede pagar la iguala del médico, para ir cada vez que sea necesario al rancho a atender a sus sirvientes y que pueda también prestar los servicios de agua potable, alumbrado, barrido de calles, lavaderos, baños (Murmullos.) y todas las demás obligaciones que señala este artículo? ¿Cree usted que pueda erogar esos gastos?

El C. Martínez Saldaña: Todo es proporcional, compañero Valadez Ramírez. Me permito llamar la atención de usted a este respecto: si a todas las fincas les imponemos la obligación de pagar un medico para sus sirvientes, a menos de que usted me ponga el caso exclusivo de que frente a un pueblo haya sólo un pequeño agricultor, ese médico no tendrá más que esa iguala; pero como esto es imposible, como alrededor de un pueblo habrá 15, 20 y hasta 100 haciendas de distintos tamaños, el médico de ese pueblo tendrá 15, 20 y hasta 100 igualas, y el individuo que no tenga más que 10 sirvientes, pagará proporcionalmente su iguala a aquél a aquel que tenga 100. En cuanto al aseo de las calles en el rancho, en la hacienda, es obvia la contestación; en cuanto al agua potable, pues si la finca es de riego la tienen en las mejores condiciones, compañero Valadez Ramírez; agua corriente, perfectamente limpia y en mejores condiciones de salubridad que las que podamos tener aquí en la propia capital de México. Si la finca no es de riego, entonces habrá el agua necesaria para la atención, para la manutención tanto de animales como de los hombres; pero entonces será agua de pozo, agua potable, y el gasto que tendrá que hacer el hacendado será solamente de una polea y un cubo. Y también para los Territorios de Quintana Roo y Baja California y para el Distrito Federal, pues no se me negará que los hacendados del Distrito Federal tienen mayor proporción y mayores facilidades para hacer esto, supuesto que sus productos tienen mejor mercado; supuesto que sus productos tienen mayor salida, todo absolutamente, y vale mucho, muchísimo más el producto aquí en el Distrito Federal que en Quintana Roo o en la Baja California, por la razón misma de los mercados, de las comunicaciones, etcétera.

Si la Comisión lo cree conveniente, yo insisto en mi proposición de que se separe lo relativo a las fincas agrícolas y que en éstas no se señale límite, porque todo es proporcional. El que tenga 10 sirvientes tendrá obligación por 10 sirvientes, y el que tenga 500, tendrá obligación para esos 500, y habremos hecho una buena obra, porque habremos abolido el jacal y porque habremos remediado las

condiciones de nuestros trabajadores del campo. (Aplausos.)

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores incriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción I del artículo 24. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. (Voces: ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse en ponerse de pie.

No ha lugar a votar. Vuelve a la Comisión para ser reformado en el sentido de la discusión.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión la fracción II:

"II. Si la empresa gira un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, tendrá un facultativo médico que dispensará atención gratuita a los trabajadores y a sus familias; asimismo, tendrá los medicamentos necesarios, a juicio del profesionalista, los cuales administrará gratuitamente al trabajador y sus familiares; y cuando la negociación esté situada fuera de la población, establecerá enfermerías."

Se han inscripto para hablar en contra, los CC. Avellaneda......

El C. Saldaña, interrumpiendo: Moción de orden. Habiendo sido atacada la fracción III, yo suplico a la Presidencia se sirva preguntar a la Asamblea si la considera ya suficientemente discutida.

El C. Presidente: Efectivamente, ha sido tocada en la discusión la fracción III del artículo 24, tanto por la Comisión como por el señor Saldaña y, en tal virtud, como el único que la separó es el diputado Saldaña, la Secretaría va a preguntar a la Asamblea si la considera suficientemente discutida.

El C. Amezola: ¡Moción de orden, señor presidente! Reclamo el quórum.

- El mismo C. prosecretario: Habiendo reclamado el quórum el C. Amezola, se va a proceder a pasar lista. (Se paso lista.) Hay una asistencia de 115 ciudadanos diputados. No hay quórum. (Voces: ¡Multa! ¡Multa!)

El C. presidente, a las 7.31 p. m.: Se levanta la sesión. La orden del día para mañana es el dictamen de las comisiones sobre Ayuntamiento de la ciudad de México.