Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190811 - Número de Diario 85
(L28A1P1eN085F19190811.xml)Núm. Diario:85ENCABEZADO
MÉXICO, LUNES 11 DE AGOSTO DE 1919
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 85
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 1919
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Es rechazada la parte resolutiva del dictamen de la Gran Comisión, en lo que se refiere a las comisiones 1a. y 2a. del Petróleo; vuelve a la comisión para su reforma.
3.- Es aprobada una proposición del C. diputado Avellaneda para que se considere el acuerdo de 7 de mayo, en lo que respecta a las comisiones del Petróleo.
4.- Aprobación del dictamen de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales sobre la reglamentación de la fracción III del artículo 4o. del Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales y del capítulo III, título III, y artículo 139 y transitorios 13 y 15 del mismo, que para el efecto envió el Senado, así como sobre el proyecto que del mismo asunto presentó el C. diputado Andrade; al Senado para los efectos constitucionales.
5.- Dictámenes de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales que reforman, respectivamente, el artículo 92 y los artículos transitorios 1o., 2o., 3o., y 4o. del Proyecto de Ley de Amparo; se reservan éstos para su votación y es puesto al debate el 92, siendo aprobado.
6.- Es designada una comisión que introduzca al salón a otra del Senado. Hace uso de la palabra el ciudadano presidente de la comisión, para informar que la Cámara colegisladora resolvió no aprobar el acuerdo de ésta, referente a un período de receso de 15 días que empezaría el próximo día 15. Contesta el ciudadano presidente de la Cámara. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. RODRÍGUEZ HERMINIO S.
(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)
El C. presidente, a las 4.35 p. m.: Se abre la sesión.
Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ
- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de agosto de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.
"Presidencia del C. José Castillo Torre.
"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del sábado nueve de agosto de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. secretario Soto, se abrió la sesión.
"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día ocho del presente mes, y en seguida se dio cuenta con un proyecto del capítulo XVIII de la Ley del Trabajo, relativo a la distribución de utilidades entre trabajadores y patronos, del que es autor el C. diputado Pastrana Jaimes.- A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
"El C. Parra informó del resultado de la comisión que se acercó a la Cámara colegisladora con objeto de conseguir su anuencia para que las sesiones del actual período extraordinario se suspendan el 15 del presente mes. El ciudadano presidente, a nombre de la Asamblea, dio las gracias a los comisionados por el desempeño de su cometido.
"El C. Arrioja Isunza usó de la palabra para hechos relacionados con las declaraciones del ciudadano secretario del Gobernación, referentes al asunto del Municipio Libre de la ciudad de México, que publica la prensa de esta ciudad. El orador interpeló al C. Reyes Francisco y fue interrumpido por el C. Martínez del Río para hacer una moción de orden.
"El C. Quiroga también usó de la palabra para hechos sobre el mismo particular. Le interrumpieron el C. Parra para hacer una moción de orden, que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia, y los CC. Soto Peimbert y Mancisidor para reclamar el quórum. La Secretaría pasó lista y declaró la asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos representantes.
"Así que concluyó el C. Quiroga, la Cámara, a consulta de la Mesa, concedió su aquiescencia para que hicieran uso de la palabra, asimismo, para hechos, los ciudadanos que se habían inscripto.
"Presidencia del C. Herminio S. Rodríguez.
"Primero el C. Gil, y luego el C. Martínez del Río, ocuparon la tribuna con ese fin. El C. Gil fue interpelado por el C. Reyes Francisco, y el C. Martínez del Río fue interrumpido por dicho C. Reyes para hacer aclaraciones por los CC. Gómez Gildardo y Quiroga, con objeto de hacer mociones de orden, y por la Presidencia para indicarle se concretara a referirse a hechos conexos con el asunto del Municipio Libre.
"El C. Aguilar Pablo, en su carácter de prosecretario hizo aclaraciones y ratificó lo expuesto por el C. Reyes Francisco cuando éste fue interpelado por el C. Arriaga Isunza.
"La Asamblea, en votación económica, acordó que no se continuara concediendo la palabra para hechos, y acto continuo se dio cuenta con el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo al Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, por el que hacen suyas las reformas del Senado al primitivo proyecto. Se le dispensaron las lecturas, se mandó a imprimir y se discutirá el primer día hábil.
"La Secretaría anunció que se iba a repetir la votación económica que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum, para resolver acerca de las nuevas comisiones de Petróleo que propuso la Gran Comisión. El C. Aguirre Vito, debidamente apoyado, pidió votación nominal. Su resultado fue de ochenta y cinco votos de la negativa contra treinta y cuatro de la afirmativa. En vista de la falta de quórum, la Secretaría pasó lista y ésta ratificó la faltad e aquél. A las seis treinta se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Aprobada.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"Telegrama procedente de Guanajuato, 9 de agosto de 1919.
"Licenciado J. Castillo Torre.
"Cámara Diputados.
"Partido Liberal Guanajuatense" recomiéndanos hacer presente honorable Cámara Diputados, expresiva felicitación con motivo consagración libertad municipal; unimos la nuestra muy entusiasta porque XXVIII Legislatura ha salvado una de las más grandes conquistas de la Revolución. Atentamente - Licenciado J. M. Alvarez del Castillo.- General F. R. Serrano." - Recibo, y archívese.
- El mismo C. prosecretario: Se va a recoger la votación que quedó pendiente respecto de las comisiones 1a. y 2a. del Petróleo, integradas como sigue:
"1a. del Petróleo.- Elíseo L. Céspedes, Antonio Aguilar, Enrique Meza, suplente: Manlio Fabio Altamirano.
"2a. del Petróleo.- Samuel H. Mariel, Manuel García Vigil, Jesús Rodríguez de la Fuente, y suplente: Narciso Paz."
Por la negativa.
El C. Morales Francisco César: Por la afirmativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. prosecretario: El C. diputado Abraham Mejía rectifica su voto que dio por la afirmativa, debiendo se por la negativa.
El C. Morales Francisco César: Votaron por la afirmativa 52 ciudadanos diputados.
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 85 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido rechazado el dictamen de la Gran Comisión y vuelve a ella para ser reformado en el sentido de la discusión.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"El subscripto, diputado en ejercicio, se permite someter a Vuestra Soberanía la discusión y aprobación del siguiente Acuerdo Económico. Pido dispensa de trámites:
"Reconsidérese el acuerdo de 7 de mayo en lo que respecta a las comisiones del Petróleo."
"Sala de Sesiones, agosto 8 de 1919.- J. de D. Avellaneda."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede la dispensa de trámites.
Está a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra, para fundar su proposición, el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Señores diputados: A ninguno de ustedes se escapará la conveniencia general de que los asuntos de la Cámara sean estudiados y dictaminados por aquéllos de sus miembros más capacitados para ello. A ninguno tampoco se escapará que las antiguas y primordiales comisiones del Petróleo son las que han dedicado a este mismo asunto largos estudios y meditaciones profundas. Ya nos han demostrado que se dedicaron al estudio y que se dieron cuenta del problema, pero que no creyeron conveniente dictaminar, por las razones que se expresaron en sesión secreta; de tal manera, pues, que si estamos de acuerdo en que esas comisiones son las más capacitadas para dictaminar y también creemos que si no lo habían hecho, no fue por falta de voluntad, sino porque han estimado que no era conveniente, estando entendidos ahora que se hallan dispuestas a hacerlo.
Ahora se trata de reconsiderar el acuerdo pasado en lo que al petróleo respecta, para capacitar de esta manera a la Gran Comisión con objeto de que ratifique los nombramientos a esas mismas comisiones, ya que a nadie se escapa la necesidad de que sean ellas las que dictaminen. El problema, sale sobrando decir que es trascendental y que es importante, pues ya se ha repetido hasta la saciedad. Todos sabemos que el capital americano, al otro lado del Río Bravo, como gigantesco búho en su caverna obscura, lanza..... (Risas.) sí señores, lanza una mirada centelleante, codiciosa, al Territorio situado al Sur del Río Bravo del Norte. Todos aquellos que gustamos estudiar el presente
e investigar un poquito el futuro, sentimos ya las quillas de los vapores de guerra americanos hiriendo las aguas de nuestros mares, trayendo como insignia grandes penachos de humo que, antes de elevarse al cenit, se reflejan en la planicie movible del Océano: del Pacífico y del Golfo. (Aplausos.) Presentimos ya, señores, el tropel ensordecedor de la caravana despreciable de soldados veteranos de la guerra europea, avanzado al Mediodía cargados de fusiles y cañones; (Risas.) vemos, señores diputados - y aun cuando se rían-, vemos los que podemos ver, porque no todos pueden ver, nos es dado ver desde ahora el cielo purísimo de Anáhuac nublado, ya no por las saetas que al cielo lanzaran los aztecas, sino por las alas pesadas y enormes de los aeroplanos yanquis, sembrando en todas partes la muerte, el incendio, el exterminio. Sabemos nosotros, sabemos, es cierto, que la empresa no será tan fácil como la creen allende el Bravo; sabemos muy bien que aquí se repetirá necesariamente el heróico, el inimitable caso de la mártir Bélgica; sabemos también que aún después del atentado, después de la conquista, después de la opresión, todavía los últimos supervivientes evocarán aquella lamentación antigua que decía: "¡Oh terque, cuaterque beati!" Sí, señores, tres y cuatro veces felices los griegos que murieron frente a los vastos muros de Ilión defendiendo la causa de los atridas! Sí señores; entonces dirán: "¡Una y mil veces felices los mexicanos que murieron defendiendo la Patria!" Todos sabemos que para un caso tal se necesitará que hayan reducido a escombros nuestra patria y también debajo de esos escombros encontraremos huesos de héroes muertos, que ellos serán como los de las Termópilas, dignos de una inmensa lápida que, parodiando aquel epitafio, diga: "Viajero: dí a posteridad que aquí hemos muerto por defender nuestra patria!" Pero, señores, ¡a qué viene entonces ese desgarramiento, a qué viene ese suicidio, a qué viene ese atentado, si nuestro deber, nuestra obligación es buscar la solución y no provocar el conflicto? Pues bien, si es este nuestro deber, si esa es nuestra obligación si nosotros necesitamos que México viva y que ocupe un lugar prominente, un lugar especial, un lugar envidiable en el concierto de las naciones civilizadas de la tierra, entonces debemos de cumplir con nuestro deber y debemos estar a la altura de las circunstancias, debemos responder al momento histórico en que actuamos. De otra manera, a nosotros se nos inculpará indiscutiblemente del fracaso de esta patria, cuyos destinos tenemos ahora en nuestras manos, porque si no lo hacemos se cumplirá en nosotros aquella profecía inspirada, pero siniestra, el poeta indolatino, cuando dijo: "Entonces lloraremos como mujeres lo que guardar como hombres nos supimos". (Aplausos.)
- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el acuerdo propuesto. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.
El C. Altamirano: Señores diputados: Vuelve al tapete el tan debido asunto de las comisiones del Petróleo. Ahora el señor compañero Avilés (Voces: ¡Avellaneda! ¡Es lo mismo!) pide que la Asamblea..... (Voces: ¡Avellaneda!) Avellaneda rectifico-, el señor diputado Avellaneda pide que la Asamblea reconsidere su acuerdo de 7 de mayo, es decir, que por medio de esa reconsideración podamos llegar a la conclusión de que los miembros de la Gran Comisión puedan poner como miembros de las comisiones del Petróleo, a los mismos que hasta la fecha han figurado en ellas. Todos saben perfectamente que estos señores diputados han tenido diez meses el expediente del Petróleo, sin dictaminarse sobre él, en él, a pesar de los luminosos estudios, a pesar de las jiras que han hecho a la Huasteca veracruzana y a pesar de todo lo que dice el señor Avellaneda que han hecho; por consecuencia, es lógico pensar que si durante 10 meses estos señores no han querido o no han podido dictaminar, no habrá razones para que de hoy en adelante dictaminen. Las razones de carácter internacional que algún diputado dijo eran tan graves y por las cuales no habían podido dictaminar las comisiones del Petróleo, los señores diputados pueden haberse dado cuenta que no son de tanta gravedad que ameriten retardar el dictamen en el asunto del Petróleo; que las razones que dio el señor Rodríguez de la Fuente en la sesión secreta a que fuimos convocados, o que fuimos citados, no ameritan retardar la discusión del asunto del Petróleo; por el contrario, precisamente porque las naciones extranjeras están pendientes de nosotros, por ese motivo debemos esforzarnos en dictaminar un asunto de tanta trascendencia.
Por consecuencia, yo invito a los señores diputados a que rechacen la proposición del C. Avellaneda. (Voces: ¡No!, ¡No!, ¡Sí!, ¡Sí!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.
El C. Gómez Noriega: Señores diputados: Ya sobre este asunto ha hablado el señor García Vigil..... (Voces: ¡No se oye!) ¡No me dejan hablar recio!
Vengo a hablar en pro de la proposición del señor Avilés..... (Voces: ¡Avellaneda! Risas.)
Me perdonará el señor Avilés - por la sencilla razón.....
El C. Avilés, interrumpiendo: Usted ha hecho intencionalmente esa alusión a mí.
El C. Gómez Noriega: ¡Hágame la interpelación!
El C. Avilés: Entonces pido la palabra para alusiones personales.
El C. Gómez Noriega: Señores diputados: Es incuestionable que este asunto es, entre otros, el más importante que necesita resolver la Cámara de Diputados; es indiscutible también que hay necesidad de que la Cámara comience a discutir, y que el camino para ello es la pronta presentación del dictamen correspondiente. Ya se dijo aquí, en la sesión secreta, lo que todos vosotros sabéis respecto a los motivos por los cuales las comisiones no pudieron presentar el dictamen dentro del término de la convocatoria, ya que éste está para concluir; pero, señores, si nombramos hoy una nueva Comisión, quiero suponer que los interesados o los candidatos propuestos por la Gran Comisión estén perfectamente empapados y se hallen perfectamente dispuestos a rendir el dictamen en el curso del mes de septiembre.
Yo pregunto si las comisiones que componen la Comisión que hasta estos momentos tiene en su poder este asunto no se hallan efectivamente imposibilitadas para rendir un dictamen, ¿es posible que dada la magnitud del asunto la nueva Comisión en 10, 15 ó 20 días pueda rendir un dictamen concienzudamente bien hecho a esta Asamblea? Indiscutiblemente que no, señores; salvo que, como decía antes, el general García Vigil y los demás candidatos hayan hecho, hayan estudiado perfectamente este problema. Yo vengo a oponerme a la aprobación de esta petición nada más con el objeto de dar ocasión - y entiéndase bien-, nada más con objeto de dar ocasión a que la Comisión actualmente en vigencia haga la declaración precisa y pública de que está en posibilidad y dispuesta a rendir este dictamen para mediados del mes de septiembre.
Señores: hace unas cuantas semanas "El Universal" de esta capital publicaba a grandes caracteres que la Comisión correspondiente del Senado americano había hecho la siguiente declaración: que "en vista de haber obtenido datos más o menos grandes sobre el asunto de México, el Senado cerraba absolutamente toda clase de averiguaciones en vista de la gravedad del caso México, hasta el próximo mes de septiembre." Señores: si pues el Senado hizo esta declaración y nosotros en la sesión secreta estamos empapados de lo que hay en este asunto, ¿por qué, señores, no venimos con buena voluntad y como quien dice: "a marcar el alto" a la preparación del Senado americano y comenzar en el mes de septiembre a discutir este punto?
Yo repito, antes de abandonar esta tribuna, quiero suplicar a todos vosotros que seamos juiciosos en este caso y que supliquemos o exijamos a la Comisión actual que haga la declaración precisa ante esta Cámara de que para el mes de septiembre, a mediados, rendirá el dictamen correspondiente.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Toro. (Voces: ¡No está! ¡No está!) No estando en el salón el C. diputado Toro, tiene la palabra el C. Uriel Avilés.
El C. Avilés: Señores diputados: Yo estoy de acuerdo en que las comisiones deben de cambiarse, porque estas comisiones están contaminadas ya.. (Risas.) Según el decir de la prensa el Poder Ejecutivo se gastó mil y tantos pesos en que estos señores... (Voces: ¡Dos mil y tantos!) fueran a hacer un viaje inútil a Tampico, y según el decir de varios individuos que estuvieron en Tampico, cuando estos señores fueron a hacer esa gira allá, no se ocuparon en otra cosa sino en recibirlos los agasajos de los señores petroleros...
El C. Rodríguez de la Fuente, interrumpiendo: ¡Falta usted a la verdad! (Voces: ¡Pruebas!)
El C. Avilés, continuando: Mientras el señor no me justifique plenamente que falto a la verdad, yo seguiré sosteniendo que él es el que falta a la verdad.
El C. Rodríguez de la Fuente, interrumpiendo: ¡Me permite una interpelación? Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Si el orador lo permite.
El C. Avilés: Yo no permito interpelaciones al señor de ninguna naturaleza, si no es cuando el venga a esta tribuna a defenderse o a aclarar esto que yo estoy diciendo.
El C. Rodríguez de la Fuente: Voy a aclararlo dentro de un momento, señor.
El C. Avilés, continuando: Y yo sigo sosteniéndolo. Yo no podría presentar aquí testigos delante de esta Cámara, señores diputados, de que los señores no fueron a hacer otra cosa a Tampico sino a que los agasajaran los señores petroleros, porque estos señores que esto sostienen no pertenecen, por desgracia, a estas cámaras; pero esa es la verdad, que está en la conciencia de todos los que presenciaron a esta Comisión que salió al puerto de Tampico.
Ahora, por lo que se refiere a lo que el C. Avellaneda vino a sostener en esta tribuna y que nos vino a presentar aquí, ese "petate del muerto"... (Risas.) ese "petate de la intervención americana", no estoy y nunca podré de acuerdo, y mucho menos el pueblo mexicano, con esta tesis que se viene sosteniendo aquí en esta tribuna y también por el C. García Vigil... (Voces: ¡Duro! ¡Duro!) Con esa tesis absurda, capciosa, de que "el día en que a la Unión Americana se le antoje venir a posar su mano férrea sobre el pueblo mexicano, lo hará con la mayor tranquilidad del mundo"; yo no estoy de acuerdo con esa tesis, señores, porque todavía los mexicanos somos hombres todavía tenemos mucho de hombres... (Risas.) Alguien decía: "No tenemos más enemigo en la República Mexicana que nuestras riquezas y esas riquezas están representadas por la minería, y esas riquezas están representadas en primer lugar por el petróleo." He ahí dónde está el statu quo de este asunto. He ahí, señores diputados, en los pozos del petróleo donde tenemos el verdadero peligro... (Risas.) Vosotros podéis reiros, vosotros podéis hasta burlaros de mí si así lo queréis (Risas.) Ustedes están en su más perfecto derecho de hacerlo; pero yo también desde esta tribuna estoy en mi más perfecto derecho de decir lo que siento. No hay otro enemigo más formidable de la nacionalidad mexicana que es el petróleo. ¿Qué le importa a la nación americana, que le importa a mister Wilson que haya parecido uno o dos centenares de americanos en nuestro país, cuando, según el porcentaje de la misma prensa yanqui, han perecido en la nación americana mayor número de mexicanos? ¿Y qué, puede valer más un súbdito, es decir, un ciudadano americano que un ciudadano mexicano? Yo pregunto a vosotros que presentáis un cara risueña a estas cosas, a que me respondáis si vale más un ciudadano americano que un ciudadano mexicano. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Nunca!) ¡Nunca! ¡Nunca! y apenas contestáis, y entre dientes, ¡nunca! ¡nunca! (Risas.) cuando se viene a hablar aquí, cuando se viene a hablar en esta tribuna de algo que atañe a la Unión Americana; cuando se viene a decir aquí:
"La nacionalidad peligra, si no es que vamos a ceder a la Unión Americana los pozos de petróleo", (Risas.) entonces vosotros no os reís, sino que aplaudís a rabiar ¡Sois unos malos mexicanos! (Siseos.) ¡Nunca! ¡Nunca! (Risas.) Con una voz suave y apenas velada, como dijera el poeta, por el murmullo de las brisas: ¡nunca! ¡nunca! pero no tenéis el valor civil de venir a afrontar el
peligro en la tribuna y quizá no vayáis a tener el valor civil para afrontar el peligro en las trincheras. (Risas.) ¿Pero qué os llama a risa, señores diputados, cuando tenéis al senador Fall que allá en el Senado americano ridiculiza a la nación mexicana pidiendo para ella la intervención? ¿Por qué os reís, señores diputados, cuando el Senado americano ha nombrado un comité de investigación para que investigue aquí en nuestro país cosas que atañen única y exclusivamente a nuestro país? ¿Por qué os reís, señores diputados, de mí que yo vengo a hablar a esta tribuna con el corazón del patriota? ¿Por qué os reís, señores, cuando mister - permitidme aquí que yo pronuncie el nombre de él como está escrito, porque yo, lejos de mí todo lo que huela, todo lo que huela a esa dominación yanqui, de la que vosotros, de la que muchos de vosotros os estáis haciendo cómplices... (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.) - permitidme, señores que yo os diga aquí que ¿cómo habéis dejado que mister Gates... (Risas y aplausos.) ultraje en la forma que hasta la fecha lo está haciendo a la Nación mexicana? (Voces: ¡Gueits! ¡Gueits!) Yo acabo de decir, señores diputados, que lejos de mí todo aquello que huela a americanismo, no exijáis de mí que yo venga aquí a interpretar cosas que absolutamente...
El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.
El C. Gómez Noriega: Yo exhorto al compañero Avilés para que pese verdaderamente la seriedad de este problema. No es chantaje ni es tampoco algo así como pueril, que él no ha comprendido; este problema es demasiado serio para estarlo tratando hoy de la manera que lo está tratando y que tendrá la consecuencia muy lógica de que el cable funcione hoy en la noche. Yo ruego al señor Avilés, que ya que tan patriota es y se siente, se sienta más que nunca en esa tribuna y descienda de ella, o que trate el asunto por el verdadero sendero. (Aplausos.)
El C. Avilés, continuando: Tenga entendido el compañero Gómez Noriega, que el diputado Avilés está hablando aquí en esta tribuna con la misma franqueza que ha usado el senador Fall para atacar a la República Mexicana en el Senado americano. (Aplausos.) Que tenga eso entendido el compañero Gómez Noriega. ¿Para qué nos vamos a "andar por las veredas", señor Gómez Noriega?.... (Risas.)
El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: Reitero mi súplica. Con todo respeto reitero mi súplica a la Presidencia, para que se sirva llamar el orden al orador y entre al asunto a debate, y no haga disquisiciones.
El C. presidente: La Presidencia suplica al orador, muy respetuosamente, se circunscriba al punto a debate.
El C. Avilés, continuando: Señor presidente: Para circunscribirme al punto a debate, debo de tocar todos esos puntos, de los cuales no han tenido el valor civil ninguno de mis compañeros de venir a tratar aquí en esta tribuna. Si puesto, señores diputados, que se trata del caso americano, ¿por qué lo vamos a estar tratando de un modo velado, por qué acallar aquí en esta tribuna el sentir nacional? Sépase el señor Gómez Noriega, que yo soy representante, tanto como él, del pueblo, aquí en esta Asamblea, y como tal, tengo derecho, así como él con sus ideas intervencionistas tiene derecho a venir aquí a esta tribuna, así como representante del pueblo, él, así como representante del pueblo, yo, tengo derecho aquí de venir a esta tribuna a expresar lo que yo siento, como representante del pueblo.....
El C. Rocha, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Rocha para una moción de orden.
El C. Rocha: El compañero Avilés está tocando puntos verdaderamente delicados que se refieren a la cuestión internacional; por ningún motivo puede tratar esto el compañero Avilés, sin violar el Reglamento de la Cámara Por tal motivo, pido que se circunscriba al asunto a debate. (Campanilla.)
El C. presidente: La Presidencia no puede cumplir con lo que desea el ciudadano diputado que acaba de hacer uso de la palabra, porque, conforme al Reglamento, las mociones de orden solamente están fundadas en dos casos: cuando se viola algún artículo reglamentario.... (Voces: ¡Se está violando! Campanilla.) El C. Avilés está juzgando un asunto difícil y lo está juzgando dentro de su criterio, a su modo, y merece el mismo respeto de la Presidencia, que merecen todos los miembros de esta Asamblea.
El C. Rocha: ¡Moción de orden!
El C. Gómez Noriega: ¡Moción de orden! (Campanilla.)
El C. presidente: ¿Qué artículo del Reglamento se está violando, C. Gómez Noriega?
El C. Gómez Noriega: No recuerdo la numeración que corresponde a este artículo; pero Su Señoría, por lo que voy a expresar, está de acuerdo en que es procedente mi moción de orden. Lo que está discutiéndose, señores diputados, es una proposición presentada por el C. diputado Avellaneda, consiste en que no se lleve a cabo el acuerdo tomado por esta Asamblea el 7 de mayo pasado, relativo a la renovación de las comisiones del Petróleo. Esta proposición se puso al debate de esta Asamblea; se habló ya en pro de ella y el señor Avilés se inscribió en contra; debe, pues, concretar sus discurso a hablar en contra de esa proposición, diciendo las razones que, en su concepto, deba tomar la Asamblea para no aceptarla, y no irse a meter en asuntos internacionales que no vienen al caso, señores.... (Voces: ¡Artículo 35!)
Me parece que es el artículo 35, fracción IV, según me dice aquí un compañero, y ruego a Su Señoría que dé orden a la Secretaría para que le dé lectura.
El C. Rocha: Pido la palabra para una moción de orden.
- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:
"Artículo 35. Se presentarán en sesión secreta:
"................................................. "IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores."
El C. Rocha: En ese concepto, apoyo mi moción de orden, señor presidente.
El C. Avilés, continuando: Voy a terminar, señores diputados, voy a terminar puesto que a
vosotros os asusta el cable, puesto que a vosotros os asusta el "petate del muerto" de la Unión Americana, (Siseos.) puesto que vosotros seguís sosteniendo aquí una tesis absurda, puesto que vosotros queréis sostener aquí la idea del misterio. No señores; si estamos frente a un coloso, hay que enfrentarse a ese coloso, porque, tened presente, señores, que el derecho triunfa contra todo, (Siseos.) que el derecho triunfa, sí señores, tenedlo entendido, y aquí el derecho es el que a nosotros nos asiste. (Siseos y voces: ¡Ahí está Cuba! ¡Ahí está el Transvaal! ¡Aquí está México!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Toro.
El C. Toro: Señores diputados: Estamos perdiendo lastimosamente el tiempo con una cuestión sencilla, puesto que hace mucho tiempo que se aprobó esa proposición, y no se ha hecho nada para ejecutarla, es decir, remover a aquellos que no supieron o no quisieron cumplir con su deber. Tiempo es ya, señores diputados, de que se nombre otra Comisión que venga a estudiar este asunto y lo decida. Se ha hecho un misterio de la cuestión del petróleo, se dice que es una cuestión dificilísima, se han estudiado días y días estas cuestiones por las comisiones, según ellas dicen; pero el caso es que no quieren ilustrarnos con su parecer. ¿Qué, no habrá en la Asamblea otros seis miembros que puedan decidir esta cuestión fácil, sencilla? Creo que sí, porque no es tan difícil el problema como parece; la cuestión radical para nosotros es decidir si se aprueba el proyecto del Ejecutivo o si se reprueba o si se modifica, y eso creo que otra Comisión cualquiera lo puede hacer. Por tanto, suplico a mis estimables compañeros que sin más discusión rechacemos la preposición del C. Avellaneda.
El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Avellaneda: Pido la palabra, señor presidente.
- El C. presidente Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.
El C. Rodríguez de la Fuente: Señores diputados: He querido pedir, he pedido la palabra tan sólo para hacer algunas aclaraciones a las palabras que ha vertido aquí el señor Avilés. Le dije desde mi curul que faltaba a la verdad; un calificativo más enérgico merecía, porque desconoce absolutamente que hicieron las comisiones, y entiendo que la honorable Asamblea desconoce también cual fue el camino que recorrió y qué hizo. Nunca las comisiones del Petróleo fueron a banquetear con los señores petroleros. Están aquí presentes los señores diputados de Tamaulipas y pueden decir si han recibido de sus comitentes algo que indique que los miembros de las comisiones fueron por aquellos lugares tan sólo a pasear.
El C. diputado Martínez del Río que en aquella ocasión fue al arreglo de asuntos particulares a Tampico, vio de cerca la labor de nosotros y no puede decirnos que fuimos a banquetear con los señores representantes de las grandes compañías de petróleo. Fuimos a hacer ese viaje de inspección con el objeto de oír las opiniones, como hemos manifestado en distintas ocasiones, las opiniones de los pequeños y grandes terratenientes, porque aquí se desconoce, salvo algunos representantes de Veracruz que conocen bien el problema, se desconoce en verdad cuál es la situación que predomina en los distritos del Estado de Veracruz en que hay pozos petrolíferos y donde hay terrenos petroleros también. Fuimos, señores representantes, y gracias a la bondad del general Aguilar, pudimos hacer ese viaje con ciertas comodidades; no le debimos favor a ningún petrolero, entiéndanlo bien Sus Señorías, y si no hubiésemos recurrido nosotros a la ayuda del Gobierno federal, no sabemos cómo del peculio particular nuestro o de nuestras dietas pudiéramos haber hecho este viaje. Salimos de aquí acompañados del general Aguilar, que ha estudiado el asunto del Petróleo y que tiene presentado un proyecto por conducto de la Legislatura de Veracruz, y a él le debemos que en esa ocasión tuviesen las comisiones del Petróleo un carro especial para trasladarse a Veracruz en el tren ordinario; eso debe ser una satisfacción para la honorable Asamblea, porque fueron atenciones que se dispensaron a miembros de la Cámara de Diputados. En Veracruz el C. general Aguilar también nos facilitó la manera de ir al puerto de Tampico en un vapor nacional, y en el puerto de Tampico, señores representantes, vivimos a costa, indudablemente, del Gobierno nacional, quien nos facilitó los medios suficientes para poder vivir en el puerto de Tampico, sin recurrir a ninguno de los representantes petroleros, porque nosotros deseábamos y deseamos vivamente, presentar este dictamen con apego a la justicia y sin que nunca, sin que jamás se nos pudiese tachar desde esta tribuna como individuos que estábamos dictaminando en determinado sentido, y por la presión que se hiciera por estos o por aquellos elementos, o como decía el ciudadano diputado, porque estuviéramos contaminados.
La conducta de los miembros de las comisiones del Petróleo es insospechable, porque, señores representantes, cuando hemos recurrido a la única fuente a la que podíamos recurrir, como fue el Ejecutivo de la Unión, para que nos facilitara los elementos necesarios para trasladarnos a Veracruz, lo hicimos precisamente para evitar toda sospecha a la hora del dictamen y a la hora de la discusión de este asunto; en una palabra, el C. diputado Avilés está indudablemente mal informado sobre este respecto. Las comisiones del Petróleo no han querido dictaminar en el mes de mayo, cuando se acordó que se excitara a las comisiones, por los motivos que dije en la sesión secreta de hace unos cuantos días; pero entiendo que si la honorable Asamblea les ratifica su confianza, este dictamen puede estar para los primeros días de septiembre, en que vengan de nuevo los ciudadanos diputados a las sesiones del período ordinario. (Aplausos.) Indudablemente, señores representantes, que nosotros, por un acto de amor propio, no debíamos de hacer estas declaraciones; pero cuando se ha llegado ya a un período de discusión en que se ve tan sólo la inquina para ciertos miembros de la Comisión dictaminadora, debemos ser francos con la honorable Asamblea, y decirle una vez más que el único motivo que hemos tenido para no dictaminar desde el día o días en que se excitó a las comisiones para que lo hicieran, fueron las causas y los motivos que se expresaron durante la sesión secreta de hace unos cuantos días.
Quiero terminar, señores representantes, manifestando a Sus Señorías que no deben alarmarse ni la prensa ni los señores representantes, del hecho de que esta Comisión haya recurrido al Ejecutivo para que se le facilitaran los medios necesarios; y no debe alarmarse la prensa, porque aun cuando está verdaderamente mal informada en la cantidad que recibieron estas comisiones, nosotros hemos recurrido, como os manifesté hace unos cuantos momentos, al Ejecutivo de la Unión, porque somos representantes del pueblo que vivimos con $600.00 mensuales y no nos alcanzarían, indudablemente, para hacer esa expedición, que no solamente fue a Tampico, sino que de Tampico nos trasladamos a Tuxpan, al Pánuco y a Tuxpan, recorriendo más de doscientos y tantos kilómetros en automóviles. Estos automóviles, señores representantes le costaron algo a la nación; pero entiendo yo que no fue en balde, porque, y aun sin hacer alarde de los conocimientos de que tanto se nos ha atacado aquí por el C. diputado Siurob y por el C. diputado Toro, entendemos nosotros los miembros de la Comisión, que podemos dictaminar este asunto a la mayor brevedad posible, siempre que la Cámara nos ratifique su confianza.
El C. Gómez Noriega: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Siurob: Pido la palabra para hechos que se relacionan con este debate.
El C. presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. Siurob.
El C. Siurob: Honorable Asamblea: El primer hecho que deseo dejar sentado en el curso de mi peroración, es el siguiente: que esta Cámara de Diputado no está compuesta de chiquillos de escuela, sino de ciudadanos que saben respetar sus actos en todas sus consecuencias, y que esta Asamblea ya acordó en sesión anterior, de una manera expresa y tras de una discusión suficientemente amplia, que nos hizo perder el tiempo, que debía renovarse las comisiones del Petróleo. Segundo hecho: no hay ningún asunto de los sometidos a la consideración de cualquiera comisión que tenga la importancia que éste; es quizá uno de los asuntos más graves que se han sometido a la consideración de una comisión en cuatro o cinco legislaturas, un asunto tan grave, de tanta trascendencia, de tanta importancia, que va a dar a poder de una Comisión. El tercer hecho es éste: que van 11 meses sin que la Comisión rinda un dictamen. Después, tenemos otro hecho: la Comisión dice haber hecho enormes estudios sobre la cuestión del Petróleo, y con bastante Sans facon viene a confesar desde esta tribuna que realmente ha hecho estudios muy profundos y que se considera capaz de ilustrar el criterio de esta honorable Asamblea, no obstante que uno de sus miembros, el C. doctor Uzeta, nos vino a decir aquí que: "temblaba materialmente antes de poder emitir un dictamen o antes de poder firmarlo". Pues bien; de todos estos hechos, de todos estos estudios que la Comisión dice haber hecho, hasta estos momentos nosotros no conocemos ni siquiera el vislumbre de un razonamiento; de manera que este hecho también es muy interesante y la Asamblea debe tenerlo en cuenta. Y, por último la inconsistencia de la Comisión, que llega hasta este grado: hacernos entrar la vez pasada en una sesión secreta, diciendo que tenía grandes asuntos de orden internacional que comunicar, y que eso sólo podía tratarse en sesión secreta. Llegamos a la sesión secreta, y en la sesión secreta los miembros de la Comisión nos explicaron por qué no habían rendido todavía dictamen hasta este momento, y las cuestiones internacionales tan graves que dijeron venían a tratar, fue un verdadero Parto de los Montes.
El C. Rodríguez de la Fuente, interrumpiendo: Yo dije que no eran graves.
El C. Siurob, continuando: Pero ni siquiera ameritaban sesión secreta. Los ciudadanos diputados, toda la Asamblea sabe que lo que usted dijo cedía mucho en importancia a lo aseverado por el C. García Vigil; que más ameritaba una sesión secreta lo aseverado por el C. García Vigil, y que el C. Rodríguez de la Fuente, miembro de la Comisión, o engaño a la Asamblea como se engaña a un chino, (Risas.) diciendo que eso se necesitaba tratar en sesión secreta, o lo más que es más natural, engañar él mismo su propia incompetencia, escudándose tras de una cuestión internacional, cuando en realidad lo que ha habido aquí es que la Comisión no ha querido o no ha podido dictaminar sobre la cuestión del Petróleo. Estos son los hechos que yo deseaba dejar sentados desde esta tribuna. (Voces: ¡A votar!)
Ahora, señores diputados, a votar, y vosotros sabéis si por cuestiones metafísicas expuestas por la Comisión váis a pasar por unos chiquillos ante la opinión pública, que sabe perfectamente que habéis tomado una resolución y que esa resolución es justa, puesto que está basada en 11 meses que ha durado la Comisión estudiando este asunto, y no ha podido traer aquí ni siquiera el vislumbre de un razonamiento.
El C. Avellaneda: Pido la palabra como autor de la proposición. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.
El C. Avellaneda: Dos palabras nada más, señores diputados. No sé en dónde estuvo esa profundidad de saber del señor Siurob cuando dijo aquí, asegurando en plena Cámara, que "los señores diputados son responsables de sus actos y de sus consecuencias". Ignora el señor diputado Siurob que las consecuencias de los actos de los cuidadanos diputados los recibe la Nación, exactamente la Nación y no los ciudadanos diputados. Ahora, en cuanto a los 11 meses de que tanto hace alarde el señor diputado Siurob, debo advertirle que los primeros, naturalmente, debieron utilizarlos las comisiones para el estudio y que después por razones baladíes o de importancia, pero de carácter internacional, fueron el obstáculo para que la Comisión dictaminara; de tal manera que aquí cae por tierra el argumento del señor Siurob respecto a los 11 meses. Ahora...
El C. Siurob, interrumpiendo: Las mujeres para concebir, tardan nueve meses.
El C. Avellaneda, continuando: Le consta, por que usted es doctor y probablemente lo ha practicado. Dice el señor Siurob que "la Comisión engaño a la Cámara como a un chino"; pues muy grande, muy honrosa opinión tiene el señor Siurob de la honorable Cámara de Diputados; pero volviendo al asunto, ¿no es lógico, señores diputados,
que haciendo a un lado nuestro partidarismo, nuestras divisiones políticas, tengamos en cuenta que lo lógico, que lo natural es que una Comisión que ya ha estudiado, que se ha dedicado a ello, bien o mal, que está dispuesta ya a rendir un dictamen, es la indicada para que dictamine? ¿No es natural que la nueva Comisión, por más voluntad que tenga, sin tener los datos necesarios, no es posible que dictamine con el acierto que la anterior? Motivos son éstos, señores diputados, para rogar a ustedes se sirvan aprobar la proposición a debate. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! ¡A votar!)
El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta...
El C. Mena: Pido la palabra para una interpelación al C. Siurob. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) ¿No me la contesta?
El C. Siurob: No.
- El mismo C. prosecretario: No habiendo más oradores en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.
El C. Altamirano: Pido votación nominal.
- El mismo C. prosecretario: Habiendo solicitado votación nominal el C. Manlio Fabio Altamirano, y estando debidamente apoyado, se va a proceder a recoger esa votación. El acuerdo económico que se vota, dice así:
"Reconsidérese el acuerdo de 7 de mayo en lo que respecta a las comisiones del Petróleo."
Por la negativa.
El C. Morales Francisco César: Por la afirmativa.
(Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. diputado: Por la afirmativa votaron 86 ciudadanos diputados.
- El mismo C. prosecretario: Por la negativa 58 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el acuerdo económico.
- El mismo C. prosecretario, leyendo:
"Comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.
"Señor:
"Al estudio de las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnado el dictamen aprobado por el Senado, de fecha 3 de julio anterior, a efecto de que estas mismas comisiones expresen la reglamentación que estimen pertinente hacer a la fracción III del artículo 4o. del Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales y al capítulo III, título III, así como a los artículos 139 y transitorios 13 y 15 del mismo proyecto.
"A nuestra consideración se pasó también un proyecto sobre el mismo asunto, presentado a esta Cámara por el diputado licenciado Manuel Andrade. Obrando de acuerdo con la determinación de la Asamblea y de acuerdo con su sentir, cuando de la discusión de dichos preceptos se trató, pasamos a formular nuestro parecer; advirtiendo, muy especialmente, que como se aumenta la competencia de los jueces correccionales, se impone, ineludiblemente, la necesidad de colocar a éstos precisamente entre los de Primera Instancia; sufriendo, en consecuencia, modificación el artículo 4o. del referido proyecto, tal como lo enuncia el Senado y como resulta también del parecer expresado ya en la Cámara de Diputados, que aspira a que los mencionados jueces correccionales tengan una competencia más amplia, o sea la de imponer por pena, hasta el arresto mayor.
"Por lo que dejamos expuesto, sometemos a vuestra deliberación las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales:
"DISPOSICIONES PRELIMINARES
"Artículo 4o. En el Distrito y Territorios federales, la Justicia ordinaria se administrará:
"I. Por jueces de Paz;
"II. Por jueces menores;
"III. Por jueces de Primera Instancia.
"IV. Por el Jurado;
"V. Por el Tribunal Superior.
"TÍTULO III
"CAPÍTULO III
"De los juzgados de Primera Instancia
"SECCIÓN I
"De los juzgados correccionales de México
"Artículo 29. Habrá en la ciudad de México ocho juzgados correccionales. La planta de cada Juzgado Correccional se compondrá de un juez, tres secretarios y los empleados inferiores que determine la Ley.
"Artículo 30. Para ser juez Correccional y secretario de Juzgado Correccional, se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser juez Menor del Distrito Federal y además dos años, cuando menos, en el ejercicio de la profesión de abogado, tratándose de los jueces.
"Artículo 31. Los jueces correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la municipalidad de México, y sus atribuciones serán:
"I. Castigar los robos simples, siempre que la cantidad de lo robado no exceda de cincuenta pesos;
"II. Castigar los demás delitos, si la pena señalada por la ley no pasa de arresto mayor o doscientos pesos de multa.
"III. Las demás que determinen las leyes."
"CAPÍTULO ÚNICO
"Disposiciones generales.
"Artículo 139. Los jueces menores y de Paz prestarán la protesta de ley ante los ayuntamientos respectivos en los mismos términos que los anteriores."
"Transitorios:
"Artículo 13. Los juzgados menores que se supriman, según esta ley, remitirán los expedientes que tengan en su poder, al Juzgado 1o. de su categoría para que éste haga la distribución respectiva.
"Artículo 15. Mientras los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales nombren los jueces menores y de Paz a que se refiere esta ley, seguirán funcionando los jueces establecidos por la ley relativa, la que continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley mientras dichos jueces entran al desempeño de sus funciones."
"Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 6 de agosto de 1919.- R. Martínez del Río.- J. Gaitán.- Enrique Parra.- Enrique Suárez."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen separar algunos artículos para impugnarlos, sírvanse pasar a inscribirse.
No habiendo sido separado ninguno de los artículo, se va a proceder a la votación nominal.
Se suplica al C. diputado De los Ríos, se sirva auxiliar a la Secretaría en sus labores. Se procede a la votación.
El C. De los Ríos: Por la negativa.
- El mismo C. prosecretario: Por la afirmativa. (Se procedió a recoger la votación.)
El C. De los Ríos: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.
- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 128 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el dictamen.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Las comisiones unidas, 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, tomando en consideración las razones alegadas durante la discusión del artículo 92 del Proyecto de Ley de Amparo, tienen el honor de presentar a vuestra consideración y aprobación el precepto citado en los siguientes términos:
"Artículo 92. Recibidos los autos y el escrito en que se interponga y funde la revisión, se señalará a las partes un término de diez días para que tomen apuntes y aleguen por escrito lo que convenga a su derecho, y corrido este término, aleguen o no las partes, se dará traslado por otros diez días al Ministerio Público. Evacuado el traslado, se señalará el día, dentro de los treinta siguientes, para la discusión y resolución del asunto.
"Cuando el amparo se pida ante el juez de Distrito por violación de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, se substanciará en los términos que quedan establecidos, procurando la mayor brevedad en el procedimiento.
"Cuando el quejoso reclame la violación de dichos artículos ante el superior del tribunal que la cometa, la reclamación se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la legislación local respectiva, y contra la resolución que se dicte podrá promoverse el amparo ante la Suprema Corte de Justicia, conforme a las reglas generales."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 5 de agosto de 1919. - Enrique Parra.- R. Martínez del Río.- Enrique Suárez.- J. Gaitán."
"Honorable Asamblea:
"Las comisiones unidas, 2a. de Justicia y 1a de Puntos Constitucionales, habiendo estudiado detenidamente los artículo transitorios de la Ley de Amparo que fueron retirados con permiso de esta honorable Cámara, tienen el honor de presentarlos a vuestra consideración y aprobación en los siguientes términos:
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación, y todos los amparos que hubieren sido solicitados desde el 1o. de mayo de 1917 en adelante, se sujetarán a ella para su tramitación, en el estado en que se encuentren.
"Artículo 2o. Los amparos pedidos antes del día 1o. de mayo de 1917, ante los jueces de Distrito, seguirán tramitándose en la forma que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles; pero su tramitación ante la Corte se sujetará a las disposiciones de esta ley.
"Artículo 3o. Todos los amparos pendientes de revisión ante la Suprema Corte, lo mismo que los incidentes de suspensión o sobreseimiento que estén pendientes de resolución ante el mismo tribunal y hubieren llegado a él antes del 1o. de mayo último, seguirán su curso conforme a las disposiciones de la presente ley, siempre que el quejoso se presente a continuarlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la misma. De lo contrario, se le tendrá por desistido, sobreseyendo en los amparos, y declarando, en su caso, concluidos los incidentes de suspensión y de sobreseimiento.
"Artículo 4o. Respecto de los amparos contra resoluciones judiciales resueltos después del 18 de febrero de 1913, se tendrá como nulo todo lo actuado desde la citada fecha, siempre que concurran los requisitos siguientes:
"I. Que por cualquier motivo no hubiere sido concedido el amparo;
"II. Que aun esté surtiendo efectos la resolución contra la cual se pidió el amparo;
"III. Que el acto no haya sido consentido o quedado irrevocablemente consumado;
"IV. Que el quejoso promueva la continuación de los trámites en el estado en que se encontraban el 18 de febrero de 1913, dentro del primer mes de estar en vigor esta ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, agosto 5 de 1919.- Enrique Parra.- J. Gaitán.- Enrique Suárez.- R. Martínez del Río."
Están a discusión el artículo 92 y los transitorios. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algunos de ellos, sírvanse pasar a inscribirse.
Se han inscripto para hablar en contra del artículo 92, los CC. Fierro Manuel Ignacio y Andrade Manuel.
No habiendo sido objetados los artículos transitorios, se reservan para su votación.
Está a discusión el artículo 92.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. diputado Fierro.
- El mismo C. prosecretario: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan escuchar al orador.
El C. Fierro: Ciudadanos representantes....
El C. Andrade, interrumpiendo: ¡Moción de orden!
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Andrade: El artículo 92 reformado, a debate, consta de tres conceptos. Yo pido que se discutan separadamente los dos primeros conceptos y separadamente también el último concepto, porque de no ser así, caeremos en el mismo error en que cayó la Comisión expresando en el nuevo artículo presentado, todos los deseos manifestados por los oradores del pro y del contra; de tal suerte, que si volvemos a votar el artículo de la manera que lo hicimos en la vez anterior, volveremos a no obtener el deseo de la mayoría. Pido que se discutan primero los primeros dos conceptos del artículo, y después el último concepto, que es contra el cual estoy yo inscripto.
- El mismo C. prosecretario: A fin de obviar tiempo, el C. Andrade Priego retira su proposición.
Presidencia del C. RODRÍGUEZ HERMINIO S.
El C. Fierro Manuel I.: Ciudadanos representantes: Esta es la tercera ocasión que abordo la tribuna con motivo de este mismo asunto; hoy, como en las veces anteriores, no dejaré de encarecer atención de la honorable Asamblea, porque la trascendencia de este asunto es muy grande.
Ya en las veces anteriores he planteado el problema en la misma forma en que voy a repetirlo, esto es, ¿los tribunales de fuero Común pueden conocer de los juicios de amparo hasta fallarlos cuando se trate de violación de garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales? Como en las ocasiones anteriores, insisto en que, conforme a la doctrina, esta pregunta no haría vacilar en la contestación. Conforme a la doctrina, no es admisible esta confusión de jurisdicciones; pero, como dije ya antes, no estamos aquí en el caso de justificar o reprobar este sistema constitucional; en esta oportunidad, lo que nos toca es reglamentar este precepto, inferir cuál fue la mente del Constituyente de Querétaro al establecer el inciso II, fracción IX, del artículo 107 constitucional. A efecto de que la honorable Asamblea se dé cuenta exacta de la dificultad que sugiere este debate, voy a permitirme dar lectura a la fracción mencionada, de la parte del artículo 92, que se refiere a esta fracción. El artículo constitucional dice:
"La violación de las garantías de los artículo 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez del Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir, en uno y en otros casos a la Corte contra la resolución que se dicte."
La parte relativa del artículo 92 a debate, dice:
"Cuando el quejoso reclame la violación de dichos artículos ante el superior del tribunal que la cometa, la reclamación se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la legislación local respectiva, y contra la resolución que se dicte, podrá promoverse el amparo ante la Suprema Corte de Justicia , conforme a las reglas generales."
Para quienes hayan leído o se hayan fijado en la lectura de estos dos preceptos, habrán descubierto desde luego la antimonia perfecta que existe entre ellos. ¿Cómo es que si el artículo constitucional comete una perfecta innovación en nuestro juicio constitucional, el artículo 92 revoluciona malamente en este sistema? El artículo 92 llega a establecer una anarquía completa entre los principios. Leo el artículo a debate y me cuesta verdadero esfuerzo admitir que abogados como los compañeros Parra y Martínez del Río, lo hayan subscripto; la explicación la he tenido ya en lo privado; quizá estos señores vengan a darla ampliamente en público. Yo pregunto: ¿cuál es el único sistema que nuestro derecho constitucional admite para reclamar la violación de garantías? Es el juicio constitucional o el juicio de amparo. Cualquier otro sistema que trate de implantarse sobre la preceptuación constitucional, será anárquico dentro de la doctrina. Consiguientemente, si debemos dar por inconcuso, por irrecusable el hecho de que la violación de garantías sólo puede reclamarse por medio del recurso de amparo, debemos concluir lógicamente que el sistema que la Constitución establece en el precepto tantas veces mencionado, no es otro que el sistema del juicio de amparo, innovando nuestro sistema anterior. No debe de causar admiración a esta honorable Asamblea esta innovación constitucional. El Constituyente de Querétaro no pretendió otra cosa que dar más facilidades a los ciudadanos a efecto de restituirlos en sus garantías violadas, y más cuando éstas se refieran, como en el caso presente, a asuntos del orden Penal, esto es, a pérdida de garantías personales del individuo. Los artículo 16, 19 y 20 de la Constitución se refieren a garantías de la libertad personal, a garantías en juicio Criminal; consiguientemente, es perfectamente explicable el criterio del legislador de Querétaro al hacer esta innovación, y más aun si se tiene en cuenta que quiso aproximarla sobre este particular al Habeas Corpus, sistema en el cual puede reclamarse ante las autoridades del fuero Común; se quiere que los ciudadanos gocen de las mayores facilidades para reclamar estas garantías suprimidas de la Constitución.
Como dije ya en las oportunidades anteriores en que he abordado este mismo tema, no se encuentra desgraciadamente, ni un solo argumento, ni una sola palabra sobre este precepto en el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente; por tanto, carecemos de interpretación auténtica sobre este particular; sin embargo, incansable en mi afán de tratar los asuntos trascendentales con toda la meticulosidad que éstos merecen, me he acercado a personas de gran prestigio en el Constituyente de Querétaro; con este motivo entrevisté hace dos o tres días al licenciado José Natividad Macías, que fue autor del Proyecto de Constitución y autor del Proyecto de la Ley de Amparo. El licenciado Macías me manifestó que, efectivamente, el criterio constitucional, el criterio que inspiró a los legisladores a establecer este precepto, fue el dar más facilidades, mayores facilidades a los ciudadanos, a fin de ser restituidos lo más violentamente posible en sus garantías personales. Con el mismo motivo y sobre el mismo tema abordé a otros ciudadanos constituyentes, y todos únicamente me han dado idéntica contestación.
El licenciado y exmagistrado Victoriano Pimentel opinó de igual manera sobre este mismo particular. Ya en vez anterior dije a esta honorable Asamblea que el magistrado Pimentel había expresado en un debate habido en la Corte, que nuestro sistema constitucional vigente, admitía dos sistemas: el de amparos, que es el antiguo sistema, y el de amparoides, que es el sistema nuevo, esto es el sistema establecido por esta fracción constitucional. (Murmullos. Campanilla.) Recurro a argumentos de autoridades, por ser más eficaces en discusiones técnicas tan profundas como en la presente; aun para aquellos ciudadanos representantes que desconozcan en lo absoluto la técnica de nuestro juicio constitucional, con un argumento de ejemplificación, podrá llevárseles al convencimiento de que es efectivamente una innovación constitucional. (Murmullos.)
El C. presidente, interrumpiendo: Se suplica a los ciudadanos diputados presten atención al orador.
El C. Fierro, continuando: No se tome mi insistencia, señores diputados, como un afán de hacerme escuchar por ser yo quien esté hablando; no, señores; quiero que la honorable Asamblea se percate perfectamente de la dificultad que debe resolver en el debate actual; quiero que todos los ciudadanos diputados, al emitir su voto, lo hagan plenamente consientes. Los ciudadanos diputados que han impugnado mi tesis sobre este punto, alegan que la Constitución sólo ha tratado de establecer un sistema de apelación especial y adecuado al sistema de juicio constitucional. Esta tesis es la que vacía el artículo 92 en su inciso III. Pero yo pregunto, ciudadanos diputados: ¿quién de vosotros, al ser detenido en una prisión por un plazo mayor de setenta y dos horas, va a recurrir mejor a un sistema de apelación que el recurso de amparo? Yo pregunto: ¿qué garantías de violencia, de rapidez para la restitución de esa garantía violada puede concederos ese sistema de apelación sui generis que inventan los compañeros que impugnan mi tesis sobre este particular? Incuestionablemente que ni uno solo de vosotros dejará de recurrir al sistema de amparo; consiguiente, sería ilógico aceptar que la Constitución trata de establecer ese sistema, que sería absolutamente ineficaz. Por otra parte, estamos en condiciones de poder ahorrar toda interpretación, puesto que el precepto constitucional es medianamente claro. Dice:
".... La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte."
Y vuelvo a insistir en mi pregunta: ¿cuál es el único sistema que nuestro derecho constitucional establece para la restitución de garantías violadas? La contestación, insisto, no es otra que el juicio constitucional, esto es, el juicio de amparo. A algunos señores diputados lo que les alarma es esta confusión de jurisdicción, de que los tribunales del fuero Común pueden conocer y fallar en juicios de amparo tratando de asuntos que hasta hoy ordinariamente han sido exclusivos de tribunales del fuero Federal. La propia Constitución establece ya otro caso en el cual los tribunales del fuero Común pueden conocer, a elecciones de la parte interesada, de asuntos que son de la competencia federal.
El artículo 104, fracción I. dice:
"Corresponde a los tribunales de la federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden Civil o Criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afectan a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden Común de los Estados del Distrito Federal y Territorios."
¿Para qué insistir más en lo ilógico de argumentar con el sistema doctrinal anterior si este ha sido ya derogado, innovado por la Constitución actual? Cito el argumento anterior, señores por si lo que yo dije antes no hubiera sido bastante para llevar a vuestra convicción el hecho de que la tesis por mí sustentada, esto es, que los tribunales del fuero Común pueden fallar en juicios de amparo contra violación de garantías de los artículos 16, 19 y 20 está facultada por nuestra Constitución ; pero por si no fueren bastantes estos argumentos, voy a esgrimir el último que es de jurisprudencia: en la Suprema Corte de Justicia se han presentado tres casos en los cuales autoridades locales de los Estados esto es, autoridades del fuero Común, han fallado en juicios de amparo. Precisamente un caso concreto que se me ofreció fue el que me hizo conocer este problema; un ciudadano notario del Estado de Tamaulipas fue acusado criminalmente ante el juez de primera Instancia de la Ciudad Victoria; dicho señor notario recurrió en la vía de amparo ante el tribunal Superior del Estado de Tamaulipas; este tribunal se abocó el conocimiento del juicio de amparo y lo falló en definitiva; la parte contraria del abogado quejoso, esto es, la autoridad responsable, interpuso revisión contra la sentencia del tribunal Superior y con este motivo vino el asunto a la Suprema Corte de Justicia.
A mí se me encomendó por dicho abogado el patronato de este asunto; cuando ví el expediente en la Suprema Corte de Justicia, a mi también , como a muchos señores diputados y abogados, me causó admiración que un tribunal del fuero Común hubiese fallado un juicio de amparo. Incontinente fui a ver algunos señores magistrados, maestros míos, a quienes les expuse que aquella sentencia debía ser declarada nula por haber sido fallada por una autoridad incompetente. El señor magistrado a quien recurrí en lo privado sobre este asunto, me manifestó que dentro del actual sistema constitucional, el Tribunal del Estado de Tamaulipas había fallado con arreglo a derecho, esto es, que la Constitución si da facultades a los tribunales del fuero Común para conocer del juicio de amparo en los casos ya antedichos. Aparte de este asunto, del que he tenido conocimiento personal, se han presentado otros dos en el mismo sentido, esto es, tribunales locales, autoridades del fuero Común han fallado en juicios de amparo y la Suprema Corte de Justicia ha dado entrada al recurso de revisión. Es de comprenderse fácilmente que si no
fuera tan claro este precepto constitucional, la Suprema. Corte habría rechazado inmediatamente ese recurso, habría tachado de nulidad esas tres sentencias a que me he referido y, sin embargo, señores, les ha dado entrada, lo cual significa que en la Suprema Corte de Justicia existe también el criterio de que es una verdadera innovación constitucional.
Ya he expuesto ante esta honorable Asamblea argumentos de tres categorías, los únicos que pueden esgrimirse en materias jurídicas, esto es: argumentos doctrinales, argumentos legales y argumentos de jurisprudencia. Espero que la honorable Asamblea al votar el artículo a discusión sabrá darle un voto reprobatorio. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Gaitán.
El C. Gaitán, miembro de la Comisión: Honorable Asamblea. El artículo 104 constitucional de una manera bastante explícita declara que:
"Artículo 104 Corresponde a los tribunales de la federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden Civil o Criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afectan a intereses particulares , podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden Común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determine la ley," es decir del recurso de amparo; que se hiciera de algún caso dado una excepción a esta regla constitucional general y clara, era indispensable que esa excepción fuera expresa, fuera concreta y que no hubiera lugar a ninguna duda respecto de ella.
Como al estudiar el punto en cuestión quiero desviarme lo menos posible, antes de entrar a él voy a tocar incidentalmente un argumento que deduce la parte que objeta este dictamen: de la jurisdicción que se da a la Suprema Corte para conocer el recurso de súplica de los casos que fallan los tribunales ordinarios en aquellos asuntos que corresponden conocer a la federación, y es el caso del artículo 104 constitucional en su inciso I. Este caso es completamente distinto; allí la excepción es expresa, allí se fija terminantemente que los tribunales del orden Común pueden conocer de todas esas controversias conforme a los trámites ordinarios, y contra la resolución que dicte se puede ocurrir a la Suprema Corte en súplica. Aun en este caso hemos dado aquí en la ley de Amparo una disposición que dice que las partes podrán elegir entre el recurso de súplica y el recurso de amparo; pero vamos al orden natural de las cosas: se comete una violación a los artículos 16,19 ó 20 constitucionales por los tribunales del orden Común; el orden natural de las cosas, el orden constitucional sería ocurrir directamente a la vía de amparo, pero sólo conforme a las reglas ordinarias cuando aquella resolución, aquel acto que haya causado la violación no tuviera ningún recurso ordinario; es un asunto ya aprobado por esta misma Cámara. En los casos de improcedencia, se ha dicho, no procede el amparo contra aquellas resoluciones a actos que tengan en contra de ellas un recurso ordinario; en consecuencia, el orden natural de las cosas en una reclamación de esas, sería proceder en apelación o en el recurso ordinario que cupiera y luego contra la resolución que se dictare, promover el amparo contra la resolución dictada ya en la segunda instancia; pero la Constitución, queriendo garantizar los intereses de las partes perjudicadas por conceptuar las violaciones a las garantías consagradas en estos artículos como de suma importancia, por tratarse en la mayor parte de los casos de la libertad, de la seguridad de las personas y de las seguridades que se les da en el procedimiento Criminal al cual me he referido, estableció una excepción diciendo que en estos casos inmediatamente podía procederse al recurso de amparo, es decir, que no era indispensable para ocurrir al recurso de amparo que se agotaran los recursos ordinarios como era la regla general, sino que, por excepción, por garantizar los derechos de la parte que fuere perjudicada por un cateo o un acto de esta trascendencia, se podía ir desde luego al amparo, pero dejando al interesado, que es el único juez de sus derechos y es el único que puede ejercitarlos, en la libertad de ocurrir directamente al amparo, o de ocurrir a la apelación, es decir, de seguir el camino ordinario de las cosas ocurriendo a la apelación y al recurso común, y agotado éste, le queda expedito todavía el recurso de amparo. Entendiéndose de esta manera las cosas, desde luego no hay que forzar el precepto constitucional, es decir, lo que quiere decir al artículo 107 en ese punto para llegar a hacer una excepción del 103 en su fracción I. y por otra parte, no llegamos a la conclusión a que llegaba el señor compañero Fierro, estableciendo sin necesidad amparoides. ¿Para qué queremos amparoides cuando interpretando rectamente la ley no tenemos más que amparos? Esas son las razones fundamentales que tengo para este artículo. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Andrade.
El C. Andrade: Señores diputados: El señor Gaitán ha estado en su papel al venir a defender el dictamen que firmó en compañía de los señores Martínez del Río, Suárez y Enrique Parra. Es un esfuerzo más bien reglamentario que de convicción el del señor Gaitán, pues yo he hablado con todos los señores de la Comisión , y dicen que al presentar este dictamen lo hicieron con el propósito de poner aquí lo que en aquel entonces pidieron los del pro y los del contra, es decir, muchos impugnamos la existencia del artículo primitivo y otros proclamaron la existencia del artículo tal como se expresó entonces; pero jamas proclamemos que se presentara una reforma que en vez de venir a facilitar los recursos y defensas de los ciudadanos, viniera a crear un procedimiento tan largo que resulta inoficioso.
La Constitución, señores encomienda a las autoridades comunes conocer en determinados casos del recurso de amparo; la Constitución quiso aquí
crear un procedimiento rápido para reparar las violaciones que sufran los ciudadanos en determinado caso, cuando un juez del orden Común, señores dicten una orden de cateo, una orden de aprehensión , niegue una libertad bajo fianza o cometa una cualquiera de las violaciones que consagra la Constitución en los artículos 16,19 y 20. La Constitución ha querido que en lugar de ir el perjudicado inmediatamente al juez de Distrito, puede ocurrir al superior del tribunal que ha cometido la violación, es decir, ha querido ocurrir, en el caso de que un juez de Instrucción, por ejemplo en la ciudad de México, cometiera un atropello de esta índole, que ocurra al tribunal superior para que éste lo repare de la violación cometida, sin necesidad de ir al juez de Distrito. Y esa resolución del tribunal superior en el caso propuesto será revisada por la Corte, sin necesidad de ir, como lo dice la Comisión en su dictamen, al juez de Distrito, porque, entonces, señores, resultarían dos amparos respecto de una misma violación. Dice el concepto final del artículo que vengo a impugnar, lo siguiente:
"Cuando el quejoso reclame la violación de dichos artículos ante el superior del tribunal que la comenta, la reclamación se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la legislación local respectiva, y contra la resolución que se dicte, podrá promoverse al amparo ante la Suprema Corte de Justicia, conforme a las reglas generales."
En primer lugar, señores asienta aquí algo que no podrá tener existencia; yo pregunto: ¿qué legislación local tiene procedimiento especial para substanciar el recurso de amparo y quién es aquél que va a optar por este procedimiento, si tiene expedito el recurso de amparo? Resultarían dos amparos pedidos respecto de una misma violación; el amparo pedido ante el superior del juez y el amparo pedido después ante el juez de Distrito; el resultado final si por error aprobáramos este artículo, sería que quedaría en la ley como letra muerta, es decir, que no tendría jamás aplicación, porque, ¿cómo es que el perjudicado iría ante el superior del juez que ha cometido la violación y después al amparo? Más fácil, más expedito sería ir al amparo directamente. ¿Y por qué vamos a poner en la ley algo que es inútil, señores, y que. lejos de ser útil, sería perjudicial? El concepto final de este artículo presentado está en abierta contradicción con la Constitución que, en términos precisos, dice:
"La violación de las garantías de los artículos 16,19 y 20 se reclamará ante el superior de tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir, en un y otro casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte."
Aquí dice que: "se recurrirá ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito", y los señores de la Comisión nos dicen que recurramos ante los dos; ¿Cómo es esto?; ni aun poniéndose en la ley este artículo tendría consistencia constitucional, porque las disposiciones de las leyes reglamentarias que están en contradicción con la Constitución se tiene por no puestas; de manera que no serviría esto más que para que pensaran los señores juristas o las personas entendidas en Derecho, que la Cámara de Diputados no tuvo conciencia de lo que hizo. De ningún modo, señores, podemos votar esto, porque, en primer lugar, sería inútil aprobarlo, y en segundo lugar, sería para hacer quedar en ridículo a la Cámara de Diputados. Yo recurro a la competencia de los señores juristas de la Cámara, para que vengan aquí en este momento, que es cuando la Cámara necesita de sus conocimientos y de su competencia, a decir si tenemos razón o no los ciudadanos diputados que nos hemos inscripto para hablar en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Parra.
El C. Parra, miembro de la Comisión: Señores diputados: Si consagramos un momento de atención a este asunto, podemos despacharlo en seguida. Aun cuando formo parte de la Comisión, no estoy de tal manera casado con mis ideas - como nunca lo he estado -, que me empeñe en sostener alguna cosa que no sea absolutamente justa; de manera que voy a pintar a ustedes cuál es la situación en este caso, para que la Asamblea resuelva.
En realidad, la discusión sale sobrando; el artículo 92 de la ley que está a discusión, lo presentó la Comisión tal como quieren los señores Fierro y Andrade; pero la Asamblea lo rechazó por las razones que expuso aquí el licenciado Ángeles. Si la Asamblea, habiendo rechazado ese artículo, lo vuelve a rechazar ahora ya reformado, la Comisión no tendrá más que estar al servicio de esta Asamblea y presentarlo cuantas veces quiera; pero no creo que la inconsciencia de la Asamblea llegue a tal extremo. No es verdad que se haya rechazado este artículo por el sólo efecto de las argumentaciones del señor Andrade; cuando este artículo estuvo a discusión, hubo dos clases de objeciones: unas de fondo, que presentó el licenciado Ángeles, y otras de forma, que presentó el licenciado Andrade. Tengo en mis manos un ejemplar del DIARIO DE LOS DEBATES de la sesión habida el 16 de julio, en que se discutió este asunto, y en él consta que al final de la discusión, muchos miembros de esta Asamblea pretendieron que se retirara el artículo sólo para reformarlo en el punto en que lo deseaba el C. Andrade; pero en esta ocasión vino el señor diputado Ángeles, y con mucha justicia y con gran dosis de sentido común, expuso que si había habido razones de forma y de fondo para rechazar ese artículo, lo natural era que las comisiones tuvieran en cuenta las razones de fondo antes que las de forma, ya que el C. Andrade Pliego, lo único que objetaba era que en lugar de que dijera: "el tribunal superior" debía decir: "El Superior del Tribunal"; por lo tanto no era éste un motivo por el cual la Asamblea fuera a rechazar el artículo, sino las objeciones del C. Ángeles. En consecuencia, el licenciado García, con el talento que le caracteriza, se levantó ya para terminar la sesión y dijo que: "El retiraba ese artículo para reformarlo, tomando en cuenta todo lo que se había expuesto", y eso fue lo que hizo la Comisión: ha traído un artículo como ustedes lo requerían; si ahora no lo quieren así, la Comisión lo retirará. ¿Qué motivos tuvo la Asamblea para votar? Sería muy difícil que lo interpretara, porque las votaciones de la asamblea en cada ocasión tienen móviles muy diversos; pero sí debo decir una cosa que concreta toda la discusión: la Constitución no es clara en el punto a debate; en ninguna parte la Constitución señala de una manera expresa que en estos casos las autoridades del fuero Común conozcan del juicio de amparo.
Es cierto, como dijo el C. Fierro, que da a las autoridades del fuero Común competencia para conocer de algunos asuntos federales; pero no en el amparo, sino en otra clase de cuestiones. El amparo siempre, eternamente, ha sido genuinamente federal; es una de nuestras instituciones que jamás han estado sometidas al fallo de las autoridades de los Estados y, es natural: ¿cómo es posible que las mismas autoridades de los Estados vayan a reparar las violaciones constitucionales, señores diputados? Es mucho más razonable pensar que la Constitución ha querido que sigan siendo las autoridades federales las que conozcan exclusivamente el amparo. ¿Que por qué se expresó ahí en una forma ambigua la Constitución? Señores diputados: todos sabéis que esta Constitución se hizo en dos meses, de una manera festinada; todos sabéis, porque los mismos oradores del contra han venido a decirlo aquí, que en el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente no hay ninguna exposición sobre esto, ¿y ustedes no creen que si los constituyentes hubieran creído razonable innovar por completo la cuestión del amparo hasta el grado de hacer que las autoridades de los Estados conocieran de él, hubiera habido una exposición de motivos para fundarla? Indudablemente que si. Pues cuando no hubo esa exposición de motivos, cuando haya duda en la Constitución , pues mejor quedémonos con el sistema que antes teníamos, y dejemos que las autoridades federales sean las que conozcan del amparo exclusivamente y que las autoridades del orden Común sigan conociendo de su recurso ordinario. He aquí los fundamentos que tuvo el señor licenciado Ángeles para objetar el artículo; he aquí los fundamentos que tuvo la Asamblea para rechazarlo entonces y he aquí los fundamentos que debe tener para aprobar ahora este artículo. Pido, pues, que se proceda a la votación.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manuel Ignacio Fierro.
El C. Fierro: Señor presidente: Cedo la palabra al compañero licenciado Leal.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal.
El C. Leal: Honorable Asamblea: No se necesita ser abogado para comprender lo absurdo de la proporción que presenta a la consideración de la Asamblea, la Comisión. No asistí a la sesión en virtud de la cual se retiró el artículo primitivo para presentarlo en la forma en que ahora lo hace la Comisión; pero de todas maneras, tenga o no razón el licenciado Parra sobre este particular, la Asamblea no debe dejar que pase un absurdo como el que presenta en estos momentos la Comisión, absurdo que ya sería irreparable en cualquiera época, que va contra el espíritu de la Constitución y contra los principios más elementales del Derecho. Dice el C. Parra que no hay en el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente antecedentes sobre la innovación que contiene la fracción respectiva de la Constitución respecto a que de las violaciones de las garantías de los artículos 16, 19 y 20, pueden conocer de ellas los tribunales de fuero Común y que la Corte sea la que en último resultado venga a fallar. En efecto, en el DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente no hay ninguna razón sobre esta materia; cuando se presentó un caso concreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo ha manifestado el licenciado Fierro, algunos magistrados de esa Suprema Corte, cuyo período acaba de terminar en mayo, recurriendo, para pedir su opinión, a los autores del proyecto primitivo presentado por el entonces Primer Jefe ante el Congreso Constituyente; uno de esos autores, como ustedes saben, fue el licenciado Macías, y este expresó a uno de esos magistrados, quien a su vez me lo comunicó, que su propósito al introducir estas formas en la Constitución de 1917, fue facilitar a los quejosos, aquellos contra quienes se hubieren violado garantías individuales, la interposición del recurso de amparo. El licenciado Macías acababa de hacer un viaje a los Estados Unidos, y como es sabido por todos ustedes, según la Constitución americana y según las leyes americanas sí pueden conocer del recurso de amparo, por más que sea genuinamente federal las autoridades locales, las autoridades del orden Común. De manera que esta reforma que nos presenta la Constitución de 1917, no es sino una transplantación de la doctrina americana a nuestra Constitución de 1917. Se ve, pues, que el espíritu de los autores de este proyecto sí era que las autoridades locales conocieran del recurso de amparo, por más que con ellos se viniera a introducir una innovación en nuestra jurisprudencia; pero esa innovación se introdujo, pues, si se quiere, con el espíritu de imitación que tienen los legisladores mexicanos, de buscar siempre e introducir en nuestras leyes aquellos procedimientos que existen en naciones extranjeras, venga o no al caso introducirlos, o sea o no necesario hacer esa introducción, esa innovación en nuestras leyes. Por lo mismo, atento lo anterior, si bien no hay antecedentes sobre el particular, sí hay los antecedentes que algunos de los autores de este proyecto han hecho conocer. Por lo demás, el procedimiento que señala la Comisión es en contra del espíritu que acabo de mencionar, pues va también contra la pronta administración de justicia, contra la recta administración de justicia, puesto que se viene a interponer, puesto que se viene a hacer forzoso interponer antes del amparo un recurso ordinario cuando la ley y la Constitución no nos autorizan ni nos facultan para ello. Por lo mismo, venir a introducir un nuevo recurso ordinario para alargar el procedimiento cuando se ve que el espíritu de los constituyentes fue precisamente dar facilidades para la interposición del recurso de amparo, que nosotros vengamos ahora con una ley reglamentaria que acabe con ese espíritu para alargar ese procedimiento, yo lo veo completamente absurdo. Toda ley reglamentaria debe ser para facilitar, para aclarar aquella ley que reglamenta, pero nunca para ir en contra para ir en contra de ella, nunca para poner trabas a la aplicación justa y recta de esa ley. Por lo mismo, esas consideraciones que yo conceptúo enteradamente claras y por más que algunos se espanten de esta innovación que se pretende hacer a la Constitución, yo ruego a la Asamblea que se sirva rechazar el dictamen que presenta la Comisión , ya que con ello no hace sino aceptar una teoría americana respecto al amparo, teoría que nosotros no somos los que venimos a introducir, sino que introdujeron los constituyentes del año de 1917. (Aplausos.)
El C. Fierro: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Fierro: Hay un argumento más, señores diputados, y es éste: la parte final del artículo a debate dice que: "contra la resolución que se dicte, procederá el amparo directo ante la Corte". Este sistema sí va en contra de la Constitución, contra las fracciones VII y VIII del artículo 107, que dicen que: "el amparo directo ante la Corte sólo procederá contra sentencias definitivas"; y la resolución que dicte un tribunal Superior no será, en los casos del artículo a debate, sentencia definitiva. De modo es que hay una razón más para retirar el artículo a debate.
El C. Parra: Pido la palabra para aclaraciones.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- EL C. Parra: Como miembro de la Comisión, estoy obligado a hacer dos aclaraciones: Ya he dicho cual es el punto fundamental a debate; de manera que la Asamblea ya sabe que si quiere que los jueces locales conozcan los amparos, es decir, que se confundan las jurisdicciones del fuero Común con las federales, entonces a rechazar el artículo; pero si la Asamblea quiere que del amparo sólo conozcan las autoridades federales, que son las que de él deben conocer, entonces a aprobar el artículo. Pero debo hacer dos aclaraciones sobre dos puntos tocados aquí, que como son técnicos, es necesario explicarlos. Dice el C. Fierro que sólo procede el amparo contra sentencias definitivas, conforme a tales fracciones del artículo 107 constitucional. En efecto; pero esto - que es el caso de la fracción IX - es un caso de excepción, porque se trata de las garantías más sagradas y no quiere la ley que se vaya hasta la sentencia definitiva: esa es la mente de la Constitución.
Otra aclaración: Dice el compañero por Guanajuato, que la mente del contribuyente fue establecer los amparos ante las autoridades locales, imitando la legislación americana. Pues muy mala imitación, y no pudo haber sido ese el espíritu. En la legislación americana sí conocen los jueces del fuero Común del Habeas Corpus, que es nuestro amparo, pero porque allá los Estados están capacitados para legislar sobre el Habeas Corpus y, naturalmente, para conocer de él; pero aquí, entre nosotros, sólo la autoridad federal puede conocer del amparo. En consecuencia, el artículo, como ésta presentado, es indiscutible y pido para él un voto aprobatorio.
El C. prosecretario Morales Sánchez: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si ésta suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.
Se considera suficientemente discutido. En la misma forma se consulta si ha lugar a votar. (Voces: ¡No! ¡Sí!)
Sí ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal.
Se invita al C. de los Ríos para que pase a auxiliar a la Secretaría.- Por la afirmativa.
El C. Ríos Rafael L. de los: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)
- El mismo C. diputado: Votaron por la negativa 43 ciudadanos diputados.
- El mismo C. prosecretario: Por la afirmativa 84; en consecuencia, queda aprobado el artículo 92 de la Ley Amparo.
El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón una Comisión del Senado, se comisiona a los CC. diputados Manuel García Vigil, Isaac Olivé, Roberto Casas Alatriste, Gustavo Padrés, Damián Alarcón y prosecretario Bolio, para que se sirvan introducirla al salón.
No estando en el salón del señor Padrés, se comisiona al C. doctor Quiroga.
(fue introducida la Comisión del Senado.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. presidente de la Comisión del Senado, C. Cutberto Hidalgo.
El C. senador Hidalgo Cutberto, presidente de la Comisión: Honorable Cámara de Diputados: La Cámara de Senadores, en sesión de hoy, estudió con todo detenimiento la proposición que llevó una Comisión de esta honorable Cámara, invitando a tener un receso de quince días, que empezaría el día 15 de este mes. Se estudiaron con todo detenimiento las razones que adujeron los senadores del pro y del contra; hubo razones políticas y hubo razones de orden legal. Desgraciadamente, la Cámara de Senadores comprende que es verdad que esta Cámara esta fatigada por las arduas labores que ha tenido y comprende también la necesidad de un descanso para que puedan llegar al próximo período ordinario, que será el día 1o. de septiembre, con mayores energías quizá que aquellas con que pudieran llegar si continúan las sesiones extraordinarias. Pero desde el punto de vista político hemos creído que era necesario que continuaran los estudios de los hondos problemas que están sometidos a la consideración de esta Cámara, y desde el punto de vista legal, se creyó que no era factible derogar un decreto dado por el ciudadano presidente de la República, convocado al período extraordinario, por un solo acuerdo de ambas cámaras. Por este motivo, la Comisión que me honro en presidir, viene a suplicar a esta honorable Cámara se sirva excusar a la de Senadores de no haber podido acceder a sus deseos, y a rogarle atentamente que haga un esfuerzo mayor todavía, si es preciso, puesto que sí lo reclaman las necesidades de la República. (Siseos. Aplausos.)
El C. presidente: La Cámara de Diputados quedó enterada de las razones que tuvo la legisladora del Senado para oponerse a la proposición que presentó a su consideración esta Asamblea. Agradece tanto al Senado como a la Comisión en particular, la atención que tuvo en comunicarle el acuerdo que tomó sobre la proposición de esta Cámara.
(Se retiró la Comisión del Senado.)
El C. presidente, a las 7.38 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para la mañana, a las cuatro de la tarde.
Orden del día: Prosecución de la discusión de la Ley de Amparo.